LA GACETA N° 211 DEL 08 DE NOVIEMBRE DEL 2017

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

REGLAMENTOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE UPALA

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN QUEPOS

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

JUSTICIA Y PAZ

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

AVISOS1

MUNICIPALIDADES

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y

EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 11, título N° 458, emitido por el Liceo San Pedro, en el año dos mil seis, a nombre de Hernández Chacón Tatiana, cédula 1-1377-0894. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de marzo del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017179738 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 17, Título N° 29, emitido por el Liceo Rural Barra de Parismina, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Duarte Fajardo Wayne Adolfo, cédula: 7-0245-0858. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los días del mes de del dos mil catorce.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017178861 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 17, título N° 481, emitido por el Centro Educativo Nueva Generación, en el año dos mil doce, a nombre de Sánchez Rojas André Jesús, cédula: 9-0110-0762. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017179829 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 177, título N° 1314, emitido por el Colegio El Carmen, en el año dos mil seis, a nombre de González Chavarría Marco Antonio, cédula 2-0626-0284. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017179895 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 3, título Nº 2909, emitido por el Liceo Bilingüe de Belén, en el año dos mil quince, a nombre de Araya Chacón María Laura, cédula Nº 2-778-253. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017180068 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 162, título N° 894, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Upala, en el año dos mil siete, a nombre de Bravo Cisneros Migdalia, cédula de residencia Nº 155806356127. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017180469 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 114, título N° 571, emitido por el Instituto Dr. Jaim Weizman, en el año dos mil trece, a nombre de Sredni Hepner Evelyn, cédula Nº 8-0095-0377. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017180493 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 93, título N° 574, emitido por el Liceo de Curridabat, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Walsh Zúñiga Christopher, cédula 1-1068-0995. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017180715 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 101, Título N° 2789, emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año dos mil nueve, a nombre de Vega Ramírez Carlos Alberto, cédula: 3-0438-0710. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017180794 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 423, emitido por el Colegio Nocturno de Esparza, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Esquivel Salazar Milagros, cédula 6-0205-0632. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de octubre del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017180979 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 87, título N° 385, emitido por el Liceo de Santa Teresita, en el año dos mil doce, a nombre de Álvarez Alvarado Jacqueline Johanna, cédula N° 3-0461-0406. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017180980 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 65, asiento N° 1771, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos mil siete, a nombre de Duarte Barboza Bryan Alberto, cédula N° 4-0205-0986. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017181030 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 75, título N° 1305, emitido por el Liceo de Ciudad Neily, en el año dos mil ocho, a nombre de Alpízar Barrantes Francis Andriana, cédula: 1-1474-0046. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de octubre del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017181097 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 128, Título N° 1410, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año dos mil tres, a nombre de Aguilar Wiley Maikol, cédula 7-0165-0514. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017181098 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 129, emitido por el Colegio Tuetal Norte, en el año dos mil seis, a nombre de Noguera Saborío José Esteban, cédula N° 2-0664-0586. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017181153 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Ecolab USA Inc., con domicilio en 1 Ecolab Place, St. Paul, Minnesota 55102, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRACKCARE como marca de fábrica y comercio, en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Dispositivo de limpieza para sistemas de transporte compuesto de un cartucho de limpieza plástico y toallitas fusionadas impregnados con agentes de limpieza y lubricantes. Prioridad: se otorga prioridad Nº 87/323691 de fecha 03/02/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 25 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007514. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017178822 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Pharmex S. A., con domicilio en: Rue Du Marché 20, 1204 Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: TEBRAMIL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos y sustancias nutricionales para bebés, niños y enfermos; alimentos para bebés con necesidades nutricionales especiales; suplementos nutricionales basados en vegetales, frutas, huevos, carne, mariscos, productos alimenticios de mariscos y/o productos lácteos en forma líquida, sólida o en polvo para alimentos; alimentos y sustancias nutricionales para madres en lactancia; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés, a saber, sustitutos en forma líquida y en polvo; harina láctea para bebés; leches en polvo; fermentos lácteos para uso farmacéutico; lactosa para uso farmacéutico; mezclas de bebidas con suplementos dietéticos en polvo con sabor a frutas; suplementos dietéticos para uso médico; bebidas dietéticas para uso médico; preparados vitamínicos; suplementos nutricionales minerales para uso médico; bocadillos nutricionales para uso médico; pañales para bebés; aceites y polvos medicados para bebés. Prioridad: se otorga prioridad N° 697505 de fecha 04/01/2017 de Suiza. Fecha: 25 de septiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005432. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017178823 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ANIMOJI como marca de fábrica y servicios en clases: 28 y 42 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28; Juguetes, juegos, naipes, unidades de juego electrónicas manuales, juegos de ordenador, videojuegos, y aparatos de ordenador y videojuegos, excepto los operados por monedas o adaptados para ser usados con receptores de televisión, aparatos para fisicoculturismo; máquinas y equipos para condición física y ejercicios. y en clase 42; Diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos informáticos, y juegos de computadora y videojuegos; servicios de consultoría de hardware y software; programación de computadoras; diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento electrónico de datos; servicios de computación en nube; alquiler de hardware, software y periféricos informáticos; suministro de software en línea no descargable; servicios de asesoría para el desarrollo de sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones; consultoría en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de información de hardware o software en línea; mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos informáticos y aplicaciones; servicios de asistencia técnica, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software y servicios de asistencia informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios de alojamiento de sitios web; proveer motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; crear índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y en otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios de redes sociales en línea; proporcionar un sitio web de redes sociales; servicios de cartografía y mapeo; servicios científicos y tecnológicos; servicios de diseño industrial; servicios de análisis e investigación industriales; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo anterior. Fecha: 25 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2017, según Solicitud N° 2017-0008990. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017178824 ).

Alejandra Bastia Álvarez, casada una vez, cédula de identidad Nº 108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma S. A.B de C.V., con domicilio en: Río de La Plata Nº 407 Oste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: MAYATOL, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Fécula de maíz, productos alimenticios a base de harina de maíz, almidones, masa de maíz, y derivados de maíz, harinas y preparaciones hechas con cereales, todo tipo de pastelería, repostería y confitería, salsas. Fecha: 02 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008709. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017178850 ).

Alejandra Bastida Álvarez, casada una vez, cédula de identidad Nº 108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma S.A.B de C.V., con domicilio en Río de la Plata Nº 407 oeste, Colona del Valle, San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: VIDATOL como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Fécula de maíz, productos alimenticios a base de harina de maíz, almidones, masa de maíz, y derivados de maíz, harinas y preparaciones hechas con cereales, todo tipo de pastelería, repostería y confitería, salsas. Fecha: 03 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008710. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017178851 ).

Ricardo Moreno Calderón, casado una vez, cédula de identidad Nº 110000207, con domicilio en 1 km del Hotel Pico Blanco en San Antonio de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Simbiosis como marca de servicios, en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de turismo y operador, transporte de personas, organiza pasajeros nacionales e internacionales, traslados terrestres, aéreos, acuáticos de forma individual o grupal, brinda asesorías y organiza itinerarios de viaje para el turismo. Fecha: 18 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008923. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017178887 ).

Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de DSM IP Assets B.V., con domicilio en Het Overloon 1, 6411TE, Heerlen, Países Bajos, Países Bajos, solicita la inscripción de: EXCELEGG, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; suplementos dietéticos para gallinas ponedoras; aditivos nutricionales para alimentos para gallinas ponedoras y en clase 31; alimentos para gallinas ponedoras. Fecha: 26 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008587. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017178906 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Cuestamoras Urbanismo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101085016, con domicilio en Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas Forum 6, Edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNA HISTORIA DE VIDA como señal de propaganda, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, incluyendo pero no limitándose al alquiler de bienes inmuebles; educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales y servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, relacionado con la marca Santa Verde, registros: 265216, 262384, 264458, 265217 y 262385. Fecha: 10 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001273. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017178917 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Distribuidora de Alimentos Naturales y Nutricionales S. A. de C.V., con domicilio en Manuel Ávila Camacho Nº 44-A, Col., Santa María Aztahuacan, Iztapalapa Ciudad de México C.P 09750, México, solicita la inscripción de: KNOCK OUT FLU como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, materia para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes. Fecha: 28 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de setiembre del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017178918 ).

Guiselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Alticor Inc., con domicilio en 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARTISTRY STUDIO como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Aceites de baño que no sean medicinales; sales de baño; lociones corporales; cosméticos; lociones cosméticas para la cara; geles de ducha, jabones cosméticos; limpiadores faciales; cremas faciales para uso cosmético; hidratantes para la cara; preparaciones exfoliantes no medicinales para la piel; sueros no medicinales para la piel; lociones y cremas para el cuidado de la piel no medicinales; tónicos para la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009177. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de octubre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017178919 ).

Denis Fabian Toruno Sánchez, casado en primeras nupcias, cédula de residencia Nº 155815502017 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos de la Iglesia Católica trescientos metros sur y 250 m oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TURRIALRRICO, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: quesos e imitaciones de queso; natilla de toda clase. Fecha: 20 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009619. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017178952 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045021, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros oeste de Plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GM GRUPO MUTUAL como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 36: Servicios financieros, bancarios, operaciones crediticias y monetarias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0003603. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017179034 ).

Arnoldo Bonilla Quesada, casado, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045021, con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey; 200 metros al oeste, de Plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GM GRUPO MUTUAL como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a banca, finanzas, servicios crediticios y operaciones monetarias, ubicado en Alajuela, distrito primero, Barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste de Plaza Feria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2017. Según Solicitud N° 2017-0003604. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de mayo del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017179035 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101031420, con domicilio en de la iglesia de Zapote 100 metros sur, 400 metros oeste y 25 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANET como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 37: Servicios de instalación y reparación de personas, limpieza de persianas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004726. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017179036 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de Persianas Canet Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101031420, con domicilio en: de la Iglesia de Zapote 100 metros sur, 400 metros oeste y 25 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANET, como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos, persianas de exterior de láminas horizontales no metálicas ni textiles, persianas de materiales no metálicos, persianas enrollables no metálicas, persianas venecianas no metálicas ni textiles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004730. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de mayo del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017179037 ).

Juan Acosta Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 108260204, en calidad de apoderado especial de Windsor Pharmaceuticals S. A., con domicilio en San Francisco PH Gran Plaza, Piso 5, Oficina 5, Distrito Panamá, Provincia Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: AMNIOPROTECT, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Toallas sanitarias. Fecha: 13 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005310. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017179105 ).

Kimberlyn Rojas de La Torre, soltera, cédula de identidad N° 113460832, en calidad de apoderada especial de Thomas Troger Semancik, mayor, soltero, pasaporte 176270663, con domicilio en Villa Nueva, 1°. Avenida 5-26 Zona 4, Col. Venecia I, Guatemala, solicita la inscripción de: STS,

como marca de comercio y servicios en clase(s): 7; 35 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: bombas y motores sumergibles, bombas para la conducción, extracción y tratamiento de agua, aparatos eléctricos de limpieza para bombas y motores sumergibles (excepto motores para vehículos terrestres), y repuestos de las mismas; en clase 35: comercialización; y en clase 37; servicio de instalación, mantenimiento y reparación de bombas para la extracción de agua. Fecha: 18 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007712. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de octubre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017179107 ).

Kimberlyn Rojas de La Torre, soltera, cédula de identidad Nº 113460832, en calidad de apoderado especial de Thomas Troger Semancik, mayor, soltero, Pasaporte Nº 176270663, con domicilio en: Villa Nueva, 1°. Avenida 5-26 zona 4, Col. Venecia I, Guatemala, solicita la inscripción de: ABS BOMBAS como marca de comercio y servicios en clases 7; 35 y 37 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: bombas y motores sumergibles, bombas para la conducción, extracción y tratamiento de agua, aparatos eléctricos de limpieza para bombas y motores sumergibles (excepto motores para vehículos terrestres), y repuestos de las mismas; en clase 35: comercialización, y en clase 37: servicio de instalación, mantenimiento y reparación de bombas para la extracción de agua. Fecha: 17 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007713. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017179108 ).

Luis Cordero Morales, casado una vez, cédula de identidad Nº 303170318, en calidad de apoderado especial de Pollo AP S. A., cédula jurídica Nº 3101242466, con domicilio en Desamparados, costado sur Plaza de Gravilias, en el parqueo Restaurante Pollos AP, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tabgha

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a venta y distribución de equipo de cocina. Ubicado en Desamparados de San José, costado sur Plaza de Gravilias, detrás del Restaurante Pollos AP, acceso por el parqueo. Reservas: de los colores: café, azul marino, celeste. Fecha: 13 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008223. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017179136 ).

Carlos Francisco Lobo León, casado una vez, cédula de identidad Nº 103780346, en calidad de apoderado generalísimo de Los Tres Camellos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101137103, con domicilio en: Goicoechea, Guadalupe, Barrio Jiménez, del Liceo Napoleón Quesada, 100 sur y 100 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Laura Plata Coloidal

como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario. Reservas: no se hace reservas sobre los colores. Fecha: 19 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009678. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017179156 ).

Jorge Alejandro Regidor Cordero, soltero, cédula de identidad N° 115720520, con domicilio en Curridabat, de la Ferretería El Buen Precio, 300 metros al sur, apartamento naranja, N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAÑA DULCE REPOSTERÍA VEGANA,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pasteles, galletas, panes, rollos de panadería todo preparado a la manera vegana. Fecha: 26 de septiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008010. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de septiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017179193 ).

Sara Saénz Umaña, cédula de identidad 204960310, en calidad de apoderada especial de Central American Brands Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de La Guardia, edificio Igra N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: NOW TRADING CO

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos de consumo masivo. Ubicado en Alajuela, Coyol, dos kilómetros al este de la Estación de Revisión Técnica Vehicular RTV. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017179195 ).

Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad 204960310, en calidad de apoderada especial de Central American Brands Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, calle Aquilino de la Guardia, edificio Igra N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: VEGAS DEL RIVILLA como marca de fábrica y comercio, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vinos y licores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009541. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José 12 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017179196 ).

Sara Saénz Umaña, cédula de identidad 204960310, en calidad de apoderado especial de Central American Brands Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de La Guardia, Edificio Igra N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: VIRTUOSO como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos y licores. Fecha: 12 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2017. Según Solicitud N° 2017-0009542. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017179197 ).

Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad N° 204960310, en calidad de apoderado especial de Central American Brands INC, con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de la Guardia, Edificio IGRA N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: OBLISCO, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vinos y licores. Fecha: 12 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009543. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017179198 ).

Henry García Arredondo, soltero en unión libre, cédula de identidad número 701170602, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Gooding Lapajohe International Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101684004, con domicilio en Tamarindo, 25 metros al este, de la Rotonda de Tamarindo, Restaurante Lapalapa, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA PALAPA SEA FOOD & GRILL

como marca de servicios en clase: 43 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración o alimentación (comida de mar y a la parrilla). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2017. Según Solicitud N° 2017-0006357. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de setiembre del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017179239 ).

Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 109110922, en calidad de apoderado generalísimo de Disovi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101057918, con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, 400 metros al este de Autos XIRI, en la Zona Franca Z, Edificio M, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOCURE-CENCO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 3 cremas para la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017179268 ).

Jonathan Cordero Pérez, cédula de identidad 1-0998-0743, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Diaco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101715786con domicilio en Alajuela, 800 metros al norte del Estadio Alejandro Morera Soto, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIACO CONSTRUCCIÓN

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de construcción de todo tipo; ingeniería, arquitectura, asesoría, supervisión, administración y construccion diseño, todo en el área de la construcción; desarrollo inmobiliario y venta de acabados para la construcción, ubicado en San José, Central, El Carmen, Barrio Escalante, del Banco de Costa Rica 150 metros al este y 25 metros al sur, edificación con ladrillo a mano derecha. Reservas: No se hace reserva de la palabra “CONSTRUCCIÓN”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009292. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017179270 ).

Rebeca Linox Chacón, casada una vez, cédula de identidad N° 109680428, en calidad de apoderada especial de Fernández Castro Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-316429, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica, 75 metros al este detrás de la Veterinaria del Sur, bodega número seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SILVER ARC,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4; 6 y 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: aceites y grasas industriales. clase 6: material de soldadura industrial, como metales comunes, sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos, construcciones transportables metálicos no eléctricos. Y en clase 7: máquinas herramientas industriales. Reservas: de los colores: azul, negro, gris y plateado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007676. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017179272 ).

Shirin Didier Alfaro, casada una vez, cédula de identidad 109510084 con domicilio en Curridabat, del Walmart 200 metros norte y 120 metros este, Condominios Alejandra N° 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: casa Azulea

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al cuido diurno del adulto mayor, casa de larga estancia de forma permanente para adultos mayores, donde se les ofrecerá alimentación, asistencia en actividades diarias, administración de medicamentos y actividades culturales, recreativas y terapia física; estadías temporales por motivo de vacaciones, producto de un deterioro en su salud o cirugía o por motivo de prueba con el fin de avanzar a una estadía permanente. Ubicado en Pinares de Curridabat, de la Farmacia Fischel 200 norte y 25 oeste, casa mano derecha. Reservas: De los colores: azul, celeste y lila. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008713. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017179301 ).

Yerlin Figueroa Vargas, casada una vez, cédula de identidad 113930692, en calidad de apoderada generalísima de Gejaz International S. A., cédula jurídica 3101709672 con domicilio en Fátima de Desamparados; 300 mts. del PALÍ, antes de la Farmacia de Fátima, a mano derecha. al costado de la Farmacia de Fátima, casa color gris, Terracota, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEJAZ INTERNATIONAL S. A.

como marca de servicios en clases: 35 y 39 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: 35) Importación y comercialización de cigarrillos., y 39) Distribución de cigarrillos. Reservas: De los colores: blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2017. Según Solicitud N° 2017-0007490. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2017179327 ).

Elizabeth Patricia Artavia Vargas, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 109900694, en calidad de Apoderada Generalísima de Miami Nails de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101662554 con domicilio en Escazú, Anonos, frente al restaurante Los Anonos en el Centro Comercial Plaza Anonos, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEVEN HOUSE OF NAILS & SPA

como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de salón de belleza y servicios de salud de Spa. Ubicado en Escazú, Anonos, frente al restaurante Los Anonos en el Centro Comercial Plaza Anonos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008600. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017179368 ).

Julián Antonio conocido como Roberto Batalla Gallegos, casado una vez, cédula de identidad 105540258, en calidad de apoderado generalísimo de Ganadera Basa Sociedad Anónima, cédula jurídica 310123342 con domicilio en San Antonio, 300 metros norte de la Guardia Rural, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOROS BATALLA como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de carne en el país, ubicado en San José, Los Yoses, frente al costado norte de la Iglesia de Fátima. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017179370 ).

Julián A. cc Roberto Batalla Gallegos, casado una vez, cédula de identidad 105540258, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ganadera Basa Sociedad Anónima, cédula jurídica 310123342 con domicilio en San Antonio, 300 metros norte de la Guardia Rural, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GANADERÍA BATALLA como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de carne en el país, ubicado en San José, Los Yoses, frente al costado norte de la iglesia de Fátima. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017179371 ).

Mariana Alfaro Salas, casada una vez, cédula de identidad 112690988, en calidad de apoderada especial de Coconutz Limitada, cédula jurídica 3102741099 con domicilio en Liberia, del Aeropuerto Daniel Oduber; tres kilómetros oeste, Centro de Negocios Plaza Futura, oficina número ocho, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coconutz SPORTS BAR & EATERY Playas del Coco, Costa Rica

como marca de fábrica y comercio en clases: 14; 21 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14; llaveros, adornos con materiales preciosos y sus aleaciones, broches decorativos y colgantes, en clase 21; vasos, jarras, copas abre botellas, y en clase 25; camisetas, gorras y ropa en general. Reservas: no se hace reservas de los términos: “Sports Bar & Eatery” “Playas del Coco, Costa Rica”. Fecha: 20 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008959. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017179384 ).

Mariana Alfaro Salas, casada una vez, cédula de identidad N° 112690988, en calidad de apoderado especial de Coconutz Limitada, cédula jurídica N° 3102741099, con domicilio en Liberia, del Aeropuerto Daniel Oduber tres kilómetros oeste, Centro de Negocios Plaza Futura, Oficina número ocho, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCONUTZ SPORTS BAR & EATERY Playas del Coco, Costa Rica,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente; un establecimiento comercial dedicado a bar y restaurante. Ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, calle principal del Coco, frente al hotel Coco Beach. Reservas: no se hace reserva de los términos: “SPORTS BAR & EATERY” “PLAYAS DEL COCO COSTA RICA”. Fecha: 20 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008961. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017179385 ).

Manrique Villegas Soto, casado, cédula de identidad 404180623, en calidad de Apoderado Generalísimo de Agro Control S. A., cédula jurídica 3101608278 con domicilio en frente a Restaurant Arambiqua, La Guaria, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Agro Control

como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49, un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos fertilizantes, ubicado en frente a restaurant Arambiqua, La Guaria, Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia. Reservas: De los colores: blanco, verde y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008548. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017179438 ).

Rafael Arturo Quirós Bustamante, casado, cédula de identidad N° 105470445, en calidad de apoderado generalísimo de Helicopter in Style S. A., cédula jurídica N° 3101745214, con domicilio en Montes de Oca, Los Yoses, del Auto Mercado, 300 metros al sur, Oficinas Helicopter in Style S. A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HELICOPTER IN STYLE

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte en helicóptero, servicios de transporte aéreo en helicóptero, agencia de turismo, organización de viajes y servicios relacionados con alquiler de vehículos de transporte (helicóptero); asesorías en materia de turismo y viajes; almacenamiento de datos relacionados con el transporte de pasajeros, artículos y productos, en helicóptero. Fecha: 13 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017179478 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Duna Enterprises S. L., con domicilio en Gran Vía N° 45-6ª Planta, Bilbao, España, solicita la inscripción de: NAT Nail Art Technology

como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Esmaltes para uñas, productos de la clase relacionados con la belleza y cuidado de las uñas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008833. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017179480 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Duna Enterprises S. L. con domicilio en Gran Vía N° 45-6a Planta, Bilbao, España, solicita la inscripción de: ZITA

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Esmaltes para uñas, productos de la clase relacionados con la belleza y cuidado de las uñas y maquillaje. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008834. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de setiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017179481 ).

Luis Esteban Hernandez Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Hill Phoenix, INC, con domicilio en 2016 Gees Mill Road, Conyers, Georgia 30013, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SOLOCHILL, como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11; cuartos congeladores y cuartos frigoríficos; estuches, carretillas, mostradores y plataformas de refrigeración, de calefacción y de congelamiento; vitrinas móviles de refrigeración y de congelamiento para mercadería; sistemas y equipos de refrigeración, vendidos como una unidad, compuestos principalmente de compresores, condensadores, y fuentes de energía; sistemas y equipos de congeladores, vendidos como una unidad, principalmente compuestos de compresores, condensadores y fuentes de energía; sistemas de refrigeración y de congelación centralizados, distribuidos, paralelos, autónomos y pre-ensamblados, principalmente compuestos de compresores, condensadores y fuentes de energía. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/325,339 de fecha 06/02/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 26 de septiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007570. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de septiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017179482 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Hyundai Heavy Industries Co., Ltd., con domicilio en 1000, Bangeojinsunhwan-Doro, Dong-Gu, Ulsan, República de Corea, solicita la inscripción de: HYUNDAI CONSTRUCTION EQUIPMENT como marca de fábrica y comercio, en clases 7 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 7: Bombas eléctricas para piscinas; escobillas eléctricas [partes de máquinas]; timbradoras; distribuidores automáticos; bombas de gas (equipos para gasolineras); sopladores [máquinas]; dispositivos de apertura y cerradura de puertas de vehículos (que no sean para vehículos terrestres); cargadores de dirección; máquinas apiladoras; grúas [aparatos de levantamiento]; máquinas para el manejo de carga; maquinas retroexcavadoras; palas para retroexcavadoras; partes para excavadoras; bulldozers; equipos de carga; cargadores frontales; cargadores de ruedas; accesorios para cargadores de ruedas; herramientas [partes de máquinas]; orugas de caucho como partes de trenes de orugas en máquinas de construcción; unidades protectoras de polvo para máquinas de construcción; máquinas para trabajo de fundición (máquinas de fundición); trituradoras de concreto; maquinaria de ingeniería civil; máquinas agrícolas; cargadores de dirección para uso agrícola; cilindros de máquinas; dispositivos de inyección de combustible para motores de combustión interna; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; máquinas de fuerza motriz (que no sean vehículos terrestres); filtros para motores; filtros [partes de máquinas o motores]; desmultiplicadores que no sean para vehículos terrestres; controles hidráulicos para impulsores principales y máquinas; controles neumáticos para máquinas y motores; controles hidráulicos para máquinas y motores; mecanismos de transmisión y engranajes (que no sean para vehículos terrestres); levas [partes de máquinas]; manivelas [partes de máquinas]; amortiguadores que no sean para vehículos terrestres; dispositivos de frenado que no sean para vehículos terrestres; anillos que no sean para vehículos terrestres; filtros [partes de máquinas]; tambores [partes de máquinas]; cojinetes [partes de máquinas]; máquinas enjuagadoras; sistemas mecánicos de estacionamiento; máquinas de procesar plásticos; impresoras 3D (máquinas de imprimir); aspiradoras robóticas; robots industriales [máquinas]; dispositivos de carga robóticos [máquinas]; máquinas de manipulación; manipuladores automáticos; aparatos de manipulación para carga y descarga; electrodos de soldadura; máquinas de sericultura; motores [excepto para vehículos terrestres]; todos los anteriores relacionados a la construcción y en clase 12: Sillas de ruedas; paracaídas; orugas de caucho para cargadores de dirección deslizante; vehículos de tracción; vehículos de tracción; carretillas elevadoras; bombas de aire para carretillas elevadoras [accesorios para vehículos]; radiadores para carretillas elevadoras [accesorios para vehículos]; guardabarros para carretillas elevadoras; escapes para carretillas elevadoras; silenciadores para carretillas elevadoras; cubiertas de neumáticos para vehículos; sistemas de suspensión para vehículos [partes de vehículos terrestres]; sistemas de frenos para vehículos [partes de vehículos terrestres]; tractores; motores de diesel para vehículos de construcción; motores para vehículos terrestres; vehículos militares de transporte; puertas de vehículos; parachoques de vehículos; cinturones de seguridad para uso en vehículos; tanques de combustible de vehículos; capotas para vehículos; carrocerías; fundas para asientos de vehículos; volantes para vehículos; asientos de vehículos; guardabarros; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; todos los anteriores relacionados a la construcción. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017179483 ).

Gloria Sofía Zúñiga Rodríguez, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 1-1052-0645, en calidad de apoderada generalísima de Blue Life Investments and Exports Sociedad Anónima con domicilio en Nicoya, carretera a Sámara, del Cruce de Dulce Nombre 1350 metros, en Finca Leche y Miel de la Pampa, casa color papaya, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLUE ZONE como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebé; complementos alimenticios para personas o animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007868. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017179487 ).

Jenny Castro Solano, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 108310983, con domicilio en Granadilla Norte de Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: ArCas Asesorías Asesorías Legales

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios legales. Ubicado en Granadilla Norte de Curridabat, 200 metros norte de Residencial Norte de Curridabat. Fecha: 9 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007786. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017179529 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡QUE BUENA TARDE!

como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por subscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006401. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017179532 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Les Produits Paul Bocuse, con domicilio en 18 Avenue Félix Faure, 69007 Lyon, Francia, solicita la inscripción de: BOCUSE D´OR, como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 35: Organización de exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios, búsqueda de patrocinadores; servicios de promoción de ventas para terceros, alquiler de espacios publicitarios; y 41: Organización de eventos con fines culturales o de entretenimiento, más específicamente organización y realización de seminarios, simposios y conferencias sobre cocina y artes de mesa; suministro de formación/entrenamiento en materia culinaria; organización de competencias; operación de competencias/concursos culinarios para promover la excelencia en el campo culinario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017179534 ).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Conopco Inc., con domicilio en 700 Sylvan Avenue, Englewood Cliffs, New Jersey 07632, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUAVE como nombre comercial en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos; colonias, agua de baño, aerosoles de perfume para el cuerpo; aceites, cremas y lociones para la piel; espuma de afeitar, gel de afeitar, lociones para antes del afeitado y después del afeitado; polvos de talco; preparaciones para el baño y la ducha; lociones para el cabello; champú y acondicionador; productos para estilizar el cabello; dentífricos; enjuagues bucales no medicados; desodorantes; antitranspirantes para uso personal; preparaciones para el baño/aseo no medicinales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2017179536 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de JT International S. A., con domicilio en Rue Kazem-Radjavi 8, 1202 Geneva, Suiza, solicita la inscripción de: LD, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 34 tabaco, ya sea manufacturado o sin transformar; tabaco para fumar, tabaco para pipa, tabaco para enrollar a mano, tabaco para mascar, tabaco snus, cigarrillos, cigarrillos electrónicos, puros, puritos; rapé; artículos para fumadores incluidos en la clase 34; papel para cigarrillos, tubos de cigarrillos y fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005370. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017179537 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Sensormatic Electronics Llc., con domicilio en 4700 Exchange Court, Suite 300, Boca Ratón Florida 33431, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ISTAR como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: sistemas de seguridad para control de acceso que comprenden hardware (equipos informáticos) y software (programas informáticos) para controlar el acceso por puertas a instalaciones o dentro de instalaciones y para su utilización en el monitoreo del acceso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006329. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017179538 ).

Alejandro Rojas Cedeño, soltero, cédula de identidad N° 206420956, en calidad de apoderado generalísimo de Pivotes Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101744652 con domicilio en Escazú (San Rafael, Guachipelín, Urbanización Pinar del Río, casa 57-1) Pinar del Río, casa 57-1, 2 kilómetros al norte de Construplaza, carretera vieja a Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRGGR, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; un establecimiento comercial dedicado a publicidad, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Urbanización Pinar del Río casa 57-1. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009495. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017179596 ).

Mauricio González Crespo, casado una vez, cedula 1-955-898, en calidad de apoderado especial de Trieco Sociedad Anónima, céd. 3-101-732999 con domicilio en Heredia, Ulloa, de la entrada principal del Residencial Los Arcos 200 m. este, Centro Comercial Plaza Los Arcos, local número 9, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIECO WASH, SHOP & COFFEE

como nombre comercial en clase: internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a un multiservicios de supermercado, cafetería y limpieza de autos, ubicado en Heredia, Heredia, Ulloa, de la entrada principal del Residencial Los Arcos 100 m. este. Fecha: 23 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009278. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017179674 ).

María Margarita Herdocia Mantica, divorciada una vez, cédula de residencia 155802214316, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Inmobiliaria Génesis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-200901 con domicilio en avenida 11, calle 5 y 7, número 517, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Génesis -Holdings

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a asesoría en inversiones de todo tipo, asesoría en negocios comerciales, asesoría en desarrollos comerciales, asesoría en bienes raíces, asesoría en finanzas, asesorías en inversiones inmobiliarias y equipos. Ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum 2, edificio 1, cuarto piso. Fecha: 26 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006240. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2017.—lvonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017179715 ).

Kenneth Calderón López, casado una vez, cédula de identidad 113000051, en calidad de apoderado generalísimo de Throne Tech Limitada, cédula jurídica 3-102-716261, con domicilio en Alajuela, Guácima Arriba, de Otto’S Bar, 400 metros norte y 400 metros este, calle Veraneras, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Edna como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 42: Desarrollo de robots conversacionales (software) y desarrollo de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de  mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004007. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017179722 ).

Fabiola Aragón Madrigal, casada una vez, cédula de identidad 112020382, en calidad de apoderada especial de Centro Infantil Bilingüe Country Kids Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-624677 con domicilio en Esparza, frente al gimnasio de la Escuela Manantial de Vida, La Riviera, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Country Kids Centro Infantil Bilingüe

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al desarrollo educativo a nivel materno, preescolar, primaria, ubicado Macacona de Esparza, Puntarenas; 75 metros norte, de la plaza de deportes. Reservas: de los colores: celeste, azul, morado, verde, amarillo y rojo. Fecha: 27 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009132. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2017179760 ).

Allan Calderón Madrigal, divorciado, cédula de identidad 303610768 con domicilio en Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ITC Instituto Técnico Costarricense

como nombre comercial en clase: internacional para proteger y distinguir lo siguiente: 49: Un establecimiento comercial dedicado a impartir carreras técnicas y cursos libres. Servicios educativos. Ubicado en Cartago; 25 metros norte, de la Hormiga de Oro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007535. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017179769 ).

Stefano Salasnich, cédula de residencia 138000095019, en calidad de apoderado generalísimo de Demerca Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101494483, con domicilio en Alajuela, 50 metros al norte del Instituto Nacional de Seguros, casa de alto a mano derecha, color blanco portón negro, Bufete Murillo Murillo, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRAPICOL como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto para eliminar insectos dañinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009308. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017179770 ).

Federico Dada Guillén, soltero, cédula de identidad 116290547 con domicilio en Hacienda El Gregal 110, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dada como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de pastelería y panadería, cacao, harinas, preparaciones a base de cereales, pan, productos de confitería, helados, chocolate, productos base de cacao. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004536. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017179810 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Mario Pacheco Jiménez, con domicilio en Santa Ana, del Restaurante Ceviche del Rey, 225 metros al sur y 50 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIEW

como marca de servicios en clase: 35. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, comunicaciones al público, anuncios publicitarios por todos los medios de difusión, todo lo relacionado con bienes y raíces. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006134. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017179852 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Mario Pacheco Jiménez, con domicilio en Santa Ana, del Restaurante Ceviche del Rey, 225 metros al sur y 50 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: alud

como marca de servicios en clase: 35. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, comunicaciones al público, anuncios publicitarios por todos los medios de difusión, todo relacionado con bienes y raíces, y relacionados con estilos de vida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006139. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio del 2017.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2017179853 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de 3m Company, con domicilio en 3m. Center, 2501 Hudson Road, St Paul, Minnesota 55144, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: clase 16: Cintas adhesivas para uso doméstico o de papelería; cintas adhesivas, bandas, solapas y láminas para montaje para uso doméstico y de oficina; dispensadores de cinta adhesiva para uso doméstico o de papelería; cintas de encuadernación; cintas de papel; bolsa de alimentos y cinta de marcado de contenedores para uso en congeladores; cinta de dibujo para uso con dibujos de papel; adhesivo para uso doméstico o de papelería; adhesivo líquido para uso doméstico o de papelería; barras de pegamento para uso doméstico o de papelería; etiquetas adhesivas; etiquetas de envió; envoltura de burbujas de plástico para propósitos de embalaje, amortiguación y almacenamiento; cajas de cartón; tubos de cartón para correo; sobres para correo; papel para envolver; bolsas inflables de plástico para su uso en embalaje para propósitos de amortiguar y almacenar; cortadores de papel; masilla adhesiva para uso doméstico o de papelería; máquinas de laminación para uso doméstico y de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006192. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de agosto del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017179854 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Gestor Oficioso de Los Pollos Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102661965 con domicilio en El Carmen; 100 metros al este y 50 metros al sur, de la esquina sureste, del Parque de Diversiones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MERCADO la california

como marca de servicios en clase: 43. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: 43 servicios de alimentación y restauración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003370. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017179855 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Gestor Oficioso de Los Pollos Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102661965 con domicilio en El Carmen; 100 metros al este y 50 metros al sur, de la esquina sureste, del Parque de Diversiones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MERCADO la california

como nombre comercial en clase: internacional para proteger y distinguir lo siguiente: 49 un establecimiento comercial dedicado a ser un espacio de entretenimiento, mixología y oferta gastronómica, ubicado en el centro de San José, en El Barrio La California, avenidas 1 y 2, calle 21. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003295. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017179856 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Industria Colombiana de Café S.A. S con domicilio en calle 8 sur N° 50-6, Medellín - Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: COLCAFÉ TE CONSIENTE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 30: Café, café en grano, café tostado, café sin tostar, café instantáneo, café helado; extractos de café; cápsulas con café para la preparación de café; bebidas a base de café; aromatizantes de café, saborizantes de café, sucedáneo de café, refrigerios a base de café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007923. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017179857 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Doria S.A.S. con domicilio en km 5.6 -Troncal de Occidente - Mosquera, Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de: Doria

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas, salsas, arroz, mostaza, vinagre y condimentos. Fecha: 18 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de diciembre del 2016. Solicitud N° 2016-0011861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017179858 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Kalceks, Joint Stock Company, con domicilio en 53, Krustpils Street, LV-1057, Riga, Letonia, solicita la inscripción de: Kalcex TRUSTED PHARMACEUTICALS SINCE 1920

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos, materiales químicos y preparaciones químicas, y elementos naturales, químicos para uso en la industria de los farmacéuticos, y en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios. Reservas: no se hace reserva de las denominaciones: TRUSTED PHARMACEUTICALS SINCE 1920. Prioridad: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0004978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017179859 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

José Pablo González Trejos, soltero, cédula de identidad Nº 114640914, en calidad de apoderado especial de Bravelco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101729975, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Guachipelín del Club José Martí un kilometro al norte, Condominio Quinta Real, apartamento número uno, San José, Costa de Marfil, solicita la inscripción de: LEOPOLD

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción y venta variada tal como waffles, galletas dulces y saladas y producción de batidos en diferentes presentaciones. Ubicado en San José, cantón de Escazú, distrito San Rafael, Guachipelín del Club José Martí un kilómetro al norte, Condominio Quinta Villa Real. Fecha: 12 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008346. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017179869 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Comercial Frade, S.A., con domicilio en Vía Dr. Gustavo Baz N° 247-G, COL. La Loma, Tlalnepantla, Estado de México, México, solicita la inscripción de: ALKEMIST como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Acondicionadores para el cabello, shampoo, cosméticos, cremas cosméticas, decolorantes para uso cosmético, lacas para cabello, lociones capilares, productos neutralizantes para permanentes, peróxido de hidrógeno para uso cosmético, pomadas para uso cosmético, preparaciones cosméticas para baño, preparaciones para ondular el cabello, preparaciones para alisar el cabello, tintes cosméticos, decolorantes para el cabello, tratamientos para uso cosmético. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006703. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017179876 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Espresso Americano S. A., con domicilio en Colonia Miramontes 5A Calle 2212, Tegucigalpa, Honduras, solicita la inscripción de: GRANICCINO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: clase 30: café y sucedáneos de café; y clase 32: otras bebidas no alcohólicas, siropes y otros preparados para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005996. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017179877 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Alinter S. A., cédula jurídica N° 3-101-315-924, con domicilio en Curridabat, de la BMW 100 metros al este y 150 al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIFEFRUIT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 29 frutas en conserva, congeladas, secas y cocidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0007147. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017179878 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Chubby Gorilla Inc., con domicilio en 4080 N. Palm ST., STE 802, Fullerton, California 92835, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CHUBBY GORILLA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10; 21 y 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 10: Botellas de gotero de vidrio, botellas de vidrio, recipientes y viales para uso médico; botellas de gotas de plástico, botellas de plástico, recipientes y viales para uso médico; 21: Botellas de vidrio, recipientes, viales; botellas de plástico, contenedores, viales, cajas de botellas, botellas de plástico, botellas de vino, y 34: Líquido de cigarrillo electrónico (e-líquido) compuesto de aromas en forma líquida, distintos de los aceites esenciales, utilizados para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos para su uso como alternativa a los cigarrillos tradicionales; hookahs electrónicas; tubos de vaporizador de cigarros sin humo; tubo del vaporizador del cigarrillo sin humo, boquillas, cartuchos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005750. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017179879 ).

María del Carmen Calvo Monney, soltera, cédula de identidad Nº 17430025, en calidad de apoderada especial de Healthy People Labs Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, con domicilio en: Luis G. Alcantara 674, Colonia Los Eucaliptos, Irapuato, Guanajuato, México, solicita la inscripción de: Belle Femme

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2015. Solicitud N° 2015-0004626. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017179880 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 1010180975, en calidad de apoderado especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft, con domicilio en Petuelring 130, 80809 Munich, Alemania, solicita la inscripción de: ChargeNow

como marca de fábrica y servicios, en clases: 4; 35 y 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 4: energía eléctrica. Clase 35: administración de empresas; administración de negocios; organización de contratos de suministro de energía eléctrica. Clase 39: suministro de energía; distribución de energía; servicios de información y asesoramiento en relación con el suministro y la distribución de energía. Reservas: de colores: azul, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007862. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017179884 ).

Estrella León Vásquez, casada, cédula de identidad Nº 203550834, en calidad de apoderada generalísima de Soluciones Trioibericos S. A., cédula jurídica Nº 3101272570, con domicilio en calle 19, avenida 18, casa Nº 1690, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: decasa El hogar de sus compras

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de artículos para el hogar como colchas, edredones, cortinas, ropa, muebles, armarios relojes, ollas, zapatos, carteras, toallas. Reservas: de los colores: azul, rojo y morado. Fecha: 27 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005946. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de setiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017179893 ).

Carmen Renée Bruni de Moreira, casada, cédula de residencia Nº 122200563011, en calidad de apoderada general de Linkmarket Services CBM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-745006, con domicilio en Curridabat, costado norte de Plaza Cristal, Edificio Jurex Law, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: a ARTESANOS.SHOP

como marca de servicios, en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008758. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017179909 ).

Jorge Tristan Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Giulio Fiocchi S.p.A, con domicilio en vía S. Barbara 4-23900 Lecco (LC), Italia, solicita la inscripción de: FIOCCHI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6; 13; 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 6: Moldes de metal de bala para la producción de fondos de una carcasa de cartucho; anillos metálicos y pernos de argolla; cajas de seguridad para armas cortas; cajas de seguridad; cajas fuertes para municiones; cajas paro municiones; cajas fuertes, moldes de bala, de metal, 13: Armas de dos cañones y armas; pistolas; municiones; cartuchos;  proyectiles; armas de fuego; armas de fuego de caza; armas deportivas;  explosivos; granadas con fusibles de tiempo; dispositivos de bolsillo no  letales para fines de defensa personal; armas de perdigones; proyectiles;  proyectiles para rifles de aire; cajas y envoltorios para balas; estuches y  cobertores para armas de fuego; bandoleras de hombro para armas de  fuego; bandoleras de hombro; cámaras de detonación; telescopios de  repuesto reflectores para armas de fuego; bandoleras de munición de armas de fuego automáticas; bandoleros de municiones especiales;  culatas de armas de fuego; aparatos para llenar cartuchos de bandoleras;  estuches de cartuchos; aparatos de carga de cartuchos; bolsas de  cartucho; cepillos de limpieza para armas de fuego; tipos de detonadores, excepto los juguetes; tapones detonadores; detonadores; miras de armas de fuego; fusibles detonantes para explosivos; plataformas de disparar; fusibles para explosivos, para uso en minas; barriles de pistolas; estuches de pistolas; culatas, martillos para armas y rifles; supresores de sonido para armas; cuernos de pólvora; explosivos (fusibles); miras de espejos para armas y rifles; miras, excepto miras los telescópicas, para armas de fuego; miras, excepto miras telescópicas; bengalas de señales; spray para fines de defensa personal; armas de gas lacrimógeno; protectores de gatillo para armas y rifles; portadores para armas pesadas; estuches para armas. 18 Bolsos; bolsos de mano; maletines; equipaje; arneses monederos de cuero (bolsos de mano); bolsos de cuero; billeteras; portafolios; maletas; estuches de llaves; bolsos estilo canguro de cuero; bolsos deportivos; maletín para deportes; bolsos de viaje para ropa deportiva; bolsas deportivas para todos los usos; paraguas; bastones para caminar; portafolios de cuero.  y 25 Prendas de vestir, calzado, sombrerería; ropa para deporte; ropa interior; pijama; ropa de dormir; guantes; ropa de playa; prendas de vestir de imitaciones de cuero; cinturones (ropa); medias; corbatas; batas de baño; bofas para deportes; pañuelos (pañoletas para el cuello). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007980. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017179916 ).

