LA GACETA N° 212 DEL 09 DE NOVIEMBRE DEL 2017
PODER EJECUTIVO
DIRECTRIZ
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
SALUD
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
SALUD
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
MUNICIPALIDADES
REMATES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
FE DE ERRATAS
SALUD
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
AVISOS
FE DE ERRATAS
AVISOS
DM-JG-4482-2017
LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que le confieren los artículos 28 incisos a) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; l, 2, 4, 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1 y 2 incisos b) y c) de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; Ley N° 8655 del 17 de julio del 2008 “Ley de Aprobación del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control de Tabaco”; Decreto Ejecutivo N° 34705-RE del 14 de agosto del 2008 “Ratificación de la República de Costa Rica al Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control de Tabaco, suscrito el 23 de julio del 2003”; 9, 10 y 11 de la Ley N° 9028 del 22 de marzo del 2012 “Ley General para el Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud”; y Decreto Ejecutivo N° 37778-S del 09 de julio del 2013 “Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados”,
Considerando:
I.—Que mediante Resolución Ministerial N° DM-EC-4960-15 de las once horas del once de noviembre del dos mil quince y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 240 del 10 de diciembre del 2015, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9 de la Ley N° 9028 del 22 de marzo del 2012 “Ley General para el Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud” y 1 del Decreto Ejecutivo Nº 37778-S del 9 de julio del 2013 “Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados”, se comunicó a la Industria Tabacalera a efectos de cumplir con la tercera campaña 2016-2017, lo siguiente:
“Artículo 1º—Comunicar a la industria tabacalera,
los seis (6) juegos de pictogramas que deberán ser impresos en los empaques
primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados que se
comercialicen en el territorio nacional durante la Campaña Anual 2016-2017, que
aparecen a continuación, los cuales se entregarán a las tabacaleras, por parte
de la Dirección de Mercadotecnia de la Salud del Ministerio de Salud, en disco
compacto en formatos CS6, PDF, Photoshop e Ilustrador, con seis juegos
diferentes de mensajes sanitarios, para ser colocados de manera que cubran el
50% de la parte inferior de la cara frontal y posterior expuesta de los
empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados,
así como el mensaje en el 100% de la cara lateral derecha. Asimismo mismo
dichos mensajes sanitarios los podrían accesar en la dirección electrónica del
Ministerio de Salud: http://www.ministeriodesalud.go.cr. parte inferior de la
cara frontal y posterior expuesta de los empaques primarios y secundarios de
los productos de tabaco y sus derivados, así como el mensaje en el 100% de la
cara lateral derecha. Asimismo mismo dichos mensajes sanitarios los podrían
accesar en la dirección electrónica del Ministerio de Salud: http:// www.ministeriodesalud.go.cr
Esta campaña se da por finalizada el 19 de noviembre del 2017. Se entiende que
este plazo incluye los dos meses de coexistencia entre la tercera y la cuarta
campaña.”
II.—Que para efectos de dar
cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº 37778-S
del 9 de julio del 2013, “Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y
sus derivados”, el Ministerio de Salud, a través de la Dirección de Promoción
de la Salud, deberá comunicar a la Industria Tabacalera, los diseños a utilizar
en la cuarta campaña 2018-2019. Por tanto,
LA MINISTRA DE SALUD, DISPONE:
Artículo 1º—Comunicar a la industria tabacalera, los seis (6) juegos de pictogramas que deberán ser impresos en los empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados que se comercialicen en el territorio nacional durante la Campaña Anual 2018-2019, que aparecen a continuación, los cuales se entregarán a las tabacaleras, por parte de la Dirección de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud, en disco compacto en formatos CS6, PDF, Photoshop e Ilustrador, con seis juegos diferentes de mensajes sanitarios, para ser colocados de manera que cubran el 50% de la parte inferior de la cara frontal y posterior expuesta de los empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados, así como el mensaje en el 100% de una de las caras laterales. Asimismo, dichos mensajes sanitarios se podrán accesar en la dirección electrónica del Ministerio de Salud: https://www.ministeriodesalud.go.cr”. Esta campaña se da por finalizada catorce (14) meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se entiende que este plazo incluye los dos meses de coexistencia entre la Cuarta y la Quinta Campaña.
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Artículo 2º—En virtud de la extensión de plazos por la emisión de la Cuarta Campaña 2018-2019, se prorroga el plazo de vigencia de la Tercera Campaña 2016-2017 hasta dos meses después de iniciada la Cuarta Campaña. Se entiende que este plazo incluye los dos meses de coexistencia entre la Tercera y Cuarta Campaña.
Artículo 3º—Advertir a la industria tabacalera, que los mensajes y advertencias sanitarios, en los empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados, deberán reproducirse en proporciones iguales durante toda la campaña y para todas las marcas.
Artículo 4º—Ordenar a la industria tabacalera entregar semestralmente, a la Dirección de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud, la información en la que conste:
Volumen de los empaques primarios y secundarios que circulen por marca y la proporción de advertencias impresas para dicha marca.
Artículo 5º—Corresponderá a las autoridades de salud de las Áreas Rectoras de Salud y de las Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud, ejercer la acción de control y fiscalización del contenido de la presente Directriz. Esto sin demérito de las facultades conferidas por la Ley N° 9028 y su Reglamento, y Decreto Ejecutivo N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP a las autoridades del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, del Ministerio de Hacienda y de las Municipalidades.
Artículo 6º—En el supuesto de que existiesen productos de tabaco y sus derivados con diseños o formas que dificulten la adopción de las normas establecidas en la presente Directriz Ministerial, los fabricantes, importadores y distribuidores, podrán presentar los borradores de los diseños adaptados en la Dirección de Promoción de la Salud, para proceder a su análisis y aprobación. El tiempo de entrega de dichos borradores de diseño se acordará entre las partes, sin afectar los plazos aquí estipulados.
Artículo 7º—La industria tabacalera tendrá un plazo de doce meses contados a partir de la publicación de esta Directriz Ministerial, para la implementación de las nuevos advertencias sanitarias, conforme a lo dispuesto en el transitorio del Decreto Ejecutivo Nº 37778-S del 09 de julio del 2013, “Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados.”
Artículo 8º—Rige a partir de su publicación.
Dada en el Ministerio de Salud. San José, a las once horas del veintiuno de setiembre del dos mil diecisiete.
Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud y Rectora del Sector Salud, Nutrición Deportes.—1 vez.—O. C. Nº 3400031658.—Solicitud Nº 18181.—( D4482 - IN2017181377 ).
Nº 001927.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—San José, a las nueve horas y diez minutos del día veinticinco del
mes de octubre del dos mil diecisiete.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte, Ruta Nacional Nº 39, Sección Calle Blancos”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DAJ-ABI-2017-2136 del
16 de agosto del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, y el oficio Nº POE-07-2017-0801 de fecha 07 de julio del 2017,
emitido por la Gerencia de la Unidad Ejecutora del Consejo Nacional de
Vialidad, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación, que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta
Nº 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del
2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real matrícula Nº 269312-001-002-003-004-005-006, cuya
naturaleza es: terreno para construir, situado en el distrito 03 Calle Blancos,
cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida de 114,42
metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de
la Propiedad, son: al norte, con Jorge Ramírez Barrantes; al sur, con calle
pública con 08,00 metros; al este, con José María Ureña Agüero y al oeste, con
Jorge Ramírez Barrantes.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 25,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº 1-1979984-2017.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado:
“Circunvalación Norte, Ruta Nacional Nº 39, Sección Calle Blancos”.
3º—Constan
en el expediente administrativo Nº 29.339 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº 1-1979984-2017, mediante el cual establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 25,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley
de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La
Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley
Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de
julio del 2017, establece en sus artículos 2º, 18 y 20, que en todo caso en que
la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula Nº 269312-001-002-003-004-005-006.
b) Naturaleza: terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle
Blancos, cantón 08 $ de la provincia de San José, información tomada del plano
catastrado Nº 1-1979984-2017. Linderos, lo indicado en el plano catastrado
antes referido.
d) Propiedad: Rigoberto Fernández Fernández,
cédula Nº 5-107-061; Elizabeth María Fernández Fuentes, cédula Nº 1-915-758;
Ana Lucía Fernández Fuentes, cédula Nº 1-1073-691; Evelyn Fernández Fuentes,
cédula Nº 3-415-617; Rigoberto Fernández Fuentes, cédula Nº 3-452-670, y Alicia
Fuentes Ramírez, cédula Nº 1-392-152.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 25,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Circunvalación Norte, Ruta Nacional Nº 39, Sección Calle Blancos”,
según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
matrícula Nº 269312-001-002-003-004-005-006, situado en el distrito 03 Calle
Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, y propiedad de
Rigoberto Fernández Fernández, cédula Nº 5-107-061; Elizabeth María Fernández
Fuentes, cédula Nº 1-915-758; Ana Lucía Fernández Fuentes, cédula Nº
1-1073-691; Evelyn Fernández Fuentes, cédula Nº 3-415-617; Rigoberto Fernández
Fuentes, cédula Nº 3-452-670, y Alicia Fuentes Ramírez, cédula Nº 1-392-152, un
área de terreno equivalente a 25,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº
1-1979984-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte, Ruta Nacional Nº 39, Sección Calle Blancos”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La
Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la
Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de
julio del 2017.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese
y notifíquese.
Ing. German Eduardo Valverde González,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 4910.—Solicitud Nº
99029.—( IN2017182197 ).
N° 001931.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las once horas y treinta y seis minutos del día veinticinco del mes de octubre del dos mil diecisiete.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-2551 de 27
de setiembre del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del
2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real Matrícula Número 440410-000, cuya naturaleza es:
terreno para construir, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08
Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida de 610,26 metros
cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad
son: al norte, con Adilia Chaves Murillo, al sur, con calle pública con un
frente de 8,81 metros, al este, con De Rosalte S. A., y al oeste, con Mario Roa
Gutiérrez.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de
terreno equivalente a 42,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
1-1985029-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
3º—Constan
en el expediente administrativo número 29.366 a que se refiere este acto resolutivo,
los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° 1-1985029-2017, mediante el cual establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 42,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley
de Expropiaciones, Nº 9462 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la
Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de
julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que
la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 440410-000.
b) Naturaleza: terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08
Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado N° 1-1985029-2017.
d) Propiedad: Inversiones Rosavi S. A., cédula jurídica 3-101-153668.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 42,00
metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación
Norte”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
matrícula número 440410-000, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08
Goicoechea, de la provincia de San José, y propiedad de Inversiones Rosavi S.
A., cédula jurídica 3-101-153668, un área de terreno equivalente a 42,00 metros
cuadrados, según plano catastrado N° 1-1985029-2017, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la
Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de
julio del 2017.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Publíquese y notifíquese.
Ing. German Eduardo Valverde González,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 4910.—Solicitud Nº
99032.—( IN2017182199 ).
Nº 001932.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las once horas y treinta y siete minutos del día veinticinco del mes de octubre del dos mil diecisiete.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-2604 de 29 de setiembre del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 306833-000, cuya naturaleza es: terreno para construir, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida de 2.670,00 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con Odilia o Adilia Chaves Murillo; al sur, con calle pública; al este, con Inversiones Rosavi S. A. y Rosalte S. A. y al oeste, con Odilia o Adilia Chaves Murillo.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 101,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1982353-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
3º—Constan en el expediente administrativo Nº 29.374 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° 1-1982353-2017, mediante el cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 101,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9462 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 306833-000.
b) Naturaleza: terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 1-1982353-2017.
d) Propiedad: Inversiones Maykall S. A., cédula jurídica Nº 3-101-038962.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 101,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 306833-000, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, y propiedad de Inversiones Maykall S. A., cédula jurídica Nº 3-101-038962, un área de terreno equivalente a 101,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1982353-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Publíquese y notifíquese.
Ing. German Eduardo Valverde
González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº
4910.—Solicitud Nº 99034.—( IN2017182202 ).
N° 001933.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las once horas y treinta y ocho minutos del día veinticinco del mes de octubre del dos mil diecisiete.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
corredor vial “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, sección Calle
Blancos”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-2392 de
fecha 12 de setiembre del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real matrícula número 249464-001-002-003-004-005, cuya
naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 03 Calle Blancos,
cantón 08 Goicochea, de la provincia de San José, con una medida de 174,72
metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de
la Propiedad son: al norte, con resto de suc Rafael Zamora Vásquez; al sur, con
calle, al este, con calle y al oeste, con resto de suc Rafael Zamora Vásquez.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 156,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1992801-2017
(rectificando medida). Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado corredor vial “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39,
sección Calle Blancos”.
3º—Constan
en el expediente administrativo número 29.357 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° 1992801-2017 (rectificando medida), mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 156,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley
de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley
N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de
julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que
la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula número 249464-001-002-003-004-005.
b) Naturaleza: Terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08
Goicochea, de la provincia de San José, linderos, los indicados en el plano
catastrado N° 1992801-2017(rectificando medida).
d) Propiedad a nombre de: Ileana Miranda Huertas, portadora de la cédula
de identidad N° 1-0610-0001, Patricia Miranda Huertas, portadora de la cédula
de identidad N° 1-0671-0082, Maritza Miranda Huertas, portadora de la cédula de
identidad N° 1-0537-0507, Minerva Huertas Huertas, portadora de la cédula de
identidad N° 5-0075-0307 y de la Sucesión de Roque Miranda Abarca, sin abrirse
juicio sucesorio.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 156,00
metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado corredor vial
“Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, sección Calle Blancos”, según se ha
establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
matrícula número 249464-001-002-003-004-005, situado en el distrito 03 Calle
Blancos, cantón 08 Goicochea, de la provincia de San José, y propiedad de
Ileana Miranda Huertas, portadora de la cédula de identidad N° 1-0610-0001,
Patricia Miranda Huertas, portadora de la cédula de identidad N° 1-0671-0082,
Maritza Miranda Huertas, portadora de la cédula de identidad N° 1-0537-0507,
Minerva Huertas Huertas, portadora de la cédula de identidad N° 5-0075-0307 y
de la Sucesión de Roque Miranda Abarca, sin abrirse juicio sucesorio, con una
área total de 156,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados
conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 1992801-2017(rectificando
medida), necesaria para la construcción del proyecto denominado corredor vial
“Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, sección Calle Blancos”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la
Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de
julio del 2017.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Ing. German Valverde
González Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N°
4910.—Solicitud N° 99036.—( IN2017182203 ).
N° 001934.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las once horas y cuarenta minutos del día veinticinco del mes de octubre del dos mil diecisiete.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte, Ruta Nacional Nº 39, Sección Calle Blancos”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-2421 del
13 de setiembre del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación, que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del
2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real matrícula número 246073-000, cuya naturaleza es:
terreno para construir, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08
Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida de 174,72 metros cuadrados
(información según informe registral) y una medida de 172,00 metros cuadrados
(información según plano catastrado), y cuyos linderos de la finca madre según
Registro Público de la Propiedad son: al norte, con calle pública, al sur, con
sucesión de Rafael Zamora Barquero, al este, con calle pública, y al oeste, con
sucesión de Rafael Zamora Barquero.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición de un área equivalente a
172,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1987685-2017 (rectifica
medida). Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto
denominado: “Circunvalación Norte, Ruta Nacional Nº 39, Sección Calle Blancos”.
3º—Constan
en el expediente administrativo número 29.358 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° 1-1987685-2017, mediante el cual establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área de terreno equivalente a172,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley
de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en sus artículos 2 y 20, y las
reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el
Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, establece en su artículo 18, que en
todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de
sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula número 246073-000.
b) Naturaleza: terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08
Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado antes referido.
d) Propiedad: Edwin Aguilar Coto, cédula N° 1-247-598.
e) De dicho inmueble se necesita un área de terreno equivalente a 172,00
metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación
Norte, Ruta Nacional Nº 39, Sección Calle Blancos”, según se ha establecido
supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes y la Ley N° 9462. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
matrícula número 246073-000, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08
Goicoechea, de la provincia de San José, y propiedad de Edwin Aguilar Coto,
cédula N° 1-247-598, un área de terreno equivalente a 172,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° 1-1987685-2017 necesaria para la construcción del
proyecto denominado “Circunvalación Norte, Ruta Nacional Nº 39, Sección Calle
Blancos”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley de Expropiaciones.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dichas áreas de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Ing. German Eduardo Valverde González,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 4910.—Solicitud Nº
99037.—( IN2017182204 ).
Nº 001935.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las once horas y cuarenta y dos minutos del día veinticinco del mes de octubre del dos mil diecisiete.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, Ruta Nacional N° 39, sección Calle Blancos.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-2288 de fecha 31 de agosto del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 163799-001-002-003-004, cuya naturaleza es terreno de café y potrero, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicochea, de la provincia de San José, con una medida de 1.385,11, metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con calle pública con 8m 78 cm; al sur, con Manuel Barboza; al este, con Juanita Rodríguez y al oeste, con María Cristina Rodríguez.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 262,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1979831-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, Ruta Nacional N° 39, sección Calle Blancos.
3º—Constan en el expediente administrativo Nº 29.353 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado 1979831-2017, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 262,00, metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En
razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 163799-001-002-003-004.
b) Naturaleza: terreno de café y potrero.
c) Ubicación: situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicochea, de la 4 de San José, linderos, los indicados en el plano catastrado N° 1979831-2017.
d) Propiedad a nombre de: Flor De María Delgado Rodríguez, portadora de la cédula de identidad N° 1-0322-0298, Lidiette Delgado Rodríguez, portadora de la cédula de identidad N° 1-0297-0328 y la sucesión de Teodorico Delgado Rodríguez, quien era portador de la cédula de identidad N° 2-0099-0117, sin abrir juicio sucesorio.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 262,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, Ruta Nacional N° 39, sección Calle Blancos, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a
proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a
los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por
tanto:
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 163799-001-002-003-004, situado
en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicochea, de la provincia de San
José y propiedad de Flor de María Delgado Rodríguez, portadora de la cédula de
identidad N° 1-0322-0298, Lidiette Delgado Rodríguez, portadora de la cédula de
identidad N° 1-0297-0328 y la sucesión de Teodorico Delgado Rodríguez, quien
era portador de la cédula de identidad N° 2-0099-0117, sin abrir juicio
sucesorio, con una área total de 262,00 metros cuadrados y cuyos linderos están
delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 1979831-2017, necesaria
para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, Ruta
Nacional N° 39, sección Calle Blancos.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Ing. German Valverde González, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 4910.—Solicitud Nº 99038.—(
IN2017182205 ).
Resolución N° 1712-2017-MEP.—Poder Ejecutivo,
San José, a las catorce horas con treinta y seis minutos del dieciocho de julio
del dos mil diecisiete.
Se
conoce solicitud formulada por la señora Natalia Jirón Popova, mayor de edad,
divorciada, Educadora en Enseñanza Especial, Especialista en Trastorno de la
Comunicación y Máster en Psicopedagogía, cédula de identidad N° 8-00780212,
vecina de San José, en su calidad de Representante Legal con facultades de
Apoderada Generalísima sin límite de suma del Centro Pedagógico Belén Sociedad
Anónima, cédula de personería jurídica N° 3-101-487879, propietaria del Centro
Educativo Nuestra Señora de Belén, de conformidad con lo que establece el
Decreto N° 24017-MEP Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de
febrero del año mil novecientos noventa y cinco, para la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los Niveles de
Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil, Grupo Interactivo II y Ciclo de
Transición), I y II Ciclo de la Educación General Básica, impartida en el
Centro Educativo Nuestra Señora de Belén.
Resultando:
I.—Que según documento CERT-39-2017, emitido
por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada,
el Centro Educativo Nuestra Señora de Belén, no consta acreditación y
aprobación de estudios en ningún de los niveles reconocidos por el Ministerio
de Educación Pública. (Vista a folio 121 del expediente administrativo).
II.—Que
Mediante escrito del día 20 de setiembre del 2016, la señora Natalia Jirón
Popova, de calidades dichas, presentó formal solicitud para la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los Niveles de
Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil, Grupo Interactivo II y Ciclo de
Transición), I y II Ciclo de la Educación General Básica, ubicado en la
Provincia de Heredia, Cantón de Belén, Distrito de San Antonio de Belén calle
Potrerillos cuarenta metros al este de Rumba Discoteca, (Vista a folio 112 del
expediente administrativo).
III.—El
Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante
oficio DEP-AT-1341-2016, rinde informe ocular donde constató los aspectos
relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo
Nuestra Señora de Belén, determinando que dicho centro cumple con todos los
requerimientos técnicos administrativos e infraestructurales necesarios para
recibir la autorización de parte de este Ministerio. En los Niveles de
Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil, Grupo Interactivo II y Ciclo de
Transición) I y II Ciclo de la Educación General Básica. Todo ello, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo
38170-MEP (Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio
de Educación Pública). (Vista a folios 4 a 10 del expediente administrativo).
IV.—Que
la señora Natalia Jirón Popova, de calidades dichas, mediante solicitud número
2015-0007260, promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del
Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción del nombre
comercial Centro Educativo Nuestra Señora de Belén, quedando inscrita a partir
del 29 de octubre del 2015, con Registro Nº 247670, para proteger un
establecimiento comercial dedicado a la educación, centro educativo y
psicopedagógico. (Vista a folio 109 del expediente administrativo).
V.—El
Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y
Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio
DIEE-DI-707-2016, le comunicó a la Dirección de Educación Privada la aprobación
de la infraestructura física del Centro Educativo Nuestra Señora de Belén, para
el nivel educativo Preescolar y Primaria completa, sobre la base de los oficios
DIEE-DI-513-2016 y DIEE-D1-512-2016, de fechas ambos 08 de setiembre del 2016,
en lo que interesa ambos oficios, “...Para que proceda según corresponda,
hago de su conocimiento que las INSTALACIONES FÍSICAS del Centro Educativo
Nuestra Señora de Belén, han sido valoradas el presente día, ya que las
mismas fueron concluidas en concordancia con los planos presentados a esta
Dirección según oficio: DIEE-DEI-094-2016, con fecha 18 de mayo del 2015 y
cumplen con lo estipulado en la Ley y Reglamento de Construcciones N° 833
reforma N° 7029 del 23 de abril de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y
demás normativa conexa”. (Vista a folios 13, 14 y 15 del expediente
administrativo).
VI.—El
Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó
el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios,
Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de
Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades
Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante el oficio
DEP-AT-340-03-2017, del 27 de marzo del 2017, remitió a la Dirección de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Educación Pública solicitud, para el procedimiento
correspondiente de oficialización reconocimiento, equiparación, certificación y
acreditación de los Niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil, Grupo
Interactivo II y Ciclo de Transición), I y II Ciclo de la Educación General
Básica, impartidos en el Centro Educativo Nuestra Señora de Belén, indicando
que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6
del Decreto N° 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del
nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco). (Vista a folio 126
del expediente administrativo).
Considerando
Único.—La solicitud presentada por la señora
Natalia Jirón Popova, de calidades antes dichas, en su condición de
representante legal del Centro Pedagógico Belén Sociedad Anónima, propiedad del
Centro Educativo Nuestra Señora de Belén, para la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los Niveles de
Preescolar (Ciclo Materno Infantil, Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición),
I y II Ciclo de la Educación General Básica, fue revisada por el Departamento
de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo ocho del Decreto N, 2 4017-MEP, (Reglamento sobre
Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa
y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.
Por
otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública,
realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo
Nuestra Señora de Belén, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir
con los requisitos exigidos.
Que la
documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del nivel de
Educación Preescolar (Ciclo Materno, Grupo Interactivo II y Ciclo de
Transición), I y II Ciclo de la Educación General Básica, impartido en el
Centro Educativo Nuestra Señora de Belén, fue revisada por la Dirección de
Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por
tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
con fundamento en las consideraciones y citas
normativas que anteceden;
RESUELVEN:
1º—Que los estudios que se realicen en el
Centro Educativo Nuestra Señora de Belén, ubicado en la Provincia de Heredia,
Cantón de Belén, Distrito de San António de Belén calle Potrerillos cuarenta
metros al este de Rumba Discoteca. Dirección Regional de Heredia, Circuito
Escolar 07, tendrán correspondencia con los Niveles de Preescolar (Ciclo
Materno Infantil, Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición), I y II Ciclo de
la Educación General Básica.
2º—En
consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir los Certificados de
Asistencia al Ciclo de Transición de la Educación Preescolar y Certificados de
Conclusión de Estudios del II Ciclo de la Educación General Básica.
3º—El solicitante
está en la obligación de mantener actualizado el expediente, que para tales
efectos educativos se encuentra resguardado en la Dirección de Educación
Privada, aportando todos aquellos documentos, durante la vigencia de la
oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios
aprobados por el Ministerio de Educación Pública.
4º—Rige
a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil diecisiete.
Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así
como en la página web del Ministerio de Educación Pública.
Notifíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº
3400031154.—Solicitud Nº 19805.—( IN2017182184 ).
Resolución Nº 1802-2017-MEP.—Poder Ejecutivo.—San José, a las catorce horas con cuarenta y dos minutos del tres de agosto del dos mil diecisiete.
Se
conoce solicitud formulada por la señora Lorena Soto Fernández, mayor de edad,
soltera, educadora, vecina de Carrillos de Poás (Bajo), 200 metros al oeste del
Templo Católico, portadora de la cédula de identidad Nº 2-331-154, en su
calidad de representante legal con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma, de SF Aviation Consultancy Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-276-550, propietaria del Centro Educativo Villa Alegre, de conformidad
con lo que establece el Decreto Nº 24017-MEP, Reglamento sobre Centros Docentes
Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, para la
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación en
Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil, Grupo Interactivo II y Ciclo de
Transición) y el I y II Ciclo de la Educación General Básica, impartida en el
Centro Educativo Villa Alegre.
Resultando:
I.—Que de acuerdo al documento CERT-34-2016,
emitido por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación
Privada, el Centro Educativo Villa Alegre, de acuerdo a los registros que se
custodia en esa Dirección, no consta acreditación y aprobación de estudios en
ningún de los niveles reconocidos por el Ministerio de Educación Pública (vista
a folio 91 del expediente administrativo).
II.—Que
mediante escrito del día 29 de febrero del 2016, la señora Lorena Soto Fernández,
de calidades dichas, presentó formal solicitud para la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del nivel de
Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil-Grupo Interactivo II y Ciclo de
Transición) y el I y II Ciclo de la General Básica, que se impartirá en el
Centro Educativo Villa Alegre, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón de
Poás, distrito de Carrillo Bajo de Poás, 200 metros al oeste del Templo
Católico, de la Región Educativa de Alajuela Circuito Escolar 07 (vista a
folios 89 y 90 del expediente administrativo).
III.—Que
la señora Lorena Soto Fernández, mediante solicitud Nº 2009-0009939, promovió
ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la
República de Costa Rica, la inscripción del nombre comercial Centro Educativo
Villa Alegre, con fecha de presentación el 12 de noviembre del 2009, mediante
registro Nº 202905, con fecha de inscripción el diecisiete de agosto del dos
mil diez, para proteger en clase 49 un establecimiento comercial dedicado a
Educación Preescolar y Ciclos I y II de la Educación General Básica (vista a
folio 85 del expediente administrativo).
IV.—El
Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante
oficio DEP-AT-524-2016, rinde informe ocular donde constató los aspectos
relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo
Villa Alegre, determinando que dicho centro cumple con todos los requerimientos
técnicos administrativos e infraestructurales necesarios para recibir la
autorización de parte de este Ministerio en los niveles de la Educación
Preescolar (Ciclo Materno Infantil, Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición)
I y II Ciclo de la Educación General Básica. Todo ello, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo Nº 38170-MEP (Organización
Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública)
(vista a folios 4 al 10 del expediente administrativo).
V.—El
Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y
Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante los
oficios DIEE-DID-344-10 y DIEE-DI-333-2015, le comunicó a la Dirección de
Educación Privada la aprobación de la infraestructura física del Centro
Educativo Villa Alegre, para los niveles Educación Preescolar y Educativo
Primaria (I y II Ciclo), sobre la base del oficio DIEE-DEI-332-2015, el cual
indica en lo que interesa “...Para que proceda según corresponda, hago de su
conocimiento que las INSTALACIONES FÍSICAS del Centro Educativo Villa Alegre,
han sido valoradas el presente día, ya que las mismas fueron concluidas en
concordancia con los planos presentados a esta Dirección según oficios:
CENIFE-0969 de fecha 04 de abril del 2005 y DIEE-DID-899-2010, con fecha 13 de
octubre del 2010, cumplen con lo estipulado en la Ley y Reglamento de
Construcciones Nº 833 reforma Nº 7029 del 23 de abril de 1986, Ley Nº 7600 del
29 de mayo de 1996 y demás normativa conexa”. (Vista a folios 14, 15, 16 y
17 del expediente administrativo).
VI.—El
Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó
el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios,
Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de
Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades
Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante el oficio
DEP-AT-753-2016, del 30 de junio del 2016, remitió a la Dirección de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el
procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación del nivel Educación Preescolar (Ciclo Materno
Infantil, Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición) y el I y II Ciclo de la
Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo Villa Alegre,
indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los
artículos 5º y 6º del Decreto Nº 24017-MEP (Reglamento sobre Centros Docentes
Privados, del nueve de febrero del mil novecientos noventa y cinco). (Vista a
folio 106 del expediente administrativo).
Considerando
único
La solicitud presentada por la señora Lorena
Soto Fernández, de calidades antes dichas, en su condición de representante
legal con facultades de apoderada generalísima de SF Aviation Consultancy
Sociedad Anónima, propietaria del Centro Educativo Villa Alegre, para la
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del
nivel de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil, Grupo Interactivo II y
Ciclo de Transición) y el I y II Ciclo de la Educación General Básica, fue
revisada por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación
Privada, de conformidad con lo disputo en el artículo ocho del Decreto Nº
24017-MEP (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del
año mil novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los
requisitos que exige dicha norma.
Por
otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública,
realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo
Villa Alegre, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos
exigidos.
Que la
documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del nivel de
Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil, Grupo Interactivo II y Ciclo de
Transición) y el I y II Ciclo de la Educación General Básica, impartido en el
Centro Educativo Villa Alegre, fue revisado por la Dirección de Asuntos
Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en las consideraciones y citas
normativas que anteceden;
RESUELVEN:
1º—Que los estudios que se realicen en el
Centro Educativo Villa Alegre, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón de
Poás, distrito de Carrillos Bajo Poás 200 metros al oeste del Templo Católico,
Dirección Regional de Educación de Alajuela, Circuito Educativo 07, tendrán
correspondencia con el nivel de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil,
Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición) y el I y II Ciclo de la Educación
General Básica.
2º—En
consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de
Asistencia al Ciclo de Transición de la Educación Preescolar, y Certificados de
Conclusión de Estudios del II Ciclo de la Educación General Básica, el cual se
equipará con los del Sistema Educativo Estatal.
3º—El
solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, que
para tales efectos educativos se encuentra resguardado en la Dirección de
Educación Privada, aportando todos aquellos documentos, durante la vigencia de
la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios
aprobados por el Ministerio de Educación Pública.
4º—Rige
a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil diecisiete.
Publíquese
la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la
página web del Ministerio de Educación Pública.
Notifíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº 3400031154.—Solicitud
Nº 19806.—( IN2017182185 ).
Resolución N° 1818-2017-MEP.—Poder Ejecutivo.—A las nueve horas con treinta y cinco minutos del siete de agosto del dos mil diecisiete.
Se conoce
petición formulada por el señor William Barrantes Sáenz, mayor de edad, casado
una vez, ingeniero, vecino de San José, La Uruca, Residencial Las Magnolias
casa número 99, cédula de identidad número 6-101-366, en su condición de
representante legal con facultades de apoderado generalísimo de la entidad WB y
Asociados Corporación de Asesoría en Planeamiento y Estrategia Organizacional
Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-174781,
Propietaria del Centro Educativo Escuela Científica y Artística del Pacífico,
(PSA), a efecto de solicitar la Cesión de Derechos, del Centro Educativo de
cita, que tiene acreditados los siguientes estudios, mediante las resoluciones,
C.P. 010-2010-MEP, N° 4223-2013-MEP, y C. 0015-2009-MEP, donde se aprueban los
niveles de I Ciclo de la Educación General Básica, II Ciclo de la Educación
General Básica y III Ciclo de la Educación General Básica y Educación
Diversificada, a favor del Centro Infantil Bilingüe Country Kids Sociedad
Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-624677, cuyo representante
legal es la señora Fabiola Aragón Madrigal, cédula de identidad número
1-1202-0382.
Resultando:
I.— Que de acuerdo a la certificación
CERT-123-2017, del Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación
Privada, certifica que el Centro Educativo Escuela Científica y Artística del
Pacifico, tiene acreditados los Niveles de I Ciclo de la Educación General
Básica, II Ciclo de la Educación General Básica y III Ciclo de la Educación
General Básica y Educación Diversificada, mediante las resoluciones, C.P.
010-2010-MEP, 4223-2013-MEP y C.0015-2009-MEP (Vista a folio 81 del expediente
administrativo).
II.—Que
el nombre comercial Countryside Academy, fue inscrito ante el Registro de
Propiedad Industrial, mediante solicitud número 2012-0004814, el día 25 de mayo
del 2012, Registro número 221076, inscrito el 06 de setiembre 2012. Para
proteger en clase 49, un establecimiento comercial dedicado al desarrollo
educativo a nivel materno, preescolar y primaria. (Vista a los folios 37 y 38
del expediente administrativo).
III.—Que mediante escrito de fecha 31 de mayo de 2017, el señor
William Barrantes Sáenz, de calidades dichas, solicito que se cedieran los
derechos del Centro Educativo Escuela Científica y Artística del Pacífico,
donde fueron otorgados mediante las resoluciones, C.P. 010-2010-MEP de las
trece horas del 08 de julio del 2010, N° 4223-2013-MEP de las nueve horas con
veintiocho Minutos del 02 de octubre del 2013, y C.0015-2009-MEP de las diez
horas y treinta y cinco minutos del 17 de marzo del 2009, a favor de
Countryside Academy. (Vista a folio 80 del expediente administrativo).
IV.—Que
el Contrato de Cesión estipulado en la escritura número doscientos setenta y
siete-doce, suscrita el día veintisiete de agosto del dos mil quince, en lo que
interesa indica: “Acta número cuatro de accionistas, debidamente protocolizada
mediante escritura número siete por la notaria pública Victoria Priscilla
Villalobos Pagani, a las once horas del veintiocho de julio del dos mil quince,
quedo debidamente autorizado a ceder y traspasar los derechos que le asisten a
su representada en los Centros Educativos antes indicados, y a emitir los
certificados de Conclusión de Estudios, según resolución número cuatro dos dos
tres-dos mil trece, de las nueve horas veintiocho minutos del dos de octubre
del año dos mil trece. -Que en virtud de ello, mediante este acto y debidamente
autorizado como se indicó cede y traspasa dichos derechos a la representada de
la segunda compareciente quien manifiesta aceptar”. (Vista a folios 40 y 41 del
expediente administrativo).
V.—Que
el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada,
mediante oficio DEP-AT-454-2017, de fecha 15 de mayo del 2017, remitió: a la
Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública, la
solicitud para el procedimiento correspondiente de la Cesión de Derechos del
Centro Educativo Escuela Científica y Artística del Pacífico que tiene
acreditados y aprobados sus estudios en los niveles I Ciclo de la Educación
General Básica, II Ciclo de la Educación General Básica y III Ciclo y Educación
General Diversificada, aprobado mediante las resoluciones C.P. 010-2010-MEP de
las trece horas del 08 de julio del 2010, N° 4223-2013-MEP de las 09 horas con
28 minutos del 02 de octubre del 2013, y C.0015-2009-MEP de las 10 horas y 35
minutos del 17 de marzo del 2009 a favor Centro Infantil Bilingüe County Kids
Sociedad Anónima, cuyo representante legal es la señora Fabiola Aragón
Madrigal, cédula de identidad 1-1202-0382. (Vista a folio 69 del expediente
administrativo).
VI.—Que
la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, realizó el estudio del
expediente ten el que se tramitó la gestión tendente a que se consigne la
Cesión de Derechos del Centro Educativo Escuela Científica y Artística del
Pacífico, a favor de la Sociedad Anónima Centro Infantil Bilingüe Country Kids
Sociedad Anónima, cuyo representante legal es la señora Fabiola Aragón
Madrigal, determinando que dichas gestiones se realizaron conforme al
ordenamiento jurídico.
Considerando
Único
La Dirección de Asuntos Jurídicos, después de
haber realizado la revisión y análisis de las actuaciones contenidas en el
expediente administrativo, determinó que el señor William Barrantes Sáenz, de
calidad antes descritas, en su condición de representante legal con facultades
de apoderado generalísimo de la entidad WB y Asociados Corporación de Asesoría
en Planeamiento y Estrategia Organizacional Sociedad Anónima, cédula de
personería jurídica número 3-101-174781, propietaria del Centro Educativo
Escuela Científica y Artística del Pacífico, y mediante escritura número
doscientos setenta y siete-doce, suscrita el día veintisiete de agosto del dos
mil quince, le cede los derechos de dicho centro a favor del Centro Infantil
Bilingüe Country Kids Sociedad Anónima, cuyo representante legal es la señora
Fabiola Aragón Madrigal, transmitiéndole con ello todos los derechos y
obligaciones que le asistieron a dicho centro educativo, y concluyo que dichas
gestiones se realizaron conforme al ordenamiento jurídico.
Al
haber una cesión de derechos, se hace necesario que este Ministerio consigne el
cambio de derechos de esa institución, el cual tiene como consecuencia el
beneficio y obligaciones impuestas mediante las Resoluciones, C.P.010-2010-MEP,
N° 4423-2013-MEP y C.0015-2009-MEP.
Consecuentemente,
Centro Educativo Escuela Científica y Artística del Pacífico seguirá
impartiendo los niveles de I Ciclo de la Educación General Básica, II Ciclo de
la Educación General Básica y III Ciclo y Educación Diversificada.
Así las
cosas, una vez realizado el estudio pertinente, la Dirección de Asuntos
Jurídicos consideró que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en
nuestro ordenamiento jurídico, por lo que procede acogerla favorablemente. Por
tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en las consideraciones y citas
normativas que anteceden;
Resuelven:
1º—Tomar nota de la Cesión de Derechos del
Centro Educativo Escuela Científica y Artística del Pacífico a favor del Centro
Infantil Bilingüe Country Kids Sociedad Anónima, y en adelante es depositaria
de los derechos y obligaciones que fueron otorgados mediante las resoluciones
C.P.010-2010-MEP, N° 4223-2013-MEP y C.0015-2009-MEP.
2º—Que
el Centro Educativo Escuela Científica y Artística del Pacífico, podrá emitir
los Certificados de I Ciclo de la Educación General Básica, Certificado de
Conclusión de Estudios del II Ciclo de la Educación General Básica, y III Ciclo
de la Educación General Básica y Título de Bachiller en la Educación Media.
3º—El
solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente,
aportando todos aquellos documentos y certificaciones sujetos a plazo, durante
la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de
los estudios por parte del estado costarricense.
4º—Rige
a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil diecisiete.
Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así
como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.
Notifíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº
3400031154.—Solicitud Nº 19807.—( IN2017182186 ).
Resolución Nº 1879-2017-MEP.—Poder Ejecutivo.—San José, a las doce horas con doce minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecisiete.
Se
conoce solicitud formulada por la señora Emilia María Durán Ortiz, mayor de
edad, divorciada, cédula de identidad Nº 1-0464-0126, en su calidad de persona
física, propietaria del Centro Educativo Atlantic College, de conformidad con
lo que establece el Decreto Nº 24017-MEP, Reglamento sobre Centros Docentes
Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, para la
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de
los niveles de I y II Ciclo de la Educación General Básica, impartida en el
Centro Educativo Atlantic College.
Resultando:
I.—Que de acuerdo al documento CERT-120-07-2017,
emitido por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación
Privada, el Centro Educativo Atlantic College, tiene acreditado el III Ciclo de
la Educación General Básica y la Educación Diversificada, mediante la Resolución
Nº C.P.019-02-MEP del 02 de julio del 2002. (Vista a folio 77 del expediente
administrativo).
II.—Que
mediante escrito del día 26 de setiembre del 2016, la señora Emilia María Durán
Ortíz, de calidades dichas, presentó formal solicitud para la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación en los niveles de I
y II Ciclo de la Educación General Básica, que se impartirá en el Centro
Educativo Atlantic College, ubicado en la provincia de Limón, cantón Siquirres,
distrito Siquirres, de la Zona Administrativa de Estándar Fruit Co, 400 metros
al sur, Región Educativa Limón, Circuito Escolar 05. (Vista a folio 76 del
expediente administrativo).
III.—Que
la señora Emilia María Durán Ortíz, mediante solicitud Nº 2006-0011758,
promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro
Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción de la marca de servicio
Centro Educativo Atlantic College, con fecha de rige 28 de marzo del 2008,
mediante registro Nº 173509, para proteger en clase 49 un establecimiento
comercial dedicado a Educación Preescolar, Primaria, Secundaria. (Vista a folio
75 del expediente administrativo).
IV.—El
Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante
oficio DEP-AT-759-2017, rinde informe ocular donde constató los aspectos
relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo
Atlantic College, determinando que dicho centro cumple con todos los
requerimientos técnicos administrativos e infraestructurales necesarios para
recibir la autorización de parte de este Ministerio en los niveles de I y II
Ciclo de la Educación General Básica. Todo ello, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo Nº 38170-MEP (Organización
Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública).
(Vista a folios 9 al 10 del expediente administrativo).
V.—El
Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y
Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante el oficio
DIEE-DI-104-2017, le comunicó a la Dirección de Educación Privada, que se
realizó nuevamente la inspección al Centro Educativo Atlantic College y se
constató que lo aprobado en su momento mediante el oficio DIEE-DID-255-2009, se
mantiene. Dicho oficio textualmente señala: “Para que proceda según corresponda
hacemos de su conocimiento que las instalaciones físicas del Centro Educativo
Atlantic College, fueron aprobadas el presente día, ya que las mismas cumplen
con lo indicado en los planos presentados a ésta Dirección y aprobados según el
oficio DIEE-DID-014-2009, de fecha 20 de enero del 2009 y con los requisitos
estipulados en el Código Urbano (Decreto Ley de Construcciones Nº 833 Reforma
Nº 4240 de Planificación Urbana Reglamento de Construcciones del INVU) Ley Nº
7600.” (Vista a folios 15, 16 y 19 del expediente administrativo).
VI.—El
Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó
el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios,
Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de
Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades
Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante el oficio
DEP-AT-851-07-2017, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio
de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del
nivel I y II Ciclo de la Educación General Básica, impartidos en el Centro
Educativo Atlantic College, indicando que la solicitud cumple con los
requisitos establecidos en los artículos 5º y 6º del Decreto Nº 24017-MEP
(Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil
novecientos noventa y cinco). (Vista a folio 91 del expediente administrativo).
Considerando
único
La solicitud presentada por la señora Emilia
María Durán Ortíz, de calidades antes dichas, en su condición de persona física
propietaria del Centro Educativo Atlantic College, para la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de I
y II Ciclo de la Educación General Básica, fue revisada por el Departamento de
Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo ocho del Decreto Nº 24017-MEP (Reglamento sobre
Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa
y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.
Por
otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública,
realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo
Atlantic College, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los
requisitos exigidos.
Que la
documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de I
y II Ciclo de la Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo
Atlantic College, fue revisado por la Dirección de Asuntos Jurídicos,
determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en las consideraciones y citas
normativas que anteceden;
RESUELVEN:
1º—Que los estudios que se realicen en el
Centro Educativo Atlantic College, ubicado en la provincia de Limón, cantón
Siquirres, distrito Siquirres de la Zona Administrativa de Estándar Fruit Co,
400 metros al sur, Región Educativa Limón, Circuito Escolar 05, tendrán
correspondencia con los niveles I y II Ciclo de la Educación General Básica.
2º—En
consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado Conclusión
de Estudios del II Ciclo de la Educación General Básica, el cual se equipará
con los del Sistema Educativo Estatal.
3º—La
solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, que
para tales efectos educativos se encuentra resguardado en la Dirección de
Educación Privada, aportando todos aquellos documentos, durante la vigencia de
la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios
aprobados por el Ministerio de Educación Pública.
4º—Rige
a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil diecisiete.
Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así
como en la página web del Ministerio de Educación Pública.
Notifíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº
3400031154.—Solicitud Nº 19808.—( IN2017182188 ).
Resolución Nº 1889-2017-MEP.—Poder Ejecutivo. A las horas catorce horas con cuarenta y ocho minutos del veintidós de agosto del dos mil diecisiete.
Se conoce solicitud presentada por el señor Vidal Quirós González, mayor de edad, casado, Administrador de Empresas, cédula de identidad Nº 1-565-0250, con facultades de apoderado generalísimo sin límite se suma de Little People School L.P.S. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-555928, dueña del Centro Educativo Little People School y solicita el cierre de ese centro educativo, el cual se ubica en la provincia de Alajuela, cantón de Orotina, distrito Hacienda Vieja, Marichal de Orotina, del salón Tamarindo 1.5 kilómetros al noroeste y 200 norte, perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Alajuela, Circuito Educativo 09.
Resultando:
I.—Que el Centro Educativo Little People School, según CERT-29-2016, extendida el día 21 de abril del 2016, por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, cuenta con la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo de Transición) I y II Ciclo de la Educación General Básica, los cuales fueron autorizados mediante Resolución N° 2216-2012-MEP de fecha 16 de julio del 2012. (Ver folio 69 del expediente administrativo).
II.—Que mediante escrito de fecha 10 de marzo del 2015, el señor Vidal Quirós González, representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite se suma de Little People School L.P.S. Sociedad Anónima, dueña del Centro Educativo Little People School, solicitó el cierre formal de dicho centro educativo, por problemas económicos que les impiden seguir operando. Indican que para el año 2015, no tienen estudiantes matriculados. (Ver folio 57 del expediente administrativo).
III.—Que la Dirección de Educación Privada mediante los oficios DEP-AT-1140-2015 y DEP-AT-256-2016 de fecha 08 de abril del 2016, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública, la solicitud para el procedimiento correspondiente de cierre definitivo del Centro Educativo Little People School. (Ver folios 63 y 70 del expediente administrativo).
Considerando:
1º—Hechos probados:
Que el señor Vidal Quirós González, de calidades citadas, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Little People School L.P.S. Sociedad Anónima, dueña del Centro Educativo Little People School, solicitó el cierre del centro educativo de cita, por motivo de problemas económicos.
Que el Centro Educativo Little People School, cuenta con la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo de Transición) I y II Ciclo de la Educación General Básica, los cuales fueron autorizados mediante Resolución N° 2216-2012-MEP de fecha 16 de julio del 2012.
Que Little People School L.P.S., Sociedad Anónima, dueña del Centro Educativo Little People School, se encuentra morosa en el pago de cuotas obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social. A pesar de que la Dirección de Educación Privada, le solicitó certificación de pago de cuotas al día, no fue presentada.
II.—Hechos no probados:
Que en el expediente tramitado al efecto, no se logra comprobar que el Centro Educativo Litte People School, se encuentra al día con el pago de la Caja Costarricense de Seguro Social, ya que en el folio 64 del expediente de marras, aparece el documento denominado “Consulta Morosidad Patronal”, y en el mismo se refleja como morosa la sociedad Litte People School L.P.S, con la Caja Costarricense de Seguro Social. Así también la Dirección de Asuntos Jurídicos, verifico en el sistema computadorizado de la Caja Costarricense de Seguro Social, la situación de la Sociedad y constató que efectivamente se encuentra morosa.
Considerando:
Que el señor Vidal Quirós González, representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite se suma de Little People School L.P.S. Sociedad Anónima, dueña del Centro Educativo Little People School, solicita el cierre de ese centro educativo y manifiesta que para el dos mil quince no tiene estudiantes matriculados.
Consta en el expediente documento denominado “Consulta Morosidad Patronal” de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el cual aparece reflejado que la sociedad Litte People School L.P.S se encuentra morosa en el pago de cuotas obrero patronales.
Así las cosas, es criterio de este Despacho proceder con el cierre del Centro Educativo y comunicar a la Caja Costarricense de Seguro Social, a efecto de que se realicen las acciones pertinentes. Por tanto:
El Presidente de la República y la Ministra de Educación Pública, con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;
RESUELVEN:
1º—Proceder con el cierre del Centro Educativo Little People School, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón Orotina, distrito Hacienda Vieja, Marichal de Orotina del salón Tamarindo 1.5 kilómetros al noroeste y 200 norte, de la Dirección Regional de Educación de Alajuela.
2º—Notificar la presente resolución a la Caja Costarricense de Seguro Social, con el fin de poner en conocimiento ante esa autoridad la situación del Centro Educativo Little People School y se adopten las medidas correspondientes.
3º—Le corresponde a la Dirección de Educación Privada custodiar toda la documentación relacionada al Centro Educativo Centro Educativo Little People School de conformidad con lo que establece el Reglamento sobre Centros Docentes Privados Decreto Nº 24017-MEP.
4º—Rige a partir de su publicación. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº
3400031154.—Solicitud Nº 19809.—( IN2017182190 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y Registro de Dinadeco,
hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de la Alegría
de Siquirres, Limón, código de registro 3123, por medio de su representante
Nidia María de la Trinidad Castro Salas, cédula de identidad 203480865, ha
hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto,
específicamente al artículo 1, para que en adelante se lea así:
Artículo I: sus límites serán; al norte: Quebrada San Isidro, trazado
lineal entre el
Río Peje y el Río Dos Vueltas del puente ubicado
a 200 metro al
sur del Barrio la Y griega, al sur: Asentamiento
de Florida, al
este: Río Peje y al oeste: Asentamiento
la Esmeralda,
desde donde termina el antiguo
bosque lluvioso
en adelante.
Dicha reforma es visible a los folios 57 y 58
del libro de actas de asambleas, cuya copia está en el tomo 1 del expediente de
la organización comunal en mención, mismo que se encuentra bajo resguardo y
custodia en el Departamento de Registro de la Dirección de Legal y Registro de
Dinadeco, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general
extraordinaria de afilados celebrada el día 12 de noviembre del 2016.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017182040 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de
conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de
la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades
representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses
difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación
del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del
proyecto de resolución denominado “Resolución sobre el Suministro de
Información de Empresas Residentes en Costa Rica para el Intercambio Automático
de Información Tributaria, conforme al Reporte País por País (Country by
Country) de la OCDE.”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia,
deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico
“caballerosvr@hacienda.go.cr”, o entregarlas a la Dirección de Tributación
Internacional, 100 metros este del Gimnasio Nacional, avenida diez, edificio
Administración Tributaria de San José Oeste, cuarto piso, San José. Para los
efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web:
“http://www.hacienda.go.cr” en la sección “propuestas en consulta pública”.—San José, a las diez horas del
veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director
General, a. í.—O. C. Nº 3400031806.—Solicitud Nº 99385.—( IN2017182247 ). 2 v. 1.
Que de
conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de
la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre
del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter
general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles
contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto
de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “PROCEDIMIENTO PARA LA FIJACIÓN DEL CANON
DE ARRENDAMIENTO POR LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE REDES PÚBLICAS DE
TELECOMUNICACIONES EN BIENES DE USO PÚBLICO QUE SE ENCUENTREN BAJO
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL”. Las observaciones sobre el
proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo
electrónico: DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr, o a la Dirección Normativa, sita
en San José, Edificio La Llacuna, piso 14, calle 5, avenida central y primera.
Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el
sitio web: http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas en consulta
pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”.—San José, a las quince
horas del veintiséis de octubre del dos mil diecisiete.—Juan Carlos Gómez
Sánchez, Director General de Tributación a. í.—O. C. N° 3400031806.—Solicitud
N° 99392.—( IN2017182248 ). 2 v.1.
Que de
conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley
de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del
2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter
general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del
presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto
de resolución denominado “Resolución sobre mejoras a la Resolución que crea la
herramienta de Análisis Multifuncional Programado y Objetivo (AMPO)”. Las
observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y
dirigirlas al correo electrónico: artaviarm@hacienda.go.cr. Para los efectos
indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web:
http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas en consulta pública”,
opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”. Publíquese por dos veces. Se
deja sin efecto el aviso de las ocho horas con cinco minutos del tres de
octubre de dos mil diecisiete, publicado en La Gaceta Nos. 202 y 203 del
veintiséis y veintisiete de octubre del dos mil diecisiete,
respectivamente.—San José, a las ocho horas con cinco minutos del treinta de
octubre del dos mil diecisiete.—Carlos Vargas Durán, Director.—O. C. Nº
3400031806.—Solicitud Nº 99396.—( IN2017182252 ). 2 v. 1.
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de Aviación Civil, avisa
que el señor Carlos Víquez Jara, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino
de San Francisco de Heredia, portador de la cédula de identidad número
uno-cuatrocientos cuarenta y tres-trescientos veintisiete, en calidad de
Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad Parsa Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-cero doce-trescientos ochenta y nueve
mil doscientos cuarenta; ha solicitado para su representada Renovación al
Certificado de Explotación para brindar los servicios regulares internacionales
de pasajeros, carga y correo en las rutas: Marcos A. Gelabert (Albrook),
Panamá-San José, Costa Rica y v.v., Bocas del Toro, Panamá-San José, Costa Rica
y v.v. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número
5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento
de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de
agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de
2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.
El
Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo cuarto de la sesión
ordinaria número 73-2017 celebrada el día 04 del mes de octubre de 2017, señaló que la solicitud reúne los requisitos
formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen
o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba
correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a
partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se
celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del
emplazamiento.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—Enio Cubillo Araya, Director
General.—1 vez.—O. C. N° 789.—Solicitud N° 20164.—( IN2017182228 ).
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Federico Laurencich Castro, cédula de identidad número uno-setecientos sesenta y nueve-quinientos quince, quien cuenta con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Aerotour Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero uno tres cuatro cinco nueve; presentó dos solicitudes respecto del Certificado de Explotación de su representada: solicitud de ampliación del certificado de explotación para realizar vuelos especiales de taxi aéreo nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija en solicitud y ala rotativa con la que cuenta actualmente; y solicitud de renovación del certificado de explotación para realizar trabajos aéreos en la modalidad de carga externa, con aeronaves de ala rotativa. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto número 37972-T del 16 de agosto, 2013 publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales.
El Consejo Técnico de
Aviación Civil en el artículo octavo de la sesión ordinaria número 73-2017,
celebrada el día 04 del mes de octubre de 2017, señaló que la solicitud reúne
los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a
fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la
prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes
contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia
pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al
vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O.
C. Nº 789.—Solicitud Nº 20165.—( IN2017182229 ).
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Joris Holtus, de un solo apellido en razón de su nacionalidad holandesa, mayor, en unión libre, administrador de negocios, con pasaporte de su país número B T K R J cero uno H ocho; en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad, denominada KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, cédula de persona jurídica número tres-cero doce-setecientos treinta y ocho mil seiscientos veintidós, ha solicitado para su representada, certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta Amsterdam, Holanda-San José, Costa Rica. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo Nº 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta Nº 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo segundo
de la sesión ordinaria Nº 76-2017 celebrada el día 11 del mes de octubre de
2017, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo
cual se emplaza a los interesados a fin de
que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba
correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a
partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se
celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del
emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O. C. Nº
789.—Solicitud Nº 20166.—( IN2017182230 ).
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Nicolás Meza López, mayor de edad, casado una vez, portador de la cédula de identidad número uno- cero quinientos cincuenta y tres -cero doscientos ocho, Ingeniero Industrial, Vecino de San José, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa Seguridad Eulen Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- doscientos veintinueve mil cuatrocientos ocho, ha solicitado para su representada la modificación al Certificado de Explotación para brindar Servicios de asistencia en Tierra en la modalidad de “Servicios al Pasajero y Equipaje”, en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, bajo los siguientes alcances:
a) Los servicios de pasajero y equipaje incluyen las siguientes
funciones:
1. Representación y acomodo. Incluye el enlace con las actividades
locales, actuar como agente de la aerolínea, emisión de información con
respecto las aeronaves de la aerolínea hacia las partes interesadas, realizar
pagos en nombre de la aerolínea.
2. Servicios generales:
i. Informar a pasajeros o al público sobre las llegadas y salidas de
las aeronaves de la aerolínea y sobre la disponibilidad de transporte
terrestre.
ii. Hacer arreglos de escala técnica, transferencia y tránsito de los
pasajeros con su respectivo equipaje e informarles acerca de los servicios
disponibles en el aeropuerto.
iii. Proveedor equipo especial, facilidades y personal capacitado para la
asistencia de:
a. Menores no acompañados.
b. Pasajeros no deseables.
c. Pasajeros muy importantes (VIPS)
d. Pasajeros sin visa de tránsito.
e. Deportados.
f. Otras categorías:
iv. Atender pasajeros en vuelos interrumpidos, demorados o cancelados
siguiendo las instrucciones de la aerolínea. Si las instrucciones no existieran
se siguen los procedimientos establecidos por el proveedor de servicios.
v. Proveer arreglos para el almacenaje de equipaje en la aduana.
vi. Notificar a la aerolínea los reclamos y quejas hechos por sus
clientes y procesarlos según se lo hayan acordado.
vii. Manejo de objetos perdidos, encontrados o dañados y almacenados
según lo hayan acordado con la aerolínea.
viii. Reportar a la aerolínea cualquier irregularidad que se haya
descubierto en el manejo de pasajeros o equipaje.
ix. Proveer arreglos para las
posiciones del “CHECK-IN”, servicio de mostradores y salones.
x. Servicio de Llegada y Salida.
xi. Tiquetes y asignación de asientos a pasajeros.
xii. Encolillado de equipaje.
xiii. Información de abordaje y talón de abordaje.
xiv. Supervisión de pasajeros mientras estén abordando en rampa.
xv. Direccionar pasajeros desde el avión a través de los controles
hasta la conexión de vuelos o al lado terrestre de la terminal aérea de
recolección de equipaje.
Todo lo anterior conforme a la Ley General de
Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el
Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T
del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de
octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.
El
Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo octavo de la sesión ordinaria
número 78-2017 celebrada el día 18 del mes de octubre de 2017, señaló que la
solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los
interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita
y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles
siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La
audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente
al vencimiento del emplazamiento.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—Rolando
Richmond Padilla, Subdirector General.—1 vez.—O. C. N° 789.—Solicitud N°
20167.—( IN2017182231 ).
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Carlos Alcides Carmona Valverde, mayor, casado una vez, mecánico de aviación, cédula de identidad número cédula de identidad número uno-seiscientos veinte-quinientos setenta y ocho en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Aero Repair Services ARS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos tres mil ciento noventa y siete; presentó una solicitud para que se le otorgue un Certificado de Explotación para Organización de Mantenimiento de Aeronaves, específicamente para brindar servicios de estación reparadora en las áreas de reparación de componentes estructurales (C19), componentes eléctricos (C5), servicios de línea de aeronaves (A-2)- (Aviones menores o iguales a 5.700 kg). Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto número 37972-T del 16 de agosto, 2013 publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales.
El Consejo Técnico de Aviación Civil en el
artículo quinto de la sesión ordinaria número 69-2017 celebrada el día 20 del
mes de setiembre de 2017, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales
exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se
opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente,
dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de
la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las
10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del
emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O. C. Nº
789.—Solicitud Nº 20175.—( IN2017182239 ).
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Fernando Naranjo Villalobos, cédula de identidad número 1-0307-0913, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-696997, ha solicitado para su representada Ampliación al Certificado de Explotación para brindar los servicios Vuelos nacionales e internacionales, regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en las rutas 1) San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-San Salvador, El Salvador-Tijuana, México y regreso. 2) San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Guatemala, Guatemala-Tijuana, México y regreso. 3) San José, Costa Rica-Guatemala, Guatemala-Ciudad de México, México y regreso. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.
El
Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo octavo de la sesión ordinaria
número 79-2017 celebrada el día 24 del mes de octubre de 2017, señaló que la
solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los
interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita
y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles
siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La
audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente
al vencimiento del emplazamiento.—Rolando Richmond Padilla, Subdirector
General.—1 vez.—O. C. N° 789.—Solicitud N° 20182.—( IN2017182245 ).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 190-2017.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:30 horas del 26 de setiembre de dos mil diecisiete.
Conoce este Consejo de Aviación Civil de la solicitud de renovación al Certificado de Explotación de la empresa Universal FBO Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-304875, representada por el señor Carlos Alberto Oviedo Quesada, para brindar los servicios de Taller Aeronáutico.
Resultando:
1º—Que mediante Resolución Nº 74-2012 del 27 de junio de 2012, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa Universal FBO Sociedad Anónima un certificado de explotación para brindar los servicios de Taller Aeronáutico, con una vigencia de 5 años contados a partir de su expedición.
2º—Que mediante escrito presentado el día 06 de abril de 2017, el señor Carlos Oviedo Quesada, Presidente de la empresa Universal FBO Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la renovación del Certificado de Explotación, para ofrecer los Servicios de Taller Aeronáutico en mantenimiento preventivo y correctivo a aeronaves de fumigación. En el mismo escrito se solicitó un permiso provisional de operación para continuar su funcionamiento en tanto se concluyen los trámites administrativos.
3º—Que mediante oficio Nº DGAC-AIR-OF-0370-2017 de fecha 20 de abril de 2017, el señor Miguel Cerdas Hidalgo, Jefe de Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicó:
“...al respecto le
indico: que Universal FBO, ha sido fiscalizada bajo el programa de vigilancia
anual y no tiene pendiente ninguna discrepancia contra las normas a los
procedimientos aprobados. En vista de lo anterior, se considera aceptable que
la gestionante continúe en operación y se le otorgue el permiso provisional,
mientras se concluyen las evaluaciones técnicas atinentes a la Fase 4, para la recertificación”.
4º—Que mediante oficio Nº DGAC-UTA-INF-0146-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el Departamento de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“... Otorgar a la
empresa Universal FBO S. A. la renovación al Certificado de Explotación, para que
brinde Servicios de Taller Aeronáutico, bajo las siguientes especificaciones:
1. Tipo de servicio: servicios de mantenimiento
preventivo y correctivo a aeronaves de ala fija y ala rotativa.
2. Base de Operaciones: cuenta con domicilio y
operaciones en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños, hangar Nº 79,
teléfono 2290-3910 fax: 2290-3905.
5º—Que mediante oficio Nº DGAC-UCA-OF-155-2017 de fecha 05 de junio de 2017, la Unidad de Coordinación de Aeropuertos recomendó lo siguiente:
“(...) Por consiguiente,
pese a que esta unidad se ha manifestado en diversas ocasiones sobre la falta
de espacio en el aeropuerto, dada la alta demanda existente, no podemos impedir
a los interesados a certificarse ni limitar su desarrollo aeronáutico. No
obstante, en el caso que nos ocupa, sería imprescindible obtener lo siguiente,
siempre y cuando cumpla con todos los requisitos legales y financieros
correspondientes.
Aprobación por
parte de la empresa concesionaria entiéndase Fumi Sibú Atlántica S. A., para
compartir el espacio concesionado con la empresa Universal FBO S. A.,
manteniendo sus obligaciones integras de conformidad con lo establecido en el
permiso de uso en precario P.U.05-2014.
Solicitud
por parte de la empresa Universal FBO S. A. de ocupar el hangar Nº 79, hasta
tanto se le asigne un espacio propio en dicha terminal, aceptando los términos
y condiciones establecidos en el permiso de uso en precario P.U.05-2014 y el
Reglamento de Otorgamiento de Espacio, Decreto Nº 34848-MOPT.
Solicitud
de otorgamiento de un espacio en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños
Palma, por parte de la empresa Universal FBO S. A.”.
6º—Que mediante oficio Nº DGAC-UAL-OF-0694-2017 de fecha 07 de junio de 2017, la Unidad de Asesoría Legal, previno a la empresa Universal FBO Sociedad Anónima lo indicado por la Unidad de Coordinación de Aeropuertos.
6º—Que mediante escrito de fecha 20 de junio de 2017, presentado en la Asesoría Legal el 07 de julio de 2017, la empresa Universal FBO Sociedad Anónima presentó un escrito solicitando autorización para compartir el espacio en el Hangar Nº 79 con la empresa Fumi Sibú Atlántica Sociedad Anónima; además, presentaron un escrito mediante el cual la empresa Fumi Sibú Atlántica Sociedad Anónima, aprueba la viabilidad de compartir el espacio concesionado con la empresa Universal FBO Sociedad Anónima.
7º—Que mediante artículo décimo noveno de la sesión Ordinaria 55-2017 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 01 de agosto de 2017, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de renovación al Certificado de Explotación de la empresa Universal FBO S. A., así mismo se acordó autorizar a dicha empresa un primer permiso provisional por un plazo de tres meses, contados a partir del 28 de junio de 2017.
8º—Que la audiencia pública se realizó el 14 de setiembre de 2017 a las 09:30 horas, sin que se presentaran oposiciones a la misma.
Considerando:
I.—Sobre los hechos
1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley Nº 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta Nº 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que la empresa Universal FBO Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la Renovación al Certificado de Explotación para brindar los Servicios de taller aeronáutico preventivo y correctivo a aeronaves de ala fija y ala rotativa.
Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública, convocada dentro de la gestión de la empresa la cual se celebró a las 09:30 horas del día 14 de setiembre de 2017.
Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Otorgar a la empresa Universal FBO Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-304875, representada por el señor Carlos Alberto Oviedo Quesada, Renovación al Certificado de Explotación para brindar los servicios de Taller Aeronáutico preventivo y correctivo a aeronaves de ala fija y ala rotativa.
Base de operaciones: Aeropuerto Tobías Bolaños Palma, con la salvedad que se autoriza en forma provisional a la empresa Universal FBO Sociedad Anónima a continuar brindando los servicios en el Hangar Nº 79, en el supuesto de que las aeronaves de fumigación propiedad de la empresa Fumi Sibú Atlántica Sociedad Anónima, se encuentren en el campo y no estacionadas en el hangar. Lo anterior en tanto se resuelve la solicitud de otorgamiento de un nuevo espacio en dicha terminal aérea.
