LA GACETA N° 209 DEL 06 DE NOVIEMBRE DEL 2017

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 40702-H

Nº 40726-MP

ACUERDOS

CONSEJO DE GOBIERNO

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 40702-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 02 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; Ley Nº 7001, de 19 de setiembre de 1985 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio del 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 39613-H del 03 de marzo del 2016.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 7001, publicada en La Gaceta Nº 186 de 01 de octubre de 1985 y sus reformas, se crea el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), como una institución de derecho público, con autonomía administrativa, personalidad jurídica y patrimonio propio; creada para administrar el sistema de transporte ferroviario para el servicio de pasajeros y de carga; rehabilitar, estructurar y modernizar, tanto en lo que se refiere a vías, instalaciones y equipo rodante, como a su administración y prestación de servicios en general, los actuales ferrocarriles nacionales del Atlántico y Eléctrico al Pacífico, a fin de integrarlos en un ferrocarril interoceánico nacional para la prestación del servicio; y estudiar, ejecutar y administrar toda nueva red ferroviaria que pueda integrarse a las actuales, con el objetivo de habilitar zonas de producción del país.

2º—Que mediante el oficio P.E.721-2017 del 23 de agosto del 2017, la Presidenta Ejecutiva del INCOFER, solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo de dicha institución para el 2017, por un monto total de ¢372.959.500,91 (trescientos setenta y dos millones novecientos cincuenta y nueve mil quinientos colones con 91/100), con la finalidad de dar contenido económico a gastos sustantivos y necesarios para el mejoramiento de la Red Ferroviaria Nacional y de los equipos que prestan servicio de transporte ferroviario en el país. Dicha solicitud cuenta con el aval del Ministro de Obras Públicas y Transporte, otorgado mediante el oficio DM-2017-3577 del 08 de agosto del 2017.

3º—Que correspondería ser ampliada por la vía de Decreto Ejecutivo la suma de ¢372.959.500,91 (trescientos setenta y dos millones novecientos cincuenta y nueve mil quinientos colones con 91/100) con recursos provenientes del superávit específico, que serán utilizados para atender la compra de rieles, traviesas de concreto y materiales que forman parte esencial de los procesos de mejora de las vías de la GAM y de las zonas del Caribe y Pacífico, así como para la adquisición de repuestos y accesorios para el proyecto de mejora de los equipos APOLO, así como de las locomotoras que apoyan los servicios de transporte de pasajeros y de carga.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 39613-H, publicado en La Gaceta Nº 61 de 30 de marzo del 2016, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por ámbito de Autoridad Presupuestaria, para el año 2017, estableciéndose en el artículo 12, que el gasto presupuestario máximo de las entidades públicas y órganos desconcentrados para el año 2017, se establecerá con base en la proyección de ingresos totales (corrientes, capital y financiamiento) 2017, definida por las entidades públicas y órganos desconcentrados en coordinación con la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP). Para tal efecto, la STAP utilizará como insumo la serie histórica de ingresos del periodo 2013-2015, así como la estimación de ingresos para los años 2016 y 2017 que suministren las entidades y órganos desconcentrados a más tardar el último día del mes de marzo del año 2016.

5º—Que en correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2017 resultante para el INCOFER, fue establecido en la suma de ¢7.237.616.252,81 (siete mil doscientos treinta y siete millones seiscientos dieciséis mil doscientos cincuenta y dos colones con 81/100), el cual fue comunicado en el oficio STAP-0607-2016 del 27 de abril del 2016; siendo posteriormente en oficio STAP-2214-2016 del 31 de octubre del 2016, incrementado en ¢9.325.867.430,00 (nueve mil trescientos veinticinco millones ochocientos sesenta y siete mil cuatrocientos treinta colones 00/100) y finalmente mediante el Decreto Ejecutivo Nº 40087-H de 22 de noviembre del 2016, publicado en el Alcance Nº 41 al Diario Oficial La Gaceta Nº 39 del 23 de febrero del 2017, fue incrementado en ¢1.708.429.747,19 (mil setecientos ocho millones cuatrocientos veintinueve mil setecientos cuarenta y siete colones con 19/100), cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 06 de julio del 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

7º—Que en relación con el superávit específico, el numeral 9º del referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.

8º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al INCOFER para el año 2017, incrementándolo en la suma de ¢372.959.500,91 (trescientos setenta y dos millones novecientos cincuenta y nueve mil quinientos colones con 91/100). Por tanto,

Decretan:

AMPLIACIÓN DEL GASTO PRESUPUESTARIO

MÁXIMO 2017 PARA EL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE FERROCARRILES (INCOFER)

Artículo 1º—Amplíese para el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), el gasto presupuestario máximo para el año 2017, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 39613-H del 03 de marzo del 2016, en la suma de ¢372.959.500,91 (trescientos setenta y dos millones novecientos cincuenta y nueve mil quinientos colones con 91/100), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del INCOFER, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 06 de julio del 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de octubre del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. Nº 13472-2017.—Solicitud Nº 09908.—( D40702 - IN2017181154 ).

Nº 40726-MP

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 8) y 20), y 146 de la Constitución Política; 25 y 28 párrafo 2) inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 02 de mayo de 1978;

Considerando:

I.—Que existe en el país la necesidad de crear espacios donde se pueda desarrollar la temática de fortalecimiento de los valores y los principios de liderazgo, para promover estas habilidades en los líderes nacionales y en representantes de diversas áreas de la población costarricense.

II.—Que a nivel nacional se empezó a ejecutar un plan de entrenamiento para la formación de líderes denominado “Transformación Costa Rica: La transformación está en mí”, a partir de un programa internacional que dirigen las organizaciones The John Maxwell Company, Global Priority Solutions y Corazones de Vida, con sede en Estados Unidos de América.

III.—Que en Costa Rica se han involucrado en dicho programa la Asamblea Legislativa, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Contraloría General de la República, la Unión Nacional de Gobiernos Locales, la Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias, las Municipalidades de San José, Alajuela, Heredia y Desamparados, el Banco Nacional, el Banco Popular, la Unión Costarricense de Cámaras y Asociados del Sector Privado, la Federación Costarricense de Fútbol, el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica y el Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa.

IV.—Que el 07 y 08 de noviembre del 2017, se llevará a cabo el Programa de Capacitación Nacional en Valores y Principios de Liderazgo: “la transformación está en mí”, en el Hotel Crowne Plaza Corobicí, en el cual participarán 1500 líderes nacionales. Dicho evento contará con la participación del Dr. John C. Maxwell, conferencista y coach internacional, experto en Liderazgo.

V.—Que mediante oficio AL-OFI-PRES-GRZ-0309-2017 del 22 de setiembre del 2017, el señor Gonzalo Ramírez Zamora, Presidente de la Asamblea Legislativa, solicita al Poder Ejecutivo la declaratoria de interés público del programa mencionado, en virtud del impacto que tendrá en el fortalecimiento de principios y valores. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

DEL “PROGRAMA DE CAPACITACIÓN NACIONAL

EN VALORES Y PRINCIPIOS DE LIDERAZGO:

LA TRANSFORMACIÓN ESTÁ EN MI”

Artículo 1º—Declaratoria. Se declara de interés público y nacional el evento “Programa de Capacitación Nacional en Valores y Principios de Liderazgo: La transformación está en mi”, a realizarse en Costa Rica los días 07 y 08 de noviembre del 2017.

Artículo 2º—Colaboración. Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización del evento.

Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil diecisiete.

HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº 3400034167.—Solicitud Nº 99480.—( D40726 - IN2017182422 ).

ACUERDOS

CONSEJO DE GOBIERNO

N° 302

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Cincuenta, celebrada el veintisiete de junio del dos mil diecisiete, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “En razón de haberse conocido la renuncia presentada por la señora Xinia María Herrera Durán, al cargo de Directora ante la Junta Directiva del Banco Nacional de Costa Rica (BNCR), misma que hizo efectiva a partir del 30 de mayo del 2017, según consta en el artículo segundo de la sesión ordinaria número Ciento Cuarenta y Seis, del pasado 30 de mayo del 2017; se nombra en sustitución suya, a la señora Ana Cecilia Rodríguez Quesada, cédula de identidad número 1-441-075, a partir del 27 de junio del 2017 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2018. / Acuerdo declarado firme por mayoría.”

Xinia Chacón Rodríguez, La Secretaria del Consejo de Gobierno.—Fred Montoya Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 3400033262.—Solicitud N° 98332.—( IN2017179996 ).

N° 303

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Cincuenta, celebrada el veintisiete de junio del dos mil diecisiete, tomó el acuerdo que en lo conducente dice: / “En razón de haberse conocido la renuncia presentada por el señor Rodolfo Silva Vargas, al cargo de Director ante el Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), misma que hizo efectiva a partir del 13 de junio del 2017, según consta en el artículo tercero de la sesión ordinaria número Ciento Cuarenta y Ocho, del pasado 13 de junio del 2017; se nombra en sustitución suya, al señor Guillermo Santana Barboza, cédula de identidad número 1-458-143, Ingeniero Civil con Ph.D. en Ingeniería Estructural, Catedrático de la Universidad de Costa Rica, en Ingeniería Estructural, a partir del 1° de julio del 2017 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 30 de junio del 2018. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 3400033262.—Solicitud Nº 98337.—( IN2017179997 ).

Nº 304

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número ciento cincuenta y uno, celebrada el cuatro de julio del dos mil diecisiete, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Guillermo Santana Barboza, al cargo para el que fue nombrado como Director ante el Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), misma que hace efectiva a partir de esta fecha, 04 de julio del 2017. Acuerdo declarado firme por unanimidad”.

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400033262.—Solicitud N° 98341.—( IN2017179998 ).

N° 306

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo sétimo del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Cincuenta y Uno, celebrada el cuatro de julio del dos mil diecisiete, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Primero: Prescindir del trámite de convocatoria previa por estar representada la totalidad del capital social, por lo cual se acuerda por unanimidad la celebración de la presente Asamblea General de Accionistas. / Segundo: Nombrar como secretaria ad hoc a la Secretaria del Consejo de Gobierno señora Xinia Chacón Rodríguez, al efecto de asentar y firmar la presente acta en el libro de actas correspondiente. / Tercero: Tener por conocida la carta de fecha 22 de mayo del 2017 suscrita por la señora Giselle Boza Solano, en la que presenta la renuncia al cargo de representante de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica ante el Consejo Ejecutivo del Sistema Nacional de Radio y Televisión, Sociedad Anónima, (SINART, S. A), y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados. / Cuarto: Se conoce la terna remitida por el señor Oscar Sánchez Zúñiga, Presidente de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica, mediante oficio FCPR-48-JUN-2017, de fecha 19 de junio del 2017 para el nombramiento del sucesor y se nombra en sustitución de la señora Giselle Boza Solano, al señor Adalberto Fonseca Esquivel, cédula de identidad número 4-108- 496; elegido de la terna conformada por la persona que mediante este acto se elige y por los señores Francisco Cruz Marchena, cédula de identidad número 7-094-897, Giselle Boza Solano, cédula de identidad número 3-242-648, y Adalberto Fonseca Esquivel, cédula de identidad número 4-108-496. Lo anterior de conformidad con lo que establece el inciso b) del artículo 7 de la Ley número 8346, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (SINART). Rige a partir del 04 de julio del 2017 y por el resto del período legal correspondiente. / Quinto: Se declaran firmes todos los acuerdos tomados en esta Asamblea y se autoriza a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural, Sociedad Anónima (SINART, S. A.), para que solicite y autorice la respectiva protocolización e inscripción, mediante un notario público. Asimismo, se le comisiona al notario público designado por la Presidencia del Consejo Ejecutivo, protocolizar en lo conducente e inscribir el presente acuerdo. / Sexto: No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión al ser las diez horas con tres minutos del cuatro de julio del dos mil diecisiete. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—Fred Montoya Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 3400033262.—Solicitud N° 98343.—( IN2017179999 ).

Nº 307

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Cincuenta y Dos, celebrada el once de julio del dos mil diecisiete, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “En virtud de la renuncia presentada por el señor Guillermo Santana Barboza al cargo de Director ante el Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), con la finalidad de que no sea afectado el quórum estructural de ese órgano colegiado y la necesidad de continuidad en el servicio público, se nombra temporalmente en ese cargo al señor Ismael Mazón González, cédula de identidad 1–422–207, Licenciado y Magister en Ingeniería Eléctrica. / El plazo del nombramiento dispuesto en este acto vencerá una vez que el Consejo de Gobierno cuente con los resultados del concurso de antecedentes que le permita realizar el nombramiento definitivo conforme al artículo 10 de la Ley Nº 449 de 8 de abril de 1949 y sus reformas, denominada Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), que exige que el nombramiento de los miembros del Consejo Directivo se realice mediante un concurso de antecedentes. / Se comisiona a la Secretaría del Consejo de Gobierno, señora Xinia Chacón Rodríguez, para que coordine las acciones necesarias que permitan la realización del concurso de antecedentes y para que proceda a consultar a los que participaron en concursos anteriores sobre su interés actual. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—Fred Montoya Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 3400033262.—Solicitud Nº 98344.—( IN2017180001 ).

Nº 308

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

La Secretaria del Consejo de Gobierno. Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número ciento cincuenta y tres, celebrada el dieciocho de julio del dos mil diecisiete, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Nombrar al señor Johnny Sáurez Sandí, cédula de identidad número 1-476-436, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la República del Paraguay, a partir del 1° de agosto del 2017. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 3400033262.—Solicitud Nº 98345.—( IN2017180002 ).

Nº 309

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número ciento cincuenta y cuatro, celebrada el primero de agosto del dos mil diecisiete, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Cesar a la señora Isabel Violeta Montero de la Cámara, cédula de identidad número 1-331-160, del cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en la Confederación Suiza, Concurrente en la República de Polonia y Principado de Liechtenstein, por rotación al Servicio Interno, ocupando el rango de Embajador Interno, en el puesto 077880, a partir del 1° de setiembre del 2017. / Acuerdo declarado firme por unanimidad”.

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400033262.—Solicitud N° 98348.—( IN2017180003 ).

Nº 310

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Cincuenta y Cuatro, celebrada el primero de agosto del dos mil diecisiete, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Tener por conocida la carta de fecha 18 de julio del 2017 suscrita por el señor Luis Alonso Gutiérrez Herrera, en la que presenta la renuncia al cargo que ha venido desempeñando como Director ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros (INS), misma que hace efectiva a partir del 1° de agosto del 2017, y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—Fred Montoya Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 3400033262.— Solicitud Nº 98349.—( IN2017180004 ).

N° 311

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo cuarto del Acta de la sesión ordinaria número ciento cincuenta y cuatro, celebrada el primero de agosto del dos mil diecisiete, tomó el acuerdo que textualmente dice: “1) Tener por conocida la carta de fecha 11 de julio del 2017 suscrita por la señora Gina Ampié Castro, en la que presenta la renuncia al cargo que ha venido desempeñando como Directora ante la Junta Directiva del Banco Crédito Agrícola de Cartago (BCAC), misma que hace efectiva a partir del 04 de agosto del 2017, y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados. 2) Nombrar en sustitución de la señora Ampié Castro, en el cargo de Directora ante la Junta Directiva del Banco Crédito Agrícola de Cartago (BCAC), a la señora Ruth Alfaro Jara, cédula de identidad número 2-488-122, a partir del 04 de agosto del 2017 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2018. Acuerdo declarado firme por unanimidad.

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—Fred Montoya Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 3400033262.— Solicitud N° 98352.—( IN2017180005 ).

Nº 313

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Cincuenta y Seis, celebrada el diecisiete de agosto del dos mil diecisiete, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “1. Tener por conocido el memorial de 20 de julio del 2017, suscrito por la señora Nidia Solano Brenes, mediante el cual presentó su renuncia, efectiva a partir del 28 de julio del 2017, al cargo de miembro de la Junta Interventora del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP). / 2. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 40214-MP-MTSS del 28 de febrero del 2017, se recomienda al Poder Ejecutivo el nombramiento de la señora  María  Ángela  Arias  Marín, cédula de identidad número 1-377-280, como nuevo miembro de la Junta Interventora del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP). / Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 3400033262.—Solicitud Nº 98356.—( IN2017180006 ).

N° 314

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número ciento cincuenta y siete, celebrada el veintidós de agosto del dos mil diecisiete, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Nombrar al señor  Rubén  Mario  Salas  Pereira,  cédula de identidad número 1-723-587, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Costa Rica en la Confederación Suiza, a partir del 01 de setiembre del 2017. / Acuerdo declarado firme por mayoría.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400033262.—Solicitud N° 98357.—( IN2017180007 ).

Nº 315

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Cincuenta y Siete, celebrada el veintidós de agosto del dos mil diecisiete, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “1. Tener por conocido el oficio MICITT-DVMCT-OF-054-2017, de fecha 01 de agosto del 2017 suscrito por el señor Sander Pacheco Araya, en el que presenta la renuncia al cargo de Director ante el Consejo Directivo del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), a partir del 01 de agosto del 2017. / 2. Nombrar en sustitución suya, en el cargo de Director ante el Consejo Directivo del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), al señor Orlando Arrieta Orozco, cédula de identidad número 4-173-362, a partir del 22 de agosto del 2017 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 30 de abril del 2021. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—Fred Montoya Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 3400033262.—Solicitud Nº 98358.—( IN2017180008 ).

N° 316

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria número ciento cincuenta y siete, celebrada el veintidós de agosto del dos mil diecisiete, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Nombrar en sustitución de la señora Eugenia Solís Umaña, en el cargo de Directora ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), a la señora Lucía Artavia Guzmán, cédula de identidad número 1-1305-132, para el período comprendido entre el 1° de setiembre y el 30 de noviembre del 2017. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400033262.—Solicitud N° 98501.—( IN2017180009 ).

Nº 317

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Cincuenta y Ocho, celebrada el veintinueve de agosto del dos mil diecisiete, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “En razón de haberse conocido la renuncia presentada por el señor Luis Alonso Gutiérrez Herrera, al cargo de Director ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros (INS), renuncia que hizo efectiva a partir del pasado 1° de agosto del 2017, según consta en el artículo tercero de la sesión ordinaria número Ciento Cincuenta y Cuatro del 1° de agosto del 2017; se nombra en sustitución suya, a la señora Laura Mora Camacho, cédula de identidad número 1-488-435, a partir del 28 de agosto del 2017 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2018. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—Fred Montoya Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 3400033262.—Solicitud Nº 98502.—( IN2017180010 ).

N° 318

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número ciento sesenta, celebrada el diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Fernando Vázquez Dovale, al cargo que ha venido desempeñado como miembro suplente ante la Junta Directiva del Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en representación de la Federación Nacional de Asociaciones de Consumidores y Usuarios (FENASCO), y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados. Rige a partir del 13 de setiembre del 2017. / Acuerdo declarado firme por unanimidad”.

Xinia Chacón Rodríguez.—Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400033262.—Solicitud N° 98508.—( IN2017180011 ).

Nº 319

LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria número ciento sesenta, celebrada el diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Nombrar como miembro propietario, representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería ante el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), a la señora Tatiana Leal Barrantes, cédula N° 1-1075-977, en sustitución de la señora María Isabel Pereira Alvarado. Rige a partir del 19 de setiembre del 2017 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 7 de octubre del 2017. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 3400033262.—Solicitud Nº 98514.—( IN2017180012 ).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 051-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3), 8) y 20) de la Constitución Política y de conformidad con las disposiciones del artículo 15, inciso b) de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, N° 4351 de 11 de julio de 1969 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que por disposición el artículo 15, inciso b) de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal estará integrada, entre otros miembros, por cuatro directores designados por la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras y ratificados por el Poder Ejecutivo, de los cuales al menos dos deberán ser mujeres.

2º—Que la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, procedió el sábado 09 de mayo del 2015, en su LXIV Sesión Plenaria, a designar a sus representantes propietarios y suplentes para el periodo 2014-2018.

3º—Que en la Sesión Plenaria Ordinaria, celebrada el treinta uno de julio del dos mil quince se designó a la señora Marta Rosalía Villegas Alvarado, cédula N° 5-227-286, como Directora suplente de la señora Ma. de los Ángeles Quesada Orozco, cédula N° 1-330-441, miembro propietaria representante de las y los trabajadores en la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, periodo 2014-2018.

4º—Que mediante oficio SJDN-0331-2017 la Secretaría General a. í. de la Junta Directiva Nacional remite renuncia de la señora Martha Rosalía Villegas Alvarado, como directora suplente de dicho órgano.

5º—Que en la LXV Sesión Plenaria Ordinaria, celebrada el treinta uno de julio del dos mil quince, las y los delegados de la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, mediante acto 2-LXVII acordaron:

“Una vez comprobados los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, designar a la señora Sandoval Hernández Giselle, cédula N° 104470160, como miembro suplente de la señora Ma. de los Ángeles Quesada Orozco, cédula N° 1-330-441, miembro propietaria representante de las y los trabajadores en la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, periodo 2014-2018.”

6º—Que la designación efectuada en la sesión plenaria antes dicha, fue comunicada al Presidente de la República, señor Luis Guillermo Solís Rivera, mediante oficio DAT-0157-2017, suscrito por el señor Marvin Rodríguez Cordero, Presidente de la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo N° 042-MP del diecinueve de agosto de 2015; mediante el cual cuales se designó  a  la señora Marta Rosalía Villegas Alvarado, cédula N° 5-227-286, como Directora suplente de la señora Ma. de los Ángeles Quesada Orozco, cédula N° 1-330-441, miembro propietaria representante de las y los trabajadores en la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, periodo 2014-2018.

Artículo 2º—Ratificar la designación de la señora Sandoval Hernández Giselle, cédula N° 1-0447-0160, como miembro suplente de la señora Ma. de los Ángeles Quesada Orozco, cédula N° 1-330-441, miembro propietaria representante de las y los trabajadores en la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, periodo 2014-2018.

Artículo 3º—Rige partir de los catorce días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.

Dado en la Presidencia de la República, Zapote, a los catorce días del mes de setiembre de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº 3400034167.—Solicitud Nº 98751.—( IN2017181328 ).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

N° 145-MAG

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

Único: que resulta de interés ministerial que el señor Marco Antonio Alfaro, cédula Nº 2-0308-0058, Jefe del Departamento Control Fitosanitario del Ministerio de Agricultura y Ganadería, participe en “Evaluación y Formulación de Proyectos.” que se realizará en San Salvador, El Salvador, del 17 al 21 de julio del 2017.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Marco Antonio Alfaro Cortés, para que participe en “Evaluación y Formulación de Proyectos.” que se realizará en San Salvador, El Salvador, del 17 al 21 de julio del 2017.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, terrestre, hospedaje, alimentación viáticos, seguros de viaje y otros serán sufragados por OIRSA.

Artículo 3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

Artículo 4º—Rige a partir del 16 de julio al 22 de julio del 2017.

Dado en San José, en el Ministerio de Agricultura y Ganadería a los once días del mes de julio del dos mil diecisiete.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O. C. Nº 16183.—Solicitud Nº 14161.—( IN2017181384 ).

N° 150-MAG

El MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

Único.—Que resulta de interés ministerial que la señora Arlet Vargas Morales, cédula 2-0399-0419 de Servicio Fitosanitario del Estado, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, participe en el “Taller Regional de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) 2017 para América Latina” que se realizará en Cuzco, Perú, del 05 al 08 de setiembre del 2017.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a Arlet Vargas Morales, para que participe en “Taller Regional de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) 2017 para América Latina” que se realizará en Cuzco , Perú, del 05 al 08 de setiembre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, terrestre, Hospedaje, alimentación viáticos y seguros de viaje serán sufragados por el IICA.

Artículo 3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

Artículo 4º—Rige a partir del 04 al 09 de setiembre del 2017.

Dado en San José, en el Ministerio de Agricultura y Ganadería a los dieciocho días del mes de julio del dos mil diecisiete.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O. C. Nº 16183.—Solicitud Nº 14161.—( IN2017181385 ).

Nº 151-MAG

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, del 02 de mayo de 1978 y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, publicado en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008 y sus reformas.

Considerando:

Único.—Que resulta de interés del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que la señora Fanny Sánchez Oviedo, cédula Nº 2-0492-0649, Encargada de la Unidad de Normalización del Ministerio de Agricultura y Ganadería, participe en el “Taller Regional de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) 2017 para América Latina”, que se realizará en Cuzco, Perú, del 05 al 08 de setiembre del 2017.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Fanny Sánchez Oviedo, “Taller Regional de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) 2017 para América Latina” que se realizará en Cuzco, Perú, del 05 al 08 de setiembre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje, alimentación y viáticos serán cubiertos por el Servicio Fitosanitario del Estado.

Artículo 3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

Artículo 4º—Rige a partir del 04 de setiembre hasta el 09 setiembre del 2017.

Dado en San José, Ministerio de Agricultura y Ganadería, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil diecisiete.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O. C. Nº 16183.—Solicitud Nº 14161.—( IN2017181386 ).

N° 152-MAG

El MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que resulta de interés ministerial que la señora Verónica Picado Pomar, cédula 3-0382-0227 de Servicio Fitosanitario del Estado, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, participe en “Global Minor Use Sununit 3” que se realizará en Montreal, Canada del 01 al 04 de octubre del 2017.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a Verónica Picado Pomar, para que participe en “Global Minor Use Sununit 3” que se realizará en Montreal, Canadá del 01 al 04 de octubre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, terrestre, Hospedaje, serán sufragados por the US Department of Agriculture Foreign Agricultura Services (FAS), the USDA sponsored IR-4 Project (IR-4) alimentación, seguros de viaje y otros (Visa Canadiense) serán sufragados por el Servicio Fitosanitario del Estado.

Artículo 3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

Artículo 4º—Rige a partir del 30 de setiembre del 2017 al 05 de octubre del 2017.

Dado en San José, en el Ministerio de Agricultura y Ganadería a los dieciocho días del mes de julio del dos mil diecisiete.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O. C. Nº 16183.—Solicitud Nº 14163.—( IN2017181388 ).

N° 157-MAG

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

Único: Que resulta de interés ministerial que el señor Roberto Durán Acuña, cédula Nº 2-0494-0413, Inspector Fitosanitario del Ministerio de Agricultura y Ganadería, participe en “Taller Regional sobre Sistemas de Información Geográfica (SIG) Aplicados a Programas de Control de Moscas de la Fruta.” que se realizará en Belmopán, Belice del 07 al 11 de agosto del 2017.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Roberto Durán Acuña, para que participe en “Taller Regional sobre Sistemas de Información Geográfica (SIG) Aplicados a Programas de Control de Moscas de la Fruta.” que se realizará en Belmopán, Belice del 07a1 11 de agosto del 2017.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, terrestre, hospedaje, alimentación viáticos, seguros de viaje serán sufragados por Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).

Artículo 3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

Artículo 4º—Rige a partir del 06 de agosto al 12 de agosto del 2017.

Dado en San José, en el Ministerio de Agricultura y Ganadería a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil diecisiete.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O.C. Nº 16183.—Solicitud Nº 14163.—( IN2017181389 ).

N° 158-MAG

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, publicado en La Gaceta N° 92 del 14 de mayo del 2008 y sus reformas.

Considerando:

Único.—Que resulta de interés para Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería que el señor Marco Vinicio Jiménez Salas, cédula N° 2-339--660 participe en el “Global Minor Use Summit 3” que se realizará en, Montreal, Canadá, del 01 de octubre al 04 de octubre del 2017.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Marco Vinicio Jiménez Salas, para que participe en “Global Minor Use Summit 3” que se realizará en, Montreal, Canadá, del 01 de octubre al 04 de octubre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte terrestre, aéreo, hospedaje, alimentación, viáticos y otros (Visa Canadiense) serán sufragados por el Servicio Fitosanitario del Estado

Artículo 3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

Artículo 4º—Rige a partir del 30 de setiembre al 05 de octubre del 2017.

Dado en San José, Ministerio de Agricultura y Ganadería, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil diecisiete.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O. C. Nº 16183.—Solicitud Nº 14163.—( IN2017181390 ).

N° 163-MAG

El MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

Único: Que resulta de interés ministerial que la señora Arlet Vargas Morales, cédula Nº 2-0399-0419 de Servicio Fitosanitario del Estado, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, participe en la “XVI Reunión del Grupo Técnico Regional del OIRSA para Revisión de NIMF” que se realizará en San Salvador, El Salvador, del 14 al 18 de agosto del 2017.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a Arlet Vargas Morales, para que participe en “XVI Reunión del Grupo Técnico Regional del OIRSA para Revisión de NIMF” que se realizará en San Salvador, El Salvador, del 14 al 18 de agosto del 2017.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, terrestre, Hospedaje, alimentación viáticos y seguros de viaje serán sufragados por OIRSA.

Artículo 3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 18 de agosto del 2017.

Dado en San José, en el Ministerio de Agricultura y Ganadería a los tres días del mes de agosto del dos mil diecisiete.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O.C. Nº 16183.—Solicitud Nº 14160.—( IN2017181393 ).

N° 164-MAG

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, publicado en La Gaceta N° 92 del 14 de mayo del 2008 y sus reformas.

Considerando:

Único.—Que resulta de interés para Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería que el señor Jorge Luis Gómez Alpízar, cédula 4-0179-0665 participe en la “Ronda de Unión Aduanera Centroamericana” que se realizará en, Panamá, Ciudad Panamá del 21 de agosto al 25 de agosto del 2017.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Jorge Luis Gómez Alpízar, para que participe en “Ronda de Unión Aduanera Centroamericana” que se realizará en, Panamá, Ciudad Panamá del 21 de agosto al 25 de agosto del 2017.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, y viáticos por un monto de ¢1.093.940,00 (un millón noventa y tres mil novecientos cuarenta colones 00/100) serán sufragados por el Servicio Fitosanitario del Estado del MAG.

Artículo 3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 de agosto al 26 de agosto del 2017.

Dado en San José, Ministerio de Agricultura y Ganadería, a los tres días del mes de agosto del dos mil diecisiete.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O. C. Nº 16183.—Solicitud Nº 14160.—( IN2017181394 ).

N° 165-MAG

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, publicado en La Gaceta N° 92 del 14 de mayo del 2008 y sus reformas.

Considerando:

Único: Que resulta de interés para Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería que el señor Warner Herrera Méndez, cédula 2-0489-0193 participe en “Primera ronda de negociación del semestre, Subsistema de Integración” que se realizará en Panamá, del 21 al 25 de agosto del 2017.

ACUERDA:

Artículo 1°- Autorizar al señor WARNER HERRERA MENDEZ, para que participe en “Primera ronda de negociación del semestre, Subsistema de Integración” que se realizará en Panamá, del 21 al 25 de agosto del 2017.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos y viáticos por un monto de ¢1.090.628,00 (un millón noventa mil seiscientos veintiocho colones 00/100) serán sufragados por el Servicio Fitosanitario del Estado

Artículo 3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 de agosto al 26 de agosto del 2017.

Dado en San José, Ministerio de Agricultura y Ganadería a los tres días del mes de agosto del dos mil diecisiete.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O. C. N° 16183.—Solicitud N° 14160.—( IN2017181395 ).

N° 166-MAG

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, publicado en La Gaceta N° 92 del 14 de mayo del 2008 y sus reformas.

Considerando:

Único.—Que resulta de interés para Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería que el señor Jorge Arnoldo Araya González, cédula 1-518-312 participe en “Ronda de Unión Aduanera Centroamérica” que se realizará en Panamá, del 21 al 25 de agosto del 2017.

ACUERDA:

Artículo 10.—Autorizar al señor Jorge Arnoldo Araya González, para que participe en “Ronda de Unión Aduanera Centroamérica” que se realizará en Panamá, del 21 al 25 de agosto del 2017.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos y viáticos por un monto de ¢1.093.940,00 (un millón noventa y tres mil novecientos cuarenta colones 00/100) serán sufragados por el Servicio Fitosanitario del Estado.

Artículo 3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 de agosto al 26 de agosto del 2017.

Dado en San José, Ministerio de Agricultura y Ganadería a los tres días del mes de agosto del dos mil diecisiete.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O. C. N° 16183.—Solicitud N° 14162.—( IN2017181396 ).

Nº 167-MAG

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, publicado en La Gaceta N° 92 del 14 de mayo del 2008 y sus reformas.

Considerando:

Único: Que resulta de interés del Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería que el señor Esau Mirnada Vargas, cédula Nº 3-0258-0058 participe en “Ronda de Unión Aduanera Centroamérica” que se realizará en Panamá, del 21 al 25 de agosto del 2017.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Esau Mirnada Vargas, para que participe en “Ronda de Unión Aduanera Centroamérica” que se realizará en Panamá, del 21 al 25 de agosto del 2017.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos y viáticos por un monto de ¢1,093.940.00 (un millón noventa y tres mil novecientos cuarenta colones 00/100) serán sufragados por el Servicio Fitosanitario del Estado.

Artículo 3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 de agosto al 26 de agosto del 2017.

Dado en San José, Ministerio de Agricultura y Ganadería a los tres días del mes de agosto del dos mil diecisiete.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O.C. Nº 16183.—Solicitud Nº 14162.—( IN2017181397 ).

N° 168-MAG

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, publicado en La Gaceta N° 92 del 14 de mayo del 2008 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que resulta de interés del Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería que la señora Arlet Vargas Morales, cédula 2-0399-0419 participe en “Primera Ronda de negociación del semestre, Subsistema de Integración” que se realizará en Panamá, del 21 al 25 de agosto del 2017.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Arlet Vargas Morales, para que participe en “Ronda de Unión Aduanera Centroamérica” que se realizará en Panamá, del 21 al 25 de agosto del 2017.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos y viáticos por un monto de ¢1.090.628,00 (un millón noventa mil seiscientos veintiocho colones 00/100) serán sufragados por el Servicio Fitosanitario del Estado.

Artículo 3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 de agosto al 26 de agosto del 2017.

Dado en San José, Ministerio de Agricultura y Ganadería a los tres días del mes de agosto del dos mil diecisiete.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O. C. Nº 16183.—Solicitud Nº 14162.—( IN2017181398 ).

N° 169-MAG

El MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

Único.—Que resulta de interés ministerial que el señor Pedro Sánchez Carballo, cédula 4-0121-0710 de Servicio Fitosanitario del Estado, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, participe en “Global Minor Use Summit 3” que se realizará en Montreal, Canadá del 01 al 04 de octubre del 2017.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a Pedro Sánchez Carballo, para que participe en “Global Minor Use Summit 3” que se realizará en Montreal, Canadá del 01 al 04 de octubre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, terrestre, hospedaje, serán sufragados por the US Department of Agriculture Foreign Agricultura Services (FAS), the USDA sponsored IR-4 Project (IR-4) alimentación, seguros de viaje y otros (Visa Canadiense) serán sufragados por el Servicio Fitosanitario del Estado.

Artículo 3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

Artículo 4º—Rige a partir del 30 de setiembre del 2017 al 05 de octubre del 2017.

Dado en San José, en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a los tres días del mes de agosto del dos mil diecisiete.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O. C. N° 16183.—Solicitud N° 14164.—( IN2017181400 ).

N° 183-MAG

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

Único: Que resulta de interés ministerial que la señora Adriana María Mora Berrocal, cédula Nº 1-1139-0771, Profesional de Servicio Civil 1, de Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería, participe en “Analytical Skills Development Course en GC and GC-MS” que se realizará en Suecia del 21 de agosto al 01 de setiembre del 2017.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Adriana María Mora Berrocal, para que participe en “Analytical Skills Development Course en GC and GC-MS” que se realizará en Suecia del 21 de agosto al 01 de setiembre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, terrestre, hospedaje, alimentación y seguros de viaje serán sufragados por Organisation for the Prohibition of Chemical Weapons (OPCW).

