LA GACETA N° 206 DEL 1° DE NOVIEMBRE DEL 2017

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 40682-MP-PLAN-MICITT

N° 40687-MOPT

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIONES

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REMATES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSULTA PÚBLICA

REFORMA AL INCISO 28) DEL ARTÍCULO 12 DEL DECRETO

EJECUTIVO N° 37702-MOPT “REGLAMENTO

DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIO

DE LA POLICÍA DE TRÁNSITO”

De conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, se confiere audiencia a las entidades representativas de intereses corporativos o gremiales, así como a las personas físicas o jurídicas que pudieren resultar perjudicadas con la aplicación de la presente reforma, para que en un término no superior a los diez días hábiles, siguientes a la publicación del presente acto en La Gaceta, hagan llegar sus comentarios y observaciones al Viceministerio de Reformas y Proyectos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, ubicado en la Sede Central de este Ministerio, costado sur de Plaza González Víquez. Trascurrido dicho plazo se procederá a analizar cada una de las observaciones, se introducirán los cambios que resulten oportunos y se promulgará la reforma que nos ocupa.

DECRETO EJECUTIVO N° ______-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18), del artículo 140 de la Constitución Política; y de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la Ley de Administración Vial, N° 6324 del 24 de mayo de 1979; la Ley General de Policía, N° 7410, en su Título Tercero artículos del 50 al 95 y sus reformas; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 del 26 de octubre de 2012 y la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que en Gaceta N° 231 del 29 de noviembre del 2017, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 37702-MOPT del 12 de diciembre del 2016 “Reglamento de Organización y Servicio de la Policía de Tránsito.”

2º—Que el artículo 12 inciso 28 del Decreto Ejecutivo N° 37702-MOPT estableció los plazos en que los oficiales de tránsito deben entregar ante las autoridades administrativas o judiciales competentes las boletas de citación. En tal sentido el inciso 28) del citado artículo 12 dispuso lo siguiente:

“Entregar ante las autoridades administrativas o judiciales competentes las boletas de citación además del croquis, parte oficial o estadística, placas y licencias cuando estas hayan sido decomisadas, en el término de veinticuatro horas cuando hayan heridos graves o muertos; o en el plazo de cuarenta y ocho horas en los demás casos. Cuando se utilice el dispositivo electrónico para la confección de boletas de citación el Policía de Tránsito deberá hacer la descarga electrónica en los plazos anteriormente establecidos.”

3º—Que lo establecido en el inciso 28) del artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37702-MOPT, fue objeto de una revisión por parte del Poder Ejecutivo, considerándose que lo pertinente es modificar los plazos con los que cuentan los oficiales de tránsito para entregar las boletas de citación, toda vez que en algunas oportunidades los oficiales se ven materialmente imposibilitados para cumplir con los mismos, debido a que el oficial en los plazos establecidos puede encontrarse incapacitado, de vacaciones o en su día libre, entre otros supuestos, por lo que al incumplir el plazo establecido, se ve expuesto a sanciones disciplinarias.

4º—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes tiene un componente policial importante lo que imposibilita la regulación de los (as) Oficiales de Tránsito mediante las normas de organización y servicio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

5º—Que el Consejo de Personal de la Policía de Tránsito conoció y aprobó la siguiente reforma reglamentaria en la Sesión Ordinaria N° 14-2017 celebrada el miércoles 23 de agosto del 2017.

6º—Que se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio que establece el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC, en la Sección I “Control Previo de Mejora Regulatoria”, siendo que el mismo dio resultado negativo pues este Reglamento no contiene trámites ni requisitos para los administrados. Por tanto,

Decretan:

REFORMA EL INCISO 28) DEL ARTÍCULO 12 DEL DECRETO

EJECUTIVO N° 37702-MOPT “REGLAMENTO

DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIO

DE LA POLICÍA DE TRÁNSITO”

Artículo 1º—Se modifica el inciso 28) del artículo 12 del Decreto Ejecutivo. N° 37702-MOPT “Reglamento de Organización y Servicio de la Policía de Tránsito”, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Entregar ante las autoridades administrativas o judiciales competentes las boletas de citación además del plano, parte oficial o estadística, placas y licencias cuando estas hayan sido decomisadas, en el plazo de tres días hábiles, dicho plazo correrá a partir del día siguiente hábil a la fecha en que se confeccionó la boleta de citación. Cuando se utilice el dispositivo electrónico para la confección de boletas de citación el Policía de Tránsito deberá hacer la descarga electrónica en el plazo anteriormente establecido.”

Artículo 2.—Vigencia.- Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los _________días del mes de _____________ del año dos mil diecisiete.

Publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Ing. German Valverde González

M.Sc. Mario Durán Fernández, Viceministro Reformas y Proyectos.—1 vez.—O.C. N° 34054.—Solicitud N° 17870.— ( IN2017179168 ).

N° 40682-MP-PLAN-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

El MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y LAS MINISTRAS DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA Y CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en los artículos 140, inciso 3) y 146 de la Constitución Política; los artículos, 25 inciso 1) y 28 inciso 2.b) de la Ley General de Administración Pública (Nº 6227 del 02 de mayo de 1978); los artículos 1, 2, 3, 20, 21 y 100 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico (Nº 7169 del 26 de junio de 1990); el artículo 39 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones (Ley Nº 8660 del 08 de agosto de 2008); y el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo Nº 38536-MP-PLAN del 25 de julio de 2014).

Considerando:

I.—Que el Estado busca estimular la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones, haciendo que el gobierno sea transparente, eficiente, eficaz, permitiendo a los diferentes actores interactuar sin diferencia y con respeto de sus posturas ideológicas y políticas.

II.—Que el Gobierno reconoce a sus ciudadanos y habitantes como la razón de ser de las actividades del Estado. Para cumplir dicho fin es un prestador de servicios esenciales y debe, a través de las tecnologías de la información y la comunicación, satisfacer las demandas actuales y futuras de la ciudadanía, a través de un modelo auto sostenible de los proyectos e iniciativas que promuevan la transparencia, la eficiencia, la eficacia y la participación ciudadana.

III.—Que según la Ley N° 7169, “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico”, en su artículo 100, el Estado costarricense debe promover la modernización y el aprovechamiento de los recursos tecnológicos que utilice el sector Público Nacional y procurar un aumento de la eficiencia de los entes que forman este sector, por medio de una mayor racionalización de las decisiones tecnológicas sobre transferencia, adaptación, asimilación y generación de tecnología.

IV.—Que según la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la Gobernanza Digital “se refiere al uso de las tecnologías de la información y la comunicación por parte del sector público con el objetivo de mejorar el suministro de información y los servicios proporcionados” para mejorar la calidad de vida.

V.—Que el concepto de la Gobernanza Digital es más amplio que el de gobierno electrónico y la digitalización de los servicios del Estado mediante Tecnologías Digitales, ya que cambia la manera en como los ciudadanos y los habitantes se relacionan con el gobierno, y que se fundamenta en trasparencia y fiscalización, participación ciudadana y servicio público eficiente.

VI.—Que los países líderes en materia de Gobernanza Digital se mueven hacia el concepto “digital por defecto” y que para alcanzar este liderazgo han decidido centralizar las decisiones en materia de Gobernanza Digital.

VII.—Que para que un modelo de Gobernanza Digital sea exitoso, debe tener una rectoría clara y con liderazgo, que defina políticas públicas, con un marco normativo adecuado e infraestructura común en tecnologías de la información y la comunicación.

VIII.—Que la República de Costa Rica requiere un modelo de Gobernanza Digital para el diseño y ejecución de las políticas públicas en materia de desarrollo de servicios y gobernabilidad digital. Así lo señaló la Contraloría General de la República, en el Informe N° DFOE-IFR-IF-5-2012 del 21 de junio de 2012, en el que recomienda a la Presidencia de la República, “la designación de un agente integrador, coordinador y vigilante de las Políticas Públicas para orientar el desarrollo de una sociedad basada en la información y el conocimiento (SIC), y del gobierno digital (GD); así como de los esfuerzos que realice el Estado en esa materia”.

IX.—Que el país se ha fijado como meta, la incorporación a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y entre los indicadores que mide esta organización se encuentran los relacionados con la Gobernanza Digital. Por lo que el país debe mejorar su posición en los rankings mundiales relacionados con la Gobernanza Digital y mantenerse como uno de los países líderes de la región.

X.—Que la Ley N° 8642 “Ley General de Telecomunicaciones” del 04 de junio del 2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008, establece en su artículo 3 incisos c), d), f), g), h) como principios rectores, entre otros: c) Beneficio del usuario; d) Transparencia; f) Competencia efectiva; g) No discriminación; y h) Neutralidad tecnológica.

XI.—Que la Ley N° 7169, en su artículo 11 establece que “El rector del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología será el Ministro de Ciencia y Tecnología, quien mantendrá la necesaria comunicación con cada uno de los ministros rectores de los distintos sectores de la Administración Pública, a fin de coordinar las acciones de desarrollo científico y tecnológico con las políticas sectoriales y con sus resultados”, y en su artículo 20 inciso a) establece que es competencia del MICITT: “Definir la política científica y tecnológica mediante el uso de los mecanismos de concertación que establece el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, y contribuir a la integración de esa política con la política global de carácter económico y social del país, en lo cual servirá de enlace y como interlocutor directo ante los organismos de decisión política superior del Gobierno de la República.

XII.—Que la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones” en su artículo 39 incisos a) y h) establece que: “El rector del sector será el ministro o la ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), a quien le corresponderán las siguientes funciones: a) Formular las políticas para el uso y desarrollo de las telecomunicaciones. (…); h) Coordinar las políticas de desarrollo de las telecomunicaciones con otras políticas públicas destinadas a promover la sociedad de la información (…)”.

XIII.—Que el artículo 5 inciso k) del Decreto N° 38536-MP-PLAN “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo”, designa como Rector del Sector Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

XIV.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Decreto Ejecutivo Nº37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012) se procedió a tramitar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites ni requerimientos. Por tanto,

Decretan:

“REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO Nº 38536-MP-PLAN,

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL PODER EJECUTIVO,

PARA ESTABLECER LA RECTORÍA DE GOBERNANZA

DIGITAL EN EL MINISTERIO DE CIENCIA,

TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES”

Artículo 1º—Modifíquese el inciso k) de los artículos 2, 5 y 15 del Decreto Ejecutivo N° 38536-MP-PLAN, “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo”, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 2º—De la organización sectorial del Poder Ejecutivo (…) se establecen los siguientes sectores: (…)

k) Ciencia, Tecnología, Telecomunicaciones y Gobernanza Digital

Artículo 5. Las y los Ministros Rectores (…) Corresponderá a las o los Ministros Rectores dirigir y coordinar la realización de las actividades sectoriales: (…)

k) Ciencia, Tecnología, Telecomunicaciones, Gobernanza Digital bajo la rectoría de la o el Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones

Artículo 15. Integración de los sectores. Los sectores estarán integrados por las siguientes instituciones: (…)

k) Ciencia, Tecnología, Telecomunicaciones y Gobernanza Digital: (…)

Artículo 2º—El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones coordinará con el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y la Contraloría General de la República para la implementación y cumplimiento respectivo de las políticas públicas que en materia de Gobernanza Digital establezca el Poder Ejecutivo.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Alfaro Salas; la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Olga Marta Sánchez Oviedo y la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Carolina Vásquez Soto.—1 vez.—O.C. Nº 31995.—Solicitud Nº 21594.—( D40682 – IN2017179171 ).

N° 40687-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y con fundamento la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, No. 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas; la Ley de Planificación Nacional, N° 5525 del 2 de mayo de 1974 y sus reformas, la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas y la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, N° 9329 del 15 de octubre del 2015.

Considerando:

1º—Que el 1° de enero del 2016 entró en vigencia la Ley N° 9329 “Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal”.

2º—Que mediante la citada Ley N° 9329 se modificó el inciso a) del artículo 2 de la Ley N° 3155, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) de 5 de agosto de 1963 y sus reformas, suprimiéndose la potestad que tenía el MOPT para colaborar con las municipalidades en la conservación de los caminos vecinales. Asimismo, y sin perjuicio de las potestades del Consejo Nacional de Vialidad, se asignaron a este Ministerio competencias en la planificación, construcción, mantenimiento y mejoramiento de las carreteras y caminos de la red vial nacional y en la regulación y control de los derechos de vía de las carreteras de dicha red existentes o en proyecto.

3º—Que, por otra parte, según la reforma al inciso a) del artículo 2 de la Ley N° 3155, compete al MOPT ejercer la fiscalización y la rectoría técnica en materia de infraestructura vial, en virtud de lo cual debe asesorar y coordinar, con los gobiernos locales, sobre las regulaciones técnicas y logísticas indispensables que atañen a la adecuada funcionalidad de la red vial cantonal, considerada por separado y en integración con la red vial nacional.

4º—Que la reforma del artículo 2, inciso a) de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, torna en necesario que ese Ministerio efectúe los cambios pertinentes en su estructura organizativa, concretamente en lo que respecta a la División de Obras Públicas, a fin de ajustar dicha estructura al rol que le corresponde desarrollar a la citada División, conforme la reforma legal señalada.

5º—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes inició el proceso de reorganización con la Dirección de Gestión Municipal de la División de Obras Públicas; en virtud de lo cual, mediante el Oficio N° DM-2016-4189 del 16 de setiembre del 2016, remitió para el análisis y aprobación del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, una propuesta de reorganización parcial de dicho Ministerio, en la cual se propuso la supresión de la citada Dirección.

6º—Que mediante el Oficio N° DM-247-17 del 24 de abril del 2017, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica determinó que los cambios propuestos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes son coherentes con las funciones y objetivos de dicho Ministerio, con la normativa vigente y con los Lineamientos Generales para Reorganizaciones Administrativas (LGRA), aprobando la supresión de la Dirección de Gestión Municipal de la División de Obras Públicas.

7º—Que en razón de lo anterior, resulta necesario efectuar las modificaciones correspondientes al Decreto Ejecutivo N° 27917-MOPT del 31 de mayo de 1999 y sus reformas “Reforma Organizativa y Funcional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, a fin suprimir de la estructura organizativa de dicho Ministerio a la Dirección de Gestión Municipal.

8º—Que se encuentra en trámite otra etapa del proceso de reorganización de la División de Obras Públicas; no obstante, resulta imperativo modificar las funciones que el citado Decreto Ejecutivo N° 27917-MOPT establece con respecto a dicha División, a fin ajustarlas al nuevo rol que debe cumplir esa División, conforme la reforma al artículo 2 inciso a) de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, efectuada mediante la Ley N° 9329.

9º—Que el presente Decreto Ejecutivo no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir, por lo que no, requiere el control previo de revisión por parte de la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC, que establece el Decreto Ejecutivo No. 37045- MP-MEIC del 22 de febrero del 2012 y sus reformas. Por tanto:

Decretan

MODIFICACIÓN DEL DECRETO EJECUTIVO

N° 27917-MOPT “REFORMA ORGANIZATIVA

Y FUNCIONAL DEL MINISTERIO DE OBRAS

PÚBLICAS Y TRANSPORTES”

Artículo 1º—Se modifica el artículo 15, el artículo 16, las funciones de Planeamiento y Programación contenidas en el inciso b) del artículo 18, el artículo 21 y las funciones de las Direcciones Regionales establecidas en los incisos a) y d) del artículo 25 del Decreto Ejecutivo N° 27917-MOPT del 31 de mayo de 1999 “Reforma Organizativa y Funcional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

“Artículo 15.—Funciones de obras públicas. Sin perjuicio de las potestades del Consejo Nacional de Vialidad, corresponde a la División de Obras Públicas la construcción, mantenimiento y mejoramiento de las carreteras de la red vial nacional. Le corresponde asimismo, regular y controlar los derechos de vía de las carreteras de dicha red existentes o en proyecto; planificar y ejecutar las obras fluviales y demás funciones que se establecen en el presente Decreto.

En lo que atañe a la Red Vial Cantonal, compete a la citada División ejercer la fiscalización y la rectoría técnica en materia de infraestructura vial, en virtud de lo cual debe asesorar y coordinar con los gobiernos locales, sobre las regulaciones técnicas y logísticas indispensables que atañen a la adecuada funcionalidad de la red vial cantonal, considerada por separado y en integración con la red vial nacional; todo conforme lo establecido en el Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, Decreto Ejecutivo N° 40137-MOPT y demás normativa concordante.”

“Artículo 16.—Estructura de la División de Obras Públicas.

Para cumplir con sus objetivos, la División de Obras Públicas tendrá las siguientes unidades:

a.  Unidades Asesoras:

- Planeamiento y Programación/Control Físico-Financiero

- Control de Maquinaria y Equipos.

- Atención de Emergencias y Desastres.

b.  Unidades Ejecutoras:

- Obras Fluviales

- Ingeniería

- Direcciones Regionales

- Edificaciones.”

“Artículo 18.—Planeamiento y Programación. Sus funciones serán.

(…)

b.  Identificar proyectos y proponer programas por contrato o por administración de la Red Vial Nacional en el corto, mediano y largo plazo.

(…)”

 

“Artículo 21.—Unidades Ejecutoras. Contará con las unidades ejecutoras de: Obras Fluviales, Ingeniería, Direcciones Regionales y Edificaciones.”

“Artículo 25. —Direcciones Regionales.

(…)

a.  Programar y ejecutar los trabajos de construcción, rehabilitación, mejoramiento y mantenimiento de la Red Vial Nacional que le correspondan, así como otras obras civiles.

d.  Dirigir, organizar, evaluar y fiscalizar las actividades que estén a su cargo, relacionadas con la Red Vial Nacional.”

Artículo 2º—Se adiciona un inciso h) a las funciones de las Direcciones Regionales contenidas en el artículo 25 del Decreto Ejecutivo N° 27917-MOPT del 31 de mayo de 1999 “Reforma Organizativa y Funcional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, cuyo texto dirá:

“h.   Las establecidas en el Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, Decreto Ejecutivo N° 40137 y demás normativa concordante.”

Artículo 3º—Se deroga el artículo 22 y el inciso e) del artículo 18 del Decreto Ejecutivo N° 27917-MOPT del 31 de mayo de 1999 “Reforma Organizativa y Funcional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 14 días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.

Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Ing. German Valverde González.—1 vez.—O. C. Nº 32124.—Solicitud Nº 17867.—( D-40687-IN2017178869 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 997-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos; artículos 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que la señora Carolina Eugenia Vásquez Soto, Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, participará en la “VII Reunión Extraordinaria de Altos Funcionarios de la UE-CELAC”, que se llevará a cabo en San Salvador, República de El Salvador, el día 02 de octubre del presente año.

El objetivo de la reunión es dar seguimiento a lo acordado en la reunión celebrada en el mes de marzo anterior, y de esta manera dar continuidad (que a través de todo el gobierno se ha dado) a la iniciativa conjunta para la investigación e innovación, que trabajan los países CELAC con la Unión Europea, con el fin de continuar creando el espacio compartido de conocimiento, que ha permitido a investigadores nacionales participar en proyectos de investigación de alto nivel, consorciados con países de la Unión Europea, de América Latina y el Caribe. En esta reunión se definen las prioridades de trabajo conjunto para los siguientes años y se establecen las acciones concretas sobre las que se va a trabajar.

II.—Que de igual manera, la señora Carolina Vásquez Soto, ha recibido formal invitación para participar en la “Reunión de expertos de las Naciones Unidas sobre las mujeres en el espacio ultraterrestre”, que se llevará a cabo en el estado de New York, Estados Unidos de América, del 04 al 06 de octubre del presente año.

Dicha reunión tiene por objetivo establecer en el marco de la Política de Género que impulsa el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), acciones para promover los esfuerzos y fomentar la participación de las mujeres y las niñas en la educación de las ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas (STEM). Así mismo, el tema del espacio ultraterrestre vinculado al desarrollo, es de suma importancia para el MICITT, por cuanto se fomenta y se establecen condiciones para la participación activa de la mujer.

La participación en esta actividad permitirá mejorar las asociaciones existentes y establecer nuevas acciones a nivel nacional, para promover la inserción activa de las costarricenses en el tema del espacio ultraterrestre con fines de desarrollo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Carolina Eugenia Vásquez Soto, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero ciento cincuenta-cero setecientos setenta y siete, en su condición de Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, para que viaje a San Salvador, República de El Salvador y participe en la “VII Reunión Extraordinaria de Altos Funcionarios de la UE-CELAC”, que se llevará a cabo el día 02 de octubre de 2017. Así mismo, se le autoriza para que participe en la “Reunión de expertos de las Naciones Unidas sobre las mujeres en el espacio ultraterrestre”, que se llevará a cabo en el estado de New York, Estados Unidos de América, los días del 04 al 06 de octubre de 2017.

Durante los días 01, 03 y 07 de octubre del 2017, la señora Ministra se encontrará en tránsito.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo ida y vuelta, transporte terrestre, alojamiento y alimentación de la señora Carolina Vásquez Soto, en San Salvador, República de El Salvador, serán cubiertos por la Presidencia Pro tempore de CELAC-El Salvador, Comisión Europea.

Asimismo, los gastos por concepto de transporte aéreo ida y vuelta, transporte terrestre, alojamiento y alimentación de la señora Vásquez Soto, en el estado de New York, Estados Unidos de América, serán cubiertos por la Oficina de Naciones Unidas para asuntos del espacio ultraterrestre, UNOOSA.

Artículo 3º—Durante la ausencia de la señora Carolina Vásquez Soto, Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, se nombra como Ministro a. í. a partir de las 14:00 horas del 01 de octubre de 2017 y hasta las 12:00 horas del día 03 de octubre de 2017 al señor Sander Pacheco Araya, portador de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos veintiuno-cero quinientos ochenta y cinco, Viceministro de Ciencia y Tecnología; y a partir de las 12:01 horas del 03 de octubre del 2017 y hasta las 13:00 horas del 07 de octubre del 2017, se nombra Ministro a. í. al señor Edwin Estrada Hernández, portador de la cédula de identidad uno-cero setecientos setenta y seis-cero setecientos setenta y nueve, Viceministro de Telecomunicaciones.

Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, la funcionaria estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, del MICITT.

Artículo 5º—De conformidad con el artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.

Artículo 6º—En un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, la señora Carolina Vásquez Soto deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 7º—Rige a partir de las 14:00 horas del 01 de octubre del 2017 y hasta las 13:00 horas del 07 de octubre del 2017.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de setiembre de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 31995.—Solicitud Nº 21595.—( IN2017179167 ).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 767-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los Artículos 47 y 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP, publicado en La Gaceta N° 87 del 7 de mayo de 2015.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Miguel Torres Sanabria, cédula Nº 1-420-884, funcionario de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia, para que participe del 7 al 9 de noviembre del 2017 en un seminario estratégico de alto nivel por parte del USCAP, en la Ciudad de Medellín, Colombia, y cuyo objetivo principal será llevar a cabo un compromiso que explora las ventajas estratégicas y los retos asociados con liderar operaciones de múltiples dominios para contrarrestar las redes y amenazas transnacionales y transregionales.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje, alojamiento y alimentación, serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos.

Artículo 3º—Durante su participación en la referida actividad, el funcionario devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—En un plazo no mayor a ocho días naturales contados a partir de su regreso, el funcionario rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico, describiendo las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y el país en general.

Artículo 5º—Rige del 6 al 10 de noviembre del 2017.

Dado en la Presidencia de la República, el día 12 de octubre del 2017.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.— 1 vez.—O. C. Nº 32876.—Solicitud Nº 10009.—( IN2017179175 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 079-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en Artículo 28 inciso 1 de la Ley N°6227 ó Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 9411 ó Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que con el Acuerdo Nº 02-2015 de la XXXIV COMITRAN, celebrada en la ciudad de Guatemala, en el mes de junio del año 2015, indica que: En el marco de desarrollo del “Manual Centroamericano de Hidráulica, Hidrología y Diseño para Estructuras de Drenaje en Carreteras” por parte de la SIECA, se acuerda la designación de un experto nacional en el tema como Titular y un Suplente que formarán parte del Comité Técnico Regional para el desarrollo y validación técnica del referido Manual. Asimismo, se acuerda que la DACGER de El Salvador funja como coordinadora técnica del Grupo, con el acompañamiento de la SIECA, y puedan realizar las gestiones pertinentes para concretizar el apoyo manifestado por Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) de brindar apoyo para el desarrollo de dicho instrumento regional.

2º—Que el pasado 08 de marzo de 2017 se concluyó con la presentación a nivel regional del “Manual de Consideraciones Técnicas Hidrológicas e Hidráulicas para la Infraestructura Vial en Centroamérica” cuya Sede fue nuestro país y que se ha venido dándole seguimiento a los acuerdos tomados por el Comité de Ministros de Transporte de Centroamérica (COMITRAN), donde instruían acciones tales como: Consolidar un comité para revisar lo que los países están desarrollando en materia de gestión de riesgo, resiliencia y cambio climático y sus implicaciones en la infraestructura vial centroamericana, con especial énfasis en lo realizado por la DACGER, El Salvador, y visualizar sinergias y trabajos conjuntos que potencien la temática a nivel regional, así como invitar a este proceso a países como Japón, con valiosa experticia y acompañamiento técnico — financiero.

3º—Que la Agencia de Cooperación Japonesa JICA , el MOP del Salvador a través de la Dirección de Adaptabilidad al Cambio Climático y Gestión Estratégica del Riesgo DACGER, y la Secretaría de Integración Económica Centroamericana SIECA, están realizando las gestiones necesarias con el Grupo Técnico Regional conformado por los 6 países Centroamericanos, para dar inicio a la segunda fase del proyecto en materia de Resiliencia de Infraestructura Vial en Centroamérica para la actualización del Manual Técnico.

4º—Que la participación del Ingeniero Christian Fernández Camacho, es de vital importancia para Costa Rica, en su calidad de funcionario de la Secretaría de Planificación Sectorial y miembro del Grupo Técnico Regional para el Proceso de actualización de dicho instrumento técnico en su Segunda Fase en materia de Resiliencia de Infraestructura vial en Centroamérica. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al Ingeniero Christian Fernández Camacho, cédula 1-0934-0045, funcionario de la Secretaría de Planificación Sectorial y miembro del Grupo Técnico Regional encargado del Desarrollo y validación técnica del citado Manual, para que participe en el “Taller de Conceptualización para Aplicación y Utilización del “Manual de Consideraciones Técnicas Hidrológicas e Hidráulicas para la Infraestructura vial en Centroamérica” que se realizará los días 25 y 26 de Mayo del 2017, en la Ciudad de San Salvador, El Salvador.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de boleto aéreo, hospedaje y alimentación del funcionario Christian Fernández Camacho, serán cubiertos con recursos de la Agencia Japonesa para la Cooperación JICA, como parte del apoyo técnico que dicha Entidad ha proporcionado para el desarrollo del Manual Técnico.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del señor Christian Fernández Camacho en el “Taller de Conceptualización para Aplicación y Utilización del “Manual de Consideraciones Técnicas Hidrológicas e Hidráulicas para la Infraestructura vial en Centroamérica” que se celebrará los días 25 y 26 de mayo de 2017, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 27 de mayo del 2017 inclusive.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a los 18 días del mes de mayo del 2017.

Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 32885.—Solicitud N° 17856.— ( IN2017179148 ).

N° 088-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en artículo 28 inciso 1 de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 9411 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que Costa Rica es el país responsable de la Coordinación de la Comisión Técnica Regional de Transportes del Proyecto Mesoamérica, que constituye un mecanismo de diálogo y coordinación que articula esfuerzos de cooperación, desarrollo e integración entre los diez países de la región facilitando la gestión y ejecución de proyectos orientados a mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

2º—Que la Comisión Técnica Regional de Transportes tiene el compromiso de cumplir con los acuerdos emanados de las cumbres de Presidentes que se realizan cada año con el propósito de desarrollar proyectos comunes en la Región Mesoamericana.

3º—Que la Comisión Técnica Regional de Transportes está desarrollando el Marco Mesoamericano de Transporte, Movilidad y Logística, que impulse el desarrollo de un Sistema de Transporte Co-Modal Mesoamericano, que permita enmarcar e integrar los programas y proyectos del sector, considerando avances en la infraestructura y en los servicios asociados, que permitan mejorar la competitividad regional.

4º—Que la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), el Instituto Mexicano de Transporte (IMT) y la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo AMEXID), se encuentra apoyando la realización del Taller Nacional de Políticas Integradas y Sostenibles de Logística, que se estará celebrando los días 13 y 14 de junio de 2017 en la ciudad de Querétaro, México.

5º—Que la participación de la ingeniera Joyce Arguedas Calderón y la licenciada Ibis San Lee Quirós, es de alta importancia para Costa Rica, en su calidad de Coordinadora a. í. de la de la Comisión Técnica Regional de Transportes del Proyecto Mesoamérica y Asesora de la coordinación de la Comisión Técnica Regional de Transportes de Mesoamérica, para la elaboración del Marco Mesoamericano y sus planes bienales de acción, así como para la elaboración de la Política Nacional de Movilidad y Logística de Costa Rica. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la Ing. Joyce Arguedas Calderón, cédula Nº 1-874-853, Coordinadora a. í. de la de la Comisión Técnica Regional de Transportes del Proyecto Mesoamérica e Ibis San Lee Quirós cédula Nº 4-140-681, Asesora de la coordinación del área de transportes de la citada iniciativa, para que participen en Taller Nacional de Políticas Integradas y Sostenibles de Logística, los días 13 y 14 de junio de 2017 en la Ciudad de Querétaro, México, en las instalaciones del Instituto Mexicano del Transporte.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de boleto aéreo, hospedaje y alimentación de la funcionaria Joyce Arguedas Calderón serán cubiertos con recursos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), entidad que se encuentra apoyando el taller citado. Para el caso de la Licda. Ibis San Lee Quirós, los gastos por concepto de boleto aéreo serán cubiertos con recursos del MOPT por medio de la subpartida 1.05.03 del programa 326, área 02, actividad 01 por la suma de $309,00 dólares americanos.

Artículo 3º—Los gastos de hospedaje y alimentación, transporte hotel aeropuerto y viceversa de la funcionaria Ibis San Lee Quirós serán cubiertos con recursos del MOPT por medio de la subpartida 1.05.04 del programa 326, área 02, actividad 01 por la suma de $864,00 dólares americanos. Para un total de $1.173,00.

Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza la participación de las señoras Joyce Arguedas Calderón e Ibis San Lee Quirós, en el Taller Nacional de Políticas Integradas y Sostenibles de Logística en que se celebrarán las reuniones de: Comisión Técnica Regional de Transportes, Ministros de Transportes de Mesoamérica y de la Comisión Técnica Regional de Movilidad y Logística de Centroamérica, que se celebrarán los días 13 y 14 de junio de 2017 en la Ciudad de Querétaro, México, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 5º—La Licda. Ibis San Lee Quirós, cede la totalidad de las millas del presente boleto al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 6º—Rige a partir del 12 al 15 de junio de 2017, inclusive.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los 26 días del mes de mayo del año 2017.

Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 32885.—Solicitud Nº 17857.— ( IN2017179141 ).

N° 112-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en Artículo 28 inciso 1 de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 9411 6 Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el Consejo Sectorial de Ministros de Transporte de Centroamérica (COMITRAN), en su Trigésimo Tercera reunión ordinaria celebrada en agosto de 2014 en Managua, Nicaragua, acuerdan desarrollar, en el marco centroamericano, una nueva normativa que incorpore lineamientos hidrológicos e hidráulicos para la planeación, el diseño, construcción y mantenimiento de la infraestructura vial regional, a fin de reducir la vulnerabilidad vial ante fenómenos hidrometeorológicos; instruyendo a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana, para que iniciara estos trabajos que dieron como resultado la elaboración del “Manual de Consideraciones Técnicas Hidrológicas e Hidráulicas para la Infraestructura vial en Centro América”.

2º—Que el Consejo Sectorial de Ministros de Transporte de Centroamérica (COMITRAN), acordó conformar un Grupo Técnico Regional experto en el tema, que revisara, aprobara y colaborara con la elaboración del “Manual de Consideraciones Técnicas Hidrológicas e Hidráulicas para la Infraestructura vial en Centroamérica”, en el cual el ingeniero Christian Fernández Camacho funcionario de este Ministerio, es miembro del Grupo Técnico Regional supracitado.

3º—Que el pasado 08 de marzo de 2017 fue presentado en Costa Rica dicho Manual, el cual contó con la participación del sector privado, el sector público y el sector académico relacionado con el tema de diseño hidrológico e hidráulico para la infraestructura vial centroamericana.

4º—Que la participación del Ing. Christian Fernández Camacho, funcionario de la Secretaría de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de Costa Rica en el curso denominado “Curso Internacional Tópicos de Puentes: Diseño, Evaluación y Socavación”, es de suma importancia para Costa Rica y para la Región, como miembro del Grupo Técnico Regional designado para actualizar el “Manual de Consideraciones Técnicas Hidrológicas e Hidráulicas para la Infraestructura vial en Centroamérica”. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al Ing. Christian Fernández Camacho, cédula 1-934-045, funcionario de la Secretaría de Planificación Sectorial del MOPT y miembro del Grupo Técnico Regional para que participe en el “Curso Internacional Tópicos de Puentes: Diseño, Evaluación y Socavación”, que se llevará a cabo del 24 al 28 de julio de 2017 en el Instituto Mexicano del Transporte en la Ciudad de Querétaro, México.

Artículo 2º—Que los gastos por concepto de boleto aéreo serán cubiertos en la subpartida 1.05.03 por la suma de ochocientos sesenta y cuatro dólares con sesenta y cuatro centavos $864.64. USD

Artículo 3º—Que los gastos por concepto de hospedaje, alimentación, serán cubiertos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes por la suma de un mil doscientos dieciséis con cuarenta y seis dólares ($1.216,46) con cargo a la subpartida 1.05.04, área 02, actividad 01 del programa 326, Administración Superior.

Artículo 4º—Los días en que se autorice la participación del Ing. Christian Fernández Camacho, en el “Curso Internacional Tópicos de Puentes: Diseño, Evaluación y Socavación”, a realizarse en la Ciudad de Querétaro, México, del 24 al 28 de julio de 2017, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El Ing. Christian Fernández Camacho, cederá las millas al Ministerio de Obras Públicas y Transportes

Artículo 6º—Rige a partir del 23 al 29 de julio del 2017, ambas fechas inclusive.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los 17 días del mes de julio del año 2017.

German Eduardo Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 32885.—Solicitud  17862.—( IN2017178885 ).

N° 120-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en artículo 28 inciso 1 de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 9411 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que Costa Rica es el país responsable de la Coordinación de la Comisión Técnica Regional de Transporte del Proyecto Mesoamérica que constituye un mecanismo de dialogo y coordinación que articula esfuerzos de cooperación, desarrollo e integración entre los diez países de la región, facilitando la gestión y ejecución de proyectos orientados a mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

2º—Que la Comisión Técnica Regional de Transporte tiene el compromiso de cumplir con los acuerdos emanados de las Cumbres de Presidentes de la Región Mesoamericana, con el propósito de desarrollar proyectos comunes en la Región.

3º—Que en XVI Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla, celebrada el 29 de marzo de 2017 en San José Costa Rica, los señores mandatarios acordaron instar a los Ministros de Transporte y autoridades correspondientes a desarrollar un Marco Mesoamericano de Transporte, Movilidad y Logística, con visión integral y multimodal, el cual deberá ser coherente y articularse con la implementación de la Política Marco Regional de Movilidad y Logística en Centroamérica.

4º—Que el Banco Interamericano de Desarrollo como parte del Grupo Técnico Interinstitucional que apoya a la Comisión Técnica Regional de Transporte del Proyecto Mesoamérica, concluyó un “Diagnóstico Aeroportuario en Mesoamérica”, motivo por el cual, los días 30 y 31 de agosto de 2017 se estará realizando un Taller Regional denominado: “Desarrollo del sector Aéreo en Mesoamérica – realidad y perspectivas”, que tendrá lugar en la Ciudad de Panamá. El propósito del taller es obtener un intercambio de experiencias entre los países de la región, que en conjunto con los resultados del diagnóstico realizado, permitan buscar consensos a nivel regional con el objetivo de identificar posibles líneas de trabajo para su desarrollo en el contexto Mesoamericano e incluir dichas acciones dentro de la agenda del Marco Mesoamericano de Transporte, Logística y Movilidad que se está elaborando en la Comisión Técnica Regional de Transportes.

5º—Que la participación de la Ingeniera Joyce Arguedas Calderón y la licenciada Ibis San Lee Quirós, es de vital importancia para Costa Rica, por las funciones y responsabilidades asignadas a ambas funcionarias en su calidad de Directora a. í. de la Secretaría de Planificación Sectorial y Coordinadora de la Comisión Técnica Regional de Transportes del Proyecto Mesoamérica y asesora en ambas temáticas, respectivamente. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la Ing. Joyce Arguedas Calderón, cédula Nº 1-874-853, Directora a. í. de la Secretaría de Planificación Sectorial y en calidad de Coordinadora de la Comisión Técnica Regional de Transportes del Proyecto Mesoamérica e Ibis San Lee Quirós cédula Nº 4-140-681, Asistente de la Secretaria de Planificación Sectorial y de la coordinación del área de transportes de la citada iniciativa, para que participen en el Taller Regional denominado: “Desarrollo del sector Aéreo en Mesoamérica – realidad y perspectivas”, que tendrá lugar en la Ciudad de Panamá, Panamá, los días 30 y 31 de agosto de 2017 y en la reunión presencial de la Comisión Técnica Regional de Transportes a realizarse el 1 de setiembre en el mismo país, la cual tiene como objetivo validar el Marco Mesoamericano de Transporte, Movilidad y Logística, con los países que conforman dicha instancia; así como definir las acciones a ejecutar durante los próximos años.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de boleto aéreo, hospedaje y alimentación de las funcionarias Joyce Arguedas Calderón e Ibis San Lee Quirós, serán cubiertos con recursos proporcionados por la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AMEXID), Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Agencia Presidencial de Cooperación de Colombia (APC) como parte del apoyo técnico que dichas Entidades proporcionan a la Comisión Técnica Regional de Transportes del Proyecto Mesoamérica.

Artículo 3º—Que durante los días 30 y 31 de agosto y 1° de setiembre de 2017 se llevará a cabo el taller y la reunión de la Comisión Técnica Regional de Transportes del Proyecto Mesoamérica, días en los que se autoriza la participación de las señoras Joyce Arguedas Calderón e Ibis San Lee Quirós, en la ciudad de Panamá, Panamá, de vengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 29 de agosto al 2 de setiembre de 2017 inclusive.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los 30 días del mes de agosto del  año 2017.

Germán Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 32885.—Solicitud Nº 17859.—( IN2017179085 ).

N° 130-MOPT

El MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en Artículo 28 inciso 1 de la Ley N°6227 ó Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 9411 ó Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley NI° 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que Costa Rica ratificó sus compromisos sobre la carbono neutralidad hacia el año 2021 en la Cumbre sobre el Clima de Naciones Unidas en setiembre 2014. Así lo estipula también el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 “Alberto Cañas Escalante”, en el cual plasmó la necesidad de promover un programa nacional de reducción de emisiones en seguimiento al compromiso de carbono neutralidad y la implementación de la Estrategia Nacional de Cambio Climático considerando un Plan de Acción Intersectorial en el que se incluye el Sector Transporte e Infraestructura.

2º—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes participa en el Plan de Acción Intersectorial de Cambio Climático, en el Plan Nacional de Energía y en la Política Nacional de Desarrollo Urbano, en virtud de que el Sector Transporte es el principal consumidor de hidrocarburos en el país y por lo tanto el principal generador de emisiones contaminantes sobre el ambiente y de bióxido de carbono que contribuye al recalentamiento global y se apone a las políticas mundiales que buscan disminuir las emisiones mencionadas. Así mismo se reconoce que las políticas de transporte urbano sostenible resultan fundamentales para revertir el crecimiento de las emisiones de gases contaminantes del sector y para contribuir con la mejora de la movilidad de las personas en las ciudades.

3º—Que el Ministerio Federal Alemán de Medio Ambiente, Conservación de la Naturaleza, Construcción y Seguridad Nuclear (BMUB) y la Agencia de Cooperación Técnica Alemana GIZ están organizando la Semana de Transporte y Cambio Climático (TCC Week) en Berlín, Alemania, del 18 al 22 de setiembre. La TCC Week tendrá un enfoque en Movilidad Urbana Sostenible y será una oportunidad para interactuar y obtener nuevas perspectivas en ese campo y para intensificar la cooperación técnica internacional en la materia.

4º—Que la participación de las funcionarias Ing. Joyce Arguedas Calderón y la Licda. Sidia Cerdas Ruiz, es de suma importancia para Costa Rica. La Ing. Arguedas en su calidad de enlace del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con el Comité Interministerial de Cambio Climático, como Contraparte Técnica del Programa de Transporte Sustentable para San José y del Plan Integral de Movilidad Urbana Sostenible para el Área Metropolitana de San José. Así mismo, la Licda. Cerdas en su calidad de Directora de la Dirección Jurídica del Consejo de Transporte Público. Ambas dependencias apoyan y gestionan el desarrollo de propuestas que contribuyen a la mejora de la movilidad urbana, a la disminución de emisiones de gases efecto invernadero producidas por el sector Transporte y la mejora de los servicios de Transporte Público (C.T.P.). Por tanto,

SE ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Joyce Arguedas Calderón, cédula 1-874-853, Subdirectora de la Secretaría de Planificación Sectorial del MOPT, y a la Directora de la Dirección Jurídica del C.T.P, Sidia Cerdas Ruiz, cédula 2-480-580, para que participen en la Semana del Transporte y Cambio Climático, a realizarse en la ciudad de Berlín, Alemania, del 18 al 22 de setiembre de 2017.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de boleto aéreo, hospedaje, alimentación y transporte al exterior, de las funcionarias Joyce Arguedas Calderón y Sidia Cerdas Ruiz serán cubiertos por la Agencia de Cooperación Alemana GIZ.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de las funcionarias Joyce Arguedas Calderón e Sidia Cerdas Ruiz, en la Semana del Transporte y Cambio Climático (TCC Week), a realizarse en la ciudad de Berlín, Alemania, del 18 al 22 de setiembre de 2017, así como los dos días previos y el día posterior al evento, las funcionarias devengarán el cien por ciento (100%) de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 23 de Setiembre de 2017 inclusive.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a los 13 días del mes de setiembre de 2017.

