LA
GACETA N° 201 DEL 25 DE OCTUBRE DEL 2017
PODER EJECUTIVO
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
HACIENDA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
SALUD
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDOS
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
NOTIFICACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
BANCO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA
Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
REGLAMENTOS
AMBIENTE Y ENERGÍA
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
MUNICIPALIDAD DE CAÑAS
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
AVISOS
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
Res. N° 001674.—Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.—San José, a las ocho horas y cuarenta minutos del
día doce del mes de setiembre del dos mil diecisiete.
Diligencias de declaratoria de interés público
y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
DAJ-ABI-2017-2212 de 24 de agosto del 2017, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del
2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real Matrícula número 488294-000, cuya naturaleza es
terreno con 1 casa en mal estado, situado en el distrito 03 Calle Blancos,
Cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida de 78,32
metros cuadrados, según Registro Público de la Propiedad, y con una medida de
84,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1991550-2017 y cuyos
linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al Norte
con Emilce Calderón Quesada, al Sur con Danilo Badilla Román, al Este con Juan
José Rodríguez Aguilar y Marta Eugenia Ortiz Rodríguez y al Oeste con calle
pública con 5,00 metros de frente.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 84,00 metros cuadrados, según
plano catastrado N° 1-1991550-2017. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
3º—Constan en el expediente administrativo
número 29.294 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° 1-1991550-2017, mediante el cual establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 84,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9462 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus
artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
De conformidad con las disposiciones
normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula número 488294-000.
b) Naturaleza: terreno con 1 casa en mal estado.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle
Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos, lo
indicado en el plano catastrado N° 1-1991550-2017.
d) Propiedad: Rosa María Calderón Quesada, cédula
N° 1-400-986.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 84,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto
al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula número 488294-000, situado en el distrito 03 Calle Blancos,
cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, y propiedad de Rosa María
Calderón Quesada, cédula N° 1-400-986, un área de terreno equivalente a 84,00
metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1991550-2017, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11
de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Publíquese y notifíquese.
German Eduardo Valverde
González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N°
4910.—Solicitud N° 95990.— ( IN2017175074 ).
N° 001675.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—San José, a las ocho horas y cuarenta y dos minutos del
día doce del mes de setiembre del dos mil diecisiete.
Diligencias de declaratoria de
interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación
Norte”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
DAJ-ABI-2017-2238 de 28 de agosto del 2017, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del
2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real Matrícula Número 108944-000, cuya naturaleza es
terreno de café con 1 casa, situado en el distrito 03 Calle Blancos, Cantón 08
Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida de 82,71 metros
cuadrados, según Registro Público de la Propiedad y con una medida de 84,00 metros
cuadrados, según plano catastrado N° 1-1991545-2017 y cuyos linderos de la
finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al Norte con Tomas
Siles, al Sur con Odili Sánchez Quirós, al Este con calle pública y al Oeste
con Eulalia Jiménez.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 84,00 metros cuadrados, según
plano catastrado N° 1-1991545-2017. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
3º—Constan en el expediente administrativo
número 29.296 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° 1-1991545-2017, mediante el cuál establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 84,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9462 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015 y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus
artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
De conformidad con las disposiciones
normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 108944-000.
b) Naturaleza: terreno de café con 1 casa.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle
Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos, lo
indicado en el plano catastrado N° 1-1991545-2017.
d) Propiedad: Julio Cesar Carvajal Gutiérrez,
cédula N° 1-615-867.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 84,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula Número 108944-000, situado en el distrito 03 Calle
Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, y propiedad de
Julio Cesar Carvajal Gutiérrez, cédula N° 1-615-867, un área de terreno
equivalente a 84,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1991545-2017,
necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación
Norte”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11
de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015 y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Publíquese y Notifíquese.
German Eduardo Valverde
González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N°
4910.—Solicitud N° 95987.— ( IN2017175072 ).
N° 001676.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—San José, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos
del día doce del mes de setiembre del dos mil diecisiete. Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación
Norte”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
DAJ-ABI-2017-2042 del 04 de agosto del 2017, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número
196371-000, cuya naturaleza es: destinado Parque de Urbanización, situado en el
distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José,
con una medida de 1.535,19 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre
según Registro Público de la Propiedad son: al norte con carretera Calle
Blancos-Moravia, al sur con Residencias S. A., al este con Proyecto de
Carretera Circunvalación y al oeste con Servicio Nacional de Acueductos y
Alcantarillados.
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 532,00 metros
cuadrados, según plano catastrado N° 1-1977174-2017. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Circunvalación
Norte”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 29.320 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° 1-1977174-2017, mediante el cual establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 532,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De conformidad con las disposiciones
normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
Inscripción al Registro Público
de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 196371-000.
b) Naturaleza: destinado Parque de Urbanización.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle
Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, información tomada
del plano catastrado N° 1-1977174-2017. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado antes referido.
d) Propiedad: Municipalidad de Goicoechea, cédula
jurídica N° 3-014-042051-23, Representado por la alcaldesa Ana Lucía Madrigal
Faerron, cédula N° 5-171-313.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 532,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula número 196371-000, situado en el distrito 03 Calle
Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José y propiedad de la
Municipalidad de Goicoechea, cédula jurídica N° 3-014-042051-23, Representada
por la alcaldesa Ana Lucía Madrigal Faerron, cédula N° 5-171-313 un área de
terreno equivalente a 532,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
1-1977174-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación
Norte”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
German Eduardo Valverde González, Ministro de
Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4910.—Solicitud Nº 96000.— (
IN2017175083 ).
N° 001679.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—San José, a las ocho horas y cincuenta y dos minutos
del día doce del mes de setiembre del dos mil diecisiete.
Diligencias de declaratoria de
interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación
Norte”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-2111
de 14 de agosto del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del
2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real matrícula número 257592-000, cuya naturaleza es local
comercial destinado a bodega, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón
08 Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida de 29,69 metros
cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la
Propiedad son: al norte, con Gonzalo Fonseca Astorga; al sur, con Juan de Dios
Fallas Agüero; al este, con Gonzalo Fonseca Astorga y al oeste, con calle
pública con 4,18 metros.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 29,69 metros cuadrados, según
plano catastrado N° SJ-280277-1977. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
3º—Constan en el expediente administrativo
número 29.335 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° SJ-280277-1977, mediante el cual establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 29,69 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus
artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
De conformidad con las disposiciones
normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 257592-000.
b) Naturaleza: local comercial destinado a bodega.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle
Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos, lo
indicado en el plano catastrado N° SJ-280277-1977.
d) Propiedad: Ericka Dayan Fonseca Herrera, cédula
N° 5-312-871.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 29,69 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1.—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real matrícula número 257592-000, situado en el distrito 03 Calle
Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, y propiedad de
Ericka Dayan Fonseca Herrera, cédula N° 5-312-871, un área de terreno
equivalente a 29,69 metros cuadrados, según plano catastrado N° SJ-280277-1977,
necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación
Norte”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11
de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Publíquese y notifíquese.
German Eduardo Valverde
González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N°
4910.—Solicitud N° 95991.— ( IN2017175075 ).
Nº 001680.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—San José, a las ocho horas y cinco minutos del día doce del mes de
setiembre del dos mil diecisiete.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional
de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del
proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-2138 de 16
de agosto del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del
2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real matrícula Nº 195251-001-002, cuya naturaleza es
terreno para construir con una casa, situado en el distrito 03 Calle Blancos,
cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida de 58,91
metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de
la Propiedad son: al norte, con Aníbal Fonseca Cantillano; al sur, con calle
pública con 7,98 metros; al este, con Soledad Barboza Fonseca y Víctor Manuel
Molina Sánchez y al oeste, con Iris Camacho Méndez.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de
terreno equivalente a 5,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
1-1985318-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
3º—Constan en el expediente administrativo Nº 29.341 a que se refiere
este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado N° 1-1985318-2017, mediante el cual establece que para los efectos
del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 5,00
metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de
interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para
la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo
la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas
en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786
del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente
facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de
su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción
a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública
con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada
en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas
en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del
18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso
en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines,
adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo
mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en
referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el
correspondiente Registro Público.
De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de
interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 195251-001-002.
b) Naturaleza: terreno para construir con una casa.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08
Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado N° 1-1985318-2017.
d) Propiedad: Ligia Teresa Brenes Brenes, cédula N° 1-516-533.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 5,00
metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación
Norte”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la
tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
matrícula Nº 195251-001-002, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08
Goicoechea, de la provincia de San José, y propiedad de Ligia Teresa Brenes
Brenes, cédula N° 1-516-533, un área de terreno equivalente a 5,00 metros
cuadrados, según plano catastrado N° 1-1985318-2017, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se
ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y
conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014,
publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas
contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance
Nº 175 del 18 de julio del 2017.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con
el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Publíquese y notifíquese.
German Eduardo Valverde González.—Ministro de
Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 4910.—Solicitud Nº 95993.— (
IN2017175076 ).
Nº 001681.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—San José, a las ocho horas y cincuenta y seis minutos del día doce
del mes de setiembre del dos mil diecisiete.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional
de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del
proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-2139 de 16
de agosto del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del
2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real matrícula Nº 146172-000, cuya naturaleza es terreno
para construir con 1 casa, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08
Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida de 121,23 metros
cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la
Propiedad son: al norte, con Aníbal Fonseca; al sur, con calle privada con 8,36
metros; al este, con Rafael Zamora Barquero y al oeste con Rafael Zamora
Barquero.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de
terreno equivalente a 10,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
1-1985319-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
3º—Constan en el expediente administrativo Nº 29.342 a que se refiere
este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado N° 1-1985319-2017, mediante el cual establece que para los efectos
del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 10,00
metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de
interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para
la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas
en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786
del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente
facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de
su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción
a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública
con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9462 del 11 de noviembre de 2014, publicada
en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas
en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del
18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso
en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines,
adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo
mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en
referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el
correspondiente Registro Público.
De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de
interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº
146172-000.
b) Naturaleza: terreno para construir con 1 casa.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea,
de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N°
1-1985319-2017.
d) Propiedad: Ivette Mayela de la Trinidad Ovares Camacho, cédula N°
1-615-523.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 10,00
metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación
Norte”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la
tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Port tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble
inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula
Nº 146172-000, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea,
de la provincia de San José, y propiedad de Ivette Mayela de la Trinidad Ovares
Camacho, cédula N° 1-615-523, un área de terreno equivalente a 10,00 metros
cuadrados, según plano catastrado N° 1-1985319-2017, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se
ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y
conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014,
publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas
contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance
Nº 175 del 18 de julio del 2017.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con
el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Publíquese y notifíquese.
German Eduardo Valverde González, Ministro de
Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. Nº 4910.—Solicitud Nº 95995.— (
IN2017175077 ).
N° 001682.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—San José, a las ocho horas y cincuenta y ocho minutos del día
trece del mes de setiembre del dos mil diecisiete.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional
de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del
proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
Resultando:
1°—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-2184 de 22
de agosto del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad,
al sistema de folio real, matrícula N° 99997-000, cuya naturaleza es terreno
inculto con 1 casa, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08
Goicoechea de la provincia de San José, con una medida de 17,72 metros
cuadrados, según Registro Público de la Propiedad, y con una medida de 27,93
metros cuadrados, según plano catastrado N° SJ-597041-1985 y cuyos linderos de
la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte con calle
pública, al sur con Manuel Sánchez, al este con Luzmilda Rodríguez Alvarado y
al oeste con calle pública.
2°—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de
terreno equivalente a 27,93 metros cuadrados, según plano catastrado N°
SJ-597041-1985. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
3°—Constan en el expediente administrativo número 29.344 a que se
refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
catastrado N° SJ-597041-1985, mediante el cual establece que para los efectos
del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 27,93
metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4°—En razón de lo anterior y por constituir de
interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para
la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas
en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786
del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente
facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de
su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción
a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública
con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 9462 del 11 de noviembre de 2014, publicada
en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas
en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del
18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso
en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines,
adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo
mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en
referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el
correspondiente Registro Público.
De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de
interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad, al sistema de folio real, matrícula N° 99997-000.
b) Naturaleza: terreno inculto con 1 casa.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08
Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado N° SJ-597041-1985.
d) Propiedad: Mario Sibaja Castro, cédula N° 1-294-091.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 27,93
metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación
Norte”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la
tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por la Ley N° 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL
MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1°—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio
real, matrícula número 99997-000, situado en el distrito 03 Calle Blancos,
cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José, y propiedad de Mario Sibaja
Castro, cédula N° 1-294-091, un área de terreno equivalente a 27,93 metros
cuadrados, según plano catastrado N° SJ-597041-1985, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
2°—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se
ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y
conforme a lo prescrito por la Ley N° 9286 del 11 de noviembre de 2014,
publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas
contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance
N° 175 del 18 de julio del 2017.
3°—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con
el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Publíquese y notifíquese.
German Eduardo Valverde González, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4910.—Solicitud N° 95988.— (
IN2017175073 ).
N° 001683.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las nueve horas y dos minutos del día doce del mes de setiembre del dos mil diecisiete.
Diligencias de declaratoria de
interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación
Norte, Ruta Nacional Nº 39, Sección Calle Blancos”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
DAJ-ABI-2017-2185 del 22 de agosto del 2017, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, y el oficio N° POE-07-2017-0104 de fecha 25 de
enero del 2017, emitido por la Gerencia de la Unidad Ejecutora del Consejo
Nacional de Vialidad, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación, que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017,
en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula número 252523-000, cuya naturaleza es: terreno
para construir, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea,
de la provincia de San José, con una medida de 155,31 metros cuadrados, y cuyos
linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al
norte, con Emilce Calderón Quesada; al sur, con resto; al este, con Adilia
Chaves, y al oeste, con calle pública con 10 metros de frente.
2.—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 154,00 metros cuadrados, según
plano catastrado N° 1-1991547-2017. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado: “Circunvalación Norte, Ruta Nacional
Nº 39, Sección Calle Blancos”.
3º—Constan en el expediente administrativo
número 29.345 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° 1-1991547-2017, mediante el cual establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 154,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus
artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
De conformidad con las disposiciones
normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 252523-000.
b) Naturaleza: terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle
Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, información tomada
del plano catastrado N° 1-1991547-2017. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado antes referido.
d) Propiedad: María Jesusita Villegas Sequeira,
cédula N° 5-079-079.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 154,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Circunvalación Norte, Ruta Nacional Nº 39, Sección Calle
Blancos”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real matrícula número 252523-000, situado en el distrito 03 Calle
Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, y propiedad de
María Jesusita Villegas Sequeira, cédula N° 5-079-079, un área de terreno
equivalente a 154,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
1-1991547-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación
Norte, Ruta Nacional Nº 39, Sección Calle Blancos”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11
de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
German Eduardo Valverde
González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N°
4910.—Solicitud N° 96001.— ( IN2017175084 ).
N° 001685.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—San José, a las nueve horas y ocho minutos del día doce
del mes de setiembre del dos mil diecisiete.
Diligencias de declaratoria de
interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación
Norte, Ruta Nacional Nº 39, Sección Calle Blancos”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
DAJ-ABI-2017-2233 del 25 de agosto del 2017, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación, que a tales efectos prescribe la Ley
de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la
Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de
julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 478154-001-002-003, cuya
naturaleza es: terreno para construir, situado en el distrito 03 Calle Blancos,
cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida de 206,59
metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de
la Propiedad son: al norte, con Fernando Zamora Araya, al sur, con parte calle
pública, al este, con Carlos Luis Jiménez calle pública y otros, y al oeste,
con José Luis Valerio y Carlos Jiménez.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 207,00 metros cuadrados, según
plano catastrado N° 1-1987426-2017. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado: “Circunvalación Norte, Ruta Nacional Nº
39, Sección Calle Blancos”.
3º—Constan en el expediente administrativo
número 29.348 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado N° 1-1987426-2017, mediante el cual establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 207,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015, en sus artículos 2 y 20, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del
29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017,
establece en su artículo 18, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
De conformidad con las disposiciones
normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número
478154-001-002-003.
b) Naturaleza:
terreno para construir.
c) Ubicación: Situado
en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San
José, información tomada del plano catastrado N° 1-1987426-2017. Linderos, lo
indicado en el plano catastrado antes referido.
d) Propiedad:
Johanna Iveth Méndez Fonseca, cédula N° 1-913-928, Rafael Ángel Méndez Araya,
cédula N° 3-121-165, y Odette Fonseca Brenes (condición usufructuaria falleció
el 21 de febrero del 2013, según certificación de defunción emitida por el
Tribunal Supremo de Elecciones en fecha 23 de agosto del 2017).
e) De dicho
inmueble se necesita un área total en conjunto de 207,00 metros cuadrados, para
la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte, Ruta Nacional Nº
39, Sección Calle Blancos”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia. Procedan las dependencias administrativas competentes a
proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a
los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes y la Ley
N° 9462. Por tanto:
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real matrícula número 478154-001-002-003, situado en el distrito 03 Calle
Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, y propiedad de
Johanna Iveth Méndez Fonseca, cédula N° 1-913-928, Rafael Ángel Méndez Araya,
cédula N° 3-121-165, y Odette Fonseca Brenes (condición usufructuaria falleció
el 21 de febrero del 2013, según certificación de defunción emitida por el
Tribunal Supremo de Elecciones en fecha 23 de agosto del 2017), un área de
terreno equivalente a 207,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
1-1987426-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte, Ruta Nacional Nº 39, Sección Calle Blancos”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.—German
Eduardo Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.— O.
C. Nº 4910.—Solicitud Nº 96002.—( IN2017175085
).
N° 001686.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—San José, a las nueve horas y diez minutos del día doce
del mes de setiembre del dos mil diecisiete.
Diligencias de declaratoria de
interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación
Norte”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
DAJ-ABI-2017-2234 de 25 de agosto del 2017, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del
2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real Matrícula Número 193606-000, cuya naturaleza es
terreno para construir, situado en el distrito 03 Calle Blancos, Cantón 08
Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida de 752,80 metros
cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la
Propiedad son: al norte, con Miriam Ramírez Guillén, Hernán Navarro Tames; al
sur, con calle pública; al este, con Jesús Edgar Gueldo, Oscar Sibaja y al
oeste, con Gonzalo Fonseca.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición dos áreas de terrenos a saber: 59,00 metros cuadrados, según plano
catastrado N° 1-1989153-2017 y 107,00. Metros cuadrados, según plano catastrado
N° 1-1989155-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
3º—Constan en el expediente administrativo
número 29.349 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Planos Catastrados Nos. 1-1989153-2017 y 1-1989155-2017, mediante
el cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble dos áreas.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación
y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus
artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga
un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
De conformidad con las disposiciones
normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 193606-000.
b) Naturaleza: terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle
Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos, lo
indicado en el plano catastrado N° 1-1989153-2017.
d) Propiedad: Mario Zamora Araya, cédula N°
3-080-156.
e) De dicho inmueble se necesitan dos áreas de
terrenos a saber: 59,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
1-1989153-2017 y 107,00. Metros cuadrados, según plano catastrado N°
1-1989155-2017, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación
Norte”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula Número 193606-000, situado en el distrito 03 Calle
Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, y propiedad de
Mario Zamora Araya, cédula N° 3-080-156, dos áreas de terrenos a saber: 59,00
metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1989153-2017 y 107,00. Metros
cuadrados, según plano catastrado N° 1-1989155-2017, necesarias para la
construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11
de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Publíquese y notifíquese.
German Eduardo Valverde
González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N°
4910.—Solicitud N° 95997.— ( IN2017175081 ).
N° 001688.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—San José, a las nueve horas y quince minutos del día
doce del mes de setiembre del dos mil diecisiete.
Diligencias de declaratoria de
interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación
Norte”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-2268
de 28 de agosto del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del
2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real matrícula número 163809-001-002-003-005-006, cuya
naturaleza es terreno inculto con 2 casas, situado en el distrito 03 Calle
Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida de
1.196,54 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro
Público de la Propiedad son: al norte, con camino público y Jeannette Buján, al
sur, con Ramón Jara Mata, al este, con sucesión de María Ester Rodríguez y al
oeste, Jeannette y Ramón Jara.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 262,00 metros cuadrados, según
plano catastrado N° 1-1979833-2017. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
3º—Constan en el expediente administrativo
número 29.351 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado N° 1-1979833-2017, mediante el cual establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 262,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus
artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
De conformidad con las disposiciones
normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula número 163809-001-002-003-005-006.
b) Naturaleza:
terreno inculto con 2 casas.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle
Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos, lo
indicado en el plano catastrado N° 1-1979833-2017.
d) Propiedad:
Hilda Loaiza Godínez, cédula N° 1-170-1000, Ruth Buján Loaiza, cédula N°
1-587-352, Hilda María Buján Loaiza, cédula N° 1-550-443, Christian Roberto
Rodríguez Buján, cédula N° 1-1724-603 y como parte interesada en su condición
de usufructuario Minor de Jesús Rodríguez Barrantes, cédula N° 1-576-242.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 262,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y
concordantes. Por tanto:
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real matrícula número 163809-001-002-003-005-006, situado en el distrito
03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, y
propiedad de Hilda Loaiza Godínez, cédula N° 1-170-1000, Ruth Buján Loaiza,
cédula N° 1-587-352, Hilda María Buján Loaiza, cédula N° 1-550-443, Christian
Roberto Rodríguez Buján, cédula N° 1-1724-603 y como parte interesada en su
condición de usufructuario Minor de Jesús Rodríguez Barrantes, cédula N°
1-576-242, un área de terreno equivalente a 262,00 metros cuadrados, según
plano catastrado N° 1-1979833-2017, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Circunvalación Norte”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que
por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del
proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Publíquese y notifíquese.—German
Eduardo Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.
C. Nº 4910.—Solicitud Nº 95999.—( IN2017175082
).
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
N° D.M. 150-2017.—Despacho del
Ministro a. í.—San José, a las nueve horas del día 4 de octubre del
2017.—Nombramiento de la señora Gisela Lobo Hernández, cédula de identidad N°
4-156-631, como Directora Ejecutiva a. í. del Teatro Popular Melico Salazar.
Resultando:
1º—Que la Ley N° 7023 del 13 de
marzo de 1986, creó al Teatro Popular Melico Salazar com6 órgano desconcentrado
de esta Cartera Ministerial.
2º—Que el artículo 7 de dicha Ley, establece
que el Ministerio de Cultura y Juventud, nombrará al Director Ejecutivo del
Teatro Popular Melico Salazar, de un tema presentada por su Junta Directiva.
3º—Que por Resolución Administrativa N° D.M.
176-2014 del 2 de junio del 2014, se nombró a la señora Marielos Fonseca
Pacheco, cédula de identidad N° 1-698-447, Directora Ejecutiva del Teatro
Popular Melico Salazar.
Considerando:
1º—Que la señora Marielos
Fonseca Pacheco, cédula de identidad N° 1-698-447, participará como delegada
oficial del Teatro Popular Mélico Salazar, en cumplimiento de sus funciones y
presidenta del Comité Gubernamental de IBERESCENA al Festival Internacional de
Manizales, República de Colombia, del 4 al 7 de octubre del 2017.
2º—Que debe ocuparse de forma interina la vacante
temporal, a efecto de no interrumpir el desarrollo normal de las labores de la
Institución.
3º—Que la Junta Directiva del Teatro Popular
Melico Salazar, en Sesión Ordinaria N° 983, celebrada el día 13 de setiembre
del 2017, acordó presentar la terna para estos fines, integrada por las
señoras, Gisela Lobo Hernández, José Manuel Aguilar Sáenz y Tatiana Chaves
Araya, a efecto de que este Despacho nombre a la Directora Ejecutiva a. í. de
dicha Institución, en tanto dure la ausencia de la señora Fonseca Pacheco. Por
tanto,
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
RESUELVE:
Artículo 1º—Designar a la señora
Gisela Lobo Hernández, cédula de identidad N° 4-156-631, Directora Ejecutiva
a.i. del Teatro Popular Melico Salazar.
Artículo 2º—Rige del 4 al 7 de octubre del
2017.
Dennis Portuguez Cascante, Ministro de Cultura y Juventud a. í.— 1 vez.—( IN2017175001 ).
CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR
El Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) somete a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente procedimiento:
“Procedimiento para la atención y el cuidado de personas de 60
Años o más, agredidas y/o abandonadas y de 65 arios y más”.
Se otorga un plazo de 10 día hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de este aviso, para presentar sus observaciones con la respectiva justificación, debiendo utilizarse la matriz establecida para tal efecto. Ambos documentos se encuentran disponibles en la siguiente dirección de nuestra página web:
https://goo.gl/DWn6mw
https://goo.gl/HHYVzp
El texto físico del Procedimiento y la matriz de observaciones, también se encuentran disponibles en las oficinas del CONAPAM, sita en San José, Barrio González Lahman, Avenida 6, calle 25, del Ministerio de Ambiente y Energía, 100 metros norte, en horarios de 7 a. m. a 3 p. m. jornada continua.
Las observaciones podrán ser entregadas en las oficinas del CONAPAM o remitidas al siguiente correo electrónico: avillalobos@conapam.go.cr.—MBA. Emiliana Rivera Meza, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2017176045 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
ASESORÍA JURÍDICA
AVISOS
Nº SC-014-2017. San José, 18 de
setiembre del 2017.
Se hace saber que la Dirección
General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:
DG-121-2017: Se modifica el Manual de
Clases Anchas del Régimen de Servicio Civil (Resolución DG-055-97 y sus
reformas), con el fin de actualizar las descripciones y especificaciones de las
clases que se detallan en el cuadro que seguidamente se presenta, en sus
factores de: actividades o tareas, responsabilidades por funciones,
responsabilidades por relaciones de trabajo y características personales
(habilidades y actitudes); para ajustarlos a los perfiles directivos del
estrato profesional y gerencial.
DG-123-2017: Se modifica el Manual
Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular
la Especialidad “Enseñanza Especial, Subespecialidades Retardo Mental,
Problemas de Aprendizaje y Trastornos Emocionales”, de manera que en el
apartado “Atinencias Académicas” se incluya la carrera Bachillerato en
Educación Especial con énfasis en Necesidades Educativas Especiales, según se
indica en la presente resolución.
DG-124-2017: Se modifica el Manual
Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular
la Especialidad Agroecología”, de manera que en el apartado “Atinencias
Académicas” se incluya la carrera Licenciatura en Ingeniería en Agronegocios,
según se indica en la presente resolución.
DG-125-2017: Se modifica el Manual
Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular
la Especialidad ‘Inglés”, de manera que en el apartado “Atinencias Académicas”
se incluyan las carreras Diplomado, Bachillerato y Licenciatura en Ciencias de
la Educación con énfasis en la Enseñanza del Inglés, según se indica en la
presente resolución.
DG-126-2017: Se modifica el Manual
Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular
la Especialidad “Procesos Industriales”, de manera que en el apartado
“Atinencias Académicas” se incluya la carrera Licenciatura en Ingeniería en
Diseño Industrial con énfasis en Desarrollo de Productos, según se indica en la
presente resolución.
DG-127-2017: Se modifica el Manual
Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular
la Especialidad “Teatro”, de manera que en el apartado “Atinencias Académicas”
se incluya la carrera Licenciatura en Artes Escénicas con énfasis en Actuación,
según se indica en la presente resolución.
DG-128-2017: Se modifica el Manual
Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular
la Especialidad “Microelectrónica”, de manera que en el apartado “Atinencias
Académicas” se incluya la carrera Licenciatura en Ingeniería de los Materiales
con énfasis en Microelectrónica, según se indica en la presente resolución.
DG-129-2017: Se modifica el Manual
Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular
la Especialidad “Salud Ocupacional” de manera que en el apartado “Atinencias
Académicas” se incluya la carrera Profesorado en Enseñanza de Ingeniería en
Salud Ocupacional y Ambiente, según se indica en la presente resolución.
DG-130-2017: Se modifica el Manual
Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular
las Especialidades Dibujo Arquitectónico y Dibujo Técnico de manera que en el
apartado “Atinencias Académicas” se incluya la carrera Bachillerato en Diseño y
Decoración de Interiores, según se indica en la presente resolución.
DG-131-2017: Se modifica el Manual
Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular
las Especialidades Turismo Costero, Turismo Ecológico, Turismo en Alimentos y
Bebidas, Turismo en Hotelería y Eventos Especiales, Turismo Rural y Turismo
Generalista, de manera que en el apartado “Atinencias Académicas” se incluya la
carrera Licenciatura en Gestión de Negocios Turísticos Bilingüe, según se
indica en la presente resolución.
DG-132-2017: Se modifica el Manual
Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular la
Especialidad “Information Technology”, de manera que en el apartado “Atinencias
Académicas” se incluya la carrera Licenciatura en Diseño de Espacios Educativos
con Tecnologías de la Información y la Comunicación, según se indica en la
presente resolución.
DG-133-2017: Se modifica el Manual
Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular
las Especialidades Banca y Finanzas, Contabilidad y Contabilidad y Finanzas, de
manera que en el apartado “Atinencias Académicas” se incluya la carrera
Maestría en Administración de Empresas con énfasis en Finanzas según se indica
en la presente resolución.
DG-134-2017: Se modifica el Manual
Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular
la Especialidad Agroecología”, de manera que en el apartado “Atinencias
Académicas” se incluyan las carreras Bachillerato y Licenciatura en Ciencias
Biológicas con énfasis en Ecología y Desarrollo Sostenible, según se indica en
la presente resolución.
DG-136-2017: Se modifica el Manual
Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular
la Especialidad “informática Educativa Subespecialidad Informática para I y II
Ciclo”, de manera que el apartado “Atinencias Académicas” se sustituya
íntegramente de acuerdo con el cuadro que se indica en la presente resolución.
DG-137-2017: Se modifica la Escala de
Sueldos de la Administración Pública contenida en la Resolución DG-034-2017 del
9 de marzo del 2017, revalorándola en los términos que se indican en la presente
resolución.
DG-138-2017: Se modifica la Resolución
DG-036-2017, incrementando el valor del punto por concepto de “Carrera
Profesional” en un 1,01%, de tal manera que alcance la suma de dos mil
doscientos treinta y ocho colones exactos (¢2.238,oo) según se indica en la
presente resolución.
DG-139-2017: Se modifica la Resolución
DG-037-2017, incrementando los montos de los sobresueldos por concepto de
“Riesgo Seguridad y Vigilancia” y “Riesgo Penitenciario”, que se pagan en la
Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Paz, para
que alcance la suma de cuarenta mil novecientos siete colones exactos
(¢40.907,oo), según se indica en la presente resolución.
DG-140-2017: Se modifica la Resolución
DG-035-2017 del 9 de marzo del 2017, revalorando en cero coma setenta y cinco
por ciento (0,75 %), el salario base de las clases de puestos de los
profesionales amparados por las disposiciones de la Ley N° 6836, Ley de
Incentivos para los Profesionales en Ciencias Médicas y sus reformas, según se
detalle en la presente resolución.
DG-141-2017: Se delega en la funcionaria Adriana
Castro Montes, cédula de identidad número 1-0493-0481, quien ocupa
la Jefatura de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos del
Laboratorio Costarricense de Metrología -LACOMET, como responsable designada en
esa institución, y en tanto ocupe el cargo de Jefa de Recursos Humanos, para
que suscriba los distintos trámites y actos que esta Dirección General debe
aprobar en materia de Administración de Recursos Humanos, todo en concordancia
con lo que dispone la Resolución Nº DG-347-2011 del 1o de julio del 2011 y su
reforma, a excepción de lo dispuesto en la Resolución Nº DG-051-2011 del 21 de
enero del 2011 y la Resolución Nº DG-201-2014 del 14 de noviembre del 2014, así
como la aprobación de nombramientos y ascensos interinos en plaza vacante, los
cuales requerirán el aval de la instancia pertinente de esta Dirección General.
Publíquese.—Lic. Hernán A. Rojas Ángulo, MBA, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 3400033763.—Solicitud Nº 96512.— ( IN2017175267 ).
Nº SC-015-2017.—San José, 29 de setiembre del 2017
Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:
DG-149-2017: Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular la Especialidad “Bibliotecología”, de manera que en el apartado “Atinencias Académicas” se incluya la carrera Licenciatura en Bibliotecología con énfasis en Bibliotecas Educativas, según se indica en la presente resolución.
DG-150-2017: Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular la Especialidades “Procesos Industriales” e “Industrial Processes”, de manera que en el apartado “Atinencias Académicas” de ambas, se incluya la carrera Licenciatura en Ingeniería en Materias con énfasis en Procesos Industriales, según se indica en la presente resolución.
DG-151-2017: Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular la Especialidad Biología”, de manera que en el apartado “Atinencias Académicas” se incluya la carrera Bachillerato en Ingeniería en Biotecnología, según se indica en la presente resolución.
DG-152-2017: Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular la Especialidad “Química”, de manera que en el apartado “Atinencias Académicas” se incluya la carrera Bachillerato y Licenciatura en Laboratorista Químico, según se indica en la presente resolución.
DG-153-2017: Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular la Especialidad “Química”, de manera que en el apartado “Atinencias Académicas” se incluya la carrera Bachillerato o Licenciatura en Química Industrial, según se indica en la presente resolución.
DG-154-2017: Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular la Especialidad Enseñanza Especial, Subespecialidades: Trastornos Emocionales y de Conducta de manera que en el apartado “Atinencias Académicas” se incluya la carrera de Licenciatura en Educación con énfasis en Enseñanza Especial Discapacidad Auditiva, según se indica en la presente resolución.
DG-155-2017: Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular las Especialidades Turismo Costero, Turismo Ecológico, Turismo en Alimentos y Bebidas, Turismo en Hotelería y Eventos Especiales, Turismo Rural y Turismo Generalista y Biología, de manera que en el apartado “Atinencias Académicas” se incluya las Carreras y Atinencias con sus respectivas Especialidades, según se indica en la presente resolución.
Publíquese.—Lic. Hernán A. Rojas Angulo. MBA, Director General.—1 vez.—O.C. Nº 3400033006.—Solicitud Nº 96514.—( IN2017175272 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Nº DGT-R-48-2017.—San José, a
las ocho horas del veinte- nueve de setiembre del dos mil diecisiete.
Competencia para que funcionarios de las Áreas
de Control
Extensivo y Fiscalización gestionen
el
cobro de saldos deudores
Considerando:
I.—Que en el artículo 99 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en adelante Código, se faculta a
la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta
aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que en el artículo 269 de Ley General de
la Administración Pública, se establece que la actuación administrativa se
realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia
y que corresponde a las autoridades superiores de cada centro o dependencia,
velar por el cumplimiento de dicho precepto y éste servirá de criterio
interpretativo en la aplicación de las normas de procedimiento.
III.—Que en el artículo 120 del Reglamento
del Estatuto del Servicio Civil, se establece que cuando el servicio público lo
exija, podrán asignarse a un servidor tareas correspondientes a otro puesto
distinto al suyo, sin que ello signifique aumento o disminución de salario, por
un plazo que no debe exceder de sesenta días consecutivos o no durante un año.
IV.—Que el Plan Estratégico Institucional del
Ministerio de Hacienda 2015-2018, establece medidas para aumentar los ingresos
y define:
a) Como un objetivo estratégico: Facilitar el cumplimiento voluntario
del contribuyente y mejorar el control fiscal, mediante la administración
transparente y eficiente, para llegar a una gestión de alta calidad que permita
incrementar la recaudación de impuestos.
b) Como estrategia institucional en el tema de la
Administración Tributaria y Aduanera: Maximizar la recaudación eficiente y
justa, mediante el uso de instrumentos novedosos e innovadores que incentiven
el pago voluntario y reduzcan la evasión.
c) Como un valor ético que inspira y soporta la
gestión de los funcionarios del Ministerio de Hacienda, el valor de eficiencia,
que se define como la capacidad del funcionario para cumplir los objetivos y
metas programadas, utilizando y optimizando racionalmente los recursos
disponibles.
V.—Que en el plan Estratégico de
la Dirección General de Tributación, 2014-2018, se define:
a) Misión: Brindar el servicio de recaudación de impuestos internos
que el Estado demanda, facilitando el cumplimiento voluntario y ejerciendo el
control de las obligaciones tributarias, en pro del desarrollo del país.
b) Como un objetivo estratégico: Promover el
cumplimiento voluntario y como estrategia para el logro de este objetivo:
Mejorar la efectividad en el control tributario a través de una estrategia
integral, transversal a toda la organización que garantice el cierre del ciclo
tributario.
VI.—Que el Plan Nacional de
Control Tributario 2017 de la Dirección General de Tributación, define:
a) Objetivo General: Promover el cumplimiento voluntario mejorando la
efectividad de la gestión tributaria bajo una estrategia integral de los
procesos.
b) Como un objetivo específico: Garantizar el
cierre del ciclo tributario mediante la gestión efectiva del cobro de los tributos.
VII.—Que mediante Decreto
Ejecutivo N° 35688-H del 27 de noviembre de 2009, se emitió el “Reglamento de
Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación”, el cual en su
artículo 6º faculta a esta Dirección General para aprobar las resoluciones,
instrucciones o directrices que resulten oportunas para el logro de los
objetivos de la Dirección y en el artículo 67 se establece: “23. Utilizar de
forma correcta los recursos que se asignen (eficacia y eficiencia).// 24.
Cualquier otra función que se le asigne según sus competencias”.
VIII.—Que el control tributario se concibe en
la actualidad, como una instancia de promoción del cumplimiento voluntario, que
ha de propiciar un incremento en la percepción del riesgo para los infractores
e incumplidores; aunado a una mayor recaudación.
IX.—Que si bien las labores de control se
realizan a través de los diferentes órganos que conforman las Administraciones
Tributarias Territoriales, el éxito de esta función depende de una coordinación
e integración efectiva en las labores y una maximización de los recursos
humanos disponibles, para que la actuación administrativa sea unificada, fluida
y orientada al logro de los objetivos institucionales propuestos. Por ello se
hace necesario dirigir las actuaciones de control tributario a labores que
coadyuven a incrementar la recaudación, según lo establecido en los Planes
Estratégicos y Operativos.
X.—Que por lo anterior, esta Dirección
considera conveniente autorizar a los responsables de las Administraciones Tributarias
Territoriales y de las Direcciones Funcionales, para asignar el trabajo
considerando los niveles de prioridad que se definan en los planes indicados,
lo cual implica que los casos a asignar pueden ser de cualquier área de la
Administración.
Para tal efecto los funcionarios de las
Administraciones Tributarias Territoriales, independientemente de las
Subgerencias en que laboren, pueden realizar todos aquellos actos preparatorios
de las actuaciones de control del cumplimiento tributario; sin que ello
implique una modificación en la competencia asignada a cada Área, que será la
que emita el acto final.
XI.—Que, dado que la presente resolución
pretende organizar el trabajo para maximizar el trabajo dentro esta Dirección
General, con el fin lograr el objetivo institucional de incrementar la
recaudación, se omite el procedimiento establecido en el artículo 174 párrafo
segundo del Código Tributario, por cuanto su contenido no afecta intereses de
carácter general, corporativo o intereses difusos. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Se autoriza a los
responsables de las Administraciones Tributarias Territoriales para que asignen
casos a los funcionarios a su cargo según las prioridades establecidas en los
Planes Institucionales y Plan Anual Operativo anual, relacionados con el
control efectivo del cumplimiento tributario.
Artículo 2º—Se autoriza a los responsables de
las Administraciones Tributarias Territoriales para que asignen a los
funcionarios de las Subgerencias distintas a Recaudación, casos de cobro administrativo.
Artículo 3º—Se autoriza a los funcionarios de
las Administraciones Tributarias Territoriales, de Subgerencias distintas a
Recaudación a realizar todos aquellos actos preparatorios de las actuaciones de
cobro administrativo, por plazos no mayores a sesenta días consecutivos.
Artículo 4º—Derogatoria. Esta resolución deja
sin efecto la Resolución DGT-R-007-2016.
Artículo 5º—Vigencia. Esta resolución rige a
partir de su publicación.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.— 1 vez.—O. C. N° 3400031806.—Solicitud N° 96719.—( IN2017174885 ).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Nº 025-2017.—San José, 03 de octubre del 2017
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Con fundamento en lo que establece
el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2º del Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del
Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
Nº puesto |
Clase puesto |
Jairo Alfaro Vargas |
04-0196-0803 |
509258 |
Profesional de Servicio Civil 3 |
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de julio del 2017. Publíquese.—Lic. Carlos Solís Murillo, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 4910.—Solicitud Nº 96725.—( IN2017174959 ).
Nº 024-2017.—San José, 19 de setiembre 2017. Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
Puesto |
Clase puesto |
Flory Isabel Rojas Valerio |
04-0195-0863 |
509126 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de junio del 2017.
Publíquese.—Lic. Carlos Solís Murillo, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O.C. Nº 4910.—Solicitud Nº 96643.—( IN2017175086 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título N° 375, emitido por el Liceo
Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de
Blandón Castellón Karla, cédula: 8-0064-0787. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017174132 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la
Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 2, folio 10, asiento N° 1108,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puriscal, en el año mil
novecientos noventa y nueve, a nombre de Masís Ramírez María Gabriela, cédula:
1-1079-0308. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de
octubre del dos mil diecisiete—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017177099 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, asiento 8, título Nº 67, emitido por el
IPEC Santo Domingo, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Mendieta Zeledón
Katherin Paola, pasaporte Nº: C01087778. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los diez días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017174491 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 19, título N° 207, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe José Figueres Ferrer en el año dos mil dos, a nombre de Céspedes Brenes Eva Priscilla, cédula: 3-0397-0759. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiuno días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017174669 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 77, título N° 746, emitido por el Liceo de Paraíso, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Román Rojas Dennis Miguel, cédula: 3-0362-0123. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017174933 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 46, título N° 297, emitido por el Colegio San Benedicto, en el año dos mil once, a nombre de Arce Zamora María Fernanda, cédula N° 1-1559-0587. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017175195 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 36, Título N° 344, emitido por el Colegio Dr. Ricardo Moreno Cañas en el año dos mil doce, a nombre de Vásquez Rojas Juan José, cédula: 2-0740-0834. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017175247 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 55, título N° 139, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Industria Textil, inscrito en el tomo 2, folio 13, título N° 149, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Pejibaye, en el año dos mil cuatro, a nombre de Elizondo Montes Saray Yariela, cédula: 1-1294-0926. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de del dos mil catorce.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017175333 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 198, título N° 5250, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil quince, a nombre de Badilla Marchena Aldana Saray, cédula N° 1-1699-0162. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017175375 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 18, título N° 102, emitido por el Atlantic College, en el año dos mil nueve, a nombre de Picado Silva Jonathan Aarón, cédula N° 9-0111-0260. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017175397 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título N° 142, emitido por el Liceo Canalete, en el año dos mil ocho, a nombre de Leitón Gutiérrez Leninger, cédula: 7-0203-0747. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017175428 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 8, Título N° 2431, emitido por el Colegio Calasanz, en el año dos mil doce, a nombre de Loaiza Sáenz Luis Felipe, cédula: 1-1547-0540. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017175636 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 216, asiento 17, título N° 3024, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año dos mil seis, a nombre de Alfaro Sánchez Brigette Loana, cédula: 2-0662-0470. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—1 vez.—( IN2017175747 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, título N° 207, emitido por el Liceo Canaán, en el año dos mil doce, a nombre de Monge Robles Candy Brigitte, cédula 1-1612-0672. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017175770 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 65, título Nº 3504, y del Título de Técnico
Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 3, folio 77,
título Nº 7220, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional de
Artes y Oficios de Cartago Diurno, en el año dos mil nueve, a nombre de Brenes
Lázaro Clara Bernardita, cédula Nº 1-1445-0645. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017178944 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA
RECREACIÓN
El Consejo Nacional del Deporte
y la Recreación en la Sesión Extraordinaria 1027-2017, celebrada el 09 de
octubre del 2017 acordó designar a la señora Carolina Mauri Carabaguias,
Presidenta del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación como Directora
Nacional a. í. del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación del
lunes 09 al viernes 13 de octubre 2017.
Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.—Lic. Jorge Hodgson Quinn, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 10228.—Solicitud Nº 97086.—( IN2017175088 ).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples y Servicios Profesionales en Sociología R.L., siglas: Coopesocio R.L., constituida en asamblea celebrada el 31 de mayo de 2017. Número de expediente código 1647-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Presidente Peter Oguilve Chacón
Vicepresidente Silvia Víquez Rodríguez
Secretario Marvin Rodríguez Vargas
Vocal 1 Leidy Rojas Bermúdez
Vocal 2 Silvia Maritza Paz Schaub
Suplente 1 María Gabriela Castillo Mora
Suplente 2 Ronny Andrés Palma Huertas
Gerente Xiomara Brenes Roldán
San José, 21 de setiembre del 2017.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017174923 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución MTSS-DMT-RM-1969-2017 de las 12:55 horas del día 3 de octubre del 2017, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-862-2017, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Osorio Pitty Flor de María, cédula de identidad N° 1-451-628, a partir del día 01de marzo del 2017; por la suma de ciento diecinueve mil ochenta y dos colones con noventa y cinco céntimos (¢ 119.082,95), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Alfredo Hasbun, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Irma Velásquez Yanez, Directora.—1 vez.—( IN2017179150 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
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marcas con sus respectivas imágenes, favor ir a La Gaceta con firma digital en PDF
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Dai Nippon Insatsu
Kabushiki Kaisha (Also Trading As Dai Nippon Printing CO., Ltd.) con domicilio
en 1-1 Ichigaya Kagacho 1-Chome, Shinjuku-Ku, Tokyo, Japón, solicita la
inscripción de: DNP
como marca de fábrica y
comercio, en clases 9 y 16, internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: clase 9: impresoras de fotos digitales; impresoras de sublimación de
fotos digitales; impresoras de fotos digitales para imprimir fotos en forma de
álbum de fotos o libro de fotos; impresoras de transferencia de calor;
impresoras de tarjetas plásticas; impresoras de códigos de barras; impresoras
de computadora; impresoras de inyección de tinta; cabezas de impresión para
impresoras de inyección de tinta; unidad de expulsión para cabeza de impresora
de inyección de tinta; software de computadora para impresoras de fotos
digitales de sublimación; software para procesamiento de imágenes;
tipos/fuentes de impresión descargables; programa de tipos/fuentes de
impresión; portadores de datos que contienen tipos de letra tipográficos
almacenados; software de computadora; software de aplicación de cómputo para
teléfonos móviles y asistentes personales digitales (PDAs); software de
computadora, grabado; aplicaciones de software de computo, descargables;
hardware de computadora; tarjetas de chip electrónicas para entrada/anotación
de datos y grabación; tarjetas electrónicas de circuito; circuitos
electrónicos; lectores/grabadores de tarjetas de chip electrónicas; software de
computadora para administración de datos; escáneres (equipo de procesamiento de
datos); sensores de temperatura; computadoras tipo tableta; asistentes
digitales personales; monitores (hardware de computadora); teclados de
computadora; mouse (periférico de computadora); módems de computadora;
enrutadores de computadora; enrutadores inalámbricos de computadora; tarjetas
de gráficos; tarjetas de sonido; tarjetas de video; sensores de pantalla
táctil; películas cubiertas/revestidas con OCT (óxido conductor transparente)
usado para sensores de pantallas táctiles; vidrios cubiertos/revestidos con OCT
(óxido conductor transparente) usados para sensores de pantallas táctiles;
lapiceros electrónicos; papeles exclusivos para lapiceros electrónicos; papel
electrónico (dispositivos de visualización); servidores de computadora y puntos
de acceso para sistemas de visualización de papel electrónico usando redes de
área local (LAN); pizarras de computadora; pizarras interactivas; pantallas de
proyección para ser usadas como pizarras de computadora; escáneres de imágenes;
escáneres de tercera dimensión (3D); sensores de aceleración; circuitos
integrados; circuitos integrados de gran escala; tarjetas de circuitos
impresos; tarjetas de cableado impreso; circuitos integrados y circuitos
integrados de gran escala para ajustar y controlar calidad de imágenes y video;
intercaladores de vidrio; intercaladores de silicón; chips de circuitos
integrados (IC) para corrección de imagen para cámaras, cámaras de video y
escáneres de imágenes; etiquetas electrónicas para productos; etiquetas de
circuitos integrados (IC) para productos; chips electrónicos para productos; chips
de circuitos integrados para productos; semiconductores; dispositivos
semiconductores; marcos/bases metálicas para semiconductores; marcos/bases para
paquetes semiconductores de pequeño tamaño; películas de cobertura para cintas
portadoras para dispositivos semiconductores, chips de circuitos integrados y
componentes electrónicos; diodos emisores de luz (LEDs); marcos metálicos/bases
para diodos emisores de luz (LEDs); suspensión de absorción de impacto para
unidades de disco duro; vigas de carga; flexiones/flexura con cableado;
flexiones/flexura para suspensiones HDD; máscaras/placas de foto para
manufacturar semiconductores; máscaras de metal para manufacturar LED; máscaras
de esténcil para manufacturar LED; máscaras de metal para manufacturar diodos emisores
de luz (LED) orgánicos; sustratos de cableado metálico para diodos emisores de
luz (LED); máscaras/placas para manufacturar tarjetas de circuitos impresos;
máscaras de metal para manufacturar visualizadores de electro luminiscencia
orgánicos; máscaras de fotos de gran escala para visualizadores de cristal
líquido; máscaras de fotos de gran escala para visualizadores de electro
luminiscencia orgánicos; lector/grabador para sistemas de punto de venta (POS);
tarjetas magnéticas; tarjetas de circuitos integrados sin contactos; tarjetas
de circuitos integrados; tarjetas de memoria óptica; CD-ROMS en blanco; discos
magnéticos en blanco; discos ópticos en blanco; memorias USB en blanco;
visualizadores de cristal líquido (LCD); paneles de visualización de cristal
líquido; visualizadores de plasma; paneles de visualización de plasma;
visualizadores electroluminiscentes orgánicos; paneles de visualización
electroluminiscentes; películas de electrodos para paneles táctiles
capacitivos; paneles táctiles; visualizadores LCD (de cristal líquido) de tipo
sensor de toque y visualizadores electroluminiscentes orgánicos; filtros de
color para LCD (cristal líquido); dispositivos de fuente de luz para pruebas de
color y ajuste de cámaras fijas y cámaras de video; películas plásticas
difusoras de luz para visualizadores de cristal líquido; películas plásticas
anfi-deslumbramiento para visualizadores de cristal líquido; películas
plásticas anti-reflejo para visualizadores de cristal líquido; películas
plásticas anti-estática para visualizadores de cristal líquido; láminas de
prisma de plástico para visualizadores de cristal líquido; filtros plásticos de
contraste de pantallas para visualizadores de cristal líquido; película de
mejora de brillo (BEF) para visualizadores de cristal líquido; películas
protectoras de ondas electromagnéticas para visualizadores de plasma; películas
protectoras de pantalla para brindar sombra y privacidad adaptadas para
computadoras portátiles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes y asistentes
personales digitales; películas laminadas para cables flexibles planos;
películas de poliéster para fibras ópticas con partículas de pulido adheridas a
las mismas; láminas protectoras aislantes para cables flexibles planos;
películas contra miradas furtivas para dispositivos de visualización; películas
de tipo persiana para dispositivos de visualización; películas protectoras
adaptadas para pantallas para computadoras, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, monitores de cristal líquido; películas de control de luz para
dispositivos de cristal líquido ubicados dentro de vehículos; películas de
control de ángulo de visualización para dispositivos de cristal líquido
ubicados dentro de vehículos; máscaras de sombra para monitores de televisión a
colores; cartas de prueba para probar y ajustar la calidad de imagen y video de
dispositivos de visualización; rejillas para visualización fluorescente de
vacío (VEO); monitores de señales digitales; dispositivos correctores de tono
de color para monitores de señales digitales; tarjetas de circuito de cámaras
de video; proyectores digitales; pantallas de proyección; pantallas de
proyección para televisores de proyección trasera; lentes Fresnel y lentes
lenticulares para televisores de proyección trasera; transmisores y receptores
inalámbricos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; marcos de fotos
digitales; cámaras digitales; receptor de audio y video; audífonos; parlantes
de audio; periféricos de computadora; computadoras; máquinas y aparatos
electrónicos y sus partes; máquinas y aparatos de telecomunicaciones; tarjetas
de expansión función para cámaras de video, cámaras fotográficas y cámaras
digitales; cámaras (fotografía); lentes de cámaras; suspensiones para unidades
de enfoque automático de cámaras; trípodes de cámaras; flashes (fotografía);
estuches de cámaras; medidores de exposición; lentes ópticos; máquinas
reveladoras de fotos; máquinas para agrandar fotos; máquinas para acabado de
fotos; máquinas impresoras de fotos digitales; máquinas de auto servicio de
fotografía de certificados; cabinas de fotos con función de fotografía
automática; impresoras de imágenes digitales; máquinas de impresión
fotográfica; máquinas para hacer libros de fotos; máquinas para hacer
impresiones fotográficas con función de fotografía automática y la capacidad de
proporcionar una imagen fotográfica descargable; cabinas fotográficas con
función de fotografía automática y la capacidad de proporcionar una imagen
fotográfica descargable; máquinas para hacer impresiones fotográficas con
función de fotografía automática y la capacidad de permitir que uno aplique
para la emisión de tarjetas de identificación pegando la imagen fotografiada;
máquinas de impresión fotográfica con función de fotografía automática y la
capacidad de almacenar la imagen fotografiada en servidores de red para
preparar tarjetas de identificación de empleados y tarjetas de identificación;
cabinas de fotos con función de fotografía automática y la capacidad de
almacenar imágenes fotográficas en servidores de red para preparar tarjetas de
identificación de empelados y tarjetas de identificación; máquinas de
fotografía digital automáticas; máquinas y aparatos fotográficos; máquinas y
aparatos cinematográficos; máquinas y aparatos ópticos; fotocopiadoras;
dispositivos antiestáticos para copiadoras e impresoras; electrodos; pacas para
baterías; electrodos neutralizadores; eliminadores de carga estática para
impresoras; cables y alambres eléctricos; celdas y baterías eléctricas;
cargadores de baterías; paquetes de baterías; baterías de ion de litio;
bolsitos de baterías para baterías de ion de litio; celdas de energía;
separadores de celdas de energía; baterías solares; celdas solares del tipo de
película/cinta; módulos solares fotovoltaicos para producción de electricidad;
partes de modulo solar fotovoltaico hechas de materiales que unieron
hoja/lámina y encapsulante; partes para baterías solares; rótulos, luminosos;
archivos descargables de datos de sonido, música e imágenes; hologramas;
hologramas en relieve; hologramas Lippmann; publicaciones electrónicas,
descargables; instrumentos de medición; instrumentos de medición
electromagnéticos. y clase 16: Cintas de tinta y casetes de cinta de tinta para
impresoras de fotos digitales; hojas de cinta de tinta para impresoras de fotos
digitales; cintas de tinta y casetes de cinta de tinta para impresoras de
tarjetas; laminas/hojas de cinta de tinta para impresoras de tarjetas; cintas
de tinta y casetes de cinta de tinta para impresoras de sublimación; hojas de
cinta de tinta para impresoras de sublimación; cintas de tinta y casetes de
cinta de tinta para impresoras de código de barras; hojas de cinta de tinta
para impresoras de códigos de barras; cintas de tinta y casetes de cinta de
tinta para impresoras de computadora; hojas de cinta de tinta para impresoras
de computadoras; cintas de tinta y casetes de cinta de tinta para impresoras de
transferencia de calor; hojas de cinta de tinta para impresoras de
transferencia de calor; cintas de tinta; hojas/láminas de cinta de tinta; casetes
de cinta de tinta; cortadores de papel para uso de oficina; laminadores de
tarjetas de plástico para uso de oficina; laminadores para uso en oficinas o en
el hogar; máquinas de escribir (artículos de oficina); papeles de impresión por
inyección de tinta; papeles para imprimir; papeles para copia; papeles para
imprimir por sublimación; papeles de impresión por transferencia de calor;
papel de transferencia; calcomanías/pegatinas de transferencia; papeles de
embalaje; papeles decorativos; papeles revestidos de plástico; papeles
laminados; papeles sintéticos; cartulina; papel secante; papeles metalizados;
papeles revestidos; papeles revestidos de óxido de titanio para uso interior y
exterior [no para la construcción]; papeles revestidos con resma irradiada con
haz de electrones (EB) para uso interior o exterior [no para la construcción];
papeles recubiertos con uretano para uso interior o exterior [no para la
construcción]; papeles de holograma; papel de hilo de holograma; papel de hilo
de seguridad holográfico; papel y cartón; tarjetas; cintas de papel; postales;
tarjetas de felicitación; cuadernos; adhesivos para uso en oficinas o en el
hogar; archivos de documentos [papelería]; plumas/lapiceros; instrumentos de
escritura; álbumes; soportes de tarjetas; porta tarjetas; artículos de
papelería para oficina o uso doméstico; sellos de papel y etiquetas para la
lucha contra la falsificación; sellos de holograma; calcomanías/pegatinas de
holograma; etiquetas de holograma; hojas de transferencia de holograma; etiquetas
engomadas de holograma; hilos de holograma; paños, fundas/cubiertas, cuerdas,
cordones y encuadernadores para encuadernación; libros; libros de arte;
periódicos; revistas; publicaciones periódicas; boletines de noticias;
folletos; panfletos; folletos; catálogos; manuales; mapas; calendarios;
diarios; materias impresas; impresiones del tipo de fotografías; libros de
fotos; fotografías; soportes de fotografía; imágenes; hojas absorbentes de
papel o plástico para envasar productos alimenticios; bolsas [sobres, bolsas]
de papel o plástico para envasar; bolsas para cocinar en microondas; bolsas de
basura de papel o de plástico; películas de plástico y láminas para envolver;
bolsas de embalaje flexibles de papel o plástico para alimentos, bebidas,
materiales industriales, materiales líquidos, medicamentos y cosméticos; bolsas
de plástico para transportar líquidos químicos; papel o recipientes de plástico
biodegradable para alimentos y bebidas; bolsas, hojas y películas de plástico
para embalaje; película plástica para empacar alimentos; envases/recipientes de
papel con película aminada; películas plásticas empacadoras de alimentos para
uso doméstico; envolturas de botellas de cartón o papel; contenedores de hojas
de papel para medicamentos y medicamentos; embalajes industriales de papel o
cartón; cajas de cartón o papel; recipientes para líquidos de papel;
recipientes de papel para bebidas; papeles de embalaje; tipos de impresión;
letreros de papel o cartón; etiquetas de equipaje. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002907.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 05 de abril del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017173698 ).
Arnoldo López Echandi, casado
una vez, cédula de identidad Nº 102870927, en calidad de apoderado especial de
Kite Pharma, INC., con domicilio en: 2225 Colorado, Ave., Santa Mónica,
California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONTROL CAR, como marca de fábrica en
clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio
del 2017. Solicitud N° 2017-0006923. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de agosto
del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017173767 ).
