LA GACETA N° 213 DEL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2017

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REMATES

HACIENDA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONOMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

REGLAMENTOS

CULTURA Y JUVENTUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD MONTES DE OCA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

AVISOS

 

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

N° 6674-17-18

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con lo que disponen los artículos 195, inciso 3), de la Constitución Política y 184, inciso 3), del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

ACUERDA:

Artículo Único—Nombrar una Comisión Especial integrada por los Diputados Ramírez Portuguez, Solís Fallas, Camacho Leiva, Díaz Quintana y Ortiz Fábrega, para que estudie el proyecto de ley “Reforma de los Artículos 176, 184 y Adición de un Transitorio de la Constitución Política para la Estabilidad Económica y Presupuestaria,” que se tramita bajo el expediente legislativo N° 20.179, e informe al Plenario Legislativo en un plazo de veinte días hábiles. Publíquese.

San José, primero de noviembre de dos mil diecisiete.—Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, Presidente.—Carmen Quesada Santamaría, Primera Secretaria.—Michael Jake Arce Sancho, Segundo Secretario.—1 vez.—( IN2017182784 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 757-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4º, 26 inciso b) y 92 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, y el Decreto Ejecutivo Nº 39812-MSP.

ACUERDA:

Artículo 1º—Delegar la firma del Presidente de la República, o de quien ejerza la Presidencia de la República, para el dictado de las resoluciones administrativas referentes al reconocimiento de multas e infracciones impuestas en virtud de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Ley Nº 9078) cuando el monto acreditado no supere los ¢15.000.000,00 (quince millones de colones con cero céntimos) en el Ministro de Seguridad Pública (con recargo del Ministerio de Gobernación y Policía) señor Luis Gustavo Mata Vega, cédula de identidad Nº 3-0262-0114.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, el día tres de noviembre del dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 32757.—Solicitud Nº 13555.—( IN2017182470 ).

N° 967-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Gustavo Mata Vega, cédula de identidad N° 3-0262-0114, Ministro de Gobernación, Policía y de Seguridad Pública, para que participe en reuniones con autoridades de Gobierno de la República de Ecuador, por realizarse en Ecuador del 23 al 26 de julio de dos mil diecisiete. (incluye salida y regreso).

Artículo 2°—El objetivo es mantener reuniones con el Ministro de Defensa Nacional de Ecuador, con el objetivo de implementar una estrategia que permita fortalecer la operatividad, inteligencia, movilidad y mejorar los resultados en el combate contra el mercado ilegal de las drogas, y continuar con el intercambio de experiencias en la lucha contra crímenes transnacionales y aumentar la cooperación y la formulación de iniciativas de operaciones de seguridad invitando a Ecuador a formar parte de la iniciativa que hemos llamado Alianza Sur junto con Panamá y Colombia. Aunado a lo anterior, se plantea una reunión con el Ministro de Ambiente, con el fin de explorar acciones de colaboración en la frontera marítima en coordinación con el Servicio Nacional de Guardacostas.

Artículo 3°—En ausencia del señor Gustavo Mata Vega, se nombra como Ministra a. í. de los Ministerios de Gobernación, Policía y de Seguridad Pública, desde las dieciséis horas del veintitrés de julio hasta las dieciséis de horas del veintiséis de julio del año en curso, a la señora MBA. María Fullmen Salazar Elizondo Viceministra de Seguridad Pública.

Artículo 4°—La Asociación Costa Rica por Siempre, Patrimonio Natural, Fondo Acción y Fundación Natura quienes forman parte de la plataforma de coordinación de fondos ambientales denominado PACÍFICO, asumirá con los gastos de tiquetes aéreos, traslados internos, alimentación, hospedaje y gastos misceláneos.

Artículo 5°—De conformidad con la circular LYD-3083-06-15C de fecha 16 de junio del 2015, el señor Gustavo Mata Vega, se compromete a rendir un informe ejecutivo a su supervisor jerárquico, en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados tanto para la institución como para el país en general.

Artículo 6°—Rige de las dieciséis horas del veintitrés de julio hasta las dieciséis de horas del veintiséis de julio del año en curso.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinte días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 32757.—Solicitud N° 13558.—( IN2017182633 ).

Nº 973-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la Constitución Política, el inciso 3) del artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

Único.—Que el señor Gustavo Mata Vega, cédula de identidad Nº 3-0262-0114, Ministro de Seguridad Pública y de Gobernación y Policía solicita permiso para suspender sus labores como jerarca en ambas Carteras el 31 de agosto de 2017, para poder atender asuntos personales.

ACUERDA:

Artículo 1º—Conceder permiso al señor Gustavo Mata Vega Ministro de Seguridad Pública y Ministro de Gobernación y Policía, para suspender sus obligaciones como Ministro el 31 de agosto de 2017.

Artículo 2º—En virtud del permiso autorizado, durante la ausencia del señor Ministro de Seguridad Pública y de Gobernación y Policía, se nombra como Ministra a. í., para la atención de dichas Carteras a la señora Bernardita Marín Salazar, cédula de identidad Nº 4-0147-0807, Viceministra de Seguridad Pública.

Artículo 3º—Rige a partir de las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del 31 de agosto del 2017.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. Nº 32757.—Solicitud Nº 13559.—( IN2017182641 ).

N° 985-P

EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Sra. Cecilia Sánchez Romero, Ministra de Justicia y Paz, con cédula de identidad N° 1-0548-0370, para que viaje a Montevideo, Uruguay, con el fin de que participe en el “Plan de Transferencia, Intercambio y Gestión para el Desarrollo de la Cooperación Española en América Latina y del Caribe” el 25 y 26 de setiembre de 2017, en el Centro de Formación de la Cooperación Española. El viaje inicia el 24 y finaliza el 27 de setiembre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos e impuestos de salida de ida y de regreso, viáticos, entiéndase (hospedaje, alimentación y transporte del aeropuerto hacia el hotel y viceversa), así como la póliza de seguro viajero, serán cubiertos por la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos (COMJIB).

Artículo 3º—La señora Ministra rendirá un informe ejecutivo al señor Presidente de la República en el plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso al territorio nacional, en el cual describirá las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para el Ministerio de Justicia y Paz y para el país en general.

Artículo 4º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra de Justicia y Paz, se nombrará al señor Marco Fabricio Feoli Villalobos, como Ministro a. í. del Ministerio de Justicia y Paz, cédula de identidad número 1-1024-0006, de las 11:29 horas del 24 de setiembre, hasta las 19:04 horas del 27 de setiembre de 2017.

Artículo 5º—Rige a partir de las de las 11:29 horas del 24 de setiembre, hasta las 19:04 horas del 27 de setiembre de 2017.

Dado en la Presidencia de la República, el día dieciocho de setiembre del dos mil dieciséis.

HELIO FALLAS VENEGAS.—1 vez.—O. C. N° 30893.—Solicitud N° 21176.—( IN2017182787 ).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 111-2017 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y oficio 3888-2017-DRS, suscrito por la Lieda. Lys Espinoza Quesada, Directora de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombramiento en propiedad de los siguientes funcionarios:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

 

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha señalada en el artículo anterior.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Seguridad Pública, Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O.C. N° 32757.—Solicitud N° 13562.—( IN2017182642 ).

N° 112-2017 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política, artículo 2 del Estatuto del Servicio Civil y oficio 3888-2017-DRS, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos:

ACUERDAN:

Artículo 1°—Ascender en propiedad a los siguientes funcionarios:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

 

Artículo 2°—Rige a partir de la fecha señalada en el artículo anterior.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Seguridad Pública, Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 32757.—Solicitud N° 13564.—( IN2017182667 ).

N° 113-2017-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y oficio 3888-2017-DRS suscrito por la Licda. Lys Espinoza Quesada, Directora de Recursos Humanos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cese de funciones en el Ministerio de Seguridad Pública, por la razón que se dirá, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 2) del Estatuto del Servicio Civil, de los siguientes funcionarios:

 

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha que indica en el artículo anterior.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Seguridad Pública, Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. Nº 32757.—Solicitud Nº 13563.—( IN2017182666 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 138-2017 AC. Dieciocho de octubre del dos mil diecisiete

EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil. la Resolución N° 12834 de las veinte horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecisiete del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa responsabilidad para el Estado, al servidor Edgar Alberto Serrano Salazar, mayor de edad, cédula de identidad N° 3-0261-0407, quien labora como Profesor de Enseñanza de Técnico Profesional, Especialidad Música en el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Guápiles,

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del diecinueve de octubre del dos mil diecisiete.

HELIO FALLAS VENEGAS.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 34000031607.—Solicitud N° 19717.—( IN2017182797 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 260-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la integración en las cadenas globales de valor y la atracción de inversión, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico. Es por esto que, la presencia en conferencias de clase mundial sobre comercio, inversión, competitividad y aduanas robustece la imagen de Costa Rica como destino para los negocios y permite una mayor exposición sobre las ventajas que ofrece el país en este campo; asimismo, constituyen un excelente escenario para conocer de primera mano, las tendencias y orientaciones que a nivel mundial se adoptan en estos campos, generando insumos relevantes para la toma de decisiones y la adopción de políticas.

II.—Que en cumplimiento de las competencias que la ley le asigna, COMEX trabaja fuertemente en temas del sector comercio exterior, uno de ellos, lo es la Facilitación del Comercio. Esta área se encarga de proyectos y labores en el campo de la facilitación del comercio, el incremento de competitividad y la implementación de obligaciones internacionales relativas a estas materias. La facilitación del comercio –entendida como la simplificación, armonización, estandarización y modernización de los procedimientos comerciales, con el propósito de reducir los costos de transacción en la interacción entre las empresas y el gobierno– se transforma en una herramienta fundamental para mejorar las condiciones que los países de Centroamérica ofrecen para la creación de nuevas empresas, el incremento del comercio y la atracción de inversión extranjera directa.

III.—Que la participación de Costa Rica en estas y otras actividades a nivel internacional enfocadas a tratar temas que indicen directamente en la facilitación del comercio, permite crear un mejor perfil para nuestro país, lograr un mayor posicionamiento y, en esa medida aspirar a alcanzar como nación más altos niveles de desarrollo. De igual forma constituye una forma de impulsar el avance y cumplimiento de las metas de nuestra agenda de política comercial, mediante el fortalecimiento de las relaciones bilaterales y regionales. Un buen desempeño y participación en el ámbito internacional permite ir fortaleciendo el desarrollo político y comercial, lo que es fundamental para el desarrollo de las naciones.

IV.—Que bajo este contexto, se llevará a cabo en Managua, Nicaragua el 01 de setiembre de 2017, la XVII edición de la Asociación de Productores y Exportadores de Nicaragua (EXPOAPEN) y el VI Congreso Internacional “Transformación Productiva: Oportunidades de Futuro”.

V.—Que el señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, participará en ambas actividades y aprovechará la ocasión para reunirse con el señor Eduardo Trejos Lalli, Embajador de Costa Rica en Nicaragua el 02 de setiembre en horas de la mañana. Asimismo, realizará visita al Puesto Fronterizo de Peñas Blancas en horas de la tarde del mismo día.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jhon Fonseca Ordóñez, portador de la cédula de identidad número 1-1001-0630, Viceministro de Comercio Exterior para atender invitación para participar en la XVII edición de la Asociación de Productores y Exportadores de Nicaragua (EXPOAPEN) y en el VI Congreso Internacional “Transformación Productiva: Oportunidades de Futuro”, eventos que se llevarán a cabo en Managua Nicaragua en horas de la mañana del 01 de setiembre de 2017. Además, en horas de la tarde participará en reunión con el señor Eduardo Trejos Lalli, Embajador de Costa Rica en Nicaragua. Asimismo, realizará visita al Puesto Fronterizo de Peñas Blancas el 02 de setiembre de 2017, a fin de conocer los trabajos que realizará Nicaragua. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar en reunión con el sector empresarial de Nicaragua; 2) conocer sobre los trabajos que realizará Nicaragua en el Puesto Fronterizo y 3) sostener reunión con el Embajador de Costa Rica en Nicaragua. El señor Jhon Fonseca Ordóñez iniciará viaje personal a partir de las 17:00 horas del 02 de setiembre y hasta el día 03 de setiembre de 2017, de forma tal que todos los gastos en que incurra en esas fechas serán asumidos por cuenta propia. Únicamente se le reconocerá los gastos relativos al desayuno, almuerzo y otros del 02 de setiembre, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios públicos.

2º—Cubrir los gastos del señor Jhon Fonseca Ordóñez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US $384,00 (trescientos ochenta y cuatro dólares), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica y en Nicaragua, será cubierto por la subpartida 10501 del programa 792; el seguro médico viajero, por la subpartida 10601, del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 792. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 31 de agosto de 2017. Los días 02 y 03 de setiembre corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 31 de agosto al 03 de setiembre de 2017.

San José, a los veintitrés días del mes de agosto de dos mil diecisiete.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° 3400034165.—Solicitud N° 98300.—( IN2017182699 ).

Nº 262-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la integración en las cadenas globales de valor y la atracción de inversión, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico. Es por esto que, la presencia en conferencias de clase mundial sobre comercio, inversión, competitividad y aduanas robustece la imagen de Costa Rica como destino para los negocios y permite una mayor exposición sobre las ventajas que ofrece el país en este campo; asimismo, constituyen un excelente escenario para conocer de primera mano, las tendencias y orientaciones que a nivel mundial se adoptan en estos campos, generando insumos relevantes para la toma de decisiones y la adopción de políticas.

II.—Que en cumplimiento de las competencias que la ley le asigna, COMEX trabaja fuertemente en temas del sector comercio exterior, uno de ellos, lo es la Facilitación del Comercio. Esta área se encarga de proyectos y labores en el campo de la facilitación del comercio, el incremento de competitividad y la implementación de obligaciones internacionales relativas a estas materias. La facilitación del comercio –entendida como la simplificación, armonización, estandarización y modernización de los procedimientos comerciales, con el propósito de reducir los costos de transacción en la interacción entre las empresas y el gobierno– se transforma en una herramienta fundamental para mejorar las condiciones que los países de Centroamérica ofrecen para la creación de nuevas empresas, el incremento del comercio y la atracción de inversión extranjera directa.

III.—Que la participación de Costa Rica en estas y otras actividades a nivel internacional enfocadas a tratar temas que indicen directamente en la facilitación del comercio permite crear un mejor perfil para nuestro país, lograr un mayor posicionamiento y, en esa medida aspirar a alcanzar como nación más altos niveles de desarrollo. De igual forma constituye una forma de impulsar el avance y cumplimiento de las metas de nuestra agenda de política comercial, mediante el fortalecimiento de las relaciones bilaterales y regionales. Un buen desempeño y participación en el ámbito internacional permite ir fortaleciendo el desarrollo político y comercial, lo que es fundamental para el desarrollo de las naciones.

IV.—Que bajo este contexto, se llevará a cabo en Managua, Nicaragua el 01 de setiembre de 2017, la XVII edición de la Asociación de Productores y Exportadores de Nicaragua (EXPOAPEN) y el VI Congreso Internacional “Transformación Productiva: Oportunidades de Futuro”.

V.—Que la participación de la señora María Fernanda Bolaños Salas, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora María Fernanda Bolaños Salas, portadora de la cédula Nº 1-1371-219, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para acompañar y asesorar al Viceministro Jhon Fonseca Ordóñez durante su participación en la XVII edición de la Asociación de Productores y Exportadores de Nicaragua (EXPOAPEN) y en el VI Congreso Internacional “Transformación Productiva: Oportunidades de Futuro”, eventos que se llevarán a cabo en Managua, Nicaragua el 01 de setiembre de 2017. Además. en horas de la tarde del mismo día, lo acompañará y asesorará en la reunión con el señor Eduardo Trejos Lalli, Embajador de Costa Rica en Nicaragua. Finalmente, el 02 de setiembre, lo acompañará durante su visita al Puesto Fronterizo de Peñas Blancas, a fin de conocer los trabajos que realizará Nicaragua. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar y asesorar al Viceministro en la reunión con el sector empresarial de Nicaragua; 2) conocer sobre los trabajos que realizará Nicaragua en el Puesto Fronterizo; y 3) participar y asesorar al Viceministro en la reunión con el Embajador de Costa Rica en Nicaragua. Participará en calidad de Asesora del Viceministro del 31 de agosto al 02 de setiembre de 2017.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora María Fernanda Bolaños Salas por concepto de impuesto, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$384,00 (trescientos ochenta y cuatro dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Nicaragua, también serán cubiertos con recursos del COMEX, por la subpartida 10501 y 10503; el seguro viajero, por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 31 de agosto de 2017.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 31 de agosto al 02 de setiembre de 2017.

San José, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil diecisiete.

Alexánder Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 3400033768.—Solicitud Nº 98301.—( IN2017182702 ).

Nº 265-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Gobierno ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde 2009, con el objetivo de convertirse en miembro y mejorar la calidad de las políticas públicas al servicio de los habitantes del país. De conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37.983- COMEX-MP del 09 de setiembre de 2013, las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, incluyendo todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso, son de interés público. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 incluye como meta prioritaria el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno llevó a cabo un plan de acción que contribuyó a ampliar sus vínculos con la Organización. Como resultado, el 09 de abril de 2015 se obtuvo una invitación formal por parte del Consejo de Ministros de la OCDE para que el país iniciara su proceso de adhesión. Posteriormente, en julio de 2015, este Consejo emitió la hoja de ruta para guiar este proceso, que incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor. Estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en distintas locaciones, para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como obtener realimentación y dirección estratégica sobre el trabajo que se realiza en la Organización.

III.—Que en este contexto, la participación de representantes del país en las reuniones de los comités, grupos de trabajo y otras iniciativas de la OCDE resulta fundamental, más aún en lo que respecta al trabajo de los comités que evalúan al país en su proceso de adhesión.

IV.—Que una de las actividades en las que Costa Rica participa activamente es el Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas (conocido como FHTP, por sus siglas en inglés). El objetivo de este foro es determinar si los regímenes preferenciales concedidos por los países constituyen una práctica fiscal perniciosa, con base en una serie de criterios que la membresía ha predefinido. El alcance del trabajo que realiza el FHTP va más allá de los países miembros de la OCDE, y cubre a más de un centenar de países que conforman el Marco Inclusivo de la lucha contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS por sus siglas en inglés). Costa Rica es una de las jurisdicciones miembro de este Marco y, como parte de un proceso de revisión de pares en curso -en el que se analizan los regímenes de varias decenas de regímenes de distintos países-, actualmente están siendo revisados los aspectos relevantes del componente de servicios de su régimen de zona franca, una valoración iniciada en mayo de 2017. Por ello, corresponde al país participar de la revisión y determinar las acciones a seguir en virtud de las recomendaciones emitidas por el FHTP para asegurar la consistencia con sus criterios. La participación en la sesión convocada del 11 al 14 de setiembre en París, Francia es, en este contexto, clave para los objetivos fijados por el país en estos temas.

V.—Que la presencia en foros de clase mundial sobre comercio, inversión y competitividad robustece la imagen de Costa Rica como destino para los negocios y permite una mayor exposición sobre las ventajas que ofrece el país en este campo. La agenda de comercio e inversión del país asigna una importancia especial a las labores de fortalecimiento de la plataforma de comercio exterior, y a su máximo aprovechamiento.

VI.—Que por ello, en el marco de la visita del Presidente de la República a Nueva York, Estados Unidos se han programado reuniones con organismos internacionales y sector empresarial, con el objetivo de estrechar alianzas que promuevan y maximicen los flujos comerciales y de inversión con este país, los días 18 y 19 de setiembre. Adicionalmente, el 20 de setiembre se atenderán dos actividades con empresarios y representantes de alto nivel del Consejo de las Américas (Council of the Americas, COA) y del Consejo Empresarial para el Entendimiento Internacional (Business Council for International Understanding, BCIU), los cuales reúnen a especialistas de la academia, altos representantes gubernamentales y representantes del sector empresarial, para discutir sobre temas que afectan el comercio y la inversión a nivel global.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, portadora de la cédula número 1-0916-0263, Directora de la Dirección de Inversión y Cooperación para viajar a París, Francia y a Nueva York, Estados Unidos de América del 09 al 21 de setiembre de 2017, para participar en las siguientes actividades: en París, Francia en: la 47° sesión del Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas de la OCDE, para presentar la posición del país en los temas objeto de discusión y análisis, y determinar la hoja de ruta a seguir, a la luz de las recomendaciones que emita el Foro. La sesión tendrá lugar del 11 al 14 de setiembre en la sede de la OCDE. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) atender la revisión de los aspectos relevantes del componente de servicios del régimen de zona franca, bajo discusión y análisis en el proceso de revisión de pares en curso, proporcionando la información necesaria para responder a las consultas de los miembros del Foro; 2) presentar la posición del país sobre las recomendaciones emanantes, y definir el curso de acción a seguir respecto de ellas; 3) participar de las discusiones, análisis y reflexiones que tengan lugar como parte de las valoraciones que realiza el Foro de los regímenes de otros países con evaluaciones programadas para esta sesión, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas; 4) utilizar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las reuniones, para mejorar el aprovechamiento de los instrumentos de la Organización asociados a temas de inversión, así como las buenas prácticas existentes en la materia, en la implementación y fortalecimiento de políticas propias pertinentes y; 5) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en esta Organización, con miras a la adhesión. En New York, Estados Unidos de América como parte de la delegación oficial que liderará el Presidente de la República con apoyo del Ministro de Comercio Exterior, para brindar la asesoría necesaria en las reuniones organizadas para estrechar alianzas con círculos empresariales, con miras a fortalecer la posición de Costa Rica como destino de inversión. Estas reuniones tendrán lugar del 18 al 20 de setiembre de 2017. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar en: (i) reuniones bilaterales programadas con inversionistas potenciales y existentes; (ii) reforzar el posicionamiento de Costa Rica como destino de inversión; (iii) explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país -que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento-, dialogando sobre las ventajas que se ofrecen, e intercambiando puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio para el desarrollo; (iv) en encuentros empresariales organizados por COA y BCIU, promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión -dentro y fuera del Gran Área Metropolitana-, y como fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial, que podrían encontrar en este mercado nuevas oportunidades. La funcionaria participará como Asesora del Ministro en el viaje a Nueva York, Estados Unidos, a partir de las 18:00 horas del 17 de setiembre y hasta el 21 de setiembre de 2017. Se le autoriza para el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia. El 15 de setiembre se trasladará de París, Francia hacia New York, Estados Unidos, lugar donde permanecerá para culminar los preparativos de las reuniones programadas a partir del 18 de setiembre de 2017.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$4.001,56 (cuatro mil un dólar con cincuenta y seis centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del Programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica, en París, Francia y en New York, Estados Unidos de América, será cubierto por la subpartida 10501 y 10503; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del Programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 09 de setiembre y regresa a Costa Rica hasta el 21 de setiembre de 2017. Los días 09, 10, 16 y 17 de setiembre, corresponden a fin de semana. El 15 de setiembre es feriado en Costa Rica en celebración del Día de la Madre.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 09 al 21 de setiembre de 2017.

San José, a los veintinueve días del mes de agosto dos mil diecisiete.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 3400033768.—Solicitud Nº 98302.—( IN2017182724 ).

Nº 266-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Gobierno ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde 2009, con el objetivo de convertirse en miembro y mejorar la calidad de las políticas públicas al servicio de los habitantes del país. De conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37.983-COMEX-MP del 09 de setiembre de 2013, las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, incluyendo todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso, son de interés público. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 incluye como meta prioritaria el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno llevó a cabo un plan de acción que contribuyó a ampliar sus vínculos con la Organización. Como resultado, el 09 de abril de 2015 se obtuvo una invitación formal por parte del Consejo de Ministros de la OCDE para que el país iniciara su proceso de adhesión. Posteriormente, en julio de 2015, este Consejo emitió la hoja de ruta para guiar este proceso, que incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor. Estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en distintas locaciones, para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como obtener realimentación y dirección estratégica sobre el trabajo que se realiza en la Organización.

III.—Que en este contexto, la participación de representantes del país en las reuniones de los comités, grupos de trabajo y otras iniciativas de la OCDE resulta fundamental, más aún en lo que respecta al trabajo de los comités que evalúan al país en su proceso de adhesión.

IV.—Que una de las actividades en las que Costa Rica participa activamente es el Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas (conocido como FHTP, por sus siglas en inglés). El objetivo de este foro es determinar si los regímenes preferenciales concedidos por los países constituyen una práctica fiscal perniciosa, con base en una serie de criterios que la membresía ha predefinido. El alcance del trabajo que realiza el FHTP va más allá de los países miembros de la OCDE, y cubre a más de un centenar de países que conforman el Marco Inclusivo de la lucha contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS por sus siglas en inglés). Costa Rica es una de las jurisdicciones miembro de este Marco y, como parte de un proceso de revisión de pares en curso -en el que se analizan los regímenes de varias decenas de regímenes de distintos países-, actualmente están siendo revisados los aspectos relevantes del componente de servicios de su régimen de zona franca, una valoración iniciada en mayo de 2017. Por ello, corresponde al país participar de la revisión y determinar las acciones a seguir en virtud de las recomendaciones emitidas por el FHTP para asegurar la consistencia con sus criterios. La participación en la sesión convocada del 11 al 14 de setiembre de 2017 en París, Francia, es en este contexto, clave para los objetivos fijados por el país en estos temas.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Nancy Vega Reyes, portadora de la cédula número 01-1437-0630 funcionaria de la Dirección de Inversión y Cooperación para participar en la 47° sesión del Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas de la OCDE, para presentar la posición del país en los temas objeto de discusión y análisis, y determinar la hoja de ruta a seguir, a la luz de las recomendaciones que emita el Foro. La sesión tendrá lugar del 11 al 14 de setiembre en la sede de la OCDE en París, Francia. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) Atender la revisión de los aspectos relevantes del componente de servicios del régimen de zona franca, bajo discusión y análisis en el proceso de revisión de pares en curso, proporcionando la información necesaria para responder a las consultas de los miembros del Foro; 2) Presentar la posición del país sobre las recomendaciones emanantes, y definir el curso de acción a seguir respecto de ellas; 3) Participar de las discusiones, análisis y reflexiones que tengan lugar como parte de las valoraciones que realiza el Foro de los regímenes de otros países con evaluaciones programadas para esta sesión, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas; 4) Utilizar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las reuniones, para mejorar el aprovechamiento de los instrumentos de la Organización asociados a temas de inversión, así como las buenas prácticas existentes en la materia, en la implementación y fortalecimiento de políticas propias pertinentes y; 5) Aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en esta Organización, con miras a la adhesión. Se le autoriza el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora Nancy Vega Reyes, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$1.535,84 (mil quinientos treinta y cinco dólares con ochenta y cuatro centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del Programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, será cubierto por la subpartida 10501 y 10503; el seguro viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del Programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 09 de setiembre y regresa a Costa Rica hasta el 15 de setiembre de 2017. Los días 09 y 10 de setiembre, corresponden a fin de semana. El 15 de setiembre es feriado en Costa Rica en celebración del Día de la Madre.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 09 al 15 de setiembre de 2017.

San José, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil diecisiete.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 3400033768.—Solicitud Nº 98304.—( IN2017182725 ).

Nº 268-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre del 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017, y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la integración en las cadenas globales de valor y la atracción de inversión, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico. Es por esto que, la presencia en conferencias de clase mundial sobre comercio, inversión, competitividad y aduanas robustece la imagen de Costa Rica como destino para los negocios y permite una mayor exposición sobre las ventajas que ofrece el país en este campo; asimismo, constituyen un excelente escenario para conocer de primera mano, las tendencias y orientaciones que a nivel mundial se adoptan en estos campos, generando insumos relevantes para la toma de decisiones y la adopción de políticas.

II.—Que la participación de Costa Rica en actividades a nivel internacional, permite crear un mejor perfil para nuestro país, lograr un mayor posicionamiento y, en esa medida aspirar a alcanzar como nación más altos niveles de desarrollo. De igual forma constituye una forma de impulsar el avance y cumplimiento de las metas de nuestra agenda de política comercial, mediante el fortalecimiento de las relaciones bilaterales y regionales. Un buen desempeño y participación en el ámbito internacional permite ir fortaleciendo el desarrollo político y comercial, lo que es fundamental para el desarrollo de las naciones.

III.—Que bajo este contexto, el 07 setiembre del 2017, se llevará a cabo en Montevideo, Uruguay la IX Reunión de la Red Interamericana de Ventanillas Únicas de Comercio Exterior y Comercio Exterior (RedVUCE), evento en el cual el señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, participará como expositor sobre el tema de Plataforma Digital Centroamericana de Comercio.

IV.—Que la presencia de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, resulta de la mayor importancia para asesorar y acompañar al Viceministro en la participación como expositor sobre el tema de Plataforma Digital Centroamérica de Comercio, el 07 de setiembre del 2017. Asimismo, el 08 de setiembre, acompañará y asesorará al Viceministro en las reuniones con el Secretario General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula Nº 1-0847-0321, Directora de la Dirección General de Comercio Exterior, para asesorar y acompañar al Viceministro Jhon Fonseca Ordóñez en la participación como expositor sobre el tema de Plataforma Digital Centroamérica de Comercio, en la IX Reunión de la Red Interamericana de Ventanillas Únicas de Comercio Exterior y (RedVUCE), la cual se llevará a cabo el 07 de setiembre del 2017, en el Hotel Sofitel de Montevideo, Uruguay. Asimismo, el 08 de setiembre, acompañará y asesorará al Viceministro en las reuniones con el Secretario General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) acompañar y asesorar al Viceministro en su participación como expositor en la IX Reunión de la Red Interamericana de Ventanillas Únicas de Comercio Exterior; 2) acompañar y asesorar al Viceministro en las reuniones con el Secretario General de ALADI con el fin de: (i) dar seguimiento a reuniones sostenidas anteriormente con el secretario; (ii) conversar sobre los posibles beneficios del Estado de Observaciones y Miembros de la Asociación. La señora Marcela Chavarría Pozuelo participará en calidad de Asesora del Viceministro el 07 y 08 de setiembre del 2017. Se le autoriza para el uso de la firma digital en la suscripción de los documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber, US$497,12 (cuatrocientos noventa y siete dólares con doce centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso y el terrestre en Costa Rica y en Montevideo, Uruguay, serán cubiertos con recursos de COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. El seguro viajero, será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601, del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza hacer escala en Panamá, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 06 de setiembre y retorna a Costa Rica el 09 de setiembre del 2017. El 09 de setiembre corresponde a fin de semana.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 06 al 09 de setiembre del 2017.

San José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 3400033768.—Solicitud Nº 98305.—( IN2017182727 ).

Nº 270-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que Costa Rica ha venido trabajando con la OCDE desde 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas del país. De conformidad con el Decreto Nº 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre 2013, se declararon de interés público las acciones actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso.

II.—Que asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE. A partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción que contribuyó a ampliar sus vínculos con la OCDE, resultando en la adhesión en abril de 2015.

III.—Que bajo este contexto, el señor Alejandro Patiño Cruz viajará a París, Francia del 05 al 06 de setiembre de 2017, para participar en reunión con funcionarios del Departamento de Asuntos Globales de la OCDE para intercambiar puntos de vista e informar sobre la sub-iniciativa centroamericana, en el marco del programa de la OCDE para América Latina y el Caribe. Asimismo, participará en la reunión del grupo de asesoramiento del programa de la OCDE para América Latina y el Caribe.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alejandro José Patiño Cruz, portador de la cédula Nº 3-0380-0377, Enviado Especial a la Misión de Costa Rica en Bruselas, Bélgica, para que viaje de Bruselas Bélgica a París, Francia, del 05 al 06 de setiembre de 2017, para participar en reunión con funcionarios del Departamento de Asuntos Globales de la OCDE para intercambiar puntos de vista e informar sobre la sub-iniciativa centroamericana, en el marco del programa de la OCDE para América Latina y el Caribe. Asimismo, participará en la reunión del grupo de asesoramiento del programa de la OCDE para América Latina y el Caribe.

Artículo 2º—Los gastos del señor Alejandro José Patiño Cruz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$374,48 (trescientos setenta y cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre vía tren, también será financiado por la Promotora. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior. El seguro viajero será financiado con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX).

Artículo 3º—Rige del 05 al 06 de setiembre de 2017.

San José, a los cuatro días del mes de setiembre de dos mil diecisiete.

Alexánder Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº 3400033768.—Solicitud Nº 98307.—( IN2017182729 ).

Nº 271-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la integración en las cadenas globales de valor y la atracción de inversión, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico. Es por esto que, la presencia en conferencias de clase mundial sobre comercio, inversión, competitividad y aduanas robustece la imagen de Costa Rica como destino para los negocios y permite una mayor exposición sobre las ventajas que ofrece el país en este campo; asimismo, constituyen un excelente escenario para conocer de primera mano, las tendencias y orientaciones que a nivel mundial se adoptan en estos campos, generando insumos relevantes para la toma de decisiones y la adopción de políticas.

II.—Que la participación de Costa Rica en actividades a nivel internacional, permite crear un mejor perfil para nuestro país, lograr un mayor posicionamiento y, en esa medida aspirar a alcanzar como nación más altos niveles de desarrollo. De igual forma constituye una forma de impulsar el avance y cumplimiento de las metas de nuestra agenda de política comercial, mediante el fortalecimiento de las relaciones bilaterales y regionales. Un buen desempeño y participación en el ámbito internacional permite ir fortaleciendo el desarrollo político y comercial, lo que es fundamental para el desarrollo de las naciones.

III.—Que bajo este contexto, el 07 setiembre de 2017, se llevará a cabo en Montevideo, Uruguay la IX Reunión de la Red Interamericana de Ventanillas Únicas de Comercio Exterior y (RedVUCE), evento en el cual el señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, participará como expositor sobre el tema de Plataforma Digital Centroamericana de Comercio. Asimismo, el 08 de setiembre participará en reuniones con el Secretario General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jhon Fonseca Ordóñez, portador de la cédula de identidad número 1-1001-0630, Viceministro de Comercio Exterior para participar como expositor sobre el tema de Plataforma Digital Centroamérica de Comercio, en la IX Reunión de la Red Interamericana de Ventanillas Únicas de Comercio Exterior y (RedVUCE), que tendrá lugar el 07 de setiembre en el hotel Sofitel de Montevideo, Uruguay. Además, el día 08 de septiembre, asistirá a una reunión de seguimiento con el Secretario General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), para sostener discusión sobre posibles beneficios de los estados de observadores y miembros de la Asociación. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) Participar como expositor en la IX Reunión de la Red Interamericana de Ventanillas Únicas de Comercio Exterior; 2) Participar en reuniones con el Secretario General de ALADI para: (i) dar seguimiento a reunión anterior con el secretario; y (ii) hablar sobre los posibles beneficios del Estado de Observadores y miembros de la Asociación. El señor Jhon Fonseca Ordóñez iniciará viaje personal a partir de las 17:00 horas del 08 de setiembre hasta el 10 de setiembre, de forma tal, que todos los gastos en que incurra en esas fechas, serán asumidos por cuenta propia.

Artículo 2º—Los gastos del señor Jhon Fonseca Ordóñez por concepto alimentación, hospedaje y boleto aéreo de ida y de regreso durante su viaje oficial, serán financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). El transporte terrestre en Costa Rica y en Montevideo, Uruguay, será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10501 y 10503; el seguro médico viajero por la subpartida 10601, ambos del programa 792. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 792. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 06 de setiembre de 2017. Se le autoriza para hacer escala en Panamá, por conexión. Los días 09 y 10 de setiembre corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 06 al 10 de setiembre de 2017.

San José, a los cuatro días del mes de setiembre de dos mil diecisiete.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° 3400034165.—Solicitud N° 98310.—( IN2017182730 ).

N° 272-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y, con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. Como su ente rector, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional, la atracción de inversión, y el constante mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento del Estado y en su capacidad de aportar al clima de negocios del país, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.