Germán Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 32885.—Solicitud N° 17860.— ( IN2017179077 ).

Nº 133-MOPT

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley Nº 9411 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2017 y al artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que como representante del Ministro, quien es Miembro Titular de Costa Rica ante el Consejo de Directores de Carreteras de Iberia e Iberoamérica (DIRCAIBEA), la Ing. Giselle Alfaro Bogantes, como suplente, ha sido delegada a participar en la XXXV Reunión del Consejo de Directores de Carreteras de Iberia e Iberoamérica , a celebrarse los días 01 al 03 de octubre en Lisboa, Portugal y el Primer Encuentro sobre Seguridad Vial entre la Conferencia Europea de Directores de Carreteras (CEDR) y DIRCAIBEA que se llevará a cabo el 04 de octubre en la ciudad de Madrid, España.

2º—Que su participación en las mismas es de suma importancia por ser el Ministerio de Obras Públicas y Transportes un referente regional en el tema de transparencia y prácticas anticorrupción en la gestión de carreteras, tema principal de la Reunión del Consejo, así como conocer las propuestas que se generarán en el Encuentro de Seguridad Vial. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Ing. Giselle Alfaro Bogantes, Viceministra de Infraestructura y Concesiones, cédula de identidad Nº 1-0924-0301, para que participe en la XXXV Reunión del Consejo de Directores de Carreteras de Iberia e Iberoamérica (DIRCAIBEA), la cual se llevará a cabo en Lisboa, Portugal, del 01 al 03 de octubre del 2017 y en el Primer Encuentro sobre Seguridad Vial, que se realizará en Madrid, España, el 04 de octubre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de hospedaje y boleto aéreo serán cubiertos por el Consejo de Directores de Carreteras de Iberia e Iberoamérica (DIRCAIBEA). Los gastos de alimentación por la suma de $546,48, así como los gastos de taxi por la suma de $120,00, serán cubiertos con fondos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Programa 326, Área 01, Actividad 01, Subpartida 1.05.04.

Artículo 3º—De conformidad con el punto 2 del Compromiso Ético de los(as) jerarcas del Poder Ejecutivo e Instituciones Autónomas, se remitirá en el plazo de ocho días calendario posterior a la conclusión del viaje, un informe puntual sobre el resultado de éste.

Artículo 4º—Que durante los días que se autoriza la participación de la Ing. Giselle Alfaro Bogantes en dicho evento devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige a partir del 29 de setiembre y hasta su regreso el día 05 de octubre del 2017.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 20 días del mes de setiembre del 2017.

Germán Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 32885.—Solicitud Nº 17865.— ( IN2017179152 ).

N° 137-MOPT

El MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en Artículo 28 inciso 1 de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 02 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 9411 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que Costa Rica ratificó sus compromisos sobre la carbono neutralidad hacia el año 2021 en la Cumbre sobre el Clima de Naciones Unidas en setiembre 2014. Así lo estipula también el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 “Alberto Cañas Escalante”, en el cual plasmó la necesidad de promover un programa nacional de reducción de emisiones en seguimiento al compromiso de carbono neutralidad y la implementación de la Estrategia Nacional de Cambio Climático considerando un Plan de Acción Intersectorial en el que se incluye el Sector Transporte e Infraestructura.

2º—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes participa en el Plan de Acción Intersectorial de Cambio Climático, en el Plan Nacional de Energía y en la Política Nacional de Desarrollo Urbano, en virtud de que el Sector Transporte es el principal consumidor de hidrocarburos en el país y por lo tanto el principal generador de emisiones contaminantes sobre el ambiente y de bióxido de carbono que contribuye al recalentamiento global y se apone a las políticas mundiales que buscan disminuir las emisiones mencionadas. Así mismo se reconoce que las políticas de transporte urbano sostenible resultan fundamentales para revertir el crecimiento de las emisiones de gases contaminantes del sector y para contribuir con la mejora de la movilidad de las personas en las ciudades.

3º—Que la Comisión Económica para América Latina y Caribe (CEPAL) y la Agencia de Cooperación Técnica Alemana (GIZ) están organizando el seminario “Moviéndose para la implementación de una movilidad urbana segura, asequible y sustentable en América Latina y el Caribe”, el cual se enfocará a la discusión y reflexión sobre los aspectos estratégicos y mecanismos de implementación de la Nueva Agenda Urbana y el Plan de Acción Regional para América Latina y el Caribe y sobre la Movilidad Urbana y será una oportunidad para interactuar y obtener nuevas perspectivas en ese campo y para intensificar la cooperación técnica internacional en la materia.

4º—Que la participación de la funcionaria Ing. Lil María Moya Fernández, es de suma importancia para Costa Rica. La Ing. Moya en su calidad de funcionaria del Proceso de Planificación Estratégica Multimodal de la Secretaría de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, ha participado en representación del Sector Transporte como parte de equipos técnicos para Contabilidad de Gases de Efecto Invernadero y de modelación de emisiones del Sector Energía y Transporte, así como en estudios de origen - destino de viajes y modelación de transportes, cuenta con el apoyo de la dependencia. Por tanto,

SE ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Lil María Moya Fernández, cédula 1-1087-0540, funcionaria del Proceso de Planificación Estratégica Multimodal de la Secretaría de Planificación Sectorial, para que participe en la sesión de Movilidad Urbana del Seminario “Moviéndose para la implementación de una movilidad urbana segura, asequible y sustentable en América Latina y el Caribe”, a realizarse en la ciudad de Santiago, Chile, del 05 al 06 de octubre de 2017.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de boleto aéreo, hospedaje, alimentación y transporte al exterior, de la funcionaria Lil María Moya Fernández serán cubiertos por la Agencia de Cooperación Alemana GIL.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la funcionaria Lil María Moya Fernández, en la sesión de Movilidad Urbana del Seminario “Moviéndose para la implementación de una movilidad urbana segura, asequible y sustentable en América Latina y el Caribe”, a realizarse en la ciudad de Santiago, Chile, del 05 al 06 de octubre de 2017, así como el día previo al evento, la funcionaria devengará el cien por ciento (100%) de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 04 al 06 de octubre de 2017 inclusive.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a los 26 días del mes de Setiembre de 2017.

Germán Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 32885.—Solicitud N° 17861.— ( IN2017179050 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0231-2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y,

Considerando:

I.—Que el señor Jefferson Vergara Sequeira, mayor, casado una vez, máster en administración de empresas, portador de la cédula de identidad número 1-1100-0891, vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma con facultades suficientes para estos efectos de la empresa PAC Distribution & Supply Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-726240, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante “PROCOMER”), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa PAC Distribution & Supply Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 32-2017, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa PAC Distribution & Supply Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-726240 (en adelante denominada “la beneficiaria” o “la empresa”), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Industria de Servicios, de conformidad con los incisos b) y c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de equipo, mobiliario y suministros para la industria médica, electrónica, y aeronáutica, tales como: escafandras, redes cubre cabello, guantes de látex, guantes de nitrilo, hisopos de limpieza, vestimenta, alfombras engomadas, toallas, cobertores de barba, cobertores de zapatos, mascarillas de oronasales, herramientas manuales no eléctricas, agua estéril, alcohol isopropílico, soldadura, liquido disolvente de soldadura flux. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Gestión de inventarios administrados por el vendedor; “8549 Otros tipos de enseñanza n.c.p.”, con el siguiente detalle: Proveer entrenamientos y/o capacitaciones para procesos de manufactura para la industria médica, electrónica y aeronáutica; y “3312 Reparación de maquinaria”, con el siguiente detalle: Servicios técnicos de reparación y de mantenimiento de equipo y mobiliario para la industria médica, electrónica y aeronáutica. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Corporación de Inversión y Desarrollo BES S.A., situado en la provincia de Alajuela.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria, en lo que se refiere a su actividad como industria de servicios, sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos. En lo que atañe a su actividad como empresa comercial de exportación, con base en el numeral antes citado, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 05 trabajadores, a más tardar el 01 de agosto de 2018. Así mismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), así como una inversión mínima total de al menos US $180.000,00 (ciento ochenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), ambas a más tardar el 17 de abril de 2020.

Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria con PROCOMER, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen de Zonas Francas a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 30 de octubre de 2017. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Así mismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Así mismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen de Zonas Francas.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen de Zonas Francas, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen de Zonas Francas emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, su Reglamento y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen de Zonas Francas.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen de Zonas Francas, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—La beneficiaria queda autorizada para para brindar los servicios de (i) “gestión de inventarios administrados por el vendedor”, los cuales forman parte de la actividad según clasificación CAECR 8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina; (II) “entrenamientos y/o capacitaciones para procesos de manufactura para la industria médica, electrónica y aeronáutica”, los cuales forman parte de la actividad según clasificación CAECR 8549 Otros tipos de enseñanza n c p; y (iii) “servicios técnicos de reparación y de mantenimiento de equipo y mobiliario para la industria médica, electrónica y aeronáutica”, los cuales forman parte de la actividad según clasificación CAECR 3312 Reparación de maquinaria, fuera del área habilitada como zona franca.

18.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, al primer día del mes de agosto del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.— ( IN2017178896 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Nº 021-2017-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en los artículos 140 inciso 2), 191 y 192 de la Constitución Política; artículos 41 inciso d) y 43 del Estatuto de Servicio Civil Ley 1581; artículos 22 inciso a), b), 104, 105 y 109 del Reglamento Autónomo de Servicios del MINAE, Decreto Ejecutivo N° 28409-MINAE; el artículo 07 de la Ley N° 8777; y la resolución N° 12795 de las veinte horas cuarenta y cinco minutos del quince de junio de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal de Servicio Civil, confirmada mediante resolución Nº 040-2017-TASC de las diez horas veinte minutos del veintiuno de julio de dos mil diecisiete, del Tribunal Administrativo del Servicio Civil, en expediente administrativo N° 16436.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad patronal para el Estado al servidor Mario Beita Gamboa, cédula de identidad Nº 111340781.

Artículo 2º—El presente acuerdo de despido sin responsabilidad patronal, rige a partir del 17 de agosto de 2017.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días de agosto de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Édgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O.C. Nº 001-2017.—Solicitud Nº 14094.—( IN2017179170 ).

N° 022-2017-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en los artículos 140 inciso 2), 191 y 192 de la Constitución Política; artículos 41 inciso d) y 43 del Estatuto de Servicio Civil Ley N° 1581; el artículo 07 de la Ley N° 8777; y la resolución N°12794 de las veinte horas cuarenta minutos del trece de junio de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal de Servicio Civil, confirmada mediante resolución N° 041-2017-TASC de las diez horas cuarenta minutos del veintiuno de julio de dos mil diecisiete, del Tribunal Administrativo del Servicio Civil, en expediente administrativo N°16435.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad patronal para el Estado al servidor Errol Morales Barrios, cédula de identidad número 107950679.

Artículo 2º—El presente acuerdo de despido sin responsabilidad patronal, rige a partir del 17 de agosto de 2017.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los ocho días de agosto de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Edgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. Nº 001-2017.—Solicitud Nº 14094.—( IN2017179169 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

DMV-PG-001-RE-021.—La Doctora, Carolina Quesada Vásquez con número de cédula 2-655-676, vecina de Alajuela, Palmares en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Repagro S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Shampoo +Qpets Pelo Oscuro fabricado por AMSA Aerosoles y Maquilas S. A., para Repagro S. A., Costa Rica con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Tea dodecilbencen sulfato 14%, cocamidopropil betaína 4%, cocamida DEA 2% y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la limpieza del pelaje para los perros. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 8:00 horas del día 28 de octubre de 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2017179145 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, asiento Nº 398, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Moreno Miranda Kembly, cédula Nº 5-0289-0037. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017177204 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 96, Título N° 942, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides, en el año dos mil, a nombre de Vivas Gutiérrez Fabiola, cédula 1-1116-0866. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017177293 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 58, título Nº 4247, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año dos mil doce, a nombre de Camacho Rosa Luis Enrique, cédula Nº 9-0117-0233. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017177340 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 371, título N° 3765, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 342, título N° 5288, ambos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año dos mil doce, a nombre de Umaña Marín Piero José. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2017178495 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 07, Asiento 33, Título N° 25, emitido por el Liceo de Turrúcares, en el año dos mil uno, a nombre de Arroyo Villalobos Laura María, cédula: 1-1128-0746. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de julio del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017178668 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 29, título N° 77, emitido por el New Way High School en el año dos mil dieciséis, a nombre de Mosquera Plaza Jesús Alberto, cédula de residencia permanente N° 186200357802. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017178691 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 05, Asiento 14, Título N° 06, emitido por el Centro de Educación Creativa, en el año dos mil seis, a nombre de Rodríguez Santamaría Xenia, cédula: 6-0369-0348. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017178886 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 61, Título N° 1224, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Palma Herrera María de los Ángeles, cédula: 6-0184-0138. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017179109 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 98, título N° 466, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Nicoya, en el año dos mil cinco, a nombre de Jiménez Delgado Laura de los Ángeles, cédula: 5-0346-0192. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017179146 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 46, título N° 2462, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año dos mil seis, a nombre de Montero Morales Luis David, cédula: 4-0201-0634. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017179393 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 97, Título N° 741, emitido por el Colegio El Carmen de Alajuela, en el año dos mil, a nombre de Oses Arroyo Ángela Marcela, cédula: 2-0570-0472. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017179412 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 335, título N° 2360, emitido por el Liceo de Esparza, en el año dos mil nueve, a nombre de Gámez Castrillo Marian, cédula 6-0397-0570. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017179638 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución N° MTSS-DMT-RM-I303-2017 de las 10:30 horas del día 19 de octubre del 2017. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra N° DNP-DAL-AJGU-2-2017 de las 09:00 del 14 de junio del 2017y Resolución N° DNP-DAL-AJGU-3-2017 aprobada en sesión celebrada en San José a las 10:00 horas del 31 de julio del 2017; en consecuencia se otorga una Pensión de Guerra a Silva Silva Dimas Dinorah, cédula de identidad 5-105-185, en forma vitalicia a partir del día 19 de noviembre del 2014:por la suma de ciento diecisiete mil ochocientos sesenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos (¢117.866,46), mensuales, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Lo correspondiente a intereses legales sobre las rentas atrasadas desde la fecha de vigencia hasta su efectivo pago, se deberá realizar por medio de resolución de pago de la Junta de Pensiones e indemnizaciones de Guerra, según solicitud de beneficiaria. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Alfredo Hasbum Camacho, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Irma Velásquez Yánez, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2017181279 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las imágenes de las marcas solo en La Gaceta en formato PDF

Giancarlo Torelli Salazar, divorciado una vez, cédula de identidad 108740322, en calidad de apoderado generalísimo de Soft Serve Ice Cream Corporation of Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101402746, con domicilio en cantón Central, distrito Hospital, exactamente en Paseo Colón, avenida 3, calles 36 y 38, casa 3.639, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KREEM como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de pastelería y confitería. Fecha: 11 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008637. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017176543 ).

Giancarlo Torelli Salazar, divorciado una vez, cédula de identidad 108740322, en calidad de apoderado especial de Soft Serve Ice Cream Corporation of Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101402746, con domicilio en cantón Central, distrito Hospital, exactamente en Paseo Colón, avenida 3, calles 36 y 38, casa 3.639, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KREEM como marca de servicios en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión empresarial, gestión de negocios comerciales, administración comercial, comercialización, distribución, venta al por mayor y al detalle, personalmente y en línea, exportación y trabajos de oficina y administrativos. Fecha: 11 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008638. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017176544 ).

Giancarlo Torelli Salazar, divorciado una vez, cédula de identidad 108740322, en calidad de apoderado generalísimo de Soft Serve Ice Cream Corporation of Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101402746, con domicilio en cantón Central, distrito Hospital, exactamente en Paseo Colón, avenida 3, calles 36 y 38, casa 3.639, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KREEM como marca de servicios en clase: 39 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte de mercaderías de un lugar a otro. Fecha: 11 de septiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008639. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017176545 ).

Giancarlo torelli salasar, divorciado una vez, cédula de identidad 108740322, en calidad de apoderado generalísimo de Soft Serve Ice Cream Corporation of Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101402746, con domicilio en San José, cantón Central, distrito Hospital, exactamente en Paseo Colón, avenida 3, calles 36 y 38, casa 3.639, Costa Rica, solicita la inscripción de: KREEM como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de formación y capacitación de personas; capacitación de administradores y de personal de franquicias; charlas y servicios de entretenimiento. Fecha: 11 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008640. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017176546 ).

Laura Ledezma Valverde, soltera, cédula de identidad 206650755, en calidad de apoderada generalísima de Ya No Cocino Más S.R.L., cédula jurídica 3102738033, con domicilio en Vueltas de la Guácima, 200 metros al oeste del Templo, Residencial Brisas del Arroyo, casa N° 2, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ya no cocino más

como marca de comercio y servicios en clases: 29; 30; 32 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles., clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo., clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, y clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0006238. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017176547 ).

Lissette Patricia González Fonseca, soltera, cédula de identidad 110070591, con domicilio en San Ramón Centro 25 E, 100 N 25 E de la licorera Delfín Steller, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BANQUITO Proyecto Educación Finaciera FLG. Primaria – Secundaria

como marca de comercio y servicios en clase(s): 16; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 16) Papel cartón, productos de imprenta, fotografías, adhesivos, material didáctico películas, clichés de imprenta., 41) Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas culturales., y 42) Servicios Científicos, tecnológicos, diseño, software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio 2017. Solicitud N° 2017-0006140. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de agosto 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017176549 ).

Amal Isa, casado una vez, pasaporte 29033885, en calidad de apoderado generalísimo de Hakka El Adiemi S. A., cédula jurídica 3101737253 con domicilio en Sabana Sur, Torre del Lago, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hakka Sports Bar

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a preparación y venta de comidas nacionales e internacionales, carnes a la parrilla, ventas de bebidas nacionales e internacionales para deleite de los clientes en el restaurante y en el K1/42:111 sport’s bar. Ubicado en San José, distrito Mata Redonda, del Banco Davivienda, 25 metros al norte, Rohrmoser. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017176587 ).

Karen Pamela Méndez Ruiz, soltera, cédula de identidad 112500076 con domicilio en San Rafael, Calle Manzanos, de la entrada 400 sur y 50 este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sol Marí

como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 25 Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007327. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017176590 ).

José Humberto González Núñez, casado una vez, cédula de identidad 801130627, con domicilio en del boulevar del Barrio Chino, 50 al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Johugon

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, ropa, el tipo de ropa es albornoces/salidas de baño, bodis (ropa interior), botas con cordones femeninos de tacón alto, botines de tacón alto tipo aguja, sandalias con tacón alto bragas/pantaletas, chales, cinturones, combinaciones ropa interior, corsés ropa interior, cubre corsés, disgraces, enaguas, fajas ropa interior, faldas y faldas short, guantes prendas de vestir, ligas ligueros, porta ligas, mallas leggins, calzas (Leggins)/ leggins (pantalones), pantis, pantalones, ropa interior lencería, sostenes / ajustadores (ropa Interior)/corpiños (ropa Interior) sujetadores (ropa interior, trajes de baño. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero de 2017. Solicitud N° 2017-0001718. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de abril de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017176595 ).

Ana Lucía Quirós Castro, soltera, cédula de identidad N° 104950871 con domicilio en Vuelta de Jorco de Aserrí, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL SENDERO UNA RUTA AL BIENESTAR,

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; tratamiento de higiene y belleza, terapias alternativas para la salud, tratamientos corporales. Fecha: 2 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008573. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017176614 ).

Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad Nº 108270893, en calidad de apoderado especial de VMG Healthcare Products S. A., cédula jurídica Nº 3-101-201700, con domicilio en Escazú, 800 mts. noroeste del paso a desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Prolact como nombre comercial en clase 49 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la distribución de medicamentos. Ubicado en San José, Escazú, edificio VNG, en dirección al Colegio Blue Valley. Fecha: 9 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009125. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017176622 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de representante Legal de Dentons Muñoz Costa Rica Limitada, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial, Fórum 1, Edificio C, Oficina C1, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡ Vamos ! como marca de servicios en clases: 35 y 45 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; asesoramiento comercial, asesoramiento en inversiones, asesoramiento en dirección de empresas, asesoramiento sobre eficiencia de negocios, asesoramiento y consultoría en negocios, asesoramiento en marketing y en clase 45; servicios jurídicos. Fecha: 13 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008233. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017176623 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Callington Haven PTY LTD., con domicilio en 30 South Street, Rydalmere, New South Wales 2116, Australia, solicita la inscripción de: CALLINGTON, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Insecticidas; biocidas; herbicidas; fungicidas; plaguicidas; lavaplatos desinfectantes (excepto el jabón); desinfectantes; preparaciones antibacterianas de manos y pies; preparaciones antibacterianas; limpiadores germicidas (excepto el jabón); preparaciones germicidas (excepto el jabón); toallitas anticépticas impregnadas; toallitas medicinales impregnadas; ambientadores ambientales (desodorantes). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006875. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de setiembre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017176624 ).

Tong Zhang, casado, pasaporte 88350888con domicilio en calle 17, entre calle E Y F, Manzana 18, Zona Libre de Colón, Panamá solicita la inscripción de: KASEI,

como marca de comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7; máquinas, generadores de electricidad, bombas de agua, de gasolina, de diésel, motores eléctricos, alternadores, cortagramas. Reservas: del color: anaranjado. Fecha: 12 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009364. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017176627 ).

Eduardo José Asenjo Castillo, soltero, cédula de identidad 304490150, en calidad de apoderado generalísimo de Plasma Innova S. A., cédula jurídica 3101725013, con domicilio en Costa Rica, San José, Montes de Oca, San Pedro, Lourdes, costado norte de la Iglesia Católica, edificio OGP, cuarto piso; solicita la inscripción de: PLASMA INNOVA,

como marca de fábricas en clases 9; 10; 40 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 9: Fabricación de aparatos e instrumentos de investigación científica para laboratorios, además de programas informáticos y el software de todo tipo, independientemente de su soporte de grabación o medio de difusión, incluido el software grabado en soportes magnéticos o descargado de una red informática remota, en clase 10: Fabricación de aparatos, instrumentos y artículos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios generalmente utilizados para el diagnóstico, el tratamiento o la mejora de las funciones o el estado de salud de personas y animales, en clase 40: Servicios de tratamientos de materiales, prestados en el marco del procesamiento, la transformación o la producción mecánicos o químicos de objetos o sustancias orgánicas o inorgánicas, incluidos los servicios de fabricación por encargo, servicios relacionados con la transformación de un objeto o sustancia y cualquier tratamiento que implique una modificación de sus propiedades esenciales, servicios de tratamiento de materiales que puedan intervenir en el proceso de fabricación de cualquier sustancia u objeto que no sea un edificio, fabricación de productos según el pedido y las especificaciones de terceros y en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos relacionados con aspectos teóricos o prácticos de sectores de actividades de alta complejidad; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, servicios de ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos científico y tecnológico (incluido los servicios de consultoría tecnológica), servicios de investigación científica con fines médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003676. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017176645 ).

Eduardo José Asenjo Castillo, soltero, en calidad de Apoderado Generalísimo de Plasma Innova S. A., con domicilio en Montes de Oca San Pedro de Montes de Oca, Lourdes, costado norte de la iglesia católica, edificio OGP cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIWÁ AIR PURIFIER

como marca de fábrica y servicios, en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 11 Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003675. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017176646 ).

Natalia Quirós Mora, soltera, cédula de identidad 115640192, en calidad de apoderada especial de Ecomundo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102663099, con domicilio en cantón central, distrito primero Carmen, Barrio González Lahman, de la Fundación Omar Dengo, 200 metros al sur, en las oficinas de RC Invercom San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ecomundo,

como marca de servicios en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Comercialización de maderas de toda clase. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0007166. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de octubre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017176728 ).

Enrique Segura Seco, viudo una vez, cédula de identidad 102480566, en calidad de tipo representante desconocido de Enrique Segura y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101034865 con domicilio en San Rafael de Escazú, del cruce con Santa Ana, 300 metros al sur y 75 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA GRANJITA DE TITO como marca de comercio en clases 35 y 44 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Venta de productos derivados de los animales pollos, gansos, conejos, cabras, bovino como son los huevos, la leche y la carne, y en clase 44; La crianza de animales, como pollos, gansos, patos, conejos, cabras, ganado bovino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0008744. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de octubre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017176745 ).

Natasha Amparo Avrith, casada una vez, pasaporte Q I 457222, en calidad de Apoderada Generalísima de The Surf Box Limitada, cédula jurídica 3102702499 con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo, Oficina P & D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, Local número 2, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SURF BOX EATS • COFFEE VIBES

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por establecimientos. Reservas: No se hace reserva sobre los términos “EATS COFFEE VIBES”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009545. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017176770 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Kathia Rodríguez Córdoba, casada una vez, cédula de identidad 503100924, en calidad de apoderado general de VL Trainning and IT Consulting S. A, Cédula jurídica 3101695917 con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VL Training And IT Consulting como marca de servicios en clases 41 y 42 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 41: Servicios capacitación del recurso humano empresarial en formatos virtuales en tiempo real, las capacitaciones en el área de la tecnología; y clase 42: Servicios de consultoría tecnológica y en soluciones de software empresarial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005676. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017176774 ).

Luis Pal Hededüs, casado una vez, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Brickyard Trademarks, Inc., con domicilio en 2215 B Renaissance Drive, Las Vegas, Nevada 89119, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INDY 500, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Llantas y neumáticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017176857 ).

Luis Pal Hededüs, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Ernestina Castro S. A. de C.V. con domicilio en Calle Modelo Nº 428, barrio Candelaria, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: SANTA EDUVIGIS como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Semita, todo tipo de pan y repostería, café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017176858 ).

Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Aopiya Leather Industrial LLC con domicilio en: Nº 1, Shitang Village, Xinya Street, Huadu District, Guangzhou City, Guang Dongprovince China, solicita la inscripción de: SUSEN

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pieles de animales, imitación de cuero, mochilas, billeteras, bolsos de manos, bolsos de viaje, estuches de viaje (artículos de marroquinería), maletas de mano, sombrillas, guarniciones de cuero para muebles. Fecha: 4 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009288. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017176859 ).

Korana Arias Cortés, casada, cédula de identidad N° 401660877, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Cuscatlan S. A. de CV, con domicilio en 4a Avenida Norte, N° 1-7 Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción de: BLUES REACTIVE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Reservas: no se reserva el termino REACTIVO Ni BIUES. Fecha: 13 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009329. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017176865 ).

Francisco Javier Calvo Bonilla, casado, cédula de identidad 106370479, en calidad de apoderado especial de Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-009059, con domicilio en Intersección de la Avenida Quinta, con calle primera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: V vitale,

como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; servicios de telecomunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009480. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017176870 ).

Walter Sánchez Montoya, casado una vez, cédula de identidad 302550338, en calidad de apoderado especial de Proventas de Cartago S.R.L., cédula jurídica 31021675111 con domicilio en Cartago, San Blas, 100 este del antiguo Hogares Crea, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUARDIANES DE PERROS

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad de productos veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017176928 ).

Walter Sánchez Montoya, casado una vez, cédula de identidad 302550338, en calidad de apoderado generalísimo de Proventas de Cartago S.R.L., cédula jurídica 31021675111 con domicilio en Cartago, San Blas, 100 este del antiguo Hogares Crea, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mascotas de Vuelta a Casa

como marca colectiva en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ayuda social para el bienestar animal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009120. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017176929 ).

Verónica D’sola Conde, casada una vez, cédula de identidad 801070470, con domicilio en Santa Ana, Urb. Río Oro, Condominios Alondra, casa 6, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAMUSCHKA, como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carnes, pescado, carne ave y caza, frutas, verduras, jaleas y confituras y en clase 30: harinas y preparadas a base de pan, productos pastelería y confitería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003171. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de abril de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017176931 ).

Andrés José Bien Briceño, soltero, cédula de identidad 5370831, en calidad de apoderado especial de Hermina Isabel de Jesús Madriz Moya, casada dos veces, cédula de identidad 107200260, con domicilio en Nandayure, Guanacaste, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Nandayure, Costa Rica, solicita la inscripción de: HILANA

como marca de comercio en clase 26 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Encajes y Bordados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre 2017. Solicitud N° 2017-0008776. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de octubre 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017176947 ).

José Andrés Bien Briceño, soltero, cédula de identidad Nº 503600831, en calidad de apoderado especial de Karol Ivannia Meneses González, casada una vez, cédula de identidad Nº 109860538, con domicilio en Santa Rita de Nandayure, del Campo Ferial de Santa Rita, cuatrocientos cincuenta metros al sur, Nandayure, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yahshua Gelatinas Artísticas

como marca de comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: gelatinas de frutas. Fecha: 04 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008777. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de octubre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017176949 ).

Marvin Giovanni Hernández Zepeda, casado una vez, pasaporte 157335410, en calidad de apoderada generalísima de Diexpo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101682805, con domicilio en cincuenta metros este, esquina noreste de los Tribunales Oficentro la Soledad, oficina N° tres, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Abg. publicidad OUTDOOR EXPERTS,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de servicios de publicidad, impresión e instalación de vallas publicitarias, ubicado en Cartago centro, 50 metros este de los Tribunales de Justicia, Oficentro la Soledad. Reservas: de los colores: azul rey, naranja, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008571. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de setiembre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017176974 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Biocosmética Exel Argentina S. R. L. con domicilio en Avenida Humberto Illia 1983, localidad de San Justo, provincia de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: BIOELLE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Productos cosméticos faciales y corporales, lociones faciales y corporales, productos capilaresSe cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0007251. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017177050 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Fassin Tussenhoudster B.V. con domicilio en Ulenpasweg 8, 7041 GB´S-Heerenberg, Países Bajos, solicita la inscripción de: SOUR POWER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: caramelos, confites y regaliz; goma de mascar, en forma extruida y productos de confitería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005858. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017177051 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Old World Industries, LLC, con domicilio en: 4065 Commercial Ave., Northbrook, IL 60062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PEAK, como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites de motor y lubricantes para todo propósito; aceites de transmisión; aceites hidráulicos; combustibles; aceites combustibles; aceite diésel; aceite industrial; aceite lubricante; carburantes; aditivos no químicos para carburantes; diésel; gasolina; lubricantes; grasas y grasa lubricante; grasa industrial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007249. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de agosto del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017177052 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Rixos Hospitality B.V. con domicilio en Strawinskylaan 401, 1077 XX Amsterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de: RIXOS como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de alquiler de alojamiento temporal, servicios para el suministro de comidas y bebidas, servicios de hoteles tipo resort, de hotel, de moteles, de bares, de estancias con cafetería y bar, de café, de restaurante, de banquetes y de catering, servicios de alquiler de salones, para, conferencias, convenciones, exhibiciones, seminarios, talleres, reuniones y ocasiones especiales, servicios de reservación para alojamiento para viajeros, especialmente realizando a través de agencias de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017177053 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Bio Products Laboratory Limited con domicilio en Dagger Lane, Elstree, Hertfordshire, WD6 3DX, Reino Unido, solicita la inscripción de: ALBUMINEX como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparados de albúmina humana utilizados para la reposición de sangre o fluidos corporales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007457. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de agosto del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017177054 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Henkel AG & CO. KGAA, con domicilio en Henkelstrasse 67, 40589, Düsseldorf, Alemania, solicita la inscripción de: MEGAPLEX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Químicos para usar en la manufactura de productos cosméticos y Clase 3: Jabones, no medicados, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones, no medicadas, para el cabello; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto 2017. Solicitud N° 2017-0007683. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017177055 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850918, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TEMPOZA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Preparaciones farmacéuticas para uso humano excluyendo preparaciones farmacéuticas para el cuidado dental. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007809. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017177056 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderado especial de Motul con domicilio en: 119, boulevard Félix Faure, 93300 Aubervilliers, Francia, solicita la inscripción de: 4100, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos para refrigerantes líquidos químicos para ser usados en composiciones lubricantes; aditivos químicos para combustible; químicos usados en industria, ciencia y fotografía, así como en agricultura, horticultura y silvicultura resinas artificiales no procesadas, materias plásticas no procesadas; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar; sustancias químicas para conservar alimentos; sustancias curtientes adhesivos (pegamentos) usados en industria preparaciones impermeabilizantes, anticongelantes, preparaciones desincrustantes que no sean para uso doméstico y en clase 4: aceites y grasas industriales; lubricantes; aceites, grasas y lubricantes para motores de vehículos; aditivos, no químicos, para combustibles de motores; composiciones para absorber, regar y concentrar el polvo, usados en el mantenimiento de motores de vehículos y para todo tipo de motores de máquinas; combustibles (incluyendo gasolina para motores) e iluminantes; candelas y mechas para alumbrado; composiciones usadas como agentes de mezcla, agentes aglomerantes; aceites para suspensión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006705. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017177057 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850918, en calidad de apoderado especial de Basf Agro B.V., Arnhem (NL), Zweigniederlassung Zürichco4n domicilio en IM Tiergarten 7, Zurich, Suiza, solicita la inscripción de: TYLORA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 1 químicos usados en la agricultura, horticultura y silvicultura; especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en las plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicos naturales o artificiales para ser usado como cebos sexuales o agentes para confundir insectos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0011090. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de agosto del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017177058 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Le Cordon Bleu International B.V. con domicilio en Herengracht 28 NL-1015 BL Ámsterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de: LCB como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación; servicios educacionales y de enseñanza, a saber, servicios de conducción de talleres, seminarios, clases y servicios para ofrecer aprendizaje a distancia en los ámbitos de artes culinarias, gastronomía, enología, cocina, administración de negocios e industria de la hospitalidad y de distribución de materiales para cursos en relación con lo anterior; servicios para suministrar demostraciones educacionales; servicios de capacitación; servicios de entretenimiento; servicios deportivos y culturales; servicios de publicación y de edición de publicaciones impresas, servicios de organización de conferencias, de exhibiciones y competiciones en las áreas de artes culinarias, gastronomía, enología, cocina, de administración de negocios y de industria de la hospitalidad; servicios de publicaciones electrónicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008322. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo d en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017177059 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Prometheus Brands, Llc con domicilio en 79 Two Bridges Road, Fairfield, Estado de Nueva Jersey, 07004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAR SHOWER SLIDE SHOW como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Proyector para espectáculos de luz. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/333,113 de fecha 13/02/2017 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005457. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de setiembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017177060 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Prometheus Brands, LLC, con domicilio en 79 Two Bridges Road, Fairfield, Estado de Nueva Jersey, 07004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAR SHOWER LASER MAGIC como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Proyector para espectáculos de luz láser. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/332,003 de fecha 10/02/2017 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio 2017. Solicitud N° 2017-0005455. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de setiembre 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017177061 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Kabushiki Kaisha Shueisha (Also Trading As Shueisha Inc.) con domicilio en 5-10, Hitotsubashi 2-Chome, Chiyoda-Ku Tokio, Japón, solicita la inscripción de: DRAGON BALL Z como marca de fábrica y comercio en clases 3; 9; 16; 18; 20; 21; 25; 28; 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 3: Jabón, pasta dental, dentífricos, artículos de cuidado personal (sanitarios), preparaciones para la limpieza, champús, enjuagues bucales, cosméticos. 9: Video en discos compactos (VCD’s) y discos versátiles digitales (DVD’s) los cuales contienen dibujos animados, música y juegos, cintas de video pregrabadas que contienen espectáculos de dibujos animados y de entretenimiento para niños, programas de juegos de computadora; programas de juego de video, grabaciones visuales y grabaciones audio visuales caracterizadas por contener música y/o dibujos animados; programas de juegos de computadora que son descargables desde la Internet; discos compactos de video caracterizados por dibujos animados; cartuchos de juegos de video; discos de juegos de video; computadoras personales; publicaciones electrónicas, descargables, 16: Postales intercambiables; carteles: papelería; tarjetas postales etiquetas adhesivas; libros; revistas; impresos. 18: Bolsos de mano; bolsos deportivos; mochilas escolares; bolsos para viajes y/o porta trajes; mochilas; estuches para llaves (llaveros); billeteras carteras; paraguas; sombrillas. 20: Accesorios para cama, excepto ropa para cama; cojines (almohadones). 21: Artículos de cepillería; cepillo para dientes; cepillos eléctricos Para dientes; utensilios, rio eléctricos, para cocinar; utensilios de Cocina, Vajillas, que no incluyen cuchillos, tenedores ni cucharas; jarras. 25: Calzado; sombrerería; camisas; camisetas tipo t-shirt, chaquetas, pantalones; camisas pava sudar; sombreros; guantes; calcetines, cinturones ropa interior; botas; trajes utilizados en juegos de personaje; trajes usados en Halloween disfraces (trajes). 28: Unidades de juego manuales (portátiles) y para jugar en programas de juegos de computadora y en juegos LCD y juegos LED; juegos de video portátiles, figuras de juguetes coleccionables, figuras electrónicas y de acción figuras de acción, ropa y accesorios para las mismas; figuras de juguetes; sets de actividades; juguetes de peluche, juegos de interpretación de personajes máquinas dc videojuegos electrónicos para salas de juego; tarjetas para jugar. 29: Productos lácteos; bebidas a base de productos lácteos; papas fritas; refrigerios (botanas); productos de carne procesada; sopas y guisos y 30: Café; bebidas a base de café; té; bebidas a base de té; cocoa; harina y preparaciones hechas a partir de cereales; pan; pastelería y confitería; helados cremosos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006956. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017177062 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850918, en calidad de Apoderada Especial de Kabushiki Kaisha Shueisha (Also Trading AS Shueisha Inc.) con domicilio en 5-10, Hitotsubashi 2-Chome, Chiyoda-Ku Tokio, Japón, solicita la inscripción de: DRAGON BALL SÚPER como marca de fábrica y comercio, en clases 3; 9; 16; 18; 20; 21; 25; 28; 29 y 30. Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Jabón, pasta dental; dentífricos; artículos de cuidado personal (sanitarios); preparaciones para la limpieza; champús; enjuagues bucales; cosméticos; 9: Video en discos compactos (VCD’s) y discos versátiles digitales (DVD’s) los cuales contienen dibujos animados, música y juegos; cintas de video pregrabadas que contienen espectáculos de dibujos animados y de entretenimiento para niños; programas de juegos de computadora; programas de juegos de video; grabaciones visuales y grabaciones audio visuales caracterizadas por contener música y/o dibujos animados; programas de juegos de computadora que son descargables desde la Internet; discos compactos de video caracterizados por dibujos animados; cartuchos de juegos de video; discos de juegos de video; computadoras personales; publicaciones electrónicas, descargables; 16: Postales intercambiables; carteles; papelería; tarjetas postales; etiquetas adhesivas; libros; revistas; impresos; 18: Bolsos de mano; bolsos deportivos; mochilas escolares; bolsos para viajes y/o porta trajes; mochilas; estuches para llaves (llaveros); billeteras; carteras; paraguas; sombrillas; 20: Accesorios para cama, excepto ropa para cama; cojines (almohadones); 21: Artículos de cepillería; cepillos para dientes; cepillos eléctricos para dientes; utensilios, no eléctricos, para cocinar; utensilios de cocina; vajillas, que no incluyen cuchillos, tenedores ni cucharas; jarras; 25: Calzado; sombrerería; camisas; camisetas tipo t-shirt; chaquetas; pantalones; camisas para sudar; sombreros; guantes; calcetines; cinturones; ropa interior; botas; trajes utilizados en juegos de personajes; trajes usados en Halloween; disfraces (trajes); 28: Unidades de juegos manuales (portátiles) para jugar en programas de juegos de computadora y en juegos LCD y juegos LED; juegos de video portátiles; figuras de juguetes coleccionables; figuras electrónicas y de acción; figuras de acción, ropa y accesorios para las mismas; figuras de juguetes; sets de actividades; juguetes de peluche; juegos de interpretación de personajes; máquinas de videojuegos electrónicos para salas de juegos; tarjetas para jugar; 29: Productos lácteos; bebidas a base de productos lácteos; papas fritas; refrigerios (botanas); productos de carne procesada; sopas y guisos. Y 30: Café; bebidas a base de café; té; bebidas a base de té; cocoa; harina y preparaciones hechas a partir de cereales; pan; pastelería y confitería; helados cremosos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006955. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017177063 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850918, en calidad de apoderada especial de Old World Industries, LLC, con domicilio en 4065 Commercial Ave., Northbrook, IL 60062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PEAK

como marca de fábrica y comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 4: Aceites de motor y lubricantes para todo propósito; aceites de transmisión; aceites hidráulicos; combustibles; aceites combustibles; aceite diésel; aceite industrial; aceite lubricante; carburantes; aditivos no químicos para carburantes; diesel, gasolina; lubricantes; grasas y grasa lubricante; grasa industrial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio de 2017. Solicitud Nº 2017-0007250. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de agosto de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017177067 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Uwe Müller GMBH & CO. KG, con domicilio en Oberwiesachstrasse 3, 72290 Lossburg-Betzweiler, Alemania, solicita la inscripción de: Cool Shot Mixed Vodka Shots,

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vodka y bebidas a base de vodka que contienen frutas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de agosto del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017177068 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad número 103350794, en calidad de apoderado especial de Koninklijke Philips N.V., con domicilio en High Tech Campus 5, 5656 AE, Eindhoven, Países Bajos, solicita la inscripción de: TurboStar Rapid air technology

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Electrodomésticos y aparatos eléctricos para preparación y cocción de alimentos, para propósitos domésticos, incluyendo parrillas eléctricas, tostadores, aparatos para hacer emparedados; aparatos para tostar emparedados, freidores, ollas de vapor (para cocinar), arroceras, hornos y hornos de microondas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1320573 de fecha 05/11/2015 de Países Bajos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de abril 2017. Solicitud N° 2017-0003453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto 2017.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2017177069 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Henkel AG & CO. KGAA, con domicilio en: Henkelstrasse. 67, 40589 Düsseldorf, Alemania, solicita la inscripción de: Schwarzkopf COLOUR SPECIALIST

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para el cuidado del cuerpo y la belleza; lociones, no medicadas, para el cabello, preparaciones para el cuidado, limpieza, tinte, coloración, decoloración, peinado, estilizado y ondulado del cabello. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007681. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de agosto del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017177070 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Merck KGAA, con domicilio en Frankfurter Strasse 250, 0-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: N

como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso médico; preparaciones dietéticas y suplementos alimenticios para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007559. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017177071 ).

