LA GACETA N° 213 DEL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2017
PODER LEGISLATIVO
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
MUNICIPALIDADES
LICITACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
BANCO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REMATES
HACIENDA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA
Y DE DESARROLLO ECONOMICO
DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
REGLAMENTOS
CULTURA Y JUVENTUD
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD MONTES DE OCA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
AVISOS
FE DE ERRATAS
AVISOS
N° 6674-17-18
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con lo que disponen
los artículos 195, inciso 3), de la Constitución Política y 184, inciso 3), del
Reglamento de la Asamblea Legislativa.
ACUERDA:
Artículo
Único—Nombrar una Comisión Especial integrada por los Diputados Ramírez
Portuguez, Solís Fallas, Camacho Leiva, Díaz Quintana y Ortiz Fábrega, para que
estudie el proyecto de ley “Reforma de los Artículos 176, 184 y Adición de un
Transitorio de la Constitución Política para la Estabilidad Económica y
Presupuestaria,” que se tramita bajo el expediente legislativo N° 20.179, e
informe al Plenario Legislativo en un plazo de veinte días hábiles. Publíquese.
San José, primero de noviembre de dos
mil diecisiete.—Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, Presidente.—Carmen Quesada
Santamaría, Primera Secretaria.—Michael Jake Arce Sancho, Segundo Secretario.—1
vez.—( IN2017182784 ).
Nº 757-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 4º, 26 inciso b) y 92 de la Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública, y el Decreto Ejecutivo Nº 39812-MSP.
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar la firma del Presidente
de la República, o de quien ejerza la Presidencia de la República, para el
dictado de las resoluciones administrativas referentes al reconocimiento de
multas e infracciones impuestas en virtud de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Ley Nº 9078) cuando el monto acreditado
no supere los ¢15.000.000,00 (quince millones de colones con cero céntimos) en
el Ministro de Seguridad Pública (con recargo del Ministerio de Gobernación y
Policía) señor Luis Gustavo Mata Vega, cédula de identidad Nº 3-0262-0114.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, el
día tres de noviembre del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 32757.—Solicitud Nº 13555.—(
IN2017182470 ).
N° 967-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política; artículo 47 inciso
3 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar al señor Gustavo Mata Vega, cédula de identidad N° 3-0262-0114,
Ministro de Gobernación, Policía y de Seguridad Pública, para que participe en
reuniones con autoridades de Gobierno de la República de Ecuador, por
realizarse en Ecuador del 23 al 26 de julio de dos mil diecisiete. (incluye
salida y regreso).
Artículo 2°—El objetivo es mantener reuniones con el
Ministro de Defensa Nacional de Ecuador, con el objetivo de implementar una
estrategia que permita fortalecer la operatividad, inteligencia, movilidad y
mejorar los resultados en el combate contra el mercado ilegal de las drogas, y
continuar con el intercambio de experiencias en la lucha contra crímenes
transnacionales y aumentar la cooperación y la formulación de iniciativas de
operaciones de seguridad invitando a Ecuador a formar parte de la iniciativa
que hemos llamado Alianza Sur junto con Panamá y Colombia. Aunado a lo
anterior, se plantea una reunión con el Ministro de Ambiente, con el fin de
explorar acciones de colaboración en la frontera marítima en coordinación con
el Servicio Nacional de Guardacostas.
Artículo 3°—En ausencia del señor Gustavo Mata Vega, se
nombra como Ministra a. í. de los Ministerios de Gobernación, Policía y de
Seguridad Pública, desde las dieciséis horas del veintitrés de julio hasta las
dieciséis de horas del veintiséis de julio del año en curso, a la señora MBA.
María Fullmen Salazar Elizondo Viceministra de Seguridad Pública.
Artículo 4°—La Asociación Costa Rica por Siempre, Patrimonio
Natural, Fondo Acción y Fundación Natura quienes forman parte de la plataforma
de coordinación de fondos ambientales denominado PACÍFICO, asumirá con los
gastos de tiquetes aéreos, traslados internos, alimentación, hospedaje y gastos
misceláneos.
