LA
GACETA N° 202 DEL 26 DE
OCTUBRE DEL 2017
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
HACIENDA
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
LICITACIONES
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
UNIVERSIDAD NACIONAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
BANCO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
REGLAMENTOS
HACIENDA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
MUNICIPALIDADES
REMATES
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD NACIONAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AVISOS
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
AVISOS
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIOS CIVIL
UNIDAD DE
GESTIÓN INSTITUCIONAL
DE RECURSOS HUMANOS
Acuerdo DG-018-2017.—De
conformidad con el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, la Unidad de
Gestión Institucional de Recursos Humanos, informa: que la señora Rocío del
Carmen Caravaca Vargas, cédula de identidad número 01-1093-0253, fue nombrada
en Propiedad, según Acuerdo DG-018-2017 de fecha 14 de junio del 2017, en el
puesto número 001213 de la clase Profesional de Servicio Civil 1, Grupo B,
Especialidad: Derecho. Rige a partir del 16 de junio del 2017. Publíquese.—Área
de Administración de Servicios Institucionales de la Dirección General de
Servicio Civil.—Licda. Marietta Brenes Bonilla, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
3400033006.—Solicitud N° 97540.—( IN2017176285 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de
conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de
la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre
de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter
general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles
contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto
de que expongan su parecer respecto del proyecto de modificación al reglamento
del “Régimen de Tributación Simplificada”, Decreto Ejecutivo Nº
25514-H del 24 de setiembre de 1996. Las observaciones sobre el proyecto de
modificación del reglamento en referencia, deberán expresarse por escrito y
dirigirlas a la Dirección de Recaudación de la Dirección General de
Tributación, sita en el sexto piso del edificio La Llacuna, en
San José, avenidas central y primera, calle 5. Para los efectos indicados, el
citado proyecto de resolución general se encuentra disponible en el sitio web
http://www.hacienda.go.cr, en la sección “Proyectos”.—San José, a las ocho
horas treinta minutos del nueve de octubre de dos mil diecisiete.—Carlos Vargas
Durán,
Director General.—O. C. Nº 3400031806.—Solicitud Nº 97572.—( IN2017176290
). 2
v. 1.
Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del
artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por
el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de
10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de
intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de
diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente
aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de
resolución denominado “RESOLUCIÓN SOBRE MEJORAS A LA RESOLUCIÓN QUE CREA LA
HERRAMIENTA DE ANÁLISIS MULTIFUNCIONAL PROGRAMADO Y OBJETIVO (AMPO)”. Las
observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y
dirigirlas al correo electrónico: artaviarm@hacienda.go.cr. Para los efectos
indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web:
http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas en consulta pública”,
opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”.—San José, a las diez horas del
diez de octubre de dos mil diecisiete.—Carlos Vargas Durán, Director General de
Tributación.—( IN2017176292 ). 2
v. 1.
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del
Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Integral de Portón de Iberia de Siquirres, Limón. Por medio de su
representante: José Emel Tito Obando Jiménez, cédula 5-108-847 ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. De la siguiente reforma estatutaria
al artículo 01: Artículo 01: Para que se modifique el límite norte: Quebrada
Babilonia, específicamente en la Empacadora Coco Mix. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 13:00 horas del día 12 de octubre del 2017.—Rosibel Cubero Paniagua,
Departamento de Registro.—1 vez.—( IN2017175968 ).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar. Que
la Asociación de Desarrollo Específica para la Promoción del Deporte, la
Recreación y la Juventud de Fila Pinar de San Vito de Coto, Puntarenas. Por
medio de su representante: Wilmer Lider Arguedas Hernández, cédula N°
6-212-596, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. De la siguiente reforma
estatutaria al artículo 1: oficio N° RB-CB-076-2016, fue aprobada en Asamblea
General Ordinaria N° 4, celebrada el día 04 de junio del 2016, modificando el
estatuto en el artículo 1° referentes a la denominación, según consta en el
artículo N° 9 del acta correspondiente, visible en los folios 36 (frente) y 37
(vuelto) del tomo 1 del Libro de Asambleas Generales, para que en adelante se
lea: “Artículo 1º—Constitúyase en esta localidad la Asociación de Desarrollo
Especifica para la Promoción del Deporte y la Recreación de Fila Pinar de
Gutiérrez Braun de Coto Brus, Puntarenas. Se regirá por la Ley 3859 sobre el
Desarrollo de la Comunidad, su Reglamento y este estatuto. Su plazo de vigencia
será indefinido.” Oficio N° RB-CB-076-2016. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 10:30 horas del día 13 de octubre del 2017.—Departamento de
Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017176128 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 19, título N° 207, emitido por el
Liceo Experimental Bilingüe José Figueres Ferrer en el año dos mil dos, a
nombre de Céspedes Brenes Eva Priscilla, cédula: 3-0397-0759. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintiuno días del mes de setiembre del dos
mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017174669 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 77, título N° 746, emitido por el
Liceo de Paraíso, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Román
Rojas Dennis Miguel, cédula: 3-0362-0123. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del
mes de agosto del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017174933 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 46, título N° 297, emitido por el Colegio San Benedicto, en el
año dos mil once, a nombre de Arce Zamora María Fernanda, cédula N°
1-1559-0587. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del
mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017175195 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo I, Folio 36, Título N° 344, emitido por el Colegio Dr. Ricardo Moreno
Cañas en el año dos mil doce, a nombre de Vásquez Rojas Juan José, cédula:
2-0740-0834. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días
del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017175247 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 55, título N° 139, y del Título de Técnico Medio en la
Especialidad de Industria Textil, inscrito en el tomo 2, folio 13, título N°
149, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Pejibaye,
en el año dos mil cuatro, a nombre de Elizondo Montes Saray Yariela, cédula:
1-1294-0926. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes
de del dos mil catorce.—Departamento de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017175333 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 198, título N° 5250, emitido por el Liceo Unesco, en el año
dos mil quince, a nombre de Badilla Marchena Aldana Saray, cédula N°
1-1699-0162. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días
del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017175375 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 18, título N° 102, emitido por el Atlantic College, en el año
dos mil nueve, a nombre de Picado Silva Jonathan Aarón, cédula N° 9-0111-0260.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de
abril del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017175397 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título N° 142, emitido por el
Liceo Canalete, en el año dos mil ocho, a nombre de Leitón Gutiérrez Leninger,
cédula: 7-0203-0747. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce
días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017175428 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 8, Título N° 2431, emitido por el
Colegio Calasanz, en el año dos mil doce, a nombre de Loaiza Sáenz Luis Felipe,
cédula: 1-1547-0540. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres
días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017175636 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 216,
asiento 17, título N° 3024, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año
dos mil seis, a nombre de Alfaro Sánchez Brigette Loana, cédula: 2-0662-0470.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de
setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—1 vez.—( IN2017175747 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, título N° 207, emitido por el
Liceo Canaán, en el año dos mil doce, a nombre de Monge Robles Candy Brigitte,
cédula 1-1612-0672. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
cuatro días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017175770 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 65, título Nº 3504, y del Título de Técnico Medio en la
Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 3, folio 77, título Nº 7220,
ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de
Cartago Diurno, en el año dos mil nueve, a nombre de Brenes Lázaro Clara
Bernardita, cédula Nº 1-1445-0645. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017178944 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 189, título N° 1647, emitido por
el Liceo de Costa Rica, en el año dos mil, a nombre de Suarez Díaz Omar David.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 28 de setiembre del 2017.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017176192 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 225, título N° 3089, y del título de Técnico Medio en
Secretariado Ejecutivo, inscrito en el Tomo 1, Folio 252, título N° 4630, ambos
títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación
Comercial y de Servicios, en el año dos mil ocho, a nombre de Quesada Marín
Saray Yacnely, cédula Nº 1-1420-0232. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017176291 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Para ver las imágenes de las marcas solo en La Gaceta en formato PDF
Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de
apoderada especial de Registro Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101659276, con domicilio en Desamparados, del Almacén Casa Blanca 25 metros
norte, en Casa de Empeño La Alcancía, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LA CENTRAL
como marca de
servicios, en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: servicios de financiamiento por medio de créditos personales con garantías de bienes muebles. Reservas: reserva de
los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 04 de octubre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio del 2017. Solicitud Nº
2017-0006534. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de octubre del 2017.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2017160883 ).
Fabricio
Masís Aagesen, soltero, cédula de identidad 114630056, en calidad de apoderado
generalísimo de BNMB Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101741158 con domicilio
en Curridabat-Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, 100 metros oeste del Colegio
Yorkin, casa blanca contiguo al parque, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Cachetes Rosa
como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 25 Ropa interior. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008091. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017174541 ).
Andrey Dorado Arias,
casado una vez, cédula de identidad 205650345, en calidad de apoderado especial
de Inversiones Querofa S. A., cédula jurídica 3101706617, con domicilio en San
Joaquín de Flores, Condominio Eucalipto casa 22 A, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: EL PELON PARRILLERO
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: 43 Servicios parrilleros a domicilio. Reservas: De colores: Piel,
azul, anaranjado, negro y vino. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de junio 2017. Solicitud N° 2017-0005184. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18
de agosto 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017174589 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de
identidad 3426709, en calidad de apoderada especial de Industria Alimenticia
Nacional de Cereales y Harinas C.A., con domicilio en: Parque Industrial Los
Llanos, kilómetro 185, carretera vía Guanare-Araure, estado Portuguesa,
Venezuela, República Bolivariana de, solicita la inscripción de: M
como marca de fábrica en clases: 29, 30, 31 y
32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de
pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos
agrícolas, hortícolas y forestales; granos y semillas en bruto o sin procesar;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; plantas y flores naturales;
animales vivos; alimentos para animales; malta y en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol;
bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del
2017. Solicitud N° 2017-0004438. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de agosto del
2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017174591 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de
identidad 304260709, en calidad de apoderada general de San Patrick, S.L. con
domicilio en Polígono Industrial Mas Mateu, S/N 08820 El Prat De Llobregat,
(Barcelona), España, solicita la inscripción de: ST. PATRICK como marca
de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: vestir, calzado, artículos de sombrerería; vestidos de novia y
fiesta; todo ello excluyendo ropa y calzados deportivos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007423.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017174594 ).
Rafael Ángel Fonseca
Soto, cédula de identidad 109120715, en calidad de apoderado generalísimo de
Vidriera Santa Cruz Fonseca & Soto S. A., cédula jurídica 3101429618, con
domicilio en 50 mts. al este del Banco Nacional en Santa Cruz, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción de: VSC VIDRIERA SANTA CRUZ,
como marca de
fábrica y servicios en clases: 6; 19; 20; 24; 37 y 40 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: pernos, tornillos y elementos
de cierres para ventanas metálicos, metales de construcción como el aluminio
para la fabricación de puertas y ventanas; en clase 19: materiales de
construcción no metálicos como los perfiles de PVC, el vidrio de construcción
como son los vidrios flotados, temperados, laminados, antibalas, insulados con
sus diferentes aplicaciones; en clase 20: persianas de interior para ventanas, los
espejos de mobiliario y de tocador; en clase 24: mosquiteros; en clase 37: servicios de empresa especializada en el campo de la
fabricación, instalación y reparación de ventanas y puertas de aluminio, vidrio
y PVC en general con sus diversas aplicaciones para proyectos habitacionales y
comerciales; y en clase 40: fabricación de puertas y ventanas en aluminio,
vidrio y PVC, así como su respectiva instalación en los diferentes proyectos
habitacionales y comerciales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0005477. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de setiembre de 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2017174694 ).
Edwin Martin Chacón Saborío, casado una vez,
cédula de identidad 108070243, en calidad de apoderado especial de Corporación
Fercema Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101737726, con domicilio en Zapote,
Barrio Córdoba, de Autos Bohio; cien metros sur, cien metros este y diez metros
sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUPS 2 GO! •sabores únicos
como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial
dedicado a la elaboración, comercialización y venta de productos de pastelería
y alimentos en todo el territorio nacional. Ubicado en San José, Zapote, Barrio
Córdoba, de autos Bohio; cien metros sur, cien metros este y diez metros sur.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2017.
Solicitud N° 2017-0005059. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto del
2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017174735 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad
109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla Sociedad
Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt N° 8-33, Zona 3, de Municipio de
Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
BEBERÉ,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: suero oral con sabor a manzana. Reservas: de los colores: azul,
rojo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0008995. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de
setiembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017174783 ).
María Gabriela
Arroyo Vargas, casada, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada
especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima con domicilio en Calzada
Roosevelt N° 8-33, Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: BEBERÉ
como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Suero oral con
sabor a coco. Reservas: De colores: Azul, café y verde. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2017, solicitud Nº
2017-0008996. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del 2017.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2017174794 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
906790960, en calidad de apoderada especial de Calzatex J.C. S. A., con
domicilio en 200 mts. norte de la entrada del Hospital San Juan De Dios, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIDVERSE, como
marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: calzado. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0006232. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 30 de junio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017174795 ).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, cédula de identidad Nº 113780918, en calidad de apoderado
especial de Flen Health Group Soecito Anonyme, con domicilio en 29 Rue Henri
Koch, 4354 Esch-Sur, Oficinas de Flen Health Group, Luxemburgo, solicita la
inscripción de: FLAMIZORB como marca de fábrica y comercio, en clase: 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005617. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017174797 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Flen Health
Group, Societe Anonyme, con domicilio en 29 Rue Henri Koch, 4354 Esch-Sur,
Oficinas de Flen Health Group, Luxemburgo, solicita la inscripción de: FLAMIACTIV
como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio de
2017. Solicitud Nº 2017-0005616. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de julio de
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017174798 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Vatti
Corporation Limited, con domicilio en N° 1 Calle Huayan, Xiaolan South Industry
Road, Zhongshan, Guangdong, Oficinas De Vatti Corporation Limited, China,
solicita la inscripción de: vatti
como marca de fábrica y comercio en
clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Campanas
extractoras para cocinas, parrillas, mecheros de gas, instalaciones de
calefacción de agua por gas; instalaciones de
calefacción eléctricas calentadores de agua; calderas con hervidor; estufas;
calentadores de bolsillo; radiadores eléctricos; grifos mezcladores para
conductos de agua; depósitos de descarga de agua; placas calentadoras; hornos
de microondas (aparatos de cocina); filtros para agua potable: colectores
solares térmicos; instalaciones de depuración de agua. Fecha: 18 de setiembre
de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de setiembre del
2017. Solicitud N° 2017-0008866. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017174799 ).
María Gabriela
Arroyo Vargas, casada, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada
especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada
Roosevelt N° 8-33, Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: BEBERÉ,
como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: suero oral
con sabor a cereza. Reservas: de los colores azul, rojo y verde. Fecha: 26 de
setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0008997. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de
setiembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017174801 ).
Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado,
cédula de identidad 800790378, en calidad de Apoderado Especial de Abonos del
Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101039196 con domicilio en Santa
Ana, Piedades, carretera a Ciudad Colón, del Centro Comercial Santa Ana 2000, 2
kilómetros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIGILANT
como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 5 Preparación para destruir malas hierbas, animales
dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0005114. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017174822 ).
Robert C. Van Der Putten Reyes,
divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de
Abonos del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101039196con domicilio
en Santa Ana, Piedades, carretera a Ciudad Colón, del Centro Comercial Santa
Ana 2000, 2 kilómetros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: VIGILANT como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Fertilizantes minerales, orgánicos,
inorgánicos, para la aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles,
mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para
las tierras y cultivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de
mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0005115. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio
del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN20170174823 ).
Robert C. Van Der Putten Reyes,
divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de
Abonos del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101039196, con domicilio
en Santa Ana, Piedades, carretera a Ciudad Colón, del Centro Comercial Santa
Ana 2000, 2 kilómetros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Abopac
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para la aplicación en la
tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes
compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0005112. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 12 de junio 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017174824 ).
María Gabriela Arroyo Vargas,
casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial
de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en calzada Roosevelt,
número 8-33, zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: BEBERE, como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Suero oral
con sabor. Fecha: 26 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008994. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de setiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017174840 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez,
cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Sinax
Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101645792, con domicilio en La
Tropicana Sur, 300 metros sur y 125 este de Mc Donald´s, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BELLA VITA como marca de fábrica y comercio
en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Salsas (condimentos) y especias. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 12 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006761. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12
de setiembre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017174843 ).
Jorge Roberto Ortiz Fajardo,
divorciado, cédula de identidad 900630276, en calidad de apoderado especial de
La Treinta y Tres Licorera Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102719448, con domicilio en cantón Curridabat, distrito Curridabat,
exactamente 700 metros este del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos,
edificio Tigo, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
La 33
como marcas de comercios en clases
25 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 25:
Vestimenta, calzado y gorras y en clase 30: Café, té, cacao y café artificial;
arroz; tapioca y sagú; harina y preparaciones a base de cereales; pan, pasteles
y confitería; helados comestibles; azúcar; miel; melaza; levadura, polvos para
hornear; sal; mostaza, vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo.
Reservas: De colores: Negro, gris, blanco y amarillo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009145.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 28 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2017174851 ).
Elio Benavides Blanco, casado una
vez, cédula de identidad Nº 203490249, con domicilio en San Vicente de Ciudad
Quesada, 400 metros sur de la Plaza de Deportes, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EL 10
como marca de comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: verduras, hortalizas y legumbres frescas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007297.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 18 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017174897 ).
Wayner Alejandro Vargas Segura,
divorciado 4 veces, cédula de identidad 109190373, con domicilio en San
Sebastián, de la Iglesia Bautista, 25 mts. oeste, 25 sur y 40 mts. oeste, casa
N° 7, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa Rica Artes Marciales
Himitsu Jutsu Samurai Ryu
como marca de servicios en clase:
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
educación, formación y actividades deportivas en artes marciales (relacionados
con la técnica JUTSU). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
julio de 2017. Solicitud N° 2017-0007112. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto de
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017174905 ).
Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad N° 11149188, en calidad de representante legal
de Grupo Iberoamericano de Fomento S. A., con domicilio en Paseo de La
Castellana 110, 8ª planta 28046 Madrid, España, solicita la inscripción de: RUSSKAYA como
marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Vodka. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0007063. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 07 de agosto de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017174942 ).
Mariella Quirós Balma, casada una
vez, cédula de identidad 111360810, en calidad de apoderada especial de
Establishment Labs S. A., cédula jurídica 3101366337con domicilio en La Garita,
Zona Franca El Coyol, Edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Motiva
Clinic como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios
médicos, tratamientos de belleza, a saber, servicios relacionados a
procedimientos estéticos, quirúrgicos y reconstructivos, ubicado en Alajuela,
La Garita, Zona franca el Coyol, Edificio B-15, Costa Rica. Fecha: 27 de
setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto
del 2017. Solicitud N° 2017-0008544. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de setiembre
del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017174981 ).
Luis Manuel Gutiérrez Chacón,
casado una vez, cédula de identidad 107960788, en calidad de Apoderado Especial
de Establishment Labs S. A., cédula jurídica 3101366337 con domicilio en La
Garita, Zona Franca Coyol, edificio B-15, Oficinas de Establishment Labs, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ERGONOMIX2 como marca de
fábrica y comercio, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10; Aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos, a saber,
implantes mamarios para fines de aumento y/o reconstrucción. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008541.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 09 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017174982 ).
Mariela Quirós Balma, casada una
vez, cédula de identidad 107960788, en calidad de apoderada especial de
Establishment [ABS S.A., cédula jurídica 3101366337, con domicilio en La
Garita, Zona Franca El Coyol, edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Motivalmagine
Center como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un
establecimiento comercial dedicado a servicios médicos, tratamientos de
belleza, a saber, procedimientos estéticos, quirúrgicos y reconstructivos, que incluyen
herramientas de planeamiento y medición de resultados post procedimiento,
ubicado en Alajuela, La Garita, Zona Franca El Coyol, Edificio B-15, Costa
Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto 2017.
Solicitud N° 2017-0008543. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de setiembre
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017174983 ).
Carlos Eduardo Calvo Alvarado,
cédula de identidad 105690408, en calidad de apoderado generalísimo de
Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C. S. A., cédula jurídica 3101021545, con
domicilio en Goicoechea, Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial, 250 metros
al oeste y 150 metros al sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TIORELAX, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un producto farmacéutico de uso humano, que contiene
tiocolchicósido que es un medicamento con acción relajante muscular y efectos
antiinflamatorios y analgésicos. Actúa como un antagonista competitivo en los
receptores de gabaa y también en los receptores de glicina con similar potencia
y en los receptores nicotínicos y de acetilcolina en menor medida. Tiene una
potente actividad convulsivante y no debería utilizarse en individuos propensos
a ataques epilépticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
junio de 2017. Solicitud N° 2017-0006011. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de julio de
2017.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2017174985 ).
Carlos Eduardo Calvo Alvarado,
casado una vez, cédula de identidad 105690408, en calidad de apoderado
generalísimo de Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C., S. A, cédula jurídica
3101021545, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, del Segundo Circuito
Judicial, 250 metros al oeste y 150 metros al sureste, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ACIFIN como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: 5: Un producto farmacéutico para uso humano, es un
antiácido. Los antiácidos actúan neutralizando el ácido suelto en el estómago,
el ácido ya producido, brindando alivio rápido en solo minutos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio de 2017. Solicitud Nº
2017-0006556. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de julio de 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017174986 ).
Gabriel Rojas González, casado una
vez, cédula de identidad 1-1295-0900, en calidad de Apoderado Especial de Grupo
Comercial Tectronic Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101397585, con domicilio
en La Uruca, Transversal 72, Calle 88 A, edificio de dos plantas, color blanco,
con un rotulo en letras rojas que dice APC, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TROPICOOL
como marca de fábrica, en clase 11
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en Clase 11: Aparatos
de aire acondicionado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008309. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de
setiembre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017175012 ).
Gabriel Rojas González, casado,
cédula de identidad 112950900, en calidad de apoderado especial de Uyquesalvada
Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101725846con domicilio en Santo Domingo, San
Rafael, barrio Socorro, Condominio Tournón, N° 36, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: UY QUE SALVADA
como marca de servicios en clase 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en Clase 39: Servicios
de transporte de personas, animales o mercancías de un lugar a otro. Reservas:
Del color: azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2017,
solicitud Nº 2017-0008307. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre del
2017.—César Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2017175013 ).
Marta Patricia Víquez Picado,
soltera, cédula de identidad 203890120, en calidad de apoderada especial de
Desarrollo JRMR, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica
3102741840, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe; de la Bomba Montelimar,
cien metros norte, setenta y cinco metros al este, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: forno da Naná
como marca de fábrica y servicios
en clase(s): 30; 35; 39 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel,
jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo., en clase 35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, en clase 39:
Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes, y
en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre 2017.
Solicitud N° 2017-0009175. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de setiembre
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017175014 ).
Víctor Emanuel Varela Araujo,
soltero, cédula de residencia 107600019920, con domicilio en Desamparados,
Residencial Tauro, casa 21, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CINDER,
como marcas de fábricas y comercios
en clases 15 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En
clase 15 fabricación de instrumentos musicales y en clase 35: Venta de
instrumentos musicales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007957. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto de
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017175040 ).
Cecilio Barrantes Quesada, casado
una vez, cédula de identidad 203290084, en calidad de apoderado generalísimo de
B Y Jiménez Dos Mil Tres Sociedad Anónima con domicilio en San Carlos, Los
Chiles de Aguas Zarcas, 500 metros sur de la Escuela, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TROPILAND
como marca de fábrica y comercio en
clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31;
Productos agrícolas, frutas y verduras, piña fresca seleccionada y empacada.
Fruta fresca, en lo específico para la exportación. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007998.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 14 de setiembre del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017175042 ).
Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de
representante legal de FCA FIAT Chrysler Automóveis Brasil Ltda., con domicilio
en AV. Contorno, 3455-Paulo Camilo 32669-900 Betim MG, Brasil, solicita la
inscripción de: FIREFLY
como marca de fábrica y comercio,
en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Motores
para vehículos terrestres; motores a chorro para vehículos terrestres; motores
eléctricos para vehículos terrestres; arranque de motor para vehículos terrestres;
eje de motor para vehículos; cojinete de motor para vehículos terrestres;
piezas de motores para vehículos terrestres incluidas en esta clase; partes y componentes de motores para vehículos
terrestres incluidos en esta clase. Prioridad: Se otorga prioridad N° 912089563
de fecha 21/12/2016 de Brasil. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003924. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
San José, 11 de mayo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017175046 ).
Alfonso Martí Pérez Briceño,
soltero, cédula de identidad N° 110090517, con domicilio en Pinares de
Curridabat, 300 norte del Hipermás, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: OK PROPERTIES REAL ESTATE,
como marca de servicios en clase(s): 36, internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36; Correduría en bienes raíces y asesoría
Inmobiliaria en general. Fecha: 4 de octubre del 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de septiembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0009282. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017175123 ).
Christian Gómez Corrales, soltero,
cédula de identidad 111920559 con domicilio en Porvenir, Desamparados, de la
Iglesia Católica; 250 este, 50 sur, casa N° 10-B, Costa Rica, solicita la
inscripción de: KOEN Percussión
como marca de fábrica y comercio en
clase: 15 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15;
Instrumentos de percusión. Fecha: 26 de setiembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009045.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017175130 ).
Hilda María Blanco Quesada, soltera, cédula de identidad Nº
104020829, en calidad de apoderado generalísimo de Óptica Blanco S. A., cédula
jurídica Nº 3101004265, con domicilio en: Carmen, del edificio de Correos de
Costa Rica 75 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
OPTICA BLANCO S. A.
como marca de comercio y servicios
en clases: 9 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: exámenes de la vista y la comercialización y reparación de anteojos y
los productos asociados a estos y lentes de contacto y en clase 35:
comercialización de los artículos arriba indicados. Fecha: 26 de septiembre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del
2017. Solicitud N° 2017-0009049. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de setiembre del 2017.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017175139 ).
Miranda Louis, divorciada una vez, cédula de residencia
152800020333, con domicilio en Calderón Muñoz, Zapote, de La Clínica Carlos
Durán; 100 este, 50 este, 50 mts. sur, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ED CR EVENT DESIGN
como marca de servicios en clase:
41 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de creación, planificación y producción de eventos especiales.
Reservas: De colores: Naranja, gris claro y gris oscuro. Fecha: 25 de setiembre
de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-0008489. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017175177 ).
Jessica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad N° 112100610, en calidad de apoderado especial de Philip
Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000,
Suiza, solicita la inscripción de: Z,
como marca de fábrica y comercio en
clases: 9; 11 y 34 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9; baterías para cigarrillos electrónicos; baterías para dispositivos
electrónicos que son usados para calentar tabaco, cargadores para dispositivos
electrónicos que son usados para calentar tabaco; cargadores USB para
dispositivos electrónicos que son usados para calentar tabaco; cargadores de
carro para cigarrillos electrónicos; cargadores de carro para dispositivos que
son usados para calentar tabaco; cargadores de batería para cigarrillos
electrónicos; en clase 11; vaporizadores electrónicos excepto cigarrillos
electrónicos; aparatos para calentar líquidos; aparatos para generar vapor, y
en clase 34; vaporizador cableado para cigarrillos electrónicos y dispositivos
de fumar electrónicos; tabaco, en bruto manufacturado; productos de tabaco,
incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar,
cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos del tabaco (no para
propósitos médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel de cigarrillo y
tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de
cigarrillos y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores; fósforos; palillos de ‘tabaco, productos de tabaco para el
propósito de ser calentados, dispositivos electrónicos y sus partes para el
propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que
contiene nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores
electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el
propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para inhalación);
soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos;
dispositivos de fumar electrónicos; cigarrillos electrónicos; cigarrillos
electrónicos como sustituto para cigarrillos tradicionales; dispositivos
electrónicos para la inhalación de nicotina contenida en aerosol; dispositivos
de vaporización oral para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de
tabaco; artículos de fumadores para cigarrillos electrónicos; partes y piezas
para los productos indicados anteriormente incluidos en clase 34; dispositivos
para extinguir cigarrillos calentados y puros así como palillos de tabaco
calentados; estuches de cigarrillos recargables electrónicos. Fecha: 26 de
septiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008939. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
26 de septiembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017175217 ).
Jessica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad 112100610, en calidad de apoderada especial de Philip
Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000 , Suiza ,
solicita la inscripción de: Z
como marca de fábrica y comercio en
clases: 9; 11 y 34, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9; Baterías para cigarrillos electrónicos; baterías para dispositivos
electrónicos que son usados para calentar tabaco, cargadores para dispositivos
electrónicos que son usados para calentar tabaco; cargadores USB para
dispositivos electrónicos que son usados para calentar tabaco; cargadores de
carro para cigarrillos electrónicos; cargadores de carro para dispositivos que
son usados para calentar tabaco; cargadores de batería para cigarrillos
electrónicos., en clase 11; vaporizadores electrónicos excepto cigarrillos
electrónicos; aparatos para calentar líquidos; aparatos para generar vapor y en
clase 34; Vaporizador cableado para cigarrillos electrónicos y dispositivos de
fumar electrónicos; tabaco, en bruto o manufacturado; productos de tabaco,
incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar,
cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos del tabaco (no para
propósitos médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel de cigarrillo y
tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de
cigarrillos y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores; fósforos; palillos de tabaco, productos de tabaco para el
propósito de ser calentados, dispositivos electrónicos y sus partes para el
propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que
contiene nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores
electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el
propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para
inhalación); soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos
electrónicos; dispositivos de fumar electrónicos; cigarrillos electrónicos;
cigarrillos electrónicos como sustituto para cigarrillos tradicionales;
dispositivos electrónicos para la inhalación de nicotina contenida en aerosol;
dispositivos de vaporización oral para fumadores, productos de tabaco y
sustitutos de tabaco; artículos de fumadores para cigarrillos electrónicos;
partes y piezas para los productos indicados anteriormente incluidos en clase
34; dispositivos para extinguir cigarrillos calentados y puros así como
palillos de tabaco calentados; estuches de cigarrillos recargables
electrónicos. Fecha: 26 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 12 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008940. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de setiembre del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017175218 ).
Eduardo Guardián Pacheco, casado
una vez, cédula de identidad 111060200, en calidad de apoderado generalísimo de
Hacienda Pilas, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101007036, con domicilio en
San José, Barrio Escalante, avenida 1, calles 31 y 33, número 3102, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: HACIENDA PILAS NARANJO, COSTA RICA
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sucedáneos del café. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0009168. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre de 2017.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2017175230 ).
María Desirée Florencia Barahona
Mata, soltera, cédula de identidad 116150462, en calidad de apoderado especial
de Giancarlo Hwu Hidalgo, soltero, cédula de identidad 114630738, con domicilio
en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú Loft Trescientos Veinticuatro,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLUID como marca de servicios
en clase 42 internacional.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios de diseño tecnológico,
investigación y desarrollo, el estilismo y el diseño industrial. Los servicios
son prestados por personas, a título individual o colectivo, relacionados con
aspectos teóricos o prácticos de sectores de actividades de alta complejidad.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2017,
solicitud Nº 2017-0007207. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017175244 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero,
cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Jansport
Apparel Corp., con domicilio en 3411 Silverside Road, Wilmington, Delaware 19810,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JANSPORT
como marca de fábrica y comercio en
clases 9 y 18 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9; Mochilas especialmente adaptadas para transportar laptops, computadoras
portátiles y tabletas y en clase 18; Mochilas, bultos y salveques; maletines y
bolsos estilo maletín; bolsas de cosméticos vendidas vacías. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/352283 de fecha
28/02/2017 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de agosto 2017. Solicitud N° 2017-0008148. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 04 de octubre 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017175271 ).
Erika María Ugalde Chaves, soltera, cédula de identidad
108770441con domicilio en Hatillo 8, acera 2, alameda 11, casa 21, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Galería Orgánico Artesanal Biocosmética
como marca de fábrica en clase: 3 International, para proteger y
distinguir lo siguiente: 3 Jabones, aceites esenciales y cosméticos; realizados
de manera artesanal y con productos totalmente orgánicos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del
2017. Solicitud N° 2017-0004307. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto del
2017.—Mauricio Granados Morales Registrador.—( IN2017175273 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero,
cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Jansport
Apparel Corp., con domicilio en 3411, Silverside Road, Wilmington, Delaware
19810, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Jan Sport COMPANY
SEATTLE
como
marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 18 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Mochilas especialmente adaptadas para
transportar laptops, computadoras portátiles y tabletas; bolsas o carteras
especialmente adaptadas para transportar laptops, computadoras portátiles y
tabletas y en clase 18: Mochilas, bultos y salveques; maletines y bolsos estilo
maletín; bolsos o carteras. Reservas: no hace reserva de los términos:
“COMPANY” y “SEATTLE”. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/352275 de fecha
28/02/2017 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008149. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 4 de octubre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017175282 ).
Luis
Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de
apoderado especial de Jansport Apparel Corp., con domicilio en 3411 Silverside
Road, Wilmington, Delaware 19810, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: JANSPORT
como
marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9; Mochilas, bolsos, maletines, carteras, maletines
estilo mensajero, carteras estilo bandolera y estilo clutch, bolsos de maletín,
maletines con ruedas, maletas con ruedas y bolsos con ruedas, todos ellos
adaptados específicamente para transportar laptops, computadoras portátiles,
tabletas y dispositivos electrónicos personales; cobertores protectores y
estuches para laptops, computadoras portátiles, tabletas y dispositivos
electrónicos personales; bolsas organizadoras o cartucheras adaptadas para
transportar cables de computadora, ratones de computadora y teclados portátiles
para laptops, computadoras portátiles, tabletas y dispositivos electrónicos
personales; cobertores protectores y estuches para teléfonos móviles; acolladores (estuches con collar estilo lanyard) para
teléfonos, bases para teléfonos, tiras para teléfonos móviles; estuches para
laptops, computadoras portátiles, tabletas y dispositivos electrónicos
personales; bolsas para cámaras; estuches para reproductores de MP3 y audio
digital. Fecha: 4 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008150. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 4 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017175286 ).
Luis
Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad Nº 111510238, en calidad de
apoderado especial de Karin Vanbaelen, casada una vez, con domicilio en
Heesakkerstraat 95, 3900 Overpelt, Bélgica, solicita la inscripción de: SIGNIFY, como marca de fábrica y comercio en
clases 9 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase
9: aparatos de control y programas de software informático para aparatos de
iluminación y sistemas de iluminación; aparatos de control de iluminación;
sistemas de control de iluminación; aparatos de control remoto para controlar
la iluminación; aplicaciones móviles para aparatos de iluminación y sistemas de
iluminación; proyectores; balastos para instalaciones de iluminación; diodos
electroluminiscentes [LEDs], diodos electroluminiscentes orgánicos (OLEDs),
diodos de láser y diodos zener; láseres; componentes electrónicos para la
iluminación; sensores y detectores para controlar y cambiar aparatos de
iluminación y sistemas de iluminación; sistemas de arranque para lámparas
eléctricas; partes de los productos antes mencionados que se incluyan en esta
clase y en clase 11: aparatos de iluminación; instalaciones de iluminación e
instalaciones fijos de iluminación; lámparas; fuentes de iluminación [distintas
de las de uso médico o fotográfico]; partes de los productos antes mencionados
que se incluyan en esta clase. Prioridad: se otorga prioridad N° 1350591 de
fecha 17/03/2017 de Benelux. Fecha: 03 de octubre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2017. Solicitud N°
2017-0008715. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de octubre del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017175290 ).
Gabriela
Patricia Fonseca Artola, casada una vez, cédula de identidad 112250642, con domicilio en Concepción de
Tres Ríos, Residencial Monserrat 7 Ma etapa casa 8 E, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Enter
como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios de programación
de noticias para su transmisión a través de Internet. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de agosto 2017. Solicitud N° 2017-0007575. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 2 de octubre 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017175306 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero,
cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de The
Galley, LLC, con domicilio en 12626 S. Memorial Dr., Bixby Ok 74008, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: The Galley Reinvent Your Kitchen
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 11; Lavatorios para la cocina, para uso doméstico, en el
hogar o para uso comercial; mangueras de aspersión para fregaderos de cocina;
unidades de fregaderos, lavabos, lavatorios y piletas; máquinas para la cocina
(eléctricas y de gas) para cocinar; piletas y lavaderos para lavarse las manos;
válvulas mezcladoras (grifo) para lavatorios; tapones de metal para lavatorios;
sobres para lavatorios; fregaderos de acero inoxidable; sistemas y aparatos
para suministro de agua y para fines sanitarios; grifos, grifos mezcladores,
perillas y piezas para el paso del agua;
válvulas mezcladoras para fregaderos; switches distribuidores y switches para
distribución de jabón desinfectante [partes para instalaciones
sanitarias];unidades, dispositivos y aparatos de filtración; aparatos para
generación de vapor, cocción, deshidratación, ventilación, suministro de agua y
fines sanitarios, todos los anteriores para ser usados únicamente en cocina.
Fecha: 10 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007768. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de octubre
de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017175325 ).
Vanessa de Paul Castro Mora, cédula
de identidad N° 106400743, en calidad de apoderada generalísima de Servicios
Femaroca TV Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101335938, con domicilio en
Desamparados de la entrada principal de la escuela doscientos este y ciento
cincuenta sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: wiwiki,
como marca de servicios en clase:
38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones.
Reservas: de colores azul, anaranjado y blanco. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007179. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 08 de setiembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2017175347 ).
Óscar Ramírez Alvarado, casado una
vez, cédula de identidad Nº 304190878, en calidad de apoderado generalísimo de
Esmera Proyectos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101730293, con domicilio
en: El Guarco de la estación de Revisión Técnica Vehicular, 200 metros al oeste
y 200 metros al norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESMERA
PROYECTOS
como marca de comercio y servicios
en clases: 6, 19 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 6: materiales de construcción metálicos; en clase 19: materiales de
construcción, no metálicos y en clase 37: servicios de construcción en
estructuras metálicas y no metálicas, tales como edificios, viviendas,
parqueos, entre otras; reparación en estructuras metálicas y no metálicas comprometidas en su edificación, así como
remodelaciones de proyectos; instalación de la construcción de estructuras
metálicas y no metálicas en los proyectos en desarrollo, así como las
instalaciones de los insumos acorde a los proyectos realizados. Reservas: de
los colores: azul y naranja. Fecha: 4 de octubre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2017. Solicitud N°
2017-0008958. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de octubre del 2017.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2017175349 ).
Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de representante legal de
Grupo Iberoamericano de Fomento S. A., con domicilio en Paseo de La Castellana
110, 8ª planta, 28046 Madrid, España, solicita la inscripción de: RUSSKAYA como
marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: 35: Servicios de venta al por menor, al por mayor y a través de
redes mundiales de informática de vodka; servicios de importación-exportación
de vodka. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio de 2017.
Solicitud Nº 2017-0007078. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto de
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017175399 ).
Sarita Rojas Salas, casada una vez,
cédula de identidad 112920896, con domicilio en Turrúcares, 1,3 km. oeste del
cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Magic Jungle,
como marca de servicios en clase:
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: centro educativo,
sala de fiestas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto
de 2017. Solicitud N° 2017-0008435. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017175411 ).
Vanessa de Paul Castro Mora, cédula
de identidad 106400743, en calidad de apoderado especial de Servicios Femaroca
TV Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101335938, con domicilio en Desamparados
de la entrada principal de la escuela doscientos este y ciento cincuenta sur,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WiWiKi
como nombre comercial para proteger
y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios de Telecomunicaciones, específicamente internet, ubicado en Costa
Rica, Cartago, Pacayas, 500 metros al este y 50 metros al sur del Servicentro
Pacayas. Reservas: De los colores: azul, anaranjado y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2017. Solicitud N°
2017-0007178. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre del 2015.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2017175415 ).
David Solano Ortiz, soltero, cédula
de identidad Nº 110480445, en calidad de apoderado especial de Constructora y
Consultora del Este Sociedad CM Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101036899, con domicilio en: La Unión, Concepción,100 metros oeste de la
Escuela Ricardo André Strauss, casa a mano derecha, con tapias de metal de
color verde, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo
Inmobiliario Constructora y Consultora del Este Construimos su Comodidad
como marca de comercio en clase:
37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios que
consisten en construcción o fabricación de edificios y demás servicios de
empresas especializadas en el campo de la construcción. Reservas: de los
colores azul marino, verde lima y azul oscuro. Fecha: 10 de octubre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de febrero del 2016.
Solicitud N° 2016-0001228. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de octubre del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017175423 ).
María Monserrat Soto Roig, soltera,
cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderada especial de GLC Abogados
Consortium Llc Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-510471, con domicilio en
Goicoechea, del costado sur de la Clínica Católica, setenta y cinco metros
oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Protecting Your
Business,
como
señal de propaganda en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
para promocionar el nombre comercial GLC ABOGADOS (DISEÑO), número de solicitud
2012-2463, número de registro 219312 la cual protege un establecimiento
comercial ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, del Automercado en Los
Yoses, ciento veinticinco metros al este, segunda casa, a mano derecha de tapia
color gris, dedicado a la
prestación de servicios de consultoría y asesoría jurídica. Reservas: de los
colores: negro, blanco y turquesa. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006668. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre de
2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017175441 ).
Rodolfo Solís Rodríguez, casado una
vez, cédula de identidad N° 109060913, en calidad de apoderado especial de
Bufete Solís y Asociados BSA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101457741,
con domicilio en avenida 4, calle 14, frente al costado oeste de la Cancha de
Deportes de la escuela Juan Rafael Moya, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: S & A ABOGADOS,
como marca de servicios en clase 45
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; servicios jurídicos.
Reservas: de los colores: anaranjado, gris y blanco. Fecha: 26 de setiembre del
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de septiembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0009025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017175443 ).
Gabriela Patricia Fonseca Artola,
casada una vez, cédula de identidad Nº 112250642, con domicilio en: Concepción
de Tres Ríos, Residencial Monserrat 7 Ma etapa casa 8 E, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ANAGRAM
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
de agencia de publicidad. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007573. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 02 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017175456 ).
Gabriela Patricia Fonseca Artola,
casada una vez, cédula de identidad 112250642, con domicilio en Concepción de
Tres Ríos, Residencial Monserrat 7ma etapa casa 8 E, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Ambrosía MANJAR DE LOS DIOSES EN COSTA RICA
como marca de fábrica y comercio en
clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9: Una
aplicación móvil de comida. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007574. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 25 de agosto de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—(
IN2017175459 ).
Alia Cardinale Villalobos, soltera,
cédula de identidad 206140450, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada,
Barrio Maracaná; 50 metros este, del antiguo MOPT, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: AVANTI
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de servicios como Instructora Deportiva en Natación, Triatlón y Atletismo. Ubicado en
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Maracaná; 50 mts. este, antiguo
MOPT. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-0007507. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017175469 ).
Verónica Ruiz Chacón, divorciada,
cédula de identidad 205730747, con domicilio en Naranjo centro, costado sur de
la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATUI SUPPLY
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
distribución de cosméticos y materiales brochas, tazas, masajeadores manuales,
paños, sábanas de tela y desechables, recipientes dispensadores para aceite o
crema, espátulas, plástico, papel cobertor de camillas y difusores, ubicado en
el centro de Naranjo, costado sur de la Iglesia Católica, Alajuela. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto de 2017. Solicitud Nº
2017-0008341. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de octubre de 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017175474 ).
Carolina Ruiz Chacón, casada una
vez, cédula de identidad Nº 203820181, en calidad de apoderada generalísima de
Toque Natural Ltda., con domicilio en: Grecia costado norte del Seguro Social,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Q-BANO
como marca de fábrica en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para
lavar, limpiar, jabones, productos de perfumería, cosméticos en general
(champús, lociones, ungüento, sebos, jabones, cremas, geles y
acondicionadores), lociones, champú, cremas, aceites esenciales. Fecha: 9 de
octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto
del 2017. Solicitud N° 2017-0008345. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de
octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017175477 ).
Carolina Ruiz Chacón, casada una vez, cédula de identidad N°
203820181, en calidad de apoderada generalísima de Toque Natural Ltda, con
domicilio en Grecia costado norte del Seguro Social, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: KRISME COSMÉTICOS,
como marca de fábrica en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para
lavar, limpiar, jabones, productos de perfumería, cosméticos, lociones, geles,
champús, cremas, aceites esenciales. Fecha: 10 de octubre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud Nº
2017-0008342. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017175478 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en
calidad de apoderada especial de Real Hotels and Resorts Inc., con domicilio en
Palm Chambers N° 3, P. O. BOX 3152, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción de: VIP LAUNDRY
como marca de servicios en clase:
37 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37;
Servicios de lavandería. Fecha: 20 de setiembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006228.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre del 2015.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2017175480 ).
Marvin Céspedes Méndez, cédula de identidad 105310965, en calidad
de apoderado especial de Abraham Stern Feterman, casado, cédula de identidad
107060337, con domicilio en Radial de Belén, Santa Ana, Forum 2, edificio A,
piso 4, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Central
America Good Will Campaign For The Pacific Sea Shepherd Conservation Society,
como marca de servicios en clases: 35; 41 y 42 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de promoción y
publicidad para atizar la consciencia del público sobre la necesidad de
preservar el ambiente; específicamente, la protección de especies submarinas,
la protección especies submarinas en peligro de extinción; y promocionar la
sensibilización del público sobre la necesidad de la conservación de los
ecosistemas marinos, en clase 41: servicios educativos; específicamente, de
organización y dirección de seminarios, congresos, exposiciones y presentaciones
educativas de la naturaleza de lecturas en vivo, todas las anteriores alusivas
a temas de ambiente y problemáticas ambientales, servicios de reporte de
noticias; específicamente, de proporcionar el contenido de noticias de
actualidad a través de reportajes fotográficos, filmográficos y videográficos,
servicios de formación; específicamente, cursos de verano y programas para
estudiantes universitarios en el campo de la sensibilización y protección
ambiental, y materiales del curso distribuidos dentro de éste como libros,
periódicos, revistas, video-films, CD-ROM y otras publicaciones todas
relacionadas con temas del medio ambiente, y en clase 42: servicios de análisis
e investigación científica en el campo de la conservación de los ecosistemas
marinos, específicamente, de documentación y observancia para evidenciar la
violación de tratados y leyes en el mar, servicios de consultoría en el campo
de la investigación científica, ligados a la conservación de los ecosistemas
marinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo de 2016.
Solicitud N° 2016-0002253. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre de
2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017175481 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad 111610034, en calidad de apoderada especial
de Real Hotels And Resorts, Inc. con domicilio en Road Town, Tórtola, San José,
Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: WAVES &
CREAMS como marca de servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43;
Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2017. Solicitud N°
2017-0008247. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017175482 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera,
cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Real Hotels
and Resorts Inc., con domicilio en Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción de: FACTOR como marca de
servicios en clase: 43. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43; Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.
Fecha: 21 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008246. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de setiembre del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017175483 ).
Gassan Nasralah Martínez, casado
una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderada generalísimo de
Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719, con domicilio en
Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del Ebais El Llano Antigua Fábrica
de Embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica , solicita la inscripción de: IVER MECTI PEDICULI FIN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos de
uso humano, como lociones medicadas, cremas medicadas, ungüentos medicados,
tabletas medicadas, piojicidas, aerosoles, acaricidas de uso tópico e insecticidas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto 2017. Solicitud
N° 2017-0008469. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre 2017.— Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2017175508 ).
Gassan Nasralah Martínez, casado
una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719, con domicilio en
Desamparados, San Miguel; 900 metros al sur, del EBAIS El Llano antigua fábrica
de embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: IVERMECTIPEDICULIFIN como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos de uso
humano, como lociones medicadas, cremas medicadas, ungüentos medicados,
tabletas medicadas, piojicidas, aerosoles, acaricidas de uso tópico e
insecticidas. Fecha: 3 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008470. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 3 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2017175509 ).
José
Alberto Azofeifa, casado dos veces, cédula de identidad 109400641, con
domicilio en San Francisco, de la Escuela Pública José Ramón Hernández, 250
metros sur, casa de mano izquierda color café oscuro, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ALISA
como
marca de fábrica y comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario; peines esponjas, cepillos materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto el vidrio de
construcción; artículos
de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 10 de octubre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre de 2017. Solicitud N°
2017-0009328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo
85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre de 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017175637 ).
Alex Alfredo Contreras Navarrete,
soltero, cédula de identidad Nº 503390162, en calidad de apoderado generalísimo
de Quince Cero Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101693721, con
domicilio en: Vásquez de Coronado, San Antonio, de la Panadería PPK 100 metros
sur y 100 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 15
CERO 2
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización de
exposiciones con fines publicitarios y comerciales, organización de eventos,
diseño y montaje de “stands” para eventos, ferias y congresos, logística y
dirección, diseño y alquiler de mobiliarios personalizados para presencia de
equipo, alquiler de equipo audiovisual. Reservas: de los colores: anaranjado,
gris, blanco y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
febrero del 2017. Solicitud N° 2017-0001309. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de
febrero del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017175656 ).
César Gómez Montoya, cédula de
identidad 303580966, en calidad de apoderado generalísimo de Bottega Italiana
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101686962 con domicilio en Barrio Escalante,
de la Rotonda del Farolito 50 metros al sur, en Las Oficinas Del Bufete Artavia
Y Barrantes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: B.P 2014 BOTTEGA PRIVEE
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a importación y
comercialización de cuero y cuero de imitación, pieles de animales; baúles y
maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería.
