LA GACETA200 DEL 24 DE OCTUBRE DEL 2017

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MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 949-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (N°6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por concepto de Transportes para todos los Funcionarios del Estado (N° 3462 de 26 de noviembre de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercido Económico del 2017 (N° 9411 de 30 de noviembre de 2016, publicada en Alcances Digitales 229, Tomos A-B-C a La Gaceta N° 238 de 12 de diciembre de 2016) y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República (R-4-DI-AA-2001 de 10 de mayo de 2001).

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Olga Marta Sánchez Oviedo, cédula de identidad número 1-4074385, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe en el “High-Level Political Forum on Sustainable Development”, organizado por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, a realizarse en Nueva York, Estados Unidos, del 17 al 20 de julio de 2017.

Artículo 2º—El organizador cubrirá gastos por concepto de transporte aéreo y viáticos los días del 17 al 19 de julio de 2017. Por un cambio de última hora en la agenda de la señora Ministra, se procedió a cambiar el tiquete aéreo de regreso para aterrizar en el Aeropuerto de Liberia y así poder participar en las actividades que se estarán realizando en la Gira Presidencial en Guanacaste el próximo 22 de julio, dado este cambio de destino en el tiquete el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (M1DEPLAN), deberá cubrir el recargo extra que se debe cancelar a la agencia de viajes por un monto de $369. Además, MIDEPLAN cubrirá gastos por concepto de viáticos los días 20 y 21 de julio de 2017, impuestos sobre boletos de transporte, tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de transporte y póliza de seguro por accidente (INS: Seguro de Viajeros con Asistencia) con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programas 863 (Actividades Centrales) y 874 (Planificación y Coordinación Económica, Social e Institucional) Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el Exterior), 1.05.04 (Viáticos en el Exterior) y 1.06.01 (Seguros) en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 (N° 9411 de 30 de noviembre de 2016).

Artículo 3º—Sc otorga a la señora Sánchez Oviedo la suma de US $450,36 sujetos a liquidación.

Artículo 4º—La señora Sánchez Oviedo disfrutará de su descanso semanal los días 15 y 16 de julio de 2017. Los gastos por concepto de viáticos y transporte de esos días serán asumidos bajo su responsabilidad, sin que exista cargo alguno al Erario Público.

Artículo 5º—La señora Sánchez Oviedo, una vez finalizada la visita rendirá un informe a su superior jerárquico en un plazo no mayor de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que describa las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y beneficios logrados para la institución y el país en general.

Artículo 6º—Durante la ausencia de la señora Sánchez Oviedo, se nombra como Ministra a. í. a la señora María del Pilar Garrido Gonzalo, cédula de identidad número 1-1224-869.

7º—Rige de las 7:00 horas del 15 de julio a las 20:00 horas del 21 de julio de 2017.

Dado en la Presidencia de la República, el trece de julio del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 33587.—Solicitud N° 8692.—( IN2017176215 ).

N° 988-P.—07 de agosto de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 de la Constitución Política; 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior lleva a cabo acciones para fortalecer la aplicación de los acuerdos suscritos por el país y sus socios comerciales y, en este contexto, la relación con la República Popular China -socio clave del país en materia de comercio e inversión- es de particular importancia. Un proceso de fortalecimiento y profundización de las relaciones bilaterales con China puede aportar una importante contribución al país, al facilitar las alianzas con círculos políticos y empresariales e impulsamos como socio interesante para el comercio y la inversión; para ello, se trabaja en propiciar las condiciones para brindar un mejor y más amplio aprovechamiento a la plataforma de comercio exterior existente, y para expandir las oportunidades para productos de exportación costarricenses en el mercado chino; también se trabaja en promover a Costa Rica como destino para la inversión, un objetivo estratégico de carácter prioritario del país, en virtud de su valor como herramienta para generar empleos directos e indirectos y aportar capital y beneficios asociados al incremento de la eficiencia y del conocimiento; y la atracción de nuevas inversiones, el mantenimiento de las existentes y el fomento de reinversiones de compañías que ya cuentan con operaciones en el país, son acciones de enorme relevancia para alcanzar las metas propuestas en este campo.

II.—Qué una delegación encabezada por el Ministro de Comercio Exterior y una funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, llevarán a cabo una visita a Beijing, República Popular China, del 13 al 19 de agosto de 2017 en procura de promover la agenda de comercio e inversión en ese país, así como impulsar la agenda de política de inversión costarricense mediante reuniones con inversionistas y empresarios, con el propósito de estrechar alianzas, fortalecer la posición de Costa Rica. Ello atendiendo invitación cursada por autoridades del Gobierno de la República Popular China, en coordinación con la señora Embajadora de Costa Rica en dicho país.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-0617-0691 para que viaje a Beijing, República Popular de China del 13 al 19 de agosto de 2017, partiendo a las 01:05 horas del 13 de agosto y regresando a las 11:35 horas del 19 de agosto de 2017, para promover los objetivos de la agenda de política de comercio e inversión costarricense, participando en reuniones con autoridades del gobierno chino y con representantes empresariales y potenciales inversionistas, con el propósito de estrechar alianzas comerciales y fortalecer la posición de Costa Rica como destino de inversión. Eventos que se llevarán a cabo del 14 al 18 de agosto del presente ario en Beijing, República Popular China. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: (i) sostener reuniones bilaterales con autoridades del Ministerio de Comercio de la República Popular China con el objetivo de impulsar la agenda de comercio e inversión entre ambos países, explorar formas de potenciar el aprovechamiento del TLC, así como revisar el proyecto piloto para el desarrollo de una Zona Económica Especial (ZEE), con ayuda de cooperación técnica china; (ii) participar en la reunión de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y China, en procura de avanzar los intereses comerciales del país; (iii) sostener reuniones bilaterales con otros actores clave para el proyecto de ZEE, así como con actores relevantes para la promoción más profunda de la relación de comercio e inversión entre ambos países; (iv) sostener encuentros con grupos de empresarios con el fin de promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana, y como fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial que, aprovechando la plataforma-país, podría contribuir a potenciar las oportunidades de crecimiento en el mercado global.

Artículo 2°—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $1.024,00 (mil veinticuatro dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso, será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del programa 792 y el transporte terrestre en Costa Rica y en Beijing, República Popular China, por la subpartida 10501 del programa 792. El seguro viajero, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Además, para hacer escala en Houston, en Washington y en Chicago, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 13 de agosto y retorna a Costa Rica el 19 de agosto de 2017. Los días 13 y 19 de agosto corresponden a fin de semana. El 15 de agosto es feriado en Costa Rica en celebración del Día de la Madre.

Artículo 3°—En tanto dure la ausencia se le encarga la cartera Ministerial al Ministro de la Presidencia, señor Sergio Alfaro Salas, a partir de las 01:05 horas del 13 de agosto hasta las 19:04 horas del 14 de agosto, se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 19:05 horas del 14 de agosto hasta las 11:35 horas del 19 de agosto, todas fechas del presente año.

Artículo 4°—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 5°—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 6°—Rige desde las 01:05 horas del 13 de agosto hasta las 11:35 horas del 19 de agosto de 2017.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los siete días del mes de agosto de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400034165.—Solicitud N° 19218.—( IN2017176079 ).

Nº 989-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por concepto de Transportes para todos los Funcionarios del Estado (Nº 3462 de 26 de noviembre de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 (Nº 9411 de 30 de noviembre de 2016, publicada en Alcances Digitales 229, Tomos A-B-C a La Gaceta Nº 238 de 12 de diciembre de 2016) y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República (R-4-DI-AA-2001 de 10 de mayo de 2001).

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Olga Marta Sánchez Oviedo, cédula de identidad Nº 1-407-1385, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe en el “Foro Iberoamericano: La Gestión Pública para los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)” y en la “Reunión Extraordinaria del Consejo Directivo del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo” como panelista en la conferencia “Instrumentos para la Medición de los Objetivos del Desarrollo Sostenible”, organizadas por el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD), el Banco de Desarrollo de América Latina y el Departamento Administrativo de la Función Pública de Colombia, a realizarse en Bogotá, Colombia, los días 27 y 28 de julio de 2017.

Artículo 2º—Los organizadores cubrirán gastos por concepto de transporte, hospedaje y desayuno del 26 al 28 de julio de 2017, almuerzos los días 27 y 28 de julio y cena el día 27 de julio. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), cubrirá gastos por concepto de almuerzo y cena el día 26 de julio y la cena del día 28 de julio, impuestos sobre boletos de transporte, tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de transporte y póliza de seguro por accidente (INS: Seguro de Viajeros con Asistencia) con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programas 863 (Actividades Centrales) y 874 (Planificación y Coordinación Económica, Social e Institucional) Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el Exterior) 1.05.04 y 1.06.01 (Seguros) en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 (Nº 9411 de 30 de noviembre de 2016).

Artículo 3º—Se otorga a la señora Sánchez Oviedo la suma de US $66.60 sujetos a liquidación.

Artículo 4º—La señora Sánchez Oviedo disfrutará de su descanso semanal el día 29 de julio de 2017. Los gastos por concepto de viáticos y transporte de ese día serán asumidos bajo su responsabilidad, sin que exista cargo alguno al Erario Público.

Artículo 5º—La señora Sánchez Oviedo, una vez finalizada la visita rendirá un informe a su superior jerárquico en un plazo no mayor de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que describa las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y beneficios logrados para la institución y el país en general.

Artículo 6º—Durante la ausencia de la señora Sánchez Oviedo, se nombra como Ministra a. í. a la señora María del Pilar Garrido Gonzalo, cédula de identidad Nº 1-1224-869.

Artículo 7º—Rige de las 10:15 horas del 26 de julio a las 16:00 horas del 30 de julio de 2017.

Dado en la Presidencia de la República, el día diecisiete de julio del año dos mil diecisiete.

Publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. Nº 33587.—Solicitud Nº 8691.—( IN2017176217 ).

N° 990-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en la Constitución Política, artículo 139 y la Ley N°6227, Ley General de la Administración Pública, artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

Único: Que resulta necesario que el señor Luis Felipe Arauz Cavallini, participe en la Reunión Extraordinaria del Consejo Agropecuario Centroamericano programada en el marco de la Celebración a Nivel Regional del 50 Aniversario del C1AT, el día 28 de setiembre del 2017, en Managua, Nicaragua.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Felipe Arauz Cavallini, portador de la cédula de identidad número 1-486-636, Ministro de Agricultura y Ganadería, para que participe en la Reunión Extraordinaria del Consejo Agropecuario Centroamericano a realizarse el día 28 de setiembre del 2017 en Managua, Nicaragua

Artículo 2º—Los gastos de boleto aéreo, alimentación y gastos conexos o menores serán sufragados por el CIAT.

Artículo 3º—Se nombra Ministro a. í., al Viceministro Felipe Arguedas Gamboa, cédula de identidad N° 1-507-778 de las 06:30 horas a las 20:25 horas del veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete.

Artículo 4º—El señor Arauz Cavallini queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

Artículo 5º—Rige a partir de las 06:30 horas a las 20:25 horas del veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete.

Dado en la Presidencia de la República a los ocho días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. N° 33711.—Solicitud N° 18503.—( IN2017176724 ).

Nº 991-P.—San José, 24 de agosto del 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 de la Constitución Política; 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que la política de comercio exterior de Costa Rica contempla dentro de sus objetivos las oportunidades comerciales en los mercados internacionales. En este marco, el acercamiento con los países de América del Sur permite forjar alianzas más estrechas, consolidar las relaciones comerciales con esta región, establecer un ambiente propicio para incrementar la inversión y abrir mayores oportunidades para los productores y consumidores nacionales.

II.—Que bajo este contexto, el señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, participará en visita oficial a Montevideo, Uruguay, del 31 de agosto al 01 de setiembre del 2017, para promover los objetivos de la agenda de política de comercio e inversión costarricense, participando en reuniones con autoridades del gobierno uruguayo y la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad Nº 1-0617-0691, para que viaje a Montevideo, Uruguay del 30 de agosto al 02 de setiembre del 2017, partiendo a las 16:59 horas del 30 de agosto y regresando a las 13:22 horas del 02 de setiembre del 2017, para promover los objetivos de la agenda de política de comercio e inversión costarricense, participando en reuniones con autoridades del gobierno uruguayo y la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) del 31 de agosto al 01 de setiembre del 2017. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) Iniciar con el Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay un proceso de acercamiento y conocimiento más profundo de ambos mercados para potenciar las oportunidades comerciales y la atracción de inversiones. Asimismo, explorar mecanismos que promuevan las exportaciones, las inversiones, la facilitación del comercio y la cooperación entre ambos países; y 2) Sostener una reunión con el Secretario General de la ALADI, con el fin de obtener orientación sobre los alcances y requisitos de un posible ingreso de Costa Rica a esta asociación.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $550,00 (quinientos cincuenta dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Montevideo, Uruguay, serán cubiertos por COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 792. El seguro viajero por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Asimismo, se le autoriza para hacer escala en Colombia y en Perú, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 30 de agosto y retorna a Costa Rica hasta el 02 de setiembre del 2017. El 02 de setiembre del 2017, corresponde a fin de semana.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 16:59 horas del 30 de agosto hasta las 18:48 horas del 31 de agosto. Se encarga la cartera en el Ministro de la Presidencia, señor Sergio Alfaro Salas, a partir de las 18:49 horas del 31 de agosto hasta las 13:22 horas del 02 de setiembre. Todas fechas del presente año.

Artículo 4º—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 5º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 6º—Rige desde las 16:59 horas del 30 de agosto hasta las 13:22 horas del 02 de setiembre del 2017.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 3400034165.—Solicitud Nº 19218.—( IN2017176083 ).

N° 993-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2017; y el “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos” emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dra. Karen Mayorga Quirós, cédula de identidad N° 7-136-248, Ministra de Salud, para que asista y participe en la “29° Conferencia Sanitaria Panamericana”, a realizarse en Washington, Estados Unidos de América, del 25 al 29 de setiembre del 2017.

Artículo 2º—En tanto dure la ausencia de la Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud, se nombra Ministra a.í. de Salud a la Dra. Virginia Murillo Murillo, cédula de identidad N° 2-0293-0865, Viceministra de Promoción de la Salud.

Artículo 3º—Los gastos de viaje serán cubiertos con recursos del Fideicomiso N° 872 MS-CTAMS-BNCR, así: alimentación, hospedaje y trasporte terrestre: Programa 630, subpartida 10504 por un monto de US $2.585,40 más US $100,00 para uso de taxi en el exterior, para un total de US $2.685,40, y los tiquetes aéreos serán cubiertos con recursos del Fideicomiso N° 872 MS-CTAMS-BNCR: Programa 630, subpartida 10503.

Artículo 4º—Dentro del plazo de ocho(8) días naturales contados a partir de su regreso, la Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud, deberá rendir un informe al señor Presidente de la República, en el que se describan las actividades desarrollarlas en su viaje, los resultados obtenidos y los beneficios alcanzados para la Institución y para el país en general.

Artículo 5º—Rige de las 07:00 horas del 23 de setiembre a las 18:39 horas del 30 de setiembre del 2017.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los siete días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.

Publíquese:

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400031658.—Solicitud N° 18211.—( IN2017177049 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0072-2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 98-2014 de fecha 21 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 2014; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 162-2015 de fecha 19 de junio de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 173 del 04 de setiembre de 2015; se acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa Coca Cola Industrias S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-279501, siendo que en la actualidad se encuentra clasificada como Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de Servicios, Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hizo efectivo a partir del 31 de diciembre de 2015, fecha en la cual la empresa inició operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley Nº 8794 de fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

II.—Que mediante documentos presentados los días 10 y 13 de marzo de 2017, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Coca Cola Industrias S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-279501, solicitó la modificación y la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Coca Cola Industrias S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-279501, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 033-2017, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 98-2014 de fecha 21 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 2014 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2)  La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro del clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de productos no especializada”, con el siguiente detalle: comercialización de jugos, concentrados, extractos, pulpas, pastas y purés de frutas; concentrados y bases para bebidas no alcohólicas; aceites esenciales; aceites y alcoholes grasos refinados; acesulfame; ácido ascórbico; ácido benzoico; ácido butírico; ácido cítrico; ácido fosfórico; ácido glucónico; ácido láctico; ácido málico; ácido salicílico; ácido sorbico; acido tánico; acido tartárico; ácidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementarias y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados; ácidos monocarboxilicos acíclicos saturados y no saturados, y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados; ácidos policarboxílicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados; alcaloides vegetales o naturales; alcohol etílico e iso-propílico; aldehidos; alulosa; antiespumantes de todo tipo; antioxidantes de todo tipo; aromatizantes de todo tipo; aspartame; azucares de todo tipo; bicarbonatos; bromuros; butirato de amilo; café; cafeína; carbonatos; celulosa; cereales de todo tipo; citrato de sodio; cloruros; cocoa y chocolate; colorantes de todo tipo; dextrina y demás almidones y féculas modificados; emulsificantes de todo tipo; endulzantes y edulcorantes de todo tipo; enturbiantes de todo tipo; estabilizantes de todo tipo; etil maltol; extractos, esencias y concentrados de café, de achicoria, de malta, de té, de vainilla y de especies; fosfatos de todo tipo; fructosa; glicerina; glucosa; glucósidos y demás derivados; glucuronolactona; goma éster; goma guar; goma tragacanto; gomas fundidas de todo tipo; lactosa; mezclas de sustancias odoríficas o preparaciones a base de sustancias odoríferas para la elaboración de bebidas; neoesperidina dihidrocalcona; neotame; polímeros naturales; potenciadores o acentuadores del aroma; preservantes y conservantes de todo tipo; sorbato de potasio; quinina; saborizantes de todo tipo; sacarina de sodio; sacarosa; sales acidas de potasio o sodio; sales minerales de todo tipo; sirope de maíz; sucralosa; sulfatos; te en polvo (negro, verde y blanco); vainillina; vitaminas y provitaminas de todo tipo; yoduros; soya y otras sustancias proteínicas y sus derivados; extracto de soya; pectina; carragenina; maltodextrina; citrato tripotasico; maltosa tapas plásticas y metal, cajas de cartón, botellas plásticas, recipientes plásticos, tambores metálicos, tambores plásticos, tarimas y bebidas no alcohólicas. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: servicios de soporte administrativo y de negocios, y “7210 Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería, “con el siguiente detalle: servicios de investigación, desarrollo e innovación de productos. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “1030 Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas (vegetales)”, con el siguiente detalle: producción de concentrado para bebidas carbonatadas y no carbonatadas. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “proyectos en que la empresa acogida al Régimen cuenta para su operación local con al menos una de las siguientes certificaciones: a. ISO 14001 (14004) o equivalente (...)”. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 98-2014 de fecha 21 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 2014 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2017176395 ).

N° 0099-2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 630-2009 de fecha 30 de octubre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 235 del 03 de diciembre de 2009, a la empresa Convergys Customer Management Group Inc, cédula jurídica Nº 3-012-575256, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Alonso Vargas Araya, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad Nº 1-816-243, vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Convergys Customer Management Group Inc, cédula jurídica Nº 3-012-575256, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada Convergys Customer Management Group Inc, cédula jurídica Nº 3-012-575256, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $12.334.681,38 (doce millones trescientos treinta y cuatro mil seiscientos ochenta y un dólares con treinta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $3.500.000,00 (tres millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 400 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Convergys Customer Management Group Inc, cédula jurídica Nº 3-012-575256, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 10-2017, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Convergys Customer Management Group Inc, cédula jurídica Nº 3-012-575256 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: servicios de centro de contacto para proveer servicio al cliente. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle de servicios

c) Servicios

8220

Actividades de centros de llamadas

Servicios de centro de contacto para proveer servicio al cliente

 

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Metropolitana S. A. ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 1804 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo 2204 trabajadores, a partir del 20 de marzo de 2025. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $12.334.681,38 (doce millones trescientos treinta y cuatro mil seiscientos ochenta y un dólares con treinta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $3.500.000,00 (tres millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 20 de marzo de 2020. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $15.834.681,38 (quince millones ochocientos treinta y cuatro mil seiscientos ochenta y un dólares con treinta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un ario, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 630-2009 de fecha 30 de octubre de 2009, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—( IN2017175939 ).

N° 222-2017-COMEX-H.—San José, 21 de julio de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE HACIENDA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;

Considerando:

I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la integración en las cadenas globales de valor y la atracción de inversión, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico. Es por esto que, la presencia en conferencias de clase mundial sobre comercio, inversión, competitividad y aduanas robustece la imagen de Costa Rica como destino para los negocios y permite una mayor exposición sobre las ventajas que ofrece el país en este campo; asimismo, constituyen un excelente escenario para conocer de primera mano, las tendencias y orientaciones que a nivel mundial se adoptan en estos campos, generando insumos relevantes para la toma de decisiones y la adopción de políticas.

II.—Que en cumplimiento de las competencias que la ley le asigna, COMEX trabaja fuertemente en temas del sector comercio exterior, uno de ellos, lo es la Facilitación del Comercio. Esta área se encarga de proyectos y labores en el campo de la facilitación del comercio, el incremento de competitividad y la implementación de obligaciones internacionales relativas a estas materias. La facilitación del comercio -entendida como la simplificación, armonización, estandarización y modernización de los procedimientos comerciales, con el propósito de reducir los costos de transacción en la interacción entre las empresas y el gobierno- se transforma en una-, herramienta fundamental para mejorar las condiciones que los países Centroamérica ofrecen para la creación de nuevas empresas, el incremento del comercio y la atracción de inversión extranjera directa. Cabe destacar que la facilitación no implica una reducción o flexibilización, de los controles fiscales, sanitarios y fronterizos, en general, sino la ejecución más efectiva y eficiente de los mismos, mediante la automatización, la reducción de la incertidumbre la constante medición y evaluación de las intervenciones gubernamentales en las actividades comerciales. Centroamérica también continúa trabajando en la armonización regulatoria que forma parte del proceso de la unión aduanera regional y proyectos más específicos, como el desarrollo de un sistema para el intercambio de información sobre registros sanitarios. En este proceso, se requiere coordinar los esfuerzos de las diversas instituciones públicas que tienen a su cargo competencias relacionadas con las materias que inciden en la facilitación del comercio. Tal coordinación resulta fundamental para propiciar la efectividad de las medidas que se adopten desde la Administración, en aras de alcanzar las metas que se perfilen para facilitar el al comercio y ello implica tanto el trabajo conjunto entre sus órganos como el apoyo interinstitucional.

III.—Que la participación de Costa Rica en estas y otras actividades a nivel internacional enfocadas a tratar temas que inciden directamente en la facilitación del comercio, permite crear un mejor perfil para nuestro país, lograr un mayor posicionamiento y, en esa medida aspirar a alcanzar como nación más altos niveles de desarrollo. De igual forma constituye una forma de impulsar el avance y cumplimiento de las metas de nuestra agenda de política comercial, mediante el fortalecimiento de las relaciones bilaterales y regionales. Un buen desempeño y participación en el ámbito internacional permite ir fortaleciendo el desarrollo político y comercial, lo que es fundamental para el desarrollo de las naciones.

IV.—Que bajo este contexto, debe tenerse presente que recientemente nuestro país aprobó el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), mediante la Ley N° 9430 del 4 de abril del 2017, cuyo artículo 23 contempla la creación de un órgano nacional para facilitar la coordinación interna y la aplicación de las obligaciones adquiridas en dicho instrumento. A efecto de atender debidamente la obligación que dimana de la norma precitada, el artículo 2 de dicha ley dispuso la creación de un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior, como una instancia de decisión y coordinación interinstitucional permanente entre las instancias gubernamentales que tienen competencias relacionadas con los procedimientos de comercio exterior, incluidos los relativos a exportación, importación y tránsito de mercancías. Tal órgano es presidido por el Viceministro de Comercio Exterior y en él tienen participación varias entidades públicas y representantes del sector privado.

V.—Que la coordinación asignada a COMEX por la ley precitada tiene, entre otros propósitos, asumir un rol activo a efecto de procurar que las actuaciones de los órganos involucrados en la materia, resulten congruentes con los fines que persigue dicho acuerdo, obviamente sin que ello signifique intervenir en sus competencias; tal labor de coordinación implica, por ende, que este ministerio asuma una participación más activa en organismos internacionales que tratan temas relacionados con las materias objeto del acuerdo dicho; ya sea en forma directa o apoyando a aquellas entidades y órganos de la Administración que tienen asignadas competencias específicas en tales temas; de forma que se garantice la activa y permanente participación de Costa Rica en los eventos de mayor relevancia que celebren esos foros.

VI.—Que por otra parte, el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), pretende llevar a cabo en el mes de diciembre de 2017, la elección del nuevo Secretario General Adjunto de dicho organismo y el Gobierno de la República ha dispuesto mediante nota de fecha 20 de julio del 2017, proponer y promover la candidatura del señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior para tal cargo.

VII.—Que en vista de la naturaleza de los temas que se tratarán en las reuniones que se vienen de indicar en el apartado 1) del presente formulario y teniendo presente que en ellas participarán los Directores Generales de Aduanas de los países indicados, resulta fundamental la participación en las mismas del Director General de Aduanas de nuestro país en la delegación oficial que concurrirá a las mismas; ello en virtud de la investidura que ostenta y por su rol como representante de Costa Rica ante la OMA, así como en su condición de facilitador para que COMEX pueda asumir su papel en el ejercicio de las labores que dimanan del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio y de la ley que aprobó su adhesión. En vista que se ha informado a este ministerio, por parte del Despacho del señor Subdirector General de Aduanas, acerca de la insuficiencia de fondos presupuestarios para financiar la participación del Director General de Aduanas en tales reuniones, se estima procedente que COMEX asuma los gastos de este funcionario tanto en lo que atañe a la adquisición del boleto aéreo, como de los gastos de viaje; a efecto que dicho servidor pueda integrar la delegación oficial, cuya participación en las reuniones de repetida cita es de alto interés para este ministerio y resulta necesaria con motivo del cargo que ostenta el señor Wilson Céspedes Sibaja.

VIII.—De acuerdo con lo expuesto, se estarán llevando a cabo reuniones el día 24 de julio en Buenos Aires, Argentina, el día 25 de julio en Santiago, Chile, y el 28 de julio en Brasilia DF, Brasil, con los respectivos Directores de Aduanas de Argentina, Chile, y Brasil, con el objetivo de intercambiar experiencias en temas relacionados con la facilitación del comercio, aduanas y comercio exterior, como una forma de fortalecer las relaciones y colaboración en tales materias; asimismo se abordará el tema de la próxima elección del Secretario Adjunto de la Organización Mundial de Aduanas, según se viene de indicar, a efecto de procurar el eventual apoyo de tales países a la candidatura propuesta por Costa Rica, en la persona de don Jhon Fonseca Ordóñez. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Wilson Céspedes Sibaja, portador de la cédula de identidad N° 5-0272-0804, Director General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, para integrar la Delegación Oficial compuesta por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Comercio Exterior para viajar a Buenos Aires, Argentina, a Santiago, Chile y a Brasilia, Brasil del 23 al 29 de julio del 2017, con el objetivo de participar y atender reuniones con los respectivos Directores Generales de Aduanas de Argentina, Chile y Brasil junto a sus delegaciones, con el propósito de tratar temas relacionados con la Facilitación del Comercio e intercambiar las prácticas que se están implementando y llevando a cabo en dicha materia; asimismo abordar el tema de la próxima elección del puesto de la Secretaría Adjunta de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), dado el interés del Gobierno de la República en proponer y promover la candidatura del Viceministro Jhon Fonseca Ordóñez. Estas reuniones se llevarán a cabo el día 24 de julio en Buenos Aires, Argentina, el día 25 de julio en Santiago, Chile y el día 28 de julio en Brasilia DF, Brasil. Durante los días 26 y 27 de julio, se han eprogramado reuniones con los Directores de Aduanas de Ecuador y Perú y se está a la espera de su respectiva confirmación.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Wilson Céspedes Sibaja, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber $1.157.08 (mil ciento cincuenta y siete dólares con ocho centavos) sujeto a liquidación, se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica, en Buenos Aires, Argentina, en Santiago, Chile y en Brasilia, Brasil, serán financiados también por COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del mismo programa. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Además, los gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, con recursos de COMEX, por la subpartida 10504 del programa 796. El seguro viajero será cubierto con recursos propios. Se le autoriza para hacer escala en Panamá y en Sao Paulo, Brasil, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 23 de julio y regresa a Costa Rica hasta el 29 de julio del 2017. El 23 y 29 de julio corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—A su regreso el funcionario rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico, dentro del plazo estipulado en la entidad a la que presta sus servicios.

Artículo 5º—Rige del 23 al 29 de julio del 2017.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas Venegas.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O. C. Nº 3400033768.—Solicitud Nº 19219.—( IN2017176195 ).

N° 0257-2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que el señor Carlos Joaquín Retana Rodríguez, mayor, casado una vez, gerente financiero, portador de la cédula de identidad número 1-941-949, vecino de Heredia, en su condición de Apoderado Especial con facultades suficientes para estos efectos de Griffith Industrial Park S. A., cédula jurídica número 3-101-686821, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Griffith Industrial Park S. A., cédula jurídica número 3-101-686821, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 07- 2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas procesadoras de exportación y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley número 7210 y sus reformas. Se considera como infraestructura mínima para que un parque industrial de estas características pueda ser autorizado como Zona Franca, aquella que tenga capacidad para que se puedan instalar al menos doce empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar con un área total disponible de construcción de al menos diez mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen, ya sea exclusivamente empresas procesadoras para la exportación o junto con empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley número 7210 y sus reformas. Lo anterior debidamente comprobado a satisfacción de PROCOMER.

IV.—Que Laboratorios Griffith de Centroamérica S. A., actualmente denominada Griffith Foods S. A., en virtud de un cambio de razón social, con cédula jurídica número 3-101-015207, en su condición de empresa propietaria del inmueble donde se ubicará el parque industrial, otorgó su autorización para afectar dicho inmueble al Régimen de Zonas Francas.

V.—Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 25, y 27 del Reglamento a la Ley número 7210, en lo que resulta aplicable.

VI.—Que mediante notas de fecha 16 de junio y 20 de julio ambas fechas del año en curso, el representante legal de la empresa gestionante, se refiere al grado de cumplimiento de los niveles de inversión a los que se comprometió en la solicitud de ingreso y solicita se modifique la fecha de inicio de operaciones productivas originalmente propuesta, así como la fecha de cumplimiento del nivel mínimo de empleo, de forma que en ambos supuestos, se fije para el día 1° de octubre de 2017.

VII.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Griffith Industrial Park S. A., cédula jurídica N° 3-101-686821 (en adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas procesadoras de exportación y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El parque deberá tener capacidad para que se puedan instalar en él, al menos doce empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar con un área total disponible de construcción de al menos diez mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen.

2º—Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento, sea la finca que se detalla a continuación: Inmueble con una cabida de 112.203,83 metros cuadrados, inscrito en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 170962-000, situado en el distrito cuarto Ulloa, del cantón primero Heredia, de la provincia de Heredia.

3º—La empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca que se ubicará en el inmueble descrito en el artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley N° 7210 y su Reglamento.

4º—La administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC.

En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

6º—La administradora se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 01 trabajador, a más tardar el 01 de octubre de 2017. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US$220.000,00 (doscientos veinte mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), ambas a más tardar el 30 de noviembre de 2017. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 100%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la administradora, de conformidad con los parámetros establecidos en el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa administradora, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de octubre de 2017. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaría se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme con las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora o sus personeros.

11.—Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

En caso de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no incurrió en dolo o culpa.

12.—De previo a iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

14.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la administradora y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.

15.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

16.—La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

17.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos del Régimen de Zona Franca, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

18.—Con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, 25 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.

19.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de julio del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2017175967 ).

N° 286-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el ejercicio de la función que la ley le asigna al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de ejercer la representación del Estado costarricense en el exterior en asuntos comerciales y de inversión -la cual convierte a COMEX en el órgano titular responsable de todas las gestiones relacionadas con estas materias ante gobiernos y organismos extranjeros, así como representante del país ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) y todos los demás foros internacionales donde se negocien tratados, convenios y, en general temas de comercio e inversión (artículos 2 de la Ley N° 7638, y )- implica contar con la organización interna que se requiera para ello, la revisión periódica de la organización institucional y su capacidad de responder apropiadamente a la realidad del entorno en el cual se desempeña.

II.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta para proporcionar apoyo y guía en este proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37.983-COMEX-MP, del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y se designó a COMEX como coordinador de dicho proceso por parte del Poder Ejecutivo. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Así mismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

III.—Que bajo este contexto, del 19 al 23 de setiembre de 2017 el señor Marco José Montero Ovares visitará la Oficina Comercial de Costa Rica en Washington D.C., con el objetivo de mapear la operativa de la Oficina Comercial de Costa Rica en Washington que permita la integración con el sistema de gestión de la calidad y el control interno de la institución.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Marco José Montero Ovares, portador de la cédula número 01-1326-0441, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Washington, Estados Unidos de América del 19 al 23 de setiembre de 2017, con el objetivo de mapear la operativa de la Oficina Comercial de Costa Rica en Washington que permita la integración con el sistema de gestión de la calidad y el control interno de la institución. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) levantamiento de los procesos de la misión; 2) identificación de los indicadores en torno a los procesos; 3) levantamiento de la documentación vinculada a los procesos; 4) valoración de riesgos de las delegaciones; 5) dar a conocer los compromisos asumidos de cara a los requerimientos del sistema de gestión de calidad; 6) capacitación en el uso del sitio de Excelencia operacional pública (OPPEX); y 7) levantamiento de los requerimientos y especificaciones en relación a la Herramienta de gestión de tareas

Artículo 2º—Los gastos del señor Marco Montero Ovares, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US $1.149,48 (mil ciento cuarenta y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos), sujeto a liquidación, con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica y en Washington, Estados Unidos de América, será cubierto por la subpartida 10501 y 10503 del programa 792; el seguro médico viajero, por la subpartida 10601 del programa 792. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 792. Se le autoriza para hacer escala en Newark y en Houston, Estados Unidos de América por conexión.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 19 al 23 de setiembre de 2017.

San José, a los catorce días del mes de setiembre de dos mil diecisiete.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400033768.—Solicitud N° 19219.—( IN2017176194 ).

Nº 291-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que la Corporación Arrocera Nacional (CONARROZ), llevará a cabo su XIII Congreso Nacional Arrocero del 25 al 26 de setiembre de 2017 en el auditorio de la Conferencia Episcopal en San José Costa Rica. Mediante carta D.E.491-2017, la Dirección Ejecutiva extendió invitación a la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza para que su representante expusiera sobre el estado de las negociaciones a nivel multilateral en materia agrícola.

II.—Que el Ministerio de Comercio Exterior designó al funcionario Tayutic Mena Retana, para participar como exponente en dicho Congreso.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Tayutic Mena Retana, portador de la cédula número 01-1207-0586, Negociador Comercial en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, para que viaje de Ginebra, Suiza a San José, Costa Rica para participar como exponente en el XIII Congreso Nacional Arrocero organizado por la Corporación Arrocera Nacional (CONARROZ), el cual se llevará a cabo en el auditorio de la Conferencia Episcopal del 25 al 26 de setiembre de 2017.

El funcionario expondrá sobre el estado de las negociaciones sobre la reforma del comercio agrícola en el marco de la Organización Mundial de Comercio. Adicionalmente el 27 de setiembre participará en reuniones programadas en el Ministerio de Comercio Exterior. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) mejorar el entendimiento del trabajo de la Organización Mundial de Comercio y explicar el trabajo de la Misión de Costa Rica ante dicha organización; 2) exponer sobre los diferentes elementos que componen las discusiones sobre la reforma del comercio agrícola en la OMC y el estado actual de situación; y 3) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas relacionadas con el comercio agrícola, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo de la política comercial de Costa Rica en el ámbito multilateral.

Artículo 2º—Los gastos del señor Tayutic Mena Retana por concepto de transporte aéreo de ida y vuelta, será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, será cubierto también por COMEX, con recursos de la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Madrid, España y en Panamá, por conexión.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Rige a partir del 24 al 29 de setiembre del 2017.

San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro a. í. de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 3400033768.—Solicitud N° 19219.—( IN2017176193 ).

Nº 294-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Gobierno ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 37.983-COMEX-MP, del 09 de setiembre del 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE. Como resultado de su ejecución se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 09 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital y consumidor.

III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área.

IV.—Que en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán a Costa Rica en el proceso de acceso. En especial, es importante la participación de COMEX como institución coordinadora del proceso de adhesión.

V.—Que en este contexto, la reunión del Grupo de Trabajo sobre Comercio y Medio Ambiente se realizará del 02 al 03 de octubre del 2017 en París, Francia. La agenda de la reunión prevé una serie de temas y discusiones de interés particular, no solo en el marco del proceso de adhesión a la OCDE, sino también en razón de las competencias del Ministerio de Comercio Exterior en la definición y promoción de los objetivos de la agenda de comercio y ambiente de Costa Rica. Entre los temas que se abordarán en la reunión, destacan los siguientes: actualización del trabajo sobre pesca y comercio realizado sobre el Comité de Pesca de la OCDE; comercio y estándares mínimos de desempeño energético; comercio ilegal de pesticidas; cadenas globales de valor para bienes y servicios ambientales: el trabajo de la OCDE en el marco de la reforma de subsidios a los combustibles fósiles; indicadores sobre comercio y ambiente; comercio y política de cambio climático; comercio y economía circular; y evaluación de la efectividad de las disposiciones ambientales en tratados comerciales regionales; entre otros.

VI.—Que por otra parte, la reunión del Comité de Política Ambiental de la OCDE, se realizará del 04 al 06 de octubre del 2017 en París, Francia. La agenda de la reunión prevé una serie de temas y discusiones de interés particular para la coordinación del proceso de adhesión en esta materia. Entre los temas que se abordarán en la reunión destacan los siguientes: reflexiones sobre la orientación estratégica del programa de trabajo del EPOC (Comité de Política Ambiental) para el periodo 2019-2020, entre los que se destacan temas como los retos de la movilidad y el transporte verde, la interrelación tierra-océano, y cambios en la biodiversidad y los ecosistemas; mensajes clave en materia de inversión en cambio climático; actualización del trabajo en proceso en materia de economía circular; renovación del mandato del EPOC y revisión de su subestructura.

VII.—Que además, en esta oportunidad, Costa Rica será evaluado por primera vez por los miembros del EPOC con respecto a la posición del país relativa a los instrumentos legales de la OCDE sobre los siguientes temas: principio quien contamina paga, información ambiental, flujo de materiales y productividad de los recursos; instrumentos de política ambiental; recurso hídrico; biodiversidad; ruido; contaminación transfronteriza; manejo costero; energía; transporte; turismo; ambiente y asistencia para el desarrollo. Una vez realizada la presentación, habrá un espacio de discusión en la que los delegados plantearán consultas y observaciones, con base en la presentación, en la posición revisada, y en la evaluación de la Secretaría de la OCDE. Asimismo, se prevé organizar una reunión bilateral previa a la discusión de adhesión con los representantes de la Secretaría de la OCDE que realizaron la evaluación de dichos instrumentos, con el objetivo de obtener una retroalimentación de fondo sobre el proceso y conocer detalles sobre los pasos a seguir. Todos estos rubros requieren de una participación activa de COMEX, siendo que en su rol de coordinador debe liderar el proceso preparatorio y de acompañamiento.

VIII.—Que la participación de la señora Alejandra Aguilar Schramm, resulta de gran relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Alejandra Aguilar Schramm, portadora de la cédula Nº 01-0844-0618, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en la reunión del Grupo de Trabajo de Comercio y Medio Ambiente y en la reunión del Comité de Política Ambiental; ambas a realizarse en la sede de la OCDE, en París, Francia del 02 al 06 octubre de 2017. Durante su participación en la reunión del Grupo de Trabajo de Comercio y Medio Ambiente del 02 al 03 de octubre, procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) Ejercer la representación activa del Ministerio de Comercio Exterior, a fin de contribuir a los esfuerzos de promoción de los objetivos de la agenda de comercio y ambiente costarricense, orientados a reforzar las políticas públicas nacionales; 2) Participar en las diferentes discusiones enfocadas en temas claves para la política de comercio y ambiente que tendrán lugar durante la reunión, con el fin de conocer sobre los desafíos y experiencias de los países miembros en la definición e implementación de políticas públicas específicas en esta área; 3) Contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas de la reunión, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas en Costa Rica; y 4) Aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a la adhesión. Durante su participación en la reunión del Comité de Política Ambiental del 04 al 06 de octubre procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) Dar seguimiento a las diferentes sesiones de la reunión, las cuales incluyen temas y discusiones de interés particular para la coordinación del proceso de adhesión en esta materia; 2) Trabajar en la presentación y preparación técnica de Costa Rica, de cara a la evaluación del EPOC; 3) Participar en la discusión de adhesión de Costa Rica, programada para el 06 de octubre, en la que el país presentará su posición relativa a los instrumentos legales de la OCDE sobre los siguientes temas: principio quien contamina paga, información ambiental, flujo de materiales y productividad de los recursos; instrumentos de política ambiental; recurso hídrico; biodiversidad; ruido; contaminación transfronteriza; manejo costero; energía; transporte; turismo; ambiente y asistencia para el desarrollo; 4) Contribuir en la discusión, análisis y reflexión sobre la situación de Costa Rica y sus desafíos en los temas objeto de las reuniones y, particularmente, en la sesión de adhesión; 5) Aprovechar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las reuniones para mejorar la coordinación de cara al cumplimiento de los instrumentos asociados a temas de ambiente de la organización, así como las buenas prácticas existentes en la materia; 6) Participar en las reuniones previas con los representantes de la Secretaría de la OCDE, con el propósito de recoger elementos de retroalimentación que puedan resultar valiosos en el seguimiento del proceso de adhesión; particularmente, con relación a los instrumentos objeto de evaluación en esta reunión, así como de los que serían evaluados en la reunión del EPOC prevista para abril de 2018; y 7) Fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a la adhesión. La señora Alejandra Aguilar Schramm viajará por cuenta personal a partir del 28 de setiembre y se integrará al viaje oficial del 30 de setiembre al 07 de octubre del presente año. También, por cuenta personal regresará a Costa Rica hasta el 09 de octubre de 2017. Únicamente se le reconocerán los gatos relativos al almuerzo del 30 de setiembre, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. El 30 de setiembre y el 01, 07 y 08 de octubre, corresponden a fin de semana. El 28 de setiembre y el 09 de octubre serán aplicados al periodo de vacaciones vigente. El 29 de octubre es Asueto en el cantón de Escazú, lugar donde se ubica el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 2º—Los gastos del viaje oficial de la señora Alejandra Aguilar Schramm, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$1.849,08 (mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con ocho centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 28 de setiembre al 09 de octubre del 2017.

San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 3400033768.—Solicitud Nº 19219.—( IN2017176175 ).

Nº 295-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

1º—Que el Gobierno ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37.983- COMEX-MP, del 09 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE. Como resultado de su ejecución se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 09 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital y consumidor.

III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área.

IV.—Que en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán a Costa Rica en el proceso de acceso. En especial, es importante la participación de COMEX como institución coordinadora del proceso de adhesión.

V.—Que bajo este contexto, se llevará a cabo en la sede de la OCDE en París, Francia del 04 al 06 de octubre de 2017 la reunión del Comité de Política Ambiental de la OCDE. La agenda de la reunión prevé una serie de temas y discusiones de interés particular para la coordinación del proceso de adhesión en esta materia. Entre los temas que se abordarán destacan los siguientes: reflexiones sobre la orientación estratégica del programa de trabajo del EPOC (Comité de Política Ambiental) para el periodo 2019-2020, entre los que se destacan temas como los retos de la movilidad y el transporte verde, la interrelación tierra-océano, y cambios en la biodiversidad y los ecosistemas; mensajes clave en materia de inversión en cambio climático; actualización del trabajo en proceso en materia de economía circular; renovación del mandato del EPOC y revisión de su subestructura.

VI.—Que además, en esta oportunidad, Costa Rica será evaluado por primera vez por los miembros del EPOC con respecto a la posición del país relativa a los instrumentos legales de la OCDE sobre los siguientes temas: principio quien contamina paga, información ambiental, flujo de materiales y productividad de los recursos; instrumentos de política ambiental; recurso hídrico; biodiversidad; ruido; contaminación transfronteriza; manejo costero; energía; transporte; turismo; ambiente y asistencia para el desarrollo. Una vez realizada la presentación, habrá un espacio de discusión en la que los delegados plantearán consultas y observaciones, con base en la presentación, en la posición revisada, y en la evaluación de la Secretaría de la OCDE. Asimismo, se prevé organizar una reunión bilateral previa a la discusión de adhesión con los representantes de la Secretaría de la OCDE que realizaron la evaluación de dichos instrumentos, con el objetivo de obtener una retroalimentación de fondo sobre el proceso y conocer detalles sobre los pasos a seguir. Todos estos rubros requieren de una participación activa de COMEX, siendo que en su rol de coordinador debe liderar el proceso preparatorio y de acompañamiento.

VII.—Que la participación de la señora Katherine María Arroyo Arce, resulta de gran relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Katherine María Arroyo Arce, portadora de la cédula de identidad número 1-1386-0646, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en la reunión del Comité de Política Ambiental de la OCDE, la cual se llevará a cabo en la sede de la OCDE en París, Francia del 04 al 06 de octubre del 2017. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) dar seguimiento a las diferentes sesiones de la reunión, las cuales incluyen temas y discusiones de interés particular para la coordinación del proceso de adhesión en esta materia; 2) trabajar en la presentación y preparación técnica de Costa Rica, de cara a la evaluación del EPOC; 3) participar en la discusión de adhesión de Costa Rica, programada para el 6 de octubre, en la que el país presentará su posición relativa a los instrumentos legales de la OCDE sobre los siguientes temas: principio quien contamina paga, información ambiental, flujo de materiales y productividad de los recursos; instrumentos de política ambiental; recurso hídrico; biodiversidad; ruido; contaminación transfronteriza; manejo costero; energía; transporte; turismo; ambiente y asistencia para el desarrollo; 4) contribuir en la discusión, análisis y reflexión sobre la situación de Costa Rica y sus desafíos en los temas objeto de las reuniones y, particularmente, en la sesión de adhesión; 5) aprovechar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las reuniones para mejorar la coordinación de cara al cumplimiento de los instrumentos asociados a temas de ambiente de la organización, así como las buenas prácticas existentes en la materia; 6) participar en las reuniones previas con los representantes de la Secretaría de la OCDE, con el propósito de recoger elementos de retroalimentación que puedan resultar valiosos en el seguimiento del proceso de adhesión; particularmente, con relación a los instrumentos objeto de evaluación en esta reunión, así como de los que serían evaluados en la reunión del EPOC prevista para abril de 2018; y 7) fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a la adhesión. Por cuenta personal la funcionaria regresará a Costa Rica hasta el 08 de octubre de 2017 y todos los gastos en que incurra en esta fecha, serán asumidos por cuenta propia. Únicamente se le reconocerán los gastos relativos al desayuno del 07 de octubre, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino, viaja a partir del 02 de octubre de 2017.

Artículo 2º—Los gastos del viaje oficial de la señora Katherine María Arroyo Arce, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$1.208,00 (mil doscientos ocho dólares), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Los días 07 y 08 de octubre corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 02 al 08 de octubre de 2017.

San José, a los veinte días del mes de setiembre de dos mil diecisiete.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 3400033768.—Solicitud Nº 19219.—( IN2017176174 ).

N° 296-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N°9341, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de diciembre de 2015, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).

II.—Que de igual forma, la integración económica regional es un elemento esencial para el AACUE y la Unión Europea, acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

III.—Que bajo este contexto, se llevará a cabo en ciudad Guatemala, Guatemala del 09 al 13 de octubre de 2017 la II Ronda de Negociación del Segundo Semestre 2017 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana.

IV.—Que la participación de la señora Laura Rodríguez Vargas, resulta de gran importancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Laura Rodríguez Vargas, portadora de la cédula número 02-0353-0794, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en la II Ronda de Negociación del Segundo Semestre 2017 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, la cual se llevará a cabo en ciudad Guatemala, Guatemala del 09 al 13 de octubre de 2017. Participará en la reunión de Directores de Integración Económica del 09 al 11 de octubre de 2017. El objetivo de la reunión de Directores es analizar los diferentes temas que se incluyen en la agenda de esta reunión, entre los cuales están negociar las solicitudes pendientes de modificaciones y aperturas arancelarias, continuar con la discusión de los reglamentos técnicos en proceso de armonización y tomar decisiones en relación con los resultados de la negociación de los grupos técnicos que se reúnen durante la ronda, así como otros asuntos relacionados con la integración económica y elevar las respectivas recomendaciones a los Viceministros. Asimismo, participará como Asesora del señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, en la reunión de Viceministros de integración económica el 12 y 13 de octubre, con el objetivo de evaluar los temas relacionados con la implementación del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema Económico, así como aquellos temas técnicos elevados a este foro para el análisis correspondiente. En la reunión se dará seguimiento al cumplimiento de los compromisos establecidos en el AACUE. La funcionaria participará en calidad de Asesora del Viceministro del 12 al 13 de octubre de 2017.

Artículo 2°—Los gastos de la señora Laura Rodríguez Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$693.36 (seiscientos noventa y tres dólares con treinta y seis centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del Programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en Guatemala, será cubierto por la subpartida 10501 y 10503; el seguro viajero por la subpartida 10601, ambos del Programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796.

Artículo 3°—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4°—Rige a partir del 09 al 13 de octubre de 2017.

San José, a los veinte días del mes de setiembre de dos mil diecisiete.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400033768.—Solicitud N° 19219.—( IN2017176173 ).

Nº 297-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).

II.—Que de igual forma, la integración económica regional es un elemento esencial para el AACUE y la Unión Europea, acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

III.—Que bajo este contexto, se llevará a cabo en ciudad Guatemala, Guatemala del 09 al 13 de octubre de 2017 la II Ronda de Negociación del Segundo Semestre 2017 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana.

IV.—Que la participación de la señora Ángela Sánchez Brenes, resulta de gran importancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ángela Sánchez Brenes, portadora de la cédula número 1-0671-0497, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en la II Ronda de Negociación del Segundo Semestre 2017 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, la cual se llevará a cabo en ciudad Guatemala, Guatemala del 09 al 13 de octubre de 2017. Participará en la reunión de coordinadores del Grupo Técnico de Registros que se realizará del 09 al 13 de octubre. El objetivo de la reunión es coordinar el trabajo de los subgrupos insumos agropecuarios, medidas de normalización, medicamentos, medidas sanitarias y fitosanitarias, y la comisión de aditivos que participan en la negociación de los diferentes reglamentos técnicos.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Ángela Sánchez Brenes, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$693.36 (seiscientos noventa y tres dólares con treinta y seis centavos), sujeto a liquidación, con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. El transporte aéreo será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en Guatemala, será cubierto con recursos de la subpartida 10501; el seguro médico viajero, con recursos de la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, con recursos de la subpartida 10504 del programa 796.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 09 al 13 de octubre de 2017.

San José, a los veinte días del mes de setiembre de dos mil diecisiete.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 3400033768.—Solicitud Nº 19219.—( IN2017176172 ).

Nº 298-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).

II.—Que, de igual forma, la integración económica regional es un elemento esencial para el AACUE y la Unión Europea, acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

III.—Que, bajo este contexto, se llevará a cabo en ciudad Guatemala, Guatemala del 09 al 13 de octubre de 2017, la II Ronda de Negociación del Segundo Semestre 2017 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana.

IV.—Que la participación del señor Federico Arias López resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX).

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Federico Arias López, portador de la cédula Nº 01-0855-0658, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la II Ronda de Negociación del Segundo Semestre 2017 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, la cual se llevará a cabo en ciudad Guatemala, Guatemala del 09 al 13 de octubre de 2017. Participará en la reunión del Subgrupo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias del 09 al 13 de octubre de 2017. El objetivo de la reunión es continuar con la negociación del Procedimiento de envíos y mercancías en los puestos de control cuarentenario.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Federico Arias López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber, US$693.36 (seiscientos noventa y tres dólares con treinta y seis centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Guatemala, también serán cubiertos con recursos de COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. El seguro médico viajero, será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601, del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 09 al 13 de octubre de 2017.

San José, a los veinte días del mes de setiembre de dos mil diecisiete.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro a. í. de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº 3400033768.—Solicitud Nº 19219.—( IN2017176140 ).

N° 299-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).

II.—Que de igual forma, la integración económica regional es un elemento esencial para el AACUE y la Unión Europea, acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

III.—Que bajo este contexto, se llevará a cabo en ciudad Guatemala, Guatemala del 09 al 13 de octubre de 2017 la II Ronda de Negociación del Segundo Semestre 2017 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana.

IV.—Que la participación de la señora Gabriela María Barrientos Hernández, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela María Barrientos Hernández, portadora de la cédula número 03-0450-0723, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la II Ronda de Negociación del Segundo Semestre 2017 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, la cual se llevará a cabo en ciudad Guatemala, Guatemala del 09 al 13 de octubre. Participará en la reunión del Grupo Técnico de Facilitación del Comercio del 10 al 12 de octubre de 2017. El objetivo de la reunión es continuar con la implementación de Estrategia Centroamericana de Facilitación del Comercio y Competitividad con énfasis en la gestión coordinada de fronteras, así como con las medidas prioritarias a corto plazo.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Gabriela María Barrientos Hernández, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US $369,36 (trescientos sesenta y nueve dólares con treinta y seis dólares), sujeto a liquidación, con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. El transporte aéreo será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en Guatemala, será cubierto con recursos de la subpartida 10501 y 10503; el seguro médico viajero, con recursos de la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, con recursos de la subpartida 10504 del programa 796.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 12 de octubre de 2017.

San José, a los veinte días del mes setiembre de dos mil diecisiete.

Jhon Fonseca Ordoñez, Ministro de Comercio Exterior a.í..—1 vez.—O.C. N° 3400033768.—Solicitud N° 19219.—( IN2017176139 ).

N° 300-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1 y 28, inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9411 del 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando

I.—Que los países que integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).

II.—Que de igual forma, la integración económica regional es un elemento esencial para el AACUE y la Unión Europea, acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.

III.—Que bajo este contexto, se llevará a cabo en ciudad Guatemala, Guatemala del 09 al 13 de octubre de 2017 la II Ronda de Negociación del Segundo Semestre 2017 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana.

