LA GACETA N° 210 DEL 07 DE NOVIEMBRE DEL 2017
PODER EJECUTIVO
DIRECTRIZ
ACUERDOS
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
RESOLUCIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
EDUCACIÓN PÚBLICA
SALUD
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
REGISTRO DE PROVEEDORES
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
FE DE ERRATAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
AVISOS
REGLAMENTOS
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO DE COSTA RICA
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
MUNICIPALIDAD DE MATINA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
MUNICIPALIDADES
REFORMA PARCIAL A LA DIRECTRIZ DM-0390-02-2016
COMISIÓN INSTITUCIONAL DE CONTROL INTERNO
DEL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En cumplimiento de las potestades
conferidas en el Artículo 28, inciso a) de la Ley N° 6227 Ley General de la
Administración Pública; artículos Nos. 17 y 18 de la Ley N° 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos; y los
artículos Nos. 7, 8 y 17 de la Ley N° 8292 Ley General de Control Interno entre
otros:
Considerando:
I.—Que en el Alcance Digital N° 26
a La Gaceta N° 37 del 23 de febrero de 2016, se publicó la Directriz
DM-0390-02-2016, mediante la cual se conformó la Comisión Institucional de
Control Interno.
II.—Que por medio del oficio DPI-0117-2017, de fecha 07 de
febrero de 2017, la Dirección de Planificación Institucional solicitó la
reforma del Artículo 6 inciso c) de la Directriz Ministerial DM-0390-02-2016,
con lo cual se pretende que las sesiones ordinarias se realicen de manera
trimestral en lugar de mensual como se da actualmente.
III.—Adicional a lo anterior, en el oficio DPI-0188-2017,
del 22 de febrero de 2017, la Dirección de Planificación Institucional solicitó
la reforma del Artículo 2 de la Directriz DM-0390-02-22016. Lo cual permitiría
la posibilidad de nombrar suplentes que asistan a la Comisión en representación
de los directores designados. Por tanto:
La Ministra de Educación Pública,
con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;
RESUELVE:
Artículo 1°—Refórmense los
artículos 2 y 6 inciso c) de la Directriz DM-0390-02-2016 para que en adelante
se lean así:
“Artículo 2°—Conformación
de la Comisión Institucional de Control Interno. Se establece la Comisión
Institucional de Control Interno la cual estará integrada por los directores y
las directoras de las siguientes dependencias:
1. Dirección de Planificación Institucional.
2. Dirección de Infraestructura y Equipamiento
Educativo
3. Dirección de Recursos Humanos.
4. Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad de la Educación.
5. Dirección de Desarrollo Curricular.
6. Dirección
de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras.
7. Dirección de Recursos Tecnológicos.
8. Dirección de Programas de Equidad.
9. Dirección de Vida Estudiantil.
10. Representante de las Direcciones Regionales de
Educación.
Los directores y
directoras pueden tener como suplente al subdirector o subdirectora nombrado
oficialmente. En caso de no contar con dicha figura podrán nombrar un único suplente
mediante solicitud escrita dirigida a la Comisión.
La designación
del Representante de las Direcciones Regionales, así como su suplente recae
sobre el Viceministro de Planificación Institucional y Coordinación Regional,
como su superior jerárquico. (...)
Artículo 6°—Organización
de la Comisión Institucional de Control Interno:
a. Los miembros de la Comisión elegirán, de su
propio seno, por mayoría absoluta, un directorio compuesto por un presidente,
un vicepresidente, un secretario y un secretario suplente.
b. El Directorio de la Comisión será nombrado
mediante voto secreto, por un plazo de dos años, pudiendo los miembros ser
reelectos en el cargo que desempeñan o ser nombrados en otro. La elección se
llevará a cabo en la primera reunión que realice la Comisión.
c. La totalidad de la Comisión sesionará
ordinariamente una vez cada trimestre y extraordinariamente cuando convoque el
presidente con al menos veinticuatro horas de anticipación.
d. El quórum para sesionar estará constituido por
mayoría absoluta de sus miembros.
Pasados los
primeros treinta minutos de la hora señalada para iniciar la reunión, será
suficiente la asistencia de las dos terceras partes de sus miembros y sus
decisiones tendrán plena validez.
e. De todas las sesiones se levantarán actas
donde constarán los acuerdos tomados y los votos salvados.
f. Para los aspectos no regulados expresamente
en esta directriz, se aplicará lo que indican los artículos 49 al 58 de la Ley
General de la Administración Pública.
g. Se asignan las funciones administrativas de
coordinación, comunicación, ejecución, programación de actividades y otras
acciones relativas al funcionamiento de la Comisión Institucional de Control
Interno y del proceso de autoevaluación y SEVRI, del Departamento de Control
Interno y Gestión del Riesgo, en el funcionario o funcionarios que el director
designe.”
Artículo 2°—La presente directriz
rige a partir de su publicación.
Dado en Oficinas Centrales del
Ministerio de Educación Pública el seis de setiembre de dos mil diecisiete.
Sonia Marta Mora Escalante,
Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 3400031154.—Solicitud N°
19146.—( DM0390-02-2016 - IN2017181174 ).
N°
191-MAG
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en el artículo 141 de la
Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley General de
la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
Único.—Que resulta de interés ministerial que
la señora Magda González Arroyo, cédula 6-0138-0279 de Servicio Fitosanitario
del Estado, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, participe en la “Global
Minor Use Summit 3” que se realizará en Montreal, Canadá, del 01 al 04 de
octubre del 2017.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a Magda González
Arroyo, para que participe en la “Global Minor Use Summit 3” que se realizará
en Montreal, Canadá, del 01 al 04 de octubre del 2017.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y viáticos serán
sufragado por USDA y gastos de alimentación y seguros de viaje serán sufragados
por Servicio Fitosanitario del Estado.
Artículo
3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a
partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el
que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
Artículo
4º—Rige a partir del 30 de setiembre al 06 de octubre del 2017.
Dado en San José, en el Ministerio de
Agricultura y Ganadería, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil
diecisiete.
Luis Felipe Arauz
Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N°
16183.—Solicitud N° 14164.—( IN2017181402 ).
N°
196-MAG
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en el artículo 141 de la
Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley General de
la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
Único: Que resulta de interés ministerial que
el señor Luis Guillermo Arrieta Quesada cédula de identidad 1-0511-0067, Jefe
de Unidad de control de Residuos de Agroquímicos del Servicio Fitosanitario del
Estado, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, participe en “Gira
técnica y II Taller latinoamericano sobre lechos biológicos” que se
realizará en Porto Alegre, Brasil, del 11 al 15 de setiembre del 2017.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al funcionario Luis
Guillermo Arrieta Quesada, para que participe en el “Gira técnica y II
Taller latinoamericano sobre lechos biológicos” que se realizará en Porto
Alegre, Brasil, del 11 al 15 de setiembre del 2017.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, terrestre, hospedaje,
alimentación, viáticos y seguro de viaje serán cubiertos por el IICA.
Artículo 3.—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días
naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su
superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el
país. Asimismo, queda obligado a realizar el efecto multiplicador de los
conocimientos adquiridos.
Artículo
4º—Rige a partir del 09 de setiembre al 17 de setiembre del 2017.
Dado en San José, Ministerio de Agricultura y
Ganadería a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil diecisiete.
Luis Felipe Arauz
Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. N° 16183.—Solicitud
N° 14165.—( IN2017181403 ).
N° 204-MAG
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en el artículo 141
de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
Único: Que resulta de interés
ministerial que el señor Marco Vinicio Jiménez Salas, cédula Nº 2-339-660
Director del Servicio Fitosanitario del Estado, del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, participe en “XXVI Reunión Extraordinaria de la Comisión Técnica del
OIRSA” que se realizará en San Salvador, El Salvador del 18 al 20 de octubre
del 2017.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Marco Vinicio Jiménez Salas, para que participe en “XXVI Reunión Extraordinaria
de la Comisión Técnica del OIRSA” que se realizará en San Salvador, El Salvador
del 18 al 20 de octubre del 2017.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo,
terrestre, Hospedaje, alimentación viáticos y seguros de viaje serán sufragados
por OIRSA.
Artículo 3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8
días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su
superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el
país.
Artículo 4º—Rige a partir del 17 de octubre del 2017 al 21
de octubre del 2017.
Dado en San José, en el Ministerio
de Agricultura y Ganadería a los seis días del mes de setiembre del dos mil
diecisiete.
Luis
Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº
16183.—Solicitud Nº 14165.—( IN2017181404 ).
N°
205-MAG
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en el artículo 141 de la
Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley General de
la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
Único.—Que resulta de interés ministerial que
el señor Esaú Miranda Vargas, cédula de identidad 3-0258-0058, Jefe Unidad de
Registro de Agroquímicos y Equipos del Servicio Fitosanitario del Estado -SFE
del Ministerio de Agricultura y Ganadería, participe en el curso “Entrenamiento
de formadores en nueva herramienta de registro de pesticidas desarrollada por
FAO” que se realizará en Roma-Italia, del 18 de setiembre del 2017 al 29 de
setiembre del 2017.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Esaú Miranda
Vargas, para que participe en el curso “Entrenamiento de formadores en nueva
herramienta de registro de pesticidas desarrollada por FAO” que se realizará en
Roma-Italia, del 18 de setiembre del 2017 al 29 de setiembre del 2017.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, terrestre, hospedaje,
alimentación viáticos y seguros de viaje serán sufragados por la FAO.
Artículo
3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a
partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el
que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país. Asimismo, queda
obligado a realizar el efecto multiplicador de los conocimientos adquiridos.
Artículo
4º—Rige a partir del 16 de setiembre del 2017 al 01 de octubre del 2017.
Dado en San José, en el Ministerio de
Agricultura y Ganadería, a los seis días del mes de setiembre del dos mil
diecisiete.
Luis Felipe Arauz
Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 16183.—Solicitud
N° 14165.—( IN2017181405 ).
N°
219-MAG
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
Con fundamento en el artículo 141 de la
Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N°6227, Ley General de
la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
Único.—Que resulta de interés del Servicio
Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería que el señor
Marco Antonio Alfaro Cortés, cédula 2-0308-00058, participe en la “XXVI Reunión
Extraordinaria de la Comisión Técnica del OIRSA” que se realizará en San
Salvador, el Salvador del 18 al 20 de octubre del 2017.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Marco Antonio
Alfaro Cortés para que participe en la “XXVI Reunión Extraordinaria de la
Comisión Técnica del OIRSA” que se realizará en San Salvador, el Salvador del
18 al 20 de octubre del 2017
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, terrestre, viáticos y seguros
de viaje serán sufragados por OIRSA.
Artículo
3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a
partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el
que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
Artículo
4º—Rige a partir del 17 de octubre al 21 de octubre del 2017.
Dado en San José, en el Ministerio de
Agricultura y Ganadería a los once días del mes de setiembre del dos mil
diecisiete.
Luis Felipe Arauz
Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº
16183.—Solicitud Nº 14166.—( IN2017181407 )
Nº
220-MAG
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en el
artículo 141 de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y el
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
publicado en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008 y sus reformas.
Considerando:
Único.—Que resulta de interés del Servicio
Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que el
señor Ólger Borbón Martínez, cédula Nº 4-0119-0916, participe en la gira de “Prospección
de leprosis en cítricos”, que se realizará en Nicaragua, del 01 de octubre
al 08 de octubre del 2017.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Ólger Borbón
Martínez, para que participe en la gira de “Prospección de leprosis en
cítricos”, que se realizará en Nicaragua, del 01 de octubre al 08 de
octubre del 2017.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de hospedaje y alimentación por un monto de
$1.186.64 (un mil ciento ochenta y seis dólares con 64/100) serán sufragados
por el Servicio Fitosanitario del Estado.
Artículo
3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a
partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el
que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
Artículo
4º—Rige a partir del 01 de octubre al 08 de octubre del 2017.
Dado en San José, Ministerio de Agricultura y
Ganadería, a los trece días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.
Luis Felipe Arauz
Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº
16183.—Solicitud Nº 14166.—( IN2017181408 ).
N°
221-MAG
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en el artículo 141 de la
Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley General de
la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y el Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, publicado en La Gaceta N° 92
del 14 de mayo del 2008 y sus reformas.
Considerando:
Único: Que resulta de interés del Servicio
Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería que el señor
Carlos Cerdas Miranda, cédula 2-0327-0847 participe en la gira de “Prospección
de leprosis en cítricos” que se realizará en Nicaragua, del 01 de
octubre al 8 de octubre del 2017.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Cerdas
Miranda, para que participe en la gira de “Prospección de leprosis en
cítricos” que se realizará en Nicaragua, del 01 de octubre al 8 de
octubre del 2017.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de hospedaje y alimentación por un monto de
$1.186,64 (un mil ciento ochenta y seis dólares con 64/100) serán sufragados
por el Servicio Fitosanitario del Estado.
Artículo
3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a
partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el
que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
Artículo
4º—Rige a partir del 01 de octubre al 08 de octubre del 2017.
Dado en San José, Ministerio de Agricultura y
Ganadería a los trece días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.
Luis Felipe Arauz
Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. N° 16183.—Solicitud
N° 14166.—( IN2017181409 ).
Nº 222-MAG
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en el artículo 141
de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y el Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, publicado en La
Gaceta N° 92 del 14 de mayo del 2008 y sus reformas.
Considerando:
Único: Que resulta de interés del
Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería que
el señor Fabián Herrera Jara, cédula Nº 1-1273-0838 participe en la gira de
“Prospección de leprosis en cítricos” que se realizará en Nicaragua, del 01 de
octubre al 8 de octubre del 2017.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Fabián Herrera Jara, para que participe en la gira de “Prospección de leprosis
en cítricos” que se realizará en Nicaragua, del 01 de octubre al 8 de octubre
del 2017.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de hospedaje y
alimentación por un monto de $1.186.64 (un mil ciento ochenta y seis dólares
con 64/100) serán sufragados por el Servicio Fitosanitario del Estado.
Artículo 3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8
días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su
superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el
país.
Artículo 4º—Rige a partir del 01 de octubre al 08 de octubre
del 2017.
Dado en San José, Ministerio de
Agricultura y Ganadería a los trece días del mes de setiembre del dos mil
diecisiete.
Luis
Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. Nº
16183.—Solicitud Nº 14167.—( IN2017181411 ).
N° 223-MAG
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en el artículo 141
de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública, del 02 de mayo de 1978 y el Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, publicado en La
Gaceta N° 92 del 14 de mayo del 2008 y sus reformas.
Considerando:
Único.—Que resulta de interés del
Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería que
el señor Ulises Jiménez Jiménez, cédula 1-0517-0161 participe en la gira de
“Prospección de leprosis en cítricos” que se realizará en Nicaragua, del 01 de octubre
al 8 de octubre del 2017.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Ulises Jiménez Jiménez, para que participe en la gira de
“Prospección de leprosis en cítricos” que se realizará en Nicaragua, del 01 de
octubre al 08 de octubre del 2017.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de hospedaje y
alimentación por un monto de $1.186.64 (un mil ciento ochenta y seis dólares
con 64/100) serán sufragados por el Servicio Fitosanitario del Estado.
Artículo 3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8
días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su
superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el
país.
Artículo 4º—Rige a partir
del 01 de octubre al 08 de octubre del 2017.
Dado en San José, Ministerio de
Agricultura y Ganadería a los trece días del mes de setiembre del dos mil
diecisiete.
Luis
Felipe Arauz Cavallini, Ministerio de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº
16183.—Solicitud Nº 14167.—( IN2017181412 ).
N°
228-MAG
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en el
artículo 141 de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública, del 02 de mayo de 1978 y el
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
publicado en La Gaceta N° 92 del 14 de mayo del 2008 y sus reformas.
Considerando:
Único.—Que resulta de interés del Servicio
Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería que la
señora Karen Paola Fernández Quirós, cédula N° 1-0810-0867 participe en “Segunda
Ronda de negociación del semestre, Subsistema de Integración” que se
realizará en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 09 al 13 de octubre del 2017.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Karen Paola
Fernández Quirós, para que participe en “Segunda Ronda de negociación del
semestre, Subsistema de Integración” que se realizará en Ciudad de
Guatemala, Guatemala, del 09 al 13 de octubre del 2017.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos y viáticos por un monto de
¢473.115,20 (cuatrocientos setenta y tres mil ciento quince colones 20/100)
serán sufragados por el Servicio Fitosanitario del Estado.
Artículo
3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a
partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el
que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
Artículo
4º—Rige a partir del 09 de octubre al 13 de octubre del 2017.
Dado en San José, Ministerio de Agricultura y
Ganadería, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.
Luis Felipe Arauz
Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº
16183.—Solicitud Nº 14167.—( IN2017181413
).
232-MAG
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en el artículo 141 de la
Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley General de
la Administración Pública, del 02 de mayo de 1978 y el Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, publicado en La Gaceta
N° 92 del 14 de mayo del 2008 y sus reformas.
Considerando:
Único.—Que resulta de interés del Servicio
Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería que el señor
Warner Herrera Méndez, cédula 2-0489-0193 participe en “Segunda Ronda de
negociación del semestre, Subsistema de Integración” que se realizará en Ciudad
de Guatemala, Guatemala, del 09 al 13 de octubre del 2017.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Warner Herrera
Méndez, para que participe en “Segunda Ronda de negociación del semestre,
Subsistema de Integración” que se realizará en Ciudad de Guatemala, Guatemala,
del 09 al 13 de octubre del 2017.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos y viáticos por un monto de
¢659.931,37 (seiscientos cincuenta y nueve mil novecientos treinta y un colones
37/100) serán sufragados por el Servicio Fitosanitario del Estado.
Artículo
3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a
partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el
que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
Artículo
4º—Rige a partir del 08 de octubre al 14 de octubre del 2017.
Dado en San José, Ministerio de Agricultura y
Ganadería a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.
Luis Felipe Arauz
Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N°
16183.—Solicitud N° 14168.—( IN2017181416 ).
N°
234-MAG
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
Con fundamento en el artículo 141 de la
Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley General de
la Administración Pública, del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que resulta de interés del Servicio
Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería que el señor
Luis Guillermo Arrieta Quesada, cédula 1-0511-0067, participe en la “XXVI
Reunión Extraordinaria de la Comisión Técnica del OIRSA” que se realizará en
San Salvador, el Salvador del 18 al 20 de octubre del 2017.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Guillermo
Arrieta Quesada para que participe en la “XXVI Reunión Extraordinaria de la
Comisión Técnica del OIRSA” que se realizará en San Salvador, el Salvador del
18 al 20 de octubre del 2017
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, terrestre, Hospedaje,
alimentación, viáticos y seguros de viaje serán sufragados por OIRSA.
Artículo
3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a
partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el
que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
Artículo
4º—Rige a partir del 17 de octubre al 21 de octubre del 2017.
Dado en San José, en el Ministerio de
Agricultura y Ganadería a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil
diecisiete.
Luis Felipe Arauz
Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº
16183.—Solicitud Nº 14168.—( IN2017181417 ).
Nº
236-MAG
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en el artículo 141 de la
Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley Nº 6227, Ley General de
la Administración Pública, del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
Único.—Que resulta de interés para el
Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
que el señor Benny Jesús García Fernández, cédula Nº 1-0463-0277, participe en
el “Taller de aplicación de enfoques eficaces de gestión del riesgo”, que se
realizará en Bogotá, Colombia, del 03 de octubre al 05 de octubre del 2017.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al funcionario señor
Benny Jesús García Fernández, cédula Nº 1-0463-0277, participe en el “Taller de
aplicación de enfoques eficaces de gestión del riesgo”, que se realizará en
Bogotá, Colombia, del 03 de octubre al 05 de octubre del 2017.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte terrestre, aéreo, hospedaje,
alimentación, viáticos y seguro de viaje serán cubiertos por USDA/APHIS-IICA.
Artículo
3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a
partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el
que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país. Asimismo, queda
obligado a realizar el efecto multiplicador de los conocimientos adquiridos.
Artículo
4º—Rige a partir del 02 de octubre al 06 de octubre del 2017.
Dado en el Ministerio de Agricultura y
Ganadería, San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil
diecisiete.
Felipe Arguedas Gamboa,
Ministro de Agricultura y Ganadería a. í.—1 vez.—O. C. Nº 16183.—Solicitud Nº 14168.—( IN2017181418 ).
N°
237-MAG
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
Con fundamento en el artículo 141 de la
Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N°6227, Ley General de
la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que resulta de interés del Servicio
Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería que el señor
Adrián Gómez Díaz, cédula de identidad 1-0883-0482, participe en el “RISK Y
Risk para MS Project (RPJ): Evaluación de Riesgo para Usuarios
Principiantes/Intermedios” que se realizará en Bogotá, Colombia, del 09 al 11
de octubre del 2017.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al funcionario Adrián
Gómez Díaz, para que participe en las “RISK Y Risk para MS Project (RPJ):
Evaluación de Riesgo para Usuarios Principiantes/Intermedios” que se realizará
en Bogotá, Colombia, del 09 al 11 de octubre del 2017.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte terrestre, aéreo, Hospedaje,
Alimentación, viáticos y seguro de viaje y Colegiatura del curso serán
cubiertos por el Servicio Fitosanitario del Estado.
Artículo
3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a
partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el
que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país. Asimismo, queda
obligado a realizar el efecto multiplicador de los conocimientos adquiridos.
Artículo
4º—Rige a partir del 07 al 12 de octubre del 2017.
Dado en San José, Ministerio de Agricultura y
Ganadería a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.
Luis Felipe Arauz
Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº
16183.—Solicitud Nº 14169.—( IN2017181420 ).
N°
241-MAG
El
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en el artículo 141 de la
Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley General de
la Administración Pública, del 02 de mayo de 1978
Considerando:
Único: Que resulta de interés para el
Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería que
el señor Armando Vargas Rodríguez, cédula 2-0328-397, participe en el “Taller
de Capacitación para la declaratoria de lugares y sitios de producción libres
Xylella Fastidiosa” que se realizará en Ciudad de Guatemala, del 02 al 05 de
octubre de 2017.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al funcionario Armando
Vargas Rodríguez, cédula 2-0328-397, participe en el “Taller de Capacitación
para la declaratoria de lugares y sitios de producción libres Xylella
Fastidiosa” que se realizará en Ciudad de Guatemala, del 2 al 5 de octubre de
2017.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte terrestre, aéreo, hospedaje,
alimentación, viáticos y seguro de viaje serán cubiertos por OIRSA.
Artículo
3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a
partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el
que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país. Así mismo, queda
obligado a realizar el efecto multiplicador de los conocimientos adquiridos.
Artículo
4º—Rige a partir del 02 de octubre al 05 de octubre del 2017.
Dado en el Ministerio de Agricultura y
Ganadería, San José a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil
diecisiete.
Luis Felipe Arauz
Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N°
16183.—Solicitud N° 14169.—( IN2017181421 ).
N°
242-MAG
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
Con fundamento en el artículo 141 de la
Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley General de
la Administración Pública, del 02 de mayo de 1978
Considerando:
I.—Que resulta de interés para el Servicio
Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería que el señor
Gerardo Granados Araya, cédula 6 0157 0673, participe en el “Taller de
Capacitación para la declaratoria de lugares y sitios de producción libres
Xylella Fastidiosa” que se realizará en Ciudad de Guatemala, del 02 al 05 de
octubre de 2017.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al funcionario Gerardo
Granados Araya, cédula 6 0157 0673, participe en el “Taller de Capacitación
para la declaratoria de lugares y sitios de producción libres Xylella
Fastidiosa” que se realizará en Ciudad de Guatemala, del 02 al 05 de octubre de
2017.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte terrestre, aéreo, hospedaje,
alimentación, viáticos y seguro de viaje serán cubiertos por OIRSA.
Artículo
3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a
partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el
que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país. Asimismo, queda
obligado a realizar el efecto multiplicador de los conocimientos adquiridos.
Artículo
4º—Rige a partir del 02 de octubre al 05 de octubre del 2017.
Dado en el Ministerio de Agricultura y
Ganadería, San José a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil
diecisiete.
Luis Felipe Arauz
Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº
16183.—Solicitud Nº 14169.—( IN2017181422 ).
N°
249-MAG
El
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en el artículo 141 de la
Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley General de
la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978
Considerando:
Único: Que resulta de interés para el
Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería que
el señor Jorge Arturo Saborío Céspedes, cédula 2-0374-0377, participe en el “I
Taller de Coordinadores Nacionales del Programa Moscas de la fruta-MOSCAFRUT”
que se realizará en Punta Cana, Republica Dominicana, del 09 de octubre al 11
de octubre de 2017.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al funcionario Jorge
Arturo Saborío Céspedes, participe en el “I Taller de Coordinadores
Nacionales del Programa Moscas de la fruta-MOSCAFRUT” que se realizará en
Punta Cana, Republica Dominicana, del 09 de octubre al 11 de octubre de 2017.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo y hospedaje, serán cubiertos por
OIRSA.
Artículo
3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a
partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el
que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país. Así mismo, queda
obligado a realizar el efecto multiplicador de los conocimientos adquiridos.
Artículo
4º—Rige a partir del 08 de octubre al 13 de octubre del 2017.
Dado en el Ministerio de Agricultura y
Ganadería, San José a los cuatro días del mes de octubre del dos mil
diecisiete.
Luis Felipe Arauz
Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. N° 16183.—Solicitud
N° 14170.—( IN2017181425 ).
N° 254 -MAG
El MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en el artículo 141
de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978
Considerando:
Único.—Que
resulta de interés para el Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de
Agricultura y Ganadería que el señor Luis Antonio Hernández Agüero, cédula
2-0401-0910, participe en el “Taller Regional de Armonización de los Métodos
de Control de Mosca de las Frutas para el Establecimiento de Áreas de Baja
Prevalencia y Áreas Libres” que se realizará en Ciudad de Guatemala,
Guatemala del 16 de octubre al 20 de octubre del 2017.
ACUERDA:
Artículo 112- Autorizar al
funcionario Luis Antonio Hernández Agüero, participe en el Taller Regional de
Armonización de los Métodos de Control de Mosca de las Frutas para el
Establecimiento de Áreas de Baja Prevalencia y Areas Libres” que se realizará
en Ciudad de Guatemala, Guatemala del 16 de octubre al 20 de octubre del 2017.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo,
hospedaje, alimentación y viáticos serán cubiertos por 01EA.
Artículo 3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8
días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su
superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el
país. Asimismo, queda obligado a realizar el efecto multiplicador de los
conocimientos adquiridos.
Artículo 4º—Rige a partir del 15 de octubre al 21 de octubre
del 2017.
Dado en el Ministerio de
Agricultura y Ganadería.—San José a los diez días del mes de octubre del dos
mil diecisiete.
Luis
Felipe Arauz Cavallini, Ministerio de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº
16183.—Solicitud Nº 14170.—( IN2017181426 ).
N°
257-MAG
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Con fundamento en el artículo 141 de la
Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley General de
la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
Único.—Que resulta de interés del Servicio
Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería que la
señora Virginia María Salazar Losilla, cédula de identidad 1-453-334, Encargada
de Notificaciones MSF participe en “Taller Temático sobre la trasparencia” que
se realizará en Suiza, el 30 y 31 de octubre del 2017.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la funcionaria
Virginia María Salazar Losilla, para que participe en la participe en “Taller
Temático sobre la trasparencia” que se realizará en Suiza, el 30 y 31 de
octubre del 2017.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, terrestre, hospedaje,
alimentación y viáticos serán sufragados por Organización Mundial del Comercio.
Artículo
3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a
partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el
que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país. Asimismo, queda
obligado a realizar el efecto multiplicador de los conocimientos adquiridos.
Artículo
4º—Rige a partir del 28 de octubre al 01 de noviembre del 2017.
Dado en San José, en el Ministerio de
Agricultura y Ganadería, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil
diecisiete.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministerio de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N°
16183.—Solicitud N° 14170.— ( IN2017181427 ).
Nº
137-2017 AC.—San José, 18 de octubre del 2017
EL PRIMER
VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil, la Resolución Nº 12805 de las veinte horas cuarenta minutos
del tres de julio del dos mil diecisiete, del Tribunal de Servicio Civil y la
Resolución Nº 047-2017-TASC dictada a las diez horas cuarenta minutos del doce
del mes de setiembre del dos mil diecisiete, por el Tribunal Administrativo de
Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin
responsabilidad para el Estado, al servidor: Manuel Alberto Solano Gutiérrez,
mayor de edad, cédula de identidad Nº 0302750651, quien labora como Profesor de
Enseñanza Prescolar en la Escuela Santa Rosa, adscrito a la Dirección Regional
de Enseñanza de Turrialba, de este Ministerio de Educación Pública.
Artículo
2º—El presente acuerdo rige a partir del diecinueve de octubre del dos mil
diecisiete.
HELIO FALLAS VENEGAS.—La Ministra de
Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº
3400031607.—Solicitud Nº 19683.—( IN2017182192 ).
N°
AMJP-262-10-2017
LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el
artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739
del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9411, “Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2017”, publicada en La Gaceta 238 del día 12 de diciembre
del año 2016, alcance digital 299 b y 299 c.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Sr. Virgilio Gamboa
Monge, cédula de identidad N° 1-0497-0072, para que viaje a ciudad de La Plata,
Argentina, con el fin de que participe en el Ciclo de jornadas de capacitación
ILANUD, “Buenas prácticas Penitenciarias en la Región desde la visión de
sistemas penitenciarios comparados”, organizado por el Instituto Latinoamericano
de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento de la
Delincuencia (ILANUD). El evento se llevará a cabo del 10 al 21 de noviembre de
2017.
Artículo
2º—Los gastos por concepto del tiquete aéreo, incluidos los impuestos de salida
y tarifas que deban pagarse en las terminales de transporte aéreo y que
corresponda cubrir con motivo del viaje, serán cubiertos por la organización
del evento.
Artículo
3º—Los gastos por concepto de viáticos (entiéndase alimentación, hospedaje, gastos
menores, lavado, aplanchado, etc.), serán cubiertos por la organización del
evento.
Artículo
4º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija
este acuerdo.
Artículo
5º—Rige del 10 al 21 de noviembre de 2017 inclusive.
Dado en el Despacho de la Ministra de
Justicia y Paz, a los diez días del mes de octubre de dos mil diecisiete.
Cecilia Sánchez R., Ministra de Justicia y
Paz.—1 vez.—O. C. Nº
3400033933.—Solicitud Nº 17859.—( IN2017181537 ).
Res. N° 1690.—San José, a las nueve horas y
veinte minutos del día doce del mes de setiembre del dos mil diecisiete.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte, Ruta Nacional Nº 39, Sección Calle Blancos”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-2299 del
31 de agosto del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación, que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del
2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real Matrícula N° 311708-001-002-003-004, cuya naturaleza
es: terreno para construir con una casa, situado en el distrito 03 Calle
Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida de
176,49 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro
Público de la Propiedad son: al norte, con Manuel Antonio Calvo Pérez; al sur,
con calle pública con 12 m 25 cm; al este, con Roque Miranda Abarca, y al
oeste, con Guido Zamora Araya.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición de un área equivalente a
123,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1985833-2017. Siendo
necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado:
“Circunvalación Norte, Ruta Nacional Nº 39, Sección Calle Blancos”.
3º—Constan
en el expediente administrativo número 29.354 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° 1-1985833-2017, mediante los cuáles establecen
que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área de terreno equivalente a123,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley
de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en sus artículos 2 y 20 y las
reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el
Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, establece en su artículo 18, que en
todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de
sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula N° 311708-001-002-003-004.
b)
Naturaleza: terreno para construir con una casa.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08
Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado antes referido.
d) Propiedad: Rafael Jesús Zamora Rojas, cédula N° 1-621-880, Damaris
Zamora Rojas, cédula N° 1-503-346, Dagoberto de Jesús Zamora Rojas, cédula N°
1-585-239, Guido Zamora Araya, cédula N° 1-198-909.
e) De dicho inmueble se necesita un área de terreno equivalente a
123,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte, Ruta Nacional Nº 39, Sección Calle Blancos”, según se ha
establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes y la Ley N° 9462. Por tanto:
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
Matrícula Número 311708-001-002-003-004, situado en el distrito 03 Calle
Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, y propiedad de
Rafael Jesús Zamora Rojas, cédula N° 1-621-880, Damaris Zamora Rojas, cédula N°
1-503-346, Dagoberto de Jesús Zamora Rojas, cédula N° 1-585-239, Guido Zamora
Araya, cédula N° 1-198-909, un áreas de terreno equivalente a 123,00 metros
cuadrados, según plano catastrado N° 1-1985833-2017 necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte, Ruta Nacional Nº
39, Sección Calle Blancos”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley de Expropiaciones.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dichas áreas de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.—Germán Eduardo
Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C.
Nº4910.—Solicitud Nº 97235.—( IN2017181104 ).
001784.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—San José, a las siete horas y cincuenta y cuatro minutos del día
veintisiete del mes de setiembre del dos mil diecisiete.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte”, Ruta Nacional N° 39, sección Calle Blancos.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-2112 de
fecha 14 de agosto del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformes contenidas en la Ley N° 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real Matrícula Número 40599-001 y 002, cuya naturaleza es
casa con el terreno en que está ubicada, situado en el distrito 03 Calle
Blancos, cantón 08 Goicochea, de la provincia de San José, con una medida de
120,93, metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro
Público de la Propiedad son: al norte, con Salvador Rodríguez, al sur, calle en
medio ídem de Vicente Jiménez al este, con Rodolfo Gómez y al oeste, con Olaya
Vargas Secaira.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 120,93 metros cuadrados (totalidad de la finca), según plano
catastrado N° 13684-1975. Siendo necesaria su adquisición para la construcción
del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, Ruta Nacional N° 39, sección
Calle Blancos.
3º—Constan
en el expediente administrativo número 29.336 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado 13684-1975, mediante el cual se establece que para
los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área
total de 120,93 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para
la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley
de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformes contenidas en la
Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de
julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que
la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula número 40599-001-002.
b) Naturaleza: casa con el terreno en que está ubicada.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08
Goicochea, de la provincia de San José, linderos, los indicados en el plano
catastrado N° 13684-1975.
d) Propiedad a nombre de: Sucesión de Gloria María Torres Quirós, y
sucesión de Leoncio Torres Gutiérrez, sin abrir juicio sucesorio.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 120,93
metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación
Norte”, Ruta Nacional N° 39, sección Calle Blancos, según se ha establecido
supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
Matrícula Número 40599-001-002, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón
08 Goicochea, de la provincia de San José, y propiedad de Sucesión de Gloria
María Torres Quirós, y sucesión de Leoncio Torres Gutiérrez, sin abrir juicio
sucesorio, con un área total de 120,93 metros cuadrados, y cuyos linderos están
delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 13684-1975,
necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”,
Ruta Nacional N° 39, sección Calle Blancos.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la
Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de
julio del 2017.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese
y notifíquese.
Ing. German Valverde
González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº
4910.—Solicitud Nº 97093.—( IN2017180720
).
N° 001785.—San José, a las siete horas
y cincuenta y seis minutos del día veintisiete del mes de setiembre del dos mil
diecisiete.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado corredor vial “Circunvalación Norte, Ruta
Nacional N° 39, sección Calle Blancos”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
DAJ-ABI-2017-2186 de fecha 22 de agosto del 2017, remitido por el Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real Matrícula Número 22590-000, cuya naturaleza es para
construir con 1 casa, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08
Goicochea, de la provincia de San José, con una medida de 39,35 metros
cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la
Propiedad son: al norte, con Lala de Pastor al, sur, con calle pública, al
este, con Doris Campos y al oeste, con José Ángel Espinoza.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un
área de terreno equivalente a 1,00 metro cuadrado, según plano catastrado N°
1985324-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto
denominado corredor vial “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, sección
Calle Blancos”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 29.346 a
que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° 1985324-2017, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 1,00 metro cuadrado.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de
2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las
reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el
Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20,
que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
De conformidad con las disposiciones normativas, procede
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se
describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 22590-000.
b) Naturaleza: Para construir con una casa.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle
Blancos, cantón 08 Goicochea, de la provincia de San José, linderos, los
indicados en el plano catastrado N° 1985324-2017.
d) Propiedad a nombre de: Importadora Napoli
Sociedad Anónima, cédula de jurídica N° 3-101-099200, representada por el señor
Javier Laitano Torres, portador de la cédula de identidad N° 1-0643-0225, en su
condición de presidente y de la señora Elvira Segura Chaves, portadora de la
cédula de identidad N° 1-0514-0031, en su condición de Secretaria, ambos con la
representación Judicial y Extrajudicial de la empresa, así como con facultades
de apoderados generalísimo sin límites de suma.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 1,00 metro cuadrado, para la construcción del proyecto denominado
corredor vial “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, sección Calle
Blancos”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido
por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto
mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en
relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en
referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a
proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a
los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por
tanto:
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula Número 22590-000, situado en el distrito 03 Calle Blancos,
cantón 08 Goicochea, de la provincia de San José, y propiedad de Importadora
Napoli Sociedad Anónima, cédula de jurídica N° 3-101-099200, representada por
el señor Javier Laitano Torres, portador de la cédula de identidad N°
1-0643-0225, y la señora Elvira Segura Chaves, portadora de la cédula de
identidad N° 1-0514-0031, con una área total de 1,00 metro cuadrado, y cuyos
linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N°
1985324-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado corredor
vial “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, sección Calle Blancos”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el
Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta
Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto
en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre
del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las
reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el
Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a
continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de
dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en
estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.—Ing.
German Valverde González Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C.
Nº 4910.—Solicitud Nº 97095.—( IN2017181095 ).
N° 001788.—Ministerio de Obras
Publicas y Transportes.—San José, a las ocho horas y cinco minutos del día
veintisiete del mes de setiembre del dos mil diecisiete. Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
corredor vial “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, sección Calle
Blancos”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-2113 de
fecha 14 de agosto del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real Matrícula Número 0335048-000, cuya naturaleza es
terreno para construir con 1 casa, situado en el distrito 03 Calle Blancos,
cantón 08 Goicochea, de la provincia de San José, con una medida de 132,63
metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de
la Propiedad son: al Norte con Calle Pública con 6m 23 cm, al Sur con Calle
pública con 6m 41cm, al Este con Gerardo Antonio Quirós Gutiérrez Otr y al
Oeste con Alberto Solano Zúñiga y otros.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 7,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1980735-2017.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
corredor vial “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, sección Calle
Blancos”.
3º—Constan
en el expediente administrativo número 29.337 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° 1980735-2017, mediante el cual se establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 7,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley
de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley
N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de
julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que
la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 0335048-000.
b) Naturaleza: Terreno para construir con 1 casa.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08
Goicochea, de la provincia de San José, linderos, los indicados en el plano
catastrado N° 1980735-2017.
d) Propiedad a nombre de: Sucesión de María Elieth Soto Leiton, sin
abrirse juicio sucesorio.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 7,00
metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado corredor vial “Circunvalación
Norte, Ruta Nacional N° 39, sección Calle Blancos”, según se ha establecido
supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
Matrícula Número 0335048-000, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón
08 Goicochea, de la provincia de San José, y propiedad de sucesión de María
Elieth Soto Leiton, sin abrir juicio sucesorio, con una área total de 7,00
metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en
el Plano Catastrado N° 1980735-2017, necesaria para la construcción del
proyecto denominado corredor vial “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N°
39, sección Calle Blancos”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la
Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de
julio del 2017.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese
y notifíquese.
Ing. German Valverde
González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N°
4910.—Solicitud Nº 97097.—( IN2017181099 ).
N° 001873.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—San José, a las ocho horas y treinta y cinco minutos
del día doce del mes de octubre del dos mil diecisiete.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte,
Ruta Nacional Nº 39, Sección Calle Blancos”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-2242 del
28 de agosto del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación, que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del
2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real Matrícula Número 220062-001-002, cuya naturaleza es:
para construir con dos casitas gemelas, situado en el distrito 03 Calle
Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida de
153,74 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro
Público de la Propiedad son: al Norte con Eulalio Jiménéz Alpízar, al Sur con
Calle Pública con 8,36 metros, al Este con Suc. de Rafael Zamora y al Oeste con
Suc. de Rafael Zamora.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición de dos áreas de terreno a
saber: 95,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1985785-2017 y 59,00
metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1985784-2017, según plano
catastrado N° 1-1987426-2017. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado: “Circunvalación Norte, Ruta Nacional
Nº 39, Sección Calle Blancos”.
3º—Constan
en el expediente administrativo número 29.350 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° 1-1985785-2017 y 1-1985784-2017, mediante los
cuáles establecen que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble dos áreas de terreno a saber de 95,00 metros cuadrados y 59,00
metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como de las áreas que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar; 4.- En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra
legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro
del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria,
asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares
con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de
Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley
de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en sus artículos 2 y 20, y las
reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el
Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, establece en su artículo 18, que en
todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de
sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público las áreas de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 220062-001-002.
b) Naturaleza: para construir con dos casitas gemelas.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08
Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado antes referido.
d) Propiedad: Margarita Chavarría Soto, cédula N°
1-409-1455, y la sucesión de Bertina Álvarez Zúñiga, sin abrir juicio
sucesorio.
e) De dicho inmueble se necesitan dos áreas de terreno a saber de
95,00 metros cuadrados y 59,00 metros cuadrados, para la construcción del
proyecto denominado “Circunvalación Norte, Ruta Nacional Nº 39, Sección Calle
Blancos”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes y la Ley N° 9462. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
Matrícula Número 220062-001-002, situado en el distrito 03 Calle Blancos,
cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, y propiedad de Margarita
Chavarría Soto, cédula N° 1-409-1455, y la sucesión de Bertina Álvarez Zúñiga
sin abrir juicio sucesorio, dos áreas de terreno a saber de 95,00 metros
cuadrados, según plano catastrado N° 1-1985785-2017, y 59,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° 1-1985784-2017 necesaria para la construcción del
proyecto denominado “Circunvalación Norte, Ruta Nacional Nº 39, Sección
Calle Blancos”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
de las áreas de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley de Expropiaciones.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dichas áreas de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y Notifíquese.
German Eduardo Valverde González, Ministro de
Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 4910.—Solicitud N° 97786.—(
IN2017181108 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de Registro de Dinadeco,
hace constar que: La Asociación de Desarrollo Específica para el Mejoramiento
de Caminos de Bajo Vargas de Acosta, por medio de su representante: Andrés
Gerardo Mendieta Cruz, cédula 109330239 ha hecho solicitud de inscripción de
dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 08:41 horas del día 30
octubre del 2017.—Departamento de Registro.—Licda. Jacqueline Campos Arce,
Departamento Legal.—1 vez.—( IN2017180977 ).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y Registro de DINADECO,
hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Vara
Blanca, Heredia. Por medio de su representante José Antonio Mora Gómez, cédula
de identidad 104810052 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente
reforma al estatuto, específicamente al artículo 17, para que en adelante se
lea así:
Artículo 17: Los
miembros de la junta directiva durarán dos años en sus funciones y podrán ser
reelectos en forma indefinida.
Dicha reforma es visible a folio 21
del libro de actas de asambleas, cuya copia está en el tomo III del expediente
de la organización comunal en mención, mismo que se encuentra bajo resguardo y
custodia en el Departamento de Registro de la Dirección de Legal y Registro de
DINADECO, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general
ordinaria de afilados celebrada el día 14 de mayo del 2017. En cumplimiento de
lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—Departamento Legal.—Licda.
Jacqueline Campos Arce.—1 vez.—( IN2017181267 ).
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
comunica que mediante Resolución Nº DM-059-2017 del Despacho Ministerial, dada
en San José, a las diez horas del 10 de octubre del 2017, se resolvió lo
siguiente:
1. Acoger en todos sus extremos la recomendación dada por el
Departamento de Reglamentación Técnica y Codex, de la Dirección de Calidad,
Informe Nº DCAL-DRTC-INF-004-2017 de fecha 26 de mayo del 2017.
2. Aprobar la equivalencia de la norma técnica EN
197-1:2011 Parte I: Composición, especificaciones, criterios de conformidad de
los cementos comunes, con respecto al RTCR 479:2015 Materiales de construcción.
Cementos hidráulicos. Especificaciones, conforme a la solicitud presentada por
el señor: Benoit Dessard Chevalier, en su condición de representante legal de
la empresa: Concreto Coloreado S. A., cédula jurídica Nº 3-101-280614.
3. De la vigencia de la equivalencia, conforme al
Decreto Ejecutivo Nº 38849-MEIC, se le indica al solicitando señor: Dessard
Chevalier; que si bien, la equivalencia cuenta con una vigencia indefinida; la
misma puede quedar sin efectos cuando:
a) Se den modificaciones a las disposiciones técnicas del documento
normativo, las derogaciones, así como las anulaciones. En dichos casos, será
obligación del interesado gestionar un nuevo proceso de equivalencia.
b) Si existe evidencia comprobada de que los
bienes no cumplen con los documentos normativos que dieron origen a la misma y
para los efectos de la demostración de la conformidad no podrá ser utilizada.
c) Si en el proceso de verificación de mercado,
se determina que hay un mal uso de la equivalencia.
Asimismo, se informa que el texto completo de
dicha Resolución se pone a disposición, así como los documentos que la
justifican en el sitio web:
http://reglatec.go.cr/reglatec/principal.jsp.—Departamento de Reglamentación
Técnica y Codex.—Tatiana Cruz Ramírez, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 31856.—Solicitud
Nº 20917.—( IN2017181359 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 165, título N° 2897, emitido por el Liceo
Ing. Carlos Pascua Zúñiga, en el año dos mil quince, a nombre de Díaz Conejo
Gloriana María, cédula Nº 1-1677-0662. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017179701 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 02, folio 11, título N° 458, emitido por el Liceo
San Pedro, en el año dos mil seis, a nombre de Hernández Chacón Tatiana, cédula
1-1377-0894. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del
mes de marzo del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017179738 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 17, Título N° 29, emitido por el Liceo Rural Barra de
Parismina, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Duarte Fajardo Wayne
Adolfo, cédula: 7-0245-0858. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los días del mes
de del dos mil catorce.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017178861 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 17, título N° 481, emitido
por el Centro Educativo Nueva Generación, en el año dos mil doce, a nombre de
Sánchez Rojas André Jesús, cédula: 9-0110-0762. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017179829 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 177, título N° 1314, emitido por el Colegio El Carmen, en
el año dos mil seis, a nombre de González Chavarría Marco Antonio, cédula
2-0626-0284. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días
del mes de octubre del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017179895 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 3, folio 3, título Nº 2909, emitido por el Liceo Bilingüe de Belén,
en el año dos mil quince, a nombre de Araya Chacón María Laura, cédula Nº
2-778-253. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de
octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017180068 ).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo 2, Folio 162, título N° 894, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Upala, en el año dos mil siete, a nombre de Bravo Cisneros
Migdalia, cédula de residencia Nº 155806356127. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017180469 ).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo I, Folio 114, título N° 571, emitido por el Instituto Dr. Jaim
Weizman, en el año dos mil trece, a nombre de Sredni Hepner Evelyn, cédula Nº
8-0095-0377. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del
mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017180493 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 93, título N° 574, emitido por
el Liceo de Curridabat, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
Walsh Zúñiga Christopher, cédula 1-1068-0995. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los doce días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017180715 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 101, Título N° 2789, emitido
por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año dos mil nueve, a nombre de
Vega Ramírez Carlos Alberto, cédula: 3-0438-0710. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017180794 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N°
423, emitido por el Colegio Nocturno de Esparza, en el año mil novecientos
ochenta y cinco, a nombre de Esquivel Salazar Milagros, cédula 6-0205-0632. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 26 de octubre del 2017.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017180979
).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 87, título N° 385, emitido por
el Liceo de Santa Teresita, en el año dos mil doce, a nombre de Álvarez
Alvarado Jacqueline Johanna, cédula N° 3-0461-0406. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017180980 ).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 65, asiento N° 1771, emitido por el Colegio Bilingüe San
Judas Tadeo, en el año dos mil siete, a nombre de Duarte Barboza Bryan Alberto,
cédula N° 4-0205-0986. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticuatro días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017181030 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 75, título N° 1305, emitido por el Liceo de Ciudad Neily,
en el año dos mil ocho, a nombre de Alpízar Barrantes Francis Andriana, cédula:
1-1474-0046. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de octubre del
2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017181097 ).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo I, Folio 128, Título N° 1410, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Limón, en el año dos mil tres, a nombre de Aguilar Wiley Maikol,
cédula 7-0165-0514. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días
del mes de octubre del dos mil diecisiete.—Departamento de Gestión y Evaluación
de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017181098 ).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 33, título N° 129, emitido por el Colegio Tuetal Norte, en
el año dos mil seis, a nombre de Noguera Saborío José Esteban, cédula N°
2-0664-0586. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días
del mes de abril del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017181153 ).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
AVISO
DAJ-SM-1941-2017.—Dirección de Asuntos
Jurídicos.—Ministerio de Salud.—San José a los veintitrés días del mes de
octubre de dos mil diecisiete. A solicitud de la Dirección de Regulación de
Productos de Interés Sanitario, se somete a conocimiento de las instituciones y
público en general el siguiente proyecto de normativa:
Modificaciones y adiciones al
Decreto Ejecutivo N° 34482-S “Reglamento para registro, clasificación,
importación, y control de equipo y material biomédico”
Para lo cual se otorga un plazo de 10 días
hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación
de este aviso, para presentar ante la Dirección de Mejora Regulatoria del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través del Sistema de Control
Previo (SICOPRE), observaciones y comentarios con la respectiva justificación
técnica, científica o legal.
