LA GACETA N° 209 DEL 06 DE NOVIEMBRE DEL 2017
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 40702-H
Nº 40726-MP
ACUERDOS
CONSEJO DE GOBIERNO
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDOS
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
AGRICULTURA Y GANADERÍA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
CONSEJO NACIONAL DE RECTORES
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
MUNICIPALIDADES
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de
la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 02 de mayo de 1978
y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas;
su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006
y sus reformas; Ley Nº 7001, de 19 de setiembre de 1985 y sus reformas; el
Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio del 2005 y sus reformas; y el
Decreto Ejecutivo Nº 39613-H del 03 de marzo del 2016.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 7001, publicada en La
Gaceta Nº 186 de 01 de octubre de 1985 y sus reformas, se crea el Instituto
Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), como una institución de derecho
público, con autonomía administrativa, personalidad jurídica y patrimonio
propio; creada para administrar el sistema de transporte ferroviario para el
servicio de pasajeros y de carga; rehabilitar, estructurar y modernizar, tanto
en lo que se refiere a vías, instalaciones y equipo rodante, como a su
administración y prestación de servicios en general, los actuales ferrocarriles
nacionales del Atlántico y Eléctrico al Pacífico, a fin de integrarlos en un
ferrocarril interoceánico nacional para la prestación del servicio; y estudiar,
ejecutar y administrar toda nueva red ferroviaria que pueda integrarse a las
actuales, con el objetivo de habilitar zonas de producción del país.
2º—Que
mediante el oficio P.E.721-2017 del 23 de agosto del 2017, la Presidenta
Ejecutiva del INCOFER, solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo de
dicha institución para el 2017, por un monto total de ¢372.959.500,91
(trescientos setenta y dos millones novecientos cincuenta y nueve mil
quinientos colones con 91/100), con la finalidad de dar contenido económico a
gastos sustantivos y necesarios para el mejoramiento de la Red Ferroviaria
Nacional y de los equipos que prestan servicio de transporte ferroviario en el
país. Dicha solicitud cuenta con el aval del Ministro de Obras Públicas y
Transporte, otorgado mediante el oficio DM-2017-3577 del 08 de agosto del 2017.
3º—Que
correspondería ser ampliada por la vía de Decreto Ejecutivo la suma de
¢372.959.500,91 (trescientos setenta y dos millones novecientos cincuenta y
nueve mil quinientos colones con 91/100) con recursos provenientes del
superávit específico, que serán utilizados para atender la compra de rieles,
traviesas de concreto y materiales que forman parte esencial de los procesos de
mejora de las vías de la GAM y de las zonas del Caribe y Pacífico, así como
para la adquisición de repuestos y accesorios para el proyecto de mejora de los
equipos APOLO, así como de las locomotoras que apoyan los servicios de
transporte de pasajeros y de carga.
4º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 39613-H, publicado en La Gaceta Nº 61
de 30 de marzo del 2016, se emitieron las Directrices Generales de Política
Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades
Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos
por ámbito de Autoridad Presupuestaria, para el año 2017, estableciéndose en el
artículo 12, que el gasto presupuestario máximo de las entidades públicas y
órganos desconcentrados para el año 2017, se establecerá con base en la
proyección de ingresos totales (corrientes, capital y financiamiento) 2017,
definida por las entidades públicas y órganos desconcentrados en coordinación
con la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP). Para tal
efecto, la STAP utilizará como insumo la serie histórica de ingresos del
periodo 2013-2015, así como la estimación de ingresos para los años 2016 y 2017
que suministren las entidades y órganos desconcentrados a más tardar el último
día del mes de marzo del año 2016.
5º—Que
en correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario
máximo para el año 2017 resultante para el INCOFER, fue establecido en la suma
de ¢7.237.616.252,81 (siete mil doscientos treinta y siete millones seiscientos
dieciséis mil doscientos cincuenta y dos colones con 81/100), el cual fue
comunicado en el oficio STAP-0607-2016 del 27 de abril del 2016; siendo
posteriormente en oficio STAP-2214-2016 del 31 de octubre del 2016,
incrementado en ¢9.325.867.430,00 (nueve mil trescientos veinticinco millones
ochocientos sesenta y siete mil cuatrocientos treinta colones 00/100) y
finalmente mediante el Decreto Ejecutivo Nº 40087-H de 22 de noviembre del
2016, publicado en el Alcance Nº 41 al Diario Oficial La Gaceta Nº 39
del 23 de febrero del 2017, fue incrementado en ¢1.708.429.747,19 (mil
setecientos ocho millones cuatrocientos veintinueve mil setecientos cuarenta y
siete colones con 19/100), cifra que no contempla el gasto indicado previamente
en este decreto.
6º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130
de 06 de julio del 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la
aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase
de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.
7º—Que
en relación con el superávit específico, el numeral 9º del referido Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos
definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales
aplicables a tales recursos.
8º—Que
por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo
fijado al INCOFER para el año 2017, incrementándolo en la suma de
¢372.959.500,91 (trescientos setenta y dos millones novecientos cincuenta y
nueve mil quinientos colones con 91/100). Por tanto,
Decretan:
AMPLIACIÓN
DEL GASTO PRESUPUESTARIO
MÁXIMO 2017 PARA EL INSTITUTO
COSTARRICENSE
DE FERROCARRILES (INCOFER)
Artículo 1º—Amplíese para el Instituto
Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), el gasto presupuestario máximo para
el año 2017, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 39613-H del
03 de marzo del 2016, en la suma de ¢372.959.500,91 (trescientos setenta y dos
millones novecientos cincuenta y nueve mil quinientos colones con 91/100), para
ese período.
Artículo
2º—Es responsabilidad de la administración activa del INCOFER, el cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta
Nº 198 de 16 de octubre del 2001 y sus reformas, así como en el Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 06 de julio del
2005 y sus reformas.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
nueve días del mes de octubre del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. Nº 13472-2017.—Solicitud Nº 09908.—(
D40702 - IN2017181154 ).
EL PRIMER
VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 140 incisos 8) y 20), y 146 de la Constitución Política; 25 y 28
párrafo 2) inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6227 de 02 de mayo de 1978;
Considerando:
I.—Que existe en el país la necesidad de
crear espacios donde se pueda desarrollar la temática de fortalecimiento de los
valores y los principios de liderazgo, para promover estas habilidades en los
líderes nacionales y en representantes de diversas áreas de la población
costarricense.
II.—Que
a nivel nacional se empezó a ejecutar un plan de entrenamiento para la
formación de líderes denominado “Transformación Costa Rica: La
transformación está en mí”, a partir de un programa internacional que
dirigen las organizaciones The John Maxwell Company, Global Priority Solutions
y Corazones de Vida, con sede en Estados Unidos de América.
III.—Que en Costa Rica se han involucrado en dicho programa la
Asamblea Legislativa, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, la
Contraloría General de la República, la Unión Nacional de Gobiernos Locales, la
Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias, las Municipalidades de San
José, Alajuela, Heredia y Desamparados, el Banco Nacional, el Banco Popular, la
Unión Costarricense de Cámaras y Asociados del Sector Privado, la Federación
Costarricense de Fútbol, el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica y el
Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa.
IV.—Que
el 07 y 08 de noviembre del 2017, se llevará a cabo el Programa de
Capacitación Nacional en Valores y Principios de Liderazgo: “la transformación
está en mí”, en el Hotel Crowne Plaza Corobicí, en el cual participarán
1500 líderes nacionales. Dicho evento contará con la participación del Dr. John
C. Maxwell, conferencista y coach internacional, experto en Liderazgo.
V.—Que
mediante oficio AL-OFI-PRES-GRZ-0309-2017 del 22 de setiembre del 2017, el señor
Gonzalo Ramírez Zamora, Presidente de la Asamblea Legislativa, solicita al
Poder Ejecutivo la declaratoria de interés público del programa mencionado, en
virtud del impacto que tendrá en el fortalecimiento de principios y valores. Por
tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
DEL “PROGRAMA DE CAPACITACIÓN
NACIONAL
EN VALORES Y PRINCIPIOS DE
LIDERAZGO:
LA TRANSFORMACIÓN ESTÁ EN MI”
Artículo 1º—Declaratoria. Se declara
de interés público y nacional el evento “Programa de Capacitación Nacional
en Valores y Principios de Liderazgo: La transformación está en mi”, a
realizarse en Costa Rica los días 07 y 08 de noviembre del 2017.
Artículo
2º—Colaboración. Las dependencias del Sector Público y del Sector
Privado dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos
económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento
de sus propios objetivos, para la exitosa realización del evento.
Artículo
3º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil diecisiete.
HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de la
Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº 3400034167.—Solicitud Nº
99480.—( D40726 - IN2017182422 ).
N° 302
LA
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en
el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Cincuenta,
celebrada el veintisiete de junio del dos mil diecisiete, tomó el acuerdo que
textualmente dice: / “En razón de haberse conocido la renuncia presentada por
la señora Xinia María Herrera Durán, al cargo de Directora ante la Junta
Directiva del Banco Nacional de Costa Rica (BNCR), misma que hizo efectiva a
partir del 30 de mayo del 2017, según consta en el artículo segundo de la
sesión ordinaria número Ciento Cuarenta y Seis, del pasado 30 de mayo del 2017;
se nombra en sustitución suya, a la señora Ana Cecilia Rodríguez Quesada,
cédula de identidad número 1-441-075, a partir del 27 de junio del 2017 y por
el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2018. /
Acuerdo declarado firme por mayoría.”
Xinia Chacón Rodríguez, La Secretaria del
Consejo de Gobierno.—Fred Montoya Rodríguez.—1 vez.—O.C. N°
3400033262.—Solicitud N° 98332.—( IN2017179996 ).
N° 303
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo
tercero del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Cincuenta, celebrada el
veintisiete de junio del dos mil diecisiete, tomó el acuerdo que en lo
conducente dice: / “En razón de haberse conocido la renuncia presentada por el
señor Rodolfo Silva Vargas, al cargo de Director ante el Consejo Directivo del
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), misma que hizo efectiva a partir
del 13 de junio del 2017, según consta en el artículo tercero de la sesión
ordinaria número Ciento Cuarenta y Ocho, del pasado 13 de junio del 2017; se
nombra en sustitución suya, al señor Guillermo Santana Barboza, cédula de
identidad número 1-458-143, Ingeniero Civil con Ph.D. en Ingeniería
Estructural, Catedrático de la Universidad de Costa Rica, en Ingeniería
Estructural, a partir del 1° de julio del 2017 y por el resto del período legal
correspondiente, hasta el 30 de junio del 2018. / Acuerdo declarado firme por
unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria
del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 3400033262.—Solicitud Nº 98337.—(
IN2017179997 ).
Nº 304
LA
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo
segundo del Acta de la sesión ordinaria número ciento cincuenta y uno,
celebrada el cuatro de julio del dos mil diecisiete, tomó el acuerdo que
textualmente dice: “Tener por conocida la renuncia presentada por el señor
Guillermo Santana Barboza, al cargo para el que fue nombrado como Director ante
el Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), misma
que hace efectiva a partir de esta fecha, 04 de julio del 2017. Acuerdo
declarado firme por unanimidad”.
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del
Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400033262.—Solicitud N° 98341.—(
IN2017179998 ).
N° 306
LA
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo
sétimo del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Cincuenta y Uno, celebrada
el cuatro de julio del dos mil diecisiete, tomó el acuerdo que textualmente
dice: / “Primero: Prescindir del trámite de convocatoria previa por estar
representada la totalidad del capital social, por lo cual se acuerda por
unanimidad la celebración de la presente Asamblea General de Accionistas. /
Segundo: Nombrar como secretaria ad hoc a la Secretaria del Consejo de Gobierno
señora Xinia Chacón Rodríguez, al efecto de asentar y firmar la presente acta
en el libro de actas correspondiente. / Tercero: Tener por conocida la carta de
fecha 22 de mayo del 2017 suscrita por la señora Giselle Boza Solano, en la que
presenta la renuncia al cargo de representante de la Federación de Colegios
Profesionales Universitarios de Costa Rica ante el Consejo Ejecutivo del
Sistema Nacional de Radio y Televisión, Sociedad Anónima, (SINART, S. A), y
darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados. /
Cuarto: Se conoce la terna remitida por el señor Oscar Sánchez Zúñiga,
Presidente de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa
Rica, mediante oficio FCPR-48-JUN-2017, de fecha 19 de junio del 2017 para el
nombramiento del sucesor y se nombra en sustitución de la señora Giselle Boza
Solano, al señor Adalberto Fonseca Esquivel, cédula de identidad número 4-108-
496; elegido de la terna conformada por la persona que mediante este acto se
elige y por los señores Francisco Cruz Marchena, cédula de identidad número
7-094-897, Giselle Boza Solano, cédula de identidad número 3-242-648, y
Adalberto Fonseca Esquivel, cédula de identidad número 4-108-496. Lo anterior
de conformidad con lo que establece el inciso b) del artículo 7 de la Ley
número 8346, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural
(SINART). Rige a partir del 04 de julio del 2017 y por el resto del período
legal correspondiente. / Quinto: Se declaran firmes todos los acuerdos tomados
en esta Asamblea y se autoriza a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del
Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural, Sociedad Anónima (SINART, S.
A.), para que solicite y autorice la respectiva protocolización e inscripción,
mediante un notario público. Asimismo, se le comisiona al notario público designado
por la Presidencia del Consejo Ejecutivo, protocolizar en lo conducente e
inscribir el presente acuerdo. / Sexto: No habiendo más asuntos que tratar, se
levanta la sesión al ser las diez horas con tres minutos del cuatro de julio
del dos mil diecisiete. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del
Consejo de Gobierno.—Fred Montoya Rodríguez.—1 vez.—O. C. N°
3400033262.—Solicitud N° 98343.—( IN2017179999 ).
Nº 307
LA
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo
tercero del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Cincuenta y Dos, celebrada
el once de julio del dos mil diecisiete, tomó el acuerdo que textualmente dice:
/ “En virtud de la renuncia presentada por el señor Guillermo Santana Barboza
al cargo de Director ante el Consejo Directivo del Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE), con la finalidad de que no sea afectado el quórum
estructural de ese órgano colegiado y la necesidad de continuidad en el
servicio público, se nombra temporalmente en ese cargo al señor Ismael Mazón
González, cédula de identidad 1–422–207, Licenciado y Magister en Ingeniería
Eléctrica. / El plazo del nombramiento dispuesto en este acto vencerá una vez
que el Consejo de Gobierno cuente con los resultados del concurso de
antecedentes que le permita realizar el nombramiento definitivo conforme al
artículo 10 de la Ley Nº 449 de 8 de abril de 1949 y sus reformas, denominada
Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), que exige
que el nombramiento de los miembros del Consejo Directivo se realice mediante
un concurso de antecedentes. / Se comisiona a la Secretaría del Consejo de
Gobierno, señora Xinia Chacón Rodríguez, para que coordine las acciones
necesarias que permitan la realización del concurso de antecedentes y para que
proceda a consultar a los que participaron en concursos anteriores sobre su
interés actual. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del
Consejo de Gobierno.—Fred Montoya Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº
3400033262.—Solicitud Nº 98344.—( IN2017180001 ).
Nº 308
LA
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
La Secretaria del Consejo de Gobierno. Con
fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la
Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de
Gobierno, según consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria
número ciento cincuenta y tres, celebrada el dieciocho de julio del dos mil
diecisiete, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Nombrar al señor Johnny
Sáurez Sandí, cédula de identidad número 1-476-436, en el cargo de Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la República del Paraguay, a
partir del 1° de agosto del 2017. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del
Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 3400033262.—Solicitud Nº 98345.—(
IN2017180002 ).
Nº 309
LA
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo
segundo del Acta de la sesión ordinaria número ciento cincuenta y cuatro,
celebrada el primero de agosto del dos mil diecisiete, tomó el acuerdo que
textualmente dice: / “Cesar a la señora Isabel Violeta Montero de la Cámara,
cédula de identidad número 1-331-160, del cargo de Embajadora Extraordinaria y
Plenipotenciaria de Costa Rica en la Confederación Suiza, Concurrente en la
República de Polonia y Principado de Liechtenstein, por rotación al Servicio
Interno, ocupando el rango de Embajador Interno, en el puesto 077880, a partir
del 1° de setiembre del 2017. / Acuerdo declarado firme por unanimidad”.
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del
Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400033262.—Solicitud N° 98348.—(
IN2017180003 ).
Nº 310
LA
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en
el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Cincuenta y
Cuatro, celebrada el primero de agosto del dos mil diecisiete, tomó el acuerdo
que textualmente dice: / “Tener por conocida la carta de fecha 18 de julio del
2017 suscrita por el señor Luis Alonso Gutiérrez Herrera, en la que presenta la
renuncia al cargo que ha venido desempeñando como Director ante la Junta
Directiva del Instituto Nacional de Seguros (INS), misma que hace efectiva a
partir del 1° de agosto del 2017, y darle las más expresivas gracias por los
valiosos servicios prestados. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del
Consejo de Gobierno.—Fred Montoya
Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 3400033262.— Solicitud Nº 98349.—(
IN2017180004 ).
N° 311
LA
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo
cuarto del Acta de la sesión ordinaria número ciento cincuenta y cuatro,
celebrada el primero de agosto del dos mil diecisiete, tomó el acuerdo que
textualmente dice: “1) Tener por conocida la carta de fecha 11 de julio del
2017 suscrita por la señora Gina Ampié Castro, en la que presenta la renuncia
al cargo que ha venido desempeñando como Directora ante la Junta Directiva del
Banco Crédito Agrícola de Cartago (BCAC), misma que hace efectiva a partir del
04 de agosto del 2017, y darle las más expresivas gracias por los valiosos
servicios prestados. 2) Nombrar en sustitución de la señora Ampié Castro, en el
cargo de Directora ante la Junta Directiva del Banco Crédito Agrícola de
Cartago (BCAC), a la señora Ruth Alfaro Jara, cédula de identidad número
2-488-122, a partir del 04 de agosto del 2017 y por el resto del período legal
correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2018. Acuerdo declarado firme por
unanimidad.
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del
Consejo de Gobierno.—Fred Montoya
Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 3400033262.— Solicitud N° 98352.—(
IN2017180005 ).
Nº 313
LA
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en
el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Cincuenta y
Seis, celebrada el diecisiete de agosto del dos mil diecisiete, tomó el acuerdo
que textualmente dice: / “1. Tener por conocido el memorial de 20 de julio del
2017, suscrito por la señora Nidia Solano Brenes, mediante el cual presentó su
renuncia, efectiva a partir del 28 de julio del 2017, al cargo de miembro de la
Junta Interventora del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP). /
2. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº
40214-MP-MTSS del 28 de febrero del 2017, se recomienda al Poder Ejecutivo el
nombramiento de la señora María Ángela
Arias Marín, cédula de identidad
número 1-377-280, como nuevo miembro de la Junta Interventora del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP). / Acuerdo declarado firme por
unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del
Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 3400033262.—Solicitud Nº 98356.—(
IN2017180006 ).
N° 314
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo
segundo del acta de la sesión ordinaria número ciento cincuenta y siete,
celebrada el veintidós de agosto del dos mil diecisiete, tomó el acuerdo que
textualmente dice: / “Nombrar al señor
Rubén Mario Salas
Pereira, cédula de identidad
número 1-723-587, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de
la República de Costa Rica en la Confederación Suiza, a partir del 01 de
setiembre del 2017. / Acuerdo declarado firme por mayoría.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria
del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400033262.—Solicitud N° 98357.—(
IN2017180007 ).
Nº 315
LA
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo
tercero del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Cincuenta y Siete,
celebrada el veintidós de agosto del dos mil diecisiete, tomó el acuerdo que
textualmente dice: / “1. Tener por conocido el oficio MICITT-DVMCT-OF-054-2017,
de fecha 01 de agosto del 2017 suscrito por el señor Sander Pacheco Araya, en
el que presenta la renuncia al cargo de Director ante el Consejo Directivo del
Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), a
partir del 01 de agosto del 2017. / 2. Nombrar en sustitución suya, en el cargo
de Director ante el Consejo Directivo del Consejo Nacional para Investigaciones
Científicas y Tecnológicas (CONICIT), al señor Orlando Arrieta Orozco, cédula
de identidad número 4-173-362, a partir del 22 de agosto del 2017 y por el resto
del período legal correspondiente, hasta el 30 de abril del 2021. / Acuerdo
declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del
Consejo de Gobierno.—Fred Montoya Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº
3400033262.—Solicitud Nº 98358.—( IN2017180008 ).
N° 316
LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo
cuarto del acta de la sesión ordinaria número ciento cincuenta y siete,
celebrada el veintidós de agosto del dos mil diecisiete, tomó el acuerdo que
textualmente dice: / “Nombrar en sustitución de la señora Eugenia Solís Umaña,
en el cargo de Directora ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo (INVU), a la señora Lucía Artavia Guzmán, cédula de
identidad número 1-1305-132, para el período comprendido entre el 1° de
setiembre y el 30 de noviembre del 2017. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria
del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400033262.—Solicitud N° 98501.—(
IN2017180009 ).
Nº 317
LA
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo
segundo del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Cincuenta y Ocho,
celebrada el veintinueve de agosto del dos mil diecisiete, tomó el acuerdo que
textualmente dice: / “En razón de haberse conocido la renuncia presentada por
el señor Luis Alonso Gutiérrez Herrera, al cargo de Director ante la Junta
Directiva del Instituto Nacional de Seguros (INS), renuncia que hizo efectiva a
partir del pasado 1° de agosto del 2017, según consta en el artículo tercero de
la sesión ordinaria número Ciento Cincuenta y Cuatro del 1° de agosto del 2017;
se nombra en sustitución suya, a la señora Laura Mora Camacho, cédula de
identidad número 1-488-435, a partir del 28 de agosto del 2017 y por el resto
del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2018. / Acuerdo
declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del
Consejo de Gobierno.—Fred Montoya Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº
3400033262.—Solicitud Nº 98502.—( IN2017180010 ).
N° 318
LA
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo
segundo del Acta de la sesión ordinaria número ciento sesenta, celebrada el
diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, tomó el acuerdo que
textualmente dice: / “Tener por conocida la renuncia presentada por el señor
Fernando Vázquez Dovale, al cargo que ha venido desempeñado como miembro
suplente ante la Junta Directiva del Ente Costarricense de Acreditación (ECA),
en representación de la Federación Nacional de Asociaciones de Consumidores y
Usuarios (FENASCO), y darle las más expresivas gracias por los valiosos
servicios prestados. Rige a partir del 13 de setiembre del 2017. / Acuerdo
declarado firme por unanimidad”.
Xinia Chacón Rodríguez.—Secretaria del
Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400033262.—Solicitud N° 98508.—(
IN2017180011 ).
Nº 319
LA
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones
contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración
Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo
tercero del Acta de la sesión ordinaria número ciento sesenta, celebrada el
diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, tomó el acuerdo que
textualmente dice: “Nombrar como miembro propietario, representante del
Ministerio de Agricultura y Ganadería ante el Ente Costarricense de
Acreditación (ECA), a la señora Tatiana Leal Barrantes, cédula N° 1-1075-977,
en sustitución de la señora María Isabel Pereira Alvarado. Rige a partir del 19
de setiembre del 2017 y por el resto del período legal correspondiente, hasta
el 7 de octubre del 2017. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del
Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 3400033262.—Solicitud Nº 98514.—(
IN2017180012 ).
N° 051-MP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de las facultades que les
confiere el artículo 140, incisos 3), 8) y 20) de la Constitución Política y de
conformidad con las disposiciones del artículo 15, inciso b) de la Ley Orgánica
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, N° 4351 de 11 de julio de 1969 y sus
reformas.
Considerando:
1º—Que por disposición el artículo 15, inciso
b) de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la Junta
Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal estará integrada,
entre otros miembros, por cuatro directores designados por la Asamblea de los
Trabajadores y Trabajadoras y ratificados por el Poder Ejecutivo, de los cuales
al menos dos deberán ser mujeres.
2º—Que
la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, procedió el sábado 09 de mayo del 2015, en su LXIV Sesión
Plenaria, a designar a sus representantes propietarios y suplentes para el
periodo 2014-2018.
3º—Que
en la Sesión Plenaria Ordinaria, celebrada el treinta uno de julio del dos mil
quince se designó a la señora Marta Rosalía Villegas Alvarado, cédula N°
5-227-286, como Directora suplente de la señora Ma. de los Ángeles Quesada
Orozco, cédula N° 1-330-441, miembro propietaria representante de las y los
trabajadores en la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, periodo 2014-2018.
4º—Que
mediante oficio SJDN-0331-2017 la Secretaría General a. í. de la Junta
Directiva Nacional remite renuncia de la señora Martha Rosalía Villegas
Alvarado, como directora suplente de dicho órgano.
5º—Que
en la LXV Sesión Plenaria Ordinaria, celebrada el treinta uno de julio del dos
mil quince, las y los delegados de la Asamblea de los Trabajadores y
Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, mediante acto 2-LXVII
acordaron:
“Una vez comprobados los
requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal, designar a la señora Sandoval Hernández Giselle, cédula
N° 104470160, como miembro suplente de la señora Ma. de los Ángeles Quesada
Orozco, cédula N° 1-330-441, miembro propietaria representante de las y los
trabajadores en la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, periodo 2014-2018.”
6º—Que la designación efectuada en la sesión
plenaria antes dicha, fue comunicada al Presidente de la República, señor Luis
Guillermo Solís Rivera, mediante oficio DAT-0157-2017, suscrito por el señor
Marvin Rodríguez Cordero, Presidente de la Asamblea de los Trabajadores y
Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo
Ejecutivo N° 042-MP del diecinueve de agosto de 2015; mediante el cual cuales
se designó a la señora Marta Rosalía Villegas Alvarado,
cédula N° 5-227-286, como Directora suplente de la señora Ma. de los Ángeles
Quesada Orozco, cédula N° 1-330-441, miembro propietaria representante de las y
los trabajadores en la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, periodo 2014-2018.
Artículo
2º—Ratificar la designación de la señora Sandoval Hernández Giselle, cédula N°
1-0447-0160, como miembro suplente de la señora Ma. de los Ángeles Quesada
Orozco, cédula N° 1-330-441, miembro propietaria representante de las y los
trabajadores en la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, periodo 2014-2018.
Artículo
3º—Rige partir de los catorce días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.
Dado en la Presidencia de la República, Zapote,
a los catorce días del mes de setiembre de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
la Presidencia, Sergio Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº 3400034167.—Solicitud Nº
98751.—( IN2017181328 ).
N° 145-MAG
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en el artículo 141
de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
Único: que resulta de interés
ministerial que el señor Marco Antonio Alfaro, cédula Nº 2-0308-0058, Jefe del
Departamento Control Fitosanitario del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
participe en “Evaluación y Formulación de Proyectos.” que se realizará en San
Salvador, El Salvador, del 17 al 21 de julio del 2017.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Marco Antonio Alfaro Cortés, para que participe en “Evaluación y Formulación de
Proyectos.” que se realizará en San Salvador, El Salvador, del 17 al 21 de
julio del 2017.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo,
terrestre, hospedaje, alimentación viáticos, seguros de viaje y otros serán
sufragados por OIRSA.
Artículo 3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8
días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su
superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el
país.
Artículo 4º—Rige a partir del 16 de julio al 22 de julio del
2017.
Dado en San José, en el Ministerio
de Agricultura y Ganadería a los once días del mes de julio del dos mil
diecisiete.
Luis
Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O. C. Nº
16183.—Solicitud Nº 14161.—( IN2017181384 ).
N° 150-MAG
El MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en el artículo 141
de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
Único.—Que resulta de interés ministerial
que la señora Arlet Vargas Morales, cédula 2-0399-0419 de Servicio
Fitosanitario del Estado, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, participe
en el “Taller Regional de la Convención Internacional de Protección
Fitosanitaria (CIPF) 2017 para América Latina” que se realizará en Cuzco, Perú,
del 05 al 08 de setiembre del 2017.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a Arlet
Vargas Morales, para que participe en “Taller Regional de la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) 2017 para América Latina” que
se realizará en Cuzco , Perú, del 05 al 08 de setiembre del 2017.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo,
terrestre, Hospedaje, alimentación viáticos y seguros de viaje serán sufragados
por el IICA.
Artículo 3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8
días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su
superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el
país.
Artículo 4º—Rige a partir del 04 al 09 de setiembre del
2017.
Dado en San José, en el Ministerio
de Agricultura y Ganadería a los dieciocho días del mes de julio del dos mil
diecisiete.
Luis
Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O. C. Nº
16183.—Solicitud Nº 14161.—( IN2017181385 ).
Nº
151-MAG
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en el artículo 141 de la
Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley Nº 6227, Ley General de
la Administración Pública, del 02 de mayo de 1978 y el Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, publicado en La Gaceta
Nº 92 del 14 de mayo del 2008 y sus reformas.
Considerando:
Único.—Que resulta de interés del Ministerio
de Agricultura y Ganadería, que la señora Fanny Sánchez Oviedo, cédula Nº
2-0492-0649, Encargada de la Unidad de Normalización del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, participe en el “Taller Regional de la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) 2017 para América Latina”, que
se realizará en Cuzco, Perú, del 05 al 08 de setiembre del 2017.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Fanny
Sánchez Oviedo, “Taller Regional de la Convención Internacional de Protección
Fitosanitaria (CIPF) 2017 para América Latina” que se realizará en Cuzco, Perú,
del 05 al 08 de setiembre del 2017.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje, alimentación y
viáticos serán cubiertos por el Servicio Fitosanitario del Estado.
Artículo
3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a
partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el
que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
Artículo
4º—Rige a partir del 04 de setiembre hasta el 09 setiembre del 2017.
Dado en San José, Ministerio de Agricultura y
Ganadería, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil diecisiete.
Luis Felipe Arauz
Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O. C. Nº
16183.—Solicitud Nº 14161.—( IN2017181386 ).
N°
152-MAG
El
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en el artículo 141 de la
Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley General de
la Administración Pública, del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que resulta de interés ministerial que la
señora Verónica Picado Pomar, cédula 3-0382-0227 de Servicio Fitosanitario del
Estado, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, participe en “Global Minor
Use Sununit 3” que se realizará en Montreal, Canada del 01 al 04 de octubre del
2017.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a Verónica Picado
Pomar, para que participe en “Global Minor Use Sununit 3” que se realizará en
Montreal, Canadá del 01 al 04 de octubre del 2017.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, terrestre, Hospedaje, serán
sufragados por the US Department of Agriculture Foreign Agricultura Services
(FAS), the USDA sponsored IR-4 Project (IR-4) alimentación, seguros de viaje y
otros (Visa Canadiense) serán sufragados por el Servicio Fitosanitario del
Estado.
Artículo
3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a
partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el
que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
Artículo
4º—Rige a partir del 30 de setiembre del 2017 al 05 de octubre del 2017.
Dado en San José, en el Ministerio de
Agricultura y Ganadería a los dieciocho días del mes de julio del dos mil
diecisiete.
Luis Felipe Arauz
Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O. C. Nº
16183.—Solicitud Nº 14163.—( IN2017181388 ).
N° 157-MAG
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en el artículo 141
de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
Único: Que resulta de interés
ministerial que el señor Roberto Durán Acuña, cédula Nº 2-0494-0413, Inspector
Fitosanitario del Ministerio de Agricultura y Ganadería, participe en “Taller
Regional sobre Sistemas de Información Geográfica (SIG) Aplicados a Programas
de Control de Moscas de la Fruta.” que se realizará en Belmopán, Belice del 07
al 11 de agosto del 2017.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Roberto Durán Acuña, para que participe en “Taller Regional sobre Sistemas de
Información Geográfica (SIG) Aplicados a Programas de Control de Moscas de la
Fruta.” que se realizará en Belmopán, Belice del 07a1 11 de agosto del 2017.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo,
terrestre, hospedaje, alimentación viáticos, seguros de viaje serán sufragados
por Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).
Artículo 3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8
días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su
superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el
país.
Artículo 4º—Rige a partir del 06 de agosto al 12 de agosto
del 2017.
Dado en San José, en el Ministerio
de Agricultura y Ganadería a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil
diecisiete.
Luis
Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O.C. Nº
16183.—Solicitud Nº 14163.—( IN2017181389 ).
N°
158-MAG
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en el
artículo 141 de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y el
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
publicado en La Gaceta N° 92 del 14 de mayo del 2008 y sus reformas.
Considerando:
Único.—Que resulta de interés para Servicio
Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería que el señor
Marco Vinicio Jiménez Salas, cédula N° 2-339--660 participe en el “Global
Minor Use Summit 3” que se realizará en, Montreal, Canadá, del 01 de
octubre al 04 de octubre del 2017.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Marco Vinicio
Jiménez Salas, para que participe en “Global Minor Use Summit 3” que se
realizará en, Montreal, Canadá, del 01 de octubre al 04 de octubre del 2017.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte terrestre, aéreo, hospedaje,
alimentación, viáticos y otros (Visa Canadiense) serán sufragados por el
Servicio Fitosanitario del Estado
Artículo
3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a
partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el
que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
Artículo
4º—Rige a partir del 30 de setiembre al 05 de octubre del 2017.
Dado en San José, Ministerio de Agricultura y
Ganadería, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil diecisiete.
Luis Felipe Arauz
Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O. C. Nº 16183.—Solicitud
Nº 14163.—( IN2017181390 ).
N° 163-MAG
El MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en el artículo 141
de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
Único: Que resulta de interés
ministerial que la señora Arlet Vargas Morales, cédula Nº 2-0399-0419 de
Servicio Fitosanitario del Estado, del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
participe en la “XVI Reunión del Grupo Técnico Regional del OIRSA para Revisión
de NIMF” que se realizará en San Salvador, El Salvador, del 14 al 18 de agosto
del 2017.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a Arlet
Vargas Morales, para que participe en “XVI Reunión del Grupo Técnico Regional
del OIRSA para Revisión de NIMF” que se realizará en San Salvador, El Salvador,
del 14 al 18 de agosto del 2017.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo,
terrestre, Hospedaje, alimentación viáticos y seguros de viaje serán sufragados
por OIRSA.
Artículo 3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8
días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su
superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el
país.
Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 18 de agosto del 2017.
Dado en San José, en el Ministerio
de Agricultura y Ganadería a los tres días del mes de agosto del dos mil
diecisiete.
Luis
Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O.C. Nº
16183.—Solicitud Nº 14160.—( IN2017181393 ).
N°
164-MAG
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en el artículo 141 de la
Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley General de
la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y el Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, publicado en La Gaceta
N° 92 del 14 de mayo del 2008 y sus reformas.
Considerando:
Único.—Que resulta de interés para Servicio
Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería que el señor
Jorge Luis Gómez Alpízar, cédula 4-0179-0665 participe en la “Ronda de Unión
Aduanera Centroamericana” que se realizará en, Panamá, Ciudad Panamá del 21 de
agosto al 25 de agosto del 2017.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Jorge Luis
Gómez Alpízar, para que participe en “Ronda de Unión Aduanera
Centroamericana” que se realizará en, Panamá, Ciudad Panamá del 21 de
agosto al 25 de agosto del 2017.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, y viáticos por un monto de
¢1.093.940,00 (un millón noventa y tres mil novecientos cuarenta colones
00/100) serán sufragados por el Servicio Fitosanitario del Estado del MAG.
Artículo
3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a
partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el
que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
Artículo
4º—Rige a partir del 20 de agosto al 26 de agosto del 2017.
Dado en San José, Ministerio de Agricultura y
Ganadería, a los tres días del mes de agosto del dos mil diecisiete.
Luis Felipe Arauz
Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O. C. Nº
16183.—Solicitud Nº 14160.—( IN2017181394 ).
N°
165-MAG
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en el
artículo 141 de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y el
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
publicado en La Gaceta N° 92 del 14 de mayo del 2008 y sus reformas.
Considerando:
Único: Que resulta de interés para Servicio
Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería que el señor
Warner Herrera Méndez, cédula 2-0489-0193 participe en “Primera ronda de
negociación del semestre, Subsistema de Integración” que se realizará
en Panamá, del 21 al 25 de agosto del 2017.
ACUERDA:
Artículo 1°- Autorizar al señor WARNER
HERRERA MENDEZ, para que participe en “Primera ronda de negociación del
semestre, Subsistema de Integración” que se realizará en Panamá, del 21
al 25 de agosto del 2017.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos y viáticos por un monto de
¢1.090.628,00 (un millón noventa mil seiscientos veintiocho colones 00/100)
serán sufragados por el Servicio Fitosanitario del Estado
Artículo
3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a
partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el
que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
Artículo
4º—Rige a partir del 20 de agosto al 26 de agosto del 2017.
Dado en San José, Ministerio de Agricultura y
Ganadería a los tres días del mes de agosto del dos mil diecisiete.
Luis Felipe Arauz
Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O. C. N°
16183.—Solicitud N° 14160.—( IN2017181395 ).
N°
166-MAG
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en el artículo 141 de la
Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley General de
la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y el Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, publicado en La Gaceta
N° 92 del 14 de mayo del 2008 y sus reformas.
Considerando:
Único.—Que resulta de interés para Servicio
Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería que el señor
Jorge Arnoldo Araya González, cédula 1-518-312 participe en “Ronda de Unión
Aduanera Centroamérica” que se realizará en Panamá, del 21 al 25 de agosto del
2017.
ACUERDA:
Artículo 10.—Autorizar
al señor Jorge Arnoldo Araya González, para que participe en “Ronda de Unión
Aduanera Centroamérica” que se realizará en Panamá, del 21 al 25 de agosto del
2017.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos y viáticos por un monto de
¢1.093.940,00 (un millón noventa y tres mil novecientos cuarenta colones
00/100) serán sufragados por el Servicio Fitosanitario del Estado.
Artículo
3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a
partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el
que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
Artículo
4º—Rige a partir del 20 de agosto al 26 de agosto del 2017.
Dado en San José, Ministerio de Agricultura y
Ganadería a los tres días del mes de agosto del dos mil diecisiete.
Luis Felipe Arauz
Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O. C. N°
16183.—Solicitud N° 14162.—( IN2017181396 ).
Nº 167-MAG
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en el artículo 141
de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y el Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, publicado en La
Gaceta N° 92 del 14 de mayo del 2008 y sus reformas.
Considerando:
Único: Que resulta de interés del
Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería que
el señor Esau Mirnada Vargas, cédula Nº 3-0258-0058 participe en “Ronda de
Unión Aduanera Centroamérica” que se realizará en Panamá, del 21 al 25 de
agosto del 2017.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Esau
Mirnada Vargas, para que participe en “Ronda de Unión Aduanera Centroamérica”
que se realizará en Panamá, del 21 al 25 de agosto del 2017.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos y
viáticos por un monto de ¢1,093.940.00 (un millón noventa y tres mil
novecientos cuarenta colones 00/100) serán sufragados por el Servicio
Fitosanitario del Estado.
Artículo 3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8
días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su
superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el
país.
Artículo 4º—Rige a partir del 20 de agosto al 26 de agosto
del 2017.
Dado en San José, Ministerio de
Agricultura y Ganadería a los tres días del mes de agosto del dos mil
diecisiete.
Luis
Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O.C. Nº
16183.—Solicitud Nº 14162.—( IN2017181397 ).
N°
168-MAG
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
Con fundamento en el artículo 141 de la
Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley General de
la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y el Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, publicado en La Gaceta
N° 92 del 14 de mayo del 2008 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que resulta de interés del Servicio
Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería que la
señora Arlet Vargas Morales, cédula 2-0399-0419 participe en “Primera Ronda
de negociación del semestre, Subsistema de Integración” que se realizará en
Panamá, del 21 al 25 de agosto del 2017.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Arlet
Vargas Morales, para que participe en “Ronda de Unión Aduanera
Centroamérica” que se realizará en Panamá, del 21 al 25 de agosto del 2017.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos y viáticos por un monto de
¢1.090.628,00 (un millón noventa mil seiscientos veintiocho colones 00/100)
serán sufragados por el Servicio Fitosanitario del Estado.
Artículo
3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a
partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el
que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
Artículo
4º—Rige a partir del 20 de agosto al 26 de agosto del 2017.
Dado en San José, Ministerio de Agricultura y
Ganadería a los tres días del mes de agosto del dos mil diecisiete.
Luis Felipe Arauz
Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O. C. Nº
16183.—Solicitud Nº 14162.—( IN2017181398 ).
N°
169-MAG
El
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en el artículo 141 de la
Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley General de
la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
Único.—Que resulta de interés ministerial que
el señor Pedro Sánchez Carballo, cédula 4-0121-0710 de Servicio Fitosanitario
del Estado, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, participe en “Global
Minor Use Summit 3” que se realizará en Montreal, Canadá del 01 al 04 de
octubre del 2017.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a Pedro Sánchez
Carballo, para que participe en “Global Minor Use Summit 3” que se realizará en
Montreal, Canadá del 01 al 04 de octubre del 2017.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, terrestre, hospedaje, serán
sufragados por the US Department of Agriculture Foreign Agricultura Services
(FAS), the USDA sponsored IR-4 Project (IR-4) alimentación, seguros de viaje y
otros (Visa Canadiense) serán sufragados por el Servicio Fitosanitario del
Estado.
Artículo
3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a
partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el
que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
Artículo
4º—Rige a partir del 30 de setiembre del 2017 al 05 de octubre del 2017.
Dado en San José, en el Ministerio de
Agricultura y Ganadería, a los tres días del mes de agosto del dos mil diecisiete.
Luis Felipe Arauz
Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O. C. N°
16183.—Solicitud N° 14164.—( IN2017181400 ).
