LA
GACETA N° 206 DEL 1° DE NOVIEMBRE
DEL 2017
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
N° 40682-MP-PLAN-MICITT
N° 40687-MOPT
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO
DE LA PRESIDENCIA
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
MINISTERIO DE AMBIENTE
Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
ACUERDOS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
SEGURIDAD PÚBLICA
LICITACIONES
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
AGRICULTURA Y GANADERÍA
PODER JUDICIAL
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REMATES
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
FE DE ERRATAS
INSTITUTO NACIONAL DE
SEGUROS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
AVISOS
CONSULTA
PÚBLICA
REFORMA AL INCISO 28) DEL ARTÍCULO 12 DEL DECRETO
EJECUTIVO N°
37702-MOPT “REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN
Y SERVICIO
DE LA POLICÍA DE
TRÁNSITO”
De conformidad con lo establecido en el
artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, se confiere
audiencia a las entidades representativas de intereses corporativos o
gremiales, así como a las personas físicas o jurídicas que pudieren resultar
perjudicadas con la aplicación de la presente reforma, para que en un término
no superior a los diez días hábiles, siguientes a la publicación del presente
acto en La Gaceta, hagan llegar sus comentarios y observaciones al
Viceministerio de Reformas y Proyectos del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, ubicado en la Sede Central de este Ministerio, costado sur de
Plaza González Víquez. Trascurrido dicho plazo se procederá a analizar cada una
de las observaciones, se introducirán los cambios que resulten oportunos y se
promulgará la reforma que nos ocupa.
DECRETO
EJECUTIVO N° ______-MOPT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las facultades conferidas
en los incisos 3) y 18), del artículo 140 de la Constitución Política; y de
conformidad con lo dispuesto por la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la Ley
de Administración Vial, N° 6324 del 24 de mayo de 1979; la Ley General de
Policía, N° 7410, en su Título Tercero artículos del 50 al 95 y sus reformas;
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 del
26 de octubre de 2012 y la Ley General de la Administración Pública, N° 6227
del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que en Gaceta N° 231 del 29 de
noviembre del 2017, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 37702-MOPT del 12 de
diciembre del 2016 “Reglamento de Organización y Servicio de la Policía de
Tránsito.”
2º—Que
el artículo 12 inciso 28 del Decreto Ejecutivo N° 37702-MOPT estableció los
plazos en que los oficiales de tránsito deben entregar ante las autoridades
administrativas o judiciales competentes las boletas de citación. En tal
sentido el inciso 28) del citado artículo 12 dispuso lo siguiente:
“Entregar ante las autoridades
administrativas o judiciales competentes las boletas de citación además del
croquis, parte oficial o estadística, placas y licencias cuando estas hayan
sido decomisadas, en el término de veinticuatro horas cuando hayan heridos
graves o muertos; o en el plazo de cuarenta y ocho horas en los demás casos.
Cuando se utilice el dispositivo electrónico para la confección de boletas de
citación el Policía de Tránsito deberá hacer la descarga electrónica en los
plazos anteriormente establecidos.”
3º—Que
lo establecido en el inciso 28) del artículo 12 del Decreto Ejecutivo N°
37702-MOPT, fue objeto de una revisión por parte del Poder Ejecutivo,
considerándose que lo pertinente es modificar los plazos con los que cuentan
los oficiales de tránsito para entregar las boletas de citación, toda vez que
en algunas oportunidades los oficiales se ven materialmente imposibilitados
para cumplir con los mismos, debido a que el oficial en los plazos establecidos
puede encontrarse incapacitado, de vacaciones o en su día libre, entre otros
supuestos, por lo que al incumplir el plazo establecido, se ve expuesto a
sanciones disciplinarias.
4º—Que
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes tiene un componente policial
importante lo que imposibilita la regulación de los (as) Oficiales de Tránsito
mediante las normas de organización y servicio del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes.
5º—Que
el Consejo de Personal de la Policía de Tránsito conoció y aprobó la siguiente
reforma reglamentaria en la Sesión Ordinaria N° 14-2017 celebrada el miércoles
23 de agosto del 2017.
6º—Que
se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio que establece
el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC, en la Sección I
“Control Previo de Mejora Regulatoria”, siendo que el mismo dio resultado
negativo pues este Reglamento no contiene trámites ni requisitos para los
administrados. Por tanto,
Decretan:
REFORMA EL INCISO 28) DEL ARTÍCULO 12 DEL DECRETO
EJECUTIVO N°
37702-MOPT “REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN
Y SERVICIO
DE LA POLICÍA DE
TRÁNSITO”
Artículo 1º—Se modifica el inciso 28) del
artículo 12 del Decreto Ejecutivo. N° 37702-MOPT “Reglamento de Organización y
Servicio de la Policía de Tránsito”, para que en lo sucesivo se lea de la
siguiente manera:
“Entregar ante las autoridades
administrativas o judiciales competentes las boletas de citación además del
plano, parte oficial o estadística, placas y licencias cuando estas hayan sido
decomisadas, en el plazo de tres días hábiles, dicho plazo correrá a partir del
día siguiente hábil a la fecha en que se confeccionó la boleta de citación.
Cuando se utilice el dispositivo electrónico para la confección de boletas de
citación el Policía de Tránsito deberá hacer la descarga electrónica en el
plazo anteriormente establecido.”
Artículo 2.—Vigencia.- Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los _________días del mes de _____________ del año dos mil diecisiete.
Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Ing. German Valverde González
M.Sc. Mario Durán
Fernández, Viceministro Reformas y Proyectos.—1 vez.—O.C. N° 34054.—Solicitud N°
17870.— ( IN2017179168 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
El MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y LAS MINISTRAS DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA Y CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 3) y 146 de la Constitución Política; los artículos, 25
inciso 1) y 28 inciso 2.b) de la Ley General de Administración Pública (Nº 6227
del 02 de mayo de 1978); los artículos 1, 2, 3, 20, 21 y 100 de la Ley de
Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico (Nº 7169 del 26 de junio de
1990); el artículo 39 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones (Ley Nº 8660 del 08 de agosto
de 2008); y el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo Nº
38536-MP-PLAN del 25 de julio de 2014).
Considerando:
I.—Que el Estado
busca estimular la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones,
haciendo que el gobierno sea transparente, eficiente, eficaz, permitiendo a los
diferentes actores interactuar sin diferencia y con respeto de sus posturas
ideológicas y políticas.
II.—Que el Gobierno reconoce a sus ciudadanos
y habitantes como la razón de ser de las actividades del Estado. Para cumplir
dicho fin es un prestador de servicios esenciales y debe, a través de las
tecnologías de la información y la comunicación, satisfacer las demandas
actuales y futuras de la ciudadanía, a través de un modelo auto sostenible de
los proyectos e iniciativas que promuevan la transparencia, la eficiencia, la
eficacia y la participación ciudadana.
III.—Que según la Ley N° 7169, “Ley de
Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico”, en su artículo 100, el
Estado costarricense debe promover la modernización y el aprovechamiento de los
recursos tecnológicos que utilice el sector Público Nacional y procurar un
aumento de la eficiencia de los entes que forman este sector, por medio de una
mayor racionalización de las decisiones tecnológicas sobre transferencia,
adaptación, asimilación y generación de tecnología.
IV.—Que según la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la Gobernanza
Digital “se refiere al uso de las tecnologías de la información y la
comunicación por parte del sector público con el objetivo de mejorar el
suministro de información y los servicios proporcionados” para mejorar la
calidad de vida.
V.—Que el concepto de la Gobernanza Digital es
más amplio que el de gobierno electrónico y la digitalización de los servicios
del Estado mediante Tecnologías Digitales, ya que cambia la manera en como los
ciudadanos y los habitantes se relacionan con el gobierno, y que se fundamenta
en trasparencia y fiscalización, participación ciudadana y servicio público
eficiente.
VI.—Que los países líderes en materia de
Gobernanza Digital se mueven hacia el concepto “digital por defecto” y
que para alcanzar este liderazgo han decidido centralizar las decisiones en
materia de Gobernanza Digital.
VII.—Que para que un modelo de Gobernanza
Digital sea exitoso, debe tener una rectoría clara y con liderazgo, que defina
políticas públicas, con un marco normativo adecuado e infraestructura común en
tecnologías de la información y la comunicación.
VIII.—Que la República de Costa Rica requiere
un modelo de Gobernanza Digital para el diseño y ejecución de las políticas públicas
en materia de desarrollo de servicios y gobernabilidad digital. Así lo señaló
la Contraloría General de la República, en el Informe N° DFOE-IFR-IF-5-2012 del
21 de junio de 2012, en el que recomienda a la Presidencia de la República, “la
designación de un agente integrador, coordinador y vigilante de las Políticas
Públicas para orientar el desarrollo de una sociedad basada en la información y
el conocimiento (SIC), y del gobierno digital (GD); así como de los esfuerzos
que realice el Estado en esa materia”.
IX.—Que el país se ha fijado como meta, la
incorporación a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE) y entre los indicadores que mide esta organización se encuentran los
relacionados con la Gobernanza Digital. Por lo que el país debe mejorar su
posición en los rankings mundiales relacionados con la Gobernanza Digital y
mantenerse como uno de los países líderes de la región.
X.—Que la Ley N° 8642 “Ley General de
Telecomunicaciones” del 04 de junio del 2008, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008, establece en su artículo 3 incisos
c), d), f), g), h) como principios rectores, entre otros: c) Beneficio del
usuario; d) Transparencia; f) Competencia efectiva; g) No discriminación; y h)
Neutralidad tecnológica.
XI.—Que la Ley N° 7169, en su artículo 11
establece que “El rector del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología será
el Ministro de Ciencia y Tecnología, quien mantendrá la necesaria comunicación
con cada uno de los ministros rectores de los distintos sectores de la
Administración Pública, a fin de coordinar las acciones de desarrollo
científico y tecnológico con las políticas sectoriales y con sus resultados”, y
en su artículo 20 inciso a) establece que es competencia del MICITT: “Definir la
política científica y tecnológica mediante el uso de los mecanismos de
concertación que establece el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, y
contribuir a la integración de esa política con la política global de carácter
económico y social del país, en lo cual servirá de enlace y como interlocutor
directo ante los organismos de decisión política superior del Gobierno de la
República.”
XII.—Que la Ley N° 8660, “Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones” en su artículo 39 incisos a) y h) establece que: “El
rector del sector será el ministro o la ministra de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), a quien le corresponderán las siguientes
funciones: a) Formular las políticas para el uso y desarrollo de las
telecomunicaciones. (…); h) Coordinar las políticas de desarrollo de las
telecomunicaciones con otras políticas públicas destinadas a promover la
sociedad de la información (…)”.
XIII.—Que el artículo 5 inciso k) del Decreto
N° 38536-MP-PLAN “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo”, designa como Rector
del Sector Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones.
XIV.—Que de conformidad con el artículo 12 bis
del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos (Decreto Ejecutivo Nº37045-MP-MEIC del 22 de febrero
de 2012) se procedió a tramitar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en
la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el
mismo dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites ni
requerimientos. Por tanto,
Decretan:
“REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO Nº 38536-MP-PLAN,
REGLAMENTO ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO,
PARA ESTABLECER LA RECTORÍA DE GOBERNANZA
DIGITAL EN EL MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES”
Artículo
1º—Modifíquese el inciso k) de los artículos 2, 5 y 15 del Decreto Ejecutivo N°
38536-MP-PLAN, “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo”, para que se lean de
la siguiente manera:
“Artículo
2º—De la organización sectorial del Poder Ejecutivo (…) se establecen los
siguientes sectores: (…)
k)
Ciencia, Tecnología, Telecomunicaciones y Gobernanza Digital”
“Artículo
5. Las y los Ministros Rectores (…) Corresponderá a las o los Ministros
Rectores dirigir y coordinar la realización de las actividades sectoriales: (…)
k)
Ciencia, Tecnología, Telecomunicaciones, Gobernanza Digital bajo la rectoría de
la o el Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones”
“Artículo
15. Integración de los sectores. Los sectores estarán integrados por las
siguientes instituciones: (…)
k)
Ciencia, Tecnología, Telecomunicaciones y Gobernanza Digital: (…)”
Artículo 2º—El
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones coordinará con el
Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica y la Contraloría General de la República para la implementación y
cumplimiento respectivo de las políticas públicas que en materia de Gobernanza
Digital establezca el Poder Ejecutivo.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de julio
de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio
Alfaro Salas; la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Olga
Marta Sánchez Oviedo y la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
Carolina Vásquez Soto.—1 vez.—O.C. Nº 31995.—Solicitud Nº 21594.—( D40682 – IN2017179171
).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
En ejercicio de las facultades conferidas en
los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y con
fundamento la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
No. 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas; la Ley de Planificación
Nacional, N° 5525 del 2 de mayo de 1974 y sus reformas, la Ley General de la
Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas y la
Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y
Exclusiva de la Red Vial Cantonal, N° 9329 del 15 de octubre del 2015.
Considerando:
1º—Que el 1° de enero del 2016 entró en
vigencia la Ley N° 9329 “Primera Ley Especial para la Transferencia de
Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal”.
2º—Que
mediante la citada Ley N° 9329 se modificó el inciso a) del artículo 2 de la
Ley N° 3155, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
(MOPT) de 5 de agosto de 1963 y sus reformas, suprimiéndose la potestad que
tenía el MOPT para colaborar con las municipalidades en la conservación de los
caminos vecinales. Asimismo, y sin perjuicio de las potestades del Consejo
Nacional de Vialidad, se asignaron a este Ministerio competencias en la
planificación, construcción, mantenimiento y mejoramiento de las carreteras y
caminos de la red vial nacional y en la regulación y control de los derechos de
vía de las carreteras de dicha red existentes o en proyecto.
3º—Que,
por otra parte, según la reforma al inciso a) del artículo 2 de la Ley N° 3155,
compete al MOPT ejercer la fiscalización y la rectoría técnica en materia de
infraestructura vial, en virtud de lo cual debe asesorar y coordinar, con los
gobiernos locales, sobre las regulaciones técnicas y logísticas indispensables
que atañen a la adecuada funcionalidad de la red vial cantonal, considerada por
separado y en integración con la red vial nacional.
4º—Que
la reforma del artículo 2, inciso a) de la Ley de Creación del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, torna en necesario que ese Ministerio efectúe los
cambios pertinentes en su estructura organizativa, concretamente en lo que
respecta a la División de Obras Públicas, a fin de ajustar dicha estructura al
rol que le corresponde desarrollar a la citada División, conforme la reforma
legal señalada.
5º—Que
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes inició el proceso de
reorganización con la Dirección de Gestión Municipal de la División de Obras
Públicas; en virtud de lo cual, mediante el Oficio N° DM-2016-4189 del 16 de
setiembre del 2016, remitió para el análisis y aprobación del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica, una propuesta de reorganización
parcial de dicho Ministerio, en la cual se propuso la supresión de la citada
Dirección.
6º—Que
mediante el Oficio N° DM-247-17 del 24 de abril del 2017, el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica determinó que los cambios
propuestos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes son coherentes con
las funciones y objetivos de dicho Ministerio, con la normativa vigente y con
los Lineamientos Generales para Reorganizaciones Administrativas (LGRA),
aprobando la supresión de la Dirección de Gestión Municipal de la División de
Obras Públicas.
7º—Que
en razón de lo anterior, resulta necesario efectuar las modificaciones
correspondientes al Decreto Ejecutivo N° 27917-MOPT del 31 de mayo de 1999 y
sus reformas “Reforma Organizativa y Funcional del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes”, a fin suprimir de la estructura organizativa de dicho
Ministerio a la Dirección de Gestión Municipal.
8º—Que
se encuentra en trámite otra etapa del proceso de reorganización de la División
de Obras Públicas; no obstante, resulta imperativo modificar las funciones que
el citado Decreto Ejecutivo N° 27917-MOPT establece con respecto a dicha
División, a fin ajustarlas al nuevo rol que debe cumplir esa División, conforme
la reforma al artículo 2 inciso a) de la Ley de Creación del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, efectuada mediante la Ley N° 9329.
9º—Que
el presente Decreto Ejecutivo no establece ni modifica trámites, requisitos o
procedimientos que el administrado deba cumplir, por lo que no, requiere el
control previo de revisión por parte de la Dirección de Mejora Regulatoria del
MEIC, que establece el Decreto Ejecutivo No. 37045- MP-MEIC del 22 de febrero
del 2012 y sus reformas. Por tanto:
Decretan
MODIFICACIÓN
DEL DECRETO EJECUTIVO
N° 27917-MOPT “REFORMA
ORGANIZATIVA
Y FUNCIONAL DEL MINISTERIO DE
OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES”
Artículo 1º—Se modifica el artículo 15, el
artículo 16, las funciones de Planeamiento y Programación contenidas en el
inciso b) del artículo 18, el artículo 21 y las funciones de las Direcciones Regionales
establecidas en los incisos a) y d) del artículo 25 del Decreto Ejecutivo N°
27917-MOPT del 31 de mayo de 1999 “Reforma Organizativa y Funcional del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, para que en lo sucesivo se lean de
la siguiente manera:
“Artículo 15.—Funciones de obras públicas.
Sin perjuicio de las potestades del Consejo Nacional de Vialidad, corresponde a
la División de Obras Públicas la construcción, mantenimiento y mejoramiento de
las carreteras de la red vial nacional. Le corresponde asimismo, regular y
controlar los derechos de vía de las carreteras de dicha red existentes o en
proyecto; planificar y ejecutar las obras fluviales y demás funciones que se
establecen en el presente Decreto.
En lo que atañe a la Red Vial
Cantonal, compete a la citada División ejercer la fiscalización y la rectoría
técnica en materia de infraestructura vial, en virtud de lo cual debe asesorar
y coordinar con los gobiernos locales, sobre las regulaciones técnicas y
logísticas indispensables que atañen a la adecuada funcionalidad de la red vial
cantonal, considerada por separado y en integración con la red vial nacional;
todo conforme lo establecido en el Reglamento a la Primera Ley Especial para la
Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial
Cantonal, Decreto Ejecutivo N° 40137-MOPT y demás normativa concordante.”
“Artículo 16.—Estructura de la División de
Obras Públicas.
Para cumplir con sus objetivos,
la División de Obras Públicas tendrá las siguientes unidades:
a. Unidades
Asesoras:
- Planeamiento y
Programación/Control Físico-Financiero
- Control de Maquinaria y
Equipos.
- Atención de Emergencias y
Desastres.
b. Unidades
Ejecutoras:
- Obras Fluviales
- Ingeniería
- Direcciones Regionales
- Edificaciones.”
“Artículo 18.—Planeamiento y Programación.
Sus funciones serán.
(…)
b. Identificar proyectos y proponer programas por contrato o por
administración de la Red Vial Nacional en el corto, mediano y largo plazo.
(…)”
“Artículo 21.—Unidades Ejecutoras.
Contará con las unidades ejecutoras de: Obras Fluviales, Ingeniería,
Direcciones Regionales y Edificaciones.”
“Artículo 25. —Direcciones Regionales.
(…)
a. Programar y ejecutar los trabajos de construcción, rehabilitación,
mejoramiento y mantenimiento de la Red Vial Nacional que le correspondan, así
como otras obras civiles.
d. Dirigir, organizar, evaluar y fiscalizar las actividades que estén
a su cargo, relacionadas con la Red Vial Nacional.”
Artículo 2º—Se adiciona un inciso h) a las
funciones de las Direcciones Regionales contenidas en el artículo 25 del
Decreto Ejecutivo N° 27917-MOPT del 31 de mayo de 1999 “Reforma Organizativa y
Funcional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, cuyo texto dirá:
“h. Las establecidas en el Reglamento a la Primera Ley Especial para
la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial
Cantonal, Decreto Ejecutivo N° 40137 y demás normativa concordante.”
Artículo 3º—Se deroga el artículo 22 y el
inciso e) del artículo 18 del Decreto Ejecutivo N° 27917-MOPT del 31 de mayo de
1999 “Reforma Organizativa y Funcional del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los 14 días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.
Publíquese.—LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Ing.
German Valverde González.—1 vez.—O. C. Nº 32124.—Solicitud Nº 17867.—(
D-40687-IN2017178869 ).
Nº 997-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo establecido en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos; artículos 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley N° 6227
“Ley General de la Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que la señora Carolina Eugenia Vásquez
Soto, Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, participará en la “VII
Reunión Extraordinaria de Altos Funcionarios de la UE-CELAC”, que se
llevará a cabo en San Salvador, República de El Salvador, el día 02 de octubre
del presente año.
El
objetivo de la reunión es dar seguimiento a lo acordado en la reunión celebrada
en el mes de marzo anterior, y de esta manera dar continuidad (que a través de
todo el gobierno se ha dado) a la iniciativa conjunta para la investigación e
innovación, que trabajan los países CELAC con la Unión Europea, con el fin de
continuar creando el espacio compartido de conocimiento, que ha permitido a investigadores
nacionales participar en proyectos de investigación de alto nivel, consorciados
con países de la Unión Europea, de América Latina y el Caribe. En esta reunión
se definen las prioridades de trabajo conjunto para los siguientes años y se
establecen las acciones concretas sobre las que se va a trabajar.
II.—Que
de igual manera, la señora Carolina Vásquez Soto, ha recibido formal invitación
para participar en la “Reunión de expertos de las Naciones Unidas sobre las
mujeres en el espacio ultraterrestre”, que se llevará a cabo en el estado
de New York, Estados Unidos de América, del 04 al 06 de octubre del presente
año.
Dicha
reunión tiene por objetivo establecer en el marco de la Política de Género que
impulsa el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT),
acciones para promover los esfuerzos y fomentar la participación de las mujeres
y las niñas en la educación de las ciencias, tecnología, ingeniería y
matemáticas (STEM). Así mismo, el tema del espacio ultraterrestre vinculado al desarrollo,
es de suma importancia para el MICITT, por cuanto se fomenta y se establecen
condiciones para la participación activa de la mujer.
La
participación en esta actividad permitirá mejorar las asociaciones existentes y
establecer nuevas acciones a nivel nacional, para promover la inserción activa
de las costarricenses en el tema del espacio ultraterrestre con fines de
desarrollo. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Carolina
Eugenia Vásquez Soto, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero
ciento cincuenta-cero setecientos setenta y siete, en su condición de
Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, para que viaje a San
Salvador, República de El Salvador y participe en la “VII Reunión
Extraordinaria de Altos Funcionarios de la UE-CELAC”, que se llevará a cabo
el día 02 de octubre de 2017. Así mismo, se le autoriza para que participe en
la “Reunión de expertos de las Naciones Unidas sobre las mujeres en el
espacio ultraterrestre”, que se llevará a cabo en el estado de New York,
Estados Unidos de América, los días del 04 al 06 de octubre de 2017.
Durante
los días 01, 03 y 07 de octubre del 2017, la señora Ministra se encontrará en
tránsito.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo ida y vuelta, transporte
terrestre, alojamiento y alimentación de la señora Carolina Vásquez Soto, en
San Salvador, República de El Salvador, serán cubiertos por la Presidencia Pro
tempore de CELAC-El Salvador, Comisión Europea.
Asimismo,
los gastos por concepto de transporte aéreo ida y vuelta, transporte terrestre,
alojamiento y alimentación de la señora Vásquez Soto, en el estado de New York,
Estados Unidos de América, serán cubiertos por la Oficina de Naciones Unidas
para asuntos del espacio ultraterrestre, UNOOSA.
Artículo
3º—Durante la ausencia de la señora Carolina Vásquez Soto, Ministra de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, se nombra como Ministro a. í. a partir de las
14:00 horas del 01 de octubre de 2017 y hasta las 12:00 horas del día 03 de
octubre de 2017 al señor Sander Pacheco Araya, portador de la cédula de
identidad número uno-cero seiscientos veintiuno-cero quinientos ochenta y
cinco, Viceministro de Ciencia y Tecnología; y a partir de las 12:01 horas del
03 de octubre del 2017 y hasta las 13:00 horas del 07 de octubre del 2017, se
nombra Ministro a. í. al señor Edwin Estrada Hernández, portador de la cédula
de identidad uno-cero setecientos setenta y seis-cero setecientos setenta y
nueve, Viceministro de Telecomunicaciones.
Artículo
4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos, la funcionaria estará cubierto por la póliza grupal
INS viajero, del MICITT.
Artículo
5º—De conformidad con el artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio
de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
Artículo
6º—En un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, la
señora Carolina Vásquez Soto deberá presentar un informe a su superior
jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el
país en general.
Artículo
7º—Rige a partir de las 14:00 horas del 01 de octubre del 2017 y hasta las
13:00 horas del 07 de octubre del 2017.
Dado en
la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de setiembre de
dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 31995.—Solicitud Nº 21595.—(
IN2017179167 ).
N° 767-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los Artículos 47 y 48 de la
Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP,
publicado en La Gaceta N° 87 del 7 de mayo de 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Miguel Torres
Sanabria, cédula Nº 1-420-884, funcionario de la Unidad Especial de
Intervención del Ministerio de la Presidencia, para que participe del 7 al 9 de
noviembre del 2017 en un seminario estratégico de alto nivel por parte del
USCAP, en la Ciudad de Medellín, Colombia, y cuyo objetivo principal será
llevar a cabo un compromiso que explora las ventajas estratégicas y los retos
asociados con liderar operaciones de múltiples dominios para contrarrestar las
redes y amenazas transnacionales y transregionales.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viaje, alojamiento y alimentación, serán
cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos.
Artículo
3º—Durante su participación en la referida actividad, el funcionario devengará
el 100% de su salario.
Artículo
4º—En un plazo no mayor a ocho días naturales contados a partir de su regreso,
el funcionario rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico,
describiendo las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y el país en general.
Artículo
5º—Rige del 6 al 10 de noviembre del 2017.
Dado en la Presidencia de la República, el
día 12 de octubre del 2017.
Ana
Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.— 1 vez.—O. C. Nº
32876.—Solicitud Nº 10009.—( IN2017179175 ).
Nº
079-MOPT
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en Artículo 28
inciso 1 de la Ley N°6227 ó Ley General de la Administración Pública, del 2 de
mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 9411 ó Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 y en el artículo 34
del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que con el Acuerdo Nº 02-2015 de la XXXIV
COMITRAN, celebrada en la ciudad de Guatemala, en el mes de junio del año 2015,
indica que: En el marco de desarrollo del “Manual Centroamericano de
Hidráulica, Hidrología y Diseño para Estructuras de Drenaje en Carreteras” por
parte de la SIECA, se acuerda la designación de un experto nacional en el tema
como Titular y un Suplente que formarán parte del Comité Técnico Regional para
el desarrollo y validación técnica del referido Manual. Asimismo, se acuerda
que la DACGER de El Salvador funja como coordinadora técnica del Grupo, con el
acompañamiento de la SIECA, y puedan realizar las gestiones pertinentes para
concretizar el apoyo manifestado por Agencia de Cooperación Internacional del
Japón (JICA) de brindar apoyo para el desarrollo de dicho instrumento regional.
2º—Que
el pasado 08 de marzo de 2017 se concluyó con la presentación a nivel regional
del “Manual de Consideraciones Técnicas Hidrológicas e Hidráulicas para la
Infraestructura Vial en Centroamérica” cuya Sede fue nuestro país y que se ha
venido dándole seguimiento a los acuerdos tomados por el Comité de Ministros de
Transporte de Centroamérica (COMITRAN), donde instruían acciones tales como:
Consolidar un comité para revisar lo que los países están desarrollando en
materia de gestión de riesgo, resiliencia y cambio climático y sus
implicaciones en la infraestructura vial centroamericana, con especial énfasis
en lo realizado por la DACGER, El Salvador, y visualizar sinergias y trabajos
conjuntos que potencien la temática a nivel regional, así como invitar a este
proceso a países como Japón, con valiosa experticia y acompañamiento técnico —
financiero.
3º—Que
la Agencia de Cooperación Japonesa JICA , el MOP del Salvador a través de la Dirección
de Adaptabilidad al Cambio Climático y Gestión Estratégica del Riesgo DACGER, y
la Secretaría de Integración Económica Centroamericana SIECA, están realizando
las gestiones necesarias con el Grupo Técnico Regional conformado por los 6
países Centroamericanos, para dar inicio a la segunda fase del proyecto en
materia de Resiliencia de Infraestructura Vial en Centroamérica para la
actualización del Manual Técnico.
4º—Que
la participación del Ingeniero Christian Fernández Camacho, es de vital importancia
para Costa Rica, en su calidad de funcionario de la Secretaría de Planificación
Sectorial y miembro del Grupo Técnico Regional para el Proceso de actualización
de dicho instrumento técnico en su Segunda Fase en materia de Resiliencia de
Infraestructura vial en Centroamérica. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al Ingeniero Christian
Fernández Camacho, cédula 1-0934-0045, funcionario de la Secretaría de
Planificación Sectorial y miembro del Grupo Técnico Regional encargado del
Desarrollo y validación técnica del citado Manual, para que participe en el
“Taller de Conceptualización para Aplicación y Utilización del “Manual de
Consideraciones Técnicas Hidrológicas e Hidráulicas para la Infraestructura
vial en Centroamérica” que se realizará los días 25 y 26 de Mayo del 2017, en
la Ciudad de San Salvador, El Salvador.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de boleto aéreo, hospedaje y alimentación del
funcionario Christian Fernández Camacho, serán cubiertos con recursos de la
Agencia Japonesa para la Cooperación JICA, como parte del apoyo técnico que
dicha Entidad ha proporcionado para el desarrollo del Manual Técnico.
Artículo
3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del señor Christian
Fernández Camacho en el “Taller de Conceptualización para Aplicación y
Utilización del “Manual de Consideraciones Técnicas Hidrológicas e Hidráulicas
para la Infraestructura vial en Centroamérica” que se celebrará los días 25 y
26 de mayo de 2017, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 24 al 27 de mayo del 2017 inclusive.
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes a los 18 días del mes de mayo del 2017.
Carlos Villalta Villegas,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 32885.—Solicitud
N° 17856.— ( IN2017179148 ).
N° 088-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo
dispuesto en artículo 28 inciso 1 de la Ley N° 6227 o Ley General de la
Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley
N° 9411 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la
Ley N° 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que Costa Rica es
el país responsable de la Coordinación de la Comisión Técnica Regional de
Transportes del Proyecto Mesoamérica, que constituye un mecanismo de diálogo y
coordinación que articula esfuerzos de cooperación, desarrollo e integración
entre los diez países de la región facilitando la gestión y ejecución de
proyectos orientados a mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
2º—Que la Comisión Técnica Regional de
Transportes tiene el compromiso de cumplir con los acuerdos emanados de las
cumbres de Presidentes que se realizan cada año con el propósito de desarrollar
proyectos comunes en la Región Mesoamericana.
3º—Que la Comisión Técnica Regional de
Transportes está desarrollando el Marco Mesoamericano de Transporte, Movilidad
y Logística, que impulse el desarrollo de un Sistema de Transporte Co-Modal
Mesoamericano, que permita enmarcar e integrar los programas y proyectos del
sector, considerando avances en la infraestructura y en los servicios
asociados, que permitan mejorar la competitividad regional.
4º—Que la Comisión Económica para América
Latina y el Caribe (CEPAL), el Instituto Mexicano de Transporte (IMT) y la
Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo AMEXID), se
encuentra apoyando la realización del Taller Nacional de Políticas Integradas y
Sostenibles de Logística, que se estará celebrando los días 13 y 14 de junio de
2017 en la ciudad de Querétaro, México.
5º—Que la participación de la ingeniera Joyce
Arguedas Calderón y la licenciada Ibis San Lee Quirós, es de alta importancia
para Costa Rica, en su calidad de Coordinadora a. í. de la de la Comisión
Técnica Regional de Transportes del Proyecto Mesoamérica y Asesora de la
coordinación de la Comisión Técnica Regional de Transportes de Mesoamérica,
para la elaboración del Marco Mesoamericano y sus planes bienales de acción,
así como para la elaboración de la Política Nacional de Movilidad y Logística
de Costa Rica. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar
a la Ing. Joyce Arguedas Calderón, cédula Nº 1-874-853, Coordinadora a. í. de
la de la Comisión Técnica Regional de Transportes del Proyecto Mesoamérica e
Ibis San Lee Quirós cédula Nº 4-140-681, Asesora de la coordinación del área de
transportes de la citada iniciativa, para que participen en Taller Nacional de
Políticas Integradas y Sostenibles de Logística, los días 13 y 14 de junio de
2017 en la Ciudad de Querétaro, México, en las instalaciones del Instituto
Mexicano del Transporte.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de boleto
aéreo, hospedaje y alimentación de la funcionaria Joyce Arguedas Calderón serán
cubiertos con recursos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe
(CEPAL), entidad que se encuentra apoyando el taller citado. Para el caso de la
Licda. Ibis San Lee Quirós, los gastos por concepto de boleto aéreo serán
cubiertos con recursos del MOPT por medio de la subpartida 1.05.03 del programa
326, área 02, actividad 01 por la suma de $309,00 dólares americanos.
Artículo 3º—Los gastos de hospedaje y
alimentación, transporte hotel aeropuerto y viceversa de la funcionaria Ibis
San Lee Quirós serán cubiertos con recursos del MOPT por medio de la subpartida
1.05.04 del programa 326, área 02, actividad 01 por la suma de $864,00 dólares
americanos. Para un total de $1.173,00.
Artículo 4º—Que durante los días en que se
autoriza la participación de las señoras Joyce Arguedas Calderón e Ibis San Lee
Quirós, en el Taller Nacional de Políticas Integradas y Sostenibles de
Logística en que se celebrarán las reuniones de: Comisión Técnica Regional de
Transportes, Ministros de Transportes de Mesoamérica y de la Comisión Técnica
Regional de Movilidad y Logística de Centroamérica, que se celebrarán los días
13 y 14 de junio de 2017 en la Ciudad de Querétaro, México, devengarán el 100%
de su salario.
Artículo 5º—La
Licda. Ibis San Lee Quirós, cede la totalidad de las millas del presente boleto
al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 6º—Rige a partir del 12 al 15 de
junio de 2017, inclusive.
Dado en el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, a los 26 días del mes de mayo del año 2017.
Carlos Villalta
Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O. C. Nº 32885.—Solicitud Nº 17857.— ( IN2017179141 ).
N°
112-MOPT
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en Artículo 28
inciso 1 de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de
mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 9411 6 Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 y en el artículo 34
del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1º—Que el Consejo Sectorial de Ministros de
Transporte de Centroamérica (COMITRAN), en su Trigésimo Tercera reunión
ordinaria celebrada en agosto de 2014 en Managua, Nicaragua, acuerdan
desarrollar, en el marco centroamericano, una nueva normativa que incorpore
lineamientos hidrológicos e hidráulicos para la planeación, el diseño,
construcción y mantenimiento de la infraestructura vial regional, a fin de
reducir la vulnerabilidad vial ante fenómenos hidrometeorológicos; instruyendo
a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana, para que iniciara
estos trabajos que dieron como resultado la elaboración del “Manual de
Consideraciones Técnicas Hidrológicas e Hidráulicas para la Infraestructura
vial en Centro América”.
2º—Que
el Consejo Sectorial de Ministros de Transporte de Centroamérica (COMITRAN),
acordó conformar un Grupo Técnico Regional experto en el tema, que revisara,
aprobara y colaborara con la elaboración del “Manual de Consideraciones
Técnicas Hidrológicas e Hidráulicas para la Infraestructura vial en
Centroamérica”, en el cual el ingeniero Christian Fernández Camacho funcionario
de este Ministerio, es miembro del Grupo Técnico Regional supracitado.
3º—Que
el pasado 08 de marzo de 2017 fue presentado en Costa Rica dicho Manual, el
cual contó con la participación del sector privado, el sector público y el
sector académico relacionado con el tema de diseño hidrológico e hidráulico
para la infraestructura vial centroamericana.
4º—Que
la participación del Ing. Christian Fernández Camacho, funcionario de la
Secretaría de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes de Costa Rica en el curso denominado “Curso Internacional
Tópicos de Puentes: Diseño, Evaluación y Socavación”, es de suma
importancia para Costa Rica y para la Región, como miembro del Grupo Técnico
Regional designado para actualizar el “Manual de Consideraciones Técnicas
Hidrológicas e Hidráulicas para la Infraestructura vial en Centroamérica”. Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al Ing. Christian
Fernández Camacho, cédula 1-934-045, funcionario de la Secretaría de
Planificación Sectorial del MOPT y miembro del Grupo Técnico Regional para que
participe en el “Curso Internacional Tópicos de Puentes: Diseño,
Evaluación y Socavación”, que se llevará a cabo del 24 al 28 de julio
de 2017 en el Instituto Mexicano del Transporte en la Ciudad de Querétaro,
México.
Artículo
2º—Que los gastos por concepto de boleto aéreo serán cubiertos en la subpartida
1.05.03 por la suma de ochocientos sesenta y cuatro dólares con sesenta y
cuatro centavos $864.64. USD
Artículo
3º—Que los gastos por concepto de hospedaje, alimentación, serán cubiertos por
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes por la suma de un mil doscientos
dieciséis con cuarenta y seis dólares ($1.216,46) con cargo a la subpartida
1.05.04, área 02, actividad 01 del programa 326, Administración Superior.
Artículo
4º—Los días en que se autorice la participación del Ing. Christian Fernández
Camacho, en el “Curso Internacional Tópicos de Puentes: Diseño,
Evaluación y Socavación”, a realizarse en la Ciudad de Querétaro,
México, del 24 al 28 de julio de 2017, devengará el 100% de su salario.
Artículo
5º—El Ing. Christian Fernández Camacho, cederá las millas al Ministerio de
Obras Públicas y Transportes
Artículo
6º—Rige a partir del 23 al 29 de julio del 2017, ambas fechas inclusive.
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, a los 17 días del mes de julio del año 2017.
German Eduardo Valverde González, Ministro de
Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N°
32885.—Solicitud N° 17862.—(
IN2017178885 ).
N° 120-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo
dispuesto en artículo 28 inciso 1 de la Ley N° 6227 o Ley General de la
Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley
N° 9411 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la
Ley N° 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que Costa Rica es
el país responsable de la Coordinación de la Comisión Técnica Regional de
Transporte del Proyecto Mesoamérica que constituye un mecanismo de dialogo y
coordinación que articula esfuerzos de cooperación, desarrollo e integración
entre los diez países de la región, facilitando la gestión y ejecución de
proyectos orientados a mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
2º—Que la Comisión Técnica Regional de
Transporte tiene el compromiso de cumplir con los acuerdos emanados de las
Cumbres de Presidentes de la Región Mesoamericana, con el propósito de
desarrollar proyectos comunes en la Región.
3º—Que en XVI Cumbre de Jefes de Estado y de
Gobierno del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla, celebrada el 29 de
marzo de 2017 en San José Costa Rica, los señores mandatarios acordaron instar
a los Ministros de Transporte y autoridades correspondientes a desarrollar un Marco
Mesoamericano de Transporte, Movilidad y Logística, con visión integral y
multimodal, el cual deberá ser coherente y articularse con la implementación de
la Política Marco Regional de Movilidad y Logística en Centroamérica.
4º—Que el Banco Interamericano de Desarrollo
como parte del Grupo Técnico Interinstitucional que apoya a la Comisión Técnica
Regional de Transporte del Proyecto Mesoamérica, concluyó un “Diagnóstico
Aeroportuario en Mesoamérica”, motivo por el cual, los días 30 y 31 de agosto
de 2017 se estará realizando un Taller Regional denominado: “Desarrollo del
sector Aéreo en Mesoamérica – realidad y perspectivas”, que tendrá lugar en la
Ciudad de Panamá. El propósito del taller es obtener un intercambio de
experiencias entre los países de la región, que en conjunto con los resultados
del diagnóstico realizado, permitan buscar consensos a nivel regional con el
objetivo de identificar posibles líneas de trabajo para su desarrollo en el
contexto Mesoamericano e incluir dichas acciones dentro de la agenda del Marco
Mesoamericano de Transporte, Logística y Movilidad que se está elaborando en la
Comisión Técnica Regional de Transportes.
5º—Que la participación de la Ingeniera Joyce
Arguedas Calderón y la licenciada Ibis San Lee Quirós, es de vital importancia
para Costa Rica, por las funciones y responsabilidades asignadas a ambas
funcionarias en su calidad de Directora a. í. de la Secretaría de Planificación
Sectorial y Coordinadora de la Comisión Técnica Regional de Transportes del
Proyecto Mesoamérica y asesora en ambas temáticas, respectivamente. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar
a la Ing. Joyce Arguedas Calderón, cédula Nº 1-874-853, Directora a. í. de la
Secretaría de Planificación Sectorial y en calidad de Coordinadora de la
Comisión Técnica Regional de Transportes del Proyecto Mesoamérica e Ibis San
Lee Quirós cédula Nº 4-140-681, Asistente de la Secretaria de Planificación
Sectorial y de la coordinación del área de transportes de la citada iniciativa,
para que participen en el Taller Regional denominado: “Desarrollo del sector
Aéreo en Mesoamérica – realidad y perspectivas”, que tendrá lugar en la Ciudad
de Panamá, Panamá, los días 30 y 31 de agosto de 2017 y en la reunión
presencial de la Comisión Técnica Regional de Transportes a realizarse el 1 de
setiembre en el mismo país, la cual tiene como objetivo validar el Marco
Mesoamericano de Transporte, Movilidad y Logística, con los países que
conforman dicha instancia; así como definir las acciones a ejecutar durante los
próximos años.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de boleto
aéreo, hospedaje y alimentación de las funcionarias Joyce Arguedas Calderón e
Ibis San Lee Quirós, serán cubiertos con recursos proporcionados por la Agencia
Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AMEXID), Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) y la Agencia Presidencial de Cooperación de
Colombia (APC) como parte del apoyo técnico que dichas Entidades proporcionan a
la Comisión Técnica Regional de Transportes del Proyecto Mesoamérica.
Artículo 3º—Que durante los días 30 y 31 de
agosto y 1° de setiembre de 2017 se llevará a cabo el taller y la reunión de la
Comisión Técnica Regional de Transportes del Proyecto Mesoamérica, días en los
que se autoriza la participación de las señoras Joyce Arguedas Calderón e Ibis
San Lee Quirós, en la ciudad de Panamá, Panamá, de vengarán el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 29 de agosto al
2 de setiembre de 2017 inclusive.
Dado en el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, a los 30 días del mes de agosto del año 2017.
Germán Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O. C. Nº 32885.—Solicitud Nº 17859.—( IN2017179085 ).
N°
130-MOPT
El
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en Artículo 28
inciso 1 de la Ley N°6227 ó Ley General de la Administración Pública, del 2 de
mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 9411 ó Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley NI° 6362 y en el artículo 34
del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1º—Que Costa Rica ratificó sus compromisos
sobre la carbono neutralidad hacia el año 2021 en la Cumbre sobre el Clima de
Naciones Unidas en setiembre 2014. Así lo estipula también el Plan Nacional de
Desarrollo 2015-2018 “Alberto Cañas Escalante”, en el cual plasmó la necesidad
de promover un programa nacional de reducción de emisiones en seguimiento al
compromiso de carbono neutralidad y la implementación de la Estrategia Nacional
de Cambio Climático considerando un Plan de Acción Intersectorial en el que se
incluye el Sector Transporte e Infraestructura.
2º—Que
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes participa en el Plan de Acción
Intersectorial de Cambio Climático, en el Plan Nacional de Energía y en la
Política Nacional de Desarrollo Urbano, en virtud de que el Sector Transporte
es el principal consumidor de hidrocarburos en el país y por lo tanto el
principal generador de emisiones contaminantes sobre el ambiente y de bióxido
de carbono que contribuye al recalentamiento global y se apone a las políticas
mundiales que buscan disminuir las emisiones mencionadas. Así mismo se reconoce
que las políticas de transporte urbano sostenible resultan fundamentales para
revertir el crecimiento de las emisiones de gases contaminantes del sector y
para contribuir con la mejora de la movilidad de las personas en las ciudades.
3º—Que
el Ministerio Federal Alemán de Medio Ambiente, Conservación de la Naturaleza,
Construcción y Seguridad Nuclear (BMUB) y la Agencia de Cooperación Técnica
Alemana GIZ están organizando la Semana de Transporte y Cambio Climático (TCC
Week) en Berlín, Alemania, del 18 al 22 de setiembre. La TCC Week tendrá un
enfoque en Movilidad Urbana Sostenible y será una oportunidad para interactuar
y obtener nuevas perspectivas en ese campo y para intensificar la cooperación
técnica internacional en la materia.
4º—Que
la participación de las funcionarias Ing. Joyce Arguedas Calderón y la Licda.
Sidia Cerdas Ruiz, es de suma importancia para Costa Rica. La Ing. Arguedas en
su calidad de enlace del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con el
Comité Interministerial de Cambio Climático, como Contraparte Técnica del
Programa de Transporte Sustentable para San José y del Plan Integral de
Movilidad Urbana Sostenible para el Área Metropolitana de San José. Así mismo,
la Licda. Cerdas en su calidad de Directora de la Dirección Jurídica del
Consejo de Transporte Público. Ambas dependencias apoyan y gestionan el
desarrollo de propuestas que contribuyen a la mejora de la movilidad urbana, a
la disminución de emisiones de gases efecto invernadero producidas por el
sector Transporte y la mejora de los servicios de Transporte Público (C.T.P.). Por
tanto,
SE
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Joyce Arguedas
Calderón, cédula 1-874-853, Subdirectora de la Secretaría de Planificación
Sectorial del MOPT, y a la Directora de la Dirección Jurídica del C.T.P, Sidia
Cerdas Ruiz, cédula 2-480-580, para que participen en la Semana del Transporte
y Cambio Climático, a realizarse en la ciudad de Berlín, Alemania, del 18 al 22
de setiembre de 2017.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de boleto aéreo, hospedaje, alimentación y
transporte al exterior, de las funcionarias Joyce Arguedas Calderón y Sidia Cerdas
Ruiz serán cubiertos por la Agencia de Cooperación Alemana GIZ.
Artículo
3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de las funcionarias
Joyce Arguedas Calderón e Sidia Cerdas Ruiz, en la Semana del Transporte y
Cambio Climático (TCC Week), a realizarse en la ciudad de Berlín, Alemania, del
18 al 22 de setiembre de 2017, así como los dos días previos y el día posterior
al evento, las funcionarias devengarán el cien por ciento (100%) de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 16 al 23 de Setiembre de 2017 inclusive.
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes a los 13 días del mes de setiembre de 2017.
Germán Valverde González,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 32885.—Solicitud N°
17860.— ( IN2017179077 ).
Nº
133-MOPT
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley Nº
9411 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del año 2017 y al artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que como representante del Ministro, quien
es Miembro Titular de Costa Rica ante el Consejo de Directores de Carreteras de
Iberia e Iberoamérica (DIRCAIBEA), la Ing. Giselle Alfaro Bogantes, como
suplente, ha sido delegada a participar en la XXXV Reunión del Consejo de
Directores de Carreteras de Iberia e Iberoamérica , a celebrarse los días 01 al
03 de octubre en Lisboa, Portugal y el Primer Encuentro sobre Seguridad Vial
entre la Conferencia Europea de Directores de Carreteras (CEDR) y DIRCAIBEA que
se llevará a cabo el 04 de octubre en la ciudad de Madrid, España.