Rosa María Artavia, soltera, cédula de identidad 203780178, en calidad de apoderado generalísimo de Cavinol Limitada, cédula jurídica 3102655198con domicilio en Atenas Guácimo Proyecto frente del Pacífico, 500 metros oeste de la entrada principal último lote, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: Aracari CAFE 100% ARABICA COSTA RICA

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Café tostado en grano y tostado molido. Reservas: De los colores: amarillo, negro, rojo, blanco, verde claro y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007444. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de octubre del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017177094 )

Rosa María Artavia Sánchez, soltera, cédula de identidad Nº 203780178, en calidad de apoderada generalísimo de Cavinol Limitada, cédula jurídica Nº 3102655198, con domicilio en: Atenas, Guácimos, Proyecto Fenetre del Pacífico, 500 metros oeste de la entrada principal último lote, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Aracari CAFE 100% ARABICA COSTA RICA

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a beneficio de café, con producción de café tostado, molido, grano entero y empaquetado. Ubicado en Alajuela, Atenas, Guácimo, Proyecto Fenetre del Pacífico 500 metros oeste de la entrada principal, último lote. Reservas: de los colores: amarillo, negro, rojo, blanco, verde claro y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007445. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de octubre del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017177095 ).

Wilbert Guevara Villegas, cédula de identidad 602120469, en calidad de Apoderado Generalísimo de Gimnasio Músculo y Forma Sociedad Anónima con domicilio en Desamparados detrás del Liceo Monseñor Odio Herrera, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUSCULO Y FORMA GMYF

como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de gimnasio con pesas, máquinas, pilates, local para ejercicios, desarrollo de programas para acondicionamiento físico, tonificación del cuerpo, físico culturismo, ubicado en Desamparados detrás del Liceo Monseñor Rubén Odio. Reservas: De los colores: negro, blanco, azul, verde, celeste y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008717. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017177101 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 15 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cuerdas para instrumentos musicales; colofonia para instrumentos musicales de cuerda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0008743. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017177128 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H. con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de: alphayue como marca de fábrica y comercio en clase 15 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15; Cuerdas para instrumentos musicales; colofonia para instrumentos musicales de cuerda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0008736. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017177129 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de: THOMASTIK INFELD VIENNA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 15 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cuerdas para instrumentos musicales; colofonia para instrumentos musicales de cuerda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0008719. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017177130 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de: VERSUM,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 15 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15; cuerdas para instrumentos musicales; colofonía para instrumentos musicales de cuerda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de septiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017177131 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de: Spirit!

como marca de fábrica y comercio en clase 15 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15; cuerdas para  instrumentos musicales; colofonía para instrumentos musicales de cuerda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0008730. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017177132 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de: PETER INFELD p

como marca de fábrica y comercio, en clase 15 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15; Cuerdas para instrumentos musicales; colofonia para instrumentos musicales de cuerda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008720. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017177133 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Pierre Cardin, con domicilio en 59, Rue Du Faubourg Saint-Honoré, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: pierre cardin,

como marca de fábrica y comercio en clases: 18; 24 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: baúles y maletas; bolsos y maletas con ruedas; bolsos de mano; mochilas; bolsas para la compra; bolsas de playa; portafolios escolares; bolsas de deporte (excepto las adaptadas a los productos que vayan a contener); equipaje; portafolios escolares; monederos, que no sean de metales preciosos; equipaje; bolsas para tarjetas (carteras); carteras portadocumentos; carteras (marroquinería); estuches para llaves; paraguas; neceseres (vacíos); riñoneras; sacos funda para vestidos de viaje, en clase 24: tejidos (excepto telas para tapizar muebles); tejidos termoadhesivos; ropa de cama y de casa; ropa de mesa (excepto de papel); sábanas, fundas de almohada, cubrecamas, edredones (cobertores de plumas); fundas de colchón; ropa de baño (excepto prendas de vestir); servilletas de materias textiles; toallas y guantes de aseo personal de materias textiles; tapetes de billar; tapices murales de materias textiles; manteles que no sean de papel; hules (manteles); sacos de dormir; toallitas desmaquillantes de materias textiles; mosquiteros; ropa de casa; etiquetas de tela; fundas de protección para muebles; persianas de materias textiles; pañuelos de bolsillo (de materias textiles); cortinas de ducha de materias textiles o plásticas y en clase 25: prendas de vestir; punto (prendas de vestir); ropa interior; pijamas; batas (saltos de cama); trajes ; blusas ; pulóveres; faldas; vestidos; calzoncillos; chaquetas; abrigos; chubasqueros; camisas; corbatas; fulares; fajas (bandas); velos (para vestir); chales; cinturones (vestimenta); guantes (vestimenta); portaligas; sombreros, gorros; calcetines; calzado; patucos; botas; calzado de playa; zapatillas deportivas; calzoncillos y trajes de baño; ropa de deporte, excepto trajes para inmersión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017177134 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de gestor oficioso de Pierre Cardin con domicilio en 59, Rue Du Faubourg Saint Honoré, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 18; 24 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18; Baúles y maletas; bolsos y maletas con ruedas; bolsos de mano; mochilas; bolsas para la compra; bolsas de playa; portafolios escolares; bolsas de deporte (excepto las adaptadas a los productos que vayan a contener); equipaje; portafolios escolares; monederos, que no sean de metales preciosos; equipaje; bolsas para tarjetas (carteras); carteras porta documentos; carteras ( marroquinería); estuches para llaves; paraguas; neceseres (vacíos); riñoneras; sacos funda para vestidos de viaje;, en clase 24; tejidos (excepto telas para tapizar muebles); tejidos termoadhesivos; ropa de cama y de casa; ropa de mesa (excepto de papel); sábanas, fundas de almohada, cubrecamas, edredones (cobertores de plumas); fundas de colchón; ropa de baño (excepto prendas de vestir); servilletas de materias textiles; toallas y guantes de aseo personal de materias textiles; tapetes de billar; tapices murales de materias textiles; manteles que no sean de papel; hules (manteles); sacos de dormir; toallitas desmaquillantes de materias textiles; mosquiteros; ropa de casa; etiquetas de tela; fundas de protección para muebles; persianas de materias textiles; pañuelos de bolsillo (de materias textiles); cortinas de ducha de materias textiles o plásticas.. y en clase 25; Prendas de vestir; Punto (prendas de vestir); Ropa interior; Pijamas; Batas [saltos de cama]; Trajes ; Blusas ; Pulóveres; Faldas; Vestidos; Calzoncillos; Chaquetas; Abrigos; Chubasqueros; Camisas; Corbatas; Fulares; Fajas (bandas]; Velos [para vestir]; Chales; Cinturones (vestimenta); Guantes (vestimenta); Portaligas; Sombreros, gorros; Calcetines; Calzado; Patucos; Botas; Calzado de playa; Zapatillas deportivas; Calzoncillos y trajes de baño; Ropa de deporte, excepto trajes para inmersión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007518. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017177135 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: COLORS,

como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cafeteras de filtro eléctrico; cafeteras eléctricas; cafeteras eléctricas para uso doméstico; máquinas de café eléctricas; y partes constitutivas de estas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 700049 de fecha 09/03/2017 de Suiza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0006258. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre de 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017177136 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de South Cone, INC., con domicilio en 5935 Darwin Court Carlsbad, CA 92008, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16; 18 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 16 papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta, 18 cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería, y 25 prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017177137 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de South Cone Inc., con domicilio en 5935 Darwin Court, Carlsbad, CA 92008, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clases: 18 y 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 18. cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería. Clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017177138 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de NR Electric CO., Ltd., con domicilio en N° 69 Suyuan Avenue, Jiangning, Nanjing, Jiangsu, 211102, China, solicita la inscripción de: NR

como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en Clase 9: Relés eléctricos; software de computador, grabado; dinamómetros; medidor de electricidad; conjunto de equipamiento de cheques eléctricos; tableros de distribución [electricidad]; consolas de distribución [electricidad]; equipo de automatización de la central eléctrica; sistema de control de la planta de energía atómica; circuitos integrados; acoplamientos eléctricos; inversores [electricidad]; aparatos eléctricos de regulación; aparatos eléctricos de conmutación; dispositivo de protección contra explosiones de alta tensión; cargadores para baterías eléctricas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008688. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017177139 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Amlogic (Shanghai) Co., Ltd, con domicilio en N° 5 Bibo Road, Pudong Shanghai PRC, China, solicita la inscripción de: @mlogic

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9: Circuitos integrados; semi-conductores; chips [circuitos integrados]; obleas para circuitos [electrónicos]; integrados; chips transistores electrónicos; dispositivos semiconductores; obleas para semiconductores; transistores; chips de ordenador. Reservas: De los colores: blanco y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007853. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de setiembre del 2017.—César Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2017177140 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 VEVEY, Suiza, solicita la inscripción de: NourIQ,

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 10; 14; 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Software de computadora; software descargable a través de teléfonos inteligentes, teléfonos móviles, terminales móviles u otras aplicaciones para computadores portátiles y de escritorio; aplicación de software de informática para teléfonos móviles; programas operativos de computadora; publicaciones electrónicas descargables; relojes inteligentes; dispositivos electrónicos y digitales multifuncionales para la visualización, medición, carga, transmisión de información, recomendaciones personalizadas y mediciones relacionadas con el ejercicio, la salud, el bienestar, el estado fisiológico, la nutrición y la dieta; hardware, sensores, módulos y circuitos integrados; interfaces de programación de aplicaciones (API). 10: aparatos y dispositivos médicos para el monitoreo de ejercicio, salud, bienestar, estado fisiológico, nutrición y dieta; dispositivos de control y control de la dieta para uso médico. 14: relojes de pulsera, collares y pernos usables con sensores que pueden comunicarse con redes inalámbricas, computadoras portátiles, teléfonos inteligentes, computadoras y tabletas. 41: educación; servicios de entrenamiento, enseñanza y de información educativa relacionados con la nutrición, productos alimenticias y bebidas; todos estos servicios también se proporcionan en línea; publicaciones electrónicas en línea. 42: servicios científicos y tecnológicos e investigación; diseño y desarrollo de hardware y software de computadores; provisión de plataformas de internet (software); creación y mantenimiento de plataformas de internet para blogs de terceros; alojamiento de contenidos digitales, incluidas revistas y blogs en línea; construcción de plataformas de internet para el comercio electrónico; creación de sitios web en internet; computación en la nube; desarrollo de aplicaciones y servicios utilizados para el aprovisionamiento de hardware, software y plataformas en la nube y 44: servicios médico; orientación dietética y nutricional también se proporcionada en línea desde una red informática o red de telefonía móvil; información en línea y servicios de asesoramiento sobre nutrición, salud y alimentación, mediante teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, terminales móviles y otros medios electrónicos; asesoramiento dietético y asesoramiento en el ámbito de la nutrición en general a través de internet; suministro de información en línea sobre nutrición; software no descargable para uso en el monitoreo y administración de datos biométricos, para el análisis de datos relevantes para la salud y estado físico general y para uso en la medición, almacenamiento y análisis y comunicación de datos biométricos; Plataforma como un servicio (PoaS) con software para uso en la recolección, gestión y almacenamiento de datos, y para conectar, operar y gestionar dispositivos electrónicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0007202. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017177141 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Desarrollo Agrícola y Minero S. A., con domicilio en Camino de Enmedio, 120, 50013 Zaragoza, España, solicita la inscripción de: Daymsa Banacore

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para la destrucción de animales dañinos; plaguicidas de uso agrícola, comercial doméstico. Fecha: 13 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2015. Solicitud Nº 2017-0008691. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017177142 ).

Roberto Arguedas Pérez, casado una vez, cédula de identidad Nº 105190832, en calidad de apoderado especial de Megaprocesos Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101682567, con domicilio en Barrio Dent, de Autos Hyundai doscientos metros al norte, Edificio Niehuas Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEGAPROCESOS como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 35: La prestación de servicios regionales de auditoría, consultoría, asesoría en los sectores industrial, comercial, financiero y agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007619. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de setiembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017177144 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050 WIEN, Austria, solicita la inscripción de: BEBOP como marca de fábrica y comercio, en clase 15 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15; Cuerdas para instrumentos musicales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008735. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017177145 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de: DOMINANT, como marca de fábrica y comercio en clase: 15 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cuerdas para instrumentos musicales; colofonía para instrumentos musicales de cuerda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0008741. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017177146 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de: BELCANTO como marca de fábrica y comercio, en clase: 15 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15: Cuerdas para instrumentos musicales; colofonia para instrumentos musicales de cuerda. Fecha: 12 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008742. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017177147 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de: JAZZ SWING como marca de fábrica y comercio, en clase: 15 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15: cuerdas para instrumentos musicales. Fecha: 12 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008739. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017177148 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de: INFELD, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 15 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15; cuerdas para instrumentos musicales; colofonía para instrumentos musicales de cuerda. Fecha: 12 de septiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008740. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de septiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017177149 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de: MAGNECORE como marca de fábrica y comercio, en clase: 15 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15: cuerdas para instrumentos musicales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008738. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017177150 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de: ALPHAYUE como marca de fábrica y comercio, en clase: 15 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15: cuerdas para instrumentos musicales; colofonia para instrumentos musicales de cuerda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008737. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017177151 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de: RONDO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 15 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15; cuerdas para instrumentos musicales, colofonía para instrumentos musicales de cuerda. Fecha: 12 de septiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2012-0005275. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,  12 de septiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017177152 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H. con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de: VISION como marca de fábrica y comercio en clase 15 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15; Cuerdas para instrumentos musicales; colofonia para instrumentos musicales de cuerda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0008722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017177153 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de: THOMASTIK, como marca de fábrica y comercio en clase: 15 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cuerdas para instrumentos musicales; colofonia para instrumentos musicales de cuerda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0008724. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017177154 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesehllgasse M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de: SUPERLONA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 15 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15; cuerdas para instrumentos musicales. Fecha: 12 de septiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008728. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de septiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017177155 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de: SPIROCORE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 15 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15: Cuerdas para instrumentos musicales; colofonía para instrumentos musicales de cuerda. Fecha: 12 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008729. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017177156 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050 WIEN, Austria, solicita la inscripción de: SPECTRUM como marca de fábrica y comercio, en clase 15 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15; Cuerdas para instrumentos musicales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008731. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017177157 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Pierre Cardin, con domicilio en 59, Rue Du Faubourg Saint Honoré, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: PIERRE CARDIN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18; 24 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18; baúles y maletas; bolsos y maletas con ruedas; bolsos de mano; mochilas; bolsas para la compra; bolsas de playa; portafolios escolares; bolsas de deporte (excepto las adaptadas a los productos que vayan a contener); equipaje; portafolios escolares; monederos, que no sean de metales preciosos; equipaje; bolsas para tarjetas (carteras); carteras portadocumentos; carteras (marroquinería); estuches para llaves; paraguas; neceseres (vacíos); riñoneras; sacos funda para vestidos de viaje, en clase 24; tejidos (excepto telas para tapizar muebles); tejidos termoadhesivos; ropa de cama y de casa; ropa de mesa (excepto de papel); sábanas, fundas de almohada, cubrecamas, edredones (cobertores de plumas); fundas de colchón; ropa de baño (excepto prendas de vestir); servilletas de materias textiles; toallas y guantes de aseo personal de materias textiles; tapetes de billar; tapices murales de materias textiles; manteles que no sean de papel; hules (manteles); sacos de dormir; toallitas desmaquillantes de materias textiles; mosquiteros; ropa de casa; etiquetas de tela; fundas de protección para muebles; persianas de materias textiles; pañuelos de bolsillo (de materias textiles); cortinas de ducha de materias textiles o plásticas, y en clase 25; prendas de vestir; punto (prendas de vestir); ropa interior; pijamas; batas [saltos de cama]; trajes; blusas; pulóveres; faldas; vestidos; calzoncillos; chaquetas; abrigos; chubasqueros; camisas; corbatas; fulares; fajas (bandas]; velos (para vestir]; chales; cinturones (vestimenta); guantes (vestimenta); portaligas; sombreros, gorros; calcetines; calzado; patucos; botas; calzado de playa; zapatillas deportivas; calzoncillos y trajes de baño; ropa de deporte, excepto trajes para inmersión. Fecha: 12 de septiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007517. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de septiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017177158 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Virbac, con domicilio en 1ère Avenue-2065 M-L.I.D 06516 Carros, Francia, solicita la inscripción de: MASTIZEN como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para eliminar las malas hierbas y animales dañinos herbicidas. Fecha: 20 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003449. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017177159 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RINDEX, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; detergentes. Fecha: 12 de septiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008689. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de septiembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017177160 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Thomastik-Infeld Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Diehlgasse 27, A-1050 Wien, Austria, solicita la inscripción de: SLIDERS como marca de fábrica y comercio, en clase: 15. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cuerdas para instrumentos musicales. Fecha: 12 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0008732. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017177161 )

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad número 109080006, en calidad de apoderado especial de Nestlé Skin Health S. A. con domicilio en Avenue Gratta-Paille 2, 1018 Lausanne, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: metvix

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y preparaciones para el tratamiento de cáncer de pie. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2015, solicitud Nº 2015-0011263. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2017177172 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S. A., con domicilio en Rua Flórida, 1970 Sâo Paulo-SP-04565-907, Brasil, solicita la inscripción de: RA Claro

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Teléfonos, periféricos y accesorios, todo en relación con teléfonos, en clase 38: Servicios de telecomunicación; y en clase 41: Educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: negro, rojo y blanco. Fecha: 2 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009152. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de octubre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017177173 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S. A., con domicilio en Rua Flórida, 1970, São Paulo-SP-04565-907, Brasil, solicita la inscripción de: Club Claro apps

como marca de fábrica y servicios, en clase 9; 38 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; teléfonos, periféricos y accesorios, todo en relación con teléfonos, en clase 38; Servicios de telecomunicación y en clase 41; Educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores negro, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009153. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN20177174 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Société des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: NATURE’S LOVE como marca de fábrica y comercio, en clases 5 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos dietéticos, bebidas y sustancias adaptadas para uso médico y clínico; Alimentos y sustancias alimenticias para bebés; formula infantil; Harina láctea para bebés; Leche en polvo para bebés; Alimentos y sustancias alimenticias para uso médico para niños y personas con discapacidad; Alimentos y sustancias alimenticias para madres lactantes con fines médicos; Suplementos nutricionales para uso médico para embarazadas y madres lactantes; suplementos nutricionales; Suplementos dietéticos para uso médico; Suplementos nutricionales y dietéticos para uso médico; Preparaciones vitamínicas, preparaciones minerales; fibra dietética; Vitaminas; Preparaciones y sustancias vitamínicas; Suplementos dietéticos y nutricionales; y en clase 29: Platos cocinados a base de verduras, patatas, frutas, carne, aves, pescado y productos alimenticios del mar; Frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas; Leche y productos lácteos; leche en polvo; preparaciones y bebidas a base de leche; sucedáneos de la leche; bebidas lácteas, donde predomina la leche; bebidas a base de leche que contengan cereales; yogur; Leche de soja (sucedáneos de la leche). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007247. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017177175 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Viviscal Limited con domicilio en Unit 7, Racecourse Business Park, Ballybrit, Galway, Irlanda, solicita la inscripción de: VIVISCAL como marca de fábrica y comercio, en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de belleza y de cuidado personal, a saber, cosméticos, lociones para el cabello, champús para el cabello y acondicionadores; y en clase 5: Vitaminas; suplementos dietéticos y nutricionales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009200. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017177176 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Zenfit Training Systems y sus Derivados S. A., con domicilio en San Rafael, Complejo Residencial Campo Real, Residencial Valle Escondido, casa 62, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZENFIT

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entrenamiento deportivo que combina el yoga con ejercicios funcionales que pueden incluir ejercicios de balance sobre tablas de balance, ejercicios contra resistencia y yoga. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017177182 ).

Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad 800730586, en calidad de apoderado especial de FZ Developers Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101719089 con domicilio en La Uruca de la Pozuelo 100 al este, edificio esquinero, Costa Rica, solicita la inscripción de: ShowMe

como marca de servicios en clases 9; 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Aparatos de procesamiento de datos, transmisión o reproducción de sonidos, imágenes y datos, de localización por satélite, 35 Servicios de gestión de negocios, publicidad y mercado, así como la explotación comercial de una página de internet y una aplicación, para promover redes sociales y comercio electrónico. y 42 Servicios de desarrollo de software y aplicaciones para computadoras, celulares y tabletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2017, solicitud Nº 2017-0001821. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de abril del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017177213 ).

Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad 800730586, en calidad de apoderado especial de FZ Developers Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101719089 con domicilio en La Uruca, de La Pozuelo 100 al este, edificio esquinero, Costa Rica, solicita la inscripción de: Show Me

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a la producción y comercialización de aplicaciones para computadoras, celulares y teléfonos, así como publicidad y mercado para promover redes sociales y comercio electrónico a través de esas páginas y aplicaciones. Ubicado Francisco Peralta, avenida 12, entre calles 33 y 35. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0001822. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de abril del 2017.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2017177215 ).

Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad N° 800730586, en calidad de apoderado especial de Vinosycorchos S.A., con domicilio en Curridabat, 100 sur y 75 oeste de Veinsa, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Cafetera,

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 43 los servicios de cafeterías. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0001820. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de abril del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017177216 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Ouro Fino Saúde Animal Ltda., con domicilio en Carretera Anhanguera. SSP 330, km 298, Distrito Industrial, Ciudad de Cravinhos, Estado de Sao Paulo, Costa Rica, solicita la inscripción de: OUROFINO SUPERHION como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Productos Veterinarios o medicamentos para animales (bovinos). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006646. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017177220 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de Insecticidas Internacionales de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101309963, con domicilio en Zapote, esquina oeste de Radio Columbia, edificio Lolita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORTUNE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: herbicidas, insecticidas, fungicidas para uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005691. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017177221 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de Apoderado Especial de Insecticidas Internacionales de Costa Rica INICA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101309963, con domicilio en Zapote, esquina oeste de Radio Columbia, edificio Lolita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IOXITRIL como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Herbicidas, insecticidas, fungicidas para uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005692. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017177222 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de Insecticidas Internacionales de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101309963, con domicilio en Zapote, esquina oeste de Radio Columbia, edificio Lolita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRESTIGE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Herbicidas, insecticidas, fungicidas para uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005690. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017177223 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Insecticidas Internacionales de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101309963, con domicilio en Zapote, esquina oeste de Radio Columbia, edificio Lolita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTANDARTE como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Herbicidas, insecticidas, fungicidas para uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005689. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017177224 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Insecticidas Internacionales de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101309963, con domicilio en Zapote, esquina oeste de Radio Columbia, edificio Lolita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASAL como marca de fábrica y comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: herbicidas, insecticidas, fungicidas para uso agrícola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005695. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017177225 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de 3-101-638173 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101094989, con domicilio en San José centro, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 6, piso 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO 27 ESCAZÚ

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros; operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 13 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008081. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017177230 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Grupo Posadas S.A.B., de C.V. con domicilio en Avenida Prolongación, Paseo de La Reforma N° 1015, torre A, piso 9, col. Santa fe de Cuajilmalpa, del. Cuajilmalpa de Morelos, C.P., 05348, México D.F., México, solicita la inscripción de: ALL INCLUCITY como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad; gestión de negocios; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007553. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017177231 ).

Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderado especial de Grupo Posadas S.A.B. de C.V. con domicilio en Avenida Prolongación Paseo de La Reforma N° 1015, Torre A, Piso 9, Col. Santa Fe, Cuajimalpa, del Cuajimalpa de Morelos, C.P. 05348 Mexico D.F., México, solicita la inscripción de: ALL INCLUCITY como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007554. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de setiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017177232 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 115570443, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Bocadelli S. A. de C.V. con domicilio en Final Avenida Cerro Verde, Colonia Sierra Morena 2 Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: BOCADELLI como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007845. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017177233 ).

Claudio Murillo Ramírez, casado una vez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de United Parcel Service Of América, INC., con domicilio en 55 Glenlake Parkway, Ne Atlanta, GA 30328, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UPS MY CHOICE, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 35 servicios de negocios, especialmente, servicios de administración de información de envíos, procesamiento de envíos; servicios de preparación de documentos y facturas de envío; servicios de administración de documentos de seguimiento y localización de paquetes a través de redes informáticas, intranet e internet; servicios de administración, monitoreo y seguimiento de envíos de paquetes; prestación de servicios de administración de rastreo computarizado para retiro y entrega a nivel mundial de bienes personales y pasajeros por vía aérea, ferroviaria, en barco y en vehículos de motor; servicios de administración de logística de carga; servicios de administración empresarial, de logística de cadena de suministro y logística inversa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007130. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017177234 ).

Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderado especial de Grupo Latino de Radiodifusión Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101254485 con domicilio en Tibás, Llorente, en el edificio La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOSTEL 40 ¡HASTA QUE EL ÚLTIMO CAIGA!

como marca de servicios en clase 41 internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: 41: Servicio de entretenimiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2017, Solicitud Nº 2017-0007552. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de setiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017177235 ).

Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderado especial de Grupo Latino de Radiodifusión Costa Rica, S. A., cédula jurídica N° 3101254485, con domicilio en Tibás, Llorente, en el edificio La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOSTEL 40 ¡HASTA QUE EL ÚLTIMO CAIGA!

como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 38: Servicios de comunicación (radiofónica, emisiones y programas radiofónicos y difusión de los mismos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007551. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de setiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017177236 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 115570443, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Bithoga S.A.S. con domicilio en CRA 43 A 61 SUR, 152 BOD 228, Sabaneta, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: CBI BRAKES

como marca de comercio, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 12: Frenos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007614. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017177237 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Inversiones GSPG Internacional S. A., cédula jurídica 3101377666 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Residencial Danza del Sol casa 37-L, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA AÉREA

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Aparatos fotográficos, cinematográficos, aparatos para la transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registros magnéticos, discos para grabar; video grabadoras. cintas de video, casetes de video, video y audio receptores, CD (audio-video). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008130. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017177242 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones GSPG International S. A., cédula jurídica 3301377666 con domicilio en La Unión. Tres Ríos, Residencial Danza del Sol casa 37L, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: costarica From Above

como marca de comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Aparatos fotográficos, cinematográficos, aparatos para la transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registros magnéticos, discos para grabar; videograbadoras, cintas de video, casetes de video, video y audio receptores, CD (audio-video). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007613. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017177243 ).

Claudio Murillo Ramirez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Jet Box Cargo (Holding) S. A., con domicilio en Ave. Ricardo J. Alfaro, Condominio El Dorado, Oficina Tres-A., Panamá, solicita la inscripción de: JETBOX SMART LOCKER,

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: clasificación, manipulación y recepción de correo. Reservas: de los colores negro y rojo. No hace reserva de los términos “www.jetbox.com. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017177244 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Jet Box Cargo (Holding) S. A., con domicilio en Ave. Ricardo J. Alfaro, Condominio El Dorado, oficina tres-A, Panamá, solicita la inscripción de: JETBOX SMART LOCKER

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 39 Servicios de transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, servicios de distribución reparto y transporte de productos y mercancías, documentos, valores. Reservas: De los colores: negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017177245 ).

Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de 3-101-638173 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101094989, con domicilio en Sanjosé Centro, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo la Sabana, edificio 6, piso 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO 27 ESCAZÚ,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, ubicado en ruta 27 frente a Hotel Intercontinental. Reservas: no se hace reserva de la palabra “ESCAZÚ”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008082. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017177246 ).

Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad 1011430447, en calidad de apoderado especial de 3-101-638173, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101638173, con domicilio en San José, Centro, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis, piso cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO 27 ESCAZÚ, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: no se hace reserva del término: “ESCAZÚ”.  Fecha: 14 de septiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008083. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de septiembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017177247 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 111430447, en calidad de apoderado especial de Andrés Guzmán Gómez, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 110340689, con domicilio en del Cristo de Sabanilla de Montes de Oca, 100 metros suroeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Inked Baby

como marca de comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, relacionados con bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006549. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017177248 ).

Claudio Murillo RamÍrez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Perfetti Vanmelle S.p.A., con domicilio en Via XXV Aprile 7, 20020 Lainate (MI), Italia, solicita la inscripción de: Chupa Chups,

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: chicle; dulces; goma de mascar; caramelos masticables; chocolate; cacao; café; confitería: chapa gotas de confitería; jaleas (confitería), regaliz, piruletas, pastillas, pastillas de menta, pastel, azúcar, golosinas, confites; pastillas. Reservas: de los colores: dorado, rojo, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006787. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017177249 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad Nº 105570443, en calidad de apoderado especial de La Nación Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101002648, con domicilio en Tibás, Llorente, en el Edificio de La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: al día

como marca de comercio, en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Toda clase de publicaciones periódicas, revistas, libros, diarios, periódicos, folletos, semanarios, gráficos y hojas impresas, litografías y toda clase de publicaciones en general. Reservas: de colores: rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007219. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017177250 ).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad Nº 112990846, en calidad de apoderado especial de Teeling Whiskey Company Limited, con domicilio en 13-17 Newmarket Dublin 8 Ireland, Irlanda, solicita la inscripción de: TEELING como marca de fábrica y comercio, en clase: 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, whiskey. Fecha: 22 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007421. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017177256 ).

Leslie Craig Falls, casado una vez, pasaporte 184000239705 con domicilio en Golfito, Pavones, Río Claro, de la Escuela Cuervito, 500 metros oeste, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Las cinco olas

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de vestir, diversos tipos de camisas o camisetas con estampados o diseños originales, así como artículos de sombrerería, gorras, con estampados o diseños originales y distintivos de la marca. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0006188. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017177260 ).

Susanne Virginia Camacho Brenes, casada una vez, cédula de identidad Nº 107760820, en calidad de apoderada generalísima de Importaciones Rajet S A “La Casa del Llantero”, cédula jurídica Nº 3101617233, con domicilio El Tejar de El Guarco, Residencial El Silo, de la entrada principal, 25 metros este y 10 metros sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAJET

como marca de fábrica y comercio, en clases: 8 y 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 8: Mazos, pulidoras y palancas para reparar llantas (herramientas de mano), y en clase 12: Parches para reparar llantas. Reservas: de los colores: azul, blanco y rojo. Fecha: 11 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007649. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017177275 ).

Hongda Chen, casado, cédula de residencia N° 115600273305, en calidad de apoderado generalísimo de Imtiplaza S. A., cédula jurídica N° 3101693564, con domicilio en Desamparados 50 metros sur de La Cruz Roja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vinda,

como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 productos higiénicos y sanitarios de uso personal y uso médico, toalla para bebe, desinfectante, productos farmacéuticos y veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005197. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017177294 ).

Mariela Porras Martínez, soltera, cédula de identidad N° 503770199, en calidad de apoderado generalísimo de Padivema Company S. A., cédula jurídica N° 3101741522, con domicilio en Tilarán, 125 metros norte de la Gasolinera de Tilarán, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Padiclean

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 5: Jabones desinfectantes. Reservas: de colores: verde claro, verde musgo, celeste y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007689. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de setiembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017177347 ).

Melissa Hernández Vindas, casada una vez, cédula de identidad 111200775, en calidad de apoderado especial de NWQ Holding Sociedad Anónima con domicilio en calle 50, P.H. Buganvilla, apartamento 17-B, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: NWQ travel network

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 39: Servicios de agencia de viajes; transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008033. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017177387 ).

Melissa Hernández Vindas, casada una vez, cédula de identidad N° 111200775, en calidad de apoderada especial de NWQ Holding Sociedad Anónima, con domicilio en Panamá, calle 50, P.H. Buganvilla, apartamento 17-B, Panamá, solicita la inscripción de: NWQ travel network,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar los servicios de agencia de viajes y organización de viajes, ubicado en San José, calle 38, avenidas 3 y 5, casa N° 392. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008034. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017177388 ).

Tulio Murillo Kopper, casado una vez, cédula de identidad 204810267, en calidad de apoderado generalísimo de Amako Industria Minera S. A., cédula jurídica 3101339960 con domicilio en San José, Barrio Amón, calle 7 avenida 9 y 11, número 927, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMAKO // CARBOAMAKO como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Abono para suelos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0007108. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017177395 ).

Juan Carlos Solís Gómez, casado una vez, cédula de identidad 108720798, en calidad de Apoderado Generalísimo de Distribuidora Montecarlo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101377073 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: MonteCarlo

como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicio farmacéutico a la venta de productos médicos y a servicios médicos básicos, ubicado en San José, Santa Ana, de La Cruz Roja 2 cuadras al este y 175 metros norte local a mano derecha. Reservas: De los colores; rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005884. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de junio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017177400 ).

Juan Carlos Solís Gómez, casado una vez, cédula de identidad 108720798, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Montecarlo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101377073 con domicilio en Santa Ana, de la Cruz Roja 2 cuadras al este y 175 metros al norte local a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MonteCarlo

como marca de fábrica en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 28: Juegos y Juguetes. Reserva del color: rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005886. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017177401 ).

Juan Carlos Solís Gómez, casado una vez, cédula de identidad N° 108720798, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Montecarlo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101377073, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: MonteCarlo,

como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, perfumería, cosméticos. Reservas: del color rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005888. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de junio de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017177402 ).

Walter Fabricio Gatgens Quesada, soltero, cédula de identidad Nº 503460257, en calidad de apoderado generalísimo de A.R Investment of Costa Rica, con domicilio en Parrita, primera oficina, segundo piso, Edificio Las Palmas, contiguo a Municipalidad de Parrita, Oficina Servicios Legales del Pacífico, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEACEFUL ADVENTURE IN COSTA RICA

como nombre comercial, en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a agencia de viajes, venta de paquetes turísticos. Ubicado en Hotel La Isla, en Isla Playa Palo Seco de Parrita, Puntarenas, a 1.5 kms este de la Escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo del 2017. Solicitud Nº 2017-0003034. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2017177405 ).

Ana Yancy Ledezma Sánchez, casada, cédula de identidad 109470072 con domicilio en Llano Grande, B° Los Ángeles de la Bodega Tica Flor 50 metros norte, segunda casa columnas gruesas letras A-B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIVANA

como marca de comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Tiendas en línea que ofrecerán venta de joyería en plata 925, venta de bolsos, relojes y lentes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009044. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de octubre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017177409 ).

Paula Dinarte Cordero, soltera, cédula de identidad 116230536 con domicilio en Liberia, Residencial Bosque El Encino casa N° 117, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL PASTELERO THOMAS BOYZIE AND FAMILY

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la preparación de alimentos y bebidas para el consumo humano, prestado por personas o el establecimiento, ubicado en Liberia, Guanacaste, Barrio Condega, de la antigua gobernación 200 metros al surSe cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0005703. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2017178475 ).

Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de Roundtable On Sustainable Palm Oil (RSPO), con domicilio en Utoquai 29/31, CH-8008, Zürich, Suiza, solicita la inscripción de: RSPO como marca de fábrica y comercio, en clases: 3; 29 y 30 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; aceite de palma. Clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Reservas: de los colores: verde (PMS 362), anaranjado (PMS 151), negro. Fecha: 20 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008911. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017178537 ).

Luis Pal Hegedus, casado una vez, cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de Lifevantage Corporation, con domicilio en 9785 South Monroe Street, Suite 300 Sandy, Utah 84070, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clases: 3; 5; 32 y 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: cosméticos, jabones cosméticos; loción corporal; crema corporal; limpiadores corporales; productos para el cuidado corporal, a saber, suero corporal no medicado; preparaciones cosméticas para el cuidado corporal. Clase 5: suplementos dietéticos y nutricionales; comidas funcionales para uso como suplementos dietéticos o nutricionales, a saber, nutraceúticas; mezcla en polvo para bebida como suplemento nutricional; aditivos como suplemento nutricional para uso en bebidas; preparaciones farmacéuticas y veterinarias, a saber, antioxidantes; suplementos de proteína de suero de leche; suplementos nutricionales en barras; suplementos de proteína; suplementos nutricionales en batido; suplementos de proteína en batido; supresores del apetito; suplementos nutricionales en la forma de masticables nutricionales suaves; suplementos nutricionales en forma de una mezcla para una bebida densa a base de proteína; suplementos nutricionales, a saber, composiciones probióticas. Clase 32: mezclas para hacer bebidas deportivas y energéticas; mezclas para hacer bebidas deportivas y energéticas mejoradas con nutrientes; bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas energéticas, polvos utilizados para la preparación de bebidas isotónicas deportivas y bebidas deportivas, batidos y bebidas deportivas. Clase 35: servicios de consultoría de negocios en el campo de operación de distribuciones, persona a persona, servicios de ventas al por mayor y al detalle de suplementos nutricionales y dietéticos, cosméticos, bebidas, y jugos; servicios de comercialización de productos en el campo de suplementos nutricionales y dietéticos, bebidas, y jugos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003299. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017178538 ).

Luis Pal Hegedus, casado, cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de Lifevantage Corporation, con domicilio en 9785 South Monroe Street, Suite 300 Sandy, Utah 84070, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios, en clases: 3; 5; 32 y 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: cosméticos, jabones cosméticos; loción corporal; crema corporal; limpiadores corporales; productos para el cuidado corporal, a saber, suero corporal no medicado, preparaciones cosméticas para el cuidado corporal. En clase 5: suplementos dietéticos y nutricionales; comidas funcionales para uso como suplementos dietéticos o nutricionales, a saber, nutraceúticas; mezcla en polvo para bebida como suplemento nutricional; aditivos como suplemento nutricional para uso en bebidas; preparaciones farmacéuticas y veterinarias, a saber, antioxidantes; suplementos de proteína de suero de leche; suplementos nutricionales en barras; suplementos de proteína; suplementos nutricionales en batido; suplementos de proteína en batido; supresores del apetito; suplementos nutricionales en la forma de masticables nutricionales suaves; suplementos nutricionales en forma de una mezcla para una bebida densa a base de proteína; suplementos nutricionales, a saber, composiciones probióticas. En clase 32: mezclas para hacer bebidas deportivas y energéticas; mezclas para hacer bebidas deportivas y energéticas mejoradas con nutrientes; bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas energéticas, polvos utilizados para la preparación de bebidas isotónicas deportivas y bebidas deportivas, batidos y bebidas deportivas, y en clase 35: servicios de consultoría de negocios en el campo de operación de distribuciones, persona a persona, servicios de ventas al por mayor y al detalle de suplementos nutricionales y dietéticos, cosméticos, bebidas, y jugos; servicios de comercialización de productos en el campo de suplementos nutricionales y dietéticos, bebidas, y jugos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003300. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017178539 ).

Luis Pal Hegedus, casado una vez, cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de Lifevantage Corporation, con domicilio en 9785 South Monroe Street, Suite 300 Sandy, Utah 84070, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LifeVantage

como marca de fábrica y servicios, en clases: 3; 5; 32 y 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: cosméticos, jabones cosméticos; loción corporal; crema corporal; limpiadores corporales; productos para el cuidado corporal, a saber, suero corporal no medicado; preparaciones cosméticas para el cuidado corporal. Clase 5: suplementos dietéticos y nutricionales; comidas funcionales para uso como suplementos dietéticos o nutricionales, a saber, nutraceúticas; mezcla en polvo para bebida como suplemento nutricional; aditivos como suplemento nutricional para uso en bebidas; preparaciones farmacéuticas y veterinarias, a saber, antioxidantes; suplementos de proteína de suero de leche; suplementos nutricionales en barras; suplementos de proteína; suplementos nutricionales en batido; suplementos de proteína en batido; supresores del apetito; suplementos nutricionales en la forma de masticables nutricionales suaves; suplementos nutricionales en forma de una mezcla para una bebida densa a base de proteína; suplementos nutricionales, a saber, composiciones probióticas. Clase 32: mezclas para hacer bebidas deportivas y energéticas; mezclas para hacer bebidas deportivas y energéticas mejoradas con nutrientes; bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas energéticas, polvos utilizados para la preparación de bebidas isotónicas deportivas y bebidas deportivas, batidos y bebidas deportivas. Clase 35: servicios de consultoría de negocios en el campo de operación de distribuciones, persona a persona, servicios de ventas al por mayor y al detalle de suplementos nutricionales y dietéticos, cosméticos, bebidas, y jugos; servicios de comercialización de productos en el campo de suplementos nutricionales y dietéticos, bebidas, y jugos. Reservas: de los colores: azul y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003301. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017178540 ).

Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad Nº 105580219, en calidad de apoderado especial de Absorbentes Maya Sociedad Anónima, con domicilio en carretera a San Sosé de Pinula, lote 42, Aldea Santa Rita, San José Pinula, Guatemala, solicita la inscripción de: POM POM

como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 3: toallitas higiénicas húmedas para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005592. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de julio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017178541 ).