N° 183-MAG
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en el artículo 141
de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
Único: Que resulta de interés
ministerial que la señora Adriana María Mora Berrocal, cédula Nº 1-1139-0771,
Profesional de Servicio Civil 1, de Servicio Fitosanitario del Estado del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, participe en “Analytical Skills
Development Course en GC and GC-MS” que se realizará en Suecia del 21 de agosto
al 01 de setiembre del 2017.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora
Adriana María Mora Berrocal, para que participe en “Analytical Skills
Development Course en GC and GC-MS” que se realizará en Suecia del 21 de agosto
al 01 de setiembre del 2017.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo,
terrestre, hospedaje, alimentación y seguros de viaje serán sufragados por
Organisation for the Prohibition of Chemical Weapons (OPCW).
Artículo 3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8
días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su
superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el
país.
Artículo 4º—Rige a partir del 19 de agosto al 03 de
setiembre del 2017.
Dado en San José, en el Ministerio
de Agricultura y Ganadería a los diez días del mes de agosto del dos mil
diecisiete.
Luis
Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.— 1 vez.—O.C. Nº
16183.—Solicitud Nº 14164.—( IN2017181401 ).
Nº
DM-FP-4329-17
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso
b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
Dra. Teresita Solano Chinchilla, cédula de identidad Nº 1-0430-0380, y al Dr.
José Luis Garcés Fernández, cédula de identidad Nº 1-0323-0560, funcionaria de
la Dirección de Vigilancia de la Salud para que asistan y participen en la actividad
denominada “Reunión Plenaria del Mecanismo de Coordinación Regional (MCR)”;
que se llevará cabo en la Ciudad de Antigua, Guatemala, los días 02 y 03 de
setiembre del 2017.
Artículo
2º—Los gastos de los funcionarios, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos de forma conjunta por USAID/PASCA LMG y SISCA/MCR,
por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de los funcionarios en la actividad, estos devengarán el 100% de
su salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario los funcionarios, estarán saliendo del país el
día 01 de setiembre y regresando el 04 de setiembre del 2017.
Artículo
5º—Rige a partir del 01 de setiembre al 04 de setiembre del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los treinta y un días del mes de agosto del dos mil diecisiete.
Publíquese.—Dra. Karen
Mayorga Quirós, Ministra de Salud.— 1 vez.—O. C. Nº
3400031658.—Solicitud Nº 18180.—( IN2017181373 ).
N°
DM-FP-4496-17
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso
b) de la Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Xiomara Vega
Cruz, cédula de identidad N° 2-0534-0777 y la Dra. Marcela Valverde Ríos,
cédula de identidad N° 1-1071-0181, ambas funcionarias de la Dirección de
Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asistan y participen en
la actividad denominada “Taller para la Validación Operativa de la Plataforma
de Farmacovigilancia Centroamericana Datos de Reacciones Adversas a
Medicamentos (FACEDRA)”; que se llevará cabo en la Ciudad de Antigua,
Guatemala, del 23 al 27 de octubre del 2017.
Artículo
2º—Los gastos de las funcionarias, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos de manera conjunta por la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo (AECID) y la Organización Panamericana de la
Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de las funcionarias en la actividad, devengarán el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario las funcionarias estarán saliendo del país el día
22 de octubre y regresando el 28 de octubre del 2017.
Artículo
5º—Rige a partir del 22 de octubre al 28 de octubre del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a
los doce días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.
Publíquese.—Dra. Karen
Mayorga Quirós, Ministra de Salud.— 1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº
18180.—( IN2017181372 ).
Nº
DM-FP-4497-17
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo,
inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Gerardo Solano
Elizondo, cédula de identidad Nº 1-0719-0086, funcionario de la Dirección de
Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en la
actividad denominada “Curso Regional de Coordinadores de Equipo Médicos de
Emergencia”, que se llevará cabo en la Ciudad de Viña del Mar, Chile, del
04 al 08 de setiembre del 2017.
Artículo
2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS),
por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día
03 de setiembre y regresando el 09 de setiembre del 2017.
Artículo
5º—Rige a partir del 03 de setiembre al 09 de setiembre del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, el
primer día del mes de setiembre del dos mil diecisiete.
Publíquese.—Dra. Karen
Mayorga Quirós, Ministra de Salud.— 1 vez.—O. C. Nº
3400031658.—Solicitud Nº 18179.—( IN2017181364
).
N°
DM-FP-4498-17
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso
b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Marlen Arce
Villalobos, cédula de identidad No. 2-0466-0584, funcionaria de la Dirección de
Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la actividad denominada
“Taller Subregional Implementación de los Componentes Esenciales de los
Programas Nacionales de Prevención y Control de Infecciones, así como en la
Revisión de la Guía Regional para Evaluación de los Programas de Prevención y
Control de Infecciones”; que se llevará cabo en la Ciudad de Sao Paulo, Brasil,
del 26 al 27 de setiembre del 2017.
Artículo
2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS),
por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 25
de setiembre y regresando el 28 de setiembre del 2017.
Artículo
5º—Rige a partir del 25 de setiembre al 28 de setiembre del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los doce días de setiembre del dos mil diecisiete.
Publíquese.—Dra. Karen
Mayorga Quirós, Ministra de Salud.— 1 vez.—O. C. Nº
3400031658.—Solicitud Nº 18181.—( IN2017181375 ).
N° DM-FP-4499-17
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo
inciso b) de la Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra.
Sandra Martínez Urbina, cédula de identidad N° 8-0041-0715, funcionaria de la
Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y
participe en la actividad denominada “Encuentro Latinoamericano de Regulación
Sanitaria”; que se llevará cabo en México, del 08 al 10 de noviembre del 2017.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de
transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Asociación Mexicana
de Profesionales en Regulación Sanitaria de la industria de Insumos para la
Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente
acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará
saliendo del país el día 07 de noviembre y regresando el 11 de noviembre del
2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 07 de noviembre al 11 de
noviembre del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los doce días de setiembre del dos mil diecisiete.
Publíquese.—Dra.
Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.— 1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 18179.—( IN2017181365 ).
Nº DM-FP-4500-17
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Dr. Alberto Jorge Núñez Porras, cédula de identidad Nº
2-0328-0259, Asesor de la Dirección General de Salud, para que asista y
participe en la actividad denominada “XLVI Reunión Ordinaria del Consejo
Consultivo del Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá (INCAP)”, que
se llevará cabo en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, el día 12 de setiembre
del 2017.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de
transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Instituto de
Nutrición de Centroamérica y Panamá (INCAP), por lo que no existe gasto a cargo
del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente
acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad,
este devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario,
estará saliendo del país el día 11 de setiembre y regresando el 13 de setiembre
del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 11 de setiembre al 13 de
setiembre del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José a los ocho días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.
Publíquese.
Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra
de Salud.—1 vez.—O.C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 18180.—( IN2017181371 ).
N°
DM-FP-4501-17
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo,
inciso b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. William Barrantes
Barrantes, cédula de identidad N° 2-0364-0011, Director General de Salud, para
que asista y participe en la actividad denominada “Reunión Presencial del
Secretariado del Sistema Mesoamericano de Salud Pública”, que se llevará cabo
en El Salvador, el día 08 de setiembre del 2017.
Artículo
2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional
para el Desarrollo (AMEXCID), por lo que no existe gasto a cargo del erario
público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día
07 de setiembre y regresando el 09 de setiembre del 2017.
Artículo
5º—Rige a partir del 07 de setiembre al 09 de setiembre del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los cuatro días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.
Publíquese.—Dra. Karen
Mayorga Quirós, Ministra de Salud.— 1 vez.—O. C. N°
3400031658.—Solicitud N° 18181.—( IN201718376 ).
N°
DM-FP-4503-17
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo I y 28 párrafo segundo inciso
b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Licda. Elizabeth
González Pérez, cédula de identidad N° 1-0630-0065, funcionaria de la Dirección
de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad
denominada “TC Regional Meeting on Implementation of the National Dose Registry
Software and Other IT Tools in Support of Safety Assessment”; que se llevará
cabo en la Ciudad de México, México, del 04 al 08 de setiembre del 2017.
Artículo
2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica
(OIEA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 03
de setiembre y regresando el 09 de setiembre del 2017.
Artículo
5º—Rige a partir del 03 de setiembre al 09 de setiembre del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, el
primer día de setiembre del dos mil diecisiete.
Publíquese.—Dra. Karen
Mayorga Quirós, Ministra de Salud.— 1 vez.—O. C. Nº
3400031658.—Solicitud Nº 18180.—( IN2017181370 ).
N° DM-FP-4504-17
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo
inciso b) de la Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra.
Silvia Ulloa Porras, cédula de identidad N° 1-1027-0549, funcionaria de la
Auditoría de Servicios de Salud, para que asista y participe en la actividad
denominada “Taller sobre Desarrollo de Capacidades para Gestionar Políticas
Públicas de Transformación de los Sistemas de Salud hacia la Salud Universal:
el Rol de las Funciones Esenciales de Salud Pública”; que se llevará cabo en
Washington D.C., Estados Unidos de América, del 23 al 25 de agosto del 2017.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de
transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización
Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario
público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente
acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará
saliendo del país el día 22 de agosto y regresando el 26 de agosto del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 22 de agosto al 26 de agosto
del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los veintiún días de agosto del dos mil diecisiete.
Publíquese.—Dra.
Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.— 1 vez.—O. C. Nº3400031658.—Solicitud Nº 18180.—( IN2017181369 ).
Nº DM-FP-4505-17
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo
inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la Ing. Ana Villalobos Villalobos, cédula de identidad Nº
1-0512-0555, funcionaria de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para
que asista y participe en la actividad denominada “Taller Regional
BreatheLife”; que se llevará cabo en la Ciudad de Medellín, Colombia, del 18 al
20 de octubre del 2017.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de
transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización
Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario
público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente
acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará
saliendo del país el día 17 de octubre y regresando el 21 de octubre del 2017.
Artículo 5º—Rige a partir del 17 de octubre al 21 de octubre
del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud.—San
José, a los doce días de setiembre del dos mil diecisiete.
Publíquese.
Dra.
Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud.—1 vez.— O. C. Nº
3400031658.—Solicitud Nº 18179.—( IN2017181367 ).
N°
DM-FP-4506-17
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso
b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Licda. Marianela
Mora Castro, cédula de identidad N° 1-1111-0885, funcionaria de la Secretaría
Técnica de Salud Mental, para que asista y participe en la actividad denominada
“Reunión Regional de Demencia”; que se llevará cabo en República Dominicana,
los días 17 y 18 de octubre del 2017.
Artículo
2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS),
por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 16
de octubre y regresando el 19 de octubre del 2017.
Artículo
5º—Rige a partir del 16 de octubre al 19 de octubre del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los doce días de setiembre del dos mil diecisiete.
Publíquese.—Dra. Karen
Mayorga Quirós, Ministra de Salud.— 1 vez.—O. C. Nº
3400031658.—Solicitud Nº 18179.—( IN2017181366 ).
N°
0208-2017
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
1º—Que la señora Diana Herrera Murillo,
mayor, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad número 2-655-317,
vecina de Alajuela, en su condición de Apoderada Especial con facultades
suficientes para estos efectos de la empresa MSD RDC Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-734540, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la
Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006
del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa MSD RDC Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-734540,
y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 30-2017, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento.
3º—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa MSD RDC Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-734540 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La
actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el
inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas
de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle:
servicio de facturación y cobranzas a clientes, servicio de contabilidad y
reporte de balance y resultados, servicio de pago de impuestos, servicio de
cuentas por pagar, servicios de tesorería, servicio de planificación
financiera, servicio de cálculo de indicadores claves de las operaciones,
servicio de control interno, y servicio de administración de personal; “8220
Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: servicio de
call center para proveedores y empleados; y “7210 Investigaciones y
desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería”,
con el siguiente detalle: servicio de seguimiento a investigaciones clínicas.
Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta en
formato PDF
Las actividades desarrolladas por la empresa,
no implican la prestación de servicios profesionales y así lo han entendido y
manifestado expresamente sus representantes en la respectiva solicitud de
ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
3º—La beneficiaria operará en el
parque industrial denominado Parque Industrial de Zona Franca City Place S. A.,
situado en la provincia de San José.
4º—La beneficiaria gozará de los
incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las
limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20
bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con
los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de
la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la
beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha
beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la
Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de
los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo
de 110 trabajadores, a más tardar el 01 de setiembre del 2017. Asimismo, se
obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en
activos fijos de al menos US $3.000.000,00 (tres millones de dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre
del 2018. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el
porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones
dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este
porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a
cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a
dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de setiembre del 2017. En
caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa
de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su
cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada
Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un ario, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Le
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus
personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento
de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de
las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones
productivas al amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa),
siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha
cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinte días del mes de julio del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(
IN2017181096 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISO
Nº SC-016-2017.—San José, 20 de octubre del
2017.
Se hace saber que la Dirección General de
Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:
DG-142-2017: Se modifica el artículo 4°,
inciso c) de la Resolución DG-088-2017 del 14 de julio de 2017, según lo indica
la presente resolución.
DG-157-2017: Se modifican los artículos 6º
y 7° de la Resolución DG-156-2015, reformados según Resolución DG-203-2016,
para que se lean según se indica en la presente resolución.
DG-158-2017: Se delega
en la funcionaria Ingrid Obando Campos, cédula de identidad número 1-0725-0867,
quien ocupa temporalmente la Jefatura de Gestión Institucional de Recursos
Humanos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, como responsable
designada en esa Institución, y en tanto ocupe el cargo de Jefa de Gestión
Institucional de Recursos Humanos a. í., para que suscriba los distintos
trámites y actos que esta Dirección General debe aprobar en materia de
Administración de Recursos Humanos, todo en concordancia con lo que dispone la
Resolución Nº DG-347-2011 del 1º de julio del 2011 y su reforma, a excepción de
lo dispuesto en la Resolución Nº DG-051-2011 del 21 de enero del 2011 y la
Resolución Nº DG-201-2014 del 14 de noviembre del 2014, así como la aprobación
de nombramientos y ascensos interinos en plaza vacante, los cuales requerirán
el aval de la instancia pertinente de esta Dirección General.
DG-162-2017: Se modifica el Manual
Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular
las especialidades:, Informática en Desarrollo de Software, Informática en
Programación, Informática en Redes de Computadoras, Informática en Soporte e
Informática Empresarial, de manera que en el apartado “Atinencias Académicas”
se incluya la carrera Bachillerato y Licenciatura en Tecnologías de Información
para la Gestión de Negocios y la Licenciatura en Ingeniería en Informática con
Énfasis en Administración, según se indica en la presente resolución.
DG-165-2017: La presente resolución regula
las distintas relaciones y actividades del Subsistema de Capacitación y
Desarrollo (SUCADES) del Régimen de Servicio Civil, según lo indica la presente
resolución.
Publíquese.—Licda. Miriam
Rojas González, Subdirectora General.—1 vez.—O. C. Nº 3400033006.—Solicitud Nº
98402.—( IN2017180017 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de Registro de DINADECO,
hace constar que: la Asociación de Desarrollo Específica para Construcción y
Mantenimiento de Zonas Recreativas de Barrio Hondonada de Acosta, San José. Por
medio de su representante: Rodolfo Evangelista Azofeifa Chinchilla, cédula Nº
107530088, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 09:25 horas del día 26 de octubre del 2017.—Departamento de
Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017180147 ).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de Registro de Dinadeco,
hace constar que: la asociación de desarrollo específica para la administración
de áreas comunales en la Urbanización Los Nogales, Purral de Goicoechea, San
José. Por medio de su representante: Mirna Jiménez Pérez, cédula 502240417 ha
hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 09:07 horas del día 03 de octubre del 2017.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua,
Jefa.—1 vez.—( IN2017180231 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El (la) doctor(a) Nelly Ruiz Rúales cédula
8-0091-0532, vecino(a) de Heredia en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería Agrocampo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4:
Shampoo Pets Care Pelo Dorado fabricado por Laboratorios QOPPA PHARMA S.A.S.
para Biostar Pharmaceutical S. A., Colombia con los siguientes principios
activos: Cada 100 ml contiene: Stepan Blend Baby, Genapol EGL, Acnibio BC7,
Luviquat Suprem, Lipopeg 6000 DC, fragancia
natural W-2422, colorantes, agua y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Shampoo acondicionador para perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 12 horas del día 24 de octubre del 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri,
Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2017180183 ).
La doctora Nelly Ruíz Rúales cédula
8-0091-0532, vecino(a) de Heredia en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería Agrocampo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4:
Shampoo Pets Care Pelo Blanco fabricado por Laboratorios Qoppa Pharma S.A.S.
para Biostar Pharmaceutical S.A., Colombia con los siguientes principios
activos: Cada 100 ml contiene: Stepan Blend Baby, Genapol EGL, Acnibio BC7,
Luviquat Suprem, Lipopeg 6000 DC, fragancia natural W-2422, colorantes, agua y
las siguientes indicaciones terapéuticas: Shampoo acondicionador para perros y
gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12:00 horas del
día 24 de octubre del 2017.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis
Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2017180184 ).
El doctor Nelly Ruiz Rúales, cédula
8-0091-0532, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería Agrocampo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4:
Colonia Pets Care Ellas fabricado por Laboratorios Qoppa Pharma S.A.S. para
Biostar Pharmaceutical S. A., Colombia con los siguientes principios activos:
cada 100 ml contiene: Covabsorb ew, Acnibio BC7b, Luviquat Suprem,
propilenglicol, glicerina, procetil AWS, polisorbato 80, EDTA, fragancia,
Covacap Purple, agua y las siguientes indicaciones terapéuticas: Colonia con
hidratantes que ayudan al brillo y da un perfume agradable en perros y gatos.
Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 24 de octubre
del 2017.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2017180185 ).
El (la)
doctor(a) Nelly Ruíz Rúales cédula 8-0091-0532, vecino(a) de Heredia en calidad
de regente veterinario de la compañía Droguería Agrocampo S. A., con domicilio
en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o
producto afín del grupo 4: Colonia Pets Care Ellos fabricado por Laboratorios
QOPPA Pharma S. A.S. para Biostar Phamnaceutical S. A., Colombia con los
siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Covabsorb EW, Acnibio BC7,
Luviquat Suprem, propilenglicol, glicerina, procetil AWS, polisorbato 80, EDTA,
fragancia, amarillo N5, azul N1, agua c.s.p. y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Colonia con hidratantes que ayudan al brillo y da un perfume
agradable en perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 8 horas del día 13 de octubre del 2017.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—( IN2017180186 ).
El doctor Nelly Ruíz Rúales, cédula
8-0091-0532, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería Agrocampo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Shampoo Pets Care
Pelo Negro, fabricado por Laboratorios Qoppa Pharma S.A.S. para Biostar
Pharmaceutical S. A., Colombia con los siguientes principios activos: cada 100
ml contiene: Stepan Blend Baby, Genapol EGL, Acnibio BC7, Luviquat Suprem,
Lipopeg 6000 DC, fragancia naturals W-2422, colorantes, agua c.s.p. y las
siguientes indicaciones terapéuticas Shampoo acondicionador limpiador con
hidratantes que ayudan al brillo del pelo en perros y gatos. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles,
contados a partí del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del 12 de octubre del
2017.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2017180187 ).
La doctora
Nelly Ruiz Rúales cédula 8-0091-0532, vecina de Heredia en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería Agrocampo S. A., con domicilio en Heredia,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afin; del
grupo 4: Shampoo Pets Care Pelo Café fabricado por Laboratorios QOPPA Pharma
S.A.S., para Biostar Pharmaceutical S. A., Colombia con los siguientes
principios activos: Cada 100 ml contiene: Stepan Blend Baby, Genapol EGL,
Acnibio BC7, Luviquat Suprem, Lipopeg 6000 DC, fragancia natural W-2422,
colorantes, agua c.s.p. y las siguientes indicaciones terapéuticas: Shampoo
acondicionador limpiador con hidratantes que ayudan al brillo del pelo en
perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 08:00 horas del día 13 de octubre del 2017.—Dr. Luis Zamora Chavarri, Jefe
de Registro.—1 vez.—( IN2017180188 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 165, título N° 2897, emitido por el Liceo
Ing. Carlos Pascua Zúñiga, en el año dos mil quince, a nombre de Díaz Conejo
Gloriana María, cédula Nº 1-1677-0662. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017179701 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 02, folio 11, título N° 458, emitido por el Liceo
San Pedro, en el año dos mil seis, a nombre de Hernández Chacón Tatiana, cédula
1-1377-0894. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del
mes de marzo del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017179738 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para
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María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc.,
con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: AIRPOWER como marca de fábrica y
comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9; Computadoras; hardware de cómputo; computadoras portátiles;
computadoras tipo tableta; aparatos e instrumentos de telecomunicación;
teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos inalámbricos
para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video, y contenido
multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos
portátiles capaces de proveer acceso a la Internet y para enviar, recibir y
almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
hardware de cómputo usable [wearable]; dispositivos electrónicos digitales
usables [wearable] capaces de proveer acceso a la Internet, para enviar,
recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico, y otros datos
digitales; relojes inteligentes; lentes inteligentes; anillos inteligentes
[dispositivos electrónicos]; rastreadores de actividades usables [wearable]
[dispositivos electrónicos];pulseras conectadas [instrumentos de medición];
lectores de libros electrónicos; software de cómputo; software de cómputo para
ajustar, configurar, operar y controlar computadoras, periféricos de cómputo,
dispositivos móviles, teléfonos móviles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, dispositivos electrónicos usables [wearable], audífonos,
auriculares, televisiones, decodificadores, reproductores y grabadoras de audio
y video, sistemas de teatros en casa, y sistemas de entretenimiento; software
para el desarrollo de aplicaciones; software de juegos de computadora; archivos
pregrabados de audio, video y contenidos multimedia descargables; dispositivos
periféricos de cómputo; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos
móviles, dispositivos móviles electrónicos, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes
inteligentes, auriculares, audífonos, televisiones, decodificadores, grabadoras
y reproductores de audio y video; periféricos usables para ser usados con
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes [dispositivos
electrónicos], audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores, y
grabadoras y reproductores de audio y video; aparatos de identificación y
autenticación biométrica; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de
distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de
medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas,
pantallas de disposición frontal, y aparatos de cómputo para colocarse en la
cabeza, para ser usados con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes
inteligentes, lentes -inteligentes, televisiones, decodificadores, grabadoras y
reproductores de audio y video; pantallas de realidad virtual y aumentada,
gafas protectoras, controles y auriculares; anteojos 3D;lentes, gafas; lentes y
gafas de sol; lentes; vidrios y cristales ópticos; aparatos e instrumentos
ópticos; cámaras; flashes para cámaras; teclados, ratones de computadora,
alfombrillas para ratones de computadoras, impresoras, unidades de disco de
computadora. y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido
;grabadoras y reproductores de audio y video digitales; bocinas de audio;
amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos con
motor aparatos para la grabación y reconocimiento de voz; audífonos,
auriculares; micrófonos; televisiones; receptores de televisión y monitores;
decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores; dispositivos
electrónicos y de cómputo, a saber, interfaces para vehículos motorizados,
paneles electrónicos de control, monitores, pantallas táctiles, controles
remotos, estaciones de carga de batería, conectores, switches y controles de
activación por voz; sistemas de posicionamiento global (GPS); instrumentos de
navegación; instrumentos de navegación para vehículos [computadoras a bordo del
vehículos controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos móviles usables
[wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares,
reproductores y grabadoras de audio y video, televisiones, decodificadores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa, y sistemas de
entretenimiento; dispositivos usables [wearable] para controlar computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y
reproductores de audio y video, televisiones, decodificadores, bocinas,
amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento;
aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; baterías;
cargadores de batería; conectares eléctricos y electrónicos, acopiadores,
cables eléctricos, alambres eléctricas, cargadores, estaciones para cargar
batería, y adaptadores para ser usados con computadoras, teléfonos móviles,
computadoras portátiles, periféricos de cómputo, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos móviles usables
(wearable]. relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares,
grabadoras y reproductores de audio y video, televisiones, y decodificadores;
pantallas táctiles interactivas; interfaces para computadoras, pantallas de
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes
inteligentes, televisiones, decodificadores, y grabadoras y reproductores de
audio y video; láminas protectoras especiales para pantallas de computadora,
pantallas de teléfonos móviles, y de relojes inteligentes; partes y accesorios
para computadoras, periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes
inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y
reproductoras de audio y video, televisiones y decodificadores; cubiertas, bolsas,
estuches, cajas, fundas, correas y cordones especialmente adaptados para
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes
inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores, grabadoras y
reproductores de audio y video; brazos extensibles para autofotos [mono pies de
mano];cargadores de batería para cigarros electrónicos; collares electrónicos
para entrenar animales; agendas electrónicas; aparatos para revisar correo [scanner];cajas
registradoras; mecanismos para aparatos de previo pago; aparatos para dictado;
marcadores de dobladillos; aparatos para contar votos; aparatos electrónicos
para etiquetar productos; aparatos para seleccionar precios [scaners]; aparatos
de fax; aparatos e instrumentos de medición; tablones de anuncios electrónicos;
aparatos de medición; obleas electrónicas hechas de silicón [wafers};circuitos
integrados; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes;
controles remotos; filamentos para la conducción de la luz (fibras
ópticas);instalaciones electrónicas para controlar de forma remota operaciones
industriales ;aparatos electrónicos para controlar la iluminación;
electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial;
aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; caricaturas;
ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; rejas
electrificadas; controles remotos portátiles para aparatos en automóviles.
Fecha: 27 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de setiembre 2017. Solicitud N° 2017-0008988. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de setiembre 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017178814 ).
María del Pilar López Quiros,
divorciada, cédula de identidad N° 11066601, en calidad de apoderado especial
de Apple INC., con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRUEDEPTH, como
marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9; computadoras; hardware de cómputo;
computadoras portátiles; computadoras tipo tableta; aparatos e instrumentos de
telecomunicación; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes;
dispositivos inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio,
video, y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación;
dispositivos electrónicos portátiles capaces de proveer acceso a la Internet y
para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y
otros datos digitales; hardware de cómputo usable [wearable]; dispositivos
electrónicos digitales usables [wearable] capaces de proveer acceso a la
Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo
electrónico, y otros datos digitales; relojes inteligentes; lentes
inteligentes; anillos inteligentes; rastreadores de actividades usables
[wearable]; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros
electrónicos; software de cómputo; software de
cómputo para ajustar, configurar, operar y controlar computadoras, periféricos
de cómputo, dispositivos móviles, teléfonos móviles, relojes inteligentes,
lentes inteligentes, dispositivos electrónicos usables [wearable], audífonos,
auriculares, televisiones, decodificadores, reproductores y grabadoras de audio
y video, sistemas de teatros en casa, y sistemas de entretenimiento; software
para el desarrollo de aplicaciones; software de juegos de computadora; archivos
pregrabados de audio, video y contenidos multimedia descargables; dispositivos
periféricos de cómputo; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos
móviles, dispositivos móviles electrónicos, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes
inteligentes, auriculares, audífonos, televisiones, decodificadores, grabadoras
y reproductores de audio y video; periféricos usables para ser usados con
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes [dispositivos
electrónicos], audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores, y
grabadoras y reproductores de audio y video; aparatos de identificaci6n y
autenticación biométrica; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia;
aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de
presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas, pantallas de
disposición frontal, y aparatos de cómputo para colocarse en la cabeza, para
ser usados con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos
móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes
inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, grabadoras y
reproductores de audio y video; pantallas de realidad virtual y aumentada,
gafas protectoras, controles y auriculares; anteojos 3D; lentes, gafas; lentes
y gafas de sol; lentes; vidrios y cristales ópticos; aparatos e instrumentos
ópticos; cámaras; flashes para cámaras; teclados, ratones de computadora, alfombrillas
para ratones de computadoras, impresoras, unidades de disco de computadora, y
discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; grabadoras y
reproductores de audio y video digitales; bocinas de audio; amplificadores y
receptores de audio; aparatos de audio para vehículos con motor; aparatos para
la grabación y reconocimiento de voz; audífonos, auriculares; micrófonos;
televisiones; receptores de televisión y monitores; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores;
dispositivos electrónicos y de cómputo, a saber, interfaces para vehículos
motorizados, paneles electrónicos de control, monitores, pantallas táctiles,
controles remotos, estaciones de carga de batería, conectores, switches y
controles de activación por voz; sistemas de posicionamiento global (GPS);
instrumentos de navegación; instrumentos de navegación para vehículos
[computadoras a bordo del vehículo]; controles remotos para controlar
computadoras, teléfonos. móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos móviles usables [wearable], relojes inteligentes,
lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores y grabadoras de
audio y video, televisiones, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas
de teatro en casa, y sistemas de entretenimiento; dispositivos usables
[wearable] para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos,
auriculares, grabadoras y reproductores de audio y video, televisiones, decodificadores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de
entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo;
baterías; cargadores de batería; conectores eléctricos y electrónicos,
acopiadores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones
para cargar batería, y adaptadores para ser usados con computadoras, teléfonos
móviles, computadoras portátiles, periféricos de cómputo, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos móviles usables
[wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares,
grabadoras y reproductores de audio y video, televisiones, y decodificadores;
pantallas táctiles interactivas; interfaces para computadoras, pantallas de computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones,
decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video; láminas
protectoras especiales para pantallas de computadora, pantallas de teléfonos
móviles, y de relojes inteligentes; partes y accesorios para computadoras,
periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes
inteligentes, audífonos auriculares, grabadoras y reproductoras de audio y
video, televisiones y decodificadores; cubiertas, bolsas, estuches, cajas,
fundas, correas y cordones especialmente adaptados para computadoras, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables
[wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares,
decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video; brazos
extensibles para autofotos [mono pies de mano]; cargadores de batería para
cigarros electrónicos; collares electrónicos para entrenar animales; agendas
electrónicas; aparatos para revisar correo [scanner]; cajas registradoras;
mecanismos para aparatos de previo pago; aparatos para dictado; marcadores de
dobladillos; aparatos para contar votos; aparatos electrónicos para etiquetar
productos; aparatos para seleccionar precios [scaners]; aparatos de fax;
aparatos e instrumentos de medición; tablones de anuncios electrónicos; aparatos
de medición; obleas electrónicas hechas de silicón [wafers]; circuitos
integrados; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes;
controles remotos; filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas);
instalaciones electrónicas para controlar de forma remota operaciones
industriales; aparatos electrónicos para controlar la iluminación;
electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial;
aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; caricaturas; ovoscopios;
silbatos para perros; imanes decorativos; rejas electrificadas; controles
remotos portátiles para aparatos en automóviles. Fecha: 25 de septiembre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0008987. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017178815 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de
Apple Inc., con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ANIMOJI como
marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras, hardware de cómputo,
computadoras portátiles, computadoras tipo tableta, aparatos e instrumentos de
telecomunicación, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes,
dispositivos inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio,
video, y contenido multimedia, aparatos para redes de comunicación,
dispositivos electrónicos portátiles capaces de proveer acceso a la Internet y
para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y
otros datos digitales; hardware de cómputo usable [wearable]; dispositivos
electrónicos digitales usables [wearable] capaces de proveer acceso a la
Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico,
y otros datos digitales; relojes inteligentes; lentes inteligentes; anillos
inteligentes [dispositivos electrónicos]; rastreadores de actividades usables
[wearable] [dispositivos electrónicos]; pulseras conectadas [instrumentos de
medición]; lectores de libros electrónicos; software de cómputo; software de
cómputo para ajustar, configurar, operar y controlar computadoras, periféricos
de cómputo, dispositivos móviles, teléfonos móviles, relojes inteligentes,
lentes inteligentes, dispositivos electrónicos usables [wearable], audífonos,
auriculares, televisiones, decodificadores, reproductores y grabadoras de audio
y video, sistemas de teatros en casa, y sistemas de entretenimiento; software
para el desarrollo de aplicaciones; software de juegos de computadora; archivos
pregrabados de audio, video y contenidos multimedia descargables; dispositivos
periféricos de cómputo; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos
móviles, dispositivos móviles electrónicos, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes
inteligentes, auriculares, audífonos, televisiones, decodificadores, grabadoras
y reproductores de audio y video; periféricos usables para ser usados con
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes [dispositivos
electrónicos], audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores, y
grabadoras y reproductores de audio y video; aparatos de identificación y
autenticación biométrica; acelerómetros;
altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de
distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de
presión; monitores, pantallas, pantallas de disposición frontal, y aparatos de
cómputo para colocarse en la cabeza, para ser usados con computadoras,
teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos
electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes,
televisiones, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y video;
pantallas de realidad virtual y aumentada, gafas protectoras, controles y
auriculares; anteojos 3D; lentes, gafas; lentes y gafas de sol; lentes; vidrios
y cristales ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para
cámaras; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de
computadoras, impresoras, unidades de disco de computadora, y discos duros;
aparatos para grabar y reproducir sonido; grabadoras y reproductores de audio y
video digitales; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio;
aparatos de audio para vehículos con motor; aparatos para la grabación y
reconocimiento de voz; audífonos, auriculares; micrófonos; televisiones;
receptores de televisión y monitores; decodificadores; radiotransmisores y
radiorreceptores; dispositivos electrónicos y de cómputo, a saber, interfaces
para vehículos motorizados, paneles electrónicos de control, monitores,
pantallas táctiles, controles remotos, estaciones de carga de batería,
conectores, switches y controles de activación por voz; sistemas de
posicionamiento global (GPS); instrumentos de navegación; instrumentos de
navegación para vehículos [computadoras a bordo del vehículo]; controles
remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos móviles usables [wearable],
relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares,
reproductores y grabadoras de audio y video, televisiones, decodificadores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa, y sistemas de
entretenimiento; dispositivos usables [wearable] para controlar computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes,
lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductores de
audio y video, televisiones, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas
de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el
almacenamiento de datos; chips de cómputo; baterías; cargadores de batería;
conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, cables eléctricos, alambres
eléctricos, cargadores, estaciones para cargar batería, y adaptadores para ser
usados con computadoras, teléfonos móviles, computadoras portátiles,
periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos móviles usables [wearable], relojes inteligentes,
lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y reproductores de
audio y video, televisiones, y decodificadores; pantallas táctiles
interactivas; interfaces para computadoras, pantallas de computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores,
y grabadoras y reproductores de audio y video; láminas protectoras especiales
para pantallas de computadora, pantallas de teléfonos móviles, y de relojes
inteligentes; partes y accesorios para computadoras, periféricos de cómputo,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos
auriculares, grabadoras y reproductoras de audio y video, televisiones y
decodificadores; cubiertas, bolsas, estuches, cajas, fundas, correas y cordones
especialmente adaptados para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes
inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores,
grabadoras y reproductores de audio y video; brazos extensibles para autofotos
[mono pies de mano]; cargadores de batería para cigarros electrónicos; collares
electrónicos para entrenar animales; agendas electrónicas; aparatos para
revisar correo [scanner]; cajas registradoras; mecanismos para aparatos de
previo pago; aparatos para. dictado; marcadores de dobladillos; aparatos para
contar votos; aparatos electrónicos para etiquetar productos; aparatos para
seleccionar precios [scaners]; aparatos de fax; aparatos e instrumentos de
medición; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas
electrónicas hechas de silicón [wafers]; circuitos integrados; amplificadores;
pantallas fluorescentes; controles remotos; filamentos para la conducción de la
luz (fibras ópticas); instalaciones electrónicas para controlar de forma remota
operaciones industriales; aparatos electrónicos para controlar la iluminación;
electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial;
aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; caricaturas;
ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; rejas electrificadas;
controles remotos portátiles para aparatos en automóviles. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2017. Solicitud N°
2017-0008989. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017178816 ).
Edgar Zurcher Gurdian, divorciado,
cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Testo SE
& CO. KGAA, con domicilio en Testo-Strasse 1, 79853 Lenzkirch, Alemania,
solicita la inscripción de: Be sure. Testo
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 41 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Aparatos
e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para
conducir, conmutar, transformar, almacenar, regular o controlar la
electricidad; aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes;
soporte de datos magnéticos; CDs; DVDs; y otros medios de grabación digital;
mecanismos para aparatos operados con monedas; cajas registradoras; máquinas de
calcular; hardware para procesamiento de datos, computadoras; software de
computadora; tecnología de la información y equipo audiovisual; aparatos y
aparatos eléctricos y electrónicos de vigilancia; dispositivos de control de
monitoreo eléctrico; aparatos para adquirir, registrar, almacenar, visualizar
datos y/o valores de medición; aparatos e instrumentos para la vigilancia de la
temperatura y la documentación de la temperatura; sensores de temperatura;
unidades de control para sistemas, aparatos y dispositivos de control de la
temperatura; registradores de datos y grabadores de datos; aparatos e
instrumentos para la vigilancia y documentación de la humedad; dispositivos dg
medición de la humedad, sensores de humedad, sondas de humedad; higrómetros;
sensores y detectores; alarmas; sistemas de alarma; sensores de alarma;
transmisores y receptores de señales de alarma; equipos para el control de
datos de medición; equipos y programas informáticos para supervisar y
documentar valores de medición; dispositivos inalámbricos de red de área local;
software, grabado y descargable, software de procesamiento de datos; software
de interfaz; software para comunicaciones unificadas; software para la gestión
de documentos; software para asegurar y archivar documentos, datos y archivos
de datos; software informático para la administración de bases de datos y
gestión de bases de datos; bases de datos [electrónicas]; soportes de datos
informáticos en los que se graba software; dispositivos de procesamiento de
datos; dispositivos periféricos de computadora; servidores de nube; software de
aplicación para servicios de computación en la nube; software de monitoreo de
red en la nube; en clase 35; publicidad; administración de empresas;
administración de negocios; funciones de oficina; gestión de datos con
computadores; organización de la recolección, ordenamiento sistemático,
actualización, mantenimiento y compilación de datos en bases de datos
[funciones de oficina]; actualización y mantenimiento por computadora de datos
en bases de datos; administración de bases de datos [funciones de oficina],
emisión de información y consulta a consumidores y empresas en actividades
comerciales y empresariales; realización de eventos de información en el ámbito
de la consultoría profesional en materia de tecnología de medición y medición
de valores físicos, químicos, biológicos y eléctricos; adquisición de contratos
con terceros; en clase 41; educación, enseñanza y formación, organización y
ejecución de cursos de capacitación; enseñanza y seminarios; organización y
ejecución de sesiones/clases de capacitación; en clase 42; servicios
científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relativos a ellos;
análisis industrial y servicios de investigación; diseño y desarrollo de
hardware y software de computación; diseño de software; creación de software;
desarrollo y creación de programas de procesamiento de datos; desarrollo, programación,
implementación y alquiler de software y software web; servicios de alojamiento;
software como servicio; consultoría técnica; consultoría de TI, gestión de
proyectos técnicos; administración de redes; desarrollo de software
personalizado y adaptación de software; configuración, calibración,
instalación, actualización, mantenimiento de programas informáticos y bases de
datos; apoyo técnico en el campo del software; gestión de proyectos
informáticos; provisión del uso temporal de software informático en línea no
descargable; servicios de consultoría de hardware y software; diseño de
paquetes de software; soporte técnico de software; servicios de almacenamiento
electrónico para archivar datos electrónicos; almacenamiento electrónico,
aseguramiento y archivo de archivos de datos, documentos y datos; desarrollo,
construcción y mantenimiento de bases de datos y software de bases de datos
para compilar, editar, administrar, indexar y buscar datos y documentos;
almacenamiento electrónico de datos; conversión de documentos en diferentes
formatos de datos; alojamiento de datos, archivos, aplicaciones e información
informatizados; desarrollo y mantenimiento de software de bases de datos;
diseño y desarrollo de software para bases de datos electrónicas; instalación,
mantenimiento y actualización de software de base de datos; consultoría en el
ámbito de la tecnología de la información y en relación con los sistemas
informáticos y los programas informáticos; servicios de consultoría en el
ámbito de las redes y aplicaciones informáticas en nube; computación en la
nube; desarrollo, instalación y actualización de software en la nube; diseño y
desarrollo de software operativo para el acceso y uso de redes de computación
en nube; provisión de sistemas informáticos virtuales por computación en la
nube; almacenamiento electrónico de datos; preparación de opiniones de expertos
en el campo de la tecnología de medición; investigación en el campo de la
tecnología de medición y medición de valores físico, químicos, biológicos y
eléctricos; planificación técnica de proyectos, particularmente en el campo de
la tecnología de medición y la medición de valores físicos, químicos,
biológicos y eléctricos; asesoramiento, evaluación, investigación, ensayo y
vigilancia en el ámbito de la tecnología; emisión de certificados y/o etiquetas
de calidad para los servicios, sustancias, materiales, resultados,
documentación y/o documentos de información sometidos a prueba, en particular
en el campo de la documentación y/o documentos de información sometidos a
prueba, en particular en el campo de la tecnología de medición y la medición de
los valores físicos, químicos, biológicos y eléctricos así como el monitoreo de
negocios certificados. Reservas: de los colores: negro, blanco y naranja. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 30 2016 036 628 de fecha 24/12/2016 de Alemania. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2017. Solicitud Nº
2017-0005805. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del 2017.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017178817 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado una vez,
cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Ramón
Gerardo Campos Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 401600492, con
domicilio en Mercedes Norte, 600 metros norte de la Iglesia Católica, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: RC WEDDING PLANNER & EVENTS,
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: 43 servicios de alquiler de aparatos de
cocción, alquiler de aparatos para cocinar, alquiler de salas de reunión,
servicios de banquetes, servicios de bar, servicios de bebidas y comidas
preparadas, servicios de catering, alquiler de sillas, mesas, mantelería y
cristalería, todos los anteriores servicios para ser prestados para fiestas o
eventos relacionados con bodas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005276. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de junio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017178848 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado una vez,
cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Agencia
Aduanal Global Servicios Ruiz Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101175418,
con domicilio en San Antonio de Belén, del Supermercado Más X Menos doscientos
metros al oeste y veinticinco metros al norte, apartamento Nº 4, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GSR CONSOLIDADORES DE CARGA,
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a servicios de consolidación de carga,
corretaje y transporte marítimo, servicios logísticos de transporte, corretaje
de transporte, servicios de transporte, corretaje de fletes, corretaje
marítimo, servicios de agencia de aduanas, ubicado en la provincia de Heredia,
San Francisco, del restaurante Taco Bell 125 metros al norte. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio de 2017. Solicitud Nº
2017-0005572. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017178849 ).