2º—Que
su participación en las mismas es de suma importancia por ser el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes un referente regional en el tema de transparencia
y prácticas anticorrupción en la gestión de carreteras, tema principal de la
Reunión del Consejo, así como conocer las propuestas que se generarán en el
Encuentro de Seguridad Vial. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la Ing. Giselle
Alfaro Bogantes, Viceministra de Infraestructura y Concesiones, cédula de
identidad Nº 1-0924-0301, para que participe en la XXXV Reunión del Consejo de
Directores de Carreteras de Iberia e Iberoamérica (DIRCAIBEA), la cual se
llevará a cabo en Lisboa, Portugal, del 01 al 03 de octubre del 2017 y en el
Primer Encuentro sobre Seguridad Vial, que se realizará en Madrid, España, el
04 de octubre del 2017.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de hospedaje y boleto aéreo serán cubiertos por el
Consejo de Directores de Carreteras de Iberia e Iberoamérica (DIRCAIBEA). Los
gastos de alimentación por la suma de $546,48, así como los gastos de taxi por
la suma de $120,00, serán cubiertos con fondos del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Programa 326, Área 01, Actividad 01, Subpartida 1.05.04.
Artículo
3º—De conformidad con el punto 2 del Compromiso Ético de los(as) jerarcas del
Poder Ejecutivo e Instituciones Autónomas, se remitirá en el plazo de ocho días
calendario posterior a la conclusión del viaje, un informe puntual sobre el
resultado de éste.
Artículo
4º—Que durante los días que se autoriza la participación de la Ing. Giselle
Alfaro Bogantes en dicho evento devengará el 100% de su salario.
Artículo
5º—Rige a partir del 29 de setiembre y hasta su regreso el día 05 de octubre
del 2017.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras
Públicas y Transportes, a los 20 días del mes de setiembre del 2017.
Germán Valverde González,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 32885.—Solicitud
Nº 17865.— ( IN2017179152 ).
N° 137-MOPT
El MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con
fundamento en lo dispuesto en Artículo 28 inciso 1 de la Ley N° 6227 o Ley
General de la Administración Pública, del 02 de mayo de 1978, así como lo
dispuesto en la Ley N° 9411 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República, la Ley N° 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que Costa
Rica ratificó sus compromisos sobre la carbono neutralidad hacia el año 2021 en
la Cumbre sobre el Clima de Naciones Unidas en setiembre 2014. Así lo estipula
también el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 “Alberto Cañas Escalante”, en
el cual plasmó la necesidad de promover un programa nacional de reducción de
emisiones en seguimiento al compromiso de carbono neutralidad y la
implementación de la Estrategia Nacional de Cambio Climático considerando un
Plan de Acción Intersectorial en el que se incluye el Sector Transporte e
Infraestructura.
2º—Que el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes participa en el Plan de Acción
Intersectorial de Cambio Climático, en el Plan Nacional de Energía y en la
Política Nacional de Desarrollo Urbano, en virtud de que el Sector Transporte
es el principal consumidor de hidrocarburos en el país y por lo tanto el
principal generador de emisiones contaminantes sobre el ambiente y de bióxido
de carbono que contribuye al recalentamiento global y se apone a las políticas
mundiales que buscan disminuir las emisiones mencionadas. Así mismo se reconoce
que las políticas de transporte urbano sostenible resultan fundamentales para
revertir el crecimiento de las emisiones de gases contaminantes del sector y
para contribuir con la mejora de la movilidad de las personas en las ciudades.
3º—Que
la Comisión Económica para América Latina y Caribe (CEPAL) y la Agencia de
Cooperación Técnica Alemana (GIZ) están organizando el seminario “Moviéndose
para la implementación de una movilidad urbana segura, asequible y sustentable
en América Latina y el Caribe”, el cual se enfocará a la discusión y reflexión
sobre los aspectos estratégicos y mecanismos de implementación de la Nueva
Agenda Urbana y el Plan de Acción Regional para América Latina y el Caribe y sobre
la Movilidad Urbana y será una oportunidad para interactuar y obtener nuevas
perspectivas en ese campo y para intensificar la cooperación técnica
internacional en la materia.
4º—Que
la participación de la funcionaria Ing. Lil María Moya Fernández, es de suma
importancia para Costa Rica. La Ing. Moya en su calidad de funcionaria del
Proceso de Planificación Estratégica Multimodal de la Secretaría de
Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, ha
participado en representación del Sector Transporte como parte de equipos
técnicos para Contabilidad de Gases de Efecto Invernadero y de modelación de
emisiones del Sector Energía y Transporte, así como en estudios de origen -
destino de viajes y modelación de transportes, cuenta con el apoyo de la
dependencia. Por tanto,
SE
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Lil María Moya
Fernández, cédula 1-1087-0540, funcionaria del Proceso de Planificación
Estratégica Multimodal de la Secretaría de Planificación Sectorial, para que
participe en la sesión de Movilidad Urbana del Seminario “Moviéndose para la
implementación de una movilidad urbana segura, asequible y sustentable en
América Latina y el Caribe”, a realizarse en la ciudad de Santiago, Chile, del
05 al 06 de octubre de 2017.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de boleto aéreo, hospedaje, alimentación y
transporte al exterior, de la funcionaria Lil María Moya Fernández serán
cubiertos por la Agencia de Cooperación Alemana GIL.
Artículo
3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la funcionaria
Lil María Moya Fernández, en la sesión de Movilidad Urbana del Seminario
“Moviéndose para la implementación de una movilidad urbana segura, asequible y
sustentable en América Latina y el Caribe”, a realizarse en la ciudad de
Santiago, Chile, del 05 al 06 de octubre de 2017, así como el día previo al
evento, la funcionaria devengará el cien por ciento (100%) de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 04 al 06 de octubre de 2017 inclusive.
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes a los 26 días del mes de Setiembre de 2017.
Germán Valverde González,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 32885.—Solicitud
N° 17861.— ( IN2017179050 ).
N°
0231-2017
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y,
Considerando:
I.—Que el señor Jefferson Vergara Sequeira,
mayor, casado una vez, máster en administración de empresas, portador de la
cédula de identidad número 1-1100-0891, vecino de San José, en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma con facultades suficientes para estos
efectos de la empresa PAC Distribution & Supply Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-726240, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante “PROCOMER”), de conformidad con la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de
octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa PAC Distribution &
Supply Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER N° 32-2017, acordó recomendar al Poder Ejecutivo
el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor
de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento.
III.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa PAC Distribution & Supply Costa Rica Sociedad De Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número 3-102-726240 (en adelante denominada “la
beneficiaria” o “la empresa”), clasificándola como Empresa Comercial de
Exportación y como Industria de Servicios, de conformidad con los incisos b) y
c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas.
2º—La
actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de
conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta
al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle:
Comercialización de equipo, mobiliario y suministros para la industria médica,
electrónica, y aeronáutica, tales como: escafandras, redes cubre cabello,
guantes de látex, guantes de nitrilo, hisopos de limpieza, vestimenta,
alfombras engomadas, toallas, cobertores de barba, cobertores de zapatos, mascarillas
de oronasales, herramientas manuales no eléctricas, agua estéril, alcohol
isopropílico, soldadura, liquido disolvente de soldadura flux. La actividad de
la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso
c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de
servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Gestión de
inventarios administrados por el vendedor; “8549 Otros tipos de enseñanza
n.c.p.”, con el siguiente detalle: Proveer entrenamientos y/o capacitaciones
para procesos de manufactura para la industria médica, electrónica y
aeronáutica; y “3312 Reparación de maquinaria”, con el siguiente detalle:
Servicios técnicos de reparación y de mantenimiento de equipo y mobiliario para
la industria médica, electrónica y aeronáutica. Lo anterior se visualiza en el
siguiente cuadro:
Para
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3º—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado Corporación de
Inversión y Desarrollo BES S.A., situado en la provincia de Alajuela.
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y
condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más
allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo
27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin
perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de
todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base
imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los
dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha
beneficiaria, en lo que se refiere a su actividad como industria de servicios,
sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente
los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con
el pago de los impuestos respectivos. En lo que atañe a su actividad como
empresa comercial de exportación, con base en el numeral antes citado, la
beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.
6º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 05
trabajadores, a más tardar el 01 de agosto de 2018. Así mismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US
$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), así como una inversión mínima total de al menos US
$180.000,00 (ciento ochenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), ambas a más tardar el 17 de abril de 2020.
Además,
la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor
Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria con PROCOMER, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen de Zonas Francas a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.
7º—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el día 30 de octubre de 2017. En
caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa
de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su
cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Así mismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Así
mismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso,
al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los
incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER
ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo
aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el
otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado,
todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones
será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o
penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen de Zonas Francas.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen de Zonas Francas, la
empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como
auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General
de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen de
Zonas Francas emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los
beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con
ellos o con PROCOMER.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
sus reformas, su Reglamento y demás leyes aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con
las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de
las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de
las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones
productivas al amparo del Régimen de Zonas Francas.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase
preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen
de Zonas Francas, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—La
beneficiaria queda autorizada para para brindar los servicios de (i) “gestión
de inventarios administrados por el vendedor”, los cuales forman parte de la
actividad según clasificación CAECR 8211 Actividades combinadas de servicios
administrativos de oficina; (II) “entrenamientos y/o capacitaciones para
procesos de manufactura para la industria médica, electrónica y aeronáutica”,
los cuales forman parte de la actividad según clasificación CAECR 8549 Otros
tipos de enseñanza n c p; y (iii) “servicios técnicos de reparación y de
mantenimiento de equipo y mobiliario para la industria médica, electrónica y
aeronáutica”, los cuales forman parte de la actividad según clasificación CAECR
3312 Reparación de maquinaria, fuera del área habilitada como zona franca.
18.—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, al primer día del mes de agosto del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.— (
IN2017178896 ).
Nº 021-2017-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 2), 191 y 192 de la Constitución Política; artículos 41
inciso d) y 43 del Estatuto de Servicio Civil Ley 1581; artículos 22 inciso a),
b), 104, 105 y 109 del Reglamento Autónomo de Servicios del MINAE, Decreto
Ejecutivo N° 28409-MINAE; el artículo 07 de la Ley N° 8777; y la resolución N°
12795 de las veinte horas cuarenta y cinco minutos del quince de junio de dos
mil diecisiete, dictada por el Tribunal de Servicio Civil, confirmada mediante
resolución Nº 040-2017-TASC de las diez horas veinte minutos del veintiuno de julio
de dos mil diecisiete, del Tribunal Administrativo del Servicio Civil, en
expediente administrativo N° 16436.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
por causa justificada sin responsabilidad patronal para el Estado al servidor
Mario Beita Gamboa, cédula de identidad Nº 111340781.
Artículo 2º—El presente acuerdo de despido sin
responsabilidad patronal, rige a partir del 17 de agosto de 2017.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los ocho días de agosto de dos mil
diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Ambiente y Energía, Édgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O.C. Nº
001-2017.—Solicitud Nº 14094.—( IN2017179170 ).
N°
022-2017-MINAE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA
Con fundamento en los artículos 140 inciso
2), 191 y 192 de la Constitución Política; artículos 41 inciso d) y 43 del
Estatuto de Servicio Civil Ley N° 1581; el artículo 07 de la Ley N° 8777; y la
resolución N°12794 de las veinte horas cuarenta minutos del trece de junio de
dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal de Servicio Civil, confirmada
mediante resolución N° 041-2017-TASC de las diez horas cuarenta minutos del
veintiuno de julio de dos mil diecisiete, del Tribunal Administrativo del
Servicio Civil, en expediente administrativo N°16435.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada
sin responsabilidad patronal para el Estado al servidor Errol Morales Barrios,
cédula de identidad número 107950679.
Artículo
2º—El presente acuerdo de despido sin responsabilidad patronal, rige a partir
del 17 de agosto de 2017.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los ocho días de agosto de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Ambiente y Energía, Edgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. Nº 001-2017.—Solicitud
Nº 14094.—( IN2017179169 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
DMV-PG-001-RE-021.—La Doctora, Carolina
Quesada Vásquez con número de cédula 2-655-676, vecina de Alajuela, Palmares en
calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Repagro S. A., con
domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 4: Shampoo +Qpets Pelo Oscuro fabricado por AMSA
Aerosoles y Maquilas S. A., para Repagro S.
A., Costa Rica con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Tea
dodecilbencen sulfato 14%, cocamidopropil betaína 4%, cocamida DEA 2% y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Para la limpieza del pelaje para los
perros. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 8:00 horas del
día 28 de octubre de 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2017179145 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, asiento Nº 398, emitido por el
Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre
de Moreno Miranda Kembly, cédula Nº 5-0289-0037. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los dos días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017177204 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 96, Título N° 942, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides, en el
año dos mil, a nombre de Vivas Gutiérrez Fabiola, cédula 1-1116-0866. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de setiembre
del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017177293 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 58, título Nº 4247,
emitido por el Instituto de Alajuela, en el año dos mil doce, a nombre de
Camacho Rosa Luis Enrique, cédula Nº 9-0117-0233. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017177340 ).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 371, título N° 3765, y del Título de Técnico Medio en
Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 342, título N° 5288, ambos fueron
emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de
Servicios, en el año dos mil doce, a nombre de Umaña Marín Piero José. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes
de marzo del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2017178495 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 07, Asiento 33,
Título N° 25, emitido por el Liceo de Turrúcares, en el año dos mil uno, a
nombre de Arroyo Villalobos Laura María, cédula: 1-1128-0746. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de julio del dos mil
dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017178668 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 29, título N° 77,
emitido por el New Way High School en el año dos mil dieciséis, a nombre de
Mosquera Plaza Jesús Alberto, cédula de residencia permanente N° 186200357802.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de
octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017178691 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 05, Asiento 14, Título N° 06, emitido por el Centro de Educación
Creativa, en el año dos mil seis, a nombre de Rodríguez Santamaría Xenia,
cédula: 6-0369-0348. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días
del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017178886 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de
Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 61, Título N° 1224, emitido por el Colegio
Nocturno José Martí, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Palma
Herrera María de los Ángeles, cédula: 6-0184-0138. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, al primer días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017179109 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 98, título N° 466,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nicoya, en el año dos mil cinco,
a nombre de Jiménez Delgado Laura de los Ángeles, cédula: 5-0346-0192. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil
dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017179146 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 46, título N° 2462,
emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año dos mil seis, a nombre de
Montero Morales Luis David, cédula: 4-0201-0634. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil
diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017179393 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 97, Título N° 741,
emitido por el Colegio El Carmen de Alajuela, en el año dos mil, a nombre de
Oses Arroyo Ángela Marcela, cédula: 2-0570-0472. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017179412 ).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 335, título N° 2360,
emitido por el Liceo de Esparza, en el año dos mil nueve, a nombre de Gámez
Castrillo Marian, cédula 6-0397-0570. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017179638 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con
resolución N° MTSS-DMT-RM-I303-2017
de las 10:30 horas del día 19 de octubre del 2017. El Ministro de Trabajo y
Seguridad Social Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución de la
Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra N° DNP-DAL-AJGU-2-2017 de las
09:00 del 14 de junio del 2017y Resolución N° DNP-DAL-AJGU-3-2017 aprobada en
sesión celebrada en San José a las 10:00 horas del 31 de julio del 2017; en
consecuencia se otorga una Pensión de Guerra a Silva Silva Dimas Dinorah, cédula
de identidad 5-105-185, en forma vitalicia a partir del día 19 de noviembre del
2014:por la suma de ciento diecisiete mil ochocientos sesenta y seis colones
con cuarenta y seis céntimos (¢117.866,46), mensuales, sin perjuicio de los
aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Lo
correspondiente a intereses legales sobre las rentas atrasadas desde la fecha
de vigencia hasta su efectivo pago, se deberá realizar por medio de resolución
de pago de la Junta de Pensiones e indemnizaciones de Guerra, según solicitud
de beneficiaria. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr.
Alfredo Hasbum Camacho, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Irma Velásquez
Yánez, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2017181279 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para
ver las imágenes de las marcas solo en La
Gaceta en formato PDF
Giancarlo Torelli Salazar, divorciado una
vez, cédula de identidad 108740322, en calidad de apoderado generalísimo de
Soft Serve Ice Cream Corporation of Costa Rica S.A., cédula jurídica
3101402746, con domicilio en cantón Central, distrito Hospital, exactamente en
Paseo Colón, avenida 3, calles 36 y 38, casa 3.639, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: KREEM como marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de
pastelería y confitería. Fecha: 11 de setiembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de setiembre del 2017. Solicitud N°
2017-0008637. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017176543 ).
Giancarlo Torelli Salazar, divorciado una
vez, cédula de identidad 108740322, en calidad de apoderado especial de Soft
Serve Ice Cream Corporation of Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101402746,
con domicilio en cantón Central, distrito Hospital, exactamente en Paseo Colón,
avenida 3, calles 36 y 38, casa 3.639, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: KREEM
como marca de servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Publicidad, gestión empresarial, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, comercialización, distribución, venta al por mayor y
al detalle, personalmente y en línea, exportación y trabajos de oficina y
administrativos. Fecha: 11 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 01 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008638. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017176544 ).
Giancarlo Torelli Salazar, divorciado una
vez, cédula de identidad 108740322, en calidad de apoderado generalísimo de
Soft Serve Ice Cream Corporation of Costa Rica S. A., cédula jurídica
3101402746, con domicilio en cantón Central, distrito Hospital, exactamente en
Paseo Colón, avenida 3, calles 36 y 38, casa 3.639, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: KREEM como marca de servicios en clase: 39 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: transporte de mercaderías de un lugar a otro. Fecha:
11 de septiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008639. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley
7978.—San José, 11 de setiembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017176545 ).
Giancarlo torelli salasar, divorciado una
vez, cédula de identidad 108740322, en calidad de apoderado generalísimo de
Soft Serve Ice Cream Corporation of Costa Rica S. A., cédula jurídica
3101402746, con domicilio en San José, cantón Central, distrito Hospital,
exactamente en Paseo Colón, avenida 3, calles 36 y 38, casa 3.639, Costa Rica,
solicita la inscripción de: KREEM como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de formación y capacitación de personas;
capacitación de administradores y de personal de franquicias; charlas y
servicios de entretenimiento. Fecha: 11 de setiembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de setiembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0008640. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017176546 ).
Laura Ledezma
Valverde, soltera, cédula de identidad 206650755, en calidad de apoderada
generalísima de Ya No Cocino Más S.R.L., cédula jurídica 3102738033, con
domicilio en Vueltas de la Guácima, 200 metros al oeste del Templo, Residencial
Brisas del Arroyo, casa N° 2, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Ya no cocino más
como marca de
comercio y servicios en clases: 29; 30; 32 y 43 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles., clase 30: Café, té,
cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias; hielo., clase 32: Cervezas; aguas minerales y
otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes
y otras preparaciones para elaborar bebidas, y clase 43: Servicios de
restauración (alimentación); hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 28 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0006238. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de julio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017176547 ).
Lissette Patricia
González Fonseca, soltera, cédula de identidad 110070591, con domicilio en San
Ramón Centro 25 E, 100 N 25 E de la licorera Delfín Steller, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BANQUITO Proyecto Educación Finaciera FLG.
Primaria – Secundaria
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 16; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: 16) Papel cartón, productos de imprenta, fotografías,
adhesivos, material didáctico películas, clichés de imprenta., 41) Educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas culturales., y
42) Servicios Científicos, tecnológicos, diseño, software. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de junio 2017. Solicitud N° 2017-0006140. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 07 de agosto 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017176549 ).
Amal Isa, casado una vez, pasaporte 29033885,
en calidad de apoderado generalísimo de Hakka El Adiemi S. A., cédula jurídica
3101737253 con domicilio en Sabana Sur, Torre del Lago, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Hakka Sports Bar
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a preparación y venta de comidas nacionales e internacionales, carnes a la
parrilla, ventas de bebidas nacionales e internacionales para deleite de los
clientes en el restaurante y en el K1/42:111 sport’s bar. Ubicado en San José,
distrito Mata Redonda, del Banco Davivienda, 25 metros al norte, Rohrmoser. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017,
solicitud Nº 2017-0009540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017176587 ).
Karen Pamela Méndez Ruiz, soltera, cédula de
identidad 112500076 con domicilio en San Rafael, Calle Manzanos, de la entrada
400 sur y 50 este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sol Marí
como marca
de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 25 Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017. Solicitud Nº
2017-0007327. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2017176590 ).
José Humberto González Núñez, casado una vez, cédula de identidad
801130627, con domicilio en del boulevar del Barrio Chino, 50 al oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Johugon
como marca de
fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Prendas de vestir, ropa, el tipo de ropa es albornoces/salidas de
baño, bodis (ropa interior), botas con cordones femeninos de tacón alto,
botines de tacón alto tipo aguja, sandalias con tacón alto bragas/pantaletas,
chales, cinturones, combinaciones ropa interior, corsés ropa interior, cubre
corsés, disgraces, enaguas, fajas ropa interior, faldas y faldas short, guantes
prendas de vestir, ligas ligueros, porta ligas, mallas leggins, calzas
(Leggins)/ leggins (pantalones), pantis, pantalones, ropa interior lencería,
sostenes / ajustadores (ropa Interior)/corpiños (ropa Interior) sujetadores
(ropa interior, trajes de baño. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001718. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de abril de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017176595 ).
Ana Lucía Quirós Castro, soltera, cédula de
identidad N° 104950871 con domicilio en Vuelta de Jorco de Aserrí, Costa Rica,
solicita la inscripción de: EL SENDERO UNA RUTA AL BIENESTAR,
como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente; tratamiento de higiene y belleza, terapias
alternativas para la salud, tratamientos corporales. Fecha: 2 de octubre del
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0008573. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de octubre del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017176614 ).
Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de
identidad Nº 108270893, en calidad de apoderado especial de VMG Healthcare
Products S. A., cédula jurídica Nº 3-101-201700, con domicilio en Escazú, 800
mts. noroeste del paso a desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Prolact como nombre comercial en clase 49 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la distribución de medicamentos. Ubicado
en San José, Escazú, edificio VNG, en dirección al Colegio Blue Valley. Fecha:
9 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009125. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
09 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017176622
).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de
identidad 104330939, en calidad de representante Legal de Dentons Muñoz Costa
Rica Limitada, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial, Fórum 1,
Edificio C, Oficina C1, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡ Vamos !
como marca de servicios en clases: 35 y 45 Internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35; asesoramiento comercial, asesoramiento en
inversiones, asesoramiento en dirección de empresas, asesoramiento sobre
eficiencia de negocios, asesoramiento y consultoría en negocios, asesoramiento
en marketing y en clase 45; servicios jurídicos. Fecha: 13 de setiembre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-0008233. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017176623 ).
José Antonio Muñoz
Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado
especial de Callington Haven PTY LTD., con domicilio en 30 South Street,
Rydalmere, New South Wales 2116, Australia, solicita la inscripción de: CALLINGTON,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Insecticidas; biocidas; herbicidas; fungicidas;
plaguicidas; lavaplatos desinfectantes (excepto el jabón); desinfectantes;
preparaciones antibacterianas de manos y pies; preparaciones antibacterianas;
limpiadores germicidas (excepto el jabón);
preparaciones germicidas (excepto el jabón); toallitas anticépticas
impregnadas; toallitas medicinales impregnadas; ambientadores ambientales
(desodorantes). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio de
2017. Solicitud N° 2017-0006875. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de setiembre de
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017176624 ).
Tong Zhang, casado, pasaporte 88350888con
domicilio en calle 17, entre calle E Y F, Manzana 18, Zona Libre de Colón,
Panamá solicita la inscripción de: KASEI,
como marca de comercio en clase 7 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7; máquinas, generadores de electricidad,
bombas de agua, de gasolina, de diésel, motores eléctricos, alternadores,
cortagramas. Reservas: del color: anaranjado. Fecha: 12 de octubre del 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009364. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017176627 ).
Eduardo José Asenjo
Castillo, soltero, cédula de identidad 304490150, en calidad de apoderado
generalísimo de Plasma Innova S. A., cédula jurídica 3101725013, con domicilio
en Costa Rica, San José, Montes de Oca, San Pedro, Lourdes, costado norte de la
Iglesia Católica, edificio OGP, cuarto piso; solicita la inscripción de: PLASMA
INNOVA,
como marca de fábricas
en clases 9; 10; 40 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente
en clase 9: Fabricación de aparatos e instrumentos de investigación científica
para laboratorios, además de programas informáticos y el software de todo tipo,
independientemente de su soporte de grabación o medio de difusión, incluido el
software grabado en soportes magnéticos o descargado de una red informática
remota, en clase 10: Fabricación de aparatos, instrumentos y artículos
quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios generalmente utilizados para el
diagnóstico, el tratamiento o la mejora de las funciones o el estado de salud
de personas y animales, en clase 40: Servicios de tratamientos de materiales,
prestados en el marco del procesamiento, la transformación o la producción
mecánicos o químicos de objetos o sustancias orgánicas o inorgánicas, incluidos
los servicios de fabricación por encargo, servicios relacionados con la
transformación de un objeto o sustancia y cualquier tratamiento que implique
una modificación de sus propiedades esenciales, servicios de tratamiento de
materiales que puedan intervenir en el proceso de fabricación de cualquier
sustancia u objeto que no sea un edificio, fabricación de productos según el
pedido y las especificaciones de terceros y en clase 42: Servicios científicos
y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos
relacionados con aspectos teóricos o prácticos de sectores de actividades de
alta complejidad; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y
desarrollo de equipos informáticos y de software, servicios de ingenieros y
científicos encargados de efectuar
evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos
científico y tecnológico (incluido los servicios de consultoría tecnológica),
servicios de investigación científica con fines médicos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003676. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 02 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017176645 ).
Eduardo José Asenjo Castillo, soltero, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Plasma Innova S. A., con domicilio en
Montes de Oca San Pedro de Montes de Oca, Lourdes, costado norte de la iglesia
católica, edificio OGP cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SIWÁ AIR PURIFIER
como marca de fábrica y servicios, en clase 11 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: En clase 11 Aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003675.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 2 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017176646 ).
Natalia Quirós Mora,
soltera, cédula de identidad 115640192, en calidad de apoderada especial de
Ecomundo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102663099, con
domicilio en cantón central, distrito primero Carmen, Barrio González Lahman,
de la Fundación Omar Dengo, 200 metros al sur, en las oficinas de RC Invercom
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ecomundo,
como marca de
servicios en clase 19 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Comercialización de maderas de toda clase.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio de 2017.
Solicitud N° 2017-0007166. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de octubre de
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017176728 ).
Enrique Segura Seco,
viudo una vez, cédula de identidad 102480566, en calidad de tipo representante
desconocido de Enrique Segura y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101034865
con domicilio en San Rafael de Escazú, del cruce con Santa Ana, 300 metros al
sur y 75 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA GRANJITA DE
TITO como marca de comercio en clases 35 y 44 internacionales.
Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35; Venta de productos derivados de los
animales pollos, gansos, conejos, cabras, bovino como son los huevos, la leche
y la carne, y en clase 44; La crianza de
animales, como pollos, gansos, patos, conejos, cabras, ganado bovino. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2017, solicitud Nº
2017-0008744. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de octubre del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2017176745 ).
Natasha Amparo Avrith, casada una vez, pasaporte
Q I 457222, en calidad de Apoderada Generalísima de The Surf Box Limitada,
cédula jurídica 3102702499 con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, Oficina P
& D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, Local número 2,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SURF BOX EATS • COFFEE
VIBES
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios que consisten
en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por
establecimientos. Reservas: No se hace reserva sobre los términos “EATS COFFEE
VIBES”. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0009545. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017176770 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Kathia Rodríguez
Córdoba, casada una vez, cédula de identidad 503100924, en calidad de apoderado
general de VL Trainning and IT Consulting S. A, Cédula jurídica 3101695917 con
domicilio en San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VL Training And
IT Consulting como marca de servicios en clases 41 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 41: Servicios capacitación
del recurso humano empresarial en formatos virtuales en tiempo real, las
capacitaciones en el área de la tecnología; y clase 42: Servicios de
consultoría tecnológica y en soluciones de software empresarial. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2017, solicitud Nº
2017-0005676. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de agosto del 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2017176774 ).
Luis Pal Hededüs, casado una vez, cédula de
identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Brickyard
Trademarks, Inc., con domicilio en 2215 B Renaissance Drive, Las Vegas, Nevada
89119, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INDY 500,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: Llantas y neumáticos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007000.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 28 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2017176857 ).
Luis Pal Hededüs, casado
una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de
Ernestina Castro S. A. de C.V. con domicilio en Calle Modelo Nº 428, barrio
Candelaria, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: SANTA
EDUVIGIS como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: Semita, todo tipo de pan y repostería,
café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0006643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017176858 ).
Luis Pal Hegedüs, casado
una vez, cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de
Guangzhou Aopiya Leather Industrial LLC con domicilio en: Nº 1, Shitang
Village, Xinya Street, Huadu District, Guangzhou City, Guang Dongprovince
China, solicita la inscripción de: SUSEN
como marca de fábrica y comercio en clase 18
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pieles de animales,
imitación de cuero, mochilas, billeteras, bolsos de manos, bolsos de viaje,
estuches de viaje (artículos de marroquinería), maletas de mano, sombrillas,
guarniciones de cuero para muebles. Fecha: 4 de octubre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0009288. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de octubre del 2017.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2017176859 ).
Korana Arias Cortés, casada, cédula de
identidad N° 401660877, en calidad de apoderado especial de Distribuidora
Cuscatlan S. A. de CV, con domicilio en 4a Avenida Norte, N° 1-7
Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: BLUES
REACTIVE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares, dentífricos. Reservas: no se reserva el termino REACTIVO Ni BIUES.
Fecha: 13 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009329. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017176865 ).
Francisco Javier
Calvo Bonilla, casado, cédula de identidad 106370479, en calidad de apoderado
especial de Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-009059,
con domicilio en Intersección de la Avenida Quinta, con calle primera, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: V vitale,
como marca de
servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente;
servicios de telecomunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009480. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 11 de octubre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017176870 ).
Walter Sánchez
Montoya, casado una vez, cédula de identidad 302550338, en calidad de apoderado
especial de Proventas de Cartago S.R.L., cédula jurídica 31021675111 con
domicilio en Cartago, San Blas, 100 este del antiguo Hogares Crea, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GUARDIANES DE PERROS
como marca de
servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Publicidad de productos veterinarios. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0009119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de setiembre del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017176928 ).
Walter Sánchez Montoya,
casado una vez, cédula de identidad 302550338, en calidad de apoderado
generalísimo de Proventas de Cartago S.R.L., cédula jurídica 31021675111 con
domicilio en Cartago, San Blas, 100 este del antiguo Hogares Crea, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Mascotas de Vuelta a Casa
como marca colectiva en clase 45 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Ayuda social para el bienestar animal.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0009120. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de setiembre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017176929 ).
Verónica D’sola Conde, casada una vez, cédula de identidad 801070470, con
domicilio en Santa Ana, Urb. Río Oro, Condominios Alondra, casa 6, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MAMUSCHKA, como marca de fábrica y comercio
en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: carnes, pescado, carne ave y caza, frutas, verduras, jaleas y
confituras y en clase 30: harinas y preparadas a base de pan, productos
pastelería y confitería. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003171. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25
de abril de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017176931 ).
Andrés José Bien
Briceño, soltero, cédula de identidad 5370831, en calidad de apoderado especial
de Hermina Isabel de Jesús Madriz Moya, casada dos veces, cédula de identidad
107200260, con domicilio en Nandayure, Guanacaste, doscientos metros al norte
de la Municipalidad de Nandayure, Costa Rica, solicita la inscripción de: HILANA
como marca de comercio
en clase 26 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Encajes y
Bordados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre 2017.
Solicitud N° 2017-0008776. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de octubre 2017.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2017176947 ).
José Andrés Bien Briceño, soltero, cédula de
identidad Nº 503600831, en calidad de apoderado especial de Karol Ivannia
Meneses González, casada una vez, cédula de identidad Nº 109860538, con
domicilio en Santa Rita de Nandayure, del Campo Ferial de Santa Rita,
cuatrocientos cincuenta metros al sur, Nandayure, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Yahshua Gelatinas Artísticas
como marca de comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: gelatinas de frutas. Fecha: 04 de octubre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0008777. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de octubre del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017176949 ).
Marvin Giovanni
Hernández Zepeda, casado una vez, pasaporte 157335410, en calidad de apoderada
generalísima de Diexpo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101682805, con
domicilio en cincuenta metros este, esquina noreste de los Tribunales Oficentro
la Soledad, oficina N° tres, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Abg. publicidad OUTDOOR EXPERTS,
como nombre comercial,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a la comercialización de servicios de publicidad, impresión e instalación de
vallas publicitarias, ubicado en Cartago centro, 50 metros este de los
Tribunales de Justicia, Oficentro la Soledad. Reservas: de los colores: azul
rey, naranja, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008571. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de setiembre de 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017176974 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad
de apoderado especial de Biocosmética Exel Argentina S. R. L. con domicilio en
Avenida Humberto Illia 1983, localidad de San Justo, provincia de Buenos Aires,
Argentina, solicita la inscripción de: BIOELLE como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Productos
cosméticos faciales y corporales, lociones faciales y corporales, productos
capilaresSe cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2017,
solicitud Nº 2017-0007251. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de agosto del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017177050 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial
de Fassin Tussenhoudster B.V. con domicilio en Ulenpasweg 8, 7041 GB´S-Heerenberg,
Países Bajos, solicita la inscripción de: SOUR POWER, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: caramelos, confites y regaliz; goma de mascar, en forma extruida y
productos de confitería. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005858. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017177051 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en
calidad de apoderada especial de Old World Industries, LLC, con domicilio en:
4065 Commercial Ave., Northbrook, IL 60062, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: PEAK, como marca de fábrica y comercio en clase 4
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites de motor y
lubricantes para todo propósito; aceites de transmisión; aceites hidráulicos;
combustibles; aceites combustibles; aceite diésel; aceite industrial; aceite
lubricante; carburantes; aditivos no químicos para carburantes; diésel;
gasolina; lubricantes; grasas y grasa lubricante; grasa industrial. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007249.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 07 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2017177052 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad
de apoderada especial de Rixos Hospitality B.V. con domicilio en Strawinskylaan
401, 1077 XX Amsterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de: RIXOS como
marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de alquiler de alojamiento temporal, servicios para el
suministro de comidas y bebidas, servicios de hoteles tipo resort, de hotel, de
moteles, de bares, de estancias con cafetería y bar, de café, de restaurante,
de banquetes y de catering, servicios de alquiler de salones, para,
conferencias, convenciones, exhibiciones, seminarios, talleres, reuniones y
ocasiones especiales, servicios de reservación para alojamiento para viajeros,
especialmente realizando a través de agencias de viajes. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007054.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2017177053 ).
Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de Bio Products Laboratory Limited con domicilio en Dagger Lane,
Elstree, Hertfordshire, WD6 3DX, Reino Unido, solicita la inscripción de:
ALBUMINEX como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: preparados de albúmina humana utilizados
para la reposición de sangre o fluidos corporales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007457.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 14 de agosto del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017177054 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad
de apoderado especial de Henkel AG & CO. KGAA, con domicilio en
Henkelstrasse 67, 40589, Düsseldorf, Alemania, solicita la inscripción de:
MEGAPLEX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Químicos
para usar en la manufactura de productos cosméticos y Clase 3: Jabones, no
medicados, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones, no medicadas,
para el cabello; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
agosto 2017. Solicitud N° 2017-0007683. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017177055 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850918, en calidad de apoderado especial de
Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New
Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: TEMPOZA como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Preparaciones
farmacéuticas para uso humano excluyendo preparaciones farmacéuticas para el
cuidado dental. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto
del 2017, solicitud Nº 2017-0007809. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto
del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017177056 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderado especial
de Motul con domicilio en: 119, boulevard Félix Faure, 93300 Aubervilliers,
Francia, solicita la inscripción de: 4100, como marca de fábrica y comercio en
clases: 1 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: químicos para refrigerantes líquidos químicos para ser usados en
composiciones lubricantes; aditivos químicos para combustible; químicos usados
en industria, ciencia y fotografía, así como en agricultura, horticultura y
silvicultura resinas artificiales no procesadas, materias plásticas no
procesadas; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para
templar y soldar; sustancias químicas para conservar alimentos; sustancias
curtientes adhesivos (pegamentos) usados en industria preparaciones
impermeabilizantes, anticongelantes, preparaciones desincrustantes que no sean para uso doméstico y en clase 4: aceites y grasas
industriales; lubricantes; aceites, grasas y lubricantes para motores de
vehículos; aditivos, no químicos, para combustibles de motores; composiciones
para absorber, regar y concentrar el polvo, usados en el mantenimiento de
motores de vehículos y para todo tipo de motores de máquinas; combustibles
(incluyendo gasolina para motores) e iluminantes; candelas y mechas para
alumbrado; composiciones usadas como agentes de mezcla, agentes aglomerantes;
aceites para suspensión. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006705. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017177057 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad N° 107850918, en calidad de apoderado especial
de Basf Agro B.V., Arnhem (NL), Zweigniederlassung Zürichco4n domicilio en IM
Tiergarten 7, Zurich, Suiza, solicita la inscripción de: TYLORA, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: 1 químicos usados en la agricultura, horticultura y silvicultura;
especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas
y/o biológicas para manejar el estrés en las plantas, preparaciones para
regular el crecimiento de las plantas; preparaciones químicas para el
tratamiento de semillas, surfactantes, químicos naturales o artificiales para
ser usado como cebos sexuales o agentes para confundir insectos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2016. Solicitud
Nº 2016-0011090. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2017177058 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de
Le Cordon Bleu International B.V. con domicilio en Herengracht 28 NL-1015 BL
Ámsterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de: LCB como marca de
servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de educación; servicios educacionales y de enseñanza, a saber,
servicios de conducción de talleres, seminarios, clases y servicios para
ofrecer aprendizaje a distancia en los ámbitos de artes culinarias, gastronomía,
enología, cocina, administración de negocios e industria de la hospitalidad y
de distribución de materiales para cursos en relación con lo anterior;
servicios para suministrar demostraciones educacionales; servicios de
capacitación; servicios de entretenimiento; servicios deportivos y culturales;
servicios de publicación y de edición de publicaciones impresas, servicios de
organización de conferencias, de exhibiciones y competiciones en las áreas de
artes culinarias, gastronomía, enología, cocina, de administración de negocios
y de industria de la hospitalidad; servicios de publicaciones electrónicas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-0008322. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo d en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017177059 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de
Prometheus Brands, Llc con domicilio en 79 Two Bridges Road, Fairfield, Estado
de Nueva Jersey, 07004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
STAR SHOWER SLIDE SHOW como marca de fábrica y comercio en clase 11
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Proyector para
espectáculos de luz. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/333,113 de fecha
13/02/2017 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005457. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 6 de setiembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017177060 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad
de apoderada especial de Prometheus Brands, LLC, con domicilio en 79 Two
Bridges Road, Fairfield, Estado de Nueva Jersey, 07004, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: STAR SHOWER LASER MAGIC como marca de
fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Proyector para espectáculos de luz láser. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 87/332,003 de fecha 10/02/2017 de Estados Unidos de América. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio 2017. Solicitud
N° 2017-0005455. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de setiembre 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2017177061 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Kabushiki Kaisha Shueisha (Also Trading As Shueisha Inc.) con domicilio en
5-10, Hitotsubashi 2-Chome, Chiyoda-Ku Tokio, Japón, solicita la inscripción
de: DRAGON BALL Z como marca de fábrica y comercio en clases 3; 9; 16; 18; 20;
21; 25; 28; 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
3: Jabón, pasta dental, dentífricos, artículos de cuidado personal
(sanitarios), preparaciones para la limpieza, champús, enjuagues bucales,
cosméticos. 9: Video en discos compactos (VCD’s) y discos versátiles digitales
(DVD’s) los cuales contienen dibujos animados, música y juegos, cintas de video
pregrabadas que contienen espectáculos de dibujos animados y de entretenimiento
para niños, programas de juegos de computadora; programas de juego de video,
grabaciones visuales y grabaciones audio visuales caracterizadas por contener
música y/o dibujos animados; programas de juegos de computadora que son
descargables desde la Internet; discos compactos de video caracterizados por
dibujos animados; cartuchos de juegos de video; discos de juegos de video;
computadoras personales; publicaciones electrónicas, descargables, 16: Postales
intercambiables; carteles: papelería; tarjetas postales etiquetas adhesivas;
libros; revistas; impresos. 18: Bolsos de mano; bolsos deportivos; mochilas
escolares; bolsos para viajes y/o porta trajes; mochilas; estuches para llaves
(llaveros); billeteras carteras; paraguas; sombrillas. 20: Accesorios para
cama, excepto ropa para cama; cojines (almohadones). 21: Artículos de
cepillería; cepillo para dientes; cepillos eléctricos Para dientes; utensilios,
rio eléctricos, para cocinar; utensilios de Cocina, Vajillas, que no incluyen
cuchillos, tenedores ni cucharas; jarras. 25: Calzado; sombrerería; camisas;
camisetas tipo t-shirt, chaquetas, pantalones; camisas pava sudar; sombreros;
guantes; calcetines, cinturones ropa interior; botas; trajes utilizados en
juegos de personaje; trajes usados en Halloween disfraces (trajes). 28:
Unidades de juego manuales (portátiles) y para jugar en programas de juegos de
computadora y en juegos LCD y juegos LED; juegos de video portátiles, figuras
de juguetes coleccionables, figuras electrónicas y de acción figuras de acción, ropa y accesorios para las mismas; figuras de
juguetes; sets de actividades; juguetes de peluche, juegos de interpretación de
personajes máquinas dc videojuegos electrónicos para salas de juego; tarjetas
para jugar. 29: Productos lácteos; bebidas a base de productos lácteos; papas
fritas; refrigerios (botanas); productos de carne procesada; sopas y guisos y
30: Café; bebidas a base de café; té; bebidas a base de té; cocoa; harina y
preparaciones hechas a partir de cereales; pan; pastelería y confitería;
helados cremosos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio de
2017. Solicitud Nº 2017-0006956. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto de
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017177062 ).
María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850918, en calidad de Apoderada Especial de
Kabushiki Kaisha Shueisha (Also Trading AS Shueisha Inc.) con domicilio en
5-10, Hitotsubashi 2-Chome, Chiyoda-Ku Tokio, Japón, solicita la inscripción
de: DRAGON BALL SÚPER como marca de fábrica y comercio, en clases 3; 9; 16; 18;
20; 21; 25; 28; 29 y 30. Internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: 3 Jabón, pasta dental; dentífricos; artículos de cuidado personal
(sanitarios); preparaciones para la limpieza; champús; enjuagues bucales;
cosméticos; 9: Video en discos compactos (VCD’s) y discos versátiles digitales
(DVD’s) los cuales contienen dibujos animados, música y juegos; cintas de video
pregrabadas que contienen espectáculos de dibujos animados y de entretenimiento
para niños; programas de juegos de computadora; programas de juegos de video;
grabaciones visuales y grabaciones audio visuales caracterizadas por contener música
y/o dibujos animados; programas de juegos de computadora que son descargables
desde la Internet; discos compactos de video caracterizados por dibujos
animados; cartuchos de juegos de video; discos de juegos de video; computadoras
personales; publicaciones electrónicas, descargables; 16: Postales
intercambiables; carteles; papelería; tarjetas postales; etiquetas adhesivas;
libros; revistas; impresos; 18: Bolsos de mano; bolsos deportivos; mochilas
escolares; bolsos para viajes y/o porta trajes; mochilas; estuches para llaves
(llaveros); billeteras; carteras; paraguas; sombrillas; 20: Accesorios para
cama, excepto ropa para cama; cojines (almohadones); 21: Artículos de
cepillería; cepillos para dientes; cepillos eléctricos para dientes;
utensilios, no eléctricos, para cocinar; utensilios de cocina; vajillas, que no
incluyen cuchillos, tenedores ni cucharas; jarras; 25: Calzado; sombrerería;
camisas; camisetas tipo t-shirt; chaquetas; pantalones; camisas para sudar;
sombreros; guantes; calcetines; cinturones; ropa interior; botas; trajes
utilizados en juegos de personajes; trajes usados en Halloween; disfraces
(trajes); 28: Unidades de juegos manuales (portátiles) para jugar en programas
de juegos de computadora y en juegos LCD y juegos LED; juegos de video portátiles;
figuras de juguetes coleccionables; figuras electrónicas y de acción; figuras
de acción, ropa y accesorios para las mismas; figuras de juguetes; sets de
actividades; juguetes de peluche; juegos de interpretación de personajes;
máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juegos; tarjetas para jugar;
29: Productos lácteos; bebidas a base de
productos lácteos; papas fritas; refrigerios (botanas); productos de carne
procesada; sopas y guisos. Y 30: Café; bebidas a base de café; té; bebidas a base
de té; cocoa; harina y preparaciones hechas a partir de cereales; pan;
pastelería y confitería; helados cremosos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006955. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017177063 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850918, en calidad de apoderada especial de Old World
Industries, LLC, con domicilio en 4065 Commercial Ave., Northbrook, IL 60062,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PEAK
como marca de fábrica y comercio en clase: 4. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: 4: Aceites de motor y lubricantes para todo
propósito; aceites de transmisión; aceites hidráulicos; combustibles; aceites
combustibles; aceite diésel; aceite industrial; aceite lubricante; carburantes;
aditivos no químicos para carburantes; diesel, gasolina; lubricantes; grasas y
grasa lubricante; grasa industrial. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0007250. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 07 de agosto de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017177067 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Uwe Müller GMBH
& CO. KG, con domicilio en Oberwiesachstrasse 3, 72290 Lossburg-Betzweiler,
Alemania, solicita la inscripción de: Cool Shot Mixed Vodka Shots,
como marca de fábrica y comercio en clase 33
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Vodka y bebidas a base de vodka que contienen frutas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2016. Solicitud Nº
2016-0002505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de agosto del 2017.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2017177068 ).
Víctor Vargas
Valenzuela, casado, cédula de identidad número 103350794, en calidad de
apoderado especial de Koninklijke Philips N.V., con domicilio en High Tech
Campus 5, 5656 AE, Eindhoven, Países Bajos, solicita la inscripción de: TurboStar
Rapid air technology
como marca de
fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Electrodomésticos y aparatos eléctricos para preparación y cocción
de alimentos, para propósitos domésticos, incluyendo parrillas eléctricas,
tostadores, aparatos para hacer emparedados; aparatos para tostar emparedados,
freidores, ollas de vapor (para cocinar), arroceras, hornos y hornos de
microondas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1320573 de fecha 05/11/2015 de
Países Bajos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de abril
2017. Solicitud N° 2017-0003453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto
2017.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2017177069 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Henkel AG & CO. KGAA, con
domicilio en: Henkelstrasse. 67, 40589 Düsseldorf, Alemania, solicita la
inscripción de: Schwarzkopf COLOUR SPECIALIST
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para el cuidado del cuerpo y
la belleza; lociones, no medicadas, para el
cabello, preparaciones para el cuidado, limpieza, tinte, coloración,
decoloración, peinado, estilizado y ondulado del cabello. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007681.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 18 de agosto del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017177070 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Merck KGAA, con
domicilio en Frankfurter Strasse 250, 0-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la
inscripción de: N
como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso
médico; preparaciones dietéticas y suplementos alimenticios para uso médico. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-0007559. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017177071 ).