Importación y comercialización de muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas. Importación y comercialización de encajes y bordados, cintas y
cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.
Importación y comercialización de granos y productos agrícolas, hortícolas y
forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta. Importación y comercialización de cervezas; aguas
minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Servicios
de transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes.
Servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e
investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, ubicado
en San José, Pavas, Rohrmoser, Bulevar Ernesto Rohrmoser, 50 metros oeste de la
casa del expresidente Oscar Arias Sánchez. Reservas: De los colores: rojo y
dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio 2017.
Solicitud N° 2017-0006719. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017175661 ).
Fernando Vargas Rojas, casado,
cédula de identidad N° 203480774, en calidad de apoderado especial de Everfresh
Beverages, INC. DBA Sundance Beverage Company, con domicilio en 6600 East 9
Mile Road, Warren, Michigan 48091, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: LA CROIX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: agua mineral.
Fecha: 26 de septiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006147. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de septiembre del 2017.—Sabrina Loaiciga Pérez,
Registradora.—( IN2017175672 ).
Óscar Villegas Corrales, casado,
cédula de identidad 2315869, y Huberth Antonio Solís Vargas, soltero, cédula de
identidad 206400316, en calidad de apoderados generalísimos de LRBB Meats de La
Fortuna Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101733830 con domicilio en San
Carlos, La Palma de La Fortuna, frente al Hotel Arenal Paraíso, Alajuela, Costa
Rica, solicitan la inscripción de: ARECA
como marca de fábrica en clase: 29.
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Procesamiento de carne. Reservas: De los colores:
negro y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de
mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0005091. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de junio del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017175674 ).
María Fernanda Soto Eduarte, casada
una vez, cédula de identidad Nº 206880586, en calidad de apoderada generalísima
de La Rosa Branguss Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101714036 con domicilio
en: San Carlos, La Palma de La Fortuna, frente al Hotel Arenal Paraíso,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA ROSA BRANGUS BEEF
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta, exposición de
carne de raza bobina Brangus, importación, exportación y exposición de dicha
carne. Reservas: de los colores: negro y blanco. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2017.
Solicitud N° 2017-0005092. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de junio del 2017.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2017175675 ).
Diana Faisury Ríos Arias, soltera,
cédula de identidad Nº 801120941; Giulliano Castro Arrieta, soltero, cédula de
identidad Nº 116500153; Jorge Eduardo Solano Pérez, soltero, cédula de
identidad Nº 304640090 y Jossellin Geovanna Montero Martínez, soltera, cédula
de identidad Nº 304680816, con domicilio en: costado del Cementerio General,
Barrio Bolívar, Costa Rica; Central, El Carmen, San Blas, de la Escuela de San
Blas, 100 m este, 100 m norte y 25 m este, Cartago, Costa Rica; El Guarco,
Tejar Hacienda Vieja, de la esquina noroeste de la plaza de deportes, 25 m
oeste y 25 m sur, Cartago, Costa Rica y El Guarco, 200 m sureste plaza de
deportes Tablón, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kro Bambú
como marca de comercio en clase 21 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: pajillas y removedores de bebidas, de materia no plástica elaboradas
a partir de bambú. Reservas: de los colores: verde musgo, verde limón,
amarillo, mostaza y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007596. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 14 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017175744 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Gente Mas Gente S.A., cédula jurídica 3101569828, con domicilio en Santa Ana,
distrito Pozos, de la iglesia católica de Pozos 400 metros norte, contiguo a
Quebrada Rodríguez, edificio Pekín, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: 0,0
como
marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales y
administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: reserva del color
azul, celeste y amarillo. Fecha: 28 de setiembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de setiembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0008746. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de setiembre de 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2017175749 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Gente Mas Gente S.A., cédula jurídica 3101569828, con domicilio en Santa Ana,
distrito Pozos, de la Iglesia Católica de Pozos 400 metros norte, contiguo a
Quebrada Rodríguez, Edificio Pekín, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BETO
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de publicidad, gestión de negocios
comerciales y administración comercial del sector financiero; y servicios
financieros, negocios monetarios, seguros y negocios inmobiliarios, ubicado en
San José, Santa Ana, Pozos, de la Iglesia Católica de Pozos 400 metros norte,
contiguo a Quebrada Rodríguez, Edificio Pekín. Reservas: del color verde.
Fecha: 28 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008393. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 28 de setiembre 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017175750 ).
Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de
identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de GBT Pharma GMBH, con domicilio
en Route De La Vignettaz, 25, 1700 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de:
PEDIATRIA SUIZO BY GBT PHARMA GMBH como marca de fábrica y comercio en clase: 5
Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos; productos higiénicos para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios para personas;
material para apósitos, siendo todos anteriores dirigidos a niños. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2017. Solicitud N°
2017-0006001. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017175754 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Girbau S. A. y Proquimia
S. A., con domicilio en Ctra. de Manlleu, km. 1, 08500 Vic, España y Ctra. de
Prats, 6 08500 Vic, España, solicita la inscripción de: ADVANCE W WET CLEANING
SYSTEM BY GIRBAU & P PROQUIMIA
como marca de comercio en clase:
11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 11: Instalaciones
de secado instalaciones de lavado, secadoras de ropa. Reservas: No hace reserva
de los términos: “WET CLEANING SYSTEM BY”. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004818. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de mayo de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017175763 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Girbau S. A. y
Proquimia S. A., con domicilio en CTRA. de Manlleu, km.1, 08500 Vic, España y
CTRA. de PRATS, 6 08500 VIC, España, solicita la inscripción de: ADVANCE W WET CLEANING SYSTEM BY GIRBAU
& P PROQUIMIA
como marca de servicios en
clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de instalación, montaje, reparación y mantenimiento de maquinaria y
equipamientos para lavanderías industriales; alquiler de maquinaria y
equipamiento para lavanderías industriales; cuidado y limpieza de telas,
textiles, cuero, pieles y de productos fabricados con estos; limpieza de ropa;
servicios de lavandería; servicios de
información, consultas y asesoramiento en materia de las actividades antes
mencionadas. Reservas: De los colores: azul claro, azul oscuro, verde y blanco.
No se hace reserva de los términos: “WET CLEANING SYSTEM BY”. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de mayo 2017. Solicitud N° 2017-0004817. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 31 de mayo 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017175764 ).
Kristel Faith Neurohr, casada una
vez, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderada especial de
Proquimia S. A. y Girbau S. A., con domicilio en CTRA. de Prats, 6 08500 VIC,
España y CTRA. de Manlleu km. 1, 08500 VIC, España, solicita la inscripción de:
ADVANCE W WET CLEANING SYSTEM BY GIRBAU & P PROQUIMIA
como
marca de comercio en clase: 2: Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: 2: Lavadoras de ropa y piezas y partes de las mismas; máquinas para
lavar ropa y piezas y partes de las mismas; lavadoras industriales y piezas y
partes de las mismas; prensas de lavandería y piezas y partes de las mismas;
centrifugadoras para la ropa (máquinas) y partes y piezas de las mismas;
escurridoras de ropa y partes y piezas de is mismas; maquinas lavadoras y
secadoras y partes y piezas de las mismas; secadoras centrífugas y partes y piezas de las mimas;
máquinas de lavado para textiles, maquinaria industrial de limpieza
(dosificadoras de jabón). Reservas: De los colores azul claro, azul oscuro,
verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del
2017. Solicitud N° 2017-0004816. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017175765 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad 1011430447, en calidad de apoderada especial de Proquimia S.A. y
Girbau S.A., con domicilio en Ctra. de Prats, 6 08500 VIC, España y Ctra. de
Manlleu, Km.1, 08500 VIC, España, solicita la inscripción de: ADVANCE W WET
CLEANING SYSTEM BY GIRBAU & P PROQUIMIA
como marca de comercio en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir desengrasar y raspas; jabones; detergentes. Reservas: de los colores
azul, verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004815. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo de
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017175766 ).
Kristel Faith Neurohr, casada una
vez, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderada especial de Girbau
S. A. y Proquimia S. A., con domicilio en CTRA. de Manlleu, Km. 1, 08500 VIC,
España y CTRA. de PRATS, 6 08500 VIC, España, solicita la inscripción de:
ADVANCE W WET CLEANING SYSTEM BY GIRBAU & P PROQUIMIA
como marca de comercio en clase: 1
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Productos químicos
para la industria textil; aprestos para la industria textil; detergentes para
procesos de fabricación; desincrustantes; productos de blanqueo (decolorantes)
para uso industrial; productos humectantes (lavandería); productos humectantes
(tintorería); productos químicos de uso industrial para avivar los colores.
Reservas: No se hace reserva de las palabras “WET CLEANING SYSYSTEM BY”. De
colores: Azul claro, azul oscuro, verde y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2017. Solicitud No. 2017-0004814.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Wendy López Vindas, Registrador.—(
IN2017175767 ).
Harry Zürcher Blen, casado, cédula
de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Century 21 Real
Estate LLC. con domicilio en 175 Park Avenue, Madison, NJ 07940, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: CENTURY 21 FINE HOMES & ESTATES
como marca de servicios en
clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios; servicios de corretaje de bienes raíces, servicios de
franquicias, a saber, suministro de información financiera y asesoramiento
sobre el establecimiento y/o la operación de actividades de corretaje de bienes
raíces, servicios de bienes raíces, incluyendo la prestación de seguros de
títulos y financiación inmobiliaria para terceros; servicios de gestión
inmobiliaria; servicios de agencias de bienes raíces; arrendamiento de bienes
raíces; valoración y tasación de bienes raíces; servicios de alquiler de bienes
raíces, a saber, alquiler de viviendas; Información en el campo de bienes
raíces mediante la vinculación del sitio web a otros sitios web con información
de bienes raíces; servicios de inversión inmobiliaria en la naturaleza de compra
y venta de bienes raíces para terceros; servicios de fideicomiso de bienes
raíces; servicios de bienes raíces, a saber, gestión de alquiler de
propiedades;, proporcionar listados e información de bienes raíces a través de
Internet; proveer información en el ámbito inmobiliario a través de Internet;
servicios de agencias de bienes raíces comerciales y residenciales; servicios
de bienes raíces, a saber, proporcionar preguntas en línea para ayudar a los
usuarios a determinar los mejores barrios y comunidades adecuadas a sus
necesidades y preferencias individuales; proveer una base de datos con
información sobre bienes raíces residenciales en diferentes barrios y
comunidades. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto
2017. Solicitud N° 2017-0008553. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017175783 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Apple Inc., con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAGIC TRACKPAD como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware de
cómputo; computadoras portátiles; computadoras tipo tableta; aparatos e
instrumentos de telecomunicación; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos
inteligentes; dispositivos inalámbricos para la transmisión de voz, datos,
imágenes, audio, video, y contenido multimedia, aparatos para redes de
comunicación, dispositivos electrónicos portátiles capaces de proveer acceso a
la Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo
electrónico y otros datos digitales, hardware de cómputo usable [wearable],
dispositivos electrónicos digitales usables [wearable] capaces de proveer
acceso a la Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas,
correo electrónico, y otros datos digitales; relojes inteligentes, lentes
inteligentes, anillos inteligentes [dispositivos electrónicos, administradores
de actividades usables [wearable] [dispositivos electrónicos]; lectores de
libros electrónicos; software de cómputo; software de cómputo para ajustar,
configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de cómputo, dispositivos
móviles, teléfonos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes,
dispositivos electrónicos usables [wearable], audífonos, auriculares,
televisiones, decodificadores, reproductores y grabadoras de audio y video,
sistemas de teatros en casa, y sistemas de entretenimiento; software para el
desarrollo de aplicaciones; software de juegos de computadora; archivos
pregrabados de audio, video y contenidos multimedia descargables; dispositivos
periféricos de cómputo; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos
móviles, dispositivos móviles electrónicos, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos usables [wearable], a saber, relojes inteligentes,
lentes inteligentes, auriculares, audífonos, televisiones, decodificadores,
grabadoras y reproductores de audio y video; periféricos usables para ser
usados con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes [dispositivos
electrónicos], audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores, y
grabadoras y reproductores de audio y video; aparatos de identificación y
autenticación biométrica [aparatos no médicos]; acelerómetros; altímetros;
aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia;
podómetros; aparatos de medición para presión [aparatos no médicos]; aparatos
indicadores de presión; monitores, pantallas, pantallas de disposición frontal,
y aparatos de cómputo para colocarse en la cabeza, para ser usados con
computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes
inteligentes, televisiones, decodificadores, grabadoras y reproductores de
audio y video; pantallas de realidad virtual y aumentada, gafas protectoras,
controles y auriculares; anteojos 3D; lentes, gafas; lentes y gafas de sol;
lentes; vidrios y cristales ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras;
flashes para cámaras; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones
de computadoras, impresoras, unidades de disco de computadora, y discos duros;
aparatos para grabar y reproducir sonido; grabadoras y reproductores de audio y
video digitales; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio;
aparatos de audio para vehículos con motor; aparatos para la grabación y
reconocimiento de voz; audífonos, auriculares; micrófonos; televisiones;
receptores de televisión y monitores; decodificadores; radiotransmisores y
radiorreceptores; dispositivos electrónicos y de cómputo, a saber, interfaces
para vehículos motorizados, paneles electrónicos de control, monitores,
pantallas táctiles, controles remotos, estaciones de carga de batería,
conectores, switches y controles de activación por voz; sistemas de
posicionamiento global (GPS); instrumentos de navegación; instrumentos de
navegación para vehículos [computadoras a bordo del vehículo]; controles
remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos móviles usables [wearable],
relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares,
reproductores y grabadoras de audio y video, televisiones, decodificadores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa, y sistemas de
entretenimiento; dispositivos usables [wearable] para controlar computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes electrónicos,
lentes electrónicos, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductores de
audio y video, televisiones, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas
de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el
almacenamiento de datos; chips de cómputo; baterías; cargadores de batería;
conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables eléctricos, alambres
eléctricos, cargadores, estaciones para cargar batería, y adaptadores para ser
usados con computadoras, teléfonos móviles, computadoras portátiles,
periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos móviles usables [wearable], relojes inteligentes,
lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductores de
audio y video, televisiones, y decodificadores; pantallas táctiles
interactivas; interfaces para computadoras, pantallas de computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones,
decodificadores, y grabadoras y reproductores
de audio y video; láminas protectoras especiales para pantallas de computadora,
pantallas de teléfonos móviles, y de relojes inteligentes; partes y accesorios
para computadoras, periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes
inteligentes, lentes inteligentes, audífonos auriculares, grabadoras y
reproductoras de audio y video, televisiones y decodificadores; cubiertas,
bolsas, estuches, cajas, fundas, correas y cordones especialmente adaptados
para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes
inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores, grabadoras y
reproductores de audio y video; brazos extensibles para autofotos [mono pies de
mano]; cargadores de batería para cigarros electrónicos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de setiembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0008884. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre de 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017175796 ).
Édgar Zurcher Gurdián, cédula de
identidad Nº 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Clorox de
Centroamérica S.A., cédula jurídica Nº 3-101-007273, con domicilio en: San
Francisco de Dos Ríos, del Motel La Fuente 300 metros al sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LOS CONEJOS, como marca de fábrica y comercio
en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa (excepto
limpiadores, detergentes y raspantes para limpiar y pulimentar); jabones no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no
medicinales; lociones capilares no medicinales; dentríficos no medicinales.
Fecha: 12 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008784. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017175797 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Apple Inc., con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE como marca de fábrica y comercio en clase: 28 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: Juguetes; juegos; naipes; unidades de juego
electrónicas manuales; juegos de ordenador, videojuegos, y aparatos de
ordenador y videojuegos, excepto los operados por monedas o adaptados para ser
usados con receptores de televisión; aparatos para fisicoculturismo; máquinas y
equipos para condición física y ejercicios. Fecha: 12 de Septiembre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0008783. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017175798 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada Especial de
Kyani Inc., con domicilio en 1070 Riverwalk Drive, Suite 350 Idaho Falls, Idaho
83402, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: FLEURESSE
como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Cosméticos para el cuidado de la piel, cosméticos para
el cuidado del cabello, cosméticos para el cuidado de los labios, cosméticos
para el cuidado de las uñas, crema base,
polvos de maquillaje, rubor (cosmético), correctores (cosméticos), sombras de
ojos, lápices de ojos, lápices labiales, brillo labial, lápices de labios,
máscara, lápices de cejas, cremas de maquillaje, correctores anti ojeras, set
de maquillaje facial, limpiadores cosméticos para la piel, humectantes para la
piel, cremas para los ojos, cremas de día para la piel, cremas de noche para la
piel, crema limpiadora para la piel, y suero antienvejecimiento para la piel
(para uso cosmético). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de
setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008727. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 12 de setiembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017175799 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada Especial de
Ariad Pharmaceuticals, Inc., con domicilio en 40 Landsdowne Street, Cambridge,
Massachusetts 02139, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVOBRIG como
marca de fábrica y comercio en clase, 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones farmacéuticas para uso
humano, a saber, para el tratamiento de neoplasias malignas hematológicas,
cáncer, enfermedades y trastornos autoinmunes y enfermedades y trastornos
inflamatorios; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0008703. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017175800 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderada especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados, Sociedad
Anónima de Capital Variable (COMLADE), con domicilio en Calzada Lázaro Cárdenas
N° 185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio, Durango,
México, solicita la inscripción de: FLAMA TWIST como marca de
fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: sorbetes, helados comestibles de todo tipo y sabor, paletas de
hielo. Fecha: 11 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de setiembre 2017. Solicitud N° 2017-0008672. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 11 de setiembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017175801 ).
Edgar
Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de
apoderado especial de DD IP Holder LLC con domicilio en P.O. Box 9141, Canton,
Massuchusetts 02021, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DUNKIN como marca de fábrica y servicios en
clases 30; 32 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Donas; productos de
panadería; galletas; queques; pasteles; magdalenas; pasteles secos,
acristalados, con lustre y rellenos fritos; bagels; sándwiches; pizza; azúcar;
harina; extractos aromatizantes; chips de confitería para cocción; miel;
levadura; polvo de hornear; rellenos a base de crema pastelera para pasteles;
rellenos a base de chocolate para pasteles; lustre a base de chocolate; café y
bebidas a base de café; té y bebidas a base de té; cacao y bebidas a base de
cacao; bebidas de tipo granizado con sabor de café., en clase 32: Cervezas;
aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos
de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, bebidas no
alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; bebidas tipo granizado con
sabor a frutas; smoothies (batidos); bebidas gaseosas con sabor a café; siropes
y otras preparaciones, concentrados y polvos para la fabricación de bebidas
gaseosas y bebidas de frutas. y en clase 43; Servicios de restauración
(alimentación); hospedaje temporal. Servicios de restaurantes; servicios de
café; servicios de snack-bar; servicios de restaurantes de comida rápida. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017,
solicitud Nº 2017-0008325. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de setiembre del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017175802 ).
Edgar Zurcher Gurdián, divorciado,
cédula de identidad 105320390, en calidad de Apoderado Especial de Smart
Property Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-6119 con domicilio en San
Francisco, 100 metros este del Fresh Market, Condominio La Lilia, casa 33,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SmartProperty
como
marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36; Negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores: azul
y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio
del 2017. Solicitud Nº 2017-0006119. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de setiembre
del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017175803 ).
Edgar Zurcher Gurdian, divorciado,
cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Toskani,
S.L., con domicilio en C/Roquetes 91 P.I. Can Magre 08187 Sta. Eulalia de
Ronçana, España, solicita la inscripción de: TOSKANI
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Preparaciones cosméticas para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; abrasivos; jabones; productos de perfumería;
aceites esenciales; cosméticos; lociones capilares; productos cosméticos para
el cuidado de la piel y del cabello; dentífricos; preparaciones
fito-cosméticas; preparaciones de colágeno para uso cosmético; tónico de uso
cosmético, facial y para cabello; toallitas impregnadas de uso cosmético;
productos para aclarar la piel; preparados cosméticos para contribuir al
adelgazamiento; preparados para el bronceado de la piel; preparados para
exfoliación; preparados para inhibir el crecimiento del vello; preparados para
la protección contra las quemaduras; mascarillas para la piel; lacas con fines
cosméticos; hidratantes para la piel. Reservas: de los colores: verde, gris y
negro. Fecha: 14 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004739. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de setiembre del 2017.—Mauricio Granados Morales,
Registrador.—( IN2017175804 ).
Edgar Zurcher Gurdián, divorciado,
cédula de identidad 105320390, en calidad de Apoderado Especial de Bioverativ
Therapeutics Inc., con domicilio en 225 Second Avenue, Waltham, Massachusetts
02451, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BIOVERATIV
como marca de servicios en clase 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de desarrollo de medicamentos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002672. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017175805 ).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de
identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Five Guys Holdings
Inc. con domicilio en 10440 Furnace Road, Suite 205, Lorton, Virginia 22070,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FIVE GUYS como
marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de restaurante. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de mayo del 2016, solicitud Nº 2016-0004274. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 8 de setiembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017175806 ).
Carlos Ismael Vargas Rivas, casado
dos veces, cédula de identidad 110570673, en calidad de apoderado especial de
Traismars SRL, cédula jurídica 3102705965, con domicilio en Brasil de Mora,
Calle Carreras, del Fresh Market, 25 mts. oeste y 25 mts. sur, Costa Rica,
solicita la inscripción de: JUST 4SPORT
como
marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de venta de artículos y ropa deportiva. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008273.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 5 de setiembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017175816 ).
Jessica Ward Campos, casada, cédula
de identidad N° 113030101, con domicilio en Escazú, 300 metros oeste del Centro
Comercial Paco, Oficentro Prisma, tercer piso, oficina 306, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Working mom Costa Rica,
como marca de servicios en
clase(s): 35 internacional(es) para proteger
y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 9 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007730. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017175817 ).
María de la Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Research Triangle Institute con domicilio en The Pavilion Towers Business Park
Wilmslow Road Didsbury M20 2LS, Manchester, United Kingdom, Reino Unido,
solicita la inscripción de: attego ESG IMPACT SOLUTIONS
como marca de servicios, en clase:
42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los
mismos; servicios de análisis e investigación industrial; observación y
análisis de sectores científicos y tecnológicos con la visión de predecir las
áreas de crecimiento económico futuro; observación y análisis de ambientes
científicos y tecnológicos y su impacto económico presente y futuro con el fin
de identificar amenazas y oportunidades; servicios de consultoría científica y
administración de proyectos tecnológicos relacionados con la investigación y
desarrollo de nuevos productos; diseño y desarrollo de productos para otros;
análisis de productos y mercados científicos y tecnológicos para la previsión y
análisis económico de tendencias emergentes; servicios de asesoría y
consultoría científica y tecnológica relacionada con los mercados y tecnologías
existentes, el desarrollo futuro y tendencias emergentes; servicios de
información, asesoría y consultoría relacionados con todos los servicios
anteriormente mencionados. Prioridad: se otorga prioridad N° UK00003225630 de
fecha 19/04/2017 de Reino Unido. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007369. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 09 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017175818 ).
María De La Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Research Triangle Institute, con domicilio en The Pavilion Towers Business Park
Wilmslow Road Didsbury M20 2LS, Manchester, Reino Unido, solicita la
inscripción de: attego ESG IMPACT SOLUTIONS,
como marca de fábrica y comercio en
clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
financieros; inversión y finanzas de impacto social; suministro de repones y
auditorías en relación con finanzas e inversión; servicios de investigación
relacionados con el impacto social y ambiental de las finanzas, decisiones
financieras e inversiones; monitoreo y reporte del impacto social y ambiental
de las finanzas, decisiones financieras e inversión; asesoría financiera;
análisis financiero; evaluación financiera; valoraciones financieras; previsiones
financieras; custodia financiera; administración financiera; servicios de
análisis de cartera financiera; administración de riesgos financieros;
planeamiento financiero; planeamiento de presupuestos; seguridades financieras;
inversiones financieras; servicios de inversión; administración de fondos de
inversión; patrocinio financiero; tasaciones financieras; arreglo de
transacciones financieras; conducción de transacciones financieras; suministro
de información financiera a inversionistas; preparación y análisis de reportes
financieros; servicios de inversión de capital de riesgo y de proyectos;
arreglo de fondos para proyectos comunales; recaudación de fondos para caridad;
servicios de patrocinio financiero; seguros; servicios de bienes raíces;
servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con todos los servicios anteriormente mencionados. Prioridad: se
otorga prioridad N° UK00003225630 de fecha 19/04/2017 de Reino Unido. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio de 2017. Solicitud N°
2017-0007370. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto de 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017175819 ).
María de La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Agro Technologies International S. A., con domicilio en Escazú, 200
metros oeste del Centro Comercial Paco, edificio Spazio ejecutivo, oficina
número 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Thyme 2 Clean
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Desinfectantes, bactericidas, fungicidas, y
virucidas a base de tomillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de
julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007367. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017175820 ).
María de La Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de
Research Triangle Institute con domicilio en The Pavilion Towers Business Park
Wilmslow Road Didsbury M20 2LS, Manchester, United Kingdom, Puerto Rico,
solicita la inscripción de: ATTEGO
ESG IMPACT SOLUTIONS como marca de servicios, en
clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Manejo de
negocios; administración de negocios, asesoría comercial y empresarial,
servicios de consultoría e información, servicios de análisis comercial y
empresarial; suministro de reportes no financieros y auditorías relacionadas
con empresas y comercio; servicios de investigación relacionados con el impacto
social y ambiental de la actividad comercial y empresarial y decisiones
comerciales y empresariales; monitoreo y reporte del impacto social y ambiental
de la actividad comercial y empresarial y decisiones comerciales; previsión y
análisis de tendencias económicas; servicios de información, asesoría y
consultoría relacionados con todos los servicios anteriormente mencionados.
Prioridad: Se otorga prioridad N° UK00003225617 de fecha 19/04/2017 de Reino
Unido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007374. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017175821 ).
María De La Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Research Triangle Institute, con domicilio en The Pavilion Towers Business Park
Wilmslow Road Didsbury M20 2LS, Manchester, United Kingdom, Reino Unido,
solicita la inscripción de: ATTEGO, como marca de servicios en clase: 36 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros; inversión y finanzas
de impacto social; suministro de reportes y auditorías en relación con finanzas e inversión; servicios de investigación relacionados
con el impacto social y ambiental de las finanzas, decisiones financieras e
inversiones; monitoreo y reporte del impacto social y ambiental de las
finanzas, decisiones financieras e inversión; asesoría financiera; análisis
financiero; evaluación financiera; valoraciones financieras; previsiones
financieras; custodia financiera; administración financiera; servicios de
análisis de cartera financiera; administración de riesgos financieros;
planeamiento financiero; planeamiento de presupuestos; seguridades financieras;
inversiones financieras; servicios de inversión; administración de fondos de
inversión; patrocinio financiero; tasaciones financieras; arreglo de
transacciones financieras; conducción de transacciones financieras; suministro
de información financiera a inversionistas; preparación y análisis de reportes
financieros; servicios de inversión de capital de riesgo y de proyectos;
arreglo de fondos para proyectos comunales; recaudación de fondos para caridad;
servicios de patrocinio financiero; seguros; servicios de bienes raíces;
servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con todos los
servicios anteriormente mencionados. Prioridad: se otorga prioridad N°
UK00003225607 de fecha 19/04/2017 de Reino Unido. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 31 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0007376. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 09 de agosto de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017175822 ).
María De La Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de
Research Triangle Institute con domicilio en The Pavilion Towers Business Park
Wilmslow Road Didsbury M20 2LS, Manchester, United Kingdom, Reino Unido,
solicita la inscripción de: ATTEGO como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: 42 Servicios científicos y tecnológicos e
investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e
investigación industrial; observación y análisis de sectores científicos y
tecnológicos con la visión de predecir las pareas de crecimiento económico
futuro; observación y análisis de ambientes científicos y tecnológicos y su
impacto económico presente y futuro con el fin de identificar amenazas y
oportunidades; servicios de consultoría científica y administración de
proyectos tecnológicos relacionados con la investigación y desarrollo de nuevos
productos; diseño y desarrollo de productos para otros; análisis de productos y
mercados científicos y tecnológicos para la previsión y análisis económico de
tendencias emergentes; servicios de asesoría y consultoría científica y
tecnológica relacionada con los mercados y tecnologías existentes, el
desarrollo futuro y tendencias emergentes; servicios de información, asesoría y
consultoría relacionados con todos los servicios anteriormente mencionados.
Prioridad: Se otorga prioridad N° UK00003225607 de fecha 19/04/2017 de Reino
Unido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017,
solicitud Nº 2017-0007375. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de agosto del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017175823 ).
María De La Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Research Triangle Institute, con domicilio en The Pavilion Towers Business Park
Wilmslow Road Didsbury M20 2LS, Manchester, United Kingdom, Reino Unido,
solicita la inscripción de: ATTEGO, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: manejo de negocios; administración de
negocios, asesoría comercial y empresarial, servicios de consultoría e
información, servicios de análisis comercial y empresarial; suministro de
reportes no financieros y auditorías relacionadas con empresas y comercio;
servicios de investigación relacionados con el impacto social y ambiental de la
actividad comercial y empresarial y
decisiones comerciales y empresariales; monitoreo y reporte del impacto social
y ambiental de la actividad comercial y empresarial y decisiones comerciales;
previsión y análisis de tendencias económicas; servicios de información,
asesoría y consultaría relacionados con todos los servicios anteriormente
mencionados. Prioridad: Se otorga prioridad N° UK00003225607 de fecha
19/04/2017 de Reino Unido. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio de 2017. Solicitud N°
2017-0007377. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto de 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017175824 ).
Laura Valverde Cordero, soltera,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Micra
Consulting International Limitada, cédula jurídica 3102336192, con domicilio en
Boulevard de Rohrmoser, diagonal al Estadio Nacional, Edificio Sabana Business
Center, piso 11, Bufete Facio & Cañas, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: JAGLION METHOD,
como marca de servicios en clase:
42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
software de cómputo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto
de 2017. Solicitud N° 2017-0008210. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto de
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017175885 ).
Josué Cubero Céspedes, soltero,
cédula de identidad 402000760, con domicilio en costado oeste antiguo Hospital,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BARBA NEGRA BREW PUB
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; Un establecimiento
comercial dedicado a bar y restaurante de cerveza artesanal. Ubicado en
Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, 600 metros oeste del cruce de La Valencia,
frente a Gasolinera Ruta 20. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009033. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017175894 ).
Pedro Soto Mena, divorciado, cédula
de identidad 603580947, en calidad de apoderado generalísimo de Tsunami Global
Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101723773con domicilio en Escazú,
Guachipelin, Plaza Calle Real, local N° 7A, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LA Fish SEAFOOD HOUSE
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a restaurante de mariscos. Ubicado en San José, Escazú,
Guachipelín, Plaza Calle Real, Local Número 7 A. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008180. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 3 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017175901 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Robert C. Van Der
Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad Nº 800790378, en calidad de
apoderado especial de Abonos del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3101039196,
con domicilio en Piedades de Santa Ana, carretera a Ciudad Colón, del Centro
Comercial Santa Ana 2000, 2 kilómetros al oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ABOPAC
como marca de fábrica
y comercio, en clase: 31 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no
comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y
legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para
animales; malta. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de
mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0005111. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de
junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017174825 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Research
Triangle Institute con domicilio en The Pavilion Towers Business Park Wilmslow
Road Didsbury M20 2LS, Manchester, United Kingdom, Puerto Rico, solicita la
inscripción de: attego ESG IMPACT SOLUTIONS
como marca de servicios, en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: manejo de negocios;
administración de negocios, asesoría comercial y empresarial, servicios de
consultoría e información, servicios de análisis comercial y empresarial;
suministro de reportes no financieros y auditorías relacionadas con empresas y
comercio; servicios de investigación relacionados con el impacto social y
ambiental de la actividad comercial y empresarial y decisiones comerciales y
empresariales; monitoreo y reporte del impacto social y ambiental de la
actividad comercial y empresarial y decisiones comerciales; previsión y
análisis de tendencias económicas; servicios de información, asesoría y
consultaría relacionados con todos los servicios anteriormente mencionados.
Prioridad: Se otorga prioridad N° UK00003225630 de fecha 19/04/2017 de Reino Unido.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007371. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de agosto del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017175825 ).
Myrlen Geovanna Quesada Guzmán, soltera,
cédula de identidad 1094800831 con domicilio en San Miguel de Turrúcares 250
sur este de Almentos El Tizate, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Mirlenlash BELLEZA EN TU MIRADA
como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Pestañas artificiales,
adhesivos para pestañas y uñas postizas, cosméticos para pestañas, lápices para
pestañas, máscara de pestañas, tinta para pestañas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0008957. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017175935 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de
identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S. A.B
DE C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma NO. 1000, Colonia
Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, solicita la inscripción
de: BIMBO BROOKIE, como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pan, pasteles,
galletas, donas, preparaciones hechas a base de cereales. Fecha 18 de setiembre
del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0006789. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre del
2017.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2017175937 ).
Maureen Patricia
Rodríguez Alfaro, divorciada una vez, cédula de identidad 503150560, en calidad
de apoderada generalísima de Zeus Shop Sociedad Anónima, con domicilio en
Liberia, Urbanización Daniel Oduber, casa 84, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: La bañera de Zeus
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Tratamientos de higiene y de belleza
para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio
del 2017. Solicitud N° 2017-0006308. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de julio
2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017175955 ).
Gassan Nasralah
Martínez, casado una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de
apoderado especial de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719,
con domicilio en Desamparados, San Miguel, 900 metros al sur del Ebais, El
Llano, antigua fábrica de embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MEDIGRAY IVERPIOFIN, como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos de uso humano, como lociones medicadas, cremas medicadas,
ungüentos medicados, tabletas medicadas, piojicidas, aerosoles, acaricidas de
uso tópico e insecticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 22 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009372. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 09 de octubre de 2017.—Wendy López Vindas, Registrador.—(
IN2017175961 ).
Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Oridama S. A., con domicilio
en Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua
Fábrica de Embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MEDIGRAY MEDIC-HERBS como marca de fábrica y comercio, en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, a base de hierbas medicinales, tales como: jarabes, pastillas,
supositorios, cremas, suspensiones, polvos, ungüentos, sachets e inhaladores.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0008907. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. San José, 10 de octubre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017175962 ).
Mariano José Arias Visser, soltero, cédula de
identidad N° 115350784, con domicilio en Curridabat 179 S Residencial
Altamonte, Granadilla Norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zerbÿ App,
como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9; aplicación informática descargable que
permite buscar, consultar, reservar, mensajear y pagar proveedores de servicios
a domicilio, tales de alquiler de equipos para eventos, arreglos,
asesoramiento, carpintería, conferencias y charlas, consultoría, clases de
música, arte y artesanía, cerrajería, contabilidad, contratación general,
cuidado de adultos mayores, de mascotas y de niños, decoración, diseño de
interiores y exteriores, ensamblaje, entrenamiento personal, entrenamiento,
fumigación, instalación, investigación, jardinería, limpieza, mantenimiento,
maquillaje, masaje, mensajería, mudanza, nutrición, paisajismo, peinado,
pintura, plomería, reparación, salud, servicio de artesanía, servicio de
cocina, servicios de eventos, servicios eléctricos, servicios empresariales,
servicios legales, servicios mecánicos, soporte técnico, terapia, traducción, y
tutoría y educación. Fecha: 28 de septiembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto
del 2017. Solicitud Nº 2017-0008238. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de septiembre de 2017.—Mauricio Granados
Morales, Registrador.—( IN2017175981 ).
Jorge Tristán
Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de
apoderado especial de Grupo Educare S. A. de C.V., con domicilio en Cerro de
Mesontepec, N° 83, Colonia Colinas del Cimatario, Querétaro, QRO., C.P. 76090,
México, solicita la inscripción de: INTELLECTUS, como marca de fábrica y
comercio en clase: 16 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente:
En clase 16 Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en
otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
domésticos; material para artistas; pinceles;
máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de
instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para
embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de
imprenta, en particular publicaciones impresas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008048. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 23 de agosto de 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017176000 ).
Pablo Federico Sánchez Wellerman, casado una
vez, cédula de identidad 109150557, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Laboratorio Clínico Médico Carit Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101293758
con domicilio en Barrio La Carit frente al Hospital de la Mujer, Plaza Musoc,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LABCO
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial
dedicado a laboratorios clínicos, ubicado en Curridabat frente a Mudanzas
Mundiales, en San Francisco de Dos Ríos, El Bosque, San José frente a
Maternidad Carit. Reservas: De los colores: negro, azul, lila y blanco. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio de 2017. Solicitud Nº
2017-0006792. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2017.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2017176041 ).
Richard Daniel Ruiz Gutiérrez, soltero,
cédula de identidad 112640742 con domicilio en Residencial Siglo XXI, casa c6,
Llorente, Flores, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRYNN INC.,
como marca de servicios, en clase 41 y 42 internacional, Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41; Toma y edición de fotografía, edición de
videos y en clase 42; diseño gráfico en diferentes productos como vasos, ropa,
adornos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del
2017. Solicitud N° 2017-0008851. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2017176052 ).
Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una
vez, cédula de identidad N° 900600982, en calidad de apoderado especial de
Repuestos Usados Avenida Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101058511,
con domicilio en Paso Ancho, contiguo a la Rotonda de Paso Ancho, 75 metros
oeste del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Servicio
Diamante,
como marca de fábrica y servicios en clase: 35. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: administración de programas de fidelidad de
consumidor, dirigido a talleres mecánicos y otros de consumo al por mayor de
productos. Reservas: de los colores blanco, rojo y gris. Fecha: 27 de setiembre
del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007396. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de setiembre del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017176085 ).
Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una
vez, cédula de identidad 900600982, en calidad de Apoderado Especial de
Repuestos Usados Avenida Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101058511 con
domicilio en Paso Ancho, contiguo a la rotonda de Paso Ancho, 75 metros oeste
del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUACA-SALE
como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37; Servicios de asesoría en reparación e instalación de
repuestos nuevos y usados y accesorios, de motocicletas y vehículos automotores
livianos y pesados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de
julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007400. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre
del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017176086 ).
María Laura Vargas
Cabezas, soltera, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderada
especial de Asociación Fintech Centroamérica y el Caribe, cédula jurídica
3002723519, con domicilio en Escazú, San Rafael, Oficentro Trilogía, edificio
dos, piso dos, oficina doscientos veinticuatro, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FINTECH CENTROAMÉRICA Y CARIBE Asociación sin fines de
lucro,
como nombre
comercial en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a organización, celebración y dirección de
charlas, seminarios, convenciones, talleres, congresos, conferencias, cursos y
actividades culturales con fines de formación y de negocios, y cursos de
formación relacionados con la investigación y el desarrollo, a la publicación
de documentos en el ámbito de la formación, la ciencia, y la legislación
pública, y a la investigación comercial, investigación de consumo, análisis de
mercado, investigaciones empresariales, investigación, información y
asesoramiento para negocios, organización de contactos comerciales y
empresariales, servicios de redes de contacto profesionales, suministro de
información comercial sobre contactos de negocios, gestión comercial,
consultoría, asistencia y asesoramiento en relación con gestión de negocios
comerciales, intermediación en negocios comerciales para terceros, todo ello,
dirigido a Centroamérica y el Caribe, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro
Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, tercer piso, oficina tres. Fecha:
04 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009315. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de
octubre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017176115 ).
Óscar González Díaz, soltero, cédula de
identidad 109520897, en calidad de apoderado especial de Gogo Tecnológicas S.
A., cédula jurídica 3101469503 con domicilio en Barrio El Carmen, 650 m norte
del Mc Donald’s del centro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Quiffos
como señal de propaganda en clase 50
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Promocionar la
plataforma integrada de servicios para mascotas y animales de granja,
veterinarios, proveedores veterinarios, sociedades sin fines de lucro y
desarrollos de tecnológicas de todo tipo a los antes mencionados relación con
el número de expediente: 2016-8301, registro 258099. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0009050. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2017176129 ).
Daniel Zúñiga Quesada, soltero,
cédula de identidad 901230779, en calidad de apoderado generalísimo de La Fortuna
Down Town Inn S. A., cédula jurídica 3101725050, con domicilio en San Carlos,
Aguas Zarcas, del Restaurante Francis, 200 metros sur., Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: D LA FORTUNA Downtown,
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a: hotel y restaurante, ubicado en Alajuela, San Carlos, La
Fortuna, frente a la Iglesia Católica. Reservas: de colores: vino y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007903. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de agosto de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017176136 ).
Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad N°
1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de UPL Corporation Limited, con
domicilio en 5th Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis,
Mauricio, Mauricio, solicita la inscripción de: LIFELINE SYNC, como marca de
fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1; productos fertilizantes y químicos para uso en la
agricultura, fertilizantes multi-micro nutrientes, nutriente orgánico para el
crecimiento de plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos
para insecticidas, conservantes para flores, químicos para silvicultura,
fósforo y en clase 5; pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas,
vermicidas, sustancias para matar roedores, preparaciones para eliminar mala
hierba y destruir plagas. Fecha: 14 de septiembre del 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007236.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 14 de setiembre del 2017.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2017176141 ).
Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de
identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de UPL Corporation
Limited con domicilio en 5th Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street,
Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: SPERTO, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente:
clase 1: productos fertilizantes y químicos para uso en la agricultura,
fertilizantes multi-micro nutrientes, nutriente orgánico para el crecimiento de
plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para
insecticidas, conservantes para flores, químicos para silvicultura, fósforo; y
clase 5: pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, vermicidas,
sustancias para matar roedores, preparaciones para eliminar mala hierba y
destruir plagas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del
2017. Solicitud Nº 2017-0006999. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del
2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017176143 ).
Carlos Roberto Reyes
Acosta, casado una vez, cédula de identidad 109570270, en calidad de apoderado
generalísimo de FT Technologies Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101545577, con domicilio en Rohrmoser, Oficentro Plaza Mayor, tercer piso,
oficina N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: klap,
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a desarrollo de
aplicaciones tecnológicas para procesar todo tipo de pagos en comercios, principalmente
digitales, ubicado en San José, Santa Ana, City Place, Edificio B, tercer piso,
oficina número 42. Reservas: de los colores: rojo y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005352. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 18 de agosto de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017176144 ).
Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula
de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de SAP SE con
domicilio en Dietmar-Hopp-Allee 16, Walldorf 69190, Alemania, solicita la
inscripción de: SAP LEONARDO como marca de fábrica y servicios, en clases 9;
35; 41 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 9:
programas de cómputo y software de cómputo; programas de cómputo y software de
cómputo para Internet de las cosas; programas de cómputo y software de cómputo
para el análisis de negocios y otra información; programas de cómputo y
software de cómputo para el propósito de toma de decisiones comerciales;
programas de cómputo y software de cómputo para el procesamiento, el manejo, el
análisis de volúmenes grandes de información, para lecturas de volúmenes
grandes de información contenidas en bases de datos, y para la evaluación de
datos transaccionales y otros; todos los anteriores también para ser operados a
través del modelo de computación en la nube; soportes de datos que contienen
software de cómputo, incluyendo cintas, discos y tarjetas; 35: Ordenamiento
sistemático de datos e información en bases de datos de cómputo;
sistematización de datos información en bases de datos de cómputo para software
de cómputo en la naturaleza de software para internet de las cosas, para el
procesamiento de transacciones comerciales, para el análisis de datos
comerciales, para el propósito de toma de decisiones comerciales, para el manejo
de datos RAM (manejo de datos en memoria); sistematización de datos e
información en bases de datos de cómputo para el análisis y aplicaciones de
procesamiento directo de datos para la creación, desarrollo y diseño de bases
de datos RAM (bases de datos en memoria), para lecturas en modalidad de tiempo
real, y para la evaluación rápida de datos transaccionales, todos los
anteriores también podrán ser operados mediante el modelo de computación en la
nube; 41: Entrenamiento para el uso de programas de internet de las cosas y 42:
Creación, desarrollo y diseño de programas de cómputo y software de cómputo, en
especial para funciones comerciales, incluyendo Internet de las cosas, para el
análisis de datos comerciales, para el propósito de toma de decisiones comerciales,
para procesamiento de datos, para la administración de datos, para el análisis
y aplicaciones de procesamiento directo de datos, para la creación, desarrollo
y diseño de bases de datos permitiendo lecturas de bases de datos en modalidad
de tiempo real, y para la evaluación rápida de datos transaccionales; todos los
anteriores también podrán ser operados mediante el modelo de computación en la
nube; provisión de software de cómputo como un servicio y/o vía cómputo en la
nube, incluyendo software para el almacenamiento de datos, para el análisis de
datos comerciales, para el propósito de toma de decisiones comerciales;
servicios de tercerización de información de tecnología; implementación,
mantenimiento, alquiler y cuidado de programas de cómputo y software de
cómputo; actualización y mantenimiento de programas de cómputo y software de
cómputo, en especial programas relacionados con el desarrollo, creación,
programación, ejecución, función, producción, diseminación, distribución,
aplicación, uso, operación, manejo, modificación, venta, mantenimiento,
alquiler, actualización, diseño y tercerización; consultoría técnica en
relación con la creación desarrollo, uso y aplicación de programas de cómputo y
software; investigación en el campo de los programas de cómputo y software;
servicios de alojamiento web. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2017. Solicitud N°
2017-0003684. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo del 2017.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2017176148 ).
Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad
1-558-219, en calidad de apoderado especial de Empacadora la Merced S. A. de
C.V., con domicilio en calle: Avenida Chope Albarrán, Número exterior 162,
Colonia Esfuerzo Nacional, código postal 55320, Municipio Ecapetec de México,
Myanmar, solicita la inscripción de: LA MERCED,
como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 31
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne, frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas,
confituras, compotas, huevos, leche, productos lácteos, aceites y grasas
comestibles incluyendo chile seco, pasas (uvas), ciruela pasa, dátiles, cascara
de frutas, refrigerios a base de fruta, rodajas de fruta, fruta enlatada
(conservas), frutas confitadas, frutas escarchadas, macedonias de frutas,
cortezas de fruta, jaleas de fruta, pulpa de fruta, frutas cocidas, frutas
conservadas en alcohol, frutas en conserva, frutas congeladas (no frescas),
frutas en almíbar, frutas liofilizadas, frutas deshidratadas, frutas horneadas,
snack de frutas (no frescas), rebanadas de frutas (no frescas), trozos de
frutas (no frescas) pistaches procesados, mora azul deshidratada, cereza
deshidratada, tomate deshidratado, arándano deshidratado, semilla de girasol
preparada, nuez de la india procesada tostada, nuez de macadamia procesada,
almendras tostadas, chía en polvo para uso alimenticio, mezcla de nuez pecana,
arándano y almendra, mezcla de pasas, nuez pecana y almendra, mezcla de nuez de
la india tostada sin sal, arándano y almendra, mezcla de nuez pecana, almendra
y mora azul, pepita salada, sopas y preparaciones para hacer sopa, caldos,
frijoles en conserva, alubias en conserva, lentejas en conserva, habas en
conserva, chicharos en conserva, chiles en conserva, champiñones en conserva,
garbanzos en conserva, almendras procesadas, castañas en conserva, castañas en
almíbar, avellanas procesadas, aceitunas en conserva, ajos en conserva,
alcachofas en conserva, betabeles en conserva, calabazas en conserva, cebollas
en conserva, pepinos en conserva, berenjenas en conserva, brócoli en conserva,
chayotes en conserva, granos de elote en conserva, espárragos en conserva,
nopales en conserva, romeritos procesados, papas fritas, comidas preparadas
refrigeradas o congeladas a base de carne de aves, carne de res, carne de
cerdo, carne de borrego y carne de cabrito, así como a base de, pescados y
mariscos listas para servirse a saber: chicharrón en salsa verde, pollo con
papas en salsa verde, pollo con mole, tinga de pollo, pollo al pibil,
picadillo, bistec a la mexicana, bistec en salsa pasilla con papas, papas con
chorizo, albóndigas, cochinita pibil, estofado de res, chuleta de cerdo
agridulce, pierna de cerdo adobada, pollo a la cacerola, chilorio de puerco,
maíz precocido para pozole, quesos, mantequillas y margarinas, en clase 30:
café; te; cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan; productos de pastelería y confitería;
galletas; helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear;
sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo; piloncillo;
canela; pimienta; pastelitos de arroz; refrigerios a base de arroz; arroz
precocido; arroz listo para servirse; arroz malteado fermentado; harina de
arroz para la alimentación humana; arroz con leche; arroz jazmín con garbanzo;
rábano y pasta; arroz salvaje; arroz salvaje tostado; arroz salvaje mezclado
con arroz precocido; arroz integral tostado; mezcla de arroz colusari; arroz
integral y arroz salvaje tostado; pasta de arroz para uso culinarip; linaza
para la alimentación humana; papel de arroz comestible; quínoa procesada;
quínoa tostada; sémola de trigo duro tipo couscous; couscous estilo israelí
(semola) amaranto; amaranto con miel (dulce) amaranto con pasas; harina de
cebada; cebada molida; cebada mondada; palomitas de maíz preparadas; palomitas
de maíz sin preparar empaquetadas para su preparación en horno de microondas;
pastas alimenticias; espaguetis; fideos; comidas preparadas a base de fideos;
fideos (pasta para sopa) macarrones (pastas alimenticias) ravioles; tallarines;
lasaña; canelones (pastas alimenticias) comidas preparadas; congeladas y
refrigeradas a base de harinas y pastas a saber: pizzas; lasagna; espagueti;
noodles. ravioles; hot cakes; wafles; hot dogs; tamales; burritos; tortillas;
enchiladas; tacos y taquitos; harina de trigo; cacao; chocolates; salsas para
carne (gravie) y salsas para ensaladas, y en clase 31; Productos agrícolas;
hortícolas y forestales; granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y
verduras; hortalizas y legumbres frescas; plantas y flores naturales; animales
vivos; alimentos para animales; malta; alubias frescas; harina de arroz
(pienso);arroz sin procesar, avena; cacahuates frescos; cereales en grano sin
procesar, chícharos frescos; frijoles frescos; frutos secos de cascara dura;
granos (cereales); granos (semillas) habas frescas; lentejas frescas; maíz
trigo; nueces de cola; alpiste; garbanzos frescos; ajonjolí; tamarindo; cáscara
de coco; cocos; almendras (frutos); castañas frescas; avellanas; piñones
frescos; maíz sin procesar para palomitas (semilla en bruto);semillas de
girasol sin procesar; hoja de jamaica sin procesar; flor de jamaica natural;
champiñones frescos; aceitunas frescas; ajos frescos; alcachofas frescas;
betabeles frescos; calabazas frescas; cebada sin procesar cebollas frescas;
cítricos frescos; espinacas frescas; guisantes frescos; lechugas frescas; papas;
pepinos frescos; uvas frescas; aguacate (fruto) albahaca fresca; apio fresco;
berenjenas frescas; brócoli fresco; chayote fresco; cilantro fresco (hierba
aromática), elote sin procesar (mazorca de maíz), epazote fresco; espárragos
frescos; flor de calabaza natural; granos de maíz pozolero crudo; granos de
maíz sin procesar huitlacoche fresco (hongo); nopales frescos; orégano (hierba
aromática fresca) pistaches sin procesar, romeritos frescos, tomate verde
fresco; zapote (fruto); trigo sarraceno sin procesar. Fecha: 18 de Septiembre
de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio de 2017.