La versión digital de este proyecto de normativa se encuentra en el
Sistema de Control Previo, disponible en el sitio Web del Ministerio de
Economía Industria y Comercio: http://www.meic.go.cr/
Las observaciones y comentarios serán recibidos
únicamente en el Sistema de Control Previo.
MSc. Ronny Stanley Muñoz
Salazar, Director Jurídico.—1 vez.—O.C. N° 3400031658.—Solicitud N° 98700.—(
IN2017181209 ).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LABORALES
De conformidad con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Isleños del
Golfo de Nicoya R.L., siglas: COOPEISLEÑOS R.L., constituida en asamblea
celebrada el 14 de junio del 2016. Número de expediente código 1645-CO.
En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Presidente |
Ronald
Bolívar Barahona |
Vicepresidente |
Eddy
García Solano |
Secretario |
Sonia
Medina Matarrita |
Vocal 1 |
Tony
Salas Barrios |
Vocal 2 |
Jorge
Arturo Bolívar Álvarez |
Suplente 1 |
Ana
Luisa Mora Vega |
Suplente 2 |
Geovanny
Bolívar Barahona |
Gerente |
Karol
Johanna Álvarez Rodríguez |
14 de setiembre del
2017.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017180824 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para
ver las imágenes de las marcas solo en La
Gaceta en formato PDF
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Apple Inc., con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AIRPOWER como
marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9; Computadoras; hardware de cómputo;
computadoras portátiles; computadoras tipo tableta; aparatos e instrumentos de
telecomunicación; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes;
dispositivos inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio,
video, y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación;
dispositivos electrónicos portátiles capaces de proveer acceso a la Internet y
para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y
otros datos digitales; hardware de cómputo usable [wearable]; dispositivos
electrónicos digitales usables [wearable] capaces de proveer acceso a la
Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico,
y otros datos digitales; relojes inteligentes; lentes inteligentes; anillos
inteligentes [dispositivos electrónicos]; rastreadores de actividades usables
[wearable] [dispositivos electrónicos];pulseras conectadas [instrumentos de
medición]; lectores de libros electrónicos; software de cómputo; software de
cómputo para ajustar, configurar, operar y controlar computadoras, periféricos
de cómputo, dispositivos móviles, teléfonos móviles, relojes inteligentes,
lentes inteligentes, dispositivos electrónicos usables [wearable], audífonos,
auriculares, televisiones, decodificadores, reproductores y grabadoras de audio
y video, sistemas de teatros en casa, y sistemas de entretenimiento; software
para el desarrollo de aplicaciones; software de juegos de computadora; archivos
pregrabados de audio, video y contenidos multimedia descargables; dispositivos
periféricos de cómputo; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos
móviles, dispositivos móviles electrónicos, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes
inteligentes, auriculares, audífonos, televisiones, decodificadores, grabadoras
y reproductores de audio y video; periféricos usables para ser usados con
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes [dispositivos
electrónicos], audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores, y
grabadoras y reproductores de audio y video; aparatos de identificación y
autenticación biométrica; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de
distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de
medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas,
pantallas de disposición frontal, y aparatos de cómputo para colocarse en la
cabeza, para ser usados con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes
inteligentes, lentes -inteligentes, televisiones, decodificadores, grabadoras y
reproductores de audio y video; pantallas de realidad virtual y aumentada,
gafas protectoras, controles y auriculares; anteojos 3D;lentes, gafas; lentes y
gafas de sol; lentes; vidrios y cristales ópticos; aparatos e instrumentos
ópticos; cámaras; flashes para cámaras; teclados, ratones de computadora,
alfombrillas para ratones de computadoras, impresoras, unidades de disco de
computadora. y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido
;grabadoras y reproductores de audio y video digitales; bocinas de audio;
amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos con
motor aparatos para la grabación y reconocimiento de voz; audífonos,
auriculares; micrófonos; televisiones; receptores de televisión y monitores;
decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores; dispositivos
electrónicos y de cómputo, a saber, interfaces para vehículos motorizados,
paneles electrónicos de control, monitores, pantallas táctiles, controles
remotos, estaciones de carga de batería, conectores, switches y controles de
activación por voz; sistemas de posicionamiento global (GPS); instrumentos de
navegación; instrumentos de navegación para vehículos [computadoras a bordo del
vehículos controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos móviles usables
[wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares,
reproductores y grabadoras de audio y video, televisiones, decodificadores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa, y sistemas de
entretenimiento; dispositivos usables [wearable] para controlar computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y
reproductores de audio y video, televisiones, decodificadores, bocinas,
amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento;
aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; baterías; cargadores
de batería; conectares eléctricos y electrónicos, acopiadores, cables
eléctricos, alambres eléctricas, cargadores, estaciones para cargar batería, y
adaptadores para ser usados con computadoras, teléfonos móviles, computadoras
portátiles, periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos móviles usables (wearable].
relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, grabadoras y
reproductores de audio y video, televisiones, y decodificadores; pantallas
táctiles interactivas; interfaces para computadoras, pantallas de computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores,
y grabadoras y reproductores de audio y video; láminas protectoras especiales
para pantallas de computadora, pantallas de teléfonos móviles, y de relojes
inteligentes; partes y accesorios para computadoras, periféricos de cómputo,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos,
auriculares, grabadoras y reproductoras de audio y video, televisiones y
decodificadores; cubiertas, bolsas, estuches, cajas, fundas, correas y cordones
especialmente adaptados para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes
inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores,
grabadoras y reproductores de audio y video; brazos extensibles para autofotos
[mono pies de mano];cargadores de batería para cigarros electrónicos; collares
electrónicos para entrenar animales; agendas electrónicas; aparatos para revisar correo [scanner];cajas
registradoras; mecanismos para aparatos de previo pago; aparatos para dictado;
marcadores de dobladillos; aparatos para contar votos; aparatos electrónicos
para etiquetar productos; aparatos para seleccionar precios [scaners]; aparatos
de fax; aparatos e instrumentos de medición; tablones de anuncios electrónicos;
aparatos de medición; obleas electrónicas hechas de silicón [wafers};circuitos
integrados; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes;
controles remotos; filamentos para la conducción de la luz (fibras
ópticas);instalaciones electrónicas para controlar de forma remota operaciones
industriales ;aparatos electrónicos para controlar la iluminación;
electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial;
aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; caricaturas;
ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; rejas
electrificadas; controles remotos portátiles para aparatos en automóviles.
Fecha: 27 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de setiembre 2017. Solicitud N° 2017-0008988. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27
de setiembre 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017178814 ).
María del Pilar López Quiros,
divorciada, cédula de identidad N° 11066601, en calidad de apoderado especial
de Apple INC., con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRUEDEPTH, como
marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9; computadoras; hardware de cómputo;
computadoras portátiles; computadoras tipo tableta; aparatos e instrumentos de
telecomunicación; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes;
dispositivos inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio,
video, y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación;
dispositivos electrónicos portátiles capaces de proveer acceso a la Internet y
para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y
otros datos digitales; hardware de cómputo usable [wearable]; dispositivos
electrónicos digitales usables [wearable] capaces de proveer acceso a la
Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo
electrónico, y otros datos digitales; relojes inteligentes; lentes
inteligentes; anillos inteligentes; rastreadores de actividades usables
[wearable]; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros
electrónicos; software de cómputo; software de
cómputo para ajustar, configurar, operar y controlar computadoras, periféricos
de cómputo, dispositivos móviles, teléfonos móviles, relojes inteligentes,
lentes inteligentes, dispositivos electrónicos usables [wearable], audífonos,
auriculares, televisiones, decodificadores, reproductores y grabadoras de audio
y video, sistemas de teatros en casa, y sistemas de entretenimiento; software
para el desarrollo de aplicaciones; software de juegos de computadora; archivos
pregrabados de audio, video y contenidos multimedia descargables; dispositivos
periféricos de cómputo; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos
móviles, dispositivos móviles electrónicos, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes
inteligentes, auriculares, audífonos, televisiones, decodificadores, grabadoras
y reproductores de audio y video; periféricos usables para ser usados con
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes [dispositivos
electrónicos], audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores, y
grabadoras y reproductores de audio y video; aparatos de identificaci6n y
autenticación biométrica; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de
distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de
medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas,
pantallas de disposición frontal, y aparatos de cómputo para colocarse en la
cabeza, para ser usados con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable],
relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisiones, decodificadores,
grabadoras y reproductores de audio y video; pantallas de realidad virtual y
aumentada, gafas protectoras, controles y auriculares; anteojos 3D; lentes,
gafas; lentes y gafas de sol; lentes; vidrios y cristales ópticos; aparatos e
instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; teclados, ratones de
computadora, alfombrillas para ratones de computadoras, impresoras, unidades de
disco de computadora, y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido;
grabadoras y reproductores de audio y video digitales; bocinas de audio;
amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos con
motor; aparatos para la grabación y reconocimiento de voz; audífonos,
auriculares; micrófonos; televisiones; receptores de televisión y monitores;
decodificadores; radiotransmisores y
radiorreceptores; dispositivos electrónicos y de cómputo, a saber, interfaces
para vehículos motorizados, paneles electrónicos de control, monitores,
pantallas táctiles, controles remotos, estaciones de carga de batería,
conectores, switches y controles de activación por voz; sistemas de posicionamiento
global (GPS); instrumentos de navegación; instrumentos de navegación para
vehículos [computadoras a bordo del vehículo]; controles remotos para controlar
computadoras, teléfonos. móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos móviles usables [wearable], relojes inteligentes,
lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores y grabadoras de
audio y video, televisiones, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas
de teatro en casa, y sistemas de entretenimiento; dispositivos usables
[wearable] para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos,
auriculares, grabadoras y reproductores de audio y video, televisiones,
decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y
sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de
cómputo; baterías; cargadores de batería; conectores eléctricos y electrónicos,
acopiadores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones
para cargar batería, y adaptadores para ser usados con computadoras, teléfonos
móviles, computadoras portátiles, periféricos de cómputo, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos móviles usables
[wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares,
grabadoras y reproductores de audio y video, televisiones, y decodificadores;
pantallas táctiles interactivas; interfaces para computadoras, pantallas de
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes
inteligentes, televisiones, decodificadores, y grabadoras y reproductores de
audio y video; láminas protectoras especiales para pantallas de computadora,
pantallas de teléfonos móviles, y de relojes inteligentes; partes y accesorios
para computadoras, periféricos de cómputo, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes
inteligentes, lentes inteligentes, audífonos auriculares, grabadoras y
reproductoras de audio y video, televisiones y decodificadores; cubiertas,
bolsas, estuches, cajas, fundas, correas y cordones especialmente adaptados
para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes
inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores, grabadoras y
reproductores de audio y video; brazos extensibles para autofotos [mono pies de
mano]; cargadores de batería para cigarros electrónicos; collares electrónicos
para entrenar animales; agendas electrónicas; aparatos para revisar correo
[scanner]; cajas registradoras; mecanismos para aparatos de previo pago;
aparatos para dictado; marcadores de dobladillos; aparatos para contar votos;
aparatos electrónicos para etiquetar productos; aparatos para seleccionar
precios [scaners]; aparatos de fax; aparatos e instrumentos de medición;
tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas electrónicas
hechas de silicón [wafers]; circuitos integrados; circuitos integrados;
amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; filamentos para la
conducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones electrónicas para controlar
de forma remota operaciones industriales; aparatos electrónicos para controlar
la iluminación; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso
industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma;
caricaturas; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; rejas
electrificadas; controles remotos portátiles para aparatos en automóviles.
Fecha: 25 de septiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008987. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017178815 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de
Apple Inc., con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ANIMOJI como
marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras, hardware de cómputo,
computadoras portátiles, computadoras tipo tableta, aparatos e instrumentos de
telecomunicación, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes,
dispositivos inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio,
video, y contenido multimedia, aparatos para redes de comunicación,
dispositivos electrónicos portátiles capaces de proveer acceso a la Internet y
para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y
otros datos digitales; hardware de cómputo usable [wearable]; dispositivos
electrónicos digitales usables [wearable] capaces de proveer acceso a la
Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo
electrónico, y otros datos digitales; relojes inteligentes; lentes
inteligentes; anillos inteligentes [dispositivos electrónicos]; rastreadores de
actividades usables [wearable] [dispositivos electrónicos]; pulseras conectadas
[instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de
cómputo; software de cómputo para ajustar, configurar, operar y controlar
computadoras, periféricos de cómputo, dispositivos móviles, teléfonos móviles,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, dispositivos electrónicos usables
[wearable], audífonos, auriculares, televisiones, decodificadores,
reproductores y grabadoras de audio y video, sistemas de teatros en casa, y
sistemas de entretenimiento; software para el desarrollo de aplicaciones;
software de juegos de computadora; archivos pregrabados de audio, video y
contenidos multimedia descargables; dispositivos periféricos de cómputo; dispositivos
periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos móviles
electrónicos, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares,
audífonos, televisiones, decodificadores, grabadoras y reproductores de audio y
video; periféricos usables para ser usados con computadoras, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes,
anillos inteligentes [dispositivos electrónicos], audífonos, auriculares,
televisiones, decodificadores, y grabadoras y reproductores de audio y video;
aparatos de identificación y autenticación biométrica;
acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para
grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión;
aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas, pantallas de disposición
frontal, y aparatos de cómputo para colocarse en la cabeza, para ser usados con
computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes, lentes
inteligentes, televisiones, decodificadores, grabadoras y reproductores de
audio y video; pantallas de realidad virtual y aumentada, gafas protectoras,
controles y auriculares; anteojos 3D; lentes, gafas; lentes y gafas de sol;
lentes; vidrios y cristales ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras;
flashes para cámaras; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para
ratones de computadoras, impresoras, unidades de disco de computadora, y discos
duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; grabadoras y reproductores de
audio y video digitales; bocinas de audio; amplificadores y receptores de
audio; aparatos de audio para vehículos con motor; aparatos para la grabación y
reconocimiento de voz; audífonos, auriculares; micrófonos; televisiones;
receptores de televisión y monitores; decodificadores; radiotransmisores y
radiorreceptores; dispositivos electrónicos y de cómputo, a saber, interfaces
para vehículos motorizados, paneles electrónicos de control, monitores,
pantallas táctiles, controles remotos, estaciones de carga de batería,
conectores, switches y controles de activación por voz; sistemas de
posicionamiento global (GPS); instrumentos de navegación; instrumentos de
navegación para vehículos [computadoras a bordo del vehículo]; controles
remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos móviles usables [wearable], relojes
inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, reproductores
y grabadoras de audio y video, televisiones, decodificadores, bocinas,
amplificadores, sistemas de teatro en casa, y sistemas de entretenimiento;
dispositivos usables [wearable] para controlar computadoras, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes,
audífonos, auriculares, grabadoras y reproductores de audio y video,
televisiones, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en
casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos;
chips de cómputo; baterías; cargadores de batería; conectores eléctricos y
electrónicos, acopiadores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores,
estaciones para cargar batería, y adaptadores para ser usados con computadoras,
teléfonos móviles, computadoras portátiles, periféricos de cómputo, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos móviles
usables [wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos,
auriculares, grabadoras y reproductores de audio y video, televisiones, y
decodificadores; pantallas táctiles interactivas; interfaces para computadoras,
pantallas de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes,
lentes inteligentes, televisiones, decodificadores, y grabadoras y
reproductores de audio y video; láminas protectoras especiales para pantallas
de computadora, pantallas de teléfonos móviles, y de relojes inteligentes;
partes y accesorios para computadoras, periféricos de cómputo, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos usables
[wearable], relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos auriculares,
grabadoras y reproductoras de audio y video, televisiones y decodificadores;
cubiertas, bolsas, estuches, cajas, fundas, correas y cordones especialmente
adaptados para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
móviles, dispositivos electrónicos usables [wearable], relojes inteligentes,
lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores, grabadoras y
reproductores de audio y video; brazos extensibles para autofotos [mono pies de
mano]; cargadores de batería para cigarros electrónicos; collares electrónicos
para entrenar animales; agendas electrónicas; aparatos para revisar correo
[scanner]; cajas registradoras; mecanismos para aparatos de previo pago;
aparatos para. dictado; marcadores de dobladillos; aparatos para contar votos;
aparatos electrónicos para etiquetar productos; aparatos para seleccionar
precios [scaners]; aparatos de fax; aparatos e instrumentos de medición;
tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas electrónicas
hechas de silicón [wafers]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas
fluorescentes; controles remotos; filamentos para la conducción de la luz
(fibras ópticas); instalaciones electrónicas para controlar de forma remota
operaciones industriales; aparatos electrónicos para controlar la iluminación;
electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial;
aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; caricaturas;
ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; rejas electrificadas;
controles remotos portátiles para aparatos en automóviles. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2017. Solicitud N°
2017-0008989. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017178816 ).
Edgar Zurcher Gurdian, divorciado,
cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Testo SE
& CO. KGAA, con domicilio en Testo-Strasse 1, 79853 Lenzkirch, Alemania,
solicita la inscripción de: Be sure. Testo
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 41 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Aparatos
e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para
conducir, conmutar, transformar, almacenar, regular o controlar la
electricidad; aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes;
soporte de datos magnéticos; CDs; DVDs; y otros medios de grabación digital;
mecanismos para aparatos operados con monedas; cajas registradoras; máquinas de
calcular; hardware para procesamiento de datos, computadoras; software de
computadora; tecnología de la información y equipo audiovisual; aparatos y
aparatos eléctricos y electrónicos de vigilancia; dispositivos de control de
monitoreo eléctrico; aparatos para adquirir, registrar, almacenar, visualizar
datos y/o valores de medición; aparatos e instrumentos para la vigilancia de la
temperatura y la documentación de la temperatura; sensores de temperatura;
unidades de control para sistemas, aparatos y dispositivos de control de la
temperatura; registradores de datos y grabadores de datos; aparatos e
instrumentos para la vigilancia y documentación de la humedad; dispositivos dg
medición de la humedad, sensores de humedad, sondas de humedad; higrómetros;
sensores y detectores; alarmas; sistemas de alarma; sensores de alarma;
transmisores y receptores de señales de alarma; equipos para el control de
datos de medición; equipos y programas informáticos para supervisar y
documentar valores de medición; dispositivos inalámbricos de red de área local;
software, grabado y descargable, software de procesamiento de datos; software
de interfaz; software para comunicaciones unificadas; software para la gestión
de documentos; software para asegurar y archivar documentos, datos y archivos
de datos; software informático para la administración de bases de datos y
gestión de bases de datos; bases de datos [electrónicas]; soportes de datos
informáticos en los que se graba software; dispositivos de procesamiento de
datos; dispositivos periféricos de computadora; servidores de nube; software de
aplicación para servicios de computación en la nube; software de monitoreo de
red en la nube; en clase 35; publicidad; administración de empresas;
administración de negocios; funciones de oficina; gestión de datos con
computadores; organización de la recolección, ordenamiento sistemático,
actualización, mantenimiento y compilación de datos en bases de datos
[funciones de oficina]; actualización y mantenimiento por computadora de datos
en bases de datos; administración de bases de datos [funciones de oficina],
emisión de información y consulta a consumidores y empresas en actividades
comerciales y empresariales; realización de eventos de información en el ámbito
de la consultoría profesional en materia de tecnología de medición y medición
de valores físicos, químicos, biológicos y eléctricos; adquisición de contratos
con terceros; en clase 41; educación, enseñanza y formación, organización y
ejecución de cursos de capacitación; enseñanza y seminarios; organización y
ejecución de sesiones/clases de capacitación; en clase 42; servicios
científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relativos a ellos;
análisis industrial y servicios de investigación; diseño y desarrollo de
hardware y software de computación; diseño de software; creación de software;
desarrollo y creación de programas de procesamiento de datos; desarrollo,
programación, implementación y alquiler de software y software web; servicios
de alojamiento; software como servicio; consultoría técnica; consultoría de TI,
gestión de proyectos técnicos; administración de redes; desarrollo de software
personalizado y adaptación de software; configuración, calibración,
instalación, actualización, mantenimiento de programas informáticos y bases de
datos; apoyo técnico en el campo del software; gestión de proyectos
informáticos; provisión del uso temporal de software informático en línea no
descargable; servicios de consultoría de hardware y software; diseño de
paquetes de software; soporte técnico de software; servicios de almacenamiento
electrónico para archivar datos electrónicos; almacenamiento electrónico,
aseguramiento y archivo de archivos de datos, documentos y datos; desarrollo,
construcción y mantenimiento de bases de datos y software de bases de datos
para compilar, editar, administrar, indexar y buscar datos y documentos;
almacenamiento electrónico de datos; conversión de documentos en diferentes
formatos de datos; alojamiento de datos, archivos, aplicaciones e información
informatizados; desarrollo y mantenimiento de software de bases de datos;
diseño y desarrollo de software para bases de datos electrónicas; instalación,
mantenimiento y actualización de software de base de datos; consultoría en el
ámbito de la tecnología de la información y en relación con los sistemas
informáticos y los programas informáticos; servicios de consultoría en el ámbito
de las redes y aplicaciones informáticas en nube; computación en la nube;
desarrollo, instalación y actualización de software en la nube; diseño y
desarrollo de software operativo para el acceso y uso de redes de computación
en nube; provisión de sistemas informáticos virtuales por computación en la
nube; almacenamiento electrónico de datos; preparación de opiniones de expertos
en el campo de la tecnología de medición; investigación en el campo de la
tecnología de medición y medición de valores físico, químicos, biológicos y
eléctricos; planificación técnica de proyectos, particularmente en el campo de
la tecnología de medición y la medición de valores físicos, químicos,
biológicos y eléctricos; asesoramiento, evaluación, investigación, ensayo y
vigilancia en el ámbito de la tecnología; emisión de certificados y/o etiquetas
de calidad para los servicios, sustancias, materiales, resultados,
documentación y/o documentos de información sometidos a prueba, en particular
en el campo de la documentación y/o documentos de información sometidos a
prueba, en particular en el campo de la tecnología de medición y la medición de
los valores físicos, químicos, biológicos y eléctricos así como el monitoreo de
negocios certificados. Reservas: de los colores: negro, blanco y naranja.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2016 036 628 de fecha 24/12/2016 de
Alemania. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0005805. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017178817 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado una vez,
cédula de identidad N° 107560893, en calidad de apoderado especial de Ramón
Gerardo Campos Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 401600492, con
domicilio en Mercedes Norte, 600 metros norte de la Iglesia Católica, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: RC WEDDING PLANNER & EVENTS,
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: 43 servicios de alquiler de aparatos de
cocción, alquiler de aparatos para cocinar, alquiler de salas de reunión,
servicios de banquetes, servicios de bar, servicios de bebidas y comidas
preparadas, servicios de catering, alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería,
todos los anteriores servicios para ser prestados para fiestas o eventos
relacionados con bodas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de
junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005276. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio
del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017178848 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado una vez,
cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Agencia
Aduanal Global Servicios Ruiz Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101175418,
con domicilio en San Antonio de Belén, del Supermercado Más X Menos doscientos
metros al oeste y veinticinco metros al norte, apartamento Nº 4, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GSR CONSOLIDADORES DE CARGA,
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a servicios de consolidación de carga,
corretaje y transporte marítimo, servicios logísticos de transporte, corretaje
de transporte, servicios de transporte, corretaje de fletes, corretaje
marítimo, servicios de agencia de aduanas, ubicado en la provincia de Heredia,
San Francisco, del restaurante Taco Bell 125 metros al norte. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio de 2017. Solicitud Nº
2017-0005572. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2017178849 ).
Mariana Alfaro Salas, casada una vez,
cédula de identidad N° 112690988, en calidad de apoderada especial de Coconutz
Limitada, cédula jurídica N° 3102741099, con domicilio en Liberia, del
Aeropuerto Daniel Oduber tres kilómetros oeste, Centro de Negocios Plaza
Futura, Oficina Número Ocho, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
de: COCONUTZ SPORTS BAR & EATERY Playas del Coco, Costa Rica
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: camisetas, gorras y ropa en general.
Reservas: no se hace reserva de las palabras “Sports Bar & Eatery” y “Playas
del Coco, Costa Rica”. Fecha: 19 de octubre del 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0008960. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre del 2017.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2017178866 ).
Alejandro Pacheco Saborío, soltero,
cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de Icon S.R.L.,
con domicilio en Vía G. DI Cittorio, 11, 40057 Cadriano Di Granarolo
Dell’Emilia (BO), Italia, solicita la inscripción de: O WAY
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 3 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Preparaciones para cabello; preparaciones para el cuidado del
cabello; baños de aceite para el cuidado del cabello; acondicionador para
cabello; cera para cabello; tintes para cabello; cosméticos para cabello;
cremas para cabello; blanqueadores para uso en cabello; preparaciones para
blanquear el cabello; emolientes para cabello; geles para uso en cabello;
hidratantes para cabello; laca para cabello; kit para onda permanente del pelo;
lociones para cabello; glosas para cabello; mascaras (rímel) para cabello;
aceites y pomadas para cabello;
preparaciones para el tratamiento del cabello; preparaciones para peinar
o estilizar, colorear y ondular el cabello;
preparaciones para el cuidado y peinado del cabello; acondicionadores
para cabello; cosméticos para el cuidado del cabello; neutralizadores para
cabello; preparaciones para colorear (teñir) el cabello; preparaciones para
decolorar y eliminar el tinte del cabello; preparaciones para la limpieza del
cabello; glosadores o aplicadores de cabello; relajantes y preparaciones
aligerantes para cabello; mousses para cabello; champús para cabello;
espesantes (engruesantes) para cabello; aerosoles para cabello; sprays de
peinado para cabello; color o tinte para cabello; tintes cosméticos; champús, preparaciones para teñir el cabello; tónico
capilar tratamientos de acondicionamiento para cabello; tratamientos de cera
para cabello; tratamientos disciplinarios para el pelo, y en clase 35:
Servicios de consultoría empresarial o de negocios, de publicidad, de
publicidad en internet, de publicidad y servicios de publicidad prestados a
través de la televisión, la radio o el correo; presentación de productos y
servicios en internet de preparaciones para cabello; preparaciones para el
cuidado del cabello; baños de aceite para el cuidado del cabello;
acondicionador para cabello; cera para cabello; tintes para cabello; cosméticos
para cabello; cremas para cabello; blanqueadores para uso en cabello;
preparaciones para blanquear el cabello; emolientes para cabello; geles para
uso en cabello; hidratantes para cabello; laca para cabello; kit para onda
permanente del pelo; lociones para cabello; glosas para cabello; mascaras
(rimel) para cabello; aceites y pomadas para cabello; preparaciones para el
tratamiento del cabello; preparaciones para peinar o estilizar, colorear y
ondular el cabello; preparaciones para el cuidado y peinado del cabello; acondicionadores
para cabello; cosméticos para el cuidado del cabello; neutralizadores para
cabello; preparaciones para colorear (teñir) el cabello; preparaciones
para decolorar y eliminar el tinte del cabello; preparaciones para la limpieza
del cabello; glosadores o aplicadores de cabello; relajantes y preparaciones
aligerantes para cabello; mousses para cabello; champús para cabello;
espesantes (engruesantes) para cabello; aerosoles para cabello; sprays de
peinado para cabello; color o tinte para cabello; tintes cosméticos; champús,
preparaciones para teñir el cabello; tónico capilar; tratamientos de
acondicionamiento para cabello; tratamientos de cera para cabello; tratamientos
disciplinarios para el pelo, preparaciones medicinales para el cuidado del
cabello, preparaciones medicinales de lociones para el cabello, preparaciones
farmacéuticas para el cuidado del cabello, productos sanitarios para uso
médico, estimulantes para crecimiento del cabello con fines médicos,
preparaciones medicinales para el crecimiento del cabello, preparaciones para
el tratamiento de piojos y tintes médicos para cabello; manejo de negocios;
servicios de marketing; venta al por mayor y venta al por menor, incluyendo
ventas a través de internet de los productos antes mencionados; servicios de
marketing en Internet; subastas proporcionadas en internet; administración de
negocios; asesoramiento empresarial relacionado con franquicias; asistencia de
gestión comercial en relación con franquicias; asesoramiento comercial
relacionado con la comercialización; servicios de funciones. Presentada el 9 de
octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0007090. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2017178907 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada,
cédula de identidad número 110550703, en calidad de apoderada especial de Dry
Comfort Corp. S.A.S. con domicilio en Variante Turbaco, CL 1 CR 2 - 5 DUP, zona
franca parque central LT 73 bodega 3 Turbaco, Bolívar, Colombia, solicita la
inscripción de: Alass
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Toallas sanitarias. Fecha: 11 de octubre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de julio 2017. Solicitud N° 2017-0006959. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 11 de octubre 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2017178920 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada,
cédula de identidad número 110550703, en calidad de apoderada especial de Dry
Comfort Corp. S.A.S. con domicilio en Variante Turbaco, CL 1 CR 2 - 5 Dup, zona
franca parque central LT 73 bodega 3 Turbaco, Bolívar, Colombia, solicita la
inscripción de: Alass
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Limpiadores para la higiene personal íntima. Fecha: 11 de octubre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio 2017. Solicitud
N° 2017-0006960. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre 2017.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2017178921 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada,
cédula de identidad 11055703, en calidad de apoderada especial de Lee Kum Kee
Company Limited, con domicilio en 2-4 Dai Fat Street, Tai Po Industrial Estate,
Tai Po, New Territories, Hong Kong, solicita la inscripción de: LEE KUM KEE
PANDA BRAND
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente;
Salsa; condimentos; aderezos; especias; salsas de soya; sal; mostaza; vinagre;
salsa de ostras; salsa de ostras con sabor; preparaciones y concentrados para
la elaboración de salsas; cocinar o marinar; salsas a base de o que contienen
extractos de mariscos o mariscos secos; salsa de tomate; aderezos para
ensaladas; adobos. Fecha: 2 de octubre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo 2016.
Solicitud N° 2016-0005185. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017178922 ).
Guiselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Lubricantes Next Gen LNG Sociedad
de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102620027, con domicilio en Santa
Ana, San Antonio de Belén, kilometro tres, centro empresarial vía Lindora,
edificio BLP abogados 4to piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: META
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 4; Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; composiciones para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para
motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación. Reservas: De
los colores: verde y blanco. Fecha: 12 de octubre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de setiembre 2017. Solicitud N° 2017-0009118.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 12 de octubre 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017178923 ).
Mariela Muñoz Alguera, soltera, cédula
de identidad Nº 207130256, con domicilio en: Villa Hermosa, de la Iglesia La
Agonía, 200 metros sur y 250 metros este, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: KAI
como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: vestidos, calzados, sombrererías, faldas,
faldas-short, fajas, pantalones, trajes de baño, bragas, camisas, blusas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-0008536. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de octubre del
2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017178947 ).
Cindy Noelia Morales González, casada
dos veces, cédula de identidad Nº 111200927, con domicilio en: San Josecito,
Alajuelita, calle El Alto, 800 metros sobre calle principal, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: AMANITA
como marca de fábrica en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsas picantes. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-0007424. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de agosto del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017178999 ).
Amelia Barquero Trejos, divorciada,
cédula de identidad Nº 103460599, en calidad de apoderado generalísimo de
Fundación Amor Esperanza y Vida (FUNDAEVI), cédula jurídica Nº 3006659184, con
domicilio en: Heredia, Ulloa, Lagunilla, del Real Santamaría, 400 norte, 100
oeste, 75 norte, casa Nº 779, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Espigas Cantonales FUNDAEVI
como marca de servicios en clases: 36 y 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Operaciones financieras y
monetarias y en clase 41: Servicios de
educación, formación, entretenimiento y actividades deportivas y culturales. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-0007964. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de agosto del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017179003 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de
Cromosoma Studio Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101733955, con domicilio
en: Tibás, Colima, frente a la Escuela de Cuatro Reinas, casa esquinera, Nº 1G,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CROMOSOMA
como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a diseño gráfico e ilustración, diseño de material gráfico y
diseño publicitario, ubicado en San José, Tibás Colima, frente a la Escuela de
Cuatro Reinas, casa esquinera, número 1 G. Reservas: de los colores: azul,
anaranjado, blanco y verde claro. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003905. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 11 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017179021 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de
Guillermo Alexander Elizondo Villanueva, soltero, cédula de identidad Nº
113170564, con domicilio en: Belén, San Antonio, costado sur oeste de la plaza
de deportes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ób ópticas belén
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios de optometría, exámenes de la vista, venta de anteojos, lentes de
contacto y gafas de sol, ubicado en Heredia, Belén, San Antonio, costado sur
oeste de la plaza de deportes Ópticas Belén. Reservas: de los colores: azul y
celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2017.
Solicitud N° 2017-0002679. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de mayo del 2017.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2017179022 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Agencia
de Viajes Paseos Naturales Camino Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101253457, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, Montelimar, 900 metros
norte y 100 oeste de los Tribunales de Justicia, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PRESTIGE
como marca de fábrica en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y
sucedáneos de café. Reservas: De los colores: amarillo, oro, azul, café, negro
y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo 2017.
Solicitud N° 2017-0003020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de mayo 2017.—Cesar
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017179023 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de
Inversiones Agrícola Arias Méndez, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101248739, con domicilio en Naranjo 100 metros norte del Colegio de Naranjo,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Avícola Arias Avi.A.r
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Huevos. Reservas: De colores: Naranja, blanco, café y negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de abril 2017. Solicitud N° 2017-0003906. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 30 de mayo 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017179024 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045021,
con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de
plaza feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GM Grupo
Mutual SOLUCIONES FINANCIERAS PARA TODOS
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a los servicios financieros, bancarios, operaciones
crediticias y monetarias, ubicado en Alajuela, distrito primero, Barrio Cristo
Rey, 200 metros al oeste de Plaza Feria. Reservas:
De los colores: amarillo, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de abril 2017. Solicitud N° 2017-0003613. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 2 de mayo 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017179027 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045021,
con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de
plaza feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GM MUTUAL
PYMES
como
marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios financieros, bancarios, operaciones
crediticias y monetarias, dirigidas a empresas pymes. Reservas: Del diseño de
las letras GM de las palabras MUTUAL PYMES y de los colores amarillo y negro.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril 2017. Solicitud
N° 2017-0003601. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de abril 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017179028 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045021,
con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de
plaza feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: @ GM MUTUAL EN
LÍNEA
como
marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios financieros, © MUTUAL EN LINEA bancarios, operaciones
crediticias y monetarias suministrados en línea. Reservas: Del diseño de las
letras GM, de las palabras MUTUAL EN LINEA, de los colores blanco, rojo y
negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril 2017.
Solicitud N° 2017-0003602. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de abril 2017.—
Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017179029 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica Nº
3009045021, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al
oeste de Plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GM
Grupo Mutual
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento
comercial dedicado a banca, finanzas, servicios crediticios y operaciones
monetarias. Ubicado: en Alajuela, distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200
metros al oeste de Plaza Feria. Reservas: de los colores: amarillo, negro y
blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 21 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003607. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 02 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017179030 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica Nº
3009045021, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al
oeste de Plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GM
MUTUAL MUJER
como marca de servicios, en clase:
36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios bancarios,
operaciones crediticias y monetarias dirigidos a mujeres. Reservas: de los
colores: amarillo y negro. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2017.
Solicitud Nº 2017-0003610. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de mayo del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017179031 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica Nº
3009045021, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al
oeste de Plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEPE
GRUPO MUTUAL
como
marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de mercadeo, publicidad e-marketing catálogos de venta y
promociones por correo y medios de comunicación. Reservas: de colores: rojo,
amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003608. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de mayo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017179032 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica Nº
3009045021, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al
oeste de Plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GM
MUTUAL MOVIL
como marca de servicios, en clase:
36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
financieros, bancarios, operaciones crediticias y monetarias suministrados a
través de dispositivos móviles. Reservas: de los colores: amarillo y negro. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0003611. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017179033 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de
Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101031420, con domicilio
en de la Iglesia de Zapote 100 metros sur, 400 metros oeste y 25 al norte, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANET
como marca de fábrica y comercio, en
clase: 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de
construcción no metálicos, persianas de exterior de láminas horizontales no
metálicas ni textiles. Persianas de materiales no metálicos. Persianas
enrollables no metálicas. Persianas venecianas no metálicas ni textiles.
Reservas: de colores: rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0004731. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017179039 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de
Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101031420, con domicilio
en de la Iglesia de Zapote 100 metros sur, 400 metros oeste y 25 metros al
norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANET
como
marca de fábrica y comercio, en clase: 24 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: materiales textiles utilizados en la confección de
persianas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0004732. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017179040 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de
Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101031420, con domicilio
en de la Iglesia de Zapote 100 metros sur, 400 metros oeste y 25 metros norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en
clase: 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de
construcción no metálicos, persianas de exterior de láminas horizontales no
metálicas ni textiles, persianas de materiales no metálicos, persianas
enrollables no metálicas, persianas venecianas no metálicas ni textiles.
Reservas: del color: rojo. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0004733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017179041 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de
Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101031420, con domicilio
en: de la Iglesia de Zapote 100 metros sur, 400 metros oeste y 25 metros norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANET
como marca de fábrica y comercio en
clase 27 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alfombras,
felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales
que no sean de materias textiles. Reservas: de los colores: rojo y negro. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2017. Solicitud N°
2017-0004728. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017179042 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de
Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101031420, con domicilio
en: de la Iglesia de Zapote 100 metros sur, 400 metros oeste y 25 metros norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANET
como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de instalación y reparación de persianas,
limpieza de persianas. Reservas: de los colores: rojo y negro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2017. Solicitud N°
2017-0004724. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017179043 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de
Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101031420, con domicilio en
de la Iglesia de Zapote 100 metros sur, 400 metros oeste y 25 metros al norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 37.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
instalación y reparación de persianas. Limpieza de persianas. Reservas: del
color: rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2017.
Solicitud Nº 2017-0004723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017179044 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de
Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101031420, con domicilio en
de la Iglesia de Zapote 100 metros sur, 400 metros oeste y 25 metros norte, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
27 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 27 alfombras,
felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales
que no sean de materias textiles. Reservas: del color: rojo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004727. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017179045).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de
Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101031420, con domicilio en
de la Iglesia de Zapote 100 metros sur, 400 metros oeste y 25 metros norte, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: 24 materiales textiles utilizados en la confección de persianas. Reservas: de
los colores: rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo de
2017. Solicitud Nº 2017-0004729. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo de
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017179046 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3-009-045021,
con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, doscientos metros al
oeste de Plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GM
MUTUAL MÓVIL
como marca de servicios en clase(s):
36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
financieros, bancarios, operaciones crediticias y monetarias suministrados a
través de dispositivos móviles. Reservas: De los colores: amarillo, rojo,
blanco, negro y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
abril 2017. Solicitud N° 2017-0003609. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de mayo
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017179047 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045021,
con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros oeste de Plaza
Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GM Grupo Mutual
como
marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios financieros, bancarios, operaciones crediticias
y monetarias. Reservas: De los colores: amarillo, negro y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril 2017. Solicitud N°
2017-0003606. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de mayo 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017179048 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una
vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045021,
con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de
plaza feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GM GRUPO MUTUAL
SOLUCIONES FINANCIERAS PARA TODOS
como marca de servicios en clase(s):
36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 36: Servicios
financieros, GM bancarios, operaciones crediticias y monetarias. Reservas: De
los rupo colores: amarillo, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de abril 2017. Solicitud N° 2017-0003612. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 2 de mayo 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017179049 ).
Luis Gonzaga Vásquez Sancho, casado,
cédula de identidad 203780028, en calidad de apoderado especial de Trio Tech
Sociedad Anónima, con domicilio en Palmares, La Cocaleca, 500 metros sureste de
la plaza Deportes Zaragoza, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Trio
Can ADULTO
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31; Alimento para perro en edad o etapa adulto. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de setiembre 2017. Solicitud N° 2017-0009590.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 13 de octubre 2017.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2017179051 ).
Luis González Vásquez Sancho, casado,
cédula de identidad 203780028, en calidad de apoderado especial de Trio Tech
Sociedad Anónima, con domicilio en Palmares, La Cocaleca, 500 metros sureste de
la plaza deportes Zaragoza, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: Trio
Can CACHORRO
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31; Alimento para perro de edad cachorro. Reservas: De los colores: azul,
rojo y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Fecha: 13 de octubre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre 2017.
Solicitud N° 2017-0009595. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de octubre
2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017179052 ).
Luis Vásquez Sancho, casado, cédula
de identidad Nº 203780028, en calidad de apoderado especial de Trio Tech
Sociedad Anónima, con domicilio en (ilegible) Palmares, la (ilegible), 500
metros sureste de la plaza deportes Zaragoza, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Perrytico
como marca de fábrica y comercio, en
clase: 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Alimento para perro balanceado y extruido en edad o etapa adulto. Reservas: de
los colores: verde, blanco, café y amarillo. Fecha: 13 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009591. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2017179053 ).
Luis Vásquez Sancho, casado, cédula
de identidad Nº 203780028, en calidad de apoderado generalísimo de Trio Tech
Sociedad Anónima, con domicilio en distrito Palmares, La Cocaleca, 500 metros
sureste de la plaza de deportes Zaragoza, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Perrytico CACHORRO Alimentos Balanceado y Extruido
como marca de fábrica y comercio, en
clase: 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
alimento para perro balanceado y extruido en edad etapa cachorro. Reservas: de
los colores: blanco, café y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0009592. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2017179055 ).
Andrey Dorado Arias, casado una
vez, cédula de identidad Nº 205650345, en calidad de apoderado especial de
Sanofi, con domicilio en 54 Rue, La Boétie, 75008 París, Francia, solicita la
inscripción de: SILK PROTECT
como
marca de fábrica y servicios, en clases: 3 y 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 3: jabones, desinfectantes y jabones
desodorantes, leche limpiadora para el uso del tocador y de la piel, crema
limpiadora para propósitos de tocador y de la piel, jabones limpiadores para
propósitos de tocador y de la piel, jabones para propósitos del tocador,
jabones medicados, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel,
preparaciones cosméticas para baños; lana de algodón para uso cosméticos;
tejidos y toallitas empapadas en lociones cosméticas, preparaciones depiladoras
y lociones; champú y lociones para el cabello. Clase 5: preparaciones
antisépticas en la forma de una torta, para uso en dermatología y ginecología;
preparaciones antisépticas en la forma de un líquido, para uso en dermatología
y ginecología, preparaciones antisépticas en la forma de un ungüento, para uso
en dermatología y ginecología. Fecha: 28 de setiembre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de abril del 2017. Solicitud Nº
2017-0003287. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de setiembre del 2017.—Mauricio
Granados Morales, Registrador.—( IN2017179098 ).
Denis
Fabián Toruno Sánchez, casado en primeras nupcias, cédula de residencia Nº
155815502017, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia
Católica trescientos metros sur y 250 m oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ZARCERRICO como marca de fábrica y comercio, en clase
29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Quesos e imitaciones
de queso; natillas de toda clase. Fecha: 20 de octubre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0009620. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de octubre del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017178953 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial
de Ecolab USA Inc., con domicilio en 1 Ecolab Place, St. Paul, Minnesota 55102,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRACKCARE como
marca de fábrica y comercio, en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivo de
limpieza para sistemas de transporte compuesto de un cartucho de limpieza
plástico y toallitas fusionadas impregnados con agentes de limpieza y
lubricantes. Prioridad: se otorga prioridad Nº 87/323691 de fecha 03/02/2017 de
Estados Unidos de América. Fecha: 25 de setiembre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 03 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007514. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017178822 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en
calidad de apoderada especial de Pharmex S. A., con domicilio en: Rue Du Marché
20, 1204 Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: TEBRAMIL, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Alimentos y sustancias nutricionales para bebés, niños y enfermos;
alimentos para bebés con necesidades nutricionales especiales; suplementos nutricionales
basados en vegetales, frutas, huevos, carne, mariscos, productos alimenticios
de mariscos y/o productos lácteos en forma líquida, sólida o en polvo para
alimentos; alimentos y sustancias nutricionales para madres en lactancia;
sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés, a saber,
sustitutos en forma líquida y en polvo; harina láctea para bebés; leches en
polvo; fermentos lácteos para uso farmacéutico; lactosa para uso farmacéutico;
mezclas de bebidas con suplementos dietéticos en polvo con sabor a frutas;
suplementos dietéticos para uso médico; bebidas dietéticas para uso médico;
preparados vitamínicos; suplementos nutricionales minerales para uso médico;
bocadillos nutricionales para uso médico; pañales para bebés; aceites y polvos
medicados para bebés. Prioridad: se otorga prioridad N° 697505 de fecha
04/01/2017 de Suiza. Fecha: 25 de septiembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005432.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017178823 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en 1 Infinite Loop,
Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: ANIMOJI como marca de fábrica y servicios en clases: 28 y 42
internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28; Juguetes,
juegos, naipes, unidades de juego electrónicas manuales, juegos de ordenador,
videojuegos, y aparatos de ordenador y videojuegos, excepto los operados por
monedas o adaptados para ser usados con receptores de televisión, aparatos para
fisicoculturismo; máquinas y equipos para condición física y ejercicios. y en
clase 42; Diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos informáticos,
y juegos de computadora y videojuegos; servicios de consultoría de hardware y
software; programación de computadoras; diseño de bases de datos informáticas;
almacenamiento electrónico de datos; servicios de computación en nube; alquiler
de hardware, software y periféricos informáticos; suministro de software en
línea no descargable; servicios de asesoría para el desarrollo de sistemas
informáticos, bases de datos y aplicaciones; consultoría en seguridad
informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de
información de hardware o software en línea; mantenimiento, reparación y
actualización de hardware, software, periféricos informáticos y aplicaciones;
servicios de asistencia técnica, diagnóstico y resolución de problemas de
hardware y software y servicios de asistencia informática; servicios de
creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios de alojamiento de
sitios web; proveer motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet
y otras redes de comunicaciones electrónicas; crear índices de información en
línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y en otras redes de
comunicaciones electrónicas; servicios de redes sociales en línea; proporcionar
un sitio web de redes sociales; servicios de cartografía y mapeo; servicios
científicos y tecnológicos; servicios de diseño industrial; servicios de
análisis e investigación industriales; servicios de información, asesoramiento
y consultoría relacionados con todo lo anterior. Fecha: 25 de setiembre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del
2017, según Solicitud N° 2017-0008990. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre
del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017178824 ).
Alejandra
Bastia Álvarez, casada una vez, cédula de identidad Nº 108020131, en calidad de
apoderada especial de Gruma S. A.B de C.V., con domicilio en: Río de La Plata
Nº 407 Oste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México,
solicita la inscripción de: MAYATOL, como marca de fábrica y comercio en
clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Fécula de
maíz, productos alimenticios a base de
harina de maíz, almidones, masa de maíz, y derivados de maíz, harinas y
preparaciones hechas con cereales, todo tipo de pastelería, repostería y
confitería, salsas. Fecha: 02 de octubre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2017. Solicitud N°
2017-0008709. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de octubre del 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017178850 ).
Alejandra Bastida
Álvarez, casada una vez, cédula de identidad Nº 108020131, en calidad de
apoderada especial de Gruma S.A.B de C.V., con domicilio en Río de la Plata Nº 407 oeste, Colona del Valle, San Pedro, Garza
García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: VIDATOL como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Fécula de maíz, productos alimenticios a base de
harina de maíz, almidones, masa de maíz, y derivados de maíz, harinas y
preparaciones hechas con cereales, todo tipo de pastelería, repostería y
confitería, salsas. Fecha: 03 de octubre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0008710. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978.—San José, 03 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017178851 ).