Tarifas: las modificaciones a las tarifas deberán ser conocidas y aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.
Vigencia: otorgar la Renovación al Certificado de Explotación por un plazo de 15 años, contados a partir de su expedición.
Consideraciones Técnicas: La empresa Universal FBO Sociedad Anónima, deberá contar con la organización adecuada, el método de control, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además, se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley Nº 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras Obligaciones: la concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo Nº 37972-MOPT, denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.
En igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.
Además la empresa deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo tercero de la sesión ordinaria N° 70-2017, celebrada el día 26 de setiembre de 2017.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro
Aeronáutico.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº
789.—Solicitud Nº 20169.—( IN2017182233 ).
Nº 191-2017.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:45 horas del 26 de setiembre del 2017.
Se
conoce solicitud de la empresa Societe Air France Societe Anoyme, (Air France),
cédula de persona jurídica Nº 3-012-720925, representada por la señora Mónica
Dada Santos, para la suspensión temporal de la ruta: Paris, Francia-San José,
Costa Rica.
Resultandos:
1º—La compañía Societé Air France Societé
Anonyme (Air France), cuenta con un Certificado de Explotación otorgado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Resolución Nº 230-2016 del 21 de
diciembre del 2016, con vigencia al 21 de diciembre del 2021, el cual le
permite brindar los servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y
correo, en la ruta Paris, Francia-San José, Costa Rica y v.v
2º—Que
mediante Resolución Nº 48-2017 del 22 de marzo del 2017, el Consejo Técnico de
Aviación Civil, autorizó a la compañía Societé Air France Societé Anonyme (Air
France), la suspensión temporal de la ruta: París, Francia-San José, Costa Rica
y viceversa, operada mediante los vuelos AF-430/AF-430, a partir del 25 de
marzo del 2017 y hasta 25 de setiembre del 2017
3º—Que
mediante escrito presentando ante el Consejo Técnico de Aviación Civil el día
29 de agosto del 2017, la señora Mónica Dada Santos, apoderada especial de Air
France, solicitó autorización para la suspensión temporal de las operaciones de
su representada del 26 de setiembre al 20 de octubre del 2017.
4º—Que
mediante oficio DGAC-UTA-INF-0254-2017 de fecha 11 de setiembre del 2017, el
Departamento de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“Con base en lo anterior a la
solicitud expresa de la compañía Air France S. A., a lo establecido en el
Memorando de Entendimiento entre Costa Rica y Francia, y en el artículo 173 de
la Ley General de Aviación Civil, se recomienda: Autorizar a la compañía
Air France S. A., suspender los servicios de pasajeros, carga y correo,
en la ruta: París, Francia-San José, Costa Rica y viceversa, entre el 26
de setiembre y el 20 de octubre del 2017.”
5º—Que en el dictado de esta resolución se
han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para
efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos
anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva
la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución versa sobre la
solicitud realizada por la compañía Air France para la suspensión temporal de
la ruta: Paris, Francia-San José, Costa Rica.
La
compañía señala que, en la solicitud inicial de suspensión temporal de ruta, se
omitió por error el periodo comprendido entre el 26 de setiembre al 20 de
octubre del 2017.
No se
considera que exista inconveniente para realizar el trámite de suspensión
temporal por el periodo señalado, por lo que se ha procedido con darle el
trámite correspondiente.
El
fundamento legal para la suspensión de ruta se basa en lo establecido en el
artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, en el cual se establece:
“Artículo 173.—Ninguna empresa de
transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin
autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
La operación de la aerolínea francesa se
sustenta en lo establecido en el Memorando de Entendimiento suscrito entre Costa
Rica y Francia, en el mes de octubre del 2016; en este se establecen los
derechos de tráfico, así como el número de frecuencias autorizadas a operar por
parte de las aerolíneas designadas.
En otro orden de ideas, con respecto a la consulta para conocer si la
compañía posee deudas con AERIS y la DGAC, la Unidad de Financiero señala que
la compañía se encuentra al día con AERIS y su garantía de cumplimiento, además
de que no factura con los aeropuertos administrados por la Dirección General de
Aviación Civil.
Además
de conformidad con lo señalado por el departamento de Transporte Aéreo en su
oficio DGAC-UTA-INF-0254-2017 de fecha 11 de setiembre del 2017, la compañía en
escrito del 05 de setiembre del 2016, punto16 señala que no fingirá como
patrono en Costa Rica, por cuanto los servicios de ventas, atención de
aeronaves en tierra, atención de pasajeros en tierra, mantenimiento de
aeronaves, servicio de comidas a bordo y demás servicios, serán contratados por
empresas certificadas en Costa Rica. Por lo anterior, la compañía no se
encuentra inscrita como patrono ante la Caja Costarricense de Seguros Social. Por
tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Autorizar a la compañía Societé Air France
Societé Anonyme (Air France), cédula de persona jurídica Nº 3-012-720925,
representada por la señora Mónica Dada Santos, a suspender los servicios de
pasajeros, carga y correo, en la ruta: París, Francia-San José, Costa Rica y
viceversa del 26 de setiembre al 20 de octubre del 2017.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo cuarto de la sesión
ordinaria Nº 70-2017, celebrada el día 26 de setiembre del 2017.
Notifíquese y publíquese.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1
vez.—O. C. Nº 789.—Solicitud Nº 20170.—( IN2017182234 ).
N° 192-2017.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:00 horas del 27 de setiembre de dos mil diecisiete.
Se
conoce solicitud de la empresa Alianza Glancelot C.A. (Albatros), cédula de
persona jurídica número 3-012-719768, representada por el señor Juan Carlos
Retana Otárola, para la suspensión temporal de la ruta: Caracas, Venezuela-San
José, Costa Rica y v.v.
Resultando:
1º—Que la compañía Alianza Glancelot C.A.
(Albatros), cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante resolución N° 225-2016 del 14 de diciembre
del 2016, para brindar lo servicios de vuelos regulares internacionales de
pasajeros, carga y correo en la ruta: Caracas, Venezuela-San José, Costa Rica y
v.v., con una vigencia hasta el 14 de diciembre del 2021.
2º—Que
el día 30 de agosto de 2017, el señor Juan Carlos Retana Otárola, en calidad de
apoderado especial de la compañía Albatros, presentó escrito al Consejo Técnico
de Aviación, mediante el cual solicita suspender temporalmente los vuelos de su
representada en la ruta: Caracas, Venezuela-San José, Costa Rica y v.v., del 02
al 06 de octubre de 2017
3º—Que
mediante oficio número DGAC-UTA-NF-0249-2017 de fecha 08 de setiembre de 2017,
la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“Autorizar a la compañía Alianza
Glancelot CA., (ALBATROS) la suspensión temporal de la ruta: Caracas,
Venezuela-San José, Costa Rica y v.v., entre el 02 y el 06 de octubre de 2017.
La empresa retomará operaciones
a partir del 09 de octubre fecha en la cual la aeronave en servicio ya estaría
liberada.”
4º—Que en el dictado de esta resolución se
han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto: El objeto de la presente resolución versa sobre la
solicitud realizada por la empresa Alianza Glancelot C.A. (Albatros) para la
suspensión temporal de la ruta: Caracas, Venezuela-San José, Costa Rica y v. v.
La
compañía solicitó suspender sus operaciones los días 02 y 06 de octubre del
2017, lo anterior significa que no operará la totalidad de la semana
comprendida entre el 01 y el 07 de octubre, por lo que se interrumpe la
continuidad del servicio.
Las suspensiones
obedecen al mantenimiento programado al cuál están sujetas las aeronaves.
El
fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece los
artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala lo
siguiente:
“Artículo 157.—El Consejo
Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia
iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la
aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada Asimismo
podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por
el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión
o de los reglamentos respectivos.
En todo caso la resolución se
tomará en audiencia de las partes a quienes se concederá un término razonable,
no mayor de quince días a fin de que dentro del mismo aduzcan las pruebas
respectivas.
Artículo 173.—Ninguna empresa de
transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin
autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
En otro orden de ideas, se efectuó la
consulta de las obligaciones obrero patronal de la compañía Albatros,
encontrándose que no se encuentra inscrita ante la Caja Costarricense del
Seguro Social. Tal situación fue detectada en su momento por el departamento de
Transporte Aéreo, el cual solicitó aclaración al representante de la empresa,
indicando al respecto:
“En atención a su correo, me
permito indicarle que mi mandante Alianza Glancelot CA no posee personal
contratado en Costa Rica, por ser una empresa foránea y a esta fecha realiza
sus operaciones mediante la contratación de servicios a terceras personas
jurídicas como consta al expediente.
No obstante ello, no omito
manifestarle que en el corto plazo se piensa instaurar oficinas en Costa Rica y
contratar personal, de lo que estaremos informando en la DGAC y cumpliremos, entonces,
con las ordenanzas correspondientes en materia de seguridad social”
Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Autorizar a la empresa Alianza Glancelot C.A.
(Albatros), cédula de persona jurídica número 3-012-719768, representada por el
señor Juan Carlos Retana Otárola, de la ruta: Caracas, Venezuela-San José,
Costa Rica y v. v., entre el 02y el 06 de octubre de 2017.
La
empresa retomará operaciones a partir del 09 de octubre fecha en la cual la
aeronave en servicio ya estaría liberada.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria N° 71-2017, celebrada el
día 27 de setiembre de 2017.
Notifíquese y publíquese.—Eduardo Montero González, Vicepresidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. Nº 789.—Solicitud Nº 20171.—( IN2017182235 ).
Nº 194-2017.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:30 horas del 27 del mes de setiembre de dos mil diecisiete.
Se
conoce solicitud del señor Dieter Matzen Lohse, Apoderado Generalísimo de la
empresa Condor Flugdienst GMBH, cédula de persona jurídica número tres-cero
doce-ciento veintidós mil ciento sesenta y cinco, para que se le autorice a su
representada, la suspensión de los servicios regulares de pasajeros, carga y
correo, en la ruta: Munich, Alemania-Punta Cana, República Dominicana San José,
Costa Rica y viceversa (MUC-PUJ-SJO y v.v), a partir del 07 de noviembre de
2017 y hasta el 30 de octubre de 2018.
Resultando:
1º—Que mediante resolución número 112-2017 de
las 17:30 horas del 07 de junio de 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil
le otorgó a la empresa Condor Flugdienst GMBH la renovación del Certificado de
Explotación, para brindar servicios regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, como se detalla: Ruta: Múnich, Alemania-Punta Cana, República
Dominicana-San José, Costa Rica y viceversa, con una frecuencia de 1 vuelo
semanal. Ruta: Frankfurt, Alemania-Santo Domingo, República Dominicana-San
José, Costa Rica y viceversa, con tres frecuencias semanales ejerciendo
derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad del aire en las dos
rutas.
2º—Que
mediante escrito recibido en la Ventanilla Única de la Dirección General de
Aviación Civil el 30 de agosto del 2017, el señor Dieter Matzen Lohse,
Apoderado Generalísimo de la empresa Condor Flugdienst GMBH, solicitó al
Consejo Técnico de Aviación Civil, autorización para suspender la operación de
la ruta Múnich, Alemania-Punta Cana, República Dominicana-San José, Costa Rica
y viceversa, a partir del 07 de noviembre de 2017 y hasta 30 de octubre de
2018, indicando que no se incluyó esta ruta en el itinerario de invierno
2017/2018 y verano 2018.
3º—Que
mediante oficio número DGAC-UTA-INF-0255-2017 de fecha 14 de setiembre de 2017,
la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“Autorizar a la compañía
Condor Flugdienst GmbH, suspender los servicios regulares de pasajeros, carga y
correo, en la ruta: Múnich, Alemania-Punta Cana República Dominicana San José,
Costa Rica y viceversa (MUC-PUJ-SJO y v.v), a partir del 07 de noviembre del
201 7 y hasta el 30 de octubre del 2018.
Solicitar a
la compañía Condor Flugdienst GmbH, que de previo a reiniciar operaciones en la
ruta: Munich, Alemania - Punta Cana, República Dominicana San José, Costa Rica
y viceversa (MUC-PUJ-SJO y v.v), debe presentar ante el CTAC, con al menos 30
días de antelación el itinerario de operación y las tarifas que pretende
aplicar, a partir del 01 de noviembre del 2018”.
4º—Que en el dictado de esta resolución se
han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto sobre el cual se centra la presente
resolución versa sobre la solicitud realizada por la empresa Condor Flugdienst
GMBH, para suspender temporalmente las operaciones de la ruta Múnich,
Alemania-Punta Cana, República Dominicana-San José, Costa Rica y viceversa, a
partir del 07 de noviembre de 2017 y hasta el 30 de octubre de 2018.
Mediante
Constancia de NO Saldo número 156-2017 de fecha 12 de setiembre de 2017,
emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de
Aviación Civil, se hace constar que la empresa CONDOR FLUGDIENST GMBH se
encuentra AL DIA con sus obligaciones.
Del mismo
modo, se consultó la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social y se
constató que la empresa Condor Flugdienst GMBH no aparece inscrita, no
obstante, mediante escrito de fecha 07 de setiembre de 2016, la empresa
manifestó que actúa en Costa Rica mediante un representante de casas
extranjeras, por tal motivo, la empresa Condor Flugdienst GMBH no aparece
inscrita ante dicha institución, asimismo, manifestó que el representante en
Costa Rica es la empresa Ambos Mares Limitada. Se verificó que la empresa Ambos
Mares Limitada se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con dicha
institución.
Asimismo,
se verificó que la empresa ambos Mares Limitada se encuentra al día con el
Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto
Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
El
fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el
artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala lo siguiente:
“Artículo 173.—Ninguna
empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella,
sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
Con fundamento en los hechos descritos y
citas de ley. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—Autorizar a la empresa Condor Flugdienst
GMBH, cédula de persona jurídica número tres- cero doce-ciento veintidós mil
ciento sesenta y cinco, representada por el señor Dieter Matzen Lohse, la
suspensión de los servicios regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta:
Múnich, Alemania-Punta Cana, República Dominicana San José, Costa Rica y
viceversa (MUC-PUJ-SJO y v.v), a partir del 07 de noviembre del 2017 y hasta el
30 de octubre de 2018.
2º—Solicitar
a la empresa Condor Flugdienst GMBH que de previo a reiniciar operaciones en la
ruta: Munich, Alemania-Punta Cana, República Dominicana San José, Costa Rica y
viceversa (MUC-PUJ-SJO y v.v), debe presentar ante el CTAC, con al menos 30
días de antelación el itinerario de operación y las tarifas que pretende
aplicar, a partir del 01 de noviembre de 2018.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, Mediante Artículo Duodécimo de la Sesión Ordinaria N° 71-2017, celebrada
el día 27 de setiembre del 2017.
Notifíquese y
publíquese.—Eduardo Montero, González Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N°
789.—Solicitud N° 20172.—( IN2017182236 ).
Nº 197-2017.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:20 horas del 04 de octubre de dos mil diecisiete.
Conoce este Consejo de Aviación Civil la solicitud Renovación al Certificado de Explotación de la empresa ABC Aerolíneas Sociedad Anónima de Capital Variable (Interjet), cédula de persona jurídica Nº 3-012-657691, representada por el señor Javier Escalante Madrigal, para brindar los servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: México, Distrito Federal-San José, Costa Rica y viceversa.
Resultando:
1º—Que mediante Resolución Nº 103-2012 de fecha 20 de agosto de 2012, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa ABC Aerolíneas Sociedad Anónima de Capital Variable (Interjet), un Certificado de Explotación, para brindar servicios de transporte aéreo internacional en la modalidad regular de pasajeros, carga y correo en la ruta: México, Distrito Federal-San José, Costa Rica y v.v., con frecuencia diaria, con una vigencia hasta el 20 de agosto de 2017.
2º—Que con fecha 10 de julio de 2017, el señor Javier Escalante Madrigal, Apoderado Generalísima de la empresa ABC Aerolíneas, Sociedad Anónima de Capital Variable (Interjet), solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, se le otorgue a su representada, la renovación del certificado de explotación y mantener en operación los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta México, Distrito Federal-San José, Costa Rica y v.v. Asimismo, solicitó un permiso provisional de operación a partir del 20 de agosto, 2017, fecha en que vence su Certificado de Explotación.
3º—Que mediante oficio Nº DGAC-AVSEC-FAL-OF-104-2017 de fecha 20 de julio de 2017, el señor Rodolfo Vásquez Rojas, Encargado de AVSEC FAL, en lo que interesa indicó:
“En respuesta a su
consulta le informo que la empresa ABC Aerolíneas S. A. de C.V (Interjet), cuenta
con un programa de Seguridad debidamente aprobado por esta Unidad. Dicho
programa cumple con todos los requerimientos establecidos en el RAC 17 y su
vencimiento está para el 14 de enero del 2018 según consta en nuestros
archivos. Por lo anterior esta Unidad no ve ningún inconveniente de continuar
con los trámites de lo solicitado por Interjet”
4º—Que mediante oficio número DGAC-AIR-OF-746-2017 de fecha 28 de julio de 2017, el señor Allen Alpízar, Inspector de Aeronavegabilidad en lo que interesa indicó:
“Una vez analizada la documentación presentada por
la empresa ABCE Aerolíneas S. A. (Interjety), para la renovación de su
Certificado de Explotación y permiso de operador extranjero, le indicamos que
ha cumplido con todos los requisitos establecidos por lo cual recomendamos se
le otorgue la renovación del permiso de operador aéreo COA-E, así como los
permisos de operación que fueron solicitados por esta empresa, amparados a la
Ley General de Aviación Civil. No omitimos manifesta4r que será sometido a un
programa de vigilancia, el cual es requerido por el Anexo 6, Parte I. Por lo
anterior, esta empresa debe permitir el acceso a sus aeronaves durante las
vigilancias de plataforma a nuestros inspectores.”
5º—Que mediante oficio Nº DGAC-UTA-INF-0214-2017 de fecha 31 de julio de 2017, el departamento de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“1) Otorgar a la compañía ABC Aerolíneas S. A. de
capital variable (INTERJET), la renovación del certificado de explotación, para
brindar servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la
ruta: México, Distrito Federal-San José, Costa Rica y viceversa, con el
itinerario que se detalla:
2) Conceder a la compañía ABC Aerolíneas S. A. de
capital variable (INTERJET) un permiso provisional de operación, a partir del
20 de agosto del 2017, a efectos de que pueda brindar servicios en tanto se
concluye con los trámites administrativos correspondientes”.
6º—Que mediante artículo cuarto de la sesión Extraordinaria 59-2017, celebrada el día 18 de agosto de 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil se acordó eleva a audiencia pública la solicitud de renovación al Certificado de Explotación de la empresa Interjet, así mismo se les aprobó un permiso provisional por un plazo de tres meses, contados partir del 20 de agosto de 2017, para continuar brindando los servicios, en tanto se completan los trámites de renovación al Certificado de Explotación.
7º—Que la audiencia pública se realizó a las 09:30 horas del 26 de setiembre de 2017, sin que se presentaran oposiciones a la misma.
Considerando:
1. Sobre los hechos
1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley Nº 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo Nº 3326-T, publicado en el Alcance 171 de La Gaceta Nº 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables, se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores, la empresa ABC Aerolíneas, Sociedad Anónima de Capital Variable (Interjet), cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la Renovación al Certificado de Explotación para brindar los servicios Vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta México, Distrito Federal - San José, Costa Rica-México, Distrito Federal (MEX-SJO-MEX).
3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública, convocada dentro de la gestión de la empresa la cual se celebró a las 09:30 horas del día 26 de setiembre de 2017.
Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Otorgar a la empresa ABC Aerolíneas Sociedad Anónima de Capital Variable (Interjet), cédula de persona jurídica Nº 3-012-657691, representada por el señor Javier Escalante Madrigal, Renovación al Certificado de Explotación para brindar los servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: México, Distrito Federal-San José, Costa Rica y viceversa.
Vigencia: Otorgar la renovación del Certificado de Explotación por un plazo de 15 años contados a partir de su expedición.
Consideraciones Técnicas: la empresa ABC Aerolíneas Sociedad Anónima de Capital Variable (Interjet), deberá contar con la organización adecuada, el método de control, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además, se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley Nº 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras Obligaciones: la concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo Nº 37972-MOPT, denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.
En igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.
Además, la empresa deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.
Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 73-2017, celebrada el día 04 de octubre de dos mil diecisiete.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro
Aeronáutico.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº
789.—Solicitud Nº 20173.—( IN2017182237 ).
N° 199-2017.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:00 horas del 04 de octubre de dos mil diecisiete.
Se
conoce solicitud de la empresa Sunwing Airlines Inc., cédula de persona
jurídica número 3-012-493206, representada por el señor Juan Ignacio Portela
Palavicini, para la suspensión temporal de la ruta: Edmonton, Canadá-Liberia,
Costa Rica-Monterrey, México, a partir del 01 de noviembre de 2017.
Resultando:
1º—Que mediante Resolución número 68-2015 del
15 de abril del 2015, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó otorgar a la
empresa Sunwing Airlines Inc. un Certificado de Explotación, el cual le permite
brindar servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en
las rutas: Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y v. v., Montreal,
Canadá-Liberia, Costa Rica y v. v., Edmonton, Canadá-Liberia, Costa Rica y v. v.,
con para técnica en Monterrey, México, con una vigencia al 15 de abril de 2020.
2º—Que
mediante Resolución número 68-2017 del 18 de abril del 2017, el Consejo Técnico
de Aviación Civil acordó la suspensión temporal de las operaciones de las rutas
Montreal-Liberia- Montreal (YUL-LIR-YUL), a partir del 03 de mayo y hasta el 30
de octubre del 2017 y en la ruta Edmonton-Liberia-Edmonton (YEG-LIR-YEG) desde
el 30 de abril y hasta el 30 de octubre de 2017.
3º—Que
en fecha 08 de setiembre de 2017, el señor Juan Ignacio Portela Palavicini,
apoderado generalísimo de la empresa Sunwing Airlines Inc., solicitó al Consejo
Técnico de Aviación Civil, se le autorice a su representada suspender de forma
temporal la suspensión de la ruta: Edmonton, Canadá-Liberia, Costa Rica-Edmonton,
Canadá, con parada técnica en Monterrey, México, efectivo a partir del 01 de
noviembre 2017 y hasta el 31 de octubre del 2018, operada con los vuelos
SWG268/269.
4º—Que
mediante oficio número DGAC-UTA-INF-0256-2017, recibido en la Asesoría Legal el
14 de setiembre de 2017, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa
recomendó:
“Autorizar a la compañía Sunwing
Airlines, suspender los servicios regulares de pasajeros, carga y correo, en la
ruta: Edmonton, Canadá-Liberia, Costa Rica-Edmonton, Canadá, (YEG -LIR-YEG),
con para técnica en Monterrey, México, a partir del 01 de noviembre, 2017 y
hasta el 31 de octubre del 2018, operada con los vuelos SWG268/269.
Solicitar a la compañía Sunwing
Airlines, que de previo a reiniciar las operaciones en la ruta: Edmonton
Canadá-Liberia, Costa Rica-Edmonton, Canadá, (YEG-LIR-YEG), con para técnica en
Monterrey, México, debe presentar con 30 días de antelación el itinerario, ante
la Secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil.”
5º—Que en el dictado de esta resolución se
han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto: El objeto de la presente resolución versa sobre la
solicitud realizada por empresa Sunwing Airlines Inc., para la suspensión
temporal de la ruta: Edmonton, Canadá-Liberia, Costa Rica-Monterrey, México, a
partir del 01 de noviembre de 2017 y hasta el 31 de octubre de 2018.
Manifiesta la empresa Sunwing Airlines Inc. que la decisión
corresponde a una directriz de la gerencia de operaciones para Latinoamérica,
la cual responde a aspectos puramente comerciales y de demanda de los servicios
de transporte en la ruta (YEG-LIR-YEG).
El fundamento legal para la suspensión de
vuelos se basa en lo que establece los artículos 157 y 173 de la Ley General de
Aviación Civil, el cual señala lo siguiente:
“Artículo 157.—El Consejo
Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia
iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la
aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo,
podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por
el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión
o de los reglamentos respectivos.
En todo caso la resolución se
tomará en audiencia de las partes a quienes se concederá un término razonable,
no mayor de quince días a fin de que dentro del mismo aduzcan las pruebas
respectivas.
Artículo 173.—Ninguna empresa de
transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin
autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
En otro orden de ideas, se efectuó la
consulta de las obligaciones obrero patronal de la empresa Sunwing Airlines
Inc., encontrándose que no se encuentra inscrita ante la Caja Costarricense de
Seguro Social. Tal situación fue detectada en su momento por el departamento de
Transporte Aéreo, el cual solicitó aclaración al representante de la empresa,
indicando al respecto que dichos servicios serian suministrados por la empresa
Aeroservicios AS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-137353.
En
igual sentido, mediante Constancia de no Saldo número 143-2017, de fecha 20 de
setiembre de 2017, la Unidad de Financiero indica que la empresa Sunwing
Airlines Inc., se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con la
Dirección General de Aviación Civil. Por tanto,
EL CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Autorizar a la empresa Sunwing Airlines Inc.,
cédula de persona jurídica número 3-012-493206, representada por el señor Juan
Ignacio Portela Palavicini, suspender los servicios regulares de pasajeros,
carga y correo, en la ruta: Edmonton, Canadá-Liberia, Costa Rica-Edmonton,
Canadá, (YEG-LIR-YEG), con para técnica en Monterrey, México, a partir del 01
de noviembre, 2017 y hasta el 31 de octubre del 2018, operada con los vuelos
5WG268/269.
Solicitar
a la empresa Sunwing Airlines Inc., que de previo a reiniciar las operaciones
en la ruta: Edmonton, Canadá-Liberia, Costa Rica-Edmonton, Canadá,
(YEG-LIR-YEG), con Rara técnica en Monterrey, México, debe presentar con 30
días de antelación el itinerario, ante la Secretaría del Consejo Técnico de
Aviación Civil.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria N° 73-2017, celebrada
el día 04 de octubre de dos mil diecisiete.
Notifíquese y publíquese.—Eduardo Montero
González, Vicepresidente, Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. Nº
789.—Solicitud Nº 20174.—( IN2017182238 ).
N° 202-2017.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:20 horas del 11 de octubre de dos mil diecisiete.
Se
conoce solicitud de la empresa Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA),
cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por la señora
Alina Nássar Jorge, para la cancelación del segmento de ruta Bogotá-San Cruz de
la Sierra y v.v.
Resultandos:
1º—Que la empresa Líneas Aéreas
Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), cuenta con un Certificado de
Explotación otorgado mediante Resolución N° 97-2015 del 26 de mayo de 2015,
publicado en La Gaceta N° 118 del 19 de junio del 2015. Con una vigencia
hasta el 26 de mayo del 2020, el cual le permite operar en las siguientes
rutas:
San José-Salvador-Los
Ángeles-Salvador-San José.
San José-Lima-Santiago de
Chile-Lima-San José.
San
José-Salvador-Toronto-Salvador-San José.
San José-Salvador-Cancún-Salvador-San
José.
San José-Guatemala-Los
Ángeles-Guatemala-San José.
San José-Salvador-J.F.
Kennedy-Salvador-San José.
San José-Bogotá-San José.
San José-Panamá-San José.
San José-Managua-San José.
San José-Tegucigalpa, Guatemala
y vv.
2º—Que mediante resolución N° 148-2017 del 8
de agosto del 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó otorgar a la
empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), Ampliación al
Certificado de Explotación para que brinde los servicios de pasajeros, carga y
correo, en las rutas: San José, Costa Rica- México, DF- San José, Costa Rica y
San José, Costa Rica- San Pedro Sula, Honduras- San José, Costa Rica, y por
modificación de la ruta San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia-San José, Costa Rica,
mediante la inclusión de un punto más allá de Bogotá, Colombia-Santa Cruz de la
Sierra, Bolivia-, quedando la ruta con dicha inclusión de la siguiente forma:
San José-Bogotá-Santa Cruz de la Sierra, Bolivia; con una vigencia igual a la
del Certificado de Explotación aprobado mediante Resolución N° 97-2015 del 26
de mayo del 2015
3º—Que
mediante escritos de fechas 17 de agosto del 2017 y 08 de setiembre del 2017,
la señora Alina Nássar Jorge y el señor Tomas Nássar, en calidad de apoderados
generalísimos de la empresa Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima
(LACSA), solicitaron al Consejo Técnico de Aviación Civil, la cancelación del
segmento de ruta: Bogotá- Santa Cruz de la Sierra y vv, de la ruta: San
José-Bogotá-Santa Cruz de la Sierra y viceversa, a partir de la aprobación del
Consejo Técnico de Aviación Civil, indicando que la cancelación obedece a la
negativa de la Autoridad Aeronáutica de Bolivia en otorgar los derechos de
quinta libertad en el punto más allá de Bogotá
4º—Que
mediante oficio DGAC-UTA-INF-0260-2017 de fecha 22 de setiembre de 2017, el
departamento de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“Autorizar la modificación del
Certificado de Explotación a la compañía LACSA mediante la exclusión del punto
más allá de Bogotá— Santa Cruz de la Sierra, Bolivia-de la ruta: San
José-Bogotá-San José, operada mediante el vuelo de salida AV 0691 y en el vuelo
de entrada AV 0697.
Autorizar a la compañía LACSA
operar la ruta SJO-BOG-SJO, a partir de su aprobación por el CTAC y hasta nuevo
aviso, con el itinerario que se detalla:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
Solicitar a la compañía LACSA
apegarse en sus operaciones al país al itinerario autorizado por el CTAC.”
5º—Que en el dictado de esta resolución se han
observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos:
Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto:
El objeto de la presente resolución versa
sobre la solicitud realizada por la empresa Líneas Aéreas Costarricenses S. A.
(LACSA), para la cancelación del segmento de ruta Bogotá-San Cruz de la Sierra
y v.v.
Indica la empresa que la cancelación obedece
a la negativa de la Autoridad Aeronáutica de Bolivia en otorgar los derechos de
quinta libertad en el punto más allá de Bogotá.
El fundamento legal para la suspensión de
vuelos se basa en lo que establece los artículos 157 y 173 de la Ley General de
Aviación Civil, el cual señala lo siguiente:
“Artículo 157: El Consejo Técnico de Aviación
Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar,
enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo
si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación
en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los
interesados, debidamente comprobada. Asimismo podrá modificar y cancelar el
certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del
concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos
respectivos.
En todo caso la resolución se
tomará en audiencia de las partes a quienes se concederá un término razonable,
no mayor de quince días a fin de que dentro del mismo aduzcan las pruebas
respectivas.
Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo
puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del
Consejo Técnico de Aviación Civil”.
Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Autorizar la modificación del Certificado de
Explotación a la empresa Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), cédula de
persona jurídica N° 3-101-003019, representada por la señora Afina Nássar
Jorge, mediante la exclusión del punto más allá de Bogotá— Santa Cruz de la
Sierra, Bolivia-de la ruta: San José-Bogotá-San José, operada mediante el vuelo
de salida AV 0691 y en el vuelo de entrada AV 0697.
Autorizar a la empresa Líneas Aéreas
Costarricenses S.A. (LACSA) operar la ruta SIO-B0G-SJO, a partir de su
aprobación por el CTAC y hasta nuevo aviso, con el itinerario que se detalla:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
Solicitar a la empresa apegarse en sus
operaciones al país al itinerario autorizado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo tercero de la sesión ordinaria N° 76-2017, celebrada
el día 11 de octubre del 2017.
Notifíquese y publíquese.
Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1
vez.—O. C. Nº
789.—Solicitud Nº 20176.—( IN2017182240 ).
Nº 203-2017.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:30 horas del 11 de octubre del 2017.
Se
conoce solicitud del señor Roberto Esquivel Cerdas en su condición de apoderado
generalísimo de la empresa Aero República Sociedad Anónima (WINGO), cédula de
persona jurídica Nº 3-012-606268, para la suspensión temporal operaciones del
segmento BLB-SJO-BLB de la ruta BOG-BLB-SJO y vv.
Resultando:
1º—Que mediante Resolución Nº 85-2014 del 30
de julio del 2014, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa
Aero República Sociedad Anónima, certificado de explotación para brindar los
servicios de transporte aéreo en la modalidad de vuelos regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo en las rutas: Bogotá,
Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica y v.v.
2º—Que
mediante escrito de fecha 22 de setiembre del 2017, el señor Roberto Esquivel
Cerdas, en calidad de apoderado general de la empresa Aero República Sociedad
Anónima (WINGO), solicita al Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión
del segmento Panamá (Panamá Pacífico)-San José, Costa Rica y viceversa, de la
ruta Bogotá, Colombia-Panamá, Panamá Pacífico-San José, Costa Rica y viceversa,
a partir del 21 de octubre del 2017 y hasta el 21 de enero del 2018.
3º—Que
mediante oficio Nº DGAC-UTA-INF-0262-2017 de fecha 26 de setiembre del 2017, el
Departamento de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“Autorizar a la compañía Aero
República S. A., la suspensión temporal de operaciones del segmento de ruta:
Panamá, Panamá Pacífico-San José, Costa Rica y v.v, de la ruta: Bogotá,
Colombia-Panamá (Aeropuerto Internacional Panamá Pacífico)-San José, Costa Rica
y viceversa, a partir del 21 de octubre del 2017 y hasta el día 21 de enero del
2018.
De previo a reiniciar las operaciones
en la ruta Bogotá, Colombia-Panamá, Panamá Pacífico-San José, Costa Rica y
viceversa, la compañía Aero República S. A., debe presentar solicitud ante el
CTAC, con al menos 30 días de antelación el itinerario de operación y las
tarifas que se aplicarán”.
4º—Que revisado el sistema de Morosidad de
Caja Costarricense del Seguro Social, se determinó que la empresa Aero
República Sociedad Anónima (WINGO), no se encuentra inscrita como Patrono ante
dicha institución. Asimismo, de conformidad con la Constancia de NO Saldo Nº
168-2017 de fecha 29 de setiembre del 2017, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la
empresa Aero República Sociedad Anónima (WINGO), se encuentra AL DÍA con sus
obligaciones.
5º—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto sobre el cual se centra la presente resolución
versa sobre la solicitud realizada por la empresa Aero República Sociedad
Anónima (WINGO), para suspender operaciones en el segmento Panamá, Panamá
Pacífico-San José, Costa Rica y v.v, servidas con los números de vuelos
PS7060/7061 a partir del 21 de octubre del 2017 y hasta el día 21 de enero del
2018, de la ruta: Bogotá, Colombia-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa
Rica y v.v.
La
compañía señala que la decisión de cancelar este último segmento se debe a los
altos costos operativos y poca demanda del servicio en el segmento indicado. El
fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece los
artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala lo
siguiente:
“Artículo 157.—El Consejo
Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia
iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la
aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo,
podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por
el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión
o de los reglamentos respectivos. En todo caso la resolución se tomará en
audiencia de las partes a quienes se concederá un término razonable, no mayor
de quince días a fin de que dentro del mismo aduzcan las pruebas respectivas.
Artículo 173.—Ninguna empresa de
transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin
autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
En otro orden de ideas en consulta realizada
a la Caja Costarricense de Seguro Social el día 03 de agosto del 2017, se
verifica que la empresa Aero República Sociedad Anónima (WINGO), no se
encuentra inscrita como patrono ante dicha institución. En este sentido el
señor Roberto Esquivel Cerdas, emite un oficio dando las explicaciones a la
Unidad de Transporte Aéreo, indicando lo siguiente:
“...Mi representada es una
entidad mercantil cuya casa matriz suscribió un acuerdo comercial con Compañía
Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA Airlines) desde el 12 de mayo del
2010 y mediante el cual COPA se obligó a prestar todos los servicios y
operaciones relacionadas con el giro comercial de Aero República en Costa Rica,
dentro de los cuales se pueden citar: agencia de ventas a pasajeros, asistencia
y manejo de operaciones en tierra, despacho y servicios a pasajeros, entre
otros.
Esto significa que todas las
actividades y tareas necesarias para desarrollar la actividad aeronáutica
autorizada por el CETAC a mi representada se realiza a través de la plataforma
y estructura administrativa de COPA en Costa Rica”.
Así las cosas, se consultan las obligaciones
patronales de la empresa Copa Airlines, encontrándose que se encuentra al día
con las obligaciones obrero patronal ni otras obligaciones dinerarias al 28 de
setiembre del 2017.
Asimismo,
de conformidad con la Constancia de NO Saldo Nº 168-2017 de fecha 29 de
setiembre del 2017, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la
Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Aero
República Sociedad Anónima (WINGO), se encuentra AL DIA con sus obligaciones.
Con
fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Autorizar a la empresa
Aero República Sociedad Anónima (WINGO), cédula jurídica Nº 3-012-606268,
representada por el señor Roberto Esquivel Cerdas, la suspensión temporal de
operaciones del segmento de ruta: Panamá, Panamá Pacífico-San José, Costa Rica
y v.v, de la ruta: Bogotá, Colombia-Panamá (Aeropuerto Internacional Panamá
Pacífico)-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 21 de octubre del 2017
y hasta el día 21 de enero del 2018.
De
previo a reiniciar las operaciones en la ruta Bogotá, Colombia-Panamá, Panamá
Pacífico-San José, Costa Rica y viceversa, la empresa Aero República Sociedad
Anónima (WINGO), debe presentar solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación
Civil, con al menos 30 días de antelación el itinerario de operación y las
tarifas que se aplicarán.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo cuarto de la sesión
ordinaria Nº 76-2017, celebrada el día 11 de octubre del 2017.
Notifíquese y publíquese.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1
vez.—O. C. Nº 789.—Solicitud Nº 20177.—( IN2017182241 ).
N° 206-2017.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:20 horas del 18 de octubre de dos mil diecisiete.
Se
conoce solicitud para otorgar ampliación al certificado de explotación a la
empresa Enseñanza Aeronáutica Sociedad Anónima (AENSA), cédula de persona
jurídica número 3-101-014674, representada por el señor Federico Laurencich
Castro, cédula de identidad número 1-769-515, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma; para brindar Servicios de Enseñanza
Aeronáutica.
Resultando:
1º—Que mediante resolución número 233-2016
del 21 de diciembre de 2016, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a
la empresa Academia de Enseñanza Aeronáutica Sociedad Anónima (AENSA), un
Certificado de Explotación para brindar servicios de Enseñanza Aeronáutica, el
cual se encuentra con una vigente hasta el 21 de diciembre de 2031.
2º—Que
mediante escritos de fechas 28 de febrero de 2017, y 16 de marzo del 2017, el
señor Federico Laurencich Castro, en calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la empresa Academia de Enseñanza Aeronáutica Sociedad
Anónima, solicitó la ampliación del Certificado de Explotación para brindar
servicios de Enseñanza Aeronáutica, en las siguientes habilitaciones: Encargado
de Operaciones de Vuelo Instrucción teórica y práctica para cursos regulatorios
Piloto líneas aérea (curso teórico) y (simulador) Habilitaciones de
multimotores (teórico-Práctico), RPAS-Sistema de aeronaves piloteadas a
distancia ( teórico practico & trabajos aéreos), así como un primer permiso
provisional de operación, en tanto se concluye el trámite de ampliación del
certificado de explotación. (Folio 374).
3º—Que
mediante oficio número DGAC-AIR-OF-029820l7 de fecha 08 de marzo de 2017, la
Unidad de Aeronavegabilidad en lo que interesa indicó lo siguiente:
“(...) que de parte de nuestra
unidad de Aeronavegabilidad, no ha objeción técnica, para la autorización de la
ampliación al Certificado de Explotación de la empresa Academia de Enseñanza
Aeronáutica S. A. (AENSA). La cual cumple, se encuentra al día en las
inspecciones y al momento no tiene discrepancias abiertas, y se encuentra al
día en las inspecciones y al momento no tiene discrepancias abiertas”.
4º—Que mediante oficio número
DGAC-OPS-0E-1321-2017 de fecha 09 de junio de 2017, los señores Álvaro Vargas Segura,
Jefe de Operaciones Aeronáuticas, y Warner Thames Solano, Inspector de
Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa indicaron:
“(...) le indico que evaluada la
documentación presentada por la empresa AENSA y completado el proceso de
ampliación, este departamento no tiene inconveniente para que eleve a Audiencia
Pública la solicitud de ampliación para brindar los siguientes servicios:
Curso Encargado de Operaciones
de Vuelo
Curso Teórico Piloto línea aérea
Curso teórico y Práctico
Habilitaciones de Aeronaves multimotores
Los cursos “Regulatorios
teóricos y práctico” y Simulador de Piloto de Línea Aérea” no fueron
completados por lo que no se autoriza su aprobación y en caso de “RPAS-Sistema
de Aeronaves Piloteadas a Distancia” no se emite criterio, debido a que se está
en proceso de la publicación de la norma que regule esta actividad.(...)”
5º—Que mediante oficio número
DGAC-UTA-INF-0112-2017 de fecha 07 de abril de 2017, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó lo siguiente:
1. Otorgar a la compañía Academia de Enseñanza Aeronáutica S. A., en
calidad de Operador de Escuela Aeronáutica, la ampliación del certificado de
explotación para brindar servicios de enseñanza aeronáutica, en instrucción
teórica y práctica con aeronaves de ala fija, simulador y RPAS-Sistema de
aeronaves piloteadas a distancia, con habilitación para los siguientes cursos:
Encargado de Operaciones de
Vuelo.
Instrucción teórica y práctica
para cursos regulatorios.
Piloto línea aérea (curso
teórico) y (simulador).
Habilitaciones de multimotores
(teórico-práctico).
RPAS-Sistema de aeronaves
piloteadas a distancia (teórico práctico & trabajos aéreos).
2. Cualquier modificación a las Habilitaciones otorgadas deben ser
autorizadas por la Dirección General de Aviación Civil, a través de las modificaciones
del Certificado Operativo (CO).
3. Autorizar la prestación de los servicios en
las instalaciones en el edifico denominado LAUCA, que se encuentra al costado
sur del puente Juan Pablo Segundo, en el cual AENSA.
4. Solicitarle un bono de garantía, como respaldo económico ante la
institución.
5. En cuanto se completan los trámites administrativos para extender
el certifico de explotación, se recomienda extender un permiso provisional de
operación.
6. Equipo: a utilizar para brindar los servicios de ala fija y ala
rotativa es el siguiente:
FABRICANTE MODELO CAPACIDAD
PIPER AZTECA P4-23-250 05 PAX
7. Autorizar el registro de las siguientes tarifas; Con base en la Estructura
Tarifaria de los Cursos: (...)
6º—Que mediante artículo noveno de la sesión
ordinaria número 57-2017, celebrada el día 09 de agosto de 2017, el Consejo
Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la
empresa Enseñanza Aeronáutica Sociedad Anónima (AENSA), para brindar Servicios
de Enseñanza Aeronáutica, con habilitación para el Curso, Encargado de
Operaciones de Vuelo, Curso Teórico Piloto línea aérea, Curso teórico y
Práctico Habilitaciones de Aeronaves multimotores.
7º—Que
el aviso de la Audiencia Pública se divulgó en La Gaceta número 164 del
día 30 de agosto de 2017, misma que se celebró a las 10:00 horas del día 25 de
setiembre de 2017, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Asimismo, se
indica que el representante legal no se hizo presente a dicha audiencia.
8º—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre los Hechos:
1) Que la empresa Academia de Enseñanza Aeronáutica Sociedad
Anónima solicitó la ampliación del Certificado de Explotación para brindar
servicios de Enseñanza Aeronáutica, en las siguientes habilitaciones: Encargado
de Operaciones de Vuelo Instrucción teórica y práctica para cursos regulatorios
Piloto líneas aérea (curso teórico) y (simulador) Habilitaciones de
multimotores (teórico-práctico), RPAS-Sistema de aeronaves piloteadas a
distancia (teórico práctico & trabajos aéreos).
2) Que la empresa Academia de Enseñanza Aeronáutica Sociedad Anónima
cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite
emitir la ampliación al certificado de explotación para brindar servicios de
Enseñanza Aeronáutica.
3) Que la concesionaria ha cumplido con todos los
requisitos para la ampliación del certificado de explotación para brindar los
servicios autorizados en el presente documento y está sujeto a los trámites,
procedimientos y normativa expresamente definidos en la Ley General de Aviación
Civil.
II.—Sobre el Fondo del Asunto
Que de acuerdo con lo dispuesto con el
artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo
de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el
otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los
certificados de explotación.
En
forma General, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que
para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de
explotación que otorgará este Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el
Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma
simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de
un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se
demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
Que
realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General
de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el
Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto número
3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta número 221 del 23 de
noviembre de 1973, contenidas las disposiciones de la reglamentación
internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil
aplicables; se determinó que la empresa Academia de Enseñanza Aeronáutica
Sociedad Anónima (AENSA), cumple todos los requerimientos técnicos, legales y
financieros que permite emitir la ampliación al certificado de explotación para
brindar los Servicios de Enseñanza Aeronáutica.
Con respecto a la Audiencia Pública no se presentaron oposiciones a la
audiencia convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró a
las 10:00 horas del día 25 de setiembre de 2017.
Con
fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Otorgar a la empresa Academia de Enseñanza
Aeronáutica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero catorce mil seiscientos setenta y cuatro, ampliación del certificado
de explotación para brindar Servicios de Enseñanza Aeronáutica, en las
siguientes habilitaciones: Curso Encargado de Operaciones de Vuelo, Curso
teórico Piloto líneas aérea, y Curso Teórico y Práctico Habilitaciones de
Aeronaves multimotores, el cual se da bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar: Servicios de Enseñanza
Aeronáutica.
Tarifas: Las tarifas con que brinde el
servicio la empresa, deberán encontrarse aprobadas y las modificaciones deberán
ser conocidas y aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil; de acuerdo
al artículo 162 Ley General de Aviación Civil.
Vigencia: La presente ampliación al
Certificado de Explotación y el Certificado Operativo será por un plazo igual
al certificado de Explotación Original.
La concesionaria deberá enviar mensualmente
los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.
El
otorgamiento de la presente ampliación al certificado de explotación para
operar los referidos servicios, está sujeto a los trámites y procedimientos
expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil.
Consideraciones Técnicas
La concesionaria deberá contar con la
organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones de operación.
Además,
se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar
que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las
operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de las Leyes
La concesionaria se obliga expresamente al
estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de
Aviación Civil, sus reformas y reglamentos.
Otras Obligaciones
La concesionaria deberá cumplir con las
obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de
Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además deberá rendir una
garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el
Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de
instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones
en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado
de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el
Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La
Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo número
37972-MOPT “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”,
publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. Si el
Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación
Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios
que ofrece.
La
concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección
General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades
aeronáuticas.
Asimismo,
deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio
concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Además,
deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de
seguros.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro
Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N° 78-2017, celebrada el
día 18 de octubre de 2017.
Eduardo Montero González,
Vicepresidente, Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. Nº
789.—Solicitud Nº 20179.—( IN2017182242 ).
Nº 207-2017.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:30 horas del 18 de octubre de dos mil diecisiete.
Se
conoce corrección de la Resolución número 167-2017 de las 16:40 horas del 18 de
agosto de 2017, aprobada mediante artículo primero de la sesión ordinaria
59-2017, celebrada el día 18 de agosto de 2017, mediante la cual el Consejo
Técnico de Aviación Civil resolvió autorizar a la empresa Delta Airlines Inc.
la suspensión temporal de la Ruta Los Ángeles-Liberia y viceversa.
Resultandos:
1º—Que mediante escrito presentado el día 19
de junio de 2017, la señora Alina Nassar Jorge, en su condición de apoderada
generalísima de la compañía Delta Airlines Inc., solicitó al Consejo Técnico de
Aviación Civil, la suspensión temporal de la ruta Los Ángeles, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa por motivos comerciales, a partir del 1°
de setiembre y hasta el 31 de octubre de 2017.
2º—Que
mediante escrito el 28 de julio de 2017, la señora Alina Nassar Jorge, solicita
al Consejo Técnico de Aviación Civil, que la suspensión de la ruta Los Ángeles,
Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, sea partir del 03 de setiembre
de 2017 y no del 01 de setiembre como en primera instancia se había solicitado.
3º—Que
mediante Resolución número 167-2017 de las 16:40 horas del 18 de agosto de
2017, aprobada mediante artículo primero de la sesión ordinaria 59-2017,
celebrada el día 18 de agosto de 2017, mediante la cual el Consejo Técnico de
Aviación Civil resolvió Autorizar.
4º—Que
en la Resolución número 167-2017 citada, se consignó por error la fecha de
inicio para la suspensión de la ruta Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa
Rica y viceversa, el 01 de setiembre, siendo lo correcto el 03 de setiembre de
2017.
5º—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos.—Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución versa sobre la
corrección a realizar en la Resolución número 167-2017 de las 16:40 horas del
18 de agosto de 2017, aprobada mediante artículo primero de la sesión ordinaria
59-2017, celebrada el día 18 de agosto de 2017, mediante la cual el Consejo
Técnico de Aviación Civil resolvió autorizar a la empresa Delta Airlines Inc.,
la suspensión temporal de la Ruta Los Ángeles-Liberia y viceversa.
Que en
la Resolución número 167-2017 citada, se consignó por error la fecha de inicio
para la suspensión de la ruta Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y
viceversa, el 01 de setiembre, siendo lo correcto el 03 de setiembre de 2017.
Al
respecto, el ordenamiento jurídico permite al emisor de un acto administrativo
o jurisdiccional, la corrección -en cualquier tiempo- de los errores puramente
materiales que contengan sus resoluciones, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública; que la letra dice:
“Artículo 157. —En cualquier tiempo
podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los
aritméticos”.
Con fundamento en los hechos
descritos y citas de ley. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—Corregir el error material contenido en la
Resolución número la resolución número 167-2017 de las 16:40 horas del 18 de
agosto de 2017, aprobada mediante artículo primero de la sesión ordinaria
59-2017, celebrada el día 18 de agosto de 2017, para que la fecha de vigencia
de la suspensión de la ruta Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y
viceversa, sea partir del 03 de setiembre de 2017 y no del 01 de setiembre,
como por error se consignó.
2º—El
resto del texto se mantiene incólume.
Notifíquese y publíquese.
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria N°
78-2017, celebrada el día 18 de octubre del 2017.—Eduardo Montero González,
Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 789.—Solicitud N° 20180.—( IN2017182243 ).
N° 208-2017.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:40 horas del 18 de octubre de dos mil diecisiete.
Se conoce solicitud de renovación del Certificado de Explotación de la empresa Ultralight Tour Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil ciento veinte, representada por el señor Guido Scheidt, de un solo apellido en razón de su nacionalidad alemana, cédula de residencia número uno dos siete seis cero cero uno cinco dos cero uno dos, para brindar servicios de vuelos recreativos comerciales con vehículos ultraligeros de ala rotativa (autogiro).
Resultandos:
1°—Que mediante resolución número 114-2012 del 04 de octubre de 2012, aprobada mediante artículo noveno de la sesión ordinaria número 73-2012, celebrada el día 05 de setiembre de 2012, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa Ultralight Tour Sociedad Anónima la renovación del certificado de explotación, para brindar servicios de vuelos recreativos comerciales con vehículos ultraligeros, con una vigencia de cinco arios a partir de su expedición, el cual venció el 05 de setiembre de 2017.
2°—Que mediante escrito
recibido en la Ventanilla Única de la Dirección General de Aviación Civil el 11
de julio de 2017, el señor Guido Scheidt, en calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la empresa Ultralight Tour Sociedad Anónima, presentó la
solicitud de renovación del certificado de explotación y el otorgamiento de un
primer permiso provisional de operación para brindar servicios de vuelos
recreativos comerciales con vehículos ultraligeros.
3°—Que mediante oficio N° DGAC-OPS-OE-1716-2017 de fecha 26 de julio de 2017, los señores Carlos Vargas, Inspector de Operaciones Aeronáuticas y Álvaro Vargas segura, Jefe de Operaciones Aeronáuticas, indicaron lo siguiente:
“En respuesta a su
oficio DGAC-UAL-OF-0870-2017, donde solicita criterio técnico para la
renovación del certificado de explotación de la empresa Ultralight Tour S.A. le
indico lo siguiente:
Debido a que la empresa está sometida a un proceso permanente de supervisión y ha demostrado efectuar sus operaciones en forma segura, el Departamento de Operaciones Aeronáuticas no tiene objeción técnica para que se le otorgue a Ultralight Tour S. A., la renovación de su certificado de explotación y certificado operativo para brindar los servicios de vuelos recreativos comerciales con vehículos ultraligeros con ala rotativa y se le otorgue un primero permiso provisional de operación”.
4°—Que mediante oficio número DGAC-OPS-OF-1829-2017 de fecha 07 de agosto de 2017, el señor Álvaro Vargas Segura, en su condición antes citada, manifestó lo siguiente:
“En adición al
oficio DGAC-OPS-OF-1716-2017 del Departamento de Operaciones Aeronáuticas donde
se informó que no se tiene objeción técnica para que se le otorgue a Ultralight
Tour S. A., la renovación de su certificado de explotación y certificado de
operativo para brindar los servicios de vuelos recreativos comerciales con
vehículos ultraligeros con ala rotativa y se le otorgue un primer permiso
provisional de operación, le indico que la empresa en este momento está
operando solamente con un vehículo ultraligero de ala rotativa, tipo auto gyro
y se procedió a remover las aeronaves de ala fija de sus Habilitaciones y
Especificaciones de Operación.
Asimismo, la
empresa Ultralight Tour S. A., cuenta con un Certificado de Operativo para
brindar “Servicios de Vuelo recreativos comerciales con Vehículos
Ultraligeros”.
5°—Que mediante oficio número DGAC-UTA-INF-02l22017 de fecha 28 de julio de 2017, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“Conceder la
renovación al certificado de explotación de la compañía Ultralight Tour S. A.,
bajo las siguientes especificaciones:
1. Tipo de
servicio: Autorizar los servicios de vuelos recreativos comerciales con
vehículos ultraligeros.
2. Equipo: Autorizar a la compañía Ultralight Tour
S. A., la explotación de los servicios con vehículos ultraligeros de ala
rotativa (autogiro), según se encuentran incorporados en las
especificaciones de operación.
3. Tarifa: Autorizar las tarifas
con las que pretende brindar el servicio, según se detalla:
Tiempo de vuelo |
Tarifa $ |
Vuelo de 20 minutos |
110,00 |
Vuelo de 30 minutos |
150,00 |
Vuelo de 60 minutos |
230,00 |
Regulaciones de la tarifa, política de reservaciones: Toda reservación puede hacerse por teléfono, por e-mail o personalmente en nuestras oficinas dando el nombre de los pasajeros, fecha, hora y tipo de Tour para registro en el sistema. Se les enviará una confirmación. La reservación de un vuelo no asegura el espacio en el mismo, la garantía de los espacios se dará hasta contar con el pago y condiciones detalladas.
Política de cancelaciones: Si se cancela 8 días antes del inicio del Tour se reembolsa el 100% del pago. Si se cancela 3 días antes del inicio del Tour existe una retención del 25% del precio del tour. Si se cancela un día antes o menos existe una retención del 50% sobre la totalidad. Si el cliente no se presenta a tiempo al tour reservado se cobrará un 100% sobre el precio prepagado*/. Si por alguna razón el cliente quiere modificar la fecha de reserva tiene que hacerlo 2 días antes y se le reprogramará el vuelo según disponibilidad. El recargo será de 15%. */Si el cliente llega después de su hora no nos hacemos responsable por el tiempo total del vuelo, pueden retomarlo pero por el tiempo restante de lo reservado.
Forma de pago:
Las reservas anticipadas tienen que ser efectuadas con un 50% del precio del tour
y el otro 50% será pagado el día del tour. El pago se puede hacer por depósito
bancario o transferencia electrónica. Nos reservamos el derecho de reprogramar
los vuelos si las condiciones visuales no son buenas ya que no se disfrutaría
el tour como se debe, así que el cliente tiene derecho a reprogramarlo en los 3
días siguientes según disponibilidad de horarios, se acuerda con el cliente el
día del nuevo vuelo.
1. Cualquier modificación a las tarifas debe ser
aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil de conformidad con lo
establecido en el artículo 162 de la Ley General de Aviación Civil.
2. Base de
Operaciones: Autorizar los servicios desde su base de operaciones ubicada en
Sámara, Guanacaste, así como brindar servicios hacia todos los aeródromos
públicos y privados de uso público autorizados por la DGAC, para operaciones
con vehículo ultraligero.
3. En tanto se
completen los requerimientos técnicos y formales de la petición, conceder un permiso provisional de operación a la
compañía Ultral1ght Tour S. A., para que continúe brindando los servicios con
vehículos ultraligeros, a partir del 05 de setiembre del 2017, fecha de
vencimiento de su certificado de explotación.
4. Cualquier
modificación a las habilitaciones otorgadas debe ser autorizada por la
Dirección General de Aviación Civil, y al certificado de explotación por el
Consejo Técnico de Aviación Civil.
5. Otorgar la
renovación del certificado de explotación a la compañía Ultralight Tour S. A.,
por el plazo establecido en la legislación vigente.
6. La empresa
deberá presentar las estadísticas que sean generadas por los servicios, a la
Dirección General, de conformidad con lo que establece el Artículo 174 de la
LGAC”.
6°—Que mediante oficio número DOAC-AIR-OF-783-2017 de fecha 04 de agosto de 2017, los señores Juan Miguel Soto Eduarte, Inspector de Aeronavegabilidad, y Miguel Cerdas Hidalgo, Jefe de Aeronavegabilidad, manifestaron lo siguiente:
“En respuesta al
oficio DGAC-UAL-OF-0870-2017 de fecha 17 de julio 2017, en el cual se solicita
criterio técnico a este departamento para la renovación del certificado de
explotación de la empresa Ultralight Tour S. A., le indico que el operador en
cuestión se encuentra permanentemente bajo nuestro plan de vigilancia anual.
Al día de hoy el
PMI de la compañía, e señor Juan Soto manifiesta que la compañía mantiene no
conformidades abiertas de la auditoría realizada el presente año, pero las
mismas no afectan la seguridad operacional ni son causa justificada para no
permitir la renovación del certificado de explotación.
Cabe indicar que
se realizó la consulta por morosidad patronal de la empresa Ultra Light Tours
S. A., cédula jurídica 3-101-395120, en la página web de la CCSS, la cual
indica que el patrono se encuentra al día. Adicionalmente se realizó la consulta
de saldo al departamento financiero de la DGAC, quien certifico que la empresa
no tiene montos pendientes con la institución.
Durante la
revisión del documento de solicitud de renovación del certificado de
explotación de la compañía Ultralight Tour S. A., presentado en Ventanilla
Única de la DGAC el día 11 de julo de 2017 DocN° 2503-2017-E, se aprecia en la
página 5 sección b.9 párrafo primero, la intención de brindar servicios “con
vehículos ultraligeros de ala fija y
rotativa (autogiro) según se encuentran incorporados en las especificaciones de
operación”, sin embargo en las especificaciones de operación que constan en el
expediente de la compañía al día de hoy, Edición 1 Revisión 9 de fecha 22 de
enero de 2007, solo se cuenta con la autorización de operación para el
ultraligero de ala rotativa matrícula UL-TI-093, por consiguiente la compañía
Ultralight Tour S. A., no tiene incorporado actualmente en sus OPSPEC aeronaves
de ala fija. Por lo que se hace la observación para que sea considerada en la renovación
del certificado de explotación.
En vista de lo
anterior el Departamento de Aeronavegabilidad no presenta objeción técnica para
que se dé continuidad ‘con trámite concerniente- a la renovación del
certificado de explotación con ultraligeros de ala rotativa, para la compañía
Ultra Light Tours S. A. De igual forma este Departamento no tiene impedimento
alguno para que se le otorgue un primer permiso provisional en tanto se
concluye el proceso de renovación de dicho certificado.”
7°—Que mediante artículo sétimo de la sesión Ordinaria 58-2017, ‘celebrada el 16 de agosto de 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de certificado de explotación de la empresa Ultralight Tour Sociedad Anónima. Asimismo le otorgó a la empresa un primer permiso provisional de operación, por un plazo de tres meses a partir del 06 de setiembre de 2017.
8°—Que el aviso de audiencia pública salió publicado en La Gaceta N° 173 del 12 de setiembre de 2017, celebrándose dicha audiencia a las 10:00 horas del día 10 de octubre de 2017.
9°—Que mediante Certificación de NO Saldo número 173-2017 de fecha 04 de octubre de 2017, el Grupo de Trabajo de Tesorería de la Unidad de Financiero indicó que la empresa Ultralight Tour Sociedad Anónima se encuentra al día con sus obligaciones dineradas.
10.—Que se consultó la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social y se constató que la empresa Ultralight Tour Sociedad Anónima se encuentra al día en sus obligaciones dineradas con dicha institución. Asimismo, se verificó que la compañía se encuentra al día con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (DTA).
11.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo.
1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto número 37972-T, publicado en La Gaceta N° 205 de 24 de octubre de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la empresa Ultralight Tour Sociedad Anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la renovación del Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos recreativos comerciales con vehículos ultraligeros de ala rotativa (autogiro).
3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública
convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró a las 10:00
horas del día 10 de octubre de 2017. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Otorgar a la empresa Ultralight Tour Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil ciento veinte, representada por el señor Guido Scheidt, de un solo apellido en razón de su nacionalidad alemana, cédula de residencia número uno dos siete seis cero cero uno cinco dos cero uno dos, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, la renovación del Certificado de Explotación para brindar vuelos recreativos comerciales con vehículos ultraligeros de ala rotativa (autogiro), bajo los siguientes términos:
Tarifas: Las tarifas con que opere la empresa deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley General de Aviación Civil.
Base de Operaciones: Autorizar los servicios desde su base de operaciones, ubicada en Samara, Guanacaste, así como brindar servicios hacia todos los aeródromos públicos y privados de uso público autorizados por la Dirección General de Aviación Civil, para operaciones con vehículo ultraligero.
Vigencia: Otorgar la renovación del Certificado de Explotación hasta por un plazo de 15 años contados a partir de su expedición.
Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de Leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras Obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. General
Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 23008-MOPT, publicado en La Gaceta N° 54 del 17 de marzo de 1994, y el Decreto Ejecutivo N° 37972-MOPT, denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.
En igual sentido y de conformidad con el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión o del 16 de marzo, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Daos, necesario para la notificación de la facturación.
Además la empresa debe garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Para la expedición de la presente Solución se han seguido todas las disposiciones de ley,
Notifíquese, publíquese é inscríbase en el Registro
Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo undécimo de la sesión ordinaria N° 78-2017, celebrada el día 18 de
octubre de 2017.—Eduardo Montero González, Vicepresidente Consejo Técnico de
Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 789.—Solicitud N° 20181.—( IN2017182244 ).
El Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con el Artículo 361 de la Ley General de la Administración, convoca a los sectores interesados, para que dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, procedan a presentar sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, en relación con el proyecto denominado: “Proyecto de Decreto “Régimen tarifario para los servicios No Aeronáuticos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, período 2017-2018” La referida información, podrá ser consultada en la Biblioteca Técnica de la Dirección General de Aviación Civil, a partir de las ocho horas y hasta las dieciséis horas.—Rolando Richmond Padilla, Subdirector General.—1 vez.—O. C. Nº 789.—Solicitud Nº 20168.—( IN2017182232 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 17, Título N° 29, emitido por el Liceo Rural Barra de
Parismina, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Duarte Fajardo Wayne
Adolfo, cédula: 7-0245-0858. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los días del mes
de del dos mil catorce.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017178861 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 17, título N° 481, emitido
por el Centro Educativo Nueva Generación, en el año dos mil doce, a nombre de
Sánchez Rojas André Jesús, cédula: 9-0110-0762. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017179829 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 177, título N° 1314, emitido por el Colegio El Carmen, en
el año dos mil seis, a nombre de González Chavarría Marco Antonio, cédula
2-0626-0284. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días
del mes de octubre del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017179895 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 3, folio 3, título Nº 2909, emitido por el Liceo Bilingüe de Belén,
en el año dos mil quince, a nombre de Araya Chacón María Laura, cédula Nº
2-778-253. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de
octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017180068 ).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo 2, Folio 162, título N° 894, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Upala, en el año dos mil siete, a nombre de Bravo Cisneros
Migdalia, cédula de residencia Nº 155806356127. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017180469 ).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo I, Folio 114, título N° 571, emitido por el Instituto Dr. Jaim
Weizman, en el año dos mil trece, a nombre de Sredni Hepner Evelyn, cédula Nº
8-0095-0377. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del
mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017180493 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 93, título N° 574, emitido por
el Liceo de Curridabat, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
Walsh Zúñiga Christopher, cédula 1-1068-0995. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los doce días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017180715 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 101, Título N° 2789, emitido
por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año dos mil nueve, a nombre de
Vega Ramírez Carlos Alberto, cédula: 3-0438-0710. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017180794 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N°
423, emitido por el Colegio Nocturno de Esparza, en el año mil novecientos
ochenta y cinco, a nombre de Esquivel Salazar Milagros, cédula 6-0205-0632. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 26 de octubre del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación
de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017180979 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 87, título N° 385, emitido por
el Liceo de Santa Teresita, en el año dos mil doce, a nombre de Álvarez
Alvarado Jacqueline Johanna, cédula N° 3-0461-0406. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017180980 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 65, asiento N° 1771, emitido
por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos mil siete, a nombre de
Duarte Barboza Bryan Alberto, cédula N° 4-0205-0986. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017181030 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 75, título N° 1305, emitido por el Liceo de Ciudad Neily,
en el año dos mil ocho, a nombre de Alpízar Barrantes Francis Andriana, cédula:
1-1474-0046. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de octubre del
2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017181097 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 128, Título N° 1410, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año dos mil tres, a nombre de Aguilar Wiley Maikol, cédula 7-0165-0514. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017181098 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 129, emitido por el Colegio Tuetal Norte, en el año dos mil seis, a nombre de Noguera Saborío José Esteban, cédula N° 2-0664-0586. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017181153 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 206, título N° 1708, emitido por el Colegio
Nocturno de Cartago, en el año dos mil cinco, a nombre de Orozco Quirós
Jonatan, cédula 3-0388-0939. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiséis días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión
y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017181303 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión
de Estudios de la Educación Diversificada en Agricultura, inscrito en el tomo
1, folio 11, título Nº 180, emitido por el Liceo Braulio Carrillo Colina, en el
año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Víquez Córdoba Gustavo Alberto,
cédula Nº 3-0282-0196. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés
días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017181348 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 34, emitido por
el Liceo Las Delicias, en el año dos mil diez, a nombre de Sánchez Góngora
Elieser Alexander, cédula de residencia 155820557426. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017181361 ).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 116, título N° 1341, emitido por el Liceo de Heredia, en el
año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Fallas Arce Ivonne, cédula
4-0172-0516. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes
de octubre del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017181818 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 158, título N° 577, emitido por el CINDEA Upala, en el año dos mil quince, a nombre de Rodríguez Rodríguez Bidaldina, cédula: 2-0652-0159. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017181908 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 61, emitido por
el Centro Educativo Adventista de Limón, en el año dos mil cuatro, a nombre de
Bolton Moore Nathalie, cédula 7-0179-0878. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017182013 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 249, título N° 893, emitido por el Colegio Académico Nocturno
de Buenos Aires, en el año dos mil once, a nombre de Céspedes Robles María de
los Ángeles, cédula: 1-1511-0812. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.—Dado en San José, a
los trece días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017182069 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 125, título N° 1120, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Hernández Hernández Paula, cédula N° 1-1039-0060. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017182164 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 21, título N° 68, emitido por el Colegio Técnico
Profesional José María Zeledón Brenes, en el año dos mil doce, a nombre de
Picado Lara Esteban Jesús, cédula Nº 1-1568-0983. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017182249 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 46, Asiento 25, Título N° 331,
emitido por el Liceo Bilingüe Agua Buena, en el año dos mil dos, a nombre de
Serrano Abarca Eder, cédula 6-0349-0510. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017182331 ).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL
DEPORTE Y LA RECREACIÓN
CONSEJO
NACIONAL DEL
DEPORTE Y LA RECREACIÓN
El Consejo Nacional del Deporte y la
Recreación en la Sesión Ordinaria 1028-2017, celebrada el 12 de octubre del
2017 acordó designar a la señora Carolina Mauri Carabaguias, Presidenta del
Consejo Nacional del Deporte y la Recreación como Directora Nacional a. í. del
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación del martes 17 de octubre al
lunes 23 de octubre 2017.