Mariana Alfaro Salas, casada una vez,
cédula de identidad N° 112690988, en calidad de apoderada especial de Coconutz
Limitada, cédula jurídica N° 3102741099, con domicilio en Liberia, del
Aeropuerto Daniel Oduber tres kilómetros oeste, Centro de Negocios Plaza
Futura, Oficina Número Ocho, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
de: COCONUTZ SPORTS BAR & EATERY Playas del Coco, Costa Rica
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: camisetas, gorras y ropa en general.
Reservas: no se hace reserva de las palabras “Sports Bar & Eatery” y
“Playas del Coco, Costa Rica”. Fecha: 19 de octubre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0008960. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre del 2017.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2017178866 ).
Alejandro Pacheco Saborío, soltero,
cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de Icon S.R.L.,
con domicilio en Vía G. DI Cittorio, 11, 40057 Cadriano Di Granarolo
Dell’Emilia (BO), Italia, solicita la inscripción de: O WAY
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 3 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Preparaciones para cabello; preparaciones para el cuidado del
cabello; baños de aceite para el cuidado del cabello; acondicionador para
cabello; cera para cabello; tintes para cabello; cosméticos para cabello;
cremas para cabello; blanqueadores para uso en cabello; preparaciones para
blanquear el cabello; emolientes para cabello; geles para uso en cabello;
hidratantes para cabello; laca para cabello; kit para onda permanente del pelo;
lociones para cabello; glosas para cabello; mascaras (rímel) para cabello;
aceites y pomadas para cabello;
preparaciones para el tratamiento del cabello; preparaciones para peinar
o estilizar, colorear y ondular el cabello;
preparaciones para el cuidado y peinado del cabello; acondicionadores
para cabello; cosméticos para el cuidado del cabello; neutralizadores para
cabello; preparaciones para colorear (teñir) el cabello; preparaciones para
decolorar y eliminar el tinte del cabello; preparaciones para la limpieza del
cabello; glosadores o aplicadores de cabello; relajantes y preparaciones
aligerantes para cabello; mousses para cabello; champús para cabello;
espesantes (engruesantes) para cabello; aerosoles para cabello; sprays de
peinado para cabello; color o tinte para cabello; tintes cosméticos; champús, preparaciones para teñir el cabello; tónico
capilar tratamientos de acondicionamiento para cabello; tratamientos de cera
para cabello; tratamientos disciplinarios para el pelo, y en clase 35:
Servicios de consultoría empresarial o de negocios, de publicidad, de
publicidad en internet, de publicidad y servicios de publicidad prestados a
través de la televisión, la radio o el correo; presentación de productos y
servicios en internet de preparaciones para cabello; preparaciones para el
cuidado del cabello; baños de aceite para el cuidado del cabello;
acondicionador para cabello; cera para cabello; tintes para cabello; cosméticos
para cabello; cremas para cabello; blanqueadores para uso en cabello;
preparaciones para blanquear el cabello; emolientes para cabello; geles para
uso en cabello; hidratantes para cabello; laca para cabello; kit para onda
permanente del pelo; lociones para cabello; glosas para cabello; mascaras
(rimel) para cabello; aceites y pomadas para cabello; preparaciones para el
tratamiento del cabello; preparaciones para peinar o estilizar, colorear y
ondular el cabello; preparaciones para el cuidado y peinado del cabello;
acondicionadores para cabello; cosméticos para el cuidado del cabello;
neutralizadores para cabello; preparaciones para colorear (teñir) el
cabello; preparaciones para decolorar y eliminar el tinte del cabello;
preparaciones para la limpieza del cabello; glosadores o aplicadores de
cabello; relajantes y preparaciones aligerantes para cabello; mousses para
cabello; champús para cabello; espesantes (engruesantes) para cabello;
aerosoles para cabello; sprays de peinado para cabello; color o tinte para
cabello; tintes cosméticos; champús, preparaciones para teñir el cabello;
tónico capilar; tratamientos de acondicionamiento para cabello; tratamientos de
cera para cabello; tratamientos disciplinarios para el pelo, preparaciones
medicinales para el cuidado del cabello, preparaciones medicinales de lociones
para el cabello, preparaciones farmacéuticas para el cuidado del cabello,
productos sanitarios para uso médico, estimulantes para crecimiento del cabello
con fines médicos, preparaciones medicinales para el crecimiento del cabello,
preparaciones para el tratamiento de piojos y tintes médicos para cabello;
manejo de negocios; servicios de marketing; venta al por mayor y venta al por
menor, incluyendo ventas a través de internet de los productos antes
mencionados; servicios de marketing en Internet; subastas proporcionadas en
internet; administración de negocios; asesoramiento empresarial relacionado con
franquicias; asistencia de gestión comercial en relación con franquicias;
asesoramiento comercial relacionado con la comercialización; servicios de funciones.
Presentada el 9 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0007090. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017178907 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada,
cédula de identidad número 110550703, en calidad de apoderada especial de Dry
Comfort Corp. S.A.S. con domicilio en Variante Turbaco, CL 1 CR 2 - 5 DUP, zona
franca parque central LT 73 bodega 3 Turbaco, Bolívar, Colombia, solicita la
inscripción de: Alass
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Toallas sanitarias. Fecha: 11 de octubre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de julio 2017. Solicitud N° 2017-0006959. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 11 de octubre 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2017178920 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada,
cédula de identidad número 110550703, en calidad de apoderada especial de Dry
Comfort Corp. S.A.S. con domicilio en Variante Turbaco, CL 1 CR 2 - 5 Dup, zona
franca parque central LT 73 bodega 3 Turbaco, Bolívar, Colombia, solicita la
inscripción de: Alass
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Limpiadores para la higiene personal íntima. Fecha: 11 de octubre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio 2017. Solicitud
N° 2017-0006960. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre 2017.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2017178921 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada,
cédula de identidad 11055703, en calidad de apoderada especial de Lee Kum Kee
Company Limited, con domicilio en 2-4 Dai Fat Street, Tai Po Industrial Estate,
Tai Po, New Territories, Hong Kong, solicita la inscripción de: LEE KUM KEE
PANDA BRAND
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente;
Salsa; condimentos; aderezos; especias; salsas de soya; sal; mostaza; vinagre;
salsa de ostras; salsa de ostras con sabor; preparaciones y concentrados para
la elaboración de salsas; cocinar o marinar; salsas a base de o que contienen
extractos de mariscos o mariscos secos; salsa de tomate; aderezos para ensaladas;
adobos. Fecha: 2 de octubre de 2017. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo 2016. Solicitud N°
2016-0005185. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017178922 ).
Guiselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Lubricantes Next Gen LNG Sociedad
de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102620027, con domicilio en Santa
Ana, San Antonio de Belén, kilometro tres, centro empresarial vía Lindora,
edificio BLP abogados 4to piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: META
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 4; Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; composiciones para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para
motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Reservas: De
los colores: verde y blanco. Fecha: 12 de octubre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de setiembre 2017. Solicitud N° 2017-0009118.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 12 de octubre 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017178923 ).
Mariela Muñoz Alguera, soltera,
cédula de identidad Nº 207130256, con domicilio en: Villa Hermosa, de la
Iglesia La Agonía, 200 metros sur y 250 metros este, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: KAI
como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: vestidos, calzados, sombrererías, faldas,
faldas-short, fajas, pantalones, trajes de baño, bragas, camisas, blusas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-0008536. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de octubre del
2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017178947 ).
Cindy Noelia Morales González, casada
dos veces, cédula de identidad Nº 111200927, con domicilio en: San Josecito,
Alajuelita, calle El Alto, 800 metros sobre calle principal, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: AMANITA
como marca de fábrica en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsas picantes. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-0007424. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de agosto del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017178999 ).
Amelia Barquero Trejos, divorciada,
cédula de identidad Nº 103460599, en calidad de apoderado generalísimo de
Fundación Amor Esperanza y Vida (FUNDAEVI), cédula jurídica Nº 3006659184, con
domicilio en: Heredia, Ulloa, Lagunilla, del Real Santamaría, 400 norte, 100
oeste, 75 norte, casa Nº 779, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Espigas Cantonales FUNDAEVI
como marca de servicios en clases: 36 y 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Operaciones financieras y
monetarias y en clase 41: Servicios de
educación, formación, entretenimiento y actividades deportivas y culturales. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-0007964. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de agosto del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017179003 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de
Cromosoma Studio Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101733955, con domicilio
en: Tibás, Colima, frente a la Escuela de Cuatro Reinas, casa esquinera, Nº 1G,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CROMOSOMA
como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a diseño gráfico e ilustración, diseño de material gráfico y
diseño publicitario, ubicado en San José, Tibás Colima, frente a la Escuela de
Cuatro Reinas, casa esquinera, número 1 G. Reservas: de los colores: azul,
anaranjado, blanco y verde claro. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003905. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 11 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017179021 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de
Guillermo Alexander Elizondo Villanueva, soltero, cédula de identidad Nº
113170564, con domicilio en: Belén, San Antonio, costado sur oeste de la plaza
de deportes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ób ópticas belén
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios de optometría, exámenes de la vista, venta de anteojos, lentes de
contacto y gafas de sol, ubicado en Heredia, Belén, San Antonio, costado sur
oeste de la plaza de deportes Ópticas Belén. Reservas: de los colores: azul y
celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2017.
Solicitud N° 2017-0002679. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de mayo del 2017.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017179022 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Agencia
de Viajes Paseos Naturales Camino Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101253457, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, Montelimar, 900 metros
norte y 100 oeste de los Tribunales de Justicia, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PRESTIGE
como marca de fábrica en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y
sucedáneos de café. Reservas: De los colores: amarillo, oro, azul, café, negro
y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo 2017.
Solicitud N° 2017-0003020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de mayo 2017.—Cesar
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017179023 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de
Inversiones Agrícola Arias Méndez, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101248739, con domicilio en Naranjo 100 metros norte del Colegio de Naranjo,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Avícola Arias Avi.A.r
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Huevos. Reservas: De colores: Naranja, blanco, café y negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de abril 2017. Solicitud N° 2017-0003906. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 30 de mayo 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017179024 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045021,
con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de
plaza feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GM Grupo
Mutual SOLUCIONES FINANCIERAS PARA TODOS
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a los servicios financieros, bancarios, operaciones
crediticias y monetarias, ubicado en Alajuela, distrito primero, Barrio Cristo
Rey, 200 metros al oeste de Plaza Feria. Reservas:
De los colores: amarillo, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de abril 2017. Solicitud N° 2017-0003613. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 2 de mayo 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017179027 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045021,
con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de
plaza feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GM MUTUAL PYMES
como
marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios financieros, bancarios, operaciones crediticias y
monetarias, dirigidas a empresas pymes. Reservas: Del diseño de las letras GM
de las palabras MUTUAL PYMES y de los colores amarillo y negro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril 2017. Solicitud N°
2017-0003601. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de abril 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017179028 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045021,
con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de
plaza feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: @ GM MUTUAL EN
LÍNEA
como
marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios financieros, © MUTUAL EN LINEA bancarios, operaciones
crediticias y monetarias suministrados en línea. Reservas: Del diseño de las
letras GM, de las palabras MUTUAL EN LINEA, de los colores blanco, rojo y
negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril 2017.
Solicitud N° 2017-0003602. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de abril 2017.—
Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017179029 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica Nº
3009045021, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al
oeste de Plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GM
Grupo Mutual
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento
comercial dedicado a banca, finanzas, servicios crediticios y operaciones
monetarias. Ubicado: en Alajuela, distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200
metros al oeste de Plaza Feria. Reservas: de los colores: amarillo, negro y
blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003607.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 02 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017179030 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica Nº
3009045021, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al
oeste de Plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GM
MUTUAL MUJER
como marca de servicios, en clase:
36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios bancarios,
operaciones crediticias y monetarias dirigidos a mujeres. Reservas: de los
colores: amarillo y negro. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2017.
Solicitud Nº 2017-0003610. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de mayo del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017179031 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica Nº
3009045021, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al
oeste de Plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEPE
GRUPO MUTUAL
como
marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de mercadeo, publicidad e-marketing catálogos de venta y
promociones por correo y medios de comunicación. Reservas: de colores: rojo,
amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003608. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de mayo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017179032 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica Nº
3009045021, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al
oeste de Plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GM
MUTUAL MOVIL
como marca de servicios, en clase:
36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
financieros, bancarios, operaciones crediticias y monetarias suministrados a
través de dispositivos móviles. Reservas: de los colores: amarillo y negro. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0003611. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017179033 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de
Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101031420, con domicilio
en de la Iglesia de Zapote 100 metros sur, 400 metros oeste y 25 al norte, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANET
como marca de fábrica y comercio, en
clase: 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de
construcción no metálicos, persianas de exterior de láminas horizontales no
metálicas ni textiles. Persianas de materiales no metálicos. Persianas
enrollables no metálicas. Persianas venecianas no metálicas ni textiles.
Reservas: de colores: rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0004731. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017179039 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de Persianas
Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101031420, con domicilio en de la
Iglesia de Zapote 100 metros sur, 400 metros oeste y 25 metros al norte, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANET
como
marca de fábrica y comercio, en clase: 24 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: materiales textiles utilizados en la confección de
persianas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0004732. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017179040 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de
Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101031420, con domicilio
en de la Iglesia de Zapote 100 metros sur, 400 metros oeste y 25 metros norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en
clase: 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de
construcción no metálicos, persianas de exterior de láminas horizontales no
metálicas ni textiles, persianas de materiales no metálicos, persianas
enrollables no metálicas, persianas venecianas no metálicas ni textiles.
Reservas: del color: rojo. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2017. Solicitud
Nº 2017-0004733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017179041 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de
Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101031420, con domicilio
en: de la Iglesia de Zapote 100 metros sur, 400 metros oeste y 25 metros norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANET
como marca de fábrica y comercio en
clase 27 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alfombras,
felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales
que no sean de materias textiles. Reservas: de los colores: rojo y negro. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2017.
Solicitud N° 2017-0004728. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de mayo del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017179042 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de
Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101031420, con domicilio
en: de la Iglesia de Zapote 100 metros sur, 400 metros oeste y 25 metros norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANET
como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de instalación y reparación de persianas,
limpieza de persianas. Reservas: de los colores: rojo y negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004724. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017179043 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de
Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101031420, con domicilio en
de la Iglesia de Zapote 100 metros sur, 400 metros oeste y 25 metros al norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 37.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
instalación y reparación de persianas. Limpieza de persianas. Reservas: del
color: rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del
2017. Solicitud Nº 2017-0004723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017179044 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de Persianas
Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101031420, con domicilio en de la
Iglesia de Zapote 100 metros sur, 400 metros oeste y 25 metros norte, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
27 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 27 alfombras,
felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales
que no sean de materias textiles. Reservas: del color: rojo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004727. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017179045).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de
Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101031420, con domicilio en
de la Iglesia de Zapote 100 metros sur, 400 metros oeste y 25 metros norte, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: 24 materiales textiles utilizados en la confección de persianas. Reservas: de
los colores: rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo de
2017. Solicitud Nº 2017-0004729. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo de
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017179046 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3-009-045021,
con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, doscientos metros al
oeste de Plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GM
MUTUAL MÓVIL
como marca de servicios en clase(s):
36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
financieros, bancarios, operaciones crediticias y monetarias suministrados a
través de dispositivos móviles. Reservas: De los colores: amarillo, rojo,
blanco, negro y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
abril 2017. Solicitud N° 2017-0003609. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de mayo
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017179047 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045021,
con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros oeste de Plaza
Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GM Grupo Mutual
como
marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios financieros, bancarios, operaciones
crediticias y monetarias. Reservas: De los colores: amarillo, negro y blanco.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril 2017. Solicitud
N° 2017-0003606. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de mayo 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017179048 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045021,
con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de
plaza feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GM GRUPO MUTUAL
SOLUCIONES FINANCIERAS PARA TODOS
como marca de servicios en clase(s):
36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 36: Servicios
financieros, GM bancarios, operaciones crediticias y monetarias. Reservas: De
los rupo colores: amarillo, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de abril 2017. Solicitud N° 2017-0003612. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 2 de mayo 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017179049
).
Luis Gonzaga Vásquez Sancho, casado,
cédula de identidad 203780028, en calidad de apoderado especial de Trio Tech
Sociedad Anónima, con domicilio en Palmares, La Cocaleca, 500 metros sureste de
la plaza Deportes Zaragoza, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Trio
Can ADULTO
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31; Alimento para perro en edad o etapa adulto. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de setiembre 2017. Solicitud N° 2017-0009590.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 13 de octubre 2017.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2017179051 ).
Luis González Vásquez Sancho, casado,
cédula de identidad 203780028, en calidad de apoderado especial de Trio Tech
Sociedad Anónima, con domicilio en Palmares, La Cocaleca, 500 metros sureste de
la plaza deportes Zaragoza, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: Trio
Can CACHORRO
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31; Alimento para perro de edad cachorro. Reservas: De los colores: azul,
rojo y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Fecha: 13 de octubre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre 2017.
Solicitud N° 2017-0009595. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de octubre
2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017179052 ).
Luis Vásquez Sancho, casado, cédula
de identidad Nº 203780028, en calidad de apoderado especial de Trio Tech
Sociedad Anónima, con domicilio en (ilegible) Palmares, la (ilegible), 500 metros
sureste de la plaza deportes Zaragoza, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Perrytico
como marca de fábrica y comercio, en
clase: 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Alimento para perro balanceado y extruido en edad o etapa adulto. Reservas: de
los colores: verde, blanco, café y amarillo. Fecha: 13 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009591. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2017179053 ).
Luis Vásquez Sancho, casado, cédula
de identidad Nº 203780028, en calidad de apoderado generalísimo de Trio Tech
Sociedad Anónima, con domicilio en distrito Palmares, La Cocaleca, 500 metros
sureste de la plaza de deportes Zaragoza, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Perrytico CACHORRO Alimentos Balanceado y Extruido
como marca de fábrica y comercio, en
clase: 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
alimento para perro balanceado y extruido en edad etapa cachorro. Reservas: de
los colores: blanco, café y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0009592. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2017179055 ).
Andrey Dorado Arias, casado una
vez, cédula de identidad Nº 205650345, en calidad de apoderado especial de Sanofi,
con domicilio en 54 Rue, La Boétie, 75008 París, Francia, solicita la
inscripción de: SILK PROTECT
como
marca de fábrica y servicios, en clases: 3 y 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 3: jabones, desinfectantes y jabones
desodorantes, leche limpiadora para el uso del tocador y de la piel, crema
limpiadora para propósitos de tocador y de la piel, jabones limpiadores para
propósitos de tocador y de la piel, jabones para propósitos del tocador,
jabones medicados, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel,
preparaciones cosméticas para baños; lana de algodón para uso cosméticos;
tejidos y toallitas empapadas en lociones cosméticas, preparaciones depiladoras
y lociones; champú y lociones para el cabello. Clase 5: preparaciones
antisépticas en la forma de una torta, para uso en dermatología y ginecología;
preparaciones antisépticas en la forma de un líquido, para uso en dermatología
y ginecología, preparaciones antisépticas en la forma de un ungüento, para uso
en dermatología y ginecología. Fecha: 28 de setiembre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de abril del 2017. Solicitud Nº
2017-0003287. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de setiembre del 2017.—Mauricio
Granados Morales, Registrador.—( IN2017179098 ).
Denis
Fabián Toruno Sánchez, casado en primeras nupcias, cédula de residencia Nº
155815502017, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia
Católica trescientos metros sur y 250 m oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ZARCERRICO como marca de fábrica y comercio, en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Quesos e imitaciones de
queso; natillas de toda clase. Fecha: 20 de octubre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0009620. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de octubre del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017178953 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial
de Ecolab USA Inc., con domicilio en 1 Ecolab Place, St. Paul, Minnesota 55102,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRACKCARE como
marca de fábrica y comercio, en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivo de
limpieza para sistemas de transporte compuesto de un cartucho de limpieza
plástico y toallitas fusionadas impregnados con agentes de limpieza y
lubricantes. Prioridad: se otorga prioridad Nº 87/323691 de fecha 03/02/2017 de
Estados Unidos de América. Fecha: 25 de setiembre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 03 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007514. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017178822 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en
calidad de apoderada especial de Pharmex S. A., con domicilio en: Rue Du Marché
20, 1204 Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: TEBRAMIL, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Alimentos y sustancias nutricionales para bebés, niños y enfermos;
alimentos para bebés con necesidades nutricionales especiales; suplementos
nutricionales basados en vegetales, frutas, huevos, carne, mariscos, productos
alimenticios de mariscos y/o productos lácteos en forma líquida, sólida o en
polvo para alimentos; alimentos y sustancias nutricionales para madres en
lactancia; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés, a saber,
sustitutos en forma líquida y en polvo; harina láctea para bebés; leches en
polvo; fermentos lácteos para uso farmacéutico; lactosa para uso farmacéutico;
mezclas de bebidas con suplementos dietéticos en polvo con sabor a frutas;
suplementos dietéticos para uso médico; bebidas dietéticas para uso médico;
preparados vitamínicos; suplementos nutricionales minerales para uso médico;
bocadillos nutricionales para uso médico; pañales para bebés; aceites y polvos
medicados para bebés. Prioridad: se otorga prioridad N° 697505 de fecha
04/01/2017 de Suiza. Fecha: 25 de septiembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005432.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017178823 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en 1 Infinite Loop,
Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: ANIMOJI como marca de fábrica y servicios en clases: 28 y 42
internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28; Juguetes,
juegos, naipes, unidades de juego electrónicas manuales, juegos de ordenador,
videojuegos, y aparatos de ordenador y videojuegos, excepto los operados por
monedas o adaptados para ser usados con receptores de televisión, aparatos para
fisicoculturismo; máquinas y equipos para condición física y ejercicios. y en
clase 42; Diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos informáticos,
y juegos de computadora y videojuegos; servicios de consultoría de hardware y
software; programación de computadoras; diseño de bases de datos informáticas;
almacenamiento electrónico de datos; servicios de computación en nube; alquiler
de hardware, software y periféricos informáticos; suministro de software en
línea no descargable; servicios de asesoría para el desarrollo de sistemas
informáticos, bases de datos y aplicaciones; consultoría en seguridad
informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de
información de hardware o software en línea; mantenimiento, reparación y
actualización de hardware, software, periféricos informáticos y aplicaciones;
servicios de asistencia técnica, diagnóstico y resolución de problemas de
hardware y software y servicios de asistencia informática; servicios de
creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios de alojamiento de
sitios web; proveer motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet
y otras redes de comunicaciones electrónicas; crear índices de información en
línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y en otras redes de
comunicaciones electrónicas; servicios de redes sociales en línea; proporcionar
un sitio web de redes sociales; servicios de cartografía y mapeo; servicios
científicos y tecnológicos; servicios de diseño industrial; servicios de
análisis e investigación industriales; servicios de información, asesoramiento
y consultoría relacionados con todo lo anterior. Fecha: 25 de setiembre de 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2017,
según Solicitud N° 2017-0008990. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017178824 ).
Alejandra
Bastia Álvarez, casada una vez, cédula de identidad Nº 108020131, en calidad de
apoderada especial de Gruma S. A.B de C.V., con domicilio en: Río de La Plata
Nº 407 Oste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México,
solicita la inscripción de: MAYATOL, como marca de fábrica y comercio en
clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Fécula de
maíz, productos alimenticios a base de
harina de maíz, almidones, masa de maíz, y derivados de maíz, harinas y
preparaciones hechas con cereales, todo tipo de pastelería, repostería y
confitería, salsas. Fecha: 02 de octubre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2017. Solicitud N°
2017-0008709. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de octubre del 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017178850 ).
Alejandra Bastida
Álvarez, casada una vez, cédula de identidad Nº 108020131, en calidad de
apoderada especial de Gruma S.A.B de C.V., con domicilio en Río de la Plata Nº 407 oeste, Colona del Valle, San Pedro, Garza
García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: VIDATOL como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Fécula de maíz, productos alimenticios a base de
harina de maíz, almidones, masa de maíz, y derivados de maíz, harinas y
preparaciones hechas con cereales, todo tipo de pastelería, repostería y
confitería, salsas. Fecha: 03 de octubre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0008710. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978.—San José, 03 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017178851 ).
Ricardo Moreno
Calderón, casado una vez, cédula de identidad Nº 110000207, con domicilio en 1
km del Hotel Pico Blanco en San Antonio de Escazú, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Simbiosis como marca de servicios, en clase: 39 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de turismo y operador,
transporte de personas, organiza pasajeros nacionales e internacionales,
traslados terrestres, aéreos, acuáticos de forma individual o grupal, brinda
asesorías y organiza itinerarios de viaje para el turismo. Fecha: 18 de octubre
del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de
setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008923. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
18 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017178887 ).
Sergio
Jiménez Odio, casado, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado
especial de DSM IP Assets B.V., con domicilio en Het Overloon 1, 6411TE,
Heerlen, Países Bajos, Países Bajos, solicita la inscripción de: EXCELEGG,
como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 31 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; suplementos dietéticos para
gallinas ponedoras; aditivos nutricionales para alimentos para gallinas
ponedoras y en clase 31; alimentos para gallinas ponedoras. Fecha: 26 de
setiembre del 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008587.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2017178906 ).
Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de
apoderada especial de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3101085016, con domicilio en Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana-Belén,
Condominio Vertical de Oficinas Forum 6, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNA HISTORIA DE VIDA como
señal de propaganda, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: para promocionar: servicios de publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de
seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios, incluyendo pero no limitándose al alquiler de bienes inmuebles;
educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales y servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal,
relacionado con la marca Santa Verde, registros: 265216, 262384, 264458, 265217
y 262385. Fecha: 10 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001273. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017178917 ).
Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de
apoderada especial de Distribuidora de Alimentos Naturales y Nutricionales S.
A. de C.V., con domicilio en Manuel Ávila Camacho Nº 44-A, Col., Santa María
Aztahuacan, Iztapalapa Ciudad de México C.P 09750, México, solicita la
inscripción de: KNOCK OUT FLU como marca de fábrica y comercio, en clase
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos y veterinarios; higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico veterinario, alimentos para
bebés, complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, materia
para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes.
Fecha: 28 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de setiembre del
2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017178918 ).
Guiselle
Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de
apoderada especial de Alticor Inc., con domicilio en 7575 Fulton Street East,
Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARTISTRY
STUDIO como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Aceites de baño que no sean
medicinales; sales de baño; lociones corporales; cosméticos; lociones
cosméticas para la cara; geles de ducha, jabones cosméticos; limpiadores
faciales; cremas faciales para uso cosmético; hidratantes para la cara;
preparaciones exfoliantes no medicinales para la piel; sueros no medicinales
para la piel; lociones y cremas para el cuidado de la piel no medicinales;
tónicos para la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009177. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de
octubre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017178919 ).
Denis
Fabian Toruno Sánchez, casado en primeras nupcias, cédula de residencia Nº
155815502017 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos de la Iglesia Católica
trescientos metros sur y 250 m oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TURRIALRRICO, como marca de fábrica y comercio en clase
29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: quesos e imitaciones
de queso; natilla de toda clase. Fecha: 20 de octubre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0009619. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de octubre del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017178952 ).
Arnaldo
Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de
apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo,
cédula jurídica 3009045021, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo
Rey, 200 metros oeste de Plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GM GRUPO MUTUAL como marca de servicios en clase: 36.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 36: Servicios
financieros, bancarios, operaciones crediticias y monetarias. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo de 2017. Solicitud Nº
2017-0003603. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo de 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017179034 ).
Arnoldo
Bonilla Quesada, casado, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado
especial de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula
jurídica 3009045021, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey; 200
metros al oeste, de Plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GM
GRUPO MUTUAL
como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a banca, finanzas, servicios
crediticios y operaciones monetarias, ubicado en Alajuela, distrito primero,
Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza Feria. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2017. Según Solicitud N°
2017-0003604. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de mayo del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017179035 ).
Arnaldo
Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de
apoderado especial de Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101031420, con domicilio en de la iglesia de Zapote 100 metros sur, 400 metros oeste y 25 metros norte, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CANET como marca de servicios en
clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 37:
Servicios de instalación y reparación de personas, limpieza de persianas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo de 2017.
Solicitud Nº 2017-0004726. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo de
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017179036 ).
Arnaldo
Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad
de apoderado especial de Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101031420, con domicilio en: de la Iglesia de Zapote 100 metros sur, 400
metros oeste y 25 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CANET, como marca de fábrica y comercio en clase 19
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de
construcción no metálicos, persianas de exterior de láminas horizontales no
metálicas ni textiles, persianas de materiales no metálicos, persianas
enrollables no metálicas, persianas venecianas no metálicas ni textiles. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2017.
Solicitud N° 2017-0004730. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de mayo del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017179037 ).
Juan
Acosta Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 108260204, en calidad de
apoderado especial de Windsor Pharmaceuticals S. A., con domicilio en San
Francisco PH Gran Plaza, Piso 5, Oficina 5, Distrito Panamá, Provincia Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: AMNIOPROTECT, como marca de comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Toallas sanitarias. Fecha: 13 de octubre del 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 5 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005310. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017179105 ).
Kimberlyn Rojas de
La Torre, soltera, cédula de identidad N° 113460832, en calidad de apoderada
especial de Thomas Troger Semancik, mayor, soltero, pasaporte 176270663, con
domicilio en Villa Nueva, 1°. Avenida 5-26 Zona 4, Col. Venecia I, Guatemala,
solicita la inscripción de: STS,
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 7; 35 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: bombas y motores sumergibles, bombas para la conducción,
extracción y tratamiento de agua, aparatos eléctricos de limpieza para bombas y
motores sumergibles (excepto motores para vehículos terrestres), y repuestos de
las mismas; en clase 35: comercialización; y en clase 37; servicio de
instalación, mantenimiento y reparación de bombas para la extracción de agua.
Fecha: 18 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007712. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 18 de octubre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2017179107 ).
Kimberlyn Rojas de
La Torre, soltera, cédula de identidad Nº 113460832, en calidad de apoderado
especial de Thomas Troger Semancik, mayor, soltero, Pasaporte Nº 176270663, con
domicilio en: Villa Nueva, 1°. Avenida 5-26 zona 4, Col. Venecia I, Guatemala,
solicita la inscripción de: ABS BOMBAS como marca de comercio y servicios en
clases 7; 35 y 37 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: bombas y motores sumergibles, bombas para la conducción, extracción y
tratamiento de agua, aparatos eléctricos de limpieza para bombas y motores
sumergibles (excepto motores para vehículos terrestres), y repuestos de las
mismas; en clase 35: comercialización, y en clase 37: servicio de instalación,
mantenimiento y reparación de bombas para la extracción de agua. Fecha: 17 de
octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto
del 2017. Solicitud N° 2017-0007713. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de
octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017179108 ).
Luis Cordero
Morales, casado una vez, cédula de identidad Nº 303170318, en calidad de
apoderado especial de Pollo AP S. A., cédula jurídica Nº 3101242466, con
domicilio en Desamparados, costado sur Plaza de Gravilias, en el parqueo
Restaurante Pollos AP, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tabgha
como nombre comercial. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
venta y distribución de equipo de cocina. Ubicado en Desamparados de San José,
costado sur Plaza de Gravilias, detrás del Restaurante Pollos AP, acceso por el
parqueo. Reservas: de los colores: café, azul marino, celeste. Fecha: 13 de
setiembre del 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0008223. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017179136 ).
Carlos Francisco Lobo
León, casado una vez, cédula de identidad Nº 103780346, en calidad de apoderado
generalísimo de Los Tres Camellos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101137103, con domicilio en: Goicoechea, Guadalupe, Barrio Jiménez, del Liceo
Napoleón Quesada, 100 sur y 100 este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Laura Plata Coloidal
como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso
médico o veterinario. Reservas: no se hace reservas sobre los colores. Fecha:
19 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de
octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009678. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
19 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017179156 ).
Jorge Alejandro
Regidor Cordero, soltero, cédula de identidad N° 115720520, con domicilio en
Curridabat, de la Ferretería El Buen Precio, 300 metros al sur, apartamento
naranja, N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAÑA DULCE
REPOSTERÍA VEGANA,
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Pasteles, galletas, panes, rollos de
panadería todo preparado a la manera vegana. Fecha: 26 de septiembre del 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0008010. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de septiembre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017179193 ).
Sara Saénz Umaña,
cédula de identidad 204960310, en calidad de apoderada especial de Central
American Brands Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de La
Guardia, edificio Igra N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: NOW TRADING CO
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de productos de consumo masivo. Ubicado en
Alajuela, Coyol, dos kilómetros al este de la Estación de Revisión Técnica
Vehicular RTV. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009544. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
12 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017179195 ).
Sara
Sáenz Umaña, cédula de identidad 204960310, en calidad de apoderada especial de
Central American Brands Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, calle Aquilino
de la Guardia, edificio Igra N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: VEGAS
DEL RIVILLA como marca de fábrica y comercio, en clase 33 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: vinos y licores. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009541.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José 12 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017179196 ).
Sara
Saénz Umaña, cédula de identidad 204960310, en calidad de apoderado especial de
Central American Brands Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino
de La Guardia, Edificio Igra N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: VIRTUOSO como marca de fábrica y
comercio en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
Vinos y licores. Fecha: 12 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de octubre del 2017. Según Solicitud N° 2017-0009542.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017179197 ).
Sara
Sáenz Umaña, cédula de identidad N° 204960310, en calidad de apoderado especial
de Central American Brands INC, con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle
Aquilino de la Guardia, Edificio IGRA N° 8, Panamá, solicita la inscripción de:
OBLISCO, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: vinos y licores. Fecha: 12 de octubre
del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0009543. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017179198 ).
Henry García
Arredondo, soltero en unión libre, cédula de identidad número 701170602, en
calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Gooding Lapajohe International Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3101684004, con domicilio en Tamarindo, 25 metros al este, de la Rotonda de
Tamarindo, Restaurante Lapalapa, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LA PALAPA SEA FOOD & GRILL
como marca de servicios en clase: 43 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de restauración o alimentación (comida de
mar y a la parrilla). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
junio del 2017. Según Solicitud N° 2017-0006357. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28
de setiembre del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017179239 ).
Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero, cédula de identidad N°
109110922, en calidad de apoderado generalísimo de Disovi Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101057918, con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo de
Heredia, 400 metros al este de Autos XIRI, en la Zona Franca Z, Edificio M,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOCURE-CENCO, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: 3 cremas para la piel. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008338. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017179268 ).
Jonathan Cordero
Pérez, cédula de identidad 1-0998-0743, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Diaco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101715786con domicilio en
Alajuela, 800 metros al norte del Estadio Alejandro Morera Soto, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DIACO CONSTRUCCIÓN
como nombre comercial, para proteger
y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
prestación de servicios de construcción de todo tipo; ingeniería, arquitectura,
asesoría, supervisión, administración y construccion diseño, todo en el área de
la construcción; desarrollo inmobiliario y venta de acabados para la
construcción, ubicado en San José, Central, El Carmen, Barrio Escalante, del
Banco de Costa Rica 150 metros al este y 25 metros al sur, edificación con
ladrillo a mano derecha. Reservas: No se hace reserva de la palabra
“CONSTRUCCIÓN”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009292. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de
octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017179270 ).
Rebeca Linox Chacón,
casada una vez, cédula de identidad N° 109680428, en calidad de apoderada
especial de Fernández Castro Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-316429, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia
católica, 75 metros al este detrás de la Veterinaria del Sur, bodega número
seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SILVER ARC,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4; 6 y 7
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: aceites
y grasas industriales. clase 6: material de soldadura industrial, como metales
comunes, sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y
edificación metálicos, construcciones transportables metálicos no eléctricos. Y
en clase 7: máquinas herramientas industriales. Reservas: de los colores: azul,
negro, gris y plateado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007676. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de
octubre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017179272 ).
Shirin Didier
Alfaro, casada una vez, cédula de identidad 109510084 con domicilio en
Curridabat, del Walmart 200 metros norte y 120 metros este, Condominios
Alejandra N° 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: casa Azulea
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado al cuido diurno del adulto mayor, casa de
larga estancia de forma permanente para
adultos mayores, donde se les ofrecerá alimentación, asistencia en actividades
diarias, administración de medicamentos y actividades culturales, recreativas y
terapia física; estadías temporales por motivo de vacaciones, producto de un
deterioro en su salud o cirugía o por motivo de prueba con el fin de avanzar a
una estadía permanente. Ubicado en Pinares de Curridabat, de la Farmacia
Fischel 200 norte y 25 oeste, casa mano derecha. Reservas: De los colores:
azul, celeste y lila. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre
del 2017. Solicitud N° 2017-0008713. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017179301 ).
Yerlin Figueroa
Vargas, casada una vez, cédula de identidad 113930692, en calidad de apoderada
generalísima de Gejaz International S. A., cédula jurídica 3101709672 con
domicilio en Fátima de Desamparados; 300 mts. del PALÍ, antes de la Farmacia de
Fátima, a mano derecha. al costado de la Farmacia de Fátima, casa color gris,
Terracota, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEJAZ INTERNATIONAL S. A.
como marca de servicios en clases: 35 y 39 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: 35) Importación y comercialización de
cigarrillos., y 39) Distribución de cigarrillos. Reservas: De los colores:
blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto
del 2017. Según Solicitud N° 2017-0007490. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto
del 2017.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2017179327 ).
Elizabeth Patricia
Artavia Vargas, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 109900694, en
calidad de Apoderada Generalísima de Miami Nails de Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3101662554 con domicilio en Escazú, Anonos, frente al restaurante Los
Anonos en el Centro Comercial Plaza Anonos, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SEVEN HOUSE OF NAILS & SPA
como nombre comercial, en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios de salón de belleza y servicios de salud de Spa.
Ubicado en Escazú, Anonos, frente al restaurante Los Anonos en el Centro
Comercial Plaza Anonos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008600. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de
octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017179368 ).
Julián
Antonio conocido como Roberto Batalla Gallegos, casado una vez, cédula de
identidad 105540258, en calidad de apoderado generalísimo de Ganadera Basa
Sociedad Anónima, cédula jurídica 310123342 con domicilio en San Antonio, 300
metros norte de la Guardia Rural, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TOROS BATALLA como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de carne en el
país, ubicado en San José, Los Yoses, frente al costado norte de la Iglesia de
Fátima. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0008707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de octubre del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017179370 ).
Julián
A. cc Roberto Batalla Gallegos, casado una vez, cédula de identidad 105540258,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Ganadera Basa Sociedad Anónima, cédula
jurídica 310123342 con domicilio en San Antonio, 300 metros norte de la Guardia
Rural, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GANADERÍA BATALLA
como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial
dedicado a la venta y distribución de carne en el país, ubicado en San José,
Los Yoses, frente al costado norte de la iglesia de Fátima. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2017. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de
octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017179371 ).
Mariana Alfaro
Salas, casada una vez, cédula de identidad 112690988, en calidad de apoderada
especial de Coconutz Limitada, cédula jurídica 3102741099 con domicilio en
Liberia, del Aeropuerto Daniel Oduber; tres kilómetros oeste, Centro de
Negocios Plaza Futura, oficina número ocho, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Coconutz SPORTS BAR & EATERY Playas del Coco, Costa Rica
como marca de fábrica y comercio en clases: 14; 21 y 25.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14;
llaveros, adornos con materiales preciosos y sus aleaciones, broches
decorativos y colgantes, en clase 21; vasos, jarras, copas abre botellas, y en
clase 25; camisetas, gorras y ropa en general. Reservas: no se hace reservas de
los términos: “Sports Bar & Eatery” “Playas del Coco, Costa Rica”. Fecha:
20 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008959. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20
de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017179384 ).
Mariana Alfaro
Salas, casada una vez, cédula de identidad N° 112690988, en calidad de
apoderado especial de Coconutz Limitada, cédula jurídica N° 3102741099, con
domicilio en Liberia, del Aeropuerto Daniel Oduber tres kilómetros oeste,
Centro de Negocios Plaza Futura, Oficina número ocho, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: COCONUTZ SPORTS BAR & EATERY Playas del Coco, Costa
Rica,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente; un establecimiento comercial dedicado a bar y
restaurante. Ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, calle
principal del Coco, frente al hotel Coco Beach. Reservas: no se hace reserva de
los términos: “SPORTS BAR & EATERY” “PLAYAS DEL COCO COSTA RICA”. Fecha: 20
de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008961. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
20 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017179385 ).
Manrique Villegas
Soto, casado, cédula de identidad 404180623, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Agro Control S. A., cédula jurídica 3101608278 con domicilio en
frente a Restaurant Arambiqua, La Guaria, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Agro Control
como nombre comercial, en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49, un establecimiento
comercial dedicado a la venta de productos fertilizantes, ubicado en frente a
restaurant Arambiqua, La Guaria, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia. Reservas: De
los colores: blanco, verde y celeste. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008548. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 09 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017179438 ).
