LA GACETA N° 211 DEL 08 DE NOVIEMBRE DEL 2017
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
UNIVERSIDAD NACIONAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PODER JUDICIAL
BANCO DE COSTA RICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
REGLAMENTOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE UPALA
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN QUEPOS
MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
CULTURA Y JUVENTUD
JUSTICIA Y PAZ
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
AVISOS1
MUNICIPALIDADES
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 11, título N° 458, emitido por el Liceo San Pedro, en el año dos mil seis, a nombre de Hernández Chacón Tatiana, cédula 1-1377-0894. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017179738 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 17, Título N° 29, emitido por el Liceo Rural Barra de Parismina,
en el año dos mil dieciséis, a nombre de Duarte Fajardo Wayne Adolfo, cédula:
7-0245-0858. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los días del mes de del dos
mil catorce.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017178861 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 17, título N° 481, emitido
por el Centro Educativo Nueva Generación, en el año dos mil doce, a nombre de
Sánchez Rojas André Jesús, cédula: 9-0110-0762. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017179829 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 177, título N° 1314, emitido por el Colegio El Carmen, en
el año dos mil seis, a nombre de González Chavarría Marco Antonio, cédula
2-0626-0284. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días
del mes de octubre del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017179895 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 3, folio 3, título Nº 2909, emitido por el Liceo Bilingüe de Belén,
en el año dos mil quince, a nombre de Araya Chacón María Laura, cédula Nº
2-778-253. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de
octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017180068 ).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo 2, Folio 162, título N° 894, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Upala, en el año dos mil siete, a nombre de Bravo Cisneros Migdalia, cédula
de residencia Nº 155806356127. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los nueve días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017180469 ).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo I, Folio 114, título N° 571, emitido por el Instituto Dr. Jaim
Weizman, en el año dos mil trece, a nombre de Sredni Hepner Evelyn, cédula Nº
8-0095-0377. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del
mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017180493 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 93, título N° 574, emitido por
el Liceo de Curridabat, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
Walsh Zúñiga Christopher, cédula 1-1068-0995. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los doce días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017180715 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 101, Título N° 2789, emitido
por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año dos mil nueve, a nombre de
Vega Ramírez Carlos Alberto, cédula: 3-0438-0710. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017180794 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N°
423, emitido por el Colegio Nocturno de Esparza, en el año mil novecientos
ochenta y cinco, a nombre de Esquivel Salazar Milagros, cédula 6-0205-0632. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 26 de octubre del 2017.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017180979
).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 87, título N° 385, emitido por
el Liceo de Santa Teresita, en el año dos mil doce, a nombre de Álvarez
Alvarado Jacqueline Johanna, cédula N° 3-0461-0406. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017180980 ).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 65, asiento N° 1771, emitido por el Colegio Bilingüe San
Judas Tadeo, en el año dos mil siete, a nombre de Duarte Barboza Bryan Alberto,
cédula N° 4-0205-0986. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticuatro días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017181030 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 75, título N° 1305, emitido por el Liceo de Ciudad Neily, en
el año dos mil ocho, a nombre de Alpízar Barrantes Francis Andriana, cédula:
1-1474-0046. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de octubre del
2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017181097 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 128, Título N° 1410, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año dos mil tres, a nombre de Aguilar Wiley Maikol, cédula 7-0165-0514. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017181098 ).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 33, título N° 129, emitido por el Colegio Tuetal Norte, en
el año dos mil seis, a nombre de Noguera Saborío José Esteban, cédula N°
2-0664-0586. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días
del mes de abril del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017181153 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para
ver las imágenes de las marcas solo en La
Gaceta en formato PDF
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial
de Ecolab USA Inc., con domicilio en 1 Ecolab Place, St. Paul, Minnesota 55102,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRACKCARE como
marca de fábrica y comercio, en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivo de
limpieza para sistemas de transporte compuesto de un cartucho de limpieza
plástico y toallitas fusionadas impregnados con agentes de limpieza y
lubricantes. Prioridad: se otorga prioridad Nº 87/323691 de fecha 03/02/2017 de
Estados Unidos de América. Fecha: 25 de setiembre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 03 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007514. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017178822 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en
calidad de apoderada especial de Pharmex S. A., con domicilio en: Rue Du Marché
20, 1204 Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: TEBRAMIL, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Alimentos y sustancias nutricionales para bebés, niños y enfermos;
alimentos para bebés con necesidades nutricionales especiales; suplementos
nutricionales basados en vegetales, frutas, huevos, carne, mariscos, productos
alimenticios de mariscos y/o productos lácteos en forma líquida, sólida o en
polvo para alimentos; alimentos y sustancias nutricionales para madres en
lactancia; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés, a
saber, sustitutos en forma líquida y en polvo; harina láctea para bebés; leches
en polvo; fermentos lácteos para uso farmacéutico; lactosa para uso
farmacéutico; mezclas de bebidas con suplementos dietéticos en polvo con sabor
a frutas; suplementos dietéticos para uso médico; bebidas dietéticas para uso
médico; preparados vitamínicos; suplementos nutricionales minerales para uso
médico; bocadillos nutricionales para uso médico; pañales para bebés; aceites y
polvos medicados para bebés. Prioridad: se otorga prioridad N° 697505 de fecha
04/01/2017 de Suiza. Fecha: 25 de septiembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005432.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017178823 ).
María
del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad
de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino,
California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ANIMOJI
como marca de fábrica y servicios en clases: 28 y 42 internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28; Juguetes, juegos, naipes,
unidades de juego electrónicas manuales, juegos de ordenador, videojuegos, y
aparatos de ordenador y videojuegos, excepto los operados por monedas o
adaptados para ser usados con receptores de televisión, aparatos para
fisicoculturismo; máquinas y equipos para condición física y ejercicios. y en
clase 42; Diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos informáticos,
y juegos de computadora y videojuegos; servicios de consultoría de hardware y
software; programación de computadoras; diseño de bases de datos informáticas;
almacenamiento electrónico de datos; servicios de computación en nube; alquiler
de hardware, software y periféricos informáticos; suministro de software en
línea no descargable; servicios de asesoría para el desarrollo de sistemas
informáticos, bases de datos y aplicaciones; consultoría en seguridad
informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de
información de hardware o software en línea; mantenimiento, reparación y
actualización de hardware, software, periféricos informáticos y aplicaciones;
servicios de asistencia técnica, diagnóstico y resolución de problemas de
hardware y software y servicios de asistencia informática; servicios de
creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios de alojamiento de
sitios web; proveer motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet
y otras redes de comunicaciones electrónicas; crear índices de información en
línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y en otras redes de
comunicaciones electrónicas; servicios de redes sociales en línea; proporcionar
un sitio web de redes sociales; servicios de cartografía y mapeo; servicios
científicos y tecnológicos; servicios de diseño industrial; servicios de
análisis e investigación industriales; servicios de información, asesoramiento
y consultoría relacionados con todo lo anterior. Fecha: 25 de setiembre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del
2017, según Solicitud N° 2017-0008990. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre
del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017178824 ).
Alejandra
Bastia Álvarez, casada una vez, cédula de identidad Nº 108020131, en calidad de
apoderada especial de Gruma S. A.B de C.V., con domicilio en: Río de La Plata
Nº 407 Oste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México,
solicita la inscripción de: MAYATOL, como marca de fábrica y comercio en
clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Fécula de
maíz, productos alimenticios a base de
harina de maíz, almidones, masa de maíz, y derivados de maíz, harinas y
preparaciones hechas con cereales, todo tipo de pastelería, repostería y
confitería, salsas. Fecha: 02 de octubre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2017. Solicitud N°
2017-0008709. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de octubre del 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017178850 ).
Alejandra Bastida
Álvarez, casada una vez, cédula de identidad Nº 108020131, en calidad de
apoderada especial de Gruma S.A.B de C.V., con domicilio en Río de la Plata Nº 407 oeste, Colona del Valle, San Pedro, Garza
García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: VIDATOL como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Fécula de maíz, productos alimenticios a base de harina
de maíz, almidones, masa de maíz, y derivados de maíz, harinas y preparaciones
hechas con cereales, todo tipo de pastelería, repostería y confitería, salsas.
Fecha: 03 de octubre del 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0008710. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978.—San José, 03 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017178851 ).
Ricardo Moreno
Calderón, casado una vez, cédula de identidad Nº 110000207, con domicilio en 1
km del Hotel Pico Blanco en San Antonio de Escazú, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Simbiosis como marca de servicios, en clase: 39 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de turismo y operador,
transporte de personas, organiza pasajeros nacionales e internacionales,
traslados terrestres, aéreos, acuáticos de forma individual o grupal, brinda
asesorías y organiza itinerarios de viaje para el turismo. Fecha: 18 de octubre
del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de
setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008923. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
18 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017178887 ).
Sergio
Jiménez Odio, casado, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado
especial de DSM IP Assets B.V., con domicilio en Het Overloon 1, 6411TE,
Heerlen, Países Bajos, Países Bajos, solicita la inscripción de: EXCELEGG,
como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 31 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; suplementos dietéticos para
gallinas ponedoras; aditivos nutricionales para alimentos para gallinas
ponedoras y en clase 31; alimentos para gallinas ponedoras. Fecha: 26 de
setiembre del 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008587.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2017178906 ).
Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de
apoderada especial de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101085016, con domicilio en Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana-Belén,
Condominio Vertical de Oficinas Forum 6, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNA HISTORIA DE VIDA como
señal de propaganda, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: para promocionar: servicios de publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de
seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios, incluyendo pero no limitándose al alquiler de bienes inmuebles;
educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales y servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal,
relacionado con la marca Santa Verde, registros: 265216, 262384, 264458, 265217
y 262385. Fecha: 10 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001273. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017178917 ).
Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de
apoderada especial de Distribuidora de Alimentos Naturales y Nutricionales S. A.
de C.V., con domicilio en Manuel Ávila Camacho Nº 44-A, Col., Santa María
Aztahuacan, Iztapalapa Ciudad de México C.P 09750, México, solicita la
inscripción de: KNOCK OUT FLU como marca de fábrica y comercio, en clase
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos y veterinarios; higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico veterinario, alimentos para
bebés, complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, materia
para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes.
Fecha: 28 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de setiembre del
2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017178918 ).
Guiselle
Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de
apoderada especial de Alticor Inc., con domicilio en 7575 Fulton Street East,
Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARTISTRY
STUDIO como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Aceites de baño que no sean
medicinales; sales de baño; lociones corporales; cosméticos; lociones cosméticas
para la cara; geles de ducha, jabones cosméticos; limpiadores faciales; cremas
faciales para uso cosmético; hidratantes para la cara; preparaciones
exfoliantes no medicinales para la piel; sueros no medicinales para la piel;
lociones y cremas para el cuidado de la piel no medicinales; tónicos para la
piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre de
2017. Solicitud Nº 2017-0009177. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de octubre de
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017178919 ).
Denis
Fabian Toruno Sánchez, casado en primeras nupcias, cédula de residencia Nº
155815502017 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos de la Iglesia Católica
trescientos metros sur y 250 m oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TURRIALRRICO, como marca de fábrica y comercio en clase
29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: quesos e imitaciones
de queso; natilla de toda clase. Fecha: 20 de octubre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0009619. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de octubre del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017178952 ).
Arnaldo
Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de
apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo,
cédula jurídica 3009045021, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo
Rey, 200 metros oeste de Plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GM GRUPO MUTUAL como marca de servicios en clase: 36.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 36: Servicios
financieros, bancarios, operaciones crediticias y monetarias. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo de 2017. Solicitud Nº
2017-0003603. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo de 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017179034 ).
Arnoldo
Bonilla Quesada, casado, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado
especial de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula
jurídica 3009045021, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey; 200
metros al oeste, de Plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GM
GRUPO MUTUAL
como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a banca, finanzas, servicios
crediticios y operaciones monetarias, ubicado en Alajuela, distrito primero,
Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza Feria. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2017. Según Solicitud N°
2017-0003604. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de mayo del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017179035 ).
Arnaldo
Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de
apoderado especial de Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101031420, con domicilio en de la iglesia de Zapote 100 metros sur, 400 metros oeste y 25 metros norte, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CANET como marca de servicios en
clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 37:
Servicios de instalación y reparación de personas, limpieza de persianas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo de 2017.
Solicitud Nº 2017-0004726. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo de
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017179036 ).
Arnaldo
Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad
de apoderado especial de Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101031420, con domicilio en: de la Iglesia de Zapote 100 metros sur, 400
metros oeste y 25 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CANET, como marca de fábrica y comercio en clase 19
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de
construcción no metálicos, persianas de exterior de láminas horizontales no
metálicas ni textiles, persianas de materiales no metálicos, persianas
enrollables no metálicas, persianas venecianas no metálicas ni textiles. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2017.
Solicitud N° 2017-0004730. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de mayo del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017179037 ).
Juan
Acosta Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 108260204, en calidad de
apoderado especial de Windsor Pharmaceuticals S. A., con domicilio en San
Francisco PH Gran Plaza, Piso 5, Oficina 5, Distrito Panamá, Provincia Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: AMNIOPROTECT, como marca de comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Toallas sanitarias. Fecha: 13 de octubre del 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005310. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017179105 ).
Kimberlyn Rojas de
La Torre, soltera, cédula de identidad N° 113460832, en calidad de apoderada
especial de Thomas Troger Semancik, mayor, soltero, pasaporte 176270663, con
domicilio en Villa Nueva, 1°. Avenida 5-26 Zona 4, Col. Venecia I, Guatemala,
solicita la inscripción de: STS,
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 7; 35 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: bombas y motores sumergibles, bombas para la conducción,
extracción y tratamiento de agua, aparatos eléctricos de limpieza para bombas y
motores sumergibles (excepto motores para vehículos terrestres), y repuestos de
las mismas; en clase 35: comercialización; y en clase 37; servicio de
instalación, mantenimiento y reparación de bombas para la extracción de agua.
Fecha: 18 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007712. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de octubre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017179107 ).
Kimberlyn Rojas de
La Torre, soltera, cédula de identidad Nº 113460832, en calidad de apoderado
especial de Thomas Troger Semancik, mayor, soltero, Pasaporte Nº 176270663, con
domicilio en: Villa Nueva, 1°. Avenida 5-26 zona 4, Col. Venecia I, Guatemala,
solicita la inscripción de: ABS BOMBAS como marca de comercio y servicios en
clases 7; 35 y 37 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: bombas y motores sumergibles, bombas para la conducción, extracción y
tratamiento de agua, aparatos eléctricos de limpieza para bombas y motores
sumergibles (excepto motores para vehículos terrestres), y repuestos de las
mismas; en clase 35: comercialización, y en clase 37: servicio de instalación,
mantenimiento y reparación de bombas para la extracción de agua. Fecha: 17 de
octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto
del 2017. Solicitud N° 2017-0007713. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de
octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017179108 ).
Luis Cordero
Morales, casado una vez, cédula de identidad Nº 303170318, en calidad de
apoderado especial de Pollo AP S. A., cédula jurídica Nº 3101242466, con domicilio
en Desamparados, costado sur Plaza de Gravilias, en el parqueo Restaurante
Pollos AP, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tabgha
como nombre comercial. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
venta y distribución de equipo de cocina. Ubicado en Desamparados de San José,
costado sur Plaza de Gravilias, detrás del Restaurante Pollos AP, acceso por el
parqueo. Reservas: de los colores: café, azul marino, celeste. Fecha: 13 de
setiembre del 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0008223. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017179136 ).
Carlos Francisco
Lobo León, casado una vez, cédula de identidad Nº 103780346, en calidad de
apoderado generalísimo de Los Tres Camellos Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3101137103, con domicilio en: Goicoechea, Guadalupe, Barrio Jiménez, del
Liceo Napoleón Quesada, 100 sur y 100 este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Laura Plata Coloidal
como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso
médico o veterinario. Reservas: no se hace reservas sobre los colores. Fecha:
19 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de
octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009678. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19
de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017179156 ).
Jorge Alejandro
Regidor Cordero, soltero, cédula de identidad N° 115720520, con domicilio en
Curridabat, de la Ferretería El Buen Precio, 300 metros al sur, apartamento
naranja, N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAÑA DULCE
REPOSTERÍA VEGANA,
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Pasteles, galletas, panes, rollos de
panadería todo preparado a la manera vegana. Fecha: 26 de septiembre del 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0008010. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de septiembre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017179193 ).
Sara Saénz Umaña,
cédula de identidad 204960310, en calidad de apoderada especial de Central
American Brands Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de La
Guardia, edificio Igra N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: NOW TRADING CO
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de productos de consumo masivo. Ubicado en
Alajuela, Coyol, dos kilómetros al este de la Estación de Revisión Técnica
Vehicular RTV. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009544. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
12 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017179195 ).
Sara
Sáenz Umaña, cédula de identidad 204960310, en calidad de apoderada especial de
Central American Brands Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, calle Aquilino
de la Guardia, edificio Igra N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: VEGAS
DEL RIVILLA como marca de fábrica y comercio, en clase 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: vinos y licores. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009541.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José 12 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017179196 ).
Sara
Saénz Umaña, cédula de identidad 204960310, en calidad de apoderado especial de
Central American Brands Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino
de La Guardia, Edificio Igra N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: VIRTUOSO como marca de fábrica y
comercio en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
Vinos y licores. Fecha: 12 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de octubre del 2017. Según Solicitud N° 2017-0009542.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017179197 ).
Sara
Sáenz Umaña, cédula de identidad N° 204960310, en calidad de apoderado especial
de Central American Brands INC, con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle
Aquilino de la Guardia, Edificio IGRA N° 8, Panamá, solicita la inscripción de:
OBLISCO, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: vinos y licores. Fecha: 12 de octubre
del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0009543. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017179198 ).
Henry García
Arredondo, soltero en unión libre, cédula de identidad número 701170602, en
calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Gooding Lapajohe International Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3101684004, con domicilio en Tamarindo, 25 metros al este, de la Rotonda de
Tamarindo, Restaurante Lapalapa, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LA PALAPA SEA FOOD & GRILL
como marca de servicios en clase: 43 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de restauración o alimentación (comida de
mar y a la parrilla). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
junio del 2017. Según Solicitud N° 2017-0006357. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28
de setiembre del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017179239 ).
Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero, cédula de identidad N°
109110922, en calidad de apoderado generalísimo de Disovi Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101057918, con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo de
Heredia, 400 metros al este de Autos XIRI, en la Zona Franca Z, Edificio M,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOCURE-CENCO, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: 3 cremas para la piel. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008338. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 30 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017179268 ).
Jonathan Cordero
Pérez, cédula de identidad 1-0998-0743, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Diaco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101715786con domicilio en
Alajuela, 800 metros al norte del Estadio Alejandro Morera Soto, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DIACO CONSTRUCCIÓN
como nombre comercial, para proteger
y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
prestación de servicios de construcción de todo tipo; ingeniería, arquitectura,
asesoría, supervisión, administración y construccion diseño, todo en el área de
la construcción; desarrollo inmobiliario y venta de acabados para la
construcción, ubicado en San José, Central, El Carmen, Barrio Escalante, del
Banco de Costa Rica 150 metros al este y 25 metros al sur, edificación con
ladrillo a mano derecha. Reservas: No se hace reserva de la palabra
“CONSTRUCCIÓN”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009292. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12
de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017179270 ).
Rebeca Linox Chacón,
casada una vez, cédula de identidad N° 109680428, en calidad de apoderada
especial de Fernández Castro Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-316429,
con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica, 75 metros
al este detrás de la Veterinaria del Sur, bodega número seis, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SILVER ARC,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4; 6 y 7
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: aceites
y grasas industriales. clase 6: material de soldadura industrial, como metales
comunes, sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y
edificación metálicos, construcciones transportables metálicos no eléctricos. Y
en clase 7: máquinas herramientas industriales. Reservas: de los colores: azul,
negro, gris y plateado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007676. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de
octubre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017179272 ).
Shirin Didier
Alfaro, casada una vez, cédula de identidad 109510084 con domicilio en
Curridabat, del Walmart 200 metros norte y 120 metros este, Condominios
Alejandra N° 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: casa Azulea
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado al cuido diurno del adulto mayor, casa de
larga estancia de forma permanente para
adultos mayores, donde se les ofrecerá alimentación, asistencia en actividades
diarias, administración de medicamentos y actividades culturales, recreativas y
terapia física; estadías temporales por motivo de vacaciones, producto de un deterioro
en su salud o cirugía o por motivo de prueba con el fin de avanzar a una
estadía permanente. Ubicado en Pinares de Curridabat, de la Farmacia Fischel
200 norte y 25 oeste, casa mano derecha. Reservas: De los colores: azul,
celeste y lila. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre
del 2017. Solicitud N° 2017-0008713. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017179301 ).
Yerlin Figueroa
Vargas, casada una vez, cédula de identidad 113930692, en calidad de apoderada
generalísima de Gejaz International S. A., cédula jurídica 3101709672 con
domicilio en Fátima de Desamparados; 300 mts. del PALÍ, antes de la Farmacia de
Fátima, a mano derecha. al costado de la Farmacia de Fátima, casa color gris,
Terracota, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEJAZ INTERNATIONAL S. A.
como marca de servicios en clases: 35 y 39 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: 35) Importación y comercialización de
cigarrillos., y 39) Distribución de cigarrillos. Reservas: De los colores:
blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del
2017. Según Solicitud N° 2017-0007490. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto
del 2017.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2017179327 ).
Elizabeth Patricia
Artavia Vargas, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 109900694, en
calidad de Apoderada Generalísima de Miami Nails de Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3101662554 con domicilio en Escazú, Anonos, frente al restaurante Los
Anonos en el Centro Comercial Plaza Anonos, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SEVEN HOUSE OF NAILS & SPA
como nombre comercial, en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios de salón de belleza y servicios de salud de Spa.
Ubicado en Escazú, Anonos, frente al restaurante Los Anonos en el Centro
Comercial Plaza Anonos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008600. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de
octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017179368 ).
Julián
Antonio conocido como Roberto Batalla Gallegos, casado una vez, cédula de
identidad 105540258, en calidad de apoderado generalísimo de Ganadera Basa
Sociedad Anónima, cédula jurídica 310123342 con domicilio en San Antonio, 300
metros norte de la Guardia Rural, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TOROS BATALLA como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de carne en el
país, ubicado en San José, Los Yoses, frente al costado norte de la Iglesia de
Fátima. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0008707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de octubre del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017179370 ).
Julián
A. cc Roberto Batalla Gallegos, casado una vez, cédula de identidad 105540258,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Ganadera Basa Sociedad Anónima, cédula
jurídica 310123342 con domicilio en San Antonio, 300 metros norte de la Guardia
Rural, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GANADERÍA BATALLA
como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial
dedicado a la venta y distribución de carne en el país, ubicado en San José,
Los Yoses, frente al costado norte de la iglesia de Fátima. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2017. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 2 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017179371 ).
Mariana Alfaro
Salas, casada una vez, cédula de identidad 112690988, en calidad de apoderada
especial de Coconutz Limitada, cédula jurídica 3102741099 con domicilio en
Liberia, del Aeropuerto Daniel Oduber; tres kilómetros oeste, Centro de
Negocios Plaza Futura, oficina número ocho, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Coconutz SPORTS BAR & EATERY Playas del Coco, Costa Rica
como marca de fábrica y comercio en clases: 14; 21 y 25.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14;
llaveros, adornos con materiales preciosos y sus aleaciones, broches
decorativos y colgantes, en clase 21; vasos, jarras, copas abre botellas, y en
clase 25; camisetas, gorras y ropa en general. Reservas: no se hace reservas de
los términos: “Sports Bar & Eatery” “Playas del Coco, Costa Rica”. Fecha:
20 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008959. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20
de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017179384 ).
Mariana Alfaro
Salas, casada una vez, cédula de identidad N° 112690988, en calidad de
apoderado especial de Coconutz Limitada, cédula jurídica N° 3102741099, con
domicilio en Liberia, del Aeropuerto Daniel Oduber tres kilómetros oeste,
Centro de Negocios Plaza Futura, Oficina número ocho, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: COCONUTZ SPORTS BAR & EATERY Playas del Coco,
Costa Rica,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente; un establecimiento comercial dedicado a bar y
restaurante. Ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, calle
principal del Coco, frente al hotel Coco Beach. Reservas: no se hace reserva de
los términos: “SPORTS BAR & EATERY” “PLAYAS DEL COCO COSTA RICA”. Fecha: 20
de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008961. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de
octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017179385 ).
Manrique Villegas
Soto, casado, cédula de identidad 404180623, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Agro Control S. A., cédula jurídica 3101608278 con domicilio en
frente a Restaurant Arambiqua, La Guaria, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Agro Control
como nombre comercial, en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49, un establecimiento
comercial dedicado a la venta de productos fertilizantes, ubicado en frente a
restaurant Arambiqua, La Guaria, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia. Reservas: De
los colores: blanco, verde y celeste. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008548. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 09 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017179438 ).
Rafael Arturo Quirós
Bustamante, casado, cédula de identidad N° 105470445, en calidad de apoderado
generalísimo de Helicopter in Style S. A., cédula jurídica N° 3101745214, con
domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, del Auto Mercado, 300 metros al sur,
Oficinas Helicopter in Style S. A., San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HELICOPTER IN STYLE
como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte en
helicóptero, servicios de transporte aéreo en helicóptero, agencia de turismo,
organización de viajes y servicios relacionados con alquiler de vehículos de
transporte (helicóptero); asesorías en materia de turismo y viajes;
almacenamiento de datos relacionados con el transporte de pasajeros, artículos
y productos, en helicóptero. Fecha: 13 de octubre del 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0009018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2017179478 ).
Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de
Apoderado Especial de Duna Enterprises S. L., con domicilio en Gran Vía N°
45-6ª Planta, Bilbao, España, solicita la inscripción de: NAT Nail Art
Technology
como marca de fábrica y comercio, en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Esmaltes
para uñas, productos de la clase relacionados con la belleza y cuidado de las
uñas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0008833. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre del 2017.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2017179480 ).
Luis Esteban
Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de
apoderado especial de Duna Enterprises S. L. con domicilio en Gran Vía N° 45-6a
Planta, Bilbao, España, solicita la inscripción de: ZITA
como marca de fábrica y comercio en
clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Esmaltes para uñas, productos de la clase relacionados con la belleza y cuidado
de las uñas y maquillaje. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008834. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de setiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017179481 ).
Luis
Esteban Hernandez Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad
de apoderado especial de Hill Phoenix, INC, con domicilio en 2016 Gees Mill
Road, Conyers, Georgia 30013, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SOLOCHILL, como marca de fábrica y comercio en clase 11
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11; cuartos
congeladores y cuartos frigoríficos; estuches, carretillas, mostradores y
plataformas de refrigeración, de calefacción y de congelamiento; vitrinas
móviles de refrigeración y de congelamiento para mercadería; sistemas y equipos
de refrigeración, vendidos como una unidad, compuestos principalmente de
compresores, condensadores, y fuentes de energía; sistemas y equipos de
congeladores, vendidos como una unidad, principalmente compuestos de compresores,
condensadores y fuentes de energía; sistemas de refrigeración y de congelación
centralizados, distribuidos, paralelos, autónomos y pre-ensamblados,
principalmente compuestos de compresores, condensadores y fuentes de energía.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/325,339 de fecha 06/02/2017 de Estados
Unidos de América. Fecha: 26 de septiembre del 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007570.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 26 de septiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2017179482 ).
Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de
apoderado especial de Hyundai Heavy Industries Co., Ltd., con domicilio en
1000, Bangeojinsunhwan-Doro, Dong-Gu, Ulsan, República de Corea, solicita la
inscripción de: HYUNDAI CONSTRUCTION EQUIPMENT como marca de fábrica y
comercio, en clases 7 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 7: Bombas eléctricas para piscinas; escobillas eléctricas
[partes de máquinas]; timbradoras; distribuidores automáticos; bombas de gas
(equipos para gasolineras); sopladores [máquinas]; dispositivos de apertura y
cerradura de puertas de vehículos (que no sean para vehículos terrestres);
cargadores de dirección; máquinas apiladoras; grúas [aparatos de
levantamiento]; máquinas para el manejo de carga; maquinas retroexcavadoras;
palas para retroexcavadoras; partes para excavadoras; bulldozers; equipos de
carga; cargadores frontales; cargadores de ruedas; accesorios para cargadores
de ruedas; herramientas [partes de máquinas]; orugas de caucho como partes de
trenes de orugas en máquinas de construcción; unidades protectoras de polvo
para máquinas de construcción; máquinas para trabajo de fundición (máquinas de
fundición); trituradoras de concreto; maquinaria de ingeniería civil; máquinas
agrícolas; cargadores de dirección para uso agrícola; cilindros de máquinas;
dispositivos de inyección de combustible para motores de combustión interna;
dispositivos de encendido para motores de combustión interna; máquinas de
fuerza motriz (que no sean vehículos terrestres); filtros para motores; filtros
[partes de máquinas o motores]; desmultiplicadores que no sean para vehículos
terrestres; controles hidráulicos para impulsores principales y máquinas;
controles neumáticos para máquinas y motores; controles hidráulicos para
máquinas y motores; mecanismos de transmisión y engranajes (que no sean para
vehículos terrestres); levas [partes de máquinas]; manivelas [partes de
máquinas]; amortiguadores que no sean para vehículos terrestres; dispositivos
de frenado que no sean para vehículos terrestres; anillos que no sean para
vehículos terrestres; filtros [partes de máquinas]; tambores [partes de
máquinas]; cojinetes [partes de máquinas]; máquinas enjuagadoras; sistemas
mecánicos de estacionamiento; máquinas de procesar plásticos; impresoras 3D
(máquinas de imprimir); aspiradoras robóticas; robots industriales [máquinas];
dispositivos de carga robóticos [máquinas]; máquinas de manipulación;
manipuladores automáticos; aparatos de manipulación para carga y descarga;
electrodos de soldadura; máquinas de sericultura; motores [excepto para
vehículos terrestres]; todos los anteriores relacionados a la construcción y en
clase 12: Sillas de ruedas; paracaídas; orugas de caucho para cargadores de
dirección deslizante; vehículos de tracción; vehículos de tracción; carretillas
elevadoras; bombas de aire para carretillas elevadoras [accesorios para
vehículos]; radiadores para carretillas elevadoras [accesorios para vehículos];
guardabarros para carretillas elevadoras; escapes para carretillas elevadoras;
silenciadores para carretillas elevadoras; cubiertas de neumáticos para
vehículos; sistemas de suspensión para vehículos [partes de vehículos
terrestres]; sistemas de frenos para vehículos [partes de vehículos
terrestres]; tractores; motores de diesel para vehículos de construcción;
motores para vehículos terrestres; vehículos militares de transporte; puertas
de vehículos; parachoques de vehículos; cinturones de seguridad para uso en
vehículos; tanques de combustible de vehículos; capotas para vehículos;
carrocerías; fundas para asientos de vehículos; volantes para vehículos;
asientos de vehículos; guardabarros; aparatos de locomoción terrestre, aérea o
acuática; todos los anteriores relacionados a la construcción. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud Nº
2017-0007418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017179483 ).
Gloria
Sofía Zúñiga Rodríguez, casada en primeras nupcias, cédula de identidad
1-1052-0645, en calidad de apoderada generalísima de Blue Life Investments and
Exports Sociedad Anónima con domicilio en Nicoya, carretera a Sámara, del Cruce
de Dulce Nombre 1350 metros, en Finca Leche y Miel de la Pampa, casa color
papaya, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLUE ZONE
como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebé; complementos alimenticios para
personas o animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007868. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de
setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017179487 ).
Jenny Castro Solano,
divorciada dos veces, cédula de identidad N° 108310983, con domicilio en
Granadilla Norte de Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: ArCas
Asesorías Asesorías Legales
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a servicios legales. Ubicado en Granadilla
Norte de Curridabat, 200 metros norte de Residencial Norte de Curridabat.
Fecha: 9 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007786. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 9 de octubre del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2017179529 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de
Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101006829, con domicilio en
Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional,
La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡QUE BUENA TARDE!
como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades
deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo,
pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de
entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia,
de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo
y de variedades; servicios de producción de programas de televisión culturales,
deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de
programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de
programas de televisión abierta o por subscripción; servicios de educación,
información y esparcimiento vía Internet. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006401. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 11 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017179532 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Les Produits Paul Bocuse, con domicilio en 18 Avenue Félix Faure,
69007 Lyon, Francia, solicita la inscripción de: BOCUSE D´OR, como marca
de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: clase 35: Organización de exposiciones y eventos con fines
comerciales o publicitarios, búsqueda de patrocinadores; servicios de promoción
de ventas para terceros, alquiler de espacios publicitarios; y 41: Organización
de eventos con fines culturales o de entretenimiento, más específicamente
organización y realización de seminarios, simposios y conferencias sobre cocina
y artes de mesa; suministro de formación/entrenamiento en materia culinaria;
organización de competencias; operación de competencias/concursos culinarios
para promover la excelencia en el campo culinario. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006585. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017179534 ).
Manuel E. Peralta
Volio, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de
Conopco Inc., con domicilio en 700 Sylvan Avenue, Englewood Cliffs, New Jersey
07632, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUAVE como
nombre comercial en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos; colonias, agua
de baño, aerosoles de perfume para el cuerpo; aceites, cremas y lociones para
la piel; espuma de afeitar, gel de afeitar, lociones para antes del afeitado y
después del afeitado; polvos de talco; preparaciones para el baño y la ducha;
lociones para el cabello; champú y acondicionador; productos para estilizar el
cabello; dentífricos; enjuagues bucales no medicados; desodorantes;
antitranspirantes para uso personal; preparaciones para el baño/aseo no
medicinales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio
del 2017. Solicitud Nº 2017-0006328. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio
del 2017.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2017179536 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de JT International S. A., con domicilio en Rue
Kazem-Radjavi 8, 1202 Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: LD, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: 34 tabaco, ya sea manufacturado o sin transformar;
tabaco para fumar, tabaco para pipa, tabaco para enrollar a mano, tabaco para
mascar, tabaco snus, cigarrillos, cigarrillos electrónicos, puros, puritos;
rapé; artículos para fumadores incluidos en la clase 34; papel para
cigarrillos, tubos de cigarrillos y fósforos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005370. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017179537 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Sensormatic Electronics Llc., con domicilio en 4700 Exchange Court, Suite
300, Boca Ratón Florida 33431, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ISTAR como marca de fábrica y comercio en clase: 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: sistemas de seguridad
para control de acceso que comprenden hardware (equipos informáticos) y
software (programas informáticos) para controlar el acceso por puertas a
instalaciones o dentro de instalaciones y para su utilización en el monitoreo
del acceso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio
del 2017. Solicitud N° 2017-0006329. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017179538 ).
Alejandro
Rojas Cedeño, soltero, cédula de identidad N° 206420956, en calidad de
apoderado generalísimo de Pivotes Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101744652 con domicilio en Escazú (San Rafael, Guachipelín, Urbanización Pinar
del Río, casa 57-1) Pinar del Río, casa 57-1, 2 kilómetros al norte de
Construplaza, carretera vieja a Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TRGGR, como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; un
establecimiento comercial dedicado a publicidad, ubicado en San José, Escazú,
San Rafael, Guachipelín, Urbanización Pinar del Río casa 57-1. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de septiembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0009495. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017179596 ).
Mauricio González
Crespo, casado una vez, cedula 1-955-898, en calidad de apoderado especial de
Trieco Sociedad Anónima, céd. 3-101-732999 con domicilio en Heredia, Ulloa, de
la entrada principal del Residencial Los Arcos 200 m. este, Centro Comercial
Plaza Los Arcos, local número 9, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TRIECO WASH, SHOP & COFFEE
como nombre comercial en clase: internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
un multiservicios de supermercado, cafetería y limpieza de autos, ubicado en
Heredia, Heredia, Ulloa, de la entrada principal del Residencial Los Arcos 100
m. este. Fecha: 23 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009278. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017179674 ).
María Margarita
Herdocia Mantica, divorciada una vez, cédula de residencia 155802214316, en
calidad de apoderada generalísima de Grupo Inmobiliaria Génesis Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-200901 con domicilio en avenida 11, calle 5 y 7,
número 517, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Génesis -Holdings
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a asesoría en
inversiones de todo tipo, asesoría en negocios comerciales, asesoría en
desarrollos comerciales, asesoría en bienes raíces, asesoría en finanzas,
asesorías en inversiones inmobiliarias y equipos. Ubicado en San José, Santa
Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum 2, edificio 1, cuarto piso. Fecha: 26 de
setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio
del 2017. Solicitud N° 2017-0006240. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre
del 2017.—lvonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017179715 ).
Kenneth Calderón
López, casado una vez, cédula de identidad 113000051, en calidad de apoderado
generalísimo de Throne Tech Limitada, cédula jurídica 3-102-716261, con
domicilio en Alajuela, Guácima Arriba, de Otto’S Bar, 400 metros norte y 400
metros este, calle Veraneras, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Edna como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: 42: Desarrollo de robots conversacionales
(software) y desarrollo de software. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de mayo del 2017.
Solicitud N° 2017-0004007. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017179722 ).
Fabiola Aragón
Madrigal, casada una vez, cédula de identidad 112020382, en calidad de apoderada
especial de Centro Infantil Bilingüe Country Kids Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-624677 con domicilio en Esparza, frente al gimnasio de la
Escuela Manantial de Vida, La Riviera, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Country Kids Centro Infantil Bilingüe
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado al desarrollo educativo a nivel materno,
preescolar, primaria, ubicado Macacona de Esparza, Puntarenas; 75 metros norte,
de la plaza de deportes. Reservas: de los colores: celeste, azul, morado,
verde, amarillo y rojo. Fecha: 27 de setiembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2017. Solicitud N°
2017-0009132. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona
Monge Registrador.—( IN2017179760 ).
Allan Calderón
Madrigal, divorciado, cédula de identidad 303610768 con domicilio en Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ITC Instituto Técnico Costarricense
como nombre comercial en clase: internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: 49: Un establecimiento comercial dedicado a impartir
carreras técnicas y cursos libres. Servicios educativos. Ubicado en Cartago; 25
metros norte, de la Hormiga de Oro. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007535. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017179769 ).
Stefano Salasnich,
cédula de residencia 138000095019, en calidad de apoderado generalísimo de
Demerca Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101494483, con
domicilio en Alajuela, 50 metros al norte del Instituto Nacional de Seguros,
casa de alto a mano derecha, color blanco portón negro, Bufete Murillo Murillo,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TRAPICOL como marca de comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Producto para eliminar insectos dañinos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009308. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017179770 ).
Federico Dada
Guillén, soltero, cédula de identidad 116290547 con domicilio en Hacienda El
Gregal 110, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dada
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos de pastelería y panadería, cacao,
harinas, preparaciones a base de cereales, pan, productos de confitería,
helados, chocolate, productos base de cacao. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004536. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25
de mayo del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017179810 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Mario Pacheco Jiménez, con domicilio en Santa Ana, del Restaurante Ceviche
del Rey, 225 metros al sur y 50 metros al este, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VIEW
como marca de servicios en clase: 35.
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de
negocios comerciales, comunicaciones al público, anuncios publicitarios por
todos los medios de difusión, todo lo relacionado con bienes y raíces. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2017. Solicitud N°
2017-0006134. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017179852 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado
especial de Mario Pacheco Jiménez, con domicilio en Santa Ana, del Restaurante
Ceviche del Rey, 225 metros al sur y 50 metros al este, Costa Rica, solicita la
inscripción de: alud
como marca de servicios en clase: 35.
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de
negocios comerciales, comunicaciones al público, anuncios publicitarios por
todos los medios de difusión, todo relacionado con bienes y raíces, y
relacionados con estilos de vida. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006139. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 31 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2017179853
).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado
especial de 3m Company, con domicilio en 3m. Center, 2501 Hudson Road, St Paul,
Minnesota 55144, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: clase 16: Cintas adhesivas para uso
doméstico o de papelería; cintas adhesivas, bandas, solapas y láminas para
montaje para uso doméstico y de oficina; dispensadores de cinta adhesiva para
uso doméstico o de papelería; cintas de encuadernación; cintas de papel; bolsa
de alimentos y cinta de marcado de contenedores para uso en congeladores; cinta
de dibujo para uso con dibujos de papel; adhesivo para uso doméstico o de
papelería; adhesivo líquido para uso doméstico o de papelería; barras de
pegamento para uso doméstico o de papelería; etiquetas adhesivas; etiquetas de
envió; envoltura de burbujas de plástico para propósitos de embalaje,
amortiguación y almacenamiento; cajas de cartón; tubos de cartón para correo;
sobres para correo; papel para envolver; bolsas inflables de plástico para su
uso en embalaje para propósitos de amortiguar y almacenar; cortadores de papel;
masilla adhesiva para uso doméstico o de papelería; máquinas de laminación para
uso doméstico y de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006192. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 3 de agosto del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017179854 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Gestor
Oficioso de Los Pollos Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102661965 con domicilio en El Carmen; 100 metros al este y 50 metros
al sur, de la esquina sureste, del Parque de Diversiones, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MERCADO la california
como marca de servicios en clase: 43. Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: 43 servicios de alimentación y restauración. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2017. Solicitud N°
2017-0003370. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Mauricio Granados
Morales, Registrador.—( IN2017179855 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Gestor
Oficioso de Los Pollos Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102661965 con domicilio en El Carmen; 100 metros al este y 50 metros
al sur, de la esquina sureste, del Parque de Diversiones, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MERCADO la california
como nombre comercial en clase: internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: 49 un establecimiento comercial
dedicado a ser un espacio de entretenimiento, mixología y oferta gastronómica,
ubicado en el centro de San José, en El Barrio La California, avenidas 1 y 2,
calle 21. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2017.
Solicitud N° 2017-0003295. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto del
2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017179856 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado
especial de Industria Colombiana de Café S.A. S con domicilio en calle 8 sur N°
50-6, Medellín - Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: COLCAFÉ TE
CONSIENTE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 30: Café,
café en grano, café tostado, café sin tostar, café instantáneo, café helado;
extractos de café; cápsulas con café para la preparación de café; bebidas a
base de café; aromatizantes de café, saborizantes de café, sucedáneo de café,
refrigerios a base de café. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007923. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de agosto del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017179857 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Productos Alimenticios Doria S.A.S. con domicilio en km 5.6 -Troncal de
Occidente - Mosquera, Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de: Doria
como marca de fábrica y comercio en clase: 30.
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas,
salsas, arroz, mostaza, vinagre y condimentos. Fecha: 18 de setiembre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de diciembre del 2016. Solicitud N°
2016-0011861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017179858 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de
apoderado especial de Kalceks, Joint Stock Company, con domicilio en 53,
Krustpils Street, LV-1057, Riga, Letonia, solicita la inscripción de: Kalcex
TRUSTED PHARMACEUTICALS SINCE 1920
como marca de
fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos, materiales químicos y
preparaciones químicas, y elementos naturales, químicos para uso en la
industria de los farmacéuticos, y en clase 5: productos farmacéuticos y
veterinarios. Reservas: no se hace reserva de las denominaciones: TRUSTED
PHARMACEUTICALS SINCE 1920. Prioridad: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0004978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 24 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017179859 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
José Pablo González Trejos, soltero, cédula de identidad Nº 114640914,
en calidad de apoderado especial de Bravelco Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3101729975, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Guachipelín del Club José
Martí un kilometro al norte, Condominio Quinta Real, apartamento número uno,
San José, Costa de Marfil, solicita la inscripción de: LEOPOLD
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la producción y venta variada tal como
waffles, galletas dulces y saladas y producción de batidos en diferentes
presentaciones. Ubicado en San José, cantón de Escazú, distrito San Rafael,
Guachipelín del Club José Martí un kilómetro al norte, Condominio Quinta Villa
Real. Fecha: 12 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008346. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 12 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017179869 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado
especial de Comercial Frade, S.A., con domicilio en Vía Dr. Gustavo Baz N° 247-G,
COL. La Loma, Tlalnepantla, Estado de México, México, solicita la inscripción
de: ALKEMIST como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Acondicionadores para el cabello,
shampoo, cosméticos, cremas cosméticas, decolorantes para uso cosmético, lacas
para cabello, lociones capilares, productos neutralizantes para permanentes,
peróxido de hidrógeno para uso cosmético, pomadas para uso cosmético,
preparaciones cosméticas para baño, preparaciones para ondular el cabello,
preparaciones para alisar el cabello, tintes cosméticos, decolorantes para el
cabello, tratamientos para uso cosmético. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006703. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017179876 ).
Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Espresso Americano S. A., con domicilio en Colonia
Miramontes 5A Calle 2212, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: GRANICCINO,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 32 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: clase 30: café y sucedáneos de café; y
clase 32: otras bebidas no alcohólicas, siropes y otros preparados para hacer
bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0005996. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio del
2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017179877 ).
Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Alinter S. A., cédula jurídica N° 3-101-315-924, con
domicilio en Curridabat, de la BMW 100 metros al este y 150 al norte, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LIFEFRUIT, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: 29 frutas en conserva, congeladas, secas y cocidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2014. Solicitud Nº
2014-0007147. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de julio del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017179878 ).
Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Chubby Gorilla Inc., con domicilio en 4080 N. Palm ST.,
STE 802, Fullerton, California 92835, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CHUBBY GORILLA, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 10; 21 y 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: 10: Botellas de gotero de vidrio, botellas de vidrio, recipientes y
viales para uso médico; botellas de gotas de plástico, botellas de plástico,
recipientes y viales para uso médico; 21: Botellas de vidrio, recipientes,
viales; botellas de plástico, contenedores, viales, cajas de botellas, botellas
de plástico, botellas de vino, y 34: Líquido
de cigarrillo electrónico (e-líquido) compuesto de aromas en forma líquida,
distintos de los aceites esenciales, utilizados para rellenar cartuchos de
cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos
para su uso como alternativa a los cigarrillos tradicionales; hookahs
electrónicas; tubos de vaporizador de cigarros sin humo; tubo del vaporizador
del cigarrillo sin humo, boquillas, cartuchos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 16 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005750. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017179879 ).
María del Carmen
Calvo Monney, soltera, cédula de identidad Nº 17430025, en calidad de apoderada
especial de Healthy People Labs Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital
Variable, con domicilio en: Luis G. Alcantara 674, Colonia Los Eucaliptos,
Irapuato, Guanajuato, México, solicita la inscripción de: Belle Femme
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2015. Solicitud N° 2015-0004626. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017179880 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 1010180975, en calidad de
apoderado especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft, con
domicilio en Petuelring 130, 80809 Munich, Alemania, solicita la inscripción
de: ChargeNow
como marca de fábrica y servicios,
en clases: 4; 35 y 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 4: energía eléctrica. Clase 35: administración de empresas;
administración de negocios; organización de contratos de suministro de energía
eléctrica. Clase 39: suministro de energía; distribución de energía; servicios
de información y asesoramiento en relación con el suministro y la distribución
de energía. Reservas: de colores: azul, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007862. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017179884 ).