Lic. Jorge Hodgson Quinn, Secretario.—1
vez.—O. C. N°
10228.—Solicitud N° 97820.—( IN2017179527 ).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización
social denominada Asociación Costarricense de Directores Médicos del Sector
Salud, con siglas ACODIMED, expediente 893-SI, aprobada en asamblea celebrada
el 25 de agosto de 2017. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas
en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La
reforma ha sido inscrita en los libros que al efecto lleva este Registro,
visible al Tomo 16 de la provincia de San José, Folio 267, Asiento 5016 del 18
de octubre de 2017. La reforma afecta el artículo 31.—San José, 18 de octubre
del 2017.—Registro de Organizaciones Sociales.—Nuria Calvo Pacheco, Subjefa.—(
IN2017180658 ).
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Unión Nacional de Trabajadores (as) Públicos, con siglas UNTRAP, código 998-SI, constituido en asamblea celebrada el 6 de mayo de 2017. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros que al efecto lleva este Registro, visible al Tomo 16 de la Provincia de San José, Folio 267, Asiento 5017 del 25 de octubre de 2017. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva, con una vigencia del 31 de mayo de 2019, quedó conformada de la siguiente manera:
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta en
formato PDF
San
José, 26 de octubre del 2017.—Registro de Organizaciones Sociales.—Nuria Calvo
Pacheco, Subjefa.—( IN2017182068 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para
ver las imágenes de las marcas solo en La
Gaceta en formato PDF
José Pablo González Trejos, soltero, cédula de identidad Nº 114640914,
en calidad de apoderado especial de Bravelco Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3101729975, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Guachipelín del Club José
Martí un kilometro al norte, Condominio Quinta Real, apartamento número uno,
San José, Costa de Marfil, solicita la inscripción de: LEOPOLD
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la producción y venta variada tal como
waffles, galletas dulces y saladas y producción de batidos en diferentes
presentaciones. Ubicado en San José, cantón de Escazú, distrito San Rafael,
Guachipelín del Club José Martí un kilómetro al norte, Condominio Quinta Villa
Real. Fecha: 12 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008346. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017179869 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado
especial de Comercial Frade, S.A., con domicilio en Vía Dr. Gustavo Baz N°
247-G, COL. La Loma, Tlalnepantla, Estado de México, México, solicita la
inscripción de: ALKEMIST como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Acondicionadores para
el cabello, shampoo, cosméticos, cremas cosméticas, decolorantes para uso
cosmético, lacas para cabello, lociones capilares, productos neutralizantes
para permanentes, peróxido de hidrógeno para uso cosmético, pomadas para uso
cosmético, preparaciones cosméticas para baño, preparaciones para ondular el
cabello, preparaciones para alisar el cabello, tintes cosméticos, decolorantes
para el cabello, tratamientos para uso cosmético. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006703. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 21 de julio del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017179876 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Espresso Americano S. A., con
domicilio en Colonia Miramontes 5A Calle 2212, Tegucigalpa, Honduras, solicita
la inscripción de: GRANICCINO, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
clase 30: café y sucedáneos de café; y clase 32: otras bebidas no alcohólicas,
siropes y otros preparados para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005996. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2017179877 ).
Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Alinter S. A., cédula jurídica N° 3-101-315-924, con
domicilio en Curridabat, de la BMW 100 metros al este y 150 al norte, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LIFEFRUIT, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: 29 frutas en conserva, congeladas, secas y cocidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0007147.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 21 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2017179878 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975,
en calidad de apoderado especial de Chubby Gorilla Inc., con domicilio en 4080
N. Palm ST., STE 802, Fullerton, California 92835, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: CHUBBY GORILLA, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 10; 21 y 34 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: 10: Botellas de gotero de vidrio, botellas de vidrio, recipientes
y viales para uso médico; botellas de gotas de plástico, botellas de plástico,
recipientes y viales para uso médico; 21: Botellas de vidrio, recipientes,
viales; botellas de plástico, contenedores, viales, cajas de botellas, botellas
de plástico, botellas de vino, y 34: Líquido de cigarrillo electrónico
(e-líquido) compuesto de aromas en forma líquida, distintos de los aceites
esenciales, utilizados para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos;
cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos para su uso como alternativa
a los cigarrillos tradicionales; hookahs electrónicas; tubos de vaporizador de
cigarros sin humo; tubo del vaporizador del cigarrillo sin humo, boquillas,
cartuchos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio
del 2017. Solicitud Nº 2017-0005750. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio
del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017179879 ).
María
del Carmen Calvo Monney, soltera, cédula de identidad Nº 17430025, en calidad
de apoderada especial de Healthy People Labs Sociedad de Responsabilidad
Limitada de Capital Variable, con domicilio en: Luis G. Alcantara 674, Colonia
Los Eucaliptos, Irapuato, Guanajuato, México, solicita la inscripción de: Belle
Femme
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos
y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2015. Solicitud N°
2015-0004626. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017179880 ).
Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 1010180975, en calidad de
apoderado especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft, con
domicilio en Petuelring 130, 80809 Munich, Alemania, solicita la inscripción
de: ChargeNow
como marca de fábrica y servicios,
en clases: 4; 35 y 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 4: energía eléctrica. Clase 35: administración de empresas;
administración de negocios; organización de contratos de suministro de energía
eléctrica. Clase 39: suministro de energía; distribución de energía; servicios
de información y asesoramiento en relación con el suministro y la distribución
de energía. Reservas: de colores: azul, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007862. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017179884 ).
Estrella León
Vásquez, casada, cédula de identidad Nº 203550834, en calidad de apoderada
generalísima de Soluciones Trioibericos S. A., cédula jurídica Nº 3101272570,
con domicilio en calle 19, avenida 18, casa Nº 1690, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: decasa El hogar de sus compras
como nombre comercial, para proteger
y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de
artículos para el hogar como colchas, edredones, cortinas, ropa, muebles,
armarios relojes, ollas, zapatos, carteras, toallas. Reservas: de los colores:
azul, rojo y morado. Fecha: 27 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005946. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de setiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017179893 ).
Carmen Renée Bruni
de Moreira, casada, cédula de residencia Nº 122200563011, en calidad de
apoderada general de Linkmarket Services CBM Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-745006, con domicilio en Curridabat, costado
norte de Plaza Cristal, Edificio Jurex Law, segundo piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: a ARTESANOS.SHOP
como marca de servicios, en clase:
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión
de negocios comerciales, administración comercial. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008758. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017179909 ).
Jorge Tristan
Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de
Giulio Fiocchi S.p.A, con domicilio en vía S. Barbara 4-23900 Lecco (LC),
Italia, solicita la inscripción de: FIOCCHI como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 6; 13; 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: 6: Moldes de metal de bala para la producción de
fondos de una carcasa de cartucho; anillos metálicos y pernos de argolla; cajas
de seguridad para armas cortas; cajas de seguridad; cajas fuertes para
municiones; cajas paro municiones; cajas fuertes, moldes de bala, de metal, 13:
Armas de dos cañones y armas; pistolas; municiones; cartuchos; proyectiles; armas de fuego; armas de fuego
de caza; armas deportivas; explosivos;
granadas con fusibles de tiempo; dispositivos de bolsillo no letales para fines de defensa personal; armas
de perdigones; proyectiles; proyectiles
para rifles de aire; cajas y envoltorios para balas; estuches y cobertores para armas de fuego; bandoleras de
hombro para armas de fuego; bandoleras
de hombro; cámaras de detonación; telescopios de repuesto reflectores para armas de fuego;
bandoleras de munición de armas de fuego automáticas; bandoleros de municiones
especiales; culatas de armas de fuego;
aparatos para llenar cartuchos de bandoleras;
estuches de cartuchos; aparatos de carga de cartuchos; bolsas de cartucho; cepillos de limpieza para armas de
fuego; tipos de detonadores, excepto los juguetes; tapones detonadores;
detonadores; miras de armas de fuego; fusibles detonantes para explosivos;
plataformas de disparar; fusibles para explosivos, para uso en minas; barriles
de pistolas; estuches de pistolas; culatas, martillos para armas y rifles;
supresores de sonido para armas; cuernos de pólvora; explosivos (fusibles);
miras de espejos para armas y rifles; miras, excepto miras los telescópicas,
para armas de fuego; miras, excepto miras telescópicas; bengalas de señales;
spray para fines de defensa personal; armas de gas lacrimógeno; protectores de
gatillo para armas y rifles; portadores para armas pesadas; estuches para
armas. 18 Bolsos; bolsos de mano; maletines; equipaje; arneses monederos de
cuero (bolsos de mano); bolsos de cuero; billeteras; portafolios; maletas;
estuches de llaves; bolsos estilo canguro de cuero; bolsos deportivos; maletín
para deportes; bolsos de viaje para ropa deportiva; bolsas deportivas para
todos los usos; paraguas; bastones para caminar; portafolios de cuero. y 25 Prendas de vestir, calzado, sombrerería;
ropa para deporte; ropa interior; pijama; ropa de dormir; guantes; ropa de
playa; prendas de vestir de imitaciones de cuero; cinturones (ropa); medias;
corbatas; batas de baño; bofas para deportes;
pañuelos (pañoletas para el cuello). Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007980. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017179916 ).
Jorge
Tristan Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad N° 103920470, en
calidad de apoderado especial de Grupo Educare, S. A. de C.V., con domicilio en
Cerro de Mesontepec, N° 83, Colonia Colinas del Cimatario, Queretaro, QRO.,
C.P. 76090, México, solicita la inscripción de: ROBOTOPIA, como marca de
fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16 papel, cartón y artículos de estos materiales, no
comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o
para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y
artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material
didáctico (excepto aparatos); materiales plásticos para embalar; clichés de
imprenta, en particular publicaciones impresas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008047. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 23 de agosto del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017179918 ).
Clemente
José Vivanco Salvador, casado una vez, pasaporte N° 1707252001 en calidad de
apoderado especial de Rockwell Automation INC., con domicilio en 1201 South
Second Street Milwaukee, Wisconsin 53204, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ALLEN-BRADLEY, como marca de fábrica en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 9: controles y
sistemas eléctricos y electrónicos, sistemas de control y mantenimiento de
edificios industriales, controladores lógicos programables, dispositivos de
entrada y/o salida, incluyendo dispositivos de entrada y/o salida digitales, y
análogos; para su uso en el ámbito de control industrial y de mantenimiento de
edificios; controladores de motores, controladores de movimiento ordenadores
industriales y estaciones de trabajo, todos los productos son electrónicos,’
monitor de ordenador, teclado y ratón, dispositivos de interfaz de operador, es
decir, terminales de usuario y monitores de operador, pantallas de mensajes,
alfa / pantallas numéricas, pantallas táctiles, y presiona el botón de muestra;
dispositivos de protección de circuitos, es decir, para desconectar redes de
carga, interruptores de contacto, y disyuntores, todos son productos electrónicos;
los sistemas de cableado, conjuntos de cables y conectores especializados;
pulsador, toque de botones, temporizadores, dispositivos apilables, luces de
torre y módulos de sonido de señalización; bloques de terminales, dispositivos
de comunicación de red, interfaces electrónicas, placas de circuitos; centros
de control de motores, arrancadores de motor, incluyendo arrancadores de estado
sólido y manuales, redes de carga, motor y protección de la línea de
dispositivos, redes de corriente, redes de protección de transformadores de
circuito de control, voltaje de línea y monitores de corriente de línea,
sensores de fallos, transformadores de circuito de control; los dispositivos de
parada de emergencia, es decir, pulsadores, interruptores de disparo, cortinas
de luz, toque el cable, y los interruptores de enclavamiento; tapetes de
seguridad; sensores, es decir, sensores fotoeléctricos, inductivos, capacitivos
y sensores de proximidad ultrasónicos, finales de carrera, codificadores,
sensores de velocidad, sensores de presión, sensores de temperatura e
interruptores de seguridad; software informático para proporcionar la interfaz
hombre-máquina y visualización, comunicaciones a través de una red y entre los
programas de aplicación, gestión de la información, la programación lógica, la
programación, la validación de la simulación, el archivo, la lógica y de
control de procesos, programas de ordenador para su uso en la operación de
diseño y mantenimiento de la automatización industrial alfombrillas de
seguridad, a saber, una esterilla de protección sensible a la presión compuesta
de sensores eléctricos para detectar la presencia de personas en la superficie
de detección todos los productos son electrónicos. Prioridad: se otorga
prioridad N° 87/393,789 de fecha 31/03/2017 de Estados Unidos de América. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007969. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017179948 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Marvel Characters Inc., con domicilio en 1600 Rosecrans Avenue, Manhattan
Beazh, California 90266, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIG HERO
6 como marca de fábrica y servicios en clases: 7; 9 y 41 Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: 7 Máquinas expendedoras automáticas, 9
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, ópticos, de pesar, de medir, de señalización,
de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos
para conducir, interrumpir, transformar, acumular, regular o controlar la
electricidad; aparatos para la grabación, transmisión o reproducción de sonido
o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos para grabar; DVD y otros
medios digitales para grabar; y mecanismos para aparatos operados con monedas;
cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el procesamiento de
información y computadoras; extintores; grabadores de cintas de audio;
reproductores de cintas de audio; cintas de audio; discos de audio;
reproducciones de audio; reproducciones de audio y video; parlantes de audio;
binoculares; calculadoras; CD-ROM; unidades de CD-ROM (como parte de la
computadora); grabadores de CD-ROM (como parte de la computadora); teléfonos
celulares; accesorios para teléfonos celulares; estuches para teléfonos
celulares; chips que contienen grabaciones musicales; carátulas para teléfonos
celulares; reproductores de discos compactos; grabadores de discos compactos;
discos compactos; programas de juegos para computadora; cartuchos y discos de
juegos para computadora; computadoras; hardware de computadora; teclado de
computadora; monitores de computadora; ratón de computadora; unidades de disco
de computadora; software de computadora; teléfonos inalámbricos; imanes
decorativos; reproductores digitales de video y audio; DVD; reproductores de
DVD; grabadores de DVD; discos digitales versátiles; discos de video digitales;
discos ópticos y magneto-ópticos pregrabados, reproductores de discos ópticos y
magneto-ópticos y grabadores para audio, video y datos de computadora; cables
eléctricos y ópticos; organizadores personales electrónicos; estuches para
anteojos; anteojos; reglas graduadas para oficina y para papelería; audífonos;
máquinas de karaoke; micrófonos; reproductores de MP3; módems (como parte de
una computadora); almohadillas para ratón; películas; reproducciones musicales;
mensáfonos; equipos de estéreo personales; asistentes digitales personales;
impresoras; radios; anteojos para el sol; teléfonos; televisores; grabadores de
cinta de video; reproductores de cinta de video; cartuchos de juegos para
video; discos de juegos para video; cintas de video; videoteléfono; grabaciones
de video; radioteléfonos portátiles; descansa muñecas y descansa brazos para
uso con computadoras. y 41 Servicios de
educación; servicios de capacitación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales; producción, presentación y alquiler de películas;
producción, presentación y alquiler de programas de televisión y radio;
producción, presentación y alquiler de grabaciones de sonido y video;
información de entretenimiento; entretenimiento interactivo en línea;
producción de programas de entretenimiento y programas interactivos para distribución
a través de televisión, cable, satélite, medios de audio y video, cartuchos,
discos láser, discos de computadora y medios electrónicos; producción de
programas de entretenimiento y programas interactivos con acción en vivo y
animados para distribución a través de medios de audio y video, y medios
electrónicos; producción y suministro de noticias de entretenimiento e
información de entretenimiento a través de redes de comunicación y computadora;
suministrar servicios de entretenimiento vía una red global de comunicación de
la naturaleza de juegos en línea y sitios Web que contienen una gran variedad
de información de entretenimiento de interés general relacionas con películas
de largometraje, shows o programas de televisión, videos musicales, cortos
relacionados con las películas, fotografías y otros materiales multimedia;
servicios de parques de diversiones y parques temáticos; servicios de educación y entretenimiento prestados en o
en relación con parques temáticos, principalmente, shows en escenario en vivo,
shows en vivo de parques de diversiones, espectáculos en vivo dados por
personajes disfrazados y presentación de representaciones teatrales en vivo;
presentación de shows en escenario en vivo; presentación de representaciones en
vivo; producciones de teatro; servicios de entretenimiento, principalmente,
espectáculos en vivo de entretenedores profesionales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2013. Solicitud N° 2013-0004034. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 20 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017179950 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de
Framesi S.P.A. con domicilio en Strada Statale Dei Giovi 135, 20037 Padermo
Dugnano (MI), Italia, solicita la inscripción de: framesi
como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Jabones; perfumería; aceites esenciales;
cosméticos; preparaciones para el cuidado y tratamiento del cabello, en
particular, tintes para el cabello, colorantes para el cabello y preparaciones
para blanquear el cabello; lociones, cremas, acondicionadores, espumas,
aceites, geles y espray para el cabello; champús; reconstructores de cabello;
productos para ondular, rizar y alisar el cabello; máscaras humectantes para el
cabello; preparaciones para el cuidado del cabello; geles para el cabello para
la protección contra el sol. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006529. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de julio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN207179952 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad número 106790960, en calidad de apoderada especial
de Caesars Interactive Entertainment, Llc., con domicilio en One Caesars Palace
Drive, Las Vegas, Nevada 89109, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: WSOP WORLD SERIES POKER
.COM
como marca de fábrica y comercio en
clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas de
juego, incluyendo máquinas tragamonedas y máquinas y póquer; juegos para
máquinas de juego; equipos y aparatos de juego; mesas de juego; máquinas
recreativas de juegos y juegos (automáticos y de monedas), juegos de sala de
juegos; máquinas de juegos de sala de juegos; fichas de póquer; fichas de juego; fieltro para mesas de juego; botones ciegos
y para repartidores de cartas; unidades manuales para jugar juegos
electrónicos; unidades manuales para juegos de video; dados; juegos de dados;
cartas para jugar; tarjetas de bingo; juegos de bingo; juegos de mesa; juegos
de cartas; marcadores de fichas para bingo; mesas computarizadas/informatizadas
de videojuegos para juegos; consolas de videojuegos para uso con pantallas o
monitores externos; máquinas de videojuegos para uso con televisores;
barajadores de cartas; todos los anteriores y utilizados con el juego de póquer
y los cuales se puede adquirir y/o ser usados en Internet, en línea o en una
página web. Reservas: No se hace reserva del término: “.COM”. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre del 2016.
Solicitud Nº 2016-0010819. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2017179957 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Caesars License Company, Llc, con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las
Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HARRAH´S
como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Software de juegos de computadora; programas de
videojuegos; plataformas de software de computadora para redes sociales;
programas de videojuegos interactivos; programas de juegos electrónicos y
plataformas de software descargables para computadoras para redes sociales que
se pueden acceder por medio de Internet, computadoras y dispositivos
inalámbricos; software de computadora para la carga, publicación, muestra,
visualización, etiquetado, blogs, compartir o de otra manera proporcionar
medios electrónicos de comunicación o
información en los campos de comunidades virtuales, juegos electrónicos,
entretenimiento e interés general por medio de Internet u otras redes de
comunicaciones con terceros; software descargable de juegos electrónicos para
teléfonos celulares; software descargable de juegos electrónicos para
dispositivos inalámbricos; y software descargable de juegos electrónicos
para su uso con aplicaciones de redes sociales y en los sitios web de redes
sociales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007886. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017179959 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada
especial de Merial, con domicilio en 29, Avenue Tony Garnier, 69007 Lyon,
Francia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en
clases 3; 5; 10 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 3: jabones, champús, lociones, dentífricos, artículos de tocador y
productos para el cuidado cosmético para animales; preparaciones para el
cuidado de la piel para animales. Clase 5: preparaciones para uso veterinario;
preparaciones para eliminar animales dañinos; parasiticidas, fungicidas;
productos farmacéuticos, medicinas y vacunas para uso veterinario; complementos
nutricionales medicinales para animales. Clase 10: aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; artículos ortopédicos;
materiales de sutura. Clase 31: alimentos para animales, alimentos para
animales de compañía; alimentos secos para animales; galletas para perro;
huesos y palitos para mascar comestibles para animales; golosinas comestibles
para animales. Prioridad: se otorga prioridad Nº 17/4 348 909 de fecha
24/03/2017 de Francia. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007755. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017179968 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de
Caesars License Company LLC, con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las
Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
Harrah’s
como marca de servicios, en clase 43
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hotel,
motel, y complejo turístico; alojamiento temporal; residencias de marca;
apartamentos con servicio; alojamiento en pensiones, casas de huéspedes;
alojamiento de vacaciones, albergues y casas de turismo; servicios de camping
(alojamiento); casas de retiro; servicios de reserva de hotel, motel y complejo
turístico; servicios de reserva de alquiler de alojamientos temporales;
servicios de reserva de alojamiento en pensiones, casas de huéspedes, de
vacaciones, albergues y viviendas turísticas; reserva de residencias de marca y
apartamentos con servicio; oficina de alojamiento para el alojamiento temporal;
servicios de club campestre (provisión de alojamiento, alimentos y bebidas);
prestación de servicios e instalaciones para reuniones, conferencias, seminarios,
eventos especiales (bodas, celebraciones) y banquetes; provisión de instalaciones y servicios de exposición; servicios
de restaurante; bares (barras); servicios de bar; comedores temporales;
restaurantes de autoservicio; cafés; restaurantes de comida rápida; cafeterías;
servicios de catering (banquetes); comedores de autoservicio; guarderías;
residencias para animales; alquiler de salas de reunión; proporcionar
instalaciones de campo para acampar y alquiler de edificios transportables. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007889. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017179969 ).
Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Caesars
License Company LLC., con domicilio en: One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV
89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TR TOTAL REWARDS
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
entretenimiento; servicios de casino; servicios de juegos; servicios de juego;
facilitación de instalaciones para juegos de azar; juegos interactivos;
proporcionar un portal web de Internet en el ámbito de los juegos de
computadora y juegos de azar; servicios de entretenimiento de televisión;
organización y prestación de juegos y concursos con fines de entretenimiento;
proporcionar entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar a
través de juegos sociales con fines recreativos, de ocio o de esparcimiento;
organización de
entretenimiento para la celebración de bodas; proporcionar instalaciones para
el entretenimiento; administración/gerencia de casinos; clubes nocturnos;
discotecas; cabarets; servicios de teatro y entretenimiento con música, danza,
comedia, drama y magia; clubes de salud; clubes recreativos y deportivos;
clubes de playa y piscina; servicios de club de golf; provisión de
instalaciones de golf; organización de torneos de golf; servicios de club de
campo; proporcionar instalaciones deportivas; servicios de parques de
diversiones; parques temáticos; salas de
juegos; centros de diversión; reserva de espectáculos de música, comedia,
danza, teatro y magia; facilitación de instalaciones para actividades
recreativas; proporcionar instalaciones para espectáculos de música, comedia,
danza, teatro y magia; organización y dirección de eventos atléticos, competiciones atléticas y eventos deportivos; organización
y promoción de actividades y competiciones deportivas; producción de programas
de radio y televisión; producción de vídeos, películas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto
del 2017. Solicitud N° 2017-0007595. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de agosto
del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017179970 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de
Caesars License Company, LLC., con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las
Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TR
TOTAL REWARDS
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Publicidad;
servicios de administración de negocios y consultoría de gestión empresarial;
asistencia en gestión empresarial; asesoraría en organización de negocios;
presentación comercial de bienes y servicios en medios de comunicación para su
venta al por menor; administración de un programa de premios de incentivos que
permite que los participantes puedan obtener descuentos y premios
complementarios a bienes y servicios por medio de una membresía; organización
de programas de incentivos de membresía para fines comerciales o publicitarios; asistencia en la gestión industrial o
comercial; administración comercial de licencias de productos y servicios de
terceros; promoción de ventas para terceros; consultoría en gestión de
personal; servicios de traslado para empresas; compilación de datos en bases de
datos; procesamiento (administrativo) de órdenes de compra; contabilidad;
alquiler de máquinas distribuidoras automáticas; servicios de tiendas al por
menor y centros comerciales; operación y administración de centros comerciales
y puntos de venta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto
del 2017, solicitud Nº 2017-0007594. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de
agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017179971 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial
de Crown Equipment Corporation con domicilio en 40 South Washington Street, New
Bremen, Ohio 45869, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
CROWN
como marca de fábrica y comercio, en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Partes y repuestos
eléctricos para equipo para levantar, transportar y manipular materiales, a
saber, metros, interruptores, relés eléctricos, contactos, solenoides,
transformadores y controladores de secuencia. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003357. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de agosto del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2017179972 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad
de apoderada especial de Mylan Laboratories Limited, con domicilio en: Plot Nº
564/A/22, Road Nº 92, Jubilee Hills, Hyderabad-500 034, India, solicita la
inscripción de: AVONZA, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas, medicinales para tratar el VIH/ SIDA. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006901.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017179973 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790060, en calidad de apoderada
especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en: 6 Ave. 5 calle S.O.
Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: ALIGRIP,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias;
preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas para uso
médico, alimento para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; empalastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007885. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de
agosto del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017179974 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderado
especial de Idemitsu Kosan Co., Ltd. y Showa Shell Sekiyu K.K. con domicilio
en: 1-1, 3-Chome, Marunouchi, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japón y 3-2 Daiba 2 Chome,
Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: Brighter Energy,
como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: lubricante sólidos; combustibles; aceites
industriales; aceites lubricantes; grasas lubricantes; aceites para motor;
aceites para engranajes; ceras [materia prima]; lubricantes; grasas
industriales; gasolina industrial; aceites de corte; jalea de petróleo; aceites
de extinción/enfriamiento; aceites de desmoldeo; aceites de refrigeración;
aceites de proceso. Prioridad: se otorga prioridad N° 2017-24609 de fecha
27/02/2017 de Japón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007871. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de
agosto del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017179975 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1-0679-0960, en calidad de apoderado
especial de Saft Baterías SL, con domicilio en: calle Caléndula N° 93, Complejo
Inmobiliario Empresarial Mini Parc III, edificio H, planta 1a, 2810 Alcobendas
(Madrid), España, solicita la inscripción de: EMISA, como marca de
fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: generadores electroquímicos primarios y secundarios, pilas,
acumuladores eléctricos, baterías de generadores electroquímicos, condensadores
electroquímicos, supercondensadores, aparatos y armarios de alimentación con
energía eléctrica, aparatos y armarios de alimentación sin interrupción con energía
eléctrica, cargadores; aparatos y dispositivos de transformación de la
corriente eléctrica, en particular onduladores, reguladores de corriente
eléctrica y de tensión, convertidores de frecuencia, convertidores de tensión,
rectificadores e inversores de corriente eléctrica; aparatos y dispositivos
para el control, la gestión, la supervisión local a distancia y la seguridad de
los aparatos y dispositivos antes mencionados, en particular cortocircuitos,
aparatos de medición y de control térmico, dispositivos contra incendios,
dispositivos de protección contra sobretensiones; software para el control, la
gestión y la supervisión local o a distancia de los aparatos y dispositivos
antes mencionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio
del 2017. Solicitud N° 2017-0005880. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de agosto
del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017179976 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad Nº 10679960, en calidad de apoderada especial
de Fresenius Medical Care Deutschland GmbH, con domicilio en:
Else-Kroener-Strasse 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la inscripción
de: ULTRAFLUX, como marca de fábrica y comercio en clase 10
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos
médicos dispositivos diseñados para un solo uso en diálisis; filtros
(hemofiltro capilar para terapias continuas de reemplazo renal, dializadores,
adsorbentes utilizados en la purificación extracorpórea de la sangre (membranas
de hemofiltros, membranas de diálisis, membranas médicas de filtrado). Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2017. Solicitud N°
2017-0005746. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de agosto del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017179977 ).
Jorge Eduardo
Mesalles Salazar, cédula de identidad Nº 106770709, en calidad de apoderado
especial de E-Box Courier Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101742749, con
domicilio en Escazú, Guachipelín, Bodegas El Almendro, local once, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: eBOX COURIER
como marca de servicios, en clases
39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
servicios de paquetería. Reservas: de colores: anaranjado, verde claro, gris
oscuro y gris claro. Fecha: 24 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009659. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017180040 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora Bett S. A., con domicilio en 6ta avenida
3-22, zona 10, Edificio Centro Médico II, oficina 403, Guatemala, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios, en clase:
44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos;
servicios de aromaterapias; clínicas medicas; servicios de salud; cirugía
plástica y estética; servicios hospitalarios; salones de belleza. Fecha: 04 de
octubre del 2017. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0009306. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de octubre del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017180055 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de
apoderado especial de Magnificat Colombia S.A.S, con domicilio en Medellín,
Colombia, solicita la inscripción de: SANTIFIC SOLE
como marca de fábrica y comercio, en
clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 09 de octubre del
2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007384.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09
de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017180056 ).
Aarón Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de
apoderado especial de Advanced Total Marketing System Inc, con domicilio en
Comosa Bank Building, 1st Floor, Samuel Lewis Ave., P.O. Box 0816-01182, Panamá
5, Panamá, solicita la inscripción de: ZAMBOS
como marca de fábrica y comercio, en
clases: 29; 30 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 29: carne, pescado, zambos carne de ave y carne de caza; extractos de
carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas
y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles. Clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Clase 32: cervezas;
aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.
Fecha: 10 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
setiembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0008690. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de octubre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017180057 ).
Aarón Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de
apoderado especial de Acino Pharma AG, con domicilio en Birsweg 2, 4253
Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: BAXIELD como marca de
fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos. Fecha: 11 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009443. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017180058 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de
apoderado especial de Acino Pharma AG, con domicilio en Birsweg 2, 4253
Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: ZELSTRO como marca de
fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos. Fecha: 11 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009442. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017180059 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de
apoderado especial de Acino Pharma AG, con domicilio en Birsweg 2, 4253
Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: MELIBRIO como marca de
fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos. Fecha: 11 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009441. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017180060 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de
apoderado especial de American Airlines Inc., con domicilio en 4333 Amon Carter
Boulevard, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: AADVANTAGE GOLD como marca de servicios, en clases 35 y
39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35:
publicidad; administración de empresas; gestión de negocios; funciones de
oficina; administración de programas de viajero frecuente; administración de
programas de lealtad de los consumidores; promoción de ventas para otros;
presentación de productos en medios de comunicación, para fines de venta al por
menor; servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de
consultoría, asesoría y asistencia en publicidad, marketing y promoción;
programas de gestión, operación, organización y supervisión de planes de
incentivos, lealtad, descuento y promoción al cliente; servicios de incentivos,
lealtad, descuento y tarjetas promocionales; servicios de suscripción a
miembros de clubes; administración de programas de incentivos para promover la
venta de bienes y servicios de terceros; servicios de clubes a clientes, con
fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; servicios de fidelidad,
incentivos, descuentos, promociones y programas de bonificación; servicios de
asistencia, gestión y administración de empresas; promoción de bienes y
servicios de terceros a través de Internet suministro de un mercado en línea
para compradores y vendedores de bienes y servicios, promoción de bienes y servicios
por medio de un programa de fidelidad, un programa de descuento, un programa
promocional y un programa de incentivos por medio del cual se ganan o se
premian puntos por las compras realizadas por los miembros que pueden ser
canjeados por mercancías, servicios y viajes; promoción de bienes y servicios
mediante el suministro de un centro comercial en línea con enlaces a los sitios
web minoristas de terceros en los campos de libros, computadoras, software,
material de oficina, electrónica de consumo, música, equipo deportivo y
recreativo, regalos, tarjetas de regalo, artículos de viaje, prendas de vestir,
joyería, salud y belleza, juguetes, artículos de viaje, hogar y jardinería, y
mercancía minorista en general; un programa de fidelidad, un programa de descuento,
un programa de promoción y un programa de premios de incentivos por medio del
cual se ganan puntos por las compras realizadas a través de tarjetas de crédito
que se pueden canjear por mercancías, servicios y viajes; gestionamiento y
seguimiento de la transferencia y el reembolso de los puntos obtenidos o
premiados por las compras realizadas por los miembros; programas de incentivos
de fidelidad, descuento y recompensa que incluyen información y acceso a
eventos especiales ofrecidos a los miembros; promoción de eventos especiales.
Clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; gestión de
viajes; arreglo de viajes; información de transporte; alquiler de vehículos;
reserva de transporte; acompañamiento a viajeros; reserva de asientos para
viajes; reserva de viaje; logística de transporte; servicios de chofer;
servicios de reserva de viajes de vacaciones; servicios de agencias de viajes,
a saber, reservas y reservas de transporte aéreo, transporte de vehículos,
cruceros y vacaciones; transporte e información sobre viajes; gestionamiento de
itinerarios de viaje; transporte aéreo de pasajeros, carga y flete; servicios
de información relacionados con viajes; reserva y organización de acceso a
salones de aeropuerto; servicios de asistencia en tierra para pasajeros;
servicios de asistencia en tierra para el transporte de mercancías prestados en
los aeropuertos; servicios de descarga de carga; servicios de descarga y
re-empaque; proporcionar información relativa a los servicios de descarga de carga;
transporte aéreo de pasajeros, carga y flete; prestación de servicios de
agencia de viajes, a saber, servicios de reserva de viajes para terceros,
servicios de reservas de transporte aéreo para terceros, servicios de reserva
de vehículos para terceros, servicios de reserva de cruceros para terceros y
servicios de reserva de vacaciones; proporcionar información en el ámbito de
los viajes; transferencia y tránsito del equipaje de los pasajeros;
proporcionar información sobre el equipaje de los pasajeros en tránsito y
entrega; servicios de billetes de pasajeros aéreos y de facturación; servicios
de transporte, a saber, control de equipaje; servicios aeroportuarios con salas
de tránsito para pasajeros; reserva y prestación de servicios auxiliares de
viaje, a saber, selección de asientos, equipaje facturado, equipaje de mano,
selección de seguridad prioritaria, abordaje prioritario, alimentos y bebidas,
auriculares en vuelo, mejoras, entretenimiento durante el vuelo, y acceso a
salones del aeropuerto. Fecha: 13 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009511. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017180062 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de
apoderado especial de American Airlines Inc., con domicilio en 4333 Amon Carter
Boulevard, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: AADVANTAGE PLATINUM como marca de servicios, en clases:
35 y 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35:
publicidad; administración de empresas; gestión de negocios; funciones de
oficina; administración de programas de viajero frecuente; administración de
programas de lealtad de los consumidores; promoción de ventas para otros;
presentación de productos en medios de comunicación, para fines de venta al por
menor; servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de
consultoría, asesoría y asistencia en publicidad, marketing y promoción;
programas de gestión, operación, organización y supervisión de planes de
incentivos, lealtad, descuento y promoción al cliente; servicios de incentivos,
lealtad, descuento y tarjetas promocionales; servicios de suscripción a miembros
de clubes; administración de programas de incentivos para promover la venta de
bienes y servicios de terceros; servicios de clubes a clientes, con fines
comerciales, promocionales y/o publicitarios; servicios de fidelidad,
incentivos, descuentos, promociones y programas de bonificación; servicios de
asistencia, gestión y administración de empresas; promoción de bienes y
servicios de terceros a través de Internet; suministro de un mercado en línea
para compradores y vendedores de bienes y servicios; promoción de bienes y
servicios por medio de un programa de fidelidad, un programa de descuento, un
programa promocional y un programa de incentivos por medio del cual se ganan o
se premian puntos por las compras realizadas por los miembros que pueden ser canjeados
por mercancías, servicios y viajes; promoción de bienes y servicios mediante el
suministro de un centro comercial en línea con enlaces a los sitios web
minoristas de terceros en los campos de libros, computadoras, software,
material de oficina, electrónica de consumo, música, equipo deportivo y
recreativo, regalos, tarjetas de regalo, artículos de viaje, prendas de vestir,
joyería, salud y belleza, juguetes, artículos de viaje, hogar y jardinería, y
mercancía minorista en general; un programa de fidelidad, un programa de
descuento, un programa de promoción y un programa de premios de incentivos por
medio del cual se ganan puntos por las compras realizadas a través de tarjetas
de crédito que se pueden canjear por mercancías, servicios y viajes; gestionamiento
y seguimiento de la transferencia y el reembolso de los puntos obtenidos o
premiados por las compras realizadas por los miembros; programas de incentivos
de fidelidad, descuento y recompensa que incluyen información y acceso a
eventos especiales ofrecidos a los miembros; promoción de eventos especiales.
Clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; gestión de
viajes; arreglo de viajes; información de transporte; alquiler de vehículos;
reserva de transporte; acompañamiento a viajeros; reserva de asientos para
viajes; reserva de viaje; logística de transporte; servicios de chófer;
servicios de reserva de viajes de vacaciones; servicios de agencias de viajes,
a saber, reservas y reservas de transporte aéreo, transporte de vehículos, cruceros
y vacaciones; transporte e información sobre viajes; gestionamiento de
itinerarios de viaje; transporte aéreo de pasajeros, carga y flete; servicios
de información relacionados con viajes; reserva y organización de acceso a
salones de aeropuerto; servicios de asistencia en tierra para pasajeros;
servicios de asistencia en tierra para el transporte de mercancías prestados en
los aeropuertos; servicios de descarga de carga; servicios de descarga y
reempaque; proporcionar información relativa a los servicios de descarga de
carga; transporte aéreo de pasajeros, carga y flete; prestación de servicios de
agencia de viajes, a saber, servicios de reserva de viajes para terceros,
servicios de reservas de transporte aéreo para terceros, servicios de reserva de
vehículos para terceros, servicios de reserva de cruceros para terceros y
servicios de reserva de vacaciones; proporcionar información en el ámbito de
los viajes; transferencia y tránsito del equipaje de los pasajeros;
proporcionar información sobre el equipaje de los pasajeros en tránsito y
entrega; servicios de billetes de pasajeros aéreos y de facturación; servidos
de transporte, a saber, control de equipaje; servicios aeroportuarios con salas
de tránsito para pasajeros; reserva y prestación de servicios auxiliares de
viaje, a saber, selección de asientos, equipaje facturado, equipaje de mano,
selección de seguridad prioritaria, abordaje prioritario, alimentos y bebidas,
auriculares en vuelo, mejoras, entretenimiento durante el vuelo, y acceso a
salones del aeropuerto. Fecha: 13 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009512. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017180063 ).
Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado
especial de American Airlines Inc., con domicilio en 4333 Amon Carter
Boulevard, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: AADVANTAGE como marca de servicios, en clases: 35 y 36
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35:
Publicidad; administración de empresas; gestión de negocios; funciones de
oficina; administración de programas de viajero frecuente; administración de
programas de lealtad de los consumidores; promoción de ventas para otros;
presentación de productos en medios de comunicación, para fines de venta al por
menor; servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de
consultoría, asesoría y asistencia en publicidad, marketing promoción;
programas de gestión, operación, organización y supervisión de planes de
incentivos, lealtad, descuento y promoción al cliente; servicios de incentivos,
lealtad, descuento y tarjetas promocionales; servicios de suscripción a
miembros de clubes; administración de programas de incentivos para promover la
venta de bienes y servicios de terceros; servicios de clubes a clientes, con
fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; servicios de fidelidad,
incentivos, descuentos, promociones y programas de bonificación; servicios de
asistencia, gestión y administración de empresas; promoción de bienes y
servicios de terceros a través de Internet; suministro de un mercado en línea
para compradores y vendedores de bienes y servicios, promoción de bienes y
servicios por medio de un programa de fidelidad, un programa de descuento, un
programa promocional y un programa de incentivos por medio del cual se ganan o
se premian puntos por las compras realizadas por los miembros que pueden ser
canjeados por mercancías, servicios y viajes; promoción de bienes y servicios
mediante el suministro de un centro comercial en línea con enlaces a los sitios
web minoristas de terceros en los campos de libros, computadoras, software,
material de oficina, electrónica de consumo, música, equipo deportivo y
recreativo, regalos, tarjetas de regalo, artículos de viaje, prendas de vestir,
joyería, salud y belleza, juguetes, artículos de viaje, hogar y jardinería, y
mercancía minorista en general; un programa de fidelidad, un programa de
descuento, un programa de promoción y un programa de premios de incentivos por
medio del cual se ganan puntos por las compras realizadas a través de tarjetas
de crédito que se pueden canjear por mercancías, servicios y viajes;
gestionamiento y seguimiento de la transferencia y el reembolso de los puntos
obtenidos o premiados por las compras realizadas por los miembros; programas de
incentivos de fidelidad, descuento y recompensa que incluyen información y
acceso a eventos especiales ofrecidos a los miembros; promoción de eventos
especiales. Clase 36: Banca; seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios;
asuntos inmobiliarios; emisión de puntos de valor; emisión de millas de premio
de valor; emisión de tarjetas de crédito a través de un licenciatario; emisión
de fichas de valor; emisión de pago de tarjetas de regalo; servicio de pago de
comercio electrónico que permite a los consumidores utilizar puntos de
fidelidad, puntos de recompensa y millas para realizar compras en línea, en su
totalidad o en parte, de bienes y servicios; servicio de pago de comercio
electrónico que permite a los consumidores utilizar puntos de fidelidad, puntos
de recompensa y millas; emisión de puntos de valor; emisión de millas de premio
de valor; emisión de tarjetas de crédito a través de un licenciatario; servicio
de pago de comercio electrónico que permite a los consumidores utilizar puntos
de fidelidad, puntos de recompensa y millas para realizar compras en línea, en
su totalidad o en parte, de bienes y servicios; servicio de pago de comercio
electrónico que permite a los consumidores utilizar puntos de fidelidad, puntos
de recompensa y millas. Fecha: 13 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009506. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017180064 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de
apoderado especial de American Airlines Inc., con domicilio en 4333 Amon Carter
Boulevard, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: AMERICAN AIRLINES como marca de fábrica y servicios, en
clases: 25; 28; 36; 38; 39; 41 y 43 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente, en clase 25: Ropa; calzado; sombrerería; camisas; chaquetas;
camisetas; sudaderas; pantalones; pantalones cortos; enaguas; pantalones
deportivos; pijama; gorras; calcetines; sombreros; abrigos. Clase 28: Juegos y
juguetes, aviones modelo a escala; vehículos modelo a escala; juguetes de
peluche; muñecas, ropa de muñecas; cartas para jugar. Clase 36: Banca; asuntos
inmobiliarios; asuntos financieros; asuntos monetarios; emisión de tarjetas de
crédito a través de un licenciatario; emisión de fichas de valor; emisión de
pago de tarjetas de regalo; financiación de aeronaves; servicios de valoración.
Clase 38: telecomunicaciones; proporcionar acceso a bases de datos; servicios
de acceso a Internet. Clase 39: Transporte; empacado y almacenaje de comida;
manejo de viajes; coordinación de viajes; reservación de viajes; transporte de
información; transporte de reservación; escoltaje de viajeros; reservación de
asientos para viajar; parqueo de carros; renta de vehículos; renta de garaje;
servicios de chofer; transporte de logísticas; alquiler de aeronaves;
transporte guardado de objetos de valor; servicios de reservas de viajes de
vacaciones; servicios de agencia de viajes, a saber, reservas y reservas de
transporte aéreo, transporte de vehículos, cruceros y vacaciones; transporte e
información sobre viajes; gestionar los itinerarios de viaje; transporte aéreo
de pasajeros, carga y flete; servicios de información relacionados con viajes;
reserva y organización de acceso a salones de aeropuerto; servicios de asistencia
en tierra para pasajeros; servicios de asistencia en tierra para el transporte
de mercancías prestados en los aeropuertos; servicios de descarga de carga;
servicios de descarga y reembalaje; proporcionar información relativa a los
servicios de descarga de carga; transporte aéreo de pasajeros, carga y flete;
prestación de servicios de agenda de viajes, a saber, servicios de reserva de
viajes para terceros, servicios de reservas de transporte aéreo para terceros,
servicios de reserva de vehículos para terceros, servicios de reserva de
cruceros para terceros y servicios de reserva de vacaciones; proporcionar
información en el ámbito de los viajes; servicios de apoyo en tierra en el
ámbito del transporte aéreo, a saber, marcado, clasificación, carga, descarga,
transferencia y tránsito de la carga y el equipaje de los pasajeros;
proporcionar información sobre la carga y el equipaje de los pasajeros en
tránsito y entrega; servicios de boletos de pasajeros aéreos y de facturación;
servicios de rampa de aeropuerto; transporte de aeronaves en el aeropuerto;
provisión de estacionamiento y almacenamiento de aeronaves; remolque de
aeronaves; servicios de transporte, a saber, control de equipaje; servicios
aeroportuarios con salas de tránsito para pasajeros; reserva y prestación de
servicios auxiliares de viaje, a saber, selección de asientos, equipaje
facturado, equipaje de mano, selección de seguridad prioritaria, abordaje
prioritario, alimentos y bebidas, auriculares en vuelo, actualizaciones,
entretenimiento a bordo, acceso al aeropuerto; servicios de silla de ruedas de
pasajeros aéreos en el aeropuerto; arrendamiento de aeronaves; arrendamiento de
componentes de aeronaves; arrendamiento de motores de aeronaves; transporte de
motores de aeronaves para terceros. Clase 41: Educación; entrenamiento;
entretenimiento; actividades deportivas y culturales; publicación en línea de
libros y revistas electrónicas; suministro de publicaciones electrónicas en
línea y grabadas, no descargables; entretenimiento de radio; suministro de
música en línea y grabada, no descargable; proporcionar videos en línea y
grabados, no descargables; provisión de películas, no descargables, a través de
servicios de transmisión de video a la carta; entretenimiento televisivo;
provisión de programas de entretenimiento multimedia por televisión, banda
ancha, servicios inalámbricos y en línea; servicios de entretenimiento,
educación e instrucción; provisión de películas y audiolibros, no descargables,
a través de servicios de transmisión de video a la carta; provisión de
programas de televisión, no descargables, a través de servicios de transmisión
de video a la carta; servicios de entretenimiento en forma de programas de
televisión; servicios de entretenimiento musical; servicios de entretenimiento de
radio; entretenimiento por película; proporcionar publicaciones electrónicas en
línea, a saber, revistas en línea y boletines en línea en el ámbito del interés
general; publicación de revistas; prestación de servicios de entretenimiento en
el aeropuerto y en vuelo, a saber, películas, programas de audio, música,
documentales, videos musicales, noticias e información en el campo de los
deportes, programas de televisión en vivo y grabados, libros electrónicos,
audiolibros, tabletas, videojuegos y juegos en línea, y programación para
niños. Clase 43: Servicios de suministro de comidas y bebidas; alojamiento
temporal; prestación de instalaciones de salón; prestación de servicios de
reserva de alojamiento; servicios de bar; servicios de bistro; servicios de café,
catering; servicios de cafetería; provisión de instalaciones para eventos y
oficinas temporales y salas de reuniones; servicios de restaurante; servicios
de snack bar; servicios de clubes para el suministro de alimentos y bebidas;
sala de conferencias; facilitación de instalaciones para conferencias; alquiler
de salas de conferencias; servicios para miembros privados de club de bebida y
comida; servicios de agencias de viajes para reservación de restaurantes y
hoteles; servicios de club de clientes con fines comerciales, promocionales y/o
publicitarios; servicios hoteleros; proporcionar salas de conferencias;
restauración de alimentos y bebidas; servicios de café; servicio de
restaurante; servicios de bar; instalaciones para conferencias; instalaciones de
salón; prestación de servicios de reserva y coordinación de hoteles para
terceros; servicios hoteleros. Fecha: 13 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009508. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017180065 ).
Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de
apoderado especial de American Airlines Inc., con domicilio en 4333 Amon Carter
Boulevard, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y servicios,
en clases: 25; 28; 35; 36; 38; 39; 41 y 43 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase: 25 ropa; calzado; sombrerería; camisas;
chaquetas; camisetas; sudaderas; pantalones; pantalones cortos; enaguas;
pantalones deportivos; pijamas; gorras; calcetines; sombreros; abrigos. Clase
28: juegos y juguetes, aviones modelo a escala; vehículos modelo a escala;
juguetes de peluche; muñecas, ropa de muñecas; cartas para jugar. Clase 35:
publicidad; administración de empresas; gestión de negocios; funciones de
oficina; administración de programas de viajero frecuente; administración de
programas de lealtad de los consumidores; promoción de ventas para otros;
presentación de productos en medios de comunicación, para fines de venta al por
menor; servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de
consultoría, asesoría y asistencia en publicidad, marketing y promoción;
programas de gestión, operación, organización y supervisión de planes de
incentivos, lealtad, descuento y promoción al cliente; servicios de incentivos,
lealtad, descuento y tarjetas promocionales; servicios de suscripción a
miembros de clubes; administración de programas de incentivos para promover la
venta de bienes y servicios de terceros; servicios de clubes a clientes, con
fines comerciales, promocionales y/o publicitarios; servicios de fidelidad,
incentivos, descuentos, promociones y programas de bonificación; servicios de
asistencia, gestión y administración de empresas; promoción de bienes y
servicios de terceros a través de Internet; suministro de un mercado en línea
para compradores y vendedores de bienes y servicios; asesoramiento y asistencia
en manejo de negocios; consultoría de organización de manejo de negocios,
máquinas de oficina y renta de equipo; servicios secretariales de oficina de
compañía; personal de soporte de oficina; promoción de bienes y servicios por
medio de un programa de fidelidad, un programa de descuento, un programa
promocional y un programa de incentivos por medio del cual se ganan o se
premian puntos por las compras realizadas por los miembros que pueden ser
canjeados por mercancías, servicios y viajes; promoción de bienes y servicios
mediante el suministro de un centro comercial en línea con enlaces a los sitios
web minoristas de terceros en los campos de libros, computadoras, software,
material de oficina, electrónica de consumo, música, equipo deportivo y
recreativo, regalos, tarjetas de regalo, artículos de viaje, prendas de vestir,
joyería, salud y belleza, juguetes, artículos de viaje, hogar y jardinería, y
mercancía minorista en general; un programa de fidelidad, un programa de
descuento, un programa de promoción y un programa de premios de incentivos por
medio del cual se ganan puntos por las compras realizadas a través de tarjetas
de crédito que se pueden canjear por mercancías, servicios y viajes;
gestionamiento y seguimiento de la transferencia y el reembolso de los puntos
obtenidos o premiados por las compras realizadas por los miembros; prestación
de servicios de oficina y de secretaría; provisión de instalaciones, máquinas
de oficina y equipos para realizar negocios, reuniones y conferencias;
proporcionando personal de apoyo profesional para ayudar en la dirección de
negocios de oficina, reuniones y conferencias. Clase 36: banca; asuntos
inmobiliarios; asuntos financieros; asuntos monetarios; emisión de tarjetas de
crédito a través de un licenciatario; emisión de fichas de valor; emisión de
pago de tarjetas de regalo; financiamiento de aeronaves; servicios de
valoración. Clase 38: telecomunicaciones; proporcionando acceso a bases de
datos; servicios de acceso a Internet. Clase 39: transporte; embalaje y
almacenamiento de mercancías; gestión de viajes; arreglo de viajes; reserva de
viajes; información de transporte; reserva de transporte; acompañamiento a
viajeros; reserva de asientos para viajes; aparcamiento de vehículos; alquiler
de vehículos; alquiler de garaje; servicios de chofer; logística de transporte;
alquiler de aeronaves; transporte seguro de objetos de valor; servicios de
reservas de viajes de vacaciones; servicios de agencia de viajes, a saber,
haciendo reservas y confirmaciones de reserva de transporte aéreo, transporte de
vehículos, cruceros y vacaciones; transporte e información sobre viajes;
gestionar los itinerarios de viaje; transporte aéreo de pasajeros, carga y
flete; servicios de información relacionados con viajes; reserva y organización
de acceso a salones de aeropuerto; servicios de asistencia en tierra para
pasajeros; servicios de asistencia en tierra para el transporte de mercancías
prestados en los aeropuertos; servicios de descarga de carga; servicios de
descarga y reembalaje; proporcionar información relativa a los servicios de
descarga de carga; transporte aéreo de pasajeros, carga y flete; prestación de
servicios de agencia de viajes, a saber, servicios de reserva de viajes para
terceros, servicios de reservas de transporte aéreo para terceros, servicios de
reserva de vehículos para terceros, servicios de reserva de cruceros para
terceros y servicios de reserva de vacaciones; proporcionar información en el
ámbito de los viajes; servicios de apoyo en tierra en el ámbito del transporte
aéreo, a saber, marcado, clasificación, carga, descarga, transferencia y
tránsito de la carga y el equipaje de los pasajeros; proporcionar información
sobre la carga y el equipaje de los pasajeros en tránsito y entrega; servicios
de boletos de pasajeros aéreos y de facturación; servicios de rampa de
aeropuerto; transporte de aeronaves en el aeropuerto; provisión de
estacionamiento y almacenamiento de aeronaves; remolque de aeronaves; servicios
de transporte, a saber, control de equipaje; servicios aeroportuarios con salas
de tránsito para pasajeros; reserva y prestación de servicios auxiliares de
viaje, a saber, selección de asientos, equipaje facturado, equipaje de mano,
selección de seguridad prioritaria, abordaje prioritario, alimentos y bebidas,
auriculares en vuelo, actualizaciones, entretenimiento a bordo, acceso al
aeropuerto; servicios de silla de ruedas de pasajeros aéreos en el aeropuerto;
arrendamiento de aeronaves; arrendamiento de componentes de aeronaves;
arrendamiento de motores de aeronaves; transporte de motores de aeronaves para
terceros. Clase 41: educación; entrenamiento; entretenimiento; actividades
deportivas y culturales; publicación en línea de libros y revistas
electrónicas; suministro de publicaciones electrónicas en línea y grabadas, no
descargables; entretenimiento de radio; suministro de música en línea y
grabada, no descargable; proporcionar videos en línea y grabados, no
descargables; provisión de películas, no descargables, a través de servicios de
transmisión de video a la carta; entretenimiento televisivo; provisión de
programas de entretenimiento multimedia por televisión, banda ancha, servicios
inalámbricos y en línea; servicios de entretenimiento, educación e instrucción;
provisión de películas y audiolibros, no descargables, a través de servicios de
transmisión de video a la carta; provisión de programas de televisión, no
descargables, a través de servicios de transmisión de video a la carta;
servicios de entretenimiento en forma de programas de televisión; servicios de
entretenimiento musical; servicios de entretenimiento de radio; entretenimiento
por película; proporcionar publicaciones electrónicas en línea, a saber,
revistas en línea y boletines en línea en el ámbito del interés general;
publicación de revistas; prestación de servicios de entretenimiento en el
aeropuerto y en vuelo, a saber, películas, programas de audio, música,
documentales, videos musicales, noticias e información en el campo de los
deportes, programas de televisión en vivo y grabados, libros electrónicos,
audiolibros, tabletas, videojuegos y juegos en línea, y programación para
niños. Clase 43: servicios de suministro de comidas y bebidas; alojamiento
temporal; prestación de instalaciones de salón; prestación de servicios de
reserva de alojamiento; servicios de bar; servicios de bistro; servicios de
café, catering; servicios de cafetería; provisión de instalaciones para eventos
y oficinas temporales y salas de reuniones; servicios de restaurante; servicios
de snack bar; servicios de clubes para el suministro de alimentos y bebidas;
sala de conferencias; facilitación de instalaciones para conferencias; alquiler
de salas de conferencias; miembros privados que beben y comen los servicios del
club; servicios de agencias de viajes para reservar restaurantes y hoteles;
servicios de club de clientes con fines comerciales, promocionales y/o
publicitarios; servicios hoteleros; proporcionar salas de conferencias;
restauración de alimentos y bebidas; servicios de café; servicios de
restaurante; servicios de bar; instalaciones para conferencias; instalaciones
de salón; prestación de servicios de reserva y coordinación de hoteles para
terceros; servicios hoteleros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0009509. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—Cesar
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017180066 ).
Kattia Pereira
Benavides, soltera, cédula de identidad N° 110500511, con domicilio en
Herradura de Rivas, Pérez Zeledón, 800 m al sur de la escuela del lugar, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CHIRRIPÓ B&k TOURS
como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de guía al Cerro
Chirripó al turismo nacional y extranjero. Reservas: no se hace reserva de la
denominación CHIRRIPO. Fecha: 26 de setiembre del 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008167.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 26 de septiembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017180074 ).
Juan Luis Jiménez
Araya, soltero, cédula de identidad N° 110840644, en calidad de apoderado
generalísimo de Constructora Luxart S. A., cédula jurídica N° 3101442698, con
domicilio en Santa Ana, costado este del Supermercado Más X Menos, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Lux ART Piscinas & spas,
como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37; dedicado a aplicación de
revestimientos de piscinas, limpieza, mantenimiento, limpieza higiénica,
construcción de complejos de piscinas. Reservas: de los colores: negro y
amarillo. Fecha: 17 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009665. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017180113
).
Oscar Alvarado
Barrantes, casado una vez, cédula de identidad 203250032, en calidad de
apoderado generalísimo de Nopal S. A., cédula jurídica 3101042789, con
domicilio en Alajuela, distrito primero de la estación de servicio la
Tropicana, 250 metros este centro Comercial Plaza Real, local 17, en
Inmobiliaria Piedras Blancas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Plaza Real San Carlos IPB como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al alquiler de
locales comerciales, ubicado en Barrio San Roque de Ciudad Quesada de Alajuela,
frente a la Escuela Juan Bautista Solís. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005831. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017180119 ).
Elíver Alberto
Villalobos Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 204210955, en calidad
de apoderado generalísimo de Aldelim de Zarcero S. A., cédula jurídica N°
3101506664, con domicilio en Barranca de Naranjo, frente a la Plaza de
Deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUESOS SANTO
STEFANO IL GUSTO JUSTO,
como marca de comercio en clase 29 internacional para proteger y distinguir
lo siguiente: Quesos en general (frescos y maduros). Reservas: de los colores:
verde y beige. Fecha: 10 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007716. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017180190 ).
David Charles Mears
Bower, divorciado, cédula de identidad número de identidad N° 800940675, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Multispa Internacional
S. A., cédula jurídica N° 3101534428, con domicilio en Montes de Oca, San
Pedro, Barrio Los Yoses, 75 metros al sur de la bomba, edificio San Ignacio,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MET FAT LOSS SPECIFIC
TRAINING,
como marca de servicios en clase 41
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios en materia de
esparcimiento, educación física, deportes, gimnasia, acondicionamiento físico,
ejercicios metabólicos, terapia física, rutina de ejercicios, artes marciales,
enseñanza del deporte, organización de clases, conferencias, eventos, torneos y
competencias deportivas, programa de ejercicio de 3 meses enfocado en la
pérdida acelerada de grasa. Reservas: de los colores: rojo y blanco. Fecha: 11
de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
agosto del 2016. Solicitud Nº 2016-0008153. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de
octubre del 2017.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2017180191 ).
David Charles Mears
Bower, divorciado, cédula de identidad 800940675, en calidad de apoderado
generalísimo de Multispa Internacional S. A., cédula jurídica 3101534428, con
domicilio en Montes De Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, 75 metros al sur de la
bomba, Edificio San Ignacio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de
CAMBALACHE COLECTIVO DE SALUD
como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a una tienda para la venta de productos deportivos así como
productos saludables, ubicado en Costa Rica, San José, Montes de Oca, San
Pedro, Barriol Los Yoses, setenta y cinco metros al sur de la Bomba, Edificio
San Ignacio. Reservas: de los colores gris y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0006963. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de octubre de 2017.—Mauricio Granados Morales,
Registrador.—1 vez.—( IN2017180192 ).
David Charles Mears
Bower, divorciado, cédula de identidad 800940675, en calidad de apoderado
generalísimo de Multispa Internacional S. A., cédula jurídica 3101534428 con
domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Los Yoses, 75 metros al sur, de
La Bomba, Edificio San Ignacio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CAMBALACHE COLECTIVO DE SALUD como marca de servicios en clase: 41
Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios de
educación, formación, servicios de entrenamiento; actividades deportivas y
culturales en torno a la salud. Fecha: 22 de setiembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2017. Solicitud N°
2017-0006964. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de setiembre del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2017180193 ).
Jennifer Pineda
Meneses, soltera, cédula de identidad 304530215, con domicilio en Cot de
Oreamuno; 50 sur, Megasuper, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
D&A DASH & ACHE BOUTIQUE
como marca de comercio en clase: 25 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Fecha: 24 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008973. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de octubre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017180210 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Mitsubishi Jidosha Kogyo Kabushiki Kaisha, con domicilio en 33-8, Shiba
5-Chome, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de: ATHLETE,
como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: automóviles y sus partes y accesorios. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio de 2017. Solicitud N°
2017-0007352. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto de 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017180228 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Sports Art S. A., cédula jurídica 3101736620, con domicilio en Pavas, de la
Fábrica de Alimentos Jacks, 175 metros oeste, San José, Taiwán, provincia de
China, solicita la inscripción de: Stages Cycling, como marca de fábrica
y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
bicicletas para ejercicios, equipo deportivo de ciclismo y de condicionamiento
físico relacionado con ciclismo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003645. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de agosto de 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—(
IN2017180234 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de
Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101006829 con domicilio en
Sabana Oeste Mata Redonda, edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La
Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡QUE BUENA TARDE!
como
marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de
redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través
de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión,
emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o
información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas
radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios
dedicados nacionales e internacionales (Alojamiento web y/o servicio en red);
servicios de acceso VSAT (terminal de apertura muy pequeña) nacional e
internacional; servicios de red inalámbrica digital; servicios de Internet;
servicios de voz sobre Internet; servicios de red privadas virtuales; servicios
de acceso internacional a internet; servicios de frame relay (servicio de
transmisión de voz y datos a alta velocidad que permite la interconexión de
redes de área local separadas geográficamente a un costo menor); servicios de
redes digitales de accesos integrados; servicios de videoconferencias;
servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión,
emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión,
emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de
transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al
usuario personalizar el horario de transmisión. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 03 de julio del 2017, solicitud Nº 2017-0006400. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 07 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge
Registrador.—( IN2017180245 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790060, en calidad de Apoderada Especial de
Televisora de Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3101006829, con domicilio en
Sabana Oeste Mata Redonda, edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La
Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡QUÉ BUENA TARDE!
como marca de servicios, en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Comercialización de
programas de televisión por suscripción con énfasis en cortometrajes, películas
y documentales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del
2017. Solicitud Nº 2017-0006399. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017180252 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de
Ideas Desarrolladas y Servicios I D S S. A., cédula jurídica 3101538989, con
domicilio en Vásquez de Coronado, San Antonio, 200 metros norte de la Escuela
Estado de Israel, Residencial Lindo Horizonte, casa N° 2, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Dynatos GIMNASIO
como marca de fábrica y servicios en
clases 28; 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
Clase 28: Artículos deportivos para uso en gimnasio. Clase 35: Comercialización
de productos deportivos, promoción de competencias y eventos deportivos en
gimnasios. Y clase 41: Gimnasio convencional y personalizado, gimnasio de acondicionamiento físico y gimnasio deportivo.