Solicitud N° 2017-0007239. A efectos de publicación, téngase en cuenta 1.
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre de
2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017176149 ).
Luis Pal Hededüs, casado una vez, cédula de
identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Dicolor Limitada,
con domicilio en Urbanización La Trinidad, cuatro cuadras al oeste del parque,
El Roble, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DICOLOR MASTER LAC,
como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: pinturas, barnices, lacas; productos contra la
herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas
naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración,
la imprenta y trabajos artísticos. Fecha: 13 de septiembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2017. Solicitud Nº
2017-0007504. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2017176150 ).
Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad
105580219, en calidad de apoderado especial de Dicolor Limitada, con domicilio
en Urbanización La Trinidad, cuatro cuadras al oeste del Parque, El Roble,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DICOLOR FERROSTOP como marca
de fábrica y comercio en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el
deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en
bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta
y trabajos artísticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de
agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007499. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto de
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017176151 ).
Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad
105580219, en calidad de Apoderado Especial de Dicolor Limitada, con domicilio
en Urbanización La Trinidad, Cuatro Cuadras al oeste del parque, el Roble,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: IMC como Marca de Fábrica y Comercio en clase 2. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas; barnices, lacas; productos contra
la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes;
resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la
decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 3 de agosto 2017. Solicitud N° 2017-0007501. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de agosto 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017176152 ).
Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de
identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Dicolor Limitada,
con domicilio en Urbanización La Trinidad cuatro cuadras al oeste del parque,
El Roble, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DICOLOR MAGIC
SEALER, como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: 2 pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la
madera; materias tintóreas; mordientes, resinas naturales en bruto; metales en
hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos
artísticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto
del 2017. Solicitud Nº 2017-0007498. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto
del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017176153 ).
Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad N°
1-558-219, en calidad de apoderado especial de Dicolor Limitada, con domicilio
en Urbanización La Trinidad, cuatro cuadras al oeste del parque, El Roble,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DICO-THERMIC, como marca de
fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 2 pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el
deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales, en
bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta
y trabajos artísticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de
agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007500. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto
del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2017176154 ).
Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad
N° 105500219, en calidad de apoderado especial de Dicolor Limitada, cédula
jurídica N° 3102117754, con domicilio en Urbanización La Trinidad, cuatro
cuadras al oeste del parque, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FESTIVAL, como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: pinturas, barnices, lacas; productos contra
la herrumbre y el deterioro de la madera;
materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y
en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007502. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017176155 ).
Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad
105580219, en calidad de apoderado especial de Dicolor Limitada, con domicilio
en Urbanización La Trinidad, cuatro cuadras al oeste del parque, El Roble,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dicolor Omegga como marca de
fábrica y comercio en clase 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Pinturas, barnices, lacas; productos contra herrumbre y el deterioro
de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto;
metales en hojas y en polvo parala pintura, la decoración la imprenta y trabajos
artísticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto
2017. Solicitud N° 2017-0007503. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017176156 ).
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Can
Technologies, INC., con domicilio en 9350 Excelsior Blvd, Hopkins, MN 55343,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IQUATIC ADVANCE, como
marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 31 alimento para animales acuáticos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2017. Solicitud Nº
2017-0005027. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de junio del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017176157 ).
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Can
Technologies, Inc, con domicilio en 9350 Excelsior BLVD, Hopkins, MN 55343,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IQUATIC RAPID como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: 31 Alimentos para animales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de mayo 2017. Solicitud N° 2017-0004832. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 30 de mayo 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017176158 ).
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Can Technologies, INC., con domicilio en 9350 Excelsior
BLVD, Hopkins, MN 55343, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
IQUATIC ESSENTIAL, como marca de fábrica y comercio en clase 31 Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: 31 alimento para animales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2017. Solicitud Nº
2017-0004831. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017176159 ).
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Can
Technologies Inc, con domicilio en 9350 Excelsior BLVD, Hopkins, MN 55343,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IQUATIC, como marca de
fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: alimento para animales. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004833. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 30 de mayo de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017176160 ).
Luis Pal Hededüs, casado una vez, cédula de
identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de GE Healthcare Limited,
con domicilio en Amersham Place, Little Chalfont Buckinghamshire HP79NA, Reino
Unido, solicita la inscripción de: CLARICYCLIC como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Medio contraste para imágenes en vivo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de mayo 2017. Solicitud N° 2017-0004786. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de mayo 2017.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2017176161 ).
Luis Pal Hegedüs, casado
una vez, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de
GE Healthcare Limited, con domicilio en Amersham Place, Little Chalfont,
Buckinghamshire HP79NA, Reino Unido, solicita la inscripción de: CLARISCAN, como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Medio contraste para imágenes en vivo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004787. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 26 de mayo de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017176162 ).
Simón Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Playa Holding Corporation con domicilio en Rockefeller Plaza Nº 75,
Floor 23 P.0 10019, New York NY, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CASA .DRAGONES 16, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 33 internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: clase 33: bebidas alcohólicas (excepto
cervezas). Reservas: de los colores: azul, celeste, dorado y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2017. Solicitud Nº
2017-0005028. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017176163 ).
Simón Valverde Gutiérrez,
casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de
Abbott Products Operations AG con domicilio en Hegenheimermattweg 127 Allschwil
4123, Suiza, solicita la inscripción de: a care
como marca de fábrica y
servicios en clases 9; 16; 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: clase 9 Software para computadora; publicaciones
electrónicas, descargables; aplicaciones para dispositivos electrónicos, en
particular para teléfonos inteligentes y computadoras. , clase 16 Materiales de
instrucción y enseñanza (excepto aparatos); material impreso; publicaciones
impresas, libros, documentos para curso, brochures, manuales, calendarios,
posters, pancartas/carteles de papel o cartulina, pinturas, calcomanías,
sellos, 41 servicios de educación, de provisión de entrenamiento
electrónicamente y también por medio de internet, de preparación y conducción
de coloquios, conferencias, congresos, simposios, seminarios y talleres de
trabajo, clase 42 Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y
diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial y de
investigación; diseño y desarrollo de hardware y software para computadora. y
clase 44 servicios médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1° de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005217. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017176164 ).
Luis Pal Hegedüs, casado,
cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Victoria’s
Secret Stores Brand Management Inc. con domicilio en 4 Limited Parkway,
Reynoldsburg, Ohio 43068, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: VICTORIAS SECRET LOVE
como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: 18 Bolsos de mano, maletines todo
propósito, bolsos grandes de tela, bolsos de viajes, bolsos de hombro,
carteras, cartera de mano, bolsos de mensajero, carteras de noche, bolsos de
muñeca, bolsa de lona, mochilas, riñoneras, bolsos atléticos, maleta de noche,
maletas de equipaje, bolsas de trajes para viajes, bolsas de playa, bolsas de
compras, bolsas, billeteras, estuches para llaves, estuches para tarjetas de
crédito, estuches para cosméticos y bolsas vacías para vender, sombrillas y
monederos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de agosto
del 2017, solicitud Nº 2017-0007430. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto
del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017176165 ).
Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad
105580219, en calidad de apoderado especial de Swarovski Aktiengesellschaft,
con domicilio en Dröschistrasse 15, 9495 Triesen, Liechtenstein, solicita la
inscripción de: ADORE, como marca de fábrica y comercio en clase: 14
internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
artículos de joyería; artículos de imitación de joyería; joyería; bisutería;
adornos (joyería); cadenas (artículos de joyería); dijes (joyería); collares;
aretes; broches (joyería); pulseras; esclavas; pendientes (joyería); anillos
(joyería); dijes (joyería); medallones (joyería); pines (joyería); pines de
corbata; llaveros (llaveros de fantasía); llavero de etiqueta (llaveros de
fantasía); dijes decorativos para teléfonos celulares; mancuernas y
prensacorbata; estuches de joyería; relojes;
cristales de reloj; partes de relojes; estuches para relojería. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto de 2017. Solicitud N°
2017-0007496. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto de 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017176166 ).
Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad
N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Dicolor Limitada, con
domicilio en Urbanización La Trinidad, cuatro cuadras al oeste del parque, El
Roble, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALVATEX, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 2 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: 2
pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la
madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en
hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos
artísticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto
del 2017. Solicitud Nº 2017-0007497. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto
del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017176167 ).
Roxana Mayela Sosa Ortiz, casada una vez,
cédula de identidad 107130112 con domicilio en Goicoechea, El Carmen de
Guadalupe, Residencial Lomas de Tepeyac, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TRIPP CARGO Sabemos cuándo, cómo y dónde
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial
dedicado a carga y logística, ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe, de la
Bomba Montelimar 200 metros norte y 175 metros este. Reservas: De los colores:
azul chatham y color rojo lava. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0007311. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 4 de agosto del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017176168 ).
Harold Álvarez Zamora, casado una vez, cédula
de identidad 1-0907-0565, con domicilio en Aserrí, Vuelta de Jorco, del Palí,
200 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMON,
como marca de comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009199. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de
octubre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017176170 ).
Mario Reyes Toledo, casado una vez, cédula de
identidad 800760012, con domicilio en Curridabat, Tirrases, Residencial La
Colina de la Panadería Musi 200 metros este y 25 metros sur, SAN JOSÉ, Costa
Rica , solicita la inscripción de: DSTHENOS MEDICAL
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado:
A brindar los servicios en medicina general para la atención de niños y
adultos, cirugía menor, control de diabetes, control de hipertensión, dictamen
electrónico para licencias de conducir, electrocardiograma y emergencias
médicas. Ubicado en San José, Desamparados, San Antonio, exactamente en el
Centro Comercial la Constancia, local N° 4. Reservas: De colores: Verde manzana
y verde esmeralda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009193. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de
octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017176171 ).
Carlos Josué Gutiérrez Reyes, soltero, cédula
de identidad 114590823con domicilio en La Unión Boulevard Monserrat casa 3-1,
Costa Rica, solicita la inscripción de: 1:unoǀarquitecta diseño
como marca de servicios en clase 42
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42 Diseño de
elementos arquitectónicos y objetos funcionales, planos y dibujos de
anteproyectos. Fecha: 22 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006714. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017176179 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez,
cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de Rafael
Ángel Gamboa Ríos, casado una vez, cédula de identidad Nº 900910322, con
domicilio en: Calle Mesén, San Diego, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Oso NIX como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.
Reservas: de los colores: azul, rojo, amarillo y negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0003021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 17 de abril del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017176181 ).
Arnaldo Bonilla Quesada,
casado una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado
especial de Allergy-K Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101616070, con
domicilio en Heredia, calle 14, avenidas 5 y 7, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RINOFAST
como nombre comercial, en
clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios médicos y de
cirugía. Ubicado: en calle 14 entre avenidas 5 y 7 Heredia Centro. Reservas: de
los colores: turquesa y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0012528. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de abril del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2017176182 ).
Arnaldo Bonilla Quesada,
casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial
de Asociación Cámara de Desarrolladores de Turismo Rural Comunitario Chirripó,
cédula jurídica 3002566224 con domicilio en Pérez Zeledón, San Gerardo de Rivas
de Pérez Zeledón contiguo a la escuela, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Valle del Chirripó
como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Servicios de mercadeo y de
publicidad, dirigidos a la divulgación y difusión de destinos turísticos.
Reservas: De los colores: Azul, naranja, verde. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 31 de marzo del 2017, solicitud Nº 2017-0003022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017176183 ).
Luis Antonio Coronado
López, casado una vez, cédula de identidad 104610729, con domicilio en San
José, Desamparados, 700 sur del cementerio, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Dibá como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Hongos, frutas, verduras y hortalizas procesadas. y
en clase 31: Semillas de hongo, frutas, verduras, hortalizas y hongos frescos.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0009407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—
Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017176203 ).
Nancy Paola Castillo
Alvarenga, casada una vez, cédula de identidad Nº 205470863, con domicilio en:
costado noroeste de la plaza de deportes de Cebadilla de Turrúcares, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Learning Center LCCIMACE
como nombre comercial en
clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a estimulación, educación, formación de niños preescolares, escolares,
jóvenes y adultos. Ubicado 50 metros al sur del Banco Nacional de Turrúcares,
Alajuela. Reservas: de colores: anaranjado, amarillo y celeste. Fecha: 9 de
octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009375. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
09 de octubre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017176227 ).
Giselle del Carmen Soto Torres, casada una
vez, cédula de identidad 105710703 con domicilio en Ciudad Cariari, final
calle, Condominios Los Panchos, N° 2, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: D’OZONO
como marca de comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de higienes
personal que sean productos de tocador, jabones no medicinales cosméticos no
medicinales, lociones capilares no medicinales. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2017,
solicitud Nº 2017-0005297. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de octubre del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017176237 ).
Gia Melisa Miranda Castro, soltera, cédula de
identidad 101910602, en calidad de Apoderada Generalísima de Ikigai Advisors Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101706664 con domicilio en Ciudad Colón, 800 metros
al oeste del Peaje Condominios del Sol, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: IKIGAI como marca de servicios en clase 35 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Publicidad, gestión de
negocios comerciales„ administración comercial, consultoría profesional en
organización y dirección de negocios, consultoría recursos humanos, consultoría
de publicidad, mercadeo, peritajes
comerciales, previsiones económicas, asesoría en dirección de proyectos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0008001. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de octubre del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017176241 ).
Daniel Murillo Castro, divorciado, cédula de
identidad 111120093, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-728835
Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial
Momentum, piso número 7, consultorio 67, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: OPSALUD
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a la
atención médica, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial
Momentum, piso número 7. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de setiembre 2017. Solicitud N° 2017-0009259. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 4 de octubre 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017176244 ).
Róger Araya Garbanzo, casado una vez, cédula
de identidad 108300372, en calidad de apoderado generalísimo de Robotic’s World
C.R.R.Y Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101739358 con domicilio en San
Ramón, 150 metros sureste de la parada de autobuses del Cuñol Blanco, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ROBOTIC’S WORLD
como marca de servicios en clase 41
internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: 41 Educación, formación
en robótica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2017,
solicitud Nº 2017-0006606. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de julio del
2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017176249 ).
Dony Segura Barboza, casado una vez, cédula
de identidad 303520365, en calidad de apoderado generalísimo de Sociedad de
Responsabilidad Limitada 3102730062, cédula jurídica 3102730062, con domicilio
en distrito Occidental Barrio Fátima 400 metros al norte de la cancha de tenis
Adrián Figueroa, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESCUELA DE
MANEJO DONNY
como marca de servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 41: Formación educación (escuela de manejo). Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio de 2017. Solicitud Nº
2017-0005864. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio de 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017176257 ).
Karen Mora Aguilar, soltera, cédula de
identidad Nº 109340677, con domicilio en: María Zeledón, casa 16-K, Curridabat,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Incanto
como marca de comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestimenta en general, zapatos y sombreros. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0009377. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de octubre del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2017176263 ).
Cambio de Nombre N° 112810
Que Luis Pal Hededüs,
casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial
de UPL Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de United Phosphorus Limited por el de UPL Limited, presentada el día 19
de julio de 2017 bajo expediente 112810. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-2544405 Registro N° 25444 STAM en clase 5 Marca
Denominativa y 1900-4382705 Registro N° 43827 ASULOX en clase 5 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2017176142 ).
Cambio
de Nombre N° 113091
Que Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en
calidad de apoderada especial de Lifemiles B.V., solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Lifemiles N.V., por el de Lifemiles
B.V., presentada el 9 de agosto de 2017, bajo expediente 113733. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0011666 Registro N° 208433 LifeMiles
en clase 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2017176176 ).
Cambio de Nombre Nº 113091
Que Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula
de identidad N° 304260709 en calidad de apoderado especial de Lifemiles N.V.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de LIFEMILES Corp., por el de LIFEMILES
N.V., presentada el día 9 de agosto del 2017 bajo expediente N° 113091. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0011666 Registro Nº 208433
LifeMiles en clase 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2017176177 ).
Cambio de nombre Nº 113091
Que Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula
de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderado especial de Lifemiles Ltd,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Lifemiles B.V., por el de Lifemiles Ltd, presentada el día 09 de agosto del
2017, bajo expediente Nº 113734. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2010-0011666 Registro Nº 208433 LifeMiles en clase 49 marca
mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—1 vez.—(IN2017176178 ).
Marcas de Ganado
Solicitud No. 2017-2009.—Ref:
35/2017/4217.—Jonathan, Gerardo Jiménez Chacón, cédula de identidad 2-0599-0915,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Palmera, San Francisco, 1 kilómetro
noreste de la escuela San Francisco de la Palmera. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2017. Según el expediente N°
2017-2009.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017175204 ).
Solicitud N°
2017-1903.—Ref.: 35/2017/4184.—Héctor Hidalgo Madrigal, cédula de identidad
0202160629, solicita la inscripción de:
8
H
H
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen,
San Ramón, Finca San José, cuatro kilómetros al este de la Iglesia Católica de
San Ramón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2017,
según el expediente N° 2017-1903.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2017175959 ).
Solicitud N°
2017-2103.—Ref. 35/2017/4398.—Betty Lorena Durán Cardona, cédula de identidad
0206560536, solicita la inscripción de:
B
L C
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Guatuso, Buena Vista, Thiales, 2 kilómetros este de la escuela de
Thiales y 500 metros norte.. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre
del 2017. Según el expediente N° 2017-2103.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2017176042 ).
Solicitud Nº 2017-2133.—Ref.:
35/2017/4461.—José Ángel Zamora Esquivel, cédula de identidad 2-0336-0387,
solicita la inscripción de:
Z E
3
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo,
Guácimo, Parismina, 1 kilómetro al sur de la escuela pública. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2017. Según el expediente Nº
2017-2133.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017176095 ).
Solicitud N°
2017-2016.—Ref.: 35/2017/4456.—Sandro José Flores Esquivel, cédula de identidad
0108540320, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en San José, Acosta, Guaitil, Bajo Calvo, 600
metros sur de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de
setiembre del 2017, según el expediente N° 2017-2016.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2017176256 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-700144, denominación: Asociación Centro de Avivamiento Tárcoles.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 563851.—Dado en el Registro Nacional, a
las 11 horas 12 minutos y 3 segundos del 2 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017175905 ).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula 3-002-588055, denominación: Asociación de Adultos
Mayores Tesoros por Siempre, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 527457.—Dado en el
Registro Nacional, a las 12 horas 34 minutos y 47 segundos, del 30 de agosto
del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017176118 ).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-592754, denominación: Asociación Comité
Regional de la Cier para Centroamérica y el Caribe CECACIER. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2017, asiento: 488935.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 50
minutos y 42 segundos, del 4 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017176130 ).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Pro Vivienda Los Ángeles de Bienestar Social, con domicilio
en la provincia de: Heredia-San Rafael, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: realizar un proyecto de vivienda de interés social. Cuyo
representante, será el presidente: Manuel Gerardo Salazar Montero, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento: 598765.—Dado en el Registro Nacional, a las 8
horas 57 minutos y 51 segundos, del 4 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017176146 ).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-051296, denominación: Asociación Iglesia
Bautista Jesucristo Es El Señor. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 507056 con
adicional(es) 2017-559236, 2017-603973.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 42 minutos y 41 segundos, del 22 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017176216 ).
Registro
de personas jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad: Asociación Mixta Metamorfosis Arte Natural del Caribe, con domicilio
en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Gestionar y apoyar la creación de servicios sociales como un medio
que conlleve la superación individual, fomentando el bien personal, el bien
común social el espíritu de ayuda mutua y el trabajo conjunto. Cuya
representante, será la presidenta: Catalina Lorena Recio Lobo, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2017 Asiento: 438073.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 59
minutos y 36 segundos, del 27 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017176233 ).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Cámara Hondureña Costarricense de Comercio, Industria y Turismo, con
domicilio en la provincia de: Heredia-Belén, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Asociar, con apego a las leyes y a estos estatutos a
quienes estén dedicados a cualquier actividad de licito comercio comercial de
servicios o a fin licita, así como a otras entidades, a juicio de la junta
directiva. Cuya representante, será la presidenta: Giselle Vanessa Vaquedano
Sevilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 465359 con adicional(es):
2017-564509.— Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 22 minutos y 51
segundos, del 4 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017176251 ).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-637879, denominación: Asociación de
Vecinos de Residencial Campos Verdes, Guápiles, Pococí, Limón. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2017, asiento: 620550.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 26
minutos y 46 segundos, del 11 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017176260 ).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Iglesia Bautista Unida Ibu, con domicilio en la provincia
de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
proclamar y predicar el evangelio del Señor Jesucristo tal y como lo establece
la palabra de dios, la biblia.... Cuyo representante, será el presidente:
Dionisio Antonio Viachica Chavarría, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 641077. Dado en el Registro Nacional, a
las 13 horas 29 minutos y 58 segundos, del 17 de octubre del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2017176981 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señor(a) (ita) Mariana Vargas Roqhuett,
cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Strada
Design Limited, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DE
PERFORACIÓN MULTI FLUIDO. Se describe un sistema de perforación multi-fluido 10 para la
perforación de un orificio o pozo 11. El sistema 10 está acoplado a una columna
de perforación de doble pared 12. La 5 columna de perforación 12 está
configurada para permitir el flujo separado de un primer fluido 14 y un segundo
fluido 16. El sistema 10 tiene un martillo 22 y un motor de fondo de pozo 24.
Tanto el martillo 22 como el motor 24 están soportados por y están acoplados a
la columna de perforación 12. El motor 24 10 es ascendente del martillo 22. El
martillo 22 está dispuesto de modo que cuando está soportado por la columna de
perforación 12, el primer fluido 14 cuando fluye a través de la columna de
perforación 12 es capaz de fluir hacia y accionar el martillo 22. Cuando el
motor 24 está dispuesto entre el martillo 22 y 15 la columna de perforación 12,
el primer fluido 14 también es capaz de fluir a través del motor 24. Para este
fin, el motor 24 tiene un canal 25 para permitir que el primer fluido fluya
desde la columna de perforación 12 al martillo 22. El canal 25 actúa como parte
de un camino o conducto de flujo para el 20 primer fluido 14. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: E21B 1/00, E21B 4/02, E21B 4/06,
E21B 4/14, E21B 6/04, E21B 6/08, E21B 7/00, E21B 7/04 y E21B 7/24; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Strange, Warren (GB) y Speer, lan (AU). Prioridad: N°
2015900043 del 08/01/2015 (AU). Publicación Internacional: WO-2016/109868. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000362, y fue presentada a las
12:09:24 del 07 de agosto de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre de 2017.—Viviana
Segura de la O, Registradora.—( IN2017175736 ).
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula
de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Campos Reis Flavio
y Quintella de Souza, Davi, solicita la Patente Nacional París denominada SOPORTE
PARA CEBO NATURAL, CON SISTEMA DE FIJACIÓN, PROTECCIÓN Y MOVIMIENTO OSCILATORIO
DURANTE LA PESCA, para facilitar, a través de dos soportes (1) y (1a), la
fijación del cebo natural (IN), protegiéndolo contra el rozamiento del agua
durante la pesca y dándole movimiento oscilatorio para reproducir el nado, para
atraer al pez a ser pescado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
22-05; cuyos inventores son: Campos Reis, Flávio (BR) y Quintella de Souza,
Davi (BR). Prioridad: N° BR 102016013432-3 del 10/06/2016 (BR). La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000244, y fue presentada a las 10:46:00
del 9 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 3 de octubre de 2017.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—( IN2017175751 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Comercializadora de
Lácteos y Derivados S. A. de C. V., solicita la Patente PCT denominada PROCESO
PARA LA SEPARACIÓN DE LA LACTOSA DE LA LECHE PARA LA PRODUCCIÓN DE LECHE
DESLACTOSADA Y APROVECHAMIENTO DEL SUBPRODUCTO. La presente invención está
relacionada con la industria lechera en general y con la industria del
tratamiento de la leche para obtener leche deslactosada y valoración del
subproducto en particular, y todavía más particularmente con la industria de
tratamiento de leche por medio de diferentes medios de separación de los
componentes tales como los equipos de micro y nano filtración. La función de la
invención es la de permitir una leche deslactosada o sin lactosa con un perfil
sensorial equivalente al de una leche pasteurizada normal sin deslactosar,
utilizando los pasos esenciales de separación para disminuir los costos de
producción, aún otro objetivo, fue el de determinar el efecto en las
características organolépticas de la concentración de los componentes naturales
de la leche y las concentraciones que logran el primer objetivo planteado,
todavía otro objetivo es el de determinar la proporción entre retentado y
permeado para obtener un perfil sensorial equivalente al de una leche
pasteurizada normal sin deslactosar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23C 9/142; cuyos inventores son
Arista Puigferrat, Ricardo (MX); Valenzuela Rodríguez, Daniel Isaac (MX); De
Santiago Ubalgo, Juan Carlos (MX); Leyva Jarquín, Rocío (MX) y Martínez
Gallegos, José Ángel (MX). Prioridad: N° 015894 del 18/12/2014 (MX).
Publicación Internacional: WO-2016/099240. La solicitud correspondiente lleva
el número 2016-0000406, y fue presentada a las 13:11:17 del 9 de setiembre de
2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional..—San José, 27 de julio de 2017.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—( IN2017175936 ).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula
de identidad Nº 104330939, en calidad de apoderado especial de Takeda
Pharmaceutical Company Limited, solicita la Patente PCT denominada 4-OXO-3,4-DIHIDRO-1,2,3-
BENZOTRIAZINAS COMO MODULADORES DE GPR139. La presente invención
proporciona un método para tratar una enfermedad, trastorno o afección asociado
con GPR139 utilizando compuestos de fórmula 1: los cuales son agonistas de
GPR139, ciertos compuestos englobados por la fórmula 1, composiciones
farmacéuticas de estos, procesos para preparar los compuestos e intermedios de
estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/53, A61P
25/00 y C07D 253/08; cuyos inventores son Lam, Betty (US); Reichard, Holly
(US); Monenschein, Holger (US); Hitchcock, Stephen. (US). Prioridad: N°
62/082,539 del 20/11/2014 (US) y N° 62/184,729 del 25/06/2015 (US). Publicación
Internacional: WO/2016/081736. La solicitud correspondiente lleva el Nº
2017-0000275, y fue presentada a las 09:33:34 del 20 de junio de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 8 de septiembre de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017176196 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción
N° 883
Ref.: 30/2017/5346.—Por resolución de las
07:42 horas del 19 de setiembre de 2017, fue inscrito el Modelo de Utilidad
denominado: FUNDA PROTECTORA PARA LATAS DE BEBIDA a favor de la compañía
Aragonesa de Desarrollos e Innovaciones S.L.,
cuyos inventores son: Soler-Roig Dualde, Alejo (ES); Aranda Campin, David (ES);
Rottier Tuneu, Sergio (ES) y Canals Sin, Angel (ES). Se le ha otorgado el
número de inscripción 883 y estará vigente hasta el 25 de abril de 2022. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: B65D 41/62 y B65D
51/20. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 19 de
setiembre del 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—(
IN2017175991 ).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0083-2017.—Exp.
N° 17723A.—Humca Dos
Mil Seis Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Andrés,
León Cortés, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 187.400 / 529.200
hoja Caraigres. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de agosto del 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico
Central.—Marilyn Mora Vega.—( IN2017178553 ).
ED-UHTPCOSJ-0170-2017.—Exp. N° 17837P.—FAYMI
J M R C Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
acuífero NA-483, efectuando la captación por medio del pozo NA-483 en finca de
su propiedad en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas 228.425 / 487.950 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de octubre de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central, Dirección de Agua.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017178789 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0165-2017.—Exp.
N° 17831A.—Follajes del Royal Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del cauce nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Rancho Redondo, Goicoechea, San José, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 215.960/540.830 hoja Tiribí. Predios
inferiores: no quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de octubre de
2017.—Andrés Phillips Ureña, Departamento de Información.—( IN2017178937 ).
ED-UHTPCOSJ-0065-2017. Exp.
7553A.—Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, solicita concesión de: 65
litros por segundo del nacimiento Las Pérez, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo
humano-poblacional. Coordenadas 228.600/524.350 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de junio de 2017.—Unidad Hidrológica
Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017179008 ).
ED-0272-2016. Exp. 9695P.—Municipalidad Santo
Domingo de Heredia, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-1798 en finca de Agrícola
Castillo Hnos. Ltda. en Paracito, Santo Domingo, Heredia, para uso consumo
humano-poblacional. Coordenadas 219.700 / 532.750 hoja Abra. 26,55 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1966 en
finca de su propiedad en Paracito, Santo Domingo, Heredia, para uso consumo
humano-poblacional. Coordenadas 217.300 / 529.900 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017179009 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0233-2017.—Exp. N° 16407P.—Eliuga S. A.,
solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo VI-240 en finca de su propiedad en Veintisiete de
Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 245.808 / 344.733 hoja Diria. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 04 de octubre de 2017.—Departamento de Información.—
Andrés Phillips Ureña.—( IN2017176317 ).
ED-UHTPCOSJ-0153-2017.—Exp.17814-A.—Gilbert
Zumbado Chacón, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del cauce
quebrada Güitite, efectuando la captación en finca de María de los Ángeles
Zumbado Chacón en San José (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas 220.894 / 492.404 hoja Morazán. Predios inferiores: María de los
Ángeles Zumbado Chacón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de
octubre del 2017.—Andrés Phillips Ureña, Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico
Central.—( IN2017179236 ).
ED-UHTPCOSJ-0164-2017.—Exp.
9412A.—Caro de Puriscal S.A., solicita concesión de: 0.74 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo humano-doméstico,
agropecuario-riego-lago para patos, y turístico-piscina. Coordenadas 204.700 /
499.000 hoja Candelaria. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San Jose, 13 de octubre de 2017.—Departamento de
Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017179284 ).
ED-UHTPCOSJ-0168-2017.—Exp. N° 12324P.—Leonidas López Guzmán y Sonia
Campos Herrera, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad
en San José, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 221.100/492.900 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de octubre de 2017.—Departamento de
Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017179349 ).
ED-UHTPCOSJ-0155-2017.—Exp.
6301-P.—Follajes Telón S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-276 en finca de su
propiedad en San Pedro, Poás, Alajuela, para uso
agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 226.200/508.200 hoja Naranjo. 4
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
NA-287 en finca de su propiedad en San Pedro, Poas, Alajuela, para uso
agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 226.500/508.000 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre de 2017.—Departamento
de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017179415 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. N°
29969-2017.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las trece horas cuarenta minutos del veintisiete de setiembre de dos
mil diecisiete. Diligencias de ocurso presentadas por Luis Aberto Acuña Marín,
cédula de identidad número 1-0427-0084, tendentes a la rectificación de su
asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 20 de
setiembre de 1951. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2017174931 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En resolución N° 3285-2017, dictada por el Registro Civil a las catorce
horas quince minutos del veintidós de marzo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 382-2017, incoado por Missiel Nohelia Armas Olivas, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Deilan Gael Rodríguez Armas,
que el nombre de la madre es Missiel Nohelia.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2017173252 ).
En resolución N° 1609-2017 dictada por el Registro Civil a las doce horas
treinta y siete minutos del seis de febrero del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 16515-2004, incoado por Magdalena del Carmen Mejía
Flores, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Yelka Membreño
Mejía y Yesenia de Jesús Mebreño Mejías, que el nombre y apellidos de la madre
son Magdalena del Carmen Mejía Flores.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017175902 ).
En resolución N°
3761-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas cincuenta y cinco
minutos del veinticinco de abril del dos mil diecisiete, en expediente de
ocurso N° 51901-2015, incoado por Magdalena del Carmen Mejía Flores, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Yelka Membreño Mejía, que el nombre
de la madre es Magdalena del Carmen y en el asiento de nacimiento de Yesenia de
Jesús Membreño Mejías, que el nombre del padre, nombre y primer apellido de la
madre son Narciso de Jesús, Magdalena del Carmen y Mejía.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2017175904 ).
En diligencias de ocurso incoadas por Yamilette del Rosario Silva López,
se ha dictado la resolución N° 3625-2017 de las catorce horas treinta minutos
del veintinueve de marzo del dos mil diecisiete. Registro Civil. Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos, expediente N° 54693-2016. Se dispuso
rectificar en los asientos de nacimiento de Guadalupe Yamileth Armas Silva y de
Sarela Tamara Armas Silva, que el nombre de la madre es Yamilette del
Rosario.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017176020 ).
En resolución N° 2246-2012 dictada por el
Registro Civil a las diez horas cuatro minutos del veintiuno de junio de dos
mil doce, en expediente de ocurso N° 5751-2010, incoado por Maritza Johana
López, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Karen Yahaira
Cambronero Sequeira, que el nombre y el apellido de la madre son Maritza Johana
López.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017176032 ).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Sofía Fernández García, se ha dictado la
resolución N° 1179-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas
cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis. Exp.
N° 13834-2015. Resultando 1º—... 2º—… 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Marielis Pérez García, en el sentido que los apellidos de la
madre son Fernández García.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017176066 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por, Lesbia Raquel Acuña Lacayo, se ha dictado la resolución N°
5817-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cuarenta y ocho minutos
del nueve de noviembre del dos mil dieciséis. Exp.: N° 20357-2016. Resultando:
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Josué Alexander Reyes
Acuña, en el sentido que el nombre de la madre es Lesbia Raquel.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. lrene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2017176250 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de
solicitud de naturalización
Ana Liceth Ramírez Amador, nicaragüense, cédula de residencia
155813538421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
4940-2017.—San José al ser las 10:01 del 12 de octubre del 2017.—Selmary
Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017175911 ).
Ángela del Carmen Acuña López, nicaragüense, cédula de residencia
155816347733, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
4829-2017.—San José, al ser las 2:59 del 10 de octubre del 2017.—Selmary
Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017176071 ).
Lina Marcela Alvarez
Prada, colombiana, cédula de residencia N° 117001652324, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4828-2017.—San José,
al ser las 4:06 del 2 de octubre del 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—(
IN2017176117 ).
Nelson Domingo Mazutiel González, venezolano, cédula de residencia
186200208925, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
4926-2017.—San José, al ser las 11:52 del 10 de octubre de 2017.—Carolina
Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017176122 ).
Katherine Maykeling Ocon Suárez, nicaragüense, cédula de residencia
155818956635, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4922-2017.—San
José al ser las 11:31 del 10 de octubre de 2017.—Randall Gabriel Alpízar
Muñoz.—1 vez.—( IN2017176236 ).
Jose Antonio Cartago González, nicaragüense, cédula de residencia
155805450518, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
4447-2017.—San José, al ser las 3:06 del 2 de octubre de 2017.—Selmary Vanessa
Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017176261 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
V MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS
PERIODO 2017 OCTUBRE
La Gestión de
Proveeduría informa a todos los interesados(as) que el V Modificación al Plan
de Compras correspondiente al periodo 2017, se encuentra disponible en el
Sistema SICOP, en la dirección www.sicop.go.cr de internet y la página web de
la Institución www.migracion.go.cr
San José, 23 de
octubre del 2017.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría
Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400031432.—Solicitud N° 98323.—( IN2017179515
).
BANCO DE COSTA RICA
Modificación programa de
adquisiciones año 2017
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de financiamiento |
Monto aproximado anual |
Compra de vehículos para uso en flotilla del Banco de Costa Rica |
II Semestre |
BCR |
¢500,000,000.00 |
Rodrigo Aguilar
Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 66348.—Solicitud N° 98483.—( IN2017179508 ).
Llamado a Licitación
República de Costa Rica
Proyecto de Mejoramiento de la Educación
Superior
“CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE GESTIÓN DE
CAMBIO Y DESARROLLO REGIONAL: CENTRO
UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS”
CR-UNED-28525-CW-RFB-PS-12-2017
Préstamo N° 8194-CR
1. Este
llamado a licitación se emite como resultado del Aviso General de Adquisiciones
para este Proyecto publicado en la edición No. DB Reference N° WB1717-03/14, de
26 de marzo del 2014.
2. El Gobierno de Costa Rica ha
recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la
Asociación Internacional de Fomento, para financiar el costo del Proyecto de
Mejoramiento de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los
fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato: “Construcción
del Centro de Gestión de Cambio y Desarrollo Regional: Centro Universitario de
Puntarenas”, N° CR-UNED-28525-CW-RFB-PS-12-2017.
3. La Universidad Estatal a
Distancia invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para
“Construcción del Centro de Gestión de Cambio y Desarrollo Regional: Centro
Universitario de Puntarenas”. Para esta licitación se dispone de un contenido
presupuestario de $2.394.886,37.
4. La licitación se efectuará
conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional Simplificada
(LPNS) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas:
Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a
todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas.
5. Los licitantes elegibles que
estén interesados podrán obtener los documentos de la licitación completos,
cartel, planos constructivos y anexos, solicitándolos a la dirección
electrónica: gsibaja@uned.ac.cr , atención: Mag. Giovanni Sibaja Fernández. El
vínculo donde se encuentran los planos constructivos y anexos, será compartido
por medio de One Drive a la dirección electrónica suministrada.
6. Los requisitos de
calificaciones incluyen: Cumplimiento de Especificaciones Técnicas, Experiencia
del licitante, Personal, Facturación, Situación Financiera, entre otros
requisitos de admisibilidad. No se otorgará un Margen de Preferencia a
contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los
Documentos de Licitación.
7. Las ofertas deberán hacerse
llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del día 15
de noviembre del 2017. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Todas las
ofertas deberán estar acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la
Oferta. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
8. La
apertura de ofertas se efectuará en presencia de los representantes de los
licitantes que deseen asistir, a la dirección indicada abajo, a las 10:00 horas
del día 15 de noviembre del 2017.
Nombre
de la oficina: Oficina de Contratación y Suministros.
Nombre
del funcionario: Giovanni Sibaja Fernández. Teléfono: 2527-2610.
Dirección:
San José, Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Sede Central de la UNED,
Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera, 800 metros este,
carretera hacia Sabanilla, en la Oficina de Contratación y Suministros,
Edificio A, tercer nivel. Horario de oficina: 8:00 a. m. a 4:30 p. m.
Mag.
Giovanni Sibaja Fernández, Oficina de Contratación y Suministros.
Teléfono:
(506)2224-6739 / (506)2253-2907 / Fax: (506)2224-9759.
Mag. Giovanni Arturo Sibaja Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2017179501 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
2017LN-000024-5101
Adquisición de orinal para adulto
A todos los
interesados se les invita a participar en el concurso 2017LN-000024-5101, por
la adquisición de orinal para adulto.
Apertura de ofertas: a las 09:00 horas del 07
de diciembre de 2017.
Además el cartel con sus anexos se encuentra
disponible en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&fipo=PU
La cual se encuentra formato PDF, o bien, en
forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios,
en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales para
consultas.
San José, 23 de
octubre de 2017.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador,
Asistente.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 18681.—( IN2017179512 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN
N° 2017CNE-000009-AYA
Construcción
del acueducto costero de Santa Cruz
Obra 1. Construcción de tanque
de 900 m3
en
concreto en Huacas
Obra 2. Construcción de tanque
de 900 m3
en concreto en Matapalo
(Convocatoria)
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (A y A) cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del 16 de noviembre del 2017, para
contratar la obra motivo de la presente contratación.
Así
mismo, se les comunica que el día 30 de octubre del 2017 a las 11:00 en la
oficina cantonal del A y A de Santa Cruz de Guanacaste, la cual se ubica 200
metros oeste y 100 metros sur del Banco Popular de dicha localidad (teléfono de
la oficina: 2680-0262), se llevará a cabo una reunión con los posibles
oferentes para aclarar dudas y terminada la misma se realizará un recorrido por
el sitio del proyecto.
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la
Proveeduría del A y A sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A,
ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link
Proveeduría, Expediente Digital.
Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Patricia
Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 98374.—( IN2017179502 ).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
apertura del siguiente proceso:
CONTATACIÓN
DIRECTA N° 2017CD-000140-01
Ampliación
y remodelación de la Oficina
de Desarrollo Territorial de
Ciudad
Quesada bajo la modalidad
llave en mano
Fecha y hora de recepción de ofertas: 2 de
noviembre 2017, a las 13:00 horas, (1:00 p. m.), en la Oficina de Ciudad
Quesada, del Supermercado San Roque, 100 metros este, 100 metros norte y 50
este.
El
cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales,
ubicadas San Vicente de Moravia, Proveeduría Institucional o bien en la Oficina
de Ciudad Quesada, en horario de las 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el
cartel no tiene costo alguno. Puede descargarse de la página web del Inder www.
inder.go.cr, menú: CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS, CARTELES, PROVEEDURIA
INSTITUCIONAL, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la
dirección kvalverde@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está
condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el
Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso
licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda.
Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2017179285 ).
CONTATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000139-01
Consultoría
en la especialidad de Ingeniería y
Arquitectura para sala de
reuniones y
aposentos complementarios
en las
instalaciones de la Dirección
Regional Huetar Norte
Fecha y hora de recepción de ofertas: 2 de
noviembre 2017, a las 11:00 horas, (11:00 a. m.), en la Oficina de Ciudad
Quesada, del Supermercado San Roque, 100 metros este, 100 metros norte y 50
este. El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas
Centrales, ubicadas San Vicente de Moravia, Proveeduría Institucional o bien en
la Oficina de Ciudad Quesada, en horario de las 8:00 horas hasta las 16:00
horas; el cartel no tiene costo alguno. Puede descargarse de la página web del
Inder www. inder.go.cr menú: CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS, CARTELES,
PROVEEDURIA INSTITUCIONAL, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a
la dirección kvalverde@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está
condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el
Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso
licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda.
Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2017179286 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2017CD-000123-01
Compra
de equipo vario para elaboración y conservación de
frutas, legumbres y hortalizas para la Oficina de Desarrollo Territorial de Turrialba y la
compra de máquinas de
coser, bordadora y cortadora para equipamiento de
la Empresa Textilera de Mujeres Villa Textilera
de Mujeres Villa Textil Duacarí de la Oficina
de
Desarrollo Territorial de Siquirres,
para el Fomento y la producción de
Seguridad
Alimentaria
Fecha y hora de recepción de ofertas: 02 de
noviembre del 2017, a las 10:00 horas, (10:00 a.m.), en la Proveeduría
Institucional, Oficinas Centrales del Inder.
El
cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales,
ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200
metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Proveeduría
Institucional, Planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede
descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de CONTRATACIONES, CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS, PROVEEDURIA
INSTITUCIONAL, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección
mrivaseinder.go.cr sin embargo se realiza la salvedad que la legalidad de las ofertas está
condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el
Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso de
contratación para fines de verificación y evaluación de ofertas.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda.
Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2017179287 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA
DR RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN MUÑOZ
La Junta de Educación
de la Esc Dr. Rafael Ángel Calderón Muñoz ced. Jur.3-008-045730 invita a la
licitación pública 001-2018,”contratación del servicio de suministros de
productos alimenticios” área el comedor estudiantil de las institución. La
junta de educación Esc. Rafael Ángel Calderón Muños invita a los interesados en
participar en la licitación pública 001-2018 “contratación de servicios de
suministros de productos alimenticios” así mismo se les comunica que los
carteles estarán disponibles en la oficina de la junta de la institución a
partir de la publicación de esta invitación de 8:00 a 9:30m a hasta el 27 de
octubre, las ofertas se revisarán hasta el martes 07 de noviembre de 2017 hasta
las once de la mañana. La apertura será ese mismo día a las 2:00 de la tarde en
la oficina de la junta.
Marcela Cárdenas Monge, Vicepresidenta.—1 vez.—(
IN2017179376 ).
JUNTA
DE EDUCACIÓN ESCUELA
PACÍFICA FERNÁNDEZ OREAMUNO
Concurso
para proveedor de alimentos del Comedor
de la Escuela Pacífica Fernández
Oreamuno
Se les comunica a las empresas interesadas:
Que se hará concurso para “Proveedor de alimentos del Comedor de la Escuela
Pacífica Fernández Oreamuno” y la apertura de las ofertas del mismo será el
martes 21 de noviembre del 2017, a las 11:00 horas, además se les informa que
el cartel con las especificaciones se encuentra disponible en la Escuela,
ubicada en Hatillo 4, frente al ICE.
Hatillo 4, 24 de octubre del 2017.—Sr.
Giovanny Carmona Ruíz, Presidente.—1 vez.—( IN2017179489 ).
MUNICIPALIDAD
DE ZARCERO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2017LN-000002-OPMZ
Agregados
en entrega según demanda
Se invita a la apertura de la misma, será el
día 17 noviembre a las 9 am del 2017, en el salón de sesiones de la
Municipalidad de Zarcero, ubicada 50 metros oeste de la esquina noroeste del
parque de Zarcero. El cartel respectivo lo pueden adquirir únicamente en
la plataforma de servicios de la Municipalidad de Zarcero, en horario de lunes
a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., con un costo de ¢3.000 (tres mil colones).
El proveedor que lo requiera en digital deberá aportar en el acto un
dispositivo USB (llave maya).
Zarcero, 23 de octubre del 2017.—Vanessa
Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2017179292 ).
MUNICIPALIDAD DE ALVARADO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000001-01
Compra de mezcla asfáltica
La Municipalidad de
Alvarado ubicada en Pacayas, Cartago, recibirá ofertas hasta las nueve horas
del 6 de noviembre del 2017, para compra de mezcla asfáltica, según las
especificaciones que se encuentran en el cartel disponible en la Caja municipal
con un costo de cinco mil colones.
Juan Felipe Martínez Brenes, Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2017179289 ).
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
LICITACIÓN
ABREVIDA N° 2017LA-000030-01
Servicios
profesionales para dibujo de planos de agrimensura
de condominios y levantamiento
Lidar de imágenes
para el Área de Catastro y
Valoración
de la Municipalidad de Heredia
La Municipalidad del cantón central de
Heredia informa a todos los interesados en participar en este proceso de
Licitación Abreviada para el día 13 de noviembre a las 10: 00 horas, posterior
se realizará el acto de apertura, pueden solicitar el cartel a los correos
mflores@heredia.go.cr o proveeduria@heredia.go.cr.
Heredia, 24 de octubre del 2017.—Lic. Enio
Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 59479.—Solicitud Nº
98449.—( IN2017179506 ).
MUNICIPALIDAD
DE LA CRUZ
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2017CD-000217-01
La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les
invita a participar en el proceso de contratación directa N° 2017CD-000217-01,
con el objeto de contratación para realizar auditoría externa para evaluar el
cumplimiento de la normativa en materia de contratación administrativa y de
control interno aplicable al proceso de Proveeduría de la Municipalidad de La
Cruz, Guanacaste, todo con fondos del programa I auditoría interna.
La
recepción de ofertas será el día 7 de noviembre del 2017, hasta las 10:00
horas, en el Departamento de Proveeduría, sita 150 metros norte del parque
local.
Para
obtener toda la información adicional y aclaraciones pertinentes a este proceso
comunicarse al teléfono 2690-5715 o al e-mail: proveeduriamunilacruz@mail.com
con el Departamento de Proveeduría.
La Cruz, Guanacaste, 24 de setiembre del
2017.—Licda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora
Municipal.—1 vez.—( IN2017179587 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000008-01
Adquisición de una vagoneta totalmente
nueva año 2017 o superior
La Municipalidad de
La Cruz, Guanacaste, les invita a participar en el proceso de Licitación
Abreviada Nº 2017LA-000008-01, para la “Adquisición de una vagoneta totalmente
nueva año 2017 o superior”, con fondos del programa III.
Se recibirán ofertas hasta el día 08 de
noviembre del 2017 hasta las 10:00 horas, en el Departamento de Proveeduría de
la Municipalidad de La Cruz. Sita 150 metros norte del parque local.
