LA
GACETA N° 203 DEL 27 DE
OCTUBRE DEL 2017
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
40680-H
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
SALUD
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDOS
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA
Y
ACUICULTURA
LICITACIONES
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA
Y
ACUICULTURA
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA
Y
ACUICULTURA
AVISOS
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
BANCO
DE COSTA RICA
INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE FLORES
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
CULTURA Y JUVENTUD
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política, y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso
2), acápite b) de la Ley N°6227, Ley General de la Administración Pública de
fecha 02 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que en el inciso c)
del artículo 2 de la Ley N° 7494 de fecha 02 de mayo de 1995, Ley de Contratación
Administrativa, se establece como excepción a los procedimientos ordinarios de
contratación pública, la contratación llevada a cabo entre entes de Derecho
Público.
2º—Que la realización de cualquier procedimiento para la adquisición
de bienes y servicios que realiza la Administración Pública, tiene como fin
último la debida satisfacción del interés público, esa condición es un
requisito indispensable respecto a la utilización de excepciones, incluida
entre éstas la contratación entre entes de derecho público.
3º—Que en los últimos arios la dinámica del sector público ha cambiado
considerablemente, con la apertura de mercados y la participación activa de
empresas públicas en competencia, resultando necesario establecer condiciones
claras, bajo las cuales es posible la realización de procedimientos de
contratación, bajo la excepción citada en el considerando primero, lo que
justifica la presente reforma
4º—Para tal fin se considera necesario reformar el artículo 138 del
Decreto Ejecutivo N° 33411-H de fecha 27 de setiembre de 2006, Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, para establecer criterios de necesaria
valoración por parte de las entidades que promuevan una contratación entre
entes de derecho público.
5º—En
relación con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 12 del Decreto
Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, Reglamento a la Ley
de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos
y su reforma, se indica que la presente reforma no establece ni modifica
trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la
Administración Central. Por tanto:
Decretan:
Reforma
al artículo 138 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa,
Decreto Ejecutivo
N° 33411 de 27 de setiembre de
2006 y sus reformas
Artículo 1º—Refórmese el artículo 138 del
Decreto Ejecutivo N° 33411-H de fecha 27 de setiembre de 2006, Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa y sus reformas, para que en adelante se lea
de la siguiente forma:
“Artículo 138.—Actividad contractual
desarrollada entre entes de Derecho Público. Las entidades de Derecho Público
podrán celebrar contrataciones entre sí, sin sujeción a los procedimientos
ordinarios de contratación, siempre y cuando esa actividad atienda al menos los
siguientes requisitos:
1) Cumplir en lo pertinente con los requisitos previos establecidos en
la Ley de Contratación Administrativa y este Reglamento, en particular,
respecto de la correcta definición del objeto contractual y las fases de
planificación y presupuestación. Asimismo, en fase de ejecución contractual
serán aplicables las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y
este Reglamento.
2) Estar acreditado en expediente la idoneidad del sujeto público para
la dotación del objeto contractual. El jerarca deberá acreditar en la decisión
inicial los motivos técnicos y financieros que hacen de esta vía la mejor para
la satisfacción del fin público, disponiendo de un estudio de mercado que
considere a los potenciales agentes públicos y privados.
3) Observar el marco jurídico que regule las competencias legales de
ambas parles.
4) Observar ambas entidades el equilibrio y la razonabilidad de sus
prestaciones en sus relaciones contractuales.
5) Asegurar que la participación de la entidad contratada sea de al
menos un 50% de la prestación objeto del contrato. Las contrataciones con
terceros por parte de la contratada deberán estar referidas a cuestiones
especializadas y según su régimen de contratación.
6) Acreditar financieramente la razonabilidad del precio, conforme a
las disposiciones de este Reglamento.
Bajo ninguna circunstancia, la
presente excepción podrá utilizarse como un mecanismo para la contratación de
terceros sin atender los procedimientos ordinarios previstos en la Ley de
Contratación Administrativa y este Reglamento.
Los convenios de colaboración
suscritos entre entes de derecho público, en ejercicio de sus competencias
legales, no estarán sujetos a las disposiciones de la Ley de Contratación
Administrativa.”
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. Nº 31688.—Solicitud
Nº 16757.—( D-40680-IN2017177048 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Legal y Registro de
Dinadeco, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Rosa
de Pocosol de San Carlos, Alajuela. Por medio de su representante: Luis
Fernando Solís Leitón, cédula 601950582 ha hecho solicitud de inscripción de la
siguiente reforma de estatutos, artículo 5.
Artículo 5º—Al este: comunidad
de Las Brisas y Santa María inclusive, al oeste, hasta el Río Pocosol; norte,
Comunidad de Tres y Tres inclusive y sur, Centro Turístico Las Palmitas
inclusive y el cruce de los Laras San Diego inclusive.
Dicha reforma es visible al folio 665 del
tomo 2 del expediente de la organización comunal en mención, mismo que se
encuentra en resguardo en el Departamento de Registro de Dinadeco, asimismo,
dicha modificación fue aprobada mediante Asamblea número 76 celebrada el 03 de
marzo del 2017 en el artículo Nº 5.
En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la
Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza
por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a
las diez horas del día diecisiete de octubre del dos mil
diecisiete.—Departamento de Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo.—1 vez.—(
IN2017176431 ).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de Registro de Dinadeco,
hace constar que: La Asociación de Desarrollo Integral de las Viquillas de Río
Claro de Golfito, Puntarenas. Por medio de su representante: Manuel Ismael
Alvarez Morales, cédula N° 700340070 ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 10:10 horas del día 17 de octubre del 2017.—Departamento Registro.—Licda.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017176435 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de
conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley
de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre de
2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter
general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles
contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto
de que expongan su parecer respecto del proyecto de modificación al reglamento
del “Régimen de Tributación Simplificada”, Decreto Ejecutivo Nº 25514-H del 24
de setiembre de 1996. Las observaciones sobre el proyecto de modificación del
reglamento en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la
Dirección de Recaudación de la Dirección General de Tributación, sita en el
sexto piso del edificio La Llacuna, en San José, avenidas central y
primera, calle 5. Para los efectos indicados, el citado proyecto de resolución
general se encuentra disponible en el sitio web
http://www.hacienda.go.cr, en la sección “Proyectos”.—San José, a las ocho
horas treinta minutos del nueve de octubre de dos mil diecisiete.—Carlos Vargas
Durán,
Director General.—O. C. Nº 3400031806.—Solicitud Nº 97572.—( IN2017176290
). 2 v. 2.
Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo
174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el
artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10
de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses
de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días
hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el
objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución
denominado “RESOLUCIÓN SOBRE MEJORAS A LA RESOLUCIÓN QUE CREA LA HERRAMIENTA DE
ANÁLISIS MULTIFUNCIONAL PROGRAMADO Y OBJETIVO (AMPO)”. Las observaciones sobre
el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al
correo electrónico: artaviarm@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el
citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web:
http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas en consulta pública”,
opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”.—San José, a las diez horas del
diez de octubre de dos mil diecisiete.—Carlos Vargas Durán, Director General de
Tributación.—( IN2017176292 ). 2
v. 2.
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 77, título N° 746, emitido por el
Liceo de Paraíso, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Román
Rojas Dennis Miguel, cédula: 3-0362-0123. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del
mes de agosto del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017174933 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 46, título N° 297, emitido por el Colegio San Benedicto, en el
año dos mil once, a nombre de Arce Zamora María Fernanda, cédula N°
1-1559-0587. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del
mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017175195 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo I, Folio 36, Título N° 344, emitido por el Colegio Dr. Ricardo Moreno
Cañas en el año dos mil doce, a nombre de Vásquez Rojas Juan José, cédula:
2-0740-0834. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días
del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017175247 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 55, título N° 139, y del Título de Técnico Medio en la
Especialidad de Industria Textil, inscrito en el tomo 2, folio 13, título N°
149, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Pejibaye,
en el año dos mil cuatro, a nombre de Elizondo Montes Saray Yariela, cédula:
1-1294-0926. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes
de del dos mil catorce.—Departamento de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017175333 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 198, título N° 5250, emitido por el Liceo Unesco, en el año
dos mil quince, a nombre de Badilla Marchena Aldana Saray, cédula N°
1-1699-0162. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días
del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017175375 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 18, título N° 102, emitido por el Atlantic College, en el año
dos mil nueve, a nombre de Picado Silva Jonathan Aarón, cédula N° 9-0111-0260.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de
abril del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017175397 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título N° 142, emitido por el
Liceo Canalete, en el año dos mil ocho, a nombre de Leitón Gutiérrez Leninger,
cédula: 7-0203-0747. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce
días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017175428 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 8, Título N° 2431, emitido por el
Colegio Calasanz, en el año dos mil doce, a nombre de Loaiza Sáenz Luis Felipe,
cédula: 1-1547-0540. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres
días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017175636 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 216,
asiento 17, título N° 3024, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año
dos mil seis, a nombre de Alfaro Sánchez Brigette Loana, cédula: 2-0662-0470.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de
setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—1 vez.—( IN2017175747 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, título
N° 207, emitido por el Liceo Canaán, en el año dos mil doce, a nombre de Monge
Robles Candy Brigitte, cédula 1-1612-0672. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los cuatro días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017175770 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 65, título Nº 3504, y del Título de Técnico Medio en la
Especialidad de Secretariado, inscrito en el tomo 3, folio 77, título Nº 7220,
ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de
Cartago Diurno, en el año dos mil nueve, a nombre de Brenes Lázaro Clara
Bernardita, cédula Nº 1-1445-0645. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
diecisiete días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017178944 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 189, título N° 1647, emitido por
el Liceo de Costa Rica, en el año dos mil, a nombre de Suarez Díaz Omar David.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 28 de setiembre del 2017.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017176192 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 225, título N° 3089, y del título de Técnico Medio en
Secretariado Ejecutivo, inscrito en el Tomo 1, Folio 252, título N° 4630, ambos
títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación
Comercial y de Servicios, en el año dos mil ocho, a nombre de Quesada Marín
Saray Yacnely, cédula Nº 1-1420-0232. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017176291 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 9, emitido por el
Colegio Nocturno de San Vito, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a
nombre de Jiménez Corrales Yelena, cédula: 1-0963-0783. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos
mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017176349 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 225,
título N° 921, emitido por el Liceo San Antonio de Coronado, en el año dos mil
catorce, a nombre de Salazar Solano Kendall Fabián, cédula: 1-1642-0441. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de agosto del
dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017176399 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 78, título Nº 317, emitido por el Liceo Maryland, en el año
dos mil once, a nombre de García Galán Eduardo Yamil, cédula Nº 7-0226-0425. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de julio del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017176764 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 260, título Nº 1767, emitido por el Liceo
Santo Domingo, en el año dos mil catorce, a nombre de Vega Padilla Sheyris
Tatiana, cédula Nº 7-0249-0574. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres
días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017176766 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 44, título N° 765, emitido por el Liceo Braulio Carrillo
Colina, en el año dos mil ocho, a nombre de Quesada Moya Joan, cédula:
3-0418-0420. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del
mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017176888 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 116, título N° 728, emitido por el Colegio
Nocturno de Naranjo, en el año dos mil once, a nombre de Cascante Pérez Maikol
David, cédula N° 2-0648-0329. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce
días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017176946 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 112, asiento 07, Título N° 870,
emitido por el Colegio Nocturno de Palmares, en el año dos mil dieciséis, a
nombre de Picado Chacón Karolay del Carmen, cédula: 6-0449-0013. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, 8 de setiembre del 2017.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017177046 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el
Tomo 1, Folio 142, Asiento N° 168, emitido por el Liceo San José de Alajuela,
en el año mil novecientos ochenta y tres, y del Certificado de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada Técnico Medio en la Modalidad de
Secretariado, inscrito en el Tomo 1, Folio 39, Título N° 505, emitido por el
Colegio Técnico Profesional Nocturno Carlos Luis Fallas Sibaja, en el año mil
novecientos ochenta y siete, a nombre de Quesada Alfaro Xinia María, cédula
5-0210-0404. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los días diecisiete del mes
de octubre del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017178545 ).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
La Directora General del
Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud
(INCIENSA), con fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de
la Constitución Política y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Descenso en Propiedad de Katty
Monge Morales, cédula de identidad N° 03-0302-0613, en el puesto 503969
clasificado como Profesional de Servicio Civil 2. Rige a partir del 11 de
setiembre del 2017.—Tres Ríos, 12 de octubre del 2017.—Dra. Lissette Navas
Alvarado, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 24967.—Solicitud N° 97802.—(
IN2017176816 ).
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA
EN NUTRICION Y SALUD (INCIENSA)
Con fundamento en lo
que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y el
artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1°—Traslado
en propiedad de Ruth López Herrera, cédula de identidad N° 01-1216-0505, en el
puesto 504353 clasificado como Profesional Jefe de Servicio Civil 1. Rige a
partir del 16 de junio del 2017.
Tres Ríos, 25 de
agosto del 2017.—Dra. Lissette Navas Alvarado, Directora General.—1 vez.—O. C.
N° 24967.—Solicitud N° 97804.—( IN2017176823 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha
procedido a la inscripción de la organización social denominada Unión Nacional
de Enfermería, con siglas UNAE, código 997-SI, constituido en asamblea
celebrada el 02 de setiembre de 2017. Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción
correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros que al efecto
lleva este Registro, visible al tomo 3 de la provincia de Puntarenas, Folio
257, Miento 5014 del 12 de octubre de 2017. La Junta Directiva nombrada en la
asamblea constitutiva, con una vigencia del 02 de setiembre de 2017 al 30 de
noviembre del 2025, quedó conformada de la siguiente manera:
Presidente |
Jairo Francisco
Monge Argüello |
Secretario de Actas y Comunicación |
Maricela Rodríguez
Solera |
Tesorero |
Oscar Andrés Vargas
Cordero |
Fiscal |
Ingrid Edith Ramírez
Córdoba |
San José, 17 de
octubre del 2017.—Nuria Calvo Pacheco, Subjefa.—( IN2017177009 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada:
Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de la Cordillera Alta de
Tilarán y Abangares R. L., siglas: COOPELDOS R.L., la cual fue aprobada en
Asamblea celebrada el día 04 de noviembre de 2016. Resolución C-0254. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y sus reformas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo,
se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto. Con la reforma al
artículo 1 varía el nombre y en lo sucesivo se denominará Cooperativa de
Caficultores y Servicios Múltiples de la Cordillera de Tilarán, Abangares y
Monteverde R.L., siglas COOPELDOS R.L.—San José, 08 de setiembre del
2017.—Licda. Nuria Calvo Pacheco.—1 vez.—( IN2017176548 ).
De conformidad con
la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa
de Servicios Educativos de Cariari R. L., con sigla COOPESANFRA R.L.,
constituida en asamblea celebrada el 21 de julio de 2017. Habiéndose cumplido
con las disposiciones contenidas en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
organización ha sido inscrita en los libros que al efecto lleva este Registro,
visible al Tomo 1 de la Provincia de Limón, Folio 468, Asiento 7552 del 13 de
octubre de 2017, expediente 1649-CO.
El Consejo de Administración se formó de la
siguiente manera:
Presidente
|
Eva
Torres Marín |
Vicepresidente
|
Mireya
González Obando |
Secretario
|
Alfredo
Godoy Chaves |
Vocal
1 |
Roney
López Madrigal |
Vocal
2 |
Román
Álvarez Elizondo |
Suplente
1 |
Jefferson
Calderón Mata |
Suplente
2 |
Gabriela
Naranjo Mora |
Gerente
|
Carlos
Luis Arias Moya |
San José, 13 de
octubre del 2017.—Nuria Calvo Pacheco, Subjefa.—1 vez.—( IN2017176513 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para
ver las imágenes de las marcas solo en La
Gaceta en formato PDF
Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de
apoderada especial de Registro Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101659276, con domicilio en Desamparados, del Almacén Casa Blanca 25 metros
norte, en Casa de Empeño La Alcancía, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LA CENTRAL
como marca de
servicios, en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: servicios de financiamiento por medio de créditos personales con garantías de bienes muebles. Reservas: reserva de
los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 04 de octubre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio del 2017. Solicitud Nº
2017-0006534. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de octubre del 2017.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2017160883 ).
Fabricio
Masís Aagesen, soltero, cédula de identidad 114630056, en calidad de apoderado
generalísimo de BNMB Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101741158 con domicilio
en Curridabat-Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, 100 metros oeste del Colegio
Yorkin, casa blanca contiguo al parque, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Cachetes Rosa
como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 25 Ropa interior. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008091. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017174541 ).
Andrey Dorado Arias,
casado una vez, cédula de identidad 205650345, en calidad de apoderado especial
de Inversiones Querofa S. A., cédula jurídica 3101706617, con domicilio en San
Joaquín de Flores, Condominio Eucalipto casa 22 A, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EL PELON PARRILLERO
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: 43 Servicios parrilleros a domicilio. Reservas: De colores: Piel, azul,
anaranjado, negro y vino. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de junio 2017. Solicitud N° 2017-0005184. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de agosto 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2017174589 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de
identidad 3426709, en calidad de apoderada especial de Industria Alimenticia
Nacional de Cereales y Harinas C.A., con domicilio en: Parque Industrial Los
Llanos, kilómetro 185, carretera vía Guanare-Araure, estado Portuguesa,
Venezuela, República Bolivariana de, solicita la inscripción de: M
como marca de fábrica en clases: 29, 30, 31 y
32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de
pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: productos
agrícolas, hortícolas y forestales; granos y semillas en bruto o sin procesar;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; plantas y flores naturales;
animales vivos; alimentos para animales; malta y en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol;
bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del
2017. Solicitud N° 2017-0004438. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de agosto del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017174591 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de
identidad 304260709, en calidad de apoderada general de San Patrick, S.L. con
domicilio en Polígono Industrial Mas Mateu, S/N 08820 El Prat De Llobregat,
(Barcelona), España, solicita la inscripción de: ST. PATRICK como marca
de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: vestir, calzado, artículos de sombrerería; vestidos de novia y
fiesta; todo ello excluyendo ropa y calzados deportivos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007423.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017174594 ).
Rafael Ángel Fonseca
Soto, cédula de identidad 109120715, en calidad de apoderado generalísimo de Vidriera Santa Cruz Fonseca &
Soto S. A., cédula jurídica 3101429618, con domicilio en 50 mts. al este del
Banco Nacional en Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VSC VIDRIERA SANTA CRUZ,
como marca de fábrica
y servicios en clases: 6; 19; 20; 24; 37 y 40 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: pernos, tornillos y elementos de cierres
para ventanas metálicos, metales de construcción como el aluminio para la fabricación
de puertas y ventanas; en clase 19: materiales de construcción no metálicos
como los perfiles de PVC, el vidrio de construcción como son los vidrios
flotados, temperados, laminados, antibalas, insulados con sus diferentes
aplicaciones; en clase 20: persianas de interior para ventanas, los espejos de
mobiliario y de tocador; en clase 24: mosquiteros;
en clase 37: servicios de empresa especializada en el campo de la fabricación,
instalación y reparación de ventanas y puertas de aluminio, vidrio y PVC en
general con sus diversas aplicaciones para proyectos habitacionales y
comerciales; y en clase 40: fabricación de puertas y ventanas en aluminio,
vidrio y PVC, así como su respectiva instalación en los diferentes proyectos
habitacionales y comerciales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0005477. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de setiembre de 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2017174694 ).
Edwin Martin Chacón Saborío, casado una vez,
cédula de identidad 108070243, en calidad de apoderado especial de Corporación
Fercema Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101737726, con domicilio en Zapote,
Barrio Córdoba, de Autos Bohio; cien metros sur, cien metros este y diez metros
sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUPS 2 GO! •sabores únicos
como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial
dedicado a la elaboración, comercialización y venta de productos de pastelería
y alimentos en todo el territorio nacional. Ubicado en San José, Zapote, Barrio
Córdoba, de autos Bohio; cien metros sur, cien metros este y diez metros sur.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2017.
Solicitud N° 2017-0005059. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto del
2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017174735 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad
109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla Sociedad
Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt N° 8-33, Zona 3, de Municipio de
Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
BEBERÉ,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: suero oral con sabor a manzana. Reservas: de los colores: azul,
rojo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0008995. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de
setiembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017174783 ).
María Gabriela
Arroyo Vargas, casada, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada
especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima con domicilio en Calzada
Roosevelt N° 8-33, Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: BEBERÉ
como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Suero oral con
sabor a coco. Reservas: De colores: Azul, café y verde. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2017, solicitud Nº
2017-0008996. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del 2017.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2017174794 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
906790960, en calidad de apoderada especial de Calzatex J.C. S. A., con
domicilio en 200 mts. norte de la entrada del Hospital San Juan De Dios, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIDVERSE, como
marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: calzado. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0006232. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 30 de junio de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017174795 ).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, cédula de identidad Nº 113780918, en calidad de apoderado
especial de Flen Health Group Soecito Anonyme, con domicilio en 29 Rue Henri
Koch, 4354 Esch-Sur, Oficinas de Flen Health Group, Luxemburgo, solicita la
inscripción de: FLAMIZORB como marca de fábrica y comercio, en clase: 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005617. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017174797 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Flen Health
Group, Societe Anonyme, con domicilio en 29 Rue Henri Koch, 4354 Esch-Sur,
Oficinas de Flen Health Group, Luxemburgo, solicita la inscripción de: FLAMIACTIV
como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio de
2017. Solicitud Nº 2017-0005616. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de julio de
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017174798 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Vatti
Corporation Limited, con domicilio en N° 1 Calle Huayan, Xiaolan South Industry
Road, Zhongshan, Guangdong, Oficinas De Vatti Corporation Limited, China,
solicita la inscripción de: vatti
como marca de fábrica y comercio en
clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Campanas
extractoras para cocinas, parrillas, mecheros de gas, instalaciones de
calefacción de agua por gas; instalaciones de
calefacción eléctricas calentadores de agua; calderas con hervidor; estufas;
calentadores de bolsillo; radiadores eléctricos; grifos mezcladores para
conductos de agua; depósitos de descarga de agua; placas calentadoras; hornos
de microondas (aparatos de cocina); filtros para agua potable: colectores
solares térmicos; instalaciones de depuración de agua. Fecha: 18 de setiembre
de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de setiembre del
2017. Solicitud N° 2017-0008866. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017174799 ).
María Gabriela
Arroyo Vargas, casada, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada
especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada
Roosevelt N° 8-33, Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: BEBERÉ,
como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: suero oral
con sabor a cereza. Reservas: de los colores azul, rojo y verde. Fecha: 26 de
setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0008997. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de
setiembre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017174801 ).
Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado,
cédula de identidad 800790378, en calidad de Apoderado Especial de Abonos del
Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101039196 con domicilio en Santa
Ana, Piedades, carretera a Ciudad Colón, del Centro Comercial Santa Ana 2000, 2
kilómetros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIGILANT
como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 5 Preparación para destruir malas hierbas, animales
dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0005114. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017174822 ).
Robert C. Van Der Putten Reyes,
divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de
Abonos del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101039196con domicilio
en Santa Ana, Piedades, carretera a Ciudad Colón, del Centro Comercial Santa
Ana 2000, 2 kilómetros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: VIGILANT como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Fertilizantes minerales, orgánicos,
inorgánicos, para la aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles,
mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para
las tierras y cultivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de
mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0005115. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio
del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN20170174823 ).
Robert C. Van Der Putten Reyes,
divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de
Abonos del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101039196, con domicilio
en Santa Ana, Piedades, carretera a Ciudad Colón, del Centro Comercial Santa
Ana 2000, 2 kilómetros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Abopac
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para la aplicación en la
tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes
compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0005112. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 12 de junio 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017174824 ).
María Gabriela Arroyo Vargas,
casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial
de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en calzada Roosevelt,
número 8-33, zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: BEBERE, como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Suero oral
con sabor. Fecha: 26 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008994. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de setiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017174840 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez,
cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Sinax
Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101645792, con domicilio en La
Tropicana Sur, 300 metros sur y 125 este de Mc Donald´s, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BELLA VITA como marca de fábrica y comercio
en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Salsas (condimentos) y especias. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006761. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de setiembre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017174843 ).
Jorge Roberto Ortiz Fajardo,
divorciado, cédula de identidad 900630276, en calidad de apoderado especial de
La Treinta y Tres Licorera Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102719448, con domicilio en cantón Curridabat, distrito Curridabat,
exactamente 700 metros este del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos,
edificio Tigo, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
La 33
como marcas de comercios en clases
25 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 25:
Vestimenta, calzado y gorras y en clase 30: Café, té, cacao y café artificial;
arroz; tapioca y sagú; harina y preparaciones a base de cereales; pan, pasteles
y confitería; helados comestibles; azúcar; miel; melaza; levadura, polvos para
hornear; sal; mostaza, vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo.
Reservas: De colores: Negro, gris, blanco y amarillo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017, solicitud Nº
2017-0009145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de setiembre del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017174851 ).
Elio Benavides Blanco, casado una
vez, cédula de identidad Nº 203490249, con domicilio en San Vicente de Ciudad
Quesada, 400 metros sur de la Plaza de Deportes, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EL 10
como marca de comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: verduras, hortalizas y legumbres frescas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007297.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 18 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017174897 ).
Wayner Alejandro Vargas Segura,
divorciado 4 veces, cédula de identidad 109190373, con domicilio en San
Sebastián, de la Iglesia Bautista, 25 mts. oeste, 25 sur y 40 mts. oeste, casa
N° 7, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa Rica Artes Marciales
Himitsu Jutsu Samurai Ryu
como marca de servicios en clase:
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
educación, formación y actividades deportivas en artes marciales (relacionados
con la técnica JUTSU). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
julio de 2017. Solicitud N° 2017-0007112. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto de
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017174905 ).
Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad N° 11149188, en calidad de representante legal
de Grupo Iberoamericano de Fomento S. A., con domicilio en Paseo de La
Castellana 110, 8ª planta 28046 Madrid, España, solicita la inscripción de: RUSSKAYA como
marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Vodka. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0007063. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 07 de agosto de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017174942 ).
Mariella Quirós Balma, casada una vez,
cédula de identidad 111360810, en calidad de apoderada especial de
Establishment Labs S. A., cédula jurídica 3101366337con domicilio en La Garita,
Zona Franca El Coyol, Edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Motiva
Clinic como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios
médicos, tratamientos de belleza, a saber, servicios relacionados a
procedimientos estéticos, quirúrgicos y reconstructivos, ubicado en Alajuela, La
Garita, Zona franca el Coyol, Edificio B-15, Costa Rica. Fecha: 27 de setiembre
de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-0008544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de setiembre del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017174981 ).
Luis Manuel Gutiérrez Chacón,
casado una vez, cédula de identidad 107960788, en calidad de Apoderado Especial
de Establishment Labs S. A., cédula jurídica 3101366337 con domicilio en La
Garita, Zona Franca Coyol, edificio B-15, Oficinas de Establishment Labs,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ERGONOMIX2 como marca de
fábrica y comercio, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10; Aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos, a saber,
implantes mamarios para fines de aumento y/o reconstrucción. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008541.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 09 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017174982 ).
Mariela Quirós Balma, casada una
vez, cédula de identidad 107960788, en calidad de apoderada especial de
Establishment [ABS S.A., cédula jurídica 3101366337, con domicilio en La
Garita, Zona Franca El Coyol, edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Motivalmagine
Center como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un
establecimiento comercial dedicado a servicios médicos, tratamientos de
belleza, a saber, procedimientos estéticos, quirúrgicos y reconstructivos, que
incluyen herramientas de planeamiento y medición de resultados post
procedimiento, ubicado en Alajuela, La Garita, Zona Franca El Coyol, Edificio
B-15, Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto
2017. Solicitud N° 2017-0008543. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de setiembre
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017174983 ).
Carlos Eduardo Calvo Alvarado,
cédula de identidad 105690408, en calidad de apoderado generalísimo de
Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C. S. A., cédula jurídica 3101021545, con
domicilio en Goicoechea, Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial, 250 metros
al oeste y 150 metros al sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TIORELAX, como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un producto farmacéutico de uso humano, que contiene
tiocolchicósido que es un medicamento con acción relajante muscular y efectos
antiinflamatorios y analgésicos. Actúa como un antagonista competitivo en los
receptores de gabaa y también en los receptores de glicina con similar potencia
y en los receptores nicotínicos y de acetilcolina en menor medida. Tiene una
potente actividad convulsivante y no debería utilizarse en individuos propensos
a ataques epilépticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
junio de 2017. Solicitud N° 2017-0006011. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de julio de
2017.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2017174985 ).
Carlos Eduardo Calvo Alvarado,
casado una vez, cédula de identidad 105690408, en calidad de apoderado
generalísimo de Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C., S. A, cédula jurídica
3101021545, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, del Segundo Circuito
Judicial, 250 metros al oeste y 150 metros al sureste, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ACIFIN como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: 5: Un producto farmacéutico para uso humano, es un
antiácido. Los antiácidos actúan neutralizando el ácido suelto en el estómago,
el ácido ya producido, brindando alivio rápido en solo minutos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio de 2017. Solicitud Nº
2017-0006556. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de julio de 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017174986 ).
Gabriel Rojas González, casado una
vez, cédula de identidad 1-1295-0900, en calidad de Apoderado Especial de Grupo
Comercial Tectronic Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101397585, con domicilio
en La Uruca, Transversal 72, Calle 88 A, edificio de dos plantas, color blanco,
con un rotulo en letras rojas que dice APC, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TROPICOOL
como marca de fábrica, en clase 11
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en Clase 11: Aparatos
de aire acondicionado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008309. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de
setiembre de 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017175012 ).
Gabriel Rojas González, casado,
cédula de identidad 112950900, en calidad de apoderado especial de Uyquesalvada
Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101725846con domicilio en Santo Domingo, San
Rafael, barrio Socorro, Condominio Tournón, N° 36, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: UY QUE SALVADA
como marca de servicios en clase 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en Clase 39: Servicios
de transporte de personas, animales o mercancías de un lugar a otro. Reservas:
Del color: azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto
del 2017, solicitud Nº 2017-0008307. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de
setiembre del 2017.—César Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2017175013 ).
Marta Patricia Víquez Picado,
soltera, cédula de identidad 203890120, en calidad de apoderada especial de
Desarrollo JRMR, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica
3102741840, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe; de la Bomba Montelimar,
cien metros norte, setenta y cinco metros al este, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: forno da Naná
como marca de fábrica y servicios
en clase(s): 30; 35; 39 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel,
jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo., en clase 35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, en clase 39:
Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes, y
en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre 2017.
Solicitud N° 2017-0009175. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de setiembre 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2017175014 ).
Víctor Emanuel Varela Araujo,
soltero, cédula de residencia 107600019920, con domicilio en Desamparados,
Residencial Tauro, casa 21, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CINDER,
como marcas de fábricas y comercios
en clases 15 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En
clase 15 fabricación de instrumentos musicales y en clase 35: Venta de
instrumentos musicales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007957. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto de
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017175040 ).
Cecilio Barrantes Quesada, casado
una vez, cédula de identidad 203290084, en calidad de apoderado generalísimo de
B Y Jiménez Dos Mil Tres Sociedad Anónima con domicilio en San Carlos, Los
Chiles de Aguas Zarcas, 500 metros sur de la Escuela, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TROPILAND
como marca de fábrica y comercio en
clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31;
Productos agrícolas, frutas y verduras, piña fresca seleccionada y empacada.
Fruta fresca, en lo específico para la exportación. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007998.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 14 de setiembre del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017175042 ).
Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de
representante legal de FCA FIAT Chrysler Automóveis Brasil Ltda., con domicilio
en AV. Contorno, 3455-Paulo Camilo 32669-900 Betim MG, Brasil, solicita la
inscripción de: FIREFLY
como marca de fábrica y comercio,
en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Motores
para vehículos terrestres; motores a chorro para vehículos terrestres; motores
eléctricos para vehículos terrestres; arranque de motor para vehículos
terrestres; eje de motor para vehículos; cojinete de motor para vehículos
terrestres; piezas de motores para vehículos terrestres incluidas en esta
clase; partes y componentes de motores para
vehículos terrestres incluidos en esta clase. Prioridad: Se otorga prioridad N°
912089563 de fecha 21/12/2016 de Brasil. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003924. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
San José, 11 de mayo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017175046 ).
Alfonso Martí Pérez Briceño,
soltero, cédula de identidad N° 110090517, con domicilio en Pinares de
Curridabat, 300 norte del Hipermás, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: OK PROPERTIES REAL ESTATE,
como marca de servicios en clase(s): 36, internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36; Correduría en bienes raíces y asesoría
Inmobiliaria en general. Fecha: 4 de octubre del 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de septiembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0009282. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017175123 ).
Christian Gómez Corrales, soltero,
cédula de identidad 111920559 con domicilio en Porvenir, Desamparados, de la
Iglesia Católica; 250 este, 50 sur, casa N° 10-B, Costa Rica, solicita la
inscripción de: KOEN Percussión
como marca de fábrica y comercio en
clase: 15 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15;
Instrumentos de percusión. Fecha: 26 de setiembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2017. Solicitud N°
2017-0009045. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017175130 ).
Hilda María Blanco Quesada, soltera, cédula de identidad Nº
104020829, en calidad de apoderado generalísimo de Óptica Blanco S. A., cédula
jurídica Nº 3101004265, con domicilio en: Carmen, del edificio de Correos de
Costa Rica 75 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPTICA
BLANCO S. A.
como marca de comercio y servicios
en clases: 9 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: exámenes de la vista y la comercialización y reparación de anteojos y
los productos asociados a estos y lentes de contacto y en clase 35:
comercialización de los artículos arriba indicados. Fecha: 26 de septiembre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del
2017. Solicitud N° 2017-0009049. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de setiembre del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017175139 ).
Miranda Louis, divorciada una vez, cédula de residencia
152800020333, con domicilio en Calderón Muñoz, Zapote, de La Clínica Carlos
Durán; 100 este, 50 este, 50 mts. sur, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ED CR EVENT DESIGN
como marca de servicios en clase:
41 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de creación, planificación y producción de eventos especiales.
Reservas: De colores: Naranja, gris claro y gris oscuro. Fecha: 25 de setiembre
de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-0008489. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017175177 ).
Jessica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad N° 112100610, en calidad de apoderado especial de Philip
Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000,
Suiza, solicita la inscripción de: Z,
como marca de fábrica y comercio en
clases: 9; 11 y 34 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9; baterías para cigarrillos electrónicos; baterías para dispositivos
electrónicos que son usados para calentar tabaco, cargadores para dispositivos
electrónicos que son usados para calentar tabaco; cargadores USB para
dispositivos electrónicos que son usados para calentar tabaco; cargadores de
carro para cigarrillos electrónicos; cargadores de carro para dispositivos que
son usados para calentar tabaco; cargadores de batería para cigarrillos
electrónicos; en clase 11; vaporizadores electrónicos excepto cigarrillos
electrónicos; aparatos para calentar líquidos; aparatos para generar vapor, y
en clase 34; vaporizador cableado para cigarrillos electrónicos y dispositivos
de fumar electrónicos; tabaco, en bruto manufacturado; productos de tabaco,
incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar,
cigarrillos kretek; snus (polvo de tabaco); sustitutos del tabaco (no para
propósitos médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel de cigarrillo y
tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de
cigarrillos y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores; fósforos; palillos de ‘tabaco, productos de tabaco para el
propósito de ser calentados, dispositivos electrónicos y sus partes para el
propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que
contiene nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores
electrónicos para tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el
propósito de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para
inhalación); soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos
electrónicos; dispositivos de fumar electrónicos; cigarrillos electrónicos;
cigarrillos electrónicos como sustituto para cigarrillos tradicionales; dispositivos
electrónicos para la inhalación de nicotina contenida en aerosol; dispositivos
de vaporización oral para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de
tabaco; artículos de fumadores para cigarrillos electrónicos; partes y piezas
para los productos indicados anteriormente incluidos en clase 34; dispositivos
para extinguir cigarrillos calentados y puros así como palillos de tabaco
calentados; estuches de cigarrillos recargables electrónicos. Fecha: 26 de
septiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008939. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
26 de septiembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017175217 ).
Jessica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad 112100610, en calidad de apoderada especial de Philip
Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000 , Suiza ,
solicita la inscripción de: Z
como marca de fábrica y comercio en
clases: 9; 11 y 34, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9; Baterías para cigarrillos electrónicos; baterías para dispositivos
electrónicos que son usados para calentar tabaco, cargadores para dispositivos
electrónicos que son usados para calentar tabaco; cargadores USB para dispositivos
electrónicos que son usados para calentar tabaco; cargadores de carro para
cigarrillos electrónicos; cargadores de carro para dispositivos que son usados
para calentar tabaco; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos., en
clase 11; vaporizadores electrónicos excepto cigarrillos electrónicos; aparatos
para calentar líquidos; aparatos para generar vapor y en clase 34; Vaporizador
cableado para cigarrillos electrónicos y dispositivos de fumar electrónicos;
tabaco, en bruto o manufacturado; productos de tabaco, incluyendo puros,
cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco
para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos kretek; snus
(polvo de tabaco); sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel de cigarrillo y tubos de
cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos y
ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores;
fósforos; palillos de tabaco, productos de tabaco para el propósito de ser
calentados, dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de
calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para
tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de
calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para inhalación);
soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos;
dispositivos de fumar electrónicos; cigarrillos electrónicos; cigarrillos
electrónicos como sustituto para cigarrillos tradicionales; dispositivos
electrónicos para la inhalación de nicotina contenida en aerosol; dispositivos
de vaporización oral para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de
tabaco; artículos de fumadores para cigarrillos electrónicos; partes y piezas
para los productos indicados anteriormente incluidos en clase 34; dispositivos
para extinguir cigarrillos calentados y puros así como palillos de tabaco
calentados; estuches de cigarrillos recargables electrónicos. Fecha: 26 de
setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008940. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26
de setiembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017175218 ).
Eduardo Guardián Pacheco, casado
una vez, cédula de identidad 111060200, en calidad de apoderado generalísimo de
Hacienda Pilas, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101007036, con domicilio en
San José, Barrio Escalante, avenida 1, calles 31 y 33, número 3102, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: HACIENDA PILAS NARANJO, COSTA RICA
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sucedáneos del café. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0009168. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre de 2017.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2017175230 ).
María Desirée Florencia Barahona
Mata, soltera, cédula de identidad 116150462, en calidad de apoderado especial
de Giancarlo Hwu Hidalgo, soltero, cédula de identidad 114630738, con domicilio
en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú Loft Trescientos Veinticuatro,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLUID como marca de servicios
en clase 42 internacional.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios de diseño tecnológico,
investigación y desarrollo, el estilismo y el diseño industrial. Los servicios
son prestados por personas, a título individual o colectivo, relacionados con
aspectos teóricos o prácticos de sectores de actividades de alta complejidad.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2017,
solicitud Nº 2017-0007207. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017175244 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero,
cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Jansport
Apparel Corp., con domicilio en 3411 Silverside Road, Wilmington, Delaware
19810, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JANSPORT
como marca de fábrica y comercio en
clases 9 y 18 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9; Mochilas especialmente adaptadas para transportar laptops, computadoras
portátiles y tabletas y en clase 18; Mochilas, bultos y salveques; maletines y
bolsos estilo maletín; bolsas de cosméticos vendidas vacías. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/352283 de fecha
28/02/2017 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de agosto 2017. Solicitud N° 2017-0008148. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 04 de octubre 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017175271 ).
Erika María Ugalde Chaves, soltera, cédula de identidad
108770441con domicilio en Hatillo 8, acera 2, alameda 11, casa 21, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Galería Orgánico Artesanal Biocosmética
como marca de fábrica en clase: 3 International, para proteger y
distinguir lo siguiente: 3 Jabones, aceites esenciales y cosméticos; realizados
de manera artesanal y con productos totalmente orgánicos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del
2017. Solicitud N° 2017-0004307. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto del
2017.—Mauricio Granados Morales Registrador.—( IN2017175273 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero,
cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Jansport
Apparel Corp., con domicilio en 3411, Silverside Road, Wilmington, Delaware
19810, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Jan Sport COMPANY
SEATTLE
como
marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 18 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Mochilas especialmente adaptadas para
transportar laptops, computadoras portátiles y tabletas; bolsas o carteras
especialmente adaptadas para transportar laptops, computadoras portátiles y
tabletas y en clase 18: Mochilas, bultos y salveques; maletines y bolsos estilo
maletín; bolsos o carteras. Reservas: no hace reserva de los términos:
“COMPANY” y “SEATTLE”. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/352275 de fecha
28/02/2017 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008149. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 4 de octubre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017175282 ).