Artículo 5°—De conformidad con la circular LYD-3083-06-15C
de fecha 16 de junio del 2015, el señor Gustavo Mata Vega, se compromete a
rendir un informe ejecutivo a su supervisor jerárquico, en un plazo no mayor a
ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan
las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
tanto para la institución como para el país en general.
Artículo 6°—Rige de las dieciséis horas del veintitrés de
julio hasta las dieciséis de horas del veintiséis de julio del año en curso.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los veinte días del mes de julio del año dos mil
diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOUS RIVERA.—1
vez.—O. C. N° 32757.—Solicitud
N° 13558.—( IN2017182633 ).
Nº 973-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones
y facultades que le confieren los artículos 139 de la Constitución Política, el
inciso 3) del artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
Único.—Que el señor Gustavo Mata
Vega, cédula de identidad Nº 3-0262-0114, Ministro de Seguridad Pública y de
Gobernación y Policía solicita permiso para suspender sus labores como jerarca
en ambas Carteras el 31 de agosto de 2017, para poder atender asuntos
personales.
ACUERDA:
Artículo 1º—Conceder permiso al
señor Gustavo Mata Vega Ministro de Seguridad Pública y Ministro de Gobernación
y Policía, para suspender sus obligaciones como Ministro el 31 de agosto de
2017.
Artículo 2º—En virtud del permiso autorizado, durante la
ausencia del señor Ministro de Seguridad Pública y de Gobernación y Policía, se
nombra como Ministra a. í., para la atención de dichas Carteras a la señora
Bernardita Marín Salazar, cédula de identidad Nº 4-0147-0807, Viceministra de
Seguridad Pública.
Artículo 3º—Rige a partir de las 00:00 horas hasta las 24:00
horas del 31 de agosto del 2017.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil
diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O.C. Nº 32757.—Solicitud Nº 13559.—( IN2017182641 ).
N° 985-P
EL PRIMER
VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones y
facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de
la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso
3) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 del dos de mayo
de mil novecientos setenta y ocho.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la Sra. Cecilia
Sánchez Romero, Ministra de Justicia y Paz, con cédula de identidad N°
1-0548-0370, para que viaje a Montevideo, Uruguay, con el fin de que participe
en el “Plan de Transferencia, Intercambio y Gestión para el Desarrollo de la
Cooperación Española en América Latina y del Caribe” el 25 y 26 de setiembre de
2017, en el Centro de Formación de la Cooperación Española. El viaje inicia el
24 y finaliza el 27 de setiembre del 2017.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos e impuestos de salida de ida y de
regreso, viáticos, entiéndase (hospedaje, alimentación y transporte del
aeropuerto hacia el hotel y viceversa), así como la póliza de seguro viajero,
serán cubiertos por la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países
Iberoamericanos (COMJIB).
Artículo
3º—La señora Ministra rendirá un informe ejecutivo al señor Presidente de la
República en el plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su
regreso al territorio nacional, en el cual describirá las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para el
Ministerio de Justicia y Paz y para el país en general.
Artículo
4º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra de Justicia y Paz, se
nombrará al señor Marco Fabricio Feoli Villalobos, como Ministro a. í. del
Ministerio de Justicia y Paz, cédula de identidad número 1-1024-0006, de las
11:29 horas del 24 de setiembre, hasta las 19:04 horas del 27 de setiembre de
2017.
Artículo
5º—Rige a partir de las de las 11:29 horas del 24 de setiembre, hasta las 19:04
horas del 27 de setiembre de 2017.
Dado en la Presidencia de la República, el
día dieciocho de setiembre del dos mil dieciséis.
HELIO FALLAS VENEGAS.—1 vez.—O. C. N° 30893.—Solicitud N° 21176.—(
IN2017182787 ).