Estrella León
Vásquez, casada, cédula de identidad Nº 203550834, en calidad de apoderada
generalísima de Soluciones Trioibericos S. A., cédula jurídica Nº 3101272570,
con domicilio en calle 19, avenida 18, casa Nº 1690, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: decasa El hogar de sus compras
como nombre comercial, para proteger
y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de
artículos para el hogar como colchas, edredones, cortinas, ropa, muebles,
armarios relojes, ollas, zapatos, carteras, toallas. Reservas: de los colores:
azul, rojo y morado. Fecha: 27 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005946. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de setiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017179893 ).
Carmen Renée Bruni
de Moreira, casada, cédula de residencia Nº 122200563011, en calidad de
apoderada general de Linkmarket Services CBM Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-745006, con domicilio en Curridabat, costado
norte de Plaza Cristal, Edificio Jurex Law, segundo piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: a ARTESANOS.SHOP
como marca de servicios, en clase:
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión
de negocios comerciales, administración comercial. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008758. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017179909 ).
Jorge Tristan
Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de
Giulio Fiocchi S.p.A, con domicilio en vía S. Barbara 4-23900 Lecco (LC),
Italia, solicita la inscripción de: FIOCCHI como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 6; 13; 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: 6: Moldes de metal de bala para la producción de
fondos de una carcasa de cartucho; anillos metálicos y pernos de argolla; cajas
de seguridad para armas cortas; cajas de seguridad; cajas fuertes para municiones;
cajas paro municiones; cajas fuertes, moldes de bala, de metal, 13: Armas de
dos cañones y armas; pistolas; municiones; cartuchos; proyectiles; armas de fuego; armas de fuego
de caza; armas deportivas; explosivos;
granadas con fusibles de tiempo; dispositivos de bolsillo no letales para fines de defensa personal; armas
de perdigones; proyectiles; proyectiles
para rifles de aire; cajas y envoltorios para balas; estuches y cobertores para armas de fuego; bandoleras de
hombro para armas de fuego; bandoleras
de hombro; cámaras de detonación; telescopios de repuesto reflectores para armas de fuego;
bandoleras de munición de armas de fuego automáticas; bandoleros de municiones
especiales; culatas de armas de fuego;
aparatos para llenar cartuchos de bandoleras;
estuches de cartuchos; aparatos de carga de cartuchos; bolsas de cartucho; cepillos de limpieza para armas de
fuego; tipos de detonadores, excepto los juguetes; tapones detonadores;
detonadores; miras de armas de fuego; fusibles detonantes para explosivos;
plataformas de disparar; fusibles para explosivos, para uso en minas; barriles
de pistolas; estuches de pistolas; culatas, martillos para armas y rifles;
supresores de sonido para armas; cuernos de pólvora; explosivos (fusibles);
miras de espejos para armas y rifles; miras, excepto miras los telescópicas,
para armas de fuego; miras, excepto miras telescópicas; bengalas de señales;
spray para fines de defensa personal; armas de gas lacrimógeno; protectores de
gatillo para armas y rifles; portadores para armas pesadas; estuches para
armas. 18 Bolsos; bolsos de mano; maletines; equipaje; arneses monederos de
cuero (bolsos de mano); bolsos de cuero; billeteras; portafolios; maletas;
estuches de llaves; bolsos estilo canguro de cuero; bolsos deportivos; maletín
para deportes; bolsos de viaje para ropa deportiva; bolsas deportivas para
todos los usos; paraguas; bastones para caminar; portafolios de cuero. y 25 Prendas de vestir, calzado, sombrerería;
ropa para deporte; ropa interior; pijama; ropa de dormir; guantes; ropa de
playa; prendas de vestir de imitaciones de cuero; cinturones (ropa); medias;
corbatas; batas de baño; bofas para deportes;
pañuelos (pañoletas para el cuello). Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007980. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017179916 ).
Jorge
Tristan Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en
calidad de apoderado especial de Grupo Educare, S. A. de C.V., con domicilio en
Cerro de Mesontepec, N° 83, Colonia Colinas del Cimatario, Queretaro, QRO.,
C.P. 76090, México, solicita la inscripción de: ROBOTOPIA, como marca de
fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16 papel, cartón y artículos de estos materiales, no
comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o
para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y
artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material
didáctico (excepto aparatos); materiales plásticos para embalar; clichés de
imprenta, en particular publicaciones impresas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008047. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 23 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017179918 ).
Clemente
José Vivanco Salvador, casado una vez, pasaporte N° 1707252001 en calidad de
apoderado especial de Rockwell Automation INC., con domicilio en 1201 South
Second Street Milwaukee, Wisconsin 53204, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ALLEN-BRADLEY, como marca de fábrica en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 9: controles y
sistemas eléctricos y electrónicos, sistemas de control y mantenimiento de
edificios industriales, controladores lógicos programables, dispositivos de
entrada y/o salida, incluyendo dispositivos de entrada y/o salida digitales, y
análogos; para su uso en el ámbito de control industrial y de mantenimiento de
edificios; controladores de motores, controladores de movimiento ordenadores
industriales y estaciones de trabajo, todos los productos son electrónicos,’
monitor de ordenador, teclado y ratón, dispositivos de interfaz de operador, es
decir, terminales de usuario y monitores de operador, pantallas de mensajes,
alfa / pantallas numéricas, pantallas táctiles, y presiona el botón de muestra;
dispositivos de protección de circuitos, es decir, para desconectar redes de
carga, interruptores de contacto, y disyuntores, todos son productos
electrónicos; los sistemas de cableado, conjuntos de cables y conectores
especializados; pulsador, toque de botones, temporizadores, dispositivos
apilables, luces de torre y módulos de sonido de señalización; bloques de
terminales, dispositivos de comunicación de red, interfaces electrónicas,
placas de circuitos; centros de control de motores, arrancadores de motor,
incluyendo arrancadores de estado sólido y manuales, redes de carga, motor y
protección de la línea de dispositivos, redes de corriente, redes de protección
de transformadores de circuito de control, voltaje de línea y monitores de
corriente de línea, sensores de fallos, transformadores de circuito de control;
los dispositivos de parada de emergencia, es decir, pulsadores, interruptores
de disparo, cortinas de luz, toque el cable, y los interruptores de
enclavamiento; tapetes de seguridad; sensores, es decir, sensores
fotoeléctricos, inductivos, capacitivos y sensores de proximidad ultrasónicos,
finales de carrera, codificadores, sensores de velocidad, sensores de presión,
sensores de temperatura e interruptores de seguridad; software informático para
proporcionar la interfaz hombre-máquina y visualización, comunicaciones a
través de una red y entre los programas de aplicación, gestión de la
información, la programación lógica, la programación, la validación de la
simulación, el archivo, la lógica y de control de procesos, programas de
ordenador para su uso en la operación de diseño y mantenimiento de la
automatización industrial alfombrillas de seguridad, a saber, una esterilla de
protección sensible a la presión compuesta de sensores eléctricos para detectar
la presencia de personas en la superficie de detección todos los productos son
electrónicos. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/393,789 de fecha 31/03/2017
de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007969. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de agosto del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017179948 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Marvel Characters Inc., con domicilio en 1600 Rosecrans Avenue, Manhattan
Beazh, California 90266, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIG HERO
6 como marca de fábrica y servicios en clases: 7; 9 y 41 Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: 7 Máquinas expendedoras automáticas, 9
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, ópticos, de pesar, de medir, de señalización,
de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos
para conducir, interrumpir, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad;
aparatos para la grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes;
soportes de registro magnéticos, discos para grabar; DVD y otros medios
digitales para grabar; y mecanismos para aparatos operados con monedas; cajas
registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el procesamiento de
información y computadoras; extintores; grabadores de cintas de audio;
reproductores de cintas de audio; cintas de audio; discos de audio;
reproducciones de audio; reproducciones de audio y video; parlantes de audio;
binoculares; calculadoras; CD-ROM; unidades de CD-ROM (como parte de la
computadora); grabadores de CD-ROM (como parte de la computadora); teléfonos
celulares; accesorios para teléfonos celulares; estuches para teléfonos
celulares; chips que contienen grabaciones musicales; carátulas para teléfonos
celulares; reproductores de discos compactos; grabadores de discos compactos;
discos compactos; programas de juegos para computadora; cartuchos y discos de
juegos para computadora; computadoras; hardware de computadora; teclado de computadora;
monitores de computadora; ratón de computadora; unidades de disco de
computadora; software de computadora; teléfonos inalámbricos; imanes
decorativos; reproductores digitales de video y audio; DVD; reproductores de
DVD; grabadores de DVD; discos digitales versátiles; discos de video digitales;
discos ópticos y magneto-ópticos pregrabados, reproductores de discos ópticos y
magneto-ópticos y grabadores para audio, video y datos de computadora; cables
eléctricos y ópticos; organizadores personales electrónicos; estuches para
anteojos; anteojos; reglas graduadas para oficina y para papelería; audífonos;
máquinas de karaoke; micrófonos; reproductores de MP3; módems (como parte de
una computadora); almohadillas para ratón; películas; reproducciones musicales;
mensáfonos; equipos de estéreo personales; asistentes digitales personales;
impresoras; radios; anteojos para el sol; teléfonos; televisores; grabadores de
cinta de video; reproductores de cinta de video; cartuchos de juegos para
video; discos de juegos para video; cintas de video; videoteléfono; grabaciones
de video; radioteléfonos portátiles; descansa muñecas y descansa brazos para
uso con computadoras. y 41 Servicios de
educación; servicios de capacitación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales; producción, presentación y alquiler de películas;
producción, presentación y alquiler de programas de televisión y radio;
producción, presentación y alquiler de grabaciones de sonido y video;
información de entretenimiento; entretenimiento interactivo en línea;
producción de programas de entretenimiento y programas interactivos para
distribución a través de televisión, cable, satélite, medios de audio y video,
cartuchos, discos láser, discos de computadora y medios electrónicos; producción
de programas de entretenimiento y programas interactivos con acción en vivo y
animados para distribución a través de medios de audio y video, y medios
electrónicos; producción y suministro de noticias de entretenimiento e
información de entretenimiento a través de redes de comunicación y computadora;
suministrar servicios de entretenimiento vía una red global de comunicación de
la naturaleza de juegos en línea y sitios Web que contienen una gran variedad
de información de entretenimiento de interés general relacionas con películas
de largometraje, shows o programas de televisión, videos musicales, cortos
relacionados con las películas, fotografías y otros materiales multimedia;
servicios de parques de diversiones y parques temáticos; servicios de educación y entretenimiento prestados en o
en relación con parques temáticos, principalmente, shows en escenario en vivo,
shows en vivo de parques de diversiones, espectáculos en vivo dados por
personajes disfrazados y presentación de representaciones teatrales en vivo;
presentación de shows en escenario en vivo; presentación de representaciones en
vivo; producciones de teatro; servicios de entretenimiento, principalmente,
espectáculos en vivo de entretenedores profesionales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2013. Solicitud N° 2013-0004034. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 20 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017179950 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de
Framesi S.P.A. con domicilio en Strada Statale Dei Giovi 135, 20037 Padermo
Dugnano (MI), Italia, solicita la inscripción de: framesi
como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos;
preparaciones para el cuidado y tratamiento del cabello, en particular, tintes
para el cabello, colorantes para el cabello y preparaciones para blanquear el
cabello; lociones, cremas, acondicionadores, espumas, aceites, geles y espray
para el cabello; champús; reconstructores de cabello; productos para ondular,
rizar y alisar el cabello; máscaras humectantes para el cabello; preparaciones
para el cuidado del cabello; geles para el cabello para la protección contra el
sol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0006529. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de julio del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN207179952 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad número 106790960, en calidad de apoderada especial
de Caesars Interactive Entertainment, Llc., con domicilio en One Caesars Palace
Drive, Las Vegas, Nevada 89109, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: WSOP WORLD SERIES POKER
.COM
como marca de fábrica y comercio en
clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas de
juego, incluyendo máquinas tragamonedas y máquinas y póquer; juegos para
máquinas de juego; equipos y aparatos de juego; mesas de juego; máquinas
recreativas de juegos y juegos (automáticos y de monedas), juegos de sala de
juegos; máquinas de juegos de sala de juegos; fichas de póquer; fichas de juego; fieltro para mesas de juego; botones ciegos
y para repartidores de cartas; unidades manuales para jugar juegos
electrónicos; unidades manuales para juegos de video; dados; juegos de dados;
cartas para jugar; tarjetas de bingo; juegos de bingo; juegos de mesa; juegos
de cartas; marcadores de fichas para bingo; mesas computarizadas/informatizadas
de videojuegos para juegos; consolas de videojuegos para uso con pantallas o
monitores externos; máquinas de videojuegos para uso con televisores;
barajadores de cartas; todos los anteriores y utilizados con el juego de póquer
y los cuales se puede adquirir y/o ser usados en Internet, en línea o en una
página web. Reservas: No se hace reserva del término: “.COM”. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre del 2016.
Solicitud Nº 2016-0010819. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2017179957 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Caesars License Company, Llc, con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las
Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HARRAH´S
como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Software de juegos de computadora; programas de
videojuegos; plataformas de software de computadora para redes sociales;
programas de videojuegos interactivos; programas de juegos electrónicos y
plataformas de software descargables para computadoras para redes sociales que
se pueden acceder por medio de Internet, computadoras y dispositivos
inalámbricos; software de computadora para la carga, publicación, muestra,
visualización, etiquetado, blogs, compartir o de otra manera proporcionar
medios electrónicos de comunicación o
información en los campos de comunidades virtuales, juegos electrónicos,
entretenimiento e interés general por medio de Internet u otras redes de
comunicaciones con terceros; software descargable de juegos electrónicos para
teléfonos celulares; software descargable de juegos electrónicos para
dispositivos inalámbricos; y software descargable de juegos electrónicos
para su uso con aplicaciones de redes sociales y en los sitios web de redes
sociales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007886. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017179959 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada
especial de Merial, con domicilio en 29, Avenue Tony Garnier, 69007 Lyon,
Francia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en
clases 3; 5; 10 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 3: jabones, champús, lociones, dentífricos, artículos de tocador y
productos para el cuidado cosmético para animales; preparaciones para el
cuidado de la piel para animales. Clase 5: preparaciones para uso veterinario;
preparaciones para eliminar animales dañinos; parasiticidas, fungicidas;
productos farmacéuticos, medicinas y vacunas para uso veterinario; complementos
nutricionales medicinales para animales. Clase 10: aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; artículos ortopédicos;
materiales de sutura. Clase 31: alimentos para animales, alimentos para
animales de compañía; alimentos secos para animales; galletas para perro;
huesos y palitos para mascar comestibles para animales; golosinas comestibles
para animales. Prioridad: se otorga prioridad Nº 17/4 348 909 de fecha
24/03/2017 de Francia. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2017. Solicitud Nº
2017-0007755. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del 2017.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2017179968 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de
Caesars License Company LLC, con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las
Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
Harrah’s
como marca de servicios, en clase 43
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hotel,
motel, y complejo turístico; alojamiento temporal; residencias de marca;
apartamentos con servicio; alojamiento en pensiones, casas de huéspedes;
alojamiento de vacaciones, albergues y casas de turismo; servicios de camping
(alojamiento); casas de retiro; servicios de reserva de hotel, motel y complejo
turístico; servicios de reserva de alquiler de alojamientos temporales; servicios
de reserva de alojamiento en pensiones, casas de huéspedes, de vacaciones,
albergues y viviendas turísticas; reserva de residencias de marca y
apartamentos con servicio; oficina de alojamiento para el alojamiento temporal;
servicios de club campestre (provisión de alojamiento, alimentos y bebidas);
prestación de servicios e instalaciones para reuniones, conferencias,
seminarios, eventos especiales (bodas, celebraciones) y banquetes; provisión de
instalaciones y servicios de exposición;
servicios de restaurante; bares (barras); servicios de bar; comedores
temporales; restaurantes de autoservicio; cafés; restaurantes de comida rápida;
cafeterías; servicios de catering (banquetes); comedores de autoservicio;
guarderías; residencias para animales; alquiler de salas de reunión;
proporcionar instalaciones de campo para acampar y alquiler de edificios
transportables. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007889. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017179969 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de
Caesars License Company LLC., con domicilio en: One Caesars Palace Drive, Las
Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TR
TOTAL REWARDS
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
entretenimiento; servicios de casino; servicios de juegos; servicios de juego;
facilitación de instalaciones para juegos de azar; juegos interactivos;
proporcionar un portal web de Internet en el ámbito de los juegos de
computadora y juegos de azar; servicios de entretenimiento de televisión;
organización y prestación de juegos y concursos con fines de entretenimiento;
proporcionar entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar a
través de juegos sociales con fines recreativos, de ocio o de esparcimiento;
organización de
entretenimiento para la celebración de bodas; proporcionar instalaciones para el
entretenimiento; administración/gerencia de casinos; clubes nocturnos;
discotecas; cabarets; servicios de teatro y entretenimiento con música, danza,
comedia, drama y magia; clubes de salud; clubes recreativos y deportivos;
clubes de playa y piscina; servicios de club de golf; provisión de
instalaciones de golf; organización de torneos de golf; servicios de club de
campo; proporcionar instalaciones deportivas; servicios de parques de
diversiones; parques temáticos; salas de
juegos; centros de diversión; reserva de espectáculos de música, comedia,
danza, teatro y magia; facilitación de instalaciones para actividades
recreativas; proporcionar instalaciones para espectáculos de música, comedia,
danza, teatro y magia; organización y dirección de eventos atléticos, competiciones atléticas y eventos deportivos;
organización y promoción de actividades y competiciones deportivas; producción
de programas de radio y televisión; producción de vídeos, películas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007595. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017179970 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de
Caesars License Company, LLC., con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las
Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TR
TOTAL REWARDS
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Publicidad;
servicios de administración de negocios y consultoría de gestión empresarial;
asistencia en gestión empresarial; asesoraría en organización de negocios;
presentación comercial de bienes y servicios en medios de comunicación para su
venta al por menor; administración de un programa de premios de incentivos que
permite que los participantes puedan obtener descuentos y premios
complementarios a bienes y servicios por medio de una membresía; organización
de programas de incentivos de membresía para fines comerciales o publicitarios; asistencia en la gestión industrial o
comercial; administración comercial de licencias de productos y servicios de
terceros; promoción de ventas para terceros; consultoría en gestión de
personal; servicios de traslado para empresas; compilación de datos en bases de
datos; procesamiento (administrativo) de órdenes de compra; contabilidad;
alquiler de máquinas distribuidoras automáticas; servicios de tiendas al por
menor y centros comerciales; operación y administración de centros comerciales
y puntos de venta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto
del 2017, solicitud Nº 2017-0007594. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de
agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017179971 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial
de Crown Equipment Corporation con domicilio en 40 South Washington Street, New
Bremen, Ohio 45869, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
CROWN
como marca de fábrica y comercio, en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Partes y repuestos
eléctricos para equipo para levantar, transportar y manipular materiales, a
saber, metros, interruptores, relés eléctricos, contactos, solenoides,
transformadores y controladores de secuencia. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003357. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22
de agosto del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017179972 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad
de apoderada especial de Mylan Laboratories Limited, con domicilio en: Plot Nº
564/A/22, Road Nº 92, Jubilee Hills, Hyderabad-500 034, India, solicita la
inscripción de: AVONZA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas,
medicinales para tratar el VIH/ SIDA. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006901. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017179973 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790060, en calidad de apoderada
especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en: 6 Ave. 5 calle S.O.
Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: ALIGRIP,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias;
preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas para uso
médico, alimento para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; empalastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007885. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de
agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017179974 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderado
especial de Idemitsu Kosan Co., Ltd. y Showa Shell Sekiyu K.K. con domicilio
en: 1-1, 3-Chome, Marunouchi, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japón y 3-2 Daiba 2 Chome,
Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: Brighter Energy,
como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: lubricante sólidos; combustibles; aceites
industriales; aceites lubricantes; grasas lubricantes; aceites para motor;
aceites para engranajes; ceras [materia prima]; lubricantes; grasas industriales;
gasolina industrial; aceites de corte; jalea de petróleo; aceites de
extinción/enfriamiento; aceites de desmoldeo; aceites de refrigeración; aceites
de proceso. Prioridad: se otorga prioridad N° 2017-24609 de fecha 27/02/2017 de
Japón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-0007871. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de agosto del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017179975 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial
de Saft Baterías SL, con domicilio en: calle Caléndula N° 93, Complejo
Inmobiliario Empresarial Mini Parc III, edificio H, planta 1a, 2810 Alcobendas
(Madrid), España, solicita la inscripción de: EMISA, como marca de
fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: generadores electroquímicos primarios y secundarios, pilas,
acumuladores eléctricos, baterías de generadores electroquímicos, condensadores
electroquímicos, supercondensadores, aparatos y armarios de alimentación con
energía eléctrica, aparatos y armarios de alimentación sin interrupción con
energía eléctrica, cargadores; aparatos y dispositivos de transformación de la
corriente eléctrica, en particular onduladores, reguladores de corriente
eléctrica y de tensión, convertidores de frecuencia, convertidores de tensión,
rectificadores e inversores de corriente eléctrica; aparatos y dispositivos
para el control, la gestión, la supervisión local a distancia y la seguridad de
los aparatos y dispositivos antes mencionados, en particular cortocircuitos,
aparatos de medición y de control térmico, dispositivos contra incendios,
dispositivos de protección contra sobretensiones; software para el control, la
gestión y la supervisión local o a distancia de los aparatos y dispositivos
antes mencionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del
2017. Solicitud N° 2017-0005880. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de agosto del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017179976 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad Nº 10679960, en calidad de apoderada especial
de Fresenius Medical Care Deutschland GmbH, con domicilio en:
Else-Kroener-Strasse 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la inscripción
de: ULTRAFLUX, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos médicos
dispositivos diseñados para un solo uso en diálisis; filtros (hemofiltro
capilar para terapias continuas de reemplazo renal, dializadores, adsorbentes
utilizados en la purificación extracorpórea de la sangre (membranas de
hemofiltros, membranas de diálisis, membranas médicas de filtrado). Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2017. Solicitud N°
2017-0005746. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017179977 ).
Jorge Eduardo
Mesalles Salazar, cédula de identidad Nº 106770709, en calidad de apoderado
especial de E-Box Courier Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101742749, con
domicilio en Escazú, Guachipelín, Bodegas El Almendro, local once, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: eBOX COURIER
como marca de servicios, en clases
39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
servicios de paquetería. Reservas: de colores: anaranjado, verde claro, gris
oscuro y gris claro. Fecha: 24 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 02 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009659. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
24 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017180040
).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora Bett S. A., con domicilio en 6ta avenida
3-22, zona 10, Edificio Centro Médico II, oficina 403, Guatemala, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios, en clase:
44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos;
servicios de aromaterapias; clínicas medicas; servicios de salud; cirugía
plástica y estética; servicios hospitalarios; salones de belleza. Fecha: 04 de
octubre del 2017. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0009306. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de octubre del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017180055 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de
apoderado especial de Magnificat Colombia S.A.S, con domicilio en Medellín,
Colombia, solicita la inscripción de: SANTIFIC SOLE
como marca de fábrica y comercio, en
clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 09 de octubre del
2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007384.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09
de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017180056 ).
Aarón Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de
apoderado especial de Advanced Total Marketing System Inc, con domicilio en
Comosa Bank Building, 1st Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. Box 0816-01182, Panamá
5, Panamá, solicita la inscripción de: ZAMBOS
como marca de fábrica y comercio, en
clases: 29; 30 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 29: carne, pescado, zambos carne de ave y carne de caza; extractos de
carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas
y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles. Clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Clase 32: cervezas; aguas
minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 10
de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008690. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
10 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017180057 ).
Aarón Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de
apoderado especial de Acino Pharma AG, con domicilio en Birsweg 2, 4253
Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: BAXIELD como marca de
fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos. Fecha: 11 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009443. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017180058 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de
apoderado especial de Acino Pharma AG, con domicilio en Birsweg 2, 4253
Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: ZELSTRO como marca de
fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos. Fecha: 11 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009442. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017180059 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de
apoderado especial de Acino Pharma AG, con domicilio en Birsweg 2, 4253
Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: MELIBRIO como marca de
fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos. Fecha: 11 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009441. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017180060 ).
Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado
especial de American Airlines Inc., con domicilio en 4333 Amon Carter
Boulevard, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: AADVANTAGE GOLD como marca de servicios, en clases 35 y
39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35:
publicidad; administración de empresas; gestión de negocios; funciones de
oficina; administración de programas de viajero frecuente; administración de
programas de lealtad de los consumidores; promoción de ventas para otros;
presentación de productos en medios de comunicación, para fines de venta al por
menor; servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de
consultoría, asesoría y asistencia en publicidad, marketing y promoción;
programas de gestión, operación, organización y supervisión de planes de
incentivos, lealtad, descuento y promoción al cliente; servicios de incentivos,
lealtad, descuento y tarjetas promocionales; servicios de suscripción a
miembros de clubes; administración de programas de incentivos para promover la
venta de bienes y servicios de terceros; servicios de clubes a clientes, con
fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; servicios de fidelidad, incentivos,
descuentos, promociones y programas de bonificación; servicios de asistencia,
gestión y administración de empresas; promoción de bienes y servicios de
terceros a través de Internet suministro de un mercado en línea para
compradores y vendedores de bienes y servicios, promoción de bienes y servicios
por medio de un programa de fidelidad, un programa de descuento, un programa
promocional y un programa de incentivos por medio del cual se ganan o se
premian puntos por las compras realizadas por los miembros que pueden ser
canjeados por mercancías, servicios y viajes; promoción de bienes y servicios
mediante el suministro de un centro comercial en línea con enlaces a los sitios
web minoristas de terceros en los campos de libros, computadoras, software, material
de oficina, electrónica de consumo, música, equipo deportivo y recreativo,
regalos, tarjetas de regalo, artículos de viaje, prendas de vestir, joyería,
salud y belleza, juguetes, artículos de viaje, hogar y jardinería, y mercancía
minorista en general; un programa de fidelidad, un programa de descuento, un
programa de promoción y un programa de premios de incentivos por medio del cual
se ganan puntos por las compras realizadas a través de tarjetas de crédito que
se pueden canjear por mercancías, servicios y viajes; gestionamiento y
seguimiento de la transferencia y el reembolso de los puntos obtenidos o
premiados por las compras realizadas por los miembros; programas de incentivos
de fidelidad, descuento y recompensa que incluyen información y acceso a
eventos especiales ofrecidos a los miembros; promoción de eventos especiales.
Clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; gestión de
viajes; arreglo de viajes; información de transporte; alquiler de vehículos;
reserva de transporte; acompañamiento a viajeros; reserva de asientos para
viajes; reserva de viaje; logística de transporte; servicios de chofer;
servicios de reserva de viajes de vacaciones; servicios de agencias de viajes,
a saber, reservas y reservas de transporte aéreo, transporte de vehículos,
cruceros y vacaciones; transporte e información sobre viajes; gestionamiento de
itinerarios de viaje; transporte aéreo de pasajeros, carga y flete; servicios
de información relacionados con viajes; reserva y organización de acceso a salones
de aeropuerto; servicios de asistencia en tierra para pasajeros; servicios de
asistencia en tierra para el transporte de mercancías prestados en los
aeropuertos; servicios de descarga de carga; servicios de descarga y
re-empaque; proporcionar información relativa a los servicios de descarga de
carga; transporte aéreo de pasajeros, carga y flete; prestación de servicios de
agencia de viajes, a saber, servicios de reserva de viajes para terceros,
servicios de reservas de transporte aéreo para terceros, servicios de reserva
de vehículos para terceros, servicios de reserva de cruceros para terceros y
servicios de reserva de vacaciones; proporcionar información en el ámbito de
los viajes; transferencia y tránsito del equipaje de los pasajeros;
proporcionar información sobre el equipaje de los pasajeros en tránsito y
entrega; servicios de billetes de pasajeros aéreos y de facturación; servicios
de transporte, a saber, control de equipaje; servicios aeroportuarios con salas
de tránsito para pasajeros; reserva y prestación de servicios auxiliares de
viaje, a saber, selección de asientos, equipaje facturado, equipaje de mano,
selección de seguridad prioritaria, abordaje prioritario, alimentos y bebidas,
auriculares en vuelo, mejoras, entretenimiento durante el vuelo, y acceso a
salones del aeropuerto. Fecha: 13 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009511. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017180062 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de
apoderado especial de American Airlines Inc., con domicilio en 4333 Amon Carter
Boulevard, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: AADVANTAGE PLATINUM como marca de servicios, en clases: 35 y 39
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35:
publicidad; administración de empresas; gestión de negocios; funciones de
oficina; administración de programas de viajero frecuente; administración de
programas de lealtad de los consumidores; promoción de ventas para otros;
presentación de productos en medios de comunicación, para fines de venta al por
menor; servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de
consultoría, asesoría y asistencia en publicidad, marketing y promoción;
programas de gestión, operación, organización y supervisión de planes de
incentivos, lealtad, descuento y promoción al cliente; servicios de incentivos,
lealtad, descuento y tarjetas promocionales; servicios de suscripción a
miembros de clubes; administración de programas de incentivos para promover la
venta de bienes y servicios de terceros; servicios de clubes a clientes, con
fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; servicios de fidelidad,
incentivos, descuentos, promociones y programas de bonificación; servicios de
asistencia, gestión y administración de empresas; promoción de bienes y
servicios de terceros a través de Internet; suministro de un mercado en línea para
compradores y vendedores de bienes y servicios; promoción de bienes y servicios
por medio de un programa de fidelidad, un programa de descuento, un programa
promocional y un programa de incentivos por medio del cual se ganan o se
premian puntos por las compras realizadas por los miembros que pueden ser
canjeados por mercancías, servicios y viajes; promoción de bienes y servicios
mediante el suministro de un centro comercial en línea con enlaces a los sitios
web minoristas de terceros en los campos de libros, computadoras, software,
material de oficina, electrónica de consumo, música, equipo deportivo y
recreativo, regalos, tarjetas de regalo, artículos de viaje, prendas de vestir,
joyería, salud y belleza, juguetes, artículos de viaje, hogar y jardinería, y
mercancía minorista en general; un programa de fidelidad, un programa de
descuento, un programa de promoción y un programa de premios de incentivos por
medio del cual se ganan puntos por las compras realizadas a través de tarjetas
de crédito que se pueden canjear por mercancías, servicios y viajes;
gestionamiento y seguimiento de la transferencia y el reembolso de los puntos
obtenidos o premiados por las compras realizadas por los miembros; programas de
incentivos de fidelidad, descuento y recompensa que incluyen información y
acceso a eventos especiales ofrecidos a los miembros; promoción de eventos
especiales. Clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías;
gestión de viajes; arreglo de viajes; información de transporte; alquiler de vehículos;
reserva de transporte; acompañamiento a viajeros; reserva de asientos para
viajes; reserva de viaje; logística de transporte; servicios de chófer;
servicios de reserva de viajes de vacaciones; servicios de agencias de viajes,
a saber, reservas y reservas de transporte aéreo, transporte de vehículos,
cruceros y vacaciones; transporte e información sobre viajes; gestionamiento de
itinerarios de viaje; transporte aéreo de pasajeros, carga y flete; servicios
de información relacionados con viajes; reserva y organización de acceso a
salones de aeropuerto; servicios de asistencia en tierra para pasajeros;
servicios de asistencia en tierra para el transporte de mercancías prestados en
los aeropuertos; servicios de descarga de carga; servicios de descarga y reempaque;
proporcionar información relativa a los servicios de descarga de carga;
transporte aéreo de pasajeros, carga y flete; prestación de servicios de
agencia de viajes, a saber, servicios de reserva de viajes para terceros,
servicios de reservas de transporte aéreo para terceros, servicios de reserva
de vehículos para terceros, servicios de reserva de cruceros para terceros y
servicios de reserva de vacaciones; proporcionar información en el ámbito de
los viajes; transferencia y tránsito del equipaje de los pasajeros;
proporcionar información sobre el equipaje de los pasajeros en tránsito y
entrega; servicios de billetes de pasajeros aéreos y de facturación; servidos
de transporte, a saber, control de equipaje; servicios aeroportuarios con salas
de tránsito para pasajeros; reserva y prestación de servicios auxiliares de
viaje, a saber, selección de asientos, equipaje facturado, equipaje de mano,
selección de seguridad prioritaria, abordaje prioritario, alimentos y bebidas,
auriculares en vuelo, mejoras, entretenimiento durante el vuelo, y acceso a
salones del aeropuerto. Fecha: 13 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009512. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017180063 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de
apoderado especial de American Airlines Inc., con domicilio en 4333 Amon Carter
Boulevard, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: AADVANTAGE como marca de servicios, en clases: 35 y 36
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35:
Publicidad; administración de empresas; gestión de negocios; funciones de
oficina; administración de programas de viajero frecuente; administración de
programas de lealtad de los consumidores; promoción de ventas para otros;
presentación de productos en medios de comunicación, para fines de venta al por
menor; servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de
consultoría, asesoría y asistencia en publicidad, marketing promoción;
programas de gestión, operación, organización y supervisión de planes de
incentivos, lealtad, descuento y promoción al cliente; servicios de incentivos,
lealtad, descuento y tarjetas promocionales; servicios de suscripción a
miembros de clubes; administración de programas de incentivos para promover la
venta de bienes y servicios de terceros; servicios de clubes a clientes, con
fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; servicios de fidelidad,
incentivos, descuentos, promociones y programas de bonificación; servicios de
asistencia, gestión y administración de empresas; promoción de bienes y
servicios de terceros a través de Internet; suministro de un mercado en línea
para compradores y vendedores de bienes y servicios, promoción de bienes y
servicios por medio de un programa de fidelidad, un programa de descuento, un
programa promocional y un programa de incentivos por medio del cual se ganan o
se premian puntos por las compras realizadas por los miembros que pueden ser
canjeados por mercancías, servicios y viajes; promoción de bienes y servicios
mediante el suministro de un centro comercial en línea con enlaces a los sitios
web minoristas de terceros en los campos de libros, computadoras, software,
material de oficina, electrónica de consumo, música, equipo deportivo y
recreativo, regalos, tarjetas de regalo, artículos de viaje, prendas de vestir,
joyería, salud y belleza, juguetes, artículos de viaje, hogar y jardinería, y
mercancía minorista en general; un programa de fidelidad, un programa de
descuento, un programa de promoción y un programa de premios de incentivos por
medio del cual se ganan puntos por las compras realizadas a través de tarjetas
de crédito que se pueden canjear por mercancías, servicios y viajes;
gestionamiento y seguimiento de la transferencia y el reembolso de los puntos
obtenidos o premiados por las compras realizadas por los miembros; programas de
incentivos de fidelidad, descuento y recompensa que incluyen información y
acceso a eventos especiales ofrecidos a los miembros; promoción de eventos
especiales. Clase 36: Banca; seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios;
asuntos inmobiliarios; emisión de puntos de valor; emisión de millas de premio
de valor; emisión de tarjetas de crédito a través de un licenciatario; emisión
de fichas de valor; emisión de pago de tarjetas de regalo; servicio de pago de
comercio electrónico que permite a los consumidores utilizar puntos de
fidelidad, puntos de recompensa y millas para realizar compras en línea, en su
totalidad o en parte, de bienes y servicios; servicio de pago de comercio
electrónico que permite a los consumidores utilizar puntos de fidelidad, puntos
de recompensa y millas; emisión de puntos de valor; emisión de millas de premio
de valor; emisión de tarjetas de crédito a través de un licenciatario; servicio
de pago de comercio electrónico que permite a los consumidores utilizar puntos
de fidelidad, puntos de recompensa y millas para realizar compras en línea, en
su totalidad o en parte, de bienes y servicios; servicio de pago de comercio
electrónico que permite a los consumidores utilizar puntos de fidelidad, puntos
de recompensa y millas. Fecha: 13 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009506. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017180064 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de
apoderado especial de American Airlines Inc., con domicilio en 4333 Amon Carter
Boulevard, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: AMERICAN AIRLINES como marca de fábrica y servicios, en
clases: 25; 28; 36; 38; 39; 41 y 43 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente, en clase 25: Ropa; calzado; sombrerería; camisas; chaquetas;
camisetas; sudaderas; pantalones; pantalones cortos; enaguas; pantalones
deportivos; pijama; gorras; calcetines; sombreros; abrigos. Clase 28: Juegos y
juguetes, aviones modelo a escala; vehículos modelo a escala; juguetes de
peluche; muñecas, ropa de muñecas; cartas para jugar. Clase 36: Banca; asuntos
inmobiliarios; asuntos financieros; asuntos monetarios; emisión de tarjetas de crédito
a través de un licenciatario; emisión de fichas de valor; emisión de pago de
tarjetas de regalo; financiación de aeronaves; servicios de valoración. Clase
38: telecomunicaciones; proporcionar acceso a bases de datos; servicios de
acceso a Internet. Clase 39: Transporte; empacado y almacenaje de comida;
manejo de viajes; coordinación de viajes; reservación de viajes; transporte de
información; transporte de reservación; escoltaje de viajeros; reservación de
asientos para viajar; parqueo de carros; renta de vehículos; renta de garaje;
servicios de chofer; transporte de logísticas; alquiler de aeronaves;
transporte guardado de objetos de valor; servicios de reservas de viajes de
vacaciones; servicios de agencia de viajes, a saber, reservas y reservas de
transporte aéreo, transporte de vehículos, cruceros y vacaciones; transporte e
información sobre viajes; gestionar los itinerarios de viaje; transporte aéreo
de pasajeros, carga y flete; servicios de información relacionados con viajes;
reserva y organización de acceso a salones de aeropuerto; servicios de
asistencia en tierra para pasajeros; servicios de asistencia en tierra para el
transporte de mercancías prestados en los aeropuertos; servicios de descarga de
carga; servicios de descarga y reembalaje; proporcionar información relativa a
los servicios de descarga de carga; transporte aéreo de pasajeros, carga y
flete; prestación de servicios de agenda de viajes, a saber, servicios de
reserva de viajes para terceros, servicios de reservas de transporte aéreo para
terceros, servicios de reserva de vehículos para terceros, servicios de reserva
de cruceros para terceros y servicios de reserva de vacaciones; proporcionar
información en el ámbito de los viajes; servicios de apoyo en tierra en el
ámbito del transporte aéreo, a saber, marcado, clasificación, carga, descarga,
transferencia y tránsito de la carga y el equipaje de los pasajeros;
proporcionar información sobre la carga y el equipaje de los pasajeros en
tránsito y entrega; servicios de boletos de pasajeros aéreos y de facturación;
servicios de rampa de aeropuerto; transporte de aeronaves en el aeropuerto;
provisión de estacionamiento y almacenamiento de aeronaves; remolque de
aeronaves; servicios de transporte, a saber, control de equipaje; servicios aeroportuarios
con salas de tránsito para pasajeros; reserva y prestación de servicios
auxiliares de viaje, a saber, selección de asientos, equipaje facturado,
equipaje de mano, selección de seguridad prioritaria, abordaje prioritario,
alimentos y bebidas, auriculares en vuelo, actualizaciones, entretenimiento a
bordo, acceso al aeropuerto; servicios de silla de ruedas de pasajeros aéreos
en el aeropuerto; arrendamiento de aeronaves; arrendamiento de componentes de
aeronaves; arrendamiento de motores de aeronaves; transporte de motores de
aeronaves para terceros. Clase 41: Educación; entrenamiento; entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; publicación en línea de libros y revistas
electrónicas; suministro de publicaciones electrónicas en línea y grabadas, no
descargables; entretenimiento de radio; suministro de música en línea y
grabada, no descargable; proporcionar videos en línea y grabados, no
descargables; provisión de películas, no descargables, a través de servicios de
transmisión de video a la carta; entretenimiento televisivo; provisión de
programas de entretenimiento multimedia por televisión, banda ancha, servicios
inalámbricos y en línea; servicios de entretenimiento, educación e instrucción;
provisión de películas y audiolibros, no descargables, a través de servicios de
transmisión de video a la carta; provisión de programas de televisión, no
descargables, a través de servicios de transmisión de video a la carta;
servicios de entretenimiento en forma de programas de televisión; servicios de
entretenimiento musical; servicios de entretenimiento de radio; entretenimiento
por película; proporcionar publicaciones electrónicas en línea, a saber,
revistas en línea y boletines en línea en el ámbito del interés general;
publicación de revistas; prestación de servicios de entretenimiento en el
aeropuerto y en vuelo, a saber, películas, programas de audio, música,
documentales, videos musicales, noticias e información en el campo de los
deportes, programas de televisión en vivo y grabados, libros electrónicos,
audiolibros, tabletas, videojuegos y juegos en línea, y programación para
niños. Clase 43: Servicios de suministro de comidas y bebidas; alojamiento
temporal; prestación de instalaciones de salón; prestación de servicios de
reserva de alojamiento; servicios de bar; servicios de bistro; servicios de
café, catering; servicios de cafetería; provisión de instalaciones para eventos
y oficinas temporales y salas de reuniones; servicios de restaurante; servicios
de snack bar; servicios de clubes para el suministro de alimentos y bebidas;
sala de conferencias; facilitación de instalaciones para conferencias; alquiler
de salas de conferencias; servicios para miembros privados de club de bebida y
comida; servicios de agencias de viajes para reservación de restaurantes y
hoteles; servicios de club de clientes con fines comerciales, promocionales y/o
publicitarios; servicios hoteleros; proporcionar salas de conferencias;
restauración de alimentos y bebidas; servicios de café; servicio de
restaurante; servicios de bar; instalaciones para conferencias; instalaciones
de salón; prestación de servicios de reserva y coordinación de hoteles para
terceros; servicios hoteleros. Fecha: 13 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009508. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017180065 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado
especial de American Airlines Inc., con domicilio en 4333 Amon Carter
Boulevard, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y servicios,
en clases: 25; 28; 35; 36; 38; 39; 41 y 43 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase: 25 ropa; calzado; sombrerería; camisas;
chaquetas; camisetas; sudaderas; pantalones; pantalones cortos; enaguas;
pantalones deportivos; pijamas; gorras; calcetines; sombreros; abrigos. Clase
28: juegos y juguetes, aviones modelo a escala; vehículos modelo a escala;
juguetes de peluche; muñecas, ropa de muñecas; cartas para jugar. Clase 35:
publicidad; administración de empresas; gestión de negocios; funciones de
oficina; administración de programas de viajero frecuente; administración de
programas de lealtad de los consumidores; promoción de ventas para otros;
presentación de productos en medios de comunicación, para fines de venta al por
menor; servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de
consultoría, asesoría y asistencia en publicidad, marketing y promoción;
programas de gestión, operación, organización y supervisión de planes de
incentivos, lealtad, descuento y promoción al cliente; servicios de incentivos,
lealtad, descuento y tarjetas promocionales; servicios de suscripción a
miembros de clubes; administración de programas de incentivos para promover la
venta de bienes y servicios de terceros; servicios de clubes a clientes, con
fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; servicios de fidelidad,
incentivos, descuentos, promociones y programas de bonificación; servicios de
asistencia, gestión y administración de empresas; promoción de bienes y
servicios de terceros a través de Internet; suministro de un mercado en línea
para compradores y vendedores de bienes y servicios; asesoramiento y asistencia
en manejo de negocios; consultoría de organización de manejo de negocios,
máquinas de oficina y renta de equipo; servicios secretariales de oficina de
compañía; personal de soporte de oficina; promoción de bienes y servicios por
medio de un programa de fidelidad, un programa de descuento, un programa
promocional y un programa de incentivos por medio del cual se ganan o se
premian puntos por las compras realizadas por los miembros que pueden ser
canjeados por mercancías, servicios y viajes; promoción de bienes y servicios
mediante el suministro de un centro comercial en línea con enlaces a los sitios
web minoristas de terceros en los campos de libros, computadoras, software,
material de oficina, electrónica de consumo, música, equipo deportivo y
recreativo, regalos, tarjetas de regalo, artículos de viaje, prendas de vestir,
joyería, salud y belleza, juguetes, artículos de viaje, hogar y jardinería, y
mercancía minorista en general; un programa de fidelidad, un programa de
descuento, un programa de promoción y un programa de premios de incentivos por
medio del cual se ganan puntos por las compras realizadas a través de tarjetas
de crédito que se pueden canjear por mercancías, servicios y viajes;
gestionamiento y seguimiento de la transferencia y el reembolso de los puntos
obtenidos o premiados por las compras realizadas por los miembros; prestación
de servicios de oficina y de secretaría; provisión de instalaciones, máquinas
de oficina y equipos para realizar negocios, reuniones y conferencias;
proporcionando personal de apoyo profesional para ayudar en la dirección de
negocios de oficina, reuniones y conferencias. Clase 36: banca; asuntos
inmobiliarios; asuntos financieros; asuntos monetarios; emisión de tarjetas de
crédito a través de un licenciatario; emisión de fichas de valor; emisión de
pago de tarjetas de regalo; financiamiento de aeronaves; servicios de
valoración. Clase 38: telecomunicaciones; proporcionando acceso a bases de datos;
servicios de acceso a Internet. Clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento
de mercancías; gestión de viajes; arreglo de viajes; reserva de viajes;
información de transporte; reserva de transporte; acompañamiento a viajeros;
reserva de asientos para viajes; aparcamiento de vehículos; alquiler de
vehículos; alquiler de garaje; servicios de chofer; logística de transporte;
alquiler de aeronaves; transporte seguro de objetos de valor; servicios de
reservas de viajes de vacaciones; servicios de agencia de viajes, a saber,
haciendo reservas y confirmaciones de reserva de transporte aéreo, transporte
de vehículos, cruceros y vacaciones; transporte e información sobre viajes;
gestionar los itinerarios de viaje; transporte aéreo de pasajeros, carga y
flete; servicios de información relacionados con viajes; reserva y organización
de acceso a salones de aeropuerto; servicios de asistencia en tierra para
pasajeros; servicios de asistencia en tierra para el transporte de mercancías
prestados en los aeropuertos; servicios de descarga de carga; servicios de
descarga y reembalaje; proporcionar información relativa a los servicios de
descarga de carga; transporte aéreo de pasajeros, carga y flete; prestación de
servicios de agencia de viajes, a saber, servicios de reserva de viajes para
terceros, servicios de reservas de transporte aéreo para terceros, servicios de
reserva de vehículos para terceros, servicios de reserva de cruceros para
terceros y servicios de reserva de vacaciones; proporcionar información en el
ámbito de los viajes; servicios de apoyo en tierra en el ámbito del transporte
aéreo, a saber, marcado, clasificación, carga, descarga, transferencia y
tránsito de la carga y el equipaje de los pasajeros; proporcionar información
sobre la carga y el equipaje de los pasajeros en tránsito y entrega; servicios
de boletos de pasajeros aéreos y de facturación; servicios de rampa de
aeropuerto; transporte de aeronaves en el aeropuerto; provisión de
estacionamiento y almacenamiento de aeronaves; remolque de aeronaves; servicios
de transporte, a saber, control de equipaje; servicios aeroportuarios con salas
de tránsito para pasajeros; reserva y prestación de servicios auxiliares de
viaje, a saber, selección de asientos, equipaje facturado, equipaje de mano,
selección de seguridad prioritaria, abordaje prioritario, alimentos y bebidas,
auriculares en vuelo, actualizaciones, entretenimiento a bordo, acceso al
aeropuerto; servicios de silla de ruedas de pasajeros aéreos en el aeropuerto;
arrendamiento de aeronaves; arrendamiento de componentes de aeronaves;
arrendamiento de motores de aeronaves; transporte de motores de aeronaves para
terceros. Clase 41: educación; entrenamiento; entretenimiento; actividades
deportivas y culturales; publicación en línea de libros y revistas electrónicas;
suministro de publicaciones electrónicas en línea y grabadas, no descargables;
entretenimiento de radio; suministro de música en línea y grabada, no
descargable; proporcionar videos en línea y grabados, no descargables;
provisión de películas, no descargables, a través de servicios de transmisión
de video a la carta; entretenimiento televisivo; provisión de programas de
entretenimiento multimedia por televisión, banda ancha, servicios inalámbricos
y en línea; servicios de entretenimiento, educación e instrucción; provisión de
películas y audiolibros, no descargables, a través de servicios de transmisión
de video a la carta; provisión de programas de televisión, no descargables, a
través de servicios de transmisión de video a la carta; servicios de
entretenimiento en forma de programas de televisión; servicios de
entretenimiento musical; servicios de entretenimiento de radio; entretenimiento
por película; proporcionar publicaciones electrónicas en línea, a saber,
revistas en línea y boletines en línea en el ámbito del interés general;
publicación de revistas; prestación de servicios de entretenimiento en el
aeropuerto y en vuelo, a saber, películas, programas de audio, música,
documentales, videos musicales, noticias e información en el campo de los
deportes, programas de televisión en vivo y grabados, libros electrónicos,
audiolibros, tabletas, videojuegos y juegos en línea, y programación para
niños. Clase 43: servicios de suministro de comidas y bebidas; alojamiento
temporal; prestación de instalaciones de salón; prestación de servicios de
reserva de alojamiento; servicios de bar; servicios de bistro; servicios de
café, catering; servicios de cafetería; provisión de instalaciones para eventos
y oficinas temporales y salas de reuniones; servicios de restaurante; servicios
de snack bar; servicios de clubes para el suministro de alimentos y bebidas;
sala de conferencias; facilitación de instalaciones para conferencias; alquiler
de salas de conferencias; miembros privados que beben y comen los servicios del
club; servicios de agencias de viajes para reservar restaurantes y hoteles;
servicios de club de clientes con fines comerciales, promocionales y/o
publicitarios; servicios hoteleros; proporcionar salas de conferencias;
restauración de alimentos y bebidas; servicios de café; servicios de
restaurante; servicios de bar; instalaciones para conferencias; instalaciones
de salón; prestación de servicios de reserva y coordinación de hoteles para
terceros; servicios hoteleros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0009509. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del
2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017180066 ).