Jorge Tristan Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Grupo Educare, S. A. de C.V., con domicilio en Cerro de Mesontepec, N° 83, Colonia Colinas del Cimatario, Queretaro, QRO., C.P. 76090, México, solicita la inscripción de: ROBOTOPIA, como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16 papel, cartón y artículos de estos materiales, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materiales plásticos para embalar; clichés de imprenta, en particular publicaciones impresas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008047. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017179918 ).

Clemente José Vivanco Salvador, casado una vez, pasaporte N° 1707252001 en calidad de apoderado especial de Rockwell Automation INC., con domicilio en 1201 South Second Street Milwaukee, Wisconsin 53204, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALLEN-BRADLEY, como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 9: controles y sistemas eléctricos y electrónicos, sistemas de control y mantenimiento de edificios industriales, controladores lógicos programables, dispositivos de entrada y/o salida, incluyendo dispositivos de entrada y/o salida digitales, y análogos; para su uso en el ámbito de control industrial y de mantenimiento de edificios; controladores de motores, controladores de movimiento ordenadores industriales y estaciones de trabajo, todos los productos son electrónicos,’ monitor de ordenador, teclado y ratón, dispositivos de interfaz de operador, es decir, terminales de usuario y monitores de operador, pantallas de mensajes, alfa / pantallas numéricas, pantallas táctiles, y presiona el botón de muestra; dispositivos de protección de circuitos, es decir, para desconectar redes de carga, interruptores de contacto, y disyuntores, todos son productos electrónicos; los sistemas de cableado, conjuntos de cables y conectores especializados; pulsador, toque de botones, temporizadores, dispositivos apilables, luces de torre y módulos de sonido de señalización; bloques de terminales, dispositivos de comunicación de red, interfaces electrónicas, placas de circuitos; centros de control de motores, arrancadores de motor, incluyendo arrancadores de estado sólido y manuales, redes de carga, motor y protección de la línea de dispositivos, redes de corriente, redes de protección de transformadores de circuito de control, voltaje de línea y monitores de corriente de línea, sensores de fallos, transformadores de circuito de control; los dispositivos de parada de emergencia, es decir, pulsadores, interruptores de disparo, cortinas de luz, toque el cable, y los interruptores de enclavamiento; tapetes de seguridad; sensores, es decir, sensores fotoeléctricos, inductivos, capacitivos y sensores de proximidad ultrasónicos, finales de carrera, codificadores, sensores de velocidad, sensores de presión, sensores de temperatura e interruptores de seguridad; software informático para proporcionar la interfaz hombre-máquina y visualización, comunicaciones a través de una red y entre los programas de aplicación, gestión de la información, la programación lógica, la programación, la validación de la simulación, el archivo, la lógica y de control de procesos, programas de ordenador para su uso en la operación de diseño y mantenimiento de la automatización industrial alfombrillas de seguridad, a saber, una esterilla de protección sensible a la presión compuesta de sensores eléctricos para detectar la presencia de personas en la superficie de detección todos los productos son electrónicos. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/393,789 de fecha 31/03/2017 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007969. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017179948 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Marvel Characters Inc., con domicilio en 1600 Rosecrans Avenue, Manhattan Beazh, California 90266, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIG HERO 6 como marca de fábrica y servicios en clases: 7; 9 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: 7 Máquinas expendedoras automáticas, 9 Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos,  ópticos, de pesar, de medir, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, interrumpir, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad; aparatos para la grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos para grabar; DVD y otros medios digitales para grabar; y mecanismos para aparatos operados con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el procesamiento de información y computadoras; extintores; grabadores de cintas de audio; reproductores de cintas de audio; cintas de audio; discos de audio; reproducciones de audio; reproducciones de audio y video; parlantes de audio; binoculares; calculadoras; CD-ROM; unidades de CD-ROM (como parte de la computadora); grabadores de CD-ROM (como parte de la computadora); teléfonos celulares; accesorios para teléfonos celulares; estuches para teléfonos celulares; chips que contienen grabaciones musicales; carátulas para teléfonos celulares; reproductores de discos compactos; grabadores de discos compactos; discos compactos; programas de juegos para computadora; cartuchos y discos de juegos para computadora; computadoras; hardware de computadora; teclado de computadora; monitores de computadora; ratón de computadora; unidades de disco de computadora; software de computadora; teléfonos inalámbricos; imanes decorativos; reproductores digitales de video y audio; DVD; reproductores de DVD; grabadores de DVD; discos digitales versátiles; discos de video digitales; discos ópticos y magneto-ópticos pregrabados, reproductores de discos ópticos y magneto-ópticos y grabadores para audio, video y datos de computadora; cables eléctricos y ópticos; organizadores personales electrónicos; estuches para anteojos; anteojos; reglas graduadas para oficina y para papelería; audífonos; máquinas de karaoke; micrófonos; reproductores de MP3; módems (como parte de una computadora); almohadillas para ratón; películas; reproducciones musicales; mensáfonos; equipos de estéreo personales; asistentes digitales personales; impresoras; radios; anteojos para el sol; teléfonos; televisores; grabadores de cinta de video; reproductores de cinta de video; cartuchos de juegos para video; discos de juegos para video; cintas de video; videoteléfono; grabaciones de video; radioteléfonos portátiles; descansa muñecas y descansa brazos para uso con computadoras.  y 41 Servicios de educación; servicios de capacitación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; producción, presentación y alquiler de películas; producción, presentación y alquiler de programas de televisión y radio; producción, presentación y alquiler de grabaciones de sonido y video; información de entretenimiento; entretenimiento interactivo en línea; producción de programas de entretenimiento y programas interactivos para distribución a través de televisión, cable, satélite, medios de audio y video, cartuchos, discos láser, discos de computadora y medios electrónicos; producción de programas de entretenimiento y programas interactivos con acción en vivo y animados para distribución a través de medios de audio y video, y medios electrónicos; producción y suministro de noticias de entretenimiento e información de entretenimiento a través de redes de comunicación y computadora; suministrar servicios de entretenimiento vía una red global de comunicación de la naturaleza de juegos en línea y sitios Web que contienen una gran variedad de información de entretenimiento de interés general relacionas con películas de largometraje, shows o programas de televisión, videos musicales, cortos relacionados con las películas, fotografías y otros materiales multimedia; servicios de parques de diversiones y parques temáticos; servicios de educación y entretenimiento prestados en o en relación con parques temáticos, principalmente, shows en escenario en vivo, shows en vivo de parques de diversiones, espectáculos en vivo dados por personajes disfrazados y presentación de representaciones teatrales en vivo; presentación de shows en escenario en vivo; presentación de representaciones en vivo; producciones de teatro; servicios de entretenimiento, principalmente, espectáculos en vivo de entretenedores profesionales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2013. Solicitud N° 2013-0004034. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017179950 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Framesi S.P.A. con domicilio en Strada Statale Dei Giovi 135, 20037 Padermo Dugnano (MI), Italia, solicita la inscripción de: framesi

como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; preparaciones para el cuidado y tratamiento del cabello, en particular, tintes para el cabello, colorantes para el cabello y preparaciones para blanquear el cabello; lociones, cremas, acondicionadores, espumas, aceites, geles y espray para el cabello; champús; reconstructores de cabello; productos para ondular, rizar y alisar el cabello; máscaras humectantes para el cabello; preparaciones para el cuidado del cabello; geles para el cabello para la protección contra el sol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006529. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN207179952 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad número 106790960, en calidad de apoderada especial de Caesars Interactive Entertainment, Llc., con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las Vegas, Nevada 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:  WSOP WORLD SERIES POKER .COM

como marca de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas de juego, incluyendo máquinas tragamonedas y máquinas y póquer; juegos para máquinas de juego; equipos y aparatos de juego; mesas de juego; máquinas recreativas de juegos y juegos (automáticos y de monedas), juegos de sala de juegos; máquinas de juegos de sala de juegos; fichas de póquer; fichas de juego; fieltro para mesas de juego; botones ciegos y para repartidores de cartas; unidades manuales para jugar juegos electrónicos; unidades manuales para juegos de video; dados; juegos de dados; cartas para jugar; tarjetas de bingo; juegos de bingo; juegos de mesa; juegos de cartas; marcadores de fichas para bingo; mesas computarizadas/informatizadas de videojuegos para juegos; consolas de videojuegos para uso con pantallas o monitores externos; máquinas de videojuegos para uso con televisores; barajadores de cartas; todos los anteriores y utilizados con el juego de póquer y los cuales se puede adquirir y/o ser usados en Internet, en línea o en una página web. Reservas: No se hace reserva del término: “.COM”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0010819. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017179957 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Caesars License Company, Llc, con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HARRAH´S como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Software de juegos de computadora; programas de videojuegos; plataformas de software de computadora para redes sociales; programas de videojuegos interactivos; programas de juegos electrónicos y plataformas de software descargables para computadoras para redes sociales que se pueden acceder por medio de Internet, computadoras y dispositivos inalámbricos; software de computadora para la carga, publicación, muestra, visualización, etiquetado, blogs, compartir o de otra manera proporcionar medios electrónicos de comunicación o información en los campos de comunidades virtuales, juegos electrónicos, entretenimiento e interés general por medio de Internet u otras redes de comunicaciones con terceros; software descargable de juegos electrónicos para teléfonos celulares; software descargable de juegos electrónicos para dispositivos inalámbricos; y software descargable de juegos electrónicos para su uso con aplicaciones de redes sociales y en los sitios web de redes sociales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007886. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017179959 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Merial, con domicilio en 29, Avenue Tony Garnier, 69007 Lyon, Francia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clases 3; 5; 10 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: jabones, champús, lociones, dentífricos, artículos de tocador y productos para el cuidado cosmético para animales; preparaciones para el cuidado de la piel para animales. Clase 5: preparaciones para uso veterinario; preparaciones para eliminar animales dañinos; parasiticidas, fungicidas; productos farmacéuticos, medicinas y vacunas para uso veterinario; complementos nutricionales medicinales para animales. Clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; artículos ortopédicos; materiales de sutura. Clase 31: alimentos para animales, alimentos para animales de compañía; alimentos secos para animales; galletas para perro; huesos y palitos para mascar comestibles para animales; golosinas comestibles para animales. Prioridad: se otorga prioridad Nº 17/4 348 909 de fecha 24/03/2017 de Francia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007755. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017179968 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Caesars License Company LLC, con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Harrah’s

como marca de servicios, en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hotel, motel, y complejo turístico; alojamiento temporal; residencias de marca; apartamentos con servicio; alojamiento en pensiones, casas de huéspedes; alojamiento de vacaciones, albergues y casas de turismo; servicios de camping (alojamiento); casas de retiro; servicios de reserva de hotel, motel y complejo turístico; servicios de reserva de alquiler de alojamientos temporales; servicios de reserva de alojamiento en pensiones, casas de huéspedes, de vacaciones, albergues y viviendas turísticas; reserva de residencias de marca y apartamentos con servicio; oficina de alojamiento para el alojamiento temporal; servicios de club campestre (provisión de alojamiento, alimentos y bebidas); prestación de servicios e instalaciones para reuniones, conferencias, seminarios, eventos especiales (bodas, celebraciones) y banquetes; provisión de instalaciones y servicios de exposición; servicios de restaurante; bares (barras); servicios de bar; comedores temporales; restaurantes de autoservicio; cafés; restaurantes de comida rápida; cafeterías; servicios de catering (banquetes); comedores de autoservicio; guarderías; residencias para animales; alquiler de salas de reunión; proporcionar instalaciones de campo para acampar y alquiler de edificios transportables. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007889. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017179969 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Caesars License Company LLC., con domicilio en: One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TR TOTAL REWARDS

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento; servicios de casino; servicios de juegos; servicios de juego; facilitación de instalaciones para juegos de azar; juegos interactivos; proporcionar un portal web de Internet en el ámbito de los juegos de computadora y juegos de azar; servicios de entretenimiento de televisión; organización y prestación de juegos y concursos con fines de entretenimiento; proporcionar entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar a través de juegos sociales con fines recreativos, de ocio o de esparcimiento; organización de entretenimiento para la celebración de bodas; proporcionar instalaciones para el entretenimiento; administración/gerencia de casinos; clubes nocturnos; discotecas; cabarets; servicios de teatro y entretenimiento con música, danza, comedia, drama y magia; clubes de salud; clubes recreativos y deportivos; clubes de playa y piscina; servicios de club de golf; provisión de instalaciones de golf; organización de torneos de golf; servicios de club de campo; proporcionar instalaciones deportivas; servicios de parques de diversiones; parques temáticos; salas de juegos; centros de diversión; reserva de espectáculos de música, comedia, danza, teatro y magia; facilitación de instalaciones para actividades recreativas; proporcionar instalaciones para espectáculos de música, comedia, danza, teatro y magia; organización y dirección de eventos atléticos, competiciones atléticas y eventos deportivos; organización y promoción de actividades y competiciones deportivas; producción de programas de radio y televisión; producción de vídeos, películas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007595. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017179970 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Caesars License Company, LLC., con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TR TOTAL REWARDS

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Publicidad; servicios de administración de negocios y consultoría de gestión empresarial; asistencia en gestión empresarial; asesoraría en organización de negocios; presentación comercial de bienes y servicios en medios de comunicación para su venta al por menor; administración de un programa de premios de incentivos que permite que los participantes puedan obtener descuentos y premios complementarios a bienes y servicios por medio de una membresía; organización de programas de incentivos de membresía para fines comerciales o publicitarios; asistencia en la gestión industrial o comercial; administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros; promoción de ventas para terceros; consultoría en gestión de personal; servicios de traslado para empresas; compilación de datos en bases de datos; procesamiento (administrativo) de órdenes de compra; contabilidad; alquiler de máquinas distribuidoras automáticas; servicios de tiendas al por menor y centros comerciales; operación y administración de centros comerciales y puntos de venta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007594. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017179971 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Crown Equipment Corporation con domicilio en 40 South Washington Street, New Bremen, Ohio 45869, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CROWN

como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Partes y repuestos eléctricos para equipo para levantar, transportar y manipular materiales, a saber, metros, interruptores, relés eléctricos, contactos, solenoides, transformadores y controladores de secuencia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003357. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017179972 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Mylan Laboratories Limited, con domicilio en: Plot Nº 564/A/22, Road Nº 92, Jubilee Hills, Hyderabad-500 034, India, solicita la inscripción de: AVONZA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas, medicinales para tratar el VIH/ SIDA. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006901. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017179973 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790060, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en: 6 Ave. 5 calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: ALIGRIP, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimento para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; empalastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007885. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017179974 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderado especial de Idemitsu Kosan Co., Ltd. y Showa Shell Sekiyu K.K. con domicilio en: 1-1, 3-Chome, Marunouchi, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japón y 3-2 Daiba 2 Chome, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: Brighter Energy, como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lubricante sólidos; combustibles; aceites industriales; aceites lubricantes; grasas lubricantes; aceites para motor; aceites para engranajes; ceras [materia prima]; lubricantes; grasas industriales; gasolina industrial; aceites de corte; jalea de petróleo; aceites de extinción/enfriamiento; aceites de desmoldeo; aceites de refrigeración; aceites de proceso. Prioridad: se otorga prioridad N° 2017-24609 de fecha 27/02/2017 de Japón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007871. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de agosto del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017179975 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Saft Baterías SL, con domicilio en: calle Caléndula N° 93, Complejo Inmobiliario Empresarial Mini Parc III, edificio H, planta 1a, 2810 Alcobendas (Madrid), España, solicita la inscripción de: EMISA, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: generadores electroquímicos primarios y secundarios, pilas, acumuladores eléctricos, baterías de generadores electroquímicos, condensadores electroquímicos, supercondensadores, aparatos y armarios de alimentación con energía eléctrica, aparatos y armarios de alimentación sin interrupción con energía eléctrica, cargadores; aparatos y dispositivos de transformación de la corriente eléctrica, en particular onduladores, reguladores de corriente eléctrica y de tensión, convertidores de frecuencia, convertidores de tensión, rectificadores e inversores de corriente eléctrica; aparatos y dispositivos para el control, la gestión, la supervisión local a distancia y la seguridad de los aparatos y dispositivos antes mencionados, en particular cortocircuitos, aparatos de medición y de control térmico, dispositivos contra incendios, dispositivos de protección contra sobretensiones; software para el control, la gestión y la supervisión local o a distancia de los aparatos y dispositivos antes mencionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005880. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de agosto del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017179976 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 10679960, en calidad de apoderada especial de Fresenius Medical Care Deutschland GmbH, con domicilio en: Else-Kroener-Strasse 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la inscripción de: ULTRAFLUX, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos médicos dispositivos diseñados para un solo uso en diálisis; filtros (hemofiltro capilar para terapias continuas de reemplazo renal, dializadores, adsorbentes utilizados en la purificación extracorpórea de la sangre (membranas de hemofiltros, membranas de diálisis, membranas médicas de filtrado). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005746. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017179977 ).

Jorge Eduardo Mesalles Salazar, cédula de identidad Nº 106770709, en calidad de apoderado especial de E-Box Courier Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101742749, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Bodegas El Almendro, local once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: eBOX COURIER

como marca de servicios, en clases 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de paquetería. Reservas: de colores: anaranjado, verde claro, gris oscuro y gris claro. Fecha: 24 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009659. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017180040 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Bett S. A., con domicilio en 6ta avenida 3-22, zona 10, Edificio Centro Médico II, oficina 403, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase: 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos; servicios de aromaterapias; clínicas medicas; servicios de salud; cirugía plástica y estética; servicios hospitalarios; salones de belleza. Fecha: 04 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009306. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017180055 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Magnificat Colombia S.A.S, con domicilio en Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: SANTIFIC SOLE

como marca de fábrica y comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 09 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007384. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017180056 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System Inc, con domicilio en Comosa Bank Building, 1st Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. Box 0816-01182, Panamá 5, Panamá, solicita la inscripción de: ZAMBOS

como marca de fábrica y comercio, en clases: 29; 30 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: carne, pescado, zambos carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Clase 32: cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 10 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008690. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017180057 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma AG, con domicilio en Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: BAXIELD como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Fecha: 11 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009443. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017180058 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma AG, con domicilio en Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: ZELSTRO como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Fecha: 11 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009442. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017180059 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma AG, con domicilio en Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: MELIBRIO como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Fecha: 11 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009441. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017180060 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de American Airlines Inc., con domicilio en 4333 Amon Carter Boulevard, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AADVANTAGE GOLD como marca de servicios, en clases 35 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: publicidad; administración de empresas; gestión de negocios; funciones de oficina; administración de programas de viajero frecuente; administración de programas de lealtad de los consumidores; promoción de ventas para otros; presentación de productos en medios de comunicación, para fines de venta al por menor; servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de consultoría, asesoría y asistencia en publicidad, marketing y promoción; programas de gestión, operación, organización y supervisión de planes de incentivos, lealtad, descuento y promoción al cliente; servicios de incentivos, lealtad, descuento y tarjetas promocionales; servicios de suscripción a miembros de clubes; administración de programas de incentivos para promover la venta de bienes y servicios de terceros; servicios de clubes a clientes, con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; servicios de fidelidad, incentivos, descuentos, promociones y programas de bonificación; servicios de asistencia, gestión y administración de empresas; promoción de bienes y servicios de terceros a través de Internet suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios, promoción de bienes y servicios por medio de un programa de fidelidad, un programa de descuento, un programa promocional y un programa de incentivos por medio del cual se ganan o se premian puntos por las compras realizadas por los miembros que pueden ser canjeados por mercancías, servicios y viajes; promoción de bienes y servicios mediante el suministro de un centro comercial en línea con enlaces a los sitios web minoristas de terceros en los campos de libros, computadoras, software, material de oficina, electrónica de consumo, música, equipo deportivo y recreativo, regalos, tarjetas de regalo, artículos de viaje, prendas de vestir, joyería, salud y belleza, juguetes, artículos de viaje, hogar y jardinería, y mercancía minorista en general; un programa de fidelidad, un programa de descuento, un programa de promoción y un programa de premios de incentivos por medio del cual se ganan puntos por las compras realizadas a través de tarjetas de crédito que se pueden canjear por mercancías, servicios y viajes; gestionamiento y seguimiento de la transferencia y el reembolso de los puntos obtenidos o premiados por las compras realizadas por los miembros; programas de incentivos de fidelidad, descuento y recompensa que incluyen información y acceso a eventos especiales ofrecidos a los miembros; promoción de eventos especiales. Clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; gestión de viajes; arreglo de viajes; información de transporte; alquiler de vehículos; reserva de transporte; acompañamiento a viajeros; reserva de asientos para viajes; reserva de viaje; logística de transporte; servicios de chofer; servicios de reserva de viajes de vacaciones; servicios de agencias de viajes, a saber, reservas y reservas de transporte aéreo, transporte de vehículos, cruceros y vacaciones; transporte e información sobre viajes; gestionamiento de itinerarios de viaje; transporte aéreo de pasajeros, carga y flete; servicios de información relacionados con viajes; reserva y organización de acceso a salones de aeropuerto; servicios de asistencia en tierra para pasajeros; servicios de asistencia en tierra para el transporte de mercancías prestados en los aeropuertos; servicios de descarga de carga; servicios de descarga y re-empaque; proporcionar información relativa a los servicios de descarga de carga; transporte aéreo de pasajeros, carga y flete; prestación de servicios de agencia de viajes, a saber, servicios de reserva de viajes para terceros, servicios de reservas de transporte aéreo para terceros, servicios de reserva de vehículos para terceros, servicios de reserva de cruceros para terceros y servicios de reserva de vacaciones; proporcionar información en el ámbito de los viajes; transferencia y tránsito del equipaje de los pasajeros; proporcionar información sobre el equipaje de los pasajeros en tránsito y entrega; servicios de billetes de pasajeros aéreos y de facturación; servicios de transporte, a saber, control de equipaje; servicios aeroportuarios con salas de tránsito para pasajeros; reserva y prestación de servicios auxiliares de viaje, a saber, selección de asientos, equipaje facturado, equipaje de mano, selección de seguridad prioritaria, abordaje prioritario, alimentos y bebidas, auriculares en vuelo, mejoras, entretenimiento durante el vuelo, y acceso a salones del aeropuerto. Fecha: 13 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009511. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017180062 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de American Airlines Inc., con domicilio en 4333 Amon Carter Boulevard, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AADVANTAGE PLATINUM como marca de servicios, en clases: 35 y 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: publicidad; administración de empresas; gestión de negocios; funciones de oficina; administración de programas de viajero frecuente; administración de programas de lealtad de los consumidores; promoción de ventas para otros; presentación de productos en medios de comunicación, para fines de venta al por menor; servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de consultoría, asesoría y asistencia en publicidad, marketing y promoción; programas de gestión, operación, organización y supervisión de planes de incentivos, lealtad, descuento y promoción al cliente; servicios de incentivos, lealtad, descuento y tarjetas promocionales; servicios de suscripción a miembros de clubes; administración de programas de incentivos para promover la venta de bienes y servicios de terceros; servicios de clubes a clientes, con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; servicios de fidelidad, incentivos, descuentos, promociones y programas de bonificación; servicios de asistencia, gestión y administración de empresas; promoción de bienes y servicios de terceros a través de Internet; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; promoción de bienes y servicios por medio de un programa de fidelidad, un programa de descuento, un programa promocional y un programa de incentivos por medio del cual se ganan o se premian puntos por las compras realizadas por los miembros que pueden ser canjeados por mercancías, servicios y viajes; promoción de bienes y servicios mediante el suministro de un centro comercial en línea con enlaces a los sitios web minoristas de terceros en los campos de libros, computadoras, software, material de oficina, electrónica de consumo, música, equipo deportivo y recreativo, regalos, tarjetas de regalo, artículos de viaje, prendas de vestir, joyería, salud y belleza, juguetes, artículos de viaje, hogar y jardinería, y mercancía minorista en general; un programa de fidelidad, un programa de descuento, un programa de promoción y un programa de premios de incentivos por medio del cual se ganan puntos por las compras realizadas a través de tarjetas de crédito que se pueden canjear por mercancías, servicios y viajes; gestionamiento y seguimiento de la transferencia y el reembolso de los puntos obtenidos o premiados por las compras realizadas por los miembros; programas de incentivos de fidelidad, descuento y recompensa que incluyen información y acceso a eventos especiales ofrecidos a los miembros; promoción de eventos especiales. Clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; gestión de viajes; arreglo de viajes; información de transporte; alquiler de vehículos; reserva de transporte; acompañamiento a viajeros; reserva de asientos para viajes; reserva de viaje; logística de transporte; servicios de chófer; servicios de reserva de viajes de vacaciones; servicios de agencias de viajes, a saber, reservas y reservas de transporte aéreo, transporte de vehículos, cruceros y vacaciones; transporte e información sobre viajes; gestionamiento de itinerarios de viaje; transporte aéreo de pasajeros, carga y flete; servicios de información relacionados con viajes; reserva y organización de acceso a salones de aeropuerto; servicios de asistencia en tierra para pasajeros; servicios de asistencia en tierra para el transporte de mercancías prestados en los aeropuertos; servicios de descarga de carga; servicios de descarga y reempaque; proporcionar información relativa a los servicios de descarga de carga; transporte aéreo de pasajeros, carga y flete; prestación de servicios de agencia de viajes, a saber, servicios de reserva de viajes para terceros, servicios de reservas de transporte aéreo para terceros, servicios de reserva de vehículos para terceros, servicios de reserva de cruceros para terceros y servicios de reserva de vacaciones; proporcionar información en el ámbito de los viajes; transferencia y tránsito del equipaje de los pasajeros; proporcionar información sobre el equipaje de los pasajeros en tránsito y entrega; servicios de billetes de pasajeros aéreos y de facturación; servidos de transporte, a saber, control de equipaje; servicios aeroportuarios con salas de tránsito para pasajeros; reserva y prestación de servicios auxiliares de viaje, a saber, selección de asientos, equipaje facturado, equipaje de mano, selección de seguridad prioritaria, abordaje prioritario, alimentos y bebidas, auriculares en vuelo, mejoras, entretenimiento durante el vuelo, y acceso a salones del aeropuerto. Fecha: 13 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009512. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017180063 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de American Airlines Inc., con domicilio en 4333 Amon Carter Boulevard, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AADVANTAGE como marca de servicios, en clases: 35 y 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: Publicidad; administración de empresas; gestión de negocios; funciones de oficina; administración de programas de viajero frecuente; administración de programas de lealtad de los consumidores; promoción de ventas para otros; presentación de productos en medios de comunicación, para fines de venta al por menor; servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de consultoría, asesoría y asistencia en publicidad, marketing promoción; programas de gestión, operación, organización y supervisión de planes de incentivos, lealtad, descuento y promoción al cliente; servicios de incentivos, lealtad, descuento y tarjetas promocionales; servicios de suscripción a miembros de clubes; administración de programas de incentivos para promover la venta de bienes y servicios de terceros; servicios de clubes a clientes, con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; servicios de fidelidad, incentivos, descuentos, promociones y programas de bonificación; servicios de asistencia, gestión y administración de empresas; promoción de bienes y servicios de terceros a través de Internet; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios, promoción de bienes y servicios por medio de un programa de fidelidad, un programa de descuento, un programa promocional y un programa de incentivos por medio del cual se ganan o se premian puntos por las compras realizadas por los miembros que pueden ser canjeados por mercancías, servicios y viajes; promoción de bienes y servicios mediante el suministro de un centro comercial en línea con enlaces a los sitios web minoristas de terceros en los campos de libros, computadoras, software, material de oficina, electrónica de consumo, música, equipo deportivo y recreativo, regalos, tarjetas de regalo, artículos de viaje, prendas de vestir, joyería, salud y belleza, juguetes, artículos de viaje, hogar y jardinería, y mercancía minorista en general; un programa de fidelidad, un programa de descuento, un programa de promoción y un programa de premios de incentivos por medio del cual se ganan puntos por las compras realizadas a través de tarjetas de crédito que se pueden canjear por mercancías, servicios y viajes; gestionamiento y seguimiento de la transferencia y el reembolso de los puntos obtenidos o premiados por las compras realizadas por los miembros; programas de incentivos de fidelidad, descuento y recompensa que incluyen información y acceso a eventos especiales ofrecidos a los miembros; promoción de eventos especiales. Clase 36: Banca; seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios; emisión de puntos de valor; emisión de millas de premio de valor; emisión de tarjetas de crédito a través de un licenciatario; emisión de fichas de valor; emisión de pago de tarjetas de regalo; servicio de pago de comercio electrónico que permite a los consumidores utilizar puntos de fidelidad, puntos de recompensa y millas para realizar compras en línea, en su totalidad o en parte, de bienes y servicios; servicio de pago de comercio electrónico que permite a los consumidores utilizar puntos de fidelidad, puntos de recompensa y millas; emisión de puntos de valor; emisión de millas de premio de valor; emisión de tarjetas de crédito a través de un licenciatario; servicio de pago de comercio electrónico que permite a los consumidores utilizar puntos de fidelidad, puntos de recompensa y millas para realizar compras en línea, en su totalidad o en parte, de bienes y servicios; servicio de pago de comercio electrónico que permite a los consumidores utilizar puntos de fidelidad, puntos de recompensa y millas. Fecha: 13 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009506. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017180064 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de American Airlines Inc., con domicilio en 4333 Amon Carter Boulevard, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMERICAN AIRLINES como marca de fábrica y servicios, en clases: 25; 28; 36; 38; 39; 41 y 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: Ropa; calzado; sombrerería; camisas; chaquetas; camisetas; sudaderas; pantalones; pantalones cortos; enaguas; pantalones deportivos; pijama; gorras; calcetines; sombreros; abrigos. Clase 28: Juegos y juguetes, aviones modelo a escala; vehículos modelo a escala; juguetes de peluche; muñecas, ropa de muñecas; cartas para jugar. Clase 36: Banca; asuntos inmobiliarios; asuntos financieros; asuntos monetarios; emisión de tarjetas de crédito a través de un licenciatario; emisión de fichas de valor; emisión de pago de tarjetas de regalo; financiación de aeronaves; servicios de valoración. Clase 38: telecomunicaciones; proporcionar acceso a bases de datos; servicios de acceso a Internet. Clase 39: Transporte; empacado y almacenaje de comida; manejo de viajes; coordinación de viajes; reservación de viajes; transporte de información; transporte de reservación; escoltaje de viajeros; reservación de asientos para viajar; parqueo de carros; renta de vehículos; renta de garaje; servicios de chofer; transporte de logísticas; alquiler de aeronaves; transporte guardado de objetos de valor; servicios de reservas de viajes de vacaciones; servicios de agencia de viajes, a saber, reservas y reservas de transporte aéreo, transporte de vehículos, cruceros y vacaciones; transporte e información sobre viajes; gestionar los itinerarios de viaje; transporte aéreo de pasajeros, carga y flete; servicios de información relacionados con viajes; reserva y organización de acceso a salones de aeropuerto; servicios de asistencia en tierra para pasajeros; servicios de asistencia en tierra para el transporte de mercancías prestados en los aeropuertos; servicios de descarga de carga; servicios de descarga y reembalaje; proporcionar información relativa a los servicios de descarga de carga; transporte aéreo de pasajeros, carga y flete; prestación de servicios de agenda de viajes, a saber, servicios de reserva de viajes para terceros, servicios de reservas de transporte aéreo para terceros, servicios de reserva de vehículos para terceros, servicios de reserva de cruceros para terceros y servicios de reserva de vacaciones; proporcionar información en el ámbito de los viajes; servicios de apoyo en tierra en el ámbito del transporte aéreo, a saber, marcado, clasificación, carga, descarga, transferencia y tránsito de la carga y el equipaje de los pasajeros; proporcionar información sobre la carga y el equipaje de los pasajeros en tránsito y entrega; servicios de boletos de pasajeros aéreos y de facturación; servicios de rampa de aeropuerto; transporte de aeronaves en el aeropuerto; provisión de estacionamiento y almacenamiento de aeronaves; remolque de aeronaves; servicios de transporte, a saber, control de equipaje; servicios aeroportuarios con salas de tránsito para pasajeros; reserva y prestación de servicios auxiliares de viaje, a saber, selección de asientos, equipaje facturado, equipaje de mano, selección de seguridad prioritaria, abordaje prioritario, alimentos y bebidas, auriculares en vuelo, actualizaciones, entretenimiento a bordo, acceso al aeropuerto; servicios de silla de ruedas de pasajeros aéreos en el aeropuerto; arrendamiento de aeronaves; arrendamiento de componentes de aeronaves; arrendamiento de motores de aeronaves; transporte de motores de aeronaves para terceros. Clase 41: Educación; entrenamiento; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; publicación en línea de libros y revistas electrónicas; suministro de publicaciones electrónicas en línea y grabadas, no descargables; entretenimiento de radio; suministro de música en línea y grabada, no descargable; proporcionar videos en línea y grabados, no descargables; provisión de películas, no descargables, a través de servicios de transmisión de video a la carta; entretenimiento televisivo; provisión de programas de entretenimiento multimedia por televisión, banda ancha, servicios inalámbricos y en línea; servicios de entretenimiento, educación e instrucción; provisión de películas y audiolibros, no descargables, a través de servicios de transmisión de video a la carta; provisión de programas de televisión, no descargables, a través de servicios de transmisión de video a la carta; servicios de entretenimiento en forma de programas de televisión; servicios de entretenimiento musical; servicios de entretenimiento de radio; entretenimiento por película; proporcionar publicaciones electrónicas en línea, a saber, revistas en línea y boletines en línea en el ámbito del interés general; publicación de revistas; prestación de servicios de entretenimiento en el aeropuerto y en vuelo, a saber, películas, programas de audio, música, documentales, videos musicales, noticias e información en el campo de los deportes, programas de televisión en vivo y grabados, libros electrónicos, audiolibros, tabletas, videojuegos y juegos en línea, y programación para niños. Clase 43: Servicios de suministro de comidas y bebidas; alojamiento temporal; prestación de instalaciones de salón; prestación de servicios de reserva de alojamiento; servicios de bar; servicios de bistro; servicios de café, catering; servicios de cafetería; provisión de instalaciones para eventos y oficinas temporales y salas de reuniones; servicios de restaurante; servicios de snack bar; servicios de clubes para el suministro de alimentos y bebidas; sala de conferencias; facilitación de instalaciones para conferencias; alquiler de salas de conferencias; servicios para miembros privados de club de bebida y comida; servicios de agencias de viajes para reservación de restaurantes y hoteles; servicios de club de clientes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; servicios hoteleros; proporcionar salas de conferencias; restauración de alimentos y bebidas; servicios de café; servicio de restaurante; servicios de bar; instalaciones para conferencias; instalaciones de salón; prestación de servicios de reserva y coordinación de hoteles para terceros; servicios hoteleros. Fecha: 13 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009508. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017180065 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de American Airlines Inc., con domicilio en 4333 Amon Carter Boulevard, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios, en clases: 25; 28; 35; 36; 38; 39; 41 y 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase: 25 ropa; calzado; sombrerería; camisas; chaquetas; camisetas; sudaderas; pantalones; pantalones cortos; enaguas; pantalones deportivos; pijamas; gorras; calcetines; sombreros; abrigos. Clase 28: juegos y juguetes, aviones modelo a escala; vehículos modelo a escala; juguetes de peluche; muñecas, ropa de muñecas; cartas para jugar. Clase 35: publicidad; administración de empresas; gestión de negocios; funciones de oficina; administración de programas de viajero frecuente; administración de programas de lealtad de los consumidores; promoción de ventas para otros; presentación de productos en medios de comunicación, para fines de venta al por menor; servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de consultoría, asesoría y asistencia en publicidad, marketing y promoción; programas de gestión, operación, organización y supervisión de planes de incentivos, lealtad, descuento y promoción al cliente; servicios de incentivos, lealtad, descuento y tarjetas promocionales; servicios de suscripción a miembros de clubes; administración de programas de incentivos para promover la venta de bienes y servicios de terceros; servicios de clubes a clientes, con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; servicios de fidelidad, incentivos, descuentos, promociones y programas de bonificación; servicios de asistencia, gestión y administración de empresas; promoción de bienes y servicios de terceros a través de Internet; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; asesoramiento y asistencia en manejo de negocios; consultoría de organización de manejo de negocios, máquinas de oficina y renta de equipo; servicios secretariales de oficina de compañía; personal de soporte de oficina; promoción de bienes y servicios por medio de un programa de fidelidad, un programa de descuento, un programa promocional y un programa de incentivos por medio del cual se ganan o se premian puntos por las compras realizadas por los miembros que pueden ser canjeados por mercancías, servicios y viajes; promoción de bienes y servicios mediante el suministro de un centro comercial en línea con enlaces a los sitios web minoristas de terceros en los campos de libros, computadoras, software, material de oficina, electrónica de consumo, música, equipo deportivo y recreativo, regalos, tarjetas de regalo, artículos de viaje, prendas de vestir, joyería, salud y belleza, juguetes, artículos de viaje, hogar y jardinería, y mercancía minorista en general; un programa de fidelidad, un programa de descuento, un programa de promoción y un programa de premios de incentivos por medio del cual se ganan puntos por las compras realizadas a través de tarjetas de crédito que se pueden canjear por mercancías, servicios y viajes; gestionamiento y seguimiento de la transferencia y el reembolso de los puntos obtenidos o premiados por las compras realizadas por los miembros; prestación de servicios de oficina y de secretaría; provisión de instalaciones, máquinas de oficina y equipos para realizar negocios, reuniones y conferencias; proporcionando personal de apoyo profesional para ayudar en la dirección de negocios de oficina, reuniones y conferencias. Clase 36: banca; asuntos inmobiliarios; asuntos financieros; asuntos monetarios; emisión de tarjetas de crédito a través de un licenciatario; emisión de fichas de valor; emisión de pago de tarjetas de regalo; financiamiento de aeronaves; servicios de valoración. Clase 38: telecomunicaciones; proporcionando acceso a bases de datos; servicios de acceso a Internet. Clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; gestión de viajes; arreglo de viajes; reserva de viajes; información de transporte; reserva de transporte; acompañamiento a viajeros; reserva de asientos para viajes; aparcamiento de vehículos; alquiler de vehículos; alquiler de garaje; servicios de chofer; logística de transporte; alquiler de aeronaves; transporte seguro de objetos de valor; servicios de reservas de viajes de vacaciones; servicios de agencia de viajes, a saber, haciendo reservas y confirmaciones de reserva de transporte aéreo, transporte de vehículos, cruceros y vacaciones; transporte e información sobre viajes; gestionar los itinerarios de viaje; transporte aéreo de pasajeros, carga y flete; servicios de información relacionados con viajes; reserva y organización de acceso a salones de aeropuerto; servicios de asistencia en tierra para pasajeros; servicios de asistencia en tierra para el transporte de mercancías prestados en los aeropuertos; servicios de descarga de carga; servicios de descarga y reembalaje; proporcionar información relativa a los servicios de descarga de carga; transporte aéreo de pasajeros, carga y flete; prestación de servicios de agencia de viajes, a saber, servicios de reserva de viajes para terceros, servicios de reservas de transporte aéreo para terceros, servicios de reserva de vehículos para terceros, servicios de reserva de cruceros para terceros y servicios de reserva de vacaciones; proporcionar información en el ámbito de los viajes; servicios de apoyo en tierra en el ámbito del transporte aéreo, a saber, marcado, clasificación, carga, descarga, transferencia y tránsito de la carga y el equipaje de los pasajeros; proporcionar información sobre la carga y el equipaje de los pasajeros en tránsito y entrega; servicios de boletos de pasajeros aéreos y de facturación; servicios de rampa de aeropuerto; transporte de aeronaves en el aeropuerto; provisión de estacionamiento y almacenamiento de aeronaves; remolque de aeronaves; servicios de transporte, a saber, control de equipaje; servicios aeroportuarios con salas de tránsito para pasajeros; reserva y prestación de servicios auxiliares de viaje, a saber, selección de asientos, equipaje facturado, equipaje de mano, selección de seguridad prioritaria, abordaje prioritario, alimentos y bebidas, auriculares en vuelo, actualizaciones, entretenimiento a bordo, acceso al aeropuerto; servicios de silla de ruedas de pasajeros aéreos en el aeropuerto; arrendamiento de aeronaves; arrendamiento de componentes de aeronaves; arrendamiento de motores de aeronaves; transporte de motores de aeronaves para terceros. Clase 41: educación; entrenamiento; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; publicación en línea de libros y revistas electrónicas; suministro de publicaciones electrónicas en línea y grabadas, no descargables; entretenimiento de radio; suministro de música en línea y grabada, no descargable; proporcionar videos en línea y grabados, no descargables; provisión de películas, no descargables, a través de servicios de transmisión de video a la carta; entretenimiento televisivo; provisión de programas de entretenimiento multimedia por televisión, banda ancha, servicios inalámbricos y en línea; servicios de entretenimiento, educación e instrucción; provisión de películas y audiolibros, no descargables, a través de servicios de transmisión de video a la carta; provisión de programas de televisión, no descargables, a través de servicios de transmisión de video a la carta; servicios de entretenimiento en forma de programas de televisión; servicios de entretenimiento musical; servicios de entretenimiento de radio; entretenimiento por película; proporcionar publicaciones electrónicas en línea, a saber, revistas en línea y boletines en línea en el ámbito del interés general; publicación de revistas; prestación de servicios de entretenimiento en el aeropuerto y en vuelo, a saber, películas, programas de audio, música, documentales, videos musicales, noticias e información en el campo de los deportes, programas de televisión en vivo y grabados, libros electrónicos, audiolibros, tabletas, videojuegos y juegos en línea, y programación para niños. Clase 43: servicios de suministro de comidas y bebidas; alojamiento temporal; prestación de instalaciones de salón; prestación de servicios de reserva de alojamiento; servicios de bar; servicios de bistro; servicios de café, catering; servicios de cafetería; provisión de instalaciones para eventos y oficinas temporales y salas de reuniones; servicios de restaurante; servicios de snack bar; servicios de clubes para el suministro de alimentos y bebidas; sala de conferencias; facilitación de instalaciones para conferencias; alquiler de salas de conferencias; miembros privados que beben y comen los servicios del club; servicios de agencias de viajes para reservar restaurantes y hoteles; servicios de club de clientes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; servicios hoteleros; proporcionar salas de conferencias; restauración de alimentos y bebidas; servicios de café; servicios de restaurante; servicios de bar; instalaciones para conferencias; instalaciones de salón; prestación de servicios de reserva y coordinación de hoteles para terceros; servicios hoteleros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009509. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017180066 ).

Kattia Pereira Benavides, soltera, cédula de identidad N° 110500511, con domicilio en Herradura de Rivas, Pérez Zeledón, 800 m al sur de la escuela del lugar, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHIRRIPÓ B&k TOURS

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de guía al Cerro Chirripó al turismo nacional y extranjero. Reservas: no se hace reserva de la denominación CHIRRIPO. Fecha: 26 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008167. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de septiembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017180074 ).