Celebración de eventos deportivos, organización de eventos con fines de
entretenimiento y sociales en gimnasios, instrucción relativa a la nutrición
impartida en gimnasios, capacitaciones y consultorías relacionadas con
acondicionamiento y mejoramiento físico impartidas en gimnasio. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2017, solicitud Nº
2017-0006672. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de julio del 2017.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017180261 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad Nº 10679960, en calidad de apoderada especial de
The Dow Chemical Company, con domicilio en 2030 Dow Center, Midland, Michigan
48674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PACXQUEEZ
como marca de fábrica y comercio, en clase: 20 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: contenedores flexibles para embalaje, de plástico. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007142. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 1 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017180280 ).
María del Carmen
Miro Martínez, casada una vez, cédula de residencia 172400247301, en calidad de
apoderado generalísimo de Inversiones Hume y Miro H Y M S. A., cédula jurídica
3101700280 con domicilio en Curridabat, de Mcdonalds de Plaza del Sol 600
metros al sur y 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HUMI como marca de comercio en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Gestión comercial, importación y exportación, ventas al por mayor y detalle,
publicidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre
del 2017. Solicitud N° 2017-0010103. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre
del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017180286 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de
Whirlpool Properties Inc., con domicilio en 500 Renaissance Drive, Suite 101,
Saint Joseph, Michigan 49085, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: AFFRESH, como marca de fábrica y comercio en
clases: 3; 7 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 3:
limpiador combinado con desodorante para lavadoras de ropa, lavaplatos y
trituradoras de basura; limpiadores de estufa del horno, limpiadores de cocina
y electrodomésticos, limpiadores de electrodomésticos de acero inoxidable y
toallitas desechables de limpiador de electrodomésticos de acero inoxidable;
detergentes, incluidos detergentes para lavaplatos; agentes y sustancias de
limpieza para uso doméstico; preparaciones para la limpieza de cocinas;
preparaciones para la limpieza de hornos; preparaciones para limpiar
superficies; productos para la limpieza; productos disolventes de limpieza para
uso doméstico; preparaciones para la limpieza de tubos de desecho; preparaciones
para la limpieza de metales; preparaciones de limpieza no saponáceas; productos
de limpieza para usos múltiples; preparaciones para limpieza; materiales,
preparaciones y productos de limpieza para uso doméstico; agentes espumantes
para uso en aparatos de limpieza; productos de limpieza para componentes de
aparatos eléctricos o electrónicos; composiciones químicas para limpiar
filtros; desodorantes; lavaplatos en polvo; jabones, detergentes, preparaciones
de limpieza, suavizantes de telas, almidones y otras sustancias para el lavado
de la ropa; preparaciones para pulir, desengrasar y raspar; preparaciones para
eliminación de manchas, encerado, champú y preparaciones abrasivas;
preparaciones de agua, incluido el eliminador de cal; limpiador para uso en
ablandadores de agua; preparación de limpieza de desengrasantes para trabajos
pesados; agentes suavizantes o de lavandería; paños impregnados con detergente
para la limpieza; limpiadores de vidrios. 7: lavaplatos y eliminadores de
basura, incluyendo lavaplatos y trituradores de basura con un ciclo que limpia
el interior de las máquinas; lavadoras de ropa, incluidas las lavadoras de ropa
que tienen un ciclo que limpia el interior de la lavadora; compactadores
incluyendo compactadores de basura y partes y accesorios que incluyen bolsas,
cerraduras, clips y pintura de retoque; partes y accesorios del triturador de
desechos; correas para transportadores; lavadoras; máquinas para lavar vasos;
máquinas e instalaciones de limpieza a alta presión; máquinas para lavar
verduras; centrifugadoras; máquinas para planchar; máquinas de prensado y
planchado; prensas rotativas, componentes y accesorios para instalaciones y
máquinas de lavado y planchado; motores, eléctricos (excepto para vehículos),
bombas eléctricas, compresores herméticos; máquinas para usar en el
procesamiento o preparación de alimentos y bebidas; aparatos eléctricos de
cocina para máquinas para cortar, triturar, cortar, amasar, emulsionar, licuar,
batir, mezclar, combinar o pelar alimentos; batidoras; mezcladoras; licuadoras;
máquinas para hacer batidos; exprimidores de frutas; extractores de jugo para
frutas y verduras; centrífugas; cortadoras; picadoras; procesadores de
alimentos; rebanadoras eléctricas; peladores eléctricos; cuchillos eléctricos;
máquinas eléctricas para afilar cuchillos; cortadores universales; afiladores
universales; máquinas de pasta; molinillos de café eléctricos; molinos de café
eléctricos; molinillos eléctricos de especias; abrelatas eléctricos; máquinas
de coser; máquinas de tejer; máquinas para planchar; aspiradoras eléctricas;
pulidores eléctricos para pisos; discos de pulir para uso con pulidores
eléctricos para pisos; limpiadores eléctricos de vapor; motores, incluidos
motores eléctricos (excepto para vehículos terrestres); fuentes de alimentación
eléctrica (generadores); compresores para refrigeración y aire acondicionado;
bombas accionadas eléctricamente; máquinas de condensación; lavadoras de ropa;
máquinas lavaplatos; compactadores, incluidos compactadores de desechos de alimentos
y de basura; trituradores, incluidos los trituradores de desechos; correas para
transportadores; máquinas de limpieza eléctrica [lavado a presión]; máquinas
para lavar alimentos; piezas y accesorios para todos los productos antes
mencionados no comprendidos en otras clases; máquinas de lavar que limpian el
interior de lavaplatos, trituradoras de basura o lavadoras de ropa, vendidas
como parte integrante de dichas máquinas; mangueras para lavaplatos; calderas
de vapor, grifos y accesorios para calderas y 11: aparatos para cocinar,
calentar, asar, hervir, refrigerar y congelar; máquinas para hacer hielo
portátiles o de mostrador; fabricantes de gofres/waffles; estufas portátiles o
de mostrador; utensilios para cocinar salteados; vaporizadores; baños-maría
calentados eléctricamente; sartenes eléctricos; ollas de cocido lento; planchas
para cocinar portátiles o de mostrador; parrillas portátiles o de mostrador;
placas de cocción portátiles o de mostrador; estufas portátiles o de mostrador;
cocinas portátiles o de mostrador; refrigeradores portátiles; gabinetes de
refrigeración; congeladores portátiles; armarios congeladores; aparatos de
refrigeración para bebidas; cajas de hielo; máquinas de hielo; cofres de hielo;
hornos portátiles o de mostrador; hornos de microondas; cocinas de aire
caliente; ollas arroceras; unidades eléctricas de calentamiento de alimentos;
cajones/gavetas de calentamiento de alimentos; calentadores de ollas; freidoras
eléctricas; calentadores de platos portátiles o de mostrador; ollas a presión;
aparatos para hornear y barbacoa; asadores portátiles o de mostrador;
asadores/rostizadores; tostadoras; hornos de tostadora; teteras; máquinas
eléctricas para hacer bebidas calientes; teteras; cafeteras; máquinas de café
expreso; máquinas para hacer cappuccino; máquinas para cocinar pasta; máquinas
eléctricas para hacer yogur; máquinas para hacer sorbete; máquinas para hacer
helados; aparatos para cocinar crepes; aparatos para cocinar huevos; aparatos
para hacer sándwiches; aparatos para hacer pizza, gabinetes calentados
eléctricamente para alimentos; aparatos para secar el cabello;
electrodomésticos, a saber, refrigeradores, congeladores, frigoríficos
combinados, máquinas para hacer hielo; cocinas eléctricas, hornos y estufas;
hornos y estufas de cocción de gas; parrillas de gas, eléctricas y de vapor;
campanas de escape para cocina; bodegas de temperatura controlada; horno
“sous-vide” de temperatura controlada con baño de agua incorporada; aparatos
calentadores, generadores de vapor, refrigeración y ventilación, incluidos
hornos, calentadores, quemadores de conversión, bombas de calor,
acondicionadores de aire, unidades de aire acondicionado, unidades de
condensación, unidades de evaporación, evaporadores, deshumidificadores,
humidificadores, humidificadores centrales, filtros de aire, unidades
purificadoras de aire , limpiadores de aire centrales, ventiladores,
ventiladores eléctricos portátiles, calderas de hornos, intercambiadores de
calor; aparatos de calefacción, refrigeración y calidad para el agua de uso
doméstico, incluyendo unidades de suministro de agua para dispensar agua fría y
hielo de los refrigeradores; aparatos para dispensar agua caliente, fría,
hirviendo, espumosa y filtrada; dispensadores de agua caliente; calentadores de
agua de gas y eléctricos; unidades de abastecimiento de agua; unidades de
filtración de agua; aparatos y máquinas para depurar el agua; esterilizadores
de agua; aparatos de filtración de agua de refrigeración; unidades de
filtración de suministro de agua para el hogar; unidades suavizadoras de agua;
acondicionadores de agua; sistemas de filtración de agua de fregadero;
dispositivos de ósmosis inversa para uso en aparatos de acondicionamiento de
agua; elementos de ósmosis inversa para reducir la salinidad del agua;
elementos de ósmosis inversa para su uso en la reducción del contenido de sal
del agua; dispositivos de filtración de agua de mostrador; filtros de agua de
grifo; enfriadores de agua; fregaderos; fregaderos de lavandería; accesorios
para fregaderos, a saber, grifos, coladores y pulverizadores; piezas y accesorios para todos los productos antes mencionados
no comprendidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 26 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0006105. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de
agosto de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017180294 ).
Mónica Dobles
Elizondo, casada, cédula de identidad 114000782, en calidad de apoderado
especial de Juan Manuel Zúñiga Spano, casado una vez, cédula de identidad
109820877, con domicilio en San Rafael de Escazú, Residencial distrito cuatro 1
Km., al norte, del Centro Comercial La Paco, Torre 6, Costa Rica, solicita la
inscripción de: RAPSODIA
como marca de servicios en clase 41
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
organización, planificación y realización de eventos recreativos, musicales, de
entretenimiento, culturales, artísticos, conciertos musicales, fiestas y
recepciones. Fecha: 14 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007605. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de setiembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017180298 ).
Susana María
Rodríguez Hurtado, soltera, cédula de identidad 800900708, en calidad de
apoderada especial de Hit Exp Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-502794
con domicilio en Escazú, San Rafael, de la sucursal del Banco Scotiabank, 100
metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: live the moment
LIFE IS A hit
como señal de
propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en
clase 50, para promocionar publicidad y mercadeo. Reservas: De los colores
turquesa, gris y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009135. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
25 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017180314 ).
Mariana
Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de
apoderada especial de Great Health Works, Inc., con domicilio en 4150 SC Vía
28, Fort Lauderdale, FL 33312, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: OMEGA XL como marca de fábrica en clase(s): 5 y 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 5: Suplementos
dietéticos. y 29: Mariscos procesados y extractos de mariscos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2017. Solicitud N°
2017-0007489. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017180324 ).
Mariana
Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de
apoderada especial de Loh Enterprises, LLC, con domicilio en 318 Davis Street,
Clarks Summit, PA, 18411, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: COYOTE como marca de fábrica en clase 12 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Sillas de ruedas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008589.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2017180325 ).
Mariana Vargas
Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada
especial de Ofertel S. A., cédula jurídica 3-101-174091, con domicilio en San
José Los Yoses del Auto Mercado 100 metros sur y 100 metros oeste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MAÑANISTA como marca de servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de venta al detalle por medio de tiendas, catálogos, internet y
televisión de productos para el hogar y uso personal, incluyendo artículos y
aparatos para la cocina, artículos y aparatos para el cuidado de belleza,
artículos y aparatos de limpieza, artículos y máquinas para hacer ejercicio,
prendas de vestir y accesorios. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004432. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de julio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017180327 ).
Andrey Dorado Arias,
casado una vez„ cédula de identidad 2-565-345, en calidad de apoderado especial
de OFERTEL S. A., cédula jurídica 3-101-174091, con domicilio en San José, Los
Yoses del Auto Mercado 100 metros al Sur y 100 metros oeste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ofertel
como Nombre Comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento ofertel comercial dedicado a
brindar los servicios de venta por medio de tiendas, catálogos, internet y televisión
de productos para el hogar y uso personal, incluyendo artículos y aparatos para
la cocina, artículos y aparatos para el cuidado de belleza, artículos y
aparatos de limpieza, artículos y máquinas para hacer ejercicio, prendas de
vestir y accesorios, ubicado en no indica. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de mayo de 2017. Solicitud Nº 2017-0004434. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de agosto de 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017180330 ).
Kevin
Mora Vílchez, cédula de identidad Nº 114130853, en calidad de apoderado
generalísimo de Digital Consulting Envents And Professional Marketing Service
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-729740, con domicilio en Montes de
Oca del Centro Cultural Norteamericano, 50 metros norte, 200 metros este y 50
metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CM ESCUELA DE
COMUNICACIÓN Y MARKETING DIGITAL CMCR
como marca de servicios, en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación
de comunicación y marketing digital. Fecha: 12 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009291. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017180332 ).
Esteban Carranza
Kopper, casado una vez, cédula de identidad 111010504, en calidad de apoderado
especial de Compañía Química Industrial Sociedad Anónima de Capital Variable,
con domicilio en Ciudad Delgado San Salvador, km. 9 1/2 Carretera Troncal del
Norte, El Salvador, solicita la inscripción de: PATRIOT ADHESIVOS
ESPECIALIZADOS,
como marca de fábrica y comercio en
clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1;
adhesivos (pegamentos) para la industria. Reservas: De los colores: ocre, rojo,
naranja y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009001. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de
octubre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017180389 ).
José
Leonel Rojas Cárcamo, en calidad de apoderado generalísimo de Thirty Four
Development Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101744467, con domicilio en
Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, del Súper La Hacienda, 600 metros al
noroeste, local número dos, Costa Rica, solicita la inscripción de: WAPPO,
como marca de servicios en clases 9; 38 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9; software a instalar o descargar desde la
red remota, programas de uso informático; en clase 38; servicio de mensajería
desde dispositivo móvil o medios digitales entre dos o varias personas; y en
clase 42; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 24
de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009415. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
24 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017180411 ).
Roberto José Guzmán
Fernández, casado una vez, cédula de identidad 303660537, con domicilio en San
Pedro de Montes de Oca, diagonal al Boliche Dent, Apartamentos San Marcos, Costa
Rica, solicita la inscripción de: RETRETA, como marca de servicios en
clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de abril de 2017. Solicitud N° 2017-0003347. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 15 de mayo de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017180492 ).
Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora Granada S. A., con domicilio en 5 avenida,
6-71, zona 9, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: REFRICOM como marca de servicios en
clase 35 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de
negocios comerciales, Servicios de comercialización de equipos de aire
acondicionado y sus partes, así como de equipos de refrigeración y
enfriamiento. Fecha: 12 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008787. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017180494 ).
Lothar Arturo Volio
Volkmer, soltero, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado
especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 3 5-42 de la
Zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CALYPSO
como marca de comercio en clase(s): 3 Internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares; dentífricos. Fecha: 20 de octubre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0009763. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de octubre de 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2017180659 ).
Juan Pablo Mora
Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 604160358, en calidad de apoderado
general de Cooperativa Autogestionaria de Productores de Servicios Turísticos y
Más RL Coopecampesiones RL, cédula jurídica 3004549439, con domicilio en cantón
Tarrazú, distrito San Lorenzo, Comunidad Quebrada Arroyo, 25 km. al este de
Quepos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Campesinos
Ecolodge,
como marca de servicios en clases
39, 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: transporte de turistas, en clase 41: servicios de entretenimiento al aire
libre, incluidos puentes colgantes, caminatas, cabalgatas, andarivel, senderismo,
rapel, cascadas, observación de aves, balneario y miradores. Todos los
anteriores servicios ecológicos. y en clase 43; Hospedaje y restaurante. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de setiembre de 2017.
Solicitud N° 2017-0008635. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de octubre de
2017.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2017180688 ).
Juan Pablo Mora
Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 604160358, en calidad de
representante legal de Cooperativa Autogestionaria de Productores de Servicios
Turísticos y Más R. L., COOPECAMPESINOS R. L., cédula jurídica 3004549439 con
domicilio en cantón Tarrazú, distrito San Lorenzo, comunidad Quebrada Arroyo,
25 km al este de Quepos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS
CAMPESINOS Ecolodge
como nombre comercial en clase
internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a turismo rural: hospedaje, restaurante, pulpería,
transporte de turistas, puentes colgantes, caminatas, cabalgatas, andarivel,
senderismo, rapel, cascadas, observación de aves, balneario y miradores, y
todos los anteriores servicios ecológicos, ubicado en Quebrada Arroyo, 25 km al
este de Quepos, 100 metros sur de la iglesia de la localidad. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1 de setiembre del 2017, solicitud Nº
2017-0008636. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de octubre del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2017180689 ).
Jessica Salas
Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada
especial de Deere & Company, con domicilio en One John Deere Place Moline,
Illinois 61265-8098, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
JOHN DEERE,
como marca de fábrica y comercio en
clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y
grasas industriales, incluyendo grasa para máquinas; lubricantes; composiciones
para absorber, regar y concentrar el polvo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009536. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de octubre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017180706 ).
Jessica Salas
Venegas, casada, cédula de identidad 11210610, en calidad de apoderado especial
de Deere & Company con domicilio en One John Deere Place, Moline, Illinois
61265-8098, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clases 4 y 12, internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 4; Aceites y grasas industriales, incluyendo grasa para
máquinas; lubricantes, composiciones para absorber, regar y concentrar el
polvo, y en clase 12; Vehículo para su uso en la agricultura, horticultura,
paisajismo y silvicultura y sus partes; aparatos de locomoción terrestre, aérea
o acuática. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009535. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
12 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017180708 ).
Jessica
Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Formulas Farmacéuticas Sociedad Anónima
(LAFOFA), con domicilio en Kilómetro Dieciséis Punto Cinco Carretera a San Juan
Sacatepéquez, Fraccionamiento Industrial Mixco Norte Lote Catorce B, Guatemala,
solicita la inscripción de: OCUNUT A, como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5;
productos farmacéuticos oftálmicos. Fecha: 12 de octubre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007832.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Jamie Phillips Guardado.—(
IN2017180709).
Jessica
Salas Venegas, casada, cédula de identidad N° 112100610, en calidad de
apoderado especial de Deere & Company con domicilio en One John Deere Place
Moline, Illinois 61265-8098, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: DEERE, como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 12
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7 máquinas e
instrumentos para su uso en la agricultura, horticultura, paisajismo,
silvicultura y construcción, y sus partes; y en clase 12; vehículos para su uso
en la agricultura, horticultura, paisajismo y silvicultura y sus partes;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Fecha: 12 de octubre del
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de septiembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0009534. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017180710 ).
Mariela
Solano Obando, soltera, cédula de identidad N° 110760532, en calidad de
apoderado especial de Delibra Sociedad Anónima, con domicilio en Juncal Un Mil
Trescientos Cinco, Oficina un mil doscientos uno, Montevideo, Uruguay, solicita
la inscripción de: FLAVONAL, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos para patologías uro-ginecológicas incluyendo productos que
contengan carnitina. Fecha: 24 de octubre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009755.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017180726 ).
José
Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad N° 104330939, en
calidad de apoderado especial de Gaming Laboratories International LLC, con
domicilio en 600 Airport Road, Lakewood, New Jersey 08701, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: GAMING LABORATORIES INTERNATIONAL,
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es) para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41; servicios de análisis y evaluación
específicamente, servicios de aprobación de dispositivos de juegos electrónicos
y de lotería, juegos de lotería y sistemas paramutuales y equipamiento
asociados en nombre de agencias reguladoras gubernamentales nacionales e
internacionales de juegos y lotería para la aprobación de la funcionalidad de
los dispositivos de apuestas y loterías, juegos de lotería y sistemas
paramutuales y equipo asociado para su uso en una jurisdicción nacional o
internacional en particular, específicamente, jurisdicciones estatales,
federales o Indígenas; inspección de la funcionalidad de los juegos
electrónicos y dispositivos de lotería, juegos de azar, loterías y sistemas
paramutuales y el equipo asociado y servicios de consultoría relacionados con
los mismos. Fecha: 9 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de agosto del 2016. Solicitud Nº 2016-0008108. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 9 de octubre del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2017180730 ).
José Antonio Muñoz
Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial
de Latin Logistics, LLC., con domicilio en 1670 NW 82nd Ave Doral, Florida
33126, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FlyBox,
como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39; servicios de mensajería
especializada, correo, casilleros virtuales. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009035. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de septiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017180733 ).
María Eugenia
Madrigal Matamoros, divorciada, cédula de identidad 106730294, en calidad de
apoderada generalísima de Desarrollos CEJ Madrigal S. A., cédula de identidad
3101587583 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, 100 al sur y 200 este
de la escuela Las Mercedes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DESARROLLOS CEJ MADRIGAL
como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a
construcción; servicios de construcción, urbanización, lotificación, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Ubicado en
Alajuela, Hacienda Las Mercedes, Ciudad Quesada, San Carlos, 100 al sur, 100 al
este de la escuela Las Mercedes. Reservas: De los colores anaranjado, verde
limón, azul y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009596. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13
de octubre del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017180734 ).
María Casilda
Madrigal Matamoros, divorciada, cédula de identidad 1064902076, en calidad de
apoderada especial de Desarrollos CEJ Madrigal S. A., cédula jurídica
3101587583 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada; 100 al sur y 200 este,
de la Escuela Las Mercedes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DESARROLLOS CEJ MADRIGAL
como marca de servicios en clases: 35 y 37 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. y en clase
37: Construcción, Servicios de construcción. Reservas: De los colores:
anaranjado, verde limón, azul y negro. Fecha: 13 de octubre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0009597. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2017180735 ).
Yolanda Fernández
Ochoa, soltera, cédula de identidad número 10640779, en calidad de apoderada generalísima
sin límite de suma de Asociación Cámara de Comercio de Costa Rica, cédula
jurídica número 300242022, con domicilio en Barrio Tournón, del Parqueo del
Centro Comercial El Pueblo, 200 metros noroeste, diagonal a publicidad Garnier,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OBSERVATORIO DEL COMERCIO
ILÍCITO CÁMARA DE COMERCIO DE COSTA RICA
como nombre comercial. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a generar
información relevante para la formulación de políticas públicas y acciones
destinadas a combatir cualquier forma de comercio ilícito en Costa Rica,
mediante una participación activa de los sectores afectados y de las entidades
públicas competentes. Ubicado en San José, Barrio Tournón, del parqueo del
centro comercial El Pueblo, doscientos metros noroeste, diagonal a publicidad
Garnier. Fecha: 17 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008643. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de octubre del 2017.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2017180750 ).
Yolanda Fernández
Ochoa, soltera, cédula de identidad 10640779, en calidad de Apoderada
Generalísima de Asociación Cámara de Comercio de Costa Rica, cédula jurídica
300242022 con domicilio en Barrio Tournón, del Parqueo del Centro Comercial El
Pueblo, 200 metros noroeste, diagonal a publicidad Garnier, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: OBCI CÁMARA DE COMERCIO DE COSTA RICA
como marca de servicios, en clase 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42; Servicios
de investigar y generar información relevante para la formulación de políticas
públicas y acciones destinadas a combatir cualquier forma de comercio ilícito
en Costa Rica, mediante una participación activa de los sectores afectados y de
las entidades públicas competentes. Reservas: No se hace reserva de la
denominación “COSTA RICA”. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008826. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de octubre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1
vez.—( IN2017180751 ).
German Gonzales
Rivera, casado, cédula de identidad N° 302160755, en calidad de apoderado
generalísimo de Ofiservicios Generales de Costa Rica, Ofigen S. A., cédula
jurídica N° 3-101-544185, con domicilio en Goicoechea, del Supermercado Palí
Ubicado dentro del Centro Comercial Novacentro, 25 metros al este, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: OFIGEN Sillería + mobiliario
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es) para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: El servicio consiste en
comercialización y venta de sillería y mobiliario. Fecha: 23 de octubre del
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0009250. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017180759 ).
Mariana Alfaro
Salas, casada una vez, cédula de identidad 112690988, en calidad de Apoderada
Especial de Moved Educational Consulting Limitada, cédula jurídica 3102744215
con domicilio en Residencial Bosques de Lindora, casa número 48, Costa Rica,
solicita la inscripción de: movED
como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios de asesoramiento y orientación profesional
en materia de educación. Reservas: No se reserva el término Educational y
Consulting. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre
del 2017. Solicitud N° 2017-0009904. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre
del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017180772 ).
Efraín
Navarro Rojas, casado una vez, cédula de identidad Nº 204350780, en calidad de
apoderado especial de Agencia de Viajes Colón, Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101032032, con domicilio en: edificio nuevo Centro Colón, primer
piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La barra tricolor,
como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Para promocionar la venta de servicios de turismo en general, en
relación con el nombre comercial “Viajes Colón a un solo click de viajar”
expediente: 2012-9815. Fecha: 20 de octubre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0009797. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de octubre del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017180789 ).
Roberto Lizano
Ramón, soltero, cédula de identidad 108730064, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Elemento Natural L M Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-351739 con domicilio en Casa Matute Gómez, 100 metros este, 50 metros sur
y 25 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: elemento
natural.com
como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39; Servicios de turismo receptivo (reserva
de viajes en línea). Reservas: No se hace reserva de la denominación COSTA
RICA. Se reserva los colores: amarillo, negro, verde, rojo, anaranjado, celeste
y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-0008166. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017180810 ).
Iliana
Iveth Navarrete Álvarez, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 701030826,
con domicilio en: Santa Ana, Condominio Alto Palomas, casa 3 A, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: “Balans... espacios en armonía”, como
marca de servicios en clases 39 y 42 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: mudanza y en clase 42: la organización, y
diseño de interiores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de
junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005390. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de agosto
del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017180815 ).
Edwin Segura
Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de
Apoderado Especial de Nevada Zona Libre Sociedad Anónima con domicilio en Calle
15, Avenida Santa Isabel, local 3, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la
inscripción de: DR-RASHEL
como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3; Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir desengrasar y
pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, productos de uso cosmético, lociones capilares,
dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de
2017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre de 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017180845 ).
César Luis Rodríguez
Quesada, soltero, cédula de identidad 503310997, en calidad de apoderado
generalísimo de Doctores Ro-Ca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101566730 con
domicilio en Goicoechea, Guadalupe, Urbanización Miraflores, casa número
doce-catorce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: M DE LA
MONARQUÍA
como marca de comercio en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44; la cría de
animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del
2017, solicitud Nº 2017-0009260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017180870 ).
Omar Alonso Quesada
Arias, soltero, cédula de identidad 112360688, con domicilio en ave 3, entre
calles 0 y 1, contiguo Café Delicias, Alajuela centro, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: studio RED
como
nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios profesionales de
arquitectura y diseño, ubicado en avenida 3, entre calles 0 y 1, contiguo a
Café Delicias, Alajuela centro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004868. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 1° de junio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017180879 ).
Fabio Alonso Segura
Barrantes, cédula de identidad 401770302, en calidad de apoderado generalísimo
de Sacramento Casa De La Montaña La Perla S. A., cédula jurídica 3101730895 con
domicilio en Barva, del Banco Nacional doscientos cincuenta metros oeste, casa
mano izquierda, portón café, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
THE PROJECT SHOP DE TAL PALO
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; Publicidad y negocios.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2017,
solicitud Nº 2017-0007544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre del
2017.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2017180892 ).
Fabio Alonso Segura
Barrantes, cédula de identidad 401770302, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Sacramento Casa de la Montaña La Perla S. A., cédula jurídica 3101730895 con
domicilio en Barva, del Banco Nacional, 250 metros oeste, casa mano izquierda,
portón café, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE PROJECT SHOP
DE TAL PALO
como nombre comercial, en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente; Un establecimiento comercial dedicado
a un taller de enseñanza y elaboración de manualidades, ubicado en
Heredia-Barva, del Banco Nacional, 250 metros oeste, casa mano izquierda,
portón café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de agosto del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007543. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017180893 ).
Marco Antonio
Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de
apoderado especial de 3-101-613303 S. A., con domicilio en Escazú, Centro
Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, oficina FF 1-3, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Salsa 506
como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación;
esparcimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de setiembre de 2017. Solicitud N°
2017-0008941. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre de 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017180952 ).
Gustavo Adolfo González
Montero, soltero, cédula de identidad 110400274 con domicilio en San Francisco
de Goicoechea, Barrio Tournón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SD SUPER DRONE CR
como nombre comercial, en clase internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de
drones y accesorios y cursos de capacitación en materia de drones, ubicado en
San José, San Francisco Goicoechea, Barrio Tournón, 50 metros al este del
Ministerio de Trabajo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de
mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0005142. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de junio del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017180962 ).
Benjamín Pineda
Ávila, divorciado, cédula de identidad 113060936, en calidad de apoderado
generalísimo de BL One Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101634194, con
domicilio en Tibás, Llorente, del Grupo Nación; 200 metros este, Edificio de La
Cámara de Construcción Costarricense, piso 4, oficina 407, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BL ONE
como marca de servicios en clases: 35 y 42
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en Clase 35: Venta de
programas antivirus y software en general. Y en Clase 42: Servicios de asesoría
e instalación de herramientas de seguridad informática, soluciones integrales
de equipo de cómputo. Reservas: De los colores verde compuesto: 720% cian y 40%
amarillo; negro compuesto por: 76% negro; amarillo puro compuesto por 4% cian,
12% magenta y 86% amarillo. Fecha: 13 de octubre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004144. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017180976 ).
Paola
Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad Nº 111430953, en
calidad de apoderada especial de Distribuidora Granada S. A., con domicilio en:
5 avenida, 6-71, zona 9, Guatemala, solicita la inscripción de: DISTRIBUIDORA
GRANADA, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales; servicios de
comercialización de equipos de aire acondicionado y sus partes, así como de
equipos de refrigeración y enfriamiento. Fecha: 12 de septiembre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0008789. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de setiembre del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017180990 ).
Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad Nº 111430953, en calidad de
apoderada especial de Distribuidora Granada S. A., con domicilio en: 5 avenida,
6-71, zona 9, Guatemala, solicita la inscripción de: CONFORTIME, como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
gestión de negocios comerciales, servicios de comercialización de equipos de
aire acondicionado y sus partes, así como de equipos de refrigeración y
enfriamiento. Fecha: 13 de septiembre de 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008791. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017180992 ).
Paola
Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad Nº 111430953, en
calidad de apoderada especial de Distribuidora Granada S.A., con domicilio en:
5 avenida, 6-71, Zona 9, Guatemala, solicita la inscripción de: UNIREFRI,
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: gestión de negocios comerciales, servicios de comercialización de
equipos de aire acondicionado y sus partes, así como de equipos de
refrigeración y enfriamiento. Fecha: 13 de septiembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0008793. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017180993 ).
María Doris Carvajal
Matamoros, cédula de identidad 105450071, en calidad de apoderada generalísima
de Dorimeli S.A., cédula jurídica 3101542299, con domicilio en de la iglesia
católica de San Rafael Abajo, Desamparados 75 m sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de Mariscos Poseidón como marca de servicios en clase
43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43;
Servicios de alimentación con especialidad en los mariscos preparados con
aplicación de la receta casera denominada Poseidón. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008121.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017180998 ).
Manuel E. Peralta
Volio, cédula de identidad 900120480, en calidad de apoderado generalísimo de
Productora La Florida S. A., Cédula jurídica 3101306901, con domicilio en
Echeverría, Distrito 2° de Belén, en las Instalaciones de Cervecería Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Actitud Verano
como Señal de Propaganda. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para
promocionar bebidas naturales, incluyendo jugo de frutas y jugos, siropes; y
otras preparaciones para hacer bebidas, en relación con la marca TROPICAL AOXD
(diseño), en Clase 32, Registro número 186807. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005959. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 30 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017181014 ).
Laura Valverde
Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada
especial de Erdinger Weißbräu Werner Brombach GMBH & Co. KG, con domicilio
en Lange Zeile 1+3, D-85435 Erding, Alemania, solicita la inscripción de:
ERDINGER Weißbier,
como marca de fábrica y comercio en
clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza,
especialmente cerveza de trigo, cerveza sin alcohol. cerveza con alcohol
reducido, bebida mixta con cerveza, en tanto estén incluidas en la clase 32;
aguas minerales, bebidas gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base
de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo de 2017.
Solicitud N° 2017-0004775. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto de
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017181015 ).
Rafael Arturo Quirós
Bustamante, casado, cédula de identidad 105470445, en calidad de Apoderado
Especial de New Stetic S. A., con domicilio en calle 40, N° 65-27,
Medellín-Antioquía, Colombia, solicita la inscripción de: clab
como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Alginatos, revestimientos, yesos para uso
odontológico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009417. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de
octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017181017 ).
Manuel E. Peralta
Volio, cédula de identidad 9-0012-0480, en calidad de apoderado especial de
Twentieth Century Fox Film Corporation, con domicilio en 10201 West Pico
Boulevard, Los Ángeles, California 90035, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Duff como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 32 Cerveza; aguas
minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas a base de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas;
cervezas sin alcohol; cerveza lager; cerveza negra; cerveza porter; agua potable;
bebidas energéticas; aguas saborizadas; jugos de frutas; bebidas con sabor a
frutas; concentrados a bese de sumo; limonada; ponche sin alcohol; bebidas no
alcohólicas, a saber, bebidas carbonatadas y refrescos carbonatados; bebidas no
alcohólicas que contienen jugos de frutas; batidos; agua con gas; bebidas
deportivas; bebidas isotónicas; jarabes y concentrados para preparar bebidas no
alcohólicas; agua de mesa; jugos vegetales. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0009880. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 3 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017181019 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de
Platypus Wear Inc. con domicilio en 2411 Second Avenue, San Diego, California
92101, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BadGirl
como marca de fábrica y comercio en
clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 18:
Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en
otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paragua y sombrillas;
bastones; fustas y artículos de guarnicionería. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de agosto del 2014, solicitud Nº 2014-0006964. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017181029 ).
Robert C. Van Der
Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de
apoderado especial de Abonos del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-039196, con domicilio en Santa Ana, Piedades, carretera a Ciudad Colón,
del Centro Comercial Santa Ana 2000, 2 kilómetros al oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Abopac,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
fabricación, mezcla, empaque, compra y venta de fertilizantes en general.
Ubicado en San José, Santa Ana, Piedades, carretera a Ciudad Colón, del Centro
Comercial Santa Ana 2000, 2 kilómetros al oeste. Fecha: 19 de octubre del 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre de 2017.
Solicitud Nº 2017-0009676. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017181033 ).
Manuel E. Peralta
Volio, cédula de identidad 9-0012-0480, en calidad de apoderado especial de
Twentieth Century Fox Film Corporation, con domicilio en 10201 West Pico
Boulevard, Los Angeles, California 90035, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: DUFFBEER como
marca de fábrica y comercio en clases 32 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: 32 Cervezas; cervezas sin alcohol; cerveza lager;
cervezas ale; cerveza negra; cerveza porter. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0009881. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 3 de julio del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2017181034 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de
Caesars License Company Llc., con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las
Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TR
TOTAL REWARDS
como marca de servicios en clase 43 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: 43 Servicios de hotel, motel, y complejo turístico; alojamiento
temporal; residencias de marca; apartamentos con servicio; alojamiento en
pensiones, casas de huéspedes; alojamiento de vacaciones, albergues y casas de
turismo; servicios de camping (alojamiento); casas de retiro; servicios de
reserva de hotel, motel y complejo turístico; servicios de reserva de alquiler
de alojamientos temporales; servicios de reserva de alojamiento en pensiones,
casas de huéspedes, de vacaciones, albergues y viviendas turísticas; reserva de
residencias de marca y apartamentos con servicio; oficina alojamiento para el
alojamiento temporal; servicios de club campestre (provisión de alojamiento,
alimentos y bebidas); prestación de servicios e instalaciones para reuniones,
conferencias, seminarios, eventos especiales (bodas, fiestas y banquetes);
provisión de instalaciones y servicios de exposición; servicios de restaurante;
bares (barras); servicios de bar; comedores temporales; restaurantes de
autoservicio; cafés; restaurantes de comida rápida; cafeterías; servicios de
catering (banquetes); comedores de autoservicio; guarderías; residencias para
animales alquiler de salas de reunión; proporcionar instalaciones de campo para
acampar y alquiler de edificios transportables. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 7 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007593. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017181045 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Clarke International, LLC, con domicilio en 675 Sidwell CT., ST. Charles,
Illinois 60174, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CIELO
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5: Insecticidas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 2 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005242. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de agosto del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017181047 ).
Jorge Tristán
Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Arrayanes Sacia, con domicilio en AV Varela
659, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: CADILINE CALCIUM
COLOR como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: 3 Preparaciones para blanquear y otras sustancias
para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar,
jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares, dentífricos, todos adicionados con calcio. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008128. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de agosto del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017181100 ).
Jorge Tristan
Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de
apoderado especial de Turtle Wax, Inc., con domicilio en 2250 West Pinehurst
Boulevard, Suite 150, Addison, IL, 60101, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ODOR-X como marca de fábrica y comercio en clases 3 y
5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Preparaciones de
limpieza, incluyendo preparaciones de limpieza para uso doméstico, y para la limpieza de alfombras de
automóviles, tapicería automotriz e interior de vehículos y 5 Preparaciones de
desodorización incluyendo preparaciones de desodorización para uso doméstico, y
para desodorización de alfombras de automóviles, tapicería automotriz e
interior de vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007894. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28
de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017181101 ).
Jorge Tristan
Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de
apoderado Especial de United Spirits Limited, con domicilio en UB Tower, 24,
Vittal Mallya Road, Bangalore 560 001, India, solicita la inscripción de: Mr.
Dowell´s como marca de fábrica y
comercio en clases 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
33 Bebidas alcohólicas excepto cervezas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008046. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de setiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017181105 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Erdinger Weißbraü Werner Brombach GMBH & Co. KG, con domicilio en Lange Zeile 1+3, D-85435 Erding, Alemania, solicita la inscripción de: ERDINGER WEISSBRÄU ERDINGER WEIßBIER PRIVATBRAUEREI,
como marca de fábrica y comercio en
clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza,
especialmente cerveza de trigo, cerveza sin alcohol, cerveza con alcohol
reducido, bebida mixta con cerveza, en tanto estén incluidas en la clase 32;
aguas minerales, bebidas gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base
de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo de 2017.
Solicitud N° 2017-0004776. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto de
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017181051 ).
André Nohel Campos
Reyes, soltero, cédula de identidad 116210991 con domicilio en La Unión,
Concepción, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MO Project
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41; Asesoría deportiva. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2017. Solicitud N°
2017-0009142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017181058 ).
Jorge Tristán
Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de
Giulio Fiocchi S.P.A. con domicilio en Via Santa Barbara, 4-23900 Lecco (LC),
Italia, solicita la inscripción de: GFL
como marca de fábrica y comercio en clases: 6; 13; 18 y 25
internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: 6 Moldes de metal de
bala para la producción de fondos de una carcasa de cartucho; anillos metálicos
y pernos de argollá; cajas de seguridad para armas cortas; cajas de seguridad;
cajas fuertes para municiones; cajas para municiones; cajas fuertes, 13 Armas
de dos cañones y armas; pistolas; municiones; cartuchos; proyectiles; armas de
fuego; armas de fuego de caza; armas deportivas; explosivos; granadas con
fusibles de tiempo; dispositivos de bolsillo no letales para fines de defensa
personal; armas de perdigones; proyectiles; proyectiles para rifles de aire;
cajas y envoltorios para balas; estuches y cobertores para armas de fuego;
bandoleras de hombro para armas de fuego; bandoleras de hombro; cámaras de
detonación; telescopios de repuesto reflectores para armas de fuego; bandoleras
de munición de armas de fuego automáticas; bandoleras de municiones especiales;
culatas de armas de fuego; aparatos para llenar cartuchos de bandoleras;
estuches de cartuchos; aparatos de carga de cartuchos; bolsas de cartucho;
cepillos de limpieza para armas de fuego; tapas de detonadores, excepto los
juguetes; tapones detonadores; detonadores; miras de armas de fuego; fusibles
detonantes para explosivos; plataformas de disparar; fusibles para explosivos,
para uso en minas; barriles de pistolas; estuches de pistolas; culatas,
martillos para armas y rifles; supresores de sonido para armas; cuernos de
pólvora; explosivos (fusibles); miras de espejos para armas y rifles; miras,
excepto miras los telescópicas, para armas de fuego; miras, excepto miras
telescópicas; bengalas de señales; spray para fines de defensa personal; armas
de gas lacrimógeno; protectores de gatillo para armas y rifles; portadores para
armas pesadas; estuches para armas, 18 bolsos; bolsos de mano; maletines;
equipaje; arneses monederos de cuero (bolsos de mano); bolsos de cuero;
billeteras; portafolios; maletas; estuches de llaves; bolsos estilo canguro de
cuero; bolsos deportivos; maletín para deportes; bolsos de viaje para ropa
deportiva; bolsas deportivas para todos los
usos; paraguas; bastones para caminar; portafolios de cuero. y 25 Prendas de
vestir, calzado, sombrerería; ropa para deporte; ropa interior; pijama; ropa de
dormir; guantes; ropa de playa; prendas de vestir de imitaciones de cuero;
cinturones (ropa); medias; corbatas; batas de baño; botas para deportes;
pañuelos (pañoletas para el cuello). Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007979. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio Registradora.—(
IN2017181060 ).
Feng Junyi, casado
una vez, cédula de residencia N° 115600046713, en calidad de apoderado especial
de Inversiones Mónica y Diana Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-718616, con domicilio en Lourdes de Aguacaliente, 300 metros norte de la
Iglesia, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MITSUMARU,
como marca de comercio en clase 7 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Repuestos para vehículo no incluidos en otras clases.
Fecha: 26 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010120. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017181061 ).
Adrián Rodolfo
Guzmán Oreamuno, casado una vez, cédula de identidad 105720515, en calidad de
apoderado generalísimo de Ingenio Taboga Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101024153 con domicilio en Cañas, Bebedero, del cementerio de Cañas, 14
kilómetros al suroeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TABOGA
como marca de fábrica y comercio en
clases 1; 5; 30 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
1 Alcohol para uso industrial y proteína alimenticia utilizada como materia
prima. 5 Alcohol de uso farmacéutico y complementos alimenticios a base de
proteínas. 30 Arroz y todo tipo de azúcar, tales como blanca, demerara, cruda.
33 Alcohol y licores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007893. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto
del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017181065 )
Jorge Tristán
Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de
apoderado especial de JSW IP Holding Private Limited, con domicilio en JSW
Centre, Bandra Kurla Complex, Mumbai, India, solicita la inscripción de: JSW,
como marca de fábrica y comercio en
clases: 1; 6; 19; 36; 37; 39; 40 y 42 internacionales, Para proteger y
distinguir lo siguiente: 1 oxígeno que se utiliza como combustible; oxígeno
industrial; nitrógeno; argán; alta ferromanganeso de carbono, mediano carbono
ferromanganeso, bajo carbono de ferromanganeso y manganeso sílico; coque
metalúrgico; alúmina. 6: hierro y acero, incluido el hierro de pellets de
mineral, arrabio, todos los grados, las floraciones con EMS y palanquillas
conformes a BIS, EN, BS, DIN AISI/SAE, ASTM, JIS y GOST, en construcción del
carbón al acero, construcción de acero de aleación, acero de cementación, acero
para muelles, cojinete de bolas de acero, acero para herramientas, acero
resistente a los golpes, acero resistente a la fluencia, acero al manganeso
hadfield y aceros de blindaje, rondas, barras TMT, barras corrugadas
retorcidos, ángulos, canales, vigas, columnas, barras de alambre, planos,
planchas de acero, placas, placas anchas y pesadas, placas electrolítico de
Estaño, (FTP), placas y láminas de hierro colado continuo, acero dulce caliente
y bobinas laminadas en hojas, laminado en frío cerrado recocido (CRCA) bobinas
y láminas, bobinas laminadas en frío, bobinas Tmbp, bobinas galvanizada de
fricción y la hoja, chapas onduladas galvanizadas, bobinas de color recubiertas
y hojas, chapas eléctricas CRNO, mineral de hierro fino, acero linz-donawitz,
skelp de hierro, fabricación de acero escoria, convertidor de lodos,
sinterización de mineral de hierro, hierro de bauxita granulada para la
fabricación de escoria, coque metalúrgico, mineral de hierro, dolomita, mineral
de manganeso, alto ferro-manganeso de carbono, mediano ferromanganeso de
carbono, bajo ferromanganeso de carbono y manganeso sílico; finos de carbón,
boninita, bauxita, tubos de resistencia de soldadura eléctricos y tuberías de
soldadura en espiral, alúmina y aluminio. 19: instalaciones portuarias hechas
de escoria de cemento y piedra de cal, piedra caliza, dolomita. 36: consultoría
financiera, servicios de inversión, y consultoría y servicios aduaneros. 37:
servicios de construcción, instalación, limpieza, reparación de terminales de
atraque o literas, puertos, almacenes, corrales y equipos de infraestructura;
mantenimiento, comprobación, inspección, reparación de turbinas, servicios de
dragado, generadores y equipos; servicios de realización de cualquier actividad
minera. 39: servicios para proporcionar carga, descarga, transporte,
almacenamiento, embalaje, para hacer negocio de los portadores de literas y
para emprender y ejercer actividad de agencias de envío, corredores de carga,
agentes de carga, contratistas de transporte de mercancías, acarreo y
contratistas en el área del transporte, servicios de estiba, servicios de
almacenaje, servicios de empaquetado, e Instalaciones para la manipulación de
cargas, transporte por mar, aire, ferrocarril y carretera y también la
distribución de energía eléctrica; transmisión de energía eléctrica. 40:
servicios de generación y producción de energía, electricidad y energía de
todas las fuentes y tratamiento de los materiales y 42: servicios científicos y
tecnológicos y de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de
análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y
software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto de 2017.
Solicitud N° 2017-0008045.—San José, 29 de agosto de 2017. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017181069 ).
Jorge Tristán
Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de
apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio en 401 North
Lake, Neenah, Wisconsin 54956, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Kotex
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Toallas sanitarias,
toallas, protectores y tampones para la higiene femenina. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007162.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 24 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registradora.—( IN2017181072 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de
Johnson Controls Technology Company, con domicilio en 5757 N. Green Bay Avenue,
Milwaukee WI 53209, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9: Equipos y programas informáticos
para uso en el ámbito de la seguridad, prevención, salud, detección y supresión
de incendios, control de acceso, intrusión, atención al cliente, prevención de
pérdidas, inventario, rendimiento comercial y minorista, flujo de clientes,
gestión de medio ambiente y de energía, aparatos, sistemas y dispositivos de
iluminación, control y gestión de edificio, planta e instalación, eficiencia de
edificios, soluciones de energía, equipos y sistemas ambientales para
edificios, incluidos calefacción, ventilación, aire acondicionado y otros
aparatos y sistemas de control de edificios; sistemas operativos informáticos;
Equipos y programas informáticos para uso en la recolección, análisis, gestión,
almacenamiento, transmisión y reporte de datos en el ámbito de la seguridad,
prevención, salud, detección y supresión de incendios, control de acceso,
intrusión, atención al cliente, prevención de pérdidas, inventario, rendimiento
comercial y minorista, flujo de clientes, gestión de medio ambiente y de
energía, aparatos, sistemas y dispositivos de iluminación, eficiencia de
edificios, soluciones de energía, equipos y sistemas ambientales para
edificios, incluidos calefacción, ventilación, aire acondicionado y otros
aparatos y sistemas de control de edificios; Equipos y programas informáticos
para la conexión y control remoto, funcionamiento, supervisión y gestión de
aparatos, sistemas y dispositivos en el ámbito de sistemas de seguridad,
alarmas y sistemas de alarma, sistemas de vigilancia doméstica, controles de
iluminación, dispositivos de automatización domésticos y sistemas para
inventario y gestión de activos, prevención antirrobos y de pérdidas,
dispositivo para monitoreo de la salud, patrones de tráfico del consumidor,
análisis de transacciones de punto de venta, aplicaciones habilitadas para
video y funciones de ejecución de tienda; Cámaras de video; sistemas de video;
sistemas de televisión de circuito cerrado para la seguridad y la vigilancia;
codificadores y decodificadores; sistemas e instalaciones de video vigilancia;
sistemas, aparatos y dispositivos de seguridad y vigilancia; aparatos de
procesamiento de imágenes; láseres para fines no médicos; aparatos de imagen
térmica para visión nocturna, no para uso médico; Sistemas, dispositivos y
aparatos para extinción de incendios; sistemas, dispositivos y aparatos de
detección de incendios; alarmas de incendio y sistemas de alarma
contraincendios; alarmas y detectores de humo, calor y gas; sistemas,
dispositivos y aparatos de seguridad, sus partes y accesorios; Sistemas de
detección de intrusos y accesorios complementarios; estaciones centrales de
control de intrusión que consisten en avisadores de audio y visuales, es decir,
sirenas, bocinas, luces estroboscópicas y luces; equipos de redes informáticas
y equipos de comunicaciones de datos en la naturaleza de los servidores de
comunicaciones; dispositivos y equipos de control de acceso, sus partes y
accesorios; Equipos de redes de telecomunicaciones y datos, es decir,
dispositivos para transportar y agregar comunicaciones de voz, datos y vídeo a
través de múltiples infraestructuras de red y protocolos de comunicaciones;
gestión de activos y sistema de seguimiento compuesto de sistemas de control de
inventario, dispositivos de prevención de robos e identificación por radiofrecuencia
(rfid), rótulos, etiquetas, lectores, sensores, transmisores, receptores y
controladores eléctricos microondas, electrónicos, electromagnéticos y
acústico-magnéticos; Enrutadores de red; enrutadores inalámbricos; dispositivos
de seguridad, protección y señalización; instrumentos, indicadores y
controladores de medición, detección y control; equipos de procesamiento de
datos y computadoras; Alarmas antirrobo, sus partes y accesorios; aparatos,
instrumentos y dispositivos de prevención de robos, sus partes y accesorios;
detectores de objetos magnéticos y electromagnéticos; transpondedores; antenas;
Alarmas, sus partes y accesorios; sensores y detectores, sus partes y
accesorios para uso en el ámbito de la seguridad, protección, salud, detección
y supresión de incendios y humos, control de acceso, intrusión, atención al
cliente, prevención de pérdidas, inventario, rendimiento comercial y minorista,
tráfico de clientes, gestión de medio ambiente y energía, aparatos, sistemas y
dispositivos, de iluminación, eficiencia de edificios, soluciones de energía,
equipos y sistemas ambientales para edificios, incluidos calefacción,
ventilación, aire acondicionado y otros aparatos y sistemas de control de
edificios; sistemas operativos informáticos; Repetidores Ethernet; dispositivos
de iniciación, es decir, cajas de alarma de incendio, detectores de humo,
detectores de calor, detectores de llama, detectores de flujo de agua de
aspersión e interruptores que indican el accionamiento de sistemas de extinción
de incendios; termostatos; mangueras de incendio; boquillas de manguera de
incendio; equipo de seguridad, es decir, escaleras de emergencia; batidores de
fuego; bombas de incendios; camiones de bomberos; carros de bomberos;
dispositivos, aparatos y equipos de control de incendios; sistemas de extinción
de incendios y sus partes; sistemas rociadores para protección contra incendios
y extinción de incendios y sus partes; unidades de vidrio cortafuegos;
pantallas de seguridad de asbestos para bomberos; sistemas y equipos de
dispersión que utilizan polvo químico y/o espuma química constituidos por
tanques de almacenamiento para los agentes de lucha contra incendios, válvulas
y tuberías para suministrar a los agentes, controladores proporcionadores,
generadores de espuma de alta expansión, monitores, boquillas y eductores;
instrumentos de detección de llamas, es decir, instrumento de detección de
llamas compuesto por un detector de llama infrarrojo y una cámara CCTV
(circuito cerrado de televisión); aparatos de control de seguridad en la
naturaleza de. controladores inalámbricos para monitorear y controlar de forma
remota la función y el estado de los sistemas de seguridad; dispositivos de
entrada de detección de movimiento, incluyendo controles de detección de
movimiento para proteger la propiedad; aparatos electrónicos de control y
seguimiento, es decir, sensores, cámaras y monitores para sistemas de monitoreo
de alarmas; aparatos de intercomunicación en la naturaleza de sistemas de
evacuación de voz que comprenden intercomunicadores, altavoces de audio y
micrófonos; sistemas de llamada de enfermería, es decir, sistemas de
señalización y comunicación audiovisuales para uso en entornos sanitarios, que
comprenden estaciones principales de enfermería, estaciones de baño, estaciones
de habitación de pacientes, terminales de. códigos de emergencia, monitores,
buscapersonas, intercomunicadores, dispositivos de notificación, luces de
cúpula, lámparas de zona; sistemas de notificación masiva, compuestos de
altavoces, letreros, luces estroboscópicas, sirenas, buscapersonas, luces,
teléfonos, teléfonos celulares y computadoras para alertar e instruir a las
personas durante situaciones de emergencia y/o desastre; Sistemas de equipos y
programas informáticos para el rastreo de equipos y activos utilizando datos
GPS (sistema de posicionamiento global) en un dispositivo sobre el equipo y los
activos rastreados; micro partículas codificadas, etiquetas de plástico,
marcadores y lectores electrónicos, sensores, transmisores, receptores y controladores
que utilizan señales de identificación de radiofrecuencia (RFID), señalización
de microondas, electromagnética, radiofrecuencia y acústico-magnética;
dispositivos electrónicos para ayudar al personal de emergencia con personas
que necesitan asistencia, compuestos por sensores para determinar el estado de
la persona y aparatos para enviar alertas electrónicas al personal de
emergencia; aparatos para controlar el tamaño, número, flujo y dirección de los
objetos que se mueven a través de un área; módulos electrónicos de entrada
inalámbrica para la lectura de datos de dispositivos y sistemas de monitoreo de
personal y artículos; instrumentos de prueba de gas; sistemas de alarma de
fugas de gas que comprendan sensores y alarmas; dispositivos de Control Lógico
Programable (PLC); dispositivos de descontaminación con rociador en aerosol
para la descontaminación química y biológica, controles eléctricos y
electrónicos, sistemas y dispositivos de control para el monitoreo in situ y
remoto, control, funcionamiento, automatización y optimización de, e
interacción con, dispositivos de edificio, instalaciones y plantas, aparatos y
sistemas de calefacción, aire acondicionado, ventilación, refrigeración, uso de
energía, asignación, mantenimiento, eficiencia y estabilización, iluminación,
sonido, comunicación, visualización luminiscente, transmisión de audio y vídeo,
batería y acumulador de carga eléctrica, medición y pago, alarmas, detectores y
sensores, flujo de agua, evacuación de emergencia, sistemas y alarmas de acceso
de seguridad, CCTV, vigilancia, rastreo de activos y personal, detección de luz
y movimiento, detección de humedad, detección de amenazas ambientales,
detección de amenazas y seguridad, detección de gases, gestión de activos,
fabricación, y detección de fallas de equipos y sistemas, cámaras habilitadas
para redes locales inalámbricas y electrodomésticos inteligentes en hogares y/o
entornos residenciales; acumuladores; circuitos eléctricos primarios y
secundarios; elementos de combustible eléctricos, es decir, pilas de
combustible; aparatos e instrumentos para conducir, intercambiar, transformar,
acumular, regular o controlar electricidad, incluidos generadores de
electricidad, conductos, cajas de distribución de energía eléctrica,
transformadores de corriente, rectificadores, interruptores y medidores de
capacitancia para baterías; máquinas y aparatos para prueba y monitoreo de
elementos galvánicos, baterías, baterías de automoción y pilas de combustible
eléctricas; rejillas conductoras para baterías; componentes de baterías, es
decir, armazones internos con el fin de proporcionar durabilidad estructural;
respiraderos y tapas de ventilación para baterías; sistemas de gestión de
baterías, es decir, equipos y programas informáticos para monitoreo, diagnóstico
y gestión de la carga, salida y rendimiento de la batería y para el control
térmico; actuadores, controles e interruptores para sistemas y equipos de
ventilación y aire acondicionado; válvulas eléctricas y electrónicas y
accesorios de válvulas, sus partes y accesorios; Programas informáticos, es
decir, gestión de energía automatizada y detección de fallos diseñado
específicamente para monitorear, medir, analizar, rastrear, recopilar,
registrar, transmitir y almacenar datos de consumo de energía y de recursos de
los sistemas de control de edificios existentes y sistemas de automatización de
edificios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto
del 2017. Solicitud N° 2017-0007558. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto
del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017181081 ).
Edgar Nassar Guier,
soltero, cédula de identidad N° 106170850, en calidad de apoderado especial de
Soretex de Colombia con domicilio en Ciudad de Cali, Colombia, calle 10 N° 23 A
11 Bodegas 201 y 202, Colombia, solicita la inscripción de: BONLIFE,
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y sombrerería.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2017.
Solicitud Nº 2017-0003677. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de mayo del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017181091 ).
Jorge Tristán
Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de
Yead Mansour Hammad, soltero, cédula de identidad 16052957con domicilio en
calle 116 Edificio Resd Holiday Palace, piso 5 Apto. 5-A Urbanización El
Bosque, Valencia-Carabobo, Venezuela, solicita la inscripción de: SKY muebles
Somos tu hogar, renueva tu vida
como marca de fábrica y comercio, en clase 20
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles para el hogar.
Reservas: De los colores: amarillo, blanco, azul y negro, no se hace reserva de
los términos “SOMOS TU HOGAR, RENUEVA TU VIDA”. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de agosto del 2016. Solicitud Nº 2016-0007890. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017181113 ).
Silvia Salazar
Fallas, casada, cédula de identidad Nº 106220390, en calidad de apoderada
especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica Nº 4000042149, con
domicilio en: Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca,
código postal 11501, Costa Rica, solicita la inscripción de: DPi Desarrollo de
Potencial Innovador
como
marca de fábrica y servicios en clases: 16, 38, 41 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel, cartón y artículos de
estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos)
de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas
de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en
clase 38: telecomunicaciones; en clase 41: educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e
investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Fecha: 28 de septiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006861. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 28 de setiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—O.
C. Nº 205177.—Solicitud Nº 98346.—( IN2017181116 ).
Jorge Tristán
Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de
apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc., con domicilio en 401
North Lake, Neenah, Wisconsin 54956, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase
5: Toallas sanitarias, toallas (productos de higiene femenina), protectores y
tampones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017.
Solicitud N° 2017-0007266. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de agosto del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2017171117 ).
Jorge Tristán
Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de
Aventisub Llc con domicilio en 3711 Kennett Pike, Suite 200, Greenville,
Delaware 19807., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Allegra
como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones farmacéuticas anticongestivas/antihistamínicas no para
uso oftálmico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 16 4262931 de fecha 07/04/2016
de Francia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre
del 2016, solicitud Nº 2016-0009683. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de
setiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017181120 ).
Jorge Tristán
Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de
Aventisub LLC con domicilio en 3711 Kennett Pike, Suite 200, Greenville,
Delaware 19807, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Allegra
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas
antihistamínicas, descongestionantes no para uso oftálmico. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 15/4227435 de fecha 20/11/2015 de Francia. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2016. Solicitud N°
2016-0002478. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017181125 ).
María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de
apoderada especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola
Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: MANZANA&NADA
como marca de fábrica y comercio en clase 32
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Aguas
minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol con sabor a manzana; bebidas a
base de manzana y zumos de manzana; siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas todas con sabor a manzana. Fecha: 13 de Septiembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2017. Solicitud N°
2017-0008764. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017181127 ).
Tomás
Guardia Echandi, casado una vez, cédula de identidad 108150677, con domicilio en Tres Ríos, Altos
de Montealegre, Condominio El Olivar N° 2, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CHICA PERICA como marca de comercio en clase(s): 14.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
Bisutería y joyería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008765. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de
setiembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017181132 ).
Douglas Venegas
Ramírez, divorciado, cédula de identidad N° 204570447, en calidad de apoderado
especial de Hisbel Alberto Hernández Potoy, soltero, cédula de identidad N°
207530042, con domicilio en La Guácima, Rincón Herrera, del Súper Cali 50
metros norte y 50 esta última casa mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Grupo Folklórico Así es mi Tierra,
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Grupo folklórico de baile. Fecha: 25 de octubre del
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0009305. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017181145 ).
Jorge Ortiz Fajardo,
divorciado, cédula de identidad 900630808, en calidad de Apoderado Especial de Gastronomía
Demente SRL, cédula jurídica 3102745846, con domicilio en Dulce Nombre,
Condominio Antares, casa número 5, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MARIA LA LOCA
como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32; Cervezas, aguas minerales y gaseosas y
otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes
y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: De los colores: verde,
blanco, negro, rojo y café. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009311. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José 26 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017181146 ).
Jorge Ortiz Fajardo,
divorciado, cédula de identidad 900630808, en calidad de apoderado especial de
Gastronomía Demente SRL, cédula jurídica 3102745846, con domicilio en Dulce
Nombre, Condominio Antares, casa número 5, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Gastronomía DEMENTE
como marca de servicios, en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Restaurante, preparación
de alimentos, catering service, servicio express y comida para llevar.
Reservas: De los colores: gris, plateado, anaranjado y amarillo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0009313. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2017181148 ).
Ana Carolina Piña
Castro, casada una vez, cédula de identidad 113360659, en calidad de apoderada
generalísima de Grupo Malengo S. A., cédula jurídica 3101712279, con domicilio
en del final del boulevard de Rohrmoser 450 m. norte, Costa Rica, solicita la
inscripción de: siku
como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Desarrollo de informático para terceros. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0008771. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de setiembre de 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017181159 ).
Ainhoa
Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de
apoderado especial de Borgward Trademark Holdings GMBH, con domicilio en
Kriegsbergstraße 11, 70174 Stuttgart, Alemania, solicita la inscripción de: ISABELLA,
como marca de fábrica y servicios en clases: 12; 36 y 37. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 12: automóviles; camiones;
vehículos eléctricos; motocicletas; carros; autocares; asientos de vehículos;
vehículos de control remoto, que no sean juguetes; remolques [vehículos];
ambulancias; camiones de riego; autobuses; carros deportivos; vehículos
militares de transporte; patinetes [vehículos]; motores para vehículos
terrestres; en clase 36: préstamos [financiación]; servicios de financiación;
gestión financiera; servicios de banco hipotecario; arrendamiento con opción de
compra (leasing); servicios de liquidación empresas (finanzas); consultoría
financiera; corretaje de acciones, bonos y obligaciones; cotizaciones en bolsa;
información financiera; y en clase 37: mantenimiento y reparación de vehículos
a motor; lavado de vehículos; estaciones de servicio [reabastecimiento de
carburante y mantenimiento]; servicios de reparación en caso de avería de
vehículos; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; estación de servicio
de gas para vehículos; tratamiento contra la herrumbre, oxidación;
vulcanización de neumáticos [reparación]; instalación y reparación de alarmas
antirrobo; información sobre reparaciones. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008583. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de setiembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017181166 ).
Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de
apoderado especial de Way Funky Holdings Pty Ltd., con domicilio en Unit 2,
19-29 Cromwell Street, Collingwood VIC 3066, Australia, solicita la inscripción
de: FUNKITA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 24; 25 y
28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 9: Gafas
deportivas; gafas de natación; gafas de sol; 24 toallas de baño; toallas para
playa. 25: Prendas de vestir de baño; camisetas impresas; vestimenta para
natación; calzoncillos de baño y briefs para natación; gorro para natación;
trajes de baño para natación; albornoces para natación; pantalones cortos para
natación; bañadores; ropa de baño para hombres; ropa de baño para mujeres;
vestimenta (prendas de vestir, calzado, sombrerería); ropa atlética; ropa para
niñas; ropa para natación; ropa para ciclistas; ropa de mujer; gorras de playa;
ropa de playa; vestidos de playa; sombreros de playa; albornoces de playa;
zapatos de playa; salidas de playa; prendas de vestir de playa; gorras
deportivas; ropa deportiva (excepto guantes de golf); sandalias; ropa interior;
calcetines; sombreros; viseras (sombreros); camisetas (ropa interior);
camisolas, leggings; calentadores de pierna tipo leggings, pantalón de buzo,
chandals, sostenes; sudaderas con gorra; equipo de deporte (vestimenta); y 28:
Aletas para natación; tablas de natación; manoplas para natación. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2017. Solicitud Nº
2017-0003086. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017181168 ).
Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de
apoderado especial de Way Funky Holding PTY LTD., con domicilio en Unit 2,
19-29 Cromwell Street, Collingwood VIC 3066, Australia, solicita la inscripción
de: FUNKY TRUNKS, como marca de fábrica en clases 9; 24; 25 y 28 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: 9 gafas deportivas; gafas de natación;
gafas de sol; 24 toallas de baño; toallas para playa; 25 prendas de vestir de
baño; camisetas impresas; vestimenta para natación; calzoncillos de baño y
briefs para natación; gorro para natación; trajes de baño para natación;
abornoces para natación; pantalones cortos para natación; bañadores; ropa de
baño para hombres; ropa de baño para mujeres; vestimenta (prendas de vestir,
calzado, sombrerería); ropa atlética; ropa para niños; ropa para hacer deporte;
ropa para ciclistas; ropa de hombre; gorras de playa; zapatos de playa; salidas
de playa; prendas de vestir de playa; gorras deportivas; ropa deportiva
(excepto guantes de golf); sandalias; ropa interior; calcetines; sombreros;
viseras (sombreros); y 28 aletas de natación; tablas de natación; manoplas para
natación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2017.
Solicitud Nº 2017-0003085. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017181169 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en
calidad de apoderada especial de Fortune Dynamic INC., con domicilio en 21923
Ferrero Parkway, City of Industry, CA 91789-4210, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: RED DELICIOUS, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: calzado. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/254,321 de fecha
01/12/2016 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004822. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017181170 ).
Ligia Ma. Valverde
Bogle, casada una vez, cédula de identidad 104670047 con domicilio en
Granadilla Norte, Curridabat; 1 km. este de Taller Wabe, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: URI Restaurante
como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; ensalada,
carnes. Reservas: No se reserva el término Restaurante. Fecha: 25 de octubre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0010018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017181171 ).