II.—Que como una acción prioritaria para mejorar la atracción de inversionistas a Costa Rica, fomentar comercio regional, mejorar la atención a los exportadores costarricenses interesados en el mercado local y lograr mayor posicionamiento de las posibilidades que ofrece Costa Rica, así como los productos y servicios costarricenses, conjuntamente con la Embajada de Costa Rica en Canadá (Concurrente en Islandia) se participará en la reunión de alto nivel que promueve la bioeconomía azul, optimizando el uso de los océanos como oportunidades comerciales.

III.—Que bajo este contexto, del 12 al 15 de setiembre de 2017, el señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior visitará Reykjavik, Islandia, para promover los objetivos de la agenda de política de comercio e inversión costarricense, participando en reuniones con autoridades del gobierno de Islandia y con representantes empresariales y potenciales inversionistas, con el propósito de estrechar alianzas comerciales y fortalecer la posición de Costa Rica como destino de inversión.

IV.—Que la participación del señor Dennis Céspedes Araya en calidad de Asesor del Ministro, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Dennis Céspedes Araya, portador de la cédula de identidad número 1-0961-0620, Asesor del Ministerio de Comercio Exterior, para acompañar y asesorar al Señor Ministro de Comercio Exterior durante la promoción de los objetivos de la agenda de política de comercio e inversión costarricense, con autoridades del gobierno de Islandia y con representantes empresariales y potenciales inversionistas, con el propósito de estrechar alianzas comerciales y fortalecer la posición de Costa Rica como destino de inversión, del 12 al 15 de setiembre en Reykjavik, Islandia. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) Acompañar y asesorar al Señor Ministro de Comercio Exterior durante la invitación cursada por el Gobierno de Islandia, con el fin de participar en la reunión de alto nivel que promueve la bioeconomía azul; 2) Acompañar y asesorar al Señor Ministro en las reuniones bilaterales con autoridades del Gobierno de Islandia, con el objetivo de impulsar la agenda de comercio e inversión entre ambos países; 3) Acompañar y asesorar al Señor Ministro durante los encuentros con grupos de empresarios, con el fin de promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana, y como fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial que aprovechando la plataforma-país, podría contribuir a potenciar las oportunidades de crecimiento en el mercado global.

Se le autoriza para el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 2°—Los gastos del viaje del señor Dennis Céspedes Araya, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber $1.471.24 (mil cuatrocientos setenta y un dólares con veinticuatro centavos) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Además, el transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y en Reykjavik, Islandia, será cubierto por la subpartida 10501 y 10503; el seguro médico viajero también por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza hacer escala en Newark, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 11 de setiembre y regresa a Costa Rica hasta el 16 de setiembre de 2017. El 15 de setiembre es feriado en Costa Rica en celebración del Día de la Independencia.

Artículo 3°—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4°—Rige a partir del 11 al 16 de setiembre de 2017.

San José, a los siete días del mes de setiembre de dos mil diecisiete.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 3400033768.—Solicitud N° 98311.—( IN2017182731 ).

Nº 274-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo de viaje número 240-2017 de fecha nueve de agosto del presente año, se autorizó a las funcionarias Gabriela Castro Mora, Directora de la Dirección de Inversión y Cooperación, a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, Directora General de Comercio Exterior, Directora de la Dirección General de Comercio Exterior y a la señora Marianela Piedra Vargas, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para viajar a Beijing, China del 13 al 18 de agosto de 2017, como parte de la delegación oficial encabezada por el Ministro de Comercio Exterior, para promover los objetivos de la agenda de política de comercio e inversión costarricense en esa nación del 14 al 18 de setiembre de 2017.

II.—Que por situaciones especiales propias de sus cargos, las funcionarias Gabriela Castro Mora y Marcela Chavarría Pozuelo no realizaron el viaje programado en el precitado Acuerdo.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo primero, segundo y cuarto del Acuerdo de Viaje número 240-2017, de fecha nueve de agosto 2017, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo primero.—Designar a la señora Marianela Piedra Vargas, portadora de la cédula número 1-1121-0539, funcionaria de la Dirección General de Comercio para viajar a Beijing, China del 12 al 20 de agosto de 2017, como parte de la delegación oficial encabezada por el Ministro de Comercio Exterior durante su visita a esa nación del 14 al 18 de setiembre de 2017, para promover los objetivos de la agenda de política de comercio e inversión costarricense, participando en calidad de asesora del Ministro en reuniones con autoridades del gobierno chino y con representantes empresariales y potenciales inversionistas, con el propósito de estrechar alianzas comerciales y fortalecer la posición de Costa Rica como destino de inversión. Adicionalmente, el 14 de agosto en horas de la mañana la funcionaria mantendrá reuniones preparatorias con representantes de la Embajada de Costa Rica en China y funcionarios de la Oficina de Promoción Comercial de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) en China, previas a la llegada del señor Ministro. Además, el 18 de agosto a partir de las tres de la tarde la señora Piedra mantendrá reuniones con el embajador de Costa Rica en China para definir acciones de seguimiento en materia comercial con esta nación. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: (i) acompañar al Ministro Mora en la asesoría para la conducción de las reuniones bilaterales con autoridades; (ii) asesorar al Ministro Mora en materia técnica para exponer los temas que deberán ser abordados en la próxima reunión de la Comisión de Libre Comercio del TLC, en procura de avanzar los intereses comerciales del país; (iii) aportar al Ministro la asesoría necesaria para la conducción de reuniones bilaterales con otros actores clave para la promoción más profunda de la relación de comercio e inversión entre ambos países; y (iv) apoyar y aportar al Ministro la asesoría necesaria para la conducción de encuentros con empresarios, orientados a promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana, y como fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial que, aprovechando la plataforma-país, podría contribuir a potenciar las oportunidades de crecimiento en el mercado global. Participará en calidad de Asesora del Ministro a partir de las 14:20 horas del 14 de setiembre hasta las 16:10 horas del 18 de agosto de 2017.

Artículo segundo.—Los gastos del viaje de la señora Marianela Piedra Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$ 1.636,24 (mil seiscientos treinta y seis dólares con veinticuatro centavos), serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del Programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en Beijing, China, será cubierto por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601 del Programa 796. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se les autoriza para hacer escala en Houston, en Washington y en Chicago, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 12 de agosto y regresa a Costa Rica hasta el 20 de agosto de 2017. El 12, 13, 19 y 20 de agosto corresponden a fin de semana. El 15 de agosto es feriado en Costa Rica en celebración del Día de la Madre. Inicialmente, la señora Marianela Piedra Vargas regresaba a Costa Rica el 19 de agosto; sin embargo, por imprevistos presentados con las autoridades migratorias en Beijing, China a su regreso el 19 de agosto, perdió el vuelo y la conexión, regresando a Costa Rica hasta el 20 de setiembre de 2017.

Artículo cuarto.—Rige a partir del 12 al 20 de agosto de 2017.”

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo 240-2017, se mantiene igual.

San José, a los ocho días del mes de setiembre de dos mil diecisiete.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 3400033768.—Solicitud Nº 98312.—( IN2017182733 ).

Nº 275-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre del 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017, y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Gobierno ha venido trabajando con la OCDE desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 37.983-COMEX-MP, del 09 de setiembre del 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE. Como resultado de su ejecución se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 09 de abril del 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital y consumidor.

III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los comités, grupos de trabajo e iniciativas de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán a Costa Rica en el proceso de acceso. En especial, es importante la participación de COMEX como institución coordinadora del proceso de adhesión y como parte de la Comisión de Productividad de Costa Rica.

IV.—Que desde el 2017, Costa Rica es un miembro activo del Grupo Directivo del Foro Global de Productividad, por lo que ha venido siendo parte de la formulación del plan de trabajo del Foro y ha participado activamente en las actividades relacionadas. Estas actividades pretenden buscar soluciones de política a los retos de la economía para mejorar el desempeño de la productividad en los países y por tanto en el crecimiento económico de largo plazo para el bienestar de los ciudadanos. Este Foro fue creado en el 2015 con el objetivo de promover la cooperación internacional entre instituciones públicas responsables de promover políticas para impulsar la productividad. El Foro ofrece una plataforma donde los participantes se reúnen para intercambiar información, discutir mejores prácticas y resultados de la investigación en la frontera del conocimiento, y realizar análisis conjunto de la productividad.

V.—Que en razón de lo anterior, la OCDE extendió una invitación para que Costa Rica participe del Taller “Aprovechar el Potencial Productivo de un Mundo Digitalizado” del Foro Global de Productividad de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), a realizarse el 15 de setiembre del 2017, en Berlín, Alemania. Este taller tiene por objetivo reunir a académicos y profesionales de la administración nacional relacionados con comisiones de productividad y ministerios relacionados a estos temas, y expertos de la OCDE para discutir los retos, oportunidades e implicaciones de la digitalización de la economía, en particular el rol sobre la productividad del capital y la regulación basados en el conocimiento.

VI.—Que la participación de la señora Tatiana Vargas Vega, resulta de participar relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Tatiana Vargas Vega, portadora de la cédula Nº 01-1320-0633, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Berlín Alemania, para participar en el Taller “Aprovechar el Potencial Productivo de un Mundo Digitalizado” del Foro Global de Productividad de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), el cual se llevará a cabo el 15 de setiembre del 2017, en el Ministerio Federal de Asuntos Económicos y Energía de Berlín, Alemania. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas de todas las reuniones, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estas áreas; 2) conocer experiencias exitosas y mejores prácticas internacionales sobre formulación e implementación de políticas públicas para el fortalecimiento de la productividad internacional; 3) mantener al país integrado a esta red de investigación y análisis sobre temas relacionados con productividad; y 4) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a la adhesión.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del viaje de la señora Tatiana Vargas Vega, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber, US$522,00 (quinientos veintidós dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Berlín, Alemania, serán cubiertos con recursos de COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. El seguro médico viajero, será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601, del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 13 de setiembre y regresa a Costa Rica hasta el 16 de setiembre de 2017. Se le autoriza para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América, por conexión. El 15 de setiembre es feriado en Costa Rica en celebración del Día de la Independencia y el 16 de setiembre corresponde a fin de semana.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 16 de setiembre del 2017.

San José, a los siete días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 3400033768.—Solicitud Nº 98313.—( IN2017182734 ).

Nº 276-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la integración en las cadenas globales de valor y la atracción de inversión, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.

II.—Que como una acción prioritaria para fomentar el flujo comercial y de inversiones entre ambos países y mejorar la atención de inversionistas Costa Rica y Emiratos Árabes Unidos iniciaron la negociación de un Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre Costa Rica y Emiratos Árabes Unidos. La primera ronda de dicha negociación se llevó en Costa Rica en mayo de 2017.

III.—Que por otra parte, y en el marco del mismo viaje, se considera que una acción prioritaria para potenciar los flujos de inversión hacia Costa Rica es promover la imagen de Costa Rica como destino para los negocios y exponer las ventajas que ofrece el país a través de distintas reuniones que se realizarán en EAU.

IV.—Que bajo este marco, se llevará a cabo del 20 al 24 de setiembre del presente año en Dubai, Emiratos Árabes Unidos (EAU) la II Ronda de Negociación de un Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre Costa Rica y EAU. Asimismo, el 25 de setiembre se llevarán a cabo reuniones de promoción comercial con empresas privadas que pueden tener interés en los servicios y productos de Costa Rica.

V.—Que la participación del señor Julián Aguilar Terán, en estas actividades, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Julián Aguilar Terán, portador de la cédula de identidad número 01-1126-0973, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en la II Ronda de Negociación de un Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre Costa Rica y Emiratos Árabes Unidos, a efectuarse en Dubái, Emiratos Árabes Unidos, del 20 al 24 de setiembre de 2017. Asimismo, el 25 de setiembre participará en reuniones de promoción comercial con empresas privadas que pueden tener interés en los servicios y productos de Costa Rica. Durante su estadía en la Ronda del 20 al 24 de setiembre procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) Asistir, como Coordinador de Disposiciones Institucionales y Coordinador del Foro Geográfico de Medio Oriente, en la II ronda de negociación de un Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre Costa Rica y EAU; 2) Participar en la revisión legal del Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre Costa Rica y EAU; 3) Concluir la negociación del Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre Costa Rica y EAU; y 4) Participar en la inicialización del Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre Costa Rica y EAU. Durante las reuniones del 25 de setiembre procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) Participar en los preparativos para la firma del Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre Costa Rica y EAU; y 2) Participar en reuniones con el objetivo de promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión -dentro y fuera del Gran Área Metropolitana-, y como fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial, que podrían encontrar nuevas oportunidades en el mercado emiratí. Participará en calidad de Asesor del Viceministro de Comercio Exterior, del 24 al 25 de setiembre de 2017.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del viaje del señor Julián Aguilar Terán, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber, US $2.142,75 (dos mil ciento cuarenta y dos dólares con setenta y cinco centavos), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Dubái, Emiratos Árabes Unidos, también serán cubiertos con recursos de COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. El seguro médico viajero, será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601, del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 18 de setiembre y regresa a Costa Rica hasta el 26 de setiembre de 2017. Se le autoriza para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América y en Zúrich, Suiza, por conexión. Los días 23 y 24 de setiembre corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 26 de setiembre de 2017.

San José, a los cinco días del mes de setiembre de dos mil diecisiete.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 3400033768.—Solicitud N° 98314.—( IN2017182735 ).

Nº 277-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la integración en las cadenas globales de valor y la atracción de inversión, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.

II.—Que como una acción prioritaria para fomentar el flujo comercial y de inversiones entre ambos países y mejorar la atención de inversionistas Costa Rica y Emiratos Árabes Unidos iniciaron la negociación de un Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre Costa Rica y Emiratos Árabes Unidos. La primera ronda de dicha negociación se llevó en Costa Rica en mayo de 2017.

III.—Que por otra parte, y en el marco del mismo viaje, se considera que una acción prioritaria para potenciar los flujos de inversión hacia Costa Rica es promover la de Costa Rica como destino para los negocios y exponer las ventajas que ofrece el país a través de distintas reuniones que se realizarán en EAU.

IV.—Que bajo este marco, se llevará a cabo del 20 al 24 de setiembre del presente año en Dubai, Emiratos Árabes Unidos (EAU) la II Ronda de Negociación de un Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre Costa Rica y EAU. Asimismo, el 25 de setiembre se llevarán a cabo reuniones de promoción comercial con empresas privadas que pueden tener interés en los servicios y productos de Costa Rica.

V.—Que la participación de la señora Natalia Porras Zamora, en estas actividades, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Natalia Porras Zamora, portadora de la cédula número 01-1191-0444, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la II Ronda de Negociación de un Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre Costa Rica y Emiratos Árabes Unidos, a efectuarse en Dubai, Emiratos Árabes Unidos del 20 al 24 de setiembre de 2017. Asimismo, el 25 de setiembre participará en reuniones de promoción comercial con empresas privadas que pueden tener interés en los servicios y productos de Costa Rica. Durante su participación en la Ronda del 20 al 24 de setiembre procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar, como coordinadora del foro temático de inversión, en la II ronda de negociación de un Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre Costa Rica y EAU; 2) asistir en la revisión legal del Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre Costa Rica y EAU; 3) concluir la negociación del Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre Costa Rica y EAU; y 4) participar en la inicialización del Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre Costa Rica y EAU. Durante las reuniones del 25 de setiembre procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en los preparativos para la firma del Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre Costa Rica y EAU; y 2) participación en reuniones con el objetivo de promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión -dentro y fuera del Gran Área Metropolitana-, y como fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial, que podrían encontrar nuevas oportunidades en el mercado emiratí. Participará en calidad de Asesora del Viceministro de Comercio Exterior del 24 al 25 de setiembre de 2017.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del viaje de la señora Natalia Porras Zamora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber, US$2.142,75 (dos mil ciento cuarenta y dos dólares con setenta y cinco centavos), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Dubái, Emiratos Árabes Unidos, también serán cubiertos con recursos de COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. El seguro médico viajero, será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601, del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 18 de setiembre y regresa a Costa Rica hasta el 26 de setiembre de 2017. Se le autoriza para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América y en Zúrich, Suiza, por conexión. Los días 23 y 24 de setiembre corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 26 de setiembre de 2017.

San José, a los cinco días del mes de setiembre de dos mil diecisiete.

Alexander Mora Delgado.—Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 3400033768.—Solicitud Nº 98315.—( IN2017182736 ).

Nº 278-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la integración en las cadenas globales de valor y la atracción de inversión, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.

II.—Que como una acción prioritaria para fomentar el flujo comercial y de inversiones entre ambos países y mejorar la atención de inversionistas Costa Rica y Emiratos Árabes Unidos iniciaron la negociación de un Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre Costa Rica y Emiratos Árabes Unidos. La primera ronda de dicha negociación se llevó en Costa Rica en mayo de 2017.

III.—Que por otra parte, y en el marco del mismo viaje, se considera que una acción prioritaria para potenciar los flujos de inversión hacia Costa Rica es promover la imagen de Costa Rica como destino para los negocios y exponer las ventajas que ofrece el país a través de distintas reuniones que se realizarán en EAU.

IV. Que bajo este marco, se llevará a cabo del 20 al 24 de setiembre del presente año en Dubái, Emiratos Árabes Unidos (EAU) la II Ronda de Negociación de un Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre Costa Rica y EAU. Asimismo, el 25 de setiembre se llevarán a cabo reuniones de promoción comercial con empresas privadas que pueden tener interés en los servicios y productos de Costa Rica.

V.—Que la participación de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, en estas actividades, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula número 1-0847-0321, directora de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la II Ronda de Negociación de un Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre Costa Rica y Emiratos Árabes Unidos, a efectuarse en Dubái, Emiratos Árabes Unidos, del 20 al 24 de setiembre de 2017. Asimismo, el 25 de setiembre participará en reuniones de promoción comercial con empresas privadas que pueden tener interés en los servicios y productos de Costa Rica. Durante su estadía en la Ronda del 20 al 24 de setiembre procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) Participar, como Directora General de Comercio Exterior, en la II Ronda de Negociación de un Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre Costa Rica y EAU; 2) Participar en la revisión legal del Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre Costa Rica y EAU; 3) Concluir la negociación del Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre Costa Rica y EAU; 4) Participar en la inicialización del Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre Costa Rica y EAU. Durante las reuniones del 25 de setiembre procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) Participar en los preparativos para la firma del Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre Costa Rica y EAU; y 2) Participar en reuniones con el objetivo de promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión -dentro y fuera del Gran Área Metropolitana-, y como fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial, que podrían encontrar nuevas oportunidades en el mercado emiratí. Participará en calidad de Asesora del Viceministro de Comercio Exterior del 24 al 25 de setiembre de 2017. Se autoriza a la funcionaria el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del viaje de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber, US $2.516,88 (dos mil quinientos dieciséis dólares con ochenta y ocho centavos), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Dubái, Emiratos Árabes Unidos, también serán cubiertos con recursos de COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. El seguro médico viajero, será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601, del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 18 de setiembre y regresa a Costa Rica hasta el 26 de setiembre de 2017. Se le autoriza para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América y en Zúrich, Suiza, por conexión. Los días 23 y 24 de setiembre corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 26 de setiembre de 2017.

San José, a los cinco días del mes de setiembre de dos mil diecisiete.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 3400033768.—Solicitud N° 98317.—( IN2017182738 ).

Nº 287-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre del 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo primero, segundo y cuarto del Acuerdo de Viaje Nº 234-2017, de fecha 03 de agosto del 2017, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Designar al señor Jhon Fonseca Ordóñez, portador de la cédula de identidad Nº 1-1001-0630, Viceministro de Comercio Exterior para viajar a Trinidad & Tobago, Jamaica, Bermudas, Bahamas, y Cuba del 06 al 14 de agosto del presente año. Ello con el objeto de participar y atender reuniones con los respectivos Directores Generales de Aduanas de Trinidad & Tobago, Jamaica, Bermudas, Bahamas y Cuba y sus delegaciones, con el objetivo de tratar temas relacionados con la Facilitación del Comercio e intercambiar las prácticas que se están implementando y llevando a cabo en dicha materia; asimismo abordar el tema de la próxima elección del puesto de la Secretaría Adjunta de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), ante la decisión adoptada por el Gobierno de la República en el sentido de proponer y promover la candidatura del señor Jhon Fonseca Ordóñez para dicho cargo. Estas reuniones se llevarán a cabo el 07 de agosto en Trinidad & Tobago, en Jamaica el 08 de agosto, en Bermudas, el 10 de agosto, en Bahamas el 11 de agosto y en Cuba el 14 de agosto. El señor Jhon Fonseca Ordóñez se trasladará el 09 de agosto de Jamaica hacia Bermudas, tomando en cuenta la distancia del lugar donde se llevarán a cabo las reuniones.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Jhon Fonseca Ordóñez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$2.756,52 (dos mil setecientos cincuenta y seis dólares con cincuenta y dos centavos), con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica, en Trinidad & Tobago, en Jamaica, en Bermudas, en Bahamas y en Cuba, será cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, por la subpartida 10601, ambos del programa 792. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 792. Se le aplicará diferencia de hospedaje según el artículo 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo, viaja a partir del 06 de agosto del 2017. Se le autoriza para hacer escala en Panamá y en Miami, Estados Unidos de América, por conexión. Los días. 6, 12, y 13 de agosto corresponden a fin de semana.

Artículo 4º—Rige a partir del 06 al 14 de agosto del 2017.”

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo Nº 234-2017 se mantiene igual.

San José, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 3400034165.—Solicitud Nº 98318.—( IN2017182744 ).

Nº 289-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre del 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo primero y segundo del Acuerdo de Viaje Nº 223-2017, de fecha veintiuno de julio de dos mil diecisiete, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Designar al señor Jhon Fonseca Ordóñez, portador de la cédula Nº 1-1001-0630, Viceministro de Comercio Exterior para para integrar la Delegación Oficial compuesta por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Comercio Exterior para viajar a Buenos Aires, Argentina, a Santiago, Chile y a Brasilia, Brasil del 23 al 29 de julio del 2017, con el objetivo de participar y atender reuniones con los respectivos Directores Generales de Aduanas de Argentina, Chile y Brasil junto a sus delegaciones, con el propósito de tratar temas relacionados con la Facilitación del Comercio e intercambiar las prácticas que se están implementando y llevando a cabo en dicha materia; asimismo abordar el tema de la próxima elección del puesto de la Secretaría Adjunta de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), dado el interés del Gobierno de la República en proponer y promover la candidatura del Viceministro Jhon Fonseca Ordóñez. Estas reuniones se llevarán a cabo el día 24 de julio en Buenos Aires, Argentina, el día 25 de julio en Santiago, Chile y el día 28 de julio en Brasilia DF, Brasil. Durante los días 26 y 27 de julio, se han programado reuniones con el Director de Aduanas de Perú, razón por la cual el señor Jhon Fonseca Ordóñez se trasladó de Santiago, Chile hacia Perú el 25 de julio para participar en las reuniones programadas y en horas de la noche del 26 de julio se trasladó hacia Santiago, Chile para continuar con su agenda de trabajo y posteriormente viajó a Brasil para atender las reuniones en ese país.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Jhon Fonseca Ordóñez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$1.250, 88 (mil doscientos cincuenta dólares con ochenta y ocho centavos), con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica, en Buenos Aires, Argentina, en Santiago, Chile, en Lima, Perú y en Brasilia, Brasil, serán financiados también por COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del mismo programa. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, con recursos de COMEX, por la subpartida 10504 del programa 792. Se le reconocerá la diferencia de hospedaje en Lima, Perú del 25 de julio de 2017, amparado en el artículo 41 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos Se le autoriza para hacer escala en Panamá y en Sao Paulo, Brasil, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 23 de julio y regresa a Costa Rica hasta el 29 de julio del 2017. El 23 y 29 de julio corresponden a fin de semana. El 25 de julio es feriado en Costa Rica en celebración de la Anexión de Guanacaste.”

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo Nº 223-2017 se mantiene igual.

San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 3400034165.—Solicitud Nº 98319.—( IN2017182748 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Resolución sobre el Suministro de Información de Empresas Residentes en Costa Rica para el Intercambio Automático de Información Tributaria, conforme al Reporte País por País (Country by Country) de la OCDE.”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico “caballerosvr@hacienda.go.cr”, o entregarlas a la Dirección de Tributación Internacional, 100 metros este del Gimnasio Nacional, avenida diez, edificio Administración Tributaria de San José Oeste, cuarto piso, San José. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: “http://www.hacienda.go.cr” en la sección “propuestas en consulta pública”.—San José, a las diez horas del veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General, a. í.—O. C. Nº 3400031806.—Solicitud Nº 99385.—( IN2017182247 ).                                                                                                          2 v. 2.

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “PROCEDIMIENTO PARA LA FIJACIÓN DEL CANON DE ARRENDAMIENTO POR LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES EN BIENES DE USO PÚBLICO QUE SE ENCUENTREN BAJO ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr, o a la Dirección Normativa, sita en San José, Edificio La Llacuna, piso 14, calle 5, avenida central y primera. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas en consulta pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”.—San José, a las quince horas del veintiséis de octubre del dos mil diecisiete.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General de Tributación a. í.—O. C. N° 3400031806.—Solicitud N° 99392.—( IN2017182248 ).        2 v. 2.

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Resolución sobre mejoras a la Resolución que crea la herramienta de Análisis Multifuncional Programado y Objetivo (AMPO)”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: artaviarm@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas en consulta pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”. Publíquese por dos veces. Se deja sin efecto el aviso de las ocho horas con cinco minutos del tres de octubre de dos mil diecisiete, publicado en La Gaceta Nos. 202 y 203 del veintiséis y veintisiete de octubre del dos mil diecisiete, respectivamente.—San José, a las ocho horas con cinco minutos del treinta de octubre del dos mil diecisiete.—Carlos Vargas Durán, Director.—O. C. Nº 3400031806.—Solicitud Nº 99396.—( IN2017182252 ).        2 v. 2.

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Resolución sobre retención del dos por ciento (2%) a las personas físicas o jurídicas que vendan sus servicios a las aseguradoras, ya sea por contratación directa de la aseguradora o bien a través de los asegurados que requieran los servicios de técnicos o profesionales”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr, o a la Dirección Normativa de esta Dirección, sita en San José, Edificio La Llacuna, piso 14, calle 5, avenida central y primera. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas en consulta pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”. Publíquese por dos veces.—San José, a las nueve horas con cincuenta y seis minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General de Tributación a. í.—O. C. Nº 3400031806.—Solicitud Nº 99484.—( IN2017182515 ).                                                     2 v. 1.

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y

EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 206, título N° 1708, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año dos mil cinco, a nombre de Orozco Quirós Jonatan, cédula 3-0388-0939. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017181303 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Agricultura, inscrito en el tomo 1, folio 11, título Nº 180, emitido por el Liceo Braulio Carrillo Colina, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Víquez Córdoba Gustavo Alberto, cédula Nº 3-0282-0196. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017181348 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 34, emitido por el Liceo Las Delicias, en el año dos mil diez, a nombre de Sánchez Góngora Elieser Alexander, cédula de residencia 155820557426. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017181361 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 116, título N° 1341, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Fallas Arce Ivonne, cédula 4-0172-0516. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017181818 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 158, título N° 577, emitido por el CINDEA Upala, en el año dos mil quince, a nombre de Rodríguez Rodríguez Bidaldina, cédula: 2-0652-0159. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017181908 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 61, emitido por el Centro Educativo Adventista de Limón, en el año dos mil cuatro, a nombre de Bolton Moore Nathalie, cédula 7-0179-0878. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017182013 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 249, título N° 893, emitido por el Colegio Académico Nocturno de Buenos Aires, en el año dos mil once, a nombre de Céspedes Robles María de los Ángeles, cédula: 1-1511-0812. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.—Dado en San José, a los trece días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017182069 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 125, título N° 1120, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Hernández Hernández Paula, cédula N° 1-1039-0060. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017182164 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 68, emitido por el Colegio Técnico Profesional José María Zeledón Brenes, en el año dos mil doce, a nombre de Picado Lara Esteban Jesús, cédula Nº 1-1568-0983. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017182249 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 46, Asiento 25, Título N° 331, emitido por el Liceo Bilingüe Agua Buena, en el año dos mil dos, a nombre de Serrano Abarca Eder, cédula 6-0349-0510. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017182331 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 46, Asiento 25, Título N° 331, emitido por el Liceo Bilingüe Agua Buena, en el año dos mil dos, a nombre de Serrano Abarca Eder, cédula 6-0349-0510. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017182331 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 240, asiento N° 1528, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil ocho, a nombre de Mora Rodríguez José Ángel, cédula N° 1-1246-0925. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017182391 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 168, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Díaz Sandoval Lilliam, cédula: 1-0698-0135. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017182769 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 5, folio 77, diploma N° 3353, emitido por el Colegio de San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Zúñiga Hernández Juan Carlos, cédula 1-741-446. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017182951 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada Asociación Costarricense de Directores Médicos del Sector Salud, con siglas ACODIMED, expediente 893-SI, aprobada en asamblea celebrada el 25 de agosto de 2017. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros que al efecto lleva este Registro, visible al Tomo 16 de la provincia de San José, Folio 267, Asiento 5016 del 18 de octubre de 2017. La reforma afecta el artículo 31.—San José, 18 de octubre del 2017.—Registro de Organizaciones Sociales.—Nuria Calvo Pacheco, Subjefa.—( IN2017180658 ).

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Unión Nacional de Trabajadores (as) Públicos, con siglas UNTRAP, código 998-SI, constituido en asamblea celebrada el 6 de mayo de 2017. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros que al efecto lleva este Registro, visible al Tomo 16 de la Provincia de San José, Folio 267, Asiento 5017 del 25 de octubre de 2017. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva, con una vigencia del 31 de mayo de 2019, quedó conformada de la siguiente manera:

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San José, 26 de octubre del 2017.—Registro de Organizaciones Sociales.—Nuria Calvo Pacheco, Subjefa.—( IN2017182068 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Productores de Pitahaya y Servicios Múltiples de Costa Rica R.L., con sigla COOPEPITAHAYA R.L., constituida en asamblea celebrada el 19 de agosto 2017. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La organización ha sido inscrita en los libros que al efecto lleva este Registro, visible al Tomo 2 de la provincia de Guanacaste, Folio 361, Asiento 7559 del 30 de octubre de 2017, expediente 1653-CO. El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:

Presidente

María del Rosario Monge Baltodano

Vicepresidente

María del Pilar Rivas Jiménez

Secretario

Juan Carlos Piña Jara

Vocal 1

Marvin Araya Castillo

Vocal 2

José Martín Obando Barquero

Suplente 1

Jorge Enrique López Martínez

Suplente 2

Abelardo Venegas Guerrero

Gerente

Heylin Morales Muñoz

 

San José, 30 de octubre de 2017.—Registro de Organizaciones Sociales.—Nuria Calvo Pacheco, Subjefa.—1 vez.—( IN2017182392 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver las imágenes de las marcas solo en La Gaceta en formato PDF

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Erdinger Weißbraü Werner Brombach GMBH & Co. KG, con domicilio en Lange Zeile 1+3, D-85435 Erding, Alemania, solicita la inscripción de: ERDINGER WEISSBRÄU ERDINGER WEIßBIER PRIVATBRAUEREI,

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza, especialmente cerveza de trigo, cerveza sin alcohol, cerveza con alcohol reducido, bebida mixta con cerveza, en tanto estén incluidas en la clase 32; aguas minerales, bebidas gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004776. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017181051 ).

André Nohel Campos Reyes, soltero, cédula de identidad 116210991 con domicilio en La Unión, Concepción, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MO Project

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Asesoría deportiva. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017181058 ).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Giulio Fiocchi S.P.A. con domicilio en Via Santa Barbara, 4-23900 Lecco (LC), Italia, solicita la inscripción de: GFL

como marca de fábrica y comercio en clases: 6; 13; 18 y 25 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: 6 Moldes de metal de bala para la producción de fondos de una carcasa de cartucho; anillos metálicos y pernos de argollá; cajas de seguridad para armas cortas; cajas de seguridad; cajas fuertes para municiones; cajas para municiones; cajas fuertes, 13 Armas de dos cañones y armas; pistolas; municiones; cartuchos; proyectiles; armas de fuego; armas de fuego de caza; armas deportivas; explosivos; granadas con fusibles de tiempo; dispositivos de bolsillo no letales para fines de defensa personal; armas de perdigones; proyectiles; proyectiles para rifles de aire; cajas y envoltorios para balas; estuches y cobertores para armas de fuego; bandoleras de hombro para armas de fuego; bandoleras de hombro; cámaras de detonación; telescopios de repuesto reflectores para armas de fuego; bandoleras de munición de armas de fuego automáticas; bandoleras de municiones especiales; culatas de armas de fuego; aparatos para llenar cartuchos de bandoleras; estuches de cartuchos; aparatos de carga de cartuchos; bolsas de cartucho; cepillos de limpieza para armas de fuego; tapas de detonadores, excepto los juguetes; tapones detonadores; detonadores; miras de armas de fuego; fusibles detonantes para explosivos; plataformas de disparar; fusibles para explosivos, para uso en minas; barriles de pistolas; estuches de pistolas; culatas, martillos para armas y rifles; supresores de sonido para armas; cuernos de pólvora; explosivos (fusibles); miras de espejos para armas y rifles; miras, excepto miras los telescópicas, para armas de fuego; miras, excepto miras telescópicas; bengalas de señales; spray para fines de defensa personal; armas de gas lacrimógeno; protectores de gatillo para armas y rifles; portadores para armas pesadas; estuches para armas, 18 bolsos; bolsos de mano; maletines; equipaje; arneses monederos de cuero (bolsos de mano); bolsos de cuero; billeteras; portafolios; maletas; estuches de llaves; bolsos estilo canguro de cuero; bolsos deportivos; maletín para deportes; bolsos de viaje para ropa deportiva; bolsas deportivas para todos los usos; paraguas; bastones para caminar; portafolios de cuero. y 25 Prendas de vestir, calzado, sombrerería; ropa para deporte; ropa interior; pijama; ropa de dormir; guantes; ropa de playa; prendas de vestir de imitaciones de cuero; cinturones (ropa); medias; corbatas; batas de baño; botas para deportes; pañuelos (pañoletas para el cuello). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007979. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2017181060 ).

Feng Junyi, casado una vez, cédula de residencia N° 115600046713, en calidad de apoderado especial de Inversiones Mónica y Diana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-718616, con domicilio en Lourdes de Aguacaliente, 300 metros norte de la Iglesia, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MITSUMARU,

como marca de comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Repuestos para vehículo no incluidos en otras clases. Fecha: 26 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010120. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017181061 ).