Rosa María Artavia,
soltera, cédula de identidad 203780178, en calidad de apoderado generalísimo de
Cavinol Limitada, cédula jurídica 3102655198con domicilio en Atenas Guácimo
Proyecto frente del Pacífico, 500 metros oeste de la entrada principal último
lote, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: Aracari CAFE 100%
ARABICA COSTA RICA
como marca de
fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30; Café tostado en grano y tostado molido. Reservas: De los colores:
amarillo, negro, rojo, blanco, verde claro y café. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007444.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 09 de octubre del 2017.—Mauricio Granados Morales,
Registrador.—( IN2017177094 )
Rosa María Artavia Sánchez, soltera, cédula
de identidad Nº 203780178, en calidad de apoderada generalísimo de Cavinol
Limitada, cédula jurídica Nº 3102655198, con domicilio en: Atenas, Guácimos,
Proyecto Fenetre del Pacífico, 500 metros oeste de la entrada principal último
lote, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aracari CAFE 100%
ARABICA COSTA RICA
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a beneficio de
café, con producción de café tostado, molido, grano entero y empaquetado.
Ubicado en Alajuela, Atenas, Guácimo, Proyecto Fenetre del Pacífico 500 metros
oeste de la entrada principal, último lote. Reservas: de los colores: amarillo,
negro, rojo, blanco, verde claro y café. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007445. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 09 de octubre del 2017.—Mauricio Granados Morales,
Registrador.—( IN2017177095 ).
Wilbert Guevara Villegas, cédula de identidad
602120469, en calidad de Apoderado Generalísimo de Gimnasio Músculo y Forma
Sociedad Anónima con domicilio en Desamparados detrás del Liceo Monseñor Odio
Herrera, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUSCULO Y FORMA GMYF
como nombre comercial, en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de gimnasio con pesas, máquinas,
pilates, local para ejercicios, desarrollo de programas para acondicionamiento
físico, tonificación del cuerpo, físico culturismo, ubicado en Desamparados
detrás del Liceo Monseñor Rubén Odio. Reservas: De los colores: negro, blanco,
azul, verde, celeste y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008717. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017177101
).
Aarón Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en
Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 15 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: cuerdas para instrumentos musicales;
colofonia para instrumentos musicales de cuerda. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 05 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0008743. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 12 de setiembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017177128 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Thomastik-Infeld
Gesellschaft M.B.H. con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria,
solicita la inscripción de: alphayue como marca de fábrica y comercio en clase
15 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 15; Cuerdas para instrumentos musicales; colofonia para
instrumentos musicales de cuerda. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0008736. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017177129 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en
Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de: THOMASTIK
INFELD VIENNA,
como marca de
fábrica y comercio en clase: 15 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: cuerdas para instrumentos musicales; colofonia para instrumentos
musicales de cuerda. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 5 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0008719. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de setiembre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017177130 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050
Wien, Austria, solicita la inscripción de: VERSUM,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 15 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15; cuerdas para instrumentos
musicales; colofonía para instrumentos musicales de cuerda. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de septiembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0008723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de septiembre del 2017.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017177131 ).
Aarón Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en
Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de: Spirit!
como marca de
fábrica y comercio en clase 15 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 15; cuerdas para
instrumentos musicales; colofonía para instrumentos musicales de cuerda.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2017,
solicitud Nº 2017-0008730. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017177132 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de
Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050
Wien, Austria, solicita la inscripción de: PETER INFELD p
como marca de fábrica y comercio, en clase 15 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 15; Cuerdas para instrumentos musicales; colofonia para instrumentos
musicales de cuerda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008720. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12
de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017177133 ).
Aarón Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado
especial de Pierre Cardin, con domicilio en 59, Rue Du Faubourg Saint-Honoré,
75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: pierre cardin,
como marca de
fábrica y comercio en clases: 18; 24 y 25 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: baúles y maletas; bolsos y maletas con
ruedas; bolsos de mano; mochilas; bolsas para la compra; bolsas de playa;
portafolios escolares; bolsas de deporte (excepto las adaptadas a los productos
que vayan a contener); equipaje; portafolios escolares; monederos, que no sean
de metales preciosos; equipaje; bolsas para tarjetas (carteras); carteras
portadocumentos; carteras (marroquinería); estuches para llaves; paraguas;
neceseres (vacíos); riñoneras; sacos funda para vestidos de viaje, en clase 24:
tejidos (excepto telas para tapizar muebles); tejidos termoadhesivos; ropa de
cama y de casa; ropa de mesa (excepto de papel); sábanas, fundas de almohada,
cubrecamas, edredones (cobertores de plumas); fundas de colchón; ropa de baño
(excepto prendas de vestir); servilletas de materias textiles; toallas y
guantes de aseo personal de materias textiles; tapetes de billar; tapices
murales de materias textiles; manteles que no sean de papel; hules (manteles);
sacos de dormir; toallitas desmaquillantes de materias textiles; mosquiteros;
ropa de casa; etiquetas de tela; fundas de protección para muebles; persianas
de materias textiles; pañuelos de bolsillo (de materias textiles); cortinas de
ducha de materias textiles o plásticas y en clase 25: prendas de vestir; punto
(prendas de vestir); ropa interior; pijamas; batas (saltos de cama); trajes ;
blusas ; pulóveres; faldas; vestidos;
calzoncillos; chaquetas; abrigos; chubasqueros; camisas; corbatas; fulares;
fajas (bandas); velos (para vestir); chales; cinturones (vestimenta); guantes
(vestimenta); portaligas; sombreros, gorros; calcetines; calzado; patucos;
botas; calzado de playa; zapatillas deportivas; calzoncillos y trajes de baño;
ropa de deporte, excepto trajes para inmersión. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 3 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007519. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de setiembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017177134 ).
Aarón Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de gestor
oficioso de Pierre Cardin con domicilio en 59, Rue Du Faubourg Saint Honoré,
75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clases 18; 24 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 18; Baúles y maletas; bolsos y maletas con ruedas; bolsos
de mano; mochilas; bolsas para la compra; bolsas de playa; portafolios
escolares; bolsas de deporte (excepto las adaptadas a los productos que vayan a
contener); equipaje; portafolios escolares; monederos, que no sean de metales
preciosos; equipaje; bolsas para tarjetas (carteras); carteras porta
documentos; carteras ( marroquinería); estuches para llaves; paraguas;
neceseres (vacíos); riñoneras; sacos funda para vestidos de viaje;, en clase
24; tejidos (excepto telas para tapizar muebles); tejidos termoadhesivos; ropa
de cama y de casa; ropa de mesa (excepto de papel); sábanas, fundas de
almohada, cubrecamas, edredones (cobertores de plumas); fundas de colchón; ropa
de baño (excepto prendas de vestir); servilletas de materias textiles; toallas
y guantes de aseo personal de materias textiles; tapetes de billar; tapices
murales de materias textiles; manteles que no sean de papel; hules (manteles);
sacos de dormir; toallitas desmaquillantes de materias textiles; mosquiteros;
ropa de casa; etiquetas de tela; fundas de protección para muebles; persianas
de materias textiles; pañuelos de bolsillo (de materias textiles); cortinas de
ducha de materias textiles o plásticas.. y en clase 25; Prendas de vestir;
Punto (prendas de vestir); Ropa interior; Pijamas; Batas [saltos de cama];
Trajes ; Blusas ; Pulóveres; Faldas; Vestidos; Calzoncillos; Chaquetas;
Abrigos; Chubasqueros; Camisas; Corbatas; Fulares; Fajas (bandas]; Velos [para
vestir]; Chales; Cinturones (vestimenta); Guantes (vestimenta); Portaligas;
Sombreros, gorros; Calcetines; Calzado; Patucos; Botas; Calzado de playa;
Zapatillas deportivas; Calzoncillos y trajes de baño; Ropa de deporte, excepto
trajes para inmersión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de
agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007518. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de
setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017177135 ).
María Gabriela
Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada
especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey,
Suiza, solicita la inscripción de: COLORS,
como marca de
fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: cafeteras de filtro eléctrico; cafeteras eléctricas; cafeteras
eléctricas para uso doméstico; máquinas de café eléctricas; y partes
constitutivas de estas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 700049 de fecha
09/03/2017 de Suiza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
junio de 2017. Solicitud N° 2017-0006258. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre
de 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017177136 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de South
Cone, INC., con domicilio en 5935 Darwin Court Carlsbad, CA 92008, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16; 18 y 25
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 16 papel, cartón y
artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para
artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos);
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres
de imprenta; clichés de imprenta, 18 cuero y cuero de imitación, productos de
estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y
maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería,
y 25 prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008017.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017177137 ).
Aarón Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado
especial de South Cone Inc., con domicilio en 5935 Darwin Court, Carlsbad, CA
92008, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica y comercio, en clases: 18 y 25 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 18. cuero y cuero de imitación, productos de
estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y
maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería.
Clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008018. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017177138 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de NR Electric
CO., Ltd., con domicilio en N° 69 Suyuan Avenue, Jiangning, Nanjing, Jiangsu,
211102, China, solicita la inscripción de: NR
como marca de fábrica y comercio, en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en Clase 9: Relés
eléctricos; software de computador, grabado; dinamómetros; medidor de
electricidad; conjunto de equipamiento de cheques eléctricos; tableros de
distribución [electricidad]; consolas de distribución [electricidad]; equipo de
automatización de la central eléctrica; sistema de control de la planta de energía atómica; circuitos integrados;
acoplamientos eléctricos; inversores [electricidad]; aparatos eléctricos de
regulación; aparatos eléctricos de conmutación; dispositivo de protección
contra explosiones de alta tensión; cargadores para baterías eléctricas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0008688. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017177139 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Amlogic (Shanghai) Co., Ltd, con domicilio en N° 5 Bibo
Road, Pudong Shanghai PRC, China, solicita la inscripción de: @mlogic
como marca de fábrica
y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Clase 9: Circuitos integrados; semi-conductores; chips [circuitos integrados];
obleas para circuitos [electrónicos]; integrados; chips transistores
electrónicos; dispositivos semiconductores; obleas para semiconductores;
transistores; chips de ordenador. Reservas: De los colores: blanco y azul. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017,
solicitud Nº 2017-0007853. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de setiembre del
2017.—César Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2017177140 ).
Aarón Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800
VEVEY, Suiza, solicita la inscripción de: NourIQ,
como marca de fábrica
y servicios en clases: 9; 10; 14; 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: 9 Software de computadora; software descargable a
través de teléfonos inteligentes, teléfonos móviles, terminales móviles u otras
aplicaciones para computadores portátiles y de escritorio; aplicación de
software de informática para teléfonos móviles; programas operativos de
computadora; publicaciones electrónicas descargables; relojes inteligentes;
dispositivos electrónicos y digitales multifuncionales para la visualización,
medición, carga, transmisión de información, recomendaciones personalizadas y
mediciones relacionadas con el ejercicio, la salud, el bienestar, el estado
fisiológico, la nutrición y la dieta; hardware, sensores, módulos y circuitos
integrados; interfaces de programación de aplicaciones (API). 10: aparatos y
dispositivos médicos para el monitoreo de ejercicio, salud, bienestar, estado
fisiológico, nutrición y dieta; dispositivos de control y control de la dieta
para uso médico. 14: relojes de pulsera, collares y pernos usables con sensores
que pueden comunicarse con redes inalámbricas, computadoras portátiles,
teléfonos inteligentes, computadoras y tabletas. 41: educación; servicios de
entrenamiento, enseñanza y de información educativa relacionados con la
nutrición, productos alimenticias y bebidas; todos estos servicios también se
proporcionan en línea; publicaciones electrónicas en línea. 42: servicios
científicos y tecnológicos e investigación; diseño y desarrollo de hardware y
software de computadores; provisión de plataformas de internet (software);
creación y mantenimiento de plataformas de internet para blogs de terceros;
alojamiento de contenidos digitales, incluidas revistas y blogs en línea;
construcción de plataformas de internet para el comercio electrónico; creación
de sitios web en internet; computación en la nube; desarrollo de aplicaciones y
servicios utilizados para el aprovisionamiento de hardware, software y
plataformas en la nube y 44: servicios médico; orientación dietética y
nutricional también se proporcionada en línea desde una red informática o red
de telefonía móvil; información en línea y servicios de asesoramiento sobre
nutrición, salud y alimentación, mediante teléfonos móviles, teléfonos inteligentes,
terminales móviles y otros medios electrónicos; asesoramiento dietético y
asesoramiento en el ámbito de la nutrición en general a través de internet;
suministro de información en línea sobre nutrición; software no descargable
para uso en el monitoreo y administración de datos biométricos, para el
análisis de datos relevantes para la salud y estado físico general y para uso
en la medición, almacenamiento y análisis y comunicación de datos biométricos;
Plataforma como un servicio (PoaS) con software para uso en la recolección,
gestión y almacenamiento de datos, y para conectar, operar y gestionar
dispositivos electrónicos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0007202. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de agosto de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017177141 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Desarrollo Agrícola y Minero S. A., con domicilio en Camino de Enmedio, 120,
50013 Zaragoza, España, solicita la inscripción de: Daymsa Banacore
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos para la destrucción de animales dañinos; plaguicidas de uso agrícola,
comercial doméstico. Fecha: 13 de setiembre del 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2015. Solicitud Nº
2017-0008691. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017177142 ).
Roberto Arguedas
Pérez, casado una vez, cédula de identidad Nº 105190832, en calidad de
apoderado especial de Megaprocesos Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº
3101682567, con domicilio en Barrio Dent, de Autos Hyundai doscientos metros al
norte, Edificio Niehuas Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MEGAPROCESOS como marca de servicios, en clase: 35 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: 35: La prestación de servicios
regionales de auditoría, consultoría, asesoría en los sectores industrial,
comercial, financiero y agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007619. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiembre del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017177144 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de
Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050
WIEN, Austria, solicita la inscripción de: BEBOP como marca de fábrica y
comercio, en clase 15 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 15; Cuerdas para instrumentos musicales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0008735. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017177145 ).
Aarón Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en
Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de: DOMINANT,
como marca de fábrica y comercio en clase: 15 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cuerdas para
instrumentos musicales; colofonía para instrumentos musicales de cuerda. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre de 2017.
Solicitud N° 2017-0008741. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre de
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017177146 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de
apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en
Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de: BELCANTO
como marca de fábrica y comercio, en clase: 15 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 15: Cuerdas para instrumentos musicales;
colofonia para instrumentos musicales de cuerda. Fecha: 12 de setiembre del
2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0008742. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017177147 ).
Aarón Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de
apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en
Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de: JAZZ SWING
como marca de fábrica y comercio, en clase: 15 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 15: cuerdas para instrumentos musicales. Fecha:
12 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0008739. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017177148 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050
Wien, Austria, solicita la inscripción de: INFELD, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 15 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 15; cuerdas para instrumentos musicales; colofonía para
instrumentos musicales de cuerda. Fecha: 12 de septiembre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de septiembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0008740. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de septiembre del 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017177149 ).
Aarón Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de
apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en
Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de: MAGNECORE
como marca de fábrica y comercio, en clase: 15 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 15: cuerdas para instrumentos musicales. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008738. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017177150 ).
Aarón Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de
apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en
Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de: ALPHAYUE
como marca de fábrica y comercio, en clase: 15 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 15: cuerdas para instrumentos musicales; colofonia para
instrumentos musicales de cuerda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0008737. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017177151 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050
Wien, Austria, solicita la inscripción de: RONDO, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 15 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 15; cuerdas para instrumentos musicales, colofonía para
instrumentos musicales de cuerda. Fecha: 12 de septiembre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de septiembre del 2017. Solicitud
Nº 2012-0005275. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
12 de septiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017177152 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Thomastik-Infeld
Gesellschaft M.B.H. con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria,
solicita la inscripción de: VISION como marca de fábrica y comercio en
clase 15 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15;
Cuerdas para instrumentos musicales; colofonia para instrumentos musicales de
cuerda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del
2017, solicitud Nº 2017-0008722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017177153 ).
Aarón Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en
Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de: THOMASTIK,
como marca de fábrica y comercio en clase: 15 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cuerdas para instrumentos
musicales; colofonia para instrumentos musicales de cuerda. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de setiembre de 2017. Solicitud N°
2017-0008724. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre de 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017177154 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Thomastik-Infeld Gesehllgasse M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050
Wien, Austria, solicita la inscripción de: SUPERLONA, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 15 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 15; cuerdas para instrumentos musicales.
Fecha: 12 de septiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008728. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de septiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2017177155 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050
Wien, Austria, solicita la inscripción de: SPIROCORE, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 15 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 15: Cuerdas para instrumentos musicales;
colofonía para instrumentos musicales de cuerda. Fecha: 12 de setiembre del
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0008729. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017177156 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de
Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050
WIEN, Austria, solicita la inscripción de: SPECTRUM como marca de
fábrica y comercio, en clase 15 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 15; Cuerdas para instrumentos musicales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0008731. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017177157 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Pierre
Cardin, con domicilio en 59, Rue Du Faubourg Saint Honoré, 75008 Paris,
Francia, solicita la inscripción de: PIERRE CARDIN, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 18; 24 y 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18; baúles y maletas; bolsos y maletas con
ruedas; bolsos de mano; mochilas; bolsas para la compra; bolsas de playa;
portafolios escolares; bolsas de deporte (excepto las adaptadas a los productos
que vayan a contener); equipaje; portafolios escolares; monederos, que no sean
de metales preciosos; equipaje; bolsas para tarjetas (carteras); carteras
portadocumentos; carteras (marroquinería); estuches para llaves; paraguas; neceseres
(vacíos); riñoneras; sacos funda para vestidos de viaje, en clase 24; tejidos
(excepto telas para tapizar muebles); tejidos termoadhesivos; ropa de cama y de
casa; ropa de mesa (excepto de papel); sábanas, fundas de almohada, cubrecamas,
edredones (cobertores de plumas); fundas de colchón; ropa de baño (excepto
prendas de vestir); servilletas de materias textiles; toallas y guantes de aseo
personal de materias textiles; tapetes de billar; tapices murales de materias
textiles; manteles que no sean de papel; hules (manteles); sacos de dormir;
toallitas desmaquillantes de materias textiles; mosquiteros; ropa de casa;
etiquetas de tela; fundas de protección para muebles; persianas de materias
textiles; pañuelos de bolsillo (de materias textiles); cortinas de ducha de
materias textiles o plásticas, y en clase 25; prendas de vestir; punto (prendas
de vestir); ropa interior; pijamas; batas [saltos de cama]; trajes; blusas;
pulóveres; faldas; vestidos; calzoncillos; chaquetas; abrigos; chubasqueros;
camisas; corbatas; fulares; fajas (bandas]; velos (para vestir]; chales;
cinturones (vestimenta); guantes (vestimenta); portaligas; sombreros, gorros;
calcetines; calzado; patucos; botas; calzado de playa; zapatillas deportivas;
calzoncillos y trajes de baño; ropa de deporte, excepto trajes para inmersión.
Fecha: 12 de septiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007517. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de septiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017177158 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de
apoderado especial de Virbac, con domicilio en 1ère Avenue-2065 M-L.I.D 06516
Carros, Francia, solicita la inscripción de: MASTIZEN como marca de
fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones para eliminar las malas hierbas y animales
dañinos herbicidas. Fecha: 20 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003449. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017177159 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de The
Procter & Gamble Company, con domicilio en One Procter & Gamble Plaza,
Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RINDEX,
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras
sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; detergentes. Fecha: 12 de septiembre del 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 5 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008689.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 12 de septiembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2017177160 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050
Wien, Austria, solicita la inscripción de: SLIDERS como marca de fábrica
y comercio, en clase: 15. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: cuerdas para instrumentos musicales. Fecha: 12 de setiembre de 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre de 2017.
Solicitud Nº 2017-0008732. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017177161 )
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad número 109080006, en calidad de
apoderado especial de Nestlé Skin Health S. A. con domicilio en Avenue
Gratta-Paille 2, 1018 Lausanne, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de:
metvix
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos
y preparaciones para el tratamiento de cáncer de pie. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2015, solicitud Nº 2015-0011263.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Sabrina Loáciga Pérez,
Registradora.—( IN2017177172 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S.
A., con domicilio en Rua Flórida, 1970 Sâo Paulo-SP-04565-907, Brasil, solicita
la inscripción de: RA Claro
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 9; 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Teléfonos, periféricos y accesorios, todo en relación
con teléfonos, en clase 38: Servicios de telecomunicación; y en clase 41:
Educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales.
Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 2 de octubre del 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0009152. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de octubre del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017177173 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S. A.,
con domicilio en Rua Flórida, 1970, São Paulo-SP-04565-907, Brasil, solicita la
inscripción de: Club Claro apps
como marca de fábrica y servicios, en clase 9;
38 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9;
teléfonos, periféricos y accesorios, todo en relación con teléfonos, en clase
38; Servicios de telecomunicación y en clase 41; Educación, formación,
entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores
negro, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009153. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de
octubre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN20177174 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Société des
Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la
inscripción de: NATURE’S LOVE como marca de fábrica y comercio, en clases
5 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Alimentos dietéticos, bebidas y sustancias adaptadas para uso médico y clínico;
Alimentos y sustancias alimenticias para bebés; formula infantil; Harina láctea
para bebés; Leche en polvo para bebés; Alimentos y sustancias alimenticias para
uso médico para niños y personas con discapacidad; Alimentos y sustancias
alimenticias para madres lactantes con fines médicos; Suplementos nutricionales
para uso médico para embarazadas y madres lactantes; suplementos nutricionales;
Suplementos dietéticos para uso médico; Suplementos nutricionales y dietéticos
para uso médico; Preparaciones vitamínicas, preparaciones minerales; fibra
dietética; Vitaminas; Preparaciones y sustancias vitamínicas; Suplementos
dietéticos y nutricionales; y en clase 29: Platos cocinados a base de verduras,
patatas, frutas, carne, aves, pescado y productos alimenticios del mar; Frutas
y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas; Leche y productos
lácteos; leche en polvo; preparaciones y bebidas a base de leche; sucedáneos de
la leche; bebidas lácteas, donde predomina la leche; bebidas a base de leche
que contengan cereales; yogur; Leche de soja (sucedáneos de la leche). Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2017. Solicitud Nº
2017-0007247. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de octubre del 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017177175 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Viviscal
Limited con domicilio en Unit 7, Racecourse Business Park, Ballybrit, Galway,
Irlanda, solicita la inscripción de: VIVISCAL como marca de fábrica y comercio, en clases 3 y 5 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de belleza y de
cuidado personal, a saber, cosméticos, lociones para el cabello, champús para
el cabello y acondicionadores; y en clase 5: Vitaminas; suplementos dietéticos
y nutricionales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009200. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de
octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017177176 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Zenfit
Training Systems y sus Derivados S. A., con domicilio en San Rafael, Complejo
Residencial Campo Real, Residencial Valle Escondido, casa 62, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ZENFIT
como marca de servicios, en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entrenamiento deportivo
que combina el yoga con ejercicios funcionales que pueden incluir ejercicios de
balance sobre tablas de balance, ejercicios contra resistencia y yoga. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0009418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017177182 ).
Dennis Aguiluz
Milla, casado, cédula de identidad 800730586, en calidad de apoderado especial
de FZ Developers Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101719089 con domicilio en
La Uruca de la Pozuelo 100 al este, edificio esquinero, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ShowMe
como marca de
servicios en clases 9; 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: 9 Aparatos de procesamiento de datos, transmisión o reproducción de
sonidos, imágenes y datos, de localización por satélite, 35 Servicios de
gestión de negocios, publicidad y mercado, así como la explotación comercial de
una página de internet y una aplicación, para promover redes sociales y
comercio electrónico. y 42 Servicios de desarrollo de software y aplicaciones
para computadoras, celulares y tabletas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de marzo del 2017, solicitud Nº 2017-0001821. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 7 de abril del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017177213 ).
Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de
identidad 800730586, en calidad de apoderado especial de FZ Developers Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101719089 con domicilio en La Uruca, de La Pozuelo
100 al este, edificio esquinero, Costa Rica, solicita la inscripción de: Show
Me
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a
la producción y comercialización de aplicaciones para computadoras, celulares y
teléfonos, así como publicidad y mercado para promover redes sociales y
comercio electrónico a través de esas páginas y aplicaciones. Ubicado Francisco
Peralta, avenida 12, entre calles 33 y 35. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0001822. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de abril del 2017.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2017177215
).
Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de
identidad N° 800730586, en calidad de apoderado especial de Vinosycorchos S.A.,
con domicilio en Curridabat, 100 sur y 75 oeste de Veinsa, Costa Rica, solicita
la inscripción de: La Cafetera,
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 43 los servicios de
cafeterías. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0001820. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 7 de abril del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017177216 ).
Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez,
cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Ouro Fino
Saúde Animal Ltda., con domicilio en Carretera Anhanguera. SSP 330, km 298,
Distrito Industrial, Ciudad de Cravinhos, Estado de Sao Paulo, Costa Rica,
solicita la inscripción de: OUROFINO SUPERHION como marca de fábrica y
comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5
Productos Veterinarios o medicamentos para animales (bovinos). Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2017. Solicitud Nº
2017-0006646. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017177220 ).
Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de
Insecticidas Internacionales de Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3101309963, con domicilio en Zapote, esquina oeste de Radio Columbia, edificio
Lolita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORTUNE, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: herbicidas,
insecticidas, fungicidas para uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005691. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017177221 ).
Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez,
cédula de identidad 105450969, en calidad de Apoderado Especial de Insecticidas
Internacionales de Costa Rica INICA Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101309963, con domicilio en Zapote, esquina oeste de Radio Columbia, edificio
Lolita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IOXITRIL como
marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Herbicidas, insecticidas, fungicidas para uso
agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2017.
Solicitud N° 2017-0005692. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017177222 ).
Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de
Insecticidas Internacionales de Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3101309963, con domicilio en Zapote, esquina oeste de Radio Columbia, edificio
Lolita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRESTIGE, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Herbicidas,
insecticidas, fungicidas para uso agrícola. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005690. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017177223 ).
Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez,
cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Insecticidas
Internacionales de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101309963, con
domicilio en Zapote, esquina oeste de Radio Columbia, edificio Lolita, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTANDARTE como marca de
fábrica y comercio, en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Herbicidas, insecticidas, fungicidas
para uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio
del 2017. Solicitud Nº 2017-0005689. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017177224 ).
Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez,
cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Insecticidas
Internacionales de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101309963, con domicilio
en Zapote, esquina oeste de Radio Columbia, edificio Lolita, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CASAL como marca de fábrica y
comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
herbicidas, insecticidas, fungicidas para uso agrícola. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005695.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 26 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017177225 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
111430447, en calidad de apoderado especial de 3-101-638173 Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101094989, con domicilio en San José centro, Mata Redonda,
Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 6, piso 5, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CENTRO 27 ESCAZÚ
como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros; operaciones
financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 13 de
octubre del 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008081.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017177230 ).
Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Grupo
Posadas S.A.B., de C.V. con domicilio en Avenida Prolongación, Paseo de La
Reforma N° 1015, torre A, piso 9, col. Santa fe de Cuajilmalpa, del.
Cuajilmalpa de Morelos, C.P., 05348, México D.F., México, solicita la
inscripción de: ALL INCLUCITY como marca de servicios en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
publicidad; gestión de negocios; administración comercial; trabajos de oficina.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007553. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de setiembre del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017177231 ).
Kristel Faith
Neurohr, casada una vez, cédula de identidad 1011430447, en calidad de
apoderado especial de Grupo Posadas S.A.B. de C.V. con domicilio en Avenida
Prolongación Paseo de La Reforma N° 1015, Torre A, Piso 9, Col. Santa Fe,
Cuajimalpa, del Cuajimalpa de Morelos, C.P. 05348 Mexico D.F., México, solicita
la inscripción de: ALL INCLUCITY como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones
monetarias; negocios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007554. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 4 de setiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017177232 ).
Claudio Murillo
Ramírez, cédula de identidad 115570443, en calidad de apoderado especial de
Productos Alimenticios Bocadelli S. A. de C.V. con domicilio en Final Avenida
Cerro Verde, Colonia Sierra Morena 2 Soyapango, San Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción de: BOCADELLI como marca de comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 32: Cervezas; aguas
minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de
frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007845.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017177233 ).
Claudio Murillo Ramírez, casado una vez,
cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de United
Parcel Service Of América, INC., con domicilio en 55 Glenlake Parkway, Ne
Atlanta, GA 30328, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UPS
MY CHOICE, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: 35 servicios de negocios, especialmente,
servicios de administración de información de envíos, procesamiento de envíos;
servicios de preparación de documentos y facturas de envío; servicios de
administración de documentos de seguimiento y localización de paquetes a través
de redes informáticas, intranet e internet; servicios de administración,
monitoreo y seguimiento de envíos de paquetes; prestación de servicios de
administración de rastreo computarizado para retiro y entrega a nivel mundial
de bienes personales y pasajeros por vía aérea, ferroviaria, en barco y en
vehículos de motor; servicios de administración de logística de carga;
servicios de administración empresarial, de logística de cadena de suministro y
logística inversa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio
del 2017. Solicitud Nº 2017-0007130. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de agosto
del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017177234 ).
Kristel Faith
Neurohr, casada una vez, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderado
especial de Grupo Latino de Radiodifusión Costa Rica S. A., cédula jurídica
3101254485 con domicilio en Tibás, Llorente, en el edificio La Nación, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOSTEL 40 ¡HASTA QUE EL ÚLTIMO
CAIGA!
como marca de
servicios en clase 41 internacional. para proteger y distinguir lo siguiente:
41: Servicio de entretenimiento. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de agosto del 2017, Solicitud Nº 2017-0007552. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 4 de setiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017177235 ).
Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula
de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de Grupo Latino de
Radiodifusión Costa Rica, S. A., cédula jurídica N° 3101254485, con domicilio
en Tibás, Llorente, en el edificio La Nación, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HOSTEL 40 ¡HASTA QUE EL ÚLTIMO CAIGA!
como marca de servicios en clase(s): 38
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 38: Servicios de
comunicación (radiofónica, emisiones y programas radiofónicos y difusión de los
mismos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007551. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de setiembre del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017177236 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad
115570443, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Bithoga S.A.S. con
domicilio en CRA 43 A 61 SUR, 152 BOD 228, Sabaneta, Antioquia, Colombia,
solicita la inscripción de: CBI BRAKES
como marca de comercio, en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 12: Frenos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007614.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017177237 ).
Claudio Murillo
Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de
Inversiones GSPG Internacional S. A., cédula jurídica 3101377666 con domicilio
en La Unión, Tres Ríos, Residencial Danza del Sol casa 37-L, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA AÉREA
como marca de
comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 9
Aparatos fotográficos, cinematográficos, aparatos para la transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes
de registros magnéticos, discos para grabar; video grabadoras. cintas de video,
casetes de video, video y audio receptores, CD (audio-video). Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2017, solicitud Nº
2017-0008130. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017177242 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad
105570443, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones GSPG International
S. A., cédula jurídica 3301377666 con domicilio en La Unión. Tres Ríos,
Residencial Danza del Sol casa 37L, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: costarica From Above
como marca de comercio, en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Aparatos
fotográficos, cinematográficos, aparatos para la transmisión o reproducción de
sonido o imágenes; soportes de registros magnéticos, discos para grabar;
videograbadoras, cintas de video, casetes de video, video y audio receptores,
CD (audio-video). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto
del 2017. Solicitud N° 2017-0007613. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto
del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017177243 ).
Claudio Murillo Ramirez, cédula de identidad
N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Jet Box Cargo (Holding) S.
A., con domicilio en Ave. Ricardo J. Alfaro, Condominio El Dorado, Oficina
Tres-A., Panamá, solicita la inscripción de: JETBOX SMART LOCKER,
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: clasificación, manipulación y recepción de correo.
Reservas: de los colores negro y rojo. No hace reserva de los términos
“www.jetbox.com. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto
del 2017. Solicitud Nº 2017-0007723. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto
del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017177244 ).
Claudio Murillo
Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Jet
Box Cargo (Holding) S. A., con domicilio en Ave. Ricardo J. Alfaro, Condominio
El Dorado, oficina tres-A, Panamá, solicita la inscripción de: JETBOX SMART
LOCKER
como marca de
servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
39 Servicios de transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, servicios
de distribución reparto y transporte de productos y mercancías, documentos,
valores. Reservas: De los colores: negro y rojo. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 9 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007722. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017177245 ).
Kristel Faith Neurohr,
casada una vez, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial
de 3-101-638173 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101094989, con domicilio en
Sanjosé Centro, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo la Sabana, edificio 6, piso
5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO 27 ESCAZÚ,
como nombre
comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de publicidad, gestión
de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina,
servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias, negocios
inmobiliarios, ubicado en ruta 27 frente a Hotel Intercontinental. Reservas: no
se hace reserva de la palabra “ESCAZÚ”. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008082. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de setiembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017177246 ).
Kristel Faith
Neurohr, casada una vez, cédula de identidad 1011430447, en calidad de
apoderado especial de 3-101-638173, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101638173, con domicilio en San José, Centro, Mata Redonda, Oficentro
Ejecutivo La Sabana, edificio seis, piso cinco, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CENTRO 27 ESCAZÚ, como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es).
Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: no se
hace reserva del término: “ESCAZÚ”.
Fecha: 14 de septiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008083. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de septiembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017177247 ).
Kristel Faith
Neurohr, cédula de identidad Nº 111430447, en calidad de apoderado especial de
Andrés Guzmán Gómez, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 110340689, con
domicilio en del Cristo de Sabanilla de Montes de Oca, 100 metros suroeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Inked Baby
como marca de
comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; jabones,
productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares,
relacionados con bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0006549. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de julio del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017177248 ).
Claudio Murillo
RamÍrez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de
Perfetti Vanmelle S.p.A., con domicilio en Via XXV Aprile 7, 20020 Lainate
(MI), Italia, solicita la inscripción de: Chupa Chups,
como marca de
comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
chicle; dulces; goma de mascar; caramelos masticables; chocolate; cacao; café;
confitería: chapa gotas de confitería; jaleas
(confitería), regaliz, piruletas, pastillas, pastillas de menta, pastel, azúcar,
golosinas, confites; pastillas. Reservas: de los colores: dorado, rojo,
amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio de
2017. Solicitud N° 2017-0006787. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio de 2017.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017177249 ).
Claudio Murillo
Ramírez, cédula de identidad Nº 105570443, en calidad de apoderado especial de
La Nación Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101002648, con domicilio en
Tibás, Llorente, en el Edificio de La Nación, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: al día
como marca de
comercio, en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Toda clase de publicaciones periódicas, revistas, libros, diarios, periódicos,
folletos, semanarios, gráficos y hojas impresas, litografías y toda clase de
publicaciones en general. Reservas: de colores: rojo y blanco. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007219. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 04 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017177250 ).
Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad Nº
112990846, en calidad de apoderado especial de Teeling Whiskey Company Limited,
con domicilio en 13-17 Newmarket Dublin 8 Ireland, Irlanda, solicita la
inscripción de: TEELING como marca de fábrica y comercio, en clase: 33
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas
alcohólicas, whiskey. Fecha: 22 de setiembre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud Nº
2017-0007421. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2017177256 ).
Leslie Craig Falls,
casado una vez, pasaporte 184000239705 con domicilio en Golfito, Pavones, Río
Claro, de la Escuela Cuervito, 500 metros oeste, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Las cinco olas
como marca de
comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de vestir, diversos
tipos de camisas o camisetas con estampados o diseños originales, así como
artículos de sombrerería, gorras, con estampados o diseños originales y
distintivos de la marca. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
junio del 2017, solicitud Nº 2017-0006188. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de
octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017177260 ).
Susanne Virginia
Camacho Brenes, casada una vez, cédula de identidad Nº 107760820, en calidad de
apoderada generalísima de Importaciones Rajet S A “La Casa del Llantero”,
cédula jurídica Nº 3101617233, con domicilio El Tejar de El Guarco, Residencial
El Silo, de la entrada principal, 25 metros este y 10 metros sur, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: RAJET
como marca de
fábrica y comercio, en clases: 8 y 12 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente, en clase 8: Mazos, pulidoras y palancas para reparar llantas
(herramientas de mano), y en clase 12: Parches para reparar llantas. Reservas:
de los colores: azul, blanco y rojo. Fecha: 11 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 08 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007649. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—Mauricio Granados Morales,
Registrador.—( IN2017177275 ).
Hongda Chen, casado, cédula de residencia N°
115600273305, en calidad de apoderado generalísimo de Imtiplaza S. A., cédula
jurídica N° 3101693564, con domicilio en Desamparados 50 metros sur de La Cruz
Roja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vinda,
como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 5 productos higiénicos y sanitarios de uso personal y
uso médico, toalla para bebe, desinfectante, productos farmacéuticos y
veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de junio del
2017. Solicitud Nº 2017-0005197. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017177294 ).
Mariela Porras Martínez, soltera, cédula de
identidad N° 503770199, en calidad de apoderado generalísimo de Padivema
Company S. A., cédula jurídica N° 3101741522, con domicilio en Tilarán, 125
metros norte de la Gasolinera de Tilarán, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Padiclean
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 5: Jabones
desinfectantes. Reservas: de colores: verde claro, verde musgo, celeste y
blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007689. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de setiembre del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017177347 ).
Melissa Hernández
Vindas, casada una vez, cédula de identidad 111200775, en calidad de apoderado
especial de NWQ Holding Sociedad Anónima con domicilio en calle 50, P.H.
Buganvilla, apartamento 17-B, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: NWQ travel network
como marca de
servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
En clase 39: Servicios de agencia de viajes; transporte; embalaje y almacenaje
de mercancías; organización de viajes. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008033. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017177387 ).
Melissa Hernández Vindas, casada una vez,
cédula de identidad N° 111200775, en calidad de apoderada especial de NWQ
Holding Sociedad Anónima, con domicilio en Panamá, calle 50, P.H. Buganvilla,
apartamento 17-B, Panamá, solicita la inscripción de: NWQ travel network,
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar los
servicios de agencia de viajes y organización de viajes, ubicado en San José,
calle 38, avenidas 3 y 5, casa N° 392. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008034. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017177388 ).
Tulio Murillo
Kopper, casado una vez, cédula de identidad 204810267, en calidad de apoderado
generalísimo de Amako Industria Minera S. A., cédula jurídica 3101339960 con
domicilio en San José, Barrio Amón, calle 7 avenida 9 y 11, número 927, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMAKO // CARBOAMAKO como
marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 1 Abono para suelos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0007108. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017177395 ).
Juan Carlos Solís Gómez, casado una vez,
cédula de identidad 108720798, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Distribuidora Montecarlo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101377073 con
domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: MonteCarlo
como nombre comercial, en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicio farmacéutico a la venta de productos médicos y a
servicios médicos básicos, ubicado en San José,
Santa Ana, de La Cruz Roja 2 cuadras al este y 175 metros norte local a mano
derecha. Reservas: De los colores; rojo y negro. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005884. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 30 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017177400 ).
Juan Carlos Solís
Gómez, casado una vez, cédula de identidad 108720798, en calidad de apoderado
generalísimo de Distribuidora Montecarlo Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101377073 con domicilio en Santa Ana, de la Cruz Roja 2 cuadras al este y 175
metros al norte local a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MonteCarlo
como marca de
fábrica en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 28:
Juegos y Juguetes. Reserva del color: rojo.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0005886. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017177401 ).
Juan Carlos Solís Gómez, casado una vez,
cédula de identidad N° 108720798, en calidad de apoderado generalísimo de
Distribuidora Montecarlo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101377073, con
domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: MonteCarlo,
como marca de fábrica en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, perfumería, cosméticos. Reservas: del color
rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio de 2017.
Solicitud Nº 2017-0005888. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de junio de
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017177402 ).
Walter Fabricio
Gatgens Quesada, soltero, cédula de identidad Nº 503460257, en calidad de
apoderado generalísimo de A.R Investment of Costa Rica, con domicilio en
Parrita, primera oficina, segundo piso, Edificio Las Palmas, contiguo a
Municipalidad de Parrita, Oficina Servicios Legales del Pacífico, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PEACEFUL ADVENTURE IN COSTA RICA
como nombre
comercial, en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a agencia de viajes, venta de
paquetes turísticos. Ubicado en Hotel La
Isla, en Isla Playa Palo Seco de Parrita, Puntarenas, a 1.5 kms este de la
Escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0003034. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017177405 ).
Ana Yancy Ledezma Sánchez, casada, cédula de
identidad 109470072 con domicilio en Llano Grande, B° Los Ángeles de la Bodega
Tica Flor 50 metros norte, segunda casa columnas gruesas letras A-B, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LIVANA
como marca de comercio en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35; Tiendas en línea que ofrecerán venta de
joyería en plata 925, venta de bolsos, relojes y lentes. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0009044. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de octubre de 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017177409 ).
Paula Dinarte
Cordero, soltera, cédula de identidad 116230536 con domicilio en Liberia,
Residencial Bosque El Encino casa N° 117, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EL PASTELERO THOMAS BOYZIE AND FAMILY
como nombre comercial,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a la preparación de alimentos y bebidas para el consumo humano, prestado por
personas o el establecimiento, ubicado en Liberia, Guanacaste, Barrio Condega,
de la antigua gobernación 200 metros al surSe cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005703. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 1 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2017178475 ).
Luis Pal Hegedüs,
casado, cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de
Roundtable On Sustainable Palm Oil (RSPO), con domicilio en Utoquai 29/31,
CH-8008, Zürich, Suiza, solicita la inscripción de: RSPO como marca de fábrica
y comercio, en clases: 3; 29 y 30 internacional.
Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 3: preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares; dentífricos. Clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne
de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; aceite de palma. Clase
30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Reservas: de los
colores: verde (PMS 362), anaranjado (PMS 151), negro. Fecha: 20 de setiembre
del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0008911. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017178537 ).
Luis Pal Hegedus,
casado una vez, cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado
especial de Lifevantage Corporation, con domicilio en 9785 South Monroe Street,
Suite 300 Sandy, Utah 84070, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica
y comercio, en clases: 3; 5; 32 y 35 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente, en clase 3: cosméticos, jabones cosméticos; loción corporal;
crema corporal; limpiadores corporales; productos para el cuidado corporal, a
saber, suero corporal no medicado; preparaciones cosméticas para el cuidado
corporal. Clase 5: suplementos dietéticos y nutricionales; comidas funcionales
para uso como suplementos dietéticos o nutricionales, a saber, nutraceúticas;
mezcla en polvo para bebida como suplemento nutricional; aditivos como
suplemento nutricional para uso en bebidas; preparaciones farmacéuticas y
veterinarias, a saber, antioxidantes; suplementos de proteína de suero de
leche; suplementos nutricionales en barras; suplementos de proteína;
suplementos nutricionales en batido; suplementos de proteína en batido;
supresores del apetito; suplementos nutricionales en la forma de masticables
nutricionales suaves; suplementos nutricionales en forma de una mezcla para una
bebida densa a base de proteína; suplementos nutricionales, a saber,
composiciones probióticas. Clase 32: mezclas para hacer bebidas deportivas y
energéticas; mezclas para hacer bebidas deportivas y energéticas mejoradas con
nutrientes; bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas energéticas, polvos
utilizados para la preparación de bebidas isotónicas deportivas y bebidas deportivas,
batidos y bebidas deportivas. Clase 35: servicios de consultoría de negocios en
el campo de operación de distribuciones, persona a persona, servicios de ventas
al por mayor y al detalle de suplementos nutricionales y dietéticos,
cosméticos, bebidas, y jugos; servicios de comercialización de productos en el
campo de suplementos nutricionales y dietéticos, bebidas, y jugos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 07 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003299. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017178538 ).
Luis Pal Hegedus,
casado, cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de
Lifevantage Corporation, con domicilio en 9785 South Monroe Street, Suite 300
Sandy, Utah 84070, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y servicios, en clases: 3; 5; 32 y 35 Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente, en clase 3: cosméticos, jabones cosméticos; loción corporal; crema
corporal; limpiadores corporales; productos para el cuidado corporal, a saber,
suero corporal no medicado, preparaciones cosméticas para el cuidado corporal.
En clase 5: suplementos dietéticos y nutricionales; comidas funcionales para
uso como suplementos dietéticos o nutricionales, a saber, nutraceúticas; mezcla
en polvo para bebida como suplemento nutricional; aditivos como suplemento
nutricional para uso en bebidas; preparaciones farmacéuticas y veterinarias, a
saber, antioxidantes; suplementos de proteína de suero de leche; suplementos
nutricionales en barras; suplementos de proteína; suplementos nutricionales en
batido; suplementos de proteína en batido; supresores del apetito; suplementos
nutricionales en la forma de masticables nutricionales suaves; suplementos
nutricionales en forma de una mezcla para una bebida densa a base de proteína;
suplementos nutricionales, a saber, composiciones probióticas. En clase 32:
mezclas para hacer bebidas deportivas y energéticas; mezclas para hacer bebidas
deportivas y energéticas mejoradas con nutrientes; bebidas no alcohólicas, a
saber, bebidas energéticas, polvos utilizados para la preparación de bebidas
isotónicas deportivas y bebidas deportivas, batidos y bebidas deportivas, y en
clase 35: servicios de consultoría de negocios en el campo de operación de
distribuciones, persona a persona, servicios de ventas al por mayor y al
detalle de suplementos nutricionales y dietéticos, cosméticos, bebidas, y
jugos; servicios de comercialización de productos en el campo de suplementos
nutricionales y dietéticos, bebidas, y jugos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 07 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003300. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
26 de abril del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017178539 ).
Luis Pal Hegedus,
casado una vez, cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado
especial de Lifevantage Corporation, con domicilio en 9785 South Monroe Street,
Suite 300 Sandy, Utah 84070, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: LifeVantage
como marca de
fábrica y servicios, en clases: 3; 5; 32 y 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 3: cosméticos, jabones cosméticos; loción
corporal; crema corporal; limpiadores corporales; productos para el cuidado
corporal, a saber, suero corporal no medicado; preparaciones cosméticas para el
cuidado corporal. Clase 5: suplementos dietéticos y nutricionales; comidas
funcionales para uso como suplementos dietéticos o nutricionales, a saber,
nutraceúticas; mezcla en polvo para bebida como suplemento nutricional;
aditivos como suplemento nutricional para uso en bebidas; preparaciones
farmacéuticas y veterinarias, a saber, antioxidantes; suplementos de proteína
de suero de leche; suplementos nutricionales en barras; suplementos de
proteína; suplementos nutricionales en batido; suplementos de proteína en
batido; supresores del apetito; suplementos nutricionales en la forma de
masticables nutricionales suaves; suplementos nutricionales en forma de una mezcla
para una bebida densa a base de proteína; suplementos nutricionales, a saber,
composiciones probióticas. Clase 32: mezclas para hacer bebidas deportivas y
energéticas; mezclas para hacer bebidas deportivas y energéticas mejoradas con
nutrientes; bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas energéticas, polvos
utilizados para la preparación de bebidas isotónicas deportivas y bebidas
deportivas, batidos y bebidas deportivas. Clase 35: servicios de consultoría de
negocios en el campo de operación de distribuciones, persona a persona,
servicios de ventas al por mayor y al detalle de suplementos nutricionales y
dietéticos, cosméticos, bebidas, y jugos; servicios de comercialización de
productos en el campo de suplementos nutricionales y dietéticos, bebidas, y jugos.
Reservas: de los colores: azul y celeste. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003301. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de abril del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017178540 ).
Luis Pal Hegedüs,
casado una vez, cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado
especial de Absorbentes Maya Sociedad Anónima, con domicilio en carretera a San
Sosé de Pinula, lote 42, Aldea Santa Rita, San José Pinula, Guatemala, solicita
la inscripción de: POM POM
como marca de
fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: clase 3: toallitas higiénicas húmedas para bebés. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005592. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 14 de julio del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017178541 ).