Ricardo Moreno
Calderón, casado una vez, cédula de identidad Nº 110000207, con domicilio en 1
km del Hotel Pico Blanco en San Antonio de Escazú, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Simbiosis como marca de servicios, en clase: 39 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de turismo y operador,
transporte de personas, organiza pasajeros nacionales e internacionales,
traslados terrestres, aéreos, acuáticos de forma individual o grupal, brinda
asesorías y organiza itinerarios de viaje para el turismo. Fecha: 18 de octubre
del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de
setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008923. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
18 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017178887 ).
Sergio
Jiménez Odio, casado, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado
especial de DSM IP Assets B.V., con domicilio en Het Overloon 1, 6411TE,
Heerlen, Países Bajos, Países Bajos, solicita la inscripción de: EXCELEGG,
como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 31 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; suplementos dietéticos para
gallinas ponedoras; aditivos nutricionales para alimentos para gallinas
ponedoras y en clase 31; alimentos para gallinas ponedoras. Fecha: 26 de
setiembre del 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008587.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2017178906 ).
Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de
apoderada especial de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3101085016, con domicilio en Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana-Belén,
Condominio Vertical de Oficinas Forum 6, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNA HISTORIA DE VIDA como
señal de propaganda, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: para promocionar: servicios de publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de
seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios, incluyendo pero no limitándose al alquiler de bienes inmuebles;
educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales y servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal,
relacionado con la marca Santa Verde, registros: 265216, 262384, 264458, 265217
y 262385. Fecha: 10 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 13 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001273. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
10 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017178917 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial
de Distribuidora de Alimentos Naturales y Nutricionales S. A. de C.V., con
domicilio en Manuel Ávila Camacho Nº 44-A, Col., Santa María Aztahuacan,
Iztapalapa Ciudad de México C.P 09750, México, solicita la inscripción de: KNOCK
OUT FLU como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios;
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, materia para apósitos, material para empastes e
improntas dentales, desinfectantes. Fecha: 28 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007414. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 28 de setiembre del 2017.—Mauricio Granados Morales,
Registrador.—( IN2017178918 ).
Guiselle
Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de
apoderada especial de Alticor Inc., con domicilio en 7575 Fulton Street East,
Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARTISTRY
STUDIO como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3; Aceites de baño que no sean medicinales;
sales de baño; lociones corporales; cosméticos; lociones cosméticas para la
cara; geles de ducha, jabones cosméticos; limpiadores faciales; cremas faciales
para uso cosmético; hidratantes para la cara; preparaciones exfoliantes no
medicinales para la piel; sueros no medicinales para la piel; lociones y cremas
para el cuidado de la piel no medicinales; tónicos para la piel. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0009177. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de octubre de 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2017178919 ).
Denis
Fabian Toruno Sánchez, casado en primeras nupcias, cédula de residencia Nº
155815502017 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos de la Iglesia Católica
trescientos metros sur y 250 m oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TURRIALRRICO, como marca de fábrica y comercio en clase
29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: quesos e imitaciones
de queso; natilla de toda clase. Fecha: 20 de octubre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0009619. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de octubre del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017178952 ).
Arnaldo
Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de
apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo,
cédula jurídica 3009045021, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo
Rey, 200 metros oeste de Plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GM GRUPO MUTUAL como marca de servicios en clase: 36.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 36: Servicios
financieros, bancarios, operaciones crediticias y monetarias. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo de 2017. Solicitud Nº
2017-0003603. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo de 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017179034 ).
Arnoldo
Bonilla Quesada, casado, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado
especial de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula
jurídica 3009045021, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey; 200
metros al oeste, de Plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GM
GRUPO MUTUAL
como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a banca, finanzas, servicios
crediticios y operaciones monetarias, ubicado en Alajuela, distrito primero,
Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza Feria. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2017. Según Solicitud N°
2017-0003604. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de mayo del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017179035 ).
Arnaldo
Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de
apoderado especial de Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101031420, con domicilio en de la iglesia de Zapote 100 metros sur, 400 metros oeste y 25 metros norte, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CANET como marca de servicios en
clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 37:
Servicios de instalación y reparación de personas, limpieza de persianas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo de 2017.
Solicitud Nº 2017-0004726. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo de
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017179036 ).
Arnaldo
Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad
de apoderado especial de Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101031420, con domicilio en: de la Iglesia de Zapote 100 metros sur, 400
metros oeste y 25 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CANET, como marca de fábrica y comercio en clase 19
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de
construcción no metálicos, persianas de exterior de láminas horizontales no
metálicas ni textiles, persianas de materiales no metálicos, persianas
enrollables no metálicas, persianas venecianas no metálicas ni textiles. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2017.
Solicitud N° 2017-0004730. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de mayo del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017179037 ).
Juan
Acosta Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 108260204, en calidad de
apoderado especial de Windsor Pharmaceuticals S. A., con domicilio en San
Francisco PH Gran Plaza, Piso 5, Oficina 5, Distrito Panamá, Provincia Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: AMNIOPROTECT, como marca de comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Toallas sanitarias. Fecha: 13 de octubre del 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005310. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017179105 ).
Kimberlyn Rojas de
La Torre, soltera, cédula de identidad N° 113460832, en calidad de apoderada
especial de Thomas Troger Semancik, mayor, soltero, pasaporte 176270663, con
domicilio en Villa Nueva, 1°. Avenida 5-26 Zona 4, Col. Venecia I, Guatemala,
solicita la inscripción de: STS,
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 7; 35 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: bombas y motores sumergibles, bombas para la conducción,
extracción y tratamiento de agua, aparatos eléctricos de limpieza para bombas y
motores sumergibles (excepto motores para vehículos terrestres), y repuestos de
las mismas; en clase 35: comercialización; y en clase 37; servicio de
instalación, mantenimiento y reparación de bombas para la extracción de agua.
Fecha: 18 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007712. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de octubre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017179107 ).
Kimberlyn Rojas de
La Torre, soltera, cédula de identidad Nº 113460832, en calidad de apoderado
especial de Thomas Troger Semancik, mayor, soltero, Pasaporte Nº 176270663, con
domicilio en: Villa Nueva, 1°. Avenida 5-26 zona 4, Col. Venecia I, Guatemala,
solicita la inscripción de: ABS BOMBAS como marca de comercio y servicios en
clases 7; 35 y 37 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: bombas y motores sumergibles, bombas para la conducción, extracción y
tratamiento de agua, aparatos eléctricos de limpieza para bombas y motores
sumergibles (excepto motores para vehículos terrestres), y repuestos de las
mismas; en clase 35: comercialización, y en clase 37: servicio de instalación,
mantenimiento y reparación de bombas para la extracción de agua. Fecha: 17 de
octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto
del 2017. Solicitud N° 2017-0007713. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de
octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017179108 ).
Luis Cordero
Morales, casado una vez, cédula de identidad Nº 303170318, en calidad de
apoderado especial de Pollo AP S. A., cédula jurídica Nº 3101242466, con
domicilio en Desamparados, costado sur Plaza de Gravilias, en el parqueo
Restaurante Pollos AP, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tabgha
como nombre comercial. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
venta y distribución de equipo de cocina. Ubicado en Desamparados de San José,
costado sur Plaza de Gravilias, detrás del Restaurante Pollos AP, acceso por el
parqueo. Reservas: de los colores: café, azul marino, celeste. Fecha: 13 de
setiembre del 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0008223. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017179136 ).
Carlos Francisco
Lobo León, casado una vez, cédula de identidad Nº 103780346, en calidad de
apoderado generalísimo de Los Tres Camellos Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3101137103, con domicilio en: Goicoechea, Guadalupe, Barrio Jiménez, del
Liceo Napoleón Quesada, 100 sur y 100 este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Laura Plata Coloidal
como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso
médico o veterinario. Reservas: no se hace reservas sobre los colores. Fecha:
19 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de
octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009678. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
19 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017179156 ).
Jorge Alejandro
Regidor Cordero, soltero, cédula de identidad N° 115720520, con domicilio en
Curridabat, de la Ferretería El Buen Precio, 300 metros al sur, apartamento
naranja, N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAÑA DULCE
REPOSTERÍA VEGANA,
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Pasteles, galletas, panes, rollos de
panadería todo preparado a la manera vegana. Fecha: 26 de septiembre del 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0008010. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de septiembre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017179193 ).
Sara Saénz Umaña,
cédula de identidad 204960310, en calidad de apoderada especial de Central
American Brands Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de La
Guardia, edificio Igra N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: NOW TRADING CO
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de productos de consumo masivo. Ubicado en
Alajuela, Coyol, dos kilómetros al este de la Estación de Revisión Técnica
Vehicular RTV. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009544. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
12 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017179195 ).
Sara
Sáenz Umaña, cédula de identidad 204960310, en calidad de apoderada especial de
Central American Brands Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, calle Aquilino
de la Guardia, edificio Igra N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: VEGAS
DEL RIVILLA como marca de fábrica y comercio, en clase 33 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: vinos y licores. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009541.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José 12 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017179196 ).
Sara
Saénz Umaña, cédula de identidad 204960310, en calidad de apoderado especial de
Central American Brands Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino
de La Guardia, Edificio Igra N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: VIRTUOSO como marca de fábrica y
comercio en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
Vinos y licores. Fecha: 12 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de octubre del 2017. Según Solicitud N° 2017-0009542.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017179197 ).
Sara
Sáenz Umaña, cédula de identidad N° 204960310, en calidad de apoderado especial
de Central American Brands INC, con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle
Aquilino de la Guardia, Edificio IGRA N° 8, Panamá, solicita la inscripción de:
OBLISCO, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: vinos y licores. Fecha: 12 de octubre
del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0009543. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017179198 ).
Henry García
Arredondo, soltero en unión libre, cédula de identidad número 701170602, en
calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Gooding Lapajohe International Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3101684004, con domicilio en Tamarindo, 25 metros al este, de la Rotonda de
Tamarindo, Restaurante Lapalapa, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LA PALAPA SEA FOOD & GRILL
como marca de servicios en clase: 43 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de restauración o alimentación (comida de
mar y a la parrilla). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
junio del 2017. Según Solicitud N° 2017-0006357. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28
de setiembre del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017179239 ).
Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero, cédula de identidad N°
109110922, en calidad de apoderado generalísimo de Disovi Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101057918, con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo de
Heredia, 400 metros al este de Autos XIRI, en la Zona Franca Z, Edificio M,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOCURE-CENCO, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: 3 cremas para la piel. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008338. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 30 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017179268 ).
Jonathan Cordero
Pérez, cédula de identidad 1-0998-0743, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Diaco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101715786con domicilio en
Alajuela, 800 metros al norte del Estadio Alejandro Morera Soto, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DIACO CONSTRUCCIÓN
como nombre comercial, para proteger
y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
prestación de servicios de construcción de todo tipo; ingeniería, arquitectura,
asesoría, supervisión, administración y construccion diseño, todo en el área de
la construcción; desarrollo inmobiliario y venta de acabados para la
construcción, ubicado en San José, Central, El Carmen, Barrio Escalante, del
Banco de Costa Rica 150 metros al este y 25 metros al sur, edificación con
ladrillo a mano derecha. Reservas: No se hace reserva de la palabra
“CONSTRUCCIÓN”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del
2017, solicitud Nº 2017-0009292. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017179270 ).
Rebeca Linox Chacón,
casada una vez, cédula de identidad N° 109680428, en calidad de apoderada
especial de Fernández Castro Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-316429, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia
católica, 75 metros al este detrás de la Veterinaria del Sur, bodega número
seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SILVER ARC,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4; 6 y 7
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: aceites
y grasas industriales. clase 6: material de soldadura industrial, como metales
comunes, sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y
edificación metálicos, construcciones transportables metálicos no eléctricos. Y
en clase 7: máquinas herramientas industriales. Reservas: de los colores: azul,
negro, gris y plateado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007676. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de
octubre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017179272 ).
Shirin Didier
Alfaro, casada una vez, cédula de identidad 109510084 con domicilio en
Curridabat, del Walmart 200 metros norte y 120 metros este, Condominios
Alejandra N° 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: casa Azulea
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado al cuido diurno del adulto mayor, casa de
larga estancia de forma permanente para
adultos mayores, donde se les ofrecerá alimentación, asistencia en actividades
diarias, administración de medicamentos y actividades culturales, recreativas y
terapia física; estadías temporales por motivo de vacaciones, producto de un
deterioro en su salud o cirugía o por motivo de prueba con el fin de avanzar a
una estadía permanente. Ubicado en Pinares de Curridabat, de la Farmacia
Fischel 200 norte y 25 oeste, casa mano derecha. Reservas: De los colores:
azul, celeste y lila. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre
del 2017. Solicitud N° 2017-0008713. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017179301 ).
Yerlin Figueroa
Vargas, casada una vez, cédula de identidad 113930692, en calidad de apoderada
generalísima de Gejaz International S. A., cédula jurídica 3101709672 con
domicilio en Fátima de Desamparados; 300 mts. del PALÍ, antes de la Farmacia de
Fátima, a mano derecha. al costado de la Farmacia de Fátima, casa color gris,
Terracota, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEJAZ INTERNATIONAL S. A.
como marca de servicios en clases: 35 y 39 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: 35) Importación y comercialización de
cigarrillos., y 39) Distribución de cigarrillos. Reservas: De los colores:
blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto
del 2017. Según Solicitud N° 2017-0007490. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto
del 2017.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2017179327 ).
Elizabeth Patricia
Artavia Vargas, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 109900694, en
calidad de Apoderada Generalísima de Miami Nails de Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3101662554 con domicilio en Escazú, Anonos, frente al restaurante Los
Anonos en el Centro Comercial Plaza Anonos, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SEVEN HOUSE OF NAILS & SPA
como nombre comercial, en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios de salón de belleza y servicios de salud de Spa.
Ubicado en Escazú, Anonos, frente al restaurante Los Anonos en el Centro
Comercial Plaza Anonos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008600. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de
octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017179368 ).
Julián
Antonio conocido como Roberto Batalla Gallegos, casado una vez, cédula de
identidad 105540258, en calidad de apoderado generalísimo de Ganadera Basa
Sociedad Anónima, cédula jurídica 310123342 con domicilio en San Antonio, 300
metros norte de la Guardia Rural, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TOROS BATALLA como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de carne en el
país, ubicado en San José, Los Yoses, frente al costado norte de la Iglesia de
Fátima. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0008707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de octubre del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017179370 ).
Julián
A. cc Roberto Batalla Gallegos, casado una vez, cédula de identidad 105540258,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Ganadera Basa Sociedad Anónima, cédula
jurídica 310123342 con domicilio en San Antonio, 300 metros norte de la Guardia
Rural, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GANADERÍA BATALLA
como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial
dedicado a la venta y distribución de carne en el país, ubicado en San José,
Los Yoses, frente al costado norte de la iglesia de Fátima. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2017. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 2 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017179371 ).
Mariana Alfaro
Salas, casada una vez, cédula de identidad 112690988, en calidad de apoderada
especial de Coconutz Limitada, cédula jurídica 3102741099 con domicilio en
Liberia, del Aeropuerto Daniel Oduber; tres kilómetros oeste, Centro de
Negocios Plaza Futura, oficina número ocho, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Coconutz SPORTS BAR & EATERY Playas del Coco, Costa Rica
como marca de fábrica y comercio en clases: 14; 21 y 25.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14;
llaveros, adornos con materiales preciosos y sus aleaciones, broches
decorativos y colgantes, en clase 21; vasos, jarras, copas abre botellas, y en
clase 25; camisetas, gorras y ropa en general. Reservas: no se hace reservas de
los términos: “Sports Bar & Eatery” “Playas del Coco, Costa Rica”. Fecha:
20 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008959. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20
de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017179384 ).
Mariana Alfaro
Salas, casada una vez, cédula de identidad N° 112690988, en calidad de
apoderado especial de Coconutz Limitada, cédula jurídica N° 3102741099, con
domicilio en Liberia, del Aeropuerto Daniel Oduber tres kilómetros oeste,
Centro de Negocios Plaza Futura, Oficina número ocho, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: COCONUTZ SPORTS BAR & EATERY Playas del Coco,
Costa Rica,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente; un establecimiento comercial dedicado a bar y
restaurante. Ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, calle
principal del Coco, frente al hotel Coco Beach. Reservas: no se hace reserva de
los términos: “SPORTS BAR & EATERY” “PLAYAS DEL COCO COSTA RICA”. Fecha: 20
de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008961. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
20 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017179385 ).
Manrique Villegas
Soto, casado, cédula de identidad 404180623, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Agro Control S. A., cédula jurídica 3101608278 con domicilio en
frente a Restaurant Arambiqua, La Guaria, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Agro Control
como nombre comercial, en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49, un establecimiento
comercial dedicado a la venta de productos fertilizantes, ubicado en frente a
restaurant Arambiqua, La Guaria, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia. Reservas: De
los colores: blanco, verde y celeste. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008548. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09
de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017179438 ).
Rafael Arturo Quirós
Bustamante, casado, cédula de identidad N° 105470445, en calidad de apoderado
generalísimo de Helicopter in Style S. A., cédula jurídica N° 3101745214, con
domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, del Auto Mercado, 300 metros al sur,
Oficinas Helicopter in Style S. A., San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HELICOPTER IN STYLE
como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte en
helicóptero, servicios de transporte aéreo en helicóptero, agencia de turismo,
organización de viajes y servicios relacionados con alquiler de vehículos de
transporte (helicóptero); asesorías en materia de turismo y viajes;
almacenamiento de datos relacionados con el transporte de pasajeros, artículos
y productos, en helicóptero. Fecha: 13 de octubre del 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0009018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2017179478 ).
Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de
Apoderado Especial de Duna Enterprises S. L., con domicilio en Gran Vía N°
45-6ª Planta, Bilbao, España, solicita la inscripción de: NAT Nail Art
Technology
como marca de fábrica y comercio, en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Esmaltes
para uñas, productos de la clase relacionados con la belleza y cuidado de las
uñas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0008833. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre del
2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017179480 ).
Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de
apoderado especial de Duna Enterprises S. L. con domicilio en Gran Vía N° 45-6a
Planta, Bilbao, España, solicita la inscripción de: ZITA
como marca de fábrica y comercio en
clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Esmaltes para uñas, productos de la clase relacionados con la belleza y cuidado
de las uñas y maquillaje. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008834. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de setiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017179481 ).
Luis
Esteban Hernandez Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad
de apoderado especial de Hill Phoenix, INC, con domicilio en 2016 Gees Mill
Road, Conyers, Georgia 30013, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SOLOCHILL, como marca de fábrica y comercio en clase 11
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11; cuartos
congeladores y cuartos frigoríficos; estuches, carretillas, mostradores y
plataformas de refrigeración, de calefacción y de congelamiento; vitrinas
móviles de refrigeración y de congelamiento para mercadería; sistemas y equipos
de refrigeración, vendidos como una unidad, compuestos principalmente de
compresores, condensadores, y fuentes de energía; sistemas y equipos de congeladores,
vendidos como una unidad, principalmente compuestos de compresores,
condensadores y fuentes de energía; sistemas de refrigeración y de congelación
centralizados, distribuidos, paralelos, autónomos y pre-ensamblados,
principalmente compuestos de compresores, condensadores y fuentes de energía.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/325,339 de fecha 06/02/2017 de Estados
Unidos de América. Fecha: 26 de septiembre del 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007570.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 26 de septiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2017179482 ).
Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de
apoderado especial de Hyundai Heavy Industries Co., Ltd., con domicilio en
1000, Bangeojinsunhwan-Doro, Dong-Gu, Ulsan, República de Corea, solicita la
inscripción de: HYUNDAI CONSTRUCTION EQUIPMENT como marca de fábrica y
comercio, en clases 7 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 7: Bombas eléctricas para piscinas; escobillas eléctricas
[partes de máquinas]; timbradoras; distribuidores automáticos; bombas de gas
(equipos para gasolineras); sopladores [máquinas]; dispositivos de apertura y
cerradura de puertas de vehículos (que no sean para vehículos terrestres);
cargadores de dirección; máquinas apiladoras; grúas [aparatos de
levantamiento]; máquinas para el manejo de carga; maquinas retroexcavadoras;
palas para retroexcavadoras; partes para excavadoras; bulldozers; equipos de
carga; cargadores frontales; cargadores de ruedas; accesorios para cargadores
de ruedas; herramientas [partes de máquinas]; orugas de caucho como partes de
trenes de orugas en máquinas de construcción; unidades protectoras de polvo
para máquinas de construcción; máquinas para trabajo de fundición (máquinas de
fundición); trituradoras de concreto; maquinaria de ingeniería civil; máquinas
agrícolas; cargadores de dirección para uso agrícola; cilindros de máquinas;
dispositivos de inyección de combustible para motores de combustión interna;
dispositivos de encendido para motores de combustión interna; máquinas de
fuerza motriz (que no sean vehículos terrestres); filtros para motores; filtros
[partes de máquinas o motores]; desmultiplicadores que no sean para vehículos
terrestres; controles hidráulicos para impulsores principales y máquinas;
controles neumáticos para máquinas y motores; controles hidráulicos para
máquinas y motores; mecanismos de transmisión y engranajes (que no sean para
vehículos terrestres); levas [partes de máquinas]; manivelas [partes de
máquinas]; amortiguadores que no sean para vehículos terrestres; dispositivos
de frenado que no sean para vehículos terrestres; anillos que no sean para
vehículos terrestres; filtros [partes de máquinas]; tambores [partes de
máquinas]; cojinetes [partes de máquinas]; máquinas enjuagadoras; sistemas
mecánicos de estacionamiento; máquinas de procesar plásticos; impresoras 3D
(máquinas de imprimir); aspiradoras robóticas; robots industriales [máquinas];
dispositivos de carga robóticos [máquinas]; máquinas de manipulación;
manipuladores automáticos; aparatos de manipulación para carga y descarga;
electrodos de soldadura; máquinas de sericultura; motores [excepto para
vehículos terrestres]; todos los anteriores relacionados a la construcción y en
clase 12: Sillas de ruedas; paracaídas; orugas de caucho para cargadores de
dirección deslizante; vehículos de tracción; vehículos de tracción; carretillas
elevadoras; bombas de aire para carretillas elevadoras [accesorios para
vehículos]; radiadores para carretillas elevadoras [accesorios para vehículos];
guardabarros para carretillas elevadoras; escapes para carretillas elevadoras;
silenciadores para carretillas elevadoras; cubiertas de neumáticos para
vehículos; sistemas de suspensión para vehículos [partes de vehículos
terrestres]; sistemas de frenos para vehículos [partes de vehículos
terrestres]; tractores; motores de diesel para vehículos de construcción;
motores para vehículos terrestres; vehículos militares de transporte; puertas de
vehículos; parachoques de vehículos; cinturones de seguridad para uso en
vehículos; tanques de combustible de vehículos; capotas para vehículos;
carrocerías; fundas para asientos de vehículos; volantes para vehículos;
asientos de vehículos; guardabarros; aparatos de locomoción terrestre, aérea o
acuática; todos los anteriores relacionados a la construcción. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud Nº
2017-0007418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017179483 ).
Gloria
Sofía Zúñiga Rodríguez, casada en primeras nupcias, cédula de identidad
1-1052-0645, en calidad de apoderada generalísima de Blue Life Investments and
Exports Sociedad Anónima con domicilio en Nicoya, carretera a Sámara, del Cruce
de Dulce Nombre 1350 metros, en Finca Leche y Miel de la Pampa, casa color
papaya, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLUE ZONE
como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebé; complementos alimenticios para
personas o animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007868. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de
setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017179487 ).
Jenny Castro Solano,
divorciada dos veces, cédula de identidad N° 108310983, con domicilio en Granadilla
Norte de Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: ArCas Asesorías
Asesorías Legales
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a servicios legales. Ubicado en Granadilla
Norte de Curridabat, 200 metros norte de Residencial Norte de Curridabat.
Fecha: 9 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007786. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de
octubre del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017179529 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de
Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101006829, con domicilio en
Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional,
La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡QUE BUENA TARDE!
como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades
deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión
incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de
concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía,
de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de
artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de
televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios
de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de
producción de programas de televisión abierta o por subscripción; servicios de
educación, información y esparcimiento vía Internet. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006401. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 11 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017179532 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Les Produits Paul Bocuse, con domicilio en 18 Avenue Félix Faure,
69007 Lyon, Francia, solicita la inscripción de: BOCUSE D´OR, como marca
de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: clase 35: Organización de exposiciones y eventos con fines
comerciales o publicitarios, búsqueda de patrocinadores; servicios de promoción
de ventas para terceros, alquiler de espacios publicitarios; y 41: Organización
de eventos con fines culturales o de entretenimiento, más específicamente
organización y realización de seminarios, simposios y conferencias sobre cocina
y artes de mesa; suministro de formación/entrenamiento en materia culinaria;
organización de competencias; operación de competencias/concursos culinarios
para promover la excelencia en el campo culinario. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006585. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017179534 ).
Manuel E. Peralta
Volio, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de
Conopco Inc., con domicilio en 700 Sylvan Avenue, Englewood Cliffs, New Jersey
07632, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUAVE como
nombre comercial en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos; colonias, agua
de baño, aerosoles de perfume para el cuerpo; aceites, cremas y lociones para
la piel; espuma de afeitar, gel de afeitar, lociones para antes del afeitado y
después del afeitado; polvos de talco; preparaciones para el baño y la ducha;
lociones para el cabello; champú y acondicionador; productos para estilizar el
cabello; dentífricos; enjuagues bucales no medicados; desodorantes;
antitranspirantes para uso personal; preparaciones para el baño/aseo no
medicinales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio
del 2017. Solicitud Nº 2017-0006328. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio
del 2017.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2017179536 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de JT International S. A., con domicilio en Rue
Kazem-Radjavi 8, 1202 Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: LD, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: 34 tabaco, ya sea manufacturado o sin transformar;
tabaco para fumar, tabaco para pipa, tabaco para enrollar a mano, tabaco para
mascar, tabaco snus, cigarrillos, cigarrillos electrónicos, puros, puritos; rapé;
artículos para fumadores incluidos en la clase 34; papel para cigarrillos,
tubos de cigarrillos y fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005370. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017179537 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Sensormatic Electronics Llc., con domicilio en 4700 Exchange Court, Suite
300, Boca Ratón Florida 33431, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ISTAR como marca de fábrica y comercio en clase: 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: sistemas de seguridad
para control de acceso que comprenden hardware (equipos informáticos) y
software (programas informáticos) para controlar el acceso por puertas a
instalaciones o dentro de instalaciones y para su utilización en el monitoreo
del acceso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio
del 2017. Solicitud N° 2017-0006329. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017179538 ).
Alejandro
Rojas Cedeño, soltero, cédula de identidad N° 206420956, en calidad de
apoderado generalísimo de Pivotes Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101744652 con domicilio en Escazú (San Rafael, Guachipelín, Urbanización Pinar
del Río, casa 57-1) Pinar del Río, casa 57-1, 2 kilómetros al norte de
Construplaza, carretera vieja a Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TRGGR, como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; un
establecimiento comercial dedicado a publicidad, ubicado en San José, Escazú,
San Rafael, Guachipelín, Urbanización Pinar del Río casa 57-1. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de septiembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0009495. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017179596 ).
Mauricio González Crespo, casado una vez,
cedula 1-955-898, en calidad de apoderado especial de Trieco Sociedad Anónima,
céd. 3-101-732999 con domicilio en Heredia, Ulloa, de la entrada principal del
Residencial Los Arcos 200 m. este, Centro Comercial Plaza Los Arcos, local
número 9, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIECO WASH, SHOP
& COFFEE
como nombre comercial en clase: internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
un multiservicios de supermercado, cafetería y limpieza de autos, ubicado en
Heredia, Heredia, Ulloa, de la entrada principal del Residencial Los Arcos 100
m. este. Fecha: 23 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009278. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017179674 ).
María Margarita Herdocia Mantica,
divorciada una vez, cédula de residencia 155802214316, en calidad de apoderada
generalísima de Grupo Inmobiliaria Génesis Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-200901 con domicilio en avenida 11, calle 5 y 7, número 517, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Génesis -Holdings
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a asesoría en
inversiones de todo tipo, asesoría en negocios comerciales, asesoría en
desarrollos comerciales, asesoría en bienes raíces, asesoría en finanzas,
asesorías en inversiones inmobiliarias y equipos. Ubicado en San José, Santa
Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum 2, edificio 1, cuarto piso. Fecha: 26 de
setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio
del 2017. Solicitud N° 2017-0006240. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre
del 2017.—lvonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017179715 ).
Kenneth Calderón López, casado una vez,
cédula de identidad 113000051, en calidad de apoderado generalísimo de Throne
Tech Limitada, cédula jurídica 3-102-716261, con domicilio en Alajuela, Guácima
Arriba, de Otto’S Bar, 400 metros norte y 400 metros este, calle Veraneras,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Edna como marca de
servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: 42: Desarrollo de robots conversacionales (software) y desarrollo de
software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004007. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 10 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017179722 ).
Fabiola Aragón Madrigal, casada una vez,
cédula de identidad 112020382, en calidad de apoderada especial de Centro
Infantil Bilingüe Country Kids Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-624677
con domicilio en Esparza, frente al gimnasio de la Escuela Manantial de Vida,
La Riviera, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Country Kids
Centro Infantil Bilingüe
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado al desarrollo educativo a nivel materno,
preescolar, primaria, ubicado Macacona de Esparza, Puntarenas; 75 metros norte,
de la plaza de deportes. Reservas: de los colores: celeste, azul, morado,
verde, amarillo y rojo. Fecha: 27 de setiembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2017. Solicitud N°
2017-0009132. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona
Monge Registrador.—( IN2017179760 ).
Allan Calderón Madrigal, divorciado,
cédula de identidad 303610768 con domicilio en Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ITC Instituto Técnico Costarricense
como nombre comercial en clase: internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: 49: Un establecimiento comercial dedicado a impartir
carreras técnicas y cursos libres. Servicios educativos. Ubicado en Cartago; 25
metros norte, de la Hormiga de Oro. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007535. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017179769 ).
Stefano Salasnich, cédula de residencia
138000095019, en calidad de apoderado generalísimo de Demerca Centroamericana
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101494483, con domicilio en Alajuela, 50
metros al norte del Instituto Nacional de Seguros, casa de alto a mano derecha,
color blanco portón negro, Bufete Murillo Murillo, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TRAPICOL como marca de comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto para
eliminar insectos dañinos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009308. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017179770 ).
Federico Dada Guillén, soltero, cédula de
identidad 116290547 con domicilio en Hacienda El Gregal 110, Curridabat, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Dada como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos de pastelería y panadería, cacao, harinas, preparaciones a base de
cereales, pan, productos de confitería, helados, chocolate, productos base de
cacao. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2017.
Solicitud N° 2017-0004536. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017179810 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Mario
Pacheco Jiménez, con domicilio en Santa Ana, del Restaurante Ceviche del Rey,
225 metros al sur y 50 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de:
VIEW
como marca de servicios en clase: 35.
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de
negocios comerciales, comunicaciones al público, anuncios publicitarios por
todos los medios de difusión, todo lo relacionado con bienes y raíces. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2017. Solicitud N°
2017-0006134. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017179852 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Mario
Pacheco Jiménez, con domicilio en Santa Ana, del Restaurante Ceviche del Rey,
225 metros al sur y 50 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de:
alud
como marca de servicios en clase: 35.
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de
negocios comerciales, comunicaciones al público, anuncios publicitarios por
todos los medios de difusión, todo relacionado con bienes y raíces, y
relacionados con estilos de vida. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006139. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2017179853 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de 3m Company,
con domicilio en 3m. Center, 2501 Hudson Road, St Paul, Minnesota 55144,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: clase 16: Cintas adhesivas para uso
doméstico o de papelería; cintas adhesivas, bandas, solapas y láminas para
montaje para uso doméstico y de oficina; dispensadores de cinta adhesiva para
uso doméstico o de papelería; cintas de encuadernación; cintas de papel; bolsa
de alimentos y cinta de marcado de contenedores para uso en congeladores; cinta
de dibujo para uso con dibujos de papel; adhesivo para uso doméstico o de
papelería; adhesivo líquido para uso doméstico o de papelería; barras de
pegamento para uso doméstico o de papelería; etiquetas adhesivas; etiquetas de
envió; envoltura de burbujas de plástico para propósitos de embalaje,
amortiguación y almacenamiento; cajas de cartón; tubos de cartón para correo;
sobres para correo; papel para envolver; bolsas inflables de plástico para su
uso en embalaje para propósitos de amortiguar y almacenar; cortadores de papel;
masilla adhesiva para uso doméstico o de papelería; máquinas de laminación para
uso doméstico y de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006192. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 3 de agosto del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017179854 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de Gestor Oficioso de Los Pollos
Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102661965 con
domicilio en El Carmen; 100 metros al este y 50 metros al sur, de la esquina
sureste, del Parque de Diversiones, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MERCADO la california
como marca de servicios en clase: 43. Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: 43 servicios de alimentación y restauración. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2017. Solicitud N°
2017-0003370. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Mauricio Granados
Morales, Registrador.—( IN2017179855 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de Gestor Oficioso de Los Pollos Hermanos
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102661965 con domicilio
en El Carmen; 100 metros al este y 50 metros al sur, de la esquina sureste, del
Parque de Diversiones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MERCADO la california
como nombre comercial en clase: internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: 49 un establecimiento comercial
dedicado a ser un espacio de entretenimiento, mixología y oferta gastronómica,
ubicado en el centro de San José, en El Barrio La California, avenidas 1 y 2,
calle 21. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2017.
Solicitud N° 2017-0003295. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto del
2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017179856 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Industria
Colombiana de Café S.A. S con domicilio en calle 8 sur N° 50-6, Medellín -
Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: COLCAFÉ TE CONSIENTE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Clase 30: Café, café en grano, café
tostado, café sin tostar, café instantáneo, café helado; extractos de café;
cápsulas con café para la preparación de café; bebidas a base de café;
aromatizantes de café, saborizantes de café, sucedáneo de café, refrigerios a
base de café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto
del 2017. Solicitud N° 2017-0007923. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto
del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017179857 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Productos
Alimenticios Doria S.A.S. con domicilio en km 5.6 -Troncal de Occidente -
Mosquera, Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de: Doria
como marca de fábrica y comercio en clase: 30.
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas,
salsas, arroz, mostaza, vinagre y condimentos. Fecha: 18 de setiembre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de diciembre del 2016. Solicitud N°
2016-0011861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017179858 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Kalceks,
Joint Stock Company, con domicilio en 53, Krustpils Street, LV-1057, Riga,
Letonia, solicita la inscripción de: Kalcex TRUSTED PHARMACEUTICALS SINCE 1920
como marca de fábrica y comercio en
clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: productos químicos, materiales químicos y preparaciones químicas, y
elementos naturales, químicos para uso en la industria de los farmacéuticos, y
en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios. Reservas: no se hace
reserva de las denominaciones: TRUSTED PHARMACEUTICALS SINCE 1920. Prioridad:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de junio del 2017.
Solicitud N° 2017-0004978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de julio del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017179859 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
José Pablo
González Trejos, soltero, cédula de identidad Nº 114640914, en calidad de
apoderado especial de Bravelco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101729975,
con domicilio en: Escazú, San Rafael, Guachipelín del Club José Martí un
kilometro al norte, Condominio Quinta Real, apartamento número uno, San José,
Costa de Marfil, solicita la inscripción de: LEOPOLD
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la producción y venta variada tal como
waffles, galletas dulces y saladas y producción de batidos en diferentes
presentaciones. Ubicado en San José, cantón de Escazú, distrito San Rafael,
Guachipelín del Club José Martí un kilómetro al norte, Condominio Quinta Villa
Real. Fecha: 12 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008346. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017179869 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Comercial
Frade, S.A., con domicilio en Vía Dr. Gustavo Baz N° 247-G, COL. La Loma,
Tlalnepantla, Estado de México, México, solicita la inscripción de: ALKEMIST
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: 3 Acondicionadores para el cabello, shampoo,
cosméticos, cremas cosméticas, decolorantes para uso cosmético, lacas para
cabello, lociones capilares, productos neutralizantes para permanentes,
peróxido de hidrógeno para uso cosmético, pomadas para uso cosmético,
preparaciones cosméticas para baño, preparaciones para ondular el cabello,
preparaciones para alisar el cabello, tintes cosméticos, decolorantes para el
cabello, tratamientos para uso cosmético. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006703. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017179876 ).
Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Espresso Americano S. A., con domicilio en Colonia
Miramontes 5A Calle 2212, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: GRANICCINO,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 32 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: clase 30: café y sucedáneos de café; y
clase 32: otras bebidas no alcohólicas, siropes y otros preparados para hacer
bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0005996. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio del
2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017179877 ).
Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Alinter S. A., cédula jurídica N° 3-101-315-924, con
domicilio en Curridabat, de la BMW 100 metros al este y 150 al norte, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LIFEFRUIT, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: 29 frutas en conserva, congeladas, secas y cocidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2014. Solicitud Nº
2014-0007147. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de julio del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017179878 ).
Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Chubby Gorilla Inc., con domicilio en 4080 N. Palm ST.,
STE 802, Fullerton, California 92835, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CHUBBY GORILLA, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 10; 21 y 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: 10: Botellas de gotero de vidrio, botellas de vidrio, recipientes y
viales para uso médico; botellas de gotas de plástico, botellas de plástico,
recipientes y viales para uso médico; 21: Botellas de vidrio, recipientes, viales;
botellas de plástico, contenedores, viales, cajas de botellas, botellas de
plástico, botellas de vino, y 34: Líquido de
cigarrillo electrónico (e-líquido) compuesto de aromas en forma líquida,
distintos de los aceites esenciales, utilizados para rellenar cartuchos de
cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos
para su uso como alternativa a los cigarrillos tradicionales; hookahs
electrónicas; tubos de vaporizador de cigarros sin humo; tubo del vaporizador
del cigarrillo sin humo, boquillas, cartuchos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 16 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005750. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017179879 ).
María del Carmen Calvo Monney, soltera,
cédula de identidad Nº 17430025, en calidad de apoderada especial de Healthy
People Labs Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, con
domicilio en: Luis G. Alcantara 674, Colonia Los Eucaliptos, Irapuato,
Guanajuato, México, solicita la inscripción de: Belle Femme
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2015. Solicitud N° 2015-0004626. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017179880 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad Nº 1010180975, en calidad de apoderado especial de
Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft, con domicilio en Petuelring 130,
80809 Munich, Alemania, solicita la inscripción de: ChargeNow
como marca de fábrica y servicios,
en clases: 4; 35 y 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 4: energía eléctrica. Clase 35: administración de empresas;
administración de negocios; organización de contratos de suministro de energía
eléctrica. Clase 39: suministro de energía; distribución de energía; servicios
de información y asesoramiento en relación con el suministro y la distribución
de energía. Reservas: de colores: azul, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007862. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017179884 ).
Estrella León Vásquez, casada, cédula de
identidad Nº 203550834, en calidad de apoderada generalísima de Soluciones
Trioibericos S. A., cédula jurídica Nº 3101272570, con domicilio en calle 19,
avenida 18, casa Nº 1690, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
decasa El hogar de sus compras
como nombre comercial, para proteger
y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de
artículos para el hogar como colchas, edredones, cortinas, ropa, muebles,
armarios relojes, ollas, zapatos, carteras, toallas. Reservas: de los colores:
azul, rojo y morado. Fecha: 27 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005946. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de setiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017179893 ).
Carmen Renée Bruni de Moreira, casada,
cédula de residencia Nº 122200563011, en calidad de apoderada general de
Linkmarket Services CBM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
Nº 3-102-745006, con domicilio en Curridabat, costado norte de Plaza Cristal,
Edificio Jurex Law, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: a ARTESANOS.SHOP
como marca de servicios, en clase:
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión
de negocios comerciales, administración comercial. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008758. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017179909 ).
Jorge Tristan Trelles, cédula de
identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Giulio Fiocchi S.p.A,
con domicilio en vía S. Barbara 4-23900 Lecco (LC), Italia, solicita la
inscripción de: FIOCCHI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6;
13; 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 6:
Moldes de metal de bala para la producción de fondos de una carcasa de
cartucho; anillos metálicos y pernos de argolla; cajas de seguridad para armas
cortas; cajas de seguridad; cajas fuertes para municiones; cajas paro
municiones; cajas fuertes, moldes de bala, de metal, 13: Armas de dos cañones y
armas; pistolas; municiones; cartuchos;
proyectiles; armas de fuego; armas de fuego de caza; armas
deportivas; explosivos; granadas con
fusibles de tiempo; dispositivos de bolsillo no
letales para fines de defensa personal; armas de perdigones;
proyectiles; proyectiles para rifles de
aire; cajas y envoltorios para balas; estuches y cobertores para armas de fuego; bandoleras de
hombro para armas de fuego; bandoleras
de hombro; cámaras de detonación; telescopios de repuesto reflectores para armas de fuego;
bandoleras de munición de armas de fuego automáticas; bandoleros de municiones
especiales; culatas de armas de fuego;
aparatos para llenar cartuchos de bandoleras;
estuches de cartuchos; aparatos de carga de cartuchos; bolsas de cartucho; cepillos de limpieza para armas de
fuego; tipos de detonadores, excepto los juguetes; tapones detonadores;
detonadores; miras de armas de fuego; fusibles detonantes para explosivos;
plataformas de disparar; fusibles para explosivos, para uso en minas; barriles
de pistolas; estuches de pistolas; culatas, martillos para armas y rifles;
supresores de sonido para armas; cuernos de pólvora; explosivos (fusibles);
miras de espejos para armas y rifles; miras, excepto miras los telescópicas, para
armas de fuego; miras, excepto miras telescópicas; bengalas de señales; spray
para fines de defensa personal; armas de gas lacrimógeno; protectores de
gatillo para armas y rifles; portadores para armas pesadas; estuches para
armas. 18 Bolsos; bolsos de mano; maletines; equipaje; arneses monederos de
cuero (bolsos de mano); bolsos de cuero; billeteras; portafolios; maletas;
estuches de llaves; bolsos estilo canguro de cuero; bolsos deportivos; maletín
para deportes; bolsos de viaje para ropa deportiva; bolsas deportivas para
todos los usos; paraguas; bastones para caminar; portafolios de cuero. y 25 Prendas de vestir, calzado, sombrerería;
ropa para deporte; ropa interior; pijama; ropa de dormir; guantes; ropa de playa;
prendas de vestir de imitaciones de cuero; cinturones (ropa); medias; corbatas;
batas de baño; bofas para deportes; pañuelos
(pañoletas para el cuello). Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007980. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017179916 ).
Jorge
Tristan Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en
calidad de apoderado especial de Grupo Educare, S. A. de C.V., con domicilio en
Cerro de Mesontepec, N° 83, Colonia Colinas del Cimatario, Queretaro, QRO.,
C.P. 76090, México, solicita la inscripción de: ROBOTOPIA, como marca de
fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16 papel, cartón y artículos de estos materiales, no
comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o
para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y
artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material
didáctico (excepto aparatos); materiales plásticos para embalar; clichés de
imprenta, en particular publicaciones impresas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008047. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 23 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017179918 ).
Clemente
José Vivanco Salvador, casado una vez, pasaporte N° 1707252001 en calidad de
apoderado especial de Rockwell Automation INC., con domicilio en 1201 South
Second Street Milwaukee, Wisconsin 53204, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ALLEN-BRADLEY, como marca de fábrica en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 9: controles y
sistemas eléctricos y electrónicos, sistemas de control y mantenimiento de
edificios industriales, controladores lógicos programables, dispositivos de
entrada y/o salida, incluyendo dispositivos de entrada y/o salida digitales, y
análogos; para su uso en el ámbito de control industrial y de mantenimiento de
edificios; controladores de motores, controladores de movimiento ordenadores
industriales y estaciones de trabajo, todos los productos son electrónicos,’
monitor de ordenador, teclado y ratón, dispositivos de interfaz de operador, es
decir, terminales de usuario y monitores de operador, pantallas de mensajes,
alfa / pantallas numéricas, pantallas táctiles, y presiona el botón de muestra;
dispositivos de protección de circuitos, es decir, para desconectar redes de
carga, interruptores de contacto, y disyuntores, todos son productos
electrónicos; los sistemas de cableado, conjuntos de cables y conectores
especializados; pulsador, toque de botones, temporizadores, dispositivos
apilables, luces de torre y módulos de sonido de señalización; bloques de terminales,
dispositivos de comunicación de red, interfaces electrónicas, placas de
circuitos; centros de control de motores, arrancadores de motor, incluyendo
arrancadores de estado sólido y manuales, redes de carga, motor y protección de
la línea de dispositivos, redes de corriente, redes de protección de
transformadores de circuito de control, voltaje de línea y monitores de
corriente de línea, sensores de fallos, transformadores de circuito de control;
los dispositivos de parada de emergencia, es decir, pulsadores, interruptores
de disparo, cortinas de luz, toque el cable, y los interruptores de
enclavamiento; tapetes de seguridad; sensores, es decir, sensores
fotoeléctricos, inductivos, capacitivos y sensores de proximidad ultrasónicos,
finales de carrera, codificadores, sensores de velocidad, sensores de presión,
sensores de temperatura e interruptores de seguridad; software informático para
proporcionar la interfaz hombre-máquina y visualización, comunicaciones a
través de una red y entre los programas de aplicación, gestión de la
información, la programación lógica, la programación, la validación de la
simulación, el archivo, la lógica y de control de procesos, programas de
ordenador para su uso en la operación de diseño y mantenimiento de la
automatización industrial alfombrillas de seguridad, a saber, una esterilla de
protección sensible a la presión compuesta de sensores eléctricos para detectar
la presencia de personas en la superficie de detección todos los productos son
electrónicos. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/393,789 de fecha 31/03/2017
de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007969. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de agosto del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017179948 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Marvel Characters
Inc., con domicilio en 1600 Rosecrans Avenue, Manhattan Beazh, California
90266, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIG HERO 6 como
marca de fábrica y servicios en clases: 7; 9 y 41 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: 7 Máquinas expendedoras automáticas, 9 Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, topográficos, ópticos, de pesar, de medir, de señalización,
de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos
para conducir, interrumpir, transformar, acumular, regular o controlar la
electricidad; aparatos para la grabación, transmisión o reproducción de sonido
o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos para grabar; DVD y otros
medios digitales para grabar; y mecanismos para aparatos operados con monedas;
cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el procesamiento de
información y computadoras; extintores; grabadores de cintas de audio;
reproductores de cintas de audio; cintas de audio; discos de audio;
reproducciones de audio; reproducciones de audio y video; parlantes de audio;
binoculares; calculadoras; CD-ROM; unidades de CD-ROM (como parte de la
computadora); grabadores de CD-ROM (como parte de la computadora); teléfonos
celulares; accesorios para teléfonos celulares; estuches para teléfonos
celulares; chips que contienen grabaciones musicales; carátulas para teléfonos
celulares; reproductores de discos compactos; grabadores de discos compactos;
discos compactos; programas de juegos para computadora; cartuchos y discos de
juegos para computadora; computadoras; hardware de computadora; teclado de
computadora; monitores de computadora; ratón de computadora; unidades de disco
de computadora; software de computadora; teléfonos inalámbricos; imanes
decorativos; reproductores digitales de video y audio; DVD; reproductores de
DVD; grabadores de DVD; discos digitales versátiles; discos de video digitales;
discos ópticos y magneto-ópticos pregrabados, reproductores de discos ópticos y
magneto-ópticos y grabadores para audio, video y datos de computadora; cables
eléctricos y ópticos; organizadores personales electrónicos; estuches para
anteojos; anteojos; reglas graduadas para oficina y para papelería; audífonos;
máquinas de karaoke; micrófonos; reproductores de MP3; módems (como parte de
una computadora); almohadillas para ratón; películas; reproducciones musicales;
mensáfonos; equipos de estéreo personales; asistentes digitales personales;
impresoras; radios; anteojos para el sol; teléfonos; televisores; grabadores de
cinta de video; reproductores de cinta de video; cartuchos de juegos para
video; discos de juegos para video; cintas de video; videoteléfono; grabaciones
de video; radioteléfonos portátiles; descansa muñecas y descansa brazos para
uso con computadoras. y 41 Servicios de
educación; servicios de capacitación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales; producción, presentación y alquiler de películas;
producción, presentación y alquiler de programas de televisión y radio;
producción, presentación y alquiler de grabaciones de sonido y video;
información de entretenimiento; entretenimiento interactivo en línea;
producción de programas de entretenimiento y programas interactivos para
distribución a través de televisión, cable, satélite, medios de audio y video,
cartuchos, discos láser, discos de computadora y medios electrónicos;
producción de programas de entretenimiento y programas interactivos con acción
en vivo y animados para distribución a través de medios de audio y video, y
medios electrónicos; producción y suministro de noticias de entretenimiento e
información de entretenimiento a través de redes de comunicación y computadora;
suministrar servicios de entretenimiento vía una red global de comunicación de
la naturaleza de juegos en línea y sitios Web que contienen una gran variedad
de información de entretenimiento de interés general relacionas con películas
de largometraje, shows o programas de televisión, videos musicales, cortos
relacionados con las películas, fotografías y otros materiales multimedia;
servicios de parques de diversiones y parques temáticos; servicios de educación y entretenimiento prestados en o
en relación con parques temáticos, principalmente, shows en escenario en vivo,
shows en vivo de parques de diversiones, espectáculos en vivo dados por
personajes disfrazados y presentación de representaciones teatrales en vivo;
presentación de shows en escenario en vivo; presentación de representaciones en
vivo; producciones de teatro; servicios de entretenimiento, principalmente,
espectáculos en vivo de entretenedores profesionales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2013. Solicitud N° 2013-0004034. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 20 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017179950 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Framesi S.P.A. con
domicilio en Strada Statale Dei Giovi 135, 20037 Padermo Dugnano (MI), Italia,
solicita la inscripción de: framesi
como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Jabones; perfumería; aceites esenciales;
cosméticos; preparaciones para el cuidado y tratamiento del cabello, en
particular, tintes para el cabello, colorantes para el cabello y preparaciones
para blanquear el cabello; lociones, cremas, acondicionadores, espumas,
aceites, geles y espray para el cabello; champús; reconstructores de cabello;
productos para ondular, rizar y alisar el cabello; máscaras humectantes para el
cabello; preparaciones para el cuidado del cabello; geles para el cabello para
la protección contra el sol. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006529. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN207179952 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad número 106790960, en calidad de apoderada especial de Caesars
Interactive Entertainment, Llc., con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las
Vegas, Nevada 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: WSOP WORLD SERIES POKER .COM
como marca de fábrica y comercio en
clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas de
juego, incluyendo máquinas tragamonedas y máquinas y póquer; juegos para
máquinas de juego; equipos y aparatos de juego; mesas de juego; máquinas
recreativas de juegos y juegos (automáticos y de monedas), juegos de sala de
juegos; máquinas de juegos de sala de juegos; fichas de póquer; fichas de juego; fieltro para mesas de juego; botones ciegos
y para repartidores de cartas; unidades manuales para jugar juegos
electrónicos; unidades manuales para juegos de video; dados; juegos de dados;
cartas para jugar; tarjetas de bingo; juegos de bingo; juegos de mesa; juegos
de cartas; marcadores de fichas para bingo; mesas computarizadas/informatizadas
de videojuegos para juegos; consolas de videojuegos para uso con pantallas o
monitores externos; máquinas de videojuegos para uso con televisores;
barajadores de cartas; todos los anteriores y utilizados con el juego de póquer
y los cuales se puede adquirir y/o ser usados en Internet, en línea o en una
página web. Reservas: No se hace reserva del término: “.COM”. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre del 2016.