Adrián Rodolfo Guzmán Oreamuno, casado una vez, cédula de identidad 105720515, en calidad de apoderado generalísimo de Ingenio Taboga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101024153 con domicilio en Cañas, Bebedero, del cementerio de Cañas, 14 kilómetros al suroeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TABOGA

como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5; 30 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 1 Alcohol para uso industrial y proteína alimenticia utilizada como materia prima. 5 Alcohol de uso farmacéutico y complementos alimenticios a base de proteínas. 30 Arroz y todo tipo de azúcar, tales como blanca, demerara, cruda. 33 Alcohol y licores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007893. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017181065 )

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de JSW IP Holding Private Limited, con domicilio en JSW Centre, Bandra Kurla Complex, Mumbai, India, solicita la inscripción de: JSW,

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 6; 19; 36; 37; 39; 40 y 42 internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: 1 oxígeno que se utiliza como combustible; oxígeno industrial; nitrógeno; argán; alta ferromanganeso de carbono, mediano carbono ferromanganeso, bajo carbono de ferromanganeso y manganeso sílico; coque metalúrgico; alúmina. 6: hierro y acero, incluido el hierro de pellets de mineral, arrabio, todos los grados, las floraciones con EMS y palanquillas conformes a BIS, EN, BS, DIN AISI/SAE, ASTM, JIS y GOST, en construcción del carbón al acero, construcción de acero de aleación, acero de cementación, acero para muelles, cojinete de bolas de acero, acero para herramientas, acero resistente a los golpes, acero resistente a la fluencia, acero al manganeso hadfield y aceros de blindaje, rondas, barras TMT, barras corrugadas retorcidos, ángulos, canales, vigas, columnas, barras de alambre, planos, planchas de acero, placas, placas anchas y pesadas, placas electrolítico de Estaño, (FTP), placas y láminas de hierro colado continuo, acero dulce caliente y bobinas laminadas en hojas, laminado en frío cerrado recocido (CRCA) bobinas y láminas, bobinas laminadas en frío, bobinas Tmbp, bobinas galvanizada de fricción y la hoja, chapas onduladas galvanizadas, bobinas de color recubiertas y hojas, chapas eléctricas CRNO, mineral de hierro fino, acero linz-donawitz, skelp de hierro, fabricación de acero escoria, convertidor de lodos, sinterización de mineral de hierro, hierro de bauxita granulada para la fabricación de escoria, coque metalúrgico, mineral de hierro, dolomita, mineral de manganeso, alto ferro-manganeso de carbono, mediano ferromanganeso de carbono, bajo ferromanganeso de carbono y manganeso sílico; finos de carbón, boninita, bauxita, tubos de resistencia de soldadura eléctricos y tuberías de soldadura en espiral, alúmina y aluminio. 19: instalaciones portuarias hechas de escoria de cemento y piedra de cal, piedra caliza, dolomita. 36: consultoría financiera, servicios de inversión, y consultoría y servicios aduaneros. 37: servicios de construcción, instalación, limpieza, reparación de terminales de atraque o literas, puertos, almacenes, corrales y equipos de infraestructura; mantenimiento, comprobación, inspección, reparación de turbinas, servicios de dragado, generadores y equipos; servicios de realización de cualquier actividad minera. 39: servicios para proporcionar carga, descarga, transporte, almacenamiento, embalaje, para hacer negocio de los portadores de literas y para emprender y ejercer actividad de agencias de envío, corredores de carga, agentes de carga, contratistas de transporte de mercancías, acarreo y contratistas en el área del transporte, servicios de estiba, servicios de almacenaje, servicios de empaquetado, e Instalaciones para la manipulación de cargas, transporte por mar, aire, ferrocarril y carretera y también la distribución de energía eléctrica; transmisión de energía eléctrica. 40: servicios de generación y producción de energía, electricidad y energía de todas las fuentes y tratamiento de los materiales y 42: servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008045.—San José, 29 de agosto de 2017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017181069 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio en 401 North Lake, Neenah, Wisconsin 54956, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Kotex

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Toallas sanitarias, toallas, protectores y tampones para la higiene femenina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007162. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2017181072 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Johnson Controls Technology Company, con domicilio en 5757 N. Green Bay Avenue, Milwaukee WI 53209, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9: Equipos y programas informáticos para uso en el ámbito de la seguridad, prevención, salud, detección y supresión de incendios, control de acceso, intrusión, atención al cliente, prevención de pérdidas, inventario, rendimiento comercial y minorista, flujo de clientes, gestión de medio ambiente y de energía, aparatos, sistemas y dispositivos de iluminación, control y gestión de edificio, planta e instalación, eficiencia de edificios, soluciones de energía, equipos y sistemas ambientales para edificios, incluidos calefacción, ventilación, aire acondicionado y otros aparatos y sistemas de control de edificios; sistemas operativos informáticos; Equipos y programas informáticos para uso en la recolección, análisis, gestión, almacenamiento, transmisión y reporte de datos en el ámbito de la seguridad, prevención, salud, detección y supresión de incendios, control de acceso, intrusión, atención al cliente, prevención de pérdidas, inventario, rendimiento comercial y minorista, flujo de clientes, gestión de medio ambiente y de energía, aparatos, sistemas y dispositivos de iluminación, eficiencia de edificios, soluciones de energía, equipos y sistemas ambientales para edificios, incluidos calefacción, ventilación, aire acondicionado y otros aparatos y sistemas de control de edificios; Equipos y programas informáticos para la conexión y control remoto, funcionamiento, supervisión y gestión de aparatos, sistemas y dispositivos en el ámbito de sistemas de seguridad, alarmas y sistemas de alarma, sistemas de vigilancia doméstica, controles de iluminación, dispositivos de automatización domésticos y sistemas para inventario y gestión de activos, prevención antirrobos y de pérdidas, dispositivo para monitoreo de la salud, patrones de tráfico del consumidor, análisis de transacciones de punto de venta, aplicaciones habilitadas para video y funciones de ejecución de tienda; Cámaras de video; sistemas de video; sistemas de televisión de circuito cerrado para la seguridad y la vigilancia; codificadores y decodificadores; sistemas e instalaciones de video vigilancia; sistemas, aparatos y dispositivos de seguridad y vigilancia; aparatos de procesamiento de imágenes; láseres para fines no médicos; aparatos de imagen térmica para visión nocturna, no para uso médico; Sistemas, dispositivos y aparatos para extinción de incendios; sistemas, dispositivos y aparatos de detección de incendios; alarmas de incendio y sistemas de alarma contraincendios; alarmas y detectores de humo, calor y gas; sistemas, dispositivos y aparatos de seguridad, sus partes y accesorios; Sistemas de detección de intrusos y accesorios complementarios; estaciones centrales de control de intrusión que consisten en avisadores de audio y visuales, es decir, sirenas, bocinas, luces estroboscópicas y luces; equipos de redes informáticas y equipos de comunicaciones de datos en la naturaleza de los servidores de comunicaciones; dispositivos y equipos de control de acceso, sus partes y accesorios; Equipos de redes de telecomunicaciones y datos, es decir, dispositivos para transportar y agregar comunicaciones de voz, datos y vídeo a través de múltiples infraestructuras de red y protocolos de comunicaciones; gestión de activos y sistema de seguimiento compuesto de sistemas de control de inventario, dispositivos de prevención de robos e identificación por radiofrecuencia (rfid), rótulos, etiquetas, lectores, sensores, transmisores, receptores y controladores eléctricos microondas, electrónicos, electromagnéticos y acústico-magnéticos; Enrutadores de red; enrutadores inalámbricos; dispositivos de seguridad, protección y señalización; instrumentos, indicadores y controladores de medición, detección y control; equipos de procesamiento de datos y computadoras; Alarmas antirrobo, sus partes y accesorios; aparatos, instrumentos y dispositivos de prevención de robos, sus partes y accesorios; detectores de objetos magnéticos y electromagnéticos; transpondedores; antenas; Alarmas, sus partes y accesorios; sensores y detectores, sus partes y accesorios para uso en el ámbito de la seguridad, protección, salud, detección y supresión de incendios y humos, control de acceso, intrusión, atención al cliente, prevención de pérdidas, inventario, rendimiento comercial y minorista, tráfico de clientes, gestión de medio ambiente y energía, aparatos, sistemas y dispositivos, de iluminación, eficiencia de edificios, soluciones de energía, equipos y sistemas ambientales para edificios, incluidos calefacción, ventilación, aire acondicionado y otros aparatos y sistemas de control de edificios; sistemas operativos informáticos; Repetidores Ethernet; dispositivos de iniciación, es decir, cajas de alarma de incendio, detectores de humo, detectores de calor, detectores de llama, detectores de flujo de agua de aspersión e interruptores que indican el accionamiento de sistemas de extinción de incendios; termostatos; mangueras de incendio; boquillas de manguera de incendio; equipo de seguridad, es decir, escaleras de emergencia; batidores de fuego; bombas de incendios; camiones de bomberos; carros de bomberos; dispositivos, aparatos y equipos de control de incendios; sistemas de extinción de incendios y sus partes; sistemas rociadores para protección contra incendios y extinción de incendios y sus partes; unidades de vidrio cortafuegos; pantallas de seguridad de asbestos para bomberos; sistemas y equipos de dispersión que utilizan polvo químico y/o espuma química constituidos por tanques de almacenamiento para los agentes de lucha contra incendios, válvulas y tuberías para suministrar a los agentes, controladores proporcionadores, generadores de espuma de alta expansión, monitores, boquillas y eductores; instrumentos de detección de llamas, es decir, instrumento de detección de llamas compuesto por un detector de llama infrarrojo y una cámara CCTV (circuito cerrado de televisión); aparatos de control de seguridad en la naturaleza de. controladores inalámbricos para monitorear y controlar de forma remota la función y el estado de los sistemas de seguridad; dispositivos de entrada de detección de movimiento, incluyendo controles de detección de movimiento para proteger la propiedad; aparatos electrónicos de control y seguimiento, es decir, sensores, cámaras y monitores para sistemas de monitoreo de alarmas; aparatos de intercomunicación en la naturaleza de sistemas de evacuación de voz que comprenden intercomunicadores, altavoces de audio y micrófonos; sistemas de llamada de enfermería, es decir, sistemas de señalización y comunicación audiovisuales para uso en entornos sanitarios, que comprenden estaciones principales de enfermería, estaciones de baño, estaciones de habitación de pacientes, terminales de. códigos de emergencia, monitores, buscapersonas, intercomunicadores, dispositivos de notificación, luces de cúpula, lámparas de zona; sistemas de notificación masiva, compuestos de altavoces, letreros, luces estroboscópicas, sirenas, buscapersonas, luces, teléfonos, teléfonos celulares y computadoras para alertar e instruir a las personas durante situaciones de emergencia y/o desastre; Sistemas de equipos y programas informáticos para el rastreo de equipos y activos utilizando datos GPS (sistema de posicionamiento global) en un dispositivo sobre el equipo y los activos rastreados; micro partículas codificadas, etiquetas de plástico, marcadores y lectores electrónicos, sensores, transmisores, receptores y controladores que utilizan señales de identificación de radiofrecuencia (RFID), señalización de microondas, electromagnética, radiofrecuencia y acústico-magnética; dispositivos electrónicos para ayudar al personal de emergencia con personas que necesitan asistencia, compuestos por sensores para determinar el estado de la persona y aparatos para enviar alertas electrónicas al personal de emergencia; aparatos para controlar el tamaño, número, flujo y dirección de los objetos que se mueven a través de un área; módulos electrónicos de entrada inalámbrica para la lectura de datos de dispositivos y sistemas de monitoreo de personal y artículos; instrumentos de prueba de gas; sistemas de alarma de fugas de gas que comprendan sensores y alarmas; dispositivos de Control Lógico Programable (PLC); dispositivos de descontaminación con rociador en aerosol para la descontaminación química y biológica, controles eléctricos y electrónicos, sistemas y dispositivos de control para el monitoreo in situ y remoto, control, funcionamiento, automatización y optimización de, e interacción con, dispositivos de edificio, instalaciones y plantas, aparatos y sistemas de calefacción, aire acondicionado, ventilación, refrigeración, uso de energía, asignación, mantenimiento, eficiencia y estabilización, iluminación, sonido, comunicación, visualización luminiscente, transmisión de audio y vídeo, batería y acumulador de carga eléctrica, medición y pago, alarmas, detectores y sensores, flujo de agua, evacuación de emergencia, sistemas y alarmas de acceso de seguridad, CCTV, vigilancia, rastreo de activos y personal, detección de luz y movimiento, detección de humedad, detección de amenazas ambientales, detección de amenazas y seguridad, detección de gases, gestión de activos, fabricación, y detección de fallas de equipos y sistemas, cámaras habilitadas para redes locales inalámbricas y electrodomésticos inteligentes en hogares y/o entornos residenciales; acumuladores; circuitos eléctricos primarios y secundarios; elementos de combustible eléctricos, es decir, pilas de combustible; aparatos e instrumentos para conducir, intercambiar, transformar, acumular, regular o controlar electricidad, incluidos generadores de electricidad, conductos, cajas de distribución de energía eléctrica, transformadores de corriente, rectificadores, interruptores y medidores de capacitancia para baterías; máquinas y aparatos para prueba y monitoreo de elementos galvánicos, baterías, baterías de automoción y pilas de combustible eléctricas; rejillas conductoras para baterías; componentes de baterías, es decir, armazones internos con el fin de proporcionar durabilidad estructural; respiraderos y tapas de ventilación para baterías; sistemas de gestión de baterías, es decir, equipos y programas informáticos para monitoreo, diagnóstico y gestión de la carga, salida y rendimiento de la batería y para el control térmico; actuadores, controles e interruptores para sistemas y equipos de ventilación y aire acondicionado; válvulas eléctricas y electrónicas y accesorios de válvulas, sus partes y accesorios; Programas informáticos, es decir, gestión de energía automatizada y detección de fallos diseñado específicamente para monitorear, medir, analizar, rastrear, recopilar, registrar, transmitir y almacenar datos de consumo de energía y de recursos de los sistemas de control de edificios existentes y sistemas de automatización de edificios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007558. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017181081 ).

Edgar Nassar Guier, soltero, cédula de identidad N° 106170850, en calidad de apoderado especial de Soretex de Colombia con domicilio en Ciudad de Cali, Colombia, calle 10 N° 23 A 11 Bodegas 201 y 202, Colombia, solicita la inscripción de: BONLIFE,

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003677. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de mayo del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017181091 ).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Yead Mansour Hammad, soltero, cédula de identidad 16052957con domicilio en calle 116 Edificio Resd Holiday Palace, piso 5 Apto. 5-A Urbanización El Bosque, Valencia-Carabobo, Venezuela, solicita la inscripción de: SKY muebles Somos tu hogar, renueva tu vida

como marca de fábrica y comercio, en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles para el hogar. Reservas: De los colores: amarillo, blanco, azul y negro, no se hace reserva de los términos “SOMOS TU HOGAR, RENUEVA TU VIDA”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2016. Solicitud Nº 2016-0007890. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017181113 ).

Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad Nº 106220390, en calidad de apoderada especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica Nº 4000042149, con domicilio en: Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, código postal 11501, Costa Rica, solicita la inscripción de: DPi Desarrollo de Potencial Innovador

como marca de fábrica y servicios en clases: 16, 38, 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 38: telecomunicaciones; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 28 de septiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de setiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 98346.—( IN2017181116 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc., con domicilio en 401 North Lake, Neenah, Wisconsin 54956, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5: Toallas sanitarias, toallas (productos de higiene femenina), protectores y tampones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007266. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de agosto del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017171117 ).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Aventisub Llc con domicilio en 3711 Kennett Pike, Suite 200, Greenville, Delaware 19807., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Allegra

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas anticongestivas/antihistamínicas no para uso oftálmico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 16 4262931 de fecha 07/04/2016 de Francia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2016, solicitud Nº 2016-0009683. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017181120 ).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Aventisub LLC con domicilio en 3711 Kennett Pike, Suite 200, Greenville, Delaware 19807, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Allegra

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas antihistamínicas, descongestionantes no para uso oftálmico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 15/4227435 de fecha 20/11/2015 de Francia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002478. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017181125 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MANZANA&NADA

como marca de fábrica y comercio en clase 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol con sabor a manzana; bebidas a base de manzana y zumos de manzana; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas todas con sabor a manzana. Fecha: 13 de Septiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008764. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017181127 ).

Tomás Guardia Echandi, casado una vez, cédula de identidad  108150677, con domicilio en Tres Ríos, Altos de Montealegre, Condominio El Olivar N° 2, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHICA PERICA como marca de comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Bisutería y joyería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008765. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017181132 ).

Douglas Venegas Ramírez, divorciado, cédula de identidad N° 204570447, en calidad de apoderado especial de Hisbel Alberto Hernández Potoy, soltero, cédula de identidad N° 207530042, con domicilio en La Guácima, Rincón Herrera, del Súper Cali 50 metros norte y 50 esta última casa mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo Folklórico Así es mi Tierra,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Grupo folklórico de baile. Fecha: 25 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009305. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017181145 ).

Jorge Ortiz Fajardo, divorciado, cédula de identidad 900630808, en calidad de Apoderado Especial de Gastronomía Demente SRL, cédula jurídica 3102745846, con domicilio en Dulce Nombre, Condominio Antares, casa número 5, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARIA LA LOCA

como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: De los colores: verde, blanco, negro, rojo y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009311. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José 26 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017181146 ).

Jorge Ortiz Fajardo, divorciado, cédula de identidad 900630808, en calidad de apoderado especial de Gastronomía Demente SRL, cédula jurídica 3102745846, con domicilio en Dulce Nombre, Condominio Antares, casa número 5, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:  Gastronomía DEMENTE

como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Restaurante, preparación de alimentos, catering service, servicio express y comida para llevar. Reservas: De los colores: gris, plateado, anaranjado y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009313. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2017181148 ).

Ana Carolina Piña Castro, casada una vez, cédula de identidad 113360659, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Malengo S. A., cédula jurídica 3101712279, con domicilio en del final del boulevard de Rohrmoser 450 m. norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: siku

como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Desarrollo de informático para terceros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0008771. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de setiembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017181159 ).

Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Borgward Trademark Holdings GMBH, con domicilio en Kriegsbergstraße 11, 70174 Stuttgart, Alemania, solicita la inscripción de: ISABELLA, como marca de fábrica y servicios en clases: 12; 36 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 12: automóviles; camiones; vehículos eléctricos; motocicletas; carros; autocares; asientos de vehículos; vehículos de control remoto, que no sean juguetes; remolques [vehículos]; ambulancias; camiones de riego; autobuses; carros deportivos; vehículos militares de transporte; patinetes [vehículos]; motores para vehículos terrestres; en clase 36: préstamos [financiación]; servicios de financiación; gestión financiera; servicios de banco hipotecario; arrendamiento con opción de compra (leasing); servicios de liquidación empresas (finanzas); consultoría financiera; corretaje de acciones, bonos y obligaciones; cotizaciones en bolsa; información financiera; y en clase 37: mantenimiento y reparación de vehículos a motor; lavado de vehículos; estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; servicios de reparación en caso de avería de vehículos; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; estación de servicio de gas para vehículos; tratamiento contra la herrumbre, oxidación; vulcanización de neumáticos [reparación]; instalación y reparación de alarmas antirrobo; información sobre reparaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008583. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de setiembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017181166 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Way Funky Holdings Pty Ltd., con domicilio en Unit 2, 19-29 Cromwell Street, Collingwood VIC 3066, Australia, solicita la inscripción de: FUNKITA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 24; 25 y 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 9: Gafas deportivas; gafas de natación; gafas de sol; 24 toallas de baño; toallas para playa. 25: Prendas de vestir de baño; camisetas impresas; vestimenta para natación; calzoncillos de baño y briefs para natación; gorro para natación; trajes de baño para natación; albornoces para natación; pantalones cortos para natación; bañadores; ropa de baño para hombres; ropa de baño para mujeres; vestimenta (prendas de vestir, calzado, sombrerería); ropa atlética; ropa para niñas; ropa para natación; ropa para ciclistas; ropa de mujer; gorras de playa; ropa de playa; vestidos de playa; sombreros de playa; albornoces de playa; zapatos de playa; salidas de playa; prendas de vestir de playa; gorras deportivas; ropa deportiva (excepto guantes de golf); sandalias; ropa interior; calcetines; sombreros; viseras (sombreros); camisetas (ropa interior); camisolas, leggings; calentadores de pierna tipo leggings, pantalón de buzo, chandals, sostenes; sudaderas con gorra; equipo de deporte (vestimenta); y 28: Aletas para natación; tablas de natación; manoplas para natación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003086. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017181168 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Way Funky Holding PTY LTD., con domicilio en Unit 2, 19-29 Cromwell Street, Collingwood VIC 3066, Australia, solicita la inscripción de: FUNKY TRUNKS, como marca de fábrica en clases 9; 24; 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 gafas deportivas; gafas de natación; gafas de sol; 24 toallas de baño; toallas para playa; 25 prendas de vestir de baño; camisetas impresas; vestimenta para natación; calzoncillos de baño y briefs para natación; gorro para natación; trajes de baño para natación; abornoces para natación; pantalones cortos para natación; bañadores; ropa de baño para hombres; ropa de baño para mujeres; vestimenta (prendas de vestir, calzado, sombrerería); ropa atlética; ropa para niños; ropa para hacer deporte; ropa para ciclistas; ropa de hombre; gorras de playa; zapatos de playa; salidas de playa; prendas de vestir de playa; gorras deportivas; ropa deportiva (excepto guantes de golf); sandalias; ropa interior; calcetines; sombreros; viseras (sombreros); y 28 aletas de natación; tablas de natación; manoplas para natación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003085. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017181169 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderada especial de Fortune Dynamic INC., con domicilio en 21923 Ferrero Parkway, City of Industry, CA 91789-4210, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RED DELICIOUS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: calzado. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/254,321 de fecha 01/12/2016 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004822. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017181170 ).

Ligia Ma. Valverde Bogle, casada una vez, cédula de identidad 104670047 con domicilio en Granadilla Norte, Curridabat; 1 km. este de Taller Wabe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: URI Restaurante

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; ensalada, carnes. Reservas: No se reserva el término Restaurante. Fecha: 25 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017181171 ).

Ligia Ma. Valverde Bogle, casada una vez, cédula de identidad 104670047 con domicilio en Granadilla Norte Curridabat, 1 km este del Taller Wabe, Costa Rica, solicita la inscripción de: URI Restaurante

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante, ubicado en Plaza Granadilla contiguo a Torres Granadilla. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017181172 ).

José Fernando Horcajo Aguirre, casado dos veces, pasaporte XDA 877564 N, en calidad de apoderado generalísimo de Identty, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101662274 con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Colonial, oficina 3-1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: identty

como marca de servicios en clase 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Agencia de publicidad, publicidad y gestión de negocios comerciales. Reservas: De los colores: rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007360. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017181196 ).

José Fernando Horcajo Aguirre, casado dos veces, pasaporte XDA 877564 N, en calidad de apoderado generalísimo de Identty Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101662274, con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Colonial, Oficina 3-1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mosaikcr

como marca de servicios, en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: diseño, servicios de desarrollo, gestión y mantenimiento de sitios web. Reservas: de los colores cyan, verde y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007362. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017181197 ).

José Fernando Horcajo Aguirre, casado dos veces, pasaporte Nº XDA 877564 N, en calidad de apoderado generalísimo de Identty Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101662274, con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Colonial, Oficina 3-1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: identty GREAT IDEAS THAT WORK

como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: agencia de publicidad, publicidad y gestión de negocios comerciales. Reservas: de los colores: rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007363. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017181198 ).

José Fernando Horcajo Aguirre, casado dos veces, pasaporte XDA 877564 N, en calidad de apoderado generalísimo de Identty Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101662274, con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Colonial oficina 3-1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: portaliacr,

como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Diseño, servicios de desarrollo, gestión y mantenimiento de sitios web. Reservas: de los colores: rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0007364. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de agosto de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017181199 ).

José Fernando Horcajo Aguirre, casado dos veces, pasaporte 172400232614, en calidad de apoderado especial de Identty, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101662274, con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Colonial, oficina 3-1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: misitecr

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: diseño, servicios de desarrollo, gestión y mantenimiento de sitios web. Fecha: 14 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0007361. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre de 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017181201 ).

Carlos Ortega Ortega, casado una vez, cédula de identidad 501900326, en calidad de apoderado generalísimo de CTO, cédula jurídica 3101728313, con domicilio en 50 metros sur, agencia ICE, casa color naranja, mano derecha, frente a Farmacia Total Ahorro, Guácimo, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: CTO,

como marca de comercio y servicios en clases 2; 6; 19 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 2: pinturas, barnices, lacas, productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materiales tintóreas; mordientes; resinas naturales; metales en hoja y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. Clase 6: metales comunes y sus aleaciones. Clase 19: materiales de construcción no metálicos. y clase 37 Servicios de construcción, servicios de reparación. Reservas: de los colores: rojo, azul, naranja, verde, amarillo, blanco, negro y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017181255 ).

Julio Cesar Ruiz Chavarría, soltero, cédula de identidad N° 109550665, en calidad de apoderado especial de Allan Carlos Morales González, casado una vez, cédula de identidad N° 111240475, con domicilio en Santa Ana, Río Oro, de la Iglesia Católica, 75 metros sureste, casa a mano derecha, de color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AREPAN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente; café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009028. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de septiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017181273 ).

Josué Contreras Varela, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 110640945 con domicilio en: Santa Ana, río Oro, del Minisuper Río Oro, 1.5 km al sur frente al ceda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Mi Momento

como marca de fábrica y comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta de café para exportar o a nivel nacional tostado en grano o molido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008455. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017181277 ).

Laura Campos Murillo, soltera, cédula de identidad 107780780, en calidad de apoderada especial de Metro Conectando Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-478694 con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Banco Davivienda 400 metros oeste, 100 metros sur y 100 metros este, Condominio La Alamenda casa N° 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: vitamin water AGUA VITAMINADA productos con propósito LOVE WATER WITH PURPOSE

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Agua vitaminada. Fecha: 25 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008140. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017181289 ).

Lana Jean Wedmore, soltera, cédula de residencia 184000069132, en calidad de apoderado general de Asociación de Desarrollo Integral Corcovado Carate de Puerto Jiménez de Golfito, cédula jurídica 3-102-667596 con domicilio en Carate, Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROLOS

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Comercialización de productos agrícolas, lácteos, avícolas, camisetas, gorras y sombreros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007655. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017181299 ).

José Alberto Vargas Arroyo, casado una vez, cédula de identidad Nº 112100557, en calidad de apoderado especial de MCJA La Estación Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101729755, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, De La Plaza De Futbol 100 Metros Sur Y 200 Este, Casa 17 En Residencial Solpark Uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: - ESTACIÓN - Alitas.59

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de alitas de pollo, en diferentes presentaciones, sean y sin limitar a alitas de pollo empanizadas, al vapor y/o en especies, ubicado en San José, cantón Mora y/o Villa Colón centro, al costado sur de la Torre Central de I.C.E. Fecha: 23 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017181313 ).

Deborah Ann Lores Lares, casada dos veces, cédula de identidad 800720443, con domicilio en Mercedes de Montes de Oca, Urb. Buenos Aires, calle D casa 09, Costa Rica, solicita la inscripción de: SDI CONEXIÓN Listo para Lucir

como señal de propaganda en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50; Para promocionar Tienda SDI Conexion - tienda de departamentos en relación a la marca registro 258462. Reservas: De los colores: dorado y verde. Fecha: 25 de octubre de 2017.  Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017181319 ).

Irene Lores Lares, soltera, cédula de identidad 113540765 con domicilio en Mercedes de Montes de Oca, urbanización Buenos Aires calle D casa 09, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAZA SANA

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a tasas con ingredientes saludables a base principalmente de frutas y cereales-venta, ubicado en Granadilla Montes de Oca, de la iglesia católica de Lourdes 700 metros al Este, dentro de Morpho Gym. Fecha: 25 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017181323 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 10679960, en calidad de apoderada especial de Thomas Sabo GMBH & CO. KG, con domicilio en Silberstrasse 1, 91207 Lauf A.D. Pegnitz, Alemania, solicita la inscripción de: Thomas Sabo, como marca de fábrica y servicios en clases: 3, 14 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 3 perfumería; perfumes; cosméticos; en clase 14: piedras preciosas, perlas y metales preciosos, e imitaciones de los mismos, así como artículos de joyería o artículos de bisutería hechos de piedras preciosas, perlas, metales preciosos e imitaciones de los mismos o utilizando estos materiales; joyería, bisutería; anillos, aretes, clips de oreja, broches, colliers (collares cortos o largos), collares, colgantes, cadenas, brazaletes, joyas de oro, joyas de plata, joyas de perlas, joyas de platino, joyas con diamantes, joyas de diamantes de imitación y piedras coloreadas, joyas para damas, joyas para caballeros; otros artículos de metales preciosos y de piedras preciosas e imitaciones de los mismos, a saber estatuas y figurillas, elaboradas de piedras o cubiertas de metales o piedras preciosas o semipreciosas o de sus imitaciones, adornos, monedas y fichas, obras de arte de metales preciosos, llaveros (baratijas o llaveros con adornos); joyeros y cajas de relojes; relojes pequeños, instrumentos de relojería, instrumentos horológicos y cronométricos, relojes; partes de relojes de pared y de relojes, diales para la elaboración de relojes de pared y de relojes, bandas para relojes de pared y para relojes, estuches de relojes, mecanismos de relojería, piezas de mecanismos de relojería, partes y accesorios de todos los productos antes mencionados incluidos en esta clase y en clase 35: servicios de tiendas de venta al por menor y de venta al por mayor, incluyendo vía encargo por correo, vía el Internet y vía servicios provistos en línea también, de los siguientes productos:  productos de perfumería,  cosméticos; aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017181347 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Mundipharma AG con domicilio en ST. Alban-Rheinweg 74, CH-4020 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: TARLONIQ, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas, principalmente para analgésicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0011531. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017181424 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Fédération Française de Tennis, con domicilio en Stade Roland Garros, 2, Avenue Gordon Bennett, 75016 Paris, Francia, solicita la inscripción de: ROLAND GARROS RG,

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de óptica, gafas, gafas de sol, lentes correctores, lentes ópticos, estuches para gafas, contenedores para lentes de contacto, monturas de gafas; aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, ópticos, de salvamento y de enseñanza (que no sea para uso médico); mecanismos para aparatos de prepago, cajas registradoras; dispensadores de boletos; cascos protectores para deportes; imanes decorativos. Prioridad: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero de 2017. Solicitud N° 2017-0000813. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de junio de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017181428 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Gold-Joint Industry Co. Ltd., con domicilio en N° 33, Jing 3 Road, C.E.P.Z. Wuci, Taichung City R.O.C, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción de: ACE Geosynthetics

como marca de fábrica y comercio en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: geomallas, geotextiles; tubos geotextiles; bolsas de geotextil; contenedores/recipientes de geotextil; recipientes hechos de geosintéticos para uso civil y construcciones hidráulicas; esterillas entretejidas para concreto y coberturas de encofrado geosintéticos para uso en la construcción civil e hidráulica; revestimientos geosintéticos de arcilla; materiales geocompuestos para la construcción, incluidos telas no tejidas, materiales textiles y rejillas; bolsas y tubos de materiales geotextiles para su uso en ingeniería ambiental y desaguado. Reservas: de los colores azul oscuro, anaranjado y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006812. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017181429 ).

Johan Vargas Carvajal, soltero, cédula de identidad 113170685, en calidad de apoderado especial de Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A., cédula jurídica 3101203897, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos 400 metros al sur de la Farmacia El Boulevard, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VMA VALORES

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de custodia y traslado de valores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Fecha: 27 de octubre de 2017. Presentada el 25 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009386. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017181452 ).

Johan Vargas Carvajal, soltero, cédula de identidad Nº 113170685, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A., cédula jurídica Nº 3101203897 con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos 400 metros al sur de la Farmacia El Boulevar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VMA VALORES

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; un establecimiento comercial dedicado a brindar la prestación de los servicios de procesamiento, custodia y traslado o transporte de valores (dinero), ubicado en San Francisco de Dos Ríos 400 metros al sur de la Farmacia El Boulevar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009388. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017181453 ).

Lothar Arturo Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Inversiones y Negocios S. A. (INESA), con domicilio en Calle Haim López, Penha número 17, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: AGUA DE PÉTALOS, como marca de comercio en clase: 3 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Fecha: 27 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010107. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017181478 ).

Lothar Arturo Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Inversiones y Negocios S. A., con domicilio en Calle Haim Lopez Peñha Número Diecisiete, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: PITUSSA, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010108. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017181479 ).

Sergio Antonio Marzella, divorciado dos veces, pasaporte Nº 4371463, con domicilio en San Sebastián, Condominio Oasis de San José, Apartamento A603, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Sabrosón

como marca de comercio, en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas. Reservas: de los colores rojo, dorado y plateado. Fecha: 27 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009932. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017181574 ).

Sigifredo Zamora Galván, casado, cédula de identidad Nº 108800679, en calidad de apoderado especial de María Elena Mata, soltera, cédula de identidad Nº 2572498, con domicilio en: San José, Uruca, de la Gasolinera Delta, 150 metros al este, calle 29, Urbanización Carranza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hilos de plata

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de panadería libres de gluten. Fecha: 23 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009192. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017181578 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Inversiones Querofa S. A., cédula jurídica N° 3-101-706617, con domicilio en San Joaquín de Flores, Condominio Eucalipto casa 22 A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; sal, sazonador de pollo y cerdo, salsas. Fecha: 28 de septiembre del 2017.—Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009112. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de septiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017181601 ).

Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Aveo Pharmaceuticals Inc., con domicilio en One Broadway, 14 TH Floor, Cambridge, Massachusetts 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer. Fecha: 2 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007744. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2017181602 ).

Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderada especial de Dinky Pets S.A.S., con domicilio en Autopista Medellín Km 1 Vía Siberia Parque Empresarial Los Robles, Bodega 4, Oficina 1 Cota Cundinamarca, Colombia, solicita la inscripción de: DINKY un amigo FIEL

como marca de fábrica, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos para animales; aceites y esencias cosméticas para animales, champús, jabones y talcos para animales; desodorantes para animales (productos de perfumería); eliminador de olores de animales de compañía; limpiadores para camas de animales; preparados para el cuidado dental de animales; preparados y productos para el cuidado de la piel de animales; productos de limpieza para jaulas de animales; productos para el baño de animales; productos para el cuidado y limpieza de animales; productos para eliminar el mal aliento de animales y productos para quitar las manchas producidas por animales de compañía. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007211. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de setiembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017181603 ).

Joan Enrique Arriens Cedeño, casado una vez, cédula de residencia Nº 1862000430228, en calidad de apoderado generalísimo de Los Arriens S. A., cédula jurídica Nº 3101596532, con domicilio en: Mora Brasil, 200 mts norte hogar de ancianos casa mano izquierda color terracota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERRUTRIBU

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a veterinaria de mascotas, hotel, guardería, peluquería, tienda, eventos de mascotas, ubicado en San José, Sabana Sur, de la Iglesia Perpetuo Socorro 50 oeste y 25 sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009682. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017181607 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Proveedores de la Industria del Pan, S. A. con domicilio en Plaza 2000, piso 16, calle 50, Apdo. 0816-01098, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TRONIX CHEESITOS, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; boquitas tipo snacks, así como todo tipo de harinas y preparaciones hechas con cereales con sabor a queso. Fecha: 18 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008953. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017181616 ).

Nashly Fallas Romero, soltera, cédula de identidad 114210176 con domicilio en Ciudad Colón Mora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NaSHme

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, splash ambiental, perfumes, bálsamo labial, cremas, talcos. Reservas: De los colores: verde, amarillo, morado, celeste y turqueza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009490. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017181636 ).

Harold Araya Sandí, casado una vez, cédula de identidad N° 111670747, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Veterinario Vahu-Vet Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102692714, con domicilio en Santa Ana, costado oeste del Colegio de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO VETERINARIO VAHU-VET

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios veterinarios. Reservas: de los colores blanco, verde claro, azul y gris. Fecha: 25 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008702. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017181660 ).

Hernán Navarro Rojas, casado, cédula de identidad 107050523, en calidad de apoderado general de Juan Fernando Arbelaez Gómez, pasaporte 71605294 con domicilio en calle 6; sur N° 5-14 Medellin, Antioquía, Colombia, solicita la inscripción de RAGGED

como marca de comercio en clase: 35 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 35: Importar, exportar, comercializar, vender prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006097. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017181684 ).

Lucy Johanna López Bernal, soltera, cédula de residencia Nº 117001566822, con domicilio en Guadalupe, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOQUE CELESTIAL sisters love

como marca de fábrica y servicios, en clases: 14 y 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 14: artículos de joyería, bisutería, metales preciosos y sus aleaciones; piedras preciosas y semi-preciosas. Clase 35: gestión de negocios comerciales, administración comercial o industrial destinada a la venta y distribución de artículos de relojería, bisutería, metales preciosos y sus aleaciones; piedras preciosas y semi-preciosas para comercios mayoristas, minoristas y al detalle; incluso mediante catálogo, correo o medios de comunicación electrónicos que incluya redes sociales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0007902. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017181733 ).