Arnoldo
López Echandi, casado una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de
apoderado especial de Kite Pharma Inc., con domicilio en 2225 Colorado Ave.,
Santa Mónica, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: CONTROL CAR como marca de
servicios en clase 42 internacional, para proteger distinguir lo siguiente:
Servicio de investigación y desarrollo farmacéutico: servicios de investigación
médica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2017.
Solicitud N° 2017-0006922. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de agosto 2017.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2017173768 ).
Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad Nº 102870927, en calidad de apoderado especial de NV Bekaert S. A., con domicilio en Bekaertstraat 2, 8550 Zwevegem, Bélgica, solicita la inscripción de: OVALL
como
marca de fábrica, en clase: 6 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Cable metálico, alambre de acero, alambre de metal para cercas,
alambre de acero para cercas, cercas con alambre de metal, cercas con alambre
de acero. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2017. Solicitud Nº
2017-0006730. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto del 2017.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017173769 ).
Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de Apoderado Especial de NV Bekaert S. A., con domicilio en Bekaertstraat 2, 8550 Zwevegem, Bélgica, solicita la inscripción de: RODEO como marca de fábrica, en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 6 Alambre de púas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006536. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017173770 ).
Alberto López Chaves, casado una vez, cédula de identidad 204910463, en calidad de Apoderado General de Instituto Costarricense de Turismo, cédula jurídica 40000042141 con domicilio en la Uruca, costado este del puente Juan Pablo Segundo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sello Wellness Pura Vida ICT como señal de propaganda, para promocionar los servicios de: Publicidad, gestión de negocios comerciales y de administración comercial. Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias y negocios inmobiliarios. Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Educación, formación, servicios e entretenimientos; actividades deportivas y culturales. En relación con la marca: Estrategia Nacional Wellness Pura Vida ICT, la cual se tramita en el Expediente N° 2016-0009858. Reservas: No se hace reserva de los términos: Sello Wellness Pura Vida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017173873 ).
Alberto López Chaves, casado una vez, cédula de identidad 204910463, en calidad de apoderado general de Instituto Costarricense de Turismo, cédula jurídica 40000042141, con domicilio en La Uruca, costado este del puente Juan Pablo Segundo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Estrategia Nacional Wellness Pura Vida ICT como señal de propaganda. Para promocionar: publicidad, gestión de negocios comerciales y de administración comercial. Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias y negocios inmobiliarios. Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Educación, formación, servicios e entretenimientos; actividades deportivas y culturales. En relación con la Marca: Estrategia Nacional Wellness Pura Vida ICT, registro 259576. Reservas: No se hace reserva de los términos: Estrategia Nacional Wellness Pura Vida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto 2017. Solicitud N° 2017-0007860. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de setiembre 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017173875 ).
Alberto López Chaves, casado una vez, cédula de identidad 204910463, en calidad de apoderado general de Instituto Costarricense de Turismo, cédula jurídica 40000042141, con domicilio en La Uruca, costado este del puente Juan Pablo Segundo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Estrategia Nacional Wellness Pura Vida ICT como señal de propaganda. Para promocionar: publicidad, gestión de negocios comerciales y de administración comercial. Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias y negocios inmobiliarios. Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Educación, formación, servicios e entretenimientos; actividades deportivas y culturales. En relación con la Marca: Estrategia Nacional Wellness Pura Vida ICT, registro 259576. Reservas: No se hace reserva de los términos: Estrategia Nacional Wellness Pura Vida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto 2017. Solicitud N° 2017-0007860. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de setiembre 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017173875 ).
Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad 106220930, en calidad de Apoderada Especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 400004214936 con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, Código Postal 11501, Costa Rica, solicita la inscripción de: Círculo para la innovación
como marca de fábrica y
servicios, en clases 16; 35; 38; 41 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de
escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en
clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial;
trabajos de oficina., en clase 38; Telecomunicaciones; en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales y
en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación
industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software.
Reservas: De los colores: Azul, rojo, amarillo, verde y negro. Fecha: 20 de
setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006862. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre
del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—O. C. N° 205177.—Solicitud N°
95655.—( IN2017173905 ).
Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad Nº 111430953, en calidad de apoderada especial de
Alserro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-124264 con domicilio en:
Alajuela-Alajuela Desamparados, 600 metros este y 50 metros norte Urbanización
La Giralda, en Industrias Alserro, Costa Rica, solicita la inscripción de:
M&S
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té,
cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a
base de cereales; pan productos de pastelería y confitería; helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008417. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017173920 ).
Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de
Boreal Bienestar SRL, cédula jurídica N° 3102704414, con domicilio en Barva,
del Banco de Costa Rica cien metros norte y cincuenta metros al este, local a
mano derecha, color gris, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Boreal MOVIMIENTO Y BIENESTAR,
como marca de servicios en
clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 41
educación, formación, servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales. actividades y servicios que promueven un estilo de vida saludable
(disciplinas corporales y recreativas, nutrición). Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008098. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017173932 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Adolfo León Naranjo Duque, casado una vez, cédula de residencia
117000493108, con domicilio en 200 metros norte de la entrada del Hospital San
Juan De Dios, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOP ORAL, como marca de fábrica y
comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
cepillos de dientes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006899. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de julio de
2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017174006 ).
Manolo Guerra Raven, casado,
cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de
Laboratorios Raven S. A., cédula jurídica 3101014499 con domicilio en km.6
Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5 km. oeste, frente a
Multiplaza Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Loviben como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5; Producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma y/o
presentación farmacéutica. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008979. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 28 de setiembre del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017174092 ).
Carlos Manuel Guardia Guardia,
divorciado dos veces, cédula de identidad 107180164 con domicilio en Talamanca,
Cahuita, Puerto Viejo, Punta Uva, del Restaurante Selvin’s; 150 metros en
sentido hacia Manzanillo, propiedad a mano derecha con El Rótulo Casitas de
Punta Uva, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICAL LIVING
PROPERTY MANAGEMENT
como nombre comercial para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
administración de casas vacacionales, ubicado en Limón, Talamanca, Cahuita, Puerto
Viejo, Punta Uva. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto
del 2017. Solicitud N° 2017-0008185. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre
del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017174103 ).
Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, en calidad de apoderada especial de 3-101-715369 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101715369 con domicilio en Escazú, Guachipelín, exactamente en el Centro Comercial de Bienestar y Salud Momentum Escazú, contiguo a Almacén El Rey, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KM
como
Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la prestación médicos en general, especialmente la terapia
física y el tratamiento de traumas y lesiones a nivel óseo, ubicado en San
José, Escazú, Guachipelín, exactamente en el Centro Comercial de Bienestar y
Salud Momentum, Escazú, contiguo a Almacén El Rey. Reservas: De los colores:
gris, celeste claro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0008569. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de setiembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017174122 ).
Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, cédula de identidad 401500761, en calidad de apoderada especial de 3-101-715369 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101715369, con domicilio en Escazú, Guachipelín, exactamente en el Centro Comercial de Bienestar y Salud Momentum Escazú, contiguo a Almacén El Rey, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KM, como marca de servicios en clase 44.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: prestación de servicios médicos en general,
especialmente la terapia física y el tratamiento de traumas y lesiones a nivel
óseo. Reservas: de los colores: gris, celeste claro y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto de 2017. Solicitud N°
2017-0008570. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre de 2017.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2017174123 ).
Coralie Lissillour, casada,
pasaporte 11CI69916, en calidad de Apoderada Generalísima de, Marañuela
Limitada, cédula jurídica 3102695437 con domicilio en Barrio Escalante, calle
31, Avenidas 9 y 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alma
Verde Tented Camp Tamarindo Costa Rica como marca de servicios, en clase 43
internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 48; Servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de
comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen
hospedaje temporal y servicios de casas de reposo y convalecencia,
específicamente mediante la utilización de construcciones y edificaciones de
tiendas o campamentos de lujo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28
de setiembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017174144
).
Minor Martín León Cruz, casado una vez, cédula de identidad 204210046, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Ochenta y Seis S. A., cédula jurídica 3101093585 con domicilio en San Ramón centro, 300 metros este de Farmacia El Progreso, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: eureca
como
marca de fábrica y comercio en clase 6; 11; 12; 20; 21 y28. Internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6; equipamiento urbano y
muebles; equipos de gimnasio al aire libre y para movilidad reducida; circuitos
de calistenia, de patinetas y de caninos; juegos infantiles metálicos; techos
multiusos; basureros, bebederos; vallas publicitarias, estaciones de buses; columas
publicitarias o mupis; pilotes delimitadores; barandas; rótulos informativos;
estacionamientos de bicicletas., en clase 11; sistemas de iluminación, en clase
12; bicicletas de carga y carritos de recolección., en clase 20; bancas, mesas,
maceteros, basureros, mobiliario de oficina, muebles de cocina., en clase 21;
La fabricación y comercialización de equipamiento urbano y muebles, equipos de
gimnasio al aire libre y para movilidad reducida, móviles de resortes para
niños, circuitos de calistenia, de patinetas y de caninos; juegos infantiles
metálicos, techos multiusos, bancas, mesas, maceteros, basureros, bebederos
metálicos, mobiliario de oficina, muebles de cocina, vallas publicitarias,
estaciones de buses, mupis, pilotes delimitadores, barandas, sistemas de
iluminación, rótulos informativos, estacionamientos de bicicletas, bicicletas
de carga y carritos de recolección, y en clase 28; móviles de resortes para
niños. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2017,
solicitud Nº 2017-0005672. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de setiembre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017174164 ).
Wen Chiang Lin, casado una vez, cédula de residencia Nº 115800047728, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Lumitech Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101742002, con domicilio en Flores, San Joaquín, del Almacén El Lagar, 100 metros sur y 25 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUMITECH
como
marca de comercio, en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: materiales eléctricos, equipo de iluminación, materiales de
construcción no metálico. Reservas: de los colores amarillo, gris oscuro y
negro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2017. Solicitud Nº
2017-0006950. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017174167 ).
Daniel
Apelboim, de un solo apellido en razón de la nacionalidad estadounidense,
mayor, casado una vez, pasaporte Nº 424901846, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Dino Park Blue River Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102702027, con domicilio en
Upala, Gavilán de Upala, 100 metros norte antiguo Mariposario, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MONTEVERDE
OF GUANACASTE como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a parques de aventuras.
Ubicado en Guanacaste, de la Escuela García Flamenco (Quebrada Grande) cinco
kilómetros carretera 917 camino a la Finca Nueva Zelandia. Fecha: 14 de
setiembre del 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017.
Solicitud Nº 2017-0003894. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de setiembre del
2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017174189 ).
Andrés Gerardo Fuentes Schweizer,
soltero, cédula de identidad 900970567, en calidad de apoderado generalísimo de
N Wiz Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101744685 con domicilio
en Condominios Concasa, Antiguo Hipódromo del Sol, San Rafael, Bosque Real Dos,
Apartamento 7-10, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALIUM
como marca de servicios, en
clase 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42;
Diseño, desarrollo, producción, mejora, actualización, corrección y
distribución de software. Reservas: De los colores: naranja y gris. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0008905. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2017174204 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Alejandro José Macis Delgado, casado una vez, cédula de identidad 107330456,
con domicilio en San Rafael, del semáforo de la Panasonic, 10 metros al oeste,
Condominio Reserva la Rambla, casa 17, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Rojo y Medio,
como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de comercialización, servicios de venta al por mayor y
al por menor, en tiendas, catálogos, internet, de: artículos de calzado,
vestuario, sombrerería, artículos de hogar, artículos ornamentales para el
hogar, artículos de ferretería, artículos de
papelería, artículos de oficina,
artículos de cuero e imitaciones de cuero, cosméticos, perfumería,
artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas, relojería, artículos para
animales, juguetes, artículos de acondicionamiento físico, servicios de gestión
comercial y publicidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006674. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio de
2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017174207 ).
Fabián José Araya Montero, soltero, cédula de identidad Nº 114990488, con domicilio en Los Filtros de Alajuelita, de los tanques de AyA 100 sur, 50 suroeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hopi Luz en tu vida
como
marca de servicios, en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: charlas de motivación, formación financiera personal, educación
espiritual de la antigüedad, clases de baile, yoga, ejercicios. Actividades que
fomenten la cultura y el deporte. Fecha: 28 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009146. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 28 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2017174209 ).
Rodrigo Quirós Carballo, casado
una vez, cédula de identidad 107530215, en calidad de apoderado generalísimo de
Saxum Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica 31011708406 con domicilio en
Barrio Dent, Ofiplaza del Este, Edificio C, tercer piso, oficina 15, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SAXUM como marca de servicios en
clase: 36 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36;
Servicios de comercialización de bienes inmuebles. Fecha: 3 de octubre de 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0008853. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017174255 ).
Luis Felipe Cordero Argüello,
soltero, cédula de identidad 205410583 con domicilio en Pérez Zeledón, San
Isidro de El General; 100 metros este, de la Fuerza Pública, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BANDA INDEPENDIENTE ALFA ELEMENTAL DE SANGRE
GENERALEÑA Y EN NOMBRE DE DIOS
como marca de servicios en
clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Grupo musical
de desfiles y pasacalles. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007331. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de agosto
del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017174258 ).
Paola Vanessa Hernández Morera,
casada una vez, cédula de identidad 114320498 con domicilio en Coronado, San
Antonio; 50 mts. al oeste, 100 mts. al sur y 25 mts. al este, de la Iglesia
Católica de San Antonio de Coronado, Urbanización Jerusalén 1, segunda casa con
portón rojo a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Centro de Atención Infantil Witty Land
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
enseñanza y cuido de niños de 3 a 6 años de edad, ubicado en San José,
Coronado, San Antonio, de la iglesia de San Antonio de Coronado 50 metros al
oeste y 25 metros al sur, portón celeste a mano izquierda. Reservas: De los
colores: negro, blanco, rosado, celeste, azul y verde. Fecha: 19 de setiembre
de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-0008059. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017174263 ).
Roberth Joseph Vickers, casado
dos veces, cédula de residencia 137200005931, en calidad de apoderado
generalísimo de OLO-ALAIA Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102711963, con domicilio en Nosara; 50 metros al oeste, del Café de Paris, del
lado izquierdo de la calle, camino a la Playa Guiones, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Olo Alaia
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a tienda de ropa, accesorios y artículos de surf y skate,
bar y restaurante, ubicado en Nosara; 50 metros al oeste, del Café de Paris,
del lado izquierdo de la calle, camino a Playa Guiones. Fecha: 20 de setiembre
de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del
2017. Solicitud N° 2017-0008900. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre del
2017.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2017174278 ).
Rafael Stevens Salazar Mora,
soltero, cédula de identidad 114160956, en calidad de tipo representante
desconocido de Asociación Solidarista de Empleados de Hotelera Los Altos S. A.,
cédula jurídica 3002741564 con domicilio en Santa Teresa de Cajón de Pérez
Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOAG De la mano con nuestras
raíces
como nombre comercial, en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un
establecimiento comercial dedicado a brindar servicios propios de la Asociación
Solidarista a sus asociados afiliados, con el fin de brindarles un plan de
desarrollo económico y social mediante la administración del fondo de ahorro,
además de brindarles acceso a préstamos y beneficios varios. Ubicado en Santa
Teresa de Cajón de Pérez Zeledón, contiguo a la escuela. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008156.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 28 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—(IN2017174284).
Carlos Alberto Bolaños Jiménez, soltero, cédula de identidad Nº 111920400, con domicilio en 1 km al este de la Escuela Thomas Jefferson de Concepción de Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: S SELNET
como
marca de comercio, en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase: 9: Aparatos en instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación y acumulación,
regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido e imágenes; soporte de registro magnético, discos
acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales;
mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de
calcular, equipos procesamiento de datos; ordenadores; software, extintores. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007890. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017174299 ).
Juan Pablo Quesada León,
soltero, cédula de identidad 108370016 con domicilio en Villa Hermosa, casa N°
16, primer parque, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Body Glove como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
venta de ropa, ubicado en Puntarenas, Jacó centro, frente Best Brand. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2017, solicitud Nº
2017-0009182. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de octubre del 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2017174344 ).
Rubén Francisco Santamaría
Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 112310879, en calidad de
Apoderado Generalísimo de El Mercado del Tapicero de Occidente S. A., cédula
jurídica 3-101-397345, con domicilio en Palmares, 400 metros sur de la entrada,
edificio Santamaria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROLLER
UP
como marca de comercio en clases
6; 19; 20; 22 y 24 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 6; Herrajería de metal para cortinas., en clase 19; persianas de PVC., en
clase 20; persianas de interior de poliéster (material textil)., en clase 22;
persianas para exterior de poliéster (material textil). y en clase 24;
Cortinas. Reservas: De colores: Negro y naranja. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0007186. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017174353 ).
Noemy Ramírez Vega, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 111730486, con domicilio en Concepción de Tres Ríos, carretera a San Francisco 50 sur del Bar Ramos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ser Spa
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a masajes profesionales, limpieza faciales, spa en manos y
pies. Ubicado: en Concepción Tres Ríos, carretera San Francisco, 50 sur del Bar
Ramos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2017. Solicitud Nº
2017-0008493. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de setiembre del 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2017174371 ).
Noemy Ramírez Vega, divorciada
una vez, cédula de identidad 111730486, con domicilio en Tres Ríos, carretera a
San Francisco 50 sur Bar Ramos, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Pastelería Anabelle
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
venta de queques, pan casero, bagueth, ubicado en Concepción de Tres Ríos,
carretera a San Francisco 50 sur bar Ramos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008492. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de setiembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017174372 ).
Ana Eugenia Boschini Thuel, casada una vez, cédula de identidad Nº 203420953, en calidad de apoderada generalísima de The British Kitchen S. A., cédula jurídica Nº 3101726066, con domicilio en Curridabat, Guayabos, del Fresh Market cien metros sur y doscientos cincuenta metros oeste, casa a mano izquierda con tapias color zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TicoCurd como marca de servicios, en clase: 43 internacional.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: esculturas de alimentos, servicios de
restaurantes, servicios de restaurantes de autoservicio, servicios de catering,
abastecimiento de comida en establecimientos que proporcionen hospedaje
temporal, banquetes de dulces para todo tipo de eventos, cata de vinos,
degustación de vinos y alimentos, preparación de alimentos para su consumo a
través de una pastelería, servicios de banquetes, servicios de cafetería. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 07 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003308. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 26 de mayo del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017174382 ).
Ana Eugenia Boschini Thuel,
casada una vez, cédula de identidad Nº 203420953, en calidad de apoderada
generalísima de The British Kitchen S. A., cédula jurídica Nº 3101726066, con
domicilio en: Curridabat, Guayabos, del Fresh Market cien metros sur y
doscientos cincuenta metros oeste, casa a mano izquierda con tapias color
zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BritKit
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
restaurantes, servicios de restaurantes de autoservicio, servicios de catering,
abastecimiento de comida en establecimientos que proporcionen hospedaje
temporal, banquetes de alimentos de dulces para todo tipo de eventos, cata de
vinos, degustación de vinos y alimentos, preparación de alimentos para su
consumo a través de una pastelería, servicios de banquetes de alimentos,
servicios de cafetería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de
abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003305. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de mayo
del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017174383 ).
Ana Eugenia Boschini Thuel, casada una vez, cédula de identidad 203420953, en calidad de apoderada especial de The British Kitchen S. A., cédula jurídica 3101726066 con domicilio en Curridabat, Guayabos del Fresh Market cien metros sur y doscientos cincuenta metros oeste, casa a mano izquierda con tapias color zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Britkitchen
como
marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Esculturas de alimentos, servicios de restaurantes, servicios de
restaurantes, servicios de restaurantes de autoservicio, servicios de catering,
abastecimiento de comida en establecimientos que proporcionen hospedaje
temporal, banquetes de dulces para todo tipo de eventos, cata de vinos, degustación
de vinos y alimentos, preparación de alimentos para su consumo a través de una
pastelería, servicios de banquetes, servicios de cafetería. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2017, solicitud Nº 2017-0003306. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 8 de mayo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017174384 ).
Ana Eugenia Boschini Thuel,
casada una vez, cédula de identidad N° 203420953, en calidad de apoderado
generalísimo de The British Kitchen S. A., cédula jurídica N° 3101726066, con
domicilio en Curridabat, Guayabos del Fresh Market cien metros sur y doscientos
cincuenta metros oeste, casa a mano izquierda con tapias color zapote, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Britkitchencr
como marca de servicios en
clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
Esculturas de alimentos, servicios de restaurantes, servicios de restaurantes
de autoservicio, servicios de catering, abastecimiento de comida en
establecimientos que proporcionan hospedaje temporal, banquetes de dulces para
todo tipo de eventos, cata de vinos, degustación de vinos y alimentos,
preparación de alimentos para su consumo a través de una pastelería, servicios
de banquetes, servicios de cafetería. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003307. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de mayo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017174385 ).
Alexander Carmiol Herrera, soltero, cédula de identidad 204880529, en calidad de apoderado especial de Carmiol Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101206022 con domicilio en Tibás, San Juan 400 metros al norte de la Ladrillera La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARMIOL
como
marca de fábrica en clase: 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
drenajes confeccionados en material de aluminio y bronce. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de setiembre 2017. Solicitud N° 2017-0008915.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 22 de setiembre 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017174424 ).
Alexander Carmiol Herrera, soltero, cédula de identidad Nº 204880529, en calidad de apoderado generalísimo de Carmiol Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101206022, con domicilio en Tibás, San Juan, 400 metros al norte de La Ladrillera, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARMIOL
como
marca de fábrica, en clase: 6 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 6: drenajes confeccionados en material de aluminio y
bronce. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0008914. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017174425 ).
Gerardo Enrique Villegas Estrada, casado una vez, cédula de identidad Nº 501660414, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Deportiva Ecuestre de Resistencia de Tilarán, cédula jurídica Nº 3002337179, con domicilio en costado norte del parque en la Escuela José María Calderón Mayorga-Tilarán, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Asociación Deportiva Ecuestre de Resistencia de Tilarán
como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a asociación sin
fines de lucro y deporte. Ubicado: 100 m este y 50 m sur de Casa Episcopal,
Tilarán, Guanacaste. Fecha: 25 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 29 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008467. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017174466 ).
Adrián Bonilla Chacón, soltero,
cédula de identidad Nº 111770816, en calidad de apoderado generalísimo de
Celulares Conex Universal Limitada, cédula jurídica Nº 3102726904, con
domicilio en: Carrillo Playa del Coco, 150 mts este del Hotel Flor de Itabo,
oficina Vargas y Asociados, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CONEX UNIVERSAL
para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de accesorios de
celulares y equipo electrónico, ubicado en Tibás centro, del Mas x Menos 75
norte, contiguo a la delegación de policía. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 07 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005377. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
14 de junio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017174474 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Registro Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101659276, con domicilio en Desamparados, del Almacén Casa Blanca 25 metros norte, en Casa de Empeño La Alcancía, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CENTRAL
como
marca de servicios, en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: servicios de financiamiento por medio de créditos personales
con garantías de bienes muebles. Reservas: reserva de los colores: azul,
celeste y blanco. Fecha: 04 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006534. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 04 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017160883 ).
Fabricio Masís Aagesen, soltero, cédula de identidad 114630056, en calidad de apoderado generalísimo de BNMB Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101741158 con domicilio en Curridabat-Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, 100 metros oeste del Colegio Yorkin, casa blanca contiguo al parque, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cachetes Rosa
como marca de comercio en clase
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 25 Ropa interior. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2017,
solicitud Nº 2017-0008091. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017174541 ).
Andrey Dorado Arias, casado una vez, cédula de identidad 205650345, en calidad de apoderado especial de Inversiones Querofa S. A., cédula jurídica 3101706617, con domicilio en San Joaquín de Flores, Condominio Eucalipto casa 22 A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL PELON PARRILLERO
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: 43 Servicios parrilleros a domicilio. Reservas: De
colores: Piel, azul, anaranjado, negro y vino. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 1 de junio 2017. Solicitud N° 2017-0005184. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de agosto 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2017174589 ).
Mariana Vargas Roqhuett,
soltera, cédula de identidad 3426709, en calidad de apoderada especial de
Industria Alimenticia Nacional de Cereales y Harinas C.A., con domicilio en: Parque
Industrial Los Llanos, kilómetro 185, carretera vía Guanare-Araure, estado
Portuguesa, Venezuela, República Bolivariana de, solicita la inscripción de: M
como marca de fábrica en clases:
29, 30, 31 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del
café; arroz tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas y forestales;
granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y
legumbres frescas; plantas y flores naturales; animales vivos; alimentos para
animales; malta y en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras
bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y
otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004438. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017174591 ).
Mariana Vargas Roqhuett,
soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada general de San
Patrick, S.L. con domicilio en Polígono Industrial Mas Mateu, S/N 08820 El Prat
De Llobregat, (Barcelona), España, solicita la inscripción de: ST. PATRICK como marca de fábrica en
clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vestir,
calzado, artículos de sombrerería; vestidos de novia y fiesta; todo ello
excluyendo ropa y calzados deportivos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007423. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017174594 ).
Rafael Ángel Fonseca Soto, cédula de identidad 109120715, en calidad de apoderado generalísimo de Vidriera Santa Cruz Fonseca & Soto S. A., cédula jurídica 3101429618, con domicilio en 50 mts. al este del Banco Nacional en Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: VSC VIDRIERA SANTA CRUZ,
como
marca de fábrica y servicios en clases: 6; 19; 20; 24; 37 y 40 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: pernos, tornillos y
elementos de cierres para ventanas metálicos, metales de construcción como el
aluminio para la fabricación de puertas y ventanas; en clase 19: materiales de
construcción no metálicos como los perfiles de PVC, el vidrio de construcción
como son los vidrios flotados, temperados, laminados, antibalas, insulados con
sus diferentes aplicaciones; en clase 20: persianas de interior para ventanas,
los espejos de mobiliario y de tocador; en clase 24: mosquiteros; en clase 37:
servicios de empresa especializada en el campo de la fabricación, instalación y
reparación de ventanas y puertas de aluminio, vidrio y PVC en general con sus
diversas aplicaciones para proyectos habitacionales y comerciales; y en clase
40: fabricación de puertas y ventanas en aluminio, vidrio y PVC, así como su
respectiva instalación en los diferentes proyectos habitacionales y
comerciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio de
2017. Solicitud N° 2017-0005477. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre de
2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017174694 ).
Edwin Martin Chacón Saborío,
casado una vez, cédula de identidad 108070243, en calidad de apoderado especial
de Corporación Fercema Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101737726, con
domicilio en Zapote, Barrio Córdoba, de Autos Bohio; cien metros sur, cien
metros este y diez metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CUPS 2 GO! •sabores
únicos
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento
comercial dedicado a la elaboración, comercialización y venta de productos de
pastelería y alimentos en todo el territorio nacional. Ubicado en San José,
Zapote, Barrio Córdoba, de autos Bohio; cien metros sur, cien metros este y
diez metros sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2017.
Solicitud N° 2017-0005059. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto del
2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017174735 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt N° 8-33, Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BEBERÉ,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: suero oral con sabor a manzana. Reservas:
de los colores: azul, rojo y verde. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0008995. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de setiembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017174783 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima con domicilio en Calzada Roosevelt N° 8-33, Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BEBERÉ
como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Suero oral con sabor a coco. Reservas: De colores: Azul, café y
verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del
2017, solicitud Nº 2017-0008996. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017174794 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 906790960, en calidad de apoderada especial
de Calzatex J.C. S. A., con domicilio en 200 mts. norte de la entrada del
Hospital San Juan De Dios, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIDVERSE, como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: calzado. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0006232. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 30 de junio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017174795 ).
Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad Nº 113780918, en calidad de
apoderado especial de Flen Health Group Soecito Anonyme, con domicilio en 29
Rue Henri Koch, 4354 Esch-Sur, Oficinas de Flen Health Group, Luxemburgo,
solicita la inscripción de: FLAMIZORB
como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico
y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005617. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2017174797 ).
Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado
especial de Flen Health Group, Societe Anonyme, con domicilio en 29 Rue Henri
Koch, 4354 Esch-Sur, Oficinas de Flen Health Group, Luxemburgo, solicita la
inscripción de: FLAMIACTIV como
marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio de 2017. Solicitud Nº
2017-0005616. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de julio de 2017.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2017174798 ).
Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado
especial de Vatti Corporation Limited, con domicilio en N° 1 Calle Huayan,
Xiaolan South Industry Road, Zhongshan, Guangdong, Oficinas De Vatti
Corporation Limited, China, solicita la inscripción de: vatti
como marca de
fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Campanas extractoras para cocinas, parrillas, mecheros de gas,
instalaciones de calefacción de agua por gas; instalaciones de calefacción
eléctricas calentadores de agua; calderas con hervidor; estufas; calentadores
de bolsillo; radiadores eléctricos; grifos mezcladores para conductos de agua;
depósitos de descarga de agua; placas calentadoras; hornos de microondas
(aparatos de cocina); filtros para agua potable: colectores solares térmicos;
instalaciones de depuración de agua. Fecha: 18 de setiembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de setiembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0008866. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017174799 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt N° 8-33, Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BEBERÉ,
como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: suero oral con sabor a cereza. Reservas: de los colores azul, rojo y
verde. Fecha: 26 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0008997. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de setiembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017174801 ).
Robert C. Van Der Putten Reyes,
divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de Apoderado Especial de
Abonos del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101039196 con domicilio
en Santa Ana, Piedades, carretera a Ciudad Colón, del Centro Comercial Santa
Ana 2000, 2 kilómetros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: VIGILANT
como marca de
fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 5 Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos,
fungicida, insecticida, herbicida. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0005114. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017174822 ).
Robert C. Van Der Putten
Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado
especial de Abonos del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101039196con
domicilio en Santa Ana, Piedades, carretera a Ciudad Colón, del Centro
Comercial Santa Ana 2000, 2 kilómetros al oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: VIGILANT como marca de fábrica y comercio en clase 1
internacional.
Para proteger
y distinguir lo siguiente: 1 Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos,
para la aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas,
químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y
cultivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2017,
solicitud Nº 2017-0005115. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN20170174823 ).
Robert C. Van Der Putten
Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado
especial de Abonos del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101039196,
con domicilio en Santa Ana, Piedades, carretera a Ciudad Colón, del Centro
Comercial Santa Ana 2000, 2 kilómetros al oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Abopac
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para
la aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas,
químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y
cultivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2017.
Solicitud N° 2017-0005112. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017174824 ).
María Gabriela Arroyo
Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada
especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en calzada
Roosevelt, número 8-33, zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BEBERE, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Suero oral con sabor. Fecha: 26 de setiembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2017. Solicitud N°
2017-0008994. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017174840 ).
María Gabriela Arroyo Vargas,
casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial
de Sinax Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101645792, con
domicilio en La Tropicana Sur, 300 metros sur y 125 este de Mc Donald´s,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BELLA VITA como marca de fábrica y comercio en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas
(condimentos) y especias. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006761. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de setiembre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017174843 ).
Jorge Roberto Ortiz
Fajardo, divorciado, cédula de identidad 900630276, en calidad de apoderado
especial de La Treinta y Tres Licorera Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102719448, con domicilio en cantón Curridabat, distrito
Curridabat, exactamente 700 metros este del Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos, edificio Tigo, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: La 33
como marcas
de comercios en clases 25 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente en clase 25: Vestimenta, calzado y gorras y en clase 30: Café, té,
cacao y café artificial; arroz; tapioca y sagú; harina y preparaciones a base
de cereales; pan, pasteles y confitería; helados comestibles; azúcar; miel;
melaza; levadura, polvos para hornear; sal; mostaza, vinagre; salsas
(condimentos); especias; hielo. Reservas: De colores: Negro, gris, blanco y
amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del
2017, solicitud Nº 2017-0009145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de setiembre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017174851 ).
Elio Benavides Blanco,
casado una vez, cédula de identidad Nº 203490249, con domicilio en San Vicente
de Ciudad Quesada, 400 metros sur de la Plaza de Deportes, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EL 10
como marca de
comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
verduras, hortalizas y legumbres frescas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007297. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017174897 ).
Wayner Alejandro Vargas
Segura, divorciado 4 veces, cédula de identidad 109190373, con domicilio en San
Sebastián, de la Iglesia Bautista, 25 mts. oeste, 25 sur y 40 mts. oeste, casa
N° 7, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa Rica Artes Marciales
Himitsu Jutsu Samurai Ryu
como marca de
servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de educación, formación y actividades deportivas en artes marciales
(relacionados con la técnica JUTSU). Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0007112. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de agosto de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017174905 ).
Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad N° 11149188, en calidad de representante legal
de Grupo Iberoamericano de Fomento S. A., con domicilio en Paseo de La
Castellana 110, 8ª planta 28046 Madrid, España, solicita la inscripción de: RUSSKAYA como marca de fábrica y
comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Vodka. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio de 2017.
Solicitud Nº 2017-0007063. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de agosto de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017174942 ).
Mariella Quirós Balma,
casada una vez, cédula de identidad 111360810, en calidad de apoderada especial
de Establishment Labs S. A., cédula jurídica 3101366337con domicilio en La
Garita, Zona Franca El Coyol, Edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Motiva
Clinic como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a servicios médicos, tratamientos de
belleza, a saber, servicios relacionados a procedimientos estéticos,
quirúrgicos y reconstructivos, ubicado en Alajuela, La Garita, Zona franca el
Coyol, Edificio B-15, Costa Rica. Fecha: 27 de setiembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2017. Solicitud N°
2017-0008544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de setiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017174981 ).
Luis Manuel Gutiérrez
Chacón, casado una vez, cédula de identidad 107960788, en calidad de Apoderado
Especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica 3101366337 con domicilio
en La Garita, Zona Franca Coyol, edificio B-15, Oficinas de Establishment Labs,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ERGONOMIX2 como marca de fábrica y
comercio, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 10; Aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos, a saber, implantes
mamarios para fines de aumento y/o reconstrucción. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008541.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 09 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017174982 ).
Mariela Quirós Balma,
casada una vez, cédula de identidad 107960788, en calidad de apoderada especial
de Establishment [ABS S.A., cédula jurídica 3101366337, con domicilio en La
Garita, Zona Franca El Coyol, edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Motivalmagine Center como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a servicios
médicos, tratamientos de belleza, a saber, procedimientos estéticos,
quirúrgicos y reconstructivos, que incluyen herramientas de planeamiento y
medición de resultados post procedimiento, ubicado en Alajuela, La Garita, Zona
Franca El Coyol, Edificio B-15, Costa Rica. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de agosto 2017. Solicitud N° 2017-0008543. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de setiembre 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017174983 ).
Carlos Eduardo Calvo
Alvarado, cédula de identidad 105690408, en calidad de apoderado generalísimo
de Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C. S. A., cédula jurídica 3101021545,
con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial, 250
metros al oeste y 150 metros al sureste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TIORELAX, como marca
de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
un producto farmacéutico de uso humano, que contiene tiocolchicósido que es un
medicamento con acción relajante muscular y efectos antiinflamatorios y
analgésicos. Actúa como un antagonista competitivo en los receptores de gabaa y
también en los receptores de glicina con similar potencia y en los receptores
nicotínicos y de acetilcolina en menor medida. Tiene una potente actividad
convulsivante y no debería utilizarse en individuos propensos a ataques
epilépticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio de
2017. Solicitud N° 2017-0006011. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de julio de 2017.—Rina
Ruiz Mata, Registrador.—( IN2017174985 ).
Carlos Eduardo Calvo
Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 105690408, en calidad de
apoderado generalísimo de Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C., S. A, cédula
jurídica 3101021545, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, del Segundo
Circuito Judicial, 250 metros al oeste y 150 metros al sureste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ACIFIN como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: 5: Un producto farmacéutico para uso humano, es un
antiácido. Los antiácidos actúan neutralizando el ácido suelto en el estómago,
el ácido ya producido, brindando alivio rápido en solo minutos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio de 2017. Solicitud Nº
2017-0006556. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de julio de 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017174986 ).
Gabriel Rojas González,
casado una vez, cédula de identidad 1-1295-0900, en calidad de Apoderado
Especial de Grupo Comercial Tectronic Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101397585, con domicilio en La Uruca, Transversal 72, Calle 88 A, edificio de
dos plantas, color blanco, con un rotulo en letras rojas que dice APC, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICOOL
como marca de
fábrica, en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
Clase 11: Aparatos de aire acondicionado. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008309. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de setiembre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017175012 ).
Gabriel Rojas González,
casado, cédula de identidad 112950900, en calidad de apoderado especial de
Uyquesalvada Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101725846con domicilio en Santo
Domingo, San Rafael, barrio Socorro, Condominio Tournón, N° 36, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: UY QUE SALVADA
como marca de
servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en Clase 39: Servicios de transporte de personas, animales o mercancías de un
lugar a otro. Reservas: Del color: azul. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008307. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 12 de setiembre del 2017.—César Alfonso Rojas, Registrador.—(
IN2017175013 ).
Marta Patricia Víquez
Picado, soltera, cédula de identidad 203890120, en calidad de apoderada
especial de Desarrollo JRMR, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula
jurídica 3102741840, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe; de la Bomba
Montelimar, cien metros norte, setenta y cinco metros al este, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: forno da Naná
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 30; 35; 39 y 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo., en clase 35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, en clase 39:
Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes, y
en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre 2017.
Solicitud N° 2017-0009175. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de setiembre
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017175014 ).
Víctor Emanuel Varela
Araujo, soltero, cédula de residencia 107600019920, con domicilio en
Desamparados, Residencial Tauro, casa 21, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CINDER,
como marcas
de fábricas y comercios en clases 15 y 35 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 15 fabricación de instrumentos musicales y en
clase 35: Venta de instrumentos musicales. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007957. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de agosto de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017175040 ).
Cecilio Barrantes Quesada,
casado una vez, cédula de identidad 203290084, en calidad de apoderado
generalísimo de B Y Jiménez Dos Mil Tres Sociedad Anónima con domicilio en San
Carlos, Los Chiles de Aguas Zarcas, 500 metros sur de la Escuela, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPILAND
como marca de
fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 31; Productos agrícolas, frutas y verduras, piña fresca seleccionada y
empacada. Fruta fresca, en lo específico para la exportación. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017, solicitud Nº
2017-0007998. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de setiembre del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2017175042 ).
Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de
representante legal de FCA FIAT Chrysler Automóveis Brasil Ltda., con domicilio
en AV. Contorno, 3455-Paulo Camilo 32669-900 Betim MG, Brasil, solicita la
inscripción de: FIREFLY
como marca de
fábrica y comercio, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Motores para vehículos terrestres; motores a chorro para vehículos
terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; arranque de motor
para vehículos terrestres; eje de motor para vehículos; cojinete de motor para
vehículos terrestres; piezas de motores para vehículos terrestres incluidas en
esta clase; partes y componentes de motores para vehículos terrestres incluidos
en esta clase. Prioridad: Se otorga prioridad N° 912089563 de fecha 21/12/2016
de Brasil. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril
del 2017. Solicitud Nº 2017-0003924. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. San José, 11 de mayo del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017175046 ).
Alfonso Martí Pérez
Briceño, soltero, cédula de identidad N° 110090517, con domicilio en Pinares de
Curridabat, 300 norte del Hipermás, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: OK PROPERTIES REAL ESTATE,
como marca de
servicios en clase(s): 36, internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36; Correduría en bienes raíces y asesoría Inmobiliaria en
general. Fecha: 4 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009282. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 4 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017175123 ).
Christian Gómez Corrales,
soltero, cédula de identidad 111920559 con domicilio en Porvenir, Desamparados,
de la Iglesia Católica; 250 este, 50 sur, casa N° 10-B, Costa Rica, solicita la
inscripción de: KOEN Percussión
como marca de
fábrica y comercio en clase: 15 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 15; Instrumentos de percusión. Fecha: 26 de setiembre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del
2017. Solicitud N° 2017-0009045. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017175130 ).
Hilda María Blanco Quesada, soltera, cédula de identidad Nº 104020829, en
calidad de apoderado generalísimo de Óptica Blanco S. A., cédula jurídica Nº
3101004265, con domicilio en: Carmen, del edificio de Correos de Costa Rica 75
metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPTICA BLANCO
S. A.
como marca de
comercio y servicios en clases: 9 y 35 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: exámenes de la vista y la comercialización
y reparación de anteojos y los productos asociados a estos y lentes de contacto
y en clase 35: comercialización de los artículos arriba indicados. Fecha: 26 de
septiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009049. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
26 de setiembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017175139 ).
Miranda Louis, divorciada una vez, cédula de residencia 152800020333, con
domicilio en Calderón Muñoz, Zapote, de La Clínica Carlos Durán; 100 este, 50
este, 50 mts. sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: ED CR EVENT DESIGN
como marca de
servicios en clase: 41 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Servicios de creación, planificación y producción de eventos
especiales. Reservas: De colores: Naranja, gris claro y gris oscuro. Fecha: 25
de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de
agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008489. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de
setiembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017175177 ).
Jessica Salas Venegas,
casada, cédula de identidad N° 112100610, en calidad de apoderado especial de
Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel,
2000, Suiza, solicita la inscripción de: Z,
como marca de
fábrica y comercio en clases: 9; 11 y 34 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9; baterías para cigarrillos electrónicos; baterías para
dispositivos electrónicos que son usados para calentar tabaco, cargadores para
dispositivos electrónicos que son usados para calentar tabaco; cargadores USB
para dispositivos electrónicos que son usados para calentar tabaco; cargadores
de carro para cigarrillos electrónicos; cargadores de carro para dispositivos
que son usados para calentar tabaco; cargadores de batería para cigarrillos
electrónicos; en clase 11; vaporizadores electrónicos excepto cigarrillos
electrónicos; aparatos para calentar líquidos; aparatos para generar vapor, y
en clase 34; vaporizador cableado para cigarrillos electrónicos y dispositivos
de fumar electrónicos; tabaco, en bruto manufacturado; productos de tabaco,
incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar,
cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos del tabaco (no para
propósitos médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel de cigarrillo y
tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de
cigarrillos y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores; fósforos; palillos de ‘tabaco, productos de tabaco para el
propósito de ser calentados, dispositivos electrónicos y sus partes para el
propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que
contiene nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores
electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el
propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para
inhalación); soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos
electrónicos; dispositivos de fumar electrónicos; cigarrillos electrónicos;
cigarrillos electrónicos como sustituto para cigarrillos tradicionales;
dispositivos electrónicos para la inhalación de nicotina contenida en aerosol;
dispositivos de vaporización oral para fumadores, productos de tabaco y
sustitutos de tabaco; artículos de fumadores para cigarrillos electrónicos;
partes y piezas para los productos indicados anteriormente incluidos en clase
34; dispositivos para extinguir cigarrillos calentados y puros así como
palillos de tabaco calentados; estuches de cigarrillos recargables
electrónicos. Fecha: 26 de septiembre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008939. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 26 de septiembre del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017175217 ).
Jessica Salas Venegas,
casada, cédula de identidad 112100610, en calidad de apoderada especial de
Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000 ,
Suiza , solicita la inscripción de: Z
como marca de
fábrica y comercio en clases: 9; 11 y 34, internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9; Baterías para cigarrillos electrónicos;
baterías para dispositivos electrónicos que son usados para calentar tabaco,
cargadores para dispositivos electrónicos que son usados para calentar tabaco;
cargadores USB para dispositivos electrónicos que son usados para calentar
tabaco; cargadores de carro para cigarrillos electrónicos; cargadores de carro
para dispositivos que son usados para calentar tabaco; cargadores de batería
para cigarrillos electrónicos., en clase 11; vaporizadores electrónicos excepto
cigarrillos electrónicos; aparatos para calentar líquidos; aparatos para
generar vapor y en clase 34; Vaporizador cableado para cigarrillos electrónicos
y dispositivos de fumar electrónicos; tabaco, en bruto o manufacturado;
productos de tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para
enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar,
tabaco para inhalar, cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos del
tabaco (no para propósitos médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel
de cigarrillo y tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco,
estuches de cigarrillos y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos, encendedores; fósforos; palillos de tabaco, productos de tabaco
para el propósito de ser calentados, dispositivos electrónicos y sus partes
para el propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar
aerosol que contiene nicotina para inhalación (estos dispositivos son
sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de
calor con el propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en
aerosol para inhalación); soluciones de nicotina líquida para uso en
cigarrillos electrónicos; dispositivos de fumar electrónicos; cigarrillos
electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto para cigarrillos
tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de nicotina
contenida en aerosol; dispositivos de vaporización oral para fumadores,
productos de tabaco y sustitutos de tabaco; artículos de fumadores para
cigarrillos electrónicos; partes y piezas para los productos indicados
anteriormente incluidos en clase 34; dispositivos para extinguir cigarrillos
calentados y puros así como palillos de tabaco calentados; estuches de
cigarrillos recargables electrónicos. Fecha: 26 de setiembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0008940. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017175218 ).
Eduardo Guardián Pacheco,
casado una vez, cédula de identidad 111060200, en calidad de apoderado
generalísimo de Hacienda Pilas, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101007036,
con domicilio en San José, Barrio Escalante, avenida 1, calles 31 y 33, número
3102, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HACIENDA PILAS NARANJO,
COSTA RICA
como marca de
fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café y sucedáneos del café. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de setiembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0009168. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre de 2017.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2017175230 ).
María Desirée Florencia
Barahona Mata, soltera, cédula de identidad 116150462, en calidad de apoderado
especial de Giancarlo Hwu Hidalgo, soltero, cédula de identidad 114630738, con
domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú Loft Trescientos
Veinticuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLUID como
marca de servicios en clase 42 internacional.
Para proteger
y distinguir lo siguiente: Los servicios de diseño tecnológico, investigación y
desarrollo, el estilismo y el diseño industrial. Los servicios son prestados
por personas, a título individual o colectivo, relacionados con aspectos
teóricos o prácticos de sectores de actividades de alta complejidad. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2017, solicitud Nº
2017-0007207. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017175244 ).
Luis Diego
Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado
especial de Jansport Apparel Corp., con domicilio en 3411 Silverside Road,
Wilmington, Delaware 19810, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: JANSPORT
como marca de
fábrica y comercio en clases 9 y 18 internacionales para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9; Mochilas especialmente adaptadas para transportar
laptops, computadoras portátiles y tabletas y en clase 18; Mochilas, bultos y
salveques; maletines y bolsos estilo maletín; bolsas de cosméticos vendidas
vacías. Prioridad: Se otorga prioridad
N° 87/352283 de fecha 28/02/2017 de Estados Unidos de América. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto 2017. Solicitud N°
2017-0008148. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de octubre 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017175271 ).
Erika María Ugalde Chaves,
soltera, cédula de identidad 108770441con domicilio en Hatillo 8, acera 2,
alameda 11, casa 21, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Galería
Orgánico Artesanal Biocosmética
como marca de
fábrica en clase: 3 International, para proteger y distinguir lo siguiente: 3
Jabones, aceites esenciales y cosméticos; realizados de manera artesanal y con
productos totalmente orgánicos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004307. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de agosto del 2017.—Mauricio Granados Morales Registrador.—(
IN2017175273 ).
Luis Diego Acuña Vega,
soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de
Jansport Apparel Corp., con domicilio en 3411, Silverside Road, Wilmington,
Delaware 19810, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Jan
Sport COMPANY SEATTLE
como marca de
fábrica y comercio en clases: 9 y 18 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Mochilas especialmente adaptadas para
transportar laptops, computadoras portátiles y tabletas; bolsas o carteras
especialmente adaptadas para transportar laptops, computadoras portátiles y
tabletas y en clase 18: Mochilas, bultos y salveques; maletines y bolsos estilo
maletín; bolsos o carteras. Reservas: no hace reserva de los términos:
“COMPANY” y “SEATTLE”. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/352275 de fecha
28/02/2017 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008149. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 4 de octubre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017175282 ).
Luis Diego Acuña Vega,
soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de
Jansport Apparel Corp., con domicilio en 3411 Silverside Road, Wilmington, Delaware
19810, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JANSPORT
como marca de
fábrica y comercio en clase: 9 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9; Mochilas, bolsos, maletines, carteras, maletines estilo
mensajero, carteras estilo bandolera y estilo clutch, bolsos de maletín,
maletines con ruedas, maletas con ruedas y bolsos con ruedas, todos ellos
adaptados específicamente para transportar laptops, computadoras portátiles,
tabletas y dispositivos electrónicos personales; cobertores protectores y
estuches para laptops, computadoras portátiles, tabletas y dispositivos
electrónicos personales; bolsas organizadoras o cartucheras adaptadas para
transportar cables de computadora, ratones de computadora y teclados portátiles
para laptops, computadoras portátiles, tabletas y dispositivos electrónicos
personales; cobertores protectores y estuches para teléfonos móviles;
acolladores (estuches con collar estilo lanyard) para teléfonos, bases para
teléfonos, tiras para teléfonos móviles; estuches para laptops, computadoras
portátiles, tabletas y dispositivos electrónicos personales; bolsas para
cámaras; estuches para reproductores de MP3 y audio digital. Fecha: 4 de
octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto
del 2017. Solicitud N° 2017-0008150. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de octubre del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017175286 ).
Luis Diego Acuña Vega,
soltero, cédula de identidad Nº 111510238, en calidad de apoderado especial de
Karin Vanbaelen, casada una vez, con domicilio en Heesakkerstraat 95, 3900
Overpelt, Bélgica, solicita la inscripción de: SIGNIFY, como marca de fábrica y comercio en clases
9 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 9:
aparatos de control y programas de software informático para aparatos de
iluminación y sistemas de iluminación; aparatos de control de iluminación;
sistemas de control de iluminación; aparatos de control remoto para controlar
la iluminación; aplicaciones móviles para aparatos de iluminación y sistemas de
iluminación; proyectores; balastos para instalaciones de iluminación; diodos
electroluminiscentes [LEDs], diodos electroluminiscentes orgánicos (OLEDs),
diodos de láser y diodos zener; láseres; componentes electrónicos para la iluminación;
sensores y detectores para controlar y cambiar aparatos de iluminación y
sistemas de iluminación; sistemas de arranque para lámparas eléctricas; partes
de los productos antes mencionados que se incluyan en esta clase y en clase 11:
aparatos de iluminación; instalaciones de iluminación e instalaciones fijos de
iluminación; lámparas; fuentes de iluminación [distintas de las de uso médico o
fotográfico]; partes de los productos antes mencionados que se incluyan en esta
clase. Prioridad: se otorga prioridad N° 1350591 de fecha 17/03/2017 de
Benelux. Fecha: 03 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008715. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 03 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017175290 ).
Gabriela Patricia Fonseca
Artola, casada una vez, cédula de identidad
112250642, con domicilio en Concepción de Tres Ríos, Residencial
Monserrat 7 Ma etapa casa 8 E, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Enter
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41; Servicios de programación de noticias para su
transmisión a través de Internet. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de agosto 2017. Solicitud N° 2017-0007575. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 2 de octubre 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017175306 ).
Luis Diego Acuña Vega,
soltero, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de
The Galley, LLC, con domicilio en 12626 S. Memorial Dr., Bixby Ok 74008, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: The Galley Reinvent Your Kitchen
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. internacional(es).
Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11; Lavatorios para la cocina, para uso
doméstico, en el hogar o para uso comercial; mangueras de aspersión para
fregaderos de cocina; unidades de fregaderos, lavabos, lavatorios y piletas;
máquinas para la cocina (eléctricas y de gas) para cocinar; piletas y lavaderos
para lavarse las manos; válvulas mezcladoras (grifo) para lavatorios; tapones
de metal para lavatorios; sobres para lavatorios; fregaderos de acero
inoxidable; sistemas y aparatos para suministro de agua y para fines
sanitarios; grifos, grifos mezcladores, perillas y piezas para el paso del
agua; válvulas mezcladoras para fregaderos; switches distribuidores y switches
para distribución de jabón desinfectante [partes para instalaciones
sanitarias];unidades, dispositivos y aparatos de filtración; aparatos para
generación de vapor, cocción, deshidratación, ventilación, suministro de agua y
fines sanitarios, todos los anteriores para ser usados únicamente en cocina.
Fecha: 10 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007768. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de octubre de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017175325 ).
Vanessa de Paul Castro
Mora, cédula de identidad N° 106400743, en calidad de apoderada generalísima de
Servicios Femaroca TV Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101335938, con
domicilio en Desamparados de la entrada principal de la escuela doscientos este
y ciento cincuenta sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
wiwiki,
como marca de
servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
telecomunicaciones. Reservas: de colores azul, anaranjado y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2017. Solicitud Nº
2017-0007179. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de setiembre del 2017.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2017175347 ).
Óscar Ramírez Alvarado,
casado una vez, cédula de identidad Nº 304190878, en calidad de apoderado
generalísimo de Esmera Proyectos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101730293, con domicilio en: El Guarco de la estación de Revisión Técnica
Vehicular, 200 metros al oeste y 200 metros al norte, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ESMERA PROYECTOS
como marca de
comercio y servicios en clases: 6, 19 y 37 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: materiales de construcción metálicos; en
clase 19: materiales de construcción, no metálicos y en clase 37: servicios de
construcción en estructuras metálicas y no metálicas, tales como edificios,
viviendas, parqueos, entre otras; reparación en estructuras metálicas y no metálicas
comprometidas en su edificación, así como remodelaciones de proyectos;
instalación de la construcción de estructuras metálicas y no metálicas en los
proyectos en desarrollo, así como las instalaciones de los insumos acorde a los
proyectos realizados. Reservas: de los colores: azul y naranja. Fecha: 4 de
octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008958. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
04 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017175349 ).
Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de representante legal de
Grupo Iberoamericano de Fomento S. A., con domicilio en Paseo de La Castellana
110, 8ª planta, 28046 Madrid, España, solicita la inscripción de: RUSSKAYA como marca de servicios
en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 35:
Servicios de venta al por menor, al por mayor y a través de redes mundiales de
informática de vodka; servicios de importación-exportación de vodka. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio de 2017. Solicitud Nº
2017-0007078. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto de 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017175399 ).
Sarita Rojas Salas, casada
una vez, cédula de identidad 112920896, con domicilio en Turrúcares, 1,3 km.
oeste del cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Magic
Jungle,
como marca de
servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
centro educativo, sala de fiestas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008435. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 2 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017175411 ).
Vanessa de Paul Castro
Mora, cédula de identidad 106400743, en calidad de apoderado especial de
Servicios Femaroca TV Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101335938, con
domicilio en Desamparados de la entrada principal de la escuela doscientos este
y ciento cincuenta sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
WiWiKi
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a brindar servicios de Telecomunicaciones, específicamente internet,
ubicado en Costa Rica, Cartago, Pacayas, 500 metros al este y 50 metros al sur
del Servicentro Pacayas. Reservas: De los colores: azul, anaranjado y blanco.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2017.
Solicitud N° 2017-0007178. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre del
2015.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017175415 ).
David Solano Ortiz,
soltero, cédula de identidad Nº 110480445, en calidad de apoderado especial de
Constructora y Consultora del Este Sociedad CM Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101036899, con domicilio en: La Unión, Concepción,100 metros oeste
de la Escuela Ricardo André Strauss, casa a mano derecha, con tapias de metal
de color verde, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo
Inmobiliario Constructora y Consultora del Este Construimos su Comodidad
como marca de
comercio en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
los servicios que consisten en construcción o fabricación de edificios y demás
servicios de empresas especializadas en el campo de la construcción. Reservas:
de los colores azul marino, verde lima y azul oscuro. Fecha: 10 de octubre de 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de febrero del 2016.
Solicitud N° 2016-0001228. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de octubre del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017175423 ).
María Monserrat Soto Roig,
soltera, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderada especial de GLC
Abogados Consortium Llc Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-510471, con
domicilio en Goicoechea, del costado sur de la Clínica Católica, setenta y
cinco metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Protecting Your Business,
como señal de
propaganda en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
para promocionar el nombre comercial GLC ABOGADOS (DISEÑO), número de solicitud
2012-2463, número de registro 219312 la cual protege un establecimiento
comercial ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, del Automercado en Los
Yoses, ciento veinticinco metros al este, segunda casa, a mano derecha de tapia
color gris, dedicado a la prestación de servicios de consultoría y asesoría jurídica.
Reservas: de los colores: negro, blanco y turquesa. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006668. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 26 de setiembre de 2017.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2017175441 ).
Rodolfo Solís Rodríguez,
casado una vez, cédula de identidad N° 109060913, en calidad de apoderado
especial de Bufete Solís y Asociados BSA Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101457741, con domicilio en avenida 4, calle 14, frente al costado oeste de la
Cancha de Deportes de la escuela Juan Rafael Moya, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: S & A ABOGADOS,
como marca de
servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente;
servicios jurídicos. Reservas: de los colores: anaranjado, gris y blanco.
Fecha: 26 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009025. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017175443 ).
Gabriela Patricia Fonseca
Artola, casada una vez, cédula de identidad Nº 112250642, con domicilio en:
Concepción de Tres Ríos, Residencial Monserrat 7 Ma etapa casa 8 E, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ANAGRAM
como marca de
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de agencia de publicidad. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007573. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 02 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017175456 ).
Gabriela Patricia Fonseca
Artola, casada una vez, cédula de identidad 112250642, con domicilio en
Concepción de Tres Ríos, Residencial Monserrat 7ma etapa casa 8 E, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Ambrosía MANJAR DE LOS DIOSES EN COSTA
RICA
como marca de
fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 9: Una aplicación móvil de comida. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007574.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 25 de agosto de 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registrador.—( IN2017175459 ).
Alia Cardinale Villalobos,
soltera, cédula de identidad 206140450, con domicilio en San Carlos, Ciudad
Quesada, Barrio Maracaná; 50 metros este, del antiguo MOPT, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: AVANTI
como nombre
comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: 49
Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios como
Instructora Deportiva en Natación, Triatlón y Atletismo. Ubicado en Alajuela,
San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Maracaná; 50 mts. este, antiguo MOPT. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2017. Solicitud N°
2017-0007507. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2017175469 ).
Verónica Ruiz Chacón,
divorciada, cédula de identidad 205730747, con domicilio en Naranjo centro,
costado sur de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de:
NATUI SUPPLY
como nombre comercial,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a la distribución de cosméticos y materiales brochas, tazas, masajeadores
manuales, paños, sábanas de tela y desechables, recipientes dispensadores para
aceite o crema, espátulas, plástico, papel cobertor de camillas y difusores,
ubicado en el centro de Naranjo, costado sur de la Iglesia Católica, Alajuela.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto de 2017.
Solicitud Nº 2017-0008341. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de octubre de
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017175474 ).
Carolina Ruiz Chacón,
casada una vez, cédula de identidad Nº 203820181, en calidad de apoderada
generalísima de Toque Natural Ltda., con domicilio en: Grecia costado norte del
Seguro Social, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Q-BANO
como marca de
fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones para lavar, limpiar, jabones, productos de perfumería, cosméticos
en general (champús, lociones, ungüento, sebos, jabones, cremas, geles y
acondicionadores), lociones, champú, cremas, aceites esenciales. Fecha: 9 de
octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto
del 2017. Solicitud N° 2017-0008345. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de
octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017175477 ).