Solicitud Nº 2016-0010819. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2017179957 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Caesars License Company, Llc, con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las
Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HARRAH´S
como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Software de juegos de computadora; programas de
videojuegos; plataformas de software de computadora para redes sociales;
programas de videojuegos interactivos; programas de juegos electrónicos y
plataformas de software descargables para computadoras para redes sociales que
se pueden acceder por medio de Internet, computadoras y dispositivos
inalámbricos; software de computadora para la carga, publicación, muestra,
visualización, etiquetado, blogs, compartir o de otra manera proporcionar
medios electrónicos de comunicación o
información en los campos de comunidades virtuales, juegos electrónicos,
entretenimiento e interés general por medio de Internet u otras redes de
comunicaciones con terceros; software descargable de juegos electrónicos para
teléfonos celulares; software descargable de juegos electrónicos para
dispositivos inalámbricos; y software descargable de juegos electrónicos
para su uso con aplicaciones de redes sociales y en los sitios web de redes
sociales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007886. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017179959 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada
especial de Merial, con domicilio en 29, Avenue Tony Garnier, 69007 Lyon,
Francia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en
clases 3; 5; 10 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 3: jabones, champús, lociones, dentífricos, artículos de tocador y
productos para el cuidado cosmético para animales; preparaciones para el
cuidado de la piel para animales. Clase 5: preparaciones para uso veterinario;
preparaciones para eliminar animales dañinos; parasiticidas, fungicidas;
productos farmacéuticos, medicinas y vacunas para uso veterinario; complementos
nutricionales medicinales para animales. Clase 10: aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; artículos ortopédicos;
materiales de sutura. Clase 31: alimentos para animales, alimentos para
animales de compañía; alimentos secos para animales; galletas para perro;
huesos y palitos para mascar comestibles para animales; golosinas comestibles
para animales. Prioridad: se otorga prioridad Nº 17/4 348 909 de fecha
24/03/2017 de Francia. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007755. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017179968 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Caesars License
Company LLC, con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Harrah’s
como marca de servicios, en clase 43
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hotel,
motel, y complejo turístico; alojamiento temporal; residencias de marca;
apartamentos con servicio; alojamiento en pensiones, casas de huéspedes;
alojamiento de vacaciones, albergues y casas de turismo; servicios de camping
(alojamiento); casas de retiro; servicios de reserva de hotel, motel y complejo
turístico; servicios de reserva de alquiler de alojamientos temporales;
servicios de reserva de alojamiento en pensiones, casas de huéspedes, de
vacaciones, albergues y viviendas turísticas; reserva de residencias de marca y
apartamentos con servicio; oficina de alojamiento para el alojamiento temporal;
servicios de club campestre (provisión de alojamiento, alimentos y bebidas);
prestación de servicios e instalaciones para reuniones, conferencias,
seminarios, eventos especiales (bodas, celebraciones) y banquetes; provisión de
instalaciones y servicios de exposición;
servicios de restaurante; bares (barras); servicios de bar; comedores
temporales; restaurantes de autoservicio; cafés; restaurantes de comida rápida;
cafeterías; servicios de catering (banquetes); comedores de autoservicio;
guarderías; residencias para animales; alquiler de salas de reunión;
proporcionar instalaciones de campo para acampar y alquiler de edificios
transportables. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007889. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017179969 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Caesars License
Company LLC., con domicilio en: One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TR TOTAL REWARDS
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
entretenimiento; servicios de casino; servicios de juegos; servicios de juego;
facilitación de instalaciones para juegos de azar; juegos interactivos;
proporcionar un portal web de Internet en el ámbito de los juegos de
computadora y juegos de azar; servicios de entretenimiento de televisión;
organización y prestación de juegos y concursos con fines de entretenimiento;
proporcionar entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar a
través de juegos sociales con fines recreativos, de ocio o de esparcimiento;
organización de
entretenimiento para la celebración de bodas; proporcionar instalaciones para
el entretenimiento; administración/gerencia de casinos; clubes nocturnos;
discotecas; cabarets; servicios de teatro y entretenimiento con música, danza,
comedia, drama y magia; clubes de salud; clubes recreativos y deportivos;
clubes de playa y piscina; servicios de club de golf; provisión de
instalaciones de golf; organización de torneos de golf; servicios de club de
campo; proporcionar instalaciones deportivas; servicios de parques de
diversiones; parques temáticos; salas de
juegos; centros de diversión; reserva de espectáculos de música, comedia,
danza, teatro y magia; facilitación de instalaciones para actividades
recreativas; proporcionar instalaciones para espectáculos de música, comedia,
danza, teatro y magia; organización y dirección de eventos atléticos, competiciones atléticas y eventos deportivos;
organización y promoción de actividades y competiciones deportivas; producción
de programas de radio y televisión; producción de vídeos, películas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007595. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017179970 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Caesars License Company,
LLC., con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: TR TOTAL REWARDS
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Publicidad;
servicios de administración de negocios y consultoría de gestión empresarial;
asistencia en gestión empresarial; asesoraría en organización de negocios;
presentación comercial de bienes y servicios en medios de comunicación para su
venta al por menor; administración de un programa de premios de incentivos que
permite que los participantes puedan obtener descuentos y premios
complementarios a bienes y servicios por medio de una membresía; organización
de programas de incentivos de membresía para fines comerciales o publicitarios; asistencia en la gestión industrial o
comercial; administración comercial de licencias de productos y servicios de
terceros; promoción de ventas para terceros; consultoría en gestión de
personal; servicios de traslado para empresas; compilación de datos en bases de
datos; procesamiento (administrativo) de órdenes de compra; contabilidad;
alquiler de máquinas distribuidoras automáticas; servicios de tiendas al por
menor y centros comerciales; operación y administración de centros comerciales
y puntos de venta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto
del 2017, solicitud Nº 2017-0007594. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de
agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017179971 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial
de Crown Equipment Corporation con domicilio en 40 South Washington Street, New
Bremen, Ohio 45869, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
CROWN
como marca de fábrica y comercio, en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Partes y repuestos
eléctricos para equipo para levantar, transportar y manipular materiales, a
saber, metros, interruptores, relés eléctricos, contactos, solenoides,
transformadores y controladores de secuencia. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003357. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de agosto del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2017179972 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad
de apoderada especial de Mylan Laboratories Limited, con domicilio en: Plot Nº
564/A/22, Road Nº 92, Jubilee Hills, Hyderabad-500 034, India, solicita la
inscripción de: AVONZA, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas, medicinales para tratar el VIH/ SIDA. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 17 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006901. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017179973 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790060, en calidad de apoderada
especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en: 6 Ave. 5 calle S.O.
Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: ALIGRIP,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias;
preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas para uso
médico, alimento para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; empalastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007885. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de
agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017179974 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderado
especial de Idemitsu Kosan Co., Ltd. y Showa Shell Sekiyu K.K. con domicilio
en: 1-1, 3-Chome, Marunouchi, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japón y 3-2 Daiba 2 Chome,
Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: Brighter Energy,
como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: lubricante sólidos; combustibles; aceites
industriales; aceites lubricantes; grasas lubricantes; aceites para motor;
aceites para engranajes; ceras [materia prima]; lubricantes; grasas
industriales; gasolina industrial; aceites de corte; jalea de petróleo; aceites
de extinción/enfriamiento; aceites de desmoldeo; aceites de refrigeración;
aceites de proceso. Prioridad: se otorga prioridad N° 2017-24609 de fecha
27/02/2017 de Japón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007871. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de
agosto del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017179975 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en calidad de apoderado
especial de Saft Baterías SL, con domicilio en: calle Caléndula N° 93, Complejo
Inmobiliario Empresarial Mini Parc III, edificio H, planta 1a, 2810 Alcobendas
(Madrid), España, solicita la inscripción de: EMISA, como marca de
fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: generadores electroquímicos primarios y secundarios, pilas,
acumuladores eléctricos, baterías de generadores electroquímicos, condensadores
electroquímicos, supercondensadores, aparatos y armarios de alimentación con
energía eléctrica, aparatos y armarios de alimentación sin interrupción con
energía eléctrica, cargadores; aparatos y dispositivos de transformación de la
corriente eléctrica, en particular onduladores, reguladores de corriente
eléctrica y de tensión, convertidores de frecuencia, convertidores de tensión,
rectificadores e inversores de corriente eléctrica; aparatos y dispositivos
para el control, la gestión, la supervisión local a distancia y la seguridad de
los aparatos y dispositivos antes mencionados, en particular cortocircuitos,
aparatos de medición y de control térmico, dispositivos contra incendios,
dispositivos de protección contra sobretensiones; software para el control, la
gestión y la supervisión local o a distancia de los aparatos y dispositivos
antes mencionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio
del 2017. Solicitud N° 2017-0005880. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de agosto
del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017179976 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad Nº 10679960, en calidad de apoderada especial
de Fresenius Medical Care Deutschland GmbH, con domicilio en:
Else-Kroener-Strasse 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la inscripción
de: ULTRAFLUX, como marca de fábrica y comercio en clase 10
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos
médicos dispositivos diseñados para un solo uso en diálisis; filtros
(hemofiltro capilar para terapias continuas de reemplazo renal, dializadores,
adsorbentes utilizados en la purificación extracorpórea de la sangre (membranas
de hemofiltros, membranas de diálisis, membranas médicas de filtrado). Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2017. Solicitud N°
2017-0005746. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017179977 ).
Jorge Eduardo Mesalles Salazar, cédula de
identidad Nº 106770709, en calidad de apoderado especial de E-Box Courier
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101742749, con domicilio en Escazú,
Guachipelín, Bodegas El Almendro, local once, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: eBOX COURIER
como marca de servicios, en clases
39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
servicios de paquetería. Reservas: de colores: anaranjado, verde claro, gris
oscuro y gris claro. Fecha: 24 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009659. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017180040 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de
Distribuidora Bett S. A., con domicilio en 6ta avenida 3-22, zona 10, Edificio
Centro Médico II, oficina 403, Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase:
44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos;
servicios de aromaterapias; clínicas medicas; servicios de salud; cirugía
plástica y estética; servicios hospitalarios; salones de belleza. Fecha: 04 de
octubre del 2017. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0009306. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de octubre del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017180055 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de
Magnificat Colombia S.A.S, con domicilio en Medellín, Colombia, solicita la
inscripción de: SANTIFIC SOLE
como marca de fábrica y comercio, en
clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 09 de octubre del
2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007384.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09
de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017180056 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced
Total Marketing System Inc, con domicilio en Comosa Bank Building, 1st Floor,
Samuel Lewis Ave., P.O. Box 0816-01182, Panamá 5, Panamá, solicita la
inscripción de: ZAMBOS
como marca de fábrica y comercio, en
clases: 29; 30 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 29: carne, pescado, zambos carne de ave y carne de caza; extractos de
carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas
y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles. Clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Clase 32: cervezas;
aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas
y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha:
10 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008690. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
10 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017180057 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Acino
Pharma AG, con domicilio en Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la
inscripción de: BAXIELD como marca de fábrica y comercio, en clase: 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos. Fecha: 11 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009443. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017180058 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Acino
Pharma AG, con domicilio en Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la
inscripción de: ZELSTRO como marca de fábrica y comercio, en clase: 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos. Fecha: 11 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009442. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017180059 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Acino
Pharma AG, con domicilio en Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la
inscripción de: MELIBRIO como marca de fábrica y comercio, en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos. Fecha: 11 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009441. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017180060 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de American
Airlines Inc., con domicilio en 4333 Amon Carter Boulevard, Fort Worth, Texas
76155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AADVANTAGE
GOLD como marca de servicios, en clases 35 y 39 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: publicidad; administración de
empresas; gestión de negocios; funciones de oficina; administración de
programas de viajero frecuente; administración de programas de lealtad de los
consumidores; promoción de ventas para otros; presentación de productos en
medios de comunicación, para fines de venta al por menor; servicios de
publicidad, marketing y promoción; servicios de consultoría, asesoría y
asistencia en publicidad, marketing y promoción; programas de gestión, operación,
organización y supervisión de planes de incentivos, lealtad, descuento y
promoción al cliente; servicios de incentivos, lealtad, descuento y tarjetas
promocionales; servicios de suscripción a miembros de clubes; administración de
programas de incentivos para promover la venta de bienes y servicios de
terceros; servicios de clubes a clientes, con fines comerciales, promocionales
y/o publicitarios; servicios de fidelidad, incentivos, descuentos, promociones
y programas de bonificación; servicios de asistencia, gestión y administración
de empresas; promoción de bienes y servicios de terceros a través de Internet
suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y
servicios, promoción de bienes y servicios por medio de un programa de
fidelidad, un programa de descuento, un programa promocional y un programa de
incentivos por medio del cual se ganan o se premian puntos por las compras
realizadas por los miembros que pueden ser canjeados por mercancías, servicios
y viajes; promoción de bienes y servicios mediante el suministro de un centro
comercial en línea con enlaces a los sitios web minoristas de terceros en los
campos de libros, computadoras, software, material de oficina, electrónica de
consumo, música, equipo deportivo y recreativo, regalos, tarjetas de regalo,
artículos de viaje, prendas de vestir, joyería, salud y belleza, juguetes,
artículos de viaje, hogar y jardinería, y mercancía minorista en general; un
programa de fidelidad, un programa de descuento, un programa de promoción y un
programa de premios de incentivos por medio del cual se ganan puntos por las
compras realizadas a través de tarjetas de crédito que se pueden canjear por
mercancías, servicios y viajes; gestionamiento y seguimiento de la
transferencia y el reembolso de los puntos obtenidos o premiados por las
compras realizadas por los miembros; programas de incentivos de fidelidad,
descuento y recompensa que incluyen información y acceso a eventos especiales
ofrecidos a los miembros; promoción de eventos especiales. Clase 39:
transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; gestión de viajes; arreglo
de viajes; información de transporte; alquiler de vehículos; reserva de
transporte; acompañamiento a viajeros; reserva de asientos para viajes; reserva
de viaje; logística de transporte; servicios de chofer; servicios de reserva de
viajes de vacaciones; servicios de agencias de viajes, a saber, reservas y
reservas de transporte aéreo, transporte de vehículos, cruceros y vacaciones;
transporte e información sobre viajes; gestionamiento de itinerarios de viaje;
transporte aéreo de pasajeros, carga y flete; servicios de información
relacionados con viajes; reserva y organización de acceso a salones de
aeropuerto; servicios de asistencia en tierra para pasajeros; servicios de
asistencia en tierra para el transporte de mercancías prestados en los
aeropuertos; servicios de descarga de carga; servicios de descarga y
re-empaque; proporcionar información relativa a los servicios de descarga de
carga; transporte aéreo de pasajeros, carga y flete; prestación de servicios de
agencia de viajes, a saber, servicios de reserva de viajes para terceros,
servicios de reservas de transporte aéreo para terceros, servicios de reserva
de vehículos para terceros, servicios de reserva de cruceros para terceros y
servicios de reserva de vacaciones; proporcionar información en el ámbito de
los viajes; transferencia y tránsito del equipaje de los pasajeros;
proporcionar información sobre el equipaje de los pasajeros en tránsito y
entrega; servicios de billetes de pasajeros aéreos y de facturación; servicios
de transporte, a saber, control de equipaje; servicios aeroportuarios con salas
de tránsito para pasajeros; reserva y prestación de servicios auxiliares de
viaje, a saber, selección de asientos, equipaje facturado, equipaje de mano,
selección de seguridad prioritaria, abordaje prioritario, alimentos y bebidas,
auriculares en vuelo, mejoras, entretenimiento durante el vuelo, y acceso a
salones del aeropuerto. Fecha: 13 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009511. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017180062 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de American
Airlines Inc., con domicilio en 4333 Amon Carter Boulevard, Fort Worth, Texas
76155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AADVANTAGE
PLATINUM como marca de servicios, en clases: 35 y 39 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: publicidad; administración de
empresas; gestión de negocios; funciones de oficina; administración de
programas de viajero frecuente; administración de programas de lealtad de los
consumidores; promoción de ventas para otros; presentación de productos en
medios de comunicación, para fines de venta al por menor; servicios de
publicidad, marketing y promoción; servicios de consultoría, asesoría y
asistencia en publicidad, marketing y promoción; programas de gestión,
operación, organización y supervisión de planes de incentivos, lealtad,
descuento y promoción al cliente; servicios de incentivos, lealtad, descuento y
tarjetas promocionales; servicios de suscripción a miembros de clubes;
administración de programas de incentivos para promover la venta de bienes y
servicios de terceros; servicios de clubes a clientes, con fines comerciales,
promocionales y/o publicitarios; servicios de fidelidad, incentivos,
descuentos, promociones y programas de bonificación; servicios de asistencia,
gestión y administración de empresas; promoción de bienes y servicios de
terceros a través de Internet; suministro de un mercado en línea para
compradores y vendedores de bienes y servicios; promoción de bienes y servicios
por medio de un programa de fidelidad, un programa de descuento, un programa
promocional y un programa de incentivos por medio del cual se ganan o se
premian puntos por las compras realizadas por los miembros que pueden ser
canjeados por mercancías, servicios y viajes; promoción de bienes y servicios
mediante el suministro de un centro comercial en línea con enlaces a los sitios
web minoristas de terceros en los campos de libros, computadoras, software,
material de oficina, electrónica de consumo, música, equipo deportivo y
recreativo, regalos, tarjetas de regalo, artículos de viaje, prendas de vestir,
joyería, salud y belleza, juguetes, artículos de viaje, hogar y jardinería, y
mercancía minorista en general; un programa de fidelidad, un programa de descuento,
un programa de promoción y un programa de premios de incentivos por medio del
cual se ganan puntos por las compras realizadas a través de tarjetas de crédito
que se pueden canjear por mercancías, servicios y viajes; gestionamiento y
seguimiento de la transferencia y el reembolso de los puntos obtenidos o
premiados por las compras realizadas por los miembros; programas de incentivos
de fidelidad, descuento y recompensa que incluyen información y acceso a
eventos especiales ofrecidos a los miembros; promoción de eventos especiales.
Clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; gestión de
viajes; arreglo de viajes; información de transporte; alquiler de vehículos;
reserva de transporte; acompañamiento a viajeros; reserva de asientos para viajes;
reserva de viaje; logística de transporte; servicios de chófer; servicios de
reserva de viajes de vacaciones; servicios de agencias de viajes, a saber,
reservas y reservas de transporte aéreo, transporte de vehículos, cruceros y
vacaciones; transporte e información sobre viajes; gestionamiento de
itinerarios de viaje; transporte aéreo de pasajeros, carga y flete; servicios
de información relacionados con viajes; reserva y organización de acceso a
salones de aeropuerto; servicios de asistencia en tierra para pasajeros;
servicios de asistencia en tierra para el transporte de mercancías prestados en
los aeropuertos; servicios de descarga de carga; servicios de descarga y
reempaque; proporcionar información relativa a los servicios de descarga de
carga; transporte aéreo de pasajeros, carga y flete; prestación de servicios de
agencia de viajes, a saber, servicios de reserva de viajes para terceros,
servicios de reservas de transporte aéreo para terceros, servicios de reserva
de vehículos para terceros, servicios de reserva de cruceros para terceros y
servicios de reserva de vacaciones; proporcionar información en el ámbito de
los viajes; transferencia y tránsito del equipaje de los pasajeros;
proporcionar información sobre el equipaje de los pasajeros en tránsito y
entrega; servicios de billetes de pasajeros aéreos y de facturación; servidos
de transporte, a saber, control de equipaje; servicios aeroportuarios con salas
de tránsito para pasajeros; reserva y prestación de servicios auxiliares de
viaje, a saber, selección de asientos, equipaje facturado, equipaje de mano,
selección de seguridad prioritaria, abordaje prioritario, alimentos y bebidas,
auriculares en vuelo, mejoras, entretenimiento durante el vuelo, y acceso a
salones del aeropuerto. Fecha: 13 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009512. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017180063 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de American
Airlines Inc., con domicilio en 4333 Amon Carter Boulevard, Fort Worth, Texas
76155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AADVANTAGE
como marca de servicios, en clases: 35 y 36 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 35: Publicidad; administración de empresas;
gestión de negocios; funciones de oficina; administración de programas de
viajero frecuente; administración de programas de lealtad de los consumidores;
promoción de ventas para otros; presentación de productos en medios de
comunicación, para fines de venta al por menor; servicios de publicidad,
marketing y promoción; servicios de consultoría, asesoría y asistencia en
publicidad, marketing promoción; programas de gestión, operación, organización
y supervisión de planes de incentivos, lealtad, descuento y promoción al
cliente; servicios de incentivos, lealtad, descuento y tarjetas promocionales;
servicios de suscripción a miembros de clubes; administración de programas de
incentivos para promover la venta de bienes y servicios de terceros; servicios
de clubes a clientes, con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios;
servicios de fidelidad, incentivos, descuentos, promociones y programas de
bonificación; servicios de asistencia, gestión y administración de empresas;
promoción de bienes y servicios de terceros a través de Internet; suministro de
un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios,
promoción de bienes y servicios por medio de un programa de fidelidad, un
programa de descuento, un programa promocional y un programa de incentivos por
medio del cual se ganan o se premian puntos por las compras realizadas por los
miembros que pueden ser canjeados por mercancías, servicios y viajes; promoción
de bienes y servicios mediante el suministro de un centro comercial en línea
con enlaces a los sitios web minoristas de terceros en los campos de libros,
computadoras, software, material de oficina, electrónica de consumo, música,
equipo deportivo y recreativo, regalos, tarjetas de regalo, artículos de viaje,
prendas de vestir, joyería, salud y belleza, juguetes, artículos de viaje,
hogar y jardinería, y mercancía minorista en general; un programa de fidelidad,
un programa de descuento, un programa de promoción y un programa de premios de
incentivos por medio del cual se ganan puntos por las compras realizadas a
través de tarjetas de crédito que se pueden canjear por mercancías, servicios y
viajes; gestionamiento y seguimiento de la transferencia y el reembolso de los
puntos obtenidos o premiados por las compras realizadas por los miembros;
programas de incentivos de fidelidad, descuento y recompensa que incluyen
información y acceso a eventos especiales ofrecidos a los miembros; promoción
de eventos especiales. Clase 36: Banca; seguros; asuntos financieros; asuntos
monetarios; asuntos inmobiliarios; emisión de puntos de valor; emisión de
millas de premio de valor; emisión de tarjetas de crédito a través de un
licenciatario; emisión de fichas de valor; emisión de pago de tarjetas de
regalo; servicio de pago de comercio electrónico que permite a los consumidores
utilizar puntos de fidelidad, puntos de recompensa y millas para realizar
compras en línea, en su totalidad o en parte, de bienes y servicios; servicio
de pago de comercio electrónico que permite a los consumidores utilizar puntos
de fidelidad, puntos de recompensa y millas; emisión de puntos de valor;
emisión de millas de premio de valor; emisión de tarjetas de crédito a través
de un licenciatario; servicio de pago de comercio electrónico que permite a los
consumidores utilizar puntos de fidelidad, puntos de recompensa y millas para
realizar compras en línea, en su totalidad o en parte, de bienes y servicios;
servicio de pago de comercio electrónico que permite a los consumidores
utilizar puntos de fidelidad, puntos de recompensa y millas. Fecha: 13 de
octubre del 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0009506. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del
2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017180064 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de American
Airlines Inc., con domicilio en 4333 Amon Carter Boulevard, Fort Worth, Texas
76155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMERICAN
AIRLINES como marca de fábrica y servicios, en clases: 25; 28; 36; 38; 39;
41 y 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25:
Ropa; calzado; sombrerería; camisas; chaquetas; camisetas; sudaderas;
pantalones; pantalones cortos; enaguas; pantalones deportivos; pijama; gorras;
calcetines; sombreros; abrigos. Clase 28: Juegos y juguetes, aviones modelo a
escala; vehículos modelo a escala; juguetes de peluche; muñecas, ropa de
muñecas; cartas para jugar. Clase 36: Banca; asuntos inmobiliarios; asuntos
financieros; asuntos monetarios; emisión de tarjetas de crédito a través de un
licenciatario; emisión de fichas de valor; emisión de pago de tarjetas de
regalo; financiación de aeronaves; servicios de valoración. Clase 38:
telecomunicaciones; proporcionar acceso a bases de datos; servicios de acceso a
Internet. Clase 39: Transporte; empacado y almacenaje de comida; manejo de
viajes; coordinación de viajes; reservación de viajes; transporte de
información; transporte de reservación; escoltaje de viajeros; reservación de
asientos para viajar; parqueo de carros; renta de vehículos; renta de garaje;
servicios de chofer; transporte de logísticas; alquiler de aeronaves;
transporte guardado de objetos de valor; servicios de reservas de viajes de
vacaciones; servicios de agencia de viajes, a saber, reservas y reservas de
transporte aéreo, transporte de vehículos, cruceros y vacaciones; transporte e
información sobre viajes; gestionar los itinerarios de viaje; transporte aéreo
de pasajeros, carga y flete; servicios de información relacionados con viajes;
reserva y organización de acceso a salones de aeropuerto; servicios de
asistencia en tierra para pasajeros; servicios de asistencia en tierra para el
transporte de mercancías prestados en los aeropuertos; servicios de descarga de
carga; servicios de descarga y reembalaje; proporcionar información relativa a
los servicios de descarga de carga; transporte aéreo de pasajeros, carga y
flete; prestación de servicios de agenda de viajes, a saber, servicios de
reserva de viajes para terceros, servicios de reservas de transporte aéreo para
terceros, servicios de reserva de vehículos para terceros, servicios de reserva
de cruceros para terceros y servicios de reserva de vacaciones; proporcionar
información en el ámbito de los viajes; servicios de apoyo en tierra en el
ámbito del transporte aéreo, a saber, marcado, clasificación, carga, descarga,
transferencia y tránsito de la carga y el equipaje de los pasajeros;
proporcionar información sobre la carga y el equipaje de los pasajeros en
tránsito y entrega; servicios de boletos de pasajeros aéreos y de facturación;
servicios de rampa de aeropuerto; transporte de aeronaves en el aeropuerto;
provisión de estacionamiento y almacenamiento de aeronaves; remolque de
aeronaves; servicios de transporte, a saber, control de equipaje; servicios
aeroportuarios con salas de tránsito para pasajeros; reserva y prestación de
servicios auxiliares de viaje, a saber, selección de asientos, equipaje
facturado, equipaje de mano, selección de seguridad prioritaria, abordaje
prioritario, alimentos y bebidas, auriculares en vuelo, actualizaciones,
entretenimiento a bordo, acceso al aeropuerto; servicios de silla de ruedas de
pasajeros aéreos en el aeropuerto; arrendamiento de aeronaves; arrendamiento de
componentes de aeronaves; arrendamiento de motores de aeronaves; transporte de
motores de aeronaves para terceros. Clase 41: Educación; entrenamiento;
entretenimiento; actividades deportivas y culturales; publicación en línea de
libros y revistas electrónicas; suministro de publicaciones electrónicas en
línea y grabadas, no descargables; entretenimiento de radio; suministro de
música en línea y grabada, no descargable; proporcionar videos en línea y
grabados, no descargables; provisión de películas, no descargables, a través de
servicios de transmisión de video a la carta; entretenimiento televisivo;
provisión de programas de entretenimiento multimedia por televisión, banda
ancha, servicios inalámbricos y en línea; servicios de entretenimiento,
educación e instrucción; provisión de películas y audiolibros, no descargables,
a través de servicios de transmisión de video a la carta; provisión de programas
de televisión, no descargables, a través de servicios de transmisión de video a
la carta; servicios de entretenimiento en forma de programas de televisión;
servicios de entretenimiento musical; servicios de entretenimiento de radio;
entretenimiento por película; proporcionar publicaciones electrónicas en línea,
a saber, revistas en línea y boletines en línea en el ámbito del interés
general; publicación de revistas; prestación de servicios de entretenimiento en
el aeropuerto y en vuelo, a saber, películas, programas de audio, música,
documentales, videos musicales, noticias e información en el campo de los
deportes, programas de televisión en vivo y grabados, libros electrónicos,
audiolibros, tabletas, videojuegos y juegos en línea, y programación para niños.
Clase 43: Servicios de suministro de comidas y bebidas; alojamiento temporal;
prestación de instalaciones de salón; prestación de servicios de reserva de
alojamiento; servicios de bar; servicios de bistro; servicios de café,
catering; servicios de cafetería; provisión de instalaciones para eventos y
oficinas temporales y salas de reuniones; servicios de restaurante; servicios
de snack bar; servicios de clubes para el suministro de alimentos y bebidas;
sala de conferencias; facilitación de instalaciones para conferencias; alquiler
de salas de conferencias; servicios para miembros privados de club de bebida y
comida; servicios de agencias de viajes para reservación de restaurantes y
hoteles; servicios de club de clientes con fines comerciales, promocionales y/o
publicitarios; servicios hoteleros; proporcionar salas de conferencias;
restauración de alimentos y bebidas; servicios de café; servicio de
restaurante; servicios de bar; instalaciones para conferencias; instalaciones
de salón; prestación de servicios de reserva y coordinación de hoteles para
terceros; servicios hoteleros. Fecha: 13 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009508. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017180065 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de American
Airlines Inc., con domicilio en 4333 Amon Carter Boulevard, Fort Worth, Texas
76155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios,
en clases: 25; 28; 35; 36; 38; 39; 41 y 43 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase: 25 ropa; calzado; sombrerería; camisas;
chaquetas; camisetas; sudaderas; pantalones; pantalones cortos; enaguas;
pantalones deportivos; pijamas; gorras; calcetines; sombreros; abrigos. Clase
28: juegos y juguetes, aviones modelo a escala; vehículos modelo a escala;
juguetes de peluche; muñecas, ropa de muñecas; cartas para jugar. Clase 35:
publicidad; administración de empresas; gestión de negocios; funciones de
oficina; administración de programas de viajero frecuente; administración de
programas de lealtad de los consumidores; promoción de ventas para otros;
presentación de productos en medios de comunicación, para fines de venta al por
menor; servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de
consultoría, asesoría y asistencia en publicidad, marketing y promoción;
programas de gestión, operación, organización y supervisión de planes de
incentivos, lealtad, descuento y promoción al cliente; servicios de incentivos,
lealtad, descuento y tarjetas promocionales; servicios de suscripción a
miembros de clubes; administración de programas de incentivos para promover la
venta de bienes y servicios de terceros; servicios de clubes a clientes, con
fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; servicios de fidelidad,
incentivos, descuentos, promociones y programas de bonificación; servicios de
asistencia, gestión y administración de empresas; promoción de bienes y
servicios de terceros a través de Internet; suministro de un mercado en línea
para compradores y vendedores de bienes y servicios; asesoramiento y asistencia
en manejo de negocios; consultoría de organización de manejo de negocios,
máquinas de oficina y renta de equipo; servicios secretariales de oficina de
compañía; personal de soporte de oficina; promoción de bienes y servicios por
medio de un programa de fidelidad, un programa de descuento, un programa
promocional y un programa de incentivos por medio del cual se ganan o se
premian puntos por las compras realizadas por los miembros que pueden ser
canjeados por mercancías, servicios y viajes; promoción de bienes y servicios
mediante el suministro de un centro comercial en línea con enlaces a los sitios
web minoristas de terceros en los campos de libros, computadoras, software,
material de oficina, electrónica de consumo, música, equipo deportivo y
recreativo, regalos, tarjetas de regalo, artículos de viaje, prendas de vestir,
joyería, salud y belleza, juguetes, artículos de viaje, hogar y jardinería, y
mercancía minorista en general; un programa de fidelidad, un programa de
descuento, un programa de promoción y un programa de premios de incentivos por
medio del cual se ganan puntos por las compras realizadas a través de tarjetas
de crédito que se pueden canjear por mercancías, servicios y viajes;
gestionamiento y seguimiento de la transferencia y el reembolso de los puntos obtenidos
o premiados por las compras realizadas por los miembros; prestación de
servicios de oficina y de secretaría; provisión de instalaciones, máquinas de
oficina y equipos para realizar negocios, reuniones y conferencias;
proporcionando personal de apoyo profesional para ayudar en la dirección de
negocios de oficina, reuniones y conferencias. Clase 36: banca; asuntos
inmobiliarios; asuntos financieros; asuntos monetarios; emisión de tarjetas de
crédito a través de un licenciatario; emisión de fichas de valor; emisión de
pago de tarjetas de regalo; financiamiento de aeronaves; servicios de
valoración. Clase 38: telecomunicaciones; proporcionando acceso a bases de
datos; servicios de acceso a Internet. Clase 39: transporte; embalaje y
almacenamiento de mercancías; gestión de viajes; arreglo de viajes; reserva de
viajes; información de transporte; reserva de transporte; acompañamiento a
viajeros; reserva de asientos para viajes; aparcamiento de vehículos; alquiler
de vehículos; alquiler de garaje; servicios de chofer; logística de transporte;
alquiler de aeronaves; transporte seguro de objetos de valor; servicios de
reservas de viajes de vacaciones; servicios de agencia de viajes, a saber,
haciendo reservas y confirmaciones de reserva de transporte aéreo, transporte
de vehículos, cruceros y vacaciones; transporte e información sobre viajes;
gestionar los itinerarios de viaje; transporte aéreo de pasajeros, carga y
flete; servicios de información relacionados con viajes; reserva y organización
de acceso a salones de aeropuerto; servicios de asistencia en tierra para
pasajeros; servicios de asistencia en tierra para el transporte de mercancías
prestados en los aeropuertos; servicios de descarga de carga; servicios de
descarga y reembalaje; proporcionar información relativa a los servicios de
descarga de carga; transporte aéreo de pasajeros, carga y flete; prestación de
servicios de agencia de viajes, a saber, servicios de reserva de viajes para
terceros, servicios de reservas de transporte aéreo para terceros, servicios de
reserva de vehículos para terceros, servicios de reserva de cruceros para
terceros y servicios de reserva de vacaciones; proporcionar información en el
ámbito de los viajes; servicios de apoyo en tierra en el ámbito del transporte
aéreo, a saber, marcado, clasificación, carga, descarga, transferencia y
tránsito de la carga y el equipaje de los pasajeros; proporcionar información
sobre la carga y el equipaje de los pasajeros en tránsito y entrega; servicios
de boletos de pasajeros aéreos y de facturación; servicios de rampa de
aeropuerto; transporte de aeronaves en el aeropuerto; provisión de
estacionamiento y almacenamiento de aeronaves; remolque de aeronaves; servicios
de transporte, a saber, control de equipaje; servicios aeroportuarios con salas
de tránsito para pasajeros; reserva y prestación de servicios auxiliares de
viaje, a saber, selección de asientos, equipaje facturado, equipaje de mano,
selección de seguridad prioritaria, abordaje prioritario, alimentos y bebidas,
auriculares en vuelo, actualizaciones, entretenimiento a bordo, acceso al
aeropuerto; servicios de silla de ruedas de pasajeros aéreos en el aeropuerto;
arrendamiento de aeronaves; arrendamiento de componentes de aeronaves;
arrendamiento de motores de aeronaves; transporte de motores de aeronaves para
terceros. Clase 41: educación; entrenamiento; entretenimiento; actividades
deportivas y culturales; publicación en línea de libros y revistas
electrónicas; suministro de publicaciones electrónicas en línea y grabadas, no
descargables; entretenimiento de radio; suministro de música en línea y
grabada, no descargable; proporcionar videos en línea y grabados, no
descargables; provisión de películas, no descargables, a través de servicios de
transmisión de video a la carta; entretenimiento televisivo; provisión de
programas de entretenimiento multimedia por televisión, banda ancha, servicios
inalámbricos y en línea; servicios de entretenimiento, educación e instrucción;
provisión de películas y audiolibros, no descargables, a través de servicios de
transmisión de video a la carta; provisión de programas de televisión, no
descargables, a través de servicios de transmisión de video a la carta;
servicios de entretenimiento en forma de programas de televisión; servicios de
entretenimiento musical; servicios de entretenimiento de radio; entretenimiento
por película; proporcionar publicaciones electrónicas en línea, a saber,
revistas en línea y boletines en línea en el ámbito del interés general;
publicación de revistas; prestación de servicios de entretenimiento en el
aeropuerto y en vuelo, a saber, películas, programas de audio, música,
documentales, videos musicales, noticias e información en el campo de los
deportes, programas de televisión en vivo y grabados, libros electrónicos,
audiolibros, tabletas, videojuegos y juegos en línea, y programación para
niños. Clase 43: servicios de suministro de comidas y bebidas; alojamiento
temporal; prestación de instalaciones de salón; prestación de servicios de
reserva de alojamiento; servicios de bar; servicios de bistro; servicios de
café, catering; servicios de cafetería; provisión de instalaciones para eventos
y oficinas temporales y salas de reuniones; servicios de restaurante; servicios
de snack bar; servicios de clubes para el suministro de alimentos y bebidas;
sala de conferencias; facilitación de instalaciones para conferencias; alquiler
de salas de conferencias; miembros privados que beben y comen los servicios del
club; servicios de agencias de viajes para reservar restaurantes y hoteles;
servicios de club de clientes con fines comerciales, promocionales y/o
publicitarios; servicios hoteleros; proporcionar salas de conferencias;
restauración de alimentos y bebidas; servicios de café; servicios de
restaurante; servicios de bar; instalaciones para conferencias; instalaciones
de salón; prestación de servicios de reserva y coordinación de hoteles para
terceros; servicios hoteleros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0009509. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del
2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017180066 ).
Kattia Pereira Benavides, soltera, cédula
de identidad N° 110500511, con domicilio en Herradura de Rivas, Pérez Zeledón,
800 m al sur de la escuela del lugar, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CHIRRIPÓ B&k TOURS
como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de guía al Cerro
Chirripó al turismo nacional y extranjero. Reservas: no se hace reserva de la
denominación CHIRRIPO. Fecha: 26 de setiembre del 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008167.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 26 de septiembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017180074 ).
Juan Luis Jiménez Araya, soltero, cédula
de identidad N° 110840644, en calidad de apoderado generalísimo de Constructora
Luxart S. A., cédula jurídica N° 3101442698, con domicilio en Santa Ana,
costado este del Supermercado Más X Menos, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Lux ART Piscinas & spas,
como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37; dedicado a aplicación de
revestimientos de piscinas, limpieza, mantenimiento, limpieza higiénica,
construcción de complejos de piscinas. Reservas: de los colores: negro y
amarillo. Fecha: 17 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009665. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 17 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017180113 ).
Oscar Alvarado Barrantes, casado una vez,
cédula de identidad 203250032, en calidad de apoderado generalísimo de Nopal S.
A., cédula jurídica 3101042789, con domicilio en Alajuela, distrito primero de
la estación de servicio la Tropicana, 250 metros este centro Comercial Plaza
Real, local 17, en Inmobiliaria Piedras Blancas, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Plaza Real San Carlos IPB como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al
alquiler de locales comerciales, ubicado en Barrio San Roque de Ciudad Quesada
de Alajuela, frente a la Escuela Juan Bautista Solís. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005831.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 18 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2017180119 ).
Elíver Alberto Villalobos Vargas, casado
una vez, cédula de identidad N° 204210955, en calidad de apoderado generalísimo
de Aldelim de Zarcero S. A., cédula jurídica N° 3101506664, con domicilio en
Barranca de Naranjo, frente a la Plaza de Deportes, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: QUESOS SANTO STEFANO IL GUSTO JUSTO,
como marca de comercio en clase 29 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Quesos en general (frescos y maduros). Reservas: de
los colores: verde y beige. Fecha: 10 de octubre del 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007716.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017180190 ).
David Charles Mears Bower, divorciado,
cédula de identidad número de identidad N° 800940675, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Multispa Internacional S. A., cédula
jurídica N° 3101534428, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los
Yoses, 75 metros al sur de la bomba, edificio San Ignacio, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MET FAT LOSS SPECIFIC TRAINING,
como marca de servicios en clase 41
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios en materia de
esparcimiento, educación física, deportes, gimnasia, acondicionamiento físico,
ejercicios metabólicos, terapia física, rutina de ejercicios, artes marciales,
enseñanza del deporte, organización de clases, conferencias, eventos, torneos y
competencias deportivas, programa de ejercicio de 3 meses enfocado en la
pérdida acelerada de grasa. Reservas: de los colores: rojo y blanco. Fecha: 11
de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
agosto del 2016. Solicitud Nº 2016-0008153. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de
octubre del 2017.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2017180191 ).
David Charles Mears Bower, divorciado,
cédula de identidad 800940675, en calidad de apoderado generalísimo de Multispa
Internacional S. A., cédula jurídica 3101534428, con domicilio en Montes De
Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, 75 metros al sur de la bomba, Edificio San
Ignacio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de CAMBALACHE COLECTIVO
DE SALUD
como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a una tienda para la venta de productos deportivos así como
productos saludables, ubicado en Costa Rica, San José, Montes de Oca, San
Pedro, Barriol Los Yoses, setenta y cinco metros al sur de la Bomba, Edificio
San Ignacio. Reservas: de los colores gris y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006963. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de octubre de 2017.—Mauricio Granados Morales,
Registrador.—1 vez.—( IN2017180192 ).
David Charles Mears Bower, divorciado,
cédula de identidad 800940675, en calidad de apoderado generalísimo de Multispa
Internacional S. A., cédula jurídica 3101534428 con domicilio en Montes de Oca,
San Pedro, Barrio Los Yoses, 75 metros al sur, de La Bomba, Edificio San
Ignacio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMBALACHE COLECTIVO
DE SALUD como marca de servicios en clase: 41 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios de
educación, formación, servicios de entrenamiento; actividades deportivas y
culturales en torno a la salud. Fecha: 22 de setiembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2017. Solicitud N°
2017-0006964. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2017180193 ).
Jennifer Pineda Meneses, soltera, cédula
de identidad 304530215, con domicilio en Cot de Oreamuno; 50 sur, Megasuper,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: D&A DASH & ACHE
BOUTIQUE
como marca de comercio en clase: 25 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Fecha: 24 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008973. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de octubre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017180210 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Mitsubishi Jidosha
Kogyo Kabushiki Kaisha, con domicilio en 33-8, Shiba 5-Chome, Minato-Ku, Tokyo,
Japón, solicita la inscripción de: ATHLETE, como marca de fábrica y
comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
automóviles y sus partes y accesorios. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0007352. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de agosto de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017180228 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Sports Art S. A.,
cédula jurídica 3101736620, con domicilio en Pavas, de la Fábrica de Alimentos
Jacks, 175 metros oeste, San José, Taiwán, provincia de China, solicita la
inscripción de: Stages Cycling, como marca de fábrica y comercio en
clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bicicletas
para ejercicios, equipo deportivo de ciclismo y de condicionamiento físico
relacionado con ciclismo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003645. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de agosto de 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—(
IN2017180234 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Televisora de Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3101006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata
Redonda, edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡QUE BUENA TARDE!
como
marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de
redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través
de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión,
emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o
información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas
radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios
dedicados nacionales e internacionales (Alojamiento web y/o servicio en red);
servicios de acceso VSAT (terminal de apertura muy pequeña) nacional e
internacional; servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet;
servicios de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios
de acceso internacional a internet; servicios de frame relay (servicio de
transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de
redes de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de
redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias;
servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión,
emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión,
emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de
transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al
usuario personalizar el horario de transmisión. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 03 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0006400. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2017180245 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790060, en calidad de Apoderada Especial de Televisora de Costa
Rica, S. A., cédula jurídica 3101006829, con domicilio en Sabana Oeste Mata
Redonda, edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡QUÉ BUENA TARDE!
como marca de servicios, en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Comercialización de
programas de televisión por suscripción con énfasis en cortometrajes, películas
y documentales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del
2017. Solicitud Nº 2017-0006399. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017180252 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Ideas Desarrolladas y
Servicios I D S S. A., cédula jurídica 3101538989, con domicilio en Vásquez de
Coronado, San Antonio, 200 metros norte de la Escuela Estado de Israel,
Residencial Lindo Horizonte, casa N° 2, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Dynatos GIMNASIO
como marca de fábrica y servicios en
clases 28; 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
Clase 28: Artículos deportivos para uso en gimnasio. Clase 35: Comercialización
de productos deportivos, promoción de competencias y eventos deportivos en
gimnasios. Y clase 41: Gimnasio convencional y personalizado, gimnasio de acondicionamiento físico y gimnasio deportivo.
Celebración de eventos deportivos, organización de eventos con fines de
entretenimiento y sociales en gimnasios, instrucción relativa a la nutrición
impartida en gimnasios, capacitaciones y consultorías relacionadas con acondicionamiento
y mejoramiento físico impartidas en gimnasio. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0006672.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 21 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017180261 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad Nº 10679960, en calidad de apoderada especial de The Dow Chemical
Company, con domicilio en 2030 Dow Center, Midland, Michigan 48674, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: PACXQUEEZ como marca de
fábrica y comercio, en clase: 20 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: contenedores flexibles para embalaje, de plástico. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007142. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 1 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017180280 ).