N°
111-2017 MSP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y oficio
3888-2017-DRS, suscrito por la Lieda. Lys Espinoza Quesada, Directora de
Recursos Humanos.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombramiento en propiedad de los
siguientes funcionarios:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
Artículo
2º—Rige a partir de la fecha señalada en el artículo anterior.
Dado en la Presidencia de la República, a los
dieciocho días del mes de agosto de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Seguridad Pública, Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O.C. N° 32757.—Solicitud N°
13562.—( IN2017182642 ).
N° 112-2017 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política,
artículo 2 del Estatuto del Servicio Civil y oficio 3888-2017-DRS, suscrito por
la Dirección de Recursos Humanos:
ACUERDAN:
Artículo 1°—Ascender en propiedad a
los siguientes funcionarios:
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta en
formato PDF
Artículo 2°—Rige a partir de la
fecha señalada en el artículo anterior.
Dado en la Presidencia de la
República, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Seguridad Pública, Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N°
32757.—Solicitud N° 13564.—( IN2017182667 ).
N° 113-2017-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones
conferidas por los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y
oficio 3888-2017-DRS suscrito por la Licda. Lys Espinoza Quesada, Directora de
Recursos Humanos.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cese de funciones en el
Ministerio de Seguridad Pública, por la razón que se dirá, en cumplimiento de
lo preceptuado en el artículo 2) del Estatuto del Servicio Civil, de los
siguientes funcionarios:
Artículo 2º—Rige a partir de la
fecha que indica en el artículo anterior.
Dado en la Presidencia de la
República, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Seguridad Pública, Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. Nº
32757.—Solicitud Nº 13563.—( IN2017182666 ).
N°
138-2017 AC. Dieciocho de octubre del dos mil diecisiete
EL PRIMER
VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso
2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil. la Resolución N° 12834 de las veinte horas treinta minutos
del veintiocho de agosto del dos mil diecisiete del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa
responsabilidad para el Estado, al servidor Edgar Alberto Serrano Salazar,
mayor de edad, cédula de identidad N° 3-0261-0407, quien labora como Profesor
de Enseñanza de Técnico Profesional, Especialidad Música en el Liceo
Experimental Bilingüe de Pococí, adscrito a la Dirección Regional de Educación
de Guápiles,
Artículo
2º—El presente acuerdo rige a partir del diecinueve de octubre del dos mil
diecisiete.
HELIO FALLAS VENEGAS.—La Ministra de
Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N°
34000031607.—Solicitud N° 19717.—( IN2017182797 ).
Nº
260-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de
2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que las gestiones de promoción y
consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional,
orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de
vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del
sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente
rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial
externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la
apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación
y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la integración en
las cadenas globales de valor y la atracción de inversión, todo ello con
incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico. Es por esto que, la
presencia en conferencias de clase mundial sobre comercio, inversión,
competitividad y aduanas robustece la imagen de Costa Rica como destino para
los negocios y permite una mayor exposición sobre las ventajas que ofrece el
país en este campo; asimismo, constituyen un excelente escenario para conocer
de primera mano, las tendencias y orientaciones que a nivel mundial se adoptan
en estos campos, generando insumos relevantes para la toma de decisiones y la
adopción de políticas.
II.—Que
en cumplimiento de las competencias que la ley le asigna, COMEX trabaja
fuertemente en temas del sector comercio exterior, uno de ellos, lo es la
Facilitación del Comercio. Esta área se encarga de proyectos y labores en el
campo de la facilitación del comercio, el incremento de competitividad y la
implementación de obligaciones internacionales relativas a estas materias. La
facilitación del comercio –entendida como la simplificación, armonización,
estandarización y modernización de los procedimientos comerciales, con el
propósito de reducir los costos de transacción en la interacción entre las
empresas y el gobierno– se transforma en una herramienta fundamental para
mejorar las condiciones que los países de Centroamérica ofrecen para la
creación de nuevas empresas, el incremento del comercio y la atracción de
inversión extranjera directa.