Po-Sheng Tseng Lu, casado una vez, cédula de identidad 800880715, en calidad de apoderado especial de Golden Trading S. A., cédula jurídica 3-101-695664, con domicilio en La Unión, San Diego, Residencial Omega, sexta etapa, casa 62, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Stars & Stripes

como marca de comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Sodas / refresco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009273. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017181736 ).

Po-Sheng Tseng Lu, casado una vez, cédula de identidad Nº 800880715, en calidad de apoderado especial de Golden Trading S. A., con domicilio en: La Unión, San Diego, Residencial Omega, casa 62, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Luni

como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas sin alcohol, zumos. Fecha: 25 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009714. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017181737 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Faron Pharmaceuticals Oy, con domicilio en Joukahaisenkatu 6 20520 TURKU, Filipinas , solicita la inscripción de: ARDSIVA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5 Productos farmacéuticos, médicos y veterinarios; preparaciones sanitarias para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007270. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017181740 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Faron Pharmaceuticals OY, con domicilio en Joukahaisenkatu 6 20520 Turku, Finlandia, solicita la inscripción de: HEXARDSA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5 Productos farmacéuticos, médicos y veterinarios; preparaciones sanitarias para uso médico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 016444051 de fecha 08/03/2017 de España.  Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007272. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017181742 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106270794, en calidad de Gestor oficioso de Faron Pharmaceuticals OY, con domicilio en Joukahaisenkatu 6 20520 Turku, Filipinas, solicita la inscripción de: ARDSAVI como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5 Productos farmacéuticos, médicos y veterinarios; preparaciones sanitarias para uso médico. Prioridad:  Se otorga prioridad N° 016444085 de fecha 08/03/2017 de España. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007273. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017181745 ).

María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces,  cédula de identidad 106270794, en calidad de apoderada especial de Faron Pharmaceuticals OY, con domicilio en Joukahaisenkatu 6 20520 Turku, Finlandia, solicita la inscripción de: LUNSAVI como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5 Productos farmacéuticos, médicos y veterinarios; preparaciones sanitarias para uso médico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 016444119 de fecha 08/03/2017 de España. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007274. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017181746 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Renthal Limited, con domicilio en Bredbury Park Way, Bredbury Stockport, Cheshire, SK6 2SN, Reino Unido, solicita la inscripción de: RENTHAL como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 12 Vehículos terrestres; vehículos de motor; motocicletas; bicicletas; ciclos; triciclos; scooters; motos de agua; manivelas; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005584. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017181748 ).

Jorge Tristan Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de United Spirits Limited con domicilio en UB Tower, 24, Vittal Mallya Road, Bangalore 560 001, India, solicita la inscripción de: Mr. Dowell´s  como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 33 Bebidas alcohólicas excepto cervezas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008046. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017181749 ).

Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad Nº 102870927, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc., con domicilio en: One Amgen Center Drive, Thousand Oaks, California 91320-1799, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 20 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009710. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de octubre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017181817 ).

Alfredo Sáurez Sandí, divorciado una vez, cédula de identidad 105480950, en calidad de apoderado especial de Rakso Zeruas S. A., cédula jurídica 3101741132, con domicilio en Santa Ana, Pozos, de plaza Caralco, 100 m. norte, casa esquinera blanca, 2 pisos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ünique, como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009215. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017181826 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad Nº 11149188, en calidad de apoderada especial de Janina Cruz Solís, casada una vez, cédula de identidad Nº 203230845, con domicilio en: San Carlos, Ciudad Quesada, de Radio San Carlos, 300 metros al este y 300 metros al sur, Barrio Brisas del Sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUNCOS, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de flores naturales y artificiales, adornos para el hogar y otros artículos de bazar, específicamente bisutería, botones, telas, hilos de coser y tejer, cintas. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 550 metros al norte de la Municipalidad de la localidad. Fecha: 14 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007181. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de setiembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017181936 ).

Vivian Marcela Jiménez Quesada, casada una vez, cédula de identidad 112740850, en calidad de apoderada especial de Proyectos de Vida PDV Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101328138, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, 100 metros al este, 400 metros al sur de la iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA OLIVA VERDE

como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), aderezos, especies. y en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009248. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de octubre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017181943 ).

Vivian Marcela Jiménez Quesada, casada una vez, cédula de identidad 112740850, en calidad de apoderada especial de Marta Sabater Ramírez, soltera, cédula de identidad 112420810 con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chiva Brazaletes MD

como marca de fábrica en clase: 14 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Brazaletes. Fecha: 9 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007129. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017181944 ).

Allan Rojas Benedith conocido como Allan Rojas Beneditt, cédula de identidad 106880462, en calidad de apoderado generalísimo de Stempel de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102743292, con domicilio en Moravia, San Vicente, 25 metros al oeste y 100 metros al norte de la Capilla Corazón de Jesús, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STEMPEL

como marca de fábrica en clases: 11 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción a vapor, cocción, refrigeración, secado ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. En clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, material de encuadernación, grapas, quitagrapas, carpetas, archivadores, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina, material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases), hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta y clichés de imprenta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007766. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017181986 ).

Allan Rojas Benedith conocido como Allan Rojas Beneditt, cédula de identidad 106880462, en calidad de apoderado generalísimo de Stempel de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102743292, con domicilio en Moravia, San Vicente; 25 metros al oeste y 100 meros al norte, de la Capilla Corazón de Jesús, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STEMPEL

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al comercio de artículos de oficina, muebles, papel, cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, grapas, quitagrapas, carpetas, archivadores, fotografías artículos de papelería; adhesivos para uso doméstico; material para artistas, pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina; material de instrucción o material didáctico; materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres cte imprenta y clichés de imprenta. Así como aparatos de alumbrado, calefacción, producción a vapor, cocción, refrigeración, secado ventilación y distribución de agua. Así mismo se dedica a la representación de casas extranjeras y nacionales, la importación y exportación de bienes relacionados con lo anteriormente descrito. Ubicado en Moravia, San Vicente, 25 metros oeste y 100 al norte de la Capilla Corazón de Jesús. Reservas: De los colores: vino, negro y gris. Fecha: 31 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007913. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017181987 ).

Claudia María Margarita Geraldina Mendoza Parker, casada una vez, cédula de residencia 122200807623, en calidad de apoderada especial de Ricardo Ramón Ernesto González Giner, divorciado una vez, pasaporte D006145, con domicilio en Calle Circunvalación, Polígono D número uno, Plan de La Laguna, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador; y Rolando Javier Simán Daboub, casado una vez, pasaporte A02621404, con domicilio en Calle Circunvalación, Polígono D número uno, Plan de La Laguna, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador; solicita la inscripción de: La Chula

como marca de fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, y sucedáneos del café; arroz, tapioca, sagú; harinas y preparaciones hechas a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre; especias; hielo, especialmente salsas. Fecha: 27 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009813. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017182043 ).

Carolina María Restrepo Ruiz, casada una vez, cédula de residencia 117001387601, en calidad de apoderada generalísima de Medical Supplies C.R. S. A., cédula jurídica 3101598240, con domicilio en calle 26 avenida 6 y 8, Edificio Corporativo Internacional, tercer piso, oficina número 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Proyecto Salvavidas

como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos, dispositivos médicos, artículos ortopédicos; material de sutura y desfibriladores. Fecha: 26 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010115. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017182063 ).

Florita Céspedes Chaves, casada, cédula de identidad 204480355, en calidad de apoderada generalísima de Programa Iberoamericano de Formación en Minería de Datos S. A., cédula jurídica 3101678779, con domicilio en San Isidro, Residencial Lomas del Zurquí, casa A-12, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: UCIDAT UNIVERCIDAD DE LA CIENCIA DE DATOS

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente; Un establecimiento comercial dedicado a la formación académica de bachillerato y maestría en ciencias de datos, ubicado en la Universidad Autónoma de Centroamérica 150 norte, 50 oeste, 50 norte, 150 oeste Abedulces, Cipreses, Curridabat. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0008918. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017182064).

Florita Céspedes Chaves, casada, cédula de identidad número de identidad N° 204480355, en calidad de apoderado generalísimo de Programa Iberoamericano de Formación en Minería de Datos S. A., cédula jurídica N° 3101678779, con domicilio en San Isidro, Residencial Lomas del Zurquí, casa A-12, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROMIDAT IBEROAMERICANO

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la presentación de servicios educativos en general y en especial la educación de minería de datos y big data, así como brindar conferencias, seminarios, cursos virtuales y presenciales. Ubicado en de la Universidad Autónoma de Centro América 150 norte, 50 oeste, 50 norte, 150 oeste Abedules, Cipreses, Curridabat. Fecha: 27 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008919. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017182065 ).

Florita Céspedes Chaves, casada, en calidad de apoderada especial de Programa Iberoamericano de Formación en Minería de Datos S. A., cédula jurídica 3101678779, con domicilio en San Isidro, Residencial Lomas del Zurquí, casa A-12, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROMiDAT IBEROAMERICANO,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cursos virtuales y presenciales, consultorías, seminarios, congresos, eventos académicos y cursos a la medida según la necesidad del cliente, todos ellos en formación de minería de datos a nivel iberoamericano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-00008920. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017182066 ).

Florita Céspedes Chaves, casada, cédula de identidad Nº 204480355, en calidad de apoderada especial de Programa Iberoamericano de Formación en Minería de Datos S. A., cédula jurídica Nº 3101678779, con domicilio en: San Isidro, Residencial Lomas del Zurquí casa A-12, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: UCIDAT UNIVERSIDAD DE LA CIENCIA DE DATOS

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bachillerato y maestría en Ciencias de Datos. Fecha: 27 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008921. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017182067 ).

Carolina María Restrepo Ruiz, casada una vez, cédula de residencia 117001387601, en calidad de apoderada generalísima de Medical Supplies CR S.A., cédula jurídica 3-101-598240, con domicilio en calle 26, avenidas 6 y 8, Edificio Corporativo Internacional, tercer piso, oficina número 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Proyecto Salvavidas,

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tratamientos y servicios médicos en general, así como aquellos destinados a brindar reanimación cardiopulmonar en el menor tiempo de respuesta. Fecha: 26 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010114. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017182070 ).

Silvia Von Schroter Fallas, casada una vez, cédula de identidad N° 106280434, en calidad de apoderado especial de Enchapes de Patarrá Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101183256, con domicilio en San José Carmen, Barrio Escalante, calles 35 y 37, avenida 11, casa N° 3581, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EP ENCHAPES PATARRA,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta, comercialización, distribución e instalación de materiales de acabado de construcción, ubicado en San Rafael de Escazú, 300 metros al sur de Wallmart, local esquinero a mano derecha, antes de gasolinera Delta. Reservas: de los colores: café y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009605. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017182072 ).

Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad Nº 105780279, en calidad de apoderado especial de Protein S. A. de C.V. con domicilio en: Damas, 120, Colonia San José, Insurgentes, Delegación Benito Juárez, México, solicita la inscripción de: ARMILARE-KR, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, en específico medicamentos para el tratamiento de la hipertensión arterial. Fecha: 31 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010298. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017182073 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cereales. Reservas: los colores: negro, amarillo, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010116. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017182075 ).

Sergio Zúñiga Rojas, soltero, cédula de identidad 207170866, con domicilio en Tibás, casa 2 plantas frente a EPA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLZ FIRMA LEGAL ZUÑIGA & ASOCIADOS

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Asesoría jurídica administrativa: Todas las ramas del Derecho así como las de índole administrativo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010071. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017182115 ).

Edwin Jiménez Montero, casado una vez, cédula de identidad 105780915 con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRIVA como marca de comercio y servicios en clases: 5 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complementos nutricionales/suplementos nutricionales, complementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud (macrobiótica). En clase 44: Odontología, estética o salas de belleza, servicios de peluquería, nutrición, ginecología, servicios de salud y consultoría sobre la salud en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009689. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017182148 ).

Ericka María Murillo Cambronero, casada, cédula de identidad Nº 503180368, con domicilio en: Río Segundo de la Escuela David González 100 mts sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Crazy Chemas

como marca de fábrica y servicios en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: camisetas. Reservas: de los colores: rojo, amarillo, verde, azul, negro, fucsia, turqueza y blanco. Fecha: 01 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008780. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017182181 ).

Margaret del Jesús Chaves Hernández, soltera, cédula de identidad 107640095, en calidad de apoderado especial de Semillas Papalotla Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Orizaba 195, Colonia Roma Norte, Cuidad de México México, solicita la inscripción de: MESTIZO como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Semillas de pasto para ganado bovino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007990. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017182312 ).

Alan Thompson Chacón, divorciado, cédula de identidad Nº 203830865, en calidad de apoderado generalísimo de Bufete Tompson & Asociados Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-196180, con domicilio en: Montes de Oca, Mercedes, Ofiplaza del Este, edificio B, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: B T A Legal, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a la prestación de servicios jurídicos o personas físicas y jurídicas en todas las disciplinas del derecho. Ubicado en San José, Montes de Oca, Mercedes, Ofiplaza del Este, edifico B, primer piso, oficina número dos. Fecha: 23 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008011. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017182346 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Parfums Christian Dior S. A. con domicilio en 33, Avenue Noche, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: POISON GIRL UNEXPECTED como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Productos de perfumería, productos cosméticos y productos de maquillaje. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009632. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017182348 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Johanna Margarita Bürk Ballier Kiehnle de Porter con domicilio en, México, solicita la inscripción de: MARIPOSA como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Colorantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009741. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017182349 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Parfums Christian Dior S. A. con domicilio en 33, Avenue Noche, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: Poison girl unexpected Dior

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Productos de perfumería, maquillaje y productos cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009631. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017182350 ).

Guiselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Alticor INC., con domicilio en: 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XS SPORT

como marca de fábrica y comercio en clases: 5, 29, 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: complementos o suplementos alimenticios y nutricionales; complementos o suplementos nutricionales en polvo para agregar a alimentos o bebidas; mezclas de bebidas de complementos o suplementos alimenticios y nutricionales; bebidas de complementos o suplementos nutricionales, a saber, bebidas proteínicas; complementos o suplementos nutricionales en forma de barritas de proteínas; proteínas en polvo para su uso como un suplemento o complemento nutricional; batidos de suplementos o complementos proteínicos; en clase 29: refrigerios, a saber, alimentos a base de suero, y refrigerios a base de frutas y frutos secos; refrigerios saludables, a saber, barritas a base de frutos secos; barritas alimenticias a base de frutos secos y frutas procesadas; purés de frutas; en clase 30: barritas energéticas compuestas principalmente de jarabe de arroz integra y en clase 32: bebidas sin alcohol, a saber, líquidos y polvos usados en la preparación de bebidas de agua a base de frutas; bebidas energéticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009630. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017182351 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Cuestamoras Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101003111, con domicilio en Santa Ana, Uruca, Parque Empresarial Forum 1, edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cuestamoras Urbanismo como

marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de operaciones financieras relacionados con temas urbanísticos; operaciones monetarias relacionadas con temas urbanísticos; negocios inmobiliarios; inversión de capital; análisis financieros, administración y alquiler de propiedades inmobiliarias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009223. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017182355 ).

Marvin Francisco Corrales Barboza, casado una vez, cédula de identidad 105040816, en calidad de apoderado especial de Banco de Costa Rica, cédula jurídica 400000001909 con domicilio en calles 4 y 6, Avenidas Central y Segunda, Edificio Central del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BANCO INFANTIL del Banco de Costa Rica

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir; Negocios financieros y monetarios, específicamente a la población de niños y niñas. Fecha: 2 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007908. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017182619 ).

Eduardo Gurdián Pacheco, casado una vez, cédula de identidad Nº 111060200, en calidad de apoderado generalísimo de Hacienda Pilas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101007036, con domicilio en Barrio Escalante, avenida 1, calles 31 y 33, Nº 3102, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HACIENDA PILAS NARANJO, COSTA RICA

como nombre comercial, en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la producción y comercialización de café. Ubicado en Naranjo, San Jerónimo, del cruce del INA 800 metros al norte, contiguo a la Chilera Alimer. Fecha: 10 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009167. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—Exonerado.—( IN2017183985 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2017-1622.—Ref.: 35/2017/3645.—Leonel Asdrúbal Morales Barrantes, cédula de identidad Nº 6-0210-0319, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Boruca, Ojo de Agua, 450 oeste de la Escuela Ojo de Agua, casa a mano derecha, color verde musgo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto del 2017. Según el expediente Nº 2017-1622.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017182532 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor José Martín Azofeifa Rodríguez, cédula de identidad 112780244, en calidad de Gestor de Negocios de Energy Resonance Magnetic S.L., solicita la Patente PCT denominada GENERADOR DE CORRIENTE ELÉCTRICA POR MOVIMIENTO E INDUCCIÓN MEDIANTE IMANES PERMANENTES Y BOBINAS RESONANTES. Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF Generador de corriente eléctrica por movimiento e inducción mediante imanes permanentes y bobinas resonantes según una envolvente en la que se aloja un sólido circular a modo de rotor en el que se genera un flujo magnético variable al incorporar treinta y ocho imanes permanentes y rectangulares dispuestos radialmente alineados sobre el perímetro exterior del referido rotor, al girar en el interior de una estator de forma anular y hueco para llevar a cabo por su interior la refrigeración, que contiene setenta y seis bobinas en reposo distribuidas regularmente y en las que se intercalan bobinas y condensadores en resonancia con bobinas no resonantes, dispuestas específicamente a tres milímetros de los imanes y de donde se obtiene la corriente eléctrica con un rendimiento muy alto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H02K 17/42, HO2K 3/32 yHO2P 1/26; cuyo inventor es Moreno Magdaleno, Ana María (ES). Prioridad: N° P20150398 del 26/03/2015 (ES). Publicación Internacional: W02016/151160 Al. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000488, y fue presentada a las 10:41:07 del 26 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre del 2017.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2017182362 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3440.—Ref.: 30/2017/4880.—Por resolución de las 07:17 horas del 28 de agosto de 2017, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) PROCESO Y APARATO PARA EXTRAER BIODIESEL A PARTIR DE ALGAS a favor de la compañía Antonio José de Jesús de San Juan Bosco Echevarría Parres, cuyos inventores son: Antonio José de Jesús de San Juan Bosco Echevarría Parres (MX). Se le ha otorgado el número de inscripción 3440 y estará vigente hasta el 8 de setiembre de 2028. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C10L 1/00, C12M 1/00 y C12P 5/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 28 de agosto del 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Oficina de Patentes.—1 vez.—( IN20171852344 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del notariado, por parte de: MONSERRAT NUÑEZ ARIAS, con cédula de identidad número 2-0703-0653, carné número 25664. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo N° 47356.—San José, 27 de octubre del 2017.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017183955 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

ÁREA DE CONSERVACIÓN ARENAL HUETAR NORTE

CONVOCATORIA PÚBLICA

El  suscrito  M.B.A. Miguel  Ángel  Zamora  Araya, Director a. í. del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, con observancia de lo establecido en la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 23 de abril de 1998 y su Reglamento Decreto Ejecutivo Nº 34433 del 08 de abril de 2008, procede a la convocatoria correspondiente a la Asamblea para la designación de representantes al Consejo Regional del Área de Conservación Arenal Huetar Norte. Cuyos alcances están establecidos en el artículo 29 de la misma Ley.

Fecha asamblea: martes 12 de dic. 2017

Lugar: Salón Comunal Barrio Lourdes, Ciudad Quesada, San Carlos; costado sur, Universidad San José.

Hora: Primera convocatoria: 8:00 a.m.

Segunda convocatoria: 8:30 a.m.

AGENDA:

Establecimiento y apertura de la Asamblea. Director ACAHN. 2. Origen del Consejo, competencias y responsabilidades de sus miembros. 3. Explicación de metodología para la elección de representantes al Consejo Regional del ACAHN. 5. Proceso de elección nuevos miembros al Consejo Regional por sectores. 6. Presentación de miembros designados. 7. Cierre de la asamblea. En acatamiento de la normativa vigente, la presente convocatoria va dirigida a:

1.  Las organizaciones no gubernamentales, legalmente constituidas e interesadas en la gestión de los recursos naturales.

2.  Las organizaciones comunales legalmente constituidas e interesadas en la gestión de los recursos naturales.

3.  Las instituciones públicas y las municipalidades.

Todas del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, cantones de Upala, Los Chiles, Guatuso, San Carlos, Sarapiquí, Zarcero, Valverde Vega, Grecia y Consejo Distrital San Ramón. Para participar las organizaciones e instituciones que conforme a la ley tengan interés legítimo deberán acreditar ante la Secretaría Ejecutiva del Consejo Regional del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, localizada físicamente 100 metros al norte y 150 este, del Hospital San Carlos, a un titular y su respectivo suplente, quién le representará ante la asamblea. El periodo de acreditaciones se cerrará a las quince horas del día 08 de diciembre del año en curso.

Requisitos para acreditar

1)  Solicitud de acreditación en documento original, firmado por la persona con poder suficiente para este acto.

2)  Certificado de personería jurídica de la organización de que se trate, emitido con no más de un mes de antelación.

3)  Certificado del acuerdo de la organización, entidad o institución que avale la participación de las personas físicas nominadas en su representación, o bien el oficio de nombramiento para el caso de certificar y presentar el acuerdo del Concejo Municipal mediante el cual se designa a su representante.

4)  Declaración jurada de la persona física propuesta como representante que establezca que no le alcanzan las prohibiciones del artículo 35 del Decreto Ejecutivo número 34433-MINAE.

No serán de recibo acreditaciones incompletas.

Las personas físicas acreditadas deberán exhibir su cédula de identidad o de residencia en su caso, en cualquier momento que le sea requerido durante la asamblea y sus actos preparatorios.

Miguel Ángel Zamora Araya, Director a. í.—1 vez.—O. C. N° 001-2017.—Solicitud N° 18601.—( IN2017183852 ).

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0173-2017. Exp. Nº 17839A.—Chiao Ling Huang, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Bosque, efectuando la captación en finca de José Antonio Soler, en Dulce Nombre Jesús, Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 222.950/538.900, hoja Carrillo. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre del 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017183012 ).

ED-UHTPSOZ-0030-2017.—Exp 12308A.—José Ricardo, Madriz Granados, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Elena Rojas González en Limoncito, Coto Brus, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 93.407 / 641.241 hoja Coto Brus. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio de 2017.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2017183415 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0181-2017.—Exp. N° 11764P.—Asociación Cívica Palmareña, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-457 en finca de su propiedad en Buenos Aires, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-domestico, agropecuario-riego-pasto, turístico-recreación, consumo humano-hidrantes (emergencia), turístico-recreación. Coordenadas 225.842 / 488.581 hoja Naranjo; 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-758 en finca de su propiedad en Buenos Aires, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-domestico, agropecuario-riego-pasto, turístico-recreación, consumo humano-hidrantes (emergencia), y turístico-recreación. Coordenadas 226.999 / 488.521 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017184172 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 6330-E10-2017.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas cinco minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. (Exp. Nº 456-2017).

Liquidación de gastos permanentes del partido Renovación Costarricense (PRC), correspondientes al trimestre abril-junio de 2017.

Resultando:

1º—Por oficio N° DGRE-475-2017 del 13 de setiembre de 2017, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE, en lo sucesivo), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PRC-22-2017 del 8 de setiembre de 2017, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP, en adelante) y denominado “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido Renovación Costarricense para el período comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio de 2017.” (folios 1 a 9).

2º—Por memorial PRC-037-2017 presentado en la Secretaría de este Tribunal el 26 de mayo de 2017, el señor Justo Orozco Álvarez, entonces presidente del Comité Ejecutivo Superior del PRC, informó que se allanaba al informe de la DFPP y que, además, no presentaría recurso de reconsideración (folio 10).

3º—En auto de las 15:00 horas del 18 de setiembre de 2017, este Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PRC, por el plazo de 8 días hábiles, para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP y, además, rechazó la gestión del señor Justo Orozco Álvarez sobre la petición de allanarse al informe del DFPP por resultar improcedente aceptar -de manera anticipada- el eventual resultado de la revisión de esta liquidación de gastos (folio 11 frente y vuelto).

4º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y

Considerando:

I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes destinados a cada uno de esos rubros (gastos electorales de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas –luego de celebrados los comicios respectivos–, debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender esas necesidades permanentes. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución al que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: 1) Que el PRC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de organización y capacitación, la suma de ¢208.965.072,07, distribuida de la siguiente manera: a) ¢180.325.864,38 están destinados para gastos de organización; y, b) ¢28.639.207,69 para gastos de capacitación (ver resolución N° 4680-E10-2017 de las 13:00 horas del 27 de julio de 2017, visible a folios 15 a 20); 2) Que el PRC presentó ante la Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido, la liquidación trimestral de gastos permanentes del período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2017, por un monto de ¢3.559.524,26 (folios 2 vuelto, 3, y 7); 3) que esa agrupación logró comprobar, de conformidad con el resultado de la revisión efectuada por la DGRE, gastos de organización política por la suma de ¢3.536.524,26 (folios 3, 4 y 7); 4) que el PRC acreditó haber cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio 2015 y el 30 de junio de 2016 (folios 4 y 8); 5) que el PRC no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 y 8); y 6) que el PRC se encuentra al día con sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 4, 8 y 21).

III.—Ausencia de oposición sobre los gastos rechazados por el DFPP. Mediante resolución de las 15:00 horas del 18 de setiembre de 2017 se confirió audiencia a las autoridades del PRC para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe del DFPP; sin embargo, transcurrido el indicado plazo la agrupación política no realizó manifestación alguna.

De esa suerte y siendo que en la presente revisión de gastos no se objetaron montos, no corresponde que esta Magistratura realice un análisis de fondo de los documentos que componen la liquidación.

IV.—Resultado de la revisión de la liquidación presentada por el PRC, correspondiente al trimestre abril-junio de 2017. De acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la documentación aportada por el PRC, para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

1º—Reserva de organización y capacitación del PRC. De conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 4680-E10-2017 (visible a folios 15 al 18) el PRC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes, la suma de ¢208.965.072,07, de los cuales ¢180.325.864,38 están destinados para gastos de organización y ¢28.639.207,69 para gastos de capacitación.

2º—Gastos de organización reconocidos al PRC. De conformidad con lo expuesto, el PRC tiene en reserva la suma de ¢180.325.864,38 para el reembolso de gastos de organización y logró comprobar erogaciones –de esa naturaleza– por la suma de ¢3.536.524,26, monto que corresponde reconocer a esa agrupación política.

3º—Gastos de capacitación. De conformidad con lo indicado en el informe de la DGRE, el monto reservado para gastos de capacitación se mantiene en ¢28.639.207,69, dado que, para el trimestre abril-junio de 2017, el PRC no presentó gastos por concepto de capacitación.

V.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral.

En el presente caso, no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya que la agrupación política no tiene multas pendientes de cancelación (folios 4 y 8).

De otra parte, según se desprende de la base de datos de la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PRC no tiene obligaciones pendientes con la seguridad social (folio 21).

Finalmente, el PRC acreditó la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes relativa al período comprendido entre el 1° de julio 2015 y el 30 de junio de 2016, por lo que tampoco procede retención alguna por este motivo (folios 4, 8 y página web de este Tribunal www.tse.go.cr).

VI.—Monto total a reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PRC, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2017, asciende a la suma de ¢3.536.524,26, con cargo a la reserva para gastos de organización.

VII.—Reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PRC. Teniendo en consideración que los gastos reconocidos por ¢3.536.524,26 corresponden al rubro de organización política, procede deducir esa cifra de la reserva específica establecida a favor del PRC.

Producto de esta operación, la agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢205.428.547,81, de los cuales ¢176.789.340,12 están destinados para gastos de organización y ¢28.639.207,69 para gastos de capacitación. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Renovación Costarricense, cédula jurídica N° 3-110-190890, la suma de ¢3.536.524,26 (tres millones quinientos treinta y seis mil quinientos veinticuatro colones con veintiséis céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2017. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el PRC mantiene a su favor una reserva de ¢205.428.547,81 (doscientos cinco millones cuatrocientos veintiocho mil quinientos cuarenta y siete colones con ochenta y un céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Renovación Costarricense señaló, para el depósito de lo que le corresponde, la cuenta corriente N° 100-1-0000193304-3 del Banco Nacional de Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta cliente N° 15100010011933047 y el IBAN N° CR97015100010011933047 a nombre de esa agrupación política. De conformidad con el artículo 107 de repetida cita, contra esta resolución procede recurso de reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Renovación Costarricense. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se comunicará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—( IN2017182634 ).

N° 6645-M-2017.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente del cantón Los Chiles, provincia Alajuela, que ostenta la señora Arlen Tatiana Sevilla Murillo, por incurrir, presuntamente, en la causal prevista en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal. (Exp. N° 434-2017).

Resultando:

1°—Por oficio N° SM-0615-07-16 del 26 de julio de 2016, recibido en la Secretaría del Despacho el 5 de setiembre de 2017, la señora Yamileth Palacios Taleno, Secretaria del Concejo Municipal de Los Chiles, comunicó el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria N° 16 -celebrada el 12 de julio del 2016-, por intermedio del cual se dispuso informar que la señora Arlen Tatiana Sevilla Murillo, regidora suplente, no se había presentado a las sesiones municipales (folio 2).

2°—La Magistrada Instructora, por auto de las 15:15 horas del 12 de setiembre de 2017, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Los Chiles para que certificara las fechas exactas de las sesiones -ordinarias y extraordinarias- en las que la citada funcionaria había estado ausente, así como el medio para notificarla (folio 3).

3°—Por certificación N° 078-09-2017del 25 de setiembre de 2017, la señora secretaria del Concejo Municipal de Los Chiles cumplió con lo prevenido (folios 8 a 10).

4°—Por auto de las 9:30 horas del 27 de setiembre de 2017, el Despacho Instructor concedió audiencia a la señora Sevilla Murillo a fin de que, dentro del término de ocho días hábiles, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 11).

5°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que la señora Arlen Tatiana Sevilla Murillo fue electa como regidora suplente del cantón Los Chiles, provincia Alajuela (ver resolución de este Tribunal N° 1378-E11-2016 de las 14:50 horas del 26 de febrero de 2016, folios 16 a 23); b) que, en su momento, la señora Sevilla Murillo fue postulada por el partido Acción Ciudadana (PAC) (folio 15 frente y vuelto); c) que la señora Sevilla Murillo se ha ausentado injustificadamente a las sesiones del concejo municipal del citado cantón desde el 3 de mayo de 2016 hasta el 21 de setiembre de 2017 (folios 8 a 10); d) que la señora Sevilla Murillo fue notificada del proceso de cancelación de credenciales tramitado en su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios 10 a 13); y, e) que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del PAC, que no resultó electo ni ha sido designado por esta Autoridad Electoral para ejercer el cargo en el citado gobierno local, es el señor Álvaro Wiessel Baldioceda, cédula de identidad N° 5-0130-0420 (folios 15 vuelto, 23, 24 y 25).

II.—Sobre el fondo. El Código Municipal, en el artículo 24.b), dispone que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses.

En cuanto a lo comunicado por el Concejo Municipal de Los Chiles y considerando el elenco de hechos que se han tenido por acreditados, se desprende que la señora Arlen Tatiana Sevilla Murillo se ha ausentado injustificadamente de las sesiones del concejo municipal del citado cantón por más de dos meses. De otra parte, pese a que la interesada fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra para que justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses, no respondió a la audiencia conferida.

En consecuencia, lo procedente es cancelar la credencial de regidora suplente que ostenta la señora Sevilla Murillo, como en efecto se dispone.

III.—Sobre la sustitución de la señora Sevilla Murillo. Al cancelarse la credencial de la señora Arlen Tatiana Sevilla Murillo, se produce una vacante entre los regidores suplentes de la citada municipalidad que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sea, con el candidato de la misma naturaleza (edil suplente) que sigue en la lista del PAC, que no resultó electo ni ha sido designado para desempeñar tal cargo.

Por ello, al tenerse por acreditado que el señor Álvaro Wiessel Baldioceda, cédula de identidad N° 5-0130-0420, es quien se encuentra en tal condición, se le designa para reponer la vacante. Por tanto:

Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Los Chiles, provincia Alajuela, que ostenta la señora Arlen Tatiana Sevilla Murillo. En su lugar, se designa al señor Álvaro Wiessel Baldioceda, cédula de identidad N° 5-0130-0420. Esta designación rige a partir de la respectiva juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Al tenor de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 10 del Código Electoral, notifíquese -de forma automática- a la señora Sevilla Murillo. Comuníquese al señor Wiessel Baldioceda al Concejo Municipal de Los Chiles y, finalmente, publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—( IN2017182606 ).

N° 6646-M-2017.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las catorce horas treinta y cinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil diecisiete. (Exp. N° 048-2017).

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del distrito San Juan, cantón Tibás, provincia San José, que ostenta la señora Elizabeth Solís Zamora.

Resultando:

1º—Por oficio N° DSC-ACD-041-02-17 del 01 de febrero de 2017, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Jannina Villalobos Solís, Secretaria del Concejo Municipal de Tibás, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 040 -celebrada el 31 de enero de 2017-, conoció de la renuncia de la señora Elizabeth Solís Zamora, concejal propietaria del distrito San Juan (folio 1).

2º—El Despacho Instructor, en auto de las 15:05 horas del 3 de febrero de 2017, previno al Concejo Municipal de Tibás que remitiera a esta Autoridad Electoral original o copia certificada de la carta de renuncia de la citada funcionaria (folio 3).

3º—En razón de que, a partir del 4 de febrero del año en curso, se incorporaron al Pleno propietario de este Órgano Constitucional la señora Zetty María Bou Valverde y el señor Luis Diego Brenes Villalobos, para atender el proceso electoral nacional de 2018, la presidencia de este Tribunal -en auto de las 11:13 horas del 6 de febrero de 2017 y previo sorteo de rigor- returnó la instrucción del presente asunto a la Magistrada Bou Valverde (folio 7).

4º—En razón de que, al 17 de febrero del año en curso, la Secretaría del Concejo Municipal de Tibás no había cumplido con lo prevenido, el Despacho Instructor dispuso, por segunda vez, prevenir el envío de los documentos reseñados en el resultando trasanterior (folio 14).

5º—Por certificación N° SCM-0196-02-2017, la señora Jannina Villalobos Solís, Secretaria del Concejo Municipal de Tibás, cumplió con lo apercibido (folios 19 a 21).

6º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Elizabeth Solís Zamora, cédula de identidad N° 1-0374-0514, fue electa concejal propietaria del distrito San Juan (ver resolución N° 1644-E11-2016 de las 11:00 horas del 7 de marzo de 2016, folios 23 a 26); b) que la señora Solís Zamora fue propuesta, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 22 frente y vuelto); c) que la señora Solís Zamora renunció a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Tibás (folios 1, 19 y 20); y, e) que el candidato a concejal propietario del distrito San Juan, propuesta por el PUSC, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar un cargo en la referida circunscripción, es el señor Alexander Rodríguez Moreira, cédula de identidad N° 1-0815-0292 (folios 22 vuelto, 25, 27 y 28).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Elizabeth Solís Zamora a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Juan, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, designar a quien ha de sustituir el puesto vacante.

III.—Sobre la sustitución de la señora Solís Zamora. En el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PUSC, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Alexander Rodríguez Moreira, cédula de identidad N° 1-0815-0292, se le designa como concejal propietario del distrito San Juan, cantón Tibás, provincia San José. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Juan, que ostenta la señora Elizabeth Solís Zamora. En su lugar, se designa al señor Alexander Rodríguez Moreira, cédula de identidad N° 1-0815-0292. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese a los señores Solís Zamora y Rodríguez Moreira, al Concejo Municipal de Tibás y al Concejo de Distrito de San Juan. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—( IN2017182613 ).

N° 6650-M-2017.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil diecisiete. Exp. Nº 523-2017.

Diligencias de cancelación de credencial de Vicealcalde primero de la Municipalidad de Oreamuno, provincia Cartago, que ostenta el señor Ninfo Fernández Ramírez.