Artículo 3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

Artículo 4º—Rige a partir del 19 de agosto al 03 de setiembre del 2017.

Dado en San José, en el Ministerio de Agricultura y Ganadería a los diez días del mes de agosto del dos mil diecisiete.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O.C. Nº 16183.—Solicitud Nº 14164.—( IN2017181401 ).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-FP-4329-17

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Teresita Solano Chinchilla, cédula de identidad Nº 1-0430-0380, y al Dr. José Luis Garcés Fernández, cédula de identidad Nº 1-0323-0560, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud para que asistan y participen en la actividad denominada “Reunión Plenaria del Mecanismo de Coordinación Regional (MCR)”; que se llevará cabo en la Ciudad de Antigua, Guatemala, los días 02 y 03 de setiembre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos de forma conjunta por USAID/PASCA LMG y SISCA/MCR, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, estos devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario los funcionarios, estarán saliendo del país el día 01 de setiembre y regresando el 04 de setiembre del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 01 de setiembre al 04 de setiembre del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil diecisiete.

Publíquese.—Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.— 1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 18180.—( IN2017181373 ).

N° DM-FP-4496-17

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Xiomara Vega Cruz, cédula de identidad N° 2-0534-0777 y la Dra. Marcela Valverde Ríos, cédula de identidad N° 1-1071-0181, ambas funcionarias de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asistan y participen en la actividad denominada “Taller para la Validación Operativa de la Plataforma de Farmacovigilancia Centroamericana Datos de Reacciones Adversas a Medicamentos (FACEDRA)”; que se llevará cabo en la Ciudad de Antigua, Guatemala, del 23 al 27 de octubre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos de las funcionarias, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos de manera conjunta por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las funcionarias en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario las funcionarias estarán saliendo del país el día 22 de octubre y regresando el 28 de octubre del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 22 de octubre al 28 de octubre del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los doce días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.

Publíquese.—Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.— 1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 18180.—( IN2017181372 ).

Nº DM-FP-4497-17

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Gerardo Solano Elizondo, cédula de identidad Nº 1-0719-0086, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Curso Regional de Coordinadores de Equipo Médicos de Emergencia”, que se llevará cabo en la Ciudad de Viña del Mar, Chile, del 04 al 08 de setiembre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 03 de setiembre y regresando el 09 de setiembre del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 03 de setiembre al 09 de setiembre del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, el primer día del mes de setiembre del dos mil diecisiete.

Publíquese.—Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.— 1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 18179.—( IN2017181364 ).

N° DM-FP-4498-17

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Marlen Arce Villalobos, cédula de identidad No. 2-0466-0584, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Taller Subregional Implementación de los Componentes Esenciales de los Programas Nacionales de Prevención y Control de Infecciones, así como en la Revisión de la Guía Regional para Evaluación de los Programas de Prevención y Control de Infecciones”; que se llevará cabo en la Ciudad de Sao Paulo, Brasil, del 26 al 27 de setiembre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 25 de setiembre y regresando el 28 de setiembre del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 25 de setiembre al 28 de setiembre del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los doce días de setiembre del dos mil diecisiete.

Publíquese.—Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.— 1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 18181.—( IN2017181375 ).

N° DM-FP-4499-17

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Sandra Martínez Urbina, cédula de identidad N° 8-0041-0715, funcionaria de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada “Encuentro Latinoamericano de Regulación Sanitaria”; que se llevará cabo en México, del 08 al 10 de noviembre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Asociación Mexicana de Profesionales en Regulación Sanitaria de la industria de Insumos para la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 07 de noviembre y regresando el 11 de noviembre del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 07 de noviembre al 11 de noviembre del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los doce días de setiembre del dos mil diecisiete.

Publíquese.—Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.— 1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 18179.—( IN2017181365 ).

Nº DM-FP-4500-17

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Alberto Jorge Núñez Porras, cédula de identidad Nº 2-0328-0259, Asesor de la Dirección General de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “XLVI Reunión Ordinaria del Consejo Consultivo del Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá (INCAP)”, que se llevará cabo en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, el día 12 de setiembre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá (INCAP), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 11 de setiembre y regresando el 13 de setiembre del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 11 de setiembre al 13 de setiembre del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los ocho días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.

Publíquese.

Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 18180.—( IN2017181371 ).

N° DM-FP-4501-17

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. William Barrantes Barrantes, cédula de identidad N° 2-0364-0011, Director General de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión Presencial del Secretariado del Sistema Mesoamericano de Salud Pública”, que se llevará cabo en El Salvador, el día 08 de setiembre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AMEXCID), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 07 de setiembre y regresando el 09 de setiembre del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 07 de setiembre al 09 de setiembre del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.

Publíquese.—Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.— 1 vez.—O. C. N° 3400031658.—Solicitud N° 18181.—( IN201718376 ).

N° DM-FP-4503-17

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo I y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licda. Elizabeth González Pérez, cédula de identidad N° 1-0630-0065, funcionaria de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad denominada “TC Regional Meeting on Implementation of the National Dose Registry Software and Other IT Tools in Support of Safety Assessment”; que se llevará cabo en la Ciudad de México, México, del 04 al 08 de setiembre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 03 de setiembre y regresando el 09 de setiembre del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 03 de setiembre al 09 de setiembre del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, el primer día de setiembre del dos mil diecisiete.

Publíquese.—Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.— 1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 18180.—( IN2017181370 ).

N° DM-FP-4504-17

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Silvia Ulloa Porras, cédula de identidad N° 1-1027-0549, funcionaria de la Auditoría de Servicios de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Taller sobre Desarrollo de Capacidades para Gestionar Políticas Públicas de Transformación de los Sistemas de Salud hacia la Salud Universal: el Rol de las Funciones Esenciales de Salud Pública”; que se llevará cabo en Washington D.C., Estados Unidos de América, del 23 al 25 de agosto del 2017.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 22 de agosto y regresando el 26 de agosto del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 22 de agosto al 26 de agosto del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintiún días de agosto del dos mil diecisiete.

Publíquese.—Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.— 1 vez.—O. C. Nº3400031658.—Solicitud Nº 18180.—( IN2017181369 ).

Nº DM-FP-4505-17

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Ing. Ana Villalobos Villalobos, cédula de identidad Nº 1-0512-0555, funcionaria de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad denominada “Taller Regional BreatheLife”; que se llevará cabo en la Ciudad de Medellín, Colombia, del 18 al 20 de octubre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 17 de octubre y regresando el 21 de octubre del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 17 de octubre al 21 de octubre del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los doce días de setiembre del dos mil diecisiete.

Publíquese.

Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.—1 vez.— O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 18179.—( IN2017181367 ).

N° DM-FP-4506-17

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licda. Marianela Mora Castro, cédula de identidad N° 1-1111-0885, funcionaria de la Secretaría Técnica de Salud Mental, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión Regional de Demencia”; que se llevará cabo en República Dominicana, los días 17 y 18 de octubre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 16 de octubre y regresando el 19 de octubre del 2017.

Artículo 5º—Rige a partir del 16 de octubre al 19 de octubre del 2017.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los doce días de setiembre del dos mil diecisiete.

Publíquese.—Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.— 1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 18179.—( IN2017181366 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0208-2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1º—Que la señora Diana Herrera Murillo, mayor, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad número 2-655-317, vecina de Alajuela, en su condición de Apoderada Especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa MSD RDC Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-734540, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa MSD RDC Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-734540, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 30-2017, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa MSD RDC Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-734540 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: servicio de facturación y cobranzas a clientes, servicio de contabilidad y reporte de balance y resultados, servicio de pago de impuestos, servicio de cuentas por pagar, servicios de tesorería, servicio de planificación financiera, servicio de cálculo de indicadores claves de las operaciones, servicio de control interno, y servicio de administración de personal; “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: servicio de call center para proveedores y empleados; y “7210 Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería”, con el siguiente detalle: servicio de seguimiento a investigaciones clínicas. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Las actividades desarrolladas por la empresa, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo han entendido y manifestado expresamente sus representantes en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Parque Industrial de Zona Franca City Place S. A., situado en la provincia de San José.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 110 trabajadores, a más tardar el 01 de setiembre del 2017. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $3.000.000,00 (tres millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre del 2018. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de setiembre del 2017. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un ario, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Le N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de julio del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2017181096 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

Nº SC-016-2017.—San José, 20 de octubre del 2017.

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-142-2017: Se modifica el artículo 4°, inciso c) de la Resolución DG-088-2017 del 14 de julio de 2017, según lo indica la presente resolución.

DG-157-2017: Se modifican los artículos 6º y 7° de la Resolución DG-156-2015, reformados según Resolución DG-203-2016, para que se lean según se indica en la presente resolución.

DG-158-2017: Se delega en la funcionaria Ingrid Obando Campos, cédula de identidad número 1-0725-0867, quien ocupa temporalmente la Jefatura de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, como responsable designada en esa Institución, y en tanto ocupe el cargo de Jefa de Gestión Institucional de Recursos Humanos a. í., para que suscriba los distintos trámites y actos que esta Dirección General debe aprobar en materia de Administración de Recursos Humanos, todo en concordancia con lo que dispone la Resolución Nº DG-347-2011 del 1º de julio del 2011 y su reforma, a excepción de lo dispuesto en la Resolución Nº DG-051-2011 del 21 de enero del 2011 y la Resolución Nº DG-201-2014 del 14 de noviembre del 2014, así como la aprobación de nombramientos y ascensos interinos en plaza vacante, los cuales requerirán el aval de la instancia pertinente de esta Dirección General.

DG-162-2017: Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular las especialidades:, Informática en Desarrollo de Software, Informática en Programación, Informática en Redes de Computadoras, Informática en Soporte e Informática Empresarial, de manera que en el apartado “Atinencias Académicas” se incluya la carrera Bachillerato y Licenciatura en Tecnologías de Información para la Gestión de Negocios y la Licenciatura en Ingeniería en Informática con Énfasis en Administración, según se indica en la presente resolución.

DG-165-2017: La presente resolución regula las distintas relaciones y actividades del Subsistema de Capacitación y Desarrollo (SUCADES) del Régimen de Servicio Civil, según lo indica la presente resolución.

Publíquese.—Licda. Miriam Rojas González, Subdirectora General.—1 vez.—O. C. Nº 3400033006.—Solicitud Nº 98402.—( IN2017180017 ).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de Registro de DINADECO, hace constar que: la Asociación de Desarrollo Específica para Construcción y Mantenimiento de Zonas Recreativas de Barrio Hondonada de Acosta, San José. Por medio de su representante: Rodolfo Evangelista Azofeifa Chinchilla, cédula Nº 107530088, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:25 horas del día 26 de octubre del 2017.—Departamento de Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017180147 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de Registro de Dinadeco, hace constar que: la asociación de desarrollo específica para la administración de áreas comunales en la Urbanización Los Nogales, Purral de Goicoechea, San José. Por medio de su representante: Mirna Jiménez Pérez, cédula 502240417 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:07 horas del día 03 de octubre del 2017.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2017180231 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El (la) doctor(a) Nelly Ruiz Rúales cédula 8-0091-0532, vecino(a) de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agrocampo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Shampoo Pets Care Pelo Dorado fabricado por Laboratorios QOPPA PHARMA S.A.S. para Biostar Pharmaceutical S. A., Colombia con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Stepan Blend Baby, Genapol EGL, Acnibio BC7, Luviquat Suprem, Lipopeg 6000 DC, fragancia natural W-2422, colorantes, agua y las siguientes indicaciones terapéuticas: Shampoo acondicionador para perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 24 de octubre del 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2017180183 ).

La doctora Nelly Ruíz Rúales cédula 8-0091-0532, vecino(a) de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agrocampo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Shampoo Pets Care Pelo Blanco fabricado por Laboratorios Qoppa Pharma S.A.S. para Biostar Pharmaceutical S.A., Colombia con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Stepan Blend Baby, Genapol EGL, Acnibio BC7, Luviquat Suprem, Lipopeg 6000 DC, fragancia natural W-2422, colorantes, agua y las siguientes indicaciones terapéuticas: Shampoo acondicionador para perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12:00 horas del día 24 de octubre del 2017.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2017180184 ).

El doctor Nelly Ruiz Rúales, cédula 8-0091-0532, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agrocampo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Colonia Pets Care Ellas fabricado por Laboratorios Qoppa Pharma S.A.S. para Biostar Pharmaceutical S. A., Colombia con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Covabsorb ew, Acnibio BC7b, Luviquat Suprem, propilenglicol, glicerina, procetil AWS, polisorbato 80, EDTA, fragancia, Covacap Purple, agua y las siguientes indicaciones terapéuticas: Colonia con hidratantes que ayudan al brillo y da un perfume agradable en perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 24 de octubre del 2017.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2017180185 ).

El (la) doctor(a) Nelly Ruíz Rúales cédula 8-0091-0532, vecino(a) de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agrocampo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Colonia Pets Care Ellos fabricado por Laboratorios QOPPA Pharma S. A.S. para Biostar Phamnaceutical S. A., Colombia con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Covabsorb EW, Acnibio BC7, Luviquat Suprem, propilenglicol, glicerina, procetil AWS, polisorbato 80, EDTA, fragancia, amarillo N5, azul N1, agua c.s.p. y las siguientes indicaciones terapéuticas: Colonia con hidratantes que ayudan al brillo y da un perfume agradable en perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 13 de octubre del 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2017180186 ).

El doctor Nelly Ruíz Rúales, cédula 8-0091-0532, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agrocampo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Shampoo Pets Care Pelo Negro, fabricado por Laboratorios Qoppa Pharma S.A.S. para Biostar Pharmaceutical S. A., Colombia con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Stepan Blend Baby, Genapol EGL, Acnibio BC7, Luviquat Suprem, Lipopeg 6000 DC, fragancia naturals W-2422, colorantes, agua c.s.p. y las siguientes indicaciones terapéuticas Shampoo acondicionador limpiador con hidratantes que ayudan al brillo del pelo en perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partí del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del 12 de octubre del 2017.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2017180187 ).

La doctora Nelly Ruiz Rúales cédula 8-0091-0532, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Agrocampo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afin; del grupo 4: Shampoo Pets Care Pelo Café fabricado por Laboratorios QOPPA Pharma S.A.S., para Biostar Pharmaceutical S. A., Colombia con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Stepan Blend Baby, Genapol EGL, Acnibio BC7, Luviquat Suprem, Lipopeg 6000 DC, fragancia natural W-2422, colorantes, agua c.s.p. y las siguientes indicaciones terapéuticas: Shampoo acondicionador limpiador con hidratantes que ayudan al brillo del pelo en perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08:00 horas del día 13 de octubre del 2017.—Dr. Luis Zamora Chavarri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2017180188 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y

EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 165, título N° 2897, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua Zúñiga, en el año dos mil quince, a nombre de Díaz Conejo Gloriana María, cédula Nº 1-1677-0662. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017179701 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 11, título N° 458, emitido por el Liceo San Pedro, en el año dos mil seis, a nombre de Hernández Chacón Tatiana, cédula 1-1377-0894. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017179738 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver las imágenes de las marcas solo en La Gaceta en formato PDF

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AIRPOWER como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Computadoras; hardware de cómputo; computadoras portátiles; computadoras tipo tableta; aparatos e instrumentos de telecomunicación; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video, y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos portátiles capaces de proveer acceso a la Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; hardware de cómputo usable [wearable]; dispositivos electrónicos digitales usables [wearable] capaces de proveer acceso a la Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico, y otros datos digitales; relojes inteligentes; lentes inteligentes; anillos inteligentes [dispositivos electrónicos]; rastreadores de actividades usables [wearable] [dispositivos electrónicos];pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de cómputo; software de cómputo para ajustar, configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de cómputo, dispositivos móviles, teléfonos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, dispositivos electrónicos usables [wearable], audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores, reproductores y grabadoras de audio y video, sistemas de teatros en casa, y sistemas de entretenimiento; software para el desarrollo de aplicaciones; software de juegos de computadora; archivos pregrabados de audio, video y contenidos multimedia descargables; dispositivos periféricos de cómputo; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos móviles electrónicos, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, televisiones, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video; periféricos usables para ser usados con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes [dispositivos electrónicos], audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video; aparatos de identificación y autenticación biométrica; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas, pantallas de disposición frontal, y aparatos de cómputo para colocarse en la cabeza, para ser usados con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes -inteligentes, televisiones, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video; pantallas de realidad virtual y aumentada, gafas protectoras, controles y auriculares; anteojos 3D;lentes, gafas; lentes y gafas de sol; lentes; vidrios y cristales ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadoras, impresoras, unidades de disco de computadora. y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido ;grabadoras y reproductores de audio y video digitales; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos con motor aparatos para la grabación y reconocimiento de voz; audífonos, auriculares; micrófonos; televisiones; receptores de televisión y monitores; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores; dispositivos electrónicos y de cómputo, a saber, interfaces para vehículos motorizados, paneles electrónicos de control, monitores, pantallas táctiles, controles remotos, estaciones de carga de batería, conectores, switches y controles de activación por voz; sistemas de posicionamiento global (GPS); instrumentos de navegación; instrumentos de navegación para vehículos [computadoras a bordo del vehículos controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos móviles usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores y grabadoras de audio y video, televisiones, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa, y sistemas de entretenimiento; dispositivos usables [wearable] para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductores de audio y video, televisiones, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; baterías; cargadores de batería; conectares eléctricos y electrónicos, acopiadores, cables eléctricos, alambres eléctricas, cargadores, estaciones para cargar batería, y adaptadores para ser usados con computadoras, teléfonos móviles, computadoras portátiles, periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos móviles usables (wearable]. relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductores de audio y video, televisiones, y decodificadores; pantallas táctiles interactivas; interfaces para computadoras, pantallas de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video; láminas protectoras especiales para pantallas de computadora, pantallas de teléfonos móviles, y de relojes inteligentes; partes y accesorios para computadoras, periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductoras de audio y video, televisiones y decodificadores; cubiertas, bolsas, estuches, cajas, fundas, correas y cordones especialmente adaptados para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video; brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano];cargadores de batería para cigarros electrónicos; collares electrónicos para entrenar animales; agendas electrónicas; aparatos para revisar correo [scanner];cajas registradoras; mecanismos para aparatos de previo pago; aparatos para dictado; marcadores de dobladillos; aparatos para contar votos; aparatos electrónicos para etiquetar productos; aparatos para seleccionar precios [scaners]; aparatos de fax; aparatos e instrumentos de medición; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas electrónicas hechas de silicón [wafers};circuitos integrados; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas);instalaciones electrónicas para controlar de forma remota operaciones industriales ;aparatos electrónicos para controlar la iluminación; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; caricaturas; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; rejas electrificadas; controles remotos portátiles para aparatos en automóviles. Fecha: 27 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre 2017. Solicitud N° 2017-0008988. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de setiembre 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017178814 ).

María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad N° 11066601, en calidad de apoderado especial de Apple INC., con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRUEDEPTH, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; computadoras; hardware de cómputo; computadoras portátiles; computadoras tipo tableta; aparatos e instrumentos de telecomunicación; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video, y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos portátiles capaces de proveer acceso a la Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; hardware de cómputo usable [wearable]; dispositivos electrónicos digitales usables [wearable] capaces de proveer acceso a la Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico, y otros datos digitales; relojes inteligentes; lentes inteligentes; anillos inteligentes; rastreadores de actividades usables [wearable]; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de cómputo; software de cómputo para ajustar, configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de cómputo, dispositivos móviles, teléfonos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, dispositivos electrónicos usables [wearable], audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores, reproductores y grabadoras de audio y video, sistemas de teatros en casa, y sistemas de entretenimiento; software para el desarrollo de aplicaciones; software de juegos de computadora; archivos pregrabados de audio, video y contenidos multimedia descargables; dispositivos periféricos de cómputo; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos móviles electrónicos, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, televisiones, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video; periféricos usables para ser usados con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes [dispositivos electrónicos], audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video; aparatos de identificaci6n y autenticación biométrica; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas, pantallas de disposición frontal, y aparatos de cómputo para colocarse en la cabeza, para ser usados con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video; pantallas de realidad virtual y aumentada, gafas protectoras, controles y auriculares; anteojos 3D; lentes, gafas; lentes y gafas de sol; lentes; vidrios y cristales ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadoras, impresoras, unidades de disco de computadora, y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; grabadoras y reproductores de audio y video digitales; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos con motor; aparatos para la grabación y reconocimiento de voz; audífonos, auriculares; micrófonos; televisiones; receptores de televisión y monitores; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores; dispositivos electrónicos y de cómputo, a saber, interfaces para vehículos motorizados, paneles electrónicos de control, monitores, pantallas táctiles, controles remotos, estaciones de carga de batería, conectores, switches y controles de activación por voz; sistemas de posicionamiento global (GPS); instrumentos de navegación; instrumentos de navegación para vehículos [computadoras a bordo del vehículo]; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos. móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos móviles usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores y grabadoras de audio y video, televisiones, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa, y sistemas de entretenimiento; dispositivos usables [wearable] para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductores de audio y video, televisiones, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; baterías; cargadores de batería; conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar batería, y adaptadores para ser usados con computadoras, teléfonos móviles, computadoras portátiles, periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos móviles usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductores de audio y video, televisiones, y decodificadores; pantallas táctiles interactivas; interfaces para computadoras, pantallas de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video; láminas protectoras especiales para pantallas de computadora, pantallas de teléfonos móviles, y de relojes inteligentes; partes y accesorios para computadoras, periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos auriculares, grabadoras y reproductoras de audio y video, televisiones y decodificadores; cubiertas, bolsas, estuches, cajas, fundas, correas y cordones especialmente adaptados para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video; brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano]; cargadores de batería para cigarros electrónicos; collares electrónicos para entrenar animales; agendas electrónicas; aparatos para revisar correo [scanner]; cajas registradoras; mecanismos para aparatos de previo pago; aparatos para dictado; marcadores de dobladillos; aparatos para contar votos; aparatos electrónicos para etiquetar productos; aparatos para seleccionar precios [scaners]; aparatos de fax; aparatos e instrumentos de medición; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas electrónicas hechas de silicón [wafers]; circuitos integrados; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones electrónicas para controlar de forma remota operaciones industriales; aparatos electrónicos para controlar la iluminación; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; caricaturas; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; rejas electrificadas; controles remotos portátiles para aparatos en automóviles. Fecha: 25 de septiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008987. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017178815 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Apple Inc., con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ANIMOJI como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras, hardware de cómputo, computadoras portátiles, computadoras tipo tableta, aparatos e instrumentos de telecomunicación, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video, y contenido multimedia, aparatos para redes de comunicación, dispositivos electrónicos portátiles capaces de proveer acceso a la Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; hardware de cómputo usable [wearable]; dispositivos electrónicos digitales usables [wearable] capaces de proveer acceso a la Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico, y otros datos digitales; relojes inteligentes; lentes inteligentes; anillos inteligentes [dispositivos electrónicos]; rastreadores de actividades usables [wearable] [dispositivos electrónicos]; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de cómputo; software de cómputo para ajustar, configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de cómputo, dispositivos móviles, teléfonos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, dispositivos electrónicos usables [wearable], audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores, reproductores y grabadoras de audio y video, sistemas de teatros en casa, y sistemas de entretenimiento; software para el desarrollo de aplicaciones; software de juegos de computadora; archivos pregrabados de audio, video y contenidos multimedia descargables; dispositivos periféricos de cómputo; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos móviles electrónicos, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, televisiones, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video; periféricos usables para ser usados con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes [dispositivos electrónicos], audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video; aparatos de identificación y autenticación biométrica; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas, pantallas de disposición frontal, y aparatos de cómputo para colocarse en la cabeza, para ser usados con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video; pantallas de realidad virtual y aumentada, gafas protectoras, controles y auriculares; anteojos 3D; lentes, gafas; lentes y gafas de sol; lentes; vidrios y cristales ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadoras, impresoras, unidades de disco de computadora, y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; grabadoras y reproductores de audio y video digitales; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos con motor; aparatos para la grabación y reconocimiento de voz; audífonos, auriculares; micrófonos; televisiones; receptores de televisión y monitores; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores; dispositivos electrónicos y de cómputo, a saber, interfaces para vehículos motorizados, paneles electrónicos de control, monitores, pantallas táctiles, controles remotos, estaciones de carga de batería, conectores, switches y controles de activación por voz; sistemas de posicionamiento global (GPS); instrumentos de navegación; instrumentos de navegación para vehículos [computadoras a bordo del vehículo]; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos móviles usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores y grabadoras de audio y video, televisiones, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa, y sistemas de entretenimiento; dispositivos usables [wearable] para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductores de audio y video, televisiones, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; baterías; cargadores de batería; conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar batería, y adaptadores para ser usados con computadoras, teléfonos móviles, computadoras portátiles, periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos móviles usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductores de audio y video, televisiones, y decodificadores; pantallas táctiles interactivas; interfaces para computadoras, pantallas de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video; láminas protectoras especiales para pantallas de computadora, pantallas de teléfonos móviles, y de relojes inteligentes; partes y accesorios para computadoras, periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos auriculares, grabadoras y reproductoras de audio y video, televisiones y decodificadores; cubiertas, bolsas, estuches, cajas, fundas, correas y cordones especialmente adaptados para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video; brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano]; cargadores de batería para cigarros electrónicos; collares electrónicos para entrenar animales; agendas electrónicas; aparatos para revisar correo [scanner]; cajas registradoras; mecanismos para aparatos de previo pago; aparatos para. dictado; marcadores de dobladillos; aparatos para contar votos; aparatos electrónicos para etiquetar productos; aparatos para seleccionar precios [scaners]; aparatos de fax; aparatos e instrumentos de medición; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas electrónicas hechas de silicón [wafers]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones electrónicas para controlar de forma remota operaciones industriales; aparatos electrónicos para controlar la iluminación; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; caricaturas; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; rejas electrificadas; controles remotos portátiles para aparatos en automóviles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008989. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017178816 ).

Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Testo SE & CO. KGAA, con domicilio en Testo-Strasse 1, 79853 Lenzkirch, Alemania, solicita la inscripción de: Be sure. Testo

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, almacenar, regular o controlar la electricidad; aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes; soporte de datos magnéticos; CDs; DVDs; y otros medios de grabación digital; mecanismos para aparatos operados con monedas; cajas registradoras; máquinas de calcular; hardware para procesamiento de datos, computadoras; software de computadora; tecnología de la información y equipo audiovisual; aparatos y aparatos eléctricos y electrónicos de vigilancia; dispositivos de control de monitoreo eléctrico; aparatos para adquirir, registrar, almacenar, visualizar datos y/o valores de medición; aparatos e instrumentos para la vigilancia de la temperatura y la documentación de la temperatura; sensores de temperatura; unidades de control para sistemas, aparatos y dispositivos de control de la temperatura; registradores de datos y grabadores de datos; aparatos e instrumentos para la vigilancia y documentación de la humedad; dispositivos dg medición de la humedad, sensores de humedad, sondas de humedad; higrómetros; sensores y detectores; alarmas; sistemas de alarma; sensores de alarma; transmisores y receptores de señales de alarma; equipos para el control de datos de medición; equipos y programas informáticos para supervisar y documentar valores de medición; dispositivos inalámbricos de red de área local; software, grabado y descargable, software de procesamiento de datos; software de interfaz; software para comunicaciones unificadas; software para la gestión de documentos; software para asegurar y archivar documentos, datos y archivos de datos; software informático para la administración de bases de datos y gestión de bases de datos; bases de datos [electrónicas]; soportes de datos informáticos en los que se graba software; dispositivos de procesamiento de datos; dispositivos periféricos de computadora; servidores de nube; software de aplicación para servicios de computación en la nube; software de monitoreo de red en la nube; en clase 35; publicidad; administración de empresas; administración de negocios; funciones de oficina; gestión de datos con computadores; organización de la recolección, ordenamiento sistemático, actualización, mantenimiento y compilación de datos en bases de datos [funciones de oficina]; actualización y mantenimiento por computadora de datos en bases de datos; administración de bases de datos [funciones de oficina], emisión de información y consulta a consumidores y empresas en actividades comerciales y empresariales; realización de eventos de información en el ámbito de la consultoría profesional en materia de tecnología de medición y medición de valores físicos, químicos, biológicos y eléctricos; adquisición de contratos con terceros; en clase 41; educación, enseñanza y formación, organización y ejecución de cursos de capacitación; enseñanza y seminarios; organización y ejecución de sesiones/clases de capacitación; en clase 42; servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relativos a ellos; análisis industrial y servicios de investigación; diseño y desarrollo de hardware y software de computación; diseño de software; creación de software; desarrollo y creación de programas de procesamiento de datos; desarrollo, programación, implementación y alquiler de software y software web; servicios de alojamiento; software como servicio; consultoría técnica; consultoría de TI, gestión de proyectos técnicos; administración de redes; desarrollo de software personalizado y adaptación de software; configuración, calibración, instalación, actualización, mantenimiento de programas informáticos y bases de datos; apoyo técnico en el campo del software; gestión de proyectos informáticos; provisión del uso temporal de software informático en línea no descargable; servicios de consultoría de hardware y software; diseño de paquetes de software; soporte técnico de software; servicios de almacenamiento electrónico para archivar datos electrónicos; almacenamiento electrónico, aseguramiento y archivo de archivos de datos, documentos y datos; desarrollo, construcción y mantenimiento de bases de datos y software de bases de datos para compilar, editar, administrar, indexar y buscar datos y documentos; almacenamiento electrónico de datos; conversión de documentos en diferentes formatos de datos; alojamiento de datos, archivos, aplicaciones e información informatizados; desarrollo y mantenimiento de software de bases de datos; diseño y desarrollo de software para bases de datos electrónicas; instalación, mantenimiento y actualización de software de base de datos; consultoría en el ámbito de la tecnología de la información y en relación con los sistemas informáticos y los programas informáticos; servicios de consultoría en el ámbito de las redes y aplicaciones informáticas en nube; computación en la nube; desarrollo, instalación y actualización de software en la nube; diseño y desarrollo de software operativo para el acceso y uso de redes de computación en nube; provisión de sistemas informáticos virtuales por computación en la nube; almacenamiento electrónico de datos; preparación de opiniones de expertos en el campo de la tecnología de medición; investigación en el campo de la tecnología de medición y medición de valores físico, químicos, biológicos y eléctricos; planificación técnica de proyectos, particularmente en el campo de la tecnología de medición y la medición de valores físicos, químicos, biológicos y eléctricos; asesoramiento, evaluación, investigación, ensayo y vigilancia en el ámbito de la tecnología; emisión de certificados y/o etiquetas de calidad para los servicios, sustancias, materiales, resultados, documentación y/o documentos de información sometidos a prueba, en particular en el campo de la documentación y/o documentos de información sometidos a prueba, en particular en el campo de la tecnología de medición y la medición de los valores físicos, químicos, biológicos y eléctricos así como el monitoreo de negocios certificados. Reservas: de los colores: negro, blanco y naranja. Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2016 036 628 de fecha 24/12/2016 de Alemania. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005805. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017178817 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Ramón Gerardo Campos Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 401600492, con domicilio en Mercedes Norte, 600 metros norte de la Iglesia Católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RC WEDDING PLANNER & EVENTS,

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 43 servicios de alquiler de aparatos de cocción, alquiler de aparatos para cocinar, alquiler de salas de reunión, servicios de banquetes, servicios de bar, servicios de bebidas y comidas preparadas, servicios de catering, alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería, todos los anteriores servicios para ser prestados para fiestas o eventos relacionados con bodas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005276. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017178848 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Agencia Aduanal Global Servicios Ruiz Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101175418, con domicilio en San Antonio de Belén, del Supermercado Más X Menos doscientos metros al oeste y veinticinco metros al norte, apartamento Nº 4, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GSR CONSOLIDADORES DE CARGA,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 49: un establecimiento comercial dedicado a servicios de consolidación de carga, corretaje y transporte marítimo, servicios logísticos de transporte, corretaje de transporte, servicios de transporte, corretaje de fletes, corretaje marítimo, servicios de agencia de aduanas, ubicado en la provincia de Heredia, San Francisco, del restaurante Taco Bell 125 metros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005572. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017178849 ).

Mariana Alfaro Salas, casada una vez, cédula de identidad N° 112690988, en calidad de apoderada especial de Coconutz Limitada, cédula jurídica N° 3102741099, con domicilio en Liberia, del Aeropuerto Daniel Oduber tres kilómetros oeste, Centro de Negocios Plaza Futura, Oficina Número Ocho, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCONUTZ SPORTS BAR & EATERY Playas del Coco, Costa Rica

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: camisetas, gorras y ropa en general. Reservas: no se hace reserva de las palabras “Sports Bar & Eatery” y “Playas del Coco, Costa Rica”. Fecha: 19 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008960. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017178866 ).

Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de Icon S.R.L., con domicilio en Vía G. DI Cittorio, 11, 40057 Cadriano Di Granarolo Dell’Emilia (BO), Italia, solicita la inscripción de: O WAY

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para cabello; preparaciones para el cuidado del cabello; baños de aceite para el cuidado del cabello; acondicionador para cabello; cera para cabello; tintes para cabello; cosméticos para cabello; cremas para cabello; blanqueadores para uso en cabello; preparaciones para blanquear el cabello; emolientes para cabello; geles para uso en cabello; hidratantes para cabello; laca para cabello; kit para onda permanente del pelo; lociones para cabello; glosas para cabello; mascaras (rímel) para cabello; aceites y pomadas para cabello;  preparaciones para el tratamiento del cabello; preparaciones para peinar o estilizar, colorear y ondular el cabello;  preparaciones para el cuidado y peinado del cabello; acondicionadores para cabello; cosméticos para el cuidado del cabello; neutralizadores para cabello; preparaciones para colorear (teñir) el cabello; preparaciones para decolorar y eliminar el tinte del cabello; preparaciones para la limpieza del cabello; glosadores o aplicadores de cabello; relajantes y preparaciones aligerantes para cabello; mousses para cabello; champús para cabello; espesantes (engruesantes) para cabello; aerosoles para cabello; sprays de peinado para cabello; color o tinte para cabello; tintes cosméticos; champús, preparaciones para teñir el cabello; tónico capilar tratamientos de acondicionamiento para cabello; tratamientos de cera para cabello; tratamientos disciplinarios para el pelo, y en clase 35: Servicios de consultoría empresarial o de negocios, de publicidad, de publicidad en internet, de publicidad y servicios de publicidad prestados a través de la televisión, la radio o el correo; presentación de productos y servicios en internet de preparaciones para cabello; preparaciones para el cuidado del cabello; baños de aceite para el cuidado del cabello; acondicionador para cabello; cera para cabello; tintes para cabello; cosméticos para cabello; cremas para cabello; blanqueadores para uso en cabello; preparaciones para blanquear el cabello; emolientes para cabello; geles para uso en cabello; hidratantes para cabello; laca para cabello; kit para onda permanente del pelo; lociones para cabello; glosas para cabello; mascaras (rimel) para cabello; aceites y pomadas para cabello; preparaciones para el tratamiento del cabello; preparaciones para peinar o estilizar, colorear y ondular el cabello; preparaciones para el cuidado y peinado del cabello; acondicionadores para cabello; cosméticos para el cuidado del cabello; neutralizadores para cabello; preparaciones para colorear (teñir) el cabello; preparaciones para decolorar y eliminar el tinte del cabello; preparaciones para la limpieza del cabello; glosadores o aplicadores de cabello; relajantes y preparaciones aligerantes para cabello; mousses para cabello; champús para cabello; espesantes (engruesantes) para cabello; aerosoles para cabello; sprays de peinado para cabello; color o tinte para cabello; tintes cosméticos; champús, preparaciones para teñir el cabello; tónico capilar; tratamientos de acondicionamiento para cabello; tratamientos de cera para cabello; tratamientos disciplinarios para el pelo, preparaciones medicinales para el cuidado del cabello, preparaciones medicinales de lociones para el cabello, preparaciones farmacéuticas para el cuidado del cabello, productos sanitarios para uso médico, estimulantes para crecimiento del cabello con fines médicos, preparaciones medicinales para el crecimiento del cabello, preparaciones para el tratamiento de piojos y tintes médicos para cabello; manejo de negocios; servicios de marketing; venta al por mayor y venta al por menor, incluyendo ventas a través de internet de los productos antes mencionados; servicios de marketing en Internet; subastas proporcionadas en internet; administración de negocios; asesoramiento empresarial relacionado con franquicias; asistencia de gestión comercial en relación con franquicias; asesoramiento comercial relacionado con la comercialización; servicios de funciones. Presentada el 9 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0007090. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017178907 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad número 110550703, en calidad de apoderada especial de Dry Comfort Corp. S.A.S. con domicilio en Variante Turbaco, CL 1 CR 2 - 5 DUP, zona franca parque central LT 73 bodega 3 Turbaco, Bolívar, Colombia, solicita la inscripción de: Alass

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Toallas sanitarias. Fecha: 11 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio 2017. Solicitud N° 2017-0006959. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017178920 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad número 110550703, en calidad de apoderada especial de Dry Comfort Corp. S.A.S. con domicilio en Variante Turbaco, CL 1 CR 2 - 5 Dup, zona franca parque central LT 73 bodega 3 Turbaco, Bolívar, Colombia, solicita la inscripción de: Alass

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Limpiadores para la higiene personal íntima. Fecha: 11 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio 2017. Solicitud N° 2017-0006960. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017178921 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 11055703, en calidad de apoderada especial de Lee Kum Kee Company Limited, con domicilio en 2-4 Dai Fat Street, Tai Po Industrial Estate, Tai Po, New Territories, Hong Kong, solicita la inscripción de: LEE KUM KEE PANDA BRAND

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente; Salsa; condimentos; aderezos; especias; salsas de soya; sal; mostaza; vinagre; salsa de ostras; salsa de ostras con sabor; preparaciones y concentrados para la elaboración de salsas; cocinar o marinar; salsas a base de o que contienen extractos de mariscos o mariscos secos; salsa de tomate; aderezos para ensaladas; adobos. Fecha: 2 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo 2016. Solicitud N° 2016-0005185. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017178922 ).

Guiselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Lubricantes Next Gen LNG Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102620027, con domicilio en Santa Ana, San Antonio de Belén, kilometro tres, centro empresarial vía Lindora, edificio BLP abogados 4to piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: META

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4; Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Reservas: De los colores: verde y blanco. Fecha: 12 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre 2017. Solicitud N° 2017-0009118. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017178923 ).

Mariela Muñoz Alguera, soltera, cédula de identidad Nº 207130256, con domicilio en: Villa Hermosa, de la Iglesia La Agonía, 200 metros sur y 250 metros este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAI

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, calzados, sombrererías, faldas, faldas-short, fajas, pantalones, trajes de baño, bragas, camisas, blusas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008536. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de octubre del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017178947 ).

Cindy Noelia Morales González, casada dos veces, cédula de identidad Nº 111200927, con domicilio en: San Josecito, Alajuelita, calle El Alto, 800 metros sobre calle principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMANITA

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsas picantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007424. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017178999 ).

Amelia Barquero Trejos, divorciada, cédula de identidad Nº 103460599, en calidad de apoderado generalísimo de Fundación Amor Esperanza y Vida (FUNDAEVI), cédula jurídica Nº 3006659184, con domicilio en: Heredia, Ulloa, Lagunilla, del Real Santamaría, 400 norte, 100 oeste, 75 norte, casa Nº 779, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Espigas Cantonales FUNDAEVI

como marca de servicios en clases: 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Operaciones financieras y monetarias y en clase 41: Servicios de educación, formación, entretenimiento y actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007964. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017179003 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de Cromosoma Studio Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101733955, con domicilio en: Tibás, Colima, frente a la Escuela de Cuatro Reinas, casa esquinera, Nº 1G, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CROMOSOMA

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a diseño gráfico e ilustración, diseño de material gráfico y diseño publicitario, ubicado en San José, Tibás Colima, frente a la Escuela de Cuatro Reinas, casa esquinera, número 1 G. Reservas: de los colores: azul, anaranjado, blanco y verde claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003905. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017179021 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de Guillermo Alexander Elizondo Villanueva, soltero, cédula de identidad Nº 113170564, con domicilio en: Belén, San Antonio, costado sur oeste de la plaza de deportes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ób ópticas belén

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de optometría, exámenes de la vista, venta de anteojos, lentes de contacto y gafas de sol, ubicado en Heredia, Belén, San Antonio, costado sur oeste de la plaza de deportes Ópticas Belén. Reservas: de los colores: azul y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002679. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de mayo del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017179022 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Agencia de Viajes Paseos Naturales Camino Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101253457, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, Montelimar, 900 metros norte y 100 oeste de los Tribunales de Justicia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRESTIGE

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos de café. Reservas: De los colores: amarillo, oro, azul, café, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo 2017. Solicitud N° 2017-0003020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de mayo 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017179023 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Inversiones Agrícola Arias Méndez, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101248739, con domicilio en Naranjo 100 metros norte del Colegio de Naranjo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Avícola Arias Avi.A.r

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Huevos. Reservas: De colores: Naranja, blanco, café y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril 2017. Solicitud N° 2017-0003906. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017179024 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045021, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de plaza feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GM Grupo Mutual SOLUCIONES FINANCIERAS PARA TODOS

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios financieros, bancarios, operaciones crediticias y monetarias, ubicado en Alajuela, distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza Feria. Reservas: De los colores: amarillo, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril 2017. Solicitud N° 2017-0003613. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de mayo 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017179027 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045021, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de plaza feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GM MUTUAL PYMES

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros, bancarios, operaciones crediticias y monetarias, dirigidas a empresas pymes. Reservas: Del diseño de las letras GM de las palabras MUTUAL PYMES y de los colores amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril 2017. Solicitud N° 2017-0003601. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de abril 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017179028 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045021, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de plaza feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: @ GM MUTUAL EN LÍNEA

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros, © MUTUAL EN LINEA bancarios, operaciones crediticias y monetarias suministrados en línea. Reservas: Del diseño de las letras GM, de las palabras MUTUAL EN LINEA, de los colores blanco, rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril 2017. Solicitud N° 2017-0003602. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de abril 2017.— Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017179029 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica Nº 3009045021, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GM Grupo Mutual

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a banca, finanzas, servicios crediticios y operaciones monetarias. Ubicado: en Alajuela, distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza Feria. Reservas: de los colores: amarillo, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003607. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017179030 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica Nº 3009045021, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GM MUTUAL MUJER

como marca de servicios, en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios bancarios, operaciones crediticias y monetarias dirigidos a mujeres. Reservas: de los colores: amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003610. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de mayo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017179031 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica Nº 3009045021, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEPE GRUPO MUTUAL

como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de mercadeo, publicidad e-marketing catálogos de venta y promociones por correo y medios de comunicación. Reservas: de colores: rojo, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003608. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017179032 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica Nº 3009045021, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GM MUTUAL MOVIL

como marca de servicios, en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros, bancarios, operaciones crediticias y monetarias suministrados a través de dispositivos móviles. Reservas: de los colores: amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0003611. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017179033 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101031420, con domicilio en de la Iglesia de Zapote 100 metros sur, 400 metros oeste y 25 al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANET

como marca de fábrica y comercio, en clase: 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos, persianas de exterior de láminas horizontales no metálicas ni textiles. Persianas de materiales no metálicos. Persianas enrollables no metálicas. Persianas venecianas no metálicas ni textiles. Reservas: de colores: rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004731. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017179039 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101031420, con domicilio en de la Iglesia de Zapote 100 metros sur, 400 metros oeste y 25 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANET

como marca de fábrica y comercio, en clase: 24 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: materiales textiles utilizados en la confección de persianas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004732. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017179040 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101031420, con domicilio en de la Iglesia de Zapote 100 metros sur, 400 metros oeste y 25 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase: 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos, persianas de exterior de láminas horizontales no metálicas ni textiles, persianas de materiales no metálicos, persianas enrollables no metálicas, persianas venecianas no metálicas ni textiles. Reservas: del color: rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017179041 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101031420, con domicilio en: de la Iglesia de Zapote 100 metros sur, 400 metros oeste y 25 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANET

como marca de fábrica y comercio en clase 27 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles. Reservas: de los colores: rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004728. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017179042 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101031420, con domicilio en: de la Iglesia de Zapote 100 metros sur, 400 metros oeste y 25 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANET

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de instalación y reparación de persianas, limpieza de persianas. Reservas: de los colores: rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004724. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017179043 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101031420, con domicilio en de la Iglesia de Zapote 100 metros sur, 400 metros oeste y 25 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de instalación y reparación de persianas. Limpieza de persianas. Reservas: del color: rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017179044 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101031420, con domicilio en de la Iglesia de Zapote 100 metros sur, 400 metros oeste y 25 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 27 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 27 alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles. Reservas: del color: rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004727. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017179045).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101031420, con domicilio en de la Iglesia de Zapote 100 metros sur, 400 metros oeste y 25 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 24 materiales textiles utilizados en la confección de persianas. Reservas: de los colores: rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004729. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017179046 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3-009-045021, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, doscientos metros al oeste de Plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GM MUTUAL MÓVIL

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros, bancarios, operaciones crediticias y monetarias suministrados a través de dispositivos móviles. Reservas: De los colores: amarillo, rojo, blanco, negro y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril 2017. Solicitud N° 2017-0003609. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de mayo 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017179047 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045021, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros oeste de Plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GM Grupo Mutual

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros, bancarios, operaciones crediticias y monetarias. Reservas: De los colores: amarillo, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril 2017. Solicitud N° 2017-0003606. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de mayo 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017179048 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045021, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de plaza feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GM GRUPO MUTUAL SOLUCIONES FINANCIERAS PARA TODOS

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 36: Servicios financieros, GM bancarios, operaciones crediticias y monetarias. Reservas: De los rupo colores: amarillo, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril 2017. Solicitud N° 2017-0003612. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de mayo 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017179049 ).

Luis Gonzaga Vásquez Sancho, casado, cédula de identidad 203780028, en calidad de apoderado especial de Trio Tech Sociedad Anónima, con domicilio en Palmares, La Cocaleca, 500 metros sureste de la plaza Deportes Zaragoza, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Trio Can ADULTO

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31; Alimento para perro en edad o etapa adulto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre 2017. Solicitud N° 2017-0009590. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de octubre 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017179051 ).

Luis González Vásquez Sancho, casado, cédula de identidad 203780028, en calidad de apoderado especial de Trio Tech Sociedad Anónima, con domicilio en Palmares, La Cocaleca, 500 metros sureste de la plaza deportes Zaragoza, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: Trio Can CACHORRO

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31; Alimento para perro de edad cachorro. Reservas: De los colores: azul, rojo y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Fecha: 13 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre 2017. Solicitud N° 2017-0009595. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de octubre 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017179052 ).

Luis Vásquez Sancho, casado, cédula de identidad Nº 203780028, en calidad de apoderado especial de Trio Tech Sociedad Anónima, con domicilio en (ilegible) Palmares, la (ilegible), 500 metros sureste de la plaza deportes Zaragoza, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Perrytico

como marca de fábrica y comercio, en clase: 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para perro balanceado y extruido en edad o etapa adulto. Reservas: de los colores: verde, blanco, café y amarillo. Fecha: 13 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009591. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017179053 ).

Luis Vásquez Sancho, casado, cédula de identidad Nº 203780028, en calidad de apoderado generalísimo de Trio Tech Sociedad Anónima, con domicilio en distrito Palmares, La Cocaleca, 500 metros sureste de la plaza de deportes Zaragoza, Costa Rica, solicita la inscripción de: Perrytico CACHORRO Alimentos Balanceado y Extruido

como marca de fábrica y comercio, en clase: 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimento para perro balanceado y extruido en edad etapa cachorro. Reservas: de los colores: blanco, café y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009592. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017179055 ).

Andrey Dorado Arias, casado una vez, cédula de identidad Nº 205650345, en calidad de apoderado especial de Sanofi, con domicilio en 54 Rue, La Boétie, 75008 París, Francia, solicita la inscripción de: SILK PROTECT

como marca de fábrica y servicios, en clases: 3 y 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: jabones, desinfectantes y jabones desodorantes, leche limpiadora para el uso del tocador y de la piel, crema limpiadora para propósitos de tocador y de la piel, jabones limpiadores para propósitos de tocador y de la piel, jabones para propósitos del tocador, jabones medicados, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, preparaciones cosméticas para baños; lana de algodón para uso cosméticos; tejidos y toallitas empapadas en lociones cosméticas, preparaciones depiladoras y lociones; champú y lociones para el cabello. Clase 5: preparaciones antisépticas en la forma de una torta, para uso en dermatología y ginecología; preparaciones antisépticas en la forma de un líquido, para uso en dermatología y ginecología, preparaciones antisépticas en la forma de un ungüento, para uso en dermatología y ginecología. Fecha: 28 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003287. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de setiembre del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017179098 ).

Denis Fabián Toruno Sánchez, casado en primeras nupcias, cédula de residencia Nº 155815502017, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica trescientos metros sur y 250 m oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZARCERRICO como marca de fábrica y comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Quesos e imitaciones de queso; natillas de toda clase. Fecha: 20 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009620. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017178953 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Ecolab USA Inc., con domicilio en 1 Ecolab Place, St. Paul, Minnesota 55102, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRACKCARE como marca de fábrica y comercio, en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivo de limpieza para sistemas de transporte compuesto de un cartucho de limpieza plástico y toallitas fusionadas impregnados con agentes de limpieza y lubricantes. Prioridad: se otorga prioridad Nº 87/323691 de fecha 03/02/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 25 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007514. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017178822 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Pharmex S. A., con domicilio en: Rue Du Marché 20, 1204 Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: TEBRAMIL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos y sustancias nutricionales para bebés, niños y enfermos; alimentos para bebés con necesidades nutricionales especiales; suplementos nutricionales basados en vegetales, frutas, huevos, carne, mariscos, productos alimenticios de mariscos y/o productos lácteos en forma líquida, sólida o en polvo para alimentos; alimentos y sustancias nutricionales para madres en lactancia; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés, a saber, sustitutos en forma líquida y en polvo; harina láctea para bebés; leches en polvo; fermentos lácteos para uso farmacéutico; lactosa para uso farmacéutico; mezclas de bebidas con suplementos dietéticos en polvo con sabor a frutas; suplementos dietéticos para uso médico; bebidas dietéticas para uso médico; preparados vitamínicos; suplementos nutricionales minerales para uso médico; bocadillos nutricionales para uso médico; pañales para bebés; aceites y polvos medicados para bebés. Prioridad: se otorga prioridad N° 697505 de fecha 04/01/2017 de Suiza. Fecha: 25 de septiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005432. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017178823 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ANIMOJI como marca de fábrica y servicios en clases: 28 y 42 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28; Juguetes, juegos, naipes, unidades de juego electrónicas manuales, juegos de ordenador, videojuegos, y aparatos de ordenador y videojuegos, excepto los operados por monedas o adaptados para ser usados con receptores de televisión, aparatos para fisicoculturismo; máquinas y equipos para condición física y ejercicios. y en clase 42; Diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos informáticos, y juegos de computadora y videojuegos; servicios de consultoría de hardware y software; programación de computadoras; diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento electrónico de datos; servicios de computación en nube; alquiler de hardware, software y periféricos informáticos; suministro de software en línea no descargable; servicios de asesoría para el desarrollo de sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones; consultoría en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de información de hardware o software en línea; mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos informáticos y aplicaciones; servicios de asistencia técnica, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software y servicios de asistencia informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios de alojamiento de sitios web; proveer motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; crear índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y en otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios de redes sociales en línea; proporcionar un sitio web de redes sociales; servicios de cartografía y mapeo; servicios científicos y tecnológicos; servicios de diseño industrial; servicios de análisis e investigación industriales; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo anterior. Fecha: 25 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2017, según Solicitud N° 2017-0008990. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017178824 ).

Alejandra Bastia Álvarez, casada una vez, cédula de identidad Nº 108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma S. A.B de C.V., con domicilio en: Río de La Plata Nº 407 Oste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: MAYATOL, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Fécula de maíz, productos alimenticios a base de harina de maíz, almidones, masa de maíz, y derivados de maíz, harinas y preparaciones hechas con cereales, todo tipo de pastelería, repostería y confitería, salsas. Fecha: 02 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008709. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017178850 ).

Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad Nº 108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma S.A.B de C.V., con domicilio en Río de la Plata Nº 407 oeste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: VIDATOL como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Fécula de maíz, productos alimenticios a base de harina de maíz, almidones, masa de maíz, y derivados de maíz, harinas y preparaciones hechas con cereales, todo tipo de pastelería, repostería y confitería, salsas. Fecha: 03 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008710. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017178851 ).

Ricardo Moreno Calderón, casado una vez, cédula de identidad Nº 110000207, con domicilio en 1 km del Hotel Pico Blanco en San Antonio de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Simbiosis como marca de servicios, en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de turismo y operador, transporte de personas, organiza pasajeros nacionales e internacionales, traslados terrestres, aéreos, acuáticos de forma individual o grupal, brinda asesorías y organiza itinerarios de viaje para el turismo. Fecha: 18 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008923. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017178887 ).

Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de DSM IP Assets B.V., con domicilio en Het Overloon 1, 6411TE, Heerlen, Países Bajos, Países Bajos, solicita la inscripción de: EXCELEGG, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; suplementos dietéticos para gallinas ponedoras; aditivos nutricionales para alimentos para gallinas ponedoras y en clase 31; alimentos para gallinas ponedoras. Fecha: 26 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008587. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017178906 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101085016, con domicilio en Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum 6, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNA HISTORIA DE VIDA como señal de propaganda, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, incluyendo pero no limitándose al alquiler de bienes inmuebles; educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales y servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, relacionado con la marca Santa Verde, registros: 265216, 262384, 264458, 265217 y 262385. Fecha: 10 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001273. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017178917 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Distribuidora de Alimentos Naturales y Nutricionales S. A. de C.V., con domicilio en Manuel Ávila Camacho Nº 44-A, Col., Santa María Aztahuacan, Iztapalapa Ciudad de México C.P 09750, México, solicita la inscripción de: KNOCK OUT FLU como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, materia para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes. Fecha: 28 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de setiembre del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017178918 ).

Guiselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Alticor Inc., con domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARTISTRY STUDIO como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Aceites de baño que no sean medicinales; sales de baño; lociones corporales; cosméticos; lociones cosméticas para la cara; geles de ducha, jabones cosméticos; limpiadores faciales; cremas faciales para uso cosmético; hidratantes para la cara; preparaciones exfoliantes no medicinales para la piel; sueros no medicinales para la piel; lociones y cremas para el cuidado de la piel no medicinales; tónicos para la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009177. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de octubre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017178919 ).

Denis Fabian Toruno Sánchez, casado en primeras nupcias, cédula de residencia Nº 155815502017 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos de la Iglesia Católica trescientos metros sur y 250 m oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TURRIALRRICO, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: quesos e imitaciones de queso; natilla de toda clase. Fecha: 20 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009619. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017178952 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045021, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros oeste de Plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GM GRUPO MUTUAL como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 36: Servicios financieros, bancarios, operaciones crediticias y monetarias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0003603. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017179034 ).

Arnoldo Bonilla Quesada, casado, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045021, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey; 200 metros al oeste, de Plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GM GRUPO MUTUAL como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a banca, finanzas, servicios crediticios y operaciones monetarias, ubicado en Alajuela, distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza Feria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2017. Según Solicitud N° 2017-0003604. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de mayo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017179035 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101031420, con domicilio en de la iglesia de Zapote 100 metros sur, 400 metros oeste y 25 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANET como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 37: Servicios de instalación y reparación de personas, limpieza de persianas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004726. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017179036 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101031420, con domicilio en: de la Iglesia de Zapote 100 metros sur, 400 metros oeste y 25 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANET, como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos, persianas de exterior de láminas horizontales no metálicas ni textiles, persianas de materiales no metálicos, persianas enrollables no metálicas, persianas venecianas no metálicas ni textiles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004730. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017179037 ).

Juan Acosta Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 108260204, en calidad de apoderado especial de Windsor Pharmaceuticals S. A., con domicilio en San Francisco PH Gran Plaza, Piso 5, Oficina 5, Distrito Panamá, Provincia Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: AMNIOPROTECT, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Toallas sanitarias. Fecha: 13 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005310. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017179105 ).

Kimberlyn Rojas de La Torre, soltera, cédula de identidad N° 113460832, en calidad de apoderada especial de Thomas Troger Semancik, mayor, soltero, pasaporte 176270663, con domicilio en Villa Nueva, 1°. Avenida 5-26 Zona 4, Col. Venecia I, Guatemala, solicita la inscripción de: STS,

como marca de comercio y servicios en clase(s): 7; 35 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: bombas y motores sumergibles, bombas para la conducción, extracción y tratamiento de agua, aparatos eléctricos de limpieza para bombas y motores sumergibles (excepto motores para vehículos terrestres), y repuestos de las mismas; en clase 35: comercialización; y en clase 37; servicio de instalación, mantenimiento y reparación de bombas para la extracción de agua. Fecha: 18 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007712. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de octubre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017179107 ).

Kimberlyn Rojas de La Torre, soltera, cédula de identidad Nº 113460832, en calidad de apoderado especial de Thomas Troger Semancik, mayor, soltero, Pasaporte Nº 176270663, con domicilio en: Villa Nueva, 1°. Avenida 5-26 zona 4, Col. Venecia I, Guatemala, solicita la inscripción de: ABS BOMBAS como marca de comercio y servicios en clases 7; 35 y 37 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: bombas y motores sumergibles, bombas para la conducción, extracción y tratamiento de agua, aparatos eléctricos de limpieza para bombas y motores sumergibles (excepto motores para vehículos terrestres), y repuestos de las mismas; en clase 35: comercialización, y en clase 37: servicio de instalación, mantenimiento y reparación de bombas para la extracción de agua. Fecha: 17 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007713. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017179108 ).

Luis Cordero Morales, casado una vez, cédula de identidad Nº 303170318, en calidad de apoderado especial de Pollo AP S. A., cédula jurídica Nº 3101242466, con domicilio en Desamparados, costado sur Plaza de Gravilias, en el parqueo Restaurante Pollos AP, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tabgha

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a venta y distribución de equipo de cocina. Ubicado en Desamparados de San José, costado sur Plaza de Gravilias, detrás del Restaurante Pollos AP, acceso por el parqueo. Reservas: de los colores: café, azul marino, celeste. Fecha: 13 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008223. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017179136 ).

Carlos Francisco Lobo León, casado una vez, cédula de identidad Nº 103780346, en calidad de apoderado generalísimo de Los Tres Camellos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101137103, con domicilio en: Goicoechea, Guadalupe, Barrio Jiménez, del Liceo Napoleón Quesada, 100 sur y 100 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Laura Plata Coloidal

como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario. Reservas: no se hace reservas sobre los colores. Fecha: 19 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009678. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017179156 ).

Jorge Alejandro Regidor Cordero, soltero, cédula de identidad N° 115720520, con domicilio en Curridabat, de la Ferretería El Buen Precio, 300 metros al sur, apartamento naranja, N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAÑA DULCE REPOSTERÍA VEGANA,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pasteles, galletas, panes, rollos de panadería todo preparado a la manera vegana. Fecha: 26 de septiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008010. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de septiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017179193 ).

Sara Saénz Umaña, cédula de identidad 204960310, en calidad de apoderada especial de Central American Brands Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de La Guardia, edificio Igra N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: NOW TRADING CO

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos de consumo masivo. Ubicado en Alajuela, Coyol, dos kilómetros al este de la Estación de Revisión Técnica Vehicular RTV. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017179195 ).

Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad 204960310, en calidad de apoderada especial de Central American Brands Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, calle Aquilino de la Guardia, edificio Igra N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: VEGAS DEL RIVILLA como marca de fábrica y comercio, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vinos y licores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009541. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José 12 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017179196 ).

Sara Saénz Umaña, cédula de identidad 204960310, en calidad de apoderado especial de Central American Brands Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de La Guardia, Edificio Igra N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: VIRTUOSO como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos y licores. Fecha: 12 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2017. Según Solicitud N° 2017-0009542. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017179197 ).

Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad N° 204960310, en calidad de apoderado especial de Central American Brands INC, con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de la Guardia, Edificio IGRA N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: OBLISCO, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vinos y licores. Fecha: 12 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009543. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017179198 ).

Henry García Arredondo, soltero en unión libre, cédula de identidad número 701170602, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Gooding Lapajohe International Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101684004, con domicilio en Tamarindo, 25 metros al este, de la Rotonda de Tamarindo, Restaurante Lapalapa, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA PALAPA SEA FOOD & GRILL

como marca de servicios en clase: 43 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración o alimentación (comida de mar y a la parrilla). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2017. Según Solicitud N° 2017-0006357. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de setiembre del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017179239 ).

Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 109110922, en calidad de apoderado generalísimo de Disovi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101057918, con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, 400 metros al este de Autos XIRI, en la Zona Franca Z, Edificio M, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOCURE-CENCO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 3 cremas para la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017179268 ).

Jonathan Cordero Pérez, cédula de identidad 1-0998-0743, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Diaco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101715786con domicilio en Alajuela, 800 metros al norte del Estadio Alejandro Morera Soto, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIACO CONSTRUCCIÓN

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de construcción de todo tipo; ingeniería, arquitectura, asesoría, supervisión, administración y construccion diseño, todo en el área de la construcción; desarrollo inmobiliario y venta de acabados para la construcción, ubicado en San José, Central, El Carmen, Barrio Escalante, del Banco de Costa Rica 150 metros al este y 25 metros al sur, edificación con ladrillo a mano derecha. Reservas: No se hace reserva de la palabra “CONSTRUCCIÓN”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009292. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017179270 ).

Rebeca Linox Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 109680428, en calidad de apoderada especial de Fernández Castro Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-316429, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica, 75 metros al este detrás de la Veterinaria del Sur, bodega número seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SILVER ARC,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4; 6 y 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: aceites y grasas industriales. clase 6: material de soldadura industrial, como metales comunes, sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos, construcciones transportables metálicos no eléctricos. Y en clase 7: máquinas herramientas industriales. Reservas: de los colores: azul, negro, gris y plateado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007676. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017179272 ).

Shirin Didier Alfaro, casada una vez, cédula de identidad 109510084 con domicilio en Curridabat, del Walmart 200 metros norte y 120 metros este, Condominios Alejandra N° 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: casa Azulea

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al cuido diurno del adulto mayor, casa de larga estancia de forma permanente para adultos mayores, donde se les ofrecerá alimentación, asistencia en actividades diarias, administración de medicamentos y actividades culturales, recreativas y terapia física; estadías temporales por motivo de vacaciones, producto de un deterioro en su salud o cirugía o por motivo de prueba con el fin de avanzar a una estadía permanente. Ubicado en Pinares de Curridabat, de la Farmacia Fischel 200 norte y 25 oeste, casa mano derecha. Reservas: De los colores: azul, celeste y lila. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008713. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017179301 ).

Yerlin Figueroa Vargas, casada una vez, cédula de identidad 113930692, en calidad de apoderada generalísima de Gejaz International S. A., cédula jurídica 3101709672 con domicilio en Fátima de Desamparados; 300 mts. del PALÍ, antes de la Farmacia de Fátima, a mano derecha. al costado de la Farmacia de Fátima, casa color gris, Terracota, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEJAZ INTERNATIONAL S. A.

como marca de servicios en clases: 35 y 39 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: 35) Importación y comercialización de cigarrillos., y 39) Distribución de cigarrillos. Reservas: De los colores: blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2017. Según Solicitud N° 2017-0007490. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2017179327 ).

Elizabeth Patricia Artavia Vargas, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 109900694, en calidad de Apoderada Generalísima de Miami Nails de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101662554 con domicilio en Escazú, Anonos, frente al restaurante Los Anonos en el Centro Comercial Plaza Anonos, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEVEN HOUSE OF NAILS & SPA

como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de salón de belleza y servicios de salud de Spa. Ubicado en Escazú, Anonos, frente al restaurante Los Anonos en el Centro Comercial Plaza Anonos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008600. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017179368 ).

Julián Antonio conocido como Roberto Batalla Gallegos, casado una vez, cédula de identidad 105540258, en calidad de apoderado generalísimo de Ganadera Basa Sociedad Anónima, cédula jurídica 310123342 con domicilio en San Antonio, 300 metros norte de la Guardia Rural, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOROS BATALLA como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de carne en el país, ubicado en San José, Los Yoses, frente al costado norte de la Iglesia de Fátima. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017179370 ).

Julián A. cc Roberto Batalla Gallegos, casado una vez, cédula de identidad 105540258, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ganadera Basa Sociedad Anónima, cédula jurídica 310123342 con domicilio en San Antonio, 300 metros norte de la Guardia Rural, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GANADERÍA BATALLA como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de carne en el país, ubicado en San José, Los Yoses, frente al costado norte de la iglesia de Fátima. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017179371 ).

Mariana Alfaro Salas, casada una vez, cédula de identidad 112690988, en calidad de apoderada especial de Coconutz Limitada, cédula jurídica 3102741099 con domicilio en Liberia, del Aeropuerto Daniel Oduber; tres kilómetros oeste, Centro de Negocios Plaza Futura, oficina número ocho, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coconutz SPORTS BAR & EATERY Playas del Coco, Costa Rica

como marca de fábrica y comercio en clases: 14; 21 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14; llaveros, adornos con materiales preciosos y sus aleaciones, broches decorativos y colgantes, en clase 21; vasos, jarras, copas abre botellas, y en clase 25; camisetas, gorras y ropa en general. Reservas: no se hace reservas de los términos: “Sports Bar & Eatery” “Playas del Coco, Costa Rica”. Fecha: 20 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008959. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017179384 ).

Mariana Alfaro Salas, casada una vez, cédula de identidad N° 112690988, en calidad de apoderado especial de Coconutz Limitada, cédula jurídica N° 3102741099, con domicilio en Liberia, del Aeropuerto Daniel Oduber tres kilómetros oeste, Centro de Negocios Plaza Futura, Oficina número ocho, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCONUTZ SPORTS BAR & EATERY Playas del Coco, Costa Rica,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente; un establecimiento comercial dedicado a bar y restaurante. Ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, calle principal del Coco, frente al hotel Coco Beach. Reservas: no se hace reserva de los términos: “SPORTS BAR & EATERY” “PLAYAS DEL COCO COSTA RICA”. Fecha: 20 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008961. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017179385 ).

Manrique Villegas Soto, casado, cédula de identidad 404180623, en calidad de Apoderado Generalísimo de Agro Control S. A., cédula jurídica 3101608278 con domicilio en frente a Restaurant Arambiqua, La Guaria, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Agro Control

como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49, un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos fertilizantes, ubicado en frente a restaurant Arambiqua, La Guaria, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia. Reservas: De los colores: blanco, verde y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008548. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017179438 ).

Rafael Arturo Quirós Bustamante, casado, cédula de identidad N° 105470445, en calidad de apoderado generalísimo de Helicopter in Style S. A., cédula jurídica N° 3101745214, con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, del Auto Mercado, 300 metros al sur, Oficinas Helicopter in Style S. A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HELICOPTER IN STYLE

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte en helicóptero, servicios de transporte aéreo en helicóptero, agencia de turismo, organización de viajes y servicios relacionados con alquiler de vehículos de transporte (helicóptero); asesorías en materia de turismo y viajes; almacenamiento de datos relacionados con el transporte de pasajeros, artículos y productos, en helicóptero. Fecha: 13 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017179478 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Duna Enterprises S. L., con domicilio en Gran Vía N° 45-6ª Planta, Bilbao, España, solicita la inscripción de: NAT Nail Art Technology

como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Esmaltes para uñas, productos de la clase relacionados con la belleza y cuidado de las uñas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008833. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017179480 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Duna Enterprises S. L. con domicilio en Gran Vía N° 45-6a Planta, Bilbao, España, solicita la inscripción de: ZITA

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Esmaltes para uñas, productos de la clase relacionados con la belleza y cuidado de las uñas y maquillaje. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008834. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de setiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017179481 ).

Luis Esteban Hernandez Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Hill Phoenix, INC, con domicilio en 2016 Gees Mill Road, Conyers, Georgia 30013, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SOLOCHILL, como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11; cuartos congeladores y cuartos frigoríficos; estuches, carretillas, mostradores y plataformas de refrigeración, de calefacción y de congelamiento; vitrinas móviles de refrigeración y de congelamiento para mercadería; sistemas y equipos de refrigeración, vendidos como una unidad, compuestos principalmente de compresores, condensadores, y fuentes de energía; sistemas y equipos de congeladores, vendidos como una unidad, principalmente compuestos de compresores, condensadores y fuentes de energía; sistemas de refrigeración y de congelación centralizados, distribuidos, paralelos, autónomos y pre-ensamblados, principalmente compuestos de compresores, condensadores y fuentes de energía. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/325,339 de fecha 06/02/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 26 de septiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007570. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de septiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017179482 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Hyundai Heavy Industries Co., Ltd., con domicilio en 1000, Bangeojinsunhwan-Doro, Dong-Gu, Ulsan, República de Corea, solicita la inscripción de: HYUNDAI CONSTRUCTION EQUIPMENT como marca de fábrica y comercio, en clases 7 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 7: Bombas eléctricas para piscinas; escobillas eléctricas [partes de máquinas]; timbradoras; distribuidores automáticos; bombas de gas (equipos para gasolineras); sopladores [máquinas]; dispositivos de apertura y cerradura de puertas de vehículos (que no sean para vehículos terrestres); cargadores de dirección; máquinas apiladoras; grúas [aparatos de levantamiento]; máquinas para el manejo de carga; maquinas retroexcavadoras; palas para retroexcavadoras; partes para excavadoras; bulldozers; equipos de carga; cargadores frontales; cargadores de ruedas; accesorios para cargadores de ruedas; herramientas [partes de máquinas]; orugas de caucho como partes de trenes de orugas en máquinas de construcción; unidades protectoras de polvo para máquinas de construcción; máquinas para trabajo de fundición (máquinas de fundición); trituradoras de concreto; maquinaria de ingeniería civil; máquinas agrícolas; cargadores de dirección para uso agrícola; cilindros de máquinas; dispositivos de inyección de combustible para motores de combustión interna; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; máquinas de fuerza motriz (que no sean vehículos terrestres); filtros para motores; filtros [partes de máquinas o motores]; desmultiplicadores que no sean para vehículos terrestres; controles hidráulicos para impulsores principales y máquinas; controles neumáticos para máquinas y motores; controles hidráulicos para máquinas y motores; mecanismos de transmisión y engranajes (que no sean para vehículos terrestres); levas [partes de máquinas]; manivelas [partes de máquinas]; amortiguadores que no sean para vehículos terrestres; dispositivos de frenado que no sean para vehículos terrestres; anillos que no sean para vehículos terrestres; filtros [partes de máquinas]; tambores [partes de máquinas]; cojinetes [partes de máquinas]; máquinas enjuagadoras; sistemas mecánicos de estacionamiento; máquinas de procesar plásticos; impresoras 3D (máquinas de imprimir); aspiradoras robóticas; robots industriales [máquinas]; dispositivos de carga robóticos [máquinas]; máquinas de manipulación; manipuladores automáticos; aparatos de manipulación para carga y descarga; electrodos de soldadura; máquinas de sericultura; motores [excepto para vehículos terrestres]; todos los anteriores relacionados a la construcción y en clase 12: Sillas de ruedas; paracaídas; orugas de caucho para cargadores de dirección deslizante; vehículos de tracción; vehículos de tracción; carretillas elevadoras; bombas de aire para carretillas elevadoras [accesorios para vehículos]; radiadores para carretillas elevadoras [accesorios para vehículos]; guardabarros para carretillas elevadoras; escapes para carretillas elevadoras; silenciadores para carretillas elevadoras; cubiertas de neumáticos para vehículos; sistemas de suspensión para vehículos [partes de vehículos terrestres]; sistemas de frenos para vehículos [partes de vehículos terrestres]; tractores; motores de diesel para vehículos de construcción; motores para vehículos terrestres; vehículos militares de transporte; puertas de vehículos; parachoques de vehículos; cinturones de seguridad para uso en vehículos; tanques de combustible de vehículos; capotas para vehículos; carrocerías; fundas para asientos de vehículos; volantes para vehículos; asientos de vehículos; guardabarros; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; todos los anteriores relacionados a la construcción. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017179483 ).