III.—Que
la participación de Costa Rica en estas y otras actividades a nivel
internacional enfocadas a tratar temas que indicen directamente en la
facilitación del comercio, permite crear un mejor perfil para nuestro país,
lograr un mayor posicionamiento y, en esa medida aspirar a alcanzar como nación
más altos niveles de desarrollo. De igual forma constituye una forma de
impulsar el avance y cumplimiento de las metas de nuestra agenda de política
comercial, mediante el fortalecimiento de las relaciones bilaterales y
regionales. Un buen desempeño y participación en el ámbito internacional
permite ir fortaleciendo el desarrollo político y comercial, lo que es
fundamental para el desarrollo de las naciones.
IV.—Que
bajo este contexto, se llevará a cabo en Managua, Nicaragua el 01 de setiembre
de 2017, la XVII edición de la Asociación de Productores y Exportadores de
Nicaragua (EXPOAPEN) y el VI Congreso Internacional “Transformación Productiva:
Oportunidades de Futuro”.
V.—Que
el señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, participará
en ambas actividades y aprovechará la ocasión para reunirse con el señor
Eduardo Trejos Lalli, Embajador de Costa Rica en Nicaragua el 02 de setiembre
en horas de la mañana. Asimismo, realizará visita al Puesto Fronterizo de Peñas
Blancas en horas de la tarde del mismo día.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Jhon Fonseca
Ordóñez, portador de la cédula de identidad número 1-1001-0630, Viceministro de
Comercio Exterior para atender invitación para participar en la XVII edición de
la Asociación de Productores y Exportadores de Nicaragua (EXPOAPEN) y en el VI
Congreso Internacional “Transformación Productiva: Oportunidades de Futuro”,
eventos que se llevarán a cabo en Managua Nicaragua en horas de la mañana del
01 de setiembre de 2017. Además, en horas de la tarde participará en reunión
con el señor Eduardo Trejos Lalli, Embajador de Costa Rica en Nicaragua.
Asimismo, realizará visita al Puesto Fronterizo de Peñas Blancas el 02 de
setiembre de 2017, a fin de conocer los trabajos que realizará Nicaragua.
Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1)
participar en reunión con el sector empresarial de Nicaragua; 2) conocer sobre
los trabajos que realizará Nicaragua en el Puesto Fronterizo y 3) sostener
reunión con el Embajador de Costa Rica en Nicaragua. El señor Jhon Fonseca
Ordóñez iniciará viaje personal a partir de las 17:00 horas del 02 de setiembre
y hasta el día 03 de setiembre de 2017, de forma tal que todos los gastos en
que incurra en esas fechas serán asumidos por cuenta propia. Únicamente se le
reconocerá los gastos relativos al desayuno, almuerzo y otros del 02 de
setiembre, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios públicos.
2º—Cubrir
los gastos del señor Jhon Fonseca Ordóñez por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y
hospedaje, a saber US $384,00 (trescientos ochenta y cuatro dólares), sujeto a
liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del
programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica y en
Nicaragua, será cubierto por la subpartida 10501 del programa 792; el seguro
médico viajero, por la subpartida 10601, del programa 796. Igualmente, los
gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa
792. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 31 de agosto
de 2017. Los días 02 y 03 de setiembre corresponden a fin de semana.
Artículo
3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 31 de agosto al 03 de setiembre de 2017.
San José, a los veintitrés días del mes de
agosto de dos mil diecisiete.
Alexander Mora Delgado,
Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° 3400034165.—Solicitud N° 98300.—(
IN2017182699 ).
Nº 262-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25
inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº
9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de
2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que las gestiones de promoción y
consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional,
orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de
vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del
sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente
rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial
externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la
apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación
y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la integración en
las cadenas globales de valor y la atracción de inversión, todo ello con
incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico. Es por esto que, la
presencia en conferencias de clase mundial sobre comercio, inversión,
competitividad y aduanas robustece la imagen de Costa Rica como destino para
los negocios y permite una mayor exposición sobre las ventajas que ofrece el
país en este campo; asimismo, constituyen un excelente escenario para conocer
de primera mano, las tendencias y orientaciones que a nivel mundial se adoptan
en estos campos, generando insumos relevantes para la toma de decisiones y la
adopción de políticas.