Carolina Ruiz Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 203820181,
en calidad de apoderada generalísima de Toque Natural Ltda, con domicilio en
Grecia costado norte del Seguro Social, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: KRISME COSMÉTICOS,
como marca de
fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones para lavar, limpiar, jabones, productos de perfumería,
cosméticos, lociones, geles, champús, cremas, aceites esenciales. Fecha: 10 de
octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto
del 2017. Solicitud Nº 2017-0008342. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de
octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017175478 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en
calidad de apoderada especial de Real Hotels and Resorts Inc., con domicilio en
Palm Chambers N° 3, P. O. BOX 3152, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción de: VIP LAUNDRY
como marca de
servicios en clase: 37 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 37; Servicios de lavandería. Fecha: 20 de setiembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud N°
2017-0006228. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre del 2015.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2017175480 ).
Marvin Céspedes Méndez, cédula de identidad 105310965, en calidad de
apoderado especial de Abraham Stern Feterman, casado, cédula de identidad
107060337, con domicilio en Radial de Belén, Santa Ana, Forum 2, edificio A,
piso 4, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Central
America Good Will Campaign For The Pacific Sea Shepherd Conservation Society,
como marca de servicios en clases: 35; 41 y 42 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de promoción y
publicidad para atizar la consciencia del público sobre la necesidad de
preservar el ambiente; específicamente, la protección de especies submarinas,
la protección especies submarinas en peligro de extinción; y promocionar la
sensibilización del público sobre la necesidad de la conservación de los
ecosistemas marinos, en clase 41: servicios educativos; específicamente, de
organización y dirección de seminarios, congresos, exposiciones y
presentaciones educativas de la naturaleza de lecturas en vivo, todas las
anteriores alusivas a temas de ambiente y problemáticas ambientales, servicios
de reporte de noticias; específicamente, de proporcionar el contenido de noticias
de actualidad a través de reportajes fotográficos, filmográficos y
videográficos, servicios de formación; específicamente, cursos de verano y
programas para estudiantes universitarios en el campo de la sensibilización y
protección ambiental, y materiales del curso distribuidos dentro de éste como
libros, periódicos, revistas, video-films, CD-ROM y otras publicaciones todas
relacionadas con temas del medio ambiente, y en clase 42: servicios de análisis
e investigación científica en el campo de la conservación de los ecosistemas
marinos, específicamente, de documentación y observancia para evidenciar la
violación de tratados y leyes en el mar, servicios de consultoría en el campo
de la investigación científica, ligados a la conservación de los ecosistemas
marinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo de 2016.
Solicitud N° 2016-0002253. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre de
2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017175481 ).
Roxana Cordero Pereira,
cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Real Hotels
And Resorts, Inc. con domicilio en Road Town, Tórtola, San José, Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción de: WAVES & CREAMS
como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43; Servicios de restauración
(alimentación); hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008247. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de setiembre 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017175482 ).
Roxana Cordero Pereira,
soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de
Real Hotels and Resorts Inc., con domicilio en Road Town, Tórtola, Islas
Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: FACTOR como marca de servicios en clase: 43.
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; Servicios
de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 21 de setiembre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-0008246. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017175483 ).
Gassan Nasralah Martínez,
casado una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderada
generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719, con
domicilio en Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del Ebais El Llano
Antigua Fábrica de Embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica , solicita la
inscripción de: IVER MECTI
PEDICULI FIN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos de uso
humano, como lociones medicadas, cremas medicadas, ungüentos medicados,
tabletas medicadas, piojicidas, aerosoles, acaricidas de uso tópico e
insecticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto
2017. Solicitud N° 2017-0008469. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre 2017.—
Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017175508 ).
Gassan Nasralah Martínez,
casado una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719, con
domicilio en Desamparados, San Miguel; 900 metros al sur, del EBAIS El Llano
antigua fábrica de embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: IVERMECTIPEDICULIFIN como marca de fábrica y comercio en clase: 5
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos
farmacéuticos de uso humano, como lociones medicadas, cremas medicadas,
ungüentos medicados, tabletas medicadas, piojicidas, aerosoles, acaricidas de
uso tópico e insecticidas. Fecha: 3 de octubre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008470.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 3 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2017175509 ).
José Alberto Azofeifa,
casado dos veces, cédula de identidad 109400641, con domicilio en San
Francisco, de la Escuela Pública José Ramón Hernández, 250 metros sur, casa de
mano izquierda color café oscuro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ALISA
como marca de
fábrica y comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines
esponjas, cepillos materiales para fabricar cepillos; material de limpieza;
vidrio en bruto o semielaborado, excepto el vidrio de construcción; artículos
de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 10 de octubre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de setiembre de 2017. Solicitud N°
2017-0009328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
articulo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre de 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017175637 ).
Alex Alfredo Contreras
Navarrete, soltero, cédula de identidad Nº 503390162, en calidad de apoderado
generalísimo de Quince Cero Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101693721,
con domicilio en: Vásquez de Coronado, San Antonio, de la Panadería PPK 100
metros sur y 100 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
15 CERO 2
como marca de
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
organización de exposiciones con fines publicitarios y comerciales,
organización de eventos, diseño y montaje de “stands” para eventos, ferias y
congresos, logística y dirección, diseño y alquiler de mobiliarios
personalizados para presencia de equipo, alquiler de equipo audiovisual.
Reservas: de los colores: anaranjado, gris, blanco y verde. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2017. Solicitud N°
2017-0001309. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de febrero del 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017175656 ).
César Gómez Montoya,
cédula de identidad 303580966, en calidad de apoderado generalísimo de Bottega
Italiana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101686962 con domicilio en Barrio
Escalante, de la Rotonda del Farolito 50 metros al sur, en Las Oficinas Del
Bufete Artavia Y Barrantes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: B.P 2014 BOTTEGA PRIVEE
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a importación y
comercialización de cuero y cuero de imitación, pieles de animales; baúles y
maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería.
Importación y comercialización de muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas. Importación y comercialización de encajes y bordados, cintas y
cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.
Importación y comercialización de granos y productos agrícolas, hortícolas y
forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta. Importación y comercialización de cervezas; aguas
minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Servicios
de transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes.
Servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e
investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, ubicado
en San José, Pavas, Rohrmoser, Bulevar Ernesto Rohrmoser, 50 metros oeste de la
casa del expresidente Oscar Arias Sánchez. Reservas: De los colores: rojo y
dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio 2017.
Solicitud N° 2017-0006719. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017175661 ).
Fernando Vargas Rojas,
casado, cédula de identidad N° 203480774, en calidad de apoderado especial de
Everfresh Beverages, INC. DBA Sundance Beverage Company, con domicilio en 6600
East 9 Mile Road, Warren, Michigan 48091, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LA
CROIX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: agua mineral. Fecha: 26 de septiembre
del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0006147. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de septiembre del
2017.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2017175672 ).
Óscar Villegas Corrales,
casado, cédula de identidad 2315869, y Huberth Antonio Solís Vargas, soltero,
cédula de identidad 206400316, en calidad de apoderados generalísimos de LRBB
Meats de La Fortuna Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101733830 con
domicilio en San Carlos, La Palma de La Fortuna, frente al Hotel Arenal
Paraíso, Alajuela, Costa Rica, solicitan la inscripción de: ARECA
como marca de
fábrica en clase: 29. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
Procesamiento de carne. Reservas: De los colores: negro y anaranjado. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2017. Solicitud N°
2017-0005091. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de junio del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017175674 ).
María Fernanda Soto
Eduarte, casada una vez, cédula de identidad Nº 206880586, en calidad de
apoderada generalísima de La Rosa Branguss Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101714036 con domicilio en: San Carlos, La Palma de La Fortuna, frente al
Hotel Arenal Paraíso, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA ROSA
BRANGUS BEEF
como marca de
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
venta, exposición de carne de raza bobina Brangus, importación, exportación y
exposición de dicha carne. Reservas: de los colores: negro y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2017. Solicitud N°
2017-0005092. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de junio del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017175675 ).
Diana Faisury Ríos Arias,
soltera, cédula de identidad Nº 801120941; Giulliano Castro Arrieta, soltero,
cédula de identidad Nº 116500153; Jorge Eduardo Solano Pérez, soltero, cédula
de identidad Nº 304640090 y Jossellin Geovanna Montero Martínez, soltera,
cédula de identidad Nº 304680816, con domicilio en: costado del Cementerio
General, Barrio Bolívar, Costa Rica; Central, El Carmen, San Blas, de la Escuela
de San Blas, 100 m este, 100 m norte y 25 m este, Cartago, Costa Rica; El
Guarco, Tejar Hacienda Vieja, de la esquina noroeste de la plaza de deportes,
25 m oeste y 25 m sur, Cartago, Costa Rica y El Guarco, 200 m sureste plaza de
deportes Tablón, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kro Bambú
como marca de comercio en clase 21 internacional.
Para proteger
y distinguir lo siguiente: pajillas y removedores de bebidas, de materia no plástica
elaboradas a partir de bambú. Reservas: de los colores: verde musgo, verde
limón, amarillo, mostaza y blanco. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007596. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 14 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017175744 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Gente Mas Gente S.A., cédula jurídica 3101569828, con domicilio en Santa Ana,
distrito Pozos, de la iglesia católica de Pozos 400 metros norte, contiguo a
Quebrada Rodríguez, edificio Pekín, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: 0,0
como marca de
servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales y administración
comercial, trabajos de oficina. Reservas: reserva del color azul, celeste y
amarillo. Fecha: 28 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0008746. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 28 de setiembre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017175749
).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Gente Mas Gente S.A., cédula jurídica 3101569828, con domicilio en Santa Ana,
distrito Pozos, de la Iglesia Católica de Pozos 400 metros norte, contiguo a
Quebrada Rodríguez, Edificio Pekín, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BETO
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de publicidad, gestión
de negocios comerciales y administración comercial del sector financiero; y
servicios financieros, negocios monetarios, seguros y negocios inmobiliarios, ubicado
en San José, Santa Ana, Pozos, de la Iglesia Católica de Pozos 400 metros
norte, contiguo a Quebrada Rodríguez, Edificio Pekín. Reservas: del color
verde. Fecha: 28 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008393. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 28 de setiembre 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017175750 ).
Luis Pal Hegedüs, casado,
cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de GBT Pharma
GMBH, con domicilio en Route De La Vignettaz, 25, 1700 Fribourg, Suiza,
solicita la inscripción de: PEDIATRIA SUIZO BY GBT PHARMA GMBH como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 Internacionales.
Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; productos higiénicos para
uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos
alimenticios para personas; material para apósitos, siendo todos anteriores
dirigidos a niños. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio
del 2017. Solicitud N° 2017-0006001. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto
del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017175754 ).
Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Girbau S. A.
y Proquimia S. A., con domicilio en Ctra. de Manlleu, km. 1, 08500 Vic, España
y Ctra. de Prats, 6 08500 Vic, España, solicita la inscripción de: ADVANCE W
WET CLEANING SYSTEM BY GIRBAU & P PROQUIMIA
como marca de
comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
11: Instalaciones de secado instalaciones de lavado, secadoras de ropa.
Reservas: No hace reserva de los términos: “WET CLEANING SYSTEM BY”. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo de 2017. Solicitud Nº
2017-0004818. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo de 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017175763 ).
Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Girbau S. A.
y Proquimia S. A., con domicilio en CTRA. de Manlleu, km.1, 08500 Vic, España y
CTRA. de PRATS, 6 08500 VIC, España, solicita la inscripción de: ADVANCE W WET CLEANING SYSTEM BY GIRBAU
& P PROQUIMIA
como marca de
servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de instalación, montaje, reparación y mantenimiento de
maquinaria y equipamientos para lavanderías industriales; alquiler de
maquinaria y equipamiento para lavanderías industriales; cuidado y limpieza de
telas, textiles, cuero, pieles y de productos fabricados con estos; limpieza de
ropa; servicios de lavandería; servicios de información, consultas y
asesoramiento en materia de las actividades antes mencionadas. Reservas: De los
colores: azul claro, azul oscuro, verde y blanco. No se hace reserva de los
términos: “WET CLEANING SYSTEM BY”. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de mayo 2017. Solicitud N° 2017-0004817. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de mayo 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017175764 ).
Kristel Faith Neurohr,
casada una vez, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderada
especial de Proquimia S. A. y Girbau S. A., con domicilio en CTRA. de Prats, 6
08500 VIC, España y CTRA. de Manlleu km. 1, 08500 VIC, España, solicita la
inscripción de: ADVANCE W WET CLEANING SYSTEM BY GIRBAU & P PROQUIMIA
como marca de
comercio en clase: 2: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: 2:
Lavadoras de ropa y piezas y partes de las mismas; máquinas para lavar ropa y
piezas y partes de las mismas; lavadoras industriales y piezas y partes de las
mismas; prensas de lavandería y piezas y partes de las mismas; centrifugadoras
para la ropa (máquinas) y partes y piezas de las mismas; escurridoras de ropa y
partes y piezas de is mismas; maquinas lavadoras y secadoras y partes y piezas
de las mismas; secadoras centrífugas y partes y piezas de las mimas; máquinas
de lavado para textiles, maquinaria industrial de limpieza (dosificadoras de
jabón). Reservas: De los colores azul claro, azul oscuro, verde y blanco. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2017.
Solicitud N° 2017-0004816. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2017175765 ).
Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderada especial de Proquimia
S.A. y Girbau S.A., con domicilio en Ctra. de Prats, 6 08500 VIC, España y
Ctra. de Manlleu, Km.1, 08500 VIC, España, solicita la inscripción de: ADVANCE
W WET CLEANING SYSTEM BY GIRBAU & P PROQUIMIA
como marca de
comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones
para limpiar, pulir desengrasar y raspas; jabones; detergentes. Reservas: de
los colores azul, verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004815. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de mayo de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017175766 ).
Kristel Faith Neurohr,
casada una vez, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderada
especial de Girbau S. A. y Proquimia S. A., con domicilio en CTRA. de Manlleu,
Km. 1, 08500 VIC, España y CTRA. de PRATS, 6 08500 VIC, España, solicita la
inscripción de: ADVANCE W WET CLEANING SYSTEM BY GIRBAU & P PROQUIMIA
como marca de
comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: 1
Productos químicos para la industria textil; aprestos para la industria textil;
detergentes para procesos de fabricación; desincrustantes; productos de
blanqueo (decolorantes) para uso industrial; productos humectantes
(lavandería); productos humectantes (tintorería); productos químicos de uso
industrial para avivar los colores. Reservas: No se hace reserva de las
palabras “WET CLEANING SYSYSTEM BY”. De colores: Azul claro, azul oscuro, verde
y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2017.
Solicitud No. 2017-0004814. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Wendy
López Vindas, Registrador.—( IN2017175767 ).
Harry Zürcher Blen,
casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de
Century 21 Real Estate LLC. con domicilio en 175 Park Avenue, Madison, NJ
07940, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CENTURY 21 FINE
HOMES & ESTATES
como marca de
servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios; servicios de corretaje de bienes raíces, servicios de
franquicias, a saber, suministro de información financiera y asesoramiento
sobre el establecimiento y/o la operación de actividades de corretaje de bienes
raíces, servicios de bienes raíces, incluyendo la prestación de seguros de
títulos y financiación inmobiliaria para terceros; servicios de gestión
inmobiliaria; servicios de agencias de bienes raíces; arrendamiento de bienes
raíces; valoración y tasación de bienes raíces; servicios de alquiler de bienes
raíces, a saber, alquiler de viviendas; Información en el campo de bienes
raíces mediante la vinculación del sitio web a otros sitios web con información
de bienes raíces; servicios de inversión inmobiliaria en la naturaleza de
compra y venta de bienes raíces para terceros; servicios de fideicomiso de
bienes raíces; servicios de bienes raíces, a saber, gestión de alquiler de
propiedades;, proporcionar listados e información de bienes raíces a través de
Internet; proveer información en el ámbito inmobiliario a través de Internet;
servicios de agencias de bienes raíces comerciales y residenciales; servicios
de bienes raíces, a saber, proporcionar preguntas en línea para ayudar a los
usuarios a determinar los mejores barrios y comunidades adecuadas a sus
necesidades y preferencias individuales; proveer una base de datos con
información sobre bienes raíces residenciales en diferentes barrios y
comunidades. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto
2017. Solicitud N° 2017-0008553. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017175783 ).
María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada
especial de Apple Inc., con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California
95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAGIC TRACKPAD como marca
de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware de cómputo; computadoras
portátiles; computadoras tipo tableta; aparatos e instrumentos de
telecomunicación; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes;
dispositivos inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio,
video, y contenido multimedia, aparatos para redes de comunicación,
dispositivos electrónicos portátiles capaces de proveer acceso a la Internet y
para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y
otros datos digitales, hardware de cómputo usable [wearable], dispositivos
electrónicos digitales usables [wearable] capaces de proveer acceso a la
Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo
electrónico, y otros datos digitales; relojes inteligentes, lentes
inteligentes, anillos inteligentes [dispositivos electrónicos, administradores
de actividades usables [wearable] [dispositivos electrónicos]; lectores de
libros electrónicos; software de cómputo; software de cómputo para ajustar,
configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de cómputo,
dispositivos móviles, teléfonos móviles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, dispositivos electrónicos usables [wearable], audífonos,
auriculares, televisiones, decodificadores, reproductores y grabadoras de audio
y video, sistemas de teatros en casa, y sistemas de entretenimiento; software para
el desarrollo de aplicaciones; software de juegos de computadora; archivos
pregrabados de audio, video y contenidos multimedia descargables; dispositivos
periféricos de cómputo; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos
móviles, dispositivos móviles electrónicos, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos usables [wearable], a saber, relojes inteligentes,
lentes inteligentes, auriculares, audífonos, televisiones, decodificadores,
grabadoras y reproductores de audio y video; periféricos usables para ser
usados con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes [dispositivos
electrónicos], audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores, y
grabadoras y reproductores de audio y video; aparatos de identificación y
autenticación biométrica [aparatos no médicos]; acelerómetros; altímetros;
aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia;
podómetros; aparatos de medición para presión [aparatos no médicos]; aparatos
indicadores de presión; monitores, pantallas, pantallas de disposición frontal,
y aparatos de cómputo para colocarse en la cabeza, para ser usados con
computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes
inteligentes, televisiones, decodificadores, grabadoras y reproductores de
audio y video; pantallas de realidad virtual y aumentada, gafas protectoras,
controles y auriculares; anteojos 3D; lentes, gafas; lentes y gafas de sol;
lentes; vidrios y cristales ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras;
flashes para cámaras; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para
ratones de computadoras, impresoras, unidades de disco de computadora, y discos
duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; grabadoras y reproductores de
audio y video digitales; bocinas de audio; amplificadores y receptores de
audio; aparatos de audio para vehículos con motor; aparatos para la grabación y
reconocimiento de voz; audífonos, auriculares; micrófonos; televisiones;
receptores de televisión y monitores; decodificadores; radiotransmisores y
radiorreceptores; dispositivos electrónicos y de cómputo, a saber, interfaces
para vehículos motorizados, paneles electrónicos de control, monitores,
pantallas táctiles, controles remotos, estaciones de carga de batería,
conectores, switches y controles de activación por voz; sistemas de
posicionamiento global (GPS); instrumentos de navegación; instrumentos de
navegación para vehículos [computadoras a bordo del vehículo]; controles
remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos móviles usables [wearable],
relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares,
reproductores y grabadoras de audio y video, televisiones, decodificadores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa, y sistemas de
entretenimiento; dispositivos usables [wearable] para controlar computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes electrónicos,
lentes electrónicos, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductores de
audio y video, televisiones, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas
de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el
almacenamiento de datos; chips de cómputo; baterías; cargadores de batería;
conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables eléctricos, alambres
eléctricos, cargadores, estaciones para cargar batería, y adaptadores para ser
usados con computadoras, teléfonos móviles, computadoras portátiles,
periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos móviles usables [wearable], relojes inteligentes, lentes
inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductores de audio y
video, televisiones, y decodificadores; pantallas táctiles interactivas;
interfaces para computadoras, pantallas de computadoras, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables
[wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones,
decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video; láminas
protectoras especiales para pantallas de computadora, pantallas de teléfonos
móviles, y de relojes inteligentes; partes y accesorios para computadoras,
periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes
inteligentes, audífonos auriculares, grabadoras y reproductoras de audio y
video, televisiones y decodificadores; cubiertas, bolsas, estuches, cajas,
fundas, correas y cordones especialmente adaptados para computadoras, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables
[wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares,
decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video; brazos
extensibles para autofotos [mono pies de mano]; cargadores de batería para cigarros
electrónicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de
setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0008884. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de
setiembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017175796 ).
Édgar Zurcher Gurdián,
cédula de identidad Nº 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Clorox de
Centroamérica S.A., cédula jurídica Nº 3-101-007273, con domicilio en: San
Francisco de Dos Ríos, del Motel La Fuente 300 metros al sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LOS CONEJOS, como marca de fábrica y comercio en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa (excepto limpiadores,
detergentes y raspantes para limpiar y pulimentar); jabones no medicinales;
productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales;
lociones capilares no medicinales; dentríficos no medicinales. Fecha: 12 de
setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008784. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
12 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017175797 ).
María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada
especial de Apple Inc., con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California
95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE como marca
de fábrica y comercio en clase: 28 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: Juguetes; juegos; naipes; unidades de juego electrónicas manuales;
juegos de ordenador, videojuegos, y aparatos de ordenador y videojuegos,
excepto los operados por monedas o adaptados para ser usados con receptores de
televisión; aparatos para fisicoculturismo; máquinas y equipos para condición
física y ejercicios. Fecha: 12 de Septiembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2017. Solicitud N°
2017-0008783. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017175798 ).
María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada
Especial de Kyani Inc., con domicilio en 1070 Riverwalk Drive, Suite 350 Idaho
Falls, Idaho 83402, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: FLEURESSE como marca de fábrica y
comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Cosméticos para el cuidado de la piel, cosméticos para el cuidado del cabello,
cosméticos para el cuidado de los labios, cosméticos para el cuidado de las
uñas, crema base, polvos de maquillaje, rubor (cosmético), correctores
(cosméticos), sombras de ojos, lápices de ojos, lápices labiales, brillo
labial, lápices de labios, máscara, lápices de cejas, cremas de maquillaje,
correctores anti ojeras, set de maquillaje facial, limpiadores cosméticos para
la piel, humectantes para la piel, cremas para los ojos, cremas de día para la
piel, cremas de noche para la piel, crema limpiadora para la piel, y suero
antienvejecimiento para la piel (para uso cosmético). Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0008727. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017175799 ).
María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada
Especial de Ariad Pharmaceuticals, Inc., con domicilio en 40 Landsdowne Street,
Cambridge, Massachusetts 02139, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: EVOBRIG como marca
de fábrica y comercio en clase, 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5; Preparaciones farmacéuticas para uso humano, a saber,
para el tratamiento de neoplasias malignas hematológicas, cáncer, enfermedades
y trastornos autoinmunes y enfermedades y trastornos inflamatorios;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0008703. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2017175800 ).
María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada
especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados, Sociedad Anónima de
Capital Variable (COMLADE), con domicilio en Calzada Lázaro Cárdenas N° 185,
Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio, Durango, México,
solicita la inscripción de: FLAMA
TWIST como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: sorbetes, helados comestibles de todo tipo
y sabor, paletas de hielo. Fecha: 11 de setiembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de setiembre 2017. Solicitud N° 2017-0008672.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 11 de setiembre de 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017175801 ).
Edgar Zurcher Gurdián,
divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de
DD IP Holder LLC con domicilio en P.O. Box 9141, Canton, Massuchusetts 02021,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DUNKIN como marca de fábrica y
servicios en clases 30; 32 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de
hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Donas;
productos de panadería; galletas; queques; pasteles; magdalenas; pasteles
secos, acristalados, con lustre y rellenos fritos; bagels; sándwiches; pizza;
azúcar; harina; extractos aromatizantes; chips de confitería para cocción;
miel; levadura; polvo de hornear; rellenos a base de crema pastelera para
pasteles; rellenos a base de chocolate para pasteles; lustre a base de
chocolate; café y bebidas a base de café; té y bebidas a base de té; cacao y
bebidas a base de cacao; bebidas de tipo granizado con sabor de café., en clase
32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas,
bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; bebidas tipo
granizado con sabor a frutas; smoothies (batidos); bebidas gaseosas con sabor a
café; siropes y otras preparaciones, concentrados y polvos para la fabricación
de bebidas gaseosas y bebidas de frutas. y en clase 43; Servicios de
restauración (alimentación); hospedaje temporal. Servicios de restaurantes;
servicios de café; servicios de snack-bar; servicios de restaurantes de comida
rápida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017,
solicitud Nº 2017-0008325. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de setiembre del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017175802 ).
Edgar Zurcher Gurdián,
divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de Apoderado Especial de
Smart Property Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-6119 con domicilio en
San Francisco, 100 metros este del Fresh Market, Condominio La Lilia, casa 33,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SmartProperty
como marca de
servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36; Negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores: azul y amarillo.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0006119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de setiembre del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017175803 ).
Edgar Zurcher Gurdian,
divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial
de Toskani, S.L., con domicilio en C/Roquetes 91 P.I. Can Magre 08187 Sta. Eulalia
de Ronçana, España, solicita la inscripción de: TOSKANI
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones cosméticas para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; abrasivos; jabones; productos de perfumería; aceites
esenciales; cosméticos; lociones capilares; productos cosméticos para el
cuidado de la piel y del cabello; dentífricos; preparaciones fito-cosméticas;
preparaciones de colágeno para uso cosmético; tónico de uso cosmético, facial y
para cabello; toallitas impregnadas de uso cosmético; productos para aclarar la
piel; preparados cosméticos para contribuir al adelgazamiento; preparados para
el bronceado de la piel; preparados para exfoliación; preparados para inhibir
el crecimiento del vello; preparados para la protección contra las quemaduras;
mascarillas para la piel; lacas con fines cosméticos; hidratantes para la piel.
Reservas: de los colores: verde, gris y negro. Fecha: 14 de setiembre del 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0004739. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de setiembre del
2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017175804 ).
Edgar Zurcher Gurdián,
divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de Apoderado Especial de
Bioverativ Therapeutics Inc., con domicilio en 225 Second Avenue, Waltham,
Massachusetts 02451, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
BIOVERATIV
como marca de
servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 42: Servicios de desarrollo de medicamentos farmacéuticos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2017. Solicitud Nº
2017-0002672. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017175805 ).
Edgar Zurcher Gurdián,
cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Five Guys
Holdings Inc. con domicilio en 10440 Furnace Road, Suite 205, Lorton, Virginia
22070, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FIVE GUYS como marca de servicios en
clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
restaurante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del
2016, solicitud Nº 2016-0004274. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de setiembre del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017175806 ).
Carlos Ismael Vargas
Rivas, casado dos veces, cédula de identidad 110570673, en calidad de apoderado
especial de Traismars SRL, cédula jurídica 3102705965, con domicilio en Brasil
de Mora, Calle Carreras, del Fresh Market, 25 mts. oeste y 25 mts. sur, Costa
Rica, solicita la inscripción de: JUST 4SPORT
como marca de
servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de venta de artículos y ropa deportiva. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008273. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 5 de setiembre de 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017175816 ).
Jessica Ward Campos,
casada, cédula de identidad N° 113030101, con domicilio en Escazú, 300 metros
oeste del Centro Comercial Paco, Oficentro Prisma, tercer piso, oficina 306,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Working mom Costa Rica,
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es) para proteger y distinguir lo
siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007730. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017175817 ).
María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Research Triangle Institute con domicilio en The Pavilion Towers
Business Park Wilmslow Road Didsbury M20 2LS, Manchester, United Kingdom, Reino
Unido, solicita la inscripción de: attego ESG IMPACT SOLUTIONS
como marca de
servicios, en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño
relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigación industrial;
observación y análisis de sectores científicos y tecnológicos con la visión de
predecir las áreas de crecimiento económico futuro; observación y análisis de
ambientes científicos y tecnológicos y su impacto económico presente y futuro
con el fin de identificar amenazas y oportunidades; servicios de consultoría
científica y administración de proyectos tecnológicos relacionados con la
investigación y desarrollo de nuevos productos; diseño y desarrollo de productos
para otros; análisis de productos y mercados científicos y tecnológicos para la
previsión y análisis económico de tendencias emergentes; servicios de asesoría
y consultoría científica y tecnológica relacionada con los mercados y
tecnologías existentes, el desarrollo futuro y tendencias emergentes; servicios
de información, asesoría y consultoría relacionados con todos los servicios
anteriormente mencionados. Prioridad: se otorga prioridad N° UK00003225630 de
fecha 19/04/2017 de Reino Unido. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007369. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 09 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017175818 ).
María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Research Triangle Institute, con domicilio en The Pavilion Towers
Business Park Wilmslow Road Didsbury M20 2LS, Manchester, Reino Unido, solicita
la inscripción de: attego ESG IMPACT SOLUTIONS,
como marca de
fábrica y comercio en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios financieros; inversión y finanzas de impacto social;
suministro de repones y auditorías en relación con finanzas e inversión;
servicios de investigación relacionados con el impacto social y ambiental de
las finanzas, decisiones financieras e inversiones; monitoreo y reporte del
impacto social y ambiental de las finanzas, decisiones financieras e inversión;
asesoría financiera; análisis financiero; evaluación financiera; valoraciones
financieras; previsiones financieras; custodia financiera; administración
financiera; servicios de análisis de cartera financiera; administración de
riesgos financieros; planeamiento financiero; planeamiento de presupuestos;
seguridades financieras; inversiones financieras; servicios de inversión;
administración de fondos de inversión; patrocinio financiero; tasaciones
financieras; arreglo de transacciones financieras; conducción de transacciones
financieras; suministro de información financiera a inversionistas; preparación
y análisis de reportes financieros; servicios de inversión de capital de riesgo
y de proyectos; arreglo de fondos para proyectos comunales; recaudación de
fondos para caridad; servicios de patrocinio financiero; seguros; servicios de
bienes raíces; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados
con todos los servicios anteriormente mencionados. Prioridad: se otorga
prioridad N° UK00003225630 de fecha 19/04/2017 de Reino Unido. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio de 2017. Solicitud N°
2017-0007370. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto de 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017175819 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderada especial de Agro Technologies International S. A., con domicilio en
Escazú, 200 metros oeste del Centro Comercial Paco, edificio Spazio ejecutivo,
oficina número 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Thyme 2 Clean como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Desinfectantes, bactericidas, fungicidas, y virucidas a base de
tomillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017.
Solicitud N° 2017-0007367. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto del 2017.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2017175820 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada
Especial de Research Triangle Institute con domicilio en The Pavilion Towers
Business Park Wilmslow Road Didsbury M20 2LS, Manchester, United Kingdom,
Puerto Rico, solicita la inscripción de: ATTEGO ESG IMPACT SOLUTIONS como marca
de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 35 Manejo de negocios; administración de negocios, asesoría
comercial y empresarial, servicios de consultoría e información, servicios de
análisis comercial y empresarial; suministro de reportes no financieros y
auditorías relacionadas con empresas y comercio; servicios de investigación
relacionados con el impacto social y ambiental de la actividad comercial y
empresarial y decisiones comerciales y empresariales; monitoreo y reporte del
impacto social y ambiental de la actividad comercial y empresarial y decisiones
comerciales; previsión y análisis de tendencias económicas; servicios de
información, asesoría y consultoría relacionados con todos los servicios
anteriormente mencionados. Prioridad: Se otorga prioridad N° UK00003225617 de
fecha 19/04/2017 de Reino Unido. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007374. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017175821 ).
María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Research Triangle Institute, con domicilio en The Pavilion Towers
Business Park Wilmslow Road Didsbury M20 2LS, Manchester, United Kingdom, Reino
Unido, solicita la inscripción de: ATTEGO, como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios financieros; inversión y finanzas de impacto social;
suministro de reportes y auditorías en relación con finanzas e inversión;
servicios de investigación relacionados con el impacto social y ambiental de
las finanzas, decisiones financieras e inversiones; monitoreo y reporte del
impacto social y ambiental de las finanzas, decisiones financieras e inversión;
asesoría financiera; análisis financiero; evaluación financiera; valoraciones
financieras; previsiones financieras; custodia financiera; administración
financiera; servicios de análisis de cartera financiera; administración de
riesgos financieros; planeamiento financiero; planeamiento de presupuestos;
seguridades financieras; inversiones financieras; servicios de inversión;
administración de fondos de inversión; patrocinio financiero; tasaciones
financieras; arreglo de transacciones financieras; conducción de transacciones
financieras; suministro de información financiera a inversionistas; preparación
y análisis de reportes financieros; servicios de inversión de capital de riesgo
y de proyectos; arreglo de fondos para proyectos comunales; recaudación de
fondos para caridad; servicios de patrocinio financiero; seguros; servicios de
bienes raíces; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados
con todos los servicios anteriormente mencionados. Prioridad: se otorga
prioridad N° UK00003225607 de fecha 19/04/2017 de Reino Unido. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0007376. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 09 de agosto de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017175822 ).
María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Research Triangle Institute con domicilio en The Pavilion Towers
Business Park Wilmslow Road Didsbury M20 2LS, Manchester, United Kingdom, Reino
Unido, solicita la inscripción de: ATTEGO como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 42 Servicios científicos y tecnológicos e
investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e
investigación industrial; observación y análisis de sectores científicos y
tecnológicos con la visión de predecir las pareas de crecimiento económico
futuro; observación y análisis de ambientes científicos y tecnológicos y su
impacto económico presente y futuro con el fin de identificar amenazas y
oportunidades; servicios de consultoría científica y administración de
proyectos tecnológicos relacionados con la investigación y desarrollo de nuevos
productos; diseño y desarrollo de productos para otros; análisis de productos y
mercados científicos y tecnológicos para la previsión y análisis económico de
tendencias emergentes; servicios de asesoría y consultoría científica y tecnológica
relacionada con los mercados y tecnologías existentes, el desarrollo futuro y
tendencias emergentes; servicios de información, asesoría y consultoría
relacionados con todos los servicios anteriormente mencionados. Prioridad: Se
otorga prioridad N° UK00003225607 de fecha 19/04/2017 de Reino Unido. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017, solicitud Nº
2017-0007375. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de agosto del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017175823 ).
María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Research Triangle Institute, con domicilio en The Pavilion Towers
Business Park Wilmslow Road Didsbury M20 2LS, Manchester, United Kingdom, Reino
Unido, solicita la inscripción de: ATTEGO, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: manejo de negocios; administración de negocios,
asesoría comercial y empresarial, servicios de consultoría e información,
servicios de análisis comercial y empresarial; suministro de reportes no
financieros y auditorías relacionadas con empresas y comercio; servicios de
investigación relacionados con el impacto social y ambiental de la actividad
comercial y empresarial y decisiones comerciales y empresariales; monitoreo y
reporte del impacto social y ambiental de la actividad comercial y empresarial
y decisiones comerciales; previsión y análisis de tendencias económicas;
servicios de información, asesoría y consultaría relacionados con todos los servicios
anteriormente mencionados. Prioridad: Se otorga prioridad N° UK00003225607 de
fecha 19/04/2017 de Reino Unido. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0007377. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de agosto de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017175824 ).
Laura Valverde Cordero,
soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de
Micra Consulting International Limitada, cédula jurídica 3102336192, con
domicilio en Boulevard de Rohrmoser, diagonal al Estadio Nacional, Edificio
Sabana Business Center, piso 11, Bufete Facio & Cañas, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: JAGLION METHOD,
como marca de
servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de software de cómputo. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008210. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de agosto de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017175885 ).
Josué Cubero Céspedes,
soltero, cédula de identidad 402000760, con domicilio en costado oeste antiguo
Hospital, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BARBA NEGRA BREW PUB
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; Un
establecimiento comercial dedicado a bar y restaurante de cerveza artesanal.
Ubicado en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, 600 metros oeste del cruce de La
Valencia, frente a Gasolinera Ruta 20. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009033. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017175894 ).
Pedro Soto Mena,
divorciado, cédula de identidad 603580947, en calidad de apoderado generalísimo
de Tsunami Global Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101723773con
domicilio en Escazú, Guachipelin, Plaza Calle Real, local N° 7A, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LA Fish SEAFOOD HOUSE
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a restaurante de mariscos. Ubicado en San José, Escazú,
Guachipelín, Plaza Calle Real, Local Número 7 A. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008180. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 3 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017175901 ).
Cambio de nombre N° 147
Que
Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad Nº 3426709, en calidad de
apoderado especial de Idenix Pharmaceuticals, LLC solicita a este Registro se
inscriba el cambio de nombre de Idenix Pharmaceuticals INC. por el de Idenix
Pharmaceuticals, LLC, presentado el día 28 de julio de 2017 bajo expediente Nº
2015-0000199. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2015-
0000199, ANÁLOGOS DE 2”-CLORO
NUCLEÓSIDO PARA INFECCIÓN POR VHC, Patente PCT.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27
del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—19 de septiembre 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2017175731 ).
Cambio de Nombre N° 113563
Que María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad 1-1066-601 , en calidad de apoderado especial de
Maizoro S. DE R. L. DE C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción
de cambio de nombre de MAIZORO S. A. DE C.V. por el de MAIZORO S. DE R. L. DE
C.V., presentada el día 12 de setiembre de 2017, bajo expediente N° 113563. El
nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 1996-0001624 Registro N° 103836 Maizoro Corn
Flakes en clase
30 Marca Mixto. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesen,
Registrador.—1 vez.—( IN2017175795 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud N° 2017-2057.—Ref:
35/2017/4294.—Mario Alberto Cordero Barrantes, cédula de identidad 0401080021,
en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones
Agrícolas Río La Suerte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 578004,
solicita la inscripción de:
La
imagen respectiva podrá verla en La
Gaceta con firma digital en PDF
Como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Pococí, Colorado, San Rafael, 1.5 kilómetros de la escuela
de San Rafael de Coronado. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-2057.—Licda. Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2017175434 ).
Solicitud Nº 2017-1821.—Ref.:
35/2017/3792.—Laura Cristina Lao Sánchez, cédula de identidad Nº 1-1059-0257,
en calidad de apoderada especial de Rancho Doble B Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-114739, solicita la inscripción de:
La
imagen respectiva podrá verla en La
Gaceta con firma digital en PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Caño Negro, San Antonio, contiguo al
pueblo de San Antonio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2017.
Según el expediente Nº 2017-1821.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2017174925 ).
Solicitud N° 2017-2120.—Ref:
35/2017/4405.—Carmen Deney Jara Rojas, cédula de identidad N° 0601320622,
solicita la inscripción de:
C D
1 0
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Pococí, Pococí, La Rita, Cocore, 75 metros norte de
la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2017.
Según el expediente N° 2017-2120.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017175366
).
Solicitud N° 2017-2003.—Ref:
35/2017/4178.—Carlos Francisco Esquivel García, cédula de identidad
2-0267-0809, solicita la inscripción de: 85H como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Banderas; 500 metros al sur,
de la escuela de Banderas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de
setiembre del 2017. Según Solicitud N° 2017-2003.—Licda. Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2017175660 ).
Solicitud N° 2017-2078.—Ref:
35/2017/4344.—Didier Enriquez García, Cédula de identidad 0502580735, solicita
la inscripción de:
La
imagen respectiva podrá verla en La
Gaceta con firma digital en PDF
Como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Bejuco, La Y Griega; 500 metros al
sur, de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del
2017. Según el expediente N° 2017-2078.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2017175762 ).
Solicitud Nº 2017-2054.—Ref.:
35/2017/4286.—Fulvio Duarte Araya, cédula de identidad 0502550813, solicita la
inscripción de: P1D como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Nandayure, Santa Rita, Cacao, 400 metros oeste del templo católico. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017 Según el expediente Nº
2017-2054.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017175812 ).
Solicitud N° 2017-2026.—Ref: 35/2017/4365. Guadalupe Viera Molina, cédula de identidad 0800760744, solicita la inscripción de:
M N
4
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Limón,
Matama, Aguas Zarcas, La Bomba, 300 metros sur del salón comunal de aguas
Zarcas, antiguo teléfono público. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de
setiembre del 2017. Según expediente N° 2017-2026.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2017175886 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro de personas jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Comunidad
Horeb de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: La difusión del Reino de
Dios mediante el encuentro personal y comunitario con Jesucristo Vivo, que
permita formar discípulos misioneros, quienes guiados por el espiritu santo
respondan con amor a la realidad en que viven. Cuyo representante, será el
presidente: ronald roberto hidalgo arias, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos, a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017 asiento:
590949.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 56 minutos y 51 segundos,
del 19 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2017174934 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-328170, denominación: Asociación Amigos de los
Niños de la Fortuna de San Carlos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 482811.—Dado
en el Registro Nacional, a las 10 horas 46 minutos y 16 segundos del 4 de
setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2017175021 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-619411, denominación: Asociación de Pro Defensa de los Recursos
Naturales del Caribe. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 505713.—Dado en el
Registro Nacional, a las 14 horas 48 minutos y 19 segundos, del 22 de setiembre
del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017175031 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-707657, denominación: Asociación Cultural de Guácimo Respirarte
ASCUGUAR. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 604949.—Dado en el Registro Nacional,
a las 11 horas 27 minutos y 51 segundos, del 22 de setiembre del 2017.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017175032 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-344913, denominación: Asociación Cámara de Incomunicación y
Tecnología. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 564624.—Dado en el Registro Nacional,
a las 10 horas 28 minutos y 14 segundos, del 02 de octubre del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017175062 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Autismo
Social con Amor, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar el desarrollo de
las habilidades sociales en personas diagnosticadas con la condición trastorno
de espectro autista en adelante tea, a través de estrategias, metodologías,
intervenciones, instrumentos y tecnicas, que puedan ser accesibles a la
comunidad en general. Cuya representante, será la presidenta: Grettel Chaves
Porras, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017 Asiento: 561238.—Dado en el Registro Nacional, a
las 11 horas 11 minutos y 40 segundos, del 9 de octubre del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017175106 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Evalcivitas, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Fomentar la Cultura de la
Evaluación de Programas y Proyectos de Desarrollo a nivel Nacional e
Internacional y promover su uso en la toma de decisiones en los sectores
público, privado, la Cooperación Internacional y la Sociedad Civil, cuyo
representante, será el presidente: José Fabio Jiménez Castro, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2017 Asiento: 434315.—Dado en el Registro Nacional, a las 8
horas 23 minutos y 53 segundos, del 5 de setiembre del 2017.—1 vez.—(
IN2017175191 ).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-084844, denominación: Asociación Costarricense
de Dermatología. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 565440.—Dado en el
Registro Nacional, a las 12 horas 32 minutos y 18 segundos, del 26 de setiembre
del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017175197 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Vecinos de la Urbanización Markwood, con domicilio en la
provincia de San José, cantón Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros,
son los siguientes: Promover el bienestar humano, la sana convivencia y la
cohesión social de los miembros que conforman la comunidad de la Urbanización
Markwood, cuya representante será la presidenta, Jenny Roxana López León, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 2018 del 08/08/1939 y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo 2017 Asiento: 500081 con adicionales: 2017-553716.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017175294 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Jupas, con domicilio en la provincia de: San José, Desamparados.
Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el
conocimiento y desarrollo de la práctica de las jupas a nivel nacional.
Fomentar el ejercicio y la buena salud física mediante la práctica de las
jupas. Cuyo representante, será el presidente: Mario Monge Román, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2017, asiento: 416596.—Dado en el Registro Nacional, a las 11
horas 11 minutos y 25 segundos, del 28 de julio del 2017.—Lic. Henry Jara
Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017175300 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana
Sibo Kane, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: difundir el cristianismo a través
de la evangelización y predicación de las enseñanzas de nuestro señor
Jesucristo, buscando un cambio en la vida humana ‘cree en el señor Jesucristo y
Serás Salvo Tu y Toda Tu Casa. Cuyo representante, será el presidente:
Leovigildo Arias Salazar, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 554185 con
adicional(es): 2017-606602.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 42
minutos y 0 segundos, del 4 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017175527 ).
Registro de personas jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva
Centro de Artes Marciales y Deportes de Contacto Yong Musul, con domicilio en
la provincia de: San José-Tarrazú, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: fomentar las artes marciales y deportes de contacto en el cantón de
Tarrazú, dándoles presencia, publicidad y reconocimiento a nivel cantonal,
nacional e internacional. Promover las artes marciales y deportes de contacto
entre la población mediante la realización de actividades, fomentando valores
positivos como son el trabajo en equipo, la socialización, el respeto,
honestidad y transparencia, hacia las personas que nos rodean a través del
deporte. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Adolfo Navarro Rojas,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017 asiento: 359561.—Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 59 minutos y 10 segundos, del 12 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017175690 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Meleruk
de Tatamanca, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Propiciar procesos productivos
para mejorar la calidad de vida personal y familiar de sus asociados y
asociadas, cuyo representante, será el presidente: Ober Valdés Marín, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2017 Asiento: 457234 con adicional(es): 2017-518105.—Dado en el
Registro Nacional, a las 6 horas 54 minutos y 6 segundos, del 5 de setiembre
del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017175842 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva Recreativa del Adulto Mayor Santa Ana, con domicilio en la
provincia de: San José, Santa Ana. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: promover políticas de recreación en general a los adultos mayores
del cantón. promover y asesorar la participación de adultos y personal de apoyo
voluntario en el deporte y la recreación de los adultos mayores. Crear nuevas
fuentes de recursos materiales para sustentar las prácticas deportivas
recreativas de adultos en el cantón. Organizar y desarrollar convivios de
adultos en el cantón y sus alrededores. Desarrollar programas de capacitación
para adultos y personas voluntarias. Cuyo representante, será la presidenta:
Ana Isabel Anchia Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 559187.—Dado en el
Registro Nacional, a las 6 horas 57 minutos y 1 segundos, del 22 de setiembre
del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017175862 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señor(a) (ita) Mariana Vargas
Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Strada
Design Limited, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DE
PERFORACIÓN MULTI FLUIDO. Se describe un sistema de perforación multi-fluido 10 para la
perforación de un orificio o pozo 11. El sistema 10 está acoplado a una columna
de perforación de doble pared 12. La 5 columna de perforación 12 está
configurada para permitir el flujo separado de un primer fluido 14 y un segundo
fluido 16. El sistema 10 tiene un martillo 22 y un motor de fondo de pozo 24.
Tanto el martillo 22 como el motor 24 están soportados por y están acoplados a
la columna de perforación 12. El motor 24 10 es ascendente del martillo 22. El
martillo 22 está dispuesto de modo que cuando está soportado por la columna de
perforación 12, el primer fluido 14 cuando fluye a través de la columna de
perforación 12 es capaz de fluir hacia y accionar el martillo 22. Cuando el
motor 24 está dispuesto entre el martillo 22 y 15 la columna de perforación 12,
el primer fluido 14 también es capaz de fluir a través del motor 24. Para este
fin, el motor 24 tiene un canal 25 para permitir que el primer fluido fluya
desde la columna de perforación 12 al martillo 22. El canal 25 actúa como parte
de un camino o conducto de flujo para el 20 primer fluido 14. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: E21B 1/00, E21B 4/02, E21B 4/06,
E21B 4/14, E21B 6/04, E21B 6/08, E21B 7/00, E21B 7/04 y E21B 7/24; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Strange, Warren (GB) y Speer, lan (AU). Prioridad: N°
2015900043 del 08/01/2015 (AU). Publicación Internacional: WO-2016/109868. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000362, y fue presentada a las
12:09:24 del 07 de agosto de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre de 2017.—Viviana
Segura de la O, Registradora.—( IN2017175736 ).
El señor Guillermo Rodríguez
Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de
Campos Reis Flavio y Quintella de Souza, Davi, solicita la Patente Nacional
París denominada SOPORTE PARA CEBO NATURAL, CON SISTEMA DE FIJACIÓN, PROTECCIÓN
Y MOVIMIENTO OSCILATORIO DURANTE LA PESCA, para facilitar, a través de dos
soportes (1) y (1a), la fijación del cebo natural (IN), protegiéndolo contra el
rozamiento del agua durante la pesca y dándole movimiento oscilatorio para
reproducir el nado, para atraer al pez a ser pescado. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: 22-05; cuyos inventores son: Campos Reis, Flávio
(BR) y Quintella de Souza, Davi (BR). Prioridad: N° BR 102016013432-3 del
10/06/2016 (BR). La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000244, y
fue presentada a las 10:46:00 del 9 de junio de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre de
2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017175751 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 3447
Ref: 30/2017/5144.—Por
resolución de las 12:10 horas del 7 de setiembre de 2017, fue inscrito(a) la
Patente denominado(a) USO DE DITIINA-TETRACARBOXAMIDAS PARA COMBATIR HONGOS
FITOPATÓGENOS a favor de la compañía Bayer Intellectual Property GMBH,
cuyos inventores son: Tietjen, Klaus-Günther (DE); Voerste, Arnd (DE);
Wachendorff-Neumann, Ulrike (DE); Benting, Jürgen (DE); Brunet, Stéphane (FR);
Seitz, Thomas (DE); Dahmen, Peter (DE); Hillebrand, Stefan (DE) y Dunkel, Ralf
(DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3447 y estará vigente hasta el
6 de octubre de 2029. La Clasificación Internacional de Patentes versión
2016.01 es: A01N 43/90. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—San José, 7 de setiembre de 2017.—Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—1 vez.—( IN2017175729 ).
Anotación de traspaso N° 160
Que Zepeda López Héctor Manuel,
solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Zepeda López, Héctor Manuel
titular de la solicitud de la patente de invención denominada: VACUNAS
CONTRA EL VIRUS DE LA INFLUENZA A/H1N1, a favor de Inmunolife de C.V., de
conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder;
aportados el 13 de setiembre de 2017, bajo el expediente número 2013-0257.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27
del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 2 de octubre del
2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—( IN2017175938 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
La Asociación Cultural Teatro
Espressivo, cédula jurídica 3-002-630049 y domiciliada en Heredia, en su
condición de cesionario, solicita la inscripción del CONTRATO DE CESIÓN DE
DERECHOS PATRIMONIALES PARA LA ADAPTACION TEATRAL DE LA OBRA LITERARIA LA ISLA
DE LOS HOMBRES SOLOS. El cedente es José León Sánchez Alvarado, mayor,
casado, escritor, cédula de identidad número 2-146-674, vecino de Heredia. El
cedente transfiere únicamente el derecho de adaptación teatral o dramática y
puesta en escena y todos los derechos asociados a dicha adaptación,
reservándose los demás derechos patrimoniales. Publíquese por una sola vez en
el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días
hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de
Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 9294.—Curridabat, 3 de
octubre del 2017.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—(
IN2017175307 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NANCY NÚÑEZ MONTIEL, con cédula de identidad número 5-0369-0506, carné número 24387. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo N° 46686.—San José, 18 de octubre del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2017178996 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YAZMÍN DE LOS ÁNGELES GRIJALBA MURILLO, con cédula de identidad N° 5-0348-0653, carné N° 24591. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación, proceso N° 46646.—San José, 17 de octubre de 2017.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017179010 ).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0156-2017.—Exp. N° 12425A.—Luis Gerardo Solano Pereira, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tucurrique, Jiménez, Cartago, para uso agropecuario-pisicultura-abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 200.400 / 562.700 Hoja Tapanti. 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tucurrique, Jiménez, Cartago, para uso agropecuario-pisicultura-abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 200.600 / 562.450 Hoja Tapanti. 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tucurrique, Jiménez, Cartago, para uso agropecuario-pisicultura-abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 200.500 / 562.600 Hoja Tapanti. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2017.—Departamento de Información, Dirección de Agua.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017177180 ).
ED-UHTPCOSJ-0073-2017.—Exp. N° 17694A.—Jorge Navarro Fonseca, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmitos, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 230.218/490.901 hoja Oratorio. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio de 2017.—Andrés Phillips Ureña, Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2017177183 ).
ED-UHTPCOSJ-0122-2017.—Exp. N° 11153P.—Herjoca Ltda., solicita concesión de: 0.52 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-656 en finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 224.440 / 487.100 Hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de setiembre de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2017177360 ).
ED-0000-2016.—Exp. N°
17816P.—Sitio Hermoso Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de Sitio
Hermoso Ltda. en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo
humano y turístico. Coordenadas 180.163 / 409.567 hoja Cabuya. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de octubre de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017177421 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0083-2017.—Exp. N° 17723A.—Humca Dos Mil Seis Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Andrés, León Cortés, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 187.400 / 529.200 hoja Caraigres. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de agosto del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2017178553 ).
ED-UHTPCOSJ-0170-2017.—Exp. N°
17837P.—FAYMI J M R C Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del acuífero NA-483, efectuando la captación por medio del pozo NA-483
en finca de su propiedad en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para
uso consumo humano. Coordenadas 228.425 / 487.950 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de octubre de 2017.—Unidad Hidrológica
Tárcoles, Pacífico Central, Dirección de Agua.—Andrés Phillips Ureña.—(
IN2017178789 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0165-2017.—Exp. N° 17831A.—Follajes del Royal Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del cauce nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rancho Redondo, Goicoechea, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 215.960/540.830 hoja Tiribí. Predios inferiores: no quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de octubre de 2017.—Andrés Phillips Ureña, Departamento de Información.—( IN2017178937 ).
ED-UHTPCOSJ-0065-2017. Exp. 7553A.—Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, solicita concesión de: 65 litros por segundo del nacimiento Las Pérez, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 228.600/524.350 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017179008 ).
ED-0272-2016. Exp. 9695P.—Municipalidad Santo Domingo de Heredia, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1798 en finca de Agrícola Castillo Hnos. Ltda. en Paracito, Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 219.700 / 532.750 hoja Abra. 26,55 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1966 en finca de su propiedad en Paracito, Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 217.300 / 529.900 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017179009 ).
N° 10-2017
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al funcionario Jeffrey Adolfo Ramírez Rojas, portador de la cédula de identidad número dos cero seiscientos ochenta y tres cero ciento cuarenta y tres, Asistente 1 de la Oficina Regional de Atenas, para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.
San José, a las quince horas del tres de octubre de dos mil diecisiete.
Luis
Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría,
Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Zetty María Bou
Valverde, Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—1 vez.—O. C. N°
3400030797.—Solicitud N° 97030.—( IN2017175069 ).
N° 6068-M-2017.—Tribunal Supremo
de Elecciones.—San José a las nueve horas veinte minutos del dos de octubre de
dos mil diecisiete. (Exp. N° 458-2017).
Diligencias de cancelación de
credenciales de concejal propietaria del distrito Los Chiles, cantón Los Chiles,
provincia Alajuela, que ostenta la señora Fresia Natalia Herrera García.
Resultando:
1º—Por oficio N° SM-0927-09-2017
del 13 de setiembre de 2017, recibido en la Secretaría del Despacho el 18 de
esos mismo mes y año, la señora María Yamileth Palacios Taleno, Secretaria del
Concejo Municipal de Los Chiles, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria
N° 110-celebrada el 5 de setiembre de 2017-, conoció de la renuncia de la
señora Herrera García, concejal propietaria del distrito Los Chiles, Cantón Los
Chiles, provincia Alajuela. Junto con el referido acuerdo, el gobierno local
aportó copia simple de la carta de dimisión de la funcionaria (folio 2).
2º—El Despacho Instructor, en auto de las
9:00 horas del 19 de setiembre de 2017, previno al Concejo Municipal de Los
Chiles para que remitiera a esta Autoridad Electoral original o copia
certificada de la carta de renuncia de la citada funcionaria (folio 5).
3º—Por memorial del 25 de setiembre de 2017,
la Secretaría del Concejo Municipal de los Chiles remitió copia certificada de
la carta de dimisión de la señora Herrera García (folios 9 a 11).
4º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora
Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés
para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados,
los siguientes: a) que la señora Fresia Natalia Herrera García, cédula de
identidad N° 2-0593-0075, fue electa concejal propietaria del distrito Los
Chiles (ver resolución n.º 1668-E11-2016 de las 15:50 horas del 7 de marzo de
2016, folios 13 a 16); b) que la señora Herrera García fue propuesta, en su
momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 12); c) que la señora
Herrera García renunció a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo
Municipal de Los Chiles (folio 2, 10 y 11); y, e) que la candidata a concejal
propietaria del distrito Los Chiles, propuesta por el PLN, que no resultó
electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar un cargo en la
referida circunscripción, es la señora Katherine León Amador, cédula de
identidad N° 2-0709-0753 (folios 12, 17 y 19).
II.—Sobre la renuncia presentada. El
artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los
miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que
corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia de la señora Fresia Natalia
Herrera García a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de
Los Chiles, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que
establece el artículo 208 del Código Electoral, designar a quien ha de
sustituir el puesto vacante.
III.—Sobre la sustitución de la señora
Herrera García. En el presente caso, al haberse tenido por probado que la
candidata que sigue en la nómina del PLN, que no resultó electa ni ha sido
designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Katherine
León Amador, cédula de identidad N° 2-0709-0753, se le designa como concejal
propietaria del distrito Los Chiles, cantón Los Chiles, provincia Alajuela. La
presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta
el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto,
Se cancela la credencial de
concejal propietaria del Concejo de Distrito de Los Chiles, que ostenta la
señora Fresia Natalia Herrera García. En su lugar, se designa a la señora
Katherine León Amador, cédula de identidad N° 2-0709-0753. Esta designación
rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte.
Notifíquese a las señoras Herrera García y León Amador, al Concejo Municipal de
Los Chiles y al Concejo de Distrito de Los Chiles. Publíquese en el Diario
Oficial.
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty
María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.— ( IN2017175576 ).
Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del dos de octubre de
dos mil diecisiete. Exp. 465-E-2016.
Autorización de giro al partido Desamparados
Unido de la suma retenida a esa agrupación en el marco de la liquidación de
gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado correspondiente a la
campaña electoral municipal 2016.
Visto el oficio N° DFPP-506-2017
del 19 de setiembre de 2017, recibido en la Secretaría del Despacho el 22 de
esos mismos mes y año, por intermedio del cual el señor Ronald Chacón Badilla
informa que el Partido Desamparados Unido (PDU) ha cumplido,
satisfactoriamente, con la publicación prevista en el artículo 135 del Código
Electoral correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de julio de 2015 y
el 30 de junio de 2016; se resuelve: a) Este Tribunal, en la resolución N°
1035-E10-2017 de las 9:20 horas del 02 de febrero de 2017 (folios 54 a 62), ordenó
al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que retuvieran al PDU la
suma de ¢4.206.552,00 en razón de que, a ese momento, no había satisfecho el
requisito de publicación de sus estados auditados de finanzas y la lista de sus
contribuyentes, respecto del periodo comprendido entre el 01 de julio de 2015 y
el 30 de junio de 2016, de conformidad con el artículo 135 del Código
Electoral; b) Según se estableció en la citada resolución, la retención
acordada se mantendría hasta tanto esa agrupación no demostrara el cumplimiento
de esa publicación; c) el PDU no aparece inscrito como patrono ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, razón por la que no mantiene deudas, por
concepto de cuotas obrero patronales, con esa institución (folio 105); d) Conforme
se desprende de la comunicación remitida por el señor Chacón Badilla a este
Tribunal, el PDU ha cumplido, de manera satisfactoria, la publicación en
comentario, razón por la que se autoriza el levantamiento de la retención
ordenada. En consecuencia, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería
Nacional a girarle al Partido Desamparados Unido, cédula jurídica N°
3-110-701961, la suma de ¢4.206.522,00 (cuatro millones doscientos seis mil
quinientos veintidós colones exactos), mediante depósito en la cuenta corriente
del Banco de Costa Rica N° 001-0322342-6, cuyo número de cuenta cliente es
15201001032234268 (folios 4 y 8 vuelto), a nombre de esa agrupación política.