Susan Mora Montero, casada dos veces, cédula de identidad Nº 109820113, en calidad de apoderada generalísima de Integras Investments & Solutions S. A., con domicilio en Rincón Verde II casa 34 E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÜWell

como marca de servicios, en clases: 41 y 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 41: formación en cuidado y manejo de heridas, formación en coaching de vida, laboral, marca personal y emprendedurismo. Actividades deportivas, formación en nutrición (para condiciones especiales). Clase 44: servicios de sicología, nutrición, fisioterapia, dermatología curativa, implantes capilares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001661. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de abril del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017178591 ).

Pablo Gullco, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 103200052432, con domicilio en Tamarindo, Condominio La Ventola 1, frente al Banco Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: LC

como marca de fábrica y servicios, en clases: 18; 20 y 40 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 18: cuero. Clase 20: productos de madera, específicamente: muebles, exhibidores, bandejas y llaveros. Clase 40: servicios de corte, tallado, grabado en madera, cartón, papel, cuero, acrílico. Reservas: de los colores: café. Fecha: 14 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005283. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de setiembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017178604 ).

Óscar Mario Morera Villalobos, casado una vez, cédula de identidad Nº 11150124, con domicilio en: 150 norte Ferretería El Lagar San Isidro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AllTop TOPOGRAFÍA

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de servicios profesionales (venta de servicios topográficos, diseños y construcción de obras), ubicado en San Isidro de Heredia, 150 m norte de ferretería El Lagar. Fecha: 21 de septiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008319. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de setiembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017178674 ).

Kathlleen Villegas Chavarría, casada una vez, cédula de identidad 108060560, con domicilio en Liberia, del puente sobre el río La Caraña 100 metros sur, 100 este y 100 norte, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRILATTE como marca de comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pastelitos de repostería elaborados con harina, huevos y la combinación de diferentes tipos de leche y presentados en cápsulas de quequito. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto 2017. Solicitud N° 2017-0008590. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de setiembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017178706 ).

Stevens Gutiérrez Arce, soltero, cédula de identidad Nº 111630105, en calidad de apoderado especial de Mask CR Events S.A., cédula jurídica Nº 3101705848, con domicilio en Tibás, 5 Esquinas, Barrio San Gabriel de la entrada del Hotel de Paso ruta 32, 100 metros sur y 75 metros oeste casa verde de 2 plantas con muro color vino, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESCONTROL CR

como marca de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: difusión de programas radiofónicos, emisión de un programa de radio, además de programas radiofónicos por redes sociales donde se pueda producir o transmitir una frecuencia radiofónica. Reservas: no se hace reserva de las letras “CR”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017178708 ).

Andrea Padilla Falcon, casada una vez, cédula de identidad Nº 114100457, en calidad de apoderada generalísima de Gaia Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en: Desamparados de Alajuela, 700 metros norte y 100 sur de la Guardia Rural, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: esfera espacio holístico

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a impartir clases de yoga y de pilates y todo lo relacionado a estas dos actividades, así como centro de eventos para alquiler para cualquier actividad relacionada con el entretenimiento, esparcimiento y actividades deportivas, ubicado en Alajuela, Desamparados de Alajuela, 700 metros noreste y 200 metros sur de la Guardia Rural, calle La Loma. Fecha: 12 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007654. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017178721 ).

Edwin Segura Badilla, cédula de identidad Nº 103440088, en calidad de apoderado especial de Nevada Zona Libre Sociedad Anónima, con domicilio en: calle 15, avenida Santa Isabel, local 3, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: Dubai Essences 

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, productos de uso cosmético, lociones capilares, dentífricos. Reservas: no se hace reserva de los términos “DUBAI ESSENCES”. Fecha: 3 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004312. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017178727 ).

Ana María López Chaves, casada una vez, cédula de identidad N° 401000297, con domicilio en Liberia, Residencial del Río de la entrada principal 500 metros al norte y 75 metros al este, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: STREET FOOD EL CALLEJERO

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a preparación de alimentos y bebidas para el consumo humano, prestado por personas dentro del establecimiento, ubicado Liberia Guanacaste, Barrio los Ángeles, de correos de Costa Rica 25 metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004875. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017178759 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Manico S. A., con domicilio en calle 75, San Francisco, Edificio Megastorage, Local 4, Ciudad de Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: Orgánica comeconsentido,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado en amparar compra y venta al por menor de víveres, sea todo tipo de alimento empacado como: harinas, leches maternas, sal, especies, aceites; vegetales y frutas frescas y los alimentos congelados y refrigerados como lácteos, frutas congeladas, vegetales congelados, pizza congelada, panes congelados, comidas preparadas congeladas, vegetales y frutas empacadas, productos de higiene personal y aromáticos, productos de limpieza y suplementos vitamínicos, ubicado en calle 75, San Francisco, Edificio Megastorage, Local 4, Ciudad de Panamá, República de Panamá. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004249. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017178772 ).

María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Akzo Nobel Coatings International B. V., con domicilio en Velperweg 76, 6824 BM Arnhem, Países Bajos, solicita la inscripción de: COLORVATION, como marca de fábrica y servicios en clases 2; 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2; revestimientos, pinturas, barnices, lacas, imprimaciones, diluyentes para pinturas, espesantes para pinturas, preservantes contra la herrumbre, materias tintóreas, tintes, colorantes, mordientes, resinas naturales, metales en hojas y en polvo para pintores y decoradores, todo para uso en la industria automotriz y de reparación de automóviles; en clase 35; proporcionar un servicio de información en línea de directorio que ofrezca información sobre y en la naturaleza de tecnología de color digital para fines de reparación de vehículos; y en clase 41; provisión de formación en línea relacionada con la tecnología de color digital para fines de reparación de vehículos, incluyendo la reducción del uso de pintura, la reducción de residuos y la mejora en la eficiencia del trabajo. Fecha: 26 de septiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008970. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del 2017.— Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017178799 ).

María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad N° 11066601, en calidad de apoderado especial de Akzo Nobel Coatings International B. V., con domicilio en Velperweg 76, 6824 BM Arnhem, Países Bajos, solicita la inscripción de: W WANDA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 2 y 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Masillas, rellenos y pastas, todos para su uso en la industria automotriz y de reparación de automóviles; en clase 2: Revestimientos, pinturas, barnices, lacas, imprimaciones; diluyentes para pinturas, espesantes para pinturas, preservantes contra la herrumbre; materias tintóreas; tintes, colorantes; mordientes; resinas naturales, metales en hojas y en polvo para pintores y decoradores; todo para uso en la industria automotriz y de reparación de automóviles; y en clase 3: Preparaciones para blanquear, limpiar, pulir, desengrasar y preparaciones abrasivas, todo para uso en la industria automotriz y de reparación de automóviles. Reservas: de los colores: rojo y blanco. Fecha: 26 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008969. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017178801 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 11066601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios, en clase 9 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Computadoras, hardware de cómputo, computadoras portátiles, computadoras tipo tableta, aparatos e instrumentos de telecomunicación, teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video, y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos portátiles capaces de proveer acceso a la Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; hardware de cómputo usable [wearable]; dispositivos electrónicos digitales usables [wearable] capaces de proveer acceso a la Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico, y otros datos digitales; relojes inteligentes; lentes inteligentes; anillos inteligentes [dispositivos electrónicos]; rastreadores de actividades usables [wearable] [dispositivos electrónicos]; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de cómputo; software de cómputo para ajustar, configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de cómputo, dispositivos móviles, teléfonos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, dispositivos electrónicos usables [wearable], audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores, reproductores y grabadoras de audio y video, sistemas de teatros en casa, y sistemas de entretenimiento; software para el desarrollo de aplicaciones; software de juegos de computadora; archivos pregrabados de audio, video y contenidos multimedia descargables; dispositivos periféricos de cómputo; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos móviles electrónicos, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, televisiones, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video; periféricos usables para ser usados con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes [dispositivos electrónicos], audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video; aparatos de identificación y autenticación biométrica; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas, pantallas de disposición frontal, y aparatos de cómputo para colocarse en la cabeza, para ser usados con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video; pantallas de realidad virtual y aumentada, gafas protectoras, controles y auriculares; anteojos 3D; lentes, gafas; lentes y gafas de sol; lentes; vidrios y cristales ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadoras, impresoras, unidades de disco de computadora, y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; grabadoras y reproductores de audio y video digitales; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos con motor; aparatos para la grabación y reconocimiento de voz; audífonos, auriculares; micrófonos; televisiones; receptores de televisión y monitores; decodificadores. radiotransmisores y radiorreceptores; dispositivos electrónicos y de cómputo, a saber, interfaces para vehículos motorizados, paneles electrónicos de control, monitores, pantallas táctiles, controles remotos, estaciones de carga de batería, conectores, switches y controles de activación por voz; sistemas de posicionamiento global (GPS); instrumentos de navegación; instrumentos de navegación para vehículos [computadoras a bordo del vehículo]; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos móviles usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores y grabadoras de audio y video, televisiones, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa, y sistemas de entretenimiento; dispositivos usables [wearable] para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductores de audio y video, televisiones, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; baterías; cargadores de batería; conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar batería, y adaptadores para ser usados con computadoras, teléfonos móviles, computadoras portátiles, periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos móviles usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductores de audio y video, televisiones, y decodificadores; pantallas táctiles interactivas; interfaces para computadoras, pantallas de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video; láminas protectoras especiales para pantallas de computadora. pantallas de teléfonos móviles, y de relojes inteligentes; partes y accesorios para computadoras. periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductoras de audio y video, televisiones y decodificadores; cubiertas, bolsas, estuches, cajas, fundas, correas y cordones especialmente adaptados para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video; brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano]; cargadores para cigarros electrónicos, y en clase 42; Diseño y desarrollo de hardware, software, periféricas informáticos, y juegos de computadora y videojuegos; servicios de consultoría de hardware y software; programación de computadoras; diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento electrónico de datos; servicios de computación en nube; alquiler de hardware, software y periféricos informáticos; suministro de software en línea no descargable; servicios de asesoría para el desarrollo de sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones; consultoría en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de información de hardware o software en línea; mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos informáticos y aplicaciones; servicios de asistencia técnica, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software y servicios de asistencia informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios de alojamiento de sitios web; proveer motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; crear índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y en otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios de redes sociales en línea; proporcionar un sitio web de redes sociales; servicios de cartografía y mapeo; servicios científicos y tecnológicos; servicios de diseño industrial; servicios de análisis e investigación industriales; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo anterior. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009037. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2017178810 ).

María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Apple INC., con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras; hardware de cómputo; computadoras portátiles; computadoras tipo tableta; aparatos e instrumentos de telecomunicación; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video, y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos portátiles capaces de proveer acceso a la Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; hardware de cómputo usable [wearable];dispositivos electrónicos digitales usables [wearable] capaces de proveer acceso a la Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico, y otros datos digitales; relojes inteligentes; lentes inteligentes; anillos inteligentes [dispositivos electrónicos];rastreadores de actividades usables [wearable] [dispositivos electrónicos];pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de cómputo; software de cómputo para ajustar, configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de cómputo, dispositivos móviles, teléfonos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, dispositivos electrónicos usables [wearable], audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores, reproductores y grabadoras de audio y video, sistemas de teatros en casa, y sistemas de entretenimiento; software para el desarrollo de aplicaciones; software de juegos de computadora; archivos pregrabados de audio, video y contenidos multimedia descargables; dispositivos periféricos de cómputo; dispositivas periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos móviles electrónicos, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, televisiones, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video; periféricos usables para ser usados con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes [dispositivos electrónicos], audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video; aparatos de identificación y autenticación biométrica; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas, pantallas de disposición frontal, y aparatos de cómputo para colocarse en la cabeza, para ser usados con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video; pantallas de realidad virtual y aumentada, gafas protectoras, controles y auriculares; anteojos 3D;lentes, gafas; lentes y gafas de sol; lentes; vidrios y cristales ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadoras, impresoras, unidades de disco de computadora, y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; grabadoras y reproductores de audio y video digitales; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos con motor; aparatos para la grabación y reconocimiento de voz; audífonos, auriculares; micrófonos; televisiones; receptores de televisión y monitores; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores; dispositivos electrónicos y de cómputo, a saber, interfaces para vehículos motorizados, paneles electrónicos de control, monitores, pantallas táctiles, controles remotos, estaciones de carga de batería, conectores, switches y controles de activación por voz; sistemas de posicionamiento global (GPS);instrumentos de navegación; instrumentos de navegación para vehículos [computadoras a bordo del vehículo];controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos móviles usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores y grabadoras de audio y video, televisiones, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa, y sistemas de entretenimiento; dispositivos usables [wearable] para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductores de audio y video, televisiones, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; baterías; cargadores de batería; conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar batería, y adaptadores para ser usados con computadoras, computadoras portátiles, periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos móviles usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductores de audio y video, televisiones, y decodificadores; pantallas táctiles interactivas; interfaces para computadoras, pantallas de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video; láminas protectoras especiales para pantallas de computadora, pantallas de teléfonos móviles, y de relojes inteligentes; partes y accesorios para computadoras, periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable}, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductoras de audio y video, televisiones y decodificadores; cubiertas, bolsas, estuches, cajas, fundas, correas y cordones especialmente adaptados para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video; brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano];cargadores para cigarros electrónicos. Fecha: 25 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008986. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017178811).

Harry Zürcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Herschel Supply Company Ltd., con domicilio en 327-611 Alexander Street, Vancouver, British Columbia, V6A1E1, Canadá, solicita la inscripción de: THE FINEST QUALITY THE HERSHEL SUPPLY CO, BRAND TRADE MARK,

como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18; billeteras; monederos; bolsos de mano; carteras de mano; bolsas de noche; bolsos de mano para hombres; bolsos de hombro; bolsos tipo canguro; bolsos pequeñas para hombres; bolsas de mano; bolsos redondos tipo barril; bolsos de escuela; mochilas, bolsos de cordón utilizados como mochilas; bolsos de cinturones y bolsos de cadera; bolsos para libros; bolsos tipo Boston; bolsas riñoneras; bolsas de cadera; bolsos informales tipo hobo; bolsos de cintura; carteras; morrales; mochilas; bolsas de lona; bolsas de mensajería; bolsas de mensajero; bolsos tipo militar, bolsas de ropa para viajes, bolsos de mano, bolsos de hombro y mochilas; bolsas de compra de materias textiles; bolsas de compra de tela; bolsos de cordón para compras; bolsos de compras de materia textil; bolsas para todo uso; bolsas de transporte para usos múltiples; bolsos; bolsos tipo maleta; bolsas para deportes; bolsas de deporte para todo uso; bolsas deportivas para todo uso; bolsas de atletismo; bolsos y bolsas para prendas deportivas; bolsas de uso general para llevar equipo de yoga; bolsas de uso general para guardar ropa de baile; bolsos de deporte de rodines para uso general; bolsas de gimnasio; bolsos de mano y bolsas de equipaje de manigueta dura o blanda y bolsas de gimnasio; bolsos de senderismo; bolsos de deporte de cuero o imitación de cuero y bolsos de rodines todo propósito; bolsos para pañales; bolsos para llevar accesorios de bebés; bolsos para alpinistas en la naturaleza de bolsos de uso múltiple; bolsos para campistas; bolsos de playa; bolsas de viaje; bolsas de viajero; equipaje; maletas; bolsas de ropa para viajes; bolsas de lona para viajes; bolsos de viaje; bolsas de viaje; bolsas de calzado para viajes; bolsos de ruedas; bolsas de lona con ruedas; bolsas de mensajero con ruedas; bolsas de compra con ruedas; bolsas de mano con ruedas; bolsas de cuero; bolsas de cosméticos vendidas vacías; bolsas de maquillaje vendidas vacías; bolsas de tocador vendidas vacías; bolsas de aseo para llevar artículos de tocador; estuches para tarjetas de presentación; porta tarjetas en la naturaleza de carteras y monederos; estuches; estuches para documentos; estuches para tarjetas de crédito; estuches para tarjetas de crédito y tarjeteros; estuches de cuero para tarjetas de crédito; estuches de tocador vendidos vacíos; estuches de viaje; maletas de viaje de cuero; estuches de cuero o de imitación de cuero; llaveros; estuches para llaves; estuches para llaves de cuero o imitaciones de cuero; estuches para llaves de cuero y pieles; estuches de cuero; estuches de cuero para llaves; llaveros de cuero; maletines porta documentos; maletines porta documentos hechos de cuero; maletines porta documentos de imitación de cuero; maletas y maletines; estuches para documentos; mochilas; paraguas; loncheras de materia textil; y en clase 25; calzado; zapatos; botas; sandalias; sombrerería; prendas de vestir, pantalones cortos, pantalones, chándales, camisas, camisetas, suéteres, sudaderas, chaquetas y chalecos; sombreros; guantes. Fecha: 03 de octubre de 2017 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009256. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017178812 ).

Harry Zürcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Herschel Supply Company LTD., con domicilio en 327-611 Alexander Street, Vancouver, British Columbia, V6A1E1, Canadá, solicita la inscripción de: HERSCHEL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18; billeteras; monederos; bolsos de mano; carteras de mano; bolsas de noche; bolsos de mano para hombres; bolsos de hombro; bolsos tipo canguro; bolsos pequeñas para hombres; bolsas de mano; bolsos redondos tipo barril; bolsos de escuela; mochilas, bolsos de cordón utilizados como mochilas, bolsos de cinturones y bolsos de cadera, bolsos para libros, bolsos tipo Boston, bolsas riñoneras, bolsas de cadera, bolsos tipo hobo, bolsos de cintura, carteras, morrales, mochilas, bolsas de lona, bolsas de mensajería, bolsas de mensajero, bolsos tipo militar, bolsas de ropa para viajes, bolsos de mano, bolsos de hombro y mochilas, bolsas de compra de materias textiles, bolsas de compra de tela, bolsos de cordón para compras, bolsos de compras de materia textil, bolsas para todo uso, bolsas de transporte para usos múltiples, bolsos, bolsos tipo maleta; bolsas para deportes; bolsas de deporte para todo uso; bolsas deportivas para todo uso; bolsas de atletismo; bolsos y bolsas para prendas deportivas; bolsas de uso general para llevar equipo de yoga; bolsas de uso general para guardar ropa de baile; bolsos de deporte de rodines para uso general; bolsas de gimnasio; bolsos de mano y bolsas de equipaje de manigueta dura o blanda y bolsas de gimnasio; bolsos de senderismo; bolsos de deporte de cuero o imitación de cuero y bolsos de rodines todo propósito; bolsos para pañales; bolsos para llevar accesorios de bebés; bolsos para alpinistas en la naturaleza de bolsos de uso múltiple; bolsos para campistas; bolsos de playa; bolsas de viaje; bolsas de viajero; equipaje; maletas; bolsas de ropa para viajes; bolsas de lona para viajes; bolsos de viaje; bolsas de viaje; bolsas de calzado para viajes; bolsos de ruedas; bolsas de lona con ruedas; bolsas de mensajero con ruedas; bolsas de compra con ruedas; bolsas de mano con ruedas; bolsas de cuero; bolsas de cosméticos vendidas vacías; bolsas de maquillaje vendidas vacías; bolsas de tocador vendidas vacías; bolsas de aseo para llevar artículos de tocador; estuches para tarjetas de presentación; porta tarjetas en la naturaleza de carteras y monederos; estuches; estuches para documentos; estuches para tarjetas de crédito; estuches para tarjetas de crédito y tarjeteros; estuches de cuero para tarjetas de crédito; estuches de tocador vendidos vacíos; estuches de viaje; maletas de viaje de cuero; estuches de cuero o de imitación de cuero; llaveros; estuches para llaves; estuches para llaves de cuero o imitaciones de cuero; estuches para llaves de cuero y pieles; estuches de cuero; estuches de cuero para llaves; llaveros de cuero; maletines porta documentos; maletines porta documentos hechos de cuero; maletines porta documentos de imitación de cuero; maletas y maletines; estuches para documentos; mochilas; paraguas; loncheras de materia textil., y en clase 25; Calzado; zapatos; botas; sandalias; sombrerería; prendas de vestir, pantalones cortos, pantalones, chándales, camisas, camisetas, suéteres, sudaderas, chaquetas y chalecos; sombreros; guantes. Fecha: 3 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de septiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009255. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017178813 ).

Cambio de Nombre N° 113301

Que Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de La Roche-Posay Laboratoire Dermaceutique, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de La Roche-Posay Laboratoire Pharmaceutique por el de La Roche-Posay Laboratoire Dermaceutique, presentada el día 28 de Agosto de 2017 bajo expediente 113301. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0008680 Registro N° 148535 ACTIVE C en clase 3 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978, A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2017179088 ).

Cambio de Nombre N° 113306

Que Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de La Roche-Posay Laboratoire Dermatologique, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de La Roche-Posay Laboratoire Pharmaceutique por el de La Roche-Posay Laboratoire Dermatologique, presentada el día 28 de agosto de 2017 bajo expediente 113306. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0008596 Registro N° 147021 ROSALIAC en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2017179089 ).

Cambio de nombre Nº 113304

Que Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de LA ROCHE-POSAY LABORATOIRE DERMATOLOGIQUE, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de LA ROCHE-POSAY LABORATOIRE PHARMACEUTIQUE por el de LA ROCHE-POSAY LABORATOIRE DERMATOLOGIQUE, presentada el día 28 de agosto del 2017 bajo expediente N° 113304. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0003903 Registro Nº 177688 LA ROCHE POSAY XY en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2017179090 ).

Cambio de Nombre Nº 113305

Que Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderado especial de La Roche-Posay Laboratoire Dermatologique, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de La Roche - Posay Laboratoire Pharmaceutique por el de La Roche-Posay Laboratoire Dermatologique, presentada el día 28 de agosto de 2017 bajo expediente 113305. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0003286 Registro Nº 135938 LA ROCHE - POSAY en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2017179091 ).

Cambio de Nombre N° 113303

Que Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 3426709, en calidad de apoderado especial de La Roche-Posay Laboratoire Dermaceutique, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de LA Roche-Posay Laboratoire Pharmaceutique por el de La Roche-Posay Laboratoire Dermaceutique, presentada el día 28 de agosto de 2017 bajo expediente 113303. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0005068 Registro N° 158469 REDERMIC en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2017179092 ).

Cambio de nombre Nº 113314

Que Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de LA ROCHE-POSAY LABORATOIRE DERMATOLOGIQUE, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de LA ROCHE-POSAY LABORATOIRE PHARMACEUTIQUE por el de LA ROCHE-POSAY LABORATOIRE DERMATOLOGIQUE, presentada el día 28 de agosto del 2017 bajo expediente N° 113314. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0000215 Registro Nº 237499 AQUA POSAE FILIFORMIS en clase 1 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2017179095 ).

Cambio de Nombre N° 113307

Que Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de La Roche-Posay Laboratoire Dermatologique, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de La Roche-Posay Laboratoire Pharmaceutique por el de La Roche-Posay Laboratoire Dermatologique, presentada el día 28 de agosto de 2017 bajo expediente 113307. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0008051 Registro N° 257419 LA ROCHE-POSAY LABORATOIRE DERMATOLOGIQUE en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 d la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2017179097 ).

Cambio de Nombre N° 113313

Que Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de La Roche-Posay Laboratoire Dermatologique, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de La Roche-Posay Laboratoire Pharmaceutique por el de La Roche-Posay Laboratoire Dermatologique, presentada el día 28 de agosto de 2017 bajo expediente 113313. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0008679 Registro N° 148632 ANTHELIOS en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2017179099 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2017-2082.—Ref: 35/2017/4351.—Roberto Arguedas Sánchez, cédula de identidad 0601650410, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Sociedad Agropecuaria Hermanos Arsan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-311873, solicita la inscripción de:

3    A

X

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, San Juan, Pozo Azul; 2 kilómetros este, de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2017. Según Solicitud N° 2017-2082.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017179012 ).

Solicitud Nº 2017-2122.—Ref.: 35/2017/4556.—José Joaquín Jiménez Alfaro, cédula de identidad 0203920651, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Sofymar J R Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-480497, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Grecia, Río Cuarto, Río Cuarto, del Banco de Costa Rica, quinientos metros al este y cincuenta metros al sur, finca sin nombre. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2017. Según el expediente Nº 2017-2122.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017178792 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Caballistas Unidos de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: integrar a las personas aficionadas a la actividad equina, así como actividades afines en que acuerde participar la asociación. Promover entre los habitantes de la zona la afición por los caballos, así como actividades afines a los mismos. Realizar en forma organizada topes, exhibiciones, juzgamientos y otras actividades afines a los mismos. Cuyo representante, será el presidente: Luis Diego Madriz Segura, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 490950.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 3 minutos y 11 segundos, del 13 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017178901 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051476, denominación: Asociación Primera Iglesia Bautista de Paso Ancho. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 501285.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 45 minutos y 21 segundos, del 3 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017179057 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula Nº 3-002-658188, denominación: ACROMTA - Asociación Costarricense de Cirugía contra Obesidad y Trastornos Metabólicos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 504540.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 52 minutos y 45 segundos, del 18 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017179062 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cívica Toboseña de Tobosi de El Guarco Cartago, con domicilio en la provincia de: Cartago-El Guarco, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar el mejoramiento social recreativo, cultural y educativo y organizativo de sus miembros. Implementar y ejecutar las políticas con miras al rescate de las costumbres y la herencia cultural de los miembros de la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Asdrúbal Rolando de los Ángeles Chacón Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 466838 con adicional(es): 2017-575575.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 31 minutos y 32 segundos, del 10 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017179139 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Sanofi-Aventis Deutschland GMBH, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIÓN DE UNA INSULINA Y UN AGONISTA DE GLP-1 (Divisional 2011-188). La invención se refiere a un medicamento que comprende al menos una insulina y al menos un agonista de receptor de GLP 1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/26, A61K 38/28 y A61P 5/50; cuyos inventores son Werner, Ulrich (DE); Rotthauser, Bärbel (DE) y Smith, Christopher James (GB). Prioridad: N° 10 2008 051 834.4 del 17/10/2008 (DE), N° 10 2008 053 048.4 del 24/10/2008 (DE) y N° 10 2009 038 210.0 del 20/08/2009 (DE). Publicación Internacional: WO 2010/043566. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000369, y fue presentada a las 14:30:14 del 10 de agosto de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de septiembre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017173321 ).

El señor Luis Diego Chacón Pérez, cédula de identidad N° 110430129, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Macrofitas S. A., cédula jurídica N° 3101726086, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada TRATAMIENTO BIOLÓGICO DE AGUAS RESIDUALES MEDIANTE FITODEPURACIÓN. Es un tratamiento bilógico de Aguas Residuales de todo tipo, pasando por un lecho biológico que contiene diferentes elementos, sustratos (grava volcánica y piedra cuarta) Geomembrana, tierra vegetal y una familia gramíneas especializadas (fragmitis autralis) y adhesión de bacterias específicas, todo mediante un proceso de ingeniería, que da como resultado la limpieza del agua por encima del 97% de pureza, garantizado con exámenes de laboratorio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C02F 3/32; cuyo inventor es: Rojas, Jaimes; Orlando (CO). La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000363, y fue presentada a las 13:12:01 del 7 de agosto de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de octubre del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017178529 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Valent Biosciences LLC, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES COMBINADAS DE BACILLUS THURINGIENSIS SUBESPECIE KURSTAKI Y BACILLUS THURINGIENSIS SUBESPECIE AIZAWAI. Una formulación agronómica que comprende una cepa de Bacillus thuringiensis subsp kurstaki y una cepa de Bacillus thuringiensis subsp aizawai de gran potencia, en donde la relación de pesos de Bacillus thuringiensis subsp kurstaki a Bacillus thuringiensis subsp aizawai es de entre 20:80 a 80:20 aproximadamente. La presente invención también está dirigida a métodos de elaboración de la formulación de la presente invención y de uso de la mima para controlar eficazmente las plagas de cultivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/02, C07K 14/235 y C12N 1/20; cuyo(s) inventor(es) es(son) Devisetty, Bala, N (US); Dahod, Samun (US) y Marmor, Frederick (US). Prioridad: N° 62/104,157 del 16/01/2015 (US). Publicación Internacional: WO 2016/115476. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000327, y fue presentada a las 14:56:25 del 17 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre de 2017.—Viviana Segura de la O, Registrador.—( IN2017176632 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, Cédula de identidad 1-0433-0939, en calidad de Apoderado de Valent Biosciences LLC, solicita la Patente PCT denominada MEZCLAS SINÉRGICAS ‘ .BACILLUS THURINGIENSIS SUBESPECIE AIZAWAI Y BACILLUS THURINGIENSIS SUBESPECIE KURSTAKI PARA EL CONTROL DE LA POLILLA DORSO DE DIAMANTE, LA ORUGA MILITAR DE LA REMOLACHA, EL BARRENADOR DE LA CAÑA DE AZÚCAR, LA FALSA MEDIDORA DE LA SOJA, EL GUSANO DE LA MAZORCA DE MAÍZ. EL GUSANO FALSO MEDIDOR DE LA COL Y EL BARRENADOR DEL MAIZ DEL SUDOESTE. Uso de cantidades sinérgicas de Bacillus thuringiensis subsp aizawai y Bacillus thuringiensis subsp kurstaki en el control de la polilla dorso de diamante, la oruga militar de la remolacha, el barrenador de la caña de azúcar, la falsa medidora de la soja, el gusano de la mazorca de maíz, el gusano falso medidor de la col y el barrenador del maíz del sudoeste, en donde la relación de Bacillus thuringiensis subsp kurstaki a Bacillus thuringiensis subsp aizawai es de entre aproximadamente 1:0,001 y aproximadamente 1:3,5. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: AO1N 63/02, CO7K 14/325 yC12P 1/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Branscome, Deanna, D.; (US); Storey, Roger, D.; (US); Eldridge, James, Russell; (US) y Brazil, Emily, E.; (US). Prioridad: N° 62/104,147 del 16/01/2015 (US). Publicación Internacional: W02016/140742. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000324, y fue presentada a las 10:07:03 del 14 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017176633 ).

El(la) señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada general de Stoller Enterprises, Inc., solicita la Patente PCT denominada MEZCLA FLUIBLE QUE INCLUYE AZUFRE ELEMENTAL Y ARCILLA HIDRATADA, Y MÉTODO PARA SU PRODUCCIÓN. La presente invención se refiere a una mezcla fluible que incluye: a) una suspensión de arcilla hidratada y b) azufre derivado de azufre elemental. Preferiblemente, la mezcla fluible incluye partículas de azufre elemental y una arcilla absorbente hidratada, tal como arcilla bentonita. La mezcla fluible es preferiblemente una mezcla líquida para usar como fertilizante o fungicida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 59/02 y C05D 9/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Stoller, Jerry; (US) y Sheth, Ritesh; (US). Prioridad: N° 62/104,134 del 16/01/2016 (US). Publicación Internacional: WO2016/115552. La solicitud correspondiente lleva el número  2017-0000317, y fue presentada a las 11:15:25 del 12 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de setiembre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017178761 ).

El(la) señor(a)(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado General de Stoller Enterprises Inc., solicita la Patente PCT denominada SOLUCIÓN NO ACUOSA DE REGULADOR(ES) DE CRECIMIENTO VEGETAL Y SOLVENTES(S) ORGÁNICO(S) POLAR(ES) Y/O SEMI-POLAR(ES). La presente invención se refiere en general a soluciones no acuosas de regulador(es) de crecimiento vegetal y solvente(s) orgánico(s) polar(es) y/o semi-polar(es), a métodos para preparar dicha solución no acuosa, y a métodos para mejorar el crecimiento y la productividad de cultivo de las plantas usando dicha solución no acuosa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sheth, Ritesh; (US) y Stoller, Jerry; (US). Prioridad: N° 62/103,410 del 14/01/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/115300. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000318, y fue presentada a las 11:16:20 del 12 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 19 de setiembre del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017178763 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora(ita) Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Hanmi Pharm. CO. Ltd., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE GLUCAGÓN CON ESTABILIDAD MEJORADA. La presente invención se refiere a un nuevo péptido derivado del glucagón y a una composición para la prevención o el tratamiento de hipoglucemia, que contiene el nuevo péptido derivado del glucagón como principio activo. El derivado de glucagón de acuerdo con la presente invención tiene propiedades físicas mejoradas debido al cambio en el punto isoeléctrico (p1) mientras que es capaz de mantener una actividad en los receptores del glucagón y, por tanto, puede mejorar la conformidad del paciente cuando se usa como un agente hipoglucémico y también es adecuado para la administración en combinación con otros agentes antiobesidad. Por consiguiente, el derivado de glucagón de acuerdo con la presente invención se puede usar de manera eficaz para la prevención y el tratamiento de la hipoglucemia y la obesidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/26, A61P 3/04 y C07K 14/605; cuyos inventores son: Kwon, Se Chang (KR); Kim, Jung Kuk (KR); Lee, Jong Min (KR); Kim, Sang Yun (KR); Bae, Sung Min (KR) y Jung, Sung Youb (KR). Prioridad: N° 10-2014-0193800 del 30/12/2014 (KR). Publicación Internacional: WO/2016/108586. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000293, y fue presentada a las 10:04:14 del 28 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de octubre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017179117 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Inscripción N°. 3426

Ref: 30/2017/4573.—Por resolución de las 15:33 horas del 9 de agosto de 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) un sistema de escape mejorado de un motor de inhibición de chispa de cuatro carreras para cilindro simple a favor de la compañía Bajaj Auto Limited, cuyos inventores son: Joseph Abraham (IN). Se le ha otorgado el número de inscripción 3426 y estará vigente hasta el 3 de agosto de 2025. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: F01N 1/00 y F01N 1/02 2016.01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José,9 de agosto de 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—( IN2017178756 ).

Inscripción N°. 882

Ref: 30/2017/5248.—Por resolución de las 10:27 horas del 12 de septiembre de 2017, fue inscrito(a) el Modelo de Utilidad denominado(a) APARATO DE DEPORTES MULTIUSOS a favor de la compañía Teqball Holding S. A. R. L., cuyos inventores son: Borsányi, Gábor (HU). Se le ha otorgado el número de inscripción 882 y estará vigente hasta el 13 de noviembre de 2023. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A63B 67/04 y A63B 69/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 12 de setiembre de 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—( IN2017178798 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3438.—Ref: 30/2017/4818.—Por resolución de las 10:44 horas del 23 de agosto de 2017, fue inscrita la Patente denominada: COMPUESTOS TERAPEUTICOS Y COMPOSICIONES a favor de la compañía Agios Pharmaceuticals Inc., cuyos inventores son: Saunders, Jeffrey, O. (US); Salituro, Francesco, G. (US) y Yan, Shunqi (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3438 y estará vigente hasta el 29 de junio de 2030. 2016.01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 23 de agosto de 2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017179131 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARLOS ALBERTO MONTERO TREJOS, con cédula de identidad número 1-0518-0129, carné número 14929. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso #47142.—San José, 26 de octubre del 2017.—Anaida Cambronero Anchía, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017181253 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DIANA VANESSA CHAVARRIA MADRIGAL, con cédula de identidad número 1-1149-0322 carné número 24147. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE # 46207.—San José, 24 de octubre del 2017.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017181264 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0169-2017.—Exp. 8664-P.—Lajón Del Río Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-962 en finca de su propiedad en Dulce Nombre, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero-lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 202.225 / 548.550 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre del 2017.—Departamento de información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017180303 ).

ED-UHTPCOSJ-0145-2017.—Exp. N° 17801P.—Camaronal Beach Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-84 en finca de Portarro S. A. en Zapotal Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 206.110/377.590 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de 2017.—Marilyn Mora Vega, Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2017180313 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0056-2017. Expediente Nº 17479A.—Rodolfo Valverde Castro, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Nuria Madrigal Vega en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 205.096 / 496.336 hoja Río Grande. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de marzo de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017180996 ).

ED-0231-2017.—Exp. N° 17100P.—Agrochomes S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHP-138 en finca de Agrochomes S. A., en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 228.698 / 435.738 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de octubre de 2017.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central, Dirección de Agua.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017181136 ).

ED-0238-2017.—Exp. N° 17841A.—Iris Ulloa Aguilar, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento Rafael Ulloa, efectuando la captación en finca de Bienes Personales Kara & Poca Ltda., en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 215.365 / 555.313 hoja Istaru. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de octubre de 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017181141 ).

ED-UHTPCOSJ-0171-2017. Exp. 17303P.—Bananera Calinda Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-125 en finca de su propiedad en Duacari, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial empacadora de banano. Coordenadas 256.157/579.579 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre de 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017181362 ).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

La Dirección Ejecutiva del Poder Judicial acordó:

Girar a la orden de los interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del Nos.

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

 

Todos del año 2017, por la suma líquida de ¢12.597.798.174,57, para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de setiembre 2017. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: http://www.poder-judicial. go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=232:acuerdos-de-pago-2017

MBA. Dinorah Álvarez Acosta, Subdirectora Ejecutiva a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 71645.—Solicitud Nº 98009.—( IN2017178964 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Pérez Mendoza Aren Wilson, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817664721, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4959-2017.—Alajuela, San Ramón, al ser las 16:10 horas del 11 de octubre del 2017.—Oficina Regional San Ramón.—Licda. Silvia Elena Zamora Corrales.—1 vez.—( IN2017178984 ).

Tellez Granados Franklyn Alexander, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809161505, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5112-2017.—Alajuela, Central, al ser las 11:34 horas del 23 de octubre de 2017.—Oficina Regional Alajuela.—Walter Gerardo Villalobos Zúñiga.—1 vez.—( IN2017179081 ).

Luisa Emilia Centeno López, nicaragüense, cédula de residencia 155802070530, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 397-2017.—San José al ser las 12:36 del 23 de octubre de 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017179140 ).

Osbaldo José Ortega Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155817711817, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5121-2017.—San José al ser las 2:12 del 23 de octubre de 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017179183 ).

José Antonio Ramírez Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia 155818260904, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5111-2017.—San José, al ser las 11:04 del 23 de octubre del 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017179228 ).

Karla Vanessa León Pérez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813544918, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5107-2017.—Limón, Central, al ser las 09:20 horas del 23 de octubre del 2017.—Lic. Maricel Gabriela Vargas Jiménez.—1 vez.—( IN2017179294 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

Modificación Plan Anual de Adquisiciones 2017

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09003, Seguridad Ciudadana el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de Comprared, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr

San José 26 de octubre de 2017.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. N° 3400031299.—Solicitud N° 98944.—( IN2017180970 ).

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública, correspondiente al siguiente programa presupuestario 09006, Policía de Fronteras el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de Comprared, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr

San José 26 de octubre de 2017.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O. C. N° 3400033107.—Solicitud N° 98946.—( IN2017180989 ).

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 09004 SERVICIO NACIONAL DE GUARDACOSTAS el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr

San José, 26 de octubre de 2017.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1 vez.—O.C. Nº 3400031417.—Solicitud Nº 98948.—( IN2017180995 ).

LICITACIONES

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LA-000012-UTN

Muebles de laboratorio para sede Atenas

La Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del martes 21 de noviembre del 2017, para la compra e instalación de muebles de laboratorio de la Sede Atenas. El cartel, planos y especificaciones se encuentran disponibles en la página web www.utn.ac.cr, link Contratación Administrativa > Contratación Administrativa > Licitaciones Abreviadas. Adicionalmente, todas las modificaciones, aclaraciones y prórrogas serán publicadas por dicho medio. Para consultas al correo jperez@utn.ac.cr con copia al lsegura@utn.ac.cr y/o al fax 2430-3496.

Licda. Doris Aguilar Sancho, Directora General Administrativa.—1 vez.—( IN2017181078 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000045-2104

Por la adquisición de láminas de madera y plywood

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 21 de noviembre del 2017, a las 08:00 horas. El cartel está disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en planta baja de este Hospital. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 26 de octubre del 2017.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Director Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—O. C. N° 177.—Solicitud N° 98808.—( IN2017180661 ).

HOSPITAL DR. MAX TERAN VALLS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-0000013-2308

Servicio de Alimentación a empleados (Agrupamiento de 04

ítems), correspondiente a la cuenta presupuestaria N° 2213

“Alimentación y Bebidas” Modalidad Según Demanda

Fecha de Confección del Cartel: viernes 27 de octubre del 2017.

El Hospital Dr. Max Terán Valls debidamente autorizado, les invita a participar en el proceso de la Licitación Abreviada N° 2017LA-0000013-2308, según el (Artículo 97 RLCA), con la Modalidad Según Demanda, por concepto de “Servicio de Alimentación a empleados (Agrupamiento de 04 ítems), correspondiente a la cuenta presupuestaria N° 2213 “Alimentación y Bebidas”.

El cartel está constituido por las Condiciones Administrativas Generales, Condiciones y Especificaciones Técnicas y Sistema de Evaluación.

El Pliego Cartelario con las especificaciones administrativas, técnicas y formularios respectivos pueden ser retirados en forma digital por el oferente interesado en participar, a través de los siguientes medios:

1. A través de nuestra página Web http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308&tipo=LA

2. En nuestras oficinas administrativas de la Sub-área de Planificación y Contratación Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, situada en el Centro Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls / Caja Costarricense de Seguro Social; ubicado 300 metros de la Pista de Aterrizaje de la Managua, distrito, cantón Aguirre, provincia Puntarenas.

El cartel está constituido por las Condiciones Administrativas Generales, Condiciones y Especificaciones Técnicas y Sistema de Evaluación.

Es responsabilidad de quien adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas administrativas, verificar que el mismo se le entrega completo, según el costo establecido por hoja es de ¢20 colones.

La apertura de ofertas se llevará a cabo el: miércoles 29 de noviembre del 2017 al ser las 13 horas con 00 minutos.