María del Carmen Miro Martínez, casada
una vez, cédula de residencia 172400247301, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones Hume y Miro H Y M S. A., cédula jurídica 3101700280
con domicilio en Curridabat, de Mcdonalds de Plaza del Sol 600 metros al sur y
50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUMI
como marca de comercio en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión comercial, importación y
exportación, ventas al por mayor y detalle, publicidad. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0010103. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017180286 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Whirlpool Properties
Inc., con domicilio en 500 Renaissance Drive, Suite 101, Saint Joseph, Michigan
49085, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AFFRESH,
como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 7 y 11 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: 3: limpiador combinado con desodorante para
lavadoras de ropa, lavaplatos y trituradoras de basura; limpiadores de estufa
del horno, limpiadores de cocina y electrodomésticos, limpiadores de
electrodomésticos de acero inoxidable y toallitas desechables de limpiador de
electrodomésticos de acero inoxidable; detergentes, incluidos detergentes para
lavaplatos; agentes y sustancias de limpieza para uso doméstico; preparaciones
para la limpieza de cocinas; preparaciones para la limpieza de hornos;
preparaciones para limpiar superficies; productos para la limpieza; productos
disolventes de limpieza para uso doméstico; preparaciones para la limpieza de
tubos de desecho; preparaciones para la limpieza de metales; preparaciones de
limpieza no saponáceas; productos de limpieza para usos múltiples;
preparaciones para limpieza; materiales, preparaciones y productos de limpieza
para uso doméstico; agentes espumantes para uso en aparatos de limpieza;
productos de limpieza para componentes de aparatos eléctricos o electrónicos;
composiciones químicas para limpiar filtros; desodorantes; lavaplatos en polvo;
jabones, detergentes, preparaciones de limpieza, suavizantes de telas,
almidones y otras sustancias para el lavado de la ropa; preparaciones para
pulir, desengrasar y raspar; preparaciones para eliminación de manchas,
encerado, champú y preparaciones abrasivas; preparaciones de agua, incluido el
eliminador de cal; limpiador para uso en ablandadores de agua; preparación de
limpieza de desengrasantes para trabajos pesados; agentes suavizantes o de
lavandería; paños impregnados con detergente para la limpieza; limpiadores de
vidrios. 7: lavaplatos y eliminadores de basura, incluyendo lavaplatos y
trituradores de basura con un ciclo que limpia el interior de las máquinas;
lavadoras de ropa, incluidas las lavadoras de ropa que tienen un ciclo que
limpia el interior de la lavadora; compactadores incluyendo compactadores de
basura y partes y accesorios que incluyen bolsas, cerraduras, clips y pintura
de retoque; partes y accesorios del triturador de desechos; correas para
transportadores; lavadoras; máquinas para lavar vasos; máquinas e instalaciones
de limpieza a alta presión; máquinas para lavar verduras; centrifugadoras;
máquinas para planchar; máquinas de prensado y planchado; prensas rotativas,
componentes y accesorios para instalaciones y máquinas de lavado y planchado;
motores, eléctricos (excepto para vehículos), bombas eléctricas, compresores
herméticos; máquinas para usar en el procesamiento o preparación de alimentos y
bebidas; aparatos eléctricos de cocina para máquinas para cortar, triturar,
cortar, amasar, emulsionar, licuar, batir, mezclar, combinar o pelar alimentos;
batidoras; mezcladoras; licuadoras; máquinas para hacer batidos; exprimidores
de frutas; extractores de jugo para frutas y verduras; centrífugas; cortadoras;
picadoras; procesadores de alimentos; rebanadoras eléctricas; peladores
eléctricos; cuchillos eléctricos; máquinas eléctricas para afilar cuchillos;
cortadores universales; afiladores universales; máquinas de pasta; molinillos
de café eléctricos; molinos de café eléctricos; molinillos eléctricos de
especias; abrelatas eléctricos; máquinas de coser; máquinas de tejer; máquinas
para planchar; aspiradoras eléctricas; pulidores eléctricos para pisos; discos
de pulir para uso con pulidores eléctricos para pisos; limpiadores eléctricos
de vapor; motores, incluidos motores eléctricos (excepto para vehículos
terrestres); fuentes de alimentación eléctrica (generadores); compresores para
refrigeración y aire acondicionado; bombas accionadas eléctricamente; máquinas
de condensación; lavadoras de ropa; máquinas lavaplatos; compactadores,
incluidos compactadores de desechos de alimentos y de basura; trituradores,
incluidos los trituradores de desechos; correas para transportadores; máquinas
de limpieza eléctrica [lavado a presión]; máquinas para lavar alimentos; piezas
y accesorios para todos los productos antes mencionados no comprendidos en
otras clases; máquinas de lavar que limpian el interior de lavaplatos, trituradoras
de basura o lavadoras de ropa, vendidas como parte integrante de dichas
máquinas; mangueras para lavaplatos; calderas de vapor, grifos y accesorios
para calderas y 11: aparatos para cocinar, calentar, asar, hervir, refrigerar y
congelar; máquinas para hacer hielo portátiles o de mostrador; fabricantes de
gofres/waffles; estufas portátiles o de mostrador; utensilios para cocinar
salteados; vaporizadores; baños-maría calentados eléctricamente; sartenes
eléctricos; ollas de cocido lento; planchas para cocinar portátiles o de
mostrador; parrillas portátiles o de mostrador; placas de cocción portátiles o
de mostrador; estufas portátiles o de mostrador; cocinas portátiles o de
mostrador; refrigeradores portátiles; gabinetes de refrigeración; congeladores
portátiles; armarios congeladores; aparatos de refrigeración para bebidas;
cajas de hielo; máquinas de hielo; cofres de hielo; hornos portátiles o de
mostrador; hornos de microondas; cocinas de aire caliente; ollas arroceras;
unidades eléctricas de calentamiento de alimentos; cajones/gavetas de
calentamiento de alimentos; calentadores de ollas; freidoras eléctricas;
calentadores de platos portátiles o de mostrador; ollas a presión; aparatos
para hornear y barbacoa; asadores portátiles o de mostrador; asadores/rostizadores;
tostadoras; hornos de tostadora; teteras; máquinas eléctricas para hacer
bebidas calientes; teteras; cafeteras; máquinas de café expreso; máquinas para
hacer cappuccino; máquinas para cocinar pasta; máquinas eléctricas para hacer
yogur; máquinas para hacer sorbete; máquinas para hacer helados; aparatos para
cocinar crepes; aparatos para cocinar huevos; aparatos para hacer sándwiches;
aparatos para hacer pizza, gabinetes calentados eléctricamente para alimentos;
aparatos para secar el cabello; electrodomésticos, a saber, refrigeradores,
congeladores, frigoríficos combinados, máquinas para hacer hielo; cocinas
eléctricas, hornos y estufas; hornos y estufas de cocción de gas; parrillas de
gas, eléctricas y de vapor; campanas de escape para cocina; bodegas de
temperatura controlada; horno “sous-vide” de temperatura controlada con baño de
agua incorporada; aparatos calentadores, generadores de vapor, refrigeración y
ventilación, incluidos hornos, calentadores, quemadores de conversión, bombas
de calor, acondicionadores de aire, unidades de aire acondicionado, unidades de
condensación, unidades de evaporación, evaporadores, deshumidificadores,
humidificadores, humidificadores centrales, filtros de aire, unidades
purificadoras de aire , limpiadores de aire centrales, ventiladores,
ventiladores eléctricos portátiles, calderas de hornos, intercambiadores de
calor; aparatos de calefacción, refrigeración y calidad para el agua de uso
doméstico, incluyendo unidades de suministro de agua para dispensar agua fría y
hielo de los refrigeradores; aparatos para dispensar agua caliente, fría,
hirviendo, espumosa y filtrada; dispensadores de agua caliente; calentadores de
agua de gas y eléctricos; unidades de abastecimiento de agua; unidades de
filtración de agua; aparatos y máquinas para depurar el agua; esterilizadores
de agua; aparatos de filtración de agua de refrigeración; unidades de
filtración de suministro de agua para el hogar; unidades suavizadoras de agua;
acondicionadores de agua; sistemas de filtración de agua de fregadero;
dispositivos de ósmosis inversa para uso en aparatos de acondicionamiento de
agua; elementos de ósmosis inversa para reducir la salinidad del agua;
elementos de ósmosis inversa para su uso en la reducción del contenido de sal
del agua; dispositivos de filtración de agua de mostrador; filtros de agua de
grifo; enfriadores de agua; fregaderos; fregaderos de lavandería; accesorios
para fregaderos, a saber, grifos, coladores y pulverizadores; piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados
no comprendidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0006105. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de agosto de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017180294 ).
Mónica Dobles Elizondo, casada, cédula de
identidad 114000782, en calidad de apoderado especial de Juan Manuel Zúñiga
Spano, casado una vez, cédula de identidad 109820877, con domicilio en San
Rafael de Escazú, Residencial distrito cuatro 1 Km., al norte, del Centro
Comercial La Paco, Torre 6, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAPSODIA
como marca de servicios en clase 41
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
organización, planificación y realización de eventos recreativos, musicales, de
entretenimiento, culturales, artísticos, conciertos musicales, fiestas y
recepciones. Fecha: 14 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007605. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de setiembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017180298 ).
Susana María Rodríguez Hurtado, soltera,
cédula de identidad 800900708, en calidad de apoderada especial de Hit Exp
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-502794 con domicilio en Escazú, San
Rafael, de la sucursal del Banco Scotiabank, 100 metros sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: live the moment LIFE IS A hit
como señal de propaganda en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 50, para
promocionar publicidad y mercadeo. Reservas: De los colores turquesa, gris y
rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del
2017, solicitud Nº 2017-0009135. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017180314 ).
Mariana
Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de
apoderada especial de Great Health Works, Inc., con domicilio en 4150 SC Vía
28, Fort Lauderdale, FL 33312, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: OMEGA XL como marca de fábrica en clase(s): 5 y 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 5: Suplementos
dietéticos. y 29: Mariscos procesados y extractos de mariscos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2017. Solicitud N°
2017-0007489. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017180324 ).
Mariana
Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de
apoderada especial de Loh Enterprises, LLC, con domicilio en 318 Davis Street,
Clarks Summit, PA, 18411, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: COYOTE como marca de fábrica en clase 12 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Sillas de ruedas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008589.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017180325 ).
Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula
de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Ofertel S. A.,
cédula jurídica 3-101-174091, con domicilio en San José Los Yoses del Auto
Mercado 100 metros sur y 100 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MAÑANISTA como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta
al detalle por medio de tiendas, catálogos, internet y televisión de productos
para el hogar y uso personal, incluyendo artículos y aparatos para la cocina,
artículos y aparatos para el cuidado de belleza, artículos y aparatos de
limpieza, artículos y máquinas para hacer ejercicio, prendas de vestir y
accesorios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del
2017. Solicitud N° 2017-0004432. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017180327 ).
Andrey Dorado Arias, casado una vez„
cédula de identidad 2-565-345, en calidad de apoderado especial de OFERTEL S.
A., cédula jurídica 3-101-174091, con domicilio en San José, Los Yoses del Auto
Mercado 100 metros al Sur y 100 metros oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ofertel
como Nombre Comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento ofertel comercial dedicado a
brindar los servicios de venta por medio de tiendas, catálogos, internet y
televisión de productos para el hogar y uso personal, incluyendo artículos y
aparatos para la cocina, artículos y aparatos para el cuidado de belleza,
artículos y aparatos de limpieza, artículos y máquinas para hacer ejercicio,
prendas de vestir y accesorios, ubicado en no indica. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004434. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 31 de agosto de 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017180330 ).
Kevin Mora
Vílchez, cédula de identidad Nº 114130853, en calidad de apoderado generalísimo
de Digital Consulting Envents And Professional Marketing Service Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-729740, con domicilio en Montes de Oca del
Centro Cultural Norteamericano, 50 metros norte, 200 metros este y 50 metros
norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CM ESCUELA DE
COMUNICACIÓN Y MARKETING DIGITAL CMCR
como marca de servicios, en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación
de comunicación y marketing digital. Fecha: 12 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009291. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017180332 ).
Esteban Carranza Kopper, casado una vez,
cédula de identidad 111010504, en calidad de apoderado especial de Compañía
Química Industrial Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en
Ciudad Delgado San Salvador, km. 9 1/2 Carretera Troncal del Norte, El
Salvador, solicita la inscripción de: PATRIOT ADHESIVOS ESPECIALIZADOS,
como marca de fábrica y comercio en
clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1;
adhesivos (pegamentos) para la industria. Reservas: De los colores: ocre, rojo,
naranja y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009001. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de
octubre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017180389 ).
José
Leonel Rojas Cárcamo, en calidad de apoderado generalísimo de Thirty Four
Development Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101744467, con domicilio en
Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, del Súper La Hacienda, 600 metros al
noroeste, local número dos, Costa Rica, solicita la inscripción de: WAPPO,
como marca de servicios en clases 9; 38 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9; software a instalar o descargar desde la
red remota, programas de uso informático; en clase 38; servicio de mensajería
desde dispositivo móvil o medios digitales entre dos o varias personas; y en
clase 42; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 24
de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009415. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
24 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017180411 ).
Roberto José Guzmán Fernández, casado una
vez, cédula de identidad 303660537, con domicilio en San Pedro de Montes de
Oca, diagonal al Boliche Dent, Apartamentos San Marcos, Costa Rica, solicita la
inscripción de: RETRETA, como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003347. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 15 de mayo de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017180492 ).
Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora Granada S. A., con domicilio en 5 avenida,
6-71, zona 9, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: REFRICOM como marca de servicios en
clase 35 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de
negocios comerciales, Servicios de comercialización de equipos de aire
acondicionado y sus partes, así como de equipos de refrigeración y
enfriamiento. Fecha: 12 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008787. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017180494 ).
Lothar Arturo Volio Volkmer, soltero,
cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos
Finos Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 3 5-42 de la Zona 4, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: CALYPSO
como marca de comercio en clase(s): 3 Internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares; dentífricos. Fecha: 20 de octubre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0009763. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de octubre de 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2017180659 ).
Juan Pablo Mora Jiménez, casado una vez,
cédula de identidad 604160358, en calidad de apoderado general de Cooperativa
Autogestionaria de Productores de Servicios Turísticos y Más RL
Coopecampesiones RL, cédula jurídica 3004549439, con domicilio en cantón
Tarrazú, distrito San Lorenzo, Comunidad Quebrada Arroyo, 25 km. al este de
Quepos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Campesinos
Ecolodge,
como marca de servicios en clases
39, 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: transporte de turistas, en clase 41: servicios de entretenimiento al aire
libre, incluidos puentes colgantes, caminatas, cabalgatas, andarivel,
senderismo, rapel, cascadas, observación de aves, balneario y miradores. Todos
los anteriores servicios ecológicos. y en clase 43; Hospedaje y restaurante. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de setiembre de 2017.
Solicitud N° 2017-0008635. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de octubre de
2017.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2017180688 ).
Juan Pablo Mora Jiménez, casado una vez,
cédula de identidad 604160358, en calidad de representante legal de Cooperativa
Autogestionaria de Productores de Servicios Turísticos y Más R. L.,
COOPECAMPESINOS R. L., cédula jurídica 3004549439 con domicilio en cantón
Tarrazú, distrito San Lorenzo, comunidad Quebrada Arroyo, 25 km al este de
Quepos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS CAMPESINOS
Ecolodge
como nombre comercial en clase
internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a turismo rural: hospedaje, restaurante, pulpería,
transporte de turistas, puentes colgantes, caminatas, cabalgatas, andarivel,
senderismo, rapel, cascadas, observación de aves, balneario y miradores, y
todos los anteriores servicios ecológicos, ubicado en Quebrada Arroyo, 25 km al
este de Quepos, 100 metros sur de la iglesia de la localidad. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1 de setiembre del 2017, solicitud Nº
2017-0008636. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de octubre del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2017180689 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de
identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Deere & Company,
con domicilio en One John Deere Place Moline, Illinois 61265-8098, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: JOHN DEERE,
como marca de fábrica y comercio en
clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y
grasas industriales, incluyendo grasa para máquinas; lubricantes; composiciones
para absorber, regar y concentrar el polvo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009536. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de octubre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017180706 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de
identidad 11210610, en calidad de apoderado especial de Deere & Company con
domicilio en One John Deere Place, Moline, Illinois 61265-8098, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clases 4 y 12, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
4; Aceites y grasas industriales, incluyendo grasa para máquinas; lubricantes,
composiciones para absorber, regar y concentrar el polvo, y en clase 12;
Vehículo para su uso en la agricultura, horticultura, paisajismo y silvicultura
y sus partes; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017, solicitud
Nº 2017-0009535. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017180708 ).
Jessica
Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Formulas Farmacéuticas Sociedad Anónima
(LAFOFA), con domicilio en Kilómetro Dieciséis Punto Cinco Carretera a San Juan
Sacatepéquez, Fraccionamiento Industrial Mixco Norte Lote Catorce B, Guatemala,
solicita la inscripción de: OCUNUT A, como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5;
productos farmacéuticos oftálmicos. Fecha: 12 de octubre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017. Solicitud Nº
2017-0007832. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Jamie Phillips
Guardado.—( IN2017180709).
Jessica
Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 112100610, en calidad de
apoderado especial de Deere & Company con domicilio en One John Deere Place
Moline, Illinois 61265-8098, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: DEERE, como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 12
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7 máquinas e
instrumentos para su uso en la agricultura, horticultura, paisajismo,
silvicultura y construcción, y sus partes; y en clase 12; vehículos para su uso
en la agricultura, horticultura, paisajismo y silvicultura y sus partes;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Fecha: 12 de octubre del
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de septiembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0009534. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017180710 ).
Mariela
Solano Obando, soltera, cédula de identidad N° 110760532, en calidad de
apoderado especial de Delibra Sociedad Anónima, con domicilio en Juncal Un Mil
Trescientos Cinco, Oficina un mil doscientos uno, Montevideo, Uruguay, solicita
la inscripción de: FLAVONAL, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos para patologías uro-ginecológicas incluyendo productos que
contengan carnitina. Fecha: 24 de octubre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009755.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017180726 ).
José
Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad N° 104330939, en
calidad de apoderado especial de Gaming Laboratories International LLC, con
domicilio en 600 Airport Road, Lakewood, New Jersey 08701, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: GAMING LABORATORIES INTERNATIONAL,
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es) para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41; servicios de análisis y evaluación
específicamente, servicios de aprobación de dispositivos de juegos electrónicos
y de lotería, juegos de lotería y sistemas paramutuales y equipamiento
asociados en nombre de agencias reguladoras gubernamentales nacionales e
internacionales de juegos y lotería para la aprobación de la funcionalidad de
los dispositivos de apuestas y loterías, juegos de lotería y sistemas
paramutuales y equipo asociado para su uso en una jurisdicción nacional o
internacional en particular, específicamente, jurisdicciones estatales,
federales o Indígenas; inspección de la funcionalidad de los juegos
electrónicos y dispositivos de lotería, juegos de azar, loterías y sistemas
paramutuales y el equipo asociado y servicios de consultoría relacionados con
los mismos. Fecha: 9 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de agosto del 2016. Solicitud Nº 2016-0008108. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 9 de octubre del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2017180730 ).
José Antonio Muñoz Fonseca, casado,
cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Latin
Logistics, LLC., con domicilio en 1670 NW 82nd Ave Doral, Florida 33126,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FlyBox,
como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39; servicios de mensajería especializada,
correo, casilleros virtuales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009035. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de septiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017180733 ).
María Eugenia Madrigal Matamoros,
divorciada, cédula de identidad 106730294, en calidad de apoderada generalísima
de Desarrollos CEJ Madrigal S. A., cédula de identidad 3101587583 con domicilio
en San Carlos, Ciudad Quesada, 100 al sur y 200 este de la escuela Las
Mercedes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESARROLLOS CEJ
MADRIGAL
como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a
construcción; servicios de construcción, urbanización, lotificación, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Ubicado en
Alajuela, Hacienda Las Mercedes, Ciudad Quesada, San Carlos, 100 al sur, 100 al
este de la escuela Las Mercedes. Reservas: De los colores anaranjado, verde
limón, azul y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009596. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13
de octubre del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017180734 ).
María Casilda Madrigal Matamoros,
divorciada, cédula de identidad 1064902076, en calidad de apoderada especial de
Desarrollos CEJ Madrigal S. A., cédula jurídica 3101587583 con domicilio en San
Carlos, Ciudad Quesada; 100 al sur y 200 este, de la Escuela Las Mercedes,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESARROLLOS CEJ MADRIGAL
como marca de servicios en clases: 35 y 37 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. y en clase
37: Construcción, Servicios de construcción. Reservas: De los colores: anaranjado,
verde limón, azul y negro. Fecha: 13 de octubre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud N°
2017-0009597. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2017180735 ).
Yolanda Fernández Ochoa, soltera, cédula
de identidad número 10640779, en calidad de apoderada generalísima sin límite
de suma de Asociación Cámara de Comercio de Costa Rica, cédula jurídica número
300242022, con domicilio en Barrio Tournón, del Parqueo del Centro Comercial El
Pueblo, 200 metros noroeste, diagonal a publicidad Garnier, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: OBSERVATORIO DEL COMERCIO ILÍCITO CÁMARA DE
COMERCIO DE COSTA RICA
como nombre comercial. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a generar
información relevante para la formulación de políticas públicas y acciones
destinadas a combatir cualquier forma de comercio ilícito en Costa Rica,
mediante una participación activa de los sectores afectados y de las entidades
públicas competentes. Ubicado en San José, Barrio Tournón, del parqueo del
centro comercial El Pueblo, doscientos metros noroeste, diagonal a publicidad
Garnier. Fecha: 17 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008643. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de octubre del 2017.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2017180750 ).
Yolanda Fernández Ochoa, soltera, cédula
de identidad 10640779, en calidad de Apoderada Generalísima de Asociación
Cámara de Comercio de Costa Rica, cédula jurídica 300242022 con domicilio en
Barrio Tournón, del Parqueo del Centro Comercial El Pueblo, 200 metros
noroeste, diagonal a publicidad Garnier, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: OBCI CÁMARA DE COMERCIO DE COSTA RICA
como marca de servicios, en clase 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42; Servicios
de investigar y generar información relevante para la formulación de políticas
públicas y acciones destinadas a combatir cualquier forma de comercio ilícito
en Costa Rica, mediante una participación activa de los sectores afectados y de
las entidades públicas competentes. Reservas: No se hace reserva de la
denominación “COSTA RICA”. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008826. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de octubre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1
vez.—( IN2017180751 ).
German Gonzales Rivera, casado, cédula de
identidad N° 302160755, en calidad de apoderado generalísimo de Ofiservicios
Generales de Costa Rica, Ofigen S. A., cédula jurídica N° 3-101-544185, con
domicilio en Goicoechea, del Supermercado Palí Ubicado dentro del Centro
Comercial Novacentro, 25 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: OFIGEN Sillería + mobiliario
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es) para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: El servicio consiste en
comercialización y venta de sillería y mobiliario. Fecha: 23 de octubre del
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0009250. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017180759 ).
Mariana Alfaro Salas, casada una vez,
cédula de identidad 112690988, en calidad de Apoderada Especial de Moved
Educational Consulting Limitada, cédula jurídica 3102744215 con domicilio en Residencial
Bosques de Lindora, casa número 48, Costa Rica, solicita la inscripción de:
movED
como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios de asesoramiento y orientación
profesional en materia de educación. Reservas: No se reserva el término
Educational y Consulting. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009904. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017180772 ).
Efraín
Navarro Rojas, casado una vez, cédula de identidad Nº 204350780, en calidad de
apoderado especial de Agencia de Viajes Colón, Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101032032, con domicilio en: edificio nuevo Centro Colón, primer
piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La barra tricolor,
como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Para promocionar la venta de servicios de turismo en general, en
relación con el nombre comercial “Viajes Colón a un solo click de viajar”
expediente: 2012-9815. Fecha: 20 de octubre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0009797. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de octubre del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017180789 ).
Roberto Lizano Ramón, soltero, cédula de
identidad 108730064, en calidad de Apoderado Generalísimo de Elemento Natural L
M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-351739 con domicilio en Casa Matute
Gómez, 100 metros este, 50 metros sur y 25 metros este, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: elemento natural.com
como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39; Servicios de turismo receptivo (reserva
de viajes en línea). Reservas: No se hace reserva de la denominación COSTA
RICA. Se reserva los colores: amarillo, negro, verde, rojo, anaranjado, celeste
y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-0008166. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017180810 ).
Iliana
Iveth Navarrete Álvarez, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 701030826,
con domicilio en: Santa Ana, Condominio Alto Palomas, casa 3 A, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: “Balans... espacios en armonía”, como
marca de servicios en clases 39 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: mudanza y en clase 42: la organización, y
diseño de interiores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de
junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005390. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de agosto
del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017180815 ).
Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces,
cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado Especial de Nevada Zona
Libre Sociedad Anónima con domicilio en Calle 15, Avenida Santa Isabel, local
3, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: DR-RASHEL
como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir desengrasar y
pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, productos de uso cosmético, lociones capilares,
dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de
2017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre de 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017180845 ).
César Luis Rodríguez Quesada, soltero,
cédula de identidad 503310997, en calidad de apoderado generalísimo de Doctores
Ro-Ca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101566730 con domicilio en Goicoechea,
Guadalupe, Urbanización Miraflores, casa número doce-catorce, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: M DE LA MONARQUÍA
como marca de comercio en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44; la cría de
animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del
2017, solicitud Nº 2017-0009260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017180870 ).
Omar Alonso Quesada Arias, soltero,
cédula de identidad 112360688, con domicilio en ave 3, entre calles 0 y 1,
contiguo Café Delicias, Alajuela centro, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: studio RED
como
nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios profesionales de
arquitectura y diseño, ubicado en avenida 3, entre calles 0 y 1, contiguo a
Café Delicias, Alajuela centro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004868. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 1° de junio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017180879 ).
Fabio Alonso Segura Barrantes, cédula de
identidad 401770302, en calidad de apoderado generalísimo de Sacramento Casa De
La Montaña La Perla S. A., cédula jurídica 3101730895 con domicilio en Barva,
del Banco Nacional doscientos cincuenta metros oeste, casa mano izquierda,
portón café, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE PROJECT SHOP
DE TAL PALO
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; Publicidad y negocios.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2017,
solicitud Nº 2017-0007544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre del
2017.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2017180892 ).
Fabio Alonso Segura Barrantes, cédula de
identidad 401770302, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sacramento Casa de
la Montaña La Perla S. A., cédula jurídica 3101730895 con domicilio en Barva,
del Banco Nacional, 250 metros oeste, casa mano izquierda, portón café,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE PROJECT SHOP DE TAL PALO
como nombre comercial, en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente; Un establecimiento comercial dedicado
a un taller de enseñanza y elaboración de manualidades, ubicado en
Heredia-Barva, del Banco Nacional, 250 metros oeste, casa mano izquierda,
portón café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de agosto
del 2017. Solicitud Nº 2017-0007543. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre
del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017180893 ).
Marco Antonio Fernández López, casado una
vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de
3-101-613303 S. A., con domicilio en Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble,
Edificio El Patio, oficina FF 1-3, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Salsa 506
como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación;
esparcimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de setiembre de 2017. Solicitud N°
2017-0008941. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre de 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017180952 ).
Gustavo Adolfo González Montero, soltero,
cédula de identidad 110400274 con domicilio en San Francisco de Goicoechea,
Barrio Tournón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SD SUPER
DRONE CR
como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
comercialización de drones y accesorios y cursos de capacitación en materia de
drones, ubicado en San José, San Francisco Goicoechea, Barrio Tournón, 50
metros al este del Ministerio de Trabajo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0005142. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 07 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017180962 ).
Benjamín Pineda Ávila, divorciado, cédula
de identidad 113060936, en calidad de apoderado generalísimo de BL One Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101634194, con domicilio en Tibás, Llorente, del
Grupo Nación; 200 metros este, Edificio de La Cámara de Construcción
Costarricense, piso 4, oficina 407, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BL ONE
como marca de servicios en clases: 35 y 42
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en Clase 35: Venta de
programas antivirus y software en general. Y en Clase 42: Servicios de asesoría
e instalación de herramientas de seguridad informática, soluciones integrales
de equipo de cómputo. Reservas: De los colores verde compuesto: 720% cian y 40%
amarillo; negro compuesto por: 76% negro; amarillo puro compuesto por 4% cian,
12% magenta y 86% amarillo. Fecha: 13 de octubre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004144. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017180976 ).
Paola
Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad Nº 111430953, en
calidad de apoderada especial de Distribuidora Granada S. A., con domicilio en:
5 avenida, 6-71, zona 9, Guatemala, solicita la inscripción de: DISTRIBUIDORA
GRANADA, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales; servicios de
comercialización de equipos de aire acondicionado y sus partes, así como de equipos
de refrigeración y enfriamiento. Fecha: 12 de septiembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0008789. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017180990 ).
Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad Nº 111430953, en calidad de
apoderada especial de Distribuidora Granada S. A., con domicilio en: 5 avenida,
6-71, zona 9, Guatemala, solicita la inscripción de: CONFORTIME, como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: gestión de negocios comerciales, servicios de comercialización de
equipos de aire acondicionado y sus partes, así como de equipos de
refrigeración y enfriamiento. Fecha: 13 de septiembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0008791. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017180992 ).
Paola
Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad Nº 111430953, en
calidad de apoderada especial de Distribuidora Granada S.A., con domicilio en:
5 avenida, 6-71, Zona 9, Guatemala, solicita la inscripción de: UNIREFRI,
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: gestión de negocios comerciales, servicios de comercialización de
equipos de aire acondicionado y sus partes, así como de equipos de
refrigeración y enfriamiento. Fecha: 13 de septiembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0008793. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017180993 ).
María Doris Carvajal Matamoros, cédula de
identidad 105450071, en calidad de apoderada generalísima de Dorimeli S.A.,
cédula jurídica 3101542299, con domicilio en de la iglesia católica de San
Rafael Abajo, Desamparados 75 m sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de Mariscos Poseidón como marca de servicios en clase 43
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; Servicios
de alimentación con especialidad en los mariscos preparados con aplicación de
la receta casera denominada Poseidón. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008121. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 19 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017180998 ).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de
identidad 900120480, en calidad de apoderado generalísimo de Productora La
Florida S. A., Cédula jurídica 3101306901, con domicilio en Echeverría,
Distrito 2° de Belén, en las Instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Actitud Verano como Señal de
Propaganda. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar bebidas
naturales, incluyendo jugo de frutas y jugos, siropes; y otras preparaciones
para hacer bebidas, en relación con la marca TROPICAL AOXD (diseño), en Clase
32, Registro número 186807. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005959. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 30 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017181014 ).
Laura Valverde Cordero, soltera, cédula
de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Erdinger Weißbräu
Werner Brombach GMBH & Co. KG, con domicilio en Lange Zeile 1+3, D-85435
Erding, Alemania, solicita la inscripción de: ERDINGER Weißbier,
como marca de fábrica y comercio en
clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza,
especialmente cerveza de trigo, cerveza sin alcohol. cerveza con alcohol
reducido, bebida mixta con cerveza, en tanto estén incluidas en la clase 32;
aguas minerales, bebidas gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base
de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo de 2017.
Solicitud N° 2017-0004775. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto de
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017181015 ).
Rafael Arturo Quirós Bustamante, casado,
cédula de identidad 105470445, en calidad de Apoderado Especial de New Stetic
S. A., con domicilio en calle 40, N° 65-27, Medellín-Antioquía, Colombia,
solicita la inscripción de: clab
como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Alginatos, revestimientos, yesos para uso
odontológico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009417. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24
de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017181017 ).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de
identidad 9-0012-0480, en calidad de apoderado especial de Twentieth Century
Fox Film Corporation, con domicilio en 10201 West Pico Boulevard, Los Ángeles,
California 90035, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Duff
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: 32 Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras
bebidas sin alcohol; bebidas de frutas a base de frutas y zumos de frutas;
siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; cervezas sin alcohol;
cerveza lager; cerveza negra; cerveza porter; agua potable; bebidas
energéticas; aguas saborizadas; jugos de frutas; bebidas con sabor a frutas; concentrados
a bese de sumo; limonada; ponche sin alcohol; bebidas no alcohólicas, a saber,
bebidas carbonatadas y refrescos carbonatados; bebidas no alcohólicas que
contienen jugos de frutas; batidos; agua con gas; bebidas deportivas; bebidas
isotónicas; jarabes y concentrados para preparar bebidas no alcohólicas; agua
de mesa; jugos vegetales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0009880. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 3 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017181019
).
Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Platypus Wear Inc. con
domicilio en 2411 Second Avenue, San Diego, California 92101, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: BadGirl
como marca de fábrica y comercio en
clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 18:
Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en
otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paragua y sombrillas;
bastones; fustas y artículos de guarnicionería. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de agosto del 2014, solicitud Nº 2014-0006964. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017181029 ).
Robert C. Van Der Putten Reyes,
divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial
de Abonos del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-039196, con
domicilio en Santa Ana, Piedades, carretera a Ciudad Colón, del Centro
Comercial Santa Ana 2000, 2 kilómetros al oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Abopac,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
fabricación, mezcla, empaque, compra y venta de fertilizantes en general.
Ubicado en San José, Santa Ana, Piedades, carretera a Ciudad Colón, del Centro
Comercial Santa Ana 2000, 2 kilómetros al oeste. Fecha: 19 de octubre del 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre de 2017. Solicitud
Nº 2017-0009676. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre del 2017.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2017181033 ).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de
identidad 9-0012-0480, en calidad de apoderado especial de Twentieth Century
Fox Film Corporation, con domicilio en 10201 West Pico Boulevard, Los Angeles,
California 90035, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DUFFBEER como marca de fábrica y
comercio en clases 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
32 Cervezas; cervezas sin alcohol; cerveza lager; cervezas ale; cerveza negra;
cerveza porter. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0009881. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de
julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017181034 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Caesars License
Company Llc., con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TR TOTAL REWARDS
como marca de servicios en clase 43 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: 43 Servicios de hotel, motel, y complejo turístico;
alojamiento temporal; residencias de marca; apartamentos con servicio;
alojamiento en pensiones, casas de huéspedes; alojamiento de vacaciones,
albergues y casas de turismo; servicios de camping (alojamiento); casas de
retiro; servicios de reserva de hotel, motel y complejo turístico; servicios de
reserva de alquiler de alojamientos temporales; servicios de reserva de
alojamiento en pensiones, casas de huéspedes, de vacaciones, albergues y
viviendas turísticas; reserva de residencias de marca y apartamentos con
servicio; oficina alojamiento para el alojamiento temporal; servicios de club
campestre (provisión de alojamiento, alimentos y bebidas); prestación de
servicios e instalaciones para reuniones, conferencias, seminarios, eventos
especiales (bodas, fiestas y banquetes); provisión de instalaciones y servicios
de exposición; servicios de restaurante; bares (barras); servicios de bar;
comedores temporales; restaurantes de autoservicio; cafés; restaurantes de
comida rápida; cafeterías; servicios de catering (banquetes); comedores de
autoservicio; guarderías; residencias para animales alquiler de salas de
reunión; proporcionar instalaciones de campo para acampar y alquiler de
edificios transportables. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007593. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto
del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017181045 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Clarke International, LLC, con domicilio en 675 Sidwell CT., ST. Charles,
Illinois 60174, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CIELO
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5: Insecticidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005242. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 14 de agosto del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017181047 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una
vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Arrayanes Sacia, con domicilio en AV Varela 659, Buenos Aires,
Argentina, solicita la inscripción de: CADILINE CALCIUM COLOR como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
3 Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos,
todos adicionados con calcio. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2017. Solicitud N°
2017-0008128. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto del 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2017181100 ).
Jorge Tristan Trelles, divorciado una
vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Turtle
Wax, Inc., con domicilio en 2250 West Pinehurst Boulevard, Suite 150, Addison,
IL, 60101, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ODOR-X como
marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: 3 Preparaciones de limpieza, incluyendo preparaciones
de limpieza para uso doméstico, y para la
limpieza de alfombras de automóviles, tapicería automotriz e interior de
vehículos y 5 Preparaciones de desodorización incluyendo preparaciones de
desodorización para uso doméstico, y para desodorización de alfombras de
automóviles, tapicería automotriz e interior de vehículos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007894.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017181101 ).
Jorge Tristan Trelles, divorciado una
vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado Especial de United
Spirits Limited, con domicilio en UB Tower, 24, Vittal Mallya Road, Bangalore
560 001, India, solicita la inscripción de: Mr. Dowell´s como marca de fábrica y comercio en
clases 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 33 Bebidas
alcohólicas excepto cervezas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008046. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de setiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017181105 ).
Cambio
de Nombre Nº 105599
Que Jorge Tristán Trelles, cédula de
identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de Old Northern
Innovations Corp., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de Northern Innovations Holding
Corp., por el de Old Northern Innovations Corp., presentada el día 05 de
setiembre del 2016, bajo expediente Nº 105599. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2001-0004358 Registro Nº 142328 NITRO-TECH en clase 5
marca denominativa; 2001-0004361 Registro Nº 142329 MUSCLETECH en clase
5 marca denominativa; 2001-0004364 Registro Nº 142326 CELL-TECH en clase
5 marca denominativa, y 2001-0004365 Registro Nº 142325 HYDROXYCUT en
clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2017160000 ).
Cambio
de Nombre N° 113458
Que José Antonio Muñoz Fonseca, casado una
vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Hyster-Yale
Grop Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre
de Nacco Materials Handling Group Inc., por el de Hyster-Yale Grop Inc.,
presentada el día 5 de setiembre de 2017 bajo expediente 113458. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3715812 Registro N° 37158 YALE en clase 12 Marca Denominativa,
1900-5279012 Registro No. 52790 HYSTER en clase 12 Marca Denominativa, 1900-5279112
Registro N° 52791 HYSTER en clase 12 Marca Mixto y 2011-0012624
Registro No. 219781 YALE en clase 35 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2017180731 ).
Cambio
de Nombre Nº 113095
Que Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de H.J. Baker & Bro.,
LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
H.J. Baker & Bro., Inc., por el de H.J. Baker & Bro., Llc, presentada
el día 9 de agosto del 2017 bajo el expediente 113095. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2015-0007097 Registro N° 249298 PRO-PAK en clase
5 Marca Denominativa y 2015-0009867 Registro N° 253077 AQUA-PAK en clase
31 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2017181011 ).
Marcas de Ganado
Solicitud
N° 2017-1724.—Ref: 35/2017/4627.—Sergio Molina Araya, cédula de identidad
0602620357, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Pittier, Santa Fe; 100 metros este, de la
escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017. Según
Solicitud N° 2017-1724.—San José, de del 2017.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2017180877 ).
Solicitud N° 2017-2226.—Ref: 35/2017/4652.—Mauricio
Chinchilla Lizano, cédula de identidad 1-0694-0625, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Avance Genético Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-167055, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Abangares, Limonal, 1 kilómetro al norte, 600
metros este y 300 metros sur de la bomba de Limonal. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto Presentada el 23 de octubre del 2017. Según el expediente N°
2017-2226.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2017181056 ).
Solicitud N° 2017-2163.—Ref:
35/2017/4703.—Carlos Antonio Zamora Guido, cédula de identidad 0502490167, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Corporación de Las
Indias La Isabela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-401419, solicita la inscripción de: Z14, como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Liberia, Curubandé, 2 kilómetros al oeste, de la
plaza costado norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 13 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-2163.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2017181486 ).
Solicitud N° 2017-2232.—Ref:
35/2017/4658.—Jairo Alberto Martínez Cruz, cédula de identidad 0206730415;
Andrea Lizeth Carvajal Jiménez, cédula de identidad 0206690637, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso,
San Rafael, San Rafael, 800 metros al norte, de la iglesia católica. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2017. Según Solicitud N° 2017-2232.—San
José, de del 2017.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017181200 ).
Solicitud Nº 2017-2068.—Ref:
35/2017/4312.—José Miguel Ruiz Marchena, cédula de identidad N° 0502490504,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya,
San Antonio, La Montañita, 150 metros al oeste de la plaza de los deportes. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 28 de septiembre del 2017. Según el
expediente N° 2017-2068.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017181205 ).
Solicitud Nº 2017-2210.—Ref:
35/2017/4716.—Ignacio Ramirez Quesada, cédula de identidad N° 0113060609,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto
Brus, Pittier, Santa María, cinco kilómetros noroeste de la escuela de Agua
Caliente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2017. Según el
expediente N° 2017-2210.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017181354 ).
Solicitud
N° 2017-1633.—Ref: 35/2017/3439.—Edita López Núñez, cédula de identidad
0502480043, solicita la inscripción de: 96-D, como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Río Naranjo, Río Chiquito, Finca Tres
Hermanos, 500 metros norte de la escuela. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
04 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-1633.—Luz Vega , Registradora.—1
vez.—( IN2017181553 ).
Solicitud N° 2017-2223.—Ref:
35/2017/4640.—Xiomara Virginia Quesada Rojas, cédula de identidad 0111980370,
en calidad de apoderada generalísimo sin límite de suma de Jesús Monteagudo
Pérez, cédula de identidad 0800900826, solicita la inscripción de: 5W2, como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia,
Sarapiqui, Horquetas, La Esperanza, 1 kilómetro al norte, del Río San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-2223.—Luz Vega , Registradora.—1 vez.—( IN2017181564 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pekes Flores, con
domicilio en la provincia de: Heredia-Flores, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Velar por el bienestar educativo, alimenticio y
social de las niñas y niños heredianos. Velar por las condiciones de vida y
brindar una mejor calidad de vida a las niñas y niños heredianos. Establecer
alianzas estratégicas con instituciones públicas y privadas que puedan
contribuir con el desarrollo de los niños y niñas de la comunidad herediana.
Servir de modelo de responsabilidad social en el cantón atendiendo a la
población con necesidades especiales. Cuyo representante, será el presidente:
Johanson Arce Quesada, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 35522 con adicional(es):
2017-401514. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 18 minutos y 28
segundos, del 23 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017180608 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-742436, denominación: Asociación Cultural Herediana. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento: 639607.—Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 32 minutos y 21 segundos, del 24 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017180790 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva
Cortezana-Osa Futbol Club, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar la promoción,
el desarrollo integral y deportivo de los niños, niñas, jóvenes y adultos del
cantón de Osa, a través del club de futbol. Cuyo representante, será el
presidente: Óscar Salas Rodríguez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:
559567.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 51 minutos y 44 segundos,
del 26 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2017180865 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Panaderas
Las Delicias de San Pedro de Nandayure, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Nandayure, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Preparar a los miembros y asociados en la manipulación de alimentos o comidas
típicas de la región con el fin de conservar la gastronomía autóctona de la
zona, cuyo representante, será la presidenta: Gonzalina Cano Carrillo, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2017 asiento: 525773.—Dado en el Registro Nacional, a las 13
horas 18 minutos y 42 segundos, del 21 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017180971 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Cámara de Exportadores
de Raíces y Tubérculos de Costa Rica CERYT, con domicilio en la provincia de:
Alajuela, San Carlos. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover e impulsar el desarrollo y mejoramiento de la producción y las
condiciones para la comercialización en favor de los asociados de cualquier
tipo de agroindustria, relacionada con las raíces y tubérculos de Costa Rica,
así como sus derivados para uso o comercialización interna o externa. Cuyo
representante, será el presidente: Claudio Alberto Bonilla Coto, con las
facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 501775, con
adicional: 2017-555211.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 57 minutos
y 19 segundos, del 20 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017180975 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-051247, denominación: Unión de Instituciones Privadas de Atención
al Menor. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 522023.—Dado en el Registro Nacional, a
las 9 horas 53 minutos y 13 segundos, del 4 de setiembre del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017181147 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula 3-002-113468, denominación: Asociación de Atención Integral para Los
Ancianos de Guácimo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la ley
no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 445853.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 55 minutos y 28 segundos, del 11 de julio del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017181162 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-204044, denominación: Asociación de Acueducto de Golfito. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento:621236.—Dado en el Registro Nacional, a las 8
horas 43 minutos y 46 segundos, del 23 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2017181207 ).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de
identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company,
solicita la Patente PCT denominada ANÁLOGOS DE NUCLEÓSIDO
5’-SUSTITUIDOS.
La presente invención se refiere a compuestos nucleósidos 51-sustituidos
novedosos, composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos, y métodos
de utilización de los compuestos para tratar el cáncer, más particularmente
para el tratamiento del cáncer, en particular los glioblastomas, melanoma,
sarcomas, cáncer gástrico, cáncer de páncreas , colangiocarcinoma, cáncer de
vejiga, cáncer de mama, cáncer de pulmón de células no pequeñas, leucemias,
incluyendo leucemia mieloide aguda y los linfomas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61K 31/706, A61P 35/00, CO7D 487/04
y CO7H 19/14; cuyos inventores son Watson, Brian Morgan (US); Woods, Timothy
Andrew (US); Bonday, Zahld Quyoom (US); Cortez, Guillermo S. (US); Dahnke, Karl
Robert (US); Grogan, Michael John (US); Hergueta, Antonio Rodríguez (US) y
Jamison, James Andrew (US). Prioridad: N° 15382225.9 del 04/05/2015 (EP).
Publicación Internacional: WO 2016/178870 Al. La solicitud correspondiente
lleva el número 2017-0000443, y fue presentada a las 10:00:02 del 27 de
setiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 09 de octubre del 2017.—Hellen Marín Cabrera,
Registrador.—( IN2017179219 ).
La señora(ita) Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly
and Company, solicita la patente PCT denominada DERIVADOS DE AMINOHIDROTIAZINA
FUSIONADOS CON TETRAHIDROFURANO LOS CUALES SON ÚTILES EN EL TRATAMIENTO DE LA
ENFERMEDAD DE ALZHEIMER. La presente invención se refiere a un compuesto
de la fórmula I: o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: A61K 31/542, A61P 25/28 y CO7D
513/04; cuyos inventores son: Richards, Simon James; (US); Sanderson, Adam Jan
(US) y Remick, David Michael (US). Prioridad: N° 62/154,242 del 29/04/2015
(US). Publicación internacional: WO 2016/176118 A1. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000433, y fue presentada a las 10:33:39
del 21 de setiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 27 de setiembre de 2017.—Hellen
Marín Cabrera, Registradora.—( IN2017179220 ).
El señor Luis Esteban Hernández
Brenes, cédula de identidad N° 4-155-803, en calidad de Representante Legal de
PROCAPS S. A., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES PARA EL TRATAMIENTO DE INFECCIONES
PRODUCIDAS POR EL ÁCARO DEMODEX SPP. La presente
invención tiene por objeto composiciones de aceites esenciales para el
tratamiento de infecciones producidas por el ácaro Demolex spp.
Particularmente, la presente invención está dirigida a una composición para el
tratamiento de infecciones oftálmicas blefaritis y para el tratamiento de
personas con una condición conocida como Demodicosis producida por el ácaro
Demolex spp y cuyos síntomas incluyen la irritación ocular incluyendo ojos
secos, picor, visión disminuida y madarosis o pérdida de las pestañas. Otros
tipos de usos de la composición de la presente invención, sin ser una
limitante, son todas las enfermedades producidas en el ser humano por el ácaro
Demolex spp. Según la presente invención el efecto acaricida de la misma se da
porque deshidrata el ácaro y sus huevos por efecto lipolítico de manera que
solubilice lípidos de las membranas de la estructura anatómica del animal y por
tanto lo elimina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 36/31,
A61K 36/9062, A61K 36/9068, A61P 27/02 yA61P 31/02; cuyos inventores son: Egea
Bermejo, Eduardo (CO); Garavito de Egea, Gloria (CO); Abello Llanos, Raimundo
(CO); Mendoza Meza, Dary Luz (CO); Lizarazo Carreño, Martha (CO); Escaff
Jaraba, Luis (CO) y Escaff Sales, Luis Carlos (CO). Publicación Internacional:
WO 2016/108070 Al. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000346 y
fue presentada a las 09:50:37 del 28 de julio del 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional San José, 03 de octubre
de 2017.—Viviana Segura de La O, Registrador.—( IN2017179484 ).