Rafael Arturo Quirós
Bustamante, casado, cédula de identidad N° 105470445, en calidad de apoderado
generalísimo de Helicopter in Style S. A., cédula jurídica N° 3101745214, con
domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, del Auto Mercado, 300 metros al sur,
Oficinas Helicopter in Style S. A., San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HELICOPTER IN STYLE
como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte en
helicóptero, servicios de transporte aéreo en helicóptero, agencia de turismo,
organización de viajes y servicios relacionados con alquiler de vehículos de
transporte (helicóptero); asesorías en materia de turismo y viajes; almacenamiento
de datos relacionados con el transporte de pasajeros, artículos y productos, en
helicóptero. Fecha: 13 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009018. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017179478 ).
Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de
Apoderado Especial de Duna Enterprises S. L., con domicilio en Gran Vía N°
45-6ª Planta, Bilbao, España, solicita la inscripción de: NAT Nail Art
Technology
como marca de fábrica y comercio, en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Esmaltes
para uñas, productos de la clase relacionados con la belleza y cuidado de las
uñas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0008833. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017179480 ).
Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de
apoderado especial de Duna Enterprises S. L. con domicilio en Gran Vía N° 45-6a
Planta, Bilbao, España, solicita la inscripción de: ZITA
como marca de fábrica y comercio en
clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Esmaltes para uñas, productos de la clase relacionados con la belleza y cuidado
de las uñas y maquillaje. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008834. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de setiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017179481 ).
Luis
Esteban Hernandez Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad
de apoderado especial de Hill Phoenix, INC, con domicilio en 2016 Gees Mill
Road, Conyers, Georgia 30013, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SOLOCHILL, como marca de fábrica y comercio en clase 11
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11; cuartos
congeladores y cuartos frigoríficos; estuches, carretillas, mostradores y
plataformas de refrigeración, de calefacción y de congelamiento; vitrinas
móviles de refrigeración y de congelamiento para mercadería; sistemas y equipos
de refrigeración, vendidos como una unidad, compuestos principalmente de
compresores, condensadores, y fuentes de energía; sistemas y equipos de
congeladores, vendidos como una unidad, principalmente compuestos de compresores,
condensadores y fuentes de energía; sistemas de refrigeración y de congelación
centralizados, distribuidos, paralelos, autónomos y pre-ensamblados,
principalmente compuestos de compresores, condensadores y fuentes de energía.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/325,339 de fecha 06/02/2017 de Estados
Unidos de América. Fecha: 26 de septiembre del 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007570.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 26 de septiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2017179482 ).
Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de
apoderado especial de Hyundai Heavy Industries Co., Ltd., con domicilio en
1000, Bangeojinsunhwan-Doro, Dong-Gu, Ulsan, República de Corea, solicita la
inscripción de: HYUNDAI CONSTRUCTION EQUIPMENT como marca de fábrica y
comercio, en clases 7 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 7: Bombas eléctricas para piscinas; escobillas eléctricas
[partes de máquinas]; timbradoras; distribuidores automáticos; bombas de gas
(equipos para gasolineras); sopladores [máquinas]; dispositivos de apertura y
cerradura de puertas de vehículos (que no sean para vehículos terrestres);
cargadores de dirección; máquinas apiladoras; grúas [aparatos de
levantamiento]; máquinas para el manejo de carga; maquinas retroexcavadoras;
palas para retroexcavadoras; partes para excavadoras; bulldozers; equipos de
carga; cargadores frontales; cargadores de ruedas; accesorios para cargadores de
ruedas; herramientas [partes de máquinas]; orugas de caucho como partes de
trenes de orugas en máquinas de construcción; unidades protectoras de polvo
para máquinas de construcción; máquinas para trabajo de fundición (máquinas de
fundición); trituradoras de concreto; maquinaria de ingeniería civil; máquinas
agrícolas; cargadores de dirección para uso agrícola; cilindros de máquinas;
dispositivos de inyección de combustible para motores de combustión interna;
dispositivos de encendido para motores de combustión interna; máquinas de
fuerza motriz (que no sean vehículos terrestres); filtros para motores; filtros
[partes de máquinas o motores]; desmultiplicadores que no sean para vehículos
terrestres; controles hidráulicos para impulsores principales y máquinas;
controles neumáticos para máquinas y motores; controles hidráulicos para
máquinas y motores; mecanismos de transmisión y engranajes (que no sean para
vehículos terrestres); levas [partes de máquinas]; manivelas [partes de
máquinas]; amortiguadores que no sean para vehículos terrestres; dispositivos
de frenado que no sean para vehículos terrestres; anillos que no sean para
vehículos terrestres; filtros [partes de máquinas]; tambores [partes de
máquinas]; cojinetes [partes de máquinas]; máquinas enjuagadoras; sistemas
mecánicos de estacionamiento; máquinas de procesar plásticos; impresoras 3D
(máquinas de imprimir); aspiradoras robóticas; robots industriales [máquinas];
dispositivos de carga robóticos [máquinas]; máquinas de manipulación;
manipuladores automáticos; aparatos de manipulación para carga y descarga;
electrodos de soldadura; máquinas de sericultura; motores [excepto para
vehículos terrestres]; todos los anteriores relacionados a la construcción y en
clase 12: Sillas de ruedas; paracaídas; orugas de caucho para cargadores de
dirección deslizante; vehículos de tracción; vehículos de tracción; carretillas
elevadoras; bombas de aire para carretillas elevadoras [accesorios para
vehículos]; radiadores para carretillas elevadoras [accesorios para vehículos];
guardabarros para carretillas elevadoras; escapes para carretillas elevadoras;
silenciadores para carretillas elevadoras; cubiertas de neumáticos para
vehículos; sistemas de suspensión para vehículos [partes de vehículos
terrestres]; sistemas de frenos para vehículos [partes de vehículos
terrestres]; tractores; motores de diesel para vehículos de construcción;
motores para vehículos terrestres; vehículos militares de transporte; puertas
de vehículos; parachoques de vehículos; cinturones de seguridad para uso en
vehículos; tanques de combustible de vehículos; capotas para vehículos;
carrocerías; fundas para asientos de vehículos; volantes para vehículos;
asientos de vehículos; guardabarros; aparatos de locomoción terrestre, aérea o
acuática; todos los anteriores relacionados a la construcción. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud Nº
2017-0007418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017179483 ).
Gloria
Sofía Zúñiga Rodríguez, casada en primeras nupcias, cédula de identidad
1-1052-0645, en calidad de apoderada generalísima de Blue Life Investments and
Exports Sociedad Anónima con domicilio en Nicoya, carretera a Sámara, del Cruce
de Dulce Nombre 1350 metros, en Finca Leche y Miel de la Pampa, casa color
papaya, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLUE ZONE
como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebé; complementos alimenticios para
personas o animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007868. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de
setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017179487 ).
Jenny Castro Solano,
divorciada dos veces, cédula de identidad N° 108310983, con domicilio en
Granadilla Norte de Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: ArCas
Asesorías Asesorías Legales
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a servicios legales. Ubicado en Granadilla
Norte de Curridabat, 200 metros norte de Residencial Norte de Curridabat.
Fecha: 9 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007786. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 9 de octubre del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2017179529 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de
Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101006829, con domicilio en
Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional,
La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡QUE BUENA TARDE!
como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades
deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión
incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de
concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía,
de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de
artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de
televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales;
servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido;
servicios de producción de programas de televisión abierta o por subscripción;
servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2017. Solicitud N°
2017-0006401. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017179532 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Les Produits Paul Bocuse, con domicilio en 18 Avenue Félix Faure,
69007 Lyon, Francia, solicita la inscripción de: BOCUSE D´OR, como marca
de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: clase 35: Organización de exposiciones y eventos con fines
comerciales o publicitarios, búsqueda de patrocinadores; servicios de promoción
de ventas para terceros, alquiler de espacios publicitarios; y 41: Organización
de eventos con fines culturales o de entretenimiento, más específicamente
organización y realización de seminarios, simposios y conferencias sobre cocina
y artes de mesa; suministro de formación/entrenamiento en materia culinaria;
organización de competencias; operación de competencias/concursos culinarios
para promover la excelencia en el campo culinario. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006585. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017179534 ).
Manuel E. Peralta
Volio, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de
Conopco Inc., con domicilio en 700 Sylvan Avenue, Englewood Cliffs, New Jersey
07632, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUAVE como
nombre comercial en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos; colonias, agua
de baño, aerosoles de perfume para el cuerpo; aceites, cremas y lociones para
la piel; espuma de afeitar, gel de afeitar, lociones para antes del afeitado y
después del afeitado; polvos de talco; preparaciones para el baño y la ducha;
lociones para el cabello; champú y acondicionador; productos para estilizar el
cabello; dentífricos; enjuagues bucales no medicados; desodorantes;
antitranspirantes para uso personal; preparaciones para el baño/aseo no
medicinales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio
del 2017. Solicitud Nº 2017-0006328. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio
del 2017.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2017179536 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de JT International S. A., con domicilio en Rue
Kazem-Radjavi 8, 1202 Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: LD, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: 34 tabaco, ya sea manufacturado o sin transformar;
tabaco para fumar, tabaco para pipa, tabaco para enrollar a mano, tabaco para
mascar, tabaco snus, cigarrillos, cigarrillos electrónicos, puros, puritos;
rapé; artículos para fumadores incluidos en la clase 34; papel para
cigarrillos, tubos de cigarrillos y fósforos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005370. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017179537 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Sensormatic Electronics Llc., con domicilio en 4700 Exchange Court, Suite
300, Boca Ratón Florida 33431, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ISTAR como marca de fábrica y comercio en clase: 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: sistemas de seguridad
para control de acceso que comprenden hardware (equipos informáticos) y
software (programas informáticos) para controlar el acceso por puertas a
instalaciones o dentro de instalaciones y para su utilización en el monitoreo
del acceso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio
del 2017. Solicitud N° 2017-0006329. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017179538 ).
Alejandro
Rojas Cedeño, soltero, cédula de identidad N° 206420956, en calidad de
apoderado generalísimo de Pivotes Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101744652 con domicilio en Escazú (San Rafael, Guachipelín, Urbanización Pinar
del Río, casa 57-1) Pinar del Río, casa 57-1, 2 kilómetros al norte de
Construplaza, carretera vieja a Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TRGGR, como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; un
establecimiento comercial dedicado a publicidad, ubicado en San José, Escazú,
San Rafael, Guachipelín, Urbanización Pinar del Río casa 57-1. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de septiembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0009495. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017179596 ).
Mauricio González
Crespo, casado una vez, cedula 1-955-898, en calidad de apoderado especial de
Trieco Sociedad Anónima, céd. 3-101-732999 con domicilio en Heredia, Ulloa, de
la entrada principal del Residencial Los Arcos 200 m. este, Centro Comercial
Plaza Los Arcos, local número 9, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TRIECO WASH, SHOP & COFFEE
como nombre comercial en clase: internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
un multiservicios de supermercado, cafetería y limpieza de autos, ubicado en
Heredia, Heredia, Ulloa, de la entrada principal del Residencial Los Arcos 100
m. este. Fecha: 23 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009278. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017179674 ).
María Margarita
Herdocia Mantica, divorciada una vez, cédula de residencia 155802214316, en
calidad de apoderada generalísima de Grupo Inmobiliaria Génesis Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-200901 con domicilio en avenida 11, calle 5 y 7,
número 517, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Génesis -Holdings
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a asesoría en
inversiones de todo tipo, asesoría en negocios comerciales, asesoría en
desarrollos comerciales, asesoría en bienes raíces, asesoría en finanzas,
asesorías en inversiones inmobiliarias y equipos. Ubicado en San José, Santa
Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum 2, edificio 1, cuarto piso. Fecha: 26 de
setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio
del 2017. Solicitud N° 2017-0006240. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre
del 2017.—lvonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017179715 ).
Kenneth Calderón
López, casado una vez, cédula de identidad 113000051, en calidad de apoderado
generalísimo de Throne Tech Limitada, cédula jurídica 3-102-716261, con
domicilio en Alajuela, Guácima Arriba, de Otto’S Bar, 400 metros norte y 400
metros este, calle Veraneras, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Edna como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: 42: Desarrollo de robots conversacionales
(software) y desarrollo de software. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de mayo del 2017.
Solicitud N° 2017-0004007. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017179722 ).
Fabiola Aragón
Madrigal, casada una vez, cédula de identidad 112020382, en calidad de
apoderada especial de Centro Infantil Bilingüe Country Kids Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-624677 con domicilio en Esparza, frente al gimnasio de la
Escuela Manantial de Vida, La Riviera, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Country Kids Centro Infantil Bilingüe
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado al desarrollo educativo a nivel materno,
preescolar, primaria, ubicado Macacona de Esparza, Puntarenas; 75 metros norte,
de la plaza de deportes. Reservas: de los colores: celeste, azul, morado,
verde, amarillo y rojo. Fecha: 27 de setiembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2017. Solicitud N°
2017-0009132. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona
Monge Registrador.—( IN2017179760 ).
Allan Calderón
Madrigal, divorciado, cédula de identidad 303610768 con domicilio en Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ITC Instituto Técnico Costarricense
como nombre comercial en clase: internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: 49: Un establecimiento comercial dedicado a impartir
carreras técnicas y cursos libres. Servicios educativos. Ubicado en Cartago; 25
metros norte, de la Hormiga de Oro. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007535. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017179769 ).
Stefano Salasnich,
cédula de residencia 138000095019, en calidad de apoderado generalísimo de
Demerca Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101494483, con
domicilio en Alajuela, 50 metros al norte del Instituto Nacional de Seguros,
casa de alto a mano derecha, color blanco portón negro, Bufete Murillo Murillo,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TRAPICOL como marca de comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Producto para eliminar insectos dañinos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009308. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017179770 ).
Federico Dada
Guillén, soltero, cédula de identidad 116290547 con domicilio en Hacienda El
Gregal 110, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dada
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos de pastelería y panadería, cacao,
harinas, preparaciones a base de cereales, pan, productos de confitería,
helados, chocolate, productos base de cacao. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004536. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 25 de mayo del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017179810 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado
especial de Mario Pacheco Jiménez, con domicilio en Santa Ana, del Restaurante
Ceviche del Rey, 225 metros al sur y 50 metros al este, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VIEW
como marca de servicios en clase: 35.
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de
negocios comerciales, comunicaciones al público, anuncios publicitarios por
todos los medios de difusión, todo lo relacionado con bienes y raíces. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2017. Solicitud N°
2017-0006134. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017179852 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado
especial de Mario Pacheco Jiménez, con domicilio en Santa Ana, del Restaurante
Ceviche del Rey, 225 metros al sur y 50 metros al este, Costa Rica, solicita la
inscripción de: alud
como marca de servicios en clase: 35.
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de
negocios comerciales, comunicaciones al público, anuncios publicitarios por
todos los medios de difusión, todo relacionado con bienes y raíces, y
relacionados con estilos de vida. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006139. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2017179853 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado
especial de 3m Company, con domicilio en 3m. Center, 2501 Hudson Road, St Paul,
Minnesota 55144, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: clase 16: Cintas adhesivas para uso
doméstico o de papelería; cintas adhesivas, bandas, solapas y láminas para
montaje para uso doméstico y de oficina; dispensadores de cinta adhesiva para
uso doméstico o de papelería; cintas de encuadernación; cintas de papel; bolsa
de alimentos y cinta de marcado de contenedores para uso en congeladores; cinta
de dibujo para uso con dibujos de papel; adhesivo para uso doméstico o de papelería;
adhesivo líquido para uso doméstico o de papelería; barras de pegamento para
uso doméstico o de papelería; etiquetas adhesivas; etiquetas de envió;
envoltura de burbujas de plástico para propósitos de embalaje, amortiguación y
almacenamiento; cajas de cartón; tubos de cartón para correo; sobres para
correo; papel para envolver; bolsas inflables de plástico para su uso en
embalaje para propósitos de amortiguar y almacenar; cortadores de papel;
masilla adhesiva para uso doméstico o de papelería; máquinas de laminación para
uso doméstico y de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006192. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 3 de agosto del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017179854 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Gestor
Oficioso de Los Pollos Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102661965 con domicilio en El Carmen; 100 metros al este y 50 metros
al sur, de la esquina sureste, del Parque de Diversiones, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MERCADO la california
como marca de servicios en clase: 43. Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: 43 servicios de alimentación y restauración. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003370.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Mauricio Granados Morales,
Registrador.—( IN2017179855 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Gestor
Oficioso de Los Pollos Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102661965 con domicilio en El Carmen; 100 metros al este y 50 metros
al sur, de la esquina sureste, del Parque de Diversiones, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MERCADO la california
como nombre comercial en clase: internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: 49 un establecimiento comercial
dedicado a ser un espacio de entretenimiento, mixología y oferta gastronómica,
ubicado en el centro de San José, en El Barrio La California, avenidas 1 y 2,
calle 21. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2017.
Solicitud N° 2017-0003295. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto del
2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017179856 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado
especial de Industria Colombiana de Café S.A. S con domicilio en calle 8 sur N°
50-6, Medellín - Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: COLCAFÉ TE
CONSIENTE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 30: Café,
café en grano, café tostado, café sin tostar, café instantáneo, café helado;
extractos de café; cápsulas con café para la preparación de café; bebidas a
base de café; aromatizantes de café, saborizantes de café, sucedáneo de café,
refrigerios a base de café. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007923. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de agosto del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017179857 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado
especial de Productos Alimenticios Doria S.A.S. con domicilio en km 5.6
-Troncal de Occidente - Mosquera, Cundinamarca, Colombia, solicita la
inscripción de: Doria
como marca de fábrica y comercio en clase: 30.
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas,
salsas, arroz, mostaza, vinagre y condimentos. Fecha: 18 de setiembre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de diciembre del 2016. Solicitud N°
2016-0011861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017179858 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de
apoderado especial de Kalceks, Joint Stock Company, con domicilio en 53,
Krustpils Street, LV-1057, Riga, Letonia, solicita la inscripción de: Kalcex
TRUSTED PHARMACEUTICALS SINCE 1920
como marca de
fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos, materiales químicos y
preparaciones químicas, y elementos naturales, químicos para uso en la
industria de los farmacéuticos, y en clase 5: productos farmacéuticos y
veterinarios. Reservas: no se hace reserva de las denominaciones: TRUSTED
PHARMACEUTICALS SINCE 1920. Prioridad: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0004978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 24 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017179859 ).
a) Cambio de Nombre Nº 113089
Que Néstor Morera Víquez, casado
una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de
Compañía de Promociones Internacionales de Servicios de Salud S. A. - SOPRINSA
S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Compañía de Promociones Internacionales de Servicios de Salud S. A. - SOPRINSA,
por el de Compañía de Promociones Internacionales de Servicios de Salud S. A.,
presentada el día 9 de agosto de 2017 bajo expediente Nº 113089. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0000142 Registro Nº 103769 SANITAS en clases 35 y 44 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2017179843 ).
b)
Cambio de Nombre N° 113089
Que Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado
especial de Organización Sanitas Internacional S. A., solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Compañía de Promociones
Internacionales de Servicios de Salud S. A., por el de Organización Sanitas
Internacional S. A., presentada el día 9 de agosto de 2017 bajo expediente
113159. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0000142 Registro
N° 103769 SANITAS en clases 35 y 44 marca
denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2017179844 ).
c)
Cambio de Nombre Nº 113089
Que Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de
apoderado especial de Organización Sanitas Internacional S.A.S., solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Organización
Sanitas Internacional S. A., por el de Organización Sanitas Internacional
S.A.S., presentada el día 09 de agosto del 2017, bajo expediente Nº 113159. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0000142 Registro Nº 103769 SANITAS,
en clase 35 44 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2017179845 ).
a)
Cambio de Nombre N° 113090
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía de
Promociones Internacionales de Servicios de Salud S. A. SOPRINSA S. A.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Compañía de Promociones Internacionales de Servicios de Salud S. A. SOPRINSA,
por el de Compañía de Promociones Internacionales de Servicios de Salud S. A.
SOPRINSA S. A., presentada el día 9 de agosto de 2017 bajo expediente 113090.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0000143 Registro N° 104593
en clase 42 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2017179846 ).
b)
Cambio de Nombre Nº 113090
Que Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado
Especial de Organización Sanitas Internacional S. A., solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de nombre de Compañía de Promociones Internacionales
de Servicios de Salud S. A. SOPRINSA por el de Organización Sanitas
Internacional S. A., presentada el día 9 de agosto del 2017 bajo expediente
113096. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0000143 Registro
Nº 104593 en clase 42 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rolando Cardona Monge, registrador.—1 vez.—( IN2017179847 ).
c)
Cambio de Nombre N° 113090
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Organización
Internacional Sanitas S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción
de cambio de nombre de Organización Internacional Sanitas S. A., por el de
Organización Internacional Sanitas S.A.S., presentada el día 9 de agosto de
2017 bajo expediente 113097. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1997-0000143 Registro N° 104593 en clase 42 Marca Figurativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2017179848
).
Cambio
de Nombre Nº 113901
Que Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Naos, solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Laboratoire Bioderma por el de Naos, presentada el día 3 de
octubre de 2017 bajo expediente 113901. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1997-0002189 Registro N° 104379 PHOTODERM SPECIAL en clase 5
Marca Denominativa y 1997-0002192 Registro N° 104378 SEBIUM en clase
5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas
Méndez Registrador.—1 vez.—( IN2017180067 ).
Cambio
de Nombre N°
112751
Que Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Sta-Rite Industries,
LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Sta-Rite Industries, Inc por el de Sta-Rite Industries, LLC, presentada el día
17 de julio de 2017 bajo expediente 112751. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-3230707 Registro N° 32307 BERKELEY en clase 7
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2017180276 ).
Marcas de Ganado
Solicitud
Nº 2017-2012.—Ref.: 35/2017/4222.—Heimo Peter Obernosterer, cédula de
residencia Nº 104000024733, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Huacas, 2.6
kilómetros al noreste de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de
setiembre del 2017. Según el expediente Nº 2017-2012.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2017179862 ).
Solicitud N° 2017-2013.—Ref:
35/2017/4218.—Heimo Peter Obernosterer, cédula de residencia 104000024733,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Hojancha, Huascas; 2.6 kilómetros al noroeste, de la plaza de deportes. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2017. Según solicitud N°
2017-2013.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017179864 ).
Solicitud N° 2017-2173.—Ref: 35/2017/4560.—Adrián
Peralta Quesada, cédula de identidad 2-0223-0493, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Faldas del Estillero, 6
kilómetros norte de la iglesia de Pangola. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
17 de octubre del 2017. Según expediente N° 2017-2173.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2017179905 ).
Solicitud N° 2017-2064.—Ref.:
35/2017/4654.—José Pablo García González, cédula de identidad 0112180352,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Cartago, Turrialba, Santa Cruz, El Retiro, detrás del hotel
Volcán Turrialba Lodge, hasta llegar a carretera principal, Volcán Irazú. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 28 de setiembre
del 2017, según el expediente N° 2017-2064.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2017180143 ).
Solicitud N° 2017-2231.—Ref: 35/2017/4667.—Eneida
Blanco Peraza, cédula de identidad 2-0370-0525, solicita la inscripción de:
B E
I
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, 15 kilómetros norte del
puente sobre Río Frío, San Rafael de Guatuso. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
24 de octubre del 2017. Según Solicitud N° 2017-2231.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2017181202 ).
Solicitud N° 2017-2233.—Ref:
35/2017/4660.—Pablo Zuñiga Leal, cédula de identidad 0501650965, solicita la
inscripción de:
Z I
4
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, La Florida,
costado norte de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24
de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-2233.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2017181206 ).
Solicitud N° 2017-2200.—Ref:
35/2017/4599.—Miguel Angel Torres Torres, cédula de identidad 0700630868,
solicita la inscripción de: TRAPI, como marca de ganado,
que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariaria, Campocinco; 800 metros al
norte, de la Escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de ocutrbre del
2017. Solicitud N° 2017-2200.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017181320 ).
Solicitud Nº 2017-2101.—Ref.:
35/2017/4550.—Hernán Briceño Bustos, cédula de identidad Nº 0501100242, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa
Cruz, Cartagena, Finca Cebollín, Edén de Cartagena, de bar La Relincha, 50
metros este, 500 metros norte. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre
del 2017. Según el expediente Nº 2017-2101.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2017180264 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de
Depositarios y Fiduciarios, con domicilio en la provincia de: San José - Montes
de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la
capacitación y educación entre sus miembros a fin de elevar la calidad de los
servicios fiduciarios brindados por sus asociados al público, capacitación y
educación que además ayudará a sus afiliados a cumplir con la normativa y con
altos estándares de calidad. Cuyo representante, será el presidente: Yeimy
Quesada Delgado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017,
asiento: 552462 con adicional(es): 2017-593732.—Dado en el Registro Nacional, a
las 11 horas 37 minutos y 42 segundos, del 19 de octubre del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017179832 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Baloncesto de
Heredia, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover un espacio para el
desarrollo del deporte de baloncesto, en todas sus categorías, a través de
actividades recreativas competitivas y de visorias y la participación en
eventos competitivos que organicen en el país y fuera de él, en representación
de la República de Costa Rica. Cuya representante, será la presidenta Mariela
Iglesias González, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 555225.—Dado en el
Registro Nacional, a las 8 horas 59 minutos y 30 segundos, del 18 de octubre
del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017179926 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Artistas
Escénicos de Belén, con domicilio en la provincia de: Heredia, Belén. Cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: defender los intereses de la
actividad artística en general, teatro, actuación, cine, pintura,
audiovisuales, televisión, y los negocios relacionados con tales actividades,
así como promover el desarrollo y la participación en tales actividades. Cuyo
representante, será el presidente: José Antonio de La Trinidad Chaves Campos,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de
1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2017, asiento: 423426.—Dado en el Registro Nacional,
a las 9 horas 44 minutos y 28 segundos, del 24 de octubre del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017180061 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-045591, denominación: Asociación Cámara de Productores de Caña de
la Zona Sur. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 469381.—Dado en el Registro Nacional, a
las 13 horas 21 minutos y 25 segundos del 26 de setiembre del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017180072 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-061001, denominación: Asociación de Pensionados de Hacienda del
Poder Legislativo y otros Regímenes. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento: 606376.—Dado en el Registro Nacional, a las 13
horas 48 minutos y 57 segundos del 17 de octubre del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017180175 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación San Vicente
de Paul de Palmares, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Palmares, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Velar por el bienestar
alimentario, social y económico de los habitantes del cantón de Palmares de
Alajuela. Cuyo representante, será el presidente: Rómulo Emileth Quirós
Valverde, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 624062.—Dado en el Registro Nacional, a
las 13 horas 57 minutos y 13 segundos, del 25 de octubre del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017180268 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Campesina
Los Sueños, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Fomentar el espíritu de
cooperación entre sus asociados. mejorar las oportunidades de calidad de vida
de las o los integrantes de la Asociación, mediante el trabajo, la cooperación
y compromiso de estas, hacia sus metas laborales con el objetivo de que el
futuro obtengan mejores ingresos económicos que ayuden a sus familias. promover
actividades de concientización y capacitación entre sus miembros formadores y
personas interesadas en el ámbito de la formación académica y cuyo
representante, será el presidente: José Antonio Villalobos Varela, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2017 Asiento: 599664.—Dado en el Registro Nacional, a las 11
horas 46 minutos y 22 segundos, del 24 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017180285 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Iglesias
Cristianas Remanente de Paz en el Espíritu Santo, con domicilio en la provincia
de: Alajuela-San Carlos. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: propagación del evangelio de Jesucristo. Cuyo representante, será
el presidente: Carlos Pérez Aguilar, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:
603036.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 24 minutos y 29 segundos,
del 20 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2017180290 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Productores Avícola Tigreños Unidos, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
La Unión de los Productores Avícolas de la Zona Norte, dar y obtener asesorías
y capacitaciones en el área de la producción avícolas y productos afines, cuyo
representante, será el presidente: José Ángel Araya Blanco, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017
Asiento: 585592.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 16 minutos y 4
segundos, del 4 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017180292 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la: Asociación Administrativa
del Acueducto Rural de Portón Iberia, entre las cuales se modifica el nombre
social, que se denominará: Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Portón Iberia. Por cuanto dichas reformas cumplen
con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:
554974.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 3 minutos y 59 segundos,
del 24 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2017180382 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Agrimaga Puente
Negro y Milla Tres, con domicilio en la provincia de: Limón-Guácimo. Cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar
mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto de
conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Cuyo representante,
será el presidente: Óscar Masís Vargas, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:
433989.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 57 minutos y 30 segundos,
del 23 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2017180383 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica,
cédula Nº 3-002-743080, denominación:
Asociación Diaconía para Promoción de Personas en Situación de Calle. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2017, Asiento: 628582.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 44 minutos y 1 segundos, del 20 de octubre del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017180449 ).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de
identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company,
solicita la Patente PCT denominada ANÁLOGOS DE NUCLEÓSIDO
5’-SUSTITUIDOS.
La presente invención se refiere a compuestos nucleósidos 51-sustituidos
novedosos, composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos, y métodos
de utilización de los compuestos para tratar el cáncer, más particularmente
para el tratamiento del cáncer, en particular los glioblastomas, melanoma,
sarcomas, cáncer gástrico, cáncer de páncreas , colangiocarcinoma, cáncer de
vejiga, cáncer de mama, cáncer de pulmón de células no pequeñas, leucemias,
incluyendo leucemia mieloide aguda y los linfomas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61K 31/706, A61P 35/00, CO7D 487/04
y CO7H 19/14; cuyos inventores son Watson, Brian Morgan (US); Woods, Timothy
Andrew (US); Bonday, Zahld Quyoom (US); Cortez, Guillermo S. (US); Dahnke, Karl
Robert (US); Grogan, Michael John (US); Hergueta, Antonio Rodríguez (US) y
Jamison, James Andrew (US). Prioridad: N° 15382225.9 del 04/05/2015 (EP).
Publicación Internacional: WO 2016/178870 Al. La solicitud correspondiente
lleva el número 2017-0000443, y fue presentada a las 10:00:02 del 27 de
setiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 09 de octubre del 2017.—Hellen Marín Cabrera,
Registrador.—( IN2017179219 ).
La señora(ita) Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly
and Company, solicita la patente PCT denominada DERIVADOS DE
AMINOHIDROTIAZINA FUSIONADOS CON TETRAHIDROFURANO LOS CUALES SON ÚTILES EN EL
TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER. La presente invención se refiere
a un compuesto de la fórmula I: o una sal farmacéuticamente aceptable del
mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
patentes es: A61K 31/542, A61P 25/28 y CO7D 513/04; cuyos inventores son:
Richards, Simon James; (US); Sanderson, Adam Jan (US) y Remick, David Michael
(US). Prioridad: N° 62/154,242 del 29/04/2015 (US). Publicación internacional:
WO 2016/176118 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000433, y
fue presentada a las 10:33:39 del 21 de setiembre de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 27 de setiembre de 2017.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(
IN2017179220 ).
El señor Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula de identidad N° 4-155-803, en calidad de Representante Legal de
PROCAPS S. A., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES PARA EL TRATAMIENTO DE INFECCIONES
PRODUCIDAS POR EL ÁCARO DEMODEX SPP. La presente
invención tiene por objeto composiciones de aceites esenciales para el
tratamiento de infecciones producidas por el ácaro Demolex spp.
Particularmente, la presente invención está dirigida a una composición para el
tratamiento de infecciones oftálmicas blefaritis y para el tratamiento de
personas con una condición conocida como Demodicosis producida por el ácaro
Demolex spp y cuyos síntomas incluyen la irritación ocular incluyendo ojos
secos, picor, visión disminuida y madarosis o pérdida de las pestañas. Otros
tipos de usos de la composición de la presente invención, sin ser una
limitante, son todas las enfermedades producidas en el ser humano por el ácaro
Demolex spp. Según la presente invención el efecto acaricida de la misma se da
porque deshidrata el ácaro y sus huevos por efecto lipolítico de manera que
solubilice lípidos de las membranas de la estructura anatómica del animal y por
tanto lo elimina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 36/31,
A61K 36/9062, A61K 36/9068, A61P 27/02 yA61P 31/02; cuyos inventores son: Egea
Bermejo, Eduardo (CO); Garavito de Egea, Gloria (CO); Abello Llanos, Raimundo
(CO); Mendoza Meza, Dary Luz (CO); Lizarazo Carreño, Martha (CO); Escaff
Jaraba, Luis (CO) y Escaff Sales, Luis Carlos (CO). Publicación Internacional:
WO 2016/108070 Al. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000346 y
fue presentada a las 09:50:37 del 28 de julio del 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional San José, 03 de octubre
de 2017.—Viviana Segura de La O, Registrador.—( IN2017179484 ).
La señor(a) (ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS
BICÍCLICOS. La invención proporciona compuestos novedosos que tienen la
fórmula general (I) en la que R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, R9, R10, R12,
R13, R14, Al, A2, A3, n y m son tal como se describe en el presente documento.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/517 y C07D 403/02;
cuyo(s) inventores son Hunziker, Daniel; (CH); Mattei, Patrizio; (CH); Hert,
Jérôme; (FR); Kuratli, Christoph (CH); Martin, Rainer E.; (AT) y Satz,
Alexander Lee (US). Prioridad: N° 15163133.0 del 10/04/2015 (EP). Publicación
Internacional: WO2016/162390. La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000455, y fue presentada a las 10:23:01 del 9 de octubre de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de octubre del 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017179559 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Stichting
Energieonderzoek Centrum Nederland, solicita la Patente PCT denominada REACTOR PARA LA OBTENCIÓN DE UN PRODUCTO
GASEOSO A PARTIR DE MATERIA COMBUSTIBLE. Método y
reactor para la elaboración de un producto gaseoso a partir de material
combustible. El combustible se hace llegar a una cámara de pirólisis (6) en la
que se lleva a cabo ese proceso para obtener un producto gaseoso. Parte del
fluido efluente de la cámara de pirólisis (6) se recircula a una cámara de
combustión (20, 23). En la cámara de combustión se efectúa un proceso de
gasificación en un lecho fluidizado (20) utilizando un fluido de proceso
primario, seguido de un proceso de combustión en un área (23) sobre el lecho
fluidizado (20) empleando un fluido de proceso secundario. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C10J 3/48, C10J 3/66 y C10J 3/72;
cuyos inventores son Vreugdenhil, Berend Joost (NL) y Van Der Drift, Abraham
(NL). Prioridad: N° 2013957 del 11/12/2014 (NL). Publicación Internacional: WO
2016/091828 Al. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000311, y
fue presentada a las 11:06:34 del 7 de julio de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre del
2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017179560 ).
Ella) señor(a)(ita) Ballestero
Calderón, Jorge Iván, Cédula de identidad 103130378, solicita el Modelo de
Utilidad denominado APARATO PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES EN CUALQUIER
REPRESA HIDROELÉCTRICA EN QUE SE REALIZAN ACTIVIDADES ACUÁTICAS. Aparato
para la prevención de accidentes, se caracteriza por el uso de bloques de
concreto, cables de nylon y banderines de señalamiento, ideado para eliminar la
posibilidad de accidentes en las represas o embalses de plantas
hidroeléctricas, como la planta Hidroeléctrica de Arenal. Tiene como fin
eliminar la posibilidad de accidentes mediante la prevención y los mecanismos
de acción inmediata en el caso de presentarse un evento o accidente. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: E02B 3/04 y E02B 8/08; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Ballestero Calderón, Jorge lván (CR). La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000416, y fue presentada a las 10:18:38
del 13 de setiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 19 de octubre del 2017.—Viviana
Segura de la O, Registrador.—( IN2017179672 ).
El señor Angelini Zúñiga José Joaquín,
cédula de identidad Nº 301470544, solicita el Modelo Utilidad denominado: DISPOSITIVO
ELECTRÓNICO AUTOCONTENIDO, PARA ILUMINAR LA BURBUJA DE LAS HERRAMIENTAS DE
NIVELACIÓN. El dispositivo electrónico autocontenido, se caracteriza por
integrar un conjunto de elementos que funcionan en conjunto, batería, LED,
interruptor, cablesI, ubicados dentro de una caja plástica o de cualquier
material conveniente, de tal forma que individualmente no cumplirían con el
objetivo de iluminar la burbuja de nivelación. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: G01C 9/32; cuyo(s) inventor(es) es(son) Angelini
Zúñiga, José Joaquín (CR). La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000417, y fue presentada a las 10:21:53 del 13 de setiembre del 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de octubre del 2017.—Viviana Segura de La O.—(
IN2017179675 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences,
Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS MODULADORES DE RECEPTOR
DE TIPO TOLL. La presente descripción se refiere en general a compuestos
moduladores de receptor de tipo toll, tales como compuestos de diamino
pirido[3,2 D] pirimidina y composiciones farmacéuticas que, entre otras cosas,
modulan los receptores tipo toll (por ejemplo TLR-8), y métodos de fabricación
y usos de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/519, C07D 471/04, A61P 29/00, A61P 31/12, A61P 35/00 y A61P 37/00; cuyos
inventores son Mackman, Richard, L.; (US); Aktoudianakis, Evangelos (CA); Chin,
Gregory; (US); Metobo, Samuel, E.; (US); Mish, Michael, R.; (US); Pyun,
Hyung-jung; (US) y Zablocki, Jeff; (US). Prioridad: N° 62/128,397 del
04/03/2015 (US) y N° 62/250,403 del 03/11/2015 (US). Publicación Internacional:
WO2016/141092. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000395, y fue
presentada a las 08:53:31 del 1 de septiembre del 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de setiembre
del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017179815 ).
La señora(ita) María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-CD79B Y
MÉTODOS DE USO. La invención proporciona anticuerpos anti-CD79b y métodos
para su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K
47/48, C07K 16/28, A61P 35/02 y A61P 3500; cuyos inventores son: Polson, Andrew
(US); Ebens, Allen, J., Jr. (US); Dennis, Mark (US); SUN, Liping, L.; (US) y Chen, Yvonne Man-Yee
(US). Prioridad: N° 62/088,487 del 05/12/2014 (US).
Publicación Internacional: WO/2016/090210. La solicitud correspondiente lleva
el número 2017- 0000230, y fue presentada a las 13:43:57 del 1 de junio de
2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez un periódico de circulación
nacional.—San José, 26 de setiembre de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017179963 ).
La señor(a)(ita) María Del Pilar López
Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Astex Therapeutics Ltd., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN
N-(3,5-DIMETOXIFENIL)-N-(1-METILETIL)-N-[3-(1-METIL-1H- PIRAZOL-4-1L-QUIN
OXALIN-6-114ETANO-1,2-DIAMINA. La invención se refiere a composiciones
farmacéuticas que comprenden
N-(3,5-dimetoxifeni1)-N’-(1-metiletil)-N-[3-(1-metil-1H-pirazol-4 il)quinoxalin-6-illetan-1,2-diamina,
o una sal farmacéuticamente aceptable de la misma o un solvato de la misma; a
procesos para la preparación de las composiciones y al uso de las composiciones
para la manufactura de un medicamento para la profilaxis de, o el tratamiento,
en particular el tratamiento, de enfermedades, por ejemplo cáncer. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/498, A61K 47/18, A61K 9/20,
A61K 9/48 yCO7D 403/04; cuyo invento es Broggini, Diego Fernando Domenico (CH).
Prioridad: N° 15154554.8 del 10/02/2015 (EP) y N° 15188982.1 del 08/10/2015
(EP). Publicación Internacional: WO 2016/128411. La solicitud correspondiente
lleva el número 2017- 0000411, y fue presentada a las 13:43:07 del 8 de
septiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 3 de octubre del 2017.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2017179964 ).
La señora María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada Especial de
Protiva Biotherapeutics, Inc, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA EL
SILENCIAMIENTO DE LA EXPRESIÓN CÉNICA DEL VIRUS DE LA HEPATITIS B. La presente
invención provee composiciones que comprenden ácidos nucleicos terapéuticos
tales como ARNsi que apuntan a la expresión del gen del virus de la Hepatitis B
(HBV), partículas de lípido que comprenden uno o más (por ejemplo, una
combinación) de los ácidos nucleicos terapéuticos, y/o métodos para
entregar/administrar las partículas de lípido (por ejemplo, para tratar la infección
por g HBV y/o la infección por HDV en seres humanos). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/713, A61P 31/20 y C12N 15/113; cuyos
inventores son Cross, Jennifer L (CA); Dhillon, Ammen P (CA); Lee, Amy C.H.
(CA); Maclachlan, Ian (CA); Snead, Nicholas M. (CA) y THI, Emily P. (CA).
Prioridad: N° 62/059,056 del 02/10/2014 (US) y N° 62/120,149 del 24/02/2015
(US). Publicación Internacional: WO2016/054421. La solicitud correspondiente
lleva el número 2017-0000174, y fue presentada a las 14:10:52 del 27 de abril
de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 26 de setiembre del 2017.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2017179965 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Aduro Biotech Inc,
solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA
ACTIVAR LA SEÑALIZACIÓN DEPENDIENTE DEL “ESTIMULADOR DEL GEN INTERFERON”. La presente invención
proporciona estimuladores inmunitarios di-nucleótidos-cíclicos- (CDN) de gran
actividad que activan DC a través de un receptor citoplasmático descubierto
recientemente conocido como STING (Estimulador de genes de interferón). En particular, los CDN de la
presente invención se proporcionan en forma de una composición que comprende uno o más dinucleótidos cíclicos de purina
que inducen la producción de interferón de tipo I dependiente de STING humano, donde los dinuclotidas cíclicos de purina presentes en la
composición son CDN bis-3’,5’ 2’-fluoro sustituidos, y más preferiblemente uno
o más CDN bis-3’,5’ 2’,2”-diF-Rp,Rp. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/12, A61K 39/39 y C07H 21/02; cuyos inventores son Katibah,
George Edwin (US); Kanne, David (US); Sung, Leonard (US); Gauthier, Kelsey
(US); Glickman, Laura Hix (US); Leong, Justin (US); Mcwhirter, Sarah, M (US) y
Dubensky, Jr., Thomas, W (US). Prioridad: N° 62/131,235 del 10/03/2015 (US).