Juan Luis Jiménez Araya, soltero, cédula de identidad N° 110840644, en calidad de apoderado generalísimo de Constructora Luxart S. A., cédula jurídica N° 3101442698, con domicilio en Santa Ana, costado este del Supermercado Más X Menos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lux ART Piscinas & spas,

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37; dedicado a aplicación de revestimientos de piscinas, limpieza, mantenimiento, limpieza higiénica, construcción de complejos de piscinas. Reservas: de los colores: negro y amarillo. Fecha: 17 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009665. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017180113 ).

Oscar Alvarado Barrantes, casado una vez, cédula de identidad 203250032, en calidad de apoderado generalísimo de Nopal S. A., cédula jurídica 3101042789, con domicilio en Alajuela, distrito primero de la estación de servicio la Tropicana, 250 metros este centro Comercial Plaza Real, local 17, en Inmobiliaria Piedras Blancas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plaza Real San Carlos IPB como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al alquiler de locales comerciales, ubicado en Barrio San Roque de Ciudad Quesada de Alajuela, frente a la Escuela Juan Bautista Solís. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005831. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017180119 ).

Elíver Alberto Villalobos Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 204210955, en calidad de apoderado generalísimo de Aldelim de Zarcero S. A., cédula jurídica N° 3101506664, con domicilio en Barranca de Naranjo, frente a la Plaza de Deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUESOS SANTO STEFANO IL GUSTO JUSTO,

como marca de comercio en clase 29 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Quesos en general (frescos y maduros). Reservas: de los colores: verde y beige. Fecha: 10 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007716. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017180190 ).

David Charles Mears Bower, divorciado, cédula de identidad número de identidad N° 800940675, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Multispa Internacional S. A., cédula jurídica N° 3101534428, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, 75 metros al sur de la bomba, edificio San Ignacio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MET FAT LOSS SPECIFIC TRAINING,

como marca de servicios en clase 41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios en materia de esparcimiento, educación física, deportes, gimnasia, acondicionamiento físico, ejercicios metabólicos, terapia física, rutina de ejercicios, artes marciales, enseñanza del deporte, organización de clases, conferencias, eventos, torneos y competencias deportivas, programa de ejercicio de 3 meses enfocado en la pérdida acelerada de grasa. Reservas: de los colores: rojo y blanco. Fecha: 11 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2016. Solicitud Nº 2016-0008153. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2017180191 ).

David Charles Mears Bower, divorciado, cédula de identidad 800940675, en calidad de apoderado generalísimo de Multispa Internacional S. A., cédula jurídica 3101534428, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, 75 metros al sur de la bomba, Edificio San Ignacio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de CAMBALACHE COLECTIVO DE SALUD

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a una tienda para la venta de productos deportivos así como productos saludables, ubicado en Costa Rica, San José, Montes de Oca, San Pedro, Barriol Los Yoses, setenta y cinco metros al sur de la Bomba, Edificio San Ignacio. Reservas: de los colores gris y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006963. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre de 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—1 vez.—( IN2017180192 ).

David Charles Mears Bower, divorciado, cédula de identidad 800940675, en calidad de apoderado generalísimo de Multispa Internacional S. A., cédula jurídica 3101534428 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, 75 metros al sur, de La Bomba, Edificio San Ignacio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMBALACHE COLECTIVO DE SALUD como marca de servicios en clase: 41 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios de educación, formación, servicios de entrenamiento; actividades deportivas y culturales en torno a la salud. Fecha: 22 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006964. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017180193 ).

Jennifer Pineda Meneses, soltera, cédula de identidad 304530215, con domicilio en Cot de Oreamuno; 50 sur, Megasuper, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: D&A DASH & ACHE BOUTIQUE

como marca de comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 24 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008973. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017180210 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Mitsubishi Jidosha Kogyo Kabushiki Kaisha, con domicilio en 33-8, Shiba 5-Chome, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: ATHLETE, como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles y sus partes y accesorios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0007352. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017180228 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Sports Art S. A., cédula jurídica 3101736620, con domicilio en Pavas, de la Fábrica de Alimentos Jacks, 175 metros oeste, San José, Taiwán, provincia de China, solicita la inscripción de: Stages Cycling, como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bicicletas para ejercicios, equipo deportivo de ciclismo y de condicionamiento físico relacionado con ciclismo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003645. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto de 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017180234 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡QUE BUENA TARDE!

como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios dedicados nacionales e internacionales (Alojamiento web y/o servicio en red); servicios de acceso VSAT (terminal de apertura muy pequeña) nacional e internacional; servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet; servicios de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a internet; servicios de frame relay (servicio de transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de redes de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0006400. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2017180245 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790060, en calidad de Apoderada Especial de Televisora de Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3101006829, con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡QUÉ BUENA TARDE!

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Comercialización de programas de televisión por suscripción con énfasis en cortometrajes, películas y documentales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006399. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017180252 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Ideas Desarrolladas y Servicios I D S S. A., cédula jurídica 3101538989, con domicilio en Vásquez de Coronado, San Antonio, 200 metros norte de la Escuela Estado de Israel, Residencial Lindo Horizonte, casa N° 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dynatos GIMNASIO

como marca de fábrica y servicios en clases 28; 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 28: Artículos deportivos para uso en gimnasio. Clase 35: Comercialización de productos deportivos, promoción de competencias y eventos deportivos en gimnasios. Y clase 41: Gimnasio convencional y personalizado, gimnasio de acondicionamiento físico y gimnasio deportivo. Celebración de eventos deportivos, organización de eventos con fines de entretenimiento y sociales en gimnasios, instrucción relativa a la nutrición impartida en gimnasios, capacitaciones y consultorías relacionadas con acondicionamiento y mejoramiento físico impartidas en gimnasio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0006672. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de julio del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017180261 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 10679960, en calidad de apoderada especial de The Dow Chemical Company, con domicilio en 2030 Dow Center, Midland, Michigan 48674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PACXQUEEZ como marca de fábrica y comercio, en clase: 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: contenedores flexibles para embalaje, de plástico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017180280 ).

María del Carmen Miro Martínez, casada una vez, cédula de residencia 172400247301, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Hume y Miro H Y M S. A., cédula jurídica 3101700280 con domicilio en Curridabat, de Mcdonalds de Plaza del Sol 600 metros al sur y 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUMI como marca de comercio en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión comercial, importación y exportación, ventas al por mayor y detalle, publicidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010103. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017180286 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Whirlpool Properties Inc., con domicilio en 500 Renaissance Drive, Suite 101, Saint Joseph, Michigan 49085, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AFFRESH, como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 7 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 3: limpiador combinado con desodorante para lavadoras de ropa, lavaplatos y trituradoras de basura; limpiadores de estufa del horno, limpiadores de cocina y electrodomésticos, limpiadores de electrodomésticos de acero inoxidable y toallitas desechables de limpiador de electrodomésticos de acero inoxidable; detergentes, incluidos detergentes para lavaplatos; agentes y sustancias de limpieza para uso doméstico; preparaciones para la limpieza de cocinas; preparaciones para la limpieza de hornos; preparaciones para limpiar superficies; productos para la limpieza; productos disolventes de limpieza para uso doméstico; preparaciones para la limpieza de tubos de desecho; preparaciones para la limpieza de metales; preparaciones de limpieza no saponáceas; productos de limpieza para usos múltiples; preparaciones para limpieza; materiales, preparaciones y productos de limpieza para uso doméstico; agentes espumantes para uso en aparatos de limpieza; productos de limpieza para componentes de aparatos eléctricos o electrónicos; composiciones químicas para limpiar filtros; desodorantes; lavaplatos en polvo; jabones, detergentes, preparaciones de limpieza, suavizantes de telas, almidones y otras sustancias para el lavado de la ropa; preparaciones para pulir, desengrasar y raspar; preparaciones para eliminación de manchas, encerado, champú y preparaciones abrasivas; preparaciones de agua, incluido el eliminador de cal; limpiador para uso en ablandadores de agua; preparación de limpieza de desengrasantes para trabajos pesados; agentes suavizantes o de lavandería; paños impregnados con detergente para la limpieza; limpiadores de vidrios. 7: lavaplatos y eliminadores de basura, incluyendo lavaplatos y trituradores de basura con un ciclo que limpia el interior de las máquinas; lavadoras de ropa, incluidas las lavadoras de ropa que tienen un ciclo que limpia el interior de la lavadora; compactadores incluyendo compactadores de basura y partes y accesorios que incluyen bolsas, cerraduras, clips y pintura de retoque; partes y accesorios del triturador de desechos; correas para transportadores; lavadoras; máquinas para lavar vasos; máquinas e instalaciones de limpieza a alta presión; máquinas para lavar verduras; centrifugadoras; máquinas para planchar; máquinas de prensado y planchado; prensas rotativas, componentes y accesorios para instalaciones y máquinas de lavado y planchado; motores, eléctricos (excepto para vehículos), bombas eléctricas, compresores herméticos; máquinas para usar en el procesamiento o preparación de alimentos y bebidas; aparatos eléctricos de cocina para máquinas para cortar, triturar, cortar, amasar, emulsionar, licuar, batir, mezclar, combinar o pelar alimentos; batidoras; mezcladoras; licuadoras; máquinas para hacer batidos; exprimidores de frutas; extractores de jugo para frutas y verduras; centrífugas; cortadoras; picadoras; procesadores de alimentos; rebanadoras eléctricas; peladores eléctricos; cuchillos eléctricos; máquinas eléctricas para afilar cuchillos; cortadores universales; afiladores universales; máquinas de pasta; molinillos de café eléctricos; molinos de café eléctricos; molinillos eléctricos de especias; abrelatas eléctricos; máquinas de coser; máquinas de tejer; máquinas para planchar; aspiradoras eléctricas; pulidores eléctricos para pisos; discos de pulir para uso con pulidores eléctricos para pisos; limpiadores eléctricos de vapor; motores, incluidos motores eléctricos (excepto para vehículos terrestres); fuentes de alimentación eléctrica (generadores); compresores para refrigeración y aire acondicionado; bombas accionadas eléctricamente; máquinas de condensación; lavadoras de ropa; máquinas lavaplatos; compactadores, incluidos compactadores de desechos de alimentos y de basura; trituradores, incluidos los trituradores de desechos; correas para transportadores; máquinas de limpieza eléctrica [lavado a presión]; máquinas para lavar alimentos; piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados no comprendidos en otras clases; máquinas de lavar que limpian el interior de lavaplatos, trituradoras de basura o lavadoras de ropa, vendidas como parte integrante de dichas máquinas; mangueras para lavaplatos; calderas de vapor, grifos y accesorios para calderas y 11: aparatos para cocinar, calentar, asar, hervir, refrigerar y congelar; máquinas para hacer hielo portátiles o de mostrador; fabricantes de gofres/waffles; estufas portátiles o de mostrador; utensilios para cocinar salteados; vaporizadores; baños-maría calentados eléctricamente; sartenes eléctricos; ollas de cocido lento; planchas para cocinar portátiles o de mostrador; parrillas portátiles o de mostrador; placas de cocción portátiles o de mostrador; estufas portátiles o de mostrador; cocinas portátiles o de mostrador; refrigeradores portátiles; gabinetes de refrigeración; congeladores portátiles; armarios congeladores; aparatos de refrigeración para bebidas; cajas de hielo; máquinas de hielo; cofres de hielo; hornos portátiles o de mostrador; hornos de microondas; cocinas de aire caliente; ollas arroceras; unidades eléctricas de calentamiento de alimentos; cajones/gavetas de calentamiento de alimentos; calentadores de ollas; freidoras eléctricas; calentadores de platos portátiles o de mostrador; ollas a presión; aparatos para hornear y barbacoa; asadores portátiles o de mostrador; asadores/rostizadores; tostadoras; hornos de tostadora; teteras; máquinas eléctricas para hacer bebidas calientes; teteras; cafeteras; máquinas de café expreso; máquinas para hacer cappuccino; máquinas para cocinar pasta; máquinas eléctricas para hacer yogur; máquinas para hacer sorbete; máquinas para hacer helados; aparatos para cocinar crepes; aparatos para cocinar huevos; aparatos para hacer sándwiches; aparatos para hacer pizza, gabinetes calentados eléctricamente para alimentos; aparatos para secar el cabello; electrodomésticos, a saber, refrigeradores, congeladores, frigoríficos combinados, máquinas para hacer hielo; cocinas eléctricas, hornos y estufas; hornos y estufas de cocción de gas; parrillas de gas, eléctricas y de vapor; campanas de escape para cocina; bodegas de temperatura controlada; horno “sous-vide” de temperatura controlada con baño de agua incorporada; aparatos calentadores, generadores de vapor, refrigeración y ventilación, incluidos hornos, calentadores, quemadores de conversión, bombas de calor, acondicionadores de aire, unidades de aire acondicionado, unidades de condensación, unidades de evaporación, evaporadores, deshumidificadores, humidificadores, humidificadores centrales, filtros de aire, unidades purificadoras de aire , limpiadores de aire centrales, ventiladores, ventiladores eléctricos portátiles, calderas de hornos, intercambiadores de calor; aparatos de calefacción, refrigeración y calidad para el agua de uso doméstico, incluyendo unidades de suministro de agua para dispensar agua fría y hielo de los refrigeradores; aparatos para dispensar agua caliente, fría, hirviendo, espumosa y filtrada; dispensadores de agua caliente; calentadores de agua de gas y eléctricos; unidades de abastecimiento de agua; unidades de filtración de agua; aparatos y máquinas para depurar el agua; esterilizadores de agua; aparatos de filtración de agua de refrigeración; unidades de filtración de suministro de agua para el hogar; unidades suavizadoras de agua; acondicionadores de agua; sistemas de filtración de agua de fregadero; dispositivos de ósmosis inversa para uso en aparatos de acondicionamiento de agua; elementos de ósmosis inversa para reducir la salinidad del agua; elementos de ósmosis inversa para su uso en la reducción del contenido de sal del agua; dispositivos de filtración de agua de mostrador; filtros de agua de grifo; enfriadores de agua; fregaderos; fregaderos de lavandería; accesorios para fregaderos, a saber, grifos, coladores y pulverizadores; piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados no comprendidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0006105. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017180294 ).

Mónica Dobles Elizondo, casada, cédula de identidad 114000782, en calidad de apoderado especial de Juan Manuel Zúñiga Spano, casado una vez, cédula de identidad 109820877, con domicilio en San Rafael de Escazú, Residencial distrito cuatro 1 Km., al norte, del Centro Comercial La Paco, Torre 6, Costa Rica, solicita la inscripción de: RAPSODIA

como marca de servicios en clase 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de organización, planificación y realización de eventos recreativos, musicales, de entretenimiento, culturales, artísticos, conciertos musicales, fiestas y recepciones. Fecha: 14 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007605. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017180298 ).

Susana María Rodríguez Hurtado, soltera, cédula de identidad 800900708, en calidad de apoderada especial de Hit Exp Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-502794 con domicilio en Escazú, San Rafael, de la sucursal del Banco Scotiabank, 100 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: live the moment LIFE IS A hit

como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 50, para promocionar publicidad y mercadeo. Reservas: De los colores turquesa, gris y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009135. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017180314 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Great Health Works, Inc., con domicilio en 4150 SC Vía 28, Fort Lauderdale, FL 33312, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OMEGA XL como marca de fábrica en clase(s): 5 y 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 5: Suplementos dietéticos. y 29: Mariscos procesados y extractos de mariscos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007489. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017180324 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Loh Enterprises, LLC, con domicilio en 318 Davis Street, Clarks Summit, PA, 18411, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COYOTE como marca de fábrica en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sillas de ruedas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008589. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017180325 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Ofertel S. A., cédula jurídica 3-101-174091, con domicilio en San José Los Yoses del Auto Mercado 100 metros sur y 100 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAÑANISTA como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta al detalle por medio de tiendas, catálogos, internet y televisión de productos para el hogar y uso personal, incluyendo artículos y aparatos para la cocina, artículos y aparatos para el cuidado de belleza, artículos y aparatos de limpieza, artículos y máquinas para hacer ejercicio, prendas de vestir y accesorios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004432. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017180327 ).

Andrey Dorado Arias, casado una vez„ cédula de identidad 2-565-345, en calidad de apoderado especial de OFERTEL S. A., cédula jurídica 3-101-174091, con domicilio en San José, Los Yoses del Auto Mercado 100 metros al Sur y 100 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ofertel

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento ofertel comercial dedicado a brindar los servicios de venta por medio de tiendas, catálogos, internet y televisión de productos para el hogar y uso personal, incluyendo artículos y aparatos para la cocina, artículos y aparatos para el cuidado de belleza, artículos y aparatos de limpieza, artículos y máquinas para hacer ejercicio, prendas de vestir y accesorios, ubicado en no indica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004434. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017180330 ).

Kevin Mora Vílchez, cédula de identidad Nº 114130853, en calidad de apoderado generalísimo de Digital Consulting Envents And Professional Marketing Service Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-729740, con domicilio en Montes de Oca del Centro Cultural Norteamericano, 50 metros norte, 200 metros este y 50 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CM ESCUELA DE COMUNICACIÓN Y MARKETING DIGITAL CMCR

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación de comunicación y marketing digital. Fecha: 12 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009291. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017180332 ).

Esteban Carranza Kopper, casado una vez, cédula de identidad 111010504, en calidad de apoderado especial de Compañía Química Industrial Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Ciudad Delgado San Salvador, km. 9 1/2 Carretera Troncal del Norte, El Salvador, solicita la inscripción de: PATRIOT ADHESIVOS ESPECIALIZADOS,

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; adhesivos (pegamentos) para la industria. Reservas: De los colores: ocre, rojo, naranja y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009001. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017180389 ).

José Leonel Rojas Cárcamo, en calidad de apoderado generalísimo de Thirty Four Development Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101744467, con domicilio en Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, del Súper La Hacienda, 600 metros al noroeste, local número dos, Costa Rica, solicita la inscripción de: WAPPO, como marca de servicios en clases 9; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; software a instalar o descargar desde la red remota, programas de uso informático; en clase 38; servicio de mensajería desde dispositivo móvil o medios digitales entre dos o varias personas; y en clase 42; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 24 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009415. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017180411 ).

Roberto José Guzmán Fernández, casado una vez, cédula de identidad 303660537, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, diagonal al Boliche Dent, Apartamentos San Marcos, Costa Rica, solicita la inscripción de: RETRETA, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003347. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017180492 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Granada S. A., con domicilio en 5 avenida, 6-71, zona 9, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: REFRICOM como marca de servicios en clase 35 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales, Servicios de comercialización de equipos de aire acondicionado y sus partes, así como de equipos de refrigeración y enfriamiento. Fecha: 12 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008787. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017180494 ).

Lothar Arturo Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 3 5-42 de la Zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CALYPSO

como marca de comercio en clase(s): 3 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 20 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009763. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de octubre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017180659 ).

Juan Pablo Mora Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 604160358, en calidad de apoderado general de Cooperativa Autogestionaria de Productores de Servicios Turísticos y Más RL Coopecampesiones RL, cédula jurídica 3004549439, con domicilio en cantón Tarrazú, distrito San Lorenzo, Comunidad Quebrada Arroyo, 25 km. al este de Quepos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Campesinos Ecolodge,

como marca de servicios en clases 39, 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte de turistas, en clase 41: servicios de entretenimiento al aire libre, incluidos puentes colgantes, caminatas, cabalgatas, andarivel, senderismo, rapel, cascadas, observación de aves, balneario y miradores. Todos los anteriores servicios ecológicos. y en clase 43; Hospedaje y restaurante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0008635. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de octubre de 2017.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2017180688 ).

Juan Pablo Mora Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 604160358, en calidad de representante legal de Cooperativa Autogestionaria de Productores de Servicios Turísticos y Más R. L., COOPECAMPESINOS R. L., cédula jurídica 3004549439 con domicilio en cantón Tarrazú, distrito San Lorenzo, comunidad Quebrada Arroyo, 25 km al este de Quepos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS CAMPESINOS Ecolodge

como nombre comercial en clase internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a turismo rural: hospedaje, restaurante, pulpería, transporte de turistas, puentes colgantes, caminatas, cabalgatas, andarivel, senderismo, rapel, cascadas, observación de aves, balneario y miradores, y todos los anteriores servicios ecológicos, ubicado en Quebrada Arroyo, 25 km al este de Quepos, 100 metros sur de la iglesia de la localidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0008636. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de octubre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017180689 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Deere & Company, con domicilio en One John Deere Place Moline, Illinois 61265-8098, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JOHN DEERE,

como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas industriales, incluyendo grasa para máquinas; lubricantes; composiciones para absorber, regar y concentrar el polvo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009536. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017180706 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 11210610, en calidad de apoderado especial de Deere & Company con domicilio en One John Deere Place, Moline, Illinois 61265-8098, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 4 y 12, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4; Aceites y grasas industriales, incluyendo grasa para máquinas; lubricantes, composiciones para absorber, regar y concentrar el polvo, y en clase 12; Vehículo para su uso en la agricultura, horticultura, paisajismo y silvicultura y sus partes; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009535. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017180708 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Formulas Farmacéuticas Sociedad Anónima (LAFOFA), con domicilio en Kilómetro Dieciséis Punto Cinco Carretera a San Juan Sacatepéquez, Fraccionamiento Industrial Mixco Norte Lote Catorce B, Guatemala, solicita la inscripción de: OCUNUT A, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; productos farmacéuticos oftálmicos. Fecha: 12 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007832. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Jamie Phillips Guardado.—( IN2017180709).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 112100610, en calidad de apoderado especial de Deere & Company con domicilio en One John Deere Place Moline, Illinois 61265-8098, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DEERE, como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7 máquinas e instrumentos para su uso en la agricultura, horticultura, paisajismo, silvicultura y construcción, y sus partes; y en clase 12; vehículos para su uso en la agricultura, horticultura, paisajismo y silvicultura y sus partes; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Fecha: 12 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009534. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017180710 ).

Mariela Solano Obando, soltera, cédula de identidad N° 110760532, en calidad de apoderado especial de Delibra Sociedad Anónima, con domicilio en Juncal Un Mil Trescientos Cinco, Oficina un mil doscientos uno, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: FLAVONAL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para patologías uro-ginecológicas incluyendo productos que contengan carnitina. Fecha: 24 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009755. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017180726 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Gaming Laboratories International LLC, con domicilio en 600 Airport Road, Lakewood, New Jersey 08701, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GAMING LABORATORIES INTERNATIONAL, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; servicios de análisis y evaluación específicamente, servicios de aprobación de dispositivos de juegos electrónicos y de lotería, juegos de lotería y sistemas paramutuales y equipamiento asociados en nombre de agencias reguladoras gubernamentales nacionales e internacionales de juegos y lotería para la aprobación de la funcionalidad de los dispositivos de apuestas y loterías, juegos de lotería y sistemas paramutuales y equipo asociado para su uso en una jurisdicción nacional o internacional en particular, específicamente, jurisdicciones estatales, federales o Indígenas; inspección de la funcionalidad de los juegos electrónicos y dispositivos de lotería, juegos de azar, loterías y sistemas paramutuales y el equipo asociado y servicios de consultoría relacionados con los mismos. Fecha: 9 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2016. Solicitud Nº 2016-0008108. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de octubre del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017180730 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Latin Logistics, LLC., con domicilio en 1670 NW 82nd Ave Doral, Florida 33126, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FlyBox,

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39; servicios de mensajería especializada, correo, casilleros virtuales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009035. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de septiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017180733 ).

María Eugenia Madrigal Matamoros, divorciada, cédula de identidad 106730294, en calidad de apoderada generalísima de Desarrollos CEJ Madrigal S. A., cédula de identidad 3101587583 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, 100 al sur y 200 este de la escuela Las Mercedes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESARROLLOS CEJ MADRIGAL

como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a construcción; servicios de construcción, urbanización, lotificación, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Ubicado en Alajuela, Hacienda Las Mercedes, Ciudad Quesada, San Carlos, 100 al sur, 100 al este de la escuela Las Mercedes. Reservas: De los colores anaranjado, verde limón, azul y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009596. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017180734 ).

María Casilda Madrigal Matamoros, divorciada, cédula de identidad 1064902076, en calidad de apoderada especial de Desarrollos CEJ Madrigal S. A., cédula jurídica 3101587583 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada; 100 al sur y 200 este, de la Escuela Las Mercedes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESARROLLOS CEJ MADRIGAL

como marca de servicios en clases: 35 y 37 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. y en clase 37: Construcción, Servicios de construcción. Reservas: De los colores: anaranjado, verde limón, azul y negro. Fecha: 13 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009597. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017180735 ).

Yolanda Fernández Ochoa, soltera, cédula de identidad número 10640779, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Asociación Cámara de Comercio de Costa Rica, cédula jurídica número 300242022, con domicilio en Barrio Tournón, del Parqueo del Centro Comercial El Pueblo, 200 metros noroeste, diagonal a publicidad Garnier, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OBSERVATORIO DEL COMERCIO ILÍCITO CÁMARA DE COMERCIO DE COSTA RICA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a generar información relevante para la formulación de políticas públicas y acciones destinadas a combatir cualquier forma de comercio ilícito en Costa Rica, mediante una participación activa de los sectores afectados y de las entidades públicas competentes. Ubicado en San José, Barrio Tournón, del parqueo del centro comercial El Pueblo, doscientos metros noroeste, diagonal a publicidad Garnier. Fecha: 17 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008643. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre del 2017.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2017180750 ).

Yolanda Fernández Ochoa, soltera, cédula de identidad 10640779, en calidad de Apoderada Generalísima de Asociación Cámara de Comercio de Costa Rica, cédula jurídica 300242022 con domicilio en Barrio Tournón, del Parqueo del Centro Comercial El Pueblo, 200 metros noroeste, diagonal a publicidad Garnier, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OBCI CÁMARA DE COMERCIO DE COSTA RICA

como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42; Servicios de investigar y generar información relevante para la formulación de políticas públicas y acciones destinadas a combatir cualquier forma de comercio ilícito en Costa Rica, mediante una participación activa de los sectores afectados y de las entidades públicas competentes. Reservas: No se hace reserva de la denominación “COSTA RICA”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008826. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2017180751 ).

German Gonzales Rivera, casado, cédula de identidad N° 302160755, en calidad de apoderado generalísimo de Ofiservicios Generales de Costa Rica, Ofigen S. A., cédula jurídica N° 3-101-544185, con domicilio en Goicoechea, del Supermercado Palí Ubicado dentro del Centro Comercial Novacentro, 25 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OFIGEN Sillería + mobiliario

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: El servicio consiste en comercialización y venta de sillería y mobiliario. Fecha: 23 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009250. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017180759 ).

Mariana Alfaro Salas, casada una vez, cédula de identidad 112690988, en calidad de Apoderada Especial de Moved Educational Consulting Limitada, cédula jurídica 3102744215 con domicilio en Residencial Bosques de Lindora, casa número 48, Costa Rica, solicita la inscripción de: movED

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios de asesoramiento y orientación profesional en materia de educación. Reservas: No se reserva el término Educational y Consulting. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009904. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017180772 ).

Efraín Navarro Rojas, casado una vez, cédula de identidad Nº 204350780, en calidad de apoderado especial de Agencia de Viajes Colón, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101032032, con domicilio en: edificio nuevo Centro Colón, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La barra tricolor, como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar la venta de servicios de turismo en general, en relación con el nombre comercial “Viajes Colón a un solo click de viajar” expediente: 2012-9815. Fecha: 20 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009797. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017180789 ).

Roberto Lizano Ramón, soltero, cédula de identidad 108730064, en calidad de Apoderado Generalísimo de Elemento Natural L M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-351739 con domicilio en Casa Matute Gómez, 100 metros este, 50 metros sur y 25 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: elemento natural.com

como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39; Servicios de turismo receptivo (reserva de viajes en línea). Reservas: No se hace reserva de la denominación COSTA RICA. Se reserva los colores: amarillo, negro, verde, rojo, anaranjado, celeste y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008166. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017180810 ).

Iliana Iveth Navarrete Álvarez, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 701030826, con domicilio en: Santa Ana, Condominio Alto Palomas, casa 3 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: “Balans... espacios en armonía”, como marca de servicios en clases 39 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: mudanza y en clase 42: la organización, y diseño de interiores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005390. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de agosto del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017180815 ).

Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de Apoderado Especial de Nevada Zona Libre Sociedad Anónima con domicilio en Calle 15, Avenida Santa Isabel, local 3, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: DR-RASHEL

como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, productos de uso cosmético, lociones capilares, dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de 2017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017180845 ).

César Luis Rodríguez Quesada, soltero, cédula de identidad 503310997, en calidad de apoderado generalísimo de Doctores Ro-Ca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101566730 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, Urbanización Miraflores, casa número doce-catorce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: M DE LA MONARQUÍA

como marca de comercio en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44; la cría de animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017180870 ).

Omar Alonso Quesada Arias, soltero, cédula de identidad 112360688, con domicilio en ave 3, entre calles 0 y 1, contiguo Café Delicias, Alajuela centro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: studio RED

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios profesionales de arquitectura y diseño, ubicado en avenida 3, entre calles 0 y 1, contiguo a Café Delicias, Alajuela centro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004868. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de junio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017180879 ).

Fabio Alonso Segura Barrantes, cédula de identidad 401770302, en calidad de apoderado generalísimo de Sacramento Casa De La Montaña La Perla S. A., cédula jurídica 3101730895 con domicilio en Barva, del Banco Nacional doscientos cincuenta metros oeste, casa mano izquierda, portón café, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE PROJECT SHOP DE TAL PALO

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; Publicidad y negocios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2017180892 ).

Fabio Alonso Segura Barrantes, cédula de identidad 401770302, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sacramento Casa de la Montaña La Perla S. A., cédula jurídica 3101730895 con domicilio en Barva, del Banco Nacional, 250 metros oeste, casa mano izquierda, portón café, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE PROJECT SHOP DE TAL PALO

como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; Un establecimiento comercial dedicado a un taller de enseñanza y elaboración de manualidades, ubicado en Heredia-Barva, del Banco Nacional, 250 metros oeste, casa mano izquierda, portón café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007543. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017180893 ).

Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de 3-101-613303 S. A., con domicilio en Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, oficina FF 1-3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Salsa 506

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0008941. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017180952 ).

Gustavo Adolfo González Montero, soltero, cédula de identidad 110400274 con domicilio en San Francisco de Goicoechea, Barrio Tournón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SD SUPER DRONE CR

como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de drones y accesorios y cursos de capacitación en materia de drones, ubicado en San José, San Francisco Goicoechea, Barrio Tournón, 50 metros al este del Ministerio de Trabajo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0005142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017180962 ).

Benjamín Pineda Ávila, divorciado, cédula de identidad 113060936, en calidad de apoderado generalísimo de BL One Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101634194, con domicilio en Tibás, Llorente, del Grupo Nación; 200 metros este, Edificio de La Cámara de Construcción Costarricense, piso 4, oficina 407, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BL ONE

como marca de servicios en clases: 35 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en Clase 35: Venta de programas antivirus y software en general. Y en Clase 42: Servicios de asesoría e instalación de herramientas de seguridad informática, soluciones integrales de equipo de cómputo. Reservas: De los colores verde compuesto: 720% cian y 40% amarillo; negro compuesto por: 76% negro; amarillo puro compuesto por 4% cian, 12% magenta y 86% amarillo. Fecha: 13 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004144. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017180976 ).

Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad Nº 111430953, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Granada S. A., con domicilio en: 5 avenida, 6-71, zona 9, Guatemala, solicita la inscripción de: DISTRIBUIDORA GRANADA, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales; servicios de comercialización de equipos de aire acondicionado y sus partes, así como de equipos de refrigeración y enfriamiento. Fecha: 12 de septiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008789. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017180990 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad Nº 111430953, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Granada S. A., con domicilio en: 5 avenida, 6-71, zona 9, Guatemala, solicita la inscripción de: CONFORTIME, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales, servicios de comercialización de equipos de aire acondicionado y sus partes, así como de equipos de refrigeración y enfriamiento. Fecha: 13 de septiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008791. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017180992 ).

Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad Nº 111430953, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Granada S.A., con domicilio en: 5 avenida, 6-71, Zona 9, Guatemala, solicita la inscripción de: UNIREFRI, como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales, servicios de comercialización de equipos de aire acondicionado y sus partes, así como de equipos de refrigeración y enfriamiento. Fecha: 13 de septiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008793. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017180993 ).

María Doris Carvajal Matamoros, cédula de identidad 105450071, en calidad de apoderada generalísima de Dorimeli S.A., cédula jurídica 3101542299, con domicilio en de la iglesia católica de San Rafael Abajo, Desamparados 75 m sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de Mariscos Poseidón como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; Servicios de alimentación con especialidad en los mariscos preparados con aplicación de la receta casera denominada Poseidón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008121. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017180998 ).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en calidad de apoderado generalísimo de Productora La Florida S. A., Cédula jurídica 3101306901, con domicilio en Echeverría, Distrito 2° de Belén, en las Instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Actitud Verano como Señal de Propaganda. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar bebidas naturales, incluyendo jugo de frutas y jugos, siropes; y otras preparaciones para hacer bebidas, en relación con la marca TROPICAL AOXD (diseño), en Clase 32, Registro número 186807. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005959. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017181014 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Erdinger Weißbräu Werner Brombach GMBH & Co. KG, con domicilio en Lange Zeile 1+3, D-85435 Erding, Alemania, solicita la inscripción de: ERDINGER Weißbier,

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza, especialmente cerveza de trigo, cerveza sin alcohol. cerveza con alcohol reducido, bebida mixta con cerveza, en tanto estén incluidas en la clase 32; aguas minerales, bebidas gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004775. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017181015 ).

Rafael Arturo Quirós Bustamante, casado, cédula de identidad 105470445, en calidad de Apoderado Especial de New Stetic S. A., con domicilio en calle 40, N° 65-27, Medellín-Antioquía, Colombia, solicita la inscripción de: clab

como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alginatos, revestimientos, yesos para uso odontológico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009417. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017181017 ).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-0012-0480, en calidad de apoderado especial de Twentieth Century Fox Film Corporation, con domicilio en 10201 West Pico Boulevard, Los Ángeles, California 90035, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Duff como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 32 Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; cervezas sin alcohol; cerveza lager; cerveza negra; cerveza porter; agua potable; bebidas energéticas; aguas saborizadas; jugos de frutas; bebidas con sabor a frutas; concentrados a bese de sumo; limonada; ponche sin alcohol; bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas carbonatadas y refrescos carbonatados; bebidas no alcohólicas que contienen jugos de frutas; batidos; agua con gas; bebidas deportivas; bebidas isotónicas; jarabes y concentrados para preparar bebidas no alcohólicas; agua de mesa; jugos vegetales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0009880. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017181019 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Platypus Wear Inc. con domicilio en 2411 Second Avenue, San Diego, California 92101, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BadGirl

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paragua y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2014, solicitud Nº 2014-0006964. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de  julio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017181029 ).

Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Abonos del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-039196, con domicilio en Santa Ana, Piedades, carretera a Ciudad Colón, del Centro Comercial Santa Ana 2000, 2 kilómetros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Abopac,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, mezcla, empaque, compra y venta de fertilizantes en general. Ubicado en San José, Santa Ana, Piedades, carretera a Ciudad Colón, del Centro Comercial Santa Ana 2000, 2 kilómetros al oeste. Fecha: 19 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009676. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017181033 ).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-0012-0480, en calidad de apoderado especial de Twentieth Century Fox Film Corporation, con domicilio en 10201 West Pico Boulevard, Los Angeles, California 90035, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:  DUFFBEER como marca de fábrica y comercio en clases 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 32 Cervezas; cervezas sin alcohol; cerveza lager; cervezas ale; cerveza negra; cerveza porter. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0009881. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017181034 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Caesars License Company Llc., con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TR TOTAL REWARDS

como marca de servicios en clase 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: 43 Servicios de hotel, motel, y complejo turístico; alojamiento temporal; residencias de marca; apartamentos con servicio; alojamiento en pensiones, casas de huéspedes; alojamiento de vacaciones, albergues y casas de turismo; servicios de camping (alojamiento); casas de retiro; servicios de reserva de hotel, motel y complejo turístico; servicios de reserva de alquiler de alojamientos temporales; servicios de reserva de alojamiento en pensiones, casas de huéspedes, de vacaciones, albergues y viviendas turísticas; reserva de residencias de marca y apartamentos con servicio; oficina alojamiento para el alojamiento temporal; servicios de club campestre (provisión de alojamiento, alimentos y bebidas); prestación de servicios e instalaciones para reuniones, conferencias, seminarios, eventos especiales (bodas, fiestas y banquetes); provisión de instalaciones y servicios de exposición; servicios de restaurante; bares (barras); servicios de bar; comedores temporales; restaurantes de autoservicio; cafés; restaurantes de comida rápida; cafeterías; servicios de catering (banquetes); comedores de autoservicio; guarderías; residencias para animales alquiler de salas de reunión; proporcionar instalaciones de campo para acampar y alquiler de edificios transportables. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007593. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017181045 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Clarke International, LLC, con domicilio en 675 Sidwell CT., ST. Charles, Illinois 60174, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CIELO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5: Insecticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005242. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017181047 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Arrayanes Sacia, con domicilio en AV Varela 659, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: CADILINE CALCIUM COLOR como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos, todos adicionados con calcio.  Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008128. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017181100 ).

Jorge Tristan Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Turtle Wax, Inc., con domicilio en 2250 West Pinehurst Boulevard, Suite 150, Addison, IL, 60101, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ODOR-X como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Preparaciones de limpieza, incluyendo preparaciones de limpieza para uso doméstico, y para la limpieza de alfombras de automóviles, tapicería automotriz e interior de vehículos y 5 Preparaciones de desodorización incluyendo preparaciones de desodorización para uso doméstico, y para desodorización de alfombras de automóviles, tapicería automotriz e interior de vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007894. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017181101 ).

Jorge Tristan Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado Especial de United Spirits Limited, con domicilio en UB Tower, 24, Vittal Mallya Road, Bangalore 560 001, India, solicita la inscripción de: Mr. Dowell´s  como marca de fábrica y comercio en clases 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 33 Bebidas alcohólicas excepto cervezas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008046. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017181105 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Aduro Biotech Inc, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA ACTIVAR LA SEÑALIZACIÓN DEPENDIENTE DEL “ESTIMULADOR DEL GEN INTERFERON”. La presente invención proporciona estimuladores inmunitarios di-nucleótidos-cíclicos- (CDN) de gran actividad que activan DC a través de un receptor citoplasmático descubierto recientemente conocido como STING (Estimulador de genes de interferón). En particular, los CDN de la presente invención se proporcionan en forma de una composición que comprende uno o más dinucleótidos cíclicos de purina que inducen la producción de interferón de tipo I dependiente de STING humano, donde los dinuclotidas cíclicos de purina presentes en la composición son CDN bis-3’,5’ 2’-fluoro sustituidos, y más preferiblemente uno o más CDN bis-3’,5’ 2’,2”-diF-Rp,Rp. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/12, A61K 39/39 y C07H 21/02; cuyos inventores son Katibah, George Edwin (US); Kanne, David (US); Sung, Leonard (US); Gauthier, Kelsey (US); Glickman, Laura Hix (US); Leong, Justin (US); Mcwhirter, Sarah, M (US) y Dubensky, Jr., Thomas, W (US). Prioridad: N° 62/131,235 del 10/03/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2016/145102. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000410, y fue presentada a las 13:15:50 del 8 de setiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2017179816 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited, solicita la Patente PCT denominada ÁCIDO 3-(6-ALCOXI-5-CLOROBENZO[D]ISOXAZOL-3-1L)PROPAN0ICO ÚTIL COMO INHUBIDORES DE QUINURENINA MONOOXIGENASA. El compuesto de fórmula (I) en la que: R1 es heteroarilo no sustituido o sustituido con metilo, etilo, halo o =O; y R2 es H, metilo o etilo; y las sales del mismo son inhibidores de KM0 y pueden ser útiles en el tratamiento de diversos trastornos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/423, A61K 31/4439, A61K 31/501, A61K 31/506, A61P 1/00, A61P 25/00, A61P 31/00 y C07D 413/12; cuyos inventores son: Denis, Alexis (FR); Bouillot, Anne Marie Jeanne (FR); Walker, Ann Louise (GB) y Liddle, John; (GB). Prioridad: N° 1422727.6 del 19/12/2014 (EP) y N° 1508866.9 del 22/05/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2016/097144. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000261, y fue presentada a las 12:43:33 del 16 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017179817 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad Nº 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property Development Limited, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS BENZIMIDAZOL COMO INHIBIDORES DE BROMODOMINIO. Compuestos de fórmula (I) y sales de los mismos: en la que R1, R2, R3, R4 son como se han definido en la presente memoria. Se ha encontrado que los Compuestos de fórmula (I) y sales de los mismos inhiben la unión de la familia BET de proteínas de bromodominio a, por ejemplo, residuos de lisina acetilados y por lo tanto pueden tener uso en terapia, por ejemplo, en el tratamiento de enfermedades autoinmunitarias e inflamatorias, tales como artritis reumatoide; y cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61K 31/5377, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 37/00, C07D 401/04, C07D 401/14 y C07D 405/14; cuyos inventores son Bit, Rino Antonio (GB); Brown, John Alexander; (GB); Humphreys, Philip G.; (GB) y Jones, Katherine Louise (GB). Prioridad: N° 1504689.9 del 19/03/2015 (GB). Publicación Internacional: WO2016/146738. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000430, y fue presentada a las 14:03:31 del 19 de septiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de septiembre de 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017179818 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Inc. y Institute of Organic Chemistry and Biochemistry of the AS CR, V.V.I, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE QUINAZOLINA UTILIZADOS PARA TRATAR EL VIH. Se describen en el presente documento compuestos de Fórmula (I) y tautómeros y sales farmacéuticas de los mismos, composiciones y fórmulaciones que contienen dichos compuestos, y métodos para usar y preparar dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/517, A61P 31/18, C07D 239/94 y C07D 401/12; cuyos inventores son: Hu, Yunfeng, Eric (US); Mackman, Richard, L (GB); Jansa, Petr (CZ); Simon, Petr (CZ); Landson, Eric (US); Baszczynski, Ondrej (CZ) y Dejmek, Milan (CZ). Prioridad: N° 62/096,748 del 24/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO /2016/105564. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000281, y fue presentada a las 14:03:10 del 22 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017179819 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora(ita) Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Syngenta Participations AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS HETEROBICÍCLICOS MICROBICIDAS. Los compuestos de fórmula I donde los sustituyentes son tal como se definen en la reivindicación 1. Además, la presente invención se refiere a composiciones agroquímicas que comprenden compuestos de fórmula (I), a la preparación de estas composiciones y al uso de los compuestos o composiciones en agricultura u horticultura para combatir, prevenir o controlar la infestación de las plantas, cultivos alimentarios recolectados, semillas o materiales inertes debida a microorganismos fitopatógenos, en particular, hongos.  (I)[ ]m[ ]n. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/52, A01P 3/00 y C07D 401/04; cuyos inventores son: Quaranta, Laura (IT); Bou Hamdan, Farhan (LB); Trah, Stephan (DE) y WEISS, Mathias (CH). Prioridad: N° 15161494.8 del 27/03/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2016/156085. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000418 y fue presentada a las 10:53:40 del 13 de setiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de setiembre de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017181087 ).