Susan Mora Montero,
casada dos veces, cédula de identidad Nº 109820113, en calidad de apoderada
generalísima de Integras Investments & Solutions S. A., con domicilio en
Rincón Verde II casa 34 E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ÜWell
como marca de
servicios, en clases: 41 y 44 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 41: formación en cuidado y manejo de heridas, formación en coaching de vida, laboral, marca personal y
emprendedurismo. Actividades deportivas, formación en nutrición (para
condiciones especiales). Clase 44: servicios de sicología, nutrición,
fisioterapia, dermatología curativa, implantes capilares. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2017. Solicitud Nº
2017-0001661. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de abril del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017178591 ).
Pablo Gullco, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 103200052432,
con domicilio en Tamarindo, Condominio La Ventola 1, frente al Banco Nacional,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LC
como marca de fábrica
y servicios, en clases: 18; 20 y 40 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente, en clase 18: cuero. Clase 20: productos de madera,
específicamente: muebles, exhibidores, bandejas y llaveros. Clase 40: servicios
de corte, tallado, grabado en madera, cartón, papel, cuero, acrílico. Reservas:
de los colores: café. Fecha: 14 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 05 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005283. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 14 de setiembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2017178604 ).
Óscar Mario Morera Villalobos, casado una
vez, cédula de identidad Nº 11150124, con domicilio en: 150 norte Ferretería El
Lagar San Isidro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AllTop
TOPOGRAFÍA
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de
servicios profesionales (venta de servicios topográficos, diseños y
construcción de obras), ubicado en San Isidro de Heredia, 150 m norte de
ferretería El Lagar. Fecha: 21 de septiembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008319.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 21 de setiembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017178674 ).
Kathlleen Villegas
Chavarría, casada una vez, cédula de identidad 108060560, con domicilio en
Liberia, del puente sobre el río La Caraña 100 metros sur, 100 este y 100
norte, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRILATTE como
marca de comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: pastelitos de repostería elaborados con harina, huevos y la
combinación de diferentes tipos de leche y presentados en cápsulas de quequito.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto 2017. Solicitud
N° 2017-0008590. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de setiembre del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017178706 ).
Stevens Gutiérrez Arce, soltero, cédula de
identidad Nº 111630105, en calidad de apoderado especial de Mask CR Events
S.A., cédula jurídica Nº 3101705848, con domicilio en Tibás, 5 Esquinas, Barrio
San Gabriel de la entrada del Hotel de Paso ruta 32, 100 metros sur y 75 metros
oeste casa verde de 2 plantas con muro color vino, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DESCONTROL CR
como marca de servicios en clase: 38.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: difusión de programas
radiofónicos, emisión de un programa de radio, además de programas radiofónicos
por redes sociales donde se pueda producir o transmitir una frecuencia
radiofónica. Reservas: no se hace reserva de las letras “CR”. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2017. Solicitud N°
2017-0003722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017178708 ).
Andrea Padilla Falcon, casada una vez, cédula
de identidad Nº 114100457, en calidad de apoderada generalísima de Gaia Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en: Desamparados de
Alajuela, 700 metros norte y 100 sur de la Guardia Rural, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: esfera espacio holístico
como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a impartir clases de yoga y de pilates y todo lo relacionado
a estas dos actividades, así como centro de eventos para alquiler para
cualquier actividad relacionada con el entretenimiento,
esparcimiento y actividades deportivas, ubicado en Alajuela, Desamparados de
Alajuela, 700 metros noreste y 200 metros sur de la Guardia Rural, calle La
Loma. Fecha: 12 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007654. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2017178721 ).
Edwin Segura Badilla, cédula de identidad Nº
103440088, en calidad de apoderado especial de Nevada Zona Libre Sociedad
Anónima, con domicilio en: calle 15, avenida Santa Isabel, local 3, Zona Libre
de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: Dubai Essences
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para
blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
productos de uso cosmético, lociones capilares, dentífricos. Reservas: no se
hace reserva de los términos “DUBAI ESSENCES”. Fecha: 3 de octubre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2017.
Solicitud N° 2017-0004312. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de octubre del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017178727 ).
Ana María López Chaves, casada una vez,
cédula de identidad N° 401000297, con domicilio en Liberia, Residencial del Río
de la entrada principal 500 metros al norte y 75 metros al este, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción de: STREET FOOD EL CALLEJERO
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
preparación de alimentos y bebidas para el consumo humano, prestado por
personas dentro del establecimiento, ubicado Liberia Guanacaste, Barrio los
Ángeles, de correos de Costa Rica 25 metros al sur. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004875. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 7 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017178759 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Manico S. A.,
con domicilio en calle 75, San Francisco, Edificio Megastorage, Local 4, Ciudad
de Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: Orgánica comeconsentido,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado en amparar compra y venta al por menor de
víveres, sea todo tipo de alimento empacado como: harinas, leches maternas,
sal, especies, aceites; vegetales y frutas frescas y los alimentos congelados y
refrigerados como lácteos, frutas congeladas, vegetales congelados, pizza
congelada, panes congelados, comidas preparadas congeladas, vegetales y frutas
empacadas, productos de higiene personal y aromáticos, productos de limpieza y
suplementos vitamínicos, ubicado en calle 75, San Francisco, Edificio
Megastorage, Local 4, Ciudad de Panamá, República de Panamá. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004249. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2017178772 ).
María del Pilar López Quiros, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Akzo
Nobel Coatings International B. V., con domicilio en Velperweg 76, 6824 BM
Arnhem, Países Bajos, solicita la inscripción de: COLORVATION, como
marca de fábrica y servicios en clases 2; 35 y 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2; revestimientos, pinturas,
barnices, lacas, imprimaciones, diluyentes para pinturas, espesantes para
pinturas, preservantes contra la herrumbre, materias tintóreas, tintes,
colorantes, mordientes, resinas naturales, metales en hojas y en polvo para
pintores y decoradores, todo para uso en la
industria automotriz y de reparación de automóviles; en clase 35; proporcionar
un servicio de información en línea de directorio que ofrezca información sobre
y en la naturaleza de tecnología de color digital para fines de reparación de
vehículos; y en clase 41; provisión de formación en línea relacionada con la
tecnología de color digital para fines de reparación de vehículos, incluyendo
la reducción del uso de pintura, la reducción de residuos y la mejora en la
eficiencia del trabajo. Fecha: 26 de septiembre del 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0008970. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del 2017.— Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2017178799 ).
María del Pilar López Quiros, divorciada,
cédula de identidad N° 11066601, en calidad de apoderado especial de Akzo Nobel
Coatings International B. V., con domicilio en Velperweg 76, 6824 BM Arnhem,
Países Bajos, solicita la inscripción de: W WANDA
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
1; 2 y 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Masillas, rellenos y pastas, todos para su uso en la industria automotriz y
de reparación de automóviles; en clase 2: Revestimientos, pinturas, barnices,
lacas, imprimaciones; diluyentes para pinturas, espesantes para pinturas,
preservantes contra la herrumbre; materias tintóreas; tintes, colorantes;
mordientes; resinas naturales, metales en hojas y en polvo para pintores y decoradores; todo para uso en la industria
automotriz y de reparación de automóviles; y en clase 3: Preparaciones para
blanquear, limpiar, pulir, desengrasar y preparaciones abrasivas, todo para uso
en la industria automotriz y de reparación de automóviles. Reservas: de los
colores: rojo y blanco. Fecha: 26 de setiembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0008969. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2017178801 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 11066601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc.,
con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios, en clase 9 y 42 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Computadoras, hardware de
cómputo, computadoras portátiles, computadoras tipo tableta, aparatos e
instrumentos de telecomunicación, teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos
inteligentes; dispositivos inalámbricos para la transmisión de voz, datos,
imágenes, audio, video, y contenido multimedia; aparatos para redes de
comunicación; dispositivos electrónicos portátiles capaces de proveer acceso a
la Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo
electrónico y otros datos digitales; hardware de cómputo usable [wearable];
dispositivos electrónicos digitales usables [wearable] capaces de proveer
acceso a la Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas,
correo electrónico, y otros datos digitales; relojes inteligentes; lentes
inteligentes; anillos inteligentes [dispositivos electrónicos]; rastreadores de
actividades usables [wearable] [dispositivos electrónicos]; pulseras conectadas
[instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de
cómputo; software de cómputo para ajustar, configurar, operar y controlar
computadoras, periféricos de cómputo, dispositivos móviles, teléfonos móviles,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, dispositivos electrónicos usables
[wearable], audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores,
reproductores y grabadoras de audio y video, sistemas de teatros en casa, y
sistemas de entretenimiento; software para el desarrollo de aplicaciones;
software de juegos de computadora; archivos pregrabados de audio, video y
contenidos multimedia descargables; dispositivos periféricos de cómputo;
dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos
móviles electrónicos, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos
electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes,
auriculares, audífonos, televisiones, decodificadores, grabadoras y
reproductores de audio y video; periféricos usables para ser usados con
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes [dispositivos
electrónicos], audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores, y
grabadoras y reproductores de audio y video; aparatos de identificación y
autenticación biométrica; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de
distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de
medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas,
pantallas de disposición frontal, y aparatos de cómputo para colocarse en la
cabeza, para ser usados con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes
inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, grabadoras y
reproductores de audio y video; pantallas de realidad virtual y aumentada,
gafas protectoras, controles y auriculares; anteojos 3D; lentes, gafas; lentes
y gafas de sol; lentes; vidrios y cristales ópticos; aparatos e instrumentos
ópticos; cámaras; flashes para cámaras; teclados, ratones de computadora,
alfombrillas para ratones de computadoras, impresoras, unidades de disco de
computadora, y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido;
grabadoras y reproductores de audio y video digitales; bocinas de audio;
amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos con
motor; aparatos para la grabación y reconocimiento de voz; audífonos,
auriculares; micrófonos; televisiones; receptores de televisión y monitores;
decodificadores. radiotransmisores y radiorreceptores; dispositivos
electrónicos y de cómputo, a saber, interfaces para vehículos motorizados,
paneles electrónicos de control, monitores, pantallas táctiles, controles
remotos, estaciones de carga de batería, conectores, switches y controles de
activación por voz; sistemas de posicionamiento global (GPS); instrumentos de
navegación; instrumentos de navegación para vehículos [computadoras a bordo del
vehículo]; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos móviles usables
[wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares,
reproductores y grabadoras de audio y video, televisiones, decodificadores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa, y sistemas de
entretenimiento; dispositivos usables [wearable] para controlar computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes,
lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductores de
audio y video, televisiones, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas
de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el
almacenamiento de datos; chips de cómputo; baterías; cargadores de batería;
conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, cables eléctricos, alambres
eléctricos, cargadores, estaciones para cargar batería, y adaptadores para ser
usados con computadoras, teléfonos móviles, computadoras portátiles,
periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos móviles usables [wearable], relojes inteligentes,
lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductores de
audio y video, televisiones, y decodificadores; pantallas táctiles
interactivas; interfaces para computadoras, pantallas de computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones,
decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video; láminas
protectoras especiales para pantallas de computadora. pantallas de teléfonos
móviles, y de relojes inteligentes; partes y accesorios para computadoras.
periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes
inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductoras de audio y
video, televisiones y decodificadores; cubiertas, bolsas, estuches, cajas,
fundas, correas y cordones especialmente adaptados para computadoras, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables
[wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares,
decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video; brazos
extensibles para autofotos [mono pies de mano]; cargadores para cigarros
electrónicos, y en clase 42; Diseño y desarrollo de hardware, software,
periféricas informáticos, y juegos de computadora y videojuegos; servicios de
consultoría de hardware y software; programación de computadoras; diseño de
bases de datos informáticas; almacenamiento electrónico de datos; servicios de computación
en nube; alquiler de hardware, software y periféricos informáticos; suministro
de software en línea no descargable; servicios de asesoría para el desarrollo
de sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones; consultoría en
seguridad informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos;
suministro de información de hardware o software en línea; mantenimiento,
reparación y actualización de hardware, software, periféricos informáticos y
aplicaciones; servicios de asistencia técnica, diagnóstico y resolución de
problemas de hardware y software y servicios de asistencia informática;
servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios de
alojamiento de sitios web; proveer motores de búsqueda para obtener datos a través
de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; crear índices de
información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y en
otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios de redes sociales en
línea; proporcionar un sitio web de redes sociales; servicios de cartografía y
mapeo; servicios científicos y tecnológicos; servicios de diseño industrial;
servicios de análisis e investigación industriales; servicios de información,
asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo anterior. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2017. Solicitud N°
2017-0009037. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Milena Marín
Jiménez Registradora.—( IN2017178810 ).
María del Pilar López Quiros, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Apple
INC., con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
computadoras; hardware de cómputo; computadoras portátiles; computadoras tipo
tableta; aparatos e instrumentos de telecomunicación; teléfonos; teléfonos
móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos inalámbricos para la transmisión
de voz, datos, imágenes, audio, video, y contenido multimedia; aparatos para
redes de comunicación; dispositivos electrónicos portátiles capaces de proveer
acceso a la Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas,
correo electrónico y otros datos digitales; hardware de cómputo usable
[wearable];dispositivos electrónicos digitales usables [wearable] capaces de
proveer acceso a la Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas,
correo electrónico, y otros datos digitales; relojes inteligentes; lentes
inteligentes; anillos inteligentes [dispositivos electrónicos];rastreadores de
actividades usables [wearable] [dispositivos electrónicos];pulseras conectadas
[instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de
cómputo; software de cómputo para ajustar, configurar, operar y controlar
computadoras, periféricos de cómputo, dispositivos móviles, teléfonos móviles,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, dispositivos electrónicos usables
[wearable], audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores,
reproductores y grabadoras de audio y video, sistemas de teatros en casa, y
sistemas de entretenimiento; software para el desarrollo de aplicaciones;
software de juegos de computadora; archivos pregrabados de audio, video y
contenidos multimedia descargables; dispositivos periféricos de cómputo;
dispositivas periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos
móviles electrónicos, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos
electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes,
auriculares, audífonos, televisiones, decodificadores, grabadoras y
reproductores de audio y video; periféricos usables para ser usados con
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes [dispositivos
electrónicos], audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores, y
grabadoras y reproductores de audio y video; aparatos de identificación y
autenticación biométrica; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de
distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de
medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas, pantallas
de disposición frontal, y aparatos de cómputo para colocarse en la cabeza, para
ser usados con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos
móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes,
lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, grabadoras y reproductores
de audio y video; pantallas de realidad virtual y aumentada, gafas protectoras,
controles y auriculares; anteojos 3D;lentes, gafas; lentes y gafas de sol;
lentes; vidrios y cristales ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras;
flashes para cámaras; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para
ratones de computadoras, impresoras, unidades de disco de computadora, y discos
duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; grabadoras y reproductores de
audio y video digitales; bocinas de audio; amplificadores y receptores de
audio; aparatos de audio para vehículos con motor; aparatos para la grabación y
reconocimiento de voz; audífonos, auriculares; micrófonos; televisiones;
receptores de televisión y monitores; decodificadores; radiotransmisores y
radiorreceptores; dispositivos electrónicos y de cómputo, a saber, interfaces
para vehículos motorizados, paneles electrónicos de control, monitores,
pantallas táctiles, controles remotos, estaciones de carga de batería,
conectores, switches y controles de activación por voz; sistemas de
posicionamiento global (GPS);instrumentos de navegación; instrumentos de
navegación para vehículos [computadoras a bordo del vehículo];controles remotos
para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
móviles, dispositivos electrónicos móviles usables [wearable], relojes
inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores y
grabadoras de audio y video, televisiones, decodificadores, bocinas,
amplificadores, sistemas de teatro en casa, y sistemas de entretenimiento;
dispositivos usables [wearable] para controlar computadoras, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes,
audífonos, auriculares, grabadoras y reproductores de audio y video,
televisiones, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en
casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos;
chips de cómputo; baterías; cargadores de batería; conectores eléctricos y
electrónicos, acopiadores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores,
estaciones para cargar batería, y adaptadores para ser usados con computadoras,
computadoras portátiles, periféricos de cómputo, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos móviles usables
[wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares,
grabadoras y reproductores de audio y video, televisiones, y decodificadores; pantallas
táctiles interactivas; interfaces para computadoras, pantallas de computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones,
decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video; láminas
protectoras especiales para pantallas de computadora, pantallas de teléfonos
móviles, y de relojes inteligentes; partes y accesorios para computadoras,
periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos usables [wearable}, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductoras de audio y
video, televisiones y decodificadores; cubiertas, bolsas, estuches, cajas,
fundas, correas y cordones especialmente adaptados para computadoras, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables
[wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares,
decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video; brazos
extensibles para autofotos [mono pies de mano];cargadores para cigarros
electrónicos. Fecha: 25 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008986. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2017178811).
Harry Zürcher Blen, casado, cédula de
identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Herschel Supply
Company Ltd., con domicilio en 327-611 Alexander Street, Vancouver, British
Columbia, V6A1E1, Canadá, solicita la inscripción de: THE FINEST QUALITY THE
HERSHEL SUPPLY CO, BRAND TRADE MARK,
como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18; billeteras; monederos; bolsos
de mano; carteras de mano; bolsas de noche; bolsos de mano para hombres; bolsos
de hombro; bolsos tipo canguro; bolsos pequeñas para hombres; bolsas de mano;
bolsos redondos tipo barril; bolsos de escuela; mochilas, bolsos de cordón
utilizados como mochilas; bolsos de cinturones y bolsos de cadera; bolsos para
libros; bolsos tipo Boston; bolsas riñoneras; bolsas de cadera; bolsos
informales tipo hobo; bolsos de cintura; carteras; morrales; mochilas; bolsas
de lona; bolsas de mensajería; bolsas de mensajero; bolsos tipo militar, bolsas
de ropa para viajes, bolsos de mano, bolsos de hombro y mochilas; bolsas de
compra de materias textiles; bolsas de compra de tela; bolsos de cordón para
compras; bolsos de compras de materia textil; bolsas para todo uso; bolsas de
transporte para usos múltiples; bolsos; bolsos tipo maleta; bolsas para
deportes; bolsas de deporte para todo uso; bolsas deportivas para todo uso;
bolsas de atletismo; bolsos y bolsas para prendas deportivas; bolsas de uso
general para llevar equipo de yoga; bolsas de uso general para guardar ropa de
baile; bolsos de deporte de rodines para uso general; bolsas de gimnasio;
bolsos de mano y bolsas de equipaje de manigueta dura o blanda y bolsas de
gimnasio; bolsos de senderismo; bolsos de deporte de cuero o imitación de cuero
y bolsos de rodines todo propósito; bolsos para pañales; bolsos para llevar
accesorios de bebés; bolsos para alpinistas en la naturaleza de bolsos de uso
múltiple; bolsos para campistas; bolsos de playa; bolsas de viaje; bolsas de
viajero; equipaje; maletas; bolsas de ropa para viajes; bolsas de lona para
viajes; bolsos de viaje; bolsas de viaje; bolsas de calzado para viajes; bolsos
de ruedas; bolsas de lona con ruedas; bolsas de mensajero con ruedas; bolsas de
compra con ruedas; bolsas de mano con ruedas; bolsas de cuero; bolsas de
cosméticos vendidas vacías; bolsas de maquillaje vendidas vacías; bolsas de
tocador vendidas vacías; bolsas de aseo para llevar artículos de tocador;
estuches para tarjetas de presentación; porta tarjetas en la naturaleza de
carteras y monederos; estuches; estuches para documentos; estuches para
tarjetas de crédito; estuches para tarjetas de crédito y tarjeteros; estuches de
cuero para tarjetas de crédito; estuches de tocador vendidos vacíos; estuches
de viaje; maletas de viaje de cuero; estuches de cuero o de imitación de cuero;
llaveros; estuches para llaves; estuches para llaves de cuero o imitaciones de
cuero; estuches para llaves de cuero y pieles; estuches de cuero; estuches de
cuero para llaves; llaveros de cuero; maletines porta documentos; maletines
porta documentos hechos de cuero; maletines porta documentos de imitación de
cuero; maletas y maletines; estuches para documentos; mochilas; paraguas;
loncheras de materia textil; y en clase 25; calzado; zapatos; botas; sandalias;
sombrerería; prendas de vestir, pantalones cortos, pantalones, chándales,
camisas, camisetas, suéteres, sudaderas, chaquetas y chalecos; sombreros;
guantes. Fecha: 03 de octubre de 2017 Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009256. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017178812 ).
Harry Zürcher Blen, casado, cédula de
identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Herschel Supply
Company LTD., con domicilio en 327-611 Alexander Street, Vancouver, British
Columbia, V6A1E1, Canadá, solicita la inscripción de: HERSCHEL, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18; billeteras; monederos; bolsos
de mano; carteras de mano; bolsas de noche; bolsos de mano para hombres; bolsos
de hombro; bolsos tipo canguro; bolsos pequeñas para hombres; bolsas de mano;
bolsos redondos tipo barril; bolsos de escuela; mochilas, bolsos de cordón
utilizados como mochilas, bolsos de cinturones y bolsos de cadera, bolsos para
libros, bolsos tipo Boston, bolsas riñoneras, bolsas de cadera, bolsos tipo
hobo, bolsos de cintura, carteras, morrales, mochilas, bolsas de lona, bolsas
de mensajería, bolsas de mensajero, bolsos tipo militar, bolsas de ropa para
viajes, bolsos de mano, bolsos de hombro y mochilas, bolsas de compra de
materias textiles, bolsas de compra de tela, bolsos de cordón para compras,
bolsos de compras de materia textil, bolsas para todo uso, bolsas de transporte
para usos múltiples, bolsos, bolsos tipo maleta; bolsas para deportes; bolsas
de deporte para todo uso; bolsas deportivas para todo uso; bolsas de atletismo;
bolsos y bolsas para prendas deportivas; bolsas de uso general para llevar
equipo de yoga; bolsas de uso general para guardar ropa de baile; bolsos de
deporte de rodines para uso general; bolsas de gimnasio; bolsos de mano y bolsas
de equipaje de manigueta dura o blanda y bolsas de gimnasio; bolsos de
senderismo; bolsos de deporte de cuero o imitación de cuero y bolsos de rodines
todo propósito; bolsos para pañales; bolsos para llevar accesorios de bebés;
bolsos para alpinistas en la naturaleza de bolsos de uso múltiple; bolsos para
campistas; bolsos de playa; bolsas de viaje; bolsas de viajero; equipaje;
maletas; bolsas de ropa para viajes; bolsas de lona para viajes; bolsos de
viaje; bolsas de viaje; bolsas de calzado para viajes; bolsos de ruedas; bolsas
de lona con ruedas; bolsas de mensajero con ruedas; bolsas de compra con
ruedas; bolsas de mano con ruedas; bolsas de cuero; bolsas de cosméticos
vendidas vacías; bolsas de maquillaje vendidas vacías; bolsas de tocador vendidas
vacías; bolsas de aseo para llevar artículos de tocador; estuches para tarjetas
de presentación; porta tarjetas en la naturaleza de carteras y monederos;
estuches; estuches para documentos; estuches para tarjetas de crédito; estuches
para tarjetas de crédito y tarjeteros; estuches de cuero para tarjetas de
crédito; estuches de tocador vendidos vacíos; estuches de viaje; maletas de
viaje de cuero; estuches de cuero o de imitación de cuero; llaveros; estuches
para llaves; estuches para llaves de cuero o imitaciones de cuero; estuches
para llaves de cuero y pieles; estuches de cuero; estuches de cuero para
llaves; llaveros de cuero; maletines porta documentos; maletines porta
documentos hechos de cuero; maletines porta documentos de imitación de cuero;
maletas y maletines; estuches para documentos; mochilas; paraguas; loncheras de
materia textil., y en clase 25; Calzado; zapatos; botas; sandalias;
sombrerería; prendas de vestir, pantalones cortos, pantalones, chándales,
camisas, camisetas, suéteres, sudaderas,
chaquetas y chalecos; sombreros; guantes. Fecha: 3 de octubre de 2017. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de septiembre de 2017. Solicitud
Nº 2017-0009255. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de octubre del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017178813 ).
Cambio
de Nombre N° 113301
Que Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula
de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de La Roche-Posay Laboratoire Dermaceutique, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de La Roche-Posay
Laboratoire Pharmaceutique por el de La Roche-Posay Laboratoire Dermaceutique,
presentada el día 28 de Agosto de 2017 bajo expediente 113301. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2003-0008680 Registro N° 148535 ACTIVE
C en clase 3 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978, A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2017179088 ).
Cambio
de Nombre N° 113306
Que Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula
de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de La Roche-Posay
Laboratoire Dermatologique, solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de La Roche-Posay Laboratoire
Pharmaceutique por el de La Roche-Posay Laboratoire Dermatologique, presentada
el día 28 de agosto de 2017 bajo expediente 113306. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2003-0008596 Registro N° 147021 ROSALIAC en clase
3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2017179089 ).
Cambio
de nombre Nº 113304
Que Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula
de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de LA ROCHE-POSAY
LABORATOIRE DERMATOLOGIQUE, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre
de LA
ROCHE-POSAY LABORATOIRE PHARMACEUTIQUE por el de LA ROCHE-POSAY LABORATOIRE
DERMATOLOGIQUE,
presentada el día 28 de agosto del 2017 bajo expediente N° 113304. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0003903 Registro Nº 177688 LA ROCHE POSAY
XY en clase 3
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2017179090 ).
Cambio de Nombre Nº 113305
Que Mariana Vargas
Roqhuett, soltera, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderado
especial de La Roche-Posay Laboratoire Dermatologique, solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de La Roche - Posay Laboratoire Pharmaceutique por el de La Roche-Posay
Laboratoire Dermatologique, presentada el día 28 de agosto de 2017 bajo
expediente 113305. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0003286
Registro Nº 135938 LA ROCHE - POSAY en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2017179091 ).
Cambio
de Nombre N° 113303
Que Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula
de identidad 3426709, en calidad de apoderado especial de La Roche-Posay
Laboratoire Dermaceutique, solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de LA Roche-Posay Laboratoire Pharmaceutique por el de La
Roche-Posay Laboratoire Dermaceutique,
presentada el día 28 de agosto de 2017 bajo expediente 113303. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2004-0005068 Registro N° 158469 REDERMIC
en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2017179092 ).
Cambio
de nombre Nº 113314
Que Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula
de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de LA ROCHE-POSAY
LABORATOIRE DERMATOLOGIQUE, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre
de LA
ROCHE-POSAY LABORATOIRE PHARMACEUTIQUE por el de LA ROCHE-POSAY LABORATOIRE
DERMATOLOGIQUE,
presentada el día 28 de agosto del 2017 bajo expediente N° 113314. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0000215 Registro Nº 237499 AQUA POSAE
FILIFORMIS en
clase 1 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2017179095 ).
Cambio
de Nombre N° 113307
Que Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula
de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de La Roche-Posay
Laboratoire Dermatologique, solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de La Roche-Posay Laboratoire Pharmaceutique por el de La
Roche-Posay Laboratoire Dermatologique, presentada
el día 28 de agosto de 2017 bajo expediente 113307. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2010-0008051 Registro N° 257419 LA ROCHE-POSAY
LABORATOIRE DERMATOLOGIQUE en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 d la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—(
IN2017179097 ).
Cambio
de Nombre N° 113313
Que Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula
de identidad 304260709, en calidad de
apoderada especial de La Roche-Posay Laboratoire Dermatologique, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de La Roche-Posay
Laboratoire Pharmaceutique por el de La Roche-Posay Laboratoire Dermatologique,
presentada el día 28 de agosto de 2017 bajo expediente 113313. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2003-0008679 Registro N° 148632 ANTHELIOS en clase 3
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2017179099 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2017-2082.—Ref:
35/2017/4351.—Roberto Arguedas Sánchez, cédula de identidad 0601650410, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Sociedad Agropecuaria
Hermanos Arsan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-311873, solicita la inscripción
de:
3 A
X
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Abangares, San Juan, Pozo Azul; 2 kilómetros este, de la escuela. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2017. Según Solicitud N°
2017-2082.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017179012 ).
Solicitud Nº 2017-2122.—Ref.:
35/2017/4556.—José Joaquín Jiménez Alfaro, cédula de identidad 0203920651, en
calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Sofymar J R Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-480497, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Grecia, Río Cuarto, Río
Cuarto, del Banco de Costa Rica, quinientos metros al este y cincuenta metros
al sur, finca sin nombre. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre
del 2017. Según el expediente Nº 2017-2122.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2017178792 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de
Caballistas Unidos de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de: San
José-Pérez Zeledón. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
integrar a las personas aficionadas a la actividad equina, así como actividades
afines en que acuerde participar la asociación. Promover entre los habitantes
de la zona la afición por los caballos, así como actividades afines a los
mismos. Realizar en forma organizada topes, exhibiciones, juzgamientos y otras
actividades afines a los mismos. Cuyo representante, será el presidente: Luis
Diego Madriz Segura, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 490950.—Dado en el
Registro Nacional, a las 8 horas 3 minutos y 11 segundos, del 13 de octubre del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017178901 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-051476, denominación: Asociación Primera Iglesia Bautista de Paso Ancho.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2017. Asiento: 501285.—Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 45 minutos y 21 segundos, del 3 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017179057 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula Nº
3-002-658188, denominación: ACROMTA - Asociación Costarricense de Cirugía
contra Obesidad y Trastornos Metabólicos. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento:
504540.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 52 minutos y 45 segundos,
del 18 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2017179062 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cívica Toboseña de
Tobosi de El Guarco Cartago, con domicilio en la provincia de: Cartago-El
Guarco, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar el
mejoramiento social recreativo, cultural y educativo y organizativo de sus
miembros. Implementar y ejecutar las políticas con miras al rescate de las
costumbres y la herencia cultural de los miembros de la comunidad. Cuyo
representante, será el presidente: Asdrúbal Rolando de los Ángeles Chacón
Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento:
466838 con adicional(es): 2017-575575.—Dado en el Registro Nacional, a las 12
horas 31 minutos y 32 segundos, del 10 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017179139 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula
de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Sanofi-Aventis
Deutschland GMBH, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIÓN DE UNA
INSULINA Y UN AGONISTA DE GLP-1 (Divisional 2011-188). La invención se
refiere a un medicamento que comprende al menos una insulina y al menos un
agonista de receptor de GLP 1. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 38/26, A61K 38/28 y A61P 5/50; cuyos inventores son Werner,
Ulrich (DE); Rotthauser, Bärbel (DE) y Smith, Christopher James (GB).
Prioridad: N° 10 2008 051 834.4 del 17/10/2008 (DE), N° 10 2008 053 048.4 del
24/10/2008 (DE) y N° 10 2009 038 210.0 del 20/08/2009 (DE). Publicación
Internacional: WO 2010/043566. La solicitud correspondiente lleva el Nº
2017-0000369, y fue presentada a las 14:30:14 del 10 de agosto de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de septiembre de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017173321 ).
El señor Luis Diego Chacón Pérez, cédula de
identidad N° 110430129, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones
Macrofitas S. A., cédula jurídica N° 3101726086, solicita la Patente Nacional
sin Prioridad denominada TRATAMIENTO BIOLÓGICO DE AGUAS RESIDUALES MEDIANTE
FITODEPURACIÓN.
Es un tratamiento bilógico de Aguas Residuales de todo tipo, pasando por un
lecho biológico que contiene diferentes elementos, sustratos (grava volcánica y
piedra cuarta) Geomembrana, tierra vegetal y una familia gramíneas
especializadas (fragmitis autralis) y adhesión de bacterias específicas, todo
mediante un proceso de ingeniería, que da como resultado la limpieza del agua
por encima del 97% de pureza, garantizado con exámenes de laboratorio. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C02F 3/32; cuyo inventor es: Rojas,
Jaimes; Orlando (CO). La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000363, y
fue presentada a las 13:12:01 del 7 de agosto de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de octubre del
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017178529 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula
de identidad 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Valent
Biosciences LLC, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES COMBINADAS
DE BACILLUS THURINGIENSIS SUBESPECIE KURSTAKI Y BACILLUS THURINGIENSIS
SUBESPECIE AIZAWAI. Una formulación agronómica que comprende una cepa de
Bacillus thuringiensis subsp kurstaki y una cepa de Bacillus thuringiensis
subsp aizawai de gran potencia, en donde la relación de pesos de Bacillus
thuringiensis subsp kurstaki a Bacillus thuringiensis subsp aizawai es de entre
20:80 a 80:20 aproximadamente. La presente invención también está dirigida a
métodos de elaboración de la formulación de la presente invención y de uso de
la mima para controlar eficazmente las plagas de cultivos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/02, C07K 14/235 y C12N
1/20; cuyo(s) inventor(es) es(son) Devisetty, Bala, N (US); Dahod, Samun (US) y
Marmor, Frederick (US). Prioridad: N° 62/104,157 del 16/01/2015 (US).
Publicación Internacional: WO 2016/115476. La solicitud correspondiente lleva
el número 2017-0000327, y fue presentada a las 14:56:25 del 17 de julio de
2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de octubre de 2017.—Viviana Segura de la O,
Registrador.—( IN2017176632 ).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, Cédula
de identidad 1-0433-0939, en calidad de Apoderado de Valent Biosciences LLC,
solicita la Patente PCT denominada MEZCLAS SINÉRGICAS ‘
.BACILLUS THURINGIENSIS SUBESPECIE AIZAWAI Y BACILLUS THURINGIENSIS SUBESPECIE
KURSTAKI PARA EL CONTROL DE LA POLILLA DORSO DE DIAMANTE, LA ORUGA MILITAR DE
LA REMOLACHA, EL BARRENADOR DE LA CAÑA DE AZÚCAR, LA FALSA MEDIDORA DE LA SOJA,
EL GUSANO DE LA MAZORCA DE MAÍZ. EL GUSANO FALSO MEDIDOR DE LA COL Y EL
BARRENADOR DEL MAIZ DEL SUDOESTE. Uso de cantidades sinérgicas de Bacillus thuringiensis subsp aizawai
y Bacillus thuringiensis subsp kurstaki en el control de la polilla dorso de
diamante, la oruga militar de la remolacha, el barrenador de la caña de azúcar,
la falsa medidora de la soja, el gusano de la mazorca de maíz, el gusano falso
medidor de la col y el barrenador del maíz del sudoeste, en donde la relación
de Bacillus thuringiensis subsp kurstaki a Bacillus thuringiensis subsp aizawai
es de entre aproximadamente 1:0,001 y aproximadamente 1:3,5. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: AO1N 63/02, CO7K 14/325 yC12P 1/04;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Branscome, Deanna, D.; (US); Storey, Roger, D.;
(US); Eldridge, James, Russell; (US) y Brazil, Emily, E.; (US). Prioridad: N°
62/104,147 del 16/01/2015 (US). Publicación Internacional: W02016/140742. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000324, y fue presentada a las
10:07:03 del 14 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre de 2017.—Viviana
Segura de la O, Registradora.—( IN2017176633 ).
El(la) señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada general de Stoller
Enterprises, Inc., solicita la Patente PCT denominada MEZCLA FLUIBLE QUE
INCLUYE AZUFRE ELEMENTAL Y ARCILLA HIDRATADA, Y MÉTODO PARA SU PRODUCCIÓN.
La presente invención se refiere a una mezcla fluible que incluye: a) una
suspensión de arcilla hidratada y b) azufre derivado de azufre elemental.
Preferiblemente, la mezcla fluible incluye partículas de azufre elemental y una
arcilla absorbente hidratada, tal como arcilla bentonita. La mezcla fluible es
preferiblemente una mezcla líquida para usar como fertilizante o fungicida. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 59/02 y C05D 9/02; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Stoller, Jerry; (US) y Sheth, Ritesh; (US). Prioridad: N°
62/104,134 del 16/01/2016 (US). Publicación Internacional: WO2016/115552. La
solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000317, y fue presentada a las 11:15:25 del 12 de julio de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de setiembre de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017178761 ).
El(la) señor(a)(ita)
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado
General de Stoller Enterprises Inc., solicita la Patente PCT denominada SOLUCIÓN
NO ACUOSA DE REGULADOR(ES) DE CRECIMIENTO VEGETAL Y SOLVENTES(S) ORGÁNICO(S)
POLAR(ES) Y/O SEMI-POLAR(ES). La presente invención se refiere en general a
soluciones no acuosas de regulador(es) de crecimiento vegetal y solvente(s)
orgánico(s) polar(es) y/o semi-polar(es), a métodos para preparar dicha
solución no acuosa, y a métodos para mejorar el crecimiento y la productividad
de cultivo de las plantas usando dicha solución no acuosa. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 25/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sheth,
Ritesh; (US) y Stoller, Jerry; (US). Prioridad: N° 62/103,410 del 14/01/2015
(US). Publicación Internacional: WO2016/115300. La solicitud correspondiente
lleva el número 2017-0000318, y fue presentada a las 11:16:20 del 12 de julio
de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional. San José, 19 de setiembre del 2017.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2017178763 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora(ita) Fabiola Saénz Quesada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Hanmi Pharm. CO.
Ltd., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE GLUCAGÓN CON
ESTABILIDAD MEJORADA. La presente invención se refiere a un nuevo péptido
derivado del glucagón y a una composición para la prevención o el tratamiento
de hipoglucemia, que contiene el nuevo péptido derivado del glucagón como
principio activo. El derivado de glucagón de acuerdo con la presente invención
tiene propiedades físicas mejoradas debido al cambio en el punto isoeléctrico
(p1) mientras que es capaz de mantener una actividad en los receptores del
glucagón y, por tanto, puede mejorar la conformidad del paciente cuando se usa
como un agente hipoglucémico y también es adecuado para la administración en
combinación con otros agentes antiobesidad. Por consiguiente, el derivado de
glucagón de acuerdo con la presente invención se puede usar de manera eficaz
para la prevención y el tratamiento de la hipoglucemia y la obesidad. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/26, A61P 3/04 y C07K
14/605; cuyos inventores son: Kwon, Se Chang (KR); Kim, Jung Kuk (KR); Lee,
Jong Min (KR); Kim, Sang Yun (KR); Bae, Sung Min (KR) y Jung, Sung Youb (KR).
Prioridad: N° 10-2014-0193800 del 30/12/2014 (KR). Publicación Internacional:
WO/2016/108586. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000293, y
fue presentada a las 10:04:14 del 28 de junio de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de octubre de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017179117 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Inscripción
N°. 3426
Ref: 30/2017/4573.—Por resolución de las
15:33 horas del 9 de agosto de 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a)
un sistema de escape mejorado de un motor de inhibición de chispa de cuatro
carreras para cilindro simple a favor de la compañía Bajaj Auto Limited, cuyos inventores son: Joseph Abraham
(IN). Se le ha otorgado el número de inscripción 3426 y estará vigente hasta el
3 de agosto de 2025. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01
es: F01N 1/00 y F01N 1/02 2016.01. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—San José,9 de agosto de 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—(
IN2017178756 ).
Inscripción
N°. 882
Ref: 30/2017/5248.—Por resolución de las
10:27 horas del 12 de septiembre de 2017, fue inscrito(a) el Modelo de Utilidad
denominado(a) APARATO DE DEPORTES MULTIUSOS a favor de la compañía
Teqball Holding S. A. R. L., cuyos inventores son: Borsányi, Gábor (HU). Se le
ha otorgado el número de inscripción 882 y estará vigente hasta el 13 de
noviembre de 2023. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01
es: A63B 67/04 y A63B 69/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San
José, 12 de setiembre de 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—(
IN2017178798 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción N° 3438.—Ref: 30/2017/4818.—Por
resolución de las 10:44 horas del 23 de agosto de 2017, fue inscrita la Patente denominada: COMPUESTOS TERAPEUTICOS Y COMPOSICIONES a favor de la compañía Agios
Pharmaceuticals Inc., cuyos inventores son: Saunders, Jeffrey, O. (US);
Salituro, Francesco, G. (US) y Yan, Shunqi (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3438 y estará vigente hasta el
29 de junio de 2030. 2016.01. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—San José, 23 de agosto de 2017.—Melissa Solís Zamora,
Registradora.—1 vez.—( IN2017179131 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: CARLOS ALBERTO MONTERO TREJOS, con cédula de identidad
número 1-0518-0129, carné número 14929. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso #47142.—San José, 26 de octubre del
2017.—Anaida Cambronero Anchía, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2017181253 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso
HACE SABER: Que ante este Despacho se
ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DIANA VANESSA CHAVARRIA MADRIGAL,
con cédula de identidad número 1-1149-0322 carné número 24147. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. EXPEDIENTE # 46207.—San José, 24 de octubre del
2017.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2017181264 ).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0169-2017.—Exp.
8664-P.—Lajón Del Río Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-962 en finca de su
propiedad en Dulce Nombre, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero-lechería y
consumo humano-doméstico. Coordenadas 202.225 / 548.550 hoja Istaru. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de octubre del 2017.—Departamento de
información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017180303 ).
ED-UHTPCOSJ-0145-2017.—Exp.
N° 17801P.—Camaronal Beach Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CZ-84 en finca de Portarro S. A. en Zapotal
Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas
206.110/377.590 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de setiembre de 2017.—Marilyn Mora Vega, Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—( IN2017180313 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0056-2017. Expediente Nº 17479A.—Rodolfo
Valverde Castro, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Nuria Madrigal Vega en Barbacoas,
Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 205.096 / 496.336 hoja
Río Grande. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de marzo de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico
Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017180996 ).
ED-0231-2017.—Exp. N°
17100P.—Agrochomes S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHP-138 en finca de
Agrochomes S. A., en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 228.698 / 435.738 hoja Chapernal. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 04 de octubre de 2017.—Unidad Hidrológica
Tárcoles, Pacífico Central, Dirección de Agua.—Andrés Phillips Ureña.—(
IN2017181136 ).
ED-0238-2017.—Exp. N° 17841A.—Iris Ulloa
Aguilar, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento Rafael
Ulloa, efectuando la captación en finca de Bienes Personales Kara & Poca
Ltda., en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas
215.365 / 555.313 hoja Istaru. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 23 de octubre de 2017.—Departamento de
Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017181141 ).
ED-UHTPCOSJ-0171-2017.
Exp. 17303P.—Bananera Calinda Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-125 en finca de su
propiedad en Duacari, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial empacadora de
banano. Coordenadas 256.157/579.579 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de octubre de 2017.—Departamento de
Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017181362 ).
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
La Dirección
Ejecutiva del Poder Judicial acordó:
Girar a
la orden de los interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago
numerados del Nos.
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
Todos del año 2017,
por la suma líquida de ¢12.597.798.174,57, para atender el pago de las cuentas
correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto,
cancelado en el mes de setiembre 2017. El
detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección
electrónica: http://www.poder-judicial. go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=232:acuerdos-de-pago-2017
MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva a. í.— 1 vez.—O. C.
Nº 71645.—Solicitud Nº 98009.—( IN2017178964 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de
solicitud de naturalización
Pérez Mendoza Aren
Wilson, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817664721, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4959-2017.—Alajuela,
San Ramón, al ser las 16:10 horas del 11 de octubre del 2017.—Oficina Regional
San Ramón.—Licda. Silvia Elena Zamora Corrales.—1 vez.—( IN2017178984 ).
Tellez Granados Franklyn Alexander, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155809161505, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5112-2017.—Alajuela, Central, al ser las 11:34 horas del
23 de octubre de 2017.—Oficina Regional Alajuela.—Walter Gerardo Villalobos
Zúñiga.—1 vez.—( IN2017179081 ).
Luisa Emilia Centeno López, nicaragüense, cédula
de residencia 155802070530, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N° 397-2017.—San José al ser las 12:36 del 23 de octubre de
2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017179140 ).
Osbaldo José Ortega Espinoza, nicaragüense, cédula
de residencia 155817711817, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N° 5121-2017.—San José al ser las 2:12 del 23 de octubre de
2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017179183 ).
José Antonio Ramírez Ramírez, nicaragüense, cédula
de residencia 155818260904, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 5111-2017.—San José, al ser las 11:04 del 23 de octubre del
2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017179228 ).
Karla Vanessa León Pérez, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155813544918, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5107-2017.—Limón, Central, al ser las 09:20 horas del 23
de octubre del 2017.—Lic. Maricel Gabriela Vargas Jiménez.—1 vez.—( IN2017179294
).
Modificación
Plan Anual de Adquisiciones 2017
La Dirección de Proveeduría Institucional les
informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado
Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública
correspondiente al siguiente programa presupuestario 09003, Seguridad Ciudadana
el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica
www.hacienda.go.cr, en el link de Comprared, así como en la dirección
electrónica www.sicop.go.cr
San José 26 de octubre de
2017.—Proveeduría Institucional.—Lic.
Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. N° 3400031299.—Solicitud N° 98944.—(
IN2017180970 ).
La Dirección de Proveeduría
Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se
ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de
Seguridad Pública, correspondiente al siguiente programa presupuestario 09006,
Policía de Fronteras el cual se encuentra a su disposición en la dirección
electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de Comprared, así como en la
dirección electrónica www.sicop.go.cr
San José 26 de octubre de
2017.—Proveeduría Institucional.—Lic.
Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. N° 3400033107.—Solicitud N° 98946.—(
IN2017180989 ).
La
Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que
a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de
Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente
programa presupuestario 09004 SERVICIO NACIONAL DE GUARDACOSTAS el cual se encuentra a su
disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de
COMPRARED, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr
San José, 26 de octubre de 2017.—Proveeduría Institucional.—Lic.
Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O.C. Nº 3400031417.—Solicitud Nº 98948.—(
IN2017180995 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LA-000012-UTN
Muebles
de laboratorio para sede Atenas
La Proveeduría
Institucional de la Universidad Técnica Nacional recibirá ofertas por escrito
hasta las 10:00 horas del martes 21 de noviembre del 2017, para la compra e
instalación de muebles de laboratorio de la Sede Atenas. El cartel, planos y
especificaciones se encuentran disponibles en la página web www.utn.ac.cr, link
Contratación Administrativa > Contratación Administrativa > Licitaciones
Abreviadas. Adicionalmente, todas las modificaciones, aclaraciones y prórrogas
serán publicadas por dicho medio. Para consultas al correo jperez@utn.ac.cr con
copia al lsegura@utn.ac.cr y/o al fax 2430-3496.
Licda. Doris Aguilar
Sancho, Directora General Administrativa.—1 vez.—( IN2017181078 ).
HOSPITAL
MÉXICO
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000045-2104
Por la
adquisición de láminas de madera y plywood
Se comunica a los interesados
que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 21 de noviembre del
2017, a las 08:00 horas. El cartel está disponible en el centro de fotocopiado
público, ubicado en planta baja de este Hospital. Ver detalles en:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 26 de octubre del 2017.—Lic.
Marcelo Jiménez Umaña, Director Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—O. C. N°
177.—Solicitud N° 98808.—( IN2017180661 ).
HOSPITAL
DR. MAX TERAN VALLS
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-0000013-2308
Servicio
de Alimentación a empleados (Agrupamiento de 04
ítems),
correspondiente a la cuenta presupuestaria N° 2213
“Alimentación
y Bebidas” Modalidad Según Demanda
Fecha
de Confección del Cartel: viernes 27 de octubre del 2017.
El Hospital Dr. Max Terán Valls debidamente
autorizado, les invita a participar en el proceso de la Licitación Abreviada N°
2017LA-0000013-2308, según el (Artículo 97 RLCA), con la Modalidad Según
Demanda, por concepto de “Servicio de Alimentación a empleados (Agrupamiento de
04 ítems), correspondiente a la cuenta presupuestaria N° 2213 “Alimentación y
Bebidas”.
El
cartel está constituido por las Condiciones Administrativas Generales,
Condiciones y Especificaciones Técnicas y Sistema de Evaluación.