Gloria Sofía Zúñiga Rodríguez, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 1-1052-0645, en calidad de apoderada generalísima de Blue Life Investments and Exports Sociedad Anónima con domicilio en Nicoya, carretera a Sámara, del Cruce de Dulce Nombre 1350 metros, en Finca Leche y Miel de la Pampa, casa color papaya, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLUE ZONE como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebé; complementos alimenticios para personas o animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007868. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017179487 ).

Jenny Castro Solano, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 108310983, con domicilio en Granadilla Norte de Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: ArCas Asesorías Asesorías Legales

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios legales. Ubicado en Granadilla Norte de Curridabat, 200 metros norte de Residencial Norte de Curridabat. Fecha: 9 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007786. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017179529 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡QUE BUENA TARDE!

como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por subscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006401. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017179532 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Les Produits Paul Bocuse, con domicilio en 18 Avenue Félix Faure, 69007 Lyon, Francia, solicita la inscripción de: BOCUSE D´OR, como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 35: Organización de exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios, búsqueda de patrocinadores; servicios de promoción de ventas para terceros, alquiler de espacios publicitarios; y 41: Organización de eventos con fines culturales o de entretenimiento, más específicamente organización y realización de seminarios, simposios y conferencias sobre cocina y artes de mesa; suministro de formación/entrenamiento en materia culinaria; organización de competencias; operación de competencias/concursos culinarios para promover la excelencia en el campo culinario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017179534 ).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Conopco Inc., con domicilio en 700 Sylvan Avenue, Englewood Cliffs, New Jersey 07632, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUAVE como nombre comercial en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos; colonias, agua de baño, aerosoles de perfume para el cuerpo; aceites, cremas y lociones para la piel; espuma de afeitar, gel de afeitar, lociones para antes del afeitado y después del afeitado; polvos de talco; preparaciones para el baño y la ducha; lociones para el cabello; champú y acondicionador; productos para estilizar el cabello; dentífricos; enjuagues bucales no medicados; desodorantes; antitranspirantes para uso personal; preparaciones para el baño/aseo no medicinales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2017179536 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de JT International S. A., con domicilio en Rue Kazem-Radjavi 8, 1202 Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: LD, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 34 tabaco, ya sea manufacturado o sin transformar; tabaco para fumar, tabaco para pipa, tabaco para enrollar a mano, tabaco para mascar, tabaco snus, cigarrillos, cigarrillos electrónicos, puros, puritos; rapé; artículos para fumadores incluidos en la clase 34; papel para cigarrillos, tubos de cigarrillos y fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005370. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017179537 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Sensormatic Electronics Llc., con domicilio en 4700 Exchange Court, Suite 300, Boca Ratón Florida 33431, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ISTAR como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: sistemas de seguridad para control de acceso que comprenden hardware (equipos informáticos) y software (programas informáticos) para controlar el acceso por puertas a instalaciones o dentro de instalaciones y para su utilización en el monitoreo del acceso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006329. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017179538 ).

Alejandro Rojas Cedeño, soltero, cédula de identidad N° 206420956, en calidad de apoderado generalísimo de Pivotes Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101744652 con domicilio en Escazú (San Rafael, Guachipelín, Urbanización Pinar del Río, casa 57-1) Pinar del Río, casa 57-1, 2 kilómetros al norte de Construplaza, carretera vieja a Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRGGR, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; un establecimiento comercial dedicado a publicidad, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Urbanización Pinar del Río casa 57-1. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009495. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017179596 ).

Mauricio González Crespo, casado una vez, cedula 1-955-898, en calidad de apoderado especial de Trieco Sociedad Anónima, céd. 3-101-732999 con domicilio en Heredia, Ulloa, de la entrada principal del Residencial Los Arcos 200 m. este, Centro Comercial Plaza Los Arcos, local número 9, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIECO WASH, SHOP & COFFEE

como nombre comercial en clase: internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a un multiservicios de supermercado, cafetería y limpieza de autos, ubicado en Heredia, Heredia, Ulloa, de la entrada principal del Residencial Los Arcos 100 m. este. Fecha: 23 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009278. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017179674 ).

María Margarita Herdocia Mantica, divorciada una vez, cédula de residencia 155802214316, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Inmobiliaria Génesis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-200901 con domicilio en avenida 11, calle 5 y 7, número 517, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Génesis -Holdings

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a asesoría en inversiones de todo tipo, asesoría en negocios comerciales, asesoría en desarrollos comerciales, asesoría en bienes raíces, asesoría en finanzas, asesorías en inversiones inmobiliarias y equipos. Ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum 2, edificio 1, cuarto piso. Fecha: 26 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006240. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2017.—lvonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017179715 ).

Kenneth Calderón López, casado una vez, cédula de identidad 113000051, en calidad de apoderado generalísimo de Throne Tech Limitada, cédula jurídica 3-102-716261, con domicilio en Alajuela, Guácima Arriba, de Otto’S Bar, 400 metros norte y 400 metros este, calle Veraneras, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Edna como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 42: Desarrollo de robots conversacionales (software) y desarrollo de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de  mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004007. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017179722 ).

Fabiola Aragón Madrigal, casada una vez, cédula de identidad 112020382, en calidad de apoderada especial de Centro Infantil Bilingüe Country Kids Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-624677 con domicilio en Esparza, frente al gimnasio de la Escuela Manantial de Vida, La Riviera, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Country Kids Centro Infantil Bilingüe

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al desarrollo educativo a nivel materno, preescolar, primaria, ubicado Macacona de Esparza, Puntarenas; 75 metros norte, de la plaza de deportes. Reservas: de los colores: celeste, azul, morado, verde, amarillo y rojo. Fecha: 27 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009132. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2017179760 ).

Allan Calderón Madrigal, divorciado, cédula de identidad 303610768 con domicilio en Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ITC Instituto Técnico Costarricense

como nombre comercial en clase: internacional para proteger y distinguir lo siguiente: 49: Un establecimiento comercial dedicado a impartir carreras técnicas y cursos libres. Servicios educativos. Ubicado en Cartago; 25 metros norte, de la Hormiga de Oro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007535. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017179769 ).

Stefano Salasnich, cédula de residencia 138000095019, en calidad de apoderado generalísimo de Demerca Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101494483, con domicilio en Alajuela, 50 metros al norte del Instituto Nacional de Seguros, casa de alto a mano derecha, color blanco portón negro, Bufete Murillo Murillo, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRAPICOL como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto para eliminar insectos dañinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009308. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017179770 ).

Federico Dada Guillén, soltero, cédula de identidad 116290547 con domicilio en Hacienda El Gregal 110, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dada como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de pastelería y panadería, cacao, harinas, preparaciones a base de cereales, pan, productos de confitería, helados, chocolate, productos base de cacao. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004536. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017179810 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Mario Pacheco Jiménez, con domicilio en Santa Ana, del Restaurante Ceviche del Rey, 225 metros al sur y 50 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIEW

como marca de servicios en clase: 35. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, comunicaciones al público, anuncios publicitarios por todos los medios de difusión, todo lo relacionado con bienes y raíces. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006134. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017179852 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Mario Pacheco Jiménez, con domicilio en Santa Ana, del Restaurante Ceviche del Rey, 225 metros al sur y 50 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: alud

como marca de servicios en clase: 35. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, comunicaciones al público, anuncios publicitarios por todos los medios de difusión, todo relacionado con bienes y raíces, y relacionados con estilos de vida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006139. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2017179853 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de 3m Company, con domicilio en 3m. Center, 2501 Hudson Road, St Paul, Minnesota 55144, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: clase 16: Cintas adhesivas para uso doméstico o de papelería; cintas adhesivas, bandas, solapas y láminas para montaje para uso doméstico y de oficina; dispensadores de cinta adhesiva para uso doméstico o de papelería; cintas de encuadernación; cintas de papel; bolsa de alimentos y cinta de marcado de contenedores para uso en congeladores; cinta de dibujo para uso con dibujos de papel; adhesivo para uso doméstico o de papelería; adhesivo líquido para uso doméstico o de papelería; barras de pegamento para uso doméstico o de papelería; etiquetas adhesivas; etiquetas de envió; envoltura de burbujas de plástico para propósitos de embalaje, amortiguación y almacenamiento; cajas de cartón; tubos de cartón para correo; sobres para correo; papel para envolver; bolsas inflables de plástico para su uso en embalaje para propósitos de amortiguar y almacenar; cortadores de papel; masilla adhesiva para uso doméstico o de papelería; máquinas de laminación para uso doméstico y de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006192. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017179854 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Gestor Oficioso de Los Pollos Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102661965 con domicilio en El Carmen; 100 metros al este y 50 metros al sur, de la esquina sureste, del Parque de Diversiones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MERCADO la california

como marca de servicios en clase: 43. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: 43 servicios de alimentación y restauración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003370. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017179855 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Gestor Oficioso de Los Pollos Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102661965 con domicilio en El Carmen; 100 metros al este y 50 metros al sur, de la esquina sureste, del Parque de Diversiones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MERCADO la california

como nombre comercial en clase: internacional para proteger y distinguir lo siguiente: 49 un establecimiento comercial dedicado a ser un espacio de entretenimiento, mixología y oferta gastronómica, ubicado en el centro de San José, en El Barrio La California, avenidas 1 y 2, calle 21. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003295. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017179856 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Industria Colombiana de Café S.A. S con domicilio en calle 8 sur N° 50-6, Medellín - Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: COLCAFÉ TE CONSIENTE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 30: Café, café en grano, café tostado, café sin tostar, café instantáneo, café helado; extractos de café; cápsulas con café para la preparación de café; bebidas a base de café; aromatizantes de café, saborizantes de café, sucedáneo de café, refrigerios a base de café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007923. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017179857 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Doria S.A.S. con domicilio en km 5.6 -Troncal de Occidente - Mosquera, Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de: Doria

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas, salsas, arroz, mostaza, vinagre y condimentos. Fecha: 18 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de diciembre del 2016. Solicitud N° 2016-0011861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017179858 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Kalceks, Joint Stock Company, con domicilio en 53, Krustpils Street, LV-1057, Riga, Letonia, solicita la inscripción de: Kalcex TRUSTED PHARMACEUTICALS SINCE 1920

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos, materiales químicos y preparaciones químicas, y elementos naturales, químicos para uso en la industria de los farmacéuticos, y en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios. Reservas: no se hace reserva de las denominaciones: TRUSTED PHARMACEUTICALS SINCE 1920. Prioridad: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0004978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017179859 ).

a) Cambio de Nombre Nº 113089

Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía de Promociones Internacionales de Servicios de Salud S. A. - SOPRINSA S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Compañía de Promociones Internacionales de Servicios de Salud S. A. - SOPRINSA, por el de Compañía de Promociones Internacionales de Servicios de Salud S. A., presentada el día 9 de agosto de 2017 bajo expediente Nº 113089. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0000142 Registro Nº 103769 SANITAS en clases 35 y 44 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2017179843 ).

b) Cambio de Nombre N° 113089

Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Organización Sanitas Internacional S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Compañía de Promociones Internacionales de Servicios de Salud S. A., por el de Organización Sanitas Internacional S. A., presentada el día 9 de agosto de 2017 bajo expediente 113159. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0000142 Registro N° 103769 SANITAS en clases 35 y 44 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2017179844 ).

c) Cambio de Nombre Nº 113089

Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Organización Sanitas Internacional S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Organización Sanitas Internacional S. A., por el de Organización Sanitas Internacional S.A.S., presentada el día 09 de agosto del 2017, bajo expediente Nº 113159. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0000142 Registro Nº 103769 SANITAS, en clase 35 44 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2017179845 ).

a) Cambio de Nombre N° 113090

Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía de Promociones Internacionales de Servicios de Salud S. A. SOPRINSA S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Compañía de Promociones Internacionales de Servicios de Salud S. A. SOPRINSA, por el de Compañía de Promociones Internacionales de Servicios de Salud S. A. SOPRINSA S. A., presentada el día 9 de agosto de 2017 bajo expediente 113090. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0000143 Registro N° 104593 en clase 42 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2017179846 ).

b) Cambio de Nombre Nº 113090

Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Organización Sanitas Internacional S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Compañía de Promociones Internacionales de Servicios de Salud S. A. SOPRINSA por el de Organización Sanitas Internacional S. A., presentada el día 9 de agosto del 2017 bajo expediente 113096. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0000143 Registro Nº 104593 en clase 42 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, registrador.—1 vez.—( IN2017179847 ).

c) Cambio de Nombre N° 113090

Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Organización Internacional Sanitas S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Organización Internacional Sanitas S. A., por el de Organización Internacional Sanitas S.A.S., presentada el día 9 de agosto de 2017 bajo expediente 113097. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0000143 Registro N° 104593 en clase 42 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2017179848 ).

Cambio de Nombre Nº 113901

Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Naos, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratoire Bioderma por el de Naos, presentada el día 3 de octubre de 2017 bajo expediente 113901. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0002189 Registro N° 104379 PHOTODERM SPECIAL en clase 5 Marca Denominativa y 1997-0002192 Registro N° 104378 SEBIUM en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez Registrador.—1 vez.—( IN2017180067 ).

Cambio de Nombre N° 112751

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Sta-Rite Industries, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Sta-Rite Industries, Inc por el de Sta-Rite Industries, LLC, presentada el día 17 de julio de 2017 bajo expediente 112751. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3230707 Registro N° 32307 BERKELEY en clase 7 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2017180276 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2017-2012.—Ref.: 35/2017/4222.—Heimo Peter Obernosterer, cédula de residencia Nº 104000024733, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Huacas, 2.6 kilómetros al noreste de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2017. Según el expediente Nº 2017-2012.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017179862 ).

Solicitud N° 2017-2013.—Ref: 35/2017/4218.—Heimo Peter Obernosterer, cédula de residencia 104000024733, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Huascas; 2.6 kilómetros al noroeste, de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2017. Según solicitud N° 2017-2013.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017179864 ).

Solicitud N° 2017-2173.—Ref: 35/2017/4560.—Adrián Peralta Quesada, cédula de identidad 2-0223-0493, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Faldas del Estillero, 6 kilómetros norte de la iglesia de Pangola. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017. Según expediente N° 2017-2173.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017179905 ).

Solicitud N° 2017-2064.—Ref.: 35/2017/4654.—José Pablo García González, cédula de identidad 0112180352, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Santa Cruz, El Retiro, detrás del hotel Volcán Turrialba Lodge, hasta llegar a carretera principal, Volcán Irazú. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017, según el expediente N° 2017-2064.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017180143 ).

Solicitud N° 2017-2231.—Ref: 35/2017/4667.—Eneida Blanco Peraza, cédula de identidad 2-0370-0525, solicita la inscripción de:

B  E

I

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, 15 kilómetros norte del puente sobre Río Frío, San Rafael de Guatuso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2017. Según Solicitud N° 2017-2231.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017181202 ).

Solicitud N° 2017-2233.—Ref: 35/2017/4660.—Pablo Zuñiga Leal, cédula de identidad 0501650965, solicita la inscripción de:

Z  I

4

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, La Florida, costado norte de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-2233.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017181206 ).

Solicitud N° 2017-2200.—Ref: 35/2017/4599.—Miguel Angel Torres Torres, cédula de identidad 0700630868, solicita la inscripción de: TRAPI, como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariaria, Campocinco; 800 metros al norte, de la Escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de ocutrbre del 2017. Solicitud N° 2017-2200.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017181320 ).

Solicitud Nº 2017-2101.—Ref.: 35/2017/4550.—Hernán Briceño Bustos, cédula de identidad Nº 0501100242, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, Finca Cebollín, Edén de Cartagena, de bar La Relincha, 50 metros este, 500 metros norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2017. Según el expediente Nº 2017-2101.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017180264 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Depositarios y Fiduciarios, con domicilio en la provincia de: San José - Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la capacitación y educación entre sus miembros a fin de elevar la calidad de los servicios fiduciarios brindados por sus asociados al público, capacitación y educación que además ayudará a sus afiliados a cumplir con la normativa y con altos estándares de calidad. Cuyo representante, será el presidente: Yeimy Quesada Delgado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°  218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 552462 con adicional(es): 2017-593732.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 37 minutos y 42 segundos, del 19 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017179832 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Baloncesto de Heredia, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover un espacio para el desarrollo del deporte de baloncesto, en todas sus categorías, a través de actividades recreativas competitivas y de visorias y la participación en eventos competitivos que organicen en el país y fuera de él, en representación de la República de Costa Rica. Cuya representante, será la presidenta Mariela Iglesias González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 555225.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 59 minutos y 30 segundos, del 18 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017179926 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Artistas Escénicos de Belén, con domicilio en la provincia de: Heredia, Belén. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: defender los intereses de la actividad artística en general, teatro, actuación, cine, pintura, audiovisuales, televisión, y los negocios relacionados con tales actividades, así como promover el desarrollo y la participación en tales actividades. Cuyo representante, será el presidente: José Antonio de La Trinidad Chaves Campos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2017, asiento: 423426.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 44 minutos y 28 segundos, del 24 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017180061 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045591, denominación: Asociación Cámara de Productores de Caña de la Zona Sur. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 469381.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 21 minutos y 25 segundos del 26 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017180072 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061001, denominación: Asociación de Pensionados de Hacienda del Poder Legislativo y otros Regímenes. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 606376.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 48 minutos y 57 segundos del 17 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017180175 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación San Vicente de Paul de Palmares, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Palmares, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Velar por el bienestar alimentario, social y económico de los habitantes del cantón de Palmares de Alajuela. Cuyo representante, será el presidente: Rómulo Emileth Quirós Valverde, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 624062.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 57 minutos y 13 segundos, del 25 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017180268 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Campesina Los Sueños, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar el espíritu de cooperación entre sus asociados. mejorar las oportunidades de calidad de vida de las o los integrantes de la Asociación, mediante el trabajo, la cooperación y compromiso de estas, hacia sus metas laborales con el objetivo de que el futuro obtengan mejores ingresos económicos que ayuden a sus familias. promover actividades de concientización y capacitación entre sus miembros formadores y personas interesadas en el ámbito de la formación académica y cuyo representante, será el presidente: José Antonio Villalobos Varela, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 599664.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 46 minutos y 22 segundos, del 24 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017180285 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Iglesias Cristianas Remanente de Paz en el Espíritu Santo, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: propagación del evangelio de Jesucristo. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Pérez Aguilar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 603036.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 24 minutos y 29 segundos, del 20 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017180290 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores Avícola Tigreños Unidos, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La Unión de los Productores Avícolas de la Zona Norte, dar y obtener asesorías y capacitaciones en el área de la producción avícolas y productos afines, cuyo representante, será el presidente: José Ángel Araya Blanco, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 585592.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 16 minutos y 4 segundos, del 4 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017180292 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la: Asociación Administrativa del Acueducto Rural de Portón Iberia, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Portón Iberia. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 554974.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 3 minutos y 59 segundos, del 24 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017180382 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Agrimaga Puente Negro y Milla Tres, con domicilio en la provincia de: Limón-Guácimo. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Cuyo representante, será el presidente: Óscar Masís Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 433989.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 57 minutos y 30 segundos, del 23 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017180383 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula Nº 3-002-743080, denominación: Asociación Diaconía para Promoción de Personas en Situación de Calle. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 628582.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 44 minutos y 1 segundos, del 20 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017180449 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada ANÁLOGOS DE NUCLEÓSIDO 5’-SUSTITUIDOS. La presente invención se refiere a compuestos nucleósidos 51-sustituidos novedosos, composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos, y métodos de utilización de los compuestos para tratar el cáncer, más particularmente para el tratamiento del cáncer, en particular los glioblastomas, melanoma, sarcomas, cáncer gástrico, cáncer de páncreas , colangiocarcinoma, cáncer de vejiga, cáncer de mama, cáncer de pulmón de células no pequeñas, leucemias, incluyendo leucemia mieloide aguda y los linfomas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61K 31/706, A61P 35/00, CO7D 487/04 y CO7H 19/14; cuyos inventores son Watson, Brian Morgan (US); Woods, Timothy Andrew (US); Bonday, Zahld Quyoom (US); Cortez, Guillermo S. (US); Dahnke, Karl Robert (US); Grogan, Michael John (US); Hergueta, Antonio Rodríguez (US) y Jamison, James Andrew (US). Prioridad: N° 15382225.9 del 04/05/2015 (EP). Publicación Internacional: WO 2016/178870 Al. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000443, y fue presentada a las 10:00:02 del 27 de setiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de octubre del 2017.—Hellen Marín Cabrera, Registrador.—( IN2017179219 ).

La señora(ita) Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita la patente PCT denominada DERIVADOS DE AMINOHIDROTIAZINA FUSIONADOS CON TETRAHIDROFURANO LOS CUALES SON ÚTILES EN EL TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER. La presente invención se refiere a un compuesto de la fórmula I: o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 31/542, A61P 25/28 y CO7D 513/04; cuyos inventores son: Richards, Simon James; (US); Sanderson, Adam Jan (US) y Remick, David Michael (US). Prioridad: N° 62/154,242 del 29/04/2015 (US). Publicación internacional: WO 2016/176118 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000433, y fue presentada a las 10:33:39 del 21 de setiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de setiembre de 2017.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2017179220 ).

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 4-155-803, en calidad de Representante Legal de PROCAPS S. A., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES PARA EL TRATAMIENTO DE INFECCIONES PRODUCIDAS POR EL ÁCARO DEMODEX SPP. La presente invención tiene por objeto composiciones de aceites esenciales para el tratamiento de infecciones producidas por el ácaro Demolex spp. Particularmente, la presente invención está dirigida a una composición para el tratamiento de infecciones oftálmicas blefaritis y para el tratamiento de personas con una condición conocida como Demodicosis producida por el ácaro Demolex spp y cuyos síntomas incluyen la irritación ocular incluyendo ojos secos, picor, visión disminuida y madarosis o pérdida de las pestañas. Otros tipos de usos de la composición de la presente invención, sin ser una limitante, son todas las enfermedades producidas en el ser humano por el ácaro Demolex spp. Según la presente invención el efecto acaricida de la misma se da porque deshidrata el ácaro y sus huevos por efecto lipolítico de manera que solubilice lípidos de las membranas de la estructura anatómica del animal y por tanto lo elimina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 36/31, A61K 36/9062, A61K 36/9068, A61P 27/02 yA61P 31/02; cuyos inventores son: Egea Bermejo, Eduardo (CO); Garavito de Egea, Gloria (CO); Abello Llanos, Raimundo (CO); Mendoza Meza, Dary Luz (CO); Lizarazo Carreño, Martha (CO); Escaff Jaraba, Luis (CO) y Escaff Sales, Luis Carlos (CO). Publicación Internacional: WO 2016/108070 Al. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000346 y fue presentada a las 09:50:37 del 28 de julio del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional San José, 03 de octubre de 2017.—Viviana Segura de La O, Registrador.—( IN2017179484 ).

La señor(a) (ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS BICÍCLICOS. La invención proporciona compuestos novedosos que tienen la fórmula general (I) en la que R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, R9, R10, R12, R13, R14, Al, A2, A3, n y m son tal como se describe en el presente documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/517 y C07D 403/02; cuyo(s) inventores son Hunziker, Daniel; (CH); Mattei, Patrizio; (CH); Hert, Jérôme; (FR); Kuratli, Christoph (CH); Martin, Rainer E.; (AT) y Satz, Alexander Lee (US). Prioridad: N° 15163133.0 del 10/04/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2016/162390. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000455, y fue presentada a las 10:23:01 del 9 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de octubre del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017179559 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Stichting Energieonderzoek Centrum Nederland, solicita la Patente PCT denominada REACTOR PARA LA OBTENCIÓN DE UN PRODUCTO GASEOSO A PARTIR DE MATERIA COMBUSTIBLE. Método y reactor para la elaboración de un producto gaseoso a partir de material combustible. El combustible se hace llegar a una cámara de pirólisis (6) en la que se lleva a cabo ese proceso para obtener un producto gaseoso. Parte del fluido efluente de la cámara de pirólisis (6) se recircula a una cámara de combustión (20, 23). En la cámara de combustión se efectúa un proceso de gasificación en un lecho fluidizado (20) utilizando un fluido de proceso primario, seguido de un proceso de combustión en un área (23) sobre el lecho fluidizado (20) empleando un fluido de proceso secundario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C10J 3/48, C10J 3/66 y C10J 3/72; cuyos inventores son Vreugdenhil, Berend Joost (NL) y Van Der Drift, Abraham (NL). Prioridad: N° 2013957 del 11/12/2014 (NL). Publicación Internacional: WO 2016/091828 Al. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000311, y fue presentada a las 11:06:34 del 7 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre del 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017179560 ).

Ella) señor(a)(ita) Ballestero Calderón, Jorge Iván, Cédula de identidad 103130378, solicita el Modelo de Utilidad denominado APARATO PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES EN CUALQUIER REPRESA HIDROELÉCTRICA EN QUE SE REALIZAN ACTIVIDADES ACUÁTICAS. Aparato para la prevención de accidentes, se caracteriza por el uso de bloques de concreto, cables de nylon y banderines de señalamiento, ideado para eliminar la posibilidad de accidentes en las represas o embalses de plantas hidroeléctricas, como la planta Hidroeléctrica de Arenal. Tiene como fin eliminar la posibilidad de accidentes mediante la prevención y los mecanismos de acción inmediata en el caso de presentarse un evento o accidente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02B 3/04 y E02B 8/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ballestero Calderón, Jorge lván (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000416, y fue presentada a las 10:18:38 del 13 de setiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre del 2017.—Viviana Segura de la O, Registrador.—( IN2017179672 ).

El señor Angelini Zúñiga José Joaquín, cédula de identidad Nº 301470544, solicita el Modelo Utilidad denominado: DISPOSITIVO ELECTRÓNICO AUTOCONTENIDO, PARA ILUMINAR LA BURBUJA DE LAS HERRAMIENTAS DE NIVELACIÓN. El dispositivo electrónico autocontenido, se caracteriza por integrar un conjunto de elementos que funcionan en conjunto, batería, LED, interruptor, cablesI, ubicados dentro de una caja plástica o de cualquier material conveniente, de tal forma que individualmente no cumplirían con el objetivo de iluminar la burbuja de nivelación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01C 9/32; cuyo(s) inventor(es) es(son) Angelini Zúñiga, José Joaquín (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000417, y fue presentada a las 10:21:53 del 13 de setiembre del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre del 2017.—Viviana Segura de La O.—( IN2017179675 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS MODULADORES DE RECEPTOR DE TIPO TOLL. La presente descripción se refiere en general a compuestos moduladores de receptor de tipo toll, tales como compuestos de diamino pirido[3,2 D] pirimidina y composiciones farmacéuticas que, entre otras cosas, modulan los receptores tipo toll (por ejemplo TLR-8), y métodos de fabricación y usos de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, C07D 471/04, A61P 29/00, A61P 31/12, A61P 35/00 y A61P 37/00; cuyos inventores son Mackman, Richard, L.; (US); Aktoudianakis, Evangelos (CA); Chin, Gregory; (US); Metobo, Samuel, E.; (US); Mish, Michael, R.; (US); Pyun, Hyung-jung; (US) y Zablocki, Jeff; (US). Prioridad: N° 62/128,397 del 04/03/2015 (US) y N° 62/250,403 del 03/11/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/141092. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000395, y fue presentada a las 08:53:31 del 1 de septiembre del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de setiembre del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017179815 ).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-CD79B Y MÉTODOS DE USO. La invención proporciona anticuerpos anti-CD79b y métodos para su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K 47/48, C07K 16/28, A61P 35/02 y A61P 3500; cuyos inventores son: Polson, Andrew (US); Ebens, Allen, J., Jr. (US); Dennis, Mark (US); SUN, Liping, L.; (US) y Chen, Yvonne Man-Yee (US). Prioridad: N° 62/088,487 del 05/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2016/090210. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000230, y fue presentada a las 13:43:57 del 1 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de setiembre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017179963 ).

La señor(a)(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Astex Therapeutics Ltd., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN N-(3,5-DIMETOXIFENIL)-N-(1-METILETIL)-N-[3-(1-METIL-1H- PIRAZOL-4-1L-QUIN OXALIN-6-114ETANO-1,2-DIAMINA. La invención se refiere a composiciones farmacéuticas que comprenden N-(3,5-dimetoxifeni1)-N’-(1-metiletil)-N-[3-(1-metil-1H-pirazol-4 il)quinoxalin-6-illetan-1,2-diamina, o una sal farmacéuticamente aceptable de la misma o un solvato de la misma; a procesos para la preparación de las composiciones y al uso de las composiciones para la manufactura de un medicamento para la profilaxis de, o el tratamiento, en particular el tratamiento, de enfermedades, por ejemplo cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/498, A61K 47/18, A61K 9/20, A61K 9/48 yCO7D 403/04; cuyo invento es Broggini, Diego Fernando Domenico (CH). Prioridad: N° 15154554.8 del 10/02/2015 (EP) y N° 15188982.1 del 08/10/2015 (EP). Publicación Internacional: WO 2016/128411. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000411, y fue presentada a las 13:43:07 del 8 de septiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre del 2017.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2017179964 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada Especial de Protiva Biotherapeutics, Inc, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA EL SILENCIAMIENTO DE LA EXPRESIÓN CÉNICA DEL VIRUS DE LA HEPATITIS B. La presente invención provee composiciones que comprenden ácidos nucleicos terapéuticos tales como ARNsi que apuntan a la expresión del gen del virus de la Hepatitis B (HBV), partículas de lípido que comprenden uno o más (por ejemplo, una combinación) de los ácidos nucleicos terapéuticos, y/o métodos para entregar/administrar las partículas de lípido (por ejemplo, para tratar la infección por g HBV y/o la infección por HDV en seres humanos). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/713, A61P 31/20 y C12N 15/113; cuyos inventores son Cross, Jennifer L (CA); Dhillon, Ammen P (CA); Lee, Amy C.H. (CA); Maclachlan, Ian (CA); Snead, Nicholas M. (CA) y THI, Emily P. (CA). Prioridad: N° 62/059,056 del 02/10/2014 (US) y N° 62/120,149 del 24/02/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/054421. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000174, y fue presentada a las 14:10:52 del 27 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de setiembre del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2017179965 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Aduro Biotech Inc, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA ACTIVAR LA SEÑALIZACIÓN DEPENDIENTE DEL “ESTIMULADOR DEL GEN INTERFERON”. La presente invención proporciona estimuladores inmunitarios di-nucleótidos-cíclicos- (CDN) de gran actividad que activan DC a través de un receptor citoplasmático descubierto recientemente conocido como STING (Estimulador de genes de interferón). En particular, los CDN de la presente invención se proporcionan en forma de una composición que comprende uno o más dinucleótidos cíclicos de purina que inducen la producción de interferón de tipo I dependiente de STING humano, donde los dinuclotidas cíclicos de purina presentes en la composición son CDN bis-3’,5’ 2’-fluoro sustituidos, y más preferiblemente uno o más CDN bis-3’,5’ 2’,2”-diF-Rp,Rp. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/12, A61K 39/39 y C07H 21/02; cuyos inventores son Katibah, George Edwin (US); Kanne, David (US); Sung, Leonard (US); Gauthier, Kelsey (US); Glickman, Laura Hix (US); Leong, Justin (US); Mcwhirter, Sarah, M (US) y Dubensky, Jr., Thomas, W (US). Prioridad: N° 62/131,235 del 10/03/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/145102. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000410, y fue presentada a las 13:15:50 del 8 de setiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2017179816 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited, solicita la Patente PCT denominada ÁCIDO 3-(6-ALCOXI-5-CLOROBENZO[D]ISOXAZOL-3-1L)PROPAN0ICO ÚTIL COMO INHUBIDORES DE QUINURENINA MONOOXIGENASA. El compuesto de fórmula (I) en la que: R1 es heteroarilo no sustituido o sustituido con metilo, etilo, halo o =O; y R2 es H, metilo o etilo; y las sales del mismo son inhibidores de KM0 y pueden ser útiles en el tratamiento de diversos trastornos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/423, A61K 31/4439, A61K 31/501, A61K 31/506, A61P 1/00, A61P 25/00, A61P 31/00 y C07D 413/12; cuyos inventores son: Denis, Alexis (FR); Bouillot, Anne Marie Jeanne (FR); Walker, Ann Louise (GB) y Liddle, John; (GB). Prioridad: N° 1422727.6 del 19/12/2014 (EP) y N° 1508866.9 del 22/05/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2016/097144. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000261, y fue presentada a las 12:43:33 del 16 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017179817 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS BENZIMIDAZOL COMO INHIBIDORES DE BROMODOMINIO. Compuestos de fórmula (I) y sales de los mismos: en la que R1, R2, R3, R4 son como se han definido en la presente memoria. Se ha encontrado que los Compuestos de fórmula (I) y sales de los mismos inhiben la unión de la familia BET de proteínas de bromodominio a, por ejemplo, residuos de lisina acetilados y por lo tanto pueden tener uso en terapia, por ejemplo, en el tratamiento de enfermedades autoinmunitarias e inflamatorias, tales como artritis reumatoide; y cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61K 31/5377, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 37/00, C07D 401/04, C07D 401/14 y C07D 405/14; cuyos inventores son Bit, Rino Antonio (GB); Brown, John Alexander; (GB); Humphreys, Philip G.; (GB) y Jones, Katherine Louise (GB). Prioridad: N° 1504689.9 del 19/03/2015 (GB). Publicación Internacional: WO2016/146738. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000430, y fue presentada a las 14:03:31 del 19 de septiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de septiembre de 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017179818 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Inc. y Institute of Organic Chemistry and Biochemistry of the AS CR, V.V.I, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE QUINAZOLINA UTILIZADOS PARA TRATAR EL VIH. Se describen en el presente documento compuestos de Fórmula (I) y tautómeros y sales farmacéuticas de los mismos, composiciones y fórmulaciones que contienen dichos compuestos, y métodos para usar y preparar dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/517, A61P 31/18, C07D 239/94 y C07D 401/12; cuyos inventores son: Hu, Yunfeng, Eric (US); Mackman, Richard, L (GB); Jansa, Petr (CZ); Simon, Petr (CZ); Landson, Eric (US); Baszczynski, Ondrej (CZ) y Dejmek, Milan (CZ). Prioridad: N° 62/096,748 del 24/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO /2016/105564. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000281, y fue presentada a las 14:03:10 del 22 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017179819 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3453.—Ref: 30/2017/5432.—Por resolución de las 13:14 horas del 22 de septiembre de 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DIFERENCIACIÓN DE CÉLULAS MADRE MESENQUIMALES a favor de la compañía The Scripps Research Institute y Novartis AG, cuyos inventores son: Johnson, Kristen (US); Jennings, Lori (CA) y Schultz, Peter (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3453 y estará vigente hasta el 13 de julio de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: A61K 38/00, A61K 38/18, A61P 19/00, C12N 5/00 y C12N 5/02. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—22 de setiembre del 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017179814 ).