La señora Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderada especial de Rijk Zwaan Zaadteelt En Zaadhandel B.V., solicita la Patente PCT denominada GEN MODIFICADO RESULTANTE EN CUAJADO DE FRUTOS PARTENOCARPICOS. Un gen PIN4 modificado, cuyo tipo salvaje es como se identifica en SEQ ID N° 1, que codifica la proteína de SEQ ID N° 5, o cuyo tipo salvaje codifica una proteína que tiene una similitud de secuencia de al menos 80% a la SEQ ID N° 5, donde el gen PIN4 modificado codifica una proteína que comprende un cambio de aminoácidos como resultado de la modificación, y donde dicha proteína modificada es capaz de inducir cuajado partenocárpico de frutos cuando está presente en una planta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/415 y C12N 15/82; cuyo(s) inventor(es) es(son) Van Dun, Cornelis María Petrus; (NL); Huijbregts-Doorduin, Lena Johanna (NL) y Lastdrager, Magdalena Bárbara (NL). Prioridad: N° 2014215 del 30/01/2015 (NL). Publicación Internacional: WO 2016/120438 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000353, y fue presentada a las 14:20:31 del 28 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de setiembre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017181167 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0177-2017.—Exp. N° 17851A.—Smith Escapes of the Pacific Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Awareness Associates Holdings S.A. en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 145.145/551.073 hoja Dominical. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre de 2017.—Andrés Phillips Ureña, Departamento de Información.—( IN2017182395 ).

ED-UHTPCOSJ-0176-2017.—Exp. N° 17846A.—Los Tucanes de Guapil Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Rusell Mader y Catherine Morrow en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 141.468 / 549.666 hoja Dominical. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 25 de octubre de 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017182399 ).

ED-UHTPCOSJ-0179-2017.—Exp. N° 17853A.—Dondelde Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Rusell Mader And Catherine Morrow en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 549.667 / 141.468 hoja Dominical. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre de 2017.— Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017182401 ).

ED-0000-2016. Exp.: 14937P.—Municipalidad de La Unión, solicita concesión de: 50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-944 en finca de el mismo en Dulce Nombre (Cartago), La Unión, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 213.758 / 539.828 hoja Istarú. 50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-975 en finca de su propiedad en Dulce Nombre (La Unión), La Unión, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 213.875 / 539.850 hoja Istarú. 0 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-973 en finca de su propiedad en Dulce Nombre (La Unión), La Unión, Cartago, para uso. Coordenadas 213.860 / 539.840 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre del 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017182461 ).

ED-0148-2017.—Exp. N° 17661A.—Ganadera Loma Verde S.A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de la Quebrada Piedrita, efectuando la captación en finca de su propiedad en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 267.480/466.514 hoja Fortuna. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio de 2017.—Andrés Phillips Ureña, Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2017182672 ).

ED-UHCAROC-0000-2016.—Exp. N° 8038P.—Domus De Venti Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-425 en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 202.725/538.875 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de octubre de 2017.—Andrés Phillips Ureña, Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2017182673 ).

ED-0236-2016. Exp. 17829P. 3-102-682786 S.R.L.—solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero DM-86, efectuando la captación por medio del pozo DM-86 en finca de 3102682786, SRL en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 134,731/557,310 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de octubre de 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017182762 ).

ED-UHTPSOZ-0041-2017.—Exp. 17708-A.—Historia Americana S. A., solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 143.153/552.949 hoja Dominical. 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 143.237/552.989 hoja Dominical. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio del 2017.—Francisco Vargas Salazar, Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—( IN2017182829 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0184-2017.—Exp. N° 17860A.—Rodolfo Madrigal Faerron, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Cauce Quebrada Bosque, efectuando la captación en finca de en Dulce Nombre Jesús (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 222.950 / 538.900 hoja Carrillo. Predios inferiores: José Antonio Soler. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de noviembre de 2017.—Departamento de Información, Dirección de Agua.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017182964 ).

ED-UHTPCOSJ-0154-2017. Expediente Nº 12376A.—Zoila Blandón Sánchez, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sirley Allue Blandón y Zoila Blandón Sánchez en Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 67.133 / 631.255 hoja Golfito. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre de 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017183063 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 47085-2016.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas seis minutos del once de octubre de dos mil diecisiete.—Diligencias de ocurso presentadas por Shirle González Masis, cédula de identidad número 4-0145-0304, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que el primer nombre y la fecha de nacimiento son Shirley y 15 de julio de 1967. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo. Jefa.—( IN2017181276 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 1597-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas treinta y cinco minutos del seis de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 46436-2016, incoado por Nora Natalia Campos Quirós, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Nora Natalia Campos Quirós, que el nombre y apellido del padre son Carlos Atilio Campos.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017181980 ).

En resolución N° 5911-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas del trece de setiembre del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 29936-2015, incoado por Jason Daniel Porras Sandí, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Geyson Daniel Porras Sandí, que el nombre es Jason Daniel.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017182002 ).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Máxima Dominga Hernández, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1144-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas quince minutos del dos de abril de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 39386-2012. Resultando: 1°—..., 2°—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Nancy Edith Largaespada Hernández y el asiento de nacimiento de Jordi Jefferson Largaespada Hernández, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Máxima Dominga Hernández, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017182059 ).

En resolución N° 3884-2017, dictada por el Registro Civil a las diez horas quince minutos del nueve de mayo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 33553-2013, incoado por Arlen Aracely Rocha Hernández, se dispuso a rectificar en los asientos de nacimiento de Samuel Antonio Chamorro Rocha y Gabriel de Jesús Chamorro Rocha, que el nombre de la madre es Arlen Aracely.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017182108 ).

En resolución N° 2893-2017, dictada por el Registro Civil a las trece horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 37138-2016, incoado por Idalia del Rosario Rugama Hernández, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Jaziel Martínez Hernandez, Jolly María Hernández Rugama, Jafed Aguilar Rugama, Jeisy Aguilar Rugama y Jilbercor Aguilar Rugama, que el nombre y apellidos de la madre son Idalia del Rosario Rugama Hernández.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017182120 ).

En resolución N° 5973-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas cincuenta y cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 32270-2017, incoado por Jonathan Jesús Moran Largaespada, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Genesis Jimena Largaespada Rodríguez, que los apellidos del padre son Moran Largaespada.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017182153 ).

En resolución N° 3407-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas treinta y ocho minutos del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 3446-2017, incoado por Gloria María Gutiérrez Zeledón, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Richard Jehobany Cruz Gutiérrez, que el nombre de la madre es Gloria María.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. i.—1 vez.—( IN2017182320 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Jarlendy Rivas Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155800411111, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5261-2017 cpb.—San José al ser las 10:19 del 1 de noviembre de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017182007 ).

Yarly Rivas Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155800411218, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp: Nº 5266-2017.—San José, al ser las 10:14 del 01 de noviembre de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017182009 ).

Carvajal no indica Ana Raquel, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816743008, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5241-2017.—Alajuela, San Ramón, al ser las 12:00 horas del 30 octubre del 2017.—Alexandra Mejía Rodríguez AF3.—1 vez.—( IN2017182048 ).

Jorge Luis Medina Ortega, nicaragüense, cédula de residencia 155811899031, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5303-2017.—San José, al ser las 11:17 del 01 de noviembre de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017182096 ).

Johnathan Michel Dejay Muñoz, venezolano, cédula de residencia 186200254401, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5220-2017.—San José, al ser las 3:27 del 27 de octubre de 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017182098 ).

Melba de Jesús Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155816009204, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 5252-2017.—San José, al ser las 1:54 del 01 de noviembre de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017182177 ).

Judith Carolina Leal Mora, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155802084216, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5007-2017.—San José, al ser las 09:16 del 25 de octubre del 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017182330 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LLAMADO A LICITACIÓN

PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE

CONVENIO DE PRÉSTAMO 3071/OC-CR Y 3072/CH-CR

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL PIT-3-LPI-O-2016

Contratación de la Ampliación y Rehabilitación de la Ruta

Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte,

sección San Gerardo-Limonal

Este llamado a licitación se emite como resultado del anuncio general de adquisiciones para este proyecto, publicado en la edición N° IDB51-01/15 del día 16 de enero del 2015.

El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para financiar el Programa de Infraestructura de Transporte, y se propone utilizar parte de los fondos de este Préstamo para efectuar los pagos estipulados en el contrato de ampliación y rehabilitación de la Ruta Nacional N° 1, carretera interamericana norte, sección San Gerardo-Limonal.

La licitación se regirá por las reglas y los procedimientos de elegibilidad del Banco Interamericano de Desarrollo, conforme a los procedimientos de licitación pública internacional definidos en: Políticas para Adquisición de Bienes y Obras financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo GN 2349-9 y está abierta a oferentes provenientes de todos los países que se especifican en dichas políticas. La Unidad Ejecutora del Programa invita a los oferentes elegibles a presentar ofertas selladas para la construcción del mencionado trabajo, según el siguiente detalle:

1.  Ampliación y Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 1, carretera Interamericana Norte, sección San Gerardo-Limonal, provincia de Guanacaste, longitud 23,73 Km, plazo de entrega 28 meses a partir de la orden de inicio del contrato.

Los oferentes podrán solicitar información adicional y retirar los documentos de licitación en la Unidad Ejecutora del Programa, en la dirección que se indica infra (de la Unidad Ejecutora del Programa) a partir del 8 de noviembre de 2017, en horario de 8:00 a las 17:00 horas. También podrán solicitar acceso para obtener un juego completo de documentos de licitación en español, mediante un correo electrónico a la dirección adquisiciones@ueppitcr.com sin costo alguno. En cualquier caso el solicitante deberá señalar una dirección de correo electrónico para recibir sus notificaciones durante el proceso.

Las ofertas deberán entregarse en la “Sala de Reuniones de la Proveeduría Institucional” ubicada en el Plantel Central del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a más tardar el 20 de diciembre de 2017 antes de las 10:00 horas. Todas las ofertas deberán ir acompañadas de una garantía de la oferta por un monto de US$ 2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), (según formulario indicado en la Sección IV), la que deberá ser válida por un plazo de al menos 148 (ciento cuarenta y ocho) días contados a partir de la Fecha de Apertura.

Las ofertas que lleguen tarde serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes y de todas aquellas personas que quieran asistir, en la “Sala de Reuniones de la Proveeduría Institucional” del MOPT, el 20 de diciembre de 2017, a las 10:10 horas de Costa Rica.

Se efectuará una visita previa al sitio de la y una reunión informativa en fecha y lugar que se comunicará a los interesados al correo electrónico que faciliten para comunicaciones. Todas las empresas interesadas deberán confirmar su asistencia con 4 días hábiles de antelación al correo adquisiciones@ueppitcr.com, por razones de espacio se sugiere la participación de máximo 2 representantes por empresa.

La dirección del contratante (Unidad Ejecutora del Programa) es:

Unidad Ejecutora del Programa de Infraestructura de Transportes.

Atención: Esteban Zúñiga Salas. Especialista en Adquisiciones.

Dirección: San José, piso 8 de la Torre Mercedes, Paseo Colón, oficina de la Unidad Ejecutora INECO&ACCIONA, ubicada en Costa Rica. Teléfono: (506) 4020-4800.

Dirección electrónica: adquisiciones@ueppitcr.com.

Tomás Antonio Figueroa Malavassi, Director Unidad Asesora.—1 vez.—( IN2017183090 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000010-DCADM

Contratación de Empresas para la Realización de Estudio

de Análisis de Determinación de Cargas de Trabajo;

Análisis de Diseño de Estructuras Organizaciones;

Análisis, Diseño, Implementación y Mejora de

Procesos Organizacionales y Documentación

para el Conglomerado Financiero Banco

Popular y de Desarrollo Comunal

Plan Piloto (Rol de Proveedores)

Apertura: para las 10:00 horas del día 30 de noviembre del 2017. Retiro del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m., 6to piso, División de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (Dos quinientos colones con 00/100).

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017183344 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000023-DCADM

Contratación de Empresas que Brinden Servicios

Especializados en Materia de Tecnología  de Información,

para Acompañamiento en los Procesos de Planificación

y Ejecución de Proyectos del Conglomerado Financiera

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

(Rol de Proveedores)

Apertura: para las 10:00 horas del 8 de diciembre del 2017, retiro del cartel: oficinas centrales, de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p. m., 6to piso, División de Contratación Administrativa, costo: ¢2.500,00 (dos quinientos colones con 00/100).

División de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—( IN2017183345 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LLAMADO A LICITACIÓN

2017LPNS-000004-PMIUNABM

Adquisición de equipo para Teatro

Centro para las Artes (CPA)

País: Costa Rica

Proyecto: Universidad Nacional - Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior

Nº del préstamo 8194-CR-UNA

Título Adquisición de Equipo para Teatro Centro para las Artes (CPA)

Número del Llamado: Licitación Pública Nacional Simplificada N° 2017LPNS-000004-PMIUNABM

El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Banco Mundial para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato “Adquisición de Equipo para Teatro Centro para las Artes (CPA)”, Licitación Pública Nacional Simplificada N° 2017LPNS-000004-PMIUNABM.

La Universidad Nacional invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para:

Adquisición de Equipo para Teatro Centro para las Artes (CPA)

La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional Simplificada (LPNS) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones de bienes con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas.

Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener el Cartel, Especificaciones Técnicas e información adicional en el siguiente sitio web http://www.proveeduria.una.ac.cr/ en Información para Proveedores, Carteles, carteles vigentes de Proyecto de Mejoramiento Institucional.

Ofertas electrónicas no serán permitidas. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Manifiesto de Garantía de la Oferta. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir en persona en la dirección y hora indicada al final de este llamado.

Las ofertas y todo su contenido deberán hacerse llegar por escrito en sobre cerrado a nombre de: Universidad Nacional, Proveeduría Institucional, Contratación de Adquisición de Equipo para Teatro Centro para las Artes (CPA), 2017LPNS-000004-PMIUNABM según préstamo 8194-CR-UNA del Banco Mundial a la dirección indicada a continuación, a más tardar el 28 de noviembre del 2017 hasta las 10:00 a.m.

Oficinas: Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional.

Dirección: San Pablo de Heredia, del Colegio de San Pablo 200 metros norte y 75 metros al oeste, antiguas bodegas de MABE.

Para realizar consultas, estas se recibirán por escrito a la dirección indicada o al Fax: (506) 2260-4198/ 2260-2624.

Heredia, 03 de noviembre del 2017.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0029330.—Solicitud N° 99676.—( IN2017183087 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000020-99999

Compra de licencia Adobe

La UNED requiere adquirir las licencias Adobe; con el propósito de cumplir con los objetivos y metas establecidos dentro del plan operativo anual institucional, a partir de marzo 2018, por un periodo de 1 año, con prórroga automática de un periodo adicional, para un total de 2 años.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 14:00 horas del 30 de noviembre del 2017.

Los interesados pueden obtener el cartel en forma gratuita, vía correo electrónico a la siguiente dirección: cbrizuela@uned.ac.cr, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de La Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos, 2234-3236 ext. 3271 o 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 06 de noviembre del 2017.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—( IN2017183410 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000011-8101

(Apertura de ofertas)

Suministro de gas licuado de petróleo (LZV)

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados en participar en el presente concurso que, está disponible el cartel para la adquisición de “Suministro de gas licuado de petróleo (LZV)”, el cartel y toda la documentación correspondientes a dicha licitación se encontrará disponible en la fotocopiadora de la Institución ubicada en la planta baja del edificio Jenaro Valverde Marín, oficinas centrales de la CCSS.

Fecha de apertura de ofertas: 29 de noviembre del 2017, a las 09:00 horas.

Ver detalles http://www.ccss.sa.cr.

Dirección Producción Industrial.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—( IN2017183267 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUB-ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000047-2104

Adquisición de recolección, transporte,

tratamiento de desechos

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 24 de noviembre de 2017, a las 09:00 horas. El cartel está disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en planta baja de este Hospital. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 02 de noviembre de 2017.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador a. í.—1 vez.—O. C. Nº 99802.—Solicitud Nº 99802.—( IN2017183433 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA N° 2017CD-000123-03

Compra de equipos para sistemas de aire acondicionado

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 15 de noviembre del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 99730.—( IN2017183168 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000009-OPMZ

Remodelación de edificio

Se invita a la apertura de la misma, el día 17 noviembre a las 14:00 p.m. del 2017, en el salón de sesiones de la Municipalidad de Zarcero, ubicada 50 metros oeste de la esquina noroeste del parque de Zarcero. El cartel respectivo lo pueden adquirir únicamente en la plataforma de servicios de la Municipalidad de Zarcero, en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., con un costo de ¢ 3.000 (tres mil colones). El proveedor que lo requiera en digital deberá aportar en el acto un dispositivo USB (llave maya), adicionalmente se entregarán los planos de la obra en un CD.

Zarcero, 06 octubre del 2017.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2017183401 ).

ADJUDICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

RED DE SERVICIOS DE SALUD

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000003-INS-RSS

Adquisición de frutas, vegetables y verduras harinosas

para los pacientes de la red de Servicios de Salud

Se comunica a los interesados en el concurso 2017LN-000003-INS-RSS “Adquisición de frutas, vegetales y verduras harinosas para los pacientes de la Red de Servicios de Salud” que el mismo queda sin efecto al amparo del artículo 58 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

La resolución del acto podrá consultarse en el expediente administrativo.

San José, 06 de noviembre 2017.—Licda. Ingrid Rodríguez Gómez, Coordinadora de Proveeduría a. í.—1 vez.—( IN2017183329 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000008-2503

Mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura

del Hospital de La Anexión, bajo la modalidad de entrega

según demanda Artículo 162 inciso b RLCA

En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 93 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Hospital de La Anexión informa que se encuentra disponible en la web institucional la resolución de adjudicación de este concurso.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1vez.—( IN2017183393 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000002-DPMSR

Compra de maquinaria y equipo de transporte

para la Unidad Técnica de Gestión Vial

La Municipalidad de San Ramón comunica a los interesados en la Licitación Pública Nº 2016LN-000002-DPMSR, que mediante acuerdo Nº 04, tomado por el Concejo Municipal de San Ramón en la Sesión Ordinaria Nº 118 del 31 de octubre del 2017, se acordó adjudicar el ítem número 4 conforme se indica a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

 

Queda a disposición de las personas interesadas el expediente de dicho procedimiento, el cual puede ser revisado en la oficina de la Proveeduría, de lunes a viernes de 6:00 a.m. a 4:00 p. m.

Lic. Jorge Eladio Araya Picado, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017183402 ).

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000017-PM

Compra de vehículo pick up para UTGV

y camión de 4TM para la UTGA

La Municipalidad de Naranjo les comunica a todos los interesados en la Licitación arriba indicada que el Concejo Municipal mediante acuerdo SO-44-971-2017 en su sesión ordinaria N° 44 del 30 de octubre del 2017, una vez analizada la única oferta recibida, amparados en criterio técnico y criterio legal la comisión recomienda y el Concejo Municipal adjudica el proceso a la empresa Purdy Motor S. A., cédula jurídica 3-101-005744:

Ítem N° 1: Se adjudica por un monto total de ¢24.448.058.20 (incluyendo $39.560 de un plan de mantenimiento adicional de 36 meses o 100mil km), por la compra de un vehículo pick up marca Toyota, modelo 2018, nuevo.

Ítem N° 2: Se adjudica por un monto total de ¢32.456.214.00, por la compra un camión marca Hino, cabina sencilla, modelo HC40 de 4 toneladas.

Se aplica el tipo de cambio del dólar de la fecho de apertura ¢572.42 según referencia del Banco Central.

Por ser único oferente elegible y cumplir con los requerimientos técnicos y legales solicitados por la administración.

Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2017183239 ).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

PROCESO DE CONTRATACIÓN DIRECTA CONCURSADA

N° 2017CD-000185-01

(Declaratoria de infructuosa)

Compra de terreno para la construcción Parque Tecnológico

Socio Ambiental del cantón de Siquirres

Se comunica que mediante resolución se procede a declarar infructuoso el proceso de contratación supra citado, al no recibirse oferta a concurso.

Los interesados pueden solicitar mayor información al correo electrónico proveeduria@siquirres.go.cr, o al número telefónico 2768-1338, en horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 3:30 p. m.

Proveeduría.—Sandra Vargas Fernández, Proveedora.—1 vez.—( IN2017183124 ).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE

CONVENIO DE PRÉSTAMO 3071/OC-CR Y 3072/CH-CR

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL PIT-1-LPI-O-2016

(Aviso de Suspensión)

Contratación de la ampliación y rehabilitación de la Ruta

Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte,

sección Limonal-Cañas

Se comunica que se ha recibido un nuevo recurso de objeción al concurso indicado anteriormente por lo tanto se comunica que se suspende el concurso hasta que se cuente con la respectiva resolución por parte de la Contraloría General de la República. Posteriormente, se publicará un nuevo aviso para establecer finalmente la nueva fecha de apertura.

Unidad Asesora.—Tomás Figueroa Malavassi, Director.—1 vez.—( IN2017183096 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017N-000014-PROV

(Prórroga, modificación y aclaración N° 1)

Arrendamiento de microcomputadoras

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen aclaraciones y modificaciones al cartel derivadas de consultas realizadas, las cuales se encuentran disponibles en el cartel publicado en el sitio Web de ese Departamento a partir de esta publicación, además se prorroga la fecha de apertura para el 01 de diciembre del 2017, a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 03 de noviembre del 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017183133 ).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000020-01

Remodelación OPC primer piso Torre Cordillera

Se aclara a los interesados en la licitación en referencia, que en relación con el monto de la adjudicación publicado en La Gaceta N° 208 del 3/11/2017, debe leerse correctamente que el monto total es de ¢216.923.555,51 (Incluye imprevistos de diseño y mantenimientos).

Oficina de Contratación Administrativa.—Francis Hernández M., Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 66348.—Solicitud N° 99794.—( IN2017183365 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000017-DCADM

(Prórroga Nº 2)

Contratación de profesionales externos en Ingeniería

Civil, Ingeniería Técnica en Construcción y Arquitectura,

Ingeniería Agrónoma e Ingeniería Industrial y Electromecánica

(Consumo según demanda)

Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso, para el día 05 de diciembre del 2017 a las 10:00 horas.

Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017183343 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000007-UADQ

(Modificación y aclaración N° 2)

Concesión de un local para la instalación de máquinas

fotocopiadoras para la prestación de servicios de

fotocopiado en la facultad de derecho

La Oficina de Suministros comunica la modificación de la fecha de apertura de la Licitación en Referencia, cuya invitación salió publicada el 5 de octubre del 2017, en La Gaceta N° 189.

Se recibirá propuestas por escrito hasta las 14:00 horas del 1 de diciembre de 2017, para la contratación citada.

Se aclara:

En las especificaciones técnicas punto 1. léase correctamente “Ubicación del espacio físico: Edificio de la Facultad de Derecho, área aproximada de 30 metros cuadrados”

Permaneciendo constante los demás puntos del cartel

Los interesados podrán acceder al cartel en la siguiente página de Internet http://osum.ucr.ac.cr, modulo contrataciones, Licitaciones Públicas, o retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5520 o al correo electrónico jalile.munoz@ucr.ac.cr, los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, al día 3 de noviembre del 2017.—Licda. Yalile Muñoz Caravaca, Analista, Unidad de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 99674.—( IN2017183075 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

CONTRATACIÓN N° 2017CNE-000009-AYA

Construcción del Acueducto Costero de Santa Cruz

Obra 1. Construcción de tanque de 900m3

en concreto en Huacas

Obra 2. Construcción de tanque de 900m3

en concreto en Matapalo

Circular Nº 1

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la contratación arriba indicada, que a partir de la presente publicación podrán retirar, sin costo alguno, la Circular Nº 1, en la Dirección Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el web www.aya.go.cr, Link Proveeduría. Expediente, Expediente Digital.

Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 99740.—( IN2017183144 ).

REGLAMENTOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

FUNDACIÓN OMAR DENGO

LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN

EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS ACTIVOS

PERTENECIENTES AL PROGRAMA NACIONAL

DE INFORMÁTICA EDUCATIVA MEP-PRONIE-FOD

Entre nosotros, Sonia Marta Mora Escalante, mayor de edad, casada, portadora de la cédula número: uno-cuatrocientos doce-mil cuatrocientos setenta, Ministra de Educación Pública, nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo cero, cero, uno-P, con fecha 09 de mayo de 2014, publicado en el Periódico Oficial de Costa Rica, La Gaceta, número ochenta y ocho, con fecha 09 de mayo de 2014, quien es responsable por la representación judicial y extrajudicial del Ministerio de Educación Pública, con cédula de persona jurídica número dos-cien-cero, cuarenta y dos mil dos, lo anterior de acuerdo con el artículo 18, inciso L de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, de aquí en adelante denominado MEP y Alfonso Gutiérrez Cerdas, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número 4-0096-0023, Presidente de la Junta Administrativa de la Fundación Omar Dengo, en adelante denominado FOD, todos con los poderes suficientes para firmar los presentes Lineamientos:

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Educación Pública y la Fundación Omar Dengo han suscrito un Convenio de Cooperación, firmado el 20 de diciembre de 1989 y refrendado por la Contraloría General de la República el día 23 de enero de 1990, el cual tiene por objeto poner en marcha el Programa de Informática Educación MEP-FOD (PRONIE MEP-FOD).

II.—Que la Ley 8207, del 3 de enero del 2002, denominada “Declaración de Utilidad Pública del Programa de Informática Educativa” declara de utilidad pública el PRONIE MEP-FOD del Ministerio de Educación Pública, y define su marco legal operativo, atribuyendo la responsabilidad legal de su ejecución a la Fundación Omar Dengo, la cual quedó autorizada para adquirir en custodia los bienes destinados a su ejecución, mismos que administrará desde su adquisición y hasta su declaratoria de baja, así como para administrar recursos públicos destinados por el Estado al sostenimiento, fortalecimiento y ampliación del PRONIE MEP-FOD.

III.—El Consejo Superior de Educación, mediante acuerdo tomado en sesión 14-2002 del 19 de marzo del 2002, estableció un único Programa Nacional de Informática Educativa, disponiendo para ello la unión en uno solo, de los programas de Informática Educativa existentes dirigidos a estudiantes de Educación Preescolar, Educación Primaria y Tercer Ciclo de Educación General Básica, quedando la responsabilidad de su ejecución a cargo de la FOD, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 8207 del 03 de enero del 2002.

IV.—El 29 de enero del 2002 se firmó un nuevo Convenio Marco de Ejecución del Programa Nacional de Informática Educativa entre el MEP y la FOD. Para la implementación de dicho convenio, el 06 de mayo del 2002 se firmó un Acuerdo de Ejecución del Programa Nacional de Informática Educativa, refrendado por la Contraloría General de la República mediante oficio N° 07202 del 20 de junio del 2002, consolidando así sus compromisos institucionales dirigidos al éxito diario de este Programa.

V.—Que mediante el Reglamento para el Uso y Administración de los Laboratorios de Informática Educativa y Computadoras en el Aula de los Centros Educativos que imparten I y II Ciclos de la Educación General Básica, Decreto N° 27844-MEP, del 10 de mayo de 1999, se reguló el uso y la administración de todos los componentes ya sean de “software” o “hardware”, que fueran parte de los laboratorios de informática educativa y de las computadoras en el aula que funcionan en los centros educativos que imparten el I y II Ciclos de la Educación General Básica, el cual fue derogado en lo pertinente con la entrada en vigencia de la Ley 8207, del 03 enero del 2002.

VI.—Que la Contraloría General de la República, a través del Informe número DFOE-SOC-IF-15-2015 de fecha 11 de noviembre de 2015 establece en la recomendación 4.8 “definir e implementar acciones concretas en conjuntos con la Asesoría Jurídica del MEP, orientadas al adecuado uso, control y Administración de “hardware” y “software” adquirido con los recursos del Programa Nacional de Informática Educativa, en adelante denominado PRONIE.

VII.—Que el artículo 12, inciso c) de la Ley General de Control Interno, establece el deber del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de control interno.

VIII.—Que mediante Circular DVM-PICR-046-09-2016 el Despacho del Viceministerio de Planificación Institucional y coordinación Regional detalla una serie de consideraciones a efecto de tener en cuenta al momento de proceder con la identificación y registro de los equipos facilitados a las instituciones educativas de su región por parte del Programa Nacional de Informática Educativa MEP-PRONIE- FOD

IX.—Que se requiere emitir lineamientos que dimensionen la aplicación de la Ley 8207, del 03 de enero del 2002, en el ámbito de uso y control de los bienes adquiridos por la Fundación Omar Dengo para el PRONIE MEP-FOD con recursos provenientes de transferencias del MEP. Por tanto:

Se emiten los presentes

LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN

EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS ACTIVOS

DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA

NACIONAL DE INFORMÁTICA EDUCATIVA MEP-FOD

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1º—Objetivo General. Brindar una guía clara para que tanto los funcionarios del Ministerio de Educación Pública y funcionarios de la FOD, observen y ejecuten los presentes procedimientos, con el fin de regularizar los procesos de registro, asignación y control de los bienes facilitados a las instituciones educativas, adquiridos con fondos transferidos por parte del MEP a la Fundación Omar Dengo, de conformidad con la ley 8207.

Artículo 2º—Alcance del presente procedimiento. Debe ser observado por los funcionarios del MEP destacados en la FOD, los funcionarios y autoridades de dicha Fundación, por todas las Dependencias Administrativas (Oficinas Centrales), Direcciones Regionales e instituciones educativas parte de dicho programa.

Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de los presentes lineamientos se tendrán las siguientes definiciones:

FOD: Fundación Omar Dengo.

Hurto: Se da sólo cuando existe apoderamiento en bienes muebles y sin mediar fuerza, aunque también existe un ánimo de lucro.

MEP: Ministerio de Educación Pública.

BIENES EN CUSTODIA: Constituye el conjunto de bienes destinados al servicio de la Hacienda Pública, adquiridos y administrados hasta su declaratoria de baja por parte de la FOD para ejecutar el PRONIE MEP-FOD, según lo prevé y autoriza la ley 8207, del 3 de enero del 2002, los cuales quedan sujetos exclusivamente al cumplimiento de este fin legal.

Robo: Es la sustracción de un bien que se lleva a cabo en contra del patrimonio ajeno (muebles o inmuebles), con ánimo de lucro y empleándose la fuerza para acceder al lugar donde se encuentre la cosa o cuando existe intimidación o violencia en las personas.

Unidad de Contabilidad (activos fijos) de la Dirección Financiera y Contable FOD: Área de la FOD encargada de asegurar el adecuado control y uso de los equipos adquiridos brindando las herramientas requeridas para tal efecto, como parte del control interno.

Artículo 4º—Órganos y Funcionarios Responsables. En este apartado, se tienen como órganos y funcionarios responsables a la Dirección de Proveeduría Institucional, la Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación, la Dirección de Desarrollo Curricular, la Dirección de Recursos Humanos y a los funcionarios responsables de acuerdo con la normativa vigente. A cada uno de ellos le corresponde:

Dirección de Proveeduría Institucional:

a.  Brindar dentro del ámbito de sus competencias el apoyo y la asesoría requeridos por los funcionarios del MEP destacados en la FOD encargados del control de los activos adquiridos para la ejecución del Programa Nacional de Informática Educativa.

b   Brindar cualquier información referente al registro y/o control de los activos del Programa Nacional de Informática Educativa que soliciten las autoridades o funcionarios de la FOD.

c   Considerar los activos adquiridos por la Fundación Omar Dengo en los Informes Trimestrales y Anuales de Bienes a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, en las conciliaciones solicitadas por la Dirección General de Contabilidad Nacional y en cualquier informe del inventario institucional solicitado por autoridades o ente rector.

Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación: Coadyuvar en el adecuado uso de los bienes adquiridos para la implementación del PRONIE, dentro del marco de las competencias establecidas, actuando de forma conjunta con la Dirección de Desarrollo. Curricular y la Dirección de Educación de la FOD.

Dirección de Desarrollo Curricular: Coadyuvar, dentro del marco de las competencias establecidas, en el adecuado uso de los bienes adquiridos para la implementación del PRONIE, actuando de manera conjunta con la con la Dirección de Recursos Tecnológicos y la Dirección de Educación de la FOD.

Dirección de Recursos Humanos: Realizar el proceso administrativo correspondiente por extravío o robo de un activo para la implementación del PRONIE, cuando el hecho sea atribuible a un funcionario del MEP destacado en la FOD o en un Centro Educativo. Asimismo, comunicar el acto firme al funcionario a quien se le atribuye o exonera del hurto o extravío del bien, al jefe inmediato de éste y al Jefe del Departamento de Administración de Bienes de la Dirección de Proveeduría Institucional para que proceda según corresponda.

Fundación Omar Dengo: Dentro del marco de los presentes lineamientos, le corresponde a la FOD:

a)  Garantizar al MEP el acceso a todos los registros de inventarios de bienes adquiridos bajo el Programa PRONIE-MEP-FOD.

b)  Mantener actualizado el inventario de bienes adquiridos bajo el Programa PRONI E-MEP-FOD.

c)  Compartir la información contenida en las bases de datos de dichos registros a efecto de establecer mecanismos de control, uso y administración de dichos bienes, de acuerdo a lo que se establece en los presentes lineamientos.

Responsables del uso de los equipos en Centros Educativos: El Director del Centro Educativo y/o al funcionario responsable del laboratorio de informática educativa, serán responsables de la interposición de denuncias por cualquier anomalía relacionada con el uso y custodia de los bienes del programa.

Además, en caso de hurto o robo, deberán interponer de forma inmediata la denuncia correspondiente ante la autoridad judicial. Corresponde al Director del Centro Educativo informar lo pertinente al Departamento de Recursos Humanos, con el fin de que se inicie el proceso administrativo, para determinar la verdad real de los hechos, e informar al jefe del Departamento de Administración de Bienes de la Proveeduría Institucional, de acuerdo con los artículos 13 y 30 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central. Deberá adicionalmente informarse a la FOD a efectos de hacer los reclamos de pólizas de seguro de los equipos y hacer los ajustes de inventario.

CAPÍTULO II

Del procedimiento

Artículo 5º—Registro de los bienes. La FOD realizará todas las gestiones atinentes y necesarias a efecto de que los bienes adquiridos, de conformidad con el artículo 3 de Ley 8207, sean debidamente identificados y registrados por la FOD como activos PRONIE-MEP-FOD, comunicándolo a las autoridades del MEP para los fines que correspondan. En dicha lista deberá consignarse:

1.  Tipo de equipo.

2.  Marca. Modelo.

3.  Serie de cada uno de los equipos.

4.  Número de activo.

Una vez realizada dicha comunicación, los funcionarios del MEP, debidamente capacitados y autorizados para tal efecto, ingresarán de inmediato cada bien en el sistema de registro respectivo.

Los funcionarios responsables de la custodia y administración de los bienes objeto de los presentes lineamientos deberán comunicarle, a los funcionarios MEP-FOD encargados del registro respectivo sobre cualquier cambio de destino y/o estado de bienes que se suscite, a efecto de actualizar lo que corresponda, lo anterior con el fin de garantizar el control en la trazabilidad de los bienes.

Artículo 6º—Control de los bienes. Para la debida ejecución, coordinación y fiscalización general de las actividades, obligaciones y responsabilidades derivadas de los presentes lineamientos, se designará un representante de la FOD y un representante del MEP, quienes quedarán autorizados para implementar de mutuo acuerdo las medidas administrativas necesarias para cumplir estas disposiciones.

Artículo 7º—Baja de bienes por inservibilidad, daño, obsolescencia o desuso. Cuando los encargados de la ejecución del Programa de Informática Educativa determinen que un activo ya no será utilizado por razones de inservibilidad, daño, obsolescencia o desuso, deberán elaborar un acta de baja, mediante el cual certifique la condición del bien y la razón por la cual será excluido del Programa y su destino.

Artículo 8º—Control de Baja por hurto o robo. En caso de hurto o extravío los responsables del uso de los equipos en Centros Educativos, deberán presentar la respectiva denuncia ante la autoridad judicial competente, cuando proceda, remitiendo una copia a la Fundación Omar Dengo para el respectivo trámite de las pólizas de seguro.

En el caso de los equipos asignados a estudiantes, el encargado(a) legal del menor deberá presentar la respectiva denuncia ante la autoridad judicial competente, cuando proceda, remitiendo una copia de la misma al Centro Educativo quien deberá comunicar a la Fundación Omar Dengo para el respectivo trámite de las pólizas de seguro.

Todos los funcionarios MEP que participen de la ejecución del PRONIE están en la obligación ineludible de comunicar a la FOD en forma oportuna de cualquier evento o suceso que impida a los equipos o su programación, cumplir el fin público el que fueron adquiridos, a efectos de que la FOD, pueda tomar las medidas correctivas pertinentes para garantizar la continuidad del servicio público educativo.

Artículo 9.—Vigencia. Los presentes lineamientos rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y se mantendrán durante el plazo de vigencia del Convenio Marco de Ejecución del Programa Nacional de Informática Educativa entre el MEP y la FOD y el Acuerdo de Ejecución del Programa Nacional de Informática Educativa, refrendado por la Contraloría General de la República mediante oficio N° 07202 del 20 de junio del 2002.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—Alfonso Gutiérrez Cerdas, Representante Legal Fundación Omar Dengo.—1 vez.—O. C. Nº 3400031154.—Solicitud Nº 19801—( IN2017181176 ).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, en su sesión número 67-2017, del 21 de setiembre de 2017, tomó el acuerdo número 1 que indica lo siguiente:

Acuerdo N° 1:

Considerando:

1º—Que el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) remitió para conocimiento, discusión y posterior aprobación de esta Junta Directiva, una propuesta para la modificación de tres artículos del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, destinada a mejorar la atención de las necesidades de vivienda por situación de emergencia.

2º—Que la pérdida de la vivienda por una situación de emergencia, representa una condición de vulnerabilidad social y económica que es necesario tomar en consideración al momento de otorgar el subsidio del Bono Familiar de Vivienda. A través de la realización de modificaciones al Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, es posible mejorar la cantidad de familias damnificadas que pueden ser atendidas.

3º—Que actualmente las familias que se encuentran entre los estratos de ingreso 1,5 a 3 tienen limitadas sus posibilidades de acceder a créditos para compra o construcción de vivienda en el sistema bancario nacional y esta situación se podría agravar al tomar en cuenta la afectación que podrían sufrir en sus ingresos al momento de ocurrir un evento de este tipo.

4º—Que dicha propuesta fue adoptada por esta Junta Directiva y sometida a consulta pública por el plazo establecido en el ordenamiento jurídico. Posteriormente fue remitida por la Administración mediante el oficio GG-ME-0608-2017 del 19 de junio de 2017, una vez incorporadas las observaciones realizadas en la consulta pública, aprobándose la modificación de los artículos 8 y 36 del Reglamento de Operaciones y quedando pendiente la propuesta sobre el artículo 35 en relación con el tope de ingreso.

5º—Que por medio del acuerdo N° 2 de la sesión 52-2017, se instruyó a la Gerencia General para formular una consulta a la Procuraduría General de la República (adjuntando el respectivo dictamen legal), sobre la posibilidad jurídica que tiene este Banco de otorgar, al amparo del artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (Ley del SFNV), los beneficios del Bono Familiar de Vivienda a familias afectadas por situaciones de emergencia decretadas formalmente por parte del Poder Ejecutivo, cuyos ingresos sean superiores a un salario mínimo y medio de un obrero no especializado de la industria de la construcción.

6º—Que mediante dictamen C-204-2017 del 11 de setiembre de 2017, emitido por la Procuraduría General de la República respecto de la consulta realizada, se indica lo siguiente: “(…) Nótese que la norma establece dos supuestos distintos, pues por un lado establece como beneficiarios a las familias con ingresos iguales o inferiores a un salario mínimo y medio de un obrero no especializado y, por otro, reconoce como beneficiarios los casos en que se haya declarado estado de emergencia. En este último supuesto se reconoce la excepcionalidad de la situación, que además, era también reconocida con la redacción anterior de la norma. El tope del ingreso no es establecido en la norma para los casos de emergencia, pues se trata de un supuesto diferente que deberá reglamentar el BANHVI a la luz de la misma norma, que reconoce la potestad de “establecer las condiciones y mecanismos de este subsidio”.

7º—Que complementariamente y según datos de la Encuesta Nacional de Hogares 2016, del total de hogares residentes en Costa Rica, hay un 27,5% que pertenece a estratos 1,5 o inferiores bajo la normativa del BANHVI, es decir 411.212 hogares.   De ellos, el 61,5% está en condición de pobreza (conformado por un 38,5% en pobreza no extrema y 23,0% en pobreza extrema) según los datos del INEC. A partir del estrato 1,5 y hasta el estrato 3 inclusive, hay 404.710 hogares que representan el 27,0% del total de hogares en Costa Rica, y de estos hogares, el 12,7% está en condición de pobreza (los hogares en condición de pobreza extrema son 0,1%), y los miembros del 87,3% no están en condición de pobreza, de acuerdo al ingreso per cápita estimado por el INEC.  Esto permite incluir muchas familias que sufren “pobreza coyuntural” debido a los impactos de los desastres. Al pasar del estrato 1,5 al 3, el BANHVI amplía los potenciales beneficiarios de apoyos para vivienda al amparo del artículo 59 de la Ley del SFNV en casos de emergencia hasta el percentil 54,5%, lo que representa un poco más de la mitad de la población de Costa Rica.  De lo expuesto por el MIVAH se tiene comprobado que, según estudios del Banco Mundial, CEPAL y en la práctica al momento de atender familias afectadas por el huracán Otto, que existen pérdidas reales de ingreso familiar luego de la emergencia, no solo por la pérdida de la casa, sino también por la pérdida de enseres, producción o empleo; y mediante un modelo de tabla dinámica bajo las variables de tipo de interés nominal, tipo de interés efectivo, estrato de ingreso del BANHVI, nivel máximo de endeudamiento y porcentaje de pérdida de ingreso asociado a la emergencia, se señala la necesidad de ir a la atención de las familias de hasta tres salarios mínimos.

8º—Que tomando en cuenta los anteriores datos, así como en consonancia con lo dictaminado por la Procuraduría General de la República y haciendo uso de las facultades establecidas en el artículo 57 de la Ley del SFNV, se estima pertinente establecer que los beneficiarios del Programa de Atención de Emergencias sean aquellos cuyo ingreso sea igual o menor a tres salarios mínimos de un obrero no especializado de la industria de la construcción, con lo cual se aumenta significativamente la eficiencia y la eficacia del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda en la atención de necesidades de vivienda ocasionadas por situaciones excepcionales de emergencia, y a su vez se atiende lo señalado por la Procuraduría General de la República respecto de “alcanzar el fin público último que ejerce la entidad que es erradicar el problema de la pobreza (…) el sistema de financiamiento que establezca el BANHVI para estos supuestos debe responder a las necesidades y posibilidades del sector social a que se dirige”.

Por tanto, de conformidad con lo expuesto y con base en lo establecido en los artículos 26 inciso d), 57 y 65 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, y 103.1 de la Ley General de la Administración Pública, se acuerda:

I.—Reformar el párrafo primero del artículo 35 del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Podrá ser beneficiario de este programa todo grupo familiar que califique para recibir el Bono Familiar de Vivienda, cuyos ingresos sean iguales o inferiores a tres salarios mínimos, siempre y cuando la solución habitacional, parcial o total, tramitada al amparo de las normas establecidas en el presente capítulo no supere en su etapa final el precio máximo establecido para ser declarada como de interés social”.

II.—Rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo unánime y firme.