El
Pliego Cartelario con las especificaciones administrativas, técnicas y
formularios respectivos pueden ser retirados en forma digital por el oferente
interesado en participar, a través de los siguientes medios:
1. A través de nuestra página Web
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308&tipo=LA
2. En nuestras oficinas administrativas de la
Sub-área de Planificación y Contratación Administrativa del Área de Gestión de
Bienes y Servicios, situada en el Centro Hospitalario Hospital Dr. Max Terán
Valls / Caja Costarricense de Seguro Social; ubicado 300 metros de la Pista de
Aterrizaje de la Managua, distrito, cantón Aguirre, provincia Puntarenas.
El cartel está constituido por las
Condiciones Administrativas Generales, Condiciones y Especificaciones Técnicas
y Sistema de Evaluación.
Es
responsabilidad de quien adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en
nuestras oficinas administrativas, verificar que el mismo se le entrega
completo, según el costo establecido por hoja es de ¢20 colones.
La apertura de ofertas se llevará a cabo el:
miércoles 29 de noviembre del 2017 al ser las 13 horas con 00 minutos.
Licda. Ana Liseth Acuña
Vargas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2017180959 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000048-2101
Por
concepto de reactivos conteniendo anticuerpos
monoclonales para citometría de
flujo
Se informa a los interesados a participar en
la Licitación Abreviada 2017LA-000048-2101, por concepto de Reactivos
Conteniendo Anticuerpos Monoclonales para Citometría de Flujo, que la fecha de
apertura de las ofertas es para el día 29 de noviembre 2017, a las 09:00 a.m.
El
cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de
¢500,00.
30 de octubre del
2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano,
Coordinador.—1 vez.—( IN2017181337 ).
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CD-000134-01
Compra de insumos y otros para Proyectos de
Fomento
y Apoyo a la Producción y Seguridad Alimentaria
de las Oficinas de Desarrollo Territorial
Cariari, Cartago y Siquirres
Fecha y hora de
recepción de ofertas: 08 de noviembre 2017, a las 10:00 horas (10:00 a.m.), en
la Proveeduría Institucional, oficinas centrales del Inder.
El cartel está a disposición a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse
personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente
de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur
y 250 metros al oeste, Proveeduría Institucional, Planta alta del edificio B,
en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo.
También puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de CONTRATACIONES, CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS,
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL, o puede solicitarse enviando un
correo electrónico a la dirección mrmorales@inder.go.cr, sin embargo se realiza
la salvedad que la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten
al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene
impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de
verificación y evaluación de ofertas.
San Vicente de
Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.—1
vez.—( IN2017181021 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 20I7LA-000076-01
Compra
de materiales, herramienta, equipo, insumos
y semillas para mejoramiento de
Fincas Integrales
en los
Asentamientos Sándalo, Osa-Sector 1, 2, 3, 7
y Cañaza de la Oficina
Territorial Osa
Fecha y hora de recepción de ofertas: 21 de
noviembre 2017, a las 10:00 horas, (10:00 a.m.), en la Proveeduría Institucional,
Oficinas Centrales del Inder.
El
cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales,
ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200
metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Proveeduría
Institucional, Planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las
16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del
Inder www.inder.go.cr, menú de Contrataciones, Contrataciones Administrativas,
Proveeduría Institucional, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a
la dirección jazofeifa@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está
condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el
Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso
licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda.
Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2017181022 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CD-000126-01
Compra de árboles forestales, hojas de
árboles de la región
para la construcción de rancho ancestral, mejoramiento
de equipo y maquinaria nueva para la producción de
chocolate como parte del desarrollo de la Asociación
Comisión de Mujeres Indígenas de Talamanca
y compra de
árboles frutales para productores
asociados al Centro
Agrícola Cantonal de Talamanca ADITIBRI Y
ADITICA en marco del Proyecto: El medio
rural frente a los retos del cambio
climático
Fecha y hora de
recepción de ofertas: 07 de noviembre 2017, a las 10:00 horas, (10:00 a.m.), en
la Proveeduría Institucional, oficinas centrales del INDER.
El cartel está a disposición a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en
nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del
antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al
oeste, Proveeduría Institucional, Planta alta del edificio B, en horario de
8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse
de la página web del Inder www.inder.eo.cr, menú de CONTRATACIONES, CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS,
PROVEEDURJA INSTITUCIONAL, o puede solicitarse enviando un
correo electrónico a la dirección jazofeifa@inder.go.cr sin embargo la
legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma
digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el
expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de
ofertas.
San Vicente de
Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.—1
vez.—( IN2017181026 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA Nº 2017CD-000121-03
Contratación
de servicios de mantenimiento y reparación electromecánica
de equipos
(servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para máquinas de soldar
del
CDT
Metalmecánica de la CTMEJ de la Unidad
Regional Central Occidental)
El Proceso Adquisiciones de la Unidad Región
Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, recibirá ofertas por
escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 08 de noviembre del 2017.
Este
pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en
este Proceso, sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí.
Ver página web del INA, dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles,
Proveeduría, Búsqueda de carteles en línea.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 98977.—( IN2017181035 ).
JUNTA
DE EDUCACIÓN ESCUELA DR RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN MUÑOZ
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 001-2018
Contratación
del servicio de suministros
de productos alimenticios
La Escuela Dr. Rafael Calderón comunica que
queda desierto el proceso de contratación pública 1-2018 por tener un error en
el cartel, por lo tanto se entrega nuevamente el cartel al día siguiente de la
publicación en la Gaceta en horario de 8:00 a 9:30 hasta el 02 de noviembre de
2017.
La
Junta de Educación de la Esc. Dr. Rafael Ángel Calderón Muñoz, céd. jur.
3-008-045730 invita a la Licitación Pública N° 001-2018, “Contratación del
servicio de suministros de productos alimenticios” área el comedor estudiantil
de la institución. La junta de educación Esc. Rafael Ángel Calderón Muños
invita a los interesados en participar en la Licitación Pública N° 001-2018
“Contratación de servicios de suministros de productos alimenticios” así mismo
se les comunica que los carteles estarán disponibles en la oficina de la junta
de la institución a partir de la publicación de esta invitación de 8:00 a 9:30m
a hasta el 02 de noviembre, las ofertas se recibirán de igual manera el martes
07 de noviembre de 2017 hasta las once de la mañana. La apertura será ese mismo
día a las 2:00 de la tarde en la oficina de la junta.
Marcela Cárdenas,
Vicepresidenta.—1 vez.—( IN2017181062 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000032-02
Construcción
y remodelación de edificio en el Plantel Moín
La Dirección de Suministros de Recope invita
a participar en la licitación abreviada Nº 2017LA-000032-02, para lo cual las
propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de
Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en San José. Goicoechea, San Francisco,
calle 108, Ruta 32. Km 0 hasta las 10:00 horas del día 23 de noviembre del
2017.
Se les
informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán
disponibles a través de la página WEB de Recope www.recope.go.cr.
La
visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes
de este concurso se llevará a cabo el día 06 de noviembre del 2017 a las 10:00
horas en la entrada principal del Plantel Moín en Limón.
Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web
www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
2017-000142.—Solicitud Nº 98982.— ( IN2017181315 ).
MUNICIPALIDAD
DE GUÁCIMO
LICITACIÓN
PÚBLICA 2017LN-000002-01
Compra
de lote concesión minera
El departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de Guácimo, informa a los interesados en participar de este
concurso que se recibirá ofertas hasta las 12:00 horas del viernes 24 de
noviembre de 2017, las cuales deben hacerse llegar en sobre cerrado a la
oficina de proveeduría de la Municipalidad. El cartel del concurso será enviado
únicamente vía email a solicitud del interesado a la dirección proveeduria.gua@gmail.com.
Licda. Zilenia Venegas
Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.— ( IN2017181006 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000001-01
Mejoramiento de caminos; colocación de
subase, base
granular y carpeta asfáltica en los
caminos C7-06-036
y C7-06-066, longitud total de mejoramiento
de 4.33 kilómetros en un ancho promedio
de superficie de ruedo de 5.5 metros
El Departamento de
Proveeduría de la Municipalidad de Guácimo, informa a los interesados en
participar de este concurso que se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del
viernes 24 de noviembre de 2017, las cuales deben hacerse llegar en sobre
cerrado a la oficina de proveeduría de la Municipalidad. El cartel del concurso
será enviado únicamente vía email a solicitud del interesado a la dirección
proveeduria.gua@gmail.com
Licda. Zilenia Venegas Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.— (
IN2017181008 ).
PROGRAMA
INTEGRAL DE
MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000008-0001600005
Modernización
Integral del Sistema de Acceso Vehicular
a las Instalaciones de la
Central Mayorista Cenada
La Proveeduría de PIMA en apego a la
legislación aplicable y según resolución tomada por la Gerencia General
mediante oficio GG-713-17 comunica a los interesados y al Público en general
que se ha procedido a adjudicar la Licitación Abreviada Nº
2017LA-000008-0001600005, a la oferta presentada por la empresa Sistemas de
Parqueos de Costa Rica S. A., para la “Modernización Integral del Sistema
de Acceso Vehicular a las Instalaciones de la Central Mayorista Cenada”, por un
monto de cincuenta y cuatro millones novecientos ochenta y ocho mil ochocientos
ochenta y un colones con cincuenta y cuatro céntimos colones exactos
(¢54.988.881,54). Lo anterior según el análisis y evaluación de las ofertas que
constan en el expediente de contratación respectivo. Consultas o aclaraciones
al respecto se puede solicitar al teléfono 2239-1233 ext. 269 o directamente en
las oficinas de Proveeduría ubicadas un kilómetro al este, del Mall Plaza Real
Cariari en Barrial de Heredia.
Heredia, 26 de octubre de 2017.—Proveeduría
PIMA.—Roy Chaves Araya.—1 vez.—( IN2017181115 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000014-PROV
Alquiler
de local para alojar al Juzgado
Contravencional
y Tránsito de Sarapiquí
Se comunica a los interesados en el
procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión 95-17 celebrada el día 17 de octubre de
2017, artículo IX, se dispuso declararla infructuosa por cuanto el local
ofertado no cumple técnicamente con los requerimientos institucionales.
San José, 25 de octubre
del 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(
IN2017 180656).
NOTIFICACIÓN
DE RE-ADJUDICACIÓN DE CONTRATO
(Adquisición de Bienes u Obras)
FIDEICOMISO
1099 MEP/BNCR
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL LPI-04-2016
Diseño,
construcción y equipamiento con 4 lotes de (10)
centros educativos y (8) canchas
multiuso
LOTE N° 2
Institución financiera: Banco
Internamericado Desarrollo
Tipo de adquisiciones: Adquisiciones de obra
Sector: Educación
País del proyecto: Costa Rica
Nombre del Proyecto: Proyecto de Diseño, Construcción y Equipamiento
de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública a Nivel
Nacional (PCEIE).
Préstamo Nº/ Donación Nº: 2824/OC-CR
Contrato Nº/ Licitación Nº: LPI-04-2016
Descripción de la licitación/contrato:
Licitación Pública Internacional LPI-04-2016
Diseño, Construcción y Equipamiento con 4 Lotes de (10) Centros
Educativos y (8) Canchas Multiuso.
Durante el proceso de licitación para las
obras indicadas en la parte superior, bajo el método de licitación Pública
Internacional las empresas citadas a continuación presentaron ofertas. Se
realizó una adjudicación inicial que costa en La Gaceta del 07 de julio
del 2017, sin embargo, se anula el acto de adjudicación para el Lote 2, de
acuerdo a la resolución de la Contraloría General de la República número
R-DCA-07412017.
Mediante la siguiente notificación, se
comunica la Re-Adjudicación del lote N° 2, de la licitación indicada.
Lote 2 |
081-4149 Colegio Katira
084-6534 C.T.P
Santa Lucía
087-4197 C.T.P
de Hojancha
088-4194 C.T.P Liberia
091-4202 C.T.P
27 de abril
096-3423 Escuela
La Bomba
100-5728 Liceo
Santa Marta
102-0406 Escuela
PBRO Yanuario Quesada
Oferentes
Evaluados:
Nombre y nacionalidad del oferente: Consorcio EPIK / Costa Rica
Precio oferta a la apertura: USD
$ 7,384,047.00
Precio oferta evaluado: USD
$ 7,384,047.00
Posición final: Oferente
no cumplió con la totalidad de requisitos del cartel
Nombre y nacionalidad del
oferente: Consorcio RUCO - IDECO
- GCI / Costa Rica
Precio
oferta a la apertura: USD
$ 8,194,652.70
Precio
oferta evaluado: USD
$ 8,194,652.70
Posición
final: 1er
Lugar
Nombre y
nacionalidad del oferente: Consorcio
Beta - La Perla / Costa Rica
Precio
oferta a la apertura: USD
$ 8,769,011.24
Precio
oferta evaluado: USD
$ 8,769,011.24
Posición
final: 2er
Lugar
Nombre y
nacionalidad del oferente: Edica
Ltda. / Costa Rica
Precio
oferta a la apertura: USD
$ 9,089,205.98
Precio
oferta evaluado: USD
$ 9,089,205.98
Posición
final: 3er
Lugar
Nombre y
nacionalidad del oferente: Navarro
y Avilés / Costa Rica
Precio
oferta a la apertura: USD
$ 9,669,976.81
Precio
oferta evaluado: USD
$ 9,669,976.81
Posición
final: 4to
Lugar
Oferente
Adjudicado Lote 2:
Nombre y nacionalidad del
oferente: Consorcio RUCO – IDECO
- GCI / Costa Rica
Cédula Jurídica: 3-101-563040 / 3-101-471840
/ 3-101-018809 / 3-101-396924
Monto
del contrato: USD
$ 8,194,652.70
Alcance
del contrato: Diseño,
Construcción y Equipamiento
Cualquier oferente que desee
conocer las razones por las cuales su oferta no fue seleccionada, podrá
requerir información adicional sobre su oferta con una solicitud formal a la
dirección indicada más abajo.
Dirección:
Edificio
principal del Banco Nacional, San José, Costa Rica, avenida 1ra. y 3ra. Segundo
piso, Dirección de Fideicomisos y Estructuraciones, At.: Lourdes Fernández
Quesada, Tel: (00) 506-2212-2225, E-mail: fideicomisomepbncr@bncr.fi.cr
Proveeduría General.—Alejandra Trejos
Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O. C. Nº 524007.—Solicitud Nº 99060.—(
IN2017181318 ).
HOSPITAL
DR. MAX TERAN VALLS
LICITACIÓN
ABREVIADA (ART.97 R.L.C.A.)
Nº 2017LA-000010-2308
Proyecto
construcción e instalación de infraestructura pasiva
de comunicaciones, equipamiento
y red de datos
La Subárea de Planificación y Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, en atención a Resolución
Administrativa de Acta de Adjudicación Nº 004-2017 con fecha del 26-10-2017
dictada por la Dirección General de este Centro Hospitalario resuelve adjudicar
el concurso en marras.
Para lo
cual, se les comunica a los interesados en el presente concurso el resultado
del mismo, disponible en nuestra página Web, en la siguiente dirección:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308&tipo=ADJ.
Quepos, 27 de octubre del 2017.—Subárea de
Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Ana L. Acuña Vargas.
Coordinadora.—1 vez.—( IN2017180966 ).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000009-2102
Pruebas
Fosfatasa, Vitamina D, Juegos Determinación
TSI y Anticuerpos ANTI-TSH
A los interesados en la presente licitación
se les hace saber que la adjudicación de dicho proceso queda de la siguiente
forma: ítems 1, 2 y 6 se adjudican a la casa comercial Biocientifica
Internacional S. de R. L., los ítems 3 y 4 se adjudican a la casa comercial
Abbott Healthcare Costa Rica S. A. y el ítem 5 se adjudica a la casa
comercial Siemens Healthcare Diagnostics S. A.
San José, 27 de octubre
de 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBa. Daniel Castro Vargas,
Coordinador.—1 vez.—( IN2017181090 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000001-2699
Compra regional de equipo médicos para las
Áreas de Salud Matina, Guácimo, Siquirres, Valle La Estrella y Limón
incluye mantenimiento preventivo
Se les informa a los
oferentes participantes en la Licitación Abreviada N° 2017LA-000001-2699
“Compra regional de equipo médicos para las Áreas de Salud Matina, Guácimo,
Siquirres, Valle La Estrella y Limón incluye mantenimiento preventivo”, que
mediante resolución del Director Regional Nº AA-019-2017, de fecha 26 de
octubre del 2017, resolvió readjudicar el ítem Nº 04 a favor de la siguiente
empresa;
Optilez Inc S. A., ítems N° 04 por un monto de $ 3.143,00.
El Acta de
Readjudicación N° AA-019-2017, se puede adquirir en la Unidad Regional de
Contratación Administrativa de la Dirección Regional de Servicios de Salud
Huetar Atlántica, sita en Puerto Limón centro, contiguo al Hospital Dr. Tony
Facio Castro. (Licda. Yirlany Cruz Cruz, Coordinadora a. í. URCA, teléfono:
2758-1803, ext 2013, fax: 2798-5876, urca2699@ccss.sa.cr).
Unidad Regional
Contratación Administrativa.—Licda. Yirlany Cruz Cruz, Coordinadora a. í.—1
vez.—( IN2017181000 ).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
adjudicación del siguiente proceso:
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2017CD-000121-01
Compra
de Plástico para vivero y Sarán para fortalecimiento
de módulos de Hortalizas en
Territorio Siquirres
Acto de adjudicación dictado mediante oficio
GG-1673-2017, del 26 de octubre del 2017, que literalmente se transcribe:
Adjudicar la Contratación Directa
2017CD-000121-01 “Compra de Plástico para vivero y Sarán para fortalecimiento
de módulos de Hortalizas en Territorio Siquirres”, por un monto total de
¢550.087,78 (quinientos cincuenta mil ochenta y siete colones con setenta y
ocho céntimos) a la oferta presentada por El Colono Agropecuario S. A.,
cédula jurídica 3-101-268981.
La coordinación y fiscalización durante la
ejecución del objeto de este proceso licitatorio, estará a cargo de la Oficina
de Desarrollo Territorial de Siquirres, en lo que respecta a la ejecución
presupuestaria la coordinación y fiscalización estará a cargo de la oficina de
Fomento a la Producción y Seguridad Alimentaria en calidad de Unidad
Solicitante del proceso licitatorio.
San Vicente de Moravia,
San José.—Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto, Proveedora.—1 vez.—(
IN2017181023 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CD-000116-01
Compra de textiles para equipamiento de
empresa textilera
de Mujeres Villa Textil Duacari de Siquirres
Acto de adjudicación
dictado mediante oficio GG-1672-2017, del 26 de octubre del 2017, que
literalmente se transcribe:
Adjudicar la
Contratación Directa Nº 2017CD-000116-01 “Compra de textiles para equipamiento
de empresa textilera de Mujeres Villa Textil Duacari de Siquirres”, por un
monto total de ¢1,940,800.00 (un millón novecientos cuarenta mil ochocientos
colones cero céntimos) a la única oferta presentada por la señora Minely Flores
de Gracia, cédula de identidad Nº 6-0182-0688.
La coordinación y fiscalización durante la
ejecución del objeto de este proceso licitatorio, estará a cargo de la Oficina
de Desarrollo Territorial de Siquirres, en lo que respecta a la ejecución
presupuestaria la coordinación y fiscalización estará a cargo de la oficina de
Fomento a la Producción y Seguridad Alimentaria en calidad de Unidad Solicitante
del proceso licitatorio.
San Vicente de
Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.—1
vez.—( IN2017181024 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2017CD-000119-01
Servicios
de mantenimiento de zona verde y jardines
para la Oficina de Desarrollo
Territorial
de Cañas y de la Regional de
Desarrollo
Chorotega del INDER
El Instituto de Desarrollo Rural comunica que
de conformidad con los Artículos 84, 86 y 223 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, Artículo 30 de la Ley 9036 inciso f y según lo
indicado en el oficio GG-1035-2017 del 12 de julio 2017, dicta el acto final de
la Contratación Directa N° 2017CD-000119-01 “Servicios de mantenimiento de zona
verde y jardines para la Oficina de Desarrollo Territorial de Cañas y de la Regional
de Desarrollo Chorotega del INDER”, de acuerdo al siguiente detalle:
Adjudicar las
líneas 1 y 2, a la empresa Entorno
Limpio S. A., cédula jurídica 3-101-601078, por haber obtenido la mayor
calificación en las líneas 1 y 2 con 100%, por un total de ¢8.582.268,00.
La
coordinación y fiscalización durante la ejecución del objeto de este proceso de
contratación, estará a cargo de la Oficina de Cañas y Región de Desarrollo
Chorotega, mediante los encargados Luzmilio Alcocer Gutiérrez, Laura Martínez Leal
y Cindy Briceño Espinoza, respectivamente, en calidad de Unidades Solicitantes
del proceso de compra.
San Vicente de Moravia,
San José.—Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto,
Coordinadora.—1 vez.—( IN2017181025 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA Nº 2017CD-000110-03
Contratación
de Servicios de Mantenimiento Preventivo
y Correctivo del Sistema de
Bombeo de Aguas Negras
del Centro de Formación
Profesional de Alajuela
El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto
Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 078-2017, celebrada el día 27
de octubre del 2017, artículo I, Folio 116, tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar
la Compra Directa 2017CD-000110-03 Contratación Servicios de Mantenimiento
Preventivo y Correctivo del Sistema de Bombeo de Aguas Negras del Centro de
Formación Profesional de Alajuela, según dictamen técnico URMA-PSG-862-2017, el
dictamen administrativo URCOC-PAS-IR-0123-2017, realizados por las dependencias
responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación
consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar la línea Nº 1, a la oferta Nº 1, Electromecánica
Cainu S. A., por un monto de ¢198,000.00 trimestral y ¢792,000.00 anual,
por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 98976.—( IN2017181027 ).
MUNICIPALIDAD
DE ASERRÍ
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000001-01
La Municipalidad de Aserrí, comunica que
mediante acuerdo N° 02-078, artículo tercero, emitido por el Concejo Municipal
de Aserrí, en Sesión Ordinaria N° 078 celebrada el día 23 de octubre del 2007,
“Se acuerda acoger la recomendación hecha por administración municipal y con
base en la misma se adjudica a favor
del Consorcio Maquinaria
INTENSUS de Costa Rica S. A.
y Maquinaria Electrotécnica METEC S. A., la Licitación Pública N°
2017LN-000001-01 para la adquisición de dos camiones recolectores de desechos
sólidos por la suma de trescientos mil dólares exactos moneda de los Estados
Unidos de América ($300.000,00), o su equivalente en moneda nacional al tipo de
cambio establecido por el Banco Central de Costa Rica al día de su efectivo
pago”.
Aserrí, 27 de octubre de 2017.—Patricia
Corrales López, Alcaldesa a. í.—1 vez.—( IN2017181018 ).
Remate
de vehículos, plantas eléctricas y mobiliario
usado propiedad del Banco
Nacional
La Proveeduría General del Banco Nacional de
Costa Rica, realizará el remate de bienes propios a las diez horas (10:00 a.m.)
del 24 de noviembre del 2017, para el “Remate de vehículos, plantas eléctricas
y mobiliario usado propiedad del Banco
Nacional”, en las instalaciones oficinas de la Dirección General de
Infraestructura y Compras situadas contiguo a la Dirección General de Migración
y Extranjería, La Uruca.
Los bienes a la venta estarán disponible para ser observados a partir
del día hábil siguiente a la publicación y hasta el día anterior a la fecha
establecida para el remate, en un horario de 2:00 p.m. a 3:30 p.m. en la
bodegas de la Unidad de Gestión del Inventario del Banco Nacional ubicadas en
La Uruca, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería, complejo
de bodegas color azul a mano izquierda, previa coordinación de cita en el
teléfono 2296-7037 con Abraham Gamboa Calderón y Ricardo Soto González.
Las
condiciones del remate pueden ser retiradas sin costo adicional en la Oficina
de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Infraestructura y
Compras del Banco Nacional de Costa Rica a partir de este momento.
La Uruca, 01 de noviembre del 2017.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O.C. N°
524007.—Solicitud N° 99053.—( IN2017181214 ).
LICITACIÓN
NACIONAL N° 2017LN-000003-INS-RSS
Adquisición
de frutas, vegetales y verduras harinosas
para los pacientes de la red de
servicios de salud
Se les comunica a los interesados en este
concurso, cuya invitación se publicó en La Gaceta N° 189 del 05 de
octubre del 2017 y cuya apertura está prevista para el 07 de noviembre del
2017, a las 09:00 horas; que se le realizó una modificación al pliego
cartelario, la cual se detalla a continuación:
Se incluye la siguiente cláusula:
5. MODALIDAD DE PAGO
5.6. La
facturación deberá realizarse con base al precio máximo de mayoreo establecido
por el boletín semanal elaborado por el Sistema de Información de Mercados
Mayoristas (S.I.M.M) de PIMA CENADA, para la plaza inmediatamente anterior a la
entrega del producto en el hospital.
Cualquier consulta podrán realizarla con el
Sr. Carlos Gutiérrez Acosta al teléfono 2296-9599, ext. 41370 bien al correo
electrónico cargutirss@ins-cr.com
Demás condiciones permanecen invariables.
San José, 30 de octubre del 2017.—Licda.
Ingrid Rebeca Rodríguez Gómez, Coordinadora de Proveeduría a. í.—1 vez.—O. C.
Nº 206-2016.—Solicitud Nº 18100.—( IN2017181444 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN
PUBLICA 2017LN-000002-2299
(Modificación Nº 2)
Servicio
Integral de Laboratorio Clínico Área Salud Alfaro
Ruiz-Zarcero (Modalidad entrega
según demanda)
Se les informa a todos los interesados, que
se realizó Modificación Nº 2 al cartel de la licitación antes mencionada, en lo
referente a las especificaciones técnicas, motivo por el cual se les invita a
retirar dichas modificaciones en la Unidad Regional de Contratación
Administrativa, de la Dirección Regional de Servicios de Salud Central Norte,
de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., ubicada a 200 metros norte, de la
Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, lugar donde también se recibirán las
ofertas a más tardar el 07 de noviembre del 2017 a las 10:00 a.m.
Unidad Regional de
Contratación Administrativa.—Lic. Ronald Villalobos Mejía.—1 vez.—( IN2017180956 ).
HOSPITAL
DR. MAX TERÁN VALLS
ÁREA DE
GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000012-2308
(Aviso Nº 1).
Objeto
contractual: Suministro de gas
licuado de petróleo (GLP)
Se les comunica a los
interesados a participar en el presente concurso, que la fecha máxima de
recepción de ofertas se establece para el lunes 20 de noviembre del 2017, al
ser las 10 horas con 00 minutos, quedando las condiciones técnicas y
administrativas invariables. El Pliego Cartelario con las especificaciones
técnicas y formularios respectivos pueden ser retirados en forma digital por el
oferente interesado en participar, a través de los siguientes medios: A través
de nuestra página Web: http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308. En
nuestras oficinas administrativas de la Subárea de Planificación y Contratación
Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, cita en el Centro
Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls / Caja Costarricense de Seguro
Social, ubicado 300 metros de la Pista de Aterrizaje de la Managua, Distrito
Quepos, Cantón Quepos, Provincia Puntarenas. Es responsabilidad de quien
adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas
administrativas, verificar que el mismo se le entrega completo. El costo por
hoja es de ¢20,00 (Veinte colones con 00/100).
Licda. Ana Liseth Acuña
Vargas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2017180958 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000044-2104
(Aviso N° 2)
Modificaciones
Clips
permanentes para aneurisma
Se comunica a los interesados en participar
que se realizaron modificaciones a las especificaciones técnicas. El nuevo
cartel está disponible en el centro de fotocopiado público. La fecha de apertura
se ha prorrogado para el 10 de noviembre del 2017 a las 10:00 horas. Ver
detalle en: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José 26 de octubre del 2017.—Lic. Marcelo
Jiménez Umaña, Director Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—O.C. N°
178.—Solicitud N° 98892.—( IN2017180964 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000044-2101
Microscopios
Varios Tipos
Se informa a los interesados en participar en
la Licitación Abreviada N° 2017LA-000044-2101 por concepto de Microscopios
Varios Tipos, lo siguiente:
1 Que se encuentran modificaciones disponibles.
Las cuales se pueden adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia; ubicada 100 metros oeste, del Instituto Meteorológico
Nacional; o 100 metros oeste, de la entrada del Servicio de Admisión costado
noroeste del Hospital.
La demás condiciones permanecen invariables.
San José, 30 de octubre
de 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano,
Coordinador.—1 vez.— ( IN2017181338 ).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
Fe de Erratas del siguiente proceso:
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2017CD-000139-01
Contratación
de servicios de consultoría en la especialidad
de ingeniería y arquitectura
para sala de reuniones
y aposentos complementarios en
oficina
Dirección Regional Huetar Norte
Se amplía el plazo para la recepción de
ofertas siendo la nueva hora a las 15:00 horas del mismo día, 02 de noviembre
2017.
Ante alguna eventual modificación al cartel,
la misma estará a disposición de los potenciales oferentes en nuestra página
web www.inder.go.cr, menú de Contrataciones, Contrataciones Administrativas,
Proveeduría Institucional, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a
la dirección mrmorales@inder.go.cr.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda.
Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2017181020 ).
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000003-01
Adquisición
de un cargador-retroexcavador
(back hoe) totalmente nuevo
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción
de ofertas se prorrogó para el día 10 de noviembre del 2017 a las 10:00 horas.
Asimismo, las modificaciones al cartel estarán disponibles y podrán
solicitarlas al correo municobano.proveeduria@gmail.com
Cóbano, 30 de octubre de 2017.—Jackeline
Rodríguez Rodríguez, Proveedora.—1 vez.—( IN2017181164 ).
El Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (MOPT), somete a conocimiento de las instituciones
y público en general, el siguiente proyecto de normativa:
“Adición
al Reglamento de Restricción Vehicular, Decreto N° 37370-MOPT”.
Para lo cual se
otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la
Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente
de este aviso, para presentar únicamente a través del Sistema de Control Previo
(SICOPRE), mediante el siguiente vínculo (link):
http://controlprevio.meic.go.cr/sicopre11g/listarFormRespuestaExterno.html;
apartado de Consulta Pública, las observaciones y comentarios con la respectiva
justificación técnica o legal. La versión digital de este proyecto de normativa
se encuentra disponible en el Sistema de Control Previo (SICOPRE) del
Ministerio de Economía Industria y Comercio.”
Subejecutor Programa
33101.—Lic. Cecilio Villagra Amador.—1 vez.—O. C. Nº 34265-34141.—Solicitud Nº
17863.—( IN2017179159 ).
MUNICIPALIDAD
DE SIQUIRRES
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
Siquirres, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4º inciso a)
y 13 inciso c) del Código Municipal, Ley Nº 7794, y el artículo 170 de la
Constitución Política, mediante acuerdo Nº 1788-07-08-2017, de la sesión
ordinaria Nº 67, celebrada el lunes 07 de agosto del 2017 en el artículo VII,
acordó aprobar el siguiente Reglamento:
REGLAMENTO
INTEGRAL DEL REGLAMENTO PARA
LOS DECOMISOS DE MERCADERÍA, POR
VENTA
EN LA VÍA
PÚBLICA, Y DECOMISOS DE BEBIDAS
FERMENTADAS (ALCOHÓLICAS) EN
LUGARES NO AUTORIZADOS
CAPÍTULO
I
Artículo 1º—Definiciones. Para efectos
de este Reglamento se entenderán como:
Decomiso: Para los efectos del presente
Reglamento se entiende por decomiso el secuestro de la mercadería aplicada en
los casos en que se realiza el comercio sin contar con la respectiva licencia o
patente municipal, para la actividad específica.
Ley: Ley de impuesto de Patentes de
la Municipalidad de Siquirres.
Licencia
comercial permanente: Autorización que previa solicitud del interesado, concede la
Municipalidad, para ejercer cualquier actividad lucrativa dentro de su
jurisdicción.
Licencia
comercial temporal:
Autorización que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad,
para el ejercicio de actividad lucrativa no permanente en el tiempo de acuerdo
a la vigencia que la Municipalidad les otorga y las leyes y reglamentos que le
dan fundamento; dentro de la jurisdicción de la Municipalidad.
Municipalidad: Para los efectos de este
Reglamento se entiende por Municipalidad a la Municipalidad de Siquirres.
Patentado(a): Persona física o jurídica que
adquiere Licencia Municipal para ejercer actividades lucrativas, y quien paga
el respectivo impuesto conforme lo dispuesto por el artículo 79 del Código
Municipal.
Mercadería: Se entiende por mercadería la
venta de productos o servicios incluye ventas ambulantes de bienes y
servicios), productos orgánicos, comestibles o perecederos y licores.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Toda persona física o
jurídica que se dedique al ejercicio de cualquier tipo de actividad lucrativa,
en el cantón de Siquirres, que cuente con la respectiva licencia comercial,
deberá pagar a la Municipalidad de Siquirres el impuesto de patente que les
faculte para llevar a cabo esa actividad. Dicho impuesto se pagará durante todo
el tiempo en que se ejerza la actividad lucrativa, o por el tiempo que se posea
la licencia, aunque la actividad no se haya realizado de acuerdo a lo
establecido en el código municipal.
CAPÍTULO
II
Artículo 3º—Potestades. Son potestades
de la Municipalidad:
a) Conceder o denegar las licencias conforme lo establecen la Ley y el
Reglamento para Licencias Municipales de la Municipalidad de Siquirres.
b) Verificar los datos que el interesado le
proporcione como requisito para solicitar la licencia según se establece en
este Reglamento.
c) Realizar inspecciones periódicas y sin
necesidad de previo aviso para comprobar que no se están dando las condiciones
de oferta de mercadería en la vía pública (aceras y calles).
d) Practicar decomisos de mercadería que se
ofrece a la venta, en la vía pública, lo cual podrán hacer por sí mismo y
cuando lo considere pertinente, podrá acudir a las autoridades de policía para
realizar decomisos de mercadería.
e) Conocer las solicitudes de devolución de
mercadería decomisada; en virtud de operativo de control que genere el decomiso
de la misma.
f) Aprobar o denegar las solicitudes de
devolución de la mercadería.
g) Cualquier otra otorgada por ley o este
Reglamento.
Artículo 4º—Deberes de la Municipalidad.
Son deberes de la Municipalidad:
a) Brindar la información necesaria sobre los requisitos de las
solicitudes de licencias.
b) Elaborar los formularios que establece este
Reglamento.
c) Tramitar dentro del término que establece este
Reglamento las solicitudes de licencia.
d) Entregar copia del documento de decomiso,
debidamente confeccionado; al infractor.
e) Facilitar fotocopia, del documento utilizado,
sea para la devolución; donación; destrucción o envío al Juzgado competente;
del decomiso realizado; esto cuando se presente solicitud formal del afectado
directo.
f) La Municipalidad está obligada a hacer cumplir
la Ley de tarifa de Impuesto de patentes del cantón, y las demás normas que
tengan relación con el ejercicio de actividades lucrativas en el cantón de
Siquirres.
Para cumplir con la obligación señalada podrá
acudir a las otras instituciones del estado y sus dependencias y coordinar con
ellas la ejecución e implementación de lo que imponga la normativa establecida.
Artículo
5º—De la inspección municipal. La Municipalidad por medio de sus
funcionarios y/o habilitados al efecto, podrá ejercer las labores de inspección
que considere oportunas, para el fiel cumplimiento del presente Reglamento.
CAPÍTULO
III
Artículo 6º—Procedimiento decomiso.
Cuando una persona que se dedique a la venta de productos o servicios (incluye
ventas ambulantes de bienes y servicios), y ante el requerimiento de los
inspectores municipales o de las otras autoridades que los acompañan, no
presente su correspondiente patente o licencia municipal que le autorice a
ejercer esta actividad específica, sin perjuicio de otras sanciones que se
puedan aplicar, se procederá de la siguiente: Se rotulará con un ACTA DE
DECOMISO que al efecto se elaborará y en ella se consignará el número de
decomiso, la persona a quien se le decomisa, la autoridad administrativa que
decomisa, hora, fecha y lugar, además de una descripción y cantidad del bien
decomisado.
a) Primero: Se le informará de lo que establece la Ley de Impuestos
Municipales Del Cantón de Siquirres y sus reglamentos vinculantes con la venta
de artículos o productos perecederos o no en las vías públicas del cantón; por
medio de la lectura de las faltas concretas a esos reglamentos en que haya
incurrido a través de una notificación escrita entregada al efecto. Si se
negare a recibirla, los funcionarios municipales podrán dejar constancia de
ello en ese documento y aportara los testigos del caso de esta situación
específica.
b) Segundo: En el mismo acto se procederá al
decomiso de toda la mercadería que tenga expuesta esa persona sobre la vía
pública o aquella que cargue en su cuerpo pudiendo al efecto el funcionario
municipal o la autoridad respectiva recogerla o bien de aquella mercadería para
la cual no tenga licencia para su explotación o comercialización. Este decomiso
se consignará en un acta que se levantará al efecto en la que se establecerá la
hora y fecha del operativo, el inventario de la mercadería obtenido y si se
pudiera establecer en el lugar. Además, se marcará la mercadería decomisada con
una señal de decomiso. Cuando el vendedor o patentado por algún motivo deje
sillas, mesas, rótulos o algún objeto que obstruya el libre tránsito en la
acera o calle, la municipalidad está autorizada a decomisarla.
c) Tercero: El interesado deberá demostrar
mediante facturas o documentos de ley la propiedad de la mercadería decomisada,
a más tardar al tercer día hábil de la fecha del decomiso. Si no pudiere
hacerlo los funcionarios municipales no la entregarán al infractor.
d) Cuarto: Una vez hecho el decomiso y demostrada
la propiedad de la misma por parte del vendedor, éste podrá retirarla mediante
firma en acta para tal fin en la que constará el detalle de la mercadería
retirada.
e) Quinto: El Departamento de Patentes levantarán
un archivo de infractores de este Reglamento para lo correspondiente al inciso
siguiente de este artículo.
f) Sexto: En caso de reincidencia de los hechos
señalados en el presente artículo por parte del vendedor o vendedora, la
municipalidad trasladará el caso a la autoridad competente para lo que
corresponda, de conformidad con los artículos 312 y 314 del código penal.
g) Al estar en conocimiento de un hecho ilícito,
sea por una infracción a una ley, falta o contravención que infrinja la Ley de
Licores, se remitirá informe respectivo con la evidencia decomisada a la
autoridad judicial correspondiente.
Artículo 7º—Del destino de la mercadería
decomisada orgánica, comestible o perecedera. Si se tratare de mercadería
orgánica, comestible y perecedera será entregada a una organización de bien
social, a criterio de la Municipalidad, conforme a solicitudes presentadas y
contra documento de recibido por parte de la organización respectiva. De
determinarse el vencimiento de la mercadería o descomposición de la mercadería
citada, será desechada de manera inmediata según acta levantada al efecto en el
vertedero municipal de desechos sólidos o sitio que la Municipalidad defina al
efecto.
Artículo
8º—Del destino de otro tipo de artículos. La mercadería decomisada podrá
ser dispuesta por la Municipalidad de la siguiente manera:
a) Podrá ser devuelta al vendedor cuando cumpla con lo establecido con
el inciso tercero del artículo sexto de este Reglamento y en caso de que se
trate de su primera infracción a este Reglamento. Para este efecto parte
interesada deberá acudir a la Municipalidad dentro de los tres días hábiles
posterior al decomiso. Si no acudiere en este plazo se procederá de acuerdo con
los incisos siguientes de este artículo, sin responsabilidad para la
institución.
b) Si el vendedor no acudiere a reclamar la
mercadería o si no cumpliere con los requisitos establecidos en el artículo
anterior procederá así:
Serán entregados a organización social o de
educación que defina la Municipalidad, siempre y cuando su uso no se oponga a
las buenas costumbres o seguridad, en cuyo caso serán dispuestas o desechadas
en el vertedero Municipal de Desechos Sólidos mediante acta al respecto.
Si se determina que la mercadería puede ser
producto de un delito, se debe proceder a entregar al poder judicial para lo
que corresponda.
CAPÍTULO
IV
Artículo 9º—Sanciones. Por
incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, sin perjuicio de
las demás estipuladas en este Reglamento, podrá la Municipalidad imponer las
siguientes sanciones:
a) Suspensión de la licencia, en caso de contar de contar con ella, de
acuerdo a las reglas del debido proceso; esto será aplicable cuando realicen
directamente la venta en la via publica, o indirectamente a través de un
tercero mediante la venta ambulante; también será aplicable cuando el dueño,
administrador o alguno de sus colaboradores la venta ambulante en vías
públicas, o colaboren con ellas guardándoles las mercancías.
b) Clausura de la actividad, de acuerdo a las
reglas del debido proceso; salvo que se trate de venta de mercadería sin contar
con una debida licencia comercial, en cuyo caso se procederá de acuerdo con lo
establecido en el presente Reglamento y normas pertinentes.
c) Imposición de multas. Por una primera vez, la
suma equivalente a medio salario base previsto en el artículo 2º de la Ley Nº
7337.
d) Denuncia ante los órganos judiciales
competentes en los casos conducentes.
Artículo 10.—Suspensión de la licencia.
En el caso de contar con licencia para la actividad desplegada y ser
reincidente (más de una vez) en la venta en sitios públicos o mercadería no autorizada
directa o indirectamente; la licencia será suspendida temporalmente, en la
segunda reincidencia y, se cancelará en forma definitiva al tercer decomiso.
Artículo
11.—Clausura. Se decretará la clausura de la actividad y/o la
consecuente cancelación de la patente, en los siguientes casos:
a) Por falta de licencia.
b) Por lo señalado en el Reglamento de Licores.
c) Y las demás motivaciones que se deriven en
este Reglamento.
Artículo 12.—Multas. La Municipalidad
impondrá las multas estipuladas en el inciso c) del artículo 9º de este
Reglamento a todos los que sean sorprendidos por primera vez en la venta en vía
pública.
Artículo
13.—Certificación que el contador municipal emita la suma adeudada por multa
del incumpliente. La certificación que el contador municipal emita de la
suma adeudada por el administrado incumpliente, que no sea cancelada dentro de
los tres meses posteriores a su fijación, constituirá título ejecutivo con
hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles, de conformidad con
lo que establece el artículo 70 del Código Municipal.
14.—Denuncias
ante los órganos jurisdiccionales. La Municipalidad procederá a denunciar
ante los órganos jurisdiccionales competentes en los casos contemplados en el
inciso b) del artículo 11 y 10 de este Reglamento.
Artículo
15.—Ruptura de sellos. Los sellos que coloque la Municipalidad con el
fin de clausurar e impedir el ejercicio de actividades lucrativas de acuerdo a
este Reglamento o normativa vigente son patrimonio público oficial y se hace
para los efectos fiscales que corresponde. El patentado tiene la obligación de
velar y cuidar por la protección de estos sellos. Si la Municipalidad por medio
de los funcionarios competentes conociera y lograre demostrar que el patentado
o empleado del mismo ha roto o permitido que rompan los sellos, o continúen la
actividad a pesar de la cláusula de la actividad, podrá comunicarlo a la
autoridad judicial competente, para que se ejecute la sanción correspondiente a
lo definido en el Código Penal articulo 310 y demás artículos vinculantes.
Artículo
17.—Derogatoria. Este Reglamento deroga cualquier disposición anterior
que se le oponga.
Proveeduría.—Sandra
Vargas Fernández, Proveedora.—1 vez.—( IN2017178904 ).
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Siquirres, conforme a las potestades conferidas por los
artículos 4° inciso a) y 13 inciso c) del código Municipal, Ley N° 7794, y el
artículo 170 de la Constitución Política, mediante acuerdo N°11786-07-08-2017,
de la sesión ordinaria N° 67, celebrada el lunes 07 de agosto 2017 en el
artículo VII, acordó aprobar el siguiente reglamento:
REGLAMENTO
DE PAGO DE BIENES Y SERVICIOS
MEDIANTE INTERMEDIACION DE
ENTIDADES
FINANCIERAS Y SIMILARES
Artículo 1º—El presente Reglamento establece
las disposiciones generales que regulan la operación y manejo para el pago de
bienes y servicios bajo la figura de intermediación de entidades financieras y
sus similares en la Municipalidad de Siquirres.
Artículo
2º—Definiciones: Cuando en este reglamento se empleen términos y definiciones,
debe dárseles las acepciones que se señalan a continuación:
a) Custodia: Resguardo de valores.
b) Municipalidad: La Municipalidad de Siquirres.
c) Plazo: es el tiempo necesario para cumplir con la obligación
adquirida asumiendo su respectivo coste.
d) Riesgo: Probabilidad de que un factor, acción o
acontecimiento de origen externo o interno perjudique el logro de los
objetivos.
f) Títulos valores: Documentos que se mantienen en custodia y
que respaldan al propietario como acreedor del efectivo.
g) Cartas de Crédito: Instrumento financiero de uso común que
consiste en la suscripción mediante depósito previo por parte de solicitante,
de un compromiso de pago; en dicha operación participan el solicitante, la
entidad financiera como custodio y garante del pago del bien o servicio una vez
entregado, y el beneficiario, el cual es el proveedor del servicio o del bien.
Cuando se realicen pagos a un proveedor en el extranjero participaría un cuarto
integrante el cual sería una entidad financiera responsable de recibir y
realizar el pago final.
h) Cheques de gerencia: Instrumento financiero en el que se
suscribe un monto de dinero a un beneficiario, dicha emisión debida el dinero
automáticamente de la cuenta del solicitante. Dicho cheque queda en custodia de
la entidad financiera y solamente es girada al beneficiario en el momento que
sea indicado por el solicitante.
i) Tarjetas de combustible: Documento plástico vinculado con
una cuenta administrada por la entidad financiera, en la cual el solicitante en
forma previa asigna sumas de dinero, y cuando requiere el combustible procede a
aplicar deducciones de las sumas custodiadas por la entidad financiera.
j) Entidades financieras y sus similares: Instituciones del
sector financiero y bancario del estado, así como aquellos que subsidiarias,
franquicias y empresas con las cuales se creen alianzas comerciales para el
pago óptimo de bienes y servicios.
Artículo 3º—El objeto de este reglamento es
precisar en lo que respecta a la operación y manejo para el pago de bienes y
servicios bajo la figura de intermediación de entidades financieras y sus
similares de la Municipalidad de Siquirres en apego a lo dispuesto en las
normas de control interno para el sector público, las regulaciones y alcances
establecidas en el Criterio DFOE-DL-0298, RC-626-2002 y demás disposiciones de
la Contraloría General de la República, así como las emitidas por la Ley de
Control Interno N° 8292, las Normas técnicas básicas que regulan el Sistema de
Administración Financiera de las Municipalidades, el Código Municipal, la Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su
Reglamento; y las Normas técnicas sobre presupuesto público N-1-2012-DC-DFO y
sus reformas
Artículo
4º—La Municipalidad a través del Alcalde (sa) Municipal podrá asumir en
cualquier momento para reducir el riesgo de sub-ejecución o baja ejecución
presupuestaria alternativas de custodia de fondos mediante la intermediación de
entidades financieras y sus similares para garantizar el pago oportuno de
bienes y servicios que el municipio se haya comprometido a cancelar.
Artículo
5º—Para realizar lo establecido en el artículo anterior, la administración
municipal deberá considerar en forma previa: 1) Existencia del compromiso de
pago con un proveedor de bienes o servicios. 2) Existencia de la respectiva
disponibilidad presupuestaria. 3) Análisis de costo- beneficio del monto,
objeto y propósito del gasto. 4) Riesgos social, ambientales y financieros
inminentes.