Notifíquese a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda y al partido
Desamparados Unido. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y
de Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos, y publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty
María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017175579 ).
Nº 6067-M-2017.— Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas quince minutos del dos de octubre de dos mil diecisiete. (Exp. N° 486-2017).
Diligencias de cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito Heredia, cantón Heredia, provincia Heredia, que ostentaba el señor Antonio Martín Gómez Ramírez.
Resultando:
1º—Por oficio N° SCM-1421-2017 del 20 de setiembre de 2017, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 29 de esos mismos mes y año, la señora Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria del Concejo Municipal de Heredia, comunicó el acuerdo adoptado por ese órgano en el artículo V de la sesión ordinaria N° 113-2017, celebrada el 18 de setiembre de 2017, en el que se dispuso hacer del conocimiento de esta Autoridad Electoral el deceso del señor Antonio Martín Gómez Ramírez, síndico propietario del distrito Heredia (folio 1).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Antonio Martín Gómez Ramírez, cédula de identidad N° 4-0113-0767, fue electo como síndico propietario del distrito Heredia, cantón Heredia, provincia Heredia (ver resolución n.° 1742-E11-2016 de las 10:00 horas del 9 de marzo de 2016, folios 4 a 6); b) que el señor Gómez Ramírez fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 4 frente y vuelto); c) que el señor Gómez Ramírez falleció el 3 de julio de 2017 (folio 2); y, d) que la señora Viviam Pamela Martínez Hidalgo, cédula de identidad N° 4-0198-0915, es la síndica suplente del distrito Heredia, cantón Heredia, provincia Heredia (folios 3 vuelto, 6 vuelto y 8).
II.—Sobre el deceso del señor Gómez Ramírez. En virtud de que en autos se encuentra acreditado que el señor Antonio Martín Gómez Ramírez, síndico propietario de Heredia, cantón Heredia, provincia Heredia, falleció el 3 de julio de 2017, lo procedente es, ante su deceso, cancelar su credencial.
Al cancelarse la credencial del señor Gómez Ramírez, se produce una vacante que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Por ello, al haberse acreditado que la síndica suplente de ese distrito es la señora Viviam Pamela Martínez Hidalgo, cédula de identidad N° 4-0198-0915, se le designa para sustituir al señor Gómez Ramírez. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte.
III.—Sobre la improcedencia de sustituir la vacante del cargo de síndica suplente que ocupaba la señora Martínez Hidalgo. El artículo 58 del Código Municipal dispone -de forma expresa- que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.
En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Por tanto,
Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito Heredia, cantón Heredia, provincia Heredia, que ostentaba el señor Antonio Martín Gómez Ramírez. En su lugar, se designa a la señora Viviam Pamela Martínez Hidalgo, cédula de identidad N° 4-0198-0915. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Notifíquese a los concejos Municipal de Heredia y de Distrito de Heredia, y a la señora Martínez Hidalgo. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.— (
IN2017175581 ).
N° 6070-M-2017.—Tribunal Supremo
de Elecciones.—San José a las nueve horas treinta minutos del dos de octubre de
dos mil diecisiete. Expediente N° 462-2017.
Diligencias de cancelación de credenciales de
concejal suplente del distrito La Ribera, cantón Belén, provincia Heredia, que
ostenta el señor Felipe Ernesto Herrera Leandro.
Resultando:
1º—En correo electrónico
recibido en la Secretaría del Despacho el 21 setiembre de 2017, la señora Ana
Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal de Belén, remitió
copia sencilla del oficio N° 5321/2017 del 20 de setiembre del año en curso, en
el que constaba el acuerdo en el que –ese órgano– conoció la renuncia del señor
Felipe Ernesto Herrera Leandro a su cargo de concejal suplente del distrito La
Ribera. Junto con esa misiva, se envió copia de la carta de dimisión del
interesado (folios 1 a 3).
2º—El Magistrado Instructor, por auto de las
15:40 horas del 25 de setiembre de 2017, previno a la Secretaría del referido
gobierno local para que remitiera el original del acuerdo en el que se había
conocido la renuncia del señor Herrera Leandro y, además, para que se enviara
el original o copia certificada de la respectiva carta de dimisión (folio 4).
3º—El 28 de setiembre de 2017, se recibieron
los documentos que fueron requeridos por esta Autoridad Electoral, según el
resultando anterior (folios 19 a 22).
4º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que el señor Felipe Ernesto Herrera Leandro fue
electo concejal suplente del distrito La Ribera, cantón Belén, provincia
Heredia (ver resolución Nº 1748-E11-2016 de las 10:30 horas del 09 de marzo de
2016, folios 12 a 14); b) que el señor Herrera Leandro fue propuesto, en su
momento, por la coalición Alianza por Belén (CAPB) (folio 11 frente y vuelto);
c) que el señor Herrera Leandro renunció a su cargo (folio 21); d) que el
Concejo Municipal de Belén, en su sesión ordinaria N° 53-2017 –celebrada el 12
de setiembre del año en curso– conoció de la dimisión de la señora Herrera
Leandro (folio 22); y, e) que la candidata a concejal suplente de ese distrito,
propuesto por la CAPB, que no resultó electa ni ha sido designada por este
Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora Susan Mariela Monge Blanco,
cédula N° 1-1394-0768 (folios 11 vuelto, 13 vuelto, 15 y 16).
II.—Sobre la renuncia formulada por el
señor Herrera Leandro. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en
cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a
sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia de la señora Felipe Ernesto
Herrera Leandro a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de La
Ribera, cantón Belén, provincia Heredia, lo que corresponde es cancelar su
credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral,
sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de
propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para
ejercer ese cargo.
III.—Sobre la sustitución del señor
Herrera Leandro. En el presente caso, al haberse tenido por probado que el
candidato que sigue en la nómina de la CAPB, que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Susan
Maricel Monge Blanco, cédula N° 1-1394-0768, se le designa como concejal
suplente del distrito La Ribera, cantón Belén, provincia Heredia. La presente
designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el
treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal suplente
del Concejo de Distrito de La Ribera, cantón Belén, provincia Heredia, que
ostenta el señor Felipe Ernesto Herrera Leandro. En su lugar, se designa a la
señora Susan Mariela Monge Blanco, cédula N° 1-1394-0768. La presente
designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos
mil veinte. Notifíquese a los señores Herrera Leandro y Monge Blanco, al
Concejo Municipal de Belén y al Concejo de Distrito de La Ribera. Publíquese en
el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty
María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017175584 ).
N° 6069-M-2017.—Tribunal Supremo
de Elecciones.—San José, a las nueve horas veinticinco minutos del dos de
octubre de dos mil diecisiete. (Exp. N° 461-2017)
Diligencias de cancelación de
credenciales de concejal propietaria del distrito La Ribera, cantón Belén,
provincia Heredia, que ostenta la señora Nancy María González Masís.
Resultando:
1º—En correo electrónico
recibido en la Secretaría del Despacho el 21 setiembre de 2017, la señora Ana
Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal de Belén, remitió
copia sencilla del oficio N° 5320/2017 del 20 de setiembre del año en curso, en
el que consta el acuerdo en el que -ese órgano- conoció la renuncia de la
señora Nancy María González Masís a su cargo de concejal propietaria del
distrito La Ribera. Junto con esa misiva, se envió copia de la carta de
dimisión de la interesada (folios 1 a 3).
2º—La Magistrada Instructora, por auto de las
10:05 horas del 26 de setiembre de 2017, previno a la Secretaría del referido
gobierno local para que remitiera el original del acuerdo de interés y enviara
el original o copia certificada de la respectiva carta de dimisión (folio 4).
3º—El 28 de setiembre de 2017, se recibieron
los documentos que fueron requeridos por esta Autoridad Electoral, según el
resultando anterior (folios 9 a 11).
4º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Bou
Valverde; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) Que la señora Nancy María González Masís fue
electa concejal propietaria del distrito La Ribera, cantón Belén, provincia
Heredia (ver resolución Nº 1748-E11-2016 de las 10:30 horas del 09 de marzo de
2016, folios 13 a 15); b) Que la señora González Masís fue propuesta, en su
momento, por la coalición Alianza por Belén (CAPB) (folio 12); c) Que la señora
González Masís renunció a su cargo (folio 9); d) Que el Concejo Municipal de
Belén, en su sesión ordinaria N° 53-2017 -celebrada el 12 de setiembre del año
en curso- conoció de la dimisión de la señora González Masís (folio 10); y, e)
Que el candidato a concejal propietario de ese distrito, propuesto por la CAPB,
que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar
tal cargo, es el señor Sigifredo Villegas Villalobos, cédula N° 4-0120-0884
(folios 12, 14 vuelto, 16 y 17).
II.—Sobre la renuncia formulada por la señora
González Masís. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en
cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a
sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia de la señora Nancy María
González Masís a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de La
Ribera, cantón Belén, provincia Heredia, lo que corresponde es cancelar su
credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral,
sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de
propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para
ejercer ese cargo.
III.—Sobre la sustitución de la señora
González Masís. En el presente caso, al haberse tenido por probado que el
candidato que sigue en la nómina de la CAPB, que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Sigifredo
Villegas Villalobos, cédula N° 4-0120-0884, se le designa como concejal
propietario del distrito La Ribera, cantón Belén, provincia Heredia. La
presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta
el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal
propietaria del Concejo de Distrito de La Ribera, cantón Belén, provincia
Heredia, que ostenta la señora Nancy María González Masís. En su lugar, se
designa al señor Sigifredo Villegas Villalobos, cédula N° 4-0120-0884. La
presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de
abril de dos mil veinte. Notifíquese a los señores González Masís y Villegas
Villalobos, al Concejo Municipal de Belén y al Concejo de Distrito de La
Ribiera. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty
María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.— ( IN2017175586 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 4804-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas doce minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 26658-2017, incoado por Sara Johana Diaz, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Katherine Dayana Diaz Perez, que los apellidos de la menor son Diaz Diaz, hija de Sara Johana Diaz.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017174908 ).
En resolución N° 1117-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas cincuenta minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 39451-2016, incoado por Hernán Eduardo Camacho Sandoval, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Kendal Eduardo Sandoval Madrigal, que el nombre y apellidos del padre son Hernán Eduardo Camacho Sandoval.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017174916 ).
Exp. N° 29969-2017.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cuarenta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete. Diligencias de ocurso presentadas por Luis Aberto Acuña Marín, cédula de identidad número 1-0427-0084, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 20 de setiembre de 1951. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2017174931 ).
En resolución N° 1677-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas quince minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 48373-2016, incoado por Angélica María Naranjo Vásquez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de José Esteban Guido Vásquez, que los apellidos de la madre son Naranjo Vásquez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017174935 ).
En resolución N° 2650-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas quince minutos del seis de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 45915-2016, incoado por Rubén Efraín Ruiz Carrero y Margarita Yesenia Palma Gonzales, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Wesly Kinich Ruiz Palma, que el nombre y segundo apellido de la madre son Margarita Yesenia y Gonzáles.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017174952 ).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Róger Chaves Rosas ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 1725-2004. Registro Civil, Departamento Civil, Oficina Actos Jurídicos. San José, a las trece horas quince minutos del cuatro de junio del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas por Roger Chaves Rosas, mayor, casado, albañil, costarricense, cédula de identidad número tres-doscientos sesenta y siete-novecientos cuarenta y cinco, vecino de Urasca, Gachí, Paraíso, Cartago. Exp. N° 10099-2004. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Roger Guillermo del Socorro Chaves Rolas... en el sentido de que los apellidos de la madre son “Rosas Fernández” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Licda. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—( IN2017175157 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Vera Felicia Echeverría Brenes, se ha dictado la resolución N° 5633-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas dos minutos del diecinueve de octubre de dos mil quince. Exp. N° 37370-2015. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Gerardo de Jesús Solano Serrano con Vera Felicia Chavarría Brenes, en el sentido que el primer apellido del padre de la cónyuge y el número de cédula de identidad de la misma son Echeverría y 9-065-901, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017175180 ).
En resolución N° 3576-2017 dictada por el Registro Civil a las dieciséis horas veinte minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 7189-2017, incoado por Vanessa Sánchez Espinoza, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de César Mauricio Toruño Sánchez y Jacsiry Valeria Sánchez Espinoza, que el nombre de la madre es Xochilt Vanessa.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017175198 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth Morum Briceño, se ha dictado la resolución N° 780-2004, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Oficina Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas veinticinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil cuatro. Exp. N° 34185-2003. Resultando I.-... II.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.-Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Elizabeth Morum Briceño, en el sentido que los apellidos del padre son Morún Arroyo y de Dilan Elías Alfaro Morum, en el sentido que los apellidos de la madre son Morún Briceño y no como aparecen actualmente consignados.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Licda. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—( IN2017175559 ).
En resolución N° 873-2013 dictada por el Registro Civil a las ocho horas del cuatro de marzo de dos mil trece, en expediente de ocurso N° 46416-2012, incoado por Jaqueline Auxiliadora Chávez Solas, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Vanessa Esmeralda Madrigal Chaves que el primer nombre y el primer apellido de la madre son Jaqueline y Chávez, en el asiento de nacimiento de Joshua Heverto Madrigal Chávez, que el nombre de la madre es Jaqueline Auxiliadora y el asiento de nacimiento de Randy Daniel Ruiz Chaves que el primer nombre y el primer apellido de la madre son Jaqueline y Chávez.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017175692 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Rosa Imelda Bustos Amador, nicaragüense, cédula de residencia 155815031134, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4889-2017.—San José, al ser las 11:42 del 9 de octubre de 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017174957 ).
Blanca Nieve Maltez Artola, nicaragüense, cédula de residencia 155821394031, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la sección de opciones y naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4732-2017.—San José al ser las 11:30 del 3 de octubre de 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017174969 ).
Luis Manuel Gutiérrez Chacón, casado una vez, cédula de identidad 107960788, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica 3101366337, con domicilio en La Garita, Zona Franca Coyol, edificio B-15, oficinas de Establishment Labs, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Motivalmagine Center como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos, tratamientos de belleza, a saber, procedimientos estéticos, quirúrgicos y reconstructivos, que incluye herramientas de planeamiento y medición de resultados post procedimiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008540. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de setiembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017174980 ).
Fernando Enrique Medina García, hondureño, cédula de residencia 134000193909, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4585-2017 cpb.—San José, al ser las 12:47 del 10 de octubre del 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017175010 ).
Verónica Viveros Perea, colombiana, cédula de residencia N° 117001595118, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4633-2016.—San José, a las 12:39 horas del 27 de setiembre de 2017.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2017175016 ).
Jahissy Lisbeth Morao Aparcedo, venezolana, cédula de residencia 186200224606, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4804-2017.—San José, al ser las 9:36 del 2 de octubre del 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017175254 ).
Roberto Roger Ramos, Venezolano, cédula de residencia 172400032530, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4805-2017.—San José al ser las 9:50 del 2 de octubre de 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017175262 ).
Gustavo Javier Molina Matute, venezolano, cédula de residencia 186200361622, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4475-2017.—San José, al ser las 8:09 del 02 de octubre de 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017175516 ).
Yexi Antonio Murillo Díaz, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155819655935, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4934-2017.—Alajuela, San Carlos, al ser las 08:53:00 horas del 11 de octubre del 2017.—Lic. José Mahuel Marín Castro, Regional San Carlos.—1 vez.—( IN2017175537 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000003-UADQ
Compra de propiedad para uso del Centro
de
Investigación en Hematología y Trastornos afines
La oficina de Suministros
recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 20 de noviembre de
2017, para la contratación indicada.
Los interesados podrán retirar el cartel en
la oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Montes de
Oca, Sabanilla, de las Instalaciones
Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte, o descargarlo en la
siguiente página de internet http://www.osum.ucr.ac.cr cejilla Contrataciones.
Los interesados en participar, deberán enviar
un correo electrónico a la dirección josuedavid.segura@ucr.ac.cr, los datos de
la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar
en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de
Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al
concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, a
los 25 de octubre del 2017.—Unidad de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert
Pazzani, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 98199.—( IN2017178891 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000070-5101
Hialuronidasa 150 UI F.E.U. Inyect. Fco amp. de 1 ml con la
Hialuronidasa
en polvo liofilizado acompañada del diluente
(Sol.
Est. p/ iny. de Cloruro de Sodio al 0.9%) O sin diluente
Código:
1-10-45-4105
Se informa a los interesados que
está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2017LA-000070-5101, para
la adquisición del medicamento: Hialuronidasa 150 UI F.E.U. Inyect. Fco amp. de
1 ml con la Hialuronidasa en polvo liofilizado acompañada del diluente (Sol
Est. p/ iny. de Cloruro de Sodio al 0.9%) o sin diluente código: 1-10-45-4105,
con apertura de ofertas el día 22 de noviembre de 2017 a las 10:00 horas; en la
dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF,
o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 23 de octubre del 2017.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 19469.—( IN2017178972 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2017LN-000021-PRI
Compra de equipo específico de bombeo
(Modalidad:
según demanda)
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 06 de diciembre del
2017, para la “Compra de Equipo Específico de Bombeo (Modalidad según
demanda)”.
El archivo que conforma el cartel podrá
accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500,00,
en la Dirección Proveeduría de AyA, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio
sede del AyA en Pavas.
Dirección Proveeduría.—Iris Patricia Fernández Barrantes.— 1 vez.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud N° 98216.—( IN2017178909 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMRRA DIRECTA N° 2017CD-000156-10 (Invitación)
Mobiliario para industria
alimentaria (baño maría)
El Proceso Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 09:00 horas del 01 de noviembre del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito y está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, ubicado en Barrio El Molino, costado norte del Centro Comercial Metrocentro. Ver página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/ConsultaCarteles/.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 98190.— ( IN2017178889 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
COLEGIO
TÉCNICO PROFESIONAL DE CARRIZAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 007-2017-ali-jactpc
(Acuerdo de invitación a los proveedores)
Contratar el proveedor
de alimentos año 2018
La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Carrizal invita a participar en el proceso de Licitación Pública para contratar el proveedor de alimentos año 2018. El cartel estará disponible a partir del día siguiente de la publicación en La Gacela y la recepción de ofertas será hasta quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación. Las ofertas se recibirán hasta las 14:00 horas, se realizará la entrega respectiva del cartel de licitación y su recepción en la dirección del Centro Educativo, sitio Carrizal de Alajuela, 200 metros noroeste del templo católico, con en un horario de 8:00 a. m. hasta 3:00 p. m. El valor del cartel es de ¢10.000 (diez mil colones) no reembolsables depositados en la cuenta corriente 100-01-0020011709-1, en el Banco Nacional de Costa Rica, a nombre de la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Carrizal, con la leyenda: “participación para contratar proveedor de alimentos”, se debe presentar la colilla en el sobre en el momento de la entrega de la oferta.
Juan Rojas Vargas, Presidente Junta Administrativa.—1 vez.—( IN2017178908 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA
ESCUELA
ALFREDO GÓMEZ ZAMORA
PROCESO LICITARIO Nº LP-001-2017-JEEAGZ
Compra en la modalidad de
entrega según demanda
de alimentos para comedor estudiantil de
dicha
institución en tres líneas: frutas y
verduras,
abarrotes y productos cárnicos
La Junta de Educación de la Escuela Alfredo Gómez Zamora, cédula jurídica Nº 3-008-061234, invita a todas los interesados a participar del Proceso Licitatorio Nº LP-001-2017-JEEAFGZ, para la “Compra en la modalidad de entrega según demanda de alimentos para comedor estudiantil de dicha institución en tres líneas: frutas y verduras, abarrotes y productos cárnicos” para el ejercicio económico 2018. Las ofertas se recibirán hasta las 14:00 horas del 14 de noviembre de 2017, momento a partir del cual se llevará a cabo el acto de apertura de las ofertas presentadas, por lo que se señalan para dicho acto las 14:00 horas del 14 de noviembre de 2017. El cartel o pliego de condiciones está a disposición de los interesados en la oficina de Dirección de la Escuela Alfredo Gómez Zamora en Barrio Latino, Grecia, Alajuela, a partir de la publicación del presente edicto, en el horario de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. Dicho pliego tiene un valor de 12.000,00 colones. Es todo. Publíquese.
Gisela Ávila Barquero, Presidenta.—1 vez.—( IN2017178928 ).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000004-01
Contratación de laboratorio clínico para realizar pruebas
de
calidad del agua para consumo humano
La Municipalidad de Orotina,
invita a participar en este concurso. Para tal efecto se recibirán ofertas
originales en la Proveeduría Municipal hasta las 09:00 horas del lunes 06 de
noviembre del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones en
la Proveeduría Institucional o solicitado vía correo electrónico.
El cartel de la licitación incluye las especificaciones
técnicas y logísticas a seguir, además, las condiciones generales y contactos
para consultas técnicas. El Edificio Municipal se localiza en el costado
suroeste del parque central de Orotina, teléfono 2428-8047, ext. 139 / 140 y
correo electrónico proveeduria@muniorotina.go.cr.
Orotina, 23 de octubre del 2017.—Lic. Jeffry Miranda Mena, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2017179075 ).
PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
CONVENIO DE PRÉSTAMO 3071/OC-CR Y 3072/CH-CR
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL PIT-5-LPI-O-2016
Contratación del mejoramiento y rehabilitación
de
la Ruta Nacional Nº 160, Sección Playa Naranjo-Paquera
El MOPT mediante la UEP del PIT,
Ineco & Acciona, comunica a todos los interesados en el concurso en
referencia, que según el Acta de Aprobación para Adquisiciones con cargo al PIT
CAS-0140-2017 del 9 de octubre de 2017, la cual cuenta con la no objeción del
BID, mediante comunicación electrónica del 19 de octubre 2017, aprobó:
De conformidad al Oficio
530-2017 y al Acta 10-2017 así como el informe técnico, legal y financiero,
emitido por la Comisión de Contrataciones del Programa PIT, se aprueba la
adjudicación del concurso de referencia de la siguiente forma: Consorcio Ruta
160 conformado por Grupo Orosi S. A. y Azvi S. A., monto US
$27.519.486,10, plazo de ejecución 12 meses, país de origen Costa Rica y
España.
Tomás Figueroa Malavassi, Firma Responsable.—1 vez.—( IN2017178979 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE
BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO 2017LN-000006-05101
adquisición de 280.000 ud de filtro intercambiador
de
calor-humedad bacteriológico y vírico para
uso
en ventilador mecánico adulto
A todos los interesados se les
informa que el concurso 2017LN-000006-5101, para la adquisición de 280.000 ud
de Filtro Intercambiador de Calor-humedad bacteriológico y vírico para uso en
ventilador mecánico adulto, ha sido Adjudicado por la Gerencia Logística, por
medio de la Resolución GL-45937-2017, a la Empresa:
Kendall Innovadores en Cuidados
del Paciente S. A.,
por un precio unitario de $3,18 y un monto total estimado de: $890.400,00.
Los precios y las cantidades por
tratarse de una compra según demanda son referenciales. Vea detalles y mayor
información en la página WEB de la Institución y en el expediente físico el
cual se encuentra en el piso 11 de Oficinas Centrales de la CCSS, Edificio
Laureano Echandi, para mayor información con la Licda. Shirley Méndez Amador
Asistente Subárea de Insumos Médicos.
Área de Adquisiciones de Bienes
y Servicios.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador,
Asistente.— 1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 18680.—( IN2017178950 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000057-5101
(Infructuosa)
Fenitoina al 2.5% (125 mg/5 ml.) suspensión oral
con
sabor agradable, frasco con 100 o 120 ml.
Código:
1-10-28-6690
Se informa a todos los interesados
que el ítem único de este concurso 2017LA-000057-5101, se declaró infructuoso.
Información disponible en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF,
o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 23 de octubre 2017.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 19470.—( IN2017178988 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000110-07
Equipo para buceo y acuicultura
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa el resultado de la compra directa en referencia:
Acuerdo del Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Pacífico Central, que consta en el acta Nº 141-2017; de fecha
20 de octubre de 2017, según el siguiente detalle:
Se adjudica de acuerdo al oficio
FR-NNP-PGA-147-2017, la línea Nº 1 al oferente Hanna Instruments Costa Rica
S. A., cédula jurídica 3-101608184, por un monto de ¢789.915,42.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 98187.—( IN2017178881 ).
MUNICIPALIDAD DE GUATUSO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000006-01
Compra de vehículos
La Municipalidad de Guatuso, de
acuerdo al artículo VI, acuerdo 5, inciso g), de la sesión ordinaria N° 42-2017
del Concejo Municipal del 17 de octubre del 2017, se acuerda en firme adjudicar
la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000006-01 “Compra de Vehículos” de la
siguiente forma:
Purdy Motor S. A., cédula
jurídica 3-101-0005744, monto $55.120,00.
Todo de acuerdo al cartel y a la
oferta presentada.
Jorge Arrieta Chacón,
Departamento de Proveeduría.—1 vez.— ( IN2017178930 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
PA-00416-2017.—29 de setiembre
del 2017.—Expediente N° 2017PA-018.
La
imagen respectiva podrá verla en La
Gaceta con firma digital en PDF
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
CURSADO A HAROLD RAGA MONROE
(Taller
de Carrocería y Pintura Zumo Automotriz)
Contratación Exceptuada N° 2016PP-E16005M-UCE
servicio
de valoración y reparación de daños de vehículos
con
supervisión y ajuste remoto o presencial
ACTO DE APERTURA
El Instituto Nacional de
Seguros, en adelante llamado únicamente el Instituto o el INS, al amparo de lo
establecido en los artículos 212 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, 642 y 644 Título XXVIII “A las contrataciones exceptuadas
del INS” del Manual de Disposiciones Administrativas, ha dispuesto el
inicio de un Procedimiento Administrativo contra Harold Raga Monroe (Taller de
Carrocería y Pintura Zumo Automotriz), en adelante llamado únicamente El
Contratista, para determinar presuntos incumplimientos contractuales y la
procedencia de la resolución contractual, derivados de la Contratación
Exceptuada N° 2016PP-E16005M-UCE “Servicio de Valoración y Reparación de
Daños de Vehículos con Supervisión y Ajuste Remoto o Presencial”, acogiendo
la solicitud que en ese sentido hiciera el Centro de Gestión de Reclamos de
Automóviles, mediante oficio CGRA-14175-2017 del 26 de junio del 2017 y
CGRA-20318-2017 del 19 de setiembre del 2017.
Al efecto se ha designado a la funcionaria
Katherine Phillips Quesada, de la Proveeduría, quien actuará como Órgano
Director del procedimiento.
Una vez analizado el caso y sometido a
conocimiento del Órgano Director, se procede de la siguiente manera:
I.-APERTURA DEL PROCEDIMIENTO.
FINES Y PROPÓSITOS
Iniciar el presente
procedimiento administrativo, con el fin de determinar la verdad real de los
hechos descritos en oficio CGRA-014175-2017 del 26 de junio del 2017; en el cual
el Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles, solicitó la resolución del
contrato.
La presente investigación administrativa no
conlleva ninguna valoración previa en perjuicio de la contratista investigada,
sino que únicamente busca establecer la verdad real de los hechos que le fueron
previamente endilgados.
Para dar cumplimiento a la solicitud del
Centro de Gestión de Reclamos de Automóviles, este Órgano Director estipula:
II.-ANTECEDENTES
1. El día 29 de abril del 2016, mediante oficio número PROV-01946-2016,
la Proveeduría del Instituto hizo público el cartel del concurso de la
Contratación Exceptuada N° 2016PP-E16005M-UCE “Servicio de Valoración y
Reparación de Daños de Vehículos con Supervisión y Ajuste Remoto o Presencial”.
(Folios 65 al 172 del expediente administrativo).
2. El 29 de junio del 2016, Harold Raga Monroe
(Taller de Carrocería y Pintura Zumo Automotriz), presentó formal oferta de
participación. (Folios 173 al 196 del expediente administrativo)
3. En oficio DTI-00661-2017 del siete de marzo
del 2017, Harold Raga Monroe (Taller de Carrocería y Pintura Zumo Automotriz),
resultó adjudicataria -entre otros- de la Contratación Exceptuada
N°2016PP-E16005M-UCE “Servicio de Valoración y Reparación de Daños de
Vehículos con Supervisión y Ajuste Remoto o Presencial”. (Folios 197 al 203
del expediente administrativo)
III.-HECHOS
De conformidad con lo señalado
en oficio CGRA-014175-2017 del 26 de junio del 2017 y CGRA-20318-2017 del 19 de
setiembre del 2017 (Folios 01 al 42 y 46 al 62), configuran el elenco de hechos
de este procedimiento los que se exponen a continuación:
1º—En oficio CGRA-05837-2017 del
10 de marzo del 2017, el Centro Gestión de Reclamos de Automóviles comunicó al
contratista que contaba con un plazo no mayor de tres meses contados a partir
del día siguiente en que se les notificó la adjudicación, para cumplir con lo
establecido en el Capítulo I, Apartado IV “Requisitos Técnicos para el
oferente”, incisos 1 y 2 y lo estipulado en el Apartado VI. “Requisitos
Técnicos para el adjudicatario”, incisos 1, 2 y 3, siendo que para tal
efecto el plazo de máximo de cumplimiento se estableció al nueve de junio del
2017 y para la solicitud de la prueba de cámaras se requirió que enviaran la
solicitud como máximo 15 días naturales antes del plazo máximo de cumplimiento.
(Folios 33 al 35).
2º—En correo electrónico del nueve de junio
del 2017, el Contratista solicitó la prueba de cámaras; no obstante se le
indicó que debía aportar el formulario completado, aspecto que fue suplido por
el Contratista en la misma fecha. (Folios 36 al 38).
3º—En oficio 0 del 13 de junio del 2017, la
Unidad Usuaria comunicó al Contratista que ante eventuales incumplimientos
técnicos (no cumplir con conexión el caso
sería remitido al Departamento Proveeduría. (Folios 39 al 40).
4º—En oficio CGRA-014175-2017 del 26 de junio
del 2017 (Folios 001 al 071), la Unidad Usuaria solicitó la apertura del
procedimiento administrativo para la resolución del contrato, señalando para
tal efecto lo siguiente:
(…) “concluida la verificación
por parte del Área de de este
Departamento el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la Exceptuada Nº 2016PP-E16005M-UCE “Servicio
de Valoración y Reparación de Daños de Vehículos con Supervisión y Ajuste
Remoto o Presencial”, se establece que a la fecha el oferente N°83: Harold Raga
Monroe (Taller de Carrocería y Pintura Zumo Automotriz) no cumplió con los
requisitos necesarios para la ejecución del servicio contratado; importante
mencionar que el plazo para el cumplimiento de los requisitos técnicos venció
el 09 de junio del 2017.
Dado lo anterior y como parte de
los Requisitos Técnicos para el adjudicatario, indicados en el cartel:
IV. REQUISITOS
TÉCNICOS PARA EL OFERENTE:
1. Expresar en su oferta que garantiza y se
compromete a disponer del equipo técnico debidamente instalado, así como
realizar y aprobar las pruebas de resolución de cámara, audio, vídeo, transmisión
de imágenes en tiempo real por medio de una IP pública y los requerimientos
necesarios para la ejecución del servicio contratado en un plazo no mayor a
tres (3) meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que el
Instituto le comunique que ha sido adjudicado, caso contrario no podrá iniciar
el servicio contratado, y se dará lugar a la resolución del contrato. El equipo
técnico debe permanecer instalado y en buen funcionamiento durante todo el
período contratado.
En el plazo máximo de 15 días naturales antes del plazo antes citado,
el Adjudicatario debe haber solicitado al INS las pruebas de cámaras por parte
del Instituto se realizaran las pruebas para valorar la autorización, el plazo
se establece con el objetivo de que el Adjudicatario pueda contar con un lapso
para ajustes o correcciones de índole técnico. (El subrayado es nuestro).
Se solicita la resolución del
contrato para el adjudicatario basado en el incumplimiento de los
requerimientos necesarios para la ejecución del servicio contratado, lo
anterior considerando que el adjudicatario solicito las pruebas de cámaras el
mismo día del vencimiento del plazo establecido…”
IV.-PRUEBAS
El expediente administrativo
está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos:
- Documentación certificada mediante oficio CGRA-14206-2017 del 26 de junio
del 2017. (Folios 001 al 043).
- Oficio PROV-05322-2017 del 11 de setiembre del 2017. (Folios 44 al
45).
- CGRA-20318-2017 del 19 de setiembre del 2017. (Folios 46 al 62).
- Oficio PROV-05631-2017 del 27 de setiembre del 2017. (Folios 63 al
64).
- Pliego de condiciones de la Contratación Exceptuada N°
2016PP-E16005M-UCE “Servicio de Valoración y Reparación de Daños de
Vehículos con Supervisión y Ajuste Remoto o Presencial”. (Folios 65 al
172).
- Oferta Harold Raga Monroe (Taller de Carrocería y Pintura Zumo
Automotriz). (Folios 173 al 196).
- Acuerdo de adjudicación de la Contratación Exceptuada N°
2016PP-E16005M-UCE “Servicio de Valoración y Reparación de Daños de
Vehículos con Supervisión y Ajuste Remoto o Presencial”. (Folios 197 al
203).
- Certificación de copias del 28 de setiembre del 2017. (folio 204).
V.-INTIMACIÓN DE PRESUNTAS
FALTAS
Una vez concluido el análisis de
la documentación pertinente se presume cometida la siguiente falta:
1. Se presume que la contratista, podría haber
infringido lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Contratación
Administrativa, que establece:
Artículo 20.—Cumplimiento de lo
pactado
(…) “Los contratistas están
obligados a cumplir, cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier
manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el
curso del procedimiento o en la formalización del contrato…”
2. Que la contratista supuestamente ha infringido las disposiciones
del pliego cartelario, específicamente la contenida en el Capítulo I, Apartado
IV “Requisitos Técnicos para el oferente”, incisos 1 y 2 (punto h
“Conexión a Internet”).
VI.-CONSECUENCIAS DE LA EVENTUAL
VERIFICACIÓN DE FALTAS
De acuerdo con la gravedad del
caso y el incumplimiento de obligaciones que eventualmente se determine en el
presente proceso, el Instituto quedará facultado para:
ÚNICO.—Resolver el contrato
administrativo entre el Instituto Nacional de Seguros y Harold Raga Monroe
(Taller de Carrocería y Pintura Zumo Automotriz), derivado de la Contratación Exceptuada
N°2016PP-E16005M-UCE “Servicio de Valoración y Reparación de Daños de Vehículos
con Supervisión y Ajuste Remoto o Presencial”, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 642 y 644 del Manual de Disposiciones Administrativas.
VII.-NORMATIVA APLICABLE
1. Manual de Disposiciones Administrativas, título XXVIII “A las
contrataciones exceptuadas del INS”.
2. Ley de Contratación Administrativa.
3. Reglamento de la Ley de Contratación
Administrativa.
4. Ley General de la Administración Pública.
5. Cartel de la Contratación Exceptuada
N°E16005-UCE (CGRA-002) N°2016PPE16005M-UCE “Servicio de Valoración y
Reparación de Daños de Vehículos con Supervisión y Ajuste Remoto o Presencial”.
VIII.-FASES DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento da inicio con
el presente Traslado de Cargos, en el que se emplaza a la contratista para que
presente los alegatos y prueba de descargo ante el Órgano Director. Para el
efecto se le otorga un plazo único e improrrogable de diez días hábiles
contados a partir del recibido de la presente notificación, de conformidad con
lo que establece el artículo 644 del Manual de Disposiciones Administrativas,
título XXVIII “A las contrataciones exceptuadas del INS”.
Posteriormente, luego del análisis de toda la
probanza aportada al expediente, el Órgano Director emitirá un informe final
que será remitido a la Jefatura del Departamento Proveeduría para que dicte la
Resolución Final.
IX.-ACCESO AL EXPEDIENTE
Toda la documentación aportada a
este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa del interesado en la
oficina del Órgano Director, ubicada en el edificio principal del Instituto
Nacional de Seguros, piso 8, Departamento de Proveeduría.
X.-DERECHO DE HACERSE ASISTIR
POR UN PROFESIONAL EN DERECHO
La parte llamada a este
procedimiento tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho
durante la tramitación del presente procedimiento.
XI.-OFRECIMIENTO DE PRUEBA
Se le previene a la parte
llamada a este procedimiento que toda prueba que tenga en su poder en relación
con este asunto, deberá ofrecerla y aportarla en la oficina de este Órgano
Director, ubicada en el edificio principal del Instituto Nacional de Seguros,
Piso 8, Departamento de Proveeduría, dentro del plazo concedido. Lo anterior
bajo apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese período, excepto
la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte, ordene para mejor
resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad
real.
XII.-FUNDAMENTO DEL PROCESO
El presente proceso se lleva a
cabo con fundamento en la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento,
Ley General de la Administración Pública, el Código Procesal Contencioso
Administrativo, la normativa administrativa, y las demás normas escritas y no
escritas, con rango legal o reglamentario y la Constitución Política.
XIII.-NOTIFICACIONES
El contratista señaló como lugar
de notificaciones San José, Avenida 10, 100 metros norte del Bar La
Americanita, teléfono 8815-2048, correo electrónico tallerzumo@gmail.com
(Folio191).
Dado en San José, a las catorce
horas del 29 de setiembre del 2017.
Licda. Katherine Phillips Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 18523.—Solicitud Nº 96966.—( IN2017175700 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Dirección General de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar
a la empresa: Merkur Comercio y Salud S. A., cédula jurídica Nº 3-101-356818,
en la dirección registrada sea en Heredia, San Francisco, Edificio Las
Hortensias local Nº 7, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta
vía a comunicar que mediante Resolución Final Nº 0019-10-2017 del 02 de octubre
del 2017, y de conformidad con lo dispuesto en artículo 39 de la Constitución
Política, artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y el
artículo 308 inciso 1 (a) y siguientes de la Ley General de Administración
Pública y 220, 223 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, se resuelve aplicar la Sanción de Apercibimiento
que consiste una formal amonestación a efecto de que se corrija la conducta
aquí sancionada y se encuentra procedente el pago por concepto de daños por un
monto de ¢55.346,34, por lo que debe presentar en el Área de Validación de
Derechos para efectuar el pago o en la Caja de Custodia de Valores de este
Nosocomio y posterior a esto se debe presentar en el Área de Gestión de Bienes
y Servicios copia del recibo de ingreso, en un plazo de 05 días hábiles, caso
contrario se realizará cobro por vía judicial, esto amparado a la Ley de
Contratación Administrativa, todo lo anterior para el contrato 857, para la
Compra Directa Nº 2008LN-000017-3003, por concepto de “Abarrotes varios”, por
no cumplir con las obligaciones pactadas en dicho contrato, específicamente en
la cláusula quinta punto 1, 2, 4, 7 y 8.
Se comunica que contra la presente resolución
caben los recursos de revocatoria y apelación, mismos que deberán presentarse
en plazo de 3 días hábiles dentro del plazo contado a partir de la última
comunicación del acto, según los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de
la Administración Pública los cuales deberán presentarse ante la Dirección
Administrativa Financiera. Notifíquese.
Dr. Taciano Gomides Lemos cc.
Taciano Lemos Pires, cédula Nº 8-106-275, Director General.—( IN2017174549 ).
La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Spontic de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-112468, en la dirección registrada sea San José, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante resolución inicial Nº 0020-10-2017 del 05 de octubre de 2017, podría aplicarse la Sanción de Apercibimiento para la orden de compra Nº 0020, por la compra directa Nº 2007CD-000247-3003, por concepto de Fotocopia Multifuncional (Código 7-25-01-0130), por no cumplir con las obligaciones pactadas en la orden de compra Nº 0020, por lo que se convoca a la comparecencia Oral y Privada prevista en el art. 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para el día 24 de noviembre de 2017, a las 09:00 a.m., en la cual podrá presentar sus conclusiones o bien por escrito 3 días hábiles después de realizada la misma, se llevará a cabo en la Oficina de la Jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios, ubicada en el tercer piso del edificio de la Administración de este Nosocomio, situado en Barrio Aranjuez, del Instituto Meteorológico cien metros oeste, edificio mano derecha, muro color verde portones negros, antes de la línea del tren, dicho documento se encuentra visible a folios 000001 al 000068 del expediente de incumplimiento.—Lic. Carlos Alfaro Valverde, Director Administrativo Financiero a. í.—( IN2017174548 ).
LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000018-01
Implementación de la solución a los puntos únicos de falla
del
Centro Principal de Procesamiento de Datos
del
Banco de Costa Rica
El Banco de Costa Rica, informa
a los interesados en la licitación en referencia, que la fecha de apertura de
ofertas se traslada para las once horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del
día 13 de noviembre del 2017.
Lo anterior, en virtud de que el cartel ha
sido modificado, el documento que contiene dichas modificaciones, lo pueden
solicitar al correo electrónico frrodriguez@bancobcr.com o a través de la
página electrónica www.bancobcr.com, en la siguiente ruta: Acerca del
BCR/Proveedores/Carteles
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 66348.—Solicitud Nº 98250.—( IN2017178993 ).
LICITACION ABREVIADA 2016LA-000012-99999
(Adéndum
Nº 4)
Compra de equipo de laboratorio contrapartida AMI
La Universidad Estatal a
Distancia informa que se está realizando el adéndum Nº 4 en relación a la
presente licitación, el mismo podrá ser adquirido vía correo electrónico a la
siguiente dirección: cbrizuela@uned.ac.cr, a partir de esta fecha. También
pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de
¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de
Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la
Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los
teléfonos, 2234-3236 ext. 3271 ó 2253-2907 y 2224-6739.
Se varía la fecha y la hora de recepción de
ofertas para el día 10 de noviembre del 2017 a las 10:00 horas.
Sabanilla, 23 de octubre del
2017.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Carlos Steve Brizuela
Ávila.—1 vez.—( IN2017178970 ).
DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2017LN-000001-8101
(Aviso
N° 10)
Dotación de productos químicos líquidos para el
proceso
de higienización de ropa usada hospitalaria
y de
las superficies en contacto con la misma
La Dirección de Producción
Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados
en participar en el concurso 2017LN-000001-8101 por objeto de “Dotación de
productos químicos líquidos para el proceso de higienización de ropa usada
hospitalaria y de las superficies en contacto con la misma” que por resolución
de recurso de objeción, se prorroga el plazo para el acto de apertura de
ofertas para el día 09 de noviembre del 2017 a las 09:00 a. m., las demás
condiciones del cartel permanecen invariables. Ver detalles
http://www.ccss.sa.cr
Dirección de Producción Industrial.—San José, 19 de octubre del 2017.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—( IN2017179005 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA 2017CD-000345-01
Compra de relojes marcadores de fecha y control
de
tiempo laborado
En La Gaceta N° 198 del
20 de octubre del 2017, en el título de la compra directa tiene un error Compra
Directa 2017LA-000345-01 por lo cual debe leerse de la siguiente forma:
Compra Directa 2017CD-000345-01.
Lo demás permanece invariable.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 98188.—( IN2017178888 ).
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Se avisa a los interesados en el
concurso que se detalla a continuación, que se amplía el plazo para la
recepción y apertura de ofertas de la:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000009-01
Compra de vehículos
Fecha y hora de apertura
Ampliación fecha de apertura: 09
de noviembre del 2017, a las 10:00 horas.
Limón, octubre del 2017.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº 6401.—Solicitud Nº 98225.—( IN2017178949 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000009-01
Compra de vehículos
Se avisa a los interesados en el concurso recién citado, que nuestro Consejo de Administración en sesión extraordinaria N° 015-2017, celebrada el 23 de setiembre del 2017, artículo IV, acordó, realizar las siguientes modificaciones al cartel de la siguiente manera:
La
imagen respectiva podrá verla en La
Gaceta con firma digital en PDF
ANEXO 2
Reajuste
de precios
1. Reajuste del precio: Con fundamento en la circular de la Contraloría General de la República, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº232 del 02 de diciembre de 1982, el reajuste de precio únicamente procederá sobre las a contrataciones pactadas en moneda nacional (colones). Los incrementos en el precio se realizarán por medio de la fórmula de reajuste de precio autorizada por la Contraloría General de la República, la cual se detalla a continuación:
La
imagen respectiva podrá verla en La
Gaceta con firma digital en PDF
3) Para ofertas en dólares el oferente debe presentar su estructura de costos y proponer los índices de precios respectivos. Queda a criterio exclusivo de JAPDEVA la aceptación o rechazo de los índices en caso de que estos no sean representativos.
4) Requisitos para el uso de las fórmulas:
4.1) Para aplicar estas fórmulas es necesario que la oferta contenga un desglose de los elementos que componen el precio (mano de obra, insumos, gastos administrativos, utilidad); tan detallado como sea posible, de tal forma que le permita JAPDEVA revisar en forma rápida y correcta las solicitudes de revisión de precios que eventualmente se soliciten.
4.2) Los índices a que hace referencia la fórmula anteriormente desarrollada deberán ser los más estrechamente vinculados con la actividad objeto de la contratación. Es obligación del oferente, velar porque su propuesta este de acuerdo con el objeto del contrato, reúna todos los elementos o la información que incidan en la valoración; la información incompleta no se tomará en cuenta para efectos de evaluación.
4.3) JAPDVEVA se reserva el derecho de corroborar la información dada por los participantes. En caso de existir datos falsos, se desestimará la oferta del concurso y se dispondrá de inmediato el inicio de los procedimientos sancionatorios correspondientes.
4.4) Trámite de solicitud de reajuste:
4.4.1) El trámite de la solicitud de reajuste será independiente de los trámites de entrega, aceptación y pago de los bienes adjudicados.
4.4.2) La entrega de los bienes no podrá ser condicionada a la aprobación de mecanismos o montos específicos de reajuste. El adjudicatario deberá presentar la solicitud de reajuste en cualquier momento posterior a la emisión de la orden de compra; la solicitud deberá incluir el detalle de los cálculos, así como indicación expresa de los índices de precios y otros datos utilizados en el cálculo, la fuente de los mismos y todos los datos probatorios para que la Administración pueda verificar la validez de los datos y cálculos.
La veracidad de la misma será responsabilidad exclusiva del solicitante del reajuste aunque JAPDEVA se reserva a su derecho exclusivo la verificación de la misma así como todas las aclaraciones y/adiciones que sean necesarias para el análisis de la solicitud respectiva.
Octubre del 2017.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedora Administración Portuaria.—1 vez.—O. C. N° 6401.—Solicitud N° 98221.—( IN2017178946 ).
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
MODIFICACIÓN AL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
PARA
EL PAGO DE SERVICIOS AMBIENTALES
Considerando:
1°—Que la Ley Forestal N° 7575,
publicada en La Gaceta N° 72 del 16 de abril de 1996, establece como una
función esencial del Estado, velar por la conservación, aprovechamiento,
protección, administración y fomento de los recursos forestales del país, de
acuerdo con el principio de uso racional de los recursos naturales renovables.
2°—Que el Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal denominado Fonafifo, creado en la citada Ley N° 7575, tiene como obligación
primordial establecer diversos mecanismos de fomento a pequeños y medianos
productores forestales, entre ellos el Pago de Servicios Ambientales que
generan los bosques y las plantaciones forestales en sus diversas modalidades,
según dispone el artículo tres, inciso k) de la Ley Forestal, su Reglamento y
sus reformas.
3°—Que según el Acuerdo Décimo P celebrado en
la Sesión Ordinaria N° 01-2009 del día 28 del mes de enero del 2009, se aprobó
el Manual de Procedimientos para el Pago por Servicios Ambientales.
4°—Que se requieren proyectos que suministren
materia prima para la industria en ciclos cortos y también para tener una
fuente de energía limpia que capture el CO2 para convertir en energía que
sustituya el uso de combustibles fósiles. Por tanto:
LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO NACIONAL DE
FINANCIAMIENTO
FORESTAL, EMITE LA
SIGUIENTE
MODIFICACIÓN AL MANUAL
DE
PROCEDIMIENTOS PARA EL PAGO DE
SERVICIOS
AMBIENTALES.
Adicionar un objetivo específico
relacionado al objetivo general del Manual de Procedimientos para el Pago de
Servicios Ambientales, que se indica a continuación.
1.1. Objetivo. Establecer
los procedimientos que se aplicarán en el Pago de los Servicios Ambientales
(PSA) para Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR) con
fines industriales para la producción de madera para embalaje y biomasa
forestal para dendroenergía, pagados con recursos provenientes del Presupuesto
Nacional y de cualquier otro donante o inversionista, que no establezca
condiciones diferentes a las establecidas en este Manual.
2º—Criterios de priorización
de proyectos. Las áreas prioritarias para el Pago de Servicios Ambientales
(PSA), en la actividad de Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación
Reducidos (PFTRR) serán:
2.1.1. Los sitios que presenten un alto potencial
productivo para el desarrollo de plantaciones forestales con fines industriales
para la producción de madera para embalaje y biomasa forestal para
dendroenergía, a excepción de las clases de capacidad de uso VII y VIII
(Metodología para la Determinación de la Capacidad de Uso de las Tierras de
Costa Rica, N° 23214 -MAG-MIRENEM).
2.1.3. Sitios donde haya un alto potencial de
bloques de plantación dando especial prioridad a los proyectos que utilicen
material genético mejorado.
2.1.4. Se podrán incluir áreas en donde se
ejecutaron proyectos de reforestación financiados por medio de incentivos y que
hayan cumplido con los planes de manejo aprobados y el periodo de vigencia.
2.1.5. Sitios preferiblemente cerca de plantas de
procesamiento y sitios de fácil acceso.
2.1.6. Sitios planos marginales sin uso, que
favorezcan la acumulación de carbono mediante plantaciones forestales con fines
industriales para la producción de madera para embalaje y biomasa forestal para
dendroenergía, que favorezcan la recuperación del suelo y la protección de la
erosión.
2.1.7. Para la actividad de Plantaciones Forestales
con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR), se acepta el método de
establecimiento de manejo de rebrotes, siempre y cuando cumpla con lo establecido
en el artículo 2, del Decreto Ejecutivo Nº 39083-MINAE publicado en la Gaceta
Nº 143 del 24 de julio de 2015.
3º—De las áreas, cantidades
mínimas y máximas. Para los
proyectos de Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos, se deben
incluir las condiciones requeridas para esta Sub-actividad, a saber:
3.1. El área mínima para el Pago por Servicios
Ambientales que se vaya a ejecutar en la Sub-actividad de Plantaciones
Forestales con Turnos de Rotación Reducidos dentro de la Actividad de Reforestación,
es de una hectárea (en un solo bloque, de acuerdo a la definición de plantación
forestal establecida en La Ley Forestal Nº 7575) y máximo de trescientas
hectáreas por año, por finca o conjunto de fincas colindantes entre sí o
cercanas en un radio de cinco kilómetros, por persona física o jurídica y por
Área de Conservación; o por grupo de interés.
Para las condiciones
particulares de los proyectos de Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación
Reducidos, se deben adicionar las siguientes condiciones en el anexo 3 del
Manual de Procedimientos de Pago por Servicios Ambientales, a saber:
ANEXO 3
Instructivo para elaborar el estudio técnico
para
proyectos PSA de reforestación
2º—Indicar la Sub-actividad de
PFTRR relacionada a fines industriales para la producción de madera para
embalaje, o biomasa forestal para dendroenergía y el número de Presolicitud
asignado de previo por la Oficina Regional respectiva.
4º—Se debe incluir el nombre común y
científico de las especies maderables a plantar e indicar claramente la especie
de rápido crecimiento, por área por cada folio real y la densidad de plantación
de cada especie, justificando la densidad a utilizar, dependiendo del fin
último de la plantación, considerando las siguientes densidades establecidas:
4.1. Densidades de plantación: Para el
establecimiento de las Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos
(PFTRR) para la producción de madera para embalaje y biomasa forestal para
dendroenergía, se aceptarán únicamente aquellas plantaciones con una densidad
inicial mínima de 625 árboles por hectárea.
4.2. Para el establecimiento de las Plantaciones
Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR) para la producción de
madera para embalaje y biomasa forestal para dendroenergía, se aceptarán únicamente
especies maderables de rápido crecimiento, preferiblemente con mejoramiento
genético, cuyo origen de material esté certificado por la Oficina Nacional de
Semillas.
5º—El Regente Forestal debe
certificar que realizó una evaluación de los factores físico -ambientales,
ecológicos y silviculturales para recomendar la(s) especie(s), sitios a plantar
y el manejo de la(s) misma(s).
5.1. Para el establecimiento de las Plantaciones
Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR) con fines industriales
tanto para la producción de madera para embalaje, como para la producción de
biomasa con fines dendroenergéticos, presentar un cronograma con las
actividades de manejo desde la fecha promedio de plantación hasta la cosecha
final (72 meses).
Para las condiciones
particulares de los proyectos de Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación
Reducidos, se deben adicionar las siguientes condiciones en el anexo 4 del
Manual de Procedimientos de Pago por Servicios Ambientales, a saber:
ANEXO 4
Instructivo para elaborar el informe certificado
de
seguimiento para Proyectos Psa de Reforestación
14.—Para el trámite de los pagos
según la fecha de establecimiento de la plantación, el Regente Forestal deberá
aportar en un archivo Excel, con las mediciones de árboles individuales para
cada parcela de medición del proyecto.
El archivo de Excel deberá incluir las
siguientes variables:
• Número de Contrato
• Nombre Beneficiario
• Especie
• Área plantada (ha)
• Lote (ha) o estrato (ha)
• Fecha de plantación
• Fecha de medición
• Edad (años y meses)
• Nº parcela
• Área parcela (m²)
• No Árbol
• DAP (cm)
• Altura total (m)
• % de mortalidad
• % de árboles raleados, cuando corresponda.
14.—Disposiciones finales
14.14 De la Cosecha Final: En ningún caso, se podrá
realizar la cosecha final de las Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación
Reducidos (PFTRR) antes de los 72 meses de edad, contados a partir de la fecha
de plantación.
14.15. De los períodos de Pagos: Los pagos de los
proyectos de Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR)
se realizarán de la siguiente forma.
i. Primer
pago una vez que el regente certifique que la plantación fue establecida, y que
el porcentaje de mortalidad inicial no supera el 10%. Debe además el regente
certificar la fecha de plantación.
ii. Segundo
pago a los 12 meses después de la fecha promedio de plantación.
iii. Tercer pago a los 48 meses después de la
fecha promedio de plantación.
14.16. Los proyectos PFTRR con fines industriales para la producción de madera
para embalaje, deben cumplir con los siguientes valores de referencia mínimos
según la edad que corresponda:
Edad (años) |
VRM DAP (cm) |
VRM Altura Total (m) |
1 |
- |
3,29 |
2 |
8,88 |
6,65 |
3 |
13,35 |
9,73 |
4 |
14,69 |
10,69 |
5 |
17,55 |
12,48 |
6 |
19,53 |
13,80 |
El valor de referencia mínimo (VRM)
debe ser verificado a los 12 meses (previo al segundo pago) y 48 meses (previo
al tercer pago), posteriores a la fecha promedio de plantación. Los VRM
corresponden a valores promedios ponderados para la totalidad del área
plantada.
14.17. Los proyectos PFTRR con fines
dendroenergéticos, deben cumplir con los siguientes valores de referencia
mínimos según la edad que corresponda:
Edad (años) |
Volumen Total (m³/ha) |
1 |
1,15 |
2 |
17,84 |
3 |
44,65 |
4 |
48,51 |
5 |
68,60 |
6 |
88,57 |
El valor de referencia mínimo debe
ser verificado a los 12 meses (previo al segundo pago) y 48 meses (previo al
tercer pago), posteriores a la fecha promedio de plantación. Los VRM
corresponden a valores promedios ponderados para la totalidad del área plantada.
Para la estimación del volumen se aplicará la siguiente fórmula:
Dónde:
Vt = Volumen total por hectárea expresado
en metros cúbicos.
DAP
= Diámetro a la altura de 1.3m
expresado en metros.
Htot
= Altura total expresada en metros.
Ff
= Factor de forma igual que 0,5.
N
= Número de árboles por
hectárea.
14.18. Respecto a los otros requisitos técnicos,
administrativos y legales aplicarán los contemplados en la normativa vigente a
la fecha.
14.19. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Acuerdo de Junta Directiva. Acta
09-2017. De las 9:00 a. m. del 12-09-2017.
Mba. Elizabeth Castro Fallas, Jefe Proveeduría Institucional.— 1 vez.—O. C. Nº OC-003-2017.—Solicitud Nº 96829.— ( IN2017175060 ).
RECTORÍA DE LA UNIVERSIDAD
TÉCNICA
NACIONAL
Con el propósito de garantizar
la plena eficacia del acuerdo de la Comisión de Conformación de la Universidad
Técnica Nacional referente a la jornada laboral académica, se procede de nuevo
a su publicación en el Diario Oficial, a efecto de subsanar cualquier eventual
deficiencia derivada de la publicación original.
COMISIÓN DE CONFORMACIÓN DE LA UNIVERSIDAD
TÉCNICA
NACIONAL:
NORMATIVA BÁSICA SOBRE JORNADA
LABORAL
ACADÉMICA
“Acuerdo Nº 14: Acta Nº 35-2009,
del 30 de noviembre del 2009. Mientras se dicta el Estatuto de Personal de
la Universidad, se establecen las siguientes disposiciones para fijar la carga
lectiva o académica de los profesores, personal docente, instructores y
consultores de las diversas Sedes, Centros o Unidades Académicas de Docencia o
Extensión de la Universidad Técnica Nacional:
a. El personal docente que labore a tiempo
completo (40 horas) para el programa de Docencia (Carreras de Diplomado) tendrá
individualmente una carga lectiva efectiva de veinte horas semanales, de las
cuales corresponderán dieciséis horas a impartición directa de lecciones, y
cuatro horas a atención individual de estudiantes de diplomado con horario
predeterminado.
b. El personal docente, profesores, instructores
y consultores que laboren a tiempo completo (40 horas) para el programa de
Extensión, tendrá individualmente una carga lectiva efectiva de veinte
lecciones por semana, o en su caso, de veinte horas efectivas de consultoría o
asistencia técnica por semana, debidamente programadas y registradas.
c. Es entendido que en el caso del personal que
imparta lecciones y brinde también servicios de consultoría o asistencia
técnica, el total de veinte horas de ocupación efectiva por semana se
determinará acumulando las dos modalidades de trabajo. En el caso de profesores
que laboren tanto para el programa de extensión como para el de docencia, su
carga lectiva se ajustará proporcionalmente a las disposiciones
correspondientes a cada programa, según lo indicado en los dos acápites
anteriores.
d. Al personal docente que tenga una jornada
inferior a la de tiempo completo, se le asignarán las horas lectivas o las
horas de consultoría o asistencia técnica que proporcionalmente correspondan
conforme a su jornada.
e. En caso de que, en un cuatrimestre, para los
docentes asignados a las Carreras, o en un bimestre para los programas de
Extensión, existiere personal con carga lectiva o de consultoría menor que la
indicada, el Decano o Director respectivo propondrá la utilización de los
saldos de tiempo docente en proyectos específicos de especial interés para la
Sede o de la institución.
f. La aprobación definitiva de la propuesta de
utilización corresponderá al Rector, previa recomendación del Área de Recursos
Humanos.
g. La fracción de jornada que no corresponda a la
impartición directa de lecciones, atención de estudiantes u horas de
consultorías se brindará en forma, tiempo y condiciones que señale la
Universidad.”
Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—1 vez.—( IN2017174777 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
AUTORIZACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
PARA
AMPLIAR LOS TIEMPOS PARA LAS REFORMAS
DE LOS
“REGLAMENTOS DE DESARROLLO
URBANO
DEL CANTÓN DE SAN JOSÉ
Este Acuerdo del Concejo
Municipal de San José amplía los tiempos del proceso de Reformas de los
“Reglamentos de Desarrollo Urbano del cantón San José”, debido a la necesidad
de la incorporación de la Matriz de Criterios de Uso de Suelo según la
Vulnerabilidad a la Contaminación de Acuíferos. Tal decisión incluye la cancelación
de la Audiencia Pública planeada anteriormente. Se estima que los estudios
necesarios para lo anterior pueden durar entre uno y dos años, con la posterior
incorporación de sus resultados en los “Reglamentos” y tramitación de los
Vistos Buenos correspondientes de SENARA, SETENA e INVU.
Considerando:
1º—Que la Cámara Costarricense
de Construcción, en coadyuvancia con esta Municipalidad y otras organizaciones,
solicitó al Tribunal Contencioso Administrativo que se declare la nulidad de
los acuerdos del SENARA, que han creado la Matriz de Criterios de Uso de Suelo
según la Vulnerabilidad a la Contaminación de Acuíferos, para el caso del Plan
Regulador del Cantón de Poás.
2º—Que esta Matriz consiste en criterios que clasifican
las diferentes actividades humanas en su relación con la escala de
vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos (en sus grados de extrema, alta,
media, baja o depreciable), construida a partir de un mapa de vulnerabilidad
hidrogeológica de un territorio dado.
3º—Que el Tribunal Contencioso
Administrativo, en su Voto del 08/08/2017 rechazó lo solicitado por la Cámara
Costarricense de Construcción, alegando que no fue el SENARA, sino la Sala
Constitucional, en su Voto 2012-8892 del 27/06/2012, quien dio la orden de
aplicar la Matriz de Poás, para los planes reguladores de todo el país. Por lo
tanto, esta orden debe cumplirse, buscando adecuar la Matriz antes mencionada,
a la particularidad hidrogeológica de cada cantón.
4º—Que, de este modo, la Municipalidad de San
José está obligada a incorporar dentro de sus Reglamentos de Desarrollo Urbano,
la Matriz de Criterios de Uso de Suelo según la Vulnerabilidad a la
Contaminación de Acuíferos. Por tanto,
Que se modifique el Acuerdo 6,
Artículo IV, de la Sesión Ordinaria 022, celebrada por la Corporación Municipal
del Cantón Central de San José, el 27 de setiembre del año dos mil dieciséis,
en lo que corresponde al contenido y el cronograma de ejecución de las fases
del proceso de Reformas de los Reglamentos de Desarrollo Urbano del cantón
Central de San José, debido a la necesidad de aumentar la dimensión de estas
Reformas, mediante la incorporación de la Matriz de Criterios de Uso de Suelo,
según la Vulnerabilidad a la Contaminación de Acuíferos.
Para lo cual la Administración Municipal
procederá a analizar las experiencias existentes en este tema, con el fin de
contratar un estudio correspondiente y volver a programar las fases faltantes
del proceso de Reformas.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta
y en los principales medios de comunicación del país”.
Acuerdo definitivamente
aprobado. Acuerdo 2, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N°. 074, celebrada por
la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 26 de setiembre de
2017.
San José, 5 de octubre de 2017.—Dpto. de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán. Jefa.—1 vez.—O.C. N° 137647.—Solicitud N° 96918.—( IN2017175047 ).
Nº 2017-438
ASUNTO: Acueducto Viquillas Dos de Guaycará de Golfito.
Acuerdo de sesión ordinaria 2017-68.—Fecha de realización 140/Oct/2017.—Artículo 3.6-Proyecto de acuerdo de Junta Directiva para asumir el sistema de acueducto de Viquillas Dos de Guaycará de Golfito. Memorando PRE-DJ-2017-04150.—Atención subgerencia Periféricos, Subgerencia SAID. Dirección Jurídica. Dirección Comunicación.—Fecha comunicación 10/Oct/2017.
JUNTA DIRECTIVA
Resultandos:
1º—Que la Ley Constitutiva de AyA, N° 2726 de 14 de abril de 1961, dispone en su artículo 1.- Que corresponde a AyA “(…) dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento, desarrollo y resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional (…)”.
2º—Asimismo en el artículo 2.- Se establece que “Corresponde al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados:
f) Aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso, todas las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta ley, en ejercicio de los derechos que el Estado tiene sobre ellas, conforme a la ley número 276 de agosto de 1942, a cuyo efecto el Instituto se considerará el órgano sustitutivo de las potestades atribuidas en esa ley al Estado, ministerios y municipalidades;
g) Administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, los cuales se irán asumiendo tomando en cuenta la conveniencia y disponibilidad de recursos. (…)
h) Hacer cumplir la Ley General de Agua Potable, para cuyo efecto el Instituto se considerará el organismo sustituto de los ministerios y municipalidades en dicha ley;
(…)
3º—Que mediante Asamblea General Ordinaria celebrada en la comunidad de Viquillas Dos, distrito Guaycará, cantón Golfito, provincia Puntarenas, al ser las catorce horas del día nueve de febrero de dos mil siete, se constituye la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Viquillas Dos de Guaycará.
4º—Que la personería de la Asociación consta en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional al tomo: quinientos setenta y uno, Asiento: noventa y nueve mil seiscientos cincuenta, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos catorce mil trescientos trece.
5º—Que el Convenio de Delegación con AyA, fue firmado y debidamente refrendado por el Presidente Ejecutivo y Director Jurídico, el día 1 de febrero de 2010.
6º—Que mediante Resolución PRER2017030 de las nueve horas del veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados dada la situación de riesgo en la salud pública, que atraviesan los vecinos de la comunidad de Viquillas Dos de Guaycará de Golfito, Puntarenas, debido a los últimos acontecimientos derivados de la Zona de Convergencia Intertropical, la cual ha afectado seriamente nuestro país y que se ha visto reforzada desde el día 20 de Agosto, afectando seriamente la Región Pacífico Sur, exige una acción enérgica e inmediata del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, toda vez que el servicio de suministro de agua potable que se brinde debe ser de calidad, cantidad y continuidad, elementos que evidentemente se ponen en riego en el presente caso y la posibilidad que otorga el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS), en su artículo 4 inciso 3, para intervenir en casos de emergencia, donde se ponga en riesgo la salud de la comunidad y por ende se violenten los derechos fundamentales de los administrados.
7º—Que la Resolución PRER2017030, fue debidamente notificada a todas las partes el día 29 de agosto de 2017.
8º—Que a través de Memorando N° UEN-GAR-2017-02834 la Licda. Evelyn Lizano Fernández, Jefe UEN Gestión Acueductos Rurales-Región Brunca, le remite al Lic. Alfredo Monge Rojas, Jefe Área Asesoría Legal-Sistemas Comunales-Dirección Jurídica, copia de Bitácora de Atención de ASADAS de fecha 6 de junio de 2017, de reunión realizada entre la Licda. Luz Mary Cerdas Vega, funcionaria de dicha UEN, la Licda. Noilyn Gutiérez Arias, Jefe Cantonal AyA en Golfito, con miembros de la Junta Directiva de la ASADA de Viquillas Dos, reunión en la que se expuso por parte de la Junta Directiva de la ASADA, “… la complejidad que conlleva para esa organización la operación del sistema de acueducto, acarreando problemas técnicos, dificultades administrativas y financieras que ponen en riesgo la sostenibilidad del sistema de acueducto y por ende, el servicio y las salud pública. Ante esta situación y según la ASADA, a partir de la fecha antes indicada se trabaja de forma conjunta en el proceso de entregar la administración y operación del acueducto al titular del servicio, el AyA, debido a la conveniencia y cercanía de los sistemas…”
9º—Que en Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Viquillas Dos de Guaycará de Golfito, al ser las catorce horas del 8 de setiembre de dos mil diecisiete se acordó: “(…) Considerando que la Asada no tiene las capacidades técnicas y administrativas, todos los socios presentes estamos de acuerdo en trasladar el acueducto al AyA, considerando la resolución PRER2017030. La Asada Viquillas 2 en su administración, operación, desarrollo, mantenimiento y funciones asumidas en la Asada, traspasa al AyA su administración con los deberes, derechos, activos, terrenos y obligaciones a nombre de la Asada de Viquillas 2…”
10.—Que mediante Memorando N° SB-GSP-RBR-2017-04800 de 24 de agosto de 2017, del Ing. Luis Guillermo Sánchez Solís, Director Región Brunca, le comunica al Lic. Alfredo Monge Rojas, Jefe Área Asesoría Legal Sistemas Comunales-Dirección Jurídica que “… esta Dirección Regional esta anuente en aceptar la administración y la operación del sistema de esta comunidad conforme a la normativa, una vez autorizada por la Presidencia Ejecutiva…”
11.—Que del Informe Técnico, rendido por el Ing. Álvaro Esteban Barrantes Leiva, del Departamento de Agua Potable de la Dirección Región Brunca AyA, en lo que nos interesa dispone:
“Recomendaciones
para atender de inmediato:
Traslado
de previstas
De estos 11560 metros de red de distribución, 3200 están ubicados en la
misma ruta que lleva la línea de distribución de AyA que se había colocado con
el fin de abastecer la comunidad de Km 30, por lo cual no sería necesario
sustituir, si no, solamente pasar las previstas de la red de la ASADA a la red
del AyA, para lo cual será necesario contar con un Back hoe, material de
reposición para las zanjas y accesorios que se detallan más adelante.
Sustitución
de red
Se debe sustituir 8360 metros de la red de distribución, divididos en
4480 metros tubería de 150mm de diámetro SDR26 3880 de 100 mm de diámetro
SDR26.
Completar
la micromedición
Se debe completar la colocación de hidrómetros, según se nos informa
por parte de la
ASADA hacen falta 37 hidrómetros.
Recomendaciones
a corto plazo
Se debe acondicionar un sistema de cloración el mismo puede colocarse
en la caseta
de bombeo del pozo recién construido.
Adquisición
de propiedades
Debido a que parte de las líneas de conducción, impulsión y distribución
y además el
tanque se encuentran en servidumbres o propiedades privadas, será
necesario adquirir
todas estas propiedades.
Toma superficial
Dejar sin uso la toma superficial ya que la misma produce agua con
altas turbiedades y
además ya se cuenta con pozo recién construido…”
Considerandos:
1º—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, estas competencias se refieren a la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, lo que lleva a concluir que este servicio está nacionalizado. Lo anterior encuentra fundamento en que estos servicios son servicios públicos esenciales (véase el dictamen C37303 de 23 de noviembre del 2003 y múltiples votos de la Sala Constitucional que establecen el acceso al agua potable como derecho fundamental), lo que significa que el AyA, las Municipalidades y empresas autorizadas por ley son los únicos que tienen competencia para la prestación directa de servicios públicos o aquellas entidades privadas con quienes AyA ha delegado su prestación (prestación indirecta de servicios públicos).
2º—Del caso bajo análisis, tal como ha quedado demostrado tenemos que la comunidad de Viquillas Dos de Guaycará de Golfito, Puntarenas, ha estado en riesgo las salud pública, al no poder garantizar la ASADA, la calidad, cantidad y continuidad del servicio, debido a los últimos acontecimientos climáticos, los cuales exigieron una acción enérgica e inmediata del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con el fin de mejorar el servicio que se brinda en la comunidad de Viquillas Dos de Guaycará de Golfito, Puntarenas.
3º—En aras de tutelar principios fundamentales establecidos por nuestra Carta Magna, a decir: la vida, la salud y la prestación del servicio de agua potable; por lo que al configurarse en dicha comunidad una verdadera situación de grave riesgo para la comunidad, así como para el medio ambiente, la Presidencia Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados mediante Resolución PRER2017030, de las nueve horas del veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, ordenó a la Dirección Regional Brunca, asumir en forma inmediata la administración, operación, gestión del sistema de acueducto que se encuentra a cargo de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Viquillas Dos de Guayacará, con el fin de mejorar el servicio que se brinda a los vecinos de esa comunidad. En este sentido la Sala Constitucional en resolución N°200312903 señala: “La Sala entiende que el primer llamado a controlar, fiscalizar y resolver todos los problemas relativos al suministro de agua potable para usos domiciliarios, es el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, allí donde es competente para hacerlo y, en tal sentido, el AyA deviene en un importante instrumento para la consecución de los fines que el constituyente se fijó como de realización necesaria para el bienestar de la comunidad en general (…) La Sala ha advertido que en virtud de los derechos reconocidos en los artículos 21 y 33 de la Constitución Política, el Estado no sólo tiene el deber de respetar la vidas humana, sino también, la garantía a un modo digno de vida para el que debe procurar los recursos necesarios que lo hagan posible, pues aquel derecho no puede circunscribirse a de mera subsistencia. Por ello el Estado no tiene discrecionalidad para decidir si presta o no un servicio público, principalmente, si este se relaciona con un derecho fundamental como el de salud, que en este caso, se ve afectado por no tener acceso al agua potable. En igualdad de condiciones, la administración pública está obligada a realizar las funciones que le son encomendadas, o lo que es lo mismo, todos tienen garantizado el acceso a los servicios públicos”. Por tanto:
De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1, 2, 264, 268 de la Ley General de Salud; artículos 17, 33 y concordantes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942. Ley General de Aguas N° 1634 del 18 de setiembre de 1953; artículos 1, 2, 3, 4, 18, 21, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, artículos 4 incisos 1), 2) y3), 21 inciso 10) del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS); Informe N° GSP-RB-23017-04945 de la Dirección Región Brunca; Resolución N° PRE-R-2017-030 de la Presidencia Ejecutiva de AyA, se acuerda:
1º—Avalar la Resolución N° PRER2017030 de la Presidencia Ejecutiva del Instituto, en la que se aprueba asumir de pleno derecho el Sistema de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la comunidad de Viquillas Dos de Guaycará de Golfito, Puntarenas, y transferir a la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos.
2º—Proceda la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, a solicitar el registro del recurso hídrico ante el MINAE, así como coordinar con las áreas encargadas de las actividades requeridas, para presupuestar los recursos económicos para la operación, mantenimiento y mejoras al sistema, y los recursos humanos y activos requeridos para la adecuada prestación del servicio, teniéndose como parte integral de este acuerdo el informe técnico N°GSPRB201704945 de la Dirección Regional Brunca, y la Resolución N° PRER2017030 de la Presidencia Ejecutiva del Instituto.
3º—Proceda el Departamento de Topografía a elaborar los levantamientos topográficos de todos los lotes de tanques, pozos, donde se encuentre infraestructura necesaria para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado; así como los planos catastrados de servidumbres referenciados con la respectiva propiedad, y en su oportunidad el Departamento de Expropiaciones deberá realizar las diligencias para inscribirlas en el Registro Nacional. Una vez inscritos debe comunicarse a la Dirección de Finanzas adjuntando copia de estos documentos.
4º—Ordenar al Área de comunicación se sirva brindar colaboración a la Subgerencia Gestión de Sistemas Periféricos, para elaborar material didáctico alusivo al uso racional del agua potable, la medición, pago oportuno de la facturación y los beneficios de los servicios que brinda AyA a favor de la comunidad de Viquillas Dos de Guaycará de Golfito, Puntarenas.
5º—A la Subgerencia gestión de Sistemas Periféricos y a la Dirección Regional Brunca, para que realicen las modificaciones presupuestarias que requiera, e incluir en el presupuesto ordinario y extraordinario las inversiones que sean necesarias para normalizar el suministro de agua potable, las mejoras e interconexión del sistema de acueducto; además q que realice el inventario de todos los bienes asumidos y gestionar su registro contable ante la Dirección de Finanzas en un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la fecha de presente acuerdo de Junta Directiva. Para ello deberán remitir la información pertinente en apego a lo requerido por esa Dirección y en fiel cumplimiento del punto seis (6) del Procedimiento para Asumir Sistemas de Acueducto y Alcantarillados por el AyA y su Registro Contable. Así como la realización de los censos respectivos a fin de incorporar de oficio y de forma inmediata a todos los actuales abonados de dicho sistema en nuestra cartera de clientes y la realización de todos aquellos trámites propios de la gestión comercial.
6º—Asimismo las tarifas que se les cobraran a los usuarios, regirán a partir de la fecha en que oficialmente la Dirección Regional suministre el servicio de agua potable. Se deberá además realizar un proceso de concientización del uso y racionalización del agua, por lo que se coordinarán campañas de sensibilización que incluya lecturas educativas antes de realizar la primera facturación, para culminar el periodo de transición de la administración de los sistemas de acueductos y alcantarillados comunales a la administración directa del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Dicho periodo de transición será de un mes, prorrogable por una {única vez por otro periodo igual, previo informe técnico de la Regional correspondiente. Las tarifas a cobrar a usuarios serán a partir de que la Cantonal, asuma de conformidad la administración, operación y mantenimiento del sistema, fecha que deberán comunicar al usuario.
7º—Dese por rescindido el Convenio de Delegación suscrito entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Viquillas Dos de Guaycará, cédula jurídica número 3002514313.
8º—Comuníquese y notifíquese a todos los usuarios, de la anterior decisión, por medio de la correspondiente publicación en el Diario Oficial La Gaceta y aviso en carta circular que remitirá la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, con el apoyo de la Dirección de Comunicación Social.
Acuerdo firme.
Licda.
Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 97208.—( IN2017175495 ).
El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje
Con fundamento en lo establecido
en los artículos 140, inciso 2 de la Constitución Política y 12, inciso a) del
Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
a Allan Antonio Salgado Fernández, cédula 113800147, a partir del 01 de agosto
de 2017 en el puesto N° 508565, clasificado como Técnico de Apoyo 2 B, ubicado
en la Unidad de Informática y Telemática, de acuerdo a la Nómina 603-2017 del
Concurso Interno INA 01-2016.
Artículo 2º—Nombrar en propiedad a Luis
Enrique Pantoja Gómez, cédula 401470164, a partir del 01 de agosto de 2017 en
el puesto N° 506756, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en el
Proceso Servicio al Usuario de la Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo
a la Nómina 604-2017 del Concurso Interno INA 01-2016.
Artículo 3º—Nombrar en propiedad a Leonardo
Albán Soto Varela, cédula 111200917, a partir del 01 de agosto de 2017 en el
puesto N° 508184, clasificado como Trabajador Operativo General 1 B, ubicado en
el Proceso Almacenamiento y Distribución de la Unidad Regional Central
Oriental, de acuerdo a la Nómina 605-2017 del Concurso Interno INA 01-2016.
Artículo 4º—Nombrar en propiedad a Moisés
Manuel Ocón Hidalgo, cédula 701430692, a partir del 01 de agosto de 2017 en el
puesto N° 501886, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en el
Proceso Planeamiento Estratégico de la Unidad de Planificación y Evaluación, de
acuerdo a la Nómina 606-2017 del Concurso Interno INA 01-2016.
Artículo 5º—Nombrar en propiedad a Juliana
Mercedes Coto Fonseca, cédula 401970600, a partir del 01 de agosto de 2017 en
el puesto N° 501812, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en el
Proceso Servicio al Usuario de la Unidad Regional Heredia, de acuerdo a la
Nómina 607-2017 del Concurso Interno INA 01-2016.
Artículo 6º—Nombrar en propiedad a Adriana
Moreira Espinoza, cédula 111280989, a partir del 01 de agosto de 2017 en el
puesto N° 508649, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la
Asesoría de Control Interno, de acuerdo a la Nómina 608-2017 del Concurso Interno
INA 01-2016.
Artículo 7º—Nombrar en propiedad a Ethel
Vanessa González Méndez, cédula 603640641, a partir del 01 de agosto de 2017 en
el puesto N° 507223, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en el
Centro Regional Polivalente Manuel Mora de la Unidad Regional Brunca, de
acuerdo a la Nómina 600-2017 del Concurso Interno INA 01-2016.
Artículo 8º—Nombrar en propiedad a Sharon
Ignacia Porras Vargas, cédula 603620997, a partir del 01 de agosto de 2017 en
el puesto N° 507713, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en
la Unidad Regional Chorotega, de acuerdo a la Nómina 602-2017 del Concurso
Interno INA 01-2016.
Artículo 9º—Nombrar en propiedad a Paola
Vanessa Mejías Arrieta, cédula 113410084, a partir del 16 de junio de 2017 en
el puesto N° 507819, clasificado como Profesional de Apoyo 1 A, ubicado en la
Asesoría de Cooperación Externa, de acuerdo a la Nómina 533-2017 del Concurso
Interno INA 01-2016.
Artículo 10.—Nombrar en propiedad a María de
los Ángeles Arguedas Vega, cédula 602890548, a partir del 16 de junio de 2017
en el puesto N° 506969, clasificado como Técnico de Apoyo 2 B, ubicado en el
Proceso Financiero Contable de la Unidad Regional Pacífico Central, de acuerdo
a la Nómina 535-2017 del Concurso Interno INA 01-2016.
Artículo 11.—Nombrar en propiedad a José
Arturo Agüero Pérez, cédula 110760281, a partir del 16 de junio de 2017 en el
puesto N° 501918, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en el
Proceso Financiero Contable de la Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo
a la Nómina 537-2017 del Concurso Interno INA 01-2016.
Artículo 12º—Nombrar en propiedad a Lindsay
Dayana Sancho Oakes, cédula 114280117, a partir del 01 de setiembre de 2017 en
el puesto N° 506709, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en el
Proceso Soporte Administrativo de la Unidad de Recursos Humanos, de acuerdo a
la Nómina 615-2017 del Concurso Interno INA 01-2016.
Artículo 13º—Nombrar en propiedad a Luis
Enrique Brenes Vargas, cédula 603150472, a partir del 16 de junio de 2017 en el
puesto N° 508338, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la
Asesoría de Cooperación Externa, de acuerdo a la Nómina 518-2017 del Concurso
Interno INA 01-2016.
Artículo 14º—Nombrar en propiedad a Viktoria
Hernández Ortiz, cédula 111820301, a partir del 16 de junio de 2017 en el
puesto N° 508372, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en el
Proceso Servicio al Usuario de la Unidad Regional Heredia, de acuerdo a la
Nómina 421-2017 del Concurso Interno INA 01-2016.
Artículo 15º—Nombrar en propiedad a Eny
Patricia Soto Esquivel, cédula 204290283, a partir del 16 de junio de 2017 en
el puesto N° 507690, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en
el Centro de Formación Profesional Heredia de la Unidad Regional Heredia, de
acuerdo a la Nómina 282-2017 del Concurso Interno INA 01-2016.
Artículo 16.—Nombrar en propiedad a Karina
Sánchez Herrera, cédula 402000159, a partir del 16 de junio de 2017 en el
puesto N° 506906, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en el
Proceso Inspección y Cobros de la Unidad de Recursos Financieros, de acuerdo a
la Nómina 207-2017 del Concurso Interno INA 01-2016.
Artículo 17.—Nombrar en propiedad a Diego
Cháves Guillén, cédula 113660870, a partir del 16 de junio de 2017 en el puesto
N° 506121, clasificado como Profesional de Apoyo 1 A, ubicado en el Proceso
Tesorería de la Unidad de Recursos Financieros, de acuerdo a la Nómina 122-2017
del Concurso Interno INA 01-2016.
Artículo 18.—Nombrar en propiedad a Randall
Castro Morales, cédula 303530150, a partir del 01 de setiembre de 2017 en el
puesto N° 508624, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la
Unidad Regional Cartago, de acuerdo a la Nómina 628-2017 del Concurso Interno
INA 01-2016.
Artículo 19.—Nombrar en propiedad a Mayra
Fernández Keith, cédula 106460112, a partir del 01 de setiembre de 2017 en el
puesto N° 507198, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en la
Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo a la Nómina 619-2017 del Concurso
Interno INA 01-2016.
Artículo 20.—Nombrar en propiedad a Eduardo
Martín Zúñiga Rodríguez, cédula 1079890754, a partir del 01 de setiembre de
2017 en el puesto N° 506211, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado
en el Proceso de Información y Biblioteca de la Unidad de Servicio al Usuario,
de acuerdo a la Nómina 624-2017 del Concurso Interno INA 01-2016.
Artículo 21.—Nombrar en propiedad a Irina
Mariana Arce Flores, cédula 304600266, a partir del 01 de setiembre de 2017 en
el puesto N° 508263, clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2
B, ubicado en la Contraloría de Servicios, de acuerdo a la Nómina 630-2017 del
Concurso Interno INA 01-2016.
Artículo 22.—Nombrar en propiedad a Saray del
Carmen Navarrete Bonilla, cédula 502380485, a partir del 01 de setiembre de
2017 en el puesto N° 506871, clasificado como Asistente Administrativo y de
Servicios 2 B, ubicado en el Centro Nacional Especializado Procesos Artesanales
de la Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo a la Nómina 631-2017 del
Concurso Interno INA 01-2016.
Artículo 23.—Nombrar en propiedad a Jorge
Alberto Cordero Porras, cédula 105750310, a partir del 01 de junio de 2017 en
el puesto N° 507889, clasificado como Médico del INA, ubicado en la Unidad de Salud,
de acuerdo a lo estipulado en la Resolución ARSP-0003-2017 de la Dirección
General de Servicio Civil, por aplicación del artículo 14 del Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil.
Artículo 24.—Nombrar en propiedad a Luis
Martín Araya Mora, cédula 601480356, a partir del 01 de agosto de 2017 en el
puesto N° 508417, clasificado como Formador para el Trabajo 1 A, ubicado en el
Núcleo Mecánica de Vehículos, de acuerdo a lo estipulado en la Resolución
ARSP-0005-2017 de la Dirección General de Servicio Civil, por aplicación del
artículo 14 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Artículo 25.—Ascender en propiedad a Nayté
María Bertarioni Alfaro, cédula 109740049, a partir del 16 de agosto de 2017 en
el puesto N° 508618, clasificado como Formador para el Trabajo 4, ubicado en la
Unidad Regional Pacífico Central, de acuerdo a la Nómina 601-2017 del Concurso
Interno INA 01-2016.
Artículo 26.—Ascender en propiedad a Johanna
Castro Briceño, cédula 700880016, a partir del 16 de junio de 2017 en el puesto
N° 501864, clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2 A,
ubicado en la Gestión de Normalización y Servicios de Apoyo, de acuerdo a la
Nómina 534-2017 del Concurso Interno INA 01-2016.
Artículo 27.—Ascender en propiedad a José
Manuel Rojas Quirós, cédula 32800036, a partir del 01 de setiembre de 2017 en
el puesto N° 507786, clasificado como Formador para el Trabajo 2, ubicado en el
Centro de Formación Profesional de Paraíso de la Unidad Regional Cartago, de
acuerdo a la Nómina 609-2017 del Concurso Interno INA 01-2016.
Artículo 28.—Ascender en propiedad a Geraldin
Castaing Mesén, cédula 701740048, a partir del 01 de setiembre de 2017 en el
puesto N° 507859, clasificado como Formador para el Trabajo 3, ubicado en el
Proceso Servicio al Usuario de la Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo
a la Nómina 610-2017 del Concurso Interno INA 01-2016.
Artículo 29.—Ascender en propiedad a Cindy
Alejandra Hidalgo Hidalgo, cédula 111910281, a partir del 10 de agosto de 2017
en el puesto N° 507309, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en
la Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo a la Nómina 611-2017 del
Concurso Interno INA 01-2016.
Artículo 30.—Ascender en propiedad a Ana
Patricia Matamoros Ruiz, cédula 203330983, a partir del 01 de setiembre de 2017
en el puesto N° 507942, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en
la Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo a la Nómina 612-2017 del
Concurso Interno INA 01-2016.
Artículo 31.—Ascender en propiedad a Xinia
Lucía Solano Chacón, cédula 107110129, a partir del 01 de setiembre de 2017 en
el puesto N° 508258, clasificado como Técnico de Apoyo 2 B, ubicado en el
Archivo Institucional, de acuerdo a la Nómina 613-2017 del Concurso Interno INA
01-2016.
Artículo 32.—Ascender en propiedad a Gustavo
Adolfo García Zúñiga, cédula 204290335, a partir del 01 de setiembre de 2017 en
el puesto N° 506770, clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2
A, ubicado en la Unidad Regional Central Occidental, de acuerdo a la Nómina 614-2017
del Concurso Interno INA 01-2016.
Artículo 33.—Ascender en propiedad a Ana
Cecilia Recinos Olmedo, cédula 800830597, a partir del 01 de setiembre de 2017
en el puesto N° 508299, clasificado como Profesional de Apoyo 1 A, ubicado en
el Proceso Tesorería de la Unidad de Recursos Financieros, de acuerdo a la
Nómina 616-2017 del Concurso Interno INA 01-2016.
Artículo 34.—Ascender en propiedad a Juan
Emilio Cháves Castro, cédula 106590013, a partir del 01 de setiembre de 2017 en
el puesto N° 506259, clasificado como Profesional de Apoyo 1 A, ubicado en la
Unidad de Compras Institucionales, de acuerdo a la Nómina 618-2017 del Concurso
Interno INA 01-2016.
Artículo 35.—Ascender en propiedad a Willy
Moncada Gamboa, cédula 2799002017, a partir del 16 de agosto de 2017 en el
puesto N° 501748, clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 1 A,
ubicado en el Centro Nacional Especializado Comercio y Servicios de la Unidad
Regional Central Oriental, de acuerdo a la Nómina 620-2017 del Concurso Interno
INA 01-2016.
Artículo 36.—Ascender en propiedad a Nuria
Elena Núñez Álvarez, cédula 204670589, a partir del 01 de setiembre de 2017 en
el puesto N° 508327, clasificado como Asistente Administrativo y de Servicios 2
B, ubicado en la Unidad Regional Central Occidental, de acuerdo a la Nómina
622-2017 del Concurso Interno INA 01-2016.
Artículo 37.—Ascender en propiedad a Mylena
Matamoros Paniagua, cédula 108150143, a partir del 16 de junio de 2017 en el
puesto N° 508703, clasificado como Formador para el Trabajo 2, ubicado en el
Centro de Formación Profesional Hatillo de la Unidad Regional Central Oriental,
de acuerdo a la Nómina 496-2017 del Concurso Interno INA 01-2016.
Artículo 38.—Ascender en propiedad a Lindsay
Vanessa Cerdas Badilla, cédula 113690297, a partir del 16 de junio de 2017 en
el puesto N° 508526, clasificado como Formador para el Trabajo 1 D, ubicado en
el Centro de Formación Profesional Plurisectorial de Heredia de la Unidad
Regional Heredia, de acuerdo a la Nómina 463-2017 del Concurso Interno INA 01-2016.
Artículo 39.—Ascender en propiedad a Nayubell
Castillo Espinoza, cédula 112030797, a partir del 01 de setiembre de 2017 en el
puesto N° 501870, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en el
Proceso Financiero Contable de la Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo
a la Nómina 621-2017 del Concurso Interno INA 01-2016.
Artículo 40.—Ascender en propiedad a Ana
Lisseth Chávez Sequeira, cédula 603430463, a partir del 01 de setiembre de 2017
en el puesto N° 508174, clasificado como Técnico de Apoyo 2 B, ubicado en el
Proceso Registro y Bienestar Social de la Unidad de Servicio al Usuario de
acuerdo a la Nómina 629-2017 del Concurso Interno INA 01-2016.
Artículo 41.—Ascender en propiedad a Randall
Vargas Barquero, cédula 109900359, a partir del 01 de setiembre de 2017 en el
puesto N° 508383, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en el
Proceso Inspección y Cobros de la Unidad de Recursos Financieros de acuerdo a
la Nómina 627-2017 del Concurso Interno INA 01-2016.
Artículo 42.—Ascender en propiedad a Ana
María Gómez Hidalgo, cédula 109100424, a partir del 01 de setiembre de 2017 en
el puesto N° 507999, clasificado como Técnico de Apoyo 1 B, ubicado en el
Proceso Financiero Contable de la Unidad Regional Central Oriental de acuerdo a
la Nómina 623-2017 del Concurso Interno INA 01-2016.
Artículo 43.—Ascender en propiedad a Dinney
Magally Garro Pérez, cédula 603730944, a partir del 01 de setiembre de 2017 en
el puesto N° 508715, clasificado como Profesional de Apoyo 1 A, ubicado en la Unidad
de Recursos Financieros, de acuerdo a la Nómina 625-2017 del Concurso Interno
INA 01-2016.
Artículo 44.—Ascender en propiedad a Ruddy
Alexis Poveda Peralta, cédula 113270012, a partir del 01 de setiembre de 2017
en el puesto N° 501749, clasificado como Asistente Administrativo y de
Servicios 2 A, ubicado en el Centro Nacional Especializado Industria Gráfica de
la Unidad Regional Central Oriental, de acuerdo a la Nómina 632-2017 del
Concurso Interno INA 01-2016.
Artículo 45.—Ascender en propiedad a Eric
Calderón Rojas, cédula 106420105, a partir del 16 de setiembre de 2017 en el
puesto N° 508747, clasificado como Profesional de Apoyo 4, ubicado en la Unidad
de Recursos Financieros, de acuerdo a la Nómina 634-2017 del Concurso Interno
INA 01-2016.
Artículo 46.—Ascender en propiedad Jacqueline
Patricia Rojas Aguilar, cédula 401680438, a partir del 16 de setiembre de 2017
en el puesto N° 506275, clasificado como Técnico de Apoyo 1 B, ubicado en el
Proceso Almacenamiento y Distribución de la Unidad Regional Central Oriental,
de acuerdo a la Nómina 635-2017 del Concurso Interno INA 01-2016.
Artículo 47.—Ascender en propiedad a Carol
Tatiana Vargas Murillo, cédula 113690843, a partir del 16 de setiembre de 2017
en el puesto N° 507027, clasificado como Técnico de Apoyo 2 B, ubicado en el
Proceso Presupuesto Administrativo de la Unidad de Recursos Financieros, de
acuerdo a la Nómina 636-2017 del Concurso Interno INA 01-2016.
Artículo 48.—Trasladar en propiedad a Rodolfo
Alvarado Hidalgo, cédula 205410425, a partir del 16 de junio de 2017 en el
puesto N° 507342, clasificado como Profesional de Apoyo 1 B, ubicado en la
Unidad Regional Central Occidental, de acuerdo a la Nómina 538-2017 del
Concurso Interno INA 01-2016.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 97072.—( IN2017175071 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien tenga interés en el proceso, se le comunica la resolución de las diez horas del veinte de setiembre del dos mil diecisiete. En la que se dicta declaratoria administrativa de abandono a favor de la persona menor de edad Axel Josue López Gómez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLA-00493-2017.— Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000047.—( IN2017175091 ).
A: Luis Manuel Bucardo Gutiérrez y Amparo Somarriba Morales, ambos de nacionalidad nicaragüense, vecinos de Nicaragua, sin que se conozca dirección exacta, progenitores de la persona menor de edad David Josué Bucardo Somarriba, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número: C01738161, de diez años de edad, nacido el 16 de setiembre del dos mil siete. Se les comunica la resolución administrativa de las trece horas con cinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecisiete del Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia, en la que se ordenó cuido provisional en favor de la persona menor de edad indicada en alternativa de protección Hogar Solidario Familiar sin Subvención, por el plazo máximo de seis meses. Se previene a los aquí notificados que deben señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLAS-00134-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000047.—( IN2017175092 ).
Al progenitor Alexis Jesús Cervantes Angulo y al progenitor David Josué Cavalari Carrillo, de otras calidades y domicilios ignorados; se les comunica la resolución de las 13:40 horas del 18 de julio del año 2017, en la cual se ordena el inicio del proceso especial de protección, se dicta medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto y se declara incompetencia territorial a la Oficina Local de San Jose Este a favor de las personas menores de edad Esteilin Cervantes Portuguez y de Tayron David Cavalari Cervantes, quienes son sus hijos respectivamente. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00185-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000047.—( IN2017175093 ).
Al progenitor Cristopher Alexander Fune Molina y al progenitor José Gabriel Chacón Guillén, de otras calidades y domicilios ignorados; se les comunica la resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección y el dictado de la medida de protección de Cuido Provisional en Hogar Sustituto de las 15:30 horas del 29 de setiembre del año 2017 a favor de las personas menores de edad Kristel Tanicha Fune Camacho y de Danny Gabriel Chacón Camacho, quienes son hijos respectivamente. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo N° OLPO-00194-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000047.—( IN2017175094 ).
A Glenda Brigitte Rojas Chaves. Se le comunica la resolución de las dieciséis horas del diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad Emily Shariel Rojas Chaves. II) Se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Emily Shariel Rojas Chaves, en el hogar solidario de su bisabuela materna, María Elena Pérez Ureña. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. III) En cuanto a la interrelación familiar. La presente resolución no limita el contacto de la niña con su madre, las visitas se harán en forma supervisada por parte de los bisabuelos maternos y/o persona adulta de confianza, por el término de dos horas, a la hora y en el lugar que las partes previamente lo establezcan, en caso de conflictos deberán de acudir a las profesionales asignadas para llegar a un acuerdo y /o para la suspensión de las visitas. IV) Se le advierte a la señora, Glenda Brigitte Rojas Chaves en su calidad de progenitora de la persona menor de edad, su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres, pudiendo participar en los Talleres que impartirá la Academia de Crianza del Patronato Nacional de la Infancia en Alajuela, en el lugar que se indicará por la profesional asignada y/o en Talleres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y /o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V) Se le advierte a la señora Glenda Brigitte Rojas Chaves, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimineto a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VI) Bríndese tratamiento psicoterapéutico por parte del Área Integral de la Oficina Local del Pani de Alajuela para que realice un Plan de intervención y su respectivo cronograma en el Plazo de 21 días naturales, debiendo rendir un informe final 30 días naturales antes del vencimiento de las Medidas de Protección. VII) Se le otorga a la señora Glenda Brigitte Rojas Chaves, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad, el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. VIII) Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese la presente resolución a la señora Glenda Brigitte Rojas Chaves, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente Administrativo N° OLA -00341-2015.—Oficina Local del Pani de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000047.—( IN2017175095 ).
Al progenitor Jerson José Ortega Obando, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de inicio del proceso especial y dictado de medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto de las 09:00 horas del 29 de septiembre del año 2017 a favor de la persona menor de edad Sofía Dailin Ortega Quiel. Notifíquese: Lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, expediente administrativo: OLAL-00081-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000047.—( IN2017175096 ).
Oficina Local de Alajuelita. Al señor Kevin Castillo Calderón se le notifica que por resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil diecisiete, se dio inicio al Proceso Especial de Protección mediante el cual se dictó Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Steward Castillo Badilla. Lo anterior por un plazo de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial, se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar prueba. Y la Resolución de Revocatoria del Abrigo Temporal de las once horas quince minutos del veintidos de setiembre del dos mil diecisiete. Contra lo resuelto podrá interponerse recurso de Apelación ante la Oficina Local A Quo quien lo elevar a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar un medio para recibir notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Publíquese por tres veces consecutivas. Notifíquese. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Expediente Administrativo N° OLAL-00380-2016.—Alajuelita, 03 de octubre del 2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Gina Ruiz Rodríguez Directora.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000047.—( IN2017175097 ).
A, Mónica Josefina Reid Sanders, personas menores de edad Darwin Yafet Wint Reid y Sirjan Eliecer Wint Reid, se les comunica la resolución de las ocho horas con treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete, donde se resuelve, 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad quienes permanecerán en el hogar de la abuela paterna la señora Sandra Bent Ferguson. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este Despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00249-2015. Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000047.—( IN2017175098 ).
A la señora Raquel Lara Cortés, se le comunica la resolución de las nueve horas con treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad E.M.L. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLU-00071-2017..—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000047.—( IN2017175099 ).
Al señor Santos Alejandro Suarez Espinoza, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de sustitución medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de protección de seguimiento, apoyo y orientación a la familia y se declara incompetencia territorial de las 09:00 horas del 18 de setiembre del año 2017 a favor de la persona menor de edad Mónica María Surez Cabrera. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLP0-00216-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000047.—( IN2017175100 ).
Al señor William Alberto Cortés González se le comunica la resolución de las ocho horas del doce de septiembre del año dos mil diecisiete, mediante la cual se dictó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Kristell Odeth Cortés Vargas. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo, expediente administrativo OLAL-00049-2014.—Oficina Local de Desamparados.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000047.—( IN2017175101 ).
AVISO
N° 002-2017.—De acuerdo a los
numerales veintinueve y treinta de la Ley 8279, corresponde al gerente la
representación judicial y extrajudicial del ECA, con las facultades propias
para el ejercicio de su cargo. Según el artículo 33 del Reglamento de
Estructura Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación
publicado en La Gaceta número 77 publicado el 13 de mayo del 2016,
corresponde al gerente del ECA la representación legal, a nivel nacional e
internacional, judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Con fundamento en el acuerdo número
JDE-010-2017-012 de la sesión extraordinaria de Junta Directiva del Ente
Costarricense de Acreditación, realizada el 13 de setiembre del 2017, se nombra
al señor Fernando E. Vázquez Dovale, mayor, casado, ingeniero mecánico, vecino
de Curridabat, portador de la cédula de residente permanente 119200296434 como
gerente interino de manera temporal, el nombramiento se realiza por tres meses
desde 17 de setiembre hasta el 17 de diciembre de 2017.
Para mayor información debe referirse a la
dirección electrónica: www.eca.or.cr y en San José, Barrio Don Bosco, avenida
02 y calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de lunes a viernes
de 8:00 horas a 16:00 horas.
Rige a partir de su publicación en el diario oficial.
Carolina Vásquez Soto, cédula N° 4-0150-0777, Presidenta Junta Directiva.—1 vez.—( IN2017175011 ).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los
siguientes proyectos de norma:
PN INTE/ISO/TS 13582:2017 “Informática de la salud –
información de registro de intercambio de OID” (Correspondencia: ISO/TS
13582:2015).
PN INTE/ISO
3534-1:2017
“Estadística. Vocabulario y símbolos. Parte 1: Términos estadísticos generales
y términos empleados en probabilidad” (Correspondencia: ISO 3534-1:2006).
Se recibirán observaciones del
28 de septiembre hasta el 27 de noviembre del 2017.
PN INTE C89:2017 “Elementos de mampostería de
concreto (bloques de concreto) para uso no estructural-Requisitos”
(Correspondencia: ASTM C129-17).
PN INTE
C79:2017
“Método de ensayo estándar para la evaluación de la preconstrucción y
construcción de morteros para unidades de albañilería simple y reforzada”
(Correspondencia: ASTM C780-16a).
PN INTE
C246:2017
“Infiltración y exfiltración de tuberías de concreto instaladas para
alcantarillado. Método de ensayo” (Correspondencia: ASTM C969-17).
PN Guía
INTE/ISO/IEC 98-3: 2017 “Evaluación de datos de medición. Guía para la Expresión de la
Incertidumbre de Medida” (Correspondencia: ISO/IEC Guide 98-3:2008).
PN INTE
M15:2017
“Principios de la supervisión metrológica” (Correspondencia: OIML D98).
PN INTE
M14:2017
“Instrumentos automáticos para el pesaje de vehículos automotores en movimiento
y la medición de las cargas por eje. Parte 1: Requisitos metrológicos y
técnicos– Pruebas” (Correspondencia: OIML R134-1:2006).
PN INTE / IEC
60318-3:2017
“Electroacústica. Simuladores de cabeza y oído humanos. Parte 3: Acoplador
acústico para la calibración de auriculares supra-aurales utilizados en
audiometría” (Correspondencia: IEC 60318-3:2014).
PN INTE/IEC
60318-4:2017
“Electroacústica. Simuladores de cabeza y oído humanos. Parte 4: Simulador de
oído ocluido para la medición de auriculares acoplados al oído por medio de
insertos” (Correspondencia: IEC 60318-4:2010).
PN INTE/ISO
30300:2017
“Información y documentación. Sistemas de gestión para los documentos.
Fundamentos y vocabulario” (Correspondencia: ISO 30300:2011).
PN INTE/ISO
30301:2017
“Información y documentación. Sistemas de gestión para los documentos. Requisitos”
(Correspondencia: ISO 30301:2011).
PN INTE/ISO
30302:2017
“Información y documentación. Sistemas de gestión para los documentos. Guía de
implantación” (Correspondencia: ISO 30302:2015).
PN INTE/IEC
61995-1:2017
“Dispositivos de conexión para luminarias para uso doméstico y propósitos
similares. Parte 1: Requisitos generales” (Correspondencia: IEC 61995-1:2001
Amd1 2016).
PN INTE/IEC
61439-1:2017
“Tableros ensamblados de potencia y control en baja tensión. Parte 1: Reglas
generales” (Correspondencia: IEC 62439-1:2011).
Se recibirán observaciones del
29 de septiembre hasta el 28 de noviembre del 2017.
PN INTE C405:2017 “Lámina de acero recubierta con
zinc (galvanizado) o recubierta con aleación hierro zinc (galvano recocido)
mediante procesos de inmersión en caliente” (Correspondencia: N.A).
PN INTE
C404:2017
“Aceros para la construcción. Láminas y accesorios de acero al carbono o
aleado, galvanizados, para cubiertas y cerramientos. Requisitos.”
(Correspondencia: N.A).
Se recibirán observaciones del
30 de septiembre hasta el 29 de noviembre del 2017.
Para mayor información,
comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Liz Cordero Elizondo
al teléfono 2283-4522 o a al correo lcordero@inteco.org
Alexandra Rodríguez Venegas, Directora
de Normalización.— 1 vez.—( IN2017175208 ).
Cambio en las sesiones ordinarias del mes de octubre
Por tanto, se acuerda:
1º—Con base en los Artículos 35 y
36 del Código Municipal y 8, 9 y 10 del Reglamento Interno de Orden, Dirección
y Debates: Que para el mes de octubre 2017 se dispone un cambio en las fechas
de las sesiones ordinarias correspondiente a los días martes 3 (tres) y martes
10 (diez), para que sean realizadas el miércoles 4 (cuatro) y el lunes 9
(nueve) respectivamente, a las dieciocho horas y con el mismo orden del día
preestablecido según el artículo 15 del Reglamento Interno de Orden, Dirección
y Debates del Concejo Municipal.
2º—Que las mismas se realizarán en el salón
de Sesiones del edificio Tomás López de El Corral.
Publíquese”.
Acuerdo definitivamente
aprobado. 1, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 074, celebrada por la
Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 26 de setiembre del
2017.
San José, 9 de octubre del
2017.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
137647.—Solicitud N° 97004.—( IN2017175066 ).
El Concejo Municipal del Cantón
de Goicoechea, en sesión ordinaria N° 40-17, celebrada el día 02 de octubre de
2017, artículo 5°, acordó:
Trasladar la sesión ordinaria N°
42-17, programada para el lunes 16 de octubre de 2017 al martes 17 de octubre
de 2017, manteniendo la hora y el lugar para este tipo de sesiones, según lo
estipula la Legislación Laboral Vigente: “Cuando el 12 de octubre, Día de
las Culturas, cae en martes, miércoles, jueves o viernes, su disfrute debe
cambiarse para el lunes siguiente, según aclara el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social (MTSS). El 12 de octubre es el único feriado del año que puede
trasladar su fecha conmemorativa.” Fuente: Periódico La Nación, 20 de setiembre
de 2016.
Guadalupe, 03 de octubre de 2017.—Departamento de Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—( IN2017175287 ).
La Municipalidad de Grecia informa que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria del 02 de octubre del 2017, en su artículo VI, inciso 1, acta 116, aprobó por unanimidad:
Acuerdo N° 21: “…Se autoriza al señor Alcalde Municipal para que proceda a hacer la publicación respectiva y dar a conocer que las sesiones del Concejo Municipal de Grecia a partir del mes de noviembre serán los días martes a las 6:00 p. m. Acuerdo firme y por unanimidad”.
Minor Molina Murillo.—1 vez.—( IN2017175364 ).
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL
Resolución
Administrativa.—RA-AT-002-2017.—Municipalidad de Palmares; a las diez horas con
quince minutos del 09 de octubre de 2017.
I.—Que actualmente se tiene en
los sistemas municipales informáticos de la Municipalidad de Palmares el
registro de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo y de la Administración
Tributaria en un 11.73%.
II.—Que en los artículos 57 y 58 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley Nº 7900 de 3
de agosto de 1999, publicada en Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 17
agosto de 1999 y vigente a partir del 01 de octubre de 1999. Ambas normas, en
los supra citados artículos definen la base de cálculo de la tasa de interés a
cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como, la tasa de interés
sobre el principal de las obligaciones.
III.—Que el cálculo de la tasa de interés a
cargo del sujeto pasivo y de la Administración Tributaria, será la cifra
resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos
comerciales del Estado para créditos del sector comercial, no pudiendo exceder
en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa
Rica. Además la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse
cada seis meses por lo menos.
IV.—Que el promedio simple de las tasas
activas para el sector comercial de los Bancos Nacional de Costa Rica, Banco Crédito
Agrícola de Cartago y Banco de Costa Rica, es de 12.80 % al día 17 de agosto de
2017.
V.—Que la tasa básica pasiva fijada por el
Banco Central de Costa Rica al 17 de agosto del 2017, fecha en que se realiza
el estudio es de 5.85%.
VI.—Que la tasa de interés a establecer no
podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva es decir 15.85%
anual.
X.—Que al ser el promedio simple de la tasa
activa inferior 12.80% según Dirección General de Tributación, Res. N°
DGH-072-2017 y Resolución Administrativa N° ATM-002-2017 (12.80%) para créditos
del sector comercial de los Bancos Estatales, prevalece el promedio simple de
la tasa activa, siendo este inferior a la tasa básica pasiva más 10 puntos
porcentuales 15.85%
XI.—Que tomando en consideración la Resolución
de la Dirección General de Hacienda N° DGH -072-2017, para la fecha indicada de
generación de información agosto 2017, según tasas activas del sector comercial
de los Bancos Estatales, el resultado generado por esta Administración
Tributaria Municipal del promedio simple de las Tasas activas para créditos del
sector comercial de los Bancos estatales es el resultado de 12.80%.
XII.—Que utilizando la información
proporcionada por los Bancos Estatales, Banco Nacional de Costa Rica, Banco
Crédito Agrícola de Cartago y Banco de Costa Rica, para la misma fecha; se
obtiene una diferencia de 0.02% entre el resultado de ésta Administración
Tributaria y la Dirección General de Hacienda, pudiéndose comprobar que dicha
diferencia se debe a temas de redondeo en la utilización de equipos. Se puede
resolver ajustar el resultado a un 12.80% de interés tanto para el Sujeto
Pasivo como para la Administración Municipal. Por tanto:
Se resuelve:
Artículo 1º—Se establece en 12.80% la tasa de
interés tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración
Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 2º—Igual tasa de interés será
aplicable en caso de pagos de la obligación tributaria realizadas posteriores
al momento del hecho generador o cobros indebidos de tributos realizados por la
Administración Municipal de conformidad con la Ley 9069, Ley de Fortalecimiento
de la Gestión Tributaria, de 10 de setiembre de 2012, publicada en el Alcance
143, de La Gaceta 188 de 28 de setiembre 2012.
Artículo 3º—La tasa de intereses del 12.80%
que se establece en la presente resolución estará vigente a partir del momento
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin descartar posibles
modificaciones resultado de las Resoluciones generadas al menos cada seis
meses, según lo indicado en el artículo 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
Artículo4º—Queda sin vigencia la Resolución
N° ATM-001-2017, de la Administración Tributaria Municipal a las quince horas
del día 03 de abril de 2017 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 87 del 10 de mayo de 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 01 de noviembre
2017.
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
Licda. Karol Vanessa Cabezas, M.B.A., Administradora Tributaria.—1 vez.—( IN2017175753 ).
En el Cementerio Central de
Heredia, existe un derecho a nombre de González Rodríguez Danilo, los
descendientes desean traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios
indicándose así:
Arrendatario: Juan Gabriel Salazar González, cédula
04-0177-0922
Beneficiarios: Ivannia Arrieta Jiménez, cédula
04-0197-0524
Álvaro Enrique
Salazar González, cédula 04-0174-0271
Floribeth
González Vargas, cédula 04-0174-0271
Lote N° 85 bloque L, medida 3
metros cuadrados para 2 nichos, solicitud 2070, recibo no indica, inscrito en
folio 59, libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración
de Cementerios con fecha 23 de marzo de 2017. Se emplaza por 30 días hábiles a
todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la
oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la
petente
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2017175677 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Bonilla Madrigal Jesús y Hnos. Bonilla Borbón, los descendientes desean traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Jorge Manuel
Bonilla Salas, cédula 04-01000-0599
Beneficiarios: Mario Eduardo Bonilla Salas, cédula
04-0108-0451
Óscar Eduardo
Bonilla Salas, cédula 04-0102-1342
Iliana María
Bonilla Salas, cédula 04-0134-0342
Ana Consuelo
Bonilla Salas, cédula 04-0125-0389
Gonzalo Bonilla
Salas, cédula 04-0092-0247
Rosa María
Bonilla Salas, cédula 04-0089-0261
Lote N° 11 Bloque A, medida 3
metros cuadrados para 2 nichos, solicitud 49, recibo 128-5227, inscrito en
folio 17/62. libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la
Administración de Cementerios con fecha 11 de octubre de 2017. Se emplaza por
30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para
que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de
Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho
derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves,
Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2017175702 ).
Les transcribo acuerdo del
Concejo Municipal de Liberia, artículo quinto, capítulo quinto de la sesión
ordinaria N° 41-2017, celebrada el 9 de octubre del 2017, que dice:
Moción de orden presentada por
la regidora Mariela Vásquez, avalada por los regidores Juan Flores, Félix
Zúñiga, Alejandra Larios, Eladio Cortes, Miguel Morice: Debido a las fiestas
navideñas y debido a que la Municipalidad de Liberia cierra las últimas dos
semanas de diciembre el Municipio.
Mociono para que las sesiones de
diciembre 2017 y enero 2018 sean de la siguiente manera:
Ordinarias: 4, 6, 11 y 13 de
diciembre 2017.
Extraordinarias: 8 y 15 de diciembre 2017.
Ordinaria: 8 y 10 de enero 2018.
Ya que el 1° de enero del 2018
es feriado. Que se publique en La Gaceta. Acuerdo el Concejo Municipal
de Liberia, Acuerda: Aprobar moción de orden presentada por la regidora Mariela
Vásquez, avalada por los regidores Juan Flores, Félix Zúñiga, Alejandra Larios,
Eladio Cortes, Miguel Morice. Definitivamente aprobado por 6 votos positivos de
los regidores Juan Flores, Félix Zúñiga, Mariela Vásquez, Miguel Morice, Eladio
Cortes y Alejandra Larios.
Karla Ortiz Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2017175999 ).
La Municipalidad de Cañas, Guanacaste, convoca a la comunidad en general a asistir a la Audiencia Pública para la presentación del Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del cantón de Cañas (PMGIRS), la misma se realizará el día martes 14 de noviembre del año en curso, a las 5:30 p.m. en el Gimnasio Manuel Corella Madrigal. La audiencia pública será presidida por la Gestora Ambiental Katherine Obando Madriz y acompañada por la Comisión Técnica del Plan; así como por la Fundación CEGESTI. El orden del día será el siguiente: 1. Lectura del orden del día. 2. Presentación del PMGIRS. 3. Recibo de consultas y observaciones por parte de los presentes. 4. Aclaración de consultas y observaciones. Se podrán presentar y recibir observaciones y consultas de forma previa o durante la audiencia pública. El documento PMGIRS estará disponible una semana antes de la audiencia pública en la página web municipal, mediante el link http://www.municanas.go.cr/index.php/la-transparencia/plan-municipal-de-esiduos. También estará disponible de manera impresa en la oficina de la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad para su consulta.
Rafael Francisco Coto Ramírez.—1 vez.—( IN2017175710 ).
AVISA:
El Concejo de la Municipalidad
de La Cruz Guanacaste, mediante acuerdo N° 3-1, de la Sesión Ordinaria N°
35-2017, celebrada el día 07 de setiembre del año en curso, aprueba celebrar
las Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal de La Cruz Guanacaste, los días
jueves a partir de las 04:00 p.m., en el Salón de Sesiones de la Municipalidad
de La Cruz.
La Cruz, Guanacaste, 04 de
octubre del 2017.—Licda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—(
IN2017175112 ).
BIENES RAÍCES MONTESOTO S. A.
Se cita y convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Bienes Raíces Montesoto S. A., cédula jurídica Nº 3-101-266068. Punto único: Solicitud de cese de disolución según transitorio II de la Ley Nº 9428. La asamblea se llevará a cabo en el domicilio social, sita en Curridabat, para el día 01 de noviembre del 2017.—San José, a las 11:00 horas del 20 de octubre del 2017.—Javier Montealegre Echandi, Presidente.—1 vez.—( IN2017178532 ).
CONSEJO NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN
CRUZ
ROJA COSTARRICENSE
Por disposición del Consejo Nacional de la Asociación Cruz Roja Costarricense mediante acuerdo firme II-2 tomado en la de la sesión ordinaria N° 19/2017, celebrada el 14 de octubre del 2017, se convoca a los asociados activos y honorarios a la asamblea general extraordinaria 03/2017, a celebrarse el día domingo 19 de noviembre del año dos mil diecisiete, en el auditorio Pablo Casafont del Colegio de Abogados 100 metros oeste y 100 metros norte de la rotonda Garantías Sociales, Zapote, San José. Se celebrará la asamblea general extraordinaria 03/2017 en primera convocatoria a las siete horas treinta minutos, en caso de no completarse el quórum estatutario a la hora señalada se celebrará la asamblea válidamente en segunda convocatoria con la asistencia de un mínimo de cincuenta asociados presentes treinta minutos después de conformidad con lo señalado en el Estatuto de la Asociación Cruz Roja Costarricense. Siendo los puntos de agenda los siguientes: A) Entrega de reconocimientos institucionales, B) Elección de puestos vacantes del Tribunal de Ética y Disciplina, así como cualquier otro puesto que resultare vacante. C) Adopción del Código de Conducta. Publíquese.—San José, 18 de octubre del 2017.—Glauco Ulises Quesada Ramírez, Presidente.—Óscar Armando Morales Quesada, Secretario General.—1 vez.—( IN2017178932 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL IBIZA
Condominio Residencial Ibiza,
convoca a asamblea ordinaria de propietarios a celebrarse el día sábado 25 de
noviembre del 2017, en las instalaciones del condominio, a las 17:00 horas, de
no contarse con el quórum reglamentario se celebrará en segunda convocatoria a
las 18:00 horas y de no existir quórum, en tercera convocatoria a las 19:00
horas del mismo día, con los condóminos presentes.