Resultando:

1º—Por oficio N° MO-SCM-1180-2017 del 24 de octubre de 2017, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Laura Rojas Araya, Secretaria del Concejo Municipal de Oreamuno, informó que ese órgano, en la sesión N° 117-2017 de 23 de octubre anterior, conoció la renuncia del señor Ninfo Fernández Ramírez, Vicealcalde primero de ese gobierno local. Junto con la misiva, la señora Rojas Araya remitió copia certificada de la carta de dimisión del interesado (folios 1 a 3).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Ninfo Fernández Ramírez, cédula de identidad N° 3-0186-0847, fue electo Vicealcalde primero de Oreamuno, provincia Cartago (ver resolución N° 1310-E11-2016 de las 10:35 horas del 25 de febrero de 2016, folios 5 a 7); b) que el señor Fernández Ramírez fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 4); c) que el señor Fernández Ramírez renunció a su cargo -con fecha de rige a partir del 01 de noviembre de 2017- y, además, su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Oreamuno en la sesión ordinaria Nº 117-2017, celebrada el 23 de octubre de 2017 (folios 1 a 3); y, d) que el señor Rigoberto Méndez Hernández, cédula de identidad N° 6-0122-0379, es el Vicealcalde segundo de Oreamuno (folios 4, 7 y 8).

II.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para el dictado de la presente resolución.

III.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 14 del Código Municipal regula lo concerniente a la figura de los vicealcaldes municipales en los siguientes términos:

“(…) Existirán dos vicealcaldes municipales: un(a) vicealcalde primero y un(a) vicealcalde segundo. El (la) vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.

En los casos en que él o la vicealcalde primero no pueda sustituir al alcalde, en sus ausencias temporales y definitivas, el o la vicealcalde segundo sustituirá al alcalde, de pleno derecho, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución. (…)”.

Si bien los vicealcaldes son elegidos popularmente, la ley prevé expresamente la posibilidad de que puedan renunciar a sus cargos. Así se desprende de lo dispuesto en el párrafo final del artículo 19 del Código Municipal, que señala:

Si ambos vicealcaldes municipales son destituidos o renuncien (sic), el Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones en el cantón respectivo, en un plazo máximo de seis meses, y el nombramiento será por el resto del período. Mientras se realiza la elección, el presidente del concejo asumirá, como recargo, el puesto de alcalde municipal, con todas las atribuciones que le otorga este Código.” (El destacado no es del original).

En ese sentido, la renuncia formulada por un vicealcalde, en los términos establecidos en el artículo 257 del Código Electoral, constituye causal para la cancelación de la credencial que ostenta como funcionario municipal de elección popular. Esa norma dispone:

“No será necesario seguir el procedimiento administrativo, si la cancelación ha de declararse en virtud de renuncia del servidor, previamente conocida por el concejo municipal. En este caso, junto con la solicitud de cancelación de credenciales, el órgano municipal deberá enviar el original o copia certificada de la carta de renuncia y el Tribunal Supremo de Elecciones y el respectivo acuerdo del concejo municipal en que se pronuncia sobre esta.” (El destacado no es del original)

Sobre este particular, el Tribunal analizó la figura de los vicealcaldes municipales y la posibilidad que tienen de renunciar a sus cargos y su correspondiente sustitución. Específicamente, en resolución N° 1296-M-2011 de las 13:15 horas del 03 de marzo de 2011, se indicó, en lo que resulta de interés, lo siguiente:

“En el evento de una ausencia definitiva del primer vicealcalde o vicealcaldesa, el segundo vicealcalde o vicealcaldesa, asumirá el cargo, sin que se prevea su sustitución.” (El resaltado no es del original)

En el presente caso, ante la renuncia planteada por el señor Ninfo Fernández Ramírez a su cargo de Vicealcalde primero de la Municipalidad de Oreamuno, lo procedente es, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 inciso b) del Código Municipal y 257 del Código Electoral, cancelar la credencial que en ese carácter ostenta y llenar la vacante conforme corresponda.

IV.—Sobre la sustitución del señor Fernández Ramírez. Al tenerse por acreditado que el Vicealcalde segundo del citado gobierno local es el señor Rigoberto Méndez Hernández, cédula de identidad N° 6-0122-0379, corresponde designarlo como Vicealcalde primero de Oreamuno. En cuanto a la vacante que deja el señor Méndez Hernández como Vicealcalde segundo, no procede realizar designación alguna pues la normativa vigente no contempla la sustitución de ese cargo. Por tanto,

Se cancela, a partir del 01 de noviembre de 2017, la credencial de Vicealcalde primero de la Municipalidad de Oreamuno, provincia Cartago, que ostenta el señor Ninfo Fernández Ramírez. En su lugar, se designa al señor Rigoberto Méndez Hernández, cédula de identidad N° 6-0122-0379. La presente designación rige a partir del 01 de noviembre de 2017, si para esa fecha el servidor designado ya ha jurado el cargo y hasta el 30 de abril del 2020. Notifíquese a los señores Fernández Ramírez, Méndez Hernández y al Concejo Municipal de Oreamuno. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017182624 ).

N° 6741-M-2017.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas con quince minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.

Corrección de la resolución N° 6650-M-2017 de las 13:05 horas del 27 de octubre de 2017, dictada dentro del expediente N°  523-2017. (Exp. N° 523-2017).

Resultando:

1°—Por resolución N° 6650-M-2017 de las 13:05 horas del 27 de octubre de 2017, este Tribunal canceló, a partir del 01 de noviembre de 2017, la credencial del señor Ninfo Fernández Ramírez, Vicealcalde primero de Oreamuno, provincia Cartago (folios 11 y 12).

2°—De manera oficiosa, este Tribunal aprecia un error material en las partes considerativa y dispositiva de la referida resolución.

3°—En el procedimiento se observaron las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

Único—Por resolución N° 6650-M-2017 de las 13:05 horas del 27 de octubre del 2017, este Tribunal dispuso cancelar, a partir del 01 de noviembre de 2017, la credencial del señor Ninfo Fernández Ramírez, Vicealcalde primero de Oreamuno, provincia Cartago.

En la citada resolución se indicó, erróneamente, que el referido funcionario deseaba dimitir a partir del “1° de noviembre” del año en curso, cuando lo correcto era “01 de diciembre” de 2017 (folio 3).

En virtud del yerro apuntado, procede enmendarlo, teniendo en cuenta que la corrección de los errores materiales que aquí se ordenan no vician ni cambian la voluntad de este Tribunal. De igual manera, las referidas modificaciones no involucran la anulación del acto que se pretende corregir ni conlleva privarlo de sus efectos.

Por tal motivo, en las partes considerativa y dispositiva de la referida resolución N° 6650-M-2017, en donde se lee “01 de noviembre de 2017”, debe entenderse “01 de diciembre de 2017”. Por tanto:

Se corrige oficiosamente la resolución N° 6650-M-2017 de las 13:05 horas del 27 de octubre del 2017 en el sentido de que, en sus partes considerativa y dispositiva, en donde se lee “1° de noviembre de 2017” debe entenderse “01 de diciembre de 2017”. Notifíquese en los términos ordenados en el fallo N° 6650-M-2017.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—( IN2017182630 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 4408-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veintiuno de agosto de dos mil ocho. Diligencias de ocurso presentadas por María Mayela Cruz Ballestero, cédula de identidad número uno-cuatrocientos dieciocho-ciento ochenta y dos, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que su fecha de nacimiento es 23 de junio de 1953. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2017181576 ).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

Modificación programa de adquisiciones año 2017

 

Descripción

Fecha estimada

Fuente de financiamiento

Monto aproximado

Servicios de transporte aéreo de valores y ejecutivos de Banco de Costa Rica

II Semestre

BCR

¢92,500,000.00

 

 

Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 66348.—Solicitud N° 100125.—( IN2017184293 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC

ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2017

Descripción

Código

Cantidad referencial

Unidad

Monto ¢

SUNITINIB 50 MG (COMO MALATO) . CÁPSULA

1-11-41-1613

135.2

CN

1.180.859.302.68

PAZOPANIB 200 MG (COMO HIDROCLORURO). TABLETA RECUBIERTA

1-11-41-1291

820.8

CN

820.937.047.33

 

Lic. Pablo Andrés Cordero Méndez, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 1147.—Solicitud Nº 21682.—( IN2017184115 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES

Según presupuesto extraordinario N° 2 del año 2017

En cumplimiento a la Ley de Contratación Administrativa, sección segunda, artículo 6 y el Reglamento de dicha Ley, capítulo II, artículo 7, comunica a todos los potenciales oferentes que la modificación N° 2 al Programa de Adquisiciones para el período 2017, de la Municipalidad de Pérez Zeledón se encuentra a disposición en el sitio web www.mpz.go.cr en el link de “Municipalidad-Documentos-Archivos Generales-Proveedores”.

Pérez Zeledón.—Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017184159 ).

LICITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

RED DE SERVICIOS DE SALUD

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000159-INS-RSS

Adquisición de mantenimiento correctivo según demanda

para camillas de ultrasonido, marca Chinesport

Se les invita a participar en la contratación citada cuya apertura está prevista para el 17 de noviembre del 2017 a las 09:00 horas.

El cartel con los requisitos y detalles de la contratación podrán solicitarse a la dirección de correo electrónico rssarodri@ins-cr.com con copia al correo cargutirss@ins-cr.com o comunicarse con la señora Angell Rodríguez Arguedas al teléfono 2296-9599, extensión 4382.

San José, 07 de noviembre 2017.—Proveeduría RSS.—Licda. Evelyn Marín Mora, Coordinadora.—1 vez.—( IN2017183855 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL 2017LN-000007-2104

Por la adquisición de instrumental médico

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 23 de noviembre de 2017, a las 08:00 horas. El cartel está disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en planta baja de este hospital, ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 7 de noviembre del 2017.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador a. í.—1 vez.—( IN2017184253 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA

N° 2017CD-000118-08

Contratación de servicios de limpieza de tanques sépticos para

el Centro de Formación de Manuel Mora Valverde en

Rio Claro y Centro de Formación San Isidro,

Pérez Zeledón, según demanda

con cuantía estimada

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, Unidad Regional Brunca, informa a los proveedores interesados en participar en la Contratación Directa de escasa cuantía N° 2017CD-000118-08, “Contratación de servicios de limpieza de tanques sépticos para el Centro de Formación de Manuel Mora Valverde en Rio Claro y Centro de Formación San Isidro, Pérez Zeledón, según demanda con cuantía estimada”.

Que el plazo máximo para presentar ofertas de esta contratación directa es para el próximo lunes 20 de noviembre del año 2017, a las 10:00 horas.

Este pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita 250 metros sur del supermercado Coopeagri, Barrio Villa Ligia, Daniel Flores. Pérez Zeledón, San José y en la siguiente dirección electrónica: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 99997.—( IN2017183998 ).

COMPRA DIRECTA 2017CD-000126-03 (Invitación)

Compra de materiales o accesorios

de seguridad para el trabajo

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 17 de noviembre del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 10000.—( IN2017184027 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000157-10

Equipo de electrónica para telecomunicaciones

(Radios de Comunicación / Walkie Talkie)

El Proceso Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 17 de noviembre del 2017.

Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito y está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago ubicado costado norte del Centro Comercial Metrocentro, Cartago. Ver página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/ConsultaCarteles/.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 100002.—( IN2017184032 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA ESCUELA LOS ÁNGELES

DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

CONTRATACIÓN N° 2017CD-000001-01

Suministros de limpieza institucional

para instalaciones de la escuela

Los Ángeles de San Rafael de Heredia. Fecha apertura de ofertas: lunes 20 de noviembre de 2017, a las 10:00 a.m. Interesados pueden adquirir el cartel en las oficinas de la escuela, ubicada en Los Ángeles de San Rafael de Heredia, de 7:30 a.m. a 12:00 p.m.

David Gerardo Solera Arguedas.—1 vez.—( IN2017183981 ).

JUNTA DE EDUCACIÓN JARDÍN DE NIÑOS PORFIRIO

BRENES CASTRO SAN VICENTE DE MORAVIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° + 001-2017

Contratación de Alimentación, bajo la modalidad de alimentos

preparados (PANEA) para el curso lectivo 2018

Se invita a participar en la Licitación Abreviada N° JNPBC 001-2017, cuyo plazo para la recepción de ofertas es hasta las doce horas del día catorce de noviembre del 2017 (14-11-2017), en las instalaciones del Jardín de Niños Porfirio Brenes Castro, ubicado en San Vicente de Moravia; al costado sur, de la Iglesia Católica. El cartel lo pueden adquirir; con un costo de ¢5.000,00 colones, en la dirección antes citada. Mayor información al teléfono 22 97 41 33 ó al correo electrónico jn.porfiriobrenescastro@mep.go.cr.

Moravia. María José Groves Miranda, Presidenta.—1 vez.—( IN2017184068 ).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

CONCURSO N° 2017CD-000174-01

Servicio de consultoría en materia salarial

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago avisa que, con fundamento en el artículo 71 del Decreto Ejecutivo 35148 MINAET, Reglamento al Título IV de la Ley 8660, en nuestra página web se encuentra publicado el siguiente concurso:

2017CD-000174-01 cuyo objeto es el “Servicio de Consultoría en Materia Salarial”. Fecha de apertura a las 11:00 a.m. horas del día 20 de noviembre del 2017.

Para mayor información en la Dirección electrónica: www.jasec.go.cr /Corporativos/Proveeduría/Carteles/Contratación Directa, a efectos de promover una mayor participación por este mismo medio se publicarán las aclaraciones o modificaciones y Acta de Adjudicación.

Cartago, 08 de noviembre del 2017.—Contratar Bienes y Servicios JASEC.—Lic. Héctor Tabarez Carvajal, Coordinador.—1 vez.—O.C. N° 13971.—Solicitud N° 100100.—( IN2017184248 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

LICITACIÓN PÚBLICA N” 2017LN-000001-01

Contratación por obro total para la elaboración del proyecto

de conectividad y espacios públicos en el

casco urbano de Orotina

La Municipalidad de Orotina, invita a participar en este concurso. Para tal efecto se recibirán ofertas originales en la Proveeduría Municipal hasta las 09 horas del martes 05 de diciembre del 2017, los interesados podrán retirar el pliego de condiciones en la Proveeduría Institucional o solicitado vía correo electrónico.

El cartel de la licitación incluye las especificaciones técnicas y logísticas a seguir, además, las condiciones generales y contactos para consultas técnicas. El Edificio Municipal se localiza en el costado suroeste del Parque Central de Orotina, teléfono 2428-8047, ext. 139/140 y correo electrónico proveeduria@muniorotina.go.cr.

Orotina, 8 de noviembre del 2017.—Proveeduría.—Lic. Jeffry Miranda Mena.—1 vez.—( IN2017184023 ).

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000031-01

Remodelación interna BCR Plaza Herradura

Se comunica a los interesados en la licitación en referencia que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 39-2017 del 31/10/2017, acordó adjudicarla al ingeniero Andrés Aguilar González, por un monto total de ¢237.835.389.27.

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 66348.—Solicitud N° 100124.—( IN2017184292 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000010-99999

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN N° 88

Renovación de licenciamiento

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión N° 1967-2017, art. II, inciso 20), celebrada el 6 de noviembre del 2017, acordó: Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada 2017LA-000010-99999, “Renovación de licenciamiento”, de la siguiente manera:

I.   Adjudicar la Licitación Abreviada 2017LA-000010-99999, “Renovación de licenciamiento”, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva de la siguiente manera:

1.  A la empresa Sefisa Sistemas Eficientes S. A.:

Ítem único: quince (15) Renovación FortiGate 90D, UTM Bundle (8x5 -FortiCare plus Application Control, IPS, AV, Botnet IP/Domain, Web Filtering and Antispam Services) N° parte FC-10-00090-900-02-24.

FGT90D3Z16006347, FGT90D3Z16006341, FGT90D3Z16006324, FGT90D3Z15006733, FGT90D3Z15006412, FGT90D3Z15006415, FGT90D3Z15006685, FGT90D3Z15006458, FGT90D3Z16006362, FGT90D3Z16006314, FGT90D3Z16006348, FGT90D3Z16006337, FGT90D3Z16006310, FGT90D3Z16006309, FGT90D3Z16006323

Precio unitario ¢700.000,00, Precio total ¢10.500.000,00.

Uno (1) Renovación FortiGate 200B.

UTM Bundle (8x5 Forticare plus Application Control, IPS, AV, Botnet IP/Domain, Web Filtering and Antispam Services). FG200B3913600007.

N° Parte FC-10-00202-900-02-24.

Precio unitario ¢2.600.000,00, Precio total ¢2.600.000,00.

Uno (1) Renovación FortiGate 1240B

UTM Bundle (8x5 Forticare plus Application Control, IPS, AV, Botnet IP/Domain, Web Filtering and Antispam Services). FGT1KB3915600061.

N° Parte FC-10-01240-900-02-24.

Precio unitario ¢15.000.000,00, Precio total ¢15.000.000,00.

Incluye renovación de equipo:

8x5 Premium Complete Content 8x5 Bundle

   Extensión de garantía de hardware.

   Actualización de firmas.

   Anti-virus.

   Anti-spam.

   IPS.

   IDS.

   Servicio de filtrado de contenido web.

   Soporte telefónico y por tiquetes con casa matriz.

Monto total Adjudicado por los 2 años: ¢28.100.000,00.

Garantía: 24 meses

Tiempo de entrega: 45 días naturales.

Sabanilla, 8 de noviembre del 2017.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—( IN2017184081 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD REGION HUETAR NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000007-2499

Alquiler de edificio para ubicar la sede sectores de Salud San Pablo Los Ángeles-Área de Salud Ciudad Quesada

La Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, informa que la Licitación Abreviada 2017LA-000007-2499, correspondiente al “Alquiler de edificio para ubicar la sede sectores de Salud San Pablo-Los Ángeles del Área de Salud Ciudad Quesada, se declara infructuosa. Para todos los efectos dicho expediente se encuentra en esta Sede Regional.

Ciudad Quesada, San Carlos, 07 de noviembre de 2017.—Lic. Geiner Brenes García, Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—1 vez.—( IN2017184065 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000018-2101

Lenolidomida 25mg y lenolidomida 10mg capsulas duras

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que la Dirección Médica resolvió readjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta 3: Farmacias EOS S. A.

Ítem: 1

Monto total: $236.376,00

Tiempo de entrega: según demanda

Ver detalles en htt://www.ccss.sa.cr

San José, 7 de noviembre del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2017184142 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000059-PRI (Infructuosa)

Compra de sistema de gestión de filas para las plataformas

de servicio al cliente de la Gran Área Metropolitana

y Cantonal de Liberia

El Instituto Costarricense de acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia GG-2017-889 del 01 de noviembre del 2017, se declara infructuosa la Licitación Abreviada 2017LA-000059-PRI, “Compra de sistema de gestión de filas para las plataformas de servicio al cliente de la Gran Área Metropolitana y Cantonal de Liberia”, esto por cuanto ninguna de las empresas participantes cumple técnicamente.

Dirección de Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud N° 100067.—( IN2017184117 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000040-01

Contratación de mantenimiento preventivo, correctivo

y soporte técnico para la plataforma de seguridad del INA

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 34-2017 celebrada el 07 de noviembre del 2017 artículo II, tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión:

a)  Adjudicar la Licitación Abreviada 2017LA-000040-01 para la contratación de mantenimiento preventivo, correctivo y soporte técnico para la plataforma de seguridad del INA, según el dictamen técnico USST-ADQ-389-2017 y el dictamen legal ALCA-592-2017, realizados por las dependencias responsable de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 7 del cartel, de la siguiente manera:

a)  Adjudicar la línea Nº 1 a la oferta Nº 2, de la empresa Managed Security Agency S. A., por un monto, por hora, de $245,00, por ofrecer un precio razonable y con un plazo contractual de un año prorrogable año a año por tres años más, para un total de 4 años.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 99998.—( IN2017184003 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2017CD-000106-08

Sellos para la Unidad Regional Brunca

Infructuoso

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca informa el resultado de la resolución de la Contratación Directa 2017CD-000106-08, “Sellos para la Unidad Regional Brunca”. Quedando de la siguiente manera, se declara el trámite infructuoso, según consta en el acta número 1484, artículo II de fecha 06 de noviembre del año 2017 por considerarse el precio del bien cotizado excesivo, según estudio técnico número URB-PSAC-181-2017 del Instituto Nacional de Aprendizaje.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 25344.—Solicitud N° 100003.—( IN2017184034 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE FLORES

PROCESO DE PROVEEDURÍA

PMF-2017-378

CONTRATACIÓN DIRECTA 2017CD-000071-01

(Notificación acto final)

Contratación de los servicios de cimarrona con mascarada,

alquiler de inflable y pinta caritas en celebración

del día de la mascarada

A los interesados en el procedimiento de Contratación Directa 2017CD-000071-01, se les informa que el Proceso de Proveeduría de la Municipalidad de Flores el pasado viernes 03 de noviembre del 2017, dictó el respectivo acto final, en el cual se declara infructuoso dicho procedimiento, mediante el oficio PMF-AF-2017-065.

En el Proceso de Proveeduría de la Municipalidad se brindará toda la información adicional, (tel. 2265-7125. ext. 107, fax: 2265-5652).

Gerardo Antonio Rojas Barrantes, Alcalde.—1 vez.—( IN2017183925 ).

REMATES

HACIENDA

El Ministerio de Hacienda comunica que a partir de las 08:00 horas del 06 de diciembre del 2017, hasta las 09:00 horas del 07 de diciembre del mismo año, estará habilitado el módulo de remates en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), para los interesados en participar de forma electrónica, en las pujas para el Remate 2017RE-000001-0009100001.

Quienes deseen participar deberán estar inscritos de previo como oferentes en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

Las propiedades y bienes a rematar se describen a continuación:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

 

Yesenia Ledezma Rodríguez, Subproveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400032033.—Solicitud N° 99915.—( IN2017184037 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000012-2308

(AVISO Nº 2)

Objeto Contractual: Suministro de Gas Licuado

de Petróleo (GLP)

Se les comunica a los interesados a participar en el presente concurso, que la fecha y hora máxima de apertura será establecida 15 días hábiles posteriores, contando a partir del día siguiente a la Publicación en el Diario Oficial La Gaceta, dato que se podrá verificar en la página de la C.C.S.S., (www.ccss.sa.cr), que será informada el mismo día de la publicación.

El pliego cartelario con las especificaciones administrativas, técnicas y formularios respectivos pueden ser retirados en forma digital por el oferente interesado en participar, a través de los siguientes medios:

A través de nuestra página Web: http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308.

En nuestras oficinas administrativas de la Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, sita en el Centro Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls / Caja Costarricense de Seguro Social, ubicado 300 metros de la Pista de Aterrizaje de la Managua, Distrito Quepos, Cantón Quepos, Provincia Puntarenas.

Es responsabilidad de quien adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas administrativas, verificar que el mismo se le entrega completo. El costo por hoja es de ¢20,00 (veinte colones con 00/100).

Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Ana Liseth Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2017183929 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000011-2308

(Aviso Nº 2)

Objeto Contractual: Suministro de pan y repostería

(Agrupamiento de 22 ítems).

Se les comunica a los interesados a participar en el presente concurso, que la fecha y hora máxima de apertura será establecida 15 días hábiles posteriores, contando a partir del día siguiente a la Publicación en el Diario Oficial La Gaceta, dato que se podrá verificar en la página de la C.C.S.S., (www.ccss.sa.cr), que será informada el mismo día de la publicación.

El Pliego Cartelario con las especificaciones administrativas, técnicas y formularios respectivos pueden ser retirados en forma digital por el oferente interesado en participar, a través de los siguientes medios:

A través de nuestra página Web: http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308.

En nuestras oficinas administrativas de la Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, cita en el Centro Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls / Caja Costarricense de Seguro Social, ubicado 300 metros de la Pista de Aterrizaje de la Managua, distrito Quepos, cantón Quepos, Provincia Puntarenas.

Es responsabilidad de quien adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas administrativas, verificar que el mismo se le entrega completo. El costo por hoja es de ¢20,00 (Veinte colones con 00/100).

Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—hospital Dr. Max Terán Valls.—Licda. Ana Liseth Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2017183935 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

Se informa a los interesados en participar en la Licitación Abreviada 2017LA-000048-2101 por concepto de Reactivos Conteniendo Anticuerpos Monoclonales para Citometría de Flujo, lo siguiente:

1. Que se encuentran modificaciones de oficio disponibles. Las cuales se pueden adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste del Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros oeste de la entrada del Servicio de Admisión costado Noroeste del Hospital.

La demás condiciones permanecen invariables.

08 de noviembre del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2017184141 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Confección e instalación de rótulos en cada una de las Oficinas

Territoriales del Inder en todo el país

y rótulos informativos en Oficinas Centrales

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la anulación del proceso de la Contratación Directa N° 2017CD-000142-01, denominado “Confección e instalación de rótulos en cada una de las Oficinas Territoriales del Inder en todo el país y rótulos informativos en Oficinas Centrales”, por motivos de conveniencia institucional.

San Vicente de Moravia, San José.—Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2017183918 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000009-02

Compra de Software Específico para el Área Técnica

(Programa Adobe Creative Cloud)

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2017LA-000009-02, Compra de Software Especifico (Programa Adobe Creative Cloud), que al cartel de la supra mencionada licitación se le realizan aclaraciones de la siguiente manera:

A. Sobre punto 4 de las especificaciones técnicas se aclara lo siguiente:

En la especificación técnica se solicita que la empresa que resulte recomendada debe brindar los números de serie y los instaladores para Windows y Macintosh.

Este punto debe leerse de la siguiente forma:

4. Deberá indicar claramente a la administración la forma de instalación de las licencias y actualización de las mismas. las licencias deben ser multi plataforma y multi lenguaje.

B. Sobre las opciones de suscripción:

Al respecto se le aclara que el licenciamiento es por dispositivo no por usuario.

C. Sobre los requerimientos de velocidad del internet

Con respecto a la velocidad del internet para descargar las licencias y actualizaciones, este es un aspecto que se debe coordinar y analizar con los Administradores de Recursos Informáticos (ARI) de las dependencias solicitantes.

D. Sobre el Administrador de las licencias:

Se le aclara que en el punto 8 del cartel se indica sobre la custodia de las licencias. Por lo tanto, es responsabilidad de las dependencias solicitantes designar a la persona que ejercerá ese rol. Para su análisis se le trascribe el punto 8 del cartel:

“8 Custodia de los programas gestionados:

La custodia de licencias, actualización, administración, comunicación y/o coordinación con el proveedor y cualquier otra situación que se presente con esta contratación es responsabilidad de las dependencias solicitantes.”

Los demás puntos del cartel y especificaciones técnicas se mantienen como originalmente se estableció.

Se mantiene la fecha y hora de apertura para el día 21 de noviembre del 2017, a las 09:00 horas, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. N° 25344.—Solicitud N° 99999.—( IN2017184025 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000008-01

Compra de Unidades Móviles para el Núcleo Sector Comercio

y Servicios y Núcleo Hotelería y Turismo

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública N° 2017LN-000008-01, “Compra de Unidades Móviles para el Núcleo Sector Comercio y Servicios y Núcleo Hotelería y Turismo”, que el cartel de la supramencionada licitación se aclara, de la siguiente manera:

En cuanto a la garantía de servicio preventivo y correctivo se debe contemplar de la siguiente manera:

Aclaración:

Definición:

Mantenimiento Preventivo: denominación que se le da a limpieza y revisión de los diferentes equipos para evitar el deterioro de las mismas.

Mantenimiento Correctivo: denominación que se le da a la reparación de los equipos que han sufrido algún tipo de daño.

La garantía de la solución debe ser por un periodo de 36 meses, además el adjudicatario deberá realizar mantenimiento preventivo a todos los componentes de la unidad móvil durante el mismo tiempo. El mantenimiento preventivo como correctivo no debe generar costos para el INA.

El mantenimiento preventivo y correctivo debe realizarse según lo indique el fabricante de cada una de las partes y de los equipos de la solución.

El mantenimiento preventivo deberá permitir la conservación de equipos e infraestructura de la solución mediante la revisión y reparación que garanticen el buen funcionamiento y fiabilidad de los equipos e infraestructura de modo que faciliten la continuidad de los servicios que se brinda y se realizará cada 6 meses.

El mantenimiento preventivo incluye acciones como cambio de componentes, accesorios, piezas desgastadas, cambios de aceites y lubricantes, etc. todo esto según las recomendaciones del fabricante para evitar fallas en los equipos antes de que estos ocurran.

El mantenimiento correctivo lo realizará el proveedor contratado cada vez que ocurra una falla en algunos de los componentes de la solución.

El resto de especificaciones y condiciones de este cartel, se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 25344.—Solicitud N° 100001.—( IN2017184029 ).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONOMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

Se avisa a los interesados en el concurso que se detalla a continuación, que se amplía el plazo para la recepción y apertura de ofertas de la:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000012-01

Brazo articulado para trabajo

aéreo sobre camión

Ampliación fecha de apertura: 22 de noviembre del 2017, a las 2:00pm (14:00) horas.

Portuaria. Limón, octubre, 2017.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón.—1 vez.—O. C. N° 6401.—Solicitud N° 100035.—( IN2017184006 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE FLORES

PROCESO DE PROVEEDURÍA Y BODEGA

PMF-2017-382

PRÓRROGA 4 AL PLAZO DE RECEPCIÓN DE OFERTAS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2017LN-000001-01

Contratación de los servicios de recolección, transporte

y disposición final de los desechos sólidos ordinarios

del cantón de Flores

El Proceso de Proveeduría y Bodega de la Municipalidad de Flores, informa a todos los interesados, en procedimiento de Licitación Pública Nacional 2017LN-000001-01, que se prorroga el plazo para recibir ofertas hasta las 8:00 horas del día 21 de diciembre del 2017.

Lic. Gerardo Antonio Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017184052 ).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2017LN-000004-01

Servicios de vigilancia para los planteles

municipales de Esparza y Marañonal prorrogable

hasta un máximo de cuatro años

La Municipalidad de Esparza, informa que el cartel de esta licitación sufrió algunos cambios a nivel de los requisitos de admisibilidad del oferente, como resultado revisión de requisitos por aclaraciones solicitadas al cartel, por tanto podrán solicitar el cartel modificado al correo ycortes@muniesparza.go.cr o bien en nuestras instalaciones en avenida 01, entre calles 4 y 6 Esparza de Puntarenas de lunes a viernes de 07:00 a. m. a 3:00 p. m., manteniéndose la apertura para el día 15 de noviembre del 2017, a las diez horas del día.

Yulieth Cortés Alvarado, Analista de Proveeduría.—1 vez.—( IN2017184045 ).

REGLAMENTOS

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR

POLÍTICA INSTITUCIONAL PARA RESERVA DE PLAZAS

Acuerdo de Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar de la sesión extraordinaria N° 984-2017 del día 20 de setiembre del 2017.

1.  Considerando

a.  El deber de las instituciones públicas de cumplir con la implementación de lo dispuesto en la Ley N° 8862 de Inclusión y Protección Laboral de las personas con Discapacidad en el Sector Público, en cuanto a la reserva de puestos vacantes para ser ocupados por personas con discapacidad.

b.  La lucha por la erradicación de toda discriminación, garantizando la igualdad y equidad entre las personas con discapacidad, en su derecho de optar y ser empleado por el Teatro.

c.  El deber de las instituciones públicas de divulgar, promover y cumplir lo dispuesto en la Ley 7600 Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

d.  El acatamiento a la legislación nacional como a la Política Nacional en Discapacidad 2011-2012 (PONADIS) entre otros, y el acatamiento a los tratados internacionales ratificados por el Estado como la Ley N° 8661 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (con rango supra-legal, y supra constitucional cuando versan sobre los Derechos Humanos) entre otros.

e.  Que todas las personas con discapacidad (sin distingo de género, etnia, orientación sexual, lengua, religión, condición social cultural o económica, grupo social, etc.), tienen el derecho a una inclusión real para optar por empleo, a ser adjudicatario de proyectos, participar y/o ser adjudicatario en concursos artísticos, administrativos, participar y disfrutar plenamente de las actividades artísticas del Teatro Melico Salazar y sus programas.

f.   Que según la Ley N° 7023, publicada en La Gaceta N° 65 del 07 de abril de 1986, en su artículo 3°, se establece que el Teatro Popular Melico Salazar sea la sede de Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, Compañía Lírica Nacional, Compañía Nacional de Danza, Compañía Nacional de Teatro, Orquesta Sinfónica Nacional y su programa juvenil; así mismo, el Teatro Popular Melico Salazar como institución, administra únicamente las salas de teatro que se detallan:

I.     Teatro Popular Melico Salazar.

II.    Teatro de la Danza, ubicado en las instalaciones del CENAC.

III.  Teatro Óscar Fessler, el cual se ubica en las instalaciones del Taller Nacional de Teatro en Barrio Escalante.

IV.  Teatro La Aduana, ubicado contiguo a la Antigua Aduana.

V.    Teatro 1887, ubicado en las instalaciones del CENAC.

g.  Que los principios incluidos en la Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023 permiten percibir la discapacidad desde la perspectiva de derechos humanos, descritos a continuación:

I.     Principio de no discriminación hacia grupos o personas que les impida el ejercicio de sus derechos culturales y de su capacidad creativa.

II.    El principio de igualdad, en busca de garantizar la igualdad entre las personas a participar de todas las actividades y programas del Ministerio.

II.    El principio de igualdad, en busca de garantizar la igualdad entre las personas a participar de todas las actividades y programas del Ministerio.

III.  El principio de equidad, con el que se reconoce que todos los seres humanos (de manera individual o grupal) tienen la oportunidad de disfrutar de los derechos culturales, de manera que se les facilite las condiciones que requiere para alcanzar el máximo de sus talentos.

IV.  El principio de participación, en el cual el Ministerio crea diferentes mecanismos de información para que toda la población puedan participar de manera informada en el avance de la institución y en el cumplimiento de sus compromisos con la ciudadanía.

2.  Reconociendo

a.  Que el Teatro Popular Melico Salazar a través de su Comisión Institucional de Accesibilidad y Discapacidad (CIAD-TPMS en adelante) ha desarrollado procesos de sensibilización y concientización al personal de la institución, de forma tal que se brinde a las personas con discapacidad y al público en general, las mejores condiciones de atención y accesibilidad a sus instalaciones y espectáculos.

b.  Que el Teatro Popular Melico Salazar está previendo proyectos para los ajustes necesarios a nivel estructural, de equipos, de formación (lenguaje de señas costarricense, capacitaciones en general), etc., para ofrecer a las personas con discapacidad mejores condiciones y acceso tanto a sus instalaciones como a los espectáculos en los distintos teatros que están bajo su tutela.

c.  Que el Ministerio de Cultura y Juventud realiza acciones para cumplir con la normativa nacional e internacional vigente en materia de discapacidad para el acceso a los servicios culturales.

Se acuerda la siguiente:

POLÍTICA INSTITUCIONAL PARA RESERVA DE PLAZAS

CAPÍTULO 1

Aspectos Generales

Artículo 1º—Se establece la Política Institucional para Reserva de Plazas para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 8862 Inclusión y Protección Laboral de las personas con Discapacidad en el Sector Público, estableciendo las medidas administrativas necesarias para garantizar la reserva de plazas exigida por esta Ley, en el Teatro Popular Melico Salazar.

Artículo 2º—Se crea la Comisión Especializada para Reserva de Plazas Comisión Especializada (CIRPTPMS en adelante), integrada por:

I.     Gestor/a Recursos Humanos (coordina la Comisión).

II.    Representante de la CIAD-TPMS.

III.  Psicología.

Artículo 3º—El Teatro Popular Melico Salazar junto con la CIAD-TPMS deberán velar por la realización de los cambios y ajustes necesarios en: infraestructura, servicios de apoyo, ayudas técnicas, programas de información y formación, tecnologías, visión administrativa, jurídica y en las normas y procedimientos del accionar institucional y en la actitud del personal y autoridades.