Para obtener toda la información sobre el
cartel de contratación y especificaciones técnicas pertinentes a este proceso comunicarse
al teléfono 2690-5715 o al correo electrónico proveeduriamunilacruz@gmail.com
con el Departamento de Proveeduría.
La Cruz, Guanacaste, 24 de octubre del 2017.—Licda. Nury Jara Rodríguez,
Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2017179593 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000009-01
Adquisición
de una pala excavadora totalmente
nueva año 2017 o superior
La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les
invita a participar en el proceso de Licitación Abreviada N° 2017LA-000009-01,
para la adquisición de una pala excavadora totalmente nueva año 2017 o
superior, con fondos del programa III.
Se recibirán ofertas hasta el día 10 de
noviembre del 2017 hasta las 10:00 horas, en el Departamento de Proveeduría de
La Municipalidad de La Cruz. Sita 150 metros norte del Parque Local.
Para
obtener toda la información sobre el cartel de contratación y especificaciones
técnicas pertinentes a este proceso comunicarse al teléfono 2690-5715 o al
correo electrónico proveeduriamunilacruz@email.com con el Departamento de
Proveeduría.
La Cruz, Guanacaste, 24 de octubre del
2017.—Licda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora
Municipal.—1 vez.—( IN2017179595 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
(Aviso
declaración de infructuoso)
Se comunica a todos los
interesados en los procedimientos de Licitación Abreviada que se dirán, que por
acuerdos del Consejo Superior del Poder Judicial en sesiones N° 95 y 96-17, celebradas
el 17 y 19 de octubre del año en curso, artículos X y XII, respectivamente, se
dispuso declarar infructuosos los siguientes procedimientos:
2017LA-000045-PROV
“Remodelación
del Sistema de Agua Potable
en los Tribunales de Justicia de
Cartago”
2017LA-000043-PROV
“Alquiler
de local para alojar a la Defensa Pública de Nicoya”
San José, 23 de octubre
del 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(
IN2017179394 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000009-SCA
Construcción “nueva plaza de la diversidad y casa estudiantil”
La Universidad Nacional,
a través de la Proveeduría Institucional informa que mediante resolución
UNA-PI-D-RESO-1361-2017 de fecha 18 de octubre del 2017 se declara infructuosa
la Licitación Pública 2017LN-000009-SCA, debido a que el día establecido para
la apertura de ofertas no se presentaron ofertas.
Heredia, 23 de octubre del 2017.—Nelson
Valerio Aguilar. Director, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº P0029330.—Solicitud
Nº 98262.—( IN2017179517 ).
UNIDAD
COORDINADORA DEL PROYECTO
INSTITUCIONAL (UCPI) Y DEL
ACUERDO
DE
MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
(AMI) DE
UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA UNED
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA
EDU-UNED-159-PS-O-2017LPNS-000007
(Resolución de adjudicación Nº
53)
Construcción de la ampliación del Centro Universitario de Limón
La Universidad Estatal a Distancia (UNED),
comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo
Universitario en sesión Nº 2626-2017, artículo IV, inciso 24), celebrada el 19
de octubre del 2017, acordó:
Avalar
la recomendación de la Comisión de Licitaciones y adjudicar la Licitación
Pública Nacional Simplificada EDU-UNED-159-PS-O-2017LPNS-000007, “Construcción
de la ampliación del Centro Universitario de Limón”, de la siguiente manera:
Nombre del proyecto: Proyecto de mejoramiento de
la Educación Superior.
País: Costa
Rica
Número del
proyecto: P123146
Contrato referencia: EDU-UNED-159-PS-O-2017LPNS-000007.
Alcance del
contrato: Construcción de la ampliación del Centro
Universitario de Limón, correspondiente a la iniciativa Nº 1 del AMI.
1. Declarar desierto según los criterios del Banco Mundial, el proceso
licitatorio para la Licitación Pública Nacional Simplificada:
EDU-UNED-159-PS-O-2017LPNS-000007, “Construcción de la ampliación del Centro
Universitario de Limón”, por cuanto la única oferta recibida presenta
desviaciones que la vuelven inadmisible.
2. Postor rechazado: Diseño Arqcont S. A.
Dirección: Heredia, Costa Rica.
Precio del lote único ofertado y excluido,
tal como fue leído en la apertura de ofertas: $252.669,45.
Motivos del rechazo: Rechazar la oferta de
Diseño Arqcont S. A., debido a los siguientes incumplimientos:
a) La oferta presentada por Diseño Arqcont S. A. incumple el requisito
financiero establecido en la Sección III. Criterios de Evaluación y
Calificación, punto 2.3.2, Facturación Promedio de Construcción anual; ya que
el promedio de facturaciones realizadas por el oferente en los últimos tres
años no alcanza el mínimo de facturación que se solicitaba para cumplir con el
requisito, el cual era de $250.000,00. El oferente en promedio en los últimos
tres años facturó un aproximado en dólares de $166.536,76.
b) El oferente Diseño Arqcont S. A., pese a ser
prevenido de subsanación, no logró acreditar el cumplimiento en los siguientes
requisitos:
1. Experiencia en contratos como contratista principal, contratista
administrador o subcontratista por lo menos en los últimos dos (2) años
anteriores al plazo para la presentación de las solicitudes, y con una
actividad de por lo menos nueve (9) meses cada año. El oferente presentó
información insuficiente de años superiores al plazo establecido y no acreditó
las certificaciones de los trabajos realizados para corroborar la experiencia.
2. Participación como contratista principal,
contratista administrador o subcontratista en por lo menos dos (2) contratos en
los últimos tres (3) años, cada uno por un valor mínimo de: Cien mil dólares
($100.000,00). El oferente presentó información insuficiente de años superiores
al plazo establecido; no aportó las certificaciones de los trabajos realizados
para corroborar la experiencia.
3. Para la instalación de Cableado Estructurado,
poseer por lo menos dos (2) contratos en los últimos tres (3) años de
experiencia comprobada en la instalación exitosa de proyectos de cableado
estructurado, de al menos 50 enlaces dobles de voz y datos cada proyecto,
cumpliendo normas y estándares de la industria. El oferente presentó
información insuficiente de años superiores al plazo establecido y no presentó
las certificaciones de parte del fabricante.
4. Para la instalación del Sistema de Cableado
Estructurado, poseer la certificación extendida por el fabricante, como
instalador de los componentes para los sistemas de cableado estructurado
ofertados. El oferente no presentó las certificaciones de parte del fabricante.
5. No se aportan los requisitos solicitados para
corroborar el cumplimiento de los profesionales ofertados para los puestos de:
Responsable de Manejo Ambiental y Profesional en Salud Ocupacional. El oferente
presentó un ingeniero en Salud ocupacional del cual aporta únicamente copia del
título universitario, y no cumple con los requisitos ambientales solicitados
para el o los puestos a cubrir.
Sabanilla, 24 de octubre
del 2017.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Giovanni Sibaja
Fernández.—1 vez.—( IN2017179505 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000014-01
Desarrollo
del Sistema de Fiscalización
de Concesiones del INCOP
El Departamento de Proveeduría del INCOP
comunica que la Gerencia General mediante oficio CR-INCOP-GG-2017-1185 dispuso
avalar la adjudicación de la Licitación Abreviada 2017LA-000014-01 para el
“Desarrollo del Sistema de Fiscalización de Concesiones del INCOP” a la oferta
presentada por el Ing. Jimmy Navarro Castro por un monto de
¢25.764.320,00 (veinticinco millones setecientos sesenta y cuatro mil
trescientos veinte colones exactos) y un plazo de ejecución de 135 días
calendario.
Mba. Juan Ariel Madrigal
Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O. C. Nº 28839.—Solicitud Nº 98543.—(
IN2017179511 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000015-01
Diseño,
fabricación, instalación, mantenimiento
y
desinstalación de la iluminación navideña dada
en alquiler
para la avenida 4 (hasta el final de los
malecones),
el muelle y los edificios de la
Junta Promotora de Turismo de
la ciudad de Puntarenas
El Departamento de Proveeduría del INCOP
comunica que la Gerencia General mediante oficio CR-INCOP-GG-2017-1186 dispuso
avalar la adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000015-01 para el
“Diseño, fabricación, instalación, mantenimiento y desinstalación de la
iluminación navideña dada en alquiler para la avenida 4 (hasta el final de los
malecones), el muelle y los edificios de la Junta Promotora de Turismo de la
Ciudad de Puntarenas”, a la oferta presentada por la Sociedad Anónima COWAT,
por un monto de ¢41.960.000,00 (cuarenta y un millones novecientos sesenta mil
colones exactos) siendo el plazo de entrega máximo al 30 de noviembre del 2017.
MBA. Juan Ariel Madrigal
Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O. C. Nº 28839.—Solicitud Nº 98545.—(
IN2017179513 ).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000007-2501
Pruebas automatizadas de autoinmunidad
Modalidad de entrega: según demanda
A los interesados en
el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección
Administrativa Financiera DAF-HMS-1017-17 del Hospital Monseñor Sanabria del 23
de octubre de 2017, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta N° 1: Promoción
Médica S. A., los ítemes Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13,
14, 14, 16, 17 y 18.
El límite presupuestario para esta
contratación es de 45.000.000,00.
Puntarenas, 24 de octubre del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís
Núñez.—1 vez.—( IN2017179493 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000031-2104
Adquisición de aires acondicionados
Se les comunica a
los interesados que las empresas adjudicadas son:
Empresa |
Ítems adjudicados |
Multifrío
S. A. |
Nos.
01, 02, 03, 04 y 05 |
Equipos
e Instalaciones Electromecánicas EQUILSA Ltda. |
06,
07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 24, 25, 26, 27, 28,
29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41 |
Además, indicar que
los ítems Nos. 21, 22 y 23 se declaran infructuosos. Ver detalle y mayor
información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 24 de
octubre del 2017.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador a. í.—1 vez.—O.
C. N° 173.—Solicitud N° 98503.—( IN2017179509 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000032-2104
Adquisición
de: Compresor aire grado médico
Se les comunica a los interesados que la
empresa adjudicada es: Equipos e Instalaciones Electromecánicas Equilsa
Ltda. ítems N° 01 y 02. Ver detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 24 de octubre del 2017.—Lic.
Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador a. í.—1 vez.—O. C.
Nº 174.—Solicitud Nº 98506.—( IN2017179510 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000010-2501
Prótesis
Parcial de cadera Austin Moore Prótesis Parcial
de cadera Thompsom Prótesis
total de cadera tipo
Chanley
Prótesis total de cadera doble movilidad
bloqueada, Cementada Modalidad
de Entrega:
Por consignación
Se comunica a todos los interesados, que por
resolución N° DAF-HMS-1012-17 de las 14:00 horas del día 23 de octubre del
2017, de la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Monseñor Sanabria,
se desiste del procedimiento de Licitación Abreviada N° 2017LA-000010-2501.
Puntarenas, 23 de octubre
de 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez,
Coordinador.—1 vez.—( IN2017179494 ).
FÁBRICA
NACIONAL DE LICORES
DIVISIÓN
ADSCRITA AL CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000011-PV
Compra
de etiquetas
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de
su Proveeduría comunica a los interesados que mediante el oficio GG #874-2017
del 12 de octubre de 2017, suscrito por el Lic. Edgar Isaac Vargas González,
Gerente General del Consejo Nacional de Producción se dispuso adjudicar parcialmente
la Licitación Abreviada 2017LA-000011-PV promovida para la compra de etiquetas
según se detalla a continuación:
¯ A la empresa Gozaka S. A.,
se le adjudica la línea N° 2 por un monto total de $1.498,83 IVI por cumplir
con los aspectos legales y técnicos.
¯ A la empresa Importadora I J
S. A., se le adjudica la línea N° 4 por un monto total de ¢970.200,00 IVI
por cumplir con los aspectos legales y técnicos.
Así mismo, se declara desierta la línea N° 1
y se declara infructuosa la línea N° 3.
Por lo
anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento
por el 5% del monto total adjudicado, con los siguientes requisitos:
• Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días
adicionales a la fecha de recepción definitiva del contrato.
• Presentar declaración bajo fe de juramento en donde se indique
que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.
• Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).
• Aportar una certificación original extendida por la Caja
Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las
obligaciones respectivas.
Todo lo anterior deberá presentarse en la
oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados
a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá
emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL
en Rincón de Salas, Grecia. A los demás oferentes se les invita a retirar la
respectiva garantía de participación.
San José, 23 de octubre del
2017.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador
de Área.—1 vez.—( IN2017179360 ).
De conformidad con lo establecido en la Ley
N° 9036 de Transformación IDA-INDER y al acuerdo al oficio GG-1629-2017, se
comunica la adjudicación del siguiente proceso:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000044-01
Compra de tubos para invernadero y plántulas
de fresa para el proyecto denominado Producción de fresa en ambiente protegido
en Vara Blanca de Heredia en el Asentamiento Gamaliel de la Oficina de
Desarrollo Territorial de Grecia, a la empresa Almacén Agrólogos S. A.,
cédula jurídica 3-101-060704, por un monto total de ¢59.452.995.00, por las
líneas 1, 2, 3 y 4; al haber presentado paquete completo. La coordinación y
fiscalización durante la ejecución de este proceso recae en la Jefatura de la
Oficina Territorial de Santa Grecia.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda.
Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2017179288 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000009-10
Equipo y accesorios para maquinaria
generadora de vapor
(Caldera pirotubular para generación a vapor de
al menos 20 BHP, tipo horizontal)
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de
Aprendizaje, en Acta N° 27-2017 del 20 de octubre del 2017, artículo IV,
acuerda adjudicar la Licitación Abreviada en referencia en los siguientes
términos:
Adjudicar la Licitación
Abreviada 2017LA-000009-10, equipo y accesorios para maquinaria generadora de
vapor (Caldera pirotubular para generación a vapor de al menos 20 BHP, tipo
horizontal), según el dictamen técnico NE-PGA-389-2017 y el dictamen legal
URC-AL-208-2017; así como en los elementos de adjudicación consignados en el
punto 5) del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar la línea N° 1, a la oferta N° 1
de la empresa Sistemas Energéticos (SISTEN) S. A., por un monto de
¢119.411.206.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio
razonable.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 98366.—( IN2017179401 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000022-02
(Notificación de declaratoria de infructuoso)
Contratación de los servicios para el
mantenimiento
de edificaciones en el Plantel Moín
Se informa que la
Gerencia de Operaciones de Recope mediante oficio GO-0363-2017, con fundamento
en lo establecido en el artículo N° 86 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa y de conformidad con los resultados del análisis legal y técnico
del presente concurso, de los cuales se obtienen que desde la perspectiva
jurídica la plica N° 3 de Recubrimientos y Construcciones S. A. y la N°
4 de JCB Constructora y Alquiler S. A., resultan inadmisibles a
concurso, la primera por no subsanar el monto de la garantía de participación
de conformidad con la cláusula 2.6.1 del cartel, y la segunda por incumplir con
la tabla de pagos; las demás plicas resultan admisibles a concurso, y desde la
perspectiva técnica las plicas Nos. 1 y 2 resultan incumplientes al no
ajustarse a lo definido en el tomo II, apartado “tabla de pagos”; declara
infructuoso el presente concurso y autoriza la recotización del mismo.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. N° 2017-000142.—Solicitud N° 98329.—( IN2017179398 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000029-02
(Anulación de contratación)
Suministro
e instalación acometidas eléctricas
en los planteles Moín, El Alto y
La Garita
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia que la misma ha sido anulada y se
estará tramitando en su oportunidad mediante otro proceso de contratación.
Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB
www.recope.com , se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
2017-000142.—Solicitud Nº 98466.—( IN2017179423 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000015-01
Pruebas de laboratorio, modalidad
de entrega según demanda”
La Municipalidad de
Escazú, comunica que en sesión ordinaria N° 77, acta N° 87 del 17 de octubre
del 2017, acuerdo N° AC-247-17, con fundamento en las disposiciones de los
artículos 11 y 169 de la Constitución Política, 11, 13 y 157 de la Ley de
Administración Pública, 2, 3, 4 y 13 inciso e), 17 inciso d) y n), 42, 44 y 45
todos del Código Municipal revisar y revocar el acuerdo municipal AC-235-2017
de la sesión ordinaria N° 75, acta N° 85 del 2 de octubre del 2017. Segundo:
“Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la
Constitución Política, 11 y 13 de la Ley de Administración Pública, 2 3, 4 y 13
inciso e), 17 inciso d) y n), 42, 44 y 45 todos del código Municipal, 1, 3, 41,
42 bis de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 y sus reformas
introducidas mediante ley 8511 y 91 ,92 ,93, 94, 95, 196, 197 y 198 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa N° 33411 publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 210 del 02 de noviembre del 2006, Reglamento para Definir
Niveles de Adjudicación y Autorización de Compras y Contratos de los
Procedimientos de Contratación Administrativa de la Municipalidad de Escazú, y
su reforma publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 56 el miércoles
veinte de marzo de dos mil trece y de acuerdo a las recomendaciones del Ing.
Roberto Fernández Brook y Carlos Fonseca Castro, ambos funcionarios del
Subproceso de Construcción de Obra Pública, mediante oficio COP-0343-2017,
visto en folio 105 del expediente y análisis legal suscrito por la Licda. Laura
Cordero Méndez, Coordinadora Subproceso de Proveeduría, según oficio
PR-789-2017, visto a folio 106 del expediente de marras adjudicar las líneas
del 1 al 22 de la Licitación Pública N° 2017LN-0000015-01, modalidad entrega
según demanda por pruebas de laboratorio a la empresa Vieto y Asociados S.
A., número de cédula jurídica 3-101-029579 por los siguientes precios
unitarios:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Tercero: se autoriza
al Alcalde Municipal a firmar el contrato respectivo producto de esta
contratación. Cuarto: se advierte que, de conformidad con las disposiciones de
la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, el presente acuerdo
puede recurrirse dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes, contados a
partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. Dicho recurso se debe interponer ante la
Contraloría General de la República conforme al artículo 84 de la Ley de
Contratación Administrativa”. Declarado definitivamente aprobado.
Queda a disposición de las personas
interesadas el expediente de dicho procedimiento, el cual puede ser revisado en
la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Escazú, de lunes a viernes
de 7:30 a. m. a 4:00 p. m.
Proceso de Proveeduría.—Licda. Laura Cordero Méndez, Proveedora.—1
vez.—O. C. N° 34863.—Solicitud N° 98340.—( IN2017179309 ).
MUNICIPALIDAD
DE UPALA
La Municipalidad de Upala informa la
adjudicación de la siguiente contratación directa:
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2017CD-00095-01
Contratación
de persona física o jurídica para
la adquisición de un vehículo
todo terreno 4x4
para el Departamento
Administrativo
Mediante resolución motivada
AP-DAMU-106-2017; esta administración ha decidido adjudicar en firme:
El Alcalde municipal mediante resolución en
firme da su aprobación a la adjudicación y su recomendación de 2017CD-00095-01,
que presenta la Proveeduría Municipal, con base en criterio técnico y legal, a
favor de la empresa: Purdy Motor S. A. 3-101-005744-24, por un monto de
$27.100.00. Tipo de Cambio ¢580.63. Total: ¢15.735.073,00. Quince millones
setecientos treinta y cinco mil setenta y tres colones netos.
Juan Bosco Acevedo
Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2017179281 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2017CD-00092-01
Contratación
de persona física o jurídica para la adquisición
de un vehículo cabina sencilla
con carrocería de volteo 4x2
para el área de limpieza de vías
y sitios públicos de la
Unidad de Gestión Ambiental, del
Departamento
de Desarrollo y Control Urbano
Mediante resolución motivada
AP-DAMU-105-2017; esta administración ha decidido adjudicar en firme:
El Alcalde municipal mediante resolución en
firme da su aprobación a la adjudicación y su recomendación de 2017CD-00092-01,
que presenta la Proveeduría Municipal, con base en criterio técnico y legal, a
favor de la empresa: Purdy Motor S. A. 3-101-005744-24, por un monto de
$29.000.00 - ¢16.838.850.00 (dieciséis millones ochocientos treinta y ocho mil
ochocientos cincuenta colones netos).
Juan Bosco Acevedo
Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2017179283).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE
GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La Dirección General de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en
virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa: Merkur
Comercio y Salud S. A., cédula jurídica Nº 3-101-356818, en la dirección
registrada sea en Heredia, San Francisco, Edificio Las Hortensias local Nº 7,
por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que
mediante Resolución Final Nº 0019-10-2017 del 02 de octubre del 2017, y de
conformidad con lo dispuesto en artículo 39 de la Constitución Política,
artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo
308 inciso 1 (a) y siguientes de la Ley General de Administración Pública y
220, 223 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se resuelve aplicar la Sanción de Apercibimiento que consiste
una formal amonestación a efecto de que se corrija la conducta aquí sancionada
y se encuentra procedente el pago por concepto de daños por un monto de
¢55.346,34, por lo que debe presentar en el Área de Validación de Derechos para
efectuar el pago o en la Caja de Custodia de Valores de este Nosocomio y
posterior a esto se debe presentar en el Área de Gestión de Bienes y Servicios
copia del recibo de ingreso, en un plazo de 05 días hábiles, caso contrario se
realizará cobro por vía judicial, esto amparado a la Ley de Contratación
Administrativa, todo lo anterior para el contrato 857, para la Compra Directa
Nº 2008LN-000017-3003, por concepto de “Abarrotes varios”, por no cumplir con
las obligaciones pactadas en dicho contrato, específicamente en la cláusula quinta
punto 1, 2, 4, 7 y 8.
Se
comunica que contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y
apelación, mismos que deberán presentarse en plazo de 3 días hábiles dentro del
plazo contado a partir de la última comunicación del acto, según los artículos
344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública los cuales
deberán presentarse ante la Dirección Administrativa Financiera. Notifíquese.
Dr. Taciano Gomides Lemos cc. Taciano Lemos
Pires, cédula Nº 8-106-275, Director General.—( IN2017174549 ).
La Dirección Administrativa
Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar a la empresa Spontic de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº
3-101-112468, en la dirección registrada sea San José, por ignorarse su actual
domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante resolución inicial
Nº 0020-10-2017 del 05 de octubre de 2017, podría aplicarse la Sanción de
Apercibimiento para la orden de compra Nº 0020, por la compra directa Nº
2007CD-000247-3003, por concepto de Fotocopia Multifuncional (Código
7-25-01-0130), por no cumplir con las obligaciones pactadas en la orden de
compra Nº 0020, por lo que se convoca a la comparecencia Oral y Privada
prevista en el art. 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, para el día 24 de noviembre de 2017, a las 09:00 a.m.,
en la cual podrá presentar sus conclusiones o bien por escrito 3 días hábiles después
de realizada la misma, se llevará a cabo en la Oficina de la Jefatura del Área
de Gestión de Bienes y Servicios, ubicada en el tercer piso del edificio de la
Administración de este Nosocomio, situado en Barrio Aranjuez, del Instituto
Meteorológico cien metros oeste, edificio mano derecha, muro color verde
portones negros, antes de la línea del tren, dicho documento se encuentra
visible a folios 000001 al 000068 del expediente de incumplimiento.—Lic. Carlos
Alfaro Valverde, Director Administrativo Financiero a. í.—( IN2017174548 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ÁREA DE
SALUD DE CARIARI
CONTRATACIÓN
2016CD-000030-2652
El Área de Salud de Cariari, comunica a la
empresa Melodía Importaciones S. A., la resolución final del proceso
sancionador en su contra, en relación con el incumplimiento en la contratación
2016CD-000030-2652.
Debe
solicitar la resolución final al teléfono 2767-7527, en horario de lunes a
viernes de 7am a 3pm.
Sub-Área de Contratación
Administrativa.—Jorge Yen León.—1 vez.—( IN2017179383 ).
PROGRAMA
DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
CONVENIO
DE PRÉSTAMO 3071/OC-CR y 3072/CH-CR
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL PIT-1-LPI-O-2016
Contratación
de la ampliación y rehabilitación de la Ruta
Nacional Nº 1, Carretera Interamericana
Norte,
Sección Limonal-Cañas
Se comunica que se
recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 13 de noviembre de 2017, en la sala
de reuniones de la Proveeduría Institucional del MOPT, ubicada en el Plantel
Central del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al Costado Sur del
Liceo de Costa Rica, Plaza Cleto González Víquez, San José y que se realizaron
aclaraciones y modificaciones al cartel del concurso citado en la referencia.
Dicha información se encuentra a disposición en el FTP, donde se incluye un
cartel que contempla los ajustes resaltados en letra color naranja y un sumario
de cantidades separado por propuesta a cotizar.
Para
información adicional al respecto se puede contactar al M.Sc. Esteban Zúñiga
Salas, Especialista en Adquisiciones de la Unidad Ejecutora del PIT, Teléfono:
(506) 4020-4800, correo electrónico adquisiciones@ueppitcr.com.
Tomás Figueroa Malavassi.—1 vez.—(
IN2017179464 ).
OFICINA
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000010-01
Contratación de servicios profesionales de
abogados
para la atención del Cobro Judicial
para diferentes zonas
a nivel nacional
Se informa a todos los interesados en la
presente Licitación Pública, que en atención a la medida cautelar ante causa
dictada a las quince horas con treinta y cinco minutos del día veintitrés de
octubre del 2017, por el Tribunal Contencioso Administrativo, se suspende el
sorteo programado para el 27 de octubre del presente año, mediante el cual se
determinarían 3 adjudicatarios del ítem N° 1 Área Metropolitana de esta
licitación. La reprogramación de este sorteo se comunicará oportunamente por
este mismo medio.
Oficina Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. N°
66348.—Solicitud N° 98480.—( IN2017179507 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000007-UADQ
(Modificación N° 1)
Concesión
de un local para la instalación de máquinas fotocopiadoras para la prestación
de servicios
de fotocopiado en la Facultad de
Derecho
La Oficina de Suministros comunica la
modificación de la fecha de apertura de la Licitación en Referencia, cuya
invitación salió publicada el 05 de octubre de 2017, en La Gaceta N°
189.
Se recibirá propuestas
por escrito hasta las 14:00 horas del 10 noviembre de 2017, para la
contratación citada. Permaneciendo constante los demás puntos del cartel. Los
interesados podrán acceder al cartel en la siguiente página de Internet
http://osum.ucr.ac.cr, modulo contrataciones, Licitaciones Públicas, o retirar
el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada
en Sabanilla de Montes de Oca; de las Instalaciones Deportivas 250 metros al
este y 400 metros al norte. Los interesados en participar, deberán enviar al
fax: 2511-5520 ó al correo electrónico jalile.munoz@ucr.ac.cr, los datos de la
empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en
caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de
Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al
concurso.
Sabanilla de Montes de
Oca, al día 24 de octubre de 2017.—Unidad de Adquisiciones.—Licda. Yalile Muñoz
Caravaca, Analista.— 1 vez.—O.C. N° 205177.—Solicitud N° 98394.—( IN2017179514
).
LICITACIÓN PÚBLICA
2017LN-000002-99999 (Adendum N° 2)
Compra de equipos de cómputo
La Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la
presente contratación, que se está realizando la suspensión indefinida de la
licitación de marras, debido a que se estarán realizando modificaciones en las
especificaciones técnicas del equipo solicitado.
Sabanilla, 24 de octubre del 2017.—Oficina de Contratación y
Suministros.—Mag. Carlos Steve Brizuela Ávila.—1 vez.—( IN2017179405 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000044-2101
Concepto de microscopios varios tipos
Se informa alas
interesados a participar en la Licitación Abreviada 2017LA-000044-2101, por
concepto de microscopios varios tipos, que la fecha de apertura de las ofertas
se traslada para el 13 de noviembre del 2017, a las 09:00 a. m.
San José, 24 de octubre del 2017.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Paula Mora Solano, Coordinadora. a. í.— 1 vez.—(
IN2017179420 ).
LICITACIÓN NACIONAL PÚBLICA 2017LN-000006-2101
Concepto de prótesis para cirugía cardiaca
Se informa a los
interesados a participar en la Licitación Nacional Pública 2017LN-000006-2101,
por concepto de prótesis para cirugía cardiaca lo siguiente:
1. Que la fecha para la recepción de ofertas se
traslada para el día 07 de noviembre de 2017, a las 09:00 a. m.
Sam José, 24 de octubre del 2017.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Paula Mora Solano, Coordinadora a. í.— 1 vez.—(
IN2017179421 ).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
MANUEL ANTONIO CHAPUÍ
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° DAF-0908-2017
(Aclaración)
La Dirección
Administrativa Financiera del Hospital Nacional Psiquiátrico, al ser las once
horas y cuarenta y cinco minutos el día 06 de octubre de 2017, realiza análisis
de la resolución DAF-0481-2017 de fecha 31 de mayo sobre el proceso de
investigación a la casa comercial Analytical instruments S. A. Por tanto:
Se resuelve:
Dejar sin efecto la línea que manifiesta:
“Se inhabilita para participar en futuros concursos
por dos años a partir del 31 de mayo de 2017 en los siguientes códigos.
2-88-61-0011
(Guías plásticas para soporte de extracción).
2-88-63-0115
(Patrón de clozapina).
2-88-63-0116
(Patrón de clozapina deuterada).
2-88-63-0117
(Patrón de clozapina N- desmethylclozapine).
1-96-04-0029
(PFTBA para cromatógrafo de gas masa)”
En tanto por error
material se dejó el estribillo antes mencionado.
Dirección Administrativa Financiera.—MBa. Robert
Venegas Fernández, Director a. í.—1 vez.—( IN2017179434 ).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
DE ARQUITECTURA E INGENIERIA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000005-4402
(Modificación y Prórroga Nº 1)
Diseño
y Construcción del Reforzamiento Estructural
y Reacondicionamiento mecánico,
eléctrico
y
arquitectónico del Edificio Laureano
Echandi,
oficinas centrales CCSS
A los interesados en participar en el
presente concurso, se les comunica que se han efectuado modificaciones al
cartel, las cuales están disponibles en las oficinas de la Dirección de
Arquitectura e Ingeniería, en el piso 12, del edificio Jenaro Valverde (anexo),
ubicado en San José, avenida 4, calles 5 y 7, de lunes a jueves de 7:00 a.m. a
03:30 p.m. y viernes de 7:00 a.m. a 02:30 p.m.
Favor traer DVD
Se prórroga la fecha de apertura de ofertas,
para el 22 de diciembre del 2017, a las 10:00 horas, en las oficinas de la DAI,
Oficinas centrales de la CCSS, piso número 12 edificio Jenaro Valverde (anexo),
San José, Avenida 4ta, Calles 5 y 7. Los demás términos del cartel
permanecen invariables.
San José, 24 de octubre
del 2017.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Bernán Fallas
Gamboa.—1 vez.—( IN2017179503 ).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2017LN-000002-PRI
Compra de tubería y accesorios
en PVC y polietileno
(Modalidad entrega según demanda)
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138,
mediante oficio N° GG-DPI-2017-04748 de fecha de recibido 20 de octubre del
2017, la Dirección de Proveeduría señala:
“Por un error material en la transcripción de
las 86 posiciones adjudicadas a Durman Esquivel S. A., mediante acuerdo
2017-422 del 13 de setiembre del 2017, se genera un error en las siguientes
posiciones:
Posición 109 Unión
Lisa 75 MM PVC
Esta es la única posición en este acto de
adjudicación que debe leerse con impuesto de ventas incluido.
Posición 195 Tubo PVC
SDR-26 de 50MMMX6M verde C/E.
Debe leerse correctamente Tubo PVC SDR-26 de 50MMX6M VERDE C/C.
Por lo expuesto, y
con fundamento en lo solicitado por la Dirección de Proveeduría y el artículo
157 de la Ley General de la Administración Pública, se enmienda dicho yerro
para que el por tanto, en la oferta N° 3 adjudicadas a Durman Esquivel S. A.,
del presente acuerdo se lean las posiciones 109 y 195 de la siguiente manera:
Oferta 3: Durman Esquivel S. A.
109 |
PZA |
Unión lisa 75MM PVC |
¢1.311,93 |
Esta es la única posición en este acto de adjudicación que debe leerse
con impuesto de ventas incluido. |
109 |
PZA |
Tubo PVC SDR-26 de 50MMX6M verde C/C |
¢.3.980,00 |
Dirección de Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.— 1 vez.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud N°
98438.—( IN2017179504 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA 2017LN-000002-03
Contratación
de servicios de seguridad y vigilancia física
y electrónica para las
instalaciones de la ciudad
tecnológica
Mario Echandi Jiménez de la Unidad
Regional Central Occidental
En La Gaceta N° 189 del 05 de octubre
del 2017, por un error material se publicó la adjudicación, de la Licitación
Pública en referencia la cual tiene un error en el título Licitación Abreviada
2017LN-000002-03 el cual debe leerse de la siguiente forma:
LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000002-03.
Lo demás permanece invariable.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 98365.—( IN2017179312 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000031-02
(Prórroga N° 2 y enmienda N° 1)
Suministro
e instalación de bombas
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción
de ofertas se prorrogó para el día 3 de noviembre del 2017 a las 10:00 horas.
Asimismo, la enmienda N° 1 al cartel estará disponible a través de la página
WEB www.recope.com.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del
sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y
contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.
Ing. Norma Álvarez Morales, Directora
Dirección de Suministros.—1 vez.—O. C. Nº
2017-000142.—Solicitud Nº 98295.—( IN2017179298 ).
REFORMAS AL RÉGIMEN
DE
TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en el
artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, y el artículo 3° de
la Ley de Ajuste Tributario N° 7543, del 14 de setiembre de 1995, mediante el
cual se adicionó el capítulo XXVIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (N°
7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas) y se modificó el capítulo VII de
la Ley del Impuesto General sobre las Ventas (N° 6826 del 8 de noviembre de
1982 y sus reformas).
Considerando:
I.—Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 25514-H del 24 de setiembre de 1996, se estableció el
“Régimen de Tributación Simplificada para Comerciantes Minoristas y Bares” con
la finalidad de facilitar el control y el cumplimiento voluntario de los
contribuyentes contemplados en dicho régimen.
II.—Que dicho régimen está orientado a
contribuyentes que por el volumen económico de sus operaciones se les dificulta
la liquidación de sus obligaciones tributarias en el régimen general del
Impuesto sobre la Renta y del Impuesto General sobre las Ventas,
respectivamente.
III.—Que el Régimen de Tributación
Simplificada es una excelente opción para trasladar a la formalidad a
contribuyentes que por sus dimensiones y capacidad económica se les dificulta
el cumplimento de las obligaciones tributarias en el régimen general.
IV.—Que mediante la Ley N° 8533 del 18 de
julio de 2006, Ley de Regulación de las Ferias del Agricultor, se crea “el
Programa Nacional de Ferias del Agricultor, como programa de mercadeo de
carácter social, de uso exclusivo para los pequeños y medianos productores
nacionales de los sectores de la producción agrícola, pecuaria y forestal,
pesca y acuicultura, avicultura, agroindustria y artesanía, en forma individual
u organizada con el objeto de poner en relación directa a consumidores y
productores, de manera tal que los primeros obtengan mejor precio y calidad, y
los segundos incrementen su rentabilidad, al vender de modo directo al consumidor”
V.—Que en el Capítulo V de la Ley N°8533 se
regula lo relativo a la emisión de los carnés que deben obtener los pequeños y
medianos productores para poder participar en las ferias del agricultor.
VI.—Que de conformidad el artículo 2 del
Reglamento a la Ley de Regulación de Ferias del Agricultor, Decreto Ejecutivo
N° 34726-MAG-MTSS del 16/05/2008, únicamente se permite la venta en las ferias
del agricultor a los productores que cumplan con los requisitos establecidos en
dicho reglamento.
VII.—Que conforme con lo anterior, resulta
conveniente modificar el reglamento del régimen de tributación simplificada
para permitir que los pequeños productores agropecuarios, que vendan sus
productos exclusivamente al consumidor final por medio de las ferias del
agricultor, puedan registrarse en él, y de esa manera facilitar el control y
cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias.
VIII.—Que a efecto de determinar el factor a
aplicar por concepto del impuesto sobre renta sobre las compras que realicen
los pequeños productores agrícolas, resulta conveniente y razonable homologar
el aplicable a comerciantes minoristas, fabricación artesanal de calzado,
fabricación de muebles y sus accesorios, fabricación de objetos de barro, loza,
cerámica y porcelana, fabricación de productos metálicos estructurales, de
manera que los pequeños productores agrícolas apliquen sobre sus compras el
mismo factor que las actividades indicadas, sea el 0.01. Un factor específico
para los pequeños productores agrícolas sería diferente a nivel de la tercera o
cuarta posición decimal, lo cual iría en dirección contraria a facilitar el
cumplimiento y desestimularía el ingreso al régimen. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°—Agréguese
el inciso n) al artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 25514-H del 24 de
setiembre de 1996, “Régimen de Tributación Simplificada para Comerciantes
Minoristas y Bares”, el cual se leerá de la siguiente forma:
“Artículo
1:
(…)
n)
Pequeños productores agrícolas que vendan sus productos exclusivamente al
consumidor final por medio de las ferias del agricultor.”
Artículo 2°—Agréguese
el inciso n) al artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 25514-H del 24 de setiembre
de 1996, “Régimen de Tributación Simplificada para Comerciantes Minoristas y
Bares”, el cual se leerá de la siguiente forma:
“Artículo
2:
(…)
n)
Pequeños productores agrícolas: Son pequeños productores agrícolas que venden
sus productos exclusivamente al consumidor final y por medio de las Ferias del
Agricultor, que cumplen con los requisitos que establece la Ley N° 8533 del 18
de julio de 2006, “Ley de Regulación de las Ferias del Agricultor” y su
reglamento y que cuentan con carné vigente para participar en dichas ferias.”
Artículo
3°—Modifíquese el inciso a) del artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 25514-H del
24 de setiembre de 1996, “Régimen de Tributación Simplificada para Comerciantes
Minoristas y Bares”, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo
3: (…)
a) Que efectúen compras anuales por un valor no
superior a ciento cincuenta salarios base, incluyendo el impuesto sobre las
ventas, para las actividades consideradas en los incisos de la a) a la j), así
como el inciso n), del artículo 1 anterior. A estos efectos se entiende por
“compras”, las adquisiciones tanto de mercancías destinadas para la venta a los
consumidores finales, como de los materiales y suministros destinados a la
elaboración de productos terminados, en el caso de la prestación de los
servicios incluidos en este Régimen. Para las actividades consideradas en los
incisos k) y l) del artículo 1º anterior, el monto anual de las compras no
puede exceder la suma de tres millones y medio de colones, y se debe entender
por “compras” en el caso de los Pescadores Artesanales en Pequeña Escala, las
efectuadas por concepto de combustibles, específicamente “gasolina” y para los
Pescadores Artesanales Medios, las efectuadas por concepto de combustibles,
específicamente “diesel”.
Artículo
3°—Modifíquese el epígrafe del artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 25514-H del
24 de setiembre de 1996, “Régimen de Tributación Simplificada para Comerciantes
Minoristas y Bares”, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo
4°—Los contribuyentes dedicados a las actividades enumeradas en el artículo 1,
incisos del a) al l) y el inciso n), inscritos en el Régimen, calcularán los
impuestos correspondientes a cada trimestre de la siguiente manera:
(…)”
Artículo
4°—Modifíquese el epígrafe y agréguese el inciso n) al artículo 5 del Decreto
Ejecutivo Nº 25514-H del 24 de setiembre de 1996, “Régimen de Tributación
Simplificada para Comerciantes Minoristas y Bares”, para que se lean de la
siguiente manera:
“Artículo 5°—Para el cálculo
del impuesto sobre la renta y del impuesto general sobre las ventas, los
contribuyentes acogidos a este Régimen, que realicen las actividades contempladas
en los incisos a) al l) y el inciso n) del artículo 1, aplicarán los siguientes
factores:
Actividad |
Renta |
Ventas |
(…) |
|
|
n) Pequeños productores agrícolas |
0.01” |
|
Artículo 6°—Rige a
partir de su publicación.
Carlos Vargas
Durán.—1 vez.—O. C. N°
3400031806.—Solicitud N° 97543.—( IN2017176289 ).
REFORMA AL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE TRABAJO
DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
La Junta Directiva
del ICT, con fundamento en las atribuciones dadas por los artículos 1 y 2 y 16,
inciso b) de la Ley No. 1917 del 30 de julio de 1955, Ley Orgánica del
Instituto Costarricense de Turismo (en adelante Ley N° 1917) y considerando,
I.—Que en cumplimento de la resolución emitida por la Gerencia General
N° G-0475-2016 y el oficio DRH-182-2016 en torno al tema de Hostigamiento y
Acoso Laboral, punto 1, del segundo “Por Tanto” de la citada resolución
se indica: “Establecer los mecanismos pertinentes para modificar los
artículos 105 al 109 del RAT con objeto de adecuarlos a lo dispuesto en el
artículo 5 de la Ley 7476.
Acordó en sesión
ordinaria de Junta Directiva, N° 5939, Artículo 5, inciso V, celebrada el día
26 de julio de 2016, la siguiente reforma al Reglamento Autónomo de Trabajo del
Instituto Costarricense de Turismo:
“…Artículo
106.—Quedan prohibidas las prácticas que se consideren como hostigamiento o
acoso sexual contra los trabajadores, de acuerdo con la ley N° 7476, las
denuncias y sanciones que regulan esta materia se regirán por el presente
Capítulo. Para ello la Comisión de Hostigamiento y Acoso Sexual designada por
la Gerencia, deberá establecer un programa anual de información y capacitación
relacionada al tema.
Artículo
107. —Toda denuncia por hostigamiento ó acoso sexual debe ser presentada por
escrito o de forma oral ante la Comisión de Hostigamiento y Acoso Sexual
Institucional, la cual fungirá como órgano director de procedimiento, sin que
deba realizar investigación preliminar alguna. Dicha Comisión estará compuesta
por tres miembros titulares y tres suplentes, elegidos por el Gerente General
por un plazo de dos años que podrá ser prorrogado por períodos consecutivos.
Deberá estar compuesto por un funcionario de la Gerencia General, otro del
Departamento de Recursos Humanos y otro de la Asesoría Legal, tanto en el caso
de los titulares como de los suplentes. El trámite de denuncias deberá
guardarse con la mayor confidencialidad y privacidad posibles.
Artículo
108.—Recibida la denuncia por escrito la Comisión de Hostigamiento y Acoso
Sexual, previa comunicación a la Gerencia General, deberá realizar el
procedimiento administrativo regulado en el Libro Segundo de la Ley General de
la Administración Pública. Dicha Comisión comunicará la apertura del procedimiento
ante la Defensoría de los Habitantes.
Artículo
109.—Realizado el procedimiento administrativo, que no podrá exceder de tres
meses a partir de la recepción de la denuncia, se procederá a dictar la
resolución que corresponda, dentro de los quince días naturales siguientes a la
comunicación del informe final ante la Gerencia General. En dicha resolución,
si es del caso y según la gravedad del hecho, se impondrá la sanción que
corresponda de conformidad con lo establecido en los artículos 34 al 36 de la ley
7476.
Artículo
109 bis.—Para todos los efectos, deberá aplicarse la Ley 7476 como norma
supletoria al presente Reglamento.”
Departamento de
Recursos Humanos.—Lic. Javier Tapia Gutiérrez, Jefe.—1 vez.—( IN2017171748 ).
REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA
La Junta Directiva de
JUPEMA, mediante sesión ordinaria 099-2017, del 12 de setiembre del 2017,
aprobó las modificaciones a este reglamento, el cual debe leerse de la
siguiente manera:
1. Propósito.
Contar con un
documento que regule la normativa de funcionamiento, integración, alcance de
sus funciones y procedimientos de trabajo del Comité de Auditoría.
2. Alcance.
Análisis de
Información financiera, contable y de auditoría aplicable al Régimen de Capitalización
Colectiva, según el Reglamento sobre Gobierno Corporativo.
3. Definiciones.
- Dirección Ejecutiva:
Responsable del proceso de planeamiento, organización, dirección y control de
los recursos de la organización, para el cumplimiento de los objetivos
establecidos por la Junta Directiva.
- Gobierno Corporativo:
Conjunto de relaciones entre la administración de la entidad, su Órgano de
Dirección, sus propietarios y otras partes interesadas, las cuales proveen la
estructura para establecer los objetivos de la entidad, la forma y los medios
para alcanzarlos y monitorear su cumplimiento.
- Junta Directiva: Máximo
órgano colegiado de la entidad, responsable de la organización.
4. Cuerpo del
reglamento.
Artículo 1º—De su
naturaleza y constitución. El Comité de Auditoría, cuya constitución se
regula en el Reglamento sobre Gobierno Corporativo, fungirá como un comité
técnico para el análisis de la información financiera, contable y de Auditoría,
aplicable al Régimen de Capitalización Colectiva.
Artículo 2.—De la
integración e instalación.
El Comité estará
conformado por tres Directores, designados por la Presidencia de Junta
Directiva, de acuerdo con las facultades establecidas en el artículo 36 del
Reglamento de Organización y Funcionamiento; además, de un miembro
especializado en el área financiero contable que deberá al menos poseer el
grado académico de licenciado(a) en el área de administración de negocios o
contaduría pública, y una experiencia mínima de cinco años, el cual podrá ser
un funcionario o miembro externo. Este último será designado por el Director
ejecutivo.
Estos miembros serán
designados por períodos de un año. La Junta Directiva debe considerar la
rotación periódica de los miembros del Comité de Auditoría, para evitar la
concentración excesiva del poder.
Dos directores, constituirán el quórum exigido
para sesionar válidamente y lo harán al menos una vez cada tres meses.
Asimismo, en su primera sesión, deberán designar el coordinador de dicho
comité, el cual no debe fungir como presidente de otro comité de la
Institución. El Director ejecutivo y el Auditor interno podrán integrar este
Comité sólo con derecho a voz.
Artículo 3º—Del
coordinador y los miembros.
Corresponderá al
Coordinador, dirigir el Comité; así como, abrir, presidir y cerrar las sesiones
y conceder el uso de la palabra a los miembros de Junta Directiva y personal
administrativo.
Por su parte, corresponderá a los miembros del
Comité, asistir a las sesiones y hacer uso de la palabra para referirse a los
asuntos en discusión en la forma establecida por el Coordinador. Podrán
presentar por escrito o verbalmente propuestas y peticiones de orden, forma y
fondo, para finalmente dictaminar todos los asuntos sometidos a conocimiento
del Comité dentro de los términos establecidos.
De igual forma podrán participar en el Comité,
sin derecho a voto, el Auditor externo y cualquier otro funcionario, que a
juicio de los miembros integrantes estimen necesario que deba concurrir en la
discusión de los asuntos sometidos a su conocimiento.
Artículo 4º—De los
documentos.
Con el propósito de
facilitar los debates o discusiones en el curso de las sesiones del Comité y
con el propósito de procurar analizar y resolver todos los puntos del orden del
día, el Coordinador podrá presentar todos los antecedentes y documentos
relativos a aquellos.
Artículo 5.—De las
funciones. Corresponderá al Comité las siguientes funciones, en relación
con el RCC:
a) El proceso de reporte financiero y de informar
al Órgano de Dirección sobre la confiabilidad de los procesos contables y
financieros, incluido el sistema de información gerencial.
b) La supervisión e interacción
con auditores internos y externos.
c) Revisar y aprobar el programa
anual de trabajo de la Auditoría Interna o equivalente y el alcance y
frecuencia de la auditoría externa
d) Proponer o recomendar a la
Junta Directiva, las condiciones de contratación y el nombramiento o revocación
de la firma o auditor externo conforme los términos del “Reglamento General de
Auditores Externos”.
e) Revisar la información
financiera tanto anual como periódica, antes de su remisión a la Junta
Directiva, poniendo énfasis en cambios contables, estimaciones contables,
ajustes importantes como resultado del proceso de auditoría, evaluación de la
continuidad y el cumplimiento de leyes y regulaciones vigentes que afecten a la
entidad.
f) Revisar y trasladar a la Junta
Directiva, los estados financieros anuales auditados, el informe del auditor
externo, los informes complementarios y la carta de gerencia.
g) Dar seguimiento al cumplimiento
del programa anual de trabajo de la Auditoría Interna, la implementación de las
acciones correctivas que formulen el Auditor externo, el Auditor interno y la
Superintendencia correspondiente.
h) Vigilar que la Dirección
Ejecutiva tome las acciones correctivas necesarias en el momento oportuno para
hacer frente a las debilidades de control, el incumplimiento de las políticas,
leyes y reglamentos, así como otras situaciones identificadas por los
auditores.
i) Supervisar el cumplimiento de
las políticas y prácticas contables.
j) Revisar las evaluaciones y
opiniones sobre el diseño y efectividad del gobierno de riesgos y control
interno.
Artículo 6º—De la
agenda y los acuerdos.
Los asuntos serán
conocidos en el orden de agenda, no obstante el Comité podrá modificarlo. Los
acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los miembros titulares o
sustitutos.
Artículo 7º—De las
actas.
De cada sesión se
elaborará un acta, la cual estará a disposición de forma digital, la misma
contendrá la indicación de las personas asistentes; así como, las
circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales
de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los
acuerdos.
Artículo 8º—Situaciones
imprevistas.
Las situaciones no previstas en este Reglamento, sobre las materias aquí
reguladas, serán resueltas por la Junta Directiva conforme a la Ley de Control
Interno (N° 8292) y disposiciones conexas.