Ligia Ma. Valverde
Bogle, casada una vez, cédula de identidad 104670047 con domicilio en
Granadilla Norte Curridabat, 1 km este del Taller Wabe, Costa Rica, solicita la
inscripción de: URI Restaurante
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a restaurante, ubicado en Plaza Granadilla
contiguo a Torres Granadilla. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 25 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017181172 ).
José Fernando
Horcajo Aguirre, casado dos veces, pasaporte XDA 877564 N, en calidad de
apoderado generalísimo de Identty, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101662274
con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Colonial, oficina 3-1, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: identty
como marca de servicios en clase 35 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Agencia de publicidad, publicidad y gestión de
negocios comerciales. Reservas: De los colores: rojo y negro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017. Solicitud N°
2017-0007360. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de agosto del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017181196 ).
José Fernando
Horcajo Aguirre, casado dos veces, pasaporte XDA 877564 N, en calidad de
apoderado generalísimo de Identty Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101662274, con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Colonial, Oficina 3-1,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mosaikcr
como marca de servicios, en clase:
42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: diseño, servicios
de desarrollo, gestión y mantenimiento de sitios web. Reservas: de los colores
cyan, verde y rojo. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007362. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de agosto del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017181197 ).
José Fernando
Horcajo Aguirre, casado dos veces, pasaporte Nº XDA 877564 N, en calidad de apoderado
generalísimo de Identty Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101662274, con
domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Colonial, Oficina 3-1, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: identty GREAT IDEAS THAT WORK
como marca de servicios, en clase 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: agencia de publicidad,
publicidad y gestión de negocios comerciales. Reservas: de los colores: rojo y
negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007363.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 30 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017181198 ).
José Fernando
Horcajo Aguirre, casado dos veces, pasaporte XDA 877564 N, en calidad de
apoderado generalísimo de Identty Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101662274,
con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Colonial oficina 3-1, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: portaliacr,
como marca de servicios en clase: 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Diseño, servicios de
desarrollo, gestión y mantenimiento de sitios web. Reservas: de los colores:
rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio de
2017. Solicitud N° 2017-0007364. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de agosto de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017181199 ).
José Fernando
Horcajo Aguirre, casado dos veces, pasaporte 172400232614, en calidad de
apoderado especial de Identty, Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3101662274, con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Colonial, oficina 3-1,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: misitecr
como
marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: diseño, servicios de desarrollo, gestión y mantenimiento de sitios
web. Fecha: 14 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0007361. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14
de setiembre de 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017181201 ).
Carlos Ortega
Ortega, casado una vez, cédula de identidad 501900326, en calidad de apoderado
generalísimo de CTO, cédula jurídica 3101728313, con domicilio en 50 metros
sur, agencia ICE, casa color naranja, mano derecha, frente a Farmacia Total
Ahorro, Guácimo, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: CTO,
como marca de comercio y servicios
en clases 2; 6; 19 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: clase 2: pinturas, barnices, lacas, productos antioxidantes y
productos para conservar la madera;
materiales tintóreas; mordientes; resinas naturales; metales en hoja y en polvo
para pintores, decoradores, impresores y artistas. Clase 6: metales comunes y
sus aleaciones. Clase 19: materiales de construcción no metálicos. y clase 37
Servicios de construcción, servicios de reparación. Reservas: de los colores:
rojo, azul, naranja, verde, amarillo, blanco, negro y gris. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1° de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005218. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 28 de junio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017181255 ).
Julio
Cesar Ruiz Chavarría, soltero, cédula de identidad N° 109550665, en calidad de
apoderado especial de Allan Carlos Morales González, casado una vez, cédula de
identidad N° 111240475, con domicilio en Santa Ana, Río Oro, de la Iglesia
Católica, 75 metros sureste, casa a mano derecha, de color gris, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: AREPAN, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente; café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de
hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de septiembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0009028. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de septiembre del 2017.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2017181273 ).
Josué Contreras
Varela, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 110640945 con domicilio en:
Santa Ana, río Oro, del Minisuper Río Oro, 1.5 km al sur frente al ceda, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Café Mi Momento
como
marca de fábrica y comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: venta de café para exportar o a nivel nacional tostado en grano o
molido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-0008455. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de octubre del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017181277 ).
Laura Campos
Murillo, soltera, cédula de identidad 107780780, en calidad de apoderada
especial de Metro Conectando Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-478694 con
domicilio en Santa Ana, Pozos, del Banco Davivienda 400 metros oeste, 100
metros sur y 100 metros este, Condominio La Alamenda casa N° 14, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: vitamin water AGUA VITAMINADA productos
con propósito LOVE WATER WITH PURPOSE
como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Agua vitaminada. Fecha: 25 de
octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto
del 2017. Solicitud N° 2017-0008140. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre
del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017181289 ).
Lana
Jean Wedmore, soltera, cédula de residencia 184000069132, en calidad de
apoderado general de Asociación de Desarrollo Integral Corcovado Carate de
Puerto Jiménez de Golfito, cédula jurídica 3-102-667596 con domicilio en
Carate, Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PROLOS
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35;
Comercialización de productos agrícolas, lácteos, avícolas, camisetas, gorras y
sombreros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto
del 2017, solicitud Nº 2017-0007655. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de
setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017181299 ).
José Alberto Vargas
Arroyo, casado una vez, cédula de identidad Nº 112100557, en calidad de
apoderado especial de MCJA La Estación Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101729755, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, De La Plaza De Futbol 100
Metros Sur Y 200 Este, Casa 17 En Residencial Solpark Uno, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: - ESTACIÓN - Alitas.59
como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de alitas de pollo, en diferentes presentaciones,
sean y sin limitar a alitas de pollo empanizadas, al vapor y/o en especies,
ubicado en San José, cantón Mora y/o Villa Colón centro, al costado sur de la
Torre Central de I.C.E. Fecha: 23 de octubre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009723.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 23 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017181313 ).
Deborah Ann Lores
Lares, casada dos veces, cédula de identidad 800720443, con domicilio en
Mercedes de Montes de Oca, Urb. Buenos Aires, calle D casa 09, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SDI CONEXIÓN Listo para Lucir
como señal de propaganda en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50; Para promocionar Tienda SDI Conexion - tienda de departamentos en relación
a la marca registro 258462. Reservas: De los colores: dorado y verde. Fecha: 25
de octubre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0010023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017181319 ).
Irene Lores Lares,
soltera, cédula de identidad 113540765 con domicilio en Mercedes de Montes de
Oca, urbanización Buenos Aires calle D casa 09, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TAZA SANA
como nombre comercial en clase: 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a tasas con ingredientes saludables a base principalmente de
frutas y cereales-venta, ubicado en Granadilla Montes de Oca, de la iglesia
católica de Lourdes 700 metros al Este, dentro de Morpho Gym. Fecha: 25 de
octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre
del 2017. Solicitud Nº 2017-0010022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de
octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017181323 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 10679960, en calidad de apoderada especial
de Thomas Sabo GMBH & CO. KG, con domicilio en Silberstrasse 1, 91207 Lauf
A.D. Pegnitz, Alemania, solicita la inscripción de: Thomas Sabo, como
marca de fábrica y servicios en clases: 3, 14 y 35 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: En clase 3 perfumería; perfumes;
cosméticos; en clase 14: piedras preciosas, perlas y metales preciosos, e
imitaciones de los mismos, así como artículos de joyería o artículos de
bisutería hechos de piedras preciosas, perlas, metales preciosos e imitaciones
de los mismos o utilizando estos materiales; joyería, bisutería; anillos,
aretes, clips de oreja, broches, colliers (collares cortos o largos), collares,
colgantes, cadenas, brazaletes, joyas de oro, joyas de plata, joyas de perlas,
joyas de platino, joyas con diamantes, joyas de diamantes de imitación y
piedras coloreadas, joyas para damas, joyas para caballeros; otros artículos de
metales preciosos y de piedras preciosas e imitaciones de los mismos, a saber
estatuas y figurillas, elaboradas de piedras o cubiertas de metales o piedras
preciosas o semipreciosas o de sus imitaciones, adornos, monedas y fichas,
obras de arte de metales preciosos, llaveros (baratijas o llaveros con
adornos); joyeros y cajas de relojes; relojes pequeños, instrumentos de
relojería, instrumentos horológicos y cronométricos, relojes; partes de relojes
de pared y de relojes, diales para la elaboración de relojes de pared y de
relojes, bandas para relojes de pared y para relojes, estuches de relojes,
mecanismos de relojería, piezas de mecanismos de relojería, partes y accesorios
de todos los productos antes mencionados incluidos en esta clase y en clase 35:
servicios de tiendas de venta al por menor y de venta al por mayor, incluyendo
vía encargo por correo, vía el Internet y vía servicios provistos en línea
también, de los siguientes productos:
productos de perfumería,
cosméticos; aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales;
mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de
calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores;
metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y
semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; cuero y
cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de
transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de
guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; prendas de vestir,
calzado y artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004451. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017181347 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso
de Mundipharma AG con domicilio en ST. Alban-Rheinweg 74, CH-4020 Basel, Suiza,
solicita la inscripción de: TARLONIQ, como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas, principalmente para analgésicos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2016.
Solicitud Nº 2016-0011531. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017181424 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de
Fédération Française de Tennis, con domicilio en Stade Roland Garros, 2, Avenue
Gordon Bennett, 75016 Paris, Francia, solicita la inscripción de: ROLAND GARROS
RG,
como marca de fábrica y comercio en
clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de
óptica, gafas, gafas de sol, lentes correctores, lentes ópticos, estuches para
gafas, contenedores para lentes de contacto, monturas de gafas; aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, ópticos, de salvamento y de
enseñanza (que no sea para uso médico); mecanismos para aparatos de prepago,
cajas registradoras; dispensadores de boletos; cascos protectores para
deportes; imanes decorativos. Prioridad: se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de enero de 2017. Solicitud N° 2017-0000813. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 6 de junio de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017181428 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de
Gold-Joint Industry Co. Ltd., con domicilio en N° 33, Jing 3 Road, C.E.P.Z.
Wuci, Taichung City R.O.C, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción
de: ACE Geosynthetics
como marca de fábrica y comercio en clase: 19. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: geomallas, geotextiles; tubos geotextiles;
bolsas de geotextil; contenedores/recipientes de geotextil; recipientes hechos
de geosintéticos para uso civil y construcciones hidráulicas; esterillas entretejidas para concreto y
coberturas de encofrado geosintéticos para uso en la construcción civil e
hidráulica; revestimientos geosintéticos de arcilla; materiales geocompuestos
para la construcción, incluidos telas no tejidas, materiales textiles y
rejillas; bolsas y tubos de materiales geotextiles para su uso en ingeniería
ambiental y desaguado. Reservas: de los colores azul oscuro, anaranjado y
blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del
2017. Solicitud N° 2017-0006812. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017181429 ).
Johan Vargas
Carvajal, soltero, cédula de identidad 113170685, en calidad de apoderado
especial de Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A., cédula jurídica
3101203897, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos 400 metros al sur de la
Farmacia El Boulevard, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VMA
VALORES
como
marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Servicios de custodia y traslado de valores. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Fecha: 27 de octubre de 2017. Presentada el 25 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009386. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27
de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017181452 ).
Johan Vargas
Carvajal, soltero, cédula de identidad Nº 113170685, en calidad de apoderado
generalísimo de Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A., cédula jurídica
Nº 3101203897 con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos 400 metros al sur de
la Farmacia El Boulevar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VMA
VALORES
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente; un establecimiento comercial dedicado a brindar la prestación de los
servicios de procesamiento, custodia y traslado o transporte de valores
(dinero), ubicado en San Francisco de Dos Ríos 400 metros al sur de la Farmacia
El Boulevar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009388. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
30 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017181453 ).
Lothar
Arturo Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de
apoderado especial de Inversiones y Negocios S. A. (INESA), con domicilio en
Calle Haim López, Penha número 17, Santo Domingo, República Dominicana,
solicita la inscripción de: AGUA DE PÉTALOS, como marca de comercio en clase: 3
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3;
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.
Fecha: 27 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010107. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017181478 ).
Lothar
Arturo Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de
apoderado especial de Inversiones y Negocios S. A., con domicilio en Calle Haim
Lopez Peñha Número Diecisiete, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la
inscripción de: PITUSSA, como marca de fábrica y comercio en clase: 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre de 2017.
Solicitud N° 2017-0010108. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre de
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017181479 ).
Sergio Antonio
Marzella, divorciado dos veces, pasaporte Nº 4371463, con domicilio en San
Sebastián, Condominio Oasis de San José, Apartamento A603, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: El Sabrosón
como marca de comercio, en clase:
33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas
alcohólicas. Reservas: de los colores rojo, dorado y plateado. Fecha: 27 de
octubre del 2017. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0009932. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2017181574 ).
Sigifredo Zamora
Galván, casado, cédula de identidad Nº 108800679, en calidad de apoderado
especial de María Elena Mata, soltera, cédula de identidad Nº 2572498, con
domicilio en: San José, Uruca, de la Gasolinera Delta, 150 metros al este,
calle 29, Urbanización Carranza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Hilos de plata
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos de panadería libres de gluten.
Fecha: 23 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009192. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 23 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017181578 ).
Mariana Vargas
Roqhuett, soltera, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado
especial de Inversiones Querofa S. A., cédula jurídica N° 3-101-706617, con
domicilio en San Joaquín de Flores, Condominio Eucalipto casa 22 A, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30; sal, sazonador de pollo y cerdo,
salsas. Fecha: 28 de septiembre del 2017.—Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009112. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de septiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017181601 ).
Mariana Vargas
Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada
especial de Aveo Pharmaceuticals Inc., con domicilio en One Broadway, 14 TH
Floor, Cambridge, Massachusetts 02142, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 5 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento del cáncer. Fecha: 2 de octubre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007744.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2017.—Mauricio Granados Morales,
Registrador.—( IN2017181602 ).
Mariana Vargas Roqhuett,
cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderada especial de Dinky
Pets S.A.S., con domicilio en Autopista Medellín Km 1 Vía Siberia Parque
Empresarial Los Robles, Bodega 4, Oficina 1 Cota Cundinamarca, Colombia,
solicita la inscripción de: DINKY un amigo FIEL
como marca de fábrica, en clase: 3
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos para
animales; aceites y esencias cosméticas para animales, champús, jabones y
talcos para animales; desodorantes para animales (productos de perfumería);
eliminador de olores de animales de compañía; limpiadores para camas de
animales; preparados para el cuidado dental de animales; preparados y productos
para el cuidado de la piel de animales; productos de limpieza para jaulas de animales;
productos para el baño de animales; productos para el cuidado y limpieza de
animales; productos para eliminar el mal aliento de animales y productos para
quitar las manchas producidas por animales de compañía. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007211. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de setiembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017181603 ).
Joan Enrique Arriens
Cedeño, casado una vez, cédula de residencia Nº 1862000430228, en calidad de
apoderado generalísimo de Los Arriens S. A., cédula jurídica Nº 3101596532, con
domicilio en: Mora Brasil, 200 mts norte hogar de ancianos casa mano izquierda
color terracota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERRUTRIBU
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a veterinaria de
mascotas, hotel, guardería, peluquería, tienda, eventos de mascotas, ubicado en
San José, Sabana Sur, de la Iglesia Perpetuo Socorro 50 oeste y 25 sur. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0009682. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017181607 ).
Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado
especial de Proveedores de la Industria del Pan, S. A. con domicilio en Plaza
2000, piso 16, calle 50, Apdo. 0816-01098, República de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: TRONIX CHEESITOS, como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30; boquitas tipo snacks, así como todo tipo de harinas y preparaciones
hechas con cereales con sabor a queso. Fecha: 18 de octubre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de septiembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0008953. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18
de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017181616 ).
Nashly Fallas
Romero, soltera, cédula de identidad 114210176 con domicilio en Ciudad Colón
Mora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NaSHme
como marca de fábrica y comercio en
clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Jabones, splash ambiental, perfumes, bálsamo labial, cremas, talcos. Reservas:
De los colores: verde, amarillo, morado, celeste y turqueza. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0009490. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017181636 ).
Harold Araya Sandí,
casado una vez, cédula de identidad N° 111670747, en calidad de apoderado
generalísimo de Centro Veterinario Vahu-Vet Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102692714, con domicilio en Santa Ana, costado
oeste del Colegio de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CENTRO VETERINARIO VAHU-VET
como marca de servicios en clase: 44.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios veterinarios.
Reservas: de los colores blanco, verde claro, azul y gris. Fecha: 25 de octubre
del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0008702. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017181660 ).
Hernán Navarro
Rojas, casado, cédula de identidad 107050523, en calidad de apoderado general
de Juan Fernando Arbelaez Gómez, pasaporte 71605294 con domicilio en calle 6;
sur N° 5-14 Medellin, Antioquía, Colombia, solicita la inscripción de RAGGED
como marca de comercio en clase: 35
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 35: Importar, exportar,
comercializar, vender prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006097. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017181684 ).
Lucy Johanna López
Bernal, soltera, cédula de residencia Nº 117001566822, con domicilio en
Guadalupe, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOQUE CELESTIAL sisters love
como marca de fábrica y servicios,
en clases: 14 y 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 14: artículos de joyería, bisutería, metales preciosos y sus aleaciones;
piedras preciosas y semi-preciosas. Clase 35: gestión de negocios comerciales,
administración comercial o industrial destinada a la venta y distribución de
artículos de relojería, bisutería, metales preciosos y sus aleaciones; piedras
preciosas y semi-preciosas para comercios mayoristas, minoristas y al detalle;
incluso mediante catálogo, correo o medios de comunicación electrónicos que
incluya redes sociales. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de setiembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007902. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de setiembre del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017181733 ).
Po-Sheng Tseng Lu,
casado una vez, cédula de identidad 800880715, en calidad de apoderado especial
de Golden Trading S. A., cédula jurídica 3-101-695664, con domicilio en La
Unión, San Diego, Residencial Omega, sexta etapa, casa 62, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Stars & Stripes
como marca de comercio en clase: 32 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Sodas / refresco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de setiembre de 2017. Solicitud N°
2017-0009273. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre de 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2017181736 ).
Po-Sheng Tseng Lu,
casado una vez, cédula de identidad Nº 800880715, en calidad de apoderado
especial de Golden Trading S. A., con domicilio en: La Unión, San Diego,
Residencial Omega, casa 62, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Luni
como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: bebidas sin alcohol, zumos. Fecha: 25 de octubre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0009714. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de octubre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017181737 ).
Laura Valverde
Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada
especial de Faron Pharmaceuticals Oy, con domicilio en Joukahaisenkatu 6 20520
TURKU, Filipinas , solicita la inscripción de: ARDSIVA como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 5 Productos farmacéuticos, médicos y veterinarios;
preparaciones sanitarias para uso médico. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007270. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 6 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017181740 ).
Laura Valverde
Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada
especial de Faron Pharmaceuticals OY, con domicilio en Joukahaisenkatu 6 20520
Turku, Finlandia, solicita la inscripción de: HEXARDSA como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
En clase 5 Productos farmacéuticos, médicos y veterinarios; preparaciones
sanitarias para uso médico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 016444051 de
fecha 08/03/2017 de España. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017. Solicitud N°
2017-0007272. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017181742 ).
María del Milagro
Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106270794, en
calidad de Gestor oficioso de Faron Pharmaceuticals OY, con domicilio en
Joukahaisenkatu 6 20520 Turku, Filipinas, solicita la inscripción de: ARDSAVI
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 5 Productos farmacéuticos, médicos y veterinarios;
preparaciones sanitarias para uso médico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 016444085 de fecha
08/03/2017 de España. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio
del 2017. Solicitud N° 2017-0007273. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre
del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017181745 ).
María Del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula
de identidad 106270794, en calidad de apoderada especial de Faron
Pharmaceuticals OY, con domicilio en Joukahaisenkatu 6 20520 Turku, Finlandia,
solicita la inscripción de: LUNSAVI como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5
Productos farmacéuticos, médicos y veterinarios; preparaciones sanitarias para
uso médico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 016444119 de fecha 08/03/2017 de
España. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017.
Solicitud N° 2017-0007274. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017181746 ).
Laura Valverde Cordero,
soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de
Renthal Limited, con domicilio en Bredbury Park Way, Bredbury Stockport,
Cheshire, SK6 2SN, Reino Unido, solicita la inscripción de: RENTHAL como
marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: 12 Vehículos terrestres; vehículos de motor;
motocicletas; bicicletas; ciclos; triciclos; scooters; motos de agua;
manivelas; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2017.
Solicitud N° 2017-0005584. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017181748 ).
Jorge Tristan
Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de
apoderado especial de United Spirits Limited con domicilio en UB Tower, 24,
Vittal Mallya Road, Bangalore 560 001, India, solicita la inscripción de: Mr.
Dowell´s como marca de fábrica y
comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 33
Bebidas alcohólicas excepto cervezas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 18 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008046. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de
setiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017181749 ).
Arnoldo López Echandi,
casado una vez, cédula de identidad Nº 102870927, en calidad de apoderado
especial de Amgen Inc., con domicilio en: One Amgen Center Drive, Thousand
Oaks, California 91320-1799, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 20 de
octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre
del 2017. Solicitud N° 2017-0009710. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de
octubre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017181817 ).
Alfredo Sáurez
Sandí, divorciado una vez, cédula de identidad 105480950, en calidad de
apoderado especial de Rakso Zeruas S. A., cédula jurídica 3101741132, con
domicilio en Santa Ana, Pozos, de plaza Caralco, 100 m. norte, casa esquinera
blanca, 2 pisos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ünique,
como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009215. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de
octubre de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017181826 ).
Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad Nº 11149188, en calidad de apoderada
especial de Janina Cruz Solís, casada una vez, cédula de identidad Nº
203230845, con domicilio en: San Carlos, Ciudad Quesada, de Radio San Carlos,
300 metros al este y 300 metros al sur, Barrio Brisas del Sur, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: JUNCOS, como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial
dedicado a la venta de flores naturales y artificiales, adornos para el hogar y
otros artículos de bazar, específicamente bisutería, botones, telas, hilos de
coser y tejer, cintas. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 550
metros al norte de la Municipalidad de la localidad. Fecha: 14 de setiembre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2017.
Solicitud N° 2017-0007181. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de setiembre del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017181936 ).
Vivian Marcela
Jiménez Quesada, casada una vez, cédula de identidad 112740850, en calidad de
apoderada especial de Proyectos de Vida PDV Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101328138, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, 100 metros al este, 400
metros al sur de la iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LA OLIVA VERDE
como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 43. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao,
sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel,
jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), aderezos, especies. y en clase 43: Servicios de restauración
(alimentación). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009248. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de
octubre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017181943 ).
Vivian Marcela
Jiménez Quesada, casada una vez, cédula de identidad 112740850, en calidad de
apoderada especial de Marta Sabater Ramírez, soltera, cédula de identidad 112420810
con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chiva
Brazaletes MD
como marca de fábrica en clase: 14 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: Brazaletes. Fecha: 9 de octubre de 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2017.
Solicitud N° 2017-0007129. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del
2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017181944 ).
Allan Rojas Benedith
conocido como Allan Rojas Beneditt, cédula de identidad 106880462, en calidad
de apoderado generalísimo de Stempel de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102743292, con domicilio en Moravia, San Vicente, 25
metros al oeste y 100 metros al norte de la Capilla Corazón de Jesús, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: STEMPEL
como marca de fábrica en clases: 11
y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11:
Aparatos de alumbrado, calefacción, producción a vapor, cocción, refrigeración,
secado ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.
En clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en
otras clases, productos de imprenta, material de encuadernación, grapas,
quitagrapas, carpetas, archivadores, fotografías, artículos de papelería,
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para
artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina, material de
instrucción o material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para
embalar (no comprendidas en otras clases), hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta y clichés
de imprenta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto
de 2017. Solicitud N° 2017-0007766. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre de
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017181986 ).
Allan Rojas Benedith
conocido como Allan Rojas Beneditt, cédula de identidad 106880462, en calidad
de apoderado generalísimo de Stempel de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102743292, con domicilio en Moravia, San Vicente; 25
metros al oeste y 100 meros al norte, de la Capilla Corazón de Jesús, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: STEMPEL
como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al comercio de
artículos de oficina, muebles, papel, cartón, productos de imprenta, material
de encuadernación, grapas, quitagrapas, carpetas, archivadores, fotografías
artículos de papelería; adhesivos para uso doméstico; material para artistas,
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina; material de instrucción
o material didáctico; materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres
cte imprenta y clichés de imprenta. Así como aparatos de alumbrado,
calefacción, producción a vapor, cocción, refrigeración, secado ventilación y
distribución de agua. Así mismo se dedica a la representación de casas
extranjeras y nacionales, la importación y exportación de bienes relacionados
con lo anteriormente descrito. Ubicado en Moravia, San Vicente, 25 metros oeste
y 100 al norte de la Capilla Corazón de Jesús. Reservas: De los colores: vino,
negro y gris. Fecha: 31 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007913. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017181987 ).
Claudia María
Margarita Geraldina Mendoza Parker, casada una vez, cédula de residencia 122200807623,
en calidad de apoderada especial de Ricardo Ramón Ernesto González Giner,
divorciado una vez, pasaporte D006145, con domicilio en Calle Circunvalación,
Polígono D número uno, Plan de La Laguna, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El
Salvador; y Rolando Javier Simán Daboub, casado una vez, pasaporte A02621404,
con domicilio en Calle Circunvalación, Polígono D número uno, Plan de La
Laguna, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador; solicita la inscripción
de: La Chula
como marca de fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, y sucedáneos del café;
arroz, tapioca, sagú; harinas y preparaciones hechas a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre; especias; hielo,
especialmente salsas. Fecha: 27 de octubre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009813.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2017182043 ).
Carolina María
Restrepo Ruiz, casada una vez, cédula de residencia 117001387601, en calidad de
apoderada generalísima de Medical Supplies C.R. S. A., cédula jurídica
3101598240, con domicilio en calle 26 avenida 6 y 8, Edificio Corporativo
Internacional, tercer piso, oficina número 10, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Proyecto Salvavidas
como marca de fábrica y comercio en clase: 10
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos, dispositivos médicos,
artículos ortopédicos; material de sutura y desfibriladores. Fecha: 26 de
octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre
del 2017. Solicitud N° 2017-0010115. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre
del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017182063 ).
Florita Céspedes
Chaves, casada, cédula de identidad 204480355, en calidad de apoderada
generalísima de Programa Iberoamericano de Formación en Minería de Datos S. A.,
cédula jurídica 3101678779, con domicilio en San Isidro, Residencial Lomas del
Zurquí, casa A-12, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: UCIDAT
UNIVERCIDAD DE LA CIENCIA DE DATOS
como nombre comercial. Para proteger y distinguir
lo siguiente; Un establecimiento comercial dedicado a la formación académica de
bachillerato y maestría en ciencias de datos, ubicado en la Universidad
Autónoma de Centroamérica 150 norte, 50 oeste, 50 norte, 150 oeste Abedulces,
Cipreses, Curridabat. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0008918. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de
octubre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017182064).
Florita Céspedes
Chaves, casada, cédula de identidad número de identidad N° 204480355, en
calidad de apoderado generalísimo de Programa Iberoamericano de Formación en
Minería de Datos S. A., cédula jurídica N° 3101678779, con domicilio en San
Isidro, Residencial Lomas del Zurquí, casa A-12, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PROMIDAT IBEROAMERICANO
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la presentación de servicios educativos en
general y en especial la educación de minería de datos y big data, así como
brindar conferencias, seminarios, cursos virtuales y presenciales. Ubicado en
de la Universidad Autónoma de Centro América 150 norte, 50 oeste, 50 norte, 150
oeste Abedules, Cipreses, Curridabat. Fecha: 27 de octubre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de septiembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0008919. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017182065 ).
Florita Céspedes
Chaves, casada, en calidad de apoderada especial de Programa Iberoamericano de
Formación en Minería de Datos S. A., cédula jurídica 3101678779, con domicilio
en San Isidro, Residencial Lomas del Zurquí, casa A-12, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PROMiDAT IBEROAMERICANO,
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cursos virtuales y
presenciales, consultorías, seminarios, congresos, eventos académicos y cursos
a la medida según la necesidad del cliente, todos ellos en formación de minería
de datos a nivel iberoamericano. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-00008920. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de octubre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017182066 ).
Florita Céspedes
Chaves, casada, cédula de identidad Nº 204480355, en calidad de apoderada
especial de Programa Iberoamericano de Formación en Minería de Datos S. A.,
cédula jurídica Nº 3101678779, con domicilio en: San Isidro, Residencial Lomas
del Zurquí casa A-12, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: UCIDAT UNIVERSIDAD
DE LA CIENCIA DE DATOS
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bachillerato y maestría
en Ciencias de Datos. Fecha: 27 de octubre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2017. Solicitud N°
2017-0008921. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017182067 ).
Carolina María
Restrepo Ruiz, casada una vez, cédula de residencia 117001387601, en calidad de
apoderada generalísima de Medical Supplies CR S.A., cédula jurídica
3-101-598240, con domicilio en calle 26, avenidas 6 y 8, Edificio Corporativo
Internacional, tercer piso, oficina número 10, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Proyecto Salvavidas,
como marca de servicios en clase:
44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tratamientos y
servicios médicos en general, así como aquellos destinados a brindar
reanimación cardiopulmonar en el menor tiempo de respuesta. Fecha: 26 de
octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre
de 2017. Solicitud N° 2017-0010114. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre de
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017182070 ).
Silvia Von Schroter
Fallas, casada una vez, cédula de identidad N° 106280434, en calidad de
apoderado especial de Enchapes de Patarrá Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101183256, con domicilio en San José Carmen, Barrio Escalante, calles 35 y 37,
avenida 11, casa N° 3581, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EP
ENCHAPES PATARRA,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta,
comercialización, distribución e instalación de materiales de acabado de
construcción, ubicado en San Rafael de Escazú, 300 metros al sur de Wallmart,
local esquinero a mano derecha, antes de gasolinera Delta. Reservas: de los
colores: café y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009605. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12
de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017182072 ).
Sergio
Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad Nº 105780279, en calidad
de apoderado especial de Protein S. A. de C.V. con domicilio en: Damas, 120,
Colonia San José, Insurgentes, Delegación Benito Juárez, México, solicita la
inscripción de: ARMILARE-KR, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, en específico medicamentos para el tratamiento de la
hipertensión arterial. Fecha: 31 de octubre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0010298. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2017182073 ).
María Gabriela
Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de
apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro
15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cereales.
Reservas: los colores: negro, amarillo, blanco y rojo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010116.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 26 de octubre de 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2017182075 ).
Sergio Zúñiga Rojas,
soltero, cédula de identidad 207170866, con domicilio en Tibás, casa 2 plantas
frente a EPA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLZ FIRMA LEGAL
ZUÑIGA & ASOCIADOS
como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Asesoría jurídica administrativa: Todas las ramas del
Derecho así como las de índole administrativo. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010071. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 27 de octubre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017182115 ).
Edwin
Jiménez Montero, casado una vez, cédula de identidad 105780915 con domicilio en
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRIVA como marca de comercio y
servicios en clases: 5 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Complementos nutricionales/suplementos nutricionales,
complementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a
beneficiar la salud (macrobiótica). En clase 44: Odontología, estética o salas
de belleza, servicios de peluquería, nutrición, ginecología, servicios de salud
y consultoría sobre la salud en general. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009689. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017182148 ).
Ericka María Murillo
Cambronero, casada, cédula de identidad Nº 503180368, con domicilio en: Río
Segundo de la Escuela David González 100 mts sur, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Crazy Chemas
como
marca de fábrica y servicios en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: camisetas. Reservas: de los colores: rojo, amarillo,
verde, azul, negro, fucsia, turqueza y blanco. Fecha: 01 de noviembre de 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0008780. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017182181 ).
Margaret del Jesús Chaves Hernández, soltera, cédula de identidad
107640095, en calidad de apoderado especial de Semillas Papalotla Sociedad
Anónima de Capital Variable con domicilio en Orizaba 195, Colonia Roma Norte,
Cuidad de México México, solicita la inscripción de: MESTIZO como marca
de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Semillas de pasto para ganado bovino. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007990. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017182312 ).
Alan
Thompson Chacón, divorciado, cédula de identidad Nº 203830865, en calidad de
apoderado generalísimo de Bufete Tompson & Asociados Limitada, cédula
jurídica Nº 3-102-196180, con domicilio en: Montes de Oca, Mercedes, Ofiplaza
del Este, edificio B, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: B T A Legal, como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a la prestación de
servicios jurídicos o personas físicas y jurídicas en todas las disciplinas del
derecho. Ubicado en San José, Montes de Oca, Mercedes, Ofiplaza del Este,
edifico B, primer piso, oficina número dos. Fecha: 23 de octubre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017. Solicitud
N° 2017-0008011. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de octubre del 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017182346 ).
Uri
Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad
de apoderado especial de Parfums Christian Dior S. A. con domicilio en 33,
Avenue Noche, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: POISON GIRL
UNEXPECTED como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Productos de perfumería,
productos cosméticos y productos de maquillaje. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009632. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017182348 ).
Giselle
Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de
apoderada especial de Johanna Margarita Bürk Ballier Kiehnle de Porter con
domicilio en, México, solicita la inscripción de: MARIPOSA como marca de
fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Colorantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de
octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009741. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre
de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017182349 ).
Uri Weinstok
Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de
apoderado especial de Parfums Christian Dior S. A. con domicilio en 33, Avenue
Noche, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: Poison girl unexpected
Dior
como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3; Productos de perfumería, maquillaje y
productos cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009631. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
17 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017182350 ).
Guiselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de
apoderada especial de Alticor INC., con domicilio en: 7575 Fulton Street East,
Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XS
SPORT
como marca de fábrica y comercio en clases: 5,
29, 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: complementos o suplementos alimenticios y nutricionales; complementos o
suplementos nutricionales en polvo para agregar a alimentos o bebidas; mezclas
de bebidas de complementos o suplementos alimenticios y nutricionales; bebidas
de complementos o suplementos nutricionales, a saber, bebidas proteínicas;
complementos o suplementos nutricionales en forma de barritas de proteínas;
proteínas en polvo para su uso como un suplemento o complemento nutricional;
batidos de suplementos o complementos proteínicos; en clase 29: refrigerios, a
saber, alimentos a base de suero, y refrigerios a base de frutas y frutos
secos; refrigerios saludables, a saber, barritas a base de frutos secos; barritas
alimenticias a base de frutos secos y frutas procesadas; purés de frutas; en
clase 30: barritas energéticas compuestas principalmente de jarabe de arroz
integra y en clase 32: bebidas sin alcohol, a saber, líquidos y polvos usados
en la preparación de bebidas de agua a base de frutas; bebidas energéticas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0009630. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de octubre del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017182351 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Cuestamoras Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101003111, con
domicilio en Santa Ana, Uruca, Parque Empresarial Forum 1, edificio
Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Cuestamoras Urbanismo como
marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de operaciones financieras relacionados con
temas urbanísticos; operaciones monetarias relacionadas con temas urbanísticos;
negocios inmobiliarios; inversión de capital; análisis financieros,
administración y alquiler de propiedades inmobiliarias. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de setiembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0009223. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre de 2017.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2017182355 ).
Marvin Francisco Corrales Barboza, casado una vez, cédula de identidad 105040816, en calidad de apoderado especial de Banco de Costa Rica, cédula jurídica 400000001909 con domicilio en calles 4 y 6, Avenidas Central y Segunda, Edificio Central del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BANCO INFANTIL del Banco de Costa Rica
como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y
distinguir; Negocios financieros y monetarios, específicamente a la población
de niños y niñas. Fecha: 2 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007908. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017182619 ).
Eduardo Gurdián Pacheco, casado una vez, cédula de identidad Nº 111060200, en calidad de apoderado generalísimo de Hacienda Pilas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101007036, con domicilio en Barrio Escalante, avenida 1, calles 31 y 33, Nº 3102, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HACIENDA PILAS NARANJO, COSTA RICA
como
nombre comercial, en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la producción y
comercialización de café. Ubicado en Naranjo, San Jerónimo, del cruce del INA
800 metros al norte, contiguo a la Chilera Alimer. Fecha: 10 de octubre del
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0009167. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de octubre del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—Exonerado.—( IN2017183985 ).
Cambio de Nombre por Fusión Nº 112648
Que
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado
especial de Deezer, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio
de Nombre por fusión de Blogmusik SAS por el de Deezer, domicilio en 12 RUE
D’athènes 75009 París, Francia, presentada el día 12 de Julio de 2017 bajo
expediente 112648. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0002989
Registro N° 230769 DEEZER en clase 35 38 41 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(
IN2017181430 ).
Cambio
de Nombre Nº 112780
Que Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad Nº 106790960 , en calidad de apoderada especial de Hilton Honors Worldwide
LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Hilton Hhonors Worldwide, LLC por el de Hilton Honors Worldwide LLC, presentada
el día 18 de julio de 2017 bajo expediente 112780. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2009-0003081 Registro Nº 194020 HHONORS en clase 35
Marca Denominativa y 2009-0003082 Registro Nº 194019 HHONORS en clase 43
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2017181431 ).
Cambio
de Nombre Nº 112826
Que Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de Mann+Hummel
Filtration Technology US LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción
de Cambio de nombre de Wix Filtration Corp LLC por el de Mann+Hummel Filtration
Technology US LLC, presentada el día 21 de julio de 2017 bajo expediente
112826. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6787907 Registro
Nº 67879 WIX en clase 7 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2017181432 ).
Cambio
de Nombre N° 113296
Que Carla Baltodano Estrada, cédula de
identidad 111720527, en calidad de apoderada generalísima de Hotelera Cali,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Hotelera Cali S. A. por el de Hotelera Cali
Sociedad de Responsabilidad Limitada, presentada el día 25 de agosto de 2017
bajo expediente 113296. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1992-0001993 Registro N° 81108 HOTEL VAZQUES DE CORONADO en clase 42
Marca Denominativa, 1992-0001994 Registro N° 81106 HOTEL VAZQUEZ DE CORONADO
en clase 49 Marca Denominativa, 1996-0008899 Registro N° 105230 VILLA
HERMOSA en clase 49 Marca Denominativa, 1996-0008900 Registro No. 105229 LA
ISABELA en clase 49 Marca Denominativa y 2017-0001591 Registro N° 266150 kuö
spa en clase 44 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—1 vez.—( IN2017181989 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº 2017-2247.—Ref.:
35/2017/4704.—Jorge Luis Campos Céspedes, cédula de identidad Nº 0401100619, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera El Mojote de
San Jorge Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-339005, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Mogotes, San Jorge de Bagaces, Hacienda
Rancho Escondido, frente al cementerio de la localidad. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 24 de octubre del 2017. Según el expediente Nº
2017-2247.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017181476 ).
Solicitud N° 2017-2102.—Ref: 35/2017/4418.—Óscar Mauricio Rojas Barrantes, cédula de identidad 5-0381-0189, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa
Cruz, Santa Cruz, San Pedro, finca El Rincón, de la Loma 200 metros oeste y 2
kilómetros norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2017.
Según el expediente N° 2017-2102.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2017181547 ).
Solicitud N° 2017-1836.—Ref.: 35/2017/3830.—Jesús Alberto Urbina Moreno, cédula de identidad 0114650453, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Bajura, Barrio Limón, 200 metros
norte y 25 metros oeste de la UCR. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 31 de
agosto del 2017, según el expediente N° 2017-1836.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2017181550 ).
Solicitud N° 2017-1555.—Ref: 35/2017/3271.—Fiorela de Los Ángeles Arias Godínez, cédula de identidad 0114700426, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Bernabela, finca El
Alcarabán, contiguo al cementerio de la localidad. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 24 de julio del 2017. Según el expediente N°
2017-1555.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017181556 ).
Solicitud Nº 2017-1556.—Ref: 35/2017/3274.—Manrique Escobar Blanco, cédula de identidad N° 0504110640, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa
Cruz, Santa Cruz, San Pedro, finca Blasan, frente a la arrocera La Gilda. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 24 de Julio del 2017. Según el
expediente N° 2017-1556.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017181558 ).
Solicitud Nº 2017-2252.—Ref.: 35/2017/4699.—Pastor Castillo Marín, cédula de identidad Nº 0103610986, solicita la inscripción de:
P
F 7
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Limón, Pococí, La Rita, Las Palmitas, trescientos metros al oeste del
Almacén Brenes y Rojas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del
2017. Según el expediente Nº 2017-2252.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2017181930 ).
Solicitud
N° 2017-2049.—Ref: 35/2017/4270.—Olman Martínez Aguilar, cédula de identidad 0500841001,
solicita la inscripción de: M-8, como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Tilarán, Líbano, de la Pulpería El Río trescientos metros al
este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2017. Según
Solicitud N° 2017-2049.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2017182032 ).
Solicitud N° 2017-2246.—Ref: 35/2017/4666.—Marcelo Guzmán Salazar, Cédula de identidad 0104890638, solicita la inscripción de:
Z
T 9
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Pococí, Roxana, Mata de Limón este, un kilómetro al norte,
de planta empacadora de finca Bananera Duaracrí I. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 24 de octubre del 2017. Según Solicitud N°
2017-2246.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017182114 ).
Solicitud Nº 2017-2227.—Ref: 35/2017/4635.—Jesús Gerardo Alemán Briceño, cédula de identidad Nº 0502560620, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya,
Quebrada Honda, Capal, 800 metros noroeste de la escuela de Copal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del
2017. Según el expediente N° 2017-2227.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2017182198 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Cámara de Exportadores de Raíces
y Tubérculos de Costa Rica CERYT, con domicilio en la provincia de: Alajuela,
San Carlos. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover e impulsar el desarrollo y mejoramiento de la
producción y las condiciones para la comercialización en favor de los asociados
de cualquier tipo de agroindustria, relacionada con las raíces y tubérculos de
Costa Rica, así como sus derivados para uso o comercialización interna o
externa. Cuyo representante, será el presidente: Claudio Alberto Bonilla Coto,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de
1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 501775, con adicional:
2017-555211.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 57 minutos y 19
segundos, del 20 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017180975 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-399592, denominación: Asociación Cultural Museo de la Salle. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 644651.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 15 minutos y 58 segundos, del 24 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017181441 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Educar
Conservar Reforestar, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover una cultura de
educación medio ambiental, y desarrollar campañas de capacitación sobre los
recurso forestales e implementar campañas de protección y reforestación, cuyo
representante, será el presidente: Eugen Pocris Nastase, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017
Asiento: 5487 29.—Dado en el Registro Nacional, A las 11 horas 18 minutos y 42
segundos, del 24 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017181485 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para la
Conservación y Educación Ambiental de Tivives Aceati, con domicilio en la
provincia de: San Jose-Moravia, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Efectuar la defensa de los derechos posesorios de los parceleros y
ocupantes que actualmente se encuentran en la franja de terreno ubicada en
Tivives, cantón de Esparza, Puntarenas, entre la Cooperativa Tivives y el Área
de Conservación Pacífico Central (ACOPAC). Cuyo representante, será el
presidente: Enrique González Chavarría, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento:
501848 con adicional(es): 2017-551571.—Dado en el Registro Nacional, a las 14
horas 29 minutos y 50 segundos, del 19 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017181504 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Porteña de
Convergencia Martiana, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Apoyar el desarrollo y
mantenimiento de las instalaciones físicas del Liceo José Martí de Puntarenas,
coadyubando con las autoridades representantes de dicha institución, a realizar
actividades sociales y culturales para la consecución de recursos económicos
que permitan el buen mantenimiento de sus instalaciones. Cuya representante,
será la presidenta: Dulce María Umanzor Alvarado, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017,
asiento: 559060.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 49 minutos y 57
segundos, del 11 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017181577 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-151451, denominación: Federación de Estudiantes de la Universidad
Estatal a Distancia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 620086.—Dado en el
Registro Nacional, a las 8 horas 46 minutos y 14 segundos, del 9 de octubre del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017181581 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-714315, denominación: Asociación de Formación Ciclística de
Pococí. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 642843.—Dado en el Registro Nacional a
las 9 horas 57 minutos y 22 segundos del 12 de octubre del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017181583 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-714320, denominación: Asociación Deportiva de Fútbol Femenino de
Pococí. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 559707.—Dado en el Registro Nacional, a
las 13 horas 55 minutos y 28 segundos, del 12 de octubre del 2017.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017181584 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: N° 3-002-115824, denominación: Asociación de Apoyo a la Unidad de
Rehabilitación Profesional. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento torno: 2017, asiento: 615207,
con adicional: 2017-665768.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 21
minutos y 3 segundos, del 24 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017181876 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-106691, denominación: Asociación Escuela Interamericana, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 615214.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 40 minutos y 10 segundos, del 27 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017181878 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de
Ajedrez de Pococí, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Fomentar la recreacion y promover
el deporte como estilo de vida saludable…, cuyo representante, será el
presidente: Gerardo Díaz Díaz, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 651186 con adicional:
2017-676655.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 2 minutos y 40
segundos, del 30 de octubre del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—( IN2017181952 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-702000, denominación: Asociación La Voz de Guanacaste. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento: 671871.—Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 55 minutos y 59 segundos, del 26 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017181977 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Latinoamericana de Planificadores Urbanos Capítulo Costa Rica-ALPU CR, con
domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: promover la investigación, el intercambio de
información y experiencias, la difusión de trabajos y la realización de seminarios,
talleres, asesorías y cursos de formación, sobre temas relacionados con
planificación urbana, instrumentos de gestión del suelo, reajuste de terrenos y
desarrollo y ordenamiento territorial desde un punto de vista interdisciplinar
y buscando el desarrollo de ciudades más compactas y sostenibles. Cuyo
representante, será el presidente: Roy Allan Jiménez Céspedes, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2017. Asiento: 254211.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 54 minutos y 54 segundos, del 26 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017182080 ).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad: Asociación de Mujeres Organizadas de Las Américas AMODA, con domicilio
en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Velar por la sobrevivencia y bienestar económica-social de sus
miembros. promover el intercambio de experiencias con otras asociaciones para
la obtención de conocimientos afines. dar a conocer a las diferentes
comunidades la existencia e importancia de las actividades de sus asociados.
Cuyo representante, será la presidenta: Antonia Justina Pérez Ríos, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2017 Asiento: 573874 con adicional: 2017-669712.—Dado en el Registro
Nacional, a las 8 horas 35 minutos y 18 segundos, del 25 de octubre del
2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017182119 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-676690, denominación: Asociación de Costas de Surf. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2017. Asiento: 572666.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 39 minutos y 2 segundos, del 26 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017182182 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociacion Productores Valientes de la Zona Norte, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: trabajar por la organización y efectivo desarrollo de la producción avícola, propiciar el mejor conocimiento entre los productores avícolas de la zona norte y el resto del país. Cuyo representante, será el presidente: José Paniagua Salazar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 493674.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 39 minutos y 12 segundos, del 25 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017182187 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Sarapiquí
Ecologismo y Reciclaje, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: estimular la
cooperación y participación activa y
voluntaria de la población, en un esfuerzo total para el desarrollo económico y
social de la comunidad, principalmente a través del reciclaje y valorización de
residuos, en cumplimento de la ley de gestión integral de residuos. Luchar por
el mejoramiento integral de las condiciones de vida de la población,
organizando y coordinando los esfuerzos y habilidades de los habitantes de la
zona. Cuya representante, será la presidenta: María Rosa Chavarría Orozco, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2017, Asiento: 393201.—Dado en el Registro Nacional, a las 13
horas 20 minutos y 7 segundos, del 26 de junio del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017182323 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora(ita) Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Syngenta Participations
AG, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS HETEROBICÍCLICOS
MICROBICIDAS. Los compuestos de fórmula I donde los sustituyentes son tal
como se definen en la reivindicación 1. Además, la presente invención se
refiere a composiciones agroquímicas que comprenden compuestos de fórmula (I),
a la preparación de estas composiciones y al uso de los compuestos o
composiciones en agricultura u horticultura para combatir, prevenir o controlar
la infestación de las plantas, cultivos alimentarios recolectados, semillas o
materiales inertes debida a microorganismos fitopatógenos, en particular,
hongos. (I)[ ]m[ ]n. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/52, A01P 3/00 y C07D
401/04; cuyos inventores son: Quaranta, Laura (IT); Bou Hamdan, Farhan (LB);
Trah, Stephan (DE) y WEISS, Mathias (CH). Prioridad: N° 15161494.8 del
27/03/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2016/156085. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000418 y fue presentada a las 10:53:40
del 13 de setiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 27 de setiembre de 2017.—Viviana
Segura de la O, Registradora.—( IN2017181087 ).
La señora Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderada especial de Rijk Zwaan Zaadteelt En Zaadhandel B.V., solicita la Patente PCT denominada GEN MODIFICADO RESULTANTE EN CUAJADO DE FRUTOS PARTENOCARPICOS. Un gen PIN4 modificado, cuyo tipo salvaje es como se identifica en SEQ ID N° 1, que codifica la proteína de SEQ ID N° 5, o cuyo tipo salvaje codifica una proteína que tiene una similitud de secuencia de al menos 80% a la SEQ ID N° 5, donde el gen PIN4 modificado codifica una proteína que comprende un cambio de aminoácidos como resultado de la modificación, y donde dicha proteína modificada es capaz de inducir cuajado partenocárpico de frutos cuando está presente en una planta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/415 y C12N 15/82; cuyo(s) inventor(es) es(son) Van Dun, Cornelis María Petrus; (NL); Huijbregts-Doorduin, Lena Johanna (NL) y Lastdrager, Magdalena Bárbara (NL). Prioridad: N° 2014215 del 30/01/2015 (NL). Publicación Internacional: WO 2016/120438 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000353, y fue presentada a las 14:20:31 del 28 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de setiembre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017181167 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor José Martín Azofeifa Rodríguez,
cédula de identidad 112780244, en calidad de Gestor de Negocios de Energy
Resonance Magnetic S.L., solicita la Patente PCT denominada GENERADOR DE
CORRIENTE ELÉCTRICA POR MOVIMIENTO E INDUCCIÓN MEDIANTE IMANES PERMANENTES Y
BOBINAS RESONANTES. Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF Generador de corriente eléctrica por movimiento e
inducción mediante imanes permanentes y bobinas resonantes según una envolvente
en la que se aloja un sólido circular a modo de rotor en el que se genera un
flujo magnético variable al incorporar treinta y ocho imanes permanentes y
rectangulares dispuestos radialmente alineados sobre el perímetro exterior del
referido rotor, al girar en el interior de una estator de forma anular y hueco
para llevar a cabo por su interior la refrigeración, que contiene setenta y
seis bobinas en reposo distribuidas regularmente y en las que se intercalan
bobinas y condensadores en resonancia con bobinas no resonantes, dispuestas
específicamente a tres milímetros de los imanes y de donde se obtiene la
corriente eléctrica con un rendimiento muy alto. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: H02K 17/42, HO2K 3/32 yHO2P 1/26; cuyo inventor
es Moreno Magdaleno, Ana María (ES). Prioridad: N° P20150398 del 26/03/2015
(ES). Publicación Internacional: W02016/151160 Al. La solicitud correspondiente
lleva el número 2017- 0000488, y fue presentada a las 10:41:07 del 26 de
octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 31 de octubre del 2017.—Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—( IN2017182362 ).
DIRECCIÓN
DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0184-2017.—Exp. N°
17860A.—Rodolfo Madrigal Faerron, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del Cauce Quebrada Bosque, efectuando la captación en finca de en Dulce
Nombre Jesús (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 222.950 / 538.900 hoja Carrillo.
Predios inferiores: José Antonio Soler. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 01 de noviembre de 2017.—Departamento de Información, Dirección de
Agua.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017182964 ).
ED-UHTPCOSJ-0154-2017. Expediente Nº 12376A.—Zoila Blandón Sánchez, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sirley Allue Blandón y Zoila Blandón Sánchez en Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 67.133 / 631.255 hoja Golfito. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre de 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017183063 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0173-2017. Exp. Nº 17839A.—Chiao
Ling Huang, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada
Bosque, efectuando la captación en finca de José Antonio Soler, en Dulce Nombre
Jesús, Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas: 222.950/538.900, hoja Carrillo. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de octubre del 2017.—Departamento de
Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017183012 ).
ED-UHTPSOZ-0030-2017.—Exp
12308A.—José Ricardo, Madriz Granados, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María
Elena Rojas González en Limoncito, Coto Brus, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 93.407 / 641.241 hoja Coto Brus. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio de
2017.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—(
IN2017183415 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
DGM-TOP-ED-016-2017
Solicitud de explotación en cauce de dominio publico
EDICTO
En expediente N° 1-2011 el señor José Antonio Villalobos Rosales, mayor, soltero, empresario, vecino de Bribri, Talamanca, Limón, cédula 1-478-586, representante legal de Joseima S. A., cédula jurídica 3-101-196480, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Sixaola.
Localización geográfica:
Sito en: Bribri, distrito 1 Bratsi, cantón 4 Talamanca, provincia 7 Limón.
Hoja cartográfica:
Hoja Amubri, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 396990.315 - 397076.609 norte, 589028.821 -588938.507 este límite aguas arriba y 396766.000 - 396516.898 norte, 590026.620 - 589969.511 este límite aguas abajo.
Área solicitada:
28 ha 8542.30 m2, longitud promedio 1 293.725 metros, según consta en plano aportado al folio 31.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 286544.9091 norte, 582128.7994 este.
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 12 de enero del 2011, área y derrotero aportados el 30 de mayo del 2011.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José a
las once horas uno de noviembre del dos mil diecisiete.—Registro Nacional
Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2017182492 ). 2
v. 1 Alt.
N° 6262-E10-2017.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las trece horas quince minutos del trece de octubre del
dos mil diecisiete. (Exp. N° 448-2017)
Liquidación
de gastos permanentes del partido Liberación Nacional (PLN) correspondientes al
trimestre octubre-diciembre 2016.
Resultando:
1º—Por oficio N° DGRE-461-2017 del 6 de
setiembre de 2017, recibido en la Secretaría del Despacho el 11 de esos mismos
mes y año, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este
Tribunal el informe N° DFPP-LT-PLN-20-2017 del 25 de agosto de 2017, elaborado
por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y
denominado: “INFORME RELATIVO A LA REVISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL DE GASTOS
PRESENTADA POR EL PARTIDO LIBERACIÓN NACIONAL PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE
EL 01 DE OCTUBRE Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016” (folios 1 a 10).
2º—En
auto de las 15:20 horas del 12 de setiembre de 2017, el Magistrado instructor
confirió audiencia a las autoridades del PLN para que se pronunciaran, de
estimarlo conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folio 11).
3º—Por
oficio N° DGRE-0479-2017 del 18 de setiembre de 2017, recibido en la Secretaría
de este Tribunal ese mismo día, el señor Gerardo Abarca Guzmán, Director
General a. í. de la DGRE, aportó información adicional en relación con una
multa impuesta, por esa instancia, al PLN (folio 17).
4º—En
los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y
Considerando:
I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación
trimestral. Por mandato del artículo 96 inciso 1) de la Constitución
Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal,
únicamente, para atender sus gastos electorales. Siguiendo la letra del texto
constitucional, una parte de esta debe ser empleada para atender las
actividades permanentes de capacitación y organización política. La
determinación de los porcentajes destinados a cada uno de esos rubros (gastos
electorales de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada
agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.
El
Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos
presentadas por las agrupaciones políticas –luego de celebrados los comicios
respectivos–, debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso
de futuros gastos en época no electoral, para atender esas necesidades
permanentes. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de
contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes
predeterminados.
II.—Hechos
probados. De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los
siguientes: 1) el PLN tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por
actividades permanentes de capacitación, únicamente, la suma de
¢132.847.195,82. Lo anterior en razón de que ese partido, en la liquidación
correspondiente al periodo julio-setiembre 2016, agotó los recursos disponibles
para las erogaciones relativas al rubro de organización (folios 18 a 25); 2) el
PLN presentó ante la DGRE, dentro del plazo legal establecido, la liquidación
trimestral de gastos permanentes del período comprendido entre el 1° de octubre
y el 31 de diciembre de 2016, por un monto de ¢155.680.392,00 (folios 1 vuelto,
2 y 8); 3) esa agrupación logró comprobar un monto de ¢11.449.667,45
correspondiente al rubro de capacitación (folios 3, 4, 8 y 9); 4) si bien el
PLN presentó a revisión erogaciones por ¢138.532.637,00 del rubro organización,
tanto el DFPP como la DGRE omitieron pronunciamiento sobre el particular dado
que esa agrupación política agotó los recursos disponibles para ese renglón de
gasto (folios 3, 4 y 8); 5) que el PLN acreditó haber cumplido con la
publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus
contribuyentes o donantes, correspondiente al período comprendido entre el 1°
de julio 2015 y el 30 de junio de 2016 (folios 4 vuelto y 9 vuelto); 6) el PLN
no registra multas acordadas en firme y que estén pendientes de cancelación, de
conformidad con los numerales 287, 288 y 300 del Código Electoral (folios 9
vuelto y 17); y, 7) el PLN se encuentra al día en el pago de sus obligaciones
con la seguridad social (folios 4 vuelto, 9 vuelto y 26).
III.—Ausencia
de oposición sobre los gastos rechazados por el DFPP. Por auto de las 15:20
horas del 12 de setiembre del año en curso, el Magistrado instructor confirió
audiencia a las autoridades del PLN a fin de que se pronunciaran sobre el
informe del DFPP a propósito de la liquidación correspondiente al periodo
octubre-diciembre 2016. No obstante, según se desprende del presente
expediente, el PLN no atendió la audiencia en cuestión, razón por la que, al no
existir oposición, no corresponde que esta Magistratura realice un análisis de
fondo de los documentos que componen la liquidación ni de los montos objetados
por el órgano técnico en el procedimiento de revisión de gastos efectuado por
esa dependencia
IV.—Resultado
de la revisión parcial de la liquidación presentada por el PLN, correspondiente
al trimestre octubre-diciembre 2016. De acuerdo con el examen practicado
por la DGRE a la documentación aportada por el PLN, para justificar el aporte
estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo que
disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes
aspectos:
1) Reserva de organización y capacitación del PLN. De
conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 5813-E10-2017 (visible a
folios 18 a 25), el PLN tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por
actividades permanentes de capacitación, la suma de ¢132.847.195,82. En vista
del agotamiento de los recursos correspondientes al rubro de organización, esa
agrupación política no mantiene, a este momento, reserva alguna en cuanto a ese
particular.
2) Gastos de capacitación reconocidos al PLN. De conformidad
con lo expuesto, el PLN tiene en reserva la suma de ¢132.847.195,82 para el
reembolso de gastos de capacitación y logró comprobar erogaciones, de esa naturaleza,
por la suma de ¢11.449,667.45, los que corresponde reconocer a esa agrupación
política.
V.—Improcedencia de ordenar retenciones
por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas
obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del
Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135
del Código Electoral. En el presente caso, no procede ordenar retención
alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya que la
agrupación política no tiene multas acordadas en firme y que estén pendientes
de cancelación.
De otra
parte, según se desprende de la base de datos que recoge la página web de la
Caja Costarricense de Seguro Social, el PLN se encuentra al día con sus obligaciones
con la seguridad social.
Finalmente,
el PLN acreditó, ante este Tribunal, la publicación del estado auditado de sus
finanzas y la lista de sus contribuyentes del periodo comprendido entre el 1°
de julio 2015 y el 30 de junio de 2016, por lo que tampoco procede retención
alguna por este motivo.
VI.—Monto
por reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al
PLN, con base en la revisión de la liquidación de gastos del periodo
comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2016, asciende a la
suma de ¢11.449.667,45 con cargo a la reserva para gastos de capacitación
política en los términos señalados en el considerando IV.2.
VII.—Reserva
para futuros gastos de organización y capacitación del PLN. Teniendo en
consideración que los gastos reconocidos al PLN por ¢11.449.667,45 corresponden
al rubro de capacitación, procede deducir esa cantidad de la reserva específica
establecida a favor del PLN.
Producto
de esta operación y habida cuenta lo indicado en el considerando IV.2, el PLN
mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢121.397.528,37,
los que corresponden, en su totalidad, al rubro de capacitación. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos
107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los
Partidos Políticos, se reconoce al partido Liberación Nacional, cédula jurídica
N° 3-110-051854, la suma de ¢11.449.667,45 once millones cuatrocientos cuarenta
y nueve mil seiscientos sesenta y siete colones con cuarenta y cinco céntimos),
que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de
capacitación válidos y comprobados del período comprendido entre el 1° de
octubre y el 31 de diciembre de 2016, producto de la liquidación
correspondiente. Se le hace saber al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería
Nacional que el partido Liberación Nacional mantiene a su favor una reserva de
¢121.397.528,37 (ciento veintiún millones trescientos noventa y siete mil
quinientos veintiocho colones con treinta y siete céntimos), cuyo
reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales
contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el
Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Liberación
Nacional utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente de ese
partido en el Banco de Costa Rica N° 001-0270996-1, la cual tiene asociado el
número de cuenta cliente 15201001027099615. De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 107 del Código Electoral en relación con el 73 del Reglamento sobre
el Financiamiento de los Partidos Políticos, contra esta resolución procede
recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días
hábiles. Notifíquese al partido Liberación Nacional. Una vez que esta resolución
adquiera firmeza, se comunicará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de
Hacienda y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y
se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis
Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017182384 ).
N° 6577-E8-2017.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas del veinticinco de octubre de dos mil diecisiete. (Exp. N° 510-2017).
Opinión
consultiva solicitada por el señor Héctor Fernández Masís, Director General del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, sobre los alcances del
artículo 138 del Código Electoral.
Resultando:
1º—Por oficio N° DGRE-0564-2017, presentado
en la Secretaría General de este Tribunal el 20 de octubre de 2017, el servidor
Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de
Financiamiento de Partidos Políticos, solicita a este Tribunal opinión
consultiva sobre los alcances del numeral 138 del Código Electoral (folios
1-4).
2º—En
el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta
la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Admisibilidad de la opinión consultiva.
El artículo 12 inciso d) del Código Electoral faculta a este Tribunal para
emitir opiniones consultivas a pedido del Comité Ejecutivo Superior de los partidos
políticos inscritos o de los jerarcas de los entes públicos con interés
legítimo en la materia electoral. Subraya también la norma de referencia que
todo particular puede solicitar una opinión consultiva la cual será atendida
si, a criterio de esta Magistratura, resulta necesaria para la correcta
orientación del proceso electoral.
El
pronunciamiento de este Tribunal sobre los alcances del numeral 138 del Código
Electoral, a partir de la opinión consultiva solicitada por el señor Fernández
Masís, resulta atendible porque incide directamente en los próximos comicios
nacionales al estar, de por medio, el tema de las encuestas y sondeos de
opinión.
II.—Planteamiento
de la gestión consultiva. Indica el funcionario Fernández Masís lo siguiente:
1) Que, a partir de la aplicación práctica de los artículos 138, 140, 286
inciso b) y 289 inciso a) del Código Electoral, así como del “Reglamento sobre
la Inscripción para la Realización de Encuestas y Sondeos de Opinión de
Carácter Político-Electoral” (en adelante el Reglamento), el operador jurídico
se encuentra frente a un condicionamiento sobre el ejercicio de libertades que
ordinariamente ejercen personas diversas dentro de su giro de negocio u
operativo, circunscrito a un periodo específico y particular como lo es el de
la campaña electoral. 2) Que el incumplimiento de lo señalado en los artículos
138 y 140 del Código Electoral, así como en los artículos segundo y noveno del
reglamento, es sancionado de conformidad con lo dispuesto en los numerales 286
inciso b) y 289 inciso a) del Código Electoral. 3) Que, a su juicio, existe
coherencia entre la restricción que el legislador impone a la elaboración y
difusión de este tipo de estudios y la influencia que tal difusión podría
provocar en la opinión pública durante la campaña electoral llevando a
establecer las pautas de su condicionamiento, al disponer normativamente: 3.1)
un plazo de inscripción; 3.2) la restricción para difundir o publicar estudios
realizados por entes no autorizados o
inscritos previamente; 3.3) garantizar la confiabilidad de los datos
publicados o difundidos por entes autorizados, para lo cual se exige el aporte
de la documentación que los respalde; 3.4) las sanciones para quienes incumplan
estas disposiciones, sean los directores o responsables de los medios de
comunicación o personas físicas o jurídicas públicas o privadas. 4) Que, desde
la aprobación del Código Electoral en el año 2009, la Dirección a su cargo ha
venido tramitando procedimientos administrativos sancionatorios en contra de
personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas y directores o encargados de medios de comunicación que han incumplido
las normas de cita entendiéndose que los institutos, las universidades,
cualquier ente público o privado y las empresas dedicadas a elaborar encuestas
y sondeos de opinión, de carácter político electoral, pueden publicar y
difundir los resultados de sus estudios en cualquier momento, sin autorización
de este Tribunal; sin embargo, de cara a los comicios, se establecen una serie
de regulaciones basadas en los siguientes aspectos: 4.1) obligatoriedad del
registro e inscripción ante el TSE; 4.2) difusión o publicación de encuestas y
sondeos de carácter político-electoral. 5) Que si bien la Dirección a su cargo
no ha advertido un antecedente relativo a la imposición de una sanción por la
difusión de encuestas y sondeos de carácter político-electoral elaboradas por
entidades no registradas, efectuadas durante la campaña electoral pero antes de
la conclusión del plazo para la inscripción de entidades dedicadas a la
elaboración de este tipo de estudios, en la resolución N° 3480-E3-2017 el
Tribunal tuvo por demostrado que, si bien las respectivas mediciones iniciaron
antes de la campaña electoral, también abarcaron parte de ésta siendo que los
datos fueron publicados y difundidos durante esa campaña. 6) Que el último
párrafo del artículo 138 del Código Electoral prohíbe la difusión o publicación
de sondeos o encuestas de carácter político-electoral elaborados por empresas o
entidades no registradas durante el
período de campaña electoral que inicia desde la convocatoria hasta las
elecciones. 7) Que, sin embargo, de cara a la atención de eventuales acciones
que se presenten en la actual campaña electoral por trasgresiones a las normas de
referencia, la Dirección a su cargo
estima procedente que esta Magistratura determine la efectiva vigencia de las
comentadas restricciones; concretamente, lo que refiere al primer párrafo del
numeral 138 del código de marras según el cual el plazo para realizar el
respectivo registro lo es dentro de los quince días posteriores a la
convocatoria a elecciones de suerte tal que, el propio día de la convocatoria a
elecciones, estaría vigente la prohibición pero no ha finalizado el plazo para
que la empresa o entidades puedan presentar su solicitud de registro, sea del 5
al 30 de octubre del presente año. 8) Que, de acuerdo con el comentado
párrafo segundo del citado numeral 138, el Tribunal debe publicar, en un medio
de comunicación escrita y de circulación nacional, las empresas o entidades
autorizadas e inscritas para elaborar encuestas y sondeos de carácter
político-electoral, numeral complementado por el artículo 6 del reglamento. 9)
Que, al estar vigente el referido plazo de inscripción, a la fecha no se ha
realizado la publicación de las entidades registradas siendo que las normas
sancionatorias o que imponen restricciones deben interpretarse de la forma más
favorable al eventual infractor atendiendo a los principios de la hermenéutica
jurídica. 10) Que, de acuerdo con el punto anterior, debe dilucidarse si el
condicionamiento establecido en las citadas normas opera tal y como la
Dirección a su cargo lo ha venido entendiendo aún y cuando esté abierto el
período de inscripción para que los institutos, las universidades, cualquier
ente público o privado y las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos
de opinión de carácter político-electoral se registren ante el TSE (del 5 al 30
de octubre) y sin que haya sido publicada la lista completa de entidades registradas
para tales efectos.