CAPÍTULO 2

Obligaciones de la Comisión Institucional para Reserva

de Plazas Comisión Especializada (CIRP-TPMS)

Artículo 4º—La CIRP Comisión Especializada-TPMS realizará un estudio anual a nivel institucional que incluye los programas del Teatro Popular Melico Salazar, para identificar los puestos que serán objeto de reserva de no menos de un 5% de las plazas vacantes para ser ocupadas por personas con discapacidad. Los programas son: Teatro Popular Melico Salazar (TPMS en adelante), Compañía Nacional de Danza (CND), Compañía Nacional de Teatro (CNT), Taller Nacional de Danza (TND), Taller Nacional de Teatro (TNT), PROARTES.

Artículo 5º—Para realizar el estudio descrito en el artículo 4 de la presente política, la CIRP Comisión Especializada-TPMS solicitará a la Gestión Institucional de Recursos Humanos Auxiliar del Teatro Popular Melico Salazar, un listado actualizado con los puestos vacantes ubicados en los diferentes programas. Igualmente solicitará a la Dirección General de Servicio Civil el listado actualizado del Registro de Elegibles Paralelo. Además, consultará las bases de datos del Sistema Nacional de Intermediación, Orientación e Información de Empleo (SIOIE), realizará una comparación entre el listado de puestos vacantes existentes y el Registro de Elegibles Paralelo, además de II información suministrada por el SIOIE y así identificar la reserva de aquellas plazas vacantes que tengan oferentes disponibles. Por último, comunicará al Director/a Ejecutivo/a del TPMS el estudio realizado, mediante un informe técnico que identifique las posibles plazas vacantes a reservar para las personas con discapacidad.

Artículo 6º—La CIRP Comisión Especializada-TPMS Recomendará a las autoridades correspondientes acerca de las adecuaciones y adaptaciones pertinentes para ser aplicadas en el proceso de evaluación y contratación, con base en la Boleta de Funcionalidad incorporada en la Nómina enviada por la Dirección General de Servicio Civil y la información suministrada por la persona elegida de la Nómina para ocupar el puesto, durante la entrevista.

Artículo 7º—La CIRP Comisión Especializada-TPMS junto con la CIAD-TPMS y junto con la Dirección Ejecutiva del TPMS, coordinarán la realización de capacitaciones en temas relacionados con la Discapacidad y la Inserción Laboral de esta población, con el fin de concientizar y sensibilizar a los funcionarios que laboran en los diferentes programas del TPMS, o bien actualizar la formación ya dada Además, la CIRP Comisión Especializada-TPMS solicitará colaboración a la CIAD-TPMS para la revisión y análisis de los reglamentos y leyes existentes en materia de discapacidad, a fin de verificar su cumplimiento.

Una vez aprobada por la Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar, se le comunicará a todo el personal reglamentos y leyes existentes en materia de discapacidad, a fin de verificar su cumplimiento. Una vez aprobada por la Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar, se le comunicará a todo el personal.

Marielos Fonseca Pacheco, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2017182426 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN REFORMA ARTICULO 5°

DEL REGLAMENTO DEL SEGURO DE

INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 24° de la sesión 8931, celebrada el 12 de octubre de 2017 acordó reformar del artículo 5° del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

REGLAMENTO DEL SEGURO

DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE

“Artículo 5º—Tiene derecho a pensión por vejez el asegurado que alcance los 65 años de edad, siempre que haya contribuido a este Seguro con al menos 300 (trescientas) cuotas. En el caso de aquellos asegurados que, habiendo alcanzado esa edad, no cumplen con el número de cuotas requeridas, pero tengan aportadas al menos 180 (ciento ochenta) cuotas, tienen derecho a una pensión proporcional, según se establece en el artículo 24° del presente Reglamento.

El asegurado podrá anticipar su retiro con derecho a pensión de vejez, siempre que cumpla los requisitos y condiciones que se indican en la siguiente tabla:

 

Para ver las imágenes de las marcas solo en La Gaceta en formato PDF

 

Alternativamente, el asegurado(a) que haya aportado 300 (trescientas) cotizaciones mensuales podrá acceder a un retiro anticipado respecto al correspondiente en la tabla anterior, a partir de los 62 años de edad los hombres y de los 60 años de edad las mujeres y tendrá derecho a una pensión reducida, de acuerdo con lo que se indica en el artículo 24° del presente Reglamento.

A partir del mes dieciocho (18), contado a partir de la entrada en vigencia de la reforma de este artículo, el número de cotizaciones requerido para acceder a un retiro anticipado y obtener una pensión reducida será 360 (trescientas sesenta) cuotas, manteniendo el requisito de edad Una vez transcurridos treinta y seis (36) meses de la entrada en vigencia de la reforma de este artículo, el número de cotizaciones requerido para acceder a un retiro anticipado y obtener una pensión reducida será 420 (cuatrocientas veinte) cuotas, manteniendo el requisito de edad Una vez transcurridos treinta y seis (36) meses de la entrada en vigencia de la reforma de este artículo, se tendrá por derogado el beneficio de retiro anticipado con derecho a pensión reducida.

 Asimismo, el asegurado podrá anticipar su retiro de este Régimen, utilizando los recursos acumulados en el Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento que para tales efectos aprueba la Junta Directiva.

En el caso de las personas con Síndrome de Down afiliadas al Régimen, dada su condición genética que conlleva a un envejecimiento prematuro, se establece como edad mínima de retiro por vejez 40 (cuarenta) años, siempre y cuando hayan aportado al menos 180 (ciento ochenta) cotizaciones mensuales”.

 Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Acuerdo firme.

Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 1115.—Solicitud Nº 10633.—( IN2017182420 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, mediante el acuerdo N° 1375-2017, de la sesión ordinaria N° 76-2017, celebrada el día 9 de octubre de 2017, procede aprobar la modificación de los Artículos 30 y 31 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Santa Bárbara, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 235 del 07 de diciembre del 2000, para que se lea así:

Artículo 30º—Los arreglos de pago implicarán la concesión de un mayor tiempo para cumplir con las deudas pendientes. En esta situación la municipalidad y el contribuyente acuerdan diferir (prorratear) la deuda en un plazo de hasta doce meses, sin desconocer la acumulación y el cumplimiento de las nuevas obligaciones tributarias, más los intereses moratorios de la ley. Así mismo el municipio está en disposición de sumar los montos adeudados y fijarle al contribuyente un tiempo mayor a doce meses para cancelar sus compromisos atrasados, con los intereses moratorios de ley, más lo correspondiente a las deudas que vaya acumulando por los tributos municipales, previa autorización del alcalde municipal.

Artículo 31º—Los arreglos de pago para sumas superiores a los diez mil colones y hasta cincuenta mil colones se les dará tres meses para cancelar esas deudas. Superiores a cincuenta mil y un colones se podrá autorizar un plazo de seis hasta doce meses para la atención de la deuda. Los montos mayores de cuatrocientos mil y un colones se podrán autorizar por un plazo mayor a los doce meses para la cancelación de la deuda, previa autorización del Alcalde Municipal.

Santa Bárbara de Heredia, 31 de octubre de 2017.—Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Mario Rodríguez Murillo, Encargado.—1 vez.—( IN2017182471 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-4782-2017.—García Aguilar Gustavo, R-158-2017-B, cédula 1-1348-0200, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachelor of Arts (B.A.), Karl Shochschule International University, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de octubre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 98521.—( IN2017181134 ).

ORI-4725-2017.—Machado Ramírez Luis Guillermo, R-364-2017, cédula 3 0259 0931, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de octubre de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205177.—Solicitud Nº 98523.—( IN2017181142 ).

ORI-4729-2017.—Machado Ramírez Luis Guillermo, R-364-2017-B, cédula 3-0259-0931, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Tratamiento de Soporte y Cuidados Paliativos en el Enfermo Oncológico, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de octubre de 2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205177.—Solicitud N° 98524.—( IN2017181195 ).

ORI-4657-2017.—Cervantes Ramos Rosa, R-365-2017, pasaporte Nº F12079385, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 98986.—( IN2017181515 ).

ORI-4719-2017.—Alvarado Mena Edwin José, R-366-2017, cédula 1-1473-0477, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestro en Políticas Públicas, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Ecuador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de octubre del 2017.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 98988.—( IN2017181708 ).

ORI-4732-2017.—Gaitán Alaníz Jorge Aquiles, R-368-2017, pasaporte C01626209, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Ciencias de la Educación con Mención en Biología-Química, Universidad del Norte de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 2 de octubre de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 98989.—( IN2017181709 ).

ORI-4652-2017.—Betancourth Matute Marcela, R-369-2017, cédula Nº 801170503, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Dirección Empresarial, Universidad Tecnológica Centroamericana, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 98990.—( IN2017181711 ).

ORI-4728-2017.—Sandoval Quintero Maritza, R-370-2017, pasaporte 145634300, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de octubre, 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205177.—Solicitud Nº 98992.—( IN2017181712 ).

ORI-4721-2017.—Bastidas Lizcano Belkys Gabriela, R-372-2017, pasaporte N° 141114596, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médica Cirujana, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de octubre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 98996.—( IN2017181715 ).

ORI-4696-2017.—Cárdenas Armin Adiel, R-373-2017, pasaporte P0290851, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachillerato en Educación (Primaria), Galen University, Belice. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de setiembre del 2017.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205177.—Solicitud N° 98998.—( IN2017181717 ).

ORI-4671-2017.—Carranza Blanco Carlos Manuel, R-374-2017, cédula N° 1-1386-0523, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Diseño y Gestión de Proyectos Tecnológicos, Universidad Internacional de la Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 98999.—( IN2017181718 ).

ORI-4739-2017.—Stynoski Jennifer Lynn, R-375-2017, pasaporte 469579176, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado de Filosofía, University of Miami, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de octubre de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 99000.—( IN2017181720 ).

ORI-4659-2017.—Strauss Pamela Bárbara, R-376-2017, pasaporte AAC976022, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Psicología, Universidad del Museo Social Argentino, Argentina. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205177.—Solicitud Nº 99001.—( IN2017181721 ).

ORI-4706-2017.—Fallas Quesada Jorge Luis, R-377-2017, cédula 1-0792-0423, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ciencias Náuticas, Centro de Instruçᾶo Almirante Braz de Aguiar, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 29 de setiembre del 2017.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 99002.—( IN2017181723 ).

ORI-4664-2017.—Artola Ortega Felman Eliut, R-380-2017, Categoría Especial 155824986001, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero en Agronomía, Universidad Cristiana Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre de 2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205177.—Solicitud N° 99003.—( IN2017181724 ).

ORI-4693-2017.—Esser Kurtus Michael, R-381-2017, pasaporte 536608367, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Quiropráctica, Life University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de setiembre, 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 99004.—( IN2017181725 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA  VEZ

ORI-4674-2017.—Naranjo Cordero Josué Alejandro, R-371-2017, cédula: 1-1398-0764, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Seguridad Informática, Universidad Internacional de la Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre del 2017.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 98994.—( IN2017181713 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-3069-2017.—Rodríguez Castillo Sergio Fernando, cédula Nº 3 0259 0075, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Computación e Informática. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.—Oficina de Recursos e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2017182671 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Abel Davilas Díaz, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 12 de octubre del año 2017, que ordenó el inicio del proceso especial de protección y el dictado de medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Greysi Marileth Davilas Rodríguez de forma provisional en el albergue de Grecia y luego modificada para el traslado de la persona menor de edad a la alternativa de protección Hogar Cristiano en Puntarenas, resolución de las 15:00 horas del día 24 de octubre de 2017. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. OLNA-00295-2017.—Oficina Local de Naranjo, 25 de octubre de 2017.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000051.—( IN2017182209 ).

Se le comunica a Ada Luz Verde Artega, que por resolución del Departamento de Atención Inmediata a las dieciocho horas del veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete, se inició proceso especial de protección en sede administrativa a favor de su hija Yolaine Mora Verde, donde se ordenó el Abrigo Temporal de la persona menor de edad en Albergue institucional. Asimismo, se ordena medida de orientación, apoyo y seguimiento. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo II, de Omnilife 200 sur y 50 oeste. Deberá señalar lugar conocido, número de facsímil o correo electrónico para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLT-00098-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Msc. Mariela Rojas Herrera, Representante Legal.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000051.—( IN2017182210 ).

A Alfredo Ariel Solorzano López y Marlene del Carmen Gómez Zamora, se le comunica la resolución de las 11:20 horas del 23 de octubre del año 2017, que ordenó el inicio del proceso especial de protección y el dictado de medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Deyling Maryelis Solorzano Gómez, en el Hogar Cristiano en Puntarenas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. OLNA-00304-2017.—Oficina Local de Naranjo, 25 de octubre de 2017.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000051.—( IN2017182211 ).

Se le comunica a Denis Francisco Castro López, que por resolución del Departamento de Atención Inmediata de las dieciséis horas del nueve de octubre del dos mil diecisiete, se inició proceso especial de protección en sede administrativa a favor de sus hijos: Deloy Jesler, Norden Delberth y Loyddani Dahay, todos Castro Sánchez, donde se ordenó el cuido provisional de las personas menores de edad con el señor Juan Ramón López Enríquez. Asimismo, se ordena medida de orientación, apoyo y seguimiento Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido, número de facsímil o correo electrónico para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLUR-00158-2017.—Oficina Local de La Uruca.—Msc. Mariela Rojas Herrera, Representante Legal.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000051.—( IN2017182212 ).

A Ilaria Rodríguez Galeano, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 12 de octubre del año 2017, que ordenó el inicio del proceso especial de protección y el dictado de medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Greysi Marileth Davilas Rodríguez de forma provisional en el albergue de Grecia y luego modificada para el traslado de la persona menor de edad a la alternativa de protección Hogar Cristiano en Puntarenas, resolución de las 15:00 horas del día 24 de octubre de 2017. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. OLNA-00295-2017.—Oficina Local de Naranjo, 25 de octubre de 2017.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000051.—( IN2017182214 ).

A la señora Ivannia Lucía Montoya Salas, costarricense titular de la cedula de identidad Nº 304840995, se le comunica la resolución de las 15:00 del 09 de octubre del 2017, mediante la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Dilan Antonio Ren Montoya, medida de abrigo temporal en la alternativa de protección Hogarcito de San Ramón, la cual rige hasta el nueve de abril del dos mil dieciocho. Se le confiere audiencia a la señora Ivannia Lucía Montoya Salas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00200-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000051.—( IN2017182215 ).

Se les comunica a Katherine Mileydi Rostrán Hernández y Leonel Enrique Medina Rivera, que por resolución del Departamento de Atención Inmediata de las dieciocho horas del cuatro de octubre del dos mil diecisiete, se inició proceso especial de protección en sede administrativa a favor de sus hijas María Celeste Medina Rostrán, Allison Isabel Medina Rostrán y Linda Rossmary Rostrán, donde se ordenó el cuido provisional de las personas menores de edad con el señor Ricardo Danilo Rostrán Acevedo. Asimismo, se ordena medida de orientación, apoyo y seguimiento y se ordena la inclusión al Programa de Academia de Crianza de la señora Erlinda García. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo II, de Omnilife 200 sur y 50 oeste. Deberá señalar lugar conocido, número de facsímil o correo electrónico para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLUR-00147-2017. Oficina Local de La Uruca.—Msc. Mariela Rojas Herrera, Representante Legal.—O. C. N° 42682.—Solicitud N° 17000051.—( IN2017182216 ).

A Nora Chavarría Underwood, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 25 de octubre del año 2017, que ordenó el inicio del proceso especial de protección y el dictado de medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Alejandro Underwood Chavarría. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. OLNA-00258-2014.—Oficina Local de Naranjo, 25 de octubre de 2017.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000051.—( IN2017182217 ).

Al señor Alexis Núñez Rojas, se le comunica que por resolución de las 11:00 horas del 31 de agosto del 2017, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, entre otras a favor de las personas menores de edad: José Daniel y Alejandra Vanessa, ambos de apellidos Núñez Guevara. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Contra la presente resolución procede los recursos de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPUN-00303-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000051.—( IN2017182218 ).

Al señor Balbino Rafael Cruz Gutiérrez, se le comunica que por resolución de las 16:00 horas del veintidós de setiembre de dos mil diecisiete, la Oficina Local de Puntarenas dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Keyra Elena Cruz Castillo, asimismo la resolución de las 08:10 del 17 de octubre mediante la cual esta Oficina Local de Barranca, se arroga el conocimiento de la situación. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLPUN-00584-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000051.—( IN2017182219 ).

A la señora Lourdes González Vílchez se le comunica la resolución de este despacho de las 08:30 horas del 28 de agosto 2017, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad Wesley González Vílchez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPUN-00116-2013.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000051.—( IN2017182220 ).

A, Daly Lichey Rivera Batista, se le comunica la resolución de las quince horas del siete de junio del dos mil diecisiete, donde se resuelve, declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad Joselyn María Rivera Batista, de conformidad con la normativa supracitada, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 113 del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés superior. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro mono no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLA-00734-2015. Oficina Local del PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42682.—Solicitud N° 17000051.—( IN2017182221).

Al señor Omar José Chavarría Reyes, se le comunica que por resolución de las 08:30 horas del veintiuno de julio del dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: José Alejandro Pereira Mairena actualmente Espinoza Pereira. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Contra la presente resolución procede los recursos de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPUN-00076-2014.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000051.—( IN2017182222 ).

Al señor Óscar Andrés Espinoza Calderón se le comunica que por resolución de las 08:30 horas del veintiuno de julio de dos mil diecisiete se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad José Alejandro Pereira Mairena actualmente Espinoza Pereira. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente Nº OLPUN-00076-2014.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000051.—( IN2017182223 ).

A la señora Rosaura Pamela Garita Vásquez se le comunica la resolución de la Oficina Local de Puntarenas de las 10:00 horas del 08 de setiembre 2017, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad Yerick Xavier Espinoza Garita, asimismo la resolución de las 09:30 horas del 20 de octubre 2017 mediante la cual esta Oficina Local de Barranca se arroga el conocimiento de la situación. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLPUN-00223-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº42682 .—Solicitud Nº 17000051.—( IN2017182224 ).

Al señor Rubaldo Vindas Araya, se le comunica que por resolución de las 11:00 horas del 31 de agosto de 2017, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, entre otras a favor de la persona menor de edad Datsmar de los Ángeles Vindas Guevara. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: contra la presente resolución procede el recursos de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente Nº OLPUN-00303-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000051.—( IN2017182225 ).

Al señor Wilberth Jesús Castillo Arauz, se le comunica que por resolución de las 15:00 horas del 25 de agosto del 2017, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de la persona menor de edad: Wilbert Castillo Araya. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Contra la presente resolución procede los recursos de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-0004-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000051.—( IN2017182226 ).

Al señor Xiangrong Wu se le comunica que por resolución de las 11:00 horas del 31 de agosto de 2017 se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de Orientación, apoyo y seguimiento a la familia, entre otras a favor de la persona menor de edad Rivery Masías Wu Guevara. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia ejecutiva de esta institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLPUN-00303-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000051.—( IN2017182227 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

Comunica al público en general que a partir del jueves 05 de octubre del 2017 se da por finalizada la venta del Juego Nº 2029 denominado “Lotto Raspa”.

En cuanto a la participación en el programa de la Rueda de la Fortuna, incluyendo la llamada telefónica, será hasta el sábado 28 de octubre del 2017 y el último día de activación será el 21 de octubre del 2017.

Para el pago de premios, se otorgan 60 días naturales que rigen a partir de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se aprueba que los vendedores puedan devolver el juego de cita en los días 07 y 10 de noviembre del 2017.

Producción y Comercialización.—Claudio Madrigal Guzmán, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 21366.—Solicitud Nº 98643.—( IN2017182505 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los señores Díaz  Blanco Sandra, cédula 1-0458-0219, Díaz Blanco Oldemar cédula 1-0505-0653, Díaz Blanco Eune Patricia cédula, 1-0602-0429, Díaz Blanco Guillermo, cédula 1-0626-0156 y Díaz Blanco Maricela, cédula 1-0547-0844 ha presentado escritura pública rendida ante la notario Meza Navarro Silvia en la que dice y se declaran herederos universales de quién en vida fuera el señora Díaz Alvarado Guillermo, cédula 1-0190-0779 titular del derecho de uso fosa 375 del bloque D del cementerio Nuevo de Sabanilla, y que en este acto le solicitan a la Unidad Operativa de Cementerios que lo inscriba a nombre de la señora Maricela Díaz Blanco de calidades mencionadas. Beneficiarios, Sandra María, Oldemar, Eune Patricia y Guillermo todos de calidades mencionadas. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 11/08/2017.—Lic. Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—( IN2017182468 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Asamblea General Ordinaria N° 222

8 de diciembre de 2017

De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, N° 1038 y conforme con lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número 19-2017 celebrada el 27 de setiembre de 2017, se convoca a los colegiados a la asamblea de junta general ordinaria, a realizarse el día viernes 8 de diciembre de 2017, en la sede del Colegio, sita en Moravia, San Vicente. Primera convocatoria 8:30 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 9:00 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:

Orden del día

Recuento del quórum y apertura de la Asamblea.

II-   Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.

III-  Aprobación del Orden del Día.

IV-  Elección para los puestos de vicepresidente, secretario, tesorero y vocal II de la junta directiva, para el bienio 2018-2020.

V-   Cierre de recepción de votos a las 19:00 horas.

VI-  Escrutinio.

VII-   Declaración de elección a cargo del presidente de la Junta Directiva del Colegio.

VIII- Clausura de la Asamblea.

Se les recuerda que para participar en las Asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 30 de noviembre del 2017, inclusive.

Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2017183806 ).             2 v. 2.

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS

DE COSTA RICA FILIAL DE PÉREZ ZELEDÓN

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA 01-2017

De conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Operación de Filiales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 177 del 10 de setiembre del 2010, conforme con lo dispuesto en su artículo 6, y el acuerdo Número 01 tomado en la sesión ordinaria de la Junta Directiva de la Filial de Pérez Zeledón número 01-2017, efectuada el 13 de octubre del 2017 al ser las 19:20 horas, se convoca a los colegiados de la zona, a la asamblea general ordinaria de la Filial de Pérez Zeledón, que se realizará el día sábado 18 de noviembre del 2017, en el Salón Multiuso, del Barrio las Américas, San Isidro del General, al ser las 10:00 horas. De no contar con el quórum establecido en el Reglamento, para la primera convocatoria, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señaladas al ser las 10:30 horas, para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes.

Orden del día

1.  Bienvenida.

2.  Recuento del quórum y apertura de la asamblea.

3.  Entonación Himno Nacional de Costa Rica.

4.  Entonación Himno del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

5.  Aprobación del orden del día.

6.  Palabras del Lic. Ronald Artavia Chavarría, Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

7.  Informe de labores de la Junta Directiva de la Filial.

8.  Elección Miembros de la Junta Directiva de la Filial.

a.  Presidente

b.  Vicepresidente

c.  Secretario

d.  Tesorero

e.  Fiscal

f.   Vocal

9.  Elección de Miembros suplentes de la Junta Directiva de la Filial.

a.  Suplente 1.

b.  Suplente 2.

10.  Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva y suplentes para el periodo 2017-2019.

11.  Clausura de la Asamblea general.

Cabe destacar que para participar en la asamblea, los Colegiados deben estar al día con las obligaciones con el Colegio a octubre de 2017, y cumplir los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento de Operación de Filiales.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2017183808 ).

2 v. 2.

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica convoca a todos los miembros activos del Colegio, a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará el domingo 10 de diciembre del 2017, a las 09:00 horas para:

1.  Proceder a la elección del Presidente, Vicepresidente, Secretaria (o) y Vocal I de la Junta Directiva para el período 2017-2018, conforme lo dispone la Ley Orgánica y el Código Electoral, ambos del Colegio de Farmacéuticos.

2.  Aprobar o improbar las cuentas correspondientes al período transcurrido entre la fecha en que haya tomado posesión la Junta Directiva saliente y el último de diciembre.

3.  Votar el presupuesto de gastos para el año 2017-2018 y fijar los sueldos o dietas de los miembros de la Junta Directiva.

4.  Conocer el informe de labores de la Junta Directiva.

5.  Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva, a cargo del Tribunal Electoral.

6.  Declarar en firme los acuerdos tomados en esta Asamblea General Ordinaria.

06 de noviembre de 2017.—Dr. Marco Ivankovich Guillén, Presidente.—Dra. María Haydeé Acuña Delcore, Secretaria.—Dra. María Lorena Quirós Luque, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2017184149 ).

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, conforme a lo acordado en sesión ordinaria realizada el 06 de noviembre del 2017, convoca a todos los miembros activos de este Colegio, a la asamblea general extraordinaria que se celebrará el 04 de diciembre del 2017, a las 19:00 horas, para tratar la siguiente agenda:

1.  Recurso de apelación interpuesto por la Dra. Meryliana Madrigal Aldana, contra la resolución de esta Junta Directiva, dictada en sesión extraordinaria del 28 de agosto del 2017.

2.  Declarar en firme los acuerdos tomados en esta asamblea general extraordinaria.

Dr. Marco Ivankovich Guillén, Presidente.—Dra. María Haydeé Acuña Delcore, Secretaria.—Dirección Ejecutiva.—Dra. María Lorena Quirós Luque, Directora Ejecutiva.—( IN2017184150 ).   2 v. 1

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LA CANCHA MORADA S. A.

Por este medio, y según lo establecido en el Código de Comercio mediante los artículos 158, 164 y 165 se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad La Cancha Morada S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos dos mil cero sesenta y tres, la misma se celebrará de conformidad con los artículos 155, 156 del Código de Comercio el 15 diciembre del 2017, a las 7 p. m. horas en primera convocatoria y a las 7:30 p. m. horas en segunda convocatoria. La asamblea se celebrará en San José, Escazú, Guachipelín, oficinas de la sociedad, exactamente Guachipelín de Mcdonalds, 150 metros sur. La agenda del día será. (i) Comprobación de quórum; (ii) Lectura y aprobación de la agenda. (iii) Conocer y aprobar los estados financieros de los periodo 2016-2017 de activos y pasivos de la empresa. (iv) Otros que los socios tengan a bien proponer. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Priscila María Piedra Castillo, Presidenta.—1 vez.—( IN2017183858 ).

CLUB LOS MEJENGUEROS S. A.

Se convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria de Club Los Mejengueros S. A., cédula de persona jurídica 3-101-037574, a celebrarse en la Ciudad Deportiva en Barrio El Jardín, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, el 24 de noviembre del 2017; la primera convocatoria a las 17:00 horas y la segunda convocatoria a las 18:00 horas. Orden del día asamblea ordinaria: 1) Comprobación de cuórum. 2) Lectura, modificación, aprobación o desaprobación del orden del día. 3) Lectura, aprobación o desaprobación del acta anterior. 4) Informe de Presidencia-Aprobación o reprobación. 5) Informe de Tesorería-Aprobación o reprobación. 6) Informe de Fiscalía. 7) Elección miembros de Junta Directiva por renuncia. Orden del día asamblea extraordinaria: 1) Comprobación de cuórum. 2) Exposición del avalúo del terreno e instalaciones del Club - Aprobar o desaprobar la venta del Club. 3) Aprobar o desaprobar aumento de cuota de mantenimiento. 4) Autorizar o desautorizar a la Junta Directiva para que suscriba crédito bancario hasta por la suma de ¢65.000.000 para cancelar deuda con Bancrédito y haga mejoras al gimnasio. 5) Aprobar o no aumentar la cuota de mantenimiento, por un único periodo mensual, a una suma de dinero que definirá la Asamblea, así como la forma y plazo para pagarse; justificado dicho aumento en el deterioro grave que presentan las instalaciones, entendiéndose que dicho aumento no es un aporte extraordinario, ni un aumento del capital social. 6) Aprobar o desaprobar el número de familiares que cada socio puede llevar de forma gratuita al Club. Se convoca mediante el Diario Oficial según artículo 158 del Código de Comercio.—Eduardo Salas Rodríguez, Secretario de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2017184076 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Convocatoria asamblea general ordinaria CIX

El Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, convoca a sus miembros a la asamblea general ordinaria CIX por realizarse el sábado veinticinco de noviembre del 2017 a las 12:00 m. d., en primera convocatoria.

Lugar Centro de Recreo Colypro, sito en Desamparados de Alajuela.

En caso de no alcanzar el quórum requerido, la asamblea iniciará una hora después, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 16 de la Ley Orgánica N° 4770 reformada mediante Ley 9420.

Actos protocolarios

Apertura y comprobación del quórum

Himno Nacional de Costa Rica.

Himno del Colegio.

Saludo y palabras de bienvenida de la M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.

Orden del día

I.        Lectura y aprobación del orden del día.

II.      Aprobación de permanencia de personal administrativo en la Asamblea.

III.     Exposición de lineamientos a seguir en la Asamblea.

IV.     Revocatoria de los acuerdos 03, 04, 05, 06 y 07 tomados en asamblea general extraordinaria CXXVI celebrada el sábado dieciocho de febrero de dos mil diecisiete.

V.       Presentación de Ejecución Presupuestaria 2016-2017, M.Sc. Marvin Jiménez Barboza.

VI.     Presentación, discusión y aprobación de las normas presupuestarias y del presupuesto 2018.

VII.   Informe de la Presidencia, M.Sc. Lilliam González Castro.

VIII.  Informe de la Fiscalía, M.Sc. Nazira Morales Morera.

IX.     Asuntos iniciativa de colegiados y colegiadas.

1.  Moción para integración de cuatro comisiones de colegiados.

X.       Clausura de la asamblea.

Por el carácter privado de la asamblea, no podrá ingresar al recinto ningún acompañante; solamente la persona colegiada. No traer niños. Se comunica a las personas colegiadas que asistan a la asamblea, que al ser esta una actividad formal, deberán vestir decorosamente.

La documentación estará disponible a partir del lunes 13 de noviembre del 2017 en la página web del Colegio www.colypro.com y de forma física en las Sedes del Colegio sitas en San José y Alajuela.—Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.—M.Sc. Jimmy Güell Delgado, Secretario.—1 vez.—( IN2017184131 ).

MOLINOS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

CONVOCATORIA A ASAMBLEA ANUAL 2017

Molinos de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-009046, convoca a sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará a las 10:00 a. m. del martes 5 de diciembre de 2017, en su domicilio situado en Alajuela, un kilómetro al norte del Aeropuerto Juan Santamaría, sobre la Radial Francisco José Orlich. El orden del día es conocer de los asuntos a que se refiere el artículo 155 del Código de Comercio, y nombramiento de nueva Junta Directiva y Fiscal por un nuevo periodo de un año. De no haber quórum en primera convocatoria, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria, que se verificará, cualquier que sea la asistencia, una hora después, en el mismo lugar y con el mismo objeto. De conformidad con la cláusula 20 de los Estatutos Sociales, la convocatoria se hará por el presidente o el secretario del Consejo de Administración, publicando un aviso en La Gaceta y otro en un diario de circulación nacional, con una anticipación no menor a cinco días naturales y señalando el orden del día al que habrá que sujetarse.—San José, 25 de octubre de 2017.—Lic. Harry Zurcher Blen, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—( IN2017184234 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL TERRAVERDE

CON FINCAS FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS

Se convoca a los condóminos del Condominio Horizontal Residencial Terraverde con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, cédula jurídica 3-109-611714, finca matriz número G-2995-M-000, a la asamblea general extraordinaria a celebrarse el 14 de diciembre del 2017, en primera convocatoria a las 09:00 horas y segunda convocatoria a las 09:30 horas, ambas a realizarse en el parqueo del Condominio Terraverde en Colorado de Abangares, Guanacaste, 15 km oeste del cruce de Limonal, camino al Puente La Amistad. La agenda tratará los siguientes temas:

1)    Comprobación del quórum.

2)    Lectura y aprobación del orden del día.

3)    Elección de presidente y secretario ad-hoc de la asamblea.

4)    Informe financiero y aprobación del presupuesto para el año 2018.

5)    Revisión de cuota de mantenimiento, intereses sobre la cuota de mantenimiento.

6)    Informe sobre el avance de la construcción de pozo.

7)    Informe sobre el estado de la energía eléctrica.

8)    Propuesta para la construcción del portón de la entrada principal.

9)    Revisión de participación de la totalidad de condóminos.

10)  Asuntos varios de interés de los condóminos.

11)  Cierre de la asamblea.

Para ejercer válidamente su derecho a voz y voto y poder participar en la asamblea, deberán estar al día con la cuota de mantenimiento y cuota extraordinaria para la construcción, además de cumplir con lo que establece la Ley y el Reglamento del Condominio, cada propietario de cada finca filial de tratarse de persona física deberá presentar certificación literal de la propiedad de la finca filial con no menos de un mes de emitida; en caso de ser propietario persona jurídica se deberá aportar certificación literal de la propiedad y certificación de personería jurídica con no menos de un mes de emitida, en caso que el propietario persona física o jurídica sea representado por un tercero deberá aportar la respectiva carta poder autenticada notarialmente y cancelar los respectivos timbres fiscales y del Colegio de Abogados.—Abangares, 02 de noviembre del 2017.—Nelson Andréi Calderón Cordero, Administrador.—1 vez.—( IN2017184259 ).

CONDOMINIO SATURNO SAN JOSÉ DOS MIL

Conformando más de un tercio de propietarios del Condominio Saturno San José Dos Mil S. A., se convoca a asamblea general extraordinaria de propietarios a celebrarse en las instalaciones del Condominio, el día lunes 27 de noviembre del 2017. La primera convocatoria será a las diecisiete horas. En caso de que no hubiere quórum de ley se hará la segunda convocatoria a las dieciocho horas. De no existir aún el quórum necesario, se hará la tercera convocatoria a las diecinueve horas con los condóminos presentes. Agenda: 1. Verificación de quórum, 2. Nombramiento de Junta Directiva 2017-2018, 3. Validación de presupuesto 2017-2018,4. Validación del uso fondo reserva, 5. Validación de empresa administradora 2017-2019, 6. Validación de normas de convivencia-Wirlan Delgado, filial 232. Representando más de un tercio de los condóminos.—Wirlan Delgado.—1 vez.—( IN2017184268 ).

CONDOMINIO DE ESTACIONAMIENTOS ASTEROIDES

DE SATURNO SAN JOSPE DOS MIL

Conformando más de un tercio de propietarios del Condominio de Estacionamientos Asteroides de Saturno San José Dos Mil S. A., se convoca a asamblea general extraordinaria de propietarios a celebrarse en las instalaciones del condominio, el miércoles 29 de noviembre del 2017. La primera convocatoria será a las diecisiete horas. En caso de que no hubiere quórum de ley se hará la segunda convocatoria a las dieciocho horas. De no existir aún el quórum necesario, se hará la tercera convocatoria a las diecinueve horas con los condóminos presentes. Agenda: 1. Verificación de quórum. 2. Nombramiento de junta directiva 2017-2018, 3. Validación de restauración techos, 4. Uso de parqueos áreas comunes, 5. Nombramiento de administrador, Wirlan Delgado, filial 232 representando más de un tercio de los condóminos.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017184269 ).

SMART GYM SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria

de socios de Smart Gym Sociedad Anónima

Por este medio, y según lo establecido en el Código de Comercio mediante los artículos 158, 164 y 165 se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Smart Gym Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-584792. La misma se celebrará de conformidad con los artículos 155, 156 del Código de Comercio el día doce de diciembre del 2017, a las diez en primera convocatoria y a las once horas en segunda convocatoria. La asamblea se celebrará en San José, Montes de Oca, Los Yoses, oficinas del Bufete Central Law-Quirós abogados, la agenda del día será: (i) Comprobación de quórum; (ü) Lectura y aprobación de la agenda. (iii) Conocer y aprobar los estados financieros del periodo 2016-2017 (iv) Conocer de aporte extraordinarios del capital realizados por los socios. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Franz Koberg Facio, Presidente.—1 vez.—( IN2017184273 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL MAR DEL PLATA

A todos los propietarios del Condominio Residencial Mar del Plata, se les convoca para el día sábado, 09 de diciembre del 2017, a las nueve horas, a la asamblea general ordinaria de Condóminos, en primera convocatoria, una hora más tarde la segunda convocatoria, a celebrarse en el mismo Condominio, con el siguiente orden del día: Comprobación de quórum, designación del secretario (a) y presidente de la asamblea, lectura del acta anterior, informe de junta directiva y administración, elección del administrador (a), informe de tesorería, informe de auditoría bancaria 2016, elección de junta directiva, aprobación del presupuesto para el 2018, asuntos varios: presentación del proyecto de venta de derechos de espacios de parqueo, mociones varias. Es todo.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Giovanni Campos Marín, Administrador.—1 vez.—( IN2017184284 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONFECCIONES SAXEL S. A.