La señor(a) (ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS
BICÍCLICOS. La invención proporciona compuestos novedosos que tienen la
fórmula general (I) en la que R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, R9, R10, R12,
R13, R14, Al, A2, A3, n y m son tal como se describe en el presente documento.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/517 y C07D 403/02;
cuyo(s) inventores son Hunziker, Daniel; (CH); Mattei, Patrizio; (CH); Hert,
Jérôme; (FR); Kuratli, Christoph (CH); Martin, Rainer E.; (AT) y Satz,
Alexander Lee (US). Prioridad: N° 15163133.0 del 10/04/2015 (EP). Publicación
Internacional: WO2016/162390. La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000455, y fue presentada a las 10:23:01 del 9 de octubre de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de octubre del 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017179559 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Stichting
Energieonderzoek Centrum Nederland, solicita la Patente PCT denominada REACTOR PARA LA OBTENCIÓN DE UN PRODUCTO
GASEOSO A PARTIR DE MATERIA COMBUSTIBLE. Método y
reactor para la elaboración de un producto gaseoso a partir de material
combustible. El combustible se hace llegar a una cámara de pirólisis (6) en la
que se lleva a cabo ese proceso para obtener un producto gaseoso. Parte del
fluido efluente de la cámara de pirólisis (6) se recircula a una cámara de
combustión (20, 23). En la cámara de combustión se efectúa un proceso de
gasificación en un lecho fluidizado (20) utilizando un fluido de proceso
primario, seguido de un proceso de combustión en un área (23) sobre el lecho
fluidizado (20) empleando un fluido de proceso secundario. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C10J 3/48, C10J 3/66 y C10J 3/72;
cuyos inventores son Vreugdenhil, Berend Joost (NL) y Van Der Drift, Abraham
(NL). Prioridad: N° 2013957 del 11/12/2014 (NL). Publicación Internacional: WO
2016/091828 Al. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000311, y
fue presentada a las 11:06:34 del 7 de julio de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre del
2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017179560 ).
Ella) señor(a)(ita) Ballestero
Calderón, Jorge Iván, Cédula de identidad 103130378, solicita el Modelo de
Utilidad denominado APARATO PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES EN CUALQUIER
REPRESA HIDROELÉCTRICA EN QUE SE REALIZAN ACTIVIDADES ACUÁTICAS. Aparato
para la prevención de accidentes, se caracteriza por el uso de bloques de
concreto, cables de nylon y banderines de señalamiento, ideado para eliminar la
posibilidad de accidentes en las represas o embalses de plantas
hidroeléctricas, como la planta Hidroeléctrica de Arenal. Tiene como fin
eliminar la posibilidad de accidentes mediante la prevención y los mecanismos
de acción inmediata en el caso de presentarse un evento o accidente. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: E02B 3/04 y E02B 8/08; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Ballestero Calderón, Jorge lván (CR). La solicitud correspondiente
lleva el número 2017-0000416, y fue presentada a las 10:18:38 del 13 de
setiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de octubre del 2017.—Viviana Segura de la O,
Registrador.—( IN2017179672 ).
El señor Angelini Zúñiga José Joaquín,
cédula de identidad Nº 301470544, solicita el Modelo Utilidad denominado: DISPOSITIVO
ELECTRÓNICO AUTOCONTENIDO, PARA ILUMINAR LA BURBUJA DE LAS HERRAMIENTAS DE
NIVELACIÓN. El dispositivo electrónico autocontenido, se caracteriza por
integrar un conjunto de elementos que funcionan en conjunto, batería, LED,
interruptor, cablesI, ubicados dentro de una caja plástica o de cualquier
material conveniente, de tal forma que individualmente no cumplirían con el
objetivo de iluminar la burbuja de nivelación. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: G01C 9/32; cuyo(s) inventor(es) es(son) Angelini
Zúñiga, José Joaquín (CR). La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000417, y fue presentada a las 10:21:53 del 13 de setiembre del 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de octubre del 2017.—Viviana Segura de La O.—(
IN2017179675 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences,
Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS MODULADORES DE RECEPTOR
DE TIPO TOLL. La presente descripción se refiere en general a compuestos
moduladores de receptor de tipo toll, tales como compuestos de diamino
pirido[3,2 D] pirimidina y composiciones farmacéuticas que, entre otras cosas,
modulan los receptores tipo toll (por ejemplo TLR-8), y métodos de fabricación
y usos de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/519, C07D 471/04, A61P 29/00, A61P 31/12, A61P 35/00 y A61P 37/00; cuyos
inventores son Mackman, Richard, L.; (US); Aktoudianakis, Evangelos (CA); Chin,
Gregory; (US); Metobo, Samuel, E.; (US); Mish, Michael, R.; (US); Pyun,
Hyung-jung; (US) y Zablocki, Jeff; (US). Prioridad: N° 62/128,397 del
04/03/2015 (US) y N° 62/250,403 del 03/11/2015 (US). Publicación Internacional:
WO2016/141092. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000395, y fue
presentada a las 08:53:31 del 1 de septiembre del 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de setiembre
del 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017179815 ).
La señora(ita) María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-CD79B Y
MÉTODOS DE USO. La invención proporciona anticuerpos anti-CD79b y métodos
para su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K
47/48, C07K 16/28, A61P 35/02 y A61P 3500; cuyos inventores son: Polson, Andrew
(US); Ebens, Allen, J., Jr. (US); Dennis, Mark (US); SUN, Liping, L.; (US) y
Chen, Yvonne Man-Yee (US). Prioridad: N° 62/088,487 del 05/12/2014 (US).
Publicación Internacional: WO/2016/090210. La solicitud correspondiente lleva
el número 2017- 0000230, y fue presentada a las 13:43:57 del 1 de junio de
2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez un periódico de circulación
nacional.—San José, 26 de setiembre de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017179963 ).
La señor(a)(ita) María Del Pilar López
Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Astex Therapeutics Ltd., solicita la Patente PCT
denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN
N-(3,5-DIMETOXIFENIL)-N-(1-METILETIL)-N-[3-(1-METIL-1H-
PIRAZOL-4-1L-QUIN OXALIN-6-114ETANO-1,2-DIAMINA. La invención se refiere a
composiciones farmacéuticas que comprenden N-(3,5-dimetoxifeni1)-N’-(1-metiletil)-N-[3-(1-metil-1H-pirazol-4
il)quinoxalin-6-illetan-1,2-diamina, o una sal farmacéuticamente aceptable de
la misma o un solvato de la misma; a procesos para la preparación de las
composiciones y al uso de las composiciones para la manufactura de un
medicamento para la profilaxis de, o el tratamiento, en particular el
tratamiento, de enfermedades, por ejemplo cáncer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/498, A61K 47/18, A61K 9/20, A61K 9/48
yCO7D 403/04; cuyo invento es Broggini, Diego Fernando Domenico (CH).
Prioridad: N° 15154554.8 del 10/02/2015 (EP) y N° 15188982.1 del 08/10/2015
(EP). Publicación Internacional: WO 2016/128411. La solicitud correspondiente
lleva el número 2017- 0000411, y fue presentada a las 13:43:07 del 8 de
septiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 3 de octubre del 2017.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2017179964 ).
La señora María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderada Especial de
Protiva Biotherapeutics, Inc, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA EL
SILENCIAMIENTO DE LA EXPRESIÓN CÉNICA DEL VIRUS DE LA HEPATITIS B. La presente
invención provee composiciones que comprenden ácidos nucleicos terapéuticos
tales como ARNsi que apuntan a la expresión del gen del virus de la Hepatitis B
(HBV), partículas de lípido que comprenden uno o más (por ejemplo, una
combinación) de los ácidos nucleicos terapéuticos, y/o métodos para
entregar/administrar las partículas de lípido (por ejemplo, para tratar la
infección por g HBV y/o la infección por HDV en seres humanos). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/713, A61P 31/20 y C12N
15/113; cuyos inventores son Cross, Jennifer L (CA); Dhillon, Ammen P (CA);
Lee, Amy C.H. (CA); Maclachlan, Ian (CA); Snead, Nicholas M. (CA) y THI, Emily
P. (CA). Prioridad: N° 62/059,056 del 02/10/2014 (US) y N° 62/120,149 del
24/02/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/054421. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000174, y fue presentada a las 14:10:52
del 27 de abril de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 26 de setiembre del 2017.—Randall Piedra
Fallas, Registrador—( IN2017179965 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Aduro Biotech Inc,
solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA
ACTIVAR LA SEÑALIZACIÓN DEPENDIENTE DEL “ESTIMULADOR DEL GEN INTERFERON”. La presente invención
proporciona estimuladores inmunitarios di-nucleótidos-cíclicos- (CDN) de gran
actividad que activan DC a través de un receptor citoplasmático descubierto
recientemente conocido como STING (Estimulador de genes de interferón). En particular, los CDN de la
presente invención se proporcionan en forma de una composición que comprende
uno o más dinucleótidos cíclicos de purina que inducen la producción de
interferón de tipo I dependiente de STING humano,
donde los dinuclotidas cíclicos de purina presentes en la composición son CDN
bis-3’,5’ 2’-fluoro sustituidos, y más preferiblemente uno o más CDN bis-3’,5’
2’,2”-diF-Rp,Rp. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/12,
A61K 39/39 y C07H 21/02; cuyos inventores son Katibah, George Edwin (US);
Kanne, David (US); Sung, Leonard (US); Gauthier, Kelsey (US); Glickman, Laura
Hix (US); Leong, Justin (US); Mcwhirter, Sarah, M (US) y Dubensky, Jr., Thomas,
W (US). Prioridad: N° 62/131,235 del 10/03/2015 (US). Publicación
Internacional: WO/2016/145102. La solicitud correspondiente lleva el
número 2017-0000410, y fue presentada a las 13:15:50 del 8 de setiembre de
2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—( IN2017179816 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline
Intellectual Property Development Limited, solicita la Patente PCT denominada ÁCIDO
3-(6-ALCOXI-5-CLOROBENZO[D]ISOXAZOL-3-1L)PROPAN0ICO ÚTIL COMO INHUBIDORES DE
QUINURENINA MONOOXIGENASA. El compuesto de fórmula (I) en la que: R1 es
heteroarilo no sustituido o sustituido con metilo, etilo, halo o =O; y R2 es H,
metilo o etilo; y las sales del mismo son inhibidores de KM0 y pueden ser
útiles en el tratamiento de diversos trastornos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/423, A61K 31/4439, A61K 31/501, A61K
31/506, A61P 1/00, A61P 25/00, A61P 31/00 y C07D 413/12; cuyos inventores son:
Denis, Alexis (FR); Bouillot, Anne Marie
Jeanne (FR); Walker, Ann Louise (GB) y Liddle, John; (GB). Prioridad: N°
1422727.6 del 19/12/2014 (EP) y N° 1508866.9 del 22/05/2015 (EP). Publicación
Internacional: WO2016/097144. La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000261, y fue presentada a las 12:43:33 del 16 de junio de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de setiembre de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017179817 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline
Intellectual Property Development Limited, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS
BENZIMIDAZOL COMO INHIBIDORES DE BROMODOMINIO. Compuestos de fórmula (I) y
sales de los mismos: en la que R1, R2, R3, R4 son como se han definido en la
presente memoria. Se ha encontrado que los Compuestos de fórmula (I) y sales de los mismos inhiben la unión
de la familia BET de proteínas de bromodominio a, por ejemplo, residuos de
lisina acetilados y por lo tanto pueden tener uso en terapia, por ejemplo, en
el tratamiento de enfermedades autoinmunitarias e inflamatorias, tales como
artritis reumatoide; y cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/4439, A61K 31/5377, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 37/00,
C07D 401/04, C07D 401/14 y C07D 405/14; cuyos inventores son Bit, Rino Antonio
(GB); Brown, John Alexander; (GB); Humphreys, Philip G.; (GB) y Jones,
Katherine Louise (GB). Prioridad: N° 1504689.9 del 19/03/2015 (GB). Publicación
Internacional: WO2016/146738. La solicitud correspondiente lleva el Nº
2017-0000430, y fue presentada a las 14:03:31 del 19 de septiembre de 2017. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 22 de septiembre de 2017.—Viviana Segura De La O,
Registradora.—( IN2017179818 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences
Inc. y Institute of Organic Chemistry and Biochemistry of the AS CR, V.V.I, solicita
la Patente PCT denominada DERIVADOS DE QUINAZOLINA UTILIZADOS PARA TRATAR EL
VIH. Se describen en el presente documento compuestos de Fórmula (I) y
tautómeros y sales farmacéuticas de los mismos, composiciones y fórmulaciones
que contienen dichos compuestos, y métodos para usar y preparar dichos
compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/517, A61P
31/18, C07D 239/94 y C07D 401/12; cuyos inventores son: Hu, Yunfeng, Eric (US);
Mackman, Richard, L (GB); Jansa, Petr (CZ); Simon, Petr (CZ); Landson, Eric
(US); Baszczynski, Ondrej (CZ) y Dejmek, Milan (CZ). Prioridad: N° 62/096,748
del 24/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO /2016/105564. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000281, y fue presentada a las 14:03:10
del 22 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 12 de setiembre de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017179819 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora(ita) Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Syngenta
Participations AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS
HETEROBICÍCLICOS MICROBICIDAS. Los compuestos de fórmula I donde los
sustituyentes son tal como se definen en la reivindicación 1. Además, la
presente invención se refiere a composiciones agroquímicas que comprenden
compuestos de fórmula (I), a la preparación de estas composiciones y al uso de
los compuestos o composiciones en agricultura u horticultura para combatir,
prevenir o controlar la infestación de las plantas, cultivos alimentarios
recolectados, semillas o materiales inertes debida a microorganismos
fitopatógenos, en particular, hongos.
(I)[ ]m[ ]n. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/52,
A01P 3/00 y C07D 401/04; cuyos inventores son: Quaranta, Laura (IT); Bou
Hamdan, Farhan (LB); Trah, Stephan (DE) y WEISS, Mathias (CH). Prioridad: N°
15161494.8 del 27/03/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2016/156085. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000418 y fue presentada a las
10:53:40 del 13 de setiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 27 de setiembre de 2017.—Viviana
Segura de la O, Registradora.—( IN2017181087 ).
La señora Ana Cecilia de Ezpeleta
Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderada especial de
Rijk Zwaan Zaadteelt En Zaadhandel B.V., solicita la Patente PCT denominada GEN
MODIFICADO RESULTANTE EN CUAJADO DE FRUTOS PARTENOCARPICOS. Un gen PIN4
modificado, cuyo tipo salvaje es como se identifica en SEQ ID N° 1, que
codifica la proteína de SEQ ID N° 5, o cuyo tipo salvaje codifica una proteína
que tiene una similitud de secuencia de al menos 80% a la SEQ ID N° 5, donde el
gen PIN4 modificado codifica una proteína que comprende un cambio de aminoácidos
como resultado de la modificación, y donde dicha proteína modificada es capaz
de inducir cuajado partenocárpico de frutos cuando está presente en una planta.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/415 y C12N 15/82;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Van Dun, Cornelis María Petrus; (NL);
Huijbregts-Doorduin, Lena Johanna (NL) y Lastdrager, Magdalena Bárbara (NL).
Prioridad: N° 2014215 del 30/01/2015 (NL). Publicación Internacional: WO
2016/120438 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000353, y
fue presentada a las 14:20:31 del 28 de julio de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de setiembre de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017181167 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción N°
879.—Ref: 30/2017/5166.—Por resolución de las 08:32 horas del 8 de septiembre
de 2017, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) MOTOCICLETA
a favor de la compañía Honda Motor Co., Ltd., cuyos inventores son: Katagiri,
Kiyoshi (JP) y Tsujimoto, Arihide (JP). Se le ha otorgado el número de
inscripción 879 y estará vigente hasta el 8 de septiembre del 2027. La
Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. LOC (10) es: 12-11.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 8 de setiembre del
2017.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2017179962 ).
Anotación
de traspaso N° 161
Que Abbvie Bahamas Ltd solicita a este
Registro se inscriba el traspaso de Abbvie Bahamas Ltd, compañía titular de la
solicitud de la patente de invención
denominada PROCESOS PARA PREPARAR COMPUESTOS ANTIVIRALES, a favor de
Abbvie Ireland Unlimited Company de conformidad con el documento de traspaso
por sesión así como el poder; aportados el 12 de setiembre de 2017, bajo el
expediente número 2013-0054. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley
citada.—San José, 2 de octubre del 2017.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—1 vez.—( IN2017180729 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
RESOLUCIÓN
RE-DE-DNN-021-2017
Dirección Ejecutiva.—Dirección Nacional de
Notariado. Montes de Oca, al ser las doce horas del veintiséis de setiembre del
dos mil diecisiete.
Considerando:
Que el artículo 23 del Código Notarial
establece que las funciones de administración, organización y fiscalización que
debe llevar a cabo la Dirección Nacional de Notariado estarán a cargo de un
Director Ejecutivo.
Que el
artículo 50 del Código Notarial señala que en la primera página de cada tomo
del protocolo, se consignará una razón donde consten el número del tomo, los
folios que contiene, su estado, la fecha y el nombre del notario público o, en
su caso, el del funcionario consular. El funcionario que autoriza el uso del
protocolo y el notario o funcionario que lo recibe firmarán la razón.
Que por
disposición del artículo 23 del Código Notarial, la Dirección Nacional de
Notariado, a través del Director Ejecutivo, debe mantener un registro en el que
consten diferentes datos de los notarios públicos, tales como las direcciones
exactas de sus oficinas o despachos, las firmas, los medios de seguridad
notarial, las sanciones disciplinarias. Para ese fin, mediante Resolución 27-99
de las diez horas del veintiuno de enero de mil novecientos noventa y nueve, se
crea el Registro Nacional de Notarios
Que es
labor ordinaria de la Dirección Nacional de Notariado, el emitir
certificaciones de los datos que constan en el Registro Nacional de Notarios.
Que
resulta oportuno y necesario que la Dirección Ejecutiva amplíe la cantidad de
puestos que tienen como función la emisión de certificaciones y consignación de
razones de apertura en los tomos de protocolo, incluyendo a la Jefatura de la
Unidad de Servicios, que es la encargada directa de la prestación de esos
servicios.
Que
dada la necesidad imperiosa de fortalecer la gestión institucional en procura
de una mejor administración de los recursos institucionales, se ha dotado a la
Dirección Ejecutiva de órganos colaboradores directos que conocen el fondo,
contenido y motivos de sus actos diarios y que por consiguiente pueden
colaborar en la firma de esos actos sin emitir disposición alguna en ellos;
siempre reservándose en la Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de
Notariado, en todos los casos, el ejercicio de las funciones y firma cuando lo considere
pertinente, mediante diferentes resoluciones se ha delegado la firma de
diversos actos en los Jefes de las unidades de la Dirección Nacional de
Notarial.
Que
Jeffry Juárez Herrera, portador de la cédula 1-1328-0304 se encuentra
actualmente nombrado en la jefatura de la Unidad de Servicios Notariales.
Que
María Gabriela De Franco Castro, cédula 1-1008-837, se encuentra actualmente
nombrada en la jefatura de la Unidad de Fiscalización Notarial.
Que
para mantener la colaboración efectiva en la firma de documentos que se
tramitan en las Unidades Legal Notarial y Fiscalización Notarial, resulta
pertinente y necesario delegar la firma del Director en ciertos actos en los
jefes interinos. Por tanto,
En virtud de las atribuciones y competencias
que se desprenden del artículo 23 del Código Notarial, Ley 7764; así como de
los artículos 65 inciso 2), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley 6227, en concordancia con los Acuerdos número
2013-013-006 y 2013-021-003 del Consejo Superior Notarial; la Dirección
Ejecutiva de la Dirección Nacional de Notariado, en adición a las delegaciones y asignaciones de firmas
dadas por resoluciones vigentes anteriores, dispone:
1) Delegar la firma en: los actos que dispone a la Unidad de
Fiscalización Notarial la apertura de procesos, las razones de autenticación de
firmas de los notarios públicos, los actos finales de procedimiento, los actos
que disponen medidas cautelares administrativas, las autorizaciones de uso de
los vehículos institucionales, las solicitudes de adelanto y liquidación de
viáticos, en los oficios de Dirección Ejecutiva, en los actos de adjudicación,
en las órdenes de pago, en las trasferencias, en los cheques, en las acciones
de personal y en las solicitudes de inicio de compras de bienes y servicios en
Jeffry Juárez Herrera, portador de la cédula 1-1328-0304 y en María Gabriela De
Franco Castro, cédula 1-1008-837.
2) Asignar las labores de firma, consignación y reimpresión de razones
de apertura en los tomos de protocolo de los notarios públicos; y la emisión y
firma de certificaciones del Registro Nacional de Notarios al puesto de
Jefatura de la Unidad de Servicios Notariales.
Rige a partir del veintisiete de setiembre
del dos mil diecisiete.
San José, 2 de octubre del 2017.—M.Sc. Guillermo
Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 247.—Solicitud N° 96551.—(
IN2017181088 ).
INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.
piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JENNIFER SOBRADO UGALDE,
con cédula de identidad número 1-1375-0452, carné número 25002.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº
46496.—San José, 18 de octubre del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo
Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2017181651 ).
DIRECCIÓN
DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSR-2016. Exp. 1000H.—Peter Norton
Bartlett Norton, solicita concesión de: 6 litros por segundo del cauce quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota,
San José para fuerza hidráulica a ser usada en consumo propio. Coordenadas
174.182 / 558.863 hoja Vueltas. Caída bruta (metros): 180 metros y potencia
teórica (kw): 5 kw. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre del
2017.—Departamento de Información, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—(
IN2017181924 ).
ED-UHTPCOSJ-0160-2017.—Exp.
17828-P.—Tecnogran Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1353 en
finca de su propiedad en San Pablo, Heredia, para uso consumo humano centro
educativo y agropecuario-riego. Coordenadas 219.897/525.031 hoja Cubujuquí.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre del
2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017181937 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0177-2017.—Exp. N°
17851A.—Smith Escapes of the Pacific Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la
captación en finca de Awareness Associates Holdings S.A. en Savegre, Aguirre, Puntarenas,
para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 145.145/551.073 hoja Dominical.
Predios inferiores: quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre de
2017.—Andrés Phillips Ureña, Departamento de Información.—( IN2017182395 ).
ED-UHTPCOSJ-0176-2017.—Exp.
N° 17846A.—Los Tucanes de Guapil Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Rusell Mader y Catherine Morrow en Quepos,
Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 141.468 /
549.666 hoja Dominical. Predios inferiores:
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San Jose, 25 de octubre de
2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017182399 ).
ED-UHTPCOSJ-0179-2017.—Exp.
N° 17853A.—Dondelde Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Rusell
Mader And Catherine Morrow en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo
humano doméstico. Coordenadas 549.667 / 141.468 hoja Dominical. Predios
inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre de 2017.—
Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017182401 ).
ED-0000-2016.
Exp.: 14937P.—Municipalidad de La Unión, solicita concesión de: 50 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-944 en
finca de el mismo en Dulce Nombre (Cartago), La Unión, Cartago, para uso
consumo humano. Coordenadas 213.758 / 539.828 hoja Istarú. 50 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-975 en
finca de su propiedad en Dulce Nombre (La Unión), La Unión, Cartago, para uso
consumo humano. Coordenadas 213.875 / 539.850 hoja Istarú. 0 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-973 en finca de su
propiedad en Dulce Nombre (La Unión), La Unión, Cartago, para uso. Coordenadas
213.860 / 539.840 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de octubre del 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips
Ureña.—( IN2017182461 ).
ED-0148-2017.—Exp. N° 17661A.—Ganadera
Loma Verde S.A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de la Quebrada
Piedrita, efectuando la captación en finca de su propiedad en Peñas Blancas,
San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas
267.480/466.514 hoja Fortuna. Predios inferiores: quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 23 de junio de 2017.—Andrés Phillips Ureña, Unidad
Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2017182672 ).
ED-UHCAROC-0000-2016.—Exp. N°
8038P.—Domus De Venti Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-425 en
finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 202.725/538.875 hoja Istarú. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de octubre de 2017.—Andrés Phillips Ureña,
Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2017182673 ).
ED-0236-2016. Exp. 17829P.
3-102-682786 S.R.L.—solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero
DM-86, efectuando la captación por medio del pozo DM-86 en finca de 3102682786,
SRL en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano,
agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 134,731/557,310 hoja Dominical.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre de 2017.—Departamento
de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017182762 ).
ED-UHTPSOZ-0041-2017.—Exp.
17708-A.—Historia Americana S. A., solicita concesión
de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 143.153/552.949 hoja Dominical. 0.02
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y
consumo humano. Coordenadas 143.237/552.989 hoja Dominical. Predios inferiores:
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de
julio del 2017.—Francisco Vargas Salazar, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico
Sur.—( IN2017182829 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0184-2017.—Exp. N° 17860A.—Rodolfo
Madrigal Faerron, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Cauce
Quebrada Bosque, efectuando la captación en finca de en Dulce Nombre Jesús
(Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario y
consumo humano. Coordenadas 222.950 / 538.900 hoja Carrillo. Predios
inferiores: José Antonio Soler. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 01 de noviembre de 2017.—Departamento de Información, Dirección de
Agua.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017182964 ).
ED-UHTPCOSJ-0154-2017. Expediente Nº
12376A.—Zoila Blandón Sánchez, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sirley Allue
Blandón y Zoila Blandón Sánchez en Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano
- doméstico. Coordenadas 67.133 / 631.255 hoja Golfito. Predios inferiores:
quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre de 2017.—Departamento
de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017183063 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 47085-2016.—Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas
seis minutos del once de octubre de dos mil diecisiete.—Diligencias de ocurso
presentadas por Shirle González Masis, cédula de identidad número 4-0145-0304, tendentes
a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que el primer
nombre y la fecha de nacimiento son Shirley y 15 de julio de 1967. Se previene
a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
de ocho días a partir de su primera publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo.
Jefa.—( IN2017181276 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución
N° 1898-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas quince minutos del
trece de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 53450-2016,
incoado por Paulita Lorgia Canales, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de José Miguel Centeno Canales, que el nombre de la madre es Paulita
Lorgia.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017180483 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
María Félix Dávila Rodríguez, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI 155800561133, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5117-2017.—Alajuela, Los Chiles, al ser las 12:07 horas del 23 de
octubre de 2017.—Lic. Luis Diego Rocha Gutiérrez, Jefe.—1 vez.—( IN2017180655
).
LICITACIÓN PUBLICA N° 2017LN-000025-DCADM
(Invitación)
Contratación de empresas que brinden servicios de soporte
y
desarrollo de nuevas funcionalidades de aplicaciones
desarrolladas
en herramientas y ambientes
Microsoft
Oracle, Java, Cobol, RPG,
IBM
y SUN, bajo la modalidad de
consumo
según demanda
(rol
de proveedores)
Apertura: para las 10:00 horas del
29 de noviembre del 2017. Retiro del cartel: oficinas centrales, de lunes a
viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m., 6to piso, División de
Contratación Administrativa, costo: ¢2.500.00 (dos quinientos colones con
00/100).
Área de Gestión y Análisis de
Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017182931 ).
Llamado
a Licitación
REPÚBLICA
DE COSTA RICA
PROYECTO
DE MEJORAMIENTO
DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
“Adquisición
de equipo de laboratorio
de la marca Pasco Scientific”
CR-UNED-28495-GO-RFB-02-2017
Préstamo
N° 8194-CR
1. Este llamado a licitación se emite como resultado del Aviso General
de Adquisiciones para este Proyecto publicado en la edición N° DB Reference N°
WB1717-03/14, de 26 de marzo del 2014.
2. El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la Asociación Internacional de
Fomento, para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación
Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para
efectuar los pagos bajo el Contrato: ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE LABORATORIO DE LA
MARCA PASCO SCIENTIFIC, N° CR-UNED-28495-GO-RFB-02-2017.
3. La Universidad Estatal a Distancia invita a los licitantes
elegibles a presentar ofertas selladas para ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE
LABORATORIO DE LA MARCA PASCO SCIENTIFIC. Para esta licitación se dispone de un
contenido presupuestario de $335.953,04.
4. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la publicación del Banco
Mundial titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos
de la AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se
definen en dichas normas.
5. Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los
documentos de licitación en la dirección electrónica: gsibaja@uned.ac.cr, con
Mag. Giovanni Sibaja Fernández, Oficina de Contratación y Suministros de la
UNED.
6. Los requisitos de calificaciones incluyen: Cumplimiento de
Especificaciones Técnicas, Experiencia del licitante, entre otros requisitos de
admisibilidad. No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas
nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los Documentos de
Licitación.
7. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a
más tardar a las 10:00 horas del día 7 de diciembre del 2017. Ofertas
electrónicas no serán permitidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas
de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas que se reciban fuera
de plazo serán rechazadas. La apertura de ofertas se efectuará en presencia de
los representantes de los licitantes que deseen asistir, a la dirección
indicada abajo, a las 10:00 horas del día 7 de diciembre del 2017.
Nombre de la Oficina: Oficina de Contratación
y Suministros.
Nombre
del funcionario: Giovanni Sibaja Fernández. Teléfono: 2527-2610.
Dirección:
San José, Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Sede Central de la Uned,
Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 800 metros este,
carretera hacia Sabanilla. En la Oficina de Contratación y Suministros,
edificio A, tercer nivel. Horario de oficina: 8:00 a. m. a 4:30 p. m.
Oficina de Contratación y Suministros.—Mag.
Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017182814 ).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000013-1150
Servicios
de Soporte a Infraestructura
y Tecnologías Microsoft
en sitio y nube
Se informa a los interesados que está
disponible el cartel de la Licitación mencionada anteriormente, con apertura de
ofertas para el 14 de noviembre 2017, a las 09:00 a.m. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea Gestión Administrativa.—Máster Yehudi
Céspedes Quirós.—1 vez.—( IN2017182962 ).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la APERTURA del siguiente proceso:
CONTRATACIÓN DIRECTA 2017CD-000142-01
Confección e instalación de rótulos en cada una de
las
Oficinas Territoriales del Inder en todo
el
país y rótulos informativos
en
Oficinas Centrales
Fecha y hora de recepción de
ofertas: 14 de noviembre DEL 2017, a las 10:00 horas, (10:00 a. m.), en la
Proveeduría Institucional, oficinas centrales del Inder.
El cartel está a disposición a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras
Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo
Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste,
Proveeduría Institucional, Planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas
hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página
web del Inder www.inder.go.cr, menú de CONTRATACIONES, CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS, PROVEEDURIA INSTITUCIONAL, o
puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección
jazofeifa@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada
a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del
cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para
fines de verificación y evaluación de ofertas.
San Vicente de Moravia, San
José.—Licda. Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(
IN2017182772 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA 2017CD-000124-03
(Invitación)
Compra
de herramientas para uso automotriz.
El Proceso Adquisiciones de la Unidad Región
Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por escrito
para este concurso hasta las 11:00 horas del 14 de noviembre del 2017.
Este
pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en
este Proceso, sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí,
o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 99605.—( IN2017182933 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA
COMPRA
DIRECTA N° 2017CD-000119-06
Compra
de materiales para manejo
y procesamiento de residuos
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 13 de noviembre del 2017. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el
Proceso de Adquisiciones, sito en La Marina de La Palmera de San Carlos, 150
metros al norte, de RTV; o bien, ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 99606.— ( IN2017182936 ).
JUNTA
EDUCACIÓN CENTRO EDUCATIVO SAN
RAFAEL ARRIBA MAIQUETÍA
DESAMPARADOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 001-2018
Contratación
del servicio de suministros
de productos alimenticios
La Junta de Educación Centro Educativo San
Rafael Arriba Maiquetía Desamparados, cédula jurídica 3-008-087736 invita a la
Licitación Pública N° 001-2018, “Contratación de servicio de suministros de
productos alimenticios” área el comedor estudiantil de la institución. La Junta
de Educación Centro Educativo San Rafael Arriba Maiquetía Desamparados invita a
los interesados en participar en la Licitación Pública N° 001-2018 “Contratación
de servicios de suministros de productos alimenticios” así mismo se les
comunica que los carteles estarán disponibles en la Dirección del Centro
Educativo a partir de la publicación de esta invitación de 8:00 a. m. a 9:30 a.
m. hasta el 6 de noviembre 2017 y tendrán un costo de ¢20.000,00 colones, las
ofertas se recibirán de igual manera el viernes 1° de diciembre de 2017 de 8:00
a. m. a hasta las 2:00 p. m. en la Dirección del Centro Educativo.
La
apertura será el día 2 de diciembre a las 8:00 a. m. en la oficina de dirección
del centro educativo.
Railin Canales Hidalgo,
Presidenta.—1 vez.—( IN2017182957 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PEÑAS
BLANCAS DE SAN RAMÓN
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000001-CMDPB
Adquisición
de un camión recolector de residuos, usado
De conformidad con el artículo 63 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Proveeduría
Institucional del Concejo Municipal de Distrito de Peñas Blancas, recibirá
ofertas en formato impreso y en sobre sellado hasta las 13:00 horas del 17 de
noviembre del 2017 (misma fecha y hora fijada para la apertura de las mismas),
para la contratación de la “Adquisición de un camión recolector de residuos,
usado”.
Para
consultas sobre el procedimiento u otras condiciones de este cartel, favor
comunicarse a este Concejo Municipal a los teléfonos: 2468-0450 y/o 2468-0803,
o bien al correo: cmpb.secretaria@gmail.com.
Licda. Yalile López
Guzmán, Proveedora Institucional.— 1 vez.—( IN2017183073 ).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
La Municipalidad de Upala invita a
participar en el siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-00003-01
Contratación de persona física o jurídica por la compra
e
instalación de equipos para el mejoramiento
de
la red institucional
Los detalles de la contratación los
encontrará en el cartel de Licitación, el cual podrán adquirir en la
Proveeduría de esta Municipalidad, con un valor de ¢15.000.00 (quince mil
colones netos), se podrán depositar en la cuenta 100-01-068-000004-1 del Banco
Nacional de Costa Rica, para colones costarricenses a nombre de la
Municipalidad de Upala y enviar los recibos al fax 2470-0157, extensión 213 o
al correo electrónico eshion@muniupala.go.cr. Cualquier información adicional
comunicarse al teléfono 2470-0157, ext. 212 y 2013 (proveeduría), o al correo
electrónico eshion@muniupala.go.cr
Así mismo se le informa al oferente que tiene un tiempo
perentorio para presentar oferta hasta las diez horas del martes 21 de
noviembre del 2107, en la oficina de proveeduría de la Municipalidad de Upala
ubicada 75 metros este del parque central en Upala centro. Se llevará a cabo
una visita in situ el día miércoles 15 de noviembre del 2017.
Juan
Bosco Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2017182758 ).
CENTRO
NACIONAL DE RECURSOS PARA
LA EDUCACIÓN INCLUSIVA (CENAREC)
FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES
CONCURSO
N° 2017PP-000004-01
Concurso
para la selección de una persona física o jurídica
para ejecutar el proyecto de
impermeabilización
de las losas planas de techos y
canoas internas
del Centro Nacional de Recursos
para
la Educación Inclusiva -CENAREC-
La Fundación Mundo de Oportunidades hace del
conocimiento de los interesados del concurso N° 2017PP-000004-01, que la Junta
Administrativa de esta Fundación, mediante sesión 820, celebrada el 07 de
noviembre del 2017, acordó adjudicar dicho concurso a la empresa Buildtech
Solutions S. A., cédula jurídica 3-101-698644, por ser la
única oferente, cumplió con los términos cartelarios y la que se ajusta a lo
requerido. Demás términos y condiciones conforme el cartel y la oferta.—San
José, noviembre del 2017.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada
Granados, Jefe.—1 vez.—( IN2017183035 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA000011-DCADM
Contratación
de una empresa que brinde servicios
de mantenimiento, soporte y
desarrollo
de nuevas funcionalidades del
sistema
de activos fijos y pólizas
(consumo según demanda)
La División de Contratación Administrativa
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los
interesados en la Licitación Abreviada N° 2017LA-000011-DCADM, que la Comisión
de Licitaciones Abreviada mediante Acta N° 422-2017, resolvió readjudicar la
presente licitación en los siguientes términos:
Adjudicatario: Consorcio Excelencia en
Servicios IT y Outsourcing, cedula 3-101-655669 y Excelsis Consultores
S. A., cédula 3-101-392097.
Oferta Económica: Costo por hora técnico
$29,50 (veintinueve dólares con 50/100).
Garantía de Cumplimiento: El adjudicatario
deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 5
(cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso,
por un monto de ¢2.000.000,00, con una vigencia mínima de catorce meses.
Demás condiciones y requisitos de conformidad
con el cartel definitivo, la oferta del adjudicatario, el informe de
readjudicación N° 164-2017 y el documento contractual que se suscribirá entre
las partes.
Área Gestión y Análisis de Compras.—Licda.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017182938 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2016LN-000007-2101
Pinzas
varios tipos
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en
este concurso, que la Dirección Médica resolvió adjudicar la contratación de la
siguiente manera:
Oferta 1:
Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente
S. A.
Ítems: 1, 2, 3, 4, 5 y 6.
Monto
total aprox: $402.900,00
Tiempo
de entrega: según demanda.
Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr
San José, 03 de noviembre del 2017.—Lic. Glen
Aguilar Solano, Coordinador Subárea de
Contratación Administrativa.— 1 vez.—( IN2017183038 ).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la adjudicación del siguiente proceso:
CONTRATACIÓN DIRECTA 2017CD-000071-01
Compra de especies menores de las oficinas de Desarrollo
Territorial
de Horquetas y Puerto Viejo, destinados
a
la implementación de un micro proyecto
de
Fomento de Producción
Acto de adjudicación dictado
mediante oficio GC-1710-2017, del 01 de noviembre del 2017, que literalmente se
transcribe:
Adjudicar la Contratación Directa
2017CD-000071-01, “Compra de especies menores de las oficinas de Desarrollo
Territorial de Horquetas y Puerto Viejo, destinados a la implementación de un
micro proyecto de Fomento de Producción”, por un monto total de ¢17.002.300,00
(diecisiete millones dos mil trescientos colones cero céntimos) a la única
oferta presentada por Almacén Agro Logos S. A., cédula jurídica 3-101-060704.
La coordinación y fiscalización durante la ejecución del
objeto de este proceso licitatorio, estará a cargo de la Oficina de Desarrollo
Territorial de Puerto Viejo y Horquetas, en lo que respecta a la ejecución
presupuestaria la coordinación y fiscalización estará a cargo de la oficina de
Fomento a la Producción y Seguridad Alimentaria en calidad de Unidad
Solicitante del proceso licitatorio.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda.
Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2017182773 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000114-03
(Infructuosa)
Compra de materiales o accesorios
de
seguridad para el trabajo
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas,
Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria Nº 73-2017,
celebrada el día 13 de octubre del 2017, artículo III, Folio 105, tomó el siguiente
acuerdo:
a. Declarar infructuosa la Contratación Directa
Nº 2016CD-000114-03, para la “Compra de materiales o accesorios de seguridad
para el trabajo”, en los siguientes términos.
b. Declarar infructuosas las líneas Nos. 1, 2, 3,
4, 5, 6, 7, 8 y 9, debido que no se recibieron ofertas.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 99604.—( IN2017182694 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000024-01
Contratación
del servicio de hospedaje, análisis, desarrollo,
pruebas, puesta en marcha,
producción y mantenimiento
de una plataforma web
institucional
La Comisión Local Central de Adquisiciones en
sesión 33-2017, artículo III, de fecha 31 de octubre del 2017 tomó el siguiente
acuerdo:
a. Aprobar la fe de erratas para que se modifique el acuerdo de la
Comisión Local Central de Adquisiciones, tomado en su sesión 28-2017 celebrada
el 26 de setiembre del 2017, en su artículo V, para que se lea de la siguiente
manera:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2017LA-000024-01, concerniente
a la contratación del servicio de hospedaje, análisis, desarrollo, pruebas,
puesta en marcha, producción y mantenimiento de una plataforma web
institucional, según el dictamen técnico USST-ADQ-251-2017 y el dictamen legal
ALCA-455-2017, realizados por las dependencias responsable de analizar las
ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5
del cartel, de la siguiente manera:
a. Adjudicar la línea N° 1 a la oferta N° 2, de la empresa Datasoft
Netsolutions S. A., por un monto de $3.721,00, para el hospedaje y
administración (mensual) y $10.000,00, para el licenciamiento, (pago único),
por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con
un plazo contractual de un año prorrogable año a año por tres años más, para un
total de 4 años.
b. Adjudicar la línea N° 2 a la oferta N° 2, de la empresa Datasoft
Netsolutions S. A., por un monto de $116.615,00, para el desarrollo de la
plataforma y $12.000,00, para el mantenimiento plataforma anual, por cumplir
con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de
entrega de 10 meses.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 99602.—( IN2017182932 ).
MUNICIPALIDAD
DE UPALA
La Municipalidad de Upala informa la
adjudicación la siguiente contratación directa:
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2017CD-00095-01
Contratación
de persona física o jurídica para
la adquisición de un vehículo
todo terreno
4x4 para el departamento
administrativo
Mediante resolución motivada
AP-DAMU-106-2017; esta administración ha decidido adjudicar en firme:
El
Alcalde Municipal mediante resolución en firme da su aprobación a la
Adjudicación y su recomendación de 2017CD-00095-01, que presenta la Proveeduría
Municipal, con base en criterio técnico y legal, a favor de la empresa: Purdy
Motor S. A. 3-101-005744-24, por un monto de $27.100.00
Tipo de
cambio ¢580.63. Total: ¢15.735.073.00. Quince millones setecientos treinta y
cinco mil setenta y tres colones netos.
Agradeciendo
de antemano la colaboración prestada a la misma. Sin más por el particular a
que referirse se suscribe de ustedes atentamente.
Juan Bosco Acevedo
Hurtado, Alcalde.—1 vez.— ( IN2017182763 ).
RADIOGRÁFICA
COSTARRICENSE S. A.
REMATE
FINCA N° 2017PP000047-DGCMRACSA
Venta
Finca Propiedad del Fondo de Ahorro
Ubicada en Guápiles, Pococí de
Limón
Radiográfica Costarricense S. A., se permite
invitar a los interesados en participar en el Procedimiento arriba indicado,
retirando el respectivo Cartel en el Departamento de Logística, sita avenida 5a,
calle 1a en horas hábiles de oficina por el ¢1.000,00 previo pago en
las Cajas de RACSA, ubicadas contiguo a la Agencia del ICE avenida 5a,
o bien solicitar la versión digital a la siguiente dirección electrónica:
gopicado@racsa.go.cr.
MBA. Xavier Sagot
Ramírez, Proveedor Empresarial.—1 vez.— ( IN2017182854 ).
La Superintendencia de Telecomunicaciones
(Sutel), con cédula jurídica N° 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú,
edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza. En
atención al artículo 124 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa
que, en lo que interesa dice:
“Artículo 124.-Registro de
Proveedores. El registro único de proveedores que deberá ser utilizado por las
instituciones públicas será el que contiene el Sistema Integrado de Compras
Públicas.
Comunica a todos los interesados en
participar en los procesos de contratación que la institución utiliza como su
único registro de proveedores el constituido en la plataforma electrónica de
compras MERLINK (www.merlink.co.cr). En razón de lo anterior se insta a todos
los interesados en registrarse en dicha plataforma, con el fin que reciban las
eventuales invitaciones a los concursos que se realicen. Para consultas pueden
dirigirse al correo proveeduria@sutel.go.cr
Juan Carlos Sáenz
Chaves.—1 vez.—O. C. Nº OC-2808-17.—
Solicitud Nº 99571.—( IN2017182674 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000024-DCADM
(Enmienda
N° 1)
Compra de una solución firewall físicos de próxima
generación
e
integración de la ampliación de la plataforma VMWARE
Se les comunica a todos los
interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda N° 1 de
oficio al cartel, puede ser retirada en la División de Contratación
Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de la sede central,
en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15
a. m. a 4:00 p. m.
Área de Gestión y Análisis de
Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017182934 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO
DE SAN LUIS GONZAGA
Proveeduría
Institucional
REMATE
PÚBLICO 2017RE-000001 JACSLG
(Prórroga al acto)
Remate
para la concesión de locales
comerciales Bazar San Luis
La Junta Administrativa del Colegio de San
Luis Gonzaga, comunica una prórroga al acto de remate público para la concesión
de locales comerciales Bazar San Luis.
1. Prórroga de la fecha del remate y enmienda N° 1 al cartel:
1.1 La fecha del remate se prorroga para el día viernes 10 de noviembre
a partir de las 10:00 a. m. Además, se informa que se encuentra a disposición
en el siguiente link http:colegiodesanluisgonzaga.ed.cr/proveeduria/ La Enmienda N° 1 al cartel que contiene
modificaciones y aclaraciones.
1.1.2 El remate se efectuará en el edificio denominado “Bazar San
Luis”, sita en Cartago, cantón central, costado sur del Mercado Central,
avenida 4, calle 3.
Interesados pueden dirigir sus consultas a la
dirección electrónica: proveeduria@colegiodesanluisgonzaga.ed.cr
Francisco Marín Monge,
Representante Legal.—Mary Navarro Calderón, Proveedora.—1 vez.—( IN2017182916
).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
CONSEJO
SUPERIOR NOTARIAL
Modificación el Artículo 30 de los
“Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial” para que en
adelante se lea así:
“Uso de papel de seguridad. Las actuaciones
notariales que reproducen el contenido protocolar -testimonios de escritura- y
los emitidos en virtud de la potestad certificadora depositada en el notario,
deben plasmarse en papel de seguridad notarial, salvo norma o disposición en
contrario. Su uso es personalísimo y obligatorio. Solo se le autorizará y
entregará papel de seguridad notarial al igual que los otros mecanismos de
seguridad, al Notario que se encuentre al día en todos sus deberes funcionales.
El número máximo de líneas a utilizar es de 30 en cada página.”
Acuerdo firme por votación unánime
2017-027-016, tomado en sesión ordinaria 027-2017 celebrada el 12 de octubre de
2017, dejando sin efecto el Acuerdo 2017-025-012.
San José, 20 de octubre de 2017.—M.Sc.
Guillermo Sandí Baltodano, Director
Ejecutivo.—1 vez.—O.C. 247.—Solicitud No. 98096.—( IN2017178791 ).
GERENCIA
DE PENSIONES
La Dirección Administración de Pensiones de
la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica
que el “Instructivo del Programa Régimen no Contributivo” ya se encuentra
disponible en la página Web de la Institución en la siguiente ruta: De Su
Interés, Normativa, Instructivos, Posición 5 o bien en el siguiente enlace: http://www.ccss.sa.cr/arc/normativa/12/instructivo
rne.zip
Dirección Administración de Pensiones.—Ing.
Ubaldo Carrillo Cubillo, Director.—1 vez.—O. C. Nº 1115.—Solicitud Nº 37668.—(
IN2017179174 ).
La Junta Directiva General del
Banco en sesión 33-17, artículo V, del 3 de agosto del 2017 aprobó la
modificación parcial del Reglamento interno de contratación administrativa del
Banco de Costa Rica:
Artículo 5
[…]
La Comisión de
Contratación Administrativa Corporativa estará integrada por:
▪ Gerente de área de servicios corporativos,
quien presidirá.
▪ Gerente Corporativo de Capital Humano
▪ Gerente de área de Finanzas
▪ Gerente de área investigación y desarrollo TI
▪ Jefe de oficina de Contratación
Administrativa
Además,
participarán en la Comisión los siguientes funcionarios, con voz pero sin voto:
▪ Gerente jurídico de derecho público, o quien
este designe.
▪ Cualquier otro funcionario de soporte técnico
o administrativo que se requiera, para el mejor resolver por parte de los
miembros de la comisión de contratación (exclusivamente en el punto que le
corresponda).
[…]
San
José, 26 de octubre del 2017.—Normativa Administrativa.—Licda. Maritza
Chinchilla R.—1 vez.—O. C. Nº 66348.— Solicitud Nº 98893.—( IN2017181399
).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
MANUAL DE COMPRAS DE BIENES Y SERVICIOS
Se informa a todos los miembros del
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y público en general que la junta
directiva aprobó en la sesión ordinaria N° 20-2017 del 11-10-2017, por acuerdo
N° 614-2017 SO.20, Manual de compra de bienes y servicios del Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica, el cual deroga cualquier otro anterior
aprobado por la junta directiva. Este Manual estará disponible en nuestra
página web: www.ccpa.or.cr.
Lic.
Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.— ( IN2017180763 ).