Artículo 9º—Vigencia
Rige a partir de su
aprobación, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Departamento Financiero Contable.—Kattia Milena Rojas Leiva, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 38586.—Solicitud Nº 95566.—( IN2017171746 ).
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
La Municipalidad de
Acosta, comunica que el Concejo Municipal mediante acuerdo N° 11 por unanimidad
en su sesión ordinaria 66 celebrada el día 22 de agosto del 2017, acordó.
“Este concejo municipal acuerda aprobar las
modificaciones al reglamento interno para el uso de control y mantenimiento de
vehículos de la municipalidad de acosta, así.
Artículo
3, incisos) derogar el párrafo “La que realiza el Concejo Municipal respecto
del vehículo discrecional del alcalde”.
Artículo
4, Derogar el inciso B). Articulo 5 Derogado.
Artículo
6, convertido ahora en el artículo 5 en el inciso E), derogar la frase “Excepto
el vehículo discrecional” en el inciso FI) Derogar la frase “excepto el
vehículo discrecional”.
Articulo
11 Derogar la frase “con excepción del de uso discrecional”.
Artículo
22, Derogar la frase “ya fuese de uso discrecional”.
Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—(
IN2017171304 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
REMATE
FIESTAS 2017-2018
ÁREAS
CAMPO FERIAL DE ZAPOTE
COMISIÓN
DE FIESTAS DE SAN JOSÉ 2017-2018
Se comunica a las interesadas e interesados
del presente proceso, que la Municipalidad de San José, por medio de la
Comisión de Fiestas de San José, llevará a cabo el remate de las áreas del
Campo Ferial de Zapote, a celebrarse el sábado 11 de noviembre del 2017 a las
10:00 horas en el Auditorio “Matilde Marín Chinchilla” del edificio Municipal
“José Figueres Ferrer” en avenida diez.
En caso
de que fuera necesario se estará realizando un segundo remate el jueves 16 de
noviembre del 2017 a las 16:00 horas en la “Plataforma de Servicios” del
edificio Municipal “José Figueres Ferrer” en avenida diez.
Si así se requiere, el tercer remate se efectuará el día miércoles 22
de noviembre del 2017 a las 16:00 horas en la “Plataforma de Servicios” del
edificio Municipal “José Figueres Ferrer” en avenida diez.
Se
rematará inicialmente la totalidad del campo ferial por un monto de
¢248.089.541,00, en caso de que no exista ningún oferente que se adjudique todo
el campo ferial, se rematarán cada uno de los chinamos, áreas de carruseles,
bar megabar, áreas de artesanía y cabañas sanitarias.
Se debe entender que la modalidad del remate
de la totalidad del campo ferial aplicaría únicamente para el primer remate.
COMISIÓN DE
FIESTAS DE SAN JOSÉ 2017-2018 |
||
BASES PARA
REMATE 2017-2018 |
||
A: ÁREA DE
PUESTOS PARA INSTALACIÓN DE BAR Y VENTA DE
COMIDAS (BAR Y RESTAURANTE) |
||
N° puesto
2017-2018 |
Descripción |
Base 2017-2018 |
1 |
Chinamo de 36 mts. X 6 mts. |
12 857 300,00 |
2 |
Chinamo de 36 mts. X 6 mts. |
12 857 300,00 |
3 |
Chinamo de 36 mts. X 6 mts. |
17 436 640,00 |
4 |
Chinamo de 36 mts. X 6 mts. |
17 436 640,00 |
5 |
Chinamo de 36 mts. X 6 mts. |
17 436 640,00 |
6 |
Chinamo de 18 mts. X 9 mts. |
11 974 560,00 |
7 |
Chinamo de 18 mts. X 9 mts. |
11 974 560,00 |
|
SUB TOTAL |
101 973 640,00 |
A: ÁREA DE
VENTA DE ALIMENTOS Y JUEGOS TRADICIONALES
DE HABILIDAD Y DESTREZA (PERMITIDOS
POR LEY) Y TILICHES. |
||
8 |
Chinamo de 12 mts. X 9 mts. |
7 667 920,00 |
9 |
Chinamo de 12 mts. X 9 mts. |
8 193 120,00 |
10 |
Chinamo de 90 mts
cuadrados. |
6 094 340,00 |
11 |
Chinamo de 90 mts cuadrados |
6 094 340,00 |
12 |
Chinamo de 90 mts cuadrados |
6 094 340,00 |
|
SUB TOTAL |
34 144 060,00 |
ÁREA DE
MEGABAR |
||
13 |
Bar diferenciado 1000
metros |
38 654 720,00 |
|
SUB TOTAL |
38 654 720,00 |
ÁREA DE VENTA
DE ARTESANÍAS |
||
14 |
10 Chinamos de 3 mts. X 3
mts |
8 080 000,00 |
15 |
10 Chinamos de 3 mts. X 3
mts |
8 080 000,00 |
|
SUB TOTAL |
16 160 000,00 |
ÁREA DE
CARRUSELES, INFLABLES Y ATRACCIONES |
||
|
Área de 5.100 mts para
carruseles, inflables y atracciones |
50 047 520,00 |
|
SUB TOTAL |
50 047 520,00 |
ÁREA DE
SERVICIOS SANITARIOS |
||
|
22 Cabañas sector norte de
carrouseles |
1 901 830,00 |
|
22 Cabañas sanitarias
sector suroeste de comidas |
1 901 830,00 |
|
28 Cabañas sanitarias
sector megabar |
2 421 941,00 |
|
10 Cabañas sanitarias
sector este |
884 000,00 |
|
SUB TOTAL |
7 109 601,00 |
|
|
|
|
TOTAL |
248 089 541,00 |
*Las condiciones especiales del cartel
estarán disponibles en el Área de Licitaciones, de la Municipalidad de San
José, a partir de esta publicación.
San José, 21 de octubre del 2016.—Departamento
de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 140543.—Solicitud Nº
98238.—( IN2017179295 ).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por:
Extravío, correspondiente al título de: Magister en Estudios Latinoamericanos
con Énfasis en Cultura y Desarrollo. Grado académico: Maestría, registrado en
el libro de títulos bajo: Tomo 25, Folio 19, Asientos 274 a nombre de Román
López Guiselle, con fecha 28 de mayo del 2009, cédula de identidad:
2-0393-0683. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta.—Heredia, 2 de octubre del 2017.—Departamento de
Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2017176135 ).
Nº
2017-448
ASUNTO: Asociación acueducto Jesús María Moreno Cañas, Santa Clara, Las
Delicias d Acuerdo de sesión ordinaria 2015-036.—Fecha de realización
20/Jul/2015e San Carlos.
Acuerdo de sesión ordinaria 2017-69.—Fecha de
realización 11/10/2017. Artículo 5°, inciso 5.3. Atención: Dirección Jurídica,
Subgerencia Gestión Sistemas Delegados. Fecha comunicación: 12/10/2017.
JUNTA DIRECTIVA
Resultando:
1º—Que de conformidad
con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el
mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado.
2º—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que
de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto del 2005,
se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976
ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas
en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia;
costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las
comunidades su administración.
II.—Que
la comunidad de Jesús María Moreno Cañas, Santa Clara de Upala, con aporte de
la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que
en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y
solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha
organización.
IV.—Que
por las características del sistema y según refiere el informe N°
UEN-GAR-2017-02886 dicho acueducto funciona desde el año 1992 y el operador más
cercano es San José de Upala a 17 kilómetros de distancia, es procedente
delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto,
denominada Asociación Acueducto Jesús María Moreno Cañas Santa Clara Distrito
Delicias, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos setenta y seis mil
seiscientos sesenta y cuatro, que se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número
cuatrocientos ochenta, asiento número once mil seiscientos noventa y, fue constituida el día quince de julio del año
dos mil.
V.—Que
para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Central Oeste
mediante correo electrónico del día 12 de junio del 2017, la ORAC Región
Metropolitana por medio del oficio N° UEN-GAR-2017-02886 del 29 de agosto del
2017, así como el oficio N° PRE-DJ-2017-03651 del día 31 de agosto del 2017
remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la
Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2017-020 del día 31 de
agosto del 2017, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección
Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos,
es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por
tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos
1, 2, 3, 4°, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo
264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973,
artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de
octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7° de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N°
26066-S, publicado en la Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para
la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N°
30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento
de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración
de la Asociación Acueducto Jesús María Moreno Cañas Santa Clara Distrito
Delicias, cédula jurídica tres- cero cero dos- doscientos setenta y seis mil
seiscientos sesenta y cuatro.
2º—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección
Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas,
realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico,
ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen
las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado
el convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta,
a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema
conforme con las leyes y Reglamentos.
Acuerdo firme.—Licda. Karen Naranjo Ruiz,
Despacho Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 97506.—(
IN2017176274 ).
Nº
2017-449
ASUNTO: Asociación del Acueducto Rural de Cabuya de Cóbano
Sesión N° 2017-69
ordinaria.—Fecha 11/10/2017.—Artículo 5.—Inciso 5.4.—Fecha Comunicación
12/10/2017.—Atención: Dirección Jurídica, Subgerencia Gestión Sistemas
Delegados
JUNTA DIRECTIVA
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129
de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de
todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que
de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005,
se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando
1.—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde
1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos
sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y
eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
2.—Que
la comunidad de Cabuya de Cóbano, Puntarenas, con aporte de la comunidad, de A
y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
3.—Que
en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y
solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha
organización.
4.—Que
por las características del sistema y según refiere el informe N°
UEN-GAR-2017-02818 dicho acueducto funciona desde el año 2000 y el operador más
cercano se ubica a más de dos kilómetros de distancia, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociación del Acueducto Rural de Cabuya de Cóbano, cédula jurídica tres-cero
cero dos-doscientos setenta y cinco mil doscientos ochenta y nueve, que se
encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el tomo número cuatrocientos setenta y ocho, asiento número
diecinueve mil setecientos setenta y cuatro y, fue constituida el día diez de
junio del año dos mil.
5.—Que
para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Pacífico Central
mediante oficio N° GSP-RPC-2017-00290 del día 23 de agosto del 2017, la ORAC
Región Pacífico Central por medio del memorando N° UEN-GAR-2017-02818 del 23 de
agosto del 2017, así como el oficio N° PRE-DJ-2017-03651 del día 31 de agosto
del 2017 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder
a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
6.—Que
mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2017-021 del día 31 de agosto del 2017,
la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio,
estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente
delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución
Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395
de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de
Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del
18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General
de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de
1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y
sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para
la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1.—Otorgar la delegación de la administración
de la Asociación del Acueducto Rural de Cabuya de Cóbano, cédula jurídica
tres-cero cero dos-doscientos setenta y cinco mil doscientos ochenta y nueve.
2.—Autorizar
a la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el
personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la
legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones
concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con
anterioridad.
3.—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4.—Aprobado
el convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.
Acuerdo
firme.
Licda. Karen Naranjo
Ruiz, Despacho Junta Directiva.— 1 vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 97512.—( IN2017176275 ).
Nº 2017-450
ASUNTO: Asociación Beneficiaria del Acueducto Rural
de Palomo.
Acuerdo de sesión
ordinaria 2017-69.—Fecha 11/10/2017.—Artículo 5, inciso 5.5.—Fecha comunicación
12/10/2017.—Atención: Dirección Jurídica, Subgerencia Gestión Sistemas
Delegados.
JUNTA DIRECTIVA
Resultando:
1º—Que de conformidad
con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el
mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades
velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la
inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2,
3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264
de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de
la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y
Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N°
150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo
relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales
sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad de Palomo de Paraíso de
Cartago, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un
sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de
habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema y según
refiere el informe N° UEN-GAR-2017-02626 dicho acueducto funciona desde el año
1999 y el operador más cercano se ubica a más de dos kilómetros de distancia,
es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida
al efecto, denominada Asociación Beneficiaria del Acueducto Rural de Palomo,
cédula jurídica tres- cero cero dos- doscientos cincuenta y un mil ciento
cincuenta y seis, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos sesenta y
cinco, asiento número dieciocho mil doscientos sesenta y, fue constituida el día veinticinco de junio del año mil novecientos noventa y
ocho.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento, la Subgerencia de Gestión Sistemas GAM mediante oficio N°
SB-GSGAM-2017-00262 del día 31 de agosto del 2017, la ORAC Región Central Este
por medio del memorando N° UEN-GAR-2017-02626 del 07 de agosto del 2017, así
como el oficio N° PRE-DJ-2017-03651 del día 31 de agosto del 2017 remitido por
la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-DJ-SC-2017-022 del día 31 de agosto del 2017, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que,
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución
Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de
30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas
N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de
setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16,
113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N°
7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del
13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N°
7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060
del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA
Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de
1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de
febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y
Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos
Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para
la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N°
30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto
de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la
delegación de la administración de la Asociación Beneficiaria del Acueducto
Rural de Palomo, cédula jurídica tres- cero cero dos- doscientos cincuenta y un
mil ciento cincuenta y seis.
2º—Autorizar la Administración para que
suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el
cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que
la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda
según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos
los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos.
Acuerdo firme.
Despacho Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.— 1 vez.—O.C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº
97514.—( IN2017176277 ).
N° 2017-451
ASUNTO: Asociación de Acueducto de la Quebrada del Roble
del distrito cuarto, cantón de Acosta
Sesión N° 2017-69
ordinaria.—Fecha: 11/10/2017.—Artículo 5.—Inciso 5.6.—Fecha comunicación:
12/10/2017.—Atención: Dirección Jurídica, Subgerencia Gestión Sistemas
Delegados.
JUNTA DIRECTIVA
Resultando:
1°—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución
Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes,
mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2°—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades
velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la
inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3°—Que de conformidad con los artículos 1, 2,
3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264
de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de
la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y
Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N°
150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo
relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales
sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de La Quebrada del Roble
del Distrito Cuarto, Cantón de Acosta, con aporte de la comunidad, de AyA y del
Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema y
según refiere el informe N° UEN-GAR-2017-02780 dicho acueducto funciona desde
el año 2011 y existen tres operadores ubicados a menos de dos kilómetros de
distancia pero requieren de la elaboración de muchas mejoras en el manejo
administrativo, es procedente delegar la administración en la organización
comunal constituida al efecto, denominada Asociación de Acueducto de La
Quebrada del Roble del Distrito Cuarto, Cantón de Acosta, cédula jurídica
tres-cero cero dos-seiscientos setenta y cinco mil cero cero siete, que se
encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el tomo número dos mil trece, asiento número ciento cuarenta y
nueve mil ochocientos dieciséis y, fue CONSTITUIDA el día veintitrés de octubre
del año dos mil once.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento, la Región Central Oeste mediante oficio N° GSP-RCO-2017-01978 del
día 14 de agosto del 2017, la ORAC Región Metropolitana por medio del memorando
N° UEN-GAR-2017-02780 del 21 de agosto del 2017, así como el oficio N°
PRE-DJ-2017-03651 del día 31 de agosto del 2017 remitido por la Dirección
Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-DJ-SC-2017-023 del día 31 de agosto del 2017, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos
los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de
dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución
Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de
30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas
N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de
setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para
la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1°—Otorgar la
delegación de la administración de la Asociación de Acueducto de La Quebrada
del Roble del Distrito Cuarto, Cantón de Acosta, cédula jurídica tres- cero
cero dos-seiscientos setenta y cinco mil cero cero siete.
2°—Autorizar la Administración para que
suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el
cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales
y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de
los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación
técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo
establecen las leyes y Reglamentos.
4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos
los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos.
Acuerdo firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Despacho Junta Directiva.— 1 vez.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud N°
97516.—( IN2017176278 ).
N°
2017-452
ASUNTO: Asociación de Usuarios del Acueducto de Pueblo Nuevo de Rivas de
Pérez Zeledón.
Sesión ordinaria N° 2017-69.—Fecha:
11/10/2017.—Artículo 5.—Inciso 5.7.—Atención Dirección Jurídica, Subgerencia
Gestión Sistemas Delegados.—Fecha comunicación 12/10/2017.
JUNTA
DIRECTIVA
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129
de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de
todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que
de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005,
se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976
ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas
en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia;
costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las
comunidades su administración.
2º—Que
la comunidad de Pueblo Nuevo de Rivas de Pérez Zeledón, con aporte de la
comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que
en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y
solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha
organización.
4º—Que
por las características del sistema es procedente delegar la administración en
la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación de
Usuarios del Acueducto de Pueblo Nuevo de Rivas de Pérez Zeledón, cédula
jurídica tres- cero cero dos-doscientos cincuenta y tres mil novecientos
veintiocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos sesenta y
ocho, asiento número diecinueve mil seiscientos cuarenta y uno y, fue CONSTITUIDA
el día veinticuatro de julio del año mil novecientos noventa y nueve.
5º—Que
para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Brunca mediante
oficio N° SB-GSP-RBR-2017-01837 del día 04 de abril del 2017, así como el oficio
N° PRE-DJ-2017-03651 del día 31 de agosto del 2017 remitido por la Dirección
Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que
mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2017-024 del día 31 de agosto del 2017,
la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió
criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos
1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo
264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973,
artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para
la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA
1. Otorgar la delegación de la administración de la Asociación de
Usuarios del Acueducto de Pueblo Nuevo de Rivas de Pérez Zeledón, cédula
jurídica tres- cero cero dos-doscientos cincuenta y tres mil novecientos
veintiocho.
2. Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de
Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del
cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y
contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios
firmados con anterioridad.
3. Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección
Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas,
realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico,
ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen
las leyes y Reglamentos.
4. Aprobado el convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema
y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario
oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes
y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.
Acuerdo firme
Despacho Junta
Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.— 1 vez.—O. C. Nº
6000002134.—Solicitud Nº 97518.—( IN2017176280 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien tenga interés
en el proceso, se le comunica la resolución de las diez horas del veinte de setiembre
del dos mil diecisiete. En la que se dicta declaratoria administrativa de
abandono a favor de la persona menor de edad Axel Josue López Gómez.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente: OLA-00493-2017.— Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud
Nº 17000047.—( IN2017175091 ).
A: Luis Manuel Bucardo Gutiérrez y
Amparo Somarriba Morales, ambos de nacionalidad nicaragüense, vecinos de
Nicaragua, sin que se conozca dirección exacta, progenitores de la persona
menor de edad David Josué Bucardo Somarriba, de nacionalidad nicaragüense,
portador del pasaporte número: C01738161, de diez años de edad, nacido el 16 de
setiembre del dos mil siete. Se les comunica la resolución administrativa de
las trece horas con cinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil
diecisiete del Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la
Infancia, en la que se ordenó cuido provisional en favor de la persona menor de
edad indicada en alternativa de protección Hogar Solidario Familiar sin
Subvención, por el plazo máximo de seis meses. Se previene a los aquí
notificados que deben señalar medio para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara
descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la
responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma
automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo
transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber además que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en
forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a su notificación el cual será elevado ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N°
OLAS-00134-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000047.—( IN2017175092
).
Al progenitor Alexis Jesús Cervantes
Angulo y al progenitor David Josué Cavalari Carrillo, de otras calidades y
domicilios ignorados; se les comunica la resolución de las 13:40 horas del 18
de julio del año 2017, en la cual se ordena el inicio del proceso especial de
protección, se dicta medida de protección de cuido provisional en hogar
sustituto y se declara incompetencia territorial a la Oficina Local de San Jose
Este a favor de las personas menores de edad Esteilin Cervantes Portuguez y de
Tayron David Cavalari Cervantes, quienes son sus hijos respectivamente.
Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben
señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia
de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se
tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán
interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su
notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLPO-00185-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000047.—(
IN2017175093 ).
Al progenitor Cristopher Alexander
Fune Molina y al progenitor José Gabriel Chacón Guillén, de otras calidades y
domicilios ignorados; se les comunica la resolución de Inicio del Proceso
Especial de Protección y el dictado de la medida de protección de Cuido
Provisional en Hogar Sustituto de las 15:30 horas del 29 de setiembre del año
2017 a favor de las personas menores de edad Kristel Tanicha Fune Camacho y de
Danny Gabriel Chacón Camacho, quienes son hijos respectivamente. Notifíquese:
lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa
u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no
hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el
lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán
interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su
notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo N° OLPO-00194-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000047.—(
IN2017175094 ).
A Glenda Brigitte Rojas Chaves. Se le
comunica la resolución de las dieciséis horas del diecinueve de setiembre del
dos mil diecisiete, donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad Emily
Shariel Rojas Chaves. II) Se ordena el cuido provisional de la persona menor de
edad Emily Shariel Rojas Chaves, en el hogar solidario de su bisabuela materna,
María Elena Pérez Ureña. La presente medida de protección tiene una vigencia de
hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial,
teniendo como fecha de vencimiento el diecinueve de marzo del dos mil
dieciocho, plazo dentro del cual deberá definirse la situación
psico-socio-legal de la persona menor de edad. III) En cuanto a la
interrelación familiar. La presente resolución no limita el contacto de la niña
con su madre, las visitas se harán en forma supervisada por parte de los
bisabuelos maternos y/o persona adulta de confianza, por el término de dos
horas, a la hora y en el lugar que las partes previamente lo establezcan, en
caso de conflictos deberán de acudir a las profesionales asignadas para llegar
a un acuerdo y /o para la suspensión de las visitas. IV) Se le advierte a la
señora, Glenda Brigitte Rojas Chaves en su calidad de progenitora de la persona
menor de edad, su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de
educación a padres, pudiendo participar en los Talleres que impartirá la
Academia de Crianza del Patronato Nacional de la Infancia en Alajuela, en el
lugar que se indicará por la profesional asignada y/o en Talleres de los que
imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y /o Trabajo Social del
Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad. Para lo cual, deberá
aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma
que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. V) Se le advierte a la señora Glenda
Brigitte Rojas Chaves, en su calidad de progenitora de la persona menor de
edad, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimineto a la familia,
que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se le indique. Para
lo cual se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. VI) Bríndese tratamiento psicoterapéutico por parte del
Área Integral de la Oficina Local del Pani de Alajuela para que realice un Plan
de intervención y su respectivo cronograma en el Plazo de 21 días naturales,
debiendo rendir un informe final 30 días naturales antes del vencimiento de las
Medidas de Protección. VII) Se le otorga a la señora Glenda Brigitte Rojas
Chaves, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad, el plazo de
cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo
pertinente. VIII) Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del I
Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese la presente resolución a la señora
Glenda Brigitte Rojas Chaves, con la advertencia de que deben señalar lugar o
un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente Administrativo N° OLA
-00341-2015.—Oficina Local del Pani de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000047.—(
IN2017175095 ).
Al progenitor Jerson José Ortega
Obando, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución
de inicio del proceso especial y dictado de medida de protección de cuido
provisional en hogar sustituto de las 09:00 horas del 29 de septiembre del año
2017 a favor de la persona menor de edad Sofía Dailin Ortega Quiel.
Notifíquese: Lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben
señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia
de que de no hacerlo las resoluciones
posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso,
incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres
días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta
oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá
publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta, expediente administrativo: OLAL-00081-2017.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000047.—( IN2017175096 ).
Oficina Local de Alajuelita. Al señor
Kevin Castillo Calderón se le notifica que por resolución de las quince horas
cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil diecisiete, se dio
inicio al Proceso Especial de Protección mediante el cual se dictó Medida de
Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Steward Castillo Badilla.
Lo anterior por un plazo de seis meses, mientras no sea revocado en vía
administrativa o judicial, se da audiencia a las partes para ser escuchadas y
aportar prueba. Y la Resolución de Revocatoria del Abrigo Temporal de las once
horas quince minutos del veintidos de setiembre del dos mil diecisiete. Contra
lo resuelto podrá interponerse recurso de Apelación ante la Oficina Local A Quo
quien lo elevar a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se
podrá interponer verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar un
medio para recibir notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina
Local bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Publíquese por tres veces consecutivas. Notifíquese. Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa. Expediente Administrativo N°
OLAL-00380-2016.—Alajuelita, 03 de octubre del 2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Gina Ruiz Rodríguez Directora.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000047.—(
IN2017175097 ).
A, Mónica Josefina Reid Sanders,
personas menores de edad Darwin Yafet Wint Reid y Sirjan Eliecer Wint Reid, se
les comunica la resolución de las ocho horas con treinta minutos del veintiuno
de setiembre de dos mil diecisiete, donde se resuelve, 1) Dar por iniciado el
proceso especial de protección y dictar
medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad quienes
permanecerán en el hogar de la abuela paterna la señora Sandra Bent Ferguson.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este Despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00249-2015.
Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000047.—( IN2017175098 ).
A la señora Raquel Lara Cortés, se le
comunica la resolución de las nueve horas con treinta minutos del veinticinco
de setiembre del dos mil diecisiete que ordenó inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido
provisional en beneficio de la persona menor de edad E.M.L. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente: OLU-00071-2017..—Oficina Local de Upala,
Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000047.—( IN2017175099 ).
Al señor Santos Alejandro Suarez
Espinoza, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la
resolución de sustitución medida de protección de abrigo temporal y en su lugar
se dicta medida de protección de seguimiento, apoyo y orientación a la familia
y se declara incompetencia territorial de las 09:00 horas del 18 de setiembre
del año 2017 a favor de la persona menor de edad Mónica María Surez Cabrera.
Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben
señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia
de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se
tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán
interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su
notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLP0-00216-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000047.—(
IN2017175100 ).
Al señor William Alberto Cortés González
se le comunica la resolución de las ocho horas del doce de septiembre del año
dos mil diecisiete, mediante la cual se dictó inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa, medida de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad Kristell Odeth Cortés Vargas. Plazo: para ofrecer recurso
de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este
Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe
señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues
se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado,
desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y
se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de
dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto
administrativo, expediente administrativo OLAL-00049-2014.—Oficina Local de
Desamparados.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Licda. Raquel
González Soro, Representante Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000047.—(
IN2017175101 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Andrea
Sánchez Castro, portadora de la cédula de identidad 114930915, se le notifica
la resolución administrativa de las quince horas del tres de abril del dos mil
diecisiete, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Otorgar
medida de abrigo temporal en albergue institucional a la persona menor de edad
Édgar David Sánchez Castro. Se indica que la presente medida de protección tiene
una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa
o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el tres de octubre del dos mil
diecisiete. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de
apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.
Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Exp. N° OLSJE-00057-2017. Notifíquese Oficina Local San
José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C.
Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000048.—( IN2017176322 ).
A la señora Andrea Sánchez Castro,
portadora de la cédula de identidad 114930915, se le notifica la resolución
administrativa de las quince horas treinta minutos del veintidós de junio del
dos mil diecisiete, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió:
modificar la resolución de las quince horas del tres de abril del dos mil
diecisiete en la que se modifica medida de abrigo temporal en albergue
institucional a la persona menor de edad Edgar David Sánchez Castro, para que
sea ubicada con la Sra. Irene Sandoval Pérez. Contra la presente resolución
podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo
elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Dicho recurso se podrá
interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a su notificación. Se advierte a
las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00057-2017.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C.
N° 00041016.—Solicitud N° 17000048.—( IN2017176323 ).
Al señor Ángel Alfonso Baltodano
Salinas, se le comunica que por resolución de las de las nueve horas del día
ocho de junio del ario dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso Especial de
Protección, mediante dictado de una medida de Cuido provisional a favor de la
persona menor de edad, Andrea Loreana Baltodano Salinas y se le concede
audiencia a la parte para que se refiera a la boleta de valoración de primera
instancia extendido por la licenciada en Psicología Katya Chavarría Rojas. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en San Vito de Coto Brus, cincuenta metros
norte del centro turístico las Huacas o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio,
asimismo se le notifica la resolución de las nueve horas treinta minutos del
día veinte de enero del dos mil diecisiete, en el entendido de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedaran firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino
el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente Administrativo número: OLCB-000046-2017.—Oficina
Local de San Vito, Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante
Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000048.—( IN2017176324 ).
Se hace saber a Dalila Del Carmen
Padilla Ayala resolución administrativa de las siete horas y cincuenta minutos
del diecinueve de setiembre del año dos mil diecisiete, en la cual se resuelve
revocatoria de resolución administrativa de medida de adoptabilidad
administrativa de las quince horas del ocho de febrero del dos mil diecisiete.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones,
dentro del perímetro de un Kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra en Tibás, de la Bomba San Juan, 400 metros al oeste y 25 metros al norte, o bien señalar número
de facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse, en el
entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer
ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las
partes, en el entendido que de hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente Administrativo N° OLT-
00438-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 41016.—Solicitud Nº
17000048.—( IN2017176326 ).
A los señores Darío Pinzón Bejarano y
Beatriz Morales Palacios, se le comunica que por resolución de las dieciséis
horas del día catorce de setiembre del dos mil diecisiete, se dio inicio al
proceso Especial de Protección, mediante dictado de una medida de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad, Jorge y Marianella ambos
de apellidos Pinzón Morales, y se le concede audiencia a la parte para que se
refiera a la boleta de valoración de primera instancia extendido por la
licenciada en Trabajo Social la Licenciada Reina Rojas Mora. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en San Vito de Coto Brus, cincuenta metros norte del
centro turístico las Huacas o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, asimismo se le
notifica la resolución de las nueve horas treinta minutos del día veinte de
enero del dos mil diecisiete, en el entendido de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedaran firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación
ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a
las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente Administrativo número: OLCB-000163-2017.—Oficina Local de San Vito
Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000048.—( IN2017176328 ).
Hace saber a Ángela Patricia Flores
Gaitán y Santiago José Martínez Zambrana, que por resolución administrativa de
la Oficina Local de San Pablo de las ocho horas del diez de octubre del dos mil
diecisiete, se dictó inicio de proceso especial de protección con una medida de
protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad María de los
Ángeles Martínez Flores. Para que permanezca ubicada en la ONG Posada de Belén
por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo: para oposiciones
cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto,
mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina
local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano
superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no harcelo o
si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las
resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de
veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible
la notificación en el medio señalado, expediente administrativo Nº
OLSP-0131-2017. Publíquese tres veces. Enviado 10/10/2017.—Oficina Local
de San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante
Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000048.—( IN2017176325 ).
A la señora Daniela Carolina Fonseca
Jiménez se le comunica que por resolución de las diez horas veintiocho minutos
del día trece de setiembre del año dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso
Especial de Protección, mediante dictado de una medida de Cuido provisional a
favor de la persona menor de edad, Keren Ilizin Fonseca Jiménez, y se le
concede audiencia a la parte para que se refiera a la boleta de valoración de
primera instancia extendido por la licenciada en Trabajo Social Reina Rojas Mora.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en San Vito de Coto Brus,
cincuenta metros norte del centro turístico las Huacas o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, asimismo se le notifica la resolución de las nueve horas treinta
minutos del día veinte de enero del dos mil diecisiete, en el entendido de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente Administrativo número: OLCB-000340-2016. Oficina
Local de San Vito Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante
Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000048.—( IN2017176327 ).
AUDIENCIA
PÚBLICA:
La Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos convoca a audiencia pública de conformidad con el artículo 30 y 36 de
la ley 7593, para exponer sobre las solicitudes para ajustar las tarifas de los
sistemas de: Generación de energía eléctrica (Expediente ET-063-2017),
Distribución de energía eléctrica (Expediente ET-064-2017), Alumbrado Público
(Expediente ET-065-2017) y Transmisión de Energía Eléctrica (Expediente ET-066-2017),
presentadas por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), a partir del
01 de enero de 2018, según se detallan:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
La
Audiencia Pública se llevará a cabo el día viernes 17 de noviembre del 2017
a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p.m.) de manera presencial en el Auditorio de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de
Escazú, Oficentro Multipark, edificio Turrubares; por medio del sistema de
videoconferencia interconectado con los Tribunales de Justicia ubicados en los
centros de Cartago, Alajuela, Heredia, Liberia, Limón, Pérez Zeledón y
Puntarenas.
Quien
tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) ►en
forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su
documento de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en
este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente) en
las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de
realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la
respectiva audiencia pública.
Las
oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y
derecho que se consideren pertinentes, e indicar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o
dirección exacta).
En el
caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia)
deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y
aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar
dicha representación.
Se
informa que las presentes propuestas se pueden consultar en las instalaciones
de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).
Asesorías
e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) En el caso de que la
oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe
estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la
firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados,
además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
El día de la audiencia, a
partir de las 16:45 horas, la Dirección General de Atención al Usuario de la
Aresep, dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y
recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio en las
instalaciones de la ARESEP |
Dirección General de Atención al
Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. N° 8926-2017.—Solicitud N°
3563DGAI2017.—( IN2017179299 ).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre
de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Triple Fin Beach
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N°
3-102-734697, representada por Vladimir Spivak, de nacionalidad Canadiense,
quien es mayor, soltero, comerciante, vecino de Playas del Coco, portador de la
cédula de residencia N° 112400181533, en su condición de Gerente 01 con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la razón social
antes indicada. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043
del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de
1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco,
distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, mide un mil
cuatrocientos cincuenta y ocho metros cuadrados, que es terreno para darle un
uso de Hospedaje o Turístico, por ubicarse en la zonificación que indica el
Plan Regulador Vigente para la Zona de Playas del Coco, en su Zona Mixta (MIX);
los linderos del terreno son: norte, calle pública; sur, Patrimonio Natural del
Estado (Manglar); este, Zona Restringida; oeste, Zona Restringida. Se advierte
que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las disposiciones del Plan
Regulador Integral aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden
treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en
escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además deberá
identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia 03 de octubre del 2017.—Jorge Díaz
Loría, Jefe.—1 vez.—( IN20176265 ).
El Departamento de la Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Estruendo
del Mar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-484426,
representada por Kattia María Núñez Thompson, mayor, divorciada, corredora
Bienes Raíces, cédula de identidad número uno-cero ochocientos nueve-cero
trescientos once, con domicilio en Heredia, Mercedes Sur, del Pali doscientos
metros al norte, cincuenta metros al oeste y cien metros norte, actuando en su
condición de Presidente con representación judicial y extrajudicial con
facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la razón social
antes indicada. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043
del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playa Hermosa,
distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Mide dos mil
doscientos noventa y siete metros cuadrados, que es terreno para darle un uso
de hospedaje o turístico, por ubicarse en la zonificación que indica el Plan
Regulador Vigente para la Zona de Playa Hermosa, en su Zona Mixta para el
Turismo y la Comunidad (MIX); los linderos del terreno son: norte, zona
restringida; sur: zona restringida; este, propiedad privada; oeste, calle
pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la
misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las
disposiciones del Plan Regulador Integral aprobado para la zona y disposiciones
del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta
publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta
Municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos
tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia, 03 de octubre del 2017.—Jorge
Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2017176295 ).
El Departamento de la Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Estruendo
del Mar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-484426,
representada por Kattia María Núñez Thompson, mayor, divorciada, corredora
Bienes Raíces, cédula de identidad número uno-cero ochocientos nueve-cero
trescientos once, con domicilio en Heredia, Mercedes Sur, del Palí doscientos
metros al norte, cincuenta metros al oeste y cien metros norte, actuando en su
condición de Presidente con representación Judicial y Extrajudicial con
facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la razón social
antes indicada. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043
del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playa Hermosa,
distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, mide dos mil
doscientos noventa y siete metros cuadrados, que es terreno para darle un uso
de Hospedaje o Turístico, por ubicarse en la zonificación que indica el Plan
Regulador Vigente para la Zona de Playa Hermosa, en su Zona Mixta para el
Turismo y la Comunidad ( MIX ); los linderos del terreno son: norte, Zona
Restringida; sur, Zona Restringida; este, Propiedad Privada; oeste, calle
pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma
se realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las
disposiciones del Plan Regulador Integral aprobado para la zona y disposiciones
del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta
publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta
Municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos
tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia, 03 de octubre del 2017.—Jorge
Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2017175957 ).
COLEGIO
DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE COSTA RICA
INFORMA:
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica informa a sus agremiados(as) que en Sesión Ordinaria Nº 38-17, celebrada
el 23 de octubre del 2017, se acordó:
a) Convocar a los(as) agremiados(as) a la Asamblea General Ordinaria,
que se verificará en la sede principal del Colegio, el día viernes 10 de
noviembre del 2017, a las diecisiete horas, a fin de conocer los siguientes
temas:
1) Informe del Presidente.
2) Informe del Fiscal.
3) Aprobación de la liquidación del presupuesto del año 2016.
4) Lectura y aprobación del presupuesto para el año 2018.
b) Si a la hora señalada no existiere el quórum de ley, la sesión
podrá celebrarse válidamente media hora después, siempre que estuvieren
presentes cuando menos quince agremiados(as).
MSc. Froylán Alvarado Zelada,
Presidente.—MSc. Eduardo Rojas Sánchez, Secretario.—Licda. Mayela Guillén
Garro, Directora Finanzas y Presupuesto.—( IN2017179344 ). 2 v. 1.
MATERIALES
PARA LA CONSTRUCCIÓN
LA JUANITA SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a asamblea extraordinaria de la
sociedad Materiales para la Construcción La Juanita Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica 3-101316973, la misma se celebra en su domicilio social a las
quince horas del día 16 de noviembre del dos mil diecisiete en caso de no
existir quórum de ley se convocará en segunda convocatoria a las 16:00 horas
del mismo día. Agenda se conocerá el día de la asamblea. Convoca el tesorero de
la sociedad quien posee facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma.—Rose Mary Arias Delgado.—1 vez.—( IN2017179274 ).
HERMANOS
GUILLEN ELIZONDO
SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVIO
A todos los socios de la
sociedad Hermanos Guillén Elizondo Sociedad en Nombre Colectivio, persona con
cédula jurídica número tres-ciento cuatro-cero seis ocho nueve tres uno se les
convoca para asamblea general de accionistas en domicilio social para el día
seis de noviembre del dos mil diecisiete que iniciara a las catorce horas del
en punto, en caso que no haya quórum, una hora después, en segundo convocatoria
con el cincuenta por ciento de los representación accionario, asuntos a tratar:
A-aceptación como socios los herederos del socio fallecido el señor Francisco
Guillen Elizondo, portador de la cédula de identidad dos-trescientos treinta y
tres-ochocientos noventa y ocho, B-Elección de la nueve Junta directiva. C-
autorización traspaso venta de acciones al señor Jackson Guillén Medina, mayor,
casado una vez, vecino del distrito de Alfaro, San Ramón, Alajuela, portador de
la cédula de identidad número 112190808 y todos aquellos temas que se determine
la asamblea y así con consideren los socios por unanimidad.—San José veintitrés
de octubre del dos mil diecisiete.—San José, 23 de octubre del 2007.—Rafael Guillén
Elizondo.—Agustín Guillén Elizondo.—1 vez.—( IN2017179300 ).
INVERSIONES DÍAZ CASARES SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Díaz
Casares S. A., cédula jurídica N° 3-101-457914, le invita a la celebración de
nuestra asamblea general extraordinaria que se verificará en la oficina del
Lic. Julio César Madrigal Hernández, ubicada en Carmona, Nandayure, Guanacaste,
diagonal al Banco Nacional, a las 9:00 a. m. en primera convocatoria y a las
10:00 am en segunda convocatoria, del 25 de noviembre del año 2017.
Los puntos a tratar son los siguientes:
1- Comprobación del quórum y apertura de la
asamblea.
2- Modificación cláusula sexta
del pacto constitutivo.
3- Nombramiento de nueva junta
directiva y fiscalía.
4- Analizar y resolver el tema de
Segregación de la finca propiedad de la sociedad.
Rafael Ángel Casares,
Fiscal.—1 vez.—( IN2017179378 ).
ASOCIACIÓN
DE JAPONESES EN COSTA RICA
La Junta Directiva de
Asociación de Japoneses en Costa Rica, convoca a asamblea general ordinaria a
celebrarse el domingo 10 de diciembre del 2017, en Hotel Crown Plaza Corobicí,
San José. 1a convocatoria 15:30 horas. 2a convocatoria
16:30 horas. En 2a convocatoria el quórum se formará con los
asociados presentes. La Asamblea conocerá las materias previstas en incisos (a)
(b) y (c) del artículo 7° del Reglamento a la Ley de Asociaciones.—San José, 19
de octubre del 2017.—Tsuyoshi Yamamoto, Secretario.—1 vez.—( IN2017179461 ).
CONDOMINIO
LAS PALMAS
ASAMBLEA
EXTRAORDINARIA DE PROPIETARIOS
Por
medio de la presente se comunica y se convoca a todos los propietarios a la
asamblea extraordinaria que se llevará a cabo en las instalaciones del rancho,
el día miércoles 22 de noviembre del 2017 Se señala como primera convocatoria
las 18:00 horas, si no hubiese el quórum requerido según establece la ley, la
segunda convocatoria será a las 19:00 horas, con el número de propietarios
presentes.
Como orden del día se establece:
1. Lectura
y aprobación del acta anterior.
2. Elección de Administrador.
3. Asuntos varios.
Eithel
Ruiz Valle, cédula: 5-202-652, Presidente.—1 vez.—( IN2017179544 ).
CONDOMINIO
EL ZAPOTAL PRIMERA ETAPA
A todos los propietarios
del Condominio El Zapotal primera etapa, Se les convoca para el día sábado 18
de noviembre del 2017, a las doce horas treinta minutos, a la asamblea general
de condóminos, en primera convocatoria, una hora más tarde en segunda
convocatoria, a celebrarse en la Curia Provincial, cita frente al Abastecedor
Ulloa, en Quesada Durán, con el siguiente orden del día: Comprobación de
quórum, lectura del acta anterior, informe de la administración, informe de
tesorería, elección del administrador, elección de junta directiva, aprobación
del presupuesto para el 2018, mociones varias, asuntos varios. Es todo.—San
José, 25 de octubre del 2017.—Aurora Portilla Víquez, Administradora.—1 vez.—(
IN2017179545 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DESARROLLO RESIDENCIAL NACAZCOL DOS S. A.
Desarrollo Residencial Nacazcol Dos S. A., cédula jurídica 3-101-672720,
solicita la reposición de los certificados de acciones comunes y nominativas
con número 35; 67 y 68; 73 y 74; 78; 95 y 96; 100 y 101; 170 y 171; 192 a 199;
201 y 202; 240; 256; 274 a 279; 320; 324; 441; 449 a 451; 455; 491; 511 a 515;
525; 553, 580; 583; 613; 630 a 633; 714; 789 a 791; 878 y 879; 915 y 916; 964 y
965; 998; 1023 a 1028; 1042 a 1045; 1070 a 1073; 1100; 1121; 1132; 1141; 1143;
1154 a 1156; 1183; 1216 y 1217; 1240 a 1243; 1260 a 1262; 1264 y 1265; 1270;
1272; 1323 y 1324; 1336; 1351 y 1352; 1356; 1422 y 1423; 1475 a 1480; 1489;
1550; 1606; 1614; 1616 y 1617; 1627; 1670; 1700; a solicitud de la Asociación
Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, por
encontrarse extraviados lo mismo, por lo cual se le concede un plazo de 30 días
para que se apersone a hacer valer sus derechos a quien los tenga, en el
domicilio social en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Hotel y Villas Nacazcol. Es
todo.—San José, 9 de octubre del 2017.—José Luis Valverde Morales,
Presidente.—( IN2017174521 ).
DESARROLLO RESIDENCIAL NACAZCOL UNO S. A.
Desarrollo Residencial Nacazcol Uno S. A. cédula
jurídica 3-101-672832, solicita la reposición de los certificados de acciones
comunes y nominativas con número 6 a la 10; 19 a la 23; 25; 32 y 33; 38 a la
44; 47; 77 a la 80; 83; 86; 91 a la 96; 107 a la 113; 119 y 120; 138 a la 141;
148 a la 159; 165 a la 168; 172 a la 179; 187 a la 189; 191; 203 y 204; 211 y
212; 216; 225 a la 232; 234 a la 240; 254 y 255; 264 a la 266; 269 a la 278;
287 a la 292; 298v 299; 315 a la 322; 327 a la 331; 339 a la 347; 380 y 381;
388 y 389; 397 y 398; 408 y 409; 436 a la 438; 452 y 453; 462; 467 y 468; 487
al 489; 525 al 533; 535 al 540; 544 y 545; 551 y 553; 558 y 559; 574 a 580; 583
a 586; 589; 598 a 608; 611 a 613; 618 a 621; 626 a 633; 636 a 650; 655 a 657;
660 a 666; 670 a 675; 678 a 685; 690 a 694; 697; 701, 707 a 711; 714 a 715; 718
a 721; 724 a 739; 744 a 748; 751 a 778; 782 a 787; 790 a 793; 796 a 799; 802 a
809; 812 a 822; 830 a 840; 849 y 850; 854 a 862; 866 a 871; 875 a 883; 888 y
889; 892 a 900; 914 y 915; 918 a 924; 929 a 951; 954 a 959; 962 a 964; 966; 968
a 1000; 1007; 1018 a 1023; 1030 a 1032; 1042 a 1045; 1055 a 1065; 1074 a 1084;
1087; 1090 a 1099; 1101 a 1115; 1119; 1125; 1133; 1137 a 1161; 1164 a 1180;
1193 a 1196; 1199; 1204; 1208 a 1210; 1215 a 1229; 1235 a 1265; 1268; 1271 a
1313; 1315 a 1528; 1533 a 1561; 1566 a 1599; 1601 a 1603; 1605 a 1650; 1653 a
1656; 1659 a 1673; 1676 a 1702; 1707 a 1732; 1736; 1739 a 1750; 1753 a 1782;
1787 a 1843; 1858 y 1859; 1863 y 1864; 1866 a 1870; 1872 a 1876, a solicitud de
la Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro
Social, por encontrarse extraviados lo mismo, por lo cual se le concede un
plazo de 30 días para que se apersone a hacer valer sus derechos a quien los
tenga, en el domicilio social en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Hotel y Villas
Nacazcol. Es todo.—San José, nueve de octubre de 2017.—José Luis Valverde
Morales, Presidente.—( IN2017174522 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
PROQUINAL COSTA RICA S. A.
Proquinal Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-300576 hace del
conocimiento público que, por motivo de extravío, el señor: Juan Pablo Boeger,
Representante de Southwestern Ïnvestments LLC, Ltd solicita la reposición del
certificado de acciones de la sociedad Proquinal Costa Rica S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-300576, que representa la totalidad del capital social. Se
emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición formalmente por
escrito ante las oficinas de Bufete Chaverri Soto & Asociados, ubicado en
San José, Sabana Sur, Oficentro La Sabana, piso 2.—San José, 11 de setiembre de
2017—Danilo Chaverri Soto, Secretario.—( IN2017168164 ).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de
Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, inscrito bajo
el tomo V, folio 319, asiento 34047 a nombre de Jorge David Bustos Álvarez,
cédula de identidad número 110300494. Se solicita la reposición del título
indicado anteriormente debido a que fue saqueado. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se
extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 28 de setiembre del 2017.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López,
Directora.—( IN2017175109 ).
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachillerato en Administración de Empresas Hoteleras, inscrito
bajo el Tomo I, Folio 10, Asiento 255 y en la Maestría en Administración de
Negocios con énfasis en Mercadeo, inscrito bajo el Tomo I, Folio 85, Asiento
2431 a nombre de Ivannia María Alvarado Barquero, cédula de identidad número
111600340. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por
extravió de los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a
solicitud del interesado en el día 5 de setiembre del 2017.—San José, 5 de
setiembre del 2017.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—(
IN2017175701 ).
INVERSIONES
AJUALTAMIRA S. A.
Se hace del conocimiento público que por
motivo de extravío de los certificados de acciones Nº ‘s 7, 8, 9 y 10, todos de
la serie A, de la sociedad Inversiones Ajualtamira S. A., con cédula jurídica
N° 3-101-548997, los señores accionistas Jokcuan Genaro, Joctan Genaro, Wey Muy
y Mónica, todos de apellidos Aju Altamirano, como propietarios, solicitan la
reposición de los mismos, por lo que se emplaza a cualquier interesado para que
en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este
aviso, manifiesten su oposición dirigida a la citada sociedad, en la siguiente
dirección: La Y Griega, Bejuco de Nandayure, Guanacaste, 75 metros al oeste de
la escuela; o mediante el mediante el correo electrónico: vicharo@gmail.com.
Licenciado Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario. Notificaciones: mediante el
correo electrónico: vicharo@gmail.com, o bien, mediante el fax número:
2685-3564.—Genaro Aju Rojas, Presidente y Apoderado Generalísimo.—Lic. Víctor
Julio Chavarría Rojas, Notario.—( IN2017175900 ).
SABORÍO
& DELOITTE DE COSTA RICA S. A.
Saborío & Deloitte de Costa Rica S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- doscientos ochenta y un mil
veinte, con oficinas ubicadas en Heredia, Belén, contiguo al Hotel Marriott,
Centro Corporativo El Cafetal, edificio B, segundo piso, informa que ha
iniciado el trámite de reposición de los
libros legales de: Asamblea de Socios, Consejo de Administración y Registro de
Socios, ya que los mismos fueron extraviados. Quién se considere afectado puede
manifestar su oposición ante las oficinas de Saborío & Deloitte de Costa
Rica S. A., ubicadas en Heredia-Belén, contiguo al Hotel Marriot, Centro
Corporativo el Cafetal, Edificio B, Segundo Piso, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 12 de octubre del 2017.—Luis Guillermo Rodríguez Araya,
Representante Legal.—( IN2017175921 ).