III.—Cuestión
previa: Cambio de criterio en relación con el pronunciamiento
desarrollado en la resolución N° 0259-E8-2014 de las 08:50 horas del 24 de
enero de 2014. El artículo 3 del Código Electoral dispone:
“Artículo 3º—Fuentes del
ordenamiento jurídico electoral. La jerarquía de las fuentes del
ordenamiento jurídico electoral se sujetará al orden siguiente:
[…]
Las interpretaciones y opiniones
consultivas del TSE son vinculantes erga omnes, excepto para el propio Tribunal,
con la salvedad de lo dispuesto en el artículo 97 de la Constitución Política.
Cuando el Tribunal varíe su
jurisprudencia, opiniones consultivas o interpretaciones, deberá hacerlo
mediante resolución debidamente razonada.”.
Como juez electoral, a este Colegiado también
le asiste la potestad de examinar sus criterios interpretativos según lo
dispuesto en el artículo 3° del Código Electoral de previa cita (ver resolución
N° 7105-M-2011 de las 11:50 horas del 18 de noviembre de 2011).
A la
luz de esa disposición, este Tribunal está habilitado para desvincularse y
modificar sus criterios interpretativos, explicitando los motivos que
fundamenten una nueva lectura del ordenamiento. Ello es así, en virtud de que
la jurisprudencia, como fuente de derecho, es “permeable” a los cambios o
variantes que se presenten en la realidad social, con el fin de lograr una
mayor concreción de los valores y principios constitucionales. En esa medida,
debe ser dinámica y no estática, al facilitar el cumplimiento del objetivo de las
normas, interpretándolas en el entorno social del tiempo en que han de ser
aplicadas.
Tal
posibilidad no es ajena a nuestra realidad jurídica toda vez que también está
contemplada -expresamente- en favor de la Sala Constitucional (ver artículo 13
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y votos N° 1455-07, 11611-06 y
2010-011495 de ese Tribunal Constitucional).
A
partir de lo anterior debe señalarse que, si bien es cierto que en la
resolución N° 0259-E8-2014 se expuso que “b) está prohibido y sancionado por
ley –durante todo el proceso electoral y por cualquier medio- la difusión –por
parte de cualquier persona- de los resultados de encuestas y sondeos elaborados
por personas, empresas o entes no inscritos ante el Tribunal[…]”, este
órgano electoral considera, a partir de una mejor ponderación de las
circunstancias socio jurídicas, que ese criterio debe ser redefinido en los
términos que se indicarán, al detectarse una aparente antinomia entre los
párrafos primero y tercero del artículo 138 del Código Electoral, que debe ser
dilucidada. Aparente, en el tanto la cuestión queda plena y correctamente
resuelta a la luz del contenido del párrafo segundo del propio numeral 138 y
del artículo 6 del Reglamento. Así las cosas, por las razones que se
explicarán, ese criterio debe ajustarse en los términos que, de seguido, se
exponen.
IV.—Examen
de fondo: A juicio de este Colegiado Electoral no solo deben analizarse los
alcances de la prohibición de difundir o publicar, durante el período de
campaña electoral, parcial o totalmente, sondeos de opinión y encuestas de
carácter político electoral, que hayan sido elaborados por los institutos, las
universidades, los entes públicos o privados y las empresas dedicadas a ello,
no registrados ante la Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos, contenida en el artículo 138 del Código
Electoral, sino, también, los alcances del numeral 286.b) de ese mismo cuerpo
normativo que establece la sanción pertinente.
El
artículo 138 del Código Electoral dispone:
“Artículo 138.—Encuestas y
sondeos de opinión. Los institutos, las universidades, cualquier ente
público o privado y las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de
opinión de carácter político-electoral deberán registrarse ante el TSE dentro
de los quince días posteriores a la convocatoria de elecciones, identificando a
la empresa y a los profesionales responsables, así como los demás requisitos
que determine el Tribunal.
El Tribunal publicará en un
medio de comunicación escrita y de circulación nacional, los nombres de las
empresas, las universidades, los institutos y cualquier ente, público o
privado, que se encuentre autorizado e inscrito en el Tribunal para realizar
encuestas y sondeos de carácter político-electoral.
Se prohíbe la difusión o
publicación, parcial o total, por cualquier medio, de sondeos de opinión y
encuestas relativas a procesos electorales, durante los tres días inmediatos
anteriores al de las elecciones y el propio día, y los elaborados por empresas
no registradas durante el período de la campaña electoral”.
Ahora bien, como complemento a esa
prohibición dispuesta en el párrafo tercero, el artículo 286.b) del Código
Electoral sanciona la publicación, total o parcial, en medios de comunicación,
de encuestas o sondeos de opinión elaborados por personas físicas o jurídicas
que no se hayan registrado durante el período de campaña electoral. Para ello,
el legislador dispuso que la transgresión de ese numeral 138 es una falta
electoral, sancionada con multa. Sobre el particular, la norma prescribe:
“Artículo 286.—Multas sobre
publicación extemporánea de propaganda y encuestas. Se impondrá multa de dos a
diez salarios base:
[...]
b) Al director(a) o el
encargado(a) del medio de comunicación que autorice la difusión o la publicación,
total o parcial, por cualquier medio o de cualquier manera, de los resultados
de sondeos o encuestas de opinión relativas a procesos eleccionarios;
realizados por personas físicas o jurídicas no inscritas en el TSE”.
De la simple lectura de los párrafos primero
y tercero del numeral 138 puede surgir una confusión, dado que existe, como se
ha adelantado, una aparente antinomia entre ambos. En efecto, el párrafo
primero abre un plazo de 15 días hábiles posteriores a la convocatoria a
elecciones, para que “Los institutos, las universidades, cualquier ente
público o privado y las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de
opinión de carácter político-electoral” que pretendan realizar dicha
actividad en la correspondiente campaña electoral, presenten, ante la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la
solicitud de registro para poder efectuar estudios de esa naturaleza y que el
listado de los finalmente autorizados, a su vez, sea publicado en un medio de comunicación
escrita y de circulación nacional. Es decir, antes de la convocatoria a las
elecciones los institutos, las universidades y los entes públicos o privados no
pueden gestionar su registro ante esa Dirección y, una vez convocadas, tienen
un plazo de hasta 15 días hábiles para presentar la solicitud destinada a ese
fin, la cual debe ser conocida y resuelta atendiendo a los requisitos fijados
en el Reglamento.
A su
vez, el párrafo tercero dispone que “Se prohíbe la difusión o publicación,
parcial o total, por cualquier medio, de sondeos de opinión y encuestas
relativas a procesos electorales […] elaborados por empresas no registradas
durante el período de la campaña electoral.”. Así, se proscribe la
publicación de estudios de opinión de entes no registrados y, en el numeral
286.b), se sanciona a los medios de comunicación que violen esa prohibición
divulgando estudios de opinión realizados por personas físicas o jurídicas no
inscritas ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
En
síntesis, la prohibición se extiende durante todo “el período de la campaña
electoral”; es decir, desde la convocatoria a elecciones y hasta la
elección misma. No obstante, el plazo para registrarse no inicia sino hasta la
convocatoria a elecciones. El proceso de acreditación puede extenderse por
varias semanas a partir del momento en que el Tribunal efectúa la convocatoria,
pues el artículo 6 del Reglamento, al disponer los requisitos, señala que
incluso pueden ser prevenidos los que no se aporten o se presenten
defectuosamente. En efecto, esa norma señala:
“Artículo 6º—Una vez
vencido el plazo para presentar solicitudes de registro y habiendo sido
analizadas, la Dirección General de Registro Electoral y de Financiamiento de
Partidos Políticos deberá publicar en un medio de comunicación escrita de
circulación nacional un listado de todas las personas que se hayan registrado y
que se encuentran autorizadas para realizar encuestas y sondeos de carácter
político-electoral. Sin perjuicio de dicha publicación, esta información
también se publicará en el sitio web institucional”.
Teniendo en cuenta el periodo previsto para
tramitar el respectivo registro y el que eventualmente empleará la Dirección
para conocer y resolver las peticiones de inscripción, no podría aplicarse la prohibición
-tal y como lo expresa la norma- durante los días iniciales de la campaña
electoral porque, durante ese lapso, no hay conocimiento público de las
empresas que se han acreditado ante el Tribunal para elaborar estudios de
opinión.
Lo
anterior exige entender, por certeza jurídica, que la prohibición entra en
vigor cuando se publique, en un medio de comunicación escrita y de circulación
nacional, la lista de “los nombres de las empresas, las universidades, los
institutos y cualquier ente, público o privado, que se encuentre autorizado e
inscrito en el Tribunal para realizar encuestas y sondeos de carácter
político-electoral.” a la que refieren el párrafo segundo del artículo 138 del
Código Electoral y el numeral 6 del Reglamento.
Es con
esa publicación de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos cuando la Administración Electoral brinda -a los medios
de comunicación y a la ciudadanía en general- la información sobre las personas
físicas y jurídicas autorizadas para elaborar estudios de opinión.
Así las
cosas debe interpretarse que, el período de prohibición para publicar encuestas
o sondeos de opinión, inicia con la publicación efectuada, en un diario de
circulación nacional, a la que aluden los numerales 138 del Código Electoral y
6 del Reglamento y concluye con la elección misma. Durante ese lapso los medios
de comunicación tienen prohibido publicar sondeos de opinión y encuestas
relativas a procesos electorales elaborados por personas físicas o jurídicas no
registradas durante el período de la campaña electoral.
VII.—Conclusión.—Como
corolario de lo expuesto debe señalarse que, la prohibición para los medios de
comunicación de publicar los sondeos de opinión y las encuestas elaborados por
personas físicas o jurídicas, que no se hayan registrado ante el Tribunal
Supremo de Elecciones, inicia a partir del día siguiente a la publicación que
efectúa la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos de la lista con los nombres de las entidades públicas o
privadas autorizadas e inscritas para efectuar esos estudios y finaliza con la
elección misma. En consecuencia, los medios que, a partir de esa publicación,
difundan encuestas o sondeos de opinión llevados a cabo por entes no registrados
se exponen a la sanción contenida en el numeral 286.b) del Código Electoral. Por
tanto,
Se modifica el criterio expuesto en la
resolución N° 0259-E8-2014 de las 08:50 horas del 24 de enero de 2014. Se
interpretan oficiosamente los artículos 138 y 286.b) del Código Electoral, en
el sentido de que el periodo durante el cual se extiende la prohibición de
difundir o publicar, parcial o totalmente, por cualquier medio, sondeos de
opinión y encuestas relativas a procesos electorales que hayan sido elaborados por
los institutos, las universidades, cualquier ente público o privado o las
empresas no registradas ante el Tribunal Supremo de Elecciones, inicia a partir
del día siguiente a la publicación, en un medio de comunicación escrita y de
circulación nacional, que hace la Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos, de la
lista con los nombres de las entidades autorizadas e inscritas para efectuar
esa clase de estudios, dispuesta en el artículo 138 párrafo segundo del Código Electoral,
y concluye con la elección misma. Notifíquese a la Dirección General del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y publíquese en el
Diario Oficial en los términos de los artículos 10 inciso a) del Código
Electoral y 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis
Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017181374 ).
N° 6532-M-2017.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cinco minutos del veinticinco de octubre de dos mil diecisiete. Exp. Nº 457-2017.
Diligencias
de cancelación de credenciales de concejal propietario del Concejo de Distrito
de Los Chiles, cantón Los Chiles, provincia Alajuela, que ostenta el señor
Kenneth Eduardo Espinoza Montiel.
Resultando:
1º—Por oficio N° SM-0466-06-16, recibido en
la Secretaría del Despacho el 18 de setiembre de 2017, la señora Yamileth
Palacios Taleno, Secretaria del Concejo Municipal de Los Chiles, informó que
ese órgano, en la sesión ordinaria N° 08 -celebrada el 31 de mayo del 2016-,
conoció de la renuncia del señor Kenneth Eduardo Espinoza Montiel, concejal
propietario del distrito Los Chiles (folio 2).
2º—El
Despacho Instructor, en auto de las 9:05 horas del 19 de setiembre de 2017,
previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Los Chiles que remitiera el
original o copia certificada de la carta de dimisión del señor Espinoza Montiel
(folio 4).
3º—Por
memorial del 27 de setiembre de 2017, la Secretaría del Concejo Municipal de
los Chiles cumplió con lo prevenido según el resultando anterior (folios 8 a
10).
4º—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la
resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los
siguientes: a) que el señor Kenneth Eduardo Espinoza Montiel, cédula de
identidad N° 2-0731-0927, fue electo como concejal propietario del distrito Los
Chiles, cantón Los Chiles, provincia Alajuela (ver resolución N° 1668-E11-2016
de las 15:50 horas del 7 de marzo de 2016, folios 11 a 14); b) que el señor
Espinoza Montiel fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación
Nacional (PLN) (folio 16); c) que el señor Espinoza Montiel renunció a su cargo
y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Los Chiles en la sesión
ordinaria N° 08 -celebrada el 31 de mayo de 2016- (folios 2 y 10); d) que se
agotó la lista de candidatos a concejales propietarios propuesta por el PLN
para el referido gobierno local (folios 15 y 16); e) que el señor Danny
Mauricio Chui Terán, cédula de identidad N° 1-1435-0751, se desempeña como el
primer concejal suplente del PLN en el Concejo de Distrito de Los Chiles
(folios 15 y 16); y, f) que la señora Leily Camila Zavala Orozco c. c. Lelys
Zavala Orozco, cédula de identidad N° 2-0595-0696, es la última candidata a
concejal suplente, propuesta por el PLN, que no ha resultado electa ni ha sido
designada por esta Autoridad Electoral para desempeñar tal cargo (folios 15, 16
vuelto y 17); y,
II.—Sobre
la renuncia formulada por el señor Espinoza Montiel. El artículo 56 del
Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los
Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este
Tribunal realizar la sustitución.
Ante la
renuncia del señor Kenneth Eduardo Espinoza Montiel a su cargo de concejal
propietario del Concejo de Distrito de Los Chiles, cantón Los Chiles, provincia
Alajuela, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que
establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante.
III.—Sobre
la sustitución del señor Espinoza Montiel. Al cancelarse la credencial del
señor Kenneth Eduardo Espinoza Montiel, se produce una vacante entre los
concejales propietarios del citado concejo de distrito que es necesario suplir,
según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sea, con el
candidato de la misma naturaleza (concejal propietario) que siga en la lista
del PLN, que no haya resultado electo ni haya sido designado para desempeñar el
cargo; sin embargo, en el presente asunto se ha tenido por probado que la lista
de candidatos de la referida naturaleza se ha agotado.
De esa
suerte, debe aplicarse la regla de sustitución -referida a los regidores
propietarios pero que resulta plenamente aplicable al caso concreto- sentada
por esta Magistratura Electoral en la sentencia 423-M-2013 de las 11:30 horas
del 24 de enero de 2013, que -en lo conducente- señala:
“...en caso de que la lista de
candidatos a regidores propietarios se agote, sea porque todos resultaron
electos, porque los que no lo habían sido fueron designados por este Tribunal
para sustituir a propietarios que por alguna razón dejaron el cargo o, como en
este caso, porque los postulantes han declinado un nombramiento para ejercer
esa función, la vacante de regidor propietario debe llenarse con el primer
candidato a regidor suplente que resultó electo como tal, debiendo, a su vez,
llenarse el vacío que deja ese suplente -ahora convertido en propietario- con
el primer candidato a suplente de la misma lista que no haya resultado electo
ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar esa plaza quien, en este caso,
pasará a ocupar el último puesto de entre los suplentes del partido
correspondiente.”
Así las cosas, al tenerse por acreditado que
el señor Danny Mauricio Chui Terán, cédula de identidad N° 1-1435-0751 se
desempeña como el primer concejal suplente del PLN en el citado órgano
distrital, se le designa como concejal propietario en sustitución del señor
Espinoza Montiel.
VI.—Sobre la sustitución del señor Chui
Terán. Al designar al señor Danny Mauricio Chui Terán como concejal
propietario, se produce una vacante entre los concejales suplentes del referido
concejo de distrito que es necesario cubrir. Por ello, al haberse acreditado
que la última candidata en la nómina de concejales suplentes del PLN, en la
citada circunscripción, que no resultó electa ni ha sido designada por este
Tribunal para ejercer el cargo es la señora Leily Camila Zavala Orozco c. c.
Lelys Zavala Orozco, cédula de identidad N° 2-0595-0696, se le designa para
ejercer el puesto vacante y pasará a ocupar el último lugar de entre los concejales
suplentes de su fracción política. Por tanto:
Se cancela la credencial de concejal
propietario del distrito Los Chiles, cantón Los Chiles, provincia Alajuela, que
ostenta el señor Kenneth Eduardo Espinoza Montiel. En su lugar, se designa al
señor Danny Mauricio Chui Terán, cédula de identidad N° 1-1435-0751. En razón
de la designación del señor Chui Terán como concejal propietario, se nombra, en
su lugar, a la señora Leily Camila Zavala Orozco c. c. Lelys Zavala Orozco,
cédula de identidad N° 2-0595-0696, quien pasará a ocupar el último lugar de
los miembros de su fracción política. Estas designaciones rigen a partir de sus
respectivas juramentaciones y hasta el 30 de abril de 2020. Notifíquese a los
señores Espinoza Montiel, Chui Terán y Zavala Orozco, al Concejo Municipal de
Los Chiles y al Concejo de Distrito de Los Chiles. Publíquese en el Diario
Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017181378 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N° 47085-2016.—Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas seis
minutos del once de octubre de dos mil diecisiete.—Diligencias de ocurso
presentadas por Shirle González Masis, cédula de identidad número 4-0145-0304,
tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que el
primer nombre y la fecha de nacimiento son Shirley y 15 de julio de 1967. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término de ocho días a partir de su primera publicación.—Licda. Irene Montanaro
Lacayo. Jefa.—( IN2017181276 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 4408-08.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cuarenta minutos del veintiuno de agosto de dos mil ocho. Diligencias de
ocurso presentadas por María Mayela Cruz Ballestero, cédula de identidad número
uno-cuatrocientos dieciocho-ciento ochenta y dos, tendentes a la rectificación
de su asiento de nacimiento, en el sentido que su fecha de nacimiento es 23 de
junio de 1953. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2017181576 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N°
1815-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas nueve minutos del diez
de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 48250-2016,
incoado por Arely Durón Membreño, se dispuso rectificar en los asientos de
nacimiento de Kevin David Castillo Durón y Jonnathan Abdiel Castillo Durón, que
el nombre de la madre es Arely.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017180450 ).
En resolución N° 6395-2017 dictada por
el Registro Civil a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de octubre
del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 56783-2016, incoado por
Sonia Ramírez Rodríguez y José Amadeo Ramírez Ramírez, se dispuso rectificar en
el asiento de nacimiento de Sonia Ramírez Rodríguez, que los apellidos de la
persona inscrita son Ramírez Rodríguez, hija de Helen Rodríguez, panameña y en
el asiento de nacimiento de José Amadeo Ramírez Ramírez, que los apellidos de
la persona inscrita son Ramírez Ramírez, hijo de Helen Rodríguez,
panameña.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor a. í.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017180618 ).
En resolución N° 3759-2017 dictada por
el Registro Civil a las diez horas veinticuatro minutos del veinticinco de
abril del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 48492-2016, incoado
por Alexander Jesús Vargas Solorzano, se dispusó rectificar en el asiento de
nacimiento de Alexander Jesús Vargas Solorzano, que el nombre, apellidos y
nacionalidad de la madre son Elizabeth Aurora Ostia Solorzano y Panameña.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Sección Actos.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017180679 ).
En
resolución N° 5577-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas veinte
minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete, en expediente de
ocurso N° 33458-2017, incoado por María Teresa Tercero, se dispuso rectificar
en los asientos de nacimiento de Kimberly Guiselle Tercero Espinoza y Keilyn
Daniela Tercero Espinoza, que los apellidos son Tercero Tercero, hija de María
Teresa Tercero.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017180722 ).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Clementina Janet Juárez Núñez, se ha dictado la resolución
N° 6164-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cuarenta minutos del
veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 27757- 2016. Resultando:
1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:...,
Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Keydel Yoriel Vallecillo
Juárez, en el sentido que el nombre de la madre es Clementina Janet.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefe.—1 vez.—( IN2017180800 ).
En
resolución N° 1463-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas cuarenta
y dos minutos del tres de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de
ocurso N° 44700-2016, incoado por Abel Antonio García Leiva, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Aldo Antonio García Brenes, que el
nombre de la madre es Eva María.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil
a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017180847 ).
En resolución N° 4014-2017 dictada por
el Registro Civil a las doce horas cuarenta minutos del veintidós de mayo del
dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 7853-2017, incoado por Yamilett
del Socorro Obando Peña y Lilliana Marcela García Obando, se dispuso rectificar
en el asiento de nacimiento de Lilliana Marcela García Obando, que el nombre de
la madre es Yamilett del Socorro.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017180881 ).
En resolución N° 2565-2017 dictada por
el Registro Civil a las catorce horas veintiocho minutos del dos de marzo del
dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 51948-2016, incoado por Rosario
Cruz, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Josué Isaac Ortiz
Picado, que el apellido de la madre es Cruz.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2017180972 ).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Griselda Margarita Castillo Moreno, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 916-2011.
Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las
diez horas y veinte minutos del diecisiete de mayo del dos mil once. Exp. N°
8400-2011. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de
Kristhen Samantha Murillo Castillo ...; en el sentido que el nombre de la madre
de la persona ahí inscrita es “Griselda Margarita” y no como se
consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017180994 ).
En
resolución N° 3492-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas
cincuenta y dos minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 2391-2017, incoado por Carmen Yogley Paz Mejía, se
dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de, Jexiel Josimar Jiménez Paz,
que el nombre de la madre es Carmen Yogley.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017181133 ).
En
resolución N° 2353-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas del
veintisiete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
15632-2016, incoado por Isais Madelenes Solís Ortiz, se dispuso rectificar en
el asiento de nacimiento de Nodiel Esleydher Gómez Solís, que el nombre de la
madre es Isais Madelenes.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017181158 ).
En
resolución N° 436-2017 dictada por el Registro Civil a las catorce horas
treinta y ocho minutos del nueve de enero del dos mil diecisiete, en expediente
de ocurso N° 22981-2016, incoado por Kathia Salvadora Barillas Serrano, se
dispuso rectificar en el asiento de matrimonio de Alen Gerardo Rodríguez Loria
con Katia Barillas Serrano, que el nombre de la cónyuge es Kathia Salvadora, en
el asiento de nacimiento de Allen David Rodríguez Barillas, que el nombre de la
madre es Kathia Salvadora y en el asiento de nacimiento de Edier Gerardo
Rodríguez Barillas, que el nombre de la madre es Kathia Salvadora.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017181194 ).
En
resolución N° 5816-2017 dictada por el Registro Civil a las quince horas
cuarenta minutos del siete de setiembre del dos mil diecisiete, en expediente
de ocurso N° 33961-2017, incoado por Arellys Mejía, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Deythan Caleb Mejía Obando, que el nombre y apellido
de la madre, consecuentemente los apellidos de la persona inscrita son Arellys
Mejía y Mejía Mejía.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017181357 ).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Rita del Socorro Marín López, se ha dictado la resolución
Nº 3434-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cincuenta minutos del
trece de junio del dos mil dieciséis. Expediente Nº 38956-2015. Resultando:
1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Alexis López Marín, en el
sentido que el nombre, los apellidos y la nacionalidad de la madre son: Rita
del Socorro Marín López, y nicaragüense, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2017181501 ).
Se hace
saber que en diligencias de ocurso incoadas por Irma Angélica Ruiz Ubeda, este
Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3909-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas cinco minutos del veintidós de noviembre del dos mil
trece. Exp. N° 46923-2012. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos
probados... II.—Sobre el fondo..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Jeffrey Josué Urbina Ruiz en el sentido que el nombre y los
apellidos de la madre... son “Irma Angélica Ruiz Ubeda”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2017181506 ).
En resolución
N° 3226-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas cuarenta minutos
del veintidós de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N°
46100-2016, incoado por Dalila Sobalvarro Padilla, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Loriana Jara Herrera, que los apellidos de la madre
son Sobalvarro Padilla.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a, í.—1 vez.—( IN2017181512 ).
En resolución N° 1195-2017 dictada por
el Registro Civil a las once horas treinta y ocho minutos del veintiséis de
enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 40886-2016, incoado
por Leibi Bonilla, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Luis
Miguel Ramos Bonilla, que los apellido de la madre son Bonilla.—Carlos Luis
Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2017181571 ).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Ana Karolina Gamez Castillo, se ha dictado la resolución N°
1831-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas treinta y seis
minutos del veintidós de abril de dos mil quince. Exp. N° 6566-2015. Resultando
1º—...; 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis David Salgado Gámez, en el
sentido que el nombre del padre y el nombre de la madre de la persona inscrita
son David Moisés y Ana Karolina, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2017181606 ).
En
resolución N° 2042-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas cuarenta
y dos minutos del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente
de ocurso N° 41523-2015, incoado por Jeaneth Azucena Pichardo, se dispuso a
rectificar en el asiento de nacimiento de Jonathan Josué Rodríguez Pichardo,
que el nombre de la madre es Jeaneth Azucena.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017181934 ).
Se hace
saber que en diligencias de ocurso incoadas por ldania Carolina Molina
Castillo, se ha dictado la resolución N° 285-2016, que en lo conducente dice:
Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
diez horas del quince de enero de dos mil dieciséis. Exp. N° 45506-2015.
Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Katherine Camila
Andino Molina, en el sentido que el nombre de la madre es Idania Carolina.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017182343 ).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Idania Carolina Molina Castillo, se ha dictado la
resolución N° 4127-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas
treinta minutos del veintidós de julio de dos mil dieciséis. Exp.: N°
7213-2016. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Betzi Karolina Mercado Molina, en el sentido que el nombre de la madre es
Idania Carolina.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017182345 ).
En resolución N° 6214-2017 dictada por
el Registro Civil a las nueve horas cuarenta minutos del tres de octubre del
dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 38019-2017, incoado por Johanna
María Figueroa Pérez, se dispuso rectificar
en el asiento de matrimonio de, Alexander Francisco Castro Ruiz con Johanna
María Figueroa Pérez, que los apellidos del cónyuge son Ruiz Castro, e hijo de
Teodoro Vidal Ruiz Arana y Juana Mireya Castro Ruiz y en el asiento de
nacimiento de Alexandra Castro Figueroa, que los apellidos del padre son Ruiz
Castro.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017182363 ).
En
resolución N° 1005-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas
veintiséis minutos del veintitrés de enero del dos mil diecisiete, en
expediente de ocurso N° 38840-2016, incoado por Yarett Celina Narváez Chévez,
se dispusó rectificar en el asiento de nacimiento de Alejandra Yaret Tellez
Narváez, que el nombre de la madre es Yarett Celina.—Carlos Luis Brenes Molina,
Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017182432
).
En
resolución N° 1286-2017 dictada por el Registro Civil a las quince horas
veintidós minutos del veintiséis de enero del dos mil diecisiete, en expediente
de ocurso N° 42039-2016, incoado por Ana Luisa Mendoza Martínez, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Jean Carlo Espinoza Mendoza, que el
segundo nombre de la madre es Luisa.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor
Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017182551 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ariela Adriana Salmerón Oses, se ha dictado la resolución Nº 1669-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del trece de abril del dos mil quince. Expediente Nº 8164-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Britanny Jerlay Arce Bravo y de Emily Darlay Arce Bravo, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son: Ariela Adriana Salmerón Oses.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017182942 ).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Janeth del Carmen Vílchez Videa, ha dictado la resolución N° 3984-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas y cuarenta y dos minutos del tres de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 40206-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jasdany Gabriel Serrano Vílchez, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Janeth del Carmen.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í..—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017182983 ).
En resolución N° 3943-2017 dictada por el Registro Civil a las dieciséis horas cincuenta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 1569-2017, incoado por Guillermina Efiguenia Gonzales Gaitán, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Yannier Stiven Arana González, que el segundo nombre y primer apellido de la madre son Efiguenia y Gonzales.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017183036 ).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por lrayda Sugey Velázque Blandón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3983-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas treinta y siete minutos del seis de noviembre del dos mil doce. Exp. Nº 34268-2012. Resultando: 1°—..., 2°—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kristel Ximena Lazo Velasque..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Irayda Sugey” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017183116 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Karina Itati Cabrera García, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155813074715, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que, los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5042-2017.—San José, al ser las 9:57 del 18 de octubre del
2017.—Selmary Vanessa Velásquez
Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017180707 ).
Antonia del Carmen Martínez Benavídez,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155804373412, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5178-2017. MVR.—Alajuela, Central, al ser las 15:20 horas
del 25 de octubre de 2017.—Regional de Alajuela.—Lic. Walter Gdo. Villalobos
Zúñiga.—1 vez.—( IN2017180713 ).
María Pía Soto Achu, peruana, cédula
de residencia 160400128428, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
5207-2017.—San José, al ser las 10:17 del 27 de octubre de 2017.—Randall
Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017180755 ).
Salvadora Soto Salazar, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155800121912, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Nº 5161-2017.—San José al ser las 2:46 del 26 de octubre de
2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017180758 ).
Elver
Jovany Acevedo Garmendia, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814405510,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5209-2017.—Alajuela,
Central, al ser las 11:12 horas del 27 de octubre de 2017.—Lic. Walter Gerardo
Villalobos Zúñiga, Jefe.—1 vez.—( IN2017180805 ).
Fernando Antonio Ortiz Hernández,
nicaragüense, cédula de residencia 155809717431, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N° 5198-2017.—San José, al ser las 11:57 del 27 de octubre de
2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017180837 ).
Marvin David Traña Lumby,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155816841725, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que, los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 5211-2017.—San José, al ser las 11:40
del 27 de octubre del 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017180960 ).
Maura Scarlin Castro Escalante,
nicaragüense, cédula de residencia 155803715316, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 5133-2017.—San José al ser las 8:35 del 24
de octubre de 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017180961 ).
Abraham Al
Szroit Katz, estadounidense, cédula de residencia N° DI184000481335, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5214-2017.—Alajuela,
Atenas, al ser las 12:23 horas del 27 de octubre del 2017.—David Antonio Peña Guzmán.—1
vez.—( IN2017181046 ).
Alfredo Benavidez Castillo,
nicaragüense, cédula de residencia 155809707321, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados qué hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 5127-2017.—San José al ser las 3:21 del 23 de
octubre del 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017181076 ).
Sabas Ariel González Escoto,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155802881730, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 5180-2017.—San José, al ser las 03:56 del 25 de octubre
del 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017181249 ).
Ana Gabriela Dumas, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155804211101, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Nº 4951-2017.—San José al ser las 11:56 del 24 de octubre de
2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017181262 ).
Nelson Josehet Tinoco Mejía,
Nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155808642534, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 3756-2016. LSG.—Alajuela, San Carlos,
al ser las 12:57:00 horas del 30 de octubre del 2017.—Regional San Carlos.—Lic.
José Manuel Marín Castro.—1 vez.—( IN2017181461 ).
Roberto
Manuel Soto Achu, peruano, cédula de residencia 160400128535, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 5208-2017.—San José, al ser las 3:20 del 30 de
octubre de 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017181503 ).
Emmanuel Eduardo Jiménez Salcedo,
dominicano, cédula de residencia Nº 121400057204, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Nº 5268-2017.—San José al ser las 11:13 del 31 de
octubre de 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017181559 ).
Ana Teresa
Concepción Rodríguez, dominicana, cédula de residencia Nº 121400057134, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5265-2017.—San José,
al ser las 10:05 del 31 de octubre del 2017.—Selmary Vanessa Velásquez
Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017181560 ).
Manuel
Salvador Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155805078611, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 5235-2017 svs.—San José, al ser las
10:49 del 31 de octubre del 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2017181569 ).
Sandra Vanessa Ascención Gómez,
chilena, cédula de residencia 115200006319, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 5271-2017.—San José, al ser las 12:16 del 31 de
octubre de 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017181615 ).
Maylin
Nineth Molinares Marguez, nicaragüense, cédula de residencia 155819593333, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 5274-2017.—San José al ser
las 12:41 del 31 de octubre de 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2017181617 ).
Juan Antonio Granizo Pravia,
nicaragüense, cédula de residencia Nº DI155815683333, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 5283-2017.—Heredia, Central, al ser
las 09:09 horas del 02 de noviembre del 2017.—Regional Heredia.—Licda. Ligia
Gamboa Martínez, Jefa.—1 vez.—( IN2017182446 ).
Wilberth Laguna López, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155820337122, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 5135-2017.—San José, al ser las 03:03 del 31 de octubre
del 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017182460 ).
José Manuel Ascanio Lapenta,
venezolano, cédula de residencia Nº 186200161608, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 5307-2017.—San José, al ser las 12:52
del 01 de noviembre del 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017182502
).
Kevin Eduardo Hidalgo Rojas, ecuatoriano, cédula de residencia Nº 121800002212, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4553-2017.—San José, al ser las 02:52 del 19 de octubre del 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017182604 ).
INICIATIVA
SALUD MESOAMÉRICA
COSTA
RICA
“PREVENCIÓN
DEL EMBARAZO EN ADOLESCENTES”
Invitación
a presentar expresiones
de interés servicios de
consultoría
Institución: Empresas dedicadas a desarrollo
de estrategias de comunicación y campañas publicitarias
País: Costa Rica
Proyecto: Iniciativa Salud Mesoamérica, fase II
Sector: Salud
Resumen: Desarrollo de una estrategia comunicacional
con enfoque en redes sociales y comunitarias, de la II operación de la
Iniciativa Salud Mesoamérica, dirigida a adolescentes residentes en las
regiones Brunca y Huetar Caribe, para la promoción de sus derechos sexuales y
reproductivos y la prevención del embarazo adolescente.
Préstamo Nº: GRT/HE-15420 CR, GRT/HE-15421 CR
Contrato Nº: SMII-55-SCC-CF-ISM-2-1.8.2-INTER-2017
Fecha límite: 17 de noviembre del 2017
El Ministerio de Salud de Costa Rica ha
recibido financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para el proyecto
Iniciativa Salud Mesoamérica, Fase II, y se propone utilizar una parte de los
fondos para los contratos de servicios de consultoría.
Los
servicios de consultoría (“los servicios”) comprenden: 1.Planear una doble
estrategia de Comunicación y Mediación Pedagógica, tanto para público adulto
como adolescente, adecuada para incidir en la disminución del embarazo
adolescente; 2.Diseñar y crear productos impresos para esta estrategia, con los
mensajes claves de educación sexual fundamentada en los derechos sexuales y
reproductivos; y Diseñar y generar recursos digitales y contenidos (web) para
esta estrategia, de modo que se difundan los contenidos, a la vez que se incida
en la creación de una sinergia favorable a la adopción de actitudes y
comportamientos de protección frente al riesgo de embarazos adolescentes.
El
Ministerio de Salud invita a las firmas consultoras elegibles a expresar su
interés en prestar los servicios solicitados. Los consultores interesados
deberán proporcionar información que indique que están calificados para
suministrar los servicios (folletos, descripción de proyectos realizados en
general, descripción de productos ofrecidos, descripción de trabajos similares,
experiencia general y específica, documentación legal y desglose de equipo de
trabajo que incluya perfiles de personal con los conocimientos pertinentes,
entre otros). La lista corta podrá estar compuesta enteramente de consultores
nacionales.
Los
consultores serán seleccionados conforme a los procedimientos indicados en las
Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el
Banco Interamericano de Desarrollo GN-2350-9, marzo 2011 y podrán participar en
ella todos los licitantes de países de origen que sean elegibles, según se
especifica en dichas políticas.
Los
consultores se podrán asociar con otras firmas en forma de asociación en
participación (Joint Venture) o subcontratistas con el fin de mejorar sus
calificaciones. A los efectos de establecer la lista corta, la nacionalidad de
la firma será la del país en que se encuentre legalmente constituida o
incorporada y en el caso de asociación en participación, será la nacionalidad
de la firma que se designe como representante.
Los
Consultores serán seleccionados en base al método Selección Basada en las Calificaciones
de los Consultores (SCC) descrito en las Políticas de Consultoría.
Los
consultores interesados pueden obtener más información en la dirección indicada
al final de esta licitación, durante horas hábiles.
Las
expresiones de interés deberán ser recibidas por escrito en la dirección
indicada a continuación (personalmente, por correo, por fax, o por correo
electrónico), a más tardar a las 10:00 horas del 17 de noviembre del 2017.
Departamento de Proveeduría Institucional
Atención:
Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.
Departamento
de Proveeduría, Ministerio de Salud, calle 16, avenidas 6 y 8 -edificio Sur,
San José, Costa Rica, 3er piso
Tel:
(506) 2233-5594 / (506) 2256-9214
Fax:
(506) 2233-9896
Para recibir expresiones de interés
electrónico con la carta de expresión de interés y todos los atestados
pertinentes anteriormente mencionados, favor remitir la información a los
siguientes correos: hannia.fonseca@misalud.go.cr; mcastigo1@gmail.com
Vanessa Arroyo Chavarría.—1 vez.—O. C. Nº 3400026955.—Solicitud Nº
99874.—( IN2017183633 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000035-INS-RSS
Adquisición
del servicio de mantenimiento preventivo y
correctivo del Sistema BMS marca
Johnson control del
Hospital del Trauma de la red de
Servicios de Salud del INS
Se les invita a participar en la licitación
citada cuya apertura está prevista para el 17 de noviembre del 2017 a las 10:00
horas.
El
cartel con los requisitos y detalles de la contratación podrán solicitarse a la
dirección de correo electrónico rssarodriains-cr.com con copia al correo
carqutirss@ins-cr.com o comunicarse con la señora Angell Rodríguez Arguedas al
teléfono 2296-9599, extensión 4382.
San José, 7 de noviembre del 2017.—Licda. Evelyn Marín Mora, Coordinadora Proveeduría RSS.—1 vez.—O. C. Nº 206-2016.—Solicitud Nº 17002.—( IN2017183788 ).
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Solicitud de propuestas alquiler de inmueble
El Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología, ubicado 150 metros al oeste de la Cruz Roja Costarricense, San José, avenida 8, calles 18 y 20, invita a todos los interesados en presentar propuestas para el alquiler de un inmueble apto para ubicar oficinas administrativas y bodega de insumos, equipo y suministros hospitalarios.
Los detalles de las condiciones requeridas por el Hospital para el alquiler del inmueble pueden ser solicitadas en la Subárea de Contratación Administrativa de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:00 p.m., o bien solicitarse por correo electrónico a la dirección he_hngg_agbs@ccss.sa.cr.
Se otorga un plazo de 15 días hábiles a partir de la publicación, para la presentación de las propuestas.
San
José, 1° de noviembre del 2017.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. José
Vargas Zúñiga, Jefe.—1 vez.—( IN2017182593 ).
HOSPITAL
MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000011-2501
Tubos conectores de baja presión para utilizar con jeringa
de
inyector de medio de contraste Stellant Sx y Set de
jeringas
hiperpresora, de 200 ml, para inyector
de
medio de contraste Stellant Sx,
originales,
marca Medrad
(Modlidad
de entrega según demanda)
Se invita a los proveedores interesados a participar en el siguiente concurso: tubos conectores de baja presión para utilizar con jeringa de inyector de medio de contraste Stellant Sx y Set de jeringas hiperpresora, de 200 ml, para inyector de medio de contraste Stellant Sx, originales, marca Medrad.
Modalidad de entrega: según demanda.
Fecha y hora máxima para recibir ofertas: 24 de noviembre del 2017, 10 a.m. Rigen para este procedimiento, las especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales publicadas en La Gaceta N° 73 del 16 de abril 2009, con sus modificaciones publicadas en La Gaceta 160 del 18 de agosto 2009, N° 86 del 05 de mayo 2010 y N° 53 del 17 de marzo 2014.
El cartel se encuentra disponible en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Monseñor Sanabria, de lunes a viernes, en un horario de 7 a.m. a 2 p.m.
Puntarenas, 7 de noviembre de 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Vanessa López Calderón, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2017183520 ).
DIRECCIÓN
PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2017LN-000004-8101
(Apertura de ofertas)
Traslado
y remodelación del Taller
Nacional de Órtesis y Prótesis
La Dirección de Producción Industrial de la Caja
Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados en participar en el
presente concurso, que está disponible el cartel para la adquisición de
“Traslado y remodelación del Taller Nacional de Órtesis y Prótesis”, el cartel
y toda la documentación correspondiente a dicha licitación se encontrará
disponible en formato digital, los interesados deberán presentar un Disco
Compacto grabable con fin de grabar y entregarle la información. Presentarse
con el CD en las Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social
en la Dirección de Producción Industrial, piso Nº 9, Edificio Anexo, en días
hábiles.
Fecha
de apertura de ofertas: 20 de diciembre del 2017, a las 09:00 horas. Ver
detalles http: //www.ccss.sa.cr.
Ing. Ovidio Murillo
Valerio, Director.—1 vez.—( IN2017183676 ).
HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.
OFICINA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000010-2307
Suministro
de químicos para lavado de ropa hospitalaria
El Hospital William Allen T, de Turrialba,
con autorización de la Dirección Médica y la Administración, les invita a
participar en el siguiente concurso:
2017LA-000010-2307, suministro de químicos
para lavado de ropa hospitalaria.
Fecha máxima de recepción y
apertura de ofertas: 06 de diciembre de 2017.
Hora de
apertura: 10:00 a. m.
El cartel se encuentra a la venta en la
Subárea del Hospital, ubicado frente a entrada principal Colegio Clodomiro
Picado, carretera al CATIE. Turrialba. Valor del cartel ¢1.000 (mil colones).
Puede
descargarse en la página Web de la CCSS, en el link:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2307&tipo=LA; o solicitarlo
al siguiente correo electrónico: hp_william_ca@ccss.sa.cr
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Royer Sánchez Bogantes, Coordinador.—1 vez.—( IN2017183834 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, comunica la
Apertura del siguiente proceso:
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2017CD-000136-01
Renovación
y actualización del licenciamiento
para los Software IPS, Email Gateway
y
Vulnerability Managment
Fecha y hora de recepción de ofertas:
miércoles 15 de noviembre del 2017, a las 10:00 horas, (10:00 a.m.) en la
proveeduría institucional, oficinas centrales del INDER.
El
cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales,
ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200
metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Proveeduría Institucional,
Planta alta del Edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el
cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de
Proveeduría Institucional, Unidad de Compra 01, o puede solicitarse enviando un
correo electrónico a la dirección mbolanosr@inder.go.cr
sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al
cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene
impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de
verificación y evaluación de ofertas.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda.
Karen Valverde Soto, Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2017183768 ).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-00068-01
Compra de insumos agrícolas de las Oficinas de Desarrollo
Territorial
de Ciudad Quesada y Santa Rosa, destinados
a
la implementación de módulos de fomento y apoyo
a
la producción de seguridad alimentaria
en
los Asentamientos La Mina, Ulima,
El
Jaurí, Bonanza del Norte, Los Reyes,
El
Sahino, Quebrada Grande,
El
Gallito, Las Nubes, La Virgen,
San
Marcos, Santa Elena,
La
Trinidad, Nueva
Esperanza,
Playones
de
Cutris y Buenos Aires
Las ofertas se recibirán hasta las 11:00 horas del jueves 16 de noviembre 2017, de forma escaneada por medio de correo electrónico, a la dirección mbolanos@inder.go.cr o en la Proveeduría Institucional, planta alta del edificio B de las Oficinas Centrales del Inder, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del Colegio Sion 200 metros al oeste, 200 metros al norte y 100 metros al oeste, contiguo al IFAM.
El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Proveeduría Institucional, Planta alta del edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de PROVEEDURIA INSTITUCIONAL, UNIDAD DE COMPRA 01, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección mbolanosr@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.
San
Vicente de Moravia, San José.—Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—( IN2017183769 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA N° 2017CD-000090-09
(Invitación)
Servicio
de confección de cheques
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las
10:00 horas de 14 de noviembre del 2017. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones,
sita: Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la
página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 99850.—(
IN2017183468 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL LICEO
LEÓN CORTÉS CASTRO
PROCESO
LICITATORIO Nº J.A.L.L.C.C-DANEA-2018-001
Compra
de alimentos para el comedor estudiantil en tres
módulos frutas y verduras,
abarrotes y carnes
para el ejercicio económico 2018
La Junta Administrativa del Liceo León Cortés
Castro, invita a todos los interesados a participar en el proceso Licitatorio
Nº J.A.L.L.C.C-DANEA-2018-001, para la “Compra de alimentos para el comedor
estudiantil en tres módulos frutas y verduras, abarrotes y carnes para el
ejercicio económico 2018”. El respectivo cartel está a disposición en las
oficinas principales de la Institución del 13 de noviembre al 17 de noviembre
del 2017. Hora: 09:00 a. m. a 12:00 m. d. Publíquese.
Carlos Molina Zeledón,
Presidente.—1 vez.—( IN2017183471 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN
DISTRITO ESCOLAR MORAZÁN
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 001-2017
Adquisición
de pupitres
La Junta de Educación Distrito Escolar Morazán,
invita a todas las personas interesadas a ofertar para la Licitación Abreviada
Nº 001-2017, para la adquisición de pupitres para la Escuela Buenaventura
Corrales Bermúdez. La documentación para esta licitación podrá obtenerse en las
oficinas administrativas de la Junta de Educación Distrito Escolar Morazán,
sita en el edificio Metálico, en calle 7 y 9, avenida 5 en el Centro Educativo
de la Escuela Buenaventura Corrales Bermúdez, previo pago de ¢15.000,00 (quince
mil colones exactos), el cual deberá ser depositado en la cuenta Nº
100-01-000-210508-8 del Banco Nacional de Costa Rica a nombre de la Junta de
Educación Distrito Escolar Morazán. El horario de entrega del cartel será de
lunes a viernes desde las 10:00 a. m. horas y hasta las 12:00 m. d. horas, a
partir del día 13 de noviembre del 2017. La apertura de ofertas se realizará a
las 15:00 horas del 21 de noviembre del 2017. Marjorie Rojas Solano, cédula
1-0781-0358, Presidenta.
Marjorie Rojas Solano,
Presidenta.—1 vez.—( IN2017183472 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN
ESCUELA
CIUDADELA MARÍA REINA DE PAVAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-008-2017
Proveedor de alimentos para el comedor escolar
para
el curso lectivo 2018
La Junta de Educación Escuela Ciudadela María Reina de Pavas, cédula jurídica Nº 3-008-087068, informa: apertura de la Licitación Pública Nº LP-008-2017 para contratación de “Proveedor de Alimentos para el Comedor Escolar para el curso lectivo 2018”. Las empresas interesadas deben retirar el cartel en la Dirección de la Escuela Ciudadela de Pavas ubicada 125 oeste de la entrada al Hospital Psiquiátrico de Pavas, San José. La entrega y recepción de carteles se realizarán del lunes 13 de noviembre al viernes 17 de noviembre en horario de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. La apertura de ofertas se realizará el viernes 17 de noviembre a las 5:00 p.m. Las empresas interesadas deben presentar dos tantos foliados de su oferta (original y copia). Lo anterior fue aprobado por unanimidad en la sesión 676-2017 de la Junta de Educación. Para información al 2231-0808. Responsable de la publicación William Hernández Elizondo, cédula Nº 6-0316-0618.
Pavas, 07 de noviembre del 2017.—Johanna Díaz Barquero, Presidenta.—1 vez.—( IN2017183473 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DISTRITO
ESCOLAR MORAZÁN
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 002-2017
Adquisición
de sillas escolares apilables
La Junta de Educación Distrito Escolar
Morazán, invita a todas las personas interesadas a ofertar para la Licitación
Abreviada N° 002-2017, para la adquisición de sillas escolares apilables para
la Escuela Buenaventura Corrales Bermúdez. La documentación para esta
licitación podrá obtenerse en las oficinas administrativas de la Junta de
Educación Distrito Escolar Morazán, sita en el Edificio Metálico, en calle 7 y
9, avenida 5 en el Centro Educativo de la Escuela Buenaventura Corrales
Bermúdez, previo pago de 15.000,00 (quince mil colones exactos), el cual deberá
ser depositado en la cuenta N° 100-01-000-210508-8 del Banco Nacional de Costa
Rica a nombre de la Junta de Educación Distrito Escolar Morazán. El horario de
entrega del cartel será de lunes a viernes desde las 10:00 a.m. horas y hasta
las 12:00 m.d. horas, a partir del día 13 de noviembre del 2017. La apertura de
ofertas se realizará a las 15:00 horas del 22 de noviembre del 2017.
Marjorie Rojas Solano, cédula 1-0781-0358,
Presidenta.—1 vez.—( IN2017183474 ).
POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000002-CL
Adquisición de equipo y
licencias para
la implementación de plataforma
tecnológica
Popular Sociedad de Fondos de Inversión le
invita a participar en la Licitación de referencia, las ofertas deberán
presentarse según lo dispuesto en el cartel correspondiente que puede ser
retirado en nuestras oficinas ubicadas en el segundo piso del Edificio Torre
Mercedes, Paseo Colón y serán recibidas hasta las 10:00 horas del día 20 de
noviembre de 2017.
San José, 06 de noviembre de 2017.—Lic. Vilma
Arana Asencio, Proveedora.—1 vez.—( IN2017183529 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000033-02
Mantenimiento de Edificaciones del Plantel Moín
La Dirección de Suministros de Recope, invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2017LA-000033-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en San José, Goicoechea, San Francisco, calle 108, Ruta 32. Km 0 hasta las 10:00 horas del 1° de diciembre del 2017.
Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página WEB de Recope www.recope.go.cr.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 14 de noviembre del 2017, a las 10:00 horas en la entrada principal del Plantel Moín en Limón.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2017-000142.—Solicitud N° 99865.—( IN2017183700 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
(Aviso de
adjudicación)
Se comunica a todos los interesados en los
procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión N° 100-17, celebrada el 1° de noviembre
del año en curso, artículos IX y XI, se dispuso adjudicar de la forma
siguiente:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000021-PROV
Contratación
de servicios médicos bajo la modalidad
por hora profesional para
servidores (as)
Judiciales del cantón de
Sarapiquí
A: Corporación de Profesionales Médicos
COPROMED S. A., cédula jurídica Nº 3-101-385494, con un costo por hora de
¢42.156,00.
_____________
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000048-PROV
Compra
e instalación de máquinas de rayos X
A: OC Multiservicios S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-263511, conforme al detalle siguiente: Compra e instalación
de 6 máquinas de rayos X, marca Astrophysics Inc, modelo XIS-5335S. Incluye
Programación, puesta en marcha y capacitación para 2 personas. Con un valor
total de $158.700,00.
Todo de
conformidad con los respectivos pliegos de condiciones y las ofertas.
San José, 7 de noviembre de 2017.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2017183684 ).
HOSPITAL
DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000039-2306
Servicio
de transporte de carga
de medicamentos, sueros y otros
El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de
Cartago, comunica a todos los interesados que en la presente contratación,
acuerda adjudicar a:
Carlos Luis Guillén Loaiza, cédula de identidad:
301190558, oferta N° 03. Ítem adjudicado: ítem único
Precio mensual: ¢1.400.000,00. (Un millón
cuatrocientos mil colones con 00/100).
Precio anual: ¢16.800.000,00 (Dieciséis
millones ochocientos mil colones con 00/100).
Mayores detalles en el expediente de
licitación.
Cartago, 2 de noviembre
del 2017.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador Subárea de Contratación
Administrativa.—1 vez.—( IN2017183568 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000048-2306
Servicio de transporte de carga de mercadería y otros
El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que en la presente contratación, acuerda adjudicar a:
Norman Daniel Pereira Torres, cédula de identidad Nº 303510586, oferta Nº 01. Ítem adjudicado: ítem único
Precio mensual: ¢1.250.000,00. (un millón doscientos cincuenta mil colones con 00/100).
Precio anual: ¢15.000.000,00 (quince millones de colones con 00/100).
Mayores detalles en el expediente de licitación.
Cartago,
06 de noviembre de 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos
Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2017183571 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2017LN-000003-2499
Servicios de seguridad y vigilancia –
Área
de Salud Los Chiles
La Licitación Pública Nacional N° 2017LN-000003-2499, “Servicios de seguridad y vigilancia Área de Salud Los Chiles”, se les informa se adjudicó a la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., por un monto anual de ¢131.895.672,00. Para todos los efectos el expediente se encontrará en esta Sede Regional en la Unidad Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, ubicada 450 metros norte del Banco Popular en Ciudad Quesada. Mayor información en la página Web Institucional, http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2499&tipo=ADJ.
Ciudad Quesada, San Carlos, 06 de noviembre del 2017.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Maricel Rojas Quirós.—1 vez.—( IN2017183648 ).
HOSPITAL
NACIONAL DE NIÑOS
DR.
CARLOS SÁENZ HERRERA
CENTRO DE
CIENCIAS MÉDICAS DE LA C.C.S.S.
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000002-2103
(Adjudicación)
Para
la adquisición de reactivos para la determinación
de Galactosa, THS Neonatal, 17
OH Progesterona, IRT
Neonatal. Bajo la modalidad de
entrega según demanda
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, les comunica a los
proveedores interesados en este concurso que por resolución de la Gerencia
Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social, del día 19 de octubre del
2017, se adjudica la compra a:
Oferente: CAPRIS S. A., Ítems: 01 al
04
Todo de acuerdo con las condiciones y
requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
San José, 31 de octubre de 2017.—Subárea Contratación Administrativa.—Licda. Yajaira Quesada Godínez, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2017183729 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2017LN-000007-PRI
Compra
de artículos de limpieza
(Modalidad: entrega según
demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante
Acuerdo de Junta Directiva Nº 2017-484 del 01 de noviembre del 2017, se
adjudica la presente licitación de la siguiente manera:
Oferta Nº 5: Importaciones R.C.
de Costa Rica S. A.,
la posición Nº 8 a un precio unitario de $1,62 dólares exento de impuestos.
Oferta Nº 6: BM Internacional
Caisa S. A.,
las posiciones Nº 3 a un precio unitario de ¢780.00 colones, Nº 4 a un precio
unitario de ¢330,00 colones, Nº 5 a un precio unitario de ¢4.261.00 colones y
la Nº 10 a un precio unitario de ¢1.800,00 colones. Precios más impuestos de
ventas.
Oferta Nº 7: Corporación Vado
Quesada S. A.,
la posición Nº 1 a un precio unitario de ¢1.081,60 colones exento de impuestos.
Oferta Nº 8: Lemen de Costa Rica
S. A., las
posiciones Nos. 6 a un precio unitario de ¢1.800,00 y Nº 9 a un precio unitario
de ¢5.784,00 colones. Precios más impuestos de ventas.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
Nota: Se declaran infructuosas las posiciones
2 y 7 por no contar con ofertas elegibles.
Licda. Jeniffer Fernández
Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud N°
99890.—( IN2017183677 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, comunica
que de conformidad con los artículos 84, 86 y 223 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, artículo 30 de la Ley Nº 9036 inciso f) y según lo
dictado en el oficio GG-1728-2017 del 06 de noviembre del 2017, se adjudica:
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2017CD-000133-01
Mantenimiento
de enlaces de Comunicaciones
y Aplicaciones de
Telecomunicaciones
del INDER
A la empresa: Netway S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-384584, la línea única, por un monto total de $13.750,00 (trece
mil setecientos cincuenta dólares exactos).
El
control, seguimiento y fiscalización de la correcta ejecución de esta
contratación, estará a cargo de la Unidad Solicitante, esto con el fin de
garantizar el cumplimiento de las condiciones, especificaciones, plazos, y
demás condiciones de la contratación.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de
Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto, Coordinadora.—1 vez.—(
IN2017183770 ).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica que de conformidad con los Artículos 84, 86 y 231 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Artículo 30 de la Ley 9036 inciso f) y según lo dictado en el oficio GG-1724-2017 del 06 de noviembre del 2017, se adjudica la Licitación Abreviada 2017LA-000043-01: “Adquisición de equipo de cómputo para el Inder”.
A la empresa Central de Servicios PC S.
A., cédula jurídica 3-101-096527, la línea 1, por un monto total de
$36.248,58 (treinta y seis mil doscientos cuarenta y ocho dólares con cincuenta
y ocho centavos americanos).
La
línea 2 se declara infructuosa, por no haberse presentado ninguna oferta para
esta línea.
A la empresa Santa Bárbara Technology S.
A., cédula jurídica 3-101-368103, la línea 3, por un monto total de
$39.600,00 (treinta y nueve mil seiscientos dólares americanos).
A la empresa Sistems Enterprise Costa Rica
S. A., cédula jurídica 3-101-004522, las líneas 4, 6 y 7, por un monto de
$102.336,00 (ciento dos mil trescientos treinta y seis dólares americanos),
$51.642,00 (cincuenta y un mil seiscientos cuarenta y dos dólares americanos),
$11.410,00 (once mil cuatrocientos diez dólares americanos) respectivamente en
el mismo orden en que se enumeran al principio del párrafo.
A la empresa Componentes El Orbe S. A.,
cédula jurídica 3-101-111502, la línea 5, por un monto total de $12.749,49
(doce mil setecientos cuarenta y nueve dólares con cuarenta y nueve centavos
americanos).
El
control, seguimiento y fiscalización de la correcta ejecución de esta
contratación, estará a cargo de las Unidades Solicitantes, esto con el fin de
garantizar el cumplimiento de las condiciones, especificaciones, plazos, y
demás condiciones de la contratación.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto, Coordinadora.—1 vez.—( IN2017183771 )
MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2017LN-000002-01
Adquisición
de un camión hidrovaciador
Conforme resolución del Concejo Municipal en
acuerdo tomado sesión ordinaria N° 42-17, celebrada el día 17 de octubre de
2017, se aprobó el dictamen N° 128-17 de la Comisión de Gobierno y
Administración, el cual adjudica la Licitación Pública 2017LN-000002-01
titulada Adquisición de un camión hidrovaciador a favor de la empresa Autocamiones
de Costa Rica S. A., por un monto de €320.000,00 (trescientos veinte mil
euros), a un tipo de cambio de ¢693,23, del día 18 de setiembre del 2017, según
Banco Central de Costa Rica, para un monto total de ¢221.834.215,68.
Goicoechea,
03 de noviembre del 2017.—Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—(
IN2017183579 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE
REMATE Nº
2017RE-000001-2499
Remate
de equipo en desuso para las
Áreas de Salud: Florencia y
Ciudad Quesada
A los interesados en participar en el Remate
Nº 2017RE-000001-2499, “Remate de equipo en desuso para las Áreas de Salud:
Florencia y Ciudad Quesada”, se les informa que el cartel con las
especificaciones técnicas y demás condiciones generales y legales, se encuentra
disponibles en la Unidad Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección Regional
de Servicios de Salud Región Huetar Norte, ubicada 250 metros norte de la
Escuela Juan Chaves Rojas en Ciudad Quesada, lugar donde se realizará la recepción
de ofertas, esta última se llevará a cabo a los diez (10) días hábiles
siguientes a esta publicación, a las 10:00 horas. Mayor información en la
página Web institucional.
Ciudad Quesada, San Carlos, 31 de octubre del
2017.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Geiner Brenes García.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017183590 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
COMUNICAN:
En atención a los documentos DFE-AMTC-2899-10-2017, DFE-AMTC-2777-09-2017, DFE-AMTC-2776-09-2017, DFE-AMTC-3292-10-2017 y DFE-AMTC-3003-10-2017 suscrito por el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifica la ficha técnica del siguiente medicamento abajo descrito:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones Sub-Área de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 1147.—Solicitud Nº 17508.—( IN2017183664 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-UPIMS
Servicio de importación y distribución de drogas
estupefacientes
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, informa a los oferentes interesados en participar en esta contratación, sobre la suspensión, hasta nuevo aviso, de la recepción de las ofertas.
La nueva fecha de recepción de ofertas será notifica oportunamente a través de los medios correspondientes.
San José, 07 de noviembre 2017.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. Nº 3400026955.—Solicitud Nº 99875.—( IN2017183716 ).
HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
El Área Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla, comunica a los oferentes interesados en participar en la Licitación Pública Nacional N° 2017LN-000005-2701, que se recibirán ofertas hasta el día 30-11-2017 al ser las 13:00 horas, así mismo, comunica a los oferentes interesados en participar en la Licitación Pública Nacional N° 2017LN-000003-2701, que se encuentra disponible en la página Web de la CCSS, el oficio AGBS-1422-2017, con las aclaraciones y/o modificaciones al cartel de la Licitación Pública Nacional 2017LN-000003-2701, por la compra de “Fibra Láser para próstata”.
San Isidro de El General, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Greivin Blanco Padilla.—1 vez.—( IN2017183374 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, comunica
que de conformidad con los artículos 84, 86 y 223 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, artículo 30 de la Ley Nº 9036 inciso f) y según lo
dictado en el oficio GG-1727-2017 del 06 de noviembre del 2017, se autoriza:
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2016CD-000062-01
(Prórroga)
Servicios
de mantenimiento de zonas verdes y chapea
de rondas Edificio Central del
INDER
A la empresa: Servicios, Obras y Consejeros
en Recursos Agroindustriales y Tecnologías Eco Sostenibles S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-191742, la línea única, por un plazo de un año, que va del 07
de noviembre del 2017 al 06 de noviembre del 2018.
El
control, seguimiento y fiscalización de la correcta ejecución de esta
contratación, seguirá estando a cargo de la Unidad Solicitante, esto con el fin
de garantizar el cumplimiento de las condiciones, especificaciones, plazos, y
demás condiciones de la contratación.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de
Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto, Coordinadora.—1 vez.—(
IN2017183772 ).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000004-01
Diseño
y reconstrucción de calle La Cañada en San Rafael
La Municipalidad del Cantón Central de
Alajuela, en atención a solicitudes recibidas y de conformidad con las
facultades concedidas en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, comunica modificaciones al cartel de referencia, a saber: 1.
Incluir en la sección C “Normas Para La Etapa de la Construcción”: como punto
6. El Cuadro de cantidades. 2. Incluir al final del cartel el Anexo 1 Sección
A. Estas pueden solicitarse al e-mail: olivier.chacon@munialajuela.go.cr o
retirarse en la oficina de la Proveeduría Municipal, ubicada en el edificio
Municipal actualmente situado 100 metros oeste de la Iglesia La Agonía, 3° piso
a partir de esta publicación, con horario de lunes a jueves de 07:30 hasta las
16:30 y viernes de 07:30 hasta las 15:30 horas
Los
demás términos cartelarios se mantienen invariables.
Licda. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora
Municipal.—1 vez.—( IN2017183513 ).
ITAM AUTO
SERVICIO TIBÁS LIMITADA Y TALLER MUNICH SOCIEDAD ANÓNIMA
Remate extrajudicial en aplicación de la Ley
de Garantías Mobiliarias. Itam Auto Servicio Tibás Limitada y Taller Munich
Sociedad Anónima. San José, San Rafael de Escazú, trescientos metros Oeste del
Centro Comercial Paco, edificio Prisma, tercer piso, oficina trescientos seis,
libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las doce horas del ocho de
diciembre de dos mil diecisiete, y con la base de doscientos veinticinco mil
quinientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en
el mejor postor rematé lo siguiente: 1. Artículos de oficina: 1 CPU Acer, 1 Fax
Sharp UX P115, 1 Monitor Benq T71w, 1 batería Forza SI 761, 1 batería Power
Vista, 2 impresoras de matriz LX 300 Epson, 1 datáfono BAC, 1 datáfono BNCR, 1
CPU AMD, 2 baterías CDP R UPR 754,2 calculadoras Casio HR 100TM, 1 central
telefónica Panasonic KXT 7730, 1 teléfono Alcatel, 1 teclado, 1 monitor E 943 F
WSK, 1 pantalla 32 marca RCA, 1 dispensador Dew Papel Kimberly Clark, II.
artículos del taller: 1 Elevador Launch enpotrado con columna serie TLT 830WA,
2 Freneras Bend Pack serie 12793/12794, 1 desarmador amortiguadores, 1
compresor Campbell Serie 1908665, 1 elevador dos postes Bend Pack serie 4648, 1
alineadora Launch Completa de CPU e Impresora con sensores inalámbricos serie 836310189600,
1 recolector Der Aceite Samoa, 1 estibadora EOS Lift 120015919, 1 gata de
carretilla Otc 5303, 1 equipo limpieza de inyectores WYNNS, 1 equipo cambio
líquido de frenos WYNNS, 1 equipo cambio dirección hidráulica Wynns, 1 CPU HP
Intel, 1 monitor Asus, 1 maquina etiquetas Sato CX series, 1 impresora HP
Advantage 1015, 1 teclado Acer, 1 escritorio metal, 1 archivo metal negro, III.