IV.—Que la participación del señor Cristian Barrantes Rojas, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Cristian Barrantes Rojas, portador de la cédula número 01-0882-0234, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la II Ronda de Negociación del Segundo Semestre 2017 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana, la cual se llevará a cabo en ciudad Guatemala, Guatemala del 09 al 13 de octubre de 2017. Participará en la reunión del Grupo Técnico Normativo y del Comité Aduanero, las cuales se llevarán a cabo del 09 al 13 de octubre. La participación en estas reuniones tiene como objetivo dar seguimiento a las discusiones y acuerdos sobre procedimientos aduaneros regionales que se lleven a cabo en las reuniones técnicas y del Comité Aduanero, con el fin de coordinar las acciones acordadas por este foro con las que se impulsan a nivel nacional, así como la implementación de los compromisos del AACUE.

Artículo 2°—Los gastos de viaje del señor Cristian Barrantes Rojas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$693.36 (seiscientos noventa y tres dólares con treinta y seis centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del Programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en Guatemala, será cubierto por la subpartida 10501 y 10503; el seguro viajero por la subpartida 10601, ambos del Programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796.

Artículo 3°—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4°—Rige a partir del 09 al 13 de octubre de 2017. San José, a los veinte días del mes de setiembre de dos mil diecisiete.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400033768.—Solicitud N° 19219.—( IN2017176138 ).

N° 302-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta que puede apoyar y guiar este proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El gobierno ha venido trabajando con la OCDE desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Nº 37983-COMEX-MP del 09 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso.

II.—Que asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE. A partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción que contribuyó a ampliar sus vínculos con la OCDE, resultando en la invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en abril de 2015.

III.—Que bajo este contexto, el señor Luis Adolfo Fernández López, viajará a París, Francia para representar a Costa Rica en el Grupo de Trabajo Conjunto entre Comercio y Medioambiente de la OCDE del 02 al 04 de octubre de 2017.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Luis Adolfo Fernández López, portador de la cédula número 1-0847-0836, Negociador Comercial de la Organización Mundial del Comercio (OMC), con rango de Ministro Consejero de la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC, en Ginebra, Suiza, para representar a Costa Rica en el Grupo de Trabajo Conjunto entre Comercio y Medioambiente de la OCDE, a efectuarse en París, Francia del 02 al 04 de octubre de 2017. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en Grupo de Trabajo entre Comercio y Medioambiente de la OCDE; 2) aprovechar el diálogo que tendrá lugar en las reuniones para compartir la experiencia de Costa Rica y aprender de las experiencias, políticas y prácticas de los otros países participantes; 3) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido en los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a una eventual membresía. El señor Luis Adolfo Fernández López por cuenta personal viajará a partir del 29 de setiembre en horas de la noche y se integrará a las actividades oficiales el 1° de octubre a partir de las 20:00 horas. Todos los gastos en que incurra en estas fechas, serán asumidos por cuenta propia. Únicamente se le reconocerán los gastos relativos a la cena y al hospedaje del 1° de octubre, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 2º—Los gastos del viaje oficial del señor Luis Adolfo Fernández López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, la alimentación y el hospedaje, a saber, US$906,00 (novecientos seis dólares) sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. El transporte terrestre vía tren, será cubierto por la subpartida 10501 del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Los días 30 de setiembre y 1° de octubre corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—Rige del 29 de setiembre al 04 de octubre de 2017.

San José, a los veintiún días del mes de setiembre del 2017.

Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro a. í. de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 3400033768.—Solicitud Nº 19219.—( IN2017176137 ).

N° 0678-2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 372-2013 de fecha 06 de noviembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 239 del 11 de diciembre de 2013, a la empresa Cognizant Technology Solutions de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-671137, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que en el Acuerdo Ejecutivo N° 0337-2016 de fecha 21 de julio de 2016, publicado en La Gaceta N° 245 del 21 de diciembre de 2016, correspondiente a la empresa Cognizant Technology Solutions de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-671137, en el Considerando I se consignó “... modificado por el acuerdo ejecutivo número 100-2016 de fecha 25 de febrero de 2016”, el cual es inexistente, por otra parte, en el punto 6 del apartado primero de la parte dispositiva, por error se indicó “... un nivel mínimo de empleo de 20 trabajadores”, cuando lo correcto es “... un nivel mínimo de empleo de 75 trabajadores”, incurriéndose en un evidente error material.

III.—Que de conformidad con lo expuesto, el Principio de Legalidad y de Autotutela y la facultad otorgada en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, la Administración podrá, en cualquier tiempo, rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos. Al respecto la Procuraduría General de la República en lo que se refiere al concepto del error material de hecho o aritmético, ha indicado mediante el dictamen N° C-145-98 del 24 de julio de 1998, que es “aquel que resulta notorio y obvio, cuya existencia aparece clara, sin necesidad de mayor esfuerzo o análisis, por saltar a primera vista”. Para mayor abundamiento en dicho pronunciamiento se menciona que:

“(…)” El error de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto e indiscutible. Es decir se evidencia por sí solo, sin necesidad de mayores razonamientos y se manifiesta “prima facie” por su sola contemplación. ... Las características que han de concurrir en un error para ser considerado material, de hecho o aritmético son las siguientes: en primer lugar, poseer realidad independiente de la opinión, o criterio de interpretación de las normas jurídicas establecidas; en segundo lugar, poder observarse teniendo exclusivamente en cuenta los datos del expediente administrativo; y, por último, poder rectificarse sin que padezca la subsistencia jurídica del acto que lo contiene).

(...) “Los errores materiales, de hecho o aritméticos ... han sido caracterizados como aquellos que versan sobre un hecho, cosa o suceso, esto es, una realidad independiente de toda opinión, criterio particular o calificación ... estando excluido de su ámbito todo aquello que se refiera a cuestiones de derecho, apreciación de la trascendencia o alcance de los hechos indubitados, valoración legal de las pruebas, interpretación de disposiciones legales y calificaciones jurídicas que puedan establecerse”). (Procuraduría General de la República, Dictamen N° C-145-98 del 24 de julio de 1998).

IV.—Que la Administración Pública puede corregir en cualquier momento los errores materiales respecto de los actos administrativos, toda vez que el error que se corrige no afecta al acto como manifestación de voluntad libre y consciente de esta, ello en virtud del Principio de Conservación del Acto Administrativo.

V.—Que no existiendo derechos adquiridos válidamente por parte de la empresa Cognizant Technology Solutions de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-671137, que sean lesionados con la presente rectificación, resulta procedente para la Administración corregir el error material consignado en el Considerando I y en el punto 6 del apartado primero de la parte dispositiva del Acuerdo Ejecutivo N° 0337-2016 de fecha 21 de julio de 2016.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modifíquese y corríjase únicamente el Considerando I y el punto 6 del apartado primero de la parte dispositiva del Acuerdo Ejecutivo N° 0337-2016 de fecha 21 de julio de 2016, publicado en La Gaceta N’ 245 del 21 de diciembre de 2016, para que se lean correctamente de la siguiente manera:

Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 372-2013 de fecha 06 de noviembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 239 del 11 de diciembre de 2013, a la empresa Cognizant Technology Solutions de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-671137, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

6.  La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 75 trabajadores, a más tardar el 01 de febrero del 2014. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 24 de setiembre del 2016. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje

mínimo de valor agregado nacional de un 92,59%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

2º—En todo lo demás, se mantiene lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo N° 0337-2016 de fecha 21 de julio de 2016.

3º—Rige a partir del catorce de octubre del año dos mil dieciséis.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O.C. N° 3400033768.—Solicitud N° 19217.—( IN2017176002 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 001678.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las ocho horas y cincuenta minutos del día doce del mes de setiembre del dos mil diecisiete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-2110 de 14 de agosto del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 148470-001-002-003, cuya naturaleza es terreno para construir con una casa, situado en el distrito 03 Calle Blancos, Cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida de 217,35 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con María Gregoria González Varela, al sur, con Ernesto Hernández González, al este, con calle pública con 6,05 metros, y al oeste, con Juan Fernández Navarro.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 217,35 metros cuadrados, según plano catastrado N° SJ-19151-1973. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 29.334 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Plano Catastrado N° SJ-19151-1973, mediante el cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 217,35 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

Declaratoria de Interés Público

Ileana María Gutiérrez Zamora y otros

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 148470-001-002-003.

b) Naturaleza: terreno para construir con una casa.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-19151-1973.

d) Propiedad: Ileana María Gutiérrez Zamora, cédula N° 1-714-401, como parte interesada en su condición de usufructuario Carlos Enrique Gutiérrez Mora, cédula N° 1-335-231 y María Luisa Zamora Ramírez, cédula N° 1-311-078.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 217,35 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 148470-001-002-003, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, y propiedad de Ileana María Gutiérrez Zamora, cédula N° 1-714-401, como parte interesada en su condición de usufructuario Carlos Enrique Gutiérrez Mora, cédula N° 1-335-231 y María Luisa Zamora Ramírez, cédula N° 1-311-078, un área de terreno equivalente a 217,35 metros cuadrados, según plano catastrado N° SJ-19151-1973, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.—German Eduardo Valverde González Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 4910.—Solicitud Nº 95986.—( IN2017174613 ).

Nº 001684.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las nueve horas y cinco minutos del día doce del mes de setiembre del dos mil diecisiete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DAJ-ABI-2017-2232 de 25 de agosto del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 308787-008-009, cuya naturaleza es terreno para construir con 1 casa. Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida de 168,76 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad, son: al norte, con Eulalia Jiménez Alpízar; al sur, con calle pública que mide 8,36 metros; al este, con resto de Fernando Zamora Araya, y al oeste, con resto Fernando Zamora Araya.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 45,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº 1-1987427-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 29.347 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº 1-1987427-2017, mediante el cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 45,00 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9462 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 308787-008-009.

b) Naturaleza: terreno para construir con 1 casa.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº 1-1987427-2017.

d) Propiedad: Ana Cecilia Eugenia Jiménez Segura, cédula Nº 1-526-779, y María del Rocío Jiménez Segura, cédula Nº 1-564-199.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 45,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 308787-008-009. Situado: en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, y propiedad de Ana Cecilia Eugenia Jiménez Segura, cédula Nº 1-526-779, y María del Rocío Jiménez Segura, cédula Nº 1-564-199, un área de terreno equivalente a 45,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº 1-1987427-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.

German Eduardo Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 4910.—Solicitud Nº 95985.—( IN2017174612 ).

Nº 001689.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las nueve horas y dieciocho minutos del día doce del mes de setiembre del dos mil diecisiete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

Resultando:

1.- Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-2280 de 30 de agosto del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 121624-000, cuya naturaleza es terreno para construir con 1 casa, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida de 185,78 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con Claudio López Solano; al sur, con calle pública; al este, con Municipalidad de Goicoechea y al oeste, con José Rafael Guillén.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 19,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1980734-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 29.352 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° 1-1980734-2017, mediante el cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 19,00 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 121624-000.

b) Naturaleza: terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 1-1980734-2017.

d) Propiedad: Edwin Sánchez Araya, cédula N° 3-154-356.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 19,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 121624-000, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, y propiedad de Edwin Sánchez Araya, cédula N° 3-154-356, un área de terreno equivalente a 19,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1980734-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.

German Eduardo Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 4910.—Solicitud Nº 95984.—( IN2017174611 ).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución N° D.M. 094-2017.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las nueve horas treinta minutos del día veinticuatro de julio del dos mil diecisiete. Reelección del señor Célimo Montero Chaves, cédula de identidad N° 2-281-261, como representante de la Fundación Pro-Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, ante el Consejo Directivo de ese Centro.

Resultando:

1º—Que la Ley de Creación del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, N° 7672 del 29 de abril de 1997, publicada en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo de 1997, define a este Centro como un órgano con desconcentración máxima del Ministerio de Cultura y Juventud.

2º—Que el artículo 4 de dicha normativa, indica que el Centro será administrado por un Consejo Directivo, conformado entre otros miembros, por tres representantes de la Fundación Pro-Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, ante el Consejo Directivo de dicho Centro.

3º—Que por Resolución Administrativa N° D.M. 189-2015 del 14 de agosto del 2015, se nombró al señor Célimo Montero Chaves, cédula de identidad N° 2-281-261, como representante de la Fundación Pro-Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, en el Consejo Directivo de ese Centro, a partir del 31 de julio del 2015 y por un período de dos años.

Considerando único:

Que por oficio N° CCEHJFF-205-2016 del 13 de julio del 2016, el señor Fernando González Vásquez, Director del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, comunicó que la persona reelegida por la Fundación Pro-Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, para fungir como miembro del Consejo Directivo de ese Centro, para un nuevo período, es el señor Célimo Montero Chaves, cédula de identidad N° 2-281-261. Por tanto:

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

Artículo 1º—Dar por reelecto al señor Célimo Montero Chaves, cédula de identidad N° 2-281-261, como representante de la Fundación Pro-Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, en el Consejo Directivo de ese Centro.

Artículo 2º—Rige a partir del 31 de julio del 2017, por un período de dos años.

Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 003-2017.—Solicitud Nº 16115.—( IN2017174779 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

CONTABILIDAD NACIONAL

AVISO

En cumplimiento de sus deberes y funciones como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, atribuidos por disposición expresa de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, la Contabilidad Nacional informa a todos los usuarios del sistema de pagos por enteros de Gobierno y al público en general, la oficialización del “Módulo Captura de Ingresos (Entero Digital)” y del documento “Manual del Usuario para el Registro del Sistema Gestor y Guía de Uso para el Módulo de Captura de Ingresos (Enteros Digitales)”. Dicho documento se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica:

http://www.hacienda.go.cr/contenido/14229-manuales-de-procedimientos-del-sistema-gestor. Rige a partir de su publicación.—Lic. MBA. Luis Paulino Calderón Lobo, Director General.—1 vez.—O. C. N° 3400031429.—Solicitud N° 96511.—( IN2017174858 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN GENERAL

DIRECTRIZ SENASA-DG-D002-2017

Considerando:

I.—Que mediante Directriz SENASA-DG-D008-2012 del 28 de agosto del 2012, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 177 del 13 de setiembre del 2012, se establecieron una serie de medidas relativas al manejo y disposición de determinadas partes anatómicas de los bovinos cuyo consumo representa riesgo para la población, denominados como Materiales Específicos de Riesgo (MER).

II.—Que la OIE (Organización Mundial de Sanidad Animal), en Sesión General N° 84 de la Asamblea Mundial realizada en mayo del año 2016, incluyó a Costa Rica en la Lista de Países en los que el riesgo de encefalopatía espongiforme bovina es insignificante, de acuerdo con las disposiciones del Capítulo 11.4 del Código Terrestre.

III.—Que esta nueva clasificación del país hace imperativa la modificación de la Directriz SENASA-DG-D008-2012 del 28 de agosto del 2012, a los efectos de adoptar medidas sanitarias adicionales para garantizar con ello el nivel adecuado de protección. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Emite la siguiente Directriz:

Artículo 1º—Modifíquese el inciso e) del artículo 1 de la Directriz N° SENASA-DG-D008-2012 del 28 de agosto del 2012, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

e. MER: Materiales Específicos de Riesgo. Corresponde a determinadas partes anatómicas de los bovinos cuyo consumo representa riesgo para la población, con referencia específica a:

a)  Amígdalas e íleon distal de bovinos de cualquier edad de países con riesgo controlado o indeterminado.

b) Encéfalo, ojos, médula espinal y columna vertebral de bovinos sacrificados de más de 30 meses de edad provenientes de países con riesgo controlado.

c)  Encéfalo, ojos, médula espinal y columna vertebral de bovinos sacrificados de más de 12 meses de edad provenientes de países con riesgo indeterminado.

d) Los animales postrados, en condición no ambulatoria, o que en la inspección ante mortem presenten signos clínicos de enfermedades nerviosas.

e)  Los animales positivos a EEB.

 

Artículo 2º—Adiciónese un párrafo tercero al artículo 2, y los nuevos artículos 10 bis y 11 bis a la Directriz SENASA-DG-D008-2012 del 28 de agosto del 2012:

“Artículo 2.

Prohíbase la importación de toda mercancía que incluya amígdalas, íleon distal, encéfalo, ojos, médula espinal y columna vertebral de bovinos sacrificados en países clasificados como de riesgo controlado o indeterminado de conformidad con la OIE”

“Artículo 10 bis. Importación de animales vivos provenientes de países clasificados como de riesgo controlado o indeterminado.

Prohíbase la importación de ganado en pie para desarrollo o engorde procedentes de países clasificados como de riesgo controlado o indeterminado de conformidad con la OIE”

“Artículo 11 bis.  Establecimientos procesadores de animales importados.

Solamente se permitirá el sacrificio de animales importados de países donde el riesgo de encefalopatía espongiforme bovina es controlado según la Lista de la OIE, en establecimientos que separen los MER de todos los animales ingresados, ya sean nacionales o importados. Los MERS derivados de los animales importados deberán ser destruidos. En casos en que en una misma jornada de matanza se sacrifiquen animales nacionales e importados, todos los MERS separados ese día deberán ser destruidos.

La Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal (DIPOA) verificará las condiciones de separación y destrucción de los MER en los establecimientos y la Dirección de Cuarentena Animal mantendrá el registro de los establecimientos aprobados para sacrificar animales importados de países con riesgo controlado.

Los animales importados de países con riesgo controlado que a la fecha se encuentren en el país solo podrán ser sacrificados en los establecimientos que cumplan con lo señalado en este artículo”.

Artículo 3º—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Dada en Barreal de Ulloa, Heredia, a las trece horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil diecisiete.

Bernardo Jaén Hernández, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 504-17.—Solicitud Nº 96380.—( IN2017174643 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título N° 375, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Blandón Castellón Karla, cédula: 8-0064-0787. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017174132 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 2, folio 10, asiento N° 1108, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puriscal, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Masís Ramírez María Gabriela, cédula: 1-1079-0308. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de octubre del dos mil diecisiete—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017177099 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, asiento 8, título Nº 67, emitido por el IPEC Santo Domingo, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Mendieta Zeledón Katherin Paola, pasaporte Nº: C01087778. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017174491 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 19, título N° 207, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe José Figueres Ferrer en el año dos mil dos, a nombre de Céspedes Brenes Eva Priscilla, cédula: 3-0397-0759. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiuno días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017174669 ).

SALUD

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENDENCIA

EDICTOS

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 00760-2016 de la Dirección General del Servicio Civil, se nombra en propiedad a Minor Gerardo Pacheco Chaves, con el número de cédula 204740274, en el número de puesto 401926505912, clase Profesional de Servicio Civil 2, a partir del 16 de agosto del 2016.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 5316 de la Dirección General del Servicio Civil, se nombra en propiedad a Sofía Ureña Monge, con el número de cédula 111790076 en el número de puesto 503007, clase Profesional Servicio Civil 1-B, a partir del 01 de setiembre del 2017.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 00924-2016 de la Dirección General del Servicio Civil, se nombra en propiedad a Fabiola Jiménez Solano, con el número de cédula 1014780644 en el número de puesto 401892505892, clase Secretario Servicio Civil 1, a partir del 01 de noviembre del 2016.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 00925-2016 de la Dirección General del Servicio Civil, se nombra en propiedad a Silvia Navarro Mora, con el número de cédula 111470192, en el número de puesto 402000505937, clase Profesional Servicio Civil 2, a partir del 01 de noviembre del 2016.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 005-2016 del IAFA, se nombra en propiedad a Karla Briceño Monge, con el número de cédula 114150507, en el número de puesto 503000, clase Trabajador Calificado de Servicio Civil 2, a partir del 18 de julio del 2016.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 00567-2016 de la Dirección General del Servicio Civil, se nombra en propiedad a Jéssica Vanessa Brenes Aguilar, con el número de Profesional Servicio Civil 1-B, a partir del 20 de junio del 2016.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 023-2017 de la Dirección General del Servicio Civil, se nombra en propiedad a Karen Viviana Solano Bermúdez, con el número de cédula 112250941, en el número de puesto 503011, clase Oficinista Servicio Civil 2, a partir del 16 de febrero del 2017.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 7516 de la Dirección General del Servicio Civil, se nombra en propiedad a Marlyn Hernández Salazar, con el número de cédula 112460539, en el número de puesto 402156506014, clase Profesional Servicio Civil 1-B, a partir del 01 de marzo del 2017.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 015-2017 del IAFA, se nombra en propiedad a Roxana Pérez Rodríguez, con el número de cédula 901150034, en el número de puesto 503003, clase Técnico de Servicio Civil 3, a partir del 01 de junio del 2017.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 020-2017 del IAFA, se nombra en propiedad a Luis Orlando Brenes Siles, con el número de cédula 901060553, en el número de puesto 503006, clase Profesional Servicio Civil 1-B, a partir del 01 de junio del 2017.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 012-2017 del IAFA, se nombra en propiedad a Karina Montenegro Castillo, con el número de cédula 8110390844, en el número de puesto 503033, clase Asistente de Salud Servicio Civil 2, a partir del 01 de junio del 2017.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 2817 de la Dirección General del Servicio Civil, se nombra en propiedad a Roberto Madrigal Abarca, con el número de cédula 113120925, en el número de puesto 502953, clase Médico Asistente General, a partir del 01 de junio del 2017.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 021-2017 del IAFA, se nombra en propiedad a Jesús Méndez Muñoz con el número de cédula 112620675, en el número de puesto 503197, clase Profesional Servicio Civil 1-B, a partir del 01 de junio del 2017.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 018-2017 del IAFA, se nombra en propiedad a Juanita Zúñiga Bustos con el número de cédula 501660285 en el número de puesto 503173, clase Profesional Servicio Civil 1-B, a partir del 01 de junio del 2017.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 010-2017 del IAFA, se nombra en propiedad a Shirley Jiménez Marín con el número de cédula 110350746 en el número de puesto 503032, clase Misceláneo Servicio Civil 2, a partir del 01 de junio del 2017.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 010-2017 del IAFA, se nombra en propiedad a Margarita Vega Calderón con el número de cédula 302200977 en el número de puesto 502995, clase Misceláneo Servicio Civil 2, a partir del 01 de junio del 2017.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 013-2017 del IAFA, se nombra en propiedad a Álvaro Rojas Carranza con el número de cédula 206830366 en el número de puesto 503209, clase Auxiliar de Enfermería, a partir del 01 de junio del 2017.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 013-2017 del IAFA, se nombra en propiedad a Minnely Quirós Mora con el número de cédula 701450761 en el número de puesto 402065505974, clase Auxiliar de Enfermería, a partir del 01 de junio del 2017.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 014-2017 del IAFA, se nombra en propiedad a Dora Estrada Estrada con el número de cédula 800630179 en el número de puesto 503210, clase Técnico Servicio Civil 2, a partir del 01 de junio del 2017.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 011-2017 del IAFA, se nombra en propiedad a José Francisco Maroto Herrera con el número de cédula 112200897 en el número de puesto 503014, clase Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1, a partir del 16 de junio del 2017.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 011-2017 del IAFA, se nombra en propiedad a Ramón Cortés Araya con el número de cédula 501920100 en el número de puesto 402099505987, clase Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1, a partir del 16 de junio del 2017.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 011-2017 del IAFA, se nombra en propiedad a Karol Arguedas Aguilar con el número de cédula 112850669 en el número de puesto 503028, clase Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1, a partir del 16 de junio del 2017.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 009-2017 del IAFA, se nombra en propiedad a Óscar Céspedes Cantillo con el número de cédula 113460604 en el número de puesto 401876505879, clase Misceláneo de Servicio Civil 2, a partir del 16 de junio del 2017.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 009-2017 del IAFA, se nombra en propiedad a José Alberto Arguedas Varela con el número de cédula 115010040 en el número de puesto 402117505996, clase Misceláneo de Servicio Civil 2, a partir del 16 de junio del 2017.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 019-2017 del IAFA, se nombra en propiedad a María Fernanda Chávez Zúñiga con el número de cédula 206520454 en el número de puesto 502937, clase Profesional Servicio Civil 1B, a partir del 16 de junio del 2017.

En acatamiento a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se hace del conocimiento a interesados y a terceros que por la aplicación de Nómina 017-2017 del IAFA, se nombra en propiedad a Jairo Carranza Huezo con el número de cédula 602880154 en el número de puesto 502920, clase Médico Asistente General, a partir del 01 de julio del 2017.—Subproceso de Gestión Humana.—Licda. Giselle Ramírez Solano, Encargada.—1 vez.—O. C. N° 006201700280.—Solicitud N° 95358.—( IN2017174210 ).

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

DAJ-SM-1806-2017.—San José, a los diecinueve días del mes de setiembre de dos mil diecisiete. A solicitud de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, somete a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente proyecto de normativa:

    Prohibición del registro, importación, exportación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución, transporte, reempaque, reenvase, manipulación, venta, mezcla y uso de ingredientes activos grado técnico y plaguicidas sintéticos formulados que contengan el ingrediente activo 1,1’-Dimetil-4,4’-Bipiridilio (Paraquat) y sus sales.

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través del Sistema de Control Previo (SICOPRE), observaciones y comentarios con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

La versión digital de este proyecto de normativa se encuentra en el Sistema de Control Previo, disponible en el sitio web del Ministerio de Economía Industria y Comercio:

http://www.meic.go.cr/

Las observaciones y comentarios serán recibidos únicamente en el Sistema de Control Previo.

MSc. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico, Ministerio de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 96185.—( IN2017174636 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DIRECTRIZ DSE-001-2017

DE:             MPA Kattia Salazar Villalobos

                    Directora de Servicios

PARA:        Notarios Públicos, Subprocesos de Recepción y Entrega de documentos, Dirección Inmobiliaria, Dirección B. Muebles, Dirección Personas Jurídicas.

ASUNTO:  Modificación incisos c) y d) del art. 25. Requisitos de forma de admisibilidad de la Guía de Procedimientos, Requisitos y Servicios.

FECHA:     14 de setiembre del 2017.

1º—Que como compromiso ineludible por parte de esta Dirección en la búsqueda de perfeccionar sus procesos, mejorar y optimizar el servicio, es indispensable examinar los requisitos de forma en la admisibilidad de documentos presentados ante el subproceso de recepción y entrega de documentos, siempre con respeto del Principio de Seguridad Jurídica Registral -en equilibrio con el principio de celeridad de los trámites-, el Principio de Legalidad y el Principio de Rogación, la Ley Nº 8220 y su reforma 8990 y toda aquella normativa a nivel legal e interna que cubre las competencias del Registro Nacional (RN) como pilares fundamentales operativos.

2º—Contemporáneamente los equipos de digitalización masiva de imágenes vienen abandonado progresivamente los sistemas “cama plana” para la digitalización manual e individual por dispositivos con “Alimentadores Automáticos de Documentos” (o ADF por sus siglas en inglés) los cuales poseen un sistema de transporte que les permite tomar varias páginas y alimentarlas una a una, permitiendo una mayor automatización del servicio que tiende a mejorar los tiempos de respuesta y la correcta administración del recurso humano competente.

3º—Que actualmente los documentos son presentados pegados con goma, siendo que para proceder a su digitalización es requerido primero despegarlos con la consiguiente pérdida de tiempo y el peligro de su deterioro, por lo que se hace necesario que en su presentación los documentos se presenten con una sola grapa para facilitar y garantizar un ágil y correcto procedimiento de digitalización del mismo.

4º—Con el objetivo principal de alcanzar una mayor eficiencia en la tramitación de documentos, y acorde con las nuevas posibilidades tecnológicas, se modifican los incisos c) y d) del artículo 25, Requisitos de forma de admisibilidad, de la Guía de Procedimientos, Requisitos y Servicios los cuales se sustituyen por los siguientes:

c)  Deberá cancelar las tasas y timbres correspondientes al acto notarial y registral. Cuando eso se realice de forma física debe adherir al documento, el entero bancario original con goma en forma completa, sin doblar y en hoja independiente al texto o consignar mediante razón notarial la transacción electrónica; en tratándose de planos, impreso el número del comprobante de pago en el marco del plano. Excepto los actos que por su naturaleza se encuentren exentos.

d) Todos los documentos que ingresen deben presentarse con una grapa, en el extremo superior izquierdo.

4º—El cambio de los requisitos, señalados anteriormente, regirán 15 días después de su publicación en La Gaceta.—Kattia Salazar Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº OC17-0371.—Solicitud Nº 96666.—( IN2017174972 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, favor ir a La Gaceta con firma digital en PDF

Marcelo Torres Quirós, soltero, cédula de identidad 303860896, en calidad de apoderado generalísimo de Dos M Comercio y Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101737869, con domicilio en Turrialba, avenida 16, calles 6 y 8, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: AVIMA

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de clubes de viajes, planes vacacionales, planes ejecutivos, boletos aéreos, terrestres, marítimos, ferroviarios, venta de paquetes de viajes, reservas hoteleras y reserva de renta de vehículos. Fecha: 26 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0008798. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017173327 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado generalísimo de Brooklin Bouyant Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101680890, con domicilio en ciento cincuenta metros al oeste del Hotel Tamarindo Diriá, frente a la playa, Plaza Galerías del Mar, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Be! Tamarindo Beach Club

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: bar, restaurante y salón de baile. Ubicado en Guanacaste, ciento cincuenta metros al suroeste del hotel Tamarindo Diriá, frente a la playa, Plaza Galerías del Mar. Reservas: no se hace reserva de los términos: “TAMARINDO BEACH CLUB”. Fecha: 14 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008267. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de setiembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017173337 ).

Dania Carolina Ameneiro Ramírez, casada, pasaporte Nº XDC653067, en calidad de apoderada especial de Danddy Pets S. A., cédula jurídica Nº 3101740280, con domicilio en: Trejos Montealegre, Condominios Central Park, torre Nº 7, apartamento Nº 501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DANDY pet center

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de hospedaje (hotel-guardería), tienda de artículos para higiene y belleza, peluquería para mascotas. Ubicado en San José, Sabana, de la esquina de Teletica, 100 metros norte y 100 mts. oeste, local esquinero. Reservas: de colores: verde, azul claro y gris. Fecha: 28 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008982. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de setiembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017173342 ).

Dania Carolina Ameneiro Ramírez, casada una vez, pasaporte XDC653067, en calidad de apoderado generalísimo de Danddy Pets S. A., cédula jurídica Nº 3101740280, con domicilio en: Escazú, Trejos Montealegre, Condominios Central Park, torre Nº 7, apartamento Nº 501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUATOBOX

como marca de servicios en clases: 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de diseño y desarrollo de software, suscripción a una membresía en línea y en clase 44: servicios de tratamientos de higiene, salud y belleza para animales, los cuales serán brindados en una caja con artículos aleatorios. Reservas: de los colores: azul y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007357. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de agosto del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017173345 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad Nº 113780918, en calidad de apoderado especial de MR&PC Investments S.A.S., con domicilio en: Av. Roberto Pastoriza Esq. Federico Geraldino, Ensanche Piantini, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: Printcity ETC...

como marca de servicios en clases: 35 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de fotocopiado; servicios de consultoría y asesoramiento relacionados con copiadoras, impresoras, escáneres y otras máquinas de oficina; servicios de creación de documentos; servicios de manejo de imágenes y documentos y en clase 40: tratamiento de materiales; de manera particular servicios de imprenta e impresión, incluyendo, de manera enunciativa no limitativa, impresión de fotografías, impresión litográfica, encuadernación, laminado, enmarcado de obras de arte, estampado de dibujos, servicios de fotocomposición, fotograbado, grabado, servicios de impresión en offset. Fecha: 20 de septiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005969. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017173356 ).

Rafael Arturo Quirós Bustamante, casado, cédula de identidad N° 105470445, en calidad de apoderado especial de Helicopter in Style S. A., cédula jurídica N° 3101745214, con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, del Auto Mercado, 300 metros al sur, oficinas Helicopter in Style S. A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HELICOPTER IN STYLE

 

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la promoción y realización de servicios de transporte aéreo, servicios de transporte en general, realización de promociones con fines turísticos, servicios de mercadeo y gestión comercial de negocios, organización de eventos, transporte de personas y productos. Ubicado en San José, Montes de Oca, Barrio Los Yoses, del Auto Mercado, 300 metros al sur, oficinas de Helicopter in Style S. A. Fecha: 26 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017173357 ).

Rafael Arturo Quirós Bustamante, casado, cédula de identidad 105470445, en calidad de apoderado especial de Helicopter In Style S. A., cédula jurídica 3101745214, con domicilio en Montes De Oca, Los Yoses, del Auto Mercado, 300 metros al sur, oficinas Helicopter in Style S. A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HELICOPTER IN STYLE,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; organización de eventos y ferias con fines comerciales y de publicidad; servicios de información comercial; difusión de publicidad por cualquier medio; servicios de marketing incluyendo servicios de estrategias de promoción, distribución y exposición comercial de exposición promocional en sitios electrónicos accesibles por medio de redes computacionales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009016. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre de 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017173358 ).

Jonathan Camacho Fallas, casado una vez, cédula de identidad N° 109900960, en calidad de apoderado generalísimo de Camacho Soluciones JCF S.A., cédula jurídica N° 3101692962, con domicilio en Montes de Oca, Lourdes, de la Iglesia Católica 275 metros sur y 75 este, casa 2742, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NouConcept muebles & diseño,

como marca de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: muebles y stands. Fecha: 12 de septiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008151. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de septiembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017173361 ).

Roberto Cordero Brenes, casado una vez, cédula de identidad 111660540, en calidad de apoderado especial de El Abasto Mercado Gastronómico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102743416, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Bulevar Dent, 200 m. al norte de Grupo Q, contiguo al Hotel Jade, Bufete Alpha Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL ABASTO Mercado Gastronómico

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de preparación de alimentos y bebidas. Fecha: 18 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008297.—San José, 18 de setiembre de 2017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017173365 ).

Kevin A. Ávalos Rojas, soltero, cédula de identidad, 115420401con domicilio en Goicoechea, de Soda la Marcha, 75 m. norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sick style,

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008168. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017173367 ).

Luis Fernando Ajú Quesada, casado, cédula de identidad 109610985, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Peninsulares Maderos SRL con domicilio en Nandayure, Carmona, frente al BNCR, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: gte. SOLUTIONS

como marca de servicios en clases: 35 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; venta de paneles solares, sistemas de iluminación, instalaciones eléctricas, tanques de agua solares, estructuras constructivos, sistemas de refrigeración y calefacción, y en clase 37; instalación de paneles solares, sistemas de iluminación, instalaciones eléctricas, tanques de agua solares, estructuras constructivos, sistemas de refrigeración y calefacción. Reservas: de los colores gris oscuro, verde, amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0008699. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017173369 ).

Carlos Ernersto Zaldaña Aguilar, casado una vez, pasaporte A02489472, en calidad de apoderado general de Fertica S. A., cédula jurídica 3101395034, con domicilio en Pavas, Oficentro Mediterráneo, módulo uno, 50 metros al este de las oficinas de Pizza Hutt, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Confiable,

como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas y pesticidas. Reservas: de los colores: negro, blanco, naranja, verde claro y verde oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de agosto de 2017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017173374 ).

Carlos Ernesto Zaldaña Aguilar, casado una vez, pasaporte Nº A 02489472, en calidad de apoderado general de Fertica S. A., cédula jurídica Nº 3101395034, con domicilio en Pavas, Oficentro Mediterráneo, Módulo Uno, cincuenta metros al este de las oficinas de Pizza Hutt, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cojoyon

como marca de fábrica, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas y pesticidas. Reservas: de los colores: negro, blanco, naranja, amarillo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007406. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017173375 ).

Carlos Ernesto Zaldaña Aguilar, casado una vez, pasaporte A02489472, en calidad de apoderado general de Fertica S. A., cédula jurídica 3101395034, con domicilio en Pavas, Oficentro Mediterráneo, módulo uno, 50 metros al este de las oficinas de Pizza Hutt, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fomexaflex como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas herbicidas y pesticidas. Reservas: De los colores: Naranja, blanco, verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto 2017. Solicitud N° 2017-0007403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017173376 ).

Carlos Ernesto Zaldaña Aguilar, casado una vez, cédula de identidad  2489472, en  calidad  de apoderado especial de Fertica S. A., cédula jurídica 3101395034, con domicilio en Pavas, Oficentro Mediterráneo, módulo uno, 50 metros al este de las oficinas de Pizza Hutt, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sniper

como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas y pesticidas. Reservas: de los colores naranja, blanco, verde claro, verde oscuro y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007404. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de agosto de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017173377 ).

Stephanie Quesada Jiménez, soltera, cédula de identidad 113820788, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Educativo Queybo S. A., cédula jurídica 3101728092 con domicilio en Caballo Blanco del Rest. Nila, segunda entrada a mano izquierda, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: TALLER INFANTIL BILINGÜE DIVINA MISERICORDIA

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009029. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017173378 ).

Carlos Arce Brenes, casado una vez, cédula de identidad 110510873, en calidad de apoderado general de Instituto Agropecuario Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-007178, con domicilio en Santa Clara de Florencia, contiguo al Templo Católico de Santa Clara, del cantón de San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Árbol dorado HOTEL,

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: hospedaje temporal. Reservas: de los colores: amarillo, verde musgo y verde claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008513. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de octubre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017173382 ).

Arnoldo Andre Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3012381937, con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: CREVAGIN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos con principio activo tinidazol y miconazol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo de 2017. Solicitud N° 2017-0002736. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de abril de 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017173412 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 105450969, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3012381937, con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: BAXDELA como marca de fábrica, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarias; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de abril del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017173413 ).

Arnoldo Andre Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Phidro Animal Health Corporation con domicilio en Glenpointe Centre East, 3RD FI. 300 Frank W. Burr Blvd., Ste. 21 Teaneck, NJ 07666, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PAQ-NANNO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5: Aditivos para alimentos, medicados y no medicados, y preparaciones para utilizar como suplementos nutricionales y dietéticos, para mejoramiento del desempeño y uso terapéutico, específicamente, promoción de crecimiento y prevención, control y tratamiento de enfermedades respiratorias, entéricas y de sistema orgánico para animales de alimentación, incluyendo aves, ganado y pescados, así como para caballos y animales domésticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2017, solicitud Nº 2017-0003209. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017173414 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 105450969, en calidad de apoderado especial de Phibro Animal Health Corporation, con domicilio en 300 Frank W. Burr BLVD., Ste. 21, Teaneck, NJ 07666, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PAQ-TIVATE como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aditivos para alimentos, medicados y no medicados y preparaciones para utilizar como suplementos nutricionales y dietéticos, para mejoramiento del desempeño y uso terapéutico, específicamente, promoción de crecimiento y prevención, control y tratamiento de enfermedades respiratorias, entéricas y de sistema orgánico para animales de alimentación, incluyendo aves, ganado y pescados, así como caballos y animales domésticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003210. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de mayo del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017173415 ).

Arnoldo Andre Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Ocean Pollution Control Costa Rica S. A., cédula jurídica 301496125, con domicilio en Sabana Oeste, del Balcón Verde, 200 metros al norte y 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPC,

como marca de servicios en clases 35, 39 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 35: Venta y promoción de kits de seguridad para derrames de hidrocarburos en los océanos. En clase 39: Servicios de recolección de residuos marítimos, transporte de productos peligrosos como aceites y en clase 41: Servicios de capacitación y enseñanza sobre derrames y temas ambientales marítimos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001743. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de junio de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017173416 ).

Cristian Fernando Torres Villabona, pasaporte AN655963, en calidad de tipo representante desconocido de 3101738396 S. A., cédula jurídica 3101738396 con domicilio en El Carmen, barrio Escalante, 100 metros al oeste del Automercado Los Yoses, local esquinero denominado local oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: RRS

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; cascos de motociclista. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0007857. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de setiembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017173417 ).

María Esther Segura Quirós, cédula de identidad Nº 105470510, con domicilio en San Rafael de Escazú, del cruce con Santa Ana, 300 metros al sur y 75 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: bordados y regalos segura

como marca de comercio, en clase: 26 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar los servicios de bordados en prendas, artículos de mercería y pasamanería. Fecha: 25 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006261. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017173421 ).

José David Ulloa Soto, divorciado una vez, cédula de identidad 112540509 con domicilio en Zapote, Barrio Córdoba, costado sur de la iglesia católica de Ujarraz, quinta casa mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: AsesoPyme

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios, administración comercial, trabajos de oficina y servicios de asesoría a negocios (administración y mercadeo), todos dirigidos a empresas PYMES, y en clase 41: Educación, formación y capacitación en temas empresariales y de negocios, todos dirigidos a empresas PYMES. Reservas: De los colores: azul y amarillo. Fecha: 14 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007747. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de setiembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017173452 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Albert Sánchez Gamboa, soltero, cédula de identidad 111630520 con domicilio en Curridabat, oficinas de Café Rey detrás de los Condominios Hacienda Vieja, Costa Rica, solicita la inscripción de: PORCELANA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Chocolate, chocolate en polvo, bebidas a base de chocolate, pastas para untar a base de chocolate. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2017, solicitud Nº 2017-0002681. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de marzo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017173470 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Productos de Aventura de la Piedra Negra Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102678056, con domicilio en 25 metros al norte de las canchas de tennis Adrián Figueroa, Barrio Fátima, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de PIEDRA NEGRA

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Viseras, bandanas, gorras, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: rojo, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006910. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de setiembre de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017173471 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de Productos de Aventura de la Piedra Negra Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102678056, con domicilio en 25 metros al norte de las Canchas de Tennis Adrián Figueroa, Barrio Fátima, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AONIJIE

como marca de fábrica y comercio, en clase: 18 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: salveques, mochilas, maletas, bultos, carteras tipo canguro para su acoplamiento en cinturones, salveques con sistemas de hidratación incluido. Reservas: de los colores: negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006909. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017173472 ).

Pilar Mora Araya, casada una vez, cédula de identidad 109120412, en calidad de apoderada generalísima de Agua de Mayo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101742859 con domicilio en Rohrmoser, Plaza Mayor, local 19 y 20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: F FARELLI

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0007763. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017173478 ).

María del Milagro Jiménez Cerdas, soltera, cédula de identidad Nº 503940807, en calidad de apoderada generalísima de GDG Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101738989, con domicilio en Santo Domingo, distrito de Santo Tomás, del salón comunal 400 metros sur y 75 oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANGELES DE LUZ

como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de servicios funerarios. Reservas: de los colores: azul, turquesa, verde azulado y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007882. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de setiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017173524 ).

Luis Pal Hegedus, casado, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Victoria-S Secret Stores Brand Management, Inc., con domicilio en 4 Limited Parkway, Reynoldsburg Ohio 43068, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VICTORIAS SECRET WICKED como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de cuidado personal y de perfumería, en especial, perfume, eau de parfum, eau de toilette, aceites esenciales, splash corporal, rocío corporal, espray corporal, scrub corporal, gel de baño, jabón corporal, manteca corporal, crema corporal, loción corporal, aceite corporal, polvo corporal, baño de burbujas, gel de ducha, jabón de manos, crema de manos y loción de manos, productos para cuidado del cabello; preparaciones no medicadas para la protección del sol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo 2017. Solicitud N° 2017-0002777. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de marzo 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017173642 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Cognitiva Inc. con domicilio en Avenida Federico Boyd y calle 51, edificio Scotia Plaza, piso N° 11 de la Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BRAINY como marca de servicios en clase 42 internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42; Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008389. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017173643 ).

Edgar Porras Rojas, casado una vez, cédula de identidad 401150598 con domicilio en San José, Naranjo, 800 metros oeste de la entrada a Cañuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alimentos La Esperanza

como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 29 Frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, conservas y encurtidos. Reservas: De los colores: Amarillo, negro, verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002169. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. San José, 19 de mayo del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017173654 ).

José Ángel Baltodano Cortés, cédula de identidad N° 108480246, con domicilio en Central, Mercedes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON DIEGO, como marca de fábrica en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: rompope con alcohol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007307. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017173655 ).

Olga Patricia Lee Quirós, soltera, cédula de identidad 105880643, en calidad de apoderado generalísimo de Rentesuauto Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-389205, con domicilio en Pavas del Kinder Humbolt, 200 al oeste, N° 23, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RENTESUAUTO como señal de propaganda en clase: Internacional. Para promocionar servicios de alquileres de autos a nivel nacional e internacional, promociones página web. Relacionada con el Nombre Comercial Nina Vacaciones, registrado bajo el número 180657. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0006169. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de setiembre 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017173737 ).

Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de Apoderado Especial de Kite Pharma Inc., con domicilio en 2225 Colorado Ave. Santa Mónica, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONTROL CAR como marca de servicios en clase, 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 40 Servicios de fabricación de productos farmacéuticos a solicitud y con especificaciones de terceros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006921. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017173766 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Dai Nippon Insatsu Kabushiki Kaisha (Also Trading As Dai Nippon Printing CO., Ltd.) con domicilio en 1-1 Ichigaya Kagacho 1-Chome, Shinjuku-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: DNP

como marca de fábrica y comercio, en clases 9 y 16, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 9: impresoras de fotos digitales; impresoras de sublimación de fotos digitales; impresoras de fotos digitales para imprimir fotos en forma de álbum de fotos o libro de fotos; impresoras de transferencia de calor; impresoras de tarjetas plásticas; impresoras de códigos de barras; impresoras de computadora; impresoras de inyección de tinta; cabezas de impresión para impresoras de inyección de tinta; unidad de expulsión para cabeza de impresora de inyección de tinta; software de computadora para impresoras de fotos digitales de sublimación; software para procesamiento de imágenes; tipos/fuentes de impresión descargables; programa de tipos/fuentes de impresión; portadores de datos que contienen tipos de letra tipográficos almacenados; software de computadora; software de aplicación de cómputo para teléfonos móviles y asistentes personales digitales (PDAs); software de computadora, grabado; aplicaciones de software de computo, descargables; hardware de computadora; tarjetas de chip electrónicas para entrada/anotación de datos y grabación; tarjetas electrónicas de circuito; circuitos electrónicos; lectores/grabadores de tarjetas de chip electrónicas; software de computadora para administración de datos; escáneres (equipo de procesamiento de datos); sensores de temperatura; computadoras tipo tableta; asistentes digitales personales; monitores (hardware de computadora); teclados de computadora; mouse (periférico de computadora); módems de computadora; enrutadores de computadora; enrutadores inalámbricos de computadora; tarjetas de gráficos; tarjetas de sonido; tarjetas de video; sensores de pantalla táctil; películas cubiertas/revestidas con OCT (óxido conductor transparente) usado para sensores de pantallas táctiles; vidrios cubiertos/revestidos con OCT (óxido conductor transparente) usados para sensores de pantallas táctiles; lapiceros electrónicos; papeles exclusivos para lapiceros electrónicos; papel electrónico (dispositivos de visualización); servidores de computadora y puntos de acceso para sistemas de visualización de papel electrónico usando redes de área local (LAN); pizarras de computadora; pizarras interactivas; pantallas de proyección para ser usadas como pizarras de computadora; escáneres de imágenes; escáneres de tercera dimensión (3D); sensores de aceleración; circuitos integrados; circuitos integrados de gran escala; tarjetas de circuitos impresos; tarjetas de cableado impreso; circuitos integrados y circuitos integrados de gran escala para ajustar y controlar calidad de imágenes y video; intercaladores de vidrio; intercaladores de silicón; chips de circuitos integrados (IC) para corrección de imagen para cámaras, cámaras de video y escáneres de imágenes; etiquetas electrónicas para productos; etiquetas de circuitos integrados (IC) para productos; chips electrónicos para productos; chips de circuitos integrados para productos; semiconductores; dispositivos semiconductores; marcos/bases metálicas para semiconductores; marcos/bases para paquetes semiconductores de pequeño tamaño; películas de cobertura para cintas portadoras para dispositivos semiconductores, chips de circuitos integrados y componentes electrónicos; diodos emisores de luz (LEDs); marcos metálicos/bases para diodos emisores de luz (LEDs); suspensión de absorción de impacto para unidades de disco duro; vigas de carga; flexiones/flexura con cableado; flexiones/flexura para suspensiones HDD; máscaras/placas de foto para manufacturar semiconductores; máscaras de metal para manufacturar LED; máscaras de esténcil para manufacturar LED; máscaras de metal para manufacturar diodos emisores de luz (LED) orgánicos; sustratos de cableado metálico para diodos emisores de luz (LED); máscaras/placas para manufacturar tarjetas de circuitos impresos; máscaras de metal para manufacturar visualizadores de electro luminiscencia orgánicos; máscaras de fotos de gran escala para visualizadores de cristal líquido; máscaras de fotos de gran escala para visualizadores de electro luminiscencia orgánicos; lector/grabador para sistemas de punto de venta (POS); tarjetas magnéticas; tarjetas de circuitos integrados sin contactos; tarjetas de circuitos integrados; tarjetas de memoria óptica; CD-ROMS en blanco; discos magnéticos en blanco; discos ópticos en blanco; memorias USB en blanco; visualizadores de cristal líquido (LCD); paneles de visualización de cristal líquido; visualizadores de plasma; paneles de visualización de plasma; visualizadores electroluminiscentes orgánicos; paneles de visualización electroluminiscentes; películas de electrodos para paneles táctiles capacitivos; paneles táctiles; visualizadores LCD (de cristal líquido) de tipo sensor de toque y visualizadores electroluminiscentes orgánicos; filtros de color para LCD (cristal líquido); dispositivos de fuente de luz para pruebas de color y ajuste de cámaras fijas y cámaras de video; películas plásticas difusoras de luz para visualizadores de cristal líquido; películas plásticas anfi-deslumbramiento para visualizadores de cristal líquido; películas plásticas anti-reflejo para visualizadores de cristal líquido; películas plásticas anti-estática para visualizadores de cristal líquido; láminas de prisma de plástico para visualizadores de cristal líquido; filtros plásticos de contraste de pantallas para visualizadores de cristal líquido; película de mejora de brillo (BEF) para visualizadores de cristal líquido; películas protectoras de ondas electromagnéticas para visualizadores de plasma; películas protectoras de pantalla para brindar sombra y privacidad adaptadas para computadoras portátiles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes y asistentes personales digitales; películas laminadas para cables flexibles planos; películas de poliéster para fibras ópticas con partículas de pulido adheridas a las mismas; láminas protectoras aislantes para cables flexibles planos; películas contra miradas furtivas para dispositivos de visualización; películas de tipo persiana para dispositivos de visualización; películas protectoras adaptadas para pantallas para computadoras, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, monitores de cristal líquido; películas de control de luz para dispositivos de cristal líquido ubicados dentro de vehículos; películas de control de ángulo de visualización para dispositivos de cristal líquido ubicados dentro de vehículos; máscaras de sombra para monitores de televisión a colores; cartas de prueba para probar y ajustar la calidad de imagen y video de dispositivos de visualización; rejillas para visualización fluorescente de vacío (VEO); monitores de señales digitales; dispositivos correctores de tono de color para monitores de señales digitales; tarjetas de circuito de cámaras de video; proyectores digitales; pantallas de proyección; pantallas de proyección para televisores de proyección trasera; lentes Fresnel y lentes lenticulares para televisores de proyección trasera; transmisores y receptores inalámbricos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; marcos de fotos digitales; cámaras digitales; receptor de audio y video; audífonos; parlantes de audio; periféricos de computadora; computadoras; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes; máquinas y aparatos de telecomunicaciones; tarjetas de expansión función para cámaras de video, cámaras fotográficas y cámaras digitales; cámaras (fotografía); lentes de cámaras; suspensiones para unidades de enfoque automático de cámaras; trípodes de cámaras; flashes (fotografía); estuches de cámaras; medidores de exposición; lentes ópticos; máquinas reveladoras de fotos; máquinas para agrandar fotos; máquinas para acabado de fotos; máquinas impresoras de fotos digitales; máquinas de auto servicio de fotografía de certificados; cabinas de fotos con función de fotografía automática; impresoras de imágenes digitales; máquinas de impresión fotográfica; máquinas para hacer libros de fotos; máquinas para hacer impresiones fotográficas con función de fotografía automática y la capacidad de proporcionar una imagen fotográfica descargable; cabinas fotográficas con función de fotografía automática y la capacidad de proporcionar una imagen fotográfica descargable; máquinas para hacer impresiones fotográficas con función de fotografía automática y la capacidad de permitir que uno aplique para la emisión de tarjetas de identificación pegando la imagen fotografiada; máquinas de impresión fotográfica con función de fotografía automática y la capacidad de almacenar la imagen fotografiada en servidores de red para preparar tarjetas de identificación de empleados y tarjetas de identificación; cabinas de fotos con función de fotografía automática y la capacidad de almacenar imágenes fotográficas en servidores de red para preparar tarjetas de identificación de empelados y tarjetas de identificación; máquinas de fotografía digital automáticas; máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y aparatos cinematográficos; máquinas y aparatos ópticos; fotocopiadoras; dispositivos antiestáticos para copiadoras e impresoras; electrodos; pacas para baterías; electrodos neutralizadores; eliminadores de carga estática para impresoras; cables y alambres eléctricos; celdas y baterías eléctricas; cargadores de baterías; paquetes de baterías; baterías de ion de litio; bolsitos de baterías para baterías de ion de litio; celdas de energía; separadores de celdas de energía; baterías solares; celdas solares del tipo de película/cinta; módulos solares fotovoltaicos para producción de electricidad; partes de modulo solar fotovoltaico hechas de materiales que unieron hoja/lámina y encapsulante; partes para baterías solares; rótulos, luminosos; archivos descargables de datos de sonido, música e imágenes; hologramas; hologramas en relieve; hologramas Lippmann; publicaciones electrónicas, descargables; instrumentos de medición; instrumentos de medición electromagnéticos. y clase 16: Cintas de tinta y casetes de cinta de tinta para impresoras de fotos digitales; hojas de cinta de tinta para impresoras de fotos digitales; cintas de tinta y casetes de cinta de tinta para impresoras de tarjetas; laminas/hojas de cinta de tinta para impresoras de tarjetas; cintas de tinta y casetes de cinta de tinta para impresoras de sublimación; hojas de cinta de tinta para impresoras de sublimación; cintas de tinta y casetes de cinta de tinta para impresoras de código de barras; hojas de cinta de tinta para impresoras de códigos de barras; cintas de tinta y casetes de cinta de tinta para impresoras de computadora; hojas de cinta de tinta para impresoras de computadoras; cintas de tinta y casetes de cinta de tinta para impresoras de transferencia de calor; hojas de cinta de tinta para impresoras de transferencia de calor; cintas de tinta; hojas/láminas de cinta de tinta; casetes de cinta de tinta; cortadores de papel para uso de oficina; laminadores de tarjetas de plástico para uso de oficina; laminadores para uso en oficinas o en el hogar; máquinas de escribir (artículos de oficina); papeles de impresión por inyección de tinta; papeles para imprimir; papeles para copia; papeles para imprimir por sublimación; papeles de impresión por transferencia de calor; papel de transferencia; calcomanías/pegatinas de transferencia; papeles de embalaje; papeles decorativos; papeles revestidos de plástico; papeles laminados; papeles sintéticos; cartulina; papel secante; papeles metalizados; papeles revestidos; papeles revestidos de óxido de titanio para uso interior y exterior [no para la construcción]; papeles revestidos con resma irradiada con haz de electrones (EB) para uso interior o exterior [no para la construcción]; papeles recubiertos con uretano para uso interior o exterior [no para la construcción]; papeles de holograma; papel de hilo de holograma; papel de hilo de seguridad holográfico; papel y cartón; tarjetas; cintas de papel; postales; tarjetas de felicitación; cuadernos; adhesivos para uso en oficinas o en el hogar; archivos de documentos [papelería]; plumas/lapiceros; instrumentos de escritura; álbumes; soportes de tarjetas; porta tarjetas; artículos de papelería para oficina o uso doméstico; sellos de papel y etiquetas para la lucha contra la falsificación; sellos de holograma; calcomanías/pegatinas de holograma; etiquetas de holograma; hojas de transferencia de holograma; etiquetas engomadas de holograma; hilos de holograma; paños, fundas/cubiertas, cuerdas, cordones y encuadernadores para encuadernación; libros; libros de arte; periódicos; revistas; publicaciones periódicas; boletines de noticias; folletos; panfletos; folletos; catálogos; manuales; mapas; calendarios; diarios; materias impresas; impresiones del tipo de fotografías; libros de fotos; fotografías; soportes de fotografía; imágenes; hojas absorbentes de papel o plástico para envasar productos alimenticios; bolsas [sobres, bolsas] de papel o plástico para envasar; bolsas para cocinar en microondas; bolsas de basura de papel o de plástico; películas de plástico y láminas para envolver; bolsas de embalaje flexibles de papel o plástico para alimentos, bebidas, materiales industriales, materiales líquidos, medicamentos y cosméticos; bolsas de plástico para transportar líquidos químicos; papel o recipientes de plástico biodegradable para alimentos y bebidas; bolsas, hojas y películas de plástico para embalaje; película plástica para empacar alimentos; envases/recipientes de papel con película aminada; películas plásticas empacadoras de alimentos para uso doméstico; envolturas de botellas de cartón o papel; contenedores de hojas de papel para medicamentos y medicamentos; embalajes industriales de papel o cartón; cajas de cartón o papel; recipientes para líquidos de papel; recipientes de papel para bebidas; papeles de embalaje; tipos de impresión; letreros de papel o cartón; etiquetas de equipaje. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002907. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de abril del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017173698 ).

Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad Nº 102870927, en calidad de apoderado especial de Kite Pharma, INC., con domicilio en: 2225 Colorado, Ave., Santa Mónica, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONTROL CAR, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006923. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017173767 ).

Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de apoderado especial de Kite Pharma Inc., con domicilio en 2225 Colorado Ave., Santa Mónica, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONTROL CAR como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger distinguir lo siguiente: Servicio de investigación y desarrollo farmacéutico: servicios de investigación médica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006922. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de agosto 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017173768 ).

Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad Nº 102870927,  en  calidad de apoderado especial de NV Bekaert S. A., con domicilio en Bekaertstraat 2, 8550 Zwevegem, Bélgica, solicita la inscripción de: OVALL

como marca de fábrica, en clase: 6 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cable metálico, alambre de acero, alambre de metal para cercas, alambre de acero para cercas, cercas con alambre de metal, cercas con alambre de acero. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006730. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017173769 ).

Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de Apoderado Especial de NV Bekaert S. A., con domicilio en Bekaertstraat 2, 8550 Zwevegem, Bélgica, solicita la inscripción de: RODEO como marca de fábrica, en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 6 Alambre de púas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006536. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017173770 ).

Alberto López Chaves, casado una vez, cédula de identidad 204910463, en calidad de Apoderado General de Instituto Costarricense de Turismo, cédula jurídica 40000042141 con domicilio en la Uruca, costado este del puente Juan Pablo Segundo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sello Wellness Pura Vida ICT como señal de propaganda, para promocionar los servicios de: Publicidad, gestión de negocios comerciales y de administración comercial. Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias y negocios inmobiliarios. Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Educación, formación, servicios e entretenimientos; actividades deportivas y culturales. En relación con la marca: Estrategia Nacional Wellness Pura Vida ICT, la cual se tramita en el Expediente N° 2016-0009858. Reservas: No se hace reserva de los términos: Sello Wellness Pura Vida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017173873 ).

Alberto López Chaves, casado una vez, cédula de identidad 204910463, en calidad de apoderado general de Instituto Costarricense de Turismo, cédula jurídica 40000042141, con domicilio en La Uruca, costado este del puente Juan Pablo Segundo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Estrategia Nacional Wellness Pura Vida ICT como señal de propaganda. Para promocionar: publicidad, gestión de negocios comerciales y de administración comercial. Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias y negocios inmobiliarios. Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Educación, formación, servicios e entretenimientos; actividades deportivas y culturales. En relación con la Marca: Estrategia Nacional Wellness Pura Vida ICT, registro 259576. Reservas: No se hace reserva de los términos: Estrategia Nacional Wellness Pura Vida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto 2017. Solicitud N° 2017-0007860. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de setiembre 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017173875 ).

Alberto López Chaves, casado una vez, cédula de identidad 204910463, en calidad de apoderado general de Instituto Costarricense de Turismo, cédula jurídica 40000042141, con domicilio en La Uruca, costado este del puente Juan Pablo Segundo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Estrategia Nacional Wellness Pura Vida ICT como señal de propaganda. Para promocionar: publicidad, gestión de negocios comerciales y de administración comercial. Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias y negocios inmobiliarios. Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Educación, formación, servicios e entretenimientos; actividades deportivas y culturales. En relación con la Marca: Estrategia Nacional Wellness Pura Vida ICT, registro 259576. Reservas: No se hace reserva de los términos: Estrategia Nacional Wellness Pura Vida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto 2017. Solicitud N° 2017-0007860. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de setiembre 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017173875 ).

Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad 106220930, en calidad de Apoderada Especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 400004214936 con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, Código Postal 11501, Costa Rica, solicita la inscripción de: Círculo para la innovación

como marca de fábrica y servicios, en clases 16; 35; 38; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina., en clase 38; Telecomunicaciones; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales y en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: De los colores: Azul, rojo, amarillo, verde y negro. Fecha: 20 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006862. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 95655.—( IN2017173905 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad Nº 111430953, en calidad de apoderada especial de Alserro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-124264 con domicilio en: Alajuela-Alajuela Desamparados, 600 metros este y 50 metros norte Urbanización La Giralda, en Industrias Alserro, Costa Rica, solicita la inscripción de: M&S

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008417. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017173920 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Boreal Bienestar SRL, cédula jurídica N° 3102704414, con domicilio en Barva, del Banco de Costa Rica cien metros norte y cincuenta metros al este, local a mano derecha, color gris, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Boreal MOVIMIENTO Y BIENESTAR,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 41 educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. actividades y servicios que promueven un estilo de vida saludable (disciplinas corporales y recreativas, nutrición). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008098. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017173932 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Adolfo León Naranjo Duque, casado una vez, cédula de residencia 117000493108, con domicilio en 200 metros norte de la entrada del Hospital San Juan De Dios, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOP ORAL, como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cepillos de dientes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006899. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de julio de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017174006 ).

Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Raven S. A., cédula jurídica 3101014499 con domicilio en km.6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Loviben como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008979. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de setiembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017174092 ).

Carlos Manuel Guardia Guardia, divorciado dos veces, cédula de identidad 107180164 con domicilio en Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo, Punta Uva, del Restaurante Selvin’s; 150 metros en sentido hacia Manzanillo, propiedad a mano derecha con El Rótulo Casitas de Punta Uva, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICAL LIVING PROPERTY MANAGEMENT

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a administración de casas vacacionales, ubicado en Limón, Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo, Punta Uva. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008185. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017174103 ).

Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, en calidad de apoderada especial de 3-101-715369 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101715369 con domicilio en Escazú, Guachipelín, exactamente en el Centro Comercial de Bienestar y Salud Momentum Escazú, contiguo a Almacén El Rey, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KM

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación médicos en general, especialmente la terapia física y el tratamiento de traumas y lesiones a nivel óseo, ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, exactamente en el Centro Comercial de Bienestar y Salud Momentum, Escazú, contiguo a Almacén El Rey. Reservas: De los colores: gris, celeste claro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0008569. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017174122 ).

Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, cédula de identidad 401500761, en calidad de apoderada especial de 3-101-715369 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101715369, con domicilio en Escazú, Guachipelín, exactamente en el Centro Comercial de Bienestar y Salud Momentum Escazú, contiguo a Almacén El Rey, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KM, como marca de servicios en clase 44.

Para proteger y distinguir lo siguiente: prestación de servicios médicos en general, especialmente la terapia física y el tratamiento de traumas y lesiones a nivel óseo. Reservas: de los colores: gris, celeste claro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008570. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre de 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017174123 ).

Coralie Lissillour, casada, pasaporte 11CI69916, en calidad de Apoderada Generalísima de, Marañuela Limitada, cédula jurídica 3102695437 con domicilio en Barrio Escalante, calle 31, Avenidas 9 y 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alma Verde Tented Camp Tamarindo Costa Rica como marca de servicios, en clase 43 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 48; Servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal y servicios de casas de reposo y convalecencia, específicamente mediante la utilización de construcciones y edificaciones de tiendas o campamentos de lujo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de setiembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017174144 ).

Minor Martín León Cruz, casado una vez, cédula de identidad 204210046, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Ochenta y Seis S. A., cédula jurídica 3101093585 con domicilio en San Ramón centro, 300 metros este de Farmacia El Progreso, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: eureca

como marca de fábrica y comercio en clase 6; 11; 12; 20; 21 y28. Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6; equipamiento urbano y muebles; equipos de gimnasio al aire libre y para movilidad reducida; circuitos de calistenia, de patinetas y de caninos; juegos infantiles metálicos; techos multiusos; basureros, bebederos; vallas publicitarias, estaciones de buses; columas publicitarias o mupis; pilotes delimitadores; barandas; rótulos informativos; estacionamientos de bicicletas., en clase 11; sistemas de iluminación, en clase 12; bicicletas de carga y carritos de recolección., en clase 20; bancas, mesas, maceteros, basureros, mobiliario de oficina, muebles de cocina., en clase 21; La fabricación y comercialización de equipamiento urbano y muebles, equipos de gimnasio al aire libre y para movilidad reducida, móviles de resortes para niños, circuitos de calistenia, de patinetas y de caninos; juegos infantiles metálicos, techos multiusos, bancas, mesas, maceteros, basureros, bebederos metálicos, mobiliario de oficina, muebles de cocina, vallas publicitarias, estaciones de buses, mupis, pilotes delimitadores, barandas, sistemas de iluminación, rótulos informativos, estacionamientos de bicicletas, bicicletas de carga y carritos de recolección, y en clase 28; móviles de resortes para niños. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005672. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017174164 ).

Wen Chiang Lin, casado una vez, cédula de residencia Nº 115800047728, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Lumitech Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101742002, con domicilio en Flores, San Joaquín, del Almacén El Lagar, 100 metros sur y 25 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUMITECH

como marca de comercio, en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: materiales eléctricos, equipo de iluminación, materiales de construcción no metálico. Reservas: de los colores amarillo, gris oscuro y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006950. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017174167 ).

Daniel Apelboim, de un solo apellido en razón de la nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, pasaporte Nº 424901846, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Dino Park Blue River Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102702027, con domicilio en Upala, Gavilán de Upala, 100 metros norte antiguo Mariposario, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONTEVERDE OF GUANACASTE como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a parques de aventuras. Ubicado en Guanacaste, de la Escuela García Flamenco (Quebrada Grande) cinco kilómetros carretera 917 camino a la Finca Nueva Zelandia. Fecha: 14 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003894. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de setiembre del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017174189 ).

Andrés Gerardo Fuentes Schweizer, soltero, cédula de identidad 900970567, en calidad de apoderado generalísimo de N Wiz Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101744685 con domicilio en Condominios Concasa, Antiguo Hipódromo del Sol, San Rafael, Bosque Real Dos, Apartamento 7-10, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALIUM

como marca de servicios, en clase 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42; Diseño, desarrollo, producción, mejora, actualización, corrección y distribución de software. Reservas: De los colores: naranja y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0008905. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017174204 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Alejandro José Macis Delgado, casado una vez, cédula de identidad 107330456, con domicilio en San Rafael, del semáforo de la Panasonic, 10 metros al oeste, Condominio Reserva la Rambla, casa 17, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rojo y Medio, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comercialización, servicios de venta al por mayor y al por menor, en tiendas, catálogos, internet, de: artículos de calzado, vestuario, sombrerería, artículos de hogar, artículos ornamentales para el hogar, artículos de ferretería, artículos de  papelería, artículos de oficina,  artículos de cuero e imitaciones de cuero, cosméticos, perfumería, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, relojería, artículos para animales, juguetes, artículos de acondicionamiento físico, servicios de gestión comercial y publicidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006674. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio de 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017174207 ).

Fabián José Araya Montero, soltero, cédula de identidad Nº 114990488, con domicilio en Los Filtros de Alajuelita, de los tanques de AyA 100 sur, 50 suroeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hopi Luz en tu vida

como marca de servicios, en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: charlas de motivación, formación financiera personal, educación espiritual de la antigüedad, clases de baile, yoga, ejercicios. Actividades que fomenten la cultura y el deporte. Fecha: 28 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009146. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017174209 ).

Rodrigo Quirós Carballo, casado una vez, cédula de identidad 107530215, en calidad de apoderado generalísimo de Saxum Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica 31011708406 con domicilio en Barrio Dent, Ofiplaza del Este, Edificio C, tercer piso, oficina 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAXUM como marca de servicios en clase: 36 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; Servicios de comercialización de bienes inmuebles. Fecha: 3 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008853. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017174255 ).

Luis Felipe Cordero Argüello, soltero, cédula de identidad 205410583 con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro de El General; 100 metros este, de la Fuerza Pública, Costa Rica, solicita la inscripción de: BANDA INDEPENDIENTE ALFA ELEMENTAL DE SANGRE GENERALEÑA Y EN NOMBRE DE DIOS

como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Grupo musical de desfiles y pasacalles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007331. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017174258 ).

Paola Vanessa Hernández Morera, casada una vez, cédula de identidad 114320498 con domicilio en Coronado, San Antonio; 50 mts. al oeste, 100 mts. al sur y 25 mts. al este, de la Iglesia Católica de San Antonio de Coronado, Urbanización Jerusalén 1, segunda casa con portón rojo a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro de Atención Infantil Witty Land

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza y cuido de niños de 3 a 6 años de edad, ubicado en San José, Coronado, San Antonio, de la iglesia de San Antonio de Coronado 50 metros al oeste y 25 metros al sur, portón celeste a mano izquierda. Reservas: De los colores: negro, blanco, rosado, celeste, azul y verde. Fecha: 19 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008059. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017174263 ).

Roberth Joseph Vickers, casado dos veces, cédula de residencia 137200005931, en calidad de apoderado generalísimo de OLO-ALAIA Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102711963, con domicilio en Nosara; 50 metros al oeste, del Café de Paris, del lado izquierdo de la calle, camino a la Playa Guiones, Costa Rica, solicita la inscripción de: Olo Alaia

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a tienda de ropa, accesorios y artículos de surf y skate, bar y restaurante, ubicado en Nosara; 50 metros al oeste, del Café de Paris, del lado izquierdo de la calle, camino a Playa Guiones. Fecha: 20 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008900. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2017174278 ).

Rafael Stevens Salazar Mora, soltero, cédula de identidad 114160956, en calidad de tipo representante desconocido de Asociación Solidarista de Empleados de Hotelera Los Altos S. A., cédula jurídica 3002741564 con domicilio en Santa Teresa de Cajón de Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOAG De la mano con nuestras raíces

como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios propios de la Asociación Solidarista a sus asociados afiliados, con el fin de brindarles un plan de desarrollo económico y social mediante la administración del fondo de ahorro, además de brindarles acceso a préstamos y beneficios varios. Ubicado en Santa Teresa de Cajón de Pérez Zeledón, contiguo a la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008156. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2017174284).

Carlos Alberto Bolaños Jiménez, soltero, cédula de identidad Nº 111920400, con domicilio en 1 km al este de la Escuela Thomas Jefferson de Concepción de Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: S SELNET

como marca de comercio, en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 9: Aparatos en instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación y acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido e imágenes; soporte de registro magnético, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos procesamiento de datos; ordenadores; software, extintores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007890. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017174299 ).

Juan Pablo Quesada León, soltero, cédula de identidad 108370016 con domicilio en Villa Hermosa, casa N° 16, primer parque, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Body Glove como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de ropa, ubicado en Puntarenas, Jacó centro, frente Best Brand. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0009182. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017174344 ).

Rubén Francisco Santamaría Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 112310879, en calidad de Apoderado Generalísimo de El Mercado del Tapicero de Occidente S. A., cédula jurídica 3-101-397345, con domicilio en Palmares, 400 metros sur de la entrada, edificio Santamaria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROLLER UP

como marca de comercio en clases 6; 19; 20; 22 y 24 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6; Herrajería de metal para cortinas., en clase 19; persianas de PVC., en clase 20; persianas de interior de poliéster (material textil)., en clase 22; persianas para exterior de poliéster (material textil). y en clase 24; Cortinas. Reservas: De colores: Negro y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0007186. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017174353 ).

Noemy Ramírez Vega, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 111730486, con domicilio en Concepción de Tres Ríos, carretera a San Francisco 50 sur del Bar Ramos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ser Spa

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a masajes profesionales, limpieza faciales, spa en manos y pies. Ubicado: en Concepción Tres Ríos, carretera San Francisco, 50 sur del Bar Ramos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008493. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de setiembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017174371 ).

Noemy Ramírez Vega, divorciada una vez, cédula de identidad 111730486, con domicilio en Tres Ríos, carretera a San Francisco 50 sur Bar Ramos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pastelería Anabelle

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de queques, pan casero, bagueth, ubicado en Concepción de Tres Ríos, carretera a San Francisco 50 sur bar Ramos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008492. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017174372 ).

Ana Eugenia Boschini Thuel, casada una vez, cédula de identidad Nº 203420953, en calidad de apoderada generalísima de The British Kitchen S. A., cédula jurídica Nº 3101726066, con domicilio en Curridabat, Guayabos, del Fresh Market cien metros sur y doscientos cincuenta metros oeste, casa a mano izquierda con tapias color zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TicoCurd como marca de servicios, en clase: 43 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: esculturas de alimentos, servicios de restaurantes, servicios de restaurantes de autoservicio, servicios de catering, abastecimiento de comida en establecimientos que proporcionen hospedaje temporal, banquetes de dulces para todo tipo de eventos, cata de vinos, degustación de vinos y alimentos, preparación de alimentos para su consumo a través de una pastelería, servicios de banquetes, servicios de cafetería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003308. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de mayo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017174382 ).

Ana Eugenia Boschini Thuel, casada una vez, cédula de identidad Nº 203420953, en calidad de apoderada generalísima de The British Kitchen S. A., cédula jurídica Nº 3101726066, con domicilio en: Curridabat, Guayabos, del Fresh Market cien metros sur y doscientos cincuenta metros oeste, casa a mano izquierda con tapias color zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BritKit

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurantes, servicios de restaurantes de autoservicio, servicios de catering, abastecimiento de comida en establecimientos que proporcionen hospedaje temporal, banquetes de alimentos de dulces para todo tipo de eventos, cata de vinos, degustación de vinos y alimentos, preparación de alimentos para su consumo a través de una pastelería, servicios de banquetes de alimentos, servicios de cafetería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003305. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de mayo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017174383 ).

Ana Eugenia Boschini Thuel, casada una vez, cédula de identidad 203420953, en calidad de apoderada especial de The British Kitchen S. A., cédula jurídica 3101726066 con domicilio en Curridabat, Guayabos del Fresh Market cien metros sur y doscientos cincuenta metros oeste, casa a mano izquierda con tapias color zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Britkitchen

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Esculturas de alimentos, servicios de restaurantes, servicios de restaurantes, servicios de restaurantes de autoservicio, servicios de catering, abastecimiento de comida en establecimientos que proporcionen hospedaje temporal, banquetes de dulces para todo tipo de eventos, cata de vinos, degustación de vinos y alimentos, preparación de alimentos para su consumo a través de una pastelería, servicios de banquetes, servicios de cafetería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2017, solicitud Nº 2017-0003306. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de mayo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017174384 ).

Ana Eugenia Boschini Thuel, casada una vez, cédula de identidad N° 203420953, en calidad de apoderado generalísimo de The British Kitchen S. A., cédula jurídica N° 3101726066, con domicilio en Curridabat, Guayabos del Fresh Market cien metros sur y doscientos cincuenta metros oeste, casa a mano izquierda con tapias color zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Britkitchencr

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Esculturas de alimentos, servicios de restaurantes, servicios de restaurantes de autoservicio, servicios de catering, abastecimiento de comida en establecimientos que proporcionan hospedaje temporal, banquetes de dulces para todo tipo de eventos, cata de vinos, degustación de vinos y alimentos, preparación de alimentos para su consumo a través de una pastelería, servicios de banquetes, servicios de cafetería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003307. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de mayo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017174385 ).

Alexander Carmiol Herrera, soltero, cédula de identidad 204880529, en calidad de apoderado especial de Carmiol Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101206022 con domicilio en Tibás, San Juan 400 metros al norte de la Ladrillera La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARMIOL

como marca de fábrica en clase: 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: drenajes confeccionados en material de aluminio y bronce. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre 2017. Solicitud N° 2017-0008915. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de setiembre 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017174424 ).

Alexander Carmiol Herrera, soltero, cédula de identidad Nº 204880529, en calidad de apoderado generalísimo de Carmiol Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101206022, con domicilio en Tibás, San Juan, 400 metros al norte de La Ladrillera, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARMIOL

como marca de fábrica, en clase: 6 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: drenajes confeccionados en material de aluminio y bronce. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008914. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017174425 ).

Gerardo Enrique Villegas Estrada, casado una vez, cédula de identidad Nº 501660414, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Deportiva Ecuestre de Resistencia de Tilarán, cédula jurídica Nº 3002337179, con domicilio en costado norte del parque en la Escuela José María Calderón Mayorga-Tilarán, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Asociación Deportiva Ecuestre de Resistencia de Tilarán

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a asociación sin fines de lucro y deporte. Ubicado: 100 m este y 50 m sur de Casa Episcopal, Tilarán, Guanacaste. Fecha: 25 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008467. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017174466 ).

Adrián Bonilla Chacón, soltero, cédula de identidad Nº 111770816, en calidad de apoderado generalísimo de Celulares Conex Universal Limitada, cédula jurídica Nº 3102726904, con domicilio en: Carrillo Playa del Coco, 150 mts este del Hotel Flor de Itabo, oficina Vargas y Asociados, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONEX UNIVERSAL

para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de accesorios de celulares y equipo electrónico, ubicado en Tibás centro, del Mas x Menos 75 norte, contiguo a la delegación de policía. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005377. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017174474 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Confiarte, con domicilio en la provincia de: San José- Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover, difundir, dirigir, organizar, asesorar y llegar a cabo actividades y ferias culturales de diversa índole en todas la disciplinas y ramas del arte de orden público y/o privado, tanto a nivel nacional como internacional. Cuyo representante, será el presidente: Orlando José Sotela Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017 asiento: 572686.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 6 minutos y 29 segundos, del 22 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017174651 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Transportistas de Colaboradores ASOTRANSCO, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: intervenir en los problemas y políticas relacionadas con la actividad de transporte terrestre y remunerado de personas, modalidad trabajadores, del país dentro del marco legal y estatutario, sirviendo como medio canalizador y facilitador para lograr metas que sean beneficiosas para los agremiados por medio del establecimiento de vínculos con instituciones de estado y del sector privado. Cuya representante, será la presidenta: Mónica Elena Arroyo Herrera, con las facultades que establece el estatuto, Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 559361.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 54 minutos y 55 segundos, del 28 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017174705 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociacion Roller Derby Cartago, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el deporte de Roller Derby en ambos géneros y en todas sus categorías. Promover el deporte del Roller Derby mediante la enseñanza y la práctica de esta disciplina deportiva. Cuyo representante, será la presidenta: Isabel Cristina Fernández Calderón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 584912.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 8 minutos y 31 segundos, del 03 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017174722 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Propietarios del Abrevadero Animal y Agropecuario Pirineos de Tilarán, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Tilarán. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ubicación, desarrollo, protección y utilización de recursos hídricos, nacientes de agua y afines para producciones exclusivamente agropecuarias. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Enrique Segura Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 261161 con adicional(es): 2017-510152.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 48 minutos y 25 segundos, del 19 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017174810 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3418. Ref: 30/2017/4406.—Por resolución de las 09:12 horas del 04 de agosto de 2017, fue inscrito la Patente denominada MUTANTES FGF21 a favor de la compañía Amgen Inc., cuyos inventores son: Randy Ira Hecht (US); Yue-Sheng Li (US); Jeonghoon Sun (KR); Edward John Belouski (US); Murielle Marie Ellison (US); Jing Xu (CA); Agnes Eva Hamburger (US) y Mark Leo Michaels (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3418 y estará vigente hasta el 03 de junio de 2029. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01 es: A61K 38/18 y C07K 14/50. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—04 de agosto de 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017174827 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como  delegataria  para  ser  y  ejercer  la función  pública  Estatal  del  NOTARIADO, por parte de: MARÍA DESIRÉE RAMOS BRENES, con cédula de identidad número 3-0438-0867, carné número 21922. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo 45461.—San José, 11 de octubre del 2017.—Anaida Cambronero Anchía, Abogada- Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017178627 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA EMELINA VILLEGAS MONCADA, con cédula de identidad N° 5-0378-0023, carné N° 22151. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 45890.—San José, 17 de octubre de 2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily VíIchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2017178671 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: PAOLA ANDREA VILLALOBOS VARGAS, con cédula de identidad N° 1-1311-0026, carné N° 25815. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 46173.—San José, 17 de octubre del 2017.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017178865 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0217-2017.—Exp. N° 17784A.—Zelandia S.A., solicita concesión de: 42 litros por segundo del nacimiento Los Palmitos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso agroindustrial, agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 383.311/317.262 hoja cacao. 6.3 litros por segundo del nacimiento Los Abaca, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, industria y turístico. Coordenadas 382.287/316.104 hoja Cacao. 0.16 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso agroindustrial, agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 316.364/382.949 hoja Cacao. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2017173467 ).

ED-0038-2017.—Exp. N° 17326A.—Bosque Sereno S. A., solicita concesión de: 1.12 litros por segundo del nacimiento Termal2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso turístico. Coordenadas 194.474 / 554.385 hoja Tapantí. 2.43 litros por segundo del nacimiento Termal 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso Turístico. Coordenadas 194.470 / 554.393 hoja Tapantí. 2.86 litros por segundo del nacimiento Termal 4, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso turístico. Coordenadas 194.470 / 554.406 hoja Tapantí. 5.8 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso turístico. Coordenadas 194.333 / 553.905 hoja Tapantí. 0.35 litros por segundo del nacimiento Termal 1, efectuando la captación en finca de Valle Caliente, S.A. En Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario. Coordenadas 194.467 / 554.390 hoja Tapantí. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información, Dirección de Agua.—San José, 24 de enero de 2017.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017176873 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0156-2017.—Exp. N° 12425A.—Luis Gerardo Solano Pereira, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tucurrique, Jiménez, Cartago, para uso agropecuario-pisicultura-abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 200.400 / 562.700 Hoja Tapanti. 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tucurrique, Jiménez, Cartago, para uso agropecuario-pisicultura-abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 200.600 / 562.450 Hoja Tapanti. 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tucurrique, Jiménez, Cartago, para uso agropecuario-pisicultura-abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 200.500 / 562.600 Hoja Tapanti. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2017.—Departamento de Información, Dirección de Agua.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017177180 ).

ED-UHTPCOSJ-0073-2017.—Exp. N° 17694A.—Jorge Navarro Fonseca, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmitos, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 230.218/490.901 hoja Oratorio. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2017.—Andrés Phillips Ureña, Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2017177183 ).

ED-UHTPCOSJ-0122-2017.—Exp. N° 11153P.—Herjoca Ltda., solicita concesión de: 0.52 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-656 en finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 224.440 / 487.100 Hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de setiembre de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2017177360 ).

ED-0000-2016.—Exp. N° 17816P.—Sitio Hermoso Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de Sitio Hermoso Ltda. en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 180.163 / 409.567 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017177421 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0083-2017.—Exp. N° 17723A.—Humca Dos Mil Seis Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Andrés, León Cortés, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 187.400 / 529.200 hoja Caraigres. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2017178553 ).

ED-UHTPCOSJ-0170-2017.—Exp. N° 17837P.—FAYMI J M R C Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero NA-483, efectuando la captación por medio del pozo NA-483 en finca de su propiedad en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 228.425 / 487.950 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central, Dirección de Agua.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017178789 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 5878-M-2017.—San José a las catorce horas con cinco minutos del veintidós de setiembre de dos mil diecisiete. (Exp. N° 460-2017).

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del distrito San Vicente, cantón Moravia, provincia San José, que ostenta la señora Yusse Andrea Meneses Valenciano.

Resultando:

1º—Por oficio N° SCMM-413-08-2017 del 29 de agosto de 2017, recibido en la Secretaría del Despacho el 19 de setiembre de ese año, la señora Marisol Calvo Sánchez, Secretaria del Concejo Municipal de Moravia, informó que ese órgano en la sesión ordinaria N° 70 -celebrada el 28 de agosto del año en curso-, conoció de la renuncia de la señora Yusse Andrea Meneses Valenciano. Junto con el referido acuerdo, se aportó copia certificada de la carta de dimisión de la interesada (folios 1 a 3).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Yusse Andrea Meneses Valenciano fue electa concejal suplente del distrito San Vicente, cantón Moravia, provincia San José para el período 2016-2020 (ver resolución N° 1645-E11-2016 de las 11:05 horas del 7 de marzo del 2016, folios 6 a 8); b) que la señora Meneses Valenciano fue propuesta, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 5); c) que la señora Meneses Valenciano renunció a su cargo (folios 2 y 3); y, d) que el candidato a concejal suplente de ese distrito, propuesto por el PUSC, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Wagner Jesús González Campos, cédula N° 1-1604-0155 (folios 5, 7, 8, 10 y 11).

II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Meneses Valenciano. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Meneses Valenciano a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Vicente, cantón Moravia, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de suplentes que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.

III.—Sobre la sustitución de la señora Meneses Valenciano. En el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PUSC, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Wagner Jesús González Campos, cédula N° 1-1604-0155, se le designa como concejal suplente del distrito San Vicente, cantón Moravia, provincia San José. La designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto:

Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Vicente, cantón Moravia, provincia San José, que ostenta la señora Yusse Andrea Meneses Valenciano. En su lugar, se designa al señor Wagner Jesús González Campos, cédula número 1-1604-0155. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese a la señora Meneses Valenciano, al señor González Campos, al Concejo Municipal de Moravia y al Concejo de Distrito de San Vicente. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—( IN2017174609 ).

Nº 5990-E5-2017.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete. Expediente N° 482-2017

Diligencias para llenar la vacante definitiva de diputado a la Asamblea Legislativa, producida por la renuncia al cargo del señor Henry Manuel Mora Jiménez.

Resultando

1º—Que mediante oficio N° AL-DSDI-OFI-0158-2017 del 26 de setiembre de 2017, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, el señor Edel Reales Noboa, Director a. í. de la Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, hizo del conocimiento de este organismo electoral que el Plenario Legislativo, en sesión ordinaria N° 071 del 26 de setiembre de 2017, conoció la renuncia del señor diputado Henry Manuel Mora Jiménez.

2º—Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 264 del Código Electoral, corresponde a este Tribunal cancelar las credenciales de los diputados por renuncia, luego de que esta sea conocida por la Asamblea Legislativa.

3º—Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 208 del Código Electoral, cuando se produjere la renuncia al puesto de diputado con posterioridad a la votación para elegir este cargo, este Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercerlo, por el resto del período constitucional, a quien siga en la misma lista.

4º—Que en la tramitación de este asunto se han observado las prescripciones legales de rigor; y,

Considerando

I.—Para los efectos de las presentes diligencias, se tienen como demostrados los siguientes hechos: a) Que el señor Henry Manuel Mora Jiménez, titular de la cédula de identidad N° 1-0512-0548, fue propuesto como candidato a diputado en la provincia de Heredia por el partido Acción Ciudadana (vid. nómina de candidatos a diputados del partido Acción Ciudadana en la provincia de Heredia, resolución de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos Nº 30-IC-P-2013 de las once horas con quince minutos del dieciséis de octubre de dos mil trece); b) que este Tribunal, mediante declaratoria de elección Nº 0830-E11-2014 de las diez horas del tres de marzo de dos mil catorce, publicada en La Gaceta Nº 60 del 26 de marzo de 2014, la cual corresponde a la “[…] elección de Diputados a la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica para el período constitucional comprendido entre el primero de mayo del dos mil catorce y el treinta de abril del dos mil dieciocho”, con fundamento en el resultado de las elecciones presidenciales y legislativas celebradas el 2 de febrero de 2014 y en lo preceptuado en los artículos 102, inciso 8) y 106 de la Constitución Política, declaró elegido diputado a la Asamblea Legislativa, por la provincia Heredia, al señor Henry Manuel Mora Jiménez durante el período comprendido entre el 1° de mayo de 2014 y el 30 de abril de 2018 (vid. declaratoria de elección referida); c) que el señor Henry Manuel Mora Jiménez renunció al cargo antedicho a partir del 1° de octubre de 2017 (vid. memorial de renuncia); d) que en la sesión ordinaria N° 071 celebrada el 26 de setiembre de 2017, el Plenario Legislativo conoció la renuncia presentada por el señor Mora Jiménez al cargo de cita (vid. oficio del Director a. í. de la Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa); e) que, de conformidad con la nómina presentada por el partido Acción Ciudadana y la respectiva inscripción practicada por la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, en la papeleta correspondiente a la elección de diputados por la provincia Heredia, el candidato que sigue en la lista es el señor Steven Núñez Rímola, titular de la cédula de identidad número 1-1237-0693 (vid. nómina de candidatos a diputados del partido Acción Ciudadana en la provincia Heredia, resolución de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos Nº 30-IC-P-2013 de las once horas con quince minutos del dieciséis de octubre de dos mil trece).

II.—Los artículos 264 y 208 del Código Electoral, respectivamente establecen:

“Artículo 264.—Cancelación de credenciales por renuncia

El TSE cancelará la credencial del presidente, los vicepresidentes o de los diputados por renuncia, luego de que esta sea conocida por la Asamblea Legislativa.”.

“Artículo 208.—Muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección

Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.

Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. […]”.

De conformidad con lo anterior, dado que existe una vacante definitiva en la Asamblea Legislativa, ocasionada por la renuncia del señor Mora Jiménez, juzga este Tribunal aplicables las citadas disposiciones legales y en esa virtud procede a cancelar sus credenciales de diputado y llamar para que cubra dicha vacante para lo que resta del período constitucional, al señor Steven Núñez Rímola, titular de la cédula de identidad número 1-1237-0693, quien es el que sigue en la lista, según la papeleta de candidatos a diputados propuestos por el partido Acción Ciudadana para la provincia Heredia en la elección supra referida. Por tanto,

Cancélense las credenciales de diputado del señor Henry Manuel Mora Jiménez, titular de la cédula de identidad número 1-0512-0548 y, en consecuencia, se llama al ejercicio del cargo de diputado a la Asamblea Legislativa al señor Steven Núñez Rímola, titular de la cédula de identidad número 1-1237-0693, a partir del 1° de octubre de 2017 y por el resto del presente período constitucional, el cual finalizará el 30 de abril de 2018. Comuníquese al señor Henry Manuel Mora Jiménez, al señor Steven Núñez Rímola, a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República y a la Defensoría de los Habitantes. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017174638 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 5671-2017 dictada por el Registro Civil, a las once horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 47925-2015, incoado por Reyna María Martínez Sea, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Sara Vanessa Machado Espinoza y Damaris Machado Espinoza, que el nombre y apellidos de la madre son Reyna María Martínez Sea y de Paola Martínez Martínez, que el segundo apellido de la madre es Sea.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017174679 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Carolina Salazar Larez, venezolana, cédula de residencia 186200154217, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4749-2017.—San José, al ser las 10:05 del 09 de octubre de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017174681 ).

Get Ying Adolfo Padron Pont, venezolano, cédula de residencia Nº 186200156433, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4750-2017.—San José, al ser las 08:15 del 10 de octubre del 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017174686 ).

Carlos Humberto Vargas Sánchez, venezolano, cédula de residencia 186200102912, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3132-2017.—San José, al ser las 3:09 del 07 de julio de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017174729 ).

Yeltza Elena Mendez Rebolledo, venezolana, cédula de residencia 186200116421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4716-2017.—San José al ser las 1:27 del 09 de octubre de 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017174781 ).

Armenis Cantor Angarita, venezolano, cédula de residencia 186200171434, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4717-2017.—San José, al ser la 1:28 del 09 de octubre de 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017174784 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

DIVISIÓN JURÍDICA

Informa:

Que se encuentra firme la resolución Nº 10065-2017 (DJ-0957) de las 8:00 del 05 de setiembre de 2017, dictada dentro del procedimiento administrativo Nº CGR-PA-2017003690. Dicha resolución en el Por Tanto resolvió: Imponer la prohibición de ingreso o reingreso a cargos de la Hacienda Pública contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 7428 -Ley Orgánica de la Contraloría General de la República- para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, que pudiere ostentar en ocasión del desempeño de un puesto dentro de un sujeto público y/o privado (componente de la Hacienda Pública) que administre o custodie fondos públicos por cualquier título, por un plazo de dos años, contados a partir del 12 de setiembre de 2017 y hasta el 12 de setiembre de 2019, al señor Carlos Arias Poveda, cédula de identidad número 1-0550-0828. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”. Publíquese.

Lic. Christian Zamora Pérez, Órgano Decisor.—1 vez.—O. C. Nº 170115.—Solicitud Nº 96379.—( IN2017174646 ).

Se encuentran en firme las resoluciones números 14235-2015 (DJ-1868) de las 16:15 horas del 1 de noviembre de 2015 y R-DC-033-2016 (n.° 05879/DC-0112) de las 15:00 horas del 09 de mayo de 2016, dictadas dentro del procedimiento administrativo N° 93-2011. Dicha resolución en el por tanto resuelve imponer la prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley n.° 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, por un plazo de cinco años, contados a partir del 10 de mayo del 2016 y hasta el 10 de mayo del 2021, a la señora Lorena Mac Taggar Vásquez, cédula de identidad N° 1-608-445; por un plazo de 2 años contados a partir del 10 de mayo del 2016 y hasta el 10 de mayo del 2018 a los señores Evelyn Gutiérrez Soto cédula de identidad N° 6-191-336 y Fernando Villalobos Chacón cédula de identidad 1-919-866. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dichas personas no sean nombradas en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre de 2011.

Publíquese.—Licda. Yazmín Castro Sánchez, Órgano Decisor.—1 vez.—O. C. Nº 217086.—Solicitud Nº 96397.—( IN2017174647 ).

Que se encuentra firme la resolución N° 09263-2017 (DJ-00892) de las 09:04 horas del 16 de agosto de 2017, dictada dentro del procedimiento administrativo N° CGR-PA-2017001882. Dicha resolución en el Por Tanto resolvió: imponer una prohibición de ingreso o reingreso, contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 7428 –Ley Orgánica de la Contraloría General de la República-, para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, que pudiere ostentar en ocasión del desempeño de un puesto dentro de un sujeto público y/o privado (componente de la Hacienda Pública) que administre o custodie fondos públicos por cualquier título, por un plazo de dos años, contados a partir del 06 de septiembre de 2017 y hasta el 06 de septiembre de 2019, al señor Jenaro Gutiérrez Reyes -conocido como Genaro Gutiérrez Reyes-, cédula de identidad número 6-0125-0936. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”.

Lic. Juan Pablo Vargas Quirós, Órgano Decisor.—1 vez.—O. C. Nº 217086.—Solicitud Nº 96498.—( IN2017174648 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2017

Descripción

Código

Cantidad

Referencia

Unidad

Monto

Fulvestrant 250 md/5ml

1-11-41-0070

600

AM

¢133.000.000,00

 

Área Gestión de Medicamentos.—Lic. Pablo Andrés Cordero Méndez, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1147.—Solicitud Nº 21679.—( IN2017178530 ).

Descripción

Código

Cantidad referencial

Unidad

Monto

Ifosfamida 1 o 2 g

1-10-41-4123

6700 de 1g o 3350 de 2g

FC

¢107.000.000,00

 

Lic. Pablo Andrés Cordero Méndez, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1147.—Solicitud Nº 21677.—( IN2017178535 ).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000046-2104

Arrendamiento de equipo electrónico

Se les comunica a las empresas interesadas en el presente concurso que la fecha de apertura para el siguiente concurso es para el viernes 10 de noviembre de 2017, a las 09:00 horas, además se les informa que el Cartel con las Especificaciones Técnicas, las cuales se encuentran disponibles en el Centro de fotocopiado contiguo al Laboratorio Clínico. Ver detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 20 de octubre del 2017.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador a. í.—1 vez.—O.C. N° 171.—Solicitud N° 98111.—( IN2017178781 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000012-SCA

Construcción Nueva Plaza de la

Diversidad y Casa Estudiantil

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 22 de enero del 2018, en la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, ubicada en San Pablo de Heredia, del Liceo Mario Vindas 300 metros al norte y 75 metros al oeste, por Construcción “Nueva plaza de la Diversidad y Casa Estudiantil”.

Se realizará reunión preoferta y visita al sitio a las 10:00 horas del 03 de noviembre del 2017, el lugar de encuentro sería la entrada principal de la UNA Campus Omar Dengo, contiguo al cajero automático del Banco Popular.

El cartel se podría obtener en la siguiente dirección electrónica: www.una.ac.cr/proveeduria/ en los documentos electrónicos propiamente información para proveedores, además, deberán presentar en la Plataforma de Servicios de la Proveeduría, un CD en blanco, el cual les será cambiado por uno que contiene el pliego de condiciones, las especificaciones técnicas, planos y otros documentos.

Heredia, 19 de octubre del 2017.—Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº P0029330.—Solicitud Nº 98085.—( IN2017178672 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2017CD-000119-03

Contratación de servicio de mantenimiento preventivo

y correctivo para el Sistema de Respaldo Eléctrico

(UPS) ubicado en el cuarto de servidores del

Centro de Desarrollo Tecnológico en

Telemática y Microelectrónica en

la Ciudad Tecnológica Mario

Echandi Jiménez

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 31 de octubre del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 98041.—( IN2017178675 ).

ADJUDICACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000018-DCADM

Adquisición de un sistema administrador de

dispositivos electrónicos de pago Quick Pass

soporte, desarrollo de nuevas

funcionalidades

(consumo según demanda)

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada N° 2017LA-000018-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Abreviada mediante acta N° 420 del 19 de octubre del 2017, resolvió adjudicar la presente licitación en los siguientes términos:

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Personalización, instalación y configuración sistema ETC Prepaid Soft: $35.000.00.

Línea 4

Desarrollo nuevas funcionalidades al sistema administrador de dispositivos Quick Pass: $50.00 costo por hora.

Garantía de cumplimiento: ETC Peajes Electrónicos S. A. debe rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por un monto de ¢5.000.000,00 (cinco millones de colones 00/100) con una vigencia mínima de 14 meses, es responsabilidad del adjudicatario mantener vigente la garantía durante toda la prestación contractual.

Demás condiciones y requisitos de conformidad con el cartel definitivo, la oferta del adjudicatario, el informe de adjudicación N° 148-2017 y el documento contractual que se suscribirá entre las partes.

Área Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017178523 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000002-APITCR

Suministro de carnes de res, cerdo, pollo, pescado

y mariscos para el Restaurante Institucional

bajo la modalidad entrega según demanda

El Departamento de Aprovisionamiento comunica que el Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, acordó en sesión ordinaria Nº 3043, artículo 12, del 18 de octubre del 2017, adjudicar esta licitación a:

La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF

Cartago, 19 de octubre del 2017.—Licda. Katthya Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 20175651.—Solicitud Nº 98007.—( IN2017178679 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017 LN-000004-APITCR

Servicio de Transporte Colectivo de Personas

Ciudad Quesada-Santa Clara

Campus TEC-Ciudad Quesada, Sede Regional San Carlos” El Instituto Tecnológico de Costa Rica informa que el Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, acuerda en sesión ordinaria N° 3043, artículo 15, del 18 de octubre de 2017, adjudicar esta Licitación a:

Miguel Antonio Álvarez Gutiérrez - cédula física 1 1170 0470.

Monto adjudicado por trayecto: ¢38 870,62

Monto mensual adjudicado: ¢2 954 167,12

Trayectos mensuales: 76 trayectos

Cartago, 19 de octubre de 2017.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 20175651.—Solicitud Nº 98006.—( IN2017178680 ).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000001-APITCR

Adquisición de Equipo de Red y Cómputo

Bajo Modalidad Entrega Según Demanda

El Departamento de Aprovisionamiento comunica que el Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, acordó en sesión ordinaria N° 3043, artículo 12, del 18 de octubre del 2017, readjudicar la línea 5 del ítem 5 de esta licitación a:

Netway S.A. cédula jurídica 3-101-384584

Garantía 12 meses

Tiempo de Entrega: 45 días naturales

Cartago, 19 de octubre del 2017.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Katthya Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 20175651.—Solicitud Nº 98003.—( IN2017178685 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017 LN-000003-APITCR

Concesión de Local para Servicio

de Lavandería, Sede Regional San Carlos

El Instituto Tecnológico de Costa Rica informa que el Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, acuerda en Sesión Ordinaria N° 3043, Artículo 14, del 18 de octubre de 2017, adjudicar esta Licitación a:

 

Cartago, 19 de octubre de 2017.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O.C. N° 20175651.—Solicitud N° 98005.—( IN2017178686 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2017LN-000003-2104

Adquisición de: Oxígeno líquido, gases

medicinales e industriales

Se les comunica que la empresa adjudicada es: Praxair Costa Rica S. A. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 18 de octubre del 2017.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador a. í.—1 vez.—O. C. Nº 170.—Solicitud Nº 98089.—( IN2017178670 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000043-PRI

Ampliación y mejoramiento del Acueducto

Sardinal-El Coco-Ocotal

Fase 2: Diseño y construcción del tanque

de almacenamiento El Coco

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia General Nº GG-2017-838 del 19 de octubre del 2017, se adjudica la presente licitación a la oferta Nº 3: Consorcio Cubic-Ges ¨CR-Resol (Resol Construction Inc, Cubero Ingeniería Civil S. A. y Gest Latin América S. A.), por un monto de $556.628,00 dólares más ¢158.278.833,00 colones.

El monto adjudicado incluye ¢104.000,00 colones correspondiente al rubro 040 Planos definitivos finales y ¢16.000,00 colones por el rubro 050 Compendio de documentación técnica.

Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto, por el rubro 020 “Trabajos por Administración”, la suma de ¢9.500.000,00 colones.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 98052.—( IN2017178673 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000106-03

Compra de folletos para uso de comercio y servicios

El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 76-2017, celebrada el día 19 de octubre del 2017, artículo I, folio 111, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Contratación Directa Nº 2017CD-000106-03, para la “Compra de folletos para uso de comercio y servicios”, en los siguientes términos, según el estudio técnico NSCS-3165-2017 y el estudio administrativo URCOC-PAS-IR-0116-2017:

     Adjudicar las líneas Nos. 1, 2 y 3, a la oferta Nº 1 presentada por Juan Carlos García Blanco, por un monto total de ¢600.000,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable con un tiempo de entrega de 15 días hábiles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 98040.—( IN2017178677 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000037-01

Contratación de servicios profesionales estadísticos

para digitalización de cuestionario electrónico,

aplicación de cuestionario y digitación de datos

La Comisión Local Central de Adquisiciones en sesión 30-2017, artículo III, de fecha 17 de octubre del 2017 tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada 2017LA-000037-01, denominada “Contratación de servicios profesionales estadísticos para digitalización de cuestionario electrónico, aplicación de cuestionario y digitación de datos, según el dictamen técnico UPE-335-2017 y el dictamen legal ALCA-415-2017, realizados por las dependencias responsable de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:

a.  Adjudicar la línea N° 1 (única) a la oferta N° 1, de la empresa Abierta Aula., por un monto de ¢88.398.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 70 días hábiles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 98039.—( IN2017178678 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000022-01

Contratación de servicio de lavado de carrocería, chasis,

motor y limpieza interna, así como encerado de los

vehículos del INA, Sede Central y de la Unidad

Regional Central Oriental, según

demanda de cuantía estimada

La Comisión Local Central de Adquisiciones en sesión 30-2017, artículo II, de fecha 17 de octubre del 2017, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000022-01 para la “Contratación de servicio de lavado de carrocería, chasis, motor y limpieza interna, así como encerado de los vehículos del INA, Sede Central y de la Unidad Regional Central Oriental, según demanda de cuantía estimada”, según el dictamen técnico URMA-PSG-713-2017 y el dictamen legal ALCA-512-2017, realizados por las dependencias responsable de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 6 del cartel, de la siguiente manera:

a.  Adjudicar la línea # a la oferta Nº 1, de la empresa: Recauchadora Remi S. A., por ofrecer un precio razonable, con un contrato de una vigencia de cuatro años y los siguientes precios unitarios:

 

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 98038.—( IN2017178689 ).

REMATES

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO SAN LUIS GONZAGA

REMATE PÚBLICO N° 2017RE-000001 JACSLG

Remate para la concesión de locales

comerciales Bazar San Luis

La Junta administrativa del Colegio de San Luis Gonzaga, Institución autónoma de la República de Costa Rica domiciliado en la ciudad de Cartago, cedula jurídica tres cero cero ocho cero ocho cuarenta y seis cuarenta y dos, invita a participar del Remate Público para la Concesión de Locales Comerciales Bazar San Luis.

1. Lugar fecha y hora del Remate:

1.1       E1 Remate se efectuará el día miércoles 8 de noviembre a partir de las 10:00 am. Para consultar el pliego cartelario favor ingresar el siguiente link http://colegiodesanluisgonzaga.ed.cr/proveeduria/

1.1.2    El remate se efectuará en el edificio denominado “Bazar San Luis”, sita en Cartago, cantón central, costado sur del Mercado Central, avenida 4, calle 3, con las siguientes actividades:

Ø   Visita previa e inspección de los locales a rematar:

Se realizará un recorrido a los locales comerciales del Bazar San Luis con todo aquel que esté interesado en participar en el remate, en la siguiente fecha:

Ø   31 de octubre 2017 a las 11:00 am

2. Precio Base:

En el cuadro N° 1 que se detalla a continuación se muestra el monto base del canon mensual por cada uno de los renglones.

Las propuestas que se formulen comprometen.

La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF

Interesados pueden dirigir sus consultas a la dirección electrónica: proveeduria@colegiodesanluisgonzaga.ed.cr

Francisco Marín Monge, Representante Legal.—Proveeduría.—Mary Navarro Calderón, Proveedora.—1 vez.—( IN2017178716 ).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PA-00416-2017.—29 de setiembre del 2017.—Expediente N° 2017PA-018.

La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

CURSADO A HAROLD RAGA MONROE

(Taller de Carrocería y Pintura Zumo Automotriz)

Contratación Exceptuada N° 2016PP-E16005M-UCE

servicio de valoración y reparación de daños de vehículos

con supervisión y ajuste remoto o presencial

ACTO DE APERTURA

El Instituto Nacional de Seguros, en adelante llamado únicamente el Instituto o el INS, al amparo de lo establecido en los artículos 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, 642 y 644 Título XXVIII “A las contrataciones exceptuadas del INS” del Manual de Disposiciones Administrativas, ha dispuesto el inicio de un Procedimiento Administrativo contra Harold Raga Monroe (Taller de Carrocería y Pintura Zumo Automotriz), en adelante llamado únicamente El Contratista, para determinar presuntos incumplimientos contractuales y la procedencia de la resolución contractual, derivados de la Contratación Exceptuada N° 2016PP-E16005M-UCE “Servicio de Valoración y Reparación de Daños de Vehículos con Supervisión y Ajuste Remoto o Presencial”, acogiendo la solicitud que en ese sentido hiciera el Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles, mediante oficio CGRA-14175-2017 del 26 de junio del 2017 y CGRA-20318-2017 del 19 de setiembre del 2017.

Al efecto se ha designado a la funcionaria Katherine Phillips Quesada, de la Proveeduría, quien actuará como Órgano Director del procedimiento.

Una vez analizado el caso y sometido a conocimiento del Órgano Director, se procede de la siguiente manera:

I.-APERTURA DEL PROCEDIMIENTO. FINES Y PROPÓSITOS

Iniciar el presente procedimiento administrativo, con el fin de determinar la verdad real de los hechos descritos en oficio CGRA-014175-2017 del 26 de junio del 2017; en el cual el Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles, solicitó la resolución del contrato.

La presente investigación administrativa no conlleva ninguna valoración previa en perjuicio de la contratista investigada, sino que únicamente busca establecer la verdad real de los hechos que le fueron previamente endilgados.

Para dar cumplimiento a la solicitud del Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles, este Órgano Director estipula:

II.-ANTECEDENTES

1.  El día 29 de abril del 2016, mediante oficio número PROV-01946-2016, la Proveeduría del Instituto hizo público el cartel del concurso de la Contratación Exceptuada N° 2016PP-E16005M-UCE “Servicio de Valoración y Reparación de Daños de Vehículos con Supervisión y Ajuste Remoto o Presencial”. (Folios 65 al 172 del expediente administrativo).