El día veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete, se otorgó escritura mediante la cual se solicita la reposición de todos libros legales de la sociedad “Confecciones Saxel S. A.” por perdida de los mismos.—Palmares, veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete. Teléfono: 24535500.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—( IN2017181094 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 305 a nombre de Helmut Dorsam Prestinary, cédula de Identidad Nº 1-0626-0972, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San Jose Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 24 de octubre del 2017.—Jesús Ulloa Montoya, Coordinador Administrativo.—( IN2017181308 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL

VERTICAL BELLAVISTA DOS

Condominio Residencial Vertical Bellavista Dos, cédula jurídica número 3-109-724641, solicita ante El Registro Nacional de la Propiedad, Oficina de Legalización de libros de Propiedad en Condominio, la reposición por extravío de los siguientes libros: Caja, Actas Asamblea de Condóminos y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Oficina de Legalización de Libros, Área de Propiedad en Condominio del Registro Nacional de la Propiedad, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Alfaro Camacho, Administrador.—( IN2017181531 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Enfermería, inscrito bajo el Tomo 7315, Folio 2, Asiento 558395 a nombre de Karen Vanessa Acevedo Segura, cédula de identidad número 114120981. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2017182100 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción N° 0746 a nombre de José Alberto Donato Jiménez, cédula de Identidad N° 103210737 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—03 de octubre del 2017.—Jesús Ulloa Montoya, Coordinador Administrativo.—( IN2017174655 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CASA LINA JUDISA S. A.

Mediante expediente N° 01-2017-RABM, se tramita en esta notaría, la liquidación de la sociedad Casa Lina Judisa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-359193. Por el término de quince días, se cita y emplaza a quienes consideren tener derecho, quienes podrán hacerlo por medio del correo electrónico riado2960@hotmail.com Plan de adjudicación: Bienes inmuebles a favor de la socia Julia Castro Camacho, con cédula de identidad 1-0630-0007. En caso de no haber oposición o reclamo, los bienes se adjudicarán a quien corresponda, según se dispuso en el Plan de Adjudicación. San Pablo de Heredia, a las 17:00 horas del día primero de octubre noviembre dos mil diecisiete. Exp. N° 01-2017-RABM. Proceso de liquidación de Casa Lina Judisa S. A.—Lic. Ricardo Adolfo Badila Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2017182427 ).

FEDERACIÓN DEPORTIVA DE TANG SOO DO

Yo, José David Gómez Maroto, cédula de identidad 1-1171-0446, en mi calidad de vicepresidente y representante legal de la Federación Deportiva de Tang Soo Do, cédula jurídica 3-002-538044, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventarío y Balances, de todos el número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 05 de octubre del 2017.—José David Gómez Maroto.—1 vez.—( IN2017182453 ).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE TANG SOO DO

Yo, Rosa María Rodríguez Solano, cédula de identidad Nº 3-0298-0591, en mi calidad de vicepresidenta y representante legal de la Asociación Deportiva de Tang SOO DO, cédula jurídica Nº 3-002-352753, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de: Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventario y Balances, de todos el número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 05 de octubre del 2017.—Rosa María Rodríguez Solano, Vicepresidenta.—1 vez.—( IN2017182454 ).

ASOCIACION DE ESTUDIANTES

DE TANG SOO DO DE CORONADO

Yo, Alejandra Zúñiga Méndez, cédula de identidad: 1-0839-0231, en mí calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Estudiantes de Tang Soo Do de Coronado, cédula jurídica 3-002-464688, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventarío y Balances, de todo el número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 05 de octubre del 2017.—Alejandra Zúñiga Méndez.—1 vez.—( IN2017182455 ).

ASOCIACIÓN DE OPERADORES DE TURISMO

EN EL PARQUE NACIONAL

MARINO BALLENA

Yo Rigoberto Vargas Navarro, cédula de identidad número 9-0079-0368, en mi calidad de vicepresidente y representante legal de la Asociación de Operadores de Turismo en el Parque Nacional Marino Ballena, cédula jurídica: 3-002-580329, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los Libros Registro de Socios número 1, y Actas de Junta Directiva número 1. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Miércoles, 25 de octubre de 2017.—Rigoberto Vargas Navarro, Vicepresidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2017182479 ).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA TSHIRT MUNDO

Yo, Harvey Guido García, cédula de identidad N° 6-0226-0791, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Deportiva Tshirt Mundo, cédula jurídica N° 3-002-523567, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro de Actas de Asamblea General N° 1, Libro de Actas de Junta Directiva N° 1, Libro de Registro de Asociados N° 1, Libro Mayor N° 1, Libro Diario N° 1 y Libro de Inventados y Balances N° 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado con el fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 01 de noviembre de 2017.—Harvey Guido García, Presidente.—1 vez.—( IN2017182506 ).

CONSULTORIO ÓPTICO PRISMA S.A.

El señor Álvaro Jiménez Carrillo, en carácter de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Consultorio Óptico Prisma S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y ocho mil quinientos treinta y dos, ha solicitado la reposición del libro de Registro de Accionistas, por haberse extraviado el número uno. Se emplaza a los interesados para que en el plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este aviso se apersonen a mi notaría, en Barrio Rohrmoser, contiguo al Consulado de Líbano, para presentar oposiciones.—San José, primero de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2017182535 ).

GRUPO NOROANDER SOCIEDAD ANÓNIMA

Por reposición de libros legales Grupo Noroander Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis dos siete uno cuatro ocho solicita ante el Departamento de Legalización de Libros de la Sección Mercantil del Registro Público, la reposición por pérdida del tomo uno de los siguientes libros: de Registro de Socios y Libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros respectivo, en el término de ocho días contados a partir de la publicación de este aviso.—La Fortuna, San Carlos, Alajuela 21 de octubre de 2017.—Licda. Grettel Vanessa Soto Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2017182548 ).

MICAELA LA SOÑADA S. A.

Yo. Róger Alvarado Hernández, cédula Nº 2-431-934, en mi calidad de presidente y representante legal de Micaela La Soñada S. A., cedula jurídica: Nº 3-101-526285, solicito al Departamento de Mercantil del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros número uno, de Actas de Consejo de Administración, de Asamblea General de Socios y Registro de Accionistas, los cuales se deterioraron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Mercantil.—20 de octubre del 2017.—Róger Alvarado Hernández, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2017182635 ).

ASOCIACION ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE EL

ROBLE QUEBRADA NAZARIO

Yo Esteban Tencio Navarro, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número uno-mil ciento ochenta y uno-cero cuatrocientos ochenta y cuatro, vecino de El Roble de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, trescientos metros al sur de la Escuela El Roble, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Roble Quebrada Nazario, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos sesenta mil veintitrés, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros número Uno de: Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventario y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Isidro de El General, primero de noviembre del dos mil diecisiete.—Esteban Tencio Navarro.—1 vez.—( IN2017182696 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Inversiones Extranjeras CEPSA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis mil ciento dieciocho, reformándose el pacto constitutivo, la cláusula quinta en cuanto al capital social el cual disminuye, y sexta en cuanto a las convocatorias.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—( IN2017181940 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada el día 1° de noviembre de 2017, ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de 3-101-465064 S. A., con cédula jurídica 3-101-465064. Notarios: Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez y Federico Brealey Zamora.— Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notarias.—1 vez.—( IN2017182412 ).

Que ante la notaría del suscrito, Carlos Eduardo Blanco Fonseca, con oficina en San Ramón de Alajuela, se ha presentado el señor José Eudes Quirós Fernández, mayor de edad, con cedula número 6-179-184, en su condición de apoderado generalísimo sin limite  de  suma  y accionista de las Sociedades K.E.Q. Properties, Buildings and Homes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica 3-102-478765, Playa Azul AT The Heigth of Summer Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-431810, Costa Rica By The Sea Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-467963, Playa Bajamar Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-477009, Quirós Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula Jurídica 3-102-479882. Dentro del plazo de ley y ante notaría pública comparecerá a otorgar escritura pública para solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de las sociedades antes indicadas, según transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, y su reforma.—San Ramón de Alajuela, dos de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2017182414 ).

Duane John Tomko, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de Orlando, Florida, Estados Unidos de América, ciudadano estadounidense con pasaporte 468551489, anteriormente con cédula de residencia en Costa Rica número 175-0219715-0015776, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Italian Carnevale CI S. A., cédula jurídica número 3-101-443739, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante una notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la indicada sociedad, al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta de octubre del dos mil diecisiete.—Duane John Tomko.—Alejandro Montealegre Isern, Notarios.—1 vez.—( IN2017182418 ).

El suscrito, Franciscus Antonious Lamers, mayor, casado, retirado, vecino de Piedades de Santa Ana, Condominio Cerros Banderas, canadiense, cédula de residencia uno uno dos cuatro cero cero cero ocho siete dos uno uno, por medio del presente edicto informo que, como dueño del cien por ciento del capital social de la sociedad Corporación Lamers S. A., cédula jurídica 3-101-132162, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de dichas sociedades al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Franciscus Antonious Lamers, Notario.—1 vez.—( IN2017182421 ).

La suscrita, como social que representa el 100% del capital social de la firma Tendencia VZI S. A., con cédula jurídica número 3-101-382260 de conformidad con la Ley 9485 del 19 de octubre del 2017, anuncio que estoy solicitando el cese de la disolución de la indicada sociedad, efectuado por el Registro Mercantil de conformidad con el Transitorio II de la Ley 9428.—San José, 21 de octubre del 2017.—Lic. Edwin Araya Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017182423 ).

Por escritura número; treinta y nueve-uno otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del diez de mayo del dos mil diecisiete, protocolice el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Imacoca O.Z. S. A.; mediante la cual se modifica la cláusula décima y revoca y hace nuevos nombramientos y otros asuntos administrativos.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Lic. Alejandro López Meoño, Notario.—1 vez.—( IN2017182424 ).

Los señores, Freddy Miranda Espinoza, cédula 5-314-034, Yimi Jarlin García Obando, nicaragüense, con cédula de residencia costarricense 155818659724 y Roberto Antonio Miranda Espinoza, cédula 2- 546- 302, todos vecinos de Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, constituyen la sociedad Maquinaria Agrícola Miranda García Sociedad Anónima. Domicilio en Guanacaste, Cruz, La Cruz, Santa Cecilia, de la escuela 200 metros al norte y 25 al este. Presidente Freddy Miranda Espinoza.—Guanacaste, La Cruz 01 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2017182425 ).

Marita Camacho Quirós, cédula 200653092, mayor, viuda, de oficios del hogar, vecina de Escazú, Trejos Montealegre frente al Parque Itzcazú, titular de la totalidad del capital social de la empresa Inmobiliaria Cacumal Sociedad Anónima, cédula 3-101-205471, informo: que dentro del plazo de ley compareceré ante notaría pública a otorgar escritura pública mediante la cual solicitaré al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución la sociedad citada, al amparo del transitorio segundo de la ley 9428.—San José, 1 de noviembre del 2017.—Marita Camacho Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2017182428 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número 74-12 de las 11 horas del 30 de octubre del 2017; se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de la sociedad denominada Suerte Amatista PJS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-451687; de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428.—San Ramón, Alajuela, treinta de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2017182429 ).

Pedro Bernal Chaves Corrales y Alejandra Castro Carboni, solicitan al Registro Público, Sección Personas Jurídicas el cese de la disolución que ha operado en la entidad jurídica de Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Tres Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima de conformidad con el Decreto Legislativo 9485. Es todo.—San José a las quince horas del día primero de noviembre de dos mil diecisiete.—Evelyn Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017182431 ).

Ericka Agudelo Saavedra, portadora de la cédula de identidad número 8-0097-0401, y Randall Retana Chavarría, portador de la cédula de identidad número 1-0793-0471, dueños por partes iguales de la totalidad del capital social de RC LT Luisto Comercial, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-319620, solicita al Registro Público el cese de la disolución de dicha compañía, de conformidad con la Ley N° 9485, transitorio segundo.—San José, 27 de octubre del 2017.—Ericka Agudelo Saavedra y Randall Retana Chavarría.—1 vez.—( IN2017182433 ).

En escritura de las diez horas del treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete, número ciento noventa y cinco, consta en el folio ciento sesenta y cinco frente al folio ciento sesenta y seis frente del tomo catorce de la notaria Licenciada Doris Céspedes Elizondo, que la empresa Andava Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos dieciocho mil ochocientos trece, realizo cambio de junta directiva, y modifica clausula sétima del pacto constitutivo.—Licda. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2017182435 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 13:00 horas del día 01 de noviembre del 2017, protocolicé del libro respectivo el acta de asamblea general extraordinaria celebrada por los accionistas de Arremsa, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno- cero setenta y siete mil trece, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Román A. Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2017182436 ).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio Valle Escondido F-Veinte Taclu S. A., por la que se acuerda reformar la cláusula octava de la administración, se aceptan las renuncias presentadas por el presidente, vicepresidente y secretario y se hace un nuevo nombramiento.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017182437 ).

Pedro Bernal Chaves Corrales y Alejandra Castro Carboni, solicitan al registro Público, Sección Personas Jurídicas el cese de la disolución que ha operado en la entidad jurídica de Buonsalud Sociedad Anónima, de conformidad con el Decreto Legislativo 9485. Es todo.—San José a las quince horas diez minutos del día primero de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Evelyn Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017182438 ).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Malibü del Este S. A., por la que se acuerda reformar la cláusula octava de la Administración, se aceptan las renuncias presentadas por el presidente, vicepresidente y secretario y se hace un nuevo nombramiento.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017182440 ).

Mediante escritura número treinta y cuatro otorgada ante mí y el notario público José Alberto Schroeder Leiva, a las diecisiete horas del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, se reforma la cláusula del capital social de la sociedad Grupo de Inversiones y Promociones El Almendro, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos catorce mil quinientos setenta y uno.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2017182442 ).

A las 9:00 horas del día 31 de octubre del año 2017, se protocolizó en co-notariado con el notario público Javier Escalante Madrigal, el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Proyecto Jazmines de Cristal S. A., donde se acuerda transformar la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 31 de octubre del 2017.—María Laura Vargas Cabezas, Notaria.—1 vez.—( IN2017182444 ).

Eduardo Cerdas Fernández, cédula 1-0347-0423 y María de los Ángeles Rodríguez Acosta, cédula 9-0025-0616, dueños de la totalidad del capital social de Inmobiliaria Acero Cinco S. A., cédula jurídica 3-101-169900 disuelta conforme a Ley 9024; solicitamos al Registro Público el cese de disolución de esa sociedad, conforme Ley 9485 que modificó transitorio II de Ley 9428.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Lic. Eduardo Cerdas Fernández y María de los Ángeles Rodríguez Acosta, Notarios.—1 vez.—( IN2017182449 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete, se modifica el pacto social de la sociedad Profila Deportiva Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de septiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2017182450 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las diez horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, por acuerdo de socios de disolvió la sociedad Belier S. A., cédula jurídica 3-101- 069404.—Heredia, veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.—Licda. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2017182451 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las once horas del veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, por acuerdo de socios de disolvió la sociedad Straps S. A., cédula jurídica 3-101-586270.—Heredia, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.—Licda. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2017182458 ).

Por medio de escritura número doscientos ochenta y uno-seis otorgada al ser las ocho horas del día dos de noviembre del año dos mil diecisiete, ante el notario público Esteban Cherigo Lobo, los socios, Jorge Adrián Solano Seravalli y Melba Jiménez Olaso, solicitaron  el  cese  de  disolución  de  la  sociedad denominada por su nombre de fantasía Grupo Inmobiliario A & M Soluciones S. A.—Heredia, dos de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2017182463 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria a las 08:00 horas del 1 de noviembre del 2017, se modificó la siguiente cláusula: La Segunda: del domicilio: San José, Rohmorser. Se nombra presidente: Carmen Penabad Bustamante, Secretario: Raúl Goddard Royo, Tesorera: María del Carmen Prada Penabad, Fiscal: Raúl Goddard Ensaustiga. En la sociedad Inversiones TUJ S.A..—San José, 1 de noviembre del 2017.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notario.—1 vez.—( IN2017182466 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 19 de octubre de 2017 se disolvió la sociedad Quality Assurance Services S. A., cédula jurídica 3-101-661439.—San José, 19 de octubre de 2017.—Licda. Gabriela Gómez Solera, Notario.—1 vez.—( IN2017182467 ).

Por escritura otorgada ante mi notaria, en la ciudad de San José, a las quince horas con diez minutos del día primero de noviembre del dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad Ortical Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución.—San José, primero de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Alvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017182469 ).

En escritura otorgada en esta notaria en San José, a las diez horas del primero de noviembre del año en curso, el señor José Bernal Cordero Carvajal, solicita el cese de disolución de la sociedad Latinoamerican Investment Holding Sociedad Anónima.—San José, primero de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—( IN201718472 ).

En escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las doce horas del primero de noviembre del año en curso, el señor Joan Antonio Figueres Surroca, solicita el cese de disolución de la sociedad Auto Feria S. A.—San José, primero de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—( IN2017182473 ).

Carla María Odio Pérez mayor, divorciada dos veces, médica pensionada, cédula de identidad uno-cero cinco nueve ocho-cero ocho seis uno, vecina de San José, Moravia, costarricense, solicita cese de disolución de la sociedad Condominio Santa Marta Celeste XIV Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil ciento noventa y nueve.—San José veintiséis de octubre del dos mil diecisiete.—Carla María Odio Pérez.—1 vez.—( IN2017182474 ).

Carla María Odio Pérez, mayor, divorciada dos veces, médica pensionada, cédula de identidad uno-cero cinco nueve ocho-cero ocho seis uno, vecina de San José, Moravia, costarricense, solicita cese de disolución de la sociedad Inversiones Cajohda Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos trece mil ochocientos cincuenta y tres.—San José, veintiséis de octubre del dos mil diecisiete.—Carla María Odio Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2017182475 ).

Álvaro Rodrigo Mora Salazar, mayor, casado una vez, abogado, cédula número uno-quinientos treinta y seis-ochocientos treinta y uno, vecino de San José, solicita cese de disolución de la sociedad: Producciones Cristianas de Colores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil novecientos setenta.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Solazar, Notario.—1 vez.—( IN2017182476 ).

El suscrito Tomás Federico Aguilar Quirós, mayor de edad, costarricense, arquitecto, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatro ocho siete-cero seis siete uno, vecino de San José, Escazú, San Rafael, Urbanización Los Laureles, de la entrada principal setecientos metros norte, setenta y cinco metros al este, Condominio Miramar número uno. Por medio del presente edicto informo que, como titular de más del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Tabba Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-154782, compareceré dentro del plazo de ley, ante notario público a efectos de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad indicada al amparo de los dispuesto por el transitorio segundo de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas número 9428 del 21 de marzo del 2017, y sus reformas. Publicación una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José, al ser las 13:00 del 01 noviembre de 2017.—Lic. Tomás Federico Aguilar Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017182482 ).

María Lourdes Rojas Martínez, quien es mayor, abogada, vecina de San José, con cédula de identidad número ocho-cero cero siete siete-cero uno tres cinco, solicita el cese de la disolución de la sociedad Constructora Atlas Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica era la número tres-ciento uno-dos nueve dos ocho cinco tres, y que se encontraba inscrita al tomo: uno cuatro uno ocho. Folio: dos cinco nueve, asiento: dos seis cero, del veinticinco de abril del dos mil uno. Es todo.—San José, dos de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. María Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2017182485 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día primero de noviembre del dos mil diecisiete, se protocolizaron actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de la sociedad denominada: Multicines Plaza SC Sociedad Anónima, reformándose la totalidad de las cláusulas del pacto constitutivo. Es todo.—San José, primero de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017182491 ).

Mediante escritura Nº 57-6 visible al folio 43 frente del tomo sexto, ante esta notaría, se solicita el cese de la disolución de la sociedad denominada: Corporación Maryfer Villas Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cuatro siete ocho cuatro ocho. Teléfono: 8706-5082.—San José, dos noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2017182494 ).

Mediante la escritura Nº 59-6 visible al folio cuarenta y cuatro frente del tomo sexto de mí protocolo, se ha solicitado el cese de la disolución de la sociedad: Fissac Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y ocho mil novecientos dos, por medio de la totalidad del capital social.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2017182495 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y tres-diez del tomo diez, hoy protocolicé, asamblea general extraordinaria de la sociedad: Viajeros en el Tiempo Sociedad Anónima, en lo conducente. Se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2017182501 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 20 del tomo 17, de las 08:00 horas del día 26 del mes de octubre del 2017, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Telered de Centroamérica CR S. A., donde se modifica el domicilio y se nombra presidente.—San José, 30 de octubre del 2017.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—( IN2017182503 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 21 del tomo 17, de las 8:00 horas del día 1 del mes de noviembre del año 2017, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tecnología, Acceso y Seguridad TAS S. A., donde se modifica la administración, la cláusula del capital y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 01 de noviembre del año 2017.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario Público.—1 vez.—( IN2017182504 ).

Por escritura de las 20:15 horas del 23 de octubre del 2017, otorgada ante esta notaría pública, se reforman la cláusula novena de asambleas generales, la cláusula undécima de las atribuciones de la junta directiva del estatuto social y se nombra director dos de la sociedad denominada Sociedad Portuaria Granelera de Caldera (SPGC) Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-319305.—San José, 23 de octubre del 2017.—Lic. Cristian Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2017182507 ).

Mediante escritura 227 otorgada a las 8:30 horas del día de hoy en el tomo ocho de mi protocolo, Inversiones Keubasa IKB S. A., cédula jurídica Nº 3-101-440421, solicita a Registro Público el cese de su disolución legal.—San José, primero de noviembre de dos mil diecisiete.—Licda. Sinda Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017182509 ).

Por asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Montaña del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil quinientos treinta y nueve, celebrada en su domicilio en San José, San José, ciento setenta y cinco metros al este de Acueductos y Alcantarillados, avenida diez, calles once y trece, oficina once cincuenta y nueve, se acordó por unanimidad, proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y ciento veintinueve del Código Notarial, a la disolución y liquidación de la sociedad por acuerdo societario. Se convoca a los posibles interesados para que se apersonen ante esta Notaría en el San José, cantón segundo (Escazú), distrito tercero (San Rafael), Condominio Valleariba, torre dos, en caso de presentar oposición.—San José, veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notario.—1 vez.—( IN2017182511 ).

Por escritura de las 20:30 horas del 23 de octubre del 2017, otorgada ante esta notaría pública, se reforman las cláusulas novena de las asambleas generales, la cláusula undécima de las atribuciones de la junta directiva del estatuto social y se nombra director dos de la sociedad denominada Sociedad Portuaria de Caldera (SPC) Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-326790.—San José, 23 de octubre del 2017.—Lic. Cristian Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2017182512 ).

Los suscritos Joselyn Ballestero Castro, cédula de identidad número 2-0685-0501 y Vivian Melania Cedeño Castro, con cédula número 7-0170-0474, constituyen la empresa denominada Siete Soles Sociedad Civil. Es todo.—Las Palmitas de La Rita Pococí.—Lic. Rosa Nelly Rivera Meza, Notaria.—1 vez.—( IN2017182514 ).

Ante esta notaría por escritura pública otorgada a las 12 horas del 18 de setiembre del 2017, se protocolizan los acuerdos de asamblea general de socios de Decaro & Pagano Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-209985; en donde se reforma la cláusula sexta de su pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal, para el resto del plazo social.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Lic. José R. Estrada Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017182516 ).

Yo, a las nueve horas del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, protocolicé acta de tres-ciento dos-cinco ocho dos cero nueve seis, SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-cinco ocho dos cero nueve seis, donde los socios acuerdan solicitar el cese de la disolución de la sociedad y que fue operado en aplicación de la ley nueve mil veinticuatro.—Lic. Édgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017182518 ).

Yo, a las doce horas del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, protocolice acta de Fácil Decoración, SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-seis cero siete seis cinco tres, donde los socios acuerdan solicitar el cese de la disolución de la sociedad y que fue operado en aplicación de la ley nueve mil veinticuatro.—Lic. Édgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017182519 ).

Yo, a las diez horas del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, protocolicé acta de Tres-Ciento Dos-Seis Dos Cero Nueve Ocho Cuatro, SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-seis dos cero nueve ocho cuatro, donde los socios acuerdan solicitar el cese de la disolución de la sociedad y que fue operado en aplicación de la ley nueve mil veinticuatro.—Lic. Édgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017182520 ).

Yo, a las doce horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, protocolicé acta de Green Advertisement of Costa Rica SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-cinco tres cero cinco cero dos, donde los socios acuerdan solicitar el cese de la disolución de la sociedad y que fue operado en aplicación de la ley nueve mil veinticuatro.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017182521 ).

Yo, a las trece horas del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, protocolicé acta de Inversiones Rakhim CRC S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro uno ocho ocho nueve cuatro, donde los socios acuerdan solicitar el cese de la disolución de la sociedad y que fue operado en aplicación de la ley nueve mil veinticuatro.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017182522 ).

Yo, a las quince horas del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, protocolicé acta de Sierra Nuevo Paraíso S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro uno nueve nueve ocho uno, donde los socios acuerdan solicitar el cese de la disolución de la sociedad y que fue operado en aplicación de la ley nueve mil veinticuatro.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017182523 ).

Yo, a las catorce horas del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, protocolicé acta de Jacó J Once S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno seis cinco cuatro cinco cuatro, donde los socios acuerdan solicitar el cese de la disolución de la sociedad y que fue operado en aplicación de la ley nueve mil veinticuatro.—Lic. Édgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017182524 ).

Los suscritos Olga Montoya Pizarro, portadora de la cédula de identidad número nueve-cero veinticuatro-cuatrocientos dos Roberto José Velázquez Flores, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero cincuenta y tres-cero cuatrocientos treinta y dos actuando en nuestra condición de tesorera y secretario respectivamente de la sociedad Óptica Montoya S. A. y representando ambos el cien por ciento del capital social hacemos constar que por acta de asamblea general extraordinaria de accionistas se acuerda por unanimidad la disolución y desinscripción de la sociedad denominada Óptica Montoya S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil ochocientos veinticuatro de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D-del Código de Comercio.—San José, dos de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Abogada.—1 vez.—( IN2017182525 ).

En mi notaría, se disuelve la sociedad anónima denominada Alhaquines del Futuro, cédula tres-ciento uno-quinientos quince mil doscientos sesenta y dos, por acuerdo de accionistas.—Dos de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Adrián Prado Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2017182526 ).

La suscrita notaria pública Ligia Rodríguez Moreno, carné veinte mil setecientos hago constar que mediante escritura número cuarenta del tomo tercero de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Administración Activa VEL S. A., con cédula de persona jurídica número tres ciento uno-seis nueve cero siete nueve uno donde se acuerda por unanimidad de socios la desinscripción de la sociedad Administración Activa VEL S. A., de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código al Comercio.—San José, dos de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—( IN2017182527 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Helecho de Java S. A., donde se modifica la cláusula segunda del domicilio y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Elí Alfredo Vera Fernández. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez a las nueve horas del treinta y de octubre de dos mil diecisiete.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017182528 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 16:00 horas del día 10 de octubre del 2017, se reformaron las cláusulas: primera, segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Compañía Bananera Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil ochocientos cuarenta y seis, en relación al nombre, domicilio social y representación de la empresa.—San José, 10 de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2017182529 ).

En mi notaría, se disuelve la sociedad anónima denominada Alhaquines del Futuro, cédula tres-ciento uno-quinientos quince mil doscientos sesenta y dos, por acuerdo de accionistas.—Dos de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Adrián Prado Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017182530 ).

Se procede a modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo, modificando en aumento el capital social de la compañía denominada Acafoe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil doscientos cinco, en la suma de treinta y cinco millones de colones, incluyendo el capital actual, representada por cien acciones comunes y nominativas de trescientos cincuenta mil colones cada una, incluyendo las acciones actuales. Licda. Luisa Amanda Ramírez Marchena, C. 23446, Notaria Pública.—Santa Cruz, a las diez horas del dos de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Luisa Amanda Ramírez Marchena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017182536 ).

Por escritura número ciento ochenta y dos, otorgada a las trece horas del trece de setiembre de dos mil diecisiete, ante esta notaría; se modifica la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad Rain Lilly Point Sociedad Anónima.—Licda. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2017182539 ).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las 15:00 horas del 24 de octubre del 2017 y 08:00 horas del 30 de octubre del 2017, se solicita cese de disolución de: Inversiones Camarón Bravo S. A. y Páez Inversiones Oreamuno S. A., respectivamente. Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, notario público, cédula Nº 105690003.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017182540 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:15 horas del 01 de noviembre del 2017, Saúl Ávila Castro, cédula Nº 5-139-1021, secretario de: Delicias Avica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-621194, solicita se protocolicé el acta de reforma al pacto social en cuanto al aumento del capital.—Licda. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2017182541 ).

Ante esta notaría, por escritura pública otorgada el primero de noviembre del dos mil diecisiete, a las nueve horas, se modifica la integración de la junta directiva de la sociedad: Emergencias Santa Lucía del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos seis, quedando conformada así: Presidente: Adrián Cordero Yannarella, cédula número cuatro-ciento nueve-quinientos setenta y seis. Secretaria: Otilia Chacón Chacón, cédula de identidad número cuatro-ciento dieciséis-quinientos cuarenta. Tesorero: Álvaro Cordero Yanarella, cédula de identidad número cuatro-cero ochenta y ocho-setecientos treinta y tres.—Lic. Fabián Ocampo Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2017182542 ).

Por esta escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las diecisiete horas y treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil diecisiete, se disolvió la sociedad denominada: Driving the Critchfields Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2017182543 ).

El suscrito, Rafael Ricardo Morales Espinoza, notario público, protocolicé que por acuerdo de la totalidad de socios de la sociedad denominada: Sevis de Liberia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil ciento sesenta y ocho, se cese la disolución y se reinscriba la referida sociedad, lo anterior conforme la Ley número noventa y cuatro ochenta y cinco.—Liberia, treinta de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Ricardo Morales Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2017182544 ).

Por escritura autorizada a las diez horas de hoy, el notario protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de: Áaaaaaaagil y Fácil Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma pacto constitutivo para modificar el nombre.—San José, dos de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2017182552 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada: Grupo Soligraf Sociedad Anónima. Representación: presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—San José, dos de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2017182553 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada: Instalaciones PRHM S. A., a las 12:00 horas del 27 de octubre del 2017. Presidente: Pedro Hurtado Mora, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Lic. Lupita Ángulo Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2017182556 ).

A todas aquellas personas que tengan interés y relación de cualquier naturaleza con la empresa Residencia Turística Vastos Parajes, SRL, cédula jurídica número 3-102-460346, así como al público en general, se les hace saber que los socios que son propietarios de más del cincuenta y uno por ciento -51%- del capital social suscrito y pagado de la referida empresa, comparecerán en escritura pública a solicitar al Registro Nacional el cese de su disolución, de manera que esta sociedad quede en la misma condición en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva, según lo regulado por la Reforma del Transitorio II de la Ley N° 9428, Impuesto de las Personas Jurídicas de 21 de marzo de 2017. Cualquier comunicación dirigirla a sferraro@blpleaal.com o al fax 2205-3940.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017182557 ).

A todas aquellas personas que tengan interés y relación de cualquier naturaleza con la empresa Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Once IV El Picoagudo SRL, cédula jurídica número 3-102-447239, así como al público en general, se les hace saber que los socios que son propietarios de más del cincuenta y uno por ciento -51%- del capital social suscrito y pagado de la referida empresa, comparecerán en escritura pública a solicitar al Registro Nacional el cese de su disolución, de manera que esta sociedad quede en la misma condición en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva, según lo regulado por la Reforma del Transitorio II de la Ley N° 9428, Impuesto de las Personas Jurídicas de 21 de marzo de 2017. Cualquier comunicación dirigirla a sferraro@blplegal.com o al fax 2205-3940.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017182558 ).

A todas aquellas personas que tengan interés y relación de cualquier naturaleza con la empresa Residencias Sandiales de la Hacienda SRL, cédula jurídica número 3-102-416229, así como al público en general, se les hace saber que los socios que son propietarios de más del cincuenta y uno por ciento -51%- del capital social suscrito y pagado de la referida empresa, comparecerán en escritura pública a solicitar al Registro Nacional el cese de su disolución, de manera que esta sociedad quede en la misma condición en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva, según lo regulado por la Reforma del Transitorio II de la Ley N° 9428, Impuesto de las Personas Jurídicas de 21 de marzo de 2017. Cualquier comunicación dirigirla a sferraro@blplegal.com o al fax 2205-3940.—Licda. Betzabeth Millier Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017182559 ).

A todas aquellas personas que tengan interés y relación de cualquier naturaleza con la empresa Respuestas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-025046, se les hace saber que el porcentaje de accionistas requerido por Ley, comparecerá en escritura pública a solicitar al Registro Mercantil el cese de su disolución, de manera que esta sociedad quede en la misma condición en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva, según lo regulado por la Reforma del Transitorio II de la Ley N° 9428, Impuesto de las Personas Jurídicas de 21 de marzo de 2017. Cualquier oposición deberá dirigirse dentro del plazo de ley al Registro Mercantil del Registro Nacional.—Lic. Magaly María Guadamuz G., Notaria.—1 vez.—( IN2017182560 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día primero de noviembre del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada IFI TEAK SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo por aumento de capital social.—San José, primero de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2017182561 ).

Fabian Chacón Núñez, cédula número siete-ciento sesenta y ocho-seiscientos cincuenta y tres y Kimberli Tatiana Alfaro Mena, cédula número siete-doscientos siete-doscientos cincuenta, vecinos de Guápiles, constituyen la sociedad Centro de Distribución CEDICA del Caribe S.R.L. Capital 200.000 colones. Correspondiéndole al gerente y a la subgerente la representación judicial y extrajudicial, escritura otorgada en Guápiles, al ser las diez horas del día cinco de octubre del dos mil diecisiete.—Guápiles, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2017182562 ).

Se informa para los alcances de ley y oposiciones que por acuerdo de socios se disuelve y liquida la sociedad denominada Tres Ciento Uno- Seis Cinco Uno Nueve Cero Uno Sociedad Anónima. Es todo. Al ser las ocho horas del veinte de octubre mil diecisiete.—Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017182563 ).

Se informa para los alcances de ley y oposiciones que por acuerdo de socios se disuelve y liquida la sociedad denominada Petróleos de la Vertiente Atlántica ATLCR Sociedad Anónima. Es todo —Al ser las ocho horas del veinte de octubre mil diecisiete.—Licda. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria.—1 vez.—( IN2017182564 ).

Por medio de la escritura número treinta y cuatro, otorgada a las catorce horas del treinta y uno de octubre, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula novena de la representación, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva, y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Licda. Mariana Arias Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017182590 ).

Por escritura otorgada en Alajuela a las 11:00 horas del dos de noviembre del dos mil 2017, ante la notaria de la licenciada Vera Violeta González Ávila, se nombró tres nuevos gerentes de la sociedad Autotransportes Barrio San José Limitada, cédula Nº 3-102-016134.—Licda. Vera Violeta González Ávila, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017182591 ).