Publicación Internacional: WO/2016/145102. La solicitud correspondiente lleva
el número 2017-0000410, y fue presentada a las 13:15:50 del 8 de setiembre de
2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 12 de setiembre del 2017.—Viviana Segura De la O, Registradora.—(
IN2017179816 ).
El señor
Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado
especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited, solicita
la Patente PCT denominada ÁCIDO
3-(6-ALCOXI-5-CLOROBENZO[D]ISOXAZOL-3-1L)PROPAN0ICO ÚTIL COMO INHUBIDORES DE
QUINURENINA MONOOXIGENASA. El compuesto de fórmula (I) en la que: R1 es
heteroarilo no sustituido o sustituido con metilo, etilo, halo o =O; y R2 es H,
metilo o etilo; y las sales del mismo son inhibidores de KM0 y pueden ser
útiles en el tratamiento de diversos trastornos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/423, A61K 31/4439, A61K 31/501, A61K
31/506, A61P 1/00, A61P 25/00, A61P 31/00 y C07D 413/12; cuyos inventores son:
Denis, Alexis (FR); Bouillot, Anne Marie Jeanne (FR); Walker, Ann Louise (GB) y
Liddle, John; (GB). Prioridad: N° 1422727.6 del 19/12/2014 (EP) y N° 1508866.9
del 22/05/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2016/097144. La solicitud correspondiente
lleva el número 2017-0000261, y fue presentada a las 12:43:33 del 16 de junio
de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 12 de setiembre de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017179817 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline
Intellectual Property Development Limited, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS
BENZIMIDAZOL COMO INHIBIDORES DE BROMODOMINIO. Compuestos de fórmula (I) y
sales de los mismos: en la que R1, R2, R3, R4 son como se han definido en la
presente memoria. Se ha encontrado que los Compuestos de fórmula (I) y sales de
los mismos inhiben la unión de la familia BET
de proteínas de bromodominio a, por ejemplo, residuos de lisina acetilados y
por lo tanto pueden tener uso en terapia, por ejemplo, en el tratamiento de
enfermedades autoinmunitarias e inflamatorias, tales como artritis reumatoide;
y cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61K
31/5377, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 37/00, C07D 401/04, C07D 401/14 y C07D
405/14; cuyos inventores son Bit, Rino Antonio (GB); Brown, John Alexander;
(GB); Humphreys, Philip G.; (GB) y Jones, Katherine Louise (GB). Prioridad: N°
1504689.9 del 19/03/2015 (GB). Publicación Internacional: WO2016/146738. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000430, y fue presentada a las
14:03:31 del 19 de septiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de septiembre
de 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017179818 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences
Inc. y Institute of Organic Chemistry and Biochemistry of the AS CR, V.V.I,
solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE QUINAZOLINA UTILIZADOS PARA
TRATAR EL VIH. Se describen en el presente documento compuestos de Fórmula
(I) y tautómeros y sales farmacéuticas de los mismos, composiciones y
fórmulaciones que contienen dichos compuestos, y métodos para usar y preparar
dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/517,
A61P 31/18, C07D 239/94 y C07D 401/12; cuyos inventores son: Hu, Yunfeng, Eric
(US); Mackman, Richard, L (GB); Jansa, Petr (CZ); Simon, Petr (CZ); Landson,
Eric (US); Baszczynski, Ondrej (CZ) y Dejmek, Milan (CZ). Prioridad: N°
62/096,748 del 24/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO /2016/105564. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000281, y fue presentada a las
14:03:10 del 22 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre de 2017.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017179819 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción
N° 3453.—Ref: 30/2017/5432.—Por resolución de las 13:14 horas del 22 de
septiembre de 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DIFERENCIACIÓN DE CÉLULAS MADRE MESENQUIMALES
a favor de la compañía The Scripps Research Institute y Novartis AG, cuyos
inventores son: Johnson, Kristen (US); Jennings, Lori (CA) y Schultz, Peter
(US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3453 y estará vigente hasta el
13 de julio de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01
es: A61K 38/00, A61K 38/18, A61P 19/00, C12N 5/00 y C12N 5/02. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley citada.—22 de setiembre del 2017.—Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—1 vez.—( IN2017179814 ).
Anotación
de Renuncia N° 162
Que John Bean Technologies Corporation,
solicita a este Registro la renuncia Total de el/la Patente Nacional París
denominado/a APARATO DE ZUMO CÍTRICO CON DETECTOR DE LIBERACIÓN DE MATERIAL
INDESEADO Y MÉTODOS RELACIONADOS, inscrita mediante resolución del 24 de
agosto de 2015, bajo el expediente 10306, en la cual se le otorgó el número de
registro 3207, cuyo titular es John Bean Technologies Corporation, con
domicilio en 200 East Randolph Drive Chicago, Illinois 60601. La renuncia
presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—San José, 20 de setiembre del 2017.—Viviana Segura De La
O, Registradora.—1 vez.—( IN2017180219 ).
REGISTRO
DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Inversiones Hume y Miró H
y M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-700280, solicita la inscripción de
los derechos patrimoniales a su nombre en la obra artística, individual y
divulgada que se titula: DISEÑO DEL ARTE DEL EMPAQUE DE AMBIENTADOR HUMI
HOME. La obra consta de dos diseños frontal y posterior donde se coloca el
arte para promocionar y comercializar un frasco que contiene ambientador para
el aire. El empaque está hecho del material cartulina Kraft. En la parte
frontal está colocado el logotipo HUMI en el centro y de color verde oscuro, en
la parte superior derecha hay un logotipo de Hecho en España de color rojo y en
la parte superior izquierda pone 100% eco en color verde oscuro. Los derechos
morales pertenecen a su autora María del Carmen Miró Martínez, mayor, casada
una vez, administradora, nacionalidad española, cédula de residencia
172400247301, vecina de San José. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a
esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos N° 6683. Expediente: 9339.—Curridabat, 18 de octubre de
2017.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2017180287 ).
Inversiones Hume y Miró H y M S. A.
cédula jurídica 3-101-700280 y domiciliada en
San José Curridabat, solicita la inscripción de la titularidad de derechos
patrimoniales en la obra individual, artística y divulgada que se titula DISEÑO
DEL ARTE DEL EXHIBIDOR AMBIENTADORES HUMI. La obra consiste de un diseño de
arte para un exhibidor de madera o cartón para guindar un aromatizante o
ambientador. La autora es María del Carmen Miró Martínez, mayor, casada,
administradora, cédula de residencia 172400247301, de nacionalidad española,
vecina de San José Curridabat, de la McDonalds de Plaza del Sol 600 metros sur
y 50 oeste. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos N° 6683. Expediente 9340.—Curridabat, 25 de octubre del 2017.—Lic.
Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2017180288 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso
HACE SABER: Que ante este Despacho se
ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de:
VANESSA LEÓN HIDALGO, con cédula de identidad número 1-1279-0519 carné número
25086. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 46144.—San José,
23 de octubre del 2017.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal
Notarial.—1 vez.—( IN2017182598 ).
DIRECCIÓN
DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0161-2017.—Exp.:
5144P.—Municipalidad de Alajuela, solicita concesión de: 5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-953 en finca de su
propiedad en Garita, Alajuela, para uso Consumo humano poblacional. Coordenadas
226.124 / 513.717 hoja Tacacori. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Departamento de información.—San José, 12 de octubre del
2017.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017181697 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSR-2016. Exp. 1000H.—Peter Norton
Bartlett Norton, solicita concesión de: 6 litros por segundo del cauce quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota,
San José para fuerza hidráulica a ser usada en consumo propio. Coordenadas
174.182 / 558.863 hoja Vueltas. Caída bruta (metros): 180 metros y potencia
teórica (kw): 5 kw. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre del
2017.—Departamento de Información, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—(
IN2017181924 ).
ED-UHTPCOSJ-0160-2017.—Exp.
17828-P.—Tecnogran Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1353 en
finca de su propiedad en San Pablo, Heredia, para uso consumo humano centro educativo
y agropecuario-riego. Coordenadas 219.897/525.031 hoja Cubujuquí. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 12 de octubre del 2017.—Departamento de
Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017181937 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0177-2017.—Exp. N°
17851A.—Smith Escapes of the Pacific Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la
captación en finca de Awareness Associates Holdings S.A. en Savegre, Aguirre,
Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 145.145/551.073 hoja
Dominical. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de octubre de 2017.—Andrés Phillips Ureña, Departamento de
Información.—( IN2017182395 ).
ED-UHTPCOSJ-0176-2017.—Exp.
N° 17846A.—Los Tucanes de Guapil Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de Rusell Mader y Catherine Morrow en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas 141.468 / 549.666 hoja Dominical. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 25 de octubre de
2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017182399 ).
ED-UHTPCOSJ-0179-2017.—Exp.
N° 17853A.—Dondelde Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Rusell
Mader And Catherine Morrow en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo
humano doméstico. Coordenadas 549.667 / 141.468 hoja Dominical. Predios
inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre de 2017.—
Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017182401 ).
ED-0000-2016. Exp.:
14937P.—Municipalidad de La Unión, solicita concesión de: 50 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-944 en finca de el
mismo en Dulce Nombre (Cartago), La Unión, Cartago, para uso consumo humano.
Coordenadas 213.758 / 539.828 hoja Istarú. 50 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo IS-975 en finca de su propiedad en
Dulce Nombre (La Unión), La Unión, Cartago,
para uso consumo humano. Coordenadas 213.875 / 539.850 hoja Istarú. 0 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-973 en
finca de su propiedad en Dulce Nombre (La Unión), La Unión, Cartago, para uso.
Coordenadas 213.860 / 539.840 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 18 de octubre del 2017.—Departamento de Información.—Andrés
Phillips Ureña.—( IN2017182461 ).
ED-0148-2017.—Exp. N° 17661A.—Ganadera
Loma Verde S.A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de la Quebrada
Piedrita, efectuando la captación en finca de su propiedad en Peñas Blancas,
San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas
267.480/466.514 hoja Fortuna. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 23 de junio de 2017.—Andrés Phillips Ureña, Unidad
Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2017182672 ).
ED-UHCAROC-0000-2016.—Exp. N°
8038P.—Domus De Venti Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-425 en
finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 202.725/538.875 hoja Istarú. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de octubre de 2017.—Andrés Phillips Ureña,
Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2017182673 ).
ED-0236-2016. Exp. 17829P.
3-102-682786 S.R.L.—solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero
DM-86, efectuando la captación por medio del pozo DM-86 en finca de 3102682786,
SRL en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano,
agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 134,731/557,310 hoja Dominical.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre de 2017.—Departamento
de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017182762 ).
ED-UHTPSOZ-0041-2017.—Exp.
17708-A.—Historia Americana S. A., solicita concesión
de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas
143.153/552.949 hoja Dominical. 0.02 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez
Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas
143.237/552.989 hoja Dominical. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de julio del 2017.—Francisco Vargas Salazar,
Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—( IN2017182829 ).
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo
segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil, se autoriza a los funcionarios Steven Espinoza Calvo,
portador de la cédula de identidad número seis-cero doscientos noventa y
cinco-cero trescientos setenta y tres, y Víctor Vega Álvarez, portador de la
cédula de identidad número cinco-cero trescientos ochenta y uno-cero seiscientos
cincuenta y uno, ambos Asistente 1 de las Oficinas Regionales de Cañas y
Nicoya, respectivamente, para que firmen certificaciones y constancias del
Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario
Oficial.—San José, a las trece horas del veintitrés de octubre de dos mil
diecisiete.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora
Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Zetty
María Bou Valverde, Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—1
vez.—O. C. N° 3400030797.—Solicitud N° 98531.—( IN2017180020 ).
N° 6458-E10-2017.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las catorce horas del diecinueve de octubre de dos mil
diecisiete. (Exp. N° 472-2017).
Liquidación de gastos de organización y
capacitación del partido Unidad Social Cristiana, cédula jurídica N°
3-110-098296, correspondientes al periodo abril-junio de 2017.
Resultando:
1.—Mediante oficio N° DGRE-0495-2017 del 22
de septiembre de 2017, el señor Gerardo Abarca Guzmán, director general a. í.
del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos, recibido en
la Secretaría de este Despacho a las 13:00 horas del 25 de esos mismos mes y año, remitió al Tribunal el informe sobre los
resultados de la revisión de la liquidación trimestral de gastos de
organización y capacitación correspondientes al período del 1.° de abril al 30
de junio de 2017, presentada por el partido Unidad Social Cristiana (en adelante
PUSC), cédula jurídica N° 3-110-098296, así como el informe N°
DFPP-LT-PUSC-23-2017 del 8 de septiembre de 2017, elaborado por el Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el Departamento) y
denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de
gastos presentada por el Partido Unidad Social Cristiana para el período
comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio de 2017” (folios 1 a 10).
2º—Por
auto de las 15:35 horas del 25 de septiembre de 2017, notificado el día
siguiente, el Magistrado Instructor dio audiencia a las autoridades del PUSC
para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe
contenido en el oficio N° DGRE-0495-2017 (folios 11 a 15).
3º—Por
oficio N° PUSC-1026-2017 del 26 de septiembre de 2017, presentado en la
Secretaría del Tribunal el día siguiente, el señor Pablo Heriberto Abarca Mora,
secretario general del Comité Ejecutivo Superior del PUSC, respondió la
audiencia conferida. Indicó que su agrupación renunciaba al plazo concedido y,
al mismo tiempo, solicitaba que el Tribunal emitiera la resolución definitiva
(folio 17).
4º—En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,
Considerando:
I.—Reserva de capacitación y organización
y principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos
presentadas por los partidos como condición para recibir el aporte estatal.
El artículo 96 de la Constitución Política, en relación con el artículo 89 del
Código Electoral, establece que el Estado debe contribuir a sufragar los gastos
de los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1° de la
misma norma constitucional, se debe destinar a cubrir los gastos que genere la participación
de los partidos políticos en esos procesos electorales y a satisfacer las
necesidades de capacitación y organización política.
Para
recibir el aporte del Estado prevalece el principio de comprobación del gasto
que se traduce en el hecho de que, para optar por la contribución estatal, los
partidos deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones,
que solo debe aprobar aquellos autorizados previa su comprobación por parte del
partido de que se trate y en estricta proporción a la votación obtenida.
En este
sentido el Tribunal, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998 indicó
que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal, es
determinante la verificación del gasto, al señalar:
“Para recibir el aporte del
Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los
partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto.
Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por
el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son
reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal
objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano
contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los
otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los
procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la
certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de
aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser
aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su
trámite adolezca de algún defecto formal.”
A partir de las reglas establecidas en el
Código Electoral (art. 107 y concordantes), al momento en que se resuelvan las
liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas, luego de celebrados los
comicios respectivos, se debe conformar una reserva que les permita obtener el
reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender
dichas actividades de capacitación y organización. Esta reserva quedará
constituida según el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada
partido y de acuerdo con los porcentajes correspondientes, predeterminados
estatutariamente.
II.—Hechos
probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como
debidamente demostrados los siguientes:
a.) El PUSC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos de
capacitación y organización, la suma de ¢122.931.479,22 (ver resolución
N° 4523-E10-2017 de las 10:15 horas del 20 de julio de 2017, referida a la
liquidación de gastos de organización y capacitación del PUSC, correspondientes
al período octubre-diciembre de 2016, agregada a folios 19 a 22 vuelto y folios
24 a 25 vuelto).
b.) Esa reserva quedó conformada por ¢68.264.686,46 para gastos
de organización y ¢54.666.792,76 para gastos de capacitación (ver misma
prueba del hecho probado anterior).
c.) El PUSC presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido,
la liquidación de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 1.° de
abril y el 30 de junio de 2017, por un monto de ¢111.487.045,19; no
obstante, una vez analizada la documentación así como los auxiliares contables
aportados por esa agrupación, el Departamento constató que el monto liquidado
asciende a ¢111.531.245,19, de los cuales ¢108.531.245,19
correspondieron a gastos de organización política y ¢3.000.000,00 a
capacitación política (folios 1 vuelto, 2, 2 vuelto, 3, 7, 7 vuelto, 8 y 8
vuelto).
d.) El PUSC, de acuerdo con el resultado de la revisión final de gastos
efectuada por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos, correspondiente a la liquidación del período comprendido
entre el 1.° de abril al 30 de junio de 2017, logró comprobar gastos de
organización política por ¢69.333.551,70 y de capacitación política por ¢3.000.000,00
(folios 3 a 5 y 8 a 10).
e.) El PUSC acreditó haber realizado la publicación anual, relativa al
período comprendido entre el 1° de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016;
cumpliendo satisfactoriamente el requisito exigido por el artículo 135 del
Código Electoral (folios 4 vuelto y 9 vuelto).
f.) El PUSC no registra multas pendientes de cancelación (folios 4
vuelto y 9 vuelto).
g.) El PUSC se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja
Costarricense de Seguro Social (folios 4 vuelto, 9 vuelto y 23).
III.—Hechos no probados. Ninguno de interés
para la resolución de este asunto.
IV.—Sobre
la ausencia de oposición respecto del contenido del oficio N° DGRE-0495-2017 y
el informe N° DFPP-LT-PUSC-23-2017. Por oficio N° PUSC-1027-2017 del 27 de
septiembre de 2017, el señor Pablo Heriberto Abarca Mora, secretario general
del PUSC, informó que renunciaban al plazo para plantear objeciones al informe
N° DFPP-LT-PUSC-23-2017 contenido en el oficio N° DGRE-0495-2017, al tiempo que
solicitó que el Tribunal Supremo de Elecciones emitiera resolución definitiva
en este caso. Considerando que la agrupación partidaria se allanó al citado
criterio del Departamento, no corresponde realizar un análisis de fondo de los
documentos que componen la liquidación ni de los montos objetados por el órgano
técnico en el procedimiento de revisión de gastos efectuado por esa dependencia
V.—Resultado
final de la revisión de la liquidación presentada por el PUSC correspondiente
al periodo abril-junio de 2017. De acuerdo con el examen practicado por la
Dirección General del Registro Electoral y financiamiento de Partidos Políticos
a la documentación aportada por el PUSC para justificar el aporte estatal con
cargo a la reserva de capacitación y organización, a la luz de lo que disponen
los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes
aspectos:
a.) Reserva de capacitación y organización del
PUSC. De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución N°
4523-E10-2017 de las 10:15 horas del 20 de julio de 2017, el PUSC mantenía en
reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢122.931.479,22, de
los cuales ¢68.264.686,46 corresponden al rubro de organización y ¢54.666.792,76
al de capacitación.
b.) Gastos de organización reconocidos al PUSC. De acuerdo con los
elementos que constan en autos, el PUSC tenía en reserva para el reembolso de
gastos de organización la suma de ¢68.264.686,46 y presentó una
liquidación por ¢108.531.245,19 para justificar los gastos de esa
naturaleza que realizó del 1° de abril al 30 de junio de 2017. De ese monto, la
Dirección revisó gastos hasta por el monto de ¢69.422.551,70, una vez
efectuado el análisis de esos gastos, la Dirección tuvo como erogaciones
válidas y justificadas la suma de ¢69.333.551,70; sin embargo, teniendo
en cuenta el monto que el PUSC mantenía en reserva, únicamente es dable
reembolsar gastos en este rubro hasta por el monto de ¢68.264.686,46
(folios 2 a 5, y 8 a 9 vuelto), suma que, por ende, debe reconocerse a esa
agrupación partidaria.
c.) Gastos de capacitación. Tal y como consta en el expediente, el PUSC
mantenía a su favor una reserva por el orden de los ¢54.666.792,76 para
atender los gastos futuros en que incurriera por concepto de capacitación
política, y presentó una liquidación por ¢3.000.000,00 para justificar
los gastos de ese tipo en que incurrió del 1° de abril al 30 de junio de 2017.
Una vez efectuado el análisis de esos gastos, la Dirección tuvo como
erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢3.000.000,00 (folios 2 a
5, y 8 a 9 vuelto), razón por la que deben reconocerse gastos a ese partido por
dicho monto, a título de capacitación.
VI.—Sobre la
improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de
Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas
pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las
publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Respecto
de estos extremos debe indicarse lo siguiente:
Según se desprende de la base de
datos de la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, al 18 de
octubre de 2017, el PUSC se encuentra al día en sus obligaciones con la
seguridad social por concepto del pago de cuotas obrero-patronales (folios 4
vuelto, 9 vuelto y 23).
b.) Está demostrado que no se registran multas pendientes de cancelación
de parte del PUSC, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna
en aplicación del artículo 300 del Código Electoral (folios 4 vuelto y 9
vuelto).
c.) El PUSC ha cumplido satisfactoriamente con la publicación del estado
auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a
que se refiere el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente al período
comprendido entre el 1° de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016 (folios 4
vuelto y 9 vuelto).
VII.—Sobre el monto total a girar. De
conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PUSC, con base en la
revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 01 de
abril y el 30 de junio de 2017, asciende a ¢71.264.686,46 por concepto
de gastos de organización y capacitación.
VIII.—Monto
con el cual quedará constituida la nueva reserva para futuros gastos de
organización y capacitación del PUSC. Tomando en consideración que al PUSC se
le reconocieron gastos de organización por la suma de ¢68.264.686,46 y
gastos de capacitación por ¢3.000.000,00, corresponde deducir esas
cifras de la reserva para gastos permanentes establecida en su favor. Producto
de la respectiva operación aritmética, dicha agrupación política ha agotado el
monto correspondiente al rubro de organización, mientras que mantiene en
reserva para hacer frente a sus futuros gastos de capacitación la suma de ¢51.666.792,76,
la cual conforma a su vez la totalidad de su monto reservado.
IX.—Sobre
la renuncia a presentar recurso de reconsideración. En el oficio N°
PUSC-1027-2017 del 27 de septiembre de 2017, el señor Pablo Heriberto Abarca
Mora, secretario general del Comité Ejecutivo Superior del PUSC, manifestó
expresamente que “(…) renunciamos al plazo concedido y solicitamos (que) se
emita la resolución definitiva (…).” (folio 18), por lo que se tiene como firme
esta resolución. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos
96.4) de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y
73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos,
corresponde reconocerle al partido Unidad Social Cristiana, cédula jurídica
N° 3-110-098296, la suma de ¢71.264.686,46 (setenta y un millones doscientos
sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta y seis colones con cuarenta y seis
céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos
de organización y capacitación política válidos y comprobados del periodo
comprendido entre el 1.° de abril y el 30 de junio de 2017, producto de la
liquidación correspondiente. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la
Tesorería Nacional que el PUSC mantiene a su favor una reserva de ¢51.666.792,76
(cincuenta y un millones seiscientos sesenta y seis mil setecientos noventa y
dos colones con setenta y seis céntimos) para afrontar gastos futuros de
capacitación política, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de
liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral.
Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el
partido Unidad Social Cristiana señaló, para el depósito de lo que le
corresponde, la cuenta N° 0000908343 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal,
la cual se encuentra a su nombre y, además, tiene asociado el número de cuenta
cliente 16100024105175258. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese
lo resuelto al partido Unidad Social Cristiana, a la Tesorería Nacional, al
Ministerio de Hacienda y a la Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos. Comuníquese al Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty
María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—( IN2017179979 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN ACTOS JURÍDICOS
En resolución
N° 6305-2017 dictada por el Registro Civil a las quince horas veinte minutos
del cuatro de octubre del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
10466-2017, incoado por Rodrigo Javier Briceño Chamorro, se dispuso rectificar
en el asiento de matrimonio de Rodrigo Javier Briceño y Rosario Aurora Montero
Páez, que los apellidos del cónyuge son Briceño Chamorro, hijo únicamente de
Alberto Briceño Chamorro, Nicaragüense.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017179839 ).
En
resolución N° 3583-2017 dictada por el Registro Civil a las diecisiete horas
cuarenta minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, en expediente
de ocurso N° 4387-2017, incoado por Idarguel Ivania Martinez Silva, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Kimberly Dayana Altamirano Martinez,
que el nombre de la madre es Idarguel Ivania.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017180036 ).
En resolución Nº 3526-2017 dictada por
el Registro Civil a las catorce horas cincuenta minutos del veintisiete de
marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 4643-2017, incoado por
Gregoria Rojas, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jarvin
José Espinoza Rojas, que el apellido de la madre es: Rojas.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2017180054 ).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Olga Amparo Dávila Castillo, se ha dictado la resolución N°
1093-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas dieciocho minutos del
veintitrés de febrero de dos mil dieciséis. Exp. N° 32727-2015. Resultando
1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Amir Ezequiel Gutiérrez Dávila,
en el sentido que el nombre de la madre es Olga Amparo.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2017180478 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Tania Delgado Falcon, cubana, cédula de
residencia Nº 119200380716, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Nº 4581-2017.—San José al ser las 3:17 del 24 de octubre de
2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017179831 ).
Catherine Corinne Stilwell Ritter,
estadounidense, cédula de residencia N° DI184000121831, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 5052-2017.—Puntarenas, Quepos, al ser
las 15:40 horas del 18 de octubre del 2017.—Dirección Regional de Quepos.—Omar
Elizondo Navarro.—1 vez.—( IN2017180034 ).
Laura Dianne Ritter Longardner,
estadounidense, cédula de residencia N° DI184000121510, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 5053-2017.—Puntarenas, Quepos, al ser
las 15:50 horas del 18 de octubre del 2017.—Oficina Regional de Quepos.—Omar
Elizondo Navarro.—1 vez.—( IN2017180037 ).
Rosa Angelica Castellón Vallecillo,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155810845011, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 5043-2017.—Santa Cruz, Guanacaste, al
ser las 09:25 horas del 23 de octubre del 2017.—Oficina Regional de Santa
Cruz.—Lic. Miguel Guadamuz Briceño, Jefe.—1 vez.—( IN2017180073 ).
Gerardo Sabogal Ojeda, colombiano,
cédula de residencia N° 117000395922, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5097-2017.—Limón,
Pococí, al ser las 13:48 horas del 20 de octubre de 2017.—Lic. Rainier Barrantes
Ramírez, Jefe Oficina Regional de Pococí.—1 vez.—( IN2017180079 ).
Francisca Orozco Cardona, colombiana,
cédula de residencia N° 117001694729, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que, los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4385-2017.—San José, al ser las 10:50 del 22 de septiembre
del 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017180162 ).
Hernando Castro, colombiano, cédula de
residencia N° 117001566431, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que, los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4386-2017.—San José, al ser las 10:52 del 22 de septiembre
del 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017180165 ).
Isabel Girón Rivera, colombiana,
cédula de residencia 117001566608, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4384-2017.—San José, al ser las
10:56 del 22 de setiembre de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—(
IN2017180167 ).
Dominga de Los Ángeles Obregón Armas,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155800435405, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Nº 4871-2017.—San José al ser las 9:57 del 12 de
octubre de 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017180263 ).
Carlos Herrera Hurtado, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155813037813, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Nº 5115-2017.—San José, al ser las 11:58 del 23 de octubre de
2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017180270 ).
Evert Antonio Larios Balitan,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155807782836, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 4995-2017.—Guanacaste, Liberia, al ser
las 8:31 horas del 24 de octubre de 2017.—Karla Mendoza Quirós, Jefe a.í.
Oficina Regional de Liberia.—1 vez.—( IN2017180479 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-0000001-01 BNCS
(Invitación)
Compra de equipo de cómputo para BN Sociedad
Corredora
de Seguros S. A.
La Proveeduría General del Banco
Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez (10:00 a. m.)
horas del 28 de noviembre del 2017, para la “Compra de equipo de cómputo para
BN Sociedad Corredora de Seguros S. A.”
El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría,
situada en el Edificio de la Dirección General de Infraestructura y Compras del
Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del presente comunicado, sin
costo alguno.
La Uruca, 2 de octubre del
2017.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisor Operativo/Proveeduría.—1 vez.—O. C.
N° 524007.—Solicitud N° 99495.—( IN2017182459 ).
ÁREA DE SALUD LIMÓN
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2017CD-000034-2632
Objeto contractual: adquisición de 30 teléfonos,
tecnología
IP, marca Alcatel-Lucent
Fecha apertura de ofertas: martes
14 de noviembre de 2017 a las 09:00 a.m.
Los interesados pueden adquirir el cartel en el Área de
Contratación Administrativa del Área de Salud Limón, ubicada en Urbanización
Los Cocos, del cementerio segunda entrada a mano derecha 75 metros sureste, de
7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en ventanilla ¢200,00 o bien los
interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0003, posterior a su
cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica Nº
100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢400,00.
Limón,
01 de noviembre de 2017.—Administración.—Licda. Raquel Ramírez Juárez,
Administradora.—1 vez.—( IN2017182383 ).
GERENCIA LOGÍSTICA
ÁREA ADQUISICIONES BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO Nº 2017LN-000025-5101
(Invitación)
Espaciador pediátrica para uso de inhalador de dosis medida
A todos los interesados se les
informa que está disponible el cartel de la Licitación Pública Nº
2017LN-000025-5101, para la adquisición de:
Ítem 1 (único): 14700
UD espaciador pediátrica para uso de inhalador de dosis medida.
Con fecha de apertura de ofertas
para el día 05 de diciembre de 2017 a las 9:00 a.m.
Además el cartel se encuentra disponible en la dirección
electrónica institucional:
http://www.ccsws.sa./licitaciones
detalle?up=5101 &tipo=PU
Las cuales se encuentran en formato
PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de
bienes y Servicios, en el piso 11 edificio Laureano Echandi de Oficinas
Centrales, CCSS.
San José, 01 de noviembre de
2017.—Subárea Insumos Médicos.—Lic. Víctor Solano Vega.—1 vez.—O.C. Nº
1142.—Solicitud Nº 18682.—( IN2017182393 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA Nº 2017CD-0000192-02
Compra
de aeronave no tripulada (Drone)
cuadricóptero, para fotografía y
video
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de
Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 13
de noviembre del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones
el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Central Oriental, ubicado de Pizza Hut Paseo Colón, 250 metros al sur contiguo
a la iglesia San Juan Bosco, edificio Don Bosco, primer nivel, o bien ver la
página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 99456.—( IN2017182389 ).
JUNTA
DE EDUCACIÓN DEL JARDÍN DE NIÑOS
JARDINES
DE TIBÁS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-01
Contratación
de servicios de alimentación, bajo la modalidad
de alimentos preparados (PANEA)
para el curso lectivo 2018
Se invita a participar en la Licitación
Abreviada N° 2017LA-01, cuyo plazo para la recepción de ofertas es hasta las
doce horas del día 4 (cuatro) de diciembre del 2017, en las instalaciones del
Jardín de Niños ubicadas en San José, Tibás, Llorente, 300 metros al sur y 100
oeste del Super Compro. El cartel lo pueden adquirir, con un costo de 5000
colones, en la dirección antes citada. Mayor información a los teléfonos
2236-0248 y 2236-6837 o al correo electrónico jn.jardinesdetibas@mep.go.cr
Tibás, 2 de noviembre del 2017.—Luis Paulino
Zeledón Flores, Presidente.—1 vez.—( IN2017182623 ).
MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000003-01
Contratación
de empresa para realizar diseño de planos
eléctricos y ejecución de obras
de sistema eléctrico
del Mercado Municipal de
Puntarenas
Invita a los potenciales oferentes, a
participar en la presente licitación, para que retiren el cartel, que estará
disponible en el Departamento de Proveeduría, a partir de esta publicación.
Límite
de recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 14 de noviembre de 2017.
De
igual forma podrán solicitar el cartel al correo electrónico
lrojas@munipuntarenas.go.cr
Para
mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 31 de octubre del 2017.—Lic. Luis
Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017182328 ).
MUNICIPALIDAD
DE POCOCÍ
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000025-CL01
Contratación
de empresa que brinde los servicios
de asesoría, elaboración y
aprobación de los índices
de Fragilidad Ambiental (IFA´s),
para la
Municipalidad de Pococí
Se invita a los
potenciales oferentes a participar al siguiente proceso de contratación
administrativa: Licitación Abreviada Nº 2017LA-000025-CL01, por la
“Contratación de empresa que brinde la asesoría, elaboración y aprobación de los
índices de fragilidad ambiental (IFA´S), requisito indispensable para continuar
con el proceso de elaboración, modificación y aprobación del Plan Regulador del
cantón de Pococí.
La apertura de las ofertas será el día martes 28 de noviembre del
2017, a las 10:00 a. m., en la Oficina de Proveeduría de la Municipalidad de
Pococí, ubicada en la segunda planta del complejo Talamanca, 50 metros este de
la entrada principal a Guápiles, sobre la ruta 32.
El
cartel o pliego de condiciones podrá ser retirado en físico, a partir de su
publicación, en el Departamento de Proveeduría municipal. De igual forma podrá
solicitarse el cartel a los correos electrónicos:
proveeduria@munipococi.go.cr., rquiros2@hotmail.com, manuelgatoav@hotmail.com.
Para
mayor información sírvase comunicarse al teléfono Nº 2713-6561.
Guápiles, noviembre del
2017.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Manuel Acuña Vargas, Proveedor
Municipal.— 1
vez.—( IN2017182464 ).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000010-0001600005
(Aviso
de adjudicación)
Contratación de servicios para resane, pintura de paredes,
precintas
y rejas en diversas áreas del CENADA
y
del Edificio Administrativo de PIMA
La Proveeduría de PIMA en apego a
la legislación aplicable y según resolución tomada por la Gerencia General
mediante oficio GG-705-17 comunica a los interesados y al público en general
que se ha procedido a adjudicar la Licitación Abreviada Nº
2017LA-000010-0001600005, a la oferta presentada por el consorcio Grupo
Multisa S.A. Johnny Solano Calderón, para la “Contratación de servicios
para resane, pintura de paredes, precintas y rejas en diversas áreas del CENADA
y del edificio Administrativo de PIMA”, por un monto de diecinueve millones
novecientos cuarenta y seis mil setecientos cincuenta y dos colones exacto
(¢19.946.752,00). Lo anterior según el análisis y evaluación de las ofertas que
constan en el expediente de contratación respectivo. Consultas o aclaraciones
al respecto se puede solicitar al teléfono 2239-1233 ext. 269 o directamente en
las oficinas de Proveeduría ubicadas un kilómetro al este del Mall Plaza Real
Cariari en Barrial de Heredia.
Heredia, 24 de octubre de
2017.—Proveeduría PIMA.—Roy Chaves Araya.—1 vez.—( IN2017182251 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° EDU_UCR-130-LPN-B-
Equipo para la Red de Investigación y Desarrollo
en
Eficiencia Energética y Energía Renovable
A los interesados en la licitación
en referencia, la Oficina de suministros comunica que se recibieron las
siguientes ofertas: TecnoSagot S. A.; OPAL-RT Technologies; ISASA
Latam S. A.; Ventas y Servicios de Equipo Médico y Electrónico, ORGOMA
S.A.; Electrónica Centroamericana S. A.; Tecnología Educativa S.
A., mediante resolución UEPMI-16-2017, se acordó adjudicar según el
siguiente detalle:
A: OPAL-RT
Technologies, Canadá, monto total: $131.799,19.
Lote 1: (1 ud) equipo simulación de redes eléctricas
inteligentes, Marca Opal-RT Technologies, modelo: OP5600 4 cores; Precio
unitario $107.899,17; transporte interno en país del vendedor $2.000,00;
Servicios Conexos $21.900,02; Precio total $131.799,19.
Equipo de simulación digital en tiempo real con capacidad de
hardware-in-the-loop para estudios electromecánicos en sistemas de al menos 25
nodos trifásicos y estudios de potencia en sistemas de al menos 10 000 nodos
trifásicos.
Plazo de entrega: 8 semanas después de recibir la orden de
compra. Incoterm CIP.
Lugar de entrega: Aduana Fiscal.
Forma de pago: 100% costo del equipo y flete, posterior al
envío de la orden de compra y 100% del costo de los servicios conexos, una vez
recibido el visto bueno por parte del usuario final, mediante transferencia
bancaria.
Garantía: 24 meses de funcionamiento del hardware. Garantía
y Soporte técnico (ilimitado) por 5 años.
Instalación y capacitación: en escuela ingeniería eléctrica,
capacitación de 40 hrs. HYPERSIM y de 40 hrs. ePHASORSIM a usuarios. Impartido
por personal técnico entrenado por el fabricante.
Previa coordinación con Dr. Jairo Quirós al teléfono
2511-2636.
Incluye: todas las partes necesarias para la instalación y
puesta en funcionamiento del equipo.
A: ISASA Latam S. A., cédula jurídica N°
3-101-488091, Monto Total: $117.000,00.
Lote 2: (1 ud.) Equipo de Cromatografía de Gases con
Detector de Masas (GC-masas), marca Thermo Scientific, modelo TRACE 1310 ISQ
QD, precio unitario $115.000,00, transporte interno y otros servicios hasta el
Laboratorio de Ingeniería Química $2.000,00, Precio total $117,000,00.
Plazo de entrega: 60 días naturales (55 días para entregar
documentos para trámite de exoneración y 5 días para entregar el bien), a
partir de la firma del contrato. Incoterm CIP.
Lugar de entrega: una vez realizado el proceso de
desalmacenaje y nacionalización; en el Laboratorio de Ingeniería Química,
previa coordinación con Dr. Esteban Durán al teléfono 2511-6640
Forma de pago: 30 días naturales siguientes al recibido
conforme por parte del usuario final.
Garantía: 24 meses contra defectos de fabricación y vicios
ocultos.
Instalación y Capacitación: Laboratorio de Ingeniería
Química, duración de capacitación 40 horas a usuarios. Previa coordinación con
Dr. Esteban Durán al teléfono 2511-6640.
Incluye: todas las partes necesarias para la instalación y
puesta en funcionamiento del equipo.
A: TecnoSagot S. A., cédula
jurídica N° 3-101-077573, Monto total: €135.885,00.
Lote 3: (1 ud.) Planta Biogás, marca Gunt, modelo: CE 642,
precio unitario €135.395,00, transporte interno y otros servicios hasta el Laboratorio
de Ingeniería Química €490,00, Precio total €135.885,00.
Plazo de entrega: 120 días hábiles (113 días para entregar
documentos para trámite de exoneración y 7 días para entregar el bien), a
partir de la firma del contrato. Incoterm CIP.
Lugar de entrega: Laboratorio de Ingeniería Química,
duración de capacitación 40 horas a usuarios. Previa coordinación con Dr.
Esteban Durán al teléfono 2511-6640.
Forma de pago: 30 días naturales siguientes al recibido
conforme por parte del usuario final.
Garantía: 24 meses contra defectos de fabricación.
Instalación y capacitación: Laboratorio de Ingeniería
Química, duración de capacitación 40 horas a usuarios. Impartido por un
ingeniero de la fabricante. Previa coordinación con Dr. Esteban Durán al
teléfono 2511-6640.
Incluye: todas las partes necesarias para la instalación y
puesta en funcionamiento del equipo.
Monto total adjudicado en dólares $248.799,19.
Monto total adjudicado en euros €135.885,00.
La oferta N° 5, Electrónica Centroamericana S. A., no
cumple técnicamente con el lote N° 2: En los puntos 2.2.3. No se acepta, el
rango es menor al rango solicitado; 2.2.5 No se acepta, el rango es menor al
solicitado; 2.2.15 No se acepta, el monitoreo SIM es menor al solicitado;
2.9.10. No se acepta, la capacidad es menor a la solicitada.
La oferta N° 6, Tecnología Educativa S. A.: No cumple
técnicamente con los lotes N° 1 y N° 3.
Para el lote N° 1, el oferente está ofertando un simulador
real, más no un equipo de simulación de sistemas, que es lo que se requiere, ya
que el equipo es para fines de investigación. Para el lote N° 3, en los puntos
3.2.1 No cumple con depósito de sustrato; 3.2.2 No cumple con el flujo de las
bombas; 3.2.3 No cumple, no cuenta con sistema de secado; 3.2.4 No cumple,
medidor de metano producido no cuenta con medidor de flujo, además no mide
dióxido de carbono y humedad; 3.2.5 No cumple, no incluye PLC; 3.2.7. No
cumple, no incluye computadora; 3.3 No cumple, no se incluye el recipiente; 3.4
No cumple, la capacidad del recipiente es menor a la solicitada; 3.5.1 No
cumple con el material solicitado; 3.5.2 No cumple con el control de sensores;
3.5.3 No cumple, el equipo no tiene agitadores; 3.5.4 No cumple en la capacidad
y el flujo de las bombas.
El resto de las ofertas cumplieron legal y técnicamente, la
adjudicación se hizo a la oferta más baja.
Todo con fundamento en el cartel y las ofertas respectivas.
Sabanilla de Montes de Oca, 1° de
noviembre de 2017.—Proyecto de Mejoramiento Institucional.—Lorena Mata B.,
Oficina de Suministros.—1 vez.—O. C. N°
205177.—Solicitud N° 99403.—( IN2017182261 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000003-CNR
El Consejo Nacional de Rectores
avisa que mediante sesión Nº 23-17 del 31 de octubre de 2017 se acuerda en
firme adjudicar la Licitación Pública Nº 2017LN-000003-CNR “Contratación de
servicios de aseo, limpieza y manejo de residuos para el CONARE” de la
siguiente forma:
Servicios Nítidos Profesionales
SNP S.A., cédula jurídica Nº 3-101-119044.