2.  El 29 de junio del 2016, Harold Raga Monroe (Taller de Carrocería y Pintura Zumo Automotriz), presentó formal oferta de participación. (Folios 173 al 196 del expediente administrativo)

3.  En oficio DTI-00661-2017 del siete de marzo del 2017, Harold Raga Monroe (Taller de Carrocería y Pintura Zumo Automotriz), resultó adjudicataria -entre otros- de la Contratación Exceptuada N°2016PP-E16005M-UCE “Servicio de Valoración y Reparación de Daños de Vehículos con Supervisión y Ajuste Remoto o Presencial”. (Folios 197 al 203 del expediente administrativo)

III.-HECHOS

De conformidad con lo señalado en oficio CGRA-014175-2017 del 26 de junio del 2017 y CGRA-20318-2017 del 19 de setiembre del 2017 (Folios 01 al 42 y 46 al 62), configuran el elenco de hechos de este procedimiento los que se exponen a continuación:

1º—En oficio CGRA-05837-2017 del 10 de marzo del 2017, el Centro Gestión de Reclamos de Automóviles comunicó al contratista que contaba con un plazo no mayor de tres meses contados a partir del día siguiente en que se les notificó la adjudicación, para cumplir con lo establecido en el Capítulo I, Apartado IV “Requisitos Técnicos para el oferente”, incisos 1 y 2 y lo estipulado en el Apartado VI. “Requisitos Técnicos para el adjudicatario”, incisos 1, 2 y 3, siendo que para tal efecto el plazo de máximo de cumplimiento se estableció al nueve de junio del 2017 y para la solicitud de la prueba de cámaras se requirió que enviaran la solicitud como máximo 15 días naturales antes del plazo máximo de cumplimiento. (Folios 33 al 35).

2º—En correo electrónico del nueve de junio del 2017, el Contratista solicitó la prueba de cámaras; no obstante se le indicó que debía aportar el formulario completado, aspecto que fue suplido por el Contratista en la misma fecha. (Folios 36 al 38).

3º—En oficio 0 del 13 de junio del 2017, la Unidad Usuaria comunicó al Contratista que ante eventuales incumplimientos técnicos (no cumplir con   conexión                                   el caso sería remitido al Departamento Proveeduría. (Folios 39 al 40).

4º—En oficio CGRA-014175-2017 del 26 de junio del 2017 (Folios 001 al 071), la Unidad Usuaria solicitó la apertura del procedimiento administrativo para la resolución del contrato, señalando para tal efecto lo siguiente:

(…) “concluida la verificación por parte del Área de   de este Departamento el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la   Exceptuada Nº 2016PP-E16005M-UCE “Servicio de Valoración y Reparación de Daños de Vehículos con Supervisión y Ajuste Remoto o Presencial”, se establece que a la fecha el oferente N°83: Harold Raga Monroe (Taller de Carrocería y Pintura Zumo Automotriz) no cumplió con los requisitos necesarios para la ejecución del servicio contratado; importante mencionar que el plazo para el cumplimiento de los requisitos técnicos venció el 09 de junio del 2017.

Dado lo anterior y como parte de los Requisitos Técnicos para el adjudicatario, indicados en el cartel:

IV.  REQUISITOS TÉCNICOS PARA EL OFERENTE:

1.  Expresar en su oferta que garantiza y se compromete a disponer del equipo técnico debidamente instalado, así como realizar y aprobar las pruebas de resolución de cámara, audio, vídeo, transmisión de imágenes en tiempo real por medio de una IP pública y los requerimientos necesarios para la ejecución del servicio contratado en un plazo no mayor a tres (3) meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que el Instituto le comunique que ha sido adjudicado, caso contrario no podrá iniciar el servicio contratado, y se dará lugar a la resolución del contrato. El equipo técnico debe permanecer instalado y en buen funcionamiento durante todo el período contratado.

En el plazo máximo de 15 días naturales antes del plazo antes citado, el Adjudicatario debe haber solicitado al INS las pruebas de cámaras por parte del Instituto se realizaran las pruebas para valorar la autorización, el plazo se establece con el objetivo de que el Adjudicatario pueda contar con un lapso para ajustes o correcciones de índole técnico. (El subrayado es nuestro).

Se solicita la resolución del contrato para el adjudicatario basado en el incumplimiento de los requerimientos necesarios para la ejecución del servicio contratado, lo anterior considerando que el adjudicatario solicito las pruebas de cámaras el mismo día del vencimiento del plazo establecido…”

IV.-PRUEBAS

El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos:

- Documentación certificada mediante oficio CGRA-14206-2017 del 26 de junio del 2017. (Folios 001 al 043).

- Oficio PROV-05322-2017 del 11 de setiembre del 2017. (Folios 44 al 45).

- CGRA-20318-2017 del 19 de setiembre del 2017. (Folios 46 al 62).

- Oficio PROV-05631-2017 del 27 de setiembre del 2017. (Folios 63 al 64).

- Pliego de condiciones de la Contratación Exceptuada N° 2016PP-E16005M-UCE “Servicio de Valoración y Reparación de Daños de Vehículos con Supervisión y Ajuste Remoto o Presencial”. (Folios 65 al 172).

- Oferta Harold Raga Monroe (Taller de Carrocería y Pintura Zumo Automotriz). (Folios 173 al 196).

- Acuerdo de adjudicación de la Contratación Exceptuada N° 2016PP-E16005M-UCE “Servicio de Valoración y Reparación de Daños de Vehículos con Supervisión y Ajuste Remoto o Presencial”. (Folios 197 al 203).

- Certificación de copias del 28 de setiembre del 2017. (folio 204).

V.-INTIMACIÓN DE PRESUNTAS FALTAS

Una vez concluido el análisis de la documentación pertinente se presume cometida la siguiente falta:

1.  Se presume que la contratista, podría haber infringido lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, que establece:

Artículo 20.—Cumplimiento de lo pactado

(…) “Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato…”

2.  Que la contratista supuestamente ha infringido las disposiciones del pliego cartelario, específicamente la contenida en el Capítulo I, Apartado IV “Requisitos Técnicos para el oferente”, incisos 1 y 2 (punto h “Conexión a Internet”).

VI.-CONSECUENCIAS DE LA EVENTUAL VERIFICACIÓN DE FALTAS

De acuerdo con la gravedad del caso y el incumplimiento de obligaciones que eventualmente se determine en el presente proceso, el Instituto quedará facultado para:

ÚNICO.—Resolver el contrato administrativo entre el Instituto Nacional de Seguros y Harold Raga Monroe (Taller de Carrocería y Pintura Zumo Automotriz), derivado de la Contratación Exceptuada N°2016PP-E16005M-UCE “Servicio de Valoración y Reparación de Daños de Vehículos con Supervisión y Ajuste Remoto o Presencial”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 642 y 644 del Manual de Disposiciones Administrativas.

VII.-NORMATIVA APLICABLE

1.  Manual de Disposiciones Administrativas, título XXVIII “A las contrataciones exceptuadas del INS”.

2.  Ley de Contratación Administrativa.

3.  Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

4.  Ley General de la Administración Pública.

5.  Cartel de la Contratación Exceptuada N°E16005-UCE (CGRA-002) N°2016PPE16005M-UCE “Servicio de Valoración y Reparación de Daños de Vehículos con Supervisión y Ajuste Remoto o Presencial”.

VIII.-FASES DEL PROCEDIMIENTO

El procedimiento da inicio con el presente Traslado de Cargos, en el que se emplaza a la contratista para que presente los alegatos y prueba de descargo ante el Órgano Director. Para el efecto se le otorga un plazo único e improrrogable de diez días hábiles contados a partir del recibido de la presente notificación, de conformidad con lo que establece el artículo 644 del Manual de Disposiciones Administrativas, título XXVIII “A las contrataciones exceptuadas del INS”.

Posteriormente, luego del análisis de toda la probanza aportada al expediente, el Órgano Director emitirá un informe final que será remitido a la Jefatura del Departamento Proveeduría para que dicte la Resolución Final.

IX.-ACCESO AL EXPEDIENTE

Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa del interesado en la oficina del Órgano Director, ubicada en el edificio principal del Instituto Nacional de Seguros, piso 8, Departamento de Proveeduría.

X.-DERECHO DE HACERSE ASISTIR POR UN PROFESIONAL EN DERECHO

La parte llamada a este procedimiento tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento.

XI.-OFRECIMIENTO DE PRUEBA

Se le previene a la parte llamada a este procedimiento que toda prueba que tenga en su poder en relación con este asunto, deberá ofrecerla y aportarla en la oficina de este Órgano Director, ubicada en el edificio principal del Instituto Nacional de Seguros, Piso 8, Departamento de Proveeduría, dentro del plazo concedido. Lo anterior bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese período, excepto la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte, ordene para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real.

XII.-FUNDAMENTO DEL PROCESO

El presente proceso se lleva a cabo con fundamento en la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento, Ley General de la Administración Pública, el Código Procesal Contencioso Administrativo, la normativa administrativa, y las demás normas escritas y no escritas, con rango legal o reglamentario y la Constitución Política.

XIII.-NOTIFICACIONES

El contratista señaló como lugar de notificaciones San José, Avenida 10, 100 metros norte del Bar La Americanita, teléfono 8815-2048, correo electrónico tallerzumo@gmail.com (Folio191).

Dado en San José, a las catorce horas del 29 de setiembre del 2017.

Licda. Katherine Phillips Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 18523.—Solicitud Nº 96966.—( IN2017175700 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Dirección General de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa: Merkur Comercio y Salud S. A., cédula jurídica Nº 3-101-356818, en la dirección registrada sea en Heredia, San Francisco, Edificio Las Hortensias local Nº 7, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante Resolución Final Nº 0019-10-2017 del 02 de octubre del 2017, y de conformidad con lo dispuesto en artículo 39 de la Constitución Política, artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 308 inciso 1 (a) y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 220, 223 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve aplicar la Sanción de Apercibimiento que consiste una formal amonestación a efecto de que se corrija la conducta aquí sancionada y se encuentra procedente el pago por concepto de daños por un monto de ¢55.346,34, por lo que debe presentar en el Área de Validación de Derechos para efectuar el pago o en la Caja de Custodia de Valores de este Nosocomio y posterior a esto se debe presentar en el Área de Gestión de Bienes y Servicios copia del recibo de ingreso, en un plazo de 05 días hábiles, caso contrario se realizará cobro por vía judicial, esto amparado a la Ley de Contratación Administrativa, todo lo anterior para el contrato 857, para la Compra Directa Nº 2008LN-000017-3003, por concepto de “Abarrotes varios”, por no cumplir con las obligaciones pactadas en dicho contrato, específicamente en la cláusula quinta punto 1, 2, 4, 7 y 8.

Se comunica que contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y apelación, mismos que deberán presentarse en plazo de 3 días hábiles dentro del plazo contado a partir de la última comunicación del acto, según los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública los cuales deberán presentarse ante la Dirección Administrativa Financiera. Notifíquese.

Dr. Taciano Gomides Lemos cc. Taciano Lemos Pires, cédula Nº 8-106-275, Director General.—( IN2017174549 ).

La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Spontic de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-112468, en la dirección registrada sea San José, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante resolución inicial Nº 0020-10-2017 del 05 de octubre de 2017, podría aplicarse la Sanción de Apercibimiento para la orden de compra Nº 0020, por la compra directa Nº 2007CD-000247-3003, por concepto de Fotocopia Multifuncional (Código 7-25-01-0130), por no cumplir con las obligaciones pactadas en la orden de compra Nº 0020, por lo que se convoca a la comparecencia Oral y Privada prevista en el art. 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para el día 24 de noviembre de 2017, a las 09:00 a.m., en la cual podrá presentar sus conclusiones o bien por escrito 3 días hábiles después de realizada la misma, se llevará a cabo en la Oficina de la Jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios, ubicada en el tercer piso del edificio de la Administración de este Nosocomio, situado en Barrio Aranjuez, del Instituto Meteorológico cien metros oeste, edificio mano derecha, muro color verde portones negros, antes de la línea del tren, dicho documento se encuentra visible a folios 000001 al 000068 del expediente de incumplimiento.—Lic. Carlos Alfaro Valverde, Director Administrativo Financiero a. í.—( IN2017174548 ).

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000038-01

Adquisición de servicios de internet para

Centros de Datos, por demanda

Se comunica a los interesados en la licitación en referencia que el cartel de la licitación en referencia ha sido modificado en los siguientes puntos y los cuales deben leerse de la siguiente forma:

1.  El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las catorce horas con 30 minutos, (2:30 p.m.) del día 01 de noviembre del 2017, para la licitación en referencia, de acuerdo con las siguientes condiciones.

1.2.1.2.5. Se deberá ofertar un servicio de tipo Corporativo dedicado, con una tasa de sobresuscripción de 1:1 hasta el NAP de las Américas por cada ubicación geográfica como se menciona en el punto 3.3.1.4 o con una tasa de sobresuscripción de 1:1 hasta las salidas internacionales (proveedor del cable submarino), permitiendo que este proveedor sea el único intermediario hasta el NAP de las Américas por cada ubicación geográfica como se menciona en el punto 3.3.1.4.

1.2.1.2.10. El enlace debe brindar una latencia máxima de 70 (setenta) milisegundos hasta el NAP de las Américas durante toda la vigencia del contrato, para este punto se comprobará lo indicado en el momento de la entrega del servicio. Adicional el banco podrá comprobar dicha latencia en cualquier momento y en caso de ser superior a latencia máxima indicada se tomará como degradación de servicio.

3.3.1.4. Contar con al menos dos (2) enlaces (salidas) internacionales en distintas ubicaciones geográficas.

El resto del cartel se mantiene invariable.

Oficina Contratación Administrativa.—Francis Hernández Monge, Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 66348.—Solicitud N° 98121.—( IN2017178779 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000008-APITCR

(Modificación Nº 1)

Construcción de edificio, Escuela de Ingeniería

en Computación, Sede Central, Cartago

A los interesados en la licitación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido modificado, dichas modificaciones y aclaraciones están disponibles en el Departamento de Aprovisionamiento.

Los interesados pueden retirarla en el Departamento de Aprovisionamiento o solicitarlo al siguiente correo electrónico: eroses@itcr.ac.cr.

Cartago, 19 de octubre del 2017.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Katthya Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 20175651.—Solicitud Nº 97984.—( IN2017178684 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000008-2308

(Acto de adjudicación)

Mantenimiento preventivo y correctivo de edificios

y locales, reparación de planta física

Para cumplir con la legislación vigente estipulada en el artículo 100 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa así como en el artículo 157 de la Ley de Administración Pública, solicito se publique en el Diario Oficial La Gaceta, lo que a continuación se detalla:

Léase correctamente, Resolución Administrativa de Acta de Adjudicación Nº 003-2017 con fecha del 28-09-2017 dictada por el Director General de este Centro Hospitalario resuelve adjudicar el concurso en marras.

Para lo cual, se les comunica a los interesados que la presente Fe de Erratas, se encuentra disponible en nuestra página web, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308&tipo=ADJ.

Las demás condiciones permanecen invariables.

Quepos, 19 de octubre del 2017.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Ana Liseth Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2017178683 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000011-2308

(Aviso Nº 1).

Objeto contractual: Suministro de pan y repostería

(Agrupamiento de 22 ítems)

Se les comunica a los interesados a participar en el presente concurso, que la fecha máxima de recepción de ofertas se establece para el lunes 13 de noviembre del 2017, al ser las 13 horas con 00 minutos, quedando las condiciones técnicas y administrativas invariables. El Pliego Cartelario con las especificaciones técnicas y formularios respectivos pueden ser retirados en forma digital por el oferente interesado en participar, a través de los siguientes medios: A través de nuestra página Web: http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308.

En nuestras oficinas administrativas de la Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, cita en el Centro Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls / Caja Costarricense de Seguro Social; ubicado 300 metros de la Pista de Aterrizaje de la Managua, Distrito Quepos, Cantón Quepos, Provincia Puntarenas.

Es responsabilidad de quien adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas administrativas, verificar que el mismo se le entrega completo. El costo por hoja es de ¢20,00 (veinte colones con 00/100).

Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Ana Liseth Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2017178699 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUB-ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000044-2104

Por la adquisición de:

clips permanentes para aneurisma

Se comunica a los interesados que la fecha de apertura se prorrogará hasta nuevo aviso.

San José, 20 de octubre de 2017.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Sub-Administrador a. í.—1 vez.—O. C. Nº 172.—Solicitud Nº 98125.—( IN2017178780 ).

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

INFORMA: A todos los potenciales oferentes la II modificación

LICITACIÓN ABREVIADA: 2017LA-000012-2503

Suministro de materiales de construcción y otros, bajo la modalidad de entrega según demanda,

artículo 162 inciso b RLCA

Se comunica a los interesados en participar que se modifica el cartel administrativo-legal y especificaciones técnicas.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

Nicoya, 20 de octubre de 2017.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—( IN2017178794 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACION ABREVIADA Nº 2017LA-000030-02

(Prórroga N° 3)

Suministro e instalación de plataforma tecnológica

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 31 de octubre del 2017 a las 13:00 horas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com , se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2017-000142.—Solicitud Nº 98116.—( IN2017178777 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000004-01

Diseño y reconstrucción de calle La Cañada en San Rafael

La Municipalidad del cantón Central de Alajuela de conformidad con las facultades concedidas en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa a solicitud del Subproceso de Gestión Vial Municipal (Oficio N° MA-SGV-681-2017), comunica la prórroga para la apertura de ofertas del referido concurso por once (11) días hábiles más, la cual se traslada para el día 13 de noviembre del presente año a la hora previamente establecida; de igual manera el día para la visita al sitio se pospone para el día 27 de octubre de 2017.

Además, se aclara a los posibles oferentes que las obras del proyecto comenzarán del punto crítico de desfogue, esto es específicamente desde el entronque con la ruta nacional N° 122 hacia La Cañada.

Los demás términos cartelarios se mantienen invariables.

Licda. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2017178474 ).

REGLAMENTOS

SALUD

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

DAJ-SM-1807-2017.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—Ministerio de Salud.—San José a los diecinueve días del mes de setiembre de dos mil diecisiete. A solicitud de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, somete a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente proyecto de normativa:

▪ REGLAMENTO PARA LA DISPOSICIÓN AL SUBSUELO

DE AGUAS RESIDUALES ORDINARIAS TRATADAS

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través del Sistema de Control Previo (SICOPRE), observaciones y comentarios con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

La versión digital de este proyecto de normativa se encuentra en el Sistema de Control Previo, disponible en el sitio Web del Ministerio de Economía Industria y Comercio: http://www.meic.go.cr/

Las observaciones y comentarios serán recibidos únicamente en el Sistema de Control Previo.

MSc. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 96183.—( IN2017174635 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS

CON DISCAPACIDAD

Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis). Que según consta en el Acta de la Sesión Ordinaria Número 48, celebrada el 08 de diciembre del año 2016 se tomó el siguiente acuerdo:

Acuerdo JD-367-2016.—Se acuerda modificar el artículo 26 del Reglamento para el uso y control de vehículos del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, aprobado mediante acuerdo CD-2658-14, tomado por el Consejo Directivo del entonces CNREE, en sesión ordinaria N° 1062, celebrada el día 27 de febrero del 2014, específicamente la disposición que establece la obligatoriedad de los funcionarios del Conapdis que funjan como conductores voluntarios de suscribir una póliza para poder conducir los vehículos institucionales. En ese sentido se dispone modificar el artículo 26 del citado Reglamento para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 26.—Personas autorizadas para conducir vehículos del Conapdis.

Únicamente están autorizados para conducir vehículos del Conapdis las personas que ocupen puestos de chofer, y aquellos funcionarios y funcionarias autorizados por la Unidad de Servicios Generales, en conjunto con la Dirección Administrativa Financiera.

Previo a emitir la autorización que faculte a una funcionaria o funcionario para conducir los vehículos del Conapdis, debe firmar un documento en el cual manifieste que conoce y acepta las disposiciones y alcances del presente Reglamento”.

Se instruye a la Dirección Ejecutiva para que proceda con la publicación del artículo en el Diario Oficial y que le comunique al personal de la Institución acerca de la citada modificación”.

Acuerdo firme.—Lizbeth Barrantes Arroyo, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2017177350 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional, en sesión 5497 del 26 de septiembre del 2017 modificó el artículo 7 del “Reglamento Fondos Especiales”, que se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 7°—Origen de los Recursos: Los recursos que constituyen los Fondos Especiales provendrán de hasta un 15% de las utilidades netas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. La Junta Directiva Nacional definirá anualmente el porcentaje de las utilidades netas que transferirá a estos Fondos Especiales y la distribución porcentual que se destinará a cada uno, así como los tractos en que se trasladarán a lo largo del año. Adicionalmente, autorizará la transferencia de estos tractos dentro de los 30 días naturales posteriores a la certificación de utilidades por parte de la auditoria externa de la entidad.

Adicionalmente se promoverá el traslado al banco de las operaciones de crédito de Fondos Especiales que cumplan con los siguientes parámetros:

a)  Capacidad de Pago: De conformidad con lo directriz adoptada por el Banco en atención de la Circular SUGEF 1-05.

b) Porcentaje de Cobertura sobre Garantía: De conformidad con lo directriz adoptada por el Banco en atención de la Circular SUGEF 1-05.

c)  Comportamiento Histórico de Pago (CHP): Con un CPH igual o menor a dos y según definición establecida en la Circular SUGEF 1-05. (atrasos no mayores a los 60 días).

d) Antigüedad: Las operaciones deben de tener al menos 12 meses de formalizadas.

e)  Operación al día: Al momento de su traslado.

Los traslados de cartera se podrán realizar en cualquier fecha y cuantas veces se considere necesario para el logro de sus objetivos de recapitalizar los Fondos Especiales”.

Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017176145 ).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

La Junta Directiva mediante el Acuerdo 9415-VI del 18 de setiembre del 2017, aprobó la modificación del Título X Otorgar el Premio de Honor al Mérito INS del Manual de Reglamentos Administrativos, según el siguiente detalle:

TITULO X OTORGAR EL PREMIO DE HONOR

AL MÉRITO INS

Se regula el otorgamiento Premio de Honor al Mérito para las personas que realicen un acto de heroísmo.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 154.—Motivo. Este reconocimiento se otorgará a personas particulares a quienes se le reconozca señalados servicios prestados a la comunidad o que hayan realizado actos de notable heroísmo.

Artículo 155.—Reconocimiento. Características del reconocimiento:

Medalla de honor al mérito: Consiste en una medalla con el logo del INS, a un tamaño de treinta y tres milímetros de diámetro. En el reverso llevará el mensaje: Honor al Mérito Instituto Nacional de Seguros. La cinta será de los colores patrios: blanco, azul y rojo y la barra que lo sostiene llevará la inscripción “Costa Rica”.

Certificado de reconocimiento: Con cada Medalla se entregará el correspondiente Certificado de reconocimiento. Será de cuarenta centímetros de largo por veinticinco centímetros de ancho y llevará en el lado inferior izquierdo la imagen del anverso de la medalla y en el lado inferior derecho la imagen del reverso de la medalla. El texto es el siguiente:

Premio Honor al Mérito Instituto Nacional de Seguros

De conformidad con el respectivo Reglamento, este reconocimiento ha sido conferido a: (incluir nombre de la persona con apellidos completos).

Por su labor en (incluir una referencia del acto que se premia, como, por ejemplo: Por su labor en rescate de la niña Marta Jiménez, de 8 años, quien estaba dentro de su casa de habitación, cuando la misma era consumida por las llamas).

Otorgado el día _____________, en San José, Costa Rica.

Firman: El Presidente Ejecutivo del INS

El Gerente del INS

Artículo 156.—Homenaje póstumo. Este reconocimiento podrá ser otorgado de manera póstuma, en cuyo caso se incluirá la frase “In memoriam”, luego del nombre de la persona galardonada.

Artículo 157.—Escogencia de candidatos. El Departamento de Comunicaciones liderará el proceso para el otorgamiento del “Premio Honor al Mérito Instituto Nacional de Seguros”. Para definir al posible candidato, consultará a la Dirección de Operaciones y Subdirección de Talento Humano, así mismo, consultará a las Oficinas de Prensa del Benemérito Cuerpo de Bomberos, Cruz Roja y Comisión Nacional de Emergencias.

El Departamento de Comunicaciones propondrá sus propios candidatos del análisis de noticias de circulación nacional (prensa, radio, televisión y medios digitales).

Las personas postuladas, además de destacarse por sus servicios prestados a la comunidad o actos heroicos, deben cumplir con las siguientes características:

a.  Ser una persona intachable.

b.  Ser responsable con sus obligaciones y tributos de Ley.

Artículo 158.—Informe. El Departamento de Comunicaciones rendirá informe al Comité Externo con copia a la Gerencia y a la Presidencia Ejecutiva, sobre las personas propuestas para la decisión final.

Artículo 159.—Comité. La distinción será adjudicada por un Comité externo integrado de la siguiente forma:

a.  Un miembro de la Cruz Roja.

b.  Un miembro de Bomberos.

c.  Un miembro de la Comisión Nacional de Emergencias.

d.  Un miembro del Departamento de Comunicaciones, como secretaría técnica.

e.  Un miembro de la Junta Directiva del INS.

El comité valorará las personas postuladas al “Premio Honor al Mérito Instituto Nacional de Seguros” por el Departamento de Comunicaciones. La decisión del comité es inapelable.

Artículo 160.—Acuerdo. La Presidencia Ejecutiva tomará acuerdo al otorgarse la distinción y comunicará la decisión en nota formal-a través del Departamento de Comunicaciones-a la persona a quien se le va a otorgar el Premio. A su vez realizará la divulgación correspondiente a todos los colaboradores del INS.

Artículo 161.—Premiación. El Departamento de Comunicaciones coordinará la fecha, lugar y hora para la premiación, misma que deberá ser en un acto público, con el visto bueno de la Administración Superior.

Artículo 162.—Cumplimiento de la normativa. Será responsabilidad del jerarca y titulares subordinados la aplicación del presente Título, para ello deberán de establecer los mecanismos que aseguren el adecuado cumplimiento de lo establecido en esta normativa.

Lo anterior sin perjuicio del control que debe ejercer la Auditoría Interna y de las competencias de la Contraloría General de la República.

Artículo 163.—Disposiciones complementarias. Corresponde a Gerencia o Subgerencia emitir las disposiciones complementarias para la correcta y eficaz aplicación del presente Título.

Manuel Enrique Alvarado Acosta.—1 vez.—O.C. N° 0018523.—Solicitud N° 97926.—( IN2017177437 ).

AVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A

COMUNICA

ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA 159-2017

POLÍTICA DE NO DISCRIMINACIÓN RACSA

RACSA acoge y defiende explícitamente la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de las Naciones Unidas ratificada por Costa Rica mediante la Ley N° 6968, así como, y la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer N° 7142, la Ley discapacidad.

Bajo estos marcos normativos RACSA promulga la presente Política de no discriminación, misma que plantea los principios y lineamientos que guiarán los procesos y decisiones que garanticen la igualdad de oportunidades, la equidad y la no discriminación.

Artículo 1º—La actividad empresarial de RACSA se desarrollará en consideración con los siguientes lineamientos:

i.     Promover la equidad desde la alta dirección.

ii.    Promover el trato equitativo en el trabajo a todos los hombres y mujeres, sin prejuicios asociados a la raza, lugar de nacimiento, origen étnico, religión, género, orientación sexual, estado civil, edad, discapacidad, opinión política o de cualquier otra índole.

iii.   Promover la formación y el desarrollo profesional y organizacional garantizando las mismas condiciones y derechos tanto para mujeres como hombres.

iv.   Generar acciones afirmativas que aseguren el acceso a las mismas oportunidades sin discriminación de género, de forma tal, que en todo nombramiento, despido, suspensión, traslado, permuta, ascenso o reconocimiento que se efectúe, se tenga como uno de los principios rectores la equidad en todas sus formas.

v.    Impulsar comunicaciones con el fin de promover e inculcar entre todos los trabajadores la equidad.

vi    Prohibir la generación, divulgación o publicación en el centro de trabajo y/o por medio de los recursos provistos por RACSA para el desempeño de las actividades laborales, de cualquier tipo de contenido en el que esté asociado a connotaciones negativas o peyorativas relativas a la raza, lugar de nacimiento, origen étnico, religión, género, orientación sexual, estado civil, edad, discapacidad, opinión política o de cualquier otra índole.

vii   Garantizar el respeto conforme lo dicta la legislación laboral, de todos los derechos inherentes al ser humano y su dignidad como persona.

Artículo 2º—RACSA se compromete a velar para que las diferentes actividades y programas que se desarrollen dentro de la Empresa promuevan relaciones armónicas, basadas en el respeto y el trato justo en el lugar de trabajo.

Artículo 3º—RACSA reafirma, con esta Política, su compromiso de respeto a los derechos humanos de todas las personas y la eliminación de todas las formas de discriminación.

Artículo 4º—La Política de No Discriminación es de acatamiento obligatorio para todas las dependencias de la empresa. De igual manera, la Política tendrá alcance tanto para las personas funcionarias, como también para las personas clientes, socios o proveedores de los servicios empresariales. Su ámbito de aplicación comprende dos dimensiones: la prestación de los servicios y el trato y oportunidades, que se bridan a quienes laboran en RACSA.

Artículo 5º—La presente Política debe permear en las diferentes áreas y procesos de la Empresa y ser parámetro orientador en los siguientes aspectos:

a)  La sensibilización, capacitación y formación del personal institucional en derechos humanos, igualdad y no discriminación.

b) Los procesos de reclutamiento, selección y promoción de puestos serán basados en criterios objetivos y respetuosos de los derechos humanos, la igualdad y la no discriminación en todas sus formas.

c)  Corresponderá a todos y cada uno de los colaboradores de RACSA la revisión de medidas de carácter administrativo, normativo, procedimental y operativo que resulten discriminatorias de cualquier forma, tomando la iniciativa en la solución e implementación de la corrección respectiva.

d) Se promoverá la cultura inclusiva en todas las áreas de la empresa.

Artículo 6º—RACSA considera cualquier tipo de discriminación, como una conducta errónea que socava la integridad de la relación de empleo y por tanto, ningún comportamiento de este tipo será tolerado. Todos los colaboradores tienen derecho a trabajar en un entorno libre de toda forma de discriminación y por tanto, cualquier persona que se comprometa en una situación que implique discriminación en perjuicio de los derechos que, por naturaleza y por humanidad, constituyen patrimonio de todo individuo, será sujeta a medidas disciplinarias que van desde una advertencia hasta el despido, según la gravedad de lo acontecido; así como también, podrá incurrir su actuación en responsabilidad civil y hasta penal.

Artículo 7º—Vigencia. La presente Política rige a partir de su publicación el Diario Oficial La Gaceta.

Departamento Logística.—Mba, Xavier Sagot Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2017175598 ).

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO

POPULAR Y DE DESARROLLO

COMUNAL S. A.

Se da a conocer que la Junta Directiva de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sociedad Anónima en Sesión Ordinaria N° 517, celebrada el jueves 10 de agosto del 2017, acordó por unanimidad de los presentes, aprobar las modificaciones efectuadas al Reglamento para el registro y control de bienes de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en los siguientes términos.

Artículo 3º—Identificación de bienes. Todo bien que ingrese a la Operadora y que sea considerado un activo fijo deberá ser identificado por una placa, en la que se indique el número de activo asignado.

Artículo 9º—Entrega de bienes. Los Gerentes de Departamento, Jefes o Encargados de Áreas harán entrega a sus trabajadores o trabajadoras de los bienes necesarios para su uso, servicio, administración, custodia y desempeño de funciones, mediante acta de asignación de activos con la firma de recibo de conformidad por parte del trabajador o trabajadora.

Cuando haya un traslado de puesto, el trabajador o trabajadora, previo a su retiro, tiene la obligación de devolver al Gerente de su Departamento, Jefes o Encargado de Área, por medio del acta de devolución de activos, todos los bienes que tenga a su cargo, los cuales deben ser recibidos de conformidad.

En caso de presentarse un rompimiento de la relación laboral por parte de un colaborador, el Gerente de Departamento, Jefe o Encargado de Área inmediato deberá verificar la existencia y el estado de los activos que el colaborador tenga asignados, previo a su retiro, si todo está correcto, dichos activos serán custodiados por el Gerente del departamento, Jefe o Encargado de Área, hasta que el puesto vuelva a ser ocupado, en caso de alguna inconsistencia, deberá ser comunicada al departamento de Administración y Finanzas.

Artículo 15.—Pérdida, daño, hurto o robo de bienes. En caso de pérdida, daño, hurto o robo de bienes o activos dentro de la Operadora, el trabajador o trabajadora responsable de los mismos, deberá rendir un informe al Departamento de Administración y Finanzas para que presente la respectiva denuncia ante la autoridad judicial y a la entidad aseguradora competente cuando esta proceda. Asimismo deberá remitir el original o copia certificada de la denuncia a la Sección Administrativa.

Artículo 18.—Baja de bienes por agotamiento, inservibilidad, rotura o desuso. Para dar de baja bienes por agotamiento, inservibilidad, rotura o desuso, la Gerencia de cada departamento debe demostrar y hacer constar por escrito, que los bienes ya no son de utilidad.

Una vez dictada la autorización respectiva, se deberá proceder con la destrucción del bien de acuerdo con las normas ambientales respectivas y con el levantamiento de un acta por la Gerencia del Departamento de Administración y Finanzas. En esta acta se detallarán los bienes por clasificación y demás características que individualicen el bien que se da de baja y será firmada por los trabajadores o trabajadoras responsables.

Articulo 28.—Comisión de donación. La Operadora contará con una Comisión de Donación, de nombramiento de la Gerencia General; conformada por lo menos por la Gerencia de Administración y Finanzas, el colaborador de la unidad usuaria del objeto que se vaya a donar y la Asistente de la Gerencia General. Corresponderá a esta Comisión recomendar a la misma las donaciones que procedan.

Al cierre de cada año la Sección Administrativa deberá realizar un inventario para determinar aquellos bienes susceptibles de ser donados e informará de dicho inventario a la Gerencia correspondiente su Jefatura, para un posterior análisis por parte de la Comisión de Donación.

Departamento de Administración y Finanzas.—Licda. Cinthia Solano Fernández, Gerente.—1 vez.—( IN2017176371 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REGLAMENTO PARA EL PAGO DEL INCENTIVO

A FUNCIONARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

QUE LABORAN EN CONDICIONES DE PELIGROSIDAD

Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento se dicta con el fin de regular la aplicación del pago de retribución salarial por riesgo de peligrosidad.

Artículo 2º—Definición. Para efectos de este plus salarial denominado “Retribución por Riesgo de Peligrosidad”, se define como actividad o tarea peligrosa aquella que realiza el funcionario en la cual se expone a un nivel del alto riesgo su salud física por manipulación de objetos, sustancias, animales u otros elementos, donde, a pesar de la aplicación de medidas de seguridad, podría contraer enfermedades incapacitantes, infectocontagiosas, cancerígenas y otra similares que incluso pueden llegar a ser letales.

No se considerarán para los efectos de este Reglamento, aquellas condiciones cuya peligrosidad sean consecuencia del desacato a las normas de seguridad e higiene ocupacional, requeridas para el desarrollo de las actividades que ejecuta la persona trabajadora.

Artículo 3º—Alcance de este Reglamento. Defínase “Retribución por Riesgo de Peligrosidad” el incentivo salarial que se reconocerá a todos los funcionarios de la Municipalidad de San José que realicen actividades consideradas como peligrosas según la definición que se establece en el artículo siguiente. Este incentivo consiste en un 6% del salario base mensual de las clases en que se encuentran ubicados los puestos afectados.

Artículo 4º—Requisitos. Podrán ser sujetos de valoración para acogerse al pago de esta retribución los funcionarios que cumplan con los siguientes requisitos:

a)  Ocupar un puesto en la Municipalidad de San José.

b) Que las actividades o tareas habituales del puesto, por su propia naturaleza, sean consideradas como peligrosas, según la definición citada en el artículo anterior.

c)  Que las condiciones identificadas como peligrosas nos sean consecuencia del desacato a las normas de seguridad e higiene ocupacional, requeridas para el desarrollo de las actividades que ejecuta el funcionario y que deben existir en cada centro de trabajo.

Artículo 5º—Procedimiento. La existencia de actividades de naturaleza peligrosa, será determinada mediante estudio técnico que realizará la Sección de Calidad de Vida Laboral adscrita a la Dirección de Recursos Humanos, previa solicitud escrita del interesado, que contenga el detalle de las actividades o tareas peligrosas que realiza; dicha solicitud debe contar con la autorización de su superior inmediato y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo anterior.

El análisis y estudio técnico para valorar la naturaleza peligrosa de las actividades, se realiza dos veces al año, de acuerdo a planificación de la Sección de Calidad de Vida Laboral. Para dicho estudio se utilizará la Metodología de Análisis de Riesgo de William T. Fine.

Una vez realizado el estudio será enviado para análisis y criterio al Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien determinará la procedencia o improcedencia del mismo, según lo establecido en el Código de Trabajo en el Artículo 294, donde se indica: “… El Consejo de Salud Ocupacional determinará cuáles trabajos o centros de trabajo son insalubres y cuáles son peligrosos…”

Una vez que se tenga el criterio emitido por el Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el mismo será remitido a la Alcaldía Municipal para su respectiva resolución.

Una vez autorizado el trámite respectivo por la Alcaldía Municipal, la Gerencia Administrativa Financiera junto con la Dirección de Recursos Humanos, valorarán la posibilidad de asignación del contenido presupuestario, para ser sometido a la aprobación del Concejo Municipal y aplicación posteriormente.

Tratándose de nombramientos por sustitución por motivos de vacaciones, incapacidades, permisos laborales y casos similares de duración determinada, en puestos cuyas actividades ya han sido clasificadas como peligrosas con anterioridad, y cuyos titulares reciben el pago de la retribución por riesgo de peligrosidad, la persona trabajadora sustituta devengará dicho incentivo sin necesidad de ningún trámite adicional, para lo cual la Dirección de Recursos Humanos de oficio gestionará el pago correspondiente, el cual se calculará sobre el salario base de la persona sustituta, asimismo se suspenderá el pago de dicho incentivo a la persona que se encuentre ausente.

Artículo 6º—Cese del riesgo. El derecho al pago de la retribución cesará en el momento que las actividades consideradas como peligrosas dejen de ser ejecutadas por el funcionario o cuando pierdan la condición de peligrosidad, producto de cambios ambientales, tecnológicos y por variaciones en la clasificación de los puestos, según las necesidades institucionales de ahí que esta retribución no se constituirá en un derecho adquirido para el funcionario.

En caso del cese al pago de la retribución, debe sustentarse en un informe técnico que considere las razones por las cuales el funcionario ya no es acreedor del incentivo, debiéndose cumplir con el debido proceso establecido en la legislación vigente.

Artículo 7º—Responsables. Corresponde a los jefes de los funcionarios que reciben esta retribución, informar de forma puntual y anticipada a la Dirección de Recursos Humanos, la fecha en que los ocupantes de los puestos afectados, dejen de realizar las actividades o tareas consideradas como peligrosas.

La Dirección de Recursos Humanos deberá mantener un control de los puestos, cuyos ocupantes devengan la retribución.

Artículo 8º—Los actos administrativos que denieguen la retribución, contarán con los recursos ordinarios establecidos en el Artículo 162 y siguientes del Código Municipal.

Transitorio. El presente reglamento deberá cumplir con la publicación en el Diario Oficial la Gaceta para su debida aplicación, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal”.

Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo 2, artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 075, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 04 de octubre del 2017.

San José, 10 de octubre de 2017.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 137647.—Solicitud Nº 97145.—( IN2017175324 ).

REGLAMENTO DE TIEMPO PROFILÁCTICO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Además de las vacaciones ordinarias que se le conceden al trabajador según el artículo 153 de Código de Trabajo y el 26 de la Convención Colectiva, se concederá tiempo profiláctico únicamente a quienes ocupen puestos como Peones de Recolección de Basura y de Limpieza de Tragantes, según lo establecido en el artículo 26, inciso k) en la Convención Colectiva de la Municipalidad de San José.

Artículo 2º—El tiempo profiláctico es aquel tiempo en el que el trabajador estará ausente de su trabajo para realizar actividades recreativas, capacitaciones y descanso obligatorio para prevenir la posible aparición de enfermedades relacionadas a su puesto de trabajo.

CAPÍTULO II

Condiciones para el otorgamiento

Artículo 3º—La Municipalidad de San José, según Convención Colectiva, concederá un total de cinco días naturales al trabajador que cumpla con 6 meses de laborar, después de la fecha que adquiere el derecho a las vacaciones ordinarias. La fecha de derecho para este descanso extraordinario será invariable según lo haya programado la Jefatura, salvo en casos especiales en que la Jefatura inmediata y el Proceso de Salud Ocupacional lo consideren necesario y no afecte los servicios prestados a los contribuyentes.

Artículo 4º—Por ser el tiempo profiláctico un beneficio que no se puede posponer, fraccionar o acumular con otros periodos, si se presenta una incapacidad mientras está disfrutando de ese tiempo, no se deben considerar esos días como parte del periodo de profilaxis.

Artículo 5º—Se pierde el beneficio cuando el trabajador es trasladado a otra actividad no contemplada en el artículo 26, inciso k) de la Convención Colectiva. Dicha información debe ser notificada de inmediato por la jefatura y Recursos Humanos al Proceso de Salud Ocupacional.

Artículo 6º—El tiempo profiláctico no se podrá fraccionar, acumular con otros periodos, ni compensar con tiempo o dinero.

Artículo 7º—Cada jefatura debe elaborar anualmente un cuadro de tiempo profiláctico que se le han de conceder en cada periodo, el cual debe contemplar el nombre de cada trabajador y las fechas asignadas para el disfrute de las mismas, las cuales pueden variar de la del año anterior, esto según las necesidades que tenga la Sección. Así como la asignación de al menos dos supervisores de la sección que apoyen en cada uno de los tiempos profilácticos.

Artículo 8º—Cada Dependencia será la responsable del presupuesto anual y la logística (lugares, administración, transporte, alimentación y otros), así como la administración del recurso humano durante dicho espacio profiláctico. El Proceso de Salud Ocupacional colaborará con capacitación sensibilización y apoyo requerido durante el desarrollo de las actividades profilácticas.

Artículo 9º—El jefe inmediato será el responsable de comunicar con la debida antelación al trabajador beneficiado, el periodo y las fechas de disfrute de dicho espacio.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 10.—La Municipalidad de San José, debe velar por ofrecer a los trabajadores las condiciones estructurales, ambientales o de organización de trabajo óptimas de tal forma que, se minimice la presencia de riesgo en los lugares de trabajo.

Artículo 11.—Si durante el periodo de tiempo profiláctico en el cual se esté realizando capacitación y sensibilización algún trabajador sufre un accidente, el mismo deberá ser comunicado de inmediato al supervisor y a alguno de los encargados que acompaña al grupo, para posteriormente realizar el proceso respectivo.

Artículo 12.—Es de carácter obligatorio para los beneficiados utilizar únicamente el transporte que la Institución suministra para el traslado a los lugares donde se realizará el tiempo profiláctico.

Artículo 13.—Se debe cumplir con los lineamientos que establezca la organización de no ingerir bebidas alcohólicas u otras sustancias ilícitas que comprometan el objetivo del espacio profiláctico así como, horarios establecidos en tiempos de salida, comidas, actividades y otros, con la finalidad de cumplir a cabalidad el cronograma establecido por la organización. De lo contrario se realizará las sanciones o procedimientos correspondientes.

Artículo 14.—Las disposiciones contenidas en este Reglamento deben cumplirse en conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, el Código de Trabajo, la Convención Colectiva de la Municipalidad de San José y demás normas aplicadas.

Transitorio

El presente reglamento deberá cumplir con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta para su debida aplicación, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal”.

Acuerdo definitivamente aprobado. 3, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 075, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 04 de octubre del 2017.

San José, 10 de octubre del 2017.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 137647.—Solicitud Nº 97150.—( IN2017175326 ).

REGLAMENTO INTERNO PARA LA OPERACIÓN

Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE

CONTROL INTERNO DE LA

MUNICIPALIDAD DE

SAN JOSÉ 2017

TÍTULO I

Generalidades

CAPÍTULO I

Objeto y Ámbito de Aplicación

Artículo 1º—Objetivo del Reglamento. El objetivo de este Reglamento es regular el accionar de la Administración Activa en procura de la operación y mejoramiento del Sistema de Control Interno Institucional (denominado en adelante SCII) de la Municipalidad de San José, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno N° 8292 (denominada en adelante LGCI), las Normas de control interno para el sector público (N-2-2009-CO-DFOE) y las directrices emanadas por la Contraloría General de la República (CGR) como órgano técnico en esta materia y el Marco Orientador del Sistema Específico de Valoración de Riesgos (SEVRI) establecido a lo interno de la Municipalidad.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación y acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Municipalidad de San José, que por jerarquía o delegación ejecuten funciones decisorias, resolutorias, recomendatorias y/o directivas como parte de la administración activa y por lo tanto, se consideran Titulares Subordinados. Asimismo, del Gobierno Local representado este en la figura del Alcalde y el Concejo Municipal como órgano colegiado.

CAPÍTULO II

Requisitos para la operación del SCII

Artículo 3.—Requisitos. Para que el Sistema de Control Interno Institucional (denominado en adelante SCII) opere con efectividad, la Administración Activa debe diseñar y definir con claridad, los elementos necesarios para su buen funcionamiento, a saber: estructura que soportará la operación del SCII, responsabilidades y roles de los funcionarios y órganos involucrados en la operación del SCII, políticas, directrices, metodologías; o cualquier otro instrumento que lo oriente, según la conveniencia e interés institucional.

a)  De la estructura operativa del SCII: Esta deberá integrar de manera coherente y sistemática, la participación de todos los funcionarios u órganos de la Administración Activa, vinculados a la operación del Sistema; previendo que su operación considere funcionalmente las diversas actividades inherentes al mismo, como son: evaluación, decisión, coordinación, planificación, ejecución, control, seguimiento, documentación y comunicación.

b) De las responsabilidades y roles: Se le asignará a cada uno de los funcionarios u órganos de la Administración Activa vinculados con la operación del Sistema; responsabilidades y roles coherentes con las competencias establecidas en la Ley General de Control Interno y el Código Municipal; con el propósito de que se garantice la sostenibilidad y efectividad del mismo. La delimitación de funciones deberá prever actividades básicas citadas en el punto a) de este artículo.

c)  De las actividades del SCII: De acuerdo con la Ley General de Control Interno, tanto las auto evaluaciones como la administración de riesgos serán los mecanismos para la obtención de información relevante que deberá ser utilizada por la Administración Activa para corregir desviaciones en función del cumplimiento de objetivos y por ende mejorar la operación del SCII. Por lo tanto, la forma en que se obtendrá la información en estos dos ámbitos institucionales, estará orientada y estructurada de acuerdo con políticas, directrices, instrumentos y metodologías que el Alcalde y el Concejo Municipal definan para tal efecto según sus competencias; fundamentadas por supuesto, en la normativa que emane del ente contralor como órgano técnico en esta materia.

TÍTULO II

Operación del Sistema de Control Interno Institucional

Artículo 4º—Con el propósito de dar sostenibilidad y efectividad a la operación del SCII, se establece en el articulado de este Título, las relaciones estructurales funcionales, roles y responsabilidades que deberán mantener los funcionarios y órganos participantes; sin que esto menoscabe todo lo señalado en el Capítulo II y III de la LGCI, en cuanto a los deberes del jerarca y los titulares subordinados.

CAPÍTULO I

Niveles funcionales del SCII

Artículo 5.—Niveles funcionales. Se define para la operación del SCII cinco niveles funcionales, a saber:

a)  Rectoría del SCII

b) Administración del SCII

c)  Coordinación institucional de las acciones orientadas a facilitar la administración del SCII

d) Ejecución de actividades para el fortalecimiento y mejora del SCII

e)  Supervisión y control de las actividades ejecutadas para el fortalecimiento y mejora del SCII

CAPÍTULO II

Composición de la estructura del Sistema

de Control Interno Institucional

Artículo 6º—Diseño de la estructura. La estructura que se define para la operación del SCII en la Municipalidad de San José, sistematiza de forma coherente el desarrollo de todos los niveles funcionales que se citan en el artículo cinco de este Reglamento. Para ello se asocia a cada uno de los funcionarios y órganos específicos vinculados a la operación del SCII, roles y responsabilidades a fines al objetivo y naturaleza de su actuación.

CAPÍTULO III

Roles y responsabilidades de los funcionarios y órganos

específicos vinculados en la operación del Sistema

de Control Interno Institucional

Artículo 7º—Responsables. Se definen como responsables directos de la operación del SCII establecido en la Municipalidad de San José:

a)  El Máximo Jerarca: Representado por el gobierno local. Conformado este, según lo indica la Procuraduría General de la República mediante dictamen 145 del 28 de junio de 2011, por el Alcalde y el Concejo Municipal, “…siendo que cada uno de estos órganos detenta la jerarquía, respecto de la materia propia de su competencia...”. De acuerdo con las funciones que define el Código Municipal para cada uno de ellos, se establece que el Concejo Municipal asume la rectoría del sistema y el Alcalde la administración general de este.

b) La Comisión Institucional de Control Interno: Se conforma esta instancia administrativa con representación del Concejo Municipal, que por delegación del Máximo Jerarca se convierte en el órgano coordinador a nivel institucional de las acciones dirigidas a facilitar la administración del SCII. Asimismo, la Alcaldía designará un funcionario de la administración activa, como encargado de asesorar y apoyar técnicamente en materia de Control interno al Máximo Jerarca, a la Comisión Institucional de Control Interno y a los Titulares Subordinados, denominándose este, encargado del proceso de control interno.

c)  Los Titulares Subordinados: Son todos aquellos funcionarios municipales que por jerarquía o delegación ejecutan funciones decisorias, resolutorias, recomendatorias o directivas. Definiéndose su rol en el SCII como el ejecutor directo de actividades correctivas y preventivas orientadas a establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el SCII.

Dentro del marco de actuación descrito, según el nivel jerárquico que ocupe el funcionario, deberá asumir adicionalmente un rol de supervisión, control y seguimiento de las actividades que los Titulares Subordinados adscritos ejecutan para el fortalecimiento y mejora del SCII.

Artículo 8º—Responsabilidades.

a)  Concejo Municipal: De conformidad con las competencias que establece el Código Municipal en su artículo 13 para este órgano del gobierno local, sus responsabilidades como rector del SCII son las siguientes:

    Todas las obligaciones que la Ley General de Control Interno señala de forma general en su Capítulo Segundo y las definidas en cada uno de los componentes del control interno: Ambiente de control, Valoración del riesgo, Actividades de control, Sistemas de información, Seguimiento; señaladas en el Capítulo Tercero.

    Aprobar la política institucional en materia de control interno.

    Aprobar el contenido presupuestario para la implementación de medidas o planes de acción, que mejoren la efectividad del SCII.

    Conocer el informe anual sobre los resultados institucionales de la implementación de medidas o planes de acción, diseñados y ejecutados para mejorar la efectividad del SCII en todos sus componentes.

b) Alcalde Municipal: De conformidad con las competencias establecidas en el Código Municipal en su artículo 17, este funcionario como parte integrante de la representación del gobierno local, asume la administración general del SCII, quedando bajo su responsabilidad:

    Todas las obligaciones que la Ley General de Control Interno señala de forma general en su Capítulo Segundo y las definidas en cada uno de los componentes del control interno: Ambiente de control, Valoración del riesgo, Actividades de control, Sistemas de información, Seguimiento; señaladas en el Capítulo Tercero.

    Velar por el cumplimiento y aplicación de la Ley General de Control Interno; así como de toda la normativa vinculada que emane de la Contraloría General de la República o bien se diseñe a lo interno de la institución para garantizar la operación y funcionamiento del SCII.

    Velar por la implementación de las acciones y planes de mejora requeridos para el fortalecimiento del SCII, producto de las autoevaluaciones y la administración de riesgos.

    Conocer informe anual de seguimiento sobre la implementación de las acciones de mitigación de riesgos y acciones de mejora producto de los resultados de la auto evaluación y la administración de riesgos. Asimismo el impacto de los mismos en la gestión institucional en general y en la gestión operativa de cada una de las áreas vinculadas a estos.

    Priorizar las acciones de mitigación de riesgos o acciones de mejora que deberán ser considerados en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la institución; fundamentándose en propuesta que emita la CICI.

    Emitir las directrices administrativas para el adecuado funcionamiento del SEVRI y la implementación de las autoevaluaciones del SCII.

    Validar y canalizar ante el Concejo Municipal para su aprobación, las propuestas e iniciativas que presente la CICI sobre mejoras a las políticas institucionales en materia de control interno.

    Validar las propuestas de mejora a herramientas institucionales, lineamientos y directrices administrativas que proponga la CICI en materia de control interno, orientadas a perfeccionar y mantener el SCII.

c)  Comisión Institucional de Control Interno: (denominada en adelante CICI) Serán responsabilidades de este órgano:

    Fomentar y promover el conocimiento en toda la organización sobre aspectos relacionados con la Ley General de Control Interno, normativa vinculada, así como, sobre la operación y el mantenimiento del SCII propio de la Municipalidad de San José.

    Revisar periódicamente y recomendar al Alcalde los ajustes que requieran las políticas, lineamientos, metodologías, herramientas e instrumentos institucionales dispuestos para el buen funcionamiento y fortalecimiento del SCII, referidos a la implementación de auto evaluaciones y a la administración de riesgos.

    Proponer al Alcalde las estrategias para la divulgación a lo interno de la institución, de las políticas, directrices y lineamientos en materia de Control Interno.

    Definir las áreas o procesos institucionales que serán de interés y prioridad para la evaluación de controles y valoración de riesgos.

    Conocer los resultados de las autoevaluaciones anuales y la administración de riesgos institucionales.

    Definir las acciones institucionales dirigidas a mitigar los riesgos y mejorar el sistema de control interno en general.

    Recomendar al Alcalde Municipal, sobre la necesidad y priorización de recursos presupuestarios para la atención de acciones de mitigación de riesgos y acciones de mejora producto de las autoevaluaciones.

    Conocer anualmente los resultados de la implementación de las acciones de mitigación de riesgos y acciones de mejora producto de los resultados de la auto evaluación y la administración de riesgos. Asimismo el impacto de los mismos en la gestión institucional en general y en la gestión operativa de cada una de las áreas vinculadas a estos.