Kattia Pereira
Benavides, soltera, cédula de identidad N° 110500511, con domicilio en
Herradura de Rivas, Pérez Zeledón, 800 m al sur de la escuela del lugar, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CHIRRIPÓ B&k TOURS
como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de guía al Cerro
Chirripó al turismo nacional y extranjero. Reservas: no se hace reserva de la
denominación CHIRRIPO. Fecha: 26 de setiembre del 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008167.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 26 de septiembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017180074 ).
Juan Luis Jiménez
Araya, soltero, cédula de identidad N° 110840644, en calidad de apoderado
generalísimo de Constructora Luxart S. A., cédula jurídica N° 3101442698, con
domicilio en Santa Ana, costado este del Supermercado Más X Menos, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Lux ART Piscinas & spas,
como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37; dedicado a aplicación de revestimientos
de piscinas, limpieza, mantenimiento, limpieza higiénica, construcción de
complejos de piscinas. Reservas: de los colores: negro y amarillo. Fecha: 17 de
octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre
del 2017. Solicitud Nº 2017-0009665. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de
octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017180113 ).
Oscar Alvarado
Barrantes, casado una vez, cédula de identidad 203250032, en calidad de
apoderado generalísimo de Nopal S. A., cédula jurídica 3101042789, con
domicilio en Alajuela, distrito primero de la estación de servicio la
Tropicana, 250 metros este centro Comercial Plaza Real, local 17, en
Inmobiliaria Piedras Blancas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Plaza Real San Carlos IPB como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al alquiler de
locales comerciales, ubicado en Barrio San Roque de Ciudad Quesada de Alajuela,
frente a la Escuela Juan Bautista Solís. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005831. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18
de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017180119 ).
Elíver Alberto
Villalobos Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 204210955, en calidad
de apoderado generalísimo de Aldelim de Zarcero S. A., cédula jurídica N°
3101506664, con domicilio en Barranca de Naranjo, frente a la Plaza de
Deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUESOS SANTO
STEFANO IL GUSTO JUSTO,
como marca de comercio en clase 29 internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Quesos en general (frescos y maduros). Reservas: de
los colores: verde y beige. Fecha: 10 de octubre del 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007716.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017180190 ).
David Charles Mears
Bower, divorciado, cédula de identidad número de identidad N° 800940675, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Multispa Internacional
S. A., cédula jurídica N° 3101534428, con domicilio en Montes de Oca, San
Pedro, Barrio Los Yoses, 75 metros al sur de la bomba, edificio San Ignacio,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MET FAT LOSS SPECIFIC TRAINING,
como marca de servicios en clase 41
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios en materia de
esparcimiento, educación física, deportes, gimnasia, acondicionamiento físico,
ejercicios metabólicos, terapia física, rutina de ejercicios, artes marciales,
enseñanza del deporte, organización de clases, conferencias, eventos, torneos y
competencias deportivas, programa de ejercicio de 3 meses enfocado en la
pérdida acelerada de grasa. Reservas: de los colores: rojo y blanco. Fecha: 11
de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
agosto del 2016. Solicitud Nº 2016-0008153. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de
octubre del 2017.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2017180191 ).
David Charles Mears
Bower, divorciado, cédula de identidad 800940675, en calidad de apoderado
generalísimo de Multispa Internacional S. A., cédula jurídica 3101534428, con
domicilio en Montes De Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, 75 metros al sur de la
bomba, Edificio San Ignacio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de
CAMBALACHE COLECTIVO DE SALUD
como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a una tienda para la venta de productos deportivos así como
productos saludables, ubicado en Costa Rica, San José, Montes de Oca, San
Pedro, Barriol Los Yoses, setenta y cinco metros al sur de la Bomba, Edificio
San Ignacio. Reservas: de los colores gris y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006963. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de octubre de 2017.—Mauricio Granados Morales,
Registrador.—1 vez.—( IN2017180192 ).
David Charles Mears
Bower, divorciado, cédula de identidad 800940675, en calidad de apoderado
generalísimo de Multispa Internacional S. A., cédula jurídica 3101534428 con
domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, 75 metros al sur, de
La Bomba, Edificio San Ignacio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CAMBALACHE COLECTIVO DE SALUD como marca de servicios en clase: 41
Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios de
educación, formación, servicios de entrenamiento; actividades deportivas y
culturales en torno a la salud. Fecha: 22 de setiembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2017. Solicitud N°
2017-0006964. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2017180193 ).
Jennifer Pineda
Meneses, soltera, cédula de identidad 304530215, con domicilio en Cot de
Oreamuno; 50 sur, Megasuper, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
D&A DASH & ACHE BOUTIQUE
como marca de comercio en clase: 25 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Fecha: 24 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008973. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de octubre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017180210 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Mitsubishi Jidosha Kogyo Kabushiki Kaisha, con domicilio en 33-8, Shiba
5-Chome, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: ATHLETE,
como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: automóviles y sus partes y accesorios. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio de 2017. Solicitud N°
2017-0007352. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto de 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017180228 ).
Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Sports Art
S. A., cédula jurídica 3101736620, con domicilio en Pavas, de la Fábrica de
Alimentos Jacks, 175 metros oeste, San José, Taiwán, provincia de China,
solicita la inscripción de: Stages Cycling, como marca de fábrica y
comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
bicicletas para ejercicios, equipo deportivo de ciclismo y de condicionamiento
físico relacionado con ciclismo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003645. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de
agosto de 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017180234 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Televisora
de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101006829 con domicilio en Sabana Oeste
Mata Redonda, edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡QUE BUENA TARDE!
como
marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de
redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través
de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión,
emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o
información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas
radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios
dedicados nacionales e internacionales (Alojamiento web y/o servicio en red);
servicios de acceso VSAT (terminal de apertura muy pequeña) nacional e
internacional; servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet;
servicios de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios
de acceso internacional a internet; servicios de frame relay (servicio de
transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de
redes de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de
redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias;
servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión,
emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión,
emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de
transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al
usuario personalizar el horario de transmisión. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 03 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0006400. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge
Registrador.—( IN2017180245 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790060, en calidad de Apoderada Especial de
Televisora de Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3101006829, con domicilio en
Sabana Oeste Mata Redonda, edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La
Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡QUÉ BUENA TARDE!
como marca de servicios, en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Comercialización de
programas de televisión por suscripción con énfasis en cortometrajes, películas
y documentales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del
2017. Solicitud Nº 2017-0006399. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017180252 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de
Ideas Desarrolladas y Servicios I D S S. A., cédula jurídica 3101538989, con
domicilio en Vásquez de Coronado, San Antonio, 200 metros norte de la Escuela
Estado de Israel, Residencial Lindo Horizonte, casa N° 2, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Dynatos GIMNASIO
como marca de fábrica y servicios en
clases 28; 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
Clase 28: Artículos deportivos para uso en gimnasio. Clase 35: Comercialización
de productos deportivos, promoción de competencias y eventos deportivos en
gimnasios. Y clase 41: Gimnasio convencional y personalizado, gimnasio de acondicionamiento físico y gimnasio deportivo.
Celebración de eventos deportivos, organización de eventos con fines de
entretenimiento y sociales en gimnasios, instrucción relativa a la nutrición
impartida en gimnasios, capacitaciones y consultorías relacionadas con
acondicionamiento y mejoramiento físico impartidas en gimnasio. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017, solicitud Nº
2017-0006672. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de julio del 2017.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017180261 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 10679960, en calidad de apoderada especial de
The Dow Chemical Company, con domicilio en 2030 Dow Center, Midland, Michigan
48674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PACXQUEEZ
como marca de fábrica y comercio, en clase: 20 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: contenedores flexibles para embalaje, de plástico. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007142. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 1 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017180280 ).
María del Carmen
Miro Martínez, casada una vez, cédula de residencia 172400247301, en calidad de
apoderado generalísimo de Inversiones Hume y Miro H Y M S. A., cédula jurídica
3101700280 con domicilio en Curridabat, de Mcdonalds de Plaza del Sol 600
metros al sur y 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HUMI como marca de comercio en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Gestión comercial, importación y exportación, ventas al por mayor y detalle,
publicidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre
del 2017. Solicitud N° 2017-0010103. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre
del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017180286 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de
Whirlpool Properties Inc., con domicilio en 500 Renaissance Drive, Suite 101,
Saint Joseph, Michigan 49085, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: AFFRESH, como marca de fábrica y comercio en
clases: 3; 7 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 3:
limpiador combinado con desodorante para lavadoras de ropa, lavaplatos y
trituradoras de basura; limpiadores de estufa del horno, limpiadores de cocina
y electrodomésticos, limpiadores de electrodomésticos de acero inoxidable y
toallitas desechables de limpiador de electrodomésticos de acero inoxidable;
detergentes, incluidos detergentes para lavaplatos; agentes y sustancias de
limpieza para uso doméstico; preparaciones para la limpieza de cocinas;
preparaciones para la limpieza de hornos; preparaciones para limpiar
superficies; productos para la limpieza; productos disolventes de limpieza para
uso doméstico; preparaciones para la limpieza de tubos de desecho;
preparaciones para la limpieza de metales; preparaciones de limpieza no
saponáceas; productos de limpieza para usos múltiples; preparaciones para
limpieza; materiales, preparaciones y productos de limpieza para uso doméstico;
agentes espumantes para uso en aparatos de limpieza; productos de limpieza para
componentes de aparatos eléctricos o electrónicos; composiciones químicas para
limpiar filtros; desodorantes; lavaplatos en polvo; jabones, detergentes,
preparaciones de limpieza, suavizantes de telas, almidones y otras sustancias
para el lavado de la ropa; preparaciones para pulir, desengrasar y raspar;
preparaciones para eliminación de manchas, encerado, champú y preparaciones
abrasivas; preparaciones de agua, incluido el eliminador de cal; limpiador para
uso en ablandadores de agua; preparación de limpieza de desengrasantes para
trabajos pesados; agentes suavizantes o de lavandería; paños impregnados con
detergente para la limpieza; limpiadores de vidrios. 7: lavaplatos y
eliminadores de basura, incluyendo lavaplatos y trituradores de basura con un
ciclo que limpia el interior de las máquinas; lavadoras de ropa, incluidas las
lavadoras de ropa que tienen un ciclo que limpia el interior de la lavadora;
compactadores incluyendo compactadores de basura y partes y accesorios que
incluyen bolsas, cerraduras, clips y pintura de retoque; partes y accesorios
del triturador de desechos; correas para transportadores; lavadoras; máquinas
para lavar vasos; máquinas e instalaciones de limpieza a alta presión; máquinas
para lavar verduras; centrifugadoras; máquinas para planchar; máquinas de
prensado y planchado; prensas rotativas, componentes y accesorios para
instalaciones y máquinas de lavado y planchado; motores, eléctricos (excepto
para vehículos), bombas eléctricas, compresores herméticos; máquinas para usar
en el procesamiento o preparación de alimentos y bebidas; aparatos eléctricos
de cocina para máquinas para cortar, triturar, cortar, amasar, emulsionar,
licuar, batir, mezclar, combinar o pelar alimentos; batidoras; mezcladoras;
licuadoras; máquinas para hacer batidos; exprimidores de frutas; extractores de
jugo para frutas y verduras; centrífugas; cortadoras; picadoras; procesadores
de alimentos; rebanadoras eléctricas; peladores eléctricos; cuchillos
eléctricos; máquinas eléctricas para afilar cuchillos; cortadores universales;
afiladores universales; máquinas de pasta; molinillos de café eléctricos;
molinos de café eléctricos; molinillos eléctricos de especias; abrelatas
eléctricos; máquinas de coser; máquinas de tejer; máquinas para planchar;
aspiradoras eléctricas; pulidores eléctricos para pisos; discos de pulir para
uso con pulidores eléctricos para pisos; limpiadores eléctricos de vapor;
motores, incluidos motores eléctricos (excepto para vehículos terrestres);
fuentes de alimentación eléctrica (generadores); compresores para refrigeración
y aire acondicionado; bombas accionadas eléctricamente; máquinas de
condensación; lavadoras de ropa; máquinas lavaplatos; compactadores, incluidos
compactadores de desechos de alimentos y de basura; trituradores, incluidos los
trituradores de desechos; correas para transportadores; máquinas de limpieza
eléctrica [lavado a presión]; máquinas para lavar alimentos; piezas y
accesorios para todos los productos antes mencionados no comprendidos en otras
clases; máquinas de lavar que limpian el interior de lavaplatos, trituradoras
de basura o lavadoras de ropa, vendidas como parte integrante de dichas
máquinas; mangueras para lavaplatos; calderas de vapor, grifos y accesorios
para calderas y 11: aparatos para cocinar, calentar, asar, hervir, refrigerar y
congelar; máquinas para hacer hielo portátiles o de mostrador; fabricantes de
gofres/waffles; estufas portátiles o de mostrador; utensilios para cocinar
salteados; vaporizadores; baños-maría calentados eléctricamente; sartenes
eléctricos; ollas de cocido lento; planchas para cocinar portátiles o de
mostrador; parrillas portátiles o de mostrador; placas de cocción portátiles o
de mostrador; estufas portátiles o de mostrador; cocinas portátiles o de
mostrador; refrigeradores portátiles; gabinetes de refrigeración; congeladores
portátiles; armarios congeladores; aparatos de refrigeración para bebidas;
cajas de hielo; máquinas de hielo; cofres de hielo; hornos portátiles o de
mostrador; hornos de microondas; cocinas de aire caliente; ollas arroceras;
unidades eléctricas de calentamiento de alimentos; cajones/gavetas de
calentamiento de alimentos; calentadores de ollas; freidoras eléctricas; calentadores
de platos portátiles o de mostrador; ollas a presión; aparatos para hornear y
barbacoa; asadores portátiles o de mostrador; asadores/rostizadores;
tostadoras; hornos de tostadora; teteras; máquinas eléctricas para hacer
bebidas calientes; teteras; cafeteras; máquinas de café expreso; máquinas para
hacer cappuccino; máquinas para cocinar pasta; máquinas eléctricas para hacer
yogur; máquinas para hacer sorbete; máquinas para hacer helados; aparatos para
cocinar crepes; aparatos para cocinar huevos; aparatos para hacer sándwiches;
aparatos para hacer pizza, gabinetes calentados eléctricamente para alimentos;
aparatos para secar el cabello; electrodomésticos, a saber, refrigeradores,
congeladores, frigoríficos combinados, máquinas para hacer hielo; cocinas
eléctricas, hornos y estufas; hornos y estufas de cocción de gas; parrillas de
gas, eléctricas y de vapor; campanas de escape para cocina; bodegas de
temperatura controlada; horno “sous-vide” de temperatura controlada con baño de
agua incorporada; aparatos calentadores, generadores de vapor, refrigeración y
ventilación, incluidos hornos, calentadores, quemadores de conversión, bombas
de calor, acondicionadores de aire, unidades de aire acondicionado, unidades de
condensación, unidades de evaporación, evaporadores, deshumidificadores,
humidificadores, humidificadores centrales, filtros de aire, unidades
purificadoras de aire , limpiadores de aire centrales, ventiladores,
ventiladores eléctricos portátiles, calderas de hornos, intercambiadores de
calor; aparatos de calefacción, refrigeración y calidad para el agua de uso
doméstico, incluyendo unidades de suministro de agua para dispensar agua fría y
hielo de los refrigeradores; aparatos para dispensar agua caliente, fría,
hirviendo, espumosa y filtrada; dispensadores de agua caliente; calentadores de
agua de gas y eléctricos; unidades de abastecimiento de agua; unidades de
filtración de agua; aparatos y máquinas para depurar el agua; esterilizadores
de agua; aparatos de filtración de agua de refrigeración; unidades de
filtración de suministro de agua para el hogar; unidades suavizadoras de agua;
acondicionadores de agua; sistemas de filtración de agua de fregadero;
dispositivos de ósmosis inversa para uso en aparatos de acondicionamiento de
agua; elementos de ósmosis inversa para reducir la salinidad del agua;
elementos de ósmosis inversa para su uso en la reducción del contenido de sal
del agua; dispositivos de filtración de agua de mostrador; filtros de agua de
grifo; enfriadores de agua; fregaderos; fregaderos de lavandería; accesorios
para fregaderos, a saber, grifos, coladores y pulverizadores; piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados
no comprendidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0006105. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de agosto de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017180294 ).
Mónica Dobles
Elizondo, casada, cédula de identidad 114000782, en calidad de apoderado
especial de Juan Manuel Zúñiga Spano, casado una vez, cédula de identidad
109820877, con domicilio en San Rafael de Escazú, Residencial distrito cuatro 1
Km., al norte, del Centro Comercial La Paco, Torre 6, Costa Rica, solicita la
inscripción de: RAPSODIA
como marca de servicios en clase 41
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
organización, planificación y realización de eventos recreativos, musicales, de
entretenimiento, culturales, artísticos, conciertos musicales, fiestas y
recepciones. Fecha: 14 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007605. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de setiembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017180298 ).
Susana María
Rodríguez Hurtado, soltera, cédula de identidad 800900708, en calidad de
apoderada especial de Hit Exp Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-502794
con domicilio en Escazú, San Rafael, de la sucursal del Banco Scotiabank, 100
metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: live the moment
LIFE IS A hit
como señal de propaganda
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 50,
para promocionar publicidad y mercadeo. Reservas: De los colores turquesa, gris
y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del
2017, solicitud Nº 2017-0009135. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017180314 ).
Mariana
Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de
apoderada especial de Great Health Works, Inc., con domicilio en 4150 SC Vía
28, Fort Lauderdale, FL 33312, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: OMEGA XL como marca de fábrica en clase(s): 5 y 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 5: Suplementos
dietéticos. y 29: Mariscos procesados y extractos de mariscos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2017. Solicitud N°
2017-0007489. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017180324 ).
Mariana
Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de
apoderada especial de Loh Enterprises, LLC, con domicilio en 318 Davis Street,
Clarks Summit, PA, 18411, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: COYOTE como marca de fábrica en clase 12 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Sillas de ruedas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008589. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de setiembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017180325 ).
Mariana Vargas
Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada
especial de Ofertel S. A., cédula jurídica 3-101-174091, con domicilio en San
José Los Yoses del Auto Mercado 100 metros sur y 100 metros oeste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MAÑANISTA como marca de servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de venta al detalle por medio de tiendas, catálogos, internet y
televisión de productos para el hogar y uso personal, incluyendo artículos y
aparatos para la cocina, artículos y aparatos para el cuidado de belleza,
artículos y aparatos de limpieza, artículos y máquinas para hacer ejercicio,
prendas de vestir y accesorios. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004432. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017180327 ).
Andrey Dorado Arias,
casado una vez„ cédula de identidad 2-565-345, en calidad de apoderado especial
de OFERTEL S. A., cédula jurídica 3-101-174091, con domicilio en San José, Los
Yoses del Auto Mercado 100 metros al Sur y 100 metros oeste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ofertel
como Nombre Comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento ofertel comercial dedicado a
brindar los servicios de venta por medio de tiendas, catálogos, internet y
televisión de productos para el hogar y uso personal, incluyendo artículos y
aparatos para la cocina, artículos y aparatos para el cuidado de belleza,
artículos y aparatos de limpieza, artículos y máquinas para hacer ejercicio,
prendas de vestir y accesorios, ubicado en no indica. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004434. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 31 de agosto de 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017180330 ).
Kevin
Mora Vílchez, cédula de identidad Nº 114130853, en calidad de apoderado
generalísimo de Digital Consulting Envents And Professional Marketing Service
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-729740, con domicilio en Montes de
Oca del Centro Cultural Norteamericano, 50 metros norte, 200 metros este y 50
metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CM ESCUELA DE
COMUNICACIÓN Y MARKETING DIGITAL CMCR
como marca de servicios, en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación
de comunicación y marketing digital. Fecha: 12 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009291. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017180332 ).
Esteban Carranza
Kopper, casado una vez, cédula de identidad 111010504, en calidad de apoderado
especial de Compañía Química Industrial Sociedad Anónima de Capital Variable,
con domicilio en Ciudad Delgado San Salvador, km. 9 1/2 Carretera Troncal del
Norte, El Salvador, solicita la inscripción de: PATRIOT ADHESIVOS
ESPECIALIZADOS,
como marca de fábrica y comercio en
clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1;
adhesivos (pegamentos) para la industria. Reservas: De los colores: ocre, rojo,
naranja y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009001. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de
octubre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017180389 ).
José
Leonel Rojas Cárcamo, en calidad de apoderado generalísimo de Thirty Four
Development Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101744467, con domicilio en
Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, del Súper La Hacienda, 600 metros al
noroeste, local número dos, Costa Rica, solicita la inscripción de: WAPPO,
como marca de servicios en clases 9; 38 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9; software a instalar o descargar desde la
red remota, programas de uso informático; en clase 38; servicio de mensajería
desde dispositivo móvil o medios digitales entre dos o varias personas; y en
clase 42; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 24
de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009415. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
24 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017180411 ).
Roberto José Guzmán
Fernández, casado una vez, cédula de identidad 303660537, con domicilio en San
Pedro de Montes de Oca, diagonal al Boliche Dent, Apartamentos San Marcos,
Costa Rica, solicita la inscripción de: RETRETA, como marca de servicios
en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003347. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 15 de mayo de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017180492 ).
Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora Granada S. A., con domicilio en 5 avenida,
6-71, zona 9, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: REFRICOM como marca de servicios en
clase 35 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de
negocios comerciales, Servicios de comercialización de equipos de aire
acondicionado y sus partes, así como de equipos de refrigeración y
enfriamiento. Fecha: 12 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008787. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017180494 ).
Lothar Arturo Volio
Volkmer, soltero, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado
especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 3 5-42 de la
Zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CALYPSO
como marca de comercio en clase(s): 3 Internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares; dentífricos. Fecha: 20 de octubre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0009763. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de octubre de 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017180659 ).
Juan Pablo Mora
Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 604160358, en calidad de apoderado
general de Cooperativa Autogestionaria de Productores de Servicios Turísticos y
Más RL Coopecampesiones RL, cédula jurídica 3004549439, con domicilio en cantón
Tarrazú, distrito San Lorenzo, Comunidad Quebrada Arroyo, 25 km. al este de
Quepos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Campesinos
Ecolodge,
como marca de servicios en clases
39, 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: transporte de turistas, en clase 41: servicios de entretenimiento al aire
libre, incluidos puentes colgantes, caminatas, cabalgatas, andarivel,
senderismo, rapel, cascadas, observación de aves, balneario y miradores. Todos
los anteriores servicios ecológicos. y en clase 43; Hospedaje y restaurante. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de setiembre de 2017.
Solicitud N° 2017-0008635. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de octubre de
2017.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2017180688 ).
Juan Pablo Mora
Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 604160358, en calidad de
representante legal de Cooperativa Autogestionaria de Productores de Servicios
Turísticos y Más R. L., COOPECAMPESINOS R. L., cédula jurídica 3004549439 con
domicilio en cantón Tarrazú, distrito San Lorenzo, comunidad Quebrada Arroyo,
25 km al este de Quepos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS
CAMPESINOS Ecolodge
como nombre comercial en clase
internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a turismo rural: hospedaje, restaurante, pulpería,
transporte de turistas, puentes colgantes, caminatas, cabalgatas, andarivel,
senderismo, rapel, cascadas, observación de aves, balneario y miradores, y
todos los anteriores servicios ecológicos, ubicado en Quebrada Arroyo, 25 km al
este de Quepos, 100 metros sur de la iglesia de la localidad. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1 de setiembre del 2017, solicitud Nº
2017-0008636. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de octubre del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2017180689 ).
Jessica Salas
Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada
especial de Deere & Company, con domicilio en One John Deere Place Moline,
Illinois 61265-8098, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
JOHN DEERE,
como marca de fábrica y comercio en
clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y
grasas industriales, incluyendo grasa para máquinas; lubricantes; composiciones
para absorber, regar y concentrar el polvo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009536. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de octubre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017180706 ).
Jessica Salas
Venegas, casada, cédula de identidad 11210610, en calidad de apoderado especial
de Deere & Company con domicilio en One John Deere Place, Moline, Illinois
61265-8098, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica y comercio en clases 4 y 12, internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 4; Aceites y grasas industriales, incluyendo grasa para máquinas;
lubricantes, composiciones para absorber, regar y concentrar el polvo, y en
clase 12; Vehículo para su uso en la agricultura, horticultura, paisajismo y
silvicultura y sus partes; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017,
solicitud Nº 2017-0009535. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017180708 ).
Jessica
Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Formulas Farmacéuticas Sociedad Anónima (LAFOFA), con
domicilio en Kilómetro Dieciséis Punto Cinco Carretera a San Juan Sacatepéquez,
Fraccionamiento Industrial Mixco Norte Lote Catorce B, Guatemala, solicita la
inscripción de: OCUNUT A, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; productos
farmacéuticos oftálmicos. Fecha: 12 de octubre del 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007832.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Jamie Phillips Guardado.—(
IN2017180709).
Jessica
Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 112100610, en calidad de
apoderado especial de Deere & Company con domicilio en One John Deere Place
Moline, Illinois 61265-8098, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: DEERE, como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 12
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7 máquinas e
instrumentos para su uso en la agricultura, horticultura, paisajismo,
silvicultura y construcción, y sus partes; y en clase 12; vehículos para su uso
en la agricultura, horticultura, paisajismo y silvicultura y sus partes;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Fecha: 12 de octubre del
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de septiembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0009534. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017180710 ).
Mariela
Solano Obando, soltera, cédula de identidad N° 110760532, en calidad de
apoderado especial de Delibra Sociedad Anónima, con domicilio en Juncal Un Mil
Trescientos Cinco, Oficina un mil doscientos uno, Montevideo, Uruguay, solicita
la inscripción de: FLAVONAL, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos para patologías uro-ginecológicas incluyendo productos que
contengan carnitina. Fecha: 24 de octubre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009755.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017180726 ).
José
Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad N° 104330939, en
calidad de apoderado especial de Gaming Laboratories International LLC, con
domicilio en 600 Airport Road, Lakewood, New Jersey 08701, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: GAMING LABORATORIES INTERNATIONAL,
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es) para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41; servicios de análisis y evaluación
específicamente, servicios de aprobación de dispositivos de juegos electrónicos
y de lotería, juegos de lotería y sistemas paramutuales y equipamiento
asociados en nombre de agencias reguladoras gubernamentales nacionales e
internacionales de juegos y lotería para la aprobación de la funcionalidad de
los dispositivos de apuestas y loterías, juegos de lotería y sistemas
paramutuales y equipo asociado para su uso en una jurisdicción nacional o
internacional en particular, específicamente, jurisdicciones estatales,
federales o Indígenas; inspección de la funcionalidad de los juegos
electrónicos y dispositivos de lotería, juegos de azar, loterías y sistemas
paramutuales y el equipo asociado y servicios de consultoría relacionados con
los mismos. Fecha: 9 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de agosto del 2016. Solicitud Nº 2016-0008108. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 9 de octubre del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2017180730 ).
José Antonio Muñoz
Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado
especial de Latin Logistics, LLC., con domicilio en 1670 NW 82nd Ave Doral,
Florida 33126, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FlyBox,
como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39; servicios de mensajería
especializada, correo, casilleros virtuales. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009035. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de septiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017180733 ).
María Eugenia
Madrigal Matamoros, divorciada, cédula de identidad 106730294, en calidad de
apoderada generalísima de Desarrollos CEJ Madrigal S. A., cédula de identidad
3101587583 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, 100 al sur y 200 este
de la escuela Las Mercedes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DESARROLLOS CEJ MADRIGAL
como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a
construcción; servicios de construcción, urbanización, lotificación, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Ubicado en
Alajuela, Hacienda Las Mercedes, Ciudad Quesada, San Carlos, 100 al sur, 100 al
este de la escuela Las Mercedes. Reservas: De los colores anaranjado, verde
limón, azul y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009596. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13
de octubre del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017180734 ).
María Casilda
Madrigal Matamoros, divorciada, cédula de identidad 1064902076, en calidad de
apoderada especial de Desarrollos CEJ Madrigal S. A., cédula jurídica
3101587583 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada; 100 al sur y 200 este,
de la Escuela Las Mercedes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DESARROLLOS CEJ MADRIGAL
como marca de servicios en clases: 35 y 37 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. y en clase
37: Construcción, Servicios de construcción. Reservas: De los colores:
anaranjado, verde limón, azul y negro. Fecha: 13 de octubre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0009597. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2017180735 ).
Yolanda Fernández
Ochoa, soltera, cédula de identidad número 10640779, en calidad de apoderada
generalísima sin límite de suma de Asociación Cámara de Comercio de Costa Rica,
cédula jurídica número 300242022, con domicilio en Barrio Tournón, del Parqueo
del Centro Comercial El Pueblo, 200 metros noroeste, diagonal a publicidad
Garnier, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OBSERVATORIO DEL
COMERCIO ILÍCITO CÁMARA DE COMERCIO DE COSTA RICA
como nombre comercial. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a generar
información relevante para la formulación de políticas públicas y acciones
destinadas a combatir cualquier forma de comercio ilícito en Costa Rica,
mediante una participación activa de los sectores afectados y de las entidades
públicas competentes. Ubicado en San José, Barrio Tournón, del parqueo del
centro comercial El Pueblo, doscientos metros noroeste, diagonal a publicidad
Garnier. Fecha: 17 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008643. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de octubre del 2017.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2017180750 ).
Yolanda Fernández
Ochoa, soltera, cédula de identidad 10640779, en calidad de Apoderada
Generalísima de Asociación Cámara de Comercio de Costa Rica, cédula jurídica
300242022 con domicilio en Barrio Tournón, del Parqueo del Centro Comercial El
Pueblo, 200 metros noroeste, diagonal a publicidad Garnier, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: OBCI CÁMARA DE COMERCIO DE COSTA RICA
como marca de servicios, en clase 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42; Servicios
de investigar y generar información relevante para la formulación de políticas
públicas y acciones destinadas a combatir cualquier forma de comercio ilícito
en Costa Rica, mediante una participación activa de los sectores afectados y de
las entidades públicas competentes. Reservas: No se hace reserva de la
denominación “COSTA RICA”. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008826. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de octubre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1
vez.—( IN2017180751 ).
German Gonzales
Rivera, casado, cédula de identidad N° 302160755, en calidad de apoderado
generalísimo de Ofiservicios Generales de Costa Rica, Ofigen S. A., cédula
jurídica N° 3-101-544185, con domicilio en Goicoechea, del Supermercado Palí
Ubicado dentro del Centro Comercial Novacentro, 25 metros al este, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: OFIGEN Sillería + mobiliario
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es) para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: El servicio consiste en
comercialización y venta de sillería y mobiliario. Fecha: 23 de octubre del
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0009250. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017180759 ).
Mariana Alfaro
Salas, casada una vez, cédula de identidad 112690988, en calidad de Apoderada
Especial de Moved Educational Consulting Limitada, cédula jurídica 3102744215
con domicilio en Residencial Bosques de Lindora, casa número 48, Costa Rica,
solicita la inscripción de: movED
como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios de asesoramiento y orientación
profesional en materia de educación. Reservas: No se reserva el término
Educational y Consulting. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009904. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017180772 ).
Efraín
Navarro Rojas, casado una vez, cédula de identidad Nº 204350780, en calidad de
apoderado especial de Agencia de Viajes Colón, Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101032032, con domicilio en: edificio nuevo Centro Colón, primer
piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La barra tricolor,
como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Para promocionar la venta de servicios de turismo en general, en
relación con el nombre comercial “Viajes Colón a un solo click de viajar”
expediente: 2012-9815. Fecha: 20 de octubre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0009797. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de octubre del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017180789 ).
Roberto Lizano
Ramón, soltero, cédula de identidad 108730064, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Elemento Natural L M Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-351739 con domicilio en Casa Matute Gómez, 100 metros este, 50 metros sur
y 25 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: elemento
natural.com
como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39; Servicios de turismo receptivo (reserva
de viajes en línea). Reservas: No se hace reserva de la denominación COSTA
RICA. Se reserva los colores: amarillo, negro, verde, rojo, anaranjado, celeste
y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-0008166. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017180810 ).
Iliana
Iveth Navarrete Álvarez, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 701030826,
con domicilio en: Santa Ana, Condominio Alto Palomas, casa 3 A, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: “Balans... espacios en armonía”, como
marca de servicios en clases 39 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: mudanza y en clase 42: la organización, y
diseño de interiores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de
junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005390. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de agosto
del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017180815 ).
Edwin Segura
Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de
Apoderado Especial de Nevada Zona Libre Sociedad Anónima con domicilio en Calle
15, Avenida Santa Isabel, local 3, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la
inscripción de: DR-RASHEL
como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir desengrasar y
pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, productos de uso cosmético, lociones capilares,
dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de
2017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre de 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017180845 ).
César Luis Rodríguez
Quesada, soltero, cédula de identidad 503310997, en calidad de apoderado
generalísimo de Doctores Ro-Ca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101566730 con
domicilio en Goicoechea, Guadalupe, Urbanización Miraflores, casa número
doce-catorce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: M DE LA
MONARQUÍA
como marca de comercio en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44; la cría de
animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del
2017, solicitud Nº 2017-0009260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017180870 ).
Omar Alonso Quesada
Arias, soltero, cédula de identidad 112360688, con domicilio en ave 3, entre
calles 0 y 1, contiguo Café Delicias, Alajuela centro, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: studio RED
como
nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios profesionales de arquitectura
y diseño, ubicado en avenida 3, entre calles 0 y 1, contiguo a Café Delicias,
Alajuela centro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo de
2017. Solicitud N° 2017-0004868. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de junio de 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017180879 ).
Fabio Alonso Segura
Barrantes, cédula de identidad 401770302, en calidad de apoderado generalísimo
de Sacramento Casa De La Montaña La Perla S. A., cédula jurídica 3101730895 con
domicilio en Barva, del Banco Nacional doscientos cincuenta metros oeste, casa
mano izquierda, portón café, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
THE PROJECT SHOP DE TAL PALO
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; Publicidad y negocios.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2017,
solicitud Nº 2017-0007544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre del
2017.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2017180892 ).
Fabio Alonso Segura
Barrantes, cédula de identidad 401770302, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Sacramento Casa de la Montaña La Perla S. A., cédula jurídica 3101730895 con
domicilio en Barva, del Banco Nacional, 250 metros oeste, casa mano izquierda,
portón café, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE PROJECT SHOP DE
TAL PALO
como nombre comercial, en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente; Un establecimiento comercial dedicado
a un taller de enseñanza y elaboración de manualidades, ubicado en
Heredia-Barva, del Banco Nacional, 250 metros oeste, casa mano izquierda,
portón café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de agosto del
2017. Solicitud Nº 2017-0007543. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017180893 ).
Marco Antonio
Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de
apoderado especial de 3-101-613303 S. A., con domicilio en Escazú, Centro
Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, oficina FF 1-3, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Salsa 506
como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación;
esparcimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 12 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0008941.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre de 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017180952 ).
Gustavo Adolfo
González Montero, soltero, cédula de identidad 110400274 con domicilio en San
Francisco de Goicoechea, Barrio Tournón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SD SUPER DRONE CR
como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
comercialización de drones y accesorios y cursos de capacitación en materia de
drones, ubicado en San José, San Francisco Goicoechea, Barrio Tournón, 50
metros al este del Ministerio de Trabajo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0005142. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 07 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017180962 ).
Benjamín Pineda
Ávila, divorciado, cédula de identidad 113060936, en calidad de apoderado
generalísimo de BL One Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101634194, con
domicilio en Tibás, Llorente, del Grupo Nación; 200 metros este, Edificio de La
Cámara de Construcción Costarricense, piso 4, oficina 407, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BL ONE
como marca de servicios en clases: 35 y 42
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en Clase 35: Venta de
programas antivirus y software en general. Y en Clase 42: Servicios de asesoría
e instalación de herramientas de seguridad informática, soluciones integrales
de equipo de cómputo. Reservas: De los colores verde compuesto: 720% cian y 40%
amarillo; negro compuesto por: 76% negro; amarillo puro compuesto por 4% cian,
12% magenta y 86% amarillo. Fecha: 13 de octubre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004144. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017180976 ).
Paola
Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad Nº 111430953, en
calidad de apoderada especial de Distribuidora Granada S. A., con domicilio en:
5 avenida, 6-71, zona 9, Guatemala, solicita la inscripción de: DISTRIBUIDORA
GRANADA, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales; servicios de
comercialización de equipos de aire acondicionado y sus partes, así como de
equipos de refrigeración y enfriamiento. Fecha: 12 de septiembre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0008789. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de setiembre del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017180990 ).
Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad Nº 111430953, en calidad de
apoderada especial de Distribuidora Granada S. A., con domicilio en: 5 avenida,
6-71, zona 9, Guatemala, solicita la inscripción de: CONFORTIME, como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: gestión de negocios comerciales, servicios de comercialización de
equipos de aire acondicionado y sus partes, así como de equipos de
refrigeración y enfriamiento. Fecha: 13 de septiembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0008791. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017180992 ).
Paola
Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad Nº 111430953, en
calidad de apoderada especial de Distribuidora Granada S.A., con domicilio en:
5 avenida, 6-71, Zona 9, Guatemala, solicita la inscripción de: UNIREFRI,
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: gestión de negocios comerciales, servicios de comercialización de
equipos de aire acondicionado y sus partes, así como de equipos de
refrigeración y enfriamiento. Fecha: 13 de septiembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0008793. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017180993 ).
María Doris Carvajal
Matamoros, cédula de identidad 105450071, en calidad de apoderada generalísima
de Dorimeli S.A., cédula jurídica 3101542299, con domicilio en de la iglesia
católica de San Rafael Abajo, Desamparados 75 m sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de Mariscos Poseidón como marca de servicios en clase
43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43;
Servicios de alimentación con especialidad en los mariscos preparados con
aplicación de la receta casera denominada Poseidón. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008121.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017180998 ).
Manuel E. Peralta
Volio, cédula de identidad 900120480, en calidad de apoderado generalísimo de
Productora La Florida S. A., Cédula jurídica 3101306901, con domicilio en
Echeverría, Distrito 2° de Belén, en las Instalaciones de Cervecería Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Actitud Verano
como Señal de Propaganda. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para
promocionar bebidas naturales, incluyendo jugo de frutas y jugos, siropes; y
otras preparaciones para hacer bebidas, en relación con la marca TROPICAL AOXD
(diseño), en Clase 32, Registro número 186807. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005959. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 30 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017181014 ).
Laura Valverde
Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada
especial de Erdinger Weißbräu Werner Brombach GMBH & Co. KG, con domicilio
en Lange Zeile 1+3, D-85435 Erding, Alemania, solicita la inscripción de:
ERDINGER Weißbier,
como marca de fábrica y comercio en
clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza,
especialmente cerveza de trigo, cerveza sin alcohol. cerveza con alcohol reducido,
bebida mixta con cerveza, en tanto estén incluidas en la clase 32; aguas
minerales, bebidas gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo de 2017. Solicitud
N° 2017-0004775. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto de 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017181015 ).
Rafael Arturo Quirós
Bustamante, casado, cédula de identidad 105470445, en calidad de Apoderado
Especial de New Stetic S. A., con domicilio en calle 40, N° 65-27,
Medellín-Antioquía, Colombia, solicita la inscripción de: clab
como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Alginatos, revestimientos, yesos para uso odontológico.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0009417. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017181017 ).
Manuel E. Peralta
Volio, cédula de identidad 9-0012-0480, en calidad de apoderado especial de
Twentieth Century Fox Film Corporation, con domicilio en 10201 West Pico
Boulevard, Los Ángeles, California 90035, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Duff como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 32 Cerveza; aguas
minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas a base de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas;
cervezas sin alcohol; cerveza lager; cerveza negra; cerveza porter; agua
potable; bebidas energéticas; aguas saborizadas; jugos de frutas; bebidas con
sabor a frutas; concentrados a bese de sumo; limonada; ponche sin alcohol;
bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas carbonatadas y refrescos carbonatados;
bebidas no alcohólicas que contienen jugos de frutas; batidos; agua con gas;
bebidas deportivas; bebidas isotónicas; jarabes y concentrados para preparar
bebidas no alcohólicas; agua de mesa; jugos vegetales. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0009880. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 3 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017181019 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de
Platypus Wear Inc. con domicilio en 2411 Second Avenue, San Diego, California
92101, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BadGirl
como marca de fábrica y comercio en
clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 18: Cuero
y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras
clases; pieles de animales; baúles y maletas; paragua y sombrillas; bastones;
fustas y artículos de guarnicionería. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de agosto del 2014, solicitud Nº 2014-0006964. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 4 de julio del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017181029 ).
Robert C. Van Der
Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de
apoderado especial de Abonos del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-039196, con domicilio en Santa Ana, Piedades, carretera a Ciudad Colón,
del Centro Comercial Santa Ana 2000, 2 kilómetros al oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Abopac,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
fabricación, mezcla, empaque, compra y venta de fertilizantes en general.
Ubicado en San José, Santa Ana, Piedades, carretera a Ciudad Colón, del Centro
Comercial Santa Ana 2000, 2 kilómetros al oeste. Fecha: 19 de octubre del 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre de 2017.
Solicitud Nº 2017-0009676. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017181033 ).
Manuel E. Peralta
Volio, cédula de identidad 9-0012-0480, en calidad de apoderado especial de
Twentieth Century Fox Film Corporation, con domicilio en 10201 West Pico
Boulevard, Los Angeles, California 90035, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: DUFFBEER como
marca de fábrica y comercio en clases 32 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: 32 Cervezas; cervezas sin alcohol; cerveza lager;
cervezas ale; cerveza negra; cerveza porter. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0009881. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 3 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017181034 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de
Caesars License Company Llc., con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las
Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TR
TOTAL REWARDS
como marca de servicios en clase 43 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: 43 Servicios de hotel, motel, y complejo turístico;
alojamiento temporal; residencias de marca; apartamentos con servicio;
alojamiento en pensiones, casas de huéspedes; alojamiento de vacaciones,
albergues y casas de turismo; servicios de camping (alojamiento); casas de
retiro; servicios de reserva de hotel, motel y complejo turístico; servicios de
reserva de alquiler de alojamientos temporales; servicios de reserva de
alojamiento en pensiones, casas de huéspedes, de vacaciones, albergues y
viviendas turísticas; reserva de residencias de marca y apartamentos con
servicio; oficina alojamiento para el alojamiento temporal; servicios de club
campestre (provisión de alojamiento, alimentos y bebidas); prestación de
servicios e instalaciones para reuniones, conferencias, seminarios, eventos
especiales (bodas, fiestas y banquetes); provisión de instalaciones y servicios
de exposición; servicios de restaurante; bares (barras); servicios de bar;
comedores temporales; restaurantes de autoservicio; cafés; restaurantes de comida
rápida; cafeterías; servicios de catering (banquetes); comedores de
autoservicio; guarderías; residencias para animales alquiler de salas de
reunión; proporcionar instalaciones de campo para acampar y alquiler de
edificios transportables. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007593. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17
de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017181045 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de
Clarke International, LLC, con domicilio en 675 Sidwell CT., ST. Charles,
Illinois 60174, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CIELO
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5: Insecticidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005242. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 14 de agosto del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017181047 ).
Jorge Tristán
Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Arrayanes Sacia, con domicilio en AV Varela
659, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: CADILINE CALCIUM
COLOR como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: 3 Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares, dentífricos, todos adicionados con calcio. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008128. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de agosto del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017181100 ).
Jorge Tristan
Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de
apoderado especial de Turtle Wax, Inc., con domicilio en 2250 West Pinehurst
Boulevard, Suite 150, Addison, IL, 60101, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ODOR-X como marca de fábrica y comercio en clases 3 y
5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Preparaciones de
limpieza, incluyendo preparaciones de limpieza para uso doméstico, y para la limpieza de alfombras de
automóviles, tapicería automotriz e interior de vehículos y 5 Preparaciones de
desodorización incluyendo preparaciones de desodorización para uso doméstico, y
para desodorización de alfombras de automóviles, tapicería automotriz e
interior de vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007894. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28
de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017181101 ).