II.—Que en cumplimiento de las competencias que la ley le
asigna, COMEX trabaja fuertemente en temas del sector comercio exterior, uno de
ellos, lo es la Facilitación del Comercio. Esta área se encarga de proyectos y
labores en el campo de la facilitación del comercio, el incremento de competitividad
y la implementación de obligaciones internacionales relativas a estas materias.
La facilitación del comercio –entendida como la simplificación, armonización,
estandarización y modernización de los procedimientos comerciales, con el
propósito de reducir los costos de transacción en la interacción entre las
empresas y el gobierno– se transforma en una herramienta fundamental para
mejorar las condiciones que los países de Centroamérica ofrecen para la
creación de nuevas empresas, el incremento del comercio y la atracción de
inversión extranjera directa.
III.—Que la participación de Costa Rica en estas y otras
actividades a nivel internacional enfocadas a tratar temas que indicen
directamente en la facilitación del comercio permite crear un mejor perfil para
nuestro país, lograr un mayor posicionamiento y, en esa medida aspirar a
alcanzar como nación más altos niveles de desarrollo. De igual forma constituye
una forma de impulsar el avance y cumplimiento de las metas de nuestra agenda
de política comercial, mediante el fortalecimiento de las relaciones
bilaterales y regionales. Un buen desempeño y participación en el ámbito
internacional permite ir fortaleciendo el desarrollo político y comercial, lo
que es fundamental para el desarrollo de las naciones.
IV.—Que bajo este contexto, se llevará a cabo en Managua,
Nicaragua el 01 de setiembre de 2017, la XVII edición de la Asociación de
Productores y Exportadores de Nicaragua (EXPOAPEN) y el VI Congreso
Internacional “Transformación Productiva: Oportunidades de Futuro”.
V.—Que la participación de la señora María Fernanda Bolaños
Salas, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio
Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
María Fernanda Bolaños Salas, portadora de la cédula Nº 1-1371-219, funcionaria
de la Dirección General de Comercio Exterior para acompañar y asesorar al
Viceministro Jhon Fonseca Ordóñez durante su participación en la XVII edición
de la Asociación de Productores y Exportadores de Nicaragua (EXPOAPEN) y en el VI
Congreso Internacional “Transformación Productiva: Oportunidades de Futuro”,
eventos que se llevarán a cabo en Managua, Nicaragua el 01 de setiembre de
2017. Además. en horas de la tarde del mismo día, lo acompañará y asesorará en
la reunión con el señor Eduardo Trejos Lalli, Embajador de Costa Rica en
Nicaragua. Finalmente, el 02 de setiembre, lo acompañará durante su visita al
Puesto Fronterizo de Peñas Blancas, a fin de conocer los trabajos que realizará
Nicaragua. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos
específicos: 1) participar y asesorar al Viceministro en la reunión con el
sector empresarial de Nicaragua; 2) conocer sobre los trabajos que realizará
Nicaragua en el Puesto Fronterizo; y 3) participar y asesorar al Viceministro en
la reunión con el Embajador de Costa Rica en Nicaragua. Participará en calidad
de Asesora del Viceministro del 31 de agosto al 02 de setiembre de 2017.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora María Fernanda
Bolaños Salas por concepto de impuesto, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber US$384,00
(trescientos ochenta y cuatro dólares), con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo de ida y
de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Nicaragua, también
serán cubiertos con recursos del COMEX, por la subpartida 10501 y 10503; el
seguro viajero, por la subpartida 10601, ambos del programa 796. Igualmente,
los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa
796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 31 de agosto
de 2017.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que
pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 31 de agosto al 02 de
setiembre de 2017.
San José, a los veinticuatro días
del mes de agosto de dos mil diecisiete.