David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 0022810.—Solicitud Nº 97387.—( IN2017181949 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

REGLAMENTO PARA EL USO DE TARJETA

DE DÉBITO INSTITUCIONAL PARA COMPRAS

Artículo 1º—Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento establece las disposiciones y regula los procedimientos aplicables al uso de la Tarjeta de Débito Institucional para Compras por lo que será de aplicación obligatoria para aquellos funcionarios a los que se les sea asignada una tarjeta de este tipo.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

Banco: Banco de Costa Rica.

Junta: Junta de Protección Social.

Funcionario Tarjetahabiente: Funcionario de la Junta al cual se le ha asignado una tarjeta de débito institucional para compras.

Tarjeta: Documento bancario de plástico, con una banda magnética en el reverso, que guarda información sobre los datos de acceso, el nombre y número de cuenta del titular, usada para poder efectuar con ella diferentes transacciones financieras como pago de bienes y servicios y pago de viáticos.

Artículo 3º—Del Sistema de Tarjeta de Débito Institucional para Compras. Es un sistema desarrollado por el Banco de Costa Rica, a partir del cual se otorga a la Junta la posibilidad de asignar una tarjeta a los funcionarios que previamente ésta designe, para que lleven a cabo diferentes tipos de transacciones financieras según sea la necesidad e interés institucional.

Artículo 4º—Disponibilidad de Recursos. Para el uso de este sistema, la Junta dispondrá de un fondo rotatorio especial, del cual se dispondrán los recursos económicos para realizar los débitos correspondientes a los pagos efectuados por los funcionarios tarjetahabientes.

El Departamento de Tesorería, previa aprobación de la Gerencia Administrativa Financiera, establecerá el monto máximo a mantener como fondo rotatorio, al cual, periódicamente y conforme los parámetros establecidos por el Departamento de Tesorería, previa aprobación de los mismos por la Gerencia Administrativa Financiera, se le harán los reintegros correspondientes. El Departamento de Tesorería tendría a su cargo el funcionamiento integral del nuevo servicio, bajo los diferentes controles que serán coordinados a su vez con las diferentes unidades operativas que hagan uso de las tarjetas de compras institucionales.

Artículo 5º—Del uso de la tarjeta. El uso de la tarjeta asignada es intransferible, únicamente podrá ser utilizada por el funcionario tarjetahabiente al cual se le autorice, para el pago en la adquisición de bienes y servicios exclusivos de la Junta, que hayan sido previamente autorizados por ésta.

Artículo 6º—Montos máximos a utilizar. La Gerencia Administrativa Financiera establecerá el monto máximo a ser utilizado por los funcionarios tarjetahabientes para el pago de bienes y servicios autorizados.

Artículo 7º—De las responsabilidades del Tarjetahabiente. El tarjetahabiente es responsable por el mal uso que haga de la tarjeta. La utilización de la tarjeta en la adquisición de bienes y servicios que no correspondan a la Junta o que no hayan sido autorizados en forma previa, generará responsabilidad del funcionario haciéndolo acreedor de las sanciones señaladas en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Institución, previo cumplimiento del respectivo procedimiento administrativo.

El tarjetahabiente deberá presentar a más tardar al día hábil siguiente de su utilización, los diferentes comprobantes y facturas de compras, requeridos para el registro de los pagos efectuados.

Artículo 8º—Extravío, hurto o robo de la tarjeta. En caso de extravío, hurto o robo de la tarjeta, el tarjetahabiente deberá reportarlo en forma inmediata al Departamento de Tesorería, dependencia que a su vez deberá reportarlo Al Banco de Costa Rica a efecto de que sean llevados a cabo por dicha entidad bancaria, los trámites correspondientes en este tipo de situaciones.

Artículo 9º—De la Reposición de la Tarjeta. En el caso de hurto o robo, el costo de reposición de la tarjeta será asumido por la Junta.

En el caso de pérdida de la tarjeta, cuando se demuestre que la misma obedeció a causas atribuibles al tarjetahabiente, el costo de reposición de la misma correrá por cuenta de este.

Artículo 10.—Inhabilitación de la Tarjeta. En caso de conclusión de la relación laboral entre la Junta y el tarjetahabiente, éste debe regresar la tarjeta al Departamento de Tesorería, para que la misma se inhabilite de inmediato.

Artículo 11.—Suscripción de póliza. La Comisión de Cauciones de la Junta, determinará la procedencia o no de la suscripción de una póliza de fidelidad por parte de cada uno de los funcionarios a los cuales se les asigne una Tarjeta.

Artículo 12.—Aprobación. El presente Reglamento fue aprobado por Junta Directiva de la Junta de Protección Social mediante el acuerdo JD-902, de la sesión ordinaria Nº 35-2017, del día 18 setiembre 2017, correspondiente al artículo IV, inciso 9.

18 de setiembre de 2017.—Departamento de Tesorería.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 21363.—Solicitud Nº 97579.—( IN2017181706 ).

AVISOS

BN VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA

Que en el artículo 8°, sesión 320, del 22 de agosto del 2017, la Junta Directiva de BN Valores, Puesto de Bolsa S. A., tomó la siguiente resolución, que literalmente dice:

Artículo 8°

Resolución

Considerando: i) la nueva normativa establecida por la Contraloría General de la República y ii) la propuesta de la Auditoría Interna, presentada mediante el informe AI-070-2017 del 17 de agosto del 2017, por votación nominal y unánime se acordó en firme: 1) aprobar la actualización del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de BN Valores, Puesto de Bolsa S. A., para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:

PRESENTACIÓN

La Junta Directiva de BN Valores Puesto de Bolsa, S. A., mediante la aprobación del presente reglamento viene a dar cumplimiento de la normativa aprobada y publicada por la Contraloría General de la República mediante Resolución R-DC-119-2009 de La Gaceta Nº 28 del 10 de febrero del 2010.

El presente reglamento tiene por objeto, dentro de los límites y con el alcance previsto, establecer el marco básico que regula la obligación de cada auditoría interna de contar con un reglamento de organización y funcionamiento, acorde con la normativa que rige su actividad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley General de Control Interno (LGCI).

El reglamento prevé, una valoración periódica y aplicación constante por parte de la Auditoría Interna de BN Valores Puesto de Bolsa, S. A., en función de posibles modificaciones propuestas por la misma o la Junta Directiva.

El Capítulo I corresponde a la naturaleza. Se explica el concepto de auditoría interna y se determina la responsabilidad de la administración activa en la implantación y mejoramiento del sistema de control interno.

El Capítulo II comprende la estructura organizativa de la auditoría interna, así como las medidas atinentes a la independencia y objetividad de su personal.

En el Capítulo III se desarrollan los aspectos relacionados con el ámbito de acción y las competencias de la auditoría interna de conformidad con la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable.

El Capítulo IV se refiere a las relaciones y coordinaciones.

El Capítulo V se refiere a las disposiciones finales de la reglamentación, en cuanto a la modificación del Reglamento actual y su vigencia.

CAPÍTULO I

Naturaleza

Artículo 1º—El presente Reglamento define las competencias, funciones y potestades de la Auditoría Interna de BN Valores Puesto de Bolsa, S. A.

Artículo 2º—La Auditoría Interna es parte integral y vital del sistema de control interno de BN Valores Puesto de Bolsa, S. A. La Auditoría Interna ejercerá sus funciones sobre todas las dependencias de la Institución.

La labor de la auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, concebida para agregar valor, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar el cumplimiento y la suficiencia del sistema de control interno desde un punto de vista contable, financiero, administrativo y de otra naturaleza, como base para prestar un servicio constructivo y de protección a la administración. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección. Es un control que funciona midiendo y valorizando la eficacia y eficiencia de todos los otros controles establecidos por la administración.

Artículo 3º—La Administración activa de BN Valores Puesto de Bolsa, S. A., es la responsable principal del diseño, la implantación, la operación, la evaluación, el mejoramiento y el perfeccionamiento del sistema de control interno institucional, incluyendo además los sistemas de información y será responsable de realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley General de Control Interno y las Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE).

Por su parte, las jefaturas en cada área de la Institución deben velar, porque las medidas de control específicas relativas a su ámbito de acción sean suficientes y válidas, y porque los funcionarios sujetos a su autoridad jerárquica las apliquen cumplidamente.

Artículo 4º—La Auditoría Interna se organizará y funcionará de acuerdo con lo que establezca el Auditor Interno, de conformidad con las normas, disposiciones, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República y otros órganos que regulen la profesión, las cuales serán de acatamiento obligatorio y que de manera general, están contenidas en:

a)  Ley General de la Administración Pública Nº 6227.

b)  Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428.

c)  Ley General de Control Interno Nº 8292.

d)  Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422.

e)  Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de BN Valores Puesto de Bolsa, S. A.

f)  Normas de Control Interno para el Sector Público “N-2-2009-CO-DFOE”.

g)  Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público “R-DC-119-2009”.

h)  Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, “R-DC-64-2014”.

i)   Normas Técnicas para la Gestión y el Control de las Tecnologías de Información, “RCO-26-2007”.

j)   Lineamientos generales para el cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la República en sus informes de auditoría “R-DC-144-2015”.

k)  Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público “L-1-2006-CO-DAGJ”.

l)   Directrices para la solicitud y asignación de recursos a las auditorías internas “R-DC-010-2015”

m) Directrices sobre las regulaciones administrativas aplicables a los funcionarios de las auditorías internas del sector público “D-2-2015-DC-DFOE”.

n)  Directrices sobre la comunicación de Relaciones de Hechos y Denuncias Penales por las Auditorías Internas del Sector Público “D-1-2008-CO-DFOE”.

o)  Normas Internacionales de Auditoría.

p)  Otras disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por la Contraloría General de la República.

q)  Otras disposiciones internas de BN Valores Puesto de Bolsa, S. A., y de la Auditoría Interna.

Artículo 5º—En materia de las labores específicas que realiza la Auditoría Interna en BN Valores Puesto de Bolsa, S. A., se deberá formular los planes estratégicos y operativos, así como las políticas y procedimientos necesarios, para garantizar el adecuado funcionamiento y el logro de los objetivos. Se deben fijar las medidas necesarias para establecer mecanismos de actualización de los planes (que incluyan la visión y misión de la Auditoría), y de las principales políticas y procedimientos. La planificación estratégica que establezca la Auditoría Interna, debe guardar congruencia con la visión, la misión y los objetivos institucionales.

CAPÍTULO II

Ubicación y estructura organizativa

Artículo 6º—La Auditoría, conforme a sus competencias, es un órgano asesor del jerarca en materia del sistema de control interno. Se organizará para su funcionamiento conforme lo disponga el Auditor Interno, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LGCI y acorde con las disposiciones que emita la Contraloría General de la República, con el propósito de garantizar la administración eficaz, eficiente y económica de los recursos, en el logro de los objetivos y el cumplimiento de las obligaciones legales y técnicas.

Artículo 7º—La Auditoría estará bajo la responsabilidad y dirección del Auditor Interno, quien le corresponde dictar los lineamientos, políticas, directrices e instrucciones según la normativa legal y técnica. La estructura organizacional de la Auditoría Interna es la siguiente:

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Artículo 8º—El Auditor Interno dependerá orgánicamente de la Junta Directiva de BN Valores Puesto de Bolsa, S. A., quien le establecerá las regulaciones de tipo administrativo que le serán aplicables, de conformidad con lo establecido en las “Directrices sobre las regulaciones administrativas aplicables a los funcionarios de las auditorías internas del sector público” (D.2-2015-DC-DFOE) y lo nombrará por tiempo indefinido y por jornada completa de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno Nº 8292 y de acuerdo con los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramientos, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público L-1-2006-CO-DAGJ, emitidos por la Contraloría General de la República. Asimismo, dicho cargo deberá observar las respectivas funciones establecidas en los manuales institucionales de cargos y clases y los requisitos que en esa materia establezca BN Valores Puesto de Bolsa, S. A., sólo podrá ser removido del cargo por justa causa, conforme con el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 9º—El Auditor Interno participará en las sesiones de la Junta Directiva, cuando lo disponga este Órgano Colegiado. Su actuación será conforme a su responsabilidad de asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la República al respecto.

Artículo 10.—El Auditor Interno y sus subalternos no podrán pertenecer ni ejercer funciones de ninguna otra unidad administrativa de BN Valores Puesto de Bolsa, S. A., y tampoco ser miembros de juntas directivas, comités, comisiones de trabajo o similares; con excepción del Comité de Auditoría Corporativo u otro que la función de auditoría así lo amerite, en este último caso, la participación será exclusivamente en su función de asesor.

Artículo 11.—El Auditor Interno actuará como jefe de personal de la Auditoría Interna. En esa condición, ejercerá y autorizará todas las funciones que le son propias en la administración del personal, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno y las Directrices sobre las regulaciones administrativas aplicables a los funcionarios de las Auditorías Internas del Sector Público.

Asimismo vigilará y tomará las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la auditoría interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente.

Artículo 12.—El Auditor Interno deberá proponer debidamente justificada a la Junta Directiva de BN Valores Puesto de Bolsa, S. A., la creación de plazas y servicios que considere indispensables para el cumplimiento de su plan anual operativo y en general para el buen funcionamiento de la Auditoría Interna.

En los casos que la disminución de plazas afecte el plan anual de trabajo de la Auditoría Interna, deberá informarse a la Contraloría General de la República. Lo anterior atendiendo lo indicado en las “Directrices para la solicitud y asignación de recursos a las Auditorías Internas” (R-DC-010-2015).

Artículo 13.—El auditor interno deberá cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y será vigilante de que su personal responda de igual manera.

El auditor interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 14.—Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la Administración activa. El Auditor Interno, dentro de sus obligaciones, deberá fijar medidas ante situaciones que comprometan tal independencia, objetividad y de conflicto de intereses.

Estas medidas incluyen, la obligación de los funcionarios de la Auditoría Interna de comunicar formalmente al Auditor Interno, cuando se encuentren en esa condición.

Tratándose del Auditor Interno, la comunicación la realizará ante el Jerarca.

CAPÍTULO III

Ámbito de acción y competencias

Artículo 15.—La Auditoría Interna ejercerá sus competencias sobre todos los procesos o departamentos funcionales que integran la institución. La Auditoría Interna mantendrá actualizado y detallado su ámbito de acción, actividad que se realizará anualmente cuando se elabora el plan de trabajo.

Artículo 16.—El auditor interno deberá presentar su plan de trabajo y modificaciones de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República y debe proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la unidad, de conformidad con las “Directrices para la solicitud y asignación de recursos a las Auditorías Internas” (R-DC-010-2015).

Artículo 17.—El auditor interno y los funcionarios de la auditoría interna, según proceda, deberán ejercer un control continuo de la ejecución del plan de trabajo anual, en procura de la debida medición de resultados, la detección oportuna de eventuales desviaciones y la adopción de las medidas correctivas pertinentes.

Artículo 18.—La Auditoría Interna deberá ejecutar su trabajo de acuerdo con lo que establecen los lineamientos que al respecto contienen las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público y en cualesquiera otras disposiciones que dicte la Contraloría General de la República.

Artículo 19.—El Auditor Interno deberá formular, mantener actualizado y hacer cumplir el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna con la descripción de las políticas generales, servicios y su estructura interna, así como los Procedimientos de Auditoría Interna que utiliza en la ejecución de sus funciones, con el objeto de que cuente con un instrumento que defina las características y los procedimientos de auditoría aplicables a BN Valores Puesto de Bolsa, S. A., y un Programa de Aseguramiento de la Calidad para mantener los niveles de calidad en cuanto a la aplicación de normas técnicas y prácticas de auditoría.

Estos documentos deberán emitirse conforme con los lineamientos generales que dicte la Contraloría General de la República sobre la materia, en especial lo establecido al respecto en las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

Artículo 20.—En materia de las responsabilidades del Auditor Interno y la Junta Directiva de BN Valores Puesto de Bolsa, S. A., respecto al Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, se regirán por lo establecido en las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República.

Artículo 21.—El auditor interno responderá por su gestión ante el jerarca, a quien le presentará al menos una vez al año, el informe de labores previsto en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 22.—La Auditoría Interna tendrá las competencias definidas en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno y que se establezcan en la normativa emitida por la Contraloría General de la República.

Artículo 23.—La Auditoría Interna dará cumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 32 de la Ley General del Control Interno así como a aquéllos que determine la normativa emitida por la Contraloría General de la República.

Artículo 24.—La Auditoría Interna tendrá las potestades definidas en el artículo 33 de la Ley General del Control Interno así como aquéllas que determine la normativa emitida por la Contraloría General de la República.

Artículo 25.—La Auditoría Interna en el ámbito de sus competencias, podrá realizar auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza en el ente sujeto a su control para verificar la legalidad, exactitud, veracidad y corrección de sus operaciones, así como para evaluar el cumplimiento y los resultados de los planes y las acciones administrativas, la eficacia, la eficiencia, la economía, la calidad e impacto de su gestión.

Artículo 26.—El objeto fundamental de la Auditoría Interna de BN Valores Puesto de Bolsa, S. A., es realizar una actividad de asesoría que garantice una adecuada y eficiente administración de la Hacienda Pública, que contribuya a alcanzar los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para fiscalizar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección; proporcionándole en forma oportuna información, análisis, evaluación, comentarios y recomendaciones pertinentes sobre las operaciones que examina en forma posterior.

Artículo 27.—Los servicios de fiscalización de la actividad de auditoría interna de conformidad con sus competencias se clasifican en los servicios de auditoría y los servicios preventivos. Los servicios de auditoría son los referidos a los distintos tipos de auditoría según sus objetivos: auditoría financiera, auditoría de carácter especial y auditoría operativa, de conformidad con lo establecido en las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público. Por su parte, los servicios preventivos incluyen el servicio de asesoría, servicio de advertencia y servicio de autorización de libros, de conformidad con la norma 1.1.4 de las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

Artículo 28.—La Auditoría Interna tendrá las prohibiciones establecidas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 29.—La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de los recursos administrados por BN Valores Puesto de Bolsa, S. A., considerando lo establecido en el Reglamento a la Ley contra la corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Los requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a la Auditoría Interna son los siguientes:

Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.

Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta a BN Valores Puesto de Bolsa, S. A.

El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.

d)  Deberá indicar el nombre y lugar de notificación.

e)  En casos justificados, se atenderán denuncias verbales en las oficinas de la Auditoría Interna ubicadas en las oficinas centrales de BN Valores Puesto de Bolsa, S. A., correspondiendo a esta Unidad levantar el acta respectiva, conteniendo la información mínima necesaria para tramitar la investigación.

Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.

En el caso del rechazo de denuncias, la Auditoría Interna se apegará a lo indicado en el artículo 17 del Reglamento a la Ley 8422.

El Auditor Interno y los funcionarios de auditoría, guardarán confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten denuncias ante sus oficinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y el artículo 8 de Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función pública.

Artículo 30.—Será estrictamente confidencial la información que el Auditor Interno o cualquiera de sus subalternos obtenga en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, esta confidencialidad no se aplicará a los requerimientos de la Contraloría General de la República en el ejercicio de su competencia fiscalizadora, los de la Junta Directiva de BN Valores Puesto de Bolsa, S. A., la Superintendencia General de Valores o cuando haya solicitud expresa de la autoridad legalmente competente.

Artículo 31.—Los objetivos, alcance, hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la Auditoría Interna, deberán comunicarse oficialmente por escrito, mediante informes al jerarca o a los titulares subordinados de la Administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones, a efecto de que se tomen las decisiones del caso oportunamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley General de Control Interno.

En el caso de resultados de los que pueden derivarse eventuales responsabilidades, la comunicación deberá realizarse observando la normativa específica emitida por la Contraloría General de la República.

Artículo 32.— Durante el desarrollo de la auditoría o estudio especial de auditoría, la Auditoría Interna preparará y enviará a quien corresponda, memorandos u oficios sobre hechos y otra información pertinente obtenida en el desarrollo de la labor de campo, cuando la relevancia e implicaciones del asunto, a juicio del Auditor, justifique que los resultados sean oportunamente discutidos y las recomendaciones atendidas por la administración activa, antes de finalizar el trabajo.

Artículo 33.—El texto de los informes de auditoría o estudio especial de auditoría constará, como principal división, de los cuatro siguientes capítulos: introducción, comentarios u observaciones, conclusiones y recomendaciones, que se subdividirán en secciones de acuerdo con las necesidades de exposición. Sin embargo los memorandos no necesariamente deben ordenarse de acuerdo con la división antes mencionada, siempre y cuando tal excepción no vaya en demérito de la concisión, exactitud, objetividad y claridad de la información.

Artículo 34.—Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría deben ser comentados con el jerarca o titulares subordinados responsables, de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria.

Artículo 35.—Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de acuerdo con el artículo 36 de la Ley General de Control Interno. En caso de contener recomendaciones dirigidas al jerarca, el proceder se realizará de conformidad con el artículo 37 de esa Ley.

El incumplimiento de los plazos señalados será causal de responsabilidad administrativa conforme lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la Ley General de Control de Interno.

En caso que se presenten discrepancias, se procederá con lo establecido en el artículo 38 de la Ley General de Control de Interno.

Artículo 36.— La Auditoría Interna dispondrá de un programa de seguimiento de las recomendaciones aceptadas por la administración activa, que hayan sido formuladas en sus memorandos u oficios e informes de auditoría o estudios especiales de auditoría y en los de las firmas independientes de contadores públicos autorizados, con la finalidad de verificar si esas recomendaciones aceptadas han sido puestas en práctica.

También deberá dársele seguimiento a las disposiciones y recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la República y demás instituciones de control y fiscalización que correspondan.

Artículo 37.—La Auditoría Interna durante el desarrollo de su trabajo considerará los siguientes aspectos para el procesamiento de la información: las cualidades de la información, análisis y evaluación, registros, acceso, custodia y supervisión del trabajo.

Artículo 38.—Durante un proceso administrativo de carácter disciplinario, el informe de relación de hechos u otro informe elaborado por la Auditoría Interna, deben ser considerados por el Órgano Director como elemento fundamental de apoyo en la investigación de hechos que pudieran ser contrarios al ordenamiento jurídico, para que éste establezca las respectivas sanciones a los funcionarios que se presuman responsables. Esto, sin que el Órgano Colegiado renuncie a sus potestades legales de establecer por sus propios medios, la verdad real de los hechos.

Artículo 39.—Los funcionarios de auditoría responsables de la investigación y confección del informe de relación de hechos u otro informe, podrán comparecer en las audiencias del Órgano Director en su carácter exclusivo de experto calificado y únicamente será cuestionado, sobre las dudas que del informe puedan surgir en el curso del procedimiento administrativo en el ámbito de la materia en investigación.

CAPÍTULO IV

Relaciones y coordinaciones

Artículo 40.—El Auditor Interno tendrá la obligación de establecer y regular a lo interno de la auditoría, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de su unidad con los auditados.

Artículo 41.—La Administración deberá proporcionar el presupuesto necesario para hacer frente a las erogaciones por concepto de recursos humanos, materiales, tecnológicos, capacitación, servicio de transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión, de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Control Interno y las Directrices para la solicitud y asignación de recursos a las Auditorías Internas.

Artículo 42.—La Auditoría Interna contará con la asesoría legal de la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico.

La Auditoría Interna podrá incorporar profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la institución, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a las auditorías que se realicen.

Artículo 43.— El auditor interno tendrá la facultad de proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la ley correspondan y en el ámbito de sus competencias. Sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 44.—Se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de BN Valores Puesto de Bolsa, S. A., publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 29 Alcance Digital Nº 28 del 11 de febrero, 2013 del 11 de febrero 2013.

Artículo 45.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Firma responsable: Lic. Samuel Araya Retana, cédula 107360838, Gerente Administrativo de BN Valores Puesto de Bolsa, S. A.

Lic. Samuel Araya Retana, Gerente Administrativo.—1 vez.—( IN2017181992 ).

MUNICIPALIDADES

MUNCIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MODIFICACIÓN ARTICULO18 REGLAMENTO

MONITOREO REMOTO DE ALARMAS

Por tanto,

1º—Se requiere modificar el Artículo 18 del Reglamento de Prestación de Servicio aprobado por este Concejo Municipal, a fin de que se establezca el Artículo 18 de la siguiente forma:

Artículo 18—La Municipalidad podrá realizar anualmente 4 campañas promocionales del servicio, obsequiando un mes de servicio gratuito  en cada campaña.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente. Este Proyecto de Reglamento se somete a consulta pública no vinculante por espacio de diez días hábiles. Durante el plazo de la consulta, podrán los interesados hacer sus observaciones por escrito ante el Concejo Municipal de San José, ubicado en el edificio Tomás López de El Corral, San José, Paseo de los Estudiantes, de Acueductos y Alcantarillados, 200 metros sur y 25 metros este, transcurrido el cual, el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo de este”.

Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo 1, artículo IV, de la sesión ordinaria N°. 077, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 17 de octubre 2017.

San José, 30 de octubre del 2017.—Departamento de Comunicación Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 137647.—Solicitud Nº 99013.—( IN2017181729 ).

REMATES

AVISOS

RBT TRUST SERVICES LTDA.

RBT Trust Services Ltda, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintidós, en calidad de fiduciario del Fideicomiso “Fideicomiso de Garantía Hacienda Cafetalera San Luis/ RBT / dos mil quince” en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que se encuentra fideicometido en el Fideicomiso, descrito a continuación, en una primera subasta a las quince horas del día veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete, si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del catorce de diciembre del dos mil diecisiete y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas del nueve de enero del año dos mil dieciocho. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de RBT Trust Services Ltda., sita en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Torre Uno, Edificio Integra Abogados, quinto piso.

Finca del partido de Heredia matrícula número cincuenta mil doscientos treinta-cero cero cero, que es terreno con un beneficio de café, una edificación antigua, una edificación en dos niveles, una bodega de almacenamiento, una planta de proceso seco y proceso húmedo, un patio de secado y tapias en bloques de concreto situada en el distrito quinto Santa Lucía, cantón segundo Barva, de la provincia de Heredia, con una medida de trece mil setecientos ochenta y dos metros cuadrados; linderos: al norte con calle pública con cuarenta y un metros y setenta y cinco centímetros, Marvin Alfaro Sánchez, Luis Fernando Rodríguez Barrantes, Lilliana María Ramírez Chacón, Claudio Martín Arias Sobrado, Luis Guillermo Bogantes Ramírez y Municipalidad de Barva; sur con calle pública con ciento cuarenta y cuatro metros con cincuenta y tres centímetros, este con Nelson Cortes Mena, Freddy Osvaldo, Diego Alonso y Andrés Felipe todos Muñoz Villalobos, Francisco y Cecilia ambos Villalobos segura, Milady Rafael Ángel y Lourdes Montero Villalobos, Sandra y Juan ambos Villalobos, Jason Miguel Rodríguez Villalo; al oeste con calle pública con noventa y siete metros con sesenta y tres centímetros, con plano catastrado número H-un millón ochocientos veintiocho mil setenta y uno-dos mil quince, sin anotaciones pero soportando el gravamen que indica el Registro Nacional al día de hoy.

El precio base de dicho bien para la primera subasta es de ochocientos cincuenta mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD5850.000,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta.

Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante el Fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial el Fideicomisario Principal podrá participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados a RBT Trust Services Ltda., mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que el Fideicomisario Principal autorice un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento y el resto en abono al crédito del Fideicomisario Principal previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario deberá comparecer ante Notario Público de la elección del Fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de las fincas a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el Fiduciario debe velar porque el patrimonio del Fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del notario público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el notario público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública.

Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.

En calidad fiduciaria del Fideicomiso.—Rónald Zúñiga Delgado.—1 vez.—( IN2017183375 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES

FINANCIERAS

AVISOS

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, se les avisa que la gestión realizada en la publicación Nº 112 de La Gaceta, Frank Heriberto Vargas Barrantes, cédula de identidad Nº 06-0114-0655; referente sobre lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1 de la Ley Nº 4631), queda sin efecto.

Lo anterior debido a que se reversó la venta del bien adjudicado relacionado.

San José, 10 de octubre del 2017.—Área Bienes Adjudicados.—Licda. Sara Aragón Jara, Jefa.—1 vez.—( IN2017181614 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-4703-2017.—Rodríguez Chaves Olga Lidia, cédula Nº 1-0777-0129, ha solicitado reposición del título Especialista en Medicina Interna. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2017180846 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-4782-2017.—García Aguilar Gustavo, R-158-2017-B, cédula 1-1348-0200, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachelor of Arts (B.A.), Karl Shochschule International University, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de octubre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 98521.—( IN2017181134 ).

ORI-4725-2017.—Machado Ramírez Luis Guillermo, R-364-2017, cédula 3 0259 0931, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de octubre de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205177.—Solicitud Nº 98523.—( IN2017181142 ).

ORI-4729-2017.—Machado Ramírez Luis Guillermo, R-364-2017-B, cédula 3-0259-0931, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Tratamiento de Soporte y Cuidados Paliativos en el Enfermo Oncológico, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de octubre de 2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205177.—Solicitud N° 98524.—( IN2017181195 ).

ORI-4657-2017.—Cervantes Ramos Rosa, R-365-2017, pasaporte Nº F12079385, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 98986.—( IN2017181515 ).

ORI-4719-2017.—Alvarado Mena Edwin José, R-366-2017, cédula 1-1473-0477, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestro en Políticas Públicas, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Ecuador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de octubre del 2017.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 98988.—( IN2017181708 ).

ORI-4732-2017.—Gaitán Alaníz Jorge Aquiles, R-368-2017, pasaporte C01626209, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Ciencias de la Educación con Mención en Biología-Química, Universidad del Norte de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 2 de octubre de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 98989.—( IN2017181709 ).

ORI-4652-2017.—Betancourth Matute Marcela, R-369-2017, cédula Nº 801170503, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Dirección Empresarial, Universidad Tecnológica Centroamericana, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 98990.—( IN2017181711 ).

ORI-4728-2017.—Sandoval Quintero Maritza, R-370-2017, pasaporte 145634300, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de octubre, 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205177.—Solicitud Nº 98992.—( IN2017181712 ).

ORI-4721-2017.—Bastidas Lizcano Belkys Gabriela, R-372-2017, pasaporte N° 141114596, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médica Cirujana, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de octubre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 98996.—( IN2017181715 ).

ORI-4696-2017.—Cárdenas Armin Adiel, R-373-2017, pasaporte P0290851, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachillerato en Educación (Primaria), Galen University, Belice. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de setiembre del 2017.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205177.—Solicitud N° 98998.—( IN2017181717 ).

ORI-4671-2017.—Carranza Blanco Carlos Manuel, R-374-2017, cédula N° 1-1386-0523, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Diseño y Gestión de Proyectos Tecnológicos, Universidad Internacional de la Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 98999.—( IN2017181718 ).

ORI-4739-2017.—Stynoski Jennifer Lynn, R-375-2017, pasaporte 469579176, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado de Filosofía, University of Miami, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de octubre de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 99000.—( IN2017181720 ).

ORI-4659-2017.—Strauss Pamela Bárbara, R-376-2017, pasaporte AAC976022, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Psicología, Universidad del Museo Social Argentino, Argentina. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205177.—Solicitud Nº 99001.—( IN2017181721 ).

ORI-4706-2017.—Fallas Quesada Jorge Luis, R-377-2017, cédula 1-0792-0423, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ciencias Náuticas, Centro de Instruçᾶo Almirante Braz de Aguiar, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 29 de setiembre del 2017.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 99002.—( IN2017181723 ).

ORI-4664-2017.—Artola Ortega Felman Eliut, R-380-2017, Categoría Especial 155824986001, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero en Agronomía, Universidad Cristiana Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre de 2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205177.—Solicitud N° 99003.—( IN2017181724 ).

ORI-4693-2017.—Esser Kurtus Michael, R-381-2017, pasaporte 536608367, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Quiropráctica, Life University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de setiembre, 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 99004.—( IN2017181725 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 3 del Capítulo 1 de la Sesión Nº 6235 del 18 de setiembre del 2017, avalúo N° 0221-2017 para el establecimiento de una servidumbre y un sitio de torre, para la Línea de Transmisión Río Macho – San Miguel (Tramo San Miguel – El Este).

ACUERDO EXPROPIATORIO

Considerando que:

1º—Los artículos 1 y 2 de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, declaran de utilidad pública los bienes inmuebles o derechos reales necesarios y de conveniencia nacional de las obras a ejecutar por el ICE y sus empresas, todo para el cumplimiento de sus fines, pudiendo los mismos ser expropiados conforme a dicha ley, quienquiera que sea su dueño.

2º—De conformidad con el artículo 7 de la Ley 6313 antes mencionada, la Gerencia Corporativa de Administración y Finanzas aprobó el avalúo 221-2017 mediante el oficio 0150-0913-2017 del 3 de julio, 2017, dicha Gerencia indica que el mismo cumple con los requisitos señalados en el manual para la elaboración de avalúos para expropiación y establecimiento de servidumbres:

Por tanto,

POR UNANIMIDAD ACUERDA:

1º—Al amparo de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se toma el presente acuerdo expropiatorio con base al avalúo 221-2017 para expropiar un derecho de servidumbre y sitio de torre que será utilizado para el paso de la línea de trasmisión eléctrica denominada Río Macho – San Miguel, tramo San Miguel – El Este.

2º—El Avalúo 221-2017 se requiere para la constitución de un derecho de servidumbre y un sitio de torre para la Línea de Transmisión Rio Macho – San Miguel, tramo San Miguel – El Este sobre la finca inscrita en el Registro Público, matrícula 1-43257-001, 002, 005, 006, 007, 008, 009, 010 y 011, propiedad de Juan Bautista Mora Rojas, derechos 001 y 002, José Joaquín Chávez Barboza, derecho 005, Emilio Zúñiga Méndez, derecho 006, José Alberto Chaves Barboza, derecho 007, Florencio Sánchez Barrantes, derecho 008, Salvador Sánchez Madrigal, derecho 009, Antonio Tenorio Alpízar, derecho 010 y Carlos Alberto Volio Pacheco, derecho 011.

3º—El derecho de servidumbre y sitio de torre se describe así: la línea de centro de la servidumbre tiene una longitud de 101,23 metros y un ancho de 30 metros (15 metros a cada lado de la línea de centro), para un área de 2.929 m², dicha servidumbre presenta una forma irregular, afectando un área de potreros de topografía plano – ondulada. Afecta la propiedad en la sección oeste del inmueble y ocupa un 5,20% del área total de la propiedad, ingresando por la colindancia oeste con un azimut de 112° 57’, hasta llegar al sitio de torre 31 donde varía a 127° 36’ y salir con este mismo azimut por el lindero sur con calle pública. El sitio de torre denominado con el número 31, se ubica a 61,99 metros del lindero sur, en las coordenadas CRTM05 1 105 234 y 501 441 y tiene un área de 82,26 m².

4º—(…). . Acuerdo firme.”

Publíquese en el Diario Oficial.—San José, 25 de octubre del 2017.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O.C. Nº 1145.—Solicitud Nº 98672.—( IN2017181203 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Hace saber: a, Alejandro Mico Espinoza, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local de San Pablo de las ocho horas del once de octubre del dos mil diecisiete, se dictó Inicio de Proceso Especial de Protección con una medida de Protección de Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad Naylea Leticia Mico López. Para que permanezca ubicada en la ONG Asociación Infantil de Pavas por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Oficina Local de San Pablo de Heredia y Otros cantones.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000050.—( IN2017180378 ).

Hace saber: A David Gerardo Angulo Gutiérrez, que por resolución administrativa de la Oficina Local de San Pablo de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de octubre dos mil diecisiete, se dictó inicio de proceso especial de protección con una medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad Hillary Tamara Angulo Morales. Para que permanezca ubicado con su abuela materna señora Marta Iris Vega Miranda, por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no harcelo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente Administrativo N° OLSP-00053-2017.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000050.—( IN2017180379 ).

A la señora Elena Obando Téllez se le notifica que por resolución de las quince horas del quince de febrero del dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el cual se dictó Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad Eddie y Arath ambos Muñoz Obando quien se encuentra actualmente bajo el cuido de la señora Anabel González. Lo anterior por un plazo de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial, se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar prueba. Contra lo resuelto podrá interponerse recurso de Apelación ante la Oficina Local A Quo quien lo elevar a la presidencia ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar un medio para recibir notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Publíquese por tres veces consecutivas. Notifíquese. Expediente administrativo OLAL-00235-2016.—Alajuelita, 20 de octubre del 2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Gina Ruiz Rodríguez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000050.—( IN2017180380 ).

A quien interese, se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta y nueve minutos del dos octubre del dos mil diecisiete, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Ethan Santiago Gómez Concepción. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente Administrativo Nº OLAL-00084-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Licda. Gina Ruiz Rodríguez, Directora.—O.C.Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000050.—( IN2017180381 ).

Al señor Guillermo Calderón Fuentes se le comunica que por resolución de las once horas del doce de octubre del año dos mil diecisiete se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Mathías Calderón Chacón y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Wendy Jiménez Ballestero en la boleta de valoración de fecha veintiuno de setiembre del año dos mil diecisiete. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de La Unión o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. N° OLLU 00292-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000050.—( IN2017180393 ).

Al señor Jorge Enrique Rojas Salazar, portador de la cédula de identidad Nº 104030353, se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas del trece de octubre del dos mil diecisiete, dictada por esta oficina local, en la cual se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Pablo Moisés Rojas Valerio, dictando medida de cuido provisional en recurso familiar. Asimismo, se le notifica resolución administrativa de las diez horas del veinte de octubre del dos mil diecisiete, en la cual se eleva recurso de apelación interpuesto por la progenitora en contra de la resolución de las ocho horas del trece de octubre del dos mil diecisiete. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00200-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000050.—( IN2017180394 ).

Al señor José Luis Cascante Mesén, se le comunica que por resolución de las ocho horas del veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad Gustavo y Mario ambos de apellidos Cascante Sequeira y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Wendy Jiménez Ballestero en la boleta de valoración de fecha diecinueve de setiembre del año dos mil diecisiete. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de La Unión o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLLU 00289-2017.—Oficina Local La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000050.—( IN2017180395 ).

Al señor José Pedro Arias Blanco y Denis Viveros Quiñones, se les notifica que por resolución de las ocho horas dieciocho minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el cual se dictó medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad: Michelle Viveros Arguedas, Michael y Ximena ambos Arias Arguedas. Lo anterior por un plazo de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial, se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar prueba. Contra lo resuelto podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A Quo quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar un medio para recibir notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente administrativo Nº OLAL-00121-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Gina Ruiz Rodríguez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000050.—( IN2017180396 ).

A los señores Kenly Vargas Morales y Justo Salazar García se le notifica que por resolución de las quince horas quince minutos del veintiséis de agosto del dos mil dieciséis, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el cual se dictó medida de abrigo temporal por alto riesgo a favor de la persona menor de edad Valentina Salazar Vargas. Lo anterior por un plazo de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial, se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar prueba. Contra lo resuelto podrá interponerse recurso de Apelación ante la Oficina Local A Quo quien lo elevar a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Dicho recurso se podrá interponer verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar un medio para recibir notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Publíquese por tres veces consecutivas. Notifíquese, expediente administrativo Nº OLHT-00375-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Gina Ruiz Rodríguez, Directora.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000050.—( IN2017180398 ).

Al señor Romel González Mora y a la señora Andrea Mora Mora, se les comunica que por resolución de las siete horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Kimberly, Yitzi y Ronny todos de apellidos González Mora y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Wendy Jiménez Ballestero en la boleta de valoración de fecha once de agosto del año dos mil diecisiete. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de La Unión o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU 00249-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000050.—( IN2017180399 ).

A Luis Alberto Castello Martinez, se les comunica que por resolución de las diez horas veinte minutos del diez de octubre del dos mil diecisiete, se ordenó resolución de cuido provisional de: Josselyn Castellón Robleto, bajo la responsabilidad de Alexander Ojeda Robleto. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSR-00195-2017.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000050.—( IN2017180400 ).

A Randall Dean Easton, se les comunica que por resolución de las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecisiete, se ordenó resolución de cuido provisional de: Zoe Arlette Easton Ramírez, bajo la responsabilidad de: Lidieth Fernández Varela, abuela materna. Ordenó a la madre tratamiento en Musade, debiendo demostrar al despacho asistencia y avances a los procesos. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSR-00152-2017.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000050.—( IN2017180401 ).

Se hace saber a Manuel Antonio Sojo Álvarez resolución de las nueve horas y treinta minutos del treinta de  setiembre del año dos mil dieciséis, en la cual se inicia proceso especial de protección y el dictado de medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad de nombre: Yendry Patricia Sojo Álvarez, quién es costarricense, persona menor de edad, de 16 años de edad, nació el cuatro de  enero del dos mil uno, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 117990012. Garantía de defensa: Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, conforme lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, mismo que deberá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este edicto ante este despacho quien interpelará a las partes para que concurran a hacer valer sus derechos ante el Superior Jerárquico, Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, quien resolverá en definitiva el recurso de apelación. Si el recurso es presentado fuera del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo regulado en por el mismo artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo N° OLT-00437-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000049.—( IN2017180500 ).

Se hace saber a Manuel Antonio Sojo Álvarez resolución de las diez horas y cincuenta minutos del once de octubre del dos mil diecisiete, en la cual se ordenó modificación de medida de cuido provisional en recurso comunal a favor de las personas menores de edad de nombres: Yendry Patricia Sojo Álvarez, quien es costarricense, persona menor de edad, de 16 años de edad, nació el diecinueve de noviembre del dos mil dos, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 117990012 y Tania Azucena Sojo Álvarez, quien es costarricense, de 12 años de edad, nació 23 de mayo del 2003, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 119350299. Garantía de defensa: notifíquese la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, conforme lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, mismo que deberá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este edicto ante este despacho quien interpelará a las partes para que concurran a hacer valer sus derechos ante el Superior Jerárquico, Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, quien resolverá en definitiva el recurso de apelación. Si el recurso es presentado fuera del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo regulado en por el mismo artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo: OLT- 00437-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000049.—( IN2017180501 ).

Se hace saber a Manuel Antonio Sojo Álvarez resolución de las diez horas y diez minutos del trece de  setiembre del año dos mil diecisiete, en la cual se ordenó medida de abrigo temporal  en albergue institucional a favor de las personas menores de edad de nombres: Yendry Patricia Sojo Álvarez, quien es costarricense, persona menor de edad, de 16 años de edad, nació el diecinueve de noviembre del dos mil dos, tarjeta de identificación de persona menor de edad Nº 117990012 y Tania Azucena Sojo Álvarez, quien es costarricense, de 12 años de edad, nació 23 de mayo del dos mil tres, tarjeta de identificación de persona menor de edad Nº 119350299. Garantía de defensa: notifíquese la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, conforme lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, mismo que deberá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este edicto ante este despacho quien interpelará a las partes para que concurran a hacer valer sus derechos ante el Superior Jerárquico, Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, quien resolverá en definitiva el recurso de apelación. Si el recurso es presentado fuera del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo regulado en por el mismo artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente administrativo Nº OLT-00437-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000049.—( IN2017180502 ).

A Jorge Arturo Arrieta Retana, persona menor de edad Miguel Ángel Arrieta Retana, se le comunica la resolución de las quince horas del día veintiocho de julio de dos mil diecisiete, Donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el Albergue Institucional Moravia 1. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00242-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000049.—( IN2017180503 ).

A, José Domingo Salazar Rivas, persona menor de edad Samantha Michel Salazar Rocha, se les comunica la resolución de las diez horas con treinta minutos del once de octubre de dos mil diecisiete, Donde se resuelve 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el Albergue Institucional Vargas Araya. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este Despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00353-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000049.—( IN2017180505 ).