Luis
Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de
apoderado especial de Jansport Apparel Corp., con domicilio en 3411 Silverside
Road, Wilmington, Delaware 19810, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: JANSPORT
como
marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9; Mochilas, bolsos, maletines, carteras,
maletines estilo
mensajero, carteras estilo bandolera y estilo clutch, bolsos de maletín,
maletines con ruedas, maletas con ruedas y bolsos con ruedas, todos ellos
adaptados específicamente para transportar laptops, computadoras portátiles,
tabletas y dispositivos electrónicos personales; cobertores protectores y
estuches para laptops, computadoras portátiles, tabletas y dispositivos
electrónicos personales; bolsas organizadoras o cartucheras adaptadas para
transportar cables de computadora, ratones de computadora y teclados portátiles
para laptops, computadoras portátiles, tabletas y dispositivos electrónicos
personales; cobertores protectores y estuches para teléfonos móviles; acolladores (estuches con collar estilo lanyard) para teléfonos, bases para
teléfonos, tiras para teléfonos móviles; estuches para laptops, computadoras
portátiles, tabletas y dispositivos electrónicos personales; bolsas para
cámaras; estuches para reproductores de MP3 y audio digital. Fecha: 4 de
octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto
del 2017. Solicitud N° 2017-0008150. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de octubre
del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017175286 ).
Luis
Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad Nº 111510238, en calidad de
apoderado especial de Karin Vanbaelen, casada una vez, con domicilio en
Heesakkerstraat 95, 3900 Overpelt, Bélgica, solicita la inscripción de: SIGNIFY, como marca de fábrica y comercio en
clases 9 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase
9: aparatos de control y programas de software informático para aparatos de
iluminación y sistemas de iluminación; aparatos de control de iluminación;
sistemas de control de iluminación; aparatos de control remoto para controlar
la iluminación; aplicaciones móviles para aparatos de iluminación y sistemas de
iluminación; proyectores; balastos para instalaciones de iluminación; diodos
electroluminiscentes [LEDs], diodos electroluminiscentes orgánicos (OLEDs),
diodos de láser y diodos zener; láseres; componentes electrónicos para la
iluminación; sensores y detectores para controlar y cambiar aparatos de
iluminación y sistemas de iluminación; sistemas de arranque para lámparas
eléctricas; partes de los productos antes mencionados que se incluyan en esta
clase y en clase 11: aparatos de iluminación; instalaciones de iluminación e
instalaciones fijos de iluminación; lámparas; fuentes de iluminación [distintas
de las de uso médico o fotográfico]; partes de los productos antes mencionados
que se incluyan en esta clase. Prioridad: se otorga prioridad N° 1350591 de
fecha 17/03/2017 de Benelux. Fecha: 03 de octubre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2017. Solicitud N°
2017-0008715. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de octubre del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017175290 ).
Gabriela
Patricia Fonseca Artola, casada una vez, cédula de identidad 112250642, con domicilio en Concepción de
Tres Ríos, Residencial Monserrat 7 Ma etapa casa 8 E, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Enter
como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios de programación
de noticias para su transmisión a través de Internet. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de agosto 2017. Solicitud N° 2017-0007575. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 2 de octubre 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017175306 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero,
cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de The
Galley, LLC, con domicilio en 12626 S. Memorial Dr., Bixby Ok 74008, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: The Galley Reinvent Your Kitchen
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 11; Lavatorios para la cocina, para uso doméstico, en el
hogar o para uso comercial; mangueras de aspersión para fregaderos de cocina; unidades
de fregaderos, lavabos, lavatorios y piletas; máquinas para la cocina
(eléctricas y de gas) para cocinar; piletas y lavaderos para lavarse las manos;
válvulas mezcladoras (grifo) para lavatorios; tapones de metal para lavatorios;
sobres para lavatorios; fregaderos de acero inoxidable; sistemas y aparatos
para suministro de agua y para fines sanitarios; grifos, grifos mezcladores,
perillas y piezas para el paso del agua;
válvulas mezcladoras para fregaderos; switches distribuidores y switches para distribución
de jabón desinfectante [partes para instalaciones sanitarias];unidades,
dispositivos y aparatos de filtración; aparatos para generación de vapor,
cocción, deshidratación, ventilación, suministro de agua y fines sanitarios,
todos los anteriores para ser usados únicamente en cocina. Fecha: 10 de octubre
del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2017. Solicitud Nº
2017-0007768. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de octubre de 2017.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017175325 ).
Vanessa de Paul Castro Mora, cédula
de identidad N° 106400743, en calidad de apoderada generalísima de Servicios
Femaroca TV Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101335938, con domicilio en
Desamparados de la entrada principal de la escuela doscientos este y ciento
cincuenta sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: wiwiki,
como marca de servicios en clase:
38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones.
Reservas: de colores azul, anaranjado y blanco. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007179. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 08 de setiembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2017175347 ).
Óscar Ramírez Alvarado, casado una
vez, cédula de identidad Nº 304190878, en calidad de apoderado generalísimo de
Esmera Proyectos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101730293, con domicilio
en: El Guarco de la estación de Revisión Técnica Vehicular, 200 metros al oeste
y 200 metros al norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESMERA
PROYECTOS
como marca de comercio y servicios
en clases: 6, 19 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 6: materiales de construcción metálicos; en clase 19: materiales de
construcción, no metálicos y en clase 37: servicios de construcción en
estructuras metálicas y no metálicas, tales como edificios, viviendas,
parqueos, entre otras; reparación en estructuras metálicas y no metálicas comprometidas en su edificación, así como
remodelaciones de proyectos; instalación de la construcción de estructuras
metálicas y no metálicas en los proyectos en desarrollo, así como las
instalaciones de los insumos acorde a los proyectos realizados. Reservas: de
los colores: azul y naranja. Fecha: 4 de octubre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2017. Solicitud N°
2017-0008958. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de octubre del 2017.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2017175349 ).
Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de representante legal de
Grupo Iberoamericano de Fomento S. A., con domicilio en Paseo de La Castellana
110, 8ª planta, 28046 Madrid, España, solicita la inscripción de: RUSSKAYA como
marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: 35: Servicios de venta al por menor, al por mayor y a través de
redes mundiales de informática de vodka; servicios de importación-exportación
de vodka. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio de 2017.
Solicitud Nº 2017-0007078. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto de
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017175399 ).
Sarita Rojas Salas, casada una vez,
cédula de identidad 112920896, con domicilio en Turrúcares, 1,3 km. oeste del
cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Magic Jungle,
como marca de servicios en clase:
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: centro educativo,
sala de fiestas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto
de 2017. Solicitud N° 2017-0008435. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017175411 ).
Vanessa de Paul Castro Mora, cédula
de identidad 106400743, en calidad de apoderado especial de Servicios Femaroca
TV Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101335938, con domicilio en Desamparados
de la entrada principal de la escuela doscientos este y ciento cincuenta sur,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WiWiKi
como nombre comercial para proteger
y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios de Telecomunicaciones, específicamente internet, ubicado en Costa
Rica, Cartago, Pacayas, 500 metros al este y 50 metros al sur del Servicentro
Pacayas. Reservas: De los colores: azul, anaranjado y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2017. Solicitud N°
2017-0007178. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre del 2015.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2017175415 ).
David Solano Ortiz, soltero, cédula
de identidad Nº 110480445, en calidad de apoderado especial de Constructora y
Consultora del Este Sociedad CM Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101036899, con domicilio en: La Unión, Concepción,100 metros oeste de la
Escuela Ricardo André Strauss, casa a mano derecha, con tapias de metal de
color verde, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo
Inmobiliario Constructora y Consultora del Este Construimos su Comodidad
como marca de comercio en clase:
37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios que
consisten en construcción o fabricación de edificios y demás servicios de
empresas especializadas en el campo de la construcción. Reservas: de los
colores azul marino, verde lima y azul oscuro. Fecha: 10 de octubre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de febrero del 2016.
Solicitud N° 2016-0001228. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de octubre del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017175423 ).
María Monserrat Soto Roig, soltera,
cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderada especial de GLC Abogados
Consortium Llc Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-510471, con domicilio en
Goicoechea, del costado sur de la Clínica Católica, setenta y cinco metros
oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Protecting Your
Business,
como
señal de propaganda en clase: internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: para promocionar el nombre comercial GLC ABOGADOS (DISEÑO), número
de solicitud 2012-2463, número de registro 219312 la cual protege un
establecimiento comercial ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, del
Automercado en Los Yoses, ciento veinticinco metros al este, segunda casa, a
mano derecha de tapia color gris, dedicado a la prestación de servicios de consultoría y
asesoría jurídica. Reservas: de los colores: negro, blanco y turquesa. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio de 2017. Solicitud N°
2017-0006668. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 26 de setiembre de 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2017175441 ).
Rodolfo Solís Rodríguez, casado una
vez, cédula de identidad N° 109060913, en calidad de apoderado especial de
Bufete Solís y Asociados BSA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101457741,
con domicilio en avenida 4, calle 14, frente al costado oeste de la Cancha de
Deportes de la escuela Juan Rafael Moya, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: S & A ABOGADOS,
como marca de servicios en clase 45
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; servicios jurídicos.
Reservas: de los colores: anaranjado, gris y blanco. Fecha: 26 de setiembre del
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de septiembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0009025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017175443 ).
Gabriela Patricia Fonseca Artola,
casada una vez, cédula de identidad Nº 112250642, con domicilio en: Concepción
de Tres Ríos, Residencial Monserrat 7 Ma etapa casa 8 E, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ANAGRAM
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
de agencia de publicidad. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007573. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 02 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017175456 ).
Gabriela Patricia Fonseca Artola, casada
una vez, cédula de identidad 112250642, con domicilio en Concepción de Tres
Ríos, Residencial Monserrat 7ma etapa casa 8 E, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Ambrosía MANJAR DE LOS DIOSES EN COSTA RICA
como marca de fábrica y comercio en
clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9: Una
aplicación móvil de comida. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007574. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 25 de agosto de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—(
IN2017175459 ).
Alia Cardinale Villalobos, soltera,
cédula de identidad 206140450, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada,
Barrio Maracaná; 50 metros este, del antiguo MOPT, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AVANTI
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de servicios como Instructora Deportiva en Natación, Triatlón y Atletismo. Ubicado en
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Maracaná; 50 mts. este, antiguo
MOPT. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-0007507. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017175469 ).
Verónica Ruiz Chacón, divorciada,
cédula de identidad 205730747, con domicilio en Naranjo centro, costado sur de
la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATUI SUPPLY
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
distribución de cosméticos y materiales brochas, tazas, masajeadores manuales,
paños, sábanas de tela y desechables, recipientes dispensadores para aceite o
crema, espátulas, plástico, papel cobertor de camillas y difusores, ubicado en
el centro de Naranjo, costado sur de la Iglesia Católica, Alajuela. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008341.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 04 de octubre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017175474 ).
Carolina Ruiz Chacón, casada una
vez, cédula de identidad Nº 203820181, en calidad de apoderada generalísima de
Toque Natural Ltda., con domicilio en: Grecia costado norte del Seguro Social,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Q-BANO
como marca de fábrica en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para
lavar, limpiar, jabones, productos de perfumería, cosméticos en general
(champús, lociones, ungüento, sebos, jabones, cremas, geles y
acondicionadores), lociones, champú, cremas, aceites esenciales. Fecha: 9 de
octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-0008345. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de octubre del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017175477 ).
Carolina Ruiz Chacón, casada una vez, cédula de identidad N°
203820181, en calidad de apoderada generalísima de Toque Natural Ltda, con
domicilio en Grecia costado norte del Seguro Social, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: KRISME COSMÉTICOS,
como marca de fábrica en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para
lavar, limpiar, jabones, productos de perfumería, cosméticos, lociones, geles,
champús, cremas, aceites esenciales. Fecha: 10 de octubre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud Nº
2017-0008342. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017175478 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en
calidad de apoderada especial de Real Hotels and Resorts Inc., con domicilio en
Palm Chambers N° 3, P. O. BOX 3152, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción de: VIP LAUNDRY
como marca de servicios en clase: 37
Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37; Servicios
de lavandería. Fecha: 20 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006228. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 20 de setiembre del 2015.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2017175480 ).
Marvin Céspedes Méndez, cédula de identidad 105310965, en calidad
de apoderado especial de Abraham Stern Feterman, casado, cédula de identidad
107060337, con domicilio en Radial de Belén, Santa Ana, Forum 2, edificio A,
piso 4, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Central
America Good Will Campaign For The Pacific Sea Shepherd Conservation Society,
como marca de servicios en clases: 35; 41 y 42 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de promoción y
publicidad para atizar la consciencia del público sobre la necesidad de
preservar el ambiente; específicamente, la protección de especies submarinas,
la protección especies submarinas en peligro de extinción; y promocionar la
sensibilización del público sobre la necesidad de la conservación de los
ecosistemas marinos, en clase 41: servicios educativos; específicamente, de
organización y dirección de seminarios, congresos, exposiciones y
presentaciones educativas de la naturaleza de lecturas en vivo, todas las
anteriores alusivas a temas de ambiente y problemáticas ambientales, servicios
de reporte de noticias; específicamente, de proporcionar el contenido de
noticias de actualidad a través de reportajes fotográficos, filmográficos y
videográficos, servicios de formación; específicamente, cursos de verano y
programas para estudiantes universitarios en el campo de la sensibilización y
protección ambiental, y materiales del curso distribuidos dentro de éste como
libros, periódicos, revistas, video-films, CD-ROM y otras publicaciones todas
relacionadas con temas del medio ambiente, y en clase 42: servicios de análisis
e investigación científica en el campo de la conservación de los ecosistemas
marinos, específicamente, de documentación y observancia para evidenciar la
violación de tratados y leyes en el mar, servicios de consultoría en el campo
de la investigación científica, ligados a la conservación de los ecosistemas
marinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo de 2016.
Solicitud N° 2016-0002253. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre de
2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017175481 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad 111610034, en calidad de apoderada especial
de Real Hotels And Resorts, Inc. con domicilio en Road Town, Tórtola, San José,
Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: WAVES &
CREAMS como marca de servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43;
Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008247.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017175482 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera,
cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Real Hotels
and Resorts Inc., con domicilio en Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción de: FACTOR como marca de
servicios en clase: 43. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43; Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.
Fecha: 21 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008246. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de setiembre del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017175483 ).
Gassan Nasralah Martínez, casado
una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderada generalísimo de
Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719, con domicilio en
Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del Ebais El Llano Antigua Fábrica
de Embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica , solicita la inscripción de: IVER MECTI PEDICULI FIN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos de
uso humano, como lociones medicadas, cremas medicadas, ungüentos medicados,
tabletas medicadas, piojicidas, aerosoles, acaricidas de uso tópico e
insecticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto
2017. Solicitud N° 2017-0008469. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre 2017.—
Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017175508 ).
Gassan Nasralah Martínez, casado
una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719, con domicilio en
Desamparados, San Miguel; 900 metros al sur, del EBAIS El Llano antigua fábrica
de embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: IVERMECTIPEDICULIFIN como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos de uso
humano, como lociones medicadas, cremas medicadas, ungüentos medicados,
tabletas medicadas, piojicidas, aerosoles, acaricidas de uso tópico e
insecticidas. Fecha: 3 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008470. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 3 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2017175509 ).
José
Alberto Azofeifa, casado dos veces, cédula de identidad 109400641, con
domicilio en San Francisco, de la Escuela Pública José Ramón Hernández, 250
metros sur, casa de mano izquierda color café oscuro, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ALISA
como
marca de fábrica y comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario; peines esponjas, cepillos materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto el vidrio de
construcción; artículos
de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 10 de octubre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre de 2017. Solicitud N°
2017-0009328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
articulo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre de 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017175637 ).
Alex Alfredo Contreras Navarrete,
soltero, cédula de identidad Nº 503390162, en calidad de apoderado generalísimo
de Quince Cero Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101693721, con
domicilio en: Vásquez de Coronado, San Antonio, de la Panadería PPK 100 metros
sur y 100 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 15
CERO 2
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización de
exposiciones con fines publicitarios y comerciales, organización de eventos,
diseño y montaje de “stands” para eventos, ferias y congresos, logística y
dirección, diseño y alquiler de mobiliarios personalizados para presencia de
equipo, alquiler de equipo audiovisual. Reservas: de los colores: anaranjado,
gris, blanco y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
febrero del 2017. Solicitud N° 2017-0001309. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de
febrero del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017175656 ).
César Gómez Montoya, cédula de
identidad 303580966, en calidad de apoderado generalísimo de Bottega Italiana
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101686962 con domicilio en Barrio Escalante,
de la Rotonda del Farolito 50 metros al sur, en Las Oficinas Del Bufete Artavia
Y Barrantes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: B.P 2014 BOTTEGA PRIVEE
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a importación y
comercialización de cuero y cuero de imitación, pieles de animales; baúles y
maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería.
Importación y comercialización de muebles, espejos, marcos; productos de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas. Importación y comercialización de encajes y bordados, cintas y
cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.
Importación y comercialización de granos y productos agrícolas, hortícolas y
forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta. Importación y comercialización de cervezas; aguas
minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Servicios
de transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes.
Servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e
investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, ubicado
en San José, Pavas, Rohrmoser, Bulevar Ernesto Rohrmoser, 50 metros oeste de la
casa del expresidente Oscar Arias Sánchez. Reservas: De los colores: rojo y
dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio 2017.
Solicitud N° 2017-0006719. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017175661 ).
Fernando Vargas Rojas, casado, cédula
de identidad N° 203480774, en calidad de apoderado especial de Everfresh
Beverages, INC. DBA Sundance Beverage Company, con domicilio en 6600 East 9
Mile Road, Warren, Michigan 48091, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: LA CROIX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: agua mineral.
Fecha: 26 de septiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006147. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de septiembre del 2017.—Sabrina Loaiciga Pérez,
Registradora.—( IN2017175672 ).
Óscar Villegas Corrales, casado,
cédula de identidad 2315869, y Huberth Antonio Solís Vargas, soltero, cédula de
identidad 206400316, en calidad de apoderados generalísimos de LRBB Meats de La
Fortuna Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101733830 con domicilio en San
Carlos, La Palma de La Fortuna, frente al Hotel Arenal Paraíso, Alajuela, Costa
Rica, solicitan la inscripción de: ARECA
como marca de fábrica en clase: 29.
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Procesamiento de carne. Reservas: De los colores:
negro y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de
mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0005091. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de junio del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017175674 ).
María Fernanda Soto Eduarte, casada
una vez, cédula de identidad Nº 206880586, en calidad de apoderada generalísima
de La Rosa Branguss Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101714036 con
domicilio en: San Carlos, La Palma de La Fortuna, frente al Hotel Arenal
Paraíso, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA ROSA BRANGUS BEEF
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta, exposición de
carne de raza bobina Brangus, importación, exportación y exposición de dicha
carne. Reservas: de los colores: negro y blanco. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2017.
Solicitud N° 2017-0005092. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de junio del 2017.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2017175675 ).
Diana Faisury Ríos Arias, soltera,
cédula de identidad Nº 801120941; Giulliano Castro Arrieta, soltero, cédula de
identidad Nº 116500153; Jorge Eduardo Solano Pérez, soltero, cédula de
identidad Nº 304640090 y Jossellin Geovanna Montero Martínez, soltera, cédula
de identidad Nº 304680816, con domicilio en: costado del Cementerio General,
Barrio Bolívar, Costa Rica; Central, El Carmen, San Blas, de la Escuela de San
Blas, 100 m este, 100 m norte y 25 m este, Cartago, Costa Rica; El Guarco,
Tejar Hacienda Vieja, de la esquina noroeste de la plaza de deportes, 25 m
oeste y 25 m sur, Cartago, Costa Rica y El Guarco, 200 m sureste plaza de
deportes Tablón, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kro Bambú
como marca de comercio en clase 21 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: pajillas y removedores de bebidas, de materia no plástica elaboradas
a partir de bambú. Reservas: de los colores: verde musgo, verde limón,
amarillo, mostaza y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007596. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 14 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017175744 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Gente Mas Gente S.A., cédula jurídica 3101569828, con domicilio en Santa Ana,
distrito Pozos, de la iglesia católica de Pozos 400 metros norte, contiguo a
Quebrada Rodríguez, edificio Pekín, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: 0,0
como
marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales y
administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: reserva del color
azul, celeste y amarillo. Fecha: 28 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 05 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0008746. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 28 de setiembre de 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017175749 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Gente Mas Gente S.A., cédula jurídica 3101569828, con domicilio en Santa Ana,
distrito Pozos, de la Iglesia Católica de Pozos 400 metros norte, contiguo a
Quebrada Rodríguez, Edificio Pekín, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BETO
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de publicidad, gestión de negocios
comerciales y administración comercial del sector financiero; y servicios
financieros, negocios monetarios, seguros y negocios inmobiliarios, ubicado en
San José, Santa Ana, Pozos, de la Iglesia Católica de Pozos 400 metros norte,
contiguo a Quebrada Rodríguez, Edificio Pekín. Reservas: del color verde.
Fecha: 28 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008393. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 28 de setiembre 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017175750 ).
Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de
identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de GBT Pharma GMBH, con
domicilio en Route De La Vignettaz, 25, 1700 Fribourg, Suiza, solicita la
inscripción de: PEDIATRIA SUIZO BY GBT PHARMA GMBH como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos; productos higiénicos para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios
para personas; material para apósitos, siendo
todos anteriores dirigidos a niños. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006001. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017175754 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad
111430447, en calidad de apoderado especial de Girbau S. A. y Proquimia S. A.,
con domicilio en Ctra. de Manlleu, km. 1, 08500 Vic, España y Ctra. de Prats, 6
08500 Vic, España, solicita la inscripción de: ADVANCE W WET CLEANING SYSTEM BY
GIRBAU & P PROQUIMIA
como marca de comercio en clase:
11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 11: Instalaciones
de secado instalaciones de lavado, secadoras de ropa. Reservas: No hace reserva
de los términos: “WET CLEANING SYSTEM BY”. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004818. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de mayo de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017175763 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Girbau S. A. y
Proquimia S. A., con domicilio en CTRA. de Manlleu, km.1, 08500 Vic, España y
CTRA. de PRATS, 6 08500 VIC, España, solicita la inscripción de: ADVANCE W WET CLEANING SYSTEM BY GIRBAU
& P PROQUIMIA
como marca de servicios en
clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de instalación, montaje, reparación y mantenimiento de maquinaria y
equipamientos para lavanderías industriales; alquiler de maquinaria y
equipamiento para lavanderías industriales; cuidado y limpieza de telas,
textiles, cuero, pieles y de productos fabricados con estos; limpieza de ropa;
servicios de lavandería; servicios de
información, consultas y asesoramiento en materia de las actividades antes
mencionadas. Reservas: De los colores: azul claro, azul oscuro, verde y blanco.
No se hace reserva de los términos: “WET CLEANING SYSTEM BY”. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de mayo 2017. Solicitud N° 2017-0004817. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 31 de mayo 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017175764 ).
Kristel Faith Neurohr, casada una
vez, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderada especial de
Proquimia S. A. y Girbau S. A., con domicilio en CTRA. de Prats, 6 08500 VIC,
España y CTRA. de Manlleu km. 1, 08500 VIC, España, solicita la inscripción de:
ADVANCE W WET CLEANING SYSTEM BY GIRBAU & P PROQUIMIA
como
marca de comercio en clase: 2: Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: 2: Lavadoras de ropa y piezas y partes de las mismas; máquinas para
lavar ropa y piezas y partes de las mismas; lavadoras industriales y piezas y
partes de las mismas; prensas de lavandería y piezas y partes de las mismas;
centrifugadoras para la ropa (máquinas) y partes y piezas de las mismas;
escurridoras de ropa y partes y piezas de is mismas; maquinas lavadoras y
secadoras y partes y piezas de las mismas; secadoras centrífugas y partes y piezas de las mimas;
máquinas de lavado para textiles, maquinaria industrial de limpieza (dosificadoras de
jabón). Reservas: De los colores azul claro, azul oscuro, verde y blanco. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2017.
Solicitud N° 2017-0004816. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017175765 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad 1011430447, en calidad de apoderada especial de Proquimia S.A. y
Girbau S.A., con domicilio en Ctra. de Prats, 6 08500 VIC, España y Ctra. de
Manlleu, Km.1, 08500 VIC, España, solicita la inscripción de: ADVANCE W WET
CLEANING SYSTEM BY GIRBAU & P PROQUIMIA
como marca de comercio en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir desengrasar y raspas; jabones; detergentes. Reservas: de los colores
azul, verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004815. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo de
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017175766 ).
Kristel Faith Neurohr, casada una
vez, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderada especial de Girbau
S. A. y Proquimia S. A., con domicilio en CTRA. de Manlleu, Km. 1, 08500 VIC,
España y CTRA. de PRATS, 6 08500 VIC, España, solicita la inscripción de:
ADVANCE W WET CLEANING SYSTEM BY GIRBAU & P PROQUIMIA
como marca de comercio en clase: 1
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Productos químicos
para la industria textil; aprestos para la industria textil; detergentes para
procesos de fabricación; desincrustantes; productos de blanqueo (decolorantes)
para uso industrial; productos humectantes (lavandería); productos humectantes
(tintorería); productos químicos de uso industrial para avivar los colores.
Reservas: No se hace reserva de las palabras “WET CLEANING SYSYSTEM BY”. De
colores: Azul claro, azul oscuro, verde y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2017. Solicitud No. 2017-0004814.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Wendy López Vindas, Registrador.—(
IN2017175767 ).
Harry Zürcher Blen, casado, cédula
de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Century 21 Real
Estate LLC. con domicilio en 175 Park Avenue, Madison, NJ 07940, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: CENTURY 21 FINE HOMES & ESTATES
como marca de servicios en
clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios; servicios de corretaje de bienes raíces, servicios de
franquicias, a saber, suministro de información financiera y asesoramiento
sobre el establecimiento y/o la operación de actividades de corretaje de bienes
raíces, servicios de bienes raíces, incluyendo la prestación de seguros de
títulos y financiación inmobiliaria para terceros; servicios de gestión
inmobiliaria; servicios de agencias de bienes raíces; arrendamiento de bienes
raíces; valoración y tasación de bienes raíces; servicios de alquiler de bienes
raíces, a saber, alquiler de viviendas; Información en el campo de bienes
raíces mediante la vinculación del sitio web a otros sitios web con información
de bienes raíces; servicios de inversión inmobiliaria en la naturaleza de compra
y venta de bienes raíces para terceros; servicios de fideicomiso de bienes
raíces; servicios de bienes raíces, a saber, gestión de alquiler de
propiedades;, proporcionar listados e información de bienes raíces a través de
Internet; proveer información en el ámbito inmobiliario a través de Internet;
servicios de agencias de bienes raíces comerciales y residenciales; servicios
de bienes raíces, a saber, proporcionar preguntas en línea para ayudar a los
usuarios a determinar los mejores barrios y comunidades adecuadas a sus
necesidades y preferencias individuales;
proveer una base de datos con información sobre bienes raíces residenciales en
diferentes barrios y comunidades. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de agosto 2017. Solicitud N° 2017-0008553. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 8 de setiembre 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017175783 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Apple Inc., con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAGIC TRACKPAD como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware de
cómputo; computadoras portátiles; computadoras tipo tableta; aparatos e
instrumentos de telecomunicación; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos
inteligentes; dispositivos inalámbricos para la transmisión de voz, datos,
imágenes, audio, video, y contenido multimedia, aparatos para redes de
comunicación, dispositivos electrónicos portátiles capaces de proveer acceso a
la Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo
electrónico y otros datos digitales, hardware de cómputo usable [wearable],
dispositivos electrónicos digitales usables [wearable] capaces de proveer
acceso a la Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas,
correo electrónico, y otros datos digitales; relojes inteligentes, lentes
inteligentes, anillos inteligentes [dispositivos electrónicos, administradores
de actividades usables [wearable] [dispositivos electrónicos]; lectores de
libros electrónicos; software de cómputo; software de cómputo para ajustar,
configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de cómputo, dispositivos
móviles, teléfonos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes,
dispositivos electrónicos usables [wearable], audífonos, auriculares,
televisiones, decodificadores, reproductores y grabadoras de audio y video,
sistemas de teatros en casa, y sistemas de entretenimiento; software para el
desarrollo de aplicaciones; software de juegos de computadora; archivos
pregrabados de audio, video y contenidos multimedia descargables; dispositivos
periféricos de cómputo; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos
móviles, dispositivos móviles electrónicos, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos usables [wearable], a saber, relojes inteligentes,
lentes inteligentes, auriculares, audífonos, televisiones, decodificadores,
grabadoras y reproductores de audio y video; periféricos usables para ser
usados con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes [dispositivos
electrónicos], audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores, y
grabadoras y reproductores de audio y video; aparatos de identificación y
autenticación biométrica [aparatos no médicos]; acelerómetros; altímetros;
aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia;
podómetros; aparatos de medición para presión [aparatos no médicos]; aparatos
indicadores de presión; monitores, pantallas, pantallas de disposición frontal,
y aparatos de cómputo para colocarse en la cabeza, para ser usados con
computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes
inteligentes, televisiones, decodificadores, grabadoras y reproductores de
audio y video; pantallas de realidad virtual y aumentada, gafas protectoras,
controles y auriculares; anteojos 3D; lentes, gafas; lentes y gafas de sol;
lentes; vidrios y cristales ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras;
flashes para cámaras; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones
de computadoras, impresoras, unidades de disco de computadora, y discos duros;
aparatos para grabar y reproducir sonido; grabadoras y reproductores de audio y
video digitales; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio;
aparatos de audio para vehículos con motor; aparatos para la grabación y
reconocimiento de voz; audífonos, auriculares; micrófonos; televisiones;
receptores de televisión y monitores; decodificadores; radiotransmisores y
radiorreceptores; dispositivos electrónicos y de cómputo, a saber, interfaces
para vehículos motorizados, paneles electrónicos de control, monitores,
pantallas táctiles, controles remotos, estaciones de carga de batería,
conectores, switches y controles de activación por voz; sistemas de
posicionamiento global (GPS); instrumentos de navegación; instrumentos de
navegación para vehículos [computadoras a bordo del vehículo]; controles
remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos móviles usables [wearable],
relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares,
reproductores y grabadoras de audio y video, televisiones, decodificadores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa, y sistemas de
entretenimiento; dispositivos usables [wearable] para controlar computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes electrónicos,
lentes electrónicos, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductores de
audio y video, televisiones, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas
de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el
almacenamiento de datos; chips de cómputo; baterías; cargadores de batería;
conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables eléctricos, alambres
eléctricos, cargadores, estaciones para cargar batería, y adaptadores para ser
usados con computadoras, teléfonos móviles, computadoras portátiles,
periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos móviles usables [wearable], relojes inteligentes,
lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductores de
audio y video, televisiones, y decodificadores; pantallas táctiles
interactivas; interfaces para computadoras, pantallas de computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones,
decodificadores, y grabadoras y reproductores
de audio y video; láminas protectoras especiales para pantallas de computadora,
pantallas de teléfonos móviles, y de relojes inteligentes; partes y accesorios
para computadoras, periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes
inteligentes, lentes inteligentes, audífonos auriculares, grabadoras y
reproductoras de audio y video, televisiones y decodificadores; cubiertas,
bolsas, estuches, cajas, fundas, correas y cordones especialmente adaptados
para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes
inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores, grabadoras y
reproductores de audio y video; brazos extensibles para autofotos [mono pies de
mano]; cargadores de batería para cigarros electrónicos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de setiembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0008884. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre de 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017175796 ).
Édgar Zurcher Gurdián, cédula de
identidad Nº 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Clorox de
Centroamérica S.A., cédula jurídica Nº 3-101-007273, con domicilio en: San
Francisco de Dos Ríos, del Motel La Fuente 300 metros al sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LOS CONEJOS, como marca de fábrica y comercio
en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa (excepto
limpiadores, detergentes y raspantes para limpiar y pulimentar); jabones no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no
medicinales; lociones capilares no medicinales; dentríficos no medicinales.
Fecha: 12 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008784. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017175797 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Apple Inc., con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE como marca de fábrica y comercio en clase: 28 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: Juguetes; juegos; naipes; unidades de juego
electrónicas manuales; juegos de ordenador, videojuegos, y aparatos de
ordenador y videojuegos, excepto los operados por monedas o adaptados para ser
usados con receptores de televisión; aparatos para fisicoculturismo; máquinas y
equipos para condición física y ejercicios. Fecha: 12 de Septiembre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0008783. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017175798 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada Especial de
Kyani Inc., con domicilio en 1070 Riverwalk Drive, Suite 350 Idaho Falls, Idaho
83402, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: FLEURESSE
como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Cosméticos para el cuidado de la piel, cosméticos para
el cuidado del cabello, cosméticos para el cuidado de los labios, cosméticos
para el cuidado de las uñas, crema base,
polvos de maquillaje, rubor (cosmético), correctores (cosméticos), sombras de
ojos, lápices de ojos, lápices labiales, brillo labial, lápices de labios,
máscara, lápices de cejas, cremas de maquillaje, correctores anti ojeras, set
de maquillaje facial, limpiadores cosméticos para la piel, humectantes para la
piel, cremas para los ojos, cremas de día para la piel, cremas de noche para la
piel, crema limpiadora para la piel, y suero antienvejecimiento para la piel
(para uso cosmético). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de
setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008727. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 12 de setiembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017175799 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada Especial de
Ariad Pharmaceuticals, Inc., con domicilio en 40 Landsdowne Street, Cambridge,
Massachusetts 02139, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVOBRIG como
marca de fábrica y comercio en clase, 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones farmacéuticas para uso
humano, a saber, para el tratamiento de neoplasias malignas hematológicas,
cáncer, enfermedades y trastornos autoinmunes y enfermedades y trastornos
inflamatorios; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0008703. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017175800 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderada especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados, Sociedad
Anónima de Capital Variable (COMLADE), con domicilio en Calzada Lázaro Cárdenas
N° 185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio, Durango,
México, solicita la inscripción de: FLAMA TWIST como marca de
fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: sorbetes, helados comestibles de todo tipo y sabor, paletas de
hielo. Fecha: 11 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de setiembre 2017. Solicitud N° 2017-0008672. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 11 de setiembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017175801 ).
Edgar
Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de
apoderado especial de DD IP Holder LLC con domicilio en P.O. Box 9141, Canton,
Massuchusetts 02021, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DUNKIN como marca de fábrica y servicios en
clases 30; 32 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Donas; productos de
panadería; galletas; queques; pasteles; magdalenas; pasteles secos,
acristalados, con lustre y rellenos fritos; bagels; sándwiches; pizza; azúcar;
harina; extractos aromatizantes; chips de confitería para cocción; miel;
levadura; polvo de hornear; rellenos a base de crema pastelera para pasteles;
rellenos a base de chocolate para pasteles; lustre a base de chocolate; café y
bebidas a base de café; té y bebidas a base de té; cacao y bebidas a base de
cacao; bebidas de tipo granizado con sabor de café., en clase 32: Cervezas;
aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos
de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, bebidas no
alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; bebidas tipo granizado con
sabor a frutas; smoothies (batidos); bebidas gaseosas con sabor a café; siropes
y otras preparaciones, concentrados y polvos para la fabricación de bebidas
gaseosas y bebidas de frutas. y en clase 43; Servicios de restauración
(alimentación); hospedaje temporal. Servicios de restaurantes; servicios de
café; servicios de snack-bar; servicios de restaurantes de comida rápida. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017,
solicitud Nº 2017-0008325. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de setiembre del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017175802 ).
Edgar Zurcher Gurdián, divorciado,
cédula de identidad 105320390, en calidad de Apoderado Especial de Smart
Property Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-6119 con domicilio en San
Francisco, 100 metros este del Fresh Market, Condominio La Lilia, casa 33,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SmartProperty
como
marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36; Negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores: azul
y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio
del 2017. Solicitud Nº 2017-0006119. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de setiembre
del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017175803 ).
Edgar Zurcher Gurdian, divorciado,
cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Toskani,
S.L., con domicilio en C/Roquetes 91 P.I. Can Magre 08187 Sta. Eulalia de
Ronçana, España, solicita la inscripción de: TOSKANI
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Preparaciones cosméticas para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; abrasivos; jabones; productos de perfumería;
aceites esenciales; cosméticos; lociones capilares; productos cosméticos para
el cuidado de la piel y del cabello; dentífricos; preparaciones
fito-cosméticas; preparaciones de colágeno para uso cosmético; tónico de uso
cosmético, facial y para cabello; toallitas impregnadas de uso cosmético;
productos para aclarar la piel; preparados cosméticos para contribuir al
adelgazamiento; preparados para el bronceado de la piel; preparados para
exfoliación; preparados para inhibir el crecimiento del vello; preparados para
la protección contra las quemaduras; mascarillas para la piel; lacas con fines
cosméticos; hidratantes para la piel. Reservas: de los colores: verde, gris y
negro. Fecha: 14 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004739. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de setiembre del 2017.—Mauricio Granados Morales,
Registrador.—( IN2017175804 ).
Edgar Zurcher Gurdián, divorciado,
cédula de identidad 105320390, en calidad de Apoderado Especial de Bioverativ
Therapeutics Inc., con domicilio en 225 Second Avenue, Waltham, Massachusetts
02451, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BIOVERATIV
como marca de servicios en clase 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de desarrollo de medicamentos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0002672. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017175805 ).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de
identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Five Guys Holdings
Inc. con domicilio en 10440 Furnace Road, Suite 205, Lorton, Virginia 22070,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FIVE GUYS como
marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de restaurante. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de mayo del 2016, solicitud Nº 2016-0004274. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 8 de setiembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017175806 ).
Carlos Ismael Vargas Rivas, casado
dos veces, cédula de identidad 110570673, en calidad de apoderado especial de Traismars
SRL, cédula jurídica 3102705965, con domicilio en Brasil de Mora, Calle
Carreras, del Fresh Market, 25 mts. oeste y 25 mts. sur, Costa Rica, solicita
la inscripción de: JUST 4SPORT
como
marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de venta de artículos y ropa deportiva. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008273.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 5 de setiembre de 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017175816 ).
Jessica Ward Campos, casada, cédula
de identidad N° 113030101, con domicilio en Escazú, 300 metros oeste del Centro
Comercial Paco, Oficentro Prisma, tercer piso, oficina 306, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Working mom Costa Rica,
como marca de servicios en
clase(s): 35 internacional(es) para proteger
y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 9 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007730. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 18 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017175817 ).
María de la Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Research Triangle Institute con domicilio en The Pavilion Towers Business Park
Wilmslow Road Didsbury M20 2LS, Manchester, United Kingdom, Reino Unido,
solicita la inscripción de: attego ESG IMPACT SOLUTIONS
como marca de servicios, en clase:
42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los
mismos; servicios de análisis e investigación industrial; observación y
análisis de sectores científicos y tecnológicos con la visión de predecir las
áreas de crecimiento económico futuro; observación y análisis de ambientes
científicos y tecnológicos y su impacto económico presente y futuro con el fin
de identificar amenazas y oportunidades; servicios de consultoría científica y
administración de proyectos tecnológicos relacionados con la investigación y
desarrollo de nuevos productos; diseño y desarrollo de productos para otros;
análisis de productos y mercados científicos y tecnológicos para la previsión y
análisis económico de tendencias emergentes; servicios de asesoría y
consultoría científica y tecnológica relacionada con los mercados y tecnologías
existentes, el desarrollo futuro y tendencias emergentes; servicios de
información, asesoría y consultoría relacionados con todos los servicios
anteriormente mencionados. Prioridad: se otorga prioridad N° UK00003225630 de
fecha 19/04/2017 de Reino Unido. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007369. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 09 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017175818 ).
María De La Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Research Triangle Institute, con domicilio en The Pavilion Towers Business Park
Wilmslow Road Didsbury M20 2LS, Manchester, Reino Unido, solicita la
inscripción de: attego ESG IMPACT SOLUTIONS,
como marca de fábrica y comercio en
clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
financieros; inversión y finanzas de impacto social; suministro de repones y
auditorías en relación con finanzas e inversión; servicios de investigación
relacionados con el impacto social y ambiental de las finanzas, decisiones
financieras e inversiones; monitoreo y reporte del impacto social y ambiental
de las finanzas, decisiones financieras e inversión; asesoría financiera;
análisis financiero; evaluación financiera; valoraciones financieras;
previsiones financieras; custodia financiera; administración financiera;
servicios de análisis de cartera financiera; administración de riesgos
financieros; planeamiento financiero; planeamiento de presupuestos; seguridades
financieras; inversiones financieras; servicios de inversión; administración de
fondos de inversión; patrocinio financiero; tasaciones financieras; arreglo de
transacciones financieras; conducción de transacciones financieras; suministro
de información financiera a inversionistas; preparación y análisis de reportes
financieros; servicios de inversión de capital de riesgo y de proyectos;
arreglo de fondos para proyectos comunales; recaudación de fondos para caridad;
servicios de patrocinio financiero; seguros; servicios de bienes raíces;
servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con todos los servicios anteriormente mencionados. Prioridad: se
otorga prioridad N° UK00003225630 de fecha 19/04/2017 de Reino Unido. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio de 2017. Solicitud N°
2017-0007370. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto de 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017175819 ).
María de La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Agro Technologies International S. A., con domicilio en Escazú, 200
metros oeste del Centro Comercial Paco, edificio Spazio ejecutivo, oficina
número 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Thyme 2 Clean
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Desinfectantes, bactericidas, fungicidas, y
virucidas a base de tomillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de
julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007367. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017175820 ).