SAN JOSÉ
INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la
reposición de la Acción Nº 0199, a nombre de María Gabriela Echeverría
Esquivel, cédula de Identidad Nº 1-0269-0663, por haberse extraviado. Cualquier
persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José
Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo
indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 22 de setiembre
del 2017.—Jesús Ulloa Montoya, Coordinador Administrativo.—( IN2017176035 ).
DOXKAR HMB S.R.L
Para efectos de
reposición Doxkar HMB S.R.L, dueña en propiedad de la acción común número cero
seis cinco uno, del Costa Rica Country Club S. A., cédula jurídica N°
3-101-002477, hace constar que ha solicitado la reposición de dicha acción por
haberse extraviado. Por el término de ley, las oposiciones podrán dirigirse al
Costa Rica Country Club S. A., Departamento de Secretaría de Junta Directiva en
San Rafael de Escazú, o al Bufete Salas Ortega Abogados, ubicado en González
Lahmann, calles veintitrés y veinticinco, avenida diez bis, número dos mil
trescientos veinte, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición
solicitada.—San José, 11 de octubre de 2017.—Mario Truque Guerra, cédula
1-0920-772, Apoderado Generalísimo.—( IN2017176089 ).
A quien interese, hago constar que el
Certificado de Depósito a Plazo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Cert. N° 16 0186 0210 2618 79. Monto ¢600.000,00. Emitido 10/12/2003.
Certificado emitido a la orden de: María Elena Arias Umaña, cédula número
1-0522-0881. Emitido por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ha sido
reportado como extraviado en la denuncia interpuesta por en el Organismo de
Investigación Judicial, expediente número 16-014176-0042-PE, bajo la denuncia
número 000-16-015157, por lo que se solicita al Banco Popular y de Desarrollo
Comunal su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709
del Código de Comercio.—San Pedro, Montes de Oca.—María Elena Arias Umaña,
cédula número 1-0522-0881.—1 vez.—( IN2017175529 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de
Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud
de reposición del título de Licenciatura en Enfermería, inscrito bajo el Tomo
XIII, Folio 63, Asiento 58814 a nombre de Maureen Rocío Quirós Salinas, cédula
de identidad Nº 602410693. Se solicita la reposición del título indicado
anteriormente porque el original se mojó y se destruyó. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la
fecha.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Departamento de Registro.—Neda
Blanco López, Directora.—( IN2017176243 ).
HOTEL CABINAS SAN ISIDRO
Yo Elsa Elsa Davidson
Arias, cédula 103680448, tramito la reposición del título N° 0567 del Hotel
Cabinas San Isidro, por haberse extraviado. Se abre la presente solicitud de
acuerdo a los artículos 708 y 709 del Código de Comercio de Costa Rica.—Elsa
Elsa Davidson Arias.—( IN2017176248 ).
Para efectos del artículo 689 del
Código de Comercio, Juan Carlos Rueda Estévez, de nacionalidad colombiana,
casado una vez, ingeniero industrial, vecino de San José, portador de la cédula
de residencia permanente número uno uno siete cero cero cero seis cero cuatro
cuatro uno siete, en su condición de Apoderado Generalísimo limitado a la suma
de ochenta mil dólares en representación de la empresa Negocios Rueto Skay S.
R. L., cédula jurídica 3-102-454505, empresa que se fusionó por absorción con
la compañía Agencias Unidas S. R. L., cédula jurídica 3-102-001930,
prevaleciendo Negocios Rueto Skay S. R. L., solicita la reposición de la acción
número mil doscientos trece del Costa Rica Country Club S. A., cédula jurídica
3-101-002477 cuyo titular a la fecha es la empresa Agencias Unidas, S.R.L.
Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir
de la última publicación de este aviso.—San José, 25 de setiembre del
2017.—Juan Carlos Rueda Estévez, Representante Legal.—( IN2017171611 ).
Carmen Murillo Mesén, avisa que se
han sustraído los certificados emitidos por el Banco Nacional de Costa Rica,
cuyos números son: 00-01-208-153559-8-R, 00-02-208-274616-4-R de vencimiento
15/11/2017. La denuncia se ha interpuesto ante las instancias judiciales
respectivas, se avisa al público del robo de los mismos, por lo que no nos
haremos responsables por el uso que se le den a los mismos.—San José, 07 de
octubre del 2017.—Carmen Murillo Mesén.—( IN2017176187 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL DEL FLORIDA DE SIQUIRRES
Yo, Johel Palma
Villalobos, cédula número: cinco-ciento cuarenta y seis-ciento sesenta y cinco,
en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Administradora del Acueducto Rural del Florida de Siquirres, cédula jurídica
número tres-cero cero dos-trescientos diecinueve mil setecientos cincuenta,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición del tomo segundo del Libro de Diario, el cual fue extraviado. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la pública a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Siquirres, 09 de
octubre de 2017.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017175226 ).
CARTONES Y PAPELES COSTARRICENSES
BRUCE HOLDINGS PLC S. A.,
Robert Henry Bruce
Cuadra, como presidente ejecutivo de Cartones y Papeles Costarricenses Bruce
Holdings PLC S. A., cédula jurídica 3-101-646251, solicita ante El Registro de
Personas Jurídicas del Registro Público, la reposición de los libros de
Asambleas Generales y Registro de Socios por haberse extraviado.—San José, 12
de octubre 2017.—Lic. Robert H. Bruce C., Notario.—1 vez.—( IN2017176068 ).
ADMINISTRADORA
DE BIENES
MONTSAMEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Aviso por reposición de libros.
Administradora de Bienes Montsamel Sociedad Anónima con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil ciento cuarenta y
ocho, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravió de los
siguientes libros: a) Libro número uno de Registro de Socios, b) Libro número
uno de Actas de Asamblea de Socios y c) Libro número uno de Actas del Consejo
de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de
la publicación de este aviso.—San José, 16 de agosto del 2017.—Sara Escribens
Carnevali, Presidente.—1 vez.—( IN2017176112 ).
SAINT
MORITZ S. A.
Ante este notario, la
empresa Saint Moritz S. A., cédula jurídica 3-101-259325, solicita al Registro
Nacional, la reposición del libro de actas de junta directiva, por extravío.
Quien se considere interesado, puede manifestar su oposición en el plazo de
ocho días hábiles a partir de esta publicación.—San José, dieciocho de octubre
del dos mil diecisiete.—Lic. Gustavo Montero Ureña.—1 vez.—( IN2017179070 ).
COMPAÑÍA
MEZA Y LOBO LIMITADA
Yo, Mario Meza Acosta, mayor, casado una vez,
empresario, vecino de San José, cédula de identidad número uno-cero trescientos
sesenta y nueve-cero novecientos sesenta y cuatro, quien soy gerente con
facultades suficientes para este acto, de la Compañía Meza y Lobo Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-treinta y tres mil
cuatrocientos noventa y cinco, cumpliendo con las disposiciones del artículo 14
del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de
sociedades mercantiles, manifiesto que se repondrán los libros: Registro de
Cuotistas y Asamblea de Cuotistas, los cuales fueron extraviados sin precisar
hora y fecha. Se emplaza por ocho días hábiles a pedir de esta publicación para
escuchar oposiciones.—02 de octubre del 2017.—Mario Meza Acosta, Empresario.—1
vez.—( IN2017176242 ).
ESMON INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, María
del Carmen Guillén Ramos, apoderada de la Esmon Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-170912, solicita ante el Registro Nacional la
reposición por extravío de los libros: libro de Actas de Asamblea de Socios
número dos, libro de Registro de Socios número dos, y el libro de Junta
Directiva dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
la notaría del licenciado José Antonio Reyes Villalobos, notario público con
oficina en San José, Escazú, San Rafael, de Sareto ciento cincuenta metros
norte, cien metros oeste y ciento cincuenta metros norte, dentro del término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Di.—San José
al ser las diecisiete horas del día 21 de septiembre del 2017.—José Antonio
Reyes Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2017176308 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del día cuatro de octubre del año dos mil
diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Macadamia del Norte Sociedad Anónima, por la
que se disuelve la sociedad conforme al artículo doscientos uno inciso d) del
Código de Comercio.—San José, 4 de octubre de 2017.—Licda. Rafaela Solano
Granados, Notaria.—( IN2017175453 ).
Se cita y emplaza a todos los
acreedores e interesados en la transferencia del Nombre Comercial Avalon Plaza
Santa Ana, expediente 02-104197, promovido ante el Registro de la Propiedad
Industrial del Registro Público, solicitada por la sociedad G Sur Inversiones S.A,
entidad con cédula de persona jurídica número. Tres-cero doce-cuatrocientos
nueve mil noventa; para que dentro del plazo de quince días, contados a partir
de la primera publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos.—San José, a las diez horas del día viernes veintinueve de julio del
dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—( IN2017176768 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura
otorgada ante mí a las 15:00 horas del 12 de octubre 2017, Leonardo Arguedas
Cordero, cédula 5-242-376, Presidente de Cristalina de San Pedro Krislemy S.
A. cédula jurídica 3-101-628436, solicita se protocolice el acta de reforma
a la representación y el cambio del tesorero y el fiscal.—Licda. Olga Irene
Granados Porras,
Notaria.—1 vez.—( IN2017176284 )
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas del 12 de octubre del 2017, se protocolizó el acta
número 3 de asambleas generales de Lake Region Medical Ltda, cédula
jurídica 3-102-594333, por medio de la cual se disuelve y liquida la
sociedad.—San José, 12 de octubre del 2017.—Licda. Georgette Barguil Peña,
Notaria.—1 vez.—( IN2017176288 ).
Ante esta notaría por medio de
escritura pública número 137-VII, otorgada en Guanacaste a las 14:00 horas del
12 de octubre del 2017 se protocolizó el acta número 8 de la Sociedad
denominada Nimby Land Company Limitada, en la cual se tomaron los
siguientes acuerdos: primero: Modificación de la cláusula sexta de la
administración. Segundo: Revocatoria de nombramiento. Tercero: Nombramiento del
gerente general uno y del gerente general dos.—Licda. Laura Coto Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2017176293 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 12 de octubre de
2017, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Haley
Jim To South América H.J.T. S.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-464899, mediante la cual se modifica todo el pacto social.—San José, 12
de octubre de 2017.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—(
IN2017176309 ).
Por medio de asamblea general
extraordinaria, la sociedad Inmobiliaria TMF S. A., cédula jurídica, N°
3-101-069632, modifica junta directiva y cláusula de representación, en lo
restante se mantiene incólume.—San José, 13 de octubre del 2017.—Licda. Seanny
Jiménez Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017176310 ).
Por medio de asamblea general
extraordinaria, la sociedad Casa Conde S. A., cédula jurídica Nº
3-101-334926, modifica junta directiva y cláusula de representación, en lo
restante se mantiene incólume, teléfono: 88786470.—San José, 13/10/2017.—Licda.
Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017176311 ).
Por escritura otorgada a las once
horas treinta minutos del día once de octubre del año dos mil diecisiete, se
modifica en su totalidad la cláusula octava del pacto constitutivo de la
empresa de esta plaza Luis Eduardo Sociedad Anónima.—San José, trece de
octubre del año dos mil diecisiete.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1
vez.—( IN2017176313 ).
Ante el
notario público Juan José Valerio Alfaro, mediante escritura número
diecinueve-dos otorgada a las catorce horas del seis de octubre del año dos mil
diecisiete se protocolizó asamblea general extraordinaria de asociados número
siete de la Asociación Costarricense de la Industria de Cruceros, en
donde se acuerda reformar el artículo siete eliminando el punto tercero del
inciso C. En esta misma escritura se protocolizó asamblea general
extraordinaria de asociados número ocho de la Asociación Costarricense de la
Industria de Cruceros, en donde se acuerda reformar el artículo sexto del pacto
constitutivo; también se acuerda reformar el artículo décimo quinto del pacto
constitutivo.—San José a las quince horas treinta minutos del diez de octubre
del año dos mil diecisiete.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(
IN2017176314 ).
Por
escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de
socios de: Capitor One C.CO. Sociedad de Responsabilidad Limitada, por
la cual se modifica cláusula VI, se nombran nuevos gerentes, se revocan poderes
generales judiciales y nombramiento de agente residente.—San José, 18 de
octubre del 2017.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—(
IN2017177170 ).
Al ser
las 10:00 horas del 07 de agosto del 2017, en acta de asamblea de propietarios
del Condominio Giuliana, cédula jurídica Nº 3-109-662060, se nombró como
administradora a Kristel Acuña Umaña, cédula Nº 1-1175-250, y se reforma parte
del reglamento interno.—Licda. Lizbeth Rojas Fernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2017177197 ).
Por escritura otorgada en San José, a
las doce horas del seis de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tepocapo
MFZ Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y cuatro setecientos ochenta y uno. Se modifican las cláusulas segunda,
tercera, quinta, sétima y octava del pacto constitutivo de la compañía y se
realizan nuevos nombramientos en su junta directiva y agente residente.—Lic.
Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2017177210 ).
Ante el
notario Harold Núñez Muñoz, se constituyó en San José, a las 15:00 horas del 13
de octubre del 2017, la sociedad Borrón y Cuenta Nueva Sociedad Civil,
plazo 99 años, capital social 10.000 colones, domicilio San José, Curridabat,
José María Zeledón. Administrador: Ignacio Garro Vargas.—San José, 16 de
octubre del 2017.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2017177211 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 09 de octubre del
2017, se constituyó la sociedad denominada Amalia Arce A&E Sociedad
Anónima.—Heredia, 18 de octubre del 2017.—Licda. María Eugenia Rodríguez
Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017177226 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
nueve horas del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, se acuerda
disolver la sociedad Carvajal Bussines Group Sociedad Anónima.—San José,
dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.—Licda. Hannia Mayela Cubero Li,
Notaria.—1 vez.—( IN2017177227 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
catorce horas del dos de octubre de dos mil diecisiete, se protocolizan
acuerdos de reforma del pacto social de Juneda Internacional Sociedad
Anónima.—San José, dieciocho de octubre del dos mil diecisiete.—Licda.
Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—( IN2017177228 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintinueve de agosto de dos
mil diecisiete, se acuerda disolver la sociedad Departamento Crédito y Cobro
Mundial CGSRELO Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de octubre de dos mil
diecisiete.—Licda. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—( IN2017177229 ).
Mediante escritura de las diez horas
del veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete, otorgada ante esta notaría,
se modifica la cláusula del domicilio de la sociedad Ganadera Cebu S. A.
y se efectúan nuevos nombramientos de junta directiva.—Liberia, 13 de octubre
del dos mil diecisiete.—Lic. Eric Francisco Badila Córdoba, Notario.—1 vez.—(
IN2017177255 ).
En escritura otorgada ante la notaria
pública Ana Gabriela Peña Valle, a las 08:00 horas del 08 de setiembre del
2017, se modifica la cláusula 2a sobre el domicilio social y la
cláusula 5a sobre la representación del pacto social de la sociedad CR
Soluciones GLN Sociedad Anónima.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Licda.
Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—( IN2017177263 ).
Ante la notaría del licenciado
Roberto Pochet Torres, se solicitó protocolizar el acta de disolución y
liquidación de la sociedad Jardines Calco Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-59786, inscrita bajo las citas del Registro Público de la
Propiedad, personas jurídicas: tomo 326, folio 209, asiento: 233, escritura Nº
67 de las 17 horas 25 del 18 de octubre del 2017.—Lic. Roberto Pochet Torres,
Notario.—1 vez.—( IN2017177265 ).
Por
escritura otorgada en Estados Unidos de América, a las 13:20 horas del catorce
de octubre del 2017, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se modifican las
cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-666279
S.A., con cédula jurídica N° 3-101-666279. Es todo.—San José, catorce de
octubre del 2017.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2017177267
).
Hoy en esta notaría se protocolizo
acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Fasole y Karalis
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica N° 3102 701799 que
modifica clausula primera de los estatutos.—San José 18 de octubre del dos mil
diecisiete.—Licda. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2017177280 ).
Por
escritura otorgada a las 10:00 horas del 13 de octubre del 2017, se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad Desrose Sociedad Anónima. Se reforma
cláusula de la Administración.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldan, Notaria.—1
vez.—( IN2017177281 ).
Por escritura número cincuenta y
uno-doce, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del dos de octubre de
dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Parque Global S. A. en la
que se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercia—San José, 18 de octubre del 2017.—Licda.
Catalina Soto Mora y Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notarios.—1 vez.—(
IN2017177284 ).
Por escritura otorgada a las 09:30
horas del 13 de octubre del 2017, se protocolizó acta de asamblea de la
sociedad La Gran Señora Sociedad Anónima. Se nombra vocal de la junta
directiva y se reforma cláusula de la Administración.—Licda. Ana Victoria
Kinderson Roldan, Notaria.—1 vez.—( IN2017177285 ).
Por escritura otorgada a las 08:30
horas del 13 de octubre del 2017, se protocolizó acta de asamblea de la
sociedad Inversiones Bratsi RS, Sociedad Anónima. Se nombra vocal de la
junta directiva y se reforma cláusula de la administración.—Licda. Ana Victoria
Kinderson Roldan, Notario.—1 vez.—( IN2017177286 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciocho de octubre
del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía: Bienes y Propiedades Calle Veintidós S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil
novecientos cuarenta y ocho, mediante la cual se disuelve dicha sociedad, de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—San José, dieciocho de octubre del dos mil diecisiete.—Lic.
Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2017177288 ).
Por escritura otorgada a las 09:00
horas del 13 de octubre del 2017, se protocolizó acta de asamblea de la
sociedad: Inversiones Terrabela R Y S Sociedad Anónima. Se nombra
vicepresidente y vocal de la junta directiva, y se reforma cláusula de la
administración.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldan, Notaria.—1 vez.—(
IN2017177289 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del diecisiete de
octubre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía: Importadora Rafas Uno S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil
cuatrocientos ochenta y cinco, mediante la cual se disuelve dicha sociedad, de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—San José, diecisiete de octubre del dos mil
diecisiete.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2017177291
).
Por escritura otorgada a las 08:00
horas del 13 de octubre del 2017, se protocolizó acta de asamblea de la
sociedad: Álvaro Rosabal Sociedad Anónima. Se nombra vocal de la junta
directiva, y se reforma cláusula de la administración.—Licda. Ana Victoria
Kinderson Roldan, Notaria.—1 vez.—( IN2017177292 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16:00 horas del 09 de octubre del 2017, se acordó la disolución
de la sociedad denominada: HGSE Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº
3-101-721024. Se otorga un plazo de 8 días para oposiciones.—San Ramón, 09 de
octubre del 2017.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017177296 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las ocho horas del dieciocho de octubre del dos mil diecisiete, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, mediante la cual
se procede a reformar la cláusula sexta del pacto de la empresa: Unión
Distribuidora Ferarrosse Sociedad Anónima.—Heredia, 18 de octubre del
2017.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2017177298 ).
Willian Retana Umaña, mayor, cédula
número nueve-cero veintiséis-ochocientos cincuenta y tres, y Rosa Ivania Castro
Porras, cédula número tres-trescientos setenta y uno-cero veintisiete,
conforman el capital social de la entidad: Epifitas S. A., manifiestan
su voluntad de disolver dicha sociedad. Se emplaza a aquéllos que tengan
interés. Es todo. Notaria: Andrea Mora Badilla, San Lorenzo, Tarrazú, cincuenta
metros norte de la Escuela.—San Lorenzo de Tarrazú, cinco de octubre del dos
mil diecisiete.—Licda. Andrea Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017177300 ).
Por
escritura número setenta y seis otorgada ante la suscrita Notario, a las 10:00
horas del 18 de octubre del 2017, se adiciona escritura número 70 de las 10
horas del 7 de junio del 2017 y se protocoliza acta número 24 de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Caroalen S.A. Se prorroga
nombramiento de la Presidenta a partir del 24 de julio del 2017 y se nombra
Secretario, Tesorero y Fiscal a partir del 31 de mayo del 2017. Se modifica
Clausula Segunda del domicilio social.—San José, 18 de octubre del 2017.—Licda.
Cecilia Cecilia Arce Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2017177306 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las trece horas del diecisiete de octubre de dos
mil diecisiete, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Costa Rica Country Club, Sociedad
Anónima, reformándose la cláusula quinta. Es Todo.—San José, dieciocho de
octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(
IN2017177311 ).
Por
escritura pública número setenta y dos-dos, otorgada ante mí, la sociedad Mar
y Ross R y M S. A., disuelve la sociedad.—Cariari, 10 de octubre del 2017.—Lic.
David Mata Ríos, Notario.—1 vez.—( IN2017177313 ).
Por escritura pública número setenta
y cuatro-dos, otorgada ante mí, la sociedad El Holland de Caño Chiquero SRL.
Disuelve la sociedad.—Cariari, 16 de octubre del 2017.—Lic. David Mata Ríos,
Notario.—1 vez.—( IN2017177314 ).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día
diecisiete de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de la sociedad Brooksnbrehn CR Sociedad de Responsabilidad Limitada,
donde se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo. Diecisiete de
octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Roberto Araya Lao, Notario.—1 vez.—(
IN2017177320 ).
Por escritura ciento cuarenta y uno,
otorgada ante este notario a las diecisiete horas del día diecisiete de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizo acta
cuatro de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tres-Ciento
Dos-Setecientos Veintitrés Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda reformar el domicilio
social y nombrar nuevos gerentes.—San José, diecinueve de octubre del dos mil
diecisiete.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(
IN2017177326 ).
Por escritura otorgada a las 08:00
horas del 14 de octubre de 2017, en esta notaría se reformó la cláusula sexta,
de la integración de la junta directiva y la representación de la sociedad Inversiones
Cafetaleras Arimon Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-seis uno cero uno uno cinco.—San José, 18 de octubre de
2017.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2017177332 ).
Que
mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía The
Biddick Corporation Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos noventa mil doscientos veinte, celebrada en San
José, Escazú, contiguo al Hospital Cima, Plaza Tempo, Lobby B, cuarto piso,
oficinas de Legal Corp. Abogados, a las diez horas del once de agosto del dos
mil dieciséis, se acordó modificar la cláusula referente a la representación y
domicilio social.—San José, 13 de octubre del 2017.—Lic. Armando Moreno Arroyo,
Notario.—1 vez.—( IN2017177335 ).
Ante mi notaría, se cambió el nombre
de Subli-Experts Sociedad Anónima, siendo el nuevo nombre Investigación
y Desarrollo C C R Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-595.572.—Cartago, 16 de octubre del 2017.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado,
Notario.—1 vez.—( IN2017177336 ).
Mediante
escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del dieciocho de
octubre del dos mil diecisiete, se constituye la sociedad A.F.A.A. Solano S.
A. Domiciliada en Cartago, El Guarco, Quebradilla, de la iglesia católica
quinientos metros al oeste, tercer casa mano derecha.—Curridabat, dieciocho de
octubre de dos mil diecisiete.—Licda. Eida Patricia Sáenz Zumbado, Notaria.—1
vez.—( IN201717338 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas diez minutos del cinco de enero del dos mil
diecisiete, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios D Tres S
Sociedad Anónima, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y
tres del Código Civil.—Alajuela, 10 de octubre del 2017.—Licda. Rosa María
Vásquez Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2017177339 ).
Por escritura número doscientos
noventa y ocho, visible a folio ciento sesenta y siete vuelto del tomo
veintitrés del protocolo de la notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las
nueve horas del dieciocho de octubre del dos mil diecisiete se protocolizo acta
de Ratum Fabuerit S. A. Nombran fiscal.—Ciudad Quesada, dieciocho de
octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2017177343 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta
notaría, se protocoliza acta de asamblea general de la empresa Importadora
Los Siete Arcángeles Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil setecientos
sesenta, por medio de la cual se disuelve la misma.—San José, diecisiete de
octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1
vez.—( IN2017177345 ).
Por escritura otorgada al ser catorce
horas del veintinueve de setiembre del dos mil diecisiete, ante esta notaría,
se modifica la cláusula sétima de la administración y la junta directiva de la
sociedad Guadiana Valenciana Carabobeña Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-606823.—San José, a las diez horas del diecinueve de
octubre del dos mil diecisiete.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—( IN2017177359 ).
Por
escritura pública de las nueve horas del quince de julio del dos mil
diecisiete, se acuerda disolver de la empresa denominada Eco Fumigadores
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-seiscientos noventa y cinco quinientos sesenta y dos.—Cartago, dieciséis de
julio del dos mil diecisiete.—Licda. Patricia Quesada Sandoval, Notaria.—1
vez.—( IN2017177362 ).
En
notaría de Lizeth Vargas Vargas, cédula 1-0672-0061, a las 11:00 horas, de hoy,
se constituye la sociedad Transportes Soto Rivera e Hijos Transori Sociedad
Anónima. Capital suscrito y pagado. Apoderado presidente y tesorero.—San
José, 11 de octubre del 2017.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2017177372 ).
En mi notaría, mediante la escritura
número ciento dos, otorgada a las ocho horas del cinco de octubre del dos mil
diecisiete, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de
la entidad de esta plaza Yoberly Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento diez mil veinte.—Lic. Freddy Jiménez Chacón,
Notario.—1 vez.—( IN2017177373 ).
Por escritura número setenta y
tres-trece, otorgada ante mí, a las quince horas del seis de octubre del dos
mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número
dos de la sociedad denominada Full Moon Glow Sociedad Anónima, donde se
acuerda disolver dicha sociedad.—Siquirres, diecinueve de octubre del dos mil
diecisiete.—Licda. Krysbell Ríos Myrie, Notaria.—1 vez.—( IN2017177382 ).
Por escritura número ciento tres-dos,
de las ocho horas del doce de octubre del dos mil diecisiete, otorgada ante
esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Condominio Agape número uno primero S. A.. Se modifican las
cláusulas primera, segunda sétima y su junta directiva y fiscal.—San José, doce
de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Roxana Rodríguez Artavia, Notaria.—1
vez.—( IN2017177383 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a
las diecisiete horas del catorce de agosto del dos mil diecisiete, protocolice
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Dilani
M J Sociedad Anónima, donde se realiza modificación de pacto constitutivo y
nombramiento de miembro de junta directiva.—Licda. Cynthia Morales Morales,
Notaria.—1 vez.—( IN2017177389 ).
Ante esta notaría, el día diecinueve
de octubre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta extraordinaria de la
sociedad Corporación Inmobiliaria La California del Oeste Sociedad Anónima,
en la que modifica la cláusula séptima y quinta del pacto social.—San José,
diecinueve de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Eric Esquivel Carvajal,
Notario.—1 vez.—( IN2017177394 ).
Por
escritura ante mí, se constituyó la sociedad Servicios de Seguridad
FCI Limitada, plazo 99 años, gerente apoderado generalísimo sin límite de
suma, domicilio en San José.—San José, 19 de octubre del 2017.—Lic. Diego
Vargas Gould, Notario.—1 vez.—( IN2017177396 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas treinta minutos del día diez de Octubre del año dos
mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Consultora Socioambiental del Neotrópico Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-224281, mediante la cual se acuerda
la liquidación total de dicha empresa.—Limón Centro, Central, diez de Octubre
del año dos mil diecisiete.—Licda. Stefany Borey Bryan, Notaria.—1 vez.—(
IN2017177404 ).
Mediante escritura número
veinticuatro del día dieciocho de Octubre del año dos mil diecisiete, se
modificó la cláusula Octava del pacto constitutivo de la sociedad Sun Branch
Logistick Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-738124.—Licda. Stefany Borey Bryan, Notario.—1 vez.—( IN2017177406 ).
Ante esta notaría se modifica según
acuerdo firme y asentado en registro de Asambleas de la sociedad Soluciones
Inmobiliarias de Escazú Número Cinco del Oeste Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos un mil trescientos cinco, la cláusula
séptima de la administración para que en lo sucesivo se lea: La sociedad será
administrada por una Junta Directiva conformada por el presidente, secretario y
tesorero, los cuales durarán en sus cargos por todo el plazo social.
Corresponderá al Presidente la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad actuando individualmente con las facultades de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma conforme a lo dispuesto por el articulo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil. Presidente: Luis Javier Cañas Villalon,
cédula uno- ochocientos setenta y tres- cero cuarenta y cinco.—San José, tres
de octubre de dos mil diecisiete.—Licda. Lissette Susana Ortiz, Notaria.—1
vez.—( IN2017177407 ).
Por escritura número ciento
veinticinco-cinco, otorgada ante esta notaría, notaria Melissa Guardia Tinoco,
a las quince horas del día diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, se
protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
sociedad Kamanngi International, Sociedad Anónima, con cédula de
personería jurídica número tres - ciento uno -seiscientos noventa y nueve mil
ciento setenta y tres, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación
de la sociedad.—San José, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete.—Licda.
Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—( IN2017177410 ).
El suscrito notario, hace constar y
da fe que el día de hoy protocolicé acta de Tropical Trail Run Sociedad
Anónima. Se disminuye el plazo social de la sociedad.—San José, diecisiete
de octubre de dos mil diecisiete.—Lic. Mariano Solórzano Olivares, Notaria.—1
vez.—( IN2017177417 ).
Por escrituras otorgadas ante la
notaría del Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña y Abraham Stern Feterman, a las
16:00 hrs. del 09 de octubre, 13:00 hrs. y 13:30 hrs. del 11 de octubre, y
14:00 hrs. del 12 de octubre, todas 2017, protocolizamos las actas de asamblea
general de socios de: 1) Stornoway, S. A., 3-101-742917, que reformó las
cláusulas #2 y #6 del pacto constitutivo, 2) Conceptualización Audiovisual
MM, Ltda., 3-101-666210, que acordaron disolver y liquidar dicha compañía,
y 3) Bournemouth, S. A., 3-101-742050, que reformó las cláusulas N° 2 y
N° 6 del pacto constitutivo.—San José, 17 de octubre del año 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2017177424 ).
Por escritura pública otorgada ante
esta notaría, a las catorce horas del 19 de octubre del 2017, se protocolizó
acta que aprueba la disolución de la Sociedad Anónima: Visión Dos Mil,
por acuerdo tomado entre los socios, de lo cual esta notaría da fe.—Alajuela,
19 de octubre del 2017.—Licda. Mariela Paniagua Camacho, Notaria.—1 vez.—(
IN2017177427 ).
Ante esta notaria a las catorce horas
del dieciocho de octubre del dos mil diecisiete, se reformo la cláusula la
administración de la sociedad Sustenable Solutions GRP S. A., cédula
jurídica tres- ciento uno- seiscientos diez mil sesenta y uno.—San José diez
horas del diecinueve de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Soren Araya
Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2017177431 ).
Ante
esta notaría a las trece horas del dieciocho de octubre del dos mil diecisiete,
se reformó la cláusula la administración de la sociedad Inmobiliaria Paseo
del Sol Numero Treinta y Seis S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-
seiscientos mil ciento setenta y uno, San José diez horas del diecinueve de
octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—(
IN2017177432 ).
Soren Araya Madrigal. Ante esta
notaría a las dieciséis horas del dieciocho de octubre del dos mil diecisiete,
se reformó la cláusula la administración de la sociedad Inversiones Natifu
S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil
quinientos setenta y dos.—San José, diez horas del diecinueve de octubre del
dos mil diecisiete.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2017177433
).
Ante esta notaría, protocolicé acta
mediante la cual la sociedad Amarillo OPP Verde S. A., modificó su
cláusula quinta del plazo.—San José, 19 de octubre del 2017.—Lic. Randall
Alberto Quiros Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2017177438 ).
La compañía denominada Tarizi
Incorporated S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatro seis nueve dos uno cinco, con domicilio social en Guanacaste, Santa
Cruz, en las oficinas del licenciado Ricardo Cañas Escoto, Huacas Centro
Comercial La Cruz de las Américas Local dos, Tempate; hace constar que mediante
acuerdo unánime de socios en asamblea General Extraordinaria de Accionistas;
celebrada en la Oficina de Arroyo y Asociados, ubicada Contiguo a condominios
El Sandal, Santa Cruz, Guanacaste, al ser las ocho horas del día veintiocho de
setiembre del dos mil diecisiete, se disuelve dicha sociedad, de acuerdo al
artículo doscientos uno inciso d) del código de comercio costarricense y en el
apartado VI de la directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas
Jurídicas. Es todo.—La Garita, Santa Cruz Guanacaste, al ser las trece horas
del veintinueve de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ismene Arroyo Marín
, Notaria.—1 vez.—( IN2017177450 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 20 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Multysoluciones Integrales Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2017.—Lic. Javier
Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2017007943.—( IN2017177455 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Delizie Pastelería Italiana Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de junio del 2017.—Lic. Carlos Luis
Matarrita Duarte, Notario.—1 vez.—CE2017007944.—( IN2017177456 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Distribuidora Cejo de CR Sociedad Anónima.—San
José, 20 de junio del 2017.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2017007945.—( IN2017177457 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Autos la Victoria Dos Mil Diecisiete Sociedad Anónima.—San
José, 20 de junio del 2017.—Lic. Fabián Arias Amador, Notario.—1
vez.—CE2017007946.—( IN2017177458 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Hermanos Sandí
Marín Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2017.—Lic. Vilma Beatriz
Mesen Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2017007947.—( IN2017177459 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 20 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Brisshia Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio
del 2017.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—CE2017007948.—(
IN2017177460 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Centro Neurológico San José Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2017.—Lic. Óscar Mario
Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—CE2017007949.—( IN2017177461 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada The Jungle Academy
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2017.—Lic.
Carlos Esteban Villegas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2017007950.—( IN2017177462
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada International Logistics Quisan S. A. En español Logística
Internacional Quisan S. A. Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del
2017.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017007951.—(
IN2017177463 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada DK Promotion & Advertising Sociedad
Anónima.—San José, 21 de junio del 2017.—Lic. Esteban José Esquivel Zúñiga,
Notario.—1 vez.—CE2017007952.—( IN2017177464 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Shop2home Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio
del 2017.—Lic. Ana Alejandra Araya Guerrero, Notaria.—1 vez.—CE2017007953.—(
IN2017177465 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Desarrollos Tecnológicos Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 21 de junio del 2017.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—CE2017007954.—( IN2017177466 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Futurecompass Holdings Sociedad Anónima.—San
José, 21 de junio del 2017.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1
vez.—CE2017007955.—( IN2017177467 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada A & V Instalaciones Sociedad Anónima.—San
José, 21 de junio del 2017.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1
vez.—CE2017007956.—( IN2017177468 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 20 minutos del 20 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Seven Stone Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de junio del 2017.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez,
Notario.—1 vez.—CE2017007957.—( IN2017177469 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Desarrollos Maje Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de junio del 2017.—Lic. Pablo Arias González,
Notario.—1 vez.—CE2017007958.—( IN2017177470 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada BSC Pura Suerte Sociedad Anónima.—San
José, 21 de junio del 2017.—Lic. Roberto José Esquivel Cerdas, Notario.—1
vez.—CE2017007959.—( IN2017177471 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 20 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cumbres
Azules ACR Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2017.—Lic.
Álvaro Eduardo Leandro Hernández, Notario.—1 vez.—CE2017007960.—( IN2017177472
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Productos Lucijo de Poas Sociedad de Responsabilidad
Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del
2017.—Lic. Jose Adolfo Borge Lobo,
Notario.—1 vez.—CE2017007961.—( IN2017177473 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Lily del Octavo Valle Sociedad Anónima.—San José, 21
de junio del 2017.—Lic. Alicia Esquivel Carranza, Notaria.—1
vez.—CE2017007962.—( IN2017177474 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Defensoría del Deudor Argo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de junio del 2017.—Lic. Ana Lorena González
Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2017007963.—( IN2017177475 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Valdez & Cuello Sociedad Anónima.—San José,
21 de junio del 2017.—Licda. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1
vez.—CE2017007964 .—( IN2017177476 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Malaya Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de junio del 2017.—Licda. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1
vez.—CE2017007965.—( IN2017177477 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Transportes Fervill Sociedad Anónima.—San José, 21
de junio del 2017.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2017007966.—( IN2017177478 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 20 de Junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada M Y M Probuild Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de junio del 2017.—Lic. Otto José André Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2017007967.—( IN2017177479 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de mayo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Todos Mateos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2017.—Licda. Marcela
Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2017007968.—( IN2017177480 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 12 horas 25 minutos del 09 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Osmi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de junio del 2017.—Lic. Jonatan Javier López Arias, Notario.—1
vez.—CE2017007969.—( IN2017177481 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 20 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Geoconsultoria Ambiental A G Sociedad Anónima.—San
José, 21 de junio del 2017.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2017007970.—(
IN2017177482 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Palmetto Pura Vita Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de junio del 2017.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2017007971.—(
IN2017177483 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 14 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Kamelima Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio
del 2017.—Licda. María Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2017007972
.—( IN2017177484 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 19 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Consultores Financieros
Indagrotec Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2017.—Lic. Federico
Antonio Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—CE2017007973.—( IN2017177485 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Aeria Internacional CR Sociedad Anónima.—San
José, 21 de junio del 2017.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2017007974.—( IN2017177486 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada número de cédula jurídica sociedad anónima.—San José, 21
de junio del 2017.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1
vez.—CE2017007975.—( IN2017177487 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Avícola El Guanacaste Sociedad Anónima.—San José,
21 de Junio del 2017.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—CE2017007976.—(
IN2017177488 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 19 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rancho Ganadero Jenkins
& Jenkins Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2017.—Licda.
Aymara Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—CE2017007977.—( IN2017177489 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Grupo de Seguridad Don Emilio Limitada Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2017.—Licda. Margarita
Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2017007978.—( IN2017177490 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Ganadería BR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de Junio del 2017.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2017007979.—( IN2017177491 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 20 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Ragüel Limitada.—San
José, 21 de junio del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1
vez.—CE2017007980.—( IN2017177492 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 45 minutos del 21 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Carolina Primera Limón SP Sociedad Anónima.—San
José, 21 de junio del 2017.—Lic. Daniel Guillen Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2017007981.—( IN2017177493 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 17 de mayo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sistemas Mobiliarios MDX
Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2017.—Lic.
Roberto Antonio Marín Segura, Notario.—1 vez.—CE2017007982.—( IN2017177494 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Elpis Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del
2017.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario.—1 vez.—CE2017007983.—( IN2017177495
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Banana República Sociedad Anónima.—San José, 21
de junio del 2017.—Lic. Rolando González Obando, Notario.—1
vez.—CE2017007984.—( IN2017177496 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Santibre de Cartago Sociedad Anónima.—San José,
21 de junio del 2017.—Lic. Helber Enrique Brenes Arce, Notario.—1
vez.—CE2017007985.—( IN2017177497 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 18 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Crediexpress Sociedad Anónima.—San José, 21 de
junio del 2017.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Notario.—1 vez.—CE2017007986.—(
IN2017177498 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2016, se constituyó
la sociedad denominada Inmobiliaria Garco E Hijos Sociedad Anónima.—San
José, 21 de junio del 2017.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017007987.—( IN2017177499 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Darmakova de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 21 de junio del 2017.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez, Notario.—1
vez.—CE2017007988.—( IN2017177500 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 12 horas 30 minutos del 20 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Compañía Rabá Limitada.—San José, 21 de junio del
2017.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—CE2017007989.—( IN2017177501
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 14 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Automotríz Elyasa
CGC Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2017.—Licda. Hannia
Lucrecia Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017007990.—( IN2017177502 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Ebanistería y Acabados Jagua Sociedad Anónima.—San
José, 21 de Junio del 2017.—Lic. Marianela Ruiz Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2017007991.—( IN2017177503 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Cyberdyne Systems Sociedad Anónima.—San José, 21
de junio del 2017.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2017007992.—( IN2017177504 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Análisis Dinámico Tres MD Sociedad Anónima.—San
José, 21 de junio del 2017.—Lic. Alejandro Delgado Faith, Notario.—1
vez.—CE2017007993.—( IN2017177505 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Comercializadora de Materiales del Oeste Comosa
Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2017.—Lic. Alejandro Pignataro
Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2017007994.—( IN2017177506 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 13 de
setiembre del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Maquinaria
J&P Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del
2017.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2017007995.—(
IN2017177507 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Hacienda Heliconia de Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 21 de junio del 2017.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—CE2017007996.—(
IN2017177508 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Agrícola Cienciascorp Limitada.—San José, 21 de
junio del 2017.—Lic. Oscar Gerardo Mora Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017007997.—(
IN2017177509 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de
Catalogos Calcei Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2017.—Licda.
Loreana Guerrero Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2017007998.—( IN2017177510 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de abril
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Transporte Mascotas Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2017.—Licda. Laura Inés
Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—CE2017007999.—( IN2017177511 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 45 minutos del 08 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Pollolin Sociedad de Responsabilidad Limitada.
San José, 21 de junio del 2017.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1
vez.—CE2017008000.—( IN2017177512 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 12 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Elroy International Sociedad Anónima.—San José,
21 de junio del 2017.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1
vez.—CE2017008001.—( IN2017177513 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 12 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada R.G Villalobos Sociedad Anónima.—San José, 21 de
junio del 2017.—Licda. Olga Teresa Alvarado Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2017008002.—( IN2017177514 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Cervecería San Roque Sociedad Anónima.—San José, 21
de junio del 2017.—Licda. Olga Teresa Alvarado Rodriguez, Notaria.—1
vez.—CE2017008003.—( IN2017177515 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 18 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Crédito & Express Sociedad Anónima.—San José,
21 de junio del 2017.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Notario.—1
vez.—CE2017008004.—( IN2017177516 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 18 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Brandslynk Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de junio del 2017.—Licda. Adriana Victoria Salgado Calvo, Notaria.—1
vez.—CE2017008005.—( IN2017177517 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Prosolco Sociedad de Responsabilidad Limitada.
San José, 21 de junio del 2017.—Licda. Ana Esperanza Vicente Sotela, Notaria.—1
vez.—CE2017008006.—( IN2017177518 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Folegrandos Inc Sociedad Anónima.—San José, 21 de
junio del 2017.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2017008007—(
IN2017177519 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Anti-Aging Medical Group Sociedad Anónima.—San
José, 21 de junio del 2017.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1
vez.—CE2017008008.—( IN2017177520 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Costa Rica Viajes a tu Medida Sociedad Anónima.—San
José, 21 de junio del 2017.—Licda. Madeleine Cubero Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2017008009.—( IN2017177521 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Carupay Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio
del 2017.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2017008010.—(
IN2017177522 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Raven & Turtle Limitada.—San José, 21 de
junio del 2017.—Licda. María Laura Vargas Cabezas, Notaria.—1
vez.—CE2017008011.—( IN2017177523 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Pizerria Ristorante Fabio’s Sociedad Anónima. San
José, 21 de junio del 2017.—Licda. Carmen Adriana Álvarez Castro, Notaria.—1
vez.—CE2017008012.—( IN2017177524 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Transportes Corvi Sociedad Anónima.—San José, 21
de junio del 2017.—Licda. Gaudy Gabriela Mora Retana, Notaria.—1
vez.—CE2017008013.—( IN2017177525 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Vidralum Sociedad Anónima.—San José, 21
de junio del 2017.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notario.—1
vez.—CE2017008014.—( IN2017177526 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Deportivo R Ocho V Diez Limitada.—San José, 21 de
junio del 2017.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1
vez.—CE2017008015.—( IN2017177527 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 13 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Euro Solutions Sociedad Anónima.—San José, 21 de
junio del 2017.—Lic. Eduardo Guardia Williams, Notario.—1 vez.—CE2017008016.—(
IN2017177528 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Socios Unidos Frente al Mar Limitada.—San José,
21 de junio del 2017.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2017008017.—( IN2017177529 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Horizon Latam Pharmaceutical Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2017.—Lic. Fernando
Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2017008018.—( IN2017177530 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Diseño Para Todos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de junio del 2017.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo,
Notario.—1 vez.—CE2017008019.—( IN2017177531 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones A V A M Sociedad Anónima.—San
José, 21 de junio del 2017.—Lic. Víctor Manuel Soto Piatkina, Notario.—1
vez.—CE2017008020.—( IN2017177532 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 16 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Xtreme Network
Solutions y Dos K Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de junio del 2017.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2017008021.—(
IN2017177533 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Shop Dos Home Sociedad Anónima.—San José, 21 de
junio del 2017.—Licda. Ana Alejandra Araya Guerrero, Notaria.—1
vez.—CE2017008022.—( IN2017177534 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Niños de Zeus Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2017.—Lic. Alejandro
Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2017008023.—( IN2017177535 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Phantasma Jaguar Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del 2017.—Lic. Alejandro
Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2017008024.—( IN2017177536 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Padre de Thor
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de junio del
2017.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2017008025.—(
IN2017177537 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Transportes J K I M Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de junio del 2017.—Lic. Aldy Alfaro Di Bella,
Notario.—1 vez.—CE2017008026.—( IN2017177538 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Tintura Madre Sociedad Anónima.—San José, 21 de
junio del 2017.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—CE2017008027.—(
IN2017177539 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Las Quebradas Naturales Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de junio del 2017.—Lic. Alejandro Pignataro
Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2017008028.—( IN2017177540 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Puerta Dorada Cuatrocientos Cuarenta Sociedad Anónima.—San
José, 21 de junio del 2017.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1
vez.—CE2017008029.—( IN2017177541 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Castro Castro y Asociados Sociedad Anónima.—San
José, 21 de junio del 2017.—Licda. Larissa Seravalli Suárez, Notaria.—1
vez.—CE2017008030.—( IN2017177542 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Estética y
Fisioterapia SR. Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del 2017.—Lic.
Roberto Antonio Marín Segura, Notario.—1 vez.—CE2017008031.—( IN2017177543 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada E-SIM Sociedad Anónima.—San José, 21 de junio del
2017.—Lic. Marcelo Antonio Wilson Cole, Notario.—1 vez.—CE2017008032.—(
IN2017177544 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Impresos sin Limites
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2017.—Lic.
José Ramón Quesada Acuña, Notario.—1 vez.—CE2017008033.—( IN2017177545 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 15 minutos del 20 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Bordados Segura Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2017.—Licda.
Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2017008034.—( IN2017177546 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Grupo SHKN Sociedad Anónima.—San José, 22 de
junio del 2017.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1
vez.—CE2017008035.—( IN2017177547 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Floydito de Vista Real Limitada.—San José, 22 de
junio del 2017.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—CE2017008036.—( IN2017177548 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Tinac Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del
2017.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—CE2017008037.—(
IN2017177549 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 07 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Nimiq Network Limitada.—San José, 22 de junio del
2017.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2017008038.—( IN2017177550 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 20 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Proyectos e Ingeniería
Grima de GM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del
2017.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2017008039.—( IN2017177551
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada VYF Servicios Y Evaluaciones Sociedad Anónima.—San
José, 22 de junio del 2017.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1
vez.—CE2017008040.—( IN2017177552 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Digal Business Sociedad Anónima.—San José, 22 de
junio del 2017.—Lic. Gabriel Gerardo Rojas González, Notario.—1
vez.—CE2017008041.—( IN2017177553 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 20 de Junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Alvachava Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de junio del 2017.—Lic. Walter Solís Amén, Notario.—1
vez.—CE2017008042.—( IN2017177554 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 30 minutos del 21 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Asesorías Sandoriv Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de junio del 2017.—Licda. Sally Madrigal Saborío,
Notaria.—1 vez.—CE2017008043.—( IN2017177555 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Colo Markets Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2017.—Licda. María
Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—CE2017008044.—( IN2017177556 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 45 minutos del 22 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Graff N CO By JDC Siete Cuatro Tres Limitada.—San
José, 22 de junio del 2017.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2017008045.—( IN2017177557 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada DSV Instalaciones Sociedad Anónima.—San
José, 22 de junio del 2017.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1
vez.—CE2017008046.—( IN2017177558 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Alma Tres Tres Tres Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de junio del 2017.—Licda. Carolina Muñoz Solís,
Notaria.—1 vez.—CE2017008047.—( IN2017177559 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Vera Legal Advisors Sociedad Anónima.—San José,
22 de junio del 2017.—Licda. Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—CE2017008048.—( IN2017177560 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del
2017.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—CE2017008049.—(
IN2017177561 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 15 minutos del 09 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Transportes El Eclipse Sociedad Anónima.—San
José, 22 de junio del 2017.—Lic. Martín Alfredo Masis Delgado, Notario.—1
vez.—CE2017008050.—( IN2017177562 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Importaciones Kubú Sociedad Anónima.—San José, 22
de junio del 2017.—Lic. Freddy Guillermo Ureña Diaz, Notario.—1
vez.—CE2017008051.—( IN2017177563 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Mufipetit Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de junio del 2017.—Lic. Hazell Ahrens Arce, Notario.—1
vez.—CE2017008052.—( IN2017177564 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 13 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Euro Solutions CR Sociedad Anónima.—San José, 22
de junio del 2017.—Lic. Eduardo Guardia Williams, Notario.—1
vez.—CE2017008053.—( IN2017177565 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 20 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Administradora LBC de FZ Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de junio del 2017.—Lic. Enrique Carranza Echeverria,
Notario.—1 vez.—CE2017008054.—( IN2017177566 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 45 minutos del 21 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada AV Soporte Técnico Martínez Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2017.—Licda. Yesenia
María Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2017008055.—( IN2017177567 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Casupa Servises Sociedad Anónima.—San José, 22 de
junio del 2017.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2017008056.—(
IN2017177568 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Banat Business Sociedad Anónima.—San José, 22 de
junio del 2017.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2017008057.—(
IN2017177569 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada I M M Sevil Sociedad Anónima.—San José, 22 de
junio del 2017.–Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1
vez.—CE2017008058.—( IN2017177570 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Centro de Mascotas el Corral Sociedad Anónima.—San
José, 22 de junio del 2017.—Licda. Alicia Yesenia Chacón Araya, Notaria.—1
vez.—CE2017008059.—( IN2017177571 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 22 de mayo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Construcción Alternativa
B y B Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del 2017.—Lic. Alonso Jesús
Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—CE2017008060.—( IN2017177572 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Merinos Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio
del 2017.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2017008061.—(
IN2017177573 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Operaciones Comerciales Grupo Baharet Sociedad
Anónima.—San José, 22 de junio del 2017.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—CE2017008062.—(
IN2017177574 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones AYK Sociedad Anónima.—San José, 22 de
junio del 2017.—Licda. Avi Maryl Levy, Notaria.—1 vez.—CE2017008063.—(
IN2017177575 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Santuario Alma de la Tierra Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2017.—Licda. Clara
Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2017008064.—( IN2017177576 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Partes y Suspenciones Xabri Sociedad Anónima.—San
José, 22 de junio del 2017.—Licda. Jacqueline Franciny Brenes Ramírez,
Notaria.—1 vez.—CE2017008065.—( IN2017177577 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Don Relo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de junio del 2017.—Licda. Paulina Bonilla Guillén, Notaria.—1
vez.—CE2017008066.—( IN2017177578 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 22 de Junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Bendita Sea Tamarindo J L R Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2017.—Lic. Einar José
Villavicencio López, Notario.—1 vez.—CE2017008067.—( IN2017177579 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 35 minutos del 13 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Camifio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de junio del 2017.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1
vez.—CE2017008068.—( IN2017177580 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Hashi Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José,
22 de junio del 2017.—Lic. Gustavo Josué Navarro Garro, Notario.—1
vez.—CE2017008069.—( IN2017177581 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Brecosa Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio
del 2017.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2017008070.—(
IN2017177582 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Transforming Life Limitada.—San José, 22 de Junio
del 2017.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2017008071.—(
IN2017177583 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 12 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Antequera
& Ascanio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio
del 2017.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2017008072.—(
IN2017177584 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones García Mateu
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del
2017.—Licda. Shirley Ávila Cortes, Notaria.—1 vez.—CE2017008073.—( IN2017177585
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 15 minutos del 09 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Transportation The King Son Sociedad Anónima.—San
José, 22 de junio del 2017.—Lic. Martin Alfredo Masis Delgado, Notario.—1
vez.—CE2017008074.—( IN2017177586 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 04 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Wiring Solution & Cmmunications WSC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2017.—Licda. Olga Marta
Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2017008075.—( IN2017177587 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 20 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Arenga Boxing Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2017.—Lic. Carlos Josué
Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2017008076.—( IN2017177588 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Momequi Sociedad Anónima.—San José, 22 de
junio del 2017.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1
vez.—CE2017008077.—( IN2017177589 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada El Tauro de Oro del Oriente Sociedad Anónima.—San
José, 22 de junio del 2017.—Licda. Cinthya Rosella Hernández Alvarado,
Notaria.—1 vez.—CE2017008078.—( IN2017177590 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Ingenieros y Consultores INSA Sociedad Anónima.—San
José, 22 de junio del 2017.—Lic. Jorge Andrés Leiva
Rivas, Notario.—1 vez.—CE2017008079.—( IN2017177591 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Nacimientos Naturales de Selva Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2017.—Lic. Alejandro
Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2017008080.—( IN2017177592 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios Generales y de
Mantenimiento Barboza Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del
2017.—Licda. Olga Mayela Brenes Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2017008081.—(
IN2017177593 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Salvia One Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de junio del 2017.—Lic. Ricardo León
Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2017008082.—( IN2017177594 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Dozono Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de junio del 2017.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1
vez.—CE2017008083.—( IN20174177595 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Witap Sociedad Anónima.—San José, 22 de junio del
2017.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—CE2017008084.—(
IN2017177596 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Inmobiliaria Grupo Baharet Sociedad Anónima.—San
José, 22 de junio del 2017.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1
vez.—CE2017008085.—( IN2017177597 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 31 de mayo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada NVTconstrucción Sociedad Anónima.—San José, 22 de
junio del 2017.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.—1
vez.—CE2017008086.—( IN2017177598 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 22 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Grupo de Inversión Matibet Limitada.—San José, 22
de junio del 2017.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—CE2017008087.—(
IN2017177599 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Hermanos Marín Robles Sociedad Anónima.—San
José, 23 de junio del 2017.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—CE2017008088.—( IN2017177600 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 01 minutos del 19 de mayo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Le Ciel Du Paris HCR Sociedad Anónima.—San José,
23 de junio del 2017.—Licda. Carolina María Ulate Zárate, Notaria.—1
vez.—CE2017008089.—( IN2017177601 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Imagen y Mas Alta Peluquería Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2017.—Lic. Óscar
Eduardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—CE2017008090.—( IN2017177602 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Hylio C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de junio del 2017.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1
vez.—CE2017008091.—( IN2017177603 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Goodness Dental Sociedad Anónima.—San José, 23 de
junio del 2017.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2017008092.—(
IN2017177604 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Barrera Lopez BL Limitada.—San José,
23 de junio del 2017.—Lic. Jose Manuel Arias Gonzalez, Notario.—1
vez.—CE2017008093.—( IN2017177605 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Hermanos Aguca Sociedad Anónima.—San José, 23 de
junio del 2017.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2017008094.—(
IN2017177606 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Sunset Solutions Sociedad Anónima.—San José, 23
de junio del 2017.—Lic. Jose Manuel Arias Gonzalez, Notario.—1
vez.—CE2017008095.—( IN2017177607 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 02 minutos del 23 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Arquinova Limitada.—San José, 23 de junio del
2017.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—CE2017008096.—( IN2017177608
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Karen Waaooo Sociedad Anónima.—San José, 23 de
junio del 2017.—Lic. Francisco Vargas Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2017008097.—( IN2017177609 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Don Relo de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de junio del 2017.—Licda. Paulina Bonilla Guillén,
Notaria.—1 vez.—CE2017008098.—( IN2017177610 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Flexiprint J & F Sociedad Anónima.—San José,
23 de junio del 2017.—Lic. Álvaro López Araya, Notario.—1 vez.—CE2017008099.—(
IN2017177611 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Igovision Costa Rica Sociedad Anónima.—San José,
23 de junio del 2017.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1
vez.—CE2017008100.—( IN2017177612 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Osand Creativity Sociedad Anónima.—San José, 23
de junio del 2017.—Licda. Maritza Rodríguez García, Notaria.—1
vez.—CE2017008101.—( IN2017177613 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Le Fletes Centroamericanos Liberty Express VC
Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2017.—Lic. Miguel Ángel Sáenz
Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2017008102.—( IN2017177614 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Clínica Veterinaria Kavet Sociedad Anónima.—San
José, 23 de junio del 2017.—Licda. Alicia Yesenia Chacón Araya, Notaria.—1
vez.—CE2017008103.—( IN2017177615 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Corporación Gluten Care Sociedad Anónima.—San
José, 23 de junio del 2017.—Lic. Roberto José Esquivel Cerdas, Notario.—1
vez.—CE2017008104.—( IN2017177616 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 06 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Greenyourbeauty Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de junio del 2017.—Licda. Avi Maryl Levy, Notaria.—1
vez.—CE2017008105.—( IN2017177617 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Go It Expertos en Gestión
de Servicios de TI Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2017.—Licda.
Margarita Salas Araya, Notaria.—1 vez.—CE2017008107.—( IN2017177619 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Brecosa Sociedad Anónima.—San José,
23 de junio del 2017.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1
vez.—CE2017008108.—( IN2017177620 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Mundo Veintiocho Limitada.—San José, 23 de junio
del 2017.—Lic. José Francisco Chacón González, Notario.—1 vez.—CE2017008119.—(
IN2017177631 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Toucanz Inc Limitada.—San José, 23 de junio del
2017.—Lic. Ramón María Yglesias Piza, Notario.—1 vez.—CE2017008120.—(
IN2017177632 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Gabuardi Asesorías Legales Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2017.—Lic. Roberto
Enrique Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—CE2017008121.—( IN2017177633 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Bazna
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2017.—Lic.
Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2017008122.—( IN2017177634 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Cosmetic Solutions Latam Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de junio del 2017.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain,
Notario.—1 vez.—CE2017008123.—( IN2017177635 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Constructora Coji Limitada.—San José, 23 de junio
del 2017.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2017008124.—(
IN2017177636 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 02 minutos del 23 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Lafendo Limitada.—San José, 23 de junio del
2017.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—CE2017008125.—( IN2017177637
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Fondo Solidario Vida Sociedad Anónima.—San José,
23 de junio del 2017.—Licda. Dunia Monge Torres, Notaria.—1
vez.—CE2017008126.—( IN2017177638 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 45 minutos del 23 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada M A Samira Fairuz Sociedad Anónima.—San José, 23
de junio del 2017.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1
vez.—CE2017008127.—( IN2017177639 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Eme Dos E.D. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de junio del 2017.—Licda. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—CE2017008128.—( IN2017177640 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Leiman del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de junio del 2017.—Lic. Paulina Bonilla Guillén, Notaria.—1
vez.—CE2017008129.—( IN2017177641 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 22 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Duri Korea Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2017.—Licda. Nataly
Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2017008130.—( IN2017177642 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Dayenu Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio
del 2017.—Lic. Alvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—CE2017008131.—(
IN2017177643 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 17 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Jaywg Consulting LLC Limitada.—San José, 23 de
junio del 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2017008132.—(
IN2017177644 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Lonelymate Sociedad Anónima.—San José, 23 de
junio del 2017.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2017008133.—(
IN2017177645 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Magic Dental LAB Sociedad Anónima.—San José, 23
de junio del 2017.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—CE2017008134.—(
IN2017177646 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Borderbucks Sociedad Anónima.—San José, 23 de
junio del 2017.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2017008135.—(
IN2017177647 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 30 minutos del 23 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Kick ASS Coffee Company Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de junio del 2017.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Diaz,
Notario.—1 vez.—CE2017008136.—( IN2017177648 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Distribuidora Rojas y Kemi Sociedad Anónima.—San
José, 23 de junio del 2017.—Lic. Alejandra Mateo Fernández, Notario.—1
vez.—CE2017008137.—( IN2017177649 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Motorstop Seis Siete Sociedad Anónima.—San José,
24 de junio del 2017.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1
vez.—CE2017008138.—( IN2017177650 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 35 minutos del 22 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada JJ Strenk Family Partnership Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de junio del 2017.—Licda. Denise
Eduviges Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2017008139.—( IN2017177651 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Comrelint Sociedad Anónima.—San José, 24 de junio
del 2017.—Lic. Elizabeth Zamora Campos, Notaria.—1 vez.—CE2017008140.—(
IN2017177652 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Línea Nueva Sunshine Sociedad Anónima.—San
José, 24 de junio del 2017.—Licda. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1
vez.—CE2017008141.—( IN2017177653 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Fachler Arquitectos Sociedad Anónima.—San José,
25 de junio del 2017.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—CE2017008142.—(
IN2017177654 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 10 minutos del 23 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Barba Roja Estudio Creativo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de junio del 2017.—Licda. María
Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2017008143.—( IN2017177655 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada La Puerta Anexa de Lisboa Sociedad Anónima.—San
José, 25 de junio del 2017.—Lic. Allan Roberto Guerrero Vargas, Notario.—1
vez.—CE2017008144.—( IN2017177656 ).
Ante
esta notaría, protocolicé acta mediante la cual la sociedad Inversiones
Hispanoamericanas Nimega S. A., modificó su cláusula cuarta del
capital.—San José, 19 de octubre del 2017.—Lic. Randall Alberto Quiros
Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2017177657 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 40 minutos del 09 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada OOH Lalacr Sociedad Anónima.—San José, 26 de
junio del 2017.—Lic. Meibol Jiménez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2017008145.—(
IN2017177658 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 45 minutos del 23 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Profesionales para la Industria Seproin de
Centro América Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio
del 2017.—Licda Meibol Jiménez Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2017008146.—(
IN2017177659 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 22 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Traci Lynn Jewelry
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2017.—Lic.
Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2017008147.—( IN2017177660 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Icoma Consultores Sociedad Anónima.—San José, 26
de junio del 2017.—Lic. Erwen Yanan Masis Castro, Notario.—1
vez.—CE2017008148.—( IN2017177661 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Darkley’s Divine Chocolate Sociedad Anónima.—San
José, 26 de junio del 2017.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1
vez.—CE2017008149.—( IN2017177662 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Ademar Holding Enterprise Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de junio del 2017.—Licda. Clara Eugenie Alvarado
Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2017008150.—( IN2017177663 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Gastronómicas G Cinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de junio del 2017.—Lic. Marco Antonio Montero
González, Notario.—1 vez.—CE2017008151.—( IN2017177664 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 23 de junio del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada Walromej Limitada.—San José, 26 de junio del
2017.—Lic. Rodney Armando Reyes Mora, Notario.—1 vez.—CE2017008152.—(
IN2017177665 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 24 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Heurisktic Sociedad Anónima.—San José, 26 de
junio del 2017.—Licda. Ofelia Jiménez Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2017008153.—( IN2017177666 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Tecno Do It Sociedad Anónima.—San José, 26 de
junio del 2017.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2017008154.—(
IN2017177667 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Asesorías Especializadas Globales Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2017.—Lic. Salvador
Humberto Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2017008155.—( IN2017177668 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 23 horas 10 minutos del 23 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Consultorías Internacionales del Oeste Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2017.—Lic. Salvador
Humberto Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2017008156.—( IN2017177669 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Varcal del Sur Sociedad Anónima.—San José, 26 de
junio del 2017.—Licda. Ingrid Magaly Sánchez Araya, Notaria.—1
vez.—CE2017008157.—( IN2017177670 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Clínica Veterinaria Home Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de junio del 2017.—Lic. Herberth Enrique Martínez
Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2017008158.—( IN2017177671 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Tres Seis Uno Producción Sociedad Anónima.—San
José, 26 de junio del 2017.—Licda. Melba María Pastor Pacheco, Notaria.—1
vez.—CE2017008159.—( IN2017177672 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 07 minutos del 22 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Líder Recarga CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de junio del 2017.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2017008160.—( IN2017177673 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada A Y R Solutions Sociedad Anónima.—San José, 26 de
junio del 2017.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—CE2017008161.—( IN2017177674 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Rovilo Sociedad Anónima.—San José, 26
de junio del 2017.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1
vez.—CE2017008162.—( IN2017177675 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Kau Café Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de junio del 2017.—Licda. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notario.—1
vez.—CE2017008163.—( IN2017177676 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada R&S Roble Plata del Este Limitada.—San José,
26 de junio del 2017.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1
vez.—CE2017008164.—( IN2017177677 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Le Sanctuaire Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de junio del 2017.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1
vez.—CE2017008165.—( IN2017177678 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Copetiva Capital Sociedad Anónima.—San José, 26
de junio del 2017.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1
vez.—CE2017008166.—( IN2017177679 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada The Orange Zantedeschia
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2017.—Lic.
Roldan Morales Novoa, Notario.—1 vez.—CE2017008167.—( IN2017177680 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Soluciones Mc & Gr Sociedad Anónima.—San José,
26 de junio del 2017.—Lic. Juan Carlos Arias Vargas, Notario.—1
vez.—CE2017008168.—( IN2017177681 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Casa Antonio Oceanside Limitada.— San José, 26 de
junio del 2017.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2017008169.—(
IN2017177682 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 04 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Wiring Solution & Communications WSC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2017.—Licda. Olga Marta
Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2017008170.—( IN2017177683 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Domelua Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio
del 2017.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—CE2017008171.—(
IN2017177684 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Lucky Supply Latinoamérica Sociedad Anónima.—San
José, 26 de junio del 2017.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2017008172.—( IN2017177685 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Jimeara Sociedad Anónima.—San José, 26 de junio
del 2017.—Licda. Claudia López Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2017008173.—(
IN2017177686 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Autos Skipi Sociedad Anónima.—San José, 26 de
junio del 2017.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1
vez.—CE2017008174.—( IN2017177687 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Constructora Coji de Sarchí Limitada.—San José,
26 de junio del 2017.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2017008175.—( IN2017177688 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Eduros Limitada.—San José, 26 de junio del
2017.—Lic. Danny Fabricio Saborío Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2017008176.—(
IN2017177689 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Nova Legal de Costa Rica Sociedad Anónima.— San
José, 26 de junio del 2017.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1
vez.—CE2017008177.—( IN2017177690 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 13 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Euro Solutions CR INC Sociedad Anónima.—San José,
26 de junio del 2017.—Lic. Eduardo Guardia Williams, Notario.—1
vez.—CE2017008178.—( IN2017177691 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Inpercosta Sociedad Anónima.—San José, 26 de
junio del 2017.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1
vez.—CE2017008180.—( IN2017177693 ).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca,
notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad: Desarrollo Playa
Herradura Sociedad Anónima, está gestionando se deje sin efecto su
disolución registral.—Barva de Heredia, diecinueve de octubre del dos mil
diecisiete.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2017178468
).
Por escritura otorgada en esta
notaría, en San José, a las diez horas del día diecinueve de octubre del dos
mil diecisiete, se protocolizó el acta por cambio de domicilio de la sociedad
denominada: D.T. BCZ Consultores S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos siete mil quinientos cuarenta y cinco.—San José, 19
de octubre del 2017.—Licda. Yannory Triunfo Otoya, Notaria.—1 vez.—(
IN2017178469 ).
Hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de: Fer Sociedad Anónima, en la que se
modifica la cláusula cuarta de los estatutos sociales, prorrogando el plazo
social veinticinco años más a partir de la fecha de su vencimiento.—San José,
diecinueve de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Alejandro Fernández
Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2017178472 ).
El suscrito notario hace constar, que
ante su notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad: Grupo IB Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seis cinco tres uno seis siete, donde se reforma la junta directiva y su
domicilio social. Licda. Hannia Ross Muñoz, carnet de abogado y notario Nº
3778, cédula Nº 1686838. Teléfono: 22-20-18-67.—San José, dieciocho de octubre
del dos mil diecisiete.—Licda. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—(
IN2017178476 ).
Ante esta notaría, por medio de la
escritura Nº 390-19, se constituyó la sociedad denominada: Evalunanegra del
Pacífico Sociedad Anónima, cuyos apoderados son: Patrizio Minardi y Enrica
Raggi.—Quepos, 13 de octubre del 2017.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1
vez.—( IN2017178477 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
siete horas del catorce de octubre del dos mil diecisiete, protocolicé acta de
asamblea de: Asesoría y Consultoría de Negocios Herdegente Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-342303, donde se reformó la cláusula: novena al pacto
constitutivo, así como modificó la junta directiva donde se nombró nuevo
secretario.—San Jose, 17 de octubre del 2017.—Lic. Fernando Falcon Varamo, Notario.—1
vez.—( IN2017178478 ).
Ante esta notaría, protocolicé acta
mediante la cual la sociedad: CSS Corredores de Seguros S. A., modificó
su cláusula sexta de la administración.—San José, 19 de octubre del 2017.—Lic.
Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2017178479 ).
Ante esta notaría se protocoliza el
acta de constitución de la Asociación Nueva Sobriedad Naranjito,
celebrada a las diecinueve horas del catorce de octubre del dos mil
diecisiete.—Quepos, dieciocho de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Giovanni
Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—( IN2017178485 ).
Ante esta notaría se protocolizó
disolución de sociedad, en acta de asamblea general extraordinaria de Acacia
Rosada Sociedad Anónima, CJ N° 3-101-176057, domicilio: Santo Domingo,
Heredia.—Heredia, diecinueve de octubre del 2017.—Licda. Leslie Moreira Apú,
Notaria.—1 vez.—( IN2017178486 ).
Ante
esta notaría, a las 16:00 horas del 25 de setiembre del 2017, se protocolizo
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios celebrada por Inmobiliaria
Josaramar A & N SRL, cédula jurídica N° 3-102-459550. Se modifica
parcialmente el pacto constitutivo y se transforma de SRL a SA, mediante la
escritura número 114-08, del tomo 08 del protocolo de la licenciada Laura
Daniela Fernández Mora.—Cartago, 25 de setiembre del 2017.—Licda. Laura Daniela
Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017178488 ).
En mi notaría al ser las quince horas
del dieciocho de octubre del dos mil diecisiete, ante mi notaría se constituye Lucha
Libre BRT Santa Ana Sociedad Anónima. Presidente con representación
judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, dieciocho de octubre del dos mil
diecisiete.—Licda. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(
IN2017178491 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciocho horas con quince
minutos del diecinueve, de octubre de dos mil diecisiete, comparecen la
totalidad de los socios de la sociedad Orlando y María Isabel, cédula jurídica
N° 3-101-180553, quienes solicitan al Registro Público de la Propiedad, según
Ley N° 9485, el cese de la disolución de dicha sociedad.—San José, 19 de
octubre del 2017.—Licda. Gabriela Dorado Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2017178492
).
Mediante acta N° 2 de la asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa Energías Limpias del Salto S.
A., cédula jurídica N° 3-101-674-347, se reforma la cláusula segunda y
décima de la sociedad. Es todo.—San José, 18 de octubre del 2017.—Lic. Mario
Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2017178496 ).
Ante
esta notaría, se modifica la cláusula primera de la sociedad CC Rema
Consultores, Sociedad Anónima, para que se lea Openmind Consulting &
Design, Sociedad Anónima. Otorgado en Heredia, al ser las catorce horas del
diecinueve de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Iliana Cruz Alfaro,
Notaria.—1 vez.—( IN2017178498 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas cuarenta minutos del dieciocho de octubre del dos
mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad “Tres - Ciento Dos - Seiscientos Cincuenta y Tres
Mil Trescientos Ochenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada”. Nuevos
Nombramientos.—Naranjo, dieciocho de octubre del dos mil diecisiete.—Licda.
Angie Marcela Calvo Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2017178500 ).
Por medio de escritura otorgada a las
10:00 de 5 julio de 2017 se protocolizó acta de la sociedad Plaza
Internacional del Café Volcán Arenal S.A cédula jurídica 3101537925 por
medio de la cual se nombran a tesorero de la junta directiva.—Licda. Ana
Yhansey Fernández C., Notaria.—1 vez.—( IN2017176501 ).
Por medio de escritura otorgada a las
11:00 de 5 julio de 2017 se protocolizó acta de la sociedad Baralla
Internacional S.A cédula jurídica 3101133745 por medio de la cual se
nombran a presidente de la junta directiva. Licda. Ana Yhansey Fernández
C.—Licda. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2017178502 ).
Por escritura otorgada el día de hoy
ante mí, se constituyó la compañía denominada “Sociedad Patrimonial Quesada
Oses Queos, Sociedad Anónima”, con domicilio en San José, capital social de
dos mil dólares, presidente y vicepresidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, diecinueve de octubre de dos mil
diecisiete.—Lic. Diego Moya Meza, Notario.—1 vez.—( IN2017178504 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17:00 horas del 9 octubre, 2017, se modifica la cláusula sexta
del pacto constitutivo: De la Administración, en la mercantil Super el Buen
Precio y Pura Vida S.A.—San José, 20 octubre del 2017.—Lic. Carlos
Guillermo Alvarado Heinrich, Notario Público.—1 vez.—( IN2017178505 )
Por escritura otorgada por el
suscrito notario a las 19:00 horas del día 19 de octubre del 2017; se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Inmobiliaria
Tota, S. A. Se acuerda la disolución y liquidación la sociedad.—San José,
20 de octubre del 2017.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leiton, Notario.—1 vez.—(
IN2017178506 ).
Por acta
de asamblea general extraordinaria de: Centenario Internacional Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-diez mil
novecientos setenta y nueve. Se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto
constitutivo, debidamente protocolizada mediante escritura número treinta y
cuatro-cinco, otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del
veintinueve de junio del dos mil diecisiete, y escritura adicional número
ochenta-cinco, otorgada a las nueve horas del diecinueve de octubre del dos mil
diecisiete, ante la notaria Alexa Rodríguez Salas.—Licda. Alexa Rodríguez
Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2017178509 ).
Por escritura otorgada ante mí,
Licda. Astrid Binns Rodríguez, a las catorce horas del día diecinueve de
octubre del dos mil diecisiete, se hizo nombramiento de tesorero en la
sociedad: Transaro de Turrialba Sociedad Anónima.—San José, 19 de
octubre del 2017.—Licda. Astrid Binns Rodríguez, Notaria y Abogada.—1 vez.—(
IN2017178517 ).
Por escritura otorgada a las doce
horas del día de hoy, en esta notaría, se modificó las cláusulas: quinta y
sexta del pacto social, de la sociedad domiciliada en San Joaquín de Flores de
Heredia, Remote View Gaming S. A.—San José, veintiséis de setiembre del
dos mil diecisiete.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017178519 ).
Por escritura Nº 089-61 del tomo 61
del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta
ciudad, a las 14:00 horas del 19 de octubre del 2017, se protocoliza acta de
disolución de: 3-102-675895 S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-675895.—San
Isidro de El General, 19 de octubre del 2017.—Lic. Casimiro Vargas Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2017178520 ).
Mediante escritura número: veintitrés
del tomo veintisiete de mí protocolo, en asamblea general extraordinaria de
socios, se acordó la disolución de la empresa: Malkiel Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-742216. Es todo.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López,
Notario.—1 vez.—( IN2017178521 ).
El 30 de mayo del 2017, se reformó la
cláusula número ocho del estatuto de la entidad: Pro San Isidro de Hojancha
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-222238, para que en
adelante sea lea: Octava: de la junta directiva. La sociedad será administrada
por una junta directiva compuesta por cinco miembros que podrán ser socios o no
de la compañía, y que serán presidente, secretario y tesorero, vocal uno y
vocal dos. Todos los nombramientos lo serán por el plazo social a partir de
esta fecha. Corresponde al presidente, secretario y tesorero, la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil, teniendo que actuar al menos dos
de ellos en forma conjunta y teniendo además las facultades de sustituir sus
poderes en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo
reservándose siempre su ejercicio, asimismo podrán otorgar poderes de toda
clase para el buen manejo de la sociedad. Los miembros de la junta directiva
serán nombrados por más de la mitad de los votos presentes y permanecerán en
sus cargos por todo el plazo social. La compañía será fiscalizada por un fiscal
nombrado por todo el plazo social de la compañía, salvo remoción por parte del
órgano que lo nombró y cuyas atribuciones son las consignadas en el artículo
ciento noventa y siete del Código de Comercio. Es todo.—Hojancha, 27 de
setiembre del 2017.—Licda. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—(
IN2017178531 ).
Ante
esta notaria, por escritura otorgada a las catorce horas del día diecinueve de
octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la compañía Sociedad Lotificadora Central Limitada,
donde se reforman la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 19 de
octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2017178543 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del treinta de setiembre de
dos mil diecisiete se constituyó la sociedad Espacio Clave CR, Sociedad
Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado.—Licda. Patricia Vanolli
Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017178559 ).
Luis
Fernando Aguilar Oses notario público domiciliado en San José, avenida catorce
calles cuatro Edificio Roag. Deja constancia: Que mediante Escritura número:
doscientos nueve - cinco; visible al folio: ciento sesenta y uno vuelto, del
tomo: cinco, de su protocolo; otorgada en San José Avenida Catorce Calle Cuatro
Edificio Roag, se protocolizo del acta de la sociedad: Tres - Ciento Uno -
Quinientos Veintinueve Mil Ochocientos Setenta y Cinco Sociedad Anónima,
donde se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José dieciséis
de octubre de dos mil diecisiete.—Lic. Luis Fernando Aguilar Oses, Notario.—1
vez.—( IN2017178562 ).
Luis
Fernando Aguilar Oses notario público domiciliado en San José, avenida catorce
calles cuatro Edificio Roag. Deja constancia: Que mediante Escritura número:
doscientos nueve - cinco; visible al folio: ciento sesenta y uno vuelto, del
tomo: cinco, de su protocolo; otorgada en San José Avenida catorce calle cuatro
Edificio Roag, se protocolizó del acta de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Ochenta y Cinco Mil Ochocientos Sesenta y Nueve Sociedad
Anónima, donde se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo.—San
José dieciséis de octubre de dos mil diecisiete.—Lic. Luis Fernando Aguilar
Oses, Notario.—1 vez.—( IN2017178565 ).
Hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Marqarva
Sociedad Anónima, donde se acordó disolver la sociedad.—San José, diecinueve
de octubre del año dos mil diecisiete.—Licda. Livia Meza Murillo, Notaria.—1
vez.—( IN2017178566 ).
Por escritura otorgada a las 15:00
horas del 19 de octubre de 2017, se protocolizó el acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Líneas Aéreas Costarricenses
Sociedad Anónima, modificándose la cláusula primera de los estatutos
sociales para que en lo sucesivo la denominación social sea Avianca Costa
Rica Sociedad Anonima.—San José, 19 de octubre de dos mil diecisiete.—Lic.
Javier Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—( IN2017178567 ).
En esta
notaría, por escritura número dieciséis de las quince horas del treinta de
setiembre 2017 se constituyó la sociedad Transportes La Perla M S C Sociedad
Anónima. Presidente Alberto Marvin Sánchez Corrales.—San José, 20 de
octubre de 2017.—Lic. Eliecer Campos Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017178568 ).
En esta notaría, por escritura número
veintidós de las 14:00 horas del 19 de octubre de 2017 se constituyó la
sociedad denominada Grupo Uribe Quintero Sociedad Anónima. Presidente J.
Mario Botero T.—San José, 19 de octubre de 2017.—Lic. Eliecer Campos Soto,
Notario.—1 vez.—( IN2017178569 ).
En
notaría de Lizeth Vargas Vargas, a las 10:00 horas de hoy, Rafael Alberto
Gutiérrez Gamboa y Vilma Garrón Velázquez, como propietarios del cien por
ciento de la totalidad de las acciones del capital social, que conforman la
sociedad Acarreos y Servicios S.A., cedula jurídica número 3-101-011556,
mediante escritura pública número 105, solicitan ante el Registro Público, el
cese de disolución de la sociedad citada, quedando en la misma condición
jurídica en que se encontraba antes de su disolución.—San José 20 de octubre
del 2017.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017178572 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del diecinueve de
octubre del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la sociedad Kinderson & Kinderson Consultores
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- quinientos siete
mil ciento treinta y dos, mediante la cual se modifica la razón social, el
domicilio y se nombra nueva junta directiva.—San José, veinte de octubre del
dos mil diecisiete.—Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—(
IN2017178573 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del dieciocho de octubre del dos mil diecisiete,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Formaletas
Pereira Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento
uno-trescientos sesenta y un mil novecientos diez, en la cual se acuerda
disolver dicha sociedad.—San José, veinte de octubre del dos mil
diecisiete.—Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—(
IN2017178574 ).
Por escritura otorgada a las doce
horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil
diecisiete, IELC tres A Desarrollos Latinos Sociedad Anónima, cedula
jurídica tres-uno cero uno-dos tres dos cuatro cinco cuatro, modificó su pacto
constitucional, nombro nueva junta directiva y fiscal.—San José, veinte de
octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1
vez.—( IN2017178576).
Por escritura
número: ciento veinte-doce, otorgada en Heredia, Central, a las nueve horas,
del día veintinueve del mes de setiembre del año dos mil diecisiete, visible a
folio ciento treinta frente, del tomo doce del protocolo del Notario Público:
Chtistian Jiménez Ramírez, se modificó el Pacto Constitutivo, cláusula segunda,
domicilio (San José, Montes de Oca, Sabanilla). Se nombra nuevos secretario y
tesorero de la junta directiva. Se nombra nuevo cargo de fiscal, en la
compañía: Tres Ciento Uno Seis Seis Cinco Seis Uno Dos S.A, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-seis seis cinco seis uno dos.—Heredia,
veintinueve de Setiembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Christián Jiménez
Ramírez, Cédula: 1-0891-0078, Carné: 8868, Notario.—1 vez.—( IN2017178578 ).
Por medio de escritura número ciento
siete otorgada a las ocho horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos
mil diecisiete, se protocoliza acuerdo de socios de la sociedad AMJN
Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cinco mil ochocientos veintiuno, por medio de la cual se
acuerda disolver dicha sociedad.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1
vez.—( IN2017178579 ).
Por medio de escritura número ciento
ocho otorgada a las nueve horas del veinte de octubre del dos mil diecisiete,
se protocoliza acuerdo de socios de la sociedad Representaciones Sandrolina
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos
noventa y nueve mil quinientos cincuenta y uno, por medio de la cual se acuerda
disolver dicha sociedad..—Licda. Kattia
Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2017178580 ).
Por escritura número treinta y ocho
del diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete, se protocolizó en lo
conducente ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Conecte Ely S.A. mediante la cual se modificó el objeto
de la sociedad, se revocaron los puestos del secretario y fiscal y se hicieron
nuevos nombramientos.—Licda. María de Los Ángeles Pórtela Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2017178584 ).
Ante esta
notaria mediante escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del
veinte de octubre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Horizonte Plata AAF S.A.,
cédula jurídica 3-101-591953, en la cual se acuerda disolver la sociedad de
conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de
Comercio.—San José, veinte de octubre de 2017.—Licda. Cinzia Víquez Renda,
Notaria.—1 vez.—( IN2017178598 ).
Ante el suscrito notario en escritura
número cuatrocientos treinta y nueve del tomo trece a las nueve horas treinta
minutos del nueve de octubre del año dos mil dieciséis apersonados todos los
accionistas según escritura citada se acordó la disolución de la compañía de
plaza denominada Jicresa Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres- ciento uno- cinco cinco seis dos tres uno, no habiendo
bienes muebles ni inmuebles ni activos ni pasivos se publica la presente por
cualquier tercero con interés legítimo.—Nicoya, diez de octubre del año dos mil
dieciséis.—Lic. Erwin Alán Seas, Notario.—1 vez.—( IN2017178600 ).
Mediante escritura número 165,
otorgada a las diez horas del veinte de octubre del 2017 en tomo I del Notario
Juan Carlos Acosta Baldomero, se modificó la cláusula novena de la
representación social en cuanto solo el presidente tenga la representación
judicial y extrajudicial de 3-101-745528 Sociedad Anónima, cedula
jurídica 3-101-745528.—San José, 20 de octubre del 2017.—Lic. Juan Carlos
Acosta Baldomero, Notario.—1 vez.—( IN2017178606 ).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 09:00 horas del 20 de octubre del 2017, protocolicé el acta de
asamblea general de socios de Gutiérrez Marín y Asociados, LTDA.,
3-102-177137, que acordó transformar la compañía en una sociedad anónima
denominada RSM Costa Rica Audit Tax And Consulting Services, S. A., y
reformar en forma integral su pacto constitutivo.—San José, 20 de octubre del
2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017178611 ).
Mediante escritura otorgada ante el
suscrito Notario a las dieciocho horas del veinticinco de setiembre del dos mil
diecisiete se protocolizó asamblea general extraordinaria de San Telmo Bambu
Unidad Treinta y Dos Limitada cédula de persona jurídica número tres-uno
cero dos-seis seis seis tres cinco uno, acordando la disolución de la sociedad.—San
José 19 de octubre del 2017.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(
IN2017178664 ).
Que por escritura del 20 de octubre
de 2017 se disuelve la sociedad Monge Núñez Asociados S.A., cédula
jurídica 3 101 271343.—San José, 20 octubre
de 2017.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—(
IN2017178667 ).
En
escritura pública otorgada ante mí el día veinte de octubre de dos mil
diecisiete, en escritura pública se realizó solicitud de cese de disolución de
la sociedad Azulgrana Orion FC Sociedad Anónima Deportiva, con cédula
jurídica tres-uno cero uno -cuatro ocho tres nueve uno dos. Es todo.—Veinte de
octubre de dos mil diecisiete.—Lic. Juan Pablo Mora Mena, Notario.—1 vez.—(
IN2017178681 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 20 de octubre del
2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la compañía C.C. Trade International W.P.P. S.A., cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil setecientos veintiséis,
en donde se disuelve la sociedad anónima.—San José, 20 octubre del 2017.—Licda.
Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—( IN2017178687 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas del 18 de marzo del 2017, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Autos
Real de Pereira Sur Sociedad Civil, cédula jurídica número tres- ciento
seis- setecientos diecisiete mil seiscientos uno, según la cual se reforma la
cláusula segunda, del pacto constitutivo, se le revoca el puesto al
administrador y se realiza un nuevo nombramiento.—Licda. Elena María Escalante
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017178690 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaria a las 16:45 horas del 19 de octubre de 2017 se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Ferraristi
Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número 3-101-339774,
donde se acepta renuncia y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y
se realiza aumento de capital social.—San José, 19 de octubre de 2017.—Licda.
María del Milagro Solorzano León, Notaria.—1 vez.—( IN2017178698 ).
Por escritura de las 11:30 horas del 19 de
octubre del año 2017, se acordó por unanimidad del capital social, disolver la
sociedad Persing Enterprises Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica número 3-101-702557.—San José, 19 de octubre del 2017.—Lic.
Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017178701 ).
Por
escritura de las 11:00 horas del 19 de octubre del año 2017, se acordó por
unanimidad del capital social, disolver la sociedad Specter Investments
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
3-101-702543.—San José, 19 de octubre del 2017.—Lic. Manuel Antonio Porras
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017178702 ).
Mediante escritura pública número
noventa y tres otorgada en la ciudad de Santa Ana a las once horas del día
veinte de octubre del dos mil diecisiete, ante el Notario Público René Orellana
Meléndez se solicita al Registro Público de Personas Jurídicas la reinscripción
de la sociedad Centro Educativo Sol y Luna Sociedad Anónima, con cedula
de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diez mil ochocientos
catorce, por encontrarse cancelados los periodos adeudados y demás obligaciones
tributarias referentes al impuesto a las personas jurídicas. Es todo.—San José,
veinte de octubre de dos mil diecisiete.—Lic. René Orellana Meléndez,
Notario.—1 vez.—( IN2017178703 ).
Por escritura pública número
doscientos trece de las nueve horas del diecinueve de octubre de dos mil
diecisiete, otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta número uno de
Asamblea Extraordinaria de socios de la sociedad Marzo del Sesenta Sociedad
Anónima, cedula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos
ochenta mil seiscientos cincuenta y dos, mediante la cual se modificó las
cláusulas segunda, quinta y sétima del pacto constitutivo.—San José, 19 de
octubre de 2017.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—( IN2017178711
).
Por escritura pública número
doscientos doce de las ocho horas del diecinueve de octubre de dos mil
diecisiete, otorgada ante esta notaria, se protocolizó acta número cinco de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Fiase Sociedad
Anónima, con cedula de persona jurídica número tres- ciento uno-seiscientos
cincuenta y seis mil novecientos cincuenta y siete, mediante la cual se
modificó las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, 19 de
octubre de 2017.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—( IN2017178712
).
Ante mí Ana Cristina Hidalgo García,
notaria pública con oficina en Cartago Oreamuno Cot diagonal a la Estación de
Servicio Corazón de Jesús, a las 16:00 horas del 08 de setiembre de 2017, se
constituyó Agencia de Información Comercial y Cobros de Crédito
Administrativo y Judicial Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago,
Cartago centro de los Tribunales de Justicia trescientos cincuenta metros sur
en Bufete Doctora Angie Arce Acuña, cuyo objeto es cobro de créditos administrativos
y judiciales, presidenta representante judicial y extrajudicial de la sociedad
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Licda. Ana
Cristina Hidalgo García, Notaria.—1 vez.—( IN2017178713 ).
Mediante escritura ciento cincuenta y
cinco otorgada ante esta notaria a las 11:00 horas del 07 de octubre del 2017
se constituyó la sociedad denominada CPC Asesores Sociedad Anónima.—Licda.
Eylin Priscila Peraza Alvarado, Notaria.—1
vez.—( IN2017178718 ).
En mi notaría, ubicada en Cañas,
Guanacaste, ciento veinticinco metros oeste del Banco Popular, mediante
escritura número cuatrocientos cuarenta y dos-cinco, de las dieciséis horas del
doce de octubre del dos mil diecisiete, por acuerdo unánime de la totalidad de
socios, se solicita al Registro Mercantil la disolución de la sociedad
denominada: Hermanos Gómez Orias GGO Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil seiscientos treinta
y uno. Se emplaza a todos los interesados para que en el plazo máximo de
treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a esta notaría, a hacer valer sus derechos. Teléfono-fax: dos seis
seis ocho-siete cinco cero seis.—Licda. Lorena Alpízar Bermúdez, Notaria.—1
vez.—( IN2017178720 ).
En mi
notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad: SM Soluciones de Diseño y Construcción S. A. Domiciliada: en
Heredia Centro, de Pizza Hut, cien metros al este y ciento veinticinco al sur,
cédula jurídica Nº 3-101-467228, donde todos los socios tomaron el acuerdo de
solicitar el cese de su disolución al Registro Nacional, con los efectos
retroactivos que ello conlleva, de acuerdo al transitorio II de la Ley nueve
mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, 20 de octubre del 2017.—Licda.
Dania Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2017178722 ).
Ante
esta notaría, mediante escritura otorgada a las once horas del veinte de
octubre del dos mil diecisiete, se protocolizan las actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas de las compañías: Inmobiliaria Melissa de San
José Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trecientos
ochenta mil seiscientos veintiocho, y Alimentos La Patrona de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa
y seis mil setecientos cuarenta y cuatro, mediante la cual las sociedades se
fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad: Alimentos
La Patrona De Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinte de
octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—(
IN2017178725 ).
Mediante
escritura pública Nº 206-17 de las 09 horas 45 minutos del 20 de octubre del
2017, se protocolizó el acta número uno del libro de actas de asamblea de
accionistas de: Melia Amore S. A., que adicionó la cláusula décimo
segunda del pacto social, y se nombró nuevo tesorero, fiscal y agente
residente.—San José, 20 de octubre del 2017.—Licda. Jeannyna Saborío Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—( IN2017178729 ).
En esta
notaría a las 9:00 horas del 20 de octubre del 2017, se reformó la cláusula
quinta de los estatutos de la compañía Capital del Pacífico Oriental R S E
Sociedad Anónima.—San José. 20 de octubre del 2017.—Licda. Doris Monge
Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2017178730 ).
La
suscrita notaria, en escritura otorgada a las once horas treinta minutos del
veinte de octubre de dos mil diecisiete, protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Huawei Technologies Costa Rica
Sociedad Anónima, en la cual se aceptaron las renuncias del presidente y
secretario de la junta directiva, se nombraron sus remplazos y se reeligió al
tesorero en su puesto por tres años más.—San José, veinte de octubre de dos mil
diecisiete.—Licda. Maritza Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017178731 ).
Ante mí, Jorge Jiménez Ramírez,
notario público de San José, mediante escritura número ciento setenta y cinco,
visible a folio ciento cincuenta vuelto del tomo dos de mi protocolo se reformó
la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la administración y
representación, de la sociedad Paseo del Sol Cincuenta Carmin S. A.—San
José, veinte de octubre del 2017.—Dr. Jorge Jiménez R, Notario.—1 vez.—(
IN2017178732 ).
Se comunica a los interesados que
según acta número dos, celebrada el 23 de setiembre del 2017 de la sociedad Ferretería
Joes San Juan S. A., cédula jurídica 3-101-376971, se reformó la
cláusula quinta de los estatutos.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1
vez.—( IN2017178734 ).
Se
comunica a los interesados que según acta número ocho, celebrada el 15 de julio
del 2017 de la sociedad Lugaro del Oeste S. A., cédula jurídica
3-101-182285, se reformó la cláusula decima de los estatutos.—Licda. María
Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2017178735 ).
Se
comunica a los interesados que según acta número cuatro, celebrada el 16 de
julio del 2017 de la sociedad Fundos Faqueji S. A., cédula jurídica
3-101-281504, se reformó la cláusula sexta de los estatutos.—Licda. María Rocío
Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2017178736 ).
El día de hoy he protocolizado acta
de reforma de la cláusula tercera y sexta del pacto constitutivo de la sociedad
denominada: Koky Y Ferys Limitada, cédula de persona jurídica
número: 3-102-151515, que en adelante dirá: “tercera: del plazo social: El
plazo social será de 99 años que van del 15 de octubre del 2017 al 15 de
octubre del 2116. Sexta: de la administración de la sociedad: La sociedad será
administrada por un gerente y dos subgerentes durarán en sus cargos todo el
plazo social. Tendrán la representación judicial y extrajudicial de la empresa,
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
de forma separada, conforme al artículo 1253 del Código Civil.—Ciudad de
Heredia, 19 de octubre de 2017.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1
vez.—( IN2017178739 ).
El día
de hoy he protocolizado acta de reforma de la cláusula séptima y novena del
pacto constitutivo de la sociedad denominada: Condominio Villa Rosa S.
A., cédula de persona jurídica número: 3-101-68554, que en adelante dirá:
“Segunda: Del domicilio social: El domicilio social de la sociedad será en
Rohrmoser, Pavas, San José; 600 metros oeste y 50 metros sur, del Parque La
Amistad. y “Novena: De la administración de la sociedad: Le corresponderá al
presidente, al secretario y al tesorero de la sociedad la representación
judicial y extrajudicial de ésta, todos con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, conforme a lo establecido en el artículo 1253
del Código Civil.—Ciudad de Heredia, 19 de octubre de 2017.—Lic. William
Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2017178741 ).
Ante mi notaría, se protocolizó
mediante escritura número doscientos nueve, visible al folio ciento treinta y
cinco vuelto del tomo cuarenta de mi protocolo, la asamblea general
extraordinaria de socios número veintiuno de la sociedad denominada: Transportes
Atenienses León y Vásquez Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número: tres-ciento dos-ciento veinticuatro mil seiscientos
sesenta y uno, en la cual se modificó la cláusula segunda del pacto
constitutivo de la sociedad referente al domicilio y la cláusula sexta
referente a la administración.—Atenas, diecinueve de octubre del dos mil
diecisiete.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2017178743
).
Por escritura otorgada hoy ante mi,
se reforman las cláusulas primera, del nombre para en adelante denominarse Frutibridge
Sociedad Anónima, lo cual es un nombre de fantasía, la cláusula quinta por
aumento de capital social y la sétima de la administración de la sociedad Atlantic
Fresh Foods S. A., cédula jurídica 3-101-695.233.—San José, 29 de setiembre
del 2017.—MSc. Mayra Rojas Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2017178745 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
08:00 horas del 29 de setiembre de 2017 en San José, la compañía Soaint
Costa Rica Ltda., modifica la cláusula quinta de su pacto social sobre el
capital social.—San José, 10 de octubre de 2017.—Lic. Roberto Leiva Pacheco,
Notario.—1 vez.—( IN2017178828 ).
A las 10:00 horas del día de hoy
protocolicé en mi notaría, acta de asamblea de socios de la compañía 3-102-736511
Srl., se acuerda disolverla.—San José, 9 de octubre del 2017.—Lic. Edgar
Nassar Guier, Notario.—1 vez.—( IN2017178829 ).
A las
14:00 horas del día de hoy protocolicé en mi notaría, actas de asamblea de
socios de las compañías Costa Montaña Estates Granizo cero cero uno S. A.
y Leonamar Litio Tres S. A. Se transforma en sociedad de responsabilidad
limitada.—San José, 3 de octubre del 2017.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1
vez.—( IN2017178830 ).
Ante mí,
Jesús Pablo Baltodano Gómez, se constituyó una Sociedad Anónima, la cual tendrá
como denominación social Finca Toro Amarillo Sociedad Anónima, capital
totalmente suscrito y pagado, la representación le corresponde al presidente,
secretario y tesorero, con domicilio en Guápiles, Pococí, Limón, con un capital
social de treinta dólares exactos.—Guápiles, veinte de octubre del dos mil
diecisiete.—Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017178834 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, diez horas del día de
hoy, se reforma el pacto social en cuanto a la administración, de la sociedad Corporación
Aduanera Transco Sociedad Anónima.—San José, veinte de de octubre
del año dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1
vez.—( IN2017178838 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del seis de julio del dos mil diecisiete, la
suscrita notaria, protocolizó acta de la empresa denominada: Tres-Ciento
Uno-Quinientos Veintiún Mil Novecientos Cuarenta y Siete Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda la disolución de la misma.—Heredia, dieciocho de octubre
del dos mil diecisiete.—Dra. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—(
IN2017178840 ).
Licda.
Astrid Binns Rodríguez, notaria pública, domiciliado en Turrialba, avisa, por
medio de escritura número sesenta y nueve, otorgada a las dieciséis horas del
diecinueve de octubre del dos mil diecisiete, visible a folio cincuenta y tres
vuelto y cincuenta y cuatro frente del tomo treinta y ocho del protocolo de la
suscrita notaria, se modificó la cláusula sétima de la sociedad Calera Jesús
María S. A. y se nombra nuevo fiscal.—Turrialba, diecinueve de octubre del
dos mil diecisiete.—Licda. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017178847 ).
Ante el notario público, Pablo José
González Montoya, carné diecinueve mil novecientos cincuenta y dos mediante
escritura otorgada a las nueve horas del veintiuno de octubre del año dos mil
diecisiete se constituyó la sociedad de esta plaza Herblon HLDN Sociedad
Anónima S. A.—San José a las siete horas diez minutos del veintidós
de octubre del año dos mil diecisiete.—Lic. Pablo José González Montoya,
Notario.—1 vez.—( IN2017178854 ).
Ante el notario público, Pablo José
González Montoya, carné diecinueve mil novecientos cincuenta y dos mediante
escritura otorgada a las ocho horas del veintiuno de octubre del año dos mil
diecisiete se constituyó la sociedad de esta plaza Galindo Holdings Sociedad
de Responsabilidad Limitada Srl.—San José a las siete horas del
veintidós de octubre del año dos mil diecisiete.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2017178855 ).