Jorge Tristan Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado Especial de United Spirits Limited, con domicilio en UB Tower, 24, Vittal Mallya Road, Bangalore 560 001, India, solicita la inscripción de: Mr. Dowell´s como marca de fábrica y comercio en clases 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 33 Bebidas alcohólicas excepto cervezas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008046. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017181105 ).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Aduro Biotech Inc, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA ACTIVAR LA SEÑALIZACIÓN DEPENDIENTE DEL “ESTIMULADOR DEL GEN INTERFERON”. La presente invención proporciona estimuladores inmunitarios di-nucleótidos-cíclicos- (CDN) de gran actividad que activan DC a través de un receptor citoplasmático descubierto recientemente conocido como STING (Estimulador de genes de interferón). En particular, los CDN de la presente invención se proporcionan en forma de una composición que comprende uno o más dinucleótidos cíclicos de purina que inducen la producción de interferón de tipo I dependiente de STING humano, donde los dinuclotidas cíclicos de purina presentes en la composición son CDN bis-3’,5’ 2’-fluoro sustituidos, y más preferiblemente uno o más CDN bis-3’,5’ 2’,2”-diF-Rp,Rp. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/12, A61K 39/39 y C07H 21/02; cuyos inventores son Katibah, George Edwin (US); Kanne, David (US); Sung, Leonard (US); Gauthier, Kelsey (US); Glickman, Laura Hix (US); Leong, Justin (US); Mcwhirter, Sarah, M (US) y Dubensky, Jr., Thomas, W (US). Prioridad: N° 62/131,235 del 10/03/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/145102. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000410, y fue presentada a las 13:15:50 del 8 de setiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2017179816 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited, solicita la Patente PCT denominada ÁCIDO 3-(6-ALCOXI-5-CLOROBENZO[D]ISOXAZOL-3-1L)PROPAN0ICO ÚTIL COMO INHUBIDORES DE QUINURENINA MONOOXIGENASA. El compuesto de fórmula (I) en la que: R1 es heteroarilo no sustituido o sustituido con metilo, etilo, halo o =O; y R2 es H, metilo o etilo; y las sales del mismo son inhibidores de KM0 y pueden ser útiles en el tratamiento de diversos trastornos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/423, A61K 31/4439, A61K 31/501, A61K 31/506, A61P 1/00, A61P 25/00, A61P 31/00 y C07D 413/12; cuyos inventores son: Denis, Alexis (FR); Bouillot, Anne Marie Jeanne (FR); Walker, Ann Louise (GB) y Liddle, John; (GB). Prioridad: N° 1422727.6 del 19/12/2014 (EP) y N° 1508866.9 del 22/05/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2016/097144. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000261, y fue presentada a las 12:43:33 del 16 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017179817 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS BENZIMIDAZOL COMO INHIBIDORES DE BROMODOMINIO. Compuestos de fórmula (I) y sales de los mismos: en la que R1, R2, R3, R4 son como se han definido en la presente memoria. Se ha encontrado que los Compuestos de fórmula (I) y sales de los mismos inhiben la unión de la familia BET de proteínas de bromodominio a, por ejemplo, residuos de lisina acetilados y por lo tanto pueden tener uso en terapia, por ejemplo, en el tratamiento de enfermedades autoinmunitarias e inflamatorias, tales como artritis reumatoide; y cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61K 31/5377, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 37/00, C07D 401/04, C07D 401/14 y C07D 405/14; cuyos inventores son Bit, Rino Antonio (GB); Brown, John Alexander; (GB); Humphreys, Philip G.; (GB) y Jones, Katherine Louise (GB). Prioridad: N° 1504689.9 del 19/03/2015 (GB). Publicación Internacional: WO2016/146738. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000430, y fue presentada a las 14:03:31 del 19 de septiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de septiembre de 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017179818 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Inc. y Institute of Organic Chemistry and Biochemistry of the AS CR, V.V.I, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE QUINAZOLINA UTILIZADOS PARA TRATAR EL VIH. Se describen en el presente documento compuestos de Fórmula (I) y tautómeros y sales farmacéuticas de los mismos, composiciones y fórmulaciones que contienen dichos compuestos, y métodos para usar y preparar dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/517, A61P 31/18, C07D 239/94 y C07D 401/12; cuyos inventores son: Hu, Yunfeng, Eric (US); Mackman, Richard, L (GB); Jansa, Petr (CZ); Simon, Petr (CZ); Landson, Eric (US); Baszczynski, Ondrej (CZ) y Dejmek, Milan (CZ). Prioridad: N° 62/096,748 del 24/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO /2016/105564. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000281, y fue presentada a las 14:03:10 del 22 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017179819 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora(ita) Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Syngenta
Participations AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS
HETEROBICÍCLICOS MICROBICIDAS. Los compuestos de fórmula I donde los
sustituyentes son tal como se definen en la reivindicación 1. Además, la
presente invención se refiere a composiciones agroquímicas que comprenden
compuestos de fórmula (I), a la preparación de estas composiciones y al uso de
los compuestos o composiciones en agricultura u horticultura para combatir,
prevenir o controlar la infestación de las plantas, cultivos alimentarios
recolectados, semillas o materiales inertes debida a microorganismos
fitopatógenos, en particular, hongos.
(I)[ ]m[ ]n. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/52,
A01P 3/00 y C07D 401/04; cuyos inventores son: Quaranta, Laura (IT); Bou
Hamdan, Farhan (LB); Trah, Stephan (DE) y WEISS, Mathias (CH). Prioridad: N°
15161494.8 del 27/03/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2016/156085. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000418 y fue presentada a las
10:53:40 del 13 de setiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de setiembre de
2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017181087 ).
La señora Ana Cecilia de Ezpeleta
Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderada especial de
Rijk Zwaan Zaadteelt En Zaadhandel B.V., solicita la Patente PCT denominada GEN
MODIFICADO RESULTANTE EN CUAJADO DE FRUTOS PARTENOCARPICOS. Un gen PIN4
modificado, cuyo tipo salvaje es como se identifica en SEQ ID N° 1, que
codifica la proteína de SEQ ID N° 5, o cuyo tipo salvaje codifica una proteína
que tiene una similitud de secuencia de al menos 80% a la SEQ ID N° 5, donde el
gen PIN4 modificado codifica una proteína que comprende un cambio de
aminoácidos como resultado de la modificación, y donde dicha proteína
modificada es capaz de inducir cuajado partenocárpico de frutos cuando está
presente en una planta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K
14/415 y C12N 15/82; cuyo(s) inventor(es) es(son) Van Dun, Cornelis María
Petrus; (NL); Huijbregts-Doorduin, Lena Johanna (NL) y Lastdrager, Magdalena
Bárbara (NL). Prioridad: N° 2014215 del 30/01/2015 (NL). Publicación Internacional:
WO 2016/120438 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000353, y
fue presentada a las 14:20:31 del 28 de julio de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de setiembre de
2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017181167 ).
DIRECCIÓN
DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0177-2017.—Exp. N° 17851A.—Smith Escapes of the Pacific Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Awareness Associates Holdings S.A. en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 145.145/551.073 hoja Dominical. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre de 2017.—Andrés Phillips Ureña, Departamento de Información.—( IN2017182395 ).
ED-UHTPCOSJ-0176-2017.—Exp. N° 17846A.—Los Tucanes de Guapil Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Rusell Mader y Catherine Morrow en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 141.468 / 549.666 hoja Dominical. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 25 de octubre de 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017182399 ).
ED-UHTPCOSJ-0179-2017.—Exp.
N° 17853A.—Dondelde Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Rusell
Mader And Catherine Morrow en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo
humano doméstico. Coordenadas 549.667 / 141.468 hoja Dominical. Predios
inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre de 2017.—
Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017182401 ).
ED-0000-2016.
Exp.: 14937P.—Municipalidad de La Unión, solicita concesión de: 50 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-944 en
finca de el mismo en Dulce Nombre (Cartago), La Unión, Cartago, para uso
consumo humano. Coordenadas 213.758 / 539.828 hoja Istarú. 50 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-975 en finca de su
propiedad en Dulce Nombre (La Unión), La Unión, Cartago, para uso consumo
humano. Coordenadas 213.875 / 539.850 hoja Istarú. 0 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-973 en finca de su
propiedad en Dulce Nombre (La Unión), La Unión, Cartago, para uso. Coordenadas
213.860 / 539.840 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de octubre del 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips
Ureña.—( IN2017182461 ).
ED-0148-2017.—Exp. N° 17661A.—Ganadera Loma Verde S.A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de la Quebrada Piedrita, efectuando la captación en finca de su propiedad en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 267.480/466.514 hoja Fortuna. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio de 2017.—Andrés Phillips Ureña, Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2017182672 ).
ED-UHCAROC-0000-2016.—Exp. N° 8038P.—Domus De Venti Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-425 en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 202.725/538.875 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de 2017.—Andrés Phillips Ureña, Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2017182673 ).
ED-0236-2016. Exp. 17829P. 3-102-682786 S.R.L.—solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero DM-86, efectuando la captación por medio del pozo DM-86 en finca de 3102682786, SRL en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 134,731/557,310 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre de 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017182762 ).
ED-UHTPSOZ-0041-2017.—Exp. 17708-A.—Historia Americana S. A., solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 143.153/552.949 hoja Dominical. 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 143.237/552.989 hoja Dominical. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio del 2017.—Francisco Vargas Salazar, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—( IN2017182829 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0184-2017.—Exp. N°
17860A.—Rodolfo Madrigal Faerron, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del Cauce Quebrada Bosque, efectuando la captación en finca de en Dulce
Nombre Jesús (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 222.950 / 538.900 hoja Carrillo.
Predios inferiores: José Antonio Soler. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 01 de noviembre de 2017.—Departamento de Información, Dirección de
Agua.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017182964 ).
ED-UHTPCOSJ-0154-2017. Expediente Nº
12376A.—Zoila Blandón Sánchez, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sirley Allue
Blandón y Zoila Blandón Sánchez en Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano
- doméstico. Coordenadas 67.133 / 631.255 hoja Golfito. Predios inferiores:
quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre de 2017.—Departamento
de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017183063 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 47085-2016.—Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas
seis minutos del once de octubre de dos mil diecisiete.—Diligencias de ocurso
presentadas por Shirle González Masis, cédula de identidad número 4-0145-0304,
tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que el
primer nombre y la fecha de nacimiento son Shirley y 15 de julio de 1967. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término de ocho días a partir de su primera publicación.—Licda. Irene Montanaro
Lacayo. Jefa.—( IN2017181276 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N° 1597-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas treinta y cinco minutos del seis de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 46436-2016, incoado por Nora Natalia Campos Quirós, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Nora Natalia Campos Quirós, que el nombre y apellido del padre son Carlos Atilio Campos.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017181980 ).
En resolución N° 5911-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas del trece de setiembre del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 29936-2015, incoado por Jason Daniel Porras Sandí, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Geyson Daniel Porras Sandí, que el nombre es Jason Daniel.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017182002 ).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Máxima Dominga Hernández, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1144-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas quince minutos del dos de abril de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 39386-2012. Resultando: 1°—..., 2°—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Nancy Edith Largaespada Hernández y el asiento de nacimiento de Jordi Jefferson Largaespada Hernández, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Máxima Dominga Hernández, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017182059 ).
En resolución N°
3884-2017, dictada por el Registro Civil a las diez horas quince minutos del
nueve de mayo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 33553-2013,
incoado por Arlen Aracely Rocha Hernández, se dispuso a rectificar en los
asientos de nacimiento de Samuel Antonio Chamorro Rocha y Gabriel de Jesús
Chamorro Rocha, que el nombre de la madre es Arlen Aracely.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2017182108 ).
En resolución N° 2893-2017, dictada por el
Registro Civil a las trece horas treinta minutos del catorce de marzo del dos
mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 37138-2016, incoado por Idalia del
Rosario Rugama Hernández, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento
de Jaziel Martínez Hernandez, Jolly María Hernández Rugama, Jafed Aguilar
Rugama, Jeisy Aguilar Rugama y Jilbercor Aguilar Rugama, que el nombre y
apellidos de la madre son Idalia del Rosario Rugama Hernández.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2017182120 ).
En resolución N° 5973-2017 dictada por el
Registro Civil a las diez horas cincuenta y cinco minutos del veinte de
setiembre del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 32270-2017,
incoado por Jonathan Jesús Moran Largaespada, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Genesis Jimena Largaespada Rodríguez, que los
apellidos del padre son Moran Largaespada.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017182153 ).
En resolución N° 3407-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas treinta y ocho minutos del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 3446-2017, incoado por Gloria María Gutiérrez Zeledón, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Richard Jehobany Cruz Gutiérrez, que el nombre de la madre es Gloria María.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. i.—1 vez.—( IN2017182320 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Jarlendy Rivas Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155800411111, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5261-2017 cpb.—San José al ser las 10:19 del 1 de noviembre de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017182007 ).
Yarly Rivas Mendoza, nicaragüense, cédula de
residencia Nº 155800411218, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp: Nº 5266-2017.—San José, al ser las 10:14 del 01 de noviembre de
2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017182009 ).
Carvajal
no indica Ana Raquel, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816743008, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5241-2017.—Alajuela,
San Ramón, al ser las 12:00 horas del 30 octubre del 2017.—Alexandra Mejía
Rodríguez AF3.—1 vez.—( IN2017182048 ).
Jorge Luis Medina Ortega, nicaragüense, cédula de residencia 155811899031, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5303-2017.—San José, al ser las 11:17 del 01 de noviembre de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017182096 ).
Johnathan
Michel Dejay Muñoz, venezolano, cédula de residencia 186200254401, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5220-2017.—San José, al ser
las 3:27 del 27 de octubre de 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2017182098 ).
Melba de Jesús Mendoza, nicaragüense, cédula
de residencia 155816009204, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 5252-2017.—San José, al ser las 1:54 del 01 de noviembre de
2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017182177 ).
Judith Carolina Leal Mora, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155802084216, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5007-2017.—San José, al ser las 09:16 del 25 de octubre del 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017182330 ).
LLAMADO A LICITACIÓN
PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
CONVENIO DE PRÉSTAMO 3071/OC-CR Y 3072/CH-CR
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL PIT-3-LPI-O-2016
Contratación de la Ampliación y Rehabilitación de la Ruta
Nacional
N° 1, Carretera Interamericana Norte,
sección
San Gerardo-Limonal
Este llamado a licitación se emite como resultado del anuncio general de adquisiciones para este proyecto, publicado en la edición N° IDB51-01/15 del día 16 de enero del 2015.
El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para financiar el Programa de Infraestructura de Transporte, y se propone utilizar parte de los fondos de este Préstamo para efectuar los pagos estipulados en el contrato de ampliación y rehabilitación de la Ruta Nacional N° 1, carretera interamericana norte, sección San Gerardo-Limonal.
La licitación se regirá por las reglas y los procedimientos de elegibilidad del Banco Interamericano de Desarrollo, conforme a los procedimientos de licitación pública internacional definidos en: Políticas para Adquisición de Bienes y Obras financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo GN 2349-9 y está abierta a oferentes provenientes de todos los países que se especifican en dichas políticas. La Unidad Ejecutora del Programa invita a los oferentes elegibles a presentar ofertas selladas para la construcción del mencionado trabajo, según el siguiente detalle:
1. Ampliación y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 1, carretera Interamericana Norte, sección San Gerardo-Limonal, provincia de Guanacaste, longitud 23,73 Km, plazo de entrega 28 meses a partir de la orden de inicio del contrato.
Los oferentes podrán solicitar información adicional y retirar los documentos de licitación en la Unidad Ejecutora del Programa, en la dirección que se indica infra (de la Unidad Ejecutora del Programa) a partir del 8 de noviembre de 2017, en horario de 8:00 a las 17:00 horas. También podrán solicitar acceso para obtener un juego completo de documentos de licitación en español, mediante un correo electrónico a la dirección adquisiciones@ueppitcr.com sin costo alguno. En cualquier caso el solicitante deberá señalar una dirección de correo electrónico para recibir sus notificaciones durante el proceso.
Las ofertas deberán entregarse en la “Sala de Reuniones de la Proveeduría Institucional” ubicada en el Plantel Central del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a más tardar el 20 de diciembre de 2017 antes de las 10:00 horas. Todas las ofertas deberán ir acompañadas de una garantía de la oferta por un monto de US$ 2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), (según formulario indicado en la Sección IV), la que deberá ser válida por un plazo de al menos 148 (ciento cuarenta y ocho) días contados a partir de la Fecha de Apertura.
Las ofertas que lleguen tarde serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes y de todas aquellas personas que quieran asistir, en la “Sala de Reuniones de la Proveeduría Institucional” del MOPT, el 20 de diciembre de 2017, a las 10:10 horas de Costa Rica.
Se efectuará una visita previa al sitio de la y una reunión informativa en fecha y lugar que se comunicará a los interesados al correo electrónico que faciliten para comunicaciones. Todas las empresas interesadas deberán confirmar su asistencia con 4 días hábiles de antelación al correo adquisiciones@ueppitcr.com, por razones de espacio se sugiere la participación de máximo 2 representantes por empresa.
La dirección del contratante (Unidad Ejecutora del Programa) es:
Unidad Ejecutora del Programa de Infraestructura de Transportes.
Atención: Esteban Zúñiga Salas. Especialista en Adquisiciones.
Dirección: San José, piso 8 de la Torre Mercedes, Paseo Colón, oficina de la Unidad Ejecutora INECO&ACCIONA, ubicada en Costa Rica. Teléfono: (506) 4020-4800.
Dirección electrónica: adquisiciones@ueppitcr.com.
Tomás Antonio Figueroa Malavassi, Director Unidad Asesora.—1 vez.—( IN2017183090 ).
DIVISIÓN
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2017LN-000010-DCADM
Contratación
de Empresas para la Realización de Estudio
de Análisis de Determinación de
Cargas de Trabajo;
Análisis de Diseño de
Estructuras Organizaciones;
Análisis, Diseño, Implementación
y Mejora de
Procesos Organizacionales y
Documentación
para el Conglomerado Financiero
Banco
Popular y de Desarrollo Comunal
Plan Piloto (Rol de Proveedores)
Apertura: para las 10:00 horas del día 30 de
noviembre del 2017. Retiro del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes
de 8:15 a.m. a 4:00 p.m., 6to piso, División de Contratación Administrativa. Costo:
¢2.500,00 (Dos quinientos colones con 00/100).
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017183344 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000023-DCADM
Contratación de Empresas que Brinden Servicios
Especializados
en Materia de Tecnología de Información,
para
Acompañamiento en los Procesos de Planificación
y
Ejecución de Proyectos del Conglomerado Financiera
Banco
Popular y de Desarrollo Comunal
(Rol
de Proveedores)
Apertura: para las 10:00 horas del 8 de diciembre del 2017, retiro del cartel: oficinas centrales, de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p. m., 6to piso, División de Contratación Administrativa, costo: ¢2.500,00 (dos quinientos colones con 00/100).
División de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—( IN2017183345 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LLAMADO A
LICITACIÓN
2017LPNS-000004-PMIUNABM
Adquisición
de equipo para Teatro
Centro para las Artes (CPA)
País: Costa Rica
Proyecto: Universidad Nacional - Proyecto de Mejoramiento de la
Educación Superior
Nº del préstamo 8194-CR-UNA
Título Adquisición de Equipo para Teatro Centro para las Artes (CPA)
Número del Llamado: Licitación Pública Nacional Simplificada N°
2017LPNS-000004-PMIUNABM
El Gobierno de Costa Rica ha recibido un
préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Banco Mundial
para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior,
y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los
pagos bajo el Contrato “Adquisición de Equipo para Teatro Centro para las Artes
(CPA)”, Licitación Pública Nacional Simplificada N° 2017LPNS-000004-PMIUNABM.
La
Universidad Nacional invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas
selladas para:
Adquisición de Equipo para
Teatro Centro para las Artes (CPA)
La licitación se efectuará
conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional Simplificada
(LPNS) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas:
Adquisiciones de bienes con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está
abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas
normas.
Los licitantes elegibles que
estén interesados podrán obtener el Cartel, Especificaciones Técnicas e
información adicional en el siguiente sitio web
http://www.proveeduria.una.ac.cr/ en Información para Proveedores, Carteles,
carteles vigentes de Proyecto de Mejoramiento Institucional.
Ofertas electrónicas no serán
permitidas. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas
las ofertas deberán estar acompañadas de una Manifiesto de Garantía de la
Oferta. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los
licitantes que deseen asistir en persona en la dirección y hora indicada al
final de este llamado.
Las ofertas y todo su contenido
deberán hacerse llegar por escrito en sobre cerrado a nombre de: Universidad
Nacional, Proveeduría Institucional, Contratación de Adquisición de Equipo para
Teatro Centro para las Artes (CPA), 2017LPNS-000004-PMIUNABM según préstamo
8194-CR-UNA del Banco Mundial a la dirección indicada a continuación, a más
tardar el 28 de noviembre del 2017 hasta las 10:00 a.m.
Oficinas: Proveeduría Institucional de la
Universidad Nacional.
Dirección: San Pablo de Heredia, del Colegio de San Pablo 200 metros
norte y 75 metros al oeste, antiguas bodegas de MABE.
Para realizar consultas, estas se recibirán por escrito a la dirección
indicada o al Fax: (506) 2260-4198/ 2260-2624.
Heredia, 03 de noviembre del 2017.—M.A.P.
Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0029330.—Solicitud N°
99676.—( IN2017183087 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000020-99999
Compra de licencia Adobe
La UNED requiere adquirir las licencias Adobe; con el propósito de cumplir con los objetivos y metas establecidos dentro del plan operativo anual institucional, a partir de marzo 2018, por un periodo de 1 año, con prórroga automática de un periodo adicional, para un total de 2 años.
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 14:00 horas del 30 de noviembre del 2017.
Los interesados pueden obtener el cartel en forma gratuita, vía correo electrónico a la siguiente dirección: cbrizuela@uned.ac.cr, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de La Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos, 2234-3236 ext. 3271 o 2253-2907 y 2224-6739.
Sabanilla,
06 de noviembre del 2017.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—( IN2017183410 ).
DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000011-8101
(Apertura de ofertas)
Suministro de gas licuado de petróleo (LZV)
La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados en participar en el presente concurso que, está disponible el cartel para la adquisición de “Suministro de gas licuado de petróleo (LZV)”, el cartel y toda la documentación correspondientes a dicha licitación se encontrará disponible en la fotocopiadora de la Institución ubicada en la planta baja del edificio Jenaro Valverde Marín, oficinas centrales de la CCSS.
Fecha de apertura de ofertas: 29 de noviembre del 2017, a las 09:00 horas.
Ver detalles http://www.ccss.sa.cr.
Dirección Producción Industrial.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—( IN2017183267 ).
HOSPITAL
MÉXICO
SUB-ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000047-2104
Adquisición de recolección, transporte,
tratamiento
de desechos
Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 24 de noviembre de 2017, a las 09:00 horas. El cartel está disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en planta baja de este Hospital. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 02 de noviembre de
2017.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador a. í.—1 vez.—O. C. Nº
99802.—Solicitud Nº 99802.—( IN2017183433 ).
PROCESO DE
ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA N° 2017CD-000123-03
Compra
de equipos para sistemas de aire acondicionado
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 15 de noviembre del
2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros
al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 99730.—( IN2017183168 ).
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000009-OPMZ
Remodelación de edificio
Se invita a la apertura de la misma, el día 17 noviembre a las 14:00 p.m. del 2017, en el salón de sesiones de la Municipalidad de Zarcero, ubicada 50 metros oeste de la esquina noroeste del parque de Zarcero. El cartel respectivo lo pueden adquirir únicamente en la plataforma de servicios de la Municipalidad de Zarcero, en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., con un costo de ¢ 3.000 (tres mil colones). El proveedor que lo requiera en digital deberá aportar en el acto un dispositivo USB (llave maya), adicionalmente se entregarán los planos de la obra en un CD.
Zarcero, 06 octubre del 2017.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2017183401 ).
RED DE
SERVICIOS DE SALUD
LICITACIÓN
PÚBLICA 2017LN-000003-INS-RSS
Adquisición
de frutas, vegetables y verduras harinosas
para los pacientes de la red de
Servicios de Salud
Se comunica a los interesados en el concurso
2017LN-000003-INS-RSS “Adquisición de frutas, vegetales y verduras harinosas
para los pacientes de la Red de Servicios de Salud” que el mismo queda sin
efecto al amparo del artículo 58 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
La
resolución del acto podrá consultarse en el expediente administrativo.
San José, 06 de
noviembre 2017.—Licda. Ingrid Rodríguez Gómez, Coordinadora de Proveeduría a.
í.—1 vez.—( IN2017183329 ).
HOSPITAL
DE LA ANEXIÓN, UP: 2503
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000008-2503
Mantenimiento
preventivo y correctivo de la infraestructura
del Hospital de La Anexión, bajo
la modalidad de entrega
según demanda Artículo 162
inciso b RLCA
En cumplimiento a lo establecido en el Artículo
93 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Hospital de La
Anexión informa que se encuentra disponible en la web institucional la
resolución de adjudicación de este concurso.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1vez.—( IN2017183393 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000002-DPMSR
Compra
de maquinaria y equipo de transporte
para la Unidad Técnica de
Gestión Vial
La Municipalidad de San Ramón comunica a los
interesados en la Licitación Pública Nº 2016LN-000002-DPMSR, que mediante
acuerdo Nº 04, tomado por el Concejo Municipal de San Ramón en la Sesión
Ordinaria Nº 118 del 31 de octubre del 2017, se acordó adjudicar el ítem número
4 conforme se indica a continuación:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
Queda a disposición de las personas
interesadas el expediente de dicho procedimiento, el cual puede ser revisado en
la oficina de la Proveeduría, de lunes a viernes de 6:00 a.m. a 4:00 p. m.
Lic. Jorge Eladio Araya Picado, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017183402 ).
MUNICIPALIDAD
DE NARANJO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000017-PM
Compra
de vehículo pick up para UTGV
y camión de 4TM para la UTGA
La Municipalidad de Naranjo les comunica a
todos los interesados en la Licitación arriba indicada que el Concejo Municipal
mediante acuerdo SO-44-971-2017 en su sesión ordinaria N° 44 del 30 de octubre
del 2017, una vez analizada la única oferta recibida, amparados en criterio
técnico y criterio legal la comisión recomienda y el Concejo Municipal adjudica
el proceso a la empresa Purdy Motor S. A., cédula jurídica 3-101-005744:
Ítem N° 1: Se adjudica por un monto total
de ¢24.448.058.20 (incluyendo $39.560 de un plan de mantenimiento adicional de
36 meses o 100mil km), por la compra de un vehículo pick up marca Toyota,
modelo 2018, nuevo.
Ítem N° 2: Se adjudica por un monto total
de ¢32.456.214.00, por la compra un camión marca Hino, cabina sencilla, modelo
HC40 de 4 toneladas.
Se aplica el tipo de cambio del dólar de la
fecho de apertura ¢572.42 según referencia del Banco Central.
Por ser
único oferente elegible y cumplir con los requerimientos técnicos y legales
solicitados por la administración.
Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2017183239 ).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
PROCESO DE CONTRATACIÓN DIRECTA CONCURSADA
N° 2017CD-000185-01
(Declaratoria de infructuosa)
Compra de terreno para la construcción Parque Tecnológico
Socio
Ambiental del cantón de Siquirres
Se comunica que mediante resolución se procede a declarar infructuoso el proceso de contratación supra citado, al no recibirse oferta a concurso.
Los interesados pueden solicitar mayor información al correo electrónico proveeduria@siquirres.go.cr, o al número telefónico 2768-1338, en horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 3:30 p. m.
Proveeduría.—Sandra Vargas Fernández, Proveedora.—1 vez.—( IN2017183124 ).
PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
CONVENIO DE PRÉSTAMO 3071/OC-CR Y 3072/CH-CR
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL PIT-1-LPI-O-2016
(Aviso de Suspensión)
Contratación de la ampliación y rehabilitación de la Ruta
Nacional
N° 1, Carretera Interamericana Norte,
sección
Limonal-Cañas
Se comunica que se ha recibido un nuevo recurso de objeción al concurso indicado anteriormente por lo tanto se comunica que se suspende el concurso hasta que se cuente con la respectiva resolución por parte de la Contraloría General de la República. Posteriormente, se publicará un nuevo aviso para establecer finalmente la nueva fecha de apertura.
Unidad Asesora.—Tomás Figueroa Malavassi, Director.—1 vez.—( IN2017183096 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2017N-000014-PROV
(Prórroga, modificación y
aclaración N° 1)
Arrendamiento
de microcomputadoras
El Departamento de Proveeduría informa a
todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento
indicado, que existen aclaraciones y modificaciones al cartel derivadas de
consultas realizadas, las cuales se encuentran disponibles en el cartel
publicado en el sitio Web de ese Departamento a partir de esta publicación,
además se prorroga la fecha de apertura para el 01 de diciembre del 2017, a las
10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.
San José, 03 de noviembre
del 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—(
IN2017183133 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000020-01
Remodelación OPC primer piso Torre Cordillera
Se aclara a los interesados en la licitación en referencia, que en relación con el monto de la adjudicación publicado en La Gaceta N° 208 del 3/11/2017, debe leerse correctamente que el monto total es de ¢216.923.555,51 (Incluye imprevistos de diseño y mantenimientos).
Oficina de Contratación Administrativa.—Francis Hernández M., Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 66348.—Solicitud N° 99794.—( IN2017183365 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000017-DCADM
(Prórroga Nº 2)
Contratación de
profesionales externos en Ingeniería
Civil, Ingeniería Técnica en Construcción y
Arquitectura,
Ingeniería Agrónoma e Ingeniería Industrial y
Electromecánica
(Consumo
según demanda)
Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso, para el día 05 de diciembre del 2017 a las 10:00 horas.
Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017183343 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000007-UADQ
(Modificación
y aclaración N° 2)
Concesión
de un local para la instalación de máquinas
fotocopiadoras para la
prestación de servicios de
fotocopiado en la facultad de
derecho
La Oficina de Suministros comunica la modificación
de la fecha de apertura de la Licitación en Referencia, cuya invitación salió
publicada el 5 de octubre del 2017, en La Gaceta N° 189.
Se
recibirá propuestas por escrito hasta las 14:00 horas del 1 de diciembre de
2017, para la contratación citada.
Se aclara:
En las especificaciones técnicas punto 1. léase
correctamente “Ubicación del espacio físico: Edificio de la Facultad de
Derecho, área aproximada de 30 metros cuadrados”
Permaneciendo constante los demás puntos del
cartel
Los interesados podrán acceder al cartel en
la siguiente página de Internet http://osum.ucr.ac.cr, modulo contrataciones,
Licitaciones Públicas, o retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la
Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones
deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.
Los interesados en participar, deberán enviar
al fax: 2511-5520 o al correo electrónico jalile.munoz@ucr.ac.cr, los datos de
la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar
en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de
Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al
concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, al día 3 de
noviembre del 2017.—Licda. Yalile Muñoz Caravaca, Analista, Unidad de
Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 99674.—( IN2017183075 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN
N° 2017CNE-000009-AYA
Construcción del Acueducto Costero
de Santa Cruz
Obra 1. Construcción de tanque
de 900m3
en concreto en Huacas
Obra 2. Construcción de tanque
de 900m3
en concreto en Matapalo
Circular
Nº 1
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los
interesados en participar en la contratación arriba indicada, que a partir de
la presente publicación podrán retirar, sin costo alguno, la Circular Nº 1, en
la Dirección Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede
del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el web www.aya.go.cr, Link
Proveeduría. Expediente, Expediente Digital.
Dirección
Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº
6000002134.—Solicitud Nº 99740.—( IN2017183144 ).
FUNDACIÓN
OMAR DENGO
LINEAMIENTOS
PARA LA GESTIÓN
EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS
ACTIVOS
PERTENECIENTES AL PROGRAMA
NACIONAL
DE INFORMÁTICA EDUCATIVA
MEP-PRONIE-FOD
Entre nosotros, Sonia Marta Mora Escalante, mayor
de edad, casada, portadora de la cédula número: uno-cuatrocientos doce-mil
cuatrocientos setenta, Ministra de Educación Pública, nombrada mediante Acuerdo
Ejecutivo cero, cero, uno-P, con fecha 09 de mayo de 2014, publicado en el
Periódico Oficial de Costa Rica, La Gaceta, número ochenta y ocho, con
fecha 09 de mayo de 2014, quien es responsable por la representación judicial y
extrajudicial del Ministerio de Educación Pública, con cédula de persona
jurídica número dos-cien-cero, cuarenta y dos mil dos, lo anterior de acuerdo
con el artículo 18, inciso L de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación
Pública, de aquí en adelante denominado MEP y Alfonso Gutiérrez Cerdas, mayor
de edad, casado, portador de la cédula de identidad número 4-0096-0023, Presidente
de la Junta Administrativa de la Fundación Omar Dengo, en adelante denominado
FOD, todos con los poderes suficientes para firmar los presentes Lineamientos:
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Educación Pública y
la Fundación Omar Dengo han suscrito un Convenio de Cooperación, firmado el 20
de diciembre de 1989 y refrendado por la Contraloría General de la República el
día 23 de enero de 1990, el cual tiene por objeto poner en marcha el Programa
de Informática Educación MEP-FOD (PRONIE MEP-FOD).
II.—Que
la Ley 8207, del 3 de enero del 2002, denominada “Declaración de Utilidad
Pública del Programa de Informática Educativa” declara de utilidad pública el
PRONIE MEP-FOD del Ministerio de Educación Pública, y define su marco legal
operativo, atribuyendo la responsabilidad legal de su ejecución a la Fundación
Omar Dengo, la cual quedó autorizada para adquirir en custodia los bienes
destinados a su ejecución, mismos que administrará desde su adquisición y hasta
su declaratoria de baja, así como para administrar recursos públicos destinados
por el Estado al sostenimiento, fortalecimiento y ampliación del PRONIE
MEP-FOD.
III.—El
Consejo Superior de Educación, mediante acuerdo tomado en sesión 14-2002 del 19
de marzo del 2002, estableció un único Programa Nacional de Informática
Educativa, disponiendo para ello la unión en uno solo, de los programas de
Informática Educativa existentes dirigidos a estudiantes de Educación
Preescolar, Educación Primaria y Tercer Ciclo de Educación General Básica,
quedando la responsabilidad de su ejecución a cargo de la FOD, de conformidad
con lo dispuesto por la Ley 8207 del 03 de enero del 2002.
IV.—El
29 de enero del 2002 se firmó un nuevo Convenio Marco de Ejecución del Programa
Nacional de Informática Educativa entre el MEP y la FOD. Para la implementación
de dicho convenio, el 06 de mayo del 2002 se firmó un Acuerdo de Ejecución del
Programa Nacional de Informática Educativa, refrendado por la Contraloría
General de la República mediante oficio N° 07202 del 20 de junio del 2002,
consolidando así sus compromisos institucionales dirigidos al éxito diario de
este Programa.
V.—Que
mediante el Reglamento para el Uso y Administración de los Laboratorios de
Informática Educativa y Computadoras en el Aula de los Centros Educativos que
imparten I y II Ciclos de la Educación General Básica, Decreto N° 27844-MEP,
del 10 de mayo de 1999, se reguló el uso y la administración de todos los
componentes ya sean de “software” o “hardware”, que fueran parte de los
laboratorios de informática educativa y de las computadoras en el aula que
funcionan en los centros educativos que imparten el I y II Ciclos de la
Educación General Básica, el cual fue derogado en lo pertinente con la entrada
en vigencia de la Ley 8207, del 03 enero del 2002.
VI.—Que
la Contraloría General de la República, a través del Informe número
DFOE-SOC-IF-15-2015 de fecha 11 de noviembre de 2015 establece en la
recomendación 4.8 “definir e implementar acciones concretas en conjuntos con la
Asesoría Jurídica del MEP, orientadas al adecuado uso, control y Administración
de “hardware” y “software” adquirido con los recursos del Programa Nacional de
Informática Educativa, en adelante denominado PRONIE.
VII.—Que
el artículo 12, inciso c) de la Ley General de Control Interno, establece el
deber del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de control
interno.
VIII.—Que
mediante Circular DVM-PICR-046-09-2016 el Despacho del Viceministerio de
Planificación Institucional y coordinación Regional detalla una serie de
consideraciones a efecto de tener en cuenta al momento de proceder con la
identificación y registro de los equipos facilitados a las instituciones
educativas de su región por parte del Programa Nacional de Informática
Educativa MEP-PRONIE- FOD
IX.—Que
se requiere emitir lineamientos que dimensionen la aplicación de la Ley 8207,
del 03 de enero del 2002, en el ámbito de uso y control de los bienes
adquiridos por la Fundación Omar Dengo para el PRONIE MEP-FOD con recursos
provenientes de transferencias del MEP. Por tanto:
Se emiten
los presentes
LINEAMIENTOS
PARA LA GESTIÓN
EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS
ACTIVOS
DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL
PROGRAMA
NACIONAL DE INFORMÁTICA
EDUCATIVA MEP-FOD
CAPÍTULO
I
Aspectos
generales
Artículo 1º—Objetivo General. Brindar
una guía clara para que tanto los funcionarios del Ministerio de Educación
Pública y funcionarios de la FOD, observen y ejecuten los presentes
procedimientos, con el fin de regularizar los procesos de registro, asignación
y control de los bienes facilitados a las instituciones educativas, adquiridos
con fondos transferidos por parte del MEP a la Fundación Omar Dengo, de
conformidad con la ley 8207.
Artículo
2º—Alcance del presente procedimiento. Debe ser observado por los
funcionarios del MEP destacados en la FOD, los funcionarios y autoridades de
dicha Fundación, por todas las Dependencias Administrativas (Oficinas
Centrales), Direcciones Regionales e instituciones educativas parte de dicho
programa.
Artículo
3º—Definiciones. Para los efectos de los presentes lineamientos se tendrán
las siguientes definiciones:
FOD: Fundación Omar Dengo.
Hurto: Se da sólo cuando existe
apoderamiento en bienes muebles y sin mediar fuerza, aunque también existe un
ánimo de lucro.
MEP: Ministerio de Educación
Pública.
BIENES EN CUSTODIA: Constituye el conjunto de
bienes destinados al servicio de la Hacienda Pública, adquiridos y
administrados hasta su declaratoria de baja por parte de la FOD para ejecutar
el PRONIE MEP-FOD, según lo prevé y autoriza la ley 8207, del 3 de enero del
2002, los cuales quedan sujetos exclusivamente al cumplimiento de este fin
legal.
Robo: Es la sustracción de un bien
que se lleva a cabo en contra del patrimonio ajeno (muebles o inmuebles), con
ánimo de lucro y empleándose la fuerza para acceder al lugar donde se encuentre
la cosa o cuando existe intimidación o violencia en las personas.
Unidad de Contabilidad (activos
fijos) de la Dirección Financiera y Contable FOD: Área de la FOD encargada de asegurar el
adecuado control y uso de los equipos adquiridos brindando las herramientas
requeridas para tal efecto, como parte del control interno.
Artículo 4º—Órganos y Funcionarios
Responsables. En este apartado, se tienen como órganos y funcionarios
responsables a la Dirección de Proveeduría Institucional, la Dirección de
Recursos Tecnológicos en Educación, la Dirección de Desarrollo Curricular, la
Dirección de Recursos Humanos y a los funcionarios responsables de acuerdo con
la normativa vigente. A cada uno de ellos le corresponde:
Dirección de Proveeduría
Institucional:
a. Brindar dentro del ámbito de sus competencias el apoyo y la
asesoría requeridos por los funcionarios del MEP destacados en la FOD
encargados del control de los activos adquiridos para la ejecución del Programa
Nacional de Informática Educativa.
b Brindar cualquier información referente al registro y/o control de
los activos del Programa Nacional de Informática Educativa que soliciten las
autoridades o funcionarios de la FOD.
c Considerar los activos adquiridos por la Fundación Omar Dengo en
los Informes Trimestrales y Anuales de Bienes a la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de
Hacienda, en las conciliaciones solicitadas por la Dirección General de
Contabilidad Nacional y en cualquier informe del inventario institucional
solicitado por autoridades o ente rector.
Dirección de Recursos
Tecnológicos en Educación: Coadyuvar en el adecuado uso de los bienes adquiridos para la
implementación del PRONIE, dentro del marco de las competencias establecidas,
actuando de forma conjunta con la Dirección de Desarrollo. Curricular y la
Dirección de Educación de la FOD.
Dirección de Desarrollo
Curricular:
Coadyuvar, dentro del marco de las competencias establecidas, en el adecuado
uso de los bienes adquiridos para la implementación del PRONIE, actuando de
manera conjunta con la con la Dirección de Recursos Tecnológicos y la Dirección
de Educación de la FOD.
Dirección de Recursos Humanos: Realizar el proceso
administrativo correspondiente por extravío o robo de un activo para la
implementación del PRONIE, cuando el hecho sea atribuible a un funcionario del
MEP destacado en la FOD o en un Centro Educativo. Asimismo, comunicar el acto
firme al funcionario a quien se le atribuye o exonera del hurto o extravío del
bien, al jefe inmediato de éste y al Jefe del Departamento de Administración de
Bienes de la Dirección de Proveeduría Institucional para que proceda según
corresponda.
Fundación Omar Dengo: Dentro del marco de los
presentes lineamientos, le corresponde a la FOD:
a) Garantizar al MEP el acceso a todos los registros de inventarios de
bienes adquiridos bajo el Programa PRONIE-MEP-FOD.
b) Mantener actualizado el inventario de bienes adquiridos bajo el
Programa PRONI E-MEP-FOD.
c) Compartir la información contenida en las bases de datos de dichos
registros a efecto de establecer mecanismos de control, uso y administración de
dichos bienes, de acuerdo a lo que se establece en los presentes lineamientos.
Responsables del uso de los
equipos en Centros Educativos: El Director del Centro Educativo y/o al funcionario responsable del
laboratorio de informática educativa, serán responsables de la interposición de
denuncias por cualquier anomalía relacionada con el uso y custodia de los
bienes del programa.
Además, en caso de hurto o robo,
deberán interponer de forma inmediata la denuncia correspondiente ante la
autoridad judicial. Corresponde al Director del Centro Educativo informar lo
pertinente al Departamento de Recursos Humanos, con el fin de que se inicie el
proceso administrativo, para determinar la verdad real de los hechos, e
informar al jefe del Departamento de Administración de Bienes de la Proveeduría
Institucional, de acuerdo con los artículos 13 y 30 del Reglamento para el
Registro y Control de Bienes de la Administración Central. Deberá
adicionalmente informarse a la FOD a efectos de hacer los reclamos de pólizas
de seguro de los equipos y hacer los ajustes de inventario.
CAPÍTULO
II
Del
procedimiento
Artículo 5º—Registro de los bienes. La
FOD realizará todas las gestiones atinentes y necesarias a efecto de que los
bienes adquiridos, de conformidad con el artículo 3 de Ley 8207, sean
debidamente identificados y registrados por la FOD como activos PRONIE-MEP-FOD,
comunicándolo a las autoridades del MEP para los fines que correspondan. En
dicha lista deberá consignarse:
1. Tipo de equipo.
2. Marca. Modelo.
3. Serie de cada uno de los equipos.
4. Número de activo.
Una vez realizada dicha comunicación, los
funcionarios del MEP, debidamente capacitados y autorizados para tal efecto,
ingresarán de inmediato cada bien en el sistema de registro respectivo.
Los
funcionarios responsables de la custodia y administración de los bienes objeto
de los presentes lineamientos deberán comunicarle, a los funcionarios MEP-FOD
encargados del registro respectivo sobre cualquier cambio de destino y/o estado
de bienes que se suscite, a efecto de actualizar lo que corresponda, lo
anterior con el fin de garantizar el control en la trazabilidad de los bienes.
Artículo
6º—Control de los bienes. Para la debida ejecución, coordinación y
fiscalización general de las actividades, obligaciones y responsabilidades
derivadas de los presentes lineamientos, se designará un representante de la
FOD y un representante del MEP, quienes quedarán autorizados para implementar
de mutuo acuerdo las medidas administrativas necesarias para cumplir estas
disposiciones.
Artículo
7º—Baja de bienes por inservibilidad, daño, obsolescencia o desuso.
Cuando los encargados de la ejecución del Programa de Informática Educativa
determinen que un activo ya no será utilizado por razones de inservibilidad,
daño, obsolescencia o desuso, deberán elaborar un acta de baja, mediante el
cual certifique la condición del bien y la razón por la cual será excluido del
Programa y su destino.
Artículo
8º—Control de Baja por hurto o robo. En caso de hurto o extravío los
responsables del uso de los equipos en Centros Educativos, deberán presentar la
respectiva denuncia ante la autoridad judicial competente, cuando proceda,
remitiendo una copia a la Fundación Omar Dengo para el respectivo trámite de
las pólizas de seguro.
En el
caso de los equipos asignados a estudiantes, el encargado(a) legal del menor
deberá presentar la respectiva denuncia ante la autoridad judicial competente,
cuando proceda, remitiendo una copia de la misma al Centro Educativo quien
deberá comunicar a la Fundación Omar Dengo para el respectivo trámite de las
pólizas de seguro.
Todos
los funcionarios MEP que participen de la ejecución del PRONIE están en la
obligación ineludible de comunicar a la FOD en forma oportuna de cualquier
evento o suceso que impida a los equipos o su programación, cumplir el fin
público el que fueron adquiridos, a efectos de que la FOD, pueda tomar las
medidas correctivas pertinentes para garantizar la continuidad del servicio
público educativo.
Artículo
9.—Vigencia. Los presentes lineamientos rigen a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, y se mantendrán durante el plazo de
vigencia del Convenio Marco de Ejecución del Programa Nacional de Informática
Educativa entre el MEP y la FOD y el Acuerdo de Ejecución del Programa Nacional
de Informática Educativa, refrendado por la Contraloría General de la República
mediante oficio N° 07202 del 20 de junio del 2002.
Sonia Marta Mora
Escalante, Ministra de Educación Pública.—Alfonso Gutiérrez Cerdas,
Representante Legal Fundación Omar Dengo.—1 vez.—O. C. Nº 3400031154.—Solicitud
Nº 19801—( IN2017181176 ).
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
La Junta Directiva del Banco Hipotecario de
la Vivienda, en su sesión número 67-2017, del 21 de setiembre de 2017, tomó el
acuerdo número 1 que indica lo siguiente:
Acuerdo
N° 1:
Considerando:
1º—Que el Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos (MIVAH) remitió para conocimiento, discusión y posterior
aprobación de esta Junta Directiva, una propuesta para la modificación de tres
artículos del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda, destinada a mejorar la atención de las necesidades de vivienda por situación
de emergencia.
2º—Que
la pérdida de la vivienda por una situación de emergencia, representa una
condición de vulnerabilidad social y económica que es necesario tomar en
consideración al momento de otorgar el subsidio del Bono Familiar de Vivienda.
A través de la realización de modificaciones al Reglamento de Operaciones del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, es posible mejorar la cantidad de
familias damnificadas que pueden ser atendidas.