Baran Investmen Sociedad Anónima, en su
condición de fiduciaria del contrato de préstamo y fideicomiso de Eximport
Internacional RBT/ Dos Mil Quince, se permite comunicar que en cumplimiento de
lo establecido en el contrato de fideicomiso cuyo patrimonio fideicometido se
encuentra inscrito en el Registro Inmobiliario bajo el tomo: 2017, asiento:
505447, consecutivo: 1, del Diario de dicho Registro, procederá a subastar al
mejor postor y por el valor que se indicará, al ser las 09:00 horas del día 05
de diciembre del 2017, en su domicilio social, Alajuela Villa Bonita, cien
metros al este de los semáforos; el 40 por ciento de las acciones de la
sociedad dueña de la finca de la provincia de San José inscrita bajo las
matrículas de Folio Real número: 685370-000, que es terreno de Tacotal, sita en
el distrito dos Merced, Cantón Central, provincia de san José, con los
siguientes linderos: Norte, Quebrada Lantisca y Condominio Residencial Vertical
Horizontal Condado del Parque; sur, calle pública y Delfín Salas Salas, Octavio
Jiménez Jiménez, Dora Calderón Calderón, Miguel Chacón Chacón, Evangelina
Jiménez Jiménez, Antonio Carranza Carranza, Ernecio Requeño Requeño y Mario
Mora Mora; este, Quebrada Lantisca y Corporación Inmobiliaria Clave S. A., y
oeste, calle pública y Condominio Residencial Vertical Horizontal Condado del
Parque, con una medida de 12.213 metros cuadrados según el plano catastrado
5J1974198-2017. Anotaciones no hay, con los siguientes gravámenes; Servidumbre
Trasladada inscrita al tomo 301, asiento 14838-01-0901-001, Finca Referencia
100229961-000, Servidumbre de Acueducto inscrita al tomo 361, asiento
5408-01-0900-001, Finca Referencia 1341788-000, Obligaciones Ref: 1829-139 001,
citas de inscripción al tomo 361, asiento 05408-0100901-001, Finca Referencia
1341788-000, Obligaciones Ref: 2591 187 001, citas de inscripción al tomo 361,
asiento 05408-01-902-001, Finca Referencia 1341788-000, Obligaciones Ref: 2437
125 001, citas de inscripción al tomo 361, asiento 05408-01-903-001 Finca
Referencia 1341788-000, finca que se subastará por un precio base de USD
$345.000.00 (trescientos cuarenta y cinco mil dólares) moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América. En caso de que no se presenten oferentes, o
bien, que el oferente que se adjudique las acciones el bien fideicometidos no
realice el pago correspondiente al fiduciario dentro de los 3 días hábiles
siguientes mediante transferencia electrónica, cheque certificado o de gerencia
de un banco del Sistema Bancario Nacional, desde ahora se señalan las 9:00horas
del día 19 de diciembre del año 2017, para la realización de una segunda
subasta, con una rebaja del 25% sobre la base original, siguiendo el
procedimiento establecido para el primer remate. De esta forma la base para la
segunda subasta de las acciones será USD 258.750.00 (doscientos cincuenta y
ocho mil setecientos cincuenta dólares) moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América. En caso de que no se presenten oferentes, o bien, que el
oferente que se adjudique el bien fideicometido no realice el pago
correspondiente al fiduciario dentro de los 3 días hábiles siguientes mediante
transferencia electrónica, cheque certificado o de gerencia de un banco del
Sistema Bancario Nacional, desde ahora se señalan las 09:00 horas del día 04 de
enero del 2018, para la tercera subasta el precio base de las acciones tendrá
una base por el 25% de la base original, en la cual el postor deberá de depositar
la totalidad de la oferta. De esta forma la base para la tercera subasta de las
fincas, será la suma de USD 86.250.00 (ochenta y seis mil doscientos cincuenta
dólares) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. El bien
fideicometido subastado podrá ser comprado por quien realice la mejor oferta,
ya sea por terceros o por la fideicomitente deudora, la cual podrá en cualquier
momento pagar totalmente las sumas adeudadas y los gastos ocasionados. Para
participar en la primera y segunda subasta, cualquiera que ella sea, dentro de
la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar
ante el fiduciario un 50% del precio base de los bienes fideicometidos,
mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del fiduciario.
Para participar en la tercera subasta el postor deberá depositar la totalidad
de la oferta. Si no se hiciera tal depósito, o si la fideicomisaria, no lo
hubiera relevado de esa obligación parcial o totalmente por cualquier razón, el
postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de la
obligación de depósito previo, la fideicomisaria, siempre y cuando la oferta
sea en abono a su respectivo crédito y si ofrece una suma que supere su
crédito, una vez aprobada la liquidación final se le prevendrá depositar la
diferencia dentro del tercer día, si no lo hace, el remate se declarará
insubsistente. Cuando algún participante se adjudique el o los bienes
fideicometidos en el primero segundo remate, deberá pagar al fiduciario, el
precio total ofrecido, dentro de los 3 días hábiles siguientes, mediante
transferencia electrónica, cheque certificado o de gerencia de cualquiera de
los bancos del Sistema Bancario Nacional. En caso de que cualquiera de los
remates no hiciere el pago total y efectivo del precio ofrecido en la subasta
respectiva dentro del plazo indicado, este se tendrá por insubsistente y el
fiduciario entregará un 30% del depósito a la fideicomisaria, como
indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a
efecto de que ésta lo abone al pago de las sumas adeudadas. En cualquiera de
los remates, la fideicomisaria podrá adjudicarse, los bienes fideicometidos en
pago del contrato de préstamo, cuando no se presenten postores o en el caso de
que éstos no hagan ofertas que cubran la base, o cuando el adjudicatario de
cualquier remate no realice el pago ofrecido.—Alajuela, 03 de noviembre del
2017.—Ángelo Barletta Lanuzzo, Pasaporte 105857181, Responsable.—1 vez.—(
IN2017183008 ).
JUNTA
DIRECTIVA
Aprobación
revalorización N° 72 montos de las pensiones
en curso de pago seguro de
invalidez, vejez y muerte
La Junta Directiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, en el artículo 25° de la sesión N° 8931, celebrada el 12 de
octubre de 2017 acordó aprobar la revalorización N° 72 de los montos de las
pensiones en curso de pago del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, en los
siguientes términos:
Revalorizar los montos de las
pensiones en curso de pago en un 0.57%. En el caso de muerte la revalorización
se aplica al monto de la pensión del causante y corresponderá a los
beneficiarios el monto de pensión que indica el Reglamento del Seguro de IVM
(Invalidez, Vejez y Muerte).
Incrementar el monto mínimo de
pensión mensual de ¢130.633 (ciento treinta mil seiscientos treinta y tres
colones) a ¢131.378 (ciento treinta y un mil trescientos setenta y ocho
colones).
Aumentar el monto de pensión
mensual máxima sin postergación de ¢1.539.414 (un millón quinientos treinta y
nueve mil cuatrocientos catorce colones) a ¢1.548.189 (un millón quinientos
cuarenta y ocho mil ciento ochenta y nueve colones).
En caso de postergación, aplicar
lo siguiente:
Para las pensiones que se
otorguen con los Transitorios XII y XIII del Reglamento del Seguro de
Invalidez, Vejez y Muerte, regirán los topes máximos según la siguiente tabla:
Para las pensiones que se
otorguen sin la aplicación de los Transitorios XII y XIII del Reglamento del
Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, el tope máximo de pensión estará
determinado por el tope sin postergación; asimismo, el asegurado tendrá derecho
a una pensión adicional por postergación, que consistirá en el 0.1333% por mes
sobre el salario promedio calculado según el artículo 23° de dicho Reglamento.
Rige a partir del 01 de julio
del año 2017.
Acuerdo firme.
Emma C. Zúñiga Valverde,
Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 1115.— Solicitud N° 10628.—( IN2017179172 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Hace saber: a, Alejandro Mico Espinoza, que
por Resolución Administrativa de la Oficina Local de San Pablo de las ocho
horas del once de octubre del dos mil diecisiete, se dictó Inicio de Proceso
Especial de Protección con una medida de Protección de Abrigo Temporal en favor
de la persona menor de edad Naylea Leticia Mico López. Para que permanezca
ubicada en la ONG Asociación Infantil de Pavas por espacio de seis meses
prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a
partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación
el cual deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita;
oficina que lo elevará ante el órgano superior. La presentación del recurso no
suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a
señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de
no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple
transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se
haga imposible la notificación en el medio señalado. Oficina Local de San Pablo
de Heredia y Otros cantones.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante
Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000050.—( IN2017180378 ).
Hace saber: A David Gerardo Angulo
Gutiérrez, que por resolución administrativa de la Oficina Local de San Pablo
de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de octubre dos mil diecisiete,
se dictó inicio de proceso especial de protección con una medida de protección
de cuido provisional en favor de la persona menor de edad Hillary Tamara Angulo
Morales. Para que permanezca ubicado con su abuela materna señora Marta Iris Vega
Miranda, por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este
edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta
Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el Órgano
Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras. bajo apercibimiento que de no harcelo o si el lugar señalado fuera
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores
quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente Administrativo N° OLSP-00053-2017.—Oficina Local de San
Pablo de Heredia.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C.
Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000050.—( IN2017180379 ).
A la señora Elena Obando Téllez se
le notifica que por resolución de las quince horas del quince de febrero del
dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el
cual se dictó Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de
edad Eddie y Arath ambos Muñoz Obando quien se encuentra actualmente bajo el
cuido de la señora Anabel González. Lo anterior por un plazo de seis meses,
mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial, se da audiencia a
las partes para ser escuchadas y aportar prueba. Contra lo resuelto podrá
interponerse recurso de Apelación ante la Oficina Local A Quo quien lo elevar a
la presidencia ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.
Se advierte a las partes que se debe señalar un medio para recibir
notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Publíquese por
tres veces consecutivas. Notifíquese. Expediente administrativo
OLAL-00235-2016.—Alajuelita, 20 de octubre del 2017.—Oficina Local de
Alajuelita.—Licda. Gina Ruiz Rodríguez, Directora del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000050.—(
IN2017180380 ).
A quien interese, se le comunica
que por resolución de las ocho horas treinta y nueve minutos del dos octubre
del dos mil diecisiete, se declaró estado de abandono en sede administrativa de
la persona menor de edad Ethan Santiago Gómez Concepción. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible, expediente Administrativo Nº OLAL-00084-2017.—Oficina
Local de Alajuelita.—Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa.—Licda. Gina Ruiz Rodríguez, Directora.—O.C.Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000050.—( IN2017180381 ).
Al señor Guillermo Calderón
Fuentes se le comunica que por resolución de las once horas del doce de octubre
del año dos mil diecisiete se dio inicio al proceso especial de protección
mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona
menor de edad Mathías Calderón Chacón y se le concede audiencia a las partes
para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo
social Wendy Jiménez Ballestero en la boleta de valoración de fecha veintiuno
de setiembre del año dos mil diecisiete. Se les advierte que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de La Unión o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación a
las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Exp. N° OLLU 00292-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor
Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000050.—(
IN2017180393 ).
Al señor Jorge Enrique Rojas
Salazar, portador de la cédula de identidad
Nº 104030353, se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas del
trece de octubre del dos mil diecisiete, dictada por esta oficina local, en la
cual se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de
edad Pablo Moisés Rojas Valerio, dictando medida de cuido provisional en
recurso familiar. Asimismo, se le notifica resolución administrativa de las
diez horas del veinte de octubre del dos mil diecisiete, en la cual se eleva
recurso de apelación interpuesto por la progenitora en contra de la resolución
de las ocho horas del trece de octubre del dos mil diecisiete. Contra la
presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina
Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución.
Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese,
expediente Nº OLSJE-00200-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda
María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000050.—( IN2017180394 ).
Al señor José Luis Cascante Mesén,
se le comunica que por resolución de las ocho horas del veintitrés de octubre
del año dos mil diecisiete se dio inicio al proceso especial de protección
mediante el dictado de una medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar
a favor de la persona menor de edad Gustavo y Mario ambos de apellidos Cascante
Sequeira y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe
social extendido por la licenciada en trabajo social Wendy Jiménez Ballestero
en la boleta de valoración de fecha diecinueve de setiembre del año dos mil
diecisiete. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
la Oficina Local de La Unión o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código
de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLLU 00289-2017.—Oficina Local La
Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000050.—( IN2017180395 ).
Al señor José Pedro Arias Blanco y
Denis Viveros Quiñones, se les notifica que por resolución de las ocho horas
dieciocho minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecisiete, se dio
inicio al proceso especial de protección mediante el cual se dictó medida de
cuido provisional a favor de las personas menores de edad: Michelle Viveros
Arguedas, Michael y Ximena ambos Arias Arguedas. Lo anterior por un plazo de
seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial, se da
audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar prueba. Contra lo resuelto
podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A Quo quien lo
elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá
interponer verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar un medio para
recibir notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local bajo
el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente administrativo Nº OLAL-00121-2016.—Oficina Local de
Alajuelita.—Licda. Gina Ruiz Rodríguez, Directora del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000050.—(
IN2017180396 ).
A
los señores Kenly Vargas Morales y Justo Salazar García se le notifica que por
resolución de las quince horas quince minutos del veintiséis de agosto del dos
mil dieciséis, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el cual
se dictó medida de abrigo temporal por alto riesgo a favor de la persona menor
de edad Valentina Salazar Vargas. Lo anterior por un plazo de seis meses,
mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial, se da audiencia a
las partes para ser escuchadas y aportar prueba. Contra lo resuelto podrá
interponerse recurso de Apelación ante la Oficina Local A Quo quien lo elevar a
la Presidencia Ejecutiva de la institución. Dicho recurso se podrá interponer
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.
Se advierte a las partes que se debe señalar un medio para recibir
notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Publíquese por
tres veces consecutivas. Notifíquese, expediente administrativo Nº
OLHT-00375-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa.—Gina Ruiz Rodríguez, Directora.—O.C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000050.—( IN2017180398 ).
Al señor Romel González Mora y a
la señora Andrea Mora Mora, se les comunica que por resolución de las siete
horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete se
dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida
de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Kimberly, Yitzi y
Ronny todos de apellidos González Mora y se le concede audiencia a las partes
para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo
social Wendy Jiménez Ballestero en la boleta de valoración de fecha once de
agosto del año dos mil diecisiete. Se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de la Oficina Local de La Unión o bien señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLLU 00249-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000050.—( IN2017180399
).
A Luis Alberto Castello Martinez,
se les comunica que por resolución de las diez horas veinte minutos del diez de
octubre del dos mil diecisiete, se ordenó resolución de cuido provisional de:
Josselyn Castellón Robleto, bajo la responsabilidad de Alexander Ojeda Robleto.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
OLSR-00195-2017.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000050.—(
IN2017180400 ).
A Randall Dean Easton, se les
comunica que por resolución de las nueve horas y treinta minutos del dieciocho
de octubre del dos mil diecisiete, se ordenó resolución de cuido provisional
de: Zoe Arlette Easton Ramírez, bajo la responsabilidad de: Lidieth Fernández
Varela, abuela materna. Ordenó a la madre tratamiento en Musade, debiendo
demostrar al despacho asistencia y avances a los procesos. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
OLSR-00152-2017.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000050.—(
IN2017180401 ).
Se hace saber a Manuel Antonio
Sojo Álvarez resolución de las nueve horas y treinta minutos del treinta
de setiembre del año dos mil dieciséis,
en la cual se inicia proceso especial de protección y el dictado de medida de
orientación apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de
edad de nombre: Yendry Patricia Sojo Álvarez, quién es costarricense, persona
menor de edad, de 16 años de edad, nació el cuatro de enero del dos mil uno, tarjeta de
identificación de persona menor de edad número 117990012. Garantía de defensa:
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su
casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
de apelación, conforme lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia, mismo que deberá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas
luego de la última publicación de este edicto ante este despacho quien
interpelará a las partes para que concurran a hacer valer sus derechos ante el
Superior Jerárquico, Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, quien resolverá en definitiva el recurso de apelación. Si el recurso
es presentado fuera del término señalado se rechazará por extemporáneo, según
lo regulado en por el mismo artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia.
Expediente administrativo N° OLT-00437-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda.
Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000049.—( IN2017180500 ).
Se hace saber a Manuel Antonio
Sojo Álvarez resolución de las diez horas y cincuenta minutos del once de
octubre del dos mil diecisiete, en la cual se ordenó modificación de medida de
cuido provisional en recurso comunal a favor de las personas menores de edad de
nombres: Yendry Patricia Sojo Álvarez, quien es costarricense, persona menor de
edad, de 16 años de edad, nació el diecinueve de noviembre del dos mil dos,
tarjeta de identificación de persona menor de edad número 117990012 y Tania
Azucena Sojo Álvarez, quien es costarricense, de 12 años de edad, nació 23 de
mayo del 2003, tarjeta de identificación de persona menor de edad número
119350299. Garantía de defensa: notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, conforme lo establece el
artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, mismo que deberá interponerse
en el término de cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este
edicto ante este despacho quien interpelará a las partes para que concurran a
hacer valer sus derechos ante el Superior Jerárquico, Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, quien resolverá en definitiva el recurso de
apelación. Si el recurso es presentado fuera del término señalado se rechazará
por extemporáneo, según lo regulado en por el mismo artículo 139 del Código de
Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo: OLT- 00437-2015.—Oficina Local
de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000049.—( IN2017180501 ).
Se hace saber a Manuel Antonio
Sojo Álvarez resolución de las diez horas y diez minutos del trece de setiembre del año dos mil diecisiete, en la
cual se ordenó medida de abrigo temporal
en albergue institucional a favor de las personas menores de edad de
nombres: Yendry Patricia Sojo Álvarez, quien es costarricense, persona menor de
edad, de 16 años de edad, nació el diecinueve de noviembre del dos mil dos,
tarjeta de identificación de persona menor de edad Nº 117990012 y Tania Azucena
Sojo Álvarez, quien es costarricense, de 12 años de edad, nació 23 de mayo del
dos mil tres, tarjeta de identificación de persona menor de edad Nº 119350299.
Garantía de defensa: notifíquese la anterior resolución a la parte interesada
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, conforme lo establece el artículo
139 del Código de Niñez y Adolescencia, mismo que deberá interponerse en el
término de cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este edicto
ante este despacho quien interpelará a las partes para que concurran a hacer
valer sus derechos ante el Superior Jerárquico, Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, quien resolverá en definitiva el recurso de
apelación. Si el recurso es presentado fuera del término señalado se rechazará
por extemporáneo, según lo regulado en por el mismo artículo 139 del Código de
Niñez y Adolescencia. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente
administrativo Nº OLT-00437-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza
Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000049.—( IN2017180502 ).
A Jorge Arturo Arrieta Retana,
persona menor de edad Miguel Ángel Arrieta Retana, se le comunica la resolución
de las quince horas del día veintiocho de julio de dos mil diecisiete, Donde se
resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida
de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el
Albergue Institucional Moravia 1. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLPV-00242-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000049.—( IN2017180503 ).
A, José Domingo Salazar Rivas,
persona menor de edad Samantha Michel Salazar Rocha, se les comunica la
resolución de las diez horas con treinta minutos del once de octubre de dos mil
diecisiete, Donde se resuelve 1) Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de
edad quien permanecerá en el Albergue Institucional Vargas Araya. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este Despacho, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLSJO-00353-2016.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000049.—( IN2017180505
).
A Mitzi Mariela Milton Pastrano,
persona menor de edad Kiara Jimena Jiménez Milton se le (s) comunica la
resolución de las catorce horas con quince minutos del diecisiete de agosto de
dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial
de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad quien permanecerá en el hogar de la señora Ithamar Jiménez Barrantes.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local Pavas. Expediente OLPO-00152-2016.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000049.—( IN2017180506 ).
A Xinia María Retana Jiménez,
persona menor de edad Miguel Ángel Arrieta Retana se le comunica la resolución
de las quince horas del día veintiocho de julio de dos mil diecisiete, donde se
resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida
de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el
Albergue Institucional Moravia 1. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLPV-00242-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud
N° 17000049.—( IN2017180507 ).
A Marlon Alexander Burgos Acetuno,
de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y de más calidades desconocidas,
progenitor de la persona menor de edad Marlon Alexander Burgos Solórzano, de dieciséis
años de edad, nacido el día siete de marzo del año dos mil uno, en Nicaragua,
hijo de Junieth del Socorro Solórzano Quiróz, nicaragüense, portadora de la
cédula de residencia número: 155808739615, vecina de San José, Aserrí. Se le
comunica la resolución administrativa de las once horas con cuarenta y cinco
minutos del día veintiocho de setiembre del año dos mil diecisiete, de esta
Oficina Local, en la que se ordenó inclusión en Programa Oficial de Tratamiento
para Toxicómanos en favor de la persona menor de edad indicada en ONG Hogar
Crea, por el plazo máximo de seis meses.
Se previene al señor Burgos Acetuno, que debe señalar medio para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio
señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún
motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta
operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones
con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que
contra la citada resolución procede el
recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Expediente Nº OLAS-00289-2017.—Oficina Local de
Aserri.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº
00041016.—Solicitud Nº 17000049.—( IN2017180508 ).
A la señora Zúñiga López Lidieth
de los Ángeles, se le comunica que por resolución de las trece horas treinta
minutos del trece de octubre del año dos mil diecisiete, se dio inicio al
proceso especial de protección mediante dictado de una medida de Cuido
Provisional a favor de las personas menores de edad Anyelo Antonio, Luis Alonso
y Alberth Alfonso, todos de apellidos Nieto Zúñiga y se le concede audiencia a
las partes por un plazo de cinco días hábiles para que ser escuchadas y aportar
las pruebas que requieran. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Ciudad
Cortes, Cinco Esquinas, 75 metros norte de pulpería 5 Esquinas o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente OLOS-00075-2017.—Oficina Local Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº
17000049.—( IN2017180509 ).
A quien interese, se le comunica
la resolución de las ocho horas del día cuatro de octubre del año dos mil
diecisiete, mediante la cual se dictó Declaratoria Administrativa de Abandono
por orfandad y se otorgó depósito administrativo a favor de la persona menor de
edad José Raúl Blandón en la señora Antonia Martínez Córdoba. Plazo: Para
ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera
publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se
le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual
debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en
caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará
así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no
suspende el acto administrativo. Expediente Administrativo OLD-
00348-2017.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro,
Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000049.—( IN2017180510
).
A la señora Jasqueda Thomas Hidalgo
se le comunica la resolución de las once horas del veintisiete de septiembre
del año dos mil diecisiete, mediante la cual se dictó Inicio del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, Medida de Cuido Provisional a
favor de la persona menor de edad Cristhian Guillermo Díaz Thomas. Plazo: Para
ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera
publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se
le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual
debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en
caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará
así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no
suspende el acto administrativo. Expediente administrativo
OLD-00354-2017.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro,
Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000049.—( IN2017180511
).
A la señora Zenelia Valdivia
Gutiérrez, se le comunica la resolución de las doce horas minutos del doce de
octubre del dos mil diecisiete, que ordenó el inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa y medida de protección de abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad Ruth Zenelia Valdivia Gutiérrez. Notifíquese
la anterior resolución a la señora Zenelia Valdivia Gutiérrez, con la
advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y Adolescencia). Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte
involucrada en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente.
OLSAR-00154-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
00041016.—Solicitud N° 17000049.—( IN2017180512 ).
INTENDENCIA
DE ENERGÍA
RIE-113-2017
a las 15:25 horas del 01 de noviembre de 2017
Variación de precios de los combustibles que expende la Refinadora
Costarricense de
Petróleo S. A. (RECOPE) por actualización
del Impuesto
Único según Decreto Ejecutivo
N° 40720-H del
18 de ctubre de 2017
ET-071-2017
Resultando:
I.—Que el 30 de julio de 1981, mediante la
Ley N° 6588, se establece que la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE)
es la encargada de refinar, transportar y comercializar a granel el petróleo y
sus derivados en el país.
II.—Que
el 18 de octubre de 2017, mediante el Decreto Ejecutivo N° 40720-H, publicado
en el Alcance N° 259 a La Gaceta N° 204 del 30 de octubre de 2017, el
Ministerio de Hacienda, en cumplimiento con lo que establece la Ley N° 8114 de
Simplificación y Eficiencia Tributarias, del 04 de julio de 2001, publicada en
Alcance N° 53 a La Gaceta N° 131 del 09 de julio de 2001, actualizó los
montos del impuesto único por tipo de combustible -corre agregado al
expediente-.
III.—Que
el 27 de octubre de 2017, la Intendencia de Energía (IE) mediante la resolución
R1E-109-2017 estableció los precios de los combustibles derivados de los
hidrocarburos, la cual, se publicó en el Alcance N° 261 a La Gaceta N°
205 del 31 de octubre de 2017-corre agregada al expediente administrativo
ET-069-2017-.
IV.—Que
de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 30 de la Ley N°
8114 de Simplificación y Eficiencia Tributaria, corresponde a la Autoridad
Reguladora establecer el precio de los combustibles en el plazo máximo de dos
días hábiles, por actualización del impuesto único a los combustibles.
V.—Que
el 01 de noviembre de 2017, mediante el oficio 1710-1E-2017, la IE, analizó la
presente gestión de ajuste tarifario y en dicho estudio técnico recomendó,
fijar los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos.
Considerando:
I.—Que del oficio 1710-IE-2017, citado y que
sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
(…)
II.—Análisis del Ajuste Tarifario: Con
base en el Decreto N° 40720-H, la IE procedió a realizar la modificación de los
precios de los combustibles que expende Recope en sus planteles y como
consecuencia, en los precios al consumidor final de distribuidores con y sin
punto fijo de venta, así como el gas licuado del petróleo -LPG- en su cadena de
distribución.
Según se indicó en el decreto citado, el
impuesto único a los combustibles vigente se debe ajustar en un 0,36%, por la
variación en la inflación para el período comprendido entre junio y setiembre
del 2017 -la Ley N° 8114 establece como límite máximo un ajuste del 3,00%, aun
cuando la inflación del período sea superior a este porcentaje.
Un comparativo entre el impuesto por litro
que se aplica actualmente y los nuevos montos fijados por el Ministerio de
Hacienda, se presenta en el siguiente cuadro:
De
acuerdo con lo anterior, los precios de algunos productos se verán afectados.
III.—Conclusiones:
1º—Los montos del impuesto único a los
combustibles que se aplican actualmente se ajustaron en 0,36% según el Decreto
Ejecutivo N° 40720-H.
2º—El ajuste final en los precios de todos
los productos que expende RECOPE en plantel de abastecimiento, al distribuidor
sin punto fijo y en estaciones de servicio se debe a la actualización de los
montos del impuesto único a los combustibles, según lo establecido en la Ley N°
8114.
(…)
II.—Que de conformidad con lo señalado en los
resultandos y considerandos precedentes y en el mérito de los autos, lo
procedente es fijar los precios de los combustibles derivados de los
hidrocarburos, tal y como se dispone; Por tanto,
El
INTENDENTE DE ENERGÍA
RESUELVE:
I.—Fijar los precios de los combustibles
derivados de los hidrocarburos, según el siguiente detalle:
Precios en planteles de abasto:
Para
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Precios a la flota pesquera
nacional no deportiva exonerado del impuesto único a los combustibles:
Para
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Precios en estación de servicio
con punto fijo -consumidor final:
Para
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Precios del comercializador sin
punto fijo -consumidor final-:
Para
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Precios del gas licuado del
petróleo -LPG- al consumidor final
mezcla 70-30:
Para
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Precios del gas licuado del
petróleo -LPG- rico en propano al
consumidor
final:
Para
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II.—Fijar
para los productos IFO-380, Av-gas y jet fuel que expende RECOPE en puertos y
aeropuertos, los siguientes límites a la banda tarifaria:
III.—Que
una vez que exista la obligación por parte de Recope de suministrar el diésel
15 ppm en lugar del diésel 50 ppm de azufre, el precio del mismo será el
siguiente y el cual se actualizará en cada fijación tarifaria:
IV.—Que
la presente resolución modifica las tarifas establecidas en la resolución
RIE-109-2017 del 27 de octubre de 2017, la cual se publicó en el Alcance N° 261
a La Gaceta N° 205 del 31 de octubre de 2017.
V.—Que
los precios rigen a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
En cumplimiento de lo que ordenan los
artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) se
informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios
de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de
revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, a quien
corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse
ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De
conformidad con el artículo 346 de la LGAP, los recursos de revocatoria y de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a
partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y Notifíquese
Mario Mora Quirós,
Intendente.—1 vez.—O.C. N° 8926-2017.— Solicitud N° 1712-IE-2017.—( IN2017182719 ).
La SUTEL hace saber que de conformidad con el
expediente F0132-STT-AUT-OT-01242-2017 y en cumplimiento del artículo 42 del
Reglamento a la Ley 8642, se publica extracto de la resolución RCS-266- 2017
que otorga título habilitante a Fastnet Network Solutions S. A., cédula
jurídica N° 3-101-720758. 1) Servicio Autorizado: Transferencia de datos en la
modalidad de acceso a internet. 2) Plazo de vigencia: diez años a partir de la
notificación de la resolución. 3) Zonas geográficas: provincia de Puntarenas,
en el cantón de Garabito y provincia de Guanacaste en el cantón de Carrillo. 4)
Sobre las condiciones: debe someterse a lo dispuesto en la RCS-266-2017.
Luis Alberto Cascante
Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.— O. C. Nº OC-2808-17.—Solicitud Nº
99621.—( IN2017182786 ).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-4703-2017.—Rodríguez
Chaves Olga Lidia, cédula Nº 1-0777-0129, ha solicitado reposición del título
Especialista en Medicina Interna.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintinueve días del mes de
setiembre del dos mil
diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—( IN2017180846 ).
EDICTO 041-2017
Para los fines consiguientes el
Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que,
Deligth of The Caribean Food S. A., cédula 3- 101-563304, ha presentado
solicitud de traspaso de la patente comercial cuenta N° 9283, a favor de, SG
Autentico Sabor Caribeño S. A., cédula 3-101-696209. La Municipalidad de Montes
de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para
presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 05 de
setiembre del 2017.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—1 vez.—( IN2017180780 ).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
SECCIÓN
DE ARRENDAMIENTOS
EDICTO
Nueva Generación Breja S. A., cédula jurídica
N° 3-101-124381, representada por señor Adolfo Rojas Bready, mayor, casado una
vez, abogado, costarricense, vecino de San José, cédula de identidad N°
1-715-396, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con
base en la ley sobre la zona marítimo terrestre No 6043 del 02 de marzo de 1977
y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de Playa Esterillos Oeste,
distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas, mide 1871 m2,
de conformidad al plano de catastro P-1994273-2017, terreno para dedicarlo al
uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos:
norte, Zona de Manglar, sur, calle pública 10 metros de ancho, este,
Municipalidad de Parrita Oeste: Municipalidad de Parrita. Se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector
de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para
oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela
ubicada entre los mojones frente a costa números 695 y 697 del Instituto
Geográfico Nacional.
Parrita, 25 de octubre del 2017.—Marvin Mora
Chinchilla, Encargado.—1 vez.—( IN2017180749 ).
La Municipalidad de Pococí,
comunica propuesta de actualización de las tasas por los servicios municipales
afines a saneamiento ambiental y otros costos.
Al tenor de los artículos 74 del Código Municipal y 58 de la
Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839, el Reglamento para la Gestión
del Cobro Administrativo y Judicial, la Fiscalización y la Recaudación
Tributaria en la Municipalidad de Pococí; se informa sobre la actualización de
las tasas por los servicios municipales de: recolección de residuos sólidos,
tratamiento y disposición final de residuos sólidos, mantenimiento de parques y
zonas verdes y aseo de vías y sitios públicos, para los usuarios del cantón de
Pococí, mismas que entrarán en vigencia 30 días a partir de su publicación.
El Concejo Municipal de Pococí, mediante acuerdo N° 2349,
sesión ordinaria N° 88 del 23 de octubre de 2017, presenta para consulta
pública no vinculante con base al artículo 43, la propuesta tarifaria de
servicios y otros costos administrativos.
El estudio técnico está disponible en el sitio web oficial y
cualquier interesado podrá solicitar información al teléfono 27-11-1227 o
correo electrónico: secretariampl@munipococi.go.cr de la Secretaría del Concejo
Municipal.
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Observación: a) Todas
las tasas son en colones costarricenses.
b) Cuando el
pesaje de residuos sólidos generados sea igual o mayor a 3 toneladas anuales
(3,000,00 kilogramos), el usuario pasará a la categoría de usuarios por
tonelada.
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Observación: a) Todas
las tasas son en colones costarricenses. b) Cuando el pesaje de residuos
sólidos generados sea igual o mayor a 3 toneladas anuales (3,000,00
kilogramos), el usuario pasará a la categoría de usuarios por tonelada.
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Por costo de
Notificación para el Cobro Administrativo, según lo dispuesto en el artículo 21
del Reglamento para la Gestión del Cobro Administrativo y Judicial, La Fiscalización
y la Recaudación Tributaria En La Municipalidad de Pococí, ha sido establecida
la suma de ¢4.870,00 (cuatro mil ochocientos setenta colones con cero
céntimos).
Acuerdo definitivamente aprobado.
Sesión ordinaria N° 88 del 23 de octubre de 2017, acta N° 88, Acuerdo N° 2349.
Pococí, 24 de octubre de
2017.—Concejo Municipal de Pococí.—Guillermo Delgado Orozco.—1 vez.—(
IN2017180818 ).
SECRETARIA MUNICIPAL
Rode Ramírez Dawvison Secretaria
Municipal, Certifica;
La suscrita en calidad de
Secretaria del Concejo Municipal, certifico el acuerdo adoptado por el Concejo
Municipal de Matina, según el Artículo Décimo de la Sesión Ordinaria número
ciento veinte (120), celebrada el día 24 de octubre del año 2017, que dice:
Considerando:
1º—Que la Municipalidad de Matina
cerrará la última semana de diciembre, otorgando a los funcionarios una semana
de vacaciones para que puedan hacer disfrute de las actividades de navidad y
fin de año junto a sus familias.
2º—Que según lo establece el artículo 35 del Código
Municipal, el Concejo Municipal deberá efectuar como mínimo una sesión
ordinaria semanal. Por tanto:
ACUERDO N° 7
Este Concejo Municipal acuerda
cambiar la hora de la sesión ordinaria del día 26 de diciembre, la cual se
realizará a las ocho horas en el edificio de la Unidad Técnica de Gestión Vial
Se solicita a la señora Alcaldesa Municipal realizar la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Moción presentada por el señor Presidente Municipal Roberto
Campbell Rojas.
Aprobado por unanimidad. acuerdo definitivamente aprobado,
se dispensa del trámite de comisión.
Expido la presente certificación en lo conducente a
solicitud del interesado, el día veinticinco de octubre del año dos mil
diecisiete, de conformidad con el artículo cincuenta y tres, inciso c) del
Código Municipal vigente. Es todo.
Rode
Raquel Ramírez Dawvison Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2017180839 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COLEGIO DE QUÍMICOS DE COSTA RICA
De conformidad con el Título II de
la Ley N° 8412 artículo 65, se convoca a los Miembros del Colegio de Químicos
de Costa Rica a la asamblea general extraordinaria N° 1-2017, que se celebrará
en el Radisson Europa Hotel, el viernes 01 de diciembre del 2017, a las 6:30 p.
m. en primera convocatoria y 7:00 p. m. en segunda convocatoria, con la
siguiente agenda:
1.- Himno Nacional.
2.- Bienvenida.
3.- Juramentación de nuevos miembros del Colegio de
Químicos.
4.- Entrega certificados Regente Químico.
5.- Informes junta directiva.
6.- Homenajes y reconocimientos. entrega de
retablos.
7.- Rifa artículos donados por empresas.
8.- Convivio navideño.
Dr. Sergio Musmanni Sobrado,
Presidente.—Lic. Eduardo Enrique Aguilar Cantillano, Secretario.—Lic. Rafael
Barrientos Germé.—( IN2017182756 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
MANZANILLO TOWN S. A.
El presidente de la junta directiva de la empresa Manzanillo
Town S. A., con cédula jurídica N° 3-101-440.951, con base en la cláusula
décima de los estatutos y al tenor de los artículos 152 y siguientes del Código
de Comercio, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria, para las
10:00 horas del miércoles 06 de diciembre del 2017 en primera convocatoria, de
no contar con el quórum necesario, se reunirá en segunda convocatoria media
hora después. Será celebrada en el domicilio social, con el siguiente orden del
día: Asuntos ordinarios: I: Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los
resultados del ejercicio anual que presente la Presidencia. Asuntos
extraordinarios: I: Propuesta para el manejo de la casa turquesa. II:
Establecer las obligaciones y deberes de los accionistas en el cuido y
mantenimiento de su lote. III: Establecer un canon para el mantenimiento de la
totalidad de la propiedad de la sociedad. IV: Autorización al presidente para
ofrecer en venta la propiedad.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Luis Ángel
Castro Jiménez, cédula N° 1-500-546.—1 vez.—( IN2017182888 ).
ROCA
LA TULA S. A.
Cédula Jurídica 3-101-189498
Se convoca a la asamblea general
extraordinaria de Roca la Tula S.A. con cédula jurídica 3-101-189498, a
celebrarse en su domicilio, el día 26 de noviembre de 2017 a las 13:00, en
primera convocatoria, de no completarse el quorum de ley, la sesión se
realizará una hora después con los socios presentes en segunda convocatoria, el
orden del día es:
Comprobación del quorum.
Reformas al estatuto, en cuanto
a la representación.
Posteriormente se estará celebrando en el
mismo lugar la asamblea general ordinaria a las quince horas del 26 de
noviembre del año 2017, en primera convocatoria, de no completarse el quorum de
ley, la sesión se realizará una hora después con los socios presentes en
segunda convocatoria, el orden del día es:
Comprobación del quorum.
Lectura y aprobación del acta
anterior.
Lectura de correspondencia.
Discusión sobre el rumbo de los
negocios de la empresa: A. Disposición de casa de habitación. B. Disposición de
finca. C. Disposición de yacimiento de roca. D. Apertura de cuenta bancaria.
Mantenimiento de inmuebles.
Mociones y acuerdos.
Puntos varios.
Las mociones deben ser presentadas por
escrito a más tardar quince minutos antes del inicio de la sesión. En caso de
enviar representante, demostrar mediante documento idóneo.
Luis Gerardo Quirós
Delgado, Presidente.—1 vez.— ( IN2017182901 ).
CLUB
EMPLEADOS HOSPITAL SAN CARLOS S. A.
Convocatoria asamblea ordinaria de fin de periodo
Estimados Socios Club Empleados
Hospital San Carlos S. A., se les convoca a hacerse presentes en la asamblea
ordinaria de fin de período, a celebrarse el día lunes 04 de diciembre de 2017,
esta se desarrollará en el Auditorio del Hospital San Carlos, ubicado en Barrio
El Carmen, Ciudad Quesada, San Carlos. La primera convocatoria será a las 15:00
horas (3:00 p.m.), con la mitad de los socios presentes, si no reúnen requisito,
en una segunda convocatoria a las 16:00 horas (4:00 p.m.), con la cantidad de
socios presentes.
Agenda:
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura del acta Asamblea Anterior.
3. Informe Gestión del Presidente.
4. Informe Gestión Financiera.
5. Informe Fiscalía.
6. Elección de Junta Directiva.
7. Asuntos Varios.
Nota:
Se rige bajo las disposiciones anotadas en el Código de Comercio. Sección V:
asamblea de Accionistas (artículo del 152 al 180).—Lic. Geiner Brenes García,
Presidente.—1 vez.—( IN2017182914 ).
MIRAMARE
S. A.
Miramare Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero once mil cuatrocientos ochenta y uno, convoca a sus
socios a la realización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios, a realizarse en su domicilio social al ser las 11:00 horas del 19 de
noviembre del 2017. La asamblea será a efecto de: (i) Aprobación de Informes
Legales. (ii) Modificar cláusulas del pacto constitutivo de la compañía. (iii)
Realizar nuevos nombramientos en su Junta Directiva y Agente Residente. De no
haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios
presentes. Publíquese una vez en el Diario Oficial.—San José, Costa Rica, 07 de
setiembre del 2017.—Miguel Ángel Gómez Doninelli, Presidente.—1 vez.—( IN2017182968
).
TIOGA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Tioga Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero once mil quinientos setenta y
cinco-treinta y cinco, convoca a sus socios a la realización de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios, a realizarse en su domicilio
social al ser las 09:00 horas del 19 de noviembre del 2017. La asamblea será a
efecto de: (i) Aprobación de Informes Legales. (ii) Modificar cláusulas del
pacto constitutivo de la compañía. (iii) Realizar nuevos nombramientos en su Junta
Directiva y Agente Residente. De no haber quórum a la hora señalada, se
realizará una hora después con los socios presentes. Publíquese una vez en el
Diario Oficial.—San José, 07 de setiembre del 2017.—Miguel Ángel Gómez
Doninelli, Presidente.—1 vez.—( IN2017182969 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
VETRA
ENERGÍA COSTA RICA INC S. A.
El suscrito notario hace
constar que por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veinticuatro
de octubre del dos mil diecisiete, se procedió a protocolizar el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Vetra Energía
Costa Rica INC Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil seiscientos doce,
mediante la cual se procedió con la disminución del capital social, y
consecuentemente con la reforma de la cláusula quinta de los estatutos
sociales. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil
diecisiete.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—( IN2017179728 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con lo estipulado por los
artículos 689 siguientes y concordantes del Código de Comercio, la señora Liana
Garnier Acuña, cédula de identidad número 1-577-214, ha presentado ante la
empresa Garnier/BBDO Sociedad Anónima, con domicilio en San José Costa Rica y
oficinas en San José, diagonal a la Cámara de Comercio, Barrio Tournón, cédula
jurídica 3-101-004103, solicitud de reposición de su Certificado Accionario
número tres, el cual incorpora doce millones ciento cincuenta mil acciones
comunes y nominativas de un colon cada una. Cualquier demanda u oposición a la
presente gestión, deberá presentarse dentro del plazo de un mes a partir de la
última publicación y ante la emisora en sus oficinas en San José, diagonal a la
Cámara de Comercio, Barrio Tournón.—San José, 25 de octubre del 2017.—Licda.
Marcela Arias Victory, Abogada y Notaria.—( IN2017180050 ).
BALCONES
DE CINYA S. A.
Yaudicia Steller Vargas, cédula
número 6-0208-0497, tramita por extravío la reposición la totalidad de los
títulos definitivos de acciones de su propiedad que ampara cinco acciones
comunes y nominativas con un valor facial de mil colones cada una de la
sociedad Balcones de Cinya S. A., cédula jurídica 3-101-499237. Quienes se
consideren afectados podrán dirigir sus oposiciones en el domicilio social
Heredia Santo Domingo, San Luis, del cruce a San Luis, quinientos metros al sur
dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—San José,
20 de octubre del 2017.—Yaudicia Steller Vargas.—( IN2017180116 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL
ARENAS DE PLAYA GRANDE
Ante mi notaría, la entidad Condominio
Horizontal Residencial Arenas de Playa Grande, cédula jurídica 3-109-529172
realiza los trámites para ante el Registro Público de reposición y legalización
de los libros del condominio citado de Caja, Acta de Asamblea de Propietarios y
de Junta Directiva que fueron extraviados.—San José, 24 de octubre de
2017.—Lic. Jorge Enrique Villalobos, Notario Público.—( IN2017180337 ).
UNIVERSIDAD
SANTA LUCÍA
La
Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en
Enfermería, que expidió a Elvia Madrigal Pérez, cedula de identidad N°
204740179; título inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo II,
folio 74, número 12628; se comunica a quien desee manifestar oposición a la
gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días
naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de
Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja
Costarricense del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de
Rectoría.—( IN2017180560 ).
UNIVERSIDAD
SANTA LUCÍA
La
Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en
Enfermería, que expidió a Paul Mendoza Latouche, cédula de identidad número
109980807; título inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo I,
folio 150, número 3233; se comunica a quien desee manifestar oposición a la gestión,
que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales
siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro
de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense
del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—(
IN2017180562 ).
La Universidad Santa Lucía comunica la
reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que expidió a Karla Alfaro
Sehezar, cedula de identidad N° 603480481; título inscrito en el Registro de
Títulos de la Universidad tomo I, folio 380, N° 8195; se comunica a quien desee
manifestar oposición a la gestión, que deberá presentarla por escrito en el
plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de
este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros
norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero
Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2017180563 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
JUNTA DE
EDUCACIÓN DEL CENTRO
EDUCATIVO CALLE MESÉN
Solicitud N° IP-2017.—Se hace conocimiento
que la Junta de Educación del Centro Educativo Calle Mesén, cédula jurídica
3-008-092075 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la
inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de
Cartago, cantón La Unión distrito San Diego, terreno donde se localiza el
Centro Educativo Calle Mesén el cual colinda al norte, con calle pública; al
sur, con Irex de Costa Rica S. A., al este, con Irex de Costa Rica S. A. y
oeste, Irex de Costa Rica S. A., cuenta con plano catastrado número
3-954356-2004, con un área de 1282.34 m2; dicha inscripción se
realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos.
La Junta de Educación o Administrativa ha mantenido la posesión en dicho
inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin
interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre
el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un
mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación
Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del
Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Shirley
Meléndez Lobo, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0743-0114, San Diego,
La Unión, Cartago, veinticuatro de octubre del 2017.—Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo.—M.Sc. Shirley Meléndez Lobo,
Directora.—1 vez.—( IN2017179891 ).
Los
suscritos; María del Rosario Ramírez Mora, ama de casa, viuda, con cedula dos-
trescientos noventa y dos- cuatrocientos sesenta y ocho y Allan Francisco
Villalobos Ramírez, mayor, soltero, agricultor, con cédula número dos-
setecientos cuatro- cero veintisiete, ambos vecinos de Alto Villegas de San
Ramón, seiscientos metros norte de la Escuela, como titulares del cien por
ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la
Sociedad Anónima inscrita de conformidad con el decreto tres tres uno siete
uno- J. Reglamento para la inscripción de la constitución de Empresas
Comerciales, y utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica
como denominación social, con cédula
jurídica número tres- ciento uno- cinco dos cuatro cero cuatro cinco,
dentro del plazo de ley y ante notaría pública comparecerá a otorgar escritura
pública para solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
el cese de la disolución de la sociedad antes indicada, según transitorio
segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos
veintiocho del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, y su reforma.—San
Ramón de Alajuela, veintiséis de octubre del dos mil diecisiete.—Carlos Eduardo
Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2017180442 ).
JARDINES
DEL ZURQUÍ S. A.
Jardines del Zurquí S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y dos mil
seiscientos cincuenta y cuatro, por este medio da aviso del extravío de los siguientes
libros legales: Libro de Actas de Junta Directiva, Libro de Actas de Asamblea
General de Socios, y Libro Registro de Accionistas; asimismo, hace del
conocimiento público que se ha ordenado la reposición de los mismos. El número de
autorización de legalización oportunamente asignado es cuatro cero seis uno
cero cero nueve seis nueve nueve seis cero siete (4061009699607). Cualquier
persona con interés alguno podrá presentarse en ocho días hábiles al domicilio
social en Heredia, San Isidro, Santa Elena, del cruce a San Isidro, mil
cuatrocientos metros norte, por calle Zurquí.—San José, 10 de octubre
del 2017.—Marianela Ortuño Pinto, Presidenta.—1 vez.—( IN2017180462 ).
REMANEROS S. A.
Remaneros S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuarenta y siete mil setenta y dos, solicita ante el
Registro Nacional la reposición por extravió del
libro legal de Registro de Accionistas de la sociedad. Cualquier persona con
interés alguno podrá presentarse en ocho días hábiles al domicilio social en
Heredia, Santo Domingo, San Miguel, diagonal a la plaza de deportes.—San José,
10 de octubre de 2017.—Robert Woodbridge Alvarado, Presidente.—1 vez.—(
IN2017180465 ).
RURAL 35 S. A.
Rural
35 S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil
once, por este medio da aviso del extravío del libro legal Registro de
Accionistas de la sociedad; asimismo, hace del conocimiento público que se ha
ordenado la reposición del mismo. El número de autorización de legalización
oportunamente asignado es cuatro cero seis uno cero uno cero seis nueve cinco
ocho dos dos (4061010695822). Cualquier persona con interés alguno podrá
presentarse en ocho días hábiles al domicilio social en San José, Uruca,
cuatrocientos metros al norte y cuatrocientos metros noroeste, en barrio
privado Woodbridge.—San José, 10 octubre del 2017.—Robert Woodbridge Alvarado,
Presidente.—1 vez.—( IN2017180467 ).
MACK INTERNATIONAL S. A.