Anotación de Renuncia N° 162

Que John Bean Technologies Corporation, solicita a este Registro la renuncia Total de el/la Patente Nacional París denominado/a APARATO DE ZUMO CÍTRICO CON DETECTOR DE LIBERACIÓN DE MATERIAL INDESEADO Y MÉTODOS RELACIONADOS, inscrita mediante resolución del 24 de agosto de 2015, bajo el expediente 10306, en la cual se le otorgó el número de registro 3207, cuyo titular es John Bean Technologies Corporation, con domicilio en 200 East Randolph Drive Chicago, Illinois 60601. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—( IN2017180219 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Inversiones Hume y Miró H y M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-700280, solicita la inscripción de los derechos patrimoniales a su nombre en la obra artística, individual y divulgada que se titula: DISEÑO DEL ARTE DEL EMPAQUE DE AMBIENTADOR HUMI HOME. La obra consta de dos diseños frontal y posterior donde se coloca el arte para promocionar y comercializar un frasco que contiene ambientador para el aire. El empaque está hecho del material cartulina Kraft. En la parte frontal está colocado el logotipo HUMI en el centro y de color verde oscuro, en la parte superior derecha hay un logotipo de Hecho en España de color rojo y en la parte superior izquierda pone 100% eco en color verde oscuro. Los derechos morales pertenecen a su autora María del Carmen Miró Martínez, mayor, casada una vez, administradora, nacionalidad española, cédula de residencia 172400247301, vecina de San José. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente: 9339.—Curridabat, 18 de octubre de 2017.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2017180287 ).

Inversiones Hume y Miró H y M S. A. cédula jurídica 3-101-700280 y domiciliada en San José Curridabat, solicita la inscripción de la titularidad de derechos patrimoniales en la obra individual, artística y divulgada que se titula DISEÑO DEL ARTE DEL EXHIBIDOR AMBIENTADORES HUMI. La obra consiste de un diseño de arte para un exhibidor de madera o cartón para guindar un aromatizante o ambientador. La autora es María del Carmen Miró Martínez, mayor, casada, administradora, cédula de residencia 172400247301, de nacionalidad española, vecina de San José Curridabat, de la McDonalds de Plaza del Sol 600 metros sur y 50 oeste. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 9340.—Curridabat, 25 de octubre del 2017.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2017180288 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: VANESSA LEÓN HIDALGO, con cédula de identidad número 1-1279-0519 carné número 25086. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 46144.—San José, 23 de octubre del 2017.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017182598 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0161-2017.—Exp.: 5144P.—Municipalidad de Alajuela, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-953 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, para uso Consumo humano poblacional. Coordenadas 226.124 / 513.717 hoja Tacacori. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de información.—San José, 12 de octubre del 2017.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017181697 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSR-2016. Exp. 1000H.—Peter Norton Bartlett Norton, solicita concesión de: 6 litros por segundo del cauce quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José para fuerza hidráulica a ser usada en consumo propio. Coordenadas 174.182 / 558.863 hoja Vueltas. Caída bruta (metros): 180 metros y potencia teórica (kw): 5 kw. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre del 2017.—Departamento de Información, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017181924 ).

ED-UHTPCOSJ-0160-2017.—Exp. 17828-P.—Tecnogran Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1353 en finca de su propiedad en San Pablo, Heredia, para uso consumo humano centro educativo y agropecuario-riego. Coordenadas 219.897/525.031 hoja Cubujuquí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre del 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017181937 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0177-2017.—Exp. N° 17851A.—Smith Escapes of the Pacific Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Awareness Associates Holdings S.A. en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 145.145/551.073 hoja Dominical. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre de 2017.—Andrés Phillips Ureña, Departamento de Información.—( IN2017182395 ).

ED-UHTPCOSJ-0176-2017.—Exp. N° 17846A.—Los Tucanes de Guapil Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Rusell Mader y Catherine Morrow en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 141.468 / 549.666 hoja Dominical. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 25 de octubre de 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017182399 ).

ED-UHTPCOSJ-0179-2017.—Exp. N° 17853A.—Dondelde Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Rusell Mader And Catherine Morrow en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 549.667 / 141.468 hoja Dominical. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre de 2017.— Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017182401 ).

ED-0000-2016. Exp.: 14937P.—Municipalidad de La Unión, solicita concesión de: 50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-944 en finca de el mismo en Dulce Nombre (Cartago), La Unión, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 213.758 / 539.828 hoja Istarú. 50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-975 en finca de su propiedad en Dulce Nombre (La Unión), La Unión, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 213.875 / 539.850 hoja Istarú. 0 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-973 en finca de su propiedad en Dulce Nombre (La Unión), La Unión, Cartago, para uso. Coordenadas 213.860 / 539.840 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre del 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017182461 ).

ED-0148-2017.—Exp. N° 17661A.—Ganadera Loma Verde S.A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de la Quebrada Piedrita, efectuando la captación en finca de su propiedad en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 267.480/466.514 hoja Fortuna. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio de 2017.—Andrés Phillips Ureña, Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2017182672 ).

ED-UHCAROC-0000-2016.—Exp. N° 8038P.—Domus De Venti Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-425 en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 202.725/538.875 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de 2017.—Andrés Phillips Ureña, Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2017182673 ).

ED-0236-2016. Exp. 17829P. 3-102-682786 S.R.L.—solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero DM-86, efectuando la captación por medio del pozo DM-86 en finca de 3102682786, SRL en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 134,731/557,310 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre de 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017182762 ).

ED-UHTPSOZ-0041-2017.—Exp. 17708-A.—Historia Americana S. A., solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 143.153/552.949 hoja Dominical. 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 143.237/552.989 hoja Dominical. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio del 2017.—Francisco Vargas Salazar, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—( IN2017182829 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los funcionarios Steven Espinoza Calvo, portador de la cédula de identidad número seis-cero doscientos noventa y cinco-cero trescientos setenta y tres, y Víctor Vega Álvarez, portador de la cédula de identidad número cinco-cero trescientos ochenta y uno-cero seiscientos cincuenta y uno, ambos Asistente 1 de las Oficinas Regionales de Cañas y Nicoya, respectivamente, para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.—San José, a las trece horas del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—1 vez.—O. C. N° 3400030797.—Solicitud N° 98531.—( IN2017180020 ).

RESOLUCIONES

N° 6458-E10-2017.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas del diecinueve de octubre de dos mil diecisiete. (Exp. N° 472-2017).

Liquidación de gastos de organización y capacitación del partido Unidad Social Cristiana, cédula jurídica N° 3-110-098296, correspondientes al periodo abril-junio de 2017.

Resultando:

1.—Mediante oficio N° DGRE-0495-2017 del 22 de septiembre de 2017, el señor Gerardo Abarca Guzmán, director general a. í. del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos, recibido en la Secretaría de este Despacho a las 13:00 horas del 25 de esos mismos mes y año, remitió al Tribunal el informe sobre los resultados de la revisión de la liquidación trimestral de gastos de organización y capacitación correspondientes al período del 1.° de abril al 30 de junio de 2017, presentada por el partido Unidad Social Cristiana (en adelante PUSC), cédula jurídica N° 3-110-098296, así como el informe N° DFPP-LT-PUSC-23-2017 del 8 de septiembre de 2017, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el Departamento) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido Unidad Social Cristiana para el período comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio de 2017” (folios 1 a 10).

2º—Por auto de las 15:35 horas del 25 de septiembre de 2017, notificado el día siguiente, el Magistrado Instructor dio audiencia a las autoridades del PUSC para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe contenido en el oficio N° DGRE-0495-2017 (folios 11 a 15).

3º—Por oficio N° PUSC-1026-2017 del 26 de septiembre de 2017, presentado en la Secretaría del Tribunal el día siguiente, el señor Pablo Heriberto Abarca Mora, secretario general del Comité Ejecutivo Superior del PUSC, respondió la audiencia conferida. Indicó que su agrupación renunciaba al plazo concedido y, al mismo tiempo, solicitaba que el Tribunal emitiera la resolución definitiva (folio 17).

4º—En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,

Considerando:

I.—Reserva de capacitación y organización y principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para recibir el aporte estatal. El artículo 96 de la Constitución Política, en relación con el artículo 89 del Código Electoral, establece que el Estado debe contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1° de la misma norma constitucional, se debe destinar a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en esos procesos electorales y a satisfacer las necesidades de capacitación y organización política.

Para recibir el aporte del Estado prevalece el principio de comprobación del gasto que se traduce en el hecho de que, para optar por la contribución estatal, los partidos deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que solo debe aprobar aquellos autorizados previa su comprobación por parte del partido de que se trate y en estricta proporción a la votación obtenida.

En este sentido el Tribunal, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998 indicó que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la verificación del gasto, al señalar:

“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.”

A partir de las reglas establecidas en el Código Electoral (art. 107 y concordantes), al momento en que se resuelvan las liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas, luego de celebrados los comicios respectivos, se debe conformar una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender dichas actividades de capacitación y organización. Esta reserva quedará constituida según el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y de acuerdo con los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

a.) El PUSC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos de capacitación y organización, la suma de ¢122.931.479,22 (ver resolución N° 4523-E10-2017 de las 10:15 horas del 20 de julio de 2017, referida a la liquidación de gastos de organización y capacitación del PUSC, correspondientes al período octubre-diciembre de 2016, agregada a folios 19 a 22 vuelto y folios 24 a 25 vuelto).

b.) Esa reserva quedó conformada por ¢68.264.686,46 para gastos de organización y ¢54.666.792,76 para gastos de capacitación (ver misma prueba del hecho probado anterior).

c.) El PUSC presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 1.° de abril y el 30 de junio de 2017, por un monto de ¢111.487.045,19; no obstante, una vez analizada la documentación así como los auxiliares contables aportados por esa agrupación, el Departamento constató que el monto liquidado asciende a ¢111.531.245,19, de los cuales ¢108.531.245,19 correspondieron a gastos de organización política y ¢3.000.000,00 a capacitación política (folios 1 vuelto, 2, 2 vuelto, 3, 7, 7 vuelto, 8 y 8 vuelto).

d.) El PUSC, de acuerdo con el resultado de la revisión final de gastos efectuada por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, correspondiente a la liquidación del período comprendido entre el 1.° de abril al 30 de junio de 2017, logró comprobar gastos de organización política por ¢69.333.551,70 y de capacitación política por ¢3.000.000,00 (folios 3 a 5 y 8 a 10).

e.) El PUSC acreditó haber realizado la publicación anual, relativa al período comprendido entre el 1° de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016; cumpliendo satisfactoriamente el requisito exigido por el artículo 135 del Código Electoral (folios 4 vuelto y 9 vuelto).

f.) El PUSC no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 vuelto y 9 vuelto).

g.) El PUSC se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 4 vuelto, 9 vuelto y 23).

III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución de este asunto.

IV.—Sobre la ausencia de oposición respecto del contenido del oficio N° DGRE-0495-2017 y el informe N° DFPP-LT-PUSC-23-2017. Por oficio N° PUSC-1027-2017 del 27 de septiembre de 2017, el señor Pablo Heriberto Abarca Mora, secretario general del PUSC, informó que renunciaban al plazo para plantear objeciones al informe N° DFPP-LT-PUSC-23-2017 contenido en el oficio N° DGRE-0495-2017, al tiempo que solicitó que el Tribunal Supremo de Elecciones emitiera resolución definitiva en este caso. Considerando que la agrupación partidaria se allanó al citado criterio del Departamento, no corresponde realizar un análisis de fondo de los documentos que componen la liquidación ni de los montos objetados por el órgano técnico en el procedimiento de revisión de gastos efectuado por esa dependencia

V.—Resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PUSC correspondiente al periodo abril-junio de 2017. De acuerdo con el examen practicado por la Dirección General del Registro Electoral y financiamiento de Partidos Políticos a la documentación aportada por el PUSC para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de capacitación y organización, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

a.) Reserva de capacitación y organización del PUSC. De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución N° 4523-E10-2017 de las 10:15 horas del 20 de julio de 2017, el PUSC mantenía en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢122.931.479,22, de los cuales ¢68.264.686,46 corresponden al rubro de organización y ¢54.666.792,76 al de capacitación.

b.) Gastos de organización reconocidos al PUSC. De acuerdo con los elementos que constan en autos, el PUSC tenía en reserva para el reembolso de gastos de organización la suma de ¢68.264.686,46 y presentó una liquidación por ¢108.531.245,19 para justificar los gastos de esa naturaleza que realizó del 1° de abril al 30 de junio de 2017. De ese monto, la Dirección revisó gastos hasta por el monto de ¢69.422.551,70, una vez efectuado el análisis de esos gastos, la Dirección tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢69.333.551,70; sin embargo, teniendo en cuenta el monto que el PUSC mantenía en reserva, únicamente es dable reembolsar gastos en este rubro hasta por el monto de ¢68.264.686,46 (folios 2 a 5, y 8 a 9 vuelto), suma que, por ende, debe reconocerse a esa agrupación partidaria.

c.) Gastos de capacitación. Tal y como consta en el expediente, el PUSC mantenía a su favor una reserva por el orden de los ¢54.666.792,76 para atender los gastos futuros en que incurriera por concepto de capacitación política, y presentó una liquidación por ¢3.000.000,00 para justificar los gastos de ese tipo en que incurrió del 1° de abril al 30 de junio de 2017. Una vez efectuado el análisis de esos gastos, la Dirección tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢3.000.000,00 (folios 2 a 5, y 8 a 9 vuelto), razón por la que deben reconocerse gastos a ese partido por dicho monto, a título de capacitación.

VI.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:

Según se desprende de la base de datos de la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, al 18 de octubre de 2017, el PUSC se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social por concepto del pago de cuotas obrero-patronales (folios 4 vuelto, 9 vuelto y 23).

b.) Está demostrado que no se registran multas pendientes de cancelación de parte del PUSC, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral (folios 4 vuelto y 9 vuelto).

c.) El PUSC ha cumplido satisfactoriamente con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que se refiere el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016 (folios 4 vuelto y 9 vuelto).

VII.—Sobre el monto total a girar. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PUSC, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio de 2017, asciende a ¢71.264.686,46 por concepto de gastos de organización y capacitación.

VIII.—Monto con el cual quedará constituida la nueva reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PUSC. Tomando en consideración que al PUSC se le reconocieron gastos de organización por la suma de ¢68.264.686,46 y gastos de capacitación por ¢3.000.000,00, corresponde deducir esas cifras de la reserva para gastos permanentes establecida en su favor. Producto de la respectiva operación aritmética, dicha agrupación política ha agotado el monto correspondiente al rubro de organización, mientras que mantiene en reserva para hacer frente a sus futuros gastos de capacitación la suma de ¢51.666.792,76, la cual conforma a su vez la totalidad de su monto reservado.

IX.—Sobre la renuncia a presentar recurso de reconsideración. En el oficio N° PUSC-1027-2017 del 27 de septiembre de 2017, el señor Pablo Heriberto Abarca Mora, secretario general del Comité Ejecutivo Superior del PUSC, manifestó expresamente que “(…) renunciamos al plazo concedido y solicitamos (que) se emita la resolución definitiva (…).” (folio 18), por lo que se tiene como firme esta resolución. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96.4) de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, corresponde reconocerle al partido Unidad Social Cristiana, cédula jurídica N° 3-110-098296, la suma de ¢71.264.686,46 (setenta y un millones doscientos sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización y capacitación política válidos y comprobados del periodo comprendido entre el 1.° de abril y el 30 de junio de 2017, producto de la liquidación correspondiente. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el PUSC mantiene a su favor una reserva de ¢51.666.792,76 (cincuenta y un millones seiscientos sesenta y seis mil setecientos noventa y dos colones con setenta y seis céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación política, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Unidad Social Cristiana señaló, para el depósito de lo que le corresponde, la cuenta N° 0000908343 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la cual se encuentra a su nombre y, además, tiene asociado el número de cuenta cliente 16100024105175258. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Unidad Social Cristiana, a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. Comuníquese al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—( IN2017179979 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 6305-2017 dictada por el Registro Civil a las quince horas veinte minutos del cuatro de octubre del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 10466-2017, incoado por Rodrigo Javier Briceño Chamorro, se dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Rodrigo Javier Briceño y Rosario Aurora Montero Páez, que los apellidos del cónyuge son Briceño Chamorro, hijo únicamente de Alberto Briceño Chamorro, Nicaragüense.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017179839 ).

En resolución N° 3583-2017 dictada por el Registro Civil a las diecisiete horas cuarenta minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 4387-2017, incoado por Idarguel Ivania Martinez Silva, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Kimberly Dayana Altamirano Martinez, que el nombre de la madre es Idarguel Ivania.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017180036 ).

En resolución Nº 3526-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas cincuenta minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 4643-2017, incoado por Gregoria Rojas, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jarvin José Espinoza Rojas, que el apellido de la madre es: Rojas.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017180054 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Olga Amparo Dávila Castillo, se ha dictado la resolución N° 1093-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas dieciocho minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N° 32727-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Amir Ezequiel Gutiérrez Dávila, en el sentido que el nombre de la madre es Olga Amparo.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017180478 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Tania Delgado Falcon, cubana, cédula de residencia Nº 119200380716, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 4581-2017.—San José al ser las 3:17 del 24 de octubre de 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017179831 ).

Catherine Corinne Stilwell Ritter, estadounidense, cédula de residencia N° DI184000121831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5052-2017.—Puntarenas, Quepos, al ser las 15:40 horas del 18 de octubre del 2017.—Dirección Regional de Quepos.—Omar Elizondo Navarro.—1 vez.—( IN2017180034 ).

Laura Dianne Ritter Longardner, estadounidense, cédula de residencia N° DI184000121510, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5053-2017.—Puntarenas, Quepos, al ser las 15:50 horas del 18 de octubre del 2017.—Oficina Regional de Quepos.—Omar Elizondo Navarro.—1 vez.—( IN2017180037 ).

Rosa Angelica Castellón Vallecillo, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155810845011, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5043-2017.—Santa Cruz, Guanacaste, al ser las 09:25 horas del 23 de octubre del 2017.—Oficina Regional de Santa Cruz.—Lic. Miguel Guadamuz Briceño, Jefe.—1 vez.—( IN2017180073 ).

Gerardo Sabogal Ojeda, colombiano, cédula de residencia N° 117000395922, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5097-2017.—Limón, Pococí, al ser las 13:48 horas del 20 de octubre de 2017.—Lic. Rainier Barrantes Ramírez, Jefe Oficina Regional de Pococí.—1 vez.—( IN2017180079 ).

Francisca Orozco Cardona, colombiana, cédula de residencia N° 117001694729, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que, los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4385-2017.—San José, al ser las 10:50 del 22 de septiembre del 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017180162 ).

Hernando Castro, colombiano, cédula de residencia N° 117001566431, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que, los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4386-2017.—San José, al ser las 10:52 del 22 de septiembre del 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017180165 ).

Isabel Girón Rivera, colombiana, cédula de residencia 117001566608, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4384-2017.—San José, al ser las 10:56 del 22 de setiembre de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017180167 ).

Dominga de Los Ángeles Obregón Armas, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155800435405, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 4871-2017.—San José al ser las 9:57 del 12 de octubre de 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017180263 ).

Carlos Herrera Hurtado, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155813037813, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 5115-2017.—San José, al ser las 11:58 del 23 de octubre de 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017180270 ).

Evert Antonio Larios Balitan, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807782836, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4995-2017.—Guanacaste, Liberia, al ser las 8:31 horas del 24 de octubre de 2017.—Karla Mendoza Quirós, Jefe a.í. Oficina Regional de Liberia.—1 vez.—( IN2017180479 ).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-0000001-01 BNCS

(Invitación)

Compra de equipo de cómputo para BN Sociedad

Corredora de Seguros S. A.

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez (10:00 a. m.) horas del 28 de noviembre del 2017, para la “Compra de equipo de cómputo para BN Sociedad Corredora de Seguros S. A.”

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el Edificio de la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del presente comunicado, sin costo alguno.

La Uruca, 2 de octubre del 2017.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisor Operativo/Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 524007.—Solicitud N° 99495.—( IN2017182459 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD LIMÓN

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CD-000034-2632

Objeto contractual: adquisición de 30 teléfonos,

tecnología IP, marca Alcatel-Lucent

Fecha apertura de ofertas: martes 14 de noviembre de 2017 a las 09:00 a.m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en el Área de Contratación Administrativa del Área de Salud Limón, ubicada en Urbanización Los Cocos, del cementerio segunda entrada a mano derecha 75 metros sureste, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en ventanilla ¢200,00 o bien los interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0003, posterior a su cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica Nº 100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢400,00.

Limón, 01 de noviembre de 2017.—Administración.—Licda. Raquel Ramírez Juárez, Administradora.—1 vez.—( IN2017182383 ).

GERENCIA LOGÍSTICA

ÁREA ADQUISICIONES BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO Nº 2017LN-000025-5101

(Invitación)

Espaciador pediátrica para uso de inhalador de dosis medida

A todos los interesados se les informa que está disponible el cartel de la Licitación Pública Nº 2017LN-000025-5101, para la adquisición de:

Ítem 1 (único): 14700 UD espaciador pediátrica para uso de inhalador de dosis medida.

Con fecha de apertura de ofertas para el día 05 de diciembre de 2017 a las 9:00 a.m.

Además el cartel se encuentra disponible en la dirección electrónica institucional:

http://www.ccsws.sa./licitaciones detalle?up=5101 &tipo=PU

Las cuales se encuentran en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de bienes y Servicios, en el piso 11 edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales, CCSS.

San José, 01 de noviembre de 2017.—Subárea Insumos Médicos.—Lic. Víctor Solano Vega.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº 18682.—( IN2017182393 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-0000192-02

Compra de aeronave no tripulada (Drone)

cuadricóptero, para fotografía y video

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 13 de noviembre del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, ubicado de Pizza Hut Paseo Colón, 250 metros al sur contiguo a la iglesia San Juan Bosco, edificio Don Bosco, primer nivel, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 99456.—( IN2017182389 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DEL JARDÍN DE NIÑOS

JARDINES DE TIBÁS

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-01

Contratación de servicios de alimentación, bajo la modalidad

de alimentos preparados (PANEA) para el curso lectivo 2018

Se invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2017LA-01, cuyo plazo para la recepción de ofertas es hasta las doce horas del día 4 (cuatro) de diciembre del 2017, en las instalaciones del Jardín de Niños ubicadas en San José, Tibás, Llorente, 300 metros al sur y 100 oeste del Super Compro. El cartel lo pueden adquirir, con un costo de 5000 colones, en la dirección antes citada. Mayor información a los teléfonos 2236-0248 y 2236-6837 o al correo electrónico jn.jardinesdetibas@mep.go.cr

Tibás, 2 de noviembre del 2017.—Luis Paulino Zeledón Flores, Presidente.—1 vez.—( IN2017182623 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000003-01

Contratación de empresa para realizar diseño de planos

eléctricos y ejecución de obras de sistema eléctrico

del Mercado Municipal de Puntarenas

Invita a los potenciales oferentes, a participar en la presente licitación, para que retiren el cartel, que estará disponible en el Departamento de Proveeduría, a partir de esta publicación.

Límite de recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 14 de noviembre de 2017.

De igual forma podrán solicitar el cartel al correo electrónico lrojas@munipuntarenas.go.cr

Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 31 de octubre del 2017.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017182328 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000025-CL01

Contratación de empresa que brinde los servicios

de asesoría, elaboración y aprobación de los índices

de Fragilidad Ambiental (IFA´s), para la

Municipalidad de Pococí

Se invita a los potenciales oferentes a participar al siguiente proceso de contratación administrativa: Licitación Abreviada Nº 2017LA-000025-CL01, por la “Contratación de empresa que brinde la asesoría, elaboración y aprobación de los índices de fragilidad ambiental (IFA´S), requisito indispensable para continuar con el proceso de elaboración, modificación y aprobación del Plan Regulador del cantón de Pococí.

La apertura de las ofertas será el día martes 28 de noviembre del 2017, a las 10:00 a. m., en la Oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Pococí, ubicada en la segunda planta del complejo Talamanca, 50 metros este de la entrada principal a Guápiles, sobre la ruta 32.

El cartel o pliego de condiciones podrá ser retirado en físico, a partir de su publicación, en el Departamento de Proveeduría municipal. De igual forma podrá solicitarse el cartel a los correos electrónicos: proveeduria@munipococi.go.cr., rquiros2@hotmail.com, manuelgatoav@hotmail.com.

Para mayor información sírvase comunicarse al teléfono Nº 2713-6561.

Guápiles, noviembre del 2017.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Manuel Acuña Vargas, Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2017182464 ).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000010-0001600005

(Aviso de adjudicación)

Contratación de servicios para resane, pintura de paredes,

precintas y rejas en diversas áreas del CENADA

y del Edificio Administrativo de PIMA

La Proveeduría de PIMA en apego a la legislación aplicable y según resolución tomada por la Gerencia General mediante oficio GG-705-17 comunica a los interesados y al público en general que se ha procedido a adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000010-0001600005, a la oferta presentada por el consorcio Grupo Multisa S.A. Johnny Solano Calderón, para la “Contratación de servicios para resane, pintura de paredes, precintas y rejas en diversas áreas del CENADA y del edificio Administrativo de PIMA”, por un monto de diecinueve millones novecientos cuarenta y seis mil setecientos cincuenta y dos colones exacto (¢19.946.752,00). Lo anterior según el análisis y evaluación de las ofertas que constan en el expediente de contratación respectivo. Consultas o aclaraciones al respecto se puede solicitar al teléfono 2239-1233 ext. 269 o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas un kilómetro al este del Mall Plaza Real Cariari en Barrial de Heredia.

Heredia, 24 de octubre de 2017.—Proveeduría PIMA.—Roy Chaves Araya.—1 vez.—( IN2017182251 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° EDU_UCR-130-LPN-B-

Equipo para la Red de Investigación y Desarrollo

en Eficiencia Energética y Energía Renovable

A los interesados en la licitación en referencia, la Oficina de suministros comunica que se recibieron las siguientes ofertas: TecnoSagot S. A.; OPAL-RT Technologies; ISASA Latam S. A.; Ventas y Servicios de Equipo Médico y Electrónico, ORGOMA S.A.; Electrónica Centroamericana S. A.; Tecnología Educativa S. A., mediante resolución UEPMI-16-2017, se acordó adjudicar según el siguiente detalle:

A: OPAL-RT Technologies, Canadá, monto total: $131.799,19.

Lote 1: (1 ud) equipo simulación de redes eléctricas inteligentes, Marca Opal-RT Technologies, modelo: OP5600 4 cores; Precio unitario $107.899,17; transporte interno en país del vendedor $2.000,00; Servicios Conexos $21.900,02; Precio total $131.799,19.

Equipo de simulación digital en tiempo real con capacidad de hardware-in-the-loop para estudios electromecánicos en sistemas de al menos 25 nodos trifásicos y estudios de potencia en sistemas de al menos 10 000 nodos trifásicos.

Plazo de entrega: 8 semanas después de recibir la orden de compra. Incoterm CIP.

Lugar de entrega: Aduana Fiscal.

Forma de pago: 100% costo del equipo y flete, posterior al envío de la orden de compra y 100% del costo de los servicios conexos, una vez recibido el visto bueno por parte del usuario final, mediante transferencia bancaria.

Garantía: 24 meses de funcionamiento del hardware. Garantía y Soporte técnico (ilimitado) por 5 años.

Instalación y capacitación: en escuela ingeniería eléctrica, capacitación de 40 hrs. HYPERSIM y de 40 hrs. ePHASORSIM a usuarios. Impartido por personal técnico entrenado por el fabricante.

Previa coordinación con Dr. Jairo Quirós al teléfono 2511-2636.

Incluye: todas las partes necesarias para la instalación y puesta en funcionamiento del equipo.

A: ISASA Latam S. A., cédula jurídica N° 3-101-488091, Monto Total: $117.000,00.

Lote 2: (1 ud.) Equipo de Cromatografía de Gases con Detector de Masas (GC-masas), marca Thermo Scientific, modelo TRACE 1310 ISQ QD, precio unitario $115.000,00, transporte interno y otros servicios hasta el Laboratorio de Ingeniería Química $2.000,00, Precio total $117,000,00.

Plazo de entrega: 60 días naturales (55 días para entregar documentos para trámite de exoneración y 5 días para entregar el bien), a partir de la firma del contrato. Incoterm CIP.

Lugar de entrega: una vez realizado el proceso de desalmacenaje y nacionalización; en el Laboratorio de Ingeniería Química, previa coordinación con Dr. Esteban Durán al teléfono 2511-6640

Forma de pago: 30 días naturales siguientes al recibido conforme por parte del usuario final.

Garantía: 24 meses contra defectos de fabricación y vicios ocultos.

Instalación y Capacitación: Laboratorio de Ingeniería Química, duración de capacitación 40 horas a usuarios. Previa coordinación con Dr. Esteban Durán al teléfono 2511-6640.

Incluye: todas las partes necesarias para la instalación y puesta en funcionamiento del equipo.

A: TecnoSagot S. A., cédula jurídica N° 3-101-077573, Monto total: €135.885,00.

Lote 3: (1 ud.) Planta Biogás, marca Gunt, modelo: CE 642, precio unitario €135.395,00, transporte interno y otros servicios hasta el Laboratorio de Ingeniería Química €490,00, Precio total €135.885,00.

Plazo de entrega: 120 días hábiles (113 días para entregar documentos para trámite de exoneración y 7 días para entregar el bien), a partir de la firma del contrato. Incoterm CIP.

Lugar de entrega: Laboratorio de Ingeniería Química, duración de capacitación 40 horas a usuarios. Previa coordinación con Dr. Esteban Durán al teléfono 2511-6640.

Forma de pago: 30 días naturales siguientes al recibido conforme por parte del usuario final.

Garantía: 24 meses contra defectos de fabricación.

Instalación y capacitación: Laboratorio de Ingeniería Química, duración de capacitación 40 horas a usuarios. Impartido por un ingeniero de la fabricante. Previa coordinación con Dr. Esteban Durán al teléfono 2511-6640.

Incluye: todas las partes necesarias para la instalación y puesta en funcionamiento del equipo.

Monto total adjudicado en dólares $248.799,19.

Monto total adjudicado en euros €135.885,00.

La oferta N° 5, Electrónica Centroamericana S. A., no cumple técnicamente con el lote N° 2: En los puntos 2.2.3. No se acepta, el rango es menor al rango solicitado; 2.2.5 No se acepta, el rango es menor al solicitado; 2.2.15 No se acepta, el monitoreo SIM es menor al solicitado; 2.9.10. No se acepta, la capacidad es menor a la solicitada.

La oferta N° 6, Tecnología Educativa S. A.: No cumple técnicamente con los lotes N° 1 y N° 3.

Para el lote N° 1, el oferente está ofertando un simulador real, más no un equipo de simulación de sistemas, que es lo que se requiere, ya que el equipo es para fines de investigación. Para el lote N° 3, en los puntos 3.2.1 No cumple con depósito de sustrato; 3.2.2 No cumple con el flujo de las bombas; 3.2.3 No cumple, no cuenta con sistema de secado; 3.2.4 No cumple, medidor de metano producido no cuenta con medidor de flujo, además no mide dióxido de carbono y humedad; 3.2.5 No cumple, no incluye PLC; 3.2.7. No cumple, no incluye computadora; 3.3 No cumple, no se incluye el recipiente; 3.4 No cumple, la capacidad del recipiente es menor a la solicitada; 3.5.1 No cumple con el material solicitado; 3.5.2 No cumple con el control de sensores; 3.5.3 No cumple, el equipo no tiene agitadores; 3.5.4 No cumple en la capacidad y el flujo de las bombas.

El resto de las ofertas cumplieron legal y técnicamente, la adjudicación se hizo a la oferta más baja.

Todo con fundamento en el cartel y las ofertas respectivas.

Sabanilla de Montes de Oca, 1° de noviembre de 2017.—Proyecto de Mejoramiento Institucional.—Lorena Mata B., Oficina de Suministros.—1 vez.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 99403.—( IN2017182261 ).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000003-CNR

El Consejo Nacional de Rectores avisa que mediante sesión Nº 23-17 del 31 de octubre de 2017 se acuerda en firme adjudicar la Licitación Pública Nº 2017LN-000003-CNR “Contratación de servicios de aseo, limpieza y manejo de residuos para el CONARE” de la siguiente forma:

Servicios Nítidos Profesionales SNP S.A., cédula jurídica Nº 3-101-119044.

Monto mensual: ¢6.946.935,15

Total anual: ¢83.363.221,80

Pavas, 01 de noviembre del 2017.—Proveeduría CONARE.—MAP Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—O. C. Nº 16416.—Solicitud Nº 99410.—( IN2017182267 ).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000004-CNR

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo

general de las instalaciones eléctricas,

mecánicas, arquitectónicas y equipos

de servicio pertenecientes al Consejo

Nacional de Rectores

El Consejo Nacional de Rectores avisa que mediante sesión Nº 23-2017 del 31 de octubre de 2017, se acuerda en firme declarar infructuosa la Licitación Pública Nº 2017LN-000004-CNR “Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo general de las instalaciones eléctricas, mecánicas, arquitectónicas y equipos de servicio pertenecientes al Consejo Nacional de Rectores, por presentarse ofertas que no cumplen con los requisitos de admisibilidad del cartel.