María de La Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de
Research Triangle Institute con domicilio en The Pavilion Towers Business Park
Wilmslow Road Didsbury M20 2LS, Manchester, United Kingdom, Puerto Rico,
solicita la inscripción de: ATTEGO
ESG IMPACT SOLUTIONS como marca de servicios, en
clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Manejo de
negocios; administración de negocios, asesoría comercial y empresarial,
servicios de consultoría e información, servicios de análisis comercial y
empresarial; suministro de reportes no financieros y auditorías relacionadas
con empresas y comercio; servicios de investigación relacionados con el impacto
social y ambiental de la actividad comercial y empresarial y decisiones
comerciales y empresariales; monitoreo y reporte del impacto social y ambiental
de la actividad comercial y empresarial y decisiones comerciales; previsión y
análisis de tendencias económicas; servicios de información, asesoría y
consultoría relacionados con todos los servicios anteriormente mencionados.
Prioridad: Se otorga prioridad N° UK00003225617 de fecha 19/04/2017 de Reino
Unido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007374. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017175821 ).
María De La Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Research Triangle Institute, con domicilio en The Pavilion Towers Business Park
Wilmslow Road Didsbury M20 2LS, Manchester, United Kingdom, Reino Unido,
solicita la inscripción de: ATTEGO, como marca de servicios en clase: 36 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros; inversión y finanzas
de impacto social; suministro de reportes y auditorías en relación con finanzas e inversión; servicios de investigación
relacionados con el impacto social y ambiental de las finanzas, decisiones
financieras e inversiones; monitoreo y reporte del impacto social y ambiental
de las finanzas, decisiones financieras e inversión; asesoría financiera;
análisis financiero; evaluación financiera; valoraciones financieras;
previsiones financieras; custodia financiera; administración financiera;
servicios de análisis de cartera financiera; administración de riesgos
financieros; planeamiento financiero; planeamiento de presupuestos; seguridades
financieras; inversiones financieras; servicios de inversión; administración de
fondos de inversión; patrocinio financiero; tasaciones financieras; arreglo de
transacciones financieras; conducción de transacciones financieras; suministro
de información financiera a inversionistas; preparación y análisis de reportes
financieros; servicios de inversión de capital de riesgo y de proyectos;
arreglo de fondos para proyectos comunales; recaudación de fondos para caridad;
servicios de patrocinio financiero; seguros; servicios de bienes raíces;
servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con todos los
servicios anteriormente mencionados. Prioridad: se otorga prioridad N°
UK00003225607 de fecha 19/04/2017 de Reino Unido. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0007376. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 09 de agosto de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017175822 ).
María De La Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de
Research Triangle Institute con domicilio en The Pavilion Towers Business Park
Wilmslow Road Didsbury M20 2LS, Manchester, United Kingdom, Reino Unido,
solicita la inscripción de: ATTEGO como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: 42 Servicios científicos y tecnológicos e
investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e
investigación industrial; observación y análisis de sectores científicos y
tecnológicos con la visión de predecir las pareas de crecimiento económico
futuro; observación y análisis de ambientes científicos y tecnológicos y su
impacto económico presente y futuro con el fin de identificar amenazas y
oportunidades; servicios de consultoría científica y administración de
proyectos tecnológicos relacionados con la investigación y desarrollo de nuevos
productos; diseño y desarrollo de productos para otros; análisis de productos y
mercados científicos y tecnológicos para la previsión y análisis económico de
tendencias emergentes; servicios de asesoría y consultoría científica y
tecnológica relacionada con los mercados y tecnologías existentes, el
desarrollo futuro y tendencias emergentes; servicios de información, asesoría y
consultoría relacionados con todos los servicios anteriormente mencionados.
Prioridad: Se otorga prioridad N° UK00003225607 de fecha 19/04/2017 de Reino
Unido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017,
solicitud Nº 2017-0007375. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de agosto del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017175823 ).
María De La Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Research Triangle Institute, con domicilio en The Pavilion Towers Business Park
Wilmslow Road Didsbury M20 2LS, Manchester, United Kingdom, Reino Unido,
solicita la inscripción de: ATTEGO, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: manejo de negocios; administración de
negocios, asesoría comercial y empresarial, servicios de consultoría e
información, servicios de análisis comercial y empresarial; suministro de
reportes no financieros y auditorías relacionadas con empresas y comercio;
servicios de investigación relacionados con el impacto social y ambiental de la
actividad comercial y empresarial y
decisiones comerciales y empresariales; monitoreo y reporte del impacto social
y ambiental de la actividad comercial y empresarial y decisiones comerciales;
previsión y análisis de tendencias económicas; servicios de información,
asesoría y consultaría relacionados con todos los servicios anteriormente
mencionados. Prioridad: Se otorga prioridad N° UK00003225607 de fecha
19/04/2017 de Reino Unido. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio de 2017. Solicitud N°
2017-0007377. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto de 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017175824 ).
Laura Valverde Cordero, soltera,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Micra
Consulting International Limitada, cédula jurídica 3102336192, con domicilio en
Boulevard de Rohrmoser, diagonal al Estadio Nacional, Edificio Sabana Business
Center, piso 11, Bufete Facio & Cañas, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: JAGLION METHOD,
como marca de servicios en clase:
42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
software de cómputo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008210. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto de
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017175885 ).
Josué Cubero Céspedes, soltero,
cédula de identidad 402000760, con domicilio en costado oeste antiguo Hospital,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BARBA NEGRA BREW PUB
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; Un establecimiento
comercial dedicado a bar y restaurante de cerveza artesanal. Ubicado en
Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, 600 metros oeste del cruce de La Valencia,
frente a Gasolinera Ruta 20. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009033. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017175894 ).
Pedro Soto Mena, divorciado, cédula
de identidad 603580947, en calidad de apoderado generalísimo de Tsunami Global
Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101723773con domicilio en Escazú,
Guachipelin, Plaza Calle Real, local N° 7A, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LA Fish SEAFOOD HOUSE
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a restaurante de mariscos. Ubicado en San José, Escazú,
Guachipelín, Plaza Calle Real, Local Número 7 A. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008180. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 3 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017175901 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Robert C. Van Der
Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad Nº 800790378, en calidad de
apoderado especial de Abonos del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3101039196,
con domicilio en Piedades de Santa Ana, carretera a Ciudad Colón, del Centro
Comercial Santa Ana 2000, 2 kilómetros al oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ABOPAC
como marca de fábrica
y comercio, en clase: 31 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no
comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y
legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para
animales; malta. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0005111. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017174825 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Research
Triangle Institute con domicilio en The Pavilion Towers Business Park Wilmslow
Road Didsbury M20 2LS, Manchester, United Kingdom, Puerto Rico, solicita la
inscripción de: attego ESG IMPACT SOLUTIONS
como marca de servicios, en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: manejo de negocios;
administración de negocios, asesoría comercial y empresarial, servicios de
consultoría e información, servicios de análisis comercial y empresarial;
suministro de reportes no financieros y auditorías relacionadas con empresas y
comercio; servicios de investigación relacionados con el impacto social y
ambiental de la actividad comercial y empresarial y decisiones comerciales y
empresariales; monitoreo y reporte del impacto social y ambiental de la
actividad comercial y empresarial y decisiones comerciales; previsión y
análisis de tendencias económicas; servicios de información, asesoría y
consultaría relacionados con todos los servicios anteriormente mencionados.
Prioridad: Se otorga prioridad N° UK00003225630 de fecha 19/04/2017 de Reino
Unido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007371. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de agosto del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017175825 ).
Myrlen Geovanna Quesada Guzmán, soltera,
cédula de identidad 1094800831 con domicilio en San Miguel de Turrúcares 250
sur este de Almentos El Tizate, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Mirlenlash BELLEZA EN TU MIRADA
como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Pestañas artificiales,
adhesivos para pestañas y uñas postizas, cosméticos para pestañas, lápices para
pestañas, máscara de pestañas, tinta para pestañas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0008957. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017175935 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de
identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S. A.B
DE C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma NO. 1000, Colonia
Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, solicita la inscripción
de: BIMBO BROOKIE, como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pan, pasteles,
galletas, donas, preparaciones hechas a base de cereales. Fecha 18 de setiembre
del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0006789. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre del
2017.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2017175937 ).
Maureen Patricia
Rodríguez Alfaro, divorciada una vez, cédula de identidad 503150560, en calidad
de apoderada generalísima de Zeus Shop Sociedad Anónima, con domicilio en
Liberia, Urbanización Daniel Oduber, casa 84, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: La bañera de Zeus
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Tratamientos de higiene y de
belleza para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de
junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006308. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de julio
2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017175955 ).
Gassan Nasralah
Martínez, casado una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de
apoderado especial de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719,
con domicilio en Desamparados, San Miguel, 900 metros al sur del Ebais, El
Llano, antigua fábrica de embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MEDIGRAY IVERPIOFIN, como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos de uso humano, como lociones medicadas, cremas medicadas,
ungüentos medicados, tabletas medicadas, piojicidas, aerosoles, acaricidas de
uso tópico e insecticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009372. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 09 de octubre de 2017.—Wendy López Vindas, Registrador.—(
IN2017175961 ).
Gassan Nasralah Martínez, casado una vez, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Oridama S. A., con domicilio
en Desamparados, San Miguel 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua
Fábrica de Embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MEDIGRAY MEDIC-HERBS como marca de fábrica y comercio, en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, a base de hierbas medicinales, tales como: jarabes, pastillas,
supositorios, cremas, suspensiones, polvos, ungüentos, sachets e inhaladores.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0008907. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. San José, 10 de octubre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017175962 ).
Mariano José Arias Visser, soltero, cédula de
identidad N° 115350784, con domicilio en Curridabat 179 S Residencial
Altamonte, Granadilla Norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zerbÿ App,
como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9; aplicación informática descargable que
permite buscar, consultar, reservar, mensajear y pagar proveedores de servicios
a domicilio, tales de alquiler de equipos para eventos, arreglos,
asesoramiento, carpintería, conferencias y charlas, consultoría, clases de
música, arte y artesanía, cerrajería, contabilidad, contratación general,
cuidado de adultos mayores, de mascotas y de niños, decoración, diseño de
interiores y exteriores, ensamblaje, entrenamiento personal, entrenamiento,
fumigación, instalación, investigación, jardinería, limpieza, mantenimiento,
maquillaje, masaje, mensajería, mudanza, nutrición, paisajismo, peinado,
pintura, plomería, reparación, salud, servicio de artesanía, servicio de
cocina, servicios de eventos, servicios eléctricos, servicios empresariales,
servicios legales, servicios mecánicos, soporte técnico, terapia, traducción, y
tutoría y educación. Fecha: 28 de septiembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto
del 2017. Solicitud Nº 2017-0008238. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de septiembre de 2017.—Mauricio Granados
Morales, Registrador.—( IN2017175981 ).
Jorge Tristán
Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de
apoderado especial de Grupo Educare S. A. de C.V., con domicilio en Cerro de
Mesontepec, N° 83, Colonia Colinas del Cimatario, Querétaro, QRO., C.P. 76090,
México, solicita la inscripción de: INTELLECTUS, como marca de fábrica y
comercio en clase: 16 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente:
En clase 16 Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en
otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
domésticos; material para artistas; pinceles;
máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de
instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para
embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de
imprenta, en particular publicaciones impresas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008048. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 23 de agosto de 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017176000 ).
Pablo Federico Sánchez Wellerman, casado una
vez, cédula de identidad 109150557, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Laboratorio Clínico Médico Carit Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101293758
con domicilio en Barrio La Carit frente al Hospital de la Mujer, Plaza Musoc,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LABCO
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial
dedicado a laboratorios clínicos, ubicado en Curridabat frente a Mudanzas
Mundiales, en San Francisco de Dos Ríos, El Bosque, San José frente a
Maternidad Carit. Reservas: De los colores: negro, azul, lila y blanco. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio de 2017. Solicitud Nº
2017-0006792. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2017.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2017176041 ).
Richard Daniel Ruiz Gutiérrez, soltero,
cédula de identidad 112640742 con domicilio en Residencial Siglo XXI, casa c6,
Llorente, Flores, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRYNN INC.,
como marca de servicios, en clase 41 y 42 internacional, Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41; Toma y edición de fotografía, edición de
videos y en clase 42; diseño gráfico en diferentes productos como vasos, ropa,
adornos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del
2017. Solicitud N° 2017-0008851. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2017176052 ).
Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una
vez, cédula de identidad N° 900600982, en calidad de apoderado especial de
Repuestos Usados Avenida Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101058511,
con domicilio en Paso Ancho, contiguo a la Rotonda de Paso Ancho, 75 metros
oeste del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Servicio
Diamante,
como marca de fábrica y servicios en clase: 35. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: administración de programas de fidelidad de
consumidor, dirigido a talleres mecánicos y otros de consumo al por mayor de
productos. Reservas: de los colores blanco, rojo y gris. Fecha: 27 de setiembre
del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007396. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de setiembre del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017176085 ).
Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una
vez, cédula de identidad 900600982, en calidad de Apoderado Especial de
Repuestos Usados Avenida Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101058511 con
domicilio en Paso Ancho, contiguo a la rotonda de Paso Ancho, 75 metros oeste
del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUACA-SALE
como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37; Servicios de asesoría en reparación e instalación de
repuestos nuevos y usados y accesorios, de motocicletas y vehículos automotores
livianos y pesados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de
julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007400. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre
del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017176086 ).
María Laura Vargas
Cabezas, soltera, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderada
especial de Asociación Fintech Centroamérica y el Caribe, cédula jurídica
3002723519, con domicilio en Escazú, San Rafael, Oficentro Trilogía, edificio
dos, piso dos, oficina doscientos veinticuatro, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FINTECH CENTROAMÉRICA Y CARIBE Asociación sin fines de
lucro,
como nombre
comercial en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a organización, celebración y dirección de
charlas, seminarios, convenciones, talleres, congresos, conferencias, cursos y
actividades culturales con fines de formación y de negocios, y cursos de
formación relacionados con la investigación y el desarrollo, a la publicación
de documentos en el ámbito de la formación, la ciencia, y la legislación
pública, y a la investigación comercial, investigación de consumo, análisis de
mercado, investigaciones empresariales, investigación, información y
asesoramiento para negocios, organización de contactos comerciales y
empresariales, servicios de redes de contacto profesionales, suministro de
información comercial sobre contactos de negocios, gestión comercial,
consultoría, asistencia y asesoramiento en relación con gestión de negocios
comerciales, intermediación en negocios comerciales para terceros, todo ello,
dirigido a Centroamérica y el Caribe, ubicado en San José, Escazú, San Rafael,
Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, tercer piso, oficina tres.
Fecha: 04 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009315. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 04 de octubre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017176115 ).
Óscar González Díaz, soltero, cédula de
identidad 109520897, en calidad de apoderado especial de Gogo Tecnológicas S.
A., cédula jurídica 3101469503 con domicilio en Barrio El Carmen, 650 m norte
del Mc Donald’s del centro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Quiffos
como señal de propaganda en clase 50
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Promocionar la
plataforma integrada de servicios para mascotas y animales de granja,
veterinarios, proveedores veterinarios, sociedades sin fines de lucro y
desarrollos de tecnológicas de todo tipo a los antes mencionados relación con
el número de expediente: 2016-8301, registro 258099. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0009050. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2017176129 ).
Daniel Zúñiga Quesada, soltero, cédula
de identidad 901230779, en calidad de apoderado generalísimo de La Fortuna Down
Town Inn S. A., cédula jurídica 3101725050, con domicilio en San Carlos, Aguas
Zarcas, del Restaurante Francis, 200 metros sur., Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: D LA FORTUNA Downtown,
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a: hotel y restaurante, ubicado en Alajuela, San Carlos, La
Fortuna, frente a la Iglesia Católica. Reservas: de colores: vino y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007903. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de agosto de 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017176136 ).
Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad N°
1-0558-0219, en calidad de apoderado especial de UPL Corporation Limited, con
domicilio en 5th Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis,
Mauricio, Mauricio, solicita la inscripción de: LIFELINE SYNC, como marca de
fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1; productos fertilizantes y químicos para uso en la
agricultura, fertilizantes multi-micro nutrientes, nutriente orgánico para el
crecimiento de plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos
para insecticidas, conservantes para flores, químicos para silvicultura,
fósforo y en clase 5; pesticidas, insecticidas, fungicidas, herbicidas,
vermicidas, sustancias para matar roedores, preparaciones para eliminar mala
hierba y destruir plagas. Fecha: 14 de septiembre del 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007236.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 14 de setiembre del 2017.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2017176141 ).
Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de
identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de UPL Corporation
Limited con domicilio en 5th Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street,
Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: SPERTO, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente:
clase 1: productos fertilizantes y químicos para uso en la agricultura,
fertilizantes multi-micro nutrientes, nutriente orgánico para el crecimiento de
plantas, aditivos químicos para fungicidas, aditivos químicos para
insecticidas, conservantes para flores, químicos para silvicultura, fósforo; y clase 5: pesticidas, insecticidas, fungicidas,
herbicidas, vermicidas, sustancias para matar roedores, preparaciones para
eliminar mala hierba y destruir plagas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006999. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2017176143 ).
Carlos Roberto Reyes
Acosta, casado una vez, cédula de identidad 109570270, en calidad de apoderado
generalísimo de FT Technologies Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101545577, con domicilio en Rohrmoser, Oficentro Plaza Mayor, tercer piso,
oficina N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: klap,
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a desarrollo de
aplicaciones tecnológicas para procesar todo tipo de pagos en comercios,
principalmente digitales, ubicado en San José, Santa Ana, City Place, Edificio
B, tercer piso, oficina número 42. Reservas: de los colores: rojo y blanco. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio de 2017. Solicitud
N° 2017-0005352. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto de 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017176144 ).
Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula
de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de SAP SE con domicilio
en Dietmar-Hopp-Allee 16, Walldorf 69190, Alemania, solicita la inscripción de:
SAP LEONARDO como marca de fábrica y servicios, en clases 9; 35; 41 y 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 9: programas de cómputo
y software de cómputo; programas de cómputo y software de cómputo para Internet
de las cosas; programas de cómputo y software de cómputo para el análisis de
negocios y otra información; programas de cómputo y software de cómputo para el
propósito de toma de decisiones comerciales; programas de cómputo y software de
cómputo para el procesamiento, el manejo, el análisis de volúmenes grandes de
información, para lecturas de volúmenes grandes de información contenidas en
bases de datos, y para la evaluación de datos transaccionales y otros; todos
los anteriores también para ser operados a través del modelo de computación en
la nube; soportes de datos que contienen software de cómputo, incluyendo
cintas, discos y tarjetas; 35: Ordenamiento sistemático de datos e información
en bases de datos de cómputo; sistematización de datos información en bases de
datos de cómputo para software de cómputo en la naturaleza de software para
internet de las cosas, para el procesamiento de transacciones comerciales, para
el análisis de datos comerciales, para el propósito de toma de decisiones
comerciales, para el manejo de datos RAM (manejo de datos en memoria);
sistematización de datos e información en bases de datos de cómputo para el
análisis y aplicaciones de procesamiento directo de datos para la creación,
desarrollo y diseño de bases de datos RAM (bases de datos en memoria), para
lecturas en modalidad de tiempo real, y para la evaluación rápida de datos
transaccionales, todos los anteriores también podrán ser operados mediante el
modelo de computación en la nube; 41: Entrenamiento para el uso de programas de
internet de las cosas y 42: Creación, desarrollo y diseño de programas de
cómputo y software de cómputo, en especial para funciones comerciales,
incluyendo Internet de las cosas, para el análisis de datos comerciales, para
el propósito de toma de decisiones comerciales, para procesamiento de datos,
para la administración de datos, para el análisis y aplicaciones de
procesamiento directo de datos, para la creación, desarrollo y diseño de bases
de datos permitiendo lecturas de bases de datos en modalidad de tiempo real, y
para la evaluación rápida de datos transaccionales; todos los anteriores
también podrán ser operados mediante el modelo de computación en la nube;
provisión de software de cómputo como un servicio y/o vía cómputo en la nube,
incluyendo software para el almacenamiento de datos, para el análisis de datos
comerciales, para el propósito de toma de decisiones comerciales; servicios de
tercerización de información de tecnología; implementación, mantenimiento,
alquiler y cuidado de programas de cómputo y software de cómputo; actualización
y mantenimiento de programas de cómputo y software de cómputo, en especial
programas relacionados con el desarrollo, creación, programación, ejecución,
función, producción, diseminación, distribución, aplicación, uso, operación,
manejo, modificación, venta, mantenimiento, alquiler, actualización, diseño y
tercerización; consultoría técnica en relación con la creación desarrollo, uso
y aplicación de programas de cómputo y software; investigación en el campo de
los programas de cómputo y software; servicios de alojamiento web. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 5 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0003684. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10
de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017176148 ).
Luis Pal Hegedüs, cédula
de identidad 1-558-219, en calidad de apoderado especial de Empacadora la
Merced S. A. de C.V., con domicilio en calle: Avenida Chope Albarrán, Número
exterior 162, Colonia Esfuerzo Nacional, código postal 55320, Municipio
Ecapetec de México, Myanmar, solicita la inscripción de: LA MERCED,
como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 31
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne, frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas,
confituras, compotas, huevos, leche, productos lácteos, aceites y grasas
comestibles incluyendo chile seco, pasas (uvas), ciruela pasa, dátiles, cascara
de frutas, refrigerios a base de fruta, rodajas de fruta, fruta enlatada
(conservas), frutas confitadas, frutas escarchadas, macedonias de frutas,
cortezas de fruta, jaleas de fruta, pulpa de fruta, frutas cocidas, frutas
conservadas en alcohol, frutas en conserva, frutas congeladas (no frescas),
frutas en almíbar, frutas liofilizadas, frutas deshidratadas, frutas horneadas,
snack de frutas (no frescas), rebanadas de frutas (no frescas), trozos de
frutas (no frescas) pistaches procesados, mora azul deshidratada, cereza
deshidratada, tomate deshidratado, arándano deshidratado, semilla de girasol
preparada, nuez de la india procesada tostada, nuez de macadamia procesada,
almendras tostadas, chía en polvo para uso alimenticio, mezcla de nuez pecana,
arándano y almendra, mezcla de pasas, nuez pecana y almendra, mezcla de nuez de
la india tostada sin sal, arándano y almendra, mezcla de nuez pecana, almendra
y mora azul, pepita salada, sopas y preparaciones para hacer sopa, caldos,
frijoles en conserva, alubias en conserva, lentejas en conserva, habas en
conserva, chicharos en conserva, chiles en conserva, champiñones en conserva,
garbanzos en conserva, almendras procesadas, castañas en conserva, castañas en
almíbar, avellanas procesadas, aceitunas en conserva, ajos en conserva,
alcachofas en conserva, betabeles en conserva, calabazas en conserva, cebollas
en conserva, pepinos en conserva, berenjenas en conserva, brócoli en conserva,
chayotes en conserva, granos de elote en conserva, espárragos en conserva,
nopales en conserva, romeritos procesados, papas fritas, comidas preparadas
refrigeradas o congeladas a base de carne de aves, carne de res, carne de
cerdo, carne de borrego y carne de cabrito, así como a base de, pescados y
mariscos listas para servirse a saber: chicharrón en salsa verde, pollo con
papas en salsa verde, pollo con mole, tinga de pollo, pollo al pibil,
picadillo, bistec a la mexicana, bistec en salsa pasilla con papas, papas con
chorizo, albóndigas, cochinita pibil, estofado de res, chuleta de cerdo
agridulce, pierna de cerdo adobada, pollo a la cacerola, chilorio de puerco,
maíz precocido para pozole, quesos, mantequillas y margarinas, en clase 30:
café; te; cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan; productos de pastelería y confitería;
galletas; helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear;
sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo; piloncillo;
canela; pimienta; pastelitos de arroz; refrigerios a base de arroz; arroz
precocido; arroz listo para servirse; arroz malteado fermentado; harina de
arroz para la alimentación humana; arroz con leche; arroz jazmín con garbanzo;
rábano y pasta; arroz salvaje; arroz salvaje tostado; arroz salvaje mezclado
con arroz precocido; arroz integral tostado; mezcla de arroz colusari; arroz
integral y arroz salvaje tostado; pasta de arroz para uso culinarip; linaza
para la alimentación humana; papel de arroz comestible; quínoa procesada;
quínoa tostada; sémola de trigo duro tipo couscous; couscous estilo israelí
(semola) amaranto; amaranto con miel (dulce) amaranto con pasas; harina de
cebada; cebada molida; cebada mondada; palomitas de maíz preparadas; palomitas
de maíz sin preparar empaquetadas para su preparación en horno de microondas;
pastas alimenticias; espaguetis; fideos; comidas preparadas a base de fideos;
fideos (pasta para sopa) macarrones (pastas alimenticias) ravioles; tallarines;
lasaña; canelones (pastas alimenticias) comidas preparadas; congeladas y
refrigeradas a base de harinas y pastas a saber: pizzas; lasagna; espagueti;
noodles. ravioles; hot cakes; wafles; hot dogs; tamales; burritos; tortillas;
enchiladas; tacos y taquitos; harina de trigo; cacao; chocolates; salsas para
carne (gravie) y salsas para ensaladas, y en clase 31; Productos agrícolas;
hortícolas y forestales; granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y
verduras; hortalizas y legumbres frescas; plantas y flores naturales; animales
vivos; alimentos para animales; malta; alubias frescas; harina de arroz
(pienso);arroz sin procesar, avena; cacahuates frescos; cereales en grano sin
procesar, chícharos frescos; frijoles frescos; frutos secos de cascara dura;
granos (cereales); granos (semillas) habas frescas; lentejas frescas; maíz
trigo; nueces de cola; alpiste; garbanzos frescos; ajonjolí; tamarindo; cáscara
de coco; cocos; almendras (frutos); castañas frescas; avellanas; piñones
frescos; maíz sin procesar para palomitas (semilla en bruto);semillas de
girasol sin procesar; hoja de jamaica sin procesar; flor de jamaica natural;
champiñones frescos; aceitunas frescas; ajos frescos; alcachofas frescas;
betabeles frescos; calabazas frescas; cebada sin procesar cebollas frescas;
cítricos frescos; espinacas frescas; guisantes frescos; lechugas frescas;
papas; pepinos frescos; uvas frescas; aguacate (fruto) albahaca fresca; apio
fresco; berenjenas frescas; brócoli fresco; chayote fresco; cilantro fresco
(hierba aromática), elote sin procesar (mazorca de maíz), epazote fresco;
espárragos frescos; flor de calabaza natural; granos de maíz pozolero crudo;
granos de maíz sin procesar huitlacoche fresco (hongo); nopales frescos;
orégano (hierba aromática fresca) pistaches sin procesar, romeritos frescos,
tomate verde fresco; zapote (fruto); trigo sarraceno sin procesar. Fecha: 18 de
Septiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
julio de 2017. Solicitud N° 2017-0007239. A efectos de publicación, téngase en
cuenta 1. dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre
de 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017176149 ).
Luis Pal Hededüs, casado una vez, cédula de
identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Dicolor Limitada,
con domicilio en Urbanización La Trinidad, cuatro cuadras al oeste del parque,
El Roble, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DICOLOR MASTER LAC,
como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: pinturas, barnices, lacas; productos contra la
herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas
naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración,
la imprenta y trabajos artísticos. Fecha: 13 de septiembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2017. Solicitud Nº
2017-0007504. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2017176150 ).
Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad
105580219, en calidad de apoderado especial de Dicolor Limitada, con domicilio
en Urbanización La Trinidad, cuatro cuadras al oeste del Parque, El Roble,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DICOLOR FERROSTOP como marca
de fábrica y comercio en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el
deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en
bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta
y trabajos artísticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto
de 2017. Solicitud N° 2017-0007499. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto de
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017176151 ).
Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad
105580219, en calidad de Apoderado Especial de Dicolor Limitada, con domicilio
en Urbanización La Trinidad, Cuatro Cuadras al oeste del parque, el Roble,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: IMC como Marca de Fábrica y Comercio en clase 2. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas; barnices, lacas; productos contra
la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes;
resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la
decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 3 de agosto 2017. Solicitud N° 2017-0007501. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de agosto 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017176152 ).
Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de
identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Dicolor Limitada,
con domicilio en Urbanización La Trinidad cuatro cuadras al oeste del parque,
El Roble, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DICOLOR MAGIC
SEALER, como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: 2 pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la
madera; materias tintóreas; mordientes, resinas naturales en bruto; metales en
hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos
artísticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto
del 2017. Solicitud Nº 2017-0007498. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto
del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017176153 ).
Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad N°
1-558-219, en calidad de apoderado especial de Dicolor Limitada, con domicilio
en Urbanización La Trinidad, cuatro cuadras al oeste del parque, El Roble,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DICO-THERMIC, como marca de
fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 2 pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el
deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales, en
bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta
y trabajos artísticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de
agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007500. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de
agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2017176154 ).
Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad
N° 105500219, en calidad de apoderado especial de Dicolor Limitada, cédula
jurídica N° 3102117754, con domicilio en Urbanización La Trinidad, cuatro
cuadras al oeste del parque, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FESTIVAL, como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: pinturas, barnices, lacas; productos contra
la herrumbre y el deterioro de la madera;
materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y
en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007502. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017176155 ).
Luis Pal Hegedüs,
casado, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de
Dicolor Limitada, con domicilio en Urbanización La Trinidad, cuatro cuadras al
oeste del parque, El Roble, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Dicolor Omegga como marca de fábrica y comercio en clase 2. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas, barnices, lacas; productos contra
herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas
naturales en bruto; metales en hojas y en polvo parala pintura, la decoración
la imprenta y trabajos artísticos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de agosto 2017. Solicitud N° 2017-0007503. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de agosto 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017176156 ).
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Can
Technologies, INC., con domicilio en 9350 Excelsior Blvd, Hopkins, MN 55343,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IQUATIC ADVANCE, como
marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 31 alimento para animales acuáticos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2017. Solicitud Nº
2017-0005027. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de junio del 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2017176157 ).
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Can
Technologies, Inc, con domicilio en 9350 Excelsior BLVD, Hopkins, MN 55343,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IQUATIC RAPID como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: 31 Alimentos para animales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de mayo 2017. Solicitud N° 2017-0004832. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 30 de mayo 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017176158 ).
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Can Technologies, INC., con domicilio en 9350 Excelsior
BLVD, Hopkins, MN 55343, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
IQUATIC ESSENTIAL, como marca de fábrica y comercio en clase 31 Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: 31 alimento para animales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2017. Solicitud Nº
2017-0004831. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017176159 ).
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Can
Technologies Inc, con domicilio en 9350 Excelsior BLVD, Hopkins, MN 55343,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IQUATIC, como marca de
fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: alimento para animales. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004833. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 30 de mayo de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017176160 ).
Luis Pal Hededüs, casado una vez, cédula de
identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de GE Healthcare Limited,
con domicilio en Amersham Place, Little Chalfont Buckinghamshire HP79NA, Reino
Unido, solicita la inscripción de: CLARICYCLIC como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Medio contraste para imágenes en vivo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de mayo 2017. Solicitud N° 2017-0004786. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de mayo 2017.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2017176161 ).
Luis Pal Hegedüs, casado
una vez, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de
GE Healthcare Limited, con domicilio en Amersham Place, Little Chalfont,
Buckinghamshire HP79NA, Reino Unido, solicita la inscripción de: CLARISCAN, como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Medio contraste para imágenes en vivo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo de 2017. Solicitud Nº
2017-0004787. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de mayo de 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017176162 ).
Simón Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Playa Holding Corporation con domicilio en Rockefeller Plaza Nº 75,
Floor 23 P.0 10019, New York NY, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CASA .DRAGONES 16, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 33 internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: clase 33: bebidas alcohólicas (excepto
cervezas). Reservas: de los colores: azul, celeste, dorado y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2017. Solicitud Nº
2017-0005028. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017176163 ).
Simón Valverde Gutiérrez,
casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de
Abbott Products Operations AG con domicilio en Hegenheimermattweg 127 Allschwil
4123, Suiza, solicita la inscripción de: a care
como marca de fábrica y
servicios en clases 9; 16; 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: clase 9 Software para computadora; publicaciones
electrónicas, descargables; aplicaciones para dispositivos electrónicos, en
particular para teléfonos inteligentes y computadoras. , clase 16 Materiales de
instrucción y enseñanza (excepto aparatos); material impreso; publicaciones
impresas, libros, documentos para curso, brochures, manuales, calendarios,
posters, pancartas/carteles de papel o cartulina, pinturas, calcomanías,
sellos, 41 servicios de educación, de provisión de entrenamiento
electrónicamente y también por medio de internet, de preparación y conducción
de coloquios, conferencias, congresos, simposios, seminarios y talleres de
trabajo, clase 42 Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y
diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial y de
investigación; diseño y desarrollo de hardware y software para computadora. y
clase 44 servicios médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1° de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005217. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017176164 ).
Luis Pal Hegedüs, casado,
cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Victoria’s
Secret Stores Brand Management Inc. con domicilio en 4 Limited Parkway,
Reynoldsburg, Ohio 43068, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: VICTORIAS SECRET LOVE
como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: 18 Bolsos de mano, maletines todo
propósito, bolsos grandes de tela, bolsos de viajes, bolsos de hombro,
carteras, cartera de mano, bolsos de mensajero, carteras de noche, bolsos de
muñeca, bolsa de lona, mochilas, riñoneras, bolsos atléticos, maleta de noche,
maletas de equipaje, bolsas de trajes para viajes, bolsas de playa, bolsas de
compras, bolsas, billeteras, estuches para llaves, estuches para tarjetas de
crédito, estuches para cosméticos y bolsas vacías para vender, sombrillas y
monederos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de agosto
del 2017, solicitud Nº 2017-0007430. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto
del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017176165 ).
Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad
105580219, en calidad de apoderado especial de Swarovski Aktiengesellschaft,
con domicilio en Dröschistrasse 15, 9495 Triesen, Liechtenstein, solicita la
inscripción de: ADORE, como marca de fábrica y comercio en clase: 14
internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
artículos de joyería; artículos de imitación de joyería; joyería; bisutería;
adornos (joyería); cadenas (artículos de joyería); dijes (joyería); collares;
aretes; broches (joyería); pulseras; esclavas; pendientes (joyería); anillos
(joyería); dijes (joyería); medallones (joyería); pines (joyería); pines de
corbata; llaveros (llaveros de fantasía); llavero de etiqueta (llaveros de
fantasía); dijes decorativos para teléfonos celulares; mancuernas y
prensacorbata; estuches de joyería; relojes;
cristales de reloj; partes de relojes; estuches para relojería. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto de 2017. Solicitud N°
2017-0007496. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto de 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017176166 ).
Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad
N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Dicolor Limitada, con
domicilio en Urbanización La Trinidad, cuatro cuadras al oeste del parque, El
Roble, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALVATEX, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 2 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: 2
pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la
madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en
hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos
artísticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto
del 2017. Solicitud Nº 2017-0007497. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto
del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017176167 ).
Roxana Mayela Sosa Ortiz, casada una vez,
cédula de identidad 107130112 con domicilio en Goicoechea, El Carmen de
Guadalupe, Residencial Lomas de Tepeyac, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TRIPP CARGO Sabemos cuándo, cómo y dónde
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial
dedicado a carga y logística, ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe, de la
Bomba Montelimar 200 metros norte y 175 metros este. Reservas: De los colores:
azul chatham y color rojo lava. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0007311. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 4 de agosto del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(
IN2017176168 ).
Harold Álvarez Zamora, casado una vez, cédula
de identidad 1-0907-0565, con domicilio en Aserrí, Vuelta de Jorco, del Palí,
200 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMON,
como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: café. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre de 2017. Solicitud N°
2017-0009199. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre de 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017176170 ).
Mario Reyes Toledo, casado una vez, cédula de
identidad 800760012, con domicilio en Curridabat, Tirrases, Residencial La
Colina de la Panadería Musi 200 metros este y 25 metros sur, SAN JOSÉ, Costa
Rica , solicita la inscripción de: DSTHENOS MEDICAL
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado:
A brindar los servicios en medicina general para la atención de niños y
adultos, cirugía menor, control de diabetes, control de hipertensión, dictamen
electrónico para licencias de conducir, electrocardiograma y emergencias
médicas. Ubicado en San José, Desamparados, San Antonio, exactamente en el
Centro Comercial la Constancia, local N° 4. Reservas: De colores: Verde manzana
y verde esmeralda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009193. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de
octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017176171 ).
Carlos Josué Gutiérrez Reyes, soltero, cédula
de identidad 114590823con domicilio en La Unión Boulevard Monserrat casa 3-1,
Costa Rica, solicita la inscripción de: 1:unoǀarquitecta diseño
como marca de servicios en clase 42
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42 Diseño de
elementos arquitectónicos y objetos funcionales, planos y dibujos de
anteproyectos. Fecha: 22 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006714. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017176179 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez,
cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de Rafael
Ángel Gamboa Ríos, casado una vez, cédula de identidad Nº 900910322, con
domicilio en: Calle Mesén, San Diego, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Oso NIX como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos. Reservas: de los colores: azul, rojo, amarillo y negro.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo del 2017.
Solicitud N° 2017-0003021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de abril del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017176181 ).
Arnaldo Bonilla Quesada,
casado una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado
especial de Allergy-K Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101616070, con
domicilio en Heredia, calle 14, avenidas 5 y 7, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RINOFAST
como nombre comercial, en
clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios médicos y de
cirugía. Ubicado: en calle 14 entre avenidas 5 y 7 Heredia Centro. Reservas: de
los colores: turquesa y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de diciembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0012528. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de abril del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2017176182 ).
Arnaldo Bonilla Quesada,
casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial
de Asociación Cámara de Desarrolladores de Turismo Rural Comunitario Chirripó,
cédula jurídica 3002566224 con domicilio en Pérez Zeledón, San Gerardo de Rivas
de Pérez Zeledón contiguo a la escuela, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Valle del Chirripó
como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Servicios de mercadeo y de
publicidad, dirigidos a la divulgación y
difusión de destinos turísticos. Reservas: De los colores: Azul, naranja,
verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo del 2017,
solicitud Nº 2017-0003022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017176183 ).
Luis Antonio Coronado
López, casado una vez, cédula de identidad 104610729, con domicilio en San
José, Desamparados, 700 sur del cementerio, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Dibá como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Hongos, frutas, verduras y hortalizas procesadas. y
en clase 31: Semillas de hongo, frutas, verduras, hortalizas y hongos frescos.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0009407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—
Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017176203 ).
Nancy Paola Castillo
Alvarenga, casada una vez, cédula de identidad Nº 205470863, con domicilio en:
costado noroeste de la plaza de deportes de Cebadilla de Turrúcares, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Learning Center LCCIMACE
como nombre comercial en
clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a estimulación, educación, formación de niños preescolares, escolares, jóvenes y adultos. Ubicado 50 metros al sur
del Banco Nacional de Turrúcares, Alajuela. Reservas: de colores: anaranjado,
amarillo y celeste. Fecha: 9 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009375. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 09 de octubre del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017176227 ).
Giselle del Carmen Soto
Torres, casada una vez, cédula de identidad 105710703 con domicilio en Ciudad
Cariari, final calle, Condominios Los Panchos, N° 2, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
de: D’OZONO
como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de higienes personal que sean
productos de tocador, jabones no medicinales cosméticos no medicinales,
lociones capilares no medicinales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2017, solicitud Nº
2017-0005297. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de octubre del 2017.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2017176237 ).
Gia Melisa Miranda Castro, soltera, cédula de
identidad 101910602, en calidad de Apoderada Generalísima de Ikigai Advisors
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101706664 con domicilio en Ciudad Colón, 800
metros al oeste del Peaje Condominios del Sol, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: IKIGAI como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Publicidad, gestión de
negocios comerciales„ administración comercial, consultoría profesional en
organización y dirección de negocios, consultoría recursos humanos, consultoría
de publicidad, mercadeo, peritajes
comerciales, previsiones económicas, asesoría en dirección de proyectos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0008001. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de octubre del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017176241 ).
Daniel Murillo Castro, divorciado, cédula de
identidad 111120093, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-728835
Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial
Momentum, piso número 7, consultorio 67, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: OPSALUD
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a la
atención médica, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial
Momentum, piso número 7. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de setiembre 2017. Solicitud N° 2017-0009259. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 4 de octubre 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017176244 ).
Róger Araya Garbanzo, casado una vez, cédula
de identidad 108300372, en calidad de apoderado generalísimo de Robotic’s World
C.R.R.Y Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101739358 con domicilio en San
Ramón, 150 metros sureste de la parada de autobuses del Cuñol Blanco, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ROBOTIC’S WORLD
como marca de servicios en clase 41
internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: 41 Educación, formación
en robótica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del
2017, solicitud Nº 2017-0006606. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de julio del
2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017176249 ).
Dony Segura Barboza,
casado una vez, cédula de identidad 303520365, en calidad de apoderado
generalísimo de Sociedad de Responsabilidad Limitada 3102730062, cédula
jurídica 3102730062, con domicilio en distrito Occidental Barrio Fátima 400
metros al norte de la cancha de tenis Adrián Figueroa, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ESCUELA DE MANEJO DONNY
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: 41: Formación
educación (escuela de manejo). Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005864. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de julio de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017176257 ).