Monto mensual: ¢6.946.935,15
Total anual: ¢83.363.221,80
Pavas, 01 de noviembre del
2017.—Proveeduría CONARE.—MAP Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—O. C. Nº
16416.—Solicitud Nº 99410.—( IN2017182267 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2017LN-000004-CNR
Servicio
de mantenimiento preventivo y correctivo
general de las instalaciones
eléctricas,
mecánicas, arquitectónicas y
equipos
de servicio pertenecientes al
Consejo
Nacional de Rectores
El Consejo Nacional de Rectores avisa que
mediante sesión Nº 23-2017 del 31 de octubre de 2017, se acuerda en firme declarar
infructuosa la Licitación Pública Nº 2017LN-000004-CNR “Servicio de
mantenimiento preventivo y correctivo general de las instalaciones eléctricas,
mecánicas, arquitectónicas y equipos de servicio pertenecientes al Consejo
Nacional de Rectores, por presentarse ofertas que no cumplen con los requisitos
de admisibilidad del cartel.
Pavas, 1 de noviembre del 2017.—Proveeduría
CONARE.—MAP Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—O. C. Nº 16416.—Solicitud Nº
99415.—( IN2017182338 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000028-01
Compra de equipos para salas de grabación de sonido
La Comisión Local Central de
Adquisiciones en sesión 32-2017, artículo II, de fecha 25 de octubre del 2017
tomó el siguiente acuerdo:
a. Aprobar la fe de erratas en el monto
adjudicado a la empresa SONIVISIÓN S. A., según la Licitación Abreviada
2017LA-000028-01. “Compra de equipos para salas de grabación de sonido”, para
que se lea correctamente de la siguiente manera:
b. Adjudicar a la empresa SONIVISIÓN S. A.,
la línea N° 18, para la compra de Licitación Abreviada 2017LA-000028-01.
“Compra de equipos para salas de grabación de sonido”, por un monto de
$5.132.00, con un plazo de entrega de 30 días hábiles.
c. Adjudicar las líneas 2, 3, 9, 10, 13, 16, 17 y
18 a la oferta N° 1, de la empresa SONIVISIÓN S. A., por un monto de
$38.096.00, por ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 30
días hábiles.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 99455.—( IN2017182378 ).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
PROCESO
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2017LN-000014-01
(Declaratoria de desierto)
Producción
de actividades masivas y afines
para la agenda cultural,
modalidad
de entrega según demanda
La Municipalidad de Escazú comunica que en
sesión ordinaria Nº 79, acta Nº 89 del 30 de octubre del 2017, acuerdo Nº
AC-261-17, con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la
Constitución Política, 11 y 13 de la Ley de Administración Pública, 2 3, 4 y 13
inciso e), 17 inciso d) y n), todos del Código Municipal, 1, 3, 41, 42 bis de
la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 y sus reformas introducidas
mediante Ley Nº 8511 y 91, 196, 197, 198 y 86 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa Nº 33411 publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 210 del 02 de noviembre del 2006 y con base en la recomendación
de la Licda. Heiddys García Brenes, Jefa del Proceso Desarrollo Cultural y la
Licda. Laura Cordero Méndez, Coordinadora de Proveeduría, mediante oficio
DC-388-2017 del 03 de octubre del 2017, vistos en el folio 133 del expediente,
por cuanto de acuerdo al criterio del área técnica al analizar las condiciones
actuales del pliego cartelario se concluye por la parte técnica que algunos de
los requerimientos se deben en el cartel definir mejor en forma y fondo para no
ver afectados los servicios, se procede a dictar declaratoria de desierto con
fundamento del artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, la Licitación Pública Modalidad de entrega según demanda Nº
2017LN-0000014-01 “Contratación de servicios de producción de actividades
masivas”. Segundo: De conformidad con lo estipulado en el artículo 84 de la Ley
Contratación Administrativa y en los artículos 174 y siguientes del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa, el término para recurrir la
declaratoria de desierto es de 10 días hábiles que corren a partir del día
siguiente a la comunicación del presente acto, ante la Contraloría General de
la República”. Declarado definitivamente aprobado.”
Queda a
disposición de las personas interesadas el expediente de dicho procedimiento,
el cual puede ser revisado en la Oficina de la Proveeduría de la Municipalidad
de Escazú, de lunes a viernes de 07:30 a. m. a 04:00 p. m.
Licda. Laura Cordero
Méndez, Proveedora Municipal.— 1 vez.—O. C. Nº 34863.—Solicitud Nº 99461.—( IN2017182403 ).
MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2017LN-000002-01
Contratación
de servicios profesionales en abogacía
para realizar cobro judicial de
tasas
e impuestos Municipales
El Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria
N° 137 celebrada el pasado 30 de octubre de 2017, en su artículo 8° Inciso A,
adjudica la presente licitación a los oferentes: Lauren Roxana Campos Campos,
Edgar Luis Quirós Araya, Juan Carlos Solano García, Roberto
José Suarez Castro, Danis Astrid Méndez Zúñiga, Guillermo Enrique
Segura Amador, Mauricio Benevides Chavarría, Sileny Viales
Hernández, Evans Mauricio Ramos Sibaja y Guillermo Angulo Álvarez.
Lo anterior, por ser las diez oferentes con la calificación más alta, de
acuerdo con el sistema de evaluación establecido en el cartel.
Para mayor información al teléfono 2661-2104
de la Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 01 de
noviembre de 2017.—Proveedor.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.— 1 vez.— (
IN2017182334 ).
MUNICIPALIDAD
DE MATINA
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2017CD-000061-01
Compra
de maquinaria nueva para
UTGVM cantón de Matina
Quien suscribe el Lic. Freddy Muñoz Arguedas,
cédula de identidad 7-121-642, en mi condición de Proveedor a.í., de la
Municipalidad de Matina, ubicada en el Distrito Primero del cantón de Matina,
hago el comunicado de adjudicación del proceso de Contratación Administrativa
tramitado bajo la modalidad de Contratación Directa N° 2017CD-000061-01,
denominado “Compra de maquinaria nueva para UTGVM cantón de Matina”, el cual
fue debidamente adjudicado a favor de Maquinaria y Tractores Limitada,
cédula jurídica 3-102-004255, por un monto de ¢673.850.900,00 (seiscientos
setenta y tres millones ochocientos cincuenta mil novecientos colones) para la
compra de 2 retroexcavadoras, 1 excavadora, 1 niveladora y 3 vagonetas.
Mediante acuerdo de Concejo Municipal N° 1 tomado en sesión ordinaria N° 121,
celebrada el día 31 de octubre del 2017.
Matina, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Freddy
Muñoz Arguedas, Proveedor a. í.—1 vez.—( IN2017182447 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000024-DCADM
(Enmienda
N° 2)
Compra de solución de control de acceso a la Red NAC
Se les comunica a todos los
interesados en este concurso que el documento que contiene la enmienda N° 2 de
oficio al cartel, puede ser retirada en la División de Contratación Administrativa
del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y
4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p.
m.
Área de Gestión y Análisis de
Compras.—Ana Vitoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017182486 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000017-99999
Adéndum Nº 2
Construcción
de laboratorio en San Marcos de Tarrazú
La Universidad Estatal a Distancia informa
que se está realizando el adendum Nº 2 en relación a la presente licitación, el
mismo podrá ser adquirido vía correo electrónico a la siguiente dirección:
cbrizuela@uned.ac.cr, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la
Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones
con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la
UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla,
Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos, 2234-3236 ext. 3271 o
2253-2907 y 2224-6739.
• Se reprograma la visita al sitio para el día 10 de noviembre del
2017 a las 11:00 a.m. en el Centro Universitario de San Marcos, dirección:
Costado oeste de la Plaza de Deportes El Rodeo de Tarrazú. Teléfono: 2546-6157.
• Se varía la fecha y la hora de recepción de ofertas para el 28 de
noviembre del 2017 a las 10:00 horas.
• Se varía la fecha de vigencia de la oferta al 29 de marzo del
2018.
Sabanilla, 02 de
noviembre del 2017.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—( IN2017182407 ).
Unidad Coordinadora del Proyecto Institucional (UCPI) y del
Acuerdo de Mejoramiento Institucional (AMI) de Universidad Estatal a Distancia
UNED
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA
CR-UNED-28525-CW-RFB-PS-12-2017
(Adenda N° 1)
Construcción
del Centro de Gestión de Cambio y Desarrollo Regional: Centro Universitario de
Puntarenas
La Universidad Estatal a Distancia comunica a
los interesados en la presente Licitación, que se está realizando la siguiente
modificación a los Documentos de Licitación:
1. Se prorroga la fecha para la presentación de las ofertas, por lo
que las cláusulas IAL 22.1 y 25.1, se modifican y se deben leer de la siguiente
manera:
Fecha: 22 de noviembre del 2017,
hora: 10:00 a. m.
2. Las demás condiciones permanecen invariables.
Sabanilla, 2 de noviembre del 2017.—Oficina
de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefe a. í.— 1 vez.—( IN2017182517 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2017LN-000002-99999
(Adendum
N° 3)
Compra
de equipos de cómputo
La Universidad Estatal a Distancia informa
que se está realizando el adendum N° 3 en relación a la presente licitación, el
mismo podrá ser adquirido vía correo electrónico a la siguiente dirección:
cbrizuela@uned.ac.cr, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la
Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil
colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede
Central de la Uned, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera,
carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos,
2234-3236 ext. 3271 ó 2253-2907 y 2224-6739.
Se varía la fecha y la hora de
recepción de ofertas para el día 29 de noviembre del 2017 a las 10:00 horas.
Se varía la fecha de vigencia de
la oferta al 30 de marzo del 2018.
Sabanilla, 02 de noviembre del 2017.—Mag.
Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—( IN2017182662 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN NACIONAL PÚBLICA 2017LN-000006-2101
Prótesis para cirugía cardiaca
Se informa a los interesados a
participar en la Licitación Nacional Pública 2017LN-000006-2101, por concepto
de Prótesis para cirugía cardiaca lo siguiente:
1. Que se encuentran modificaciones disponibles,
las cuales se pueden adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste del Instituto Meteorológico
Nacional o 100 metros oeste del Servicio de admisión costado noroeste del
hospital.
2. Que la fecha para la recepción de ofertas se
traslada para el 21 de noviembre de 2017, a las 09:00 a. m.
Las demás condiciones permanecen
invariables.
San José, 2 de noviembre del
2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—( IN2017182388 ).
MUNICIPALIDAD
DE LA UNIÓN
SUBPROCESO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000020-01
(Preselección o elegibilidad de
consultores
correcciones y modificaciones al
cartel)
La Municipalidad de La Unión, por este medio,
comunica las siguientes correcciones y modificaciones al cartel de la
Licitación Abreviada N° 2017LA-000020-01, léase y entiéndase correctamente:
Se ampliará el plazo de
recepción de ofertas al viernes 17 de noviembre a las 11:00 a. m.
Se establece un monto fijo de
¢1.000.000,00 (un millón de colones, con 00/100) correspondiente a la Garantía
de Participación para la Primera Etapa, en vez del % establecido en el cartel
original.
En el anexo 1 Campos de
especialidad*, en lugar de “en cuanto a las actividades relacionadas a los
términos de referencia del presente concurso y a los requerimientos necesarios
para la elaboración de estudios y proyectos de apertura, cierre y reconversión
de vertederos y rellenos sanitarios (...)”, léase correctamente “en
cuanto a las actividades relacionadas a los términos de referencia del presente
concurso y a los requerimientos necesarios para la elaboración de estudios y
proyectos relacionados con consultorías en acueductos de agua potable”
El resto de la información se mantiene sin
alteraciones.
La Unión, 2 de noviembre del 2017.—Marvin
Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017182498 ).
APROBACIÓN REFORMA ARTÍCULO 34°
DEL
REGLAMENTO DEL SEGURO DE INVALIDEZ,
VEJEZ
Y MUERTE
La Junta Directiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en el artículo 8°de la sesión 8932, celebrada
el 19 de octubre de 2017 acordó reformar el artículo 34° del Reglamento del
Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, en los siguientes términos:
REGLAMENTO DEL SEGURO DE INVALIDEZ,
VEJEZ
Y MUERTE
“Artículo 34°
Independientemente
del monto del salario o ingreso que se anote en la planilla, la cotización
mínima debe corresponder al ingreso mínimo de referencia del trabajador
independiente afiliado individualmente definiéndose este como la Base Mínima
Contributiva para todo trabajador, ya sea que se trate de asegurados
obligatorios, de trabajadores independientes o de asegurados voluntarios que
coticen para este Seguro. La Base Mínima Contributiva la establecerá anualmente
la Junta Directiva, tomando en consideración las recomendaciones de la
Dirección Actuarial y Económica.
Las excepciones al
pago de la cuota mínima son las siguientes:
Cesantía o
ingreso de nuevos trabajadores ocurridos en períodos intermedios del mes.
Reportes
de incapacidades o permisos sin goce de salario que abarcan más de quince días
Trabajo
simultáneo con varios patronos o con patrono y seguro independiente percibiendo
salarios e ingresos inferiores con todos o algunos de ellos”.
Acuerdo firme”.
Emma C. Zúñiga Valverde,
Secretaria.—1 vez.—O.C. Nº 1115.—Solicitud Nº 10634.—( IN2017181356 ).
FINANCIERA
CAFSA S. A.
A las 10:00 horas del día 21 de noviembre del
2017, en la oficina del suscrito notario público, situada en Santa Ana centro,
de la puerta principal de la iglesia católica 350 metros al sur, edificio color
amarillo con gris, teléfono 2234-0409, libre de gravámenes, anotaciones
judiciales e infracciones de tránsito y con la base de $38.417,49 dólares
americanos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo marca:
Toyota, categoría: automóvil, serie: MHFHZ3FS1H0101860, carrocería: Todo
terreno cuatro puertas, tracción: 4x4, chasis: MHFHZ3FS1H0101860, vin:
MHFHZ3FS1H0101860, estilo: Fortuner SRV, capacidad: 7 personas, año: 2017,
color: blanco, peso bruto: 2635 kgrms, número de motor: 1KDU905898, cilindrada:
3000 cc, potencia: 120 kw, combustible: diesel, marca Toyota, modelo:
KUN156L-SDAMYF, cilindros: 4, placas: BMJ220. Propiedad de Jonathan Ricardo
Benavides Paniagua. De no haber postores para el segundo remate se señalan las
10:00 horas del 6 de diciembre del 2017 con la base de $28.813.13 dólares
(rebajada en un 25% de la base original). De no haber postores para el tercer
remate se señalan las 10:00 horas del 21 de diciembre del 2017 con la base de:
$9.604,37 dólares (25% de la base original). Lo anterior por haberlo así
solicitado la firma Financiera Cafsa S. A., cédula jurídica N° 3-101-52431-30,
domiciliada en San José, Escazú, Torre Lexus 3er piso, en proceso de ejecución
prendaria extrajudicial contra Jonathan Ricardo Benavides Paniagua, artículos
72 y 73 Ley de Garantías Mobiliarias; 536 Código Comercio; 21 a 31 Ley de Cobro
Judicial. De presentarse algún postor en alguno de los remates para participar deberá
depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en efectivo o mediante
cheque certificado de un banco costarricense. Para el tercer remate el postor
deberá depositar la totalidad de la oferta para que la misma sea considerada
válida. El adjudicatario acepta el bien en el estado de uso, conservación y
posesión en que se encuentre, debiendo inspeccionarlo previamente y la sola
presentación de la oferta implica que conoce y acepta las condiciones del bien,
relevando a Financiera Cafsa Sociedad Anónima de toda responsabilidad. Exp. N°
2017-06.—Lic. Giovanni Antonio Vega Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2017182617 ).
A las 13:30 horas del día 21 de noviembre de 2017,
en la oficina del suscrito Notario Público, situada en Santa Ana centro, de la
puerta principal de la iglesia católica 350 metros al sur, edificio color
amarillo con gris, teléfono 2234-0409, libre de gravámenes, anotaciones
judiciales e infracciones de tránsito y con la base de $17.077,80 dólares, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo marca: Toyota, categoría:
automóvil, serie número: MR2BT9F36G1209309, carrocería: sedán cuatro puertas,
tracción: cuatro por dos, chasis número MR26T9F36G1209309, Vin número:
MR2BT9F36G1209309, estilo: Yaris E, capacidad: cinco personas, año: 2016, color:
blanco, peso bruto: mil quinientos kilogramos, número de motor: 1NZZ329437,
cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, Potencia: 64 kw, combustible: gasolina,
marca Toyota modelo: NCP150LBEPRK, cilindros: cuatro, placas: BKP 907,
propiedad de Aletheia Patricia Umaña Víquez. De no haber postores para el
segundo remate se señalan las 13:30 horas del 06 de diciembre de 2017 con la
base de $12.808,35 dólares (rebajada en un 25% de la base original). De no
haber postores para el tercer remate se señalan las 13:30 horas del 21 de
diciembre de 2017 con la base de: $4.269,45 dólares (25% de la base original).
Lo anterior en
proceso de ejecución prendaria extrajudicial de Financiera Cafsa S. A.,
cédula jurídica número 3-101-52431-30, contra Aletheia Patricia Umaña Víquez,
Artículos 72 y 73 Ley de Garantías Mobiliarias; 536 Código Comercio; 21 a 31
Ley de Cobro Judicial. De presentarse algún postor en alguno de los remates
para participar deberá depositar el cincuenta por ciento (50%) de la base, en
efectivo o mediante cheque certificado de un banco costarricense. Para el
tercer remate el postor deberá depositar la totalidad de la oferta para que la
misma sea considerada válida. El adjudicatario acepta el bien en el estado de
uso, conservación y posesión en que se encuentre, debiendo inspeccionarlo
previamente y la sola presentación de la oferta implica que conoce y acepta las
condiciones del bien, relevando a Financiera Cafsa S. A., de toda
responsabilidad.—Lic. Giovanni Antonio Vega Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2017182621
).
A las 11:00 horas del día 21 de Noviembre de 2017,
en la oficina del suscrito notario público, situada en Santa Ana Centro, de la
puerta principal de la iglesia católica 350 metros al sur, edificio color
amarillo con gris, teléfono 22340409, libre de gravámenes, anotaciones
judiciales e infracciones de tránsito y con la base de ¢21.671.533.95; colones,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo marca: Toyota; estilo:
Hilux, categoría: carga liviana, serie: 8AJKB8CD8H1670951, carrocería:
Camioneta pick up caja abierta o camp-pu tracción: 4x4, chasis:
8AJKB8CD8H1670951; vin: 8AJKB8CD8H1670951; capacidad: 5 personas, año: 2017,
color: gris, peso bruto: 2910 kgrms, número de motor: 2GD4229293, cilindrada:
2500 cc, potencia: 110 kw, combustible: Diesel, marca de motor Toyota, modelo:
GUN125L-DGFSHF, cilindros: 4, placas. CL 299286. Propiedad de Michell Bernal
Alvarado López. Para el segundo remate se señalan las 11:00 horas del 6 de
diciembre del 2017 con la base de ¢16.253.650,46; (rebajada en un 25% de la
base original) y para el tercer remate se señalan las 11:00 horas del 21 de
diciembre de 2017 con la base de: ¢5.417.883,48 (25% de la base original). Lo
anterior por haberlo así solicitado la firma Financiera Cafsa S.A, cédula
jurídica número 3-101-52431-30, domiciliada en San José, Escazú, Torre Lexus
3er piso, en proceso de ejecución prendaria extrajudicial contra Michell Bernal
Alvarado López, artículos 72 y 73 Ley de Garantías Mobiliarias; 536 Código
Comercio; 21 a 31 Ley de Cobro Judicial. De presentarse algún postor en alguno
de los remates para participar deberá depositar el cincuenta por ciento (50%)
de la base, en efectivo o mediante cheque certificado de un banco
costarricense. Para el tercer remate el postor deberá depositar la totalidad de
la oferta para que la misma sea considerada válida. El adjudicatario acepta el
bien en el estado de uso, conservación y posesión en que se encuentre, debiendo
inspeccionarlo previamente y la sola presentación de la oferta implica que
conoce y acepta las condiciones del bien, relevando a Financiera Cafsa Sociedad
Anónima de toda responsabilidad. Expediente N° 2017-07.—Lic. Giovanni Antonio
Vega Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2017182622 ).
A las 12:00 horas del día 21 de noviembre del 2017,
en la oficina del suscrito notario público, situada en Santa Ana Centro, de la
pueda principal de la Iglesia Católica 350 metros al sur, edificio color
amarillo con gris, teléfono 22340409, libre de gravámenes, anotaciones
judiciales e infracciones de tránsito y con la base de $35.218.14 dólares, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo marca Ford; estilo Ranger,
categoría: Carga liviana, serie: AFAFP5MPOFJE71992, carrocería: Camioneta Pick
Up caja abierta o Camp-Pu; tracción: 4x4, chasis: AFAFP5MPOFJE71992; Vin:
AFAFP5MPOFJE71992; capacidad: 5, personas, año 2015, color negro, peso bruto:
3200 kgrms, número de motor SA2KFJE71992; cilindrada: 3200 cc, potencia: 147
kw, combustible: Diesel, marca de motor Ford; modelo: Wildtrak, cilindros: 5,
placas: CL 287187. Propiedad de Arguedas Rojas y Arce Sociedad Anónima. En caso
de no haber postores para el segundo remate se señalan las 12:00 horas del 06
de diciembre de 2017 con la base de $26.413.60; (rebajada en un 25% de la base
original). En caso de no haber postores para el tercer remate se señalan las
12:00 horas del 21 de diciembre del 2017 con la base de: $8.804.53 (25% de la
base original lo anterior por haberío así solicitado la firma Financiera Cafsa
S. A., cédula jurídica N° 3-101-52431-30, domiciliada en San José, Escazú,
Torre Lexus 3er piso, en proceso de ejecución prendada extrajudicial contra
Wendy Arguedas Arce, Artículos 72 y 73 Ley de Garantías Mobiliarias; 536 Código
Comercio; 21 a 31 Ley de Cobro Judicial. De presentarse algún postor en alguno
de los remates para participar deberá depositar el cincuenta por ciento (50%)
de la base, en efectivo o mediante cheque certificado de un banco
costarricense. Para el tercer remate el postor deberá depositar la totalidad de
la oferta para que la misma sea considerada válida. El adjudicatario acepta el
bien en el estado de uso, conservación y posesión en que se encuentre, debiendo
inspeccionarlo previamente y la sola presentación de la oferta implica que
conoce y acepta las condiciones del bien, relevando a Financiera Cafsa Sociedad
Anónima de toda responsabilidad. Expediente Nº 2017-08.—Lic. Giovanni Antonio
Vega Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2017182625 ).
A las 10:00 horas del día 24 de noviembre de 2017,
en la oficina del suscrito Notario Público, situada en Santa Ana Centro, de la
puerta principal de la iglesia católica 350 metros al sur, edificio color
amarillo con gris, teléfono 22340409, libre de gravámenes, anotaciones
judiciales e infracciones de tránsito y con la base de $8.322,44 dólares, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo marca: Toyota; estilo: Yaris;
categoría: automóvil, Serie: JTDBT923201416380, carrocería: sedán 4 puertas;
tracción: 4x2, chasis, JTD6T923201416380; Vin: JTDBT923201416380; capacidad: 5
personas, año: 2012, color: plateado, peso bruto: 1450 kgrms, número de motor:
1NZ6006995, cilindrada: 1496 cc, potencia: 80 kw, combustible: gasolina, marca
de motor toyota modelo: NCP93L-BEMRK, cilindros: 4, Placas: BBQ 653. Propiedad
de José Luis Rojas López. Para el segundo remate se señalan las 10:00 horas del
12 de diciembre de 2017 con la base de $6.241,83 doláres; (rebajada en un 25%
de la base original) y para el tercer remate se señalan las 10:00 horas del 28
de diciembre de 2017 con la base de: $2.080,61 dólares (25% de la base
original). Lo anterior por haberlo así solicitado la firma Financiera Cafsa S.
A., cédula jurídica número 3-101-52431-30, domiciliada en San José, Escazú,
Torre Lexus 3er piso, en proceso de ejecución prendaria extrajudicial contra
José Luis Rojas López, Artículos 72 y 73 Ley de Garantías Mobiliarias; 536
Código Comercio; 21 a 31 Ley de Cobro Judicial. De presentarse algún postor en
alguno de los remates para participar deberá depositar el cincuenta por ciento
(50%) de la base, en efectivo o mediante cheque certificado de un banco
costarricense. Para el tercer remate el postor deberá depositar la totalidad de
la oferta para que la misma sea considerada válida. El adjudicatario acepta el
bien en el estado de uso, conservación y posesión en que se encuentre, debiendo
inspeccionarlo previamente y la sola presentación de la oferta implica que
conoce y acepta las condiciones del bien, relevando a Financiera Cafsa Sociedad
Anónima de toda responsabilidad. Expediente N° 2017-09.—Lic. Giovanni Antonio Vega
Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2017182626 ).
A las 11:00 horas del día 24 de noviembre de 2017,
en la oficina del suscrito notario público, situada en Santa Ana Centro, de la
puerta principal de la Iglesia Católica 350 metros al sur, edificio color
amarillo con gris, teléfono 22340409, libre de gravámenes, anotaciones
judiciales e infracciones de tránsito y con la base de ¢5.695.254,52 colones,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo marca: Audi; estilo A4;
categoría automóvil, serie WAU7778E76A002622, carrocería sedan 4 puertas;
tracción 4x2, chasis WAUZZZ8E76A002622; vin WAUZZZ8E76A002622; capacidad 5
personas, año 2006, color azul, peso bruto 1581 kgrms, número de motor
BL8074603, cilindrada 1968 cc., potencia 103 kw, combustible diesel, marca de
motor Audi; modelo 8ECOQH, cilindros 4, placas 597854. Propiedad de Esteban
Andrés Chevez Espinoza. Para el segundo remate se señalan las 11:00 horas del
12 de diciembre de 2017 con la base de ¢4.271.440,90 colones; (rebajada en un
25% de la base original) y para el tercer remate se señalan las 11:00 horas del
28 de diciembre del 2017 con la base de: ¢1.423.813.63 colones (25% de la base
original). Lo anterior por haberlo así solicitado la firma Financiera Cafsa S.
A., cédula jurídica número 3-101-52431-30, domiciliada en San José, Escazú,
Torre Lexus 3er piso, en proceso de ejecución prendaria extrajudicial contra
Esteban Andrés Chevez Espinoza, artículos 72 y 73 Ley de Garantías Mobiliarias;
536 Código Comercio; 21 a 31 Ley de Cobro Judicial. De presentarse algún postor
en alguno de los remates para participar deberá depositar el cincuenta por
ciento (50%) de la base, en efectivo o mediante cheque certificado de un banco
costarricense. Para el tercer remate el postor deberá depositar la totalidad de
la oferta para que la misma sea considerada válida. El adjudicatario acepta el
bien en el estado de uso, conservación y posesión en que se encuentre, debiendo
inspeccionarlo previamente y la sola presentación de la oferta implica que
conoce y acepta las condiciones del bien, relevando a Financiera Cafsa Sociedad
Anónima de toda responsabilidad. Expediente N° 2017-10.—Lic. Giovanni Antonio
Vega Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2017182628 ).
A las 12:00 horas del día 24 de
noviembre de 2017, en la oficina del suscrito notario público, situada en Santa
Ana Centro, de la puerta principal de la iglesia católica 350 metros al sur,
edificio color amarillo con gris, teléfono 22340409, libre de gravámenes,
anotaciones judiciales e infracciones de tránsito y con la base de $11.678,20
dolares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Un vehículo marca Toyota;
estilo Yaris E; categoría automóvil, serie MR2K19F32H1010233, carrocería sedán
4 puertas Hatchback; Tracción 4x2, chasis MR2K19F32H1010233; Vin
MR2K19F32H1010233; capacidad 5 personas, año 2017, color rojo, peso bruto 1500
kgrm, número de motor 1NR5027326, cilindrada 1300 cc, potencia 69 kw,
combustible gasolina, marca de motor Toyota, modelo NSP150L-AHMRK, cilindros 4,
placas BLZ 890, propiedad de Anthony Pablo Barquero Parajeles. Para el segundo
remate se señalan las 12:00 horas del 12 de diciembre de 2017 con base de
$8758.653 dólares; (rebajada en un 25% de la base original) y para el tercer
remate se señalan las 12:00 horas del 28 de diciembre de 2017 con la base de:
$2919,85 dólares (25% de la base original). Lo anterior por haberlo así
solicitado la firma Financiera Cafsa S. A., cédula jurídica número
3-101-52431-30, domiciliada en San José, Escazú, Torre Lexus 3er piso, en
proceso de ejecución prendaria extrajudicial contra de Anthony Pablo Barquero
Parajeles, Artículos 72 y 73 Ley de Garantías Mobiliarias; 536 Código Comercio;
21 a 31 Ley de Cobro Judicial. De presentarse algún postor en alguno de los
remates para participar deberá depositar el cincuenta por ciento (50%) de la
base, en efectivo o mediante cheque certificado de un banco costarricense. Para
el tercer remate el postor deberá depositar la totalidad de la oferta para que
la misma sea considerada válida. El adjudicatario acepta el bien en el estado
de uso, conservación y posesión en que se encuentre,
debiendo inspeccionarlo previamente y la sola presentación de la oferta implica
que conoce y acepta las condiciones del bien, relevando a Financiera Cafsa
Sociedad Anónima de toda responsabilidad.
Expediente Nº 2017-11.—Lic. Giovanni Antonio Vega Cordero, Notario Público.—1
vez.—( IN2017182629 ).
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta en
formato PDF
Aprobado por: Eduardo Prado Zúñiga,
Gerente.—Autorizado por: Mauricio Guevara Guzmán, Director Departamento
Contabilidad.—Refrendado por: Ronald Fernández Gamboa, Auditor Interno.—1
vez.—O. C. Nº 98072.—Solicitud Nº 98072.—( IN2017179939 ).
AVISOS
A las entidades acreedoras supervisadas por
la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado de Juan Carlos Bolaños Murillo, cédula
2-0453-0991 en calidad de Exdeudor y de Expropietario. En caso de consultas
remitirlas a operacionesuso@bncr.fi.cr
San José, 20 de octubre del 2017.—Proveeduría
General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Operativa.— 1 vez.—O. C. N°
524007.—Solicitud N° 98258.—( IN2017179981 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (Artículo 1° de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado de Raymond Vander Meer, cédula 184000199218
en calidad de Ex Deudor y de La Cabriola Venus Quince S. A. en calidad de Ex
Propietario (a) En caso de consultas remitirlas a operacionesuso@bncr.fi.cr
San José, 20 de octubre del 2017.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa Proveeduría General.—1 vez.—
O. C. Nº 524007.—Solicitud Nº 98261.—( IN2017179983 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado de Carlos Luis Espinoza Cubero, cédula
2-0311-0696 en calidad de Ex deudor y de Ex propietario. En caso de consultas
remitirlas a operacionesuso@bncr.fi.cr
San José, 20 de octubre del 2017.—Proveeduría
General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Operativa.— 1 vez.—O. C.
N° 524007.—Solicitud N° 98263.—( IN2017179984 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4° del acuerdo Sugef 6-05
Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (artículo 1° de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado de Alexander Camacho Aguilar, cédula
1-0767-0325 en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. En caso de consultas
remitirlas a operacionesuso@bncr.fi.cr
San José, 20 de octubre del 2017.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa Proveeduría General.—1 vez.—
O. C. Nº 524007.—Solicitud Nº 98272.—( IN2017179985 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado de Alexander Cruz Vargas, cédula 1-0852-0335
en calidad de Exdeudor y de Expropietario. En caso de consultas remitirlas a
operacionesuso@bncr.fi.cr
San José, 20 de octubre del 2017.—Proveeduría
General.—Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Operativa.—1 vez.— O. C. N° 524007.—Solicitud N° 98273.—(
IN2017179986 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo Sugef 6-05
Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (artículo 1 de la Ley N°4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado de El Caballito Las Mirlas S.A., cédula
96-014-20529845 en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. En caso de
consultas remitirlas a operacionesuso@bncr.fi.cr.
San José, 20 de octubre del 2017.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa Proveeduría General.—1 vez.—
O. C. Nº 524007.—Solicitud Nº 98274.—( IN2017179987 ).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE
ENTIDADES FINANCIERAS
A las entidades acreedoras supervisadas por
la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes
adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado de Jessica Vargas Vindas, cédula 1-1293-0715
en calidad de Exdeudor y de Expropietario. En caso de consultas remitirlas a
operacionesuso@bncr.fi.cr.
San José, 20 de octubre del 2017.—Proveeduría
General.—Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Operativa.—1 vez.— O.C. N° 524007.—Solicitud N° 98279.—(
IN2017179988 ).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-4702-2017.—Gómez Morales Marjorie, cédula
Nº 1 0875 0531, ha solicitado reposición del título Doctora en Medicina y
Cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los
veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.—Oficina de
Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2017179678 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-4703-2017.—Rodríguez
Chaves Olga Lidia, cédula Nº 1-0777-0129,
ha solicitado reposición del título Especialista en Medicina Interna. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintinueve días del mes de
setiembre del dos mil diecisiete.—Oficina
de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2017180846 ).
CONSEJO DIRECTIVO
Acuerdo expropiatorio, artículo 2,
inciso A del Capítulo 1 de la sesión número 6229 del 26 de julio del 2017,
avalúo N° 216-2017, constitución de servidumbre de paso para la Línea de
Transmisión Río Macho Moín, sobre folio real, Partido Limón, matrícula
148102-000, propiedad de Flora Araya Vega, cédula de identidad 3-0190-0388; la
servidumbre tiene una longitud de la línea de centro de 54,09 m y una longitud
total de 69.75 m; ancho de 30 metros, con un área total de afectación de 1
658,10 m².
Acuerdo expropiatorio.
Considerando que:
I.—Los artículos 1 y 2 de la Ley
6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE,
declara de utilidad pública los bienes inmuebles necesarios y de las obras a
ejecutar por el ICE y sus empresas, para el cumplimiento de sus fines, pudiendo
los mismos ser expropiados conforme a dicha ley, quienquiera que sea su dueño.
II.—De conformidad con el artículo 7 de la Ley 6313 antes
mencionada, la Gerencia Corporativa de Administración y Finanzas aprobó el
avalúo 216-2017 mediante el oficio 0150-873-2017 del 22 de junio, 2017, e
indica que el mismo cumple con los requisitos señalados en el manual para la
elaboración de avalúos para expropiación y establecimiento de servidumbres.
POR TANTO, POR UNANIMIDAD ACUERDA:
1°—Al amparo de la Ley 6313 de
Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se toma
el presente acuerdo expropiatorio con base en el avalúo 216-2017, para
expropiar un derecho de servidumbre que será utilizado para el paso de la línea
de trasmisión electrónica denominada Río Macho Moín, tramo Angostura Freehold,
conforme el siguiente detalle: Avalúo 216-2017, folio real 7-148102-000,
constitución de servidumbre, L.T. Río Macho Moín, tramo Angostura Freehold,
propiedad de Flora Araya Vega, cédula de identidad 3-0190-0388; la servidumbre
afecta la sección noroeste del inmueble atravesándola de oeste a este, con una
longitud de la línea de centro de 54,09 m. El área de afectación total es de 1
658,10 m²; la servidumbre afecta 2 secciones, la primera con forma triangular
con dimensiones de 14,39 metros de base menor y 5,00 m de altura, para un área
de 35 metros cuadrados, la segunda con forma trapezoidal con dimensiones de
55,36 metros de base mayor 52,83 metros de base menor y 30 metros de altura, el
ancho de la servidumbre es de 30 metros (15 metros de ancho a ambos lados de la
línea de centro).
2°—(…). . Acuerdo firme.”
Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 24 de octubre del
2017.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N°
383771.—Solicitud N° 98395.—( IN2017180022 ).
AUDIENCIA
PÚBLICA
La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, de conformidad con lo
indicado en el oficio 1674-1E-2017, para exponer la propuesta de: “Fijación
ordinaria de oficio para ajustar las tarifas de la Refinadora Costarricense de
Petróleo S. A. (RECOPE) como consecuencia del cumplimiento de lo dispuesto en
la sentencia 7798-2016 de la sala constitucional del 10 de junio de 2016”,
propuesta que se detalla de la siguiente manera:
El 10 de junio de 2016, la Sala
Constitucional mediante el Voto N° 7998-2016 de las 11:50 horas, resolvió (...)
Se declara con lugar el recurso. Se anula el contenido de la resolución de
fijación ordinaria del margen de operación de Recope S.A., N° RIE-091-2015 de
las 10:41 horas del 21 de agosto de 2015, de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, en lo que se refiere a la exclusión del cálculo tarifario
los gastos asociados a los beneficios de la Convención Colectiva (...)
El 25 de mayo de 2017, se recibió en la ARESEP
la notificación de la resolución 2016007998 por parte de la Sala
Constitucional.
El 31
de julio de 2017, la Dirección de Asesoría Jurídica y Regulatoria mediante el
oficio 681-DGAJR-2017 analizó la resolución 2017011411.
El 4 de
octubre de 2017, el Intendente de Energía mediante el oficio 1514-1E-2017
instruyó desarrollar las gestiones necesarias con el fin de realizar el cálculo
correspondiente de manera independiente para ser devuelto en un único mes,
considerando los datos de enero y febrero 2018.
En
razón de lo anterior, se convoca a audiencia pública para ajustar las tarifas
de la Refinadora Costarricense de Petróleo, como consecuencia del cumplimiento
de lo dispuesto en la sentencia 7798-2016 de la Sala Constitucional del 10 de
junio de 2016, según se indica:
Adicionar a los precios plantel que se definirán
para regir en febrero 2018 ¢28,55 por litro en todos los productos distribuidos
por la Refinadora Costarricense de Petróleo con excepción de los utilizados por
la flota pesquera nacional no deportiva.
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día
martes 5 de diciembre del 2017 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p.m.)
en los siguientes lugares: de forma presencial en el Auditorio de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, San
José, Oficentro Multipark, edificio Turrubares, y por medio de sistema de
videoconferencia interconectado con los Tribunales de Justicia de los centros
de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y
Cartago.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar
su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia pública, (para
lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe
adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la
Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la
audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*) consejero@aresep.go.cr hasta la hora
programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e
indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de
fax, apartado postal o dirección exacta).
En el caso de personas jurídicas, las
posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio
del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente donde se haga constar su representación.
Se informa que la presente propuesta de
tarifas se tramita en el expediente ET-070-2017 y se puede consultar en
las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).
Adicionalmente, se invita a participar en una
exposición explicativa y sesión de
evacuación de dudas y consultas sobre la propuesta, que se llevará a cabo el
día viernes 10 de noviembre de 2017, a las 17:00 horas en el
Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Esta exposición
será transmitida en vivo en el perfil de Facebook de la institución, y a partir
del lunes 13 de noviembre del 2017 la grabación de la exposición estará
disponible en la página Web www.aresep.go.cr. Además de las dudas o consultas
que se formulen durante la exposición, se recibirán, hasta el día viernes 17
de noviembre del 2017, dudas por escrito remitidas vía correo electrónico
al correo electrónico itransporte@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a
más tardar el martes 28 de noviembre del 2017 por el mismo medio.
Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al
correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número
8000 273737.
(*) En el caso de que la oposición o
coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar
suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma
debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el
tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al
Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O.C. N° 8926-2017.—Solicitud N° 3717-2017.—(
IN2017182382 ).
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
Para
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Licda. Kattia Díaz Corrales,
Encargada de Liquidación y Servicios de la Póliza Mutual.—1 vez.—( IN2017180248
).
NOMBRAMIENTO INTERINO DEL ALCALDE
El Concejo Municipal del Cantón
Central de San José, autorizó al señor Johnny Araya Monge, Alcalde de San José,
a representar este Gobierno Local del 26 de octubre al 7 de noviembre de 2017
ambos días inclusive, en diferentes
encuentros fuera del país, y se le concede permiso con goce salarial.
En ese sentido, las funciones del señor Araya Monge, las
asumirá de manera interina, la señora Paula Vargas Ramírez, Vicealcaldesa
Primera.
Acuerdo definitivamente
aprobado. Acuerdo 3, artículo IV, de la sesión ordinaria N° 077, celebrada por
la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 17 de octubre de
2017.
San José, 23 de octubre de
2017.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
137647.—Solicitud N° 98479.—( IN2017180013 ).
MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE POÁS
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA MPO-ALM-285-2017
Alcaldía Municipal de Poás, al ser
las 10:00 horas del 04 de octubre del 2017. De conformidad con lo establecido
en el artículo 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N° 7509 y sus
reformas, la sentencia 1073-2010 emitida por el Tribunal Contencioso
Administrativo, Sección III, Resolución de la Sala Constitucional N°
2011-003075 del 09 de marzo del 2011 y en aras de dar cumplimiento a su
competencia, la Alcaldía Municipal procede con la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta de la Actualización Plataforma de valores de Terrenos
por Zonas Homogéneas del cantón de Poás, Provincia Alajuela ,suministrado por
el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación Directa,
Ministerio de Hacienda, que se detalla a continuación:
ACTUALIZACIÓN PLATAFORMA DE VALORES
DE
TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS
CANTÓN
DE POÁS, PROVINCIA ALAJUELA
Matrices de información
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta en
formato PDF
Esta herramienta será utilizada
para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración, fiscalización y
valoración de los Bienes Inmuebles del cantón de Poás, entrando a regir a
partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Los Mapas de Valoraciones de Terrenos por Zonas Homogéneas
del cantón de Poás que se encuentra a disposición en la Municipalidad de Poás,
en la oficina de Valoraciones de Bienes Inmuebles.
Se deja sin efecto la Plataforma de Valores de Terrenos por
Zonas Homogéneas del 2008
Ing. José Joaquín Brenes Vega,
Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017180207 ).