3º—Que
actualmente las familias que se encuentran entre los estratos de ingreso 1,5 a
3 tienen limitadas sus posibilidades de acceder a créditos para compra o
construcción de vivienda en el sistema bancario nacional y esta situación se
podría agravar al tomar en cuenta la afectación que podrían sufrir en sus
ingresos al momento de ocurrir un evento de este tipo.
4º—Que
dicha propuesta fue adoptada por esta Junta Directiva y sometida a consulta
pública por el plazo establecido en el ordenamiento jurídico. Posteriormente
fue remitida por la Administración mediante el oficio GG-ME-0608-2017 del 19 de
junio de 2017, una vez incorporadas las observaciones realizadas en la consulta
pública, aprobándose la modificación de los artículos 8 y 36 del Reglamento de
Operaciones y quedando pendiente la propuesta sobre el artículo 35 en relación
con el tope de ingreso.
5º—Que
por medio del acuerdo N° 2 de la sesión 52-2017, se instruyó a la Gerencia
General para formular una consulta a la Procuraduría General de la República
(adjuntando el respectivo dictamen legal), sobre la posibilidad jurídica que
tiene este Banco de otorgar, al amparo del artículo 59 de la Ley del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda (Ley del SFNV), los beneficios del Bono
Familiar de Vivienda a familias afectadas por situaciones de emergencia decretadas
formalmente por parte del Poder Ejecutivo, cuyos ingresos sean superiores a un
salario mínimo y medio de un obrero no especializado de la industria de la
construcción.
6º—Que
mediante dictamen C-204-2017 del 11 de setiembre de 2017, emitido por la Procuraduría
General de la República respecto de la consulta realizada, se indica lo
siguiente: “(…) Nótese que la norma establece dos supuestos distintos, pues
por un lado establece como beneficiarios a las familias con ingresos iguales o
inferiores a un salario mínimo y medio de un obrero no especializado y, por
otro, reconoce como beneficiarios los casos en que se haya declarado estado de
emergencia. En este último supuesto se reconoce la excepcionalidad de la
situación, que además, era también reconocida con la redacción anterior de la
norma. El tope del ingreso no es establecido en la norma para los casos de
emergencia, pues se trata de un supuesto diferente que deberá reglamentar el
BANHVI a la luz de la misma norma, que reconoce la potestad de “establecer las
condiciones y mecanismos de este subsidio”.
7º—Que
complementariamente y según datos de la Encuesta Nacional de Hogares 2016, del
total de hogares residentes en Costa Rica, hay un 27,5% que pertenece a estratos
1,5 o inferiores bajo la normativa del BANHVI, es decir 411.212 hogares. De ellos, el 61,5% está en condición de
pobreza (conformado por un 38,5% en pobreza no extrema y 23,0% en pobreza
extrema) según los datos del INEC. A partir del estrato 1,5 y hasta el estrato
3 inclusive, hay 404.710 hogares que representan el 27,0% del total de hogares
en Costa Rica, y de estos hogares, el 12,7% está en condición de pobreza (los
hogares en condición de pobreza extrema son 0,1%), y los miembros del 87,3% no
están en condición de pobreza, de acuerdo al ingreso per cápita estimado por el
INEC. Esto permite incluir muchas
familias que sufren “pobreza coyuntural” debido a los impactos de los
desastres. Al pasar del estrato 1,5 al 3, el BANHVI amplía los potenciales
beneficiarios de apoyos para vivienda al amparo del artículo 59 de la Ley del
SFNV en casos de emergencia hasta el percentil 54,5%, lo que representa un poco
más de la mitad de la población de Costa Rica.
De lo expuesto por el MIVAH se tiene comprobado que, según estudios del
Banco Mundial, CEPAL y en la práctica al momento de atender familias afectadas
por el huracán Otto, que existen pérdidas reales de ingreso familiar luego de
la emergencia, no solo por la pérdida de la casa, sino también por la pérdida
de enseres, producción o empleo; y mediante un modelo de tabla dinámica bajo
las variables de tipo de interés nominal, tipo de interés efectivo, estrato de
ingreso del BANHVI, nivel máximo de endeudamiento y porcentaje de pérdida de
ingreso asociado a la emergencia, se señala la necesidad de ir a la atención de
las familias de hasta tres salarios mínimos.
8º—Que
tomando en cuenta los anteriores datos, así como en consonancia con lo
dictaminado por la Procuraduría General de la República y haciendo uso de las
facultades establecidas en el artículo 57 de la Ley del SFNV, se estima
pertinente establecer que los beneficiarios del Programa de Atención de
Emergencias sean aquellos cuyo ingreso sea igual o menor a tres salarios
mínimos de un obrero no especializado de la industria de la construcción, con
lo cual se aumenta significativamente la eficiencia y la eficacia del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda en la atención de necesidades de vivienda
ocasionadas por situaciones excepcionales de emergencia, y a su vez se atiende
lo señalado por la Procuraduría General de la República respecto de “alcanzar
el fin público último que ejerce la entidad que es erradicar el problema de la
pobreza (…) el sistema de financiamiento que establezca el BANHVI para estos
supuestos debe responder a las necesidades y posibilidades del sector social a
que se dirige”.
Por tanto, de conformidad con lo expuesto y con base en
lo establecido en los artículos 26 inciso d), 57 y 65 de la Ley del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda, y 103.1 de la Ley General de la
Administración Pública, se acuerda:
I.—Reformar el párrafo primero del artículo
35 del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Podrá ser beneficiario de este
programa todo grupo familiar que califique para recibir el Bono Familiar de
Vivienda, cuyos ingresos sean iguales o inferiores a tres salarios mínimos,
siempre y cuando la solución habitacional, parcial o total, tramitada al amparo
de las normas establecidas en el presente capítulo no supere en su etapa final
el precio máximo establecido para ser declarada como de interés social”.
II.—Rige a partir de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo
unánime y firme.
David López Pacheco,
Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 0022810.—Solicitud Nº 97387.—(
IN2017181949 ).
REGLAMENTO PARA EL USO DE TARJETA
DE DÉBITO INSTITUCIONAL PARA COMPRAS
Artículo 1º—Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento establece las disposiciones y regula los procedimientos aplicables al uso de la Tarjeta de Débito Institucional para Compras por lo que será de aplicación obligatoria para aquellos funcionarios a los que se les sea asignada una tarjeta de este tipo.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
Banco: Banco de Costa Rica.
Junta: Junta de Protección Social.
Funcionario Tarjetahabiente: Funcionario de la Junta al cual se le ha asignado una tarjeta de débito institucional para compras.
Tarjeta: Documento bancario de plástico, con una banda magnética en el reverso, que guarda información sobre los datos de acceso, el nombre y número de cuenta del titular, usada para poder efectuar con ella diferentes transacciones financieras como pago de bienes y servicios y pago de viáticos.
Artículo 3º—Del Sistema de Tarjeta de Débito Institucional para Compras. Es un sistema desarrollado por el Banco de Costa Rica, a partir del cual se otorga a la Junta la posibilidad de asignar una tarjeta a los funcionarios que previamente ésta designe, para que lleven a cabo diferentes tipos de transacciones financieras según sea la necesidad e interés institucional.
Artículo 4º—Disponibilidad de Recursos. Para el uso de este sistema, la Junta dispondrá de un fondo rotatorio especial, del cual se dispondrán los recursos económicos para realizar los débitos correspondientes a los pagos efectuados por los funcionarios tarjetahabientes.
El Departamento de Tesorería, previa aprobación de la Gerencia Administrativa Financiera, establecerá el monto máximo a mantener como fondo rotatorio, al cual, periódicamente y conforme los parámetros establecidos por el Departamento de Tesorería, previa aprobación de los mismos por la Gerencia Administrativa Financiera, se le harán los reintegros correspondientes. El Departamento de Tesorería tendría a su cargo el funcionamiento integral del nuevo servicio, bajo los diferentes controles que serán coordinados a su vez con las diferentes unidades operativas que hagan uso de las tarjetas de compras institucionales.
Artículo 5º—Del uso de la tarjeta. El uso de la tarjeta asignada es intransferible, únicamente podrá ser utilizada por el funcionario tarjetahabiente al cual se le autorice, para el pago en la adquisición de bienes y servicios exclusivos de la Junta, que hayan sido previamente autorizados por ésta.
Artículo 6º—Montos máximos a utilizar. La Gerencia Administrativa Financiera establecerá el monto máximo a ser utilizado por los funcionarios tarjetahabientes para el pago de bienes y servicios autorizados.
Artículo 7º—De las responsabilidades del Tarjetahabiente. El tarjetahabiente es responsable por el mal uso que haga de la tarjeta. La utilización de la tarjeta en la adquisición de bienes y servicios que no correspondan a la Junta o que no hayan sido autorizados en forma previa, generará responsabilidad del funcionario haciéndolo acreedor de las sanciones señaladas en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Institución, previo cumplimiento del respectivo procedimiento administrativo.
El tarjetahabiente deberá presentar a más tardar al día hábil siguiente de su utilización, los diferentes comprobantes y facturas de compras, requeridos para el registro de los pagos efectuados.
Artículo 8º—Extravío, hurto o robo de la tarjeta. En caso de extravío, hurto o robo de la tarjeta, el tarjetahabiente deberá reportarlo en forma inmediata al Departamento de Tesorería, dependencia que a su vez deberá reportarlo Al Banco de Costa Rica a efecto de que sean llevados a cabo por dicha entidad bancaria, los trámites correspondientes en este tipo de situaciones.
Artículo 9º—De la Reposición de la Tarjeta. En el caso de hurto o robo, el costo de reposición de la tarjeta será asumido por la Junta.
En el caso de pérdida de la tarjeta, cuando se demuestre que la misma obedeció a causas atribuibles al tarjetahabiente, el costo de reposición de la misma correrá por cuenta de este.
Artículo 10.—Inhabilitación de la Tarjeta. En caso de conclusión de la relación laboral entre la Junta y el tarjetahabiente, éste debe regresar la tarjeta al Departamento de Tesorería, para que la misma se inhabilite de inmediato.
Artículo 11.—Suscripción de póliza. La Comisión de Cauciones de la Junta, determinará la procedencia o no de la suscripción de una póliza de fidelidad por parte de cada uno de los funcionarios a los cuales se les asigne una Tarjeta.
Artículo 12.—Aprobación. El presente Reglamento fue aprobado por Junta Directiva de la Junta de Protección Social mediante el acuerdo JD-902, de la sesión ordinaria Nº 35-2017, del día 18 setiembre 2017, correspondiente al artículo IV, inciso 9.
18 de setiembre de
2017.—Departamento de Tesorería.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº
21363.—Solicitud Nº 97579.—( IN2017181706 ).
BN VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA INTERNA
Que en el artículo 8°, sesión 320, del 22 de agosto del 2017, la Junta Directiva de BN Valores, Puesto de Bolsa S. A., tomó la siguiente resolución, que literalmente dice:
Artículo 8°
Resolución
Considerando: i) la nueva normativa establecida por la Contraloría General de la República y ii) la propuesta de la Auditoría Interna, presentada mediante el informe AI-070-2017 del 17 de agosto del 2017, por votación nominal y unánime se acordó en firme: 1) aprobar la actualización del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de BN Valores, Puesto de Bolsa S. A., para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:
PRESENTACIÓN
La Junta Directiva de BN Valores Puesto de Bolsa, S. A., mediante la aprobación del presente reglamento viene a dar cumplimiento de la normativa aprobada y publicada por la Contraloría General de la República mediante Resolución R-DC-119-2009 de La Gaceta Nº 28 del 10 de febrero del 2010.
El presente reglamento tiene por objeto, dentro de los límites y con el alcance previsto, establecer el marco básico que regula la obligación de cada auditoría interna de contar con un reglamento de organización y funcionamiento, acorde con la normativa que rige su actividad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley General de Control Interno (LGCI).
El reglamento prevé, una valoración periódica y aplicación constante por parte de la Auditoría Interna de BN Valores Puesto de Bolsa, S. A., en función de posibles modificaciones propuestas por la misma o la Junta Directiva.
El Capítulo I corresponde a la naturaleza. Se explica el concepto de auditoría interna y se determina la responsabilidad de la administración activa en la implantación y mejoramiento del sistema de control interno.
El Capítulo II comprende la estructura organizativa de la auditoría interna, así como las medidas atinentes a la independencia y objetividad de su personal.
En el Capítulo III se desarrollan los aspectos relacionados con el ámbito de acción y las competencias de la auditoría interna de conformidad con la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable.
El Capítulo IV se refiere a las relaciones y coordinaciones.
El Capítulo V se refiere a las disposiciones finales de la reglamentación, en cuanto a la modificación del Reglamento actual y su vigencia.
CAPÍTULO I
Naturaleza
Artículo 1º—El presente Reglamento define las competencias, funciones y potestades de la Auditoría Interna de BN Valores Puesto de Bolsa, S. A.
Artículo 2º—La Auditoría Interna es parte integral y vital del sistema de control interno de BN Valores Puesto de Bolsa, S. A. La Auditoría Interna ejercerá sus funciones sobre todas las dependencias de la Institución.
La labor de la auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, concebida para agregar valor, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar el cumplimiento y la suficiencia del sistema de control interno desde un punto de vista contable, financiero, administrativo y de otra naturaleza, como base para prestar un servicio constructivo y de protección a la administración. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección. Es un control que funciona midiendo y valorizando la eficacia y eficiencia de todos los otros controles establecidos por la administración.
Artículo 3º—La Administración activa de BN Valores Puesto de Bolsa, S. A., es la responsable principal del diseño, la implantación, la operación, la evaluación, el mejoramiento y el perfeccionamiento del sistema de control interno institucional, incluyendo además los sistemas de información y será responsable de realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley General de Control Interno y las Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE).
Por su parte, las jefaturas en cada área de la Institución deben velar, porque las medidas de control específicas relativas a su ámbito de acción sean suficientes y válidas, y porque los funcionarios sujetos a su autoridad jerárquica las apliquen cumplidamente.
Artículo 4º—La Auditoría Interna se organizará y funcionará de acuerdo con lo que establezca el Auditor Interno, de conformidad con las normas, disposiciones, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República y otros órganos que regulen la profesión, las cuales serán de acatamiento obligatorio y que de manera general, están contenidas en:
a) Ley General de la Administración Pública Nº 6227.
b) Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428.
c) Ley General de Control Interno Nº 8292.
d) Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422.
e) Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de BN Valores Puesto de Bolsa, S. A.
f) Normas de Control Interno para el Sector Público “N-2-2009-CO-DFOE”.
g) Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público “R-DC-119-2009”.
h) Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, “R-DC-64-2014”.
i) Normas Técnicas para la Gestión y el Control de las Tecnologías de Información, “RCO-26-2007”.
j) Lineamientos generales para el cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la República en sus informes de auditoría “R-DC-144-2015”.
k) Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público “L-1-2006-CO-DAGJ”.
l) Directrices para la solicitud y asignación de recursos a las auditorías internas “R-DC-010-2015”
m) Directrices sobre las regulaciones administrativas aplicables a los funcionarios de las auditorías internas del sector público “D-2-2015-DC-DFOE”.
n) Directrices sobre la comunicación de Relaciones de Hechos y Denuncias Penales por las Auditorías Internas del Sector Público “D-1-2008-CO-DFOE”.
o) Normas Internacionales de Auditoría.
p) Otras disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por la Contraloría General de la República.
q) Otras disposiciones internas de BN Valores Puesto de Bolsa, S. A., y de la Auditoría Interna.
Artículo 5º—En materia de las labores específicas que realiza la Auditoría Interna en BN Valores Puesto de Bolsa, S. A., se deberá formular los planes estratégicos y operativos, así como las políticas y procedimientos necesarios, para garantizar el adecuado funcionamiento y el logro de los objetivos. Se deben fijar las medidas necesarias para establecer mecanismos de actualización de los planes (que incluyan la visión y misión de la Auditoría), y de las principales políticas y procedimientos. La planificación estratégica que establezca la Auditoría Interna, debe guardar congruencia con la visión, la misión y los objetivos institucionales.
CAPÍTULO II
Ubicación y estructura organizativa
Artículo 6º—La Auditoría, conforme a sus competencias, es un órgano asesor del jerarca en materia del sistema de control interno. Se organizará para su funcionamiento conforme lo disponga el Auditor Interno, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LGCI y acorde con las disposiciones que emita la Contraloría General de la República, con el propósito de garantizar la administración eficaz, eficiente y económica de los recursos, en el logro de los objetivos y el cumplimiento de las obligaciones legales y técnicas.
Artículo 7º—La Auditoría estará bajo la responsabilidad y dirección del Auditor Interno, quien le corresponde dictar los lineamientos, políticas, directrices e instrucciones según la normativa legal y técnica. La estructura organizacional de la Auditoría Interna es la siguiente:
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Artículo 8º—El Auditor Interno dependerá orgánicamente de la Junta Directiva de BN Valores Puesto de Bolsa, S. A., quien le establecerá las regulaciones de tipo administrativo que le serán aplicables, de conformidad con lo establecido en las “Directrices sobre las regulaciones administrativas aplicables a los funcionarios de las auditorías internas del sector público” (D.2-2015-DC-DFOE) y lo nombrará por tiempo indefinido y por jornada completa de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno Nº 8292 y de acuerdo con los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramientos, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público L-1-2006-CO-DAGJ, emitidos por la Contraloría General de la República. Asimismo, dicho cargo deberá observar las respectivas funciones establecidas en los manuales institucionales de cargos y clases y los requisitos que en esa materia establezca BN Valores Puesto de Bolsa, S. A., sólo podrá ser removido del cargo por justa causa, conforme con el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Artículo 9º—El Auditor Interno participará en las sesiones de la Junta Directiva, cuando lo disponga este Órgano Colegiado. Su actuación será conforme a su responsabilidad de asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la República al respecto.
Artículo 10.—El Auditor Interno y sus subalternos no podrán pertenecer ni ejercer funciones de ninguna otra unidad administrativa de BN Valores Puesto de Bolsa, S. A., y tampoco ser miembros de juntas directivas, comités, comisiones de trabajo o similares; con excepción del Comité de Auditoría Corporativo u otro que la función de auditoría así lo amerite, en este último caso, la participación será exclusivamente en su función de asesor.
Artículo 11.—El Auditor Interno actuará como jefe de personal de la Auditoría Interna. En esa condición, ejercerá y autorizará todas las funciones que le son propias en la administración del personal, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno y las Directrices sobre las regulaciones administrativas aplicables a los funcionarios de las Auditorías Internas del Sector Público.
Asimismo vigilará y tomará las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la auditoría interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente.
Artículo 12.—El Auditor Interno deberá proponer debidamente justificada a la Junta Directiva de BN Valores Puesto de Bolsa, S. A., la creación de plazas y servicios que considere indispensables para el cumplimiento de su plan anual operativo y en general para el buen funcionamiento de la Auditoría Interna.
En los casos que la disminución de plazas afecte el plan anual de trabajo de la Auditoría Interna, deberá informarse a la Contraloría General de la República. Lo anterior atendiendo lo indicado en las “Directrices para la solicitud y asignación de recursos a las Auditorías Internas” (R-DC-010-2015).
Artículo 13.—El auditor interno deberá cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y será vigilante de que su personal responda de igual manera.
El auditor interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 14.—Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la Administración activa. El Auditor Interno, dentro de sus obligaciones, deberá fijar medidas ante situaciones que comprometan tal independencia, objetividad y de conflicto de intereses.
Estas medidas incluyen, la obligación de los funcionarios de la Auditoría Interna de comunicar formalmente al Auditor Interno, cuando se encuentren en esa condición.
Tratándose del Auditor Interno, la comunicación la realizará ante el Jerarca.
CAPÍTULO III
Ámbito de acción y competencias
Artículo 15.—La Auditoría Interna ejercerá sus competencias sobre todos los procesos o departamentos funcionales que integran la institución. La Auditoría Interna mantendrá actualizado y detallado su ámbito de acción, actividad que se realizará anualmente cuando se elabora el plan de trabajo.
Artículo 16.—El auditor interno deberá presentar su plan de trabajo y modificaciones de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República y debe proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la unidad, de conformidad con las “Directrices para la solicitud y asignación de recursos a las Auditorías Internas” (R-DC-010-2015).
Artículo 17.—El auditor interno y los funcionarios de la auditoría interna, según proceda, deberán ejercer un control continuo de la ejecución del plan de trabajo anual, en procura de la debida medición de resultados, la detección oportuna de eventuales desviaciones y la adopción de las medidas correctivas pertinentes.
Artículo 18.—La Auditoría Interna deberá ejecutar su trabajo de acuerdo con lo que establecen los lineamientos que al respecto contienen las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público y en cualesquiera otras disposiciones que dicte la Contraloría General de la República.
Artículo 19.—El Auditor Interno deberá formular, mantener actualizado y hacer cumplir el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna con la descripción de las políticas generales, servicios y su estructura interna, así como los Procedimientos de Auditoría Interna que utiliza en la ejecución de sus funciones, con el objeto de que cuente con un instrumento que defina las características y los procedimientos de auditoría aplicables a BN Valores Puesto de Bolsa, S. A., y un Programa de Aseguramiento de la Calidad para mantener los niveles de calidad en cuanto a la aplicación de normas técnicas y prácticas de auditoría.
Estos documentos deberán emitirse conforme con los lineamientos generales que dicte la Contraloría General de la República sobre la materia, en especial lo establecido al respecto en las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.
Artículo 20.—En materia de las responsabilidades del Auditor Interno y la Junta Directiva de BN Valores Puesto de Bolsa, S. A., respecto al Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, se regirán por lo establecido en las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República.
Artículo 21.—El auditor interno responderá por su gestión ante el jerarca, a quien le presentará al menos una vez al año, el informe de labores previsto en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 22.—La Auditoría Interna tendrá las competencias definidas en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno y que se establezcan en la normativa emitida por la Contraloría General de la República.
Artículo 23.—La Auditoría Interna dará cumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 32 de la Ley General del Control Interno así como a aquéllos que determine la normativa emitida por la Contraloría General de la República.
Artículo 24.—La Auditoría Interna tendrá las potestades definidas en el artículo 33 de la Ley General del Control Interno así como aquéllas que determine la normativa emitida por la Contraloría General de la República.
Artículo 25.—La Auditoría Interna en el ámbito de sus competencias, podrá realizar auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza en el ente sujeto a su control para verificar la legalidad, exactitud, veracidad y corrección de sus operaciones, así como para evaluar el cumplimiento y los resultados de los planes y las acciones administrativas, la eficacia, la eficiencia, la economía, la calidad e impacto de su gestión.
Artículo 26.—El objeto fundamental de la Auditoría Interna de BN Valores Puesto de Bolsa, S. A., es realizar una actividad de asesoría que garantice una adecuada y eficiente administración de la Hacienda Pública, que contribuya a alcanzar los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para fiscalizar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección; proporcionándole en forma oportuna información, análisis, evaluación, comentarios y recomendaciones pertinentes sobre las operaciones que examina en forma posterior.
Artículo 27.—Los servicios de fiscalización de la actividad de auditoría interna de conformidad con sus competencias se clasifican en los servicios de auditoría y los servicios preventivos. Los servicios de auditoría son los referidos a los distintos tipos de auditoría según sus objetivos: auditoría financiera, auditoría de carácter especial y auditoría operativa, de conformidad con lo establecido en las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público. Por su parte, los servicios preventivos incluyen el servicio de asesoría, servicio de advertencia y servicio de autorización de libros, de conformidad con la norma 1.1.4 de las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.
Artículo 28.—La Auditoría Interna tendrá las prohibiciones establecidas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 29.—La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de los recursos administrados por BN Valores Puesto de Bolsa, S. A., considerando lo establecido en el Reglamento a la Ley contra la corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Los requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a la Auditoría Interna son los siguientes:
Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.
Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta a BN Valores Puesto de Bolsa, S. A.
El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.
d) Deberá indicar el nombre y lugar de notificación.
e) En casos justificados, se atenderán denuncias verbales en las oficinas de la Auditoría Interna ubicadas en las oficinas centrales de BN Valores Puesto de Bolsa, S. A., correspondiendo a esta Unidad levantar el acta respectiva, conteniendo la información mínima necesaria para tramitar la investigación.
Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.
En el caso del rechazo de denuncias, la Auditoría Interna se apegará a lo indicado en el artículo 17 del Reglamento a la Ley 8422.
El Auditor Interno y los funcionarios de auditoría, guardarán confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten denuncias ante sus oficinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y el artículo 8 de Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función pública.
Artículo 30.—Será estrictamente confidencial la información que el Auditor Interno o cualquiera de sus subalternos obtenga en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, esta confidencialidad no se aplicará a los requerimientos de la Contraloría General de la República en el ejercicio de su competencia fiscalizadora, los de la Junta Directiva de BN Valores Puesto de Bolsa, S. A., la Superintendencia General de Valores o cuando haya solicitud expresa de la autoridad legalmente competente.
Artículo 31.—Los objetivos, alcance, hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la Auditoría Interna, deberán comunicarse oficialmente por escrito, mediante informes al jerarca o a los titulares subordinados de la Administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones, a efecto de que se tomen las decisiones del caso oportunamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley General de Control Interno.
En el caso de resultados de los que pueden derivarse eventuales responsabilidades, la comunicación deberá realizarse observando la normativa específica emitida por la Contraloría General de la República.
Artículo 32.— Durante el desarrollo de la auditoría o estudio especial de auditoría, la Auditoría Interna preparará y enviará a quien corresponda, memorandos u oficios sobre hechos y otra información pertinente obtenida en el desarrollo de la labor de campo, cuando la relevancia e implicaciones del asunto, a juicio del Auditor, justifique que los resultados sean oportunamente discutidos y las recomendaciones atendidas por la administración activa, antes de finalizar el trabajo.
Artículo 33.—El texto de los informes de auditoría o estudio especial de auditoría constará, como principal división, de los cuatro siguientes capítulos: introducción, comentarios u observaciones, conclusiones y recomendaciones, que se subdividirán en secciones de acuerdo con las necesidades de exposición. Sin embargo los memorandos no necesariamente deben ordenarse de acuerdo con la división antes mencionada, siempre y cuando tal excepción no vaya en demérito de la concisión, exactitud, objetividad y claridad de la información.
Artículo 34.—Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría deben ser comentados con el jerarca o titulares subordinados responsables, de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria.
Artículo 35.—Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de acuerdo con el artículo 36 de la Ley General de Control Interno. En caso de contener recomendaciones dirigidas al jerarca, el proceder se realizará de conformidad con el artículo 37 de esa Ley.
El incumplimiento de los plazos señalados será causal de responsabilidad administrativa conforme lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la Ley General de Control de Interno.
En caso que se presenten discrepancias, se procederá con lo establecido en el artículo 38 de la Ley General de Control de Interno.
Artículo 36.— La Auditoría Interna dispondrá de un programa de seguimiento de las recomendaciones aceptadas por la administración activa, que hayan sido formuladas en sus memorandos u oficios e informes de auditoría o estudios especiales de auditoría y en los de las firmas independientes de contadores públicos autorizados, con la finalidad de verificar si esas recomendaciones aceptadas han sido puestas en práctica.
También deberá dársele seguimiento a las disposiciones y recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la República y demás instituciones de control y fiscalización que correspondan.
Artículo 37.—La Auditoría Interna durante el desarrollo de su trabajo considerará los siguientes aspectos para el procesamiento de la información: las cualidades de la información, análisis y evaluación, registros, acceso, custodia y supervisión del trabajo.
Artículo 38.—Durante un proceso administrativo de carácter disciplinario, el informe de relación de hechos u otro informe elaborado por la Auditoría Interna, deben ser considerados por el Órgano Director como elemento fundamental de apoyo en la investigación de hechos que pudieran ser contrarios al ordenamiento jurídico, para que éste establezca las respectivas sanciones a los funcionarios que se presuman responsables. Esto, sin que el Órgano Colegiado renuncie a sus potestades legales de establecer por sus propios medios, la verdad real de los hechos.
Artículo 39.—Los funcionarios de auditoría responsables de la investigación y confección del informe de relación de hechos u otro informe, podrán comparecer en las audiencias del Órgano Director en su carácter exclusivo de experto calificado y únicamente será cuestionado, sobre las dudas que del informe puedan surgir en el curso del procedimiento administrativo en el ámbito de la materia en investigación.
CAPÍTULO IV
Relaciones y coordinaciones
Artículo 40.—El Auditor Interno tendrá la obligación de establecer y regular a lo interno de la auditoría, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de su unidad con los auditados.
Artículo 41.—La Administración deberá proporcionar el presupuesto necesario para hacer frente a las erogaciones por concepto de recursos humanos, materiales, tecnológicos, capacitación, servicio de transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión, de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Control Interno y las Directrices para la solicitud y asignación de recursos a las Auditorías Internas.
Artículo 42.—La Auditoría Interna contará con la asesoría legal de la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico.
La Auditoría Interna podrá incorporar profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la institución, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a las auditorías que se realicen.
Artículo 43.— El auditor interno tendrá la facultad de proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la ley correspondan y en el ámbito de sus competencias. Sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 44.—Se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de BN Valores Puesto de Bolsa, S. A., publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 29 Alcance Digital Nº 28 del 11 de febrero, 2013 del 11 de febrero 2013.
Artículo 45.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Firma responsable: Lic. Samuel Araya Retana, cédula 107360838, Gerente Administrativo de BN Valores Puesto de Bolsa, S. A.
Lic. Samuel Araya Retana, Gerente
Administrativo.—1 vez.—( IN2017181992 ).
MUNCIPALIDAD DE SAN JOSÉ
MODIFICACIÓN ARTICULO18 REGLAMENTO
MONITOREO REMOTO DE ALARMAS
Por tanto,
1º—Se requiere modificar el Artículo 18 del Reglamento de Prestación de Servicio aprobado por este Concejo Municipal, a fin de que se establezca el Artículo 18 de la siguiente forma:
Artículo 18—La Municipalidad podrá realizar anualmente 4 campañas promocionales del servicio, obsequiando un mes de servicio gratuito en cada campaña.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente. Este Proyecto de Reglamento se somete a consulta pública no vinculante por espacio de diez días hábiles. Durante el plazo de la consulta, podrán los interesados hacer sus observaciones por escrito ante el Concejo Municipal de San José, ubicado en el edificio Tomás López de El Corral, San José, Paseo de los Estudiantes, de Acueductos y Alcantarillados, 200 metros sur y 25 metros este, transcurrido el cual, el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo de este”.
Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo 1, artículo IV, de la sesión ordinaria N°. 077, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 17 de octubre 2017.
San José, 30 de octubre del
2017.—Departamento de Comunicación Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 137647.—Solicitud Nº 99013.—(
IN2017181729 ).
RBT TRUST SERVICES LTDA.
RBT Trust Services Ltda, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintidós, en calidad de fiduciario del Fideicomiso “Fideicomiso de Garantía Hacienda Cafetalera San Luis/ RBT / dos mil quince” en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que se encuentra fideicometido en el Fideicomiso, descrito a continuación, en una primera subasta a las quince horas del día veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete, si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del catorce de diciembre del dos mil diecisiete y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas del nueve de enero del año dos mil dieciocho. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de RBT Trust Services Ltda., sita en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Torre Uno, Edificio Integra Abogados, quinto piso.
Finca del partido de Heredia matrícula número cincuenta mil doscientos treinta-cero cero cero, que es terreno con un beneficio de café, una edificación antigua, una edificación en dos niveles, una bodega de almacenamiento, una planta de proceso seco y proceso húmedo, un patio de secado y tapias en bloques de concreto situada en el distrito quinto Santa Lucía, cantón segundo Barva, de la provincia de Heredia, con una medida de trece mil setecientos ochenta y dos metros cuadrados; linderos: al norte con calle pública con cuarenta y un metros y setenta y cinco centímetros, Marvin Alfaro Sánchez, Luis Fernando Rodríguez Barrantes, Lilliana María Ramírez Chacón, Claudio Martín Arias Sobrado, Luis Guillermo Bogantes Ramírez y Municipalidad de Barva; sur con calle pública con ciento cuarenta y cuatro metros con cincuenta y tres centímetros, este con Nelson Cortes Mena, Freddy Osvaldo, Diego Alonso y Andrés Felipe todos Muñoz Villalobos, Francisco y Cecilia ambos Villalobos segura, Milady Rafael Ángel y Lourdes Montero Villalobos, Sandra y Juan ambos Villalobos, Jason Miguel Rodríguez Villalo; al oeste con calle pública con noventa y siete metros con sesenta y tres centímetros, con plano catastrado número H-un millón ochocientos veintiocho mil setenta y uno-dos mil quince, sin anotaciones pero soportando el gravamen que indica el Registro Nacional al día de hoy.
El precio base de dicho bien para la primera subasta es de ochocientos cincuenta mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD5850.000,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta.
Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante el Fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial el Fideicomisario Principal podrá participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados a RBT Trust Services Ltda., mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que el Fideicomisario Principal autorice un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento y el resto en abono al crédito del Fideicomisario Principal previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario deberá comparecer ante Notario Público de la elección del Fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de las fincas a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el Fiduciario debe velar porque el patrimonio del Fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del notario público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el notario público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública.
Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.
En calidad fiduciaria del
Fideicomiso.—Rónald Zúñiga Delgado.—1 vez.—( IN2017183375 ).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE ENTIDADES
FINANCIERAS
AVISOS
A las entidades acreedoras supervisadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras, se les avisa que la gestión
realizada en la publicación Nº 112 de La Gaceta, Frank Heriberto Vargas
Barrantes, cédula de identidad Nº 06-0114-0655; referente sobre lo dispuesto en
los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de
utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1 de la Ley Nº 4631),
queda sin efecto.
Lo
anterior debido a que se reversó la venta del bien adjudicado relacionado.
San José, 10 de octubre del 2017.—Área Bienes Adjudicados.—Licda. Sara Aragón Jara, Jefa.—1 vez.—( IN2017181614 ).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-4703-2017.—Rodríguez
Chaves Olga Lidia, cédula Nº 1-0777-0129, ha solicitado reposición del título
Especialista en Medicina Interna.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintinueve días del mes de
setiembre del dos mil
diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—( IN2017180846 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-4782-2017.—García
Aguilar Gustavo, R-158-2017-B, cédula 1-1348-0200, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Bachelor of Arts (B.A.), Karl Shochschule International
University, Alemania. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 9 de octubre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 98521.—(
IN2017181134 ).
ORI-4725-2017.—Machado Ramírez Luis Guillermo, R-364-2017, cédula 3 0259 0931, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de octubre de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205177.—Solicitud Nº 98523.—( IN2017181142 ).
ORI-4729-2017.—Machado Ramírez Luis Guillermo, R-364-2017-B, cédula 3-0259-0931, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Tratamiento de Soporte y Cuidados Paliativos en el Enfermo Oncológico, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de octubre de 2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205177.—Solicitud N° 98524.—( IN2017181195 ).
ORI-4657-2017.—Cervantes Ramos Rosa, R-365-2017, pasaporte Nº F12079385, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 98986.—( IN2017181515 ).
ORI-4719-2017.—Alvarado Mena Edwin José, R-366-2017, cédula 1-1473-0477, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestro en Políticas Públicas, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Ecuador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de octubre del 2017.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 98988.—( IN2017181708 ).
ORI-4732-2017.—Gaitán Alaníz Jorge Aquiles, R-368-2017, pasaporte C01626209, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Ciencias de la Educación con Mención en Biología-Química, Universidad del Norte de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 2 de octubre de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 98989.—( IN2017181709 ).
ORI-4652-2017.—Betancourth Matute Marcela, R-369-2017, cédula Nº 801170503, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Dirección Empresarial, Universidad Tecnológica Centroamericana, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 98990.—( IN2017181711 ).
ORI-4728-2017.—Sandoval
Quintero Maritza, R-370-2017, pasaporte 145634300, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Centroccidental Lisandro
Alvarado, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 02 de octubre, 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
205177.—Solicitud Nº 98992.—( IN2017181712 ).
ORI-4721-2017.—Bastidas Lizcano Belkys Gabriela,
R-372-2017, pasaporte N° 141114596, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Médica Cirujana, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de octubre del 2017.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205177.—Solicitud N° 98996.—( IN2017181715 ).
ORI-4696-2017.—Cárdenas
Armin Adiel, R-373-2017, pasaporte P0290851, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Bachillerato en Educación (Primaria), Galen University,
Belice. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 29 de setiembre del 2017.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205177.—Solicitud N° 98998.—(
IN2017181717 ).
ORI-4671-2017.—Carranza Blanco Carlos Manuel, R-374-2017, cédula N° 1-1386-0523, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Diseño y Gestión de Proyectos Tecnológicos, Universidad Internacional de la Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 98999.—( IN2017181718 ).
ORI-4739-2017.—Stynoski Jennifer Lynn, R-375-2017, pasaporte 469579176, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado de Filosofía, University of Miami, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de octubre de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 99000.—( IN2017181720 ).
ORI-4659-2017.—Strauss Pamela Bárbara, R-376-2017, pasaporte AAC976022, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Psicología, Universidad del Museo Social Argentino, Argentina. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205177.—Solicitud Nº 99001.—( IN2017181721 ).
ORI-4706-2017.—Fallas
Quesada Jorge Luis, R-377-2017, cédula 1-0792-0423, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Ciencias Náuticas, Centro de Instruçᾶo Almirante
Braz de Aguiar, Brasil. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 29 de setiembre del 2017.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 205177.—Solicitud N° 99002.—( IN2017181723 ).
ORI-4664-2017.—Artola Ortega Felman Eliut, R-380-2017, Categoría Especial 155824986001, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero en Agronomía, Universidad Cristiana Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre de 2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205177.—Solicitud N° 99003.—( IN2017181724 ).
ORI-4693-2017.—Esser
Kurtus Michael, R-381-2017, pasaporte 536608367, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Quiropráctica, Life University, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 28 de setiembre, 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C.
Nº 205177.—Solicitud Nº 99004.—( IN2017181725 ).
CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 3 del Capítulo 1 de la Sesión Nº 6235 del 18 de setiembre del 2017, avalúo N° 0221-2017 para el establecimiento de una servidumbre y un sitio de torre, para la Línea de Transmisión Río Macho – San Miguel (Tramo San Miguel – El Este).
ACUERDO EXPROPIATORIO
Considerando que:
1º—Los artículos 1 y 2 de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, declaran de utilidad pública los bienes inmuebles o derechos reales necesarios y de conveniencia nacional de las obras a ejecutar por el ICE y sus empresas, todo para el cumplimiento de sus fines, pudiendo los mismos ser expropiados conforme a dicha ley, quienquiera que sea su dueño.
2º—De conformidad con el artículo 7 de la Ley 6313 antes mencionada, la Gerencia Corporativa de Administración y Finanzas aprobó el avalúo 221-2017 mediante el oficio 0150-0913-2017 del 3 de julio, 2017, dicha Gerencia indica que el mismo cumple con los requisitos señalados en el manual para la elaboración de avalúos para expropiación y establecimiento de servidumbres:
Por tanto,
POR UNANIMIDAD ACUERDA:
1º—Al amparo de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se toma el presente acuerdo expropiatorio con base al avalúo 221-2017 para expropiar un derecho de servidumbre y sitio de torre que será utilizado para el paso de la línea de trasmisión eléctrica denominada Río Macho – San Miguel, tramo San Miguel – El Este.
2º—El Avalúo 221-2017 se
requiere para la constitución de un derecho de servidumbre y un sitio de torre
para la Línea de Transmisión Rio Macho – San Miguel, tramo San Miguel – El Este
sobre la finca inscrita en el Registro Público, matrícula 1-43257-001, 002,
005, 006, 007, 008, 009, 010 y 011, propiedad de Juan Bautista Mora Rojas,
derechos 001 y 002, José Joaquín Chávez Barboza, derecho 005, Emilio Zúñiga
Méndez, derecho 006, José Alberto Chaves Barboza, derecho 007, Florencio
Sánchez Barrantes, derecho 008, Salvador Sánchez Madrigal, derecho 009, Antonio
Tenorio Alpízar, derecho 010 y Carlos Alberto Volio Pacheco, derecho 011.
3º—El derecho de servidumbre y sitio de torre se describe así: la línea de centro de la servidumbre tiene una longitud de 101,23 metros y un ancho de 30 metros (15 metros a cada lado de la línea de centro), para un área de 2.929 m², dicha servidumbre presenta una forma irregular, afectando un área de potreros de topografía plano – ondulada. Afecta la propiedad en la sección oeste del inmueble y ocupa un 5,20% del área total de la propiedad, ingresando por la colindancia oeste con un azimut de 112° 57’, hasta llegar al sitio de torre 31 donde varía a 127° 36’ y salir con este mismo azimut por el lindero sur con calle pública. El sitio de torre denominado con el número 31, se ubica a 61,99 metros del lindero sur, en las coordenadas CRTM05 1 105 234 y 501 441 y tiene un área de 82,26 m².
4º—(…). . Acuerdo firme.”
Publíquese en el Diario Oficial.—San José, 25 de octubre del 2017.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O.C. Nº 1145.—Solicitud Nº 98672.—( IN2017181203 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Hace saber: a, Alejandro Mico Espinoza, que
por Resolución Administrativa de la Oficina Local de San Pablo de las ocho
horas del once de octubre del dos mil diecisiete, se dictó Inicio de Proceso
Especial de Protección con una medida de Protección de Abrigo Temporal en favor
de la persona menor de edad Naylea Leticia Mico López. Para que permanezca
ubicada en la ONG Asociación Infantil de Pavas por espacio de seis meses
prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a
partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación
el cual deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita;
oficina que lo elevará ante el órgano superior. La presentación del recurso no
suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a
señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de
no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple
transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se
haga imposible la notificación en el medio señalado. Oficina Local de San Pablo
de Heredia y Otros cantones.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante
Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000050.—( IN2017180378 ).
Hace saber: A David Gerardo Angulo Gutiérrez, que por resolución administrativa de la Oficina Local de San Pablo de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de octubre dos mil diecisiete, se dictó inicio de proceso especial de protección con una medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad Hillary Tamara Angulo Morales. Para que permanezca ubicado con su abuela materna señora Marta Iris Vega Miranda, por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no harcelo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente Administrativo N° OLSP-00053-2017.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000050.—( IN2017180379 ).
A la señora Elena Obando Téllez se
le notifica que por resolución de las quince horas del quince de febrero del
dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el
cual se dictó Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad
Eddie y Arath ambos Muñoz Obando quien se encuentra actualmente bajo el cuido
de la señora Anabel González. Lo anterior por un plazo de seis meses, mientras
no sea revocado en vía administrativa o judicial, se da audiencia a las partes
para ser escuchadas y aportar prueba. Contra lo resuelto podrá interponerse
recurso de Apelación ante la Oficina Local A Quo quien lo elevar a la
presidencia ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar un medio para
recibir notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local bajo
el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Publíquese por
tres veces consecutivas. Notifíquese. Expediente administrativo
OLAL-00235-2016.—Alajuelita, 20 de octubre del 2017.—Oficina Local de
Alajuelita.—Licda. Gina Ruiz Rodríguez, Directora del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000050.—(
IN2017180380 ).
A quien interese, se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta y nueve minutos del dos octubre del dos mil diecisiete, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Ethan Santiago Gómez Concepción. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente Administrativo Nº OLAL-00084-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Licda. Gina Ruiz Rodríguez, Directora.—O.C.Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000050.—( IN2017180381 ).
Al señor Guillermo Calderón Fuentes se le comunica que por resolución de las once horas del doce de octubre del año dos mil diecisiete se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Mathías Calderón Chacón y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Wendy Jiménez Ballestero en la boleta de valoración de fecha veintiuno de setiembre del año dos mil diecisiete. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de La Unión o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. N° OLLU 00292-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000050.—( IN2017180393 ).
Al señor Jorge Enrique Rojas Salazar, portador de la cédula de identidad Nº 104030353, se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas del trece de octubre del dos mil diecisiete, dictada por esta oficina local, en la cual se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Pablo Moisés Rojas Valerio, dictando medida de cuido provisional en recurso familiar. Asimismo, se le notifica resolución administrativa de las diez horas del veinte de octubre del dos mil diecisiete, en la cual se eleva recurso de apelación interpuesto por la progenitora en contra de la resolución de las ocho horas del trece de octubre del dos mil diecisiete. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00200-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000050.—( IN2017180394 ).
Al señor José Luis Cascante Mesén, se le comunica que por resolución de las ocho horas del veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad Gustavo y Mario ambos de apellidos Cascante Sequeira y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Wendy Jiménez Ballestero en la boleta de valoración de fecha diecinueve de setiembre del año dos mil diecisiete. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de La Unión o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLLU 00289-2017.—Oficina Local La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000050.—( IN2017180395 ).
Al señor José Pedro Arias Blanco y Denis Viveros Quiñones, se les notifica que por resolución de las ocho horas dieciocho minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el cual se dictó medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad: Michelle Viveros Arguedas, Michael y Ximena ambos Arias Arguedas. Lo anterior por un plazo de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial, se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar prueba. Contra lo resuelto podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A Quo quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar un medio para recibir notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente administrativo Nº OLAL-00121-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Gina Ruiz Rodríguez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000050.—( IN2017180396 ).
A los señores Kenly Vargas Morales y Justo Salazar García se le notifica que por resolución de las quince horas quince minutos del veintiséis de agosto del dos mil dieciséis, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el cual se dictó medida de abrigo temporal por alto riesgo a favor de la persona menor de edad Valentina Salazar Vargas. Lo anterior por un plazo de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial, se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar prueba. Contra lo resuelto podrá interponerse recurso de Apelación ante la Oficina Local A Quo quien lo elevar a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Dicho recurso se podrá interponer verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar un medio para recibir notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Publíquese por tres veces consecutivas. Notifíquese, expediente administrativo Nº OLHT-00375-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Gina Ruiz Rodríguez, Directora.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000050.—( IN2017180398 ).
Al señor Romel González Mora y a la señora Andrea Mora Mora, se les comunica que por resolución de las siete horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Kimberly, Yitzi y Ronny todos de apellidos González Mora y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Wendy Jiménez Ballestero en la boleta de valoración de fecha once de agosto del año dos mil diecisiete. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de La Unión o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU 00249-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000050.—( IN2017180399 ).
A Luis Alberto Castello Martinez, se les comunica que por resolución de las diez horas veinte minutos del diez de octubre del dos mil diecisiete, se ordenó resolución de cuido provisional de: Josselyn Castellón Robleto, bajo la responsabilidad de Alexander Ojeda Robleto. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSR-00195-2017.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000050.—( IN2017180400 ).
A Randall Dean Easton, se les comunica que por resolución de las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecisiete, se ordenó resolución de cuido provisional de: Zoe Arlette Easton Ramírez, bajo la responsabilidad de: Lidieth Fernández Varela, abuela materna. Ordenó a la madre tratamiento en Musade, debiendo demostrar al despacho asistencia y avances a los procesos. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSR-00152-2017.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000050.—( IN2017180401 ).