    Emitir anualmente informe institucional de seguimiento sobre resultados de la implementación de las acciones de mitigación de riesgos y acciones de mejora producto de los resultados de la auto evaluación y la administración de riesgos. Asimismo el impacto de los mismos en la gestión institucional en general y en la gestión operativa de cada una de las áreas vinculadas a estos. Asimismo trasladarlo al Alcalde Municipal para lo correspondiente.

d) Titulares Subordinados: Serán responsabilidades de estos funcionarios, las siguientes

    Todas las obligaciones que la Ley General de Control Interno señala de forma general en su Capítulo Segundo y las definidas en cada uno de los componentes del control interno: Ambiente de control, Valoración del riesgo, Actividades de control, Sistemas de información, Seguimiento; señaladas en el Capítulo Tercero.

    Ejecutar las siguientes actividades:

o   Realizar la autoevaluación anual del SCII

o   Administrar los de riesgos de su área o procesos a cargo.

o   Analizar los resultados de la autoevaluación y la administración de riesgos de su área o procesos a cargo.

o   Advertir al superior jerárquico sobre aquellos eventos que dentro de su probabilidad de ocurrencia podrían generar consecuencias negativas a la institución afectando de alguna forma la consecución de objetivos o bien lesionando el interés de los administrados. Asimismo, proponer y recomendar las posibles alternativas que minimicen la probabilidad de ocurrencia del evento que se advierte.

o   Coordinar con la Gerencia el diseño de las acciones de mejora requeridos para atender los resultados de la autoevaluación y las acciones de mitigación para el control de riesgos.

o   Gestionar ante la Gerencia los recursos necesarios para la implementación de acciones de mitigación de riesgos y acciones de mejora producto de la autoevaluación que así lo requiera.

o   Brindar a la Gerencia informe sobre la implementación de las acciones de mitigación de riesgos y acciones de mejora producto de auto evaluaciones; asimismo sobre el resultado del comportamiento del riesgo o riesgos en función de la gestión realizada durante el periodo.

o   Ejecutar las actividades programadas como acciones de mitigación de riesgos y acciones de mejora diseñadas a partir de los resultados de autoevaluaciones y la administración de riesgos.

o   Coordinar con los niveles jerárquicos correspondientes toda actividad orientada a concretar las actividades programadas como acciones de mitigación y acciones de mejora diseñados a partir de los resultados de autoevaluaciones y la administración de riesgos.

o   Documentar toda gestión realizada durante el periodo orientada a concretar de las acciones de mitigación y acciones de mejora previstos.

o   Dar seguimiento a los resultados de las acciones de mitigación y acciones de mejora diseñados e implementados de forma directa o indirecta a partir de los resultados de autoevaluaciones y la administración de riesgos.

    Son responsabilidades específicas de los Gerentes como Titulares Subordinados de mayor rango:

o   Analizar los resultados de la autoevaluación y la administración de riesgos de las áreas bajo su cargo, definidas de interés o como prioridad.

o   Orientar y aprobar el diseño de las acciones de mitigación y las acciones de mejora originados a partir de los resultados de la autoevaluación y la administración de riesgos.

o   Brindar a la CICI, informe de seguimiento de la implementación de las acciones de mitigación y acciones de mejora diseñados a partir de los resultados de autoevaluaciones y la administración de riesgos. Asimismo, sobre el nivel y comportamiento de los riegos asociados a las áreas y procesos a su cargo; fundamentando su criterio en el indicador del riesgo y el cumplimiento de acciones diseñadas.

o   Brindar a la CICI, informe sobre el comportamiento de riesgos institucionales asociados a su responsabilidad por delegación y afinidad funcional, de acuerdo con la metodología e instrumentos que la Municipalidad defina para tal efecto. Riesgos que estarán definidos en el Marco Orientador del SEVRI.

o   Gestionar a través de la CICI los recursos necesarios para la implementación de acciones de mitigación y acciones de mejora producto de la autoevaluación y la administración de riesgos de las áreas o procesos a su cargo.

o   Controlar y supervisar las actividades realizadas por las áreas y procesos a su cargo producto de las acciones de mitigación y acciones de mejora diseñados e implementados a partir de los resultados de autoevaluaciones y la administración de riesgos.

o   Dar seguimiento a los resultados de las acciones de mitigación y acciones de mejora diseñados e implementados a partir de los resultados de autoevaluaciones y la administración de riesgos.

e)  Encargado del proceso control interno: Son responsabilidades de este funcionario:

    Asesorar y apoyar al Máximo Jerarca, a la Comisión Institucional de Control Interno y a los Titulares Subordinados en la operación del Sistema de Control Interno Institucional.

    Coordinar técnicamente la programación de actividades, el diseño e implementación de mecanismos y herramientas a nivel institucional, que permitan al Máximo Jerarca y Titulares Subordinados; evaluar, proponer y ejecutar acciones que mejoren y hagan más eficientes los controles utilizados en sus actividades para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

    Generar los informes institucionales producto de la aplicación de las auto evaluaciones.

    Generar informes institucionales de seguimiento y resultados de la implementación de acciones producto de auto evaluaciones y administración de riesgos.

    Evaluar periódicamente la madurez del SCII.

TÍTULO III

Comisión Institucional de Control Interno

CAPÍTULO I

Constitución de la Comisión Institucional Control Interno

Artículo 9º—Objetivo de la CICI. Apoyar al Alcalde en la conducción de las acciones institucionales dirigidas a la administración y el fortalecimiento del Sistema de Control Interno.

Artículo 10.—Función de la CICI. Coordinar a nivel institucional todas las acciones dirigidas a facilitar la administración del SCII.

Artículo 11.—Conformación de la CICI. La Comisión estará integrada por dos regidores propietarios, el Alcalde o su representante, los Gerentes o su representante en caso de excepción y el encargado del proceso de control interno.

El Concejo Municipal por mayoría calificada, nombrará a los dos Regidores en calidad de propietarios para que asistan a las sesiones de esta comisión, asimismo nombrará dos Regidores suplentes que sustituirán a los primeros en caso de ausencia de estos. Los Ediles nombrados deberán rendir un informe trimestral al Concejo de las acciones y acuerdos tomados por la CICI.

Dicha Comisión contará con la asesoría de la Auditoría Municipal cuando se considere conveniente.

Artículo 12.—Participación del encargado del proceso de control interno a lo interno de la CICI. De acuerdo con el conocimiento técnico que este funcionario debe mantener sobre el tema de control interno; se nombra parte integrante de la CICI, con voz pero sin voto, con el propósito de que asesore en esa materia a la comisión. Asumiendo las siguientes responsabilidades:

a)  Asesorar a la CICI, en todo lo relacionado con el desarrollo y mejora del SCII.

b) Proponer a la CICI, los ajustes necesarios en las políticas, directrices, lineamientos, instrumentos y métodos que dirigen la operación y mantenimiento del SCII.

c)  Asesorar a los Titulares Subordinados en la implementación y funcionamiento del sistema de valoración de riesgos y de auto evaluaciones.

d) Presentar los informes institucionales producto de la aplicación de auto evaluaciones y del seguimiento y resultado de implementación de acciones tanto de auto evaluación como administración de riesgos.

Artículo 13.—Participación de otros funcionarios y órganos de la CICI. Los demás integrantes de la CICI, deben cumplir con las responsabilidades descritas en el artículo 8 del presente Reglamento.

CAPÍTULO II

Operación Interna de la Comisión

Institucional de Control Interno

Artículo 14.—Dirección de la CICI. La CICI estará presidida por el Alcalde o su representante.

Artículo 15.—Sesiones de la CICI. La CICI sesionará periódicamente de conformidad al cronograma que convengan sus miembros en función de las necesidades administrativas para cumplir con el mantenimiento y fortalecimiento del SCII y del Sistema Específico de Valoración de Riesgos; así como para el seguimiento de acciones de mejora correspondientes. Estas serán convocadas por el Alcalde o su representante. En casos de excepción al cronograma, los demás miembros de la CICI podrán solicitar reuniones extraordinarias, previa aprobación del Alcalde.

Artículo 16.—Del quórum para sesionar. Para que exista quórum, es necesaria la presencia de la mayoría simple de sus miembros. Es decir cuatro miembros.

Artículo 17.—Trámite de asuntos. El Alcalde por medio de su representante preparará para cada sesión, agenda de asuntos a tratar. Todos los acuerdos, que se tomen en sesión deberán constar en minuta que levantará funcionario que la Comisión designe. Toda la correspondencia que emane de los acuerdos que sean tomados en sesión, deberá ser confeccionada y divulgada por el Despacho del Alcalde y firmada por el Alcalde o su representante.

Artículo 18.—Acuerdos. Quedará en firme un acuerdo por mayoría simple de los integrantes de la Comisión. Quedando aprobada la minuta una semana después de comunicada a los participantes y no mediar ninguna objeción. De existir observaciones se ajustará la misma y se remitirá nuevamente para aprobación definitiva.

TÍTULO IV

Mecanismos y estrategias para

la evaluación y mejora del SCII

CAPÍTULO I

Auto evaluación del Sistema de Control Interno Institucional

Artículo 19.—Implementación y periodicidad de Auto evaluaciones. Se aplican las auto evaluaciones del SCII en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 inciso c) de la LGCI; que obliga a la administración activa a ejecutar esta, por lo menos una vez al año. La Administración establecerá y comunicará cronograma anual de actividades del SCII, en el cual se indiquen las actividades de Auto evaluación y de Administración de riesgos.

Artículo 20.—Responsabilidades en la implementación de auto evaluaciones: Serán responsables de la implementación de las autoevaluaciones, así como del seguimiento de los resultados de estas; todos los funcionarios y órganos citados en el artículo 8 del presente Reglamento; aplicando las responsabilidades descritas en ese mismo artículo.

Artículo 21.—Diseño y propuesta de auto evaluaciones. El funcionario designado como encargado del proceso de control interno, presentará a la CICI para su aprobación propuesta del plan de implementación de la auto evaluación anual. Este deberá contener el objetivo, el enfoque y el alcance previsto según los elementos de control a evaluar, asimismo, el cuestionario diseñado para tal efecto y la calendarización o plazos para su implementación. De igual forma la metodología e instrumentos para la aplicación de esta, así como para el tratamiento de resultados.

Artículo 22.—Cuestionario para la Auto evaluación. El diseño del cuestionario de auto evaluación podrá ser modificado y adaptado año con año de acuerdo con la realidad institucional o el interés del Máximo Jerarca. Para este efecto, al existir representación de las partes que componen el Gobierno Local en la CICI, la metodología de aplicación y la propuesta de cuestionario serán conocidas y aprobadas en el seno de esta Comisión.

Artículo 23.—Resultados de la Auto evaluación. El funcionario designado como encargado del proceso de control interno, elaborará informe de los resultados institucionales que se obtengan de la aplicación de las auto evaluaciones anuales. Documento que deberá presentar ante la CICI, para su análisis y la formulación de acciones de mejora. Asimismo, será la CICI quien haga de conocimiento del Alcalde Municipal, el informe y las recomendaciones correspondientes para que este determine la priorización de recursos en función de la ejecución de acciones.

Artículo 24.—Diseño de los planes de acción. Una vez conocido el informe institucional de resultados de la auto evaluación del SCII por la CICI, cada Gerente deberá coordinar con sus Titulares Subordinados el diseño de planes de acción para atender las debilidades detectadas.

Los planes de acción que se diseñen deben ser estructurados y presentados por las gerencias a la CICI en formato institucionalizado para tal efecto.

El Titular Subordinado deberá definir si la debilidad detectada responde a un factor o variable asociada a los riesgos registrados en su área o proceso, de manera que, de ser afirmativo, el plan de acción debe desarrollarse considerando la metodología institucional para la administración de riesgos que existirá para ese efecto; indicando en informe de planes correspondientes a la autoevaluación la vinculación realizada y por tanto la referencia para el seguimiento.

Artículo 25.—Seguimiento. Corresponde a los Titulares Subordinados responsables de la ejecución y supervisión de planes de acción, realizar el seguimiento correspondiente sobre el cumplimiento de los mismos en las fechas establecidas institucionalmente. Asimismo, están obligados a brindar informe periódico sobre el nivel cumplimiento o ejecución a las instancias y funcionarios indicados en el artículo 8 del presente Reglamento.

Artículo 26.—Registro de información. Los Titulares Subordinados deben crear un registro-archivo que contenga toda la documentación que generen las auto evaluaciones, vinculada al proceso de formulación de planes y gestión realizada para su cumplimiento. Asimismo, utilizar la herramienta tecnológica dispuesta institucionalmente para el registro y seguimiento de la información del SCII.

CAPÍTULO II

Valoración y gestión de riesgos

Artículo 27.—Implementación del sistema específico de valoración de riesgos (SEVRI). La implementación del SEVRI en la Municipalidad de San José, se realizará basada en la metodología y herramienta tecnológica de uso y aplicación institucional, que existirá para ese efecto. Por lo tanto, se constituyen estas, en los instrumentos que guíen a los Titulares Subordinados en la valoración y gestión de los riesgos de su área de competencia. Asimismo se define en el Marco Orientador del SEVRI, los elementos que dirigirán el compromiso institucional de su implementación y los parámetros básicos para valorar los riesgos de la Municipalidad de San José.

Artículo 28.—Metodología para la valoración y gestión de riesgos. La metodología para la administración y valoración de riesgos institucionales, deberá considerar la sistematización y descripción de actividades básicas como: identificación, análisis, evaluación, gestión, revisión, documentación y comunicación. Definiendo, para el nivel de análisis y evaluación, las variables que deberán ser consideradas y los parámetros que prevalecerán en la valoración de los riesgos que se identifiquen.

Artículo 29.—Administración de riesgos como actividad permanente. De acuerdo con el objetivo de la LGCI y el compromiso de la Administración Activa, la valoración y gestión de riesgos se convierte en una responsabilidad y práctica permanente para todo titular subordinado. Quedando todos ellos sujetos a aplicar la metodología institucional que se defina para tal efecto.

Artículo 30.—Responsabilidades de los Titulares Subordinados y órganos específicos en la operación del Sistema de Valoración de Riesgos (SEVRI). Se definen como responsables de la operación de SEVRI todos aquellos funcionarios u órganos de la institución citados en el artículo 8 del presente Reglamento; asimismo, se definen las responsabilidades descritas en ese mismo artículo. Todas a ejecutarse de conformidad con la metodología institucional aprobada para tal efecto.

TÍTULO V

Auditoraje del Sistema de Control Interno Institucional

CAPÍTULO I

Auditoría Interna

Artículo 31.—Funciones y competencias. Las funciones y competencias de la Auditoría Interna se sujetarán a lo dispuesto en el Capítulo IV de la LGCI.

TÍTULO VI

Sanciones

CAPÍTULO I

Sanciones por incumplimiento

Artículo 32.—Sanciones. El régimen sancionatorio del presente Reglamento aplicará a través de los preceptos contenidos en la Convención Colectiva de Trabajo, el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José. Así como, con los establecidos en el Capítulo V.  Responsabilidades y Sanciones de la LGCI y la Ley General de Administración Pública.

TÍTULO VII

Disposiciones Finales

Artículo 33.—Se deroga el Reglamento interno para la operación y mantenimiento del sistema de control interno de la Municipalidad de San José aprobado por el Concejo Municipal, mediante acuerdo 2, artículo I, de la sesión extraordinaria N° 46, celebrada el 12 de marzo del 2012.

Artículo 34.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo definitivamente aprobado 1, artículo IV, de la sesión ordinaria N° 076, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 9 de octubre del 2017.

San José, 13 de octubre del 2017.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 137647.—Solicitud Nº 97519.—( IN2017176281 ).

REFORMA AL ARTÍCULO 22 DEL REGLAMENTO

PARA EL CONTROL DE ACTIVOS DEL

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ

Por tanto, este Concejo Municipal, acuerda:

1º—Se acuerda proceder a reformar el Artículo 22 del “Reglamento para el Control de Activos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José” y así cumplir con lo solicitado en la recomendación 2.1, de la Auditoría Municipal en su Informe 065-INF-A-2016, para que en adelante se lea así:

Artículo 22.—Control de Activos Menores: Respecto de activos menores, tales como perforadoras, grapadoras, papeleras, lápices, lapiceros, marcadores, borradores, clips, tijeras etc., las solicitudes y periodicidad de entrega, será responsabilidad del Director o Jefe de Departamento y una vez entregados estarán bajo la responsabilidad de cada funcionario.

Cuando el Funcionario se retire de la Institución, los entregará por escrito a su jefatura, igual procedimiento se seguirá cuando los activos sean reasignados.

2º—Se autoriza a la Administración para que realice la publicación correspondiente de dicha reforma.

Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo 2, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N°. 076, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 09 de octubre del 2017.

San José, 13 de octubre de 2017.—Dpto. de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 137647.—Sol. 97528.—( IN2017176282 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

REFORMA AL REGLAMENTO DE CAJA CHICA DE LA

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA, PUBLICADO

EN LA GACETA N° 56 DEL DÍA 20

DE MARZO DEL 2013

El Concejo Municipal de Santa Ana, en la sesión ordinaria número 70, celebrada el día 29 de agosto de 2017, mediante acuerdo número 17, aprobado de forma unánime y en firme, por dictamen número MSA-ECM-SEC-02-174-2017 de la Comisión de Gobierno y Administración, dispuso aprobar la reforma parcial al Reglamento de Caja Chica de la Municipalidad de Santa Ana, de la forma que sigue:

Se reforman los artículos 02, 03 y 04 para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 2°—Fondo de Caja Chica. Concepto. Se entiende por fondo de caja chica aquella suma de dinero; que custodia el Asistente de Egresos; destinada a realizar gastos menores para la adquisición de bienes y servicios. Así como para pagar gastos de alimentación, hospedaje y transporte en el interior del país.

Artículo 3°—Gastos menores. Concepto. Se considerarán gastos menores aquellos que no excedan el monto máximo fijado en el artículo 4º, que se requieren para cubrir una necesidad de manera rápida, cuya solución no puede esperar la dilación en tiempo y trámites que requieren otros procedimientos de compra, y además, que corresponden a adquisiciones que se efectúen de manera excepcional por medio de este fondo. Además, entre los denominados gastos menores, se consideran los gastos por viáticos y transportes en el interior del país.

Artículo 4°—Establecimiento de los distintos montos. Para el primer año de vigencia del presente reglamento, se establecen los siguientes montos:

               Fondo de caja chica:                                   ¢5.000.000,00

               Monto máximo del vale:                            ¢ 100.000,00

               Monto máximo para desayuno:                 ¢ 3.200,00

               Monto máximo para almuerzo:                  ¢ 5.150,00

               Monto máximo para cena:                         ¢ 5.150,00

Las compras de bienes o servicios por montos superiores al monto máximo del vale, deberán tramitarse ante el Departamento de Proveeduría, por medio de requisición.

Publíquese por una vez en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo establece el artículo 43 del Código Municipal.

Santa Ana, 13 de setiembre del 2017.—Jorge Fallas Moreno, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2017174692 ).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 35 DEL REGLAMENTO

DE ORDEN, DIRECCIÓN Y DEBATES DEL CONCEJO

Por acuerdo N° 15 de las 20:41 horas del 3 de octubre de 2017, que se consigna en el artículo 3°, capítulo 6° del acta de la sesión ordinaria N° 075-2017, el Concejo de Curridabat dispuso modificar el artículo 35 del Reglamento de Orden, Dirección y Debates para que en adelante se lea así:

“Los miembros del Directorio, el Alcalde y los Jefes de Fracción podrán solicitar a la Presidencia, durante las sesiones del Concejo, que se les concedan recesos. La Presidencia podrá decretar recesos por razones de mérito, oportunidad y conveniencia; además de las razones de legalidad previstas en el presente artículo.” Rige a partir de su publicación.

Curridabat, 12 de octubre de 2017.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—( IN2017176305 ).

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria del 02 de octubre del 2017, en su artículo VII, inciso 8, acta 116, aprobó la inclusión del artículo 58 bis y la modificación del artículo 35 del Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de Grecia, los cuales siguen a continuación:

Artículo 35.—De las fugas domiciliarias. A petición del abonado, se elaborará en la Unidad de Servicio al Cliente un reporte de alto consumo, en el formulario destinado para tal fin. En caso de determinarse fugas no visibles dentro de la propiedad, de acuerdo con la inspección realizada, se procederá a informar de tal situación y a realizar un ajuste correspondiente al período previo y en caso de ser necesario posterior a la citada inspección, teniendo el abonado durante este tiempo la obligación de reparar la fuga. Dicho ajuste se aplicará cobrándose el consumo promedio normal mostrado en las últimas seis facturaciones registradas. En caso de continuar la fuga, no se realizarán más ajustes. Para la aplicación de nuevos ajustes, producto de fugas generadas en el mismo lugar reportado deberá transcurrir un período de 12 meses desde el último ajuste y se realizará previa inspección municipal.

Artículo 58 bis.—Reajustes por reparación de fugas internas no visibles. En caso de fugas internas no visibles generadas por la presión derivada del cambio de tuberías de conducción y de distribución del nuevo Acueducto, previa inspección municipal, se autorizará realizar un reajuste correspondiente al mes anterior y en caso de ser necesario posterior a la citada inspección, hasta un máximo de cuatro facturaciones, teniendo el abonado durante este tiempo la obligación de reparar las fugas. De continuar la(s) fuga(s), no se realizarán más ajustes y la Municipalidad se reserva el derecho de verificar la reparación de las mismas. Este reajuste, será únicamente de aplicación a partir de mayo del 2017 y hasta mayo del 2018 y solo para los casos referidos.

Acuerdo firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.

Minor Molina Murillo.—1 vez.—( IN2017175365 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO GUANACASTE

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, la Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, según Acuerdo N° 5, inciso N° 6, aparte N° 2, de la Sesión Ordinaria Nº 38 del 19 de septiembre del 2017, aprueba el siguiente Reglamento”:

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO, GUANACASTE

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Carrillo, Guanacaste, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4° inciso a), 13 incisos c) y e), y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley N°7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el:

REGLAMENTO INTERNO DE GASTOS DE VIAJE

Y DE TRANSPORTE PARA REGIDORES Y

SÍNDICOS PROPIETARIOS YSUPLENTES

DE LA MUNICIPALIDAD DE

CARRILLO, GUANACASTE

CAPÍTULO l

Disposiciones generales

Artículo 1º—Este Reglamento y las personas que involucra, quedan sujetas a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la República y el Código Municipal.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento regula los procedimientos a que deberán someterse las erogaciones municipales, por concepto de gastos de transporte, hospedaje y alimentación a síndicos y regidores propietarios y suplentes de la Municipalidad de Carrillo en relación con el artículo 30 del código municipal, siempre y cuando se presenten dentro de los quince minutos después de la hora fijada para el inicio de la sesión y que no se retiren antes de finalizada la misma.

El pago correspondiente se hará con el comprobante de asistencia a cada sesión, que registra la Secretaría del Concejo Municipal.

Artículo 3º—Concepto. Por viático se entenderá aquella suma destinada a la atención de gastos de transporte, alimentación u hospedaje, que la Municipalidad de Carrillo, reconoce a Regidores, Síndicos, propietarios y/o suplentes.

Artículo 4º—Autorización. Corresponde al alcalde autorizar el pago de viáticos y transportes conforme a este reglamento.

Artículo 5º—Punto de lejanía. De acuerdo al segundo párrafo del artículo 30 del código municipal, que establece que los gastos correspondientes a viáticos y transporte para regidores y síndicos propi etarios y suplentes, cuando residan lejos de la sede municipal, se pagarán con base en la tabla que fija la Contraloría General de la República.

Por lo tanto este Concejo Municipal define como punto de lejanía cinco kilómetros de la sede municipal.

CAPÍTULO II

Del pago de viáticos a Regidores

y Síndicos Municipales

Artículo 6º—Los gastos por transporte se le reconocerán a Regidores y Síndicos Municipales, que deban desplazarse una vez terminada la sesión y siempre que no haya servicio de buses, un monto igual a la tarifa que cobre un taxi de servicio público según lo dispuesto por la ARESEP, siempre que se presenten dentro de los quince minutos después de la hora fijada para iniciar la sesión y que no se retiren antes de finalizar la misma. El pago correspondiente a este rubro se hará a todos los regidores y síndicos propietarios y suplentes con el comprobante de asistencia establecido en cada sesión que registra la Secretaria del Concejo Municipal.

Artículo 7º—La Municipalidad proveerá un refrigerio que no exceda los tres mil quinientos colones por persona con una aumento automático por año del diez por ciento en las sesiones ordinarias para los regidores y síndicos propietarios y suplentes que asistan a la sesión o en las sesiones extraordinarias cuando estas se extiendan más de tres horas.

Artículo 8º—Cuando algún regidor o síndico municipal sea nombrado por acuerdo municipal, para atender asuntos propios de su investidura y ello implique un desplazamiento fuera del cantón de Carrillo, el Concejo Municipal autorizará el pago de viáticos con sustento en lo dispuesto por la Contraloría General de la República al respecto y a este Reglamento. Estos viáticos se tramitarán por adelantado y la Secretaria del Concejo hará la solicitud y transcribirá el acuerdo correspondiente a efecto de que el Señor Alcalde proceda.

Artículo 9º—La liquidación de gastos de alimentación, hospedaje y transpone, por concepto de ejecución de funciones propias del cargo de regidor o síndico, fuera del cantón, deberá hacerse dentro de los siete días hábiles después de efectuada la erogación, aportando los comprobantes respectivos.

Artículo 10.—No se le tramitará viático alguno a Regidores o Síndicos que tengan más de una liquidación pendiente.

Artículo 11.—La solicitud del pago de viáticos referidos en este Reglamento que se presenten después de los siete días hábiles, se considerará extemporánea, no se le dará trámite alguno, con las consecuencias pecuniarias que conlleva.

Artículo 12.—La información consignada en la liquidación de gastos de transporte y alimentación tiene el carácter de declaración jurada, o sea que esta es una relación cierta de los gastos incurridos.

Artículo 13.—EI pago solicitado, lo hará la administración dentro de los siete días hábiles siguientes de recibida y aprobada la solicitud de pago de viáticos, por parte del Alcalde Municipal.

Artículo 14.—El incumplimiento de las obligaciones impuestas en este Reglamento a, Regidores y Síndicos, los hará acreedores de las sanciones disciplinarias que el Reglamento emitido por la Contraloría General de la República, sobre esta materia dispone, para los funcionarios que conforman la administración activa.

Artículo 15.—Para dar cumplimiento en lo establecido en este reglamento la Administración deberá incluir en el presupuesto ordinario del año siguiente la partida correspondiente de conformidad con las tarifas de ARESEP y la Contraloría General de la República.

Artículo 16.—Este reglamento deroga en su totalidad cualquier otro que se le oponga.

Artículo 17.—Vigencia. Rige a partir de su publicación. Filadelfia, Carrillo,-2017-, Secretaria del Concejo.

Considerando primero

Según lo establecido por el Código Municipal vigente ley N° 7794 del 30 de abril de1998 y publicado en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998 en sus artículos 12, 13, 27,30, 44 Y los Artículos 169, 170 de la Constitución Política de Costa Rica procedo a presentar la siguiente moción.

Considerando segundo

1º—Que el Concejo Municipal de Carrillo aprobó mediante el Acuerdo N° 5, Inciso N° 6, Aparte N° 2 de la Sesión Ordinaria N° 38-2017, celebrada el día 19 del mes septiembre de 2017 el reglamento para el pago de gastos por alimentación y transporte a los regidores y síndicos municipales, mismo que es necesario revisarlo, modificarlo o derogarlo de acuerdo con las condiciones actuales, tanto de aplicaciones como de efecto jurídico.

Resultando primero

1º—Que la División de Desarrollo Institucional, Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones de la Contraloría General de la República recibió consulta realizada por la señora Marielos Marchena Hernández, Secretaria Municipal a. a.i. de la Municipalidad de Puntarenas en el que le transcribo el Artículo 1, Inciso b) de la Sesión Ordinaria N° 189 celebrada por el Concejo Municipal de Puntarenas el día 04 de junio 2004, con relación al reconocimiento de cena a los regidores y los síndicos municipales, en los casos que residan lejos de la sede Municipal. Al respecto la Contraloría General de la República emitió el oficio N° 13870 de fecha 01/11/2005 de la División de Desarrollo Institucional de la Contraloría General de la República DI-AA2591.

2º—Que la División de Desarrollo Institucional, Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones de la Contraloría General de la República, recibió el día 02 de marzo del 2001, consulta realizada por el señor Ricardo Adolfo Samper Ugarte, en su condición de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Liberia sobre las excepciones de pago de viáticos relativos a la ilimitación territorial y reconocimiento de viáticos a los regidores y síndicos municipales, que se indica en el artículo 17 del Reglamento de Viáticos.

Al respecto la Contraloría emitió criterio en el oficio N° 03782.

Resultando segundo

1º—Que el Concejo Municipal de Parrita, mediante el acuerdo N° 08, artículo tercero, Punto N° 04 de la sesión ordinaria N° 2370-2011, celebrada el once de abril de dos mil once. Acordó solicitar el criterio jurídico con relación a la Aplicación del artículo 30, del código municipal y el reglamento para el pago de Gastos por alimentación y transporte para los regidores y síndicos municipales y el contenido del oficio N° DJ-0058-2011. Por tanto:

1-Mociono para que el Concejo Municipal proceda mediante la aprobación de la presente moción y apruebe el reglamento presentado: Reglamento Interno de Gastos de Viajes y de Transporte para síndicos y regidores propietarios y regidores suplentes de la Municipalidad de Carrillo, Guanacaste.

Es conforme. Se extiende la presente en la Ciudad de Filadelfia, Carrillo, el día 19 de septiembre del dos mil diecisiete.

Se acuerda; este Concejo Municipal por unanimidad de votos y a través de la recomendación emitida por la Comisión Permanente de Asunto Jurídico dispone solicitar a la Secretaria del Concejo se realice la publicación respectiva del mismo en el Diario Oficial La Gaceta.

Cindy Magaly Cortés Miranda, Secretaria Auxiliar del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2017175878 ).

MUNICIPALIDAD DE OSA

Modificación a los Lineamientos y Directrices de las Modificaciones Presupuestarias y Presupuestos Extraordinarios de la

Municipalidad de Osa

Sección III, articulo N° 02, punto N° 04:

4.  Para solicitar la realización de una modificación la jefatura respectiva deberá remitir un oficio donde se indique las cuentas que deben ser incrementadas y disminuidas de la respectiva unidad o departamento, justificaciones amplias y claras por las cuales se requiere el movimiento presupuestario, indicar si afecta las metas del plan anual operativo, firma de la jefatura, sello de la respectiva unidad de trabajo, visto bueno de la jefatura inmediata y presentar la solicitud con un mínimo de tres días hábiles de anticipación, para verificar la viabilidad de los movimientos, de acuerdo al origen y aplicación de los fondos.

El formato de modificación presupuestaria, que deberá confeccionar el Coordinador de Presupuesto, debe ser firmado por La Directora Financiera (revisado por), Coordinador de Presupuesto (hecho por) y Alcalde Municipal (autorizado por).

La jefatura de cada departamento que suscriba el oficio de solicitud de modificación será responsable de justificar los movimientos propuestos solicitados y la Coordinación de Presupuesto verificará los fondos disponibles y procederá a continuar con el trámite de elaborar el movimiento en el formato pertinente y remitirlo al Concejo Municipal, como corresponde

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Osa por medio del Artículo VI. Lectura de correspondencia, Punto 5, de la Sesión Ordinaria número 35-2017 del 30 del mes de agosto del año 2017 y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal acuerda: Autorizar al señor Alcalde Publicar en el Diario Oficial La Gaceta la modificación del Reglamento Lineamientos y Directrices de las modificaciones Presupuestarias y Presupuesto Extraordinarios de la Municipalidad de Osa, sección III, articulo N° 02, punto N° 04 y por ende se le ordena al alcalde proceder a realizar las gestiones administrativas correspondientes para su publicación. Esta modificación al reglamento deja sin efecto cualquier otra disposición en contrario.

Ciudad Cortes, Osa.—Lic. Jorge Alberto Cole De León, Alcalde.—1 vez.—( IN2017177044 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN QUEPOS

SECRETARÍA DEL CONCEJO

El Concejo Municipal de Quepos, por unanimidad, mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria 136-2017 de fecha 19 setiembre de 2017, según artículo sexto, correspondencia, acuerdo 04, acuerda: Acoger y aprobar en todos sus términos el Oficio SCMA-178-2017, suscrito por la señora Alma López Ojeda. Secretaria a. í. Del Concejo Municipal. Por tanto: cumplido el plazo otorgado por ley según el artículo 43 del código municipal, y al no presentarse observaciones, se aprueba en forma definitiva el texto del Reglamento de aceptación, reapertura y declaratoria de calles públicas de la Municipalidad de Quepos. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para su entrada en vigencia, como sigue:

REGLAMENTO DE ACEPTACIÓN, REAPERTURA

Y DECLARATORIA DE CALLES PÚBLICAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

Considerando:

I.—Bajo el ejercicio de la potestad normativa que tiene los Gobiernos Locales de Costa Rica derivada del Principio de Autonomía Municipal consagrada en el numeral 170 de nuestra Constitución Política, establece la obligación de las Municipalidades de velar por los intereses y servicios dentro de circunscripción.

II.—De conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 4, inciso a, del Código Municipal las municipalidades pueden dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

III.—El artículo 13, inciso c, faculta al Concejo Municipal para dictar los reglamentos de la Corporación, conforme al Código Municipal.

IV.—Si bien las Municipalidades a través de los Concejos Municipales tienen la potestad de declarar la demanialidad de los caminos y las calles dentro del cantón, bajo su administración, se ha generado la aceptación, reconocimiento y declaratoria de calles públicas sin una planificación previa, existiendo calles que han sido reconocidas, sin haberse establecido las razones técnicas y legales para ello, dado que se declararon antes de existir un plan regulador, creando un marco de inseguridad para los administrados y un ámbito de discrecionalidad amplio para los órganos políticos municipales.

V.—Que la mayoría de los caminos y las calles del cantón no cuentan con las medidas establecidas por normas técnicas, ni cumplen con requisitos básicos para su utilización y su posterior mantenimiento.

VI.—Que el Concejo Municipal debe de reglamentar y tecnificar el procedimiento para el recibimiento y declaratoria de las calles y caminos públicos del cantón, así como el reconocimiento de las calles y caminos que por su uso o por actos previos municipales, deben de considerarse públicas, con el fin de que todo acuerdo posterior municipal que declare la demanialidad de una vía pública, obedezca a un criterio de satisfacción de un interés público y general, delimitando las potestades de discrecionalidad.

VII.—Que de acuerdo a la ley General de Caminos Públicos N° 5060 y sus reformas, la administración de la Red Vial Cantonal le corresponde a las Municipalidades.

VIII.—Que de acuerdo al Decreto N° 40137-MOPT, publicado al Alcance 421 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de febrero del 2017, es competencia de la Municipalidad, elaborar los estudios, confeccionar la Resolución y someterla al Concejo Municipal para recibir y declarar calles y caminos como públicos, igualmente es obligación controlar los derechos de vía de la Red Vial Cantonal y asegurar su defensa y restitución en caso de invasiones o afectaciones, vigilar el cumplimiento de los deberes viales por parte de los dueños y poseedores de los inmuebles, contiguos a caminos y calles.

IX.—Que, en razón de lo anterior, se emite la presente reglamentación a fin de regular el actuar de la Municipalidad de Quepos en materia de recibimiento y reconocimiento de vías públicas ante la figura de donación, asimismo la reapertura de las mismas ante cierre o estrechamiento, dado que estas por imperativo legal ostentan la administración de la red vial cantonal.

Lo anterior mediante un instrumento que permita agilizar los procedimientos procurando mayor ordenamiento, eficacia y eficiencia mediante dicha figura: Por tanto, se somete este texto para su aprobación:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objetivo y ámbito de aplicación. Mediante el presente reglamento se regulan las disposiciones a seguir por la Municipalidad de Quepos, en lo relativo a recibir, declarar y aceptar vías públicas y reapertura por estrechamiento y cierres de calles y caminos de la Red Vial Cantonal de Quepos, en el tanto que sea viable a las disposiciones del presente reglamento y la legislación nacional pertinente.

CAPÍTULO II

Del procedimiento para la aceptación

y declaración de vías públicas

Artículo 2°—Cualquier interesado puede gestionar por escrito ante la Alcaldía Municipal de Quepos o a la Dependencia Técnica de Gestión Vial Municipal, la tramitación del recibimiento, reconocimiento, declaratoria y reapertura de un camino o de una calle como pública, conforme los términos del presente reglamento, debiendo indicar el interés de la comunidad, con descripción del sector o localización del lugar donde se ubica la calle o camino, el aporte en caso de aceptarse su propuesta, y si se trata de donación o venta por parte de los vecinos.

Artículo 3°—Los Administrados deberán acompañar las solicitudes escritas con los siguientes documentos:

3.1- Plano del camino o de la calle elaborado por un profesional en la materia.

3.2- Certificación registral y planos de las fincas colindantes.

3.3- Copia de cédula de identidad de la(s) persona(s) firmante(s) de la solicitud y certificación de Personería Jurídica con no más de un mes de emitida, en caso de Personas Jurídicas.

3.4- Declaración jurada de los interesados(as), en la que demuestre fehacientemente la finalidad pública que cumple la vía que desea abrir.

3.5- Cualquier otro documento que sea necesario para la municipalidad (permisos de suelo, impacto ambiental, certificaciones emitidas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones).

Artículo 4°—La aceptación, reapertura y declaratoria de Calles Públicas ante esta Municipalidad, generarán la integración de las vías a la Red Vial Cantonal de Quepos. La Red Vial Cantonal estará constituida por los caminos públicos no incluidos dentro de la Red Vial Nacional y de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Caminos Públicos. Se compone de a) caminos vecinales o clasificados, b) calles locales y c) caminos no clasificados. La integración de este tipo de vías, deberán cumplir con los criterios de clasificación establecidos en el Decreto N° 40137-MOPT, publicado al Alcance 421 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de febrero del 2017.

Artículo 5°—La vía deberá estar individualizada por cercas o mojones a ambos lados del derecho de vía.

Artículo 6°—La Alcaldía Municipal, en todos los casos remitirá la solicitud del (los) petente(s) a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal para el estudio y análisis de viabilidad y factibilidad.

Artículo 7°—Inicio del trámite. La Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, una vez recibida la solicitud, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos anteriores, de encontrarse incompletos prevendrá por una única vez y por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes al(los) solicitante(s) para que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información dentro del plazo de diez días hábiles.

Artículo 8°—De los requisitos documentales. A los efectos de la tramitación la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal deberá tener en un lugar visible el listado de los requisitos descritos en los artículos anteriores a presentar por el Administrado(s).

Artículo 9°—Análisis de viabilidad y capacidad instalada para la determinación de un camino o una calle pública. Una vez presentada o completada la gestión por el interesado, la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal efectuará el análisis sobre la viabilidad de recibir y considerar la vía como pública, para ello contará con un plazo de 20 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud. Asimismo, en caso de ser necesario por la naturaleza y complejidad del procedimiento, se requieran otros estudios técnicos, la Unidad Técnica de Gestión Vial debe comunicarlo al interesado.

Si una vez realizados todos los estudios es viable considerar el camino o la calle como pública, la Unidad Técnica de Gestión Vial lo presentará ante la Junta Vial Cantonal de Quepos, donde los miembros de tal instancia tomarán un acuerdo al mediante el cual darán una recomendación, dicho acuerdo será recomendativo para el Concejo Municipal.

Artículo 10.—Corresponderá al responsable de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, confeccionar el expediente administrativo, donde incluirá todo tipo de criterios y recomendaciones que se hayan generado en cuanto al tema, así como realizar los estudios técnicos, socioeconómicos, y preparará la Resolución Administrativa conforme a lo plasmado en la Ley de Construcciones N°833 y sus reformas, Ley General de Caminos Públicos N° 5060 y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 40137-MOPT y sus reformas, llamado Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal y demás normativa conexa, que deberá remitir al Alcalde(sa) Municipal.

Artículo 11.—El Alcalde(sa) Municipal someterá a conocimiento del Concejo Municipal de Quepos el expediente con los estudios previos y la respectiva Resolución Administrativa para su aprobación del camino o la calle como pública. La donación del área privada, deberá ser aceptada y acordada por el Concejo Municipal de Quepos, para utilizarse como calle pública o camino público de la Red Vial Cantonal.

Artículo 12.—Una vez cumplido con lo establecido en el artículo anterior, el Concejo Municipal tomará un acuerdo, tomando en consideración para ello el cumplimiento de los requisitos previos establecidos para ello, los estudios técnicos y socioeconómicos para fundamentar el procedimiento respectivo y demostrar que la aceptación de la vía pública es de entera utilidad pública municipal.

Artículo 13.—Cuando en el acuerdo del Concejo Municipal se acepten áreas en donación o venta de mutuo consentimiento deberá indicarse expresamente la autorización al (la) Alcalde (sa) para comparecer y a otorgar escritura pública, para la correspondiente inscripción en el Registro Nacional.

Artículo 14.—Cuando el acuerdo se refiera a expropiaciones deberá el Concejo Municipal declarar de utilidad pública el terreno a expropiar, ordenar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, su inscripción provisional en el Registro Nacional y de inmediato delegar en el (la) alcalde (sa) la tramitación del procedimiento de expropiación.

Artículo 15.—Tomado el acuerdo respectivo, la Secretaría del Concejo Municipal de Quepos, procederá con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La Secretaría Municipal mediante documento escrito que debe de contener; el acuerdo municipal de su aprobación, el anuncio de la publicación, y cualquier otra información de importancia, procederá a remitirlo a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal para el archivo en el expediente original.

Una vez recibida la información por parte de la Secretaría Municipal, el Responsable de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, solicitará por escrito a la Dirección de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que sea debidamente registrada y se le asigne el respectivo código.

CAPÍTULO III

De la reapertura de las vías públicas

Artículo 16.—El procedimiento para la reapertura de calles y caminos estará a cargo del órgano director que designe el (la) Alcalde (sa) y será el dictado por los artículos 33 de la Ley General de Caminos Públicos N° 5060 y sus reformas, el inicio del procedimiento puede hacerse directamente por la Municipalidad de Quepos o a solicitud de parte; así como la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, según Voto Res. 2008-003038 de las diez horas y cincuenta y seis minutos del veintinueve de febrero del dos mil ocho.

Artículo 17.—Los requisitos que deben de cumplir el (los) Administrado(s) para la reapertura de una vía pública son los siguientes:

17.1- Solicitud por escrito a la Alcaldía Municipal.

17.2- Ubicación del camino o calle pública, o planos de fincas colindantes.

17.3- El denunciante mencionará a tres testigos de reconocida solvencia moral, vecinos del lugar, que puedan indicar la existencia del camino o calle y desde cuándo y por quien fue cerrado la vía pública.

Artículo 18.—La Alcaldía Municipal de Quepos trasladará la solicitud a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, quien levantara un expediente y efectuará el estudio técnico conforme a la Ley de Construcciones N°833 y sus reformas, Ley General de Caminos Públicos N° 5060 y sus Reformas, e inciso q del Decreto Ejecutivo N° 40137-MOPT, llamado Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal y demás normativa conexa, dentro del plazo de 10 días hábiles.

Artículo 19.—Una vez elaborados todos los estudios La Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, procederá a trasladarlo junto con el expediente administrativo a la Alcaldía Municipal.

Artículo 20.—De resultar procedente la Alcaldía Municipal nombrará el órgano director, y le trasladará el expediente para que dicte el acto Inicial brindándole audiencia a quien (es) se le atribuya la infracción de cierre o estrechamiento del camino, dentro de un plazo no menor de 15 días hábiles a su notificación para que ejerza su derecho de defensa y aporte la prueba que estime necesaria y recibirá la declaración de los testigos propuestos.

Artículo 21.—Una vez dada la audiencia al (los) infractor (es) y con las pruebas constantes en expediente, el órgano director emitirá una recomendación final dentro del plazo de 15 días hábiles. Vista la recomendación y de comprobarse en la información que el camino fue cerrado o estrechado sin la debida autorización, o que estuvo al servicio público por más de un año, la alcaldía Municipal ordenará la reapertura en un plazo perentorio no mayor de tres días y en rebeldía del obligado, ejecutará por su cuenta la orden.

Artículo 22.—Contra la resolución del Alcalde Municipal, cabrán los recursos administrativos previstos en el artículo 162 del Código Municipal. Debiendo interponerlos ante dicha instancia, en los cinco días siguientes a su notificación.

Artículo 23.—Para que la resolución del Alcalde Municipal quede en firme, la misma debe ser publicada en La Gaceta.

CAPÍTULO IV

Actividades de Control

Artículo 24.—Sistema de Control Interno. Durante el trámite para llevar a cabo el estudio para analizar la viabilidad de considerar una vía como pública o para la reapertura de una calle o camino ante el cierre o estrechamiento de las mismas. La Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal y la Administración Municipal deberá implementar todas las medidas de control que sean necesarias, para garantizar, entre otros aspectos, eficiencia y eficacia en el trámite, de manera tal que estas se realicen conforme a las normas técnicas pertinentes y mediante el uso adecuado y correcto de los recursos, para ello debe confeccionar un Expediente Administrativo, donde se incluya toda la documentación necesaria como; carátula con la descripción del camino, solicitud del interesado(s), nombre de donante o donantes de las franjas de terreno, actas de donación o actas de levantamiento de información, nombre de los colindantes de dueños y poseedores a ambos lados de la vía pública, ancho del derecho de vía, longitud de la vía, y todos aquellos que se requieran ser incorporados en el expediente de la vía pública.

Artículo 25.—Sobre la ubicación geográfica de la calle. Para cada solicitud, se deberá incorporar en el expediente respectivo la referencia del lugar, que permita la ubicación clara de esta y en consecuencia se facilite la verificación para llevar a cabo las inspecciones y estudios respectivos.

Artículo 26.—Informe final. El Responsable de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal deberá confeccionar un informe, procede a remitir copia a la Junta Vial Cantonal, a la Alcaldía, al Interesado o interesados, y a su archivo en el expediente original de la vía.

Disposición Final

Artículo 27.—Vigencia del presente Reglamento. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Licda. Alma López Ojeda, Secretaria a. í. del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2017177089 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Maryan Zamanzadeh Arableu, cédula N° 8-0085-0258 en calidad de exdeudora y expropietaria En caso de consultas remitirlas a operacionesuso@bncr.fi.cr

La Uruca, 02 de octubre del 2017.—Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O. C. Nº 524007.—Solicitud Nº 96559.—( IN2017174878 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-3603-2017.—Benavides Arce José Daniel, R-286-2017, cédula Nº 1-1322-0849, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero, grado de Máster, Instituto Nacional de Ciencias Aplicadas de Tolosa, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de agosto, 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205177.—Solicitud Nº 96251.—( IN2017173909 ).

ORI-3608-2017.—Ulloa Iglesias Carmen Lorena, R-292-2017, libre condición 155825323832, solicitó reconocimiento y equiparación del título Enfermera Profesional, Universidad Politécnica de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de agosto del 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 96252.—( IN2017173911 ).

ORI-4385-2017.—Machado Sojo Raybeth Dayana, R-328-2017, Residente Permanente 186200636532, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Bioànalista, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de setiembre de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 96254.—( IN2017173914 ).

ORI-4402-2017.—Karmary Garbi Avancinez, R-329-2017, permiso laboral 135-536529, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Enfermería, Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de setiembre del 2017.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 96255.—( IN2017173916 ).

ORI-4343-2017.—Salas Matamoros, R-330-2017, cédula número 4-0188-0225, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor: Especialidad Astrofísica, Universite de Recherché París Sciences Et Lettres-Psl Research University, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de setiembre del 2017.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 96256.—( IN2017173917 ).

ORI-4363-2017.—Herrera Murillo María Natalia, R-331-2017, cédula 206890751, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniería en Negocios y Tecnologías de Información, el Instituto Tecnológico Superior de Monterrey, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de setiembre de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 96258.—( IN2017173918 ).

ORI-4328-2017.—Bernardi María Elisa, R-334-2017, residente temporal: 138000232617, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Civil, Universidad Nororiental Privada “Gran Mariscal de Ayacucho”, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de setiembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 96259.—( IN2017173922 ).

ORI-4395-2017.—Bertol Sala Murillo, R-335-2017, cédula 110350501, solicitó reconocimiento y equiparación del título Philosophiae Doctor (PH.D.), Universidad de Laval, Canadá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de setiembre de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 96260.—( IN2017173923 ).

ORI-4419-2017.—Farah Guzmán Rashida Shajide, R-336-2017, cédula 1-1343-0820, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de setiembre, 2017.— Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.— 1 vez.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 96273.—( IN2017173925 ).

ORI-4389-2017.—Marquez Puerta Andreína del Valle, R-339-2017, Pasaporte 126919460, solicitó reconocimiento y equiparación del título Abogado, Universidad Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de setiembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 96276.—( IN2017173927 ).

ORI-4379-2017.—Carballo Arce Ana Francis, R-340-2017, cédula 1-0927-0279, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Química, University of Ottawa, Canadá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de setiembre, 2017.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 96278.—( IN2017173929 ).

ORI-4410-2017.—Lobo Méndez Kenneth, R-341-2017, cédula Nº 2-0555-0804, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Energía, Universidad Complutense de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de setiembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 96279.—( IN2017173930 ).

ORI-4339-2017.—Balmaceda Arias Alejandra, R-342-2017, cédula Nº 9-0060-0404, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Administración de Empresas, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas, Costa Rica. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de setiembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 96282.—( IN2017173934 ).

ORI-4472-2017.—Rivera Siles Alan Ripsimes, R-344-2017, condición restringida 155825610703, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de setiembre, 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205177.—Solicitud Nº 96285.—( IN2017173936 ).

ORI-4248-2017.—Irra de La Cruz Alberto, R-346-2017, pasaporte: G10678462, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Derecho, Instituto Tecnológico Autónomo de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 96286.—( IN2017173937 ).

ORI-4354-2017.—Chaves Guerrero Cynthia Alejandra, R-348-2017, cédula 1-775-129, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestra en Administración de Instituciones Educativas, México. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de setiembre, 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 96289.—( IN2017173940 ).

ORI-4436-2017.—Calero Ibarra María Joaquina, R-350-2017, cédula de residencia: 155825985215, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Turismo Sostenible, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de setiembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 96290.—( IN2017173941 ).

ORI-4435-2017.—Chaves Hernández Ricardo, R-351-2017, cédula 109050297, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Creación Artística Contemporánea, Universidad de Aveiro, Portugal. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de setiembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 96291.—( IN2017173943 ).

ORI-4466-2017.—Zamora Rojas Priscilla Adriana, R-352-2017, cédula Nº 1-1376-0447, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Derecho Tributario, Georgetown University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de setiembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 96293.—( IN2017173944 ).

ORI-4425-2017.—Pereda Pérez Ana, R-354-2017, pasaporte: AAI855223, solicitó reconocimiento y equiparación del título Arquitecta, Universidad Francisco de Vitoria, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de setiembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 96296.—( IN2017173947 ).

ORI-4430-2017.—Zamora Leandro Erika Patricia, R-355-2017, cédula N° 108600028, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestra en Recursos Hidráulicos, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de setiembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 96297.—( IN2017173951 ).

ORI-4468-2017.—Arias Valdés Ximena Covadonga, R-356-2017, libre condición 148400145005, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Filosofía, Universidad Iberoamericana, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de setiembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 96298.—( IN2017173953 ).

ORI-4503-2017.—Ávila Espinoza Eduardo, R-358-2013-B, cédula 6-0242-0095, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de setiembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 96299.—( IN2017173955 ).

ORI-4480-2017.—Vargas Soto Emily, R-358-2017, cédula 111440483, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Arquitectura y Urbanismo, Universidad del Bio-Bio, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de setiembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 96302.—( IN2017173956 ).

ORI-4464-2017.—Atala López Isaac Uriel, R-359-2017, pasaporte Nº G03041072, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Autónoma de Tamaulipas, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de setiembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 96303.—( IN2017173957 ).

ORI-4583-2017.—Sánchez Armas Darcelys Andreina, R-360-2017, pasaporte: 140138838, solicitó reconocimiento y equiparación del título Técnico Superior Universitario en Imagenología, Universidad Arturo Michelena, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de setiembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205177.—Solicitud Nº 96305.—( IN2017173959 ).

ORI-4546-2017.—Aguiar Rodríguez Pedro José, R-361-2017, pasaporte: 142031030, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de setiembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 96306.—( IN2017173960 ).

ORI-4491-2017.—Rodríguez Cruz Lilliam Fidelina, R-363-2017, residencia permanente: 155822399107, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Ciencias de la Educación con Mención en Inglés, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de setiembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 96308.—( IN2017173961 ).

ORI-4491-2017.—Rodríguez Cruz Lilliam Fidelina, R-363-2017, residencia permanente: 155822399107, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Ciencias de La Educación con Mención en Inglés, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de setiembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 96310.—( IN2017173963 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RIA-010-2017.—San José, a las 9 horas con 27 minutos del 20 de octubre de 2017. (Expediente ET-035-2017)

Conoce el Intendente de Agua, el recurso de revocatoria con apelación en subsidio, interpuesto por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), contra la Resolución RIA-008-2017 del 14 de septiembre del 2017.

Resultando:

I.—El 6 de julio de 2017, mediante el oficio PRE-2017-00600 del 3 de julio de 2017, la señora Yamileth Astorga Espeleta, Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), presentó ante la Intendencia de Agua de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (IA), una solicitud de fijación tarifaria para los servicios de acueducto y venta de agua en bloque. (Folios 01 al 193).

II.—El 14 de septiembre de 2017, por resolución RIA-008-2017, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 179 del 21 de septiembre de 2017, Alcance Digital N° 225, la Intendencia de Agua fijó las tarifas para los servicios de acueducto y venta de agua en bloque brindados por el AyA. (Folios 404 al 416).

III.—El 21 de septiembre de 2017, mediante el oficio GG-2017-02231, el señor Manuel Antonio Salas Pereira, cédula de identidad 1-541-615, en su condición de gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma del AyA, según consta a folio 436 del expediente ET-35-2017, presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la citada resolución. (Folios 419 al 435).

IV.—El 18 de octubre de 2017, por oficios 0787-IA-2017 y 0788-IA-2017, la Intendencia de Agua rindió los criterios técnico y jurídico respectivamente, sobre el recurso de revocatoria. (Mismos que corren agregados a los autos y que serán notificados a las partes junto con esta resolución).