Artículo
6º—Los instrumentos financieros autorizados para pago mediante intermediación
de las entidades financieras y sus similares son: La carta de crédito, cheques
de gerencia, tarjetas de combustible y títulos valores similares.
Artículo
7º—Técnica presupuestario aplicable a la figura de las cartas de crédito,
cheques de gerencia y tarjetas de combustible: Se dará como egreso debidamente
realizado, en el momento en que dichos títulos valores se hayan suscrito, por
lo cual los registros contables, y presupuestarios deben de reflejar dicha
condición.
Artículo
8º—El despacho de la Alcaldía presentara un informe detallado ante el Concejo
Municipal, con motivo de las obligaciones cuyo pago hayan sido por el (ella)
autorizados en aplicación de este reglamento.
Artículo
9º—Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa, o
reglamentaria anterior o que se contraponga a lo aquí regulado.
Proveeduría.—Sandra
Vargas Fernández, Proveedora.—1 vez.—( IN2017178912 ).
DEPARTAMENTO
DE ADMISIÓN Y REGISTRO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Admisión y Registro
del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Claudia Andrea Tapia
Arenas, cédula Nº 111990811 Carné de Estudiante 200237185, a solicitar
reposición de su título de Ingeniera Forestal, Grado Académico: Bachillerato
Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 4, Acta Nº
187, Página 165, Registro Nº FO2007006, Graduación efectuada el 21 de febrero
de 2008, debido a que se extravío. Se publica este edicto para recibir
oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a
partir de la tercera publicación.
Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed.,
Director.—O. C. Nº
20150003.—Solicitud Nº 97155.—( IN2017178863 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A: Jaime Calderón Rosales, se le comunica la
resolución de las diez horas del día veintiocho de agosto del dos mil
diecisiete se ordenó medida de orden de internamiento a centro especializado
para rehabilitación por drogadicción, a favor de la PME: Brisa Jahari Calderón
Pavón. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente: OLHS-00056-2015.—Oficina Local Heredia Sur.—Licda. Kathya María
Vargas Cubillo, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud
Nº 17000048.—( IN2017176336 ).
LA
MUNICIPALIDAD INFORMA
AUDIENCIA
PÚBLICA
De conformidad con lo establecido en el
artículo N° 9 del Reglamento para la fijación y cobro de la tasa por el
servicio de recolección de basura y disposición final de la Municipalidad de
Sarapiquí, así como del artículo 74 del Código Municipal, se llevará acabo la
audiencia pública programada para el 15 de noviembre del 2016, a las 16:00
horas exactas, en el salón de sesiones ubicado en el edificio municipal, para
exponer la propuesta de ajuste de las tarifas
de recolección y disposición final de desechos, aseo de vías y mantenimiento de
parques y zona verdes, periodo 2018.
La
propuesta se encuentra a disposición de los interesados en la oficina de la
Secretaría de la Alcaldía Municipal dentro del horario 08:00 a las 16:00 horas,
o solicitarla mediante el correo electrónico cmartinez@sarapiqui.go.cr.
Para
más información favor llamar al teléfono 2766-6744, ext. 147, con la Licda.
Cristina Martínez López, Dirección Financiera-Tributaria.
Dirección Financiera-Tributaria.—Licda.
Cristina Martínez López.—1 vez.—( IN2017181383 ).
COLEGIO PROFESIONAL DE
PSICÓLOGOSDE COSTA RICA
Se publica el acuerdo de Junta Directiva N°
JD.CPPCR-649-2017, sesión Nº 25-2017 que indica lo siguiente: Esta Junta
Directiva acuerda proceder con la publicación del aviso en cumplimiento con lo
dispuesto en el decreto, la ley y el reglamento, acuerda convocar a la asamblea
general ordinaria Nº 107-2017, el día Sábado 09 de diciembre, 2017; primera
convocatoria a las 8:00 a.m., y en segunda convocatoria a las 09:00 a.m., sita
en las instalaciones del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica;
ubicado 600 metros este, de la Estación de Servicio La Galera, carretera vieja
a Tres Ríos.
COLEGIO
PROFESIONAL DE PSICOLOGOSDE COSTA RICA
Cédula Jurídica 3 007045287
Asamblea
General Ordinaria, diciembre 2017
Agenda
Asamblea General Ordinaria Nº 107-2017
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura de la tabla de distribución de tiempos.
4. Lectura y aprobación de los acuerdos del acta Nº 106-2016.
5. Presentación de la Memoria Anual del Colegio.
Informe de Presidencia
Informe de Tesorería
Informe de Fiscalía
Informe de Tribunal de Honor.
6. Elección de los miembros de Junta Directiva, para el periodo 2018-2019.
Vice Presidente (a) (periodo 2018 - 2019)
Vocal II (periodo 2018 - 2019)
Fiscalía (periodo 2018-2019)
7 Juramentación de los miembros electos.
8. Elección y Juramentación de miembros del Tribunal de Honor 2018.
9. Varios
Recordatorio
• Los candidatos a los puestos de Junta Directiva deben cumplir con
lo señalado en el artículo 34 del Reglamento de Ley que a la letra dispone:
Artículo 34: No podrá presentarse como candidato a
miembro de la junta directiva:
a. Quien no esté al día en el pago de sus cuotas mensuales.
b. Quien haya sido sancionado por el Tribunal de Honor del Colegiado
en los dos años anteriores a la fecha de la elección.
c. Quien no tenga más de un año de estar inscrito como colegiado.
■ Los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras
con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el
nombre, monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en
el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere
la suspensión por morosidad.
M.Psc Ligia Retana
Escalante, Secretaria.—( IN2017181360 ) .2
v. 1
CETRENSS, S.
A.
De acuerdo con lo establecido por el Estatuto
que rige al Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima,
nos permitimos convocar a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse en las
instalaciones del Centro de Recreación en el Coyol de Alajuela, a partir de las
8:00 a.m. el sábado 02 de diciembre del 2017. En caso de no haber quórum, se
celebrará una hora después con los accionistas presentes, de acuerdo con la
siguiente agenda.
AGENDA DEL DIA
Asamblea General Ordinaria
1. Himno Nacional
2. Comprobación del quórum
3. Lectura de las Actas Anteriores:
Acta de Asamblea Ordinaria Nº 64
y
Acta de Asamblea Extraordinaria
Nº 65
4. Informe de la Presidencia
5. Informe de Comisiones:
a) Proyectos
b) Disciplinaria
c) Casos especiales
6. Informe de la Tesorería
7. Informe de la Fiscalía
8. Informe del Departamento Legal
9. Elección Miembros Junta Directiva para el período 2017-2019
Puestos:
Vicepresidente
Tesorero
III. Vocal II
10. Asuntos Varios
Notas:
La inscripción en la mesa de
registro se cierra a las 9:00 a.m., de igual manera la participación en las
votaciones.
El ingreso de los accionistas
para ese día será a partir de las 7:30 a.m.
El desayuno se servirá a partir
de las 7:30 a.m. hasta las 8:45 a.m.
Participan los accionistas que
se encuentren al día con la cuota de Desarrollo, Conservación, Mantenimiento y
cualquier otro aporte extraordinario.
El uso de las instalaciones
estará suspendido durante el proceso de la Asamblea.
Dr. Eduardo A. Blanco Umaña MSc., Presidente
Junta Directiva.—Sra. Ana Lucía Berrocal Artavia, Secretaria Junta Directiva.—1
vez.—( IN2017181075 ).
TAJOTEPEC
S. A.
Convocatoria a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Tajotepec S. A., a solicitud de la
representación del cincuenta por ciento del capital social, se convoca a
asamblea general ordinaria de accionistas de la compañía Tajotepec Sociedad
Anónima, a celebrarse el próximo ocho de diciembre de dos mil diecisiete, a las
trece horas en primera convocatoria y a las catorce horas en segunda
convocatoria, en la siguiente dirección: avenida 10, entre calles 21 y 23,
número 2195, San José. Los Asuntos que se conocerán son los siguientes: 1.
Aprobación de informe financiero y 2. Distribución de dividendos.—San José, 26
de octubre de 2017.—Allen Riggioni Araujo, Presidente.—1 vez.—( IN2017181131 ).
AGUA PURA
DEL BOSQUE S. A.
Convocatoria asamblea de socios de Agua Pura del
Bosque S. A. José León Chang, cédula número: 6-122-642 y Tersa Acon Fung,
cédula número: 6-104-061 y en representación de Consorcio Interamericano Caribe
de Exportación S. A. (CICADEX) que son los socios mayoritarios de Agua Pura del
Boque S. A., convocan a asamblea de socios para conocer de los siguientes
acuerdos.
Conforme
lo establecido en sentencia: 87-2017 del expediente número: 06 001872-183-CI
del Juzgado Cuarto Civil de San José, se convoca a los socios de Agua Pura del
Bosque S. A., para asamblea de accionistas, que se celebrará a las 10:00 horas
del día 5 del mes de diciembre del 2017, en las instalaciones de CICADEX S. A.,
sita en Tibás, de la Iglesia 250 mts al este, edificio de CICADEX., en primera
convocatoria, y en segunda convocatoria una hora después de la primera, con
cualquiera que sea el número de acciones que concurran la asamblea, para
conocer:
Se hace un escrutinio del quórum
y la representación de acciones de Agua Pura del Bosque S. A.
Conocer de la sentencia 87 2017
del expediente número: 06 1872 183 CI del Juzgado Cuarto Civil.
Implementar los acuerdos
necesarios para ejecutar la sentencia conocida en el punto anterior.
Designar la sede social de la
empresa.
Conocer del contrato 7 de abril
del 2002, en el cual Don Carlos Liebhaber traspaso 10% de las acciones de Agua
Pura del Bosque S. A., sean 1000 acciones a CICADEX, S. A.
Conocer del contrato del 17 de
setiembre de 1996, Doña Norma Rojas Castillo, constituyó servidumbre de aguas a
favor de la finca de Agua Pura del Bosque S. A.
Conocer de las funciones, y
limitaciones y capacidad de representación del Presidente, designado en la
Asamblea de febrero del tomo: 2009 as 74528.
Conocer y nombrar a los nuevos
Directores de la Empresa.
Hacer un detalle de los daños y
perjuicios ocasionados conforme a los acuerdos anulados en la sentencia 87 2017
del expediente número: 06 1872 183 CI del Juzgado Cuarto Civil.
Acordar los cambios que sea
necesario protocolizar en el pacto social.
Anular el traspaso de: Agua Pura
del Bosque S. A., Sardina Tropical S. A., por el cual esta adquirió la finca
folio real matrícula número: 37944518 inscrito al tomo: 2016 asiento:
625259-02, en cuya escritura Agua Pura del Bosque S. A., le vendió la finca a:
Sardina Tropical S. A., e inmovilizar ambas fincas. Determinar que este
traspaso tenía como finalidad la simulación.
Anular la hipoteca que pesa
sobre la propiedad del partido de Alajuela folio real matricula número:
379445-000 a favor de CIG Inversiones Worlwide SRL., en cuanto a la finca del
Partido de Alajuela, folio real matrícula número: 379445 es nula no exigible y
que la demanda ejecutiva contra Agua Pura del Bosque S. A. y Sardina Tropical
S. A., por cuanto adolece de falta de legitimidad, la cual se tramita en el
Juzgado Especializado Segundo de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José
y dar orden al Registro Público sección hipotecas, para la cancelación del
asiento respectivo.
Pedir al Juzgado Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, anotar la demando ordinaria
en el expediente número: 17- 003319-1170 CJ.
Tomar los acuerdos necesarios
para que los socios actuales de Agua Pura del Bosque S. A., tomen la dirección
de la empresa, pero no la administración.
15- Designar a los abogados y notarios que implementaran y
protocolizaran los acuerdos tomados, y pedirán e implementaran las nulidades
respectivas, e inscribirlo en los registros correspondientes.
16- Tomar la decisión que se anulan las asambleas de socios anteriores
a la fecha, según la sentencia del Juzgado Cuarto, y se procede a hacer una
revisión del dosier de la Asamblea.
17- A número: 379445 anotar el Proceso ordinario en la finca del
Partido de Alajuela, folio real matrícula:
18- Todos los acuerdos que soliciten los socios, y que sean necesarios
para recuperar los bienes que han sido traspasados incorrectamente.
San José, 30 de octubre del 2017.—José León
Chang.—Teresa Acon Fung.—1 vez.—( IN2017181278 ).
CONDOMINIO
SAINT TROPEZ
Se convoca a los condóminos del Condominio
Saint Tropez a la asamblea extraordinaria y ordinaria, a celebrarse el sábado
18 de noviembre 2017, en el Condominio Saint Tropez a las 09:00 horas en
primera convocatoria y a las 09:30 horas en segunda convocatoria, si no hubiese
quórum se aplicará lo establecido al efecto de la Ley. (Primera convocatoria un
mínimo de dos tercios del valor del condominio. Segunda convocatoria con los
condóminos presentes).
Orden del
día
Asamblea Extraordinaria
Conocer y aprobar las
modificaciones que se harán al Reglamento Interno del Condominio Saint Tropez.
Orden del
día
Asamblea Ordinaria
Conocer los diferentes
presupuestos para compra de Bomba de agua potable, cambio de canoas, controles
en la electricidad y pintura del Edificio.
Aprobación de lo que se acuerde
hacer.
Nota: Los Condóminos que
tiene la finca filiar a nombre de personas jurídicas, deben de presentar la
personería jurídica que corresponde al representante legal para la
participación en la Asamblea. En caso que asista otra persona deberá contar con
un poder autentificado por un abogado.—San José, 30 de octubre 2017.—Odalía
Morales Campos, Administradora.—1 vez.—( IN2017181291 ).
ASA`O GRILL SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a asamblea de junta directiva
ASA`O Grill Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-675198, de conformidad con los
estatutos de la sociedad y los artículos aplicables del Código de Comercio,
convoca a los miembros de su Junta Directiva a una asamblea de Junta Directiva,
a celebrarse en primera convocatoria a las nueve horas del día 27 de noviembre
del año 2017, en el domicilio social de la sociedad, en San José, Escazú, San
Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, tercer piso,
oficina número tres. Si no hubiere quórum legal, se rearmará la Asamblea en
segunda convocatoria, el mismo día y en el mismo lugar, una hora después de la
señalada para la realización de la Asamblea en primera convocatoria, en cuyo
caso habrá quórum con cualquier número de miembros que se encuentren presentes
o representados. En la Asamblea se discutirá el siguiente orden del día:
Orden del día:
Analizar
y determinar el cierre del establecimiento comercial conocido como Asa`O Grill
que opera la sociedad en San José, San José, Plaza Universal.
Cualquier otro asunto que sea propuesto por los señores miembros de la
Junta Directiva.
Susana Rodríguez Beer, Presidenta.—1 vez.—( IN2017181321 ).
ASA`O
GRILL SOCIEDAD ANÓNIMA
Asa`O Grill Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número 3-101-675198, de conformidad con los estatutos de la
sociedad y los articules 155, 156 y 158 del Código de Comercio, convoca a sus
socios a la asamblea general ordinaria extraordinaria de accionistas, a
celebrarse en primera convocatoria a las nueve horas del día 28 de noviembre
del año 2017, en el domicilio social de la sociedad, en San José, Escazú, San
Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso,
oficina número tres. Si no hubiere quórum legal, se realizará la asamblea en
segunda convocatoria, el mismo día y en el mismo lugar, una hora después de la
señalada para la realización de la asamblea en primera convocatoria, en cuyo
caso habrá quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren
presentes o representados. En la asamblea se discutirá el siguiente orden del
día:
Orden del día:
Conocer, discutir y
eventualmente aprobar el informe de la Administración, para el periodo fiscal
anterior;
Conocer, discutir y
eventualmente aprobar los Estados Financieros de la sociedad, para el periodo
fiscal anterior;
Analizar y determinar el cierre
del establecimiento comercial conocido como Asa`O Grill que opera la sociedad
en San José, San José, Plaza Universal. En caso de acordarse el cierre del
establecimiento, se acordaría la liquidación de los activos y bienes del mismo.
Cualquier otro asunto que sea propuesto
por los señores accionistas.
Los socios, para su participación en la
asamblea, deberán presentar documentos probatorios de su identidad. En el caso
de persona física, cédula de identidad o en su defecto documento de
identificación con fotografía. Tratándose de personas jurídicas, quién actúe
como su representante legal deberá presentar, además, certificación notarial o
del Registro Nacional, de la personería jurídica que lo acredite como talo del
Poder Especial bajo el cual actúa.
Susana Rodríguez Beer,
Presidenta.—1 vez.—( IN2017181325 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ALDESA
FIDEICOMISOS S. A.
Mediante escritura pública número ciento
setenta y cuatro-seis, visible al folio ciento noventa y cuatro vuelto del tomo
sexto del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó el acta número trece
de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Aldesa
Fideicomisos S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y siete mil ciento veintiséis, mediante la cual se
modificó la cláusula del capital social. Este edicto deberá publicarse tres
veces en el Diario Oficial, conforme al artículo treinta y uno del Código de
Comercio.—San José, dieciocho de octubre del dos mil diecisiete.—Licda.
Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—( IN2017177283 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
EMBANAL
BRUNCA S. A.
Cédula Jurídica 3-101-138706
Hace del conocimiento público, que por motivo
de extravío, el socio Sergio Quirós Vindas, cédula 2-259-484, de conformidad
con el artículo 689 del Código de Comercio, ha solicitado la reposición de la
acción número veintinueve. Se emplaza a cualquier interesado para que en el
plazo de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su
oposición dirigida a: Bufete Miguel Salazar Gamboa, San Isidro de Pérez
Zeledón, contiguo a Centro de Pinturas Protecto.—Pérez Zeledón, 18 de octubre
del 2017.—Luis Guillermo Montenegro Godínez, Presidente.—( IN2017178880 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL DE CALLE LEÓN, EMPALME Y
MAGALLANES DE SAN RAMÓN
Yo Luis Alberto Masís Esquivel, cédula de
identidad número cinco-ciento setenta y tres seiscientos doce, vecino de
Magallanes de Santiago de San Ramón de Alajuela doscientos cincuenta metros
noroeste de la Escuela, en mi calidad de presidente y representante legal de la
Asociación: Asociación Administradora del Acueducto Rural de Calle León, Empalme y Magallanes de San Ramón, cédula
jurídica: tres-cero cero dos-doscientos treinta y dos mil seiscientos siete,
solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros: Diario número tres, Inventarios y Balances número uno
y Mayor número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Luis Alberto Masís Esquivel.—(
IN2017178705 ).
SOL
FROZEN YOGURT TAMARINDO
Los señores Michelle Almeyda Wiedemuth,
portadora del pasaporte 513865585 y Anthony Wiedemuth portador del pasaporte
513865580, en su condición personal como únicos accionistas y como
representantes de la sociedad Sol de Costalwied S. A. ID number 3-101-708388,
se encuentran en proceso de venta del establecimiento mercantil Sol Frozen Yogurt Tamarindo, el cual pertenece a dicha sociedad,
ubicado en Guanacaste, cantón Santa Cruz, distrito Tamarindo, Centro Comercial
Plaza Conchal. Se cita a acreedores e interesados, para que se presenten dentro
del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a
hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 479 del Código de
Comercio, en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Centro Comercial Plaza
Conchal, segundo piso, local dieciocho-b, oficina de la firma GHP Abogados en
horario de oficina de ocho de la mañana a cinco de la tarde de lunes a
viernes.—Guanacaste, 17 de octubre de 2017.—Lic. Tobías Murillo Jiménez,
Notario Público.—( IN2017179002 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
BELÉN
MARINE OVERSEAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Belén Marine Overseas Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil
doscientos noventa y tres domiciliada en San José, solicita ante el Registro
Público, la reposición del libro Actas de Asamblea de Accionistas N° dos, por
extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Registro Público de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de
la publicación de este aviso.—San José, 23 de octubre del 2017.—Lic. Mauricio
José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2017178927 ).
AYB
AGRÍCOLA EL PORVENIR DEL MILENIO S. A.
La empresa AYB Agrícola El Porvenir del
Milenio Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y
cinco mil seiscientos veintitrés, para efectos de su reposición, hace del
conocimiento público el extravío del libro de Actas de Asamblea General de la
compañía.—San José, 23 de octubre del 2017.—Carlos
Luis Araya Esquivel, Presidente.—1 vez.—( IN2017178963 ).
SYSTEMA
TREINTA Y DOS S.A.
Ante este notario, la empresa Systema Treinta
y Dos S. A., cédula jurídica 3-101-080015, solicita al Registro Nacional, la
reposición del libro de Actas de Junta Directiva, por extravío. Quien se
considere interesado, puede manifestar su oposición en el plazo de ocho días
hábiles a partir de esta publicación.—San José, dieciocho de octubre del dos
mil diecisiete.—Lic. Gustavo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2017179068 ).
HAILOTIS
S. A.
La sociedad Hailotis S.
A., cédula 3-101395262, solicita la legalización de los tres libros legales por
extravío. Escritura otorgada en Heredia, a las quince horas del veintiuno de
octubre de dos mil diecisiete.—Licda. Laura Zamora Ulloa, Notaria.—1 vez.—(
IN2017179103 ).
TRANSPORTES
NATALIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes Natalia Sociedad Anónima, titular
de la cédula jurídica Nº 3-101-425829, hace constar que por motivos de
extravío, está en el proceso de solicitar al Registro Nacional, la reposición
del libro de: Actas de Asamblea General de Socios de la empresa.—San José, 23
de octubre del 2017.—Ana Elena Drew Espinal, Presidenta.—1 vez.—( IN2017179129
).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Mediante escritura otorgada ante la notaría a
las 09:00 horas del 25 de setiembre de 2017, protocolicé el acta de asamblea
general de accionistas de ISA Integración de Servicios Automatizados S. A.,
con cédula jurídica número 3-101-299844, mediante la cual se acordó reformar la
cláusula del capital social de dicha compañía.—San José, 25 de setiembre del
2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—( IN2017177422 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaría, por escritura número
ciento treinta y uno-tres, otorgada a las nueve horas treinta minutos del dos
de octubre de dos mil diecisiete, se protocolizan actas de asamblea general
extraordinaria de socios, donde se acuerda la fusión por absorción de las
sociedades Camponavarra Sociedad Anónima y State & Realtors
Sociedad Anónima prevaleciendo la sociedad State & Realtors S. A..—San
José, dos de octubre del dos mil diecisiete.—Gabriela Barrantes Alpízar,
Notaria.—( IN2017173262 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Investment Center GK Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de julio del 2017.—Lic. Melvin Arias Pizarro,
Notario.—1 vez.—CE2017009092.—( IN2017178163 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Best Food International Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de julio del 2017.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro,
Notario.—1 vez.—CE2017009093.—( IN2017178164 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Brackets de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de julio del 2017.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro,
Notario.—1 vez.—CE2017009094.—( IN2017178165 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 45 minutos del 13 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Tres Colochos Sociedad Anónima.—San José, 17 de
julio del 2017.—Lic. Roberto Antonio Marín Segura, Notario.—1
vez.—CE2017009095.—( IN2017178166 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Corporación K Monge Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de julio del 2017.—Lic. Lorenzo Segura Mata,
Notario.—1 vez.—CE2017009096.—( IN2017178167 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Manjarchafa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2017.—Licda. Eleonora
Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2017009097.—( IN2017178168 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 15 minutos del 17 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Karmaramy Investments Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de julio del 2017.—Licda. Maribel Barrantes Rojas,
Notaria.—1 vez.—CE2017009098.—( IN2017178169 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada el número de cédula que asigne el Registro Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2017.—Lic. Carlos
Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—CE2017009099.—( IN2017178170 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 14 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Gold Lottery Sociedad Anónima.—San José, 17 de
julio del 2017.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2017009100.—( IN2017178171 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 07 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Schuster Bienes Raíces Sociedad Anónima.—San
José, 17 de julio del 2017.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1
vez.—CE2017009101.—( IN2017178172 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Guzmonte Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio
del 2017.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2017009102.—( IN2017178173
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Materiales e
Instalaciones Charlana Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del
2017.—Licda. Jacqueline Franciny Brenes Ramírez, Notaria.—1
vez.—CE2017009103.—( IN2017178174 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 15 minutos del 14 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Malkiel Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio
del 2017.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—CE2017009104.—(
IN2017178175 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Financiamientos Rápidos de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2017.—Lic. Omar Jalil
Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2017009105.—( IN2017178176 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tienda de Exclusividades
y Regalos K & A Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2017.—Lic.
Marcos Andrés Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2017009106.—( IN2017178177 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 16 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Flamingo CR Corporation
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2017.—Lic.
Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017009107.—( IN2017178178 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Second Prime Transformational Retreats Limitada.—San
José, 17 de julio del 2017.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2017009108.—( IN2017178179 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Fiduciaria Los Dominios Limitada.—San José, 17 de
julio del 2017.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1
vez.—CE2017009109.—( IN2017178180 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Grupo CAM Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio
del 2017.—Lic. José Ángel Obando Silvas, Notario.—1 vez.—CE2017009110.—(
IN2017178181 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Industrial Comida de Centroamérica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2017.—Lic. José Pablo
Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2017009111.—( IN2017178182 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Solibar Limitada.—San
José, 17 de julio del 2017.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1
vez.—CE2017009112.—( IN2017178183 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del
17 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Espíritu de
Las Ballenas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio
del 2017.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2017009113.—(
IN2017178184 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 17 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Productos de Maíz Promaíz Sociedad Anónima.—San
José, 17 de julio del 2017.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1
vez.—CE2017009114.—( IN2017178185 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Vecino Lucky Cen Sociedad Anónima.—San José, 17
de julio del 2017.—Lic. Jafet Valverde Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2017009115.—(
IN2017178186 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Montes del Arrayan Sociedad Anónima.—San José, 17
de julio del 2017.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—1
vez.—CE2017009116.—( IN2017178187 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 13 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada R & M Janevade Sociedad Anónima.—San José, 17
de julio del 2017.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2017009117.—(
IN2017178188 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Maxify Management
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2017.—Lic.
Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2017009118.—( IN2017178189 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 15 minutos del 13 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Café Casadobe Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San
José, 17 de julio del 2017.—Lic. Yojever Ortega Brenes, Notario.—1
vez.—CE2017009119.—( IN2017178190 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Rueda del Dhrama NL Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de julio del 2017.—Licda. Loana Leitón Porras,
Notario.—1 vez.—CE2017009120.—( IN2017178191 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 15 minutos del 17 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Vista Hermosa de Puntarenas Sociedad Anónima.—San
José, 17 de julio del 2017.—Lic. Yojever Ortega Brenes, Notario.—1
vez.—CE2017009121.—( IN2017178192 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Granadilla
ABC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del
2017.—Lic. Edwin Ramírez Poveda, Notario.—1 vez.—CE2017009122.—( IN2017178193
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 45 minutos del 17 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Tierra de Esperanza de Puntarenas Sociedad Anónima.—San
José, 17 de julio del 2017.—Lic. Yojever Ortega Brenes, Notario.—1
vez.—CE2017009123.—( IN2017178194 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Vistas del Q BO Uno Seis
Cero Dos Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2017.—Lic. Juan Pablo
Gamboa Amador, Notario.—1 vez.—CE2017009124.—( IN2017178195 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 50 minutos del 16 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Creaciones Paco Sociedad Anónima.—San José, 17 de
julio del 2017.—Licda. Karen Ginneth López Jara, Notaria.—1
vez.—CE2017009125.—( IN2017178196 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Trans G Y T Sociedad Anónima.—San José, 17 de
julio del 2017.—Lic. Rafael Umaña Miranda, Notario.—1 vez.—CE2017009126.—(
IN2017178197 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada E.C. Santasbikinis Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de julio del 2017.—Licda. Patricia Claudia Frances,
Notaria.—1 vez.—CE2017009127.—( IN2017178198 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Propyme Provisión de Talento Humano Sociedad Anónima.—San
José, 17 de julio del 2017.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1
vez.—CE2017009128.—( IN2017178199 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 36 minutos del 12 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Reaching Goals Sociedad Anónima.—San José, 17 de
julio del 2017.—Licda. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1
vez.—CE2017009129.—( IN2017178200 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada J & K Soluciones Comerciales Sociedad Anónima.—San
José, 17 de julio del 2017.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2017009130.—( IN2017178201.)
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del
17 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Instituto
Parauniversitario IACA Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del
2017.—Lic. Gonzalo Eduardo Fajardo Lee,
Notario.—1 vez.—CE2017009131.—( IN2017178202 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 10 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Escorpión Tech Dos Mil Diecisiete Sociedad Anónima.—San
José, 17 de julio del 2017.—Licda. Irene Rodas Seas, Notaria.—1 vez.—CE2017009132.—(
IN2017178203 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Corporación Los Niños de Zeus Nosara Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de julio del 2017.—Lic. Alejandro
Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2017009133.—( IN2017178204 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Claumari Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de julio del 2017.–Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2017009134.—( IN2017178205 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada: Desarrollos Sociales
Alfaro & Alfaro Sociedad Anónima.—San José, 18 de julio del
2017.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—CE2017009135.—(
IN2017178206 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Once Treinta Sociedad Anónima.—San
José, 18 de julio del 2017.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1
vez.—CE2017009136.—( IN2017178207 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Dibal Sociedad Anónima.—San José, 18 de
julio del 2017.—Licda. Rosaura López Guevara, Notaria.—1 vez.—CE2017009137.—( IN2017178208
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada León Siete Siete Sociedad Anónima.—San José, 18
de julio del 2017.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1
vez.—CE2017009138.—( IN2017178209 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Costa Rica Moving and Immigration Experts Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de julio del 2017.—Lic. Tobías
Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017009139.—( IN2017178210 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Palms Six Zero Three Jacó Beach Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de julio del 2017.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1
vez.—CE2017009140.—( IN2017178211 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 18 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Roots Family Limitada.—San José, 18 de julio del
2017.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notario.—1 vez.—CE2017009141.—(
IN2017178212 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Total Caribe Business Team Sociedad Anónima.—San
José, 18 de julio del 2017.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario.—1
vez.—CE2017009142.—( IN2017178213 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Trino e Hijos Sociedad Anónima.—San José, 18 de
julio del 2017.—Lic. Gerson Joab González Varela, Notario.—1
vez.—CE2017009143.—( IN2017178214 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 23 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Tecnológicas Comeza Sociedad Anónima.—San
José, 18 de julio del 2017.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1
vez.—CE2017009144.—( IN2017178215 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 18 de julio del año 2017, se constituyó
la sociedad denominada FBS Holding Sociedad Anónima.—San José, 18
de julio del 2017.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—CE2017009145.—(
IN2017178216 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de julio
del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Arrow Spark Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de julio del 2017.—Licda. Maureen
María Rodríguez Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2017009146.—( IN2017178217 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del
veinte de octubre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Bonsai Esmeralda ABC S. A.,
cédula jurídica 3-101-436831, en la cual se acuerda disolver la sociedad de
conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de
Comercio.—San José, veinte de octubre de 2017.—Licda. Cinzia Víquez Renda,
Notario.—1 vez.—( IN2017178599 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
catorce horas, del catorce de setiembre del dos mil diecisiete, se nombra nueva
junta directiva de Queyurp S. A. y se cambia domicilio social.—San José,
dieciocho de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Manuel Venegas Gómez,
Notario.—1 vez.—( IN2017178603 ).
Mediante escritura de las diez horas
del diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete, protocolicé acta del
libro de actas de la sociedad L.Chavarría & Consultores Sociedad de
Actividades Profesionales, en la que se reforman las cláusulas segunda, del
domicilio y la tercera del plazo social.—Guadalupe, diecinueve de octubre del
año dos mil diecisiete.—Lic. Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—(
IN2017178733 ).
Por escritura otorgada a las 10:00
horas del 20 de octubre de 2017, ante esta notaría se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Salvaje
Calla Magenta, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman cláusulas
primera, segunda, cuarta y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José,
20 de octubre del 2017.—Licda. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1
vez.—( IN2017178738 ).
Por medio de la escritura número
233-12 se protocolizo el Acta número 2 de las 9:00 horas del 11 de octubre 2017
de la Sociedad Terra Luna Sociedad Anónima, en la cual se realiza la
reforma de la cláusula primera del pacto social, donde de ahora en adelante se
denominará Concretos Coyol H Y M Sociedad Anónima.—Licda. María Elena
Solís Sauma, Notaria.—1 vez.—( IN2017178774 ).
Que ante la notaría del suscrito,
Jonathan García Quesada, notario público habilitado, con oficina en Grecia, del
Pali 200 N, local esquinero se ha presentado el señor Roy Soto León, mayor de
edad, costarricense, cédula N° 1-0941-0224, en su condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo, de la empresa Tiempo De Vida Seguro
SRL S. A., con cédula jurídica N° 3-101-365121, disuelta por ley 9024,
solicita se proceda con la reactivación de la sociedad mencionada, en virtud de
lo dispuesto en la Ley 9485 que reforma el Transitorio II de la Ley de Impuesto
a las Personas Jurídicas. Es todo.—Grecia, viernes 20 de octubre del 2017.—Lic.
Jonathan García Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017178802 ).
Mediante escritura autorizada por mí,
a las 12:00 horas del 12 de octubre de 2017, se protocolizó el acta de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de Petromundo Internacional,
Sociedad Responsabilidad Limitada (la “Compañía”), cédula de persona
jurídica número 3-101-285565; mediante la cual se reforma la cláusula sexta del
pacto constitutivo de la compañía.—San José, 19 de octubre de 2017.—Lic.
Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—( IN2017178825 ).
Mediante escritura
autorizada por mí, a
las 10:30 horas del 01 de octubre
del 2017, se protocolizó el acta
de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de: Comercializadora Montense Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica Nº 3-101-2861877; mediante la cual se reforma la
representación de la compañía.—San José, 19 de octubre del 2017.—Lic. Ricardo
Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—( IN2017178826 ).
Por
medio de escritura otorgada N° 8-148, de las 12 horas del día 20 de octubre del
2017, se acordó solicitar el cese de disolución de la sociedad anónima
denominada A&R Desarrollos y Edificaciones S. A., de conformidad con
el Transitorio II de la Ley 9428.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2017178874 ).
Mediante escritura número uno-tres,
otorgada a las diez horas del diecisiete de octubre del dos mil diecisiete,
protocolice acta de asamblea general ordinaria de Pryor Sociedad Anónima,
donde se reformaron la cláusula primera, así como se revoca el nombramiento de
su presidente, secretario y agente residente y se hace nuevo nombramiento en
los puestos vacantes, por el resto del plazo social.—Tres Ríos de Coronado,
Osa, Puntarenas, veinte de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Vilma Acuña
Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2017178940 ).
Solicitud
de cese de disolución de la empresa Grupo Barrington BRGT Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-308931. José Francisco Guerrero Rodríguez, mayor, casado
dos veces, comerciante, vecino de Grecia, de la Ferretería El Mar cien oeste,
cédula dos cero tres nueve cero cero dos dos tres y César Eduardo Hidalgo
Delgado, representante legal de Corporación Hitu Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seis uno cuatro ocho ocho ocho, mayor, soltero,
comerciante, vecino de La Garita, Alajuela, Urbanización Viveros, casa C,
cédula uno-uno uno tres tres cero siete ocho tres, en su calidad de socios, con
cinco acciones cada uno de la compañía Grupo Barrington BRGT Sociedad
Anónima, representando ambos la totalidad de su capital social, solicitan
al Registro Inmobiliario del Registro Nacional, el cese de disolución de dicha
empresa en virtud de haberse ordenado mediante Ley 9485 del 19 de octubre del
2017, Alcance 250, edición 197 del diario La Gaceta, reformando el
transitorio II de la Ley de Personas Jurídicas, número 9428. Nombre: Grupo
Barrington BRGT S. A., domicilio: Heredia, Barva San Pedro, del Supermercado M
y M 100 norte y 400 noroeste. Plazo 99 años. Capital social: diez mil colones
representado por diez acciones comunes y nominativas. Junta directiva:
Presidente, secretario, tesorero, Fiscal. Presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—José Francisco
Guerrero Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2017178961 ).
El suscrito, Edwin Mora Murcia,
cédula de identidad 6-065-797, actuando como presidente con facultades de
apoderado generalísimo de las sociedades Stix S. A., cédula jurídica
3-101-149673 y Denovo S. A., cédula jurídica 3-101-175905, por medio del
presente edicto informa que sus representadas, como titulares del cien por
ciento del capital social de las sociedades Compañía Deportiva Club de Tenis
Playa de Nosara S. A., cédula jurídica 3-101-362357 y Anderlec Limitada, cédula
jurídica 3-102-231050, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría
pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de dichas sociedades al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la
Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.
Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José, 23 de
octubre del 2017.—Edwin Mora Murcia.—1 vez.—( IN2017178975 ).
A todas
aquellas personas que tengan interés y relación de cualquier naturaleza con la
empresa Inversiones Maillilvic S. A., cédula jurídica número
3-101-513471, así como al público en general, se les hace saber que el
accionista titular del cien por ciento -100%- del capital social suscrito y
pagado de la referida empresa, comparecerá en escritura pública a solicitar al
Registro Nacional el cese de su disolución, de manera que este queda en la
misma condición en que se encontraba antes de su disolución, según lo regulado
por la Reforma del Transitorio II de la Ley N° 9428, Impuesto de las Personas
Jurídicas de 21 de marzo de 2017. Cualquier comunicación dirigirla a la Lic.
Ana Sáenz Beirute, González Uribe S. A., Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La
Sabana, Edificio 6, piso 5. Tel. 2231-7060.—Anton Robitza.—1 vez.—(
IN2017179038 ).
En escritura otorgada en mi notaría,
hoy a las 16:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta N° 23,
correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
Revere S. A., cédula jurídica N° 3-101-16613, mediante la cual se
acuerda reformar el pacto constitutivo en cuanto al plazo y capital social.—San
José, 23 de octubre del 2017.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(
IN2017179180 ).
Por escritura otorgada el día de hoy
se constituyó la sociedad A y F Soluciones Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Domicilio Alajuela, gerente y subgerente con facultades de
apoderados generalísimos. Plazo noventa y nueve años. Alajuela, veinticuatro de
junio del dos mil diecisiete.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2017179182 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
9:00 horas del 21 de octubre del 2017, se constituyó una sociedad anónima cuya
denominación social será el número de cédula de persona jurídica que el
Registro de Personas Jurídicas le asigne de oficio de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 3317-J, publicado en La
Gaceta N° 114 del 14 de junio del 2006.—Ciudad Quesada, 21 de octubre del
2017.—Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017179184 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Tecnologías
Aplicadas a la Medicina e Industria Tecami Sociedad Anónima, cédula N°
3-101-480143, reformando la cláusula sexta del pacto constitutivo, se nombra
nueva junta directiva y fiscal y se otorga poder general.—San José, 23 de
octubre 2017.—Lic. Ana Heitman Ardón, Notaria.—1 vez.—( IN2017179185 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintitrés de
octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Agro Desarrollos del
Fruto Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
once mil novecientos ochenta y dos. Se reforma la cláusula segunda y séptima;
se acepta la renuncia y se hacen nuevos nombramientos de presidente y
secretario.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2017179188
).
En
asamblea extraordinaria de Grupo A.H.I.S del Caribe S. A., cédula
jurídica: N° 3-101-464064. Celebrada a las 14:00 horas del 13 de octubre del
2017. Se efectuaron nuevos nombramientos en los cargos de presidente y
fiscal.—San José, 24 de octubre del 2017.—Lic. Christopher Napoleón Rosales
Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2017179199 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciocho de octubre del dos
mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la firma The Rascal Monkey Sociedad Anónima, mediante la cual
se reforma la cláusula del de la administración domicilio y representación y
nuevos nombramientos de junta directiva de los estatutos.—San José, 18 de
octubre del 2017.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—(
IN2017179201 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del dieciocho de octubre de
dos mil diecisiete, protocolicé el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Treno Lungo S. A., en la que se
acordó modificar las cláusulas segunda y quinta del pacto social.—San José,
veintitrés de octubre de dos mil diecisiete.—Licda. Carolina Kierszenson Lew,
Notaria.—1 vez.—( IN2017179203 ).
Acta
número uno asamblea general extraordinaria de socios corporación Espino del
Este Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno cinco tres cero
cinco tres, celebrada su domicilio social, por acuerdo de socios se disuelve
esta plaza. Celebrada las trece horas del día dieciocho de octubre del des mil
diecisiete. Dentro los treinta días después de publicado el interesado podrá
oponerse judicial a la disolución se base en causa legal o pactada.—23 de
octubre del 2017.—Licda. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—(
IN2017179204 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada en San José, la sociedad denominada Accionistas de Multiservicios
Veterinarios El Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatro cinco uno dos tres dos. Se Protocoliza asamblea ordinaria y
extraordinaria número uno de la sociedad y se reforma la cláusula primera,
segunda y novena. Se nombra nueva junta directiva.—Licda. Ana María Masis
Bolillos, Notaria.—1 vez.—( IN2017179205 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciocho horas del dieciocho de octubre dos mil diecisiete se nombra
agente residente, fiscal y modifica cláusula segunda del pacto social de Duwest
Cafesa S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintitrés mil
quinientos siete.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2017179208 ).
Los propietarios del cien por ciento
del capital social de la empresa denominada Agrícola Ganadera Río Achiote
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-098876, solicitarán al Registro
Mercantil la reinscripción de la sociedad en virtud de que fue disuelta por
incumplimiento a lo dispuesto en la Ley 9024. Señalan para atender
notificaciones al correo rgaguilar@abogados.or.cr.— San José, 23 de octubre del
2017.—Ana María García Iglesias.—Milena García Iglesias.—Haras de Río de
Achiote S. A.—María Lourdes García Iglesias.—1 vez.—( IN2017179209 ).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser
las quince horas con treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil
diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Lifemiles Trading Co Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos
once mil ciento sesenta y siete, en la que se acordó reformar la cláusula del
domicilio de la sociedad.—San José, veintitrés de octubre de dos mil
diecisiete.—Lic. Rolando José García Moya, Notario.—1 vez.—( IN2017179212 ).
Por escritura otorgada a las
dieciséis horas del día diecinueve de octubre del dos mil diecisiete, se
reformó la cláusula segunda y sétima de los estatutos. Se revoca el
nombramiento del presidente, secretario, tesorero, vocal y fiscal de la junta
directiva de la sociedad ABG, Sociedad Anónima.—Lic. Fernando Alfaro
Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2017179217 ).
Alexander García Montero, Claudia
Mota Pérez y Michelle García Mora, manifiestan que se ha constituido Oxigen
Life S. A., domiciliada en San José, Moravia, con un capital de 10 mil
colones.—San José, 24 de octubre de 2017.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1
vez.—( IN2017179225 ).
Que ante esta notaría, ha comparecido
el señor Maurice Petrus Reinier Sjerps, en su carácter personal como
propietario del cien por ciento del capital accionario de la sociedad Central
America Management Corporation Sociedad Anónima, a solicitar el cese de su
disolución, otorgada a las dieciocho horas del diecinueve de octubre del dos
mil diecisiete.—Lic. Randall Cerdas Corella, Notario.—1 vez.—( IN2017179227 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del día veinte de octubre del dos mil diecisiete, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Amalgama
Moraviana del Este A Y G Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil ochocientos ochenta y
siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, veinte de octubre del dos mil diecisiete.— Lic. Óscar
Ocampo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017179244 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las diecisiete horas del dieciocho de octubre del dos mil
diecisiete, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Grupo Innova Giri
de Centroamérica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante los cuales
se reforma la cláusula de la administración, la del domicilio, así como la de
la razón social.—San José, 18 de octubre del 2017.—Lic. Sergio Jiménez Odio,
Notario.—1 vez.—( IN2017179248 ).
Por
escritura otorgada ante el notario Marco Antonio Vargas Valverde, a las ocho
horas del veinticinco de febrero del dos mil diecisiete, se protocoliza
asamblea de socios de Inversiones Lucamasoli Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos once mil cuatrocientos noventa y dos,
mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra
vocal.—San José, veintidós de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Marco
Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2017179255 ).
En
escritura número setenta y ocho, del protocolo tomo once, de la notaria Rosa
Isel Ugalde Arroyo, se reforma domicilio y representación judicial de Hermanos
Venegas Porras Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
veintiocho mil novecientos setenta, modificando estatutos en la cláusula
segunda para que el domicilio de la sociedad sea provincia de Puntarenas,
cantón segundo Esparza, distrito segundo San Juan Grande, Juanilama, calle
Margarita, casa primera, se reforma también la cláusula décima para que
corresponda al presidente y vicepresidente la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
que señala el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil,
debiendo actuar con juntamente.—Esparza, veintiuno de octubre del dos mil
diecisiete.—Licda. Rosa Isel Ugalde Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2017179256 ).
Juan Antonio Robles Aguilar, mayor,
casado una vez, Abogado, portador de la cédula de identidad número 1-441-464,
vecino de San José, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, último piso, dueño de
la totalidad del capital social de Brick Wall Management Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-595891, solicita al Registro Público el cese de la
disolución de dicha compañía, de conformidad con la Ley N° 9485, transitorio
segundo.—San José, 23 de octubre del 2017.—Lic. Juan Antonio Robles Aguilar,
Notario.—1 vez.—( IN2017179257 ).
Luis Molina Anchía, mayor, casado dos
veces, administrador de empresas, vecino de Rohrmoser de la estación de
Bomberos doscientos metros al oeste, trescientos metros al norte y cien metros
oeste casa blanca a mano derecha, portador de la cédula de identidad número
1-418-163, dueño de la totalidad del capital social de Pacific Grotto,
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-360646, solicita al Registro
Público el cese de la disolución de dicha compañía, de conformidad con la Ley
N° 9485, transitorio segundo.—San José, 23 de octubre del 2017.—Lic. Luis
Molina Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2017179258 ).
Mediante escritura pública otorgada
ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 21 de octubre del 2017, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Quebrada
Honda Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-010454. Se
reforma el plazo social, el domicilio social y se nombra nueva junta directiva,
fiscal y agente residente.—Ciudad Colón, Mora, a las 10:00 horas del día 21 de
octubre del 2017.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—(
IN2017179260 ).
Por escritura número setenta y ocho,
otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta y cinco minutos del
veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada O & A Global
Health Clinic Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos veinticinco mil ochocientos cincuenta y siete, mediante la cual,
no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad, por
el acuerdo unánime de todos los socios, de conformidad con lo establecido en el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia,
veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete.—Lic. Francisco Sequeira
Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2017179262 ).
Por escritura número setenta y nueve,
otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada DS-Ruby
Stone Fifty Seven Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y un mil ciento cuarenta y cinco,
mediante la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de
la sociedad, por el acuerdo unánime de todos los cuotistas, de conformidad
con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—Heredia, veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Lic.
Francisco Sequeira Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2017179263 ).
Por escritura número ochenta,
otorgada ante esta notaría, a las veinte horas cincuenta minutos del veintitrés
de octubre de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Creaciones Mareu Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta mil
ciento nueve, mediante la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la
disolución de la sociedad, por el acuerdo unánime de todos los socios, de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—Heredia, veinticuatro de octubre de dos mil
diecisiete.—Lic. Francisco Sequeira Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2017179264 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
nueve horas del diecinueve de octubre del dos mil diecisiete, protocolicÉ la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Monosabio
de Esparza S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos ocho siete
cuatro cinco seis, donde se acuerda reformar la cláusula segunda los estatutos
en lo relativo a su domicilio. Es todo.—San José, diez horas del veinte de
octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Luisa Zúñiga Crespi, Notaria.—1
vez.—( IN2017179265 ).