Mack International S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-17639, solicita ante el Registro Nacional, la reposición
de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro
de Accionistas, todos por haberse extraviado.—San José, 26 de octubre del
2017.—Juan Francisco Mack León, Presidente.—1 vez.—( IN2017180691 ).
CENTRAL
AUTOTAL S. A.
Que el señor Maikel Sánchez Víquez, mayor,
cédula N° 1-687-883, empresario, vecino de
Coronado, en su calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Central Autotal Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-169354, solicita al Registro Público la reposición del Libro
Legal de Registro de Accionistas, tomo uno, por extravío.—San José, 28 de
setiembre del 2017.—Maikel Sánchez Víquez.—1 vez.—( IN2017180803 ).
F.R.
INVERSIONES FUENTERABIA S. A.
Aviso
por reposición de libros. F.R. Inversiones Fuenterabia S. A., cédula jurídica
tres - ciento uno - cuatrocientos ochenta y nueve mil seiscientos diecinueve,
solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los
siguientes libros: i) Libro número uno de Registro de Socios; ii) Libro número
uno de Actas de Asambleas de Socios; iii) Libro número uno de Actas del Consejo
de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de
la publicación de este aviso.—San José, 27 de octubre del 2015.—Alonso Sánchez
Rojas.—1 vez.—( IN2017180812 ).
ASOCIACIÓN
IGLESIA CRISTIANA PENTECOSTAL
DE PUERTO JIMÉNEZ
Yo, Lisette Andrea Meza García, cédula de
identidad número 1-1219-0250 en mí calidad de presidente y representante legal
de la Asociación Iglesia Cristiana Pentecostal de Puerto Jiménez, cédula
jurídica: 3-002-209926, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas la reposición de los libros de: Actas de Asamblea
General, actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, todos los anteriores en su primer tomo, los cuales
fueron extraviados. se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones. fecha viernes ocho de setiembre dos mil diecisiete.—Lisette
Andrea Meza García.—1 vez.—( IN2017180867 ).
En esta notaría, a las 09:00 horas del
20 de octubre del 2017, se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la
compartía de Capital del Pacífico Oriental R S E Sociedad Anónima.—San
José, 26 de octubre del 2017.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—( IN2017180683
). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
El suscrito notario, hago constar que ante mi
notaría se constituyó la Asociación Futproni, presidente apoderado
generalísimo sin límite de suma, plazo 99 años, domicilio en San José, y se
solicita reinscripción de la sociedad Los Hijos PK Sociedad Anónima,
plazo 99 años, domicilio en San José.—San José, 23 de octubre del 2017.—Lic.
Diego Vagas Gould, Notario.—1 vez.—( IN2017179087 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a
las 08:00 horas del 26 de octubre del 2017, se protocoliza el acta de reunión
de socios de Steiner King Partners Ltda., cédula jurídica 3-102-419270,
en la cual se reforma la administración y se nombra gerentes, subgerente y
agente residente.—Heredia, San Rafael, 26 de octubre del 2017.—Licda. Glenda
Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2017180375 ).
Por escritura número ciento treinta y cuatro de las
once horas del siete de setiembre de dos mil diecisiete, se acuerda disolver la
sociedad Hermanos Arce Varela Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos seis mil ciento ochenta y uno. Es todo.—Monterrey,
San Carlos, trece horas del siete de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic.
Ricardo Reyes Cálix, Carné 15950, Notario.—1 vez.—( IN2017180448 ).
Por escritura otorgada ante mí, se modificó Cubero
y Martínez Sociedad Anónima, en cuanto a la representación..—Monterrey de,
San Carlos, Alajuela, once horas del siete de setiembre.—Lic. Ricardo Reyes
Calix, Carné 15950, Notario.—1 vez.—( IN2017180453 ).
La
suscrita, Olga Marta Chaverri Álvarez, mayor, portadora de la cédula de identidad
número 2-0358-0946, casada una vez, empresaria, vecina de Cañas, Guanacaste,
por medio del presente edicto informa que como titular de más del 51 por ciento
de las acciones que representan la totalidad del capital social de Valeta
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-571281, compareceré, dentro
del plazo de ley, ante la notaría pública de la Licenciada Johanna María Moreno
Bustos, a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta. Lugar y fecha: Liberia
a las 11:00 del 26 de octubre del año 2017. Olga Marta Chaverri Álvarez.—Licda.
Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—( IN2017181410 ).
El suscrito, José Tomas Batalla Navarro, cédula de
identidad número 9-0067-0502 ,en calidad de gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Rincón De La Vieja Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-018007, por medio del
presente edicto informa que su representada, como titular de más del 51 por
ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Bushmaster
Buena Vista M J A S.A, cédula jurídica número 3-101-471334, compareceré,
dentro del plazo de ley, ante la notaría pública de la licenciada Johanna María
Moreno Bustos, a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo
de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su
reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta. Lugar y
fecha: Liberia a las 09:30 del 26 de octubre del año 2017. José Tomas Batalla
Navarro.—Licda. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—( IN2017181414 ).
Por
protocolización de asamblea general extraordinaria de Pigmar de Cartago S.A.,
3-101-628103, se modifica representación y se nombra junta directiva. Escritura
otorgada en San José, a las nueve horas del día dieciséis de octubre del
2017.—Lic. Édgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017181415 ).
A las once horas del veintisiete de octubre de dos
mil diecisiete ante esta notaría, se protocoliza solicitud de cese de estado de
disolución de GCM Grupo Alfagi Sociedad Anónima con cédula de persona
jurídica 3101411471 de conformidad con la ley 9485.—Lic. Mario Eduardo Recio
Recio, Notario.—1 vez.—( IN2017181419 ).
A las
once horas con cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil diecisiete
ante esta notaría se protocoliza solicitud de cese de estado de disolución de Premier
Lands Costa Rica Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica 3101471115
de conformidad con la ley 9485.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1
vez.—( IN2017181423 ).
Comercializadora
Glember Limitada, cédula jurídica número 3-102-
517656, realizó asamblea general extraordinaria al ser las ocho horas del
veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, mediante la cual se acordó por
unanimidad el cese de la disolución de dicha sociedad.—23 de octubre del
2017.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017181433)
Hoy
he protocolizado acta número dos de HGZ Inmobiliaria Sociedad Anónima;
dónde se reforman cláusulas: octava, novena; y se adicionan dos nuevas
cláusulas; la décima tercera y la décima cuarta.—16 de octubre del 2017.—Lic.
Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2017181435 ).
Ante
esta notaría, se procede a la liquidación de la sociedad Estudios Europeos y
Negocios Centroamérica, Limitada de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintisiete de octubre del dos
mil diecisiete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—( IN2017181436 ).
La
suscrita, Eugenia María Castro Volio, cédula 3-0245-0730, socia de la sociedad Copiplanos
S.A., cédula jurídica 3-101-131837, por este medio informo que estoy
tramitando el cese de disolución de dicha sociedad de conformidad con el
transitorio II de la Ley 9428. Publíquese una vez en el diario oficial La
Gaceta.—San José, 26 de octubre de 2017.—Licda. Eugenia María Castro Volio,
Notaria.—1 vez.—( IN2017181439 ).
En mi notaría se fusionan por absorción las
siguientes sociedades, mediante sus correspondientes actas de asambleas en
firme al respecto. 1- Finca Zeus S. A. cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos setenta y tres mil ochocientos setenta y uno. 2-Tresciento
Uno-Cuatrocientos Setenta Mil Doscientos Treinta y Tres sociedad anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil doscientos treinta y
tres. 3- Finca Hygiea Ocho sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno trescientos sesenta y dos mil novecientos sesenta y cinco. 4- Finca
Hecate sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
sesenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y ocho. Prevaleciendo Finca Hecate
sociedad anónima.—Treinta de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Adrián Prado Salas, Notario.—1 vez.—(
IN2017181442 ).
En mi
notaría procedo a disolver la sociedad Desarrollos Amigos del Caribe
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos nueve mil
veinte por acuerdo de accionistas.—Treinta de octubre del dos mil
diecisiete.—Lic. Jorge Adrián Prado
Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017181445 ).
Los
suscritos Randall Webber Gamboa, cédula de identidad uno-mil
catorce-setecientos ochenta y nueve y Carlos Albán Jiménez García, cédula de
identidad uno-mil ciento treinta y dos-cero treinta, socios y representando más
del cincuenta y uno por ciento de las acciones, solicitamos al Registro
Público, el cese de la disolución de la sociedad Inversiones Inmobiliarias
Weber Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-526453, de
conformidad con el Transitorio II, Leyes 9485 y 9428. Es todo Randall Webber
Gamboa. Carlos Albán Jiménez García.—San Isidro de Pérez Zeledón, 23 de octubre
del año dos mil diecisiete.—Lic. Asdrúbal Carvajal Porras, Notario.—1 vez.—(
IN2017181446 ).
Los
suscritos Johnny Granados Sánchez, cédula de identidad nueve-cero
noventa-doscientos once y Jorge Andrés Granados Sánchez, cédula de identidad
cédula uno-seiscientos setenta y siete-doscientos setenta y ocho, socios y
representando más del cincuenta y uno por ciento de las acciones, solicitamos
al Registro Público, el cese de la disolución de la sociedad Amigos Safagra
Sociedad Anónima., cédula jurídica 3-101-231987, de conformidad con el
Transitorio II, Leyes 9485 y 9428. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón 20 de
octubre del año dos mil diecisiete.—Johnny Granados Sánchez.—Jorge Andrés
Granados.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2017181447 ).
Que
por acta de asamblea general extraordinaria de Jorsan S.A., cédula
jurídica 3-101-86983, celebrada el día 29 de setiembre del año dos mil
diecisiete, se modifica las cláusulas segunda, tercera, sétima de las
constitutivas, en cuanto a la representación de la empresa, se eligen nuevos
miembros de junta directa y se agrega una cláusula más a las constitutivas
décima tercera. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, 24 de octubre del año dos
mil diecisiete.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2017181448 ).
En la
notaría del licenciado Dany Jadiel Quesada Monge a las ocho horas del veintiocho
de febrero del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Tamavanyor del Sur Sociedad Anónima
con cedula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil ciento
setenta y dos, donde se cambió la junta directiva y la representación legal,
sociedad domiciliada en Peñas Blancas de Pérez Zeledón, contiguo Rancho Los
Maderos.—Lic. Dany Jadiel Quesada Monge, Notario.—1 vez.—( IN2017181449 ).
El
suscrito Hernán Rojas Hernández, cédula uno-ochocientos sesenta y
ocho-doscientos setenta, gerente general y representando la totalidad de las
cuotas de Ingeniería y Electromecánica Hermon Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-463187, solicito el cese de la
disolución de Ingeniería y Electromecanica Hermon Sociedad de
Responsabilidad Limitada cédula jurídica número 3-102-463187, de
conformidad con el transitorio II, leyes 9485y 9428. ES TODO.—San Isidro de
Pérez Zeledón, veintisiete de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Melissa
Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—( IN2017181450 ).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del veintiocho de octubre
de dos mil diecisiete se solicitó el cese de la disolución de la sociedad Odichin
Sociedad Anónima.—Licda. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—(
IN2017181456 ).
Por
escritura 84, del tomo 34, de las 18:30 horas del 26-10-2017, en esta notaría
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Becali S.A., por la cual se modifica cláusula novena de la
administración, a junta directiva de tres miembros presidente, secretario,
tesorero, se elimina agente residente.—Licda. Lazy Glorianna Escalante Flores,
Notaria.—1 vez.—( IN2017181457 ).
Por
escritura 79, del tomo 34, de las 13:00 horas del 25-10-2017, en esta notaría
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Inversiones Bustarviejo S.A., por la cual se modifica cláusula segunda
domicilio San José, Curridabat, revocatoria y nombramiento de nuevo fiscal, se
actualiza número de cédula de residencia del presidente.—Licda. Lary Glorianna
Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2017181458 ).
El
suscrito Jorge Berrocal Ferris, mayor de edad, soltero, Administrador de
Negocios, portador de la cédula de identidad número 1-1204-0011, vecino de San
José, Escazú, San Rafael Plaza Colonial, tercer piso tres-tres, propietario del
cien por ciento del capital social de la compañía Inmobiliaria Ryukin S.A.,
cédula jurídica 3-101-343246. Por medio del presente edicto informo que, como
titular del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del
capital social de Inmobiliaria Ryukin S.A., cédula jurídica
3-101-343246, compareceré dentro del plazo de ley, ante notario público a
efectos de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro
de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad indicada al amparo de los dispuesto por el transitorio segundo de la
Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas número 9428 del 21 de marzo del 2017,
y sus reformas. Publicación una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, al ser las 11:40 del 24 de octubre del 2017.—Jorge Berrocal Ferris,
Administrador de Negocios.—1 vez.—( IN2017181459 ).
Por
escritura número 1 otorgada ante el suscrito Notario, a las 17:02 horas del día
de hoy, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad denominada Condo Diez Wafou Caelum Limitada en la cual se
reforma la cláusula tercera del Pacto Constitutivo de la sociedad, y se nombran
nuevos gerentes.—San José, treinta de octubre del 2017.—Lic. Mario Montealegre
Peña, Notario.—1 vez.—( IN2017181460 ).
En
escritura número 85-37 otorgada en esta notaría, a las 11:30 horas de hoy, el
único cuotista de la sociedad Bodog Enterainment Group Sociedad de
Responsabilidad Limitada, acordó disolver esa sociedad que no tiene activos
ni pasivos por lo que no se nombra liquidador.—San José, octubre 17 del
2017.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017181464 ).
En
escritura número 86-37 otorgada en esta notaría a las 11:45 horas de hoy, el
único cuotista de la sociedad Tres-Ciento Dos Seis Ocho Nueve Uno Tres Nueve
Sociedad de Responsabilidad Limitada, acordó disolver esa sociedad que no
tiene activos ni pasivos por lo que no se nombra liquidador.—San José, octubre
17 de 2017.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2017181466 ).
En
escritura número 84-37, otorgada en esta notaria a las 11:00 horas de hoy, el
único cuotista de la sociedad Barrie Holdings Sociedad de Responsabilidad
Limitada acordó disolver esa sociedad que no tiene activos ni pasivos por
lo que no se nombra liquidador.—San José, octubre 17 del 2017.—Lic. Carlos
Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017181467 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula segunda del
domicilio de la compañía Finca Ganadera La Esperanza P.A.L.O S. A. 3-101-719143.—San
José, 30 de octubre del 2017.—Lic. José Alberto Monterrosa Ordeñana, Notario.—1
vez.—( IN2017181468 ).
En notaría de Arturo Blanco Páez, cédula N°
106320637, carné N° 3949, que mediante escritura pública número 76-35 visible
al folio 86 frente del protocolo número 35, los señores Javier Montealegre
Echandi, cédula N° 1-0529-0711 y Michelle Soto Harrison Bullard, cédula de
residencia 184000891329, en sus condiciones de dueños del cien por ciento de
las acciones de la sociedad anónima de esta plaza denominada: Bienes Raíces
Montesoto S. A., cédula jurídica número 3-101-266068, solicitan al Registro
Público, el cese de disolución de la sociedad citada, quedando en la misma
condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución.—San José 30 de
octubre de 2017.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2017181469 ).
En escritura número sesenta y siete del protocolo
número dos, de las 14:00 horas del 04 de octubre del 2017, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de socios de Motos Exclusividades F y E
Sociedad Anónima, cédula 3-101-741358, donde renuncia Erick Mauricio
Cascante Salinas y cede acciones a Steven Felipe Castro Umaña y renuncia Uriel
Martín Cascante Lara. También en este acto se nombra a Luis Anthony Castro
Umaña y Hernán Andrés Amaya Brenes como vicepresidente y tesorero
respectivamente.—09 de octubre del 2017.—Licda. Maylin Chinchilla Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2017181470 ).
En
escritura número sesenta y cinco del protocolo número dos, de las 14:00 horas
del 04 de octubre del 2017, se protocoliza asamblea general extraordinaria de
socios de Gómez y Montero Sociedad Anónima, cédula 3-101-716009, donde
renuncia Álvaro Enrique Montero Salas y cede acciones a William Raúl Gómez
Jarquín. También este acto se nombra Osman José Gómez Jarquín y Angie Mariela
Chinchilla Vargas como fiscal y tesorero respectivamente.—09 de octubre del
2017.—Licda. Maylin Chinchilla Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017181471 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada en San
José, la sociedad denominada Construcciones Jianjeri Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-dos cero dos cero nueve cuatro. Se protocoliza
asamblea ordinaria y extraordinaria número uno de la sociedad y se reforma la
cláusula novena. Se nombra nueva junta directiva.—Licda. Ana María Masis
Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2017181473 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 octubre 2017, se
modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo la quinta del capital, en la
mercantil Estacionamientos Ticos GM S. A.—San José, 20 octubre,
2017.—Licda. Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2017181474 ).
Que
por escritura número 319-7, visible al folio: 127 del tomo 7 del protocolo del
Notario Público Lic. Royner Barrientos Alfaro, se disolvió la empresa La
Casita de Tía Carmen S.A.—San José, a las 09:00 horas del 31 de octubre del
2017.—Lic. Royner Barrientos Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017181475 ).
Los
suscritos Daniel Arias Gamboa, cédula de identidad uno- novecientos
noventa-cuatrocientos treinta y seis, y María Brenes Quesada, cédula de
identidad uno-mil diez- novecientos cuarenta y nueve, como propietarios de la
totalidad del capital social de la empresa Corporación Aribren I.N.C. S. A.,
cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos dos mil setecientos ochenta y nueve,
solicitaremos al Registro Nacional el cese de la disolución de la empresa, y
por ende la inscripción de la entidad jurídica a efecto de que se le reasigne
un asiento registral. Lo anterior en virtud de que en La Gaceta, Alcance
número ciento treinta y cinco de del día nueve de Junio del año dos mil
diecisiete, se publicó la disolución de la sociedad, y que al día de hoy ya se
pagaron todos los períodos pendientes de pago del impuesto a las personas
jurídicas. Lo anterior con fundamento en el transitorio segundo de la Ley nueve
mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la Ley nueve mil
cuatrocientos ochenta y cinco. Es todo.—Heredia, trece horas del día
veintisiete de octubre del dos mil diecisiete.—Daniel Arias Gamboa y María
Brenes Quesada.—1 vez.—( IN2017181477 ).
Por
escritura número 143, otorgada en la notaría que se dirá, a las 12:10 horas del
día 30 de octubre del año 2017, se solicita cese de disolución de H y J de
la Pitahaya S.A. con cédula jurídica 3-101-560248.—Licda. Jacqueline Martínez
Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017181480 ).
Por
escritura número 144, otorgada en la notaría que se dirá, a las 12:20 horas del
día 30 de octubre del 2017, se solicita cese de disolución de Inversiones
Fonseca D’Avanzo S. A., con cédula jurídica 3-101-046356.—Licda. Jacqueline
Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017181481 ).
Ante
mí, Carolina Mora Solano, mediante escritura trescientos diecisiete se disuelve
la sociedad Star Invest Sociedad Anónima.—Licda. Carolina Mora Solano,
Notaria.—1 vez.—( IN2017181482 ).
Por escritura de las 15:00 horas del 25 de octubre
del 2017, se acordó por unanimidad del capital social, disolver la sociedad Kracone
Investments Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica
número 3-101-702554.—San José, 25 de octubre del 2017.—Lic. Manuel Antonio
Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017181484 ).
En mi notaría mediante escritura otorgada el día
veintidós de agosto del dos mil diecisiete, a las trece horas se constituye la
Fundación que llevará por nombre Sonrisas de Jesús que no tiene fronteras.
Cualquier interesado sírvase apersonar a reclamar los derechos.—Licda.
Alexandra Alfaro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2017181487 ).
Mediante
escritura número doscientos sesenta del tomo ocho, otorgada ante mí, a las doce
horas del nueve de octubre del año dos mil diecisiete, se acuerda por
unanimidad de socios la disolución de la sociedad Importadora Calderón
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Turrialba, diez de octubre del año
dos mil diecisiete.—Lic. Otoniel Díaz Flores, Notario.—1 vez.—( IN2017181488 ).
Mediante
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Condominio
Montealondra Topacio III Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil seiscientos treinta y
cuatro, celebrada en su domicilio social al ser las trece horas del veintisiete
de octubre del año dos mil diecisiete, por unanimidad de socios que conforman
la totalidad del capital social, se acordó solicitar al Registro Nacional,
Sección Mercantil, el cese de la disolución de la sociedad.—Katherine Sánchez
Delgado, Luis Gerardo Hernández Sánchez.—1 vez.—( IN2017181490 ).
En
esta notaría a las quince horas del veintiocho de octubre del dos mil
diecisiete, en escritura número doscientos cincuenta, se disuelve la sociedad
denominada Repuestos Lumale S. A.—San José, treinta de octubre del dos
mil diecisiete.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2017181491 ).
Por
escritura pública número treinta y nueve-trece, otorgada a las doce horas del veintisiete
de octubre del dos mil diecisiete, ante el notario José Manuel Villegas Rojas,
carné N° 14434; constituyó la sociedad anónima denominada Souvenir y
Artesanías Momos Sociedad Anónima.—La Fortuna de San Carlos, veintisiete de
octubre del dos mii diecisiete.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2017181493 ).
Por
escritura otorgada en San José, número 63, del tomo 3, de las 18 horas 30
minutos del 16 de octubre de 2017, se hace saber que Corporación
Inmobiliaria La Puente FM Ocho Sociedad Anónima se ha disuelto.—San José,
16 de octubre de 2017.—Licda. Monique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2017181494 ).
Mediante
protocolización de acta de las diecinueve horas del treinta de octubre del
2017, otorgada ante el suscrito notario, primero: se reeligen los miembros de
la junta directiva de la Asociación Cristiana Misión Palabra de Vida,
cedula jurídica número 3-002-679309 con excepción del puesto de tesorero quien
cuyo nombramiento recae en la señora Anabelle Jiménez Salas, segundo: se cambia
el domicilio social el cual estará ubicado en la Uruca, San José 400 metros
oeste del hospital México carretera al Parque Nacional de Diversiones detrás
del almacén de acero Roag, tercero se modifica el plazo de reelección de la
junta directiva a un periodo de 10 años, cuarto: se modifica las facultades del
presidente quien será apoderado generalísimo sin límite de suma, no debiendo
pedir autorización alguna a la junta directiva para realizar la compra y venta
de bienes de cualquier tipo y ni aceptar legados.—Lic. Pablo Morera Blandino,
Notario.—1 vez.—( IN2017181495 ).
Por
escritura otorgada en mi notaria, en la Ciudad de San José, a las nueve horas
del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, se protocoliza acta número
tres de la empresa Prilmont Corporation S.A. por la que se acuerda la
liquidación de la empresa a partir del treinta de octubre de dos mil
diecisiete. Notaria Pública Sofía Alexandra Oviedo Mora.—San José, treinta y
uno de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Sofía Alexandra Oviedo Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2017181496 ).
Por
escritura otorgada a las 10:45 del 30 de octubre del 2017, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de la Inmobiliaria Sueño Dorado Sociedad
Anónima, con la cédula jurídica 3-101-645188, en la cual se acuerda
modificar la cláusula octava del pacto social.—Alajuela 30 de octubre del
2017.—Licda. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2017181497 ).
Ante
mí, en escritura 7-122 se reforma la cláusula de la Administración del pacto
constitutivo de la sociedad Memorial Services S.A. cédula jurídica
3-101-729925.—San José, treinta y uno de octubre de 2017.—Licda. Maricela
Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2017181499 ).
Mediante
escritura número veintiséis de las trece horas del treinta de octubre de 2017
se constituyó sociedad denominada Shell Int CR Sociedad de Responsabilidad
LTDA, cuyo gerente es el señor Pablo Usaga Carrasquilla.—San José, 31 de
octubre de 2017.—Lic. Eliécer Campos Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017181500 ).
En
escritura otorgada en mi notaría a las catorce horas del veintisiete de octubre
de dos mil diecisiete, protocolizo la octogésimo primera asamblea general
ordinaria de la Asociación Costarricense de Orquideología, cédula
jurídica 3-002-61916, celebrada a las 16:30 p.m. el 2 de octubre de 2017 en su
domicilio social, en la que se nombra junta directiva y fiscalía por el resto
del período.—San José, veintisiete de octubre de dos mil diecisiete.—Licda.
Grace de Miguel Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2017181502 ).
El
suscrito, Gabriel Chaves Ledezma, mayor, casado una vez, abogado, vecino de
Playa Potrero, Santa Cruz, Guanacaste, residencial Surfside, portador de la
cédula de identidad número uno- mil setenta y uno- setecientos cincuenta y dos,
por medio del presente edicto informa que, como titular del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del
capital social de la sociedad denominada Casa de Amore y del Sol S.A,
cédula jurídica número 3-101-397637, comparecerá dentro del plazo de ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo
de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su
reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta. Lic. Gabriel
Chaves Ledezma, cédula 1-1071-752.—Tamarindo, a las dieciséis horas del día 25
de octubre del 2017.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2017181507
).
En
escritura número 77 otorgada en esta notaría al ser las 11 horas 17 minutos del
30 de octubre de 2017 se protocolizó en lo Conducente acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Comercial Charly Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-669613, celebrada en su domicilio social, al ser las
16:00 horas del 19 de octubre de 2017, en la que por unanimidad de votos se
acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad para
que en adelante se lea segunda: Del Domicilio: El domicilio de la sociedad será
San José, Curridabat, Curridabat, Centro Comercial Multiplaza del Este, local
número cincuenta. Se declaró firme y valedero el acuerdo. Se dio por finalizada
la sesión una hora después de su inicio. Publíquese por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de octubre de 2017.—Licda
Marielena Mora Schlager, Notaria.—1 vez.—( IN2017181511 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaria a las 11:20 horas del día 27 de octubre
del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Cloud2nube, S.A en donde por acuerdo de los socios, se
acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso
d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 27 de octubre 2017.—Licda.
Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017181514 ).
Los
suscritos Thais María Barquero Castro, mayor, casada una vez, portadora de la
cédula de identidad número 3-0234-0732, e Ignacio Ruiz Gómez, mayor, casado una
vez, contador público, con cédula de identidad número 3-0220-0355, ambos
vecinos de Cartago, Oreamuno, Paso Ancho, cien metros al oeste de la escuela,
por medio del presente edicto informa que, como titulares de más del cien por
ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la
sociedad Ruba de Pacayas Sociedad Anónima, cedula jurídica número
3-101-164757, domiciliada en Cartago, 125 metros al sur del Banco Crédito
Agrícola de Cartago, compareceremos, dentro del plazo de ley, ante notaría
pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad, al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley
de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—Cartago, a las 8
horas y 30 minutos del 23 del mes de octubre del año 2017.—Thais María Barquero
Castro, Ignacio Ruiz Gómez.—1 vez.—( IN2017181517 ).
Se hace del conocimiento solicitud de cese de
disolución de la sociedad Pelo Loco Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno-dos nueve cinco uno uno nueve, conforme a la Ley número: nueve
cuatro ocho cinco.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2017181521 ).
Por escritura número 24 del tomo 20 de mi
protocolo, otorgada a las 18:00 horas del 30 de octubre de 2017, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Jumar
Construcciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-735832. Se
revoca el nombramiento del presidente y del fiscal y se hacen nuevos
nombramientos.—Licda. Lizeth Mata Serrano, Notaria.—1 vez.—( IN2017181522 ).
Por escritura de las nueve horas de hoy, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Jardines
Contemporáneos N.H.R. Sociedad Anónima. En la que se acuerda liquidación de
la sociedad.—San José veintisiete de octubre del dos mil diecisiete.—Licda.
Damaris Angulo Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2017181523 ).
El
suscrito, Marco Taylor Garino, portador de la cédula de identidad número
dos-cero cuatrocientos noventa y tres-cero setecientos ocho, casado una vez,
consultor, vecino de Santo Domingo de Heredia, de la Iglesia trescientos al sur
y veinticinco al norte, por medio del presente edicto informa que, como titular
del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital
social de: Llanos de Tivives S. A., cédula jurídica Nº 3-101-208475,
comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de octubre del 2017.—Marco
Taylor Garino, Consultor.—1 vez.—( IN2017181529 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas del treinta de octubre del dos
mil diecisiete, la sociedad denominada: Limited Editions Real Estate
Sociedad Anónima, procede a cambiar al presidente de la junta
directiva.—Lic. Allan Mora Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2017181532 ).
Henry Cortés Ortiz, con cédula de residencia Nº
155811678117, en mi condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, del Harma Construc HCO Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-605745, de conformidad con la Ley Nº 9485 del 19 de
octubre del 2017, aviso que estoy solicitando el cese de la disolución de la
sociedad dicha, efectuado por el Registro Mercantil, de conformidad con el
transitorio II de la Ley Nº 9428.—San José, 31 de octubre del 2017.—Henry
Cortés Ortiz, Presidente.—1 vez.—( IN2017181533 ).
Que en mi notaría, se reformaron estatutos de la
sociedad: Desarrollos Madre Selva S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil quinientos cuarenta y seis, a las
08:00 horas del 20 de octubre del 2017. Presidente: Roberto Cubillo
Quesada.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—( IN2017181534 ).
Por escritura número ciento ochenta y cuatro del
veintiséis de octubre del dos mil diecisiete, se solicita el cese de disolución
de la sociedad: Sintec para la Construcción Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil quinientos
seis.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—( IN2017181538 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
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Propiedad Industrial, a las 11:44:50 del 3 de Febrero de 2017.
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Registro N° 192597, el cual protege y distingue: Brindar una base de datos de
computadoras en línea con información en el campo de la investigación médica y
científica; consulta e investigación en los campos de ciencias, tecnología,
medicina y salud, principalmente, secuenciación de ácidos nucleicos, análisis y
síntesis de oligonucleótidos y otras moléculas para uso en la investigación de
ciencias vitales e investigación en biotecnología; servicios de computación,
principalmente, brindar uso temporal de software no-descargable en línea para accesar
y analizar información en el campo de la ciencia, tecnología, medicina, salud y
política pública; servidos de diagnóstico médico, de investigación y de
laboratorio en el campo de secuenciación de ácidos nucleicos, análisis y
síntesis de oligonucleótidos y otras moléculas para uso en investigación en
ciencias vitales e investigación en biotecnología; instalación, mantenimiento y
reparación de software de computadoras para uso científico, médico, de
investigación y de diagnóstico; análisis de ácidos nucleicos; investigación
genética, principalmente, descubrimiento de genes, investigación de
enfermedades genéticas, genómica e investigación y desarrollo de expresión de
genes; servicios de investigación de farmacocinética; servicios de
investigación en proteómica; identificación de genes, donación de genes,
expresión de genes, mapeo de genes, electroforesis, purificación de proteínas y
análisis, y detección de interacción de proteínas; investigación médica y
científica; investigación médica y científica para el desarrollo y
comercialización de estimuladores terapéuticos del sistema inmunológico a base
de células e intensificadores para el tratamiento del cáncer y enfermedades
infecciosas; investigación técnica y servicios de consulta en los campos de la
farmacéutica, medicina, ciencias biológicas, inmunoterapia, y aparatos médicos,
desarrollo de nuevos productos en los campos de la farmacéutica, medie.,
ciencias biológicas, inmunoterapia y aparatos médicos para otros; servicio,
laboratorios médicos; investigación y desarrollo de nuevos productos de
inmunoterapia para otros; investigación y desarrollo biofarmacéutico; servicios
de investigación científica; pruebas médicas de laboratorio y servicios de
diagnóstico. Investigación científica, principalmente, desarrollo de medios de
cultivo microbiológicos, de mamíferos e insectos, formulaciones de medios, y
reactivos de cultivo de células, y evaluar medios de cultivo para otros.
Contratación de servicios de laboratorio y consulta enfocados principalmente a
estudios de interacción de drogas, estudios de metabolismo de drogas y estudios
de hepatotoxicidad, como la inducción e inhibición de enzimas, fenotipifícación
de reacciones, estabilidad y determinación de perfiles del metabolito, y ensayo
químico o análisis de P-glicoproteína. en clase 42 internacional, propiedad de
Invitrogen Corporation. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2),
3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2017180738 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace
saber a Arturo Cordero Zepeda, pasaporte mexicano 340001563, como acreedor del
crédito hipotecario, bajo tomo: 2009, asiento: 52326, consecutivo: 01,
secuencia: 0001, subsecuencia: 001, sobre la finca de San José matrícula
10636-F-000, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de
oficio para investigar una inconsistencia con respecto a la finca del Partido
de San José, matrícula 10636-F-000, siendo que se canceló un crédito por el
artículo 471 del Código Civil, cuya prescripción había sido interrumpida. Por
lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 11:00 horas del 16 de
junio del 2016, ordenó consignar advertencia administrativa en la finca
indicada. De igual forma por resolución de las 9:00 horas del 21/8/2017;
cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una
única vez de edicto para conferir audiencia a la persona jurídica mencionada,
por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la
respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término
presente los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término
establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la
ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b)
del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2016-752-RIM).—Curridabat, 23 de
agosto del 2017.—Lic. Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C.
Nº 17-0434.—Solicitud Nº 98388.—( IN2017180018 ).
Resolución
acoge cancelación
Productora La Florida S. A. María Gabriela
Bodden Cordero apoderada de Ajecen del Sur S. A.—Documento: Cancelación por
falta de uso (Ajecen del Sur S. A.).—N° y fecha: Anotación/2-106806 de
31/10/2016.—Expediente: 2006-0005287. Registro N° 201473 Sportade en clase 32
Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
11:48:06 del 12 de Septiembre de 2017.
Conoce este registro la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta por María Gabriela Bodden Cordero, en
su condición de apoderada
especial de la sociedad Ajecen
del Sur S. A., contra el registro de la marca de fábrica “Sportade”, registro
N° 201473, inscrita el 18 de junio de 2010 y con fecha de vencimiento el 18 de
junio de 2020, en clase 32 internacional, para proteger “bebidas de todo
tipo, incluyendo aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas,
bebidas y zumos de frutas, siropes, cervezas, bebidas de malta y otras
preparaciones para hacer bebidas”, propiedad de la empresa Productora La
Florida S. A. cédula jurídica 3-101-306901, con domicilio social en Alajuela,
Rio Segundo, en las instalaciones de la Cervecería de Costa Rica.
Resultando:
1º—Por memorial recibido el 31 de octubre de
2016, María Gabriela Bodden Cordero, en su condición de apoderada especial de
la sociedad Ajecen del Sur S. A., presentó solicitud de cancelación por falta
de uso contra el registro de la marca “Sportade”, registro N° 201473, descrita
anteriormente (F. 1-6).
2º—Que
por resolución de las 10:22:35 horas del 20 de enero de 2017, el Registro de la
Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo
distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo
(F. 20).
3º—Que
el 29 de junio de 2017, se notificó la resolución de traslado personalmente a
la empresa titular del signo en su domicilio social, tal y como se desprende
del acta de notificación que consta a folio 29 del expediente.
4º—Que
a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
5º—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se encuentra inscrita
la marca fábrica “Sportade”, registro N° 201473, inscrita el 18 de junio de
2010 y con fecha de vencimiento el 18 de junio de 2020, en clase 32
internacional, para proteger “bebidas de todo tipo, incluyendo aguas
minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas,
siropes, cervezas, bebidas de malta y otras preparaciones para hacer bebidas”,
propiedad de la empresa Productora La Florida S. A cédula jurídica
3-101-306901, con domicilio social en Alajuela, Rio Segundo, en las
instalaciones de la Cervecería de Costa Rica. (F. 23).
Segundo: El 31 de octubre de 2016 la
empresa Ajecen del Sur S. A. Solicitó la marca “SPORADE”, expediente
2016-10692, para proteger en clase 32 internacional “cervezas, aguas minerales
y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumo de frutas, siropes
y otras preparaciones para elaborar bebidas”. (F. 25).
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación
y facultad para actuar. Analizado el poder especial, que consta a folio 9
del expediente, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso
de María Gabriela Bodden Cordero, en su condición de apoderada especial de la
sociedad Ajecen Del Sur S. A. (F. 9).
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-6).
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 302334, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, se notificó personalmente a la
empresa titular del signo en su domicilio social, tal y como se desprende del
acta de notificación de folio 29 del expediente, sin embargo a la fecha, la
empresa titular no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[...] la marca SPORTADE en
clase 32, expediente número 2006-5287, (registro 201473) es un signo marcario,
que si bien es cierto se encuentra registrado por su titular en el Registro
Nacional, sin embargo, al no hacer uso del correspondiente de las mismas (sic),
el titular pierde su derecho a tener los registros(sic), y por ello es que
estamos presentando la cancelación del registro de marca por no uso...
...solicito la cancelación por
no uso de la marca SPORTADE a nombre de productora la florida.
VII.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien
alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la
prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica
o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido
dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de
“Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por
aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la
marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al
registro a pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha
dispuesto lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro
y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que
éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las
causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante
su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a
diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001
de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.
...Bajo esta tesitura el
artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de
una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los
artículos 7y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas
inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del
artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En
ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de
inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en
las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe
en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que
desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del
signo como tal, como de algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo
alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo
el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 4Z sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada,
en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba
corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Productora La
Florida S.A., que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización
de la marca Sportade, registro 201473.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene
por cierto que la sociedad Ajecen Del Sur S. A., demuestra tener legitimación y
un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la
solicitud de inscripción de la marca que se presentó bajo el expediente
2016-10692, tal y como consta en la certificación de folio 25 del expediente,
se desprende que las empresas son competidoras directas.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
...Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte
de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca Sportade, registro
201473, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que
indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de
su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos
por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona
autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o
interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que
se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea
real y efectivo.
El uso
de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca Sportade, registro 201473, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular de la marca Sportade, registro 201473, al no
contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su
marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de
conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de
cancelación por no uso, interpuesta por María Gabriela Bodden Cordero, en su
condición de apoderada especial de la sociedad Ajecen Del Sur S. A., contra el
registro de la marca de fábrica Sportade, registro 201473.
Por tanto
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de
uso, interpuesta contra el registro de la marca Sportade, registro 201473, descrita
anteriormente y propiedad de la empresa Productora La Florida S. A. II) Se
ordena la publicación íntegra de la presente resolución por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, 49 de su
reglamento; a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitir: y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—1 vez.—(
IN2017180070 ).
Resolución
acoge cancelación
RF-111638.—Ref.: 30/2017/38327.—Productora La
Florida S. A.—Aaron Montero Sequeira, Apoderado de Ajecen del Sur S.
A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Cancelación presentada por:
A.J).—N° y fecha: Anotación/2-111638 de 17/05/2017.—Expediente: 2011-0008448
Registro Nº 215966 Sportade en clase 32 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
11:39:10 del 12 de setiembre del 2017. Conoce este registro la solicitud de Cancelación
por Falta de Uso, interpuesta por, Aaron Montero Sequeira, en su
condición de apoderado especial de la sociedad Ajecen del Sur S. A., contra el
registro de la marca de fábrica “SPORTADE” registro Nº 215966, inscrita
el 13 de febrero de 2012 y con fecha de vencimiento el 13 de febrero de 2022,
en clase 32 internacional, para proteger “cervezas y bebidas de cereales sin
alcohol “, propiedad de la empresa Productora La Florida S. A., cédula
jurídica 3-101-306901, con domicilio social en Alajuela Río Segundo, en las
instalaciones de la Cervecería de Costa Rica.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 17 de mayo de
2017. Aaron Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial
de la sociedad Ajecen del Sur S. A., presentó solicitud de cancelación
por falta de uso contra el registro de la marca “SPORTADE”, registro Nº 215966,
descrita anteriormente (F. 1-6).
II.—Que
por resolución de las 09:08:55 horas del 8 de junio de 2017, el
Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al
titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la
solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el
uso real y efectivo del signo (F. 15).
III.—Que
el 29 de junio de 2017, se notificó la resolución de traslado personalmente a
la empresa titular del signo en su domicilio social, tal y como se desprende
del acta de notificación que consta a folio 16 del expediente.
IV.—Que
a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación
del traslado de la cancelación por no uso.
V.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se
encuentra inscrita la marca fábrica SPORTADE”, registro Nº 215966,
inscrita el 13 de febrero de 2012 y con fecha de vencimiento el 13 de febrero
de 2022, en clase 32 internacional, para proteger “cervezas y bebidas de
cereales sin alcohol”, propiedad de la empresa Productora La Florida S.
A., cédula jurídica 3-101-306901, con domicilio social en Alajuela, Río
Segundo, en las instalaciones de la Cervecería de Costa Rica. (F. 17).
Segundo: El 31 de octubre de 2016 la
empresa Ajecen del Sur S. A. Solicitó la marca “SPORADE”, expediente 2016-10692,
para proteger en clase 32 internacional “cervezas, aguas minerales y otras
bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumo de frutas, siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas”. (F. 19).
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación
y facultad para actuar. Analizado el poder especial, que consta a
folio 7 del expediente, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este
proceso de Aaron Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la
sociedad Ajecen del Sur S. A. (F. 7).
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado pol¬la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-6).
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de Cancelación por No Uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, se notificó personalmente a la
empresa titular del signo en su domicilio social, tal y como se desprende del
acta de notificación de folio 16 del expediente, sin embargo a la fecha, la
empresa titular no contestó dicho traslado,
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[...] solicito la
cancelación por falta de uso de la marca registrada SPORTADE. clase
internacional 32, la cual protege los productos: cervezas y bebidas de cereales
sin alcohol, expediente número 2011-8448 registro 215966, inscrita el
13/02/2012 del titular Productora la Florida S. A.”
... no está siendo utilizada en
nuestro país para ninguno de los productos que se protegen en clase
internacional 32[...]
...en atención a las necesidades
de mi representada que se registren (sic) la marca SPORADE en clase 32, bajo el
número de expediente 2016-10692, a favor de Ajecen del Sur S. A. [...] es
procedente la presente cancelación[...]
VII.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince
de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien
alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la
prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica
o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido
dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de
“Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia: nulidad del registro por
aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la
marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al
registro a pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, j aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha
dispuesto lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro
y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que
éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las
causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante
su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a
diferencia de las causas de nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley
17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.
...Bajo esta tesitura el
artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de
una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los
artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas
inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del
artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En
ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de
inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en
las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe
en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que
desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del
signo como tal, como de algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo
alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo
el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42. sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.’’ En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Tal y
como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por
falta de uso la carga de la prueba corresponde al
titular marcario. en este caso a la empresa Productora La Florida S. A.,
que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca SPORTADE,
registro 215966.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias
y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto
que la sociedad Ajecen del Sur S. A., demuestra tener legitimación y un
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud
de inscripción de la marca que se presentó bajo el expediente 2016-10692,
tal y como consta en la certificación de folio 19 del expediente, se desprende
que las empresas son competidoras directas.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
...Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran ¡a identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
…El uso de una marca por
parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado
como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al
uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca SPORTADE, registro
215966, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar
prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos,
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o
persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no
puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a
la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El uso
de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca SPORTADE, registro 215966, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular de la marea SPORTADE, registro 215966,
al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo
de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del
presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo
a su correspondiente cancelación.
Por
consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Aaron Montero Sequeira,
en su condición de apoderado especial de la sociedad Ajecen del Sur S. A.,
contra el registro de la marca de fábrica SPORTADE, registro 215966.
Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de Cancelación
por Falta de Uso, interpuesta contra el registro de la marca SPORTADE,
registro 215966, descrita anteriormente y propiedad de la empresa Productora
La Florida S. A. II) Se ordena la publicación íntegra de la presente
resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, 49 de su reglamento; A costa del interesado.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta
Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan
Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—1 vez.—( IN2017180071 ).
SUCURSAL
DE DESAMPARADOS
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono O &
M Automotores San Antonio S. A. número patronal 2-03101488792-001-001 la
Sucursal de Desamparados notifica Traslado de Cargos 1202-2017-01480 por
eventuales omisiones salariales del trabajador Isaac Bonilla Montenegro, cédula
N° 112880140, por un monto de ¢1.564.013,00 en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en Desamparados, Mall Multicentro sexto piso. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Desamparados, 25 de octubre del 2017.—Lic. Johel
Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—( IN2017180609 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
En resolución N° GG-2017-399 dictada por la
Gerencia General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados a
las ocho horas cinco de junio del dos mil diecisiete, se Confirma la
ejecución de la garantía de cumplimiento efectuada por la Proveeduría
Institucional en oficio GG-DPI- 2017-01715, debido al incumplimiento total en
la entrega del pedido de consumo N° 4500032425 por parte de la empresa Melodía
Importaciones S. A., y en virtud que la garantía de cumplimiento presentada por
la empresa por un monto de $78,00, fue ejecutada en fecha 27 de abril de 2017 y
comprobado que dicha garantía es insuficiente para cubrir los daños y
perjuicios ocasionados a la Administración, ya que los montos de los daños y
perjuicios son superiores a lo ejecutado en vía administrativa, quedando un
saldo en descubierto a favor de la Administración se procede a su remisión al
área de cobros especiales de la Dirección Jurídica para que proceda a su cobro
en vía judicial. Contra este acto caben los recursos ordinarios de revocatoria y
/o apelación, o ambos a la vez dentro del plazo de tres días hábiles contados a
partir del día hábil siguiente a la comunicación de la presente. Estos deberán
presentarse ante esta Gerencia, a la cual corresponderá resolver el recurso de
revocatoria, en caso del recurso de apelación la Gerencia se limitará a
emplazar a las partes ante la Junta Directiva de la Institución,
correspondiendo a ésta la resolución de la apelación que pudiera interponerse.
Lic. Iris Fernández
Barrantes, Dirección Proveeduría Institucional.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud
N° 98291.—( IN2017179989 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
NOTIFICACIÓN
A PROPIETARIOS
POR OMISIÓN DE DEBERES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La Sección de Inspección de esta
Municipalidad, con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el
Reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones de los deberes de los
propietarios de inmuebles localizados en el cantón Central de San José,
notifica a los siguientes propietarios omisos:
“En conformidad al
artículo 75 inciso b y 76, del Código Municipal, que establece la obligación a
las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier
título, de bienes inmuebles, cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya
construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de
demolición, se procede a notificar a los siguientes propietarios:
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta en
formato PDF
Una vez transcurrido un plazo de 10 días hábiles, posteriores a la última
publicación, un inspector municipal realizará la inspección para determinar si
se cumplió con lo requerido. En caso que la omisión persista, la Municipalidad
del Cantón Central de San José procederá a cargar las multas establecidas en el
artículo 76 del Código Municipal, así como también lo estipulado en el
Reglamento para el Cobro de Tarifas por las Omisiones a los Deberes de los
Propietarios o Poseedores de Inmuebles en el Cantón Central de San José.
En los
casos que corresponda esta multa, se repite cada trimestre mientras persista la
omisión. Así mismo, se advierte que la Municipalidad del cantón Central de San
José está facultada para realizar las obras requeridas, cargando el costo
efectivo al propietario del inmueble.”
San José, 24 de octubre de 2017.—Dpto. de
Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O.C.
N° 137647.—Solicitud N° 98555.— ( IN2017179798 ).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
La Municipalidad de Montes de Oca
de conformidad con las facultades que confiere a la Administración Tributaria
el párrafo tercero del artículo 17 de la Ley de Impuestos sobre Bienes
Inmuebles (Ley 7509 del 7 de marzo de 1995 y sus reformas) y artículo 137
inciso d. del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley 4755 del 29 de
abril de 1971 sus reformas) por desconocerse el domicilio fiscal de los contribuyentes
es necesario notificar por este medio la siguiente información correspondiente
a los avalúos realizados por nuestra Corporación Municipal para efectos del
impuesto de bienes inmuebles de las propiedades ubicadas en la jurisdicción del
cantón de Montes de Oca que no presentaron la declaración de bienes inmuebles.
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta en
formato PDF
Observaciones
Para el cálculo
del impuesto de bienes inmuebles, se aplicará el porcentaje de copropiedad al
valor total del inmueble.
En caso de
bienes inmuebles inscritos como fincas filiales en condómino, se considera el
porcentaje de condominio para determinación del valor.
Para los
efectos de lo que establecen los artículos 16 y 17 de la Ley sobre Bienes
Inmuebles (Ley 7509 y sus reformas), los avalúos que se comunican por este
medio se consideran notificados a partir del tercer día de la presente
publicación.
San
José, Montes de Oca, San Pedro.—Departamento de Bienes Inmuebles y
Valoraciones.—Ing. Emilio Barrantes Suárez, Jefe.—1 vez.—( IN2017180272
).