Considerando:

I.—De los oficios 0787-IA-2017 y 0788-IA-2017 del 18 de octubre de 2017, que sirven de base a esta resolución y que serán notificados a las partes, el Intendente de Agua extrae las siguientes conclusiones y recomendaciones:

Oficio 0787-IA-2017 del 18 de octubre de 2017:

CONCLUSIONES:

1)    Las diferencias que se presentan entre los consumos de AyA con respecto a la Intendencia se deben a que el operador estimó los consumos totales con un modelo ARIMA que no refleja su crecimiento y la Intendencia realizó una estimación de abonados con modelos ARIMA ligado a un consumo medio real. En cuanto a la valoración de los consumos estimados para determinar los ingresos, el operador utilizó una tarifa media ponderada con base en los puntos medios de los bloques de consumo, mientras que la Intendencia de Agua se basó en el consumo medio real por abonado de cada bloque (de consumo) y categoría tarifaria. En vista de ello, en la estimación del operador se produjo una subestimación de abonados y por ende de ingresos. Si el operador en vez de 3 años hubiera utilizado 5 años como periodo de estimación, es decir, datos del 2011 al 2016, y consumos medios por abonados reales, hubiera obtenido resultados similares a la Intendencia de Agua.

2)    En cuanto a la determinación de la Base Tarifaria, no se consideran las adiciones de activos a partir del año 2018. Esta ha sido una política regulatoria aplicada por la Intendencia y ratificada por la Junta Directiva, ya que no existe certeza de las capitalizaciones futuras de las inversiones estimadas, por lo que éstas se reconocen cuando han sido realizadas y se incluyan en los registros contables del operador. Además, es necesario aclarar al AyA que, por metodología tarifaria, la Base Tarifaria corresponde al Activo Fijo Neto Revaluado Promedio, tal como se ha aplicado consistentemente por esta Intendencia en los estudios tarifarios efectuados, por lo que es un error considerar los datos anuales y no promedios, para establecer la base sobre la que se determina el rédito de desarrollo respectivo.

3)    De acuerdo con la política cambiaria vigente el tipo de cambio es un resultado de la política monetaria, que además está influenciado por factores tanto internos como externos. De ahí que es difícil realizar proyecciones razonables, tanto en el corto, como en el largo plazo. Por lo tanto, considerando además la relativa estabilidad registrada en los últimos años, se mantuvo fijo para todo el periodo de proyección. De esta forma se aplica lo ordenado por Junta Directiva de la Aresep en el acuerdo 004-015-2004 de la sesión ordinaria N 015-2004 del 24 de febrero de 2004. Los ajustes en el tipo de cambio se realizarán en las revisiones tarifarias futuras, con base en los resultados reales.

4)    Se elimina temporalmente la condición de realizar un análisis del Estado de Flujo de Efectivo separado por los servicios de acueducto y alcantarillado, hasta que el nuevo Sistema Financiero Contable del operador, lo permita elaborar de una forma automatizada.

5)    Con respecto al tema de los Gastos operativos, mantenimiento y administrativos (GOMA), el petente no aportó elementos que justifiquen cambios en los resultados finales obtenidos del estudio tarifario del servicio de acueducto.

6)    Se rechazan las argumentaciones presentadas por el petente con respecto al gasto por salarios y cargas sociales, porque en términos generales, se le reconoció al operador un mayor gasto por este rubro, en todos los años del periodo de la proyección comprendido del 2017 al 2021. Adicionalmente, se comprobó que no existen diferencias entre los montos de salarios y cargas sociales consignados en los Cuadros N° 48 y el N° 32 del informe tarifario respectivo, que afecten las tarifas finales aprobadas.

7)    En términos generales se le reconoció al petente mediante la resolución recurrida, un mayor GOMA neto para cada uno de los años proyectados.

8)    Se le concede la razón al petente en cuanto a las argumentaciones presentadas, con respecto a la venta de agua cruda en bloque, por lo que es necesario variar esta tarifa. La variación consiste en considerar para esta tarifa, únicamente los costos de las etapas de captación y gestión ambiental y dividirlos entre la cantidad de metros cúbicos de agua producida, es decir sin considerar el agua no contabilizada. Igualmente, para la etapa de producción, se consideraron los metros cúbicos de agua producida.

9.    La venta de agua en bloque a ASADAS o cualquier otro operador del servicio de acueducto, es un servicio de naturaleza excepcional, en el sentido de que son pocos los casos que se presentan, por lo que, en aquellas situaciones en las cuales las tarifas para la venta de agua en bloque sean superiores al costo medio de una ASADA, el AyA debe realizar un estudio tarifario particular para el acueducto comunal respectivo.

10.  Para aquellos usuarios individuales que no sean operadores de sistemas de abastecimiento de acueducto, tales como buques, aviones y otros, se debe proceder con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento de Prestación de Servicio de Venta de Agua Potable en Bloque del Reglamento de Prestación de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado e Hidrantes (AR-PSAAyA-2015).

RECOMENDACIONES

1) Acoger en forma parcial el recurso de revocatoria presentado por el señor Manuel Salas Pereira (Gerente General del AyA), en lo relacionado con el punto 3. Estados de Flujo de Efectivo, y revocar parcialmente la Resolución RIA-008-2017 del 14 de setiembre de 2017, específicamente en el Por Tanto VII.2, por lo que se elimina al petente la obligación de presentar el análisis del comportamiento de las erogaciones de los principales rubros que afectan el Estado de Flujo de Efectivo del Servicio de Acueducto e igualmente el de Alcantarillado, hasta que el nuevo Sistema Financiero Contable del operador, lo permita elaborar de una forma automatizada.

2) Acoger en forma parcial el recurso de revocatoria presentado por el señor Manuel Salas Pereira (Gerente General del AyA), en lo relacionado con el punto 6. Tarifa para venta de agua en bloque, y revocar parcialmente la Resolución RIA-008-2017 del 14 de setiembre de 2017, específicamente en el Por Tanto II y se hace la siguiente aclaración: En aquellas situaciones en las cuales las tarifas para la venta de agua en bloque son superiores al costo medio de una ASADA, el AyA debe realizar un estudio tarifario particular para el acueducto comunal respectivo.

3) Rechazar la petitoria a la solicitud de que en el caso de aquellos usuarios individuales que no sean operadores de sistemas de abastecimiento de acueducto, tales como buques, aviones y otros, se deben aplicar las tarifas plenas autorizadas al petente.

Oficio 0788-IA-2017 del 18 de octubre de 2017:

CONCLUSIONES

1) El recurso resulta admisible por la forma.

2) Con fundamento en el “Reglamento de Prestación de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes (AR-PSAyA-2015)”, es improcedente lo pretendido por el recurrente en cuanto a que se le autorice para que en a la venta de agua en bloque “aquellos usuarios individuales ... tales como buques, aviones y otros, que requieran de una atención y gestión comercial igual o similar al resto de consumidores regulares del AyA, se les aplique las tarifas plenas, de acuerdo a la estructura tarifaria aprobada para el AyA”. Esto rozaría con en el artículo 48, inciso b) del Reglamento, que clasifica a estos usuarios como sujetos a quien los prestadores pueden vender agua potable en bloque, según la tarifa establecida por la ARESEP para este servicio especial. Por lo tanto, lo procedente es rechazar lo argumentado por el recurrente en cuanto a este punto, e informar que si el AyA va a vender agu a en bloque a empresas de servicios marítimos y aéreos en puertos nacionales autorizados o directamente a empresas navieras y aéreas que operen legalmente en Costa Rica; la tarifa que deberá cobrar será la fijada por la Aresep para la venta de agua en bloque.

II.—De conformidad con los resultandos y los considerandos que preceden, y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es declarar parcialmente con lugar el recurso de revocatoria interpuesto por el señor Manuel Antonio Salas Pereira, cédula de identidad 1-541-615, en su condición de gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma del AyA, contra la resolución RIA-008-2017 del 14 de septiembre de 2017, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley N° 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública N° 6227, en el Decreto Ejecutivo 29732 -MP que es el Reglamento a la Ley N° 7593, y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados,

El INTENDENTE DE AGUA, RESUELVE:

I.—Acoger parcialmente el recurso de revocatoria interpuesto por el señor Manuel Antonio Salas Pereira, cédula de identidad 1-541-615, en su condición de gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma del AyA, contra la resolución RIA-008-2017 del 14 de septiembre de 2017, específicamente en lo relacionado con:

1) El Por Tanto VII.2, de la resolución RIA-008-2017, concerniente al “Análisis del Estado de Flujo de Efectivo”: Se elimina al AyA la obligación de presentar el análisis del comportamiento de las erogaciones de los principales rubros que afectan el Estado de Flujo de Efectivo del Servicio de Acueducto e igualmente el de Alcantarillado, hasta que el nuevo Sistema Financiero Contable del operador, lo permita elaborar de una forma automatizada.

2) El Por Tanto II de la resolución RIA-008-2017, relacionado con la “Tarifa Para el Servicio de Venta de Agua en Bloque”: Se fijan la siguientes tarifas para el servicio de venta de agua en bloque:

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS (AyA)

Tarifas propuestas para venta de agua en bloque

ETAPAS

2017

2018

2019

2020

2021

Etapa 1 Producción

210,00

230,00

230,00

230,00

230,00

Etapa 2 Distribución

225,00

250,00

250,00

250,00

255,00

Etapa 3 Producción + Distribución

540,00

600,00

600,00

600,00

600,00

Etapa Excepción Tratamiento (agua cruda)

90,00

95,00

95,00

95,00

95,00

 

Nota:   Este pliego tarifario comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial

Se aclara que en aquellas situaciones en las cuales las tarifas para la venta de agua en bloque son superiores al costo medio de una ASADA, el AyA deberá presentar ante la Autoridad Reguladora, una solicitud de fijación tarifaria particular del acueducto comunal respectivo.

II.—Rechazar los demás argumentos presentados en el recurso.

III.—Elevar a la Junta Directiva el recurso de apelación en subsidio.

IV.—Emplazar al recurrente para que, en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, haga valer sus derechos ante la Junta Directiva. Una vez cumplido este plazo, comenzará a correr el término para el superior jerárquico a efecto de resolver el recurso.

V.—Notificar a las partes la presente resolución.

Publíquese y notifíquese.

Carlos Herrera Amighetti, Intendente de Agua.—1 vez.—O. C. N° 8926-2017.—Solicitud N° 0791-IA-2017.—( IN2017178778 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los índices de precios de la construcción base febrero 2012, correspondientes a junio de 2017, son los siguientes:

La imagen respectiva podrá verla en La Gaceta con firma digital en PDF

Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 4577.—Solicitud Nº 91666.—( IN2017160586 ).

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el índice de precios al consumidor (IPC) base junio 2015, correspondiente a julio de 2017 es de 101,208, el cual muestra una variación mensual de 0,32% y una variación acumulada del primero de agosto de 2016 al treinta y uno de julio de 2017 (doce meses) de 1,16 %.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a los ocho días de agosto de dos mil diecisiete.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O.C. Nº 4577.—Solicitud Nº 92397.—( IN2017160614 ).

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el índice de precios al consumidor (IPC) base junio 2015, correspondiente a setiembre de 2017 es de 101,239, el cual muestra una variación mensual de 0,25 % y una variación acumulada del primero de octubre de 2016 al treinta de setiembre de 2017 (doce meses) de 1,64 %. Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a los seis días de octubre de dos mil diecisiete.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 97078.—Solicitud Nº 97078.—( IN2017174652 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio central de Heredia, existe un derecho a nombre de: Familia Carballo Arguedas, un hijo de esa familia solicita traspasar este derecho, además desea incluir beneficiario, indicándose así:

Arrendatario:  Fabio Carballo Arguedas, cédula 09-0028-0076

Beneficiarios: Silvia Villegas Peñaranda, cédula 04-0192-0171

Lote N° 53 Bloque F, medida 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud 855, recibo 429-K, inscrito en Folio 27 Libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 04 de agosto de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.—Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador.—1 vez.—( IN2017174915 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Señora:

Msc. María Rosa López Gutiérrez,

Alcaldesa Municipal.

Frank Arata Brenes.

Marina Flamingo Development Group S.A.

Respetables Señores:

Se comunica acuerdo dictado por el Concejo Municipal de Santa Cruz, en la sesión extraordinaria 25-2017, Artículo 02, Inciso 02, celebrada el día 19 de octubre del año 2017:

Inciso 02: Se da lectura a documento suscrito por Frank Arata Brenes-Presidente Apoderado Generalísimo de Marina Flamingo Development Group S.A.

ASUNTO:  Publicación Convocatoria a Audiencia Pública para el Desarrollo de una marina turística denominada Marina Flamingo.

Se acuerda por unanimidad: con dispensa de trámite de Comisión, se aprueba la publicación del siguiente edicto, conforme se dicta:

CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ

Marina Flamingo Development Group S.A. cédula jurídica número 3-101-691894, representada por el señor Joaquín Gamboa Zavaleta, con facultades de apoderado general limitado, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 1-351-930, con base en el artículo 8 de la Ley 7744 del 19 de diciembre de 1997 “Ley de concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos” y artículo 34 de su Reglamento, solicita en concesión un área de 187,396 m2 de dominio público, localizada en el sector costero de Playa Potrero, Cabo Vela, Santa Cruz de Guanacaste, hora cartográfica Matapalo N° 3047-III escala 1:50,000IGN, coordenadas CRTM 05 longitud 1154817,889 N latitud 304200,980; frente a los mojones IGN del N°710 al 719 y mojones 39, 503 y 41 para el desarrollo de una marina turística denominada Marina Flamingo.

Las instalaciones de la marina tendrán una capacidad para 211 embarcaciones disponiendo de toso los servicios e instalaciones mínimos que se indican en el artículo 3° de la Ley 7744, entre ellos almacenamiento en seco, suministro de combustibles y lubricantes, disposición y recolección de aceites, disposición y recolección de residuos sólidos, rampa de varado y botadura, taller de emergencias para incendios, servicios sanitarios y baños, espacio de estacionamiento. También contará con área de capacitación, sala multiusos y mercado de artesanías, placa comercial, Centro de Convenciones, 56 mini bodegas, 1 casa club, 3 ranchos, piscina, 1 faro temático con un restaurante, un hotel con 64 habitaciones, y 64 villas, todo lo anterior de acuerdo con la lámina 03/31 del anteproyecto con fecha de agosto 2016 aprobada por la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos (CIMAT).

Se concede veinte días hábiles a partir de la publicación de este edicto, para apersonarse ante la Municipalidad de Santa Cruz a formular su oposición, misma que deberá estar debidamente fundamentada e ir acompañada de toda prueba junto con el escrito inicial, y ser presentadas en el Departamento de Zona Marítimo Terrestre o bien en la oficina del Alcalde Municipal.

Se convoca a audiencia pública, en el Salón Comunal de Huacas el sábado 18 de noviembre de 2017 a las 7:00 a.m., conforme al artículo 9 de la Ley 7744 y artículo 36 de su Reglamento, a fin de presentar formalmente a la comunidad y a los interesados los alcances de la propuesta de marina turística.

Se autoriza la publicación en el Diario Oficial La Gaceta,

Acuerdo definitivamente aprobado.

Yorjani Rosales Contreras, Secretario del Concejo Municipal a. í.—1 vez.—( IN2017178740 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SAINT ANTHONY HIGH SCHOOL S.A.

Se convoca a asamblea general ordinaria de accionistas de Saint Anthony High School Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-295752, que tendrá lugar en su domicilio social, en Montelimar de Guadalupe, 900 metros norte, 200 metros oeste y 100 metros norte del Edificio de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las 10:00 horas del miércoles 06 de diciembre del 2017. En dicha asamblea se conocerá los siguientes puntos:

1) Informe de la Administración.

2) Informe del Fiscal.

3) Aprobación de los estados financieros al 30 de setiembre del 2017.

4) Propuesta sobre dividendos.

Si a la hora señalada no estuvieran presentes o representadas al menos dos tercios de las acciones con derecho a voto, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, cualquiera que sea el número de accionistas que se encuentren presentes.—San José, 20 de octubre del 2017.—Eileen Marie Jiménez Roe, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2017178556 ).

ESCUELA SAN ANTONIO S.A.

Se convoca a asamblea general ordinaria de accionistas de Escuela San Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-012767, que tendrá lugar en su domicilio social en la provincia de San José, San Vicente de Moravia, Barrio La Alondra, de Romanas Ballar un kilómetro al oeste, a las 10:00 horas del miércoles 06 de diciembre del 2017. En dicha asamblea se conocerá de los siguientes asuntos:

Informe de la Administración.

Informe del Fiscal.

Aprobación de los estados financieros al 30 de setiembre del 2017.

Propuesta sobre dividendos.

Si a la hora señalada no estuvieran presentes o representadas al menos dos tercios de las acciones con derecho a voto, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después. Cualquiera que sea el número de accionistas que se encuentren presentes.—San José, 20 de octubre del 2017.—Eileen Marie Jiménez Roe, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2017178560 ).

SINDICATO NACIONAL DE PROFESIONALES

DE LA ORIENTACIÓN

El Sindicato Nacional de Profesionales de la Orientación (SINAPRO), convoca a Orientadores y Orientadoras, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, en primera convocatoria  el  día  jueves 09 de noviembre del 2017, a las 7:00 a. m., de no existir el quórum necesario, se llamará en segunda convocatoria  el  día  viernes 24 de noviembre de 2017, a las 7:00 a. m. y si no existiera el quórum necesario, se llamará en tercera convocatoria el mismo viernes 24 de noviembre de 2017, a las 8:00 a. m., y se iniciará con la totalidad de los afiliados y de las afiliadas presentes, sita: Centro de Eventos Salón de Producciones, Estadio Nacional, San José, Costa Rica.—Lic. Jairo José Hernández Eduarte, Secretario General.—1 vez.—( IN2017178652 ).

OKELINDO S. A.

Por este medio y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código de Comercio de la República de Costa Rica, se les convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Okelindo S. A., cédula jurídica 3-101-343062, que se celebrará en la ciudad de San José, Barrio Escalante, 375 este de la Iglesia de Santa Teresita, a las 10 horas del jueves 27 de noviembre de 2017, en primera convocatoria, y a las 11 horas del mismo día en segunda convocatoria.

Los puntos de Menda de dicha Asamblea son:

Aprobación de la liquidación, disolución y cierre de la sociedad.

Declarar firmes los anteriores acuerdos.

San José, 12 de octubre del 2017.—Clara Luchaire Castro, Presidenta.—1 vez.—( IN2017178724 ).

HERMANOS GARITA ESQUIVEL S. A.

Se le convoca a asamblea ordinaria de accionistas, de la sociedad Hermanos Garita Esquivel S. A., cédula jurídica 3-101-042862 a celebrarse en primera convocatoria a las 07:00 horas del día 12 de diciembre del año 2017, y fijándose la segunda convocatoria a las 09:00 horas del día 12 de diciembre del año 2017, tanto la primera como la segunda convocatoria, se celebrará en Heredia, cantón Central, distrito primero, costado norte del Parque del Carmen, segundo piso, edificio Zumbado Ramírez, oficina siete SG Abogados-Corporación Jurídica Sánchez González para conocer el siguiente asunto: Orden del día: 1) Comprobación del quórum. 2) Lectura y aprobación del orden del día. 3) Informe del presidente. 4) Informe del Tesorero-Estados Financieros. 5) Distribución de utilidades. 6) Aprobación o no de los acuerdos. 7) Cierre de la sesión.—Heredia, 11 de octubre del 2017.—Orlando Garita Esquivel, Presidente.—Patricia Garita Benavides, Secretaria.—1 vez.—( IN2017178737 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

MARTÍNEZ VILLARREAL, CONTADORES Y

CONSULTORES FINANCIEROS SOCIEDAD

DE ACTIVIDAD PROFESIONAL

En mi notaría, se constituyó: Martínez Villarreal, Contadores y Consultores Financieros Sociedad de Actividad Profesional. Capital: totalmente suscrito y pagado. Gerente y subgerente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco. Plazo: 99 años.—Liberia, 28 de setiembre del 2017.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario.—( IN2017173919 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CORPORACIÓN M&J DE OCCIDENTE S. A.

Corporación M&J de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-711776, solicita la reposición del libro número uno de los tres libros de: actas o legales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en mi notaría, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—( IN2017174363 ).

DESARROLLO RESIDENCIAL NACAZCOL CINCO S. A.

Desarrollo Residencial Nacazcol Cinco S. A., cédula jurídica Nº 3-101- 672709, solicita la reposición de los certificados de acciones comunes y nominativas con número del 1 al 5446 y los certificados de acciones preferentes serie A con número 1 al 2000; 2205; 2501 a 2740; 2743 a 3000; 3157 y 3158; 3306 a 3308; 3420 y 3421; 3500 al 5446; a solicitud de la Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, por encontrarse extraviados lo mismo, por lo cual se le concede un plazo de 30 días para que se apersone a hacer valer sus derechos a quien los tenga, en el domicilio social en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Hotel y Villas Nacazcol. Es todo.—San José, nueve de octubre de 2017.—José Luis Valverde Morales, Presidente.—( IN2017174518 ).

DESARROLLO RESIDENCIAL

NACAZCOL CUATRO S. A.

Desarrollo Residencial Nacazcol Cuatro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-672709, solicita la reposición de los certificados de acciones comunes y nominativas con números 7 y 8; 17; 35 a 38; 40; 55 a 59; 90 y 91; 138 y 139; 206 a 208; 218 a 221; 232 a 235; 267 a 275; 277; 371; 375; 392 y 393; 471; 486 y 487; 849 a 851; a solicitud de la Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, por encontrarse extraviados lo mismo, por lo cual se le concede un plazo de 30 días para que se apersone a hacer valer sus derechos a quien los tenga, en el domicilio social en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Hotel y Villas Nacazcol. Es todo.—San José, nueve de octubre de 2017.—José Luis Valverde Morales, Presidente.—( IN2017174519 ).

DESARROLLO RESIDENCIAL

NACAZCOL TRES S. A.

Desarrollo Residencial Nacazcol Tres S. A., cédula jurídica Nº 3-101-672721, solicita la reposición de los certificados de acciones comunes y nominativas con número 9; 118; 163 a 165; 169; 174; 200; 259; 264 y 265; 347 y 348; 373; 418; 431 a 436; 450 y 451; 453 a 455; 461 a 464; 503; 565; 586 a 588; 590; 598 y 599; 681; 684 y 685; 733 y 734; 759 y 760; 857; 895; 896 a 898; a solicitud de la Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, por encontrarse extraviados lo mismo, por lo cual se le concede un plazo de 30 días para que se apersone a hacer valer sus derechos a quien los tenga, en el domicilio social en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Hotel y Villas Nacazcol. Es todo.—San José, 09 de octubre del 2017.—José Luis Valverde Morales, Presidente.—( IN2017174520 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DESARROLLO RESIDENCIAL NACAZCOL DOS S. A.

Desarrollo Residencial Nacazcol Dos S. A., cédula jurídica 3-101-672720, solicita la reposición de los certificados de acciones comunes y nominativas con número 35; 67 y 68; 73 y 74; 78; 95 y 96; 100 y 101; 170 y 171; 192 a 199; 201 y 202; 240; 256; 274 a 279; 320; 324; 441; 449 a 451; 455; 491; 511 a 515; 525; 553, 580; 583; 613; 630 a 633; 714; 789 a 791; 878 y 879; 915 y 916; 964 y 965; 998; 1023 a 1028; 1042 a 1045; 1070 a 1073; 1100; 1121; 1132; 1141; 1143; 1154 a 1156; 1183; 1216 y 1217; 1240 a 1243; 1260 a 1262; 1264 y 1265; 1270; 1272; 1323 y 1324; 1336; 1351 y 1352; 1356; 1422 y 1423; 1475 a 1480; 1489; 1550; 1606; 1614; 1616 y 1617; 1627; 1670; 1700; a solicitud de la Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, por encontrarse extraviados lo mismo, por lo cual se le concede un plazo de 30 días para que se apersone a hacer valer sus derechos a quien los tenga, en el domicilio social en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Hotel y Villas Nacazcol. Es todo.—San José, 9 de octubre del 2017.—José Luis Valverde Morales, Presidente.—( IN2017174521 ).

DESARROLLO RESIDENCIAL NACAZCOL UNO S. A.

Desarrollo  Residencial Nacazcol Uno S. A. cédula jurídica 3-101-672832, solicita la reposición de los certificados de acciones comunes y nominativas con número 6 a la 10; 19 a la 23; 25; 32 y 33; 38 a la 44; 47; 77 a la 80; 83; 86; 91 a la 96; 107 a la 113; 119 y 120; 138 a la 141; 148 a la 159; 165 a la 168; 172 a la 179; 187 a la 189; 191; 203 y 204; 211 y 212; 216; 225 a la 232; 234 a la 240; 254 y 255; 264 a la 266; 269 a la 278; 287 a la 292; 298v 299; 315 a la 322; 327 a la 331; 339 a la 347; 380 y 381; 388 y 389; 397 y 398; 408 y 409; 436 a la 438; 452 y 453; 462; 467 y 468; 487 al 489; 525 al 533; 535 al 540; 544 y 545; 551 y 553; 558 y 559; 574 a 580; 583 a 586; 589; 598 a 608; 611 a 613; 618 a 621; 626 a 633; 636 a 650; 655 a 657; 660 a 666; 670 a 675; 678 a 685; 690 a 694; 697; 701, 707 a 711; 714 a 715; 718 a 721; 724 a 739; 744 a 748; 751 a 778; 782 a 787; 790 a 793; 796 a 799; 802 a 809; 812 a 822; 830 a 840; 849 y 850; 854 a 862; 866 a 871; 875 a 883; 888 y 889; 892 a 900; 914 y 915; 918 a 924; 929 a 951; 954 a 959; 962 a 964; 966; 968 a 1000; 1007; 1018 a 1023; 1030 a 1032; 1042 a 1045; 1055 a 1065; 1074 a 1084; 1087; 1090 a 1099; 1101 a 1115; 1119; 1125; 1133; 1137 a 1161; 1164 a 1180; 1193 a 1196; 1199; 1204; 1208 a 1210; 1215 a 1229; 1235 a 1265; 1268; 1271 a 1313; 1315 a 1528; 1533 a 1561; 1566 a 1599; 1601 a 1603; 1605 a 1650; 1653 a 1656; 1659 a 1673; 1676 a 1702; 1707 a 1732; 1736; 1739 a 1750; 1753 a 1782; 1787 a 1843; 1858 y 1859; 1863 y 1864; 1866 a 1870; 1872 a 1876, a solicitud de la Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, por encontrarse extraviados lo mismo, por lo cual se le concede un plazo de 30 días para que se apersone a hacer valer sus derechos a quien los tenga, en el domicilio social en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Hotel y Villas Nacazcol. Es todo.—San José, nueve de octubre de 2017.—José Luis Valverde Morales, Presidente.—( IN2017174522 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CAFETAL SAMARCANDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza solicitud de legalización de libros por extravío de la compañía Cafetal Samarcanda Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil veintiocho.—San José, 4 de octubre de 2017.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2017174134 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS

DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 12-2017, acuerdo 2017-12-003, le impuso al licenciado Aníbal Granados Ramírez, carné 12778, nueve meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 056-16).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 1306.—Solicitud Nº 96095.—( IN2017174615 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 05-2017 y 15-2017, acuerdos 2017-05-019 y 2017-15-032, le impuso al Lic. Marco Cambronero Oviedo, carné 9312, tres años y un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación (Expediente administrativo Nº 112-15).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O.C. Nº 1307.—Solicitud Nº 96096.—( IN2017174616 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 15-2017 y 27-2017, acuerdos 2017-15-023 y 2017-27-010, le impuso al licenciado Gustavo Rodolfo Piedra Corrales, carné 18435, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del 10 de abril del 2018 (Expediente administrativo 210-16).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 1305.—Solicitud Nº 96097.—( IN2017174617 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 39-2016, acuerdo 2016-39-039, le impuso al Lic. Pablo Rodríguez Solano, carné 8480, cuatro años y tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del 03 de agosto del 2027. (Expediente administrativo 266-15).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 1304.—Solicitud Nº 96098.—( IN2017174618 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 37-2015 y 09-2016, acuerdos 2015-37-017 y 2016-09-005, le impuso al licenciado Gonzalo Carrillo Delgado, carné 4999, veinte meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 328-13).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 1303.—Solicitud Nº 96099.—( IN2017174619 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa: Que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 02-2017 y 15-2017, acuerdos 2017-02-018 y 2017-15-042, le impuso al Lic. José Francisco Masís Mata, carné 11368, cinco meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación (Expediente administrativo 340-15).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 1301.—Solicitud Nº 96101.—( IN2017174620 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 39-2013 y 44-2013, acuerdos 2013-39-047 y 2013-44-041, le impuso al Lic. Enrique Alberto Rizo Brow, carné 4005, seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación (Expediente administrativo 400-12).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O.C. Nº 1300.—Solicitud Nº 96102.—( IN2017174621 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 24-2016, acuerdo 2016-24-016, le impuso al Lic. Diego Alejandro Rojas Sáenz, carné 18225, cinco meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del 28 de setiembre del 2017. (Expediente administrativo 445-15).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 1299.—Solicitud Nº 96104.—( IN2017174622 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 15-2017, acuerdo 2017-15-050, le impuso al Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, carné 11500, la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía por el tiempo que se encuentre privado de libertad. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 476-15).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 1298.—Solicitud Nº 96106.—( IN2017174623 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa: Que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 15-2017, acuerdo 2017-15-040, le impuso al Lic. Álvaro Leandro Hernández, carné 4354, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 519-15).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. 1297.—Sol. 96107.—( IN2017174624 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 44-2016 y 15-2017, acuerdos 2016-44-065 y 2017-15-043, le impuso al Lic. Randy Carranza Vega, carné 19517, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación (Expediente administrativo Nº 552-14).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 1296.—Solicitud Nº 96110.—( IN2017174625 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa: Que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 39-2016, acuerdo 2016-39-051, le impuso al Lic. Marvin Gerardo Orocu Chavarría, carné 10706, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 627-14).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 1295.—Solicitud Nº 96112.—( IN2017174626 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa, que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 15-2017 y 27-2017, acuerdos 2017-15-057 y 2017-27-039, le impuso al Lic. German Ramírez Solano, carné 2288, un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del 28 de setiembre del 2017 (Expediente administrativo 654-12).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 1294.—Solicitud N° 96116.—( IN2017174627 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 28-2016, acuerdo 2016-28-005, le impuso al Lic. Walter Corrales Granados, carné 4924, ocho meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del 18 de enero del 2018. (Expediente administrativo 703-15).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 1293.—Solicitud Nº 96117.—( IN2017174628 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa, que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 15-2017, acuerdo 2017-15-030, le impuso al Lic. Carlos Luis Ibarra García, carné 1465, un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 719-16).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 1292.—Solicitud Nº 96122.—( IN2017174630 ).

El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa, que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 23-2017, acuerdo 2017-23-039, le impuso al Lic. Javier Enrique Castillo Castro, carné 4016, un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 722-16).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 1291.—Solicitud Nº 96124.—( IN2017174631 ).

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, avisa, que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 23-2017, acuerdo 2017-23-052, determinó rehabilitar y reincorporar al Lic. José María Penabad Bustamante, carné 3799, con todos los deberes y derechos inherentes a la condición de abogado en virtud que se le conmutó la sanción impuesta. Rige a partir del 31 de mayo del año 2017. (Expediente administrativo 757-15).—Lic. Juan Luis León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 1290.—Solicitud Nº 96125.—( IN2017174632 ).

ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTOS RESIDENCIAL LA PAZ

Yo, Jonathan Cabezas Alfaro, cédula de identidad N° 205310031, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Acueductos Residencial La Paz, cédula jurídica: 3-002-319729, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Asociados número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Alajuela, 07 de octubre del 2017.—Jonathan Cabezas Alfaro, Presidente.—1 vez.—( IN2017174772 ).

NEURALTÉCNICA DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Neuraltecnica de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil cuatrocientos setenta y cinco, representada por Mariella Tanzi Ehrenberg, mayor, Medico General, casada una vez, vecina de Sabana Norte, del Restaurante El Chicote; cien metros al sur, veinticinco metros al oeste y ciento cincuenta metros al sur, con cedula de identidad número uno-quinientos quince-ciento ochenta y tres, en su calidad de Presidente con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Registro de Socios (N° 1), Actas de Asamblea de Accionistas (N° 1), y Junta Directiva (N° 1).—San José, 21 de setiembre del 2017.—Mariella Tanzi Ehrenberg.—1 vez.—( IN2017174785 ).

EARCANDLING MOTHERS ORGANIZATION EMO S.A.

Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas del tres de octubre de dos mil diecisiete, se solicita le reposición de los libros legales de a) Actas de Registro de Socios, b) Actas de Asamblea General de Accionistas y c) Actas de Junta Directiva, de la sociedad Earcandling Mothers Organization Emo S.A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil quinientos veintitrés.—San José, tres de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2017174846 ).

INVERSIONES INTELIGENTES R Y A S. A.

Por haberse extraviado los libros de la sociedad Inversiones Inteligentes R Y A S. A., cédula jurídica 3-101-404852 se les comunica a los interesados del extravío y la restitución de los libros legales.—Lic. Juan Pablo Gómez Echeverría.—1 vez.—( IN2017174913 ).

COLEGIO DE CONTADORES

PÚBLICOS DE COSTA RICA

Por acuerdo de Junta Directiva N° 482-2017 SO.15 de la sesión ordinaria N° 15-2017, celebrada el 26 de julio del 2017, se dispuso suspender por el término de un mes en el ejercicio de la profesión al licenciado Freddy Gutiérrez Rivera CPA N°2348. Se ratifica por acuerdo de junta directiva N° 569-2017 SO.18 de la Sesión Ordinaria N°18-2017, celebrada el 14 de setiembre de 2017. La presente suspensión rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017174993 ).

COMPAÑÍA MATOPI DEL NORTE LIMITADA

Yo, Marvin Torres Pineda, cédula de residencia uno cinco cinco ocho cero cero cero seis cinco cuatro dos tres; gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Compañía Matopi del Norte Limitada, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Terron Colorado, costado norte de la plaza de deportes, cédula jurídica número tres-ciento dos-dos cero ocho uno ocho cero; solicito al Registro Nacional la reposición del libros de Actas de Asambleas de Socios número: Uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional.—Grecia, 02 de octubre del 2017.—Licdo. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017174995 ).

JOYANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Joyana Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-86225, ha solicitado la reposición por extravío del Libro de Actas de Asamblea General número uno. Transcurridos ocho días a partir de la presente publicación sin que haya oposición ante el Registro Público se procederá a la reposición del mismo.—Heredia, 6 de octubre del 2017.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—( IN2017175026 ).

RESIDENCIAL AMON S. A.

Yo, Cristina Centeno Martín, cédula N° 1-0312-0804, como tesorera y apoderada generalísima sin límite de suma de Residencial Amon S. A., cédula jurídica N° 3-101-026989, domiciliada en San José, Barrio Amón 400 metros al norte del Quiosco del Parque Morazán, calle 7, avenidas 11 y 11 bis, casa 1156, comunico que se extravió el Libro de Registro de Accionistas que había legalizado la Dirección General de Tributación Directa y que se solicita su reposición por el procedimiento del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles y artículo 263 del Código de Comercio.—San José, 22 de setiembre de dos mil diecisiete.—Cristina Centeno Martín, Tesorera.—1 vez.—( IN2017175051 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número ciento diecisiete de las quince horas del veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de las sociedades Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Nueve Mil Novecientos Cuarenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada y Pao Productos Arrendaticios de Occidente Limitada, mediante la cual se realiza la fusión de ambas, prevaleciendo Pao Productos Arrendaticios de Occidente Limitada.—San José, veintidós de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Luis Mora Monge, Notario.—( IN2017174154 ).                                                                          2 v.2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mi, a las dieciséis horas del cuatro de octubre del dos mil diecisiete, protocolicé acta número uno de la sociedad denominada Serena Hierba Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cinco mil quinientos veintinueve, mediante la cual se modifica la razón social, la que de ahora en adelante se denominará Serena Costa Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, cinco de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2017174502 ).

Ante esta notaría, a las 09:03 horas del 02 de octubre del 2017, se constituyó la empresa Grupo Inmobiliario Kalu Costa Rica Sociedad Anónima; domiciliada en San José. Capital social suscrito y pagado. Representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, la presidenta, Catherine Delgado Cruz, y secretaria, Tarcila Cruz Calderón.—San José, 02 de octubre del 2017.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2017174657 ).

Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad Grupo Vamjisa SRL., cédula jurídica 3-102-695236, modifica su gerencia, en lo restante se mantiene incólume. Licda. Seanny Jiménez Alfaro, 88786470.—San José, 2 de octubre del 2017.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017174658 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 8:00 horas del 3 de octubre del 2017, los socios solicitan la disolución de la compañía Mauiro de la Fortuna S. A., cédula jurídica 3-101-219343.—3 de octubre l 2017.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2017174662 ).

Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad Optilosa SRL, cédula jurídica 3-102-661453, modifica su domicilio, en lo restante se mantiene incólume.—San José, 02 de octubre del 2017.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017174702 ).

Por escritura número 180, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 3 de octubre del 2017, se protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Comercial y Empresarial Fran-Roli S. A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Tarrazú, 03 de octubre del 2017.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2017174730 ).

Por escritura número 71 otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 02 de octubre del 2017, la sociedad: “Tres – Ciento Dos – Setecientos Nueve Mil Seiscientos S.R.L.”, cambió su plazo social.—Licda. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017174765 ).

Se deja constancia que, en mi notaría, a las trece horas quince minutos del veinte de setiembre del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad: Enfemedic Homecares Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete cero cinco cero seis cuatro, asamblea que contó con la asistencia de la totalidad del capital social, y mediante la cual acordaron la disolución de la sociedad: Enfemedic Homecares Sociedad Anónima. Es todo.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017174815 ).

Por escritura número ciento ochenta y tres otorgada en esta notaría, a las ocho horas del dos de octubre del dos mil diecisiete, se disolvió por acuerdo de socios la sociedad Arias Consultores EMAF Sociedad Anónima, cedula jurídica: tres-ciento uno-trescientos trece mil ocho.—Heredia, 02 de octubre de 2017.—Licda. Andrea Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—( IN2017174835 ).

Roger Méndez Víquez, Patricia Mata Solano y Erick Méndez Víquez, socios de Lapitu Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-601944, nombran liquidador al señor Roger Méndez Víquez, a partir del 06 de octubre del 2017. Escritura número: trescientos cinco.—San José, 06 de octubre del 2017.—Licda. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2017174837 ).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las trece horas del dos de octubre del dos mil diecisiete, protocolicé acta de la empresa: Electrobody Costa Rica S. A., por la cual se reorganiza la junta directiva, y se reforma la cláusula de la administración y representación.—San José, 03 de octubre del 2017.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017174855 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del cinco de octubre del año dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Nova Internet Group S.A. titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos veintisiete mil trescientos nueve, por medio de la cual se acordó la disolución de la dicha sociedad. Es todo.—San José, nueve de octubre de dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017174892 ).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, carné Nº 9384, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: VS Varley Services S. A., cédula jurídica número tres ciento uno trescientos treinta y tres mil ochocientos noventa, reformándose el domicilio social de la empresa.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2017174914 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas del 20 de setiembre del año 2017, se solicitó el cambio de nombre de la sociedad denominada 3-101-703612 sociedad anónima, que de ahora en adelante se denominara Caixajman Group Sociedad Anónima.—San José, 04 de octubre del 2017.—Lic. Juan Miguel Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2017174917 ).

 Por escritura número 86-7, de las 12:55 horas del 3 de octubre del 2017, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula 4ª de los estatutos y se nombran vicepresidente, tesorero, vocales uno al cuatro, fiscal y agente residente de “A.K. Seis Robinson S. A.” y se rectifican identificaciones de presidente y secretaria.— Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2017174929 )

Por escritura número doscientos dos de las ocho horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil diecisiete en la ciudad de Alajuela, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Soluciones Ambientales de Costa Rica AD S. A. en la cual reforma estatutos.—Alajuela cuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Enid Álvarez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2017174954 )

Mediante escritura número treinta-treinta y ocho, de las dieciséis horas del dos de octubre de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número uno de Tecnoart S. A. cedula jurídica número 3-101-144688, se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo, para prorrogar el plazo social hasta el día tres de noviembre de año dos mil sesenta y nueve.—Goicoechea 02 de octubre, 2017.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017175059 ).

Ante esta notaria se constituyó la entidad jurídica Bill & June Sociedad Civil.—Heredia, diez de octubre 2017.—Lic. Patricia Benavides Ch., Notaria.—1 vez.—( IN2017175107 ).

 El día de hoy he protocolizado acta de la empresa 3-101-659431 SA mediante la cual se cambia el nombre.—San José, 10 de octubre del 2017.—Licda. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2017175113 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 08:30 horas del 27 de setiembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Corporación Comercial Draco S. A. Se modifica la cláusula cuarta, del plazo.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2017175114 ).

Al ser las trece horas del seis de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó ante esta notaría, acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Soluciones Técnicas Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula novena de dicha sociedad.—San José, 06 de octubre del 2017.—Licda. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017175125 ).

Al ser las ocho horas del seis de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó ante esta notaría, acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Sueños de Assas Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—San José, 6 de octubre del 2017.—Licda. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017175126 ).

Al ser las once horas del cinco de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó ante esta notaría, acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Condominio Santa Marta Morado XIII Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—San José, 05 de octubre del 2017.—Licda. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017175127 ).

Por escritura autorizada en San José, a las 8:00 horas de hoy, se protocolizó acta de la sociedad: Almacén Otto Kopper Sucesores Limitada, por la que se acuerda su disolución y se nombra liquidador.—San José, 10 de octubre del 2017.—Lic. Luis Alberto Sáenz Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2017175131 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Dinia Matamoros Espinoza, en San José, a las nueve horas del diez del diez de octubre del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad: Proingsa S. A.—San José, diez de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Dinia Matamoros Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2017175132 ).

A las catorce horas del día diez de octubre del dos mil diecisiete, protocolicé en lo literal acta de: Lifetime Investments SRL, se disuelve.—San José, diez de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Jimena Ramírez Meza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017175133 ).

La sociedad KR Evetur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cero dos cinco nueve seis, procede a la disolución. Se cita a terceros e interesados para que hagan valer sus derechos ante esta. Mediante escritura pública número ciento setenta y seis-dieciséis-diecisiete, otorgada en San José, a las quince horas del día nueve de junio del dos mil diecisiete, ante el notario, Licenciado Warner Chacón Castillo.—Licdo. Warner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2017175138 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula quinta del capital social del pacto constitutivo, de la compañía Productos de Uretano S. A., 3-101-013498. Notario público Juan Carlos Montero Villalobos.—San José, 29 de setiembre del 2017. Es todo.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017175142 ).

Por escritura pública N° 143-1, otorgada a las 9:00 horas del 10 de octubre del 2017, se protocolizó un acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Agrícola Lloronal S. A., cédula jurídica N° 3-101-026649, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y octava de los estatutos sociales. Es todo.—San José, 10 de octubre del 2017.—Lic. Antonio José Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017175143 ).

La suscrita notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaria y mediante escritura pública de las once horas del día seis de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizan los artículos primero y segundo, de Cloud Business Solutions Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tresciento uno-setecientos cuarenta y seis mil novecientos ochenta y seis mediante los cuales se reforma la cláusula octava del pacto social y se nombra gerente general al señor Steven Roberto Montoya Hernández.—San José, seis de octubre del año dos mil diecisiete.—Licda. Bevedy Dinorah Palma, Notaria.—1 vez.—( IN2017175146 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas quince minutos del diez de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas de “Mitec International, Limitada”, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, diez de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2017175147 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada DIPO S. A.. Donde se acuerda aumentar el capital social de la compañía y en consecuencia se acuerda modificar totalmente la cláusula referente al capital social.—San José, diez de octubre del dos mil diecisiete.—Lcda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2017175159 ).

Por escritura N° 137-11, de las 17:15 horas del 9 de octubre del 2017, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula 5ª de los estatutos de Torreblanca de los Caballeros S. A. Licenciada Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria Pública.—Licda. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2017175167 ).

Por escritura número ochenta y nueve - uno, otorgada ante los notarios Francisco Peralta Montero y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas del diez de octubre del año dos mil diecisiete, donde se acuerda modificar cláusulas sétima, sétima bis, Octava y revocar presidente, secretario, tesorero, fiscal, vocal I y vocal II y realizar nuevos nombramientos correspondiente a la sociedad Vistas de Vía Natura Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2017.— Lic. Francisco Peralta Montero, Conotario.—1 vez.—( IN2017175170 ).

Ante nuestra notaría, por escritura de las once horas tres minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad denominada CCI. Ciudad Quesada S. A.. Capital social: diez mil colones; totalmente suscritos y pagados. Domicilio: Alajuela centro, distrito uno, cantón uno, Urbanización Meza, cien metros al sur de Repuestos Gigante. Presidenta: Olga Marta Alvarado Hidalgo. Plazo social: noventa y nueve años.—Alajuela 03 de octubre del 2017.—Lic. Licenciado Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017175171 )

Por escritura número 79-1 del 06 de diciembre del 2016 en el protocolo número 01, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de “Condo XIX Blanco Casa del Parque S. A.” en la cual se acordó transformar la sociedad a Sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 06 de diciembre del 2016.—Lic.  Raúl Emilio Acosta Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017175173 ).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 15:00 horas del día 10 de octubre del 2017 los señores Sebastián José Tena Pujol y Alex Tena Sotela constituyen una sociedad anónima que se denominará conforme al número de cédula jurídica que sea asignado por el Registro de Personas Jurídicas.—San José 10 de octubre del 2017.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017175175 ).

En mi notaría al ser las doce horas del día 10 de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta número dos de asamblea de socios, en la cual se procede a liquidar la sociedad de esta plaza denominada Global Business Logistics GBL Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil setecientos noventa y cinco.-Heredia, 10 de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2017175176 ). 

Por escritura otorgada, ante esta notaría hoy, a las 16 horas y 30 minutos, se protocoliza acta de la sociedad: The North American Lenguage Institute S. A., por la cual se nombra liquidador y se realiza el plan de liquidación.—Puriscal, 10 de octubre del 2017.—Lic. Juan Carlos Medrano Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2017175179 ).

En mi notaria al ser las 17 horas del día 6 de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta número seis de asamblea de socios, en la cual se modifica la clausula segunda y sexta del pacto constitutivo, de la sociedad Sports Info Site Sociedad Anónima.—Heredia, 9 de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2017175183 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las veintiún horas treinta minutos, del diez de octubre del dos mil diecisiete, protocolizo acta de la sociedad Soluciones Spa Argo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y ocho mil trescientos veinte, mediante la cual modifica la cláusula decima del pacto constitutivo en cuanto a la representación judicial y extrajudicial.—San José, diez de octubre, 2017.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2017175186 ).

Por escritura 162-5 otorgada ante esta notaría al ser las 08:00 del 10 de setiembre del 2017, se protocoliza acta de asamblea de JV Seven Gavilan Colifajeado VII S. A., donde se acuerda su disolución.—San José, 10 de setiembre del 2017.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2017175193 ).

La suscrita notaria pública, Laura Baltodano Acuña, carné 19308, hace constar que: Actuando en connotariado ante la notaría del Notario Público Jonathan Jara Castro, se ha protocolizado el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Jedian Fitness Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y siete mil novecientos sesenta y tres, donde se modifican las siguientes cláusulas de su pacto constitutivo:  I. Primera: del nombre cambiando el nombre de la  sociedad a: Fit Avenue Life JDP Sociedad Anónima y II. Segunda: del domicilio.—San José, 04 de octubre de 2017.—Licda. Laura Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2017175196 ).

Protocolización de acuerdos de actas de asambleas cuotistas de Condofer Limitada Y J Bridger Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se fusionan por absorción prevaleciendo J Bridger Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se reforma cláusula del capital social.—San José, ocho horas del diez de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Anna Lia Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—( IN2017175200 ).

En mi notaría, se modificó el pacto constitutivo de La Dersita S. A., cláusula número décima primera, en cuanto a la representación de la compañía otorgándose esta además del presidente al secretario.—Esparza, 10 de octubre 2017.—Lic. Luis Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—( IN2017175201 ).

Se emplaza a cualquier interesado para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del código de comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada Corporación Chiva Azul C. D. Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-228245.—Jacó, 04 de octubre del 2017.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2017175202 ).

Por escritura N° 12 otorgada a las 10:00 horas del 10 de octubre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Imatig Sociedad Anónima, donde se reforman estatutos fusionándose.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017175203 ).

Por escritura N° 13 otorgada a las 11:00 horas del 10 de octubre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inmobiliaria Norisco Sociedad Anónima, donde se reforman estatutos fusionándose.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017175205 ).

Por escritura número ciento cuarenta, otorgada ante esta notaría a las quince horas del cuatro de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta número uno de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Oki Orthopedics Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y tres mil doscientos cincuenta y seis, mediante la cual se modifica la cláusula de razón social cambiando su nombre a Oki Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2017.—Licda. Mariela Vargas Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2017175206 ).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número cuarenta y tres-uno de mi protocolo, se disuelve la sociedad anónima Agroservicios González Arce S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil doscientos quince. Lo anterior es copia fiel y exacta del original.—Ciudad Quesada, veintiocho de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Max Pacheco Ponce de León, Notario.—1 vez.—( IN2017175209 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del día seis de octubre del año dos mil diecisiete se modifica la cláusula sexta y sétima del pacto constitutivo y se revoca y realiza nuevo nombramiento de gerente de la sociedad Passfor R P S Doce Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos ochenta y siete mil quinientos sesenta.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017175210 ).

Por escritura número ochenta y siete-uno, otorgada ante los notarios Francisco Peralta Montero y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las trece horas del cuatro de octubre del dos mil diecisiete, se acuerda transformar la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Ocho Mil Cuatrocientos Quince Sociedad Anónima.—San José, once de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Francisco Peralta Montero, Conotario.—1 vez.—( IN2017175215 ).

Por escritura número ochenta y ocho-uno, otorgada ante los notarios Francisco Peralta Montero y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las trece horas quince minutos del cuatro de octubre del año dos mil diecisiete, se acuerda transformar la sociedad tres-ciento uno-setecientos treinta y ocho mil quinientos setenta y ocho Sociedad Anónima.—San José, once de octubre del año dos mil diecisiete.—Lic. Francisco Peralta Montero, Conotario.—1 vez.—( IN2017175219 ).

Por escritura número doscientos seis, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del día cuatro de octubre del dos mil diecisiete, la sociedad Coffea Restaurante, Cafetería y Pastelería S. A., se disuelve.—Licda. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2017175223 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en conotariado con el licenciado, Juan José Valerio Alfaro, actuando en el protocolo de este último, a las diecisiete horas cuarenta minutos del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Comercios ZMPA (RQNJDHJ) S. A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, cuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2017175231 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas quince minutos del día nueve de octubre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea de accionista de la sociedad Eurohabitat Cuarenta Catalán Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda revocar los nombramientos de la junta directiva y el fiscal y nombrar nuevos, y reformar la cláusula de la administración.—San José, nueve de octubre del año dos mil diecisiete.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2017175235 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del cuatro de octubre de dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Villas Mediterráneo El Arenal-Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil seiscientos cuarenta y nueve, por la que se nombra nueva junta directiva y fiscal y reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, cuatro de octubre de dos mil diecisiete.—Licda. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017175237 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del día de hoy, Corporación de Viajes Tam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-080180, acordó por unanimidad de socios, reformar la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, seis de octubre de 2017.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—( IN2017175238 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día de hoy, Agentes de Carga Unidos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-572319, acordó por unanimidad de socios, de conformidad con la Ley Nº 9024 del “Impuesto a las Personas Jurídicas”, artículo 14 y Transitorio II; artículo 129 de la Ley Nº 7.764, Código Notarial y la Directriz del Registro Nacional D.R.P.J. 003-2012 y artículo 207 del Código de Comercio, su liquidación y disolución.—San José, 06 de octubre del 2017.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario Público.—1 vez.—( IN2017175239 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del nueve de octubre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Withers Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve la sociedad y se nombra liquidador.—San José, tres de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2017175240 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas con treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Villas Mediterráneo Buena Vista-Catorce Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil setecientos noventa y ocho, por la que se nombra nueva junta directiva y fiscal, y reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, cuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017175241 ).

Por escritura pública otorgada ante la notaría, se constituyó la empresa: Inversiones E.L. Long Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, cuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017175243 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del dos de octubre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta general extraordinaria de la empresa: BSAN Anayell S. A., por la cual se nombra secretario de la junta directiva, y se reforman estatutos sociales, cláusula primera y sétima.—San José, cuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Sofía Alexandra Oviedo Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017175246 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:15 horas del día 09 de octubre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad: Inversiones Los Duraznos Rojos S. A., en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 10 de octubre del 2017.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017175249 ).

A las 16:00 horas del día 10 de octubre del 2017, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Unodis S. A., donde se reforman la cláusula de la administración del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 10 de octubre del 2017.—Lic. José Alberto Schroeder L., Notario.—1 vez.—( IN2017175250 ).

A las 15:00 horas del día 09 de octubre del 2017, se protocolizó en conotariado con el notario público José Alberto Schroeder Leiva, el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Diamante del Sol Ltda., donde se reforman la cláusula de la administración del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 10 de octubre del 2017.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017175251 ).

El suscrito notario, hace constar: Que por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 02 de octubre del 2017, protocolicé las actas número 14 de Condominios Coris S. A., el acta número 2 de la sociedad Tecnismart S. A., y el acta número 10 de la sociedad Ovidio Pacheco y Compañía Ltda., según las cuales, dichas sociedades se fusionaron con Condominios Coris Sociedad Anónima, subsistiendo ésta última.—Turrialba, 03 de octubre del 2017.—Lic. Martín Vargas Coto, Notario.—1 vez.—( IN2017175258 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día ocho de setiembre del dos mil diecisiete, se constituyó la Sociedad de esta plaza denominada Jannylu Inversiones (JL) S.A.—San José, tres de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2017175263 ).

Mediante escritura pública número veintidós, otorgada a las diecisiete horas quince minutos del veintinueve de setiembre del dos mil diecisiete, ante el notario público Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se reformó la cláusula quinta (del capital Social) del Pacto Constitutivo de la sociedad Hotelera Bonanza S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-veintidós mil doscientos treinta y tres.—Heredia, 29 de setiembre del 2017.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017175269 ).

En mi notaria mediante escritura número cincuenta y dos otorgada a las once horas del diez de octubre de dos mil diecisiete se disuelve y liquida la sociedad Parque Chilamate Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-447730.—San José, once de octubre de dos mil diecisiete.—Licda. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—( IN2017175280 ).