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
La Municipalidad del Cantón Central de
Heredia, la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal N° ciento dieciséis-dos mil
diecisiete, celebrada, el 09 de octubre de 2017, en el Artículo IV, aprobó para
consulta no vinculante de 10 días el siguiente reajuste de la Tasa del Servicio
de Aseo de Vías:
TASA
SERVICIO DE ASEO DE VÍAS Y
SITIOS PÚBLICOS
Tipo de
Contribuyente |
Tasa
Trimestral por metro lineal de frente |
Residencias e
Instituciones Educativas públicas sin presupuesto propio |
¢610,00 |
Zona Comercial
e Industrial |
¢1.530,00 |
Heredia, 18 de octubre del 2017.—Lic. Enio
Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1
vez.—O. C. N° 59479.—Solicitud N° 97974.—( IN2017179936 ).
MUNICIPALIDAD
DE CARRILLO
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre
de la Municipalidad de Carrillo, comunica que el señor Jorge Nils Gutiérrez
Cruz, cédula de identidad número 1-0601-0981, casado, empresario, vecino de San
Rafael de Alajuela, 300 metros al oeste del cementerio, Con base en la Ley
Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote
de terreno localizado en playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo,
provincia de Guanacaste, mide quinientos quince metros cuadrados, que es
terreno construido, para darle un uso de residencial de recreo, por ubicarse en
la zona mixta que indica el Plan Regulador Vigente para la zona de Playas del
Coco; los linderos del terreno son: al norte, zona pública; sur, calle pública;
este, zona restringida, oeste, zona restringida. Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que
el área y uso quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador Integral
aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días
hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales
deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en escrito y con los timbres de
ley correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el
opositor.
Filadelfia 18 de julio
del 2017.—Jorge Díaz Loría, Jefe.— 1 vez.—( IN2017179992 ).
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
SECCIÓN
DE ARRENDAMIENTOS
EDICTO
Luis Manuel Alvarado Aguilar, cédula de
identidad número 2-0338-0079, solicitante de concesión de la parcela 177 de
playa Coyote. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de
marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de
16 de marzo de 1977; solicitan en concesión un terreno localizado en Playa
Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de
Guanacaste, parcela identificada con el número 177. Mide 1.500,00 metros cuadrados,
para darle un uso residencial Turístico. Sus linderos son: norte, propiedad
privada; sur, calle pública; este, Zona Restringida de la Zona Marítima
Terrestre (lote 176), oeste, Zona Restringida de la Zona Marítima Terrestre
(lote 178). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días
hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las
cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde
Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure,
Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2017179961 ).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
Se le convoca a la asamblea ordinaria de
representantes N° 01-17/18-AOR del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, que se celebrará en primera convocatoria el viernes
10 de noviembre de 2017 a las 7:30 a. m. y en segunda y tercera convocatoria el
martes 14 de noviembre de 2017, a las 6:00 p. m. y 6:30 p. m. en las
instalaciones del Colegio Federado.
ORDEN
DEL DÍA
1. Aprobación orden del día.
2. Lectura y aprobación acta N° 02-16/17-AER.
3. Informe de Labores de la Junta Directiva General.
4. Programa de Trabajo y Presupuesto del C.F.I.A.
5. Programa de Trabajo y Presupuesto del Régimen de Mutualidad.
6. Informe de Auditoría Externa sobre la cuenta contable utilizada
para el registro del cobro administrativo de responsabilidad profesional en
planos de Topografía y Agrimensura, realizado por el Despacho Barboza y
Asociados.
7. Reincorporación de miembros que cumplieron su obligación de pago
con la institución.
25 de octubre de
2017.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº
670-2017.—Solicitud Nº 98885.— ( IN2017181392
).
CONDOMINIO VERTICAL HORIZONTAL
RESIDENCIAL CASA DOBLE
Por este medio se convoca a asamblea general
ordinaria de propietarios del Condominio Vertical Horizontal Residencial Casa
Doble, cédula jurídica Nº 3-109-526954, finca matriz Nº 5-2616-M-000, a
celebrarse el día 04 de diciembre del 2017, en las instalaciones de Bienes
Raíces de RPM en Playa Langosta, en primera convocatoria a las 13:00 horas, y
si no se lograre el quórum requerido se celebrará en segunda convocatoria a las
14:00 horas del mismo día. La asamblea será para discutir los siguientes
asuntos:
Orden
del día
1) Confirmación del quórum y apertura de la
asamblea.
2) Repaso de minutas previas.
3) Reporte del administrador.
- Reporte operacional.
- Reporte financiero.
4) Agenda nuevos asuntos.
- Agenda abierta: Pintura del edificio, roca
negra en las salidas del parqueo y plantas en el borde, embellecer el área del
basurero hasta el árbol que limita la propiedad, reforma laboral aplicada a las
empresas de seguridad, cambio de las colchonetas de las camas de la piscina,
cambio de pintura de mesas pequeñas de piscina, revisión de la cotización para
el saneamiento del elevador, decoración de la pared del rancho.
- Temas abiertos a presentar por asistentes:
Sala de ejercicios y bienestar.
5) Elección del administrador.
6) Presupuesto para el 2018 y aprobación de
gastos anuales y tasas.
7) Establecimiento de fecha para la asamblea
ordinaria del 2018.
8) Clausura.
Carolina Mendoza Álvarez,
Administración.—1 vez.—( IN2017182294
).
INVERSIONES Y PROPIEDADES
HEREDIANAS J y V S. A.
Asamblea general ordinaria
Inversiones y Propiedades
Heredianas J y V S. A. cédula jurídica Nº 3-101-674135, convoca a sus socios a
la asamblea general ordinaria que se estará realizando en su domicilio social
cita: Mercedes Norte de Heredia, Urbanización El Claretiano, 150 metros norte,
25 metros este y 25 metros norte de la Panadería Musmanni, el día jueves 14 de
diciembre de 2017, a las 5:00 p.m. en primera convocatoria. Del mismo modo se
convoca para la misma fecha y lugar, a las 6:00 p.m., en segunda convocatoria
en caso de no presentarse el quórum necesario en la primera convocatoria.
Agenda: 1. Comprobación de quórum. 2. Moción para disolver sociedad.—Virginia
Gómez Bastos, Secretaria.—1 vez.—( IN2017182335 ).
CONDOMINIO DE FINCAS FILIALES
PRIMARIAS
INDIVIDUALIZADAS PARAÍSO
El Condominio de Fincas Filiales Primarias
Individualizadas Paraíso, cédula jurídica número 3-109-645380 y en el marco del
artículo 62 y 63 del Capítulo Séptimo “Órganos de Gobierno y Administración” y
a solicitud de 9 propietarios que representan más de un tercio del valor
porcentual total del Condominio (representan un 44,5% del valor porcentual),
convoca a la Asamblea General Extraordinaria a celebrarse en la propiedad de la
filial número 10 del presente subscrito Condominio de Fincas Filiales Primarias
Individualizadas Paraíso, el día viernes 15 de diciembre del 2017, a las 6:30
p. m., en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario para
celebrarla en primera convocatoria, se hará en segunda convocatoria una hora
después de la primera convocatoria o sea a las 7:30 p. m., con el número de
condóminos propietarios o representantes presentes.
Orden del día:
1) Comprobación de asistencia y verificación de quórum así como de los
documentos que acrediten la participación en la asamblea.
2) Nombramiento del propietario o propietaria que dirigirá la
asamblea.
3) Presentación de informe financiero de julio 2017 a noviembre 2017.
4) Renuncia de administración actual.
5) Presentación y aprobación de propuestas de administración y
presupuesto.
6) Nombramiento del nuevo administrador del condominio.
Los propietarios podrán
designar a un representante para que les represente con voz y voto en dicha
asamblea por medio de la entrega de una carta poder, la cual debe estar
debidamente autenticada por un abogado notario. En caso de filiales a nombre de
una persona jurídica, se debe presentar una personería jurídica en donde conste
el nombre del representante legal o en caso que pertenezca a un fideicomiso, el
banco debe entregar un poder a quien considere que lo represente. En caso de
existir copropiedad en alguna de las fincas filiales, los copropietarios
deberán designar un sólo representante. Se adjunta a este documento la hoja de
recolección de firmas la cual hace referencia a la presente convocatoria. Una
vez recolectadas las firmas se procederá a realizar la publicación de la
convocatoria mediante publicación de edicto en el Diario Oficial La Gaceta
y en un diario de circulación nacional, tal como lo indica el reglamento
interno del condominio.—Manuel Castillo Córdoba.—1 vez.—( IN2017182490 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
EV LE CARS S. A.
EV LE Cars S. A., cédula 3 101 613189, avisa:
Que se tramita la reposición de títulos accionarios 1 y 2 cada uno compresivo
de 50 acciones comunes y nominativas de mil colones, para tramitar la
reconstrucción de sus asientos accionarios. Los que pertenecen respectivamente
a Lewis Cohen, residencia: 125-179334-001013 y Eva Kiszti, residencia:
112-400141-805, por haber sido extraviados. Cualquier persona que se considere
con derechos deberá apersonarse ante la notaría de Roberto Enrique Umaña
Balser, avenida 14 calles 41 y 45 en San Pedro Los Yoses, edificio tapias
negras frente al parque, dentro del plazo indicado por el artículo 709 del
Código de Comercio.—San José, 23 de octubre del 2017.—Lic. Roberto E. Umaña
Balser, carné 7417, Notario.—( IN2017179316 ).
CONDOMINIO CINCO-NOVENTA
Condominio Cinco-Noventa, personería jurídica
tres-ciento uno-setecientos cuarenta y siete mil once, solicita legalización de
Libros Legales y Caja, por primera vez. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante esta notaria dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veinticuatro de
octubre del dos mil diecisiete.—Lic. José Martín Salas Sánchez, Notario.—(
IN2017179451 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
VETRA
ENERGÍA COSTA RICA INC S. A.
El suscrito notario hace
constar que por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veinticuatro
de octubre del dos mil diecisiete, se procedió a protocolizar el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Vetra Energía
Costa Rica INC Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil seiscientos doce,
mediante la cual se procedió con la disminución del capital social, y
consecuentemente con la reforma de la cláusula quinta de los estatutos
sociales. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil
diecisiete.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—( IN2017179728 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con lo estipulado por los
artículos 689 siguientes y concordantes del Código de Comercio, la señora Liana
Garnier Acuña, cédula de identidad número 1-577-214, ha presentado ante la
empresa Garnier/BBDO Sociedad Anónima, con domicilio en San José Costa Rica y
oficinas en San José, diagonal a la Cámara de Comercio, Barrio Tournón, cédula
jurídica 3-101-004103, solicitud de reposición de su Certificado Accionario
número tres, el cual incorpora doce millones ciento cincuenta mil acciones
comunes y nominativas de un colon cada una. Cualquier demanda u oposición a la
presente gestión, deberá presentarse dentro del plazo de un mes a partir de la
última publicación y ante la emisora en sus oficinas en San José, diagonal a la
Cámara de Comercio, Barrio Tournón.—San José, 25 de octubre del 2017.—Licda.
Marcela Arias Victory, Abogada y Notaria.—( IN2017180050 ).
BALCONES DE CINYA S. A.
Yaudicia Steller Vargas, cédula
número 6-0208-0497, tramita por extravío la reposición la totalidad de los
títulos definitivos de acciones de su propiedad que ampara cinco acciones
comunes y nominativas con un valor facial de mil colones cada una de la sociedad
Balcones de Cinya S. A., cédula jurídica 3-101-499237. Quienes se consideren
afectados podrán dirigir sus oposiciones en el domicilio social Heredia Santo
Domingo, San Luis, del cruce a San Luis, quinientos metros al sur dentro del
plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 20 de
octubre del 2017.—Yaudicia Steller Vargas.—( IN2017180116 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COLEGIO DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN
DE
COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de
Profesionales en Nutrición, acordó en sesión N° 83 del 4 de junio de 2013,
hacer del conocimiento de la población, que en uso de las facultades que le
confiere la Ley General de la Salud en sus artículos 43, 45 y 46, 370; así como
la Ley Orgánica, lo siguiente:
1. Que entre los objetivos de la creación de
nuestro Colegio Profesional, se encuentra y destaca la fiscalización del
ejercicio profesional de sus agremiados, la regulación del ejercicio
profesional de quienes integran el Colegio, el fomento y la defensa del
ejercicio de la ciencia de la Nutrición Humana y la defensa de los derechos de
las personas miembros del Colegio.
2. Que el Colegio debe regular las actividades o
prácticas complementarias no sustitutivas de la ciencia de la Nutrición, en
beneficio y a efecto de tutelar los derechos e intereses legítimos de quienes
contraten los servicios de las personas miembros del Colegio, así como en
defensa de los profesionales en Nutrición que en forma diligente y demostrable,
se han dedicado al estudio de las actividades o prácticas complementarias no
sustitutivas de la ciencia de la Nutrición.
3. Que la modalidad de aplicación de la
auriculoterapia no invasiva, entendida como técnica complementaria no
sustitutiva de la ciencia de la Nutrición, mediante el uso de balines con
adhesivos o mediante la presión táctil aplicada sobre la aurícula no es un
método mínimo o moderadamente invasivo.
4. Que cualquier otra modalidad de aplicación de
la Auriculoterapia que conlleve a la aplicación de procedimientos mínimos
invasivos, entendiéndose pero no limítese a la penetración de la piel mediante
el uso de agujas, tachuelas o cualquier otro dispositivo, se entenderá como
invasiva y como consecuencia será considerada una disciplina derivada de la
Acupuntura.
5. Que en el
acta N° 73 de sesión de Junta Directiva del miércoles 31 de octubre de 2012, en
su acuerdo N° 3, se autoriza la práctica de la Auriculoterapia no invasiva a
cargo de los profesionales en Nutrición agremiados ante el Colegio de
Profesionales en Nutrición de Costa Rica bajo las siguientes condiciones: La
auriculoterapia es una práctica complementaria, accesoria y no sustitutiva de
la consulta nutricional. Al igual que la consulta nutricional, la
Auriculoterapia para efectos complementarios de la ciencia de la Nutrición,
únicamente debe ser practicada por un profesional agremiado. Los Profesionales
en Nutrición únicamente podrán practicar la Auriculoterapia mediante el uso de
balines con adhesivos o presión táctil. El profesional que practique la
Auriculoterapia debe de previo aprobar los cursos de Auriculoterapia
debidamente acreditados por el Colegio.
6. Que la
lista de las personas profesionales en Nutrición que se inscribieron ante
nuestro Colegio en este año para practicar la Auriculoterapia, será entregada
al Ministerio de Salud para lo que corresponda.
7. Que sólo
las personas profesionales en Nutrición que se estén publicando, son los que
siendo nutricionistas pueden aplicar la Auriculoterapia. Les comunicamos que
las personas profesionales en Nutrición que han cumplido con el proceso dictado
por la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Nutrición, en el año
2017, son los siguientes:
Lista de
Profesionales en Nutrición con el curso
de Auriculoterapia
2017
1. Adriana Solorzano Aguilar
2. Andrea Garita Cordero
3. Annette Madriz Chaves
4. Carolina Arroyo Benavides
5. Carla Torres Sánchez
6. Diana Carvajal Odio
7. Emanuel
Retana Saborío
8. Ericka María Ramírez Rivera
9. Estefanni Rodríguez Leitón
10. Glenda
García Alpízar
11. Isla Fernanda Vives López
12. Jazmín Delgado Quesada
13. Jessica Sánchez Jarquín.
14. Katherine Chacón Zúñiga
15. Lucrecia Zúñiga Bonilla
16. María Angélica Fonseca Morales
17. María del Milagro Molina Rodríguez
18. María José Cubero Alfaro
19. Merlin Murillo Zamora
20. Natalia María Álvarez López
21. Natalie Solera Quesada
22. Paulina Lara Sánchez
23. Raquel Andrea Padilla Calvo
24. Stephany Arguedas Gutiérrez
25. Vanessa Fernández Villalta
26. Tatiana Soto Vargas
27. Verónica Soto Muñoz
28. Sofía Fernández Arias
29. María Fernanda Angulo Hidalgo.
30. Cinthya Yirlania Rodríguez Rojas
31. Sharon Lumbi Arce
32. Joice Pérez Pérez
33. Nancy López Valverde
Dra.
Sonia Ivankovich Guillén, Presidente.—1 vez.—( IN2017179841 ).
CENTRO
TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El Centro Turístico
Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS, S.A.), cédula
Jurídica No. 3-101-047753 publica la lista de los accionistas en calidad de
morosos con más de seis cuotas por concepto de Desarrollo, Conservación y
Mantenimiento, a efecto de que se apersonen en el término improrrogable de
treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a las oficinas
administrativas situadas en El Coyol de Alajuela, 2 km oeste de Riteve, con el
fin de efectuar el debido pago. En caso de no cumplirse con las obligaciones
pendientes, la empresa automáticamente dará por terminado los derechos, según
lo estipulado en el Reglamento Interno de la Empresa. Reyes Pacheco Eduardo,
cédula No. 1-0715-0635, accionista No. 1664. Saavedra Zamora Jessy María,
cédula No. 2-0401-0514, accionista No. 2807. Ramos Ramos Mario, cédula No.
4-0072-0150, accionista No. 1179 y No.1180.—Lic. Alexander Rojas Salas,
Notario.—1 vez.—( IN2017181084 ).
El Centro Turístico Región Norte Empleados
Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS SA), cédula Jurídica No. 3-101-047753,
cita a los interesados legítimos de la
sucesión de quien en vida se llamó Vega Segura Carlos Francisco, cédula
1-0445-0662, accionista No. 1271, a efecto de que se apersonen en el término
improrrogable de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso,
a las oficinas administrativas situadas en El Coyol de Alajuela, 2 km. oeste de
Riteve, con el fin de efectuar el debido pago. En caso de no cumplirse con lo
establecido, la empresa automáticamente dará por terminado sus derechos, según
lo estipulado en el Reglamento Interno de la Empresa.—Lic. Alexander
Rojas Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017181086 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por escritura número
noventa y nueve - diecisiete, otorgada ante esta notaría: notario público Juan
Manuel Godoy Pérez, a las nueve horas del día veintiséis de setiembre dos mil
diecisiete, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Alcobendas CR Sociedad Anónima (antes
denominada Abonos Agro Sociedad Anónima), con cédula jurídica tres- ciento uno- cero cero dos mil setecientos cuarenta y nueve,
mediante la cual se reforma la Cláusula Quinta del capital social acordándose
su disminución para que en lo sucesivo diga así: “El capital social suscrito y
pagado de la Compañía será la suma de seis millones de colones representado por
seis mil acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas
y pagadas. La acción o acciones que se emitan deberán estar firmadas por el
presidente de la junta directiva.—San José, diecinueve de octubre.—Lic. Juan Manuel Godoy
Pérez, Notario.—( IN2017178548 ).
Por escritura otorgada ante la
notaría del Lic. Abraham Stern Feterman, a las 12:00 horas del 09 de octubre
del 2017, protocolizamos el acta de asamblea de cuotistas de Skyscraper City
Ltda., N° 3-102-561380, que redujo el capital social de
la compañía y reformó la cláusula Nº 4 del capital social.—San José, 09 de
octubre del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—( IN2017179132 ).
Por escritura número noventa y nueve-diecisiete,
otorgada ante esta notaría: Notario Público Juan Manuel Godoy Pérez, a las
nueve horas del día veintiséis de setiembre dos mil diecisiete, se protocoliza
el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Inmobiliaria
Alcobendas CR Sociedad Anónima (antes denominada
Abonos
Agro Sociedad Anónima), con cédula jurídica
tres-ciento uno-cero cero dos mil setecientos cuarenta y nueve, mediante la
cual se reforma la cláusula quinta del capital social acordándose su
disminución para que en lo sucesivo diga así: “El capital social suscrito y
pagado de la Compañía será la suma de seis millones de colones representado por
seis mil acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente
suscritas y pagadas. La acción o acciones que se emitan deberán estar firmadas
por el presidente de la Junta Directiva”.—San José, diecinueve de
octubre.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—( IN2017179472 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las
diecinueve horas del día diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete, se
realizó la Venta de Establecimiento Mercantil identificado como Vinet Ingeniería
de Relaciones, ubicado en San José, Curridabat, de Plaza del Sol, doscientos
metros al sur y veinticinco metros al este, frente a la Embajada de Bolivia, el
cual era propiedad del señor Nelson Salvador Zúñiga Chaverri, cédula
tres-trescientos cuatro-doscientos diecisiete, quien lo vende libre de prendas
y cualquier tipo de gravámenes a la sociedad Vinet Technology Advisor S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-seis siete dos dos cero seis, representada por
su Vicepresidente el señor Diego Armando Zúñiga Madrigal, cédula uno-un mil
ciento noventa-quinientos cuarenta y uno. En cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados
para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera
publicación a hacer valer sus derechos.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses,
Notaria.—( IN2017179636 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la entidad: CENTCAF Sociedad Anónima, se modifica
el domicilio social a San José, Mata Redonda, Oficentro La Sabana, torre
cuatro, piso dos, oficina once. Se modifica la cláusula de la administración,
se revoca el nombramiento del presidente y secretario actuales, se nombra por
el resto del plazo social como presidente a: Donald Lee Sellers y como
secretario a Edwin Alexander Baetzman. Escritura otorgada en San José, a las
14:30 horas del 19 de setiembre de 2017.—Msc. Leonardo Salazar Villalta,
Notario.—1 vez.—( IN2017180080 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del veinticinco de octubre del dos mil diecisiete, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Na’Lakalu Furnitures Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y tres, en la que
se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo en cuanto a la
administración.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—( IN2017180168
).
Por escritura otorgada a las doce
horas ante esta notaría el día veinticinco de octubre del dos mil diecisiete,
el señor Fraser Pirie Robson solicitó al Registro Mercantil el cese de
disolución de la sociedad Exportadora Oro Café Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cuarenta y un mil setecientos ochenta y cuatro. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en la siguiente dirección: San José, Escazú, San
Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio el Patio, tercer piso,
oficinas de Facio Abogados.—San José, veinticinco de octubre de dos mil
diecisiete.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—( IN2017180196
).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a
las dieciséis horas con veinte minutos del veinticinco de octubre del dos mil
diecisiete se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad CVR Group Company Sociedad Anónima, en que se
acuerda el cese de la disolución de la sociedad por el Transitorio II de la Ley
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Limón, 25 de octubre del 2017.—Lic. Luis
Fernando Torres Rueda, Notario.—1 vez.—( IN2017180205 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del
veinticinco de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de Atlantisur Limitada mediante los cuales se
reforma la cláusula primera de sus estatutos y se nombra nuevo gerente y agente residente.—Lic. Mark Beckford Douglas,
Notario.—1 vez.—( IN2017180232 ).
Por medio de asamblea general
extraordinaria la sociedad Capon S. A., cédula jurídica
3-101-044533, modifica junta directiva y cláusula de representación , en lo
restante se mantiene incólume. Licda. Seanny Jiménez Alfaro, 88786470.—San
José, 13 de octubre del 2017.—Licda. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2017180236 ).
Por escritura número doscientos veinticuatro del
tomo número tres de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las
dieciséis horas del día veinticinco de setiembre dos mil diecisiete
respectivamente, se reforma la junta directiva de la sociedad Entelgy Technologies, S. A..—Lic.
Randall Vargas Mata, Notario.—1 vez.—( IN2017180318 ).
Por escrituras otorgadas ante mí,
el día 25 de octubre del 2017, se protocolizaron actas de las empresas Manejo Integral
Tecnoambiente S. A., Lumar Investents S. A., Recolectora
Alajuelense de Basura S. A. y Recolectora
Ambiental de Basura S. A., por medio de las cuales se
modifican estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva.—San José, 26 de
octubre del 2017.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2017180654 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas
del 17 de octubre del 2017, se constituye la sociedad denominada: A.M. Cargo Logistics Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse las dos últimas palabras “S. A.” Plazo: cien años.—San José, 20 de
octubre del 2017.—Lic. Maynor Solano Carvajal, Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2017180687 ).
Marcela Saborío Cubero cédula de identidad
1-1292-0640, Esteban Mauricio Saborío Cubero cédula de identidad 1-1154-0768,
Randall Saborío Cubero cédula de identidad 1-1057-0590, socios dueños del 100%
del Capital Social de Girasoles
de la Pampa S.A., cédula jurídica 3-101-586931, solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de su compañía
realizada en virtud del artículo 6 de la Ley 9024. Esto de conformidad a la Ley
N° 9485 que reforma el Transitorio II de la Ley N° 9428 de Impuesto a las
Personas Jurídicas.—San José, viernes 26 de octubre del año 2017.—Lic. Willy
Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2017180940 ).
Marcela Saborío Cubero cédula de identidad
1-1292-0640 y Esteban Mauricio Saborío Cubero cédula de identidad 1-1154-0768,
socios dueños del 100% del capital social de Rosalinda URB de San Pablo Lote Uno C S.A., cédula
jurídica 3-101-375812, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional el cese de la disolución de su compañía realizada en virtud del
artículo 6 de la Ley 9024. Esto de conformidad a la Ley N° 9485 que reforma el
Transitorio II de la Ley N° 9428 de Impuesto las Personas Jurídicas.—San José,
viernes 26 de octubre del año 2017.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1
vez.—( IN2017180941 ).
Marcela Saborío Cubero cédula de identidad
1-1292-0640, Esteban Mauricio Saborío Cubero cédula de identidad 1-1154-0768,
Randall Saborío Cubero cédula de identidad 1-1057-0590, socios dueños del 100%
del capital social de Propiedades
Gesa de Escazú S.A., cédula jurídica 3-101-174135, solicita al Registro
de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de su
compañía realizada en virtud del artículo 6 de la Ley 9024. Esto de conformidad
a la Ley N° 9485 que reforma el Transitorio II de la Ley N. 9428 de Impuesto a
las Personas Jurídicas.—San José, viernes 26 de octubre del año 2017.—Lic.
Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2017180942 ).
Representaciones
La Castellana Sociedad Anónima, acuerda su disolución. Escritura otorgada
en San José, a las diez horas del veintisiete de octubre del año dos mil
diecisiete.—Lic. Humberto Jarquín Anchia, Notario.—1 vez.—( IN2017180943 ).
Promotora
Montana Sociedad Anónima, acuerda su disolución. Escritura otorgada en San
José, a las nueve horas del veintisiete de octubre del año dos mil
diecisiete.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2017180944 ).
Por medio de la escritura
otorgada al ser las once horas del siete de setiembre del año dos mil
diecisiete, los señores Walter Castro Sacasa, portador de la cedula de
identidad número uno-mil cincuenta y seis- setecientos tres y Adriana
Valenciano González, portadora de la cédula de identidad número dos-
seiscientos dieciocho- quinientos treinta y cuatro disuelven la empresa
denominada Awa Reality Properties CRC, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos setenta y siete mil
seiscientos treinta y cinco, en sus calidades de Presidente y Secretaria de
dicha Sociedad.—San José, doce de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Willy
Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2017180946 ).
José Alberto Mena Brenes cédula
de identidad 3-0221-0449, socio dueño del 100% del Capital Social de Tres-Ciento Uno-
Quinientos Noventa y Cuatro Mil Cuarenta y Cinco S.A.,
cédula jurídica 3-101-594045, solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional el cese de la disolución de su compañía, realizada en virtud
del artículo 6 de la Ley 9024. Esto de conformidad a la Ley N° 9485 que reforma
el Transitorio II de la Ley N. 9428 de Impuesto a las Personas Jurídicas.—San
José, miércoles 25 de octubre del año 2017.—Licda. Natalia Rodríguez Ríos,
Notaria.—1 vez.—( IN2017180947 ).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar
Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Tres-Ciento Dos-
Setecientos Tres Mil Setecientos Veintitrés SRL. ha
acordado su disolución.—Barva de Heredia veintisiete de octubre del año dos mil
diecisiete.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2017180948
).
Eugenia Mariela Lobo Hernández cédula de identidad
4-110-216, socia dueña del 100% del Capital Social de Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y
Cuatro Mil Seiscientos Setenta y Dos S.A., cédula jurídica
3-101-594672, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional
el cese de la disolución de su compañía realizada en virtud del artículo 6 de
la Ley 9024. Esto de conformidad a la Ley N° 9485 que reforma el Transitorio II
de la Ley N. 9428 de Impuesto a las Personas Jurídicas.—San José, martes 24 de
octubre del año 2017.—Licda. Natalia Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—(
IN2017180949 ).
Eugenia Mariela Lobo Hernández, cédula de identidad
4-110-216 y Fernando Esquivel Jara cédula de identidad 9-034-566, socios dueños
del 100% del capital social de Inmobiliaria Angelina Herrera S.A., cédula jurídica
3-101-591178, solicitan al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional
el cese de la disolución de su compañía realizada en virtud del artículo 6 de
la Ley 9024. Esto de conformidad a la Ley N° 9485 que reforma el Transitorio II
de la Ley N° 9428 de Impuesto a las Personas Jurídicas.—San José, martes 24 de
octubre del año 2017.—Licda. Natalia Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—(
IN2017180950 ).
Por escritura de esta notaría el día de hoy se ha
disuelto la sociedad denominada Laura Hacia el Dos Mil Diez S.A., cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil quinientos veinte. Se comunica
lo anterior a cualquier interesado para los efectos de Ley.—San José,
diecisiete de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez,
Notario.—1 vez.—( IN2017180957 ).
El suscrito, Luis Gerardo Murillo
Méndez, mayor, casado una vez, vendedor, vecino de Alajuela, Invu Las Cañas,
400 metros al este de Apaches Bar, cédula de identidad 1-0403-1234, por medio
del presente edicto informa que, como titular del cien por ciento de las
acciones que representan la totalidad del capital social de D G M Industrias
S.A., cédula jurídica 3-101-595969, comparecerá, dentro
del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública
mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en
el Transitorio II de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas 9428 de 21 de
marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La
Gaceta.—San José, 27 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gerardo Murillo
Méndez.—1 vez.—( IN2017180963 ).
Ante esta notaría a las 16:00
horas del 19 de octubre del año 2017. Mediante escritura 145 del tomo 06 Costa del Real
Caribe C.R.C. S.A. nombra vacantes y fiscal.
Presidenta: Jessenia Cruz Koo.—Lic. Rafael A. Rodríguez Salazar, Notario.—1
vez.—( IN2017180973 ).
Ante esta notaría, al ser las diez horas del
veintisiete de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de
asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Iberomex Sociedad Anónima, mediante la
cual se modifica la cláusula sexta del Pacto Social.—San José, veintisiete de
octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Wendy Solorzano Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2017180974 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las
13:00 del día 11 de octubre del 2017, se constituyó la sociedad denominada Servicios Electromecánicos Selcori,
Sociedad Anónima.—San José, 27 de octubre del 2017.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides,
Notario.—1 vez.—( IN2017180981 ).
Ante esta notaria ha comparecido Alice Mayela
Morales Leon, mayor de edad, divorciada una vez, vecina de San José, Hatillo
Ocho, Alameda diez, casa número treinta, cédula número uno-cuatro cero
cuatro-nueve dos cuatro, en su condición de Apoderada Generalísima sin límite
de suma de la sociedad de esta plaza denominada Almamora Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-tres tres ocho ocho cuatro cinco, personería de la
cual el suscrito notario da fe con vista en el Registro Público, Sección
Mercantil, al tomo: mil seiscientos cincuenta y tres, folio: Doscientos
cincuenta y seis, asiento: cero cero trescientos siete, a solicitar su
reinscripción ante el Registro Público.—Lic. Luis Diego Araya González,
Notario.—1 vez.—( IN2017180988 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
catorce horas del veintisiete de octubre del dos mil diecisiete, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Costa Rica Honeymoon Deals Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-cuatro cero uno nueve dos tres,
mediante la cual se modifica, el domicilio y se nombra nueva junta
directiva.—San José, treinta de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana
Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2017180997 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario el
día de hoy, se constituye la sociedad: Industrias Naranjo & Asociados Sociedad Anónima. Domicilio:
Alajuela. Capital: doce mil colones.—Alajuela, 27 de octubre del 2017.—Lic.
Miguel Ángel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017181002 ).
Mediante escritura 134 otorgada ante este Notario, a
las 17:30 horas del 19 de octubre del 2017, se acuerda disolver la sociedad House of Merlin S.A., cédula de
persona jurídica número 3-101-410240, y nombrar liquidador con base en la Ley
9024 y al artículo 207, 210 y 214 del Código de Comercio, respectivamente. Es
todo.—Guanacaste, 20 de octubre del 2017.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo,
Notario.—1 vez.—( IN2017181009 ).
Por escritura pública otorgada en San José, a las
15:00 horas del 26 de octubre de 2017, se protocolizó acta de la sociedad
anónima denominada Grupo
Tibar, Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula 2 y 9. Se revocan poderes
generalísimos, se nombra la junta directiva, se nombra fiscal.—San José, 26 de
octubre de 2017.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor, Notario.—1 vez.—(
IN2017181012 ).
Mediante escritura autorizada por la suscrita
Notaria, a las 13:00 horas del día 26 de octubre del 2017, se Protocolizó el
Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
Grupo Financiero Improsa,
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas, quinta y sexta.
Escritura otorgada en San José al ser las 15:00 horas del día 26 octubre del
2017.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2017181044 ).
Por escritura otorgada número ciento setenta y
cuatro-uno que se encuentra al tomo primero de mi protocolo, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Accionistas de Corporación Costarricense de Turismo
Papagayo C.C.T.P. Sociedad Anónima, entidad titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil cuatrocientos
cincuenta y cuatro, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda,
quinta y sexta del pacto constitutivo y adicionar la undécima.—San José,
veintiséis de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Milena Jaikel Gazel,
Notaria.—1 vez.—( IN2017181049 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las quince
horas del veinticinco de octubre del dos mil diecisiete se protocolizó Acta de Distribuidora Profesional Diprosa
Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cuatro mil
doscientos cincuenta y ocho donde se reorganiza la junta directiva.—Alajuela,
veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. José Mario Rojas Ocampo,
Notario.—1 vez.—( IN2017181053 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las quince
horas del veinticinco de octubre del dos mil diecisiete se protocolizó Acta de Distribuidora Profesional Diprosa
Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cuatro mil
doscientos cincuenta y ocho donde se reorganiza la junta directiva.—Alajuela,
veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. José Mario Rojas Ocampo,
Notario.—1 vez.—( IN2017181053 ).
En esta notaría, por escritura pública 187-15
otorgada a las 8 horas del 28 de octubre del 2017, se disolvió y liquidó Negtom S. A.—Heredia, 30 de octubre
2017.—Licda. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—( IN2017181055 ).
La suscrita Notaria hace constar
que por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día veinte de octubre
del año dos mil diecisiete, en Heredia, se constituyó la sociedad con domicilio
en Heredia, Inversiones Chavarría y Artavia S.A.,
plazo noventa y nueve años a partir hoy. Capital social: íntegramente suscrito
y pagado. Presidente: Arturo Adolfo Chavarría Duartes.—Heredia, ocho horas del
día veinte de octubre del año dos mil diecisiete.—Licda. Adriana Francine Acuña
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017181057 ).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa Bright
White Heaven, S.A, cédula jurídica 3-101- 580276, celebrada el día 12
de octubre de 2017, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio se
acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos
de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—Puntarenas 12 de
octubre de 2017.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—(
IN2017181063 ).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa Comercio
y Desarrollo Los Fanáticos de la Costa, Sociedad Anónima, cédula
jurídica: 3-101-423410, celebrada el día 10 de agosto de 2017, conforme al
artículo 201 inc. d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha
sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados,
por el plazo de ley. Es todo.—San José, 24 de octubre de 2017.—Licda. Johanna
Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2017181064 ).
Por escritura de las 19:20 horas del 23 de octubre
del 2017, otorgada ante esta notaría pública, se reforman la cláusula novena
del estatuto social referente a las asambleas generales para que se incluya,
tanto las asambleas ordinarias como extraordinarias podrán celebrarse fuera de
Costa Rica en la República de Colombia, en la República de Panamá, en Estados
Unidos de América y en la República de Chile y la cláusula undécima del
estatuto social referente a las atribuciones de la junta directiva para que se
incluya, dichas reuniones se podrán celebrar fuera del país, siempre que haya
quórum de ley, en la República de Colombia, en la República de Panamá, en
Estados Unidos de América y en la República de Chile, de la sociedad denominada
Sociedad Portuaria
Granelera de Caldera (SPGC) Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-319305.
San José, 30 de octubre del 2017.—Lic. Cristian Chacón Castillo, Notario.—1
vez.—( IN2017181067 ).
Por escritura de las 19:02 horas del 23 de octubre
del 2017, otorgada ante esta notaría pública, se reforman la cláusula novena
del estatuto social referente a las asambleas generales para que se incluya:
Tanto las asambleas ordinarias como extraordinarias podrán celebrarse fuera de
Costa Rica en la República de Colombia, en la República de Panamá, en Estados
Unidos de América y en la República de Chile y la cláusula undécima del
estatuto social referente a las atribuciones de la Junta Directiva para que se
incluya, dichas reuniones se podrán celebrar fuera del país, siempre que haya
quórum de ley, en la República de Colombia, en la República de Panamá, en
Estados Unidos de América y en la República de Chile, de la sociedad denominada
Sociedad Portuaria de
Caldera (SPC) Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-326790.—San José,
30 de octubre del 2017. Lic. Cristian Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—(
IN2017181068 ).
Mediante escritura pública otorgada ante el suscrito
notario, a las once horas con treinta minutos del veinticinco de octubre del
dos mil diecisiete, se protocoliza acta de disolución definitiva de la sociedad
denominada Famartaviaval
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta mil
cincuenta y siete. Se emplaza a cualquier tercero interesado o afectado por
esta disolución, para que dentro del término de ley se apersone ante el
Domicilio Social de esta sociedad en San José, Santa Ana, Piedades, ochocientos
metros al norte del Bar La Parada, a hacer valer sus derechos. Ciudad Colón, el
día veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. José Aurelio Aguilar
Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2017181071 ).
Protocolización del acta número cuatro, de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Carvajal Educación, S.A. cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos cuatro mil quinientos
setenta y tres, en la cual se modifica la cláusula del domicilio. Escritura
otorgada a las diez horas treinta minutos del treinta de octubre de dos mil
diecisiete.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2017181074 ).
Se hace constar que la empresa Incica Ingeniería
S. A cédula de persona jurídica 3-101-643369, solicitará
el cese de disolución según lo dispone la ley 9485.—San José, 30 de noviembre
de 2017.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1 vez.—( IN2017181082 ).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las
10:00 y 11:00 horas del 27 de octubre 2017, protocolicé las actas de asamblea
de cuotistas y asamblea de socios respectivamente de Jaco Royale Experience, LTDA.,
3-102-742546 que reformó su domicilio social y nombró nuevo agente residente, y
Durham Wells, S. A.,
3-101-741997 que reformó la cláusula # 6 del pacto constitutivo y nombró nueva
junta directiva.—San José, 27 de octubre del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017181083 ).
El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro
Social Sociedad Anónima (CETRENSS, S.A.), cédula jurídica No. 3-101-047753 hace
constar que la Sra. Ninoushka Ramírez Fallas, cédula No. 1-1487-0708,
beneficiaria del accionista # 1630, Sr José Vicente Ramírez Trujillo, cédula
No. 1-0364-0750 envía nota el pasado sábado 21 de octubre del 2017, donde
renuncia al beneficio de la acción de este centro.—Lic. Alexander Rojas Salas,
Notario.—1 vez.—( IN2017181085 ).
Hoy protocolicé actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas de las sociedades Kamoire Sociedad Anónima, y Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y
Tres Mil Seiscientos Dieciocho Sociedad Anónima, en las que se dispone
fusionarse formando una sola, prevaleciendo Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Tres Mil
Seiscientos Dieciocho Sociedad Anónima; sociedad que reforma
cláusula quinta de su pacto constitutivo.—San José, 30 de octubre del
2017.—Lic. Edgar Cervantes Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2017181089 ).
Mediante escritura número veinte del primero
de noviembre del dos mil diecisiete, visible al folio diez frente del tomo
quinto del protocolo del notario Franklin Fernández Torrentes, se constituye la
sociedad denominada con su número de cédula jurídica Sociedad Anónima. Es
todo.—San José, 30 de octubre del 2017.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario.—1
vez.—( IN2017181092 ).
Los suscritos, Miguel Guzmán Ramírez, mayor de edad,
casado una vez, constructor, portador de la cedula de identidad número
dos-doscientos setenta y nueve-ochocientos cincuenta y siete, y María de Los
Ángeles Ramírez Zamora, mayor de edad, casada una vez, oficios del hogar,
portadora de la cédula de identidad número nueve-cero cincuenta y
uno-quinientos setenta y cinco, ambos vecinos de Alajuela, San Carlos, Aguas
Zarcas, Esquipulas, de la escuela de la localidad, quinientos metros al este,
por medio del presente edicto informamos que, como titulares de la totalidad
del capital de las acciones que representan la totalidad del capital social de I N T Makakami Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-275540, compareceremos, dentro del plazo de ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo
de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su
reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—Sarapiquí,
Rio Frio, a las ocho horas del día veintiséis de octubre de dos mil
diecisiete.—Miguel Guzmán Ramírez, Constructor.—María de Los Ángeles Ramírez
Zamora, Del Hogar.—1 vez.—( IN2017181106 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo la
disolución de la sociedad Vista
al Térraba Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
cincuenta y nueve mil ochocientos cincuenta y siete, celebrada en su domicilio
social, otorgada a las ocho horas del trece de octubre del dos mil
diecisiete.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017181107 ).