A Mitzi Mariela Milton Pastrano, persona menor de edad Kiara Jimena Jiménez Milton se le (s) comunica la resolución de las catorce horas con quince minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de la señora Ithamar Jiménez Barrantes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Pavas. Expediente OLPO-00152-2016.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000049.—( IN2017180506 ).

A Xinia María Retana Jiménez, persona menor de edad Miguel Ángel Arrieta Retana se le comunica la resolución de las quince horas del día veintiocho de julio de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el Albergue Institucional Moravia 1. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00242-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000049.—( IN2017180507 ).

A Marlon Alexander Burgos Acetuno, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y de más calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Marlon Alexander Burgos Solórzano, de dieciséis años de edad, nacido el día siete de marzo del año dos mil uno, en Nicaragua, hijo de Junieth del Socorro Solórzano Quiróz, nicaragüense, portadora de la cédula de residencia número: 155808739615, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las once horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de setiembre del año dos mil diecisiete, de esta Oficina Local, en la que se ordenó inclusión en Programa Oficial de Tratamiento para Toxicómanos en favor de la persona menor de edad indicada en ONG Hogar Crea, por el plazo máximo de seis meses.  Se previene al señor Burgos Acetuno, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00289-2017.—Oficina Local de Aserri.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000049.—( IN2017180508 ).

A la señora Zúñiga López Lidieth de los Ángeles, se le comunica que por resolución de las trece horas treinta minutos del trece de octubre del año dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso especial de protección mediante dictado de una medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad Anyelo Antonio, Luis Alonso y Alberth Alfonso, todos de apellidos Nieto Zúñiga y se le concede audiencia a las partes por un plazo de cinco días hábiles para que ser escuchadas y aportar las pruebas que requieran. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Ciudad Cortes, Cinco Esquinas, 75 metros norte de pulpería 5 Esquinas o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLOS-00075-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000049.—( IN2017180509 ).

A quien interese, se le comunica la resolución de las ocho horas del día cuatro de octubre del año dos mil diecisiete, mediante la cual se dictó Declaratoria Administrativa de Abandono por orfandad y se otorgó depósito administrativo a favor de la persona menor de edad José Raúl Blandón en la señora Antonia Martínez Córdoba. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Administrativo OLD- 00348-2017.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000049.—( IN2017180510 ).

A la señora Jasqueda Thomas Hidalgo se le comunica la resolución de las once horas del veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete, mediante la cual se dictó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Cristhian Guillermo Díaz Thomas. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo OLD-00354-2017.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000049.—( IN2017180511 ).

A la señora Zenelia Valdivia Gutiérrez, se le comunica la resolución de las doce horas minutos del doce de octubre del dos mil diecisiete, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Ruth Zenelia Valdivia Gutiérrez. Notifíquese la anterior resolución a la señora Zenelia Valdivia Gutiérrez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente. OLSAR-00154-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000049.—( IN2017180512 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

    PN INTE/ISO 17665-3:2017 “Esterilización de dispositivos médicos- Calor húmedo - Parte 3: Guía para la designación de un dispositivo médico para una familia de productos y la categoría de procesamiento para la esterilización por vapor” (Correspondencia: ISO/TS 17665-3:2013)

Se recibirán observaciones del 25 de octubre hasta el 24 de diciembre del 2017.

    PN INTE A75:2017 “Café verde. Requisitos” (Correspondencia: N.A)

    PN INTE A76:2017 “Café Verde. Metodología para el análisis sensorial cuantitativo descriptivo del café” (Correspondencia: N.A)

    PN INTE E13-1:2017 “Eficiencia energética de motores de corriente alterna, trifásicos de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0,746 kW a 373 kW. Parte 1: Requisitos” (Correspondencia: N.A)

    PN INTE A96:2017 “Bebidas alcohólicas. Guaro. Requisitos” (Correspondencia: NTC 410/ NTC 411 (Anisado))

    PN INTE A94:2017 “Bebidas alcohólicas. Vodka. Requisitos” (Correspondencia: NTC 305)

    PN INTE A100:2017 “Determinación del grado alcohólico. Método de ensayo” (Correspondencia: NTC 5113)

    PN INTE A110:2017 “Determinación del contenido del extracto. Método de ensayo” (Correspondencia: NTC 5162)

Se recibirán observaciones del 27 de octubre hasta el 26 de noviembre del 2017.

    PN INTE/ISO 11615:2017 “Informática de la Salud. Identificación de medicamentos. Elementos de datos y estructuras para la identificación única y el intercambio de información reglamentaria de los medicamentos” (Correspondencia: ISO 11615:2012)

Se recibirán observaciones del 27 de octubre hasta el 26 de diciembre del 2017.

    PN INTE W48:2017 “Norma para el reuso de tanques de almacenamiento subterráneos para combustibles líquidos. Inspección, reparación y reconstrucción.” (Correspondencia: SP 131)

Se recibirán observaciones del 31 de octubre hasta el 30 de noviembre del 2017.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Liz Cordero Elizondo al teléfono 2283-4522 o a al correo lcordero@inteco.org

Alexandra Rodríguez Venegas, Directora de Normalización.—1 vez.—( IN2017181265 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE UPALA

ALCALDÍA MUNICIPAL

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Upala en Acta N° 60-2017, capítulo VI, que corresponde al artículo 10), sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día martes veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, el cual contiene lo siguiente:

Acuerdo diez aprobado en definitiva y en firme:

El Concejo Municipal con los votos positivos de los siete regidores (as) presentes acuerda en definitiva y en firme que por actividades festivas alusivas a la Navidad y de fin de año, trasladar la sesión ordinaria del martes 26 de diciembre de 2017, para el jueves 04 de enero de 2018, a las 09:00 a. m. en la Sala de Sesiones, Municipalidad de Upala.

Juan Bosco Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2017182008 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

El Concejo Municipal de Nandayure en Sesión Ordinaria N° 73 celebrada el día 20 de setiembre de 2017 acordó:

Primero. Para los efectos de la aplicación del canon a que se refiere el artículo 49 del Decreto Ejecutivo N° 7841-P, de fecha 16 de diciembre de 1977 y sus reformas, la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad de Nandayure elaborará el avalúo respectivo de los terrenos ubicados dentro de la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre, conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 37278-MP-H-T-DDL de acuerdo con la metodología de valoración de terrenos según la establece el Órgano de Normalización Técnica (ONT) en la Directriz ONT-04-2014, basados en las plataformas de valores por zonas homogéneas, según lo establecido en el numeral cincuenta del Decreto Ejecutivo N° 7841-P. Segundo. De conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, N°7509 y sus reformas, la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, la Resolución de la Sala Constitucional N° 2011-003075 del 09 de marzo del 2011 y el artículo 2 de la Ley N° 9071, Ley de Regulaciones Especiales sobre la Aplicación de la Ley N° 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 09 de mayo de 1995, y sus reformas, para Terrenos de Uso Agropecuario , y en aras de dar cumplimiento a su competencia, esta Administración Tributaria procede a publicar la matriz de información de la Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del Cantón de Nandayure, suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda. Tercero. Adherirse a la publicación del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, el Alcance Digital N° 22 del Diario Oficial La Gaceta N° 23 del viernes 10 de febrero del 2013. Cuarto. Aplicar el Programa de Valoración suministrado por el Órgano de Normalización Técnica, para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración, fiscalización y valoración y Quinto. Autorizar al Señor Alcalde Municipal para hacer los trámites de publicación de esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional.

La matriz de información de la Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del Cantón de Nandayure es la siguiente:

Nandayure, 11 de octubre del 2017.—Giovanni Jiménez Gómez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017181437 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

Cambio de Sesiones - diciembre 2017

El Concejo Municipal de Carrillo, Guanacaste, por unanimidad de votos dispuso a través del acuerdo Nº 6, tomado en la Sesión Ordinaria Nº 43-2017 celebrada el día 24 de octubre del año en curso; cambiar conforme lo establece el artículo 36 del Código Municipal las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del mes de diciembre del 2017, en la forma siguiente:

   Viernes 01 de diciembre, Primera Ordinaria

   Lunes 04 de diciembre, Primera Extraordinaria

   Martes 05 de diciembre, Segunda Ordinaria

   Miércoles 06 de diciembre, Tercera Ordinaria

   Jueves 07 de diciembre, Segunda Extraordinaria

   Martes 12 de diciembre, Cuarta Ordinaria

Publíquese para efectos de ley.

Filadelfia, 30 de octubre del 2017.—Cindy Magaly Cortés Miranda, Secretaria Auxiliar Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2017181728 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN QUEPOS

SECRETARÍA DEL CONCEJO

El Concejo Municipal de Quepos, mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 144-2017 de fecha 03 de octubre de 2017, según artículo sétimo, informes varios, acuerdo 01, acuerda:

Acuerdo Nº 01: el Concejo acuerda: Acoger y aprobar en todos sus términos la recomendación emitida por la Comisión Municipal de Hacienda y Presupuesto, mediante el dictamen 010-2017. Por tanto: aprobar las siguientes Tarifas para el uso de las Instalaciones deportivas del Boquense: -Tarifa diurna para actividades deportivas ¢60.000,00 (sesenta mil colones netos), uso máximo de dos días por semana, para un total de 3 horas. -Tarifa nocturna para el programa deportivo del CCDRQ de Quepos ¢24.000,00 (veinticuatro mil colones netos), uso de dos días a la semana, para un total de 2 horas (1 hora por día). -Tarifa renta de local para eventos con mobiliario ¢35.000,00 (treinta y cinco mil colones netos). -Tarifa renta de local para eventos sin mobiliario ¢30.000,00 (treinta mil colones netos). -Uso por hora nocturna ¢8.000,00 (ocho mil colones netos). - Uso por hora diurna, hasta las 6:00 p.m. ¢5.000,00 (cinco mil colones netos). Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos).

Licda. Alma López Ojeda. Secretaria a. í. del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2017181993 ).

El Concejo Municipal de Quepos, mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 144-2017 de fecha 03 de octubre del 2017, según artículo sétimo, informes varios, acuerdo 02, acuerda:

Acuerdo Nº 02: El Concejo, acuerda: Acoger y aprobar en todos sus términos la recomendación emitida por la Comisión Municipal de Hacienda y Presupuesto, mediante el Dictamen Nº 011-2017. Por tanto: Aprobar las siguientes tarifas para el uso de Kayaks en Nahomi: -Kayaks doble ¢7.000 (siete mil colones exactos). -Kayak sencillo ¢5.000 (cinco mil colones exactos). Niños menores de 12 años ¢2.000 (dos mil colones).

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos).

Licda. Alma López Ojeda, Secretaria del Concejo Municipal a. í.—1 vez.—( IN2017181994 ).

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria Nº 80, acuerdo Nº 01, celebrada el día 06 de noviembre del 2017 dispone:

Convocar a los ciudadanos de León Cortés el día 15 de diciembre del 2017 en el edificio municipal a las 3:00 p.m., para exponer Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos y Reglamento Municipal al respecto. A la vez se informa que dichos documentos se encuentran disponibles en las oficinas municipales, así como en sitios web y Facebook de esta institución. Definitivamente aprobado.

Jorge Denis Mora Valverde, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017183395 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COLEGIO DE QUÍMICOS DE COSTA RICA

De conformidad con el Título II de la Ley N° 8412 artículo 65, se convoca a los Miembros del Colegio de Químicos de Costa Rica a la asamblea general extraordinaria N° 1-2017, que se celebrará en el Radisson Europa Hotel, el viernes 01 de diciembre del 2017, a las 6:30 p. m. en primera convocatoria y 7:00 p. m. en segunda convocatoria, con la siguiente agenda:

1.- Himno Nacional.

2.- Bienvenida.

3.- Juramentación de nuevos miembros del Colegio de Químicos.

4.- Entrega certificados Regente Químico.

5.- Informes junta directiva.

6.- Homenajes y reconocimientos. entrega de retablos.

7.- Rifa artículos donados por empresas.

8.- Convivio navideño.

Dr. Sergio Musmanni Sobrado, Presidente.—Lic. Eduardo Enrique Aguilar Cantillano, Secretario.—Lic. Rafael Barrientos Germé.—( IN2017182756 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

FUNDACIÓN LICEO DE COSTA RICA

Fundación Liceo de Costa Rica, convoca a socios fundadores, patrocinadores, miembros de junta administrativa a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria que se celebrará el 21 de noviembre del año 2017 a las 17:30 horas en primera convocatoria y a las 18:30 horas en segunda convocatoria con el quórum que estuviere presente en el domicilio legal, a fin de conocer lo siguiente: 1.- Aprobación de la agenda. 2.- Lectura del acta anterior. 3.- Informe Dirección Ejecutiva. 4.- Elección de administradores para nuevo periodo.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017183113 ).

GRUPO CONSOLIDADO LIBERIANO S. A.

Grupo Consolidado Liberiano S. A., convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrase en el domicilio social en Liberia a las 17:00 horas la asamblea extraordinaria y a las 19:00 horas la ordinaria del 8 de diciembre del 2017. De no haber quórum en primera convocatoria, se convoca para segunda una hora después con el número de accionistas presentes para ambas asambleas. La asamblea extraordinaria es para hacer sustitución de miembros de junta directiva y fiscal.—Liberia, 02 de noviembre del 2017.—Hugo Zúñiga Clachar.—1 vez.—( IN2017183214 ).

ZÚÑIGA CLACHAR S. A.

Zúñiga Clachar S. A., convoca a asambleas general ordinaria anual y extraordinaria de accionistas a celebrase en el domicilio social en Liberia a las 8:00 horas del 11 de diciembre del 2017. De no haber quórum en primera convocatoria, se convoca para segunda una hora después con el número de accionistas presentes.—Liberia, 2 de noviembre del 2017.—Hugo Zúñiga Clachar.—1 vez.—( IN2017183227 ).

CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

DE SOCIOS DE 3-101-686666 S. A.

La suscrita Caren Melisa Calvo Campos, mayor de edad, soltera, administradora de negocios, vecina de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Los Ángeles, frente a entrada posterior de la Escuela de Barrio Los Ángeles, cédula de identidad número dos-cero seiscientos cuarenta y uno-cero ochocientos noventa y uno, en mi carácter de presidenta con facultades suficientes para la realización de este acto, por este medio convoco a la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Seis Sociedad Anónima, a celebrarse el día 28 de noviembre del dos mil diecisiete, en primera convocatoria a las ocho horas y en segunda convocatoria, a las nueve horas, en el domicilio social de la empresa, para discutir los siguientes asuntos:

Orden del día:

Apertura de la Asamblea.

Autorización para realizar donación de propiedad.

Cualquier otro asunto que sea propuesto por los señores accionistas sean temas para asamblea ordinaria o extraordinaria.

Cierre de la Asamblea.

Carea Melisa Calvo Campos, Presidenta de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2017183257 ).

VILLA SANCHAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de la sociedad Villa Sanchal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-203571, a una asamblea general extraordinaria a celebrarse el día 25 de noviembre del 2017; en primera convocatoria a las 10:00 horas y en segunda convocatoria una hora después con el número de socios presentes. Lugar: Fortuna de San Carlos, en las instalaciones de Villas Sanchal, actual “Hotel Eco Arenal”. Agenda de temas: 1. Autorización para traspasar totalidad de activos de la empresa. 2. Autorización a socios para traspasar acciones. 3. Puntos varios que sean incluidos por los socios en agenda.—San José, 03 de noviembre  del 2017.—Elías Sánchez Alfaro, Presidente.—1 vez.—( IN2017183299 ).

VALORES COMERCIALES DE COSTA RICA

VALCO S. A.

Asamblea ordinaria extraordinaria

Se convoca a los accionistas de Valores Comerciales de Costa Rica VALCO S. A., cédula jurídica Nº 3-101-156182, a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas a celebrarse en su domicilio social sita en San José, Paseo Colón, calle 28, costado oeste de Pizza Hut, el día jueves 14 de diciembre del 2017 a las 16:00 horas, en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después, es decir a las 17:00 horas. La Asamblea se celebrará válidamente en segunda convocatoria con la presencia de cualquier número de asistentes; a efectos de conocer la siguiente agenda: 1.Aumento de Capital; 2. Asuntos Varios. La presente convocatoria se hace de conformidad con los artículos 158 y 164 del Código de Comercio.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Óscar Segares Lutz, Presidente.—1 vez.—( IN2017183434 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con lo estipulado por los artículos 689 siguientes y concordantes del Código de Comercio, la señora Liana Garnier Acuña, cédula de identidad número 1-577-214, ha presentado ante la empresa Garnier/BBDO Sociedad Anónima, con domicilio en San José Costa Rica y oficinas en San José, diagonal a la Cámara de Comercio, Barrio Tournón, cédula jurídica 3-101-004103, solicitud de reposición de su Certificado Accionario número tres, el cual incorpora doce millones ciento cincuenta mil acciones comunes y nominativas de un colon cada una. Cualquier demanda u oposición a la presente gestión, deberá presentarse dentro del plazo de un mes a partir de la última publicación y ante la emisora en sus oficinas en San José, diagonal a la Cámara de Comercio, Barrio Tournón.—San José, 25 de octubre del 2017.—Licda. Marcela Arias Victory, Abogada y Notaria.—( IN2017180050 ).

BALCONES DE CINYA S. A.

Yaudicia Steller Vargas, cédula número 6-0208-0497, tramita por extravío la reposición la totalidad de los títulos definitivos de acciones de su propiedad que ampara cinco acciones comunes y nominativas con un valor facial de mil colones cada una de la sociedad Balcones de Cinya S. A., cédula jurídica 3-101-499237. Quienes se consideren afectados podrán dirigir sus oposiciones en el domicilio social Heredia Santo Domingo, San Luis, del cruce a San Luis, quinientos metros al sur dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 20 de octubre del 2017.—Yaudicia Steller Vargas.—( IN2017180116 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

ARENAS DE PLAYA GRANDE

Ante mi notaría, la entidad Condominio Horizontal Residencial Arenas de Playa Grande, cédula jurídica 3-109-529172 realiza los trámites para ante el Registro Público de reposición y legalización de los libros del condominio citado de Caja, Acta de Asamblea de Propietarios y de Junta Directiva que fueron extraviados.—San José, 24 de octubre de 2017.—Lic. Jorge Enrique Villalobos, Notario Público.—( IN2017180337 ).

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que expidió a Elvia Madrigal Pérez, cedula de identidad N° 204740179; título inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo II, folio 74, número 12628; se comunica a quien desee manifestar oposición a la gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2017180560 ).

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que expidió a Paul Mendoza Latouche, cédula de identidad número 109980807; título inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo I, folio 150, número 3233; se comunica a quien desee manifestar oposición a la gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2017180562 ).

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que expidió a Karla Alfaro Sehezar, cedula de identidad N° 603480481; título inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo I, folio 380, N° 8195; se comunica a quien desee manifestar oposición a la gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2017180563 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONFECCIONES SAXEL S. A.

El día veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete, se otorgó escritura mediante la cual se solicita la reposición de todos libros legales de la sociedad “Confecciones Saxel S. A.” por perdida de los mismos.—Palmares, veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete. Teléfono: 24535500.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—( IN2017181094 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 305 a nombre de Helmut Dorsam Prestinary, cédula de Identidad Nº 1-0626-0972, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San Jose Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 24 de octubre del 2017.—Jesús Ulloa Montoya, Coordinador Administrativo.—( IN2017181308 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL

VERTICAL BELLAVISTA DOS

Condominio Residencial Vertical Bellavista Dos, cédula jurídica número 3-109-724641, solicita ante El Registro Nacional de la Propiedad, Oficina de Legalización de libros de Propiedad en Condominio, la reposición por extravío de los siguientes libros: Caja, Actas Asamblea de Condóminos y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Oficina de Legalización de Libros, Área de Propiedad en Condominio del Registro Nacional de la Propiedad, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Alfaro Camacho, Administrador.—( IN2017181531 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Enfermería, inscrito bajo el Tomo 7315, Folio 2, Asiento 558395 a nombre de Karen Vanessa Acevedo Segura, cédula de identidad número 114120981. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2017182100 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MASS PACIFIC PROFESSIONAL PROJECTS S. A.

AVISO POR REPOSICIÓN DE LIBROS

Para los efectos del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, Mass Pacific Professional Projects Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica Nº 3-101-388487, anuncia que requiere la reposición por perdida del libro de: Registro de Socios.—Álvaro Masís Montero, Responsable.—1 vez.—( IN2017180453 ).

TELESPAZIO ARGENTINA S. A.

El Registro Nacional les informa: Se convoca a los propietarios, poseedores y cualquier interesado, para que se apersonen a la Exposición Pública de Resultados del Levantamiento Catastral: Proyecto de Formación de Catastro y Compatibilización de la Información Catastral y Registral para Territorio Indígenas y Zona Marítimo Terrestre, Licitación N° 2015LN-000008-0005900001, número de contrato 0432015004400335-0.

Vecinos del de Limón, cantón: Limón, provincia: Limón

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Diego Rodrigo Encinas.—1 vez.—( IN2017180896 ).

CONSULTORES LATINOAMERICANOS

DE NEGOCIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Consultores Latinoamericanos de Negocios Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-190666, en virtud del extravío de todos los Libros de Actas Legales, Asamblea General de Accionistas, Sesión de Junta Directiva y Registro de Accionistas, todos tomo uno, que lleva esta sociedad, hace la solicitud de los mismos ante el Registro Público, exonerando a este último de cualquier responsabilidad.—San José, 20 de octubre del 2017.—Mario Montero Gei, Presidente.—1 vez.—( IN2017180965 ).

ASOCIACIÓN IGLESIA CASA DE ORACIÓN AL

PADRE, HIJO Y ESPIRITU SANTO

Yo, Yender Martín Bolaños Álvarez, cédula N° 2-612-708, como presidente y representante legal de la Asociación Iglesia Casa de Oración al Padre, Hijo y Espíritu Santo, cédula jurídica N° 3-002-523764, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de actas de asambleas generales número uno que se destruyó. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Yender Martin Bolaños Álvarez.—1 vez.—( IN2017180967 ).

EGOR DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

En esta notaría, mediante escritura de las diez horas del veintiséis de octubre del dos mil diecisiete, se solicita le reposición de los libros legales de a) Actas de Registro de Socios, b) Actas de Asamblea General de Accionistas y c) Actas de Junta Directiva, de la sociedad Egor de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil quinientos sesenta.—San José, veintiséis de octubre del dos mil diecisiete.—Ana Sophía Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2017180999 ).

ESPERANZA TRAVIESA S. A

Yo, Xinia Alfaro Mena, abogada y notaria de la empresa Esperanza Traviesa S. A., cédula jurídica, tres-ciento uno-seiscientos treinta y uno mil novecientos cuarenta, a solicitud de la señora Ansuette Esquivel Zayas-Bazán, titular de la totalidad del capital social de la empresa, procederé a la reposición del libro de Registro de Accionistas de la empresa en virtud del extravío. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante esta notaría, en Goicoechea, trescientos metros este y trescientos metros sur del Cementerio de Guadalupe, casa N-veintinueve.—San José, dieciocho de octubre del dos mil diecisiete. Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2017181005 ).

SERVICIOS INTEGRADOS PARA CONDOMINIO

LM Y M SOCIEDAD ANÓNIMA

CONDOMINIO VERTICAL COMERCIAL PLAZA NAOS

Quien suscribe Liliana Valverde Mora, cédula 4-150-465, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Servicios Integrados para Condominio LM y M Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-423219 a su vez representante legal de Condominio Vertical Comercial Plaza Naos cédula jurídica 3-109-635518 hago constar que dado al extravió de los libros de caja y actas junta directiva de dicho condominio sito en Heredia, solicito la reposición de estos Libros antes el Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Público.—San José, 27 de octubre del 2017.—Lic. Lilliana Valverde Mora.—1 vez.—( IN2017181204 ).

ASOCIACIÓN CRISTIANA JESUCRISTO ES EL SEÑOR

DE SAN MIGUEL DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

Yo, José Francisco Durán González, cédula Nº 4-0104-0750, como presidente y representante legal de la Asociación Cristiana Jesucristo es el Señor de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, cédula jurídica Nº 3-002-106363, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de: Actas de Asamblea General, Registro de Asociados y de Actas de Consejo de Administración, y los contables: Diario, Mayor y Balances, y Situaciones todos del tomo primero, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir dela publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Miguel, Santo Domingo de Heredia, 26 de octubre del 2017.—José Francisco Durán González, Presidente.—1 vez.—( IN2017181256 ).

LJP EUROCONCRETOS SOCIEDAD ANÓNIMA

LJP Euroconcretos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-363088, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición del libro Junta Directiva de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas (Legalización de Libros) del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación en un Diario de Circulación Nacional.—Larry Jiménez Pasquier, Presidente.—1 vez.—( IN2017181287 ).

INMOBILIARIA GUATIL S. A.

El señor: Federico Gamboa Ashc, cédula de identidad Nº 1-458-0034, presidente con facultades de apoderado generalísimo de: Inmobiliaria Guatil S. A., cédula jurídica Nº 3-101-184118, solicitó al Registro Mercantil, la reposición de los libros de la empresa, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de conocer de objeciones ante el Registro Mercantil.—San José, 26 de octubre del 2017.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2017181293 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, avisa que mediante sentencia número 295-2017 de las 15:15 horas del 11 de junio del 2017, del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, aceptó la medida cautelar interpuesta por el licenciado José Alberto Brenes León, colegiado 2338, por lo que se levanta la sanción interpuesta mediante acuerdo 2016-24-014, de la sesión ordinaria 24-16, hasta el 10 de julio del 2017 inclusive, entendiéndose que queda habilitado en el ejercicio de la profesión desde el día 11 de julio del 2017. (Expediente administrativo 070-15).—Lic. Juan Luis León Blanco, Fiscal.—1 vez.—O. C. Nº 1343.—Solicitud Nº 98775.—( IN2017181381 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Comunica: La Junta de Gobierno en la sesión ordinaria del 25 de octubre de 2017, acuerda lo siguiente:

Comunicar a los médicos y al público en general, que conforme a la resolución de la Dirección General de Servicio Civil DG-140-2017, del 11 de setiembre de 2017, a partir del día 01 de julio del 2017 el salario base para profesionales en medicina (públicos y privados) y las tarifas por concepto de honorarios profesionales son los siguientes:

G-1: ¢880.555 (Médico General)

G-2: ¢987.950 (Médico Especialista)

 

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Importante:

Los dictámenes de licencia de conducir, recetarios de psicotrópicos o estupefacientes y certificados médicos de salud, son documentos especiales que se extienden a título personal del profesional en medicina, por lo que no deberán ser considerados dentro de los contratos laborales.

Los Honorarios de Medicina de Empresa y de Medicina Privada son los mismos que los de Medicina Pública, no se hacen excepciones, así está estipulado por criterios de la Procuraduría General de la República, Contraloría General de la República y Votos de la Sala Constitucional con respecto a la Ley de Incentivos Médicos, Ley N° 6836.

En el caso de honorarios profesionales por Peritaje Médico:

Cada uno de los rubros deberá cancelarse de manera independiente, de acuerdo con lo, solicitado al rnédico perito.

Los montos establecidos corresponden al pago por cada médico perito consultado.

Las pruebas complementarias que se requieran durante la valoración, no se contemplan en el tarifario y deberán ser canceladas al médico, perito, de acuerdo con el tarifario establecido por el CMC.

Cuando el médico perito debe de trasladarse a zonas fuera del Gran Área Metropolitana, se deberá cancelar adicionalmente los viáticos (ejemplo dieta, kilometraje, hospedaje), según corresponda

Ver todas las tarifas de peritaje en la página web: www.medicos.cr

Rige a partir de su publicación.

Dr. Andrés Castillo Saborío, Presidente.—1 vez.—( IN 2017181463 ).

VILLA MACAW SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Luis Paulino Ocampo Álvarez, cédula de identidad siete-cero cero cuarenta y tres-cero seiscientos setenta, actuando en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la entidad Villa Macaw Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil seiscientos veintidós, informa que los libros legales de su representada se extraviaron en circunstancias desconocidas, sin saber su paradero a la fecha, por lo cual va a solicitar al registro nacional la reposición de los mismos.—San José, veintisiete de octubre del dos mil diecisiete.—Luis Paulino Ocampo Álvarez, Presidente.—1 vez.—( IN2017181634 ).

VICECARU SOCIEDAD ANÓNIMA

Presente ante esta notaría, el total del capital de Vicecaru Sociedad Anónima, Vicecaru Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-073672, solicita al Registro Nacional reposición por extravío, de los libros legales: actas de Asamblea de Socios, de Registro de Socios y de Actas del Consejo de Administración. Es todo. Licda Wendy Barboza Arguedas, cédula de identidad Nº 112450597, Abogada y Notaria.——San José, 30 de octubre del 2017.—Licda Wendy Barboza Arguedas, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2017181735 ).

TRANSPORTES MARXIN DEL SUR S. A.

Mediante escritura N° 123-28, otorgada ante mí, la sociedad Transportes Marxin del Sur S. A., cédula jurídica N° 3-101-466950, ha solicitado al Registro Nacional la reposición de los libros de Registro de Accionistas, Actas de Consejo de Administración y Actas de Asambleas de Socios, tomo uno, por extravío de los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación para escuchar oposiciones en mi Notaría en San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio San Andrés, Residencial El Bosque, 100 metros al este y 50 al sur de la entrada principal, o al correo electrónico rojip55@hotmail.com.—San Isidro de Pérez Zeledón, 30 de octubre 2017.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2017181765 ).

KING ENTERPRISE SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Ricardo Muñoz Sosa, portador de la cédula de residencia número ciento diecinueve-dos mil cuatro-cero mil novecientos catorce, en mi calidad de presidente y representante legal de empresa King Enterprise Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diez mil setecientos noventa y nueve, solicito al Departamento del Registro de Personas Jurídicas la reposición de Libros de Registro de Socios-1, Libro de Actas de Asamblea de Socios-1, Libro de Actas del Consejo de Administración-1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, veintisiete de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2017181771 ).

NORTH PACIFIC TOURS SOCIEDAD ANÓNIMA

North Pacific Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-423049, anuncia la reposición de sus libros legales, por motivo de extravío. Es todo.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2017181779 ).

INVERSIONES ESJONA DE HEREDIA S. A.

El señor Juan Enrique Herrera Fernández, cédula de identidad número dos-cero trescientos noventa y nueve-cero cero treinta y uno, quien comparece calidad de presidente de la sociedad denominada Inversiones Esjona de Heredia S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil cuatrocientos ochenta y nueve, avisa de la solicitud por primera vez de la legalización de libros de esta sociedad.—San Isidro de Heredia, a las quince horas del treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017181808 ).

MESHEN BRENS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo: Bernal Mesén Brenes, cédula Nº 1-354-936, como representante legal de la sociedad: Meshen Brens Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-276051, solicito al Departamento de Personas Jurídicas del Registro Público, la reposición de los libros tomo: 1 del libro de Actas de Consejo de Administración; el tomo: 1 del libro de Registro de Socios, tomo: 1 del libro de Asamblea de Socios, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—Alajuela, 09:00 horas del 26 de octubre del 2017.—Licda. Guiselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2017181844 ).

UNIÓN DE CONSERJES DE EDUCACIÓN PÚBLICA (UCEPA)

Quien suscribe, Elsa Gómez Molina, actuando como Secretaria General del Sindicato Unión de Conserjes de Educación Pública (UCEPA), cédula jurídica número tres-cero once-cero setenta y un mil ciento cincuenta y tres, situado de la Clínica Santa Rita, 50 metros al oeste y 50 metros al sur, casa número 832. Comunicamos que en razón de que por causa involuntaria se extraviaron los libros de Diario, Inventario y Balance y Mayorización, solicito la siguiente publicación. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones al respecto.—San José, 31 de octubre de 2017.—Elsa Gómez Molina, Secretaria General.—1 vez.—( IN2017181861 ).

DIMENSIONES CERCANAS ZDG SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Daniela Marín Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número uno-quince veintiséis-cuatrocientos cinco, vecina de San José, actuando en mi condición de presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Dimensiones Cercanas ZDG Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil ochocientos sesenta, domiciliada en San José, Montes de Oca, Sabanilla del Súper Mercado La Cosecha, trescientos metros al norte y ciento cincuenta metros al sur, por medio de la presente procedo a comunicar y notificar el trámite de reposición de libros sociales, de dicha entidad, domiciliada en San José, Montes de Oca, Sabanilla del Súper Mercado La Cosecha, trescientos metros al norte y ciento cincuenta metros al sur. Se cita y emplaza por ocho días naturales a todos los interesados para hacer valer sus derechos en el domicilio social de la entidad.—San José, 03 de agosto 2017.—Daniela Marín Gutiérrez, Presidenta.—1 vez.—( IN2017181947 ).

COMERCIALIZADORA DE INVERSIONES

FRANVITA LIMITADA

Yo, Daniela Marín Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número uno-quince veintiséis-cuatrocientos cinco, vecina de San José, actuando en mi condición de Gerente, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Comercializadora de Inversiones Franvita Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos cincuenta y siete, domiciliada Cartago, La Unión Tres Ríos, Dulce Nombre detrás de las Aldeas S.O.S, por medio de la presente procedo a comunicar y notificar el trámite de reposición de libros sociales de dicha entidad,. Se cita y emplaza por ocho días naturales a todos los interesados para hacer valer sus derechos en el domicilio social de la entidad.—San José, 03 de agosto 2017.—Daniela Marín Gutiérrez, Gerente.—( IN2017181948 ).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

COMUNICA

Que, de conformidad con lo que establecen los artículos 92, 99, 100, 101, 102, 103 y concordantes de la Ley Orgánica de la agricultura e Industria de la Caña de Azúcar de 02 de setiembre de 1998 Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, han sido fijados por su Junta Directiva en la sesión ordinaria Nº 562, celebrada el 24 de octubre de 2017, los siguientes precios por bulto de azúcar de 50 kilogramos y por kilogramo de azúcar de 96º de polarización contenida en la caña entregada por los productores a los ingenios para la elaboración de azúcar en régimen de cuota y en régimen de excedente dentro de la Cuota Nacional de Producción de la zafra 2016-2017:

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Nota: Con fundamento en el artículo 101 de la referida Ley, se recuerda a todos los ingenios que deberán pagar a los productores la liquidación final del azúcar de 96º de polarización contenida en la caña que les entregaron en régimen de cuota y en régimen de excedentes, a más tardar 8 (ocho) días después de la primera publicación de estos acuerdos en un diario de circulación nacional. Édgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo y de Comercialización.—1 vez.—( IN2017182011 ).

ASOCIACIÓN CRISTIANA ASAMBLEAS DE DIOS,

NUESTRO REFUGIO DE PUNTARENAS

Yo, Ariel Leal Guzmán, con cédula de identidad número seis-trescientos noventa y siete-setecientos sesenta y seis, en calidad de presidente y representante legal de la Asociación Cristiana Asambleas de Dios, Nuestro Refugio de Puntarenas, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-tres siete tres seis cinco cero, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro del tomo uno de: Acta de Asamblea General, tomo uno del Órgano Directivo, tomo uno Registro de Asociados, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Puntarenas, veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Ariel Leal Guzmán, Presidente.—1 vez.—( IN2017182037 ).

H R B TERRATIVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Comunicamos que en día no determinado se extraviaron los libros legales: Asamblea de Socios, Registro de Socios y Consejo de Administración, de la sociedad denominada H R B Terrativa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-491645 cuyo asiento de legalización de libros es 4061011077575 cuando fueron otorgados en su oportunidad. Informamos al público en general sobre dicho extravió, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dicho documento. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de la publicación, sin que se haya dada comunicación alguna al correo electrónico robertoarquin@hotmail.com, procederemos a la reposición de los mismos.—Alberto Rojas Bernini.—Licda. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017182076 ).

TELESPAZIO ARGENTINA S. A.

El Registro Nacional les informa:

Se convoca a los propietarios, poseedores y cualquier interesado, para que se apersonen a la Exposición Pública de Resultados del Levantamiento Catastral: Proyecto de Formación de Catastro y Compatibilización de la Información Catastral y Registral para Territorio Indígenas y Zona Marítimo Terrestre, licitación: 2015LN-000008-0005900001, número de contrato 0432015004400335-0.

Vecinos de los distritos de Cuajiniquil, Veintisiete de abril, Tempate, Cabo Velas y Tamarindo, Cantón: Santa Cruz, Provincia: Guanacaste

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Diego Rodrigo Encinas.—1 vez.—( IN2017183126 ).

En esta notaría, a las 09:00 horas del 20 de octubre del 2017, se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la compartía de Capital del Pacífico Oriental R S E Sociedad Anónima.—San José, 26 de octubre del 2017.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—( IN2017180683 ).                                                       2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Inversiones Extranjeras CEPSA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis mil ciento dieciocho, reformándose el pacto constitutivo, la cláusula quinta en cuanto al capital social el cual disminuye, y sexta en cuanto a las convocatorias.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—( IN2017181940 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por disolución de la sociedad de esta plaza denominada Feglovian Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil sesenta y tres, se convoca a todos los interesados a hacer valer sus derechos dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto. Notaría del Licenciado Juan Carlos González Rojas. Sito: San José, Barrio Córdoba, diagonal al Liceo Castro Madriz. Asimismo, para efectos de información llamar a los teléfonos: Celular: 8338 5117-Oficina: 2226 2590.—San José, treinta de octubre de 2017.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017181216 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las catorce horas treinta minutos del 26 de octubre del 2017, de 3-101-628060 S. A., se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, referente al nombre de la sociedad, para que en lo sucesivo se denomine: DM Inmobiliaria Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar su aditamento a “S. A.”.—San José, 27 de octubre del 2017.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2017181539 ).

Por escritura número quince-dos, de las nueve horas del trece de octubre del dos mil diecisiete, del protocolo del notario público Madrigal Acuña, se modifica el inciso iii) de la cláusula décima segunda del pacto social “Condiciones personales requeridas para ser miembro de la junta directiva”, de la sociedad: Coopeservidores Corredora de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-744285. Es todo.—San José, treinta de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2017181544 ).

El suscrito notario informa que, por escritura autorizada por el suscrito notario, a las nueve horas del treinta de octubre del año en curso, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Viajes Especiales Aéreos S. A., celebrada en San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil diecisiete, en la cual se modifican los estatutos en cuanto a la representación social y se nombran nuevos miembros de junta directiva.—San José, treinta de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—( IN2017181545 ).

El suscrito notario, informa que por escritura autorizada por el suscrito notario a las nueve horas del treinta de octubre del año en curso, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Andarimar en Salitral AES S. A., celebrada en San José, a las ocho horas del veintiocho de octubre del dos mil diecisiete, en la cual se modifican los estatutos en cuanto a la representación social y se nombran nuevos miembros de junta directiva.—San José, treinta de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—( IN2017181546 ).

El suscrito notario informa que por escritura autorizada en San José, a las quince horas del veintinueve de octubre de este año protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de Casa Ertobo Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las dieciséis horas del dieciocho de setiembre del año en curso, en la cual se modifican los estatutos en cuanto al domicilio social.—San José, veintinueve de octubre del año dos mil diecisiete.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—( IN2017181548 ).

En escrituras 186 de las 12:00 horas y 187 de las 12 horas 30 minutos del 14 de octubre de 2017 tomo 13 del notario, José Juan Sánchez Chavarría, se protocolizan en su orden actas de asamblea general de las sociedades Executive Management Advisor Services Llc. Limitada y International Management Holdings One Llc. Limitada, en ambas se reforma cláusula de administración y se nombra gerentes, 30 octubre de 2017.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2017181549 ).

Ante la notaría, de la Licenciada, Andrea Catalina Argüello Corrales, escritura número ciento sesenta y seis-veintisiete, del tomo veintisiete de su protocolo, otorgada a las nueve horas del día treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete, la sociedad Those Good Old Times S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatro seis uno cinco uno cero, se protocolizó acta de disolución de sociedad.—Heredia, treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete.—Licda. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2017181551 ).

Ante la notaría, de la licenciada, Andrea Catalina Argüello Corrales, escritura número ciento sesenta y siete-veintisiete, del tomo veintisiete de su protocolo, otorgada a las nueve y quince horas del día treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete, la sociedad Operative Security Systems S.O.S. S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno nueve nueve ocho dos, se protocolizo acta de disolución de sociedad.—Heredia, treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2017181552 ).

Por escritura número 66 otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 24 de octubre de 2017 se constituyó la fundación Iron Kids of the World. Objeto: Identificar poblaciones en distintos rangos o ámbitos de vulnerabilidad, siendo la población infantil una prioridad para la fundación y su presencia dentro de las comunidades será primordial para identificar y abordar los proyectos para generar las ideas necesarias para solventar los problemas específicos de cada caso o población con la que se trabaje, tanto a nivel nacional como internacional, respetando fundamentalmente la integridad y la defensa de los derechos humanos de cada individuo. Fundadora: Gloriana Jiménez Díaz. Plazo: perpetuo. Dirección junta administrativa de 3 miembros.—San José, 24 de octubre de 2017.—Licda. Monique María Zeller Van Engelen.—1 vez.—( IN2017181555 ).

El suscrito, Daniel Wigoda Breziner, mayor de edad, soltero, empresario, vecino de Escazú portador de la cédula de identidad uno-setecientos setenta y uno-cero trescientos noventa y dos, declaro que soy dueño del cien por ciento del capital social de la sociedad disuelta por ley número nueve mil veinticuatro, impuesto a las personas jurídicas, de veintitrés de diciembre de dos mil once, denominada Ocean and Wind Costa Rica Propertues S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno- quinientos tres mil ochenta y uno, con personería e inscripción que estuvieron vigentes bajo la cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos tres mil ochenta y uno. Así mismo, manifiesto que, compareceré dentro del plazo del plazo de ley ante esta notaría a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad, y que dicha persona jurídica quede en la misma condición jurídica en que ostentaba antes de su disolución.—San José, treinta de octubre de dos mil diecisiete.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017181561 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del treinta y uno de octubre del año en curso, se modificó la cláusula vigésima de los estatutos de la sociedad Betka de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Juan Carlos Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017181562 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del treinta y uno de octubre del año en curso, se modificó la cláusula vigésima de los estatutos de la sociedad Calcetines Fieles Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2007.—Lic. Juan Carlos Hernández Jiménez.—1 vez.—( IN2017181563 ).

Por la escritura número setenta y dos, de las diez horas del diecisiete de octubre del dos mil diecisiete, se modifica el pacto constitutivo de la empresa Equipos y Suplementos Médicos E S M S. A., en cuanto al nombre.—Alajuela, 17 de octubre del 2017.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—( IN2017181565 ).

Yo, Julio Cesar Zárate Arias, notario público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día treinta de octubre del dos mil diecisiete, al ser las diez horas, mediante escritura trescientos cuarenta y nueve, del tomo dieciséis, procedo a protocolizar acta de asamblea extraordinaria número diez, de la sociedad denominada Graneles y Concentrados del Pacifico S. A., con cédula de persona jurídica número cédula jurídica número tres-ciento uno-seis uno tres dos uno uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela, treinta de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Julio Cesar Zárate Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017181572 ).

Nosotros, Arnoldo Fernández Miranda, cédula 1-0491-0685 y Gabriela Aurora Vinocour Ponce, cédula 1-0562-0007 ambos socios propietarios del cien por ciento del capital social de 3-101-475884 S. A., solicitamos el cese de la disolución de la empresa por tenerla ya al día en sus obligaciones con los impuestos de sociedades.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Arnoldo Fernández Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2017181573 ).