Se hace saber a Manuel Antonio Sojo Álvarez resolución de las nueve horas y treinta minutos del treinta de setiembre del año dos mil dieciséis, en la cual se inicia proceso especial de protección y el dictado de medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad de nombre: Yendry Patricia Sojo Álvarez, quién es costarricense, persona menor de edad, de 16 años de edad, nació el cuatro de enero del dos mil uno, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 117990012. Garantía de defensa: Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, conforme lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, mismo que deberá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este edicto ante este despacho quien interpelará a las partes para que concurran a hacer valer sus derechos ante el Superior Jerárquico, Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, quien resolverá en definitiva el recurso de apelación. Si el recurso es presentado fuera del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo regulado en por el mismo artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo N° OLT-00437-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000049.—( IN2017180500 ).
Se hace saber a Manuel Antonio Sojo Álvarez resolución de las diez horas y cincuenta minutos del once de octubre del dos mil diecisiete, en la cual se ordenó modificación de medida de cuido provisional en recurso comunal a favor de las personas menores de edad de nombres: Yendry Patricia Sojo Álvarez, quien es costarricense, persona menor de edad, de 16 años de edad, nació el diecinueve de noviembre del dos mil dos, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 117990012 y Tania Azucena Sojo Álvarez, quien es costarricense, de 12 años de edad, nació 23 de mayo del 2003, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 119350299. Garantía de defensa: notifíquese la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, conforme lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, mismo que deberá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este edicto ante este despacho quien interpelará a las partes para que concurran a hacer valer sus derechos ante el Superior Jerárquico, Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, quien resolverá en definitiva el recurso de apelación. Si el recurso es presentado fuera del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo regulado en por el mismo artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo: OLT- 00437-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000049.—( IN2017180501 ).
Se hace saber a Manuel Antonio Sojo Álvarez resolución de las diez horas y diez minutos del trece de setiembre del año dos mil diecisiete, en la cual se ordenó medida de abrigo temporal en albergue institucional a favor de las personas menores de edad de nombres: Yendry Patricia Sojo Álvarez, quien es costarricense, persona menor de edad, de 16 años de edad, nació el diecinueve de noviembre del dos mil dos, tarjeta de identificación de persona menor de edad Nº 117990012 y Tania Azucena Sojo Álvarez, quien es costarricense, de 12 años de edad, nació 23 de mayo del dos mil tres, tarjeta de identificación de persona menor de edad Nº 119350299. Garantía de defensa: notifíquese la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, conforme lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, mismo que deberá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este edicto ante este despacho quien interpelará a las partes para que concurran a hacer valer sus derechos ante el Superior Jerárquico, Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, quien resolverá en definitiva el recurso de apelación. Si el recurso es presentado fuera del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo regulado en por el mismo artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente administrativo Nº OLT-00437-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000049.—( IN2017180502 ).
A Jorge Arturo Arrieta Retana, persona menor de edad Miguel Ángel Arrieta Retana, se le comunica la resolución de las quince horas del día veintiocho de julio de dos mil diecisiete, Donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el Albergue Institucional Moravia 1. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00242-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000049.—( IN2017180503 ).
A, José Domingo Salazar Rivas, persona menor de edad Samantha Michel Salazar Rocha, se les comunica la resolución de las diez horas con treinta minutos del once de octubre de dos mil diecisiete, Donde se resuelve 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el Albergue Institucional Vargas Araya. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este Despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00353-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000049.—( IN2017180505 ).
A Mitzi Mariela Milton Pastrano, persona menor de edad Kiara Jimena Jiménez Milton se le (s) comunica la resolución de las catorce horas con quince minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de la señora Ithamar Jiménez Barrantes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Pavas. Expediente OLPO-00152-2016.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000049.—( IN2017180506 ).
A Xinia María Retana Jiménez, persona menor de edad Miguel Ángel Arrieta Retana se le comunica la resolución de las quince horas del día veintiocho de julio de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el Albergue Institucional Moravia 1. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00242-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000049.—( IN2017180507 ).
A Marlon Alexander Burgos Acetuno, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y de más calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Marlon Alexander Burgos Solórzano, de dieciséis años de edad, nacido el día siete de marzo del año dos mil uno, en Nicaragua, hijo de Junieth del Socorro Solórzano Quiróz, nicaragüense, portadora de la cédula de residencia número: 155808739615, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las once horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de setiembre del año dos mil diecisiete, de esta Oficina Local, en la que se ordenó inclusión en Programa Oficial de Tratamiento para Toxicómanos en favor de la persona menor de edad indicada en ONG Hogar Crea, por el plazo máximo de seis meses. Se previene al señor Burgos Acetuno, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00289-2017.—Oficina Local de Aserri.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000049.—( IN2017180508 ).
A la señora Zúñiga López Lidieth de los Ángeles, se le comunica que por resolución de las trece horas treinta minutos del trece de octubre del año dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso especial de protección mediante dictado de una medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad Anyelo Antonio, Luis Alonso y Alberth Alfonso, todos de apellidos Nieto Zúñiga y se le concede audiencia a las partes por un plazo de cinco días hábiles para que ser escuchadas y aportar las pruebas que requieran. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Ciudad Cortes, Cinco Esquinas, 75 metros norte de pulpería 5 Esquinas o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLOS-00075-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000049.—( IN2017180509 ).
A quien interese, se le comunica la resolución de las ocho horas del día cuatro de octubre del año dos mil diecisiete, mediante la cual se dictó Declaratoria Administrativa de Abandono por orfandad y se otorgó depósito administrativo a favor de la persona menor de edad José Raúl Blandón en la señora Antonia Martínez Córdoba. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Administrativo OLD- 00348-2017.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000049.—( IN2017180510 ).
A la señora Jasqueda Thomas Hidalgo se le comunica la resolución de las once horas del veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete, mediante la cual se dictó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Cristhian Guillermo Díaz Thomas. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo OLD-00354-2017.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000049.—( IN2017180511 ).
A la señora Zenelia Valdivia Gutiérrez, se le comunica la resolución de las doce horas minutos del doce de octubre del dos mil diecisiete, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Ruth Zenelia Valdivia Gutiérrez. Notifíquese la anterior resolución a la señora Zenelia Valdivia Gutiérrez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente. OLSAR-00154-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000049.—( IN2017180512 ).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
▪ PN INTE/ISO 17665-3:2017 “Esterilización de dispositivos médicos- Calor húmedo - Parte 3: Guía para la designación de un dispositivo médico para una familia de productos y la categoría de procesamiento para la esterilización por vapor” (Correspondencia: ISO/TS 17665-3:2013)
Se recibirán observaciones del 25 de octubre hasta el 24 de diciembre del 2017.
▪ PN INTE A75:2017 “Café verde. Requisitos” (Correspondencia: N.A)
▪ PN INTE A76:2017 “Café Verde. Metodología para el análisis sensorial cuantitativo descriptivo del café” (Correspondencia: N.A)
▪ PN INTE E13-1:2017 “Eficiencia energética de motores de corriente alterna, trifásicos de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0,746 kW a 373 kW. Parte 1: Requisitos” (Correspondencia: N.A)
▪ PN INTE A96:2017 “Bebidas alcohólicas. Guaro. Requisitos” (Correspondencia: NTC 410/ NTC 411 (Anisado))
▪ PN INTE A94:2017 “Bebidas alcohólicas. Vodka. Requisitos” (Correspondencia: NTC 305)
▪ PN INTE A100:2017 “Determinación del grado alcohólico. Método de ensayo” (Correspondencia: NTC 5113)
▪ PN INTE A110:2017 “Determinación del contenido del extracto. Método de ensayo” (Correspondencia: NTC 5162)
Se recibirán observaciones del 27 de octubre hasta el 26 de noviembre del 2017.
▪ PN INTE/ISO 11615:2017 “Informática de la Salud. Identificación de medicamentos. Elementos de datos y estructuras para la identificación única y el intercambio de información reglamentaria de los medicamentos” (Correspondencia: ISO 11615:2012)
Se recibirán observaciones del 27 de octubre hasta el 26 de diciembre del 2017.
▪ PN INTE W48:2017 “Norma para el reuso de tanques de almacenamiento subterráneos para combustibles líquidos. Inspección, reparación y reconstrucción.” (Correspondencia: SP 131)
Se recibirán observaciones del 31 de octubre hasta el 30 de noviembre del 2017.
Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Liz Cordero Elizondo al teléfono 2283-4522 o a al correo lcordero@inteco.org
Alexandra Rodríguez Venegas,
Directora de Normalización.—1 vez.—( IN2017181265 ).
ALCALDÍA MUNICIPAL
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Upala en Acta N° 60-2017, capítulo VI, que corresponde al artículo 10), sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día martes veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, el cual contiene lo siguiente:
Acuerdo diez aprobado en definitiva y en firme:
El Concejo Municipal con los votos positivos de los siete regidores (as) presentes acuerda en definitiva y en firme que por actividades festivas alusivas a la Navidad y de fin de año, trasladar la sesión ordinaria del martes 26 de diciembre de 2017, para el jueves 04 de enero de 2018, a las 09:00 a. m. en la Sala de Sesiones, Municipalidad de Upala.
Juan
Bosco Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2017182008 ).
El Concejo Municipal de Nandayure en Sesión
Ordinaria N° 73 celebrada el día 20 de setiembre de 2017 acordó:
Primero. Para los efectos de la aplicación del canon
a que se refiere el artículo 49 del Decreto Ejecutivo N° 7841-P, de fecha 16 de
diciembre de 1977 y sus reformas, la Oficina de Valoraciones de la
Municipalidad de Nandayure elaborará el avalúo respectivo de los terrenos
ubicados dentro de la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre, conforme
a lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 37278-MP-H-T-DDL de acuerdo con la
metodología de valoración de terrenos según la establece el Órgano de
Normalización Técnica (ONT) en la Directriz ONT-04-2014, basados en las
plataformas de valores por zonas homogéneas, según lo establecido en el numeral
cincuenta del Decreto Ejecutivo N° 7841-P. Segundo. De conformidad con lo que
disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
N°7509 y sus reformas, la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso
Administrativo, Sección III, la Resolución de la Sala Constitucional N°
2011-003075 del 09 de marzo del 2011 y el artículo 2 de la Ley N° 9071, Ley de
Regulaciones Especiales sobre la Aplicación de la Ley N° 7509, Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, de 09 de mayo de 1995, y sus reformas, para Terrenos de
Uso Agropecuario , y en aras de dar cumplimiento a su competencia, esta
Administración Tributaria procede a publicar la matriz de información de la
Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del Cantón de Nandayure,
suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de
Tributación, Ministerio de Hacienda. Tercero. Adherirse a la publicación del
Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, el Alcance Digital
N° 22 del Diario Oficial La Gaceta N° 23 del viernes 10 de febrero del
2013. Cuarto. Aplicar el Programa de Valoración suministrado por el Órgano de
Normalización Técnica, para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de
declaración, fiscalización y valoración y Quinto. Autorizar al Señor Alcalde
Municipal para hacer los trámites de publicación de esta resolución en el
Diario Oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional.
La
matriz de información de la Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del
Cantón de Nandayure es la siguiente:
Nandayure,
11 de octubre del 2017.—Giovanni Jiménez Gómez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2017181437 ).
Cambio
de Sesiones - diciembre 2017
El Concejo Municipal de Carrillo, Guanacaste,
por unanimidad de votos dispuso a través del acuerdo Nº 6, tomado en la Sesión
Ordinaria Nº 43-2017 celebrada el día 24 de octubre del año en curso; cambiar
conforme lo establece el artículo 36 del Código Municipal las Sesiones
Ordinarias y Extraordinarias del mes de diciembre del 2017, en la forma
siguiente:
• Viernes 01 de diciembre, Primera
Ordinaria
• Lunes 04 de diciembre, Primera
Extraordinaria
• Martes 05 de diciembre, Segunda
Ordinaria
• Miércoles 06 de diciembre,
Tercera Ordinaria
• Jueves 07 de diciembre, Segunda
Extraordinaria
• Martes 12 de diciembre, Cuarta
Ordinaria
Publíquese para efectos de ley.
Filadelfia, 30 de octubre
del 2017.—Cindy Magaly Cortés Miranda, Secretaria Auxiliar Concejo Municipal.—1
vez.—( IN2017181728 ).
SECRETARÍA DEL CONCEJO
El Concejo Municipal de Quepos, mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 144-2017 de fecha 03 de octubre de 2017, según artículo sétimo, informes varios, acuerdo 01, acuerda:
Acuerdo Nº 01: el Concejo acuerda: Acoger y aprobar en todos sus términos la recomendación emitida por la Comisión Municipal de Hacienda y Presupuesto, mediante el dictamen 010-2017. Por tanto: aprobar las siguientes Tarifas para el uso de las Instalaciones deportivas del Boquense: -Tarifa diurna para actividades deportivas ¢60.000,00 (sesenta mil colones netos), uso máximo de dos días por semana, para un total de 3 horas. -Tarifa nocturna para el programa deportivo del CCDRQ de Quepos ¢24.000,00 (veinticuatro mil colones netos), uso de dos días a la semana, para un total de 2 horas (1 hora por día). -Tarifa renta de local para eventos con mobiliario ¢35.000,00 (treinta y cinco mil colones netos). -Tarifa renta de local para eventos sin mobiliario ¢30.000,00 (treinta mil colones netos). -Uso por hora nocturna ¢8.000,00 (ocho mil colones netos). - Uso por hora diurna, hasta las 6:00 p.m. ¢5.000,00 (cinco mil colones netos). Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos).
Licda. Alma López Ojeda. Secretaria a. í. del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2017181993 ).
El Concejo Municipal de Quepos, mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 144-2017 de fecha 03 de octubre del 2017, según artículo sétimo, informes varios, acuerdo 02, acuerda:
Acuerdo Nº 02: El Concejo, acuerda: Acoger y
aprobar en todos sus términos la recomendación emitida por la Comisión
Municipal de Hacienda y Presupuesto, mediante el Dictamen Nº 011-2017. Por
tanto: Aprobar las siguientes tarifas para el uso de Kayaks en Nahomi: -Kayaks
doble ¢7.000 (siete mil colones exactos). -Kayak sencillo ¢5.000 (cinco mil
colones exactos). Niños menores de 12 años ¢2.000 (dos mil colones).
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos).
Licda. Alma López Ojeda, Secretaria del
Concejo Municipal a. í.—1 vez.—( IN2017181994 ).
El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria Nº 80, acuerdo Nº 01, celebrada el día 06 de noviembre del 2017 dispone:
Convocar a los ciudadanos de León Cortés el día 15 de diciembre del 2017 en el edificio municipal a las 3:00 p.m., para exponer Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos y Reglamento Municipal al respecto. A la vez se informa que dichos documentos se encuentran disponibles en las oficinas municipales, así como en sitios web y Facebook de esta institución. Definitivamente aprobado.
Jorge
Denis Mora Valverde, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017183395 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COLEGIO DE QUÍMICOS DE COSTA RICA
De conformidad con el Título II de la Ley N° 8412 artículo 65, se convoca a los Miembros del Colegio de Químicos de Costa Rica a la asamblea general extraordinaria N° 1-2017, que se celebrará en el Radisson Europa Hotel, el viernes 01 de diciembre del 2017, a las 6:30 p. m. en primera convocatoria y 7:00 p. m. en segunda convocatoria, con la siguiente agenda:
1.- Himno Nacional.
2.- Bienvenida.
3.- Juramentación de nuevos miembros del Colegio de Químicos.
4.- Entrega certificados Regente Químico.
5.- Informes junta directiva.
6.- Homenajes y reconocimientos. entrega de retablos.
7.- Rifa artículos donados por empresas.
8.- Convivio navideño.
Dr. Sergio Musmanni Sobrado,
Presidente.—Lic. Eduardo Enrique Aguilar Cantillano, Secretario.—Lic. Rafael
Barrientos Germé.—( IN2017182756 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
FUNDACIÓN
LICEO DE COSTA RICA
Fundación Liceo de Costa Rica, convoca a
socios fundadores, patrocinadores, miembros de junta administrativa a la
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria que se celebrará el 21 de noviembre
del año 2017 a las 17:30 horas en primera convocatoria y a las 18:30 horas en
segunda convocatoria con el quórum que estuviere presente en el domicilio
legal, a fin de conocer lo siguiente: 1.- Aprobación de la agenda. 2.- Lectura
del acta anterior. 3.- Informe Dirección Ejecutiva. 4.- Elección de
administradores para nuevo periodo.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Lic.
Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017183113 ).
GRUPO
CONSOLIDADO LIBERIANO S. A.
Grupo Consolidado
Liberiano S. A., convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas a celebrase en el domicilio social en Liberia a las 17:00 horas la
asamblea extraordinaria y a las 19:00 horas la ordinaria del 8 de diciembre del
2017. De no haber quórum en primera convocatoria, se convoca para segunda una
hora después con el número de accionistas presentes para ambas asambleas. La
asamblea extraordinaria es para hacer sustitución de miembros de junta
directiva y fiscal.—Liberia, 02 de noviembre del 2017.—Hugo Zúñiga Clachar.—1
vez.—( IN2017183214 ).
ZÚÑIGA
CLACHAR S. A.
Zúñiga Clachar S. A.,
convoca a asambleas general ordinaria anual y extraordinaria de accionistas a
celebrase en el domicilio social en Liberia a las 8:00 horas del 11 de
diciembre del 2017. De no haber quórum en primera convocatoria, se convoca para
segunda una hora después con el número de accionistas presentes.—Liberia, 2 de
noviembre del 2017.—Hugo Zúñiga Clachar.—1 vez.—( IN2017183227 ).
CONVOCATORIA
DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
DE SOCIOS DE 3-101-686666 S. A.
La suscrita Caren Melisa Calvo Campos, mayor
de edad, soltera, administradora de negocios, vecina de Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, Barrio Los Ángeles, frente a entrada posterior de la Escuela de
Barrio Los Ángeles, cédula de identidad número dos-cero seiscientos cuarenta y
uno-cero ochocientos noventa y uno, en mi carácter de presidenta con facultades
suficientes para la realización de este acto, por este medio convoco a la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Ochenta y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Seis Sociedad Anónima, a celebrarse el
día 28 de noviembre del dos mil diecisiete, en primera convocatoria a las ocho
horas y en segunda convocatoria, a las nueve horas, en el domicilio social de
la empresa, para discutir los siguientes asuntos:
Orden del día:
Apertura de la Asamblea.
Autorización para realizar
donación de propiedad.
Cualquier otro asunto que sea propuesto
por los señores accionistas sean temas para asamblea ordinaria o
extraordinaria.
Cierre de la Asamblea.
Carea Melisa Calvo Campos, Presidenta de la
Junta Directiva.—1 vez.—( IN2017183257 ).
VILLA
SANCHAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de la sociedad Villa
Sanchal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-203571, a una asamblea
general extraordinaria a celebrarse el día 25 de noviembre del 2017; en primera
convocatoria a las 10:00 horas y en segunda convocatoria una hora después con
el número de socios presentes. Lugar: Fortuna de San Carlos, en las
instalaciones de Villas Sanchal, actual “Hotel Eco Arenal”. Agenda de temas: 1.
Autorización para traspasar totalidad de activos de la empresa. 2. Autorización
a socios para traspasar acciones. 3. Puntos varios que sean incluidos por los
socios en agenda.—San José, 03 de noviembre
del 2017.—Elías Sánchez Alfaro, Presidente.—1 vez.—( IN2017183299 ).
VALORES
COMERCIALES DE COSTA RICA
VALCO S. A.
Asamblea ordinaria extraordinaria
Se convoca a los accionistas de Valores Comerciales de Costa Rica VALCO S. A., cédula jurídica Nº 3-101-156182, a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas a celebrarse en su domicilio social sita en San José, Paseo Colón, calle 28, costado oeste de Pizza Hut, el día jueves 14 de diciembre del 2017 a las 16:00 horas, en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después, es decir a las 17:00 horas. La Asamblea se celebrará válidamente en segunda convocatoria con la presencia de cualquier número de asistentes; a efectos de conocer la siguiente agenda: 1.Aumento de Capital; 2. Asuntos Varios. La presente convocatoria se hace de conformidad con los artículos 158 y 164 del Código de Comercio.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Óscar Segares Lutz, Presidente.—1 vez.—( IN2017183434 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con lo estipulado por los
artículos 689 siguientes y concordantes del Código de Comercio, la señora Liana
Garnier Acuña, cédula de identidad número 1-577-214, ha presentado ante la
empresa Garnier/BBDO Sociedad Anónima, con domicilio en San José Costa Rica y
oficinas en San José, diagonal a la Cámara de Comercio, Barrio Tournón, cédula
jurídica 3-101-004103, solicitud de reposición de su Certificado Accionario
número tres, el cual incorpora doce millones ciento cincuenta mil acciones
comunes y nominativas de un colon cada una. Cualquier demanda u oposición a la
presente gestión, deberá presentarse dentro del plazo de un mes a partir de la
última publicación y ante la emisora en sus oficinas en San José, diagonal a la
Cámara de Comercio, Barrio Tournón.—San José, 25 de octubre del 2017.—Licda.
Marcela Arias Victory, Abogada y Notaria.—( IN2017180050 ).
BALCONES DE CINYA S. A.
Yaudicia Steller Vargas, cédula
número 6-0208-0497, tramita por extravío la reposición la totalidad de los
títulos definitivos de acciones de su propiedad que ampara cinco acciones
comunes y nominativas con un valor facial de mil colones cada una de la
sociedad Balcones de Cinya S. A., cédula jurídica 3-101-499237. Quienes se
consideren afectados podrán dirigir sus oposiciones en el domicilio social
Heredia Santo Domingo, San Luis, del cruce a San Luis, quinientos metros al sur
dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 20
de octubre del 2017.—Yaudicia Steller Vargas.—( IN2017180116 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL
ARENAS DE PLAYA GRANDE
Ante mi notaría, la entidad Condominio
Horizontal Residencial Arenas de Playa Grande, cédula jurídica 3-109-529172
realiza los trámites para ante el Registro Público de reposición y legalización
de los libros del condominio citado de Caja, Acta de Asamblea de Propietarios y
de Junta Directiva que fueron extraviados.—San José, 24 de octubre de
2017.—Lic. Jorge Enrique Villalobos, Notario Público.—( IN2017180337 ).
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La
Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en
Enfermería, que expidió a Elvia Madrigal Pérez, cedula de identidad N°
204740179; título inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo II,
folio 74, número 12628; se comunica a quien desee manifestar oposición a la
gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días
naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de
Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja
Costarricense del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de
Rectoría.—( IN2017180560 ).
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La
Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en
Enfermería, que expidió a Paul Mendoza Latouche, cédula de identidad número
109980807; título inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo I,
folio 150, número 3233; se comunica a quien desee manifestar oposición a la
gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días
naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de
Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja
Costarricense del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de
Rectoría.—( IN2017180562 ).
La Universidad Santa Lucía comunica la
reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que expidió a Karla Alfaro
Sehezar, cedula de identidad N° 603480481; título inscrito en el Registro de
Títulos de la Universidad tomo I, folio 380, N° 8195; se comunica a quien desee
manifestar oposición a la gestión, que deberá presentarla por escrito en el
plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de
este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros
norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero
Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2017180563 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONFECCIONES
SAXEL S. A.
El día veinticuatro de
octubre del dos mil diecisiete, se otorgó escritura mediante la cual se
solicita la reposición de todos libros legales de la sociedad “Confecciones
Saxel S. A.” por perdida de los mismos.—Palmares, veinticuatro de octubre del
dos mil diecisiete. Teléfono: 24535500.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—(
IN2017181094 ).
SAN
JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la
reposición de la Acción Nº 305 a nombre de Helmut Dorsam Prestinary, cédula de
Identidad Nº 1-0626-0972, por haberse extraviado. Cualquier persona que se
considere con derechos deberá apersonarse ante el San Jose Indoor Club S. A.,
en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo
709 del Código de Comercio.—San José, 24 de octubre del 2017.—Jesús Ulloa
Montoya, Coordinador Administrativo.—( IN2017181308 ).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL
VERTICAL BELLAVISTA DOS
Condominio Residencial Vertical Bellavista
Dos, cédula jurídica número 3-109-724641, solicita ante El Registro Nacional de
la Propiedad, Oficina de Legalización de libros de Propiedad en Condominio, la
reposición por extravío de los siguientes libros: Caja, Actas Asamblea de
Condóminos y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la Oficina de Legalización de Libros, Área de
Propiedad en Condominio del Registro Nacional de la Propiedad, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos
Alfaro Camacho, Administrador.—( IN2017181531 ).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Licenciatura en Enfermería, inscrito bajo el Tomo 7315, Folio 2, Asiento 558395
a nombre de Karen Vanessa Acevedo Segura, cédula de identidad número 114120981.
Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 01 de noviembre del
2017.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2017182100 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
MASS PACIFIC PROFESSIONAL PROJECTS S. A.
AVISO POR
REPOSICIÓN DE LIBROS
Para los efectos del artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, Mass Pacific Professional Projects Sociedad Anónima, titular de la
cédula jurídica Nº 3-101-388487, anuncia que requiere la reposición por perdida
del libro de: Registro de Socios.—Álvaro Masís Montero, Responsable.—1 vez.—(
IN2017180453 ).
TELESPAZIO
ARGENTINA S. A.
El Registro Nacional les informa: Se convoca
a los propietarios, poseedores y cualquier interesado, para que se apersonen a
la Exposición Pública de Resultados del Levantamiento Catastral: Proyecto de
Formación de Catastro y Compatibilización de la Información Catastral y
Registral para Territorio Indígenas y Zona Marítimo Terrestre, Licitación N°
2015LN-000008-0005900001, número de contrato 0432015004400335-0.
Vecinos del de Limón, cantón: Limón,
provincia: Limón
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
Diego
Rodrigo Encinas.—1 vez.—( IN2017180896 ).
CONSULTORES
LATINOAMERICANOS
DE NEGOCIOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Consultores Latinoamericanos de Negocios
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-190666, en virtud del extravío
de todos los Libros de Actas Legales, Asamblea General de Accionistas, Sesión
de Junta Directiva y Registro de Accionistas, todos tomo uno, que lleva esta
sociedad, hace la solicitud de los mismos ante el Registro Público, exonerando
a este último de cualquier responsabilidad.—San José, 20 de octubre del
2017.—Mario Montero Gei, Presidente.—1 vez.—( IN2017180965 ).
ASOCIACIÓN
IGLESIA CASA DE ORACIÓN AL
PADRE, HIJO Y ESPIRITU SANTO
Yo, Yender Martín Bolaños Álvarez, cédula N° 2-612-708,
como presidente y representante legal de la Asociación Iglesia Casa de Oración
al Padre, Hijo y Espíritu Santo, cédula jurídica N° 3-002-523764, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
del libro de actas de asambleas generales número uno que se destruyó. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Yender Martin Bolaños
Álvarez.—1 vez.—( IN2017180967 ).
EGOR
DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
En esta notaría, mediante escritura de las
diez horas del veintiséis de octubre del dos mil diecisiete, se solicita le
reposición de los libros legales de a) Actas de Registro de Socios, b) Actas de
Asamblea General de Accionistas y c) Actas de Junta Directiva, de la sociedad
Egor de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
cincuenta y nueve mil quinientos sesenta.—San José, veintiséis de octubre del
dos mil diecisiete.—Ana Sophía Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2017180999 ).
ESPERANZA
TRAVIESA S. A
Yo, Xinia Alfaro Mena, abogada y notaria de
la empresa Esperanza Traviesa S. A., cédula jurídica, tres-ciento
uno-seiscientos treinta y uno mil novecientos cuarenta, a solicitud de la
señora Ansuette Esquivel Zayas-Bazán, titular de la totalidad del capital
social de la empresa, procederé a la reposición del libro de Registro de
Accionistas de la empresa en virtud del extravío. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante esta notaría, en Goicoechea, trescientos metros este y
trescientos metros sur del Cementerio de Guadalupe, casa N-veintinueve.—San
José, dieciocho de octubre del dos mil diecisiete. Licda. Xinia Alfaro Mena,
Notaria.—1 vez.—( IN2017181005 ).
SERVICIOS
INTEGRADOS PARA CONDOMINIO
LM Y M SOCIEDAD ANÓNIMA
CONDOMINIO
VERTICAL COMERCIAL PLAZA NAOS
Quien suscribe Liliana Valverde Mora, cédula
4-150-465, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la
sociedad Servicios Integrados para Condominio LM y M Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica 3-101-423219 a su vez representante legal de Condominio
Vertical Comercial Plaza Naos cédula jurídica 3-109-635518 hago constar que
dado al extravió de los libros de caja y actas junta directiva de dicho
condominio sito en Heredia, solicito la reposición de estos Libros antes el
Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Público.—San José, 27 de
octubre del 2017.—Lic. Lilliana Valverde Mora.—1 vez.—( IN2017181204 ).
ASOCIACIÓN
CRISTIANA JESUCRISTO ES EL SEÑOR
DE SAN
MIGUEL DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
Yo, José Francisco Durán González, cédula Nº
4-0104-0750, como presidente y representante legal de la Asociación Cristiana
Jesucristo es el Señor de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, cédula
jurídica Nº 3-002-106363, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de: Actas de Asamblea
General, Registro de Asociados y de Actas de Consejo de Administración, y los
contables: Diario, Mayor y Balances, y Situaciones todos del tomo primero, los
cuales fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir dela
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San Miguel, Santo Domingo de Heredia, 26 de octubre del
2017.—José Francisco Durán González, Presidente.—1 vez.—( IN2017181256 ).
LJP
EUROCONCRETOS SOCIEDAD ANÓNIMA
LJP Euroconcretos Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-363088, solicita ante el Registro
de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición del libro Junta
Directiva de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro de Personas Jurídicas (Legalización de Libros) del
Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
publicación en un Diario de Circulación Nacional.—Larry Jiménez Pasquier,
Presidente.—1 vez.—( IN2017181287 ).
INMOBILIARIA
GUATIL S. A.
El señor: Federico Gamboa Ashc, cédula de
identidad Nº 1-458-0034, presidente con facultades de apoderado generalísimo
de: Inmobiliaria Guatil S. A., cédula jurídica Nº 3-101-184118, solicitó al
Registro Mercantil, la reposición de los libros de la empresa, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de conocer de objeciones ante el Registro
Mercantil.—San José, 26 de octubre del 2017.—Lic. Arturo Varela Aguilar,
Notario Público.—1 vez.—( IN2017181293 ).
COLEGIO
DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, avisa que mediante sentencia número 295-2017 de las 15:15 horas del 11 de junio del 2017, del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, aceptó la medida cautelar interpuesta por el licenciado José Alberto Brenes León, colegiado 2338, por lo que se levanta la sanción interpuesta mediante acuerdo 2016-24-014, de la sesión ordinaria 24-16, hasta el 10 de julio del 2017 inclusive, entendiéndose que queda habilitado en el ejercicio de la profesión desde el día 11 de julio del 2017. (Expediente administrativo 070-15).—Lic. Juan Luis León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 1343.—Solicitud Nº 98775.—( IN2017181381 ).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica. Comunica: La Junta de Gobierno en la sesión ordinaria del 25 de octubre
de 2017, acuerda lo siguiente:
Comunicar a los médicos y al público en
general, que conforme a la resolución de la Dirección General de Servicio Civil
DG-140-2017, del 11 de setiembre de 2017, a partir del día 01 de julio del 2017
el salario base para profesionales en medicina (públicos y privados) y las
tarifas por concepto de honorarios profesionales son los siguientes:
G-1: ¢880.555 (Médico General)
G-2:
¢987.950 (Médico Especialista)
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta en
formato PDF
Importante:
Los dictámenes de licencia de
conducir, recetarios de psicotrópicos o estupefacientes y certificados médicos de
salud, son documentos especiales que se extienden a título personal del
profesional en medicina, por lo que no deberán ser considerados dentro de los
contratos laborales.
Los Honorarios de Medicina de
Empresa y de Medicina Privada son los mismos que los de Medicina Pública, no se
hacen excepciones, así está estipulado por criterios de la Procuraduría General
de la República, Contraloría General de la República y Votos de la Sala
Constitucional con respecto a la Ley de Incentivos Médicos, Ley N° 6836.
En el caso de honorarios profesionales por
Peritaje Médico:
Cada uno de los rubros deberá
cancelarse de manera independiente, de acuerdo con lo, solicitado al rnédico
perito.
Los montos establecidos
corresponden al pago por cada médico perito consultado.
Las pruebas complementarias que
se requieran durante la valoración, no se contemplan en el tarifario y deberán
ser canceladas al médico, perito, de acuerdo con el tarifario establecido por
el CMC.
Cuando el médico perito debe de
trasladarse a zonas fuera del Gran Área Metropolitana, se deberá cancelar
adicionalmente los viáticos (ejemplo dieta, kilometraje, hospedaje), según
corresponda
Ver todas las tarifas de
peritaje en la página web: www.medicos.cr
Rige a partir de su publicación.
Dr. Andrés Castillo Saborío, Presidente.—1 vez.—(
IN 2017181463 ).
VILLA
MACAW SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Luis Paulino Ocampo Álvarez,
cédula de identidad siete-cero cero cuarenta y tres-cero seiscientos setenta,
actuando en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, de la entidad Villa Macaw Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil seiscientos
veintidós, informa que los libros legales de su representada se extraviaron en
circunstancias desconocidas, sin saber su paradero a la fecha, por lo cual va a
solicitar al registro nacional la reposición de los mismos.—San José,
veintisiete de octubre del dos mil diecisiete.—Luis Paulino Ocampo Álvarez,
Presidente.—1 vez.—( IN2017181634 ).
VICECARU
SOCIEDAD ANÓNIMA
Presente ante esta notaría, el total del capital de Vicecaru Sociedad Anónima, Vicecaru Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-073672, solicita al Registro Nacional reposición por extravío, de los libros legales: actas de Asamblea de Socios, de Registro de Socios y de Actas del Consejo de Administración. Es todo. Licda Wendy Barboza Arguedas, cédula de identidad Nº 112450597, Abogada y Notaria.——San José, 30 de octubre del 2017.—Licda Wendy Barboza Arguedas, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2017181735 ).
TRANSPORTES
MARXIN DEL SUR S. A.
Mediante escritura N° 123-28, otorgada ante
mí, la sociedad Transportes Marxin del Sur S. A., cédula jurídica N°
3-101-466950, ha solicitado al Registro Nacional la reposición de los libros de
Registro de Accionistas, Actas de Consejo de Administración y Actas de
Asambleas de Socios, tomo uno, por extravío de los mismos. Se otorga un plazo
de ocho días hábiles a partir de la publicación para escuchar oposiciones en mi
Notaría en San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio San Andrés, Residencial El
Bosque, 100 metros al este y 50 al sur de la entrada principal, o al correo
electrónico rojip55@hotmail.com.—San Isidro de Pérez Zeledón, 30 de octubre
2017.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2017181765 ).
KING
ENTERPRISE SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Ricardo Muñoz Sosa, portador de la cédula
de residencia número ciento diecinueve-dos mil cuatro-cero mil novecientos
catorce, en mi calidad de presidente y representante legal de empresa King
Enterprise Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos diez mil setecientos noventa y nueve, solicito al Departamento
del Registro de Personas Jurídicas la reposición de Libros de Registro de
Socios-1, Libro de Actas de Asamblea de Socios-1, Libro de Actas del Consejo de
Administración-1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, veintisiete de
octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—(
IN2017181771 ).
NORTH
PACIFIC TOURS SOCIEDAD ANÓNIMA
North Pacific Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-423049, anuncia la reposición de sus libros legales, por motivo de
extravío. Es todo.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2017181779 ).
INVERSIONES
ESJONA DE HEREDIA S. A.
El señor Juan Enrique Herrera Fernández,
cédula de identidad número dos-cero trescientos noventa y nueve-cero cero
treinta y uno, quien comparece calidad de presidente de la sociedad denominada
Inversiones Esjona de Heredia S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento setenta y seis mil cuatrocientos ochenta y nueve, avisa de la
solicitud por primera vez de la legalización de libros de esta sociedad.—San
Isidro de Heredia, a las quince horas del treinta y uno de octubre del dos mil
diecisiete.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017181808 ).
MESHEN
BRENS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo: Bernal Mesén Brenes,
cédula Nº 1-354-936, como representante legal de la sociedad: Meshen Brens
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-276051, solicito al Departamento de
Personas Jurídicas del Registro Público, la reposición de los libros tomo: 1
del libro de Actas de Consejo de Administración; el tomo: 1 del libro de
Registro de Socios, tomo: 1 del libro de Asamblea de Socios, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones.—Alajuela, 09:00 horas del 26 de octubre del
2017.—Licda. Guiselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2017181844 ).
UNIÓN
DE CONSERJES DE EDUCACIÓN PÚBLICA (UCEPA)
Quien suscribe, Elsa Gómez Molina, actuando
como Secretaria General del Sindicato Unión de Conserjes de Educación Pública
(UCEPA), cédula jurídica número tres-cero once-cero setenta y un mil ciento
cincuenta y tres, situado de la Clínica Santa Rita, 50 metros al oeste y 50
metros al sur, casa número 832. Comunicamos que en razón de que por causa
involuntaria se extraviaron los libros de Diario, Inventario y Balance y
Mayorización, solicito la siguiente publicación. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones al respecto.—San José, 31 de octubre de 2017.—Elsa Gómez Molina,
Secretaria General.—1 vez.—( IN2017181861 ).
DIMENSIONES
CERCANAS ZDG SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Daniela Marín Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número uno-quince veintiséis-cuatrocientos cinco, vecina de San José, actuando en mi condición de presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Dimensiones Cercanas ZDG Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil ochocientos sesenta, domiciliada en San José, Montes de Oca, Sabanilla del Súper Mercado La Cosecha, trescientos metros al norte y ciento cincuenta metros al sur, por medio de la presente procedo a comunicar y notificar el trámite de reposición de libros sociales, de dicha entidad, domiciliada en San José, Montes de Oca, Sabanilla del Súper Mercado La Cosecha, trescientos metros al norte y ciento cincuenta metros al sur. Se cita y emplaza por ocho días naturales a todos los interesados para hacer valer sus derechos en el domicilio social de la entidad.—San José, 03 de agosto 2017.—Daniela Marín Gutiérrez, Presidenta.—1 vez.—( IN2017181947 ).
COMERCIALIZADORA
DE INVERSIONES
FRANVITA LIMITADA
Yo, Daniela Marín Gutiérrez, portadora de la
cédula de identidad número uno-quince veintiséis-cuatrocientos cinco, vecina de
San José, actuando en mi condición de Gerente, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad Comercializadora de Inversiones
Franvita Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos cincuenta y siete,
domiciliada Cartago, La Unión Tres Ríos, Dulce Nombre detrás de las Aldeas
S.O.S, por medio de la presente procedo a comunicar y notificar el trámite de
reposición de libros sociales de dicha entidad,. Se cita y emplaza por ocho
días naturales a todos los interesados para hacer valer sus derechos en el
domicilio social de la entidad.—San José, 03 de agosto 2017.—Daniela Marín
Gutiérrez, Gerente.—( IN2017181948 ).
LIGA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
COMUNICA
Que, de conformidad con lo que establecen los artículos 92, 99, 100, 101, 102, 103 y concordantes de la Ley Orgánica de la agricultura e Industria de la Caña de Azúcar de 02 de setiembre de 1998 Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, han sido fijados por su Junta Directiva en la sesión ordinaria Nº 562, celebrada el 24 de octubre de 2017, los siguientes precios por bulto de azúcar de 50 kilogramos y por kilogramo de azúcar de 96º de polarización contenida en la caña entregada por los productores a los ingenios para la elaboración de azúcar en régimen de cuota y en régimen de excedente dentro de la Cuota Nacional de Producción de la zafra 2016-2017:
Para
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Nota: Con fundamento en el artículo 101 de la referida Ley, se recuerda a todos los ingenios que deberán pagar a los productores la liquidación final del azúcar de 96º de polarización contenida en la caña que les entregaron en régimen de cuota y en régimen de excedentes, a más tardar 8 (ocho) días después de la primera publicación de estos acuerdos en un diario de circulación nacional. Édgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo y de Comercialización.—1 vez.—( IN2017182011 ).
ASOCIACIÓN
CRISTIANA ASAMBLEAS DE DIOS,
NUESTRO REFUGIO DE PUNTARENAS
Yo, Ariel Leal Guzmán, con cédula de
identidad número seis-trescientos noventa y siete-setecientos sesenta y seis,
en calidad de presidente y representante legal de la Asociación Cristiana
Asambleas de Dios, Nuestro Refugio de Puntarenas, con cédula jurídica número
tres-cero cero dos-tres siete tres seis cinco cero, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro del
tomo uno de: Acta de Asamblea General, tomo uno del Órgano Directivo, tomo uno
Registro de Asociados, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones
ante el Registro de Asociaciones.—Puntarenas, veinticuatro de octubre del dos
mil diecisiete.—Ariel Leal Guzmán, Presidente.—1 vez.—( IN2017182037 ).
H R B
TERRATIVA SOCIEDAD ANÓNIMA
Comunicamos que en día no determinado se
extraviaron los libros legales: Asamblea de Socios, Registro de Socios y
Consejo de Administración, de la sociedad denominada H R B Terrativa Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-491645 cuyo asiento de legalización de libros es
4061011077575 cuando fueron otorgados en su oportunidad. Informamos al público
en general sobre dicho extravió, por lo que no asumimos responsabilidad por el
uso indebido de dicho documento. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a
partir de la publicación, sin que se haya dada comunicación alguna al correo
electrónico robertoarquin@hotmail.com, procederemos a la reposición de los
mismos.—Alberto Rojas Bernini.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017182076 ).
TELESPAZIO
ARGENTINA S. A.
El Registro Nacional les informa:
Se convoca a los propietarios, poseedores y
cualquier interesado, para que se apersonen a la Exposición Pública de
Resultados del Levantamiento Catastral: Proyecto de Formación de Catastro y
Compatibilización de la Información Catastral y Registral para Territorio
Indígenas y Zona Marítimo Terrestre, licitación: 2015LN-000008-0005900001,
número de contrato 0432015004400335-0.
Vecinos de los distritos de Cuajiniquil,
Veintisiete de abril, Tempate, Cabo Velas y Tamarindo, Cantón: Santa Cruz,
Provincia: Guanacaste
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Diego Rodrigo Encinas.—1 vez.—( IN2017183126
).
En esta notaría, a las 09:00 horas del 20 de octubre del 2017, se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la compartía de Capital del Pacífico Oriental R S E Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2017.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—( IN2017180683 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Inversiones Extranjeras CEPSA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis mil ciento dieciocho, reformándose el pacto constitutivo, la cláusula quinta en cuanto al capital social el cual disminuye, y sexta en cuanto a las convocatorias.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—( IN2017181940 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por disolución de la sociedad de esta plaza denominada Feglovian Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil sesenta y tres, se convoca a todos los interesados a hacer valer sus derechos dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto. Notaría del Licenciado Juan Carlos González Rojas. Sito: San José, Barrio Córdoba, diagonal al Liceo Castro Madriz. Asimismo, para efectos de información llamar a los teléfonos: Celular: 8338 5117-Oficina: 2226 2590.—San José, treinta de octubre de 2017.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017181216 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las catorce horas treinta minutos del 26 de octubre del 2017, de 3-101-628060 S. A., se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, referente al nombre de la sociedad, para que en lo sucesivo se denomine: DM Inmobiliaria Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar su aditamento a “S. A.”.—San José, 27 de octubre del 2017.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2017181539 ).
Por escritura número quince-dos, de las nueve horas del trece de octubre del dos mil diecisiete, del protocolo del notario público Madrigal Acuña, se modifica el inciso iii) de la cláusula décima segunda del pacto social “Condiciones personales requeridas para ser miembro de la junta directiva”, de la sociedad: Coopeservidores Corredora de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-744285. Es todo.—San José, treinta de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2017181544 ).
El suscrito notario informa que, por escritura autorizada por el suscrito notario, a las nueve horas del treinta de octubre del año en curso, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Viajes Especiales Aéreos S. A., celebrada en San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil diecisiete, en la cual se modifican los estatutos en cuanto a la representación social y se nombran nuevos miembros de junta directiva.—San José, treinta de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—( IN2017181545 ).
El suscrito notario, informa que por escritura autorizada por el suscrito notario a las nueve horas del treinta de octubre del año en curso, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Andarimar en Salitral AES S. A., celebrada en San José, a las ocho horas del veintiocho de octubre del dos mil diecisiete, en la cual se modifican los estatutos en cuanto a la representación social y se nombran nuevos miembros de junta directiva.—San José, treinta de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—( IN2017181546 ).
El suscrito notario informa que por escritura autorizada en San José, a las quince horas del veintinueve de octubre de este año protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de Casa Ertobo Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las dieciséis horas del dieciocho de setiembre del año en curso, en la cual se modifican los estatutos en cuanto al domicilio social.—San José, veintinueve de octubre del año dos mil diecisiete.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—( IN2017181548 ).
En escrituras 186 de las 12:00 horas y 187 de las 12 horas 30 minutos del 14 de octubre de 2017 tomo 13 del notario, José Juan Sánchez Chavarría, se protocolizan en su orden actas de asamblea general de las sociedades Executive Management Advisor Services Llc. Limitada y International Management Holdings One Llc. Limitada, en ambas se reforma cláusula de administración y se nombra gerentes, 30 octubre de 2017.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2017181549 ).
Ante la notaría, de la Licenciada, Andrea Catalina Argüello Corrales, escritura número ciento sesenta y seis-veintisiete, del tomo veintisiete de su protocolo, otorgada a las nueve horas del día treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete, la sociedad Those Good Old Times S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatro seis uno cinco uno cero, se protocolizó acta de disolución de sociedad.—Heredia, treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete.—Licda. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2017181551 ).
Ante la notaría, de la licenciada, Andrea Catalina Argüello Corrales, escritura número ciento sesenta y siete-veintisiete, del tomo veintisiete de su protocolo, otorgada a las nueve y quince horas del día treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete, la sociedad Operative Security Systems S.O.S. S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno nueve nueve ocho dos, se protocolizo acta de disolución de sociedad.—Heredia, treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2017181552 ).
Por escritura número 66 otorgada ante esta notaría,
a las 16:00 horas del 24 de octubre de 2017 se constituyó la fundación Iron
Kids of the World. Objeto: Identificar poblaciones en distintos
rangos o ámbitos de vulnerabilidad, siendo la población infantil una prioridad
para la fundación y su presencia dentro de las comunidades será primordial para
identificar y abordar los proyectos para generar las ideas necesarias para
solventar los problemas específicos de cada caso o población con la que se
trabaje, tanto a nivel nacional como internacional, respetando fundamentalmente
la integridad y la defensa de los derechos humanos de cada individuo.
Fundadora: Gloriana Jiménez Díaz. Plazo: perpetuo. Dirección junta
administrativa de 3 miembros.—San José, 24 de octubre de 2017.—Licda. Monique
María Zeller Van Engelen.—1 vez.—( IN2017181555 ).