Ante esta notaría protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cuarenta y Siete Mil Seiscientos Treinta y Nueve Sociedad
Anónima, en la cual se nombre nueve junta directiva y se modificó la
cláusula quinta del pacto constitutivo.—Guápiles, Pococí, Limón, veinte de
octubre del 2017.—Licda. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017178856 ).
Por
escritura que otorgó la suscrita notaria a las ocho horas del día de hoy se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Zarmundial
Sociedad Anónima que la notaría da fe se encuentra inscrita en el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional bajo la cédula jurídica
número tres-ciento uno- seiscientos ochenta y cuatro mil quinientos treinta y
cinco, en que se acuerda disolver la compañía.—San José, veinte de octubre del
año dos mil diecisiete.—Licda. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—(
IN2017178857 ).
Por escritura número veintidós de las
10:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de: Pioneros
de la Península S. A. Se reforma lo concerniente al domicilio y
administración.—Heredia, 20 de octubre del 2017.—Lic. Manuel Antonio Vílchez
Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017178860 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diecisiete horas del diecinueve de octubre del dos mil diecisiete, Royer
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-710428, reforma la cláusula
primera del pacto constitutivo, para cambiar la denominación social, ahora
pasará a ser: Sweet Market Factory Sociedad Anónima, asimismo modifica
la cláusula quinta y décimo sexta del pacto constitutivo, del capital y la
representación social respectivamente. También se reforma los nombramientos de
los miembros de la junta directiva, sea el nombramiento del vicepresidente y
secretario. Notaria pública: Licda. Jeimy Chaves Avilés, carné: 22897.—San José,
20 de octubre del 2017.—Licda. Jeimy Chaves Avilés, Notaria.—1 vez.—(
IN2017178873 ).
Ante esta notaría, mediante la
escritura Nº 285, se acuerda disolver la sociedad: Transportes Braheyro S. A,
cédula jurídica Nº 3-101-220597, cuyo presidente es: Braulio Arias Carvajal.
Capital social: veinte mil colones.—Buenos Aires de Puntarenas, trece de
octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Alejandra González Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2017178877 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas diez minutos del veinte de octubre
del dos mil diecisiete, mediante escritura doscientos noventa y seis, del tomo
siete de mi protocolo, se acuerda modificar el domicilio social, la junta
directiva y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Proyectos
Autosuficientes Administración Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos ocho mil trescientos cincuenta y cuatro. Lunes
veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, teléfono: 2770-6171.—Lic. Owen
Amén Montero, Notario.—1 vez.—( IN2017178878 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas del once de octubre del dos mil diecisiete, mediante escritura
doscientos ochenta y ocho, del tomo siete de mi protocolo, se acuerda modificar
la junta directiva de la sociedad Cruz and Packard Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos cuarenta y tres mil ochocientos treinta y tres. Lunes
veintitrés de octubre del dos mil diecisiete. Teléfono: 2770-6171.—Lic. Owen
Amen Montero, Notario.—1 vez.—( IN2017178879 ).
Ante esta notaría se solicita el cese
de disolución de Bonos Habitacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-seis cero nueve dos nueve cuatro.—Veinte de
octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Elena Barrantes Sibaja, Notaria.—1
vez.—( IN2017178903 ).
En la
notaria el notario Wilberth Picado Portuguéz, cita en Guápiles, Pococí Limón,
frente a Bandeco, se ha modificado la cláusula sexta de la empresa Seguridad
Wis S. A., cédula jurídica N° 3-101-605187, en lo sucesivo la
representación judicial y extra judicial corresponde al presidente con
facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de hasta quinientos mil
colones mensuales, debiendo contar con aprobación de junta directiva para girar
sumas superiores. Para picnorar y enajenar bienes se requiere acuerdo de
accionistas.—Guápiles, veintitrés de octubre del dos mil diecisiete
(2017).—Lic. Wilberth Picado Portuguéz, Notario.—1 vez.—( IN2017178915 ).
La suscrita notaria hace constar que
mediante escritura N° 163 del día diecisiete de octubre del dos mil diecisiete,
tomo octavo se ordena disolver la sociedad denominada Asesoría Acemo CM y A
Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-358961.—San José, 17 de octubre
del 2017.—Licda. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2017178924 ).
La
suscrita notaria hace constar que mediante escritura número 163 del día
diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete, tomo octavo se ordena
disolver la sociedad denominada Asesoría Cesca Sociedad Anonima cedula
jurídica 3-101-642757.—San José 17 de octubre 2017.—Licda Virginia Umaña
Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2017178925 ).
Por este medio yo, José Manuel Arias
González, mayor, casado dos veces, abogado, cédula de identidad número nueve-
cero cero cincuenta y dos- cero ciento cuarenta y tres y vecino de Playas del
Coco, Guanacaste, en mi condición de dueño de la totalidad de acciones que
conforman el Capital Social de la sociedad denominada Pao del Coco J & C
Sociedad Anónima, y con cédula de persona jurídica tres- ciento uno-
quinientos ochenta mil cuatrocientos ochenta, inscrita originalmente en el
Registro Público de Costa Rica, Sección de Personas Jurídica con este número de
Cedula Jurídica, en este acto solicito a esta Sección de Personas Jurídicas se
tome nota del cese de disolución que acordamos los socios en esta compañía y
que se restituya su personería jurídica a esta sociedad en los mismos términos
y condiciones que tenía al momento de darse este proceso de disolución, para lo
cual se estará enviando la respectiva solicito al Registro Público de Costa
Rica.—Playas del Coco, Guanacaste, veinte de Octubre del dos mil diecisiete.
Responsable.—Licenciado José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(
IN2017178934 ).
Por escritura otorgada ante mí a las
13:00 horas del 21 de octubre 2017, Saúl Ávila Castro, cédula 5-139-1021,
Presidente de Transporte Avica de la Península S. A. cédula jurídica
3-101-459042, solicita se protocolice el acta de reforma al pacto social en
cuanto al aumento del capital.—Licda. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1
vez.—( IN2017178942 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 21 de octubre 2017, Tienda
y Distribuidora El Sauce Sociedad Anónima, se reformó la cláusula segunda
del pacto constitutivo: Del domicilio social.—Cañas, Guanacaste, 21 de octubre
del 2017.—Licda. Lorena Alpízar Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2017178955 ).
Por
escritura otorgada a las 8:00 horas del 23 de octubre del 2017 se reformó la
sociedad Palacio del Hierro F Y D Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos treinta y
tres.—Naranjo 23 de octubre del 2017.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1
vez.—( IN2017178966 ).
Por
escritura otorgada a las 7:30 horas del 23 de octubre del 2017 se reformo la
sociedad Caracoles Verdes F & F, cédula jurídica tres ciento
uno-tres cero seis tres cinco cero.—Naranjo 23 de octubre del 2017.—Lic. Mario
Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2017178967 ).
Por medio de escritura número
doscientos setenta y dos—seis otorgada al ser las diecisiete horas del día
veinte de octubre del año dos mil diecisiete, ante el notario público Esteban
Chérigo Lobo, los socios, Andrea Yoseth Bolaños Waters y James St Clair
Blakney, solicitaron el cese de disolución de la sociedad denominada por su
nombre de fantasía ST Clair Corporations S. A.—Heredia, veintitrés de
octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—(
IN2017178968 ).
En esta notaría, por escritura
pública 186-15 otorgada a las 8hrs del 18 de octubre, se disolvió y liquidó EPYC
Inmobiliaria Dos.—Heredia, 18 de octubre 2017.—Licda. Antonella Da Re
Masis, Notaria.—1 vez.—( IN2017178971 ).
Mediante escritura número treinta y
siete, de las nueve horas del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete,
protocolicé acta de Alto Juneth Diez, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101- 443300, en la que se modifica la cláusula sexta, de la Administración, y
se nombran nuevos miembros de junta directiva.—San José, 23 de octubre de
2017.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017178973 ).
Las sociedades denominadas Toad of
the Gulf, S.A., Blackish Shell in the Beach, S.A., Worldwide
Internet Solutions, S.A., se transforman en sociedad de responsabilidad
limitada y se fusionan por absorción, junto con las sociedades Inversiones
de Sabanilla MHJ, Ltda y Administración de Proyectos BN, Limitada con
la sociedad Inversiones Cielo Transparente, Limitada, la cual las absorbe
en su totalidad y modifica esta última en la cláusula del capital social, el
cual incrementa.—Escritura otorgada a las 16:00 horas del 9 de octubre de
2017.—Licda Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2017178981 ).
La sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Cinco Cero Cero Dos Dos Cuatro, S. A., se transforma en sociedad de
responsabilidad limitada y se fusiona por absorción, junto con la sociedad Inversiones
Golden Sanctuary, Ltda con la sociedad Paysant, Limitada, la cual
las absorbe a ambas y modifica la cláusula del capital social, el cual
incrementa.—Escritura otorgada a las 15:00 horas del 9 de octubre de
2017.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2017178982 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las diez horas del día dieciocho de setiembre del año dos mil
diecisiete, se modifica el domicilio de la empresa Hacienda Inmobiliaria Sol
de las Praderas CRC Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de octubre del
año dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—(
IN2017178987 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecinueve de octubre del dos mil diecisiete, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza La Casa
de las Rosas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
setenta y cuatro mil seiscientos siete, mediante la cual, se revoca el
nombramiento de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos por el resto del plazo.—San José, 20 de octubre del
2017.—Licda. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2017178989 ).
DEPARTAMENTO
DISCIPLINARIO LEGAL
INSPECCIÓN
POLICIAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Seguridad
Pública.—Departamento Disciplinario
Legal.—Inspección Policial.—Auto de
apertura. Causa administrativa disciplinaria Nº 096-IP-2017-DDL-AFS.—San
José, a las 08:00 horas del 04 de setiembre del 2017. De conformidad con lo
establecido en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.
“Del procedimiento administrativo”; 57, 78, 79 y 84 de la Ley General de
Policía, 108, 109, 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de Organización de este
Ministerio, 74, 80 inciso b) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este
Departamento en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario,
bajo el expediente Nº 096-IP-2017-DDL-AFS, en contra del servidor: Juan Rafael
Moreno Ortiz, cédula de identidad Nº 07-0136-0006, funcionario destacado en la
Delegación Policial de Limón, a quien resultó materialmente imposible notificar
personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su
participación y responsabilidad disciplinaria y civil, que le pueda caber por
los siguientes hechos: “1) Ausencias al trabajo los días 23, 24 y 25 de
abril del 2017. 2) Ausentismo laboral a partir del 29 de abril del 2017. 3)
Incumplimiento de la obligación de avisar a su superior de forma oportuna el
motivo de sus ausencias”. Lo cual, en caso de comprobarse, quebrantaría lo
establecido en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo, 86 inciso e) y
87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio
de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de
Seguridad Pública en concordancia con el artículo 202 del Reglamento de
Servicio de los Cuerpos Policiales Adscrito a este Ministerio. Asimismo, le
podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta
días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin
responsabilidad patronal, y la consecuente inhabilitación para reingresar a
cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con
sustento en lo previsto en los artículos 77, 78, 79, 88 incisos a) y b) y 89 de
la Ley General de Policía, así como compelerlo al pago de los salarios
percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido
que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de
Apertura. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de
esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que
este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a
celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario
Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los
semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a
mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:30 horas del
decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente
acto, en donde será atendido por Ronald Esquivel Vargas, funcionario de esta
Oficina asignado para tal efecto. El encausado deberá comparecer personalmente
y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y
acompañar de un abogado durante todo el procedimiento. En tal sentido se le
hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal
oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes;
pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. De
realizarlo antes, deberá hacerlo por escrito, de conformidad con el artículo
312 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). En
caso de ofrecer prueba testimonial, deberá indicar a qué hechos se referirá
cada uno de ellos, de acuerdo con los numerales 354 y 365 del Código Procesal
Civil. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo
puede ser consultada y copiada en este Departamento en días y horas hábiles, la
prueba que consta en autos es la siguiente: Oficio Nº 673-2017-DGFP-A, del 16
de mayo del 2017, suscrito por el Comisionado Marlon Cubillo Hernández,
Sub-Director General Fuerza Pública, Oficio Nº 0471-05-2017-DPL-RH, del 13 de
mayo del 2017, suscrito por el Intendente de Policía, Lic. Manuel Salas
Corrales, Jefe de Puesto, Delegación Policial de Limón, Certificación de
Ausentismo, Oficio Nº 0470-05-2017-DPL-RH, del 13 de mayo del 2017, suscrito
por el Intendente de Policía, Lic. Manuel Salas Corrales, Jefe de Puesto,
Delegación Policial de Limón, Roles de Servicio de las 06:00 horas a las 18:00
horas de los días 23, 24, 25, 29 y 30 de abril del 2017 y del 01 al 13 mayo del
2017, de la Delegación Policial Cantonal de Limón, Reportes de ausencias de
Juan Rafael Moreno Ortiz, suscrito por Jenny Artavia Sánchez, Agente de
Operaciones, Delegación Policial de Limón, de los días 23, 24, 25, 29 y 30 de
abril del 2017 y 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12 y 13 de mayo
del 2017, Oficio Nº 1353-2017-DDL-AIP, del 05 de junio del 2017, suscrito por
la Investigadora, María López Araya, Admisibilidad e Investigaciones
Preliminares, Oficio Nº 4218-2017 DRH-DCODC-A, del 07 de julio del 2017, suscrito por la Licda. Xinia Esquivel Peralta,
Coordinadora Sección Asistencia y Reubicaciones, Depto. Control y
Documentación, Oficio Nº 5004-2017 DRH-DCODC-A, del 10 de julio del 2017,
suscrito por la Licda. Xinia Esquivel Peralta, Coordinadora Sección Asistencia
y Reubicaciones, Departamento Control y Documentación, Constancia de Datos
Personales de Juan Rafael Moreno Ortiz, Sección de Inspección, Departamento
Control y Documentación, Dirección Recursos Humanos, Oficio Nº
1766-2017-DDL-AIP, del 01 de agosto del 2017, suscrito por José Pablo Chacón
Mata, Jefe a. í. Admisibilidad e Investigaciones Preliminares y documentación
adjunta. Asimismo, se le hace de su conocimiento que de conformidad con los
artículos 343 y 345 LGAP contra el presente auto de apertura proceden los
recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano
Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y
elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos,
pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la
tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente al señor Moreno
Ortiz que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los
artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de
conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración
Pública. De igual manera se le hace saber a la persona encausada que le asiste
el derecho de hacerse acompañar por un abogado que lo represente durante todo
el procedimiento. Se le previene al encausado que debe señalar lugar para
atender futuras notificaciones, de lo contrario se le estará notificando los
actos de procedimiento y la resolución final en su lugar de trabajo o en el
último domicilio que conste en su expediente personal con el cual cuenta la
administración, de acuerdo con el artículo 243 inciso 1) y 334 de la Ley
General de la Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario
Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O. C. Nº 3400032757.—Solicitud Nº 96737.—(
IN2017175067 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Resolución
acoge cancelación
Ref: 30/2016/50885.—Caridad Peraza Santos,
cédula de identidad N° 8-0070-0265, en calidad de apoderado generalísimo de
Ochy de Fantasia S. A. Documento: Nulidad por parte de terceros (Presentada por
Ints Is Not The). Nro. y fecha: Anotación/2-106829 de 01/11/2016. Expediente N°
2011-0008553 Registro N° 215675 DCG en clase 49 Marca Mixto.—Registro de la
Propiedad Industrial, a las 14:23:11 del 20 de diciembre del 2016.
Conoce
este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por el
Néstor Morera Víquez, casado, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Ints Is Not The Same GMBH contra el registro del signo distintivo
DCG, Registro N° 215675, el cual protege y distingue: un establecimiento
comercial dedicado a la comercialización de todo tipo de ropa para damas,
calzado, sombrerería, bisutería, perfumería, lencería, carteras, accesorios,
cosméticos, publicaciones de moda, revistas, periódicos, vallas publicitarias,
panfletos, eventos y espectáculos de moda; así como también adornos, espejos,
muebles, lámparas, decoración para el hogar. Ubicado en San José, Escazú, 700
metros sur del Centro Comercial Multiplaza, Centro Comercial Plaza Tabriz,
local número 1. en clase internacional, propiedad de Ochy de Fantasia, S. A.
Conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J;
se procede a TRASLADAR la
solicitud de Nulidad por parte de terceros al titular citado, pera que en el
plazo de UN MES contados a partir del
día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las
pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—(
IN2017174575 ).
RF-93649. Ref: 30/2017/18835. Hotel
M.H.A.L.L. San Pedro M.O., S. A., cédula jurídica Nº 3-101-152641. Documento:
cancelación por falta de uso. N° y fecha: anotación/2-93649 de 14/10/2014.
Expediente: 1996-0008018. Registro Nº 104794 Coyote en clase 49 Marca
Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:51:24 del 11 de mayo de
2017.
Conoce este Registro la solicitud de cancelación
por no uso, interpuesta por Milagro Chaves Desanti, en su condición de
apoderada especial de la empresa Ugly Inc., contra el registro del nombre
comercial “COYOTE”, registro Nº 104794, inscrito el 24 de noviembre de
1997, que protege un bar y restaurante. Ubicado en Montes de Oca, Mall
San Pedro, propiedad de la empresa Hotel M.H.A.L.L San Pedro M.O, S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-152641.
Resultando:
I.—Que por memorial
recibido el 20 de octubre de 2014, Milagro Chaves Desanti, en su condición de
apoderada especial de la empresa Ugly Inc., solicita la cancelación por falta
de uso del nombre comercial “COYOTE”, registro Nº 104794, descrito
anteriormente (Folio 1 al 3).
II.—Que por auto de prevención de fecha 22 de
octubre de 2014, el registro previene al solicitante para que cumpla con las
formalidades requeridas para instaurar este tipo de procedimientos según lo
establecen los artículos 3 y 48 del Reglamento a la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos. La accionante contesta la prevención mediante escrito
presentado al registro el 18 de noviembre de 2014 (Folio 12 al 14).
III.—Una vez
analizada la solicitud de cancelación y luego del cumplimiento de los
requisitos supracitados, al comprobarse que la empresa titular del signo que se
pretende cancelar tenía su plazo social vencido, mediante auto de prevención de
fecha 01 de diciembre de 2014 y con fundamento al debido proceso, el registro
previene al accionante para que demostrara mediante documento idóneo, la
existencia del liquidador legalmente designado conforme a lo dispuesto en el
pacto social de la empresa titular y en la normativa correspondiente. Lo
anterior con la finalidad de efectuar la notificación del proceso a quien
tuviera las facultades legales suficientes para actuar en nombre y representación
de la empresa titular (Folio 18).
IV.—Mediante
escrito del 10 de junio de 2015, la accionante contesta que el derecho
exclusivo del nombre comercial se adquiere por su primer uso el comercio y
termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa. Por lo
que solicita la continuación del proceso y que se proceda a notificar la
gestión mediante la publicación del edicto de ley en el Diario Oficial La
Gaceta. (Folio 20 al 22).
V.—Que la oficina de Propiedad Industrial no
admitió el anterior argumento y al considerar que no se cumplió con la
prevención efectuada, luego de transcurrido el plazo correspondiente, mediante
resolución de las 11:05:21 horas del 23 de junio de 2015, decretó el abandono
de la solicitud de cancelación, contra dicha resolución se interpuso formal
recurso de revocatoria con apelación en subsidio y por resolución de las
09:20:18 horas del 21 de julio de 2015 el registro desestimó el recurso de
revocatoria y admitió la apelación para el conocimiento del superior sea el
Tribunal Registral Administrativo (Folios 28 al 41).
VI.—Que mediante voto 207-2016 de las 15 horas
diez minutos del 21 de abril del 2016, el Tribunal Registral Administrativo,
declaró con lugar el recurso de apelación y ordenó al registro continuar con el
procedimiento y efectuar la notificación por edicto a quienes representen a la
sociedad Hotel M. H.A.L.L San Pedro M.O., S. A. siguiendo los principios que
normalmente se aplican para este tipo de notificaciones (Folio 68 al 74).
VII.—Que en cumplimiento con lo ordenado por
el Tribunal, la Oficina de Propiedad Industrial mediante resolución de las
11:53:10 horas del 24 de octubre de 2016, le da traslado de la cancelación a
quienes representen a la empresa titular del distintivo para que en el plazo de
un mes se apersonen y manifiesten lo que estimen conveniente (Folio 78).
Asimismo, vista la imposibilidad material de notificar al representante de la
empresa titular y por ordenarlo así el superior mediante auto de prevención de
las 12:01:52 horas del 24 de octubre de 2016, el registro ordena publicar la
resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas (folio 79),
dicha resolución fue debidamente notificada al accionante el 09 de noviembre de
2016 (Folio 79 V).
VIII.—Que por memorial de fecha 03 de febrero
de 2017, el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del
traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nº
22, 23 y 24 de fecha 31 de enero, 01 y 02 de febrero de 2017, respectivamente.
(Folio 83 al 88).
IX.—Que a la fecha no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
X.—En el procedimiento no se notan defectos ni
omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos probados.
1º—Que en este registro, se encuentra inscrito el nombre comercial “COYOTE”,
registro Nº 104794, inscrito el 24 de noviembre de 1997, que protege un bar
y restaurante. Ubicado en el Mall San Pedro de Montes de Oca, propiedad de
la empresa Hotel M.H.A.L.L San Pedro M.O, S. A., cédula jurídica Nº
3-101-152641 (folio 89).
2º—El día 27 de agosto de 2014, Ugly Inc.,
solicitó bajo el expediente Nº 2014-7358, la inscripción de la marca COYOTE
UGLY en la clase 43, para proteger servicios de restauración, (alimentación)
hospedaje temporal, servicios de restaurante, bar y taberna, solicitud que
actualmente se encuentra suspendida a la espera de las resultas de la presente
cancelación (folio 90).
Representación y capacidad para actuar: se tiene como acreditada la facultad para actuar en este proceso de
Milagro Chaves Desanti, en su condición de apoderada especial de la empresa
Ugly Inc., solicitante de la presente cancelación por falta de uso, mediante
poder especial que consta a folio 7 del presente expediente.
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Sobre los elementos de prueba. No
existe ningún elemento de prueba que valorar, la empresa titular del signo no
se apersonó ni aportó prueba alguna que refiera al uso del signo.
IV.—Sobre el fondo del asunto: en
escrito de fecha 20 de octubre de 2014 la accionante interpone cancelación por
falta de uso contra el nombre comercial descrito en autos, alegando que no se
está utilizando, por lo que solicita expresamente su cancelación en virtud al
interés legítimo que cuenta para ello, según solicitud efectuada bajo el
expediente 2014-7358, descrita anteriormente.
El nombre comercial está definido en el
artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala:
“Nombre
Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o
un establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el Título
VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el
artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su
modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los
procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa
fijada. (…)” (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a
lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo
que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego
al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son
signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una
actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede
referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).
En ese sentido, se procede a trascribir el
artículo 41 del Reglamento Nº 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos:
“Salvo
las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las
solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas
contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”
De lo anterior se
desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de
inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo
procedimiento que la ley prevé para las marcas. Es importante considerar que en
el presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la empresa y el
establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo
37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de
su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y
68 de dicha Ley.
Sobre el interés
legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto 154-2009 del Tribunal
Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 09 de enero del 2007 y
vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que efectuó bajo
el expediente 2014-7358, se demuestra que existe un interés legítimo para
instaurar la solicitud de cancelación por extinción de la empresa y el
establecimiento comercial “COYOTE”, registro Nº 104794, en virtud de lo
anterior, Milagro Chaves Desanti, en su condición de apoderada especial de la
empresa Ugly Inc., demostró tener legitimación ad causam activa que lo
involucra para actuar dentro del proceso.
Los nombres
comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa,
establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble
servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que
se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese
nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que
cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la
misma o similar industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al
público para poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que
exista confusión.
En cuanto al objeto del nombre comercial puede
decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de
un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no
limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.
En lo que respecta a la duración del derecho y
dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la
empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas
jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre
comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su
vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su
artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre
comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el
establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto, señala la promovente,
que el nombre comercial “COYOTE”, no existe, por cuanto el
establecimiento comercial cerró sus puertas al público, aporta acta notarial
donde se detallan hechos que demuestran la no existencia. No obstante, la carga
de la prueba que demuestre el uso le corresponde aportarla al titular del
signo.
En razón de lo anterior, es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Pues
bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la
marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (…) No es posible
para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber
analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para
cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se
refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que:
“su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso
de inscripción.” En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo
momento al titular de la marca.(…)”
Visto el expediente
se comprueba que el titular del nombre comercial “COYOTE”, registro Nº
104794, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que
indicara a este registro la existencia y el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de su signo, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
Se concluye que dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su nombre
comercial no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo: que el signo
es usado por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años
precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el
requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso es importante para su titular ya que
posiciona el signo distintivo en el mercado, es de interés para los competidores,
porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus
giros comerciales; para los consumidores, ya que adquieren el producto o
servicio que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado,
pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos
distintivos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero
obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores
que sí desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.
Siendo la figura
de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no
utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso el nombre comercial
“COYOTE”, registro Nº 104794, descrito en autos.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
del distintivo está obligado a demostrar la existencia y el uso del nombre
comercial, sin embargo, al no contestar el traslado no aportó prueba que
desvirtuara los argumentos dados por la solicitante de la cancelación, en
consecuencia y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso en virtud a la extinción del
establecimiento comercial “COYOTE”, registro Nº 104794. Por tanto,
Con base en las
razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº
7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, por extinción del establecimiento comercial, “COYOTE”,
registro Nº 104794, inscrito el 24 de noviembre de 1997, que protege un bar y
restaurante. Ubicado en el Mall San Pedro de Montes de Oca, propiedad de la
empresa Hotel M.H.A.L.L San Pedro M.O, S. A.., cédula jurídica Nº 3-101-152641.
II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación
íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334
de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de
que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039.
Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector.—( IN2017174634 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2017/20328.—Grupo Industrial Supremo,
S. A. de C.V. Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por no indica.). Nro. y fecha: Anotación/2-110852 de
31/03/2017. Expediente N° 2008-0001539 Registro N° 177980 Supremo B-Free en
clase 32 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las
08:55:25 del 19 de mayo del 2017.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Antonio Marco Elizondo Jiménez, cédula de
identidad N° 202960709, contra el registro del signo distintivo Supremo B-Free,
Registro Nº 177980, el cual protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y
gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y
otras preparaciones para hacer bebidas. en clase 32 internacional, propiedad de
Grupo Industrial Supremo S. A. de C.V. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49
del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
Nº 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del
día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las
pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las
resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone
los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea
notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que
medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2017175496 ).
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—Para declarar la posible nulidad absoluta, evidente y
manifiesta en el otorgamiento del registro número 253167, correspondiente a la
marca “DENT UP(diseño)”, en clase 5, propiedad de Macrolab Asociados
S.A.S.—Expediente Nº 2-2017.—Registro de la Propiedad Industrial, a las quince
horas y cuarenta minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete.
Resultando:
Único.—Que mediante resolución de las 11:48
horas del 22 de febrero de 2017, emitida por Cecilia Sánchez Romero, Ministra
de Justicia, se nombra como Órgano Director al Tomás Montenegro Montenegro,
mayor, casado, abogado, vecino de San Juan de Tres Ríos, titular de la cédula
de identidad número uno-mil doscientos dieciocho-cero quinientos setenta y
siete, en calidad de miembro propietario, y el Licenciado, Álvaro Valverde
Mora, mayor de edad, soltero, abogado, vecino de Desamparados, titular de la
cédula de identidad uno-mil ciento veintitrés- doscientos noventa y dos, como
miembro suplente, ambos Asesores Legales del Registro de Propiedad Industrial,
con el objeto de verificar la verdad real de los hechos y tendiente a declarar
la posible nulidad absoluta, evidente y manifiesta en el otorgamiento del
registro número 253167, de la marca DENT UP (diseño), con el número de
expediente 2015-10770, para proteger en clase 5 internacional: material para
tapar dientes; cera dental; hechos investigados mediante informe de actividad
procesal defectuosa de fecha 9 de febrero de 2017, suscrito por el Licenciado
Tomás Montenegro Montenegro.
Considerando:
I.—Que en fecha 13 de enero del 2010, se
procedió con la inscripción del registro número 253167, de la marca DENT UP
(diseño), con el número de expediente 2015-10770, a favor de la empresa
Macrolab Asociados S. A., la cual protege y distingue en clase 5 internacional
entre otros productos: material para tapar dientes; cera dental, “detectándose
en tal otorgamiento una posible nulidad evidente y manifiesta, por el siguiente
hecho de importancia:
Se procedió con la inscripción de la marca
descrita en el párrafo anterior”, solicitada el 9 de noviembre de 2015 e
inscrita el 23 de junio de 2016, a favor de Macrolab Asociados S. A., bajo el
registro 253167, pese a encontrarse previamente solicitada la marca de comercio
DENT UP (diseño), con el número de expediente 2015-1019, desde el 5 de febrero
de 2015, para proteger y distinguir en clase 21 internacional: hilo dental tipo
floss picks y cepillos de dientes. Esta solicitud es anterior a la presentada
por la empresa Macrolas Asociados S.A.S., por lo que a la solicitud efectuada
por Jeremy Fuentes Pérez, es claro que le asiste el derecho de prelación, de
acuerdo a lo indicado en el artículo 4 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos. Así, la inscripción del
signo “DENT UP (diseño)” a nombre de la empresa MACROLAB ASOCIADOS, S.A,
contraviene lo establecido por los artículos 4 y 8 incisos a) y b) de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos.
II.—En razón de los hechos esbozados, la
inscripción del registro número 253167, trasgrede el artículo 4 inciso b) y 8
incisos a) y b) de la Ley referida.
III.—Que a efectos de declarar la posible nulidad
manifiesta y evidente en el otorgamiento del registro número en cuestión, a
favor de la empresa Macrolab Asociados S. A., la cual protege y distingue:
“lista de productos indicada en el resultando único”, se determina, instaurar
un procedimiento administrativo que garantice a su vez, el derecho fundamental
del debido proceso a las partes involucradas en el presente asunto; Por tanto:
SE
RESUELVE:
I.—Declarar la apertura
del Procedimiento Administrativo, de conformidad con los artículos 214, 308
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, que
es Ley Nº 6227, del 02 de mayo de 1978, para declarar la posible nulidad
evidente y manifiesta en el otorgamiento del registro número 253167,
correspondiente a la marca “DENT UP (diseño)”, a favor de la empresa Macrolab
Asociados S. A., únicamente en relación a los siguientes productos de la clase
5 internacional: “material para tapar dientes; cera dental”.
II.—En este acto se le hace saber al titular
Macrolab Asociados S. A., con fundamento en los artículos 11, 214, 308
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, que:
Se da apertura al Procedimiento
Ordinario contenido en el expediente número dos– dos mil diecisiete (2-2017),
tendiente a declarar la presunta nulidad evidente y manifiesta en el
otorgamiento del registro número 253167, descrito anteriormente y en relación
con los productos supracitados, con base en los siguientes hechos:
El día 5 de febrero de 2015, el
señor Jeremy Fuentes Pérez, cédula de identidad 1-1242-0831, en su condición
personal, presentó la solicitud de inscripción de la marca “DENT UP (diseño)”,
con el número de expediente 2015-1019, para proteger y distinguir en clase 21
internacional: hilo dental tipo floss picks y cepillos de dientes (folio del 1
al 2, tomo I del legajo de prueba).
Con fecha 11 de febrero de 2015,
el Registro de Propiedad Industrial, ordena la publicación del aviso respectivo
a la solicitud de la marca DENT UP (diseño), expediente 2015-1019. (Folio 7,
tomo I legajo de Prueba).
El edicto de ley salió publicado
en La Gaceta el 23 de marzo del 2015, y el día 25 de mayo de 2015 se
presentó en contra de ésta solicitud una oposición argumentándose mejor
derecho. (folio del 10 al 23 del tomo 1 del legajo de prueba). Que tanto la
solicitud de inscripción con la oposición presentada en su contra se encuentran
en suspenso a la espera de las resultas de la presente investigación.
El día 9 de noviembre de 2015,
la señora María del Milagro Chaves Desanti, en su condición de apoderada
especial de MACROLAB ASOCIADOS S.A.S.,
presentó la solicitud de inscripción de la marca DENT UP (diseño), con el
número de expediente 2015-10770, para proteger y distinguir en clase 5
internacional: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones
sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico,
alimento para bebes; yeso para uso médico; material para curaciones (apósitos y
vendas); material para tapar dientes; cera dental; desinfectantes;
preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
(folio del 1 al 2 del tomo II del legajo de prueba).
Con fecha 17 de noviembre de
2015, el Registro de Propiedad Industrial, ordena la publicación del edicto o
aviso respectivo a la solicitud de la marca DENT UP (diseño), expediente
2015-10770. (Folio 5, tomo II de Legajo de Prueba).
El edicto
de ley salió publicado en La Gaceta el 19 de abril del 2016, y luego de
transcurrido el plazo de ley se procedió con la inscripción el 23 de junio de
2016 con el número de registro 253167 (folio 8 del tomo II de legajo de
prueba).
Que bajo el escrito de fecha 9
de febrero de 2017, el Mag. Tomás Montenegro Montenegro, rinde informe sobre la
investigación preliminar supra indicada a Cecilia Sánchez Romero, en su calidad
de Ministra de Justicia, y conforme a lo expuesto recomienda la apertura del
correspondiente proceso de anulación de oficio, a efecto de que se determine la
presunta nulidad evidente y manifiesta de la inscripción de la marca “DENT UP
(diseño)” Registro 253167, únicamente en relación a los productos descritos en
autos. (Folio 1 al 5 de autos). Se pone a disposición irrestricta de las
partes, el expediente administrativo número 02-2017, y antecedentes administrativos relacionados con el caso, para su
examen y consulta, personalmente o por medio de sus Abogados y representantes
legales; el mismo se encuentra en el Departamento de Asesoría Jurídica del
Registro de la Propiedad Industrial del Registro Nacional, Tercer Piso; c) Les
asiste el derecho a ser oídos, pueden presentar por escrito sus argumentos y
presentar pruebas que consideren pertinentes, antes o en la comparecencia oral
y privada ante la Administración; d) Pueden hacerse representar y asesorar por
abogados o sus representantes; e) Les asiste el derecho de ser debidamente
notificados; f) Tienen derecho de acceso al expediente, antecedentes
administrativos y sus piezas; g) Las resoluciones pueden ser recurridas, de
acuerdo a lo que establecen las leyes aplicables; h) Se hace saber al titular
registral su obligación de indicar lugar para oír futuras notificaciones en
forma clara y exacta a la mayor brevedad, caso contrario se aplicará lo
dispuesto en el numeral 243 de la Ley General de la Administración Pública.
III.—Contra esta resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria o apelación mismos que deben presentarse
ante este Órgano Director, cuya sede es el Registro Nacional, en el
Departamento de Asesoría Legal del Registro de Propiedad Industrial, los cuales
deberán ser interpuestos en el término de veinticuatro horas posteriores a la
notificación de la presente resolución, conforme a los artículos 346 siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.
Nota:
Se hace de su conocimiento que el expediente administrativo número 02-2017
levantado al efecto, el cual se tiene a su disposición consta hasta este
momento de 7 folios, así como dos tomos de Legajo de Prueba que consta de 306
folios el primero y 8 folios el segundo, dentro de los que se encuentran los
siguientes documentos a saber:
Expediente 02-2017.
1º—Informe de Actividad Procesal Defectuosa
elaborado por el Mag. Tomás Montenegro Montenegro, en el cual se indica que la
inscripción del registro 253167 se encuentra presuntamente viciada de nulidad
absoluta, evidente y manifiesta. ( Folio del 1 al 5).
2º—Resolución N° 123-02-2017 de las 14:48
horas del 22 de febrero de 2017, donde la Ministra de Justicia, Cecilia Sánchez
Romero. Realiza el nombramiento del Órgano Director de Procedimiento Ordinario.
(Folios 6 y 7).
Legajo de Prueba de expediente
02-2017 (Tomo I):
1º—Copia certificada de la solicitud de
inscripción de la marca “DENT UP (diseño)”, bajo el expediente administrativo
2015-1019, presentada por JEREMY FUENTES PEREZ (Folio 1 al 2, Tomo I Legajo de
prueba).
2º—Copia certificada del estudio de lo
oposición presentada en contra de la solicitud del signo indicado en el punto
anterior. (Folio 10 al 305).
5º—Copia certificada de
la solicitud de inscripción de la marca “DENT UP (diseño)” en clase 5
internacional, bajo el expediente administrativo 2015-10770, presentada por el
representante de la empresa Macrolas Asociados S.A.S (Folios del 1 al 2, Tomo
II Legajo de prueba).
6.—Copia certificada del edicto elaborado de
la marca “DENT UP (diseño). (Folio 5, Tomo II Legajo de Prueba).
7.—Constancia de inscripción, cronología
actual y certificado de inscripción, del signo “DENT UP (diseño)” en, registro
253167, solicitado el 9 de noviembre de 2015 e inscrito el 23 de junio de 2016
(Folio 8 Tomo II Legajo de prueba). Por tanto,
En mérito de lo expuesto, y siendo que en
este caso resulta indispensable garantizar el debido proceso a las partes
involucradas en la investigación, incluyendo desde luego el derecho de defensa
que les asiste, y con fin de tutelar un procedimiento administrativo integrado
por sus principios informadores tal y como lo dispone el numeral 214,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se comunica
a la empresa titular del signo Macrolab Asociados S.A.S y a sus apoderados y
representantes, que se señala como fecha para la realización de la Audiencia
Oral y Privada de este procedimiento a las 9:30 horas del día 13 de diciembre
de 2017, misma que se celebrará en el Registro Nacional, Departamento de
Asesoría Jurídica del Registro de Propiedad Industrial, acto en el cual se
evacuará y analizará toda la prueba que ofrezcan los involucrados, que en
resguardo y ejercicio del derecho de defensa propongan incluir en el presente
proceso, lo cual, pueden hacer desde la efectiva notificación de la presente
resolución, hasta el momento de realización de la audiencia Oral y Privada
inclusive.
Con el ánimo de no causar indefensión alguna
a las partes involucradas, se transcribe el artículo 317 de la Ley General de
la Administración Pública, mismo que establece a que tendrán derecho las partes
y cuál es la carga en la comparecencia a la que se les cita.
La presente Resolución tiene los recursos que
en lo conducente le son aplicables de conformidad con la Ley General de la
Administración Pública, dados a partir de su artículo 342, es decir de
revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante este Órgano
Director dentro de las veinticuatro horas contadas a partir del recibo de la
presente notificación, mismos que resolverá este Órgano Director en cuanto a la
revocatoria y el Órgano Decisor, en cuanto a la apelación. Es todo.
Notifíquese.—Órgano Director.—MPI. Tomás Montenegro Montenegro, Miembro
Propietario.—O.C. N° OC17-0371.—Solicitud N° 96502.—( IN2017175087 ).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La junta directiva general mediante acuerdo
N° 66 de la sesión N° 36-16/17-G.O. de 8 de agosto del 2017, acordó autorizar a
la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta
el acuerdo N° 27 de la sesión N° 15-16/17-G.E., debido a que según oficio
TH-533-2017 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente
imposible notificar a la empresa Lacayo y Asociados Especializados S. A.
(CC-06401)), en el expediente disciplinario N° 175-13.
“La Junta Directiva General del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 15-16/17-G.E. de fecha
21 de febrero de 2017, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 27:
Se conoce informe final INFIN-023-2017/175-13
remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N°173-15 de
investigación iniciada por el C.F.I.A. al Ing. Eduardo González Alvarado
(IC-12096), a la empresa Lacayo Asociados Especializados S. A. (CC-06401) y a
la empresa Bucknor Consultores y Asociados S. A. (CC-04188).
(…)
POR LO TANTO SE ACUERDA:
Se aprueba lo recomendado por el
Tribunal de Honor y en consecuencia, se ordena ARCHIVAR la causa seguida al
ING. EDUARDO GONZÁLEZ ALVARADO (IC-12096), a la empresa LACAYO ASOCIADOS
ESPECIALIZADOS S. A. (CC-06401) y a la empresa BUCKNOR CONSULTORES Y ASOCIADOS
S. A. (CC-04188), en el expediente N° 175-13, al no tenerse por demostrado que
con sus actuaciones, infringieran el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica.
Este es un acuerdo firme, según
lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. De conformidad
con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso
Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía
administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de
justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el
artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 119 de 20 de junio del 2008, contra la anterior resolución cabe
el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá
plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la
notificación a la presente resolución.”
San José, 6 de setiembre del 2017.—Ing. Ólman
Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº
580.—Solicitud Nº 96332.— ( IN2017174641 ).
La Junta Directiva General mediante
acuerdo N° 67 de la sesión N° 36-16/17-G.O. de 8 de agosto de 2017, acordó
autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La
Gaceta el acuerdo N° 02 de la sesión N° 05-16/17-G.E., debido a que según
oficio TH-532-2017 del Departamento de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar al Ing. Randall Aguilar Mora (IC-18476), en
el expediente disciplinario N° 190-2016.
“La Junta Directiva General del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 05-16/17-G.E. de fecha
22 de noviembre de 2016, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 02:
Se
aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación, de instaurar
un Tribunal de Honor en el caso N° 190-2016 de investigación iniciada al Ing.
Randall Aguilar Mora (IC-18476) por solicitud de la Sra. Esther Sequeira
Paguaga; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según conoce
oficio N° 0919-2016-CAV:
(…)
Recomendación del
centro de análisis y verificación.
Una vez analizado el
caso este Centro recomienda:
Instaurar
un Tribunal de Honor respecto a la actuación del Ing. Randall Aguilar Mora,
IC-18476.”
b. El Tribunal de Honor para el profesional
investigado, estará conformado por el Ing. Rolando Herrera Quesada, el Ing.
Javier Porras Arrieta, el Ing. Mario Chavarría Gutiérrez (en calidad de
suplente), del Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Civiles, y por el
Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.
c. El Tribunal de Honor podrá
contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.
Asimismo, se informa que el C.F.I.A. garantiza en todo momento el acceso
al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente
acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la
Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días
contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal
de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de
la Administración Pública.”.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director
Ejecutivo.—O.C. Nº 581-2017.—Solicitud Nº 96334.—( IN2017174642 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Sección de
Inspección de esta municipalidad, con el fin de dar cumplimiento con lo
estipulado en el Reglamento para el Cobro de Tarifas por las Omisiones de los
Deberes de los Propietarios de Inmuebles localizados en el Cantón Central de
San José, NOTIFICA al propietario omiso:
“De conformidad al
artículo 75, inciso b del Código Municipal, que establece la obligación a las
personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título,
de bienes inmuebles, cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya
construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de
demolición, se procede a notificar al propietario:
Nombre de Propietario |
Condominios Ofipro Sociedad Anónima |
Cédula |
3-101-185412 |
Dirección |
Barrio
Escalante, del Bar Olio 70 metros al oeste (calle contravía), mano izquierda, sobre línea de
tren. |
Localización |
010015
0023 |
Folio
Real |
1-44489-000 |
Distrito |
Carmen |
Omisión |
Limpiar |
Código |
Código municipal 81 |
Una vez transcurrido
un plazo de 10 días hábiles, posteriores a la última publicación, un inspector
municipal realizará la inspección para determinar si se cumplió con lo
requerido. En caso que la omisión persista, la Municipalidad del Cantón Central
de San José procederá a cargar las multas establecidas en el artículo 76 del
Código Municipal, así como también lo estipulado en el Reglamento para el Cobro
de Tarifas por las Omisiones a los Deberes de los Propietarios o Poseedores de
Inmuebles en el Cantón Central de San José
En los casos que
corresponda esta multa, se repite cada trimestre mientras persista la omisión.
Así mismo, se advierte que la Municipalidad del Cantón Central de San José está
facultada para realizar las obras requeridas, cargando el costo efectivo al
propietario del inmueble.”
San José, 28 de
setiembre de 2017.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O.
C. Nº 137647.—Solicitud Nº 96275.—( IN2017174639 ).
Notificación
a exfuncionarios municipales
por pagos en exceso
La Sección Gestión Administrativa del Recurso
Humano, de la Municipalidad de San José, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, notifica por este
medio que los exfuncionarios de la siguiente lista adeudan a la Municipalidad
de San José concepto de pagos hechos en exceso.
Se le previene que debe realizar la cancelación de esta deuda en el
Banco de Costa Rica, a la cuenta corriente 65350-0 del Municipio y presentar fotocopia
del depósito a la Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, ello
dentro de los quince días siguientes de esta publicación, en caso contrario las
deudas serán trasladadas a cobro judicial. Por lo anterior previamente, deben
consultar el monto por intereses el que se sumará a la deuda.—San José, 2 de
octubre de 2017.—Dpto. de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O. C. N°
137647.—Solicitud N° 96632.—( IN2017174870 ).
Notificación
a propietarios por omisión de deberes
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La Sección de Inspección de esta
municipalidad, con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el
Reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones de los deberes de los
propietarios de inmuebles localizados en el Cantón Central de San José,
notifica a los siguientes propietarios omisos:
“En
conformidad al artículo 75 y 76, del Código Municipal, que establece la
obligación a las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por
cualquier título, de bienes inmuebles, cercar y limpiar tanto los lotes donde
no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado
de demolición, se procede a notificar a los siguientes propietarios:
Nombre de Propietario |
Coda del Oeste
Sociedad Anónima |
Cédula |
3-101-105501 |
Dirección |
Del Centro Tecnológico Franklin Chang,
200 metros al este y 200 metros al norte, contiguo al Condominio Monte Galán. |
Localización |
09010030011 |
Folio Real |
1-474809-000 |
Distrito |
Pavas |
Omisión |
Limpiar |
Código |
Código municipal 81 |
Nombre de Propietario |
Álvaro Antonio Sánchez Badilla |
Cédula |
9-0071-0749 |
Dirección |
Detrás del Centro de Alta Tecnología Doctor Franklin Chang
Díaz, los lotes son
contiguos. |
Localización |
0901590003 y 0901590004 |
Folio Real |
1-201300-000 y 1-281302-000 |
Distrito |
Pavas |
Omisión |
Limpiar y cercar |
Código |
Código municipal 81 y 82 |
Una vez transcurrido un
plazo de 10 días hábiles, posteriores a la última publicación, un Inspector
Municipal realizará la inspección para determinar si se cumplió con lo
requerido. En caso que, la omisión persista, la Municipalidad del Cantón
Central de San José procederá a cargar las multas establecidas en el artículo
76 del Código Municipal, así como también lo estipulado en el Reglamento para
el Cobro de Tarifas por las Omisiones a los Deberes de los Propietarios o Poseedores
de Inmuebles en el Cantón Central de San José.
En los casos que corresponda esta multa, se
repite cada trimestre mientras persista la omisión. Así mismo, se advierte que
la Municipalidad del Cantón Central de San José está facultada para realizar las
obras requeridas, cargando el costo efectivo al propietario del inmueble.”
San José, 12 de octubre de 2017.—Dpto. de
Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O.C.
N° 137647.—Solicitud N° 97442.—( IN2017176272 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se le avisa a los
propietarios que a continuación se detallan, que se le conceden ocho días
hábiles para que procedan a la limpieza de sus lotes, así como también al
cerramiento de los mismos y a la recolección de los residuos generados de esta
labor, caso contrario la Municipalidad de Curridabat procederá al cobro de las
multas correspondientes o a realizar la limpieza de las propiedades,
construcción y demás obras que se requieran, cargando el costo según se indica
en el Reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones a los deberes de
los propietarios de bienes inmuebles localizados en el cantón de Curridabat.
Los residuos sólidos generados por la limpieza
de un lote o producto de construcción de aceras dentro del cantón en acato del
mencionado Reglamento, deberán ser transportados y dispuestos por su
propietario en forma debida, de lo contrario, la Municipalidad realizará el
transporte y la disposición y lo cobrará de acuerdo al mencionado Reglamento.
Esta notificación no tiene caducidad por tanto
la Municipalidad de Curridabat podrá intervenir cada uno de los lotes o aceras
en el tiempo que se requiera o aplicar las multas en forma continua cada
trimestre, hasta tanto no tener por medio escrito un aviso del dueño de la
propiedad notificada por este medio, de que ya procedió a realizar la limpieza
o construcción o reparación de la aceras y una inspección en sitio de parte de
la Municipalidad para comprobar lo indicado.
Lista de propietarios con omisiones de deberes
como las señaladas
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
Ing. Carlos Núñez Castro, Director Servicios Ambientales.—( IN2017175242
).
ASOCIACIÓN DE CÁMARAS DE GANADEROS
INDEPENDIENTES DEL SUR
Yo, Aldo Mazzero de
Broi, cédula de
identidad número 6-123-158 en mi
calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Cámaras de
Ganaderos Independientes del Sur, cédula jurídica 3-002-071034, aclaro que en
edicto publicado con fecha 04 de setiembre de 2017 en La Gaceta N° 167,
se debe leer correctamente que se solicita al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de la Asamblea
General N.° 2, el cual fue extraviado.—Maricela Ramírez Amador.—1 vez.—(
IN2017172977 ).