La señora Aixa Aguilar Chen y el señor Eithel Mauricio Campos Rojas, constituyen la sociedad de esta plaza denominada como Corporación Comercial JVAJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2017181575 ).

Yo, Henrry NG Tam, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma del señor Siek Lun NG Leund, titular del pasaporte venezolano número cero cero nueve siete siete siete siete ocho nueve, único accionista de la sociedad que se indica más adelante, informo que me apersoné a la notaria del Licenciado, Sebastián David Vargas Roldan y solicité mediante la respectiva escritura pública la reinscripción / activación / cese de disolución, ante el registro de Personas Jurídicas de la sociedad Ofibodegas del Oeste Caelum Nueve S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil ochocientos setenta y cinco. Es todo.—San José, 30 de octubre del 2017.—Henrry NG Tam, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2017181579 ).

Yo, Henrry NG Tam, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma del señor Siek Lun NG Leund, titular del pasaporte venezolano número cero cero nueve siete siete siete siete ocho nueve, único accionista de la sociedad que se indica más adelante, informo que me apersone a la notaria del Licenciado, Sebastian David Vargas Roldan y solicite mediante la respectiva escritura pública la reinscripción / activación / cese de disolución. Ante el Registro de Personas Jurídicas de la sociedad Ofibodegas del Oeste Ara Ocho S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil doscientos setenta y dos. Es todo.—San José, 30 de octubre del 2017.—Henrry NG Tam.—1 vez.—( IN2017181580 ).

Ante el suscrito notario público, Joaquín Molina Hernández, mediante escritura numero doce de las ocho horas del treinta y uno de octubre, visible al folio ocho frente del tomo veinticuatro, se solicita la reinscripción en el registro de personas jurídicas de la sociedad Agromolis Mora Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica: tres-ciento dos-doscientos treinta y cuatro mil ochocientos trece.—Guápiles, 31 de octubre 2017.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017181582 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, al ser las diez horas del veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Las Cañitas Felo Arce Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las ocho horas del veintiuno de octubre de dos mil diecisiete, en la cual se acuerda cese de disolución de dicha sociedad y reasignación de nuevo asiento registral.—San José, veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.—Licda. Joice María Esquivel López, Notaria.—1 vez.—( IN2017181587 ).

En asamblea general ordinaria y extraordinaria de junta de socios de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos siete mil seiscientos treinta sociedad anónima, se toma el acuerdo de la junta directiva para la disolución de la sociedad.—Guápiles, octubre 25 año 2017.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017181591 ).

En asamblea general ordinaria y extraordinaria de junta de socios de la sociedad denominada New Moon Apartaments Sociedad Anónima, se toma el acuerdo de la junta directiva para la disolución de la sociedad.—Guápiles, octubre 25 año 2017.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017181592 ).

En asamblea general ordinaria y extraordinaria de junta de socios de la sociedad denominada Morning Star Homes Sociedad Anónima, se toma el acuerdo de la junta directiva para la disolución de la sociedad.—Guápiles, octubre 25 año 2017.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017181593 ).

En asamblea general ordinaria y extraordinaria de junta de socios de la sociedad denominada La Rosa Espinosa Sociedad Anónima, se toma el acuerdo de la junta directiva para la disolución de la sociedad.—Guápiles, octubre 25 del 2017.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017181594 ).

Por escritura número ciento seis del tomo décimo del suscrito Notario Público, otorgada a las diez horas del día treinta de octubre del dos mil diecisiete, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de Tablas del Arenal S. A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ciento veinte mil doscientos sesenta y tres.—San José, treinta de octubre del dos mil diecisiete.—Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017181595 ).

Por escritura número ciento ocho el tomo décimo del suscrito notario público, otorgada a las diez horas treinta minutos del día treinta de octubre del dos mil diecisiete, se solicitó al registro de personas jurídicas el cese de la disolución de Inversiones Arander S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y seis mil cuatrocientos ochenta y uno.—San José, treinta de octubre del dos mil diecisiete.—Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017181596 ).

Por escritura número ciento siete del tomo décimo del suscrito notario público, otorgada a las diez horas treinta minutos del día treinta de octubre del dos mil diecisiete, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de Santa Elenanegro Dos S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil seiscientos once.—San José, treinta de octubre del dos mil diecisiete.—Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017181597 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiséis de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad: Inversiones Mariel Sociedad Anónima, en la que se acuerda disolver la sociedad.—Ciudad Neily, veintiséis de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Alfredo López Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2017181599 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiséis de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó acuerdos de asamblea de la sociedad: Eurotica del Sur Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula sexta del pacto social, se revoca los miembros de la junta directiva, el fiscal y el agente residente, y se hacen nuevos nombramientos en su lugar.—Ciudad Neily, veintiséis de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Alfredo López Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2017181600 ).

El suscrito Francisco Montoya Rodríguez, portador de la cédula de identidad número tres-trescientos veintidós-cero cincuenta y cuatro, en mi condición de accionista solicitante y en virtud de Ley número nueve cuatro ocho cinco, que reforma el transitorio II de la Ley número nueve cuatro dos ocho de Impuesto a las Personas Jurídicas, informo a terceros interesados que se procederá a la solicitud ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas, para la reactivación de la sociedad: Kapopipita Blanco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil doscientos treinta y dos, cuyo domicilio fue en San José, Escazú, de la Paco, cuatrocientos metros oeste y cien metros norte.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Francisco Montoya Rodríguez, Accionista.—1 vez.—( IN2017181604 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del veintisiete de octubre del dos mil diecisiete, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Desarrollos Inmobiliarios del Oeste D I O S. A., en la que se acordó modificar la cláusula quinta del pacto social.—San José, veintisiete de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Carolina Kierszenson Lew, Notaria.—1 vez.—( IN2017181605 ).

Por escritura número ciento ochenta y ocho, otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: La Goyita Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil trescientos veintinueve, por medio de la cual se reformaron las cláusulas: novena y décima primera del pacto constitutivo.—San José, treinta de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—( IN2017181609 ).

Mediante escritura número trescientos cinco, de las dieciocho horas quince minutos del treinta de octubre del dos mil diecisiete, otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara, se protocolizó acta de la sociedad denominada: Transportes Joife Q Q S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil treinta y cuatro.—San Rafael de Poás, Alajuela, treinta de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2017181612 ).

Por escritura número ciento veintinueve-doce, del tomo décimo segundo, otorgada en San José, Central, a las doce horas del día treinta y uno del mes de octubre del dos mil diecisiete, ante el notario público: Christian Jiménez Ramírez, se constituyó la entidad jurídica denominada: Estructuras Metálicas Costarricenses A & A S. A. Junta directiva integrada por: presidente, secretario y tesorero. Únicamente presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: doscientos dólares. Domicilio: San José, San Sebastián. Notario: Christian Jiménez Ramírez, cédula Nº 1-891-078, carné Nº 8868.—San José, Central, treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017181613 ).

Ante esta notaría, se han presentado quienes ostentan más del cincuenta y uno por ciento de las acciones de la sociedad denominada Cafetalera Flor de Liz Hermanos, Sociedad Anónima, la misma con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos once mil doscientos veintiuno, la cual fue disuelta por el Registro Nacional conforme a ley nueve mil veinticuatro, Impuesto a las Personas Jurídicas del veintitrés de diciembre del dos mil once. Solicitando al Registro se proceda al cese de la disolución, de acuerdo a la reforma del transitorio segundo de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete. Dejan constancia que se han cancelado los montos que se adeudaban y que motivaron la disolución.—Palmares, treinta de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017181625 ).

Por escritura 267-5 de las 6:00 horas del 31 de octubre de 2017, Ana María Ruiz Céspedes y Grace Emilia Céspedes Álvarez acuerdan disolver Gestión y Desarrollo Social Latinoamericano S. A., cédula jurídica 3-101-299252.—Lic. Jorge Vega Aguilar. Notario.—1 vez.—( IN2017181627 ).

Mediante escritura número cincuenta y cuatro-veinticinco, visible al folio cincuenta y tres frente del tomo veinticinco, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Vipaero S. A., cédula jurídica Nº 3-101-448914. Teléfono: 8829-9426.—Heredia, Santo Domingo, 29 de octubre del 2017.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario Público.—1 vez.—( IN2017181628 ).

En esta notaría, mediante escritura cuatrocientos diecinueve, Aguirre González y Asociados Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos seis mil novecientos catorce, reforma cláusulas: segunda y décima de los estatutos.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Mireya Elizondo Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2017181630 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: CCR Costa Rica Emprendimientos S. A., donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social de la compañía referente al domicilio.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2017181631 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del treinta de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Desarrollos Vascos S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diez mil doscientos sesenta y dos, mediante la cual se modificó varias cláusulas del pacto constitutivo.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2017181632 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 26 de setiembre del 2017, se constituye: Kermck Sociedad Anónima. Presidente: Kerwin Eduardo Mc Kenzie Mc Carthy.—San José, 27 de octubre del 2017.—Licda. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2017181633 ).

Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las 16:00 horas del 30 de octubre del 2017, se reformó la cláusula de la administración de la empresa: Servicios Rápidos de Asesoría Serase S. A., su presidente es: Albeiro Antonio Echeverry Patiño, cédula Nº 8-109-633. Es todo.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017181635 ).

A las 19:00 horas del 26 de octubre del 2017, a folio 140 vuelto del tomo VI de mí protocolo, protocolicé acta uno: asamblea general extraordinaria de accionistas de: Grupo Hayat de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-739196, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo relativo al domicilio, y se nombra agente residente.—San José, veintiséis de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—( IN2017181637 ).

Con fundamento en la Ley 9428 se solicitará al Registro Público el cese de la liquidación de Desarrollo Icamar del Norte S.A., cédula jurídica 3-101-212178. Firma dueña del 100% del capital social y firma responsable: Ivonne María Hine Centeno, cédula de identidad 1-589-293.—San José, 31 de octubre 2017.— Ivonne María Hine Centeno.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017181639 ).

Ante ésta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día treinta de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Chiapsol S. A., donde se reforman la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Cartago, treinta de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Paola di Pippa Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2017181640 ).

Ante ésta notaria, por escritura otorgada a las quince horas del día treinta de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Transgas S. A., donde se reforman la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Cartago, treinta de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Paola di Pippa Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2017181641 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día treinta de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Inversiones del Pacífico JSM S. A., donde se reforman la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Cartago, treinta de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Paola Di Pippa Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2017181642 ).

La suscrita Ivette Peña Martínez, mayor, casada una vez, microbióloga, vecina de Liberia, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad número cinco -ciento setenta y uno -doscientos noventa y ocho por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Zanguanga S. A., cédula jurídica número 3-101-354909, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: Liberia, Guanacaste, 24 de octubre del año 2017.—Licda. Amy Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017181644 ).

En esta notaría, mediante escritura de las 10:00 horas del 31 de octubre del 2017, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Cortes Selectos Cortessa Num S. A., en la cual se reforma cláusula segunda y sexta de los estatutos y se nombra junta directiva.—San José, 31 de octubre 2017.—Lic. Kadir Cortes Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2017181647 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 13:30 horas del día 13 de octubre del 2017, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad denominada Lemrek Playa Conchal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil setecientos catorce, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dieciséis de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Sirio Henry Obando Vindas, Notario.—1 vez.—( IN2017181675 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 24 de octubre del 2017, mediante la escritura número 3, los señores Ronald Zurcher Gurdián y María de la Paz Alice Guier, constituyen la sociedad Panzalsol, Sociedad Anónima, 30 de octubre del 2017.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017181676 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 24 de octubre del 2017, mediante la escritura número 3, los señores Ronald Zurcher Gurdián y María de la Paz Alice Guier, constituyen la sociedad Terraza de Panzalsol, Sociedad Anónima, 30 de octubre del 2017.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017181677 ).

La suscrita Ma. Mayela Marín Chacón, portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y tres-ochocientos dos, como socia de Casa de Bendición Sociedad Anónima con número de cédula jurídica 3101388035, de conformidad con la Ley 9485 del 19 de octubre del 2017, anuncio que estoy solicitando el cese de la disolución de la indicada Sociedad efectuado por el Registro Mercantil de conformidad con el transitorio II de la Ley 9428.—San José, 31 de octubre 2017.—Ma. Mayela Marín Chacón.—1 vez.—( IN2017181682 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del treinta de octubre dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad anónima Soluciones Logísticas León S. A. domiciliada en San José, Tibás, Colima, del Pali doscientos metros sur. Capital social íntegramente suscritos y pagados, representados por diez acciones comunes y nominativas, plazo social de noventa y nueve años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario.—1 vez.—( IN2017181683 ).

Daniel Rojas Sibaja, solicita el cese de la disolución de corporación Ro Mo Rojas y Monge del Oeste, S. A.. Cédula jurídica 3-101-228954, por haber cumplido lo requerimientos de la ley N° 9485. Escritura otorgada las 14:10 horas del 26 de octubre del 2017.—Licda. Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria.—1 vez.—( IN2017181687 ).

Eduardo Umaña Quesada, solicita el cese de la disolución de Aventuras Flotantes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-149279 por haber cumplido los requerimientos de la Ley N° 9485. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 21 de octubre del 2017.—Licda. Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria.—1 vez.—( IN2017181688 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del día 30 de octubre del 2017, se disuelve y liquida la sociedad denominada Teribe FC del Atlántico S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-687652. Se emplaza a posibles interesados por el plazo de 30 días de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—Heredia, 30 de octubre del 2017.—Lic. Francisco Alberto González, Notario.—1 vez.—( IN2017181689 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:20 horas del 18 de setiembre del 2017, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, creándose una nueva cláusula en el pacto social de administración y condiciones de acciones comunes y nominativas de la sociedad Litografía e Imprente Lil S. A..—San José, 31 de octubre del 2017.—Licda. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017181690 ).

Angiu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-023427, en cumplimiento con la reforma al transitorio II de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas número 9428, solicita el cese de su disolución ante el Registro de Personas Jurídica del Registro Nacional. Guiseppe Antonio Cersosimo Bolaños, cédula de identidad número 1-0523-0227, Socio accionista totalitario.—San José, 24 de octubre de 2017.—Guiseppe Antonio Cersosimo Bolaños, Socio.—1 vez.—( IN2017181691 ).

Propiedades Albino Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-189518, solicita al Registro Mercantil, se inscriba la reactivación de dicha sociedad treinta de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Vilma Cordero Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2017181693 ).

Revitalia ADS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101499902, solicita al Registro Mercantil se inscriba la reactivación de dicha sociedad.—Treinta de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Vilma Cordero Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2017181694 ).

El suscrito Gabriel Solís Álvarez, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Coronado, San Rafael, frente al aserradero, portador de la cédula de identidad número 1-0489-0567, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Lluvia de Luz S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil ciento noventa y nueve, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—Coronado, a las ocho horas del treinta del mes de octubre del dos mil diecisiete.—Gabriel Solís Álvarez, Empresario.—1 vez.—( IN2017181695 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 de la sociedad denominada Servicios de Repuestos y Lubricantes Primo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-180808—Alajuela, veintisiete de octubre de dos mil diecisiete.—Lic. Esteban David Mora Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017181696 ).

La sociedad denominada Juniper Group C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco ocho tres ocho cuatro cinco, mediante acta número uno-dos mil diecisiete de asamblea general extraordinaria realizada a las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil diecisiete, reforma estatutos en cuanto a la representación de la sociedad. Es todo.—Alajuela, San Carlos, La Tigra, diecisiete horas del veintisiete de octubre dos mil diecisiete.—Licda. Mayling Quirós Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017181710 ).

El día de hoy el señor Ricardo Cifuentes Calderón, cédula ocho-ciento doce-cero veinte, solicita el cese de la disolución de la sociedad Alarmas Electrónicas y Comunicaciones Aleco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil novecientos setenta y siete.—Escazú, 30 de octubre del 2017.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017181731 ).

Mediante escritura 160-14, otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 23 de setiembre del 2017, se modifica la cláusula 8 y se nombra nuevo presidente y secretaria en la sociedad Tropi Hogar K&V S. A., cédula jurídica número 3-101-543209. Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, 23 de octubre del 2017.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017181739 ).

La suscrita Notaria Pública, Jessy Mariela Zúñiga Vargas, carné 22186, hago constar que compareció ante mí, el señor Luis Fernando González Ledezma, mayor de edad, divorciado una vez, asesor fiscal, portador de la cédula de identidad número uno-ocho tres ocho-cero tres seis vecino de Playas del Coco Condominio Cocomarindo número ochenta y siete, actuando mediante poder especial debidamente protocolizado con suficientes facultades para el acto a manifestar que es su mandato informar por medio del presente edicto, actuando como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil ciento treinta y dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-565132, que comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de firmar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Liberia, a las 12 horas del 30 de octubre de 2017.—Lic. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017181744 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general de accionistas de la empresa Inversiones Gufersa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- ciento noventa y cuatro mil seiscientos cuarenta y siete, mediante la cual se incluyen las cláusulas décima cuarta y décima quinta y modificar la cláusula décima segunda del pacto social de la compañía.—San José, treinta de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2017181747 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general de accionistas de la empresa El Guadalupano Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero nueve mil doscientos ochenta y cuatro, mediante la cual se modifican las cláusulas octava y décima e incluir una cláusula décima segunda del pacto social de la compañía.—San José, treinta de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2017181750 ).

Por escritura 146-11, de las 18:30 horas del 25 de octubre del 2017, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula sexta de la administración y se hacen nuevos nombramientos y se cambia denominación social de Inmobiliario Rodés del Valle S. A..— Guanacaste, Santa Cruz, 25 de octubre del 2017.—Licda. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2017181752 ).

Ante mí a las once horas del treinta de octubre del dos mil diecisiete, escritura número 53 del tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria se protocolizó acta de la sociedad MMVIII Three Monkeys Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-528326 en donde se acuerda disolver ésta sociedad. Teléfono Notaría 2787-0446.—Dominical, 30 de octubre del 2017.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2017181753 ).

En esta notaría, mediante escritura número 246-32, otorgada en Heredia, San Isidro, a las 09:45 horas del 28 de octubre del 2017, se constituyó la sociedad denominada Alkamawa Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Goicoechea, Ipís, capital social: 12 mil colones totalmente suscrito y pagado, presidente y vicepresidente como apoderados generalísimos sin límite de suma actuando individualmente, plazo social: 99 años.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017181754 ).

Ante mí, Giannina Arroyo Araya, se reformó la cláusula sétima del pacto de constitución de las siguientes sociedad Representaciones Arttico S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-siete dos tres cinco cinco siete.—San Carlos, Ciudad Quesada, veintisiete de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Giannina Arroyo Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2017181755 ).

Por solicitud a esta notaría, los socios dueños de más del 51% del capital social, solicitan el cese de la disolución de la sociedad denominada: El Keyka S. A., cédula jurídica Nº 3-101-067811, para los efectos registrales correspondientes.—Licda. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2017181756 ).

Para los efectos del artículo doscientos siete del código de Comercio, se avisa que en forma unánime la totalidad de socios y mediante actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios debidamente protocolizadas ante esta notaría, se acordaron las disoluciones de Vector Cuatro Digital S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil seiscientos diecinueve, Inversiones Corales del Viento Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil ciento ochenta y cinco y de Grupo Litográfico del Este Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil treinta y tres.—San José, treinta de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Rodney Montalban Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2017181757 ).

Por escritura número doce, otorgada ante la suscrita notaria a las 16:00 horas del 30 de octubre del 2017, se reforma la cláusula sétima de los estatutos y se nombra nuevo gerente uno de GlobaLex Sistemas Informáticos S.R.L.—San José, 30 de octubre del 2017.—Licda. Kristel Richmond Sanabria, Notaria.—1 vez.—( IN2017181758 ).

En mi notaría, a las dieciséis horas del veintiséis de octubre del dos mil diecisiete, Distribuidores Unidos de Repuestos del Valle Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil quinientos treinta y nueve, acuerda  Disolución de sociedad.—Pérez Zeledón, veintisiete de octubre de dos mil diecisiete.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017181759 ).

Que por escritura número 16 BIS, visible a folio 16 frente se acordó disolver la sociedad Finca las Aguilas Pescadoras SRL, cédula jurídica 3-102-568332. Visible en el tomo 29 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 20:00 horas del 19 de octubre del 2017.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017181760 ).

Que por escritura número 4, visible a folio 3 frente se acordó disolver la The Green Balcony Sociedad Anónima, empresa inscrita en el Registro Mercantil, bajo la cédula jurídica 3101349977. Visible en el tomo 29 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 20:00 horas del 19 de octubre del 2017.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017181761 ).

Por escritura N° 194-16, Carlos Alberto López León y Lizeth María Cubero Solís constituyen C.A.L.L. Amarok Dos Mil Doce S.A., capital social cien mil colones, domicilio social. San José, Santa Ana, del Banco Nacional, setenta y cinco metros sur.—Licda. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2017181762 ).

Que por escritura número 21, visible a folio 19 frente se acordó disolver la empresa 3-102-509904, cédula jurídica 3-102- 509904. Visible en el tomo 29 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 12:00 horas del 26 de octubre del 2017.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017181763 ).

Por escritura 094-61, del tomo 61 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 09:45 horas del 27 de octubre del 2017, se protocolizan actas de disolución de Texarica S. A. cédula jurídica 3-101-402845 y Il Mio Sole S. A. cédula jurídica 3-101-433659.—San Isidro de El General, 27 de octubre del 2017.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017181764 ).

Que por escritura número 22, visible a folio 20 frente del tomo 29 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se transformó la empresa El Regreso de las Gaviotas S. A. cédula jurídica 3-101-418575 a SRL modificándose todo su pacto social.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 26 de octubre del 2017.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017181766 ).

Los suscritos; Néstor Eduardo Jiménez Serrano, comerciante, con cédula número uno-setecientos cincuenta y uno-seiscientos seis; Carmen Yohanina Ulate Chaverri, ama de casa, con cédula número uno-ochocientos cincuenta y ocho-seiscientos ochenta y cinco, ambos mayores, casados una vez, y vecinos de San Pedro de Barba de Heredia, cuatrocientos metros norte, cien oeste de SICAFE, como titulares de la totalidad del capital social de la sociedad Néstor Yohanina Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos seis cinco seis nueve cuatro, dentro del plazo de ley y ante notaría pública, comparecerán a otorgar escritura pública para solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad antes indicada, según transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, y su reforma.—San Ramón de Alajuela, treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2017181767 ).

Mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 31 de octubre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Administración de Condominios La Josefina Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-559511, en la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos referente al domicilio social y se sustituyeron el secretario de la junta directiva y fiscal.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1 vez.—( IN2017181768 ).

Que por escritura número 23, visible a folio 21 frente del tomo 29 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula sexta y se nombró nuevo gerente uno y gerente dos de la empresa Finca Amarillon SRL, cédula jurídica 3-102-463614.—Uvita de Osa, a las 16:00 horas del 26 de octubre del 2017.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017181769 ).

El suscrito notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura cincuenta y dos-cinco de las once horas del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos noventa y un mil quinientos sesenta y cuatro Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos noventa y un mil quinientos sesenta y cuatro, por medio de la cual se reforma la cláusula octava de la administración.—San José, 31 de octubre de 2017.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2017181770 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima vamos palante dis Sociedad Anónima. Presidente Gilberto Pochet Fonseca. Escritura N° 26, otorgada en San José, a las 14:00 horas del 04 de octubre del 2017.—Lic. Carlos Humberto Rojas Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2017181772 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocolizó el acta de Energy International Costa Rica EICR Limitada, en la que se reforman las cláusulas 2 y 6 de los estatutos, se nombran gerentes y se revocan poderes.—San José, 25 de octubre de 2017.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2017181773 ).

Olman Leandro Castillo, mayor, casado una vez, ingeniero, vecino de la Isla de Moravia, cédula N° 1-0728-0626; informa como titular de más del 51 por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Alpha Instrumentación S. A., cédula jurídica 3-101-239351; comparecerá dentro del plazo de Ley ante notaría pública a otorgar escritura solicitando al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad de acuerdo al transitorio 2 de la Ley 9428 del 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en La Gaceta.—Heredia, 26 de octubre del 2017.—Licda. Lauren Leandro Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017181774 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas de hoy, se solicita el cese de disolución de Arsenal del Norte Oriente S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil novecientos veintinueve, de conformidad con el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformada por Ley número nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—San José, 31 de octubre de 2017.—Licda. Ligia Quesada Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2017181775 ).

Patricia Chacón Quesada, mayor viuda, bachiller, vecina Heredia, céd. 1-0281-0374 informa como titular de más de 51% de acciones que representan totalidad capital social de Inversiones Inmobiliarias Patchaco S. A., céd jur. 3-101-307569 comparecerá dentro de plazo de Ley a notaría pública a otorgar escritura solicitando a Registro Nacional cese de disolución de soc, según transitorio 2 de Ley 9428 de 21 marzo 2017 y su reforma. Publíquese 1 vez en La Gaceta.—Heredia, 26 de octubre del 2017.—Licda. Lauren Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017181776 ).

Por acuerdo de la totalidad de los socios, se acuerda disolver la entidad denominada: Hermanos Castillo Alfaro Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y seis mil setecientos dos.—Cartago, treinta de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Elizabeth María Campos Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2017181777 ).

En mi notaría a las quince horas del veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Codarta de La Fortuna S.A., cédula jurídica Nº 3-101-429865. Se sustituyó al secretario. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad Quesada, treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete.—Lic. Rolando Miranda Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2017181778 ).

Por escritura otorgada a las 09:45 horas del 25 de octubre del presente, ante mí Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, notario público. Los cuotistas de la sociedad VLP Aqua Two C Ltda., cedula N° 3-102-538853, solicitan el cese de disolución de dicha sociedad.—Heredia, 31 de octubre del 2017.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2017181780 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 30 de octubre del 2017, se protocolizó acta de la asamblea de cuotistas de Omeap Invest Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-735909, mediante la cual se modificó la cláusula octava del pacto social.—San José, 30 de octubre del 2017.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2017181781 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 21:00 horas del 30 de octubre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Postdam S.A., en virtud de la cual se reformó la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo.—San Isidro de Heredia.—Licda. Kattya Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2017181782 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 11:00 horas del 25 de octubre del 2017, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de socios de las empresas Consultores en Ingeniería Nindiry Sociedad Anónima y Constructora Don Bosco Sociedad Anónima, se fusionan las empresas con Sáenz y Asociados Sociedad Anónima, prevaleciendo ésta última reformando la cláusula 5ta del pacto social.—San José, 30 de octubre del 2017.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2017181789 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Seis Mil Setecientos S.R.L., cédula 3-102-746700, mediante la cual se reforma la cláusula tercera de los estatutos sociales. Lic. Jorge Jiménez Cordero, cédula número 1-0571-0378, teléfono 2248-0827.—San José, 30 de octubre de 2017.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2017181790 ).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del día veinticinco de octubre del dos mil diecisiete, se otorgó escritura mediante la cual se solicitó el cese de la disolución por Ley número nueve mil veinticuatro, de la sociedad: Tegrandis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil sesenta y tres.—San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Lucrecia Quesada Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017181791 ).

Que mediante acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las 10:00 horas del 27 de octubre del 2017, se acordó disolver la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Quince Mil Dieciocho Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-515018. Domiciliada en: Alajuela-Alajuela, Desamparados, cuatrocientos metros al sureste del Súper Yire.—Alajuela, 30 de octubre del 2017.—Lic. Eduardo Sánchez Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2017181792 ).

Mediante escritura otorgada ante ésta notaría, al ser las diez horas del día treinta de octubre del año dos mil diecisiete. Presente en esta Notaria más del cincuenta y un porciento de los socios dueños de las acciones de la entidad Grupo Empresarial y Comercial Jibe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil ciento setenta y ocho; domiciliada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, donde solicitan al Registro de Personas Jurídicas la cesación de la disolución y reinscripción de la misma, de conformidad con el transitorio II de la ley 9428.—Pérez Zeledón.—Licda. Mariella León Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2017181793 ).

Por escritura 146-11 de las 18:30 horas del 25 de octubre del 2017, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula sexta de la administración y se hacen nuevos nombramientos y se cambia denominación social de Inmobiliario Rodés del Valle S. A..—Santa Cruz, Guanacaste, 25 de octubre del 2017.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2017181794 ).

Por escritura 144-11 de las 17:00 horas del 25 de octubre del 2017, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula de la administración y se cambia domicilio social de Ser Che S. A., y se nombran presidente y secretario y tesorero.—Santa Cruz, Guanacaste, 25 de octubre del 2017.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2017181795 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general de accionistas de la empresa Ferretería Juanqui Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil ciento treinta y seis, mediante la cual se modifican las cláusulas octava y décimo primera, e incluyen una cláusula décima tercera del pacto social de la compañía.—San José, treinta de octubre del año dos mil diecisiete.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2017181796 ).

Mediante escritura pública número setenta y nueve-catorce, otorgada a las dieciséis horas del treinta de octubre del dos mil diecisiete, protocolizo acta de la empresa: Inversiones Lantano S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil ochocientos sesenta y uno, en dónde se toma el acuerdo unánime de disolver la empresa y no nombrar liquidador. Teléfono: 22200306.—San José, treinta de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017181797 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Esteban A. Chacón Solís, solicitó el cese de disolución, de acuerdo al transitorio segundo de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, de la entidad denominada Diseños Akashi Limitada.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017181798 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las 8:00 horas del 13 de octubre del 2017, ante el notario Roberto Portilla Barrantes, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo la sociedad Burley Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-323542.—San Isidro de Pérez Zeledón, 13 de octubre del 2017.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017181799 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 30 de octubre del 2017, escritura Nº 151-61, visible al folio 90 vuelto del tomo 61 del protocolo del suscrito notario, se protocoliza el acta de disolución de la sociedad: Corporación Industrial Ideal Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-079039.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017181800 ).

Mediante la escritura número doscientos veintiocho del tomo dieciséis de mí protocolo, del día veintiocho de octubre del dos mil diecisiete, se modifica la junta directiva y a la vez se reforma el domicilio de la empresa: Costa Rica Travel Company And Destination Management Services S. A.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2017181801 ).

Por escritura número ciento sesenta y seis, de las catorce horas veinte minutos del dos de octubre del dos mil diecisiete, se acuerda disolver la sociedad: Ganadera Evelyn Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil trescientos treinta y cuatro. Es todo.—Monterrey, San Carlos, a las catorce horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—( IN2017181802 ).

Por escritura número noventa y ocho-uno, otorgada ante los notarios: Francisco Peralta Montero y Pedro González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las diecisiete horas del veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, se acuerda modificar el domicilio social y nuevo nombramiento de gerente, en la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Seis Mil Setecientos Setenta y Siete S.R.L.—San José, 30 de octubre del 2017.—Lic. Francisco Peralta Montero, Conotario.—1 vez.—( IN2017181803 ).

En mi notaría, se llevó a cabo la modificación de la cláusula quinta y la cláusula décimo tercera del acta constitutiva de la sociedad Soluciones Vehículos & Propiedades SVP S. A., cédula jurídica 3-101-341755, quedando constituida de la siguiente forma: presidente: Edgar José Víquez Fennell, cédula 6-268-254. vicepresidente: Giovanni Gerardo Bolaños Paniagua, cédula 1-868-691, secretario: José Fabio Bolaños Paniagua, cédula, 6-349-813, tesorera: María Ester Bolaños Paniagua, cédula 5-298-447, fiscal: Daisy Paniagua Madrigal, cédula 5-140-739.—Las Juntas de Abangares, 31 de octubre del 2017.—Lic. Gonzalo Rodríguez Sabat, Notario.—1 vez.—( IN2017181804 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 31 de octubre de 2017, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, que como denominación social se indique el número de cédula jurídica.—San José, 31 de octubre de 2017.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—( IN2017181806 ).

Por escritura número uno-cinco, otorgada ante los notarios Juan Carlos León Silva y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las doce horas del treinta de octubre del año dos mil diecisiete, se acuerda ratificar el nombramiento del presidente de la junta directiva, revocar el nombramiento actual del vocal uno y realizar nuevo nombramiento de vocal uno, vocal dos, modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Corporación de Negocios y Desarrollo CND Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del año 2017.—Lic. Juan Carlos León Silva, Conotario.—1 vez.—( IN2017181809 ).

En esta notaría mediante escritura número: 248-32, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 17:30 horas del 30 de octubre del 2017, se reformó la cláusula 02 del acta constitutiva de la sociedad denominada Megasol Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-165477.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017181811 ).

En esta notaría, mediante escritura número: 249-32, otorgada en san isidro de Heredia, a las 17:45 horas del 30 de octubre del 2017, se reformó la cláusula 02 del acta constitutiva de la sociedad denominada Finhe Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-085459.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017181813 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, 11 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2017, se solicitó el cese de la disolución de la sociedad Kasses C.C.L Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-462112.—Ciudad Quesada, 31 de octubre del 2017.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2017181814 ).

La suscrita Marta María Arguedas Rodríguez, mayor, casada, empresaria, vecina de Heredia, Sarapiquí, cédula cuatro-cero cero noventa y cinco-cero quinientos catorce, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Materiales Sarapiquí del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos seis mil doscientos noventa y dos, compareció dentro del plazo de ley, ante notaría, pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al registro de personas jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Moravia, octubre veinticuatro del dos mil diecisiete.—Marta María Arguedas Rodríguez, Empresaria.—1 vez.—( IN2017181816 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, se protocolizo el acta constitutiva de Inversiones Quirós y Rivas Sociedad Anónima, constituida por los socios: Maribeth Quirós Carvajal, cédula 302120396, Gregorio Rivas Zúñiga, cedula 104280866, Alberto Rivas Quirós cedula 206120817 y Diana Mónica Mora López, cedula 115700800.—San José, 30 de octubre de 2017.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—( IN20171881819 ).

La notaría, que suscribe hace constar que mediante escritura número uno- uno de las quince horas del treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete, se solicita reposición de libros por extravío de la sociedad denominada Inversiones Ricalji Sociedad Anónima.—Licda. Jeniffer Espinoza Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2017181823 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9:30 horas del 28 de setiembre del 2017, se constituyó la sociedad Soluciones Tecnológicas Tecnosula S. A. Domicilio: Gravilias de Desamparados. Objeto: Desarrollo y venta de software. Capital social: mil dólares. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017181824 ).

La suscrita notaria, hace constar, que mediante escritura número ciento trece otorgada a las quince horas treinta minutos del día veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Artpolis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno setecientos trece mil setecientos sesenta y cinco, en la cual se acuerda la disolución de la misma.—Alajuela, Atenas, diecisiete horas del veintisiete de octubre de dos mil diecisiete.—Licda. Cecilia Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.—( IN2017181828 ).

Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Tajo Hermanos Chavarría Vargas S. A., reforma la cláusula de la administración de la empresa, mediante la asamblea extraordinaria de socios del veintinueve de octubre del dos mil diecisiete. Escritura sesenta y seis del tomo treinta y dos del protocolo del suscrito notario.—Palmares, treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2017181829 ).

Se comunica que mediante la escritura doscientos veintiocho otorgada ante esta notaría, a las quince horas veinte minutos del treinta y uno de octubre del 2017, se solicita el cese de disolución de la sociedad Common Property Ramírez y Guillén S. A.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—( IN2017181842 ).

Se comunica que mediante la escritura doscientos veintinueve otorgada ante esta notaría, a las quince horas cuarenta minutos del treinta y uno de octubre del 2017, se solicita la disolución de la sociedad Vistas de Flamingo Número Cincuenta y Cuatro S. A.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—( IN2017181843 ).

Mediante escritura número 143-3 del 22 de setiembre del 2017, se protocoliza asamblea general extraordinaria de M&G Recycling SRL, cédula 3-102-706529, para cambiar su razón social a Recicladora Artemisa Ml Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 octubre 2017.—Licda. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017181845 ).

Mediante escritura número 137-6, otorgada a las 09:00 horas del 25 de setiembre de 2017 se modificó: la cláusula de representación de la sociedad Coorporación Moda Americana CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101- 712016.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017181846 ).

Mediante escritura número 136-6, otorgada a las 08:00 horas del 25 de setiembre de 2017 se modificó: la cláusula de representación de la sociedad Zúñiga Enterprise Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101- 700616.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017181847 ).

Por escritura ciento ochenta y tres del tomo cuarenta y siete del protocolo del notario Luis Diego Herrera Elizondo, otorgada a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Timon Venture Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda de los estatutos y se nombra junta directiva.—Santa Ana, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2017181848 ).

Por escritura ciento ochenta y cuatro del tomo cuarenta y siete del protocolo del notario Luis Diego Herrera Elizondo, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Paraíso de Guanacaste Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda de los estatutos y se nombra junta directiva.—Santa Ana, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2017181851 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Fishhard Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-418900.—Puntarenas, 31 de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Julián Elizondo Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017181852 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del 31 de octubre del 2017, se protocolizó acta que aprueba la disolución de la sociedad anónima: Inversiones Fonseca Rodríguez S. A., por acuerdo tomado entre los socios, de lo cual esta notaria da fe.—Alajuela, 31 de octubre del 2017.—Licda. Mariela Paniagua Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2017181853 ).

Mediante acta número 01 de asamblea general extraordinaria de socios de Navagro del Sur Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social al ser las 11:00 horas del 20 de octubre del 2017, por decisión unánime se tomó el acuerdo de reformar la décima quinta del estatuto, en el sentido de nueva integración de la junta directiva.—San Isidro del General, Pérez Zeledón, trece horas del 20 de octubre del 2017.—Licda. Karol Mena Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2017181854 ).

Por escritura número ciento veintiuno, del veintiséis de octubre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta número tres de: Inversiones Inmobiliarias Ivizap Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-739854, en la que se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 31 de octubre del 2017.—Licda. Sandra Moya Serrano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017181855 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20 minutos del 18 de setiembre del 2017, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, creándose una nueva cláusula en el pacto social de “Administración y condiciones de acciones comunes y nominativas”, de la sociedad: Letru S. A.—San José, 31 de octubre del 2017.—Licda. Andrea Ruiz Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017181856 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas del 18 de setiembre del 2017, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, creándose una nueva cláusula en el pacto social de “Administración y condiciones de acciones comunes y nominativas”, de la sociedad: Litografía E Imprente Lil S. A.—San José, 31 de octubre del 2017.—Licda. Andrea Ruiz Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017181860 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 18 de setiembre del 2017, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, creándose una nueva cláusula en el pacto social de “administración y condiciones de acciones comunes y nominativas”, de la sociedad: Malesa S. A.—San José, 31 de octubre del 2017.—Licda. Andrea Ruiz Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017181862 ).

Reunido la totalidad del capital social de la compañía: Ganadera Bucefalo de Pella Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil seiscientos cinco, fue acordado gestionar y solicitar el cese de su disolución todo de conformidad con la reforma al transitorio II de la Ley Nº 9428, Ley Nº 9485.—San José, primero de noviembre del dos mil diecisiete.—Édgar Luis Quirós Araya y Édgar Quirós Sanchún, Socios.—1 vez.—( IN2017181863 ).

Se hace saber a terceros e interesados de la disolución de compañía: ED & SIL Asesores Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-343457.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Lic. José Alberto Monterrosa Ordeñana, Notario Público.—1 vez.—( IN2017181865 ).

En la escritura número setenta y dos, de mí protocolo número uno, de las doce horas del primero de noviembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad: GBR Abogados SRL, en donde de acuerdo con el artículo doscientos uno, inciso d), procede a disolver y consecuentemente liquidar la sociedad. Es todo.—San José, primero de noviembre del dos mil dieciséis.—Licda. Gloriana Cob Guillén, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2017181866 ).

A las quince horas del treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete, ante esta notaría, se protocoliza solicitud de cese de estado de disolución de: Titanio E Celeste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3101213356, de conformidad con la Ley Nº 9485.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2017181867 ).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete, protocolicé acta de la empresa: Condominio Alta Provenza del Cielo Azul C.A.C Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula de la administración y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017181869 ).

Al ser las ocho horas del treinta de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó ante esta notaría, acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Residencias Universitarias Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 30 de octubre del 2017.—Licda. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017181872 ).

El suscrito, Jorge Murillo Zamora, cédula número uno cero ochocientos setenta y ocho cero doscientos noventa y nueve, en cumplimiento del transitorio dos, de la Ley noventa y cuatro veintiocho, informa la solicitud del cese de disolución de la sociedad, denominada: Dimuri DJ Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno quinientos cuatro mil ciento veintiocho, ante el Registro Nacional.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Murillo Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2017181873 ).

El suscrito Carlos Eduardo Vargas Pagan, cédula número uno cero cuatrocientos diecisiete cero trescientos cincuenta y cuatro, en cumplimiento del transitorio dos, de la Ley noventa y cuatro veintiocho, informa la solicitud del cese de disolución de la sociedad: Corporación Inmobiliaria Cinco Ventanas S. A., cédula jurídica número tres ciento uno quinientos setenta y nueve mil cuatrocientos dos, ante el Registro Nacional.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete.—Carlos Eduardo Vargas Pagan.—1 vez.—( IN2017181874 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios de Productora de Vidrios y Aluminio del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-250745, de las diez horas del trece de octubre del dos mil diecisiete, protocolizada por el suscrito notario, se acuerda disolver la sociedad a partir de esa fecha, sin existir activos o pasivos que liquidar, por lo que no se nombra liquidador y se tiene por liquidada.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2017181890 ).

Por escritura número nueve, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del catorce de setiembre del dos mil diecisiete, se constituye la sociedad denominada: Tecpa SRL. Domiciliada en: San José, Paso Ancho, detrás del COSEVI, carretera a Paso Ancho. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al gerente, quien tendrán las facultades individuales de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2017181891 ).

La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Varillal de Nicoya, con cédula jurídica número 3-002-531393 hace nombramiento de Junta Directiva para periodo dos mil diecisiete a dos mil diecinueve.- Oposiciones al fax 2685-41-47.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2017181907 ).

En mi notaria comparece el señor John Richard Molina Núñez, mayor, casado en segundas nupcias, ingeniero en informática, vecino de Escazú, cédula de identidad número uno-ochocientos diez-trescientos cuarenta en forma que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Comarca de la Vera S. A., cédula jurídica número 3-101-160451 comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de octubre de 2017.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2017181911 ).

El suscrito Gilbert Antonio Loría Arroyo, cédula número dos-cero doscientos ochenta y cinco-mil doscientos ochenta y dos, soltero, transportista, vecino de Heredia, Residencial El Robleda, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y uno por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de PCP Control y Prevención de Pérdidas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil noventa, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual solicitare al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, quince horas del día 31 de octubre de 2017.—Alex Gerardo Castro Paniagua.—1 vez.—( IN2017181912 ).

El suscrito notario protocoliza acta de las veinte horas del primero de febrero de dos mil diecisiete, en la que se disuelve la sociedad Sky Lantern SRL.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2017181915 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7 horas del 01 de noviembre del año 2017, se solicita el cese de la disolución y la reinscripción de la sociedad VW Beetle Limitada, cédula jurídica número 3-102-600730.—San José, a las 8 horas del 01 de noviembre del año 2017.—Lic. Luis Carlos Vargas Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2017181916 ).

Por escritura número ciento sesenta y nueve- tres otorgada ante el Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, se solicitó la reactivación y cese del proceso de disolución de Importaciones Corporativas M y E sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-590887.—Primero de noviembre del 2017.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017181918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, 13 horas del 30 de octubre del 2017, se protocolizó asamblea general de accionistas de: Propiedades El Segre S. A., en San José, en su domicilio social, a las 8 horas del 28 de octubre del 2017, se reformó la cláusula cuarta, referente al plazo social.—San José, 30 de octubre de 2017.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—( IN2017181919 ).