Los asuntos a tratar son los
siguientes:
1. Nombramiento del presidente(a) y secretario(a).
2. Lectura y aprobación del acta anterior.
3. Informe del administrador.
4. Informe del contador.
5. Lectura y aprobación del presupuesto 2018.
6. Nombramiento de nuevo administrador(a) del
condominio.
7. Nombramiento de junta directiva.
8. Asuntos varios.
Joaquín Calderón
Fernández, Presidente.—1 vez.—( IN2017178639 ).
PLASTIMOL INTERNACIONAL S.R.L.
Plastimol Internacional S.R.L.,
convoca a todos sus cuotistas a la asamblea general ordinaria a celebrarse en
sus oficinas, sito en Heredia, San Joaquín de Flores; 500 metros al este, 50
metros sur, del puente de la Firestone, el día 13 de noviembre del 2017.
Primera convocatoria 15:00 horas y la segunda
convocatoria 16:00 horas, dará inicio la asamblea en la segunda convocatoria,
con los cuotistas presentes. Agenda de asamblea:
1. Comprobación del quórum;
2. Lectura y aprobación del orden del día;
3. Informe de los estados financieros de la
compañía al 30 de setiembre del año 2017;
4. Cualquier otro punto que propongan los
cuotistas.
Lidiette Morales Badilla,
Gerente.—1 vez.—( IN2017178959 ).
INSTITUTO DE PSICOLOGÍA
HUMANÍSTICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios
Se convoca a los socios de Instituto de Psicología Humanística Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número 3101038454, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el próximo dieciséis del mes de noviembre del año dos mil diecisiete a las trece horas en el domicilio social, ubicado en San José, Montes de Oca, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos trescientos setenta y cinco metros al sur, frente a la Dirección Nacional de Cáncer. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos: TEMAS DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: 1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea. 2. Cierre de la asamblea. TEMAS DE LA ASAMBLEA ORDINARIA: 1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea. 2. Elección de los siguientes cargos de junta directiva para el periodo que va del 2 de noviembre del 2017 al 19 de enero del año 2078. a. Presidente. b. Vicepresidente. c. Secretario. d. Tesorero. 6. Aprobación del acta de la asamblea. 7. Cierre de la asamblea. Se advierte a los socios que sólo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos en el libro respectivo; y que los socios personas físicas pueden hacerse representar por poder debidamente autenticado.—San José, 18 de octubre del 2017.—Laura María Brenes Peralta, Secretaria.—1 vez.—( IN2017179206 ).
CORPORACIÓN DE INVERSIONES TURÍSTICAS
INTERNACIONALES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de la compañía Corporación de Inversiones Turísticas Internacionales Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-309520, a la asamblea general extraordinaria que se celebrará en Heredia, San Isidro, Santa Elena, doscientos metros oeste de Filtros JSM, a las 12:00 horas del día 19 de noviembre del 2017, para conocer como punto único la disolución de la compañía. Aquellos accionistas que por alguna razón no pudieren asistir a la asamblea, podrán hacerse representar por un representante, siempre y cuando para ello estos aporten carta poder debidamente autenticada por un abogado.—San José, 19 de octubre del 2017.—Orlando Castro Quesada, Presidente.—1 vez.—( IN2017179237 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CORPORACIÓN M&J DE OCCIDENTE S. A.
Corporación M&J de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-711776, solicita la reposición del libro número uno de los tres libros de: actas o legales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en mi notaría, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—( IN2017174363 ).
DESARROLLO RESIDENCIAL NACAZCOL CINCO S. A.
Desarrollo Residencial Nacazcol Cinco S. A., cédula jurídica Nº 3-101- 672709, solicita la reposición de los certificados de acciones comunes y nominativas con número del 1 al 5446 y los certificados de acciones preferentes serie A con número 1 al 2000; 2205; 2501 a 2740; 2743 a 3000; 3157 y 3158; 3306 a 3308; 3420 y 3421; 3500 al 5446; a solicitud de la Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, por encontrarse extraviados lo mismo, por lo cual se le concede un plazo de 30 días para que se apersone a hacer valer sus derechos a quien los tenga, en el domicilio social en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Hotel y Villas Nacazcol. Es todo.—San José, nueve de octubre de 2017.—José Luis Valverde Morales, Presidente.—( IN2017174518 ).
DESARROLLO RESIDENCIAL
NACAZCOL CUATRO S. A.
Desarrollo Residencial Nacazcol Cuatro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-672709, solicita la reposición de los certificados de acciones comunes y nominativas con números 7 y 8; 17; 35 a 38; 40; 55 a 59; 90 y 91; 138 y 139; 206 a 208; 218 a 221; 232 a 235; 267 a 275; 277; 371; 375; 392 y 393; 471; 486 y 487; 849 a 851; a solicitud de la Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, por encontrarse extraviados lo mismo, por lo cual se le concede un plazo de 30 días para que se apersone a hacer valer sus derechos a quien los tenga, en el domicilio social en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Hotel y Villas Nacazcol. Es todo.—San José, nueve de octubre de 2017.—José Luis Valverde Morales, Presidente.—( IN2017174519 ).
DESARROLLO RESIDENCIAL
NACAZCOL
TRES S. A.
Desarrollo Residencial Nacazcol
Tres S. A., cédula jurídica Nº 3-101-672721, solicita la reposición de los
certificados de acciones comunes y nominativas con número 9; 118; 163 a 165;
169; 174; 200; 259; 264 y 265; 347 y 348; 373; 418; 431 a 436; 450 y 451; 453 a
455; 461 a 464; 503; 565; 586 a 588; 590; 598 y 599; 681; 684 y 685; 733 y 734;
759 y 760; 857; 895; 896 a 898; a solicitud de la Asociación Solidarista de
Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, por encontrarse
extraviados lo mismo, por lo cual se le concede un plazo de 30 días para que se
apersone a hacer valer sus derechos a quien los tenga, en el domicilio social
en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Hotel y Villas Nacazcol. Es todo.—San José,
09 de octubre del 2017.—José Luis Valverde Morales, Presidente.—( IN2017174520
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DESARROLLO RESIDENCIAL
NACAZCOL DOS S. A.
Desarrollo Residencial Nacazcol Dos S. A., cédula jurídica 3-101-672720, solicita la reposición de los certificados de acciones comunes y nominativas con número 35; 67 y 68; 73 y 74; 78; 95 y 96; 100 y 101; 170 y 171; 192 a 199; 201 y 202; 240; 256; 274 a 279; 320; 324; 441; 449 a 451; 455; 491; 511 a 515; 525; 553, 580; 583; 613; 630 a 633; 714; 789 a 791; 878 y 879; 915 y 916; 964 y 965; 998; 1023 a 1028; 1042 a 1045; 1070 a 1073; 1100; 1121; 1132; 1141; 1143; 1154 a 1156; 1183; 1216 y 1217; 1240 a 1243; 1260 a 1262; 1264 y 1265; 1270; 1272; 1323 y 1324; 1336; 1351 y 1352; 1356; 1422 y 1423; 1475 a 1480; 1489; 1550; 1606; 1614; 1616 y 1617; 1627; 1670; 1700; a solicitud de la Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, por encontrarse extraviados lo mismo, por lo cual se le concede un plazo de 30 días para que se apersone a hacer valer sus derechos a quien los tenga, en el domicilio social en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Hotel y Villas Nacazcol. Es todo.—San José, 9 de octubre del 2017.—José Luis Valverde Morales, Presidente.—( IN2017174521 ).
DESARROLLO RESIDENCIAL NACAZCOL
UNO S. A.
Desarrollo Residencial Nacazcol Uno S. A. cédula jurídica 3-101-672832, solicita la reposición de los certificados de acciones comunes y nominativas con número 6 a la 10; 19 a la 23; 25; 32 y 33; 38 a la 44; 47; 77 a la 80; 83; 86; 91 a la 96; 107 a la 113; 119 y 120; 138 a la 141; 148 a la 159; 165 a la 168; 172 a la 179; 187 a la 189; 191; 203 y 204; 211 y 212; 216; 225 a la 232; 234 a la 240; 254 y 255; 264 a la 266; 269 a la 278; 287 a la 292; 298v 299; 315 a la 322; 327 a la 331; 339 a la 347; 380 y 381; 388 y 389; 397 y 398; 408 y 409; 436 a la 438; 452 y 453; 462; 467 y 468; 487 al 489; 525 al 533; 535 al 540; 544 y 545; 551 y 553; 558 y 559; 574 a 580; 583 a 586; 589; 598 a 608; 611 a 613; 618 a 621; 626 a 633; 636 a 650; 655 a 657; 660 a 666; 670 a 675; 678 a 685; 690 a 694; 697; 701, 707 a 711; 714 a 715; 718 a 721; 724 a 739; 744 a 748; 751 a 778; 782 a 787; 790 a 793; 796 a 799; 802 a 809; 812 a 822; 830 a 840; 849 y 850; 854 a 862; 866 a 871; 875 a 883; 888 y 889; 892 a 900; 914 y 915; 918 a 924; 929 a 951; 954 a 959; 962 a 964; 966; 968 a 1000; 1007; 1018 a 1023; 1030 a 1032; 1042 a 1045; 1055 a 1065; 1074 a 1084; 1087; 1090 a 1099; 1101 a 1115; 1119; 1125; 1133; 1137 a 1161; 1164 a 1180; 1193 a 1196; 1199; 1204; 1208 a 1210; 1215 a 1229; 1235 a 1265; 1268; 1271 a 1313; 1315 a 1528; 1533 a 1561; 1566 a 1599; 1601 a 1603; 1605 a 1650; 1653 a 1656; 1659 a 1673; 1676 a 1702; 1707 a 1732; 1736; 1739 a 1750; 1753 a 1782; 1787 a 1843; 1858 y 1859; 1863 y 1864; 1866 a 1870; 1872 a 1876, a solicitud de la Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, por encontrarse extraviados lo mismo, por lo cual se le concede un plazo de 30 días para que se apersone a hacer valer sus derechos a quien los tenga, en el domicilio social en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Hotel y Villas Nacazcol. Es todo.—San José, nueve de octubre de 2017.—José Luis Valverde Morales, Presidente.—( IN2017174522 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PROQUINAL COSTA RICA S. A.
Proquinal Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-300576 hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, el señor: Juan Pablo Boeger, Representante de Southwestern Ïnvestments LLC, Ltd solicita la reposición del certificado de acciones de la sociedad Proquinal Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-300576, que representa la totalidad del capital social. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición formalmente por escrito ante las oficinas de Bufete Chaverri Soto & Asociados, ubicado en San José, Sabana Sur, Oficentro La Sabana, piso 2.—San José, 11 de setiembre de 2017—Danilo Chaverri Soto, Secretario.—( IN2017168164 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, inscrito bajo el tomo V,
folio 319, asiento 34047 a nombre de Jorge David Bustos Álvarez, cédula de
identidad número 110300494. Se solicita la reposición del título indicado
anteriormente debido a que fue saqueado. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se
extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la
fecha.—San José, 28 de setiembre del 2017.—Departamento de Registro.—Neda
Blanco López, Directora.—( IN2017175109 ).
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Administración de Empresas Hoteleras, inscrito bajo el Tomo I, Folio 10, Asiento 255 y en la Maestría en Administración de Negocios con énfasis en Mercadeo, inscrito bajo el Tomo I, Folio 85, Asiento 2431 a nombre de Ivannia María Alvarado Barquero, cédula de identidad número 111600340. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravió de los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día 5 de setiembre del 2017.—San José, 5 de setiembre del 2017.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2017175701 ).
INVERSIONES AJUALTAMIRA S. A.
Se hace del conocimiento público que por motivo de extravío de los certificados de acciones Nº ‘s 7, 8, 9 y 10, todos de la serie A, de la sociedad Inversiones Ajualtamira S. A., con cédula jurídica N° 3-101-548997, los señores accionistas Jokcuan Genaro, Joctan Genaro, Wey Muy y Mónica, todos de apellidos Aju Altamirano, como propietarios, solicitan la reposición de los mismos, por lo que se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a la citada sociedad, en la siguiente dirección: La Y Griega, Bejuco de Nandayure, Guanacaste, 75 metros al oeste de la escuela; o mediante el mediante el correo electrónico: vicharo@gmail.com. Licenciado Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario. Notificaciones: mediante el correo electrónico: vicharo@gmail.com, o bien, mediante el fax número: 2685-3564.—Genaro Aju Rojas, Presidente y Apoderado Generalísimo.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—( IN2017175900 ).
SABORÍO & DELOITTE DE COSTA RICA S. A.
Saborío & Deloitte de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- doscientos ochenta y un mil veinte, con oficinas ubicadas en Heredia, Belén, contiguo al Hotel Marriott, Centro Corporativo El Cafetal, edificio B, segundo piso, informa que ha iniciado el trámite de reposición de los libros legales de: Asamblea de Socios, Consejo de Administración y Registro de Socios, ya que los mismos fueron extraviados. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante las oficinas de Saborío & Deloitte de Costa Rica S. A., ubicadas en Heredia-Belén, contiguo al Hotel Marriot, Centro Corporativo el Cafetal, Edificio B, Segundo Piso, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 12 de octubre del 2017.—Luis Guillermo Rodríguez Araya, Representante Legal.—( IN2017175921 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 0199, a nombre de María Gabriela Echeverría Esquivel, cédula de Identidad Nº 1-0269-0663, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Jesús Ulloa Montoya, Coordinador Administrativo.—( IN2017176035 ).
DOXKAR HMB S.R.L
Para efectos de reposición Doxkar HMB S.R.L, dueña en propiedad de la acción común número cero seis cinco uno, del Costa Rica Country Club S. A., cédula jurídica N° 3-101-002477, hace constar que ha solicitado la reposición de dicha acción por haberse extraviado. Por el término de ley, las oposiciones podrán dirigirse al Costa Rica Country Club S. A., Departamento de Secretaría de Junta Directiva en San Rafael de Escazú, o al Bufete Salas Ortega Abogados, ubicado en González Lahmann, calles veintitrés y veinticinco, avenida diez bis, número dos mil trescientos veinte, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 11 de octubre de 2017.—Mario Truque Guerra, cédula 1-0920-772, Apoderado Generalísimo.—( IN2017176089 ).
A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Cert. N° 16 0186 0210 2618 79. Monto ¢600.000,00. Emitido 10/12/2003. Certificado emitido a la orden de: María Elena Arias Umaña, cédula número 1-0522-0881. Emitido por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ha sido reportado como extraviado en la denuncia interpuesta por en el Organismo de Investigación Judicial, expediente número 16-014176-0042-PE, bajo la denuncia número 000-16-015157, por lo que se solicita al Banco Popular y de Desarrollo Comunal su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San Pedro, Montes de Oca.—María Elena Arias Umaña, cédula número 1-0522-0881.—1 vez.—( IN2017175529 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Suspendidos 22 de agosto
A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 22 de agosto de 2017, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com
Nombre |
Cédula |
Álvarez Torres Cindy Tatiana |
111740621 |
Binns Monge Laura Cristina |
109710326 |
Bonilla Segura Hazel Carolina |
401830887 |
Brenes Vargas Ginette |
601650343 |
Chacón Araya Adrián Gabriel |
114720096 |
Chacón Matamoros Diana Paola |
113830730 |
Chacón Vargas Sandra Patricia |
401410326 |
Jiménez Alfaro Sheila Natalia |
111180543 |
Leandro Villalobos Priscila Raquel |
111930843 |
Lobo Vega Viana Shirlene |
107890793 |
Mata Chinchilla Freddy Alexander |
900790254 |
Montoya Acuña Hellen |
111020446 |
Montoya Quesada Javier de Jesús |
503130931 |
Palma Cuadra Maritza |
401230489 |
Picado Núñez Patricia |
602850005 |
Quesada Acosta Gabriela |
105530895 |
Quirós Muñoz Royner Andrés |
206450962 |
Rodríguez Vásquez Ana Lucía |
203780095 |
Roldán Villalobos Vanessa |
108170949 |
Salazar Chavarría Karla Tatiana |
112630512 |
Vidaurre García Gabriela Fabiana |
113890578 |
M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta, Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2017172469 ).
Suspendidos 24 de agosto
A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de
morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en
el ejercicio de la profesión a partir del 24 de agosto de 2017, según lo
dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por
lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente,
administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las
instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y
al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con
los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan
ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras
contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva
denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta
lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825,
2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com
Nombre |
Cédula |
Aguilar Meléndez Mirtian Yocastha |
155818793523 |
Aguilar Pérez Libny Jassenie |
122200658802 |
Beita Cedeño Carlos |
110000289 |
Buenas Orozco Lesly |
155805884201 |
Obando Arriola Karol |
503260612 |
Ortega Acuña Mario de Jesús |
155810728322 |
M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta, Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2017172472 ).
Suspendidos 29 de agosto
A las siguientes personas, se
les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de
colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir
del 29 de agosto de 2017, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley
Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la
profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la
vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública,
centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones
necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados,
a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal
de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al
público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las
personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión.
Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com
La
imagen respectiva podrá verla en La
Gaceta con firma digital en PDF
Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.— 1 vez.—( IN2017174380 ).
Levantamiento suspendidos
agosto
A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.
La
imagen respectiva podrá verla en La
Gaceta con firma digital en PDF
M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta, Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2017174387 ).
ASOCIACIÓN DE BENEFICENCIA
JAIME SOLERA BENNETT
Yo, Rodolfo Jiménez Solera, mayor, soltero, vecino de San José, empresario, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos trece-sesenta, en mi calidad de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la Asociación de Beneficencia Jaime Solera Bennett, cédula jurídica número: tres-cero cero dos-doscientos ocho mil ciento siete, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Actas de Asamblea General, Registro de Asociados, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—23 de setiembre de 2017.—Rodolfo Jiménez Solera, Secretario.—1 vez.—( IN2017175187 ).
LUPO SPORT C.R. S. A.
Lupo Sport C.R. S. A., cédula jurídica 3-101-679726 procede a la reposición de libros(s): Número uno de Registro Socios, Junta Directiva y Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante las instituciones competentes.—San José, 02 de octubre de 2017.—Ana Lao Aguilar, cédula N° 113970507, Representante Legal.—1 vez.—( IN2017175207 ).
AJR NGUYEN ESTATE CORPORATION S. A.
El suscrito, Anthony (primer nombre) Tuan (segundo nombre) Nguyen (apellido), en su condición de presidente de la compañía AJR Nguyen Estate Corporation S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-4600477, informo del extravío de los libros legales de la compañía, por lo que solicito al Registro de Personas Jurídicas la reposición de los mismos. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición de los libros.—San José, el cinco de octubre del 2017.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2017175252 ).
3-101-732954 S. A.
Se publica edicto de pérdida de los libros legales de la sociedad 3-101-732954 S. A., cédula jurídica: 3-101-732954 por haberse extraviado.—San José, 11 de octubre del 2017.—Licda. Catalina Villalobos Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2017175261 ).
3-101-679088 SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que 3-101-679088 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-679088, procederá con la reposición por motivo de extravío, del tomo número uno del Libro de Actas de Registro de Accionistas.—San José, 03 de octubre del 2017.—Carlos Alberto González Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2017175312 ).
GANADERA JERUSALÉN SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaría a las diecisiete horas quince minutos del tres de octubre del año dos mil diecisiete, Ganadera Jerusalén Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintinueve mil doscientos ochenta y cinco, solicita reposición de libro ante el Registro Público, Sección Personas Jurídicas.—Pérez Zeledón, cuatro de octubre de dos mil diecisiete.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017175341 ).
CORPORACIÓN FLOR IBETH SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Flor Ibeth Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta y uno, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de libros legales.—San José, 10 de octubre del 2017.—Licda. Ana Isabel Redondo Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2017175371 ).
GANADERA SAN MIGUEL DE SAN CARLOS S. A.
Mediante escritura N° 32-81, otorgada a las 09:00 horas del 05 de octubre del dos mil 2017, se tramita la reposición por extravío del libro legal de actas de asamblea de socios, de la sociedad Ganadera San Miguel de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-20884. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad con su apoderado generalísimo el señor José Félix Sánchez Alfaro, sito en: Alajuela, San Carlos, La Fortuna, 2 kilómetros al norte del Banco Nacional, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 09 de octubre del 2017.—Lic. Freddy A. Rojas López, Notario.—1 vez.—( IN2017175416 ).
CÁMARA NACIONAL DE TALLERES DE
ENDEREZADO Y PINTURA AUTOMOTRIZ
El suscrito Andrés Montejo Morales, cédula de identidad número 1-666-0379, en mi calidad de abogado de la Cámara Nacional de Talleres de Enderezado y Pintura Automotriz, cédula jurídica 3-002-478842, contando con la autorización correspondiente, comunico que los libros: Junta Directiva I, Diario I, Mayor I, e Inventario y Balances I fueron extraviados irremediablemente; por lo que se solicita al Departamento de Asociaciones del Registro Público la legalización de los mismos nuevamente. Quién se considere afectado, dirigir la o las oposiciones a la siguiente dirección, en el término de ocho días contados a partir de la publicación de este aviso: Montes de Oca, Mercedes, Ofiplaza del Este, edificio A, primer piso, oficina número 4.—San José, cinco de octubre de dos mil diecisiete.—Lic. Andrés Montejo Morales, Abogado.—1 vez.—( IN2017175435 ).
ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA
El suscrito secretario de la Junta Directiva Nacional de la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica hace del conocimiento público que en la sesión ordinaria N° 20/2017-18 de esta asociación, celebrada en San José, 225 al este de A y A, antiguo Paseo Estudiantes, se nombró a la señora Dora María Nigro Gómez, cédula 105790479, como Vicepresidente por un período de cinco meses a partir del 4 de octubre del 2017 al 31 de marzo del 2018. a. Lo anterior para los efectos de los artículos 18 y 19 de la Ley N° 5894.—San José, 10 de octubre del 2017.—José Francisco Herrera Vargas, cédula 401240223, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—( IN2017175585 ).
DISTRIBUIDORA A&V SOCIEDAD ANONIMA
Distribuidora A&V Sociedad Anónima”, cédula jurídica N° 3-101-692713, informa de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 del “Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles”, publicado en el Alcance Digital N° 10 del Diario Oficial La Gaceta número 12, del 17 de enero del año 2013, sobre la reposición de los libros legales de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva: debido al extravío de los mismos.—San José, dos de octubre de dos mil diecisiete.—Pablo Cruz Araya, Presidente.—1 vez.—( IN2017175725 ).
CUCURUCHO INTERNACIONAL S.A.
En virtud, de haberse extraviado el tomo uno, del libro de Registro de Accionistas de mi representada Cucurucho Internacional S.A., cédula tres-uno cero uno-uno nueve seis nueve seis siete, se inicia el tomo dos del citado libro con el número de legalización asignado cuatro cero seis uno cero cero nueve cuatro tres ocho nueve tres seis.—San José, doce de octubre del dos mil diecisiete.—Lucas Gil Jiménez.—1 vez.—( IN2017175757 ).
ASOCIACIÓN SANTA FE DE PAVAS
Yo, Adriana Quirós Álvarez, portadora de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos cincuenta y cuatro-cero seiscientos doce, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Santa Fe de Pavas, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos veintitrés mil setecientos cincuenta y siete, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del primer libro de Junta Directiva, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, doce de agosto de dos mil diecisiete.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017175782 ).
TELESPAZIO ARGENTINA S. A.
El Registro Nacional les comunica: se convoca a los propietarios, poseedores y cualquier interesado, para que se apersonen a la Exposición Pública de Resultados del Levantamiento Catastral: Proyecto de Formación de Catastro y Compatibilización de la Información Catastral y Registral para Territorio Indígenas y Zona Marítimo Terrestre, licitación: 2015LN-000008-0005900001, número de contrato 0432015004400335-0.
Vecinos de los distritos: San Juan Grande, Espíritu Santo y Caldera, cantón: Esparza, provincia: Puntarenas.
Fecha |
Horario |
Lugar |
21 al 28 de octubre del 2017 |
8:00 a. m. a 4:00 p. m. |
Salón Comunal de Marañonal, Esparza |
Diego Rodrigo Encinas.—1 vez.—( IN2017175828 ).
ASOCIACIÓN COMUNIDAD CRISTIANA
EL
PESEBRE DE PAVAS
Yo, Santos Fabián Silva Palacios, cédula de identidad número 2-528-745, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Comunidad Cristiana El Pesebre de Pavas, cédula jurídica 3-002-218308, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los seis libros de la Asociación: Actas de Asamblea General, Actas del órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete.—Santos Fabián Silva Palacios, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2017175832 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10:00 horas del día cuatro de octubre del año dos mil
diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Macadamia del Norte Sociedad Anónima, por la
que se disuelve la sociedad conforme al artículo doscientos uno inciso d) del
Código de Comercio.—San José, 4 de octubre de 2017.—Licda. Rafaela Solano
Granados, Notaria.—( IN2017175453 ).
Se cita y emplaza a todos los acreedores e interesados en la transferencia del Nombre Comercial Avalon Plaza Santa Ana, expediente 02-104197, promovido ante el Registro de la Propiedad Industrial del Registro Público, solicitada por la sociedad G Sur Inversiones S.A, entidad con cédula de persona jurídica número. Tres-cero doce-cuatrocientos nueve mil noventa; para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos.—San José, a las diez horas del día viernes veintinueve de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—( IN2017176768 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por asamblea general
extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría, hoy a las 8:00 horas,
de la compañía de esta plaza denominada 3-101-534958 S. A., en la que se
reforman estatutos.—San José, 11 de octubre del 2017.—Lic. Adolfo Rojas Breedy,
Notario.—1 vez.—( IN2017175190 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de
asamblea de socios de Valmar del Río Inversiones S. A., mediante la cual
se modificó la cláusula de la representación del pacto constitutivo.—San José,
cuatro de octubre de dos mil diecisiete.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina,
Notaria.—1 vez.—( IN2017175211 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día de hoy se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inversiones
Garlach Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segunda
del pacto social, se nombró nuevo fiscal y se eliminó el nombramiento de agente
residente.—Escazú, 03 de octubre del 2017.—Licda. Carmen Fernández M., Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2017175220 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día de hoy se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cuarenta Mil Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, mediante
la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social, se actualizan calidades
del presidente de la junta directiva.—Escazú, 03 de octubre del 2017.—Licda.
Carmen Fernández M., Notaria.—1 vez.—( IN2017175229 ).
En mi
notaría a las diecisiete horas treinta minutos del tres de octubre del dos mil
diecisiete, Gasolinera Brunca Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil novecientos noventa y dos,
solicita reposición de libro ante el Registro Público, Sección Personas
Jurídicas.—Pérez Zeledón, cuatro de octubre de dos mil diecisiete.—Lic. Eduardo
Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017175338 ).
Se hace
saber que por escritura pública número ciento treinta y dos de las dieciocho
horas del veintiuno de agosto de dos mil diecisiete ante la notaría pública del
licenciado Luis Carlos Campos Luna con oficina abierta cincuenta metros al sur
de la esquina sureste del Mercado Municipal, Central, Grecia, Alajuela, ha
comparecido el señor Jonathan García Quesada, titular de la cédula de identidad
número: dos-quinientos cuarenta y cinco-ochocientos ochenta y uno; lo anterior
a efecto de constituir una empresa individual de responsabilidad limitada,
denominada NA-JUS Abogados Y Notarios Empresa Individual De Responsabilidad
Limitada, conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en
cumplimiento de lo que dispone el Código de Comercio se ordena la publicación
de este edicto en aras de que si existe alguna oposición lo hagan saber dentro
del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto ante
la notaría del licenciado Luis Carlos Campos Luna. Es todo. Publíquese.—Lic.
Luis Carlos Campos Luna, Notario.—1 vez.—( IN2017175374 ).
El
suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las 09:00 horas del
día diez de octubre del dos mil diecisiete en San José, ante mí, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad domiciliada en
Puntarenas, denominada VIP Tourism Incorporated Limitada, titular de la
cédula de persona jurídica número 3-102-698875, en la cual se resolvió lo
siguiente: a) Sustitución del gerente de la sociedad por el resto del período
legal, acta protocolizada por el notario Guillermo Esquivel Herrera.—Lic.
Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2017175390 ).
Ante esta
notaría, se otorgó la escritura número ciento cuarenta y dos-tres, a las trece
horas del catorce de setiembre del dos mil diecisiete, del protocolo tomo tres
del suscrito, escritura mediante la cual se lleva cabo la protocolización del
acta mediante la que por acuerdo de socios se declara la disolución de la
sociedad denominada tres-ciento uno-setecientos siete mil novecientos
cuarenta y tres Sociedad Anónima, y por consiguiente la solicitud de su
desinscripción de la sección de personas jurídicas del registro
público.—Alajuela, San Carlos, Venecia, diez de octubre del dos mil
diecisiete.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario.—1 vez.—( IN2017175392 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 12:00 horas del 06 de
octubre de 2017, Almacén Fiscal Sandal Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-558852, reforma cláusula de capital social de la compañía.—San José, 09
de octubre de 2017.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—(
IN2017175418 ).
Grupo
Inmobiliario Ferajuq Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil seiscientos treinta y dos, celebrada
en su domicilio social, a las ocho horas y diez minutos del día uno del mes de
setiembre del año dos mil diecisiete, con la asistencia de la totalidad del
capital social, motivo por el cual se prescinde del trámite de convocatoria
previa y se toman los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda modificar la
cláusula primera de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga
así: “Primera: Del nombre. La sociedad se denominará Anís Gourmet de Costa
Rica Sociedad Anónima, siendo este un nombre de fantasía, pudiendo
abreviarse las dos últimas palabras en S. A.—William de los Ángeles
Rodríguez Astorga.—1 vez.—( IN2017175424 ).
Mediante
escritura 190 de esta notaría se disolvió la sociedad Tolval de Occidente S.
A. cédula 3-101-361281.—Escazú, 05 de octubre del 2017.—Lic. Mario Alberto
Valverde Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017175475 ).
Por
escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del 11 de
octubre del 2017, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Petroleum
Equipment Trading Ltda, mediante la cual se reforma la cláusula de
“Domicilio Social” del pacto social.—San José, 11 de octubre del 2017.—Lic.
Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017175613 ).
Por
escritura otorgada en mi Notaría a las 15:00 horas del 11 de octubre del 2017,
se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad
Inversiones San Luis de Bolívar, S.A. en virtud de la cual se reformó la
cláusula sétima del pacto constitutivo.—San Isidro de Heredia.—Licda. Kattya Mora
Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2017175616 ).
Mediante
escritura N° 193 de esta notaría se modificaron los estatutos de la sociedad Proeta
Proyectos Educacionales Técnicos Agrícolas S. A. cédula jurídica
3-101-642402 y se nombró nueva junta directiva.—Escazú, 11 de octubre del
2017.—Lic. Mario Alberto Valverde Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017175643 ).
Los
suscritos, Julio César Herrera Steller, cédula N° 1-774-248, y Paola Barboza
Hernández, cédula 1-1045-636, en calidad de representante legal y fundador, el
primero y de directora la segunda, de la Fundación Cristiana Oasis Atenas
(FUNAT), cédula jurídica número 3-006-445176, convocamos a la asamblea general
extraordinaria, con el fin de realizar la sustitución de un director y aprobar
el nuevo nombramiento.—San José 26 de setiembre del 2017.—Lic. Julio César
Herrera Steller, Notario.—1 vez.—( IN2017175709 ).
Que
mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 12 de
octubre del 2017, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios
de la compañía Agrícola Mada de Laguna S. A., cédula jurídica: 3-101-
225559, mediante la cual se toma el acuerdo de disolver la sociedad la cual no
posee bienes inscritos.—Laguna de Zarcero, 12 de octubre del 2017.—Lic Jonathan
Jesús Solís Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017175826 ).
Ante esta
notaría se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Browm
Beach Sociedad Anónima en la que se reforman estatutos y se cambia el
nombre a Nosara Escape Sociedad Anónima.—Nicoya, once de octubre del dos
mil diecisiete.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2017175843 ).
Por
instrumento público otorgado ante esta notaría, a las ocho horas del día siete
de octubre del 2017, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Nisentor, Sociedad Anónima, sociedad con
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil
novecientos treinta y siete, en la que se modificó la cláusula sétima (De la
Administración).—San José, once de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge
Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2017175873 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Inversiones y Servicios
Chinro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda
y sétima, se deroga la décimo tercera, y se nombra presidente, secretario,
tesorero y fiscal.—San José, 11 de octubre del año 2017.—Lic. José Enrique
Sequeira Segura, Notario.—1 vez.—( IN2017175880 ).
Ante esta
notaría, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Investments
Playa Ostional Sociedad Anónima en la que se reforman estatutos y se cambia
el nombre a Nosara On Line Sociedad Anónima.—Nicoya, once de octubre del
dos mil diecisiete.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2017175887
).
Acta
número uno: Asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta
plaza denominada: MD TEK Mobiliario y Diseño Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y tres mil seiscientos
noventa y uno, realizada a las quince horas con treinta minutos del día
veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete, en el domicilio social de la
empresa, con la asistencia de la totalidad del capital social por lo que se
prescinde de convocatoria previa y se toman los siguientes acuerdos que por ser
tomados por unanimidad se consideran firmes: Primero: Se acuerda otorgar
representación judicial y extrajudicial sin límite de suma y pudiendo actuar
conjunta o separadamente con el presidente, a la señorita: Jimena Castro
Calleja, quien ocupa el cargo de secretaria, y es mayor, soltera, estudiante,
portadora de cédula de identidad número uno-mil setecientos ocho-cero quinientos
treinta, vecina de Goicoechea, Rancho Redondo, trescientos metros al este del
Bar La Última Copa, de la empresa de esta plaza. Notaria: Ericka Bagnarello
Espinoza, cédula Nº 110450527, carnet Nº 18869.—Licda. Ericka Bagnarello
Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2017175952 ).
Por
escritura autorizada en mi notaría a las 8:00 horas del 10 de mayo del 2017, la
empresa Los Viejillos Verdes S.A. modifica sus estatutos en cuanto al
domicilio y la denominación social, para llamarse en adelante Los Valles
Verdes S.A..—Liberia, 20 de setiembre del 2017.—Lic. Óscar Alpízar
Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2017176132 ).
Por
escritura otorgada en Palmares, a las once horas del veintidós de octubre del
dos mil diecisiete, se protocoliza acta de la sociedad Sancho y Morera S.R.L.
mediante la cual se reforma la cláusula quinta de la administración y se
ratifica gerente y subgerente de la directiva.—Lic. Fernando Ávila González,
Notario.—1 vez.—( IN2017176169 ).
En esta notaría pública, se constituyó O Q Quirúrgicos Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, La Guácima, del Super Mercado La Canastita, dos kilómetros al oeste, Quinta Valle Dorado, casa número veinte, y cuyo presidente es: Iván conocido como William Chow Marín, con cédula: dos-cuatrocientos treinta y cuatro-doscientos sesenta y seis, mediante escritura número nueve-dos, tomo dos del protocolo del suscrito Notario.—Lic. José Raúl Ugalde Xatruch, Notario.—1 vez.—( IN2017176189 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las doce horas del día
veintiuno de setiembre del dos mil diecisiete, se constituyó la empresa
denominada Composite Pole, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,
razón social que traducida al idioma español significa Poste Compuesto,
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José.
Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma:
Gerente. Capital Social: Diez mil colones. Plazo: Noventa y nueve años.—San
José, 22 de setiembre del 2017.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—(
IN2017176190 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas diez minutos del
veintinueve de setiembre del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad
denominada Comercializadora Bay Island Cruises Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, trece de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge
Arturo Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017176191 ).
La
suscrita Magaly Molina Alpízar, notaria pública, carné 24505, con vista en el
acta número tres de asamblea de socios de la sociedad 3-101-563406 S. A.,
representada por su presidenta Carolina Umaña Cisneros, mayor de edad, casada
una vez, licenciada en medicina, vecina de Cartago, La Unión, Residencial
Montserrat, casa cuatro M, con cédula de identidad número uno-mil once-cero
cuatrocientos cincuenta y seis, con facultades apoderada generalísima de la
sociedad 3-101-563406 domiciliada San José, costado norte de la iglesia de
Zapote, solicita al Registro Mercantil el cese de la disolución aplicada por
ley nueve mil veinticuatro y habiéndose cancelado lo adeudado y de acuerdo al
transitorio II de la citada Ley. Se solicita reinscribir la sociedad.—Escazú,
08 de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Magaly Molina Alpízar, Notaria.—1
vez.—( IN2017176199 ).
Por
escritura pública número seis otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve
horas del nueve de octubre de dos mil diecisiete se acuerda a disolver la
sociedad denominada Innovaciones R&G Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-siete dos cuatro seis
seis ocho, para notificaciones y o impugnaciones señalo oficina Paraíso de
Cartago cien metros sur del Mercado Municipal.—Licda. Paula Durán Quirós,
Notaria.—1 vez.—( IN2017176201 ).
Ante esta
notaría se constituye la sociedad Constru Obras Corella Sociedad Anónima,
domiciliada en el Cantón de Parrita de la Provincia de Puntarenas, en,
urbanización Los Sueños. Presidente. Luis Johnny Corella Jiménez.—San José,
doce de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella,
Notario.—1 vez.—( IN2017176202 ).
Mediante
escritura Pública de las 18:00 horas del 09 de octubre de 2017, otorgada por la
notaria pública Lyannette Petgrave Brown se protocolizó asamblea general
extraordinaria de Consultores Roysan Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: 3-101-268574, de las 10:00 horas del 27 de junio de 2017, en la cual se
reforma la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 11 de octubre de
2017.—Dra. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—1 vez.—( IN2017176205 ).
Por
escritura número ciento treinta y seis de las doce horas y treinta minutos del
primero de octubre del dos mil diecisiete, visible al folio sesenta y tres
frente, del tomo uno de mi protocolo, se disuelve la sociedad denominada Hermanos
Roga Sociedad Anónima. Puntarenas, primero de octubre de dos mil
diecisiete.— Licda. Priscilla Barrios Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2017176209 ).
Por
escritura pública se protocolizó acta de aumento del capital social de la
sociedad Frutagro FMM S. A. y se modificó la cláusula quinta del pacto
social.—San José octubre 12 de 2017.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta,
Notaria.—1 vez.—( IN2017176212 ).
Por
escrituras otorgadas a las 13:00, 14:00 y 15:00 horas del 22 de setiembre del
2017, se disolvieron notarialmente las sociedades: Metropolitan Tower Nivel
Trece Número Cuatro S.A., Metropolitan Tower Nivel Quince Número Dos
S.A., y Metropolitan Tower Nivel Quince Número Cuatro S.A.—San José,
veinticuatro de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Gustavo Adolfo Montero
Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2017176214 ).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las diez horas del doce de octubre del
dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de “Estudios Especiales GCI, Sociedad Anónima”, mediante
la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, doce de
octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—( IN2017176222 ).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas quince minutos del
trece de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea
general de cuotistas de la Compañía “Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Treinta Mil Setecientos Sesenta y Seis, Sociedad de Responsabilidad Limitada”,
mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, trece de octubre del dos
mil diecisiete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(
IN2017176223 ).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del trece de octubre
del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de “Gestión y Consultoría Integrada GCI,
Sociedad Anónima”, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del
pacto social.—San José, trece de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2017176224 ).
Ante el
suscrito notario, Asociación de Palmicultores del Sur, cedula jurídica,
tres-cero cero dos-setecientos trece mil ciento diecinueve, modifica estatutos
en cláusula de domicilio social, y nombra junta directiva. Su nuevo domicilio
será en Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, en Hotel Wilson cien metros sur
del Campo Ferial Ciudad Neily, a las trece horas del siete de octubre de dos
mil diecisiete.—Lic. René Fernández Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2017176226 ).
Jorge Herrera
Mahomar y Gabriel Herrera Mahomar, constituyen una sociedad limitada que será
denominada conforme con el número de cédula jurídica que el registro le asigne.
Domiciliada en San José. Capital suscrito y pagado. Escritura número 101
otorgada a las 17:00 horas de hoy.—San José, 03 de octubre del 2017.—Licda.
Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017176229 ).
Mediante
escritura de las quince horas del nueve de octubre del dos mil diecisiete,
protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de Productora y
Distribuidora de Flores Jardinería Cedeño Sociedad Anónima, domiciliada en
Cartago, Llano Grande, Barrios Los Ángeles, cincuenta metros sur de la Iglesia,
en que se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo referente a poder
utilizar en su papelería, propaganda y afines, así como en los cheques a su
favor y documentos de importación de productos, el nombre de “Jardinería
Cedeño”.—San José, 12 de octubre del 2017.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1
vez.—( IN2017176230 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría en San José, a las catorce horas del día
trece de octubre de dos mil diecisiete, se protocolizó el acta por cambio de
razón social de la sociedad denominada D.T. Baltodano Coghi y Zayas S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos siete mil quinientos cuarenta y
cinco.—San José, 13 de octubre, 2017.—Licda. Yannory Triunfo Otoya, Notaria.—1
vez.—( IN2017176235 ).
Por
escritura número cuarenta-trece,
otorgada ante la notaria del notario público, Javier Desanti Henderson, a las
ocho horas del día trece de octubre del año dos mil diecisiete, se reformó la
cláusula segunda del domicilio social, se nuevos nombramientos de Gerente y
Subgerente y Agente residente por el resto del plazo social de la entidad
denominada Fábrica de Carretas Joaquín Chaverri Sucesores, Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cero tres cuatro cuatro
nueve.—Puntarenas, 13 de octubre del año 2017.—Lic. Javier Desanti Henderson,
Notario.—1 vez.—( IN2017176238 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día trece de octubre
del año dos mil diecisiete, la entidad Procesadora de Agregados Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento
veintinueve mil seiscientos veintinueve, modifica la cláusula “segunda” de los
estatutos.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—( IN2017176239 ).
Por
escritura número 142, de las 8:00 horas del 13 de octubre del 2017, Francisco
Vargas Solano, Edgardo Picado Araya, Henry Picado Guillen y Jaime Guillermo
Cerdas Solano constituyen Fundación Universidad Max Planck, domicilio
San José, plazo perpetuo.—San José, 13 de Octubre del 2017.—Lic. José Manuel
Meza y Gerardo Ruin Céspedes, Notarios.—1 vez.—( IN2017176240 ).
Ante mi
notaría al tomo: seis, escritura número tres, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad anónima Distribuidora El Greygal
Sociedad Anónima 3-101-236362. Cambio de capital social y junta directiva y
fiscal.—San José, 13 de octubre de 2017.—Licda. Zulay Estrada Z., Notaria.—1
vez.—( IN2017176246 ).
Banegas
Asociados Consultores S. A. modifica pacto
constitutivo a fin de cambiar domicilio, mismo que corresponderá a Heredia,
Lagunilla, dos kilómetros este de Jardines del Recuerdo, residencial Privacia
casa dos A. lo anterior según acuerdo protocolizado en escritura número ocho
del tomo siete del Protocolo del licenciado Francisco Javier Vega Guzmán. Es
todo.—San José, trece de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Francisco Javier
Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2017176247 ).
El
suscrito notario Lic. José Manuel Venegas Rojas, cédula de identidad
dos-trescientos noventa-seiscientos seis, carné ocho mil cuatrocientos sesenta
y uno, hace constar que en esta notaría, se confeccionó la escritura número
treinta y dos-cinco, de las nueve horas del once de octubre de dos mil
diecisiete, donde se realizó la protocolización del acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Mamaye Sociedad Anónima, cédula
tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil trescientos, donde se modifica
la cláusula octava del pacto constitutivo.—Alajuela, doce de octubre de dos mil
diecisiete.—Lic. José Manuel Venegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017176264 ).
Mediante
escritura otorgada el día de hoy, en mi notaría, se protocoliza acta de
asamblea de socios de Urbanizadora Freses Sociedad Anónima, en la cual
se reforma la cláusula primera del pacto social en lo referente al
domicilio.—San José, doce de octubre dos mil diecisiete.—Licda. Ana Lucía
Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2017176266 ).
Ante esta
notaría, se acordó por acuerdo de socios el día 28 de agosto del 2017, al ser
las 08:00 horas la disolución de la sociedad anónima denominada Corporación
Sánchez García S. A., 3-101-406852.—Lic. Fabio Alejandro Brenes Arias,
Notario.—1 vez.—( IN2017176267 ).
Ante el
notario público Marco Antonio Fernández López, mediante escritura número
noventa y siete-siete, otorgada a las quince horas del diez de octubre del dos
mil diecisiete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad: Crocus
Lab Sociedad Anónima, en donde se modificó la cláusula del domicilio del
pacto constitutivo, y se modificó la cláusula de administración del pacto
constitutivo.—San José, a las quince horas treinta minutos del diez de octubre
del dos mil diecisiete.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(
IN2017176273 ).
Ante esta
notaría, al ser las 08:00 horas del 12 de octubre del 2017, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Golfside
Curridabat S. A., donde se reformó la cláusula quinta de su pacto
constitutivo correspondiente al capital social.—Cartago, 12 de octubre del
2017.—Licda. Patricia Castro Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2017176276 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día doce de setiembre
del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Los Cornick Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento diez mil setecientos diecisiete, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia,
doce de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1
vez.—( IN2017176279 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas, del 9 de octubre del
2017, se constituye la sociedad: L J Monge Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Es todo.—San José, doce de octubre del dos mil diecisiete.—Lic.
Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2017176283 ).
Por
escritura pública otorgada, a las nueve horas con quince minutos del diez de
octubre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de: Katia Marten Arquitectos Sociedad
Anónima, en la que se cambian miembros de junta directiva.—San José, diez
de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2017176296 ).
Por
escritura pública otorgada, a las nueve horas con treinta minutos del diez de
octubre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de: Lotus Hacienda Sociedad Anónima,
en la que se cambian miembros de junta directiva.—San José, diez de octubre del
dos mil diecisiete.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2017176297 ).
Por
escritura Nº 164-5 otorgada ante esta notaría, al ser las 08:30 horas del 13 de
octubre del 2017, se protocoliza acta de asamblea: Seafort International
Trading S.R.L., donde se nombra como gerente a: María Noel Sotolani.—San
José, 13 de octubre del 2017.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(
IN2017176298 ).
Por
escritura pública otorgada, a las diez horas treinta minutos del diez de
octubre de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Casa Verdad Toronto Inc. Sociedad
Anónima, en la que se cambian miembros de junta directiva.—San José, diez
de octubre de dos mil diecisiete.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2017176299 ).
Por
escritura 83 del tomo 3, de las 8:00 horas del día 13 de octubre del 2017, se
reformaron las cláusulas primera y sétima de Inversiones Midona, Sociedad de
Responsabilidad Limitada de cédula jurídica 3-102-650958.—San José, 13
de octubre del 2017.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—(
IN2017176300 ).
Por
escritura pública otorgada, a las diez horas quince minutos del diez de octubre
de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Masónica Sociedad Anónima, en la que se
cambian miembros de junta directiva.—San José, diez de octubre de dos mil
diecisiete.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017176301 ).
Por
escritura pública otorgada, a las nueve horas del diez de octubre de dos mil
diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de Verde Plata Inc. Sociedad Anónima, en la que se cambian
miembros de junta directiva.—San José, diez de octubre de dos mil
diecisiete.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017176302 ).
Por
escritura pública autorizada ante este notario, a las diez horas del diez de
octubre de dos mil diecisiete, se disolvió la sociedad Farafara Sociedad
Anónima.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017176303
).
Por
escritura pública otorgada, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del
diez de octubre de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Zihra Inc. Sociedad Anónima, en
la que se cambian miembros de junta directiva.—San José, diez de octubre de dos
mil diecisiete.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2017176304 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintinueve de setiembre del
año dos mil diecisiete, se disolvió Tres Ciento Uno Setecientos Once Mil
Ochocientos Sesenta y Tres Sociedad Anónima, por acuerdo unánime de socios.
Es todo.—Ciudad Quesada, a las quince horas del veintinueve de setiembre del
año dos mil diecisiete.—Licda. Liana Sancho Chacón, Notaria.—1 vez.—(
IN2017176306 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste, a las 15:00 horas
del 13 de octubre de 2017, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento uno-quinientos dieciocho
mil ochocientos cuarenta y nueve S. A., donde por decisión unánime de los
socios se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1
vez.—( IN2017176307 ).
Por
escritura número doscientos noventa y siete-dos, los comparecientes Felipe León
y Yamilette Santamaría Rivera, en calidad de socios de la sociedad Corporación
San Leo Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
cuarenta y ocho mil setecientos sesenta y uno, solicitan al registro mercantil
reactivar dicha sociedad que fue disuelta con base en la ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho. Presidenta. Yamilette Santamaría Rivera.—Tres Ríos,
trece de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Elsa María Vásquez Calderón,
Notaria.—1 vez.—( IN2017176312 ).
Por
escritura número ciento diecinueve, otorgada ante el notario, Ernesto Desanti
González, a las dieciséis horas del treinta y uno de agosto del año dos mil
diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Keyword Centro América S. A.,
mediante la cual se reemplazó tesorero y fiscal y se modificó el domicilio social.—San
José, dos de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Ernesto Desanti González,
Notario.—1 vez.—( IN2017176315 ).
La
compañía Sol de Curime S. A., cédula jurídica 3-101-729469, domiciliada
en Nicoya, Guanacaste, en su segunda asamblea general extraordinaria de socios
de fecha 1° de octubre de 2017, acordó revocar el nombramiento del secretario y
nombra en dicho cargo a Eugenio Alberto Vargas Ávila, cédula:
5-0364-0009.—Licda. Yuny María Villalobos Moreno, Notaria.—1 vez.—(
IN2017176316 ).
La compañía
Aparthotel HRT S.A., cédula jurídica: 3-101-729470, domiciliada en
Nicoya, Guanacaste, en su primera asamblea general extraordinaria de socios de
fecha 01 de octubre de 2017 acordó revocar el nombramiento del secretario y
nombra en dicho cargo a Eugenio Alberto Vargas Ávila, cédula:
5-0364-0009.—Licda. Yuny María Villalobos Moreno, Notaria.—1 vez.—(
IN2017176318 ).
Mediante
escritura de las 11:30 horas del 03 de octubre del 2017, los señores Ignacio Alfonso
Pérez Echeverría, José Andrés Ramírez González y Christopher Paul Roberts
Strachan constituyen la sociedad Integrated Processing System Latin América
S. A. Presidente Ignacio Alfonso Pérez Echeverría. Plazo social será de
noventa y nueve años. Capital social será de cuarenta mil dólares constituido
por cien acciones comunes y nominativas de cuatrocientos dólares cada una.
Objeto: planificar, construir y brindar plataformas de procesamiento de datos
para facilitar decisiones y transacciones financieras y actividades
relacionadas con el sector de informática. El ejercicio del comercio, la
industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—San José, 13 de
octubre del 2017.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1 vez.—(
IN2017176319 ).
En esta
notaría, a las quince horas del once de octubre de dos mil diecisiete;
comparecieron los dueños de la totalidad del capital social de Grupo Chaves
y Ruiz S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintidós mil
trescientos noventa y nueve; a disolver la sociedad, conforme al artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Edgar Rainier Cordero
Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017176320 ).
En mi
notaría, mediante escritura pública número 35 del tomo 14 de las 13:00 horas
del 11 de octubre de 2017, la compañía Oficisistema CMB de Liberia S. A.,
cédula jurídica: 3-101-354412 nombra como liquidador a Antonio Córdoba Soro,
cédula 2-0466-0396.—Licda. Yuny María Villalobos Moreno, Notaria.—1 vez.—(
IN2017176321 ).
Por
escritura número veinticinco, otorgada a las 11:00 horas del día 11 de octubre
del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Soluciones
Analíticas Jiménez Calderón Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la
sociedad.—San José, 17 de octubre del 2017.—Licda. Andrea María Arce Aguilera,
Notaria.—1 vez.—( IN2017176342 ).
Que por
escritura pública número doscientos diecisiete otorgada ante esta notaría en
San José, a las diez horas con cuarenta minutos del veintinueve de setiembre
del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía RMS Retail Marketing Services
S. A., cédula jurídica tres- ciento uno cuatro cuatro cero ocho siete tres,
mediante la cual se modifica el domicilio social de la empresa y se da el
nombramiento del vicepresidente.—San José, trece de octubre del dos mil
diecisiete.—Licda. Melania Campos Lara, Notaria.—1 vez.—( IN2017176344 ).
Por
escritura otorgada ante el notario público, Oscar Luis Trejos Antillón, número
236 bis del tomo 16, de las 14:00 horas del día 14 del mes de diciembre del año
2016, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Kaser
El Amira S. A., donde se modifica el domicilio, junta directiva y
representación.—San José, 9 de octubre del año 2017.—Lic. Oscar Luis Trejos
Antillón, Notario.—1 vez.—( IN2017176345 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria se disolvió la sociedad: soluciones
Agroing Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-700679. Presidente:
Luis Carlos Rodríguez Coronado.—Licda. Annette Pérez Angulo, Notaria.—1 vez.—(
IN2017176346 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaria a las 13:30 horas del 28/9/2017, se
protocolizó modificación al pacto constitutivo de la empresa 3-105-730499
E.I.R.L., en cuanto a su denominación.—San Isidro, Pérez Zeledón,
28/9/2017.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017176350 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:20 horas del 12 de octubre del
2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Roca
de Cornalina S. A., cj 3-101-228097. Acuerdo único: disolución de la
sociedad.—Pérez Zeledón, San Isidro, 12 de octubre del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga
Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017176351 ).
En mi
notaría, mediante instrumento público otorgado a las 11:00 horas del 12 de
octubre de 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Taller Auto Ureña Limitada, donde se reformó el estatuto
social, en su cláusula primera, para que en lo sucesivo dicha sociedad se
denomine Automotriz Ureña de Occidente Limitada.—San Ramón, Alajuela, 12
de octubre de 2017.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—(
IN2017176353 ).
Por
escritura número cincuenta y uno, otorgada en Santa María de Dota, a las seis
horas del dieciséis de octubre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-550092, en la
cual se acuerda su disolución.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—(
IN2017176354 ).
Por
escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del veintitrés de
noviembre del dos mil dieciséis, ante mi notaría, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de socios de Cano Jiménez Concesiones de Costa Rica
S. A., se confirma su liquidación.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos,
Notario.—1 vez.—( IN2017176361 ).
Ante mi
notaría, por escritura número ciento treinta y nueve-cinco, al tomo quinto, a
las ocho horas del doce de octubre del dos mil diecisiete, se solicita al
registro la renovación del plazo por 50 años y se pide el cambio de junta
directiva, se nombra como presidente, al señor: Carlos Antonio Romero
Rodríguez, cédula 1-534-177, secretario: Romario Aldahir Romero Barrantes,
cédula 1-1453-0720, y tesorero al señor: Yair Josué Romero Barrantes, cédula
1-1407-132, de la entidad: Agropecuaria Isidreña Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: 3-101-011011.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
08:00 horas del 12 de octubre del 2017.—Msc. Álvaro Estrada Chavarría,
Notario.—1 vez.—( IN2017176365 ).
Ante esta
notaria por escritura otorgada a las diecisiete horas del día doce de octubre
del dos mil diecisiete, se protocolizan los acuerdos de asamblea general y
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Campo Cacao de
Responsablidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos
noventa y cinco mil noventa y siete, donde se acordó el cambio de razón social
y se sustituyen los gerentes.—San José, diecisiete horas del doce de octubre
del año dos mil diecisiete.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—( IN2017176366
).
Por
escritura otorgada a las 11:00 horas del 12 de octubre del 2017, se protocoliza
acta de asamblea de la sociedad Desarrollos Corporativos del Oeste S. A.,
cédula jurídica 3-101-267541, se reforman cláusulas domicilio y administración.
Se nombra junta directiva y fiscal.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano,
Notaria.—1 vez.—( IN2017176372 ).
Por
escritura pública otorgada en esta notaría a las diecisiete horas veinte
minutos del veintidós de setiembre del dos mil diecisiete se constituyó la sociedad
Oconitrillo Garage S. A. Es todo.—Heredia, trece de octubre del dos mil
diecisiete.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2017176374 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del diez de setiembre de dos
mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de tres-ciento uno- quinientos noventa y siete mil novecientos
cuarenta Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la
sociedad.—Cartago, catorce de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Eleonora
Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—( IN2017176376 ).
Por
asamblea general extraordinaria de las diecisiete horas del cuatro de
septiembre de dos mil diecisiete, se acuerda disolver la sociedad denominada Gigante
San Ramón Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres-uno cero
uno-siete uno cuatro cuatro uno cero. Escritura número ciento noventa y dos de
las nueve horas del trece de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Enrique
Peña Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2017176377 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las once horas de hoy se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Merrymount Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 11 de octubre del 2017.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2017176380 ).
Se protocolizó ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria acta tres. De la sociedad Diamante Shamacari del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-367299, solicita a Registro Público disolver la sociedad su presidenta Sonia María Soils Gutiérrez.—San José, 05 de octubre del 2017.—Lic. Olger Ruiz Matarrita, Notario.—1 vez.—( IN2017176381 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría de San José, a las ocho horas del diecisiete
de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Jorcelin
Sociedad Anónima. Se reforman: la denominación social a Revolution Smart
Sociedad Anónima, el domicilio social, la cláusula de la administración y se
nombra junta directiva y fiscal.—Licda. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—(
IN2017176382 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:15 horas del 13 de octubre del
2017, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo sétima de la
representación. Novena de las convocatorias y el lugar de las asambleas y de
las reuniones de junta directiva en la sociedad Cultivar S. A., cédula
de persona jurídica 3-101-348150.—San José, 13 de octubre del 2017.—Lic. Carlos
Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2017176384 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las
catorce horas del día de hoy se protocolizó acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de socios de Pin Diez Limitada, mediante la cual se
reforman las cláusulas tercera y novena del pacto social.—San José, doce de
octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—(
IN2017176389 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta número seis de
cambio de junta directiva de la sociedad Desarrollo e Inversiones Rohajo
Sociedad Anónima, constituida por la socia María Elena Corrales Sánchez,
cédula de identidad 900100207.—San José, 13 de octubre de 2017.—Lic. Andrés
Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2017176393 ).