Karen Mora Aguilar, soltera, cédula de
identidad Nº 109340677, con domicilio en: María Zeledón, casa 16-K, Curridabat,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Incanto
como marca de comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestimenta en general, zapatos y sombreros. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0009377. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de octubre del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2017176263 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Grehybeim Gerardo Arrieta López, soltero,
cédula de identidad 112640454, en calidad de apoderado generalísimo de Centro
Tecnológico de Artes y Comercio CETAC Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101127941, con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, 200 sur, 300 este del
costado sureste de La Catedral, Costa Rica, solicita la inscripción de: USJ
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
como marca de servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 41: Actividad
académica de educación superior universitaria en los grados técnico,
diplomados, bachillerato, licenciatura, maestría y doctorado, así como
programas de capacitación y formación profesional, formales e informales que se impartan en cualquier o parte del
territorio nacional de Costa Rica, además de proteger cualquier programa de
formación o extensión académica o profesional de carácter internacional que
realicen centros universitarios en convenio con la Universidad de San José,
dentro o fuera del país. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008465. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de setiembre de 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2017176409 ).
Carlos Roberto López León, casado, cédula de
identidad número 107880621, en calidad de
apoderado especial de Moba Sociedad Anónima, con domicilio en Puerta Parada km.
14.5 carretera a El Salvador, local 217, Complejo Empresarial Gran Plaza, Aldea
Puerta Parada, Santa Catarina Pinula, Guatemala, solicita la inscripción de: MOBACEF como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Producto farmacéutico antibiótico. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004220. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San
José, 26 de julio del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2017176451 ).
Carlos Roberto López León, casado, cédula de
identidad número 107880621, en calidad de apoderado especial de Moba Sociedad
Anónima, con domicilio en puerta parada km. 14.5 carretera a El Salvador, local
217, Complejo Empresarial Gran Plaza, Aldea Puerta Parada, Santa Catarina
Pinula, Guatemala, solicita la inscripción de: ENZIGEST como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Producto farmacéutico que contiene enzimas digestivas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004221. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
ley 7978.—San José, 26 de julio del 2017.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2017176455 ).
Claudia Lorena
Giraldo Zúñiga, casada una vez, cédula de residencia Nº 117000501016, con
domicilio en La Unión, Concepción, Residencial Monserrat, entrando al bulevar
por el puente de arcos, tercera casa a mano derecha, Nº 52, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: lingocall
como marca de servicio, en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de traducción e
interpretación lingüística, en todas sus modalidades, de manera presencial, por
medios electrónicos y por medios virtuales. Fecha: 12 de octubre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2017. Solicitud Nº
2017-0008312. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(
IN2017176507 ).
Siulem Li Fallas, soltera, cédula de
identidad N° 109490248, en calidad de apoderado generalísimo de Ele y Efe
Habitat Desarrolladora Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-396623, con
domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, de La Universidad Estatal a Distancia,
cien metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: XIUH TREE,
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; servicios de alojamiento
temporal en un lugar donde las personas pueden dedicarse a hacer ejercicios de
relajación y meditación. Fecha: 13 de octubre del 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008350.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2017176508 ).
Giancarlo Torelli Salazar, divorciado una
vez, cédula de identidad 108740322, en calidad de apoderado generalísimo de
Soft Serve Ice Cream Corporation of Costa Rica S. A., cédula jurídica
3101402746, con domicilio en cantón Central, distrito Hospital, exactamente en
Paseo Colón, avenida 3, calles 36 y 38, casa 3.639, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: KREEM como nombre comercial en clase: internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49; un establecimiento comercial dedicado a
restaurante, cafetería, pastelería y heladerpia gourmet, ubicado en San José,
central, hospital, exactamente en Paseo Colón, avenida 3, calles 36 y 38, casa
3639. Fecha: 11 de septiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008642. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley
7978.—San José, 11 de setiembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017176540 ).
Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula
de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Agronegocios
Suplidora Verde Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101309849, con domicilio
en 200 metros al norte, del Restaurante Mi Tierra, carretera al Volcán Irazú,
San Rafael de Oreamuno, cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: EnviroManganeso
como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: producto orgánico para nutrición, a base de manganeso
(MN) 6.5% p/v, es un producto químico líquido, color amarillo claro, se puede
aplicar foliar, al suelo, fertirrigación o aéreo, es compatible con la mayoría
de los químicos comúnmente utilizados en la agricultura. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004809. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
ley 7978.—San José, 13 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2017176541 ).
Giancarlo Torelli Salazar, divorciado una
vez, cédula de identidad 108740322, en calidad de apoderado generalísimo de
Soft Serve Ice Cream Corporation of Costa Rica S. A., cédula jurídica
3101402746, con domicilio en cantón Central, distrito Hospital, exactamente en
Paseo Colón, avenida 3, calles 36 y 38, casa 3.639, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: KREEM como marca de servicios en clase: 43 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de preparación de alimentos para el consumo,
prestados por personas o establecimiento. Fecha: 11 de setiembre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de setiembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0008641. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 11 de setiembre del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017176542 ).
Cambio
de nombre N° 113382
Que Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula
de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Agregados Guápiles
Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Productos de Concreto S. A., cédula jurídica 31014016, por el de
Agregados Guápiles Sociedad Anónima, presentada el 30 de agosto de 2017, bajo
expediente 113382. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2017-0005541
g Guápiles AGREGADOS en clase 19 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2017176860 ).
Cambio de Nombre Nº 113398
Que María Vargas
Uribe, casada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada
especial de Septodont OU Septodont SAS OU Specialites Septodont, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Septodont SAS OU
Specialites Septodont, por el de Septodont OU Septodont SAS OU Specialites
Septodont, presentada el día 31 de agosto de 2017 bajo expediente 113398. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0001017 Registro Nº 104486 LARGAL en clase 5
Marca Denominativa y 1997-0001019 Registro Nº 104487 ENDOMETHASONE en clase 5 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2017177064 ).
Cambio de nombre Nº 113399
Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderado especial de Chrysal International B.V., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Pokon & Chrysal
International B.V. por el de Chrysal International B.V., presentada el día 31
de agosto de 2017 bajo expediente 113399. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2007-0009153 Registro N° 174288 CHRYSAL en clase 1
Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—1 vez.—( IN2017177065 ).
Cambio de nombre Nº 113400
Que María Vargas
Uribe, casada, cédula de identidad 107850918, en calidad de apoderado especial
de Cornelius Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio
de Nombre de Imi Cornelius Inc. por el de Cornelius Inc., presentada el día 31
de agosto del 2017 bajo expediente 113400. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-4500107 Registro N° 45001 CORNELIUS en clase 7
Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—1 vez.—( IN2017177066 ).
Cambio
de Nombre N° 113870
Que José Pablo Calvo Valverde, soltero,
cédula de identidad 110990920, en calidad de apoderado generalísimo de C Y M
Producciones Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción
de Cambio de Nombre de Supepa Sociedad Anónima por el de C Y M Producciones
Sociedad Anónima, presentada el día 02 de octubre de 2017 bajo expediente
113870. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0006577 Registro
N° 240722 Los Ajenos en clase 41 Marca Mixto y 2014-0006578 Registro N°
240721 LOS AJENOS en clase 25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2017177078 ).
Marcas de Ganado
Solicitud
Nº 2017-1923.—Ref.: 35/2017/3991.—José Ernesto Herrera Durán, cédula de
identidad Nº 0500831003, solicita la inscripción de:
3 H
X
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste,
La Cruz, La Cruz, El Jobo, El Asentamiento Colonia Gil, Tablada de Jobo. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 08 de setiembre del 2017. Según el expediente Nº 2017-1923.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017176197 ).
Solicitud Nº
2017-2080.—Ref.: 35/2017/4361.—Johnny Gerardo Ramírez Fallas, cédula de
identidad 0205190974, solicita la inscripción de: FLA como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Garita, El
Porvenir, 400 metros norte de la escuela El Porvenir. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 03 de octubre del 2017. Según el expediente Nº
2017-2080.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017176347 ).
Solicitud N° 2017-1750.—Ref.: 35/2017/3761.—Eladio Solano Salas, cédula
de identidad 0302310527, solicita la inscripción de:
S S
7
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio,
3 kilómetros al sur de Puerto Humo, carretera a Rosario. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 21 de agosto del 2017, según el expediente N°
2017-1750.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017176434 ).
Solicitud Nº 2017-2106.—Ref.:
35/2017/4420.—Juan Carlos Jiménez Núñez, cédula de identidad 0109730952,
solicita la inscripción de:
H 2
J
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, La Palmera, Santa Rosa, de la plaza de deportes, 2 kilómetros suroeste,
finca al lado derecho. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del
2017. Según el expediente Nº 2017-2106.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2017176577 ).
Solicitud Nº 2017-2110.—Ref:
35/2017/4394.—Leonel Carvajal Duarte, cédula de identidad Nº 0602680929,
solicita la inscripción de: CARVA, como marca de ganado, que usará preferentemente
en Puntarenas, Golfito, Golfito, Pueblo Nuevo de Coto, 200 metros sur del
redondel de Pueblo Nuevo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre
del 2017. Según el expediente N° 2017-2110.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2017176579 ).
Solicitud Nº 2017-2112.—Ref:
35/2017/4417.—William Montero Alvarado, cédula de identidad N° 0601030683,
solicita la inscripción de:
W
M 6
Como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, Jicaral, 200 metros sur del
Bar El Mango. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2017.
Según el expediente N° 2017-2112.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017176581
).
Solicitud N°
2017-2033.—Ref: 35/2017/4241.—Olger Daniel Castro Zúñiga, cédula de identidad
0207090073, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, El Amparo, Cristo Rey, 1 km
al oeste de la escuela Cristo Rey camino a Caño Castillo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2017. Según el expediente N°
2017-2033.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017176874 ).
Solicitud N°
2017-2131.—Ref: 35/2017/4533.—Steve Gibb Campbell, cédula de identidad
0700850185, solicita la inscripción de:
1
G S
Como marca
de ganado, que usará preferentemente en Limón, Limón, Santa Rosa, Calle
Tomatal, de la entrada a Cebi, 800 metros al oeste, sobre calle de lastre,
contiguo a la casa de Mambo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre
del 2017. Según el expediente N° 2017-2131.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2017176951 ).
Solicitud N° 2017-1537.
Ref: 35/2017/3218.—Jorge Alvarado Vásquez, cédula de identidad 2-0419-0467,
solicita la inscripción de:
7
A V
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Alajuela, Sabanilla, Poasito, 175 metros sur de la
escuela. Publicar en Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
20 de julio del 2017. Según el expediente N° 2017-1537.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2017176988 ).
Solicitud Nº
2017-1777.—Ref: 35/2017/3691.—Édgar Quesada Araya, cédula de identidad Nº
0202520806, solicita la inscripción de:
6 Q
T
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Zarcero, La Brisa, La Brisa, 2 kilómetros este de
Coopebrisas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto
del 2017. Solicitud N° 2017-1777. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2017176989 ).
Solicitud Nº 2017-1972.—Ref:
35/2017/4099.—Jorge Andrés Muñoz Esquivel, cédula de identidad N° 0207100496,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, Sabalito, 200 metros antes
de la escuela de Sabalito, entrada a mano derecha 3 kilómetros. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2017. Según el expediente N° 2017-1972.—Luz
Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017176990 )
Solicitud N° 2017-1973. Ref:
35/2017/4109.—Eduardo Aguilar Rodríguez, cédula de identidad 1-0436-0984.
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, Grecia, Grecia, del salón comunal del Invu II, 100 metros oeste.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2017. Según el
expediente N° 2017-1973.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2017176991 ). ^
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana El
Gibhor, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Liberia. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover la oración y propiciar la espiritualidad en la población con
independencia de su edad, sexo, creencias políticas o religiosas, sea miembro
de la asociación o no, propiciando la existencia de un lugar destinado con
exclusividad a dichos fines. Cuya representante, será la presidenta: Jacqueline
Villarreal Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 445701.—Dado en el
Registro Nacional, a las 13 horas 12 minutos y 36 segundos, del 26 de julio del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017176348
).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación La Cruz del Perdón de Miravalles Pérez Zeledón, con domicilio en la
provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Promover tradiciones propias de la comunidad de Miravalles para
lograr la formación integral de los vecinos. Cuyo representante, será el
presidente: Adolfo Milano de San Martín Cascante Valverde, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 590185.—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 24 minutos y 59 segundos, del 12 de octubre
del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017176364 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-249279, denominación: Asociación Club Rotario Internacional de Rohrmoser.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 545058.—Dado en el Registro Nacional, a
las 10 horas 38 minutos y 24 segundos, del 3 de octubre del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017176437 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Drupal Costa Rica Drupalcrc, con domicilio en la provincia de: San
José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Establecer un proceso por medio del cual todos los ciudadanos costarricenses,
naturalizados o con cédula de residencia puedan participar en actividades en
pro del desarrrollo de la comunidad. colaborar la enseñanza, desarrollo y
divulgación del uso del administrador de contenidos drupal (se define el método
drupal, como un portal informático, donde todos los asociados en el mundo suben
sus herramientas virtuales, para que de la misma forma todos los asociados
tengan acceso A. Cuyo representante, será el presidente: Alain Lázaro Martínez
Pérez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017 Asiento:359313. Dado en el Registro Nacional, a
las 7 horas 21 minutos y 59 segundos, del 1 de agosto del 2017.—Lic. Henry Jara
Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017176447 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Reskta2, con domicilio en la provincia de Alajuela-Alajuela, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Rescate de animales
abandonados; principalmente perros, darles casa cuna, ofrecerles atención
veterinaria, fomentar la tenencia responsable, la adopción y las campañas de
castración. Cuyo representante, será el presidente: Karen Villalobos Alpízar,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento: 385598.—Dado en el Registro Nacional, a las 11
horas 13 minutos y 57 segundos, del 25 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017176488 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-092122, denominación: Asociación Centro Diurno de Atención Integral
de Ancianos de Palmares de Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:
630580.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 30 minutos y 48 segundos,
del 09 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2017176555 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Pro Mejoras
del Cementerio de la Colonia Puriscaleña de Matina de Limón, con domicilio en
la provincia de: Limón-Matina. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar y luchar por el
mejoramiento de infraestructura ornato, administración del cementerio. Cuyo
representante, será el presidente: Rafael Delgado Umaña, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:
421039 con adicional(es): 2017-582439.—Dado en el Registro Nacional, a las 11
horas 6 minutos y 43 segundos, del 12 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017176589 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Promejoras
Urbanización Las Vegas, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Mejorar la
infraestructura y áreas recreativas y deportivas de la comunidad, procurar el
desarrollo sociocultural de los habitantes de la Urbanización Las Vegas.
Promover un proceso de desarrollo socio ambiental en la comunidad de
Urbanización Las Vegas, cuyo representante, será la presidenta: Ruth Arias
Araya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 567617.—Dado en el Registro Nacional, a
las 8 horas 19 minutos y 27 segundos, del 26 de setiembre del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017176613 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-149722, denominación: Asociación Nacional de
Industriales del Sector Arrocero de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento:
389045.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 58 minutos y 36 segundos,
del 28 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2017176838 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro de
Restauración Beraca de Puntarenas, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
La propagación de la fe cristiana con base en la Doctrina de Jesucristo,
establecer el discipulado como medio establecido por dios en su palabra para
formar personas a la Imagen del Señor Jesús. enseñanza de una vida moral
elevada basada en las sagradas escrituras, cuyo representante, será el
presidente: José Lito Centeno Araya, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento:
580905.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 45 minutos y 19 segundos,
del 13 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2017176841 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Desamparadeña de
Judo, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Enseñanza y promoción del Judo en
el cantón de Desamparados, promoción del deporte como mecanismo de superación y
mejoramiento en la vida de los jóvenes, participación en eventos deportivos y
grupos gubernamentales, cuyo representante, será el presidente: Juan Guillermo
Segura Chinchilla, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite.— Documento tomo: 2017 asiento: 626662.—Dado en el Registro
Nacional, a las 14 horas 12 minutos y 46 segundos, del 13 de octubre del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017176910 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-045096, denominación: Asociación Cámara Costarricense de la Industria
Alimentaria. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 592153.—Dado en el Registro Nacional, a
las 13 horas 47 minutos y 27 segundos, del 10 de octubre del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017176934 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Padres Madres y
Encargados Legales de Estudiantes Profesores y Exalumnos del Colegio Técnico
Profesional de Puerto Viejo-Sarapiquí, con domicilio en la provincia de:
Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Coadyuvar en la formación integral de los estudiantes de conformidad con los
fines primordiales de la educación costarricense. Brindar apoyo a la
administración del Colegio a conseguir sus fines y objetivos de conformidad con
los fines de la educación costarricense, cuyo representante, será el
presidente: Ronald Jesús Vega Mora, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento:
566147 con Adicional: 2017-602139.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas
46 minutos y 30 segundos, del 22 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017176963 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-116886, denominación: Asociación de Servicios Médicos para el Bien
Social. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017 asiento: 639916.—Dado en el Registro Nacional, a
las 8 horas 5 minutos y 15 segundos, del 13 de octubre del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017176984 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-306131, denominación: Federación de Hogares Salvando Alcohólico de Costa
Rica y Afines, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 582716.—Dado en el Registro Nacional, a
las 8 horas 43 minutos y 23 segundos, del 12 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2017177386 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva y
Recreativa Hipica Cartaginesa, con domicilio en la provincia de:
Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: El
desarrollo de la Hipica en general y el disfrute de la actividad de las
carreras de caballos, dentro de un marco deportivo y competitivo, fomentar
dentro de la ciudadanía costarricense el espíritu deportivo de la Hipica en
general, cuyo representante, será el presidente: Carlos Roberto Navarro
Delgado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 531752.—Dado en el Registro Nacional, a
las 8 horas 17 minutos y 29 segundos, del 13 de octubre del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2017177391 ).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de Exbecarios Ruta del Quetzal Costa Rica, con domicilio en la
provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: promover la cultura. Promover el desarrollo sostenible. Contribuir
con la protección del medio ambiente, cuya representante, será la presidenta:
Georgina Granados Solís, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 256090 con adicional:
2017-316020.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 46 minutos y 0
segundos, del 28 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1
vez.—( IN2017177392 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Club de Propietarios
de Ducati Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Compartir la pasión
por las motos marca Ducati y la cultura italiana a través de múltiples
experiencias y actividades grupales, tales como los paseos, charlas técnicas e
instructivas, seminarios y trabajos de responsabilidad social que siempre estén
en cumplimiento de las leyes vigentes de costa rica, cuyo representante, será
el presidente: Federico Hernández Gamboa, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento:
516853 con Adicional: 2017-559418.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas
7 minutos y 41 segundos, del 18 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2017178524 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señor(a) (ita) Mariana Vargas Roqhuett,
cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Strada
Design Limited, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DE
PERFORACIÓN MULTI FLUIDO. Se describe un sistema de perforación multi-fluido 10 para la
perforación de un orificio o pozo 11. El sistema 10 está acoplado a una columna
de perforación de doble pared 12. La 5 columna de perforación 12 está
configurada para permitir el flujo separado de un primer fluido 14 y un segundo
fluido 16. El sistema 10 tiene un martillo 22 y un motor de fondo de pozo 24. Tanto
el martillo 22 como el motor 24 están soportados por y están acoplados a la
columna de perforación 12. El motor 24 10 es ascendente del martillo 22. El
martillo 22 está dispuesto de modo que cuando está soportado por la columna de
perforación 12, el primer fluido 14 cuando fluye a través de la columna de
perforación 12 es capaz de fluir hacia y accionar el martillo 22. Cuando el
motor 24 está dispuesto entre el martillo 22 y 15 la columna de perforación 12,
el primer fluido 14 también es capaz de fluir a través del motor 24. Para este
fin, el motor 24 tiene un canal 25 para permitir que el primer fluido fluya
desde la columna de perforación 12 al martillo 22. El canal 25 actúa como parte
de un camino o conducto de flujo para el 20 primer fluido 14. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: E21B 1/00, E21B 4/02, E21B 4/06,
E21B 4/14, E21B 6/04, E21B 6/08, E21B 7/00, E21B 7/04 y E21B 7/24; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Strange, Warren (GB) y Speer, lan (AU). Prioridad: N°
2015900043 del 08/01/2015 (AU). Publicación Internacional: WO-2016/109868. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000362, y fue presentada a las
12:09:24 del 07 de agosto de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre de 2017.—Viviana Segura
de la O, Registradora.—( IN2017175736 ).
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula
de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Campos Reis Flavio
y Quintella de Souza, Davi, solicita la Patente Nacional París denominada SOPORTE
PARA CEBO NATURAL, CON SISTEMA DE FIJACIÓN, PROTECCIÓN Y MOVIMIENTO OSCILATORIO
DURANTE LA PESCA, para facilitar, a través de dos soportes (1) y (1a), la
fijación del cebo natural (IN), protegiéndolo contra el rozamiento del agua
durante la pesca y dándole movimiento oscilatorio para reproducir el nado, para
atraer al pez a ser pescado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
22-05; cuyos inventores son: Campos Reis, Flávio (BR) y Quintella de Souza,
Davi (BR). Prioridad: N° BR 102016013432-3 del 10/06/2016 (BR). La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000244, y fue presentada a las 10:46:00
del 9 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 3 de octubre de 2017.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—( IN2017175751 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Comercializadora de
Lácteos y Derivados S. A. de C. V., solicita la Patente PCT denominada PROCESO
PARA LA SEPARACIÓN DE LA LACTOSA DE LA LECHE PARA LA PRODUCCIÓN DE LECHE
DESLACTOSADA Y APROVECHAMIENTO DEL SUBPRODUCTO. La presente invención está
relacionada con la industria lechera en general y con la industria del
tratamiento de la leche para obtener leche deslactosada y valoración del
subproducto en particular, y todavía más particularmente con la industria de
tratamiento de leche por medio de diferentes medios de separación de los
componentes tales como los equipos de micro y nano filtración. La función de la
invención es la de permitir una leche deslactosada o sin lactosa con un perfil
sensorial equivalente al de una leche pasteurizada normal sin deslactosar,
utilizando los pasos esenciales de separación para disminuir los costos de
producción, aún otro objetivo, fue el de determinar el efecto en las
características organolépticas de la concentración de los componentes naturales
de la leche y las concentraciones que logran el primer objetivo planteado,
todavía otro objetivo es el de determinar la proporción entre retentado y
permeado para obtener un perfil sensorial equivalente al de una leche
pasteurizada normal sin deslactosar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23C 9/142; cuyos inventores son
Arista Puigferrat, Ricardo (MX); Valenzuela Rodríguez, Daniel Isaac (MX); De
Santiago Ubalgo, Juan Carlos (MX); Leyva Jarquín, Rocío (MX) y Martínez
Gallegos, José Ángel (MX). Prioridad: N° 015894 del 18/12/2014 (MX).
Publicación Internacional: WO-2016/099240. La solicitud correspondiente lleva
el número 2016-0000406, y fue presentada a las 13:11:17 del 9 de setiembre de
2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional..—San José, 27 de julio de 2017.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—( IN2017175936 ).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula
de identidad Nº 104330939, en calidad de apoderado especial de Takeda
Pharmaceutical Company Limited, solicita la Patente PCT denominada 4-OXO-3,4-DIHIDRO-1,2,3-
BENZOTRIAZINAS COMO MODULADORES DE GPR139. La presente invención
proporciona un método para tratar una enfermedad, trastorno o afección asociado
con GPR139 utilizando compuestos de fórmula 1: los cuales son agonistas de
GPR139, ciertos compuestos englobados por la fórmula 1, composiciones
farmacéuticas de estos, procesos para preparar los compuestos e intermedios de
estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/53, A61P
25/00 y C07D 253/08; cuyos inventores son Lam, Betty (US); Reichard, Holly (US);
Monenschein, Holger (US); Hitchcock, Stephen. (US). Prioridad: N° 62/082,539
del 20/11/2014 (US) y N° 62/184,729 del 25/06/2015 (US). Publicación
Internacional: WO/2016/081736. La solicitud correspondiente lleva el Nº
2017-0000275, y fue presentada a las 09:33:34 del 20 de junio de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 8 de septiembre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2017176196 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad Nº 109530774, en calidad de apoderada especial de Bayer Pharma
Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS INDAZOLES
SUSTITUIDOS, PROCEDIMIENTOS PARA SU PREPARACIÓN, PREPARACIONES FARMACÉUTICAS
QUE LOS CONTIENEN, ASÍ COMO SU USO PARA LA PREPARACIÓN DE MEDICAMENTOS. La
presente solicitud se refiere a nuevos indazoles sustituidos, procedimientos
para su preparación, su uso solos o en combinaciones para el tratamiento y/o
prevención de enfermedades, así como su uso para la preparación de medicamentos
para el tratamiento y/o prevención de enfermedades, en especial para el
tratamiento y/o la prevención de endometriosis, así como dolores asociados con
endometriosis y otros síntomas asociados con endometriosis como dismenorrea,
dispareunia, disuria y disquecia, de linfomas, artritis reumatoidea,
espondiloartritis (en especial espondiloartritis psoriásica y enfermedad de
Bechterew), lupus eritematoso, esclerosis múltiple, degeneración macular, EPOC,
gota, enfermedades de hígado graso, insuficiencia insulínica, enfermedades
tumorales y psoriasis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/4439, A61P 17/00, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 9/00 y C07D 401/12; cuyos inventores
son Dr. Bothe, Ulrich (DE); Dr. Siebeneicher (DE); Dra. Schmidt, Nicole (DE);
Dr. Nubbemeyer, Reinhard (DE); Dr. Bömer, Ulf (DE); Dr. Günther, Judith (DE);
Dr. Steuber, Holger (DE); Dr. Lange, Martín (DE); Dr. Stegmann Christian (DE);
Dr. Sutter Andreas (DE); Dra. Rausch Alexandra (DE); Dr. Friedrich Christian
(DE) y Dr. Hauff Peter (DE). Prioridad: N° EP 14195032.09 del 26/11/2014 (EP).
Publicación Internacional: WO2016/083433 A1. La solicitud correspondiente lleva
el Nº 2017-0000220, y fue presentada a las 09:51:31 del 26 de mayo de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 11 de octubre de 2017.—Viviana Segura de La O,
Registradora.—( IN2017176717 ).
La señora Fabiola
Saénz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial
de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS
DE TRIAZOL COMO PESTICIDAS Y REGULADORES DE CRECIMIENTO DE PLANTAS. La
presente invención se refiere a nuevos derivados de triazol, a procedimientos
para preparar estos compuestos, a composiciones que comprenden estos compuestos,
y a su uso como compuestos biológicamente activos, en especial para controlar
microorganismos nocivos en la protección de cultivos y en la protección de
materiales y como reguladores de crecimiento de plantas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/653 y C07D 249/08; cuyos
inventores son Wachendorff-Neumann, Ulrike (DE); Meissner, Ruth (DE); Peris,
Gorka; (ES); Benting, Jürgen; (DE); Dahmen, Peter; (DE); Coqueron, Pierre-Yves;
(FR); Genix, Pierre; (FR); Brunet, Stephane; (FR); Miller, Ricarda; (FR); Vors,
Jean-Pierre (FR); Bernier, David; (FR); Wittrock, Sven; (DE); KenneL, Philippe
(FR) y Naud, Sébastien; (FR). Prioridad: N° 15162418.6 del 02/04/2015 (EP). Publicación
Internacional: WO2016/156314. La solicitud correspondiente lleva el número
2017- 0000446, y fue presentada a las 13:38:30 del 2 de octubre de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 4 de octubre de 2017.—Viviana Segura De La O,
Registradora.—( IN2017176718 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación
de renuncia N° 157
Que Oncomed Pharmaceuticals Inc. solicita a
este Registro la renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a Agentes y
antagonistas fijadores de Notch y métodos para el uso de los mismos, inscrita
mediante resolución de las 29 de junio del 2017, en la cual se le otorgó el
número de registro 3398, cuyo titular es ONCOMED PHARMACEUTICALS, INC., con domicilio en 800
Chesapeake Drive Redwood City, CA 94063. La renuncia presentada surtirá efectos
a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—28 de setiembre del 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1
vez.—( IN20176600 ).
Inscripción
N° 3451
Ref.: 30/2017/5419.—Por resolución de las
09:55 horas del 22 de setiembre de 2017, fue inscrita la Patente denominada PROTEÍNAS
DE UNIÓN ESPECÍFICAS a favor de la compañía Ludwing Institute For Cancer
Research Ltd, cuyos inventores son: Scott, Andrew, Mark (AU); Collins, Peter
(1E); Cavenee, Webster, K. (US); Mark, George (US); Jonhs, Terrance, Grant
(AU); Ritter, Gerd (DE); Huang, Huei-Jen Su (US); Stockert, Elizabeth (AT);
Nice, Edouard, Collins (AU); Murray, Anne (US); Old, Lloyd J. (US); Panousis,
Con (AU); Renner, Christoph (DE); Jungbluth, Achim (DE) y Burgess, Antony Wilks
(AU). Se le ha otorgado el número de inscripción 3451 y estará vigente hasta el
17 de febrero de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01
es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/28, G01N 33/50 y G01N 33/574. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley citada.—San José, 22 de setiembre de 2017.—Daniel Marenco
Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017176601 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS
DE AUTOR Y CONEXOS
Goque Group Inc,
compañía panameña domiciliada avenida Nicanor de Obando, calle 50, Ciudad de Panamá,
Panamá y con ficha de registro Nº 559128, solicita la inscripción de la
titularidad de los derechos patrimoniales en la obra individual, literaria y
divulgada que se titula MANUALES
DE ASOCIADOS Y GERENCIA GRUPO GOQUE. Se trata de unos
manuales descriptivos de la capacitación de los asociados para manejo básico de
desarrollo de carrera y para la gerencia como administrar en la industria de
seguros. El autor es Gustavo Adolfo Gómez Cuevas, mayor, casado dos veces,
empresario, cédula de identidad Nº 8-067-160 y vecino de San José, Santa Ana,
de la Cruz Roja doscientos metros norte. Publíquese por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos
puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de
Autor y Derechos Conexos Nº 6683, expediente Nº 9276.—Curridabat, 21 de
septiembre de 2017.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(
IN2017176538 ).
Goque Group Inc., compañía panameña
domiciliada en Avenida Nicanor de Obando Calle 50, Ciudad de Panamá, Panamá y
con ficha de registro Nº 559128, solicita la inscripción de la titularidad de
los derechos patrimoniales en la obra individual, artística y divulgada que se
titula DISEÑO DEL ARTE DEL CIRCULO DE PROTECCIÓN DE LA EMPRESA GOQUE GROUP. La obra es un dibujo que
consta de un círculo, dentro del mismo una figura asimétrica con un signo
monetario dentro, para el funcionamiento de los servicios de la empresa, con colocación única y representación
original. El autor es Gustavo Adolfo Gómez Cuevas, mayor, cédula de identidad
8-067-160, casado dos veces, empresario, vecino de San José Santa Ana, de la
Cruz Roja doscientos metros norte. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a
esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 9277.—Curridabat, 21 de setiembre del
2017.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2017176539 ).
La sociedad 3-101-700892, cédula jurídica
número 3-101-700892 en su condición de cedente y fideicomitente traspasa los
derechos patrimoniales de la obra inscrita al tomo 3 de otras Obras folio 27
Asiento 460 titulada PLANOS Y DISEÑOS CONSTRUCTIVOS DEL PROYECTO ROOFTOP
S. A. a favor
del cesionario y fiduciario Intermanagement Costa Rica Limitada, cédula
jurídica 3-102-361039. El fideicomisario es el Banco Davivienda (Costa Rica) S.
A. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº
6683. Expediente 9265.—Curridabat, 23 de agosto del 2017.—Licda. Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2017176719 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS ENRIQUE GARCÍA
RODRÍGUEZ, con cédula de identidad número 1-0983-0001, carné número 21026. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación PROCESO N°
45791.—San José, 03 de octubre del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Anaida
Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2017179685 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JASON
EDUARDO UREÑA SOLÍS, con cédula de identidad número 1-1331-0983,
carné número 24408. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso
Administrativo Nº 46699.—San José, 19 de octubre del 2017.—Lic. Ricardo Edo.
Arias Villalobos, Abogado – Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017179807 ).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0165-2017.—Exp. N° 17831A.—Follajes del Royal Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del cauce nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rancho Redondo,
Goicoechea, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 215.960/540.830
hoja Tiribí. Predios inferiores: no quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de octubre de 2017.—Andrés Phillips Ureña, Departamento de
Información.—( IN2017178937 ).
ED-UHTPCOSJ-0065-2017.
Exp. 7553A.—Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, solicita concesión de:
65 litros por segundo del nacimiento Las Pérez, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso
consumo humano-poblacional. Coordenadas 228.600/524.350 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de junio de 2017.—Unidad Hidrológica
Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017179008 ).
ED-0272-2016. Exp.
9695P.—Municipalidad Santo Domingo de Heredia, solicita concesión de: 10 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1798 en
finca de Agrícola Castillo Hnos. Ltda. en Paracito, Santo Domingo, Heredia,
para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 219.700 / 532.750 hoja
Abra. 26,55 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo AB-1966 en finca de su propiedad en Paracito, Santo Domingo, Heredia,
para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 217.300 / 529.900 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017179009 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0233-2017.—Exp. N°
16407P.—Eliuga S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo VI-240 en finca de su propiedad en
Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 245.808 / 344.733 hoja Diria. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 04 de octubre de 2017.—Departamento de
Información.— Andrés Phillips Ureña.—( IN2017176317 ).
ED-UHTPCOSJ-0153-2017.—Exp.17814-A.—Gilbert Zumbado Chacón, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del cauce quebrada Güitite, efectuando la
captación en finca de María de los Ángeles Zumbado Chacón en San José (Atenas),
Atenas, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 220.894 / 492.404 hoja
Morazán. Predios inferiores: María de los Ángeles Zumbado Chacón. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 09 de octubre del 2017.—Andrés Phillips Ureña,
Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2017179236 ).
ED-UHTPCOSJ-0164-2017.—Exp. 9412A.—Caro de Puriscal S.A., solicita
concesión de: 0.74 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso
consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-lago para patos, y
turístico-piscina. Coordenadas 204.700 / 499.000 hoja Candelaria. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 13 de octubre de
2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017179284 ).
ED-UHTPCOSJ-0168-2017.—Exp. N° 12324P.—Leonidas López Guzmán y Sonia
Campos Herrera, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad
en San José, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 221.100/492.900 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de octubre de 2017.—Departamento de
Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017179349 ).
ED-UHTPCOSJ-0155-2017.—Exp. 6301-P.—Follajes Telón S. A., solicita concesión de: 4 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-276 en
finca de su propiedad en San Pedro, Poás, Alajuela, para uso
agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 226.200/508.200 hoja Naranjo. 4
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
NA-287 en finca de su propiedad en San Pedro, Poas, Alajuela, para uso
agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 226.500/508.000 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre de 2017.—Departamento
de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017179415 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0100-2017.—Exp.
N° 17752A.—Rafael Víquez Rojas y Katy Barrantes Jiménez, solicita concesión de:
1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San Pablo, Turrubares, San José, para uso consumo
humano piscina doméstica, industrial embotellado y cervecería. Coordenadas
210.663 / 483.785 hoja Río Grande. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación. Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central, Dirección de
Agua.—San José, 31 de agosto de 2017.—Marilyn Mora Vega.—( IN2017179735 ).
ED-UHTPCOSJ-0121-2017.—Exp.:
10384A.—Corporación R J F Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Desamparados, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 221.200 / 515.650 hoja Barva. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de setiembre de
2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Marilyn Mora Vega.—(
IN2017179796 ).
ED-0226-2017. Expediente
Nº 13580A.—Osa Tucán S. A., solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas
48.572 / 596.285 hoja Pavón; 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez, Golfito,
Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 48.561 / 596.304
hoja Pavón. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de setiembre de 2017.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2017179861 ).
ED-0620-2016.—Exp. N° 11891A.—Adrián Esteban Castro Chinchilla, solicita
concesión de: 2,5 litros por segundo del Rio Para Grande, efectuando la
captación en finca de su propiedad en San Jerónimo, Moravia, San José, para uso
comercial-envasado de agua, consumo humano-doméstico. Coordenadas
224.900/536.640 hoja Carrillo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de junio de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2017179990 ).
Propuesta de pago 40029 del 19/07/2017
La Dirección
Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta en
formato PDF
Francisco Rodríguez
Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.C. Nº
3400030797.—Solicitud Nº 97602.—( IN2017176407 ).
Propuesta de pago 40030 del 27/07/2017
La Dirección Ejecutiva
del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados
los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a
las respectivas partidas del presupuesto.
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta en
formato PDF
Francisco Rodríguez Siles, Director
Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1
vez.—O. C. Nº 3400030797.—Solicitud Nº 97603.—( IN2017176422 ).
Propuesta
de pago 40032 del 03/08/2017
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo
de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos,
para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas
del presupuesto.
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Francisco Rodríguez Siles, Director
Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº
3400030797.—Solicitud Nº 97606.—( IN2017176453 ).
Propuesta
de pago 40033 del 09/08/2017
Detalle
de facturas por orden de cédula
para efectos de publicación
LA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los
presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las
respectivas partidas del presupuesto.
3005106813 Consulado en New York $1 125,00
Total $1
125,00
Francisco Rodríguez Siles, Director
Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº
3400030797.—Solicitud Nº 97611.—( IN2017176467 ).
Propuesta de pago 40031
Del 03/08/2017
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección
Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
4000042139 INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRIC. ¢76
488 584,87
TOTAL ¢76
488 584,87
Francisco Rodríguez
Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N°
3400030797.—Solicitud N° 97604.—( IN2017176476 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N°
29969-2017.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las trece horas cuarenta minutos del veintisiete de setiembre de dos
mil diecisiete. Diligencias de ocurso presentadas por Luis Aberto Acuña Marín,
cédula de identidad número 1-0427-0084, tendentes a la rectificación de su
asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 20 de setiembre
de 1951. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos
dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2017174931 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 18837-2017.—Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas
treinta minutos del once de setiembre del dos mil diecisiete. Diligencias de ocurso presentadas por Daily Elsie Castillo Mora,
cédula de identidad N° 6-0290-0849, tendentes a la rectificación de su asiento
de nacimiento, en el sentido que el nombre, fecha de nacimiento y los apellidos
del padre de la misma son Eimy Elsy, veintiocho de marzo de mil novecientos
setenta y siete y Aviles Castillo, respectivamente. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2017176609
).
Expediente Nº
30661-2016.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las trece horas treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil
diecisiete. Diligencias de ocurso presentadas por José Mateo Ruiz Mena, cédula
de identidad Nº 8-0078-0988, tendentes a la rectificación de su asiento de
naturalización, en el sentido que la fecha de su nacimiento es 21 de setiembre
de 1952. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos
dentro del término
de ocho días a partir de su primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—( IN2017176763 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En resolución N°
645-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas treinta minutos del
dieciséis de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
2200-2014, incoado por Walter Rene Jarquín Moreno, se dispuso rectificar en los
asientos de nacimiento de Geyson Antonio Jaquin Ruiz, Walter Francisco Jaquin
Ruiz y Daniel David Jaquin Ruiz, que el primer apellido del padre es
Jarquín.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor a. í.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2017176444 ).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maricela Vargas León, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución No.1862-2011.
Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las
ocho horas cuatro minutos del veintidós de agosto del dos mil once. Ocurso. Exp
N° 18173-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de José Adrián León Hernández...; en el
sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Vargas
León”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017176500 ).
Se hace saber que este Registro, en
diligencias de ocurso incoadas por Delia del Carmen Espinoza López, ha dictado
la resolución N° 5735-2016, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.
San José, a las nueve horas cuarenta y ocho minutos del siete de noviembre de
dos mil dieciséis. Expediente Nº 521-2016. Resultando: 1.-..., 2.-...
Considerando: I.- Hechos probados: ..., II.- Sobre el fondo: ... Por tanto:
rectifíquense los asientos de nacimiento de Kastin Guadalupe Peinado Espinoza,
Édgar Javier Vásquez Espinoza y de Ángela del Carmen Vásquez Espinoza,
en el sentido que el nombre de la madre es Delia del Carmen.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2017176509 ).
En resolución N° 5497-2017 dictada por el
Registro Civil a las once horas quince minutos del veintiocho de agosto del dos
mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 32526-2017, incoado por Luz Mereyda
Centeno, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Jason Javier
Bill Salazar y Yendry Carolina Escobar Salazar, de Yuliana Yulixa Salazar
Centeno que el nombre y apellido de la madre son Luz Mereyda Centeno,
consecuentemente los apellidos de la menor son Centeno Centeno, de Naidelyn
Yuribeth Marín Salazar, Jastin Brenes Salazar y Steicy Yirlania Bill Salazar,
que el nombre y apellido de la madre son Luz Mereyda Centeno.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carolina Phillips Guardado, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2017176603 ).
En resolución N° 2908-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas
cuarenta y cinco minutos del quince de marzo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 36136-2016, incoado por Elsie Mayela Artavia Esquivel,
se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Cristoper Scott Picado
Artavia, que el primer nombre del menor es Cristopher.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2017176643 ).