Pavas, 1 de noviembre del 2017.—Proveeduría CONARE.—MAP Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—O. C. Nº 16416.—Solicitud Nº 99415.—( IN2017182338 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000028-01

Compra de equipos para salas de grabación de sonido

La Comisión Local Central de Adquisiciones en sesión 32-2017, artículo II, de fecha 25 de octubre del 2017 tomó el siguiente acuerdo:

a.  Aprobar la fe de erratas en el monto adjudicado a la empresa SONIVISIÓN S. A., según la Licitación Abreviada 2017LA-000028-01. “Compra de equipos para salas de grabación de sonido”, para que se lea correctamente de la siguiente manera:

b.  Adjudicar a la empresa SONIVISIÓN S. A., la línea N° 18, para la compra de Licitación Abreviada 2017LA-000028-01. “Compra de equipos para salas de grabación de sonido”, por un monto de $5.132.00, con un plazo de entrega de 30 días hábiles.

c.  Adjudicar las líneas 2, 3, 9, 10, 13, 16, 17 y 18 a la oferta N° 1, de la empresa SONIVISIÓN S. A., por un monto de $38.096.00, por ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 30 días hábiles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 99455.—( IN2017182378 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000014-01

(Declaratoria de desierto)

Producción de actividades masivas y afines

para la agenda cultural, modalidad

de entrega según demanda

La Municipalidad de Escazú comunica que en sesión ordinaria Nº 79, acta Nº 89 del 30 de octubre del 2017, acuerdo Nº AC-261-17, con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley de Administración Pública, 2 3, 4 y 13 inciso e), 17 inciso d) y n), todos del Código Municipal, 1, 3, 41, 42 bis de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 y sus reformas introducidas mediante Ley Nº 8511 y 91, 196, 197, 198 y 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Nº 33411 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 210 del 02 de noviembre del 2006 y con base en la recomendación de la Licda. Heiddys García Brenes, Jefa del Proceso Desarrollo Cultural y la Licda. Laura Cordero Méndez, Coordinadora de Proveeduría, mediante oficio DC-388-2017 del 03 de octubre del 2017, vistos en el folio 133 del expediente, por cuanto de acuerdo al criterio del área técnica al analizar las condiciones actuales del pliego cartelario se concluye por la parte técnica que algunos de los requerimientos se deben en el cartel definir mejor en forma y fondo para no ver afectados los servicios, se procede a dictar declaratoria de desierto con fundamento del artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Licitación Pública Modalidad de entrega según demanda Nº 2017LN-0000014-01 “Contratación de servicios de producción de actividades masivas”. Segundo: De conformidad con lo estipulado en el artículo 84 de la Ley Contratación Administrativa y en los artículos 174 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el término para recurrir la declaratoria de desierto es de 10 días hábiles que corren a partir del día siguiente a la comunicación del presente acto, ante la Contraloría General de la República”. Declarado definitivamente aprobado.”

Queda a disposición de las personas interesadas el expediente de dicho procedimiento, el cual puede ser revisado en la Oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Escazú, de lunes a viernes de 07:30 a. m. a 04:00 p. m.

Licda. Laura Cordero Méndez, Proveedora Municipal.— 1 vez.—O. C. Nº 34863.—Solicitud Nº 99461.—( IN2017182403 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000002-01

Contratación de servicios profesionales en abogacía

para realizar cobro judicial de tasas

e impuestos Municipales

El Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria N° 137 celebrada el pasado 30 de octubre de 2017, en su artículo 8° Inciso A, adjudica la presente licitación a los oferentes: Lauren Roxana Campos Campos, Edgar Luis Quirós Araya, Juan Carlos Solano García, Roberto José Suarez Castro, Danis Astrid Méndez Zúñiga, Guillermo Enrique Segura Amador, Mauricio Benevides Chavarría, Sileny Viales Hernández, Evans Mauricio Ramos Sibaja y Guillermo Angulo Álvarez. Lo anterior, por ser las diez oferentes con la calificación más alta, de acuerdo con el sistema de evaluación establecido en el cartel.

Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 01 de noviembre de 2017.—Proveedor.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.— 1 vez.( IN2017182334 ).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000061-01

Compra de maquinaria nueva para

UTGVM cantón de Matina

Quien suscribe el Lic. Freddy Muñoz Arguedas, cédula de identidad 7-121-642, en mi condición de Proveedor a.í., de la Municipalidad de Matina, ubicada en el Distrito Primero del cantón de Matina, hago el comunicado de adjudicación del proceso de Contratación Administrativa tramitado bajo la modalidad de Contratación Directa N° 2017CD-000061-01, denominado “Compra de maquinaria nueva para UTGVM cantón de Matina”, el cual fue debidamente adjudicado a favor de Maquinaria y Tractores Limitada, cédula jurídica 3-102-004255, por un monto de ¢673.850.900,00 (seiscientos setenta y tres millones ochocientos cincuenta mil novecientos colones) para la compra de 2 retroexcavadoras, 1 excavadora, 1 niveladora y 3 vagonetas. Mediante acuerdo de Concejo Municipal N° 1 tomado en sesión ordinaria N° 121, celebrada el día 31 de octubre del 2017.

Matina, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Freddy Muñoz Arguedas, Proveedor a. í.—1 vez.—( IN2017182447 ).

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000024-DCADM

(Enmienda N° 2)

Compra de solución de control de acceso a la Red NAC

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la enmienda N° 2 de oficio al cartel, puede ser retirada en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Ana Vitoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017182486 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000017-99999

Adéndum Nº 2

Construcción de laboratorio en San Marcos de Tarrazú

La Universidad Estatal a Distancia informa que se está realizando el adendum Nº 2 en relación a la presente licitación, el mismo podrá ser adquirido vía correo electrónico a la siguiente dirección: cbrizuela@uned.ac.cr, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos, 2234-3236 ext. 3271 o 2253-2907 y 2224-6739.

    Se reprograma la visita al sitio para el día 10 de noviembre del 2017 a las 11:00 a.m. en el Centro Universitario de San Marcos, dirección: Costado oeste de la Plaza de Deportes El Rodeo de Tarrazú. Teléfono: 2546-6157.

    Se varía la fecha y la hora de recepción de ofertas para el 28 de noviembre del 2017 a las 10:00 horas.

    Se varía la fecha de vigencia de la oferta al 29 de marzo del 2018.

Sabanilla, 02 de noviembre del 2017.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—( IN2017182407 ).

Unidad Coordinadora del Proyecto Institucional (UCPI) y del Acuerdo de Mejoramiento Institucional (AMI) de Universidad Estatal a Distancia UNED

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA

CR-UNED-28525-CW-RFB-PS-12-2017

(Adenda N° 1)

Construcción del Centro de Gestión de Cambio y Desarrollo Regional: Centro Universitario de Puntarenas

La Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la presente Licitación, que se está realizando la siguiente modificación a los Documentos de Licitación:

1.  Se prorroga la fecha para la presentación de las ofertas, por lo que las cláusulas IAL 22.1 y 25.1, se modifican y se deben leer de la siguiente manera:

Fecha: 22 de noviembre del 2017, hora: 10:00 a. m.

2.  Las demás condiciones permanecen invariables.

Sabanilla, 2 de noviembre del 2017.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefe a. í.— 1 vez.—( IN2017182517 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000002-99999

(Adendum N° 3)

Compra de equipos de cómputo

La Universidad Estatal a Distancia informa que se está realizando el adendum N° 3 en relación a la presente licitación, el mismo podrá ser adquirido vía correo electrónico a la siguiente dirección: cbrizuela@uned.ac.cr, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la Uned, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos, 2234-3236 ext. 3271 ó 2253-2907 y 2224-6739.

   Se varía la fecha y la hora de recepción de ofertas para el día 29 de noviembre del 2017 a las 10:00 horas.

Se varía la fecha de vigencia de la oferta al 30 de marzo del 2018.

Sabanilla, 02 de noviembre del 2017.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—( IN2017182662 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN NACIONAL PÚBLICA 2017LN-000006-2101

Prótesis para cirugía cardiaca

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Nacional Pública 2017LN-000006-2101, por concepto de Prótesis para cirugía cardiaca lo siguiente:

1.  Que se encuentran modificaciones disponibles, las cuales se pueden adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste del Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros oeste del Servicio de admisión costado noroeste del hospital.

2.  Que la fecha para la recepción de ofertas se traslada para el 21 de noviembre de 2017, a las 09:00 a. m.

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 2 de noviembre del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2017182388 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000020-01

(Preselección o elegibilidad de consultores

correcciones y modificaciones al cartel)

La Municipalidad de La Unión, por este medio, comunica las siguientes correcciones y modificaciones al cartel de la Licitación Abreviada N° 2017LA-000020-01, léase y entiéndase correctamente:

Se ampliará el plazo de recepción de ofertas al viernes 17 de noviembre a las 11:00 a. m.

Se establece un monto fijo de ¢1.000.000,00 (un millón de colones, con 00/100) correspondiente a la Garantía de Participación para la Primera Etapa, en vez del % establecido en el cartel original.

En el anexo 1 Campos de especialidad*, en lugar de “en cuanto a las actividades relacionadas a los términos de referencia del presente concurso y a los requerimientos necesarios para la elaboración de estudios y proyectos de apertura, cierre y reconversión de vertederos y rellenos sanitarios (...)”, léase correctamente “en cuanto a las actividades relacionadas a los términos de referencia del presente concurso y a los requerimientos necesarios para la elaboración de estudios y proyectos relacionados con consultorías en acueductos de agua potable”

El resto de la información se mantiene sin alteraciones.

La Unión, 2 de noviembre del 2017.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017182498 ).

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

APROBACIÓN REFORMA ARTÍCULO 34°

DEL REGLAMENTO DEL SEGURO DE INVALIDEZ,

VEJEZ Y MUERTE

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 8°de la sesión 8932, celebrada el 19 de octubre de 2017 acordó reformar el artículo 34° del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, en los siguientes términos:

REGLAMENTO DEL SEGURO DE INVALIDEZ,

VEJEZ Y MUERTE

“Artículo 34°

Independientemente del monto del salario o ingreso que se anote en la planilla, la cotización mínima debe corresponder al ingreso mínimo de referencia del trabajador independiente afiliado individualmente definiéndose este como la Base Mínima Contributiva para todo trabajador, ya sea que se trate de asegurados obligatorios, de trabajadores independientes o de asegurados voluntarios que coticen para este Seguro. La Base Mínima Contributiva la establecerá anualmente la Junta Directiva, tomando en consideración las recomendaciones de la Dirección Actuarial y Económica.

Las excepciones al pago de la cuota mínima son las siguientes:

Cesantía o ingreso de nuevos trabajadores ocurridos en períodos intermedios del mes.

Reportes de incapacidades o permisos sin goce de salario que abarcan más de quince días

Trabajo simultáneo con varios patronos o con patrono y seguro independiente percibiendo salarios e ingresos inferiores con todos o algunos de ellos”.

Acuerdo firme”.

Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria.—1 vez.—O.C. Nº 1115.—Solicitud Nº 10634.—( IN2017181356 ).

REMATES

AVISOS

FINANCIERA CAFSA S. A.

A las 10:00 horas del día 21 de noviembre del 2017, en la oficina del suscrito notario público, situada en Santa Ana centro, de la puerta principal de la iglesia católica 350 metros al sur, edificio color amarillo con gris, teléfono 2234-0409, libre de gravámenes, anotaciones judiciales e infracciones de tránsito y con la base de $38.417,49 dólares americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo marca: Toyota, categoría: automóvil, serie: MHFHZ3FS1H0101860, carrocería: Todo terreno cuatro puertas, tracción: 4x4, chasis: MHFHZ3FS1H0101860, vin: MHFHZ3FS1H0101860, estilo: Fortuner SRV, capacidad: 7 personas, año: 2017, color: blanco, peso bruto: 2635 kgrms, número de motor: 1KDU905898, cilindrada: 3000 cc, potencia: 120 kw, combustible: diesel, marca Toyota, modelo: KUN156L-SDAMYF, cilindros: 4, placas: BMJ220. Propiedad de Jonathan Ricardo Benavides Paniagua. De no haber postores para el segundo remate se señalan las 10:00 horas del 6 de diciembre del 2017 con la base de $28.813.13 dólares (rebajada en un 25% de la base original). De no haber postores para el tercer remate se señalan las 10:00 horas del 21 de diciembre del 2017 con la base de: $9.604,37 dólares (25% de la base original). Lo anterior por haberlo así solicitado la firma Financiera Cafsa S. A., cédula jurídica N° 3-101-52431-30, domiciliada en San José, Escazú, Torre Lexus 3er piso, en proceso de ejecución prendaria extrajudicial contra Jonathan Ricardo Benavides Paniagua, artículos 72 y 73 Ley de Garantías Mobiliarias; 536 Código Comercio; 21 a 31 Ley de Cobro Judicial. De presentarse algún postor en alguno de los remates para participar deberá depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo o mediante cheque certificado de un banco costarricense. Para el tercer remate el postor deberá depositar la totalidad de la oferta para que la misma sea considerada válida. El adjudicatario acepta el bien en el estado de uso, conservación y posesión en que se encuentre, debiendo inspeccionarlo previamente y la sola presentación de la oferta implica que conoce y acepta las condiciones del bien, relevando a Financiera Cafsa Sociedad Anónima de toda responsabilidad. Exp. N° 2017-06.—Lic. Giovanni Antonio Vega Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2017182617 ).

A las 13:30 horas del día 21 de noviembre de 2017, en la oficina del suscrito Notario Público, situada en Santa Ana centro, de la puerta principal de la iglesia católica 350 metros al sur, edificio color amarillo con gris, teléfono 2234-0409, libre de gravámenes, anotaciones judiciales e infracciones de tránsito y con la base de $17.077,80 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo marca: Toyota, categoría: automóvil, serie número: MR2BT9F36G1209309, carrocería: sedán cuatro puertas, tracción: cuatro por dos, chasis número MR26T9F36G1209309, Vin número: MR2BT9F36G1209309, estilo: Yaris E, capacidad: cinco personas, año: 2016, color: blanco, peso bruto: mil quinientos kilogramos, número de motor: 1NZZ329437, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, Potencia: 64 kw, combustible: gasolina, marca Toyota modelo: NCP150LBEPRK, cilindros: cuatro, placas: BKP 907, propiedad de Aletheia Patricia Umaña Víquez. De no haber postores para el segundo remate se señalan las 13:30 horas del 06 de diciembre de 2017 con la base de $12.808,35 dólares (rebajada en un 25% de la base original). De no haber postores para el tercer remate se señalan las 13:30 horas del 21 de diciembre de 2017 con la base de: $4.269,45 dólares (25% de la base original). Lo  anterior  en  proceso de ejecución prendaria extrajudicial de Financiera Cafsa S. A., cédula jurídica número 3-101-52431-30, contra Aletheia Patricia Umaña Víquez, Artículos 72 y 73 Ley de Garantías Mobiliarias; 536 Código Comercio; 21 a 31 Ley de Cobro Judicial. De presentarse algún postor en alguno de los remates para participar deberá depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo o mediante cheque certificado de un banco costarricense. Para el tercer remate el postor deberá depositar la totalidad de la oferta para que la misma sea considerada válida. El adjudicatario acepta el bien en el estado de uso, conservación y posesión en que se encuentre, debiendo inspeccionarlo previamente y la sola presentación de la oferta implica que conoce y acepta las condiciones del bien, relevando a Financiera Cafsa S. A., de toda responsabilidad.—Lic. Giovanni Antonio Vega Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2017182621 ).

A las 11:00 horas del día 21 de Noviembre de 2017, en la oficina del suscrito notario público, situada en Santa Ana Centro, de la puerta principal de la iglesia católica 350 metros al sur, edificio color amarillo con gris, teléfono 22340409, libre de gravámenes, anotaciones judiciales e infracciones de tránsito y con la base de ¢21.671.533.95; colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo marca: Toyota; estilo: Hilux, categoría: carga liviana, serie: 8AJKB8CD8H1670951, carrocería: Camioneta pick up caja abierta o camp-pu tracción: 4x4, chasis: 8AJKB8CD8H1670951; vin: 8AJKB8CD8H1670951; capacidad: 5 personas, año: 2017, color: gris, peso bruto: 2910 kgrms, número de motor: 2GD4229293, cilindrada: 2500 cc, potencia: 110 kw, combustible: Diesel, marca de motor Toyota, modelo: GUN125L-DGFSHF, cilindros: 4, placas. CL 299286. Propiedad de Michell Bernal Alvarado López. Para el segundo remate se señalan las 11:00 horas del 6 de diciembre del 2017 con la base de ¢16.253.650,46; (rebajada en un 25% de la base original) y para el tercer remate se señalan las 11:00 horas del 21 de diciembre de 2017 con la base de: ¢5.417.883,48 (25% de la base original). Lo anterior por haberlo así solicitado la firma Financiera Cafsa S.A, cédula jurídica número 3-101-52431-30, domiciliada en San José, Escazú, Torre Lexus 3er piso, en proceso de ejecución prendaria extrajudicial contra Michell Bernal Alvarado López, artículos 72 y 73 Ley de Garantías Mobiliarias; 536 Código Comercio; 21 a 31 Ley de Cobro Judicial. De presentarse algún postor en alguno de los remates para participar deberá depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo o mediante cheque certificado de un banco costarricense. Para el tercer remate el postor deberá depositar la totalidad de la oferta para que la misma sea considerada válida. El adjudicatario acepta el bien en el estado de uso, conservación y posesión en que se encuentre, debiendo inspeccionarlo previamente y la sola presentación de la oferta implica que conoce y acepta las condiciones del bien, relevando a Financiera Cafsa Sociedad Anónima de toda responsabilidad. Expediente N° 2017-07.—Lic. Giovanni Antonio Vega Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2017182622 ).

A las 12:00 horas del día 21 de noviembre del 2017, en la oficina del suscrito notario público, situada en Santa Ana Centro, de la pueda principal de la Iglesia Católica 350 metros al sur, edificio color amarillo con gris, teléfono 22340409, libre de gravámenes, anotaciones judiciales e infracciones de tránsito y con la base de $35.218.14 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo marca Ford; estilo Ranger, categoría: Carga liviana, serie: AFAFP5MPOFJE71992, carrocería: Camioneta Pick Up caja abierta o Camp-Pu; tracción: 4x4, chasis: AFAFP5MPOFJE71992; Vin: AFAFP5MPOFJE71992; capacidad: 5, personas, año 2015, color negro, peso bruto: 3200 kgrms, número de motor SA2KFJE71992; cilindrada: 3200 cc, potencia: 147 kw, combustible: Diesel, marca de motor Ford; modelo: Wildtrak, cilindros: 5, placas: CL 287187. Propiedad de Arguedas Rojas y Arce Sociedad Anónima. En caso de no haber postores para el segundo remate se señalan las 12:00 horas del 06 de diciembre de 2017 con la base de $26.413.60; (rebajada en un 25% de la base original). En caso de no haber postores para el tercer remate se señalan las 12:00 horas del 21 de diciembre del 2017 con la base de: $8.804.53 (25% de la base original lo anterior por haberío así solicitado la firma Financiera Cafsa S. A., cédula jurídica N° 3-101-52431-30, domiciliada en San José, Escazú, Torre Lexus 3er piso, en proceso de ejecución prendada extrajudicial contra Wendy Arguedas Arce, Artículos 72 y 73 Ley de Garantías Mobiliarias; 536 Código Comercio; 21 a 31 Ley de Cobro Judicial. De presentarse algún postor en alguno de los remates para participar deberá depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo o mediante cheque certificado de un banco costarricense. Para el tercer remate el postor deberá depositar la totalidad de la oferta para que la misma sea considerada válida. El adjudicatario acepta el bien en el estado de uso, conservación y posesión en que se encuentre, debiendo inspeccionarlo previamente y la sola presentación de la oferta implica que conoce y acepta las condiciones del bien, relevando a Financiera Cafsa Sociedad Anónima de toda responsabilidad. Expediente Nº 2017-08.—Lic. Giovanni Antonio Vega Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2017182625 ).

A las 10:00 horas del día 24 de noviembre de 2017, en la oficina del suscrito Notario Público, situada en Santa Ana Centro, de la puerta principal de la iglesia católica 350 metros al sur, edificio color amarillo con gris, teléfono 22340409, libre de gravámenes, anotaciones judiciales e infracciones de tránsito y con la base de $8.322,44 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo marca: Toyota; estilo: Yaris; categoría: automóvil, Serie: JTDBT923201416380, carrocería: sedán 4 puertas; tracción: 4x2, chasis, JTD6T923201416380; Vin: JTDBT923201416380; capacidad: 5 personas, año: 2012, color: plateado, peso bruto: 1450 kgrms, número de motor: 1NZ6006995, cilindrada: 1496 cc, potencia: 80 kw, combustible: gasolina, marca de motor toyota modelo: NCP93L-BEMRK, cilindros: 4, Placas: BBQ 653. Propiedad de José Luis Rojas López. Para el segundo remate se señalan las 10:00 horas del 12 de diciembre de 2017 con la base de $6.241,83 doláres; (rebajada en un 25% de la base original) y para el tercer remate se señalan las 10:00 horas del 28 de diciembre de 2017 con la base de: $2.080,61 dólares (25% de la base original). Lo anterior por haberlo así solicitado la firma Financiera Cafsa S. A., cédula jurídica número 3-101-52431-30, domiciliada en San José, Escazú, Torre Lexus 3er piso, en proceso de ejecución prendaria extrajudicial contra José Luis Rojas López, Artículos 72 y 73 Ley de Garantías Mobiliarias; 536 Código Comercio; 21 a 31 Ley de Cobro Judicial. De presentarse algún postor en alguno de los remates para participar deberá depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo o mediante cheque certificado de un banco costarricense. Para el tercer remate el postor deberá depositar la totalidad de la oferta para que la misma sea considerada válida. El adjudicatario acepta el bien en el estado de uso, conservación y posesión en que se encuentre, debiendo inspeccionarlo previamente y la sola presentación de la oferta implica que conoce y acepta las condiciones del bien, relevando a Financiera Cafsa Sociedad Anónima de toda responsabilidad. Expediente N° 2017-09.—Lic. Giovanni Antonio Vega Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2017182626 ).

A las 11:00 horas del día 24 de noviembre de 2017, en la oficina del suscrito notario público, situada en Santa Ana Centro, de la puerta principal de la Iglesia Católica 350 metros al sur, edificio color amarillo con gris, teléfono 22340409, libre de gravámenes, anotaciones judiciales e infracciones de tránsito y con la base de ¢5.695.254,52 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo marca: Audi; estilo A4; categoría automóvil, serie WAU7778E76A002622, carrocería sedan 4 puertas; tracción 4x2, chasis WAUZZZ8E76A002622; vin WAUZZZ8E76A002622; capacidad 5 personas, año 2006, color azul, peso bruto 1581 kgrms, número de motor BL8074603, cilindrada 1968 cc., potencia 103 kw, combustible diesel, marca de motor Audi; modelo 8ECOQH, cilindros 4, placas 597854. Propiedad de Esteban Andrés Chevez Espinoza. Para el segundo remate se señalan las 11:00 horas del 12 de diciembre de 2017 con la base de ¢4.271.440,90 colones; (rebajada en un 25% de la base original) y para el tercer remate se señalan las 11:00 horas del 28 de diciembre del 2017 con la base de: ¢1.423.813.63 colones (25% de la base original). Lo anterior por haberlo así solicitado la firma Financiera Cafsa S. A., cédula jurídica número 3-101-52431-30, domiciliada en San José, Escazú, Torre Lexus 3er piso, en proceso de ejecución prendaria extrajudicial contra Esteban Andrés Chevez Espinoza, artículos 72 y 73 Ley de Garantías Mobiliarias; 536 Código Comercio; 21 a 31 Ley de Cobro Judicial. De presentarse algún postor en alguno de los remates para participar deberá depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo o mediante cheque certificado de un banco costarricense. Para el tercer remate el postor deberá depositar la totalidad de la oferta para que la misma sea considerada válida. El adjudicatario acepta el bien en el estado de uso, conservación y posesión en que se encuentre, debiendo inspeccionarlo previamente y la sola presentación de la oferta implica que conoce y acepta las condiciones del bien, relevando a Financiera Cafsa Sociedad Anónima de toda responsabilidad. Expediente N° 2017-10.—Lic. Giovanni Antonio Vega Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2017182628 ).

A las 12:00 horas del día 24 de noviembre de 2017, en la oficina del suscrito notario público, situada en Santa Ana Centro, de la puerta principal de la iglesia católica 350 metros al sur, edificio color amarillo con gris, teléfono 22340409, libre de gravámenes, anotaciones judiciales e infracciones de tránsito y con la base de $11.678,20 dolares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo marca Toyota; estilo Yaris E; categoría automóvil, serie MR2K19F32H1010233, carrocería sedán 4 puertas Hatchback; Tracción 4x2, chasis MR2K19F32H1010233; Vin MR2K19F32H1010233; capacidad 5 personas, año 2017, color rojo, peso bruto 1500 kgrm, número de motor 1NR5027326, cilindrada 1300 cc, potencia 69 kw, combustible gasolina, marca de motor Toyota, modelo NSP150L-AHMRK, cilindros 4, placas BLZ 890, propiedad de Anthony Pablo Barquero Parajeles. Para el segundo remate se señalan las 12:00 horas del 12 de diciembre de 2017 con base de $8758.653 dólares; (rebajada en un 25% de la base original) y para el tercer remate se señalan las 12:00 horas del 28 de diciembre de 2017 con la base de: $2919,85 dólares (25% de la base original). Lo anterior por haberlo así solicitado la firma Financiera Cafsa S. A., cédula jurídica número 3-101-52431-30, domiciliada en San José, Escazú, Torre Lexus 3er piso, en proceso de ejecución prendaria extrajudicial contra de Anthony Pablo Barquero Parajeles, Artículos 72 y 73 Ley de Garantías Mobiliarias; 536 Código Comercio; 21 a 31 Ley de Cobro Judicial. De presentarse algún postor en alguno de los remates para participar deberá depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo o mediante cheque certificado de un banco costarricense. Para el tercer remate el postor deberá depositar la totalidad de la oferta para que la misma sea considerada válida. El adjudicatario acepta el bien en el estado de uso, conservación y posesión en que se encuentre, debiendo inspeccionarlo previamente y la sola presentación de la oferta implica que conoce y acepta las condiciones del bien, relevando a Financiera Cafsa Sociedad Anónima de toda responsabilidad. Expediente Nº 2017-11.—Lic. Giovanni Antonio Vega Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2017182629 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

 

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Aprobado por: Eduardo Prado Zúñiga, Gerente.—Autorizado por: Mauricio Guevara Guzmán, Director Departamento Contabilidad.—Refrendado por: Ronald Fernández Gamboa, Auditor Interno.—1 vez.—O. C. Nº 98072.—Solicitud Nº 98072.—( IN2017179939 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Juan Carlos Bolaños Murillo, cédula 2-0453-0991 en calidad de Exdeudor y de Expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionesuso@bncr.fi.cr

San José, 20 de octubre del 2017.—Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.— 1 vez.—O. C. N° 524007.—Solicitud N° 98258.—( IN2017179981 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1° de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Raymond Vander Meer, cédula 184000199218 en calidad de Ex Deudor y de La Cabriola Venus Quince S. A. en calidad de Ex Propietario (a) En caso de consultas remitirlas a operacionesuso@bncr.fi.cr

San José, 20 de octubre del 2017.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa Proveeduría General.—1 vez.— O. C. Nº 524007.—Solicitud Nº 98261.—( IN2017179983 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Carlos Luis Espinoza Cubero, cédula 2-0311-0696 en calidad de Ex deudor y de Ex propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionesuso@bncr.fi.cr

San José, 20 de octubre del 2017.—Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.— 1 vez.—O. C. N° 524007.—Solicitud N° 98263.—( IN2017179984 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4° del acuerdo Sugef 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1° de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Alexander Camacho Aguilar, cédula 1-0767-0325 en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionesuso@bncr.fi.cr

San José, 20 de octubre del 2017.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa Proveeduría General.—1 vez.— O. C. Nº 524007.—Solicitud Nº 98272.—( IN2017179985 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Alexander Cruz Vargas, cédula 1-0852-0335 en calidad de Exdeudor y de Expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionesuso@bncr.fi.cr

San José, 20 de octubre del 2017.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.— O. C. N° 524007.—Solicitud N° 98273.—( IN2017179986 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo Sugef 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley N°4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de El Caballito Las Mirlas S.A., cédula 96-014-20529845 en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionesuso@bncr.fi.cr.

San José, 20 de octubre del 2017.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa Proveeduría General.—1 vez.— O. C. Nº 524007.—Solicitud Nº 98274.—( IN2017179987 ).

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Jessica Vargas Vindas, cédula 1-1293-0715 en calidad de Exdeudor y de Expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionesuso@bncr.fi.cr.

San José, 20 de octubre del 2017.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.— O.C. N° 524007.—Solicitud N° 98279.—( IN2017179988 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-4702-2017.—Gómez Morales Marjorie, cédula Nº 1 0875 0531, ha solicitado reposición del título Doctora en Medicina y Cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2017179678 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-4703-2017.—Rodríguez Chaves Olga Lidia, cédula Nº 1-0777-0129, ha solicitado reposición del título Especialista en Medicina Interna. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2017180846 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Acuerdo expropiatorio, artículo 2, inciso A del Capítulo 1 de la sesión número 6229 del 26 de julio del 2017, avalúo N° 216-2017, constitución de servidumbre de paso para la Línea de Transmisión Río Macho Moín, sobre folio real, Partido Limón, matrícula 148102-000, propiedad de Flora Araya Vega, cédula de identidad 3-0190-0388; la servidumbre tiene una longitud de la línea de centro de 54,09 m y una longitud total de 69.75 m; ancho de 30 metros, con un área total de afectación de 1 658,10 m².

Acuerdo expropiatorio.

Considerando que:

I.—Los artículos 1 y 2 de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, declara de utilidad pública los bienes inmuebles necesarios y de las obras a ejecutar por el ICE y sus empresas, para el cumplimiento de sus fines, pudiendo los mismos ser expropiados conforme a dicha ley, quienquiera que sea su dueño.

II.—De conformidad con el artículo 7 de la Ley 6313 antes mencionada, la Gerencia Corporativa de Administración y Finanzas aprobó el avalúo 216-2017 mediante el oficio 0150-873-2017 del 22 de junio, 2017, e indica que el mismo cumple con los requisitos señalados en el manual para la elaboración de avalúos para expropiación y establecimiento de servidumbres.

POR TANTO, POR UNANIMIDAD ACUERDA:

1°—Al amparo de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se toma el presente acuerdo expropiatorio con base en el avalúo 216-2017, para expropiar un derecho de servidumbre que será utilizado para el paso de la línea de trasmisión electrónica denominada Río Macho Moín, tramo Angostura Freehold, conforme el siguiente detalle: Avalúo 216-2017, folio real 7-148102-000, constitución de servidumbre, L.T. Río Macho Moín, tramo Angostura Freehold, propiedad de Flora Araya Vega, cédula de identidad 3-0190-0388; la servidumbre afecta la sección noroeste del inmueble atravesándola de oeste a este, con una longitud de la línea de centro de 54,09 m. El área de afectación total es de 1 658,10 m²; la servidumbre afecta 2 secciones, la primera con forma triangular con dimensiones de 14,39 metros de base menor y 5,00 m de altura, para un área de 35 metros cuadrados, la segunda con forma trapezoidal con dimensiones de 55,36 metros de base mayor 52,83 metros de base menor y 30 metros de altura, el ancho de la servidumbre es de 30 metros (15 metros de ancho a ambos lados de la línea de centro).

2°—(…). . Acuerdo firme.”

Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 24 de octubre del 2017.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 383771.—Solicitud N° 98395.—( IN2017180022 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, de conformidad con lo indicado en el oficio 1674-1E-2017, para exponer la propuesta de: “Fijación ordinaria de oficio para ajustar las tarifas de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE) como consecuencia del cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia 7798-2016 de la sala constitucional del 10 de junio de 2016”, propuesta que se detalla de la siguiente manera:

El 10 de junio de 2016, la Sala Constitucional mediante el Voto N° 7998-2016 de las 11:50 horas, resolvió (...) Se declara con lugar el recurso. Se anula el contenido de la resolución de fijación ordinaria del margen de operación de Recope S.A., N° RIE-091-2015 de las 10:41 horas del 21 de agosto de 2015, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en lo que se refiere a la exclusión del cálculo tarifario los gastos asociados a los beneficios de la Convención Colectiva (...)

El 25 de mayo de 2017, se recibió en la ARESEP la notificación de la resolución 2016007998 por parte de la Sala Constitucional.

El 31 de julio de 2017, la Dirección de Asesoría Jurídica y Regulatoria mediante el oficio 681-DGAJR-2017 analizó la resolución 2017011411.

El 4 de octubre de 2017, el Intendente de Energía mediante el oficio 1514-1E-2017 instruyó desarrollar las gestiones necesarias con el fin de realizar el cálculo correspondiente de manera independiente para ser devuelto en un único mes, considerando los datos de enero y febrero 2018.

En razón de lo anterior, se convoca a audiencia pública para ajustar las tarifas de la Refinadora Costarricense de Petróleo, como consecuencia del cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia 7798-2016 de la Sala Constitucional del 10 de junio de 2016, según se indica:

Adicionar a los precios plantel que se definirán para regir en febrero 2018 ¢28,55 por litro en todos los productos distribuidos por la Refinadora Costarricense de Petróleo con excepción de los utilizados por la flota pesquera nacional no deportiva.

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día martes 5 de diciembre del 2017 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p.m.) en los siguientes lugares: de forma presencial en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, San José, Oficentro Multipark, edificio Turrubares, y por medio de sistema de videoconferencia interconectado con los Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*) consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).

En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar su representación.

Se informa que la presente propuesta de tarifas se tramita en el expediente ET-070-2017 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

Adicionalmente, se invita a participar en una exposición explicativa y sesión de evacuación de dudas y consultas sobre la propuesta, que se llevará a cabo el día viernes 10 de noviembre de 2017, a las 17:00 horas en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Esta exposición será transmitida en vivo en el perfil de Facebook de la institución, y a partir del lunes 13 de noviembre del 2017 la grabación de la exposición estará disponible en la página Web www.aresep.go.cr. Además de las dudas o consultas que se formulen durante la exposición, se recibirán, hasta el día viernes 17 de noviembre del 2017, dudas por escrito remitidas vía correo electrónico al correo electrónico itransporte@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el martes 28 de noviembre del 2017 por el mismo medio. Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O.C. N° 8926-2017.—Solicitud N° 3717-2017.—( IN2017182382 ).

AVISOS

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

 

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Licda. Kattia Díaz Corrales, Encargada de Liquidación y Servicios de la Póliza Mutual.—1 vez.—( IN2017180248 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE

NOMBRAMIENTO INTERINO DEL ALCALDE

El Concejo Municipal del Cantón Central de San José, autorizó al señor Johnny Araya Monge, Alcalde de San José, a representar este Gobierno Local del 26 de octubre al 7 de noviembre de 2017 ambos días inclusive, en  diferentes encuentros fuera del país, y se le concede permiso con goce salarial.

En ese sentido, las funciones del señor Araya Monge, las asumirá de manera interina, la señora Paula Vargas Ramírez, Vicealcaldesa Primera.

Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo 3, artículo IV, de la sesión ordinaria N° 077, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 17 de octubre de 2017.

San José, 23 de octubre de 2017.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 137647.—Solicitud N° 98479.—( IN2017180013 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE POÁS

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA MPO-ALM-285-2017

Alcaldía Municipal de Poás, al ser las 10:00 horas del 04 de octubre del 2017. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N° 7509 y sus reformas, la sentencia 1073-2010 emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, Resolución de la Sala Constitucional N° 2011-003075 del 09 de marzo del 2011 y en aras de dar cumplimiento a su competencia, la Alcaldía Municipal procede con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la Actualización Plataforma de valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del cantón de Poás, Provincia Alajuela ,suministrado por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación Directa, Ministerio de Hacienda, que se detalla a continuación:

ACTUALIZACIÓN PLATAFORMA DE VALORES

DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS

CANTÓN DE POÁS, PROVINCIA ALAJUELA

Matrices de información

 

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Esta herramienta será utilizada para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración, fiscalización y valoración de los Bienes Inmuebles del cantón de Poás, entrando a regir a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Los Mapas de Valoraciones de Terrenos por Zonas Homogéneas del cantón de Poás que se encuentra a disposición en la Municipalidad de Poás, en la oficina de Valoraciones de Bienes Inmuebles.