Licda. Ana Liseth Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2017180959 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000048-2101

Por concepto de reactivos conteniendo anticuerpos

monoclonales para citometría de flujo

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2017LA-000048-2101, por concepto de Reactivos Conteniendo Anticuerpos Monoclonales para Citometría de Flujo, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 29 de noviembre 2017, a las 09:00 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00.

30 de octubre del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2017181337 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CD-000134-01

Compra de insumos y otros para Proyectos de Fomento

y Apoyo a la Producción y Seguridad Alimentaria

de las Oficinas de Desarrollo Territorial

Cariari, Cartago y Siquirres

Fecha y hora de recepción de ofertas: 08 de noviembre 2017, a las 10:00 horas (10:00 a.m.), en la Proveeduría Institucional, oficinas centrales del Inder.

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Proveeduría Institucional, Planta alta del edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. También puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de CONTRATACIONES, CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS, PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección mrmorales@inder.go.cr, sin embargo se realiza la salvedad que la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2017181021 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 20I7LA-000076-01

Compra de materiales, herramienta, equipo, insumos

y semillas para mejoramiento de Fincas Integrales

en los Asentamientos Sándalo, Osa-Sector 1, 2, 3, 7

y Cañaza de la Oficina Territorial Osa

Fecha y hora de recepción de ofertas: 21 de noviembre 2017, a las 10:00 horas, (10:00 a.m.), en la Proveeduría Institucional, Oficinas Centrales del Inder.

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Proveeduría Institucional, Planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de Contrataciones, Contrataciones Administrativas, Proveeduría Institucional, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección jazofeifa@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2017181022 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CD-000126-01

Compra de árboles forestales, hojas de árboles de la región

para la construcción de rancho ancestral, mejoramiento

de equipo y maquinaria nueva para la producción de

chocolate como parte del desarrollo de la Asociación

Comisión de Mujeres Indígenas de Talamanca y compra de

árboles frutales para productores asociados al Centro

Agrícola Cantonal de Talamanca ADITIBRI Y

ADITICA en marco del Proyecto: El medio

rural frente a los retos del cambio climático

Fecha y hora de recepción de ofertas: 07 de noviembre 2017, a las 10:00 horas, (10:00 a.m.), en la Proveeduría Institucional, oficinas centrales del INDER.

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Proveeduría Institucional, Planta alta del edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.eo.cr, menú de CONTRATACIONES, CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS, PROVEEDURJA INSTITUCIONAL, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección jazofeifa@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2017181026 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000121-03

Contratación de servicios de mantenimiento y reparación electromecánica de equipos

(servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para máquinas de soldar del

CDT Metalmecánica de la CTMEJ de la Unidad

Regional Central Occidental)

El Proceso Adquisiciones de la Unidad Región Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 08 de noviembre del 2017.

Este pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en este Proceso, sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí. Ver página web del INA, dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, Proveeduría, Búsqueda de carteles en línea.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 98977.—( IN2017181035 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA DR RAFAEL

ÁNGEL CALDERÓN MUÑOZ

LICITACIÓN PÚBLICA N° 001-2018

Contratación del servicio de suministros

de productos alimenticios

La Escuela Dr. Rafael Calderón comunica que queda desierto el proceso de contratación pública 1-2018 por tener un error en el cartel, por lo tanto se entrega nuevamente el cartel al día siguiente de la publicación en la Gaceta en horario de 8:00 a 9:30 hasta el 02 de noviembre de 2017.

La Junta de Educación de la Esc. Dr. Rafael Ángel Calderón Muñoz, céd. jur. 3-008-045730 invita a la Licitación Pública N° 001-2018, “Contratación del servicio de suministros de productos alimenticios” área el comedor estudiantil de la institución. La junta de educación Esc. Rafael Ángel Calderón Muños invita a los interesados en participar en la Licitación Pública N° 001-2018 “Contratación de servicios de suministros de productos alimenticios” así mismo se les comunica que los carteles estarán disponibles en la oficina de la junta de la institución a partir de la publicación de esta invitación de 8:00 a 9:30m a hasta el 02 de noviembre, las ofertas se recibirán de igual manera el martes 07 de noviembre de 2017 hasta las once de la mañana. La apertura será ese mismo día a las 2:00 de la tarde en la oficina de la junta.

Marcela Cárdenas, Vicepresidenta.—1 vez.—( IN2017181062 ).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000032-02

Construcción y remodelación de edificio en el Plantel Moín

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la licitación abreviada Nº 2017LA-000032-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en San José. Goicoechea, San Francisco, calle 108, Ruta 32. Km 0 hasta las 10:00 horas del día 23 de noviembre del 2017.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página WEB de Recope www.recope.go.cr.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 06 de noviembre del 2017 a las 10:00 horas en la entrada principal del Plantel Moín en Limón.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2017-000142.—Solicitud Nº 98982.— ( IN2017181315 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000002-01

Compra de lote concesión minera

El departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Guácimo, informa a los interesados en participar de este concurso que se recibirá ofertas hasta las 12:00 horas del viernes 24 de noviembre de 2017, las cuales deben hacerse llegar en sobre cerrado a la oficina de proveeduría de la Municipalidad. El cartel del concurso será enviado únicamente vía email a solicitud del interesado a la dirección proveeduria.gua@gmail.com.

Licda. Zilenia Venegas Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.— ( IN2017181006 ).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000001-01

Mejoramiento de caminos; colocación de subase, base

granular y carpeta asfáltica en los caminos C7-06-036

y C7-06-066, longitud total de mejoramiento

de 4.33 kilómetros en un ancho promedio

de superficie de ruedo de 5.5 metros

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Guácimo, informa a los interesados en participar de este concurso que se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del viernes 24 de noviembre de 2017, las cuales deben hacerse llegar en sobre cerrado a la oficina de proveeduría de la Municipalidad. El cartel del concurso será enviado únicamente vía email a solicitud del interesado a la dirección proveeduria.gua@gmail.com

Licda. Zilenia Venegas Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.— ( IN2017181008 ).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE

MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000008-0001600005

Modernización Integral del Sistema de Acceso Vehicular

a las Instalaciones de la Central Mayorista Cenada

La Proveeduría de PIMA en apego a la legislación aplicable y según resolución tomada por la Gerencia General mediante oficio GG-713-17 comunica a los interesados y al Público en general que se ha procedido a adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000008-0001600005, a la oferta presentada por la empresa Sistemas de Parqueos de Costa Rica S. A., para la “Modernización Integral del Sistema de Acceso Vehicular a las Instalaciones de la Central Mayorista Cenada”, por un monto de cincuenta y cuatro millones novecientos ochenta y ocho mil ochocientos ochenta y un colones con cincuenta y cuatro céntimos colones exactos (¢54.988.881,54). Lo anterior según el análisis y evaluación de las ofertas que constan en el expediente de contratación respectivo. Consultas o aclaraciones al respecto se puede solicitar al teléfono 2239-1233 ext. 269 o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas un kilómetro al este, del Mall Plaza Real Cariari en Barrial de Heredia.

Heredia, 26 de octubre de 2017.—Proveeduría PIMA.—Roy Chaves Araya.—1 vez.—( IN2017181115 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000014-PROV

Alquiler de local para alojar al Juzgado

Contravencional y Tránsito de Sarapiquí

Se comunica a los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 95-17 celebrada el día 17 de octubre de 2017, artículo IX, se dispuso declararla infructuosa por cuanto el local ofertado no cumple técnicamente con los requerimientos institucionales.

San José, 25 de octubre del 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017 180656).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

NOTIFICACIÓN DE RE-ADJUDICACIÓN DE CONTRATO

(Adquisición de Bienes u Obras)

FIDEICOMISO 1099 MEP/BNCR

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL LPI-04-2016

Diseño, construcción y equipamiento con 4 lotes de (10)

centros educativos y (8) canchas multiuso

LOTE N° 2

Institución financiera: Banco Internamericado Desarrollo

Tipo de adquisiciones: Adquisiciones de obra

Sector: Educación

País del proyecto: Costa Rica

Nombre del Proyecto: Proyecto de Diseño, Construcción y Equipamiento de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública a Nivel Nacional (PCEIE).

Préstamo Nº/ Donación Nº: 2824/OC-CR

Contrato Nº/ Licitación Nº: LPI-04-2016

Descripción de la licitación/contrato: Licitación Pública Internacional LPI-04-2016

Diseño, Construcción y Equipamiento con 4 Lotes de (10) Centros Educativos y (8) Canchas Multiuso.

Durante el proceso de licitación para las obras indicadas en la parte superior, bajo el método de licitación Pública Internacional las empresas citadas a continuación presentaron ofertas. Se realizó una adjudicación inicial que costa en La Gaceta del 07 de julio del 2017, sin embargo, se anula el acto de adjudicación para el Lote 2, de acuerdo a la resolución de la Contraloría General de la República número R-DCA-07412017.

Mediante la siguiente notificación, se comunica la Re-Adjudicación del lote N° 2, de la licitación indicada.

Lote 2

 

081-4149 Colegio Katira

084-6534 C.T.P Santa Lucía

087-4197 C.T.P de Hojancha

088-4194 C.T.P Liberia

091-4202 C.T.P 27 de abril

096-3423 Escuela La Bomba

100-5728 Liceo Santa Marta

102-0406 Escuela PBRO Yanuario Quesada

Oferentes Evaluados:

Nombre y nacionalidad del oferente:      Consorcio EPIK / Costa Rica

Precio oferta a la apertura:                      USD $ 7,384,047.00

Precio oferta evaluado:                           USD $ 7,384,047.00

Posición final:                                         Oferente no cumplió con la totalidad de requisitos del cartel

Nombre y nacionalidad del oferente:        Consorcio RUCO - IDECO - GCI / Costa Rica

Precio oferta a la apertura:                      USD $ 8,194,652.70

Precio oferta evaluado:                           USD $ 8,194,652.70

Posición final:                                         1er Lugar

Nombre y nacionalidad del oferente:      Consorcio Beta - La Perla / Costa Rica

Precio oferta a la apertura:                      USD $ 8,769,011.24

Precio oferta evaluado:                           USD $ 8,769,011.24

Posición final:                                         2er Lugar

Nombre y nacionalidad del oferente:      Edica Ltda. / Costa Rica

Precio oferta a la apertura:                      USD $ 9,089,205.98

Precio oferta evaluado:                           USD $ 9,089,205.98

Posición final:                                         3er Lugar

Nombre y nacionalidad del oferente:      Navarro y Avilés / Costa Rica

Precio oferta a la apertura:                      USD $ 9,669,976.81

Precio oferta evaluado:                           USD $ 9,669,976.81

Posición final:                                         4to Lugar

Oferente Adjudicado Lote 2:

Nombre y nacionalidad del oferente:        Consorcio RUCO – IDECO - GCI / Costa Rica

Cédula Jurídica:                                      3-101-563040 / 3-101-471840 / 3-101-018809 / 3-101-396924

Monto del contrato:                                 USD $ 8,194,652.70

Alcance del contrato:                              Diseño, Construcción y Equipamiento

Cualquier oferente que desee conocer las razones por las cuales su oferta no fue seleccionada, podrá requerir información adicional sobre su oferta con una solicitud formal a la dirección indicada más abajo.

Dirección:

Edificio principal del Banco Nacional, San José, Costa Rica, avenida 1ra. y 3ra. Segundo piso, Dirección de Fideicomisos y Estructuraciones, At.: Lourdes Fernández Quesada, Tel: (00) 506-2212-2225, E-mail: fideicomisomepbncr@bncr.fi.cr

Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O. C. Nº 524007.—Solicitud Nº 99060.—( IN2017181318 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX TERAN VALLS

LICITACIÓN ABREVIADA (ART.97 R.L.C.A.)

Nº 2017LA-000010-2308

Proyecto construcción e instalación de infraestructura pasiva

de comunicaciones, equipamiento y red de datos

La Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, en atención a Resolución Administrativa de Acta de Adjudicación Nº 004-2017 con fecha del 26-10-2017 dictada por la Dirección General de este Centro Hospitalario resuelve adjudicar el concurso en marras.

Para lo cual, se les comunica a los interesados en el presente concurso el resultado del mismo, disponible en nuestra página Web, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308&tipo=ADJ.

Quepos, 27 de octubre del 2017.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Ana L. Acuña Vargas. Coordinadora.—1 vez.—( IN2017180966 ).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000009-2102

Pruebas Fosfatasa, Vitamina D, Juegos Determinación

TSI y Anticuerpos ANTI-TSH

A los interesados en la presente licitación se les hace saber que la adjudicación de dicho proceso queda de la siguiente forma: ítems 1, 2 y 6 se adjudican a la casa comercial Biocientifica Internacional S. de R. L., los ítems 3 y 4 se adjudican a la casa comercial Abbott Healthcare Costa Rica S. A. y el ítem 5 se adjudica a la casa comercial Siemens Healthcare Diagnostics S. A.

San José, 27 de octubre de 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBa. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2017181090 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000001-2699

Compra regional de equipo médicos para las Áreas de Salud Matina, Guácimo, Siquirres, Valle La Estrella y Limón

incluye mantenimiento preventivo

Se les informa a los oferentes participantes en la Licitación Abreviada N° 2017LA-000001-2699 “Compra regional de equipo médicos para las Áreas de Salud Matina, Guácimo, Siquirres, Valle La Estrella y Limón incluye mantenimiento preventivo”, que mediante resolución del Director Regional Nº AA-019-2017, de fecha 26 de octubre del 2017, resolvió readjudicar el ítem Nº 04 a favor de la siguiente empresa;

Optilez Inc S. A., ítems N° 04 por un monto de $ 3.143,00.

El Acta de Readjudicación N° AA-019-2017, se puede adquirir en la Unidad Regional de Contratación Administrativa de la Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica, sita en Puerto Limón centro, contiguo al Hospital Dr. Tony Facio Castro. (Licda. Yirlany Cruz Cruz, Coordinadora a. í. URCA, teléfono: 2758-1803, ext 2013, fax: 2798-5876, urca2699@ccss.sa.cr).

Unidad Regional Contratación Administrativa.—Licda. Yirlany Cruz Cruz, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2017181000 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso:

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000121-01

Compra de Plástico para vivero y Sarán para fortalecimiento

de módulos de Hortalizas en Territorio Siquirres

Acto de adjudicación dictado mediante oficio GG-1673-2017, del 26 de octubre del 2017, que literalmente se transcribe:

Adjudicar la Contratación Directa 2017CD-000121-01 “Compra de Plástico para vivero y Sarán para fortalecimiento de módulos de Hortalizas en Territorio Siquirres”, por un monto total de ¢550.087,78 (quinientos cincuenta mil ochenta y siete colones con setenta y ocho céntimos) a la oferta presentada por El Colono Agropecuario S. A., cédula jurídica 3-101-268981.

La coordinación y fiscalización durante la ejecución del objeto de este proceso licitatorio, estará a cargo de la Oficina de Desarrollo Territorial de Siquirres, en lo que respecta a la ejecución presupuestaria la coordinación y fiscalización estará a cargo de la oficina de Fomento a la Producción y Seguridad Alimentaria en calidad de Unidad Solicitante del proceso licitatorio.

San Vicente de Moravia, San José.—Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto, Proveedora.—1 vez.—( IN2017181023 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CD-000116-01

Compra de textiles para equipamiento de empresa textilera

de Mujeres Villa Textil Duacari de Siquirres

Acto de adjudicación dictado mediante oficio GG-1672-2017, del 26 de octubre del 2017, que literalmente se transcribe:

Adjudicar la Contratación Directa Nº 2017CD-000116-01 “Compra de textiles para equipamiento de empresa textilera de Mujeres Villa Textil Duacari de Siquirres”, por un monto total de ¢1,940,800.00 (un millón novecientos cuarenta mil ochocientos colones cero céntimos) a la única oferta presentada por la señora Minely Flores de Gracia, cédula de identidad Nº 6-0182-0688.

La coordinación y fiscalización durante la ejecución del objeto de este proceso licitatorio, estará a cargo de la Oficina de Desarrollo Territorial de Siquirres, en lo que respecta a la ejecución presupuestaria la coordinación y fiscalización estará a cargo de la oficina de Fomento a la Producción y Seguridad Alimentaria en calidad de Unidad Solicitante del proceso licitatorio.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2017181024 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000119-01

Servicios de mantenimiento de zona verde y jardines

para la Oficina de Desarrollo Territorial

de Cañas y de la Regional de Desarrollo

Chorotega del INDER

El Instituto de Desarrollo Rural comunica que de conformidad con los Artículos 84, 86 y 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Artículo 30 de la Ley 9036 inciso f y según lo indicado en el oficio GG-1035-2017 del 12 de julio 2017, dicta el acto final de la Contratación Directa N° 2017CD-000119-01 “Servicios de mantenimiento de zona verde y jardines para la Oficina de Desarrollo Territorial de Cañas y de la Regional de Desarrollo Chorotega del INDER”, de acuerdo al siguiente detalle:

Adjudicar  las  líneas  1 y 2, a la empresa Entorno Limpio S. A., cédula jurídica 3-101-601078, por haber obtenido la mayor calificación en las líneas 1 y 2 con 100%, por un total de ¢8.582.268,00.

La coordinación y fiscalización durante la ejecución del objeto de este proceso de contratación, estará a cargo de la Oficina de Cañas y Región de Desarrollo Chorotega, mediante los encargados Luzmilio Alcocer Gutiérrez, Laura Martínez Leal y Cindy Briceño Espinoza, respectivamente, en calidad de Unidades Solicitantes del proceso de compra.

San Vicente de Moravia, San José.—Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto, Coordinadora.—1 vez.—( IN2017181025 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000110-03

Contratación de Servicios de Mantenimiento Preventivo

y Correctivo del Sistema de Bombeo de Aguas Negras

del Centro de Formación Profesional de Alajuela

El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 078-2017, celebrada el día 27 de octubre del 2017, artículo I, Folio 116, tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Compra Directa 2017CD-000110-03 Contratación Servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo del Sistema de Bombeo de Aguas Negras del Centro de Formación Profesional de Alajuela, según dictamen técnico URMA-PSG-862-2017, el dictamen administrativo URCOC-PAS-IR-0123-2017, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea Nº 1, a la oferta Nº 1, Electromecánica Cainu S. A., por un monto de ¢198,000.00 trimestral y ¢792,000.00 anual, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 98976.—( IN2017181027 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000001-01

La Municipalidad de Aserrí, comunica que mediante acuerdo N° 02-078, artículo tercero, emitido por el Concejo Municipal de Aserrí, en Sesión Ordinaria N° 078 celebrada el día 23 de octubre del 2007, “Se acuerda acoger la recomendación hecha por administración municipal y con base en la misma se adjudica a favor  del  Consorcio  Maquinaria  INTENSUS  de Costa Rica S. A. y Maquinaria Electrotécnica METEC S. A., la Licitación Pública N° 2017LN-000001-01 para la adquisición de dos camiones recolectores de desechos sólidos por la suma de trescientos mil dólares exactos moneda de los Estados Unidos de América ($300.000,00), o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio establecido por el Banco Central de Costa Rica al día de su efectivo pago”.

Aserrí, 27 de octubre de 2017.—Patricia Corrales López, Alcaldesa a. í.—1 vez.—( IN2017181018 ).

REMATES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Remate de vehículos, plantas eléctricas y mobiliario

usado propiedad del Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, realizará el remate de bienes propios a las diez horas (10:00 a.m.) del 24 de noviembre del 2017, para el “Remate de vehículos, plantas eléctricas y mobiliario usado propiedad del Banco        Nacional”, en las instalaciones oficinas de la Dirección General de Infraestructura y Compras situadas contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería, La Uruca.

Los bienes a la venta estarán disponible para ser observados a partir del día hábil siguiente a la publicación y hasta el día anterior a la fecha establecida para el remate, en un horario de 2:00 p.m. a 3:30 p.m. en la bodegas de la Unidad de Gestión del Inventario del Banco Nacional ubicadas en La Uruca, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería, complejo de bodegas color azul a mano izquierda, previa coordinación de cita en el teléfono 2296-7037 con Abraham Gamboa Calderón y Ricardo Soto González.

Las condiciones del remate pueden ser retiradas sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica a partir de este momento.

La Uruca, 01 de noviembre del 2017.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O.C. N° 524007.—Solicitud N° 99053.—( IN2017181214 ).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN NACIONAL N° 2017LN-000003-INS-RSS

Adquisición de frutas, vegetales y verduras harinosas

para los pacientes de la red de servicios de salud

Se les comunica a los interesados en este concurso, cuya invitación se publicó en La Gaceta N° 189 del 05 de octubre del 2017 y cuya apertura está prevista para el 07 de noviembre del 2017, a las 09:00 horas; que se le realizó una modificación al pliego cartelario, la cual se detalla a continuación:

Se incluye la siguiente cláusula:

5. MODALIDAD DE PAGO

5.6.    La facturación deberá realizarse con base al precio máximo de mayoreo establecido por el boletín semanal elaborado por el Sistema de Información de Mercados Mayoristas (S.I.M.M) de PIMA CENADA, para la plaza inmediatamente anterior a la entrega del producto en el hospital.

Cualquier consulta podrán realizarla con el Sr. Carlos Gutiérrez Acosta al teléfono 2296-9599, ext. 41370 bien al correo electrónico cargutirss@ins-cr.com

Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 30 de octubre del 2017.—Licda. Ingrid Rebeca Rodríguez Gómez, Coordinadora de Proveeduría a. í.—1 vez.—O. C. Nº 206-2016.—Solicitud Nº 18100.—( IN2017181444 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN PUBLICA 2017LN-000002-2299

(Modificación Nº 2)

Servicio Integral de Laboratorio Clínico Área Salud Alfaro

Ruiz-Zarcero (Modalidad entrega según demanda)

Se les informa a todos los interesados, que se realizó Modificación Nº 2 al cartel de la licitación antes mencionada, en lo referente a las especificaciones técnicas, motivo por el cual se les invita a retirar dichas modificaciones en la Unidad Regional de Contratación Administrativa, de la Dirección Regional de Servicios de Salud Central Norte, de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., ubicada a 200 metros norte, de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, lugar donde también se recibirán las ofertas a más tardar el 07 de noviembre del 2017 a las 10:00 a.m.

Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Ronald Villalobos Mejía.—1 vez.—( IN2017180956 ).

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000012-2308

(Aviso Nº 1).

Objeto contractual: Suministro de gas

licuado de petróleo (GLP)

Se les comunica a los interesados a participar en el presente concurso, que la fecha máxima de recepción de ofertas se establece para el lunes 20 de noviembre del 2017, al ser las 10 horas con 00 minutos, quedando las condiciones técnicas y administrativas invariables. El Pliego Cartelario con las especificaciones técnicas y formularios respectivos pueden ser retirados en forma digital por el oferente interesado en participar, a través de los siguientes medios: A través de nuestra página Web: http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308. En nuestras oficinas administrativas de la Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, cita en el Centro Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls / Caja Costarricense de Seguro Social, ubicado 300 metros de la Pista de Aterrizaje de la Managua, Distrito Quepos, Cantón Quepos, Provincia Puntarenas. Es responsabilidad de quien adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas administrativas, verificar que el mismo se le entrega completo. El costo por hoja es de ¢20,00 (Veinte colones con 00/100).

Licda. Ana Liseth Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2017180958 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000044-2104

(Aviso N° 2)

Modificaciones

Clips permanentes para aneurisma

Se comunica a los interesados en participar que se realizaron modificaciones a las especificaciones técnicas. El nuevo cartel está disponible en el centro de fotocopiado público. La fecha de apertura se ha prorrogado para el 10 de noviembre del 2017 a las 10:00 horas. Ver detalle en: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José 26 de octubre del 2017.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Director Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—O.C. N° 178.—Solicitud N° 98892.—( IN2017180964 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000044-2101

Microscopios Varios Tipos

Se informa a los interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2017LA-000044-2101 por concepto de Microscopios Varios Tipos, lo siguiente:

1   Que se encuentran modificaciones disponibles. Las cuales se pueden adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia; ubicada 100 metros oeste, del Instituto Meteorológico Nacional; o 100 metros oeste, de la entrada del Servicio de Admisión costado noroeste del Hospital.

La demás condiciones permanecen invariables.

San José, 30 de octubre de 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.— ( IN2017181338 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la Fe de Erratas del siguiente proceso:

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000139-01

Contratación de servicios de consultoría en la especialidad

de ingeniería y arquitectura para sala de reuniones

y aposentos complementarios en oficina

Dirección Regional Huetar Norte

Se amplía el plazo para la recepción de ofertas siendo la nueva hora a las 15:00 horas del mismo día, 02 de noviembre 2017.

Ante alguna eventual modificación al cartel, la misma estará a disposición de los potenciales oferentes en nuestra página web www.inder.go.cr, menú de Contrataciones, Contrataciones Administrativas, Proveeduría Institucional, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección mrmorales@inder.go.cr.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2017181020 ).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000003-01

Adquisición de un cargador-retroexcavador

(back hoe) totalmente nuevo

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 10 de noviembre del 2017 a las 10:00 horas. Asimismo, las modificaciones al cartel estarán disponibles y podrán solicitarlas al correo municobano.proveeduria@gmail.com

Cóbano, 30 de octubre de 2017.—Jackeline Rodríguez Rodríguez, Proveedora.—1 vez.—( IN2017181164 ).

REGLAMENTOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), somete a conocimiento de las instituciones y público en general, el siguiente proyecto de normativa:

“Adición al Reglamento de Restricción Vehicular, Decreto N° 37370-MOPT”.

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de este aviso, para presentar únicamente a través del Sistema de Control Previo (SICOPRE), mediante el siguiente vínculo (link): http://controlprevio.meic.go.cr/sicopre11g/listarFormRespuestaExterno.html; apartado de Consulta Pública, las observaciones y comentarios con la respectiva justificación técnica o legal. La versión digital de este proyecto de normativa se encuentra disponible en el Sistema de Control Previo (SICOPRE) del Ministerio de Economía Industria y Comercio.”

Subejecutor Programa 33101.—Lic. Cecilio Villagra Amador.—1 vez.—O. C. Nº 34265-34141.—Solicitud Nº 17863.—( IN2017179159 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Siquirres, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4º inciso a) y 13 inciso c) del Código Municipal, Ley Nº 7794, y el artículo 170 de la Constitución Política, mediante acuerdo Nº 1788-07-08-2017, de la sesión ordinaria Nº 67, celebrada el lunes 07 de agosto del 2017 en el artículo VII, acordó aprobar el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO INTEGRAL DEL REGLAMENTO PARA

LOS DECOMISOS DE MERCADERÍA, POR VENTA

EN LA VÍA PÚBLICA, Y DECOMISOS DE BEBIDAS

FERMENTADAS (ALCOHÓLICAS) EN

LUGARES NO AUTORIZADOS

CAPÍTULO I

Artículo 1º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entenderán como:

Decomiso: Para los efectos del presente Reglamento se entiende por decomiso el secuestro de la mercadería aplicada en los casos en que se realiza el comercio sin contar con la respectiva licencia o patente municipal, para la actividad específica.

Ley: Ley de impuesto de Patentes de la Municipalidad de Siquirres.

Licencia comercial permanente: Autorización que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad, para ejercer cualquier actividad lucrativa dentro de su jurisdicción.

Licencia comercial temporal: Autorización que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad, para el ejercicio de actividad lucrativa no permanente en el tiempo de acuerdo a la vigencia que la Municipalidad les otorga y las leyes y reglamentos que le dan fundamento; dentro de la jurisdicción de la Municipalidad.

Municipalidad: Para los efectos de este Reglamento se entiende por Municipalidad a la Municipalidad de Siquirres.

Patentado(a): Persona física o jurídica que adquiere Licencia Municipal para ejercer actividades lucrativas, y quien paga el respectivo impuesto conforme lo dispuesto por el artículo 79 del Código Municipal.

Mercadería: Se entiende por mercadería la venta de productos o servicios incluye ventas ambulantes de bienes y servicios), productos orgánicos, comestibles o perecederos y licores.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Toda persona física o jurídica que se dedique al ejercicio de cualquier tipo de actividad lucrativa, en el cantón de Siquirres, que cuente con la respectiva licencia comercial, deberá pagar a la Municipalidad de Siquirres el impuesto de patente que les faculte para llevar a cabo esa actividad. Dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se ejerza la actividad lucrativa, o por el tiempo que se posea la licencia, aunque la actividad no se haya realizado de acuerdo a lo establecido en el código municipal.

CAPÍTULO II

Artículo 3º—Potestades. Son potestades de la Municipalidad:

a)  Conceder o denegar las licencias conforme lo establecen la Ley y el Reglamento para Licencias Municipales de la Municipalidad de Siquirres.

b)  Verificar los datos que el interesado le proporcione como requisito para solicitar la licencia según se establece en este Reglamento.

c)  Realizar inspecciones periódicas y sin necesidad de previo aviso para comprobar que no se están dando las condiciones de oferta de mercadería en la vía pública (aceras y calles).

d)  Practicar decomisos de mercadería que se ofrece a la venta, en la vía pública, lo cual podrán hacer por sí mismo y cuando lo considere pertinente, podrá acudir a las autoridades de policía para realizar decomisos de mercadería.

e)  Conocer las solicitudes de devolución de mercadería decomisada; en virtud de operativo de control que genere el decomiso de la misma.

f)  Aprobar o denegar las solicitudes de devolución de la mercadería.

g)  Cualquier otra otorgada por ley o este Reglamento.

Artículo 4º—Deberes de la Municipalidad. Son deberes de la Municipalidad:

a)  Brindar la información necesaria sobre los requisitos de las solicitudes de licencias.

b)  Elaborar los formularios que establece este Reglamento.

c)  Tramitar dentro del término que establece este Reglamento las solicitudes de licencia.

d)  Entregar copia del documento de decomiso, debidamente confeccionado; al infractor.

e)  Facilitar fotocopia, del documento utilizado, sea para la devolución; donación; destrucción o envío al Juzgado competente; del decomiso realizado; esto cuando se presente solicitud formal del afectado directo.

f)  La Municipalidad está obligada a hacer cumplir la Ley de tarifa de Impuesto de patentes del cantón, y las demás normas que tengan relación con el ejercicio de actividades lucrativas en el cantón de Siquirres.

Para cumplir con la obligación señalada podrá acudir a las otras instituciones del estado y sus dependencias y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que imponga la normativa establecida.

Artículo 5º—De la inspección municipal. La Municipalidad por medio de sus funcionarios y/o habilitados al efecto, podrá ejercer las labores de inspección que considere oportunas, para el fiel cumplimiento del presente Reglamento.

CAPÍTULO III

Artículo 6º—Procedimiento decomiso. Cuando una persona que se dedique a la venta de productos o servicios (incluye ventas ambulantes de bienes y servicios), y ante el requerimiento de los inspectores municipales o de las otras autoridades que los acompañan, no presente su correspondiente patente o licencia municipal que le autorice a ejercer esta actividad específica, sin perjuicio de otras sanciones que se puedan aplicar, se procederá de la siguiente: Se rotulará con un ACTA DE DECOMISO que al efecto se elaborará y en ella se consignará el número de decomiso, la persona a quien se le decomisa, la autoridad administrativa que decomisa, hora, fecha y lugar, además de una descripción y cantidad del bien decomisado.

a)  Primero: Se le informará de lo que establece la Ley de Impuestos Municipales Del Cantón de Siquirres y sus reglamentos vinculantes con la venta de artículos o productos perecederos o no en las vías públicas del cantón; por medio de la lectura de las faltas concretas a esos reglamentos en que haya incurrido a través de una notificación escrita entregada al efecto. Si se negare a recibirla, los funcionarios municipales podrán dejar constancia de ello en ese documento y aportara los testigos del caso de esta situación específica.

b)  Segundo: En el mismo acto se procederá al decomiso de toda la mercadería que tenga expuesta esa persona sobre la vía pública o aquella que cargue en su cuerpo pudiendo al efecto el funcionario municipal o la autoridad respectiva recogerla o bien de aquella mercadería para la cual no tenga licencia para su explotación o comercialización. Este decomiso se consignará en un acta que se levantará al efecto en la que se establecerá la hora y fecha del operativo, el inventario de la mercadería obtenido y si se pudiera establecer en el lugar. Además, se marcará la mercadería decomisada con una señal de decomiso. Cuando el vendedor o patentado por algún motivo deje sillas, mesas, rótulos o algún objeto que obstruya el libre tránsito en la acera o calle, la municipalidad está autorizada a decomisarla.

c)  Tercero: El interesado deberá demostrar mediante facturas o documentos de ley la propiedad de la mercadería decomisada, a más tardar al tercer día hábil de la fecha del decomiso. Si no pudiere hacerlo los funcionarios municipales no la entregarán al infractor.

d)  Cuarto: Una vez hecho el decomiso y demostrada la propiedad de la misma por parte del vendedor, éste podrá retirarla mediante firma en acta para tal fin en la que constará el detalle de la mercadería retirada.

e)  Quinto: El Departamento de Patentes levantarán un archivo de infractores de este Reglamento para lo correspondiente al inciso siguiente de este artículo.

f)  Sexto: En caso de reincidencia de los hechos señalados en el presente artículo por parte del vendedor o vendedora, la municipalidad trasladará el caso a la autoridad competente para lo que corresponda, de conformidad con los artículos 312 y 314 del código penal.

g)  Al estar en conocimiento de un hecho ilícito, sea por una infracción a una ley, falta o contravención que infrinja la Ley de Licores, se remitirá informe respectivo con la evidencia decomisada a la autoridad judicial correspondiente.

Artículo 7º—Del destino de la mercadería decomisada orgánica, comestible o perecedera. Si se tratare de mercadería orgánica, comestible y perecedera será entregada a una organización de bien social, a criterio de la Municipalidad, conforme a solicitudes presentadas y contra documento de recibido por parte de la organización respectiva. De determinarse el vencimiento de la mercadería o descomposición de la mercadería citada, será desechada de manera inmediata según acta levantada al efecto en el vertedero municipal de desechos sólidos o sitio que la Municipalidad defina al efecto.

Artículo 8º—Del destino de otro tipo de artículos. La mercadería decomisada podrá ser dispuesta por la Municipalidad de la siguiente manera:

a)  Podrá ser devuelta al vendedor cuando cumpla con lo establecido con el inciso tercero del artículo sexto de este Reglamento y en caso de que se trate de su primera infracción a este Reglamento. Para este efecto parte interesada deberá acudir a la Municipalidad dentro de los tres días hábiles posterior al decomiso. Si no acudiere en este plazo se procederá de acuerdo con los incisos siguientes de este artículo, sin responsabilidad para la institución.

b)  Si el vendedor no acudiere a reclamar la mercadería o si no cumpliere con los requisitos establecidos en el artículo anterior procederá así:

     Serán entregados a organización social o de educación que defina la Municipalidad, siempre y cuando su uso no se oponga a las buenas costumbres o seguridad, en cuyo caso serán dispuestas o desechadas en el vertedero Municipal de Desechos Sólidos mediante acta al respecto.

     Si se determina que la mercadería puede ser producto de un delito, se debe proceder a entregar al poder judicial para lo que corresponda.

CAPÍTULO IV

Artículo 9º—Sanciones. Por incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, sin perjuicio de las demás estipuladas en este Reglamento, podrá la Municipalidad imponer las siguientes sanciones:

a)  Suspensión de la licencia, en caso de contar de contar con ella, de acuerdo a las reglas del debido proceso; esto será aplicable cuando realicen directamente la venta en la via publica, o indirectamente a través de un tercero mediante la venta ambulante; también será aplicable cuando el dueño, administrador o alguno de sus colaboradores la venta ambulante en vías públicas, o colaboren con ellas guardándoles las mercancías.

b)  Clausura de la actividad, de acuerdo a las reglas del debido proceso; salvo que se trate de venta de mercadería sin contar con una debida licencia comercial, en cuyo caso se procederá de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento y normas pertinentes.

c)  Imposición de multas. Por una primera vez, la suma equivalente a medio salario base previsto en el artículo 2º de la Ley Nº 7337.

d)  Denuncia ante los órganos judiciales competentes en los casos conducentes.

Artículo 10.—Suspensión de la licencia. En el caso de contar con licencia para la actividad desplegada y ser reincidente (más de una vez) en la venta en sitios públicos o mercadería no autorizada directa o indirectamente; la licencia será suspendida temporalmente, en la segunda reincidencia y, se cancelará en forma definitiva al tercer decomiso.

Artículo 11.—Clausura. Se decretará la clausura de la actividad y/o la consecuente cancelación de la patente, en los siguientes casos:

a)  Por falta de licencia.

b)  Por lo señalado en el Reglamento de Licores.

c)  Y las demás motivaciones que se deriven en este Reglamento.

Artículo 12.—Multas. La Municipalidad impondrá las multas estipuladas en el inciso c) del artículo 9º de este Reglamento a todos los que sean sorprendidos por primera vez en la venta en vía pública.

Artículo 13.—Certificación que el contador municipal emita la suma adeudada por multa del incumpliente. La certificación que el contador municipal emita de la suma adeudada por el administrado incumpliente, que no sea cancelada dentro de los tres meses posteriores a su fijación, constituirá título ejecutivo con hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles, de conformidad con lo que establece el artículo 70 del Código Municipal.

14.—Denuncias ante los órganos jurisdiccionales. La Municipalidad procederá a denunciar ante los órganos jurisdiccionales competentes en los casos contemplados en el inciso b) del artículo 11 y 10 de este Reglamento.

Artículo 15.—Ruptura de sellos. Los sellos que coloque la Municipalidad con el fin de clausurar e impedir el ejercicio de actividades lucrativas de acuerdo a este Reglamento o normativa vigente son patrimonio público oficial y se hace para los efectos fiscales que corresponde. El patentado tiene la obligación de velar y cuidar por la protección de estos sellos. Si la Municipalidad por medio de los funcionarios competentes conociera y lograre demostrar que el patentado o empleado del mismo ha roto o permitido que rompan los sellos, o continúen la actividad a pesar de la cláusula de la actividad, podrá comunicarlo a la autoridad judicial competente, para que se ejecute la sanción correspondiente a lo definido en el Código Penal articulo 310 y demás artículos vinculantes.

Artículo 17.—Derogatoria. Este Reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.

Proveeduría.—Sandra Vargas Fernández, Proveedora.—1 vez.—( IN2017178904 ).

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Siquirres, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4° inciso a) y 13 inciso c) del código Municipal, Ley N° 7794, y el artículo 170 de la Constitución Política, mediante acuerdo N°11786-07-08-2017, de la sesión ordinaria N° 67, celebrada el lunes 07 de agosto 2017 en el artículo VII, acordó aprobar el siguiente reglamento:

REGLAMENTO DE PAGO DE BIENES Y SERVICIOS

MEDIANTE INTERMEDIACION DE ENTIDADES

FINANCIERAS Y SIMILARES

Artículo 1º—El presente Reglamento establece las disposiciones generales que regulan la operación y manejo para el pago de bienes y servicios bajo la figura de intermediación de entidades financieras y sus similares en la Municipalidad de Siquirres.

Artículo 2º—Definiciones: Cuando en este reglamento se empleen términos y definiciones, debe dárseles las acepciones que se señalan a continuación:

a)  Custodia: Resguardo de valores.

b)  Municipalidad: La Municipalidad de Siquirres.

c)  Plazo: es el tiempo necesario para cumplir con la obligación adquirida asumiendo su respectivo coste.

d)  Riesgo: Probabilidad de que un factor, acción o acontecimiento de origen externo o interno perjudique el logro de los objetivos.

f)  Títulos valores: Documentos que se mantienen en custodia y que respaldan al propietario como acreedor del efectivo.

g)  Cartas de Crédito: Instrumento financiero de uso común que consiste en la suscripción mediante depósito previo por parte de solicitante, de un compromiso de pago; en dicha operación participan el solicitante, la entidad financiera como custodio y garante del pago del bien o servicio una vez entregado, y el beneficiario, el cual es el proveedor del servicio o del bien. Cuando se realicen pagos a un proveedor en el extranjero participaría un cuarto integrante el cual sería una entidad financiera responsable de recibir y realizar el pago final.

h)  Cheques de gerencia: Instrumento financiero en el que se suscribe un monto de dinero a un beneficiario, dicha emisión debida el dinero automáticamente de la cuenta del solicitante. Dicho cheque queda en custodia de la entidad financiera y solamente es girada al beneficiario en el momento que sea indicado por el solicitante.

i)   Tarjetas de combustible: Documento plástico vinculado con una cuenta administrada por la entidad financiera, en la cual el solicitante en forma previa asigna sumas de dinero, y cuando requiere el combustible procede a aplicar deducciones de las sumas custodiadas por la entidad financiera.

j)   Entidades financieras y sus similares: Instituciones del sector financiero y bancario del estado, así como aquellos que subsidiarias, franquicias y empresas con las cuales se creen alianzas comerciales para el pago óptimo de bienes y servicios.

Artículo 3º—El objeto de este reglamento es precisar en lo que respecta a la operación y manejo para el pago de bienes y servicios bajo la figura de intermediación de entidades financieras y sus similares de la Municipalidad de Siquirres en apego a lo dispuesto en las normas de control interno para el sector público, las regulaciones y alcances establecidas en el Criterio DFOE-DL-0298, RC-626-2002 y demás disposiciones de la Contraloría General de la República, así como las emitidas por la Ley de Control Interno N° 8292, las Normas técnicas básicas que regulan el Sistema de Administración Financiera de las Municipalidades, el Código Municipal, la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento; y las Normas técnicas sobre presupuesto público N-1-2012-DC-DFO y sus reformas

Artículo 4º—La Municipalidad a través del Alcalde (sa) Municipal podrá asumir en cualquier momento para reducir el riesgo de sub-ejecución o baja ejecución presupuestaria alternativas de custodia de fondos mediante la intermediación de entidades financieras y sus similares para garantizar el pago oportuno de bienes y servicios que el municipio se haya comprometido a cancelar.