Mediante escritura número sesenta y siete: el señor Pablo Alfonso Delgado Espinoza, mayor, casado dos veces, administrador de empresas, vecino de La Lima de Cartago trescientos metros este y trescientos norte del Restaurante La Lima, cédula de identidad número uno-cero seiscientos treinta y tres-cero quinientos sesenta y cinco, en su condición de socio mayoritario con derecho al cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la firma Sea Express Transport Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil trescientos cincuenta y cinco, por haber cumplido con la cancelación de los tributos adeudados con respecto al impuesto a las sociedades y con fundamento en el transitorio II Ley nueve cuatro dos ocho, ha solicitado el cese de disolución, de su representada, para que se incluyan nuevamente los poderes, afectaciones y observaciones que constaban en la inscripción de la sociedad a la fecha de la disolución.—Lic. Giovanni Vega Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2017182594 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 02 de noviembre del año 2017, se solicita el cese de la disolución de la sociedad Compañía Manantial Claro Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-137517 a efecto de que dicha persona jurídica quede en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva de conformidad con la Ley Nº 9024 Impuesto a las Personas Jurídicas, encontrándose dentro del plazo y facultados por el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas Nº 9428.—San José, 02 de noviembre de 2017.—Lic. Pía Picado González.—1 vez.—( IN2017182595 ).

Los suscritos, Eduardo Blanco González, cédula de identidad Nº 1-0747-0571, casado una vez, ejecutivo, y Gloriana Gabriela Espinoza Fallas, cédula de identidad Nº 1-0759-0404, casada una vez, maestra de pre-escolar, ambos vecinos de San José, Escazú, Guachipelín, un kilómetro al norte del Club Cubano, frente a Tajo El Común, Condominio Residencial Bosques de Las Lomas, número siete por medio del presente edicto informamos que, como titulares del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Filial VII del Río BL S. A., cédula jurídica Nº 3-101-370110, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de octubre de 2017.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017182596 ).

Ante mi Susana Zamora Fonseca, notaria pública con oficina en Limón, Siquirres, con oficina veinticinco metros este de los Tribunales de Justicia, mediante escritura pública número veinte, visible a folio once del tomo: veinticinco, de la suscrita, a las once horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil diecisiete, se acordó disolver la sociedad denominada One Love Travel Agency Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete nueve seis nueve tres, domiciliada en la ciudad de Limón, Siquirres, Barrio María Auxiliadora, costado norte de Repuestos Freco. Se emplaza a los interesados o terceros con mejor derecho a hacer valer sus derechos por lo que se hace la publicación de ley de conformidad con el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—Siquirres, doce de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2017182599 ).

Por escritura número cuatrocientos veintiocho de las diecisiete horas cinco minutos del tres de setiembre del año dos mil quince, se constituyó la sociedad Adritul Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio. Sarchí Sur de Valverde Vega, Alajuela, en Bajo Corea, cien metros norte y ciento veinticinco  oeste del Súper La Palmareña. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones.—Lic. Marconi  Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017182601 ).

Yo, Ingrid Brown Sequeira, hago constar que en mi notaría protocolicé acta de Galfane del Norte S. A., cédula 3-101-174746, donde por acuerdo unánime de los accionistas éstos solicitan al Registro Mercantil se tenga por liquidada la sociedad por no tener activos ni pasivos que liquidar y que se cancele el nombramiento del liquidador. No hay menores, incapaces ni controversia alguna. Escritura otorgada en San José, a las 14:45 a.m. del 31 de octubre del 2017.—Licda. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2017182603 ).

 Montemanitico Sociedad de Responsabilidad Limitada, aumenta su capital social y modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del primero de noviembre de dos mil diecisiete.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2017182605 ).

Escritura otorgada en San José, a las trece horas quince minutos del dos de noviembre de dos mil diecisiete, ante mí, notaria pública Pamela Quesada Venegas, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Empoli Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno- cinco siete ocho cinco ocho tres, en la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio. Es todo.—Lic. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1 vez.—( IN2017182608 ).

Ante esta notaria, se protocolizaron los acuerdos de Inversiones Beedeetee S. A., a las trece horas del veintitrés de octubre del dos mil diecisiete. Se acordó la disolución de la sociedad. No se nombra liquidador porque no hay bienes a liquidar. Reformar la cláusula sexta de la representación.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017182609 ).

Por escritura de las 14:00 horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Condominios Darien A Cinco Azul S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 02 de noviembre de 2017.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2017182610 ).

Escritura otorgada en San José, a las quince horas cuarenta minutos del dos de noviembre de dos mil diecisiete, ante mí, notaria pública Pamela Quesada Venegas, protocolicé: acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Fiano P.Y.T Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco siete ocho cuatro cero dos, en la cual se modifican: i) Clausula segunda: del domicilio; ii) Clausula octava; iii) Se realiza nuevo nombramiento del cargo de secretario de junta directiva. Es todo.—Lic. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1 vez.—( IN2017182611 ).

Mediante escritura otorgada el día 01 de noviembre del 2017, ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de: Telemática Industrial S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-209493.—Lic. Federico Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2017182612 ).

El suscrito Fernando Alpízar Morales, con cédula Nº 1-1060-0678, empresario, casado una vez, vecino de Pozos de Santa Ana, por medio del presente edicto informo que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan el capital social de: Proyectos e Inversiones Jardín Exótico S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-603494, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a otorgar escritura pública solicitando al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad indicada al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 09:00 horas del 01 de noviembre del 2017.—Lic. Fernando Alpízar Morales, Notario.—1 vez.—( IN2017182618 ).

Ultramares Occidentales Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-97275, de conformidad con el transitorio II de la Ley Nº 9428, solicita al Registro Nacional, el cese de su disolución decretado por Ley Nº 9024.—San José, 30 de octubre del 2017.—Lic. Arturo Quesada Cambronero.—1 vez.—( IN2017182627 ).

Bufete Zúñiga Saavedra. Por escritura número noventa y tres del tomo octavo, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dos de noviembre del dos mil diecisiete, solicitud ante el Registro Nacional, de cese de disolución de: Intersafe Sociedad Anónima.—Heredia, dos de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Edwin Zúñiga Saavedra, Notario.—1 vez.—( IN2017182631 ).

Por escritura Nº 137 del tomo 17 de mi protocolo, otorgada las 08:00 horas del 01 de noviembre del 2017, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Toscolussa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil trescientos cincuenta y nueve, mediante la cual se reforman la cláusula segunda de los estatutos sociales. Lic. Gonzalo Víquez Carazo, carné Nº 10476.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2017182637 ).

Que por escritura Nº 27, visible a folio 25 vuelto del tomo 29 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula segunda, sexta y se nombró nuevo gerente y agente residente de la empresa: Viva Adventures Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102698513. Uvita de Osa, teléfono: 2771-58-55, a las 20:00 horas del 31 de octubre del 2017.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017182638 ).

Mediante escritura Nº 259 otorgada a las 11:00 horas del 01 de noviembre del 2017, en el tomo 8 del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la representación de la empresa: Invoco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-436530.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017182639 ).

La suscrita notaria hace consta que mediante escritura número tres del tomo veintidós de mi protocolo, se modifica el estatuto de la sociedad Pura Palabra Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-493823, en la cual se modifica la cláusula del domicilio.—Puntarenas, 01 de noviembre 2017.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2017182646 ).

Por  escritura  otorgada  el  día  de hoy ante mi, se protocolizó acta de asamblea general de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Ocho Mil Seiscientos Treinta y Cinco S. R. L. por la que se reforman los estatutos sociales en cuanto al domicilio social y se nombran nuevos gerentes y agente residente.—San José, veintinueve de octubre de dos mil diecisiete.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017182647 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas del día 28 de octubre del 2017, se constituyó la empresa denominada Inversiones Rodechal S. A., capital social cien mil colones, mediante aporte a la sociedad de bienes inmuebles y mueble. Presidente: Baltazar Rodríguez Delgado, cédula Nº 4-108-191.—Belén, Heredia, 28 de octubre de 2017.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017182648 ).

Mediante escritura autorizada en mi notaría, a las 10:00 horas del 20 de octubre del 2017 protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Agropecuaria Vigarza S. A., mediante la cual renuncia la presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y se nombra nuevo presidente con las mismas facultades.—San José, 27 de octubre del 2017.—Lic. Rigoberto Alvarado Flores, Notario.—1 vez.—( IN2017182650 ).

Mediante escritura autorizada en mi notaría, a las 14:00 horas del 20 de octubre del 2017 protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Agropecuaria Madre Tierra S. A., mediante la cual renuncia la presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y se nombra nuevo presidente con las mismas facultades.—San José, 27 de octubre del 2017.—Lic. Rigoberto Alvarado Flores, Notario.—1 vez.—( IN2017182651 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza solicitud de cese  de  disolución  de Inversiones Casmo de Orotina M & M S. A. Lic. Johan Castillo Umaña.—Orotina, a las 15:00 horas del 31 de octubre del 2017.—Lic. Ronny Sandí Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2017182652 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza solicitud de cese de disolución de Marojo Oro MRJ S. A.—Orotina, a las 15:30 horas del 31 de octubre, 2017.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2017182653 ).

Por escritura 208 otorgada a las 10:30 horas del 06 de octubre del 2017, los socios acuerdan disolver la sociedad 3-102-563359, Ltda.—Cartago 06 de octubre de 2017.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017182655 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy los señores Adonay Soto Rodríguez y Iris Disney Retana López, quienes conforma el cien por ciento del capital social, solicitaron al registro suspender la disolución de la sociedad Adonayiris S. A., cédula jurídica Nº 3 101 615180, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio Segundo de la Ley Nº 9428 reformado a su vez por la Ley Nº 9485.—San Pedro de Poás, Alajuela, 01 de noviembre del 2017.—Licda. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2017182657 ).

Que por escritura Nº 33, visible a folio 29 frente se acordó disolver la empresa PTA Uno Casa de Mariposa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101533124. Visible en el tomo 29 del protocolo del suscrito Notario Público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada, Notario. Lic. Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, a las 12:00 horas del 01 de noviembre del 2017.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017182659 ).

Que en escritura de las 15:40 del 31/10/17 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Generales de Limpieza Piedra Rojas Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-623518, se acordó modificar la cláusula décimo cuarta del pacto constitutivo y se nombra como tesorero a Hugo Garnica Garnica, fiscal Darío Jesús Vives Jiménez, secretario a Henry Enrique García Jiménez.—Cartago, 31 de octubre del 2017.—Lic. Jorge Monge Jiménez, Abogado.—1 vez.—( IN2017182660 ).

Que en escritura de las 17:00 del 31/10/17 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Doble Quince Sociedad Anónima, cedula 3-101-310474, se acordó modificar la cláusula décimo cuarta del pacto constitutivo y se nombra como presidente a Jeimy Hernández Vives y como secretario a Marvin Hernández Monge, se modificó la cláusula octava en el sentido que le corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago 31/10/2017.—Lic. Jorge Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017182663 ).

Mediante escritura N 186-4, autorizada por mí, a las 08:00 horas del 02 de noviembre del 2017, protocolicé actas de asambleas generales ordinarias de Sunset Ridge Lot One LLC SRL, Sunset Ridge Lot Two LLC SRL, Sunset Ridge Lot Three LLC SRL, Sunset Ridge Lot Four LLC SRL, Sunset Ridge Lot Five LLC SRL, Sunset Ridge Lot Six LLC SRL, Sunset Ridge Lot Seven LLC SRL, Sunset Ridge Lot Eight LLC SRL, Sunset Ridge Lot Nine LLC SRL, Sunset Ridge Lot Ten LLC SRL, Sunset Ridge Lot Eleven LLC SRL, Sunset Ridge Lot Twelve LLC SRL, Sunset Ridge Lot Thirteen LLC SRL, Sunset Ridge Lot Fourteen LLC SRL, Sunset Ridge Lot Fifteen LLC SRL, Sunset Ridge Lot Sixteen LLC SRL, Sunset Ridge Lot Seventeen LLC SRL, Sunset Ridge Lot Eighteen LLC SRL, Sunset Ridge Lot Nineteen LLC SRL, Sunset Ridge Lot Twenty LLC SRL, Sunset Ridge Lot Twenty One LLC SRL, Sunset Ridge Lot Twenty Two LLC SRL, Sunset Ridge Lot Twenty Three LLC SRL, Sunset Ridge Lot Twenty Four LLC SRL, Sunset Ridge Lot Twenty Five LLC SRL, Sunset Ridge Lot Twenty Six LLC SRL, Sunset Ridge Lot Twenty Seven LLC SRL, Sunset Ridge Lot Twenty Eight LLC SRL, Sunset Ridge Lot Twenty Nine LLC SRL, Sunset Ridge Lot Thirty LLC SRL, Sunset Ridge Lot Thirty One LLC SRL, Sunset Ridge Lot Thirty Two LLC SRL, Sunset Ridge Lot Thirty Three LLC SRL, Sunset Ridge Lot Thirty Four LLC SRL, Sunset Ridge Lot Thirty Five LLC SRL, Sunset Ridge Lot Thirty Six LLC SRL, Sunset Ridge Lot Thirty Seven LLC SRL, Sunset Ridge Lot Thirty Eight LLC SRL, Sunset Ridge Lot Thirty Nine LLC SRL, Sunset Ridge Lot Forty LLC SRL, Sunset Ridge Lot Forty One LLC SRL, Sunset Ridge Lot Forty Two LLC SRL, Sunset Ridge Lot Forty Three LLC SRL, Sunset Ridge Lot Forty Four LLC SRL, Sunset Ridge Lot Forty Five LLC SRL, Sunset Ridge Lot Forty Six LLC Srl y Sunset Ridge Lot Forty Seven LLC SRL, en las cuales se acordó la fusión prevaleciendo la primera. En virtud de la fusión, se reforma la cláusula del capital social de la compañía prevaleciente.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2017182664 ).

Ante esta notaría, al ser las catorce horas cincuenta minutos del día primero de noviembre de dos mil diecisiete, se otorgó escritura mediante la cual se solicitó el cese de la disolución por Ley número nueve mil veinticuatro de la sociedad Oasis Villa D K M de Escazú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil ciento treinta y cinco.—San José, a los dos días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017182668 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría en San José, a las 10:00 horas del 20 de octubre del 2017, se acuerda disolver la empresa Inmobiliaria Conval del Este S. A., cédula jurídica 3-101-598694.—San José, 20 de octubre del 2017.—Licda. Adriana Vargas Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2017182670 ).

Al ser las 12:00 horas del día de hoy, se solicitó por medio de los socios que representan el capital social, el cese de disolución a empresa Taller de Servicios Múltiples Lerj, S. A., cédula jurídica 3-101-118669, escritura número 61, visible al folio 21 vuelto del tomo 14 de mi protocolo.—Río Frío, 02 de noviembre del 2017.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2017182675 ).

Por medio de escritura 150-10, a las 15:50 horas del 02 de noviembre del 2017, se cambia nombre a la Fundación Mundial para La Niñez y La Familia, cédula jurídica 3-006-67019, por Fundación Viva Design Costa Rica.—Pérez Zeledón, 01 de noviembre de 2017.—Licda. Virgita Gamboa Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2017182686 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 24 de octubre de 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Brisas de Vida LLC S.R.L., mediante la cual se acordó reformar la cláusula octava del pacto constitutivo, así como nombrar nuevos gerentes.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 24 de octubre de 2017.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017182687 ).

Por medio de la escritura número 242-12, se protocolizó el acta número 4 de las 14:30 horas del 21 de octubre del 2017, de la sociedad anónima Rincón Turístico Sancarleño Sociedad Anónima, en la cual se solicita el cese de la disolución de la sociedad anónima.—Licda. María Elena Solís Sauma, Notaria.—1 vez.—( IN2017182688 ).

Los suscritos Willian Henry Turley, de un único apellido en razón de su nacionalidad norteamericano de Estados Unidos de Norteamérica, mayor, pensionado, casado cuatro veces, cédula de residencia uno ocho cuatro cero cero cero siete dos tres nueve cero ocho, Angelica Sánchez, de un único apellido en razón de su nacionalidad norteamericana de Estados Unidos de Norteamérica, ama de casa, cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero siete dos tres siete tres uno, ambos vecinos de San Pedro de Bagaces finca Los Árboles por medio del presente edicto informamos que, como titulares del cien por ciento de las acciones, en proporción de cincuenta por ciento cada uno, y que representan la totalidad del capital social de Malika Investmetns S. A., cédula jurídica número 3-101-266082, compareceremos, dentro del plazo de ley, ante notaría pública; a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Guayabo de Bagaces Guanacaste, dos de noviembre del 2017.—Jorge Eduardo Arias Barrios.—1 vez.—( IN2017182689 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:30 horas del 30 de octubre del2017, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas, mediante la que se solicita al Registro de Personas Jurídicas, el cese de la disolución de la sociedad Corporación Tecnet Soportes C T S Sociedad Anónima, cuyo número de cédula jurídica era 3-101-264094 y domiciliada en San José, Goicoechea, Guadalupe, El Carmen, Urbanización Térraba, casa número 35.—Alajuela, 30 de octubre del 2017.—Lic. Carlos Martínez Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2017182690 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas del dos de noviembre de dos mil diecisiete se solicita conforme lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Impuestos a las Personas Jurídicas, número noventa y cuatro, veintiocho y su reforma por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco, el cese de disolución de la sociedad Inversiones Zeuxine Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis seis cinco cero seis.—Lic. Henry González Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2017182692 ).

En mi notaría, a las ocho horas del diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete se protocolizó acta de la sociedad Weeds S. A. Se modificó cláusula cuarta. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, dos de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Johanna Mora Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2017182695 ).

Ante esta notaría y mediante escritura 237-7 de fecha 8 horas del 12 de julio del presente año, se protocolizó acta número 4 de asamblea general extraordinaria de la sociedad Pancrana Sociedad Anónima, cédula 3-101-099432, en donde dicha sociedad procedió a disolverse y liquidarse.—San José, 03 de noviembre de 2017.—Lic. Jorge Federico Umaña Segura, Notario.—1 vez.—( IN2017182698 ).

Ante el notario público Jeffry González Obando, por acuerdo de accionistas, se disolvió Inversiones Susema Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil seiscientos ochenta y tres. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Jeffry González Víquez.—Ciudad Neily, al ser las diez horas del día primero de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Jeffry González Obando, Notario.—1 vez.—( IN2017182701 ).

En la notaría de la Licda. María Cecilia Ramírez Gómez, con oficina en San José, en el protocolo veinticuatro folio treinta y cuatro escritura número setenta y seis, se solicita el cese de la disolución de la empresa: Propiedades Aguilar Bulgarelli Sociedad Anónima, mediante acta realizada y aprobada por la totalidad del capital social.—Licda. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2017182703 ).

Reunida la totalidad del capital social de la compañía: Casa Diantre Novecientos Ochenta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos dos mil ciento treinta y seis, fue acordado gestionar y solicitar el cese de su disolución todo de conformidad con la reforma al transitorio II de la Ley Nº 9428, Ley Nº 9485.—San José, primero de noviembre del dos mil diecisiete.—Lilly Yockchén Sanchún y Ariana Araya Yockchén, Socios.—1 vez.—( IN2017182704 ).

La suscrita María Cecilia Ramírez Gómez, notaria, hace constar que mi protocolo Nº 24 a folio 32 frente se encuentra la escritura Nº 71, en la cual se realiza la disolución de la empresa: Tres Ciento Uno Quinientos Noventa y Seis Seiscientos Dieciséis, otorgado a las 13:00 horas del 27 de octubre del 2017.—Licda. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2017182705 ).

Hoy he protocolizado acta número uno, de La Ley del Monte Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2017182709 ).

En escritura otorgada en mi notaría, hoy, a las 15:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta Nº 03, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Walton Group S. A., cédula jurídica Nº 3-101-585065, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en cuanto al capital social aumentándolo.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017182711 ).

Yo Eugenia Beatriz Vanegas Yepes, cédula de residencia vigente Nº 117001320329, en mi condición de dueña absoluta de la totalidad del capital social de la persona jurídica: Comercial Vanguardia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-630709, solicito al Registro Mercantil, el cese de la disolución de la compañía que motivó la Ley Nº 9024.—San José, 30 de octubre del 2017.—Eugenia Beatriz Vanegas Yepes, Dueña.—1 vez.—( IN2017182712 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:50 horas del 26 de octubre de 2017, se constituyó la sociedad Fidical Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 02 de noviembre de 2017.—Licenciado Álvaro Hernández Chan, Notario Público.—1 vez.—( IN2017182713 ).

Mediante escritura número cien, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del primero de noviembre del dos diecisiete, tomo uno de este protocolo, se disuelve la sociedad denominada Paz Pros Pas Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y siete mil trescientos setenta.—Licda. Gilda María Soto Carmona, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017182715 ).

Que por escritura número 163 del 28 de octubre de 2017, se constituyó la sociedad MCAS Orgánicos S. A. Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, cédula Nº 801010600.—San José, noviembre 3 de 2017.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2017182720 ).

Por escritura otorgada a las 16 horas del 19 de octubre de 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria en la cual se disuelve la sociedad Clínica de Estética Bodycare VA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-481927. Dicha sociedad no tiene activos ni pasivos. René Villalobos Mata, cédula Nº 1-0487-755. Presidente.—San José, 20 de octubre del 2017.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario Público.—1 vez.—( IN2017182721 ).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 26 de octubre de 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria en la cual se disuelve la sociedad Beauty Chic S. A., cédula jurídica Nº 3-101-665380. Dicha sociedad no tiene activos ni pasivos. René Villalobos Mata, cédula Nº 1-0487-755, Presidente.—San José, 26 de octubre del 2017.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario Público.—1 vez.—( IN2017182722 ).

Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura número trescientos doce, de las nueve horas del veintiséis de octubre del dos mil diecisiete, iniciada en el folio ciento setenta y nueve frente, del tomo once de mi Protocolo, en donde se realiza la disolución de la sociedad Zarca del Este Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- quinientos cuarenta y dos mil cuatrocientos treinta y tres con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil ciento sesenta y seis. Es todo.—Dado en Alajuela el tres de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017182723 ).

La suscrita, Lidia Cruz Ramírez, quien es mayor de edad, casada una vez, inversionista, vecina de San José, Escazú, seiscientos metros al norte de la terminal de Buses de San Antonio, con cédula de identidad número seis-cero ciento noventa y seis-cero seiscientos noventa y tres, por medio del presente edicto informa que, corno titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Finca Bergedorf S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cuatro comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José, a las ocho horas del dos de noviembre del dos mil diecisiete.—Lidia Cruz Ramírez.—1 vez.—( IN2017182726 ).

La suscrita, Lidia Cruz Ramírez, quien es mayor de edad, casada una vez, inversionista, vecina de San José, Escazú, seiscientos metros al norte de la terminal de Buses de San Antonio, con cédula de identidad número seis-cero ciento noventa y seis-cero seiscientos noventa y tres, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Corporación Lya del Norte S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil ciento treinta y nueve comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las ocho horas del dos de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Lidia Cruz Ramírez.—1 vez.—( IN2017182728 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 14 de octubre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Group Developer M.C S.R.L., mediante la cual se acordó reformar la cláusula octava del pacto constitutivo, así como nombrar nuevo gerente.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 14 de octubre del 2017.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017184294 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo de Seguridad Vial, comunican a todas las personas físicas, jurídicas e instituciones públicas, interesadas legítimas en la devolución de los vehículos o chatarra de vehículos que se encuentran detenidos en los depósitos del Consejo de Seguridad Vial, que:

Conforme con lo establecido en el artículo 155 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078, sobre la disposición de vehículos no reclamados, cuando no se gestione la devolución de un vehículo o de la chatarra de éste, que se encuentre a la orden de la autoridad judicial o administrativa transcurridos tres meses siguientes a la firmeza de la determinación que produce cosa juzgada o agota la vía administrativa, según corresponda, estos podrán ser objeto de donación o de remate.

En virtud de lo anterior, se otorgan quince (15) días hábiles, contados a partir de la presente publicación para que los interesados en los vehículos que se dirán puedan hacer valer su derecho y apersonarse ante la Unidad de Impugnaciones respectiva.

Se recuerda que, para la obtención de la orden judicial de devolución, sin perjuicio de otros requisitos que llegue a solicitar la autoridad judicial, se requiere la subsanación de la causa que origino la detención del vehículo: y que el conductor infractor y su propietario se encuentren al día en el pago de todas las multas de tránsito.

Se advierte que, vencido el plazo indicado, sin que haya comparecido el interesado en el bien o se haya gestionado la devolución: sin más trámite se iniciará el proceso de donación o remate de los bienes, de conformidad con lo establecido en la Ley de Tránsito indicada.

Vencido el plazo, si los interesados han presentado constancia emitida por la Autoridad Judicial, en la que se indique que la causa que originó la detención se encuentra aún en conocimiento y pendiente de resolución según las circunstancias, los vehículos aún se mantendrán en custodia por un plazo razonable. De igual manera se procederá cuando se solicite la devolución y no se cumpla en el acto con la totalidad de los requisitos exigidos.

Para ver la imagen de las marcas solo en La Gaceta en formato PDF

 

 

San José, Uruca, 25 de octubre del 2017.—Unidad de Donaciones y Remate de Vehículos Detenidos.—Lic. Braulio Picado Villalobos, Encargado.—1 vez.—( IN2017182416 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

RF-106811.—Ref: 30/2017/43805.—Esteban Gutiérrez Cruz, cédula de identidad 1-651-383. Ajecen del Sur S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Ajecen del Sur S. A., interpone).—Nro y fecha: Anotación/2-106811 de 31/10/2016.—Expediente: 2004-0003994 Registro N° 196454 Sport-Aid en clase 32 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 16:00:31 del 9 de Octubre de 2017.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María Gabriela Bodden Cordero, en su condición de apoderada especial de la sociedad Ajecen del Sur S. A., contra el registro de la marca de fábrica “Sport-Aid”, registro N° 196454, inscrita el 16 de noviembre de 2009 y con fecha de vencimiento el 16 de noviembre de 2019, en clase 32 internacional, para proteger “Bebidas no alcohólicas (agua isotónica)” propiedad de Esteban Gutiérrez Cruz, cédula de identidad número 1-651-383.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 31 de octubre de 2016, María Gabriela Bodden Cordero, en su condición de apoderada especial de la sociedad Ajecen del Sur S. A., presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “Sport-Aid”, registro N° 196454, descrita anteriormente (F. 1-6).

II.—Que por resolución de las 10:24:01 horas del 16 de diciembre de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 12).

III.—Que a pesar de los intentos de notificación efectuados por la oficina en los medios existentes y proporcionados por la accionante tal y como se desprende del acta de correos de Costa Rica a folio 13, no fue posible localizar personalmente al titular del signo, en consecuencia en cumplimiento del debido proceso mediante resolución de las 9:32:16 horas del 8 de junio de 2017, se le previno al accionante publicar la resolución de traslado supra citada, para que con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública se tenga por notificado al titular del signo.

IV.—Mediante escrito adicional de fecha 21 de julio de 2017, la accionante aportó las publicaciones efectuadas en el Diario Oficial La Gaceta, los días 17, 18, y 19 de julio de 2017, en Las Gacetas N° 135, 136 y 137, y luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca fábrica “Sport-Aid”, registro N° 196454, inscrita el 16 de noviembre de 2009 y con fecha de vencimiento el 16 de noviembre de 2019, en clase 32 internacional, para proteger “Bebidas no alcohólicas (agua isotónica)”, propiedad de Esteban Gutiérrez Cruz, cédula de identidad número 1-651-383. (F. 26).

Segundo: El 31 de octubre de 2016 la empresa Ajecen del Sur S. A. Solicitó la marca “Sporade”, expediente 2016-10692, para proteger en clase 32 internacional “cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumo de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas”. (F. 28).

II.—Sobre los hechos no probados.

Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar.

Analizado el poder especial, que consta a folio 8 del expediente, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de María Gabriela Bodden Cordero, en su condición de apoderada especial de la sociedad Ajecen del Sur S. A. (F. 9).

IV.—Sobre los elementos de prueba.

Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-6).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación se notificó al titular del signo mediante las publicaciones efectuadas en el Diario Oficial La Gaceta, los días 17, 18, y 19 de julio de 2017, en las gacetas #135, 136 y 137, sin embargo transcurrido el plazo de ley, el titular no contestó el traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.

De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“(...) la marca Sport-Aid en clase 32, expediente número 2004-3994, (registro 196454) es un signo marcario, que si bien es cierto se encuentra registrado por su titular en el Registro Nacional, sin embargo, al no hacer uso del correspondiente de las mismas (sic), el titular pierde su derecho a tener los registros (sic), y por ello es que estamos presentando la cancelación del registro de marca por no uso...

...solicito la cancelación por no uso de la marca Sport-Aid a nombre de Esteban Gutiérrez Cruz.

VII.—Sobre el fondo del asunto:

Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que especificamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carka de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Esteban Gutiérrez Cruz de calidades conocidas, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca Sport-Aid, registro 196454.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Ajecen del Sur S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de la marca que se presentó bajo el expediente 2016-10692, tal y como consta en la certificación de folio 27 del expediente, se desprende que la empresa solicitante y el titular del signo son competidores directos.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca Sport-Aid, registro 196454, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca Sport-Aid, registro 196454, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto

Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca Sport-Aid, registro 196454, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

 Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por María Gabriela Bodden Cordero, en su condición de apoderada especial de la sociedad Ajecen del Sur S. A., contra el registro de la marca de fábrica Sport-Aid, registro 196454. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca Sport-Aid, registro 196454, descrita anteriormente y propiedad de Esteban Gutiérrez Cruz cédula 1-651-383 II) II)Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quién en el caso de interponerse apelación, si esta en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2017182160 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA  VEZ

Resolución R-310-2017.—Universidad de Costa Rica, Ciudad Universitaria Rodrigo Facio Brenes, San Pedro de Montes de Oca, a las once horas del veintiuno de setiembre del año dos mil diecisiete. Yo, Marlen León Guzmán, Rectora a. í. de la Universidad de Costa Rica, en uso de las atribuciones que me confiere el Estatuto Orgánico y;

Resultando:

1º—Que por medio del oficio OS-2347-2016, remitido por el Jefe de la Oficina de Suministros, se solicita a la Rectoría iniciar el procedimiento disciplinario en contra de la señora Laura Ramírez Herrera, debido a los hechos relatados en el oficio mencionado. Posteriormente, con el oficio OS-2382-2016 se amplían los hechos denunciados.

2º—La Rectoría, con base en lo anterior, solicitó en el oficio R-6147-2016, la apertura del procedimiento disciplinario ante la Junta de Relaciones Laborales para que esta emitiera su recomendación sobre la sanción de despido solicitada, con fundamento en el artículo 26 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Universidad de Costa Rica.

3º—Que mediante oficio JRL-T-045-2016 la Junta de Relaciones Laborales realizó el acto de traslado notificando a la señora Ramírez Herrera de la apertura del procedimiento disciplinario.

4º—La Junta de Relaciones Laborales emitió su recomendación en la resolución JRL-066-2017, que se adjunta, y con base en el procedimiento seguido y las pruebas evacuadas recomienda imponer la sanción solicitada de despido sin responsabilidad patronal.

5º—Que se han seguido todas las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

1º—De acuerdo con lo informado por la Jefatura de la Oficina de Suministros y que constituyó la base de la acusación contra la funcionaria, esta se ausentó injustificadamente durante varios días en los meses de agosto y setiembre de 2016.

Debido a las labores que debe realizar la funcionaria, sus ausencias ocasionaron serios problemas en el centro de trabajo, ya que se ocasionaron retrasos en la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa en los que se requería su participación.

2º—Según la Junta de Relaciones Laborales, la funcionaria ha incumplido con las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, al tener por demostrado que no hay justificación para los días en que no se presentó a laborar.

Es por lo anterior el órgano bipartito recomienda que se aplique la sanción solicitada, recomendación que se acoge por parte de la Rectoría de la Universidad, ya que la funcionaria ha cometido una falta de extrema gravedad. De acuerdo con el artículo 81, inciso g, del Código de Trabajo, la relación laboral puede darse por terminada sin responsabilidad patronal cuando el trabajador se ausente sin justificación durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos en el mismo mes calendario.

La Junta de Relaciones Laborales recomendó la aplicación de la sanción de despido sin responsabilidad patronal, pero también indicó que podría valorarse la situación de la funcionaria con el fin de apartarse de dicho criterio. No obstante, del análisis del expediente se concluye que el superior jerárquico ha realizado acciones para colaborar con la trabajadora, sin que haya mejorado la situación presentada o se haya puesto en conocimiento del patrono que la funcionaria tenga requerimientos especiales para el ejercicio de sus labores. Por tanto:

LA RECTORÍA DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA,

RESUELVE:

1.  Acoger la recomendación de la Junta de Relaciones Laborales, resolución JRL-066-2017.

2.  Imponer a la señora Laura Ramírez Herrera, la sanción de despido sin responsabilidad patronal.

Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, que deberá interponerse ante esta misma Rectoría, dentro del término de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución.

NOTIFÍQUESE:

1.  A la señora Laura Ramírez Herrera, en su lugar de trabajo en la Oficina de Suministros.

2.  A la Jefatura de la Oficina de Suministros.

3.  Al SINDEU, en acatamiento de lo dispuesto por el artículo 78) de la Convención Colectiva.

4.  A la Junta de Relaciones Laborales.

Rectoría.—Dra. Marlen León Guzmán, Rectora a. í.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 99070.—( IN2017181727 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Lic. Héctor Pérez Solano, Administrador de la Sucursal Caja Costarricense de Seguro Social en San Ignacio de Acosta, mayor, casado, vecino de Desamparados, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social, período y monto de la deuda al 17 de octubre del 2017. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los períodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. Zeledón Meza Francisco 0-00107700307999001, Jiménez García José Joaquín 0-00105240652999001, Hidalgo Chinchilla German Alexis 0-00109360949999001, Paparys Sociedad de Responsabilidad Limitada, 2-03102690061001001, Mora Blanco José Pablo, 0-00109210351999001, Valverde Ureña Luis Carlos 0-00113610737001001.

Sucursal San Ignacio de Acosta.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—( IN2017181909 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

EDICTO

Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica número: 4-000-042143.—Asuntos Jurídicos de Región de Desarrollo Brunca, Daniel Flores de Pérez Zeledón.—San José, Costa Rica, a las diez horas del primero de noviembre de dos mil diecisiete. Que habiéndose recibido las solicitudes de Concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, que a continuación se detallan y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno de La Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que cualquier interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural.

 

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

 

Notifíquese.—Asuntos jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca.—Licda. Marianela Quirós Mora.—1 vez.—( IN2017182737 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 60 de la sesión N° 38-16/17-G.E. de 29 de agosto de 2017, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 25 de la sesión N° 22-16/17-G.E., debido a que según oficio TH-0568-2017 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Constructora Norte y Sur S. A. (CC-04747), en el expediente disciplinario N° 275-13. “La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 05-16/17-G.E. de fecha 22 de noviembre de 2016, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 25:

Se conoce informe final INFIN-061-2017/275-13 remitida por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 275-13 de investigación iniciada por el C.F.I.A. a la empresa Constructora Norte y Sur S. A. (CC-04747) y al Arq. Luis Segura Montero (A-16167).

(…)

Por lo tanto, se acuerda:

Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia, se ordena ARCHIVAR la causa seguida a la empresa CONSTRUCTORA NORTE Y SUR S. A. (CC-04747) y al profesional Arq. Luis Segura Montero (A-16167), en el expediente 275-13, al no existir elementos probatorios que demuestren alguna violación al Código de Ética del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. De conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.”

San José, 3 de octubre de 2017.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 667-2017.—Solicitud Nº 98386.—( IN2017181124 ).

FE DE ERRATAS

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN

NUTRICIÓN DE COSTA RICA

Se hace constar que en La Gaceta N° 21 del 30 de enero del 2015, se publicó el “Reglamento del Sistema de Recertificación Profesional en Nutrición” el artículo 1, definición de Consejo Académico de Nutrición (CAN) debe leerse correctamente: “Grupo de personas profesionales en Nutrición, nombrado por la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica y tiene a su cargo el proceso de acreditación de actividades educativas y de recertificación de las personas profesionales en Nutrición”.—Dr. Mauricio Barahona Cruz, Secretario.—1 vez.—( IN2017184152 ).