Se deja sin efecto la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del 2008

Ing. José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017180207 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

La Municipalidad del Cantón Central de Heredia, la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal N° ciento dieciséis-dos mil diecisiete, celebrada, el 09 de octubre de 2017, en el Artículo IV, aprobó para consulta no vinculante de 10 días el siguiente reajuste de la Tasa del Servicio de Aseo de Vías:

TASA

SERVICIO DE ASEO DE VÍAS Y SITIOS PÚBLICOS

Tipo de Contribuyente

Tasa Trimestral por metro lineal de frente

Residencias e Instituciones Educativas públicas sin presupuesto propio

¢610,00

Zona Comercial e Industrial

¢1.530,00

 

Heredia, 18 de octubre del 2017.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 59479.—Solicitud N° 97974.—( IN2017179936 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que el señor Jorge Nils Gutiérrez Cruz, cédula de identidad número 1-0601-0981, casado, empresario, vecino de San Rafael de Alajuela, 300 metros al oeste del cementerio, Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, mide quinientos quince metros cuadrados, que es terreno construido, para darle un uso de residencial de recreo, por ubicarse en la zona mixta que indica el Plan Regulador Vigente para la zona de Playas del Coco; los linderos del terreno son: al norte, zona pública; sur, calle pública; este, zona restringida, oeste, zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador Integral aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia 18 de julio del 2017.—Jorge Díaz Loría, Jefe.— 1 vez.—( IN2017179992 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS

EDICTO

Luis Manuel Alvarado Aguilar, cédula de identidad número 2-0338-0079, solicitante de concesión de la parcela 177 de playa Coyote. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicitan en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 177. Mide 1.500,00 metros cuadrados, para darle un uso residencial Turístico. Sus linderos son: norte, propiedad privada; sur, calle pública; este, Zona Restringida de la Zona Marítima Terrestre (lote 176), oeste, Zona Restringida de la Zona Marítima Terrestre (lote 178). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2017179961 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS

Se le convoca a la asamblea ordinaria de representantes N° 01-17/18-AOR del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que se celebrará en primera convocatoria el viernes 10 de noviembre de 2017 a las 7:30 a. m. y en segunda y tercera convocatoria el martes 14 de noviembre de 2017, a las 6:00 p. m. y 6:30 p. m. en las instalaciones del Colegio Federado.

ORDEN DEL DÍA

1.  Aprobación orden del día.

2.  Lectura y aprobación acta N° 02-16/17-AER.

3.  Informe de Labores de la Junta Directiva General.

4.  Programa de Trabajo y Presupuesto del C.F.I.A.

5.  Programa de Trabajo y Presupuesto del Régimen de Mutualidad.

6.  Informe de Auditoría Externa sobre la cuenta contable utilizada para el registro del cobro administrativo de responsabilidad profesional en planos de Topografía y Agrimensura, realizado por el Despacho Barboza y Asociados.

7.  Reincorporación de miembros que cumplieron su obligación de pago con la institución.

25 de octubre de 2017.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 670-2017.—Solicitud Nº 98885.— ( IN2017181392 ).

CONDOMINIO VERTICAL HORIZONTAL

RESIDENCIAL CASA DOBLE

Por este medio se convoca a asamblea general ordinaria de propietarios del Condominio Vertical Horizontal Residencial Casa Doble, cédula jurídica Nº 3-109-526954, finca matriz Nº 5-2616-M-000, a celebrarse el día 04 de diciembre del 2017, en las instalaciones de Bienes Raíces de RPM en Playa Langosta, en primera convocatoria a las 13:00 horas, y si no se lograre el quórum requerido se celebrará en segunda convocatoria a las 14:00 horas del mismo día. La asamblea será para discutir los siguientes asuntos:

Orden del día

1)  Confirmación del quórum y apertura de la asamblea.

2)  Repaso de minutas previas.

3)  Reporte del administrador.

-    Reporte operacional.

-    Reporte financiero.

4)  Agenda nuevos asuntos.

-    Agenda abierta: Pintura del edificio, roca negra en las salidas del parqueo y plantas en el borde, embellecer el área del basurero hasta el árbol que limita la propiedad, reforma laboral aplicada a las empresas de seguridad, cambio de las colchonetas de las camas de la piscina, cambio de pintura de mesas pequeñas de piscina, revisión de la cotización para el saneamiento del elevador, decoración de la pared del rancho.

-    Temas abiertos a presentar por asistentes: Sala de ejercicios y bienestar.

5)  Elección del administrador.

6)  Presupuesto para el 2018 y aprobación de gastos anuales y tasas.

7)  Establecimiento de fecha para la asamblea ordinaria del 2018.

8)  Clausura.

Carolina Mendoza Álvarez, Administración.—1 vez.—( IN2017182294 ).

INVERSIONES Y PROPIEDADES HEREDIANAS J y V S. A.

Asamblea general ordinaria

Inversiones y Propiedades Heredianas J y V S. A. cédula jurídica Nº 3-101-674135, convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria que se estará realizando en su domicilio social cita: Mercedes Norte de Heredia, Urbanización El Claretiano, 150 metros norte, 25 metros este y 25 metros norte de la Panadería Musmanni, el día jueves 14 de diciembre de 2017, a las 5:00 p.m. en primera convocatoria. Del mismo modo se convoca para la misma fecha y lugar, a las 6:00 p.m., en segunda convocatoria en caso de no presentarse el quórum necesario en la primera convocatoria. Agenda: 1. Comprobación de quórum. 2. Moción para disolver sociedad.—Virginia Gómez Bastos, Secretaria.—1 vez.—( IN2017182335 ).

CONDOMINIO DE FINCAS FILIALES PRIMARIAS

INDIVIDUALIZADAS PARAÍSO

El Condominio de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Paraíso, cédula jurídica número 3-109-645380 y en el marco del artículo 62 y 63 del Capítulo Séptimo “Órganos de Gobierno y Administración” y a solicitud de 9 propietarios que representan más de un tercio del valor porcentual total del Condominio (representan un 44,5% del valor porcentual), convoca a la Asamblea General Extraordinaria a celebrarse en la propiedad de la filial número 10 del presente subscrito Condominio de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Paraíso, el día viernes 15 de diciembre del 2017, a las 6:30 p. m., en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario para celebrarla en primera convocatoria, se hará en segunda convocatoria una hora después de la primera convocatoria o sea a las 7:30 p. m., con el número de condóminos propietarios o representantes presentes.

Orden del día:

1)  Comprobación de asistencia y verificación de quórum así como de los documentos que acrediten la participación en la asamblea.

2)  Nombramiento del propietario o propietaria que dirigirá la asamblea.

3)  Presentación de informe financiero de julio 2017 a noviembre 2017.

4)  Renuncia de administración actual.

5)  Presentación y aprobación de propuestas de administración y presupuesto.

6)  Nombramiento del nuevo administrador del condominio.

Los propietarios podrán designar a un representante para que les represente con voz y voto en dicha asamblea por medio de la entrega de una carta poder, la cual debe estar debidamente autenticada por un abogado notario. En caso de filiales a nombre de una persona jurídica, se debe presentar una personería jurídica en donde conste el nombre del representante legal o en caso que pertenezca a un fideicomiso, el banco debe entregar un poder a quien considere que lo represente. En caso de existir copropiedad en alguna de las fincas filiales, los copropietarios deberán designar un sólo representante. Se adjunta a este documento la hoja de recolección de firmas la cual hace referencia a la presente convocatoria. Una vez recolectadas las firmas se procederá a realizar la publicación de la convocatoria mediante publicación de edicto en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional, tal como lo indica el reglamento interno del condominio.—Manuel Castillo Córdoba.—1 vez.—( IN2017182490 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

EV LE CARS S. A.

EV LE Cars S. A., cédula 3 101 613189, avisa: Que se tramita la reposición de títulos accionarios 1 y 2 cada uno compresivo de 50 acciones comunes y nominativas de mil colones, para tramitar la reconstrucción de sus asientos accionarios. Los que pertenecen respectivamente a Lewis Cohen, residencia: 125-179334-001013 y Eva Kiszti, residencia: 112-400141-805, por haber sido extraviados. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante la notaría de Roberto Enrique Umaña Balser, avenida 14 calles 41 y 45 en San Pedro Los Yoses, edificio tapias negras frente al parque, dentro del plazo indicado por el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 23 de octubre del 2017.—Lic. Roberto E. Umaña Balser, carné 7417, Notario.—( IN2017179316 ).

CONDOMINIO CINCO-NOVENTA

Condominio Cinco-Noventa, personería jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y siete mil once, solicita legalización de Libros Legales y Caja, por primera vez. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaria dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. José Martín Salas Sánchez, Notario.—( IN2017179451 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

VETRA ENERGÍA COSTA RICA INC S. A.

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Vetra Energía Costa Rica INC Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil seiscientos doce, mediante la cual se procedió con la disminución del capital social, y consecuentemente con la reforma de la cláusula quinta de los estatutos sociales. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—( IN2017179728 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con lo estipulado por los artículos 689 siguientes y concordantes del Código de Comercio, la señora Liana Garnier Acuña, cédula de identidad número 1-577-214, ha presentado ante la empresa Garnier/BBDO Sociedad Anónima, con domicilio en San José Costa Rica y oficinas en San José, diagonal a la Cámara de Comercio, Barrio Tournón, cédula jurídica 3-101-004103, solicitud de reposición de su Certificado Accionario número tres, el cual incorpora doce millones ciento cincuenta mil acciones comunes y nominativas de un colon cada una. Cualquier demanda u oposición a la presente gestión, deberá presentarse dentro del plazo de un mes a partir de la última publicación y ante la emisora en sus oficinas en San José, diagonal a la Cámara de Comercio, Barrio Tournón.—San José, 25 de octubre del 2017.—Licda. Marcela Arias Victory, Abogada y Notaria.—( IN2017180050 ).

BALCONES DE CINYA S. A.

Yaudicia Steller Vargas, cédula número 6-0208-0497, tramita por extravío la reposición la totalidad de los títulos definitivos de acciones de su propiedad que ampara cinco acciones comunes y nominativas con un valor facial de mil colones cada una de la sociedad Balcones de Cinya S. A., cédula jurídica 3-101-499237. Quienes se consideren afectados podrán dirigir sus oposiciones en el domicilio social Heredia Santo Domingo, San Luis, del cruce a San Luis, quinientos metros al sur dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 20 de octubre del 2017.—Yaudicia Steller Vargas.—( IN2017180116 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN

DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Nutrición, acordó en sesión N° 83 del 4 de junio de 2013, hacer del conocimiento de la población, que en uso de las facultades que le confiere la Ley General de la Salud en sus artículos 43, 45 y 46, 370; así como la Ley Orgánica, lo siguiente:

1.  Que entre los objetivos de la creación de nuestro Colegio Profesional, se encuentra y destaca la fiscalización del ejercicio profesional de sus agremiados, la regulación del ejercicio profesional de quienes integran el Colegio, el fomento y la defensa del ejercicio de la ciencia de la Nutrición Humana y la defensa de los derechos de las personas miembros del Colegio.

2.  Que el Colegio debe regular las actividades o prácticas complementarias no sustitutivas de la ciencia de la Nutrición, en beneficio y a efecto de tutelar los derechos e intereses legítimos de quienes contraten los servicios de las personas miembros del Colegio, así como en defensa de los profesionales en Nutrición que en forma diligente y demostrable, se han dedicado al estudio de las actividades o prácticas complementarias no sustitutivas de la ciencia de la Nutrición.

3.  Que la modalidad de aplicación de la auriculoterapia no invasiva, entendida como técnica complementaria no sustitutiva de la ciencia de la Nutrición, mediante el uso de balines con adhesivos o mediante la presión táctil aplicada sobre la aurícula no es un método mínimo o moderadamente invasivo.

4.  Que cualquier otra modalidad de aplicación de la Auriculoterapia que conlleve a la aplicación de procedimientos mínimos invasivos, entendiéndose pero no limítese a la penetración de la piel mediante el uso de agujas, tachuelas o cualquier otro dispositivo, se entenderá como invasiva y como consecuencia será considerada una disciplina derivada de la Acupuntura.

5. Que en el acta N° 73 de sesión de Junta Directiva del miércoles 31 de octubre de 2012, en su acuerdo N° 3, se autoriza la práctica de la Auriculoterapia no invasiva a cargo de los profesionales en Nutrición agremiados ante el Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica bajo las siguientes condiciones: La auriculoterapia es una práctica complementaria, accesoria y no sustitutiva de la consulta nutricional. Al igual que la consulta nutricional, la Auriculoterapia para efectos complementarios de la ciencia de la Nutrición, únicamente debe ser practicada por un profesional agremiado. Los Profesionales en Nutrición únicamente podrán practicar la Auriculoterapia mediante el uso de balines con adhesivos o presión táctil. El profesional que practique la Auriculoterapia debe de previo aprobar los cursos de Auriculoterapia debidamente acreditados por el Colegio.

6. Que la lista de las personas profesionales en Nutrición que se inscribieron ante nuestro Colegio en este año para practicar la Auriculoterapia, será entregada al Ministerio de Salud para lo que corresponda.

7. Que sólo las personas profesionales en Nutrición que se estén publicando, son los que siendo nutricionistas pueden aplicar la Auriculoterapia. Les comunicamos que las personas profesionales en Nutrición que han cumplido con el proceso dictado por la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Nutrición, en el año 2017, son los siguientes:

 

Lista de Profesionales en Nutrición con el curso

de Auriculoterapia 2017

1.  Adriana Solorzano Aguilar

2.  Andrea Garita Cordero

3.  Annette Madriz Chaves

4.  Carolina Arroyo Benavides

5.  Carla Torres Sánchez

6.  Diana Carvajal Odio

7.  Emanuel  Retana Saborío

8.  Ericka María Ramírez Rivera

9.  Estefanni Rodríguez Leitón

10.  Glenda  García Alpízar

11.  Isla Fernanda Vives López

12.  Jazmín Delgado Quesada

13.  Jessica Sánchez Jarquín.

14.  Katherine Chacón Zúñiga

15.  Lucrecia Zúñiga Bonilla

16.  María Angélica Fonseca Morales

17.  María del Milagro Molina Rodríguez

18.  María José Cubero Alfaro

19.  Merlin Murillo Zamora

20.  Natalia María Álvarez López

21.  Natalie Solera Quesada

22.  Paulina Lara Sánchez

23.  Raquel Andrea Padilla Calvo

24.  Stephany Arguedas Gutiérrez

25.  Vanessa Fernández Villalta

26.  Tatiana Soto Vargas

27.  Verónica Soto Muñoz

28.  Sofía Fernández Arias

29.  María Fernanda Angulo Hidalgo.

30.  Cinthya Yirlania Rodríguez Rojas

31.  Sharon Lumbi Arce

32.  Joice Pérez Pérez

33.  Nancy López Valverde

Dra. Sonia Ivankovich Guillén, Presidente.—1 vez.—( IN2017179841 ).

CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS, S.A.), cédula Jurídica No. 3-101-047753 publica la lista de los accionistas en calidad de morosos con más de seis cuotas por concepto de Desarrollo, Conservación y Mantenimiento, a efecto de que se apersonen en el término improrrogable de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a las oficinas administrativas situadas en El Coyol de Alajuela, 2 km oeste de Riteve, con el fin de efectuar el debido pago. En caso de no cumplirse con las obligaciones pendientes, la empresa automáticamente dará por terminado los derechos, según lo estipulado en el Reglamento Interno de la Empresa. Reyes Pacheco Eduardo, cédula No. 1-0715-0635, accionista No. 1664. Saavedra Zamora Jessy María, cédula No. 2-0401-0514, accionista No. 2807. Ramos Ramos Mario, cédula No. 4-0072-0150, accionista No. 1179 y No.1180.—Lic. Alexander Rojas Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017181084 ).

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS SA), cédula Jurídica No. 3-101-047753, cita a los interesados legítimos de la sucesión de quien en vida se llamó Vega Segura Carlos Francisco, cédula 1-0445-0662, accionista No. 1271, a efecto de que se apersonen en el término improrrogable de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a las oficinas administrativas situadas en El Coyol de Alajuela, 2 km. oeste de Riteve, con el fin de efectuar el debido pago. En caso de no cumplirse con lo establecido, la empresa automáticamente dará por terminado sus derechos, según lo estipulado en el Reglamento Interno de la Empresa.—Lic. Alexander Rojas Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017181086 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número noventa y nueve - diecisiete, otorgada ante esta notaría: notario público Juan Manuel Godoy Pérez, a las nueve horas del día veintiséis de setiembre dos mil diecisiete, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Alcobendas CR Sociedad Anónima (antes denominada Abonos Agro Sociedad Anónima), con cédula jurídica tres- ciento uno- cero cero dos mil setecientos cuarenta y nueve, mediante la cual se reforma la Cláusula Quinta del capital social acordándose su disminución para que en lo sucesivo diga así: “El capital social suscrito y pagado de la Compañía será la suma de seis millones de colones representado por seis mil acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. La acción o acciones que se emitan deberán estar firmadas por el presidente de la junta directiva.—San José, diecinueve de octubre.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—( IN2017178548 ).

Por escritura otorgada ante la notaría del Lic. Abraham Stern Feterman, a las 12:00 horas del 09 de octubre del 2017, protocolizamos el acta de asamblea de cuotistas de Skyscraper City Ltda., N° 3-102-561380, que redujo el capital social de la compañía y reformó la cláusula Nº 4 del capital social.—San José, 09 de octubre del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—( IN2017179132 ).

Por escritura número noventa y nueve-diecisiete, otorgada ante esta notaría: Notario Público Juan Manuel Godoy Pérez, a las nueve horas del día veintiséis de setiembre dos mil diecisiete, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Alcobendas CR Sociedad Anónima (antes denominada Abonos Agro Sociedad Anónima), con cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero dos mil setecientos cuarenta y nueve, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social acordándose su disminución para que en lo sucesivo diga así: “El capital social suscrito y pagado de la Compañía será la suma de seis millones de colones representado por seis mil acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. La acción o acciones que se emitan deberán estar firmadas por el presidente de la Junta Directiva”.—San José, diecinueve de octubre.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—( IN2017179472 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las diecinueve horas del día diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete, se realizó la Venta de Establecimiento Mercantil identificado como Vinet Ingeniería de Relaciones, ubicado en San José, Curridabat, de Plaza del Sol, doscientos metros al sur y veinticinco metros al este, frente a la Embajada de Bolivia, el cual era propiedad del señor Nelson Salvador Zúñiga Chaverri, cédula tres-trescientos cuatro-doscientos diecisiete, quien lo vende libre de prendas y cualquier tipo de gravámenes a la sociedad Vinet Technology Advisor S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis siete dos dos cero seis, representada por su Vicepresidente el señor Diego Armando Zúñiga Madrigal, cédula uno-un mil ciento noventa-quinientos cuarenta y uno. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—( IN2017179636 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad: CENTCAF Sociedad Anónima, se modifica el domicilio social a San José, Mata Redonda, Oficentro La Sabana, torre cuatro, piso dos, oficina once. Se modifica la cláusula de la administración, se revoca el nombramiento del presidente y secretario actuales, se nombra por el resto del plazo social como presidente a: Donald Lee Sellers y como secretario a Edwin Alexander Baetzman. Escritura otorgada en San José, a las 14:30 horas del 19 de setiembre de 2017.—Msc. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2017180080 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticinco de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Na’Lakalu Furnitures Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y tres, en la que se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo en cuanto a la administración.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2017180168 ).

Por escritura otorgada a las doce horas ante esta notaría el día veinticinco de octubre del dos mil diecisiete, el señor Fraser Pirie Robson solicitó al Registro Mercantil el cese de disolución de la sociedad Exportadora Oro Café Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil setecientos ochenta y cuatro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio el Patio, tercer piso, oficinas de Facio Abogados.—San José, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—( IN2017180196 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las dieciséis horas con veinte minutos del veinticinco de octubre del dos mil diecisiete se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad CVR Group Company Sociedad Anónima, en que se acuerda el cese de la disolución de la sociedad por el Transitorio II de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Limón, 25 de octubre del 2017.—Lic. Luis Fernando Torres Rueda, Notario.—1 vez.—( IN2017180205 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del veinticinco de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Atlantisur Limitada mediante los cuales se reforma la cláusula primera de sus estatutos y se nombra nuevo gerente y  agente residente.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—( IN2017180232 ).

Por medio de asamblea general extraordinaria la sociedad Capon S. A., cédula jurídica 3-101-044533, modifica junta directiva y cláusula de representación , en lo restante se mantiene incólume. Licda. Seanny Jiménez Alfaro, 88786470.—San José, 13 de octubre del 2017.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2017180236 ).

Por escritura número doscientos veinticuatro del tomo número tres de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del día veinticinco de setiembre dos mil diecisiete respectivamente, se reforma la junta directiva de la sociedad Entelgy Technologies, S. A..—Lic. Randall Vargas Mata, Notario.—1 vez.—( IN2017180318 ).

Por escrituras otorgadas ante mí, el día 25 de octubre del 2017, se protocolizaron actas de las empresas Manejo Integral Tecnoambiente S. A., Lumar Investents S. A., Recolectora Alajuelense de Basura S. A. y Recolectora Ambiental de Basura S. A., por medio de las cuales se modifican estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva.—San José, 26 de octubre del 2017.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017180654 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 17 de octubre del 2017, se constituye la sociedad denominada: A.M. Cargo Logistics Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras “S. A.” Plazo: cien años.—San José, 20 de octubre del 2017.—Lic. Maynor Solano Carvajal, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2017180687 ).

Marcela Saborío Cubero cédula de identidad 1-1292-0640, Esteban Mauricio Saborío Cubero cédula de identidad 1-1154-0768, Randall Saborío Cubero cédula de identidad 1-1057-0590, socios dueños del 100% del Capital Social de Girasoles de la Pampa S.A., cédula jurídica 3-101-586931, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de su compañía realizada en virtud del artículo 6 de la Ley 9024. Esto de conformidad a la Ley N° 9485 que reforma el Transitorio II de la Ley N° 9428 de Impuesto a las Personas Jurídicas.—San José, viernes 26 de octubre del año 2017.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2017180940 ).

Marcela Saborío Cubero cédula de identidad 1-1292-0640 y Esteban Mauricio Saborío Cubero cédula de identidad 1-1154-0768, socios dueños del 100% del capital social de Rosalinda URB de San Pablo Lote Uno C S.A., cédula jurídica 3-101-375812, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de su compañía realizada en virtud del artículo 6 de la Ley 9024. Esto de conformidad a la Ley N° 9485 que reforma el Transitorio II de la Ley N° 9428 de Impuesto las Personas Jurídicas.—San José, viernes 26 de octubre del año 2017.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2017180941 ).

Marcela Saborío Cubero cédula de identidad 1-1292-0640, Esteban Mauricio Saborío Cubero cédula de identidad 1-1154-0768, Randall Saborío Cubero cédula de identidad 1-1057-0590, socios dueños del 100% del capital social de Propiedades Gesa de Escazú S.A., cédula jurídica 3-101-174135, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de su compañía realizada en virtud del artículo 6 de la Ley 9024. Esto de conformidad a la Ley N° 9485 que reforma el Transitorio II de la Ley N. 9428 de Impuesto a las Personas Jurídicas.—San José, viernes 26 de octubre del año 2017.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2017180942 ).

Representaciones La Castellana Sociedad Anónima, acuerda su disolución. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete.—Lic. Humberto Jarquín Anchia, Notario.—1 vez.—( IN2017180943 ).

Promotora Montana Sociedad Anónima, acuerda su disolución. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2017180944 ).

Por medio de la escritura otorgada al ser las once horas del siete de setiembre del año dos mil diecisiete, los señores Walter Castro Sacasa, portador de la cedula de identidad número uno-mil cincuenta y seis- setecientos tres y Adriana Valenciano González, portadora de la cédula de identidad número dos- seiscientos dieciocho- quinientos treinta y cuatro disuelven la empresa denominada Awa Reality Properties CRC, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos setenta y siete mil seiscientos treinta y cinco, en sus calidades de Presidente y Secretaria de dicha Sociedad.—San José, doce de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2017180946 ).

José Alberto Mena Brenes cédula de identidad 3-0221-0449, socio dueño del 100% del Capital Social de Tres-Ciento Uno- Quinientos Noventa y Cuatro Mil Cuarenta y Cinco S.A., cédula jurídica 3-101-594045, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de su compañía, realizada en virtud del artículo 6 de la Ley 9024. Esto de conformidad a la Ley N° 9485 que reforma el Transitorio II de la Ley N. 9428 de Impuesto a las Personas Jurídicas.—San José, miércoles 25 de octubre del año 2017.—Licda. Natalia Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2017180947 ).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Tres-Ciento Dos- Setecientos Tres Mil Setecientos Veintitrés SRL. ha acordado su disolución.—Barva de Heredia veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2017180948 ).

Eugenia Mariela Lobo Hernández cédula de identidad 4-110-216, socia dueña del 100% del Capital Social de Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Cuatro Mil Seiscientos Setenta y Dos S.A., cédula jurídica 3-101-594672, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de su compañía realizada en virtud del artículo 6 de la Ley 9024. Esto de conformidad a la Ley N° 9485 que reforma el Transitorio II de la Ley N. 9428 de Impuesto a las Personas Jurídicas.—San José, martes 24 de octubre del año 2017.—Licda. Natalia Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2017180949 ).

Eugenia Mariela Lobo Hernández, cédula de identidad 4-110-216 y Fernando Esquivel Jara cédula de identidad 9-034-566, socios dueños del 100% del capital social de Inmobiliaria Angelina Herrera S.A., cédula jurídica 3-101-591178, solicitan al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de su compañía realizada en virtud del artículo 6 de la Ley 9024. Esto de conformidad a la Ley N° 9485 que reforma el Transitorio II de la Ley N° 9428 de Impuesto a las Personas Jurídicas.—San José, martes 24 de octubre del año 2017.—Licda. Natalia Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2017180950 ).

Por escritura de esta notaría el día de hoy se ha disuelto la sociedad denominada Laura Hacia el Dos Mil Diez S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil quinientos veinte. Se comunica lo anterior a cualquier interesado para los efectos de Ley.—San José, diecisiete de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017180957 ).

El suscrito, Luis Gerardo Murillo Méndez, mayor, casado una vez, vendedor, vecino de Alajuela, Invu Las Cañas, 400 metros al este de Apaches Bar, cédula de identidad 1-0403-1234, por medio del presente edicto informa que, como titular del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de D G M Industrias S.A., cédula jurídica 3-101-595969, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José, 27 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gerardo Murillo Méndez.—1 vez.—( IN2017180963 ).

Ante esta notaría a las 16:00 horas del 19 de octubre del año 2017. Mediante escritura 145 del tomo 06 Costa del Real Caribe C.R.C. S.A. nombra vacantes y fiscal. Presidenta: Jessenia Cruz Koo.—Lic. Rafael A. Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017180973 ).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del veintisiete de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Iberomex Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del Pacto Social.—San José, veintisiete de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Wendy Solorzano Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017180974 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 13:00 del día 11 de octubre del 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios Electromecánicos Selcori, Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2017.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2017180981 ).

Ante esta notaria ha comparecido Alice Mayela Morales Leon, mayor de edad, divorciada una vez, vecina de San José, Hatillo Ocho, Alameda diez, casa número treinta, cédula número uno-cuatro cero cuatro-nueve dos cuatro, en su condición de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la sociedad de esta plaza denominada Almamora Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-tres tres ocho ocho cuatro cinco, personería de la cual el suscrito notario da fe con vista en el Registro Público, Sección Mercantil, al tomo: mil seiscientos cincuenta y tres, folio: Doscientos cincuenta y seis, asiento: cero cero trescientos siete, a solicitar su reinscripción ante el Registro Público.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2017180988 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintisiete de octubre del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Costa Rica Honeymoon Deals Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-cuatro cero uno nueve dos tres, mediante la cual se modifica, el domicilio y se nombra nueva junta directiva.—San José, treinta de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2017180997 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario el día de hoy, se constituye la sociedad: Industrias Naranjo & Asociados Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Capital: doce mil colones.—Alajuela, 27 de octubre del 2017.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017181002 ).

Mediante escritura 134 otorgada ante este Notario, a las 17:30 horas del 19 de octubre del 2017, se acuerda disolver la sociedad House of Merlin S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-410240, y nombrar liquidador con base en la Ley 9024 y al artículo 207, 210 y 214 del Código de Comercio, respectivamente. Es todo.—Guanacaste, 20 de octubre del 2017.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017181009 ).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 15:00 horas del 26 de octubre de 2017, se protocolizó acta de la sociedad anónima denominada Grupo Tibar, Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula 2 y 9. Se revocan poderes generalísimos, se nombra la junta directiva, se nombra fiscal.—San José, 26 de octubre de 2017.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor, Notario.—1 vez.—( IN2017181012 ).

Mediante escritura autorizada por la suscrita Notaria, a las 13:00 horas del día 26 de octubre del 2017, se Protocolizó el Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Financiero Improsa, Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas, quinta y sexta. Escritura otorgada en San José al ser las 15:00 horas del día 26 octubre del 2017.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2017181044 ).

Por escritura otorgada número ciento setenta y cuatro-uno que se encuentra al tomo primero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Accionistas de Corporación Costarricense de Turismo Papagayo C.C.T.P. Sociedad Anónima, entidad titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo y adicionar la undécima.—San José, veintiséis de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Milena Jaikel Gazel, Notaria.—1 vez.—( IN2017181049 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las quince horas del veinticinco de octubre del dos mil diecisiete se protocolizó Acta de Distribuidora Profesional Diprosa Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta y ocho donde se reorganiza la junta directiva.—Alajuela, veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2017181053 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las quince horas del veinticinco de octubre del dos mil diecisiete se protocolizó Acta de Distribuidora Profesional Diprosa Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta y ocho donde se reorganiza la junta directiva.—Alajuela, veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2017181053 ).

En esta notaría, por escritura pública 187-15 otorgada a las 8 horas del 28 de octubre del 2017, se disolvió y liquidó Negtom S. A.—Heredia, 30 de octubre 2017.—Licda. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—( IN2017181055 ).

La suscrita Notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día veinte de octubre del año dos mil diecisiete, en Heredia, se constituyó la sociedad con domicilio en Heredia, Inversiones Chavarría y Artavia S.A., plazo noventa y nueve años a partir hoy. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Arturo Adolfo Chavarría Duartes.—Heredia, ocho horas del día veinte de octubre del año dos mil diecisiete.—Licda. Adriana Francine Acuña Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017181057 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Bright White Heaven, S.A, cédula jurídica 3-101- 580276, celebrada el día 12 de octubre de 2017, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Puntarenas 12 de octubre de 2017.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2017181063 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Comercio y Desarrollo Los Fanáticos de la Costa, Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-423410, celebrada el día 10 de agosto de 2017, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—San José, 24 de octubre de 2017.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2017181064 ).

Por escritura de las 19:20 horas del 23 de octubre del 2017, otorgada ante esta notaría pública, se reforman la cláusula novena del estatuto social referente a las asambleas generales para que se incluya, tanto las asambleas ordinarias como extraordinarias podrán celebrarse fuera de Costa Rica en la República de Colombia, en la República de Panamá, en Estados Unidos de América y en la República de Chile y la cláusula undécima del estatuto social referente a las atribuciones de la junta directiva para que se incluya, dichas reuniones se podrán celebrar fuera del país, siempre que haya quórum de ley, en la República de Colombia, en la República de Panamá, en Estados Unidos de América y en la República de Chile, de la sociedad denominada Sociedad Portuaria Granelera de Caldera (SPGC) Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-319305. San José, 30 de octubre del 2017.—Lic. Cristian Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2017181067 ).

Por escritura de las 19:02 horas del 23 de octubre del 2017, otorgada ante esta notaría pública, se reforman la cláusula novena del estatuto social referente a las asambleas generales para que se incluya: Tanto las asambleas ordinarias como extraordinarias podrán celebrarse fuera de Costa Rica en la República de Colombia, en la República de Panamá, en Estados Unidos de América y en la República de Chile y la cláusula undécima del estatuto social referente a las atribuciones de la Junta Directiva para que se incluya, dichas reuniones se podrán celebrar fuera del país, siempre que haya quórum de ley, en la República de Colombia, en la República de Panamá, en Estados Unidos de América y en la República de Chile, de la sociedad denominada Sociedad Portuaria de Caldera (SPC) Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-326790.—San José, 30 de octubre del 2017. Lic. Cristian Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2017181068 ).

Mediante escritura pública otorgada ante el suscrito notario, a las once horas con treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de disolución definitiva de la sociedad denominada Famartaviaval Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta mil cincuenta y siete. Se emplaza a cualquier tercero interesado o afectado por esta disolución, para que dentro del término de ley se apersone ante el Domicilio Social de esta sociedad en San José, Santa Ana, Piedades, ochocientos metros al norte del Bar La Parada, a hacer valer sus derechos. Ciudad Colón, el día veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2017181071 ).

Protocolización del acta número cuatro, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Carvajal Educación, S.A. cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos cuatro mil quinientos setenta y tres, en la cual se modifica la cláusula del domicilio. Escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del treinta de octubre de dos mil diecisiete.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2017181074 ).

Se hace constar que la empresa Incica Ingeniería S. A cédula de persona jurídica 3-101-643369, solicitará el cese de disolución según lo dispone la ley 9485.—San José, 30 de noviembre de 2017.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1 vez.—( IN2017181082 ).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 10:00 y 11:00 horas del 27 de octubre 2017, protocolicé las actas de asamblea de cuotistas y asamblea de socios respectivamente de Jaco Royale Experience, LTDA., 3-102-742546 que reformó su domicilio social y nombró nuevo agente residente, y Durham Wells, S. A., 3-101-741997 que reformó la cláusula # 6 del pacto constitutivo y nombró nueva junta directiva.—San José, 27 de octubre del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017181083 ).

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS, S.A.), cédula jurídica No. 3-101-047753 hace constar que la Sra. Ninoushka Ramírez Fallas, cédula No. 1-1487-0708, beneficiaria del accionista # 1630, Sr José Vicente Ramírez Trujillo, cédula No. 1-0364-0750 envía nota el pasado sábado 21 de octubre del 2017, donde renuncia al beneficio de la acción de este centro.—Lic. Alexander Rojas Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017181085 ).

Hoy protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Kamoire Sociedad Anónima, y Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Tres Mil Seiscientos Dieciocho Sociedad Anónima, en las que se dispone fusionarse formando una sola, prevaleciendo Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Tres Mil Seiscientos Dieciocho Sociedad Anónima; sociedad que reforma cláusula quinta de su pacto constitutivo.—San José, 30 de octubre del 2017.—Lic. Edgar Cervantes Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2017181089 ).

 Mediante escritura número veinte del primero de noviembre del dos mil diecisiete, visible al folio diez frente del tomo quinto del protocolo del notario Franklin Fernández Torrentes, se constituye la sociedad denominada con su número de cédula jurídica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 30 de octubre del 2017.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—( IN2017181092 ).

Los suscritos, Miguel Guzmán Ramírez, mayor de edad, casado una vez, constructor, portador de la cedula de identidad número dos-doscientos setenta y nueve-ochocientos cincuenta y siete, y María de Los Ángeles Ramírez Zamora, mayor de edad, casada una vez, oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad número nueve-cero cincuenta y uno-quinientos setenta y cinco, ambos vecinos de Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Esquipulas, de la escuela de la localidad, quinientos metros al este, por medio del presente edicto informamos que, como titulares de la totalidad del capital de las acciones que representan la totalidad del capital social de I N T Makakami Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-275540, compareceremos, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—Sarapiquí, Rio Frio, a las ocho horas del día veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.—Miguel Guzmán Ramírez, Constructor.—María de Los Ángeles Ramírez Zamora, Del Hogar.—1 vez.—( IN2017181106 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad Vista al Térraba Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil ochocientos cincuenta y siete, celebrada en su domicilio social, otorgada a las ocho horas del trece de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017181107 ).