En resolución Nº
2333-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas del veinticuatro de
febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 50783-2016, incoado
por Heyssell María Obando Mayorga, se dispuso a rectificar en el asiento de
nacimiento de María Celeste López Obando, que el nombre de la madre es:
Heyssell María.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017176791 ).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Teresa de Jesús Chavarría
García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
769-2008. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las siete horas veinticinco minutos del once de abril del dos mil ocho.
Ocurso. Expediente Nº 40551-07. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Amanda María Parra Chavarría…
en el sentido que el nombre de la madre de la misma es: “Teresa de Jesús”, y no
como se consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017176930 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Urania del Socorro Rosales Mora, se ha dictado la resolución Nº
5241-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diecisiete horas veintitrés minutos
del seis de octubre del dos mil dieciséis. Expediente Nº 47493-2015.
Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Melissa Pamela
Mejía Rosales, en el sentido que el nombre de la madre es: Urania del Socorro.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017176948 ).
En resolución Nº
3094-2017 dictada por el Registro Civil a las quince horas veinticinco minutos
del veinte de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº
32471-2016, incoado por Celina Antonia Gómez Arauz, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Pedro Joaquín Mayorga Gómez, que el nombre de la madre
es: Celina Antonia.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017177214 ).
En resolución Nº 3251-2017 dictada por el
Registro Civil a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de
marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 54331-2015, incoado
por Francis Ninoska Montenegro Sánchez, se dispuso rectificar en los asientos
de nacimiento de: Sidney Alejandra Ruiz Montenegro y Juan David Ruiz
Montenegro, que el nombre de la madre es: Francis Ninoska.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2017177268 ).
En resolución Nº 2891-2017 dictada por el
Registro Civil a las trece horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo
del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 34-2016, incoado por
Valentín Aguilar Zambrano, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Valentina de los Ángeles Aguilar Rodríguez, que el nombre de la madre es:
Ángela Filomena.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017177273 ).
En resolución Nº 3243-2017 dictada por el
Registro Civil a las catorce horas del veintidós de marzo del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso Nº 53340-2015, incoado por Ninoska
Alejandra Rodríguez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Joshua Alejandro Mora Rodríguez, que el nombre y apellido de la madre son: Ninoska Alejandra Rodríguez, y en el
asiento de nacimiento de Michelle Daniela Mora Rodríguez, que el apellido de la
madre es: Rodríguez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017177322 ).
En resolución Nº 2211-2017 dictada por el
Registro Civil a las doce horas veinte minutos del veintidós de febrero del dos
mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 51519-2016, incoado por Celia
Margarita Cortés Romero, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de
Ronal Javier González Lezama y Celia Margarita Cortés Romero, que el segundo
apellido del padre de la cónyuge, así como el primer apellido de la misma es:
Reyes y Cortez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017178515 ).
En resolución N°
5182-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas quince minutos del
dieciséis de agosto del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
32542-2017, incoado por Gloria Guisell Romero Meneses, se dispuso rectificar en
el asiento de nacimiento de Oscar Rolando Rodríguez Meneses, que los apellidos
de la persona inscrita son Romero Meneses, hijo de Gloria Guisell Romero
Meneses.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2017178583 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de
solicitud de naturalización
María de Jesús Hurtado Espino, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155811334117, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4823-2017.—Alajuela, Los Chiles, al ser las 15:55 horas
del 02 de octubre del 2017.—Oficina Regional Los Chiles.—Luis Diego Rocha
Gutierrez.—1 vez.—( IN2017176396 ).
Jairo Javier Martínez
González, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155810389634, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4999-2017.
LGCS.—Heredia, Central, al ser las 14:45 del 13 octubre del 2017.—Regional
Heredia.—Yarelis Araya García.—1 vez.—( IN2017176460 ).
Juan
Carlos Linarte, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155800770326, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5009-2017.—San José,
al ser las 10:02 del 17 de octubre del 2017.—Selmary Vanessa Velásquez
Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017176477 ).
Irene
del Socorro Gaitan Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 155813149113, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 5011-2017.—San José al ser las 10:40
del 17 de octubre de 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017176485 ).
Treminio
Rojas Melvin Israel, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808015700, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4998-2017.—Alajuela,
San Ramón, al ser las 14:18 horas del 13 de octubre de 2017.—Oficina Regional
San Ramón.—Licda. Silvia Elena Zamora Corrales.—1 vez.—( IN2017176496 ).
Alba
Luz Ocampo Vivas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802058816, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 5002-2017. JZJ.—Alajuela, Los Chiles, al ser las 15:25 horas del
13 de octubre del 2017.—Regional Los Chiles.—Luis Diego Rocha Gutiérrez.—1
vez.—( IN2017176524 ).
Steven
Charles Thompson, estadounidense, cédula de residencia N° 184001170311, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5015-2017.—San José,
al ser las 11:45 del 17 de octubre de 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1
vez.—( IN2017176572 ).
Perfecto Lino Rostran Gonzales, nicaragüense,
cédula de residencia 155815618708, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N° 4894-2017.—San José, al ser las 11:53 del 17 de octubre de
2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017176578 ).
Blacina
Ayala Zelaya, nicaragüense, cédula de residencia 155808707213, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4902-2017.—San José, al ser
las 11:17 del 17 de octubre del 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—(
IN2017176582 ).
Felicita De Jesús Castillo Treminio, nicaragüense,
cédula de residencia 155806915012, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. 4901-2017.—San José, al ser las 11:16 del 17 de octubre de
2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017176584 ).
Albert
William Ruiz Acevedo, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155823415906, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº 4878-2017.—San José al ser las
1:52 del 13 de octubre de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—(
IN2017176593 ).
Rodrigo
Ernesto Munguía Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia Nº DI 155818658509,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4935-2017.—Cartago,
Central, al ser las 11:23 horas del 11 de octubre del 2017.—Regional
Cartago.—Licda. Kattya Somarribas Salgado.—1 vez.—( IN2017176758 ).
Charles Arthur Solís, belicense, cédula de
residencia 108400014725, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3817-2017.—San
José, al ser las 2:41 del 29 de setiembre del 2017.—Randall Gabriel Alpízar
Muñoz.—1 vez.—( IN2017176904 ).
Daniela
Gómez Silva, colombiana, cédula de residencia 1170000555710, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4979-2017.—San José al ser
las 9:12 del 13 de octubre de 2017.—Johana Marcela Venegas Valverde.—1 vez.—(
IN2017176950 ).
Sandra
Milena Valencia Toro, colombiana, cédula de residencia 117000579329, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4929-2017.—San José al ser
las 2:03 del 18 de octubre de 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—(
IN2017177000 ).
Jesús Alberto Benavides García, nicaragüense.
cédula de residencia N° DI 155812841400, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escr to en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5033-2017.—Alajuela, San Carlos, al ser las 14:55:00 horas
del 17 de octubre del 2017.—Lic. José Manuel Marín Castro.—1 vez.—(
IN2017177076 ).
Ricardo
Rene Altamirano Meza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817723822, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 5048-2017.—Alajuela, Central, al ser las 13:20 horas del 18 de
octubre de 2017.—Lic. Walter Gerardo Villalobos Zúñiga.—1 vez.—( IN2017177087
).
Andrés Alberto Granado Cruz, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155803502901, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4961-2017.—Alajuela, Central, al ser las 03:50 horas del
12 de octubre de 2017.—Lic. Walter Gerardo Villalobos Zúñiga.—1 vez.—(
IN2017177091 ).
Lilliam de los Ángeles Reyes Medina, nicaragüense,
cédula de residencia 155814669830, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4919-2017.—San
José, al ser las 10:37
del 10 de octubre de 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—(
IN2017177107 ).
Janeiro
Pelaez Castillo, dominicano, cédula de residencia 121400060628, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4796-2017.—San José al ser
las 10:05 del 10 de octubre de 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2017177184 ).
Kereem
Alexander Vado Dávila, nicaragüense, cédula de residencia 155815321436, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4089-2017.—San José al ser
las 8:37 del 19 de octubre de 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—(
IN2017177193 ).
Mercedes del Carmen Mendoza Padilla, colombiana, cédula de
residencia 117000317225, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
4883-2017.—San José al ser las 11:54 del 10 de octubre de 2017.—Selmary Vanessa
Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017177271 ).
María del Carmen Aguirre, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155806963630, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4966-2017.—Alajuela, Orotina, al ser las 11:08 horas del
12 de octubre de 2017.—Ronald Ricardo Parajeles Montero.—1 vez.—( IN2017177274
).
Arlen
Sujey Martínez Rivera, nicaragüense, cédula de residencia Nº DI 155814755011,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4988-2017.—Alajuela,
San Carlos, al ser las 11:30:00 horas del 13 de octubre del 2017.—Regional San
Carlos.—Licda. Kattia Jiménez Zamora, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017177282 ).
Huixian Hu, china, cédula de residencia
115600355131, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Exp. N° 4853-2017.—San José al ser las 11:32 del 19 de octubre
de 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017177315 ).
Josseling Gabriela Taleno Reyes, nicaragüense,
cédula de residencia 155818742116, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N° 4909-2017.—San José al ser las 2:43 del 17 de octubre de
2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017177319 ).
Yunieth Sarai López Aguilar, nicaragüense, cédula
de residencia 155818423234, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp. N° 4973-2017.—San José al ser las 1:29 del 19 de octubre de 2017.—Selmary
Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017177445 ).
Berta Librada González Moreno, panameña, cédula de
residencia 159100418431, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
4892-2017.—San José al ser las 12:54 del 19 de octubre de 2017.—Selmary Vanessa
Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017178487 ).
Marco Antonio Martínez Mendoza, nicaragüense,
cédula de residencia 155817767019, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N° 4944-2017.—San José al ser las 9:26 del 20 de octubre de 2017.—
Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017178570 ).
GERENCIA
DIVISIÓN DE LOGÍSTICA
ÁREA
GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC
ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS
2017
Descripción |
Código |
Cantidad referencial |
Unidad |
Monto |
Gliclazida
80 mg-tableta |
1-10-39-0805 |
160000 |
CN |
¢403.040.000,00 |
Lic. Pablo Andrés Cordero Méndez, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 21680.—( IN2017179641 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
AMPLIACIÓN
DEL PLAN
DE APROVISIONAMIENTO
INSTITUCIONAL 2017
La Comisión de Licitaciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, en sesión 30-2017 celebrada el 24 de octubre del 2017
artículo II, tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión:
a. Aprobar la ampliación del
Plan de Aprovisionamiento Institucional 2017, aprobado en la Sesión 41-2016
celebrada el 29 de noviembre del 2016 de la Comisión de Licitaciones, según
consta en el acta de esa sesión, artículo IV para que se modifique y adicione
la siguiente cuenta presupuestaria y con el siguiente detalle:
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE |
||
BIENES (SERVICIOS,
MATERIALES, HERRAMIENTAS, EQUIPOS Y
CONSTRUCCIONES) |
||
PERIODO 2017 |
||
Sub partida
presupuestaria |
Objeto de la
Contratación |
Monto estimado |
110501 |
Transporte dentro del
país |
₡110.830.672,83 |
*Información brindada por la URF Proceso
Presupuesto. |
|
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 98567.—( IN2017179727 ).
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2017
De conformidad con el
artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, se
informa que se ha procedido a realizar Modificaciones 01 y 02 al Programa de
Compras 2017 como a continuación se indica:
Presupuesto Extraordinario 01-2017
Descripción |
Periodo
estimado de ejecución |
Fuente de
Financiamiento |
Monto estimado de la compra |
Equipo de
Transporte, Adquisición de dos Embarcaciones |
Ultimo
trimestre 2017 |
Recursos
Propios |
¢35.000.000,00
|
Presupuesto Extraordinario 02-2017
Descripción |
Periodo
estimado de ejecución |
Fuente de
Financiamiento |
Monto estimado de la compra |
Equipo de Comunicación |
Ultimo trimestre 2017 |
Transferencias
según Ley 7384 |
¢6.000.000,00 |
Equipo de Computo: Servidores y Computadoras |
Ultimo trimestre 2017 |
Transferencias
según Ley 7384 |
¢22.000.000,00
|
La información
también está disponible en nuestra página oficinal en la dirección electrónica
www.incooesca.Ro.cr
Puntarenas, 23 de octubre del 2017.—Proveeduría Institucional.—MBA.
Eliécer Leal Gómez, Proveedor.—1 vez.—( IN2017179784 ).
LLAMADO A
LICITACIÓN
PROYECTO:
PROYECTO DE MEJORAMIENTO
INSTITUCIONAL
PRÉSTAMO:
8194-CR
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
N°
CR-ITCR-27912-GO-RFB-2017LPN-0003-BM
Adquisición
de Equipo de Cómputo y Comunicación
Residencias-Diseño-Biblioteca
Digital-Centro
Académico de San José
La República de Costa Rica, por medio de la unidad
ejecutora Instituto Tecnológico de Costa Rica, ha recibido un préstamo del
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para financiar parcialmente el
costo del Proyecto de Mejoramiento Institucional, Préstamo 8194-CR
y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los
pagos bajo el Contrato Licitación Pública Nacional N°
CR-ITCR-27912-GO-RFB-2017LPN-0003-BM, para la “Adquisición de Equipo de Cómputo
y Comunicaciones Residencias
Estudiantiles-Diseño-Biblioteca Digital-Centro Académico de San José”.
El Instituto Tecnológico de
Costa Rica invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para
la “Adquisición de Equipo de Cómputo y Comunicaciones Residencias
Estudiantiles-Diseño-Biblioteca Digital- Centro Académico de San José”,
por lote individual completo, de acuerdo con el siguiente detalle:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
2. Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener
información adicional del Departamento de Aprovisionamiento enviando una
solicitud por correo electrónico a las direcciones: ebonilla@itcr.ac.cr ó
mulloa@itcr.ac.cr y revisar los documentos de licitación en el Departamento de
Aprovisionamiento, Edificio D-4, Sede Central Instituto Tecnológico de Costa
Rica.
3. Los requisitos de calificación incluyen:
a) Capacidad financiera.
El Licitante deberá proporcionar evidencia
documentada que demuestre su cumplimiento con el requisito financiero: de
Facturación promedio anual según el siguiente detalle:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
Para efectos de evaluar la facturación
promedio anual que le corresponda debe presentar el estado de resultados
auditado de los últimos dos periodos fiscales, o copia de la declaración del
impuesto sobre la renta, autenticada y acompañada de una declaración jurada
donde se manifieste que los ingresos declarados son provenientes de las ventas
del negocio.
b) Experiencia y Capacidad Técnica.
El Licitante deberá proporcionar evidencia
documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de
experiencia:
(i) Toda empresa oferente deberá tener al menos 5 años de haber sido
constituida. Para verificar el cumplimiento de este requisito, se deberá
presentar documento original de personería jurídica de la Empresa, no mayor a 3
meses de haber sido emitido por un notario público.
(ii) Toda empresa oferente deberá presentar al menos tres facturas de
venta con el recibido conforme del comprador, o copia de la orden de compra o
de pedido de equipo similar al ofertado. Dichos documentos no pueden tener más
de un año de haber sido emitidos.
(iii) Certificar que se garantiza un stock de repuestos por al menos tres
años del objeto de contratación.
(iv) Certificar que se cuenta con personal para instalación y
mantenimiento, con una experiencia igual o superior a dos años.
c) El Licitante deberá proporcionar evidencia documentada que
demuestre el cumplimiento de las especificaciones de los bienes que ofrece con
los siguientes requisitos de utilización: Diagramas o planos con medidas y
detalle de acabados finales, o fotografías.
Se entiende
por bienes específicos a aquellos bienes ofrecidos en la presente licitación
sin distinción de modelo.
4. Los licitantes interesados podrán obtener, un juego completo de los
Documentos de Licitación en la dirección detallada en el punto 7 del presente
llamado.
5. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a
más tardar a las 10:00 horas del 30 de noviembre de 2017. Las ofertas
que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán a las 10:30
horas del 30 de noviembre del 2017 en presencia de los representantes de
los licitantes que deseen asistir.
6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de un “Manifiesto de
Garantía de la Oferta”.
7. Se convoca a participar de una visita al sitio del proyecto, con el
fin de verificar los detalles de instalación. La visita debe realizarse en dos
sitios Sede Central y Centro Académico de San José. El 2 de noviembre a las 10
horas (10:00 a.m.), en la Sala de Reuniones de la Dirección del Centro
Académico de San José se realizará la inspección del sitio de instalación de
los equipos de esta Sede, Lotes Nº 6 y 7, y el 3 de noviembre a las 10 horas
(10:00 a.m.), en el Nuevo Edificio de la Biblioteca ubicado en el Sector Este
del campus para verificar la instalación de los equipos que corresponden a este
centro. En la Sede Central también debe visitarse el nuevo edificio de
Residencias Estudiantiles para verificar el espacio de instalación de las
pantallas del lote Nº 8.
8. La dirección para la presentación y apertura de las ofertas es:
Instituto Tecnológico de Costa Rica, en las siguientes locaciones:
Recepción: Departamento de Aprovisionamiento, Edificio
D-4.
Apertura: Sala de Reuniones PMI, Edificio B-6 (Antiguo Edificio de Diseño
Industrial).
Cartago, 24 de octubre
del 2017.—Departamento de Aprovisionamiento.—MAE. Kattia Calderón Mora,
Directora.— 1 vez.—O. C. Nº 20175651.—Solicitud Nº 98578.—( IN2017179768 ).
SECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000004-INCOPESCA
Adquisición de dos embarcaciones de fibra de
vidrio sin motor
El Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), ente descentralizado de la
República de Costa Rica, con el siguiente domicilio: 125 metros al este de la
Escuela Mora y Cañas, Barrio El Cocal de Puntarenas; apartado postal 333-5400;
cédula jurídica N° 4-000-153004, por medio de la Proveeduría General y con base
en el Artículo 27 y 44 de Ley de Contratación Administrativa N° 7494 y el
Capítulo VII de Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436, invita a participar en el
concurso de Licitación Abreviada arriba mencionada para la adquisición dos
embarcaciones de fibra de vidrio sin motor.
Las ofertas se recibirán hasta las 11:00 horas
del día 13 de noviembre 2017 en sus oficinas centrales, sita 125 metros este de
la Escuela Mora y Cañas, Barrio El Cocal de Puntarenas.
Los documentos
que conforma el cartel con el pliego de condiciones lo pueden retirar en la
Sección de Proveeduría, sita 150 metros este de la Escuela Mora y Cañas, Barrio
El Cocal de Puntarenas o solicitarlo en la dirección electrónica:
proveeduria@incopesca.go.cr o accesar la información desde nuestra página
electrónica en la dirección
https://www.incopesca.go.cr/incopesca/proveeduria.html.
Puntarenas, 23 de
noviembre del 2017.—MBA. Eliécer Leal Gómez, Lic, Proveedor General.—1 vez.—(
IN2017179782 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA
N° 2017CD-000027-INCOPESCA
Adquisición
de 320 defensas de hule para muelle
El Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura (Incopesca), ente descentralizado de la República de Costa Rica,
con el siguiente domicilio: 125 metros al este de Escuela Mora y Cañas, barrio
El Cocal de Puntarenas; Apartado Postal 333-5400; cédula jurídica N°
4-000-153004, por medio de la Proveeduría General y con base en el artículo 27
de Ley de Contratación Administrativa N° 7494, artículo 144 de su Reglamento y
el Capítulo VII de Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436, invita a participar en
el concurso de Contratación Directa arriba mencionada para la adquisición 320
defensas de Hule para muelle.
Las
ofertas se recibirán hasta las 12:00 horas del día 13 de noviembre 2017 en sus
oficinas centrales, sita 125 metros este de la Escuela Mora y Cañas, Barrio El
Cocal de Puntarenas.
Los documentos que conforma el cartel con el pliego de condiciones lo
puede retirar en la Sección de Proveeduría, sita 150 metros este de la Escuela
Mora y Cañas, barrio El Cocal de Puntarenas o solicitarlo en la dirección
electrónica: proveeduria@incopesca.go.cr
Puntarenas, 23 de noviembre del 2017.—MBA.
Eliécer Leal Gómez, Lic. Proveedor General.—1 vez.—( IN2017179783 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
Contratar
bienes y servicios
La Junta Administrativa del Servicio
Eléctrico de Cartago avisa que, con fundamento en el artículo 71 del Decreto
Ejecutivo 35148 MINAET, Reglamento al Título IV de la Ley 8660, en nuestra
página web se encuentran publicados los siguientes concursos:
Licitación Abreviada N°
2017LA-000027-01 cuyo objeto es la “Adquisición de Vehículos
tipo Pick-Up”, estimación
económica de ¢199.000.000 millones, a recibir ofertas a las 11:00 a.m. horas
del día 17 de noviembre del 2017.
2) Contratación Directa N° 2017CD-000155-01, cuyo objeto es la “Contratación
Servicios Especializados de Estudios y Diseños de Ingeniería de detalle de los
colectores principales de agua caliente e ITCR-PTAR complementarios a la
construcción de la primera fase de la solución integral al problema de
alcantarillado sanitario”. Las ofertas se recibirán hasta las 11:00 a.m. del 02 de noviembre
del 2017.
Para mayor información en la Dirección
electrónica: www.jasec.go.cr/Corporativos/Proveeduría/Carteles/Licitación. En
esta dirección electrónica se continuarán comunicando los demás actos
procesales, como aclaraciones o modificaciones al cartel y el Acto Decisorio
Final de Adjudicación.
Cartago, 23 de octubre del
2017.—Proveeduría.—Lic. Héctor Tabarez Carvajal, Coordinador.—1 vez.—O. C. N°
13971.—Solicitud N° 98580.—( IN2017179775 ).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
PROVEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000018-PM
Materiales y mano de obra para el
acondicionamiento
e instalación de parque infantil y
máquinas ejercitadoras
en el parque central de Naranjo, Abraham
Rodríguez
La Municipalidad de
Naranjo les comunica a todos los interesados en el proceso de licitación arriba
indicada, que por medio de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta
las 09 horas del día 06 de noviembre de 2017.
El cartel de
licitación se puede obtener a partir de esta publicación en las oficinas de la
Proveeduría de esta Municipalidad ubicada costado norte del Templo Católico en
Naranjo centro o bien pueden solicitarlo vía correo electrónico a las
direcciones arriba indicadas.
Ólger Alpízar Villalobos, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2017179676 ).
MUNICIPALDAD DE FLORES
PROCESO DE PROVEEDURÍA Y BODEGA
PMF-2017-364
COMPRA DIRECTA N.º 2017CD-000071-01
Contratación de los servicios de cimarrona
con mascarada,
alquiler de inflable y pinta caritas en celebración
del día de la mascarada
El Proceso de Proveeduría y Bodega de la Municipalidad de Flores,
informa a todos los interesados, que se estarán recibiendo ofertas por escrito
hasta las 10:30 horas del día 31 de octubre del 2017, para el procedimiento de
contratación directa 2017CD-000071-01.
La Municipalidad de Flores tendrá a su cargo
el presente proceso de contratación directa, donde los potenciales oferentes
podrán descargar el cartel en la página de la Municipalidad de Flores, para lo
cual deberán ingresar a la siguiente dirección: www.flores.go.cr (sección de
Contratación Administrativa).
En el Proceso de Proveeduría y Bodega de la
Municipalidad
Lic. Gerardo Antonio Rojas Barrantes.—1 vez.—( IN2017179693 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000007-2102
Delantales de protección
A los interesados en
la presente licitación se les hace saber que la casa comercial adjudicada es Yire
Médica H.P. S. A.
San José, 24 de octubre de 2017.—Área de Gestión de Bienes y
Servicios.—MSc. Daniel Castro Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2017179609 ).
HOSPITAL
MÉXICO
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000025-2104
Por la
adquisición de: “reactivos”
Se les comunica que la empresa adjudicada es:
Diagnostika S. A. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 23 de octubre del 2017.—Lic.
Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador a. í.—1 vez.—O. C. N° 176.—Solicitud N°
98593.—( IN2017179785 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA 2017CD-000112-03
Compra
de materiales o accesorios de seguridad
en el área de Metalmecánica
El Encargado del Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje
Ing. Fabian Zúñiga Vargas en el Acta N° 77-2017, celebrada el día 23 de octubre
del 2017, artículo I, tomó el siguiente acuerdo:
Se acuerda:
a. Adjudicar la Contratación Directa 2017CD-000112-03, para la “Compra
de materiales o accesorios de seguridad en el área de Metalmecánica”, en los
siguientes términos, según el estudio técnico NMM-PGA-203-2017 y el estudio
administrativo URCOC-PAS-IR-0119-2017:
b. Adjudicar las líneas Nos. 1, 2 y 3, a la
oferta N° 1 presentada por Industrial Lugume S.A., por un monto total de
$1.460,75 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio
razonable con un tiempo de entrega de 15 días hábiles.
* La empresa Industrial Lugume S.A., cotizó su oferta en dólares,
con un tipo de cambio del día de apertura 11 de octubre del 2017, donde 1$
equivale a ¢577,40. Se recomienda la empresa Industrial Lugume S.A. por
$1.460,75 correspondiente a ¢843.437,05.
c. Declarar infructuosas las líneas Nos. 4 y 5 debido que no se
recibieron ofertas.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 98568.—( IN2017179731 ).
COMPRA DIRECTA 2017CD-000113-03
Compra de repuestos para máquina fresadora
CNC y tornos convencionales
El Encargado del
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto
Nacional de Aprendizaje Ing. Fabián Zúñiga Vargas en el acta N° 77-2017,
celebrada el 23 de octubre del 2017, artículo II, tomó el siguiente acuerdo:
Se acuerda:
a. Adjudicar la Contratación Directa
2017CD-000113-03, para la “Compra de repuestos para máquina fresadora CNC y
tornos convencionales”, en los siguientes términos, según el estudio técnico NMM-PGA-205-2017
y el estudio administrativo URCOC-PAS-IR-0121-2017:
b. Adjudicar la línea N° 1, a la
oferta N° 1 presentada por Representaciones MR Dos S. A., por un monto
total de $3,100.00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un
precio razonable con un tiempo de entrega de 30 días hábiles.
*La
empresa Representaciones MR Dos S. A., cotizó su oferta en dólares, con
un tipo de cambio del día de apertura 11-10-2017 del 2017, donde 1$ equivale
¢577.40, se recomienda la empresa Representaciones MR Dos S. A., por
$3.100.00 correspondiente a ¢1.789.940,00.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 98570.—( IN2017179732 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2017CD-000079-05
Contratación de contenedores convertidos en
oficina
El Encargado del
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Caribe del Instituto
Nacional de Aprendizaje mediante acta 69-2017, celebrada el 24 de octubre del
2017, artículo I, tomo el siguiente acuerdo
a. Adjudicar la línea N° 1 a la Empresa Inmobiliaria
Berliz S. A., lo correspondiente al Trámite de contratación
2017CD-000079-05, para la Compra de Contenedores Convertidos en Oficina por un
monto de ¢ 9,000,000.00, en los siguientes términos ya que de acuerdo al Estudio
Técnico FR-NNP-PGA-155-2017, realizadas por la dependencia responsable de
analizar las oferta, se determinó que la empresa cumple con las
especificaciones técnicas establecidas en el cartel de contratación y que el
precio es razonable.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 98571.—( IN2017179741 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2017CD-000122-07
Servicio de lavado de equipos de protección
en la lucha
contra incendios (trajes de bombero)
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que
el concurso de la Compra Directa 2017CD-000122-07, “Servicio de lavado de
equipos de protección en la lucha contra incendios (trajes de bombero)”, según
acta del Proceso de Adquisiciones N° 143-2017 del 23 de octubre de 2017 y de
acuerdo a estudio técnico FR-NNP-PGA-149-2017 del Núcleo Náutico Pesquero, se
adjudica según se detalla:
Oferta N° |
Línea adjudicada |
Monto adjudicado anual ¢ |
1 |
1 |
3.600.000,00 |
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 98572.—( IN2017179757 ).
UNIDAD
REGIONAL CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000003-10
Sistema
de Administración y Gestión de Laboratorio
Multimedia Analógico Digital de
Idiomas
y Equipos de Comunicación
La Comisión Local Regional de Adquisiciones
de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión
27-2017 celebrada el 20 de octubre del 2017 artículo III, acuerda adjudicar la
licitación en referencia en los siguientes términos:
Adjudicar la Licitación Abreviada N°
2017LA-000003-10 “Sistema de Administración y Gestión de Laboratorio Multimedia
Analógico Digital de Idiomas y Equipos de Comunicación”, según el dictamen
técnico USST-ADQ-392-2017 y el dictamen legal URC-AL-219-2017, realizados por
las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los
elementos de adjudicación consignados en el punto 15 del cartel, de la
siguiente manera:
• Adjudicar la línea N° 2, a la oferta N° 5;
de Sonda Tecnologías de Información S. A., por un monto de US
$104.187,16, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio
razonable.
• La línea N°1 se declara infructuosa ya que el oferente N° 1 ICE
Electronics Internacional S. A. e Integracom S. A., aunque cumple con las
especificaciones técnicas solicitadas en el cartel de licitación, se excluye
desde el punto de vista legal ya que incumple con lo estipulado en el punto 3.3
del cartel de licitación que indica: “El oferente deberá presentar su oferta en
plaza, según la modalidad mercadería ya nacionalizadas en bodega del oferente y
la oferta N° 2 de la empresa Tecnología Educativa T.E. S. A., incumple con lo
indicado en el punto 3.3 del cartel de licitación que indica: “El oferente
deberá presentar su oferta en plaza, según la modalidad mercaderías ya
nacionalizadas en bodegas del oferente” y no cumple con todas las
especificaciones técnicas solicitadas en el cartel.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
25344.—Solicitud N° 98573.—( IN2017179758 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2017LN-000001-INCOPESCA-
Adquisición
por medio de permuta de 11 vehículos
de trabajo estilo Pick Up
La Sección de Proveeduría del El Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), comunica que de conformidad
con el acuerdo de la Junta Directiva Nº JDIP/436-2017, la presente licitación
se adjudica a la firma Purdy Motor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005744
en un monto total de $277.750,00, por diez (10) vehículos marca Toyota estilo
Hilux, doble cabina, doble tracción, año modelo 2017, motor diésel con sistema
de turbo alentador de geometría variable, potencia máxima de 110 kw, 2400 cc.,
plazo de entrega de 5 días hábiles, garantía funcional de 3 años o 100.000 km y
demás condiciones y requisitos cartelarios.
Puntarenas, 24 de octubre del 2017.—MBA.
Eliécer Leal Gómez, Lic. Proveedor General.—1 vez.—( IN2017179781 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000017-02
Suministro e instalación de solución de
librerías
de discos en centros de datos
Se informa que el
concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por la Presidencia
de RECOPE, mediante oficio P-0629-2017, de fecha 24 de octubre del 2017, de
acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta N°: tres (3)
Base 1.
Oferente: Componentes El Orbe S. A.
Apoderado generalísimo: Juan Manuel Barquero
Vargas.
Monto total: $350.032,12 desglosados en:
- Equipos: $187.633,19 impuesto ventas
incluido.
- Licenciamiento: $149.064.52
exento.
- Instalación: $13.334,41.
Descripción: línea 1:
Una (1) solución de almacenamiento para la estrategia de recuperación y respaldo
de la información empresarial que se encuentra en el Centro de Datos alterno en
el Plantel El Alto, sistema de backup disco a disco con 72 TB en RAW
utilizables, compuesta de:
● Equipos:
Una (1) Librería Virtual, HP StoreOnce 6600 Backup 120TB 1st Couplet. Precio total, $89.498,73 i.v.i.
● Licenciamiento de Dataprotector:
- Un (1) Licenciamiento para 30TB-HP DP per TB
10-49TB SW E-LTU, precio total $68.068,76 exento.
- HPE SW Enterprise Standard
3yr Support, un (1) Software TNY Supp para licenciamiento 30 TB Data Protector,
precio total $80.995,76 exento.
● Instalación por el fabricante-HPE:
- HPE
StoreOnce lntegration Level 1 SVC: $8.161,42 exento.
- HPE
StoreOnce 6000 System Startup SVC: $2.358,67 exento.
- HPE
StoreOnce 6000 Rack Transition SVC: $2.814,32 exento.
● Soporte
Proactive Care Advanced: Un (1) HPE 3Y Proactive Care Adv CTR Service, un (1)
PE StoreOnce 6600 120 TB backup Supp: Precio total $98.134,45 I.V.I.
Demás
especificaciones conforme la oferta y el cartel de licitación respectivo.
Forma de pago: Transferencia bancaria,
cancelando únicamente un setenta y cinco por ciento (75%) del monto total de
los bienes contra el recibo correspondiente a satisfacción en el sitio de los
trabajos; el remanente del valor de los bienes y el precio de las actividades
restantes como instalación, capacitación, pruebas de funcionamiento y/o puesta
en marcha, se cancelarán contra el recibido a satisfacción del objeto
contratado.
Tiempo de entrega: - Equipos: Treinta (30)
días naturales. - Instalación, configuración y puesta en operación: Diez (10)
días naturales después de recibidos los equipos. - RECOPE tendrá un tiempo
máximo de cinco (5) días naturales para realizar las pruebas de funcionamiento.
Lugar de entrega: Oficinas Centrales Edificio
Hernán Garrón.
Garantías: -Equipos: Garantía de soporte
proactivo avanzado de tres (3) años en sitio, mano de obra y partes 7 x 24 x
365 con 6 horas de tiempo de reparación.
Oferta N° Uno (1).
Oferente: Sistemas Analíticos S. A.
Apoderado generalísimo : Marcela Arguedas
Chaves.
Monto total: $191.129,79 desglosados en:
- Equipos: $119.613,97 impuesto ventas
incluido.
- Soporte Proactive Care
Advanced: $67.194,65 impuesto de ventas incluido.
- Instalación: $4.321,16
exento.
Descripción: Línea 2:
Tres (3) soluciones de respaldo con cinta para almacenar la información en
cartuchos de cintas, compuesto de:
● Equipos Librerías de cintas:
- Tres (3) HPE MSL6480 Scalable Base Module.
Precio unitario $12.078,98 s.i.v., precio total $40.947,74 i.v.i.
- Dieciocho
(18) HPE MSL LTO-7 FC Drive Upgrade Kit. Precio unitario
$2.664,24 s.i.v., precio total $54.190,64 i.v.i.
- Dieciocho
(18) HPE Ultrium Universal Cleaning Cartridge. Precio
unitario $49,49 s.i.v., precio total $1.006,63 i.v.i.
- Doce
(12) HPE LTO-7 Ultrium Non Custom Lbl 20 Pk. Precio
unitario $1.641,08 s.i.v., precio total $22.253,04 i.v.i.
- Doce
(12) HPE Premier Flex LC/LC OM4 20 15m Cbl. Precio
unitario $52,63 s.i.v., precio total $713,66 i.v.i.
- Doce
(12) HPE Premier Flex LC/LC OM4 2f 5m Cbl. Precio unitario
$37,04 s.i.v., precio total $502,26 i.v.i.
● Servicios de soporte Proactive Care Advanced:
- Tres (3) HPE MSL6480 Base Support. Precio
unitario $19.821,43 s.i.v., precio total $67.194,65 i.v.i.
- Treinta
(30) HPE PCA Proactive Credits Per Year SVC. Precio
unitario $0,0 s.i.v., precio total $0,00 i.v.i.
● Instalación por el fabricante:
- Un (1) servicio de instalación física,
hardware, software, configuración, deduplicación, diseño y optimización a
realizar los ingenieros certificados del fabricante. Precio unitario $4.321,16
exento.
Demás
especificaciones conforme la oferta y el cartel de licitación respectivo.
Forma de pago: transferencia bancaria,
cancelando únicamente un setenta y cinco por ciento (75%) del monto total de
los bienes contra el recibo correspondiente a satisfacción en el sitio de los
trabajos; el remanente del valor de los bienes y el precio de las actividades
restantes como instalación, capacitación, pruebas de funcionamiento y/o puesta
en marcha, se cancelarán contra el recibido a satisfacción del objeto
contratado.
Tiempo de entrega: - Equipos: Treinta (30)
días naturales. - Instalación, configuración y puesta en operación: Diez (10)
días naturales después de recibidos los equipos. - RECOPE tendrá un tiempo
máximo de cinco (5) días naturales para realizar las pruebas de funcionamiento.
Lugar de entrega: Oficinas Centrales Edificio
Hernán Garrón.
Garantías: -Equipos: Garantía de soporte
proactivo avanzado de tres (3) años en sitio, mano de obra y partes 7 x 24 x
365 con 6 horas de tiempo de reparación.
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días
hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento
(10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses
adicionales a la fecha de recepción definitiva del objeto del contrato.
2. El presente concurso se
formalizará con la aprobación de los respectivos pedidos por parte de la
Dirección Jurídica de RECOPE. A efectos de la legalización se deberán
reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del
contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
3. La documentación de los
diseños y manuales de configuración de los equipos debe elaborarse bajo la
normativa vigente de calidad AS-08-00-005 “Procedimiento para la elaboración,
modificación, formalización y control de los documentos normativos de RECOPE”,
utilizado como estándar.
4. La presente adjudicación se
dicta en los términos cotizados por los oferentes Componentes El Orbe S. A. y
Sistemas Analíticos S.A., los cuales se obligan ante las autoridades
tributarias respectivas, al pago de los tributos que resulten aplicables para
cada uno de los componentes de los precios adjudicados en la presente
contratación; no aceptándose reconocimiento o reclamos alguno posterior ante
RECOPE.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
Recope.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales.— 1
vez.—O. C. N° 2017-000142.—Solicitud N° 98671.—( IN2017180014 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
COMUNICAN:
En atención al documento Nº
DFE-AMTC-3172-10-2017 y DFE-AMTC-3173-10-2017, suscrito por el Área de
Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifica la Ficha Técnica del siguiente
medicamento abajo descrito:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran
disponibles a través de la siguiente dirección electrónica:
http://www.ccss.sa.cr/comisiones.
Subárea de Investigación y Evaluación de
Insumos.—Oficinas Centrales.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe.—1 vez.—O. C.
Nº 1147.—Solicitud Nº 17507.—( IN2017180000 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000018-01
Implementación
de la solución a los puntos únicos de falla
del Centro Principal de
procesamiento
de datos del Banco de Costa Rica
Se informa a los interesados en la licitación
en referencia, que la hora de la apertura de ofertas establecida es a las diez
horas con treinta minutos (10:30 a.m.). El resto de las condiciones publicadas
en La Gaceta N° 201 del 25/10/2017 se mantiene invariable.
Oficina de Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 66348.—Solicitud
N° 98631.—( IN2017179790 ).
LICITACIÓN NACIONAL Nº 2017LN-000003-INS-RSS
Adquisición de frutas, vegetales y verduras
harinosas
para los pacientes de la red de servicios de salud
Se comunica a los
interesados en el concurso 2017LN-000003-INS-RSS, “Adquisición de frutas,
vegetables y verduras harinosas para los pacientes de la red de servicios de
salud”, que se prorrogó la apertura para el 07 de noviembre del 2017, a las
09:00 horas.
Todos los demás términos y condiciones
permanecen invariables.
San José, 25 de
octubre 2017.—Dra. Alejandra Jiménez, Gerente de Servicios Médicos
Hospitalarios.—1 vez.—O. C. Nº 206-2016.—Solicitud Nº 18098.—( IN2017179707 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000020-99999
(Adendum N° 5)
Construcción
de bodega para El Prolab
La Universidad Estatal a
Distancia informa que se está realizando el Adendum N° 5 en relación a la
presente licitación por cuanto se consignó erróneamente en el Adendum N° 4 el
número y nombre de procedimiento el cual se publicó en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 201 del día miércoles 25 de octubre del 2017 página 53, por lo
que se indica que: Donde dice: Licitación Abreviada 2016LA-000012-99999
“Compra de equipo de laboratorio Contrapartida AMI”. Debe leerse:
Licitación Abreviada 2016LA-000020-99999 “Construcción de bodega para El
Prolab”, dicho adendum podrá ser adquirido vía correo electrónico a la
siguiente dirección: cbrizuela@uned.ac.cr, a partir de esta fecha. También
pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de
¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de
Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la
Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los
teléfonos, 2234-3236 ext. 3271 o 2253-2907 y 2224-6739.
Se
varía la fecha y la hora de recepción de ofertas para el día 14 de noviembre
del 2017 a las 10:00 horas.
Sabanilla, 25 de octubre
del año 2017.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Carlos Steve Brizuela
Ávila.—1 vez.—( IN2017179688 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000011-5101
(Aviso N° 3)
Pruebas bioquímicas automatizadas en sangre,
orina, líquido cefalorraquídeo y otros fluidos biológicos
Se informa a todos
los interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2017LN-000011-5101,
que se prorroga la apertura de ofertas para el día 08 de diciembre del 2017 a
las 10:00 horas, lo anterior, dado que se está atendiendo la fase dispositiva
de la Resolución R-DCA-0586-2017 de la Contraloría General de la República, por
recursos de objeción contra el cartel.
Ver detalles en el expediente físico en la
recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del
edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 24 de octubre 2017.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 19410.—( IN2017179644 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
NACIONAL N° 2017LN-000007-2104
Por la
adquisición de: Instrumental Médico
Se comunica a los interesados que la fecha de
apertura se prórroga hasta nuevo aviso.