Graphos Consorcio Gráfico S. A., modifica cláusulas primera, segunda y sexta del pacto
constitutivo. Otorgada en San José a las 18:00 horas del 23 de octubre del
2017. Escritura N° 70.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—(
IN2017179271 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número cuarenta y uno-uno otorgada a las catorce
horas del veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó acuerdo
de asamblea, mediante el cual se modifica la cláusula del domicilio social del
pacto constitutivo de la sociedad y la renuncia y sustitución del cargo de
fiscal de Bienes de Sofía María SOFIMARI Sociedad Anónima.— San José, 23
de octubre del 2017.—Lic. Fabián A. Gutiérrez Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2017179273 ).
Ante mi
notaría, a las 13:00 horas del 20 de octubre de 2017, se constituyó la sociedad
denominada Cloud Solutions S. A.—San José, 23 de octubre
2017.—Lic. Farid Breedy González, Notario.—1 vez.— ( IN2017179276 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las quince horas del veinte de octubre del dos mil diecisiete, donde
se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Losko Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar
las cláusulas quinta, sexta, sétima, décima del pacto constitutivo referente al
capital social, de la junta directiva y administración, de las asambleas de
socios, de la vigilancia, de la compañía respectivamente.—San José, veinte de
octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Alonso José Fonseca Pión, Notario.—1
vez.—( IN2017179277 ).
Por
escritura otorgada ante mí, la sociedad Estructuras Pecuarias de Costa Rica
Sociedad Anónima, procede a disolver la sociedad conforme al numeral
catorce de la ley nueve mil veinticuatro.—San José, veinticuatro de octubre del
dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—( IN2017179278 ).
Por escritura otorgada ante mí a las
08:00 horas del 24 de octubre del 2017, se disuelve la sociedad Trelay
Autismo Integral Sociedad Anónima.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío,
Notario.—1 vez.—( IN2017179291 ).
El suscrito José Adrián Barahona
Vásquez, mayor de edad, casado una vez, licenciado en Contaduría Pública,
portador de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos veinticinco-ciento
cuarenta y ocho y vecino de Cartago, Oreamuno, San Rafael, Residencial San
Remo, de la entrada cien metros este y veinticinco metros sur casa dos C, por
medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un
por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Despacho
Barahona & C. Consultores Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil quinientos once, compareceré,
dentro del plazo de Ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428
de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—Cartago, 24 de octubre del 2017.—Lic.
José Adrián Barahona Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2017179293 ).
Ante mi notaría, mediante escritura
85 del tomo 26, se protocolizó acta número 10 de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de Agregados Guacalillo Limitada, modificándose estatuto
cláusula quinta, del pacto constitutivo del capital social.—San José, a las
14:00 horas del 18 de octubre del 2017.—Licda. Lindy Viviana Acuña Benavides,
Notaria.—1 vez.—( IN2017179296 ).
La empresa Uni Express de Costa
Rica S.A., protocoliza acta. Se reforma la cláusula cuarta de los
estatutos. Se amplía plazo social de la empresa.—San José, 14 de octubre del
2017.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017179297 ).
Protocolización
de acta de asamblea extraordinaria de accionistas número 1 de Totti del
Norte S. A., cédula jurídica N° 3-101-241520, mediante escritura N° 129 de
las 08:00 horas del 28 de agosto de 2017, que inicia al folio 108 vuelto del
tomo 2 de mi protocolo que modifica las cláusulas 7, 10, y 11 del pacto social
otorgando al presidente la facultad de ser apoderado generalísimo sin límite de
suma de forma individual, se la forma para realizar la asamblea de accionistas,
se revoca los nombramientos de la junta directiva y se nombran nuevos
directores.—San José, 22 de octubre de 2017.—Licda. Celia María Cabezas Enciso,
Notaria.—1 vez.—( IN2017179305 ).
Mediante
escritura N° 11, de las 07:00 horas del 06 de octubre de 2017, que inicia al
folio 8 vuelto del tomo 1, de mi protocolo se constituyó la sociedad mercantil
denominada Korrongo Punto Com S. A., con domicilio social en San José,
Moravia, San Vicente, 500 mts. oeste de la Princesa Marina, con un capital
social de $100 US dólares, representado por 4 acciones comunes y nominativas de
$25 US dólares cada una, suscritas y pagadas, en la cual su presidente tiene la
representación judicial y extrajudicial como apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San José, 22 de octubre de 2017.—Lic. Mario Alberto Calvo Así,
Notario.—1 vez.—( IN2017179306 ).
Mediante
escritura pública número 230, visible al folio 128 vuelto y 129 frente, del
tomo 5 del protocolo de la suscrita Notaria. La sociedad denominada Inversiones
G S V Gabrisa S.R.L., con cédula jurídica 3-102-695185. Modifica la
cláusula sexta de la representación para que diga: La representación judicial y
extrajudicial le corresponderá a un gerente, con las facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo 1253 del Código
Civil.—Guápiles, 23 octubre del
2017.—Licda. María del Carmen Otárola
Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2017179308 ).
Se protocolizaron las actas de
asamblea extraordinaria de accionistas de Rovemogo, Limitada, Inversiones
Vermo S. A., y Asesores Financieros La Providencia, S. A., acordando
la fusión de ellas, prevaleciendo la primera; domicilio: San José, Santa Ana,
Pozos, Calle Corrogres; capital social acumulado; plazo social 50 años a partir
del 29 de mayo de 1981; gerente con facultades de apoderado generalísimo.—San
José, 23 de octubre de 2017.—Lic. Daniel Bolaños Zamora, Notario.—1 vez.—(
IN2017179330 ).
La suscrita, como social que
representa el 100% del capital social de la firma: Cinco Mil Diez S. A.,
con cédula jurídica Nº 3-101-186816, de conformidad con la Ley Nº 9485 del 19
de octubre del 2017, anuncio que estoy solicitando el cese de la disolución de
la indicada sociedad, efectuado por el Registro Mercantil de conformidad con el
transitorio II de la Ley Nº 9428.—San José, 21 de octubre del 2017.—Alicia
Isabel Mayorga Mora, cédula Nº 700590731.—1 vez.—( IN2017179331 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
15:00 horas del 12 de octubre del 2017, la sociedad: Inversiones Herrera G Y
C Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-360285, reforma las cláusulas:
primera, tercera y sétima del pacto constitutivo.—Nicoya, 13 de octubre del
2017.—Lic. Rodolfo Quirós Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2017179342 ).
En
asamblea general extraordinaria de socios de las ocho horas del treinta y uno
de agosto del dos mil dieciséis, se declaró disuelta y liquidada la sociedad: Inversiones
Umaña Varela Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-487613, acta
protocolizada ante esta notaría.—Licda. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2017179352 ).
Hoy, he protocolizado el acta de la
compañía Importaciones Master Closet Limitada, en la cual se reforman
las cláusulas: segunda y sexta de los estatutos y se nombran subgerentes.—San
José, catorce de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Fernando Alonso Castro
Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2017179358 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas del treinta de agosto del dos mil diecisiete, se
protocolizan los acuerdos tomados en asamblea general de socios, en la que se
acuerda la disolución de la sociedad denominada: Peppertree Imira S. A.—San
José, treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Martín Alvarado
Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017179361 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las trece horas del doce de octubre del dos mil diecisiete, se
protocolizaron los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de: Euromédica
S. A., en la que se modifica la cláusula sexta de la administración.—San
José, dieciséis de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Martín Alvarado
Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017179362 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas del doce de octubre del dos mil diecisiete, se
protocolizaron los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de Extra
Médica, S. A., en la que se modifica la cláusula sexta de la
administración.—San José, dieciséis de octubre del dos mil diecisiete.—Lic.
Martín Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017179363 ).
Por escritura protocolizada en esta
notaría en San José, a las 12 horas del 19 de octubre de 2017 se reformó pacto
constitutivo y se nombraron nuevos gerentes y subgerente de la sociedad
secretaria de la sociedad Gasugui G.S.G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 octubre 2017.—Licda. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—(
IN2017179364 ).
La suscrita notaria, Daniela Madrigal
Rodríguez, hace constar que se modificó la administración y junta directiva de
la compañía Dischavel Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el
veintitrés de octubre del dos mil diecisiete.—Daniela Madrigal Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017179365 ).
Por escritura otorgada a las 09:00
horas de hoy, se protocolizaron acuerdos Ecot, Estudios y Consultorías
Turísticas S. A. y Corporación Intervalores SCYRBS Escazú S. A.,
mediante los cuales se fusionan prevaleciendo Corporación Intervalores
SCYRBS Escazú S. A. y se cambia razón social a Ecot Outsourcing, S. A.—San
José, 21 de agosto de 2017.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario
Público.—1 vez.—( IN2017179369 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 19 de octubre del
2017, se protocolizó acta de asamblea de socios de Propiedades Aldemaro de
Hunab Ku S.M.A. S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del
pacto social.—San José, 19 de octubre del 2017.—Licda. Heidel Sequeira Guzmán,
Notaria.—1 vez.—( IN2017179372 ).
El suscrito notario hace constar que
en esta fecha se ha protocolizado acta de la sociedad denominada Duvara
Innovatron S.A. Reforma cláusula N° 9.—San José, 24 de octubre del 2017.—Lic.
Luis Echeverri Trujillo, Notario.—1 vez.—( IN2017179373 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del día 23 de octubre
del 2017, la sociedad Brisas del Monte Filial Número Dos Limitada. Donde
se acuerda modificar la cláusula segunda de la administración.—San José, 24 de
octubre del 2017.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017179377 ).
Por escritura otorgada ante este
notario, a las dieciséis horas del veinte de octubre del dos mil diecisiete, se
protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la compañía El
Chante en Jaboncillos Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula
segunda del pacto social.—San José, veinte de octubre del dos mil
diecisiete.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2017179379 ).
Yo, Alexander Parvin (nombre)
Grikitis (apellido) de único apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, con domicilio en 3014
Charlton Street, Savanaah, Georgia, 31401, Estados Unidos de América,
anteriormente con pasaporte de mi país Nº 087841224, actualmente con pasaporte
de mi país Nº 422074244, en mi condición de único socio de la sociedad,
denominada Heavenly Grass Limitada, con número de cédula jurídica Nº
3-102-492545, domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, Centro Comercial
Cruz de Las Américas, locales 3 y 4, en virtud de que la sociedad fue disuelta
por la aplicación de la ley nueve mil veinticuatro, solicito el cese de la
disolución de dicha sociedad.—San José, 24 de octubre del 2017.—Alexánder
Parvin Grikitis.—1 vez.—( IN2017179386 ).
Yo, Alexander Parvin (nombre)
Grikitis (apellido) de único apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, con domicilio en 3014
Charlton Street, Savanaah, Georgia, 31401, Estados Unidos de América,
anteriormente con pasaporte de mi país Nº 087841224, actualmente con pasaporte
de mi país Nº 422074244, en mi condición de único socio de la sociedad,
denominada Cake Urchins Limitada, con número de cédula jurídica Nº
3-102-420506, domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, Centro Comercial
Cruz de Las Américas, locales 3y 4, en virtud de que la sociedad fue disuelta
por la aplicación de la ley nueve mil veinticuatro, solicito el cese de la
disolución de dicha sociedad.—San José, 24 de octubre del 2017.—Alexánder
Parvin Grikitis.—1 vez.—( IN2017179387 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí,
de la empresa Grupo Chaves Badilla Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento-uno-siete uno cinco cero cinco dos, se protocolizó acta de en la
que se Reforma la cláusula sétima del acta constitutiva de dicha
empresa.—Filadelfia, diez de octubre de dos mil diecisiete.—Licda. Miriam
Medina Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2017179388 ).
Por escritura sesenta y nueve - nueve,
otorgada a las dieciséis horas del diecinueve de octubre del dos mil
diecisiete, ante esta notaría, Business Of Trust S. A., reforma las
cláusulas segunda y tercera del pacto constitutivo, y nombra junta
directiva.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete.—Lic. Ronny
García González, Notario.—1 vez.—( IN2017179395 ).
La
suscrita notaria hace constar, que mediante la escritura número trescientos
sesenta del tomo quinto de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea
generales extraordinarias número uno de la sociedad Laboratorio Clínico
Centro Médico de Investigaciones CIM, S.A., identificado con la cédula
jurídica número tres-ciento nueve-setecientos treinta y ocho mil setecientos
veintidós. Mediante la cual se modifica la denominación social de la empresa a Lab.
Centro de Investigaciones Médicas, S.A. Es todo. En mi notaría a las ocho
horas del primero de agosto de dos mil diecisiete.—Licda. Olga Castillo
Barahona. Notaria.—1 vez.—( IN2017179400 ).
Por asamblea general extraordinaria
de socios de Madinat de Orotina S. A., del día dieciocho de octubre del
dos mil diecisiete, a las ocho horas, se modifica la cláusula octava del pacto
constitutivo.—Alajuela, diecinueve de octubre del dos mil diecisiete.—Lic.
Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017179402 ).
Ante esta notaría, bajo la escritura
cuarenta y tres de las doce horas día veinticuatro de octubre del dos mil
diecisiete, se procede a solicitar el cese de disolución de la sociedad: Montana
Samara Estates Escrow Limitada.—San José, 24 de octubre del 2017.—Licda.
Lucett Watler Ellis, Notaria.—1 vez.—( IN2017179403 ).
Por escritura 332 otorgada en esta
notaría, 15:00 horas del 19 de octubre del 2017, la sociedad Rex Logística
S. A., aumentó su capital social a ¢54.000.000°°.—Lic. German José Víquez
Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2017179406 ).
Por
escritura 333 otorgada en esta notaría, 08:00 horas del 21 de octubre del 2017,
la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta Mil Seiscientos Sesenta
S.R.L., cambia el nombre a: DIMARTA S.R.L. aumenta su capital social
a ¢225.000.00, se reforma la cláusula quinta sobre la forma de traspasar las
cuotas sociales.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2017179407
).
En esta
notaria a las 09:00 horas del 24 de octubre del 2017, se reformó la cláusula
octava de los estatutos de la compañía y renuncia de los actuales miembros de
la junta directiva de Capital del Pacífico Oriental R S E Sociedad Anónima.—San
José, 24 de octubre del 2017.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—(
IN2017179409 ).
En esta notaría por medio de
escritura número 66-2 de las 21 horas del pasado 20 de octubre del 2017 se
protocolizó; el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Siete Dos Nueve Cero Seis Dos
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número Tres-uno cerio
uno-siete dos nueve cero seis dos donde se modifica las siguientes cláusulas
del pacto constitutivo: La primera: La sociedad se denominará Spes Group
Sociedad Anónima, él cual es nombre de fantasía. Se cambian tres personeros
de la junta directiva. Licda. Lorena Ortiz R. carne 2764.e-rnail:
lortizrd@ice.co.cr.—San José. 10 horas, del 23 de octubre del 2017.—Licda.
Lorena Ortiz R., Notaria.—1 vez.—( IN2017179410 ).
En esta
notaría, por medio de escritura número 67-2, de las 10:00 horas del pasado 23
de octubre del 2017. Se protocolizó en lo conducente, el acta número cuatro de
la asamblea general ordinaria de asociados de la Asociación Pro Defensa del
Mercado de Mayoreo ASOPRODEMM, cédula de persona jurídica número
3-002-693171, donde se modifica lo siguiente se cambian cuatro personeros de la
junta directiva.—San José, 11:00 horas del 23 de octubre del 2017.—Licda. Alma
Monterrey, Notaria.—1 vez.—( IN2017179411 ).
El
Para Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101- 470540, acuerda su disolución a partir del día 18 de
octubre año 2017. Escritura 62 tomo 2, de las 11:00 horas del 24 de octubre del
año 2017.—Licda. Marlen Solís Arrieta, Notaria.—1 vez.—( IN2017179414 ).
Ante mí, Rolando Espinoza Rojas,
carné 5047, notario público y mediante escritura número 279-49 del tomo 49:
Juan Carlos Martín Valerio Venegas, cédula 1-555-232 y Alexander Herrera
Corrales, cédula: 2-494-500, constituyen la sociedad Desarrollos La
Montañita Limitada, con domicilio en Alajuela, Alfaro Ruiz, Zarcero en Tajo
la Montañita, 300 metros norte de la Clínica del Seguro Social, con un plazo
social será de noventa y nueve y teniendo como objeto el desarrollo de
proyectos urbanísticos, actividades en comercio en su sentido más amplio, el
turismo, la prestación de servicios y la representación de casas
extranjeras.—Sarchí Norte, 17:00 horas del día 23 de octubre del 2017.—Lic.
Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017179430 ).
Por escritura pública #63 otorgada
ante esta notaría de las 10:00 horas del 24 octubre 2017, se protocoliza acta
#1 de asamblea extraordinaria de socios de la compañía 3-101-0685488
sociedad anónima, se reforma la cláusula 7 de la representación y se otorga
poder general.—San José, 24 octubre 2017.—Licda. Ana Isabel Lee Quirós,
Notaria.—1 vez.—( IN2017179431 ).
En escritura otorgada ante mí,
protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas
celebrada por Higiene Global S.A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno- doscientos cuatro mil setecientos treinta y seis, en la cual
se modifica la cláusula del domicilio y la de la administración de los
estatutos.—Heredia, veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Licda.
Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—( IN2017179432 ).
En
escritura otorgada ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas celebrada por Sauces A Número Nueve Nazareno I
S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y
ocho mil quinientos sesenta y dos, en la cual se modifica la cláusula octava de
la administración de los estatutos.—Heredia, veinticuatro de octubre del dos
mil diecisiete.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—( IN2017179433 ).
Mediante escritura pública número ochenta
y uno, de las diecinueve horas del día veintitrés de octubre del dos mil
diecisiete, Geovanni Moreira Araya, cédula de identidad: cuatro- cero ciento
treinta y uno-cero cero setenta, como propietario de más del cincuenta y un por
ciento de las acciones que conforman la
totalidad del capital social de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos
Sesenta y Cuatro Mil Ciento Noventa y Nueve S. A., solicita al Registro
Nacional el cese de la disolución de la empresa, y por ende la inscripción de
la entidad jurídica a efecto de que se le reasigne un asiento registral. Lo
anterior en virtud de que en La Gaceta ciento treinta y seis del día
nueve de junio de dos mil diecisiete se publicó la disolución de la sociedad, y
que al día de hoy ya se pagaron todos los períodos pendientes de pago del
impuesto a las personas jurídicas. Lo anterior con fundamento en el transitorio
segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez
por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco. Es todo.—Heredia, siete horas
del veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Hazel Sancho
González, Notaria.—1 vez.—( IN2017179435 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
nueve horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de
Ramírez y Ugalde Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las
cláusulas segunda, tercera y octava del pacto social, referentes al domicilio,
objeto, junta directiva y representación.—Ciudad Quesada, 17 de octubre de
2017.—Licda. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017179436 ).
Ante
esta notaría el día 06 de octubre de 2017 se protocolizó la reforma de la
cláusula del plazo social de Inversiones Eterna Primavera D y R, S.R.L.
Capital suscrito y pagado.—San José, 06 de octubre de 2017.—Lic. David Rivera
Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2017179440 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
nueve horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de
Ramírez y Ugalde Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las
cláusulas segunda, tercera y octava del pacto social, referentes al domicilio,
objeto, junta directiva y representación.—Ciudad Quesada, 17 de octubre de
2017.—Licda. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017179441 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría de las 10:00 horas del 16 de octubre de
2017, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Compañía Agrícola y
Pecuaria Río Molino S.A., donde se modificaron las cláusulas primera y
segunda de los estatutos, y se hace nuevo nombramiento de junta directiva y del
fiscal.—Cartago, 20 de octubre de 2017.—Lic. Alejandro Carballo Zeuli,
Notario.—1 vez.— ( IN2017179446 ).
En la notaría Rosa Puello Suazo,
compareció la señora Bibiana Navarro Miranda, portadora de la cédula de
identidad uno- seiscientos cincuenta y ocho- setecientos nueve en su calidad de
presidente de la sociedad anónima Pies Descalzos Mil Novecientos Cincuanta y
Cuatro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno-
cuatrocientos seis mil trescientos para solicitar el cese de disolución por Ley
nueve mil veinticuatro. Publíquese edicto de ley. Es todo.—San José,
veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Rosa Puello Suazo,
Notaria.—1 vez.—( IN2017179447 ).
Ante
esta notaría, al ser quince horas del diecinueve de octubre del dos mil
diecisiete, se constituyó la sociedad: Distribuidora Óptica de Occidente
Disopoc Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José,
19 de octubre del 2017.—Licda. Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017179448 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las dieciséis horas del día veintitrés de octubre del dos mil
diecisiete, Daniel Rojas Chaves y Cageo de Costa Rica GCR, SRL constituyen una
sociedad anónima, que se denominará Avolta Energy S. A..—San José,
veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller
Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017179449 ).
Ante mi notaría, al tomo seis
escritura número cuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad anónima Distribuidora El Greygal Sociedad Anónima,
3-101-236362. Cambio de nombre, cambio de capital social, cambio de domicilio y
junta directiva y fiscal.—San José, 20 de octubre de 2017.—Licda. Zulay Estrada Z., Notaria.—1 vez.—( IN2017179450 ).
Mediante escritura otorgada a las
10:00 horas del 19 de octubre del 2017, se modificó la cláusula primera del
nombre la sociedad se denominará Hansonita S. A..—San José, 19 de
octubre de 2017.—Licda. Gabriela Gómez
Solera, Notaria.—1 vez.—( IN2017179452 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 12:00 horas, del 23 de octubre de 2017 se acordó: a) Reformar la
cláusula #2 correspondiente al domicilio; b) Reformar la cláusula #15
correspondiente a la administración; c) Reformar la cláusula #19
correspondiente a la representación; y d) Nombrar nuevo secretario para la
compañía 3-101-628821 Sociedad Anónima.—Licda. Mariana Herrera Ugarte,
Notaria.—1 vez.—( IN2017179455 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas, del 23 de octubre de 2017 se acordó: a) Reformar la
cláusula N° 2 correspondiente al domicilio; y b) Reformar la cláusula N° 6
correspondiente a la administración de la compañía Inversiones 1152 Sociedad
Anónima.—Licda. Mariana Herrara Ligarte, Notaria.—1 vez.—( IN2017179456 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas, del 28 de setiembre de
2017 se acordó: a) Cambiar el nombre de la sociedad a Debouché, Sociedad de
Responsabilidad Limitada; b) Nombrar dos nuevos gerentes de la compañía R
y R e Hijas Dos Mil Diecisiete S.R.L..—Lic. Hans Van der Laat Robles,
Notario.—1 vez.—( IN2017179457 ).
El suscrito notario, hace saber que
por escritura otorgada en mi notaría, situada en Heredia, Lagunilla, a las
catorce horas del veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete, se disolvió
la sociedad anónima de esta plaza denominada Los Girasoles de Santa Ana RYS
Sociedad Anónima mediante protocolización de acta y por gestión de su
comisionado Mauricio Steller Rodríguez.—Lic. Roberto Valverde Pérez, Notario.—1
vez.—( IN2017179458 ).
El suscrito Esteban Piedra Garro,
quien es mayor, soltero, empresario, portador de cédula de identidad número
uno-novecientos setenta y seis-trescientos setenta y dos, vecino de Cartago, El
Molino, de Iglesia de Santo Domingo Sabio, doscientos cincuenta metros al sur.
Por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que
representan la totalidad del capital social de Hacienda Sol del Sur EPG
Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos diecisiete mil setecientos cuarenta y cinco, comparecerá,
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428
de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—Cartago, a las 16:00 horas del 23 de
octubre de 2017.—Esteban Piedra Garro, Empresario.—1 vez.—( IN2017179459 ).
El suscrito Esteban Piedra Garro,
quien es mayor, soltero, Empresario, portador de cédula de identidad número:
uno-novecientos setenta y seis-trescientos setenta y dos, vecino de El Molino
de Cartago, Iglesia de Santo Domingo Sabio, doscientos cincuenta metros al sur,
por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y
un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social
de Aros y Llantas Mundiales E E Sociedad Anónima cédula de personería
jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil trescientos
treinta, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez
en el diario oficial La Gaceta.—Cartago, a las 16 horas del 23 de
octubre de 2017.—Esteban Piedra Garro, Empresario.—1 vez.—( IN2017179460 ).
En esta notaría se constituyó la
sociedad servicios de Consultoría SEGLABCR Sociedad Anónima, con un
capital social totalmente suscrito y pagado, el presidente es apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Enrique Jaime Solano Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2017179466 ).
Se informa para los alcances de ley y
oposiciones que por acuerdo de socios se disuelve y liquida la Sociedad
denominada Tres Ciento Uno- Cinco Ocho Seis Dos Seis Nueve Sociedad Anónima.
Es todo.—Al ser las ocho horas del veinte de octubre del dos mil
diecisiete.—Lic. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria.—1 vez.—( IN2017179467
).
Se informa para los alcances de ley y
oposiciones que por acuerdo de socios se disuelve y liquida la sociedad
denominada Tres Ciento Uno-Cinco Siete Dos Nueve Tres Cuatro Sociedad
Anónima. Es todo.—Al ser las ocho horas del veinte de octubre del dos mil
diecisiete.—Licda. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017179468 ).
Se informa para los alcances de ley y
oposiciones que se ha realizado un cambio presidente y modificación del pacto
constitutivo del domicilio social de la sociedad Tres Ciento Uno Cinco Siete
Dos Nueve Tres Cuatro Sociedad Anónima. Es todo.—Al ser las ocho horas del
veinte de octubre mil diecisiete.—Lic. Alejandra Villalobos Meléndez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017179469 ).
Se informa para los alcances de Ley y
oposiciones que se ha realizado un cambio de presidente y modificación del
pacto constitutivo del domicilio social de la sociedad denominada Tres
Ciento Uno-Cinco Ocho Seis Dos Seis Nueve Sociedad Anónima. Es todo.—Al ser
las ocho horas del veinte de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Alejandra
Villalobos Meléndez, Notaria.—1 vez.—( IN2017179470 ).
En mi
notaría este año, hoy se modificó íntegramente el pacto social de
Constructora Hernán Solís Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
trece de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1
vez.—( IN2017179473 ).
Por
escritura otorgada ante mí, número ciento noventa y uno visible al folio ciento
siete vuelto del tomo cuatro de mi protocolo al ser doce horas del día
veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete, la empresa Leovi Dos de
Cañas Sociedad Anónima domiciliada en Cañas, Guanacaste, setenta y cinco
metros sur del Liceo Miguel Araya Venegas, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil trescientos setenta,
solicita el cese de disolución de sociedad y su reinscripción ante el Registro
Nacional.—Grecia, al ser doce horas del día veinticuatro de octubre del dos mil
diecisiete.—Licda. Aldy Alfaro Di Bella, Notaria.—1 vez.—( IN2017179474 ).
Por escrituras otorgadas ante mi
notaría, a las 09:00; 09:15; 09:30 y 09:45, escrituras números 178-4, 179-4,
180-4 y 181-4 del 23 de octubre del 2017, respectivamente, compareció Elsie
Benavides Jenkins, cédula 1-646-042, como propietaria de la totalidad del
capital social de las sociedades Rustic Nature, S. A., cédula
3-101-436592; Inversiones Jabu, S. A., cédula 3-101-136383; Corporación
Lilalise Internacional, S. A., cédula 3-101-309613 y Selilali, S. A.,
cédula 3-101-319913, respectivamente y solicitó el cese de disolución de dichas
sociedades. Es todo.—San José, 23 d octubre de 2017.—Lic. Federico Peralta
Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2017179475 ).
Mediante escritura N° 184-4,
autorizada por mí, a las 09:00 horas del 24 de octubre del 2017, protocolicé
actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de Valley of
Kimana, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-319867; (ii) Valley
of Mortimer, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-364968; (iii) Valley
of Doron, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-309484; y (iv) Valley
of Surata, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-364971,
por medio de las cuales se acuerda la fusión de dichas sociedades prevaleciendo
la primera. En virtud de la fusión, se reforma la cláusula del capital social
de la compañía prevaleciente.—San José 24 de octubre del 2017.—Lic. Federico
Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2017179476 ).
Mediante escritura N° 183-4,
autorizada por mí, a las 08:00 horas del 24 de octubre del 2017, protocolicé
actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de (i) Rustic
Land, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-437011; (ii) Rustic
River, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-436859 y (iii) Rustic
House, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-334977, en las cuales
se acordó la fusión prevaleciendo la última. En virtud de la fusión, se reforma
la cláusula del capital social de la compañía prevaleciente.—San José, 24 de
octubre del 2017.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2017179477
).
Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero,
se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula quinta del capital
social y la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo en la
entidad XVII Jaco P Turquesa Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-326442. Es todo.—Jacó, 23 de octubre 2017.—Licda. Nathalie Elizondo
Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2017179495 ).
Ante
esta notaría, al ser las trece horas del veinte de octubre del dos mil
diecisiete, se protocolizó acta por acuerdo unánime de socios de la sociedad MCI
Ingeniería y Desarrollo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos
dieciocho mil setecientos treinta y cinco.—San José, nueve horas del veintitrés
de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masis, Notario.—1
vez.—( IN2017179497 ).
Ante
esta notaría, al ser las catorce horas del veinte de octubre del dos mil
diecisiete, se protocolizó acta por acuerdo unánime de socios de la sociedad Mi
Dulce Estación S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y
tres mil doscientos noventa y uno.—San José, diez horas del veintitrés de
octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—( IN2017179498 ).
Ante esta
notaría, la empresa Transportes Marito, S. A., cédula jurídica
3-101-204741, mediante acta correspondiente y rogación por comparecencia de la
señora Yamileth Morales Hernández, cédula 4-0122-0952; procede a designar nuevo
presidente, al señor Mario Campos Arguedas, cédula 2-0647-0619. Publíquese. Es
todo.—Licda. Lauren Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017179499 ).
El
suscrito notario, protocolizó el día veintitrés de octubre del dos mil
diecisiete el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Empresa de Bienes Sol S. A.. Se acuerda la reactivación del
estatus jurídico de la sociedad, se solicita al registro público la inscripción
de la sociedad y la asignación del asiento jurídico registral.—San José,
veintitrés de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Roger Petersen Morice,
Notario.—1 vez.—( IN2017179500 ).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se
constituye la sociedad denominada Signect Barbareña Sociedad Anónima,
capital social la suma de diez mil colones. Presidente Raúl Font Cabrera.—Santa
Bárbara de Heredia, veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, Notario.—1
vez.—( IN2017179548 ).
Por escritura otorgada a las 18:00
horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Quinta Ivosmi, S. A.,
mediante los cuales se reformó el domicilio, la administración y se nombra
nueva junta directiva.—San José, 23 de octubre de 2017.—Luis Ricardo Garino
Granados, Notario.—1 vez.—( IN2017179551 ).
La
notaria pública que suscribe debidamente autorizada para tal efecto a las
diecinueve horas del veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-724317
S. A., cédula jurídica 3-101-724317, donde se nombró nueva junta directiva,
exceptuando el fiscal.—San José, diecinueve horas del veintitrés de octubre del
dos mil diecisiete.—Licda. Hansi Johanna Obando Soto, Notaria.—1 vez.—(
IN2017179552 ).
Hoy, he protocolizado acuerdos de la
sociedad Los Almendros de Ocotal S. A., cédula 3-101-93145. Se modifica
conformación del capital social.—San José, 17 enero 2017.—Lic. Arturo Blanco
Páez, Notario.—1 vez.—( IN2017179553 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, en la ciudad de San José, a las once horas con treinta minutos del día
treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete, se constituye la sociedad Grupo
Corporativo Empreziur S. A., con domicilio social San José, Catedra,
avenida diez y diez bis, calle veintiuno capital social íntegramente suscrito y
pago.—San José, veintitrés de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Cindy
Araya Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2017179554 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:20 horas del día de hoy, se
constituyó la sociedad Inversiones Gómez & Solís M.I.A., S.A..
Capital social US$100. Plazo social: cien años. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo.—San José, 24 de octubre del 2017.—Lic. Juan Chow Wong,
Notario.—1 vez.—( IN2017179555 ).
Por
escritura número 76 otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del 23 de octubre
de 2017, se reforman las cláusulas correspondientes al capital social,
domicilio y representación y administración de la empresa Tita Fefa Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-485381.—San José, 23 de octubre de
2017.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017179558 ).
José Alberto Mena Brenes, cédula de
identidad 3-0221-0441 socio dueño del 100% del capital social de Fiduciaria
Las Garzas S. A., cédula jurídica 3-101-355330, solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de su
compañía realizada en virtud del artículo 6 de la Ley 9024. Esto de conformidad
a la Ley N° 9485 que reforma el Transitorio II de la Ley N° 9428 de Impuesto a
las Personas Jurídicas —San José, lunes 23 de octubre del 2017.—Licda. Natalia
Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2017179570 ).
José Alberto Mena Brenes, cédula de
identidad 3-0221-0449, socio dueño del 100% del capital social de Inversiones
Regueli S. A., cédula jurídica 3-101-118530, solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de su
compañía, realizada en virtud del artículo 6 de la Ley 9024. Esto de conformidad
a la Ley N° 9485 que reforma el Transitorio II de la Ley N° 9428 de Impuesto a
las Personas Jurídicas.—San José, lunes 23 de octubre del 2017.—Licda. Natalia
Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2017179571 ).
José Alberto Mena Brenes, cédula de
identidad 3-0221-0449, socio dueño del 100% del capital social de El Valle
de La Fantasía S.A., cédula jurídica 3-101-453863, solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de su
compañía, realizada en virtud del artículo 6 de la Ley 9024. Esto de
conformidad a la Ley N° 9485 que reforma el Transitorio II de la Ley N° 9428 de
Impuesto a las Personas Jurídicas.—San José, lunes 23 de octubre del
2017.—Licda. Natalia Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2017179572 ).
José Alberto Mena Brenes, cédula de
identidad 3-0221-0441 socio dueño del 100% del capital social de Inversiones
Costasur CTS S. A., cédula jurídica 3-101-420467, solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de su
compañía, realizada en virtud del artículo 6 de la Ley 9024. Esto de
conformidad a la Ley N° 9485 que reforma el Transitorio II de la Ley N° 9428 de
Impuesto a las Personas Jurídicas.—San José, lunes 23 de octubre del
2017.—Licda. Natalia Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2017179573 ).
José
Alberto Mena Brenes, cédula de identidad Nº 3-0221-0449, socio dueño del 100%
del capital social de: Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Cuatro Mil
Trescientos Dieciséis S. A., cédula jurídica Nº 3-101-594316, solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de su compañía, realizada en virtud del artículo 6º de la Ley Nº 9024. Esto de
conformidad a la Ley Nº 9485 que reforma el transitorio II de la Ley Nº 9428 de
Impuesto a las Personas Jurídicas.—San José, 23 de octubre del 2017.—Licda.
Natalia Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2017179574 ).
José
Alberto Mena Brenes, cédula de identidad Nº 3-0221-0449, socio dueño del 100%
del capital social de: Tres-Ciento Uno-Setenta y Nueve Mil Novecientos
Treinta y Tres S. A., cédula jurídica Nº 3-101-79933, solicita al Registro
de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de su
compañía, realizada en virtud del artículo 6º de la Ley Nº 9024. Esto de
conformidad a la Ley Nº 9485 que reforma el transitorio II de la Ley Nº 9428 de
Impuesto a las Personas Jurídicas.—San José, 23 de octubre del 2017.—Licda.
Natalia Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2017179575 ).
José Alberto Mena Brenes, cédula de
identidad Nº 3-0221-0449, socio dueño del 100% del capital social de: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Nueve Mil Setecientos Cinco S. A., cédula jurídica Nº
3-101-609705, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
el cese de la disolución de su compañía, realizada en virtud del artículo 6º de
la Ley Nº 9024. Esto de conformidad a la Ley Nº 9485 que reforma el transitorio
II de la Ley Nº 9428 de Impuesto a las Personas Jurídicas.—San José, 23 de
octubre del 2017.—Licda. Natalia Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2017179576
).
José Alberto Mena Brenes, cédula de
identidad Nº 3-0221-0449, socio dueño del 100% del capital social de: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Once Mil Doscientos Cincuenta y Siete S.A., cédula jurídica
Nº 3-101-611257, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de su compañía, realizada en virtud del
artículo 6º de la Ley Nº 9024. Esto de conformidad a la Ley Nº 9485 que reforma
el transitorio II de la Ley Nº 9428 de Impuesto a las Personas Jurídicas.—San José,
23 de octubre del 2017.—Licda. Natalia Rodríguez Ríos, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2017179577 ).
José
Alberto Mena Brenes, cédula de identidad Nº 3-0221-0449, socio dueño del 100%
del capital social de: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Nueve Mil Doscientos
Treinta y Dos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-609232, solicita al Registro
de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de su
compañía, realizada en virtud del artículo 6º de la Ley Nº 9024. Esto de
conformidad a la Ley Nº 9485 que reforma el transitorio II de la Ley Nº 9428 de
Impuesto a las Personas Jurídicas.—San José, 23 de octubre del 2017.—Licda.
Natalia Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2017179578 ).
José Alberto Mena Brenes, cédula de
identidad Nº 3-0221-0449, socio dueño del 100% del capital social de: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Nueve Mil Trescientos Treinta y Uno S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-609331, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de su compañía, realizada en virtud del
artículo 6º de la Ley Nº 9024. Esto de conformidad a la Ley Nº 9485 que reforma
el transitorio II de la Ley Nº 9428 de Impuesto a las Personas Jurídicas.—San
José, 23 de octubre del 2017.—Licda. Natalia Rodríguez Ríos, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2017179579 ).
José
Alberto Mena Brenes, cédula de identidad 3-0221-0449, socio dueño del 100% del
Capital Social de Tres-Ciento Uno-Ciento Diez Mil Setecientos Cuarenta y Dos
S.A., cédula jurídica 3-101-110742, solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de su compañía,
realizada en virtud del artículo 6° de la Ley 9024. Esto de conformidad a la
Ley N° 9485 que reforma el transitorio II de la Ley N. 9428 de Impuesto a las
Personas Jurídicas.—San José, 23 de octubre del año 2017.—Licda. Natalia
Rodríguez Ríos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017179580 ).
José Alberto Mena Brenes, cédula de
identidad 3-0221-0449, socio dueño del 100% del capital social de Tres -
Ciento Uno - Quinientos Noventa y Dos Mil Ochocientos Cincuenta S.A. cédula
jurídica 3-101-592850, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional el cese de la disolución de su compañía, realizada en virtud del
artículo 6 de la Ley 9024. Esto de conformidad a la Ley N° 9485 que reforma el
Transitorio II de la Ley N. 9428 de Impuesto a las Personas Jurídicas.—San
José, lunes 23 de octubre del año 2017.—Licda. Natalia Rodríguez Ríos,
Notaria.—1 vez.—( IN2017179581 ).
Se
emplaza a cualquier interesado para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u
oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del código de
comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada Rancho Las
Lomas de Parrita Two Thousand Six S. A., cédula jurídica
3-101-378287.—Jacó, 23 de octubre del 2017.—Lic. César Augusto Mora Zahner,
Notario.—1 vez.—( IN2017179582 ).
José
Alberto Mena Brenes, cédula de identidad 3-0221-0449, socio dueño del 100% del
capital social de Tres-Ciento Uno- Seiscientos Nueve Mil Doscientos Ochenta
y Seis S. A., cédula jurídica 3-101-609286, solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de su
compañía, realizada en virtud del artículo 6° de la Ley 9024. Esto de
conformidad a la Ley N° 9485 que reforma el transitorio II de la Ley N° 9428 de
Impuesto a las Personas Jurídicas.—San José, 23 de octubre del año 2017.—Licda.
Natalia Rodríguez Ríos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017179583 ).
José
Alberto Mena Brenes, cédula de identidad 3-0221-0449, socio dueño del 100% del
Capital Social de Tres - Ciento Uno - Seiscientos Nueve Mil Ciento Ochenta y
Ocho S. A., cédula jurídica 3-101-609188, solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de su compañía,
realizada en virtud del artículo 6 de la Ley 9024. Esto de conformidad a la Ley
N° 9485 que reforma el transitorio II de la Ley N° 9428 de Impuesto a las
Personas Jurídicas.—San José, lunes 23 de octubre del año 2017.—Licda. Natalia
Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2017179584 ).
José Alberto Mena Brenes, cédula de identidad
3-0221-0449, socio dueño del 100% del capital social de Tres - Ciento Uno -
Quinientos Noventa y Dos Mil Ochocientos Treinta y Siete S. A., cédula
jurídica 3-101-592837, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional el cese de la disolución de su compañía, realizada en virtud del
artículo 6 de la Ley 9024. Esto de conformidad a la Ley N° 9485 que reforma el
Transitorio II de la Ley N° 9428 de Impuesto a las Personas Jurídicas.—San
José, 23 de octubre del año 2017.—Licda. Natalia Rodríguez Ríos, Notaria.—1
vez.—( IN2017179585 ).
José
Alberto Mena Brenes, cédula de identidad 3-0221-0449, socio dueño del 100% del
capital social de Tres - Ciento Uno - Seiscientos Nueve Mil Seiscientos
Cincuenta y Ocho S.A., cédula jurídica 3-101-609658, solicita al Registro
de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de su
compañía, realizada en virtud del artículo 6 de la Ley 9024. Esto de
conformidad a la Ley N° 9485 que reforma el Transitorio II de la Ley N. 9428 de
Impuesto a las Personas Jurídicas.—San José, lunes 23 de octubre del año
2017.—Natalia Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2017179586 ).
Por escritura otorgada ante las
notarias Laura Zumbado Loría y Martha Araya Chaverri, a las ocho horas del
veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, se protocoliza el acta de asamblea
de socios de Plotósferos del Sur S. R. L., mediante la cual se modifica
la cláusula de la Administración, creando el cargo de Subgerente también con
representación legal y plenas facultades.—San José, veintitrés de octubre del
dos mil diecisiete.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2017179594 ).
En mi
notaría, a las dieciséis horas diez minutos del día veintitrés de octubre del
dos mil diecisiete, mediante escritura doscientos veinticuatro - seis, se
disuelve Alimentos Pizco S. A..—San José.—Lic. Uriel Ortega Hegg,
Notario.—1 vez.—( IN2017179597 ).
En mi
notaría a las dieciséis horas veinte minutos del día veintitrés de octubre del
dos mil diecisiete, mediante escritura doscientos veinticinco - seis, se
disuelve Portafolio de Intangibles S. A..—San José.—Lic. Uriel Ortega
Hegg, Notario.—1 vez.—( IN2017179598 ).
En mi
notaría, a las dieciséis
horas treinta minutos del
día veintitrés de
octubre del dos mil diecisiete,
mediante escritura doscientos veintiséis-seis, se disuelve: Tres-Ciento
Uno-Quinientos Setenta y Tres Mil Doscientos Treinta y Siete S. A.—San
José.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—( IN2017179599 ).
En mi notaría a las quince horas diez
minutos del día veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, mediante
escritura doscientos diecinueve-seis, se disuelve Agrounión del Caribe S.A..—San
José.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1
vez.—( IN2017179600 ).
En mi notaría a las quince horas
veinte minutos del día veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, mediante
escritura doscientos veinte-seis, se disuelve Yettica S.A..—San
José.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—( IN2017179601 ).
En mi notaría a las quince horas
treinta minutos del día veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, mediante
escritura doscientos veintiuno-seis, se disuelve Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Cincuenta y Siete Mil Ochocientos Nueve S.A..—San José.—Lic. Uriel Ortega
Hegg, Notario.—1 vez.—( IN2017179602 ).
En mi
notaría a las quince horas cincuenta minutos del día veintitrés de octubre del
dos mil diecisiete, mediante escritura doscientos veintitrés-seis, se disuelve Empaques
para el Comercio S.A..—San José.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—(
IN2017179603 ).
En mi notaría a las quince horas
cuarenta minutos del día veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, mediante
escritura doscientos veintidós-seis, se disuelve Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Cuarenta y Seis S.A..—San José.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—(
IN2017179604 ).
Por escritura otorgada ante las
notarias, Laura Zumbado Loría y Martha Araya Chaverri, a las nueve horas del
veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, se protocoliza el acta de asamblea
de socios de Tolomeo Dos Mil Dieciséis S. R. L., mediante la cual se
modifica la cláusula de la administración, creando el cargo de sub- gerente
también con representación legal y plenas facultades.—San José, veintitrés de
octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—(
IN2017179605 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13:00 horas del 23 de octubre 2017, 3101510500 S.A. cédula
jurídica 3101510500, reforma terminación de plazo social hasta el día 20 de
noviembre del 2017.—San José, 07 de agosto 2017.—Lic. Roberto Umaña Balser,
Notario.—1 vez.—( IN2017179606 ).
Por escritura número setenta y nueve
otorgada ante mí, a las trece horas del veinte de octubre del año dos mil
diecisiete se protocolizaron los acuerdos de accionistas de la sociedad
denominada ARQ Carlos A Arias y Asociados, Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y nueve mil cuatrocientos
cuarenta y seis mediante la cual se acordó modificar las cláusulas octava y
décimo primera de los estatutos sociales. Es todo.—San José, veintitrés de
octubre del año dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1
vez.—( IN2017179607 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diez horas del diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad. M.S.D
Consultores y Constructores. S.A, mediante la cual se modifica cláusula
quinta del pacto constitutivo aumentando el capital social . Es todo.—San José
veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete.—Lic. Rogelio Fernández
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017179608 ).
Por
escritura otorgada número ciento setenta-uno que se encuentra al tomo primero
de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de La Estancia Melocotón, Sociedad Anónima,
entidad titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos seis mil ochocientos cuarenta y seis, mediante la cual se
acuerda reformar las cláusulas quinta, octava, décimo segunda y décimo sexta
del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de octubre del dos mil
diecisiete.—Licda. Milena Jaikel Gazel, Notaria.—1 vez.—( IN2017179611 ).
La sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Quinientos Treinta y Cuatro Mil Noventa Sociedad Anónima titular de la
cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil noventa,
nombra como liquidador al señor Rafael Ángel Rodríguez Toledo, cédula de
identidad número: dos- trescientos diecinueve- quinientos seis, otorgado ante
la Licenciada. María del Milagro Ugalde Víquez.—San Pedro de Poás, a las quince
horas del veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. María del
Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2017179624 ).
Por escritura otorgada a las 15:40
horas del 20 de octubre del 2017. El señor Leonid Michael (nombre) Levin (
apellido) dueño del cien por ciento de las acciones de la sociedad Grupo
Olga Lev y Samuel Sociedad Anónima solicita cese de disolución de la
sociedad Grupo Olga Lev y Samuel Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos
Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2017179625 ).
Por
escritura otorgada a las 13:00 horas del 23 de octubre del 2017 se protocoliza
acta número 21, de Ferretería y Pinturas Campos Sociedad Anónima. Se
nombra tesorero, secretaria y fiscal.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1
vez.—( IN2017179626 ).
Por escritura número ciento cuarenta
y cinco de las nueve horas del veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete se
protocoliza disolución de la sociedad de esta plaza denominada Hoteles Marta
de Centroamérica Sociedad Anónima.—Licda. Guillermina González Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017179627 ).
De acuerdo asamblea general
extraordinario, se cambió el nombre de la razón social y cambio de la junta
directiva de la empresa: Inversiones Pub Rock S.A. Es todo.—A las diez
horas del día 24 de octubre del 2018.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1
vez.—( IN2017179628 ).
Al ser las 18:00 horas del 24 de
octubre del año 2017, protocolicé acta de asamblea de accionistas
extraordinaria de la compañía Claro C.R. Telecomunicaciones, Sociedad
Anónima. Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José,
24 de octubre del 2017.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1
vez.—( IN2017179629 ).