Ante mi notaría se protocolizaron acuerdos que modifican la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo de la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Tres Mil Cuatrocientos Cuatro Sociedad Anónima, mismo número de cédula jurídica, la segunda referente al domicilio y la octava relativa a la administración y representación. Además se realizan nuevos nombramientos de junta directiva.—Nicoya, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete.—Licda. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2017181109 ).

La suscrita Esther Moya Jiménez hago constar que con fecha 26 de octubre del 2017 se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-659328 S.A. reformando cláusula novena del pacto constitutivo y nombrando como Presidente por todo el plazo social Roberto Federspiel Pinto. Telf 888 83 32 76.—Licda. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017181110 ).

Por medio de escritura número trescientos dos, otorgada a las 17:00 horas del 21 de octubre del 2017, ante esta notaría se protocolizaron acuerdos de la sociedad denominada Finca Manglar Limitada.—Orotina, 28 de octubre del 2017.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—( IN2017181112 ).

Ante el notario público Lic. Dennis Rubie Castro, mediante escritura otorgada a las ocho horas con treinta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad de esta plaza Shawneshaan Sociedad Anónima.—San José a las ocho horas del treinta de octubre del año dos mil diecisiete.—Lic. Dennis Rubie Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017181114 ).

Por medio de escritura otorgada a las 10:30 horas del 5 julio de 2017 se protocolizó acta de la sociedad Enguera Internacional S.A., cédula jurídica 3101133777 por medio de la cual se nombran a Presidente de la junta directiva.—Licda. Ana Yhansey Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017181118 ).

Ante mi notaría a las 10:00 horas del 27 de octubre del 2017 se constituyó Roca Tesa S.A. Duración 99 años domicilio San José capital social cien mil colones. Presidenta Mará Alexandra Rojas Solorzano con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 27 de octubre del 2017.—Licda. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2017181119 ).

Que mediante escritura número 13 de las 11:00 horas del 25 de octubre del 2017, en el tomo 18 del protocolo del Notario Público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada Colocate S.A., con cédula jurídica 3-101-696162 por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 25 de octubre del 2017.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017181121 ).

Heriberto Humberto Morúa Piedra, propietario de la totalidad de las acciones de Campo Basso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-278.480, solicita el cese de la disolución de conformidad con la Ley 9428. Otorgada 26 de octubre de 2017.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017181126 ).

Yo Ingrid Brown Sequeira, hago constar que en mi notaría protocolicé acta de El Suace S.A, cédula 3-101-028874, donde: a) se revocan puestos de la junta directiva, b) se reforman las cláusulas del pacto constitutivo, segunda, cuarta, octava. Escritura otorgada en San José, a las 9:30 am del 13 de octubre del 2017.—Licda. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2017181128 ).

En escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las doce horas del veintiséis de octubre del año en curso, los señores José Ángel Araya Conejo y María Isabel Masís Marín, solicitan el cese de disolución de la sociedad Corporación Comercial Araya y Compañía, S. A.—San José, veintisiete de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—( IN2017181129 ).

Yo Ingrid Brown Sequeira, hago constar que en mi notaria protocolicé acta de El Duan SA, cédula 3401-037719, donde: a) se incluyen número de cédula, b) se reforman las cláusulas del pacto constitutivo, primera, segunda, cuarta, octava. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 a.m., del 13 de octubre del 2017.—Licda. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2017181130 ).

Mediante escritura número 41 otorgada a las 14:00 horas del día 27 de octubre del 2017, ante la notaria Carla Baltodano Estrada, se constituyó la sociedad denominada NCI Latin American Services, Sociedad de Responsabilidad Limitada, por un plazo de cien años y con un capital de diez mil colones.—San José, 27 de octubre del 2017.—Licda.  Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2017181135 ).

Yo, Óscar Venegas Córdoba, Notario Público, hago saber a todos los interesados que mediante escritura número veinticuatro, otorgada a las nueve horas cuarenta minutos del veintiséis de octubre del dos mil diecisiete, visible al folio setenta y tres vuelto del tomo catorce de mi protocolo, se disolvió la sociedad Kasa Desarrollos Sostenibilidad Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil doscientos veintinueve. Se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto puedan oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada. Quedan debidamente apercibidos que de no haber oposición dentro de este término, la disolución quedará confirmada. Lugar de oposiciones en Multipark oficina cuarenta y uno, San Rafael de Escazú, San José.—San José, veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2017181139 ).

Allan Hans Pechtel Ramírez, mayor, divorciado una vez, arquitecto, cédula 1-569-563, domiciliado en provincia de San José, en mi carácter de dueño del sesenta por ciento de las acciones del capital social de Vista del Valle Verde S. A., sociedad disuelta por Ley nueve mil veinticuatro, pero que en su oportunidad estuvo inscrita en el Registro Mercantil bajo la cédula de persona jurídica 3-101-231.946, comunico que compareceré ante notario público para solicitar al Registro Mercantil el cese de la disolución de Vista del Valle Verde S. A., con base en la Ley 9485, que es Reforma al Transitorio Segundo de la Ley 9428, en relación con Circular del Registro de Personas Jurídicas DPJ-013-2017 y por encontrarse totalmente cancelado el Impuesto a Personas Jurídicas que determinó la Ley 9024. Manifiesto que cumplo con el porcentaje mínimo de propiedad de las acciones de Vista del Valle Verde S. A. Requerido por Ley para tal solicitud de cese disolución.—San José, 27 de octubre de 2017.—Allan Hans Pechtel Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017181150 ).

Allan Hans Pechtel Ramírez, mayor, divorciado una vez, Arquitecto, cédula 1-569-563, domiciliado en Provincia de San José, en mi carácter de dueño del cien por ciento de las acciones del capital social de Inversiones Cero Ocho- Veinte S.A., sociedad disuelta por Ley Nueve mil veinticuatro, pero que en su oportunidad estuvo inscrita en el Registro Mercantil bajo la cédula de persona jurídica 3-101-477.353, comunico que compareceré ante Notario Público para solicitar al Registro Mercantil el cese de la disolución de Inversiones Cero Ocho - Veinte S.A., con base en la Ley 9485, que es Reforma al Transitorio Segundo de la Ley 9428, en relación con Circular del Registro de Personas Jurídicas DPJ-013-2017, y por encontrarse totalmente cancelado el Impuesto a Personas Jurídicas que determinó la Ley 9024. Manifiesto que cumplo con el porcentaje mínimo de propiedad de las acciones de Inversiones Cero Ocho- Veinte S.A. requerido por ley para tal solicitud de cese de disolución.—San José, 27 de octubre de 2017.—Allan Hans Pechtel Ramírez, Arquitecto.—1 vez.—( IN2017181151 ).

Para los efectos del artículo 207 del Código de Comercio, se comunica que la asamblea de accionistas de la empresa Alrecari Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-39651, celebrada a las 12:00 horas de 29 de octubre de 2017, se acordó por unanimidad la disolución de la compañía.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017181152 ).

Por escritura de las 20:00 horas del 9 de octubre de 2017, otorgada ante esta notaría pública, se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad Transportes Maynor y Santiago S. A., cédula jurídica 3-101-690120 Licda. María del Rocío Serrano Serrano, cédula 1-471-671.—Heredia, 29 de octubre de 2017.—Licda.  María del Rocío Serrano Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2017181155 ).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día veinticinco de octubre del 2017, se procede a la constitución de la sociedad Hub Quinientos Seis Sociedad Anónima.—Veinticinco de octubre del 2017.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2017181156 ).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día veinticinco de octubre del 2017, se procede a la disolución de la sociedad Air Cargo Forse Corporation ACF Sociedad Anónima.—Veinticinco de octubre del 2017.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2017181157 ).

El suscrito, Guillermo Enrique Jiménez París, cédula de identidad número uno-quinientos veinte-doscientos cuarenta y cinco, mayor de edad, como único socio propietario del cien por ciento del capital social de la empresa GYL de Memo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil sesenta y ocho, hace saber que de acuerdo con el Transitorio II, de la Ley 9428, está solicitando ante el Registro de Personas Jurídicas, el cese de disolución de la empresa arriba mencionada.—San José, treinta de octubre del dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo Enrique Jiménez París, Notario.—1 vez.—( IN2017181161 ).

Por medio de escritura número ciento doce otorgada a las diez horas del veintisiete de octubre del dos mil diecisiete, comparece la totalidad del capital social de la sociedad MC y LG Inversiones Futuras Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil seiscientos cuarenta y dos, acordando la disolución de dicha sociedad.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2017181165 ).

En escritura otorgada ante la notaria Ana Karina Leiva Vargas del 19 de octubre del 2017, ante mi notaría protocolicé acta de asamblea general extraordinaria en su presencia, de Inversiones MOLILU de Guanacaste S. A., cédula jurídica 3-101-353851, en la cual nombra nueva junta directiva y se modifica la cláusula sétima de la representación del pacto social. Liberia Guanacaste y asuntos varios.—Licda. Ana Karina Leiva Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017181175 ).

En escritura otorgada ante la notaria Ana Karina Leiva Vargas, del 24 de octubre del 2017, ante mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria en su presencia, de Inversiones SIKAL S. A., cédula jurídica 3-101-461185, en la cual nombra nueva junta directiva y se modifica la cláusula sexta de la representación del pacto social, asuntos varios.—Guanacaste, Liberia.—Licda. Ana Karina Leiva Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017181177 ).

Los socios de Global Technology Solutions One GTS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-607275, solicitan el cese de la disolución de la sociedad.—San José, 30 de octubre de 2017.—Lic. Arnoldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017181178 ).

Los socios de CRE Doscientos Nueve Cormoran de Dos Crestas, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-502342, solicitan el cese de la disolución de la sociedad.—San José, 30 de octubre de 2017.—Lic. Arnoldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017181179 ).

Los socios de CRE Ciento Cuarenta y Siete Casuario de Ceram, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-501779, solicitan el cese de la disolución de la sociedad.—San José, 30 de octubre de 2017.—Lic. Arnoldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017181180 ).

Los socios de CRE Ciento Treinta y Cinco Cachudito, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-502419, solicitan el cese de la disolución de la sociedad.—San José, 30 de octubre de 2017.—Lic. Armando Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017181181 ).

Los socios de Costa Montaña Estates, Pejibaye cero veintiuno, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-453602, solicitan el cese de la disolución de la sociedad.—San José, 30 de octubre de 2017.—Lic. Arnoldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017181182 ).

Los socios de Costa Montaña Estates, Geranios Ciento Sesenta y Dos, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-453721, solicitan el cese de la disolución de la sociedad.—San José, 30 de octubre de 2017.—Lic. Arnoldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017181183 ).

Los socios de Costa Montaña Estates, Banano Cero Cero Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-453473, solicitan el cese de la disolución de la sociedad.—San José, 30 de octubre de 2017.—Lic. Arnoldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017181184 ).

Los socios de CRE Cuatrocientos Treinta Pingarita, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-502246, solicitan el cese de la disolución de la sociedad.—San José, 30 de octubre de 2017.—Lic. Arnoldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017181185 ).

Los socios de CRE Cuatrocientos Treinta y Dos Pingüino Macaroni, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-501415, solicitan el cese de la disolución de la sociedad.—San José, 30 de octubre de 2017.—Lic. Arnoldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017181186 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las trece horas se disuelve la sociedad denominada Asesores Profesionales Beta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y cinco mil ciento ochenta y uno. Objeto el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Carmen María Rojas Jiménez.—Cartago, veintisiete de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Katia Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—( IN2017181188 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las catorce horas quince minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Clinverse Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula décimo primera del pacto social.—San José, veintitrés de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2017181189 ).

Por protocolización del acta de asamblea extraordinaria, número dos, se reformó la cláusulas primera, sétima, undécima, de los estatutos de AMV Legal S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil nueve, cambio junta directiva, nuevo presidente Carlos Alberto Campos Mora.—Goicoechea, 27 de octubre 2017.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2017181193 ).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Macalavaca J.S.G Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma.—Valverde Vega, 26 de octubre del 2017.—Licda. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2017181208 ).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad CMAS A & V Equipos y Rentas de Costa Rica Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario actuando conjuntamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Valverde Vega, 25 de octubre del 2017.—Licda. Mayela Mariene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2017181210 ).

El suscrito Jorge Mario Murillo Rodríguez, mayor, casado una vez, Comerciante, vecino de Tibás, Llorente, del Laboratorio Aduanero doscientos metros al este, casa número tres, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos cuarenta y dos-cero ochocientos treinta y tres. Por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Sefania Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta y nueve, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho de veintiuno de marzo del dos mil diecisiete y su reforma.—Tibás, a las quince horas del veintisiete de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Rosina Anabelle Fait Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017181211 ).

En mi notaría, a las quince horas del dos de octubre de dos mil diecisiete se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Club Campestre El Monte Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil doscientos cincuenta y siete. Se reforma la cláusula quinta y décima del pacto constitutivo, aumentando el capital social y aceptando renuncias de algunos miembros de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—Heredia, veintitrés de octubre de dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Cerdas Guntanis, Notario.—1 vez.—( IN2017181213 ).

El suscrito Gustavo Alonso Pérez Calderón, portador de la cédula 1-914-729, en mi condición de único accionista y dueño del cien por ciento del capital accionario de la sociedad Electromecánica G.A.P S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa mil quinientos treinta y nueve, solicito al Registro Mercantil, sección de personas jurídicas, el cese de la disolución mi sociedad, toda vez que el monto adeudado ya fue cancelado.—San José, 27 de octubre del 2017.—Lic. Gustavo Alonso Pérez Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017181215 ).

Por cese de disolución de la sociedad de esta plaza denominada Feglovian Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil trescientos trece, de conformidad con la Ley número: nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco, publicada el diecinueve de octubre de dos mil diecisiete mediante la cual fue reformado el transitorio II de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, número: nueve mil cuatrocientos veintiocho, se convoca a todos los interesados a hacer valer sus derechos dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto. Notaría del Licenciado Juan Carlos González Rojas. Sito: San José, Barrio Córdoba, diagonal al Liceo Castro Madriz. Asimismo, para efectos de información llamar a los teléfonos Celular: 8338-5117 - Oficina: 2226-2590.—San José, 30 de octubre del 2017.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017181217 ).

Por escritura otorgada número doscientos veintiuno, de las nueve horas del veintiséis de octubre del dos mil diecisiete. Se constituyo Carmer-Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, abreviada: Carmer E.I.R.L. su domicilio social será cantón Curribabat, San José, cuatrocientos al sur de Veinsa, Don Carlos segundo apartamento dieciséis, capital aportado diez mil colones.—San José, veintisiete de octubre del 2017.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017181226 ).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del treinta de octubre de dos mil diecisiete, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Est S. A., se modifica cláusula de representación, se nombre vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2017181247 ).

Por escritura otorgada número doscientos dieciocho, de las doce horas del veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete. se constituyó Sach Soluciones y Soportes-Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, abreviada Sach Soluciones y Soportes E.I.R.L., su domicilio social será Alajuela, San Rafael, residencial Vista Real, piso cuatro, apartamento tres, capital aportado diez mil colones.—San José, 25 de octubre del 2017.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017181248 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 26 de octubre del 2017 se constituyó la sociedad denominada Platinum Tax Latinoamericana T.A.C. Sociedad Anónima, abreviada Platinum Tax Latinoamericana T.A.C. S. A.—Lic. Carlos Enrique Cruz, Notario.—1 vez.—( IN2017181254 ).

Mediante escritura pública número treinta y seis del día veintiséis de octubre del dos mil diecisiete, se modificaron las cláusulas segunda y décimo quinto de los estatutos de la Asociación de Iglesias Apostólicas de la Fe en Cristo, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-seis siete nueve tres tres siete.—Licda. Ana Cristina Víquez Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2017181257 ).

En notaria de Lizeth Vargas Vargas, a las 17:00 horas de hoy,  Nancy  Morales Brizuela, como propietaria del cien por ciento  de  las  acciones que conforman el total del capital social, de la sociedad Acarreos y Servicios S. A., cédula jurídica número 3-101-011556, mediante escritura pública número 106, solicita ante el Registro Público, el cese de disolución de la sociedad citada, quedando en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución.—San José 27 de octubre del 2017.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017181258 ).

Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Costa Rica Cargo World C.R.C Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-tres siete nueve cero siete cinco, celebrada en su domicilio social, se acuerda revocar al presidente, secretario, tesorero de la junta directiva, modificar la cláusula sexta corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, acuerda modificar el domicilio, donde el nuevo será Alajuela, Desamparados de COTAXA doscientos metros al este condominio Vila de la Colina casa número seis seis.—San José, veintiséis de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2017181259 ).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del veinticinco de octubre del dos mil diecisiete protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Changing Times Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y nueve mil seiscientos veintisiete, de las dieciséis horas del veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2017181260 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas quince minutos del veinticinco de octubre del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condo Nueve Wafou Bootes Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento ochenta y dos, de las dieciséis horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2017181261 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del 30 de octubre del dos mil diecisiete protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Filial Sesenta y Tres Malvarrosa Fuerte Ventura Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil novecientos sesenta y ocho, de las ocho horas treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil diecisiete, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2017181263 ).

Ante esta notaría los señores, José Antonio Rojas González, cédula número uno-setecientos sesenta y dos-quinientos cuatro y Elizabeth Ceba Jiménez, cédula número uno-setecientos treinta y seis-setecientos ochenta y cuatro, solicitan al Registro Mercantil que se tenga por liquidada la sociedad, Comercializadora Roce Mil Novecientos Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero ocho cero seis siete.—San José, treinta de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Magda Azofeifa Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2017181270 ).

Campo Alto de Veinte Tulipanes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta mil doscientos treinta y uno, acepta la renuncia del secretario y fiscal por lo que nombra un nuevo secretario y fiscal por el resto del plazo social, así mismo modifica el domicilio social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017181271 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 27 de octubre de 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fort Rowena S. A., con cédula jurídica número 3-101-548792, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 27 de octubre de 2017.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017181274 ).

Ante esta notaría, las siguientes sociedades Inversiones Taimanov Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-296303, Inversiones Caro Kann Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-293735, Llanos Eliseos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-333908, Jaula de Milano Sociedad Anónima 3-101-543459, cambiaron su domicilio social, así como la cláusula de administración. Es todo.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—( IN2017181275 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 27 de octubre del 2017, se solicita el cese de la disolución y la reinscripción de la sociedad VWWABBIT Limitada, cédula 3-102-544679—San José, a las 09:00 horas del 27 de octubre del 2017.—Lic. Luis Carlos Vargas Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2017181280 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sunny Cloud Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-385290, donde se acuerda la liquidación de la misma.—San José, 27 de octubre del 2017.—Licda. Maribel Astúa Tiffer, Notaria.—1 vez.—( IN2017181282 ).

La suscrita Elsa Cristina Cotter Murillo, mayor, divorciada en segundas nupcias, educadora, vecina de Santa Ana, un kilómetro quinientos metros sobre la vía trescientos once hacia Salitral, y cien metros al oeste, portadora de la cédula de identidad número 1-0795-0255, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Cotter & Cotter Bioeducación S.A., cédula jurídica número 3-101-343189, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José, a las 09:00 horas del 27 de octubre del 2017.—Elsa Cristina Cotter Murillo.—1 vez.—( IN2017181283 ).

En esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Fu Fortuna Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San losé, 11 de octubre 2017.—Licda. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—( IN2017181284 ).

En esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Fu Wan Cai Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 11 de octubre 2017.—Licda. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—( IN2017181285 ).

En esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Fu Suerte Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 11 de octubre 2017.—Licda. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—( IN2017181286 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las siete horas del nueve de octubre del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Almendro Dorado S. A., donde se acuerda modificar el pacto constitutivo de la sociedad y convertir la misma en Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, treinta de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2017181288 ).

Por escritura número 203 del tomo 37 del protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González, otorgada a las 16:00 horas del 29 octubre 2017, se nombró liquidadora a la señora Milena Barrionuevo Morales, cédula número uno-mil doscientos diecisiete-cero cero sesenta y dos, para liquidar bienes de la sociedad Tres-Ciento Dos quinientos Setenta y Nueve Mil Cuatrocientos Setenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, 29 octubre 2017.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2017181292 ).

A todas aquellas personas que tengan interés y relación de cualquier naturaleza con la empresa Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Treinta y Uno IX La Martilla, SRL, cédula jurídica número 3-102-450448, así como al público en general, se les hace saber que los socios que son propietarios de más del cincuenta y uno por ciento -51%- de/capital social suscrito y pagado de la referida empresa, comparecerán en escritura pública a solicitar al Registro Nacional el cese de su disolución, de manera que esta sociedad quede en la misma condición en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva, según lo regulado por la Reforma del Transitorio II de la Ley N° 9428, Impuesto de las Personas Jurídicas de 21 de marzo de 2017. Cualquier comunicación dirigirla a sferraro@blplegal.com o al fax 2205-3940.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2017181294 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las catorce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Pantera Blanca Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la totalidad de los estatutos, se transforma en sociedad de responsabilidad limitada, se revoca el nombramiento de todos los miembros de la junta directiva, el fiscal y el agente residente y se nombra gerente.—San José, veintisiete de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2017181295 ).

Ante esta notaría, el día nueve de octubre del dos mil diecisiete José Ángel Brenes Quirós y Karen Agüero López, constituyen sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre es Transportes KJ de San Rafael Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de cien mil colones.—San José, treinta de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2017181296 ).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del veintisiete de octubre dos mil diecisiete, ante el suscrito notario, se modifica el domicilio social, el objeto, la representación legal y el nombramiento de gerente y subgerente de la sociedad Grupo Asesor Metabólico Limitada, con número de cédula jurídica tres-ciento dos-seis tres nueve cinco ocho tres.—San José, treinta de octubre de dos mil diecisiete.—Licda. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2017181297 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 10:00 horas, de la compañía de esta plaza denominada 3-101-531295 S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 27 de octubre del 2017.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2017181298 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 10:15 horas, de la compañía de esta plaza denominada Pirian S.A., en la que se reforman estatutos.—San José, 27 de octubre del 2017.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2017181300 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:40 horas del día 30 de octubre del 2017, se nombra presidente, secretario y tesorero en la empresa Nueve Nueve S. A., cédula jurídica 3-101-125340; ello por todo el plazo social y se reforma el plazo social.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2017181302 ).

A las  diecisiete  horas de hoy, protocolicé acta de Sabrich S. A., que modifica cláusula sexta del pacto social, nombra presidenta: María Montserrat Brich Mesegué, secretaria: Adriana Sánchez Brich y Fiscal: Juan Diego Méndez Salas.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2017181304 ).

A las quince horas de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cal Ramon S. A., cédula jurídica 3-101-082404, mediante la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad. Notificaciones rgourzong@hotmail.com.—San José, 25 de octubre del 2017.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2017181305 ).

A las dieciséis horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Servicios Médicos Losch y Asociados S. A., cédula 3-101-513536, mediante la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad. Notificaciones rgourzong@hotmail.com.—San José, 25 de octubre del 2017.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2017181306 ).

Se disuelve sociedad Pe E Zeta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta mil setecientos diecinueve, mediante escritura doscientos cuarenta y uno del tomo cuatro.—San José, a las trece horas y diez minutos de día veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2017181307 ).

Se disuelve sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta Mil Quinientos Noventa y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta mil quinientos noventa y dos, mediante escritura doscientos treinta y nueve del tomo cuatro.—San José, a las trece horas de día veinticinco de octubre del mil diecisiete.—Licda. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2017181309 ).

Se disuelve sociedad Don Gerardo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintidós mil trescientos dos, mediante escritura doscientos cuarenta del tomo cuatro, otorgada en San José, a las trece horas y cinco minutos de día veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2017181310 ).

Gashi Gazmend, Croata, pasaporte dos dos cero nueve dos cuatro uno dos tres, Tanja Gashi, Alemana, pasaporte uno tres cero uno tres nueve seis cinco cero, Abner Antonio Camacho Araya, cédula cuatro-cero uno nueve nueve-cero cero siete tres, vecinos de San José, Santa Ana Calle Margarita Este, Pozos de Santa Ana. Constituyen la sociedad anónima, Nobletica Group y Piazza Silciliana.—San José, veintisiete de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017181314 ).

A las 15:00 horas del día cuatro de agosto del 2017, se protocolizó acta de sesión de junta directiva de Corporación BCT S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta del capital social.—San José, cuatro de agosto del 2017.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2017181316 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintisiete de octubre del dos mil diecisiete, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Soda Beulah’s Café S. A., cédula jurídica 3-101-586623, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la misma.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017181317 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Procappers Group, S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2017181322 ).

Por escritura 091-61, del tomo 61 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 09:00 horas del 26 de octubre del 2017, se protocoliza acta de disolución de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Mil Doscientos Cincuenta y Tres S. R. L., cédula jurídica 3-102-600253.—San Isidro de El General, 26 de octubre del 2017.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017181324 ).

Ante esta notaría, se tramita el cese de disolución de las sociedades denominadas Lotrop Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y cinco mil setenta y cinco y Casa de los Julios Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil setecientos setenta y ocho, de conformidad con la Ley número nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco; acuerdo de socios que consta en asambleas general extraordinarias de dichas sociedad de las nueve horas y diez horas, respectivamente, del día de hoy.— Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, 24 de octubre del 2017.—Lic. Marco Vinicio Chinchilla Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017181326 ).

Por escritura 092-61, del tomo 61, del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 09:30 horas del 26 de octubre del 2017, se protocoliza acta de disolución de Sidique Eves S. A. cédula jurídica 3-101-261415.—San Isidro de El General, 26 de octubre del 2017.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017181329 ).

La suscrita, Gabriela María Carazo Amador, mayor, cédula de identidad número 1-0679-0019, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de San José, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del 51 por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de Asesoría Hotelera BC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-601141 compareceré, dentro del plazo de ley, ante la notaría pública de la licenciada Johanna María Moreno Bustos , a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—Liberia, a las 09:00 horas del 26 del de octubre del 2017.—Licda. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—( IN2017181330 ).

Por escritura número ochenta y nueve del protocolo veintisiete, del suscrito notario, otorgada ante esta notaría el hoy, se protocoliza acta donde se procede a la disolución y liquidación, de la sociedad denominada Santa Pupusa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y nueve mil novecientos dieciocho, por acuerdo unánime de los socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advirtió que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, trece de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017181331 ).

Por escritura otorga ante esta notaría pública, a las 16:30 horas del 26 de octubre del 2017, Guayabarí, Sociedad Anónima, reforma en su totalidad su pacto social.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—( IN2017181333 ).

El suscrito, Juan Carlos Jiménez Ramón, mayor, empresario, cédula de identidad 1-0520-0566, vecino de Liberia, Guanacaste, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del 51 por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Pacas de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-560575 compareceré, dentro del plazo de ley, ante la notaría pública de la licenciada Johanna María Moreno Bustos, a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—Liberia, a las 16:00 horas del 25 del de octubre del 2017.—Licda. Johanna María Moreno Bustos.—1 vez.—( IN2017181334 ).

El suscrito, Fermín Gutiérrez Hernández, mayor, agricultor portador de la cédula de identidad número 5-0162-0262 ,vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal; por medio del presente edicto informa que su representada, como titular de más del 51 por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Las Delicias del Coyote Mayor Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-556413, compareceré, dentro del plazo de Ley, ante la notaría pública de la licenciada Johanna María Moreno Bustos, a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—Liberia, a las 17:00 del 25 del de octubre del 2017.—Licda. Johanna María Moreno Bustos, Notario.—1 vez.—( IN2017181336 ).

Centro Veterinario Integral Personalizado (Centro Vip) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-665650, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Otorgada a las dieciséis horas del dieciséis de octubre de 2017.—Licda. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2017181339 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 del 26 de octubre del 2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Amazon Deals, Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos y se cambia su razón social a Amazooffers, Limitada.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017181342 ).

Nosotros, Bernal Castro Gutiérrez, cédula 1-381-540 y María Rosa García Castro, cedula 1-759-215; como únicos accionistas de la entidad Corporación los Sábalos Plateados del Sur S. A., con cédula jurídica 3-101-390495, solicitan el cese de su disolución con los efectos retroactivos que ello conlleva para los efectos de la Ley 9485.—Golfito, 26 de octubre del 2017.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017181343 ).

La suscrita, Inge Gerda (Nombres) Villate (apellido), mayor, de nacionalidad de los Estados Unidos de América, con pasaporte de su país número: 4559606663, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del 51 por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Inge Makein Property Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-425544 compareceré dentro del plazo de ley, ante la notaría pública de la licenciada Johanna María Moreno Bustos a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—1870, Walnut Street, Muskegon, Michigan, Estados Unidos de América, a las 15:00 horas del 19 de octubre del 2017.—Licda. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—( IN2017181344 ).

El suscrito Julio Alejandro Madriz Retana, casado una vez, electricista, vecino de San Antonio de Belén, barrio Escobal, Condominio Hojarasca Real, número veinte, cédula de identidad número uno-cero seis cero tres-cero siete cuatro uno, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Dos Cinco Cero Cuatro Cinco, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis dos cinco cero cuatro cinco, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, Belén, San Antonio,  a las diez horas del veintiséis de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Julio Alejandro Madriz Retana, Notario.—1 vez.—( IN2017181345 ).

La suscrita, Johanna Melissa Angulo Rojas, mayor, cédula número 5-0338-0713 soltera, empresaria, vecina de Liberia, por medio del presente edicto informa que su representada, como titular de más del 51 por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Fitness Fashion Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-557635, compareceré, dentro del plazo de ley, ante la notaría pública de la licenciada Johanna María Moreno Bustos, a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—Liberia, a las 14:00 del 25 de octubre del 2017.—Licda. Johanna Melissa Angulo Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017181346 ).

Por escritura sesenta y tres, del día veinticinco de octubre del dos mil diecisiete, a las catorce horas, se protocolizó acta de Corporación Cinco Estrellas Internacional CCEI S. A., mediante la que se reformó el domicilio, el capital social, la representación y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la empresa.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017181350 ).

Por escritura sesenta y cuatro, del día veinticinco de octubre del dos mil diecisiete, a las quince horas, se protocolizó acta de Nahal Yafeh S. A., mediante la que se reformó el domicilio, la administración y se nombró nueva junta directiva de la empresa.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017181351 ).

Por escritura sesenta y cinco, del día veinticinco de octubre del dos mil diecisiete, a las dieciséis horas, se protocolizó acta de: Flotilla Comercial del Oeste S. A., mediante la que se reformó el domicilio, la administración y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la empresa.—San Jose, veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017181352 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad: Importadora de Autos G.M. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Gerentes, con representación judicial y extrajudicial.—San José, 24 de octubre del 2017.—Licda. María del Rocío Cortés Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2017181353 ).

Por escritura Nº 474, del 30 de octubre del 2015, se protocoliza acta de: Gerencia Ambiental de Proyectos MC S. A., mediante la cual se autoriza cese de disolución.—San José, 30 de octubre del 2017.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017181355 ).

Por escritura número ciento cincuenta cuatro, otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 20 de octubre del 2017, la sociedad: La Suerte del Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-140400, reforma las cláusulas octava y décima del pacto constitutivo.—Nicoya, 20 de octubre del 2017.—Lic. Rodolfo Quirós Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017181358 ).

Ante el suscrito notario público Cristian Miguel Vargas Araya, cédula número dos-cuatrocientos setenta y siete-quinientos noventa y siete, los socios que representan más del cincuenta y un por ciento del capital social de la sociedad: Familia Mora & Soto Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil trece, domiciliada en El Abanico de Peñas Blancas de San Ramón, Alajuela, doscientos metros al este de la Escuela, inscrita en el Registro Público al tomo: dos mil diez, asiento: trescientos veintinueve mil seiscientos uno, solicitan la realización del presente edicto con motivo de cumplir con el requisito contemplado en la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho reformada mediante la Ley número nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en el Alcance número doscientos cincuenta a La Gaceta número ciento noventa y siete del diecinueve de octubre del dos mil diecisiete, quienes han presentado los recibos cancelados del Banco de Costa Rica número dos cero uno siete uno cero dos seis cero nueve dos siete siete cuatro cinco seis, dos cero uno siete uno cero dos seis cero nueve dos seis nueve cuatro cero dos, dos cero uno siete uno cero dos seis cero nueve dos siete cinco cero uno siete y dos cero uno siete uno cero dos seis cero nueve dos ocho dos cero siete ocho, correspondientes al pago del Impuesto de las Sociedades Anónimas de la Ley número nueve mil veinticuatro, que fueron dejados de pagar y que motivaron su disolución.—Ciudad Quesada, veintiséis de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017181382 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del siete de setiembre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Antogo de Turrialba Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y nueve mil quinientos veintiséis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, veintiséis de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Méndez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2017181391 ).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En resolución N° GG-2017-399 dictada por la Gerencia General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados a las ocho horas cinco de junio del dos mil diecisiete, se Confirma la ejecución de la garantía de cumplimiento efectuada por la Proveeduría Institucional en oficio GG-DPI- 2017-01715, debido al incumplimiento total en la entrega del pedido de consumo N° 4500032425 por parte de la empresa Melodía Importaciones S. A., y en virtud que la garantía de cumplimiento presentada por la empresa por un monto de $78,00, fue ejecutada en fecha 27 de abril de 2017 y comprobado que dicha garantía es insuficiente para cubrir los daños y perjuicios ocasionados a la Administración, ya que los montos de los daños y perjuicios son superiores a lo ejecutado en vía administrativa, quedando un saldo en descubierto a favor de la Administración se procede a su remisión al área de cobros especiales de la Dirección Jurídica para que proceda a su cobro en vía judicial. Contra este acto caben los recursos ordinarios de revocatoria y /o apelación, o ambos a la vez dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la comunicación de la presente. Estos deberán presentarse ante esta Gerencia, a la cual corresponderá resolver el recurso de revocatoria, en caso del recurso de apelación la Gerencia se limitará a emplazar a las partes ante la Junta Directiva de la Institución, correspondiendo a ésta la resolución de la apelación que pudiera interponerse.

Lic. Iris Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría Institucional.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud N° 98291.—( IN2017179989 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

NOTIFICACIÓN A PROPIETARIOS

POR OMISIÓN DE DEBERES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Sección de Inspección de esta Municipalidad, con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones de los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el cantón Central de San José, notifica a los siguientes propietarios omisos:

“En conformidad al artículo 75 inciso b y 76, del Código Municipal, que establece la obligación a las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición, se procede a notificar a los siguientes propietarios:

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Una vez transcurrido un plazo de 10 días hábiles, posteriores a la última publicación, un inspector municipal realizará la inspección para determinar si se cumplió con lo requerido. En caso que la omisión persista, la Municipalidad del Cantón Central de San José procederá a cargar las multas establecidas en el artículo 76 del Código Municipal, así como también lo estipulado en el Reglamento para el Cobro de Tarifas por las Omisiones a los Deberes de los Propietarios o Poseedores de Inmuebles en el Cantón Central de San José.

En los casos que corresponda esta multa, se repite cada trimestre mientras persista la omisión. Así mismo, se advierte que la Municipalidad del cantón Central de San José está facultada para realizar las obras requeridas, cargando el costo efectivo al propietario del inmueble.”

San José, 24 de octubre de 2017.—Dpto. de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O.C. N° 137647.—Solicitud N° 98555.— ( IN2017179798 ).