San José, 24 de octubre
del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña,
Subadministrador a. í.— 1 vez.—O.C. N° 175.—Solicitud N° 98579.—(
IN2017179771 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000037-01
Contratación de servicios profesionales
estadísticos
para digitalización de cuestionario
electrónico,
aplicación de cuestionario y
digitación de datos
En La Gaceta
N° 200 del 24 de octubre del 2017, por un error se publicó en donde dice:
a. Adjudicar la línea N° 1 (única) a la oferta N°
1 de la empresa Abierta Aula… siendo lo correcto:
a. Adjudicar la línea N° 1 (única) a la oferta N°
1 de la empresa Aula Abierta…
Lo demás permanece
invariable.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 98574.—( IN2017179765 ).
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA N°2017LN-000002-01
Contratación
para la recolección, transporte, separación
y valorización de los residuos
sólidos valorizables
generados en el Cantón Central
de Heredia
Se aclara respecto a los ítems a cotizar que
la Municipalidad de Heredia respecto al presente proceso ofrecerá el
cumplimiento del servicio a contratar de la siguiente manera:
Ítem Nº 1:
PRECIO KILOMETRO LINEAL DE RECORRIDO.
Servicio de recolección selectiva domiciliaria; transporte, separación y valorización
de los residuos sólidos valorizables generados tanto en residencias como en
comercios, instituciones y pequeñas industrias de algunos sectores del Cantón
de Heredia:
Un sector del distrito San
Francisco de 40 km lineales a recolectar todas las semanas en un día a definir
(incluye San Francisco y Santa Cecilia).
Un sector de Ulloa
de 8 km lineales (Incluye Los Arcos y Ciudad Cariari).
Ítem Nº 2:
PRECIO JORNADA MENSUAL POR CENTRO TEMPORAL.
Centros temporales de recuperación, transporte, separación y valorización de
los residuos sólidos valorizables generados tanto en residencias como en
comercios, instituciones y pequeñas industrias de algunos sectores del Cantón
de Heredia, en horario de 6:00 a. m a 6:00 p. m. el primer jueves y viernes de
cada mes:
Un Centro Temporal de
recolección en Ulloa.
Se modifica el plazo de recepción de ofertas
para el día 17 de noviembre de 2017 a las 10 horas.
Lo anterior para el trámite que
corresponda.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 59479.—Solicitud
Nº 98625.—( IN2017179787 ).
MUNICIPALIDAD
DE SIQUIRRES
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LP-000001-01
Adquisición
de vagonetas, tracción 6x4, totalmente nuevas
de 14 metros y de un tracto
camión (cabezal),
tracción 6x4, totalmente nuevo
La Municipalidad de Siquirres prorroga la
apertura de ofertas de la licitación 2017LP-000001-01, para el día 3 de
noviembre del 2017 hasta las 11:00 am.
Los
interesados pueden solicitar mayor información al correo electrónico
proveeduria@siquirres.go.cr, o al número telefónico 2768-1338, en horario de
lunes a viernes de 8:15 a.m. a 3:30 p.m.
Proveduría.—Sandra
Vargas Fernández, Proveedora.—1 vez.— ( IN2017180053 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2017LP-000002-01
Adquisición de una retroexcavadora, tracción 4x4
completamente
nueva, de un Low Boy completamente
nuevo y una motoniveladora
completamente
nueva, tracción 6x6
La Municipalidad de Siquirres prórroga la
apertura de ofertas de la licitación 2017LP-000002-01, para el día 03 de
noviembre del 2017 hasta las 10:00 a.m.
Los
interesados pueden solicitar mayor información al correo electrónico
proveeduria@siquirres.go.cr, o al número telefónico 2768-1338, en horario de
lunes a viernes de 8:15 a.m. a 3:30 p.m.
Proveeduría.—Sandra
Vargas Fernández, Proveedora.—1 vez.—( IN2017180085 ).
CONSULTORES
FINANCIEROS COFIN S. A.
En su
condición de Fiduciario del fideicomiso denominado
FIDEICOMISO-ANDREA VIRGINIA
ARIAS ARGÜELLO-
BANCO BAC SAN JOSÉ-DOS MIL
CATORCE
Se permite comunicar que en cumplimiento con
lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Público al
tomo 2014, asiento 00030361-01, se procederá a realizar el primer remate por el
valor indicado a las 14:30 horas del día 8 de diciembre del año 2017, en sus
oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE2, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles: Finca del
Partido de Cartago, matrícula de folio real número 110799-F-000, la cual se
describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial e-once ubicada en el
tercer nivel del edificio e destinada a uso
residencial en proceso de construcción; situada en el distrito Quinto:
Concepción, cantón Tercero: La Unión de la provincia de Cartago, con linderos
norte: área común, al sur: área común, al este: área común, y al oeste: finca
filial e-doce; con una medida de ochenta y siete metros con veintitrés
decímetros cuadrados, plano catastro número C-1655300-2013, libre de
anotaciones y con el gravamen de servidumbre trasladada, citas 348-12313-01-0900-001
y Finca del Partido de Cartago, matrícula de folio real número 110850-F-000, la
cual se describe de la siguiente manera: finca filial p-treinta y ocho ubicada
en el primer nivel en el exterior de los edificios destinada a uso de parqueo
en proceso de construcción; situada en el distrito Quinto: Concepción, cantón
Tercero: La Unión de la provincia de Cartago, con linderos norte: área común,
al sur: área común, al este: finca filial p-treinta y siete, y al oeste: finca
filial p-treinta y nueve; con una medida de catorce metros con treinta
decímetros cuadrados, plano catastro número C-1653259-2013, libre de
anotaciones y con el gravamen de servidumbre trasladada, citas
348-12313-01-0900-001. Los inmuebles enumerados se subastan conjuntamente por
la base de $122.623,28 (ciento veintidós mil seiscientos veintitrés
dólares con 28/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate 15
días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 10
de enero del año 2018, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la
base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate
15 días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 5
de febrero del 2018, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta
por ciento (50%) de la base del primer remate. A partir del segundo intento de
remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien fideicometido por
el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso,
para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un
quince por ciento (15%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en
efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del
Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir
de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para
completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante
cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente, y el quince por ciento del
precio de venta previamente entregado al Fiduciario será conservado por dicha
compañía como indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
San José, 21 de octubre del 2017.—Marvin
Danilo Zamora Méndez, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—1 vez.—( IN2017179744 ).
En su
condición de Fiduciario del
FIDEICOMISO-GARRY CAMPBELL
ANDERSON-BANCO
BAC SAN JOSÉ-DOS MIL CATORCE
Se permite comunicar que en cumplimiento con
lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Público al
tomo dos mil catorce, asiento cero cero trescientos veintisiete mil ochocientos
ochenta y nueve-cero uno, se procederá a realizar el primer remate por el valor
indicado a las 14:30 horas del día 11 de diciembre del año 2017, en sus
oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE2, cuarto piso, los
siguientes inmuebles: Uno) Finca del Partido de Heredia, matrícula de
folio real número 111881-F-000, la cual se describe de la siguiente manera:
Naturaleza: finca filial b cuatro-veinticuatro destinada a uso residencial
ubicada en el cuarto nivel del edificio b en proceso de construcción; situada
en el distrito cuarto Ulloa, cantón primero Heredia de la provincia de Heredia,
con linderos noreste, área común, al noroeste, área común y filial b
cuatro-veintitrés, al sureste, área común, y
al suroeste, área común; con una medida de noventa y dos metros cuadrados,
plano catastro número H-1659231-2013, libre de anotaciones y gravámenes. Dos)
Finca del partido de Heredia, matrícula de folio real número 111898-F-000, la
cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial p diecisiete
destinada a uso estacionamiento ubicada en el primer nivel al noreste del
edificio b en proceso de construcción, situada en el distrito cuarto Ulloa,
cantón primero Heredia de la provincia de Heredia, con linderos noreste, área
común, al noroeste, finca filial p dieciséis, al sureste, área común, y al suroeste,
área común; con una medida de catorce metros cuadrados, plano catastro número
H-1663534-2013, libre de anotaciones y gravámenes. Los inmuebles enumerados se
subastan conjuntamente por la base de $119.762,47 (ciento diecinueve mil
setecientos sesenta y dos dólares con 47/100). De no haber oferentes, se
realizara un segundo remate 15 días hábiles después de la fecha del primer
remate, a las 14:30 horas el día 12 de enero del año 2018, con una rebaja del
veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser
necesario se realizará un tercer remate 15 días hábiles después de la fecha del
segundo remate, a las 14:30 del día 09 de febrero del 2018, el cual se llevará
a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del primer
remate. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor
podrá adjudicarse el bien fideicometido por el saldo total de la deuda. De
conformidad con los términos del contrato de fideicomiso, para que una
oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un quince por
ciento (15%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo,
o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del
Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir
de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para
completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante
cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente, y el quince por ciento del
precio de venta previamente entregado al Fiduciario será conservado por dicha
compañía como indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
San José, 21 de octubre del 2017.—Marvin
Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147, Secretario con
facultades de apoderado generalísimo.—1 vez.—( IN2017179745 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso
denominado
Fideicomiso
Ana Cecilia Lemus Espinoza
Banco
BAC San José-dos mil quince
Se permite comunicar que en cumplimiento con
lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Público al
tomo 2015, asiento 00018696-01, se procederá a realizar el primer remate por el
valor indicado a las 14:30 horas del día 6 de diciembre del año 2017, en sus
oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE2, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del
Partido de San José, matrícula de folio real número 29388-F-000, la cual se
describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial número veintiuno
apartamento en proceso de construcción con su área en dos plantas en el tercer
y cuarto nivel destinada a vivienda con cochera doble y bodega ubicada en la
sección B; situada en el distrito Tercero: San Rafael, cantón Segundo: Escazú
de la provincia de San José, con linderos: norte, pared maestra; al sur, área
común construida de ductos escalera pasillos ascensor y pared maestra; al este,
pared maestra, y al oeste, área común construida de ductos y pared maestra; con
una medida de trescientos cincuenta y ocho metros con ochenta decímetros
cuadrados, plano catastro número SJ-0825145-2002, libre de anotaciones y
gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $362.507,09
(trescientos sesenta y dos mil quinientos
siete dólares con 09/100). De no haber oferentes, se realizara un segundo
remate 15 días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas
el día 8 de enero del año 2018, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%)
de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate
15 días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 2
de febrero del 2018, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta
por ciento (50%) de la base del primer remate. A partir del segundo intento de
remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien fideicometido por
el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de
fideicomiso, para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al
Fiduciario un quince por ciento (15%) del precio base, mediante cheque
certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que
sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado
la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales
contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el
dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha
finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el
pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente, y el
quince por ciento del precio de venta previamente entregado al Fiduciario será
conservado por dicha compañía como indemnización de los daños y
perjuicios ocasionados.
San José, 21 de 10 del 2017.—Marvin Danilo
Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147, Secretario con facultades de
apoderado generalísimo.—1 vez.—( IN2017179747 ).
VICERRECTORÍA
DE ADMINISTRACIÓN
La Oficina de Suministros informa que con
motivo del receso de fin y principio de año las instalaciones permanecerán
cerradas del 23 de diciembre del 2017 al
7 de enero del 2018, por lo que:
La Unidad de Almacenamiento y Distribución tendrá como:
- Fecha límite para recepción de equipos, materiales y suministros
2017:
La fecha final para recepción de
bienes en Almacén Central de la Oficina de Suministros será el próximo jueves
21 de diciembre del 2017 hasta las 4:00 p. m.
- Fecha límite de recepción de facturas para pago en el 2017:
Todas las facturas que se
reciban hasta el viernes 17 de noviembre del 2017 y que cuenten con su
respectivo recibido conforme, serán tramitadas para pago durante este año. Las
facturas que se reciban posterior a esta fecha serán pagadas a partir del mes
de enero del 2018.
Unidad de Ejecución Contractual
- Entrega de bienes durante el período de cierre institucional:
Si el plazo máximo de entrega bienes coincide
con este período de receso institucional, deberá realizar la entrega el día 08
de enero del 2018.
Durante el período de cierre
institucional, el plazo de entrega sigue corriendo para los adjudicatarios,
solamente se descontarán los días 25 de diciembre de 2017 y el 01 de enero de
2018 para las entregas previstas en días hábiles.
Todas las autorizaciones o
entrega de documentos para trámites que se requieran de parte de la
Administración durante el período de receso, se recibirán a partir del 08 de
enero del 2018.
Sabanilla de Montes de Oca, a los 17 días del
mes de octubre del 2017.—Oficina de
Suministros.—Ingrid Espinoza Leal.— 1
vez.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 97681.—( IN2017176784 ).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por:
Extravío, correspondiente al título de: Magister en Estudios Latinoamericanos
con Énfasis en Cultura y Desarrollo. Grado académico: Maestría, registrado en
el libro de títulos bajo: Tomo 25, Folio 19, Asientos 274 a nombre de Román
López Guiselle, con fecha 28 de mayo del 2009, cédula de identidad:
2-0393-0683. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta.—Heredia, 2 de octubre del 2017.—Departamento de
Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2017176135 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien tenga interés
en el proceso, se le comunica la resolución de las diez horas del veinte de
setiembre del dos mil diecisiete. En la que se dicta declaratoria
administrativa de abandono a favor de la persona menor de edad Axel Josue López
Gómez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLA-00493-2017.— Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000047.—( IN2017175091 ).
A: Luis Manuel Bucardo Gutiérrez y
Amparo Somarriba Morales, ambos de nacionalidad nicaragüense, vecinos de
Nicaragua, sin que se conozca dirección exacta, progenitores de la persona
menor de edad David Josué Bucardo Somarriba, de nacionalidad nicaragüense,
portador del pasaporte número: C01738161, de diez años de edad, nacido el 16 de
setiembre del dos mil siete. Se les comunica la resolución administrativa de
las trece horas con cinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil
diecisiete del Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la
Infancia, en la que se ordenó cuido provisional en favor de la persona menor de
edad indicada en alternativa de protección Hogar Solidario Familiar sin
Subvención, por el plazo máximo de seis meses. Se previene a los aquí
notificados que deben señalar medio para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara
descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la
responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma
automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo
transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber además que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en
forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a su notificación el cual será elevado ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N°
OLAS-00134-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000047.—( IN2017175092
).
Al progenitor Alexis Jesús Cervantes
Angulo y al progenitor David Josué Cavalari Carrillo, de otras calidades y
domicilios ignorados; se les comunica la resolución de las 13:40 horas del 18
de julio del año 2017, en la cual se ordena el inicio del proceso especial de
protección, se dicta medida de protección de cuido provisional en hogar
sustituto y se declara incompetencia territorial a la Oficina Local de San Jose
Este a favor de las personas menores de edad Esteilin Cervantes Portuguez y de
Tayron David Cavalari Cervantes, quienes son sus hijos respectivamente.
Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben
señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia
de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se
tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán
interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su
notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLPO-00185-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000047.—(
IN2017175093 ).
Al progenitor Cristopher Alexander
Fune Molina y al progenitor José Gabriel Chacón Guillén, de otras calidades y
domicilios ignorados; se les comunica la resolución de Inicio del Proceso
Especial de Protección y el dictado de la medida de protección de Cuido
Provisional en Hogar Sustituto de las 15:30 horas del 29 de setiembre del año
2017 a favor de las personas menores de edad Kristel Tanicha Fune Camacho y de
Danny Gabriel Chacón Camacho, quienes son hijos respectivamente. Notifíquese:
lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa
u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no
hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el
lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán
interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su
notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo N° OLPO-00194-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000047.—(
IN2017175094 ).
A Glenda Brigitte Rojas Chaves. Se le
comunica la resolución de las dieciséis horas del diecinueve de setiembre del
dos mil diecisiete, donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad Emily
Shariel Rojas Chaves. II) Se ordena el cuido provisional de la persona menor de
edad Emily Shariel Rojas Chaves, en el hogar solidario de su bisabuela materna,
María Elena Pérez Ureña. La presente medida de protección tiene una vigencia de
hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial,
teniendo como fecha de vencimiento el diecinueve de marzo del dos mil
dieciocho, plazo dentro del cual deberá definirse la situación
psico-socio-legal de la persona menor de edad. III) En cuanto a la
interrelación familiar. La presente resolución no limita el contacto de la niña
con su madre, las visitas se harán en forma supervisada por parte de los
bisabuelos maternos y/o persona adulta de confianza, por el término de dos
horas, a la hora y en el lugar que las partes previamente lo establezcan, en
caso de conflictos deberán de acudir a las profesionales asignadas para llegar
a un acuerdo y /o para la suspensión de las visitas. IV) Se le advierte a la
señora, Glenda Brigitte Rojas Chaves en su calidad de progenitora de la persona
menor de edad, su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de
educación a padres, pudiendo participar en los Talleres que impartirá la
Academia de Crianza del Patronato Nacional de la Infancia en Alajuela, en el
lugar que se indicará por la profesional asignada y/o en Talleres de los que
imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y /o Trabajo Social del
Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad. Para lo cual, deberá
aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma
que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. V) Se le advierte a la señora Glenda
Brigitte Rojas Chaves, en su calidad de progenitora de la persona menor de
edad, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimineto a la familia,
que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se le indique. Para
lo cual se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. VI) Bríndese tratamiento psicoterapéutico por parte del
Área Integral de la Oficina Local del Pani de Alajuela para que realice un Plan
de intervención y su respectivo cronograma en el Plazo de 21 días naturales,
debiendo rendir un informe final 30 días naturales antes del vencimiento de las
Medidas de Protección. VII) Se le otorga a la señora Glenda Brigitte Rojas
Chaves, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad, el plazo de
cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente.
VIII) Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial
de Alajuela. Notifíquese la presente resolución a la señora Glenda Brigitte
Rojas Chaves, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente Administrativo N° OLA
-00341-2015.—Oficina Local del Pani de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000047.—(
IN2017175095 ).
Al progenitor Jerson José Ortega
Obando, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución
de inicio del proceso especial y dictado de medida de protección de cuido
provisional en hogar sustituto de las 09:00 horas del 29 de septiembre del año
2017 a favor de la persona menor de edad Sofía Dailin Ortega Quiel.
Notifíquese: Lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben
señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia
de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se
tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán
interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su
notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a
la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, expediente administrativo: OLAL-00081-2017.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000047.—( IN2017175096 ).
Oficina Local de Alajuelita. Al señor
Kevin Castillo Calderón se le notifica que por resolución de las quince horas
cuarenta y cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil diecisiete, se dio
inicio al Proceso Especial de Protección mediante el cual se dictó Medida de
Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Steward Castillo Badilla.
Lo anterior por un plazo de seis meses, mientras no sea revocado en vía
administrativa o judicial, se da audiencia a las partes para ser escuchadas y
aportar prueba. Y la Resolución de Revocatoria del Abrigo Temporal de las once
horas quince minutos del veintidos de setiembre del dos mil diecisiete. Contra
lo resuelto podrá interponerse recurso de Apelación ante la Oficina Local A Quo
quien lo elevar a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se
podrá interponer verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar un
medio para recibir notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina
Local bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Publíquese por tres veces consecutivas. Notifíquese. Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa. Expediente Administrativo N°
OLAL-00380-2016.—Alajuelita, 03 de octubre del 2017.—Oficina Local de
Alajuelita.—Licda. Gina Ruiz Rodríguez Directora.—O.C. N° 00041016.—Solicitud
N° 17000047.—( IN2017175097 ).
A, Mónica Josefina Reid Sanders,
personas menores de edad Darwin Yafet Wint Reid y Sirjan Eliecer Wint Reid, se
les comunica la resolución de las ocho horas con treinta minutos del veintiuno
de setiembre de dos mil diecisiete, donde se resuelve, 1) Dar por iniciado el
proceso especial de protección y dictar medida de Cuido Provisional a favor de
las personas menores de edad quienes permanecerán en el hogar de la abuela
paterna la señora Sandra Bent Ferguson. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este Despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00249-2015. Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° 00041016.—Solicitud N° 17000047.—( IN2017175098 ).
A la señora Raquel Lara Cortés, se le
comunica la resolución de las nueve horas con treinta minutos del veinticinco
de setiembre del dos mil diecisiete que ordenó inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido
provisional en beneficio de la persona menor de edad E.M.L. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que
contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente: OLU-00071-2017..—Oficina Local de Upala,
Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000047.—( IN2017175099 ).
Al señor Santos Alejandro Suarez
Espinoza, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la
resolución de sustitución medida de protección de abrigo temporal y en su lugar
se dicta medida de protección de seguimiento, apoyo y orientación a la familia
y se declara incompetencia territorial de las 09:00 horas del 18 de setiembre
del año 2017 a favor de la persona menor de edad Mónica María Surez Cabrera.
Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben
señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia
de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se
tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán
interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su
notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLP0-00216-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000047.—(
IN2017175100 ).
Al señor William Alberto Cortés
González se le comunica la resolución de las ocho horas del doce de septiembre
del año dos mil diecisiete, mediante la cual se dictó inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa, medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad Kristell Odeth Cortés Vargas. Plazo: para
ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera
publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se
le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual
debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en
caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará
así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no
suspende el acto administrativo, expediente administrativo
OLAL-00049-2014.—Oficina Local de Desamparados.—Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—Licda. Raquel González Soro, Representante
Legal.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000047.—( IN2017175101 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora Andrea
Sánchez Castro, portadora de la cédula de identidad 114930915, se le notifica
la resolución administrativa de las quince horas del tres de abril del dos mil
diecisiete, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió: Otorgar
medida de abrigo temporal en albergue institucional a la persona menor de edad
Édgar David Sánchez Castro. Se indica que la presente medida de protección
tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el tres de
octubre del dos mil diecisiete. Contra la presente resolución podrá
interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará
a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Exp. N° OLSJE-00057-2017. Notifíquese Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000048.—( IN2017176322 ).
A la señora Andrea Sánchez Castro,
portadora de la cédula de identidad 114930915, se le notifica la resolución
administrativa de las quince horas treinta minutos del veintidós de junio del
dos mil diecisiete, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió:
modificar la resolución de las quince horas del tres de abril del dos mil
diecisiete en la que se modifica medida de abrigo temporal en albergue
institucional a la persona menor de edad Edgar David Sánchez Castro, para que
sea ubicada con la Sra. Irene Sandoval Pérez. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la
Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a
las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00057-2017.—Oficina Local San
José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000048.—( IN2017176323 ).
Al señor Ángel Alfonso Baltodano
Salinas, se le comunica que por resolución de las de las nueve horas del día
ocho de junio del ario dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso Especial de
Protección, mediante dictado de una medida de Cuido provisional a favor de la
persona menor de edad, Andrea Loreana Baltodano Salinas y se le concede
audiencia a la parte para que se refiera a la boleta de valoración de primera
instancia extendido por la licenciada en Psicología Katya Chavarría Rojas. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en San Vito de Coto Brus, cincuenta metros
norte del centro turístico las Huacas o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio,
asimismo se le notifica la resolución de las nueve horas treinta minutos del
día veinte de enero del dos mil diecisiete, en el entendido de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedaran firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino
el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente Administrativo número: OLCB-000046-2017.—Oficina
Local de San Vito, Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante
Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000048.—( IN2017176324 ).
Hace saber a Ángela Patricia Flores
Gaitán y Santiago José Martínez Zambrana, que por resolución administrativa de
la Oficina Local de San Pablo de las ocho horas del diez de octubre del dos mil
diecisiete, se dictó inicio de proceso especial de protección con una medida de
protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad María de los Ángeles Martínez Flores. Para que
permanezca ubicada en la ONG Posada de Belén por espacio de seis meses
prorrogables judicialmente. Plazo: para oposiciones cuarenta y ocho horas a
partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación
el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita;
oficina que lo elevara ante el órgano superior. La presentación del recurso no
suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a
señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento
que de no harcelo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple
transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se
haga imposible la notificación en el medio señalado, expediente administrativo
Nº OLSP-0131-2017. Publíquese tres veces. Enviado 10/10/2017.—Oficina Local de
San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante
Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000048.—( IN2017176325 ).
Se hace
saber a Dalila Del Carmen Padilla Ayala resolución administrativa de las siete
horas y cincuenta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil
diecisiete, en la cual se resuelve revocatoria de resolución administrativa de
medida de adoptabilidad administrativa de las quince horas del ocho de febrero
del dos mil diecisiete. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir notificaciones, dentro del perímetro de un Kilómetro a la redonda de la
sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra en Tibás, de la Bomba San
Juan, 400 metros al oeste y 25 metros al norte, o bien señalar número de
facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse, en el
entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer
ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las partes,
en el entendido que de hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
Administrativo N° OLT- 00438-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza
Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
41016.—Solicitud Nº 17000048.—( IN2017176326 ).
A la señora Daniela Carolina Fonseca
Jiménez se le comunica que por resolución de las diez horas veintiocho minutos
del día trece de setiembre del año dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso
Especial de Protección, mediante dictado de una medida de Cuido provisional a
favor de la persona menor de edad, Keren Ilizin Fonseca Jiménez, y se le
concede audiencia a la parte para que se refiera a la boleta de valoración de
primera instancia extendido por la licenciada en Trabajo Social Reina Rojas
Mora. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en San Vito de Coto Brus,
cincuenta metros norte del centro turístico las Huacas o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, asimismo se le notifica la resolución de las nueve horas treinta
minutos del día veinte de enero del dos mil diecisiete, en el entendido de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente Administrativo número: OLCB-000340-2016. Oficina
Local de San Vito Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante
Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000048.—( IN2017176327 ).
A los señores Darío Pinzón Bejarano y
Beatriz Morales Palacios, se le comunica que por resolución de las dieciséis
horas del día catorce de setiembre del dos mil diecisiete, se dio inicio al
proceso Especial de Protección, mediante dictado de una medida de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad, Jorge y Marianella ambos
de apellidos Pinzón Morales, y se le concede audiencia a la parte para que se
refiera a la boleta de valoración de primera instancia extendido por la
licenciada en Trabajo Social la Licenciada Reina Rojas Mora. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en San Vito de Coto Brus, cincuenta metros norte del
centro turístico las Huacas o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, asimismo se le
notifica la resolución de las nueve horas treinta minutos del día veinte de
enero del dos mil diecisiete, en el entendido de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedaran firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino
el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente Administrativo número: OLCB-000163-2017.—Oficina
Local de San Vito Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante
Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000048.—( IN2017176328 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Al señor David Alfonso Fernández Rodríguez,
portador de la cédula de identidad número 303980766, se le notifica la
resolución administrativa de las diez horas y veintitrés minutos del nueve de
marzo del dos mil dieciséis, dictada por esta oficina local, en la cual se
inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad
Brittany Paola Fernández Pérez, dictando medida de Abrigo Temporal en Albergue
Institucional. Asimismo se le notifica resolución administrativa de las ocho
horas del nueve de junio de dos mil dieciséis, en la cual se modifica la
resolución de las diez horas y veintitrés minutos del nueve de marzo del dos
mil dieciséis, con relación a la ubicación de la persona menor de edad
egresando a la persona menor de edad Brittany
Paola Fernández Pérez del albergue institucional para que se ingrese en la ONG
Casa Viva. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de
apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.
Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº 112-00118-2011 y
OLSJE-00070-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000048.—(
IN2017176329 ).
Se le comunica a la señora Florybeth
del Socorro Canales Palma, portadora de la cédula de identidad 114650609,
vecina de Tirrases, calle a los antiguos tanques de agua, al final de la calle
en la de techo para mi país. Que por resolución dictada por la Oficina Local
San José Este del Patronato Nacional de la Infancia de las trece horas veinte
minutos del trece de setiembre del dos mil diecisiete, se inicia proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad Maikel Canales
Palma, ubicándose a la persona menor de edad en albergue institucional. Contra
la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina
Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Exp. OLSJE-00177-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María
Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000048.—( IN2017176330 ).
A la señora Loren Viviana Hidalgo
Torres, se le comunica que por resolución de las de las diecisiete horas del
día veinticinco de agosto del dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso
Especial de Protección, mediante dictado de una medida de Cuido provisional a
favor de la persona menor de edad, Gypsy Darianna Hidalgo Torres, y se le
concede audiencia a la parte para que se refiera a la boleta de valoración de
primera instancia extendido por la licenciada en Psicología Katya Chavarría
Rojas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en San Vito de Coto Brus,
cincuenta metros norte del centro turístico las Huacas o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, asimismo se le notifica la resolución de las nueve horas treinta
minutos del día veinte de enero del dos mil diecisiete, en el entendido de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras
quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
termino el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente Administrativo número: OLCB-000165-2015.—Oficina
Local de San Vito, Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante
Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000048.—( IN2017176331 ).
unica que por resolución de las de
las nueve horas con veinte minutos del día veinte de julio del dos mil
diecisiete, se dio inicio al proceso Especial de Protección, mediante dictado
de una medida de Cuido provisional a favor de la persona menor de edad, Laurent
Tatiana Samudio Quirós, y se le concede audiencia a la parte para que se
refiera a la boleta de valoración de primera instancia extendido por la
licenciada en Psicología Katya Chavarría Rojas. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en San Vito de Coto Brus, cincuenta metros norte del centro
turístico las Huacas o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, asimismo se le notifica
la resolución de las nueve horas treinta minutos del día veinte de enero del
dos mil diecisiete, en el entendido de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera
inexacto, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación
legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día
hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del código de la Niñez y Adolescencia). Expediente Administrativo
número: OLCB-000052-2017.—Oficina Local de San Vito, Coto Brus.—Licda. Ana
Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N°
17000048.—( IN2017176332 ).
Se avisa a la señora Rosa Lillian
Rocha Bermúdez, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de
residencia N° 155800828610, demás calidades desconocidas, que por resolución de
las nueve horas con cincuenta y siete minutos
del cinco de septiembre del dos mil diecisiete, esta Representación Legal del
Patronato Nacional de la Infancia de la Oficina Local de Tibás, resuelve
modificación provisional de la guarda, crianza y educación de la persona menor
de edad de nombre María Fernanda Guzmán Rocha, para que desde la hora y fecha
de esta resolución la persona menor de edad quede bajo la guarda, crianza y
educación de su progenitor, señor Sabino Fernando Guzmán Marín. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
de apelación, conforme lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia, mismo que deberá interponerse en el término de cuarenta y ocho
horas luego de la última publicación de este edicto ante este Despacho, quien
interpelará a las partes para que concurran a hacer valer sus derechos ante el
Superior Jerárquico, Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, quien resolverá en definitiva el recurso de apelación. Si el recurso
es presentado fuera del término señalado se rechazará por extemporáneo, según
lo regulado en por el mismo artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia.
Expediente Administrativo OLT-00369-2015.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario
Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000048.—( IN2017176333
).
Se avisa a los señores Yency del
Socorro Molina Rivas, quien es mayor, portadora de la cédula de identidad
número 116630605, demás calidades desconocidas, y a Ángel Alonso González
Salas, quien es mayor, portador de la cédula de identidad número 206420589,
demás calidades desconocidas, que esta Representación Legal del Patronato
Nacional de la Infancia de la Oficina Local de Tibás, resuelve mediante
resolución de las catorce horas con cuarenta y tres minutos del veintiocho de
setiembre del dos mil diecisiete, medida de protección de cuido provisional en
favor de las personas menores de edad de nombres Eithan Fabricio González
Molina y Matías Fabián Molina Rivas, para que desde la hora y fecha de esta
resolución las personas menores de edad anteriormente citadas, estén bajo la
protección de la señora Marta Nubia Rivas. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
de apelación, conforme lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia, mismo que deberá interponerse en el término de cuarenta y ocho
horas luego de la última publicación de este edicto ante este Despacho, quien
interpelará a las partes para que concurran a hacer valer sus derechos
ante el Superior Jerárquico, Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, quien resolverá en definitiva el recurso de apelación. Si el recurso
es presentado fuera del término señalado se rechazará por extemporáneo, según
lo regulado en por el mismo artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia.
Expediente administrativo: OLT-00092-2016.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario
Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000048.—( IN2017176334
).
Al señor Yuanyin Ren, sin más datos,
se le comunica la resolución de las 15:00 del 09 de octubre del 2017, mediante la
cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Dilan Antonio Ren Montoya,
medida de abrigo temporal en la alternativa de protección Hogarcito de San
Ramón, la cual rige hasta el nueve de abril del dos mil dieciocho. Se le
confiere audiencia al señor Yuanyin Ren por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
Por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital,
sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La
Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00200-2017.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C.
Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000048.—( IN2017176335 ).
AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública de conformidad
con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593 y los artículos 44 al 61
del Reglamento a la Ley 7593, Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, para exponer la
solicitud de fijación tarifaria para la ruta 16, descrita como: San José –
Barrio Escalante – La U y viceversa, San José – Barrio La Cruz – San Cayetano y
viceversa, San José -Seminario – Barrio El Carmen y viceversa, operada por la
empresa Lared Ltda., solicitud presentada por la Asociación de Desarrollo
Integral de Barrio Claret de Barrio México, San José, representada por la
señora Nidia Isabel Aguilar Sancho. Esta propuesta se detalla de la siguiente
manera:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
La Audiencia Pública
se llevará a cabo el día jueves 23 de noviembre de 2017 a las 17:30 horas (5:30
p.m.), en el comedor estudiantil del Liceo de San José, Liceo ubicado 600
metros al oeste del parque de Barrio México, Merced, San José, San José.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar
su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia
pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) ►o
por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de
identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario
regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax
2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora
programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e
indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de
fax, apartado postal o dirección exacta).
En el caso de personas jurídicas, las posiciones
(oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante
legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente
donde se haga constar dicha representación.
Se informa que la presente propuesta se
tramita en el expediente ET-068-2017 y se puede consultar en las instalaciones
de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(Consulta de expedientes).
Asesorías e información adicional: comunicarse
con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a
la línea gratuita Nº 8000 273737.
(*) En el caso de que la oposición o
coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar
suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma
debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además
el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
El día de la
audiencia, en el salón comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de
Barrio Claret de Barrio México, a partir de las 17:00 horas, la Dirección
General de Atención al Usuario dispondrá de un espacio de atención de
consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación
del servicio.
Dirección General de
Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O.C. Nº 8926-2017.—Solicitud Nº
3544DGAU2017.—( IN2017179881 ).
AVISO
La Superintendencia de Telecomunicaciones
comunica que, mediante acuerdo 021-073-2017, de la sesión ordinaria 073-2017
del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), celebrada el
13 de octubre de 2017, acordó instruir a la Dirección General de Mercados para
que, de conformidad con sus competencias lleve a cabo la consulta pública
relativa a la “Actualización de los formatos de presentación de costos según el
Manual sobre la metodología para la aplicación del sistema de contabilidad de
costos separada (Contabilidad Regulatoria)”, contenida en el oficio
06671-SUTEL-DGM-2017.
Así, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 de la Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ley 7593), los numerales
34 y 35 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones
y el artículo 361 de la ley General de la Administración Pública , la SUTEL
hace una invitación para que quien lo desee, dentro del plazo de diez (10) días
hábiles siguientes a esta publicación, exponga por escrito las razones de hecho
y derecho que considere pertinentes en relación con dicha propuesta.
El
expediente número GCO-DGM-COR-01770-2017 podrá ser consultado en las oficinas
de la SUTEL, Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark edificio Tapantí, 3er
piso, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Adicionalmente, en la página Web de la SUTEL se pondrá a disposición el
documento en consulta.
Cynthia Arias Leiton.—1 vez.—O.C. N°
OC-2808-17.—Solicitud N° 98583.—( IN2017179802 ).
EDICTOS
En el Cementerio Central de Heredia, existe
un derecho a nombre de Castro Luna Marta, los descendientes desean traspasar el
derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Elvia Mercedes Castro, cédula
04-0098-0232
Beneficiarios: Karina Castro Morales, cédula
01-0794-0766
Rebeca
Castro Morales, cédula 01-0667-0793
Lote N° 139 bloque P, medida 3 metros
cuadrados para 2 nichos, solicitud 1967, recibo no indica, inscrito en folio 56
libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha 12 de agosto del 2017.
Se
emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona
Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2017176432 ).
En el
Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de familia Rodríguez
Chaves, los descendientes desean traspasar el derecho, además desea incluir
beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Juan Gerardo Rodríguez
Chaves,
cédula
04-0093-0861
Beneficiarios: Luis Fernando Sánchez
Ulate,
cédula
04-0166-0144
Lote Nº 18 Bloque N,
medida 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud no indica, recibo 4765,
inscrito en Folio 63 Libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por
la Administración de Cementerios con fecha 11 de octubre de 2017.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel
que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1
vez.—( IN2017176765 ).
La Municipalidad de Flores comunica a los
propietarios de las siguientes fincas ubicadas en el cantón que deben cortar la
maleza alta de sus lotes o realizar la limpieza de estos, para lo anterior se
brinda un plazo improrrogable de 10 días hábiles:
Si vencido este plazo
los propietarios no han realizado la limpieza de sus predios, la Municipalidad
procederá a realizarla trasladando del costo de la misma a dichos usuarios,
según lo dispuesto en el Reglamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad de
Flores.
Lic. Gerardo Rojas
Barrantes, Alcalde.—1 vez.—( IN2017177045 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO-TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la
Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste hace del
conocimiento público que la sociedad Villa Matrio S. A., cédula jurídica
3-101-175814 y Villa Efin S. A., cédula jurídica 3-101-175334, con domicilio en
San José, Sabana Oeste; con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre 6043
del 02 marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-1P del 16 de diciembre de
1997, solicitan la cesión y reunión de terrenos de las concesiones localizadas
en Playa Copal, distrito La Cruz, cantón La Cruz, provincia de Guanacaste,
teniendo como resultado un área total de dos mil doscientos metros cuadrados
(2200 m²) a nombre de Villa Matrio, S. A. área que resulta de:
A) 1059.76 m² de la finca número 500000836-Z-000.
B) 1176.14 m² de la finca número
500000690-Z-000.
Villa Efin, S. A.,
cede sus derechos a Villa Matrio S. A.
Sus linderos son:
norte, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre; sur, Patrimonio Natural
del Estado; este, calle pública; oeste, zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre. El uso es residencial recreativo. Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que
el área, uso y frente queden sujetos a las disposiciones del plan regulador
aprobado para la zona. Se conceden 30 días hábiles, contados a partir de esta
publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta
Municipalidad de La Cruz en papel sellado y con los timbres correspondientes,
dichos documentos con original y copia, además deberá identificarse debidamente
el opositor.
La Cruz, 27 de setiembre 2017.—Ing. Alexandra
Gonzaga Peña, Coordinadora.—1 vez.—( IN2017176401 ).
Teodoro Prestinary Beeche, vecino de Puerto
Carrillo de Hojancha, Guanacaste, cédula de identidad número uno-cuatrocientos
veintidós-setecientos cincuenta y seis, con base en la Ley de Zona Marítimo
Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16
de diciembre de 1977, solicita concesión en una parcela localizada en Puerto
Carrillo, distrito Puerto Carrillo, cantón Hojancha, provincia Guanacaste.
Mide: 4.087 metros cuadrados, plano catastro 5-2006029-2017, es terreno sin
concesionar cuyo uso es residencial turístico según lo establecido en el Plan
Regulador aprobado por el Instituto Costarricense de Turismo, en sesión de
junta directiva N° 4055 del 24 de abril de 1990. el ajuste parcial y
rectificación técnica a la Lámina fue publicado en el Alcance Digital N° 130
del miércoles 27 de julio del 2016; Colinda al norte; Zona pública; sur; calle
pública; este, propiedad privada; oeste, zona protegida. Se advierte que la
presente publicación se realiza de acuerdo a las disposiciones del Plan
Regulador aprobado para este sector, la parcela se ubica entre los mojones del
33 al mojón 38 del Instituto Geográfico Nacional, publicados en La Gaceta
del 21 de abril de 1999 y La Gaceta del 26 de julio del 2007. Se
conceden treinta días hábiles para oír oposiciones las cuales deberán venir
acompañadas de dos copias.
Hojancha, 13 de octubre del 2017.—Eduardo
Pineda Alvarado, Alcalde.—1 vez.—( IN2017176850 ).
El Departamento de la
Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la
sociedad Tres Ciento Uno Setecientos Cinco Mil Ciento Dieciocho Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101- 705118, representada por
Lauren Kathleen Mantey, nacionalidad Estadounidense, mayor, soltera,
inversionista, pasaporte de su país número 443820316, actuando en su condición
de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la
razón social antes indicada. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo
Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P
del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno
localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de
Guanacaste, mide un mil ciento noventa y nueve metros cuadrados, que es terreno
para darle un uso de hospedaje o turístico, por ubicarse en la zonificación que
indica el Plan Regulador Vigente para la Zona de Playas del Coco, en su zona
mixta para el turismo y la comunidad (mix) ; los linderos del terreno son:
norte, calle pública y zona pública; sur, manglar; este, zona restringida;
oeste, zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan
sujetas a las disposiciones del Plan Regulador Integral aprobado para la zona y
disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de
ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en
ésta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos
tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia, 28 de
setiembre del 2017.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2017177043 ).