Artículo 5º—Para realizar lo establecido en el artículo anterior, la administración municipal deberá considerar en forma previa: 1) Existencia del compromiso de pago con un proveedor de bienes o servicios. 2) Existencia de la respectiva disponibilidad presupuestaria. 3) Análisis de costo- beneficio del monto, objeto y propósito del gasto. 4) Riesgos social, ambientales y financieros inminentes.

Artículo 6º—Los instrumentos financieros autorizados para pago mediante intermediación de las entidades financieras y sus similares son: La carta de crédito, cheques de gerencia, tarjetas de combustible y títulos valores similares.

Artículo 7º—Técnica presupuestario aplicable a la figura de las cartas de crédito, cheques de gerencia y tarjetas de combustible: Se dará como egreso debidamente realizado, en el momento en que dichos títulos valores se hayan suscrito, por lo cual los registros contables, y presupuestarios deben de reflejar dicha condición.

Artículo 8º—El despacho de la Alcaldía presentara un informe detallado ante el Concejo Municipal, con motivo de las obligaciones cuyo pago hayan sido por el (ella) autorizados en aplicación de este reglamento.

Artículo 9º—Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa, o reglamentaria anterior o que se contraponga a lo aquí regulado.

Proveeduría.—Sandra Vargas Fernández, Proveedora.—1 vez.—( IN2017178912 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Claudia Andrea Tapia Arenas, cédula Nº 111990811 Carné de Estudiante 200237185, a solicitar reposición de su título de Ingeniera Forestal, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 4, Acta Nº 187, Página 165, Registro Nº FO2007006, Graduación efectuada el 21 de febrero de 2008, debido a que se extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 97155.—( IN2017178863 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A: Jaime Calderón Rosales, se le comunica la resolución de las diez horas del día veintiocho de agosto del dos mil diecisiete se ordenó medida de orden de internamiento a centro especializado para rehabilitación por drogadicción, a favor de la PME: Brisa Jahari Calderón Pavón. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHS-00056-2015.—Oficina Local Heredia Sur.—Licda. Kathya María Vargas Cubillo, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000048.—( IN2017176336 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

LA MUNICIPALIDAD INFORMA

AUDIENCIA PÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo N° 9 del Reglamento para la fijación y cobro de la tasa por el servicio de recolección de basura y disposición final de la Municipalidad de Sarapiquí, así como del artículo 74 del Código Municipal, se llevará acabo la audiencia pública programada para el 15 de noviembre del 2016, a las 16:00 horas exactas, en el salón de sesiones ubicado en el edificio municipal, para exponer  la propuesta de ajuste de las tarifas de recolección y disposición final de desechos, aseo de vías y mantenimiento de parques y zona verdes, periodo 2018.

La propuesta se encuentra a disposición de los interesados en la oficina de la Secretaría de la Alcaldía Municipal dentro del horario 08:00 a las 16:00 horas, o solicitarla mediante el correo electrónico cmartinez@sarapiqui.go.cr.

Para más información favor llamar al teléfono 2766-6744, ext. 147, con la Licda. Cristina Martínez López, Dirección Financiera-Tributaria.

Dirección Financiera-Tributaria.—Licda. Cristina Martínez López.—1 vez.—( IN2017181383 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO PROFESIONAL DE

PSICÓLOGOSDE COSTA RICA

Se publica el acuerdo de Junta Directiva N° JD.CPPCR-649-2017, sesión Nº 25-2017 que indica lo siguiente: Esta Junta Directiva acuerda proceder con la publicación del aviso en cumplimiento con lo dispuesto en el decreto, la ley y el reglamento, acuerda convocar a la asamblea general ordinaria Nº 107-2017, el día Sábado 09 de diciembre, 2017; primera convocatoria a las 8:00 a.m., y en segunda convocatoria a las 09:00 a.m., sita en las instalaciones del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica; ubicado 600 metros este, de la Estación de Servicio La Galera, carretera vieja a Tres Ríos.

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICOLOGOSDE COSTA RICA

Cédula Jurídica 3 007045287

Asamblea General Ordinaria, diciembre 2017

Agenda Asamblea General Ordinaria Nº 107-2017

1.  Comprobación del quórum.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Lectura de la tabla de distribución de tiempos.

4.  Lectura y aprobación de los acuerdos del acta Nº 106-2016.

5.  Presentación de la Memoria Anual del Colegio.

  Informe de Presidencia

  Informe de Tesorería

  Informe de Fiscalía

  Informe de Tribunal de Honor.

6.  Elección de los miembros de Junta Directiva, para el periodo 2018-2019.

  Vice Presidente (a) (periodo 2018 - 2019)

  Vocal II (periodo 2018 - 2019)

  Fiscalía (periodo 2018-2019)

7   Juramentación de los miembros electos.

8.  Elección y Juramentación de miembros del Tribunal de Honor 2018.

9.  Varios

Recordatorio

    Los candidatos a los puestos de Junta Directiva deben cumplir con lo señalado en el artículo 34 del Reglamento de Ley que a la letra dispone:

Artículo 34: No podrá presentarse como candidato a miembro de la junta directiva:

a.  Quien no esté al día en el pago de sus cuotas mensuales.

b.  Quien haya sido sancionado por el Tribunal de Honor del Colegiado en los dos años anteriores a la fecha de la elección.

c.  Quien no tenga más de un año de estar inscrito como colegiado.

   Los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.

M.Psc Ligia Retana Escalante, Secretaria.—( IN2017181360 )       .2 v. 1

CETRENSS, S. A.

De acuerdo con lo establecido por el Estatuto que rige al Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima, nos permitimos convocar a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse en las instalaciones del Centro de Recreación en el Coyol de Alajuela, a partir de las 8:00 a.m. el sábado 02 de diciembre del 2017. En caso de no haber quórum, se celebrará una hora después con los accionistas presentes, de acuerdo con la siguiente agenda.

AGENDA DEL DIA

Asamblea General Ordinaria

1.  Himno Nacional

2.  Comprobación del quórum

3.  Lectura de las Actas Anteriores:

Acta de Asamblea Ordinaria Nº 64 y

Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 65

4.  Informe de la Presidencia

5.  Informe de Comisiones:

a)  Proyectos

b)  Disciplinaria

c)  Casos especiales

6.  Informe de la Tesorería

7.  Informe de la Fiscalía

8.  Informe del Departamento Legal

9.  Elección Miembros Junta Directiva para el período 2017-2019

Puestos:

Vicepresidente

Tesorero

III.  Vocal II

10.     Asuntos Varios

Notas:

La inscripción en la mesa de registro se cierra a las 9:00 a.m., de igual manera la participación en las votaciones.

El ingreso de los accionistas para ese día será a partir de las 7:30 a.m.

El desayuno se servirá a partir de las 7:30 a.m. hasta las 8:45 a.m.

Participan los accionistas que se encuentren al día con la cuota de Desarrollo, Conservación, Mantenimiento y cualquier otro aporte extraordinario.

El uso de las instalaciones estará suspendido durante el proceso de la Asamblea.

Dr. Eduardo A. Blanco Umaña MSc., Presidente Junta Directiva.—Sra. Ana Lucía Berrocal Artavia, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—( IN2017181075 ).

TAJOTEPEC S. A.

Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tajotepec S. A., a solicitud de la representación del cincuenta por ciento del capital social, se convoca a asamblea general ordinaria de accionistas de la compañía Tajotepec Sociedad Anónima, a celebrarse el próximo ocho de diciembre de dos mil diecisiete, a las trece horas en primera convocatoria y a las catorce horas en segunda convocatoria, en la siguiente dirección: avenida 10, entre calles 21 y 23, número 2195, San José. Los Asuntos que se conocerán son los siguientes: 1. Aprobación de informe financiero y 2. Distribución de dividendos.—San José, 26 de octubre de 2017.—Allen Riggioni Araujo, Presidente.—1 vez.—( IN2017181131 ).

AGUA PURA DEL BOSQUE S. A.

Convocatoria asamblea de socios de Agua Pura del Bosque S. A. José León Chang, cédula número: 6-122-642 y Tersa Acon Fung, cédula número: 6-104-061 y en representación de Consorcio Interamericano Caribe de Exportación S. A. (CICADEX) que son los socios mayoritarios de Agua Pura del Boque S. A., convocan a asamblea de socios para conocer de los siguientes acuerdos.

Conforme lo establecido en sentencia: 87-2017 del expediente número: 06 001872-183-CI del Juzgado Cuarto Civil de San José, se convoca a los socios de Agua Pura del Bosque S. A., para asamblea de accionistas, que se celebrará a las 10:00 horas del día 5 del mes de diciembre del 2017, en las instalaciones de CICADEX S. A., sita en Tibás, de la Iglesia 250 mts al este, edificio de CICADEX., en primera convocatoria, y en segunda convocatoria una hora después de la primera, con cualquiera que sea el número de acciones que concurran la asamblea, para conocer:

Se hace un escrutinio del quórum y la representación de acciones de Agua Pura del Bosque S. A.

Conocer de la sentencia 87 2017 del expediente número: 06 1872 183 CI del Juzgado Cuarto Civil.

Implementar los acuerdos necesarios para ejecutar la sentencia conocida en el punto anterior.

Designar la sede social de la empresa.

Conocer del contrato 7 de abril del 2002, en el cual Don Carlos Liebhaber traspaso 10% de las acciones de Agua Pura del Bosque S. A., sean 1000 acciones a CICADEX, S. A.

Conocer del contrato del 17 de setiembre de 1996, Doña Norma Rojas Castillo, constituyó servidumbre de aguas a favor de la finca de Agua Pura del Bosque S. A.

Conocer de las funciones, y limitaciones y capacidad de representación del Presidente, designado en la Asamblea de febrero del tomo: 2009 as 74528.

Conocer y nombrar a los nuevos Directores de la Empresa.

Hacer un detalle de los daños y perjuicios ocasionados conforme a los acuerdos anulados en la sentencia 87 2017 del expediente número: 06 1872 183 CI del Juzgado Cuarto Civil.

Acordar los cambios que sea necesario protocolizar en el pacto social.

Anular el traspaso de: Agua Pura del Bosque S. A., Sardina Tropical S. A., por el cual esta adquirió la finca folio real matrícula número: 37944518 inscrito al tomo: 2016 asiento: 625259-02, en cuya escritura Agua Pura del Bosque S. A., le vendió la finca a: Sardina Tropical S. A., e inmovilizar ambas fincas. Determinar que este traspaso tenía como finalidad la simulación.

Anular la hipoteca que pesa sobre la propiedad del partido de Alajuela folio real matricula número: 379445-000 a favor de CIG Inversiones Worlwide SRL., en cuanto a la finca del Partido de Alajuela, folio real matrícula número: 379445 es nula no exigible y que la demanda ejecutiva contra Agua Pura del Bosque S. A. y Sardina Tropical S. A., por cuanto adolece de falta de legitimidad, la cual se tramita en el Juzgado Especializado Segundo de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José y dar orden al Registro Público sección hipotecas, para la cancelación del asiento respectivo.

Pedir al Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, anotar la demando ordinaria en el expediente número: 17- 003319-1170 CJ.

Tomar los acuerdos necesarios para que los socios actuales de Agua Pura del Bosque S. A., tomen la dirección de la empresa, pero no la administración.

15-  Designar a los abogados y notarios que implementaran y protocolizaran los acuerdos tomados, y pedirán e implementaran las nulidades respectivas, e inscribirlo en los registros correspondientes.

16-  Tomar la decisión que se anulan las asambleas de socios anteriores a la fecha, según la sentencia del Juzgado Cuarto, y se procede a hacer una revisión del dosier de la Asamblea.

17-  A número: 379445 anotar el Proceso ordinario en la finca del Partido de Alajuela, folio real matrícula:

18-  Todos los acuerdos que soliciten los socios, y que sean necesarios para recuperar los bienes que han sido traspasados incorrectamente.

San José, 30 de octubre del 2017.—José León Chang.—Teresa Acon Fung.—1 vez.—( IN2017181278 ).

CONDOMINIO SAINT TROPEZ

Se convoca a los condóminos del Condominio Saint Tropez a la asamblea extraordinaria y ordinaria, a celebrarse el sábado 18 de noviembre 2017, en el Condominio Saint Tropez a las 09:00 horas en primera convocatoria y a las 09:30 horas en segunda convocatoria, si no hubiese quórum se aplicará lo establecido al efecto de la Ley. (Primera convocatoria un mínimo de dos tercios del valor del condominio. Segunda convocatoria con los condóminos presentes).

Orden del día

Asamblea Extraordinaria

Conocer y aprobar las modificaciones que se harán al Reglamento Interno del Condominio Saint Tropez.

Orden del día

Asamblea Ordinaria

Conocer los diferentes presupuestos para compra de Bomba de agua potable, cambio de canoas, controles en la electricidad y pintura del Edificio.

Aprobación de lo que se acuerde hacer.

Nota: Los Condóminos que tiene la finca filiar a nombre de personas jurídicas, deben de presentar la personería jurídica que corresponde al representante legal para la participación en la Asamblea. En caso que asista otra persona deberá contar con un poder autentificado por un abogado.—San José, 30 de octubre 2017.—Odalía Morales Campos, Administradora.—1 vez.—( IN2017181291 ).

ASA`O GRILL SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a asamblea de junta directiva

ASA`O Grill Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-675198, de conformidad con los estatutos de la sociedad y los artículos aplicables del Código de Comercio, convoca a los miembros de su Junta Directiva a una asamblea de Junta Directiva, a celebrarse en primera convocatoria a las nueve horas del día 27 de noviembre del año 2017, en el domicilio social de la sociedad, en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, tercer piso, oficina número tres. Si no hubiere quórum legal, se rearmará la Asamblea en segunda convocatoria, el mismo día y en el mismo lugar, una hora después de la señalada para la realización de la Asamblea en primera convocatoria, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de miembros que se encuentren presentes o representados. En la Asamblea se discutirá el siguiente orden del día:

Orden del día:

Analizar y determinar el cierre del establecimiento comercial conocido como Asa`O Grill que opera la sociedad en San José, San José, Plaza Universal.

Cualquier otro asunto que sea propuesto por los señores miembros de la Junta Directiva.

Susana Rodríguez Beer, Presidenta.—1 vez.—( IN2017181321 ).

ASA`O GRILL SOCIEDAD ANÓNIMA

Asa`O Grill Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-675198, de conformidad con los estatutos de la sociedad y los articules 155, 156 y 158 del Código de Comercio, convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria extraordinaria de accionistas, a celebrarse en primera convocatoria a las nueve horas del día 28 de noviembre del año 2017, en el domicilio social de la sociedad, en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso, oficina número tres. Si no hubiere quórum legal, se realizará la asamblea en segunda convocatoria, el mismo día y en el mismo lugar, una hora después de la señalada para la realización de la asamblea en primera convocatoria, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representados. En la asamblea se discutirá el siguiente orden del día:

Orden del día:

Conocer, discutir y eventualmente aprobar el informe de la Administración, para el periodo fiscal anterior;

Conocer, discutir y eventualmente aprobar los Estados Financieros de la sociedad, para el periodo fiscal anterior;

Analizar y determinar el cierre del establecimiento comercial conocido como Asa`O Grill que opera la sociedad en San José, San José, Plaza Universal. En caso de acordarse el cierre del establecimiento, se acordaría la liquidación de los activos y bienes del mismo.

Cualquier otro asunto que sea propuesto por los señores accionistas.

Los socios, para su participación en la asamblea, deberán presentar documentos probatorios de su identidad. En el caso de persona física, cédula de identidad o en su defecto documento de identificación con fotografía. Tratándose de personas jurídicas, quién actúe como su representante legal deberá presentar, además, certificación notarial o del Registro Nacional, de la personería jurídica que lo acredite como talo del Poder Especial bajo el cual actúa.

Susana Rodríguez Beer, Presidenta.—1 vez.—( IN2017181325 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ALDESA FIDEICOMISOS S. A.

Mediante escritura pública número ciento setenta y cuatro-seis, visible al folio ciento noventa y cuatro vuelto del tomo sexto del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó el acta número trece de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Aldesa Fideicomisos S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil ciento veintiséis, mediante la cual se modificó la cláusula del capital social. Este edicto deberá publicarse tres veces en el Diario Oficial, conforme al artículo treinta y uno del Código de Comercio.—San José, dieciocho de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—( IN2017177283 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

EMBANAL BRUNCA S. A.

Cédula Jurídica 3-101-138706

Hace del conocimiento público, que por motivo de extravío, el socio Sergio Quirós Vindas, cédula 2-259-484, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, ha solicitado la reposición de la acción número veintinueve. Se emplaza a cualquier interesado para que en el plazo de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Bufete Miguel Salazar Gamboa, San Isidro de Pérez Zeledón, contiguo a Centro de Pinturas Protecto.—Pérez Zeledón, 18 de octubre del 2017.—Luis Guillermo Montenegro Godínez, Presidente.—( IN2017178880 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL DE CALLE LEÓN, EMPALME Y

MAGALLANES DE SAN RAMÓN

Yo Luis Alberto Masís Esquivel, cédula de identidad número cinco-ciento setenta y tres seiscientos doce, vecino de Magallanes de Santiago de San Ramón de Alajuela doscientos cincuenta metros noroeste de la Escuela, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación: Asociación Administradora del Acueducto Rural de Calle León, Empalme y Magallanes de San Ramón, cédula jurídica: tres-cero cero dos-doscientos treinta y dos mil seiscientos siete, solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Diario número tres, Inventarios y Balances número uno y Mayor número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Luis Alberto Masís Esquivel.—( IN2017178705 ).

SOL FROZEN YOGURT TAMARINDO

Los señores Michelle Almeyda Wiedemuth, portadora del pasaporte 513865585 y Anthony Wiedemuth portador del pasaporte 513865580, en su condición personal como únicos accionistas y como representantes de la sociedad Sol de Costalwied S. A. ID number 3-101-708388, se encuentran en proceso de venta del establecimiento mercantil Sol Frozen Yogurt Tamarindo, el cual pertenece a dicha sociedad, ubicado en Guanacaste, cantón Santa Cruz, distrito Tamarindo, Centro Comercial Plaza Conchal. Se cita a acreedores e interesados, para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Centro Comercial Plaza Conchal, segundo piso, local dieciocho-b, oficina de la firma GHP Abogados en horario de oficina de ocho de la mañana a cinco de la tarde de lunes a viernes.—Guanacaste, 17 de octubre de 2017.—Lic. Tobías Murillo Jiménez, Notario Público.—( IN2017179002 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

BELÉN MARINE OVERSEAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Belén Marine Overseas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil doscientos noventa y tres domiciliada en San José, solicita ante el Registro Público, la reposición del libro Actas de Asamblea de Accionistas N° dos, por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 23 de octubre del 2017.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2017178927 ).

AYB AGRÍCOLA EL PORVENIR DEL MILENIO S. A.

La empresa AYB Agrícola El Porvenir del Milenio Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil seiscientos veintitrés, para efectos de su reposición, hace del conocimiento público el extravío del libro de Actas de Asamblea General de la compañía.—San José, 23 de octubre del 2017.—Carlos Luis Araya Esquivel, Presidente.—1 vez.—( IN2017178963 ).

SYSTEMA TREINTA Y DOS S.A.

Ante este notario, la empresa Systema Treinta y Dos S. A., cédula jurídica 3-101-080015, solicita al Registro Nacional, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva, por extravío. Quien se considere interesado, puede manifestar su oposición en el plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—San José, dieciocho de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Gustavo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2017179068 ).

HAILOTIS S. A.

La sociedad Hailotis S. A., cédula 3-101395262, solicita la legalización de los tres libros legales por extravío. Escritura otorgada en Heredia, a las quince horas del veintiuno de octubre de dos mil diecisiete.—Licda. Laura Zamora Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2017179103 ).

TRANSPORTES NATALIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Natalia Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica Nº 3-101-425829, hace constar que por motivos de extravío, está en el proceso de solicitar al Registro Nacional, la reposición del libro de: Actas de Asamblea General de Socios de la empresa.—San José, 23 de octubre del 2017.—Ana Elena Drew Espinal, Presidenta.—1 vez.—( IN2017179129 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura otorgada ante la notaría a las 09:00 horas del 25 de setiembre de 2017, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de ISA Integración de Servicios Automatizados S. A., con cédula jurídica número 3-101-299844, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del capital social de dicha compañía.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—( IN2017177422 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría, por escritura número ciento treinta y uno-tres, otorgada a las nueve horas treinta minutos del dos de octubre de dos mil diecisiete, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de socios, donde se acuerda la fusión por absorción de las sociedades Camponavarra Sociedad Anónima y State & Realtors Sociedad Anónima prevaleciendo la sociedad State & Realtors S. A..—San José, dos de octubre del dos mil diecisiete.—Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—( IN2017173262 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Investment Center GK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2017.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—CE2017009092.—( IN2017178163 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Best Food International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2017.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2017009093.—( IN2017178164 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Brackets de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2017.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2017009094.—( IN2017178165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 13 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tres Colochos Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2017.—Lic. Roberto Antonio Marín Segura, Notario.—1 vez.—CE2017009095.—( IN2017178166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación K Monge Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2017.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—CE2017009096.—( IN2017178167 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Manjarchafa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2017.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2017009097.—( IN2017178168 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 17 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Karmaramy Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2017.—Licda. Maribel Barrantes Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017009098.—( IN2017178169 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada el número de cédula que asigne el Registro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—CE2017009099.—( IN2017178170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 14 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Gold Lottery Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2017.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2017009100.—( IN2017178171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 07 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Schuster Bienes Raíces Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2017.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2017009101.—( IN2017178172 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Guzmonte Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2017.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2017009102.—( IN2017178173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Materiales e Instalaciones Charlana Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2017.—Licda. Jacqueline Franciny Brenes Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2017009103.—( IN2017178174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 14 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Malkiel Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2017.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—CE2017009104.—( IN2017178175 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Financiamientos Rápidos de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2017.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2017009105.—( IN2017178176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tienda de Exclusividades y Regalos K & A Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2017.—Lic. Marcos Andrés Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2017009106.—( IN2017178177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 16 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Flamingo CR Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2017.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017009107.—( IN2017178178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Second Prime Transformational Retreats Limitada.—San José, 17 de julio del 2017.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2017009108.—( IN2017178179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Fiduciaria Los Dominios Limitada.—San José, 17 de julio del 2017.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—CE2017009109.—( IN2017178180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo CAM Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2017.—Lic. José Ángel Obando Silvas, Notario.—1 vez.—CE2017009110.—( IN2017178181 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Industrial Comida de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2017.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2017009111.—( IN2017178182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Solibar Limitada.—San José, 17 de julio del 2017.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—CE2017009112.—( IN2017178183 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría,  a las 15 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Espíritu de Las Ballenas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2017.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2017009113.—( IN2017178184 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 17 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Productos de Maíz Promaíz Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2017.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2017009114.—( IN2017178185 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Vecino Lucky Cen Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2017.—Lic. Jafet Valverde Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2017009115.—( IN2017178186 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Montes del Arrayan Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2017.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—1 vez.—CE2017009116.—( IN2017178187 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 13 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada R & M Janevade Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2017.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2017009117.—( IN2017178188 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Maxify Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2017.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2017009118.—( IN2017178189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 13 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Café Casadobe Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2017.—Lic. Yojever Ortega Brenes, Notario.—1 vez.—CE2017009119.—( IN2017178190 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Rueda del Dhrama NL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2017.—Licda. Loana Leitón Porras, Notario.—1 vez.—CE2017009120.—( IN2017178191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 17 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Vista Hermosa de Puntarenas Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2017.—Lic. Yojever Ortega Brenes, Notario.—1 vez.—CE2017009121.—( IN2017178192 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Granadilla ABC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2017.—Lic. Edwin Ramírez Poveda, Notario.—1 vez.—CE2017009122.—( IN2017178193 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 17 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Tierra de Esperanza de Puntarenas Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2017.—Lic. Yojever Ortega Brenes, Notario.—1 vez.—CE2017009123.—( IN2017178194 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Vistas del Q BO Uno Seis Cero Dos Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2017.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Notario.—1 vez.—CE2017009124.—( IN2017178195 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del 16 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Creaciones Paco Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2017.—Licda. Karen Ginneth López Jara, Notaria.—1 vez.—CE2017009125.—( IN2017178196 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Trans G Y T Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2017.—Lic. Rafael Umaña Miranda, Notario.—1 vez.—CE2017009126.—( IN2017178197 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada E.C. Santasbikinis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de julio del 2017.—Licda. Patricia Claudia Frances, Notaria.—1 vez.—CE2017009127.—( IN2017178198 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Propyme Provisión de Talento Humano Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2017.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—CE2017009128.—( IN2017178199 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 36 minutos del 12 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Reaching Goals Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2017.—Licda. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2017009129.—( IN2017178200 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada J & K Soluciones Comerciales Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2017.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2017009130.—( IN2017178201.)

Mediante escritura otorgada ante esta notaría,  a las 15 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Instituto Parauniversitario IACA Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2017.—Lic. Gonzalo Eduardo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—CE2017009131.—( IN2017178202 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 10 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Escorpión Tech Dos Mil Diecisiete Sociedad Anónima.—San José, 17 de julio del 2017.—Licda. Irene Rodas Seas, Notaria.—1 vez.—CE2017009132.—( IN2017178203 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Los Niños de Zeus Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de julio del 2017.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2017009133.—( IN2017178204 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Claumari Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de julio del 2017.–Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2017009134.—( IN2017178205 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada: Desarrollos Sociales Alfaro & Alfaro Sociedad Anónima.—San José, 18 de julio del 2017.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—CE2017009135.—( IN2017178206 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Once Treinta Sociedad Anónima.—San José, 18 de julio del 2017.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—CE2017009136.—( IN2017178207 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios Dibal Sociedad Anónima.—San José, 18 de julio del 2017.—Licda. Rosaura López Guevara, Notaria.—1 vez.—CE2017009137.—( IN2017178208 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada León Siete Siete Sociedad Anónima.—San José, 18 de julio del 2017.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2017009138.—( IN2017178209 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Moving and Immigration Experts Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de julio del 2017.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2017009139.—( IN2017178210 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Palms Six Zero Three Jacó Beach Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de julio del 2017.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2017009140.—( IN2017178211 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 18 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Roots Family Limitada.—San José, 18 de julio del 2017.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notario.—1 vez.—CE2017009141.—( IN2017178212 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Total Caribe Business Team Sociedad Anónima.—San José, 18 de julio del 2017.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario.—1 vez.—CE2017009142.—( IN2017178213 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Trino e Hijos Sociedad Anónima.—San José, 18 de julio del 2017.—Lic. Gerson Joab González Varela, Notario.—1 vez.—CE2017009143.—( IN2017178214 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tecnológicas Comeza Sociedad Anónima.—San José, 18 de julio del 2017.—Lic. Christian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—CE2017009144.—( IN2017178215 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 18 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada FBS Holding Sociedad Anónima.—San José, 18 de julio del 2017.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—CE2017009145.—( IN2017178216 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Arrow Spark Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de julio del 2017.—Licda. Maureen María Rodríguez Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2017009146.—( IN2017178217 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del veinte de octubre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Bonsai Esmeralda ABC S. A., cédula jurídica 3-101-436831, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, veinte de octubre de 2017.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notario.—1 vez.—( IN2017178599 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas, del catorce de setiembre del dos mil diecisiete, se nombra nueva junta directiva de Queyurp S. A. y se cambia domicilio social.—San José, dieciocho de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Manuel Venegas Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017178603 ).

Mediante escritura de las diez horas del diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete, protocolicé acta del libro de actas de la sociedad L.Chavarría & Consultores Sociedad de Actividades Profesionales, en la que se reforman las cláusulas segunda, del domicilio y la tercera del plazo social.—Guadalupe, diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete.—Lic. Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2017178733 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 20 de octubre de 2017, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Salvaje Calla Magenta, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman cláusulas primera, segunda, cuarta y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 20 de octubre del 2017.—Licda. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017178738 ).

Por medio de la escritura número 233-12 se protocolizo el Acta número 2 de las 9:00 horas del 11 de octubre 2017 de la Sociedad Terra Luna Sociedad Anónima, en la cual se realiza la reforma de la cláusula primera del pacto social, donde de ahora en adelante se denominará Concretos Coyol H Y M Sociedad Anónima.—Licda. María Elena Solís Sauma, Notaria.—1 vez.—( IN2017178774 ).

Que ante la notaría del suscrito, Jonathan García Quesada, notario público habilitado, con oficina en Grecia, del Pali 200 N, local esquinero se ha presentado el señor Roy Soto León, mayor de edad, costarricense, cédula N° 1-0941-0224, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo, de la empresa Tiempo De Vida Seguro SRL S. A., con cédula jurídica N° 3-101-365121, disuelta por ley 9024, solicita se proceda con la reactivación de la sociedad mencionada, en virtud de lo dispuesto en la Ley 9485 que reforma el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas. Es todo.—Grecia, viernes 20 de octubre del 2017.—Lic. Jonathan García Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017178802 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 12:00 horas del 12 de octubre de 2017, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Petromundo Internacional, Sociedad Responsabilidad Limitada (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-285565; mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 19 de octubre de 2017.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—( IN2017178825 ).

Mediante  escritura  autorizada  por  mí, a  las 10:30 horas del  01 de octubre del 2017, se protocolizó  el  acta  de  la  asamblea general extraordinaria de accionistas de: Comercializadora Montense Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-2861877; mediante la cual se reforma la representación de la compañía.—San José, 19 de octubre del 2017.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—( IN2017178826 ).

Por medio de escritura otorgada N° 8-148, de las 12 horas del día 20 de octubre del 2017, se acordó solicitar el cese de disolución de la sociedad anónima denominada A&R Desarrollos y Edificaciones S. A., de conformidad con el Transitorio II de la Ley 9428.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017178874 ).

Mediante escritura número uno-tres, otorgada a las diez horas del diecisiete de octubre del dos mil diecisiete, protocolice acta de asamblea general ordinaria de Pryor Sociedad Anónima, donde se reformaron la cláusula primera, así como se revoca el nombramiento de su presidente, secretario y agente residente y se hace nuevo nombramiento en los puestos vacantes, por el resto del plazo social.—Tres Ríos de Coronado, Osa, Puntarenas, veinte de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2017178940 ).

Solicitud de cese de disolución de la empresa Grupo Barrington BRGT Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-308931. José Francisco Guerrero Rodríguez, mayor, casado dos veces, comerciante, vecino de Grecia, de la Ferretería El Mar cien oeste, cédula dos cero tres nueve cero cero dos dos tres y César Eduardo Hidalgo Delgado, representante legal de Corporación Hitu Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis uno cuatro ocho ocho ocho, mayor, soltero, comerciante, vecino de La Garita, Alajuela, Urbanización Viveros, casa C, cédula uno-uno uno tres tres cero siete ocho tres, en su calidad de socios, con cinco acciones cada uno de la compañía Grupo Barrington BRGT Sociedad Anónima, representando ambos la totalidad de su capital social, solicitan al Registro Inmobiliario del Registro Nacional, el cese de disolución de dicha empresa en virtud de haberse ordenado mediante Ley 9485 del 19 de octubre del 2017, Alcance 250, edición 197 del diario La Gaceta, reformando el transitorio II de la Ley de Personas Jurídicas, número 9428. Nombre: Grupo Barrington BRGT S. A., domicilio: Heredia, Barva San Pedro, del Supermercado M y M 100 norte y 400 noroeste. Plazo 99 años. Capital social: diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas. Junta directiva: Presidente, secretario, tesorero, Fiscal. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—José Francisco Guerrero Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2017178961 ).

El suscrito, Edwin Mora Murcia, cédula de identidad 6-065-797, actuando como presidente con facultades de apoderado generalísimo de las sociedades Stix S. A., cédula jurídica 3-101-149673 y Denovo S. A., cédula jurídica 3-101-175905, por medio del presente edicto informa que sus representadas, como titulares del cien por ciento del capital social de las sociedades Compañía Deportiva Club de Tenis Playa de Nosara S. A., cédula jurídica 3-101-362357 y Anderlec Limitada, cédula jurídica 3-102-231050, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de dichas sociedades al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José, 23 de octubre del 2017.—Edwin Mora Murcia.—1 vez.—( IN2017178975 ).

A todas aquellas personas que tengan interés y relación de cualquier naturaleza con la empresa Inversiones Maillilvic S. A., cédula jurídica número 3-101-513471, así como al público en general, se les hace saber que el accionista titular del cien por ciento -100%- del capital social suscrito y pagado de la referida empresa, comparecerá en escritura pública a solicitar al Registro Nacional el cese de su disolución, de manera que este queda en la misma condición en que se encontraba antes de su disolución, según lo regulado por la Reforma del Transitorio II de la Ley N° 9428, Impuesto de las Personas Jurídicas de 21 de marzo de 2017. Cualquier comunicación dirigirla a la Lic. Ana Sáenz Beirute, González Uribe S. A., Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio 6, piso 5. Tel. 2231-7060.—Anton Robitza.—1 vez.—( IN2017179038 ).

En escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 16:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta N° 23, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Revere S. A., cédula jurídica N° 3-101-16613, mediante la cual se acuerda reformar el pacto constitutivo en cuanto al plazo y capital social.—San José, 23 de octubre del 2017.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017179180 ).

Por escritura otorgada el día de hoy se constituyó la sociedad A y F Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio Alajuela, gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos. Plazo noventa y nueve años. Alajuela, veinticuatro de junio del dos mil diecisiete.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017179182 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 21 de octubre del 2017, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas le asigne de oficio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 3317-J, publicado en La Gaceta N° 114 del 14 de junio del 2006.—Ciudad Quesada, 21 de octubre del 2017.—Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017179184 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Tecnologías Aplicadas a la Medicina e Industria Tecami Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-480143, reformando la cláusula sexta del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal y se otorga poder general.—San José, 23 de octubre 2017.—Lic. Ana Heitman Ardón, Notaria.—1 vez.—( IN2017179185 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Agro Desarrollos del Fruto Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos once mil novecientos ochenta y dos. Se reforma la cláusula segunda y séptima; se acepta la renuncia y se hacen nuevos nombramientos de presidente y secretario.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2017179188 ).

En asamblea extraordinaria de Grupo A.H.I.S del Caribe S. A., cédula jurídica: N° 3-101-464064. Celebrada a las 14:00 horas del 13 de octubre del 2017. Se efectuaron nuevos nombramientos en los cargos de presidente y fiscal.—San José, 24 de octubre del 2017.—Lic. Christopher Napoleón Rosales Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2017179199 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciocho de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma The Rascal Monkey Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del de la administración domicilio y representación y nuevos nombramientos de junta directiva de los estatutos.—San José, 18 de octubre del 2017.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—( IN2017179201 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, protocolicé el acta de asamblea  general  extraordinaria de accionistas de Treno Lungo S. A., en la que se acordó modificar las cláusulas segunda y quinta del pacto social.—San José, veintitrés de octubre de dos mil diecisiete.—Licda. Carolina Kierszenson Lew, Notaria.—1 vez.—( IN2017179203 ).

Acta número uno asamblea general extraordinaria de socios corporación Espino del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno cinco tres cero cinco tres, celebrada su domicilio social, por acuerdo de socios se disuelve esta plaza. Celebrada las trece horas del día dieciocho de octubre del des mil diecisiete. Dentro los treinta días después de publicado el interesado podrá oponerse judicial a la disolución se base en causa legal o pactada.—23 de octubre del 2017.—Licda. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2017179204 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada en San José, la sociedad denominada Accionistas de Multiservicios Veterinarios El Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco uno dos tres dos. Se Protocoliza asamblea ordinaria y extraordinaria número uno de la sociedad y se reforma la cláusula primera, segunda y novena. Se nombra nueva junta directiva.—Licda. Ana María Masis Bolillos, Notaria.—1 vez.—( IN2017179205 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del dieciocho de octubre dos mil diecisiete se nombra agente residente, fiscal y modifica cláusula segunda del pacto social de Duwest Cafesa S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintitrés mil quinientos siete.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2017179208 ).

Los propietarios del cien por ciento del capital social de la empresa denominada Agrícola Ganadera Río Achiote Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-098876, solicitarán al Registro Mercantil la reinscripción de la sociedad en virtud de que fue disuelta por incumplimiento a lo dispuesto en la Ley 9024. Señalan para atender notificaciones al correo rgaguilar@abogados.or.cr.— San José, 23 de octubre del 2017.—Ana María García Iglesias.—Milena García Iglesias.—Haras de Río de Achiote S. A.—María Lourdes García Iglesias.—1 vez.—( IN2017179209 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las quince horas con treinta minutos del dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lifemiles Trading Co Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos once mil ciento sesenta y siete, en la que se acordó reformar la cláusula del domicilio de la sociedad.—San José, veintitrés de octubre de dos mil diecisiete.—Lic. Rolando José García Moya, Notario.—1 vez.—( IN2017179212 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día diecinueve de octubre del dos mil diecisiete, se reformó la cláusula segunda y sétima de los estatutos. Se revoca el nombramiento del presidente, secretario, tesorero, vocal y fiscal de la junta directiva de la sociedad ABG, Sociedad Anónima.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2017179217 ).

Alexander García Montero, Claudia Mota Pérez y Michelle García Mora, manifiestan que se ha constituido Oxigen Life S. A., domiciliada en San José, Moravia, con un capital de 10 mil colones.—San José, 24 de octubre de 2017.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2017179225 ).

Que ante esta notaría, ha comparecido el señor Maurice Petrus Reinier Sjerps, en su carácter personal como propietario del cien por ciento del capital accionario de la sociedad Central America Management Corporation Sociedad Anónima, a solicitar el cese de su disolución, otorgada a las dieciocho horas del diecinueve de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Randall Cerdas Corella, Notario.—1 vez.—( IN2017179227 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veinte de octubre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Amalgama Moraviana del Este A Y G Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil ochocientos ochenta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinte de octubre del dos mil diecisiete.— Lic. Óscar Ocampo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017179244 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del dieciocho de octubre del dos mil diecisiete, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Grupo Innova Giri de Centroamérica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante los cuales se reforma la cláusula de la administración, la del domicilio, así como la de la razón social.—San José, 18 de octubre del 2017.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—( IN2017179248 ).

Por escritura otorgada ante el notario Marco Antonio Vargas Valverde, a las ocho horas del veinticinco de febrero del dos mil diecisiete, se protocoliza asamblea de socios de Inversiones Lucamasoli Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos once mil cuatrocientos noventa y dos, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra vocal.—San José, veintidós de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2017179255 ).

En escritura número setenta y ocho, del protocolo tomo once, de la notaria Rosa Isel Ugalde Arroyo, se reforma domicilio y representación judicial de Hermanos Venegas Porras Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintiocho mil novecientos setenta, modificando estatutos en la cláusula segunda para que el domicilio de la sociedad sea provincia de Puntarenas, cantón segundo Esparza, distrito segundo San Juan Grande, Juanilama, calle Margarita, casa primera, se reforma también la cláusula décima para que corresponda al presidente y vicepresidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, que señala el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, debiendo actuar con juntamente.—Esparza, veintiuno de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Rosa Isel Ugalde Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2017179256 ).

Juan Antonio Robles Aguilar, mayor, casado una vez, Abogado, portador de la cédula de identidad número 1-441-464, vecino de San José, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, último piso, dueño de la totalidad del capital social de Brick Wall Management Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-595891, solicita al Registro Público el cese de la disolución de dicha compañía, de conformidad con la Ley N° 9485, transitorio segundo.—San José, 23 de octubre del 2017.—Lic. Juan Antonio Robles Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017179257 ).

Luis Molina Anchía, mayor, casado dos veces, administrador de empresas, vecino de Rohrmoser de la estación de Bomberos doscientos metros al oeste, trescientos metros al norte y cien metros oeste casa blanca a mano derecha, portador de la cédula de identidad número 1-418-163, dueño de la totalidad del capital social de Pacific Grotto, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-360646, solicita al Registro Público el cese de la disolución de dicha compañía, de conformidad con la Ley N° 9485, transitorio segundo.—San José, 23 de octubre del 2017.—Lic. Luis Molina Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2017179258 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 21 de octubre del 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Quebrada Honda Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-010454. Se reforma el plazo social, el domicilio social y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Ciudad Colón, Mora, a las 10:00 horas del día 21 de octubre del 2017.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2017179260 ).

Por escritura número setenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta y cinco minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada O & A Global Health Clinic Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil ochocientos cincuenta y siete, mediante la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad, por el acuerdo unánime de todos los socios, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete.—Lic. Francisco Sequeira Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2017179262 ).

Por escritura número setenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada DS-Ruby Stone Fifty Seven Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y un mil ciento cuarenta y cinco, mediante la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad, por el acuerdo unánime de todos los cuotistas, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Francisco Sequeira Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2017179263 ).

Por escritura número ochenta, otorgada ante esta notaría, a las veinte horas cincuenta minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Creaciones Mareu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta mil ciento nueve, mediante la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad, por el acuerdo unánime de todos los socios, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete.—Lic. Francisco Sequeira Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2017179264 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diecinueve de octubre del dos mil diecisiete, protocolicÉ la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Monosabio de Esparza S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos ocho siete cuatro cinco seis, donde se acuerda reformar la cláusula segunda los estatutos en lo relativo a su domicilio. Es todo.—San José, diez horas del veinte de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Luisa Zúñiga Crespi, Notaria.—1 vez.—( IN2017179265 ).

Graphos Consorcio Gráfico S. A., modifica cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo. Otorgada en San José a las 18:00 horas del 23 de octubre del 2017. Escritura N° 70.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—( IN2017179271 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y uno-uno otorgada a las catorce horas del veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó acuerdo de asamblea, mediante el cual se modifica la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo de la sociedad y la renuncia y sustitución del cargo de fiscal de Bienes de Sofía María SOFIMARI Sociedad Anónima.— San José, 23 de octubre del 2017.—Lic. Fabián A. Gutiérrez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017179273 ).