Por escritura número ciento cuarenta
y seis de las diez horas del veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete se
protocoliza disolución de la sociedad de esta plaza denominada Centro
Comercial Plaza Daisy (C.C.P.D) Sociedad Anónima.—Licda. Guillermina González Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017179630 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2017/38098 Angulo Opuesto S. A.,
cédula jurídica 3-101-324010 Documento: Cancelación por falta de uso
(Interpuesto por “Grupo Mascaro). Nro. y fecha: Anotación/2-102363 de
11/03/2016. Expediente: 1900-7780225 Registro N° 77802 BALLERINA en clase 25
Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 08:40:42 del 12 de setiembre de 2017.—Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por José
Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Mascaro S. L.,
contra el registro del signo distintivo BALLERINA, registro N° 77802, el cual
protege y distingue: Vestido y calzado en clase 25 internacional, propiedad de
Angulo Opuesto S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 11 de marzo
del 2016, José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de apoderado especial de Grupo
Mascaro S. L. solicita la cancelación por falta de uso de la marca BALLERINA,
Registro N° 77802, en clase 25 internacional, propiedad de Angulo Opuesto S. A.
(Folios 1 a 8).
II.—Que
por resolución de las 13:51:00 horas del 05 de mayo del 2016 se procede a dar
traslado al titular del distintivo marcarlo a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 74). Dicha resolución
fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 13 de mayo
del 2016. (Folio 74 vuelto).
III.—Que
por resolución de las 13:51:00 horas de 5 de mayo del 2016 el Registro de
Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que aporte
nueva dirección en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a
derecho al titular del signo. (Folio 77). Dicha resolución fue debidamente
notificada el 12 de agosto del 2016. (Folio 79 vuelto).
IV.—Que
por memorial de fecha 17 de agosto del 2016 la solicitante de la cancelación
cumple con la prevención requerida. (Folio 80-81).
V.—Que
por resolución de las 11:26:13 horas del 10 de febrero del 2017 se le previene
al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de
notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende
cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina, proceda el
solicitante a suministrar una nueva dirección, en caso contrario deberá
solicitar la publicación del edicto correspondiente. (Folio 100). Dicha
resolución fue debidamente notificada el 24 de febrero del 2017. (Folio 100
vuelto).
VI.—Que
por memorial de fecha 08 de marzo del 2017, el solicitante de la cancelación
indica que desconoce otra dirección para realizar la notificación del traslado
por lo que señala y requiere que se haga la notificación mediante publicación
del edicto correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta. (Folios
101-102).
VII.—Que
por resolución de las 14:01:49 horas del 30 de marzo del 2017, el Registro de
Propiedad Industrial ordena publicar la resolución de traslado emitida a las
13:51:00 horas del 05 de mayo del 2016, a realizar por tres veces en La
Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres
publicaciones. (Folio 103). Dicha resolución fue notificada al solicitante de
la cancelación el 06 de abril del 2017. (Folio 103 vuelto).
VIII.—Que
por memorial de fecha 20 de junio del 2017 el solicitante de la cancelación
aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en
el Diario Oficial La Gaceta N° 93, 94 y 95 de fecha 18, 19 y 22 de mayo
del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folio 104 a 109).
VII.—Que
no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no
uso.
VIII.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
-Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra inscrita la marca BALLERINA, registro N° 77802, el cual
protege y distingue: Vestido y calzado en clase 25 internacional, propiedad de
Angulo Opuesto S. A.
-Que en
este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción
2016-582 de la marca “PRETTY BALLERINAS” en clase 25 de la nomenclatura
internacional para proteger y distinguir: “prendas de vestir, calzado y
sombrería” presentada por Grupo Mascaro S. L. cuyo estado administrativo es
“Con suspensión de oficio (en examen)”.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación.
Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado
en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que
consta en el expediente 2010-11087, se tiene por debidamente acreditada la
facultad para actuar en este proceso de José Antonio Muñoz Fonseca como
apoderado especial de la empresa Grupo Mascaro S. L. (Folios 65 A 73).
IV.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación.
El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un
mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por José Antonio Muñoz Fonseca como apoderado especial de la
empresa Grupo Mascaro S. L. se notificó mediante edicto debidamente publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 93, 94 y 95 de fecha 18, 19 y 22 de
mayo del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folio 104 a 109).
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no
uso interpuesta por José Antonio Muñoz Fonseca como apoderado especial
de la empresa Grupo Mascaro S. L. se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que
su representada solicitó la inscripción de la marca PRETTY BALLERINAS y en
virtud del registro 77802 no se ha logrado la inscripción. 2) Que se visitaron
diferentes establecimientos sin embargo, no se encontró ningún producto
comercializado bajo la marca en referencia. 3) Que la marca BALLERINAS no se
encuentra en uso, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada,
comercializada o distribuida en nuestro país. 3) Que se incumple los requisitos
establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
VII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos
mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la cama de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En
virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario
en este caso a Angulo Opuesto S. A. que por cualquier medio de prueba debe de
demostrar la utilización de la marca BALLERINA para distinguir productos en
clase 25.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Grupo Mascaro S. L. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar
la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca
se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de
la resolución de este expediente.
En
cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se encuentra
en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el
comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o
servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos
destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios
brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una
marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un licenciatario u
otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el
titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.
Es
decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca BALLERINA al no contestar
el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este
Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales
como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito
material: que este uso sea real y efectivo.
Sobre
lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que
tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar
el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro N° 77802, marca BALLERINA en clase 25 internacional propiedad de
Angulo Opuesto S. A. ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de apoderado especial de Grupo Mascaro
S. L, contra el registro del signo distintivo BALLERINA, registro N° 77802, el
cual protege y distingue: “Vestido y calzado” en clase 25 internacional,
propiedad de Angulo Opuesto S. A. Se ordena la publicación íntegra de la
presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039.
Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2017176620 ).
Ref. 30/2017/12985.—Allan Cedeño
Matarrita, cédula de identidad 1-1037-0112.—Documento: nulidad por parte de
terceros (Presentada por Summa Media GRO).—N° y fecha: Anotación/2-106052 de
23/09/2016.—Expediente: 2012-0004327. Registro N° 220738 SUMA en clase 16 Marca
Mixto.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 13:27:51 del 23 de marzo de 2017.—Conoce este
Registro la solicitud de nulidad, interpuesta por Giselle Reuben Hatounian, en
su condición de apoderada de la empresa Summa Media Group S. A., contra la
marca SUMA (Diseño), inscrita bajo el Registro Número 220738 la cual distingue:
“Papel, cartón, material de encuadernación, papelería, pinceles,
archivadores, cuadernos” en clase 16 internacional, propiedad de Allan
Cedeño Matarrita.
Resultando:
1°—Que por memorial recibido el 23 de
setiembre del 2016, Giselle Reuben Hatounian, en su carácter de apoderada de la
empresa Summa Media Group S. A., interpuso acción de nulidad contra la marca
SUMA (DISEÑO), inscrita bajo el Registro Número 220738, la cual distingue: “Papel,
cartón, material de encuadernación, papelería, pinceles, archivadores,
cuadernos”, en clase 16 internacional, propiedad de Allan Cedeño Matarrita.
(Folios 1 a 88).
2°—Que
mediante resolución de las 11:24:21 horas del 27 de setiembre del 2016, se da
traslado de la acción de nulidad al titular del registro N° 220738, por el
plazo de un mes calendario, a efecto de que se apersone y manifieste lo que
considere pertinente. (Folio 95). Dicha resolución fue debidamente notificada
al solicitante de la nulidad el 07 de octubre del 2016. (Folio 95 vuelto).
3°—Que
por memorial de fecha 09 de noviembre del 2016, la licenciada Giselle Reuben
Hatounian, representante de la empresa gestionante y en virtud que la
notificación al titular no se pudo concretar, solicita se realice la misma mediante
edicto. (Folio 97).
4°—Que
por resolución de las 09:55:10 del 18 de noviembre del 2016 se previene al
gestionante que proceda a la publicación del traslado emitido a las 11:24:21
horas del 27 de setiembre del 2016, ante la imposibilidad de notificar conforme
a derecho la presente acción de nulidad. (Folio 98). Dicha resolución fue
debidamente notificada el 05 de diciembre del 2016. (Folio 98 vuelto).
5°—Que
mediante escrito de fecha 25 de enero del 2017 la licenciada Giselle Reuben
Hatounian, representante de la empresa gestionante, aporta las publicaciones en
el diario oficial La Gaceta Nos. 15, 16 y 17 de fecha 20, 23 y 24 de
enero del 2017 de la resolución de traslado. (Folios 99 a 102).
6°—Que
en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir
nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. De
interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los
siguientes:
1. Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra inscrito la marca SUMA (Diseño), bajo el Registro N°
220738, la cual distingue: “Papel, cartón, material de encuadernación,
papelería, pinceles, archivadores, cuadernos” en clase 16 internacional,
propiedad de Allan Cedeño Matarr1ta, desde el 24 de agosto del 2012.
2. Que
en este Registro se presentaron las siguientes solicitudes de inscripción por
parte de Summa Media Group S. A.
Expediente
2016-4982, SUMMA (DISEÑO) en clase 16 “Papel y cartón; productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles);
material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias
plásticas para embalar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta; revistas”.
Cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)”.
Expediente
2016-4983, en clase 41 para proteger “Servicios de edición y publicación de
revistas; educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales”. Cuyo estado administrativo es “Con suspensión de
oficio (en examen)”.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación.
Analizada la certificación de copias del poder que consta en el expediente
2-92446 se tiene por debidamente acreditada las facultades para actuar en este
proceso de la Licenciada Giselle Reuben Hatounian, como apoderada especial de
Summa Media Group S. A. (Folios 89 a 90).
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias, además de lo manifestado por el solicitante de la
nulidad, lo siguiente:
i) Certificación notarial de la página 46 de
la edición 214 de la Revista Summa, que muestra la portada de la Edición N 1 de
la revisa de fecha junio de 1994. (folio 10-11).
ii) Certificación notarial de la
portada de la Revista Summa, edición 139, diciembre 2005. (folio 12-13).
iii) Certificación notarial de
la portada de la Revista Summa, edición 141, febrero 2006. (folio 14-15).
iv) Certificación notarial de la
portada de la Revista Summa, edición 143, abril 2006. (folio 16-17).
v) Certificación notarial de la
portada de la Revista Summa, edición 145, junio 2006. (folio 18-19).
vi) Certificación notarial de la
portada de la Revista Summa, edición 241, junio 2014. (folio 19-20).
vii) Certificación notarial de
la portada de la Revista Summa, edición 246, noviembre 2014. (folio 20-21)
referente a edición de aniversario 20 de la revista.
viii) Certificación notarial de
la portada de la Revista Summa, edición 251, abril 2015. (folio 24-25).
ix) Certificación notarial de la
portada de la Revista Summa, edición 246, noviembre 2014. (folio 22-23).
x) Certificación notarial de la
portada de la Revista Summa, edición 255, agosto 2015. (folio 26-27).
xi) Certificación notarial de la
portada de la Revista Summa, edición 262, marzo 2016. (folio 28-29).
xii) Certificación notarial de
la portada de la Revista Summa, edición 267, agosto 2016. (folio 30-31).
xiii) Certificación notarial de
las páginas 47,48 y 50 de la edición 241 de la Revista Summa, junio 2014,
referente a los veinte hitos en los veinte años de operación de la revista.
(folio 32-35).
xiv) Certificación notarial de
Media Planner de Revista Summa para el año 2002. (folio 36-39).
xv) Certificación notarial de
Media Kit de Revista Summa para el año 2016, obtenido de sitio web (folio
40-51).
xvi) Certificación notarial de
Grupo Editorial Summa Media Group. obtenida del sitio web www.revisasumma.com
(folio 51-59).
xvii) Certificación notarial de
Deloitte & Touche en relación con la facturación de costos de producción
por concepto de revista SUMMA edición 116 de enero 2004. (folio 60-64).
xviii) Certificación notarial de
página web “el financiero”. (folio 65-68).
xix) Certificación notarial de
página web “facebook”, “twiter”, “linkedin” de la revista SUMMA (folio 68-82).
xx) Certificación notarial de la
facturas emitidas entre 2010 y 2013 por impresión de la revista SUMMA. (folio
83-88).
V.—En cuanto al Procedimiento de Nulidad. El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
16233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de nulidad, se
dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la acción de nulidad; lo anterior de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado
el expediente se observa que la resolución que dio efectivo traslado de las
diligencias de nulidad promovidas por Giselle Reuben Hatonian en representación
de Summa Media Group S. A., se notificó al titular Allan Cedeño Matarrita,
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 15, 16 y 17 de
fechas 20, 23 y 24 de enero del 2017 de la resolución de traslado (Folios 99 a
102), sin embargo, a la fecha de resolución del expediente, el titular no se ha
referido a la solicitud interpuesta.
VI.—En
cuanto a los argumentos del solicitante El solicitante de la nulidad de la
marca señala en su escrito lo siguiente: 1) Que su representada presentó el 24
de mayo del 2016, las solicitudes de inscripción de la marca SUMMA (DISEÑO) en
clases 16 y 41, y el Registro de Propiedad Industrial objetó la inscripción de
las mismas en virtud del registro 220738. 2) Que la marca de su representada es
notoria, Summa Media Group S. A., es una empresa editorial de renombre a nivel
centroamericano que ha logrado posicionarse a través de la edición y
publicación de revistas en más de diez países, desde su primera edición en 1994
se pone al alcance de los costarricenses la primera edición de la revista,
convirtiéndose en líderes de negocios en Centroamérica, Colombia y República
Dominicana, con más de 75000 ejemplares al mes, en versión papel y versión
digital. 3) Que empresas del mismo grupo económico has inscrito las marcas ante
el Registro de Propiedad Industrial. 4) Que solicita la nulidad de la marca en
virtud del artículo 8 inciso b y c y el 6 bis del Convenio de París.
VI.—Sobre
el fondo del asunto. Previo a conocer el fondo del asunto es necesario
tratar el tema de la legitimación para actuar en este proceso. Analizada la
solicitud de nulidad contra la marca SUMA (DISEÑO), presentada por Giselle
Reuben Hatonian en representación de Summa Media Group S. A., ha quedado
demostrado en los autos que el solicitante de la nulidad tiene un interés
legítimo para presentar la acción de nulidad en virtud de la suspensión de los
expedientes presentados y que fueron objetados por derechos de terceros por
esta Instancia, razón por la que cuenta con legitimación para actuar como
solicitante de nulidad de las presentes diligencias.
Al
respecto el Tribunal Registral Administrativo en la resolución 005-2007 de las
10:16 horas del 09 de enero del 2007 señala[1]:
“Lo anterior, no implica que el
derecho de oposición se convierta en una especie de “acción popular” donde
cualquiera que se sienta afectado de la inscripción de un signo distintivo
pueda oponerse válidamente; sino que existen específicos intereses (distintos
de la legitimación que otorga la condición de titular registral), que deben ser
tutelados en resguardo de alguno de los fines perseguidos por la Ley de Marcas
(artículo primero). Es decir, se trata de un interés legítimo, conforme los
fines perseguidos -en este caso- por la legislación marcarla.
Los objetivos que se plantea la
Ley de Marcas están expresamente delimitados en el artículo primero de la Ley
de Marcas que establece lo siguiente:
“.... La presente ley tiene por
objeto proteger, efectivamente, los derechos e intereses legítimos de los
titulares de marcas y otros signos distintivos, así
como los efectos reflejos de los actos de competencia desleal que puedan
causarse a los derechos e intereses legítimos de los consumidores. Igualmente, pretende
contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y a la transferencia y
difusión de la tecnología, en beneficio reciproco de productores y usuarios de
los conocimientos tecnológicos, de modo que favorezcan el bienestar socioeconómicamente
y el equilibrio de derechos y obligaciones.” (lo resaltado no es del original).
El contenido de este artículo ya
fue analizado por este Tribunal, en el Voto 36-2006 de las diez horas dieciséis
de febrero de dos mil seis; donde se dijo lo siguiente en lo que interesa:
“...Según el artículo primero de
la Ley de marcas y otros Signos Distintivos, la protección derivada de la
publicidad de los signos distintivos, está enfocada en tres objetivos básicos a
saber: a) La protección de los titulares de las marcas, de manera que puedan
hacer valer sus derechos a los efectos de posicionar con éxito un producto en
el mercado, librado de situaciones de competencia desleal por parte de terceros
que estén dispuestos a sacar provecho ilegítimo del esfuerzo ajeno, mediante el
usufructo de un distintivo igual o similar, para productos iguales o semejantes
dentro del mismo sector del mercado de que se trate u otro sector relacionado.
b) La protección del consumidor, que tiene el derecho de que su decisión de
consumo, esté debidamente informada a partir de una publicidad clara y
fidedigna, para lo cual las marcas como signos distintivos, facilitan la
individualización de los diversos productos ofrecidos en el mercado;
permitiendo al consumidor ser selectivo en aspectos tales como: precio,
calidad, cantidad, entre otros aspectos. c) La promoción de la innovación
tecnológica a favor de productores y usuarios, en el logro de un bienestar
socioeconómico y el equilibrio de derechos y obligaciones.
(...) existe legitimación a
pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcarlo inscrito
(similar o idéntico al solicitado), sino su
condición de competidor del sector pertinente- lo anterior a favor del
equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una eventual
competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan al consumidor, sin que lo
anterior se convierta en un “recurso procesal” cuyo uso abusivo genere otro
tipo de competencia desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a
la protección marcaria de nuevos productos en el mercado; tal uso abusivo
tendrá que ser verificado y sancionado en la sede correspondiente.
La legitimación para accionar en
estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del
mismo sector pertinente” y la “protección al consumidor”; es un forma de
equilibrar el sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho
marcarlo, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales
no es un fin en sí mismo pero si un instrumento de desarrollo para la evolución
y trasparencia de los mercados.”
Respecto a la notoriedad de la marca: Ahora bien, vistos los alegatos
del solicitante en cuanto a la notoriedad y el artículo 6 bis del Convenio de
París, así como el artículo 8 inciso e) de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos como base para reclamar la nulidad de la marca SUMA (DISEÑO), es
necesario determinar para la resolución de las presentes diligencias si la
marca en cuestión es un signo notorio y por tanto, merecedor de protección
especial.
El tema
de la notoriedad ha sido objeto de discusión a nivel doctrinal, jurisprudencia]
y legal; así el Voto 421-2009 del Tribunal Registral Administrativo en cuanto a
este tema señala:
“Sobre la concurrencia de la
notoriedad de las marcas, es importante destacar prima facie, lo que la
doctrina ha señalado al respecto:
“...para que haya notoriedad la
marca debe ser conocida por la mayor parte del público, sea consumidor o no del
producto. Incluso entre los que no son consumidores o eventuales o potenciales
consumidores, pero también a aquellos que no lo son. La marca notoria es
conocida por casi la totalidad del público. Trasciende la rama comercial o
industrial en la que se encuentra. Este conocimiento no basta, hace falta un
segundo requisito, que la marca sea identificada con un producto o servicio
determinado. Su sola mención debe provocar esa inmediata asociación” (OTAMENDI,
Jorge. Derecho de Marcas, Tercera
Edición, Abeledo-Perros, p. 393)”.
Continúa el mismo:
“En el voto N° 116 emitido por la Sala
Primera de la Corte Suprema de Justicia a las 14:10 horas del 6 de abril de
1990, señalando en su parte Considerativa I, en lo que es de interés, lo
siguiente:
“I.- Esta Sala, en la sentencia
N° 46 de las 14,15 horas del 28 de mayo de 1982, expresó lo siguiente:
“I.—Reiteradamente se ha resuelto que en materia de marcas existen dos sistemas
bien definidos. Uno, el atributivo o dispositivo, de origen alemán y que
recogió la legislación argentina y también la nuestra, conforme al cual sólo el
que inscribe el signo con que distingue sus productos o mercancías tiene
derecho a protección; y el otro, declarativo, de origen francés, en el que el
comerciante se concreta al uso y a declarar que ha adoptado tal o cual signo
para distinguir sus productos o mercaderías; en éste, el registro nada agrega
al derecho preexistente. Una combinación de los dos sistemas ha dado lugar al
llamado sistema mixto. En Costa Rica se sigue el sistema atributivo, conforme
resulta de los artículos 2, 3, 14, 15, 16, 35 y 39 de la Ley de Marcas, N° 559
de 24 de junio de 1945, y actualmente del Convenio Centroamericano para la
Protección de la Propiedad Industrial, aprobado pro Ley N° 4553 de 18 de marzo
de 1970, que entró en vigencia el 27 de mayo de 1975, según aviso del Ministerio
de Relaciones Exteriores publicado en La Gaceta 29 del 2 de febrero de 1976,
entre otros, artículos 5, 8, 10, 17, 18, 24, 26, 31, 50, 53 y 63. Pero como
no hay regla sin excepción, aun(sic)dentro del sistema atributivo la más
moderna doctrina y jurisprudencia admiten, que ciertas marcas no inscritas no
carecen por eso de todo valor, no están desprovistas
de toda eficacia, de toda protección, conforme aparece de las sentencias de
Casación números 2 de las 14, 40 horas del 18 de enero de 1955 y 68 de las 16
horas del 9 de agosto de 1956. Igualmente se ha resuelto que, aunque nuestro
sistema es atributivo, el Convenio Centroamericano “tenía que comprender
también las marcas extranjeras de los Estados que siguen el sistema
declarativo, y por esa razón se estableció, en el artículo 85, no sólo la marca
registrada sino también la marca adoptada (Sentencia de esta Sala número 39 de las 15 horas del 12 de junio de
1981). Por otra parte, conforme se consideró en la segunda Sentencia de
Casación antes citada, vulnera la buena fe y es contraria al normal y honrado
desarrollo del comercio, la circunstancia de que se registre como marca de esta
clase, para distinguir productos de la propia naturaleza, la denominación que
por años ha tenido otra persona entre comerciantes y público consumidor,
sentencia que en la que también se expresó lo siguiente:
“...sería desconocer la realidad de los hechos y a pretexto de la rigidez del
sistema atributivo, negar el amparo jurisdiccional a la buena fe que debe ser
norma de acatamiento ineludible en la materia de que se trata; ... así la
doctrina como la jurisprudencia relativas a tal sistema, en una evolución
constante de conceptos y construcciones jurídicas, han llegado a admitir la
necesaria protección de las marcas que pueden calificarse de hecho
especialmente frente a una concurrencia o competencia ilícita o desleal, a que
tan propicia es la existencia de tales distintivos, si llega a acreditarse en
forma y por ahí a despertar la codicia de los competidores. Criterio el anterior
que ha dado origen a la doctrina que modernamente se conoce como “de las marcas
de renombre” o “de las marcas notorias”, que precisamente por esa circunstancia
de ser de renombre o notorias, deben protegerse aunque no estén inscritas,
protección que se da contra las actuaciones de otras personas, que la misma
doctrina denomina “actividades parasitarias” o “actos parasitarios”. Desde
luego, el mismo fundamento doctrinal y la misma protección existe tanto para
las marcas como para los nombres comerciales...”. (Lo resaltado en negrita no
es del original).”
En cuanto a la notoriedad de la marca SUMMA
(DISEÑO) alegada por Giselle Reuben Hatonian en representación de Summa Media
Group S. A., es necesario aclarar que el Convenio de París para la Protección
de la Propiedad Industrial, regula en su artículo 6 bis lo relativo a las
marcas notorias al establecer:
“I) Los países de la Unión se
comprometen, bien de oficio, si la legislación del país lo permite, bien a
instancia del interesado, a rehusar o invalidar el registro y a prohibir el uso
de una marca de fábrica o de comercio que constituya la reproducción, imitación
o traducción, susceptibles de crear confusión, de una marca que la autoridad competente del país del
registro o del uso estimare ser allí notoriamente conocida como siendo ya
marca de una persona que pueda beneficiarse del presente Convenio y utilizada
para productos idénticos o similares. Ocurrirá lo mismo cuando la parte
esencial de la marca constituya la reproducción de tal marca notoriamente conocida
o una imitación susceptible de crear confusión con ésta. (...)”.
La Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
N° 7978, en sus artículos 2 párrafo 7, 44 y 45, regula los aspectos
relacionados con la marca notoria y su aplicación en el régimen costarricense.
Así, el artículo 2 párrafo 7 define el término al establecer:
“(...) Marca notoriamente conocida: Signo o
combinación de signos que se conoce en el comercio internacional, el sector
pertinente del público o los círculos empresariales. (..)”.
Es decir, para la determinación de la
notoriedad de una marca, no basta que sea alegada por la parte, situación que
se refleja en este expediente, la notoriedad debe ser demostrada y probada, de
la misma manera resulta necesario plasmar la posición del Tribunal Registral
Administrativo respecto al tema. Así, en el Voto 35-2006 de las 9:16 horas del
16 de febrero del 2006 se establece:
“El autor Carlos Fernández Novoa
ha señalado que la “marca notoria es la que goza de difusión o -lo que es lo
mismo- es conocida por los consumidores de la clase de productos a los que se
aplica la marca” (Fundamentos de Derecho
de Marcas Madrid, Editorial Montecorvo S.A, 1984, pág. 32). Ante dicha
definición surge una pregunta fundamental: ¿Quién otorga a la marca su carácter
de “notoria”? La marca notoria es una clasificación especial cuya categoría debe de ser asignada por la
autoridad respectiva al reunir los requisitos y condiciones de su difusión,
la notoriedad de la marca no puede ser una simple concesión ni un calificativo
que sea atributivo por el hecho de que sea conocida dentro de un determinado
grupo de consumidores. Tampoco se atenderá la sola manifestación del opositor
al registro de una marca, de que la suya es una marca notoria, pues ello,
quiere decir, que no basta señalar la supuesta notoriedad de un signo marcarlo,
sino que se debe probar.”
Obsérvese que el Tribunal Registral
Administrativo advierte lo previsto en el Convenio de París, al indicar que
para el reconocimiento de la notoriedad
es necesario que se estime o asigne tal categoría por parte de la autoridad
competente del país del registro o uso del signo distintivo; para este
caso, corresponde al Registro de Propiedad Industrial otorgar dicha condición.
En este
sentido, la jurisprudencia internacional indica que:
“(...) Marca notoria es
la que goza de difusión, o sea, la que es conocida por los consumidores del
tipo de producto o de servicio de que se trate. Esta notoriedad es fenómeno
relativo y dinámico, según sea el grado de difusión o de reconocimiento de la marca
entre el correspondiente grupo de consumidores.” (Tribunal de Justicia de la Comunidad
Andina, Proceso 76-IP-2001, del 3 de abril de 2002).
Así las cosas, vistos los alegatos que
constan en los autos dados por la licenciada Giselle Reuben Hatonian, en
representación de Summa Media Group S. A., sobre la notoriedad de la marca
SUMMA (DISEÑO), se procede a analizar la prueba aportada y a determinar su
procedencia para la declaratoria de nulidad, realizando un análisis del
artículo 45 de la Ley de Marcas y la documentación aportada al expediente. Así,
el artículo 45 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos establece:
“Artículo 45.—Criterios para
reconocer la notoriedad. Para determinar si una marca es notoriamente
conocida se tendrá en cuenta entre otros, los siguientes criterios:
a) La extensión de su
conocimiento por el sector pertinente del público, como signo distintivo de los
productos o servicios para los que fue acordada.”
Señala el solicitante de la nulidad que la
revista identificada con la marca SUMMA (DISEÑO) ha sido producida y
comercializada desde el año 1994 convirtiéndose en líderes de negocios en
Centroamérica, Colombia y República Dominicana, con más de 75000 ejemplares al
mes, en versión papel y versión digital, si bien se aportó certificaciones
notariales de diferentes volúmenes de las revistas (folios 10 al 31), esto no
es prueba suficiente para demostrar la extensión del conocimiento por parte del
sector pertinente del público, de la forma requerida por los criterios
jurisprudenciales para determinar la notoriedad de la marca SUMMA (DISEÑO), los
receptores, en este caso, los lectores de la revista identificada con la marca
SUMMA, no pueden medirse con la certificación de ejemplares aislados.
“b) La intensidad y el ámbito de
difusión y publicidad o promoción de la marca.”
Señala el representante de Summa Media Group
S. A., que la marca SUMA (DISEÑO) es una marca reconocida a nivel nacional e
internacional esta afirmación a criterio de este Registro no puede tenerse por
demostrada ya que no se aporta prueba suficiente que acredite estas
afirmaciones, así por ejemplo, las certificaciones de páginas de “Facebook”,
“twiter” y “linkedin” de la revista SUMMA (folios 68-83) son muestras
aleatorias y subjetivas que impiden la verificación de este alegato. Por otra
parte, las certificaciones notariales de Media Planner de Revista Summa para el
año 2002. (folio 36-39), media Kit de Revista Summa para el año 2016, obtenido
de sitio web (folios 40-51) y de Grupo Editorial Summa Media Group, si bien
constituye prueba de uso, es insuficiente para acreditar la notoriedad en los
términos indicados.
c) La antigüedad de la marca y
su uso constante.
Si bien se aporta una certificación notarial
de la página 46 de la edición 214 de la Revista Summa, que muestra la portada
de la Edición N 1 de la revisa de fecha junio de 1994. (folio 10-11) esta no
puede tomarse en sí misma como plena prueba de notoriedad, ya que solamente
demuestra que en el año 1994 se emitió un ejemplar por lo que a criterio de
este Registro resulta insuficiente. En cuanto al uso constante, el mismo logra
demostrarse según las certificaciones de ejemplares aportados como prueba.
d) El análisis de producción y
mercadeo de los productos que la marca distingue.”
En este punto la certificación notarial de
Deloitte & Touche en relación con la facturación de costos de producción
por concepto de revista SUMMA edición 116 de enero 2004. (folio 60-64) y las
facturas emitidas entre 2010 y 2013 por impresión de la revista SUMMA (folio
83-88) resultan prueba de uso de la marca en diferentes transacciones
comerciales, sin embargo, al comparar los argumentos del solicitante de la
nulidad respecto al tiraje de ejemplares de la revista resulta insuficiente.
Así las
cosas, el grado de conocimiento por el sector pertinente, la existencia de una
enorme reputación y prestigio de la misma, así como que su explotación se lleve
a cabo de forma masiva en un determinado país, región o en el mundo entero, con
evidencia del esfuerzo publicitario y que éste sea percibido por el público
consumidor, son elementos claves para determinar la notoriedad y que, para el
caso en particular, la prueba aportada resulta insuficiente para reconocer al
notoriedad, los documentos adjuntos al expedientes si bien demuestran el uso, del expediente de marras no se determina
fehacientemente que se cumplen con los requisitos para declarar la notoriedad
de la marca SUMMA (DISEÑO), razón por la cual no puede afirmarse que
estamos ante una marca notoria de conformidad con los artículos 6 bis Convenio
de París y el artículo 45 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, por
lo que resulta legalmente imposible para esta Instancia el reconocer la
notoriedad de SUMA (DISEÑO) alegada por el representante de la empresa
solicitante de estas diligencias.
Sobre el uso anterior.
Ahora bien, visto el argumento señalado por
el solicitante de la nulidad en el que invoca el artículo 8 inciso C) de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos es importante realizar un análisis sobre
el tema de la prelación y el uso anterior en el sistema marcario costarricense.
La prelación en el derecho a
obtener el registro de una marca se rige por las disposiciones del artículo 4
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que en lo que interesa señala:
“Artículo 4°— ... inciso a)
Tiene derecho preferente a obtener el registro, la persona que la esté usando
de buena fe en el comercio desde la fecha más antigua, siempre que el uso haya
durado más de tres meses o invoque el derecho de prioridad de fecha más
antigua”.
Asimismo, el artículo 8,
inciso c), de la misma ley, regula que: “Ningún signo podrá ser registrado
como marca cuando ello afecte algún derecho de terceros en los siguientes caso,
entre otros: c) Si el uso del signo es susceptible de confundir, por resultar
idéntico o similar a una marca o una indicación geográfica o una denominación
de origen usada, desde una fecha anterior, por un tercero con mejor derecho de
obtener su registro, según con el artículo 17 de esta Ley, para los mismos
productos o servicios o productos o servicios diferentes, pero susceptibles de
ser asociados con los que distingue respectiva la marca, una indicación
geográfica o una denominación de origen en uso.”
El autor Jorge Otamendi, en su
obra Derecho de Marcas, acerca del uso anterior y la prioridad indica
que “... no siempre la presentación de la solicitud otorga a su titular un
derecho absoluto de prioridad, de la misma manera que la marca concedida no
otorga un derecho indiscutible e inatacable. Existen casos en los que una solicitud debe ceder ante marcas que han
sido utilizadas con anterioridad a dicha solicitud Puede haber casos en que se
ha usado una marca y que, sea por la ignorancia o por una cierta negligencia,
no se haya solicitado el registro. Estas situaciones no deben ser olvidadas, ya
que significaría desconocer una realidad económica y quizás permitir el
aprovechamiento indebido de una clientela ajena Otra interpretación implicaría
borrar del espectro marcarlo una parte importante de las nulidades
marcarias.... Esta cuestión ya ha sido tratada por los tribunales. Así se ha
sostenido que “el carácter atributivo de la Ley de Marcas no puede aplicarse
con criterio rigurosamente formal, que prive a las marcas no registradas de la
protección que surge de los principios generales del Derecho sea para evitar
prácticas desleales, sea para tutelar el derecho a una clientela formada por
una actividad lícita cumplida durante muchos años”. Queda claro entonces que el
derecho de prioridad es absoluto sólo con relación a otras solicitudes
presentadas en idénticas condiciones. Pero puede ser quebrado en casos que bien
pueden ser calificados de excepcionales...” (Otamendi, 1999: pág. 142).
Ahora bien, procede a analizarse si
resulta de aplicación el artículo 8 c) de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos. En este inciso se señala claramente que la prohibición es en razón
de una posible confusión por la identidad o similitud respecto a una marca usada desde una fecha anterior por
un tercero con mejor derecho de obtener su registro.
Por su
parte, el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, señala
las características que el uso anterior de la marca debe cumplir:
“Artículo 40.—Definición de
uso de la marca. Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso
cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio
con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando
en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios
de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También
constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la
exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el
extranjero desde el territorio nacional. (...)”.
En este caso, el representante de la empresa
solicitante de la nulidad demostró mediante la prueba adjunta al expediente el
uso de su marca en los términos establecidos en el artículo 40 de la ley de
rito para determinar que el signo distintivo SUMMA (DISEÑO) fue utilizado desde
una fecha anterior por un tercero con mejor derecho, en este caso el mejor
derecho le corresponde a Summa Media Group S.A., ya que a través de la prueba
aportada se determina que esta marca fue puesta en el comercio, con
anterioridad, tal y como se determina de los documentos antes mencionados y que
constan en el expediente mismos que resultan de recibo para determinar el uso
anterior de la marca SUMMA (DISEÑO).
Sobre el artículo 8 inciso b) de
la Ley de Marcas y otros Sinos distintivos: Ahora bien, el artículo 8 inciso b) de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Ningún signo podrá ser
registrado como marca cuando ello afecte algún derecho de terceros, en los
siguientes casos, entre otros:
b) Si el uso del signo es
susceptible de causar confusión, por ser idéntico o similar a una marca, una
indicación geográfica o una denominación de origen, registrada o en trámite de
registro por parte de un tercero desde una fecha anterior y distingue los
mismos productos o servicios o productos o servicios diferentes, pero
susceptibles de ser asociados con los distinguidos por la marca anterior.
(...)”.
Este artículo tiene una relación
directa con el derecho de prelación, regulado en el artículo 4 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “(...) Las cuestiones que se
susciten sobre la prelación en la presentación de dos o más solicitudes, serán
resueltas según la fecha y la hora de presentación de cada una (...)”.
El autor Jorge Otamendi, en su
obra Derecho de Marcas, acerca de la prioridad indica que: “(...) Queda claro
entonces que el derecho de prioridad es absoluto sólo con relación a otras
solicitudes presentadas en idénticas condiciones. Pero puede ser quebrado en
casos que bien pueden ser calificados de excepcionales...” (Otamendi, 1999:
pág. 142).
Del expediente se
desprende que resulta importante realizar el cotejo de las marcas en conflicto
tomando en consideración el Reglamento de la Ley de rito, decreto ejecutivo N°
30233-J en su artículo 24 también indica las reglas para calificar la
semejanza, tanto para la realización del examen de fondo como para las
oposiciones dentro de las cuales se encuentran: a) “Los signos en conflicto
deben examinarse en base de la impresión gráfica, fonética y/o ideológica que
producen en su conjunto, como si el examinador o el juzgador estuviese en la
situación del consumidor normal del producto o servicio de que se trate. b) En
caso de marcas que tienen radicales genéricos o de uso común, el examen
comparativo debe hacerse con énfasis en los elementos no genéricos o
distintivos; c) Debe darse más importancia a las semejanzas que a las
diferencias entre los signos; d) Los signos deben examinarse en el modo y la
forma en que normalmente se venden los productos, se prestan los servicios o se
presentan al consumidor, tomando en cuenta los canales de distribución, puestos
de venta y tipo de consumidor a que van destinados; e) Para que exista posibilidad de confusión, no es suficiente que los
signos sean semejantes, sino además que los productos y servicios que
identifican sean de la misma naturaleza o que pueda existir la posibilidad de
asociación o relación entre ellos.
Aunado
a los argumentos antes expuestos se procede a realizar el cotejo marcario entre
los signos en conflicto, tomando en cuenta los productos a proteger ya que el
registro 220738 protege “Papel, cartón, material de encuadernación,
papelería, pinceles, archivadores, cuadernos.” y la marca usada con
anterioridad, propiedad de Summa Media Group S. A., lo es para la clase 16:
papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar; caracteres de imprenta;
clichés de imprenta; revistas y en clase 41 para proteger: servicios de edición
y publicación de revistas; educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales.
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Primeramente
se realiza cotejo gráfico y se determina que las marcas en contención son
marcas mixtas ya que presentan un elemento denominativo con una grafía
especial, entre el registro 220738 y las marcas de la empresa solicitante de la
nulidad la única diferencia es la letra “m” por lo que se concluye que se da
identidad entre las palabras SUMA y SUMMA; lo que puede generar confusión en el
público al observar las marcas en el mercado, puede creer que se trata de
marcas relacionadas empresarialmente al ser tan similares gráficamente.
Fonéticamente, tenemos que a la hora de pronunciarlas resultan idénticas lo que
evidentemente puede generar una confusión fonética de creer que se trata de una
marca de la misma empresa que puede concluir en un engaño al público
consumidor. Ideológicamente tenemos que como se dijo anteriormente, son de
fantasía, sin significado y en este sentido no generan confusión.
En
cuanto a los productos es importante indicar que respecto al público consumidor
de estos productos, al determinar que se trata de productos similares puede
creer que se trata de marcas relacionadas empresarialmente o una sola marca,
aumentando las posibilidades de confusión y asociación empresarial y por lo
tanto, dichos signos no pueden coexistir.
Siendo
así, se determina que el registro 220738 se inscribió en contravención de los
artículos 8 inciso b) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos por
considerar este Registro que puede darse una confusión tanto a nivel grafico
como fonético, por lo que se rechaza acoge la nulidad presentada.
IX.—En conclusión. Sobre lo Que debe de
resolverse. De acuerdo con todo lo expuesto, se procede a rechazar la
solicitud de reconocimiento de notoriedad de la marca SUMA (DISEÑO), y se acoge
la solicitud de nulidad del registro N° 220738, en clase 16 internacional, de
conformidad a los artículos 8 b) y c) de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos toda vez que este Registro tiene por plenamente demostrado el uso
anterior de la marca SUMMA (diseño) propiedad de Summa Media Group S. A. Por
tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley N° 7978, se procede a: 1) Declarar sin lugar el reconocimiento de
notoriedad de la marca SUMMA (diseño) propiedad de Summa Media Group S.A. 2)
Declarar con lugar la solicitud de nulidad de la marca SUMA (DISEÑO), registro
N° 220738 inscrito a favor de Allan Cedeño Matarrita. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a.
í.—( IN2017177196 ).
Documento
Admitido Traslado al Titular
Ref.: 30/2017/28109.—Evelia María Fernández
Flores, cédula de identidad 1-457-799, en calidad de Representante Legal de
Artículos Deportivos Evelia Fernández S. A., cédula jurídica
3-101-243460.—Documento: Cancelación por falta de uso (PRESENTADO POR
DISCOVERY COMMU).—N°
y fecha: Anotación/2-95624 de 26/02/2015.—Expediente: 2000-0005442 Registro N°
194322 Discovery en clase 25 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
09:38:37 del 7 de julio del 2017. De conformidad al Voto 658-2016 conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el León
Weinstok Mendelewicz, soltero, cédula de identidad 112200158, en calidad de
apoderado especial de Discovery Communications LLC contra el registro del signo
distintivo DISCOVERY, Registro N° 194322, el cual protege y distingue:
pantalones para hombre y mujer adultos, camisetas para hombre y mujer adultos,
shorts para hombre y mujer adultos, medias para hombre y mujer adultos, zapatos
tennis para hombre y mujer adultos; en clase 25 internacional, propiedad de
Artículos Deportivos Evelia Fernández S. A., cédula jurídica 3-101-243460.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a Trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se
aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor
Jurídico.—( IN2017177203 ).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para información refiérase al N°
INT-188-2017/270-2016, Auto de Intimación. En San José, Curridabat, Casa Anexa Número
Uno del CFIA de Costa Rica, al ser las 8:45 horas del 13 de octubre de 2017, el
Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva General en el acuerdo N° 05
de la sesión N° 05-16/17-G.E., del 22 de noviembre de 2016, procede a emitir y
comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido
en el expediente administrativo N° 270-2016, al ingeniero Randall Aguilar Mora,
registro número IC-18476, portador de la cédula de identidad número 108290802,
por su actuación en el siguiente caso: En su condición de profesional
responsable del proyecto OC-690726 del 27 de julio de 2015, para la
construcción de una casa de habitación de dos niveles, de 120m2 y
una tapia de 8m, en lote con catastro H-1429294-2010, propiedad de Karla Castro
Castro, cédula 110670674, ubicado en urbanización Brisas del Río, lote B25, de
la provincia de Heredia, cantón San Pablo, distrito San Pablo. (folios 26 al
29) Se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Contratar
el 14 de mayo del 2015 con la empresa METALUM DEL OESTE S. A. un contrato de construcción,
siendo que METALUM DEL OESTE S. A. no es miembro de este Colegio Federado, según la copia del contrato y
sus anexos que consta en la Carpeta comprimida N° 10 del archivo digital del
caso. 2. Dirigir el inicio de la obra sin contar con el permiso de construcción
de la municipalidad de San Pablo de Heredia, según el informe de Regencia N°
0939-2016-CAV del 03 de noviembre de 2016. (folios 39 al 45) 3. Dirigir la
construcción de la obra del 14 de setiembre del 2015 al 14 de octubre del 2015,
sin contar con la póliza de riesgos del trabajo, según el informe de regencia
N° 0939-2016-CAV del 03 de noviembre de 2016. (folios 39 al 45) 4. Omitir en la
razón de apertura del Cuaderno de Bitácora en Obras N° M 29690 una constancia
de que se cumplían con los requisitos legales para iniciar la construcción, así
como la convocatoria y firma del profesional a cargo del Proyecto Eléctrico de
la obra, según la imagen del folio 01 del Cuaderno de Bitácora en Obras serie M
29690 en carpeta comprimida N° 20 del archivo digital. 5. No habría cumplido
con la normativa en cuanto a la periodicidad con que el director técnico debe
de visitar la obra, según la copia del Cuaderno de Bitácora en Obras serie M
29690 en carpeta comprimida N° 20 del archivo digital del caso. 6. Dirigir la
construcción del proyecto, sin la participación de un profesional responsable
de la parte eléctrica a partir del 05 de octubre de 2015, cuando renuncia el
ingeniero Diego Fallas Mora, IMI-21467, según el documento “Datos del Proyecto
OC 690726”, (folios 26 y 27), y hasta el 07 de junio de 2016, fecha en que
asume esa responsabilidad el ingeniero Guillermo Naranjo Calvo, IMI-5786, según
el Informe de Regencia N° 0939-2016-CAV del 03 de noviembre de 2016 (folios 39
al 45). Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA de Costa
Rica: Artículo 8, inciso a). Reglamento Interior General del CFIA de Costa
Rica: Artículo 53. Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: Artículo
1. Reglamento para la contratación de servicios de consultoría en ingeniería y
arquitectura: Artículos 10 y 11.B, incisos a), b) y j). Reglamento Especial del
Cuaderno de Bitácora en Obras: Artículos 5-Bis. y 9. Reglamento para el Trámite
de planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de
Otros en Edificios: Artículo 2.4. Ley de Construcciones: Artículo 74. Código de
Ética Profesional del CFIA de Costa Rica: Artículos 2, 3, 6, 7, 9, 18 y 19. Se
le hacen al ingeniero Randall Aguilar Mora, registro número IC-18476, se le
concede el plazo IMPRORROGABLE DE VEINTIÚN DÍAS HÁBILES, contados a partir de la notificación del
presente auto de intimación, para que, si a bien lo tiene, se refiera por
escrito sobre los hechos que se le atribuyen, pudiendo ofrecer toda la prueba
de descargo que considere oportuna y conveniente. Se advierte que de no
apersonarse al procedimiento éste continuará sin su participación, sin
perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de
ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo
78 del Reglamento del CFIA de Costa Rica que Regula los Procedimientos de la
Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza
al investigado el acceso en todo momento al presente expediente, sus piezas y
demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, las cuales se
encuentran debidamente ordenadas y foliadas como garantía de acceso a la misma
en el Departamento de Tribunales de Honor. También se informa al investigado,
que tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o
cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio (artículos 99, 100 y 101 del Reglamento del CFIA de Costa Rica que
Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus
Efectos Patrimoniales), para lo cual cuenta con un plazo de SIETE DÍAS
HÁBILES contados a
partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de revocatoria
deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El
de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por Junta Directiva
General. Asimismo, se cita al ingeniero Randall Aguilar Mora, en calidad de
investigado, para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado, a
la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del CFIA de
Costa Rica, ubicado en la Casa Anexa Número Uno del edificio del CFIA de Costa
Rica en Granadilla de Curridabat, San José, con el fin de celebrar
comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 79 del Reglamento del
CFIA de Costa Rica que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética
Profesional y sus Efectos Patrimoniales, que se llevará a cabo el día JUEVES 14 DE
DICIEMBRE DE 2017, A LAS 14:00 HORAS. En la citada audiencia podrá ejercer su
derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los
testigos ofrecidos, si los hubiere, se analizarán los documentos que obran en
el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al
investigado que puede hacerse acompañar por un abogado. Se le advierte que, de conformidad con los artículos 79 y 84 del
Reglamento del CFIA de Costa Rica que Regula los Procedimientos de la
Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales, tiene derecho a
asistir a la audiencia convocada a estos
efectos, pero si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación.
Igualmente, se informa que en esa comparecencia podrá abstenerse de
declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este
acto podrán asistir las partes y sus representantes legales. Por último, se
informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con
las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos
en la Ley Orgánica del CFIA de Costa Rica, el Reglamento del CFIA de Costa Rica
que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus
Efectos Patrimoniales y el Reglamento Especial para las Notificaciones y
Comunicaciones, ambos del CFIA de Costa Rica. Notifíquese.—Tribunal de Honor
del Colegio de Ingenieros Civiles.—Ing. Javier Porras Arrieta, Presidente.—(
IN2017177428 ).
[1] En ese sentido puede además
observarse la resolución N 154-2009 de las 12:30 horas del 16 de febrero del
2009 emitido por el Tribunal Registral Administrativo