COLEGIO
DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE COSTA RICA
INFORMA:
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica informa a sus agremiados(as) que en Sesión Ordinaria Nº 38-17, celebrada
el 23 de octubre del 2017, se acordó:
a) Convocar a los(as) agremiados(as) a la Asamblea General Ordinaria,
que se verificará en la sede principal del Colegio, el día viernes 10 de noviembre
del 2017, a las diecisiete horas, a fin de conocer los siguientes temas:
1) Informe del Presidente.
2) Informe del Fiscal.
3) Aprobación de la liquidación del presupuesto del año 2016.
4) Lectura y aprobación del presupuesto para el año 2018.
b) Si a la hora señalada no existiere el quórum de ley, la sesión
podrá celebrarse válidamente media hora después, siempre que estuvieren
presentes cuando menos quince agremiados(as).
MSc. Froylán Alvarado Zelada,
Presidente.—MSc. Eduardo Rojas Sánchez, Secretario.—Licda. Mayela Guillén
Garro, Directora Finanzas y Presupuesto.—( IN2017179344 ). 2 v. 2.
GANADERA COTOBRUSEÑA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de Ganadera
Cotobruseña Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y siete mil novecientos noventa y cinco, a la Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria, para conocer los asuntos que indica el artículo
ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio en la Ordinaria, y asuntos
varios en la extraordinaria, a celebrarse en las instalaciones de la subasta,
sea en Santa Cecilia de Limoncito, cuatrocientos metros oeste de la entrada a
Santa Marta, Limoncito de Coto Brus Puntarenas, a las catorce horas del día
veinticinco de noviembre del dos mil diecisiete en primera convocatoria, y en
segunda convocatoria una hora después, a las quince horas. San Vito de Coto
Brus, Puntarenas nueve de octubre del dos mil diecisiete.—Dimas Vega Rodríguez,
Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN201717618 ).
CENTRO AGRÍCOLA CANTONAL
DEL CANTÓN CENTRAL DE CARTAGO
CAMPO DE AYALA
La Junta Directiva
del Centro Agrícola Cantonal del cantón Central de Cartago, convoca a sus
asociados a la próxima Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria a realizarse
en el Campo de Ayala, Paraíso de Cartago, el día miércoles 29 de noviembre del
2017, a las 6:00 p.m. en primera convocatoria. De no alcanzarse el quórum
requerido, se dará inicio en segunda convocatoria a partir de las 7:00 p.m.
La agenda de la
asamblea ordinaria será:
a) Comprobación del quórum.
b) Aprobación del orden del día.
c) Lectura y aprobación del acta
anterior.
d) Presentación, discusión y
votación de los informes de Presidencia, Tesorería y Fiscalía.
e) Presentación y Discusión del
informe Auditoría Externa.
f) Presentación de la Revista
Campo de Ayala.
g) Puntos varios.
La agenda de la
asamblea extraordinaria será:
h) Elección de los miembros de la Junta Directiva
vacantes.
i) Presentación, discusión y
votación de nuevos proyectos de inversión y mejoras en el Campo de Ayala.
j) Discusión y aprobación del
Nombre definitivo que deberá constar en el artículo 1º de los Estatutos del
Centro Agrícola.
k) Refrigerio.
Lic. Adrián Montero Granados, Presidente.—1 vez.—( IN2017179697 ).
GOLDEN LAND
DEVELOPERS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los socios de la sociedad
Golden Land Developers Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-447603, a la próxima asamblea anual ordinaria y extraordinaria de
accionistas, la cual se celebrará en San José, Montes de Oca, San Pedro, los
Yoses, costado norte de la Iglesia de Fátima, tercera casa blanca a mano
izquierda, bufete Linea Law a las quince (15) horas del día diecisiete (17) del
mes de noviembre del dos mil diecisiete (2017) en primera convocatoria y si no,
hubiere quórum de presencia a esa hora, se celebrará una segunda convocatoria
una hora después, en la misma fecha y lugar. Los socios físicos y/o jurídicos
que deseen participar deberán presentar el o los títulos accionarios y los
socios que representen a entidades jurídicas, además de lo anterior, deberán
acreditar su existencia mediante la presentación de una certificación notarial
o registral con no menos de quince días de expedida y en el caso de las
personas físicas, presentar su cédula de identidad al día. De existir socios
extranjeros o bien inscritos en registros extranjeros, deberán acreditar su
participación mediante certificación debidamente consularizada por el Cónsul de
Costa Rica, en el lugar respectivo y autenticada la firma de este último por el
Ministerio de Relaciones Exteriores costarricense o bien mediante la apostilla
si estuviere vigente en Costa Rica al momento de la celebración de la asamblea
y si fuere persona física, mediante el documento denominado pasaporte al día.
Todos los representantes y apoderados de los accionistas habrán de acreditar su
identidad mediante documento idóneo y vigente al día de la asamblea: cédula de
identidad en el caso de costarricenses y pasaporte o cédula de residencia, en
el caso de extranjeros. En caso de que el socio quiera ser representado mediante poder, éste deberá
presentarse en original y con firma autenticada por abogado y con los
requisitos antes indicados, así como documento idóneo, en el caso de personas
jurídicas, que acredite que quien otorga el poder tiene facultades para ello.
Los socios pondrán su nombre y firma en la lista de asistencia luego de
cumplida la etapa de acreditación como socio. El orden del día será el
siguiente: (i) Elección de presidente y secretario para la asamblea, (ii)
Nombramiento de presidente y tesorero de la junta directiva, (iii) Discutir,
aprobar o improbar, la reforma de la cláusula del domicilio y (iv)
Cualquier otro tema que sea propuesto por los accionistas. Los libros y
documentos relativos a esta asamblea estarán disponibles en el Bufete Linea Law
bajo la dirección supra indicada, en horas de oficina y quince días hábiles
antes de la celebración de la asamblea, no contándose el día de publicación ni
el día de celebración de la misma. Es todo.—San José, diecisiete de octubre del
2017.—Firma ilegible, Fiscal.—1 vez.—( IN2017179725 ).
CORPORACIÓN
DE LABORATORIOS CLÍNICOS
PRIVADOS CORPOLAB S. A.
Corporación de Laboratorios Clínicos Privados
convoca a Asamblea General ordinaria y extraordinaria a celebrar en su
domicilio social el sábado 25 de noviembre de 2017 a la 1:00 p.m., de no
existir quórum se celebrará una hora después de su convocatoria con el número
de asistentes para tratar los siguientes puntos como orden del día. Asamblea
ordinaria: Lectura del Acta anterior. Informe del presidente. Informe del
tesorero. Informe del fiscal. Elección de miembros de Junta D. Asamblea
extraordinaria: Aprobación de nuevos socios. Cambio de los estatutos. Puntos
varios. Refrigerio.—Carmen Nazareth Vargas Aragonés, Presidenta.—Oscar
Chavarría Castillo, Tesorero.—1 vez.—( IN2017179820 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN
NUTRICIÓN DE COSTA RICA
La junta directiva
convoca a asamble general ordinaria que se celebrará en primera convocatoria a
las 8:00 horas del domingo 12 de noviembre del 2017, en el Hotel Tryp Sabana,
Paseo Colón, San José para conocer lo siguiente:
1. Confirmación del quórum.
2. Actos protocolarios.
3. Reconocimientos a la
trayectoria profesional, Dra. Anne Chinnock McNeil.
4. Informe de Presidencia, Dra.
Sonia Ivankovich Guillén.
5. Informe de Tesorería, Dr.
Mario Carballo de la Espriella.
6. Informe de representante de
Fiscalía, Dra. Cynthia Solano Montero.
7. Informe de representante de
Tribunal de Honor, Dra. Ligia Chaves Rodríguez.
8. Presentación y aprobación o no
del Proyecto de Presupuesto, periodo 2017 — 2018.
9. Elección de sustitutos en caso
de renuncia de miembros del Tribunal Electoral.
10. Elección de cargos para Junta
Directiva: Presidencia, Tesorería y Vocal 1.
11. Elección de fiscales: Fiscal
1 y Fiscal 3.
12. Elección de miembros para
Tribunal de Honor.
13. Elección de sustitutos en
caso de que miembros de Junta Directiva u otros órganos del Colegio sean
electos para cargos distintos a los que ocupan en ese momento.
14. Elección de sustitutos por
renuncia de vicepresidente y vocal 2, así como de otros miembros de junta
directiva y órganos del colegio.
15. Declaratoria en firme de los
acuerdos tomados por la Asamblea.
Si a la hora señalada no se reuniera el quórum, desde ahora queda
convocada para reunirse en segunda convocatoria treinta minutos después de la
hora señalada para la primera convocatoria formando cuórum cualquier número de
miembros activos siempre que no sea inferior a doce de acuerdo con el artículo
19 de la Ley Orgánica.—Dr. Mauricio Barahona Cruz, Secretario.—1 vez.—(
IN2017179833 ).
HERMANOS
GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ DE ATENAS S. A.
Se convoca a asamblea general ordinaria de
socios de la compañía Hermanos Gutiérrez Rodríguez de Atenas S. A. la que se celebrará
en el domicilio de la Sociedad, situado en
los Ángeles de Atenas, setecientos cincuenta metros este de Copeatenas, el día
diecinueve de noviembre de dos mil diecisiete a las once horas en primera
convocatoria, y la segunda convocatoria una hora después con el número de
socios presentes. Para los efectos del artículo ciento cincuenta y cinco del
Código de Comercio.—Atenas 18 de octubre del 2016.—Luis Ricardo Bogantes
Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2017179860 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
PROQUINAL COSTA RICA S. A.
Proquinal Costa Rica
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-300576 hace del conocimiento público que, por
motivo de extravío, el señor: Juan Pablo Boeger, Representante de Southwestern
Ïnvestments LLC, Ltd solicita la reposición del certificado de acciones de la
sociedad Proquinal Costa Rica S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-300576, que representa la totalidad del capital social. Se
emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición formalmente por
escrito ante las oficinas de Bufete Chaverri Soto & Asociados, ubicado en
San José, Sabana Sur, Oficentro La Sabana, piso 2.—San José, 11 de setiembre de
2017—Danilo Chaverri Soto, Secretario.—( IN2017168164 ).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Licenciatura en Medicina y Cirugía, inscrito bajo el tomo V, folio 319, asiento
34047 a nombre de Jorge David Bustos Álvarez, cédula de identidad número 110300494. Se solicita la reposición del título
indicado anteriormente debido a que fue saqueado. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se
extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la
fecha.—San José, 28 de setiembre del 2017.—Departamento de Registro.—Neda
Blanco López, Directora.—( IN2017175109 ).
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachillerato en Administración de Empresas Hoteleras, inscrito
bajo el Tomo I, Folio 10, Asiento 255 y en la Maestría en Administración de
Negocios con énfasis en Mercadeo, inscrito bajo el Tomo I, Folio 85, Asiento
2431 a nombre de Ivannia María Alvarado Barquero, cédula de identidad número
111600340. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por
extravió de los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a
solicitud del interesado en el día 5 de setiembre del 2017.—San José, 5 de
setiembre del 2017.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—(
IN2017175701 ).
INVERSIONES
AJUALTAMIRA S. A.
Se hace del conocimiento público que por
motivo de extravío de los certificados de acciones Nº ‘s 7, 8, 9 y 10, todos de
la serie A, de la sociedad Inversiones Ajualtamira S. A., con cédula jurídica
N° 3-101-548997, los señores accionistas Jokcuan Genaro, Joctan Genaro, Wey Muy
y Mónica, todos de apellidos Aju Altamirano, como propietarios, solicitan la
reposición de los mismos, por lo que se emplaza a cualquier interesado para que
en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este
aviso, manifiesten su oposición dirigida a la citada sociedad, en la siguiente
dirección: La Y Griega, Bejuco de Nandayure, Guanacaste, 75 metros al oeste de
la escuela; o mediante el mediante el correo electrónico: vicharo@gmail.com.
Licenciado Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario. Notificaciones: mediante el
correo electrónico: vicharo@gmail.com, o bien, mediante el fax número:
2685-3564.—Genaro Aju Rojas, Presidente y Apoderado Generalísimo.—Lic. Víctor
Julio Chavarría Rojas, Notario.—( IN2017175900 ).
SABORÍO
& DELOITTE DE COSTA RICA S. A.
Saborío & Deloitte de Costa Rica S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- doscientos ochenta y un mil
veinte, con oficinas ubicadas en Heredia, Belén, contiguo al Hotel Marriott,
Centro Corporativo El Cafetal, edificio B, segundo piso, informa que ha
iniciado el trámite de reposición de los
libros legales de: Asamblea de Socios, Consejo de Administración y Registro de
Socios, ya que los mismos fueron extraviados. Quién se considere afectado puede
manifestar su oposición ante las oficinas de Saborío & Deloitte de Costa
Rica S. A., ubicadas en Heredia-Belén, contiguo al Hotel Marriot, Centro
Corporativo el Cafetal, Edificio B, Segundo Piso, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 12 de octubre del 2017.—Luis Guillermo Rodríguez
Araya, Representante Legal.—( IN2017175921 ).
SAN JOSÉ
INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la
reposición de la Acción Nº 0199, a nombre de María Gabriela Echeverría
Esquivel, cédula de Identidad Nº 1-0269-0663, por haberse extraviado. Cualquier
persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor
Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en
el Artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 22 de setiembre del
2017.—Jesús Ulloa Montoya, Coordinador Administrativo.—( IN2017176035 ).
DOXKAR HMB S.R.L
Para efectos de
reposición Doxkar HMB S.R.L, dueña en propiedad de la acción común número cero
seis cinco uno, del Costa Rica Country Club S. A., cédula jurídica N°
3-101-002477, hace constar que ha solicitado la reposición de dicha acción por
haberse extraviado. Por el término de ley, las oposiciones podrán dirigirse al
Costa Rica Country Club S. A., Departamento de Secretaría de Junta Directiva en
San Rafael de Escazú, o al Bufete Salas Ortega Abogados, ubicado en González
Lahmann, calles veintitrés y veinticinco, avenida diez bis, número dos mil
trescientos veinte, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición
solicitada.—San José, 11 de octubre de 2017.—Mario Truque Guerra, cédula
1-0920-772, Apoderado Generalísimo.—( IN2017176089 ).
A quien interese, hago constar que el
Certificado de Depósito a Plazo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Cert. N° 16 0186 0210 2618 79. Monto ¢600.000,00. Emitido 10/12/2003.
Certificado emitido a la orden de: María Elena Arias Umaña, cédula número
1-0522-0881. Emitido por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ha sido
reportado como extraviado en la denuncia interpuesta por en el Organismo de
Investigación Judicial, expediente número 16-014176-0042-PE, bajo la denuncia
número 000-16-015157, por lo que se solicita al Banco Popular y de Desarrollo
Comunal su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709
del Código de Comercio.—San Pedro, Montes de Oca.—María Elena Arias Umaña,
cédula número 1-0522-0881.—1 vez.—( IN2017175529 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de
Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud
de reposición del título de Licenciatura en Enfermería, inscrito bajo el Tomo
XIII, Folio 63, Asiento 58814 a nombre de Maureen
Rocío Quirós Salinas, cédula de identidad Nº 602410693. Se solicita la
reposición del título indicado anteriormente porque el original se mojó y se
destruyó. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 22 de setiembre del
2017.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—(
IN2017176243 ).
HOTEL CABINAS SAN ISIDRO
Yo Elsa Elsa Davidson
Arias, cédula 103680448, tramito la reposición del título N° 0567 del Hotel
Cabinas San Isidro, por haberse extraviado. Se abre la presente solicitud de
acuerdo a los artículos 708 y 709 del Código de Comercio de Costa Rica.—Elsa
Elsa Davidson Arias.—( IN2017176248 ).
Para efectos del artículo 689 del
Código de Comercio, Juan Carlos Rueda Estévez, de nacionalidad colombiana,
casado una vez, ingeniero industrial, vecino de San José, portador de la cédula
de residencia permanente número uno uno siete cero cero cero seis cero cuatro
cuatro uno siete, en su condición de Apoderado Generalísimo limitado a la suma
de ochenta mil dólares en representación de la empresa Negocios Rueto Skay S.
R. L., cédula jurídica 3-102-454505, empresa que se fusionó por absorción con
la compañía Agencias Unidas S. R. L., cédula jurídica 3-102-001930,
prevaleciendo Negocios Rueto Skay S. R. L., solicita la reposición de la acción
número mil doscientos trece del Costa Rica Country Club S. A., cédula jurídica
3-101-002477 cuyo titular a la fecha es la empresa Agencias Unidas, S.R.L.
Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir
de la última publicación de este aviso.—San José, 25 de setiembre del
2017.—Juan Carlos Rueda Estévez, Representante Legal.—( IN2017171611 ).
Carmen Murillo Mesén, avisa que se
han sustraído los certificados emitidos por el Banco Nacional de Costa Rica,
cuyos números son: 00-01-208-153559-8-R, 00-02-208-274616-4-R de vencimiento
15/11/2017. La denuncia se ha interpuesto ante las instancias judiciales
respectivas, se avisa al público del robo de los mismos, por lo que no nos
haremos responsables por el uso que se le den a los mismos.—San José, 07 de
octubre del 2017.—Carmen Murillo Mesén.—( IN2017176187 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO JENNY
Quien suscribe
Francisco Rojas Rojas, actuando como administrador del Condominio Jenny ubicado
en La Aurora, Ulloa, Heredia, con Fincas Filiales Primarias Individualizadas,
solicito ante el Registro Nacional, Departamento de Propiedad Horizontal,
Dirección de Bienes Inmuebles, la reposición del libro de Actas de la Asamblea
de Propietarios, el de Contabilidad y de la Junta Directiva en razón de que por
causa involuntaria el mismo fue extraviado. Administrador: F.R.R.—San José,
doce de octubre de dos mil siete.—Francisco Rojas Rojas, Administrador.—(
IN2017176375 ).
LOS REYES
S. A.
José Carlos Arce Carvalho, cédula 1-0518-0779,
apoderado generalísimo sin límite de suma de Los Reyes S. A., cédula jurídica
3-101-018204, hago constar que hemos iniciado la reposición de los certificados
Nos. 182, 229 y 279, por la suma de 1.432.640,045 acciones comunes, a nombre de
Inversiones Sigma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-014804, por extravío
de los mismos. Se reciben oposiciones al email. info@losreyescr.com.—José
Carlos Arce Carvalho, Apoderado Generalísimo.—( IN2017176957 ).
CENA
FESTIVA RSLM LLC S.R.L.
Mediante escritura pública número ciento
siete-uno, otorgada ante la notaria pública María José Campos García, a las
quince horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil diecisiete,
visible al folio ciento cuatro vuelto, del tomo uno de su protocolo, se
realizó, bajo la condición suspensiva que se indica en dicho instrumento, la
compraventa del establecimiento mercantil denominado “Restaurante Kambute”, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 478, siguientes y concordantes del
Código de Comercio. Se convoca a los acreedores e interesados que pudieran
considerarse afectados por dicha compraventa, para que en el término de quince
días hábiles a partir de la primera publicación, se apersonen a hacer valer sus
derechos ante S&R Trustee Company Limitada, situada en San José, Escazú,
San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, 4to. piso,
en jornada de lunes a viernes, a partir de las nueve horas a las doce horas, y
continuando de las catorce horas a las diecisiete horas. La legitimación de
créditos se realizará mediante la verificación del cumplimiento de las
disposiciones que señale el Código Procesal Civil para estos efectos, mediante
la presentación de una solicitud por escrito. Al momento de solicitar la
legitimación de créditos, el acreedor solicitante deberá indicar un correo
electrónico en el cual pueda recibir cualquier tipo de comunicación relacionada
con este procedimiento.—San José, veintitrés de octubre del dos mil
diecisiete.—Licda. María José Campos García, Notaria Pública.—( IN2017179408 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y
ALCANTARILLADO RURAL DE LA COMUNIDAD
DE SAN PEDRO DE TARRAZÚ
Yo, Victorino Valverde Navarro, cédula de
identidad número 1-290-543, en mi calidad de Presidente y Representante Legal
de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de la
Comunidad de San Pedro de Tarrazú, cédula de persona jurídica número
3-002-295452, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, la reposición del Libro de Acta número 1 de
Registro de Asociados, el cual se extravió. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—San José, 17 de octubre del 2017.—Victorino Valverde
Navarro, Presidente.—1 vez.—( IN2017176355 ).
LIGA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL
DE LA CAÑA DE AZÚCAR
COMUNICA
Que, su Junta Directiva
en sesión ordinaria Nº 561, celebrada el 03 de octubre del 2017, acordó por
unanimidad y en firme, lo siguiente:
“Con base en el artículo 196 del
Decreto Ejecutivo Nº 28665-MAG, se acuerda: Ampliar en 15 días calendario el
plazo para que los productores registren la caña que pretenden entregar en la
zafra 2017/2018 ante la correspondiente Comisión de Zafra. Este acuerdo rige
para todo el país”.
Rigoberto Vega Arias,
Asesor Legal.—1 vez.—( IN2017176492
).
SERVICIOS MÉDICOS DIGITA LTDA.
Servicios Médicos
Digita Ltda., cédula jurídica 3-102-597799, anuncia la reposición del libro uno
de actas de asambleas generales de socios, libro uno de actas de registro de
socios, libro uno de actas de junta directiva por haberse extraviado los
anteriores sin saber su paradero.—San José, 16 de octubre de 2017.—Gianina
Retana Espinoza, Gerente.—1 vez.—( IN2017176567 ).
COLEGIO DE MÉDICOS
VETERINARIOS DE COSTA RICA
Comunica, que de acuerdo a la Ley Orgánica,
artículo 18, inciso c), en relación con los artículos 9 del Decreto Ejecutivo
19184 del 10 de julio de 1989, todo aquel colegiado que presente más de 3
colegiaturas pendientes, será suspendido del ejercicio de su profesión.
Consecuente con lo anterior, y habiéndose realizado varios intentos de
notificación sin éxito, se procede a avisar a los Colegiados que a continuación
se detallan, que cuentan con un plazo de 10 días hábiles para normalizar su
situación financiera con el Colegio. Plazo que una vez transcurrido sin que se
hayan cancelado las cuotas pendientes o bien se haya formalizado un arreglo de
pago, se procederá a la suspensión de la colegiatura y por consecuencia quedaran
inhabilitados para ejercer la Medicina Veterinaria:
Nombre |
N° Colegiado |
Stephanie Harrington Quesada |
1262 |
Arianna Guevara Brenes |
1670 |
Victor Hugo Boza Mora |
169 |
Esteban Umaña Arias |
841 |
Rebeca Elizondo Cárdenas |
1003 |
Mary Carmen Marín Lara |
761 |
Luis Enrique Marchena Piña |
1698 |
Alejandra Camacho Castro |
628 |
Flor De María Montero Arce |
176 |
Danilo Fernández Quesada |
1230 |
Mauricio José Arguedas Gómez |
1674 |
Julián Bonilla Cortés |
1178 |
Así mismo, a fin de
regularizar la situación, pueden comunicarse a los correos electrónicos:
pcarvajal@colegioveterinarios.or.cr / wilson@colegioveterinarios.or.cr
La Unión, Cartago, 13
de octubre del 2017.—Dr. Juan Carlos Murillo García, Presidente.—1 vez.—(
IN2017176597 ).
CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS
DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE EDUCADORES
Por escritura número
sesenta y seis visible al folio ciento sesenta y seis frente del tomo ciento
dieciséis del protocolo del suscrito notario, de las quince horas de hoy, he
procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo ciento setenta y dos
del libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la
Asociación Nacional de Educadores. Consta de quinientas páginas, debidamente
numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el
suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y
sellada por quien suscribe.—San José, octubre once del dos mil
diecisiete.—Jorge Alpízar Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2017176604 ).
PREVENCIÓN
Y SEGURIDAD
INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Prevención y Seguridad Industrial Sociedad
Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-035798, domiciliada en San José,
La Uruca ciento veinticinco metros al norte de las oficinas de la C.N.F.L.,
solicita ante el Registro Nacional, la legalización de asiento de legalización
de libros, para la reposición por extravío del libro de Actas de Junta
Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda.
Silvia Cordero Castro.—1 vez.—( IN2017176748 ).
GASOLINERA
BRUNCA SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaría, a las nueve horas del
diecisiete de octubre del dos mil diecisiete, Gasolinera Brunca Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro
mil novecientos noventa y dos, solicita reposición de libro ante el Registro
Público, Sección Personas Jurídicas.—Pérez Zeledón, diecisiete de octubre del
dos mil diecisiete.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017176776 ).
CONSORCIO AGROINDUSTRIAL RÍO
COLORADO SOCIEDAD ANÓNIMA
Consorcio
Agroindustrial Río Colorado Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero treinta y tres mil veintinueve, domiciliada en San José,
Ciudad Colón, hace saber del extravío de los libros legales y contables de la
sociedad por lo que solicita la reposición de los mismos ante Registro Público
de la Propiedad mediante escritura otorgada en mi notaría de las diez horas del
veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete. Publíquese una vez.—San José,
doce de octubre de dos mil diecisiete.—Lic. Alcides
Araya Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2017176786 ).
AROMAS
PURA VIDA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Danilo Araya Salas,
cédula de identidad dos-doscientos cincuenta y tres-quinientos catorce, en mi
calidad de presidente y representante legal de la sociedad Aromas Pura Vida
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-480807. Solicito al Departamento de
Personas Jurídicas del Registro Público la reposición de los libros tomo uno
del libro de Actas de Consejo de Administración, el tomo uno del libro de
Registro de Socios, tomo uno del libro de Asamblea de Socios, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones.—Alajuela, 09:00 horas del 11 de
octubre de 2017.—Danilo Araya Salas, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(
IN2017176917 ).
3-102-623426 LTDA
Ante este notario, la
empresa 3-102-623426 Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-623426, solicita al
Registro Nacional, la reposición del libro de Asamblea General de Cuotistas,
por extravío. Quien se considere interesado, puede manifestar su oposición en
el plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—San José,
diecisiete de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Gustavo Montero Ureña,
Notario.—1 vez.—( IN2017176933 ).
3-102-623638
LTDA.
Ante este notario, la empresa 3-102-623638
Ltda, cédula jurídica 3-102-623638, solicita al Registro Nacional, la
reposición del libro de Asamblea General de Cuotistas, por extravío. Quien se
considere interesado, puede manifestar su oposición en el plazo de ocho días
hábiles a partir de esta publicación.—San José, diecisiete de Octubre del dos
mil diecisiete.—Lic. Gustavo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2017176935 ).
WALT
PARAÍSO S. A.
De conformidad con el
artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, el suscrito, Walter Mora Quesada, cédula identidad
Nº 2-0305-0107, en mi condición de Presidente con la representación judicial y
extra-judicial y apoderado generalísimo sin límite de suma, de la entidad
denominada Walt Paraíso Sociedad Anónima, solicito al Registro de Personas
Jurídicas la reposición del Tomo primero de los libros Actas de Asamblea
General, Registro de Accionistas y Junta Directiva de la compañía, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas
Jurídicas.—San José, 18 de octubre del 2017.—Walter Mora Quesada, Presidente.—1
vez.—( IN2017176966 ).
COSTA RICA BUSINESS STAFFING SERVICES
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Por la presente se comunica la reposición de los libros contables:
Diario, Mayor, Inventado y Balances, de la sociedad Costa Rica Business
Staffing Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de
persona jurídica Nº 3-102-541381, los cuales fueron extraviados, se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado. Sra.
Carmen Zúñiga Quesada.—San José, 18 de octubre de 2017.—1 vez.—( IN2017176969
).
VALLE BENNETT ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el
artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, se avisa que Valle Bennett Asociados Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil
ciento cincuenta y uno, procederá con la reposición por motivo de extravío del
tomo número uno de los libros de Actas de Asamblea General, Junta Directiva y
Registro de Accionistas.—San José, 13 de julio de 2017.—Adriana Jiménez Beeche,
Presidenta.—Lic. Arnoldo André Tinoco, Notario.—1 vez.—( IN2017176970 ).
3-101-545996 S. A.
La compañía
3-101-545996 S. A.., cédula jurídica Nº 3-101-545996 solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Público la reposición de los libros de Actas de
Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios por haberse
extraviado.—San José, 29 de agosto del 2017.—Adrián Madrigal Cerdas,
Presidente.—1 vez.—( IN2017176975 ).
NUEVO
BOLSÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Nuevo Bolsón Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro tres siete uno uno,
solicita al Registro Nacional, Registro de Personas Jurídicas, reposición por
extravío del tomo uno de los libros Registro de Socios, Actas de Asamblea de
Socios y Actas del Consejo de Administración. Presidente: Kenia Serrano
Ramírez.—Naranjo, dieciséis de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Emilia
María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2017177007 ).
AGROPECUARIA
SOLQUI DE BOCA ARENAL S. A.
Agropecuaria Solqui de
Boca Arenal S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil
setenta y nueve, en virtud del extravío de los Libros de Registro de
Accionistas, Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea de Socios, hace la
solicitud de reposición de los mismos ante el Registro Nacional, exonerando a
este último de cualquier responsabilidad. Escritura otorgada ante el suscrito
Notario, visible a folio treinta y nueve-frente del tomo catorce de mi
protocolo.—Ciudad Quesada, diecisiete de octubre del dos mil diecisiete.—Lic.
Rolando Miranda Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2017177072 ).
INMOBLILIARIA
AMAGUZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Por haberse extraviado el libro número uno de
Registro de Accionistas de la sociedad de esta Inmobliliaria Amaguz S. A.,
cédula de persona jurídica 3-101-608875, se solicita la reposición del mismo
ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante dicho Departamento.—San José, 12 de octubre del
2017.—Marvin Amador Guzmán, Presidente.—Manuel Amador Guzmán, Secretario.—1
vez.—( IN2017177084 ).
INVERSIONES CUATRO MIL TRESCIENTOS
OCHENTA Y SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por haberse extraviado el libro número uno de Registro de Accionistas de
la sociedad de esta Inversiones Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Seis S. A.,
cédula de persona jurídica Nº 3-101-291276, se solicita la reposición del mismo
ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante dicho Departamento.—San José, 12 de octubre del 2017.—Manuel
Amador Guzmán, Presidente.—1 vez.—( IN2017177085 ).
COLEGIO
DE ABOGADOS Y DE
ABOGADAS DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa
Rica avisa que, la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina,
sesiones 08-2017 y 15-2017, acuerdos 2017-08-003 y 2017-15-029, le impuso al
licenciado José Humberto Chavarría Rugama, carné 16856, seis años de suspensión
en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación
(Expediente administrativo 007-16).—Lic. Juan León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C.
Nº 1323.—Solicitud Nº 97392.—( IN2017177092 ).
ASOCIACIÓN
DE AYUDA AL EGRESADO
ALCOHÓLICO DE DESAMPARADOS
Por este medio se convoca a los interesados a
la reunión de Junta Directiva de la Asociación de Ayuda al Egresado Alcohólico
de Desamparados, con cédula jurídica 3-002-264749, la cual se llevará a cabo el
próximo sábado 04 de noviembre de 2017. La primera convocatoria a las ocho
horas a.m. y la segunda a las nueve horas a.m., con los socios presentes. Lugar
de la convocatoria: San Antonio de Desamparados 150 m al oeste de la Escuela
República de Panamá.—San José, 25 de octubre del 2017.—Marcial Ureña
Chinchilla, Presidente.—1 vez.—( IN2017179637 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del día cuatro de octubre del año dos mil
diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Macadamia del Norte Sociedad Anónima, por la
que se disuelve la sociedad conforme al artículo doscientos uno inciso d) del
Código de Comercio.—San José, 4 de octubre de 2017.—Licda. Rafaela Solano
Granados, Notaria.—( IN2017175453 ).
Se cita y emplaza a todos los
acreedores e interesados en la transferencia del Nombre Comercial Avalon Plaza
Santa Ana, expediente 02-104197, promovido ante el Registro de la Propiedad
Industrial del Registro Público, solicitada por la sociedad G Sur Inversiones
S.A, entidad con cédula de persona jurídica número. Tres-cero
doce-cuatrocientos nueve mil noventa; para que dentro del plazo de quince días,
contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos.—San José, a las diez horas del día viernes veintinueve
de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—(
IN2017176768 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El día de hoy he protocolizado acta de la
empresa Tonare Jupieter II S. A., mediante la cual se acuerda aumentar
el capital social y reformar la cláusula cuarta.—San José, 13 de octubre del 2017.—Licda. Viviana Vargas González, Notaria.—(
IN2017176744 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
diez horas del veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete, se protocoliza
acta de asamblea general de accionistas de la sociedad: Central Veterinaria
Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula quinta del pacto
social.—San José, 28 de setiembre del 2017.—Lic. Juan Carlos Retana Otárola,
Notario.—1 vez.—( IN2017174363 ).
Ante esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Wastech
Tecnologías en Manejo de Residuos S. A., donde se modifica la cláusula
segunda del domicilio social; quinta: del capital social (aumento de capital),
y se elimina la cláusula décimo quinta: del agente residente.—San José, trece
de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2017176484 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Importaciones el
Amigo Ferretero S. A., donde se modifica la cláusula segunda del domicilio
social.—San José, trece de octubre de dos mil diecisiete.—Lic. Jonathan Jara
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017176487 ).
Por medio de asamblea general
extraordinaria, la sociedad Grupo Bananera Taciafa S. A. cédula
jurídica, 3-101-125752, decide disolverse.—San José, 13/10/2017.—Licda. Seanny
Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017176720 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las ocho horas, del diecisiete de octubre del dos mil diecisiete,
protocolizó acta de la sociedad Joel Pack CR S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-setenta y tres cuarenta y nueve cero tres, mediante la
cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—Liberia, diecisiete
de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Krissel Chacón Aguilar, Notaria.—1
vez.—( IN2017176821 ).
El día de hoy protocolicé la
asamblea general extraordinaria de la sociedad Llanos del Salitre Filial
Nueve S. A., cédula de persona jurídica 3-101-559795, donde se modificaron
las cláusulas segunda, sétima y se nombra junta directiva, fiscal y agente
residente.—San José, 17 de octubre del 2017.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2017176839 ).
Por escritura otorgada a las trece
horas del cuatro de octubre del 2017, se constituye la sociedad denominada Atlantasur
Limitada, capital social diez mil colones, dividido en diez acciones
comunes y nominativas de un mil colones cada uno, plazo social cien años.—Lic.
Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—( IN2017176852 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 12:00 horas del 17 de octubre de 2017, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de cuotistas de Las Semillas Libres de Kokopelli
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-744277, mediante la cual se modifica la
cláusula octava del pacto social.—San José, 17 de octubre de 2017.—Lic. Carlos
Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2017176855 ).
Ante
esta notaría, se constituyó la fundación Fundación para la Promoción y Apoyo
a las Necesidades Psico-Educativas de Niños y Jóvenes con Alta Dotación y
Talentos, cuyo objeto será el apoyar a las familias de niños/as y jóvenes
con alta dotación y talentos sobresalientes en aspectos como la orientación,
promoción, asesoramiento, obtención de recursos y validación de sus derechos en
el sistema educativo costarricense, otorgada en escritura pública número
veintinueve-dos a las 18:30 horas del 12 de setiembre del 2017.—Lic. Juan
Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017176881 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocolizó asamblea de socios en la que Integra Logistics
Sociedad Anónima acordó su disolución.—San José, a las diez horas del
primero de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1
vez.—( IN2017176887 ).
Por medio de asamblea general
extraordinaria, la sociedad Capon Caporal S. A., cédula jurídica,
3-101-444861, decide disolverse.—San José, 16 de octubre del 2017.—Licda.
Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017176913 ).
Mediante la escritura número
sesenta-cuatro del trece de octubre de dos mil diecisiete, se protocolizó el
acta constitutiva de la Fundación Concilio Ciudad Restauración Pentecostés
Internacional.—San José, al ser las diecisiete horas del diecisiete de
octubre de dos mil diecisiete.—Licda. María Lucrecia Loaiza Chinchilla,
Notaria.—1 vez.—( IN2017176998 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 45 minutos del día 18 de octubre del 2017, se
protocolizó el acta número 3 de asambleas generales de Corporación Celsosino
del Prado Limitada, cédula jurídica 3-102-641110, por medio de la cual se
modifica la cláusula tercera del pacto social.—San José, 18 de octubre del 2017.—Lic.
María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2017177075 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 30 minutos del día 18
de octubre del 2017, se protocolizó el acta número 8 de asambleas generales de Condo
IV Petunia Playa Negra Limitada, cédula jurídica 3-102-477034, por medio de
la cual se modifica se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 18 de octubre
del 2017.—Lic. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2017177082 ).
Ante esta notaría, por medio de
escritura pública número 88-IX, otorgada en Guanacaste a las 14:00 horas del 26
de setiembre del 2017 se protocolizó el acta número 3 de la sociedad denominada
Key Double You S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos:
Primero: Modificación de la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Segundo:
Modificación de la cláusula referente al capital social. Tercero: Inclusión de
la cláusula décimo quinta, sobre las obligaciones de los accionistas. Cuarto:
Del director operativo. Quinto: Modificación de la cláusula octavo del pacto
constitutivo relativa a las asamblea de accionistas y sesiones de junta
directiva.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017177086 ).
Por medio de asamblea general
extraordinaria, la sociedad Maesge S. A., cédula jurídica 3-101-249174,
modifica junta directiva y cláusula de representación y domicilio, en lo
restante se mantiene incólume. Licda. Seanny Jiménez Alfaro, 88786470.—San
José, 18 de octubre del 2017.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2017177106 ).
Por medio de asamblea general
extraordinaria, la sociedad Cova Desarrollos S. A., cédula jurídica,
3-101-128055, modifica junta directiva y cláusula de representación, en lo
restante se mantiene incólume. Licda. Seanny Jiménez Alfaro, 88786470.—San
José, 18 de octubre del 2017.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2017177109 ).
Por
medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad Plaza Acacias S. A.,
cédula jurídica 3-101-425371, decide disolverse. Licda. Seanny Jiménez Alfaro,
88786470.—San José, 18 de octubre del 2017.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro,
Notaria.—1 vez.—( IN2017177111 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 02 minutos del 23 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada IPM Group Limitada.—San José, 23 de junio del
2017.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—CE2017008106.—( IN2017177618
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Comercializadora FD Dos Sociedad Anónima.—San
José, 23 de junio del 2017.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1
vez.—CE2017008109.—( IN2017177621 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 20 minutos del 22 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Amabbychachik Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de junio del 2017.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2017008110.—( IN2017177622 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Lotion Statement Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2017.—Licda. Isabel
Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2017008111.—( IN2017177623 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Varcal Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio
del 2017.—Licda. Ingrid Magaly Sánchez Araya, Notaria.—1 vez.—CE2017008112.—(
IN2017177624 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de mayo
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Openhanded D.F.A &
K.P.M Openhanded Sociedad Anónima.—San José, 23 de junio del 2017.—Lic.
Gerardo Enrique Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2017008113.—( IN2017177625 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Red Teca Real Estate Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de junio del 2017.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein,
Notario.—1 vez.—CE2017008114.—( IN2017177626 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Josa y Paz Sociedad Anónima.—San
José, 23 de junio del 2017.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2017008115.—( IN2017177627 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 07 minutos del 22 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Lidercarga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de junio del 2017.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2017008116.—( IN2017177628 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada La Librería de las Olas Limitada.—San José, 23 de
junio del 2017.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2017008117.—(
IN2017177629 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Asesores Técnicos Luna y Carvajal Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de junio del 2017.—Lic. Carlos
Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—CE2017008118.—( IN2017177630 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Field of Dreams LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del
2017.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2017008179.—(
IN2017177692 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Carolina Primera Lote Uno SP Sociedad Anónima.—San
José, 26 de junio del 2017.—Lic. Daniel Guillen Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2017008181.—( IN2017177694 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Arboleda Carolina Primera Lote Dos SP Sociedad
Anónima.—San José, 26 de junio del 2017.—Lic. Daniel Guillen Jiménez,
Notario.—1 vez.—CE2017008182.—( IN2017177695 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Disaz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de junio del 2017.—Lic. Laura Daniela Fernández Mora, Notario.—1
vez.—CE2017008183.—( IN2017177696 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Cumbre de Gloria Sociedad Anónima.—San José, 26
de junio del 2017.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández, Notario.—1 vez.—CE2017008184.—(
IN2017177697 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Chem & Consult Llc
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de junio del 2017.—Licda.