Ante mi notaría, a las 13:00 horas del 20 de octubre de 2017, se constituyó la sociedad denominada Cloud Solutions S. A.—San José, 23 de octubre 2017.—Lic. Farid Breedy González, Notario.—1 vez.— ( IN2017179276 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del veinte de octubre del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Losko Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar las cláusulas quinta, sexta, sétima, décima del pacto constitutivo referente al capital social, de la junta directiva y administración, de las asambleas de socios, de la vigilancia, de la compañía respectivamente.—San José, veinte de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Alonso José Fonseca Pión, Notario.—1 vez.—( IN2017179277 ).

Por escritura otorgada ante mí, la sociedad Estructuras Pecuarias de Costa Rica Sociedad Anónima, procede a disolver la sociedad conforme al numeral catorce de la ley nueve mil veinticuatro.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—( IN2017179278 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 08:00 horas del 24 de octubre del 2017, se disuelve la sociedad Trelay Autismo Integral Sociedad Anónima.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2017179291 ).

El suscrito José Adrián Barahona Vásquez, mayor de edad, casado una vez, licenciado en Contaduría Pública, portador de la cédula de identidad número dos-cuatrocientos veinticinco-ciento cuarenta y ocho y vecino de Cartago, Oreamuno, San Rafael, Residencial San Remo, de la entrada cien metros este y veinticinco metros sur casa dos C, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Despacho Barahona & C. Consultores Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil quinientos once, compareceré, dentro del plazo de Ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—Cartago, 24 de octubre del 2017.—Lic. José Adrián Barahona Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2017179293 ).

Ante mi notaría, mediante escritura 85 del tomo 26, se protocolizó acta número 10 de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Agregados Guacalillo Limitada, modificándose estatuto cláusula quinta, del pacto constitutivo del capital social.—San José, a las 14:00 horas del 18 de octubre del 2017.—Licda. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2017179296 ).

La empresa Uni Express de Costa Rica S.A., protocoliza acta. Se reforma la cláusula cuarta de los estatutos. Se amplía plazo social de la empresa.—San José, 14 de octubre del 2017.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017179297 ).

Protocolización de acta de asamblea extraordinaria de accionistas número 1 de Totti del Norte S. A., cédula jurídica N° 3-101-241520, mediante escritura N° 129 de las 08:00 horas del 28 de agosto de 2017, que inicia al folio 108 vuelto del tomo 2 de mi protocolo que modifica las cláusulas 7, 10, y 11 del pacto social otorgando al presidente la facultad de ser apoderado generalísimo sin límite de suma de forma individual, se la forma para realizar la asamblea de accionistas, se revoca los nombramientos de la junta directiva y se nombran nuevos directores.—San José, 22 de octubre de 2017.—Licda. Celia María Cabezas Enciso, Notaria.—1 vez.—( IN2017179305 ).

Mediante escritura N° 11, de las 07:00 horas del 06 de octubre de 2017, que inicia al folio 8 vuelto del tomo 1, de mi protocolo se constituyó la sociedad mercantil denominada Korrongo Punto Com S. A., con domicilio social en San José, Moravia, San Vicente, 500 mts. oeste de la Princesa Marina, con un capital social de $100 US dólares, representado por 4 acciones comunes y nominativas de $25 US dólares cada una, suscritas y pagadas, en la cual su presidente tiene la representación judicial y extrajudicial como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de octubre de 2017.—Lic. Mario Alberto Calvo Así, Notario.—1 vez.—( IN2017179306 ).

Mediante escritura pública número 230, visible al folio 128 vuelto y 129 frente, del tomo 5 del protocolo de la suscrita Notaria. La sociedad denominada Inversiones G S V Gabrisa S.R.L., con cédula jurídica 3-102-695185. Modifica la cláusula sexta de la representación para que diga: La representación judicial y extrajudicial le corresponderá a un gerente, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil.—Guápiles, 23 octubre  del 2017.—Licda. María  del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2017179308 ).

Se protocolizaron las actas de asamblea extraordinaria de accionistas de Rovemogo, Limitada, Inversiones Vermo S. A., y Asesores Financieros La Providencia, S. A., acordando la fusión de ellas, prevaleciendo la primera; domicilio: San José, Santa Ana, Pozos, Calle Corrogres; capital social acumulado; plazo social 50 años a partir del 29 de mayo de 1981; gerente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 23 de octubre de 2017.—Lic. Daniel Bolaños Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2017179330 ).

La suscrita, como social que representa el 100% del capital social de la firma: Cinco Mil Diez S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-186816, de conformidad con la Ley Nº 9485 del 19 de octubre del 2017, anuncio que estoy solicitando el cese de la disolución de la indicada sociedad, efectuado por el Registro Mercantil de conformidad con el transitorio II de la Ley Nº 9428.—San José, 21 de octubre del 2017.—Alicia Isabel Mayorga Mora, cédula Nº 700590731.—1 vez.—( IN2017179331 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 12 de octubre del 2017, la sociedad: Inversiones Herrera G Y C Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-360285, reforma las cláusulas: primera, tercera y sétima del pacto constitutivo.—Nicoya, 13 de octubre del 2017.—Lic. Rodolfo Quirós Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2017179342 ).

En asamblea general extraordinaria de socios de las ocho horas del treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, se declaró disuelta y liquidada la sociedad: Inversiones Umaña Varela Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-487613, acta protocolizada ante esta notaría.—Licda. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017179352 ).

Hoy, he protocolizado el acta de la compañía Importaciones Master Closet Limitada, en la cual se reforman las cláusulas: segunda y sexta de los estatutos y se nombran subgerentes.—San José, catorce de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2017179358 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del treinta de agosto del dos mil diecisiete, se protocolizan los acuerdos tomados en asamblea general de socios, en la que se acuerda la disolución de la sociedad denominada: Peppertree Imira S. A.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete.—Lic. Martín Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017179361 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del doce de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizaron los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de: Euromédica S. A., en la que se modifica la cláusula sexta de la administración.—San José, dieciséis de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Martín Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017179362 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del doce de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizaron los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de Extra Médica, S. A., en la que se modifica la cláusula sexta de la administración.—San José, dieciséis de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Martín Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017179363 ).

Por escritura protocolizada en esta notaría en San José, a las 12 horas del 19 de octubre de 2017 se reformó pacto constitutivo y se nombraron nuevos gerentes y subgerente de la sociedad secretaria de la sociedad Gasugui G.S.G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 octubre 2017.—Licda. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2017179364 ).

La suscrita notaria, Daniela Madrigal Rodríguez, hace constar que se modificó la administración y junta directiva de la compañía Dischavel Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el veintitrés de octubre del dos mil diecisiete.—Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017179365 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos Ecot, Estudios y Consultorías Turísticas S. A. y Corporación Intervalores SCYRBS Escazú S. A., mediante los cuales se fusionan prevaleciendo Corporación Intervalores SCYRBS Escazú S. A. y se cambia razón social a Ecot Outsourcing, S. A.—San José, 21 de agosto de 2017.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2017179369 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 19 de octubre del 2017, se protocolizó acta de asamblea de socios de Propiedades Aldemaro de Hunab Ku S.M.A. S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, 19 de octubre del 2017.—Licda. Heidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2017179372 ).

El suscrito notario hace constar que en esta fecha se ha protocolizado acta de la sociedad denominada Duvara Innovatron S.A. Reforma cláusula N° 9.—San José, 24 de octubre del 2017.—Lic. Luis Echeverri Trujillo, Notario.—1 vez.—( IN2017179373 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del día 23 de octubre del 2017, la sociedad Brisas del Monte Filial Número Dos Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda de la administración.—San José, 24 de octubre del 2017.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017179377 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas del veinte de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la compañía El Chante en Jaboncillos Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, veinte de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2017179379 ).

Yo, Alexander Parvin (nombre) Grikitis (apellido) de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, con domicilio en 3014 Charlton Street, Savanaah, Georgia, 31401, Estados Unidos de América, anteriormente con pasaporte de mi país Nº 087841224, actualmente con pasaporte de mi país Nº 422074244, en mi condición de único socio de la sociedad, denominada Heavenly Grass Limitada, con número de cédula jurídica Nº 3-102-492545, domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, Centro Comercial Cruz de Las Américas, locales 3 y 4, en virtud de que la sociedad fue disuelta por la aplicación de la ley nueve mil veinticuatro, solicito el cese de la disolución de dicha sociedad.—San José, 24 de octubre del 2017.—Alexánder Parvin Grikitis.—1 vez.—( IN2017179386 ).

Yo, Alexander Parvin (nombre) Grikitis (apellido) de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, con domicilio en 3014 Charlton Street, Savanaah, Georgia, 31401, Estados Unidos de América, anteriormente con pasaporte de mi país Nº 087841224, actualmente con pasaporte de mi país Nº 422074244, en mi condición de único socio de la sociedad, denominada Cake Urchins Limitada, con número de cédula jurídica Nº 3-102-420506, domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, Centro Comercial Cruz de Las Américas, locales 3y 4, en virtud de que la sociedad fue disuelta por la aplicación de la ley nueve mil veinticuatro, solicito el cese de la disolución de dicha sociedad.—San José, 24 de octubre del 2017.—Alexánder Parvin Grikitis.—1 vez.—( IN2017179387 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, de la empresa Grupo Chaves Badilla Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento-uno-siete uno cinco cero cinco dos, se protocolizó acta de en la que se Reforma la cláusula sétima del acta constitutiva de dicha empresa.—Filadelfia, diez de octubre de dos mil diecisiete.—Licda. Miriam Medina Espinoza, Notaria.—1 vez.—( IN2017179388 ).

Por escritura sesenta y nueve - nueve, otorgada a las dieciséis horas del diecinueve de octubre del dos mil diecisiete, ante esta notaría, Business Of Trust S. A., reforma las cláusulas segunda y tercera del pacto constitutivo, y nombra junta directiva.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete.—Lic. Ronny García González, Notario.—1 vez.—( IN2017179395 ).

La suscrita notaria hace constar, que mediante la escritura número trescientos sesenta del tomo quinto de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea generales extraordinarias número uno de la sociedad Laboratorio Clínico Centro Médico de Investigaciones CIM, S.A., identificado con la cédula jurídica número tres-ciento nueve-setecientos treinta y ocho mil setecientos veintidós. Mediante la cual se modifica la denominación social de la empresa a Lab. Centro de Investigaciones Médicas, S.A. Es todo. En mi notaría a las ocho horas del primero de agosto de dos mil diecisiete.—Licda. Olga Castillo Barahona. Notaria.—1 vez.—( IN2017179400 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de Madinat de Orotina S. A., del día dieciocho de octubre del dos mil diecisiete, a las ocho horas, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Alajuela, diecinueve de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017179402 ).

Ante esta notaría, bajo la escritura cuarenta y tres de las doce horas día veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete, se procede a solicitar el cese de disolución de la sociedad: Montana Samara Estates Escrow Limitada.—San José, 24 de octubre del 2017.—Licda. Lucett Watler Ellis, Notaria.—1 vez.—( IN2017179403 ).

Por escritura 332 otorgada en esta notaría, 15:00 horas del 19 de octubre del 2017, la sociedad Rex Logística S. A., aumentó su capital social a ¢54.000.000°°.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2017179406 ).

Por escritura 333 otorgada en esta notaría, 08:00 horas del 21 de octubre del 2017, la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta Mil Seiscientos Sesenta S.R.L., cambia el nombre a: DIMARTA S.R.L. aumenta su capital social a ¢225.000.00, se reforma la cláusula quinta sobre la forma de traspasar las cuotas sociales.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2017179407 ).

En esta notaria a las 09:00 horas del 24 de octubre del 2017, se reformó la cláusula octava de los estatutos de la compañía y renuncia de los actuales miembros de la junta directiva de Capital del Pacífico Oriental R S E Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2017.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2017179409 ).

En esta notaría por medio de escritura número 66-2 de las 21 horas del pasado 20 de octubre del 2017 se protocolizó; el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Siete Dos Nueve Cero Seis Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número Tres-uno cerio uno-siete dos nueve cero seis dos donde se modifica las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La primera: La sociedad se denominará Spes Group Sociedad Anónima, él cual es nombre de fantasía. Se cambian tres personeros de la junta directiva. Licda. Lorena Ortiz R. carne 2764.e-rnail: lortizrd@ice.co.cr.—San José. 10 horas, del 23 de octubre del 2017.—Licda. Lorena Ortiz R., Notaria.—1 vez.—( IN2017179410 ).

En esta notaría, por medio de escritura número 67-2, de las 10:00 horas del pasado 23 de octubre del 2017. Se protocolizó en lo conducente, el acta número cuatro de la asamblea general ordinaria de asociados de la Asociación Pro Defensa del Mercado de Mayoreo ASOPRODEMM, cédula de persona jurídica número 3-002-693171, donde se modifica lo siguiente se cambian cuatro personeros de la junta directiva.—San José, 11:00 horas del 23 de octubre del 2017.—Licda. Alma Monterrey, Notaria.—1 vez.—( IN2017179411 ).

El Para Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 470540, acuerda su disolución a partir del día 18 de octubre año 2017. Escritura 62 tomo 2, de las 11:00 horas del 24 de octubre del año 2017.—Licda. Marlen Solís Arrieta, Notaria.—1 vez.—( IN2017179414 ).

Ante mí, Rolando Espinoza Rojas, carné 5047, notario público y mediante escritura número 279-49 del tomo 49: Juan Carlos Martín Valerio Venegas, cédula 1-555-232 y Alexander Herrera Corrales, cédula: 2-494-500, constituyen la sociedad Desarrollos La Montañita Limitada, con domicilio en Alajuela, Alfaro Ruiz, Zarcero en Tajo la Montañita, 300 metros norte de la Clínica del Seguro Social, con un plazo social será de noventa y nueve y teniendo como objeto el desarrollo de proyectos urbanísticos, actividades en comercio en su sentido más amplio, el turismo, la prestación de servicios y la representación de casas extranjeras.—Sarchí Norte, 17:00 horas del día 23 de octubre del 2017.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017179430 ).

Por escritura pública #63 otorgada ante esta notaría de las 10:00 horas del 24 octubre 2017, se protocoliza acta #1 de asamblea extraordinaria de socios de la compañía 3-101-0685488 sociedad anónima, se reforma la cláusula 7 de la representación y se otorga poder general.—San José, 24 octubre 2017.—Licda. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2017179431 ).

En escritura otorgada ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Higiene Global S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno- doscientos cuatro mil setecientos treinta y seis, en la cual se modifica la cláusula del domicilio y la de la administración de los estatutos.—Heredia, veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—( IN2017179432 ).

En escritura otorgada ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Sauces A Número Nueve Nazareno I S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos sesenta y dos, en la cual se modifica la cláusula octava de la administración de los estatutos.—Heredia, veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—( IN2017179433 ).

Mediante escritura pública número ochenta y uno, de las diecinueve horas del día veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, Geovanni Moreira Araya, cédula de identidad: cuatro- cero ciento treinta y uno-cero cero setenta, como propietario de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que conforman la totalidad del capital social de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cuatro Mil Ciento Noventa y Nueve S. A., solicita al Registro Nacional el cese de la disolución de la empresa, y por ende la inscripción de la entidad jurídica a efecto de que se le reasigne un asiento registral. Lo anterior en virtud de que en La Gaceta ciento treinta y seis del día nueve de junio de dos mil diecisiete se publicó la disolución de la sociedad, y que al día de hoy ya se pagaron todos los períodos pendientes de pago del impuesto a las personas jurídicas. Lo anterior con fundamento en el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco. Es todo.—Heredia, siete horas del veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—( IN2017179435 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Ramírez y Ugalde Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, tercera y octava del pacto social, referentes al domicilio, objeto, junta directiva y representación.—Ciudad Quesada, 17 de octubre de 2017.—Licda. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017179436 ).

Ante esta notaría el día 06 de octubre de 2017 se protocolizó la reforma de la cláusula del plazo social de Inversiones Eterna Primavera D y R, S.R.L. Capital suscrito y pagado.—San José, 06 de octubre de 2017.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2017179440 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Ramírez y Ugalde Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, tercera y octava del pacto social, referentes al domicilio, objeto, junta directiva y representación.—Ciudad Quesada, 17 de octubre de 2017.—Licda. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017179441 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las 10:00 horas del 16 de octubre de 2017, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Compañía Agrícola y Pecuaria Río Molino S.A., donde se modificaron las cláusulas primera y segunda de los estatutos, y se hace nuevo nombramiento de junta directiva y del fiscal.—Cartago, 20 de octubre de 2017.—Lic. Alejandro Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.— ( IN2017179446 ).

En la notaría Rosa Puello Suazo, compareció la señora Bibiana Navarro Miranda, portadora de la cédula de identidad uno- seiscientos cincuenta y ocho- setecientos nueve en su calidad de presidente de la sociedad anónima Pies Descalzos Mil Novecientos Cincuanta y Cuatro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos seis mil trescientos para solicitar el cese de disolución por Ley nueve mil veinticuatro. Publíquese edicto de ley. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Rosa Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—( IN2017179447 ).

Ante esta notaría, al ser quince horas del diecinueve de octubre del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad: Distribuidora Óptica de Occidente Disopoc Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 19 de octubre del 2017.—Licda. Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2017179448 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, Daniel Rojas Chaves y Cageo de Costa Rica GCR, SRL constituyen una sociedad anónima, que se denominará Avolta Energy S. A..—San José, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017179449 ).

Ante mi notaría, al tomo seis escritura número cuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Distribuidora El Greygal Sociedad Anónima, 3-101-236362. Cambio de nombre, cambio de capital social, cambio de domicilio y junta directiva y fiscal.—San José, 20 de octubre de 2017.—Licda. Zulay Estrada Z., Notaria.—1 vez.—( IN2017179450 ).

Mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 19 de octubre del 2017, se modificó la cláusula primera del nombre la sociedad se denominará Hansonita S. A..—San José, 19 de octubre de 2017.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—( IN2017179452 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas, del 23 de octubre de 2017 se acordó: a) Reformar la cláusula #2 correspondiente al domicilio; b) Reformar la cláusula #15 correspondiente a la administración; c) Reformar la cláusula #19 correspondiente a la representación; y d) Nombrar nuevo secretario para la compañía 3-101-628821 Sociedad Anónima.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2017179455 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas, del 23 de octubre de 2017 se acordó: a) Reformar la cláusula N° 2 correspondiente al domicilio; y b) Reformar la cláusula N° 6 correspondiente a la administración de la compañía Inversiones 1152 Sociedad Anónima.—Licda. Mariana Herrara Ligarte, Notaria.—1 vez.—( IN2017179456 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas, del 28 de setiembre de 2017 se acordó: a) Cambiar el nombre de la sociedad a Debouché, Sociedad de Responsabilidad Limitada; b) Nombrar dos nuevos gerentes de la compañía R y R e Hijas Dos Mil Diecisiete S.R.L..—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—( IN2017179457 ).

El suscrito notario, hace saber que por escritura otorgada en mi notaría, situada en Heredia, Lagunilla, a las catorce horas del veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete, se disolvió la sociedad anónima de esta plaza denominada Los Girasoles de Santa Ana RYS Sociedad Anónima mediante protocolización de acta y por gestión de su comisionado Mauricio Steller Rodríguez.—Lic. Roberto Valverde Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2017179458 ).

El suscrito Esteban Piedra Garro, quien es mayor, soltero, empresario, portador de cédula de identidad número uno-novecientos setenta y seis-trescientos setenta y dos, vecino de Cartago, El Molino, de Iglesia de Santo Domingo Sabio, doscientos cincuenta metros al sur. Por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Hacienda Sol del Sur EPG Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil setecientos cuarenta y cinco, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—Cartago, a las 16:00 horas del 23 de octubre de 2017.—Esteban Piedra Garro, Empresario.—1 vez.—( IN2017179459 ).

El suscrito Esteban Piedra Garro, quien es mayor, soltero, Empresario, portador de cédula de identidad número: uno-novecientos setenta y seis-trescientos setenta y dos, vecino de El Molino de Cartago, Iglesia de Santo Domingo Sabio, doscientos cincuenta metros al sur, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Aros y Llantas Mundiales E E Sociedad Anónima cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil trescientos treinta, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—Cartago, a las 16 horas del 23 de octubre de 2017.—Esteban Piedra Garro, Empresario.—1 vez.—( IN2017179460 ).

En esta notaría se constituyó la sociedad servicios de Consultoría SEGLABCR Sociedad Anónima, con un capital social totalmente suscrito y pagado, el presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Enrique Jaime Solano Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017179466 ).

Se informa para los alcances de ley y oposiciones que por acuerdo de socios se disuelve y liquida la Sociedad denominada Tres Ciento Uno- Cinco Ocho Seis Dos Seis Nueve Sociedad Anónima. Es todo.—Al ser las ocho horas del veinte de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria.—1 vez.—( IN2017179467 ).

Se informa para los alcances de ley y oposiciones que por acuerdo de socios se disuelve y liquida la sociedad denominada Tres Ciento Uno-Cinco Siete Dos Nueve Tres Cuatro Sociedad Anónima. Es todo.—Al ser las ocho horas del veinte de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria.—1 vez.—( IN2017179468 ).

Se informa para los alcances de ley y oposiciones que se ha realizado un cambio presidente y modificación del pacto constitutivo del domicilio social de la sociedad Tres Ciento Uno Cinco Siete Dos Nueve Tres Cuatro Sociedad Anónima. Es todo.—Al ser las ocho horas del veinte de octubre mil diecisiete.—Lic. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria.—1 vez.—( IN2017179469 ).

Se informa para los alcances de Ley y oposiciones que se ha realizado un cambio de presidente y modificación del pacto constitutivo del domicilio social de la sociedad denominada Tres Ciento Uno-Cinco Ocho Seis Dos Seis Nueve Sociedad Anónima. Es todo.—Al ser las ocho horas del veinte de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria.—1 vez.—( IN2017179470 ).

En mi notaría este año, hoy se modificó íntegramente el pacto social de Constructora Hernán Solís Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, trece de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017179473 ).

Por escritura otorgada ante mí, número ciento noventa y uno visible al folio ciento siete vuelto del tomo cuatro de mi protocolo al ser doce horas del día veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete, la empresa Leovi Dos de Cañas Sociedad Anónima domiciliada en Cañas, Guanacaste, setenta y cinco metros sur del Liceo Miguel Araya Venegas, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil trescientos setenta, solicita el cese de disolución de sociedad y su reinscripción ante el Registro Nacional.—Grecia, al ser doce horas del día veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Aldy Alfaro Di Bella, Notaria.—1 vez.—( IN2017179474 ).

Por escrituras otorgadas ante mi notaría, a las 09:00; 09:15; 09:30 y 09:45, escrituras números 178-4, 179-4, 180-4 y 181-4 del 23 de octubre del 2017, respectivamente, compareció Elsie Benavides Jenkins, cédula 1-646-042, como propietaria de la totalidad del capital social de las sociedades Rustic Nature, S. A., cédula 3-101-436592; Inversiones Jabu, S. A., cédula 3-101-136383; Corporación Lilalise Internacional, S. A., cédula 3-101-309613 y Selilali, S. A., cédula 3-101-319913, respectivamente y solicitó el cese de disolución de dichas sociedades. Es todo.—San José, 23 d octubre de 2017.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2017179475 ).

Mediante escritura N° 184-4, autorizada por mí, a las 09:00 horas del 24 de octubre del 2017, protocolicé actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de Valley of Kimana, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-319867; (ii) Valley of Mortimer, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-364968; (iii) Valley of Doron, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-309484; y (iv) Valley of Surata, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-364971, por medio de las cuales se acuerda la fusión de dichas sociedades prevaleciendo la primera. En virtud de la fusión, se reforma la cláusula del capital social de la compañía prevaleciente.—San José 24 de octubre del 2017.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2017179476 ).

Mediante escritura N° 183-4, autorizada por mí, a las 08:00 horas del 24 de octubre del 2017, protocolicé actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de (i) Rustic Land, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-437011; (ii) Rustic River, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-436859 y (iii) Rustic House, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-334977, en las cuales se acordó la fusión prevaleciendo la última. En virtud de la fusión, se reforma la cláusula del capital social de la compañía prevaleciente.—San José, 24 de octubre del 2017.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2017179477 ).

Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula quinta del capital social y la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad XVII Jaco P Turquesa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-326442. Es todo.—Jacó, 23 de octubre 2017.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2017179495 ).

Ante esta notaría, al ser las trece horas del veinte de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta por acuerdo unánime de socios de la sociedad MCI Ingeniería y Desarrollo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos dieciocho mil setecientos treinta y cinco.—San José, nueve horas del veintitrés de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—( IN2017179497 ).

Ante esta notaría, al ser las catorce horas del veinte de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta por acuerdo unánime de socios de la sociedad Mi Dulce Estación S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil doscientos noventa y uno.—San José, diez horas del veintitrés de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2017179498 ).

Ante esta notaría, la empresa Transportes Marito, S. A., cédula jurídica 3-101-204741, mediante acta correspondiente y rogación por comparecencia de la señora Yamileth Morales Hernández, cédula 4-0122-0952; procede a designar nuevo presidente, al señor Mario Campos Arguedas, cédula 2-0647-0619. Publíquese. Es todo.—Licda. Lauren Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017179499 ).

El suscrito notario, protocolizó el día veintitrés de octubre del dos mil diecisiete el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Empresa de Bienes Sol S. A.. Se acuerda la reactivación del estatus jurídico de la sociedad, se solicita al registro público la inscripción de la sociedad y la asignación del asiento jurídico registral.—San José, veintitrés de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—( IN2017179500 ).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad denominada Signect Barbareña Sociedad Anónima, capital social la suma de diez mil colones. Presidente Raúl Font Cabrera.—Santa Bárbara de Heredia, veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, Notario.—1 vez.—( IN2017179548 ).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Quinta Ivosmi, S. A., mediante los cuales se reformó el domicilio, la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, 23 de octubre de 2017.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2017179551 ).

La notaria pública que suscribe debidamente autorizada para tal efecto a las diecinueve horas del veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-724317 S. A., cédula jurídica 3-101-724317, donde se nombró nueva junta directiva, exceptuando el fiscal.—San José, diecinueve horas del veintitrés de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Hansi Johanna Obando Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2017179552 ).

Hoy, he protocolizado acuerdos de la sociedad Los Almendros de Ocotal S. A., cédula 3-101-93145. Se modifica conformación del capital social.—San José, 17 enero 2017.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2017179553 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en la ciudad de San José, a las once horas con treinta minutos del día treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete, se constituye la sociedad Grupo Corporativo Empreziur S. A., con domicilio social San José, Catedra, avenida diez y diez bis, calle veintiuno capital social íntegramente suscrito y pago.—San José, veintitrés de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Cindy Araya Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2017179554 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:20 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Inversiones Gómez & Solís M.I.A., S.A.. Capital social US$100. Plazo social: cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 24 de octubre del 2017.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2017179555 ).

Por escritura número 76 otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del 23 de octubre de 2017, se reforman las cláusulas correspondientes al capital social, domicilio y representación y administración de la empresa Tita Fefa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-485381.—San José, 23 de octubre de 2017.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017179558 ).

José Alberto Mena Brenes, cédula de identidad 3-0221-0441 socio dueño del 100% del capital social de Fiduciaria Las Garzas S. A., cédula jurídica 3-101-355330, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de su compañía realizada en virtud del artículo 6 de la Ley 9024. Esto de conformidad a la Ley N° 9485 que reforma el Transitorio II de la Ley N° 9428 de Impuesto a las Personas Jurídicas —San José, lunes 23 de octubre del 2017.—Licda. Natalia Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2017179570 ).

José Alberto Mena Brenes, cédula de identidad 3-0221-0449, socio dueño del 100% del capital social de Inversiones Regueli S. A., cédula jurídica 3-101-118530, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de su compañía, realizada en virtud del artículo 6 de la Ley 9024. Esto de conformidad a la Ley N° 9485 que reforma el Transitorio II de la Ley N° 9428 de Impuesto a las Personas Jurídicas.—San José, lunes 23 de octubre del 2017.—Licda. Natalia Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2017179571 ).

José Alberto Mena Brenes, cédula de identidad 3-0221-0449, socio dueño del 100% del capital social de El Valle de La Fantasía S.A., cédula jurídica 3-101-453863, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de su compañía, realizada en virtud del artículo 6 de la Ley 9024. Esto de conformidad a la Ley N° 9485 que reforma el Transitorio II de la Ley N° 9428 de Impuesto a las Personas Jurídicas.—San José, lunes 23 de octubre del 2017.—Licda. Natalia Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2017179572 ).

José Alberto Mena Brenes, cédula de identidad 3-0221-0441 socio dueño del 100% del capital social de Inversiones Costasur CTS S. A., cédula jurídica 3-101-420467, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de su compañía, realizada en virtud del artículo 6 de la Ley 9024. Esto de conformidad a la Ley N° 9485 que reforma el Transitorio II de la Ley N° 9428 de Impuesto a las Personas Jurídicas.—San José, lunes 23 de octubre del 2017.—Licda. Natalia Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2017179573 ).

José Alberto Mena Brenes, cédula de identidad Nº 3-0221-0449, socio dueño del 100% del capital social de: Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Cuatro Mil Trescientos Dieciséis S. A., cédula jurídica Nº 3-101-594316, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de su compañía, realizada en virtud del artículo 6º de la Ley Nº 9024. Esto de conformidad a la Ley Nº 9485 que reforma el transitorio II de la Ley Nº 9428 de Impuesto a las Personas Jurídicas.—San José, 23 de octubre del 2017.—Licda. Natalia Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2017179574 ).

José Alberto Mena Brenes, cédula de identidad Nº 3-0221-0449, socio dueño del 100% del capital social de: Tres-Ciento Uno-Setenta y Nueve Mil Novecientos Treinta y Tres S. A., cédula jurídica Nº 3-101-79933, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de su compañía, realizada en virtud del artículo 6º de la Ley Nº 9024. Esto de conformidad a la Ley Nº 9485 que reforma el transitorio II de la Ley Nº 9428 de Impuesto a las Personas Jurídicas.—San José, 23 de octubre del 2017.—Licda. Natalia Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2017179575 ).

José Alberto Mena Brenes, cédula de identidad Nº 3-0221-0449, socio dueño del 100% del capital social de: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Nueve Mil Setecientos Cinco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-609705, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de su compañía, realizada en virtud del artículo 6º de la Ley Nº 9024. Esto de conformidad a la Ley Nº 9485 que reforma el transitorio II de la Ley Nº 9428 de Impuesto a las Personas Jurídicas.—San José, 23 de octubre del 2017.—Licda. Natalia Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2017179576 ).

José Alberto Mena Brenes, cédula de identidad Nº 3-0221-0449, socio dueño del 100% del capital social de: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Once Mil Doscientos Cincuenta y Siete S.A., cédula jurídica Nº 3-101-611257, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de su compañía, realizada en virtud del artículo 6º de la Ley Nº 9024. Esto de conformidad a la Ley Nº 9485 que reforma el transitorio II de la Ley Nº 9428 de Impuesto a las Personas Jurídicas.—San José, 23 de octubre del 2017.—Licda. Natalia Rodríguez Ríos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017179577 ).

José Alberto Mena Brenes, cédula de identidad Nº 3-0221-0449, socio dueño del 100% del capital social de: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Nueve Mil Doscientos Treinta y Dos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-609232, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de su compañía, realizada en virtud del artículo 6º de la Ley Nº 9024. Esto de conformidad a la Ley Nº 9485 que reforma el transitorio II de la Ley Nº 9428 de Impuesto a las Personas Jurídicas.—San José, 23 de octubre del 2017.—Licda. Natalia Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2017179578 ).

José Alberto Mena Brenes, cédula de identidad Nº 3-0221-0449, socio dueño del 100% del capital social de: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Nueve Mil Trescientos Treinta y Uno S. A., cédula jurídica Nº 3-101-609331, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de su compañía, realizada en virtud del artículo 6º de la Ley Nº 9024. Esto de conformidad a la Ley Nº 9485 que reforma el transitorio II de la Ley Nº 9428 de Impuesto a las Personas Jurídicas.—San José, 23 de octubre del 2017.—Licda. Natalia Rodríguez Ríos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017179579 ).

José Alberto Mena Brenes, cédula de identidad 3-0221-0449, socio dueño del 100% del Capital Social de Tres-Ciento Uno-Ciento Diez Mil Setecientos Cuarenta y Dos S.A., cédula jurídica 3-101-110742, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de su compañía, realizada en virtud del artículo 6° de la Ley 9024. Esto de conformidad a la Ley N° 9485 que reforma el transitorio II de la Ley N. 9428 de Impuesto a las Personas Jurídicas.—San José, 23 de octubre del año 2017.—Licda. Natalia Rodríguez Ríos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017179580 ).

José Alberto Mena Brenes, cédula de identidad 3-0221-0449, socio dueño del 100% del capital social de Tres - Ciento Uno - Quinientos Noventa y Dos Mil Ochocientos Cincuenta S.A. cédula jurídica 3-101-592850, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de su compañía, realizada en virtud del artículo 6 de la Ley 9024. Esto de conformidad a la Ley N° 9485 que reforma el Transitorio II de la Ley N. 9428 de Impuesto a las Personas Jurídicas.—San José, lunes 23 de octubre del año 2017.—Licda. Natalia Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2017179581 ).

Se emplaza a cualquier interesado para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del código de comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada Rancho Las Lomas de Parrita Two Thousand Six S. A., cédula jurídica 3-101-378287.—Jacó, 23 de octubre del 2017.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2017179582 ).

José Alberto Mena Brenes, cédula de identidad 3-0221-0449, socio dueño del 100% del capital social de Tres-Ciento Uno- Seiscientos Nueve Mil Doscientos Ochenta y Seis S. A., cédula jurídica 3-101-609286, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de su compañía, realizada en virtud del artículo 6° de la Ley 9024. Esto de conformidad a la Ley N° 9485 que reforma el transitorio II de la Ley N° 9428 de Impuesto a las Personas Jurídicas.—San José, 23 de octubre del año 2017.—Licda. Natalia Rodríguez Ríos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017179583 ).

José Alberto Mena Brenes, cédula de identidad 3-0221-0449, socio dueño del 100% del Capital Social de Tres - Ciento Uno - Seiscientos Nueve Mil Ciento Ochenta y Ocho S. A., cédula jurídica 3-101-609188, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de su compañía, realizada en virtud del artículo 6 de la Ley 9024. Esto de conformidad a la Ley N° 9485 que reforma el transitorio II de la Ley N° 9428 de Impuesto a las Personas Jurídicas.—San José, lunes 23 de octubre del año 2017.—Licda. Natalia Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2017179584 ).

José  Alberto Mena Brenes, cédula de identidad 3-0221-0449, socio dueño del 100% del capital social de Tres - Ciento Uno - Quinientos Noventa y Dos Mil Ochocientos Treinta y Siete S. A., cédula jurídica 3-101-592837, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de su compañía, realizada en virtud del artículo 6 de la Ley 9024. Esto de conformidad a la Ley N° 9485 que reforma el Transitorio II de la Ley N° 9428 de Impuesto a las Personas Jurídicas.—San José, 23 de octubre del año 2017.—Licda. Natalia Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2017179585 ).

José Alberto Mena Brenes, cédula de identidad 3-0221-0449, socio dueño del 100% del capital social de Tres - Ciento Uno - Seiscientos Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho S.A., cédula jurídica 3-101-609658, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de su compañía, realizada en virtud del artículo 6 de la Ley 9024. Esto de conformidad a la Ley N° 9485 que reforma el Transitorio II de la Ley N. 9428 de Impuesto a las Personas Jurídicas.—San José, lunes 23 de octubre del año 2017.—Natalia Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2017179586 ).

Por escritura otorgada ante las notarias Laura Zumbado Loría y Martha Araya Chaverri, a las ocho horas del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Plotósferos del Sur S. R. L., mediante la cual se modifica la cláusula de la Administración, creando el cargo de Subgerente también con representación legal y plenas facultades.—San José, veintitrés de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2017179594 ).

En mi notaría, a las dieciséis horas diez minutos del día veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, mediante escritura doscientos veinticuatro - seis, se disuelve Alimentos Pizco S. A..—San José.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—( IN2017179597 ).

En mi notaría a las dieciséis horas veinte minutos del día veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, mediante escritura doscientos veinticinco - seis, se disuelve Portafolio de Intangibles S. A..—San José.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—( IN2017179598 ).

En  mi  notaría,  a  las dieciséis  horas  treinta minutos  del  día  veintitrés  de  octubre  del dos mil diecisiete, mediante escritura  doscientos  veintiséis-seis, se disuelve: Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Tres Mil Doscientos Treinta y Siete S. A.—San José.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—( IN2017179599 ).

En mi notaría a las quince horas diez minutos del día veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, mediante escritura doscientos diecinueve-seis, se disuelve Agrounión del Caribe S.A..—San José.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—( IN2017179600 ).

En mi notaría a las quince horas veinte minutos del día veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, mediante escritura doscientos veinte-seis, se disuelve Yettica S.A..—San José.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—( IN2017179601 ).

En mi notaría a las quince horas treinta minutos del día veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, mediante escritura doscientos veintiuno-seis, se disuelve Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Siete Mil Ochocientos Nueve S.A..—San José.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—( IN2017179602 ).

En mi notaría a las quince horas cincuenta minutos del día veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, mediante escritura doscientos veintitrés-seis, se disuelve Empaques para el Comercio S.A..—San José.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—( IN2017179603 ).

En mi notaría a las quince horas cuarenta minutos del día veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, mediante escritura doscientos veintidós-seis, se disuelve Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Cuarenta y Seis S.A..—San José.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—( IN2017179604 ).

Por escritura otorgada ante las notarias, Laura Zumbado Loría y Martha Araya Chaverri, a las nueve horas del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Tolomeo Dos Mil Dieciséis S. R. L., mediante la cual se modifica la cláusula de la administración, creando el cargo de sub- gerente también con representación legal y plenas facultades.—San José, veintitrés de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2017179605 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 23 de octubre 2017, 3101510500 S.A. cédula jurídica 3101510500, reforma terminación de plazo social hasta el día 20 de noviembre del 2017.—San José, 07 de agosto 2017.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2017179606 ).

Por escritura número setenta y nueve otorgada ante mí, a las trece horas del veinte de octubre del año dos mil diecisiete se protocolizaron los acuerdos de accionistas de la sociedad denominada ARQ Carlos A Arias y Asociados, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y seis mediante la cual se acordó modificar las cláusulas octava y décimo primera de los estatutos sociales. Es todo.—San José, veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017179607 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad. M.S.D Consultores y Constructores. S.A, mediante la cual se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo aumentando el capital social . Es todo.—San José veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete.—Lic. Rogelio Fernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017179608 ).

Por escritura otorgada número ciento setenta-uno que se encuentra al tomo primero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de La Estancia Melocotón, Sociedad Anónima, entidad titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos seis mil ochocientos cuarenta y seis, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas quinta, octava, décimo segunda y décimo sexta del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Milena Jaikel Gazel, Notaria.—1 vez.—( IN2017179611 ).

La sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Cuatro Mil Noventa Sociedad Anónima titular de la cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil noventa, nombra como liquidador al señor Rafael Ángel Rodríguez Toledo, cédula de identidad número: dos- trescientos diecinueve- quinientos seis, otorgado ante la Licenciada. María del Milagro Ugalde Víquez.—San Pedro de Poás, a las quince horas del veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2017179624 ).

Por escritura otorgada a las 15:40 horas del 20 de octubre del 2017. El señor Leonid Michael (nombre) Levin ( apellido) dueño del cien por ciento de las acciones de la sociedad Grupo Olga Lev y Samuel Sociedad Anónima solicita cese de disolución de la sociedad Grupo Olga Lev y Samuel Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2017179625 ).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 23 de octubre del 2017 se protocoliza acta número 21, de Ferretería y Pinturas Campos Sociedad Anónima. Se nombra tesorero, secretaria y fiscal.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2017179626 ).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco de las nueve horas del veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete se protocoliza disolución de la sociedad de esta plaza denominada Hoteles Marta de Centroamérica Sociedad Anónima.—Licda. Guillermina González Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017179627 ).

De acuerdo asamblea general extraordinario, se cambió el nombre de la razón social y cambio de la junta directiva de la empresa: Inversiones Pub Rock S.A. Es todo.—A las diez horas del día 24 de octubre del 2018.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—( IN2017179628 ).

Al ser las 18:00 horas del 24 de octubre del año 2017, protocolicé acta de asamblea de accionistas extraordinaria de la compañía Claro C.R. Telecomunicaciones, Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 24 de octubre del 2017.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2017179629 ).

Por escritura número ciento cuarenta y seis de las diez horas del veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete se protocoliza disolución de la sociedad de esta plaza denominada Centro Comercial Plaza Daisy (C.C.P.D) Sociedad Anónima.—Licda. Guillermina González Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017179630 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2017/38098 Angulo Opuesto S. A., cédula jurídica 3-101-324010 Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesto por “Grupo Mascaro). Nro. y fecha: Anotación/2-102363 de 11/03/2016. Expediente: 1900-7780225 Registro N° 77802 BALLERINA en clase 25 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 08:40:42 del 12 de setiembre de 2017.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Mascaro S. L., contra el registro del signo distintivo BALLERINA, registro N° 77802, el cual protege y distingue: Vestido y calzado en clase 25 internacional, propiedad de Angulo Opuesto S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 11 de marzo del 2016, José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de apoderado especial de Grupo Mascaro S. L. solicita la cancelación por falta de uso de la marca BALLERINA, Registro N° 77802, en clase 25 internacional, propiedad de Angulo Opuesto S. A. (Folios 1 a 8).