Mediante escritura trescientos uno - nueve del dieciséis de octubre dos mil diecisiete se revocó poder generalísimo y se otorgó poder generalísimo con límite de suma de TV Codice Costa Rica Sociedad Responsabilidad Limitada. Cédula jurídica número tres - ciento dos - seiscientos cincuenta y ocho mil ochocientos setenta y cinco, mediante protocolización acta asamblea extraordinaria cuotistas número veintisiete.—Cartago, dieciséis de octubre dos mil dieciséis.—Lic. Allan Salazar L., Notario.—1 vez.—( IN2017176400 )
Disolución
ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Picobello Franzen S.R.
Ltda., con cédula 3-102-685774, a las quince horas del veinticuatro de
agosto del dos mil diecisiete. Se acordó la disolución de la sociedad. No hay bienes
a repartir por tanto no se nombra liquidador.—Licda. Denise Eduviges Varela
Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017176402 ).
Ante esta
notaría, se protocolizaron los acuerdos de Shaka food Restaurant Ltda.,
con cédula 3-102-741363, a las diez horas con cincuenta y ocho minutos del diez
de octubre del dos mil diecisiete. Se acordó cambiar la cláusula sexta de la
administración de la sociedad, para que de ahora en adelante se lea: La
sociedad será administrada por cuatro gerentes, socios o no, nombrados por todo
el plazo social. Quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de
la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
conforme lo estipula al artículo mil doscientos cincuenta y tres del código
civil. Podrán actuar en forma conjunta o separada, excepto para la venta de los
activos de la sociedad deberán actuar en forma conjunta. Podrán sustituir su
poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo,
reservándose o no sus facultades originales, igualmente podrán nombrar toda
clase de apoderados, revocar esos poderes y conferir otros nuevos sin perder
por ello su condición de representantes. El nombramiento y la revocación de los
representantes, se producirá por mayoría relativa de votos, computados según
las cuotas sociales.—Licda. Denise Eduviges Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017176406 ).
Mediante
escritura número ciento sesenta y siete, de fecha tres de octubre, a las doce
horas cinco minutos, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad EUROCOBI S.A., cédula jurídica
3-101-574144, en la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto
constitutivo sobre la junta directiva y representación y se hacen nuevos
nombramientos.—San José, 03 de octubre de 2017.—Lic. Víctor Hugo Maffioli
Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017176410 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del día 13 de octubre
del 2017, se constituyó la empresa denominada Inversiones Ivajoal Dos Mil
Veinte. S. A. Capital social cien mil colones, mediante aporte a la
sociedad de bienes inmueble y mueble, presidenta, Ivonette Arroyave Leal.
ciudadana colombiana. cédula de residencia 117000614704.—Heredia, Belén, 13 de
octubre del 2017.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017176411
).
Que
mediante número 11 asamblea general extraordinaria de Rincón del Puerto 45
S.A. cédula jurídica 3-101-392372, nombra nueva junta directiva.—17 de octubre
del 2017, a las diez horas.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—(
IN2017176414 ).
Que
mediante Nº 4 asamblea general extraordinaria, E.C.R E CAR S. A., con
cédula de personería jurídica Nº 3-101-415426, se nombra nueva junta directiva,
y se reforma la cláusula donde se otorgar poder al presidente y
secretario.—Dado a las diez horas del día 17 de octubre del 2017.—Firma
Ilegible.—1 vez.—( IN2017176415 ).
Que
mediante Nº 4 asamblea general extraordinaria, Cassaskia S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-120860. Se nombra nueva junta directiva, se dan poder
generalísimo, y se elimina el cargo de vicepresidente.—Dado a las diez horas
del día 17 de octubre del 2017.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2017176416 ).
Ante el
suscrito notario, se llevó a cabo el nombramiento de liquidador de la sociedad Gate
to Paradise Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos ochenta y cuatro mil treinta y nueve, celebrada en su domicilio
social, otorgada a las nueve horas del cinco de octubre del dos mil
diecisiete.—Lic. Jhonny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017176418 ).
Ante el
suscrito notario, se llevó a cabo la disolución de la sociedad Rio Feliz
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticinco
doscientos veinticinco, celebrada en su domicilio social, otorgada a las ocho
horas con treinta minutos del cinco de octubre del dos mil diecisiete.—Lic.
Jhonny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017176419 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del once
de octubre del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad denominada
Rancami Sociedad Civil.—Lic. Jhonny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—(
IN2017176420 ).
Ante el
suscrito notario, se llevó a cabo el cambio de junta directiva y modificación
del pacto constitutivo de la sociedad Sailfish Retreat of Península Osa
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
veinticinco mil ocho cientos sesenta y nueve, celebrada en su domicilio social,
otorgada a las once horas del nueve de octubre del dos mil diecisiete.—Lic.
Jhonny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017176421 ).
Que
mediante número 11 de la asamblea general extraordinario de Inversiones
Colitas APS S. A. cédula jurídica 3-101-427289 nombra nueva junta directiva.—17
de octubre del 2017, a las diez horas.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1
vez.—( IN2017176423 ).
Que
mediante número 11 de la asamblea general extraordinaria, Los Amigos de las
Arcadas, cédula jurídica Nº 3-101-544268, nombra nueva junta directiva.—17
de octubre del 2017, a las diez horas.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1
vez.—( IN2017176424 ).
El
suscrito, notario público Arnoldo Solano Rodríguez, comunica que en mi notaría,
mediante escrituras números ochenta y dos se constituyó la sociedad civil
denominada Finca Elefante Sociedad Civil, con un capital social de diez
mil colones y un plazo de noventa y nueve años.—San José, diecisiete de octubre
del dos mil diecisiete.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2017176426 ).
En la
notaría del Lic. Eusebio Agüero Araya, mediante escritura número cincuenta y
uno-treinta de fecha trece de octubre del dos mil diecisiete, se protocoliza
acuerdo de asamblea de socios de la empresa: Cerro Jesús Paraíso Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos un mil treinta y seis,
en la cual se reforman las cláusulas: primera, segunda, tercera y novena del
pacto constitutivo en cuanto al nombre, domicilio, objeto y
administración.—Nicoya, trece de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Eusebio
Agüero Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017176428 ).
Ante esta
notaría, a las ocho horas treinta minutos del día cuatro de octubre del dos mil
diecisiete, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones J & R
Hernández Sociedad Anónima, cuyo presidente es: Jairo José Hernández
Hernández. Domicilio: La Garita de La Cruz, Guanacaste. El capital social lo
constituye la suma de diez dólares, representado por diez acciones comunes y
nominativas de un dólar cada una. El socio Jairo José Hernández Hernández, le
corresponde cinco acciones, y al socio Roger Hernández Hernández, le
corresponden cinco acciones.—La Cruz, Guanacaste, 09 de octubre del
2017.—Licda. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—( IN2017176430 ).
Por
asamblea de las dieciocho horas del dos de octubre del dos mil diecisiete, se
hicieron nuevos nombramientos de la junta directiva y modificación de pacto
constitutivo de la compañía: Multiservicios MM de Costa Rica S.A.
Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San Rafael, Heredia.—San José, 16 de
octubre del 2017.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2017176433 ).
Por medio
de escritura otorgada a las quince horas del trece de octubre del dos mil
diecisiete, se protocoliza acuerdo de cuotistas de la sociedad: Comdojaco
Cinco Cinco Cero Cuatro Ramada Sociedad de Responsabilidad Limitada, por
medio de la cual: i) Se acuerda modificar la cláusula sexta de su pacto
constitutivo relativa a la administración de la sociedad, y ii) Se hizo
modificación en el nombramiento del gerente de la misma.—Licda. Kattia Bermúdez
Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2017176436 ).
Número
ochocientos cincuenta y uno-tres, ante mí, Yamilette Calderón Cerdas, notaria
pública con oficina en San Isidro de Vásquez de Coronado, de la Municipalidad
doscientos setenta y cinco metros al oeste, debidamente autorizada al efecto de
protocolizar esta acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad: Quebrador San Luis Sociedad Anónima. Que lo importante dice:
Acta número uno. Asamblea general extraordinaria de socios de: Quebrador San
Luis Sociedad Anónima, celebrada en las oficinas en San José, la finca cien
metros al este y cien metros al sur, calle La Máquina, a las trece horas del
quince de julio del dos mil diecisiete y se toman los siguientes acuerdos:
Primero: a) Artículo primero: Disponen reformar la junta directiva que será
integrada por siete miembros. Presidente: Continua el señor socio: Mario
Alberto Jiménez Solera, que será el dueño de seis acciones, comunes y
nominativas de un millón de colones cada una. Vicepresidenta: Paula Jiménez
Madrigal. Secretario: Daniel Jiménez Madrigal. Tesorera: Adriana Jiménez
Madrigal. Fiscal: Mario Alberto Jiménez Madrigal. Vocal uno: Mariana Jiménez
Madrigal. Vocal dos: José Pablo Jiménez Madrigal, los últimos seis aquí
indicados serán los dueños de una acción cada uno de un millón de colones común
y nominativa, todos los aquí designados están presentes, aceptan los cargos y
entran en funciones por el resto del plazo para el que fueron nombrados las
personas ahora sustituidas.—San Isidro de Vásquez de Coronado, 03 de octubre
del 2017.—Licda. Yamilette Calderón Cerdas, Notaria.—1 vez.—( IN2017176438 ).
El Lic.
Gerardo Alvarado Montoya, código trece mil seiscientos setenta y cuatro, con
oficina en Puerto Viejo de Sarapiquí, contiguo al Polideportivo, avisa, que los
señores: Omar Araya Guzmán, con cédula Nº 2-420-800, y la señora: Enilda
Alvarado Alfaro, con cédula de identidad Nº 4-141-790, han decidido disolver
como únicos titulares de la totalidad de las acciones que conforman el capital
social de la sociedad denominada: Dracaenas Yanio Limitada, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintisiete mil
doscientos cuarenta, dicha sociedad. Escucho notificaciones en el fax: 27 66
6859. Es todo.—Puerto Viejo de Sarapiquí, dieciséis de agosto del dos mil
diecisiete.—Lic. Gerardo Alvarado Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2017176441 ).
Ante esta
notaría y mediante escritura pública número 254 de las 08:30 horas del 14 de octubre
de 2017, se ha disuelto la sociedad denominada Corporación Erfrayen Sociedad
Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina, centro y con un capital
social de diez mil colones exactos.—Orotina, catorce de octubre de dos mil
diecisiete.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2017176442
).
Mediante
escritura número doscientos cuarenta y ocho otorgada ante mi notaría, el
catorce de octubre de dos mil diecisiete, se protocoliza acuerdo de disolución
de la sociedad anónima Corazón Alegre S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-seis seis nueve nueve siete cuatro.—Dr. Guillermo Sáenz Fuentes, Notario.—1
vez.—( IN2017176449 ).
Por
asamblea de las ocho horas del dieciséis de octubre del dos mil diecisiete, se
hicieron nuevos nombramientos de la junta directiva de la compañía Multiservicios
MM de Costa Rica S. A.. Capital suscrito y pagado, domicilio Heredia, San
Rafael.—San José, 16 de octubre 2017.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2017176450 ).
Que por
escritura número 53-1, otorgada a las 09:00 horas de hoy, se reforma pacto
social, cláusula quinta del capital social, aumentándolo en la suma de
43.312.000 colones, de la empresa Lumen Iluminación, Limitada, cédula
jurídica 3-102-483344.—San José, veinte de setiembre del 2017.—Licda. Jessica
María Oviedo González, Notaria.—1 vez.—( IN2017176458 ).
Por
escritura otorgada a las doce horas del catorce de setiembre del dos mil
diecisiete; Tres Ciento Uno Cinco Cinco Siete Tres Tres Dos Sociedad Anónima,
modificó su pacto social, aumentó capital social y nombró nueva junta
directiva.—Diecisiete de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Fernando
Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2017176466 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del 13 de octubre de 2017,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tierra de
los Sueños de la Tigra S. A., en virtud de la cual se reformaron las
cláusulas segunda y sétima del pacto social y se nombró nuevo tesorero.—Tibás,
San Juan, 13 de octubre de 2017.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1
vez.—( IN2017176470 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del dieciséis de octubre de
dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Marabú de Belén S. A., en virtud de la cual se reformó la
cláusula sétima del pacto social y se nombró vicepresidente.—Tibás, San Juan,
diecisiete de octubre de dos mil diecisiete.—Lic. José Alberto Campos Arias,
Notario.—1 vez.—( IN2017176471 ).
Por
escritura número 136-2, otorgada a las 14:00 horas del 02 de octubre del 2017,
se protocoliza Transformación de Hacienda Yanaira Sociedad Anónima a Hacienda
Yanaira Sociedad Civil.—San José, 17 de octubre 2017.—Roger Antonio Hidalgo
Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2017176474 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura ciento treinta y cinco- diez, se protocoliza acta
de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Grupo Corporativo de
Seguridad Alfa S. A., cédula jurídica 3-101-598499 y se reforma la cláusula
quinta del pacto constitutivo, además se aumenta el capital social a la suma de
doscientos millones de colones.—Alajuela, 16 de octubre de 2017.—Lic. Ronald
Eduardo Durán Molina, Notario.—1 vez.—( IN2017176480 ).
Por
escritura pública número doscientos treinta y dos, del protocolo veinticinco,
fue otorgada ante esta notaría de las dieciséis horas del doce de octubre del
dos mil diecisiete se acuerda a disolver la sociedad anónima tres-ciento
uno-seis cero cinco uno cuatro cero Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento cinco-seis cero cinco uno cuatro cero; para notificaciones y o
impugnaciones señalo oficina de la esquina suroeste del edificio de los
Tribunales veinticinco metros oeste.—Licda. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1
vez.—( IN2017176481 ).
Ante mí,
Diego Oporto Mejía, notario público de Heredia, al ser las doce horas del nueve
de junio de dos mil diecisiete, en escritura trescientos sesenta y cuatro, tomo
ocho de mi protocolo, se modifican entre otras cláusulas, el cambio de nombre
de: Construcciones y Desarrollos del Futuro S.A., cédula jurídica
tres-ciento uno-uno seis cuatro cero seis dos, denominación que cambia a Forma
Media Lab S.A..—Heredia, treinta de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic.
Diego Oporto Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2017176489 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las diecinueve horas cuarenta minutos del
veintiocho de julio del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alcapra ACP
S.A.. Se nombra nuevo tesorero y se reforma la cláusula del pacto social
referente a la representación legal de la sociedad.—San José, tres de octubre
del dos mil diecisiete.—Licda. Ingrid Aguilar Umaña, Notaria.—1 vez.—(
IN2017176490 ).
Por
escritura número trescientos setenta y nueve, tomo cuarto de mi protocolo los
señores Efraín Vargas Arias, Heizel Valeria Vargas Garro y Helen Sofía Vargas
Garro, constituyen la sociedad: Construcción Total de Mil Novecientos
Setenta y Seis Sociedad Anónima. Capital social: cien dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de Norte América suscrito y pagado así: El
socio Efraín Vargas Arias suscribe y paga ocho acciones comunes y nominativas
de diez dólares cada una, la socia Valeria Vargas Garro suscribe y paga una
acción común y nominativa de diez dólares y la socia Sofía Vargas Garro
suscribe y paga una acción común y nominativa de diez dólares.—Lic. José Miguel
Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2017176495 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día trece de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía MD Comunicaciones del Futuro, S.A., mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas segunda y quinta, del pacto constitutivo.—San José, trece de octubre del año dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2017176499 ).
Por escritura otorgada a las 18:00 horas del día de hoy, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de Jaco Condo Life J.L.A., Limitada, mediante la cual se transforma la sociedad en Sociedad Anónima.—Puntarenas, Jacó, 13 de octubre del 2017.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2017176501 ).
Por
escritura de las 16:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de
socios de Rioasis, S.A., en la que se acuerda reformar las cláusulas
segunda y sétima de sus estatutos.—Jacó, 13 de octubre del 2017.—Licda. Sylvia
Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2017176504 ).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Fitness del Este Sociedad Anónima. plazo social noventa y nueve años.—Lic. Carlos Eduardo Vargas Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2017176511 ).
Mediante
escritura número 91 otorgada a las 08:00 horas del 16 de octubre de 2017,
visible al folio 101, frente, del tomo 2 del notario público José Miguel Alfaro
Gómez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Reboot CR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-671832, mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio de
la sociedad.—San José, 16 de octubre de 2017.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez,
Notario.—1 vez.—( IN2017176517 ).
El suscrito notario público Eric Vizcaino Dávila da fe de que mediante escritura pública número cuarenta y ocho, visible al folio treinta y dos frente al veintinueve frente, del tomo doce de mi protocolo se procedió a protocolizar la asamblea general extraordinaria de asociados de la Asociación Desamparadeña de Natación en la que se nombra Junta Directiva. Es todo.—San José, once de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Eric Vizcaino Dávila, Notario.—1 vez.—( IN2017176518 ).
Por
escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de acuerdos de Amurba
S.A., mediante los cuales se reforma la cláusula cuatro en cuanto al plazo,
la segunda en cuanto al domicilio, se mantiene la junta directiva y se
rectifica la cédula del secretario.—San José, 02 de octubre del 2017.—Licda.
Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2017176519 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:15 horas del día 11 de octubre del año 2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía Country Day School Limited, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y décima del pacto social.—San José, 17 de octubre del año 2017.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017176527 ).
Por medio de escritura de las ocho horas del veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete mediante escritura número doscientos cincuenta y tres-seis al tomo seis, ante el Notario Público Esteban Chérigo Lobo, se hizo liquidación de la sociedad St Clair Corporations S.A..—Heredia, diecisiete de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2017176528 ).
Mediante
escritura número ciento veintiuno, iniciada al folio cero ochenta y seis frente
del tomo primero del protocolo de la notaria Adriana Zamora López, se
constituyó la Fundación Prana.—San José, trece de mayo del dos mil
diecisiete.—Licda. Adriana Zamora López, Notaria.—1 vez.—( IN2017176530 ).
A las nueve horas del trece de octubre del dos mil diecisiete la sociedad denominada Centrum Upala S.A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-tres cuatro uno uno dos siete, modificó la cláusula, sétima y de su junta directiva, se comisionó al notario Juan Alberto Román Moya para protocolizar el acta. Es copia fiel del original.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Notario.—1 vez.—( IN2017176533 ).
A las nueve horas del trece de octubre del dos mil diecisiete la sociedad denominada Centrum Mangas Dos Mil Ocho S.A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cinco cinco cuatro cinco tres, modificó la cláusula, sétima y de su junta directiva, se comisionó al notario Juan Alberto Román Moya para protocolizar el acta. Es copia fiel del original.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Notario.—1 vez.—( IN2017176534 ).
A las nueve horas del trece de octubre del dos mil diecisiete la sociedad denominada Guadalupe Innovación Dos Mil Siete S.A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cero cero tres siete cero, modificó la cláusula, sétima y de su junta directiva, se comisionó al notario Juan Alberto Román Moya para protocolizar el acta. Es copia fiel del original.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Notario.—1 vez.—( IN2017176535 ).
A las
nueve horas del trece de octubre del dos mil diecisiete, la sociedad denominada
Diriagen Mil Novecientos Cuarenta y Seis S.A., con número de cédula
jurídica tres-ciento uno-cinco ocho dos seis dos cero, modificó la cláusula,
sétima y de su junta directiva, se comisionó al notario Juan Alberto Román Moya
para protocolizar el acta.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Notario.—1 vez.—(
IN2017176536 ).
A las nueve horas del trece de octubre del dos mil diecisiete la sociedad denominada Juank Benitez S.A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-tres ocho cero siete dos cero, modificó la cláusula, sétima y de su junta directiva, se comisionó al notario Juan Alberto Román Moya para protocolizar el acta. Es copia fiel del original.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Notario.—1 vez.—( IN2017176537 ).
Por escritura número doscientos noventa y nueve-treinta y cinco otorgada ante mi Notaría de las nueve horas del nueve del mes y año en curso, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones y Desarrollos Campos Ramírez del Norte Sociedad Anónima, de este domicilio y con cedula de persona jurídica número 3-101-412946, asamblea en la que se acuerda la disolución de la entidad.—Heredia, nueve de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. German Araya Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017176556 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 16 de octubre del 2017 se constituye la sociedad anónima Constructora Joel S.A, con un capital social de diez mil colones el cual se encuentra totalmente pagado por los socios. Carné 7412.—San José, 17 de octubre del 2017.—Licda. Marina Aguiluz Armas, Notaria.—1 vez.—( IN2017176557 ).
En acta de asamblea de socios debidamente
protocolizada en escritura número treinta y siete, del tomo de protocolo número
cuarenta y uno de la notaria Adriana Chavarría Araya, se acuerda modificar la
cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo de la empresa Motoracing
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-siete dos cero dos ocho
uno. Asimismo se revoca el presidente y secretario de la empresa y se realizan
nuevos nombramientos.—Licda. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—(
IN2017176559 ).
Por escritura otorgada a las 7:30 horas del 17 de octubre del 2017 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad con N° de persona jurídica 3-101- 745484 S.A donde se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 17 de octubre del 2017.—Licda. Marina Aguiluz Armas, Carné 7412, Notaria.—1 vez.—( IN2017176561 ).
Por escritura otorgada a las 07:00 horas del
17 de octubre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad con N° de persona jurídica 3-101-712615 S. A.,
donde se acuerda modificar las cláusulas primera y octava del pacto
constitutivo.—San José, 17 de octubre del 2017.—Licda. Marina Aguiluz Armas,
Notaria.—1 vez.—( IN2017176562 ).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 17 de octubre del 2017 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad con N° de persona jurídica 3-101-745508 S.A donde se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 17 de octubre del 2017.—Licda. Marina Aguiluz Armas. Carné 7412, Notaria.—1 vez.—( IN2017176563 ).
El día de hoy he protocolizado acta de la empresa 3-101-6494181 S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula octava de la representación.—San José, 23 de julio del 2017.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017176573 ).
Por
escritura en esta notaría de las doce horas del veintiséis de setiembre del año
dos mil diecisiete se modifica poder de gerente uno uno y gerente dos de la
sociedad Visionglass SRL cédula tres- ciento dos-siecientos noventa y
cuatro mil seiscientos diez, mediante el cual los dos gerentes podrán otorgar
poderes.—San José 17 de octubre del 2017.—Licda. Clara Alvarado Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017176574 ).
Por escritura número ciento noventa y cuatro, otorgada en mi Notaría, en Moravia, a las dieciséis horas del trece de octubre del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad Revista Air Costa Rica S. A. Presidente: Efrén Miguel Romero. Capital: Ciento cien mil colones.—Moravia, diecisiete de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Gerardo Bogantes Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017176583 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del diecisiete de octubre
del dos mil diecisiete, protocolicé acuerdos de asamblea de accionistas de la
empresa Servicios Personales Agropecuarios B y S Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social en cuanto al
objeto.—San José, diecisiete de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Marvin
Eduardo Roldán Granados, Notario.—1 vez.—( IN2017176588 ).
Mediante Escritura número 227; otorgada a las trece horas del día diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete, visible a folio ciento cincuenta y siete frente, del tomo número once de mi protocolo. Se protocoliza acuerdo de nombramiento de junta directiva de la entidad Consorcio Finacio K Coopecasa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil doscientos tres.—Alajuela, 13:30 horas del 17 de octubre del año dos mil diecisiete.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—( IN201717605 ).
Mediante
escritura otorgada el día 17 de octubre de 2017 en mi notaría, se reformaron
las cláusulas segunda y octava del pacto social de Platinum Trading
Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-548378.—San José, 17 de octubre
de 2017.—Licda. María José Moreira Matamoros, Notario.—1 vez.—( IN2017176607 ).
Por
escritura número 59-9, del 12 de octubre del 2017, se reforma la cláusula
segunda del domicilio social de Proyecto Treinta K S. A.—Heredia, 13 de
octubre del 2017.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—( IN2017176625
).
Quién
suscribe, María José Aguilar Retana, portadora de la cédula de identidad número
cuatro - cero ciento ochenta y nueve - cero setecientos ocho, notaria pública
con oficina abierta en Escazú, hago constar que ante mí se otorgó la escritura
número ciento uno - uno de las catorce horas con diez minutos del día
veinticinco de setiembre del año dos mil diecisiete, mediante la cual se
protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Top Connection Group Ltda;
en la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos.—Licda. María José
Aguilar Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2017176641 ).
En
escritura otorgada en esta notaría a las 08 horas del 11 de octubre del año
2017, Se acuerda modificar la cláusula primero y sexta del pacto constitutivo de
la sociedad para que sea: primero: Del nombre: La sociedad se denominará Idea
Design & Build Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es
nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Idea Design & Build Solutions
S.R.L. Sexta: Será administrada por dos gerente y gerente operativo, en el
caso de los gerentes, estos fungirán como apoderados generalísimos sin límite
de suma con representación judicial y extrajudicial de la empresa, actuando
individualmente o de forma conjunta para cualquier acto o negocio, incluyendo
actos de auto contratación con ella misma o empresa que ella represente. Podrán
otorgar todo tipo de poderes, revocarlos y sustituir su poder reservándose su
ejercicio, todo de acuerdo con sus facultades. Durarán en su cargo durante todo
el plazo social, salvo por renuncia o revocación anticipada de su nombramiento.
En cuanto al gerente operativo, fungirá como apoderado generalísimo sin límite
de suma con representación judicial y extrajudicial de la empresa, actuando
individualmente o de forma conjunta para cualquier acto o negocio, incluyendo
actos de auto contratación con ella misma o empresa que ella represente. Sin
embargo, contará con la limitación de que no podrá, vender, hipotecar,
pignorar, prendar o comprometer económicamente ningún bien de la compañía, su
poder y mandato lo será únicamente para representarla compañía de forma
administrativa, todo lo correspondiente a tramites, permisos, autorizaciones y
demás funciones que faciliten el funcionamiento de la compañía. Durará en su cargo
durante todo el plazo social, salvo por renuncia o revocación anticipada de su
nombramiento. En la sociedad denominada actualmente como Idea Desing &
Build Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Once de octubre del
dos mil diecisiete.—Licda. Rebeca Marín Cambronero, Notaria.—1 vez.—(
IN2017176713 ).
La compañía Edificios BVM Villamore S. A., cédula jurídica: 3-101-654557, domiciliada en Nicoya, Guanacaste, en su sétima asamblea general extraordinaria de socios de fecha 2 de octubre de 2017 acordó revocar el nombramiento del fiscal y reformar la cláusula segunda de los estatutos referente al domicilio social.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2017176714 ).
Ante esta
notaría mediante escritura otorgada a las catorce horas del diecisiete de
octubre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinarias y
extraordinarias de socios de la Motocicletas Mil Novecientos Tres S. A..,
cédula jurídica 3-101-745153 S. A. mediante la cual se aumenta el capital
social de la sociedad, y en consecuencia se reforma la cláusula quinta del
pacto social.—San José, diecisiete de octubre de 2017.—Licda Ana Sáenz Beirute,
Notario.—1 vez.—( IN2017176715 ).
Ante mí se
protocolizó la modificación de junta directiva de la sociedad denominada Los
Chinos, S.A. presidente, y secretaria con representación judicial y
extrajudicial de la sociedad.—Coronado, 11 de octubre de 20017.—Lic. Ligia Mora
Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017176729 ).
Por
escritura 54-9, otorgada ante esta notaría, a las 16:35 horas del 10 de octubre
del 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo
Alcas del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-161845, en la cual se acuerda
disolver y liquidar dicha sociedad.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal,
Notario.—1 vez.—( IN2017176731 ).
El
suscrito notario Luis Miguel Murillo Gómez hace constar que la sociedad Silver
Mark of Hope S.A. cédula jurídica 3-101-503625, domiciliada en San José,
San Rafael Abajo de Desamparados, modifica estatuto social en cuanto al nombre
denominándose a partir de ahora Transportes Silver TS S.A.—San José, San
Rafael Abajo de Desamparados.—Lic. Luis Miguel Murillo Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2017176732 ).
Por
escritura otorgada ante las notarias Martha Araya Chaverri y Laura Zumbado Loría,
a las quince horas del día trece de octubre de dos mil diecisiete, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones
Turísticas Cortés & Jiménez S. A., mediante la cual se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, trece de octubre de dos mil
diecisiete.—Lic Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2017176733 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las 10:30 horas del día 26 de agosto de 2017, Jacsa
Evaluación Integral Contable y Financiera E.I.C.F. S. A. cédula de persona
jurídica 3-101-234141, se reforma la cláusula de administración: Presidente,
tesorero y secretario. Corresponderá al presidente la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad y tendrá facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma acorde al artículo 1253 del Código Civil. Presidente: Jacqueline
Gutiérrez Alvarado.—San José, 13 octubre de 2017.—Mireya Padilla García,
Notaria.—1 vez.—( IN2017176734 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del veintiséis de setiembre
del dos mil diecisiete, se constituye de la sociedad anónima Inmobiliaria El
Fierro S. A., se nombra junta directiva, gerente y fiscal.—Tres Ríos, 17 de
octubre del 2017.—Licda. Grettel Zúñiga Tortos, Notaria.—1 vez.—( IN2017176736
).
El día
dieciséis de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad
Hermanos Solorzano Araya S. A., mediante la cual se acuerda hacer cambio
de la conformación y se hace nombramiento de la junta directiva.—Palmares,
dieciséis de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Edgar Solorzano Vega,
Notario.—1 vez.—( IN2017176737 ).
Por
escritura otorgada ante mí, la sociedad 3-101-547936 S. A., reforma las cláusulas primera y
séptima, del pacto constitutivo. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José,
diez de octubre del año dos mil diecisiete.—Lic. Oscar Ocampo Soto, Notario.—1
vez.—( IN2017176738 ).
En
escritura pública número 253-3, al ser las de las 08:00 horas del 17 de octubre
del 2017, en mi notaria protocolicé el acta N° 3 del libro asamblea de socios
N° 2 de Distribuidora de Petróleos Dipsa Costa Rica S. A., cedula
jurídica 3-101-645321, en la cual se modificó la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—Lic. Mauricio Matamoros Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2017176739
).
Mediante
escritura número 92- 6 otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 09 de
octubre del 2017, se protocolizó el acta número uno de asamblea general
extraordinaria de socios de Reinar Latinoamérica S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101- 719398, mediante la cual se acuerda la
disolución de la misma. San José 09 de octubre del 2017.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(
IN2017176742 ).
Ante esta
notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Corporación Caracer Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-409476, en la que se reforma la cláusula sexta del acta
constitutiva.—Limón, Puerto Viejo, 16 de octubre del 2017.—Licda. Liza
Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017176743 ).
Por medio
de la escritura número cuarenta de las 08 hrs. Del 08 de setiembre del 2017, se
protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria general
ordinaria y extraordinaria de socios de la firma Bellasombra S. A.,
mediante la cual se nombra nuevo presidente y se acuerda disolver la
sociedad.—San José, 10 de setiembre del 2018.—Licda. Rebeca González Monge,
Notaria.—1 vez.—( IN2017176746 ).
Por
escritura otorgada ante mí Adriana Villalobos Brenes, a las diez horas del
diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Arango
y Álvarez, Sociedad Anónima en la cual se modifica la cláusula quinta, en
donde se realiza un aumento de capital social. Es todo.—San José, diecisiete de
octubre de dos mil diecisiete. Licda. Adriana Villalobos Brenes, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2017176749 ).
Se
protocoliza acta de la firma de esta plaza “Cannatella Family Sociedad
Anónima”. Se reforman cláusulas segunda, sexta. Se nombra presidente,
secretario, se actualiza dirección de agente residente.—San José, dieciocho de
octubre del año dos mil diecisiete.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1
vez.—( IN2017176750 ).
Se
protocoliza acta de la firma de esta plaza “Rancho’s Cannatella Of Pavones
Beach Z M T Sociedad Anónima”. Se reforman cláusulas segunda, sexta. Se
nombra presidente, Secretario, se actualiza dirección de agente residente.—San
José, dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete.—Lic. Marco Vinicio Araya
Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2017176751 ).
En esta
notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Hidro-sistemas Map
preco Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hidrosiste-mas Map
preco S. A. Presidente Oscar Emilio Soler Colomer.—San José, 18 de octubre
2017.— Lic. Leonardo José Arcia Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2017176752 ).
Por
escritura otorgada en esta ciudad a las 08:00 horas de hoy se protocolizaron
actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cuatro Mil Ochocientos Treinta y Nueve S. A y La Dacha
del Bosque S. A., en las que se acuerda fusionar por absorción las mismas,
prevaleciendo La Dacha del Bosque S. A., reformándose las cláusulas
quinta y segunda de los estatutos.—San José, doce de octubre de dos mil
diecisiete.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017176755 ).
Por
escritura otorgada ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las
nueve horas del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, se constituyó la
sociedad Lumielma, Sociedad Anónima.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal,
Notario.—1 vez.—( IN2017176756 ).
Por
escritura otorgada en esta ciudad, a las 13:00 horas de hoy ante la suscrita
notaria pública, se protocolizó acta de asamblea de socios de Done Right S. A.,
en la que se reformó cláusula sétima de los estatutos.—San José, 17 de octubre
de 2017.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017176757 ).
Mediante
escritura otorgada a las ocho horas cinco minutos del doce de octubre del año
dos mil diecisiete, se constituyó “Trenko Sociedad Anónima”. Presidente
de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma actuando individualmente.—San José, dieciocho de octubre del año dos mil
diecisiete.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—( IN2017176759 ).
Protocolicé
acta de asamblea de socios de Granos Frutas y Verduras Zurquí Sociedad
Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil novecientos
setenta, donde se nombra nueva junta directiva, 17 de octubre 2017.—Lic. Manuel
Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2017176767 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas quince minutos del
diecisiete de octubre del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea de general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada “Banco BCT S.A”. Donde se acuerda modificar las cláusulas
octava, décima y décima segunda de los estatutos las cuales corresponden
respectivamente a utilidades y pérdidas, administración social y representación
y a gerente general y sub-gerentes.—San José, diecisiete de octubre del dos mil
diecisiete.—Licda. Magally Maria Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2017176769 ).
En mi
notaría, mediante escritura cincuenta y cuatro, otorgada el día veintinueve de
setiembre del dos mil diecisiete, a las once horas; se protocolizó el acta de
disolución de la sociedad denominada The Brothers Star Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos mil ochocientos ochenta y nueve
cualquier interesado, sírvase apersonarse a reclamar sus derechos.—Alajuela,
tres de octubre dos mil diecisiete.—Lic. Diego Gerardo Solano Cabezas,
Notario.—1 vez.—( IN2017176771 ).
En mi
notaría, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de Anymar R.L., en
la que se acuerda la disolución de la sociedad. Liquidador Juan Carlos
Soley.—San Ramón, 18 de octubre de 2017.—Licda. Silvia Chaves Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2017176772 ).
La
suscrita notaria pública, hace constar que mediante escritura número ciento
diez, otorgada a las ocho horas del diecisiete de octubre del dos mil
diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Terno del Viento, Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos noventa mil novecientos sesenta y uno, en la
cual se acuerda cambiar el domicilio social, la administración, presidente,
secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—Alajuela, Atenas, diez horas
del diecisiete de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Cecilia Tristán
Trelles, Notaria.—1 vez.—( IN2017176779 ).
Mediante
escritura pública otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del seis de
octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Inmobiliaria
Josabre Sociedad Anónima, mediante la cual se hace transformación de
sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada y se procede a hacer
nombramiento de gerente de acuerdo al nuevo tipo de sociedad.—San José,
diecisiete de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Gabriela Martínez Gould,
Notaria.—1 vez.—( IN2017176781 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciocho de octubre del dos
mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Guanacaste Brewing Company Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-setecientos treinta y seis mil novecientos veintiséis, de las ocho horas
del cuatro de octubre del dos mil diecisiete, mediante la cual se modifican las
cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos.—Licda. Mariana Isabel
Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2017176793 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas de hoy se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad The Edge of
Golfo Dulce, S. A., por medio de las cual se disuelve la sociedad.—San
José, 07 de setiembre de 2017.—Licda. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1
vez.—( IN2017176796 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas de hoy, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Antaeus S.
A., por medio de las cual se reforma el pacto constitutivo y se hacen
nombramientos.—San José, 08 de setiembre de 2017.—Licda. Gloria Virginia Vega
Chávez, Notaria.—1 vez.—( IN2017176797 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas de hoy, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Magia Verde - Sagala,
S. A., por medio de las cual se disuelve la sociedad.—San José, 07 de
setiembre de 2017.—Licda. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017176798 ).
Por
escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza Asamblea de Socios
de la sociedad Mixie Products C.R. Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos ochenta y cuatro mil seiscientos treinta y dos, en donde se
nombra nuevo gerente y subgerente. Es todo.—San José, a las ocho horas del día
dieciocho de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias,
Notario.—1 vez.—( IN2017176802 ).
A las
nueve horas del trece de octubre del dos mil diecisiete, la sociedad denominada
San José Centrum S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento
uno-uno cuatro tres nueve siete dos, modifico la cláusula, sétima y de su junta
directiva, se comisiono al notario Juan Alberto Román Moya para protocolizar el
acta.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Notario.—1 vez.—( IN2017176803 ).
A las
nueve horas del trece de octubre del dos mil trece la sociedad denominada Policentrum
de San José S. A., con número de cedula jurídica tres-ciento uno-uno cuatro
tres nueve cinco cuatro, modifico la cláusula, sétima y de su junta directiva,
se comisionó al notario Juan Alberto Román Moya para protocolizar el acta.—Lic.
Juan Alberto Román Moya, Notario.—1 vez.—( IN2017176804 ).
A las
nueve horas del trece de octubre del dos mil diecisiete, la sociedad denominada
M Ocho Ocho Ocho Dos Mil S. A., con número de cédula jurídica
tres-ciento uno-cinco nueve cuatro cinco cero nueve, modifico la cláusula,
sétima y de su junta directiva, se comisiono al notario Juan Alberto Román Moya
para protocolizar el acta.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Notario.—1 vez.—(
IN2017176805 ).
A las
nueve horas del trece de octubre del dos mil diecisiete, la sociedad denominada
H Seis Seis Seis Tres Mil S. A., con número de cédula jurídica
tres-ciento uno-cinco nueve cinco cero siete cuatro, modifico la cláusula,
sétima y de su junta directiva, se comisiono al notario Juan Alberto Román Moya
para protocolizar el acta.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Notario.—1 vez.—(
IN2017176806 ).
A las
nueve horas del trece de octubre del dos mil diecisiete, la sociedad denominada
Inversiones Chou Oversea S. A., con número de cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatro cuatro uno seis tres cuatro, modifico la cláusula,
sétima y de su junta directiva, se comisiono al notario Juan Alberto Román Moya
para protocolizar el acta.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Notario.—1 vez.—(
IN2017176807 ).
A las
nueve horas del trece de octubre del dos mil diecisiete la sociedad denominada Cero
Ocho Dos Cinco Mil S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento
uno-cinco nueve cinco cero siete cuatro, modifico la cláusula, sétima y de su
junta directiva, se comisionó al notario Juan Alberto Román Moya para
protocolizar el acta.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Notario.—1 vez.—(
IN2017176808 ).
Por
escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios
de la sociedad Villa Catorce Wafou Apodis Sociedad Anónima, con cédula
de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete
mil trescientos seis, en donde se nombra modifica la cláusula octava y se
nombra nueva Junta directiva y Fiscal. Es todo.—San José, a las ocho horas con
diez minutos del día dieciocho de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Mario
Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017176809 ).
Mediante
protocolización de acta de la empresa Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y
Cuatro Mil Treinta y Cuatro, S.R.L., se reforma la cláusula primera del
pacto social.—San José, 17 de octubre de 2017.—Licda. Carmen Aguilar Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2017176812 ).
Por
escritura otorgada a las 17:30 horas del 17 de octubre del 2017, se reformó la
sociedad Multillantas de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seis siete cinco cero cero nueve.—Naranjo, 18 de octubre del
2017.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2017176814 ).
Por
escritura otorgada a las 17:00 horas del 17 de octubre del 2017, se reformó la
sociedad La Tarqueza Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seis uno nueve seis cero dos.—Naranjo, 18 de octubre del 2017.—Lic. Mario
Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2017176815 ).
Por
escritura otorgada a las 11:00 horas del 12 de setiembre del 2017, se
protocolizan actas números uno y dos de Servitopo Sociedad Anónima.
Disolución. Se nombra liquidador.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1
vez.—( IN2017176817 ).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, a las 11:00 horas, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de 3-101-513161 S. A., por la cual se
reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra tesorera.—San
Ramón, 16 de octubre del 2017.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1
vez.—( IN2017176820 ).
Se
modifica domicilio social de sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cinco Mil
Seiscientos Setenta S. A., siendo el nuevo San José, Pavas, de las oficinas
centrales de Pizza Hut, 100 metros oeste, edificio Tisa y se modifica nombre
para que ahora se llame AIT S. A.—San José, 17 de octubre de 2017.—Lic.
Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2017176824 ).
Por
escritura número nueve-siete, otorgada en San José, a las ocho horas del
dieciséis de octubre del dos mil diecisiete, constituyo la firma sociedad Nuproxa
Centro América Sociedad Anónima, domiciliada provincia de Heredia, Santo
Domingo, Santa Rosa, de la Iglesia Católica cien metros oeste, ochenta metros
norte y ochocientos metros oeste, edificio blanco y azul, frente a Cosmac.
Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
conjunta y separadamente, efectuada ante la notaria Giovanna Ajún Murillo.—San
José, 16 de octubre del 2017.—Licda. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2017176825 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, se protocolizó acuerdo en que se
modifica la cláusula octava. De la administración y nombramiento de la junta
directiva del pacto constitutivo de Tres-Ciento Uno-Cuarenta y Seis Mil
Cuarenta y Ocho, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y seis mil
cuarenta y ocho. Se reforma representación de junta directiva.—San Carlos,
Pital, diecisiete de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Yesenia Quesada
Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017176826 ).
Ante esta
notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Corporación Caracer Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-409476, en la que se reforma la cláusula quinta y sexta
del acta constitutiva.—Limón, Puerto Viejo, 17 de octubre del 2017.—Licda. Liza
Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017176829 ).
Por escritura número ochenta y ocho del once de octubre del año dos mil diecisiete, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Trust Control Inte1rnational Sociedad Anónima. Corresponde al presidente y al vicepresidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo actuar conjunta o separadamente, teniendo facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El capital social de la empresa es de mil dólares. —Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—( IN2017176831 ).
Ante esta
notaría, a las quince horas del diecisiete de octubre del dos mil diecisiete se
constituyó sociedad Concentrados Rio Grande Sociedad Anónima. Capital
social íntegramente suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente y tesorero
todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic.
Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017176834 ).
Por
escritura número ciento sesenta otorgada ante este notario, a las ser las nueve
horas cuarenta minutos del ocho de setiembre del dos mil diecisiete, se
protocolizó acta número siete: Asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Los Olivos de Tarrazú S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno- noventa y un mil trescientos treinta, mediante la cual se acuerda la
disolución de sociedad.—Lic. Marcelo Astúa Valverde, Notario.—1 vez.—(
IN2017176845 ).
Por
asamblea extraordinaria de socios, celebrada a las 14.00 horas del 26 de
febrero del 2016 A C Especialistas en Logística, Sociedad Anónima
sustituye y hace nuevos nombramientos por el resto del plazo social en los
cargos de secretaria y tesorero.—Alajuela 17 de octubre del 2017.—Licda. Xinia
María Sandoval Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2017176847 ).
Yo, Juan
Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una Asamblea
General de Socios de la sociedad Grafito Arquitectura Sociedad Anónima
en la cual se nombra liquidador de conformidad con las disposiciones del Código
de Comercio.—Guápiles, doce de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Carlos
Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2017176848 ).
Por
escritura 231, de las 9:00 horas del 17 / 10 / 2017 se reforma cláusula 9 del
pacto constitutivo, se elimina vicepresidente de Inversiones Los Cinco de
Alajuela S. A..—San José, 17 de setiembre 2017.—Lic. Mario Rojas Barrantes,
Notario.—1 vez.—( IN2017176849 ).
Al ser las
once horas del diecisiete de octubre del dos mil diecisiete, en esta notaría
mediante escritura pública número doscientos veintinueve, del protocolo uno del
suscrito notario se llevó a cabo la revocación del nombramiento del secretario
de la junta directiva Corporación Navarro Rivas, FNR, Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis
mil trescientos treinta y dos se nombró nueva secretaria, lo anterior con vista
del libro de actas de asamblea, acta número dos.—San José, 17 de octubre del
2017.—Lic. Mario E. Calvo A., Notario.—1 vez.—( IN2017176872 ).
Por
escritura otorgada ante mi Notaría, a las 08:20 horas del 12 de octubre de
2017, Reserva Biológica Eliconias Sociedad Anónima, reformó la cláusula
tercera y la cláusula sexta del pacto constitutivo referente al domicilio
social y a la administración.—Cañas, Guanacaste, 18 de octubre de 2017.—Licda.
Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—( IN2017176878 ).
En mi
notaría he protocolizado el acta número dos cero uno siete uno cero cero siete
de la empresa Representaciones Comerciales Hebei Metals & Minerals
Latinamérica Sociedad Anónima, se aumenta capital social.—Alajuela, trece
de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ariel González Arias, Notario.—1
vez.—( IN2017176884 ).
Mediante
escritura número 51 otorgada a las 11:00 horas del 6 de octubre de 2017 en mi
notaría, fue constituida una sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre
será el número de cédula jurídica que se le asigne por el Registro y el
aditamento SRL.—San José, 18 de octubre de 2017.—Lic. Armando Ayala Wolter,
Notario.—1 vez.—( IN2017176886 ).
Ante la suscrita
notaria se otorgó escritura de disolución de la sociedad denominada: Distribuidora
R D D Regalo de Dios Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres-ciento cinco-cuatro tres uno dos cinco dos.—Alajuela, diecisiete
de octubre de dos mil diecisiete.—Licda. Marta Benavides Hernández, Notaria.—1
vez.—( IN2017176889 ).
El
suscrito notario protocolizó el día diecisiete de octubre del dos mil
diecisiete el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Tres-Ciento Dos- Quinientos Trece Mil Setecientos Cuarenta Y Seis
S.R.L. Se acuerda la disolución de la compañía y se da por liquidada la
sociedad.—San José, diecisiete de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Roger
Petersen Morice, Notario.—1 vez.—( IN2017176892 ).
En
escritura 130 visible a folio 87 frente del tomo 8 del protocolo del notario
Henry Gómez Pineda, se protocolizó acta de la sociedad Bosque Las Olas S. A.
donde se nombró nueva junta directiva y modificó el pacto constitutivo. Es
todo.—Quepos diecisiete de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Henry Manuel
Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2017176894 ).
El
suscrito, Francisco Montes Fonseca hace constar que la Compañía Punta Montt
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101- 557029, con
domicilio social en social en San José, San José, Sabana Oeste, de la Pops,
Cien metros al oeste, realizará una modificación en su pacto constitutivo en su
cláusula de representación y junta directiva. Es todo.—San José, 18 de octubre
de 2017.—Lic. Francisco Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2017176896 ).
El
suscrito, Francisco Montes Fonseca hace constar que la Compañía Manpalider
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-228346, con
domicilio social en social en San José, Escazú, Guachipelín, contiguo a
Construplaza, en el centro de Oficinas Multipark, Edificio Tapanti piso dos,
realizará una modificación en su pacto constitutivo en su cláusula de
representación y junta directiva. Es todo.—San José, 18 de octubre de
2017.—Lic. Francisco Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2017176897 ).
En esta
notaría, mediante escritura pública número ochenta y tres- veintisiete, Angie
Leonela Granados Gutiérrez; constituye la fundación Fundación Olivos de Oro
Costa Rica, de conformidad con la Ley de Fundaciones de la República de
Costa Rica, misma que será perpetua, su domicilio será dudad de Coronado
doscientos cincuenta metros al Oeste de la Clínica de Coronado, casa de tres
pisos, Vásquez de Coronado, San José, Costa Rica; el objeto de la fundación
será establecer una Residencia Geriátrica para el cuido de Personas Adultas
Mayores; la dirección y la administración de la fundación corresponderá a una
junta administrativa compuesta por cinco miembros. La representación judicial y
extrajudicial de la fundación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite corresponde al presidente de la junta administrativa. Se nombra director
ejecutivo. Se constituye una corporación de patrocinadores. Para la extinción
de la presente fundación se seguirá lo estipulado en la ley de fundaciones,
debiéndose entregar todos los fondos y bienes entre las organizaciones de bien
social que estimen prudente la asamblea de patrocinadores.—SanJ osé, 01 de
agosto del 2017—Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017176898 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del
diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, se constituye la compañía Breca
Presicion Ame Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y
pagado.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2017176899 ).
Que ante esta notaría, mediante escritura pública número doscientos siete, visible a folio ciento tres frente del tomo sétimo de mi protocolo y otorgada en Nicoya a las diez horas del catorce de octubre del año dos mil diecisiete, los socios de la sociedad anónima denominada Desarrollos Eco–Linguisticos Du Tso Bere, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil setecientos ochenta y tres, mediante la cual solicitan disolver la sociedad de marras, ésta compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Publíquese por una vez en La Gaceta.—Licda. Marianela Ruiz Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017176900 ).
Mediante
escritura número catorce-siete del día veintiocho de setiembre del dos mil
diecisiete, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la
sociedad 3-101-643579 Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-643579.—Licda. Lucía Wille Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2017176903
).
Mediante
escritura número diez-ochenta y tres, otorgada a las ocho horas con cuarenta y
cinco minutos del trece de octubre del dos mil diecisiete, ante el notario
William Méndez Rosales, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de
la sociedad denominada Inversiones El Abuelo MCJR Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos
veintinueve mil trescientos noventa y cuatro, con domicilio en Aguas Zarcas de
San Carlos.—Pital de San Carlos, dieciocho de octubre del dos mil
diecisiete.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2017176905 ).
Celeny
Amparo Tamayo Álvarez y Cristian Yepes Tamayo constituyen la empresa Comercializadora
de Moda P&D&M Sociedad Anónima. Capital social quinientos mil
colones y domiciliada en San José centro del Hotel del Rey veinticinco metros
sur. Escritura otorgada en San José, a las once horas del diecisiete octubre
dos mil diecisiete.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—(
IN2017176906 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 17 de octubre del
2017, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Anfermo S. A. Se acuerda reformar la junta directiva. Es todo.—San
Ramón, 18 de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Silvia Chaves Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2017176908 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del trece de octubre del dos mil
diecisiete, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a
la administración de Vía Inter Lomas Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número 3-101-704.704. Se nombra presidente y
secretaria.—Alajuela, 13 de octubre del 2017.—Licda. Gabriela Rodríguez
Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017176909 ).
Ante esta
notaría, compareció debidamente autorizado el señor Roberto Francisco León
Gómez a protocolizar en lo conducente el acta número uno de la asamblea
ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Bella Morada Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-setecientos once mil cuatrocientos setenta y nueve en donde se cambia el
gerente de la compañía.—Licda. Adriana Quirós Solís, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2017176911 ).
Ante mi
notaría, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Domtreal Limitada, cédula número tres-ciento
dos-seis uno siete cuatro tres cero, mediante la cual se nombra un nuevo
gerente, es decir la sociedad de ahora en adelante contará con dos
gerentes.—San José, diecisiete de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana
Ivette Venegas Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2017176912 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea de accionistas de Parque Industrial Ciruelas S. A.,
en la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, referente al
nombre. Escritura número ciento treinta y tres, otorgada en San José, ante el
notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las ocho horas del diecisiete
de octubre de dos mil diecisiete.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2017176914 ).
En esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
sociedad Picado Quirós Sociedad Anónima, cédula 3-101-215568, en la cual
se acuerda disolver la sociedad.—Pérez Zeledón, 18 de octubre de dos mil
diecisiete.—Lic. Adrián Vargas Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2017176915 ).
Por
escritura de protocolización de acta, otorgada ante esta notaría, a las 12:00
horas del 17 de octubre del 2017, de la empresa Inmobiliaria Segura González
S. A., se reformó la cláusula cuarta capital social, se incrementó por
medio de utilidades no distribuidas.—Belén, Heredia, 17 de octubre del
2017.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017176922 ).
Ante la
notaría, del licenciado Randall Elías Madriz Granados se constituyó la sociedad
anónima denominada: Bienes y Raíces R & G Dos Mil Diecisiete Sociedad
Anónima, cuya representación la ostentan el presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, plazo social de
noventa y nueve años y domiciliada en Cartago.—Cartago, 13 de octubre de
2017.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—( IN2017176923 ).
Mediante
escritura número setenta y seis-cinco, de las ocho horas del diecisiete de
octubre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de acuerdo de disolución de
la sociedad El Búfalo de Bijagual Sociedad Anónima, de conformidad con
lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.
Se prescinde del trámite de liquidación por no tener la sociedad ningún activo,
ni pasivo, ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, diecisiete de
octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1
vez.—( IN2017176932 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 10 de octubre del 2017, la
sociedad Veintisiete de junio MJSR S. A. cambió su junta directiva,
siendo ahora el secretario Adrián Salazar Cabezas y la tesorera María Julia
Salazar Rodríguez.—Turrialba, 10 de octubre del 2017.—MSc. Carmen María Achoy
Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2017176937 ).
Que por
escritura pública número ciento ochenta y cinco-seis otorgada ante esta
notaría, en Heredia, a las ocho horas del cuatro de octubre del dos mil
diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Anglia Cultural Inversiones S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil sesenta y cuatro,
mediante la cual se nombra junta directiva y fiscal, y se modifica la cláusula
del domicilio.—Heredia, diecisiete de octubre del dos mil diecisiete.—Licda.
Melania Gutiérrez Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2017176944 ).
En escritura pública, número 45 otorgada a las 10:08 horas del día 18 de octubre de 2017, se constituye la empresa Acere Automotriz, Sociedad Anónima; domiciliada en San José, Tibás, Cinco Esquinas, 75 metros al sur del Banco Popular, edificio esquinero. Con un capital social de cien dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica, representado por cien acciones comunes y nominativas de un dólar cada una, la sociedad será representada por el presidente y el secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de octubre de 2017.—Licda. Marta Patricia Víquez Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2017176945 ).
Que por
escritura otorgada a las a las dieciséis horas del día trece de octubre del dos
mil diecisiete Oficina H D I Sociedad Anónima, se reforma pacto
constitutivo y se hacen nombramientos.—San José 13 de octubre del 1 2017.—Lic.
Johanna Bonilla Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2017176953 ).
Por
escritura 111 del tomo 13d el protocolo del suscrito notario, se nombró
secretario, y reformó cláusula 1 y 4 de la sociedad: Insdustria Panificadora
Ismael y Asociados S. A. Tel: 2261-2044.—Heredia, 18 de octubre del
2017.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—( IN20176955 ).
Por
escritura 111 del tomo 13 del protocolo del suscrito notario, se creó la
sociedad: Growing Brands Hold Sociedad Civil. Tel: 2261-2044.—Heredia, 18
de octubre del 2017.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—(
IN2017176956 ).
En esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Raviesre
Sociedad Anónima, cedula N° 3-101-196730, en la cual se acuerda disolver la
sociedad.—Pérez Zeledón, dieciocho de octubre del dos mil diecisiete.—Lic.
Adrián Vargas Sequeira, Notario.—1 vez.—( IN2017176958 ).
Por
escritura número veintiuno otorgada ante mi notaría, a las nueve horas treinta y
cinco minutos del doce de octubre del dos mil diecisiete, se nombra tesorero y
se modifica la cláusula novena del pacto social de la sociedad Stateside S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil
setecientos treinta y cuatro.—San José, doce de octubre del dos mil
diecisiete.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—( IN2017176959 ).
Que en la
asamblea extraordinaria de la compañía Pura Vida Portal Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-seiscientos setenta y un mil novecientos cincuenta y
uno, a las quince horas del veintitrés de junio del dos mil diecisiete, en la
ciudad de Tamarindo se acordó realizar cambios en la cláusula de la
administración. Es todo. Notario público José Antonio Silva Meneses, número de
cédula uno-mil ochenta y dos-quinientos veintinueve.—Tamarindo, 10 de octubre
del 2017.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2017176962 ).
Por
escrituras 471 se protocoliza acta de Comiva S. A., con cédula
3-101-333066, del 26-09-2017; mediante la cual se reforma estatutos y nombre a Agrotica
del Valle Jrv.—San José, 27 de septiembre del 2017.—Lic. José Gabriel Riba
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017176964 ).
Mediante escritura número 68-6, otorgada a las 08:00 horas del 02 de junio de 2017 se modificó: representación de la sociedad Procesos Orgánicos de Centroamérica Sociedad Anónima, cedula jurídica número: 3-101- 654951.—Lic. Frenando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017176965 ).
A las 16:00 horas de hoy, en la Notaria de María del Rocío Arroyo Chaves en connotaría con Rafael A. Morales Soto, se protocolizó acta de Agrícola Mayer, Ltda, mediante la cual se aumenta el capital social.—Belén, Heredia, 10 de octubre de 2017.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017176967 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Constructora Pinar del Rio, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento un mil doscientos ochenta y seis. Los socios acuerdan modificar clausula segunda, domicilio será Guachipelín, Escazú, Centro Comercial Loma Real, Oficina número siete. Se nombra Presidente y Tesorero.—San José, diecisiete de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Marianella Quesada Bienes, Notaria.—1 vez.—( IN2017176971 ).
Que por
escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Inversiones El Tulipán de La Meseta,
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno-sesenta y dos mil
cuatrocientos setenta y nueve. Los socios acuerdan modificar clausula sexta: La
Sociedad será administrada por tres miembros: presidente, secretario y
tesorero. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Se acuerda
modificar cláusula segunda, el domicilio será en San José, Pavas, Rorhmoser, de
la casa de Óscar Arias, cien sur y ciento cincuenta oeste. Se revoca
nombramiento de agente residente.—San José, diecisiete de octubre del dos mil
diecisiete.—Licda. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2017176972 ).
A las
08:00 del día de hoy, protocolicé en mi notaría, acta de asamblea general de
socios de la compañía Nassar Guier Abogados S. A.. Se modifica la razón
social y el domicilio social.—San José, 17 de julio del 2017.—Lic. Rafael
Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2017176976 ).
Por
escritura 222-29, otorgada en Heredia, a las 13:40 horas del día de hoy, ante
esta notaría la compañía Inti Beltec S.A., cédula 3-101-696883, mediante
acta de asamblea general extraordinaria número uno, modificaron las cláusulas
primera, segunda y sexta de los estatutos, referente al nombre, domicilio
social y representación.—Heredia, 18 de octubre del 2017.—Lic. Wainer González
Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2017176977 ).
Hoy he
protocolizado el acta número ocho, de Productora Industrial Cima S. A.,
en la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos.—San José, 18 de
octubre del 2017.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—(
IN2017176978 ).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de disolución de Distribuciones
Consolidadas MZ Ltda.—Orotina, a las 11:00 horas del 16 de octubre
2017.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2017176980 ).
Ante esta notaría, se constituye sociedad anónima denominada JSB Producciones Cinematográficas Costa Rica Sociedad Anónima. Capital suscrito y pago.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017176983 ).
Por escritura número doscientos noventa y ocho-dos, se protocolizó acuerdo de asamblea de la sociedad Castle Park Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-425701, se modificó el domicilio social, la cláusula de la administración y parcialmente la junta directiva. Presidente: Timothy Hall. Notaria: Elsa María Vásquez Calderón.—Tres Ríos, 17 de octubre del 2017.—Licda. Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2017176985 ).