Mariajose Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2017008185.—( IN2017177698 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Encom Industries Sociedad Anónima.—San José, 26
de junio del 2017.—Licda. Andrea Soto Arias, Notaria.—1 vez.—CE2017008186.—(
IN2017177699 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Devsdoshire Sociedad Anónima.—San José, 26 de
junio del 2017.—Lic. Jermaine Eduardo Cruickshank Edwards, Notario.—1
vez.—CE2017008187.—( IN2017177700 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 16 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Cordoba Filtration Technology Sociedad Anónima.—San
José, 26 de junio del 2017.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1
vez.—CE2017008188.—( IN2017177701 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada New Panamericana Mayal Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de junio del 2017.—Licda. Carolina Argüello
Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2017008189.—( IN2017177702 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 20 minutos del 23 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Santa Alegría Sociedad Anónima.—San José,
26 de junio del 2017.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2017008190.—(
IN2017177703 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada A Strong Cup Limitada.—San José, 26 de junio del
2017.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2017008191.—(
IN2017177704 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Two Vida Travel Sociedad Anónima.—San José, 26 de
junio del 2017.—Licda. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2017008192.—( IN2017177705 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Desarrollos Financieros M Limitada.—San José, 26
de junio del 2017.—Lic. Mauricio Alberto Campos Brenes, Notario.—1
vez.—CE2017008193.—( IN2017177706 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de diciembre del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Transalpi Sociedad Anónima.—San
José, 26 de junio del 2017.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1
vez.—CE2017008194.—( IN2017177707 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Gali Foods Sociedad Anónima.—San José, 26 de
junio del 2017.—Licda. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1
vez.—CE2017008195.—( IN2017177708 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Integrales en Seguridad Sissa Sociedad
Anónima.—San José, 26 de junio del 2017.—Licda. Isis Ulloa Ocampo,
Notaria.—1 vez.—CE2017008196.—( IN2017177709 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Dosa Universitaria Sociedad Anónima.—San José, 26
de junio del 2017.—Lic. Carlos Enrique Salazar Velásquez, Notario.—1 vez.—CE2017008197.—(
IN2017177710 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Coco Sunset Trece Limitada.—San José, 27 de junio
del 2017.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2017008198.—(
IN2017177711 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Cola de Lobo Sociedad Anónima.—San
José, 27 de junio del 2017.—Lic. Paul Murillo Miranda, Notario.—1
vez.—CE2017008199.—( IN2017177712 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Meta Rapport Limitada.—San José, 27 de junio del
2017.—Licda. Ana Carolina Sáenz Gammans, Notaria.—1 vez.—CE2017008200.—(
IN2017177713 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 20 minutos del 27 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Compañía Dabij Limitada.—San José, 27 de junio
del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—CE2017008201.—(
IN2017177714 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Alva Business Solutions Sociedad Anónima.—San
José, 27 de junio del 2017.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—CE2017008202.—( IN2017177715 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Hermanos del Mar Sociedad Anónima.—San José, 27
de junio del 2017.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1
vez.—CE2017008203.—( IN2017177716 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2017, se constituyó la
sociedad denominada A & V Instalaciones del Poas Sociedad Anónima.—San
José, 27 de junio del 2017.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1
vez.—CE2017008204.—( IN2017177717 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Churinfunflai Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de junio del 2017.—Licda. Laura Zumbado Loria, Notaria.—1
vez.—CE2017008205.—( IN2017177718 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 55 minutos del 24 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Consultoría y Asesorías
Tecnológicas Sociedad Anónima.—San José, 27 de junio del 2017.—Licda.
Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—CE2017008206.—( IN2017177719 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 05 minutos del 26 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada The View Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de junio del 2017.—Licda. Nancy Marcela Vargas Salas, Notaria.—1 vez.—CE2017008207.—( IN201717720 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Reacción Final Arquitectura y Constitución Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2017.—Lic. Ricardo
Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2017008208.—( IN2017177721 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 26 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Trimaco Rental de C R
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del 2017.—Lic.
Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2017008209.—( IN2017177722 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Agrogenética Chorotega TF Sociedad Anónima.—San
José, 27 de junio del 2017.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1
vez.—CE2017008210.—( IN2017177723 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada CSP Consultoría y Servicios Privados Limitada.—San
José, 27 de junio del 2017.—Licda. Laura María Vargas Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2017008211.—( IN2017177724 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 13 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Reyes Alvarado Sociedad Anónima.—San José,
27 de junio del 2017.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2017008212.—( IN2017177725 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Farajtex Internacional
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de junio del
2017.—Licda. Ana Lourdes Golcher González, Notaria.—1 vez.—CE2017008213.—(
IN2017177726 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada International Logistics Quisan Sociedad Anónima.—San
José, 27 de junio del 2017.—Licda. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2017008214.—( IN2017177727 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Costa Rica Tri Events Limitada.—San José, 27 de
junio del 2017.—Licda. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2017008215.—( IN2017177728 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 45 minutos del 27 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Calla Haven Limitada.—San José, 27 de junio del
2017.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017008216.—(
IN2017177729 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Eve Innovation Products Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de junio del 2017.—Lic. Fernando Sobrado
Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2017008217.—( IN2017177730 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Saidanicacao Sociedad Anónima.—San José, 27 de
junio del 2017.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—CE2017008218.—( IN2017177731 ).
DEPARTAMENTO
DISCIPLINARIO LEGAL
INSPECCIÓN
POLICIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ministerio de Seguridad
Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Inspección Policial.—Auto de apertura.
Causa administrativa
disciplinaria Nº 096-IP-2017-DDL-AFS.—San José, a las 08:00 horas del 04 de
setiembre del 2017. De conformidad con lo establecido en el Libro Segundo de la
Ley General de la Administración Pública. “Del procedimiento administrativo”;
57, 78, 79 y 84 de la Ley General de Policía, 108, 109, 110 inciso 2) y 112 del
Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80 inciso b) del Reglamento
de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública, procede este Departamento en esta vía a iniciar Procedimiento
Administrativo Disciplinario, bajo el expediente Nº 096-IP-2017-DDL-AFS, en
contra del servidor: Juan Rafael Moreno Ortiz, cédula de identidad Nº
07-0136-0006, funcionario destacado en la Delegación Policial de Limón, a quien
resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual
domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad
disciplinaria y civil, que le pueda caber por los siguientes hechos: “1)
Ausencias al trabajo los días 23, 24 y 25 de abril del 2017. 2) Ausentismo
laboral a partir del 29 de abril del 2017. 3) Incumplimiento de la obligación
de avisar a su superior de forma oportuna el motivo de sus ausencias”. Lo
cual, en caso de comprobarse, quebrantaría lo establecido en los artículos 81
inciso g) del Código de Trabajo, 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio
de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública en
concordancia con el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscrito a este Ministerio. Asimismo, le podría acarrear la
imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin
goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, y la
consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía,
durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los
artículos 77, 78, 79, 88 incisos a) y b) y 89 de la Ley General de Policía, así
como compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así
como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para
poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Para los anteriores efectos,
recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos,
haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar
una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial
del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública,
situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial
100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir
de las 09:30 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera
publicación del presente acto, en donde será atendido por Ronald Esquivel
Vargas, funcionario de esta Oficina asignado para tal efecto. El encausado
deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado,
aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el
procedimiento. En tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha
comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la
prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con
antelación a dicha comparecencia. De realizarlo antes, deberá hacerlo por
escrito, de conformidad con el artículo 312 incisos 2) y 3) de la Ley General
de la Administración Pública (LGAP). En caso de ofrecer prueba testimonial,
deberá indicar a qué hechos se referirá cada uno de ellos, de acuerdo con los
numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil. Toda la documentación y prueba
habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este
Departamento en días y horas hábiles, la prueba que consta en autos es la
siguiente: Oficio Nº 673-2017-DGFP-A, del 16 de mayo del 2017, suscrito por el
Comisionado Marlon Cubillo Hernández, Sub-Director General Fuerza Pública,
Oficio Nº 0471-05-2017-DPL-RH, del 13 de mayo del 2017, suscrito por el
Intendente de Policía, Lic. Manuel Salas Corrales, Jefe de Puesto, Delegación
Policial de Limón, Certificación de Ausentismo, Oficio Nº 0470-05-2017-DPL-RH,
del 13 de mayo del 2017, suscrito por el Intendente de Policía, Lic. Manuel
Salas Corrales, Jefe de Puesto, Delegación Policial de Limón, Roles de Servicio
de las 06:00 horas a las 18:00 horas de los días 23, 24, 25, 29 y 30 de abril
del 2017 y del 01 al 13 mayo del 2017, de la Delegación Policial Cantonal de
Limón, Reportes de ausencias de Juan Rafael Moreno Ortiz, suscrito por Jenny
Artavia Sánchez, Agente de Operaciones, Delegación Policial de Limón, de los
días 23, 24, 25, 29 y 30 de abril del 2017 y 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08,
09, 10, 11, 12 y 13 de mayo del 2017, Oficio Nº 1353-2017-DDL-AIP, del 05 de
junio del 2017, suscrito por la Investigadora, María López Araya, Admisibilidad
e Investigaciones Preliminares, Oficio Nº 4218-2017 DRH-DCODC-A, del 07 de
julio del 2017, suscrito por la Licda. Xinia Esquivel Peralta, Coordinadora
Sección Asistencia y Reubicaciones, Depto. Control y Documentación, Oficio Nº
5004-2017 DRH-DCODC-A, del 10 de julio del 2017, suscrito por la Licda. Xinia
Esquivel Peralta, Coordinadora Sección Asistencia y Reubicaciones, Departamento
Control y Documentación, Constancia de Datos Personales de Juan Rafael Moreno
Ortiz, Sección de Inspección, Departamento Control y Documentación, Dirección
Recursos Humanos, Oficio Nº 1766-2017-DDL-AIP, del 01 de agosto del 2017,
suscrito por José Pablo Chacón Mata, Jefe a. í. Admisibilidad e Investigaciones
Preliminares y documentación adjunta. Asimismo, se le hace de su conocimiento
que de conformidad con los artículos 343 y 345 LGAP contra el presente auto de
apertura proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a
interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien
corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es
potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas
24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le
advierte igualmente al señor Moreno Ortiz que por la naturaleza de este
expediente, de conformidad con los artículos
39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración
Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para
este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no
autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el
artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. De igual manera se le
hace saber a la persona encausada que le asiste el derecho de hacerse acompañar
por un abogado que lo represente durante todo el procedimiento. Se le previene
al encausado que debe señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo
contrario se le estará notificando los actos de procedimiento y la resolución
final en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su
expediente personal con el cual cuenta la administración, de acuerdo con el
artículo 243 inciso 1) y 334 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O. C.
Nº 3400032757.—Solicitud Nº 96737.—( IN2017175067 ).
TEATRO
POPULAR MELICO SALAZAR
ORGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
Exp. N° 001-2017.—San José, a las ocho horas
y quince minutos del día dieciocho de octubre del dos mil diecisiete. Se
resuelve apertura de procedimiento administrativo disciplinario, contra la
señora Melicia Cameron Mitchell, mayor, viuda, cédula N° 1-0529-0276, vecina de
Desamparados, San Antonio, Gestora de Recursos Humanos del Teatro Popular
Melico Salazar, por su presunta negligencia al haber realizado toda la
tramitación relacionada con el pago del rubro “prohibición”, incluyendo las
respectivas acciones de personal en favor de la señora Marielos Fonseca
Pacheco, Directora Ejecutiva del Teatro Popular Melico Salazar, sin que
existiese un fundamento legal para ello y sin haber realizado el respectivo
estudio de procedencia, durante el período comprendido entre el mes de abril
del 2012 y el mes de abril del 2017; generando con ello un perjuicio económico
a la institución.(Informe MCJ-IP-PROHIBICIÓN-001-2017), 6-Imputación, 6.1
Presunta negligencia al haber emitido las acciones de personal N°2012-148 y N°
2014-055, sin la debida fundamentación y no haber realizado el correspondiente
estudio de procedencia del pago del rubro de prohibición que incluyó en cada
una de las acciones de personal. Lo que contraviene el inciso b) del artículo
110 de la Ley General de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos,
en virtud de que con su acción negligente falló en la salvaguarda de los bienes
del Estado, al remitir para su aprobación una acción de personal que concedía
el pago de un rubro aparentemente improcedente. 6.1.1 Violación al deber de
probidad regulado por el artículo N° 3 de la Ley N° 8422 antes mencionada, el
cual impone al funcionario público, la obligación fundamental de orientar su
gestión a la satisfacción del interés público debe demostrar rectitud en el
ejercicio de las potestades conferidas por la Ley, por lo que también podría
ser aplicable la sanción prevista por el artículo 4 de ese mismo cuerpo legal.
6.1.2 haber incurrido en un incumplimiento injustificado de los deberes que le
imponen la Ley General de Control Interno según lo indica el artículo 39 y
podría ser sujeto de las sanciones administrativas contempladas en el artículo
41 del mismo cuerpo normativo. 6.1.3 Haber incumplido su obligación de ejecutar
la labor con la capacidad y diligencia que el cargo que obstenta requiere,
aplicando todo su esfuerzo, conocimientos y aptitudes para el mejor desempeño
de sus funciones, lo que riñe con lo dispuesto en el artículo 14 inciso 4) del
Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Cultura y Juventud (RASMCJ).
6.1.4 haber incumplido lo preceptuado en el artículo 17 inciso 34) del RASMCJ,
al debilitar el control interno u omitir las actuaciones necesarias para su
diseño, implementación o evaluación. Así las cosas, de conformidad con la
investigación preliminar MCJ-IP-PROHIBICIÓN-001-2017, el procedimiento
administrativo, se sustenta en la siguiente base jurídica: 1) Artículo 110
inciso b) de la Ley General de la Administración Financiera y Presupuestos
Públicos. 2) Artículo 3 de la Ley N° 8422. 3) Artículos 39 y 41 de la Ley de
Control Interno. 4-Artículos 14 inciso 4), y 17 inciso 34) del Reglamento
Autónomo de Servicio del Ministerio de Cultura y Juventud.
Resultando:
1º—Que mediante acuerdo N° 12-1 b) adoptado
por la Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar en su sesión ordinaria
N° 988 celebrada el día 11 de octubre del 2017, delegó en el licenciado Rodrigo
Sequeira Carazo funcionario del Centro Costarricense de Producción
Cinematográfica, la instrucción del procedimiento administrativo disciplinario
contra la señora Melicia Cameron Mitchell, Gestora de Recursos Humanos del
Teatro Popular Melico Salazar, designándolo como Órgano Director a efecto de
investigar la verdad real de los hechos y sentar la posible responsabilidad del
caso por presunta negligencia al haber realizado toda la tramitación
relacionada con el pago del rubro “prohibición”, en favor de la señora Marielos
Fonseca Pacheco, Directora Ejecutiva del Teatro Popular Melico Salazar, sin que
existiese un fundamento legal para ello y sin haber realizado el respectivo
estudio de procedencia, durante el período comprendido entre el mes de abril
del 2012 y el mes de abril del 2017; generando con ello un perjuicio económico
a la institución.
2º—Que
el presente procedimiento se realiza en observancia de los artículos 214 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que los hechos atribuidos a la señora
Melicia Camerón Mitchell corresponde a lo siguiente presunta negligencia
responsabilidad al haber realizado toda la tramitación relacionada con el pago
del rubro “prohibición”, en favor de la señora Marielos Fonseca Pacheco,
Directora Ejecutiva del Teatro Popular Melico Salazar, sin que existiese un
fundamento legal para ello y sin haber realizado el respectivo estudio de
procedencia: durante el período comprendido entre el mes de abril del 2012 y el
mes de abril del 2017; generando con ello un perjuicio económico a la
institución. Por estos hechos se le imputa la presunta violación a los
artículos 110 inciso b) de la Ley General de la Administración Financiera y
Presupuestos Públicos, artículo 3 de la Ley N° 8422, artículos 39 y 41 de la
Ley de Control Interno, artículos 14) inciso 4), y 17 inciso 34) del Reglamento
Autónomo de Servicio del Ministerio de Cultura y Juventud.
II.—Que
el órgano director del presente procedimiento está integrado por el licenciado
Rodrigo Sequeira Carazo, funcionario del Centro Costarricense de Producción
Cinematográfica.
III.—Que
el respectivo expediente administrativo que se pone a disposición de la
interesada en este acto, se encuentra integrado a la fecha de emisión de la
presente resolución por 135 folios a saber 1) el expediente de la investigación
preliminar elaborado por el licenciado Juan Carlos Winter A, 2) el oficio
TPMS-UGA-123-2017, con fecha del 13 de octubre del 2017, mediante el cual se
transcribe el acuerdo en firme, número 12.1 b de la sesión ordinaria 988 del 11
de octubre del 2017, 3) oficio órgano Director N° 001-2017 dirigido a la Junta
del Teatro Melico Salazar, 4) auto de apertura del procedimiento disciplinario
contra la señora Melicia Camerón Mitchell, suscrito por el licenciado Rodrigo
Sequeira Carazo.
IV.—Que
en el evento de determinarse su responsabilidad por los hechos atribuidos, a la
señora Camerón Mitchell con fundamento en lo anterior, eventualmente podría ser
sancionada de conformidad con los artículos 110 inciso b) de la Ley General de
la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, artículo 3 de la Ley N°
8422, artículos 39 y 41 de la Ley General de Control Interno, artículos 14
inciso 4), y 17 inciso 34) del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio
de Cultura y Juventud, que podrían implicar el resarcimiento del daño y la
separación del cargo sin responsabilidad patronal. Por tanto,
EL ÓRGANO
DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:
Proceder a la apertura del procedimiento
administrativo disciplinario, contra la funcionaria Melicia Camerón Mitchell,
mayor, viuda, cédula N° 1-0529-0276, vecina de Desamparados, San Antonio
Gestora de Recursos Humanos del Teatro Popular Melico Salazar, con la finalidad
de determinar la presunta responsabilidad del citado servidor en el hecho
atribuido en el considerando primero de la presente resolución. Con fundamento
en los artículos 14 incisos 1) 4) y 31), artículo15 incisos 1), y 10), artículo
17 inciso 19) y los artículos 119, 120, 122, 124.2 y 125.2 todos del Reglamento
Autónomo de Servicio del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, así como
el artículo 81 inciso L) del Código de Trabajo, artículo 50 inciso b) del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículos 12, inciso a) y b)39 y 41
de la Ley General de Control Interno, normas 2.7, 4.9 y 6.7 del Manual de
Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República
y las Entidades y órganos Sujetos a su Fiscalización, artículos 108, 109 y 110
inciso b) de la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, artículos 21, 96 inciso h), 96 Ter. inciso d) y 98 de la
Ley de Contratación Administrativa, y con la finalidad que se refiera al objeto
del procedimiento que se instruye en su contra, se le solicita a la señora
Melicia Camerón Mitchell, presentarse en la sede de este órgano director,
ubicada en la Asesoría Jurídica del Teatro Popular Melico Salazar, a las nueve horas del día 13 de noviembre del 2017,
en forma personal y no por medio de apoderado. Así mismo se le indica que en
dicha audiencia puede ofrecer las pruebas de descargo que estime pertinentes y
que en caso de requerir prueba testimonial, deberá hacerlo saber al órgano
director con una antelación de cinco días hábiles a la realización de dicha
audiencia, con señalamiento del nombre completo, cédula de identidad y
dirección exacta del testigo, así como los hechos sobre los que declarará, para
su respectiva citación por este órgano director. Lo anterior, sin perjuicio de
la facultad que éste último posee de evacuar oficiosamente la prueba que estime
oportuna. Se le previene además que, si no compareciere, se evacuará la prueba
existente sin su presencia resolviendo lo que en derecho corresponda. Se le
indica adicionalmente a la señora Camerón Mitchell, que puede consultar el
expediente disciplinario, que al efecto se encuentran en poder de este órgano
director. Además, se hace de conocimiento de la servidora, que puede hacerse
acompañar por abogado si lo estima conveniente, indicar casa u oficina para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento que, de no hacerlo, toda
resolución posterior podrá tenerse por notificada debidamente veinticuatro
horas después de su dictado. Para la instrucción del presente procedimiento se
aplicarán las disposiciones de los artículos
214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su notificación, que
deberán interponerse ante el órgano director del procedimiento, que resolverá
la revocatoria y trasladará la apelación a la Junta Directiva del Teatro
Popular Melico Salazar, para su resolución. Notifíquese.—Lic. Rodrigo
Sequeira Carazo, Órgano Director.—1 vez.—( IN2017179617 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2017/20328.—Grupo Industrial Supremo,
S. A. de C.V. Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por no indica.). Nro. y fecha: Anotación/2-110852 de
31/03/2017. Expediente N° 2008-0001539 Registro N° 177980 Supremo B-Free en
clase 32 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las
08:55:25 del 19 de mayo del 2017.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por
Antonio Marco Elizondo Jiménez, cédula de identidad N° 202960709, contra el
registro del signo distintivo Supremo B-Free, Registro Nº 177980, el cual
protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
hacer bebidas. en clase 32 internacional, propiedad de Grupo Industrial Supremo
S. A. de C.V. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas
después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se
aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor
Jurídico.—( IN2017175496 ).
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—Para declarar la posible nulidad absoluta, evidente y
manifiesta en el otorgamiento del registro número 253167, correspondiente a la
marca “DENT UP(diseño)”, en clase 5, propiedad de Macrolab Asociados S.A.S.—Expediente
Nº 2-2017.—Registro de la Propiedad Industrial, a las quince horas y cuarenta
minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete.
Resultando:
Único.—Que mediante resolución de las 11:48
horas del 22 de febrero de 2017, emitida por Cecilia Sánchez Romero, Ministra
de Justicia, se nombra como Órgano Director al Tomás Montenegro Montenegro,
mayor, casado, abogado, vecino de San Juan de Tres Ríos, titular de la cédula
de identidad número uno-mil doscientos dieciocho-cero quinientos setenta y
siete, en calidad de miembro propietario, y el Licenciado, Álvaro Valverde
Mora, mayor de edad, soltero, abogado, vecino de Desamparados, titular de la
cédula de identidad uno-mil ciento veintitrés- doscientos noventa y dos, como
miembro suplente, ambos Asesores Legales del Registro de Propiedad Industrial,
con el objeto de verificar la verdad real de los hechos y tendiente a declarar
la posible nulidad absoluta, evidente y manifiesta en el otorgamiento del
registro número 253167, de la marca DENT UP (diseño), con el número de
expediente 2015-10770, para proteger en clase 5 internacional: material para
tapar dientes; cera dental; hechos investigados mediante informe de actividad
procesal defectuosa de fecha 9 de febrero de 2017, suscrito por el Licenciado
Tomás Montenegro Montenegro.
Considerando:
I.—Que en fecha 13 de enero del 2010, se
procedió con la inscripción del registro número 253167, de la marca DENT UP
(diseño), con el número de expediente 2015-10770, a favor de la empresa
Macrolab Asociados S. A., la cual protege y distingue en clase 5 internacional
entre otros productos: material para tapar dientes; cera dental, “detectándose
en tal otorgamiento una posible nulidad evidente y manifiesta, por el siguiente
hecho de importancia:
Se procedió con la inscripción de la marca
descrita en el párrafo anterior”, solicitada el 9 de noviembre de 2015 e
inscrita el 23 de junio de 2016, a favor de Macrolab Asociados S. A., bajo el
registro 253167, pese a encontrarse previamente solicitada la marca de comercio
DENT UP (diseño), con el número de expediente 2015-1019, desde el 5 de febrero
de 2015, para proteger y distinguir en clase 21 internacional: hilo dental tipo
floss picks y cepillos de dientes. Esta solicitud es anterior a la presentada
por la empresa Macrolas Asociados S.A.S., por lo que a la solicitud efectuada
por Jeremy Fuentes Pérez, es claro que le asiste el derecho de prelación, de
acuerdo a lo indicado en el artículo 4 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos. Así, la inscripción del
signo “DENT UP (diseño)” a nombre de la empresa MACROLAB ASOCIADOS, S.A,
contraviene lo establecido por los artículos 4 y 8 incisos a) y b) de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos.
II.—En razón de los hechos esbozados, la
inscripción del registro número 253167, trasgrede el artículo 4 inciso b) y 8
incisos a) y b) de la Ley referida.
III.—Que a efectos de declarar la posible
nulidad manifiesta y evidente en el otorgamiento del registro número en cuestión,
a favor de la empresa Macrolab Asociados S. A., la cual protege y distingue:
“lista de productos indicada en el resultando único”, se determina, instaurar
un procedimiento administrativo que garantice a su vez, el derecho fundamental
del debido proceso a las partes involucradas en el presente asunto; Por tanto:
SE
RESUELVE:
I.—Declarar la apertura del Procedimiento
Administrativo, de conformidad con los artículos 214, 308 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, que es Ley Nº
6227, del 02 de mayo de 1978, para declarar la posible nulidad evidente y
manifiesta en el otorgamiento del registro número 253167, correspondiente a la
marca “DENT UP (diseño)”, a favor de la empresa Macrolab Asociados S. A.,
únicamente en relación a los siguientes productos de la clase 5 internacional:
“material para tapar dientes; cera dental”.
II.—En este acto se le hace saber al titular
Macrolab Asociados S. A., con fundamento en los artículos 11, 214, 308
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, que:
Se da apertura al Procedimiento
Ordinario contenido en el expediente número dos– dos mil diecisiete (2-2017),
tendiente a declarar la presunta nulidad evidente y manifiesta en el
otorgamiento del registro número 253167, descrito anteriormente y en relación
con los productos supracitados, con base en los siguientes hechos:
El día 5 de febrero de 2015, el
señor Jeremy Fuentes Pérez, cédula de identidad 1-1242-0831, en su condición
personal, presentó la solicitud de inscripción de la marca “DENT UP (diseño)”,
con el número de expediente 2015-1019, para proteger y distinguir en clase 21
internacional: hilo dental tipo floss picks y cepillos de dientes (folio del 1
al 2, tomo I del legajo de prueba).
Con fecha 11 de febrero de 2015,
el Registro de Propiedad Industrial, ordena la publicación del aviso respectivo
a la solicitud de la marca DENT UP (diseño), expediente 2015-1019. (Folio 7,
tomo I legajo de Prueba).
El edicto de ley salió publicado
en La Gaceta el 23 de marzo del 2015, y el día 25 de mayo de 2015 se
presentó en contra de ésta solicitud una oposición argumentándose mejor
derecho. (folio del 10 al 23 del tomo 1 del legajo de prueba). Que tanto la
solicitud de inscripción con la oposición presentada en su contra se encuentran
en suspenso a la espera de las resultas de la presente investigación.
El día 9 de noviembre de 2015,
la señora María del Milagro Chaves Desanti, en su condición de apoderada
especial de MACROLAB ASOCIADOS S.A.S.,
presentó la solicitud de inscripción de la marca DENT UP (diseño), con el
número de expediente 2015-10770, para proteger y distinguir en clase 5
internacional: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones
sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico,
alimento para bebes; yeso para uso médico; material para curaciones (apósitos y
vendas); material para tapar dientes; cera dental; desinfectantes;
preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
(folio del 1 al 2 del tomo II del legajo de prueba).
Con fecha 17 de noviembre de
2015, el Registro de Propiedad Industrial, ordena la publicación del edicto o
aviso respectivo a la solicitud de la marca DENT UP (diseño), expediente
2015-10770. (Folio 5, tomo II de Legajo de Prueba).
El edicto
de ley salió publicado en La Gaceta el 19 de abril del 2016, y luego de
transcurrido el plazo de ley se procedió con la inscripción el 23 de junio de
2016 con el número de registro 253167 (folio 8 del tomo II de legajo de
prueba).
Que bajo el escrito de fecha 9
de febrero de 2017, el Mag. Tomás Montenegro Montenegro, rinde informe sobre la
investigación preliminar supra indicada a Cecilia Sánchez Romero, en su calidad
de Ministra de Justicia, y conforme a lo expuesto recomienda la apertura del
correspondiente proceso de anulación de oficio, a efecto de que se determine la
presunta nulidad evidente y manifiesta de la inscripción de la marca “DENT UP
(diseño)” Registro 253167, únicamente en relación a los productos descritos en
autos. (Folio 1 al 5 de autos). Se pone a disposición irrestricta de las
partes, el expediente administrativo número
02-2017, y antecedentes administrativos relacionados con el caso, para su
examen y consulta, personalmente o por medio de sus Abogados y representantes
legales; el mismo se encuentra en el Departamento de Asesoría Jurídica del
Registro de la Propiedad Industrial del Registro Nacional, Tercer Piso; c) Les
asiste el derecho a ser oídos, pueden presentar por escrito sus argumentos y
presentar pruebas que consideren pertinentes, antes o en la comparecencia oral
y privada ante la Administración; d) Pueden hacerse representar y asesorar por
abogados o sus representantes; e) Les asiste el derecho de ser debidamente
notificados; f) Tienen derecho de acceso al expediente, antecedentes
administrativos y sus piezas; g) Las resoluciones pueden ser recurridas, de
acuerdo a lo que establecen las leyes aplicables; h) Se hace saber al titular
registral su obligación de indicar lugar para oír futuras notificaciones en forma
clara y exacta a la mayor brevedad, caso contrario se aplicará lo dispuesto en
el numeral 243 de la Ley General de la Administración Pública.
III.—Contra esta resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria o apelación mismos que deben presentarse
ante este Órgano Director, cuya sede es el Registro Nacional, en el
Departamento de Asesoría Legal del Registro de Propiedad Industrial, los cuales
deberán ser interpuestos en el término de veinticuatro horas posteriores a la
notificación de la presente resolución, conforme a los artículos 346 siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.
Nota: Se hace de su conocimiento que el expediente administrativo
número 02-2017 levantado al efecto, el cual se tiene a su disposición consta
hasta este momento de 7 folios, así como dos tomos de Legajo de Prueba que
consta de 306 folios el primero y 8 folios el segundo, dentro de los que se
encuentran los siguientes documentos a saber:
Expediente 02-2017.
1º—Informe de Actividad Procesal Defectuosa
elaborado por el Mag. Tomás Montenegro Montenegro, en el cual se indica que la
inscripción del registro 253167 se encuentra presuntamente viciada de nulidad
absoluta, evidente y manifiesta. ( Folio del 1 al 5).
2º—Resolución N° 123-02-2017 de las 14:48
horas del 22 de febrero de 2017, donde la Ministra de Justicia, Cecilia Sánchez
Romero. Realiza el nombramiento del Órgano Director de Procedimiento Ordinario.
(Folios 6 y 7).
Legajo de Prueba de expediente
02-2017 (Tomo I):
1º—Copia certificada de la solicitud de
inscripción de la marca “DENT UP (diseño)”, bajo el expediente administrativo
2015-1019, presentada por JEREMY FUENTES PEREZ (Folio 1 al 2, Tomo I Legajo de
prueba).
2º—Copia certificada del estudio de lo
oposición presentada en contra de la solicitud del signo indicado en el punto
anterior. (Folio 10 al 305).
5º—Copia certificada de
la solicitud de inscripción de la marca “DENT UP (diseño)” en clase 5
internacional, bajo el expediente administrativo 2015-10770, presentada por el
representante de la empresa Macrolas Asociados S.A.S (Folios del 1 al 2, Tomo
II Legajo de prueba).
6.—Copia certificada del edicto elaborado de
la marca “DENT UP (diseño). (Folio 5, Tomo II Legajo de Prueba).
7.—Constancia de inscripción, cronología
actual y certificado de inscripción, del signo “DENT UP (diseño)” en, registro
253167, solicitado el 9 de noviembre de 2015 e inscrito el 23 de junio de 2016
(Folio 8 Tomo II Legajo de prueba). Por tanto,
En mérito de lo expuesto, y siendo que en este
caso resulta indispensable garantizar el debido proceso a las partes
involucradas en la investigación, incluyendo desde luego el derecho de defensa
que les asiste, y con fin de tutelar un procedimiento administrativo integrado
por sus principios informadores tal y como lo dispone el numeral 214,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se
comunica a la empresa titular del signo Macrolab Asociados S.A.S y a sus
apoderados y representantes, que se señala como fecha para la realización de la
Audiencia Oral y Privada de este procedimiento a las 9:30 horas del día 13 de
diciembre de 2017, misma que se celebrará en el Registro Nacional, Departamento
de Asesoría Jurídica del Registro de Propiedad Industrial, acto en el cual se evacuará
y analizará toda la prueba que ofrezcan los involucrados, que en resguardo y
ejercicio del derecho de defensa propongan incluir en el presente proceso, lo
cual, pueden hacer desde la efectiva notificación de la presente resolución,
hasta el momento de realización de la audiencia Oral y Privada inclusive.
Con el ánimo de no causar indefensión alguna
a las partes involucradas, se transcribe el artículo 317 de la Ley General de
la Administración Pública, mismo que establece a que tendrán derecho las partes
y cuál es la carga en la comparecencia a la que se les cita.
La presente Resolución tiene los recursos que
en lo conducente le son aplicables de conformidad con la Ley General de la
Administración Pública, dados a partir de su artículo 342, es decir de
revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse ante este Órgano
Director dentro de las veinticuatro horas contadas a partir del recibo de la
presente notificación, mismos que resolverá este Órgano Director en cuanto a la
revocatoria y el Órgano Decisor, en cuanto a la apelación. Es todo.
Notifíquese.—Órgano Director.—MPI. Tomás Montenegro Montenegro, Miembro
Propietario.—O.C. N° OC17-0371.—Solicitud N° 96502.—( IN2017175087 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a la Cooperativa de Vivienda de
Guápiles, cédula jurídica 3-004-075728, representada por Marvin Hidalgo Gamboa,
cédula 1-0700-0731, como titular registral de la finca matrícula 32543 del
partido de Limón, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas
de oficio, por doble inmatriculación de la finca citada con la finca 60841. En
virtud de lo denunciado esta Asesoría mediante resolución de las 09:00 horas
del 15/12/2015, ordenó consignar advertencia administrativa sobre la finca
32543, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido
proceso, por resolución de las 08:00 horas del 27/10/2016, se autorizó la
publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la
cooperativa mencionada, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta;
a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus
derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe
señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José
donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la
Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo
de 1967 y sus reformas, artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687
vigente a la fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal
Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2015-2480-RIM).—Curridabat, 27 de
octubre del 2016.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Máster
Marianella Solís Víquez.—Licda. Beatriz Beita Quirós.—1 vez.—O. C. Nº
OC-0434.—Solicitud Nº 97607.—( IN2017176735 ).
SUCURSAL
SAN VITO
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador
independiente Wilker Alberto Acuña Chacón, número de asegurado
0-00114450060-999-001, la Sucursal de San Vito Coto Brus notifica Traslado de
Cargos 1607-2017-00546 por eventuales omisiones, por un monto de ¢178.447,00 en
cuotas en los regímenes que administra la Caja. Consulta expediente en Sucursal
de San Vito Coto Brus, frente al parque. edif. Lerici, planta baja. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por el Juzgado de Coto Brus; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Vito, 03 de
octubre de 2017.—Mario Jiménez M., Jefe.—1 vez.—( IN2017176875 ).
SUCURSAL DE SANTO DOMINGO
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”, por ignorarse el
domicilio actual del Trabajador independiente Santos Orozco Ángulo número de
afiliado 7-00027910392-999-001, la Sucursal de Santo Domingo notifica el
Traslado de Cargos, número de caso 1214-2017-0689 y 1214-2017-0706, por
eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢257.400,00 por cuotas
obreras de Trabajador Independiente. Consulta expediente: Santo Domingo 200
norte del Palacio Municipal, se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para presentar
para ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se
le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido por el Juzgado de Menor Cuantía de Santo
Domingo. Notifíquese.—Santo Domingo de Heredia, 03 de octubre del 2017.—Licda.
Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa.—1 vez.—( IN2017176920 ).
SUCURSAL
DE GUADALUPE
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Startek International Limited, número patronal
2-03012576054-001-001. Se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja
Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones de aseguramiento de los trabajadores Roger Morales
Retana cédula de identidad número 1-0482-0761 y José Mario Rodríguez Esquivel,
cédula de identidad número 4-0195-0210, detallados en el expediente
administrativo, por el período desde el 01 de junio del 2014 hasta el 31 de
julio del 2014. Total, de salario omitido ¢2.600.000,00, total de cuotas
obreras y
patronales de la Caja ¢580.840,00. Consulta expediente: en esta oficina
Guadalupe, Goicoechea 75 metros oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito
Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Guadalupe, 11 de octubre del 2017.—Dirección Región Central de
Sucursales.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2017176936 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las diez horas treinta
minutos del diez de octubre del dos mil diecisiete, se ordenó publicar en
ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la
Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación:
“Acto final. Junta Directiva del Colegio De Abogados, constituida en Consejo de
Disciplina. Sesión ordinaria número 32-17, celebrada el cuatro de setiembre del
año dos mil diecisiete, acuerdo 2017-32-007. Resultando: (…) Considerando: (…)
Por tanto: La Junta Directiva del Colegio de Abogados constituida en Consejo de
Disciplina, previa deliberación en votación secreta, acuerda: Declarar con
lugar la denuncia e imponer al licenciado Jorge López Morales, colegiado 21260,
y se le impone la sanción disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el
ejercicio profesional por violación a los artículos 14 y 83 inciso a) y e) del Código de Deberes Jurídicos, Morales y
Éticos del Profesional en Derecho y prevenirle la devolución de la suma de
¢135.000 (ciento treinta y cinco mil colones) directamente a la denunciante o
en cuentas del Colegio de Abogados y Abogadas, lo anterior en el plazo
improrrogable de un mes; en caso de hacer la devolución respectiva, la sanción
será de tres meses de suspensión. Contra esta resolución procede el recurso de
revocatoria, recurso que deberá interponerse ante éste mismo órgano dentro del
plazo de tres días a partir de su notificación, el cual lo resolverá
definitivamente, dando por agotada en ese momento la vía administrativa, de
conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de
Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese. Lic. Juan Luis León Blanco-Fiscal”. Publíquese por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la
notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo
298-15).—Lic. Juan Luis León Blanco, Fiscal.—O. C. Nº 1316.—Solicitud Nº 97395.—(
IN2017177098 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
Notificación
a propietarios por omisión de deberes
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La Sección de Inspección de esta
municipalidad, con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el
Reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones de los deberes de los
propietarios de inmuebles localizados en el Cantón Central de San José,
notifica a los siguientes propietarios omisos:
“En
conformidad al artículo 75 y 76, del Código Municipal, que establece la
obligación a las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por
cualquier título, de bienes inmuebles, cercar y limpiar tanto los lotes donde
no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado
de demolición, se procede a notificar a los siguientes propietarios:
Nombre de Propietario |
Coda del Oeste
Sociedad Anónima |
Cédula |
3-101-105501 |
Dirección |
Del Centro Tecnológico Franklin Chang,
200 metros al este y 200 metros al norte, contiguo al Condominio Monte Galán. |
Localización |
09010030011 |
Folio Real |
1-474809-000 |
Distrito |
Pavas |
Omisión |
Limpiar |
Código |
Código municipal 81 |
Nombre de Propietario |
Álvaro Antonio Sánchez Badilla |
Cédula |
9-0071-0749 |
Dirección |
Detrás del Centro de Alta Tecnología Doctor Franklin Chang
Díaz, los lotes son
contiguos. |
Localización |
0901590003 y 0901590004 |
Folio Real |
1-201300-000 y 1-281302-000 |
Distrito |
Pavas |
Omisión |
Limpiar y cercar |
Código |
Código municipal 81 y 82 |
Una vez transcurrido un plazo de 10 días
hábiles, posteriores a la última publicación,
un Inspector Municipal realizará la inspección para determinar si se cumplió
con lo requerido. En caso que, la omisión persista, la Municipalidad del Cantón
Central de San José procederá a cargar las multas establecidas en el artículo
76 del Código Municipal, así como también lo estipulado en el Reglamento
para el Cobro de Tarifas por las Omisiones a los Deberes de los Propietarios o
Poseedores de Inmuebles en el Cantón Central de San José.
En los casos que corresponda esta multa, se
repite cada trimestre mientras persista la omisión. Así mismo, se advierte que
la Municipalidad del Cantón Central de San José está facultada para realizar
las obras requeridas, cargando el costo efectivo al propietario del inmueble.”
San José, 12 de octubre
de 2017.—Dpto. de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O.C. N°
137647.—Solicitud N° 97442.—( IN2017176272 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le avisa a los
propietarios que a continuación se detallan, que se le conceden ocho días
hábiles para que procedan a la limpieza de sus lotes, así como también al
cerramiento de los mismos y a la recolección de los residuos generados de esta
labor, caso contrario la Municipalidad de Curridabat procederá al cobro de las
multas correspondientes o a realizar la limpieza de las propiedades,
construcción y demás obras que se requieran, cargando el costo según se indica
en el Reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones a los deberes de
los propietarios de bienes inmuebles localizados en el cantón de Curridabat.
Los residuos sólidos generados por la limpieza
de un lote o producto de construcción de aceras dentro del cantón en acato del
mencionado Reglamento, deberán ser transportados y dispuestos por su
propietario en forma debida, de lo contrario, la Municipalidad realizará el
transporte y la disposición y lo cobrará de acuerdo al mencionado Reglamento.
Esta notificación
no tiene caducidad por tanto la Municipalidad de Curridabat podrá intervenir
cada uno de los lotes o aceras en el tiempo que se requiera o aplicar las
multas en forma continua cada trimestre, hasta tanto no tener por medio escrito
un aviso del dueño de la propiedad notificada por este medio, de que ya
procedió a realizar la limpieza o construcción o reparación de la aceras y una
inspección en sitio de parte de la Municipalidad para comprobar lo indicado.
Lista de propietarios con omisiones de deberes
como las señaladas
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
Ing. Carlos Núñez Castro, Director Servicios Ambientales.—( IN2017175242
).