II.—Que por resolución de las 13:51:00 horas del 05 de mayo del 2016 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcarlo a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 74). Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 13 de mayo del 2016. (Folio 74 vuelto).

III.—Que por resolución de las 13:51:00 horas de 5 de mayo del 2016 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que aporte nueva dirección en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo. (Folio 77). Dicha resolución fue debidamente notificada el 12 de agosto del 2016. (Folio 79 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 17 de agosto del 2016 la solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida. (Folio 80-81).

V.—Que por resolución de las 11:26:13 horas del 10 de febrero del 2017 se le previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina, proceda el solicitante a suministrar una nueva dirección, en caso contrario deberá solicitar la publicación del edicto correspondiente. (Folio 100). Dicha resolución fue debidamente notificada el 24 de febrero del 2017. (Folio 100 vuelto).

VI.—Que por memorial de fecha 08 de marzo del 2017, el solicitante de la cancelación indica que desconoce otra dirección para realizar la notificación del traslado por lo que señala y requiere que se haga la notificación mediante publicación del edicto correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta. (Folios 101-102).

VII.—Que por resolución de las 14:01:49 horas del 30 de marzo del 2017, el Registro de Propiedad Industrial ordena publicar la resolución de traslado emitida a las 13:51:00 horas del 05 de mayo del 2016, a realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 103). Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 06 de abril del 2017. (Folio 103 vuelto).

VIII.—Que por memorial de fecha 20 de junio del 2017 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 93, 94 y 95 de fecha 18, 19 y 22 de mayo del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folio 104 a 109).

VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca BALLERINA, registro N° 77802, el cual protege y distingue: Vestido y calzado en clase 25 internacional, propiedad de Angulo Opuesto S. A.

-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2016-582 de la marca “PRETTY BALLERINAS” en clase 25 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “prendas de vestir, calzado y sombrería” presentada por Grupo Mascaro S. L. cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)”.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2010-11087, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de José Antonio Muñoz Fonseca como apoderado especial de la empresa Grupo Mascaro S. L. (Folios 65 A 73).

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por José Antonio Muñoz Fonseca como apoderado especial de la empresa Grupo Mascaro S. L. se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 93, 94 y 95 de fecha 18, 19 y 22 de mayo del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folio 104 a 109).

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por José Antonio Muñoz Fonseca como apoderado especial de la empresa Grupo Mascaro S. L. se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca PRETTY BALLERINAS y en virtud del registro 77802 no se ha logrado la inscripción. 2) Que se visitaron diferentes establecimientos sin embargo, no se encontró ningún producto comercializado bajo la marca en referencia. 3) Que la marca BALLERINAS no se encuentra en uso, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país. 3) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la cama de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a Angulo Opuesto S. A. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca BALLERINA para distinguir productos en clase 25.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Grupo Mascaro S. L. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca BALLERINA al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N° 77802, marca BALLERINA en clase 25 internacional propiedad de Angulo Opuesto S. A. ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de apoderado especial de Grupo Mascaro S. L, contra el registro del signo distintivo BALLERINA, registro N° 77802, el cual protege y distingue: “Vestido y calzado” en clase 25 internacional, propiedad de Angulo Opuesto S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2017176620 ).

Ref. 30/2017/12985.—Allan Cedeño Matarrita, cédula de identidad 1-1037-0112.—Documento: nulidad por parte de terceros (Presentada por Summa Media GRO).—N° y fecha: Anotación/2-106052 de 23/09/2016.—Expediente: 2012-0004327. Registro N° 220738 SUMA en clase 16 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:27:51 del 23 de marzo de 2017.—Conoce este Registro la solicitud de nulidad, interpuesta por Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada de la empresa Summa Media Group S. A., contra la marca SUMA (Diseño), inscrita bajo el Registro Número 220738 la cual distingue: “Papel, cartón, material de encuadernación, papelería, pinceles, archivadores, cuadernos” en clase 16 internacional, propiedad de Allan Cedeño Matarrita.

Resultando:

1°—Que por memorial recibido el 23 de setiembre del 2016, Giselle Reuben Hatounian, en su carácter de apoderada de la empresa Summa Media Group S. A., interpuso acción de nulidad contra la marca SUMA (DISEÑO), inscrita bajo el Registro Número 220738, la cual distingue: “Papel, cartón, material de encuadernación, papelería, pinceles, archivadores, cuadernos”, en clase 16 internacional, propiedad de Allan Cedeño Matarrita. (Folios 1 a 88).

2°—Que mediante resolución de las 11:24:21 horas del 27 de setiembre del 2016, se da traslado de la acción de nulidad al titular del registro N° 220738, por el plazo de un mes calendario, a efecto de que se apersone y manifieste lo que considere pertinente. (Folio 95). Dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante de la nulidad el 07 de octubre del 2016. (Folio 95 vuelto).

3°—Que por memorial de fecha 09 de noviembre del 2016, la licenciada Giselle Reuben Hatounian, representante de la empresa gestionante y en virtud que la notificación al titular no se pudo concretar, solicita se realice la misma mediante edicto. (Folio 97).

4°—Que por resolución de las 09:55:10 del 18 de noviembre del 2016 se previene al gestionante que proceda a la publicación del traslado emitido a las 11:24:21 horas del 27 de setiembre del 2016, ante la imposibilidad de notificar conforme a derecho la presente acción de nulidad. (Folio 98). Dicha resolución fue debidamente notificada el 05 de diciembre del 2016. (Folio 98 vuelto).

5°—Que mediante escrito de fecha 25 de enero del 2017 la licenciada Giselle Reuben Hatounian, representante de la empresa gestionante, aporta las publicaciones en el diario oficial La Gaceta Nos. 15, 16 y 17 de fecha 20, 23 y 24 de enero del 2017 de la resolución de traslado. (Folios 99 a 102).

6°—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito la marca SUMA (Diseño), bajo el Registro N° 220738, la cual distingue: “Papel, cartón, material de encuadernación, papelería, pinceles, archivadores, cuadernos” en clase 16 internacional, propiedad de Allan Cedeño Matarr1ta, desde el 24 de agosto del 2012.

2. Que en este Registro se presentaron las siguientes solicitudes de inscripción por parte de Summa Media Group S. A.

Expediente 2016-4982, SUMMA (DISEÑO) en clase 16 “Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta; revistas”. Cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)”.

Expediente 2016-4983, en clase 41 para proteger “Servicios de edición y publicación de revistas; educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales”. Cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)”.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizada la certificación de copias del poder que consta en el expediente 2-92446 se tiene por debidamente acreditada las facultades para actuar en este proceso de la Licenciada Giselle Reuben Hatounian, como apoderada especial de Summa Media Group S. A. (Folios 89 a 90).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, además de lo manifestado por el solicitante de la nulidad, lo siguiente:

i) Certificación notarial de la página 46 de la edición 214 de la Revista Summa, que muestra la portada de la Edición N 1 de la revisa de fecha junio de 1994. (folio 10-11).

ii) Certificación notarial de la portada de la Revista Summa, edición 139, diciembre 2005. (folio 12-13).

iii) Certificación notarial de la portada de la Revista Summa, edición 141, febrero 2006. (folio 14-15).

iv) Certificación notarial de la portada de la Revista Summa, edición 143, abril 2006. (folio 16-17).

v) Certificación notarial de la portada de la Revista Summa, edición 145, junio 2006. (folio 18-19).

vi) Certificación notarial de la portada de la Revista Summa, edición 241, junio 2014. (folio 19-20).

vii) Certificación notarial de la portada de la Revista Summa, edición 246, noviembre 2014. (folio 20-21) referente a edición de aniversario 20 de la revista.

viii) Certificación notarial de la portada de la Revista Summa, edición 251, abril 2015. (folio 24-25).

ix) Certificación notarial de la portada de la Revista Summa, edición 246, noviembre 2014. (folio 22-23).

x) Certificación notarial de la portada de la Revista Summa, edición 255, agosto 2015. (folio 26-27).

xi) Certificación notarial de la portada de la Revista Summa, edición 262, marzo 2016. (folio 28-29).

xii) Certificación notarial de la portada de la Revista Summa, edición 267, agosto 2016. (folio 30-31).

xiii) Certificación notarial de las páginas 47,48 y 50 de la edición 241 de la Revista Summa, junio 2014, referente a los veinte hitos en los veinte años de operación de la revista. (folio 32-35).

xiv) Certificación notarial de Media Planner de Revista Summa para el año 2002. (folio 36-39).

xv) Certificación notarial de Media Kit de Revista Summa para el año 2016, obtenido de sitio web (folio 40-51).

xvi) Certificación notarial de Grupo Editorial Summa Media Group. obtenida del sitio web www.revisasumma.com (folio 51-59).

xvii) Certificación notarial de Deloitte & Touche en relación con la facturación de costos de producción por concepto de revista SUMMA edición 116 de enero 2004. (folio 60-64).

xviii) Certificación notarial de página web “el financiero”. (folio 65-68).

xix) Certificación notarial de página web “facebook”, “twiter”, “linkedin” de la revista SUMMA (folio 68-82).

xx) Certificación notarial de la facturas emitidas entre 2010 y 2013 por impresión de la revista SUMMA. (folio 83-88).

V.—En cuanto al Procedimiento de Nulidad. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 16233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de nulidad, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la acción de nulidad; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente se observa que la resolución que dio efectivo traslado de las diligencias de nulidad promovidas por Giselle Reuben Hatonian en representación de Summa Media Group S. A., se notificó al titular Allan Cedeño Matarrita, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 15, 16 y 17 de fechas 20, 23 y 24 de enero del 2017 de la resolución de traslado (Folios 99 a 102), sin embargo, a la fecha de resolución del expediente, el titular no se ha referido a la solicitud interpuesta.

VI.—En cuanto a los argumentos del solicitante El solicitante de la nulidad de la marca señala en su escrito lo siguiente: 1) Que su representada presentó el 24 de mayo del 2016, las solicitudes de inscripción de la marca SUMMA (DISEÑO) en clases 16 y 41, y el Registro de Propiedad Industrial objetó la inscripción de las mismas en virtud del registro 220738. 2) Que la marca de su representada es notoria, Summa Media Group S. A., es una empresa editorial de renombre a nivel centroamericano que ha logrado posicionarse a través de la edición y publicación de revistas en más de diez países, desde su primera edición en 1994 se pone al alcance de los costarricenses la primera edición de la revista, convirtiéndose en líderes de negocios en Centroamérica, Colombia y República Dominicana, con más de 75000 ejemplares al mes, en versión papel y versión digital. 3) Que empresas del mismo grupo económico has inscrito las marcas ante el Registro de Propiedad Industrial. 4) Que solicita la nulidad de la marca en virtud del artículo 8 inciso b y c y el 6 bis del Convenio de París.

VI.—Sobre el fondo del asunto. Previo a conocer el fondo del asunto es necesario tratar el tema de la legitimación para actuar en este proceso. Analizada la solicitud de nulidad contra la marca SUMA (DISEÑO), presentada por Giselle Reuben Hatonian en representación de Summa Media Group S. A., ha quedado demostrado en los autos que el solicitante de la nulidad tiene un interés legítimo para presentar la acción de nulidad en virtud de la suspensión de los expedientes presentados y que fueron objetados por derechos de terceros por esta Instancia, razón por la que cuenta con legitimación para actuar como solicitante de nulidad de las presentes diligencias.

Al respecto el Tribunal Registral Administrativo en la resolución 005-2007 de las 10:16 horas del 09 de enero del 2007 señala[1]:

“Lo anterior, no implica que el derecho de oposición se convierta en una especie de “acción popular” donde cualquiera que se sienta afectado de la inscripción de un signo distintivo pueda oponerse válidamente; sino que existen específicos intereses (distintos de la legitimación que otorga la condición de titular registral), que deben ser tutelados en resguardo de alguno de los fines perseguidos por la Ley de Marcas (artículo primero). Es decir, se trata de un interés legítimo, conforme los fines perseguidos -en este caso- por la legislación marcarla.

Los objetivos que se plantea la Ley de Marcas están expresamente delimitados en el artículo primero de la Ley de Marcas que establece lo siguiente:

“.... La presente ley tiene por objeto proteger, efectivamente, los derechos e intereses legítimos de los titulares de marcas y otros signos distintivos, así como los efectos reflejos de los actos de competencia desleal que puedan causarse a los derechos e intereses legítimos de los consumidores. Igualmente, pretende contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y a la transferencia y difusión de la tecnología, en beneficio reciproco de productores y usuarios de los conocimientos tecnológicos, de modo que favorezcan el bienestar socioeconómicamente y el equilibrio de derechos y obligaciones.” (lo resaltado no es del original).

El contenido de este artículo ya fue analizado por este Tribunal, en el Voto 36-2006 de las diez horas dieciséis de febrero de dos mil seis; donde se dijo lo siguiente en lo que interesa:

“...Según el artículo primero de la Ley de marcas y otros Signos Distintivos, la protección derivada de la publicidad de los signos distintivos, está enfocada en tres objetivos básicos a saber: a) La protección de los titulares de las marcas, de manera que puedan hacer valer sus derechos a los efectos de posicionar con éxito un producto en el mercado, librado de situaciones de competencia desleal por parte de terceros que estén dispuestos a sacar provecho ilegítimo del esfuerzo ajeno, mediante el usufructo de un distintivo igual o similar, para productos iguales o semejantes dentro del mismo sector del mercado de que se trate u otro sector relacionado. b) La protección del consumidor, que tiene el derecho de que su decisión de consumo, esté debidamente informada a partir de una publicidad clara y fidedigna, para lo cual las marcas como signos distintivos, facilitan la individualización de los diversos productos ofrecidos en el mercado; permitiendo al consumidor ser selectivo en aspectos tales como: precio, calidad, cantidad, entre otros aspectos. c) La promoción de la innovación tecnológica a favor de productores y usuarios, en el logro de un bienestar socioeconómico y el equilibrio de derechos y obligaciones.

(...) existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcarlo inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente- lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan al consumidor, sin que lo anterior se convierta en un “recurso procesal” cuyo uso abusivo genere otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaria de nuevos productos en el mercado; tal uso abusivo tendrá que ser verificado y sancionado en la sede correspondiente.

La legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y la “protección al consumidor”; es un forma de equilibrar el sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcarlo, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un fin en sí mismo pero si un instrumento de desarrollo para la evolución y trasparencia de los mercados.”

Respecto a la notoriedad de la marca: Ahora bien, vistos los alegatos del solicitante en cuanto a la notoriedad y el artículo 6 bis del Convenio de París, así como el artículo 8 inciso e) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos como base para reclamar la nulidad de la marca SUMA (DISEÑO), es necesario determinar para la resolución de las presentes diligencias si la marca en cuestión es un signo notorio y por tanto, merecedor de protección especial.

El tema de la notoriedad ha sido objeto de discusión a nivel doctrinal, jurisprudencia] y legal; así el Voto 421-2009 del Tribunal Registral Administrativo en cuanto a este tema señala:

“Sobre la concurrencia de la notoriedad de las marcas, es importante destacar prima facie, lo que la doctrina ha señalado al respecto:

“...para que haya notoriedad la marca debe ser conocida por la mayor parte del público, sea consumidor o no del producto. Incluso entre los que no son consumidores o eventuales o potenciales consumidores, pero también a aquellos que no lo son. La marca notoria es conocida por casi la totalidad del público. Trasciende la rama comercial o industrial en la que se encuentra. Este conocimiento no basta, hace falta un segundo requisito, que la marca sea identificada con un producto o servicio determinado. Su sola mención debe provocar esa inmediata asociación” (OTAMENDI, Jorge. Derecho de Marcas, Tercera Edición, Abeledo-Perros, p. 393)”.

Continúa el mismo:

“En el voto N° 116 emitido por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia a las 14:10 horas del 6 de abril de 1990, señalando en su parte Considerativa I, en lo que es de interés, lo siguiente:

“I.- Esta Sala, en la sentencia N° 46 de las 14,15 horas del 28 de mayo de 1982, expresó lo siguiente: “I.—Reiteradamente se ha resuelto que en materia de marcas existen dos sistemas bien definidos. Uno, el atributivo o dispositivo, de origen alemán y que recogió la legislación argentina y también la nuestra, conforme al cual sólo el que inscribe el signo con que distingue sus productos o mercancías tiene derecho a protección; y el otro, declarativo, de origen francés, en el que el comerciante se concreta al uso y a declarar que ha adoptado tal o cual signo para distinguir sus productos o mercaderías; en éste, el registro nada agrega al derecho preexistente. Una combinación de los dos sistemas ha dado lugar al llamado sistema mixto. En Costa Rica se sigue el sistema atributivo, conforme resulta de los artículos 2, 3, 14, 15, 16, 35 y 39 de la Ley de Marcas, N° 559 de 24 de junio de 1945, y actualmente del Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial, aprobado pro Ley N° 4553 de 18 de marzo de 1970, que entró en vigencia el 27 de mayo de 1975, según aviso del Ministerio de Relaciones Exteriores publicado en La Gaceta 29 del 2 de febrero de 1976, entre otros, artículos 5, 8, 10, 17, 18, 24, 26, 31, 50, 53 y 63. Pero como no hay regla sin excepción, aun(sic)dentro del sistema atributivo la más moderna doctrina y jurisprudencia admiten, que ciertas marcas no inscritas no carecen por eso de todo valor, no están desprovistas de toda eficacia, de toda protección, conforme aparece de las sentencias de Casación números 2 de las 14, 40 horas del 18 de enero de 1955 y 68 de las 16 horas del 9 de agosto de 1956. Igualmente se ha resuelto que, aunque nuestro sistema es atributivo, el Convenio Centroamericano “tenía que comprender también las marcas extranjeras de los Estados que siguen el sistema declarativo, y por esa razón se estableció, en el artículo 85, no sólo la marca registrada sino también la marca adoptada (Sentencia de esta Sala número 39 de las 15 horas del 12 de junio de 1981). Por otra parte, conforme se consideró en la segunda Sentencia de Casación antes citada, vulnera la buena fe y es contraria al normal y honrado desarrollo del comercio, la circunstancia de que se registre como marca de esta clase, para distinguir productos de la propia naturaleza, la denominación que por años ha tenido otra persona entre comerciantes y público consumidor, sentencia que en la que también se expresó lo siguiente: “...sería desconocer la realidad de los hechos y a pretexto de la rigidez del sistema atributivo, negar el amparo jurisdiccional a la buena fe que debe ser norma de acatamiento ineludible en la materia de que se trata; ... así la doctrina como la jurisprudencia relativas a tal sistema, en una evolución constante de conceptos y construcciones jurídicas, han llegado a admitir la necesaria protección de las marcas que pueden calificarse de hecho especialmente frente a una concurrencia o competencia ilícita o desleal, a que tan propicia es la existencia de tales distintivos, si llega a acreditarse en forma y por ahí a despertar la codicia de los competidores. Criterio el anterior que ha dado origen a la doctrina que modernamente se conoce como “de las marcas de renombre” o “de las marcas notorias”, que precisamente por esa circunstancia de ser de renombre o notorias, deben protegerse aunque no estén inscritas, protección que se da contra las actuaciones de otras personas, que la misma doctrina denomina “actividades parasitarias” o “actos parasitarios”. Desde luego, el mismo fundamento doctrinal y la misma protección existe tanto para las marcas como para los nombres comerciales...”. (Lo resaltado en negrita no es del original).”

En cuanto a la notoriedad de la marca SUMMA (DISEÑO) alegada por Giselle Reuben Hatonian en representación de Summa Media Group S. A., es necesario aclarar que el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, regula en su artículo 6 bis lo relativo a las marcas notorias al establecer:

“I) Los países de la Unión se comprometen, bien de oficio, si la legislación del país lo permite, bien a instancia del interesado, a rehusar o invalidar el registro y a prohibir el uso de una marca de fábrica o de comercio que constituya la reproducción, imitación o traducción, susceptibles de crear confusión, de una marca que la autoridad competente del país del registro o del uso estimare ser allí notoriamente conocida como siendo ya marca de una persona que pueda beneficiarse del presente Convenio y utilizada para productos idénticos o similares. Ocurrirá lo mismo cuando la parte esencial de la marca constituya la reproducción de tal marca notoriamente conocida o una imitación susceptible de crear confusión con ésta. (...)”.

La Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978, en sus artículos 2 párrafo 7, 44 y 45, regula los aspectos relacionados con la marca notoria y su aplicación en el régimen costarricense. Así, el artículo 2 párrafo 7 define el término al establecer:

“(...) Marca notoriamente conocida: Signo o combinación de signos que se conoce en el comercio internacional, el sector pertinente del público o los círculos empresariales. (..)”.

Es decir, para la determinación de la notoriedad de una marca, no basta que sea alegada por la parte, situación que se refleja en este expediente, la notoriedad debe ser demostrada y probada, de la misma manera resulta necesario plasmar la posición del Tribunal Registral Administrativo respecto al tema. Así, en el Voto 35-2006 de las 9:16 horas del 16 de febrero del 2006 se establece:

“El autor Carlos Fernández Novoa ha señalado que la “marca notoria es la que goza de difusión o -lo que es lo mismo- es conocida por los consumidores de la clase de productos a los que se aplica la marca” (Fundamentos de Derecho de Marcas Madrid, Editorial Montecorvo S.A, 1984, pág. 32). Ante dicha definición surge una pregunta fundamental: ¿Quién otorga a la marca su carácter de “notoria”? La marca notoria es una clasificación especial cuya categoría debe de ser asignada por la autoridad respectiva al reunir los requisitos y condiciones de su difusión, la notoriedad de la marca no puede ser una simple concesión ni un calificativo que sea atributivo por el hecho de que sea conocida dentro de un determinado grupo de consumidores. Tampoco se atenderá la sola manifestación del opositor al registro de una marca, de que la suya es una marca notoria, pues ello, quiere decir, que no basta señalar la supuesta notoriedad de un signo marcarlo, sino que se debe probar.”

Obsérvese que el Tribunal Registral Administrativo advierte lo previsto en el Convenio de París, al indicar que para el reconocimiento de la notoriedad es necesario que se estime o asigne tal categoría por parte de la autoridad competente del país del registro o uso del signo distintivo; para este caso, corresponde al Registro de Propiedad Industrial otorgar dicha condición.

En este sentido, la jurisprudencia internacional indica que:

“(...) Marca notoria es la que goza de difusión, o sea, la que es conocida por los consumidores del tipo de producto o de servicio de que se trate. Esta notoriedad es fenómeno relativo y dinámico, según sea el grado de difusión o de reconocimiento de la marca entre el correspondiente grupo de consumidores.” (Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Proceso 76-IP-2001, del 3 de abril de 2002).

Así las cosas, vistos los alegatos que constan en los autos dados por la licenciada Giselle Reuben Hatonian, en representación de Summa Media Group S. A., sobre la notoriedad de la marca SUMMA (DISEÑO), se procede a analizar la prueba aportada y a determinar su procedencia para la declaratoria de nulidad, realizando un análisis del artículo 45 de la Ley de Marcas y la documentación aportada al expediente. Así, el artículo 45 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos establece:

“Artículo 45.—Criterios para reconocer la notoriedad. Para determinar si una marca es notoriamente conocida se tendrá en cuenta entre otros, los siguientes criterios:

a) La extensión de su conocimiento por el sector pertinente del público, como signo distintivo de los productos o servicios para los que fue acordada.”

Señala el solicitante de la nulidad que la revista identificada con la marca SUMMA (DISEÑO) ha sido producida y comercializada desde el año 1994 convirtiéndose en líderes de negocios en Centroamérica, Colombia y República Dominicana, con más de 75000 ejemplares al mes, en versión papel y versión digital, si bien se aportó certificaciones notariales de diferentes volúmenes de las revistas (folios 10 al 31), esto no es prueba suficiente para demostrar la extensión del conocimiento por parte del sector pertinente del público, de la forma requerida por los criterios jurisprudenciales para determinar la notoriedad de la marca SUMMA (DISEÑO), los receptores, en este caso, los lectores de la revista identificada con la marca SUMMA, no pueden medirse con la certificación de ejemplares aislados.

“b) La intensidad y el ámbito de difusión y publicidad o promoción de la marca.”

Señala el representante de Summa Media Group S. A., que la marca SUMA (DISEÑO) es una marca reconocida a nivel nacional e internacional esta afirmación a criterio de este Registro no puede tenerse por demostrada ya que no se aporta prueba suficiente que acredite estas afirmaciones, así por ejemplo, las certificaciones de páginas de “Facebook”, “twiter” y “linkedin” de la revista SUMMA (folios 68-83) son muestras aleatorias y subjetivas que impiden la verificación de este alegato. Por otra parte, las certificaciones notariales de Media Planner de Revista Summa para el año 2002. (folio 36-39), media Kit de Revista Summa para el año 2016, obtenido de sitio web (folios 40-51) y de Grupo Editorial Summa Media Group, si bien constituye prueba de uso, es insuficiente para acreditar la notoriedad en los términos indicados.

c) La antigüedad de la marca y su uso constante.

Si bien se aporta una certificación notarial de la página 46 de la edición 214 de la Revista Summa, que muestra la portada de la Edición N 1 de la revisa de fecha junio de 1994. (folio 10-11) esta no puede tomarse en sí misma como plena prueba de notoriedad, ya que solamente demuestra que en el año 1994 se emitió un ejemplar por lo que a criterio de este Registro resulta insuficiente. En cuanto al uso constante, el mismo logra demostrarse según las certificaciones de ejemplares aportados como prueba.

d) El análisis de producción y mercadeo de los productos que la marca distingue.”

En este punto la certificación notarial de Deloitte & Touche en relación con la facturación de costos de producción por concepto de revista SUMMA edición 116 de enero 2004. (folio 60-64) y las facturas emitidas entre 2010 y 2013 por impresión de la revista SUMMA (folio 83-88) resultan prueba de uso de la marca en diferentes transacciones comerciales, sin embargo, al comparar los argumentos del solicitante de la nulidad respecto al tiraje de ejemplares de la revista resulta insuficiente.

Así las cosas, el grado de conocimiento por el sector pertinente, la existencia de una enorme reputación y prestigio de la misma, así como que su explotación se lleve a cabo de forma masiva en un determinado país, región o en el mundo entero, con evidencia del esfuerzo publicitario y que éste sea percibido por el público consumidor, son elementos claves para determinar la notoriedad y que, para el caso en particular, la prueba aportada resulta insuficiente para reconocer al notoriedad, los documentos adjuntos al expedientes si bien demuestran el uso, del expediente de marras no se determina fehacientemente que se cumplen con los requisitos para declarar la notoriedad de la marca SUMMA (DISEÑO), razón por la cual no puede afirmarse que estamos ante una marca notoria de conformidad con los artículos 6 bis Convenio de París y el artículo 45 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, por lo que resulta legalmente imposible para esta Instancia el reconocer la notoriedad de SUMA (DISEÑO) alegada por el representante de la empresa solicitante de estas diligencias.

Sobre el uso anterior.

Ahora bien, visto el argumento señalado por el solicitante de la nulidad en el que invoca el artículo 8 inciso C) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos es importante realizar un análisis sobre el tema de la prelación y el uso anterior en el sistema marcario costarricense.

La prelación en el derecho a obtener el registro de una marca se rige por las disposiciones del artículo 4 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que en lo que interesa señala:

“Artículo 4°— ... inciso a) Tiene derecho preferente a obtener el registro, la persona que la esté usando de buena fe en el comercio desde la fecha más antigua, siempre que el uso haya durado más de tres meses o invoque el derecho de prioridad de fecha más antigua”.

Asimismo, el artículo 8, inciso c), de la misma ley, regula que: “Ningún signo podrá ser registrado como marca cuando ello afecte algún derecho de terceros en los siguientes caso, entre otros: c) Si el uso del signo es susceptible de confundir, por resultar idéntico o similar a una marca o una indicación geográfica o una denominación de origen usada, desde una fecha anterior, por un tercero con mejor derecho de obtener su registro, según con el artículo 17 de esta Ley, para los mismos productos o servicios o productos o servicios diferentes, pero susceptibles de ser asociados con los que distingue respectiva la marca, una indicación geográfica o una denominación de origen en uso.”

El autor Jorge Otamendi, en su obra Derecho de Marcas, acerca del uso anterior y la prioridad indica que “... no siempre la presentación de la solicitud otorga a su titular un derecho absoluto de prioridad, de la misma manera que la marca concedida no otorga un derecho indiscutible e inatacable. Existen casos en los que una solicitud debe ceder ante marcas que han sido utilizadas con anterioridad a dicha solicitud Puede haber casos en que se ha usado una marca y que, sea por la ignorancia o por una cierta negligencia, no se haya solicitado el registro. Estas situaciones no deben ser olvidadas, ya que significaría desconocer una realidad económica y quizás permitir el aprovechamiento indebido de una clientela ajena Otra interpretación implicaría borrar del espectro marcarlo una parte importante de las nulidades marcarias.... Esta cuestión ya ha sido tratada por los tribunales. Así se ha sostenido que “el carácter atributivo de la Ley de Marcas no puede aplicarse con criterio rigurosamente formal, que prive a las marcas no registradas de la protección que surge de los principios generales del Derecho sea para evitar prácticas desleales, sea para tutelar el derecho a una clientela formada por una actividad lícita cumplida durante muchos años”. Queda claro entonces que el derecho de prioridad es absoluto sólo con relación a otras solicitudes presentadas en idénticas condiciones. Pero puede ser quebrado en casos que bien pueden ser calificados de excepcionales...” (Otamendi, 1999: pág. 142).

Ahora bien, procede a analizarse si resulta de aplicación el artículo 8 c) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. En este inciso se señala claramente que la prohibición es en razón de una posible confusión por la identidad o similitud respecto a una marca usada desde una fecha anterior por un tercero con mejor derecho de obtener su registro.

Por su parte, el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, señala las características que el uso anterior de la marca debe cumplir:

“Artículo 40.—Definición de uso de la marca. Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”.

En este caso, el representante de la empresa solicitante de la nulidad demostró mediante la prueba adjunta al expediente el uso de su marca en los términos establecidos en el artículo 40 de la ley de rito para determinar que el signo distintivo SUMMA (DISEÑO) fue utilizado desde una fecha anterior por un tercero con mejor derecho, en este caso el mejor derecho le corresponde a Summa Media Group S.A., ya que a través de la prueba aportada se determina que esta marca fue puesta en el comercio, con anterioridad, tal y como se determina de los documentos antes mencionados y que constan en el expediente mismos que resultan de recibo para determinar el uso anterior de la marca SUMMA (DISEÑO).

Sobre el artículo 8 inciso b) de la Ley de Marcas y otros Sinos distintivos: Ahora bien, el artículo 8 inciso b) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Ningún signo podrá ser registrado como marca cuando ello afecte algún derecho de terceros, en los siguientes casos, entre otros:

b) Si el uso del signo es susceptible de causar confusión, por ser idéntico o similar a una marca, una indicación geográfica o una denominación de origen, registrada o en trámite de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior y distingue los mismos productos o servicios o productos o servicios diferentes, pero susceptibles de ser asociados con los distinguidos por la marca anterior. (...)”.

Este artículo tiene una relación directa con el derecho de prelación, regulado en el artículo 4 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “(...) Las cuestiones que se susciten sobre la prelación en la presentación de dos o más solicitudes, serán resueltas según la fecha y la hora de presentación de cada una (...)”.

El autor Jorge Otamendi, en su obra Derecho de Marcas, acerca de la prioridad indica que: “(...) Queda claro entonces que el derecho de prioridad es absoluto sólo con relación a otras solicitudes presentadas en idénticas condiciones. Pero puede ser quebrado en casos que bien pueden ser calificados de excepcionales...” (Otamendi, 1999: pág. 142).

Del expediente se desprende que resulta importante realizar el cotejo de las marcas en conflicto tomando en consideración el Reglamento de la Ley de rito, decreto ejecutivo N° 30233-J en su artículo 24 también indica las reglas para calificar la semejanza, tanto para la realización del examen de fondo como para las oposiciones dentro de las cuales se encuentran: a) “Los signos en conflicto deben examinarse en base de la impresión gráfica, fonética y/o ideológica que producen en su conjunto, como si el examinador o el juzgador estuviese en la situación del consumidor normal del producto o servicio de que se trate. b) En caso de marcas que tienen radicales genéricos o de uso común, el examen comparativo debe hacerse con énfasis en los elementos no genéricos o distintivos; c) Debe darse más importancia a las semejanzas que a las diferencias entre los signos; d) Los signos deben examinarse en el modo y la forma en que normalmente se venden los productos, se prestan los servicios o se presentan al consumidor, tomando en cuenta los canales de distribución, puestos de venta y tipo de consumidor a que van destinados; e) Para que exista posibilidad de confusión, no es suficiente que los signos sean semejantes, sino además que los productos y servicios que identifican sean de la misma naturaleza o que pueda existir la posibilidad de asociación o relación entre ellos.

Aunado a los argumentos antes expuestos se procede a realizar el cotejo marcario entre los signos en conflicto, tomando en cuenta los productos a proteger ya que el registro 220738 protege “Papel, cartón, material de encuadernación, papelería, pinceles, archivadores, cuadernos.” y la marca usada con anterioridad, propiedad de Summa Media Group S. A., lo es para la clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta; revistas y en clase 41 para proteger: servicios de edición y publicación de revistas; educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.

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Primeramente se realiza cotejo gráfico y se determina que las marcas en contención son marcas mixtas ya que presentan un elemento denominativo con una grafía especial, entre el registro 220738 y las marcas de la empresa solicitante de la nulidad la única diferencia es la letra “m” por lo que se concluye que se da identidad entre las palabras SUMA y SUMMA; lo que puede generar confusión en el público al observar las marcas en el mercado, puede creer que se trata de marcas relacionadas empresarialmente al ser tan similares gráficamente. Fonéticamente, tenemos que a la hora de pronunciarlas resultan idénticas lo que evidentemente puede generar una confusión fonética de creer que se trata de una marca de la misma empresa que puede concluir en un engaño al público consumidor. Ideológicamente tenemos que como se dijo anteriormente, son de fantasía, sin significado y en este sentido no generan confusión.

En cuanto a los productos es importante indicar que respecto al público consumidor de estos productos, al determinar que se trata de productos similares puede creer que se trata de marcas relacionadas empresarialmente o una sola marca, aumentando las posibilidades de confusión y asociación empresarial y por lo tanto, dichos signos no pueden coexistir.

Siendo así, se determina que el registro 220738 se inscribió en contravención de los artículos 8 inciso b) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos por considerar este Registro que puede darse una confusión tanto a nivel grafico como fonético, por lo que se rechaza acoge la nulidad presentada.

IX.—En conclusión. Sobre lo Que debe de resolverse. De acuerdo con todo lo expuesto, se procede a rechazar la solicitud de reconocimiento de notoriedad de la marca SUMA (DISEÑO), y se acoge la solicitud de nulidad del registro N° 220738, en clase 16 internacional, de conformidad a los artículos 8 b) y c) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos toda vez que este Registro tiene por plenamente demostrado el uso anterior de la marca SUMMA (diseño) propiedad de Summa Media Group S. A. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley N° 7978, se procede a: 1) Declarar sin lugar el reconocimiento de notoriedad de la marca SUMMA (diseño) propiedad de Summa Media Group S.A. 2) Declarar con lugar la solicitud de nulidad de la marca SUMA (DISEÑO), registro N° 220738 inscrito a favor de Allan Cedeño Matarrita. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—( IN2017177196 ).

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref.: 30/2017/28109.—Evelia María Fernández Flores, cédula de identidad 1-457-799, en calidad de Representante Legal de Artículos Deportivos Evelia Fernández S. A., cédula jurídica 3-101-243460.—Documento: Cancelación por falta de uso (PRESENTADO POR DISCOVERY COMMU).—N° y fecha: Anotación/2-95624 de 26/02/2015.—Expediente: 2000-0005442 Registro N° 194322 Discovery en clase 25 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:38:37 del 7 de julio del 2017. De conformidad al Voto 658-2016 conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el León Weinstok Mendelewicz, soltero, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Discovery Communications LLC contra el registro del signo distintivo DISCOVERY, Registro N° 194322, el cual protege y distingue: pantalones para hombre y mujer adultos, camisetas para hombre y mujer adultos, shorts para hombre y mujer adultos, medias para hombre y mujer adultos, zapatos tennis para hombre y mujer adultos; en clase 25 internacional, propiedad de Artículos Deportivos Evelia Fernández S. A., cédula jurídica 3-101-243460. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2017177203 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para información refiérase al N° INT-188-2017/270-2016, Auto de Intimación. En San José, Curridabat, Casa Anexa Número Uno del CFIA de Costa Rica, al ser las 8:45 horas del 13 de octubre de 2017, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva General en el acuerdo N° 05 de la sesión N° 05-16/17-G.E., del 22 de noviembre de 2016, procede a emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo N° 270-2016, al ingeniero Randall Aguilar Mora, registro número IC-18476, portador de la cédula de identidad número 108290802, por su actuación en el siguiente caso: En su condición de profesional responsable del proyecto OC-690726 del 27 de julio de 2015, para la construcción de una casa de habitación de dos niveles, de 120m2 y una tapia de 8m, en lote con catastro H-1429294-2010, propiedad de Karla Castro Castro, cédula 110670674, ubicado en urbanización Brisas del Río, lote B25, de la provincia de Heredia, cantón San Pablo, distrito San Pablo. (folios 26 al 29) Se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Contratar el 14 de mayo del 2015 con la empresa METALUM DEL OESTE S. A. un contrato de construcción, siendo que METALUM DEL OESTE S. A. no es miembro de este Colegio Federado, según la copia del contrato y sus anexos que consta en la Carpeta comprimida N° 10 del archivo digital del caso. 2. Dirigir el inicio de la obra sin contar con el permiso de construcción de la municipalidad de San Pablo de Heredia, según el informe de Regencia N° 0939-2016-CAV del 03 de noviembre de 2016. (folios 39 al 45) 3. Dirigir la construcción de la obra del 14 de setiembre del 2015 al 14 de octubre del 2015, sin contar con la póliza de riesgos del trabajo, según el informe de regencia N° 0939-2016-CAV del 03 de noviembre de 2016. (folios 39 al 45) 4. Omitir en la razón de apertura del Cuaderno de Bitácora en Obras N° M 29690 una constancia de que se cumplían con los requisitos legales para iniciar la construcción, así como la convocatoria y firma del profesional a cargo del Proyecto Eléctrico de la obra, según la imagen del folio 01 del Cuaderno de Bitácora en Obras serie M 29690 en carpeta comprimida N° 20 del archivo digital. 5. No habría cumplido con la normativa en cuanto a la periodicidad con que el director técnico debe de visitar la obra, según la copia del Cuaderno de Bitácora en Obras serie M 29690 en carpeta comprimida N° 20 del archivo digital del caso. 6. Dirigir la construcción del proyecto, sin la participación de un profesional responsable de la parte eléctrica a partir del 05 de octubre de 2015, cuando renuncia el ingeniero Diego Fallas Mora, IMI-21467, según el documento “Datos del Proyecto OC 690726”, (folios 26 y 27), y hasta el 07 de junio de 2016, fecha en que asume esa responsabilidad el ingeniero Guillermo Naranjo Calvo, IMI-5786, según el Informe de Regencia N° 0939-2016-CAV del 03 de noviembre de 2016 (folios 39 al 45). Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del CFIA de Costa Rica: Artículo 8, inciso a). Reglamento Interior General del CFIA de Costa Rica: Artículo 53. Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: Artículo 1. Reglamento para la contratación de servicios de consultoría en ingeniería y arquitectura: Artículos 10 y 11.B, incisos a), b) y j). Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: Artículos 5-Bis. y 9. Reglamento para el Trámite de planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios: Artículo 2.4. Ley de Construcciones: Artículo 74. Código de Ética Profesional del CFIA de Costa Rica: Artículos 2, 3, 6, 7, 9, 18 y 19. Se le hacen al ingeniero Randall Aguilar Mora, registro número IC-18476, se le concede el plazo IMPRORROGABLE DE VEINTIÚN DÍAS HÁBILES, contados a partir de la notificación del presente auto de intimación, para que, si a bien lo tiene, se refiera por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se advierte que de no apersonarse al procedimiento éste continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del CFIA de Costa Rica que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza al investigado el acceso en todo momento al presente expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, las cuales se encuentran debidamente ordenadas y foliadas como garantía de acceso a la misma en el Departamento de Tribunales de Honor. También se informa al investigado, que tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio (artículos 99, 100 y 101 del Reglamento del CFIA de Costa Rica que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales), para lo cual cuenta con un plazo de SIETE DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por Junta Directiva General. Asimismo, se cita al ingeniero Randall Aguilar Mora, en calidad de investigado, para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado, a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del CFIA de Costa Rica, ubicado en la Casa Anexa Número Uno del edificio del CFIA de Costa Rica en Granadilla de Curridabat, San José, con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 79 del Reglamento del CFIA de Costa Rica que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales, que se llevará a cabo el día JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2017, A LAS 14:00 HORAS. En la citada audiencia podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un abogado. Se le advierte que, de conformidad con los artículos 79 y 84 del Reglamento del CFIA de Costa Rica que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a estos efectos, pero si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se informa que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto podrán asistir las partes y sus representantes legales. Por último, se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica del CFIA de Costa Rica, el Reglamento del CFIA de Costa Rica que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales y el Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA de Costa Rica. Notifíquese.—Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Civiles.—Ing. Javier Porras Arrieta, Presidente.—( IN2017177428 ).

 

 

 

 



[1]              En ese sentido puede además observarse la resolución N 154-2009 de las 12:30 horas del 16 de febrero del 2009 emitido por el Tribunal Registral Administrativo