Yo, Jenny
Vargas Quesada, notaria pública con oficina en Limón, Guácimo protocolicé
mediante escritura pública 242 visible al folio 156 frente del tomo 22 de mi
protocolo el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones
Parismina del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-300826,
celebrada en su domicilio social a las 07:00 horas del 05 de octubre de 2017,
según la cual por acuerdo unánime se acuerda disolver la sociedad.—Guácimo a
las 08:00 del 18 de octubre de 2017.—Licda. Jenny María Vargas Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2017176992 ).
Comercial
Talisman, Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-uno uno tres cero dos uno, comunica reformó la cláusula sétima
del acta constitutiva.—Belén, dieciocho de octubre del dos mil
diecisiete.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2017176996
).
Ante esta notaría, al ser las once horas del doce de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Motos Total, Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula quinta del capital social, aumentándolo a la suma de cincuenta millones de colones. Es todo.—doce de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Marco Montero González, Notario.—1 vez.—( IN2017176999 ).
Que por
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día dieciocho de
octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía: Constructora Alyen Sociedad
Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula octava
(administración).— San José, dieciocho de octubre del dos mil diecisiete.—Lic.
Álvaro Alfaro Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2017177001 ).
Escritura
otorgada en San José, a las once horas treinta minutos del dieciocho de octubre
del dos mil diecisiete, protocolicé: acta de asamblea general extraordinaria de
cuotitas de: Maremar Incorporada Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-uno cero dos-tres ocho ocho cinco tres ocho, en la cual se
modifica: cláusula segunda: del domicilio.—San José, 17 de octubre del
2017.—Licda. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1 vez.—( IN2017177002 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 09:00 horas del 18 de
octubre del 2017, se protocoliza el acta de reunión de socios de: W&B
Skipping Stone Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-546973, en la cual se
reforma la administración y se nombra gerentes, subgerente y agente residente.
Licda. Glenda Burke Quirós, colegiada Nº 14458.—San Rafael de Heredia, 18 de
octubre del 2017.—Licda. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2017177004 ).
Ante esta notaría, se constituyó: Fernández
Segura Sociedad Anónima, con domicilio social en provincia: San José,
cantón: Desamparados, distrito: San Miguel, específicamente Calle Sabanillas,
doscientos cincuenta metros sur de la Ferretería El Chalet.—San José, a las
once horas del primero de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Allan Rodolfo
Monge Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2017177006 ).
Hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad: Bienes Raíces Alluinova S. A., en la que se modifica la
cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, dieciocho de octubre del dos
mil diecisiete.—Licda. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017177011
).
Ante esta
notaría, por escritura Nº 193 del tomo 5, otorgada a las 15:00 horas del día 17
de octubre del 2017, se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada: 3-102-715613 Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos
quince mil seiscientos trece, donde se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, dieciocho de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Dennis
León Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2017177012 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del día 18 de
octubre del 2017, se protocolizó el acta Nº 3 de asambleas generales de Inversiones
Grajaleñas Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-474661, por medio de la cual
se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 18 de octubre del
2017.—Licda. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2017177073
).
Por escritura número 108-15, otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 18 de octubre del año 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Transportes Corrales Picado C.P. S.A, para su respectiva disolución.—Lic. Luis Alberto Molina Mena, Notario.—1 vez.—( IN2017177074 ).
Por escritura de las 10:00 horas de hoy se reforma la cláusula sétima del Consejo Administración de Grupo Hospital Veintidós, SA.—San José, 11 de octubre de dos mil diecisiete.—Licda. María Elena González Larrad, Notario.—1 vez.—( IN2017177077 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría trece de octubre del dos mil diecisiete, se constituye la sociedad anónima denominada nombre numérico por asignar, Presidente Fredy Madrigal Jiménez.—Licda. Leda Patricia Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2017177083 ).
Ante esta notaria, por medio de escritura número 43-19, del 9 de octubre de 2017, se protocolizó acta de disolución de la sociedad CRA Imports Fours Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-612741.—San José, 18 de octubre de 2017.—Licda. Jenny Hernández Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2017177097 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas ante esta notaría el día diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete, se protocoliza acta de la sociedad Costa Galana D F S, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil novecientos cuarenta y nueve, donde se acuerda disolver la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la siguiente dirección: San José, Montes de Oca, San Pedro, doscientos metros norte de Grupo Q, oficinas de Alpha Legal.—San José, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017177100 ).
Por escritura otorgada a las quince horas ante esta notaría el día de diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete, se protocoliza acta de la sociedad Galea Plateada D F S, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos cuarenta mil quinientos noventa y uno, donde se acuerda disolver la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la siguiente dirección: San José, Montes de Oca, San Pedro, doscientos metros norte de Grupo Q, oficinas de Alpha Legal.—San José, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017177102 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas ante esta notaría el día de diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete, se protocoliza acta de la sociedad Datareportes, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil ochenta y cuatro, donde se acuerda disolver la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la siguiente dirección: San José, Montes de Oca, San Pedro, doscientos metros norte de Grupo Q, oficinas de Alpha Legal.—San José, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017177103 ).
Por escritura número ciento cincuenta y uno-tres otorgada ante el Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, se acordó la inscripción de nuevos nombramientos de junta directiva de la sociedad Grupo Cantabria S.A. cédula jurídica 3-101-572914.—Dieciocho de octubre del 2017.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017177104 ).
Ante esta notaria, mediante escritura doscientos sesenta y cinco del nueve de octubre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de Asamblea general extraordinaria de la sociedad C & Masesores Contables, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- dos dos seis uno dos uno donde se modifica la representación para que en lo sucesivo se agregue al secretario como representante judicial y extrajudicial sin límite de suma de la citada sociedad.—San José al ser las ocho horas del día veinte de octubre del año dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Humberto Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2017177105 ).
Por escritura número veinticinco-uno, otorgada a las trece horas del doce de octubre del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Jorodara Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-316220, donde se acuerda disolución de la sociedad.—Heredia, 12 de octubre del ario 2017.—Licda. Andrea Mayela Blanco Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017177110 ).
Se
protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Inmobiliaria Eleusis Safiro S. A. celebrada en San José,
a las 09:00 horas del 26 de setiembre del 2017. Se acordó reformar la cláusula
novena del pacto constitutivo y nombrar nuevos presidente y secretario de la
junta directiva. escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 13 de
octubre.—Licda. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—( IN2017177113 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, número ciento cuarenta y tres, de las diez horas del dos de octubre del dos mil doce se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mueblería Muñoz S.A, con cédula jurídica número tres-ciento uno-diez mil ochocientos sesenta y ocho, por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad supracitada y su liquidación por no existir activos ni pasivos pendientes de liquidación.—San José, tres de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Antonio Monge Román, Notario.—1 vez.—( IN2017177119 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad José Jiménez Guerrero, S.A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta y sexta y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 04 de octubre del 2017.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017177120 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ganadera El Guarial, S.A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—San José, 16 de octubre del 2017.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—( IN2017177121 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Antigua Veramonte S.A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—San José, 16 de octubre del 2017.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—( IN2017177122 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Antigua Biancavella, S.A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—San José, 16 de octubre del 2017.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—( IN2017177123 ).
Por escritura número siete del tomo nueve de mi protocolo, Corporación Fintec D.F.C.R Sociedad Anónima nombra nuevo tesorero y fiscal.—Heredia, Santo Domingo, 19 de octubre de 2017.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017177125 ).
Por escritura número ciento trece, otorgada en la ciudad de Alajuela, a las 08:00 horas del 26 de setiembre del 2017, protocolicé el acta número tres de la sociedad denominada Transcambnava S. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-228514, donde se reforman las cláusulas primera, segunda y octava; del pacto constitutivo.—Licda. Ana Alejandra Araya Guerrero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017177143 ).
Que por escritura 92-14, otorgada a las 12:00 del 26 de setiembre del 2017, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Synergie Global Service Solutions S. A., identificada con la cédula de persona jurídica número: 3-101-644006, donde se modifica la cláusula quinta de su acta constitutiva, concerniente a un aumento de capital social. Es todo.—San Francisco de Dos Ríos, 19 de octubre del 2017.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2017177162 ).
Que por escritura 93-14, otorgada a las 13:30 del 26 de setiembre del 2017, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Proveeduría Total S. A., identificada con la cédula de persona jurídica número: 3-101-143667, donde se modifica la cláusula quinta de su acta constitutiva, concerniente a un aumento de capital social. Es todo.—San Francisco de Dos Ríos, 19 de octubre del 2017.—Lic. David Robles Rivera, Notario Público.—1 vez.—( IN2017177163 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las ocho horas del día de hoy, se fusionó por absorción Corporación Marabú Sociedad Anónima y Corporación Cántaro de Agua Sociedad Anónima con Comercializadora Brisa de Mar del Pacífico Sociedad Anónima, esta última sociedad queda como sociedad absorbente.—San José, dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017177164 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las diez horas del día de hoy, se fusionó por absorción Corporación Sófora Sociedad Anónima con Corporación Sifú Sociedad Anónima, está última sociedad queda como sociedad absorbente.—San José, dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017177165 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las catorce horas del día de hoy, se fusionó por absorción Inversiones Can Ros Sociedad Anónima con Malasi Sociedad Anónima, está última sociedad queda como sociedad prevaleciente.—San José, dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017177166 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las doce horas del día de hoy, se fusionó por absorción Inversiones Arcaleón Sociedad Anónima con Corporación Naife Sociedad Anónima, está última sociedad queda como sociedad prevaleciente.—San José, dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017177167 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las dieciséis horas del día de hoy, se fusionó por absorción: Rascuacho Sociedad Anónima, e Inversiones Tonsol Sociedad Anónima, está última sociedad queda como sociedad prevaleciente.—San José, dieciséis de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017177168 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las dieciséis horas del día de hoy, se fusionó por absorción: L.R.L a la Cabeza de los Negocios Sociedad Anónima, Corporación Sietecolores Sociedad Anónima con Corporación Barza Sociedad Anónima, está última sociedad queda como sociedad prevaleciente. Se reforma pacto social en cuanto a su domicilio.—San José, dieciséis de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017177169 ).
En mi
notaría, a las 08:00 horas del 11 de octubre del 2017, protocolicé acta N° dos
de la sociedad Llanos de la Concepción S. A., en la cual se modifica la
cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 12 de octubre del 2017.—Lic.
José Armando Angulo Viales, Notario.—1 vez.—( IN2017178746 ).
Mediante
escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó acta de la Compañía
Capitales Malex de Florida S. A., mediante la cual se disolvió la
misma.—San José, 06 de octubre del 2017.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1
vez.—( IN2017178758 ).
Mediante
escritura número 7-7, del tomo 7 de mi protocolo, se realizó fusión por
absorción de las empresas Dos Gringos en Costa Rica Dos Mil Cinco S. A.,
cédula jurídica 3-101-403916 y Aranjuez Ocho Cero Dos S. A.,
cédula jurídica tres-uno cero uno-seis cero cero ocho cero seis, donde subsiste
la segunda, la cual se transforma en una sociedad de responsabilidad limitada y
se reforman integralmente sus estatutos.—Heredia, 18 de octubre del 2017.—Lic.
José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017178762 ).
Mediante
escritura número doscientos sesenta y tres-dos otorgada a las nueve horas del
quince de octubre del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria de Buen Día del Agua Sociedad de Responsabilidad Limitada,
donde se reformaron las cláusulas tercera, sexta, sétima, novena, así como se
nombra gerente seis por el resto del plazo social.—Puntarenas, Osa, Tres Ríos
de Coronado, veinte de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Vilma Acuña
Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2017178766 ).
Mediante
escritura 155-14, otorgada ante este notario a las 08:00 horas del 20 de
octubre del 2017, se nombra reforma la cláusula 1 y 8; nombrándose gerente 1,
2, 3 y 4 de la sociedad 3- 102-745029 SRL, cédula jurídica número
3-102-745029. Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, 20 de octubre del
2017.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017178769 ).
Yo, Jenny
Vargas Quesada, notaria pública con oficina en Limón, Guácimo, protocolicé
mediante escritura pública 248 visible al folio 109 vuelto frente del tomo 22
de mi protocolo la solicitud de cese de disolución por transitorio segundo, Ley
nueve mil cuatrocientos veintiocho de la empresa Palma Real Eliseo Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-495224.—Guácimo, a las 08:00 horas del 18 de
octubre de 2017.—Licda. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017178773 ).
En mi
notaría, he otorgado escritura de protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de empresa de responsabilidad limitada Bufete
Eduardo Ortiz Ortiz Limitada. Domiciliada en San José, edificio
Lamn, calles tres y cinco. Todos los cuotistas tomaron el acuerdo en firme de
prorrogar el plazo social, reformar la cláusula de la administración y otorgar
poder generalísimo.—San José, dieciocho de octubre del dos mil diecisiete.—Lic.
Andrés Arias Victory, Notario.—1 vez.—( IN2017178782 ).
En mi
notaría, he otorgado escritura de protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de Editorial Stradtmann Sociedad Anónima,
domiciliada en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, del Automercado trescientos
metros sur; todos los socios tomaron el acuerdo de disolver la empresa y
prescindir del nombramiento de liquidador conforme lo establece el pacto
constitutivo en donde no hay activos ni pasivos que liquidar.—San José, treinta
uno de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario.—1
vez.—( IN2017178783 ).
En mi
notaría, he otorgado escritura de protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de Asesores Profesionales Normiso Sociedad
Anónima, domiciliada en Curridabat, trescientos metros sur de la
Universidad Fidélitas. Todos los socios tomaron el acuerdo de disolver la
empresa y prescindir del nombramiento de liquidador conforme lo establece el pacto
constitutivo en donde no hay activos ni pasivos que liquidar.—San José, treinta
y uno de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario.—1
vez.—( IN2017178784 ).
En mi notaría,
he otorgado escritura de protocolización de acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de Comercializadora Mundial J J y Asociados
Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Vásquez de Coronado. Todos los
socios tomaron el acuerdo de disolver la empresa y prescindir del nombramiento
de liquidador conforme lo establece el pacto constitutivo en donde no hay
activos ni pasivos que liquidar.—San José, treinta y uno de agosto del
diecisiete.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario.—1 vez.—( IN2017178785 ).
En mi
notaría, he otorgado escritura de protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de Sutra CR UNC Sociedad Anónima,
domiciliada en Curridabat, trescientos metros sur de la Universidad Fidelitas.
Todos los socios tomaron el acuerdo de disolver la empresa y prescindir del
nombramiento de liquidador conforme lo establece el pacto constitutivo en donde
no hay activos ni pasivos que liquidar.—San José, treinta y uno de agosto del
dos mil diecisiete.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario.—1 vez.—( IN2017178786
).
En mi
notaría, he otorgado escritura de protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de Eche Pluma Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita,
trescientos metros al norte, doscientos al este. Todos los socios tomaron el
acuerdo de disolver la empresa y prescindir del nombramiento de liquidador
conforme lo establece el pacto constitutivo en donde no hay activos ni pasivos
que liquidar.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete.—Lic.
Andrés Arias Victory, Notario.—1 vez.—( IN2017178787 ).
En mi
notaría, he otorgado escritura de protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de Cenam Constructora Sociedad Anónima,
domiciliada en San José. Todos los socios tomaron el acuerdo de disolver la
empresa y prescindir del nombramiento de liquidador conforme lo establece el
pacto constitutivo en donde no hay activos ni pasivos que liquidar.—San José,
treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Andrés Arias Victory,
Notario.—1 vez.—( IN2017178788 ).
Hoy
protocolicé actas de asamblea extraordinaria del 18 de octubre del dos mil
diecisiete de Christian Mary Sociedad Anónima y de Cristopher Maruja
Sociedad Anónima, en donde se procedió a fusionar ambas sociedades
prevaleciendo la primera.—San José, 19 de octubre de 2017.—Lic. Marco Antonio
Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—( IN2017178793 ).
Se hace
del conocimiento solicitud de cese de disolución de la sociedad: Ladrillo
Loco Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres cero
seis tres seis siete, conforme a la Ley número: nueve cuatro ocho cinco.—Lic.
Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2017178837 ).
DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL
INSPECCIÓN POLICIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Seguridad
Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Inspección Policial.—Auto de
apertura. Causa administrativa disciplinaria Nº 096-IP-2017-DDL-AFS.—San José,
a las 08:00 horas del 04 de setiembre del 2017. De conformidad con lo
establecido en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.
“Del procedimiento administrativo”; 57, 78, 79 y 84 de la Ley General de
Policía, 108, 109, 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de Organización de este
Ministerio, 74, 80 inciso b) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este
Departamento en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario,
bajo el expediente Nº 096-IP-2017-DDL-AFS, en contra del servidor: Juan Rafael
Moreno Ortiz, cédula de identidad Nº 07-0136-0006, funcionario destacado en la
Delegación Policial de Limón, a quien resultó materialmente imposible notificar
personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su
participación y responsabilidad disciplinaria y civil, que le pueda caber por
los siguientes hechos: “1) Ausencias al trabajo los días 23, 24 y 25 de
abril del 2017. 2) Ausentismo laboral a partir del 29 de abril del 2017. 3)
Incumplimiento de la obligación de avisar a su superior de forma oportuna el
motivo de sus ausencias”. Lo cual, en caso de comprobarse, quebrantaría lo
establecido en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo, 86 inciso e) y
87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio
de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de
Seguridad Pública en concordancia con el artículo 202 del Reglamento de
Servicio de los Cuerpos Policiales Adscrito a este Ministerio. Asimismo, le
podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta
días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin
responsabilidad patronal, y la consecuente inhabilitación para reingresar a
cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con
sustento en lo previsto en los artículos 77, 78, 79, 88 incisos a) y b) y 89 de
la Ley General de Policía, así como compelerlo al pago de los salarios
percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido
que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de
Apertura. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de
esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que
este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a
celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario
Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los
semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a
mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:30 horas del
decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente
acto, en donde será atendido por Ronald Esquivel Vargas, funcionario de esta
Oficina asignado para tal efecto. El encausado deberá comparecer personalmente
y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y
acompañar de un abogado durante todo el procedimiento. En tal sentido se le
hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal
oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes;
pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. De
realizarlo antes, deberá hacerlo por escrito, de conformidad con el artículo
312 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). En
caso de ofrecer prueba testimonial, deberá indicar a qué hechos se referirá
cada uno de ellos, de acuerdo con los numerales 354 y 365 del Código Procesal
Civil. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo
puede ser consultada y copiada en este Departamento en días y horas hábiles, la
prueba que consta en autos es la siguiente: Oficio Nº 673-2017-DGFP-A, del 16
de mayo del 2017, suscrito por el Comisionado Marlon Cubillo Hernández,
Sub-Director General Fuerza Pública, Oficio Nº 0471-05-2017-DPL-RH, del 13 de
mayo del 2017, suscrito por el Intendente de Policía, Lic. Manuel Salas
Corrales, Jefe de Puesto, Delegación Policial de Limón, Certificación de
Ausentismo, Oficio Nº 0470-05-2017-DPL-RH, del 13 de mayo del 2017, suscrito
por el Intendente de Policía, Lic. Manuel Salas Corrales, Jefe de Puesto,
Delegación Policial de Limón, Roles de Servicio de las 06:00 horas a las 18:00
horas de los días 23, 24, 25, 29 y 30 de abril del 2017 y del 01 al 13 mayo del
2017, de la Delegación Policial Cantonal de Limón, Reportes de ausencias de
Juan Rafael Moreno Ortiz, suscrito por Jenny Artavia Sánchez, Agente de
Operaciones, Delegación Policial de Limón, de los días 23, 24, 25, 29 y 30 de
abril del 2017 y 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12 y 13 de mayo
del 2017, Oficio Nº 1353-2017-DDL-AIP, del 05 de junio del 2017, suscrito por la
Investigadora, María López Araya, Admisibilidad e Investigaciones Preliminares,
Oficio Nº 4218-2017 DRH-DCODC-A, del 07 de julio del 2017, suscrito por la
Licda. Xinia Esquivel Peralta, Coordinadora Sección Asistencia y Reubicaciones,
Depto. Control y Documentación, Oficio Nº 5004-2017 DRH-DCODC-A, del 10 de
julio del 2017, suscrito por la Licda. Xinia Esquivel Peralta, Coordinadora
Sección Asistencia y Reubicaciones, Departamento Control y Documentación,
Constancia de Datos Personales de Juan Rafael Moreno Ortiz, Sección de
Inspección, Departamento Control y Documentación, Dirección Recursos Humanos,
Oficio Nº 1766-2017-DDL-AIP, del 01 de agosto del 2017, suscrito por José Pablo
Chacón Mata, Jefe a. í. Admisibilidad e Investigaciones Preliminares y documentación
adjunta. Asimismo, se le hace de su conocimiento que de conformidad con los
artículos 343 y 345 LGAP contra el presente auto de apertura proceden los
recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano
Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y
elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos,
pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la
tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente al señor Moreno
Ortiz que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los
artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de
conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. De
igual manera se le hace saber a la persona encausada que le asiste el derecho
de hacerse acompañar por un abogado que lo represente durante todo el
procedimiento. Se le previene al encausado que debe señalar lugar para atender
futuras notificaciones, de lo contrario se le estará notificando los actos de
procedimiento y la resolución final en su lugar de trabajo o en el último
domicilio que conste en su expediente personal con el cual cuenta la
administración, de acuerdo con el artículo 243 inciso 1) y 334 de la Ley
General de la Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario
Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O. C. Nº 3400032757.—Solicitud Nº 96737.—(
IN2017175067 ).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARÍA DE CARTAGO
N° RATC- 376-2017.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:
La
imagen respectiva podrá verla en La
Gaceta con firma digital en PDF
(*) Más los recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—M.B.A. Marta Quirós Garita, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 3400031806.—Solicitud N° 96646.—( IN2017175090 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2016/50885.—Caridad
Peraza Santos, cédula de identidad N° 8-0070-0265, en calidad de apoderado
generalísimo de Ochy de Fantasia S. A. Documento: Nulidad por parte de terceros
(Presentada por Ints Is Not The). Nro. y fecha: Anotación/2-106829 de
01/11/2016. Expediente N° 2011-0008553 Registro N° 215675 DCG en clase 49 Marca
Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:23:11 del 20 de diciembre
del 2016.
Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad
por parte de terceros, promovida por el Néstor Morera Víquez, casado, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Ints Is Not The
Same
GMBH contra el
registro del signo distintivo DCG, Registro N° 215675, el cual protege y
distingue: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de todo
tipo de ropa para damas, calzado, sombrerería, bisutería, perfumería, lencería,
carteras, accesorios, cosméticos, publicaciones de moda, revistas, periódicos,
vallas publicitarias, panfletos, eventos y espectáculos de moda; así como
también adornos, espejos, muebles, lámparas, decoración para el hogar. Ubicado
en San José, Escazú, 700 metros sur del Centro Comercial Multiplaza, Centro
Comercial Plaza Tabriz, local número 1. en clase internacional, propiedad de
Ochy de Fantasia, S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se
procede a TRASLADAR
la solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular citado, pera que en el
plazo de UN MES
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la
Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—(
IN2017174575 ).
RF-93649. Ref: 30/2017/18835. Hotel M.H.A.L.L. San Pedro M.O., S. A., cédula jurídica Nº 3-101-152641. Documento: cancelación por falta de uso. N° y fecha: anotación/2-93649 de 14/10/2014. Expediente: 1996-0008018. Registro Nº 104794 Coyote en clase 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:51:24 del 11 de mayo de 2017.
Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Milagro Chaves Desanti, en su condición de apoderada especial de la empresa Ugly Inc., contra el registro del nombre comercial “COYOTE”, registro Nº 104794, inscrito el 24 de noviembre de 1997, que protege un bar y restaurante. Ubicado en Montes de Oca, Mall San Pedro, propiedad de la empresa Hotel M.H.A.L.L San Pedro M.O, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-152641.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 20 de octubre de 2014, Milagro Chaves Desanti, en su condición de apoderada especial de la empresa Ugly Inc., solicita la cancelación por falta de uso del nombre comercial “COYOTE”, registro Nº 104794, descrito anteriormente (Folio 1 al 3).
II.—Que por auto de prevención de fecha 22 de octubre de 2014, el registro previene al solicitante para que cumpla con las formalidades requeridas para instaurar este tipo de procedimientos según lo establecen los artículos 3 y 48 del Reglamento a la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. La accionante contesta la prevención mediante escrito presentado al registro el 18 de noviembre de 2014 (Folio 12 al 14).
III.—Una vez analizada la solicitud de cancelación y luego del cumplimiento de los requisitos supracitados, al comprobarse que la empresa titular del signo que se pretende cancelar tenía su plazo social vencido, mediante auto de prevención de fecha 01 de diciembre de 2014 y con fundamento al debido proceso, el registro previene al accionante para que demostrara mediante documento idóneo, la existencia del liquidador legalmente designado conforme a lo dispuesto en el pacto social de la empresa titular y en la normativa correspondiente. Lo anterior con la finalidad de efectuar la notificación del proceso a quien tuviera las facultades legales suficientes para actuar en nombre y representación de la empresa titular (Folio 18).
IV.—Mediante escrito del 10 de junio de 2015, la accionante contesta que el derecho exclusivo del nombre comercial se adquiere por su primer uso el comercio y termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa. Por lo que solicita la continuación del proceso y que se proceda a notificar la gestión mediante la publicación del edicto de ley en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 20 al 22).
V.—Que la oficina de Propiedad Industrial no admitió el anterior argumento y al considerar que no se cumplió con la prevención efectuada, luego de transcurrido el plazo correspondiente, mediante resolución de las 11:05:21 horas del 23 de junio de 2015, decretó el abandono de la solicitud de cancelación, contra dicha resolución se interpuso formal recurso de revocatoria con apelación en subsidio y por resolución de las 09:20:18 horas del 21 de julio de 2015 el registro desestimó el recurso de revocatoria y admitió la apelación para el conocimiento del superior sea el Tribunal Registral Administrativo (Folios 28 al 41).
VI.—Que mediante voto 207-2016 de las 15 horas diez minutos del 21 de abril del 2016, el Tribunal Registral Administrativo, declaró con lugar el recurso de apelación y ordenó al registro continuar con el procedimiento y efectuar la notificación por edicto a quienes representen a la sociedad Hotel M. H.A.L.L San Pedro M.O., S. A. siguiendo los principios que normalmente se aplican para este tipo de notificaciones (Folio 68 al 74).
VII.—Que en cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal, la Oficina de Propiedad Industrial mediante resolución de las 11:53:10 horas del 24 de octubre de 2016, le da traslado de la cancelación a quienes representen a la empresa titular del distintivo para que en el plazo de un mes se apersonen y manifiesten lo que estimen conveniente (Folio 78). Asimismo, vista la imposibilidad material de notificar al representante de la empresa titular y por ordenarlo así el superior mediante auto de prevención de las 12:01:52 horas del 24 de octubre de 2016, el registro ordena publicar la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas (folio 79), dicha resolución fue debidamente notificada al accionante el 09 de noviembre de 2016 (Folio 79 V).
VIII.—Que por memorial de fecha 03 de febrero de 2017, el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22, 23 y 24 de fecha 31 de enero, 01 y 02 de febrero de 2017, respectivamente. (Folio 83 al 88).
IX.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.
X.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
1º—Que en este registro, se encuentra inscrito el nombre comercial “COYOTE”, registro Nº 104794, inscrito el 24 de noviembre de 1997, que protege un bar y restaurante. Ubicado en el Mall San Pedro de Montes de Oca, propiedad de la empresa Hotel M.H.A.L.L San Pedro M.O, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-152641 (folio 89).
2º—El día 27 de agosto de 2014, Ugly Inc., solicitó bajo el expediente Nº 2014-7358, la inscripción de la marca COYOTE UGLY en la clase 43, para proteger servicios de restauración, (alimentación) hospedaje temporal, servicios de restaurante, bar y taberna, solicitud que actualmente se encuentra suspendida a la espera de las resultas de la presente cancelación (folio 90).
Representación y capacidad para actuar: se tiene como acreditada la facultad para actuar en este proceso de Milagro Chaves Desanti, en su condición de apoderada especial de la empresa Ugly Inc., solicitante de la presente cancelación por falta de uso, mediante poder especial que consta a folio 7 del presente expediente.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Sobre los elementos de prueba. No existe ningún elemento de prueba que valorar, la empresa titular del signo no se apersonó ni aportó prueba alguna que refiera al uso del signo.
IV.—Sobre el fondo del asunto: en escrito de fecha 20 de octubre de 2014 la accionante interpone cancelación por falta de uso contra el nombre comercial descrito en autos, alegando que no se está utilizando, por lo que solicita expresamente su cancelación en virtud al interés legítimo que cuenta para ello, según solicitud efectuada bajo el expediente 2014-7358, descrita anteriormente.
El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala:
“Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y
distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (…)” (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).
En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento Nº 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:
“Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son
aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las
disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten
pertinentes.”
De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
Sobre el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 09 de enero del 2007 y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que efectuó bajo el expediente 2014-7358, se demuestra que existe un interés legítimo para instaurar la solicitud de cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial “COYOTE”, registro Nº 104794, en virtud de lo anterior, Milagro Chaves Desanti, en su condición de apoderada especial de la empresa Ugly Inc., demostró tener legitimación ad causam activa que lo involucra para actuar dentro del proceso.
Los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que exista confusión.
En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.
En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto, señala la promovente, que el nombre comercial “COYOTE”, no existe, por cuanto el establecimiento comercial cerró sus puertas al público, aporta acta notarial donde se detallan hechos que demuestran la no existencia. No obstante, la carga de la prueba que demuestre el uso le corresponde aportarla al titular del signo.
En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del
uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se
refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene
vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u
8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (…) No
es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma
42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.(…)”
Visto el expediente se comprueba que el titular del nombre comercial “COYOTE”, registro Nº 104794, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro la existencia y el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su signo, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
Se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su nombre comercial no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo: que el signo es usado por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso es importante para su titular ya que posiciona el signo distintivo en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus giros comerciales; para los consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso el nombre comercial “COYOTE”, registro Nº 104794, descrito en autos.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del distintivo está obligado a demostrar la existencia y el uso del nombre comercial, sin embargo, al no contestar el traslado no aportó prueba que desvirtuara los argumentos dados por la solicitante de la cancelación, en consecuencia y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso en virtud a la extinción del establecimiento comercial “COYOTE”, registro Nº 104794. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, por extinción del establecimiento comercial, “COYOTE”, registro Nº 104794, inscrito el 24 de noviembre de 1997, que protege un bar y restaurante. Ubicado en el Mall San Pedro de Montes de Oca, propiedad de la empresa Hotel M.H.A.L.L San Pedro M.O, S. A.., cédula jurídica Nº 3-101-152641. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector.—( IN2017174634 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2017/20328.—Grupo
Industrial Supremo, S. A. de C.V. Documento: Cancelación por falta de uso
(Presentada por no indica.). Nro. y fecha:
Anotación/2-110852 de 31/03/2017. Expediente N° 2008-0001539 Registro N° 177980
Supremo B-Free en clase 32 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 08:55:25 del 19 de mayo del 2017.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Antonio Marco Elizondo Jiménez, cédula de identidad N° 202960709, contra el registro del signo distintivo Supremo B-Free, Registro Nº 177980, el cual protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. en clase 32 internacional, propiedad de Grupo Industrial Supremo S. A. de C.V. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2017175496 ).
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Para declarar la posible nulidad absoluta, evidente y manifiesta en el otorgamiento del registro número 253167, correspondiente a la marca “DENT UP(diseño)”, en clase 5, propiedad de Macrolab Asociados S.A.S.—Expediente Nº 2-2017.—Registro de la Propiedad Industrial, a las quince horas y cuarenta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete.
Resultando:
Único.—Que mediante resolución
de las 11:48 horas del 22 de febrero de 2017, emitida por Cecilia Sánchez
Romero, Ministra de Justicia, se nombra como Órgano Director al Tomás Montenegro
Montenegro, mayor, casado, abogado, vecino de San Juan de Tres Ríos, titular de
la cédula de identidad número uno-mil doscientos dieciocho-cero quinientos
setenta y siete, en calidad de miembro propietario, y el Licenciado, Álvaro
Valverde Mora, mayor de edad, soltero, abogado, vecino de Desamparados, titular
de la cédula de identidad uno-mil ciento veintitrés- doscientos noventa y dos,
como miembro suplente, ambos Asesores Legales del Registro de Propiedad
Industrial, con el objeto de verificar la verdad real de los hechos y tendiente
a declarar la posible nulidad absoluta, evidente y manifiesta en el
otorgamiento del registro número 253167, de la marca DENT UP (diseño), con el
número de expediente 2015-10770, para proteger en clase 5 internacional:
material para tapar dientes; cera dental; hechos investigados mediante informe
de actividad procesal defectuosa de fecha 9 de febrero de 2017, suscrito por el
Licenciado Tomás Montenegro Montenegro.
Considerando:
I.—Que en fecha 13 de enero del
2010, se procedió con la inscripción del registro número 253167, de la marca
DENT UP (diseño), con el número de expediente 2015-10770, a favor de la empresa
Macrolab Asociados S. A., la cual protege y distingue en clase 5 internacional
entre otros productos: material para tapar dientes; cera dental, “detectándose
en tal otorgamiento una posible nulidad evidente y manifiesta, por el siguiente
hecho de importancia:
Se procedió con la inscripción
de la marca descrita en el párrafo anterior”, solicitada el 9 de noviembre de
2015 e inscrita el 23 de junio de 2016, a favor de Macrolab Asociados S. A.,
bajo el registro 253167, pese a encontrarse previamente solicitada la marca de
comercio DENT UP (diseño), con el número de expediente 2015-1019, desde el 5 de
febrero de 2015, para proteger y distinguir en clase 21 internacional: hilo
dental tipo floss picks y cepillos de dientes. Esta solicitud es anterior a la
presentada por la empresa Macrolas Asociados S.A.S., por lo que a la solicitud
efectuada por Jeremy Fuentes Pérez, es claro que le asiste el derecho de
prelación, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4 de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos. Así, la
inscripción del signo “DENT UP (diseño)” a nombre de la empresa MACROLAB
ASOCIADOS, S.A, contraviene lo establecido por los artículos 4 y 8 incisos a) y
b) de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
II.—En razón de los hechos
esbozados, la inscripción del registro número 253167, trasgrede el artículo 4
inciso b) y 8 incisos a) y b) de la Ley referida.
III.—Que a efectos de declarar
la posible nulidad manifiesta y evidente en el otorgamiento del registro número
en cuestión, a favor de la empresa Macrolab Asociados S. A., la cual protege y
distingue: “lista de productos indicada en el resultando único”, se determina,
instaurar un procedimiento administrativo que garantice a su vez, el derecho
fundamental del debido proceso a las partes involucradas en el presente asunto;
Por tanto:
SE RESUELVE:
I.—Declarar la apertura del
Procedimiento Administrativo, de conformidad con los artículos 214, 308
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, que
es Ley Nº 6227, del 02 de mayo de 1978, para declarar la posible nulidad
evidente y manifiesta en el otorgamiento del registro número 253167, correspondiente
a la marca “DENT UP (diseño)”, a favor de la empresa Macrolab Asociados S. A.,
únicamente en relación a los siguientes productos de la clase 5 internacional:
“material para tapar dientes; cera dental”.
II.—En este acto se le hace
saber al titular Macrolab Asociados S. A., con fundamento en los artículos 11,
214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, que:
Se da apertura al Procedimiento
Ordinario contenido en el expediente número dos– dos mil diecisiete (2-2017),
tendiente a declarar la presunta nulidad evidente y manifiesta en el
otorgamiento del registro número 253167, descrito anteriormente y en relación
con los productos supracitados, con base en los siguientes hechos:
El día 5 de febrero de 2015, el
señor Jeremy Fuentes Pérez, cédula de identidad 1-1242-0831, en su condición
personal, presentó la solicitud de inscripción de la marca “DENT UP (diseño)”,
con el número de expediente 2015-1019, para proteger y distinguir en clase 21
internacional: hilo dental tipo floss picks y cepillos de dientes (folio del 1
al 2, tomo I del legajo de prueba).
Con fecha 11 de
febrero de 2015, el Registro de Propiedad Industrial, ordena la publicación del
aviso respectivo a la solicitud de la marca DENT UP (diseño), expediente
2015-1019. (Folio 7, tomo I legajo de Prueba).
El edicto de ley
salió publicado en La Gaceta el 23 de marzo del 2015, y el día 25 de
mayo de 2015 se presentó en contra de ésta solicitud una oposición
argumentándose mejor derecho. (folio del 10 al 23 del tomo 1 del legajo de
prueba). Que tanto la solicitud de inscripción con la oposición presentada en
su contra se encuentran en suspenso a la espera de las resultas de la presente
investigación.
El día 9 de
noviembre de 2015, la señora María del Milagro Chaves Desanti, en su condición
de apoderada especial de MACROLAB ASOCIADOS
S.A.S., presentó la solicitud de inscripción de la marca DENT UP
(diseño), con el número de expediente 2015-10770, para proteger y distinguir en
clase 5 internacional: preparaciones farmacéuticas y veterinarias;
preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para
uso médico, alimento para bebes; yeso para uso médico; material para curaciones
(apósitos y vendas); material para tapar dientes; cera dental; desinfectantes;
preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
(folio del 1 al 2 del tomo II del legajo de prueba).
Con fecha 17 de
noviembre de 2015, el Registro de Propiedad Industrial, ordena la publicación
del edicto o aviso respectivo a la solicitud de la marca DENT UP (diseño),
expediente 2015-10770. (Folio 5, tomo II de Legajo de Prueba).
El edicto de ley
salió publicado en La Gaceta el 19 de abril del 2016, y luego de
transcurrido el plazo de ley se procedió con la inscripción el 23 de junio de
2016 con el número de registro 253167 (folio 8 del tomo II de legajo de
prueba).
Que bajo el
escrito de fecha 9 de febrero de 2017, el Mag. Tomás Montenegro Montenegro,
rinde informe sobre la investigación preliminar supra indicada a Cecilia
Sánchez Romero, en su calidad de Ministra de Justicia, y conforme a lo expuesto
recomienda la apertura del correspondiente proceso de anulación de oficio, a
efecto de que se determine la presunta nulidad evidente y manifiesta de la inscripción
de la marca “DENT UP (diseño)” Registro 253167, únicamente en relación a los
productos descritos en autos. (Folio 1 al 5 de autos). Se pone a disposición
irrestricta de las partes, el expediente administrativo número 02-2017, y
antecedentes administrativos relacionados con el caso, para su examen y
consulta, personalmente o por medio de sus Abogados y representantes legales;
el mismo se encuentra en el Departamento de Asesoría Jurídica del Registro de
la Propiedad Industrial del Registro Nacional, Tercer Piso; c) Les asiste el
derecho a ser oídos, pueden presentar por escrito sus argumentos y presentar
pruebas que consideren pertinentes, antes o en la comparecencia oral y privada
ante la Administración; d) Pueden hacerse representar y asesorar por abogados o
sus representantes; e) Les asiste el derecho de ser debidamente notificados; f)
Tienen derecho de acceso al expediente, antecedentes administrativos y sus
piezas; g) Las resoluciones pueden ser recurridas, de acuerdo a lo que
establecen las leyes aplicables; h) Se hace saber al titular registral su
obligación de indicar lugar para oír futuras notificaciones en forma clara y
exacta a la mayor brevedad, caso contrario se aplicará lo dispuesto en el
numeral 243 de la Ley General de la Administración Pública.
III.—Contra esta resolución
caben los recursos ordinarios de revocatoria o apelación mismos que deben
presentarse ante este Órgano Director, cuya sede es el Registro Nacional, en el
Departamento de Asesoría Legal del Registro de Propiedad Industrial, los cuales
deberán ser interpuestos en el término de veinticuatro horas posteriores a la
notificación de la presente resolución, conforme a los artículos 346 siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.
Nota: Se hace de su conocimiento que el
expediente administrativo número 02-2017 levantado al efecto, el cual se tiene
a su disposición consta hasta este momento de 7 folios, así como dos tomos de
Legajo de Prueba que consta de 306 folios el primero y 8 folios el segundo, dentro
de los que se encuentran los siguientes documentos a saber:
Expediente 02-2017.
1º—Informe de Actividad Procesal
Defectuosa elaborado por el Mag. Tomás Montenegro Montenegro, en el cual se
indica que la inscripción del registro 253167 se encuentra presuntamente
viciada de nulidad absoluta, evidente y manifiesta. ( Folio del 1 al 5).
2º—Resolución N° 123-02-2017 de
las 14:48 horas del 22 de febrero de 2017, donde la Ministra de Justicia, Cecilia
Sánchez Romero. Realiza el nombramiento del Órgano Director de Procedimiento
Ordinario. (Folios 6 y 7).
Legajo de Prueba de expediente 02-2017 (Tomo I):
1º—Copia certificada de la
solicitud de inscripción de la marca “DENT UP (diseño)”, bajo el expediente
administrativo 2015-1019, presentada por JEREMY FUENTES PEREZ (Folio 1 al 2,
Tomo I Legajo de prueba).
2º—Copia certificada del estudio
de lo oposición presentada en contra de la solicitud del signo indicado en el
punto anterior. (Folio 10 al 305).
5º—Copia certificada de la
solicitud de inscripción de la marca “DENT UP (diseño)” en clase 5
internacional, bajo el expediente administrativo 2015-10770, presentada por el
representante de la empresa Macrolas Asociados S.A.S (Folios del 1 al 2, Tomo
II Legajo de prueba).
6.—Copia certificada del edicto
elaborado de la marca “DENT UP (diseño). (Folio 5, Tomo II Legajo de Prueba).
7.—Constancia de inscripción,
cronología actual y certificado de inscripción, del signo “DENT UP (diseño)”
en, registro 253167, solicitado el 9 de noviembre de 2015 e inscrito el 23 de
junio de 2016 (Folio 8 Tomo II Legajo de prueba). Por tanto,
En mérito de lo expuesto, y
siendo que en este caso resulta indispensable garantizar el debido proceso a
las partes involucradas en la investigación, incluyendo desde luego el derecho
de defensa que les asiste, y con fin de tutelar un procedimiento administrativo
integrado por sus principios informadores tal y como lo dispone el numeral 214,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se
comunica a la empresa titular del signo Macrolab Asociados S.A.S y a sus
apoderados y representantes, que se señala como fecha para la realización de la
Audiencia Oral y Privada de este procedimiento a las 9:30 horas del día 13 de
diciembre de 2017, misma que se celebrará en el Registro Nacional, Departamento
de Asesoría Jurídica del Registro de Propiedad Industrial, acto en el cual se
evacuará y analizará toda la prueba que ofrezcan los involucrados, que en
resguardo y ejercicio del derecho de defensa propongan incluir en el presente
proceso, lo cual, pueden hacer desde la efectiva notificación de la presente
resolución, hasta el momento de realización de la audiencia Oral y Privada
inclusive.
Con el ánimo de no causar
indefensión alguna a las partes involucradas, se transcribe el artículo 317 de
la Ley General de la Administración Pública, mismo que establece a que tendrán
derecho las partes y cuál es la carga en la comparecencia a la que se les cita.
La presente Resolución tiene los recursos que en lo conducente le son aplicables de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, dados a partir de su artículo 342, es decir de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante este Órgano Director dentro de las veinticuatro horas contadas a partir del recibo de la presente notificación, mismos que resolverá este Órgano Director en cuanto a la revocatoria y el Órgano Decisor, en cuanto a la apelación. Es todo. Notifíquese.—Órgano Director.—MPI. Tomás Montenegro Montenegro, Miembro Propietario.—O.C. N° OC17-0371.—Solicitud N° 96502.—( IN2017175087 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y
DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La junta directiva general
mediante acuerdo N° 66 de la sesión N° 36-16/17-G.O. de 8 de agosto del 2017,
acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial
La Gaceta el acuerdo N° 27 de la sesión N° 15-16/17-G.E., debido a que
según oficio TH-533-2017 del Departamento de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar a la empresa Lacayo y Asociados
Especializados S. A. (CC-06401)), en el expediente disciplinario N° 175-13.
“La Junta Directiva General del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 15-16/17-G.E.
de fecha 21 de febrero de 2017, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 27:
Se conoce informe final
INFIN-023-2017/175-13 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer
expediente N°173-15 de investigación iniciada por el C.F.I.A. al Ing. Eduardo
González Alvarado (IC-12096), a la empresa Lacayo Asociados Especializados S.
A. (CC-06401) y a la empresa Bucknor Consultores y Asociados S. A. (CC-04188).
(…)
POR LO TANTO SE ACUERDA:
Se aprueba lo recomendado por el
Tribunal de Honor y en consecuencia, se ordena ARCHIVAR la causa seguida al
ING. EDUARDO GONZÁLEZ ALVARADO (IC-12096), a la empresa LACAYO ASOCIADOS
ESPECIALIZADOS S. A. (CC-06401) y a la empresa BUCKNOR CONSULTORES Y ASOCIADOS
S. A. (CC-04188), en el expediente N° 175-13, al no tenerse por demostrado que
con sus actuaciones, infringieran el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica.
Este es un acuerdo firme, según
lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. De
conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso
Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía
administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de
justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el
artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 119 de 20 de junio del 2008, contra la anterior resolución cabe el
recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá
plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la
notificación a la presente resolución.”
San José, 6 de setiembre del 2017.—Ing. Ólman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 580.—Solicitud Nº 96332.— ( IN2017174641 ).
La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 67 de la sesión N° 36-16/17-G.O. de 8 de agosto de 2017, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 02 de la sesión N° 05-16/17-G.E., debido a que según oficio TH-532-2017 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar al Ing. Randall Aguilar Mora (IC-18476), en el expediente disciplinario N° 190-2016.
“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 05-16/17-G.E. de fecha 22 de noviembre de 2016, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 02:
Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación, de instaurar un Tribunal de Honor en el caso N° 190-2016 de investigación iniciada al Ing. Randall Aguilar Mora (IC-18476) por solicitud de la Sra. Esther Sequeira Paguaga; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según conoce oficio N° 0919-2016-CAV:
(…)
Recomendación del centro de análisis y verificación.
Una vez analizado el caso este Centro recomienda:
Instaurar un Tribunal de Honor respecto a la actuación del Ing. Randall Aguilar Mora, IC-18476.”
b. El Tribunal de Honor para el profesional investigado, estará conformado por el Ing. Rolando Herrera Quesada, el Ing. Javier Porras Arrieta, el Ing. Mario Chavarría Gutiérrez (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Civiles, y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.
c. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.
Asimismo, se informa que el C.F.I.A. garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.”.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. Nº 581-2017.—Solicitud Nº 96334.—( IN2017174642 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Sección de Inspección de esta municipalidad, con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el Cobro de Tarifas por las Omisiones de los Deberes de los Propietarios de Inmuebles localizados en el Cantón Central de San José, NOTIFICA al propietario omiso:
“De conformidad al artículo 75, inciso b del Código Municipal, que establece la obligación a las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición, se procede a notificar al propietario:
Nombre de Propietario |
Condominios Ofipro Sociedad Anónima |
Cédula |
3-101-185412 |
Dirección |
Barrio Escalante, del Bar Olio 70 metros al oeste (calle contravía), mano izquierda, sobre línea de tren. |
Localización |
010015 0023 |
Folio Real |
1-44489-000 |
Distrito |
Carmen |
Omisión |
Limpiar |
Código |
Código municipal 81 |
Una vez transcurrido un plazo de 10 días hábiles, posteriores a la última publicación, un inspector municipal realizará la inspección para determinar si se cumplió con lo requerido. En caso que la omisión persista, la Municipalidad del Cantón Central de San José procederá a cargar las multas establecidas en el artículo 76 del Código Municipal, así como también lo estipulado en el Reglamento para el Cobro de Tarifas por las Omisiones a los Deberes de los Propietarios o Poseedores de Inmuebles en el Cantón Central de San José
En los casos que corresponda esta multa, se repite cada trimestre mientras persista la omisión. Así mismo, se advierte que la Municipalidad del Cantón Central de San José está facultada para realizar las obras requeridas, cargando el costo efectivo al propietario del inmueble.”
San José, 28 de setiembre de 2017.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O. C. Nº 137647.—Solicitud Nº 96275.—( IN2017174639 ).
Notificación a exfuncionarios municipales
por
pagos en exceso
La Sección Gestión
Administrativa del Recurso Humano, de la Municipalidad de San José, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública, notifica por este medio que los exfuncionarios de la siguiente lista
adeudan a la Municipalidad de San José concepto de pagos hechos en exceso.
Se le previene que debe realizar la
cancelación de esta deuda en el Banco de Costa Rica, a la cuenta corriente
65350-0 del Municipio y presentar fotocopia del depósito a la Sección Gestión
Administrativa del Recurso Humano, ello dentro de los quince días siguientes de
esta publicación, en caso contrario las deudas serán trasladadas a cobro judicial.
Por lo anterior previamente, deben consultar el monto por intereses el que se
sumará a la deuda.—San José, 2 de octubre de 2017.—Dpto. de Comunicación.—Teo
Dinarte Guzmán, Jefa.—O. C. N° 137647.—Solicitud N° 96632.—( IN2017174870 ).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
UNIDAD DE INSPECTORES,
DIRECCIÓN
TÉCNICA OPERATIVA
Conforme a los Artículos 75 y 76
del Código Municipal, se previene al señar Morales Castillo Arnold de Los
Ángeles, con cédula 3-04030533, propietario de finca con folio Real 310265-000
deberá cumplir con las siguientes obligaciones según esos artículos y en caso
de incumplimiento en un plazo de 30 días se procederá a aplicar multas según
articulo 76 actualizadas conforme oficio de la Dirección Financiera DF
357-09-2012 (Según Reglamento Publicado La Gaceta N° 173 del 9 de
setiembre del 2014) Articulo 75.- De conformidad con el plan regulador
municipal, las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por
cualquier título, de bienes Inmuebles, deberán cumplir las siguientes
obligaciones:
La
imagen respectiva podrá verla en La
Gaceta con firma digital en PDF
Notificador: Inspector Ricardo
Saravalli Peña, inspector Municipal, cédula N° 1-1573-0793. Cuentan con 5 días hábiles
para plantear Recurso de Revocatorio y/o apelación (art.162 Código Municipal.
Notifíquese: Dirección Técnica Operativa Municipalidad de Moravia.
Lo anterior deberá ser cumplido
en un plazo Improrrogable de 30 días hábiles, balo pena de que en caso de
incumplimiento la Municipalidad suplirá el incumplimiento por parte de la
Municipalidad, cobrando al infractor el costo de las obras conforme los costos
Indicados en esta resolución. Además, se cobrará el costo efectivo de la obra.
De igual forma si se da incumplimiento puede darse desobediencia de la
autoridad.
Ingeniería Municipal.—Ing. Iván Arce Vargas, Director Gestión Técnica Operativa.—Inspectores.—Reynaldo Oconitrillo Rivera, Jefe de Inspectores de Construcciones.—1 vez.—( IN2017175697 ).
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le avisa a los propietarios que a continuación se detallan, que se le conceden ocho días hábiles para que procedan a la limpieza de sus lotes, así como también al cerramiento de los mismos y a la recolección de los residuos generados de esta labor, caso contrario la Municipalidad de Curridabat procederá al cobro de las multas correspondientes o a realizar la limpieza de las propiedades, construcción y demás obras que se requieran, cargando el costo según se indica en el Reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles localizados en el cantón de Curridabat.
Los residuos sólidos generados por la limpieza de un lote o producto de construcción de aceras dentro del cantón en acato del mencionado Reglamento, deberán ser transportados y dispuestos por su propietario en forma debida, de lo contrario, la Municipalidad realizará el transporte y la disposición y lo cobrará de acuerdo al mencionado Reglamento.
Esta notificación no tiene caducidad por tanto la Municipalidad de Curridabat podrá intervenir cada uno de los lotes o aceras en el tiempo que se requiera o aplicar las multas en forma continua cada trimestre, hasta tanto no tener por medio escrito un aviso del dueño de la propiedad notificada por este medio, de que ya procedió a realizar la limpieza o construcción o reparación de la aceras y una inspección en sitio de parte de la Municipalidad para comprobar lo indicado.
Lista de propietarios con omisiones de deberes como las señaladas
La
imagen respectiva podrá verla en La
Gaceta con firma digital en PDF
Ing. Carlos Núñez Castro, Director Servicios Ambientales.—( IN2017175242 ).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A los señores Edwin Brenes Leiva, Carlos Leiva Agüero y Gelbert Brenes Leiva representantes legales de la sociedad Urbanizadora Edgelcar S. A., siendo que materialmente resultó imposible localizarlos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución Didecu-Ing-080-2017 de las 8:00 horas del día 6 de febrero de 2017, la cual dice así: “06 de febrero del 2017. Didecu-ING-080-2017. Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las ocho horas del 6 de febrero del dos mil diecisiete, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón. Resultando: 1º- Que la sociedad Urbanizadora Edgelcar S. A., es dueño registral de la propiedad con matrícula de folio real 3-177934, plano catastrado C-609193-2000 y con un área de trescientos setenta y seis metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. 2º- Que esta sociedad es representada judicialmente y extrajudicialmente por el señor Edwin Brenes Leiva, Carlos Leiva Agüero y Gelbert Brenes Leiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. 3º- Que en fecha 13 de julio del 2017, se realizó inspección de rutina y se determinó que la sociedad Urbanizadora Edgelcar S. A., está realizando una construcción de vivienda sin permiso constructivo y la obra se encontraba finalizada y habitada. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 1503. 4º- Las notificación se llevó a cabo en el domicilio fiscal de la sociedad, y se notificó al encargado de la oficina. 5º- Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a la sociedad Urbanizadora Edgelcar S. A., ni que este se hubiera solicitado. Considerando. I.- Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia. II.- Que de acuerdo con el artículo 93 de la Ley de Construcciones la Municipalidad, en caso de darse una construcción sin licencia, deberá dar un plazo improrrogable de treinta días hábiles al propietario de la obra para que cumpla con la Ley. III.- Que, al constatarse que la construcción en la propiedad la sociedad Urbanizadora Edgelcar S.A. se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho. IV.- Que el artículo 314 del Código Penal establece que “Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.” Por tanto. Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la Municipalidad. Notifíquese al señor Edwin Brenes Leiva, Carlos Leiva Agüero o Gelbert Brenes Leiva personalmente o en el domicilio legal de la sociedad Urbanizadora Edgelcar S. A. 25m sur de la estación de Bomberos de Cartago, Edificio Villanueva, segundo piso. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de La Unión, Tres Ríos, La Unión, 29 de mayo del 2017.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2017174088 ).
A Aaron Hernández Cervantes, siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución DIDECU-ING-0364-2017 de las 09:00 horas del día 18 de octubre del 2016, la cual dice así: “18 de octubre del 2016. DIDECU-ING-364-2016, Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las nueve horas del 18 de octubre del dos mil dieciséis, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón, Resultando: 1. Que el señor Aaron Hernández Cervantes, es dueño registral de la propiedad con matrícula de folio real 3-217650-000, plano catastrado C-1182334-2010 y con un área de novecientos cuarenta y seis metros con dieciséis decímetros cuadrados. 2. Que mediante boleta 8760453 el señor Aaron Hernández Cervantes tramitó licencia constructiva para una vivienda de 152m2, la licencia constructiva se otorgó con la identificación 01-88-13PC, y la misma fue retirada y cancelado el impuesto el día 27 de febrero del 2013, 3. Que en fecha 17 de abril del 2013, se realizó inspección de rutina y determinó que el señor Aaron Hernández Cervantes, está realizando obras no autorizadas dentro del permiso constructivo otorgado y además estaba invadiendo la zona de protección de la Quebrada Unión. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 829 y se colocaron sellos. 4. Que el 11 de julio del 2013, se le da seguimiento al caso, debido a que no había un archivo con las solicitudes prevenidas en la inspección anterior. En dicha visita se verifica que no han cesado las obras y se procedió a notificar que se está incurriendo en actos de desobediencia a la autoridad mediante el acta número 255. 5. Las dos notificaciones se llevaron a cabo en el inmueble, y se notificaron a la hermana del señor Aaron Hernández Cervantes y al encargado de obras de la construcción respectivamente. 6. Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción al señor Aaron Hernández Cervantes por las obras adicionales a la licencia constructiva, ni que este se hubiera solicitado. Considerando: 1. Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso c) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado. 2. Que de acuerdo con el artículo 93 de la Ley de Construcciones la Municipalidad, en caso de darse una construcción sin licencia, deberá dar un plazo improrrogable de treinta días hábiles al propietario de la obra para que cumpla con la Ley. 3. Que, al constatarse que la construcción en la propiedad del señor Aaron Hernández Cervantes se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho. 4. Que el artículo 58 inciso a) de la Ley Forestal señala que “Se impondrá prisión de tres meses a tres años a quien: a) Invada un área de conservación o protección, cualquiera que sea su categoría de manejo, u otras áreas de bosques o terrenos sometidos al régimen forestal, cualquiera que sea el área ocupada independientemente de que se trate de terrenos privados del Estado u otros organismos de la Administración Pública o de terrenos de dominio particular. Los autores o partícipes del acto no tendrán derecho a indemnización alguna por cualquier construcción u obra que hayan realizado en los terrenos invadidos.” 4. Que el artículo 314 del Código Penal establece que “Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.” Por tanto: Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede al señor Aaron Hernández Cervantes, el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la Municipalidad. Así mismo, se le previene que se ha clausurado y que debe acatar la orden concreta de suspender las obras tanto en su inmueble, de no hacerse así se denunciará ante la Fiscalía de La Unión por desobediencia a la autoridad. Por último, por haberse construido obras en el área de protección, lo cual constituye una invasión a dicha área, se interpondrá denuncia penal ante la Fiscalía de La Unión para que investigue la posible comisión de un delito por parte suya. Notifíquese personalmente al señor Aaron Hernández Cervantes.” Dirección de Desarrollo Y Control Urbano de la Municipalidad de La Unión, Tres Ríos.—La Unión, 29 de mayo de 2017.—Inspección.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe.—( IN2017174089 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Mediante el Acuerdo Nº
063-MEIC-2017, de fecha treinta y uno de julio del dos mil diecisiete, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 161 del 25 de agosto del 2017, se
consignó incorrectamente el artículo 2º del acuerdo, por lo que se debe
leer como sigue y no como se consignó:
“(...) Artículo 2º—Dado el
nombramiento en propiedad de la señora: Mariana Castro Sotela, es que queda sin
efecto el Acuerdo Nº 056-MEIC-2017 del 23 de junio del 2017”.
En lo que respecta al resto, el
acuerdo de marras se mantiene incólume.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil diecisiete.
Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Economía, Industria y Comercio, Geannina Dinarte Romero.—1 vez.—O.
C. Nº 3400031437.—Solicitud Nº 12997.—( IN2017175769 ).