Por escritura número ochenta y ocho, otorgada ante esta notaría a las ocho horas y treinta minutos del cinco de octubre del dos mil diecisiete se procede a disolver la sociedad denominada Asesoría Integral en Nutrición Animal AINASA Sociedad Anónima, con el número de cédula jurídica, tres-ciento uno -cuatrocientos sesenta y siete mil ochocientos cuarenta y uno.—San José, cinco de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Anabelle Campos Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2017175281 ).

En mi notaría mediante escritura número cincuenta y tres otorgada a las once horas treinta minutos del diez de octubre de dos mil diecisiete se disuelve y liquida la sociedad Patio Selvático Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-337392.—San José, once de octubre de dos mil diecisiete.—Licda. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—( IN2017175283 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaria a las 16:00 horas del día 10 de octubre del 2017, se reformaron las cláusulas: primera, segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Compañía Bananera Vida, Sociedad Anónima, dula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil ochocientos cuarenta y seis, en relación al nombre, domicilio social y representación de la empresa.—San José, 10 de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—( IN2017175284 ).

Por escritura otorgada ante la notario Geraldine Marín Villegas, a las 09:30 a.m. del 01 de junio 2016, se modificó la cláusula número cinco del pacto constitutivo de la sociedad Tres- Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Cuatro Mil Seiscientos Setenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3- 101- 644671, por lo que se emplaza a interesados para hacer valer sus derechos.—Licda. Geraldine Marin Villegas, Notaria.—1 vez.—( IN2017175291 ).

Ante esta notaría se constituyó en San José la sociedad anónima Madeira Desing D C S. A.—El día 28 de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017175293 ).

Por escritura número 134-tomo 1 otorgada por mí en San José, Guadalupe de Goicoechea a las 9 horas del 10-10-2017. Se hacen nuevos nombramientos de junta directiva de 3-101-609717 S. A C.J: 3-101-609717.—Lic. Andrés Rolando Cortes Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017175295 ).

Por escritura número 133-tomo 1 otorgada por mí en San José, Guadalupe de Goicoechea a las 8 horas 30 minutos del 10-10-2017. Se hacen nuevos nombramientos de junta directiva de 3-101-622184 S. A. C.J: 3-101-622184.—Lic. Andrés Rolando Cortes Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017175296 ).

Por escritura número 132-tomo 1 otorgada por mí en San José, Guadalupe de Goicoechea a las 8:00 horas 20 minutos del 10-10-2017. Se hacen nuevos nombramientos de junta directiva de 3-101-609883 S.A. C.J: 3-101-609883.—Lic. Andrés Rolando Cortés Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017175297 ).

Por escritura número 131-tomo 1 otorgada por mí en San José, Guadalupe de Goicoechea, a las 8:00 horas del 10-10-2017. Se hacen nuevos nombramientos de junta directiva de 3-101-610282 S. A., c.j. 3-101-610282.—Lic. Andrés Rolando Cortes Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017175298 ).

En mi notaría, a las doce horas treinta minutos del doce de setiembre del año dos mil diecisiete se protocolizó acta de la sociedad Wolf Mall Centeer Limón S. A. Se modificó cláusula quinta. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, doce de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Carmen Adriana Álvarez Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2017175299 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Yafarma - Kraes Limitada, se reforma el domicilio de la empresa.—San José, 11 de octubre del 2017.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2017175303 ).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Chingo-Yetta S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro dos uno uno dos cuatro, celebrada en San José, calle primera avenidas diez y doce, casa número diez setenta y uno, a las once horas del cinco de octubre del dos mil diecisiete, se acordó por unanimidad, proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y ciento veintinueve del Código Notarial, a la disolución y liquidación de la sociedad por acuerdo societario. Se convoca a los posibles interesados para que se apersonen ante esta notaría en el San José, cantón segundo (Escazú), distrito tercero (San Rafael), Condominio Vallearriba, Torre Dos, en caso de presentar oposición.—San José, seis de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN2017175316 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 02 de octubre de 2017, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Costa Nostra and CO Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-532221, mediante la cual se modifica todo el pacto social.—San José, 02 de octubre de 2017.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2017175317 ).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Estela Bienes y Raíces S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres cinco seis cinco cinco cuatro, celebrada en San José, Escazú de Plaza Rolex, seiscientos cincuenta metros al sur, Condominio Vallearriba, a las nueve horas del cinco de octubre del dos mil diecisiete, se acordó por unanimidad, proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d) del código de comercio y ciento veintinueve del código notarial, a la disolución y liquidación de la sociedad por acuerdo societario. Se convoca a los posibles interesados para que se apersonen ante esta notaría en el San José, cantón segundo (Escazú), distrito tercero (San Rafael), Condominio Vallearriba, Torre Dos, en caso de presentar oposición.—San José, seis de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN2017175320 ).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vallearriba Covene Administración S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres cinco seis seis uno cinco, celebrada en San José, Escazú de Plaza Rolex; seiscientos cincuenta metros al sur, Condominio Vallearriba, a las nueve horas del veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete, se acordó por unanimidad, proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y ciento veintinueve del código notarial, a la disolución y liquidación de la sociedad por acuerdo societario. Se convoca a los posibles interesados para que se apersonen ante esta notaría en el San José, cantón segundo (Escazú), distrito tercero (San Rafael), Condominio Vallearriba, Torre Dos, en caso de presentar oposición.—San José, cinco de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN2017175321 ).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vallearriba Sotano Escazú S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco uno dos tres siete nueve, celebrada en San José, Escazú de Plaza Rolex; seiscientos cincuenta metros al sur, Condominio Vallearriba, a las diez horas del veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete, se acordó por unanimidad, proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y ciento veintinueve del Código Notarial, a la disolución y liquidación de la sociedad por acuerdo societario. Se convoca a los posibles interesados para que se apersonen ante esta notaría en el San José, cantón segundo (Escazú), distrito tercero (San Rafael), Condominio Vallearriba, torre dos, en caso de presentar oposición.—San José, cinco de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN2017175322 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 29 de setiembre de 2017, se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas de “Certaldo, Sociedad Anónima,” cédula jurídica número 3-101-317839, mediante la cual se modifica todo el pacto social.—San José, 29 de setiembre de 2017.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2017175331 ).

Ante mí, Nancy Marcela Vargas Salas, notaria pública de San José, mediante escritura número ciento once, visible a folio ciento cuarenta y uno frente del tomo uno de mi protocolo se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo en cuanto al domicilio y la administración representación respectivamente, de la sociedad Jiménez Ramírez y Asociados S. A.—San José, once de octubre del 2017.—Licda. Nancy Marcela Vargas Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2017175334 ).

Conste que hoy ante este notario se constituyó la sociedad Feudos & Capitales Limitada, con domicilio en San José. Capital suscrito y pago. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de octubre del 2017.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017175339 ).

Por acta de asamblea general ordinaria de generadora el acebo, sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil novecientos noventa y uno. Se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo, para que en adelante la sociedad se llame Hidraes Ingenieros Consultores Sociedad Anónima, debidamente protocolizada mediante escritura número setenta y siete-cinco, otorgada a las ocho horas del cinco de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2017175340 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las trece horas del veinticinco de setiembre del año dos mil diecisiete, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Mariner Shores Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforman las cláusulas del domicilio y de la administración.—San José, veinticinco de setiembre del 2017.—Licda. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—( IN2017175343 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las doce horas del veinticinco de septiembre del año dos mil diecisiete, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada tres-ciento dos-cuatro nueve tres cinco cinco nueve, Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante los cuales se reforma la cláusula de la administración.—San José, veinticinco de septiembre del 2017.—Licda. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—( IN2017175344 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:20 horas del 2 de octubre del año 2017, se protocoliza asamblea general extraordinaria de tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil novecientos veintiocho Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil novecientos veintiocho. Se acordó revocar los nombramientos de todos los miembros de la junta directiva y se nombra a otros en su lugar. Además, se aceptó la renuncia de la anterior fiscal, y en su lugar se nombra otro, así mismo, se acordó modificar la cláusula segunda del pacto social sobre el domicilio.—Licda. Gianna Cersosimo D´Agostino, Notaria.—1 vez.—( IN2017175356 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 6 de octubre del año 2017, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Fincorp Arrendamientos F A S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil seiscientos nueve. Se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, sobre el domicilio. Se acordó revocar los nombramientos de junta directiva y fiscal y hacer nuevos nombramientos en su lugar. Asimismo, se autorizó al presidente y secretario nombrados, para que cancelen los certificados de acciones antiguos y se emitan nuevos certificados.—Licda. Gianna Cersosimo D´Agostino, Notaria.—1 vez.—( IN2017175358 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del cuatro de octubre del dos mil diecisiete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Magnolia del Este Sociedad Anónima en que se reforma la cláusula del Domicilio Social, se nombra presidente, secretario y tesorero-Harry Castro Carranza.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2017175361 ).

En esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 09 de octubre del 2017, mediante escritura número  sesenta y tres, se sustituyó la cláusula octava de los estatutos que versa sobre la representación de la compañía: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Dos Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y dos mil trescientos cincuenta y cinco.—09 octubre del 2017.—Lic. Luis Gerardo Valenciano Salazar Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017175362 ).

Se protocoliza acta de compañía Inversiones C C K Sociedad Anónima, se reforma cláusula de capital social, escritura otorgada a las diez horas del cinco de octubre del año dos mil diecisiete.—Licda. Zaida María Rojas Cortes, Notaria.—1 vez.—( IN2017175363 ).

Se protocoliza acta de compañía Agro Industrial C O Sociedad Anónima, se reforma cláusula de capital social, escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del cinco de octubre del año dos mil diecisiete.—Licda. Zaida María Rojas Cortes, Notario.—1 vez.—( IN2017175367 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con veinticinco minutos del diez de octubre del dos mil diecisiete, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la administración de Pradera del Abanico Sociedad Anónima, cédula tres- ciento uno- doscientos doce mil quinientos setenta.—Ciudad Quesada, diez de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017175368 ).

Se protocoliza acta de compañía: Roca Dura Sociedad Anónima, se reforma cláusula de capital social. Escritura otorgada a las once horas del cinco de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2017175370 ).

Se protocoliza acta de Compañía Inversiones P C J Sociedad Anónima, se reforma cláusula de capital social, escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del cinco de octubre del año dos mil diecisiete.—Licda. Zaida María Rojas Cortes, Notaria.—1 vez.—( IN2017175372 ).

Se protocoliza acta de Compañía Inmuebles J F C Sociedad Anónima, se reforma cláusula de capital social.—Escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del cinco de octubre del año dos mil diecisiete.—Licda. Zaida Maria Rojas Cortes, Notaria.—1 vez.—( IN2017175373 ).

Se protocoliza acta de Compañía Inversiones O M Sociedad Anónima, se reforma cláusula de capital social.—Escritura otorgada a las nueve horas del cinco de octubre del año dos mil diecisiete.—Licda. Zaida Maria Rojas Cortes, Notario.—1 vez.—( IN2017175376 ).

Se protocoliza acta de compañía Agro Comercial los Pinares Sociedad Anónima, se reforma cláusula de capital social, escritura otorgada a las ocho horas del cinco de octubre del año dos mil diecisiete.—Licda.  Zaida Maria Rojas Cortes, Notaria.—1 vez.—( IN2017175378 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once y treinta y horas del tres de octubre del dos mil diecisiete, Lenin Cubillo Villalobos y Virginia Otárola Chavarría, constituyen la sociedad: Inmobiliaria Taizhou Limitada. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Capital social: sesenta mil colones. Gerente: el socio Lenin Cubillo Villalobos.—Licda. María Luisa Aragón Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017175381 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del tres de octubre del dos mil diecisiete, Lenin Cubillo Villalobos y Virginia Otárola Chavarría, constituyen la sociedad: Comercial Liaoyang Limitada. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Capital social: sesenta mil colones. Gerente: la socia Virginia Otárola Chavarría.—Licda. María Luisa Aragón Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017175382 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las diez horas del tres de octubre del dos mil diecisiete, Lenin Cubillo Villalobos y Virginia Otárola Chavarría, constituyen la sociedad Comercial Shaoxing Limitada, domicilio: San José Plazo: 99 años. Capital social sesenta mil colones. Gerente; la socio Virginia Otárola Chavarría.—Licda.  Maria Luisa Aragón Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017174383 ).      

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del tres de octubre del dos mil diecisiete, Francisco Soto Gómez y José Alberto Segura Abarca, constituyen la sociedad Transcostas del Pacifico Limitada, domicilio: campos, Puntarenas. Plazo: 99 años. Capital social sesenta mil colones. Gerente; el socio Francisco Soto Gómez.—Licda. María Luisa Aragón Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017175384 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del 10 de octubre del 2017, se modifica la cláusula sexta de la sociedad: Condominio Puruses Nueve J Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-279918. Es todo.—San José, a las diez horas del 10 de octubre del 2017.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario Público.—1 vez.—( IN2017175389 ).

Por escritura número doscientos uno-siete, de las once horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil diecisiete, se constituye la sociedad denominada: Contrucciones Seyca Sociedad Anónima.—Heredia, diez de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria Público.—1 vez.—( IN2017175394 ).

Por escritura otorgada a las once horas del diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Tres Mil Ocho Sociedad Anónima. Se procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Francisco Salinas Alemán, Notario Público.—1 vez.—( IN2017175398 ).

Por escritura otorgada en Alajuela a las 07:00 horas del 11 de octubre del 2017 ante la notaría de la Licenciada Vera Violeta González Ávila se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Corporación turística Madagascar S.A., cédula jurídica 3- 101-118762 y se le nombra nueva secretaria a Andrea Rodríguez Solórzano.—Licda. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2017175401 ).

Por escritura 198 de las 10:00 horas del 9 de agosto, 2017 Corporación Forestal del Caribe S. A., cédula jurídica 3-101-424385, por haberse disuelto se liquidó.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2017175403 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 11:00 horas, de la compañía de esta plaza denominada Haunani Limitada, en la que se reforman estatutos.—San José, 10 de octubre del 2017.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2017175405 ).

Por escritura 93-8 otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 05 de octubre del 2017, se protocoliza acta 9 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Flugseug S. A., cédula jurídica 3-101-223753 por la cual se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, Escazú, Condominio Ponferrada casa 8, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, 10 de octubre 2017.—Licda. Lourdes Salazar Agüero, carnet 13601, Notaria.—1 vez.—( IN2017175407 ).

Ante esta notaría por escritura 92-8 otorgada a las once horas del cuatro de octubre del dos mil diecisiete se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Enlaces Químicos, S.A, cédula jurídica número 3-101-146525 y Dormi La Mejor, S.A, cédula jurídica número 3-101-494336, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Enlaces Químicos, S.A. Es todo.—San José, a las once horas del cuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2017175409 ).

Se hace constar que por escritura número ciento cuarenta y siete, de las trece horas del doce de setiembre del dos mil diecisiete, en el tomo octavo del protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se reformó el pacto constitutivo de La Filial Altamira Uno S.A. Representación presidente.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Licda. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—( IN2017175410 ).

 El suscrito Rodolfo Sotomayor Aguilar hace constar que ante mi notaría se protocolizó el acta número seis de asamblea general extraordinaria de socios de El Macuá de Monte Verde VBM Sociedad Anónima, modificación de la cláusula sétima del pacto constitutivo y nombramiento de nueva junta directiva.—Puntarenas, veintidós de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017175412 ).

El suscrito Rodolfo Sotomayor Aguilar hace constar que ante mi notaría se constituyó la Fundación Aderes Rehobot, lo anterior en cumplimiento de la Ley de Fundaciones cinco mil trescientos treinta y ocho del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres.—Puntarenas, veintidós de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017175413 ).

Casa Beso, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis dos seis dos uno uno, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inc. d) del Código de Comercio.—Belén, seis de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2017175422 ).

Mediante escritura 202 otorgada ante esta notaría, se acuerda modificar estatutos de la sociedad Jev Calicanto Assets and Holdings Limitada, CED. JDCA. 3-102-399783, 6 de octubre de 2017.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017175425 ).

Ante la notaría, del Licenciado, Randall Madriz Granados, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas para disolver la sociedad denominada Carnicentro Claretiano S. A., cédula jurídica número 3-101-710668, domiciliada en Heredia. Es todo.—San José, 11 de octubre del 2017.—Lic. Randall Madriz Granados, Notario.—1 vez.—( IN2017175426 ).

Ante la notaría del Licenciado Randall Elías Madriz Granados, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en la cual se disuelve la sociedad denominada Carnes Bulevar S. A., con cédula jurídica 3-101-724117, domiciliada en San José. Es todo.—San José, 11 de octubre del 2017.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—( IN2017175427 ).

En mi notaría, al ser las doce horas del día seis de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizo el acta número dos de asamblea de cuotistas, en la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, de la sociedad Til Learning de Costa Rica S.R.L., para que de ahora en adelante se llame Beyoungtiful S.R.L.—Heredia, 06 de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2017175429 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diecisiete horas de cuatro de octubre de dos mil diecisiete, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía BT Bioenergía Tica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, cuatro de octubre de dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Barquero Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2017175430 ).

Al ser las 10:00 horas del día de hoy, se disolvió la empresa Pintecolor R & E S. A., cédula jurídica 3-101-605530, escritura número 28, visible al folio 11 vuelto del tomo 14 de mi protocolo.—Río Frío, 06 de octubre del 2017.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2017175433 ).

Por escritura número sesenta y siete-dos, otorgada ante los notarios Pedro González Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las diecisiete horas quince minutos del tres de octubre del año dos mil diecisiete, se acuerda modificar la cláusula del domicilio correspondiente a la sociedad Delfino Medios Limitada.—San José, 05 de octubre del 2017.—Lic. Pedro González Roesch, Conotario.—1 vez.—( IN2017175436 ).

El suscrito notario, Olger Vargas Castillo, carné 14326, hago constar que mediante escritura número sesenta y uno, del tomo once de mi protocolo, se protocolizó el acta número tres, de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bvidas Nutritivas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco uno nueve uno cinco seis. Según dicha acta se reforma la cláusula sétima de los estatutos de dicha sociedad, dicha cláusula tiene que ver con la forma de administración de la sociedad. Esto.—Rincón de Zaragoza, Palmares de Alajuela, once de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Olger Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2017175437 ).

Por escritura número sesenta y seis-dos, otorgada ante los notarios, Pedro González Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las diecisiete horas del tres de octubre del año dos mil diecisiete, se acuerda modificar la cláusula de la representación correspondiente a la sociedad Dala Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de octubre del 2017.—Lic. Pedro González Roesch, Conotario.—1 vez.—( IN2017175439 ).

El suscrito notario, hago constar que mediante escritura número 25-46 otorgada ante mi notaría, a las 11 horas 20 minutos del 9 de octubre del 2017, protocolicé acta de la sociedad denominada Óptica Cañera Edgar Mora Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-417365, mediante la cual se cambia presidente y fiscal.—Tibás, 9 de octubre del 2017.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017175440 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 28 de setiembre del 2017, la sociedad El Parasal Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos mediante los cuales se fusiona por absorción con la sociedad Coral Yacth Adventures Sociedad Anónima; prevaleciendo El Parasal Sociedad Anónima. Se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social, aumentándolo. En todo lo demás, mantener incólumes los estatutos de la misma, así como sus nombramientos.—San José, 03 de octubre del 2017.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2017175442 ).

El suscrito notario hago saber que ante esta notaría, compareció el cien por ciento del capital social de la empresa Corporación Tammy’s DM de Grecia S. A., cédula jurídica 3-101-371203, reformando cláusulas de representación y administración. Domiciliada en la ciudad de Alajuela, Grecia, 10 de octubre del 2017.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017175444 ).

El suscrito notario hago saber que ante esta notaría, compareció el cien por ciento del capital social de la empresa Suca MT Inmobiliaria Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-731517, reformando cláusulas de representación y administración. Domiciliada en la ciudad de Alajuela, Grecia, 10 de octubre del 2017.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017175445 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 28 de setiembre del 2017, la empresa Tarimas de Fibras Agrícolas Limitada, protocolizó acuerdos en donde se transforma de sociedad de Responsabilidad Limitada a Sociedad Anónima, y modifica la totalidad de sus estatutos. El capital social se modificó, aumentándolo.—San José, 04 de octubre del 2017.—Licda. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—( IN2017175447 ).

Por escritura 45 - 01, de las 11:30 horas del día 06 de octubre de 2017, se constituye Sociedad Anónima denominada Viva Enterprise Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado, se nombra junta directiva.—Licda. Katia Cristina Córdoba Quintero, Notaria.—1 vez.—( IN2017175448 ).

Por escritura 46-01, de las 12:00 horas del día 06 de octubre de 2017, se constituye sociedad anónima denominada Kanpeki Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado, se nombra junta directiva.—Licda. Katia Cristina Córdoba Quintero, Notaria.—1 vez.—( IN2017175449 ).

Por escritura 43- 01, de las 10:00 horas del día 04 de octubre de 2017, se constituye sociedad anónima denominada God Celular Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado, se nombra junta directiva.—Licda. Katia Cristina Córdoba Quintero, Notaria.—1 vez.—( IN2017175450 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del once de octubre del dos mil diecisiete se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la Sociedad Anónima denominada tres-ciento uno-setecientos veintidós mil ochocientos noventa y nueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos veintidós mil ochocientos noventa y nueve, donde se acuerda la disolución de la sociedad. Once de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2017175451 ).

Mediante escritura numero 94 ante el notario público Edgardo Mena Páramo, de fecha 2 de octubre del año 2017, visible a folio 57 vuelto, del tomo 10 de su protocolo, se disuelve la sociedad Grupo Altamirano de la Meseta Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-689569.—San José, 5 de octubre del año 2017.—Lic. Edgardo mena páramo, Notario.—1 vez.—( IN2017175455 ).

El suscrito notario informa que mediante escritura 19-3 se procedió a protocolizar el acta  23 de la empresa Muebles de Oficina Mugui S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-94210, celebrada a las 9:00 a.m. del 15 de enero del 2017, por medio de la cuales se procede a registrar aumento de capital y se reforma la cláusula cuarta del capital social del pacto constitutivo, quedando el capital social de la sociedad en la suma de doscientos millones cien mil colones  representadas por doscientas mil cien acciones de mil colones cada una.—San José, 28 de setiembre del 2017.—Lic. Christian Gómez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2017175457 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del cinco de octubre del presente año se protocoliza acuerdos tomados de la sociedad Rizzini Int Sociedad de Responsabilidad Ltda, con cedula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cinco mil ciento ochenta y cinco, mediante el cual se modifican las cláusulas primera y novena de los estatutos y hace nuevo nombramiento de gerente.—San José, cinco de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2017175458 ).

 El suscrito notario hace constar y da fe de que ha protocolizado acuerdos a las 16:00 horas del 5 de octubre del 2017 en los que se disuelve y liquida por no haber activos ni pasivos la sociedad de esta plaza denominada Condominio La Ribera Margarita Sesenta y Cuatro S. A..—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017175463 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fábrica y Arrendamiento de Muebles Aguilar Benavides S.A, en la cual se acordó su disolución.—Alajuela, veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Gabriela Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017175466 ).

Por escritura doscientos veintiuno-seis, de las once horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil diecisiete, otorgada ante la notaria pública María José Chaves Cavallini, se reformaron los estatutos del pacto social de RHPAL, S. A.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—( IN2017175467 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del día 07 de octubre del dos mil diecisiete, Christian Eduardo González Alfaro y Kryssia Rojas Alvarado, constituyeron C & K Inversiones y Proyectos S. A. Objeto: La exportación e importación de productos y artículos de fiesta, el comercio en general y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente el socio Christian Eduardo González Alfaro con todas las facultades.—Grecia, 11 de octubre del 2017.—Licda. Sara María Barrantes Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017175484 ).

 Luis Fernando Aguilar Oses notario público domiciliado en San José, avenida catorce calle cuatro Edificio Roag. Deja constancia: que mediante escritura número: doscientos nueve- cinco; visible al folio: ciento sesenta y uno vuelto, del tomo: cinco, de su protocolo; otorgada en San José, Avenida Catorce, Calle Cuatro Edificio Roag, se protocolizó del acta de la sociedad: Alca Integral Consulting Group Sociedad Anónima donde se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José tres de octubre de dos mil diecisiete.—Lic. Luis Fernando Aguilar Oses. Colegiado 7278, Notario.—1 vez.—( IN2017175485 ).

Ante esta notaría a las trece horas del diez de octubre del dos mil diecisiete, se reformó la cláusula del nombre, domicilio, de la administración y se nombró nuevos presidente, tesorero y fiscal de la sociedad Parrot de Costa Rica Sociedad Anónima, cedula jurídica tres- ciento uno- quinientos sesenta y dos mil doscientos treinta y tres.—San José dieciséis horas del diez de octubre del dos mil diecisiete.—Licda.  Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2017175486 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10 horas del 10 de octubre del 2017, protocolizó acta de Roberts y Asociados S. A.., mediante las cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José, 11 de octubre del 2017.—Lic. Marco Leitón Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017175488 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaria, en la ciudad de San José, a las diez horas del diez de octubre del año dos mil diecisiete, se solicita al Registro de Personas Jurídicas disolver la sociedad Soluciones Tecnicas J Y J Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y dos mil ciento cuarenta y dos, por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno; inciso d del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividad de ninguna naturaleza. Por esta razón se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Público.—San José, diez de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Eimy Arce Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2017175492 ).

Ante mí, Rolando Espinoza Rojas, carne 5047, notario público y mediante escritura número 259-49 del tomo 49; Transportes La Yunta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cinco nueve uno dos cero y Ferreconce del Sur Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-tres cinco cinco uno cuatro cuatro, constituyen la sociedad Desarrollos Fermon Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, Alfaro Ruiz, Zarcero en Tajo la Montañita, con un plazo social será de noventa y nueve y teniendo como objeto actividades en comercio en su sentido más amplio, el desarrollo de proyectos urbanísticos, el turismo, la prestación de servicios y la representación de casas extranjeras.—Sarchi Norte, 08:00 horas del día 09 de octubre 2017.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017175502 ).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza solicitud de legalización de libros por extravío de la compañía Carpediem Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número: tres-ciento uno-quinientos tres mil treinta y uno.—San José, 11 de octubre de 2017.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2017175511 ).

Ante mí Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintinueve de setiembre del dos mil diecisiete a las quince horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Simental Da Batatais Indabata Sociedad Anónima, cedula jurídica número: tres - ciento uno - tres ocho ocho cero siete cinco, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y agente residente.—Atenas, veintinueve de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2017175512 ).

Por escritura número treinta, otorgada en mi notaria, a las diez horas del nueve de octubre de dos mil diecisiete, protocolicé en lo conducente acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Village Forest S. A., cédula 3-101-462079, en la que se acuerda por unanimidad de todos los accionistas, la disolución de la sociedad y dispensar del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación por no tener la sociedad bienes, activos, deudas, pasivos, ni operaciones o actividades de ninguna clase.—San José, a las diez horas treinta minutos del nueve de octubre de dos mil diecisiete.—Licda. Joice Maria Esquivel López, Notaria.—1 vez.—( IN2017175515 ).

Mediante escritura número: doscientos veinticinco - dieciocho, se constituyó la sociedad anónima, Exportaciones Aldavi de Platanar, S. A.—Zarcero, 02 de octubre del año dos mil diecisiete.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017175517 ).

Mediante escritura número: doscientos veinticuatro - dieciocho, se constituyó la sociedad anónima, Costa Rica Premium Roots and Frufts, S. A..—Zarcero, 02 de octubre del año dos mil diecisiete.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017175518 ).

Por escritura otorgada ante mí, se modificó el nombre de sociedad Madoinmuebles S. A., que en adelante será Oxford Clearing Firm S. A..—Palmares, nueve de octubre de dos mil diecisiete.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017175521 ).

Mediante escritura 198 del protocolo 19 a las 17:00 horas del 18 de setiembre del 2017 se constituyó la sociedad Jhagia Salon, S. A..—Cartago, 18 de setiembre del 2017.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017175523 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del nueve de octubre del dos mil diecisiete, El Misterio de las Sirenas S.A, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco siete seis cuatro uno siete nombra como presidente a Juan Carlos Gatgens Jiménez, cédula de identidad número seis-dos ocho ocho-uno siete dos.—Palmares, nueve de octubre de dos mil diecisiete.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017175524 ).

 Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del día nueve de octubre del dos mil diecisiete, se constituyó: J&J Control de Plagas S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Palmares, nueve de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017175526 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del día 14 de setiembre del 2017, Tayta S. A., cédula jurídica Nº 3-101-685980. Nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del día 14 de setiembre del 2017.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario Público.—1 vez.—( IN2017175533 ).

Ante el Lic. Marvin Ramírez Víquez, el día 04 de octubre del 2017, se procede a la constitución de la sociedad: Weibiao Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 04 de octubre del 2017.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017175535 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 10 de octubre del 2017 ante esta notaría, se constituyó la sociedad Ebenezer Costa Rica S.A., capital social cien dólares, plazo social 99 años.—Licda. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017175542 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del 28 de setiembre del 2017, la sociedad Elizabeth Fleming S.A., cédula jurídica 3-101-746055, modifica la cláusula sétima de su pacto social sobre su administración.—San José, 11 de octubre de 2017.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017175548 ).

En esta notaría al ser las nueve horas del nueve de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de la sociedad HRR Management Consulting SRL, cédula jurídica tres-ciento dos- setecientos treinta y cinco mil seiscientos cincuenta y ocho en la que se acuerda realizar cambio de gerente de la sociedad.—San José, Escazú, diez de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Hellen Vanessa González Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2017175553 ).

En esta notaría se constituyó la sociedad anónima Latam Cargo INC. S.A, siendo su presidenta Gabriela Salazar Barquero, cédula uno cero nueve siete uno cero cuatro uno dos, vecina de Cartago, El Guarco, mediante escritura número noventa y cinco de la notaría.—San José, once de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. María de Los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017175562 ).

Por escritura número otorgada ante mí a las 18:00 horas del 04 de octubre del 2017, la sociedad Latín American Biopharma Labsa S.A., cédula jurídica 3-101-639619, modifica la cláusula de la administración y representación de su pacto social.—San José, 11 de octubre de 2017.—Lic. Luis Ángel Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—( IN2017175566 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del nueve de octubre del año dos mil diecisiete, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Integradores de Sistemas de Información Insifo Sociedad Anónima. Por acuerdo de socios se procede a su disolución de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones, ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—Lic. Diego Alonso Aguilar Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2017175570 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y tres-veintiuno, otorgada en mi Despacho a las doce horas del cuatro de octubre de dos mil dos mil diecisiete, se protocolizó acuerdo de socios de disolución de sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, de la sociedad Centro de Servicio El Griego Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos sesenta mil seiscientos seis. Es todo.—Grecia, cuatro de octubre de dos mil diecisiete.—Licda. Yuliana Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2017175572 ).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las 14:00 horas del 10 de octubre del año en curso, ante el suscrito notario, se constituye la Fundación Tres Ángeles, con domicilio legal en Puntarenas, Buenos Aires, Biolley Colorado.—Alajuela, 10 de octubre del 2017.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017175573 ).

Por escritura otorgada ante mí, notario Lenin Solano González el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Corporación Roca Fuerte del Sur Sociedad Anónima.—Alajuela, once de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Lenin Solano González, Notario.—1 vez.—( IN2017175574 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 89 visible al folio 034 frente y vuelto del tomo 11 de mi protocolo, otorgada al ser las dieciocho horas del treinta de agosto del dos mil diecisiete. Comparecieron la totalidad de socios y de manera unánime acordaron la disolución de la sociedad denominada, Agrícola Maesa del Caribe Sociedad Anonimia, cédula jurídica número 3-101-336982. Es todo.—Las Palmitas, La Rita Pococí, Limón.—Licda. Rosa Nelly Rivera Meza, Notaria.—1 vez.—( IN2017175592 ).

Con fundamento en el artículo 6 de la Ley de Fundaciones se informa que mediante escritura número 38 otorgada a las nueve horas del 05 de octubre 2017 se ha constituido la Fundación Bio-Social para el Desarrollo Sostenible y Bienestar Humano se abreviará FUNDABIOS. El domicilio será la ciudad de San José, en la segunda planta del negocio Flora y Fauna Tropicales en Guadalupe, pero podrá abrir oficinas en cualquier lugar del país o fuera de él. Su objeto general ocuparse en la conservación de la biodiversidad, dentro de un marco que permita impulsar el desarrollo sostenible y promover el bienestar humano en toda su amplitud. Su plazo será perpetuo y el nombramiento de sus directores también.—Lic. Rodrigo Vargas Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2017175596 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del dos de octubre de dos mil diecisiete, se protocolizó acta número tres de la sociedad Tecnología y Sistemas Digitales de Comunicación S.A., cédula jurídica 3-101-257447, en la que se modifica la cláusula de administración, los puestos de presidente y secretario de la junta directiva y se otorga poder generalísimo a Alison Leiva Fallas, cédula 1-1692- 0113.—San José, 11 de octubre 2017.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017175602 ).

 Que mediante el acuerdo de la asamblea general extraordinaria de socios número uno, de las quince horas con quince minutos del primero de octubre del dos mil diecisiete, se acordó la disolución de la sociedad Finca La Irma, S. A., cédula jurídica No. 3-101-165251.—Tres Ríos, 5 de octubre del 2017.—Licda. Gaudy Milena Pereira Pérez , Notaria.—1 vez.—( IN2017175614 ).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez notaria pública de Alajuela a las 8:00 horas del 11 de octubre del 2017 se reformó cláusula sexta y se nombró nueva Sub Gerente de Corporación DVC SRL, cedula jurídica número 3-102-733055.—Alajuela, 11 de octubre del 2017.—Licda.  Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017175633 ).

En escritura otorgada en mi notaría hoy a las 16:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número 05, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Casa Mia QR de San José Número Veintitrés S.A., mediante la cual se acuerda reformar la administración.—San José, 11 de octubre del año 2017.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017175641 ).

Por escritura N° 144 otorgada ante el notario Ricardo Castro Páez a las 13:00 horas del día 10 de octubre del año 2017 se constituyó la sociedad denominada BN Quinientos Seis Sociedad Anónima. Se nombró junta directiva, fiscal y agente residente. Capital social cincuenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, representado por diez acciones comunes y nominativas de cinco dólares cada una, las cuales se encuentran debidamente endosadas a nombre de la sociedad. Presidente: Martín Beita Altamirano.—San José, diez de octubre del año dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—( IN2017175642 ).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintidós Mil Ochenta y Seis Sociedad Anónima, está gestionando se deje sin efecto su disolución registral.—Barva de Heredia, cuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2017175644 ).

Por escritura en mi notaría en Heredia, a las quince horas del once de octubre del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad Inversiones del Monte G Y L Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Objeto: industria, comercio, agricultura y ganadería. Domicilio: San Rafael de Heredia. Plazo social: noventa y nueve años.—Heredia, once de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—( IN2017175646 ).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad: Ganadera Sacromonte Sociedad Anónima, está gestionando se deje sin efecto su disolución registral.—Barva de Heredia, cuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2017175647 ).

Ante la notaría del Lic. Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Also Frutales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-408064, en la cual se modificó el objeto de la sociedad. Es todo.—San José, 08 de octubre del 2017.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2017175649 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y nueve-cuatro, otorgada en Alajuela, a las diez horas del día seis de octubre del dos mil diecisiete, visible al folio ciento sesenta y ocho vuelto de mí protocolo, se protocolizó el acta número nueve de: Romela Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil setecientos setenta y cinco, en la que se acuerda reformar la cláusula sétima de los estatutos, y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva.—Alajuela, seis de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017175653 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y ocho-cuatro, otorgada en Alajuela, a las quince horas del día veintinueve de setiembre del dos mil diecisiete, visible al folio ciento sesenta y siete vuelto del tomo cuarto de mí protocolo, se protocolizó el acta número tres de: Industrias Velletri Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintiún mil seiscientos catorce, en la que se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos, y se realizan nombramientos.—Alajuela, veintinueve de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017175655 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, para que en adelante se lea así: “Primera: la sociedad se denominará: Soluciones para la Construcción de Coccidente Sociedad Anónima, nombre de fantasía que podrá abreviarse en sus dos últimas palabras “S. A.” Escritura Nº 351, Otorgada.—Grecia, a las 16 horas 10 minutos del día 07 de agosto del 2017, ante el notario: José Guillermo Bolaños Hidalgo.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017175657 ).

Ante mí, Oscar Miller Alpízar Ugalde, notario público, se constituye la sociedad Soluciones Globales Rogei, Sociedad Anónima. Escritura número ciento cuatro, visible al folio treinta y ocho vuelto del tomo tres de mi protocolo, otorgada a las quince horas del nueve de octubre del año dos mil diecisiete.—Canoas, octubre 11, 2017.—Lic. Óscar Miller Alpízar Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2017175659 ).

Por escritura pública de las 17:00 horas del nueve de octubre del 2017, se modifica el domicilio social de la sociedad Reserva Oasis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno — cuatrocientos once mil ochocientos cuarenta y dos.—San José, 11 de octubre de 2017.—Licda. Rose Mary Carro Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2017175662 ).

Por escritura pública de las 16 horas 30 minutos del nueve de octubre del 2017, se modifica el domicilio social de la sociedad Inversiones Olas de Escazú de Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno - trescientos cuarenta mil ciento sesenta y cuatro.—San José, 11 de octubre de 2017.—Licda. Rose Mary Carro Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2017175663 ).

Por escritura pública de las 16:00 horas del nueve de octubre del 2017, se modifica el domicilio social de la sociedad Inversiones Mellum de Escazu Ime Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil doscientos veinticinco.—San José, 11 de octubre de 2017.—Licda. Rose Mary Carro Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2017175665 ).

Por escritura pública de las 15 horas 30 minutos del nueve de octubre del 2017, se modifica el domicilio social de la sociedad Cumbre de Hermosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno —quinientos veintiséis trescientos setenta y seis.—San Jose, 11 de octubre de 2017.—Licda. Rose Mary Carro Bolaños, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017175666 )

Por escritura pública de las 15:00 horas del nueve de octubre del 2017, se modifica el domicilio social de la sociedad 3-101-668524 Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil quinientos veinticuatro.—San Jose, 11 de octubre de 2017.—Licda. Rose Mary Carro Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2017175667 ).

Por escritura número cuarenta y cuatro-veintinueve, otorgada ante el notario público Alejandro Batalla Bonilla a las ocho horas del día diez de octubre de dos mil diecisiete, se disuelve y liquida la sociedad Breeze PRC Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y cinco mil trescientos veinticinco.—San José, 04 de agosto del 2017.—Lic.  Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017175670 ).

Por escritura de las quince horas del veinticinco de setiembre, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Webb-Jiménez Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula primera y se modifica la Junta Directiva, nombrándose nuevo Secretario y Tesorero.—San José, veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete.—Licda. Joice Esquivel López, Notaria.—1 vez.—( IN2017175671 ).

En asamblea general extraordinaria de socios del veintiocho de setiembre del año dos mil diecisiete, se declaró disuelta y liquidada la sociedad Vallebona Cuatro D Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-655628, acta protocolizada ante esta notaría.—Licda. Adriana Astúa Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017175676 ).

Por medio de protocolización número 1-28, de las doce horas del once de octubre del año dos mil diecisiete del tomo veintiocho de mi protocolo se realizó aumento de capital social a cien millones de colones a la sociedad denominada Tech Brocker S. A., cédula jurídica número 3-101- 496525.—Licda. María del Pilar Mora Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2017175679 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Hermosa’s Rainbow Ilo S. A. Donde se acuerda aumentar el capital social de la compañía.—San José, once de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017175682 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios y se modifica pacto constitutivo sociedad Seguricentro S. A., aumentando el capital social.—San José, doce de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2017175684 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas quince minutos del día veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete, donde se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea de cuotistas de la sociedad C- Mini Luces Innova Technologies Limitada. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, once de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2017175685 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 11 de octubre del 2017, se constituyó la sociedad denominada: Selcori Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2017.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2017175686 ).

Mediante escritura otorgada a las dieciséis horas, ante mí, Rodolfo Salgado Brenes, Natalia Salgado Winiker, y Rodolfo José Salgado Winiker, constituyeron la Fundación El Aula en el Bosque, de conformidad con la Ley de Fundaciones de la República de Costa Rica, misma que tendrá un plazo indefinido, su domicilio será la provincia de San José, cantón Goicoechea, distrito Mata de Plátano, calle Jaboncillal, de la terminal de buses de El Carmen, cuatro kilómetros este. El objeto es diseñar, validar e implementar herramientas educativas innovadoras, empleando el bosque como recurso didáctico. La representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado general corresponde al presidente. Para la extinción de la presente fundación se seguirá lo estipulado en la Ley de Fundaciones.—San José, diez de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017175688 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las nueve y diez horas del once de octubre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta general extraordinaria número cincuenta y seis, de Padua S. A., por la que se adiciona cláusula décimo quinta, se reforman estatutos sociales, cláusula segunda.—San José, once de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2017175689 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día once de octubre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Tecnología Hospitalaria R Y M Sociedad Anónima, mediante la cual se revocándose los nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—Cartago, once de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2017175691 ).

Por escritura Nº 19 del tomo 7 de mí protocolo, otorgada a las 16:10 horas del 04 de octubre del 2017, se acuerda disolver la sociedad: Noisvander Inversiones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-690200.—San José, 04 de agosto del 2017.—Lic. Reinaldo Venegas Carrillo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2017175696 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del once de octubre del dos mil diecisiete, se nombra junta directiva y modifica cláusula segunda del pacto social de: Castillo Plateado S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil cuatrocientos quince.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2017175703 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho y treinta horas del once de octubre del dos mil diecisiete, se nombra junta directiva y modifica cláusula segunda del pacto social de: Puerto Lima S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos ocho.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2017175704 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas, de la sociedad Lacrisa Corporation, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres - ciento dos- quinientos veintidós mil seiscientos veintiuno.—San José, 10 de octubre del 2017.—Lic. José Garron Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017175716 ).

Ante esta notaría se reformó cláusula sétima de la sociedad Grupoacuca AY C S. A. en cuanto al plazo de nombramiento de Junta Directiva y representación en forma separada o conjunta de los apoderados.—San José, 10 de octubre del 2017.—Lic. Noilly Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2017175718 ).

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos setenta y ocho- siete, de las 18:00 horas del 25 de setiembre del año 2017, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Corporación Cooper Limitada, cédula jurídica 3-102-723295.—Atenas, 25 de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Cristian Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2017175720 ).

Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Acnielsen Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - doscientos cincuenta y seis mil novecientos cuarenta y cinco, celebrada en San José, Sabana Sur, trescientos metros al este y veinticinco metros al sur de la Contraloría General de la República, a las diez horas del cuatro de octubre de dos mil diecisiete, protocolizada ante el Notario Público Rolando José García Moya, mediante escritura pública número ciento uno, se procedió a modificar el artículo segundo del pacto constitutivo, correspondiente al domicilio social de la empresa, para que en adelante se lea: “Su domicilio será en San José, San José, Pavas, ciento cincuenta metros al este de la Embajada Americana, diagonal a la Bomba La Favorita, Oficentro Ciento Cuatro, primer piso; pero podrá establecer sucursales o agencias en cualquier otro lugar, dentro o fuera del país.—Lic. Rolando José García Moya, Notario.—1 vez.—( IN2017175721 ).

Por escritura de protocolización de acta, otorgada ante esta notaria, a las 10:00 horas del 30 de setiembre del 2015, de la empresa Granja Avícola El Sueño S. A., se reformó la cláusula quinta, capital social, se incrementó por medio de letras de cambio.—Belén, Heredia, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017175724 ).

Por escritura número ciento dieciocho otorgada ante esta notaria a las once horas del nueve de octubre del dos mil diecisiete, por acuerdo unánime y en firme de socios se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad On The Road Sociedad Anónima referente al domicilio. Cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil-treinta y ocho. Es todo.—San José, a las diez horas del once de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—( IN2017175732 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios celebrada, a las diecisiete horas del cinco de octubre del dos mil diecisiete se acordó disolver la sociedad denominada Ban Comercial Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- ciento cincuenta y dos mil novecientos sesenta y seis.—San José, once de octubre del 2017.—Licda. Erna Elizondo Cabezas, Notaria.—1 vez.—( IN2017175738 ).

Por medio de escritura otorgada a las quince horas del cuatro de octubre del dos mil diecisiete, se protocoliza acuerdo de cuotistas de la sociedad Sabbath Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula quinta de su pacto constitutivo relativa al capital social.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2017175746 ).

Ante esta notaria del folio ciento cuatro frente al folio ciento seis frente, escritura número ciento setenta y cuatro, del protocolo número tres del Licenciado Carlos Manuel Gómez Morales, carne dieciséis mil setecientos ochenta y seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Sala De Belleza Y Estetica S & B S.A. Para cualquier oposición comunicarse al teléfono 7104-72270 2240-4603.—Lic. Carlos Maribel Gómez Morales, Notario.—1 vez.—( IN2017175760 ).

En escritura pública otorgada ante mí el día once de octubre del año dos mil diecisiete, en escritura pública se realizó el aumento de capital de la sociedad Inversiones Gobre Sociedad Anónima, cédula jurídica tres – ciento uno – setecientos treinta y nueve mil cero cincuenta y seis. Es todo once de octubre del año dos mil diecisiete.—Licda. Paulina Bonilla Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2017175761 ).

Por escritura número setenta y uno-dos, otorgada ante los notarios públicos Pedro González Roesch, Mónica Dobles Elizondo y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las dieciséis horas del once de octubre del año dos mil diecisiete, se acuerda modificar la cláusula quinta de la sociedad A F D de Centroamérica, S.A..—San José, 11 de octubre del año 2017.—Licda. Mónica Dobles Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2017175771 ).

Por escritura pública número 56 otorgada ante esta notaría a las 17 horas 15 minutos del día 02 de octubre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Plausi Tecnologías Limitada cedula jurídica 3-102-580819, se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, once de octubre de dos mil diecisiete.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017175772 ).

Por escritura pública número 58 otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del día 02 de octubre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Exportadora de Productos del Bosque del Pacífico S. A., cédula jurídica 3-101-159337, se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, once de octubre de dos mil diecisiete.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017175773 ).

Por escritura pública número 59 otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del día 02 de octubre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad SL Cero Dos S. A., cedula jurídica 3-101-178794, se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, once de octubre de dos mil diecisiete.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017175774 ).

Por escritura pública número 57 otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del día 02 de octubre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Desarrollos Financieros M Limitada, cédula jurídica 3-102-740876, se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, once de octubre de dos mil diecisiete.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017175775 ).

Mediante la escritura número 61-10, autorizada en mi notaría, al ser las 16:00 horas del día 11 de octubre del 2017, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cinco mil trescientos uno Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Goicoechea, Mata de Plátano, Residencial Vistas del Valle, casa siete-I, en la cual se acordó por acuerdo de socios disolver la sociedad.—San José, 12 de octubre del 2017.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte, notaria.—1 vez.—( IN2017175784 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete, Protech Security Digital Sociedad Anónima, modifica su representación.—Alajuela, 11 de octubre del 2017.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2017175788 ).

Mediante escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 08:00 horas del 01 de octubre de 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Consultora Económica MS Sociedad Anónima, donde se acordó por unanimidad del cien por ciento del capital social, la disolución de la misma.—San José, al ser 04 de octubre de 2017.—Licda. Melissa Hernández Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2017175789 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada tres ciento uno  seiscientos cincuenta y tres mil novecientos treinta y tres S. A., mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 11 de octubre del 2017.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2017175791 ).

Hoy protocolicé en San José, a las 16:00 horas de hoy, acta número 2 de asamblea general extraordinaria de la sociedad Orcaso S. A., de esta plaza. Se acepta renuncia de secretaria, nombrándose sustituto y se reforma la cláusula sétima constitutiva.—San José, 9 de octubre de 2017.—Lic. Gilberth Quirós Castro, Notario.—1 vez.— ( IN2017175793 ).

Hoy protocolicé en San José, a las 17:00 horas de hoy, acta número 2 de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Mobiliaria O Y M S. A., de esta plaza. Se acepta renuncia de vice presidente, nombrándose sustituto y se reforman las cláusulas segunda y sétima constitutiva.—San José, 9 de octubre de 2017.—Lic. Gilberth Quirós Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017175794 ).

En esta notaría, se disolvió la sociedad Inversiones Vista del Mar de Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-312354, fecha de otorgamiento de la escritura a las 16:00 horas del 07 de octubre del año dos mil 2017.—Ciudad Cortés, 07 de octubre del año 2017.—Licda. Eilyn Osorno Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2017175807 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 11 de octubre del 2017, la sociedad tres-ciento uno-seiscientos mil quinientos dieciséis Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula novena del pacto social.—San José, 12 de octubre del 2017.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017175808 ).

Ante las Notarias, María Jesús Espinoza Garro y Yenny Sandí Romero, se protocolizó mediante escritura seis-quince, acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Comercializadora Oro Verde Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la denominación social a Comercializadora Valenciano Corrales Sociedad Anónima, así mismo se nombró como presidenta a Johana Valenciano Corrales. Es todo.—San José, once de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2017175810 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, de las catorce horas del tres de octubre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Panjica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno seis ocho tres ocho cinco, por la que se disuelve la misma. Se emplaza el tiempo de ley para, oír oposiciones o reclamos. Tres de octubre, Carmona Nandayure.—Lic. Pedro Abarca Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017175811 ).

El suscrito Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, pongo en conocimiento la solicitud de Helberth Brenes Arce; para la disolución de la sociedad Grupo Comertica S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil seiscientos noventa y siete; por lo cual por este medio se citan a los interesados, apersonarse en los siguientes treinta días a hacer valer sus derechos, en mi despacho ubicado trescientos metros sur y veinticinco metros este de los Tribunales de Justicia.—Cartago, 12 de octubre del 2017.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017175830 ).

Ante mi notaría, Licda. Audrys Esquivel Jiménez, mediante escritura número treinta y dos de mi tomo treinta y cinco se protocolizo acta de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil doscientos cuarenta y seis Sociedad Anónima.—Santa Ana, once de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Audrys Esquivel Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017175835 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta de mi tomo treinta y cinco se protocolizo acta de la sociedad Consultorio Medico Ginecológico Majchel Sociedad Anónima.—Santa Ana, nueve de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Audrys Esquivel Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017175836 ).

Mediante escritura número cuarenta, otorgada a las 14:00 horas del 09 de octubre del 2017, se protocolizó acta número catorce  de  asamblea  general extraordinaria de accionistas de Rent A Pallet S. A., cédula 3-101-304244 en la cual se modifica la cláusula del capital del pacto social.—San José, 10 de octubre del 2017.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2017175839 ).

Mediante escritura número ciento uno, otorgada a las dieciocho horas del veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete, en el protocolo de la notaría Vera María Sancho Vásquez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Juka ZYP de Palmares S. A., domicilio en Alajuela, Palmares Santiago, setenta y cinco metros al sur de la ermita del lugar, capital social diez colones. Es todo.—Palmares, diez de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2017175840 ).

Por escritura número ciento treinta, tomo quinto del Lic. Fernando Suñol Prego, se constituye la entidad Costa Rica China Investment Management Ltd. Sociedad Anónima. Domicilio social: Plaza Roble, Edificio Los Balcones, Escazú. Capital social: un millón de colones, presidente Yao Xiaocen. Objeto: Actividad de comercio en general.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Lic. Fernando Suñol Prego, Notario.—1 vez.—( IN2017175844 ).

SYR Mundiluz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 738262, reforma pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva a las 8:00 horas del 12 de octubre del 2017.—San Pedro de Poás, Alajuela, doce de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2017175852 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las diez horas del 28 de setiembre del 2017, se protocolizó acta que aprueba la modificación de la cláusula primera del nombre, la renuncia y nombramiento de secretario de la junta directiva de la sociedad anónima Hinkace S.A., por acuerdo tomado entre los socios, de lo cual esta notaria da fe.—Alajuela, 12 de octubre del 2017.—Licda. Mariela Paniagua Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2017175855 ).

 Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día diez de octubre del dos mil diecisiete, se nombró nuevo secretario, de la junta directiva de la sociedad denominada Materiales de Construcción Cajón Sociedad Anónima.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2017175856 ).

 En escritura número ciento cincuenta y nueve se acuerda reforma de estatutos de Asociación Cámara de Productores de Caña de la Zona Sur, cédula tres-cero cero dos-cuarenta y cinco mil quinientos noventa y uno-cero uno.—Pérez Zeledón, San Isidro de El General, once de octubre de dos mil diecisiete.—Licda. Ana Elena Barrantes Sibaja, Notaria.—1 vez.—( IN2017175857 ).

En escritura número ciento once se acuerda reforma de estatutos de Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintiséis Mil Noventa y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula tres-ciento dos-setecientos veintiséis mil noventa y cinco.—Pérez Zeledón, San Isidro de El General, once de octubre de dos mil diecisiete.—Licda. Ana Elena Barrantes Sibaja, Notaria.—1 vez.—( IN2017175858 ).

Por protocolización de acta otorgada ante esta notaría, bajo el número cuarenta y ocho-veinte, del tomo veinte, de la sociedad Agropecuaria Danyfa S.A con cedula jurídica tres-ciento uno-cuarenta mil doscientos dieciocho, se cambió el secretario de la junta directiva y se nombra como secretario a Rafael Alberto Murillo Guzmán. Se cambió el fiscal se nombra como fiscal a Juan Gabriel Murillo Guzmán, se modifica la cláusula quinta del capital social, a sesenta mil colones.—Cañas, 12 de octubre del 2017.—Lic.  José Ángel Acon Wong, Notario.—1 vez.—( IN2017175860 ).

El suscrito notario hago constar que en el tomo veintiséis del protocolo del suscrito Notario se está disolviendo la compañía Ofichef S. A. se reponiendo los libros de Condominio Hacienda 19 S. A. y en el protocolo 15 de Carlos Luis Guerrero Salazar lrazu Electronics S. A. Es todo.—Santa Ana, 28 de setiembre del 2017.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017175861 ).

El suscrito notario hago constar que en el tomo veintiséis del protocolo del suscrito Notario se está modificando estatutos de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Seis Mil Doscientos Once. Así mismo se hace saber que se realizando la reposición de los libros de la compañía Condominio Residencial Hacienda Diecinueve S. A., por extravío de los originales. Es todo. Santa Ana, 01 de octubre del 2017 Es todo.—Santa Ana, 03 de octubre del 2017.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesen, Notario.—1 vez.—( IN2017175863 ).