Ante mi notaría se protocolizaron
acuerdos que modifican la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo de
la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Tres Mil Cuatrocientos Cuatro Sociedad
Anónima, mismo número de cédula jurídica, la segunda
referente al domicilio y la octava relativa a la administración y
representación. Además se realizan nuevos nombramientos de junta
directiva.—Nicoya, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete.—Licda. Marjorie
Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2017181109 ).
La suscrita Esther Moya Jiménez hago constar que con
fecha 26 de octubre del 2017 se protocolizó asamblea general extraordinaria de
socios de 3-101-659328
S.A. reformando cláusula novena del pacto constitutivo y nombrando como
Presidente por todo el plazo social Roberto Federspiel Pinto. Telf 888 83 32
76.—Licda. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017181110 ).
Por medio de escritura número trescientos dos,
otorgada a las 17:00 horas del 21 de octubre del 2017, ante esta notaría se
protocolizaron acuerdos de la sociedad denominada Finca Manglar Limitada.—Orotina, 28 de octubre
del 2017.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—( IN2017181112 ).
Ante el notario público Lic. Dennis Rubie Castro,
mediante escritura otorgada a las ocho horas con treinta minutos del
veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad de
esta plaza Shawneshaan
Sociedad Anónima.—San José a las ocho horas del treinta de octubre del año dos mil
diecisiete.—Lic. Dennis Rubie Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017181114 ).
Por medio de escritura otorgada a las 10:30 horas
del 5 julio de 2017 se protocolizó acta de la sociedad Enguera Internacional S.A., cédula
jurídica 3101133777 por medio de la cual se nombran a Presidente de la junta
directiva.—Licda. Ana Yhansey Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017181118 ).
Ante mi notaría a las 10:00 horas del 27 de octubre
del 2017 se constituyó Roca
Tesa S.A. Duración 99 años domicilio San José capital social cien mil colones.
Presidenta Mará Alexandra Rojas Solorzano con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma.—San José, 27 de octubre del 2017.—Licda. Ana
Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2017181119 ).
Que mediante escritura número 13 de las 11:00 horas
del 25 de octubre del 2017, en el tomo 18 del protocolo del Notario Público
Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada Colocate S.A., con cédula jurídica
3-101-696162 por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga
un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San
José, 25 de octubre del 2017.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2017181121 ).
Heriberto Humberto Morúa Piedra, propietario de la
totalidad de las acciones de Campo
Basso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-278.480, solicita el cese de
la disolución de conformidad con la Ley 9428. Otorgada 26 de octubre de
2017.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017181126 ).
Yo Ingrid Brown Sequeira, hago constar que en mi
notaría protocolicé acta de El
Suace S.A, cédula 3-101-028874, donde: a) se revocan puestos de la junta
directiva, b) se reforman las cláusulas del pacto constitutivo, segunda,
cuarta, octava. Escritura otorgada en San José, a las 9:30 am del 13 de octubre
del 2017.—Licda. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2017181128 ).
En escritura otorgada en esta
notaría, en San José, a las doce horas del veintiséis de octubre del año en
curso, los señores José Ángel Araya Conejo y María Isabel Masís Marín,
solicitan el cese de disolución de la sociedad Corporación Comercial Araya y
Compañía, S. A.—San José, veintisiete de octubre del dos
mil diecisiete.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—( IN2017181129 ).
Yo Ingrid Brown Sequeira, hago constar que en mi
notaria protocolicé acta de El
Duan SA, cédula 3401-037719, donde: a) se incluyen número de cédula, b) se
reforman las cláusulas del pacto constitutivo, primera, segunda, cuarta,
octava. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 a.m., del 13 de octubre del
2017.—Licda. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2017181130 ).
Mediante escritura número 41 otorgada a las 14:00
horas del día 27 de octubre del 2017, ante la notaria Carla Baltodano Estrada,
se constituyó la sociedad denominada NCI Latin American Services, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, por un plazo de cien años y con un capital de diez
mil colones.—San José, 27 de octubre del 2017.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—(
IN2017181135 ).
Yo, Óscar Venegas Córdoba, Notario Público, hago
saber a todos los interesados que mediante escritura número veinticuatro,
otorgada a las nueve horas cuarenta minutos del veintiséis de octubre del dos
mil diecisiete, visible al folio setenta y tres vuelto del tomo catorce de mi
protocolo, se disolvió la sociedad Kasa Desarrollos Sostenibilidad Construcción Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil doscientos
veintinueve. Se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto puedan oponerse judicialmente
a la disolución, que no se base en causa legal o pactada. Quedan debidamente
apercibidos que de no haber oposición dentro de este término, la disolución
quedará confirmada. Lugar de oposiciones en Multipark oficina cuarenta y uno,
San Rafael de Escazú, San José.—San José, veintiséis de octubre de dos mil
diecisiete.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2017181139 ).
Allan Hans Pechtel Ramírez, mayor, divorciado una
vez, arquitecto, cédula 1-569-563, domiciliado en provincia de San José, en mi
carácter de dueño del sesenta por ciento de las acciones del capital social de Vista del Valle Verde S. A., sociedad
disuelta por Ley nueve mil veinticuatro, pero que en su oportunidad estuvo
inscrita en el Registro Mercantil bajo la cédula de persona jurídica
3-101-231.946, comunico que compareceré ante notario público para solicitar al
Registro Mercantil el cese de la disolución de Vista del Valle
Verde S. A., con base en la Ley 9485, que es Reforma al
Transitorio Segundo de la Ley 9428, en relación con Circular del Registro de
Personas Jurídicas DPJ-013-2017 y por encontrarse totalmente cancelado el
Impuesto a Personas Jurídicas que determinó la Ley 9024. Manifiesto que cumplo
con el porcentaje mínimo de propiedad de las acciones de Vista del Valle Verde
S. A. Requerido por Ley para tal solicitud de cese
disolución.—San José, 27 de octubre de 2017.—Allan Hans Pechtel Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2017181150 ).
Allan Hans Pechtel Ramírez, mayor, divorciado una
vez, Arquitecto, cédula 1-569-563, domiciliado en Provincia de San José, en mi
carácter de dueño del cien por ciento de las acciones del capital social de Inversiones Cero Ocho- Veinte S.A., sociedad
disuelta por Ley Nueve mil veinticuatro, pero que en su oportunidad estuvo
inscrita en el Registro Mercantil bajo la cédula de persona jurídica
3-101-477.353, comunico que compareceré ante Notario Público para solicitar al
Registro Mercantil el cese de la disolución de Inversiones Cero Ocho - Veinte S.A., con base en
la Ley 9485, que es Reforma al Transitorio Segundo de la Ley 9428, en relación
con Circular del Registro de Personas Jurídicas DPJ-013-2017, y por encontrarse
totalmente cancelado el Impuesto a Personas Jurídicas que determinó la Ley
9024. Manifiesto que cumplo con el porcentaje mínimo de propiedad de las
acciones de Inversiones
Cero Ocho- Veinte S.A. requerido por ley para tal solicitud de cese de
disolución.—San José, 27 de octubre de 2017.—Allan Hans Pechtel Ramírez,
Arquitecto.—1 vez.—( IN2017181151 ).
Para los efectos del artículo 207 del Código de
Comercio, se comunica que la asamblea de accionistas de la empresa Alrecari Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-39651, celebrada a las 12:00 horas de 29 de octubre de
2017, se acordó por unanimidad la disolución de la compañía.—Lic. Mario
Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017181152 ).
Por escritura de las 20:00 horas
del 9 de octubre de 2017, otorgada ante esta notaría pública, se nombra nuevo
presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad Transportes Maynor
y Santiago S. A., cédula jurídica 3-101-690120
Licda. María del Rocío Serrano Serrano, cédula 1-471-671.—Heredia, 29 de
octubre de 2017.—Licda. María del Rocío
Serrano Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2017181155 ).
Ante el licenciado Marvin Ramírez
Víquez, el día veinticinco de octubre del 2017, se procede a la constitución de
la sociedad Hub Quinientos Seis Sociedad Anónima.—Veinticinco
de octubre del 2017.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2017181156
).
Ante el licenciado Marvin Ramírez
Víquez, el día veinticinco de octubre del 2017, se procede a la disolución de
la sociedad Air Cargo Forse Corporation ACF Sociedad Anónima.—Veinticinco de octubre del 2017.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1
vez.—( IN2017181157 ).
El suscrito, Guillermo Enrique Jiménez París, cédula
de identidad número uno-quinientos veinte-doscientos cuarenta y cinco, mayor de
edad, como único socio propietario del cien por ciento del capital social de la
empresa GYL de Memo
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil
sesenta y ocho, hace saber que de acuerdo con el Transitorio II, de la Ley
9428, está solicitando ante el Registro de Personas Jurídicas, el cese de
disolución de la empresa arriba mencionada.—San José, treinta de octubre del
dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo Enrique Jiménez París, Notario.—1 vez.—(
IN2017181161 ).
Por medio de escritura número ciento doce otorgada a
las diez horas del veintisiete de octubre del dos mil diecisiete, comparece la
totalidad del capital social de la sociedad MC y LG Inversiones Futuras Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil seiscientos cuarenta
y dos, acordando la disolución de dicha sociedad.—Licda. Kattia Bermúdez
Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2017181165 ).
En escritura otorgada ante la
notaria Ana Karina Leiva Vargas del 19 de octubre del 2017, ante mi notaría
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria en su presencia, de Inversiones MOLILU
de Guanacaste S. A., cédula jurídica 3-101-353851,
en la cual nombra nueva junta directiva y se modifica la cláusula sétima de la
representación del pacto social. Liberia Guanacaste y asuntos varios.—Licda.
Ana Karina Leiva Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017181175 ).
En escritura otorgada ante la notaria Ana Karina
Leiva Vargas, del 24 de octubre del 2017, ante mi notaría, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria en su presencia, de Inversiones SIKAL S. A., cédula jurídica
3-101-461185, en la cual nombra nueva junta directiva y se modifica la cláusula
sexta de la representación del pacto social, asuntos varios.—Guanacaste,
Liberia.—Licda. Ana Karina Leiva Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017181177 ).
Los socios de Global Technology
Solutions One GTS Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-607275, solicitan el cese de la disolución de la sociedad.—San José, 30
de octubre de 2017.—Lic. Arnoldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—(
IN2017181178 ).
Los socios de CRE Doscientos
Nueve Cormoran de Dos Crestas, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-502342, solicitan el cese de la disolución de la
sociedad.—San José, 30 de octubre de 2017.—Lic. Arnoldo Bonilla Quesada,
Notario.—1 vez.—( IN2017181179 ).
Los socios de CRE Ciento Cuarenta
y Siete Casuario de Ceram, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-501779, solicitan el cese de la disolución de la
sociedad.—San José, 30 de octubre de 2017.—Lic. Arnoldo Bonilla Quesada,
Notario.—1 vez.—( IN2017181180 ).
Los socios de CRE Ciento Treinta
y Cinco Cachudito, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-502419, solicitan el cese de la disolución de la sociedad.—San José, 30
de octubre de 2017.—Lic. Armando Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—(
IN2017181181 ).
Los socios de Costa Montaña
Estates, Pejibaye cero veintiuno, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-453602, solicitan el cese de la disolución de la
sociedad.—San José, 30 de octubre de 2017.—Lic. Arnoldo Bonilla Quesada,
Notario.—1 vez.—( IN2017181182 ).
Los socios de Costa Montaña
Estates, Geranios Ciento Sesenta y Dos, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-453721, solicitan el cese de la disolución de la
sociedad.—San José, 30 de octubre de 2017.—Lic. Arnoldo Bonilla Quesada,
Notario.—1 vez.—( IN2017181183 ).
Los socios de Costa Montaña
Estates, Banano Cero Cero Cinco Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-453473, solicitan el cese de la disolución de la sociedad.—San
José, 30 de octubre de 2017.—Lic. Arnoldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—(
IN2017181184 ).
Los socios de CRE Cuatrocientos
Treinta Pingarita, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-502246, solicitan el cese de la disolución de la sociedad.—San José, 30
de octubre de 2017.—Lic. Arnoldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—(
IN2017181185 ).
Los socios de CRE Cuatrocientos
Treinta y Dos Pingüino Macaroni, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-501415, solicitan el cese de la disolución de la
sociedad.—San José, 30 de octubre de 2017.—Lic. Arnoldo Bonilla Quesada,
Notario.—1 vez.—( IN2017181186 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de
hoy, a las trece horas se disuelve la sociedad denominada Asesores Profesionales Beta Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y cinco mil ciento
ochenta y uno. Objeto el comercio en el sentido más general y la prestación de
servicios, etc. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Carmen María
Rojas Jiménez.—Cartago, veintisiete de octubre del dos mil diecisiete.—Licda.
Katia Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—( IN2017181188 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las catorce
horas quince minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Clinverse Costa
Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula décimo
primera del pacto social.—San José, veintitrés de octubre del dos mil
diecisiete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2017181189
).
Por protocolización del acta de
asamblea extraordinaria, número dos, se reformó la cláusulas primera, sétima,
undécima, de los estatutos de AMV Legal S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil nueve, cambio
junta directiva, nuevo presidente Carlos Alberto Campos Mora.—Goicoechea, 27 de
octubre 2017.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2017181193 ).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Macalavaca J.S.G Sociedad Anónima, la
representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente con
facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma.—Valverde Vega, 26 de
octubre del 2017.—Licda. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—(
IN2017181208 ).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad CMAS A & V Equipos y Rentas de
Costa Rica Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial le
corresponde al presidente y secretario actuando conjuntamente con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Valverde Vega, 25 de octubre del
2017.—Licda. Mayela Mariene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2017181210 ).
El suscrito Jorge Mario Murillo Rodríguez, mayor,
casado una vez, Comerciante, vecino de Tibás, Llorente, del Laboratorio
Aduanero doscientos metros al este, casa número tres, portador de la cédula de
identidad número uno-cero novecientos cuarenta y dos-cero ochocientos treinta y
tres. Por medio del presente edicto informa que, como titular de más del
cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del
capital social de Sefania
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil
ochocientos cuarenta y nueve, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo
de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho de
veintiuno de marzo del dos mil diecisiete y su reforma.—Tibás, a las quince
horas del veintisiete de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Rosina Anabelle
Fait Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017181211 ).
En mi notaría, a las quince horas del dos de octubre
de dos mil diecisiete se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Club
Campestre El Monte Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento cincuenta y seis mil doscientos cincuenta y siete. Se reforma la
cláusula quinta y décima del pacto constitutivo, aumentando el capital social y
aceptando renuncias de algunos miembros de la junta directiva y se hacen nuevos
nombramientos.—Heredia, veintitrés de octubre de dos mil diecisiete.—Lic.
Ricardo Cerdas Guntanis, Notario.—1 vez.—( IN2017181213 ).
El suscrito Gustavo Alonso Pérez
Calderón, portador de la cédula 1-914-729, en mi condición de único accionista
y dueño del cien por ciento del capital accionario de la sociedad Electromecánica
G.A.P S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
noventa mil quinientos treinta y nueve, solicito al Registro Mercantil, sección
de personas jurídicas, el cese de la disolución mi sociedad, toda vez que el
monto adeudado ya fue cancelado.—San José, 27 de octubre del 2017.—Lic. Gustavo
Alonso Pérez Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017181215 ).
Por cese de disolución de la sociedad de esta plaza
denominada Feglovian
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y
tres mil trescientos trece, de conformidad con la Ley número: nueve mil
cuatrocientos ochenta y cinco, publicada el diecinueve de octubre de dos mil
diecisiete mediante la cual fue reformado el transitorio II de la Ley Impuesto
a las Personas Jurídicas, número: nueve mil cuatrocientos veintiocho, se
convoca a todos los interesados a hacer valer sus derechos dentro de los
treinta días siguientes a la publicación de este edicto. Notaría del Licenciado
Juan Carlos González Rojas. Sito: San José, Barrio Córdoba, diagonal al Liceo
Castro Madriz. Asimismo, para efectos de información llamar a los teléfonos
Celular: 8338-5117 - Oficina: 2226-2590.—San José, 30 de octubre del 2017.—Lic.
Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017181217 ).
Por escritura otorgada número doscientos veintiuno,
de las nueve horas del veintiséis de octubre del dos mil diecisiete. Se
constituyo Carmer-Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, abreviada: Carmer E.I.R.L. su domicilio
social será cantón Curribabat, San José, cuatrocientos al sur de Veinsa, Don
Carlos segundo apartamento dieciséis, capital aportado diez mil colones.—San
José, veintisiete de octubre del 2017.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario.—1
vez.—( IN2017181226 ).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas
del treinta de octubre de dos mil diecisiete, ante mi notaría, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Est S. A., se modifica
cláusula de representación, se nombre vicepresidente, secretario, tesorero y
fiscal.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2017181247 ).
Por escritura otorgada número doscientos dieciocho,
de las doce horas del veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete. se
constituyó Sach Soluciones
y Soportes-Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, abreviada Sach Soluciones y Soportes E.I.R.L., su
domicilio social será Alajuela, San Rafael, residencial Vista Real, piso
cuatro, apartamento tres, capital aportado diez mil colones.—San José, 25 de
octubre del 2017.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017181248 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas
del 26 de octubre del 2017 se constituyó la sociedad denominada Platinum Tax Latinoamericana T.A.C.
Sociedad Anónima, abreviada Platinum
Tax Latinoamericana T.A.C. S. A.—Lic. Carlos Enrique Cruz, Notario.—1 vez.—(
IN2017181254 ).
Mediante escritura pública número treinta y seis del
día veintiséis de octubre del dos mil diecisiete, se modificaron las cláusulas
segunda y décimo quinto de los estatutos de la Asociación de Iglesias Apostólicas de la Fe en
Cristo, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-seis siete nueve
tres tres siete.—Licda. Ana Cristina Víquez Arias, Notaria.—1 vez.—(
IN2017181257 ).
En notaria de Lizeth Vargas Vargas, a las 17:00
horas de hoy, Nancy Morales Brizuela, como propietaria del cien
por ciento de las
acciones que conforman el total del capital social, de la sociedad Acarreos y Servicios S. A., cédula
jurídica número 3-101-011556, mediante escritura pública número 106, solicita
ante el Registro Público, el cese de disolución de la sociedad citada, quedando
en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución.—San
José 27 de octubre del 2017.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2017181258 ).
Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de la sociedad Costa Rica Cargo World C.R.C Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-tres siete nueve cero siete cinco, celebrada en su
domicilio social, se acuerda revocar al presidente, secretario, tesorero de la
junta directiva, modificar la cláusula sexta corresponde al presidente la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, acuerda modificar el
domicilio, donde el nuevo será Alajuela, Desamparados de COTAXA doscientos
metros al este condominio Vila de la Colina casa número seis seis.—San José,
veintiséis de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. María Francela Herrera
Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2017181259 ).
Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del
veinticinco de octubre del dos mil diecisiete protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Changing Times Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y nueve mil seiscientos
veintisiete, de las dieciséis horas del veintitrés de octubre del dos mil
diecisiete, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por
acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del
Código de Comercio.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(
IN2017181260 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas
quince minutos del veinticinco de octubre del dos mil diecisiete, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condo Nueve Wafou Bootes Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y siete mil ciento ochenta y dos, de las dieciséis horas treinta
minutos del veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, mediante la cual se
acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo de socios de conformidad con
el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio.—Licda. Margarita
Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2017181261 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las nueve horas del 30 de octubre del dos mil diecisiete protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Filial Sesenta y
Tres Malvarrosa Fuerte Ventura Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho
mil novecientos sesenta y ocho, de las ocho horas treinta minutos del
veintinueve de setiembre de dos mil diecisiete, mediante la cual se acuerda la
disolución de esta sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el
artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio.—Lic. Ricardo Cordero
Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2017181263 ).
Ante esta notaría los señores, José Antonio Rojas
González, cédula número uno-setecientos sesenta y dos-quinientos cuatro y
Elizabeth Ceba Jiménez, cédula número uno-setecientos treinta y
seis-setecientos ochenta y cuatro, solicitan al Registro Mercantil que se tenga
por liquidada la sociedad, Comercializadora
Roce Mil Novecientos Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero ocho cero seis siete.—San José,
treinta de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Magda Azofeifa Chavarría,
Notaria.—1 vez.—( IN2017181270 ).
Campo
Alto de Veinte Tulipanes Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta mil doscientos treinta y
uno, acepta la renuncia del secretario y fiscal por lo que nombra un nuevo
secretario y fiscal por el resto del plazo social, así mismo modifica el
domicilio social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(
IN2017181271 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas
del día 27 de octubre de 2017, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Fort Rowena S. A., con cédula jurídica
número 3-101-548792, mediante la cual se acordó disolver la
compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 27 de octubre de 2017.—Licda. Yosandra
Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017181274 ).
Ante esta notaría, las siguientes sociedades Inversiones Taimanov Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-296303, Inversiones Caro Kann Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-293735, Llanos Eliseos Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-333908, Jaula de Milano Sociedad Anónima 3-101-543459, cambiaron su
domicilio social, así como la cláusula de administración. Es todo.—Lic. German
Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—( IN2017181275 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
08:00 horas del 27 de octubre del 2017, se solicita el cese de la disolución y
la reinscripción de la sociedad VWWABBIT Limitada,
cédula
3-102-544679—San José, a las 09:00 horas del 27 de octubre del 2017.—Lic. Luis
Carlos Vargas Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2017181280 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
18:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Sunny Cloud
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-385290, donde se acuerda la liquidación de
la misma.—San José, 27 de octubre del 2017.—Licda. Maribel Astúa Tiffer,
Notaria.—1 vez.—( IN2017181282 ).
La suscrita Elsa Cristina Cotter Murillo, mayor,
divorciada en segundas nupcias, educadora, vecina de Santa Ana, un kilómetro
quinientos metros sobre la vía trescientos once hacia Salitral, y cien metros
al oeste, portadora de la cédula de identidad número 1-0795-0255, por medio del
presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento
de las acciones que representan la totalidad del capital social de Cotter & Cotter Bioeducación S.A., cédula
jurídica número 3-101-343189, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo
de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.
Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José, a las 09:00
horas del 27 de octubre del 2017.—Elsa Cristina Cotter Murillo.—1 vez.—(
IN2017181283 ).
En esta notaría, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de Fu
Fortuna Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modifica la
cláusula sexta del pacto constitutivo.—San losé, 11 de octubre 2017.—Licda.
Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—( IN2017181284 ).
En esta notaría se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de Fu
Wan Cai Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modifica la
cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 11 de octubre 2017.—Licda.
Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—( IN2017181285 ).
En esta notaría, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de Fu
Suerte Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modifica la
cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 11 de octubre 2017.—Licda.
Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—( IN2017181286 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las siete
horas del nueve de octubre del dos mil diecisiete, donde se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad
denominada Almendro Dorado
S. A., donde se acuerda modificar el pacto constitutivo de la sociedad y
convertir la misma en Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, treinta de octubre del dos mil
diecisiete.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2017181288 ).
Por escritura número 203 del tomo
37 del protocolo de la notaria Ana Rosa Aguilar González, otorgada a las 16:00
horas del 29 octubre 2017, se nombró liquidadora a la señora Milena Barrionuevo
Morales, cédula número uno-mil doscientos diecisiete-cero cero sesenta y dos,
para liquidar bienes de la sociedad Tres-Ciento Dos quinientos Setenta y Nueve Mil
Cuatrocientos Setenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, 29 octubre 2017.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1
vez.—( IN2017181292 ).
A todas aquellas personas que tengan interés y
relación de cualquier naturaleza con la empresa Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Treinta y
Uno IX La Martilla, SRL, cédula jurídica número 3-102-450448, así como al
público en general, se les hace saber que los socios que son propietarios de
más del cincuenta y uno por ciento -51%- de/capital social suscrito y pagado de
la referida empresa, comparecerán en escritura
pública a solicitar al Registro Nacional el cese de su disolución, de manera
que esta sociedad quede en la misma condición en que se encontraba antes de su
disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva, según lo regulado
por la Reforma del Transitorio II de la Ley N° 9428, Impuesto de las Personas
Jurídicas de 21 de marzo de 2017. Cualquier comunicación dirigirla a
sferraro@blplegal.com o al fax 2205-3940.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2017181294 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San
José a las catorce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Pantera Blanca Sociedad Anónima, mediante la cual se
acuerda reformar la totalidad de los estatutos, se transforma en sociedad de
responsabilidad limitada, se revoca el nombramiento de todos los miembros de la
junta directiva, el fiscal y el agente residente y se nombra gerente.—San José,
veintisiete de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Vera Denise Mora Salazar,
Notaria.—1 vez.—( IN2017181295 ).
Ante esta notaría, el día nueve de octubre del dos
mil diecisiete José Ángel Brenes Quirós y Karen Agüero López, constituyen
sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre es Transportes KJ de San Rafael Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con un capital social de cien mil colones.—San
José, treinta de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Erick Esquivel Carvajal,
Notario.—1 vez.—( IN2017181296 ).
Por escritura otorgada a las
dieciocho horas del veintisiete de octubre dos mil diecisiete, ante el suscrito
notario, se modifica el domicilio social, el objeto, la representación legal y
el nombramiento de gerente y subgerente de la sociedad Grupo Asesor
Metabólico Limitada, con número de cédula jurídica
tres-ciento dos-seis tres nueve cinco ocho tres.—San José, treinta de octubre
de dos mil diecisiete.—Licda. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—(
IN2017181297 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios,
protocolizada en esta notaría hoy a las 10:00 horas, de la compañía de esta
plaza denominada 3-101-531295
S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 27 de octubre del 2017.—Lic.
Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2017181298 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios,
protocolizada en esta notaría hoy a las 10:15 horas, de la compañía de esta
plaza denominada Pirian S.A., en la que se reforman
estatutos.—San José, 27 de octubre del 2017.—Lic. Adolfo Rojas Breedy,
Notario.—1 vez.—( IN2017181300 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:40 horas
del día 30 de octubre del 2017, se nombra presidente, secretario y tesorero en
la empresa Nueve Nueve S.
A., cédula jurídica 3-101-125340; ello por todo el plazo social y se
reforma el plazo social.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—(
IN2017181302 ).
A las
diecisiete horas de hoy,
protocolicé acta de Sabrich S. A., que modifica cláusula
sexta del pacto social, nombra presidenta: María Montserrat Brich Mesegué,
secretaria: Adriana Sánchez Brich y Fiscal: Juan Diego Méndez Salas.—San José,
veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas,
Notario.—1 vez.—( IN2017181304 ).
A las quince horas de hoy protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cal Ramon S. A., cédula
jurídica 3-101-082404, mediante la cual se acordó disolver y liquidar la
sociedad. Notificaciones rgourzong@hotmail.com.—San José, 25 de octubre del 2017.—Lic.
Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2017181305 ).
A las dieciséis horas de hoy, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Servicios Médicos Losch y Asociados S.
A., cédula 3-101-513536, mediante la cual se acordó disolver y liquidar la
sociedad. Notificaciones rgourzong@hotmail.com.—San José, 25 de octubre del
2017.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2017181306 ).
Se disuelve sociedad Pe E Zeta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta
mil setecientos diecinueve, mediante escritura doscientos cuarenta y uno del
tomo cuatro.—San José, a las trece horas y diez minutos de día veinticinco de
octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—(
IN2017181307 ).
Se disuelve sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta Mil Quinientos
Noventa y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos sesenta mil quinientos noventa y dos, mediante escritura
doscientos treinta y nueve del tomo cuatro.—San José, a las trece horas de día
veinticinco de octubre del mil diecisiete.—Licda. Analive Azofeifa Monge,
Notaria.—1 vez.—( IN2017181309 ).
Se disuelve sociedad Don Gerardo Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-veintidós mil trescientos dos, mediante
escritura doscientos cuarenta del tomo cuatro, otorgada en San José, a las
trece horas y cinco minutos de día veinticinco de octubre del dos mil
diecisiete.—Licda. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2017181310 ).
Gashi Gazmend, Croata, pasaporte
dos dos cero nueve dos cuatro uno dos tres, Tanja Gashi, Alemana, pasaporte uno
tres cero uno tres nueve seis cinco cero, Abner Antonio Camacho Araya, cédula
cuatro-cero uno nueve nueve-cero cero siete tres, vecinos de San José, Santa
Ana Calle Margarita Este, Pozos de Santa Ana. Constituyen la sociedad anónima, Nobletica Group y
Piazza Silciliana.—San José, veintisiete de
octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Notario.—1
vez.—( IN2017181314 ).
A las 15:00 horas del día cuatro de agosto del 2017,
se protocolizó acta de sesión de junta directiva de Corporación BCT S. A., mediante la cual se
reformó la cláusula quinta del capital social.—San José, cuatro de agosto del
2017.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2017181316 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once
horas del día veintisiete de octubre del dos mil diecisiete, se disolvió por
acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso
d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Soda Beulah’s Café S. A., cédula jurídica
3-101-586623, no existen activos ni pasivos, quedando liquidada la
misma.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017181317
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San
José, a las nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Procappers Group, S. A., mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Vera
Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2017181322 ).
Por escritura 091-61, del tomo 61 del protocolo del
notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 09:00 horas
del 26 de octubre del 2017, se protocoliza acta de disolución de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Mil
Doscientos Cincuenta y Tres S. R. L., cédula jurídica 3-102-600253.—San Isidro de
El General, 26 de octubre del 2017.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1
vez.—( IN2017181324 ).
Ante esta notaría, se tramita el cese de disolución
de las sociedades denominadas Lotrop Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-noventa y cinco mil setenta y cinco y Casa de los Julios Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil setecientos
setenta y ocho, de conformidad con la Ley número nueve mil cuatrocientos
ochenta y cinco; acuerdo de socios que consta en asambleas general
extraordinarias de dichas sociedad de las nueve horas y diez horas,
respectivamente, del día de hoy.— Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, 24 de
octubre del 2017.—Lic. Marco Vinicio Chinchilla Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2017181326 ).
Por escritura 092-61, del tomo 61, del protocolo del
notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 09:30 horas
del 26 de octubre del 2017, se protocoliza acta de disolución de Sidique Eves S. A. cédula
jurídica 3-101-261415.—San Isidro de El General, 26 de octubre del 2017.—Lic.
Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017181329 ).
La suscrita, Gabriela María
Carazo Amador, mayor, cédula de identidad número 1-0679-0019, mayor, casada una
vez, empresaria, vecina de San José, por medio del presente edicto informa que,
como titular de más del 51 por ciento de las cuotas que representan la totalidad
del capital social de Asesoría Hotelera BC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-601141 compareceré, dentro del plazo de ley, ante
la notaría pública de la licenciada Johanna María Moreno Bustos , a efecto de
otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez
en el diario oficial La Gaceta.—Liberia, a las 09:00 horas del 26 del de
octubre del 2017.—Licda. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—(
IN2017181330 ).
Por escritura número ochenta y
nueve del protocolo veintisiete, del suscrito notario, otorgada ante esta
notaría el hoy, se protocoliza acta donde se procede a la disolución y
liquidación, de la sociedad denominada Santa Pupusa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y nueve mil
novecientos dieciocho, por acuerdo unánime de los socios, de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advirtió que la
compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo,
ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, trece de
octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2017181331 ).
Por escritura otorga ante esta notaría pública, a
las 16:30 horas del 26 de octubre del 2017, Guayabarí, Sociedad Anónima, reforma en
su totalidad su pacto social.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—(
IN2017181333 ).
El suscrito, Juan Carlos Jiménez Ramón, mayor,
empresario, cédula de identidad 1-0520-0566, vecino de Liberia, Guanacaste, por
medio del presente edicto informa que, como titular de más del 51 por ciento de
las acciones que representan la totalidad del capital social de Pacas de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-560575 compareceré, dentro del plazo de ley, ante la
notaría pública de la licenciada Johanna María Moreno Bustos, a efecto de
otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez
en el diario oficial La Gaceta.—Liberia, a las 16:00 horas del 25 del de
octubre del 2017.—Licda. Johanna María Moreno Bustos.—1 vez.—( IN2017181334 ).
El suscrito, Fermín Gutiérrez
Hernández, mayor, agricultor portador de la cédula de identidad número
5-0162-0262 ,vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal; por medio del presente
edicto informa que su representada, como titular de más del 51 por ciento de
las acciones que representan la totalidad del capital social de Las Delicias del
Coyote Mayor Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-556413, compareceré, dentro del plazo de Ley, ante la notaría pública de
la licenciada Johanna María Moreno Bustos, a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428
de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La
Gaceta.—Liberia, a las 17:00 del 25 del de octubre del 2017.—Licda. Johanna
María Moreno Bustos, Notario.—1 vez.—( IN2017181336 ).
Centro Veterinario Integral Personalizado (Centro Vip)
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-665650,
realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la
sociedad. Otorgada a las dieciséis horas del dieciséis de octubre de
2017.—Licda. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2017181339 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 del 26
de octubre del 2017, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Amazon
Deals, Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos y se
cambia su razón social a Amazooffers,
Limitada.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017181342 ).
Nosotros, Bernal Castro Gutiérrez, cédula 1-381-540
y María Rosa García Castro, cedula 1-759-215; como únicos accionistas de la
entidad Corporación los
Sábalos Plateados del Sur S. A., con cédula jurídica 3-101-390495, solicitan
el cese de su disolución con los efectos retroactivos que ello conlleva para
los efectos de la Ley 9485.—Golfito, 26 de octubre del 2017.—Lic. Bernal Castro
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017181343 ).
La suscrita, Inge Gerda (Nombres)
Villate (apellido), mayor, de nacionalidad de los Estados Unidos de América,
con pasaporte de su país número: 4559606663, por medio del presente edicto informa
que, como titular de más del 51 por ciento de las acciones que representan la
totalidad del capital social de Inge Makein Property Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-425544 compareceré dentro del plazo de
ley, ante la notaría pública de la licenciada Johanna María Moreno Bustos a
efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.—1870,
Walnut Street, Muskegon, Michigan, Estados Unidos de América, a las 15:00 horas
del 19 de octubre del 2017.—Licda. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1
vez.—( IN2017181344 ).
El suscrito Julio Alejandro Madriz Retana, casado
una vez, electricista, vecino de San Antonio de Belén, barrio Escobal,
Condominio Hojarasca Real, número veinte, cédula de identidad número uno-cero
seis cero tres-cero siete cuatro uno, por medio del presente edicto informa
que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que
representan la totalidad del capital social de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Dos Cinco Cero
Cuatro Cinco, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-seis dos cinco cero cuatro cinco, comparecerá, dentro del plazo
de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la
cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese
de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio
segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y
su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—Heredia,
Belén, San Antonio, a las diez horas del
veintiséis de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Julio Alejandro Madriz
Retana, Notario.—1 vez.—( IN2017181345 ).
La suscrita, Johanna Melissa
Angulo Rojas, mayor, cédula número 5-0338-0713 soltera, empresaria, vecina de
Liberia, por medio del presente edicto informa que su representada, como
titular de más del 51 por ciento de las acciones que representan la totalidad
del capital social de Fitness Fashion Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-557635, compareceré, dentro del plazo de ley, ante la notaría
pública de la licenciada Johanna María Moreno Bustos, a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez
en el diario oficial La Gaceta.—Liberia, a las 14:00 del 25 de octubre
del 2017.—Licda. Johanna Melissa Angulo Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017181346
).
Por escritura sesenta y tres, del día veinticinco de
octubre del dos mil diecisiete, a las catorce horas, se protocolizó acta de Corporación Cinco Estrellas
Internacional CCEI S. A., mediante la que se reformó el domicilio, el capital
social, la representación y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la
empresa.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Marco
Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017181350 ).
Por escritura sesenta y cuatro, del día veinticinco
de octubre del dos mil diecisiete, a las quince horas, se protocolizó acta de Nahal Yafeh S. A., mediante la
que se reformó el domicilio, la administración y se nombró nueva junta
directiva de la empresa.—San José, veinticinco de octubre del dos mil
diecisiete.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017181351 ).
Por escritura sesenta y cinco,
del día veinticinco de octubre del dos mil diecisiete, a las dieciséis horas,
se protocolizó acta de: Flotilla Comercial del Oeste S. A., mediante la que se reformó el domicilio, la administración y se nombró
nueva junta directiva y fiscal de la empresa.—San Jose, veinticinco de octubre
del dos mil diecisiete.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2017181352 ).
Ante esta notaría, se constituyó
la sociedad: Importadora de Autos G.M. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.
Gerentes, con representación judicial y extrajudicial.—San José, 24 de octubre
del 2017.—Licda. María del Rocío Cortés Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2017181353
).
Por escritura Nº 474, del 30 de
octubre del 2015, se protocoliza acta de: Gerencia Ambiental de Proyectos
MC S. A., mediante la cual se autoriza cese de
disolución.—San José, 30 de octubre del 2017.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—( IN2017181355 ).
Por escritura número ciento cincuenta
cuatro, otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 20 de octubre del 2017, la
sociedad: La Suerte del
Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-140400, reforma las
cláusulas octava y décima del pacto constitutivo.—Nicoya, 20 de octubre del
2017.—Lic. Rodolfo Quirós Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017181358 ).
Ante el suscrito notario público
Cristian Miguel Vargas Araya, cédula número dos-cuatrocientos setenta y
siete-quinientos noventa y siete, los socios que representan más del cincuenta
y un por ciento del capital social de la sociedad: Familia Mora & Soto
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil trece, domiciliada en El Abanico de
Peñas Blancas de San Ramón, Alajuela, doscientos metros al este de la Escuela,
inscrita en el Registro Público al tomo: dos mil diez, asiento: trescientos
veintinueve mil seiscientos uno, solicitan la realización del presente edicto
con motivo de cumplir con el requisito contemplado en la Ley número nueve mil
cuatrocientos veintiocho reformada mediante la Ley número nueve mil
cuatrocientos ochenta y cinco, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
en el Alcance número doscientos cincuenta a La Gaceta número ciento
noventa y siete del diecinueve de octubre del dos mil diecisiete, quienes han
presentado los recibos cancelados del Banco de Costa Rica número dos cero uno
siete uno cero dos seis cero nueve dos siete siete cuatro cinco seis, dos cero
uno siete uno cero dos seis cero nueve dos seis nueve cuatro cero dos, dos cero
uno siete uno cero dos seis cero nueve dos siete cinco cero uno siete y dos
cero uno siete uno cero dos seis cero nueve dos ocho dos cero siete ocho,
correspondientes al pago del Impuesto de las Sociedades Anónimas de la Ley
número nueve mil veinticuatro, que fueron dejados de pagar y que motivaron su
disolución.—Ciudad Quesada, veintiséis de octubre del dos mil diecisiete.—Lic.
Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017181382 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
nueve horas del siete de setiembre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Antogo de Turrialba Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-sesenta y nueve mil quinientos veintiséis, por
la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Guápiles, veintiséis de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge
Méndez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2017181391 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
En resolución N° GG-2017-399 dictada por la
Gerencia General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados a
las ocho horas cinco de junio del dos mil diecisiete, se Confirma la
ejecución de la garantía de cumplimiento efectuada por la Proveeduría
Institucional en oficio GG-DPI- 2017-01715, debido al incumplimiento total en
la entrega del pedido de consumo N° 4500032425 por parte de la empresa Melodía
Importaciones S. A., y en virtud que la garantía de cumplimiento presentada por
la empresa por un monto de $78,00, fue ejecutada en fecha 27 de abril de 2017 y
comprobado que dicha garantía es insuficiente para cubrir los daños y perjuicios
ocasionados a la Administración, ya que los montos de los daños y perjuicios
son superiores a lo ejecutado en vía administrativa, quedando un saldo en
descubierto a favor de la Administración se procede a su remisión al área de
cobros especiales de la Dirección Jurídica para que proceda a su cobro en vía
judicial. Contra este acto caben los recursos ordinarios de revocatoria y /o
apelación, o ambos a la vez dentro del plazo de tres días hábiles contados a
partir del día hábil siguiente a la comunicación de la presente. Estos deberán
presentarse ante esta Gerencia, a la cual corresponderá resolver el recurso de
revocatoria, en caso del recurso de apelación la Gerencia se limitará a
emplazar a las partes ante la Junta Directiva de la Institución, correspondiendo
a ésta la resolución de la apelación que pudiera interponerse.
Lic. Iris Fernández
Barrantes, Dirección Proveeduría Institucional.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud
N° 98291.—( IN2017179989 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
NOTIFICACIÓN
A PROPIETARIOS
POR OMISIÓN DE DEBERES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La Sección de Inspección de esta
Municipalidad, con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el
Reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones de los deberes de los
propietarios de inmuebles localizados en el cantón Central de San José,
notifica a los siguientes propietarios omisos:
“En
conformidad al artículo 75 inciso b y 76, del Código Municipal, que establece
la obligación a las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras,
por cualquier título, de bienes inmuebles, cercar y limpiar tanto los lotes
donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en
estado de demolición, se procede a notificar a los siguientes propietarios:
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta en
formato PDF
Una vez
transcurrido un plazo de 10 días hábiles,
posteriores a la última publicación, un inspector municipal realizará la
inspección para determinar si se cumplió con lo requerido. En caso que la
omisión persista, la Municipalidad del Cantón Central de San José procederá a
cargar las multas establecidas en el artículo 76 del Código Municipal, así como
también lo estipulado en el Reglamento para el Cobro de Tarifas por las
Omisiones a los Deberes de los Propietarios o Poseedores de Inmuebles en el Cantón
Central de San José.
En los
casos que corresponda esta multa, se repite cada trimestre mientras persista la
omisión. Así mismo, se advierte que la Municipalidad del cantón Central de San
José está facultada para realizar las obras requeridas, cargando el costo
efectivo al propietario del inmueble.”
San José, 24 de octubre de 2017.—Dpto. de
Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O.C.
N° 137647.—Solicitud N° 98555.— ( IN2017179798 ).