El suscrito, Daniel Wigoda Breziner, mayor de edad,
soltero, empresario, vecino de Escazú portador de la cédula de identidad
uno-setecientos setenta y uno-cero trescientos noventa y dos, declaro que soy
dueño del cien por ciento del capital social de la sociedad disuelta por ley
número nueve mil veinticuatro, impuesto a las personas jurídicas, de veintitrés
de diciembre de dos mil once, denominada Ocean and Wind Costa Rica
Propertues S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno- quinientos
tres mil ochenta y uno, con personería e inscripción que estuvieron vigentes
bajo la cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos tres mil ochenta y uno. Así
mismo, manifiesto que, compareceré dentro del plazo del plazo de ley ante esta
notaría a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución
de la sociedad, y que dicha persona jurídica quede en la misma condición
jurídica en que ostentaba antes de su disolución.—San José, treinta de octubre
de dos mil diecisiete.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—(
IN2017181561 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del treinta y uno de octubre del año en curso, se modificó la cláusula vigésima de los estatutos de la sociedad Betka de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Juan Carlos Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017181562 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del treinta y uno de octubre del año en curso, se modificó la cláusula vigésima de los estatutos de la sociedad Calcetines Fieles Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2007.—Lic. Juan Carlos Hernández Jiménez.—1 vez.—( IN2017181563 ).
Por la escritura número setenta y dos, de las diez horas del diecisiete de octubre del dos mil diecisiete, se modifica el pacto constitutivo de la empresa Equipos y Suplementos Médicos E S M S. A., en cuanto al nombre.—Alajuela, 17 de octubre del 2017.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—( IN2017181565 ).
Yo, Julio Cesar Zárate Arias, notario público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día treinta de octubre del dos mil diecisiete, al ser las diez horas, mediante escritura trescientos cuarenta y nueve, del tomo dieciséis, procedo a protocolizar acta de asamblea extraordinaria número diez, de la sociedad denominada Graneles y Concentrados del Pacifico S. A., con cédula de persona jurídica número cédula jurídica número tres-ciento uno-seis uno tres dos uno uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela, treinta de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Julio Cesar Zárate Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017181572 ).
Nosotros, Arnoldo Fernández Miranda, cédula 1-0491-0685 y Gabriela Aurora Vinocour Ponce, cédula 1-0562-0007 ambos socios propietarios del cien por ciento del capital social de 3-101-475884 S. A., solicitamos el cese de la disolución de la empresa por tenerla ya al día en sus obligaciones con los impuestos de sociedades.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Arnoldo Fernández Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2017181573 ).
La señora Aixa Aguilar Chen y el señor Eithel Mauricio Campos Rojas, constituyen la sociedad de esta plaza denominada como Corporación Comercial JVAJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2017181575 ).
Yo, Henrry NG Tam, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma del señor Siek Lun NG Leund, titular del pasaporte venezolano número cero cero nueve siete siete siete siete ocho nueve, único accionista de la sociedad que se indica más adelante, informo que me apersoné a la notaria del Licenciado, Sebastián David Vargas Roldan y solicité mediante la respectiva escritura pública la reinscripción / activación / cese de disolución, ante el registro de Personas Jurídicas de la sociedad Ofibodegas del Oeste Caelum Nueve S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil ochocientos setenta y cinco. Es todo.—San José, 30 de octubre del 2017.—Henrry NG Tam, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2017181579 ).
Yo, Henrry NG Tam, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma del señor Siek Lun NG Leund, titular del pasaporte venezolano número cero cero nueve siete siete siete siete ocho nueve, único accionista de la sociedad que se indica más adelante, informo que me apersone a la notaria del Licenciado, Sebastian David Vargas Roldan y solicite mediante la respectiva escritura pública la reinscripción / activación / cese de disolución. Ante el Registro de Personas Jurídicas de la sociedad Ofibodegas del Oeste Ara Ocho S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil doscientos setenta y dos. Es todo.—San José, 30 de octubre del 2017.—Henrry NG Tam.—1 vez.—( IN2017181580 ).
Ante el suscrito notario público, Joaquín Molina Hernández, mediante escritura numero doce de las ocho horas del treinta y uno de octubre, visible al folio ocho frente del tomo veinticuatro, se solicita la reinscripción en el registro de personas jurídicas de la sociedad Agromolis Mora Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica: tres-ciento dos-doscientos treinta y cuatro mil ochocientos trece.—Guápiles, 31 de octubre 2017.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017181582 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, al ser las diez horas del veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Las Cañitas Felo Arce Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las ocho horas del veintiuno de octubre de dos mil diecisiete, en la cual se acuerda cese de disolución de dicha sociedad y reasignación de nuevo asiento registral.—San José, veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.—Licda. Joice María Esquivel López, Notaria.—1 vez.—( IN2017181587 ).
En asamblea general ordinaria y extraordinaria de junta de socios de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos siete mil seiscientos treinta sociedad anónima, se toma el acuerdo de la junta directiva para la disolución de la sociedad.—Guápiles, octubre 25 año 2017.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017181591 ).
En asamblea general ordinaria y extraordinaria de junta de socios de la sociedad denominada New Moon Apartaments Sociedad Anónima, se toma el acuerdo de la junta directiva para la disolución de la sociedad.—Guápiles, octubre 25 año 2017.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017181592 ).
En asamblea general ordinaria y extraordinaria de junta de socios de la sociedad denominada Morning Star Homes Sociedad Anónima, se toma el acuerdo de la junta directiva para la disolución de la sociedad.—Guápiles, octubre 25 año 2017.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017181593 ).
En asamblea general ordinaria y extraordinaria de junta de socios de la sociedad denominada La Rosa Espinosa Sociedad Anónima, se toma el acuerdo de la junta directiva para la disolución de la sociedad.—Guápiles, octubre 25 del 2017.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017181594 ).
Por escritura número ciento seis del tomo décimo
del suscrito Notario Público, otorgada a las diez horas del día treinta de
octubre del dos mil diecisiete, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas
el cese de la disolución de Tablas del Arenal S. A., con cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno- ciento veinte mil doscientos sesenta
y tres.—San José, treinta de octubre del dos mil diecisiete.—Julio Enrique
Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017181595 ).
Por escritura número ciento ocho el tomo décimo del suscrito notario público, otorgada a las diez horas treinta minutos del día treinta de octubre del dos mil diecisiete, se solicitó al registro de personas jurídicas el cese de la disolución de Inversiones Arander S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y seis mil cuatrocientos ochenta y uno.—San José, treinta de octubre del dos mil diecisiete.—Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017181596 ).
Por escritura número ciento siete del tomo décimo del suscrito notario público, otorgada a las diez horas treinta minutos del día treinta de octubre del dos mil diecisiete, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de Santa Elenanegro Dos S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil seiscientos once.—San José, treinta de octubre del dos mil diecisiete.—Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017181597 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiséis de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad: Inversiones Mariel Sociedad Anónima, en la que se acuerda disolver la sociedad.—Ciudad Neily, veintiséis de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Alfredo López Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2017181599 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiséis de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó acuerdos de asamblea de la sociedad: Eurotica del Sur Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula sexta del pacto social, se revoca los miembros de la junta directiva, el fiscal y el agente residente, y se hacen nuevos nombramientos en su lugar.—Ciudad Neily, veintiséis de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Alfredo López Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2017181600 ).
El suscrito Francisco Montoya Rodríguez, portador de la cédula de identidad número tres-trescientos veintidós-cero cincuenta y cuatro, en mi condición de accionista solicitante y en virtud de Ley número nueve cuatro ocho cinco, que reforma el transitorio II de la Ley número nueve cuatro dos ocho de Impuesto a las Personas Jurídicas, informo a terceros interesados que se procederá a la solicitud ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas, para la reactivación de la sociedad: Kapopipita Blanco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil doscientos treinta y dos, cuyo domicilio fue en San José, Escazú, de la Paco, cuatrocientos metros oeste y cien metros norte.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Francisco Montoya Rodríguez, Accionista.—1 vez.—( IN2017181604 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del veintisiete de octubre del dos mil diecisiete, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Desarrollos Inmobiliarios del Oeste D I O S. A., en la que se acordó modificar la cláusula quinta del pacto social.—San José, veintisiete de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Carolina Kierszenson Lew, Notaria.—1 vez.—( IN2017181605 ).
Por escritura número ciento ochenta y ocho, otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: La Goyita Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil trescientos veintinueve, por medio de la cual se reformaron las cláusulas: novena y décima primera del pacto constitutivo.—San José, treinta de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—( IN2017181609 ).
Mediante escritura número trescientos cinco, de las
dieciocho horas quince minutos del treinta de octubre del dos mil diecisiete,
otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara, se protocolizó acta de la
sociedad denominada: Transportes Joife Q Q S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil treinta y cuatro.—San Rafael de
Poás, Alajuela, treinta de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Jessica
Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2017181612 ).
Por escritura número ciento veintinueve-doce, del tomo décimo segundo, otorgada en San José, Central, a las doce horas del día treinta y uno del mes de octubre del dos mil diecisiete, ante el notario público: Christian Jiménez Ramírez, se constituyó la entidad jurídica denominada: Estructuras Metálicas Costarricenses A & A S. A. Junta directiva integrada por: presidente, secretario y tesorero. Únicamente presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: doscientos dólares. Domicilio: San José, San Sebastián. Notario: Christian Jiménez Ramírez, cédula Nº 1-891-078, carné Nº 8868.—San José, Central, treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017181613 ).
Ante esta notaría, se han presentado quienes
ostentan más del cincuenta y uno por ciento de las acciones de la sociedad
denominada Cafetalera Flor de Liz Hermanos, Sociedad Anónima, la misma
con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos once mil doscientos veintiuno,
la cual fue disuelta por el Registro Nacional conforme a ley nueve mil veinticuatro,
Impuesto a las Personas Jurídicas del veintitrés de diciembre del dos mil once.
Solicitando al Registro se proceda al cese de la disolución, de acuerdo a la
reforma del transitorio segundo de la Ley número nueve mil cuatrocientos
veintiocho del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete. Dejan constancia que
se han cancelado los montos que se adeudaban y que motivaron la
disolución.—Palmares, treinta de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Albino
Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017181625 ).
Por escritura 267-5 de las 6:00 horas del 31 de octubre de 2017, Ana María Ruiz Céspedes y Grace Emilia Céspedes Álvarez acuerdan disolver Gestión y Desarrollo Social Latinoamericano S. A., cédula jurídica 3-101-299252.—Lic. Jorge Vega Aguilar. Notario.—1 vez.—( IN2017181627 ).
Mediante escritura número cincuenta y cuatro-veinticinco, visible al folio cincuenta y tres frente del tomo veinticinco, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Vipaero S. A., cédula jurídica Nº 3-101-448914. Teléfono: 8829-9426.—Heredia, Santo Domingo, 29 de octubre del 2017.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario Público.—1 vez.—( IN2017181628 ).
En esta notaría, mediante escritura cuatrocientos diecinueve, Aguirre González y Asociados Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos seis mil novecientos catorce, reforma cláusulas: segunda y décima de los estatutos.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Mireya Elizondo Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2017181630 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: CCR Costa Rica Emprendimientos S. A., donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social de la compañía referente al domicilio.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2017181631 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del treinta de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Desarrollos Vascos S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diez mil doscientos sesenta y dos, mediante la cual se modificó varias cláusulas del pacto constitutivo.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2017181632 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 26 de setiembre del 2017, se constituye: Kermck Sociedad Anónima. Presidente: Kerwin Eduardo Mc Kenzie Mc Carthy.—San José, 27 de octubre del 2017.—Licda. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2017181633 ).
Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las 16:00 horas del 30 de octubre del 2017, se reformó la cláusula de la administración de la empresa: Servicios Rápidos de Asesoría Serase S. A., su presidente es: Albeiro Antonio Echeverry Patiño, cédula Nº 8-109-633. Es todo.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017181635 ).
A las 19:00 horas del 26 de octubre del 2017, a
folio 140 vuelto del tomo VI de mí protocolo, protocolicé acta uno: asamblea
general extraordinaria de accionistas de: Grupo Hayat de Centroamérica S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-739196, mediante la cual se modifica la cláusula
segunda del pacto constitutivo relativo al domicilio, y se nombra agente residente.—San
José, veintiséis de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Laura Castro Conejo,
Notaria.—1 vez.—( IN2017181637 ).
Con fundamento en la Ley 9428 se solicitará al Registro Público el cese de la liquidación de Desarrollo Icamar del Norte S.A., cédula jurídica 3-101-212178. Firma dueña del 100% del capital social y firma responsable: Ivonne María Hine Centeno, cédula de identidad 1-589-293.—San José, 31 de octubre 2017.— Ivonne María Hine Centeno.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017181639 ).
Ante ésta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día treinta de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Chiapsol S. A., donde se reforman la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Cartago, treinta de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Paola di Pippa Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2017181640 ).
Ante ésta notaria, por escritura otorgada a las quince horas del día treinta de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Transgas S. A., donde se reforman la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Cartago, treinta de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Paola di Pippa Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2017181641 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día treinta de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Inversiones del Pacífico JSM S. A., donde se reforman la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Cartago, treinta de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Paola Di Pippa Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2017181642 ).
La suscrita Ivette Peña Martínez, mayor, casada una
vez, microbióloga, vecina de Liberia, Guanacaste, portadora de la cédula de
identidad número cinco -ciento setenta y uno -doscientos noventa y ocho por
medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un
por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Zanguanga
S. A., cédula jurídica número 3-101-354909, comparecerá, dentro del plazo
de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la
cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el
cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo
del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.
Lugar y fecha: Liberia, Guanacaste, 24 de octubre del año 2017.—Licda. Amy
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017181644 ).
En esta notaría, mediante escritura de las 10:00 horas del 31 de octubre del 2017, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Cortes Selectos Cortessa Num S. A., en la cual se reforma cláusula segunda y sexta de los estatutos y se nombra junta directiva.—San José, 31 de octubre 2017.—Lic. Kadir Cortes Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2017181647 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 13:30 horas del día 13 de octubre del 2017, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad denominada Lemrek Playa Conchal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil setecientos catorce, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dieciséis de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Sirio Henry Obando Vindas, Notario.—1 vez.—( IN2017181675 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
10:00 horas del 24 de octubre del 2017, mediante la escritura número 3, los
señores Ronald Zurcher Gurdián y María de la Paz Alice Guier, constituyen la
sociedad Panzalsol, Sociedad Anónima, 30 de octubre del 2017.—Lic.
Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017181676 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 24 de octubre del 2017, mediante la escritura número 3, los señores Ronald Zurcher Gurdián y María de la Paz Alice Guier, constituyen la sociedad Terraza de Panzalsol, Sociedad Anónima, 30 de octubre del 2017.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017181677 ).
La suscrita Ma. Mayela Marín Chacón, portadora de
la cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y tres-ochocientos dos,
como socia de Casa de Bendición Sociedad Anónima con número de cédula
jurídica 3101388035, de conformidad con la Ley 9485 del 19 de octubre del 2017,
anuncio que estoy solicitando el cese de la disolución de la indicada Sociedad
efectuado por el Registro Mercantil de conformidad con el transitorio II de la
Ley 9428.—San José, 31 de octubre 2017.—Ma. Mayela Marín Chacón.—1 vez.—(
IN2017181682 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
trece horas del treinta de octubre dos mil diecisiete, se constituyó la
sociedad anónima Soluciones Logísticas León S. A. domiciliada en San
José, Tibás, Colima, del Pali doscientos metros sur. Capital social
íntegramente suscritos y pagados, representados por diez acciones comunes y
nominativas, plazo social de noventa y nueve años. Corresponde al presidente la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alejandro Solano Flores,
Notario.—1 vez.—( IN2017181683 ).
Daniel Rojas Sibaja, solicita el cese de la
disolución de corporación Ro Mo Rojas y Monge del Oeste, S. A..
Cédula jurídica 3-101-228954, por haber cumplido lo requerimientos de la ley N°
9485. Escritura otorgada las 14:10 horas del 26 de octubre del 2017.—Licda.
Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria.—1 vez.—( IN2017181687 ).
Eduardo Umaña Quesada, solicita el cese de la disolución de Aventuras Flotantes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-149279 por haber cumplido los requerimientos de la Ley N° 9485. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 21 de octubre del 2017.—Licda. Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria.—1 vez.—( IN2017181688 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del día 30 de octubre del 2017, se disuelve y liquida la sociedad denominada Teribe FC del Atlántico S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-687652. Se emplaza a posibles interesados por el plazo de 30 días de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—Heredia, 30 de octubre del 2017.—Lic. Francisco Alberto González, Notario.—1 vez.—( IN2017181689 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:20 horas del 18 de setiembre del 2017, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, creándose una nueva cláusula en el pacto social de administración y condiciones de acciones comunes y nominativas de la sociedad Litografía e Imprente Lil S. A..—San José, 31 de octubre del 2017.—Licda. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017181690 ).
Angiu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-023427, en cumplimiento con la reforma al transitorio II de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas número 9428, solicita el cese de su disolución ante el Registro de Personas Jurídica del Registro Nacional. Guiseppe Antonio Cersosimo Bolaños, cédula de identidad número 1-0523-0227, Socio accionista totalitario.—San José, 24 de octubre de 2017.—Guiseppe Antonio Cersosimo Bolaños, Socio.—1 vez.—( IN2017181691 ).
Propiedades Albino Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-189518,
solicita al Registro Mercantil, se inscriba la reactivación de dicha sociedad treinta
de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Vilma Cordero Benavides, Notaria.—1
vez.—( IN2017181693 ).
Revitalia ADS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101499902, solicita al Registro Mercantil se inscriba la reactivación de dicha sociedad.—Treinta de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Vilma Cordero Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2017181694 ).
El suscrito Gabriel Solís Álvarez, mayor, casado
una vez, empresario, vecino de Coronado, San Rafael, frente al aserradero,
portador de la cédula de identidad número 1-0489-0567, por medio del presente
edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las
acciones que representan la totalidad del capital social de Lluvia de Luz S.
A. cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil
ciento noventa y nueve, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría
pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese
una vez en el diario oficial La Gaceta.—Coronado, a las ocho horas del
treinta del mes de octubre del dos mil diecisiete.—Gabriel Solís Álvarez,
Empresario.—1 vez.—( IN2017181695 ).
Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 de la sociedad denominada Servicios de Repuestos y Lubricantes Primo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-180808—Alajuela, veintisiete de octubre de dos mil diecisiete.—Lic. Esteban David Mora Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017181696 ).
La sociedad denominada Juniper Group C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco ocho tres ocho cuatro cinco, mediante acta número uno-dos mil diecisiete de asamblea general extraordinaria realizada a las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil diecisiete, reforma estatutos en cuanto a la representación de la sociedad. Es todo.—Alajuela, San Carlos, La Tigra, diecisiete horas del veintisiete de octubre dos mil diecisiete.—Licda. Mayling Quirós Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017181710 ).
El día de hoy el señor Ricardo Cifuentes Calderón, cédula ocho-ciento doce-cero veinte, solicita el cese de la disolución de la sociedad Alarmas Electrónicas y Comunicaciones Aleco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil novecientos setenta y siete.—Escazú, 30 de octubre del 2017.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017181731 ).
Mediante escritura 160-14, otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 23 de setiembre del 2017, se modifica la cláusula 8 y se nombra nuevo presidente y secretaria en la sociedad Tropi Hogar K&V S. A., cédula jurídica número 3-101-543209. Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, 23 de octubre del 2017.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017181739 ).
La suscrita Notaria Pública, Jessy Mariela Zúñiga Vargas, carné 22186, hago constar que compareció ante mí, el señor Luis Fernando González Ledezma, mayor de edad, divorciado una vez, asesor fiscal, portador de la cédula de identidad número uno-ocho tres ocho-cero tres seis vecino de Playas del Coco Condominio Cocomarindo número ochenta y siete, actuando mediante poder especial debidamente protocolizado con suficientes facultades para el acto a manifestar que es su mandato informar por medio del presente edicto, actuando como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil ciento treinta y dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-565132, que comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de firmar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Liberia, a las 12 horas del 30 de octubre de 2017.—Lic. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017181744 ).
Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general de accionistas de la empresa Inversiones Gufersa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- ciento noventa y cuatro mil seiscientos cuarenta y siete, mediante la cual se incluyen las cláusulas décima cuarta y décima quinta y modificar la cláusula décima segunda del pacto social de la compañía.—San José, treinta de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2017181747 ).
Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé
acuerdos de asamblea general de accionistas de la empresa El Guadalupano
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero nueve mil
doscientos ochenta y cuatro, mediante la cual se modifican las cláusulas octava
y décima e incluir una cláusula décima segunda del pacto social de la
compañía.—San José, treinta de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Alejandro
Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2017181750 ).
Por escritura 146-11, de las 18:30 horas del 25 de octubre del 2017, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula sexta de la administración y se hacen nuevos nombramientos y se cambia denominación social de Inmobiliario Rodés del Valle S. A..— Guanacaste, Santa Cruz, 25 de octubre del 2017.—Licda. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2017181752 ).
Ante mí a las once horas del treinta de octubre del
dos mil diecisiete, escritura número 53 del tomo 2 del protocolo de la suscrita
notaria se protocolizó acta de la sociedad MMVIII Three Monkeys Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-528326 en donde
se acuerda disolver ésta sociedad. Teléfono Notaría 2787-0446.—Dominical, 30 de
octubre del 2017.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2017181753
).
En esta notaría, mediante escritura número 246-32, otorgada en Heredia, San Isidro, a las 09:45 horas del 28 de octubre del 2017, se constituyó la sociedad denominada Alkamawa Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Goicoechea, Ipís, capital social: 12 mil colones totalmente suscrito y pagado, presidente y vicepresidente como apoderados generalísimos sin límite de suma actuando individualmente, plazo social: 99 años.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017181754 ).
Ante mí, Giannina Arroyo Araya, se reformó la cláusula sétima del pacto de constitución de las siguientes sociedad Representaciones Arttico S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-siete dos tres cinco cinco siete.—San Carlos, Ciudad Quesada, veintisiete de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Giannina Arroyo Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2017181755 ).
Por solicitud a esta notaría, los socios dueños de más del 51% del capital social, solicitan el cese de la disolución de la sociedad denominada: El Keyka S. A., cédula jurídica Nº 3-101-067811, para los efectos registrales correspondientes.—Licda. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2017181756 ).
Para los efectos del artículo doscientos siete del
código de Comercio, se avisa que en forma unánime la totalidad de socios y
mediante actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
debidamente protocolizadas ante esta notaría, se acordaron las disoluciones de Vector
Cuatro Digital S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-trescientos cuarenta mil seiscientos diecinueve, Inversiones Corales del
Viento Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
dieciséis mil ciento ochenta y cinco y de Grupo Litográfico del Este
Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil
treinta y tres.—San José, treinta de octubre del dos mil diecisiete.—Lic.
Rodney Montalban Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2017181757 ).
Por escritura número doce, otorgada ante la
suscrita notaria a las 16:00 horas del 30 de octubre del 2017, se reforma la
cláusula sétima de los estatutos y se nombra nuevo gerente uno de GlobaLex
Sistemas Informáticos S.R.L.—San José, 30 de octubre del 2017.—Licda.
Kristel Richmond Sanabria, Notaria.—1 vez.—( IN2017181758 ).
En mi notaría, a las dieciséis horas del veintiséis de octubre del dos mil diecisiete, Distribuidores Unidos de Repuestos del Valle Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil quinientos treinta y nueve, acuerda Disolución de sociedad.—Pérez Zeledón, veintisiete de octubre de dos mil diecisiete.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017181759 ).
Que por escritura número 16 BIS, visible a folio 16 frente se acordó disolver la sociedad Finca las Aguilas Pescadoras SRL, cédula jurídica 3-102-568332. Visible en el tomo 29 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 20:00 horas del 19 de octubre del 2017.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017181760 ).
Que por escritura número 4, visible a folio 3 frente se acordó disolver la The Green Balcony Sociedad Anónima, empresa inscrita en el Registro Mercantil, bajo la cédula jurídica 3101349977. Visible en el tomo 29 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 20:00 horas del 19 de octubre del 2017.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017181761 ).
Por escritura N° 194-16, Carlos Alberto López León y Lizeth María Cubero Solís constituyen C.A.L.L. Amarok Dos Mil Doce S.A., capital social cien mil colones, domicilio social. San José, Santa Ana, del Banco Nacional, setenta y cinco metros sur.—Licda. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2017181762 ).
Que por escritura número 21, visible a folio 19 frente se acordó disolver la empresa 3-102-509904, cédula jurídica 3-102- 509904. Visible en el tomo 29 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 12:00 horas del 26 de octubre del 2017.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017181763 ).
Por escritura 094-61, del tomo 61 del protocolo del
notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 09:45 horas
del 27 de octubre del 2017, se protocolizan actas de disolución de Texarica
S. A. cédula jurídica 3-101-402845 y Il Mio Sole S. A. cédula
jurídica 3-101-433659.—San Isidro de El General, 27 de octubre del 2017.—Lic.
Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017181764 ).
Que por escritura número 22, visible a folio 20 frente del tomo 29 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se transformó la empresa El Regreso de las Gaviotas S. A. cédula jurídica 3-101-418575 a SRL modificándose todo su pacto social.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 26 de octubre del 2017.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017181766 ).
Los suscritos; Néstor Eduardo Jiménez Serrano, comerciante, con cédula número uno-setecientos cincuenta y uno-seiscientos seis; Carmen Yohanina Ulate Chaverri, ama de casa, con cédula número uno-ochocientos cincuenta y ocho-seiscientos ochenta y cinco, ambos mayores, casados una vez, y vecinos de San Pedro de Barba de Heredia, cuatrocientos metros norte, cien oeste de SICAFE, como titulares de la totalidad del capital social de la sociedad Néstor Yohanina Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos seis cinco seis nueve cuatro, dentro del plazo de ley y ante notaría pública, comparecerán a otorgar escritura pública para solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad antes indicada, según transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, y su reforma.—San Ramón de Alajuela, treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2017181767 ).
Mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 31 de octubre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Administración de Condominios La Josefina Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-559511, en la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos referente al domicilio social y se sustituyeron el secretario de la junta directiva y fiscal.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1 vez.—( IN2017181768 ).
Que por escritura número 23, visible a folio 21
frente del tomo 29 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca
Vargas, se modificó la cláusula sexta y se nombró nuevo gerente uno y gerente
dos de la empresa Finca Amarillon SRL, cédula jurídica
3-102-463614.—Uvita de Osa, a las 16:00 horas del 26 de octubre del 2017.—Lic.
Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017181769 ).
El suscrito notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura cincuenta y dos-cinco de las once horas del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos noventa y un mil quinientos sesenta y cuatro Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos noventa y un mil quinientos sesenta y cuatro, por medio de la cual se reforma la cláusula octava de la administración.—San José, 31 de octubre de 2017.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2017181770 ).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima vamos palante dis Sociedad Anónima. Presidente Gilberto Pochet Fonseca. Escritura N° 26, otorgada en San José, a las 14:00 horas del 04 de octubre del 2017.—Lic. Carlos Humberto Rojas Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2017181772 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocolizó el acta de Energy International Costa Rica EICR Limitada, en la que se reforman las cláusulas 2 y 6 de los estatutos, se nombran gerentes y se revocan poderes.—San José, 25 de octubre de 2017.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2017181773 ).
Olman Leandro Castillo, mayor, casado una vez, ingeniero, vecino de la Isla de Moravia, cédula N° 1-0728-0626; informa como titular de más del 51 por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Alpha Instrumentación S. A., cédula jurídica 3-101-239351; comparecerá dentro del plazo de Ley ante notaría pública a otorgar escritura solicitando al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad de acuerdo al transitorio 2 de la Ley 9428 del 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en La Gaceta.—Heredia, 26 de octubre del 2017.—Licda. Lauren Leandro Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017181774 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas de hoy, se solicita el cese de disolución de Arsenal del Norte Oriente S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil novecientos veintinueve, de conformidad con el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformada por Ley número nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, 31 de octubre de 2017.—Licda. Ligia Quesada Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2017181775 ).
Patricia Chacón Quesada, mayor viuda, bachiller, vecina Heredia, céd. 1-0281-0374 informa como titular de más de 51% de acciones que representan totalidad capital social de Inversiones Inmobiliarias Patchaco S. A., céd jur. 3-101-307569 comparecerá dentro de plazo de Ley a notaría pública a otorgar escritura solicitando a Registro Nacional cese de disolución de soc, según transitorio 2 de Ley 9428 de 21 marzo 2017 y su reforma. Publíquese 1 vez en La Gaceta.—Heredia, 26 de octubre del 2017.—Licda. Lauren Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017181776 ).
Por acuerdo de la totalidad de los socios, se acuerda disolver la entidad denominada: Hermanos Castillo Alfaro Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y seis mil setecientos dos.—Cartago, treinta de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Elizabeth María Campos Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2017181777 ).
En mi notaría a las quince horas del veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Codarta de La Fortuna S.A., cédula jurídica Nº 3-101-429865. Se sustituyó al secretario. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad Quesada, treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete.—Lic. Rolando Miranda Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2017181778 ).
Por escritura otorgada a las 09:45 horas del 25 de octubre del presente, ante mí Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, notario público. Los cuotistas de la sociedad VLP Aqua Two C Ltda., cedula N° 3-102-538853, solicitan el cese de disolución de dicha sociedad.—Heredia, 31 de octubre del 2017.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2017181780 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 30 de octubre del 2017, se protocolizó acta de la asamblea de cuotistas de Omeap Invest Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-735909, mediante la cual se modificó la cláusula octava del pacto social.—San José, 30 de octubre del 2017.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2017181781 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 21:00 horas del 30 de octubre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Postdam S.A., en virtud de la cual se reformó la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo.—San Isidro de Heredia.—Licda. Kattya Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2017181782 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 11:00 horas del 25 de octubre del 2017, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de socios de las empresas Consultores en Ingeniería Nindiry Sociedad Anónima y Constructora Don Bosco Sociedad Anónima, se fusionan las empresas con Sáenz y Asociados Sociedad Anónima, prevaleciendo ésta última reformando la cláusula 5ta del pacto social.—San José, 30 de octubre del 2017.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2017181789 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Seis Mil Setecientos S.R.L., cédula 3-102-746700, mediante la cual se reforma la cláusula tercera de los estatutos sociales. Lic. Jorge Jiménez Cordero, cédula número 1-0571-0378, teléfono 2248-0827.—San José, 30 de octubre de 2017.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2017181790 ).
Ante esta notaría, al ser las diez horas del día veinticinco de octubre del dos mil diecisiete, se otorgó escritura mediante la cual se solicitó el cese de la disolución por Ley número nueve mil veinticuatro, de la sociedad: Tegrandis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil sesenta y tres.—San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017181791 ).
Que mediante acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las 10:00 horas del 27 de octubre del 2017, se acordó disolver la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Quince Mil Dieciocho Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-515018. Domiciliada en: Alajuela-Alajuela, Desamparados, cuatrocientos metros al sureste del Súper Yire.—Alajuela, 30 de octubre del 2017.—Lic. Eduardo Sánchez Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2017181792 ).
Mediante escritura otorgada ante ésta notaría, al ser las diez horas del día treinta de octubre del año dos mil diecisiete. Presente en esta Notaria más del cincuenta y un porciento de los socios dueños de las acciones de la entidad Grupo Empresarial y Comercial Jibe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil ciento setenta y ocho; domiciliada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, donde solicitan al Registro de Personas Jurídicas la cesación de la disolución y reinscripción de la misma, de conformidad con el transitorio II de la ley 9428.—Pérez Zeledón.—Licda. Mariella León Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2017181793 ).
Por escritura 146-11 de las 18:30 horas del 25 de octubre del 2017, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula sexta de la administración y se hacen nuevos nombramientos y se cambia denominación social de Inmobiliario Rodés del Valle S. A..—Santa Cruz, Guanacaste, 25 de octubre del 2017.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2017181794 ).
Por escritura 144-11 de las 17:00 horas del 25 de octubre del 2017, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula de la administración y se cambia domicilio social de Ser Che S. A., y se nombran presidente y secretario y tesorero.—Santa Cruz, Guanacaste, 25 de octubre del 2017.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2017181795 ).
Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general de accionistas de la empresa Ferretería Juanqui Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil ciento treinta y seis, mediante la cual se modifican las cláusulas octava y décimo primera, e incluyen una cláusula décima tercera del pacto social de la compañía.—San José, treinta de octubre del año dos mil diecisiete.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2017181796 ).
Mediante escritura pública número setenta y
nueve-catorce, otorgada a las dieciséis horas del treinta de octubre del dos
mil diecisiete, protocolizo acta de la empresa: Inversiones Lantano S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres
mil ochocientos sesenta y uno, en dónde se toma el acuerdo unánime de disolver
la empresa y no nombrar liquidador. Teléfono: 22200306.—San José, treinta de
octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1
vez.—( IN2017181797 ).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Esteban A. Chacón Solís, solicitó el cese de disolución, de acuerdo al transitorio segundo de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, de la entidad denominada Diseños Akashi Limitada.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017181798 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las 8:00
horas del 13 de octubre del 2017, ante el notario Roberto Portilla Barrantes,
se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo la sociedad Burley
Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-323542.—San Isidro de
Pérez Zeledón, 13 de octubre del 2017.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1
vez.—( IN2017181799 ).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 30 de octubre del 2017, escritura Nº 151-61, visible al folio 90 vuelto del tomo 61 del protocolo del suscrito notario, se protocoliza el acta de disolución de la sociedad: Corporación Industrial Ideal Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-079039.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017181800 ).
Mediante la escritura número doscientos veintiocho
del tomo dieciséis de mí protocolo, del día veintiocho de octubre del dos mil
diecisiete, se modifica la junta directiva y a la vez se reforma el domicilio
de la empresa: Costa Rica Travel Company And Destination Management Services
S. A.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez,
Notario.—1 vez.—( IN2017181801 ).
Por escritura número ciento sesenta y seis, de las catorce horas veinte minutos del dos de octubre del dos mil diecisiete, se acuerda disolver la sociedad: Ganadera Evelyn Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil trescientos treinta y cuatro. Es todo.—Monterrey, San Carlos, a las catorce horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—( IN2017181802 ).
Por escritura número noventa y ocho-uno, otorgada ante los notarios: Francisco Peralta Montero y Pedro González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las diecisiete horas del veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, se acuerda modificar el domicilio social y nuevo nombramiento de gerente, en la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Seis Mil Setecientos Setenta y Siete S.R.L.—San José, 30 de octubre del 2017.—Lic. Francisco Peralta Montero, Conotario.—1 vez.—( IN2017181803 ).
En mi notaría, se llevó a cabo la modificación de la cláusula quinta y la cláusula décimo tercera del acta constitutiva de la sociedad Soluciones Vehículos & Propiedades SVP S. A., cédula jurídica 3-101-341755, quedando constituida de la siguiente forma: presidente: Edgar José Víquez Fennell, cédula 6-268-254. vicepresidente: Giovanni Gerardo Bolaños Paniagua, cédula 1-868-691, secretario: José Fabio Bolaños Paniagua, cédula, 6-349-813, tesorera: María Ester Bolaños Paniagua, cédula 5-298-447, fiscal: Daisy Paniagua Madrigal, cédula 5-140-739.—Las Juntas de Abangares, 31 de octubre del 2017.—Lic. Gonzalo Rodríguez Sabat, Notario.—1 vez.—( IN2017181804 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 31 de octubre de 2017, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, que como denominación social se indique el número de cédula jurídica.—San José, 31 de octubre de 2017.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—( IN2017181806 ).
Por escritura número uno-cinco, otorgada ante los notarios Juan Carlos León Silva y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las doce horas del treinta de octubre del año dos mil diecisiete, se acuerda ratificar el nombramiento del presidente de la junta directiva, revocar el nombramiento actual del vocal uno y realizar nuevo nombramiento de vocal uno, vocal dos, modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Corporación de Negocios y Desarrollo CND Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del año 2017.—Lic. Juan Carlos León Silva, Conotario.—1 vez.—( IN2017181809 ).
En esta notaría mediante escritura número: 248-32, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 17:30 horas del 30 de octubre del 2017, se reformó la cláusula 02 del acta constitutiva de la sociedad denominada Megasol Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-165477.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017181811 ).
En esta notaría, mediante escritura número: 249-32,
otorgada en san isidro de Heredia, a las 17:45 horas del 30 de octubre del
2017, se reformó la cláusula 02 del acta constitutiva de la sociedad denominada
Finhe Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-085459.—Lic.
Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017181813 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, 11 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2017, se solicitó el cese de la disolución de la sociedad Kasses C.C.L Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-462112.—Ciudad Quesada, 31 de octubre del 2017.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2017181814 ).
La suscrita Marta María Arguedas Rodríguez, mayor, casada, empresaria, vecina de Heredia, Sarapiquí, cédula cuatro-cero cero noventa y cinco-cero quinientos catorce, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Materiales Sarapiquí del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos seis mil doscientos noventa y dos, compareció dentro del plazo de ley, ante notaría, pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al registro de personas jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Moravia, octubre veinticuatro del dos mil diecisiete.—Marta María Arguedas Rodríguez, Empresaria.—1 vez.—( IN2017181816 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, se protocolizo el acta constitutiva de Inversiones Quirós y Rivas Sociedad Anónima, constituida por los socios: Maribeth Quirós Carvajal, cédula 302120396, Gregorio Rivas Zúñiga, cedula 104280866, Alberto Rivas Quirós cedula 206120817 y Diana Mónica Mora López, cedula 115700800.—San José, 30 de octubre de 2017.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—( IN20171881819 ).
La notaría, que suscribe hace constar que mediante
escritura número uno- uno de las quince horas del treinta y uno de octubre del
dos mil diecisiete, se solicita reposición de libros por extravío de la
sociedad denominada Inversiones Ricalji Sociedad Anónima.—Licda.
Jeniffer Espinoza Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2017181823 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9:30 horas del 28 de setiembre del 2017, se constituyó la sociedad Soluciones Tecnológicas Tecnosula S. A. Domicilio: Gravilias de Desamparados. Objeto: Desarrollo y venta de software. Capital social: mil dólares. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017181824 ).
La suscrita notaria, hace constar, que mediante escritura número ciento trece otorgada a las quince horas treinta minutos del día veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Artpolis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno setecientos trece mil setecientos sesenta y cinco, en la cual se acuerda la disolución de la misma.—Alajuela, Atenas, diecisiete horas del veintisiete de octubre de dos mil diecisiete.—Licda. Cecilia Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.—( IN2017181828 ).
Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público,
la empresa Tajo Hermanos Chavarría Vargas S. A., reforma la cláusula de
la administración de la empresa, mediante la asamblea extraordinaria de socios
del veintinueve de octubre del dos mil diecisiete. Escritura sesenta y seis del
tomo treinta y dos del protocolo del suscrito notario.—Palmares, treinta y uno
de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1
vez.—( IN2017181829 ).
Se comunica que mediante la escritura doscientos veintiocho otorgada ante esta notaría, a las quince horas veinte minutos del treinta y uno de octubre del 2017, se solicita el cese de disolución de la sociedad Common Property Ramírez y Guillén S. A.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—( IN2017181842 ).
Se comunica que mediante la escritura doscientos veintinueve otorgada ante esta notaría, a las quince horas cuarenta minutos del treinta y uno de octubre del 2017, se solicita la disolución de la sociedad Vistas de Flamingo Número Cincuenta y Cuatro S. A.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—( IN2017181843 ).
Mediante escritura número 143-3 del 22 de setiembre del 2017, se protocoliza asamblea general extraordinaria de M&G Recycling SRL, cédula 3-102-706529, para cambiar su razón social a Recicladora Artemisa Ml Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 octubre 2017.—Licda. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017181845 ).
Mediante escritura número 137-6, otorgada a las 09:00 horas del 25 de setiembre de 2017 se modificó: la cláusula de representación de la sociedad Coorporación Moda Americana CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101- 712016.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017181846 ).
Mediante escritura número 136-6, otorgada a las 08:00 horas del 25 de setiembre de 2017 se modificó: la cláusula de representación de la sociedad Zúñiga Enterprise Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101- 700616.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017181847 ).
Por escritura ciento ochenta y tres del tomo
cuarenta y siete del protocolo del notario Luis Diego Herrera Elizondo,
otorgada a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos
mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Timon Venture Sociedad Anónima. Se modifica
la cláusula segunda de los estatutos y se nombra junta directiva.—Santa Ana,
veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete.—Lic. Luis Diego Herrera
Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2017181848 ).
Por escritura ciento ochenta y cuatro del tomo cuarenta y siete del protocolo del notario Luis Diego Herrera Elizondo, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Paraíso de Guanacaste Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda de los estatutos y se nombra junta directiva.—Santa Ana, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2017181851 ).
Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Fishhard Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-418900.—Puntarenas, 31 de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Julián Elizondo Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017181852 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del 31 de octubre del 2017, se protocolizó acta que aprueba la disolución de la sociedad anónima: Inversiones Fonseca Rodríguez S. A., por acuerdo tomado entre los socios, de lo cual esta notaria da fe.—Alajuela, 31 de octubre del 2017.—Licda. Mariela Paniagua Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2017181853 ).
Mediante acta número 01 de asamblea general extraordinaria de socios de Navagro del Sur Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social al ser las 11:00 horas del 20 de octubre del 2017, por decisión unánime se tomó el acuerdo de reformar la décima quinta del estatuto, en el sentido de nueva integración de la junta directiva.—San Isidro del General, Pérez Zeledón, trece horas del 20 de octubre del 2017.—Licda. Karol Mena Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2017181854 ).
Por escritura número ciento veintiuno, del
veintiséis de octubre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta número tres
de: Inversiones Inmobiliarias Ivizap Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-739854, en la que se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, 31 de octubre del 2017.—Licda. Sandra Moya
Serrano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017181855 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20 minutos del 18 de setiembre del 2017, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, creándose una nueva cláusula en el pacto social de “Administración y condiciones de acciones comunes y nominativas”, de la sociedad: Letru S. A.—San José, 31 de octubre del 2017.—Licda. Andrea Ruiz Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017181856 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas del 18 de setiembre del 2017, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, creándose una nueva cláusula en el pacto social de “Administración y condiciones de acciones comunes y nominativas”, de la sociedad: Litografía E Imprente Lil S. A.—San José, 31 de octubre del 2017.—Licda. Andrea Ruiz Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017181860 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 18 de setiembre del 2017, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, creándose una nueva cláusula en el pacto social de “administración y condiciones de acciones comunes y nominativas”, de la sociedad: Malesa S. A.—San José, 31 de octubre del 2017.—Licda. Andrea Ruiz Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017181862 ).
Reunido la totalidad del capital social de la compañía: Ganadera Bucefalo de Pella Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil seiscientos cinco, fue acordado gestionar y solicitar el cese de su disolución todo de conformidad con la reforma al transitorio II de la Ley Nº 9428, Ley Nº 9485.—San José, primero de noviembre del dos mil diecisiete.—Édgar Luis Quirós Araya y Édgar Quirós Sanchún, Socios.—1 vez.—( IN2017181863 ).
Se hace saber a terceros e interesados de la
disolución de compañía: ED & SIL Asesores Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-343457.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Lic. José Alberto
Monterrosa Ordeñana, Notario Público.—1 vez.—( IN2017181865 ).
En la escritura número setenta y dos, de mí protocolo número uno, de las doce horas del primero de noviembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad: GBR Abogados SRL, en donde de acuerdo con el artículo doscientos uno, inciso d), procede a disolver y consecuentemente liquidar la sociedad. Es todo.—San José, primero de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda. Gloriana Cob Guillén, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2017181866 ).
A las quince horas del treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete, ante esta notaría, se protocoliza solicitud de cese de estado de disolución de: Titanio E Celeste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3101213356, de conformidad con la Ley Nº 9485.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2017181867 ).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete, protocolicé acta de la empresa: Condominio Alta Provenza del Cielo Azul C.A.C Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula de la administración y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017181869 ).
Al ser las ocho horas del treinta de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó ante esta notaría, acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Residencias Universitarias Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 30 de octubre del 2017.—Licda. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017181872 ).
El suscrito, Jorge Murillo Zamora, cédula número
uno cero ochocientos setenta y ocho cero doscientos noventa y nueve, en
cumplimiento del transitorio dos, de la Ley noventa y cuatro veintiocho,
informa la solicitud del cese de disolución de la sociedad, denominada: Dimuri
DJ Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno quinientos
cuatro mil ciento veintiocho, ante el Registro Nacional.—San José, treinta y
uno de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Murillo Zamora, Notario.—1
vez.—( IN2017181873 ).
El suscrito Carlos Eduardo Vargas Pagan, cédula
número uno cero cuatrocientos diecisiete cero trescientos cincuenta y cuatro,
en cumplimiento del transitorio dos, de la Ley noventa y cuatro veintiocho,
informa la solicitud del cese de disolución de la sociedad: Corporación
Inmobiliaria Cinco Ventanas S. A., cédula jurídica número tres ciento uno
quinientos setenta y nueve mil cuatrocientos dos, ante el Registro
Nacional.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete.—Carlos
Eduardo Vargas Pagan.—1 vez.—( IN2017181874 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios de Productora de Vidrios y Aluminio del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-250745, de las diez horas del trece de octubre del dos mil diecisiete, protocolizada por el suscrito notario, se acuerda disolver la sociedad a partir de esa fecha, sin existir activos o pasivos que liquidar, por lo que no se nombra liquidador y se tiene por liquidada.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2017181890 ).
Por escritura número nueve, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del catorce de setiembre del dos mil diecisiete, se constituye la sociedad denominada: Tecpa SRL. Domiciliada en: San José, Paso Ancho, detrás del COSEVI, carretera a Paso Ancho. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al gerente, quien tendrán las facultades individuales de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2017181891 ).
La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Varillal de Nicoya, con cédula jurídica número 3-002-531393 hace nombramiento de Junta Directiva para periodo dos mil diecisiete a dos mil diecinueve.- Oposiciones al fax 2685-41-47.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2017181907 ).
En mi notaria comparece el señor John Richard Molina Núñez, mayor, casado en segundas nupcias, ingeniero en informática, vecino de Escazú, cédula de identidad número uno-ochocientos diez-trescientos cuarenta en forma que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Comarca de la Vera S. A., cédula jurídica número 3-101-160451 comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de octubre de 2017.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2017181911 ).
El suscrito Gilbert Antonio Loría Arroyo, cédula número dos-cero doscientos ochenta y cinco-mil doscientos ochenta y dos, soltero, transportista, vecino de Heredia, Residencial El Robleda, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y uno por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de PCP Control y Prevención de Pérdidas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil noventa, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual solicitare al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, quince horas del día 31 de octubre de 2017.—Alex Gerardo Castro Paniagua.—1 vez.—( IN2017181912 ).
El suscrito notario protocoliza acta de las veinte horas del primero de febrero de dos mil diecisiete, en la que se disuelve la sociedad Sky Lantern SRL.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2017181915 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7
horas del 01 de noviembre del año 2017, se solicita el cese de la disolución y
la reinscripción de la sociedad VW Beetle Limitada, cédula jurídica
número 3-102-600730.—San José, a las 8 horas del 01 de noviembre del año
2017.—Lic. Luis Carlos Vargas Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2017181916 ).