Artículos de la sala de reuniones: 1 pantalla Kintech 50 pulgadas, 1 mesa para
8 personas, 8 sillas secretaria, 1 mueble, 1 pizarra vidrio, 20 sillas
plegables, 1 mesa redonda, 3 aires acondicionados, IV. Artículos del call
center: 6 muebles aéreos para ampos, 6 sillas secretaria, 6 escritorios
modulares tipo cubículo, 1 mueble para impresora, 2 monitor AOC, 2 teclados, 2
CPU AOC, 2 baterías AOC, V. Otros bienes: Todos los activos que pertenecen al
establecimiento comercial que se ubica en San José, Tibás, cien metros norte y
quinientos cincuenta metros oeste de la Municipalidad, así como todas las
patentes, permisos y activos, tangibles e intangibles, excepto el inventario
relacionado con los amortiguadores y suspensión y el nombre comercial Itam. Sin
embargo, en virtud de este contrato, se le concede una licencia de uso perpetuo
del nombre comercial mientras el negocio como tal esté en operación, cesando la
licencia si se deja de utilizar. Para el segundo remate se señalan las doce
horas del trece de diciembre de dos mil diecisiete, con la base de ciento
sesenta y seis mil ochocientos setenta y cinco dólares moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las doce horas del quince de diciembre de dos mil
diecisiete con la base de cincuenta y cinco mil seiscientos veinticinco dólares
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución
extrajudicial de Garantías Mobiliarias de Itam Auto Ervicio Tibás Limitada y
Taller Munich Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo cincuenta y
siete de la Ley de Garantías Mobiliarias. Expediente 2017-01. Notaría pública
del licenciado Alfredo Gallegos Villanea.—Primero de noviembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2017183758 ).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-4782-2017.—García
Aguilar Gustavo, R-158-2017-B, cédula 1-1348-0200, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Bachelor of Arts (B.A.), Karl Shochschule International
University, Alemania. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 9 de octubre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 98521.—(
IN2017181134 ).
ORI-4725-2017.—Machado Ramírez Luis Guillermo, R-364-2017, cédula 3 0259 0931, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de octubre de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205177.—Solicitud Nº 98523.—( IN2017181142 ).
ORI-4729-2017.—Machado Ramírez Luis Guillermo, R-364-2017-B, cédula 3-0259-0931, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Tratamiento de Soporte y Cuidados Paliativos en el Enfermo Oncológico, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de octubre de 2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205177.—Solicitud N° 98524.—( IN2017181195 ).
ORI-4657-2017.—Cervantes Ramos Rosa, R-365-2017, pasaporte Nº F12079385, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 98986.—( IN2017181515 ).
ORI-4719-2017.—Alvarado Mena Edwin José, R-366-2017, cédula 1-1473-0477, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestro en Políticas Públicas, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Ecuador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de octubre del 2017.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 98988.—( IN2017181708 ).
ORI-4732-2017.—Gaitán Alaníz Jorge Aquiles, R-368-2017, pasaporte C01626209, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Ciencias de la Educación con Mención en Biología-Química, Universidad del Norte de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 2 de octubre de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 98989.—( IN2017181709 ).
ORI-4652-2017.—Betancourth Matute Marcela, R-369-2017, cédula Nº 801170503, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Dirección Empresarial, Universidad Tecnológica Centroamericana, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 98990.—( IN2017181711 ).
ORI-4728-2017.—Sandoval
Quintero Maritza, R-370-2017, pasaporte 145634300, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Centroccidental Lisandro
Alvarado, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 02 de octubre, 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
205177.—Solicitud Nº 98992.—( IN2017181712 ).
ORI-4721-2017.—Bastidas
Lizcano Belkys Gabriela, R-372-2017, pasaporte N° 141114596, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Médica Cirujana, Universidad del
Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 02 de octubre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 98996.—(
IN2017181715 ).
ORI-4696-2017.—Cárdenas Armin
Adiel, R-373-2017, pasaporte P0290851, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Bachillerato en Educación (Primaria), Galen University, Belice. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de
setiembre del 2017.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205177.—Solicitud N° 98998.—( IN2017181717 ).
ORI-4671-2017.—Carranza Blanco Carlos Manuel, R-374-2017, cédula N° 1-1386-0523, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Diseño y Gestión de Proyectos Tecnológicos, Universidad Internacional de la Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 98999.—( IN2017181718 ).
ORI-4739-2017.—Stynoski Jennifer Lynn, R-375-2017, pasaporte 469579176, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado de Filosofía, University of Miami, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de octubre de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 99000.—( IN2017181720 ).
ORI-4659-2017.—Strauss Pamela Bárbara, R-376-2017, pasaporte AAC976022, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Psicología, Universidad del Museo Social Argentino, Argentina. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205177.—Solicitud Nº 99001.—( IN2017181721 ).
ORI-4706-2017.—Fallas Quesada
Jorge Luis, R-377-2017, cédula 1-0792-0423, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Ciencias Náuticas, Centro de Instruçᾶo Almirante Braz de
Aguiar, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 29 de setiembre del 2017.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 99002.—(
IN2017181723 ).
ORI-4664-2017.—Artola Ortega Felman Eliut, R-380-2017, Categoría Especial 155824986001, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero en Agronomía, Universidad Cristiana Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre de 2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205177.—Solicitud N° 99003.—( IN2017181724 ).
ORI-4693-2017.—Esser Kurtus
Michael, R-381-2017, pasaporte 536608367, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Quiropráctica, Life University, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 28 de setiembre, 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C.
Nº 205177.—Solicitud Nº 99004.—( IN2017181725 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-4674-2017.—Naranjo Cordero Josué
Alejandro, R-371-2017, cédula: 1-1398-0764, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster Universitario en Seguridad Informática,
Universidad Internacional de la Rioja, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre del 2017.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 98994.—( IN2017181713 ).
Declaratoria de interés público de la finca Térraba.—Distrito Palmar Norte.—Cantón Osa, provincia Puntarenas, Chánguena; para fines de expropiación.
A fin de que se sirva proceder a su ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado por la junta directiva en el artículo N° 31 de la sesión ordinaria 34, celebrada el 11 de setiembre de 2017.
Artículo treinta y uno
Se presenta para conocimiento y consideración de las y los señores Directores el oficio A-PE-1441-2017, suscrito por la Licda. Massiel González Álvarez, Presidencia Ejecutiva; por medio del cual remite copia del oficio A-GG-039-2017, suscrito por la Licda. Carmen Altamirano Hernández, Gerencia General y copia del oficio AJ-316-2017, suscrito por la Licda. Nadia Rodríguez Rodríguez, Asuntos Jurídicos y la Licda. Patricia Calderón Rodríguez, Directora Asuntos Jurídicos; referente a la declaratoria de interés público de la finca Térraba, distrito Palmar Norte, cantón Osa, provincia Puntarenas, Chánguena; para fines de expropiación.
Ingresan a la Sala de Sesiones la Licda. Patricia Calderón Rodríguez, Directora Asuntos Jurídicos y el Lic. Juan Carlos Jurado Solórzano, Director Fondo de Tierras; a fin de brindar una explicación a la declaratoria de interés público de la finca Térraba, Distrito Palmar Norte, Cantón Osa, Provincia Puntarenas, Chánguena; para fines de expropiación.
Se retiran de la Sala de Sesiones la Licda. Patricia Calderón Rodríguez, Directora Asuntos Jurídicos y el Lic. Juan Carlos Jurado Solórzano, Director Fondo de Tierras.
Analizado en Caso:
Acuerdo
N° 31
Se conoce el oficio A-PE-1441-2017, suscrito por la Licda. Massiel González Álvarez, Presidencia Ejecutiva y el oficio A-GG-039-2017, suscrito por la Licda. Carmen Altamirano Hernández, Gerencia General y con fundamento en el oficio AJ-316-2017, suscrito por la Licda. Nadia Rodríguez Rodríguez, Asuntos Jurídicos y la Licda. Patricia Calderón Rodríguez, Directora Asuntos Jurídicos; se acuerda:
Considerando:
I.—Que el artículo 4 de la Ley INDER (N° 9036), establece los principios que rigen su accionar, a saber: “a) Función social de la propiedad: las acciones del Inder deberán promover y ejercitar lo pertinente para hacer efectivo el principio de la función social de la propiedad. b) Estructura de tenencia de la tierra: el Inder orientará las acciones tendientes a transformar la estructura de la tenencia de la tierra, para que cumpla su función social de acuerdo con las facultades establecidas en la presente ley.”
II.—Que, en esta misma línea, de la citada Ley, el artículo 85 inc. d) nos dicta como procedente: “d) Se declara de interés público la resolución de las situaciones de precario en territorios rurales; para ello, el Inder podrá realizar los trámites de expropiación, previa declaratoria de la Junta Directiva sobre la necesidad, utilidad y razonabilidad de esta. El procedimiento aplicable será el establecido en la Ley de Expropiaciones.”
III.—Que el artículo 16 inciso q) de la ley 9036 faculta al Inder a: “q) El Inder deberá procurar la solución de los problemas que resulten de la ocupación de las reservas nacionales y de la ocupación en precario de tierras del dominio privado. El Inder queda facultado, cuando proceda, para redistribuir y reordenar las áreas que sean objeto de conflicto.” Se resalta el concepto de ocupación en precario conforme a los parámetros del Artículo 92 de ley 2825.
IV.—Que es una función del Estado costarricense a través de sus instituciones, resolver la problemática de la tenencia de la tierra de los campesinos y trabajadores que están dentro de los territorios rurales a los que el Instituto de Desarrollo Rural, está compelido a promover el desarrollo integralmente.
V.—Que así también el Decreto Ejecutivo Número 35959-Mag-Minaet del 7 de abril del 2010, declaró el interés público de la solución de dicha problemática de la tenencia de la tierra de los campesinos y trabajadores rurales, con la intención de dotarles de seguridad jurídica indispensable para permanecer en sus propias tierras, con apego a los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el país y las leyes de la República. Cimentando de ese modo los principios de la paz social y la justa distribución de la riqueza plasmados en nuestra Constitución Política.
VI.—Que dicho Decreto autoriza a las Instituciones a realizar las acciones necesarias, dentro de sus competencias, para agilizar los trámites de compra, arrendamiento o expropiación de los terrenos que sean necesarios, a fin de que el INDER logre dar solución a la problemática descrita, pues estos campesinos han ejercido una ocupación continua en las tierras que nos encargan y porque esas han sido trabajadas y puestas a producir con el esfuerzo personas de todos y cada uno de los miembros de esas familias.
VII.—Que la compañía bananera United Fruit Company, traspasa la finca de marras a Coopalca del Sur R.L, quienes posteriormente establecen un contrato de arrendamiento con el señor Sr. Oscar Echeverría Heigol, vigente del veintinueve de junio de 1991 con vencimiento al 29 de junio del 2011, sea arrendamiento por veinte años.
VIII.—Que sobre la finca Térraba se llevó a cabo un proyecto bananero, que resultó un fracaso por razones diversas, entre las que se atribuye -por las partes involucradas- a) problemas con la comercialización del banano por restricciones del mercado europeo y sobre producción y b) problemas administrativos y de atención de las obligaciones crediticias por parte de los operadores o responsables del proyecto. Esta situación en su momento afectó también a proyectos emprendidos por otras cooperativas de la zona, entre ellas, Coopesierra Cantillo, Coopeadelante, Debe resaltarse que, en todos los casos, los propietarios registrales accedieron a constituir garantía hipotecaria de las fincas.
IX.—Que, ante el incumplimiento de la obligación crediticia, los bancos acreedores promueven proceso ejecutivo, entre ellos el Banco Nacional. El Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, es quien conoció el caso de Finca Térraba.
X.—Que el proceso se tramitó con expediente 98-022723-170-CA, inicialmente en el Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios y finalmente en el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur.
XI.—Que en el escrito que interpone el proceso hipotecario, la representación del Banco Nacional, señala que Bananera del Térraba Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-7711, representada por Oscar Echeverria Heigol, se constituyó en deudora del Banco Anglo Costarricense por la suma de cuatrocientos setenta y ocho millones de colones, la cual fue garantizada con cédula hipotecaria de primer y segundo grado, ambas sobre la finca del partido de Puntarenas 82763-000.
XII.—Que las cédulas hipotecarias que garantizaban la deuda, se emitieron: a) Una por cuarenta millones de colones, en gravamen de primer grado y b) otra en segundo grado por la suma de cuatrocientos treinta y ocho millones de colones, sobre la finca precitada.
XIII.—Que el Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios de Goicoechea, con resolución de las once horas doce minutos del veintidós de febrero del año dos mil, tuvo por establecido el Proceso Ejecutivo Hipotecario y ordenó sacar a remate la finca en garantía con la base de cuarenta millones de colones. Esta suma corresponde al valor de la cédula hipotecaria de primer grado.
XIV.—Que el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, con resolución de las diez horas tres minutos del diez de marzo del dos mil quince aprueba el remate y por la suma de cuarenta millones de colones le adjudica la finca matricula del partido de Puntarenas 82763-000, al Banco Nacional de Costa Rica.
XV.—Que el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, con resolución de las diez horas con veintitrés minutos del catorce de abril del dos mil dieciséis, ordena poner en posesión del inmueble al Banco Nacional de Costa Rica y señala las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil dieciséis, conminando al demandado (Bananera Térraba y Coopalca del Sur) a desalojar el inmueble, de lo contrario se realizaría el lanzamiento a la hora y fecha señalada. Este aspecto es sensible toda vez la ocupación que realizan familias del “Grupo Térraba” desde hace más de diez años, amenazaron con tomar medidas para evitarlo, consecuentemente de darse ese desalojo.
XVI.—Que en la Finca Térraba hay alrededor de 79 familias ocupándola, por lo que se hace urgente una solución a su problemática de tenencia de tierras. En razón de ello este Instituto negociando para buscar una solución jurídica permanente, dado que estas personas han ocupado esas tierras por más de 10 años en la mayoría de los casos. Durante este lapso, ellos han trabajado la tierra y obtenido de ella sus alimentos y fuentes de ingreso, producto de las ventas e intercambios que realizan de sus cosechas.
XVII.—Que la descripción de la Finca a Expropiar es la siguiente: Propietario Banco Nacional de Costa Rica, dueño del dominio; matrícula 82763-000; Naturaleza: terreno de cultivos varios; situada en el distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa de la provincia de Puntarenas; mide: dos millones setecientos setenta y cinco mil seiscientos ocho metros con noventa y nueve decímetros cuadrados, Plano P9873-1991.
XVIII.—Que la finca cuenta con las siguientes anotaciones y afectaciones: Servidumbre trasladada: citas 395-07961-01-0900-001; Demanda Ordinaria: citas 2016-636318-01-0001-001; Tribunal Contencioso Administrativo de San José; expediente 16-007625. CA, Bananera Térraba S. A. contra Banco Nacional; Demanda Ordinaria: citas 2017- 154759-01-00011-001; Tribunal Contencioso Administrativo de San José, Exp 17-000998-1027 -CA bananera de Terraba S.A.
XIX.—Que el “Informe de inspección de finca en proceso de compra por Inder: Expediente SINAC-ACOSA-PNE-INDER-153-2015; Finca 82763-000; Plano P9873-1991.” en resumen concluye lo siguiente: (...) “1. Que no existen elementos de Patrimonio Natural del Estado dentro de las 277.56 hectáreas de cabida del plano P-9873-1991 (...), ubicada en Palmar Sur, Distrito Palmar del Cantón de Osa, provincia de Puntarenas, Hoja cartográfica IGN Chánguena (...)”. Por lo que su adquisición para desarrollar en ella un proyecto socio productivo, con acuerdo a nuestra Ley, es plenamente viable. Por tanto:
1°—Se determina, en relación con los fundamentos fácticos y jurídicos citados y las variadas disposiciones constitucionales que nos rigen, mandatos expresos que se contienen en los numerales 45 y 50; además de los artículos 1, 5, 18, 21, 28 inc. b) y c) y concordantes de la Ley de Expropiaciones (N° 7495) del 3 de mayo de 1995 y sus reformas; esta junta directiva acuerda declarar de interés público, la finca propiedad del Banco Nacional de Costa Rica; matrícula 82763-000; naturaleza: terreno de cultivos varios; situada en el distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa de la provincia de Puntarenas; mide: dos millones setecientos setenta y cinco mil seiscientos ocho metros con noventa y nueve decímetros cuadrados, Plano P9873-1991; con fundamento en el Artículo 20 de la Ley de Expropiaciones se ordena expedir mandamiento provisional de anotación al Registro Público de la propiedad; junto con la notificación de la presente declaratoria y expropiación forzosa del inmueble citado, a efecto de que se proceda conforme corresponde con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones y se ordene su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por parte de Proveeduría Institucional. Y respecto del artículo 21 de la precitada ley se solicita un avaluó para los fines del interés público por parte de la dependencia especializada respectiva, dígase Adquisición y Dotación de Tierras.
2°—Coordinar con el Banco Nacional de Costa Rica y a la Administración del Instituto de Desarrollo Rural para proseguir con las sucesivas etapas del proceso de Expropiación de la Finca Térraba, distrito Palmar del cantón de Osa, provincia de Puntarenas, Chánguena.
3°—En particular, al Inder, por ser órgano encargado del Desarrollo Rural, le corresponde la dirección técnica en todas las etapas del mismo, para lo cual asignará los recursos financieros y humanos que se requieran en este proceso.”
Acuerdo aprobado por unanimidad.
Comuníquese. Acuerdo firme.
Lic. Erik Max Duarte Fallas, Secretario de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2017181913 ).
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO PARA
LA EXPROPIACIÓN DE LA DENOMINADA
FINCA CHÁNGUENA, DISTRITO PALMAR
DEL CANTÓN DE OSA, PROVINCIA
DE PUNTARENAS
A fin de que se sirva proceder a su
ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el
artículo Nº 7 de la Sesión Ordinaria 39, celebrada el 23 de octubre de 2017.
ARTÍCULO
SIETE
Se presenta para conocimiento y consideración
de las y los señores Directores el oficio GG-1635-2017, suscrito por la Master
Diana Murillo Murillo, Gerente General, en donde remite copia del oficio
AJ-377-2017, suscrito por la Master Patricia Rodríguez Calderón, Directora de
Asuntos Jurídicos, referente Declaratoria de Interés Público para la
expropiación de la denominada “Finca Chánguena”, Distrito Palmar del Cantón de
Osa, Provincia de Puntarenas.
Ingresan
a la Sala de Sesiones la Licda. Patricia Rodríguez Calderón, Directora de
Asuntos Jurídicos; Lic. Juan Carlos Jurado Solórzano, Director Fondo de
Tierras; el Lic. Marvin Chaves Thomas, Director Fondo de Desarrollo Rural y el
Téc. Rodolfo Valerín Azofeifa, Proyectos para el Desarrollo; a fin de brindar
una explicación a la Declaratoria de Interés Público para la expropiación de la
denominada “Finca Chánguena”, Distrito Palmar del Cantón de Osa, Provincia de
Puntarenas.
Analizado el caso:
Acuerdo Nº 7
Se conoce el oficio GG-1635-2017, suscrito
por la Master Diana Murillo Murillo, Gerente General y con fundamento en el
oficio AJ-377-2017, suscrito por la Licda. Patricia Rodríguez Calderón,
Directora de Asuntos Jurídicos; se acuerda:
Declarar
de Interés Público,
la adquisición a efecto de iniciar los trámites expropiatorios de la denominada
“Finca Chánguena” compuesta por los inmuebles matrícula real 82778-000,
82776-000, 82777-000 del partido de Puntarenas a nombre de la Cooperativa de
Autogestión de los Productores Agropecuarios y Servicios Múltiples del Sur R.L.
(COOPALCA DEL SUR R.L.) cédula jurídica 3-004-078202, con base en lo siguiente:
Considerando:
Que los Artículos 45 y 50 de la
Constitución Política en concordancia con los artículos 1, 5, 18, 21, 28
incisos b) y c) y concordantes de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de
mayo de 1995 y sus reformas, establecen la obligación Estatal de procurar el
mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la
producción y el más adecuado reparto de la riqueza, así como el respeto a la
propiedad privada, la cual sólo puede despojarse por interés público legalmente
comprobado, previa indemnización conforme a la Ley.
Que el Artículo 4 de la Ley Inder,
Ley N° 9036, establece los principios que rigen su accionar, a saber: “a)
Función social de la propiedad: las acciones del Inder deberán promover y
ejercitar lo pertinente para hacer efectivo el principio de la función social
de la propiedad. b) Estructura de tenencia de la tierra: el Inder orientará las
acciones tendientes a transformar la estructura de la tenencia de la tierra,
para que cumpla su función social de acuerdo con las facultades establecidas en
la presente ley.”
Que el Artículo 85 inc. d) de la
citada Ley, nos dicta como procedente: “d) Se declara de interés público la
resolución de las situaciones de precario en territorios rurales; para ello, el
Inder podrá realizar los trámites de expropiación, previa declaratoria de la
Junta Directiva sobre la necesidad, utilidad y razonabilidad de esta. El
procedimiento aplicable será el establecido en la Ley de Expropiaciones.”
Que el Artículo 16 inciso p) y
el Artículo 24 inciso g) la Ley N° 9036 establece como competencias y
potestades del Inder y de su Junta Directiva aprobar los trámites de
expropiaciones de tierras que se requieran por interés público calificado,
cuando ello sea preciso para el cumplimiento de los fines del Inder.
Que el Artículo 16 inciso q) de
la Ley N° 9036 faculta al Inder a: “q) El Inder deberá procurar la solución de
los problemas que resulten de la ocupación de las reservas nacionales y de la
ocupación en precario de tierras del dominio privado. El Inder queda facultado,
cuando proceda, para redistribuir y reordenar las áreas que sean objeto de
conflicto”.
Que los Artículos 43, 92
siguientes y concordantes de Ley N° 2825 (vigente en lo que interesa) resaltan
los parámetros de la regulación de conflictos entre propietarios y poseedores
en precario.
Que es una función del Estado
costarricense a través de sus instituciones resolver la problemática de la
tenencia de la tierra de los campesinos y trabajadores que están dentro de los
territorios rurales a los que el Instituto de Desarrollo Rural, está compelido
a promover el desarrollo integralmente.
Que así también el Decreto
Ejecutivo Número 35959-MAG-MINAET del 7 de abril del 2010, declaró el interés
público de la solución de dicha problemática de la tenencia de la tierra de los
campesinos y trabajadores rurales, con la intención de dotarles de seguridad
jurídica indispensable para permanecer en sus propias tierras, con apego a los
Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el país y las leyes de la
República. Cimentando de ese modo los principios de la paz social y la justa
distribución de la riqueza plasmados en nuestra Constitución Política.
Que dicho Decreto autoriza a las
Instituciones a realizar las acciones necesarias, dentro de sus competencias,
para agilizar los trámites de compra, arrendamiento o expropiación de los
terrenos que sean necesarios.
Que la compañía bananera United
Fruit Company, traspasa la finca de manas a Coopalca del Sur R.L, quienes
posteriormente establecen un contrato de arrendamiento con el señor Sr. Oscar
Echeverría Heigol.
Que el Gerente General de la
Cooperativa Coopalca del Sur R.L. es el señor Rafael Medina Mora, cédula
6-150-264, no obstante, el nombramiento de los demás cuerpos administrativos
que realizó la Asamblea de Asociados de dicha cooperativa, no fueron inscritos
de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 22 de la Ley 8783 del 14 de
octubre del 2009, situación que se presenta desde el año 2006.
Que desde el año 2015 un grupo
de familias mayoritariamente provenientes del Cantón de Osa, ingresan a “Finca Chánguena”
e inician actividades de cultivo, generándose una situación de conflicto, en el
cual es posible identificar tres actores a) El grupo de familias que con base a
su condición, reclaman para sí mimos derechos sobre esos terrenos y atribuyen
la obligación del Estado de favorecerlos; b) Un Arrendatario que promueve
acciones de desalojo de los inmuebles sustentados en su derecho, ejecutadas en
dos oportunidades, c) Propietario de la finca que mantiene una actitud pasiva,
pero reclama solución del conflicto.
Que la situación descrita
desencadenó actos masivos de protesta de los ocupantes de la finca,
identificados como “Grupo Chánguena”, evidenciados en cierre de vías la altura
del Puente en Palmar Norte sobre la carretera interamericana, además del reingreso
de las familias a la finca.
Que la acción Estatal en procura
de solventar las consecuencias generadas en las acciones de desalojo ordenadas
judicialmente, condujo a sus negociadores a promover y facilitar la reubicación
voluntaria de un grupo de familias, que se denominaron “Grupo Cobasur” en otro
terreno ajeno al conflicto, todo ello con carácter transitorio en espera de
adquirir un inmueble que permita la ubicación definitiva. Resultando de todo
ello dos grupos: a) Grupo Chánguena compuesto por familias que no aceptaron
reubicarse en forma transitoria y se mantienen en la “Finca Chánguena” y b)
Grupo Cobasur compuestos por quienes aceptaron la reubicación temporal y no
ocupan actualmente la finca, sin embargo, y a pesar de la diferencia, ambos corresponden
al conflicto de Finca Chánguena.
Que el Inder con fundamento a lo
dispuesto en el Artículo 16 inciso q) de la Ley 9036, ha realizado esfuerzos en
procura de solucionar el conflicto la problemática descrita, pues estos
campesinos han ejercido una ocupación continua en las tierras que nos encargan
y porque esas han sido trabajadas y puestas a producir con el esfuerzo personas
de todos y cada uno de los miembros de esas familias.
Que el 17 de febrero del 2016,
se recibe en la Presidencia Ejecutiva del Inder memorial solicitando la
intervención del Instituto de Desarrollo Rural en el conflicto al amparo del
Artículo 94 de la ley de Tierras y Colonización 2825, por lo que se inicia el
estudio de ocupación precaria.
Que, mediante Acuerdo de Junta
Directiva, Artículo 7 de la Sesión Ordinaria 16, celebrada el 16 de mayo del
2016, se declaró la existencia de conflicto de ocupación precaria, donde se
determinó la condición de ocupantes en precario para 63 ocupantes de la finca
conocida como Chánguena y se rechazó esa condición a 7 personas de la finca.
Que, mediante Acuerdo de Junta
Directiva, Artículo 3 de la Sesión Ordinaria 19, celebrada el 13 de junio del
2016 se aprobó la elaboración y aprobación de un proyecto productivo,
identificado como “Desarrollo productivo integral con modelos de cultivos para
mejorar la condición social y económica de familias del grupo Chánguena, Palmar
Sur”. Preparado por la Universidad Nacional, con participación del Ministerio
de Agricultura y el Instituto de Desarrollo Rural, el cual responde a los
requerimientos de la Ley 9036 y sustenta los procedimientos para adquirir un
terreno, siendo que para ejecutar dicho proyecto se requiere como insumo
necesario.
Que, en Julio del 2016, el Inder
abre el procedimiento Nº 2016-CT-000005-DNA, encaminado a la adquisición de una
finca para ejecutar el proyecto de Desarrollo productivo del grupo Chánguena.
Se reciben tres ofertas, correspondiendo a un solo bloque de finca (propiedad
de tres hermanas) y después de realizar los estudios preliminares se determina
que no cumple con los requisitos para ejecutar el proyecto, por lo que se
declara infructuoso el procedimiento de compra.
Que el 10 de agosto del 2016 en
cumplimiento de la normativa aplicable se realiza una sesión de mediación para
ubicar posiciones de las partes, sin embargo, la compleja situación que afecta
las fincas no permitió durante el plazo de vigencia de la declaratoria de
ocupación precaria (un año), concretar ninguna solución.
Que, en el marco del Conflicto
de Ocupación Precaria, se propició acercamiento con la Cooperativa Cooperativa
de Autogestión de Productores Agropecuarios y Servicios Múltiples del Sur. R.L,
con la finalidad de buscar alternativas para la adquisición del inmueble por
compra, sin embargo, la gran cantidad de anotaciones judiciales y gravámenes,
aunado al elevado precio propuesto, contribuyeron a que la gestión no rindiera
los frutos esperados. En razón de lo anterior y considerando que no se concretó
ninguna solución al conflicto dentro del plazo de un año, en aplicación del
Artículo 94 de la Ley de Tierras y Colonización 2825, es de mérito que se tenga
por agotado el procedimiento administrativo de la Declaratoria de Ocupación
Precaria, declarado por la Junta Directiva con Acuerdo 7 de la Sesión Ordinaria
16, celebrada el 16 de mayo del 2016.
Que en diciembre del 2016 y con
la finalidad de adquirir un terreno para ejecutar el proyecto de marras, se
participa en un remate hipotecario promovido por Banco de Costa Rica ante el
Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, expediente número
15-000164-0419-AG-3 interno (198-1-15), de finca matricula del partido de
Puntarenas 133026-000, (252 hectáreas 7539.86 metros cuadrados) localizada en
las inmediaciones del terreno ocupado por el grupo Chánguena. El Inder se
adjudica el inmueble en la almoneda pública, por la suma de mil ciento sesenta
y cinco millones, no obstante, mediando recurso, el Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur, anula el remate.
Que, mediante Acuerdo de Junta Directiva,
Artículo 28 de la Sesión Ordinaria 44, celebrada el 7 de diciembre del 2016
-previo estudio de selección a los integrantes al grupo “Cobasur”- se dictó la
declaratoria de idoneidad para lote de vivienda a 8 familias y la idoneidad
para ejecutar el proyecto denominado “Desarrollo Productivo Integral con
Modelos de Cultivo para Mejorar la Condición Social y Económica de Familias del
Grupo Chánguena, a 19 familias.
Que, mediante Acuerdo de Junta
Directiva, Artículo 9 de la Sesión Ordinaria 46, celebrada el 19 de diciembre
del 2016, se modificó el Acuerdo de Junta Directiva, Artículo 3 de la Sesión
Ordinaria 19-2016, celebrada el 13 de junio del 2016; para que el rango de
búsqueda de una finca para el proyecto del grupo COBASUR, se amplié a un perímetro
no mayor a 30 kilómetros, en el tanto, cumplan con las características
topográficas y morfológicas para desarrollar los modelos productivos
propuestos.
Que en febrero del 2017 se
inicia nuevo procedimiento de adquisición de finca, número 2017-CT-00002-FT,
una vez se ajustó el proyecto en forma consensuada con representantes del grupo
en aspectos vinculados con la ubicación del inmueble, que permitió ampliar la
distancia del centro de Palmar Sur, toda vez que en la primera gestión de
compra no se recibieron más ofertas. En esta oportunidad se recibe oferta de un
inmueble identificado como finca Cartago propiedad de Miguel Ángel Alpízar
Brenes, no obstante, en el mes de agosto 2017 y sin que se hubiesen concretado
los estudios de suelos necesarios, se retira la oferta por parte del
propietario.
Que para efectos de dimensionar
e identificar la composición del Grupo Chánguena, considerando el mismo como
uno solo, pese a su diferenciación como Chánguena y Cobasur, es necesario
considerar lo siguiente:
Declaratoria de idoneidad para
el proyecto productivo a 19 familias del grupo Cobasur, condicionada a la
existencia de terreno.
Declaratoria de idoneidad para
lote de vivienda a 8 familias del grupo Chánguena, que se ubicarán en el
cuadrante de finca 6-11.
Del grupo Chánguena 63 familias
con declaratoria de ocupación precaria, no obstante, requieren estudio de
idoneidad para el proyecto en razón que, al superar el año, se agotó
administrativamente dicha declaratoria.
Como resultado de lo anterior,
se cuenta con un grupo compuesto por 19 familias de Cobasur con declaratoria de
idoneidad para el proyecto y 63 con declaratoria de ocupantes en precario de
Chánguena, las cuales deben someterse al estudio de idoneidad. De esta forma el
grupo total está compuesto actualmente por 82 familias. Sobre este particular
es necesario considerar que, como acuerdo alcanzado en la sesión del 10 de
agosto del 2016, la representación del grupo Chánguena asume el compromiso de
respetar la lista de ocupantes con el fin de evitar que nuevos ocupantes
propicien conflictos futuros, señalamiento de importancia dada la presencia en
la finca de personas de reciente ingreso y que no formaban parte del grupo
original.
Que la descripción de las fincas
a expropiar es la siguiente: a) 82778-000 terreno de cultivo de banano, situada
en el Distrito de Palmar, Cantón Osa, de la Provincia de Puntarenas, b)
82776-000 terreno de cultivo varios, situada en el Distrito de Palmar, Cantón
Osa, de la Provincia de Puntarenas, c) 82777-000 terreno de cultivo varios,
situada en el Distrito de Palmar, Cantón Osa, de la Provincia de Puntarenas.
Que las fincas a expropiar
poseen las siguientes anotaciones registrales:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
Que como se colige de los hechos
descritos, se han realizado esfuerzos para adquirir inmuebles en el área de
Palmar Sur y lugares aledaños, incluso ampliándose el rango de distancia
plantado en el proyecto, todo con resultados infructuosos. Fincas con las
condiciones necesarias para satisfacer los requerimientos del proyecto
“Desarrollo productivo integral con modelos de cultivos para mejorar la
condición social y económica de familias del grupo Chánguena, Palmar Sur” cuyos
propietarios extemen su anuencia a la venta son escasas o inexistentes, muestra
de ello son los dos procedimientos de compra realizados con resultado negativo.
Que la alternativa de adquirir
por compra el bloque de fincas identificadas como Chánguena, resulta inviable a
corto plazo en razón de las anotaciones que soportan los tres inmuebles, cuyo
levantamiento es complejo y difícil dada su diversidad y encontrarse entre
ellas anotaciones cautelares de procesos judiciales.
Que las dificultades descritas
no permitieron concretar la compra de un inmueble, durante la vigencia de la
declaratoria de conflicto de ocupación precaria por lo que debe acudirse a
otros medios para concertar una solución, tal es el caso de la expropiación
prevista en nuestro ordenamiento jurídico, para que esto proceda debe mediar
una declaratoria de interés público por parte de la Junta Directiva del Inder,
y que para el caso que nos ocupa se presenta como última herramienta para
solucionar un conflicto. Por tanto,
Se determina de acuerdo con los
fundamentos facticos y jurídicos citados y las variadas disposiciones
constitucionales que nos rigen, mandatos expresos que se contienen en los
numerales 45 y 50; además de los Artículos 1, 5, 18, 21, 28 inc. b) y c) y
concordantes de la Ley de Expropiaciones (N° 7495) del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas; Esta Junta Directiva acuerda Declarar de Interés Público la
adquisición a efecto de iniciar los trámites expropiatorios de la denominada
“Finca Changuena” compuesta por los inmuebles matricula real 82778-000,
82776-000, 82777-000 del partido de Puntarenas a nombre de la Cooperativa de
Autogestión de los Productores Agropecuarios y Servicios Múltiples del Sur R.L.
(COOPALCA DEL SUR R.L.) cédula jurídica 3-004-078202; con fundamento en el
Artículo 20 de la Ley de Expropiaciones se ordena expedir mandamiento provisional
de anotación al Registro Público de la propiedad; junto con la notificación de
la presente declaratoria y expropiación forzosa del inmueble citado, a efecto
de que se proceda conforme corresponde con el artículo 25 de la Ley de
Expropiaciones y se ordene su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Y respecto del Artículo 21 de la precitada Ley se solicita un avaluó para los
fines del Interés Público por parte de la dependencia especializada
respectiva.
Coordinar con el Banco Nacional
de Costa Rica y a la Administración del Instituto de Desarrollo Rural para
proseguir con las sucesivas etapas del proceso de Expropiación de los inmuebles
matrícula real 82778-000, 82776-000, 82777-000 del partido de Puntarenas.
En particular, al Inder, por ser
órgano encargado del Desarrollo Rural, le corresponde la dirección técnica en
todas las etapas del mismo, para lo cual asignará los recursos financieros y
humanos que se requieran en este proceso.”
Acuerdo Aprobado por Unanimidad. Comuníquese.
Acuerdo Firme.—Lic. Erik Max Duarte Fallas, Secretario de la Junta Directiva.—1
vez.—( IN2017181914 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Hace saber: a, Alejandro Mico Espinoza, que
por Resolución Administrativa de la Oficina Local de San Pablo de las ocho
horas del once de octubre del dos mil diecisiete, se dictó Inicio de Proceso
Especial de Protección con una medida de Protección de Abrigo Temporal en favor
de la persona menor de edad Naylea Leticia Mico López. Para que permanezca
ubicada en la ONG Asociación Infantil de Pavas por espacio de seis meses
prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a
partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación
el cual deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita;
oficina que lo elevará ante el órgano superior. La presentación del recurso no
suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a
señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de
no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple
transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se
haga imposible la notificación en el medio señalado. Oficina Local de San Pablo
de Heredia y Otros cantones.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante
Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000050.—( IN2017180378 ).
Hace saber: A David Gerardo Angulo Gutiérrez, que por resolución administrativa de la Oficina Local de San Pablo de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de octubre dos mil diecisiete, se dictó inicio de proceso especial de protección con una medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad Hillary Tamara Angulo Morales. Para que permanezca ubicado con su abuela materna señora Marta Iris Vega Miranda, por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no harcelo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente Administrativo N° OLSP-00053-2017.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000050.—( IN2017180379 ).
A la señora Elena Obando Téllez se
le notifica que por resolución de las quince horas del quince de febrero del
dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el
cual se dictó Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de
edad Eddie y Arath ambos Muñoz Obando quien se encuentra actualmente bajo el
cuido de la señora Anabel González. Lo anterior por un plazo de seis meses,
mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial, se da audiencia a
las partes para ser escuchadas y aportar prueba. Contra lo resuelto podrá
interponerse recurso de Apelación ante la Oficina Local A Quo quien lo elevar a
la presidencia ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar un medio para
recibir notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local bajo
el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Publíquese por
tres veces consecutivas. Notifíquese. Expediente administrativo OLAL-00235-2016.—Alajuelita,
20 de octubre del 2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Gina Ruiz
Rodríguez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000050.—( IN2017180380 ).
A quien interese, se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta y nueve minutos del dos octubre del dos mil diecisiete, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Ethan Santiago Gómez Concepción. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente Administrativo Nº OLAL-00084-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Licda. Gina Ruiz Rodríguez, Directora.—O.C.Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000050.—( IN2017180381 ).
Al señor Guillermo Calderón Fuentes se le comunica que por resolución de las once horas del doce de octubre del año dos mil diecisiete se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Mathías Calderón Chacón y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Wendy Jiménez Ballestero en la boleta de valoración de fecha veintiuno de setiembre del año dos mil diecisiete. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de La Unión o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. N° OLLU 00292-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000050.—( IN2017180393 ).
Al señor Jorge Enrique Rojas Salazar, portador de la cédula de identidad Nº 104030353, se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas del trece de octubre del dos mil diecisiete, dictada por esta oficina local, en la cual se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Pablo Moisés Rojas Valerio, dictando medida de cuido provisional en recurso familiar. Asimismo, se le notifica resolución administrativa de las diez horas del veinte de octubre del dos mil diecisiete, en la cual se eleva recurso de apelación interpuesto por la progenitora en contra de la resolución de las ocho horas del trece de octubre del dos mil diecisiete. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00200-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000050.—( IN2017180394 ).
Al señor José Luis Cascante Mesén, se le comunica que por resolución de las ocho horas del veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad Gustavo y Mario ambos de apellidos Cascante Sequeira y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Wendy Jiménez Ballestero en la boleta de valoración de fecha diecinueve de setiembre del año dos mil diecisiete. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de La Unión o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLLU 00289-2017.—Oficina Local La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000050.—( IN2017180395 ).
Al señor José Pedro Arias Blanco y Denis Viveros Quiñones, se les notifica que por resolución de las ocho horas dieciocho minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el cual se dictó medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad: Michelle Viveros Arguedas, Michael y Ximena ambos Arias Arguedas. Lo anterior por un plazo de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial, se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar prueba. Contra lo resuelto podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A Quo quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar un medio para recibir notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente administrativo Nº OLAL-00121-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Gina Ruiz Rodríguez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000050.—( IN2017180396 ).
A los señores Kenly Vargas Morales y Justo Salazar García se le notifica que por resolución de las quince horas quince minutos del veintiséis de agosto del dos mil dieciséis, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el cual se dictó medida de abrigo temporal por alto riesgo a favor de la persona menor de edad Valentina Salazar Vargas. Lo anterior por un plazo de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial, se da audiencia a las partes para ser escuchadas y aportar prueba. Contra lo resuelto podrá interponerse recurso de Apelación ante la Oficina Local A Quo quien lo elevar a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Dicho recurso se podrá interponer verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar un medio para recibir notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Publíquese por tres veces consecutivas. Notifíquese, expediente administrativo Nº OLHT-00375-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—Gina Ruiz Rodríguez, Directora.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000050.—( IN2017180398 ).
Al señor Romel González Mora y a la señora Andrea Mora Mora, se les comunica que por resolución de las siete horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Kimberly, Yitzi y Ronny todos de apellidos González Mora y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en trabajo social Wendy Jiménez Ballestero en la boleta de valoración de fecha once de agosto del año dos mil diecisiete. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de La Unión o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU 00249-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000050.—( IN2017180399 ).
A Luis Alberto Castello Martinez, se les comunica que por resolución de las diez horas veinte minutos del diez de octubre del dos mil diecisiete, se ordenó resolución de cuido provisional de: Josselyn Castellón Robleto, bajo la responsabilidad de Alexander Ojeda Robleto. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSR-00195-2017.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000050.—( IN2017180400 ).
A Randall Dean Easton, se les comunica que por resolución de las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecisiete, se ordenó resolución de cuido provisional de: Zoe Arlette Easton Ramírez, bajo la responsabilidad de: Lidieth Fernández Varela, abuela materna. Ordenó a la madre tratamiento en Musade, debiendo demostrar al despacho asistencia y avances a los procesos. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSR-00152-2017.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000050.—( IN2017180401 ).
Se hace saber a Manuel Antonio Sojo Álvarez resolución de las nueve horas y treinta minutos del treinta de setiembre del año dos mil dieciséis, en la cual se inicia proceso especial de protección y el dictado de medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menor de edad de nombre: Yendry Patricia Sojo Álvarez, quién es costarricense, persona menor de edad, de 16 años de edad, nació el cuatro de enero del dos mil uno, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 117990012. Garantía de defensa: Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, conforme lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, mismo que deberá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este edicto ante este despacho quien interpelará a las partes para que concurran a hacer valer sus derechos ante el Superior Jerárquico, Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, quien resolverá en definitiva el recurso de apelación. Si el recurso es presentado fuera del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo regulado en por el mismo artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo N° OLT-00437-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000049.—( IN2017180500 ).
Se hace saber a Manuel Antonio Sojo Álvarez resolución de las diez horas y cincuenta minutos del once de octubre del dos mil diecisiete, en la cual se ordenó modificación de medida de cuido provisional en recurso comunal a favor de las personas menores de edad de nombres: Yendry Patricia Sojo Álvarez, quien es costarricense, persona menor de edad, de 16 años de edad, nació el diecinueve de noviembre del dos mil dos, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 117990012 y Tania Azucena Sojo Álvarez, quien es costarricense, de 12 años de edad, nació 23 de mayo del 2003, tarjeta de identificación de persona menor de edad número 119350299. Garantía de defensa: notifíquese la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, conforme lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, mismo que deberá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este edicto ante este despacho quien interpelará a las partes para que concurran a hacer valer sus derechos ante el Superior Jerárquico, Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, quien resolverá en definitiva el recurso de apelación. Si el recurso es presentado fuera del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo regulado en por el mismo artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo: OLT- 00437-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000049.—( IN2017180501 ).
Se hace saber a Manuel Antonio Sojo Álvarez resolución de las diez horas y diez minutos del trece de setiembre del año dos mil diecisiete, en la cual se ordenó medida de abrigo temporal en albergue institucional a favor de las personas menores de edad de nombres: Yendry Patricia Sojo Álvarez, quien es costarricense, persona menor de edad, de 16 años de edad, nació el diecinueve de noviembre del dos mil dos, tarjeta de identificación de persona menor de edad Nº 117990012 y Tania Azucena Sojo Álvarez, quien es costarricense, de 12 años de edad, nació 23 de mayo del dos mil tres, tarjeta de identificación de persona menor de edad Nº 119350299. Garantía de defensa: notifíquese la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, conforme lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, mismo que deberá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este edicto ante este despacho quien interpelará a las partes para que concurran a hacer valer sus derechos ante el Superior Jerárquico, Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, quien resolverá en definitiva el recurso de apelación. Si el recurso es presentado fuera del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo regulado en por el mismo artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente administrativo Nº OLT-00437-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000049.—( IN2017180502 ).
A Jorge Arturo Arrieta Retana, persona menor de edad Miguel Ángel Arrieta Retana, se le comunica la resolución de las quince horas del día veintiocho de julio de dos mil diecisiete, Donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el Albergue Institucional Moravia 1. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00242-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000049.—( IN2017180503 ).
A, José Domingo Salazar Rivas, persona menor de edad Samantha Michel Salazar Rocha, se les comunica la resolución de las diez horas con treinta minutos del once de octubre de dos mil diecisiete, Donde se resuelve 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el Albergue Institucional Vargas Araya. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este Despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00353-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000049.—( IN2017180505 ).
A Mitzi Mariela Milton Pastrano, persona menor de edad Kiara Jimena Jiménez Milton se le (s) comunica la resolución de las catorce horas con quince minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de la señora Ithamar Jiménez Barrantes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Pavas. Expediente OLPO-00152-2016.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000049.—( IN2017180506 ).
A Xinia María Retana Jiménez, persona menor de edad Miguel Ángel Arrieta Retana se le comunica la resolución de las quince horas del día veintiocho de julio de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el Albergue Institucional Moravia 1. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00242-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000049.—( IN2017180507 ).
A Marlon Alexander Burgos Acetuno, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y de más calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Marlon Alexander Burgos Solórzano, de dieciséis años de edad, nacido el día siete de marzo del año dos mil uno, en Nicaragua, hijo de Junieth del Socorro Solórzano Quiróz, nicaragüense, portadora de la cédula de residencia número: 155808739615, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las once horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de setiembre del año dos mil diecisiete, de esta Oficina Local, en la que se ordenó inclusión en Programa Oficial de Tratamiento para Toxicómanos en favor de la persona menor de edad indicada en ONG Hogar Crea, por el plazo máximo de seis meses. Se previene al señor Burgos Acetuno, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00289-2017.—Oficina Local de Aserri.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000049.—( IN2017180508 ).
A la señora Zúñiga López Lidieth de los Ángeles, se le comunica que por resolución de las trece horas treinta minutos del trece de octubre del año dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso especial de protección mediante dictado de una medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad Anyelo Antonio, Luis Alonso y Alberth Alfonso, todos de apellidos Nieto Zúñiga y se le concede audiencia a las partes por un plazo de cinco días hábiles para que ser escuchadas y aportar las pruebas que requieran. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Ciudad Cortes, Cinco Esquinas, 75 metros norte de pulpería 5 Esquinas o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLOS-00075-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000049.—( IN2017180509 ).
A quien interese, se le comunica la resolución de las ocho horas del día cuatro de octubre del año dos mil diecisiete, mediante la cual se dictó Declaratoria Administrativa de Abandono por orfandad y se otorgó depósito administrativo a favor de la persona menor de edad José Raúl Blandón en la señora Antonia Martínez Córdoba. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Administrativo OLD- 00348-2017.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000049.—( IN2017180510 ).
A la señora Jasqueda Thomas Hidalgo se le comunica la resolución de las once horas del veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete, mediante la cual se dictó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Cristhian Guillermo Díaz Thomas. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo OLD-00354-2017.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000049.—( IN2017180511 ).
A la señora Zenelia Valdivia Gutiérrez, se le comunica la resolución de las doce horas minutos del doce de octubre del dos mil diecisiete, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Ruth Zenelia Valdivia Gutiérrez. Notifíquese la anterior resolución a la señora Zenelia Valdivia Gutiérrez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez Y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente. OLSAR-00154-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000049.—( IN2017180512 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Abel Davilas Díaz, se le comunica la
resolución de las 11:00 horas del 12 de octubre del año 2017, que ordenó el
inicio del proceso especial de protección y el dictado de medida de protección
de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Greysi Marileth Davilas
Rodríguez de forma provisional en el albergue de Grecia y luego modificada para
el traslado de la persona menor de edad a la alternativa de protección Hogar
Cristiano en Puntarenas, resolución de las 15:00 horas del día 24 de octubre de
2017. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Exp. OLNA-00295-2017.—Oficina Local de Naranjo, 25 de octubre de 2017.—Licda.
Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C.
Nº 42682.—Solicitud Nº 17000051.—( IN2017182209 ).
Se le comunica a Ada Luz Verde Artega, que
por resolución del Departamento de Atención Inmediata a las dieciocho horas del
veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete, se inició proceso especial de
protección en sede administrativa a favor de su hija Yolaine Mora Verde, donde
se ordenó el Abrigo Temporal de la persona menor de edad en Albergue
institucional. Asimismo, se ordena medida de orientación, apoyo y seguimiento.
Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles,
ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo II, de Omnilife 200 sur y
50 oeste. Deberá señalar lugar conocido, número de facsímil o correo
electrónico para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución,
el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLT-00098-2016.—Oficina
Local de La Uruca.—Msc. Mariela Rojas Herrera, Representante Legal.—O. C. Nº
42682.—Solicitud Nº 17000051.—( IN2017182210 ).
A Alfredo Ariel Solorzano López y Marlene del
Carmen Gómez Zamora, se le comunica la resolución de las 11:20 horas del 23 de
octubre del año 2017, que ordenó el inicio del proceso especial de protección y
el dictado de medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona
menor de edad Deyling Maryelis Solorzano Gómez, en el Hogar Cristiano en
Puntarenas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp.
OLNA-00304-2017.—Oficina Local de Naranjo, 25 de octubre de 2017.—Licda.
Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C.
Nº 42682.—Solicitud Nº 17000051.—( IN2017182211 ).
Se le comunica a Denis Francisco Castro
López, que por resolución del Departamento de Atención Inmediata de las
dieciséis horas del nueve de octubre del dos mil diecisiete, se inició proceso
especial de protección en sede administrativa a favor de sus hijos: Deloy
Jesler, Norden Delberth y Loyddani Dahay, todos Castro Sánchez, donde se ordenó
el cuido provisional de las personas menores de edad con el señor Juan Ramón
López Enríquez. Asimismo, se ordena medida de orientación, apoyo y seguimiento
Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles,
ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y
ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al
sur. Deberá señalar lugar conocido, número de facsímil o correo electrónico
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a
la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº
OLUR-00158-2017.—Oficina Local de La Uruca.—Msc. Mariela Rojas Herrera,
Representante Legal.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000051.—( IN2017182212 ).
A Ilaria Rodríguez Galeano, se le comunica la
resolución de las 11:00 horas del 12 de octubre del año 2017, que ordenó el
inicio del proceso especial de protección y el dictado de medida de protección
de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Greysi Marileth Davilas
Rodríguez de forma provisional en el albergue de Grecia y luego modificada para
el traslado de la persona menor de edad a la alternativa de protección Hogar
Cristiano en Puntarenas, resolución de las 15:00 horas del día 24 de octubre de
2017. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Exp. OLNA-00295-2017.—Oficina Local
de Naranjo, 25 de octubre de 2017.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº
17000051.—( IN2017182214 ).
A la señora Ivannia Lucía Montoya Salas, costarricense titular de la cedula de identidad Nº 304840995, se le comunica la resolución de las 15:00 del 09 de octubre del 2017, mediante la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Dilan Antonio Ren Montoya, medida de abrigo temporal en la alternativa de protección Hogarcito de San Ramón, la cual rige hasta el nueve de abril del dos mil dieciocho. Se le confiere audiencia a la señora Ivannia Lucía Montoya Salas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00200-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000051.—( IN2017182215 ).
Se les comunica a Katherine Mileydi Rostrán Hernández y Leonel Enrique Medina Rivera, que por resolución del Departamento de Atención Inmediata de las dieciocho horas del cuatro de octubre del dos mil diecisiete, se inició proceso especial de protección en sede administrativa a favor de sus hijas María Celeste Medina Rostrán, Allison Isabel Medina Rostrán y Linda Rossmary Rostrán, donde se ordenó el cuido provisional de las personas menores de edad con el señor Ricardo Danilo Rostrán Acevedo. Asimismo, se ordena medida de orientación, apoyo y seguimiento y se ordena la inclusión al Programa de Academia de Crianza de la señora Erlinda García. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo II, de Omnilife 200 sur y 50 oeste. Deberá señalar lugar conocido, número de facsímil o correo electrónico para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLUR-00147-2017. Oficina Local de La Uruca.—Msc. Mariela Rojas Herrera, Representante Legal.—O. C. N° 42682.—Solicitud N° 17000051.—( IN2017182216 ).
A Nora Chavarría Underwood, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 25 de octubre del año 2017, que ordenó el inicio del proceso especial de protección y el dictado de medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Alejandro Underwood Chavarría. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. OLNA-00258-2014.—Oficina Local de Naranjo, 25 de octubre de 2017.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000051.—( IN2017182217 ).
Al señor Alexis Núñez Rojas, se le comunica que por resolución de las 11:00 horas del 31 de agosto del 2017, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, entre otras a favor de las personas menores de edad: José Daniel y Alejandra Vanessa, ambos de apellidos Núñez Guevara. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Contra la presente resolución procede los recursos de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPUN-00303-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000051.—( IN2017182218 ).
Al señor Balbino Rafael Cruz Gutiérrez, se le comunica que por resolución de las 16:00 horas del veintidós de setiembre de dos mil diecisiete, la Oficina Local de Puntarenas dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Keyra Elena Cruz Castillo, asimismo la resolución de las 08:10 del 17 de octubre mediante la cual esta Oficina Local de Barranca, se arroga el conocimiento de la situación. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLPUN-00584-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000051.—( IN2017182219 ).
A la señora Lourdes González Vílchez se le comunica la resolución de este despacho de las 08:30 horas del 28 de agosto 2017, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad Wesley González Vílchez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPUN-00116-2013.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000051.—( IN2017182220 ).
A, Daly Lichey Rivera Batista, se le comunica la resolución de las quince horas del siete de junio del dos mil diecisiete, donde se resuelve, declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad Joselyn María Rivera Batista, de conformidad con la normativa supracitada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 113 del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés superior. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro mono no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLA-00734-2015. Oficina Local del PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42682.—Solicitud N° 17000051.—( IN2017182221).
Al señor Omar José Chavarría Reyes, se le comunica que por resolución de las 08:30 horas del veintiuno de julio del dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: José Alejandro Pereira Mairena actualmente Espinoza Pereira. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Contra la presente resolución procede los recursos de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPUN-00076-2014.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000051.—( IN2017182222 ).
Al señor Óscar Andrés Espinoza Calderón se le comunica que por resolución de las 08:30 horas del veintiuno de julio de dos mil diecisiete se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad José Alejandro Pereira Mairena actualmente Espinoza Pereira. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente Nº OLPUN-00076-2014.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000051.—( IN2017182223 ).
A la señora Rosaura Pamela Garita Vásquez se le comunica la resolución de la Oficina Local de Puntarenas de las 10:00 horas del 08 de setiembre 2017, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad Yerick Xavier Espinoza Garita, asimismo la resolución de las 09:30 horas del 20 de octubre 2017 mediante la cual esta Oficina Local de Barranca se arroga el conocimiento de la situación. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLPUN-00223-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº42682 .—Solicitud Nº 17000051.—( IN2017182224 ).
Al señor Rubaldo Vindas Araya, se le comunica que por resolución de las 11:00 horas del 31 de agosto de 2017, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, entre otras a favor de la persona menor de edad Datsmar de los Ángeles Vindas Guevara. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: contra la presente resolución procede el recursos de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente Nº OLPUN-00303-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000051.—( IN2017182225 ).
Al señor Wilberth Jesús Castillo Arauz, se le comunica que por resolución de las 15:00 horas del 25 de agosto del 2017, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad: Wilbert Castillo Araya. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Contra la presente resolución procede los recursos de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-0004-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000051.—( IN2017182226 ).
Al señor Xiangrong Wu se le comunica que por resolución de las 11:00 horas del 31 de agosto de 2017 se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de Orientación, apoyo y seguimiento a la familia, entre otras a favor de la persona menor de edad Rivery Masías Wu Guevara. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLPUN-00303-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000051.—( IN2017182227 ).
LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS CANCELA AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos comunica que por la resolución RIE-111-2017 de la Intendencia de Energía y por la resolución 3796-DGAU-2017 de la Dirección General de Atención al Usuario se dispuso cancelar la audiencia pública para conocer la solicitud de otorgamiento de la concesión de servicio público de generación eléctrica, interpuesta por la empresa Hidrodesarrollos del Río Platanares S.A., para el Proyecto Hidroeléctrico Bonilla 1320, tramitada en el expediente CE-001-2017.
La convocatoria de este asunto fue publicada en El Alcance N° 248 a La Gaceta N° 196 el día 18 de octubre de 2017 y en los periódicos La Extra y La Teja el 19 de octubre de 2017.
Se informa, por lo indicado, que no se va a realizar la audiencia pública arriba citada y programada para el martes 14 de noviembre del 2017, a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el salón Comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Teresita, ubicado 25 metros al oeste del Parque de Santa Teresita, Turrialba, Cartago.
Marta Monge Marín, Dirección
General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 8926-2017.—Solicitud N°
3808-DGAU.—( IN2017183814 ).
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos comunica que por la resolución RIE-111-2017 de la Intendencia de Energía y por la resolución 3796-DGAU-2017 de la Dirección General de Atención al Usuario se dispuso cancelar la audiencia pública para conocer la solicitud de otorgamiento de la concesión de servicio público de generación eléctrica, interpuesta por la empresa Hidrodesarrollos del Río Platanares S. A., para el Proyecto Hidroeléctrico Bonilla 510, tramitada en el expediente CE-002-2017.
La convocatoria de este asunto fue publicada en La Gaceta número 196 el día 18 de octubre de 2017 y en los periódicos la Extra y la Teja el día 19 de octubre de 2017.
Se informa por lo indicado, que no se va a realizar la audiencia pública arriba citada y programada para el jueves 16 de noviembre del 2017, a las 17:00 horas (5:00 p. m.) en el salón Comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de Pascua, ubicado frente al Centro Educativo Pascua, Florida, Siquirres, Limón.
Marta Monge Marín, Dirección
General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 8926-2017.—Solicitud N°
3810-DGAU.—( IN2017183816 ).
EDICTOS
La Municipalidad de Pérez Zeledón, con cédula
jurídica número 3014042056, representada en este acto por Jeffry Montoya
Rodríguez en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón, mediante
resolución Nº 1308-E11-2016 del Tribunal Supremo de Elecciones, hace del
conocimiento que por medio de la Notaría del Estado (Procuraduría General de la
República), se tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro
Público de la Propiedad, la inscripción del terreno cuyo plano catastrado se
identifica con el número SJ-1779062-2014, el cual mide: doscientos cincuenta
metros cuadrados, y se describe así: Terreno de área verde, situado en
Ciudadela Zuqui, distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón de la provincia
San José, colindancias constatadas en informe técnico 04-2017 al norte, Olga
María Elizondo Quirós, Santiago Salas Peña, Omar Monge Mena sur, Ibo Gerardo
Solís Jiménez, este, calle pública y al oeste, Mauro Fernández Mata. Sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble
en la suma de diez millones trescientos mil colones exactos (10.300.000,00).
Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local, de manera pública,
pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más de diez
años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción
del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer
sus derechos.
Jeffry Montoya Rodríguez,
Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017182152 ).
La Municipalidad de Pérez Zeledón con cédula jurídica N° 3014042056, representada en este acto por Jeffry Montoya Rodríguez en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón, mediante resolución Nº 1308-E11-2016 del Tribunal Supremo de Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la Notaria del Estado (Procuraduría General de la República), se tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro Público de la propiedad, la inscripción del terreno cuyo plano catastrado se identifica con el número SJ-1974578-2017, el cual mide: cuatro mil novecientos veinte nueve metros cuadrados, y se describe así: terreno destinado a plaza de futbol, situado en Las Esperanzas, distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón de la provincia San José, colinda al norte; Bernardita Ureña Cordero, sur; calle pública, este; Alejandro Picado Arguedas, y al oeste; calle pública. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma de sesenta y un millones seiscientos noventa y un mil trescientos sesenta y cuatro colones exactos (61,691,364.00). Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local, de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.
Jeffry Montoya Rodríguez,
Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017182154 ).
La Municipalidad de Pérez Zeledón, con cédula jurídica número 3014042056, representada en este acto por Jeffry Montoya Rodríguez en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón, mediante resolución Nº 1308-E11-2016 del Tribunal Supremo de Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la Notaría del Estado (Procuraduría General de la República), se tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro Público de la Propiedad, la inscripción del terreno cuyo plano catastrado se identifica con el número SJ-1979190-2017, el cual mide: siete mil doscientos treinta y nueve metros cuadrados, y se describe así: terreno destinado a plaza de fútbol, situado en Los Reyes, distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón de la provincia San José, colinda al norte, Marlene Picado Jiménez, Gerardo Fallas Pinto, María de los Ángeles Pinto Badilla, Flor Pinto Badilla, Rosario Pinto Badilla, Gilbert Pinto Badilla, Jesús Pinto Badilla, María Rosa Pinto Badilla, Virgilio Pinto Badilla y José Pinto Badilla, sur, Richard Azofeifa Valverde, este, Richard Azofeifa Valverde y al oeste, calle pública. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma de cincuenta y ocho millones treinta y cuatro mil setecientos setenta y tres colones con cuarenta y cuatro céntimos (58.034.773,44). Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local, de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.
Jeffry Montoya Rodríguez,
Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017182155 ).
La Municipalidad de Pérez Zeledón con cédula jurídica Nº 3014042056, representada en este acto por Jeffry Montoya Rodríguez en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón, mediante resolución Nº 1308-E11-2016 del Tribunal Supremo de Elecciones, hace del conocimiento que por medio de la Notaria del Estado (Procuraduría General de la República), se tramita a nombre de este Gobierno Local y ante el Registro Público de la propiedad, la inscripción del terreno cuyo plano catastrado se identifica con el Nº SJ-1924806-2016, el cual mide: ocho mil novecientos treinta metros cuadrados, y se describe así: terreno destinado a plaza de futbol, situado en Rosario de Pacuar, distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón de la provincia San José, colinda al norte, sur, este y oeste, calle pública. Sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, se estima el inmueble en la suma de ciento cincuenta y cuatro millones trecientos cincuenta y cuatro mil sesenta y siete colones con setenta céntimos (154,354,067.70). Que dicha posesión ha sido ocupada por el Gobierno Local, de manera pública, pacífica, ininterrumpida, en concepto de dueño y de buena fe por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de inscripción del inmueble, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.
Jeffry
Montoya Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017182157 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad
Agropecuaria Valle Artola Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº
3-101-169104, representada por Jesús María Vallejos Gallo, costarricense, quien
es mayor, casado dos veces, agricultor, vecino de Artola de Sardinal, Carrillo,
portador de la cédula de identidad Nº 5-0119-0221, en su condición de
presidente con representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la razón social antes indicada.
Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de
1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal,
cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, mide cuatrocientos doce metros
cuadrados, que es terreno para darle un uso de vivienda unifamiliar, por
ubicarse en la zonificación que indica el Plan Regulador Vigente para la Zona
de Playas del Coco, en su Zona de Área Residencial Comunitaria (CAR); los
linderos del terreno son: norte, zona restringida; sur, en parte zona
restringida y patrimonio natural del estado (manglar); este, calle pública y
zona restringida y oeste, patrimonio natural del estado (manglar). Se advierte
que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las disposiciones del Plan
Regulador Integral aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden
treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en
escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además deberá
identificarse debidamente el opositor.—Filadelfia, 18 de octubre de 2017.—Jorge
Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2017182304 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COLEGIO DE QUÍMICOS DE COSTA RICA
De conformidad con el Título II de la Ley N° 8412 artículo 65, se convoca a los Miembros del Colegio de Químicos de Costa Rica a la asamblea general extraordinaria N° 1-2017, que se celebrará en el Radisson Europa Hotel, el viernes 01 de diciembre del 2017, a las 6:30 p. m. en primera convocatoria y 7:00 p. m. en segunda convocatoria, con la siguiente agenda:
1.- Himno Nacional.
2.- Bienvenida.
3.- Juramentación de nuevos miembros del Colegio de Químicos.
4.- Entrega certificados Regente Químico.
5.- Informes junta directiva.
6.- Homenajes y reconocimientos. entrega de retablos.
7.- Rifa artículos donados por empresas.
8.- Convivio navideño.
Dr. Sergio Musmanni Sobrado, Presidente.—Lic. Eduardo Enrique Aguilar Cantillano, Secretario.—Lic. Rafael Barrientos Germé.—( IN2017182756 ).
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Asamblea
General Ordinaria N° 222
8 de diciembre de 2017
De conformidad con los artículos 18 y 20 de
la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, N° 1038 y
conforme con lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número
19-2017 celebrada el 27 de setiembre de 2017, se convoca a los colegiados a la
asamblea de junta general ordinaria, a realizarse el día viernes 8 de diciembre
de 2017, en la sede del Colegio, sita en Moravia, San Vicente. Primera
convocatoria 8:30 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera
convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda
convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 9:00 horas para lo
cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:
Orden
del día
Recuento del quórum y apertura
de la Asamblea.
II- Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.
III- Aprobación del Orden del Día.
IV- Elección para los puestos de vicepresidente, secretario, tesorero y
vocal II de la junta directiva, para el bienio 2018-2020.
V- Cierre de recepción de votos a las 19:00 horas.
VI- Escrutinio.
VII- Declaración de elección a cargo del presidente de la Junta
Directiva del Colegio.
VIII- Clausura de la Asamblea.
Se les recuerda que para participar en las
Asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas
ordinarias y extraordinarias al 30 de noviembre del 2017, inclusive.
Lic.
Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2017183806 ). 2
v. 1.
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS
DE
COSTA RICA FILIAL DE PÉREZ ZELEDÓN
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA 01-2017
De conformidad
con lo establecido en el Reglamento para la Operación de Filiales, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 177 del 10 de setiembre del 2010,
conforme con lo dispuesto en su artículo 6, y el acuerdo Número 01 tomado en la
sesión ordinaria de la Junta Directiva de la Filial de Pérez Zeledón número
01-2017, efectuada el 13 de octubre del 2017 al ser las 19:20 horas, se convoca
a los colegiados de la zona, a la asamblea general ordinaria de la Filial de
Pérez Zeledón, que se realizará el día sábado 18 de noviembre del 2017, en el
Salón Multiuso, del Barrio las Américas, San Isidro del General, al ser las
10:00 horas. De no contar con el quórum establecido en el Reglamento, para la
primera convocatoria, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y
fecha señaladas al ser las 10:30 horas, para lo cual hará quórum cualquier
número de miembros presentes.
Orden del día
1. Bienvenida.
2. Recuento del quórum
y apertura de la asamblea.
3. Entonación Himno
Nacional de Costa Rica.
4. Entonación Himno del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica.
5. Aprobación del
orden del día.
6. Palabras del Lic. Ronald Artavia Chavarría,
Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
7. Informe de labores
de la Junta Directiva de la Filial.
8. Elección Miembros
de la Junta Directiva de la Filial.
a. Presidente
b. Vicepresidente
c. Secretario
d. Tesorero
e. Fiscal
f. Vocal
9. Elección de Miembros suplentes de la Junta
Directiva de la Filial.
a. Suplente 1.
b. Suplente 2.
10. Juramentación de los nuevos miembros de la
Junta Directiva y suplentes para el periodo 2017-2019.
11. Clausura de la Asamblea general.
Cabe destacar que para participar
en la asamblea, los Colegiados deben estar al día con las obligaciones con el Colegio
a octubre de 2017, y cumplir los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7
del Reglamento de Operación de Filiales.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director
Ejecutivo.—( IN2017183808 ). 2
v. 1
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COSTA
RICA YACHT CLUB S. A.
Se convoca a los señores accionistas del
Costa Rica Yacht Club S. A. a la asamblea general ordinaria que se celebrará en
su domicilio social sito en el Cocal de Puntarenas, en primera convocatoria a
las 9:30 horas del 10 de diciembre del 2017. Si no existiere el quorum de ley a
la hora indicada para primera convocatoria, la asamblea se reunirá en segunda
convocatoria con las acciones presentes, cualquiera que sea el número una hora
más tarde sea a las 10:30 horas del mismo día. Esta asamblea conocerá los
siguientes puntos:
Verificación del quorum de
asistencia.
Informe de la presidencia de la
Junta Directiva.
Informe y aprobación de los
estados financieros auditados del periodo 2016-2017.
Informe de la fiscalía (Consejo
de Vigilancia).
Elección de Junta Directiva.
Los señores accionistas podrán hacerse
representar en la asamblea por carta-poder autenticada por notario público o
poder especial, en este último caso debidamente protocolizado, conforme lo establece
el artículo 1256 del Código Civil, poderes que deberán registrarse de previo a
la celebración del evento mediante deposito en las oficinas administrativas de
la sociedad en Puntarenas, tres días hábiles anteriores a la celebración de la
asamblea, sea hasta las 17 horas del 7 de diciembre del 2017, para su
verificación contra el registro de accionistas, todo conforme a la cláusula XVI
del pacto social. Por disposición del artículo 6 del pacto social y 139 del
Código de Comercio, al salón de sesiones pueden ingresar y ejercer su derecho
al voto, los socios del Club con acciones comunes que se encuentren al día en
todas sus obligaciones. Los Estados Financieros Auditados por conocerse en la
asamblea estarán a disposición de los accionistas en la recepción del club a
partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta
convocatoria.—Puntarenas, 20 de octubre del 2017.—Carmen Araya Núñez.—1 vez.—(
IN2017183666 ).
ASOCIACIÓN
TEOCALI
Asamblea ordinaria de la Asociación Teocali,
a celebrarse el jueves 30 de noviembre 2017, hora 5:00 p. m. para la ordinaria
y en la segunda convocatoria a las 5:30 p. m. En las instalaciones de Academia
Teocali, sitio 3 kilómetros al norte de Burger King, Liberia y con la siguiente
agenda:
AGENDA:
Ø Informe de la Presidencia
Ø Informe
del Tesorero
Ø Informe
del Fiscal
Ø Elección
de Junta Directiva, periodo 2017-2019
Ø Asuntos
varios
Marelyn Jiménez Durán.—1 vez.—( IN2017183713
).
INMOBILIARIA
INVERSIONES LOS ÁNGELES
DE
CARTAGO S.A.
Yo, Ronald Carranza Chryssopulos, cédula de identidad N° 1-0679-0576, en mi condición de secretario de la sociedad Inmobiliaria Inversiones Los Ángeles de Cartago S.A., cédula jurídica 3-101-676269, convoco a asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de dicha sociedad, que tendrá lugar en el Bufete Central Law, sita en avenida 10, calle 37 bis, en Los Yoses, a Los Yoses, a las 8:30 a.m. del 12 de diciembre del 2017. Si a la hora señalada no hubiera quorum, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después (a las 9:30 a.m.), cualquiera que sea el número de accionistas que se encuentre presente.
La orden del día es el
siguiente:
1. Comprobación del quorum.
2. Designación de presidente y secretario para la celebración de la asamblea.
3. Cambio de junta directiva.
4. Remoción y nombramiento de fiscal.
5. Modificación de cláusula quinta del pacto constitutivo sobre capital.
6. Revocatoria de poder generalísimo.
7. Declaración de firmeza de los acuerdos tomados.
8. Autorización para la protocolización del acta de asamblea.
9. Conclusión de la sesión.
Ronald
Carranza Chryssopulos, Secretario.—1 vez.—( IN2017183714 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL
ARENAS DE PLAYA GRANDE
Ante mi notaría, la entidad Condominio
Horizontal Residencial Arenas de Playa Grande, cédula jurídica 3-109-529172
realiza los trámites para ante el Registro Público de reposición y legalización
de los libros del condominio citado de Caja, Acta de Asamblea de Propietarios y
de Junta Directiva que fueron extraviados.—San José, 24 de octubre de
2017.—Lic. Jorge Enrique Villalobos, Notario Público.—( IN2017180337 ).
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La
Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en
Enfermería, que expidió a Elvia Madrigal Pérez, cedula de identidad N°
204740179; título inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo II,
folio 74, número 12628; se comunica a quien desee manifestar oposición a la
gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días
naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de
Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense
del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—(
IN2017180560 ).
La Universidad Santa Lucía
comunica la reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que expidió a
Paul Mendoza Latouche, cédula de identidad número 109980807; título inscrito en
el Registro de Títulos de la Universidad tomo I, folio 150, número 3233; se
comunica a quien desee manifestar oposición a la gestión, que deberá
presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes
a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la
Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del
Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—(
IN2017180562 ).
La Universidad Santa Lucía comunica la
reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que expidió a Karla Alfaro
Sehezar, cedula de identidad N° 603480481; título inscrito en el Registro de
Títulos de la Universidad tomo I, folio 380, N° 8195; se comunica a quien desee
manifestar oposición a la gestión, que deberá presentarla por escrito en el
plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de
este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros
norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero
Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2017180563 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONFECCIONES
SAXEL S. A.
El día veinticuatro de
octubre del dos mil diecisiete, se otorgó escritura mediante la cual se
solicita la reposición de todos libros legales de la sociedad “Confecciones
Saxel S. A.” por perdida de los mismos.—Palmares, veinticuatro de octubre del
dos mil diecisiete. Teléfono: 24535500.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—(
IN2017181094 ).
SAN
JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la
reposición de la Acción Nº 305 a nombre de Helmut Dorsam Prestinary, cédula de
Identidad Nº 1-0626-0972, por haberse extraviado. Cualquier persona que se
considere con derechos deberá apersonarse ante el San Jose Indoor Club S. A.,
en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo
709 del Código de Comercio.—San José, 24 de octubre del 2017.—Jesús Ulloa
Montoya, Coordinador Administrativo.—( IN2017181308 ).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL
VERTICAL BELLAVISTA DOS
Condominio Residencial Vertical Bellavista
Dos, cédula jurídica número 3-109-724641, solicita ante El Registro Nacional de
la Propiedad, Oficina de Legalización de libros de Propiedad en Condominio, la
reposición por extravío de los siguientes libros: Caja, Actas Asamblea de
Condóminos y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la Oficina de Legalización de Libros, Área de
Propiedad en Condominio del Registro Nacional de la Propiedad, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos
Alfaro Camacho, Administrador.—( IN2017181531 ).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Licenciatura en Enfermería, inscrito bajo el Tomo 7315, Folio 2, Asiento 558395
a nombre de Karen Vanessa Acevedo Segura, cédula de identidad número 114120981.
Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 01 de noviembre del
2017.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2017182100 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
NORMIALAN
SOCIEDAD ANÓNIMA
EDICTO DE
REPOSICIÓN DE LIBROS SOCIALES
Las suscritas, Daniela Marín Gutiérrez, mayor
de edad, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad número
uno-quince veintiséis-cuatrocientos cinco, vecina de San José, actuando en su
condición de presidenta; y Marinagel Marín Jiménez, mayor de edad, soltera,
estudiante, portadora de la cédula de identidad número uno-dieciséis ochenta y
ocho-quinientos setenta y nueve, vecina de San José, en su condición de
secretaria, con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, de
la sociedad: Normialan Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta y nueve,
domiciliada en San José, Montes de Oca, Sabanilla, del Supermercado La Cosecha,
trescientos metros al norte y ciento cincuenta metros al sur, por medio de la
presente procedemos a comunicar y notificar el trámite de reposición de libros
sociales de dicha entidad. Se cita y emplaza por ocho días naturales a todos
los interesados para hacer valer sus derechos en el domicilio social de la
entidad.—San José, 03 de agosto del 2017.—Daniela Marín Gutiérrez,
Presidenta.—Marinagel Marín Jiménez, Secretaria.—1 vez.—( IN2017181946 ).
COLEGIO
DE OPTOMETRISTAS DE COSTA RICA
PERFIL
PROFESIONAL DEL OPTOMETRISTA
La Optometría es una ciencia de la salud del
ojo y el sistema visual, con una formación integral y humanística.
El
Optometrista es un profesional liberal con fe pública con competencias para la
educación, diagnóstico, pronóstico, tratamiento y rehabilitación de las
alteraciones visuales y oculares (sensoriales y motoras) fundamentado en una
base moral ética, social, con una filosofía basada en el emprendimiento como
profesional liberal, que vela por la salud de los pacientes como un ser
integral.
Es un
profesional de la salud que mantiene una adecuada relación con su entorno tanto
académico, profesional, laboral y social, con alto sentido de compromiso por
mejorar la salud pública, por lo cual estará capacitándose permanentemente en
temas de salud visual a través de educación continua, conducentes a la
generación de conocimientos necesarios para dar mejor solución al problema del
paciente.
El
Optometrista puede laborar en la práctica privada y pública desempeñándose con
propiedad.
Es un
profesional de salud, conocedor de la problemática del país, de la región y del
mundo. Tiene la capacidad de interactuar con profesionales en multi y
transdisciplinariamente formando parte del equipo de atención integral de la
salud.
COMPETENCIAS
El Optometrista, puede ejercer su profesión
dentro de los siguientes campos; entre otros:
Aplicación de pruebas
optométricas, para la valoración, diagnóstico y manejo de las condiciones
visuales.
Evaluación de las estructuras
oculares para la detección de signos que puedan afectar el sistema visual, así
como la presencia de enfermedades sistémicas con manifestaciones oculares y
visuales con el fin de generar conductas pertinentes de acuerdo al caso.
Valoración, adaptación y control
de lentes de contacto y prótesis oculares de diseño básico y especiales.
Prescripción, evaluación y
control de lentes oftálmicos con fines correctores, terapéuticos y cosméticos.
Valoración y tratamiento de las
alteraciones y disfunciones sensoriales y motoras mediante terapia
ortóptica-pleóptica y entrenamiento visual.
Evaluación y manejo de grupos
poblacionales específicos, tales como pediátricos, geriátricos con limitación
visual y de baja visión.
Selección e interpretación de
los exámenes especializados a nivel ocular y visual como apoyo diagnóstico y de
seguimiento.
Diseño, ejecución y evaluación
de proyectos orientados a la promoción de la salud visual y la prevención de
patologías oculares en los colectivos humanos.
Docencia en general y
participación en programas académicos en Optometría y Ciencias de la Salud.
Participación dentro de los
programas de medicina preventiva, medicina del trabajo, de higiene y de
seguridad industrial en todos los ambientes laborales.
Practicar peritajes tanto en el campo
privado como en el campo público y en cualquier tipo de trámite que se realice
en los Tribunales de Justicia o en cualquier actividad relacionada o vinculada
con las acciones prejudiciales o judiciales.
Toda actividad relacionada con
la Optometría, donde se operen equipos de diagnóstico, equipos para la
fabricación o manufactura de lentes oftálmicos, lentes de contacto, prótesis
oculares e importación y distribución de soluciones para lentes de contacto,
suministros.
Requiere para la operación
técnica del establecimiento la presencia del Profesional Optometrista como
regente.
Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017182121 ).
ASOCIACIÓN
A.C.F.P. ASOCIACIÓN
CRISTIANA FRESCA PRESENCIA
Yo, Francisco Monge Benavides, cédula de
identidad número 1-658-248, en mi calidad de presidente y representante legal
de la Asociación A.C.F.P. Asociación Cristiana Fresca Presencia, cédula
jurídica 3-002-454408; solicito al Departamento de asociaciones del registro de
personas jurídicas la reposición de los libros N° 1 de actas de junta directiva
y N° 1 de registro de asociados, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Alajuela, 19 de octubre del
2017.—Francisco Monge Benavides, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(
IN2017182141 ).
COLEGIO
DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS
CLÍNICOS DE COSTA RICA
Ante el Colegio de Microbiólogos y Químicos
Clínicos de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título
de Incorporación al Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica
como Doctora en Microbiología y Química Clínica, inscrito en el Registro XIII,
número 1730, folio 222. Dado por el Colegio de Microbiólogos y Químicos
Clínicos de Costa Rica a los treinta días del mes de agosto del dos mil trece,
a nombre de Vargas Campos Karol María, cédula N° 1-1340-0373. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—Dra.
Karol Vargas Campos, Lic., Microbióloga Química Clínica.—1 vez.—( IN2017182165
).
OROTINA
REFLEJO TURQUESA S. A.
Por haberse extraviado el libro número uno de
Actas de Asamblea General de Socios de la sociedad Orotina Reflejo Turquesa S.
A., cédula de persona jurídica N° 3-101-662977, se solicita la reposición del
mismo ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José,
1° de noviembre del 2017.—Álvaro Rescia Barahona y Silvia Rescia Barahona,
presidente y secretaria.—1 vez.—( IN2017182174 ).
COMERCIALIZADORA
DEL TRÓPICO CARIBEÑO
COTROSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercializadora del Trópico Caribeño Cotrosa
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-uno seis
uno cero tres nueve, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por
extravío del libro número uno de Actas de Junta Directiva. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sonia
María Conejo Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017182254 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA
LUCHA
Yo, Diego Vega Zamora, mayor, con cédula de
identidad número seis-uno cero cero-cuatro nueve cuatro, en mi calidad de
presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto
Alcantarillado Sanitario de la Lucha distrito Río Jiménez cantón Guácimo,
provincia de Limón, cédula jurídica: 3-002-332591, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros
seis libros, Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de
asociados, Diario, Mayor Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—San José,
01 de octubre del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—(
IN2017182259 ).
ASESORÍA
ECONÓMICA JOAVI DEL OESTE S.A.
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que Asesoría Económica Joavi del Oeste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-278216, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del libro número uno: Registro de Socios, Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva.—San José, 31 de octubre del 2017.—Alejandro Mauricio Espinoza Gómez, Presidente.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2017182333 ).
ELITE
MEDICAL CORPORATION
SOCIEDAD ANÓNIMA
En representación de la sociedad denominada
Elite Medical Corporation Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil doscientos sesenta y
dos, procedo a realizar el trámite de reposición de los siguientes libros
legales: Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Acta de
Junta Directiva, en razón de que los mismos se encuentran deteriorados.—San
José, primero de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1
vez.—( IN2017182337 ).
CONFORTECH
SOCIEDAD ANÓNIMA
Confortech Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil ochocientos veintitrés,
solicita la reposición del libro Registro de Accionistas. número uno, Libro de
acta de Asamblea General número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante esta empresa en sus oficinas ubicadas en San José
Zapote Edificio Anexo del Instituto Oriental, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso. Giselle María Meléndez
Madrigal, cédula de identidad: 1-0873-0219.—Giselle María Meléndez
Madrigal, Representante Legal.—1 vez.—(
IN2017182356 ).
AGROPECUARIA
TEPEYAC S. A.
El suscrito, Andrés Montejo Morales, cédula de
identidad número 1-0666-0379, en mi calidad presidente y representante legal de
la sociedad Agropecuaria Tepeyac S. A., cédula jurídica 3-109-018025, comunico
que el libro de asamblea general fue extraviado irremediablemente; por lo que
se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Público la
legalización de los mismos nuevamente. Quién se considere afectado, dirigir la
o las oposiciones a la siguiente dirección, en el término de ocho días contados
a partir de la publicación de este aviso: Montes de Oca, Mercedes, Ofiplaza del
Este, Edificio A, primer piso, oficina número 4.—San José, 01 de noviembre de
2017.—Andrés Montejo Morales, Presidente.—1 vez.—( IN2017182357 ).
ASOCIACIÓN
LEONES SAN JOSÉ-CÓRDOBA
La suscrita, Amelia Barboza Vargas, portadora de la cédula de identidad número: uno-cuatrocientos cinco-mil trescientos dieciocho, en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación Leones San José-Córdoba, con cédula de persona Jurídica número tres-cero cero dos- trescientos sesenta mil novecientos noventa y cinco; solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva, número uno y del libro de Registro de Asociados, número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, doce de setiembre del año dos mil diecisiete.—Amelia Barboza Vargas, Presidenta.—1 vez.—( IN2017182379 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Inversiones Extranjeras CEPSA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis mil ciento dieciocho, reformándose el pacto constitutivo, la cláusula quinta en cuanto al capital social el cual disminuye, y sexta en cuanto a las convocatorias.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—( IN2017181940 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
La suscrita Elizabeth Hernández Ramírez, con
cédula de identidad número 2-538-492, cita a los socios de la sociedad Maytrena
S. A., con cédula jurídica número 3-101-223536; a asamblea extraordinaria
de socios a celebrarse en Ciudad Quesada, 75 metros al oeste del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal, San Carlos, Alajuela, a celebrarse el día 22 de
noviembre del 2017, a las 8:00 am. Donde se solicitará el cese de disolución de
la Sociedad ante el Registro Público. Es todo.—Ciudad Quesada, 23 de octubre
del 2017.—Licda. Elizabeth Hernández Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2017180125 ).
En esta notaría, al ser las diez horas del diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la Empresa Eléctrica Matamoros Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-005977, en la que se reforma la cláusula sétima de administración a efectos de: (i) eliminar de la junta directiva el puesto de director dos y, (ii) eliminar las facultades individuales de apoderados generales, manteniendo la representación conjunta como apoderados generalísimos..., se revocan y otorgan poderes y se nombra nuevo presidente y secretario de junta directiva.—San José diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.—Lic. Esteban Agüero Guier, Notario.—1 vez.—( IN2017182109 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 16:15 horas del 25 de octubre del 2017,1a
sociedad denominada 3-102-485319 SRL, solicita el cede de su
disolución.—Desamparados, 26 de octubre del 2017.—Lic. Rodney Zamora Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2017182110 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 31 de octubre del 2017,1a sociedad denominada Comercial Nataan Sociedad Anónima, solicita el cede de su disolución.—Desamparados, 31 de octubre del 2017.—Lic. Rodney Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017182111 ).
Que
ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de
socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la
sociedad denominada Inversiones Zuñiga Molinari Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno ciento diecinueve mil
doscientos ochenta.—San José, primero de noviembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—(
IN2017182113 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del treinta y uno de octubre
del dos mil diecisiete se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de
la sociedad Princesas y Piratas S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos sesenta y siete mil quinientos cinco.—Turrialba, treinta y uno
de octubre del diecisiete.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—(
IN2017182117 ).
Por escritura de las quince horas treinta minutos del dos de setiembre de dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad Comercio Glim Global S. A. Capital social: doce mil colones. Objeto: comercio en general. Domicilio: Heredia, San Francisco, Urbanización La Victoria.—Lic. Rogelio Fernández Moreno y Lic. Rogelio Fernández Ramírez, Notarios.—1 vez.—( IN2017182130 ).
Por escritura de las diez horas treinta minutos del veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad Tecno Soluciones de Centroamérica Limitada. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio en general. Domicilio: San José, avenida doce, casa número dos mil trescientos setenta y cinco.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2017182131 ).
A las doce horas del veinticuatro de octubre del presente año, se acordó solicitar ante el registro público el cese de la disolución por Transitorio II de Ley 9428 de la sociedad Florana Dorada Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-3325591.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2017182133 ).
A las diez horas del veintiséis de octubre del presente año, se acordó solicitar ante el Registro Público el cese de la disolución por Transitorio II de Ley 9428 de la sociedad Refri - System Centroamérica (R.S.C) Sociedad Anónima, cedula jurídica: 3-101-3218311.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2017182134 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del trece de julio del dos mil diecisiete, se transforma la sociedad Solutask International SRL. Cédula jurídica 3-102-588634 a Solutask International Sociedad Civil.—San José 31 de octubre del 2017.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017182135 ).
La sociedad Etruria Gaming Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-102-634155, solicita cese de disolución de Ley 9428 y revertir disolución con efectos retroactivos.—San José 31 de octubre del 2017.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017182136 ).
La sociedad Fastbet Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-102-6059, solicita cese de disolución de Ley 9428 y revertir disolución con efectos retroactivos.—San José 31 de octubre del 2017.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017182137 ).
La sociedad Universal Central América Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-102-654168, solicita cese de disolución de Ley 9428 y revertir disolución con efectos retroactivos.—San José 31 de octubre del 2017.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017182139 ).
La
suscrita, María de los Ángeles González Fernández Notaria Pública, protocolicé
que por acuerdo de la totalidad de socios de la sociedad Seguridad
Electrónica Spektra Ltda, cédula jurídica; tres-ciento dos-cuatrocientos
sesenta y tres mil ochocientos sesenta y tres, se cese la disolución y se reinscriba
la referida sociedad, lo anterior conforme la ley número noventa y cuatro
ochenta y cinco.—Palmares, treinta de octubre del dos mil diecisiete.—Licda.
María de los Ángeles González Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017182140 ).
Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Inversiones Galácticas California, S.R.L., se acuerda reformar la cláusula de capital. Es todo.—San José, 1° de noviembre de 2017.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2017182142 ).
Por acta protocolizada por el suscrito notario la sociedad Jiménez Fernández y Asociados Sociedad Anónima, nombró nuevo secretario tesorero fiscal y agente residente.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2017182146 ).
Por acta protocolizada por el suscrito notario, la sociedad Relojería Julio Fernández Sociedad Anónima, nombró nuevo secretario tesorero fiscal y agente residente.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete.—Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2017182147 ).
He protocolizado acta de la empresa Ángel Good and Wise S. A., en la cual se realizan renuncias y se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva. Teléfono: 87-06-5082.—San José, primero de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2017182149 ).
He
protocolizado acta de la empresa Terranostra Blanca Lote Catorce S. A.,
en la cual se realizan renuncias y se hacen nuevos nombramientos en la
Junta Directiva. Teléfono: 88-28-55-95.—San José, primero de noviembre del dos
mil diecisiete.—Lic. Carlos Manuel Villalobos Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2017182150 ).
Superficies de Centroamérica S. A. reforma cláusula quinta del pacto constitutivo aumento de capital social, escritura protocolizada por notaria pública Gabriela Rodríguez Méndez, a las ocho horas del primero de noviembre del dos mil diecisiete en San José, fax 22574255.—Licda. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2017182161 ).
En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la compañía Activos Inmobiliarios Uno Q A, S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil setecientos treinta y siete.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2017182162 ).
En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la compañía Guerra de Bronce Puestas del Sol S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil ochocientos treinta y ocho.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2017182163 ).
Ante esta Notaría por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veintiséis de setiembre del año dos mil diecisiete, se modifica la cláusula de la administración de la sociedad Sahung Inversiones S. A., cédula 3-101-681796.—San José, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.—Licda. Avi Maryl Levy, Notaria.—1 vez.—( IN2017182168 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas con treinta minutos del día veintiséis de septiembre del año dos mil diecisiete, se modifica la cláusula de la administración de la sociedad Java Fig Developers S. A., cédula 3-101-477850.—San José, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.—Licda. Avi Manyl Levy, Notaria.—1 vez.—( IN2017182169 ).
Ante mí a las 08:00 horas del 11 de octubre del dos mil diecisiete, escritura número 42 del tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó acta de la sociedad Corporación Merlín Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-399409 en donde se acuerda disolver ésta sociedad. Teléfono 2787-0446.—Dominical, 01 de noviembre del 2017.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2017182170 ).
Ante mí a las 15:00 horas del 01 de noviembre del dos mil diecisiete, escritura número 55 del tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria se protocolizó acta de la sociedad Rnedubois Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-730215 en donde se acuerda disolver esta sociedad. Teléfono notaría 2787-0446.—Dominical, 01 de noviembre del 2017.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2017182171 ).
El suscrito Omar Eduardo Colmenares Zuniaga, mayor, casado una vez empresario, vecino de San Pedro, Los Yoses calle Mora apartamento número dieciséis, de nacionalidad venezolana y portador del pasaporte número uno uno ocho dos cuatro uno siete cinco nueve , por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de O D R ODA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno- doscientos treinta y ocho quinientos setenta y uno comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José a las doce horas del día primero del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Marco Vinicio Figueroa Monterrosa, Notario.—1 vez.—( IN2017182172 ).
Ante mí a las 14:00 horas del 26 de octubre del dos mil diecisiete, escritura número 47 del tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó acta de la sociedad Viva Zaguate Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-551402 en donde se acuerda disolver esta sociedad. Teléfono 2787-0446.—Dominical, 01 de noviembre del 2017.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2017182173 ).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 11:00 horas del 01 de noviembre del 2017, se protocolizó el acta número 5 de asamblea general extraordinaria de socios de Ganadera Puerto Seco S. A., en la cual se reforma la cláusula décima segunda de los estatutos y se nombra secretario, tesorero y fiscal.—01 de noviembre del 2017.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2017182175 ).
El suscrito Gerardo Miguel Funez Agüero, mayor, divorciado una vez, empresario, vecino de San José, Escazú, y portador de la cedula de identidad seis-doscientos once seiscientos cincuenta y tres, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de 3-102-578 587 LTDA, cédula jurídica número tres ciento dos- quinientos setenta y ocho quinientos ochenta y siete, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José, a las trece horas del día primero del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.— Lic. Marco Vinicio Figueroa Monterrosa, Notario.—1 vez.—( IN2017182176 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 del 31 de octubre de 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Robert Lara, S.A., cédula jurídica 3-101-029278, en la cual se modifica la cláusula de representación y domicilio social de los estatutos. Es todo.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2017182178 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:30 horas del 27 de octubre de 2017, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa Rica Paradise Properties lnvestments, S. A. cédula jurídica número 3-101-332201, en la cual por acuerdo de socios fue disuelta. Es todo.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2017182179 ).
El suscrito Christian Hernández Zúñiga, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos setenta y nueve-quinientos veintiuno; en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma del señor Hugo Alfonso Solera Ramírez, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos cincuenta y tres-setecientos cuarenta y cuatro, quien es casado dos veces, ingeniero industrial, vecino de San José, La Uruca, Residencial Los Arboles, de la entrada principal del INS cien metros oeste, poder inscrito y vigente en el Registro Nacional Público bajo las citas: tomo: dos mil catorce, asiento: doscientos cuarenta y siete mil setecientos veintitrés, consecutivo: uno, secuencia: uno; por medio del presente edicto informa que el señor Solera Ramírez como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de La Casa del Marmol, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dos mil quinientos siete, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José, a las trece horas y quince minutos del treinta y uno del mes de octubre del dos mil diecisiete. Christian Hernández Zúñiga, apoderado generalísimo, Hugo Alfonso Solera Ramírez, Ingeniero Industrial.—Licda. Kimberlyn Rojas De la Torre, Notaria.—1 vez.—( IN2017182183 ).
El suscrito, Hiner Fernando Segura Aguilar, mayor, casado por segunda vez, abogado, vecino de centro Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, diagonal al Banco Nacional de Costa Rica, con cédula de identidad número 1-609-779, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Hánsfer S. A., cédula jurídica número: 3-101-174066, comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto. en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—Ciudad Neily, a las trece horas y treinta minutos del treinta del mes de octubre del año dos mil diecisiete.—Lic. Rosa Martha Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2017182191 ).
El suscrito, Hiner Fernando Segura Aguilar, mayor, casado por segunda vez, abogado, vecino de Puntarenas, centro Ciudad Neily, Corredores, diagonal al Banco Nacional de Costa Rica, con cédula de identidad número 1-609-779, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Delfín Blanco Rey del Sur S.A., cédula jurídica número 3-101-548858, comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—Ciudad Neily, a las trece horas y treinta minutos del treinta del mes de octubre del dos mil diecisiete.— Hiner Fernando Segura Aguilar, Abogado.—1 vez.—( IN2017182193 ).
Lilia Castelán de Lara, Lydia Marques Faria, Carlos Berrocal Castelán, Roberto Álvarez Bravo, Ramon Aguilar y Manfred Haehner Siermann, como únicos accionistas de Condominios Chulavista Sociedad Anónima solicitan al Registro Nacional el cese de la disolución de su sociedad y su reinscripción en las mismas condiciones y términos en las que se encontraba al momento de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete ante la notaria.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2017182195 ).
Por
escritura uno otorgada ante este notario a las ocho horas del día primero de
noviembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta cinco de asamblea general
extraordinaria de socios de Wixarven Developers S. A., mediante la cual
se acuerda reformar el capital social.—San José, primero de noviembre del año
dos mil diecisiete.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(
IN2017182196 ).
El día de hoy en mi Notaria, se protocolizó la reforma de estatutos en cuanto al domicilio social y representación de la empresa Agrogranza Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-463569, Representante Legal: El presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 18:00 horas del 02 de octubre del 2017.—Licda. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2017182201 ).
Mediante escritura número 141 otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 17 de octubre del año 2017, se modificó la cláusula cuarta del objeto de la sociedad Centro Técnico Automotriz Z S.A.—Villarreal, 17 octubre 2017.—Licda. Jill Corrales Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017182206 ).
Mediante escritura otorgada ante mí, hoy protocolicé el acta de la asamblea de accionistas en la que se acordó la disolución de la sociedad Iniciativas Agro Tropicales Sociedad Anónima, cédula 3-101-221854.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Luisa María Acuña Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2017182246 ).
Los
suscritos Johnny Vega Brenes, administrador, cédula número 1-659-283, y
Alejandra Bastida Álvarez, abogada, cédula número 1-802-131, ambos mayores,
casados, vecinos de Heredia, Belén, Residencial Alturas de Cariari, por medio
del presente edicto informan que, como titulares de más del cincuenta y un por
ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Lirio
de Cariari S. A., cédula jurídica número 3-101-167937, comparecerán, dentro
del plazo de ley, ante notaría, pública a efecto de otorgar escritura pública
mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en
el transitorio segundo de la ley de personas jurídicas número 9428 de 21 de
marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La
Gaceta. Lugar y fecha: San José, a las nueve horas del 30 del mes de
octubre del año 2017.—Johnny Vega Brenes, Administrador.—1 vez.—( IN2017182257
).
El suscrito Johnny Vega Brenes, mayor, casado, vecino de Heredia, Belén, Residencial Alturas de Cariari, administrador, cédula número 1-659-283, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Espíritus Libres S.A., cédula jurídica número 3-101-137821, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría, pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las nueve horas del 30 del mes de octubre del año 2017.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2017182258 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de la empresa Finca Vindas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dieciséis mil ciento cuarenta y dos, por medio de la cual se acuerda de forma unánime por el cien por ciento del capital social de la compañía reactivar el estatus jurídico de la sociedad de conformidad con lo establecido en el transitorio segundo de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado a su vez por la ley número nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco y, por consiguiente, se solicita al Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad Finca Vindas Sociedad Anónima.—San José, treinta de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2017182265 ).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Doña Melida S. A., cédula jurídica 3-101-286484, celebrada el 27 de setiembre del 2017, se aprueba la disolución de la sociedad por lo que de conformidad con el artículo 207 del código de comercio cualquier interesado tiene plazo de treinta días a partir de esta publicación a oponerse judicialmente. Es todo.— Pérez Zeledón, San Isidro, 01 de noviembre de 2017.—Licda. Olga María Barquero Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2017182298 ).
El suscrito Michael Aaron (nombres) Gottlieb (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien es mayor de edad, casado una vez, antiguamente portador del pasaporte de su país número cuatro cinco dos seis seis dos ocho cinco ocho, y actualmente portador de la cedula de residencia número uno ocho cuatro cero cero uno ocho siete tres cinco cero tres, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Casa Huacas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil setenta y uno domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, Centro Comercial Las Américas, local número tres y cuatro, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría, pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la ley de personas jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete.—Michael Aaron Gottlieb.—1 vez.—( IN2017182301 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Grupo Constructor ABASA Sociedad Anónima.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Licda. Geilin del Carmen Salas Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017182308 ).
Por
escritura otorgada a las dieciséis horas con veinte minutos del veintiocho de
octubre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de Tibasalqui Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seis ocho siete cero dos ocho, en la cual se modifican tres
cláusulas del pacto constitutivo, se cambia toda la junta directiva y se cambia
el fiscal. Notario: Adrián Fernández Rodríguez, carné: seis siete seis cinco.
Es todo.—San José, ocho horas del día dos de noviembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Adrián Fernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017182310 ).
Por
escritura pública número ciento cuarenta y cinco-diez, otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas del primero de noviembre de dos mil diecisiete, se
protocolizó solicitud formal de cese de disolución de la sociedad Parrot
Partners S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos once setecientos noventa, domiciliada en la ciudad de San José,
Sabana Norte, del Restaurante Rostipollos; cien metros al norte y cien al este,
edificio nueve, tercer piso, de conformidad con la reforma del transitorio II
de la Ley N° 9428, impuesto a las personas jurídicas, de 22 de marzo de
2017.—San José, primero de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Arturo Barzuna
Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2017182313 ).
Por escritura 58-9, otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 01 de noviembre del 2017, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Productos Perfecto Caribeño S. A., cédula jurídica 3-101-257796, en la cual se modifica la cláusula 6 y se nombra vicepresidente.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017182314 ).
Por escritura pública número ciento cuarenta y seis-diez, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del primero de noviembre de dos mil diecisiete, se protocolizó solicitud formal de cese de disolución de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seis Seis Cero Siete Cero Siete S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seis seis cero siete cero siete, domiciliada en la ciudad de San José, Sabana Norte, del Restaurante Rostipollos; cien metros al norte y cien al este, edificio nueve, tercer piso, de conformidad con la reforma del transitorio II de la Ley N° 9428, impuesto a las personas jurídicas, de 22 de marzo de 2017.—San José, primero de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2017182315 ).
Por escritura 59-9 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 01 de noviembre del 2017, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Lugano CP S. A., cédula jurídica 3-101-256053, en la cual se modifican las cláusulas 7 y 8, se nombra vicepresidente.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017182316 ).
Por escritura número otorgada a las 8:00 horas del día 31 de octubre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Marleve S. A. Reformando clausula séptima del pacto constitutivo. Junta directiva de tres miembros. Presidente con representación judicial y extrajudicial de la compañía.—San José, 1 de noviembre del 2017.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017182319 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:20 horas del 24 de octubre del 2017, se constituyó la sociedad Inversiones Gómez & Solís M.I.A. Diamante LYR S. A. Capital social: US $100. Plazo social: cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2017182321 ).
En acta de asamblea de socios debidamente protocolizada en escritura número setenta y ocho, del tomo de protocolo número cuarenta y uno de la notaria Adriana Chavarría Araya, se acuerda modificar las clausula segunda del pacto constitutivo de la empresa Modisuno de Centroamérica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-siete uno nueve ocho ocho ocho y se otorga poder generalísimo a la licenciada Ana María Sanz Artega.—Licda. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2017182326 ).
En acta de asamblea de socios debidamente protocolizada en escritura número cincuenta del tomo de protocolo número cuarenta y uno de la notaria, Adriana Chavarría Araya, se acuerda modificar las clausula sexta del pacto constitutivo de la empresa United Motors Costa Rica S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-uno tres dos tres ocho tres y se otorga poder generalísimo de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y cuatro del Código Civil a la Licenciada Ana María Sanz Artega.—Licda. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2017182327 ).
Melanie Rose Badli conocida como Melanie Kay, correspondiendo la primera palabra a mi nombre y la segunda a mi único apellido en razón de mi nacionalidad de los Estados Unidos de América, divorciada una vez, profesora universitaria, pasaporte de los Estados Unidos de América cuatro cuatro siete cuatro nueve cinco uno cero dos, vecina de Florida, Estados Unidos de América dueña de la totalidad del capital social, solicita cese de la disolución de corporación El Albergue de Playa Platanares de Osa Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil novecientos setenta y ocho, de conformidad con lo establecido en el transitorio segundo de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho reformado a su vez por la ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Ciudad Neily, veintisiete de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017182339 ).
Ante mí, al ser las 15:30 horas del 01 de noviembre del 2017 en la escritura número: 56 del tomo: 2, se protocolizó el acta de la sociedad 3-102-741722 S.R.L., cédula jurídica: 3-102-741722 donde se modificaron las siguientes cláusulas que de ahora en adelante se leerán así: Cláusula sexta administración: Los negocios sociales serán administrados por el gerente y subgerente por todo el plazo social. Para ser gerente, o subgerente no se requiere ser cuotistas. Artículo segundo: cláusula sétima: la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al gerente y subgerente, quienes tendrán facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Sin embargo el subgerente no podrá vender, hipotecar o de cualquier forma enajenar los bienes o cuotas de la sociedad de forma individual. Tanto el gerente como el subgerente podrán sustituir su poder en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichos poderes, sustituciones y/o delegaciones y otorgar otras nuevas, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya, y en el ejercicio de su poder no estarán cubiertos por las limitaciones impuestas por el artículo mil doscientos sesenta y tres del Código Civil. Artículo tercero: cláusula décimotercera: la sociedad se (...). Se nombra en el cargo de subgerente a: Jorge Bely Francisco (nombres) Marocho Muñoz, nacionalidad peruana, pasaporte vigente del mismo país número: cinco dos cuatro cinco seis tres siete, mayor de edad, soltero, administrador de empresas, vecino de Augusto Gilardi N-4, Santa Rita de Sihuas, Arequipa. Perú quien acepta y entra en ejercicio del mismo cargo a partir de su elección, es decir hoy. (…). Teléfono 2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas, 01 de noviembre del 2017.—Rosario Araya Arroyo.—1 vez.—( IN2017182340 ).
La sociedad Sodelca V & M Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-572001, solicita el cese de la disolución, que se reactive el estatus jurídico, de conformidad al acuerdo segundo de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado por la ley número nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco. Escritura otorgada por la notaria: Rosisbelt Reyes Ochoa, el día primero de noviembre de 2017.—Licda. Rosisbelt Reyes Ochoa, Notaria.—1 vez.—( IN2017182341 ).
Ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la empresa Siempre Juntos M E J Internacional S.
A., cédula tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil ochocientos quince,
donde se modifica la cláusula segunda: del domicilio social, y se hacen nuevos
nombramientos en junta directiva y fiscalía.—San José, primero de noviembre de
dos mil dieciséis.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017182354 ).
En mi notaría, se ha modificado el pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada A & R Desarrollos y Edificaciones Dos S. A., modifica su junta directiva y su denominación social. Presidente la socia Elsa León Ramos. En Guadalupe a las catorce horas del treinta de octubre del año dos mil diecisiete.—Licda. Nora Lilliam Pacheco Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017182358 ).
Ante esta notaría, se protocoliza el acta de asamblea general donde se acuerda disolver la sociedad mercantil Leasing Costa Rica Punto CO Punto CR Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil novecientos noventa y seis. Es todo —San José, veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017182359 ).
Ante esta notaría, se protocoliza el acta de asamblea general donde se acuerda disolver la sociedad mercantil DC AG Tres Perla Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ocho mil setecientos setenta y uno. Es todo.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017182360 ).
Ante mi licenciada Dafne Zeledón Monge, a las siete horas, del primero de noviembre del dos mil diecisiete, se modificaron las cláusulas sétima y novena: de la sociedad Seguridad Arache del Este Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco tres cero uno uno nueve.—Licda. Dafne Zeledón Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2017182365 ).
Ante mi Licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, a las siete horas, del primero de noviembre del dos mil diecisiete, se modificaron las cláusulas: sétima y novena: de la sociedad Credito & Express Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - siete cuatro cero cinco siete uno.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017182367 ).
El
día de hoy, el señor Rodrigo Arce Ulloa, cédula cuatro-uno cero siete-cinco
seis cinco, solicita el cese de la disolución de la compañía Arce Soto S. A.,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos cinco cero cero seis cero.—Escazú,
01 de noviembre del 2017.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2017182368 ).
En esta notaría al ser las 18:00 horas del día 1° de noviembre de 2017, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Grupo Convisa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-685458, en la cual se reforma la cláusula del domicilio social, de la administración y representación, y se hacen cambios de miembros en la junta directiva.—San José, 1° de noviembre de 2017.—Lic. Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2017182369 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete, se otorgó escritura de disolución de la sociedad Network Access Point de Centroamérica S. A.—San José, primero de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2017182370 ).
Corporación Turística Cielo Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-139369. Jacqueline Kay Starr, mayor, estadounidense, pasaporte de mi país número 483012538, en mi condición de propietaria del cien por ciento del capital social de la compañía, acogido al transitorio II de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho, solicitaré le cesión de la disolución de dicha sociedad.—Jacó Garabito, 1 de noviembre del 2017.— Jacqueline Kay Starr.—1 vez.—( IN2017182371 ).
Martigari M Y R Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-471989. Martín Juan Beguiristain, mayor, estadounidense, pasaporte de mi país número 454456450, en mi condición de propietario del noventa por ciento del capital social de la compañía, acogido al transitorio II de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho, solicitaré la cesión de la disolución de dicha sociedad.—Jacó, Garabito, 27 de octubre del 2017.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017182372 ).
La suscrita Johanna María Pérez Corrales, mayor de edad, soltera, administradora de empresas, vecina de San Isidro de Heredia, cincuenta metros al sur del Palacio Municipal, portadora de la cédula de identidad número uno – mil cuatrocientos cincuenta y nueve- cero ciento sesenta y tres, por medio del presente edicto informa que, como titular del noventa por ciento de las acciones, de diez, que representan la totalidad del capital social de Escuela de Baile y Ejercicios Cardiofit J y J Sociedad, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno – setecientos treinta y cinco mil setecientos sesenta y nueve, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lugar y fecha: San Isidro de Heredia, a las veintidós del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.—Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2017182373 ).
La sociedad Inversiones Moncharacell S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil diecinueve modifica clausula primera del nombre, a Inversiones Moncheli CR S.A., mediante escritura número sesenta y cuatro del tomo dieciséis.—San José primero de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ronald E. González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017182377 ).
En
mi notaría, a las catorce horas del día treinta y uno de octubre de dos mil
diecisiete, protocolicé acta N° 14 de asamblea general extraordinaria de Agrícola
Leo S. A., en la que se acuerda aumentar capital social hasta cuarenta
millones de colones.—Lic. Óscar Emilio Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—(
IN2017182385 ).
Hacienda Marco de Villa Colón Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita el cese de su disolución. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2017182400 ).
En
mi notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de centro para la Sostenibilidad
y el Desarrollo S. A. en la que se acuerda la disolución de la
sociedad.—San Ramón, 01 de noviembre del 2017.—Licda. Silvia Chaves Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2017182402 ).
Ante esta notaría, por escritura número cero cero nueve-cinco, otorgada en San José, Pavas, Rohrmoser, a las 18:00 horas del 30 de octubre del 2017, los socios acordaron la disolución de la Sociedad Inversiones Torres y Vargas S. A., cédula: 3-101-636820.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Minor Alberto Coto Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2017182404 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, del 01 de noviembre del 2017, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la Asociación de Protección a la infancia de San Ramón de Alajuela. Se acuerda reformar la junta directiva. Es todo.—San Ramón, 02 de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017182405 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13 horas del día primero de noviembre de 2017, Alcames Laboratorios Químicos De Centro América S. A., cédula jurídica 3-101-012190 reforma cláusula de administración: La sociedad será administrada por una junta directiva integrada por tres miembros que serán presidente, tesorera y secretaria. La representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente, secretaria y tesorera, quienes actuarán en forma conjunta dos de ellas, y a quienes se les confiere las facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, de acuerdo al artículo un mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, El Gerente General ostentará las mismas facultades actuando con uno de las 3 miembros de la junta directiva.—San José, 01 de noviembre de 2017.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—( IN2017182406 ).
Floribel Guzmán Vargas, cédula: dos -cuatrocientos noventa y nueve – setecientos trece; y Greivin Chacón Ramírez, cédula: dos – cuatrocientos cuarenta y cinco - ciento treinta y dos; dueños del cien por ciento del capital accionario de la sociedad Cafetico Pura Vida Sociedad Anónima, cédula Jurídica número: tres – ciento uno – seis cuatro seis cero nueve ocho; solicitamos el cese de la disolución de dicha sociedad con base en la Ley noventa y cuatro ochenta y cinco; escritura que se otorgará ante notario Público Rafael Alberto López Campos previa publicación de este edicto.—Alajuela, 01 de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Alberto López Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017182409 ).
La suscrita Lucrecia Cordero Montero, mayor, casada una vez, contadora pública, vecina de Cartago, Barrio El Carmen, de la iglesia trescientos metros al norte, portadora de la cédula de identidad número tres- dos nueve cuatro- dos cuatro cinco, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Corporación Uran Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno -doscientos sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lugar y fecha: San José, a las once horas del primero de octubre del dos mil diecisiete.—Lucrecia Cordero Montero.—1 vez.—( IN2017182410 ).
Ante esta notaría, se reformó el
pacto social de la sociedad Guacamaya del Pacífico GDP S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos ochenta mil seiscientos setenta y tres, sobre
la cláusula segunda del domicilio, para que de ahora en adelante se lea de la
siguiente forma: El domicilio de la compañía será en la provincia de San José,
cantón primero, San José, distrito tercero, Hospital, Paseo Colón, Edificio
Torres Paseo Colón, oficina A-ochocientos cinco, pudiendo establecer agencias y
sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Es todo.—San
José, 02 de noviembre del 2017.—Licda. Beatriz Paola Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017182411 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2017/4997.—Invitrogen
Corporation.—Documento: Cancelación por falta de uso (Presentada por Agricenter
S. A.).—N° y fecha: Anotación/2-108743 de 23/12/2016.—Expediente: 2008-0011446.
Registro N° 192597 Life Technologies en clase 42 Marca Mixto.—Registro de la
Propiedad Industrial, a las 11:44:50 del 3 de Febrero de 2017.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el José Antonio Muñoz Fonseca,
casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial
de Agricenter S. A., contra el registro del signo distintivo Life Technologies,
Registro N° 192597, el cual protege y distingue: Brindar una base de datos de
computadoras en línea con información en el campo de la investigación médica y
científica; consulta e investigación en los campos de ciencias, tecnología,
medicina y salud, principalmente, secuenciación de ácidos nucleicos, análisis y
síntesis de oligonucleótidos y otras moléculas para uso en la investigación de
ciencias vitales e investigación en biotecnología; servicios de computación,
principalmente, brindar uso temporal de software no-descargable en línea para
accesar y analizar información en el campo de la ciencia, tecnología, medicina,
salud y política pública; servidos de diagnóstico médico, de investigación y de
laboratorio en el campo de secuenciación de ácidos nucleicos, análisis y
síntesis de oligonucleótidos y otras moléculas para uso en investigación en
ciencias vitales e investigación en biotecnología; instalación, mantenimiento y
reparación de software de computadoras para uso científico, médico, de
investigación y de diagnóstico; análisis de ácidos nucleicos; investigación
genética, principalmente, descubrimiento de genes, investigación de
enfermedades genéticas, genómica e investigación y desarrollo de expresión de
genes; servicios de investigación de farmacocinética; servicios de
investigación en proteómica; identificación de genes, donación de genes,
expresión de genes, mapeo de genes, electroforesis, purificación de proteínas y
análisis, y detección de interacción de proteínas; investigación médica y
científica; investigación médica y científica para el desarrollo y
comercialización de estimuladores terapéuticos del sistema inmunológico a base
de células e intensificadores para el tratamiento del cáncer y enfermedades
infecciosas; investigación técnica y servicios de consulta en los campos de la
farmacéutica, medicina, ciencias biológicas, inmunoterapia, y aparatos médicos,
desarrollo de nuevos productos en los campos de la farmacéutica, medie.,
ciencias biológicas, inmunoterapia y aparatos médicos para otros; servicio,
laboratorios médicos; investigación y desarrollo de nuevos productos de
inmunoterapia para otros; investigación y desarrollo biofarmacéutico; servicios
de investigación científica; pruebas médicas de laboratorio y servicios de
diagnóstico. Investigación científica, principalmente, desarrollo de medios de
cultivo microbiológicos, de mamíferos e insectos, formulaciones de medios, y
reactivos de cultivo de células, y evaluar medios de cultivo para otros.
Contratación de servicios de laboratorio y consulta enfocados principalmente a
estudios de interacción de drogas, estudios de metabolismo de drogas y estudios
de hepatotoxicidad, como la inducción e inhibición de enzimas, fenotipifícación
de reacciones, estabilidad y determinación de perfiles del metabolito, y ensayo
químico o análisis de P-glicoproteína. en clase 42 internacional, propiedad de
Invitrogen Corporation. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2),
3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2017180738 ).
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
RF-106811.—Ref: 30/2017/43805.—Esteban
Gutiérrez Cruz, cédula de identidad 1-651-383. Ajecen del Sur S. A.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Ajecen del Sur S. A., interpone).—Nro y fecha:
Anotación/2-106811 de 31/10/2016.—Expediente: 2004-0003994 Registro N° 196454
Sport-Aid en clase 32 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
16:00:31 del 9 de Octubre de 2017.—Conoce este registro la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta por María Gabriela Bodden Cordero, en
su condición de apoderada especial de la sociedad Ajecen del Sur S. A., contra
el registro de la marca de fábrica “Sport-Aid”, registro N° 196454, inscrita el
16 de noviembre de 2009 y con fecha de vencimiento el 16 de noviembre de 2019,
en clase 32 internacional, para proteger “Bebidas no alcohólicas (agua
isotónica)” propiedad de Esteban Gutiérrez Cruz, cédula de identidad número
1-651-383.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 31 de octubre de
2016, María Gabriela Bodden Cordero, en su condición de apoderada especial de
la sociedad Ajecen del Sur S. A., presentó solicitud de cancelación por falta
de uso contra el registro de la marca “Sport-Aid”, registro N° 196454, descrita
anteriormente (F. 1-6).
II.—Que por resolución de las 10:24:01 horas
del 16 de diciembre de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial procede a
dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se
pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba
correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 12).
III.—Que a pesar de los intentos de
notificación efectuados por la oficina en los medios existentes y
proporcionados por la accionante tal y como se desprende del acta de correos de
Costa Rica a folio 13, no fue posible localizar personalmente al titular del
signo, en consecuencia en cumplimiento del debido proceso mediante resolución
de las 9:32:16 horas del 8 de junio de 2017, se le previno al accionante
publicar la resolución de traslado supra citada, para que con fundamento en el
artículo 241 de la Ley General de Administración Pública se tenga por
notificado al titular del signo.
IV.—Mediante escrito adicional de fecha 21 de
julio de 2017, la accionante aportó las publicaciones efectuadas en el Diario
Oficial La Gaceta, los días 17, 18, y 19 de julio de 2017, en Las
Gacetas N° 135, 136 y 137, y luego de trascurrido el plazo de ley, no
consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se nota defectos ni
omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se encuentra inscrita
la marca fábrica “Sport-Aid”, registro N° 196454, inscrita el 16 de noviembre
de 2009 y con fecha de vencimiento el 16 de noviembre de 2019, en clase 32
internacional, para proteger “Bebidas no alcohólicas (agua isotónica)”,
propiedad de Esteban Gutiérrez Cruz, cédula de identidad número 1-651-383. (F.
26).
Segundo: El 31 de octubre de 2016 la empresa Ajecen
del Sur S. A. Solicitó la marca “Sporade”, expediente 2016-10692, para proteger
en clase 32 internacional “cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin
alcohol, bebidas a base de frutas y zumo de frutas, siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas”. (F. 28).
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del
presente asunto.
III.—Representación y facultad para
actuar.
Analizado el poder especial, que consta a
folio 8 del expediente, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este
proceso de María Gabriela Bodden Cordero, en su condición de apoderada especial
de la sociedad Ajecen del Sur S. A. (F. 9).
IV.—Sobre los elementos de prueba.
Este registro ha tenido a la vista para
resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su
escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-6).
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir
del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da
traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad
con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio
efectivo traslado de las diligencias de cancelación se notificó al titular del
signo mediante las publicaciones efectuadas en el Diario Oficial La Gaceta,
los días 17, 18, y 19 de julio de 2017, en las gacetas #135, 136 y 137, sin
embargo transcurrido el plazo de ley, el titular no contestó el traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación.
De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“(...) la marca Sport-Aid en
clase 32, expediente número 2004-3994, (registro 196454) es un signo marcario,
que si bien es cierto se encuentra registrado por su titular en el Registro
Nacional, sin embargo, al no hacer uso del correspondiente de las mismas (sic),
el titular pierde su derecho a tener los registros (sic), y por ello es que
estamos presentando la cancelación del registro de marca por no uso...
...solicito la cancelación por
no uso de la marca Sport-Aid a nombre de Esteban Gutiérrez Cruz.
VII.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien
alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la
prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica
o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido
dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de
“Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por
aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la
marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al
registro a pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha
dispuesto lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro
y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que
éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las
causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante
su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a
diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001
de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887.
...Bajo esta tesitura el
artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de
una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los
artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas
inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del
artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En
ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de
inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en
las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en
contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde
su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo
como tal, como de algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que especificamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo
alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo
el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carka de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Tal y como lo analiza la jurisprudencia
indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Esteban Gutiérrez Cruz
de calidades conocidas, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la
utilización de la marca Sport-Aid, registro 196454.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que
constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Ajecen del Sur S.
A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la
cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de la marca que se
presentó bajo el expediente 2016-10692, tal y como consta en la certificación
de folio 27 del expediente, se desprende que la empresa solicitante y el
titular del signo son competidores directos.
En cuanto al uso, es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
...Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte
de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca Sport-Aid, registro 196454, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que
dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por
un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de
cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su
titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los
competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la
diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el
producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado,
pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas
registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para
el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean
utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo
y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta
forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo
procedente es cancelar por no uso la marca Sport-Aid, registro 196454, descrita
anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto
Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular de la marca Sport-Aid, registro 196454, al no
contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su
marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación.
Por
consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por María Gabriela
Bodden Cordero, en su condición de apoderada especial de la sociedad Ajecen del
Sur S. A., contra el registro de la marca de fábrica Sport-Aid, registro
196454. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
contra el registro de la marca Sport-Aid, registro 196454, descrita
anteriormente y propiedad de Esteban Gutiérrez Cruz cédula 1-651-383 II) II)Se
ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la
presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte
que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quién en el caso de interponerse apelación, si esta en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a.
í.—( IN2017182160 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Resolución R-310-2017.—Universidad de Costa
Rica, Ciudad Universitaria Rodrigo Facio Brenes, San Pedro de Montes de Oca, a
las once horas del veintiuno de setiembre del año dos mil diecisiete. Yo,
Marlen León Guzmán, Rectora a. í. de la Universidad de Costa Rica, en uso de
las atribuciones que me confiere el Estatuto Orgánico y;
Resultando:
1º—Que por medio del oficio OS-2347-2016,
remitido por el Jefe de la Oficina de Suministros, se solicita a la Rectoría
iniciar el procedimiento disciplinario en contra de la señora Laura Ramírez
Herrera, debido a los hechos relatados en el oficio mencionado. Posteriormente,
con el oficio OS-2382-2016 se amplían los hechos denunciados.
2º—La
Rectoría, con base en lo anterior, solicitó en el oficio R-6147-2016, la
apertura del procedimiento disciplinario ante la Junta de Relaciones Laborales
para que esta emitiera su recomendación sobre la sanción de despido solicitada,
con fundamento en el artículo 26 de la Convención Colectiva de Trabajo de la
Universidad de Costa Rica.
3º—Que
mediante oficio JRL-T-045-2016 la Junta de Relaciones Laborales realizó el acto
de traslado notificando a la señora Ramírez Herrera de la apertura del
procedimiento disciplinario.
4º—La
Junta de Relaciones Laborales emitió su recomendación en la resolución
JRL-066-2017, que se adjunta, y con base en el procedimiento seguido y las
pruebas evacuadas recomienda imponer la sanción solicitada de despido sin
responsabilidad patronal.
5º—Que
se han seguido todas las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la
presente resolución.
Considerando:
1º—De acuerdo con lo informado por la
Jefatura de la Oficina de Suministros y que constituyó la base de la acusación
contra la funcionaria, esta se ausentó injustificadamente durante varios días
en los meses de agosto y setiembre de 2016.
Debido
a las labores que debe realizar la funcionaria, sus ausencias ocasionaron
serios problemas en el centro de trabajo, ya que se ocasionaron retrasos en la
tramitación de los procedimientos de contratación administrativa en los que se
requería su participación.
2º—Según
la Junta de Relaciones Laborales, la funcionaria ha incumplido con las
obligaciones que le impone el contrato de trabajo, al tener por demostrado que
no hay justificación para los días en que no se presentó a laborar.
Es por
lo anterior el órgano bipartito recomienda que se aplique la sanción solicitada,
recomendación que se acoge por parte de la Rectoría de la Universidad, ya que
la funcionaria ha cometido una falta de extrema gravedad. De acuerdo con el
artículo 81, inciso g, del Código de Trabajo, la relación laboral puede darse
por terminada sin responsabilidad patronal cuando el trabajador se ausente sin
justificación durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos
en el mismo mes calendario.
La
Junta de Relaciones Laborales recomendó la aplicación de la sanción de despido
sin responsabilidad patronal, pero también indicó que podría valorarse la
situación de la funcionaria con el fin de apartarse de dicho criterio. No
obstante, del análisis del expediente se concluye que el superior jerárquico ha
realizado acciones para colaborar con la trabajadora, sin que haya mejorado la
situación presentada o se haya puesto en conocimiento del patrono que la
funcionaria tenga requerimientos especiales para el ejercicio de sus labores. Por
tanto:
LA
RECTORÍA DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA,
RESUELVE:
1. Acoger la recomendación de la Junta de Relaciones Laborales,
resolución JRL-066-2017.
2. Imponer a la señora Laura Ramírez Herrera, la sanción de despido
sin responsabilidad patronal.
Contra la presente resolución procede el
recurso de reposición, que deberá interponerse ante esta misma Rectoría, dentro
del término de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente
resolución.
NOTIFÍQUESE:
1. A la señora Laura Ramírez Herrera, en su lugar de trabajo en la
Oficina de Suministros.
2. A la Jefatura de la Oficina de Suministros.
3. Al SINDEU, en acatamiento de lo dispuesto por el artículo 78) de la
Convención Colectiva.
4. A la Junta de Relaciones Laborales.
Rectoría.—Dra. Marlen León Guzmán, Rectora a.
í.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 99070.—( IN2017181727 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Lic. Héctor Pérez Solano,
Administrador de la Sucursal Caja Costarricense de Seguro Social en San Ignacio
de Acosta, mayor, casado, vecino de Desamparados, mediante el presente edicto y
por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a
efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en
el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley
General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal,
nombre de la razón social, período y monto de la deuda al 17 de octubre del
2017. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a
normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la
vía civil como penal. Los períodos notificados anteriormente que ya poseen
firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de
cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. Zeledón Meza
Francisco 0-00107700307999001, Jiménez García José Joaquín 0-00105240652999001,
Hidalgo Chinchilla German Alexis 0-00109360949999001, Paparys Sociedad de
Responsabilidad Limitada, 2-03102690061001001, Mora Blanco José Pablo,
0-00109210351999001, Valverde Ureña Luis Carlos 0-00113610737001001.
Sucursal San Ignacio de Acosta.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—( IN2017181909 ).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La Junta Directiva General mediante acuerdo
N° 60 de la sesión N° 38-16/17-G.E. de 29 de agosto de 2017, acordó autorizar a
la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta
el acuerdo N° 25 de la sesión N° 22-16/17-G.E., debido a que según oficio
TH-0568-2017 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente
imposible notificar a la empresa Constructora Norte y Sur S. A. (CC-04747), en
el expediente disciplinario N° 275-13. “La Junta Directiva General del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 05-16/17-G.E. de fecha
22 de noviembre de 2016, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 25:
Se conoce informe final INFIN-061-2017/275-13
remitida por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 275-13
de investigación iniciada por el C.F.I.A. a la empresa Constructora Norte y Sur
S. A. (CC-04747) y al Arq. Luis Segura Montero (A-16167).
(…)
Por
lo tanto, se
acuerda:
Se aprueba lo recomendado por el
Tribunal de Honor y en consecuencia, se ordena ARCHIVAR la causa seguida a la empresa CONSTRUCTORA
NORTE Y SUR S. A. (CC-04747) y al profesional Arq. Luis Segura Montero (A-16167), en el
expediente 275-13, al no existir elementos probatorios que demuestren alguna
violación al Código de Ética del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica.
Este es un acuerdo firme, según
lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. De
conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso
Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía
administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de
justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el
artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso
de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse
en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la
presente resolución.”
San José, 3 de octubre de 2017.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 667-2017.—Solicitud Nº 98386.—( IN2017181124 ).
COLEGIO
PROFESIONAL DE PSICOLOGOS DE COSTA RICA
En la publicación del Diario Oficial La
Gaceta Nº140 articulo 4 del 18 de noviembre del 2007, Se publicó el acuerdo
de Junta Directiva en el cual se indicaban las funciones para las personas que
ostentan el grado de bachiller, Sin embargo, la redacción en el artículo 4, es
incorrecto. En consecuencia, la publicación deberá leerse de la siguiente
manera:
ACUERDO Nº: 11-18-2007
4. El (la) Profesional con grado de Maestría, en cualquier área de la
Psicología, que cuente con una formación básica mínima de bachiller en
Psicología o su equivalente, podrá incorporarse al Colegio Profesional de
Psicólogos de Costa Rica, pero solo podrá ejercer exclusivamente, en el campo
en que lo habilita su grado académico y el Currículo cursado. Asimismo, y de
conformidad con el acuerdo de Junta Directiva citado, le transcribo las
funciones establecidas por esa misma Asamblea, para las personas que ostentan
el grado de Bachiller, que a la letra dicen.
Funciones del bachiller:
Las funciones deberán ser supervisadas por un
(a) profesional en Psicología con grado mínimo de Licenciatura, incorporado (a)
al Colegio de Psicólogos de Costa Rica, y que haya sido elegido (a) previamente
por el (a) bachiller y ratificado en tal función por la Junta Directiva del
Colegio, en el momento de su solicitud.
1. Realizar labores de asistencia, de aporte o de apoyo a las
actividades ejecutadas por un (a) Profesional en Psicología con grado académico
de Licenciatura o superior.
2. Administrar pruebas psicológicas y calificarlas, pudiendo dar
información sobre el comportamiento de la persona, durante este proceso, sin
llegar a formular un Psicodiagnóstico.
3. Participar como asistente en actividades relacionadas con la
planificación, ejecución,
evaluación de planes y programas
en salud y acción social.
4. Realizar labores docentes, en el ámbito de educación secundaria y
primaria, de
acuerdo a la legislación
vigente.
5. Realizar labores de asistente en estudios e investigaciones en los
diferentes campos de la Psicología
6. Asistente en acciones de orientación y asesoramiento psicológico,
tendientes a la promoción y prevención de la salud.
7. Ejercer como asistente en labores de reclutamiento y selección de
personal, capacitación de recursos humanos y programas de Salud Ocupacional.
8. Asistente en tareas de Investigación Psicológica y acción
comunitaria.
El (la) bachiller en Psicología,
no está facultado para realizar las siguientes funciones:
1.1 Psicoterapia, en sus diferentes modalidades
1.2 Psicodiagnósticos.
1.3 Intervenciones y/o Evaluaciones Clínicas.
Curridabat, 10 de julio del 2007.—Junta
Directiva.—Licda. Laura Chinchilla Barrientos, Secretaria.—M.Psc Ligia Retana
Escalante, Secretaria Junta Directiva.—( IN2017180308 ).
2
v. 2.