Por instrumento público otorgado ante esta Notaría a las catorce horas del día siete de octubre del 2017, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Brain Solutions de Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, sociedad con cédula de persona jurídica tres-ciento dos- setecientos treinta y cinco mil quinientos noventa y tres, en la que se modificó la cláusula sexta (De la Administración) Notario Público: Jorge Antonio Escalante Escalante.—San José, once de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2017175864 ).

Por instrumento público otorgado ante esta Notaría a las diez horas del día siete de octubre del 2017, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad HRL Toucan Mountain Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil-cero cuarenta y nueve, en la que se modificó la cláusula sétima (de la administración) Notario Público: Jorge Antonio Escalante Escalante.—San José, once de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2017175865 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día siete de octubre del 2017, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta Mil Setecientos Sesenta y Cuatro, Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta mil setecientos sesenta y cuatro, en la que se modificó la cláusula vigésimo segunda (De la Administración).—San José, once de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2017175866 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del día siete de octubre del 2017, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta Mil Ochocientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta mil ochocientos ochenta y seis, en la que se modificó la cláusula vigésimo segunda (De la Administración).—San José, once de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2017175867 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las nueve horas quince minutos del día siete de octubre del 2017, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno- Seiscientos Treinta Mil Seiscientos Ochenta y Ocho, Sociedad Anonima, sociedad con cédula de persona jurídica tres- ciento uno- seiscientos treinta mil seiscientos ochenta y ocho, en la que se modificó la cláusula vigésimo segunda (De la Administración).—San José, once de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2017175868 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las nueve horas del día siete de octubre del 2017, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Las Suaves Brisas de Jaco CR, Sociedad de Responsabilidad Limitada, sociedad con cédula de persona jurídica tres — ciento dos- quinientos veintitrés mil doscientos sesenta, en la que se modificó la cláusula sexta (De la Administración).—San José, once de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2017175869 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día siete de octubre del 2017, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Monteverde Sapo Dorado, Limitada, sociedad con cédula de persona jurídica tres -ciento dos- quinientos cinco mil quinientos diecinueve, en la que se modificó la cláusula sexta (De la Administración).—San José, once de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2017175870 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del día siete de octubre del 2017, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Residencia Turística Lento Atardecer, Sociedad De Responsabilidad Limitada, sociedad con cédula de persona jurídica tres - ciento dos- cuatrocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos setenta y dos, en la que se modificó la cláusula sexta (De la Administración).—San José, once de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2017175871 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría a las ocho horas quince minutos del día siete de octubre del 2017, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sol al Cerro Ochenta y Siete, Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica tres - ciento uno- cuatrocientos sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y tres, en la que se modificó la cláusula decima (De la Administración).—San José, once de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2017175872 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 10 de octubre del 2017, se protocoliza el acta de reunión de socios de Olarica Garza Limitada, cédula jurídica 3-102-415953, en la cual se reforma la administración y se nombran gerentes, subgerente y agente residente.—San Rafael de Heredia, 12 de octubre del 2017.—Licda. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2017175874 ).

La suscrita notaria hace constar, que ante su notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Property General Management Sociedad Anónima portadora de la cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro siete siete seis uno seis. Donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios,  San José, 12 de octubre del 2017. Licda. Hannia Ross Muñoz, carné de abogado y notario 3778, cédula 1686838,  Teléfono: 22-20-18-67.—Licda. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2017175876 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 06 de octubre del 2017, se protocolizó acta de disolución de: Grupo Mezcor S. A. Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, notario público, cédula Nº 105690003.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017175879 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día diez de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: Anthracite Origins Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, diez de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Roberto Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2017175888 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 10 de octubre del 2017, se protocoliza el acta de reunión de socios de Good Weather Investments GWCR Limitada, cédula jurídica 3-102-357624, en la cual se reforma la administración y se nombran gerentes, subgerente y agente residente.—San Rafael de Heredia, 12 de octubre del 2017.—Licda. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2017175889 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:30 horas del 10 de octubre del 2017, se protocoliza el acta de reunión de socios de Lotusheart Limitada, cédula jurídica 3-102-479196, en la cual se reforma la administración y se nombran gerentes, subgerente y agente residente.—San Rafael de Heredia, 12 de octubre del 2017.—Licda. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2017175890 ).

Las sociedades Joframa Rollos Sociedad Anónima y Rollos Printer Sociedad Anónima, modifican cláusula de la administración, por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado, Carlos Barrantes Méndez, a las 8:00 horas del 2 de octubre de 2017.—San José, 2 de octubre de 2017.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2017175891 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 12 de octubre del 2017, se protocolizaron acuerdos de la empresa Haleiwa Ice Corporation S.R.L.; cédula jurídica 3-102-673344, mediante los cuales se disuelve dicha sociedad.—San José, 12 de octubre del 2017.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017175906 ).

Por escritura número 63-12, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 12 de octubre del año 2017, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Apple Beach Ltda., con cédula jurídica 3-102-403567, mediante la cual se reformó el domicilio social y se actualizaron datos de los gerentes y agente residente.—San José, 12 de octubre del año 2017.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2017175907 ).

El suscrito notario hago constar que mediante escritura pública número 31-46 otorgada ante mi notaría, a las 15 horas 20 minutos del 11 de octubre del 2017, protocolicé acta de la sociedad denominada SYA Mega Inversiones S. A., cédula jurídica número 3-101-231754, mediante la cual se cambian cargos en junta directiva.—Tibás, 12 de octubre del 2017.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017175910 ).

Chubasco Seringa CS S. A., cédula 3-101-696139, de conformidad con el artículo 201.d del Código de Comercio acuerda su disolución. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 10 de octubre del 2017.—Licda. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—( IN2017175913 ).

Ronald Ruiz Hidalgo, notario público, protocoliza acta N° cuatro de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cinco cero siete seis dos ocho Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y fiscal, nuevo domicilio y se modifica la administración. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del doce de octubre del año dos mil diecisiete.—San José, trece horas del doce de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Ronald Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017175914 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del once de octubre del dos mil diecisiete, donde se acuerda la disolución de la compañía Chiquita Tropical Trading and Services Limitada.—San José, once de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2017175915 ).

Por escritura número 129-15, otorgada a las dieciséis horas quince minutos del once de octubre de dos mil diecisiete, ante esta notaria, Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada Asociados de la Calle Estado Sociedad Anónima, en donde se acuerda reformar la cláusula segunda de la administración.—Puntarenas, 11 de octubre de 2017.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2017175916 ).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas treinta minutos del día veintidós de setiembre del año dos mil diecisiete, Carlos Luis Herrera Calderón y Fernando Enrique Castro Jiménez constituyen Ecco Tres Inmobiliaria Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela, cincuenta metros al oeste, de Best Brands. Se dedicará a la industria, ganadería, agricultura, comercio en general y en especial a la compra y venta de bienes raíces y turismo en general. El capital social es la suma de cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. El socio Carlos Luis Herrera Calderón, suscribe y paga noventa acciones, el socio Fernando Enrique Castro Jiménez, suscribe y paga diez acciones. El aporte del socio Carlos Luis Herrera Calderón, es mediante una computadora marca Toshiba Dual Core, color negro, procesador INTEL, valorada su aporte en noventa mil colones. El aporte del socio Fernando Enrique Castro Jiménez, es mediante una cámara fotográfica marca Panasonic, modelo Lumix GH tres, valorado su aporte en diez mil colones. Que el aporte que hacen los socios, se hacen en forma definitiva a nombre de la sociedad que constituyen. Los socios aceptan el aporte en la proporción indicada. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de octubre del dos mil diecisiete.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2017175917 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del once de octubre del año dos mil diecisiete se protocolizó actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las empresas: Tironut S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y dos setecientos noventa y siete, y Eilat CRC S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil novecientos cincuenta y nueve, en las que se acordó la fusión por absorción de las compañías, prevaleciendo EILAT CRC S. A., y como consecuencia de ello se reformó la cláusula cuarta de la sociedad prevaleciente aumentando su capital. Es todo.—San José, once de octubre del año dos mil diecisiete.—Licda. María Verónica Méndez Reyes y Licda. Sandra Victoria Cerdas Mora, Notarias.—1 vez.—( IN2017175918 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del once de octubre del año dos mil diecisiete se protocolizó actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las empresas: Cachos de San José S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil doscientos dieciocho, Comercializadora de Cuero de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil doscientos treinta y nueve, Dianchi Inc. S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trecientos setenta mil quinientos cuarenta y nueve, Tienda y Zapatería Nuevo Mundo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y cinco mil trescientos setenta y dos, Inversiones Prompex S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil cuatrocientos setenta y cuatro, en las que se acordó la fusión por absorción de las compañías, prevaleciendo Cachos de San José S. A., y como consecuencia de ello se reformó la cláusula quinta de la sociedad prevaleciente aumentando su capital y se reformó la cláusula primera de sus estatutos. Es todo.—San José, once de octubre del año dos mil diecisiete.—Licda. María Verónica Méndez Reyes y Licda. Sandra Victoria Cerdas Mora, Notarias.—1 vez.—( IN2017175919 ).

Ante la notaría pública, Andrea Fernández Montoya, mediante escritura número 302, otorgada a las 8:00 horas del 3 de octubre del 2017, se está modificando el pacto constitutivo de la sociedad Grupo Beltran Sociedad Anónima, en la que se cambia su nombre por motos estrada sociedad anónima y se modifica su domicilio social.—Paraíso, 12 de octubre del 2017.—Licda. Andrea Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2017175920 ).

Ante esta notaría, los socios de Desarrollos El Guarco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil seiscientos cincuenta y cinco, con domicilio en San José, San José, avenida veinticuatro, calle central y primera oficina cincuenta y cuatro-E, han acordado modificar del pacto constitutivo las siguientes cláusulas: cláusula segunda: sobre el domicilio de la sociedad. El domicilio de la sociedad será en la ciudad de Cartago, La Unión, San Diego, frente a la delegación de policía, Urbanización Pino Azul, lote treinta y siete y la cláusula sétima de la administración: la sociedad será administrada por una junta directiva o consejo de administración que será compuesto por tres miembros a saber: presidente, secretaria, tesorera, quienes podrán o no ser socios, y durarán en su cargos por todo el plazo social. La vigilancia estará a cargo de un fiscal. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad estará a cargo del presidente, la secretaria y la tesorera, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente de conformidad con lo establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil. Sin embargo, el secretario y el tesorero, para vender, hipotecar o enajenar o disponer de cualquier forma de los bienes de la sociedad o para adquirir obligaciones en nombre de la sociedad, deberán de actuar en forma conjunta, sea el secretario con el tesorero, o cualquiera de ellas con el presidente. El presidente y demás representantes judiciales y extrajudiciales podrán sustituir en todo o en parte sus poderes, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose en todo momento su ejercicio. Así mismo, podrán otorgar poderes judiciales cuando los negocios de la sociedad lo demanden. Podrán abrir y autorizar la apertura, así como cerrar y autorizar el cierre de todo tipo de cuentas corrientes y de otros tipos, cajas de seguridad en bancos nacionales y del extranjero. Es todo.—Cartago, 10 de octubre del 2017.—Licda. María de Los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2017175922 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las 10:00 horas del 12 de octubre se modifica la cláusula sexta del pacto social de la sociedad Cafetalera CRE Asociados S.R.L., quedando la representación social en dos gerentes uno y dos.—Cartago, 12 de octubre de 2017.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—( IN2017175924 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las 11:00 horas del 12 de octubre se constituye la sociedad Inversora Leymar VM S. R. L. Domicilio social. Cartago. Se nombran gerente uno dos y tres. Capital social: cien mil colones.—Cartago, 12 de octubre de 2017.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—( IN2017175925 ).

Por escritura número trescientos veintisiete del tomo tercero del notario, Randall Arias Oreamuno, se constituyó la sociedad denominada Industria Inoplast S. A. Presidente José Eco Moya Hernández, secretaría Katherine Moya Hernández, tesorera: Floribeth Hernández Agüero y fiscal: José Fdo. Moya Hernández. Notarios. Randall Arias Oreamuno y Luis Fdo. Ramírez Villanea.—Belén, Heredia, 28 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2017175929 ).

Por escritura ante mí, se realizó la disolución de la sociedad Alarmas y Sistemas Punto Com S. A.—Belén, Heredia, veinticinco de setiembre del año 2017.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2017175930 ).

Por escritura otorgada ante mí, se realiza la disolución y nombramiento de liquidador de la compañía Inversiones Lakmar S. A.—Belén, Heredia, seis de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2017175931 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del 02 de octubre de 2017; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Distribución Total Occidente S. A., mediante la cual se modifica la representación de la misma.—San Ramón de Alajuela, 05 de octubre de 2017.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—( IN2017175933 ).

Que ante esta notaría, a las 11:00 horas del 10 de octubre del año 2017, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Costa Rica Creative Sales & Solutions S. A., con cédula jurídica 3-101-602356, celebrada el 06 de setiembre de 2017; en donde se nombra liquidador.—San José, 01 de octubre del 2017.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017175934 ).

Se hace saber que ante la notaría, del Lic. Albin Obando Granados, notario público con oficina en San José, se tramita la disolución de la sociedad Macrositema Centroamericano Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cincuenta y cuatro mil doscientos noventa y tres, domiciliada en San José, avenida diez, doscientos metros este de casa matute, casa veinticuatro. Se deja constancia que tanto el inventario de bienes como los libros de la sociedad quedarán a disposición de los accionistas y de los interesados en su domicilio social por un plazo de quince días a partir de la publicación del edicto, para presentar sus reclamaciones al liquidador. Expediente N° 17-0001-8419.—San José, 12 de octubre de 2017.—Lic. Albin Obando Granados, Notario.—1 vez.—( IN2017175942 ).

En asamblea general, celebrada el día dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete a las nueve horas, se acordó disolver y eliminar los activos distribuyendo el capital equitativamente a sus socios, de la sociedad denominada Transpace Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil novecientos quince. Es todo.—Jacó, al ser las ocho horas del tres de octubre de dos mil diecisiete.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2017175944 ).

En asamblea general, celebrada el día dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete a las diez horas, se acordó disolver y eliminar los activos distribuyendo el capital equitativamente a sus socios, de la sociedad denominada Transportes Hero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil sesenta y siete. Es todo.—Jacó al ser las nueve horas del tres de octubre de dos mil diecisiete.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2017175945 ).

En asamblea general, celebrada el día dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete a las nueve horas, se acordó disolver y eliminar los activos distribuyendo el capital equitativamente a sus socios, de la Sociedad denominada Joarma de Jaco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y nueve mil quinientos uno. Es todo.—Jacó, al ser las nueve horas del seis de octubre de dos mil diecisiete.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2017175946 ).

Costa Rica Travel and Confort S. A., liquida sociedad. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las catorce horas del día diez de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Marta María Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017175947 ).

Mediante escritura de las diez horas, del doce de setiembre del dos mil diecisiete, protocolizada en esta notaría, se reforma la cláusula sexta de la sociedad Sondors Rentals Costa Rica, Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2017.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2017175956 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 15:00 horas del día 06 de octubre del 2017; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Energía y Sistemas Reyner, S. A.. Se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 06 de octubre del 2017.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2017175963 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del tres de octubre del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Cocobolo San Antonio S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos doce mil cero noventa y ocho, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de la representación y se realizan nombramientos. Es todo.—San José, doce de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Gloria Leandro Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017175969 ).

Jorge Hernando Mora Sinning, protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tres Ciento Uno-Cuatro Ocho Uno Uno Dos Ocho Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula octava de la representación. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas con treinta minutos del once de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Lourdes Vindas Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2017175971 ).

La sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Uno Cuatro Tres Siete Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tes-ciento dos-siete uno cuatro tres siete cero, modifica cláusula primera y sexta del pacto constitutivo quedando su razón social como Distribuidora de Frutas y Verduras La Cosecha de Zarcero S.R.L. y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al gerente y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado general sin límite de suma al subgerente, así mismo nombran nuevo sub gerente. Es todo.—San José, veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017175982 ).

Por instrumento público autorizado a las 17:00 horas del 10 de octubre de 2017, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Lexcounsel Guanacaste SRL, en virtud de la cual se acordó reformar cláusula primera para que se denomine en adelante: Lex Collection, SRL.—San José, 10 de octubre de 2017.—Licda. Cecilia Naranjo Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017175983 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas con treinta minutos del primero de setiembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Empresa Constructora R Y S Ingenieros Sociedad Anónima, reformando el pacto constitutivo en lo referente a la administración.—Alajuela, primero de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Adriana Segura Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2017175993 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la entidad Turiexpress Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Luis Enrique López Juárez. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, dos de octubre de dos mil diecisiete.—Lic. Ángel López Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2017175995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23:30 horas del 11 de octubre del 2017, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo segunda: del domicilio, en la sociedad Fayma Factoreo y Más S. A., cédula de persona jurídica 3-101-680182.—San José, 11 de octubre del 2017.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2017176001 ).

El suscrito Lic. Hernán Paniagua Ramírez, notario público, hace constar que ante esta notaría, mediante escritura número diecinueve, visible al folio cero once frente del tomo once de mi protocolo, a las 16:30 horas del 12 de octubre del 2017, se reforma la cláusula sexta de la sociedad denominada Grupo Montecito SJ S.A., cédula jurídica 3-101-633480.—Heredia, Santa Bárbara, 12 de octubre del 2017.—Lic. Hernán Paniagua Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017176010 ).

Mediante escritura número siete-diecisiete, otorgada por el notario Róger Guevara Vega, a las 10:00 horas del día 12 de octubre del 2017, se constituyó la sociedad denominada Myappsoftware Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2017.—Lic. Róger Guevara Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017176011 ).

Por asamblea extraordinaria de socios de Luciérnaga del Río M. R. V. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 101 383376, celebrada a las 15:00 horas del doce de setiembre del 2017. Se acuerda por unanimidad su disolución a partir de esta fecha.—Lic. Hernán Paniagua Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017176012 ).

Mediante escritura pública número ciento ochenta y cuatro-nueve, otorgada a las diez horas del día doce de octubre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Di Luca Sanabria y Compañía Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, doce de octubre, 2017.—Licda. Beverly Dinorah Palma Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017176013 ).

Mediante escritura pública número ciento ochenta y cinco-nueve, otorgada a las once horas del día doce de octubre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Eclimed Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, doce de octubre del 2017.—Licda. Beverly Dinorah Palma Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2017176014 ).

Mediante escritura número 204, otorgada a las 15:00 horas del día 12 de octubre del 2017, protocolicé acta del libro de asamblea general de cuotistas de la compañía Enchanted Hills Los Sueños Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-649906, donde se reformó la cláusula segunda en cuanto al domicilio y se nombran nuevos gerentes y agente residente.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2017176017 ).

Ante esta notaría se otorga escritura mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Consultag S. A..—San José, trece de Octubre del año dos mil diecisiete.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017176019 ).

Yo, Yesenia Arce Gómez, notaria pública de Escazú, mediante escrituras públicas se reforma el pacto constitucional de las siguientes sociedades: Jardines del Puerto S. A., Hechizo Deportivo S. A., Clever Investiment Food Association Inc S. A., y Trinity Security Limitada.—Escazú, 12 de octubre del 2017.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2017176026 ).

Ante esta notaría, por escritura número ochenta y cinco-uno, de las trece horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre, se constituyó la compañía: Instalaciones Serrano Sociedad Anónima, con domicilio en Limón, Siquirres, Germania, de la Escuela trescientos metros este, nombrándose como gerente al señor: César Guillermo Serrano Prado. Es todo.—San José, trece de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Andrea Gómez Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2017176030 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 03 de octubre, se solicita la disolución de Dos Marsol S. A..—Licda. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2017176031 ).

Por medio de escritura otorgada Nº 8-165, de las 10 horas 30 minutos del día 11 de octubre del 2017, se acordó modificar el nombre de la sociedad anónima: Argonza Logistic Service S. A., a: Argonza Logistics Services S. A. Así como el objeto de dicha sociedad. Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, cédula Nº 1-0998-0831.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017176036 ).

Ante esta notaría, a las 13:30 horas del 12 de octubre del 2017, mediante escritura Nº 128 del tomo 17, se constituyó la sociedad: Bioturis S. A. Presidenta: Marta Elena Gutiérrez Salazar.—Licda. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2017176044 ).

Alonso Oviedo Delgado, cédula de identidad número uno-cero ocho dos ocho-cero tres tres dos, y Maribel Arroliga Bello, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero cuatro tres cuatro ocho nueve cero seis, constituyen: Auto Partes Baruc Sociedad Anónima. Domicilio: San José-Alajuelita-San Josecito, doscientos cincuenta metros suroeste del Bar Mirador Ranchitico. Escritura Nº 44, tomo 19, folios 20 frente a 21 vuelto, de 11:10 horas del 12 de octubre del 2017.—Lic. César Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017176047 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 18 de setiembre de 2017, protocolicé acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de Holala Barbareña SA, en virtud de la cual se liquidó y disolvió dicha sociedad.—Tibás, San Juan, 18 de setiembre de 2017.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017176048 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 14 horas y 30 minutos del 18 de setiembre de 2017, protocolicé acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de El Coco Cayendo S.A., en virtud de la cual se liquidó y disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 18 de setiembre de 2017.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2017176049 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 14 horas del 18 de setiembre de 2017, protocolicé acta tres de asamblea general extraordinaria de socios de Gotas de la Luna S.A., en virtud de la cual se liquidó y disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 18 de setiembre de 2017.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2017176050 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 15 horas y treinta minutos del 18 de septiembre de 2017, protocolicé acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de Quondondufun SA, en virtud de la cual se liquidó y disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 18 de septiembre de 2017.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2017176051 ).

Asamblea general ordinaria extraordinaria de socios de Señor María L.G.S.M Sociedad Anónima. titular de la cédula jurídica: tres - ciento uno - cuatrocientos cincuenta mil trecientos noventa y tres, reforma acta constitutiva, otorgado ante la Licenciada. María del Milagro Ugalde Víquez.—San Pedro de Poas, a las quince horas del doce de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2017176053 ).

El suscrito notario Wayner Hernández Méndez, hace constar que se realizó una reforma a los estatutos de la sociedad Auto Transportes Cepul Sociedad Anónima, sociedad domiciliada en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, frente a las oficinas del IMAS, cédula jurídica tres - ciento uno - cero siete tres tres cero cinco. Es todo.—San Vito veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Wayner Hernández Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2017176059 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Ganadera Yuma Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la misma.—Liberia, veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017176062 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, de la entidad Vega Bolaños Limitada, para que en adelante se lea así: sexta: La sociedad será administrada por tres gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma conforme lo establece el artículo 1253 del Código Civil. Los apoderados podrán sustituir sus poderes en todo o en parte revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Los apoderados actúan de manera conjunta o separada.” Escritura 208 otorgada en Grecia a las 15 horas del mes de julio del año 2017. Ante notario: José Guillermo Bolaños Hidalgo.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017176065 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del cuatro de octubre de dos mil diecisiete, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Spazio Catorce Turquesa XIV Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres - ciento uno - quinientos veinticinco mil ciento noventa y siete, en la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta referente al domicilio social y administración de la sociedad respectivamente. Es todo.—San José, once de octubre de dos mil diecisiete.—Licda. Carmen de María Castro Kahlé, Notaria.—1 vez.—( IN2017176070 ).

Por escritura pública otorgada ante el notario Ricardo Loaiza Morales del 10 de octubre de 2017 se modificaron las cláusulas segunda (domicilio social) y sexta (representación y gerencias) del pacto constitutivo de Inversiones Alesa de Playa Tambor Limitada, cédula jurídica 3-102-643001. Se revocaron nombramientos también.—San José, 10 de octubre del 2017.—Lic. Ricardo Loaiza Morales, Notario.—1 vez.—( IN2017176072 ).

Que mediante escritura de las nueve horas del cuatro de octubre del 2017 se disolvió Cafetalera Arguedas Barrantes S.A. con cédula jurídica: 3-101-341144.—Coronado, cinco de octubre del 2017.—Licda. Victoria Badilla Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2017176073 ).

Que mediante escritura de las nueve horas del seis de octubre del 2017 se disolvió Zarco Lopez Hermanas S. A., con cédula jurídica: 3-101-496138.—Coronado, siete de octubre del 2017.—Licda. Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1 vez.—( IN2017176074 ).

Por escritura número veinticuatro - noventa otorgada por el suscrito notario, a las dieciséis horas del doce de octubre del año dos mil diecisiete, fue otorgada la escritura de disolución de la sociedad denominada Manuel Carazo y Compañía Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-006907. De conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos siete del Código de Comercio, se informa a cualquier interesado que puede oponerse judicialmente dentro de los treinta días naturales siguientes contados a partir de la publicación de este aviso, si la misma no se basa en causa legal o pactada.—San José, 13 de octubre del 2017.—Lic. José Miguel Fonseca Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2017176076 ).

Por escritura pública número doscientos cuarenta - veinte, otorgada a las once horas del once de octubre del año en curso, se protocoliza acta de disolución y liquidación de la entidad Tres - Ciento Uno - Seiscientos Cuarenta Mil Seiscientos Noventa y Nueve S. A.—Cartago, 11 de octubre del año 2017.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017176077 ).

Ante mi Bernal Mauricio Orozco Salas, notario público con oficina en San José, Barrio México, de la Defensoría de los habitantes veinticinco metros norte, casa veinte ochenta de se, constituyó la sociedad denominada Promedisa.—San José, cinco de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017176078 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 18:50 horas del 27 de septiembre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Informática Bancaria, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-159295; por medio de la cual se acuerda aumentar su capital social, modificar su domicilio, suprimir la cláusula sexta y nombrar nuevos miembros de junta directiva y fiscal.—San José, 27 de setiembre del 2017.—Licda. Viviana Castro Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2017176081 ).

Ante la notaría de José Alberto Martínez Loría se constituyó Diseñarte La Expresión del Color S.A. Capital Social debidamente suscrito y pagado. Presidente el socio José Adrián Valverde Matarrita, a las once horas del veintiséis de setiembre de dos mil diecisiete en la ciudad de San José. Es conforme.—San José, a las ocho horas del cinco de octubre de dos mil diecisiete.—Lic. José Alberto Martínez Loría, Notario.—1 vez.—( IN2017176082 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 13:00 horas del 3 de octubre de 2017, se protocolizo acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Nomadic Solutions S. A., mediante la cual se aumenta su capital social.—San José, 3 de octubre del 2017.—Licda. Viviana Castro Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2017176084 ).

El suscrito notario protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Desarrollo Premier Limitada. Se transforma sociedad en una sociedad anónima.—San José, 12 de octubre de 2017.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2017176087 ).

 Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15: 00 horas del 3 de octubre del 2017, se constituyó la compañía El Trope Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Gonzalez Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2017176088 ).

Por medio de escritura número 284 autorizada en esta notaría a las 16:00 horas del 10 de octubre del 2017, se acordó disolver por acuerdo de socios la sociedad denominada Landy Aguilar S.A. con cédula jurídica 3-101-365633, sociedad que no registra bienes inscritos a su nombre.—Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2017176090 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las once horas del doce de octubre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Presto Servicios de Alimentos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil doscientos dieciocho mediante la cual se reforma la cláusula tercera de los estatutos.—San José, doce de octubre de 2017.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2017176091 ).

Mediante escritura de las ocho horas del veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula de la representación de la sociedad Hermanos Ocampo Fernández S.A. y se efectúan nuevos nombramientos de junta directiva.—Liberia, 12 de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017176093 ).

Mediante escritura de las nueve horas del veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, otorgada ante esta notaría, se modifica cláusula de la representad de la sociedad Maquinaria Agrícola El Chaparro S. A..—Liberia, 12 de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017176094 ).

La suscrita notaria Alejandra Jaén Hernández, da fe de que mediante escritura en con notariado número ciento ochenta y cinco del tomo doce del protocolo de la notaria Glenda Rodríguez Carmona visible al folio ciento dieciséis vuelto de las diez horas del diecisiete de setiembre del dos mil diecisiete, se nombra liquidador en la compañía Los Altos de Flamingo F Cuarenta.—Liberia, 27 de setiembre del 2017.—Licda. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2017176097 ).

La suscrita notaria Alejandra Jaén Hernández, da fe de que mediante escritura en con notariado número ciento ochenta y cuatro del tomo doce del protocolo de la notaria: Glenda Rodríguez Carmona visible al folio ciento dieciséis frente de las nueve horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil diecisiete, se nombra liquidador en la compañía NA Flamingo NI Los Altos FA IN Cuarenta y Cuatro.—Liberia, 27 de setiembre del 2017.—Licda. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017176098 ).

La suscrita notaria Alejandra Jaén Hernández, da fe que mediante escritura en con notariado número ciento ochenta y nueve del tomo doce del protocolo de la notaria Glenda Rodríguez Carmona visible al folio ciento dieciocho vuelto de las trece horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete, se modificaron las cláusulas primera y segunda de la compañía: Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Un Mil Ciento Sesenta y Seis Sociedad Anónima, que en adelante se llamará: Inversiones Doña Hannia S. A.—Liberia, 27 de setiembre del 2017.—Licda. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017176100 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y siete-ocho, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de octubre del dos mil diecisiete, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad: Servicios Logísticos Especiales Sociedad Anónima.—San José, al ser las ocho horas del trece de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2017176102 ).

Por escritura protocolizada ante esta notaría, de las diecisiete horas de hoy, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad: Lic. Óscar Bejarano y Asociados Sociedad Anónima.—San José, once de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2017176104 ).

Inmobiliaria Wanka S. A., modifica pacto constitutivo y hace nuevos nombramientos en asamblea general extraordinaria, celebrada en su domicilio social, Roble de Alajuela, Urbanización Las Vegas, del Colegio Las Vegas, 200 este y 75 norte. Presidente: Constantina Ida López Barrientos.—Alajuela, 12 de octubre del 2017.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017176105 ).

Por escritura protocolizada ante esta notaría, de las nueve horas de hoy, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad: Inversiones Inmobiliarias J. M. M. Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017176107 ).

Casa del Bordado de Alajuela S. A., modifica pacto constitutivo en asamblea general extraordinaria, celebrada en su domicilio social, Alajuela, esquina sureste del parque del cementerio 50 este. Presidente: Robert William López Asto.—Alajuela, 12 de octubre del 2017.—Lic. Geovanny Villegas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017176108 ).

Yo, Julio Cesar Zárate Arias, notario público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día doce de octubre del dos mil diecisiete, al ser las quince horas y treinta minutos, mediante escritura trescientos treinta y tres, del tomo dieciséis, procedo a protocolizar acta de asamblea extraordinaria número uno, de la sociedad denominada Inversiones Sosajena Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro cuatro cinco cuatro uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula quinta y sexta del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela doce de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017176111 ).

En esta notaría, al ser las nueve horas del seis de octubre del dos mil diecisiete, se reformaron las cláusulas segunda, sexta y se incorporó la décimo segunda y se nombraron gerentes de la empresa Tres Ciento Dos Cinco Cuatro Cuatro Cinco Cuatro Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José nueve de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2017176113 ).

Por escritura otorgada en mi notaría se protocolizó acuerdo de la disolución de la sociedad denominada, Corporación AEEKK de Pococí Limitada, cédula jurídica 3-102-435368. Escritura otorgada en Guápiles, al ser las trece horas del cuatro de octubre de dos mil diecisiete, ante el notario Javier Alejandro Delgado Calderón.—Guápiles, cuatro de octubre de dos mil diecisiete.—Lic. Javier Alejandro Delgado Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017176119 ).

Por escritura otorgada en mi notaría se protocolizó acuerdo de la disolución de la sociedad denominada, Administración Agrico III Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-088781. Escritura otorgada en Guápiles, al ser las once horas del cuatro de octubre de dos mil diecisiete, ante el notario Javier Alejandro Delgado Calderón.—Guápiles, cuatro de octubre de dos mil diecisiete.—Lic. Javier Alejandro Delgado Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017176120 ).

Por escritura 39 otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 28 de setiembre del 2017. Se constituyó la sociedad de esta plaza denominada PANATE S. A.. Con domicilio social en el Carmen de Guadalupe, Goicoechea, Urbanización Bernardo Iglesias, del Abastecedor Zeus, 100 norte, 50 este y 25 norte, casa 19-b. Siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial de la citada sociedad Pablo Andrés Aguilar Barrantes, cédula 2-0440- 0717. Ante la Notaría del Lic. José Alberto Delgado Bolaños.—San José, 28 de setiembre del 2017.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2017176131 ).

Ante la suscrita notaria Luz Marina Chaves Rojas, con oficina en Heredia; presentes los socios de Asesoría en Comunicaciones G F L Sociedad Anónima, cedula Tres- ciento uno- seiscientos sesenta y tres mil setecientos ochenta y cuatro, acuerdan reformar la cláusula estima. Es todo.—Once de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Luz Marina Chaves Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017176180 ).

Mediante la escritura: 60-1, otorgada ante el notario público, Giovanni Barrantes Barrantes, con oficina en la ciudad de Grecia, Alajuela, de fecha a las 11:00 horas del 07/10/2017, los señores: Randall Víquez Bolaños, 2-495-800 y María Edith Alfaro Rodríguez, 2-529-186 vecinos de Grecia, Alajuela, acordaron disolver la sociedad: Víquez Alfaro Sociedad Anónima cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil novecientos sesenta y dos.—Grecia, 09 de octubre del 2017.—Lic.  Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017176186 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2016/50885.—Caridad Peraza Santos, cédula de identidad N° 8-0070-0265, en calidad de apoderado generalísimo de Ochy de Fantasia S. A. Documento: Nulidad por parte de terceros (Presentada por Ints Is Not The). Nro. y fecha: Anotación/2-106829 de 01/11/2016. Expediente N° 2011-0008553 Registro N° 215675 DCG en clase 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:23:11 del 20 de diciembre del 2016.

Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por el Néstor Morera Víquez, casado, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Ints Is Not The Same GMBH contra el registro del signo distintivo DCG, Registro N° 215675, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de todo tipo de ropa para damas, calzado, sombrerería, bisutería, perfumería, lencería, carteras, accesorios, cosméticos, publicaciones de moda, revistas, periódicos, vallas publicitarias, panfletos, eventos y espectáculos de moda; así como también adornos, espejos, muebles, lámparas, decoración para el hogar. Ubicado en San José, Escazú, 700 metros sur del Centro Comercial Multiplaza, Centro Comercial Plaza Tabriz, local número 1. en clase internacional, propiedad de Ochy de Fantasia, S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular citado, pera que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2017174575 ).

RF-93649. Ref: 30/2017/18835. Hotel M.H.A.L.L. San Pedro M.O., S. A., cédula jurídica Nº 3-101-152641. Documento: cancelación por falta de uso. N° y fecha: anotación/2-93649 de 14/10/2014. Expediente: 1996-0008018. Registro Nº 104794 Coyote en clase 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:51:24 del 11 de mayo de 2017.

Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Milagro Chaves Desanti, en su condición de apoderada especial de la empresa Ugly Inc., contra el registro del nombre comercial “COYOTE”, registro Nº 104794, inscrito el 24 de noviembre de 1997, que protege un bar y restaurante. Ubicado en Montes de Oca, Mall San Pedro, propiedad de la empresa Hotel M.H.A.L.L San Pedro M.O, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-152641.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 20 de octubre de 2014, Milagro Chaves Desanti, en su condición de apoderada especial de la empresa Ugly Inc., solicita la cancelación por falta de uso del nombre comercial “COYOTE”, registro Nº 104794, descrito anteriormente (Folio 1 al 3).

II.—Que por auto de prevención de fecha 22 de octubre de 2014, el registro previene al solicitante para que cumpla con las formalidades requeridas para instaurar este tipo de procedimientos según lo establecen los artículos 3 y 48 del Reglamento a la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. La accionante contesta la prevención mediante escrito presentado al registro el 18 de noviembre de 2014 (Folio 12 al 14).

III.—Una vez analizada la solicitud de cancelación y luego del cumplimiento de los requisitos supracitados, al comprobarse que la empresa titular del signo que se pretende cancelar tenía su plazo social vencido, mediante auto de prevención de fecha 01 de diciembre de 2014 y con fundamento al debido proceso, el registro previene al accionante para que demostrara mediante documento idóneo, la existencia del liquidador legalmente designado conforme a lo dispuesto en el pacto social de la empresa titular y en la normativa correspondiente. Lo anterior con la finalidad de efectuar la notificación del proceso a quien tuviera las facultades legales suficientes para actuar en nombre y representación de la empresa titular (Folio 18).

IV.—Mediante escrito del 10 de junio de 2015, la accionante contesta que el derecho exclusivo del nombre comercial se adquiere por su primer uso el comercio y termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa. Por lo que solicita la continuación del proceso y que se proceda a notificar la gestión mediante la publicación del edicto de ley en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 20 al 22).

V.—Que la oficina de Propiedad Industrial no admitió el anterior argumento y al considerar que no se cumplió con la prevención efectuada, luego de transcurrido el plazo correspondiente, mediante resolución de las 11:05:21 horas del 23 de junio de 2015, decretó el abandono de la solicitud de cancelación, contra dicha resolución se interpuso formal recurso de revocatoria con apelación en subsidio y por resolución de las 09:20:18 horas del 21 de julio de 2015 el registro desestimó el recurso de revocatoria y admitió la apelación para el conocimiento del superior sea el Tribunal Registral Administrativo (Folios 28 al 41).

VI.—Que mediante voto 207-2016 de las 15 horas diez minutos del 21 de abril del 2016, el Tribunal Registral Administrativo, declaró con lugar el recurso de apelación y ordenó al registro continuar con el procedimiento y efectuar la notificación por edicto a quienes representen a la sociedad Hotel M. H.A.L.L San Pedro M.O., S. A. siguiendo los principios que normalmente se aplican para este tipo de notificaciones (Folio 68 al 74).

VII.—Que en cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal, la Oficina de Propiedad Industrial mediante resolución de las 11:53:10 horas del 24 de octubre de 2016, le da traslado de la cancelación a quienes representen a la empresa titular del distintivo para que en el plazo de un mes se apersonen y manifiesten lo que estimen conveniente (Folio 78). Asimismo, vista la imposibilidad material de notificar al representante de la empresa titular y por ordenarlo así el superior mediante auto de prevención de las 12:01:52 horas del 24 de octubre de 2016, el registro ordena publicar la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas (folio 79), dicha resolución fue debidamente notificada al accionante el 09 de noviembre de 2016 (Folio 79 V).

VIII.—Que por memorial de fecha 03 de febrero de 2017, el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22, 23 y 24 de fecha 31 de enero, 01 y 02 de febrero de 2017, respectivamente. (Folio 83 al 88).

IX.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

X.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

1º—Que en este registro, se encuentra inscrito el nombre comercial “COYOTE”, registro Nº 104794, inscrito el 24 de noviembre de 1997, que protege un bar y restaurante. Ubicado en el Mall San Pedro de Montes de Oca, propiedad de la empresa Hotel M.H.A.L.L San Pedro M.O, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-152641 (folio 89).

2º—El día 27 de agosto de 2014, Ugly Inc., solicitó bajo el expediente Nº 2014-7358, la inscripción de la marca COYOTE UGLY en la clase 43, para proteger servicios de restauración, (alimentación) hospedaje temporal, servicios de restaurante, bar y taberna, solicitud que actualmente se encuentra suspendida a la espera de las resultas de la presente cancelación (folio 90).

Representación y capacidad para actuar: se tiene como acreditada la facultad para actuar en este proceso de Milagro Chaves Desanti, en su condición de apoderada especial de la empresa Ugly Inc., solicitante de la presente cancelación por falta de uso, mediante poder especial que consta a folio 7 del presente expediente.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Sobre los elementos de prueba. No existe ningún elemento de prueba que valorar, la empresa titular del signo no se apersonó ni aportó prueba alguna que refiera al uso del signo.

IV.—Sobre el fondo del asunto: en escrito de fecha 20 de octubre de 2014 la accionante interpone cancelación por falta de uso contra el nombre comercial descrito en autos, alegando que no se está utilizando, por lo que solicita expresamente su cancelación en virtud al interés legítimo que cuenta para ello, según solicitud efectuada bajo el expediente 2014-7358, descrita anteriormente.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala:

“Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (…)” (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento Nº 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:

“Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”

De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

Sobre el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 09 de enero del 2007 y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que efectuó bajo el expediente 2014-7358, se demuestra que existe un interés legítimo para instaurar la solicitud de cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial “COYOTE”, registro Nº 104794, en virtud de lo anterior, Milagro Chaves Desanti, en su condición de apoderada especial de la empresa Ugly Inc., demostró tener legitimación ad causam activa que lo involucra para actuar dentro del proceso.

Los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que exista confusión.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, señala la promovente, que el nombre comercial “COYOTE”, no existe, por cuanto el establecimiento comercial cerró sus puertas al público, aporta acta notarial donde se detallan hechos que demuestran la no existencia. No obstante, la carga de la prueba que demuestre el uso le corresponde aportarla al titular del signo.

En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (…) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.(…)

Visto el expediente se comprueba que el titular del nombre comercial “COYOTE”, registro Nº 104794, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro la existencia y el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su signo, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

Se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su nombre comercial no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo: que el signo es usado por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso es importante para su titular ya que posiciona el signo distintivo en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus giros comerciales; para los consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso el nombre comercial “COYOTE”, registro Nº 104794, descrito en autos.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del distintivo está obligado a demostrar la existencia y el uso del nombre comercial, sin embargo, al no contestar el traslado no aportó prueba que desvirtuara los argumentos dados por la solicitante de la cancelación, en consecuencia y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso en virtud a la extinción del establecimiento comercial “COYOTE”, registro Nº 104794. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, por extinción del establecimiento comercial, “COYOTE”, registro Nº 104794, inscrito el 24 de noviembre de 1997, que protege un bar y restaurante. Ubicado en el Mall San Pedro de Montes de Oca, propiedad de la empresa Hotel M.H.A.L.L San Pedro M.O, S. A.., cédula jurídica Nº 3-101-152641. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector.—( IN2017174634 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a las sociedades Inversiones Lize Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-239417, representada por Santos Zenén Velásquez Velásquez, cédula de residencia 122200046936, en calidad de propietaria registral de la finca del Partido de San José matrícula 14262 y Copetines Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-221742, representada por Daniel Rubinstein Sabah, cédula de identidad 1-1092-874, en calidad de propietaria registral de la finca del Partido de San José matrícula 479934, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, por error registral en las fincas del Partido de San José matrícula 14262 y 479934. En virtud de lo denunciado esta Asesoría mediante resolución de las 14:30 horas del 14/07/2015, ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas 14262 y 479934, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:10 horas del 27/09/2017, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las sociedades mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a la fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia exp. N° 2015-1611-RIM).—Curridabat, 27 de setiembre del 2017.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Licda. Beatriz Beita Quirós.—1 vez.—( IN2017174640 ).

Se hace saber a Marta Polini Castro, cédula de identidad 1-226-266, en su condición de titular del plano 1-986571-2005, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas por resolución de las 10:45 horas del 28/06/2017, debido a que el plano 1-986571-2005, el cual grafica terreno en su posesión, se encuentra incluido en la finca de San José 608366 cuya propietaria es Asociación Fraternidad Misionera Verbum Dei y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:15 horas del 03/08/2017, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2017-824-RIM).—Curridabat, 2 de octubre del 2017.—Lic. María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC-17-0434.—Solicitud Nº 96550.—( IN2017174970 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La junta directiva general mediante acuerdo N° 66 de la sesión N° 36-16/17-G.O. de 8 de agosto del 2017, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 27 de la sesión N° 15-16/17-G.E., debido a que según oficio TH-533-2017 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Lacayo y Asociados Especializados S. A. (CC-06401)), en el expediente disciplinario N° 175-13.

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 15-16/17-G.E. de fecha 21 de febrero de 2017, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 27:

Se conoce informe final INFIN-023-2017/175-13 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N°173-15 de investigación iniciada por el C.F.I.A. al Ing. Eduardo González Alvarado (IC-12096), a la empresa Lacayo Asociados Especializados S. A. (CC-06401) y a la empresa Bucknor Consultores y Asociados S. A. (CC-04188).

(…)

POR LO TANTO SE ACUERDA:

Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia, se ordena ARCHIVAR la causa seguida al ING. EDUARDO GONZÁLEZ ALVARADO (IC-12096), a la empresa LACAYO ASOCIADOS ESPECIALIZADOS S. A. (CC-06401) y a la empresa BUCKNOR CONSULTORES Y ASOCIADOS S. A. (CC-04188), en el expediente N° 175-13, al no tenerse por demostrado que con sus actuaciones, infringieran el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. De conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio del 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.”

San José, 6 de setiembre del 2017.—Ing. Ólman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 580.—Solicitud Nº 96332.—( IN2017174641 ).

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 67 de la sesión N° 36-16/17-G.O. de 8 de agosto de 2017, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 02 de la sesión N° 05-16/17-G.E., debido a que según oficio TH-532-2017 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar al Ing. Randall Aguilar Mora (IC-18476), en el expediente disciplinario N° 190-2016.

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 05-16/17-G.E. de fecha 22 de noviembre de 2016, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 02:

Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación, de instaurar un Tribunal de Honor en el caso N° 190-2016 de investigación iniciada al Ing. Randall Aguilar Mora (IC-18476) por solicitud de la Sra. Esther Sequeira Paguaga; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según conoce oficio N° 0919-2016-CAV:

(…)

Recomendación del centro de análisis y verificación.

Una vez analizado el caso este Centro recomienda:

Instaurar un Tribunal de Honor respecto a la actuación del Ing. Randall Aguilar Mora, IC-18476.”

b.  El Tribunal de Honor para el profesional investigado, estará conformado por el Ing. Rolando Herrera Quesada, el Ing. Javier Porras Arrieta, el Ing. Mario Chavarría Gutiérrez (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Civiles, y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.

c.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.

Asimismo, se informa que el C.F.I.A. garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.”.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. Nº 581-2017.—Solicitud Nº 96334.—( IN2017174642 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Sección de Inspección de esta municipalidad, con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el Cobro de Tarifas por las Omisiones de los Deberes de los Propietarios de Inmuebles localizados en el Cantón Central de San José, NOTIFICA al propietario omiso:

“De conformidad al artículo 75, inciso b del Código Municipal, que establece la obligación a las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición, se procede a notificar al propietario:

Nombre de Propietario

Condominios Ofipro Sociedad Anónima

Cédula

3-101-185412

Dirección

Barrio Escalante, del Bar Olio 70 metros al oeste (calle contravía), mano izquierda, sobre línea de tren.

Localización

010015 0023

Folio Real

1-44489-000

Distrito

Carmen

Omisión

Limpiar

Código

Código municipal 81

 

Una vez transcurrido un plazo de 10 días hábiles, posteriores a la última publicación, un inspector municipal realizará la inspección para determinar si se cumplió con lo requerido. En caso que la omisión persista, la Municipalidad del Cantón Central de San José procederá a cargar las multas establecidas en el artículo 76 del Código Municipal, así como también lo estipulado en el Reglamento para el Cobro de Tarifas por las Omisiones a los Deberes de los Propietarios o Poseedores de Inmuebles en el Cantón Central de San José

En los casos que corresponda esta multa, se repite cada trimestre mientras persista la omisión. Así mismo, se advierte que la Municipalidad del Cantón Central de San José está facultada para realizar las obras requeridas, cargando el costo efectivo al propietario del inmueble.”

San José, 28 de setiembre de 2017.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O. C. Nº 137647.—Solicitud Nº 96275.—( IN2017174639 ).

Notificación a exfuncionarios municipales

por pagos en exceso

La Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, de la Municipalidad de San José, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, notifica por este medio que los exfuncionarios de la siguiente lista adeudan a la Municipalidad de San José concepto de pagos hechos en exceso.

 

Se le previene que debe realizar la cancelación de esta deuda en el Banco de Costa Rica, a la cuenta corriente 65350-0 del Municipio y presentar fotocopia del depósito a la Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, ello dentro de los quince días siguientes de esta publicación, en caso contrario las deudas serán trasladadas a cobro judicial. Por lo anterior previamente, deben consultar el monto por intereses el que se sumará a la deuda.—San José, 2 de octubre de 2017.—Dpto. de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O. C. N° 137647.—Solicitud N° 96632.—( IN2017174870 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Edwin Brenes Leiva, Carlos Leiva Agüero y Gelbert Brenes Leiva representantes legales de la sociedad Urbanizadora Edgelcar S. A., siendo que materialmente resultó imposible localizarlos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución Didecu-Ing-080-2017 de las 8:00 horas del día 6 de febrero de 2017, la cual dice así: “06 de febrero del 2017. Didecu-ING-080-2017. Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las ocho horas del 6 de febrero del dos mil diecisiete, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón. Resultando: 1º- Que la sociedad Urbanizadora Edgelcar S. A., es dueño registral de la propiedad con matrícula de folio real 3-177934, plano catastrado C-609193-2000 y con un área de trescientos setenta y seis metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. 2º- Que esta sociedad es representada judicialmente y extrajudicialmente por el señor Edwin Brenes Leiva, Carlos Leiva Agüero y Gelbert Brenes Leiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. 3º- Que en fecha 13 de julio del 2017, se realizó inspección de rutina y se determinó que la sociedad Urbanizadora Edgelcar S. A., está realizando una construcción de vivienda sin permiso constructivo y la obra se encontraba finalizada y habitada. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 1503. 4º- Las notificación se llevó a cabo en el domicilio fiscal de la sociedad, y se notificó al encargado de la oficina. 5º- Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a la sociedad Urbanizadora Edgelcar S. A., ni que este se hubiera solicitado. Considerando. I.- Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia. II.- Que de acuerdo con el artículo 93 de la Ley de Construcciones la Municipalidad, en caso de darse una construcción sin licencia, deberá dar un plazo improrrogable de treinta días hábiles al propietario de la obra para que cumpla con la Ley. III.- Que, al constatarse que la construcción en la propiedad la sociedad Urbanizadora Edgelcar S.A. se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho. IV.- Que el artículo 314 del Código Penal establece que “Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.” Por tanto. Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la Municipalidad. Notifíquese al señor Edwin Brenes Leiva, Carlos Leiva Agüero o Gelbert Brenes Leiva personalmente o en el domicilio legal de la sociedad Urbanizadora Edgelcar S. A. 25m sur de la estación de Bomberos de Cartago, Edificio Villanueva, segundo piso. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de La Unión, Tres Ríos, La Unión, 29 de mayo del 2017.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2017174088 ).

A Aaron Hernández Cervantes, siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución DIDECU-ING-0364-2017 de las 09:00 horas del día 18 de octubre del 2016, la cual dice así: “18 de octubre del 2016. DIDECU-ING-364-2016, Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las nueve horas del 18 de octubre del dos mil dieciséis, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón, Resultando: 1. Que el señor Aaron Hernández Cervantes, es dueño registral de la propiedad con matrícula de folio real 3-217650-000, plano catastrado C-1182334-2010 y con un área de novecientos cuarenta y seis metros con dieciséis decímetros cuadrados. 2. Que mediante boleta 8760453 el señor Aaron Hernández Cervantes tramitó licencia constructiva para una vivienda de 152m2, la licencia constructiva se otorgó con la identificación 01-88-13PC, y la misma fue retirada y cancelado el impuesto el día 27 de febrero del 2013, 3. Que en fecha 17 de abril del 2013, se realizó inspección de rutina y determinó que el señor Aaron Hernández Cervantes, está realizando obras no autorizadas dentro del permiso constructivo otorgado y además estaba invadiendo la zona de protección de la Quebrada Unión. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 829 y se colocaron sellos. 4. Que el 11 de julio del 2013, se le da seguimiento al caso, debido a que no había un archivo con las solicitudes prevenidas en la inspección anterior. En dicha visita se verifica que no han cesado las obras y se procedió a notificar que se está incurriendo en actos de desobediencia a la autoridad mediante el acta número 255. 5. Las dos notificaciones se llevaron a cabo en el inmueble, y se notificaron a la hermana del señor Aaron Hernández Cervantes y al encargado de obras de la construcción respectivamente. 6. Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción al señor Aaron Hernández Cervantes por las obras adicionales a la licencia constructiva, ni que este se hubiera solicitado. Considerando: 1. Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso c) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado. 2. Que de acuerdo con el artículo 93 de la Ley de Construcciones la Municipalidad, en caso de darse una construcción sin licencia, deberá dar un plazo improrrogable de treinta días hábiles al propietario de la obra para que cumpla con la Ley. 3. Que, al constatarse que la construcción en la propiedad del señor Aaron Hernández Cervantes se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho. 4. Que el artículo 58 inciso a) de la Ley Forestal señala que “Se impondrá prisión de tres meses a tres años a quien: a) Invada un área de conservación o protección, cualquiera que sea su categoría de manejo, u otras áreas de bosques o terrenos sometidos al régimen forestal, cualquiera que sea el área ocupada independientemente de que se trate de terrenos privados del Estado u otros organismos de la Administración Pública o de terrenos de dominio particular. Los autores o partícipes del acto no tendrán derecho a indemnización alguna por cualquier construcción u obra que hayan realizado en los terrenos invadidos.” 4. Que el artículo 314 del Código Penal establece que “Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.” Por tanto: Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede al señor Aaron Hernández Cervantes, el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la Municipalidad. Así mismo, se le previene que se ha clausurado y que debe acatar la orden concreta de suspender las obras tanto en su inmueble, de no hacerse así se denunciará ante la Fiscalía de La Unión por desobediencia a la autoridad. Por último, por haberse construido obras en el área de protección, lo cual constituye una invasión a dicha área, se interpondrá denuncia penal ante la Fiscalía de La Unión para que investigue la posible comisión de un delito por parte suya. Notifíquese personalmente al señor Aaron Hernández Cervantes.” Dirección de Desarrollo Y Control Urbano de la Municipalidad de La Unión, Tres Ríos.—La Unión, 29 de mayo de 2017.—Inspección.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe.—( IN2017174089 ).

FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN NICOYANA DE PERSONAS ESPECIALES

Se corrige el edicto publicado en el Diario Extra del viernes catorce de julio de dos mil diecisiete, así como en La Gaceta número ciento treinta y siete del diecinueve de julio del dos mil diecisiete, de la Asociación Nicoyana de Personas Especiales, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos sesenta y ocho mil doscientos noventa y siete, en el sentido de que la solicitud de reposición de los libros de dicha asociación corresponde a los libros de Actas de Asambleas Generales número uno, y a los libros contables de Diario, Mayor, e Inventarlos y Balances, todos número tres, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.

Nicoya, 30 de setiembre del 2017.—Msc. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—( IN2017178593 ).