Por escritura número ciento sesenta y nueve- tres otorgada ante el Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, se solicitó la reactivación y cese del proceso de disolución de Importaciones Corporativas M y E sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-590887.—Primero de noviembre del 2017.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017181918 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, 13 horas del 30 de octubre del 2017, se protocolizó asamblea general de accionistas de: Propiedades El Segre S. A., en San José, en su domicilio social, a las 8 horas del 28 de octubre del 2017, se reformó la cláusula cuarta, referente al plazo social.—San José, 30 de octubre de 2017.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—( IN2017181919 ).
Por escritura pública número sesenta y dos-setenta y siete, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones para la Consolidación del Cecelo de Cañas Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil cuatrocientos uno, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Tilarán, 30 de octubre del 2017.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017181920 ).
Que ante esta notaria pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley Nº 9428 la sociedad denominada: Grupo R J Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-368167.—San José, 27 de octubre del 2017.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—( IN2017181921 ).
Por escritura pública número sesenta y tres-setenta y siete, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones para Consolidar el Centro Educativo San Daniel Comboni Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil seiscientos noventa y nueve, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Tilarán, 30 de octubre del 2017.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017181922 ).
Mediante escritura Nº 204 del día 24 de octubre del 2017, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad ASG Servicios Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-694328, cambio de denominación social, llamándose en lo siguiente Instituto ASG S.A.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—( IN2017181923 ).
La suscrita Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, notaria pública de San José, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de compañía: Bosques de Velarde Ocho F S. A., en la cual se dispone la disolución de la misma por acuerdo unánime. Escritura Nº 206, otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del treinta de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—( IN2017181925 ).
Mediante escritura de las once horas del diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, protocolizada en esta notaría, se reforma la cláusula sexta de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintitrés Mil Seiscientos Sesenta y Siete Limitada.—San José, 26 de octubre del 2017.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2017181926 ).
El suscrito Jorge Luis Gurría Hernández, mayor, casado dos veces, abogado, con domicilio en Aniceto Ortega mil trescientos cincuenta y tres, Colonia del Valle, México, D. F., Código Postal cero tres mil cien, ciudadano mexicano con pasaporte de su país número G dos uno cuatro cuatro ocho cinco siete nueve, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de: Comercializadora Río Toro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil ochocientos treinta y uno, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Firma: Jorge Luis Gurría Hernández.—San José, veintiséis de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario Público.—1 vez.—( IN2017181928 ).
Marianela Jackson Porras, mayor, casada, empresaria, cédula de identidad Nº 1-872-296, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de: Corporación de Asesoría Internacional C A I S. A., cédula jurídica Nº 3-101-251612, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante una notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la indicada sociedad, al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Firma: Marianela Jackson Porras.—San José, treinta de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario Público.—1 vez.—( IN2017181935 ).
Por escritura número ciento treinta y cuatro-cuatro, celebrada en Quepos, a las trece horas del veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: La Mariposita Galería y Regalos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis ocho siete cero uno cinco, donde se acordó cambiar el domicilio social, nombrar nuevos secretario y tesorero, y nombrar nuevo fiscal.—Quepos, veintitrés de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Mónica Elena Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2017181938 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizó la reinscripción del acta constitutiva de la sociedad: Árbol de
Barniz Sociedad Anónima, constituida por el socio: Édgar Cárdenas Díaz,
cédula de identidad Nº 501720575.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Andrés
Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2017181950 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 14 de agosto del 2017, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tostadora El Dorado S.A., mediante el cual se autorizó capital social. Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del 26 de octubre del 2017, se protocolizó el acta de sesión de junta directiva de la sociedad Alimentos y Bebidas Regionales S.A., mediante la cual se aumenta el capital y se reforma la cláusula 4 del pacto social. Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del 25 de octubre del 2017, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alimentos y Bebidas Regionales S.A., mediante la cual se aumenta el capital y se reforma la cláusula 4 del pacto social.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2017181951 ).
Por escritura número veintitrés, otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del once de octubre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: AIMI Carga Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se nombran tesorero y vocal uno por el resto del plazo social.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro Enrique Dengo Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2017181953 ).
Por escritura número veinticuatro, otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas con treinta minutos del once de octubre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Ave Azul de Belén Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula: sétima del pacto constitutivo, y se nombran tesorero y vocal uno por el resto del plazo social.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro Enrique Dengo Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2017181954 ).
Por escritura número veinticinco, otorgada ante el
suscrito notario, a las once horas del once de octubre del dos mil diecisiete,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa: AIMI Consolidaciones Sociedad Anónima, en la que se reforma la
cláusula: sexta del pacto constitutivo, y se nombran tesorero y vocal uno por
el resto del plazo social.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil
diecisiete.—Lic. Álvaro Enrique Dengo Solera, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017181955 ).
Por escritura número veintiséis, otorgada ante el suscrito notario, a las once horas con quince minutos del once de octubre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: AIMI Logística R.O.H. Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo, y se nombran tesorero y vocal uno por el resto del plazo social.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro Enrique Dengo Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2017181956 ).
Por escritura número ciento diez, el tomo décimo del suscrito notario público, otorgada a las quince horas del treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas, el cese de la disolución de: Paisajismo UDS CR S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil seiscientos cincuenta y ocho.—San José, primero de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017181958 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 31 de octubre del 2017, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad: Equile Parking Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-559751, mediante la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San José, 30 de octubre del 2017.—Licda. Suny Sánchez Achío, Abogada.—1 vez.—( IN2017181962 ).
Ante esta notaría, a las quince horas del diecisiete de octubre del dos mil diecisiete, se constituyó sociedad Concentrados Río Grande R Y B Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente y tesorero los tres con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017181963 ).
Por escritura trece del tomo ochenta y cuatro de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, se acordó por la asamblea general extraordinaria de socios reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada UCOTER Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Marvin Antonio Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017181964 ).
Ante esta notaría, a solicitud del señor Jorge Acuña Blanco, poseedor de la totalidad de las acciones que representan el capital social, se gestiona el cese de disolución de la sociedad Logística Centroamericana Lógica S. A., persona jurídica con cédula número 3-101-665366, de conformidad con la ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco, ley que reforma que reforma el transitorio dos de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2017181968 ).
Por escritura número ciento nueve del tomo décimo del notario público, Julio Enrique Zelaya Rodríguez, otorgada a las nueve horas del treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de accionistas número dos, de Julio y Astrid S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ocho mil quinientos trece, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y sétima de la administración.—San José, treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017181970 ).
Por escritura número ciento nueve del tomo décimo del notario público, Julio Enrique Zelaya Rodríguez, otorgada a las nueve horas del treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de accionistas número uno, de SEMAPA S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y nueve mil trescientos cuarenta, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y sexta de la administración.—San José, treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017181971 ).
Por escritura número ciento nueve del tomo décimo del notario público, Julio Enrique Zelaya Rodríguez, otorgada a las nueve horas del treinta y uno de octubre del ario dos mil diecisiete, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de accionistas número tres, de Ocean Wind J.S.L. S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos doce mil trescientos cincuenta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y sétima de la administración.—San José, treinta y uno de octubre del ario dos mil diecisiete.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017181972 ).
Por escritura número ciento nueve del tomo décimo del notario público, Julio Enrique Zelaya Rodríguez, otorgada a las nueve horas del treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de accionistas número uno, de Mar Ardiente S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil seiscientos trece, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y novena de la administración.—San José, treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017181973 ).
Por escritura número ciento nueve del tomo décimo del notario público, Julio Enrique Zelaya Rodríguez, otorgada a las nueve horas del treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de accionistas número cuatro, de Arenas de Oro J.S.L. S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos doce mil trescientos sesenta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y sétima de la administración.—San José, treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017181974 ).
Ante está notaría a solicitud de los señores Carlos Enrique Salazar Céspedes y Grace Elena Rodríguez Valverde poseedores de la totalidad de las cuotas que representan el capital social, se gestiona el cese de disolución de la sociedad Parycam C.G Limitada, persona jurídica con cédula número 3-102-424200 , de conformidad con la ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco, ley que reforma que reforma el transitorio dos de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, notario Didier Solórzano Ruiz.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2017181976 ).
Andrés Ramírez Fernández, mayor, soltero, comerciante, cedula 1-1430-0640, y Vilma Fernández Granados, mayor, casada una vez, comerciante, cédula 1-0660-0585, ambos vecinos de San José, por medio del presente edicto informamos que, como titulares del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Grupo Anmadi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-487872, se comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al registro de personas jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, 30 de octubre del 2017.—Andrés Ramírez Fernández y Vilma Fernández Granados, Comerciantes.—1 vez.—( IN2017181979 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Guarcanas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil cuatrocientos ochenta y uno, de las ocho horas del dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, mediante la cual se acuerda la fusión por absorción de esta sociedad con la sociedad Casa Guarcanas de Escazú Limitada, cédula jurídica trescientos dos-seiscientos ochenta y dos mil ciento veintidós, de las nueve horas del dieciséis de octubre del dos mil diecisiete prevaleciendo la sociedad Inversiones Guarcanas Sociedad Anónima. A su vez se reforman las cláusulas segunda y quinta de los estatutos.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2017181983 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas veinte minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Red Star Digital CR Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos treinta y seis mil novecientos setenta y siete, de las nueve horas del treinta de octubre del dos mil diecisiete, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra nuevo gerente.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2017181984 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
catorce horas quince minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil
diecisiete la sociedad de esta plaza Grupo Asesor Terranova Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil setecientos
sesenta y nueve, reforma las cláusulas segunda, quinta y la octava de los
estatutos, y nombra nueva junta directiva.—Cartago, treinta y uno de octubre
del año dos mil diecisiete.—Licda. Magaly Hidalgo Valverde, Notaria.—1 vez.—(
IN2017181998 ).
Mediante escritura número 258 otorgada a las 10:00 horas del 01 de noviembre del 2017 en el tomo 8 del notario, Carlos Madrigal Mora, se solicitó el cese de la disolución de la empresa Carnes y Mariscos Camarsa Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-334307.—San José, 01 de noviembre de 2017.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017182000 ).
Por escritura número cuarenta y cinco-veintinueve,
otorgada ante el Notario Público, Alejandro Batalla Bonilla, a las ocho horas
del día treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, se protocoliza asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad I E
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula décima quinta de
la integración del Consejo de Administración de la compañía.—San José, 31 de
agosto del 2017.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017182014
).
En mi notaría, se reformó las cláusulas sexta y décima del pacto constitutivo de la empresa Ignac Buvel Enterprices Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101441964.—Cóbano, primero de noviembre del 2017.—Mba. Alan Masís Angulo.—1 vez.—( IN2017182015 ).
Ante esta notaria y mediante escritura doscientos ochenta y cinco-uno, de la compañía Albalaura Sociedad Anónima, mediante escritura doscientos ochenta y seis-uno, de la compañía Arroyo y Araya Sociedad Anónima, mediante escritura doscientos ochenta y siete-uno, de la compañía Pelluz Sociedad Anónima, se acuerda en todas cambiar la junta directiva.—Alajuela, treinta de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2017182017 ).
Servicios Diversificados Modernos Sedimo S. A., modifica la cláusula referente al domicilio y la de administración de la empresa y nombra nueva junta directiva. Acta protocolizada por el notario, Álvaro Rojas Morera.—San José, primero de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—( IN2017182018 ).
Se hace saber que en mi notaría mediante la escritura número setenta, otorgada a las once horas con treinta minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete, comparece Vanessa Quesada Chaverri, mayor, casada una vez, empresaria, cedula número uno-novecientos tres- cuatrocientos setenta y seis, vecina de Alajuela, San Carlos, en la Fortuna, contiguo al Hotel Arenal country, como dueña de noventa acciones de la sociedad Ganadera La Constancia Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres- ciento uno- tres dos cero cuatro cero cuatro, y solicita el cese de disolución de dicha sociedad.—Santa Rosa, treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete.—Licda. Geraldine Marín Villegas, Notaria.—1 vez.—( IN2017182019 ).
El suscrito Sergio José Guido Villegas mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, Urbanización Villas Las Vistas casa uno portador de la cédula de identidad número 1-1030-0630, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que-representan la totalidad del capital social de S&C Environmental Advising Group, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-613550, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2017182021 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea de la sociedad Lacorsa,S.A..—Cartago, 19 octubre del 2017.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017182023 ).
Ante esta notaría compareció debidamente autorizado el señor Roberto Francisco León Gómez a Protocolizar en lo conducente el acta número tres de la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad HM Holdings S.A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil ciento noventa y ocho en donde se cambia el nombre de la compañía.—Licda. Adriana Quirós Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2017182027 ).
A todas aquellas personas que tengan interés y relación de cualquier naturaleza con la empresa Tres Ciento Uno Quinientos Sesenta y Un Mil Ochocientos Treinta y Cinco, Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-561835, así como al público en general, se les hace saber que el accionista titular del cien por ciento -100%- del capital social suscrito y pagado de la referida empresa, comparecerá en escritura pública a solicitar al Registro Nacional el cese de su disolución, de manera que este queda en la misma condición en que se encontraba antes de su disolución, según lo regulado por la Reforma del Transitorio II de la Ley No, 9428, Impuesto de las Personas Jurídicas de 21 de Marzo de 2017. Cualquier comunicación dirigirla a la Lic. Ana Sáenz Beirute, González Uribe, S.A., Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio 6, Piso 5. Tel 2231-7060.—Licda. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—( IN2017182030 ).
A las 16:30 horas del día 31 de octubre del año 2017, se protocolizó en co-notariado con el Notario Público Javier Escalante Madrigal, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad G F Executive Translations, S.A, donde se reforman la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 31 de octubre del 2017.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017182033 ).
Por escritura número ciento cuarenta y cinco de las doce horas del tres de octubre del dos mil diecisiete, visible a folio ciento doce del tomo doce, se hace cambio de junta directiva la Sociedad denominada Lapalinomar Sociedad Anónima.—Licda. Giselle Patiño López, Notaria.—1 vez.—( IN2017182035 ).
La suscrita Sociedad International Pharmaceutics Trading Sociedad Anónima con cédula jurídica tres- ciento uno- dos seis siete dos cinco nueve, tomo cuatrocientos setenta y siete, asiento cinco mil novecientos nueve, representada por Álvaro Argüello Marenco, con cédula uno- trescientos doce- novecientos noventa y uno en calidad de accionista mayoritario por este medio Solicito la cese de disolución de la sociedad al Registro Público, sección de personas jurídicas, amparado a la ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco, reforma del transitorio II de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, impuesto a las personas jurídicas del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante Registro de Sociedades.—Puntarenas, veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Guillermo Emilio Carballo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017182036 ).
La suscrita Sociedad IP Consultores Group Me Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno- cuatro nueve ocho cero dos cuatro, tomo quinientos setenta y uno, asiento ochenta y dos mil noventa y tres, representada por Pedro Matarrita Cubillo, con cédula cinco- ciento veinticuatro- ciento doce, Eddy Cabezas Murillo con cédula uno- mil diecinueve- quinientos setenta y nueve, Mario Matarrita Dondi con cédula uno-novecientos noventa y dos- quinientos ocho se dispone a cambiar el nombre de la sociedad, el cual es el siguiente Capital Hedge Enterprice Sociedad Anónima.—Puntarenas, veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Guillermo Emilio Carballo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017182038 ).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Cabo Villa Real LLC SRL, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava de su pacto social.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2017182039 ).
Mediante la escritura de protocolización número setenta y uno del protocolo tres, del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las diez horas del primero de noviembre del dos mil diecisiete. Se acuerda disolver la sociedad costarricense Maderas Calidad San Carlos Número Ocho S.A., cedula jurídica 3-101-194032.—Uvita, Osa, Puntarenas, primero de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2017182050 ).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Jicruseanna Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar las cláusulas: primera, segunda, tercera y sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y vicepresidente de la junta directiva. Ante el Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017182051 ).
Por escritura número sesenta y cinco de las nueve horas con cuarenta minutos del treinta de octubre del dos mil diecisiete, visible al folio cuarenta y siete frente del tomo once de mi Protocolo, se solicita ante esta notaría la cesión de disolución de la sociedad de esta plaza denominada Agrocomercial Camacho & Camacho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-343609.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017182052 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las 15:00 horas del 27 de octubre del 2017, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Rancho Ecológico Las Baulas, S.A., en la cual se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—( IN2017182053 ).
Que mediante escritura número ochenta-siete, ante
la Notaria Pública Angela Aurora Leal Gómez, comparecieron los socios Miguel
Francisco Torres Rueda, cédula número 8-057-771, y Elena Victoria Guevara
Arias, cédula número 1-479-87, en calidad de titulares y dueños del cien por
ciento de las acciones que representan totalidad del capital social, de
compañía Inversiones MT Uno del Atlántico Caribeño Sociedad Anónima,
cedula jurídica número 3-101-494485, que en razón de lo anterior por medio del
presente edicto se informa que, mediante el otorgamiento de dicha escritura
solicitan al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de
la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio
segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y
su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—Santa
Cruz, 1° de noviembre del año 2017.—MSc. Angela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1
vez.—( IN2017182057 ).
Por escritura 182-5 otorgada ante esta notaría al ser las 10:00 del 01 de noviembre del 2017, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Zaimella HD Sociedad Anónima mediante el cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2017182058 ).
Por escritura 183-5 otorgada ante esta notaría al ser las 11:00 del 01 de noviembre del 2017, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Zaimella Trademark & Patents Sociedad Anónima mediante el cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2017182062 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las ocho horas de hoy, los señores Gina Paola Villamizar Obregón y Edwin Humberto Pérez Sánchez, solicitaron el cese de disolución de la sociedad Casa Colonia Cincuenta y Uno, S.A..—San José, 1 de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017182071 ).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las ocho, ocho y treinta y nueve horas del primero de noviembre del dos mil diecisiete, respectivamente, se protocolizó la disolución de las sociedades Gezeta S.A., Laboratorio Isiga S.A. y Pavones Diecisiete S.A., todo de conformidad con el artículo doscientos uno, inc. d) del Código de Comercio y los transitorios primero y segundo de la Ley 9428.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notario.—1 vez.—( IN2017182077 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, fue protocolizada la disolución de la sociedad Hon Orthoret Medical Group Sociedad Anónima, todo de conformidad con el artículo doscientos uno, inc. d) del Código de Comercio y los transitorios primero y segundo de la Ley 9428.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Jorge Arturo Valverde Retana, Notario.—1 vez.—( IN2017182078 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del primero de noviembre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Red Cellular de Costa Rica, Sociedad Anónima, en las que se modifica la cláusula tercera del domicilio, novena de la Administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2017182079 ).
Ante esta notaría se constituyó en San José la sociedad anónima Discovery Wright Way Costa Rica. El día treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017182099 ).
La suscrita Ileana Pacheco Jiménez, quien es mayor de edad, viuda, ama de casa, vecina de San José, Santa Ana, Brasil de Mora, de la escuela de Brasil de Mora cuatrocientos metros al norte, condominio Lua Flats, portadora de la cédula de identidad de la República de Costa Rica número uno-quinientos cuarenta y nueve-setecientos treinta y seis, en su condición de Presidenta de la empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Siete Mil Ciento Dieciséis, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y siete mil ciento dieciséis, por medio del presente edicto informo que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Ban Alcanar, Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta mil doscientos treinta, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad, al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Ileana Pacheco Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017182101 ).
La sociedad Transportes Vitema de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil cincuenta reforma la cláusula quinta referente al aumento de capital social.—Cartago, primero de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—( IN2017182104 ).
Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Los Pollos Hermanos S.R.L, se acuerda reformar la cláusula de administración. Es todo.—San José, 07 de setiembre de 2017.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2017182105 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las
diecisiete horas del veintisiete de octubre del alío dos mil diecisiete
protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La
Barrela S.A., en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto
constitutivo y se nombra nuevo vocal.—San José, 27 de octubre del 2017.—Licda.
Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—( IN2017182106 ).
Por escritura número
ciento cuarenta y uno-cuarenta y uno, otorgada ante el Notario Público, Germán
Serrano García, en San José, a las diecisiete horas del treinta de octubre del
año dos mil diecisiete, se protocolizó dos actas de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de las sociedades Horizonte Morado Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
treinta y un mil trescientos cincuenta y nueve; y la otra correspondiente a la
sociedad Deportivo Saprissa Sociedad Anónima Deportiva, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y un mil doscientos veintisiete,
mediante las cuales se acordó en firme y por unanimidad, fusionar en la
modalidad de fusión por absorción, a la sociedad Horizonte Morado S. A.,
con la sociedad Deportivo Saprissa S.A.D., prevaleciendo esta
última, dejando de existir Horizonte Morado S. A., como persona jurídica
en virtud de la fusión, para formar una sola entidad jurídica con Deportivo
Saprissa S.A.D., la que, consecuentemente, asume los activos y
pasivos de Horizonte Morado S. A., y absorbe su capital social. Así
mismo, la sociedad prevaleciente, además de los activos y pasivos, asume
también todos los derechos, compromisos, obligaciones y responsabilidades de
cualquier índole de esta compañía. En razón de la fusión se traspasan a Deportivo
Saprissa S. A. D., cualesquiera bienes muebles o inmuebles, derechos
y acciones que le pertenezcan a la sociedad fusionada por absorción, como
consecuencia y en virtud de la fusión el capital social de la sociedad prevaleciente
Deportivo Saprissa S.A.D., es la suma de trece millones setenta mil
seiscientos setenta y tres dólares, moneda de curso legal de los estados unidos
de américa, representado por cuarenta y cuatro mil nueve acciones comunes y
nominativas de doscientos noventa y siete dólares cada una, todas debidamente
suscritas y pagadas con el capital de las sociedades mencionadas. Razón por la
cual, más adelante, se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José,
treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.—Lic. Germán Serrano García,
Notario.—1 vez.—( IN2017182325 ).
Por escrituras otorgadas
ante esta notaría, a las 14:00 horas del 24 de octubre del 2017, protocolicé
acta de asamblea general de socios de Condo Siete Wafou Aries S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-460265, que reformó la cláusula Nº 8 del pacto constitutivo;
a las 16:30 horas y 17:00 horas del 02 de noviembre del 2017, protocolicé las
actas de asamblea general de socios de Valley View Corporation S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-025418, que acordaron disolver y liquidar dicha
compañía, y a las 18:00 horas del 02 de noviembre del 2017, protocolicé acta de
asamblea general de socios de Elarish Consulting S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-284666, que acordó disolver dicha compañía.—San José, 02 de noviembre
del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017182915 ).
TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR
Órgano Director del Procedimiento. Exp. 001-2017.—San José, a nueve horas del día veintiséis de octubre del dos mil diecisiete. Se procede a la corrección de error material, contenido en el auto de apertura de las 08:15 horas del día 18 de octubre del 2017, mediante el cual se resuelve apertura de procedimiento administrativo disciplinario, contra la señora Melicia Cameron Mitchell.
Resultando:
1º—Que mediante acuerdo N° 12-1 b) adoptado por la Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar en su Sesión Ordinaria N° 988 celebrada el día 11 de octubre del 2017, delegó en el licenciado Rodrigo Sequeira, funcionario del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, la instrucción del procedimiento administrativo disciplinario contra la señora Melicia Cameron Mitchell, Gestora de Recursos Humanos del Teatro Popular Melico Salazar, designándolo como Órgano Director a efecto de investigar la verdad real de los hechos y sentar la posible responsabilidad del caso por presunta negligencia al haber realizado toda la tramitación relacionada con el pago del rubro “prohibición”, en favor de la señora Marielos Fonseca Pacheco, Directora Ejecutiva del Teatro Popular Melico Salazar, sin que existiese un fundamento legal para ello, y sin haber realizado el respectivo estudio de procedencia, durante el período comprendido entre el mes de abril del año 2012 y el mes de abril del 2017; generando con ello un perjuicio económico a la institución.
2º—Que el presente procedimiento se realiza en observancia de los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que mediante resolución de las 08:15 horas del día 18 de octubre del 2017, se procedió a la apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario, contra la señora Melicia Camerón Mitchell.
2º—Que el día 25 de octubre del 2017, se procedió, a la notificación, del auto de las 08:15 horas del 18 de octubre del 2017, Apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario, contra la señora Melicia Camerón Mitchell.
3º—Que la resolución de las 8:15 horas del día 18 de octubre del 2017, contiene un error material, en la fecha de la audiencia, fijándose la supra-enunciada audiencia, el día 13 de noviembre a las 09:00 horas, siendo lo correcto el día 08 de diciembre del 2017, a las 09:00 horas, en la Asesoría Jurídica del Teatro Popular Melico Salazar. Por tanto,
EL ORGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO
RESUELVE:
Corregir el error material, en la resolución de las 08:15 horas del día 18 de octubre del 2017, fijando la audiencia Oral y Privada, a las 09:00 horas del día 08 de diciembre del 2017, en la oficina de la Asesoría Legal del Teatro Popular Melico Salazar, concerniente al Procedimiento Administrativo Disciplinario, establecido en contra de la funcionaria Melicia Camerón Mitchell. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Sequeira Carazo, Órgano Director.—1 vez.—( IN2017180871 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2017/4997.—Invitrogen
Corporation.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Agricenter
S. A.).—N° y fecha: Anotación/2-108743 de 23/12/2016.—Expediente: 2008-0011446.
Registro N° 192597 Life Technologies en clase 42 Marca Mixto.—Registro de la
Propiedad Industrial, a las 11:44:50 del 3 de Febrero de 2017.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el José Antonio Muñoz Fonseca,
casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial
de Agricenter S. A., contra el registro del signo distintivo Life Technologies,
Registro N° 192597, el cual protege y distingue: Brindar una base de datos de
computadoras en línea con información en el campo de la investigación médica y
científica; consulta e investigación en los campos de ciencias, tecnología,
medicina y salud, principalmente, secuenciación de ácidos nucleicos, análisis y
síntesis de oligonucleótidos y otras moléculas para uso en la investigación de
ciencias vitales e investigación en biotecnología; servicios de computación,
principalmente, brindar uso temporal de software no-descargable en línea para
accesar y analizar información en el campo de la ciencia, tecnología, medicina,
salud y política pública; servidos de diagnóstico médico, de investigación y de
laboratorio en el campo de secuenciación de ácidos nucleicos, análisis y
síntesis de oligonucleótidos y otras moléculas para uso en investigación en
ciencias vitales e investigación en biotecnología; instalación, mantenimiento y
reparación de software de computadoras para uso científico, médico, de investigación
y de diagnóstico; análisis de ácidos nucleicos; investigación genética,
principalmente, descubrimiento de genes, investigación de enfermedades
genéticas, genómica e investigación y desarrollo de expresión de genes;
servicios de investigación de farmacocinética; servicios de investigación en
proteómica; identificación de genes, donación de genes, expresión de genes,
mapeo de genes, electroforesis, purificación de proteínas y análisis, y
detección de interacción de proteínas; investigación médica y científica;
investigación médica y científica para el desarrollo y comercialización de
estimuladores terapéuticos del sistema inmunológico a base de células e
intensificadores para el tratamiento del cáncer y enfermedades infecciosas;
investigación técnica y servicios de consulta en los campos de la farmacéutica,
medicina, ciencias biológicas, inmunoterapia, y aparatos médicos, desarrollo de
nuevos productos en los campos de la farmacéutica, medie., ciencias biológicas,
inmunoterapia y aparatos médicos para otros; servicio, laboratorios médicos;
investigación y desarrollo de nuevos productos de inmunoterapia para otros;
investigación y desarrollo biofarmacéutico; servicios de investigación
científica; pruebas médicas de laboratorio y servicios de diagnóstico. Investigación
científica, principalmente, desarrollo de medios de cultivo microbiológicos, de
mamíferos e insectos, formulaciones de medios, y reactivos de cultivo de
células, y evaluar medios de cultivo para otros. Contratación de servicios de
laboratorio y consulta enfocados principalmente a estudios de interacción de
drogas, estudios de metabolismo de drogas y estudios de hepatotoxicidad, como
la inducción e inhibición de enzimas, fenotipifícación de reacciones,
estabilidad y determinación de perfiles del metabolito, y ensayo químico o
análisis de P-glicoproteína. en clase 42 internacional, propiedad de Invitrogen
Corporation. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para
que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General
de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—(
IN2017180738 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Resolución R-310-2017.—Universidad de Costa
Rica, Ciudad Universitaria Rodrigo Facio Brenes, San Pedro de Montes de Oca, a
las once horas del veintiuno de setiembre del año dos mil diecisiete. Yo,
Marlen León Guzmán, Rectora a. í. de la Universidad de Costa Rica, en uso de
las atribuciones que me confiere el Estatuto Orgánico y;
Resultando:
1º—Que por medio del oficio OS-2347-2016,
remitido por el Jefe de la Oficina de Suministros, se solicita a la Rectoría
iniciar el procedimiento disciplinario en contra de la señora Laura Ramírez Herrera,
debido a los hechos relatados en el oficio mencionado. Posteriormente, con el
oficio OS-2382-2016 se amplían los hechos denunciados.
2º—La
Rectoría, con base en lo anterior, solicitó en el oficio R-6147-2016, la
apertura del procedimiento disciplinario ante la Junta de Relaciones Laborales
para que esta emitiera su recomendación sobre la sanción de despido solicitada,
con fundamento en el artículo 26 de la Convención Colectiva de Trabajo de la
Universidad de Costa Rica.
3º—Que
mediante oficio JRL-T-045-2016 la Junta de Relaciones Laborales realizó el acto
de traslado notificando a la señora Ramírez Herrera de la apertura del
procedimiento disciplinario.
4º—La
Junta de Relaciones Laborales emitió su recomendación en la resolución
JRL-066-2017, que se adjunta, y con base en el procedimiento seguido y las
pruebas evacuadas recomienda imponer la sanción solicitada de despido sin
responsabilidad patronal.
5º—Que
se han seguido todas las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la
presente resolución.
Considerando:
1º—De acuerdo con lo informado por la
Jefatura de la Oficina de Suministros y que constituyó la base de la acusación
contra la funcionaria, esta se ausentó injustificadamente durante varios días
en los meses de agosto y setiembre de 2016.
Debido
a las labores que debe realizar la funcionaria, sus ausencias ocasionaron
serios problemas en el centro de trabajo, ya que se ocasionaron retrasos en la
tramitación de los procedimientos de contratación administrativa en los que se
requería su participación.
2º—Según
la Junta de Relaciones Laborales, la funcionaria ha incumplido con las
obligaciones que le impone el contrato de trabajo, al tener por demostrado que
no hay justificación para los días en que no se presentó a laborar.
Es por
lo anterior el órgano bipartito recomienda que se aplique la sanción
solicitada, recomendación que se acoge por parte de la Rectoría de la
Universidad, ya que la funcionaria ha cometido una falta de extrema gravedad.
De acuerdo con el artículo 81, inciso g, del Código de Trabajo, la relación
laboral puede darse por terminada sin responsabilidad patronal cuando el
trabajador se ausente sin justificación durante dos días consecutivos o durante
más de dos días alternos en el mismo mes calendario.
La
Junta de Relaciones Laborales recomendó la aplicación de la sanción de despido
sin responsabilidad patronal, pero también indicó que podría valorarse la
situación de la funcionaria con el fin de apartarse de dicho criterio. No
obstante, del análisis del expediente se concluye que el superior jerárquico ha
realizado acciones para colaborar con la trabajadora, sin que haya mejorado la
situación presentada o se haya puesto en conocimiento del patrono que la
funcionaria tenga requerimientos especiales para el ejercicio de sus labores. Por
tanto:
LA
RECTORÍA DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA,
RESUELVE:
1. Acoger la recomendación de la Junta de Relaciones Laborales,
resolución JRL-066-2017.
2. Imponer a la señora Laura Ramírez Herrera, la sanción de despido
sin responsabilidad patronal.
Contra la presente resolución procede el
recurso de reposición, que deberá interponerse ante esta misma Rectoría, dentro
del término de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente
resolución.
NOTIFÍQUESE:
1. A la señora Laura Ramírez Herrera, en su lugar de trabajo en la
Oficina de Suministros.
2. A la Jefatura de la Oficina de Suministros.
3. Al SINDEU, en acatamiento de lo dispuesto por el artículo 78) de la
Convención Colectiva.
4. A la Junta de Relaciones Laborales.
Rectoría.—Dra. Marlen León Guzmán, Rectora a.
í.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 99070.—( IN2017181727 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El suscrito Lic. Héctor Pérez Solano, Administrador
de la Sucursal Caja Costarricense de Seguro Social en San Ignacio de Acosta,
mayor, casado, vecino de Desamparados, mediante el presente edicto y por no
haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro
que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de
la razón social, período y monto de la deuda al 17 de octubre del 2017. La
Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su
situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.
Los períodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede
Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser
tomados a efectos de referencia de la deuda. Zeledón Meza Francisco
0-00107700307999001, Jiménez García José Joaquín 0-00105240652999001, Hidalgo
Chinchilla German Alexis 0-00109360949999001, Paparys Sociedad de
Responsabilidad Limitada, 2-03102690061001001, Mora Blanco José Pablo,
0-00109210351999001, Valverde Ureña Luis Carlos 0-00113610737001001.
Sucursal San Ignacio de Acosta.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—( IN2017181909 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL DE GUADALUPE
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Centro de Manejo de Categorías CMC S. A., número patronal 2-03101209589-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión de aseguramiento de los trabajadores Sara Melissa Molina Porras, cedula 113830493, Cecilio Alberto Carcache Castro, cédula 801140077, Betty Osiris Robleto Parrales, asegurado 2790100902, Geoconda Ninoska Sotelo Doña, cédula 800590244, detallado en el expediente administrativo, en el período de abril 2013. Total de salario omitido ¢250,000.00 Total de cuotas SEM e IVM de la Caja ¢57.100,00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 mts oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 11 de octubre del 2017.—Lic. Miguel García Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2017180983 ).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del asegurado Andres Leñero Mainieri, N°
asegurado 0-0111650708-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la
Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos, que en
lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisión de aseguramiento de trabajador
Independiente, detallados en el expediente administrativo, en el período de
octubre a setiembre 2015. Total de salario omitido ¢3.827.589,00 total de
cuotas SEM e IVM de la caja ¢355.965,77. Consulta expediente: en esta oficina
Guadalupe, Goicoechea 75 mts. oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o
medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal Guadalupe, 18 de julio del
2017.—Lic. Miguel García Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2017180984 ).
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del asegurado Tania Campos Ruiz número asegurado 0-00800490957-999-001,
se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la
Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro
Social, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión
de aseguramiento de trabajador Independiente, detallados en el expediente
administrativo, en el período de octubre 2011 a setiembre 2016. Total de
salario omitido ¢18.347.438,00 Total de cuotas SEM e IVM de la Caja
¢1.706.311,73. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75
metros oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 11 de octubre del 2017.—Lic. Miguel García
Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2017180985 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Center for Behavioral Intervention and Healthy Lifestyle Development (Chi
Lifestyle) S. A., número patronal N° 2-03101588444-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección
Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha
dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión de
aseguramiento de la trabajadora Angélica María Chavarría Vargas, cedula N°
114620727, detallado en el expediente administrativo, en el período de octubre
2012. Total, de salario omitido ¢150,000.00. Total, de cuotas SEM e IVM de la
Caja ¢34.260,00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75
metros oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 11 de octubre del 2017.—Dirección Región
Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Lic. Miguel
García Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2017180986 ).
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Moraga & Lanza Asociados S. A., número
patronal 2-03101644410-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la
Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos, que en
lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisión de aseguramiento de los trabajadores Ronald
Manuel López Cabrera, cedula 503720269, Manuel de Jesús López Pavón, asegurado
1810104010 detallados en el expediente administrativo, en los periodos de
setiembre y octubre 2012. Total de salario omitido ¢120.000,00 Total de cuotas
SEM e IVM de la Caja ¢27.408,00. Consulta expediente: en esta oficina
Guadalupe, Goicoechea 75 mts. oeste, de la Cruz Roja, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 11 de octubre del
2017.—Dirección Región Central de Sucursales.—Lic. Miguel García Solano,
Jefe.—1 vez.—( IN2017180987 ).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente José Pablo Aguzzi Brenes, número de asegurado 0-00110420344-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2017-00801, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de ingresos efectuada, se ha detectado facturas adicionales del trabajador independiente detallado en hoja de trabajo, folio 0031 del expediente administrativo, por facturas adicionales en el periodo de abril 2014 a enero 2016, por el trabajador independiente José Pablo Aguzzi Brenes, cédula Nº 1-1042-0344. Total, de ingresos omitidos ¢3.965.488.94., Total de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte ¢306.321.00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 26 de octubre del 2017.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefe.—( IN2017181268 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de la patrona
Lucrecia Marjorie González Milanés, número patronal 0-00106840707-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la
Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1239-2017-02108, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la
trabajadora detallada en hoja de trabajo, folios 0020 y 0021 del expediente
administrativo, por el periodo del 02 de enero de 2016 al 30 de junio de 2016,
por la trabajadora Erika Patricia Monge Román, cédula de identidad 1-1103-0323.
Total, de salarios omitidos ¢272.994,42. Total de cuotas obreras y patronales
de la Caja ¢61.884,00. Total, de aportaciones de la Ley de Protección al
Trabajador ¢15.696,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7,
Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de octubre del
2017.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—( IN2017181269
).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
En resolución N° GG-2017-399 dictada por la
Gerencia General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados a
las ocho horas cinco de junio del dos mil diecisiete, se Confirma la
ejecución de la garantía de cumplimiento efectuada por la Proveeduría
Institucional en oficio GG-DPI- 2017-01715, debido al incumplimiento total en
la entrega del pedido de consumo N° 4500032425 por parte de la empresa Melodía
Importaciones S. A., y en virtud que la garantía de cumplimiento presentada por
la empresa por un monto de $78,00, fue ejecutada en fecha 27 de abril de 2017 y
comprobado que dicha garantía es insuficiente para cubrir los daños y
perjuicios ocasionados a la Administración, ya que los montos de los daños y
perjuicios son superiores a lo ejecutado en vía administrativa, quedando un
saldo en descubierto a favor de la Administración se procede a su remisión al
área de cobros especiales de la Dirección Jurídica para que proceda a su cobro
en vía judicial. Contra este acto caben los recursos ordinarios de revocatoria
y /o apelación, o ambos a la vez dentro del plazo de tres días hábiles contados
a partir del día hábil siguiente a la comunicación de la presente. Estos deberán
presentarse ante esta Gerencia, a la cual corresponderá resolver el recurso de
revocatoria, en caso del recurso de apelación la Gerencia se limitará a
emplazar a las partes ante la Junta Directiva de la Institución,
correspondiendo a ésta la resolución de la apelación que pudiera interponerse.
Lic. Iris Fernández
Barrantes, Dirección Proveeduría Institucional.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud
N° 98291.—( IN2017179989 ).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La Junta Directiva General mediante acuerdo
N° 60 de la sesión N° 38-16/17-G.E. de 29 de agosto de 2017, acordó autorizar a
la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta
el acuerdo N° 25 de la sesión N° 22-16/17-G.E., debido a que según oficio
TH-0568-2017 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente
imposible notificar a la empresa Constructora Norte y Sur S. A. (CC-04747), en
el expediente disciplinario N° 275-13. “La Junta Directiva General del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 05-16/17-G.E. de fecha
22 de noviembre de 2016, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 25:
Se conoce informe final INFIN-061-2017/275-13
remitida por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 275-13
de investigación iniciada por el C.F.I.A. a la empresa Constructora Norte y Sur
S. A. (CC-04747) y al Arq. Luis Segura Montero (A-16167).
(…)
Por
lo tanto, se
acuerda:
Se aprueba lo recomendado por el
Tribunal de Honor y en consecuencia, se ordena ARCHIVAR la causa seguida a la empresa CONSTRUCTORA
NORTE Y SUR S. A. (CC-04747) y al profesional Arq. Luis Segura Montero (A-16167), en el
expediente 275-13, al no existir elementos probatorios que demuestren alguna
violación al Código de Ética del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica.
Este es un acuerdo firme, según
lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. De
conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso
Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía
administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de
justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el
artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el
recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá
plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la
notificación a la presente resolución.”
San José, 3 de octubre de 2017.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 667-2017.—Solicitud Nº 98386.—( IN2017181124 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
NOTIFICACIÓN
A PROPIETARIOS
POR OMISIÓN DE DEBERES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La Sección de Inspección de esta
Municipalidad, con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el
Reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones de los deberes de los
propietarios de inmuebles localizados en el cantón Central de San José,
notifica a los siguientes propietarios omisos:
“En conformidad al
artículo 75 inciso b y 76, del Código Municipal, que establece la obligación a
las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier
título, de bienes inmuebles, cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya
construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de
demolición, se procede a notificar a los siguientes propietarios:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
Una vez transcurrido un plazo de 10 días hábiles, posteriores a la última
publicación, un inspector municipal realizará la inspección para determinar si
se cumplió con lo requerido. En caso que la omisión persista, la Municipalidad
del Cantón Central de San José procederá a cargar las multas establecidas en el
artículo 76 del Código Municipal, así como también lo estipulado en el
Reglamento para el Cobro de Tarifas por las Omisiones a los Deberes de los
Propietarios o Poseedores de Inmuebles en el Cantón Central de San José.
En los
casos que corresponda esta multa, se repite cada trimestre mientras persista la
omisión. Así mismo, se advierte que la Municipalidad del cantón Central de San
José está facultada para realizar las obras requeridas, cargando el costo
efectivo al propietario del inmueble.”
San José, 24 de octubre de 2017.—Dpto. de
Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O.C.
N° 137647.—Solicitud N° 98555.— ( IN2017179798 ).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
OFICINA DE VALORACIÓN
AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES
La Municipalidad de Garabito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19, 36 de la ley N° 7509 y artículo 33 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y su Reglamento, artículo 30 sección 4 del capítulo III del título II, 121 y 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos, por haber agotado esta Administración Tributaria los medios previos de notificación o porque no quisieron recibir la notificación, o por no existir dirección o la misma es inexacta, los avalúos que se indican a continuación.
Para
ver las imágenes de las marcas solo en La
Gaceta en formato PDF
En los términos del artículo 137
del CNPT, se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil
siguiente a la fecha de publicación de este edicto. Para futuras
notificaciones, el contribuyente o responsable debe señalar lugar o medio para
recibirlas, en caso de que no lo haga las resoluciones que recaigan quedan
firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Tobías Murillo Rodríguez,
Alcalde Municipal de Garabito.—1 vez.—O. C. Nº 13.—Solicitud Nº 98972.—(
IN2017181959 ).
COLEGIO
PROFESIONAL DE PSICOLOGOS DE COSTA RICA
En la publicación del Diario Oficial La
Gaceta Nº140 articulo 4 del 18 de noviembre del 2007, Se publicó el acuerdo
de Junta Directiva en el cual se indicaban las funciones para las personas que
ostentan el grado de bachiller, Sin embargo, la redacción en el artículo 4, es
incorrecto. En consecuencia, la publicación deberá leerse de la siguiente
manera:
ACUERDO Nº: 11-18-2007
4. El (la) Profesional con grado de Maestría, en cualquier área de la
Psicología, que cuente con una formación básica mínima de bachiller en
Psicología o su equivalente, podrá incorporarse al Colegio Profesional de
Psicólogos de Costa Rica, pero solo podrá ejercer exclusivamente, en el campo
en que lo habilita su grado académico y el Currículo cursado. Asimismo, y de
conformidad con el acuerdo de Junta Directiva citado, le transcribo las
funciones establecidas por esa misma Asamblea, para las personas que ostentan
el grado de Bachiller, que a la letra dicen.
Funciones del bachiller:
Las funciones deberán ser supervisadas por un
(a) profesional en Psicología con grado mínimo de Licenciatura, incorporado (a)
al Colegio de Psicólogos de Costa Rica, y que haya sido elegido (a) previamente
por el (a) bachiller y ratificado en tal función por la Junta Directiva del
Colegio, en el momento de su solicitud.
1. Realizar labores de asistencia, de aporte o de apoyo a las
actividades ejecutadas por un (a) Profesional en Psicología con grado académico
de Licenciatura o superior.
2. Administrar pruebas psicológicas y calificarlas, pudiendo dar
información sobre el comportamiento de la persona, durante este proceso, sin
llegar a formular un Psicodiagnóstico.
3. Participar como asistente en actividades relacionadas con la
planificación, ejecución,
evaluación de planes y programas
en salud y acción social.
4. Realizar labores docentes, en el ámbito de educación secundaria y
primaria, de
acuerdo a la legislación
vigente.
5. Realizar labores de asistente en estudios e investigaciones en los
diferentes campos de la Psicología
6. Asistente en acciones de orientación y asesoramiento psicológico,
tendientes a la promoción y prevención de la salud.
7. Ejercer como asistente en labores de reclutamiento y selección de
personal, capacitación de recursos humanos y programas de Salud Ocupacional.
8. Asistente en tareas de Investigación Psicológica y acción
comunitaria.
El (la) bachiller en Psicología,
no está facultado para realizar las siguientes funciones:
1.1 Psicoterapia, en sus diferentes modalidades
1.2 Psicodiagnósticos.
1.3 Intervenciones y/o Evaluaciones Clínicas.
Curridabat, 10 de julio del 2007.—Junta
Directiva.—Licda. Laura Chinchilla Barrientos, Secretaria.—M.Psc Ligia Retana
Escalante, Secretaria Junta Directiva.—( IN2017180308 ).
2
v. 1.
MUNICIPALIDAD
DE SANTA CRUZ
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de
la Municipalidad de Santa Cruz, respecto al edicto publicado en La Gaceta
N° 105, del día 1° de junio del 2010, por el señor Julio Salazar Salazar,
cédula número 1-227-510, casado una vez, agricultor, vecino de Puntarenas,
Barrio Fran Casiano de Madrid, solicitando en concesión a la Municipalidad de
Santa Cruz, una parcela ubicada en la zona restringida de la zona marítimo
terrestre de Playa San Juanillo, distrito sexto del cantón de Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste. Se aclara que: Dicha parcela mide 2 008 metros
cuadrados, según Plano Catastrado número 5-2009383-2017 y es terreno para
dedicarlo al Uso Residencial según Plan Regulador vigente de la zona, dividido
en dos zonas cuyos perímetros son: área de protección 1 360 metros cuadrados,
área para zona residencial turística 648 metros cuadrados. Linderos: norte, con
la Municipalidad de Santa Cruz; al sur, con la zona pública inalienable; al
este, con calle pública y al oeste, con zona pública inalienable. Que de
conformidad con el artículo 38 del Reglamento a la ley 6043 de Zona Marítimo
Terrestre, se conceden 30 días hábiles contados a partir de la presente
publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante la
Municipalidad de Santa Cruz dentro del plazo otorgado, las cuales deberán venir
acompañadas de dos juegos de copias. La presente publicación no otorga derecho
alguno sobre la concesión solicitada, y la misma se realiza sin perjuicio de
que las futuras disposiciones o modificaciones del Plan Regulador varíen el
destino de la parcela. Es todo. Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia
de Guanacaste, el día 2 de noviembre del 2017. Publíquese.
Lic. Onías Contreras Moreno, Jefe.—1 vez.—( IN2017183093 ).