Por escritura pública número sesenta y dos-setenta y siete, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones para la Consolidación del Cecelo de Cañas Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil cuatrocientos uno, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Tilarán, 30 de octubre del 2017.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017181920 ).

Que  ante esta notaria pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley Nº 9428 la sociedad denominada: Grupo R J Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-368167.—San José, 27 de octubre del 2017.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—( IN2017181921 ).

Por escritura pública número sesenta y tres-setenta y siete, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones para Consolidar el Centro Educativo San Daniel Comboni Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil seiscientos noventa y nueve, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Tilarán, 30 de octubre del 2017.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017181922 ).

Mediante escritura Nº 204 del día 24 de octubre del 2017, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad ASG Servicios Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-694328, cambio de denominación social, llamándose en lo siguiente Instituto ASG S.A.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—( IN2017181923 ).

La suscrita Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, notaria pública de San José, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de compañía: Bosques de Velarde Ocho F S. A., en la cual se dispone la disolución de la misma por acuerdo unánime. Escritura Nº 206, otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del treinta de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—( IN2017181925 ).

Mediante escritura de las once horas del diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete, protocolizada en esta notaría, se reforma la cláusula sexta de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Veintitrés Mil Seiscientos Sesenta y Siete Limitada.—San José, 26 de octubre del 2017.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2017181926 ).

El suscrito Jorge Luis Gurría Hernández, mayor, casado dos veces, abogado, con domicilio en Aniceto Ortega mil trescientos cincuenta y tres, Colonia del Valle, México, D. F., Código Postal cero tres mil cien, ciudadano mexicano con pasaporte de su país número G dos uno cuatro cuatro ocho cinco siete nueve, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de: Comercializadora Río Toro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil ochocientos treinta y uno, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Firma: Jorge Luis Gurría Hernández.—San José, veintiséis de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario Público.—1 vez.—( IN2017181928 ).

Marianela Jackson Porras, mayor, casada, empresaria, cédula de identidad Nº 1-872-296, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de: Corporación de Asesoría Internacional C A I S. A., cédula jurídica Nº 3-101-251612, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante una notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la indicada sociedad, al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Firma: Marianela Jackson Porras.—San José, treinta de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario Público.—1 vez.—( IN2017181935 ).

Por escritura número ciento treinta y cuatro-cuatro, celebrada en Quepos, a las trece horas del veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: La Mariposita Galería y Regalos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis ocho siete cero uno cinco, donde se acordó cambiar el domicilio social, nombrar nuevos secretario y tesorero, y nombrar nuevo fiscal.—Quepos, veintitrés de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Mónica Elena Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2017181938 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó la reinscripción del acta constitutiva de la sociedad: Árbol de Barniz Sociedad Anónima, constituida por el socio: Édgar Cárdenas Díaz, cédula de identidad Nº 501720575.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2017181950 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 14 de agosto del 2017, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tostadora El Dorado S.A., mediante el cual se autorizó capital social. Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del 26 de octubre del 2017, se protocolizó el acta de sesión de junta directiva de la sociedad Alimentos y Bebidas Regionales S.A., mediante la cual se aumenta el capital y se reforma la cláusula 4 del pacto social. Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del 25 de octubre del 2017, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alimentos y Bebidas Regionales S.A., mediante la cual se aumenta el capital y se reforma la cláusula 4 del pacto social.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2017181951 ).

Por escritura número veintitrés, otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del once de octubre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: AIMI Carga Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se nombran tesorero y vocal uno por el resto del plazo social.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro Enrique Dengo Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2017181953 ).

Por escritura número veinticuatro, otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas con treinta minutos del once de octubre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Ave Azul de Belén Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula: sétima del pacto constitutivo, y se nombran tesorero y vocal uno por el resto del plazo social.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro Enrique Dengo Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2017181954 ).

Por escritura número veinticinco, otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del once de octubre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: AIMI Consolidaciones Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula: sexta del pacto constitutivo, y se nombran tesorero y vocal uno por el resto del plazo social.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro Enrique Dengo Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2017181955 ).

Por escritura número veintiséis, otorgada ante el suscrito notario, a las once horas con quince minutos del once de octubre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: AIMI Logística R.O.H. Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo, y se nombran tesorero y vocal uno por el resto del plazo social.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro Enrique Dengo Solera, Notario Público.—1 vez.—( IN2017181956 ).

Por escritura número ciento diez, el tomo décimo del suscrito notario público, otorgada a las quince horas del treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas, el cese de la disolución de: Paisajismo UDS CR S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil seiscientos cincuenta y ocho.—San José, primero de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017181958 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 31 de octubre del 2017, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad: Equile Parking Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-559751, mediante la cual se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San José, 30 de octubre del 2017.—Licda. Suny Sánchez Achío, Abogada.—1 vez.—( IN2017181962 ).

Ante esta notaría, a las quince horas del diecisiete de octubre del dos mil diecisiete, se constituyó sociedad Concentrados Río Grande R Y B Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente y tesorero los tres con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017181963 ).

Por escritura trece del tomo ochenta y cuatro de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, se acordó por la asamblea general extraordinaria de socios reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada UCOTER Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Marvin Antonio Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017181964 ).

Ante esta notaría, a solicitud del señor Jorge Acuña Blanco, poseedor de la totalidad de las acciones que representan el capital social, se gestiona el cese de disolución de la sociedad Logística Centroamericana Lógica S. A., persona jurídica con cédula número 3-101-665366, de conformidad con la ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco, ley que reforma que reforma el transitorio dos de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2017181968 ).

Por escritura número ciento nueve del tomo décimo del notario público, Julio Enrique Zelaya Rodríguez, otorgada a las nueve horas del treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de accionistas número dos, de Julio y Astrid S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ocho mil quinientos trece, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y sétima de la administración.—San José, treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017181970 ).

Por escritura número ciento nueve del tomo décimo del notario público, Julio Enrique Zelaya Rodríguez, otorgada a las nueve horas del treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de accionistas número uno, de SEMAPA S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y nueve mil trescientos cuarenta, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y sexta de la administración.—San José, treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017181971 ).

Por escritura número ciento nueve del tomo décimo del notario público, Julio Enrique Zelaya Rodríguez, otorgada a las nueve horas del treinta y uno de octubre del ario dos mil diecisiete, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de accionistas número tres, de Ocean Wind J.S.L. S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos doce mil trescientos cincuenta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y sétima de la administración.—San José, treinta y uno de octubre del ario dos mil diecisiete.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017181972 ).

Por escritura número ciento nueve del tomo décimo del notario público, Julio Enrique Zelaya Rodríguez, otorgada a las nueve horas del treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de accionistas número uno, de Mar Ardiente S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil seiscientos trece, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y novena de la administración.—San José, treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017181973 ).

Por escritura número ciento nueve del tomo décimo del notario público, Julio Enrique Zelaya Rodríguez, otorgada a las nueve horas del treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de accionistas número cuatro, de Arenas de Oro J.S.L. S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos doce mil trescientos sesenta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y sétima de la administración.—San José, treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017181974 ).

Ante está notaría a solicitud de los señores Carlos Enrique Salazar Céspedes y Grace Elena Rodríguez Valverde poseedores de la totalidad de las cuotas que representan el capital social, se gestiona el cese de disolución de la sociedad Parycam C.G Limitada, persona jurídica con cédula número 3-102-424200 , de conformidad con la ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco, ley que reforma que reforma el transitorio dos de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, notario Didier Solórzano Ruiz.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2017181976 ).

Andrés Ramírez Fernández, mayor, soltero, comerciante, cedula 1-1430-0640, y Vilma Fernández Granados, mayor, casada una vez, comerciante, cédula 1-0660-0585, ambos vecinos de San José, por medio del presente edicto informamos que, como titulares del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Grupo Anmadi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-487872, se comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al registro de personas jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, 30 de octubre del 2017.—Andrés Ramírez Fernández y Vilma Fernández Granados, Comerciantes.—1 vez.—( IN2017181979 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Guarcanas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil cuatrocientos ochenta y uno, de las ocho horas del dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, mediante la cual se acuerda la fusión por absorción de esta sociedad con la sociedad Casa Guarcanas de Escazú Limitada, cédula jurídica trescientos dos-seiscientos ochenta y dos mil ciento veintidós, de las nueve horas del dieciséis de octubre del dos mil diecisiete prevaleciendo la sociedad Inversiones Guarcanas Sociedad Anónima. A su vez se reforman las cláusulas segunda y quinta de los estatutos.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2017181983 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas veinte minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Red Star Digital CR Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos treinta y seis mil novecientos setenta y siete, de las nueve horas del treinta de octubre del dos mil diecisiete, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra nuevo gerente.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2017181984 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas quince minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete la sociedad de esta plaza Grupo Asesor Terranova Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil setecientos sesenta y nueve, reforma las cláusulas segunda, quinta y la octava de los estatutos, y nombra nueva junta directiva.—Cartago, treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete.—Licda. Magaly Hidalgo Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2017181998 ).

Mediante escritura número 258 otorgada a las 10:00 horas del 01 de noviembre del 2017 en el tomo 8 del notario, Carlos Madrigal Mora, se solicitó el cese de la disolución de la empresa Carnes y Mariscos Camarsa Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-334307.—San José, 01 de noviembre de 2017.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017182000 ).

Por escritura número cuarenta y cinco-veintinueve, otorgada ante el Notario Público, Alejandro Batalla Bonilla, a las ocho horas del día treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad I E Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula décima quinta de la integración del Consejo de Administración de la compañía.—San José, 31 de agosto del 2017.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017182014 ).

En mi notaría, se reformó las cláusulas sexta y décima del pacto constitutivo de la empresa Ignac Buvel Enterprices Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101441964.—Cóbano, primero de noviembre del 2017.—Mba. Alan Masís Angulo.—1 vez.—( IN2017182015 ).

Ante esta notaria y mediante escritura doscientos ochenta y cinco-uno, de la compañía Albalaura Sociedad Anónima, mediante escritura doscientos ochenta y seis-uno, de la compañía Arroyo y Araya Sociedad Anónima, mediante escritura doscientos ochenta y siete-uno, de la compañía Pelluz Sociedad Anónima, se acuerda en todas cambiar la junta directiva.—Alajuela, treinta de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2017182017 ).

Servicios Diversificados Modernos Sedimo S. A., modifica la cláusula referente al domicilio y la de administración de la empresa y nombra nueva junta directiva. Acta protocolizada por el notario, Álvaro Rojas Morera.—San José, primero de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—( IN2017182018 ).

Se hace saber que en mi notaría mediante la escritura número setenta, otorgada a las once horas con treinta minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete, comparece Vanessa Quesada Chaverri, mayor, casada una vez, empresaria, cedula número uno-novecientos tres- cuatrocientos setenta y seis, vecina de Alajuela, San Carlos, en la Fortuna, contiguo al Hotel Arenal country, como dueña de noventa acciones de la sociedad Ganadera La Constancia Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres- ciento uno- tres dos cero cuatro cero cuatro, y solicita el cese de disolución de dicha sociedad.—Santa Rosa, treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete.—Licda. Geraldine Marín Villegas, Notaria.—1 vez.—( IN2017182019 ).

El suscrito Sergio José Guido Villegas mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, Urbanización Villas Las Vistas casa uno portador de la cédula de identidad número 1-1030-0630, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que-representan la totalidad del capital social de S&C Environmental Advising Group, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-613550, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2017182021 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de la sociedad Lacorsa,S.A..—Cartago, 19 octubre del 2017.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017182023 ).

Ante esta notaría compareció debidamente autorizado el señor Roberto Francisco León Gómez a Protocolizar en lo conducente el acta número tres de la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad HM Holdings S.A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil ciento noventa y ocho en donde se cambia el nombre de la compañía.—Licda. Adriana Quirós Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2017182027 ).

A todas aquellas personas que tengan interés y relación de cualquier naturaleza con la empresa Tres Ciento Uno Quinientos Sesenta y Un Mil Ochocientos Treinta y Cinco, Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-561835, así como al público en general, se les hace saber que el accionista titular del cien por ciento -100%- del capital social suscrito y pagado de la referida empresa, comparecerá en escritura pública a solicitar al Registro Nacional el cese de su disolución, de manera que este queda en la misma condición en que se encontraba antes de su disolución, según lo regulado por la Reforma del Transitorio II de la Ley No, 9428, Impuesto de las Personas Jurídicas de 21 de Marzo de 2017. Cualquier comunicación dirigirla a la Lic. Ana Sáenz Beirute, González Uribe, S.A., Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio 6, Piso 5. Tel 2231-7060.—Licda. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—( IN2017182030 ).

A las 16:30 horas del día 31 de octubre del año 2017, se protocolizó en co-notariado con el Notario Público Javier Escalante Madrigal, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad G F Executive Translations, S.A, donde se reforman la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 31 de octubre del 2017.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017182033 ).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco de las doce horas del tres de octubre del dos mil diecisiete, visible a folio ciento doce del tomo doce, se hace cambio de junta directiva la Sociedad denominada Lapalinomar Sociedad Anónima.—Licda. Giselle Patiño López, Notaria.—1 vez.—( IN2017182035 ).

La suscrita Sociedad International Pharmaceutics Trading Sociedad Anónima con cédula jurídica tres- ciento uno- dos seis siete dos cinco nueve, tomo cuatrocientos setenta y siete, asiento cinco mil novecientos nueve, representada por Álvaro Argüello Marenco, con cédula uno- trescientos doce- novecientos noventa y uno en calidad de accionista mayoritario por este medio Solicito la cese de disolución de la sociedad al Registro Público, sección de personas jurídicas, amparado a la ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco, reforma del transitorio II de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, impuesto a las personas jurídicas del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante Registro de Sociedades.—Puntarenas, veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Guillermo Emilio Carballo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017182036 ).

La suscrita Sociedad IP Consultores Group Me Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno- cuatro nueve ocho cero dos cuatro, tomo quinientos setenta y uno, asiento ochenta y dos mil noventa y tres, representada por Pedro Matarrita Cubillo, con cédula cinco- ciento veinticuatro- ciento doce, Eddy Cabezas Murillo con cédula uno- mil diecinueve- quinientos setenta y nueve, Mario Matarrita Dondi con cédula uno-novecientos noventa y dos- quinientos ocho se dispone a cambiar el nombre de la sociedad, el cual es el siguiente Capital Hedge Enterprice Sociedad Anónima.—Puntarenas, veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Guillermo Emilio Carballo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017182038 ).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Cabo Villa Real LLC SRL, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava de su pacto social.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2017182039 ).

Mediante la escritura de protocolización número setenta y uno del protocolo tres, del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las diez horas del primero de noviembre del dos mil diecisiete. Se acuerda disolver la sociedad costarricense Maderas Calidad San Carlos Número Ocho S.A., cedula jurídica 3-101-194032.—Uvita, Osa, Puntarenas, primero de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2017182050 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Jicruseanna Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar las cláusulas: primera, segunda, tercera y sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y vicepresidente de la junta directiva. Ante el Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017182051 ).

Por escritura número sesenta y cinco de las nueve horas con cuarenta minutos del treinta de octubre del dos mil diecisiete, visible al folio cuarenta y siete frente del tomo once de mi Protocolo, se solicita ante esta notaría la cesión de disolución de la sociedad de esta plaza denominada Agrocomercial Camacho & Camacho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-343609.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017182052 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las 15:00 horas del 27 de octubre del 2017, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Rancho Ecológico Las Baulas, S.A., en la cual se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—( IN2017182053 ).

Que mediante escritura número ochenta-siete, ante la Notaria Pública Angela Aurora Leal Gómez, comparecieron los socios Miguel Francisco Torres Rueda, cédula número 8-057-771, y Elena Victoria Guevara Arias, cédula número 1-479-87, en calidad de titulares y dueños del cien por ciento de las acciones que representan totalidad del capital social, de compañía Inversiones MT Uno del Atlántico Caribeño Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-494485, que en razón de lo anterior por medio del presente edicto se informa que, mediante el otorgamiento de dicha escritura solicitan al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—Santa Cruz, 1° de noviembre del año 2017.—MSc. Angela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2017182057 ).

Por escritura 182-5 otorgada ante esta notaría al ser las 10:00 del 01 de noviembre del 2017, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Zaimella HD Sociedad Anónima mediante el cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2017182058 ).

Por escritura 183-5 otorgada ante esta notaría al ser las 11:00 del 01 de noviembre del 2017, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Zaimella Trademark & Patents Sociedad Anónima mediante el cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2017182062 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las ocho horas de hoy, los señores Gina Paola Villamizar Obregón y Edwin Humberto Pérez Sánchez, solicitaron el cese de disolución de la sociedad Casa Colonia Cincuenta y Uno, S.A..—San José, 1 de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017182071 ).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las ocho, ocho y treinta y nueve horas del primero de noviembre del dos mil diecisiete, respectivamente, se protocolizó la disolución de las sociedades Gezeta S.A., Laboratorio Isiga S.A. y Pavones Diecisiete S.A., todo de conformidad con el artículo doscientos uno, inc. d) del Código de Comercio y los transitorios primero y segundo de la Ley 9428.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notario.—1 vez.—( IN2017182077 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, fue protocolizada la disolución de la sociedad Hon Orthoret Medical Group Sociedad Anónima, todo de conformidad con el artículo doscientos uno, inc. d) del Código de Comercio y los transitorios primero y segundo de la Ley 9428.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Jorge Arturo Valverde Retana, Notario.—1 vez.—( IN2017182078 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del primero de noviembre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Red Cellular de Costa Rica, Sociedad Anónima, en las que se modifica la cláusula tercera del domicilio, novena de la Administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2017182079 ).

Ante esta notaría se constituyó en San José la sociedad anónima Discovery Wright Way Costa Rica. El día treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017182099 ).

La suscrita Ileana Pacheco Jiménez, quien es mayor de edad, viuda, ama de casa, vecina de San José, Santa Ana, Brasil de Mora, de la escuela de Brasil de Mora cuatrocientos metros al norte, condominio Lua Flats, portadora de la cédula de identidad de la República de Costa Rica número uno-quinientos cuarenta y nueve-setecientos treinta y seis, en su condición de Presidenta de la empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Siete Mil Ciento Dieciséis, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y siete mil ciento dieciséis, por medio del presente edicto informo que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Ban Alcanar, Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta mil doscientos treinta, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad, al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Ileana Pacheco Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017182101 ).

La sociedad Transportes Vitema de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil cincuenta reforma la cláusula quinta referente al aumento de capital social.—Cartago, primero de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—( IN2017182104 ).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Los Pollos Hermanos S.R.L, se acuerda reformar la cláusula de administración. Es todo.—San José, 07 de setiembre de 2017.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2017182105 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diecisiete horas del veintisiete de octubre del alío dos mil diecisiete protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Barrela S.A., en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo vocal.—San José, 27 de octubre del 2017.—Licda. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—( IN2017182106 ).

Por escritura número ciento cuarenta y uno-cuarenta y uno, otorgada ante el Notario Público, Germán Serrano García, en San José, a las diecisiete horas del treinta de octubre del año dos mil diecisiete, se protocolizó dos actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las sociedades Horizonte Morado Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil trescientos cincuenta y nueve; y la otra correspondiente a la sociedad Deportivo Saprissa Sociedad Anónima Deportiva, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y un mil doscientos veintisiete, mediante las cuales se acordó en firme y por unanimidad, fusionar en la modalidad de fusión por absorción, a la sociedad Horizonte Morado S. A., con la sociedad Deportivo Saprissa S.A.D., prevaleciendo esta última, dejando de existir Horizonte Morado S. A., como persona jurídica en virtud de la fusión, para formar una sola entidad jurídica con Deportivo Saprissa S.A.D., la que, consecuentemente, asume los activos y pasivos de Horizonte Morado S. A., y absorbe su capital social. Así mismo, la sociedad prevaleciente, además de los activos y pasivos, asume también todos los derechos, compromisos, obligaciones y responsabilidades de cualquier índole de esta compañía. En razón de la fusión se traspasan a Deportivo Saprissa S. A. D., cualesquiera bienes muebles o inmuebles, derechos y acciones que le pertenezcan a la sociedad fusionada por absorción, como consecuencia y en virtud de la fusión el capital social de la sociedad prevaleciente Deportivo Saprissa S.A.D., es la suma de trece millones setenta mil seiscientos setenta y tres dólares, moneda de curso legal de los estados unidos de américa, representado por cuarenta y cuatro mil nueve acciones comunes y nominativas de doscientos noventa y siete dólares cada una, todas debidamente suscritas y pagadas con el capital de las sociedades mencionadas. Razón por la cual, más adelante, se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—1 vez.—( IN2017182325 ).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 14:00 horas del 24 de octubre del 2017, protocolicé acta de asamblea general de socios de Condo Siete Wafou Aries S. A., cédula jurídica Nº 3-101-460265, que reformó la cláusula Nº 8 del pacto constitutivo; a las 16:30 horas y 17:00 horas del 02 de noviembre del 2017, protocolicé las actas de asamblea general de socios de Valley View Corporation S. A., cédula jurídica Nº 3-101-025418, que acordaron disolver y liquidar dicha compañía, y a las 18:00 horas del 02 de noviembre del 2017, protocolicé acta de asamblea general de socios de Elarish Consulting S. A., cédula jurídica Nº 3-101-284666, que acordó disolver dicha compañía.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017182915 ).

NOTIFICACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR

Órgano Director del Procedimiento. Exp. 001-2017.—San José, a nueve horas del día veintiséis de octubre del dos mil diecisiete. Se procede a la corrección de error material, contenido en el auto de apertura de las 08:15 horas del día 18 de octubre del 2017, mediante el cual se resuelve apertura de procedimiento administrativo disciplinario, contra la señora Melicia Cameron Mitchell.

Resultando:

1º—Que mediante acuerdo N° 12-1 b) adoptado por la Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar en su Sesión Ordinaria N° 988 celebrada el día 11 de octubre del 2017, delegó en el licenciado Rodrigo Sequeira, funcionario del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, la instrucción del procedimiento administrativo disciplinario contra la señora Melicia Cameron Mitchell, Gestora de Recursos Humanos del Teatro Popular Melico Salazar, designándolo como Órgano Director a efecto de investigar la verdad real de los hechos y sentar la posible responsabilidad del caso por presunta negligencia al haber realizado toda la tramitación relacionada con el pago del rubro “prohibición”, en favor de la señora Marielos Fonseca Pacheco, Directora Ejecutiva del Teatro Popular Melico Salazar, sin que existiese un fundamento legal para ello, y sin haber realizado el respectivo estudio de procedencia, durante el período comprendido entre el mes de abril del año 2012 y el mes de abril del 2017; generando con ello un perjuicio económico a la institución.

2º—Que el presente procedimiento se realiza en observancia de los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que mediante resolución de las 08:15 horas del día 18 de octubre del 2017, se procedió a la apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario, contra la señora Melicia Camerón Mitchell.

2º—Que el día 25 de octubre del 2017, se procedió, a la notificación, del auto de las 08:15 horas del 18 de octubre del 2017, Apertura del Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario, contra la señora Melicia Camerón Mitchell.

3º—Que la resolución de las 8:15 horas del día 18 de octubre del 2017, contiene un error material, en la fecha de la audiencia, fijándose la supra-enunciada audiencia, el día 13 de noviembre a las 09:00 horas, siendo lo correcto el día 08 de diciembre del 2017, a las 09:00 horas, en la Asesoría Jurídica del Teatro Popular Melico Salazar. Por tanto,

EL ORGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO

RESUELVE:

Corregir el error material, en la resolución de las 08:15 horas del día 18 de octubre del 2017, fijando la audiencia Oral y Privada, a las 09:00 horas del día 08 de diciembre del 2017, en la oficina de la Asesoría Legal del Teatro Popular Melico Salazar, concerniente al Procedimiento Administrativo Disciplinario, establecido en contra de la funcionaria Melicia Camerón Mitchell. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Sequeira Carazo, Órgano Director.—1 vez.—( IN2017180871 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2017/4997.—Invitrogen Corporation.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Agricenter S. A.).—N° y fecha: Anotación/2-108743 de 23/12/2016.—Expediente: 2008-0011446. Registro N° 192597 Life Technologies en clase 42 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:44:50 del 3 de Febrero de 2017.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Agricenter S. A., contra el registro del signo distintivo Life Technologies, Registro N° 192597, el cual protege y distingue: Brindar una base de datos de computadoras en línea con información en el campo de la investigación médica y científica; consulta e investigación en los campos de ciencias, tecnología, medicina y salud, principalmente, secuenciación de ácidos nucleicos, análisis y síntesis de oligonucleótidos y otras moléculas para uso en la investigación de ciencias vitales e investigación en biotecnología; servicios de computación, principalmente, brindar uso temporal de software no-descargable en línea para accesar y analizar información en el campo de la ciencia, tecnología, medicina, salud y política pública; servidos de diagnóstico médico, de investigación y de laboratorio en el campo de secuenciación de ácidos nucleicos, análisis y síntesis de oligonucleótidos y otras moléculas para uso en investigación en ciencias vitales e investigación en biotecnología; instalación, mantenimiento y reparación de software de computadoras para uso científico, médico, de investigación y de diagnóstico; análisis de ácidos nucleicos; investigación genética, principalmente, descubrimiento de genes, investigación de enfermedades genéticas, genómica e investigación y desarrollo de expresión de genes; servicios de investigación de farmacocinética; servicios de investigación en proteómica; identificación de genes, donación de genes, expresión de genes, mapeo de genes, electroforesis, purificación de proteínas y análisis, y detección de interacción de proteínas; investigación médica y científica; investigación médica y científica para el desarrollo y comercialización de estimuladores terapéuticos del sistema inmunológico a base de células e intensificadores para el tratamiento del cáncer y enfermedades infecciosas; investigación técnica y servicios de consulta en los campos de la farmacéutica, medicina, ciencias biológicas, inmunoterapia, y aparatos médicos, desarrollo de nuevos productos en los campos de la farmacéutica, medie., ciencias biológicas, inmunoterapia y aparatos médicos para otros; servicio, laboratorios médicos; investigación y desarrollo de nuevos productos de inmunoterapia para otros; investigación y desarrollo biofarmacéutico; servicios de investigación científica; pruebas médicas de laboratorio y servicios de diagnóstico. Investigación científica, principalmente, desarrollo de medios de cultivo microbiológicos, de mamíferos e insectos, formulaciones de medios, y reactivos de cultivo de células, y evaluar medios de cultivo para otros. Contratación de servicios de laboratorio y consulta enfocados principalmente a estudios de interacción de drogas, estudios de metabolismo de drogas y estudios de hepatotoxicidad, como la inducción e inhibición de enzimas, fenotipifícación de reacciones, estabilidad y determinación de perfiles del metabolito, y ensayo químico o análisis de P-glicoproteína. en clase 42 internacional, propiedad de Invitrogen Corporation. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2017180738 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución R-310-2017.—Universidad de Costa Rica, Ciudad Universitaria Rodrigo Facio Brenes, San Pedro de Montes de Oca, a las once horas del veintiuno de setiembre del año dos mil diecisiete. Yo, Marlen León Guzmán, Rectora a. í. de la Universidad de Costa Rica, en uso de las atribuciones que me confiere el Estatuto Orgánico y;

Resultando:

1º—Que por medio del oficio OS-2347-2016, remitido por el Jefe de la Oficina de Suministros, se solicita a la Rectoría iniciar el procedimiento disciplinario en contra de la señora Laura Ramírez Herrera, debido a los hechos relatados en el oficio mencionado. Posteriormente, con el oficio OS-2382-2016 se amplían los hechos denunciados.

2º—La Rectoría, con base en lo anterior, solicitó en el oficio R-6147-2016, la apertura del procedimiento disciplinario ante la Junta de Relaciones Laborales para que esta emitiera su recomendación sobre la sanción de despido solicitada, con fundamento en el artículo 26 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Universidad de Costa Rica.

3º—Que mediante oficio JRL-T-045-2016 la Junta de Relaciones Laborales realizó el acto de traslado notificando a la señora Ramírez Herrera de la apertura del procedimiento disciplinario.

4º—La Junta de Relaciones Laborales emitió su recomendación en la resolución JRL-066-2017, que se adjunta, y con base en el procedimiento seguido y las pruebas evacuadas recomienda imponer la sanción solicitada de despido sin responsabilidad patronal.

5º—Que se han seguido todas las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

1º—De acuerdo con lo informado por la Jefatura de la Oficina de Suministros y que constituyó la base de la acusación contra la funcionaria, esta se ausentó injustificadamente durante varios días en los meses de agosto y setiembre de 2016.

Debido a las labores que debe realizar la funcionaria, sus ausencias ocasionaron serios problemas en el centro de trabajo, ya que se ocasionaron retrasos en la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa en los que se requería su participación.

2º—Según la Junta de Relaciones Laborales, la funcionaria ha incumplido con las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, al tener por demostrado que no hay justificación para los días en que no se presentó a laborar.

Es por lo anterior el órgano bipartito recomienda que se aplique la sanción solicitada, recomendación que se acoge por parte de la Rectoría de la Universidad, ya que la funcionaria ha cometido una falta de extrema gravedad. De acuerdo con el artículo 81, inciso g, del Código de Trabajo, la relación laboral puede darse por terminada sin responsabilidad patronal cuando el trabajador se ausente sin justificación durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos en el mismo mes calendario.

La Junta de Relaciones Laborales recomendó la aplicación de la sanción de despido sin responsabilidad patronal, pero también indicó que podría valorarse la situación de la funcionaria con el fin de apartarse de dicho criterio. No obstante, del análisis del expediente se concluye que el superior jerárquico ha realizado acciones para colaborar con la trabajadora, sin que haya mejorado la situación presentada o se haya puesto en conocimiento del patrono que la funcionaria tenga requerimientos especiales para el ejercicio de sus labores. Por tanto:

LA RECTORÍA DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA,

RESUELVE:

1.  Acoger la recomendación de la Junta de Relaciones Laborales, resolución JRL-066-2017.

2.  Imponer a la señora Laura Ramírez Herrera, la sanción de despido sin responsabilidad patronal.

Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, que deberá interponerse ante esta misma Rectoría, dentro del término de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución.

NOTIFÍQUESE:

1.  A la señora Laura Ramírez Herrera, en su lugar de trabajo en la Oficina de Suministros.

2.  A la Jefatura de la Oficina de Suministros.

3.  Al SINDEU, en acatamiento de lo dispuesto por el artículo 78) de la Convención Colectiva.

4.  A la Junta de Relaciones Laborales.

Rectoría.—Dra. Marlen León Guzmán, Rectora a. í.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 99070.—( IN2017181727 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Lic. Héctor Pérez Solano, Administrador de la Sucursal Caja Costarricense de Seguro Social en San Ignacio de Acosta, mayor, casado, vecino de Desamparados, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social, período y monto de la deuda al 17 de octubre del 2017. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los períodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. Zeledón Meza Francisco 0-00107700307999001, Jiménez García José Joaquín 0-00105240652999001, Hidalgo Chinchilla German Alexis 0-00109360949999001, Paparys Sociedad de Responsabilidad Limitada, 2-03102690061001001, Mora Blanco José Pablo, 0-00109210351999001, Valverde Ureña Luis Carlos 0-00113610737001001.

Sucursal San Ignacio de Acosta.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—( IN2017181909 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DE GUADALUPE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Centro de Manejo de Categorías CMC S. A., número patronal 2-03101209589-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión de aseguramiento de los trabajadores Sara Melissa Molina Porras, cedula 113830493, Cecilio Alberto Carcache Castro, cédula 801140077, Betty Osiris Robleto Parrales, asegurado 2790100902, Geoconda Ninoska Sotelo Doña, cédula 800590244, detallado en el expediente administrativo, en el período de abril 2013. Total de salario omitido ¢250,000.00 Total de cuotas SEM e IVM de la Caja ¢57.100,00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 mts oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 11 de octubre del 2017.—Lic. Miguel García Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2017180983 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del asegurado Andres Leñero Mainieri, N° asegurado 0-0111650708-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión de aseguramiento de trabajador Independiente, detallados en el expediente administrativo, en el período de octubre a setiembre 2015. Total de salario omitido ¢3.827.589,00 total de cuotas SEM e IVM de la caja ¢355.965,77. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 mts. oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal Guadalupe, 18 de julio del 2017.—Lic. Miguel García Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2017180984 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del asegurado Tania Campos Ruiz número asegurado 0-00800490957-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión de aseguramiento de trabajador Independiente, detallados en el expediente administrativo, en el período de octubre 2011 a setiembre 2016. Total de salario omitido ¢18.347.438,00 Total de cuotas SEM e IVM de la Caja ¢1.706.311,73. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 metros oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 11 de octubre del 2017.—Lic. Miguel García Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2017180985 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Center for Behavioral Intervention and Healthy Lifestyle Development (Chi Lifestyle) S. A., número patronal N° 2-03101588444-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión de aseguramiento de la trabajadora Angélica María Chavarría Vargas, cedula N° 114620727, detallado en el expediente administrativo, en el período de octubre 2012. Total, de salario omitido ¢150,000.00. Total, de cuotas SEM e IVM de la Caja ¢34.260,00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 metros oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 11 de octubre del 2017.—Dirección Región Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Lic. Miguel García Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2017180986 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Moraga & Lanza Asociados S. A., número patronal 2-03101644410-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión de aseguramiento de los trabajadores Ronald Manuel López Cabrera, cedula 503720269, Manuel de Jesús López Pavón, asegurado 1810104010 detallados en el expediente administrativo, en los periodos de setiembre y octubre 2012. Total de salario omitido ¢120.000,00 Total de cuotas SEM e IVM de la Caja ¢27.408,00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 mts. oeste, de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 11 de octubre del 2017.—Dirección Región Central de Sucursales.—Lic. Miguel García Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2017180987 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente José Pablo Aguzzi Brenes, número de asegurado 0-00110420344-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2017-00801, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de ingresos efectuada, se ha detectado facturas adicionales del trabajador independiente detallado en hoja de trabajo, folio 0031 del expediente administrativo, por facturas adicionales en el periodo de abril 2014 a enero 2016, por el trabajador independiente José Pablo Aguzzi Brenes, cédula Nº 1-1042-0344. Total, de ingresos omitidos ¢3.965.488.94., Total de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte ¢306.321.00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 26 de octubre del 2017.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefe.—( IN2017181268 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de la patrona Lucrecia Marjorie González Milanés, número patronal 0-00106840707-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2017-02108, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora detallada en hoja de trabajo, folios 0020 y 0021 del expediente administrativo, por el periodo del 02 de enero de 2016 al 30 de junio de 2016, por la trabajadora Erika Patricia Monge Román, cédula de identidad 1-1103-0323. Total, de salarios omitidos ¢272.994,42. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢61.884,00. Total, de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢15.696,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de octubre del 2017.—Subárea de Industria.—Licda. Lenis Mata Mata, Jefa.—1 vez.—( IN2017181269 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En resolución N° GG-2017-399 dictada por la Gerencia General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados a las ocho horas cinco de junio del dos mil diecisiete, se Confirma la ejecución de la garantía de cumplimiento efectuada por la Proveeduría Institucional en oficio GG-DPI- 2017-01715, debido al incumplimiento total en la entrega del pedido de consumo N° 4500032425 por parte de la empresa Melodía Importaciones S. A., y en virtud que la garantía de cumplimiento presentada por la empresa por un monto de $78,00, fue ejecutada en fecha 27 de abril de 2017 y comprobado que dicha garantía es insuficiente para cubrir los daños y perjuicios ocasionados a la Administración, ya que los montos de los daños y perjuicios son superiores a lo ejecutado en vía administrativa, quedando un saldo en descubierto a favor de la Administración se procede a su remisión al área de cobros especiales de la Dirección Jurídica para que proceda a su cobro en vía judicial. Contra este acto caben los recursos ordinarios de revocatoria y /o apelación, o ambos a la vez dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la comunicación de la presente. Estos deberán presentarse ante esta Gerencia, a la cual corresponderá resolver el recurso de revocatoria, en caso del recurso de apelación la Gerencia se limitará a emplazar a las partes ante la Junta Directiva de la Institución, correspondiendo a ésta la resolución de la apelación que pudiera interponerse.

Lic. Iris Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría Institucional.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud N° 98291.—( IN2017179989 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 60 de la sesión N° 38-16/17-G.E. de 29 de agosto de 2017, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 25 de la sesión N° 22-16/17-G.E., debido a que según oficio TH-0568-2017 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Constructora Norte y Sur S. A. (CC-04747), en el expediente disciplinario N° 275-13. “La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 05-16/17-G.E. de fecha 22 de noviembre de 2016, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 25:

Se conoce informe final INFIN-061-2017/275-13 remitida por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 275-13 de investigación iniciada por el C.F.I.A. a la empresa Constructora Norte y Sur S. A. (CC-04747) y al Arq. Luis Segura Montero (A-16167).

(…)

Por lo tanto, se acuerda:

Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia, se ordena ARCHIVAR la causa seguida a la empresa CONSTRUCTORA NORTE Y SUR S. A. (CC-04747) y al profesional Arq. Luis Segura Montero (A-16167), en el expediente 275-13, al no existir elementos probatorios que demuestren alguna violación al Código de Ética del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. De conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.”

San José, 3 de octubre de 2017.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 667-2017.—Solicitud Nº 98386.—( IN2017181124 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

NOTIFICACIÓN A PROPIETARIOS

POR OMISIÓN DE DEBERES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Sección de Inspección de esta Municipalidad, con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones de los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el cantón Central de San José, notifica a los siguientes propietarios omisos:

“En conformidad al artículo 75 inciso b y 76, del Código Municipal, que establece la obligación a las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición, se procede a notificar a los siguientes propietarios:

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Una vez transcurrido un plazo de 10 días hábiles, posteriores a la última publicación, un inspector municipal realizará la inspección para determinar si se cumplió con lo requerido. En caso que la omisión persista, la Municipalidad del Cantón Central de San José procederá a cargar las multas establecidas en el artículo 76 del Código Municipal, así como también lo estipulado en el Reglamento para el Cobro de Tarifas por las Omisiones a los Deberes de los Propietarios o Poseedores de Inmuebles en el Cantón Central de San José.

En los casos que corresponda esta multa, se repite cada trimestre mientras persista la omisión. Así mismo, se advierte que la Municipalidad del cantón Central de San José está facultada para realizar las obras requeridas, cargando el costo efectivo al propietario del inmueble.”

San José, 24 de octubre de 2017.—Dpto. de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O.C. N° 137647.—Solicitud N° 98555.— ( IN2017179798 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

OFICINA DE VALORACIÓN

AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES

La Municipalidad de Garabito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19, 36 de la ley N° 7509 y artículo 33 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y su Reglamento, artículo 30 sección 4 del capítulo III del título II, 121 y 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos, por haber agotado esta Administración Tributaria los medios previos de notificación o porque no quisieron recibir la notificación, o por no existir dirección o la misma es inexacta, los avalúos que se indican a continuación.

 

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En los términos del artículo 137 del CNPT, se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación de este edicto. Para futuras notificaciones, el contribuyente o responsable debe señalar lugar o medio para recibirlas, en caso de que no lo haga las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Tobías Murillo Rodríguez, Alcalde Municipal de Garabito.—1 vez.—O. C. Nº 13.—Solicitud Nº 98972.—( IN2017181959 ).

FE DE ERRATAS

AVISOS1

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICOLOGOS DE COSTA RICA

En la publicación del Diario Oficial La Gaceta Nº140 articulo 4 del 18 de noviembre del 2007, Se publicó el acuerdo de Junta Directiva en el cual se indicaban las funciones para las personas que ostentan el grado de bachiller, Sin embargo, la redacción en el artículo 4, es incorrecto. En consecuencia, la publicación deberá leerse de la siguiente manera:

ACUERDO Nº: 11-18-2007

4.  El (la) Profesional con grado de Maestría, en cualquier área de la Psicología, que cuente con una formación básica mínima de bachiller en Psicología o su equivalente, podrá incorporarse al Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, pero solo podrá ejercer exclusivamente, en el campo en que lo habilita su grado académico y el Currículo cursado. Asimismo, y de conformidad con el acuerdo de Junta Directiva citado, le transcribo las funciones establecidas por esa misma Asamblea, para las personas que ostentan el grado de Bachiller, que a la letra dicen.

Funciones del bachiller:

Las funciones deberán ser supervisadas por un (a) profesional en Psicología con grado mínimo de Licenciatura, incorporado (a) al Colegio de Psicólogos de Costa Rica, y que haya sido elegido (a) previamente por el (a) bachiller y ratificado en tal función por la Junta Directiva del Colegio, en el momento de su solicitud.

1.  Realizar labores de asistencia, de aporte o de apoyo a las actividades ejecutadas por un (a) Profesional en Psicología con grado académico de Licenciatura o superior.

2.  Administrar pruebas psicológicas y calificarlas, pudiendo dar información sobre el comportamiento de la persona, durante este proceso, sin llegar a formular un Psicodiagnóstico.

3.  Participar como asistente en actividades relacionadas con la planificación, ejecución,

evaluación de planes y programas en salud y acción social.

4.  Realizar labores docentes, en el ámbito de educación secundaria y primaria, de

acuerdo a la legislación vigente.

5.  Realizar labores de asistente en estudios e investigaciones en los diferentes campos de la Psicología

6.  Asistente en acciones de orientación y asesoramiento psicológico, tendientes a la promoción y prevención de la salud.

7.  Ejercer como asistente en labores de reclutamiento y selección de personal, capacitación de recursos humanos y programas de Salud Ocupacional.

8.  Asistente en tareas de Investigación Psicológica y acción comunitaria.

El (la) bachiller en Psicología, no está facultado para realizar las siguientes funciones:

1.1  Psicoterapia, en sus diferentes modalidades

1.2  Psicodiagnósticos.

1.3  Intervenciones y/o Evaluaciones Clínicas.

Curridabat, 10 de julio del 2007.—Junta Directiva.—Licda. Laura Chinchilla Barrientos, Secretaria.—M.Psc Ligia Retana Escalante, Secretaria Junta Directiva.—( IN2017180308 ).

                                                                                                             2 v. 1.

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, respecto al edicto publicado en La Gaceta N° 105, del día 1° de junio del 2010, por el señor Julio Salazar Salazar, cédula número 1-227-510, casado una vez, agricultor, vecino de Puntarenas, Barrio Fran Casiano de Madrid, solicitando en concesión a la Municipalidad de Santa Cruz, una parcela ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre de Playa San Juanillo, distrito sexto del cantón de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Se aclara que: Dicha parcela mide 2 008 metros cuadrados, según Plano Catastrado número 5-2009383-2017 y es terreno para dedicarlo al Uso Residencial según Plan Regulador vigente de la zona, dividido en dos zonas cuyos perímetros son: área de protección 1 360 metros cuadrados, área para zona residencial turística 648 metros cuadrados. Linderos: norte, con la Municipalidad de Santa Cruz; al sur, con la zona pública inalienable; al este, con calle pública y al oeste, con zona pública inalienable. Que de conformidad con el artículo 38 del Reglamento a la ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden 30 días hábiles contados a partir de la presente publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante la Municipalidad de Santa Cruz dentro del plazo otorgado, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. La presente publicación no otorga derecho alguno sobre la concesión solicitada, y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones o modificaciones del Plan Regulador varíen el destino de la parcela. Es todo. Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, el día 2 de noviembre del 2017. Publíquese.

Lic. Onías Contreras Moreno, Jefe.—1 vez.—( IN2017183093 ).