Alexánder
Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº
3400033768.—Solicitud Nº 98301.—( IN2017182702 ).
Nº 265-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Gobierno ha venido
trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE) desde 2009, con el objetivo de convertirse en miembro y mejorar la
calidad de las políticas públicas al servicio de los habitantes del país. De
conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37.983- COMEX-MP del 09 de setiembre de
2013, las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del
proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, incluyendo todas las actividades
preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de
dicho proceso, son de interés público. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo
2015-2018 incluye como meta prioritaria el fortalecimiento de políticas
públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.
II.—Que a partir de la
Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno llevó a cabo un
plan de acción que contribuyó a ampliar sus vínculos con la Organización. Como
resultado, el 09 de abril de 2015 se obtuvo una invitación formal por parte del
Consejo de Ministros de la OCDE para que el país iniciara su proceso de
adhesión. Posteriormente, en julio de 2015, este Consejo emitió la hoja de ruta
para guiar este proceso, que incluye la realización de 22 evaluaciones por
parte de comités técnicos en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción,
gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas,
competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política
regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y
asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura,
pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor.
Estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en
la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones
ministeriales, foros, talleres y otros eventos en distintas locaciones, para
informar sobre avances y nuevas tendencias, así como obtener realimentación y
dirección estratégica sobre el trabajo que se realiza en la Organización.
III.—Que en este contexto, la participación de
representantes del país en las reuniones de los comités, grupos de trabajo y
otras iniciativas de la OCDE resulta fundamental, más aún en lo que respecta al
trabajo de los comités que evalúan al país en su proceso de adhesión.
IV.—Que una de las actividades en las que Costa Rica
participa activamente es el Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas (conocido
como FHTP, por sus siglas en inglés). El objetivo de este foro es determinar si
los regímenes preferenciales concedidos por los países constituyen una práctica
fiscal perniciosa, con base en una serie de criterios que la membresía ha
predefinido. El alcance del trabajo que realiza el FHTP va más allá de los
países miembros de la OCDE, y cubre a más de un centenar de países que
conforman el Marco Inclusivo de la lucha contra la Erosión de la Base Imponible
y el Traslado de Beneficios (BEPS por sus siglas en inglés). Costa Rica es una
de las jurisdicciones miembro de este Marco y, como parte de un proceso de
revisión de pares en curso -en el que se analizan los regímenes de varias
decenas de regímenes de distintos países-, actualmente están siendo revisados
los aspectos relevantes del componente de servicios de su régimen de zona
franca, una valoración iniciada en mayo de 2017. Por ello, corresponde al país
participar de la revisión y determinar las acciones a seguir en virtud de las
recomendaciones emitidas por el FHTP para asegurar la consistencia con sus
criterios. La participación en la sesión convocada del 11 al 14 de setiembre en
París, Francia es, en este contexto, clave para los objetivos fijados por el
país en estos temas.
V.—Que la presencia en foros de clase mundial sobre
comercio, inversión y competitividad robustece la imagen de Costa Rica como
destino para los negocios y permite una mayor exposición sobre las ventajas que
ofrece el país en este campo. La agenda de comercio e inversión del país asigna
una importancia especial a las labores de fortalecimiento de la plataforma de
comercio exterior, y a su máximo aprovechamiento.
VI.—Que por ello, en el marco de la visita del Presidente de
la República a Nueva York, Estados Unidos se han programado reuniones con
organismos internacionales y sector empresarial, con el objetivo de estrechar
alianzas que promuevan y maximicen los flujos comerciales y de inversión con
este país, los días 18 y 19 de setiembre. Adicionalmente, el 20 de setiembre se
atenderán dos actividades con empresarios y representantes de alto nivel del Consejo
de las Américas (Council of the Americas, COA) y del Consejo Empresarial para
el Entendimiento Internacional (Business Council for International
Understanding, BCIU), los cuales reúnen a especialistas de la academia, altos
representantes gubernamentales y representantes del sector empresarial, para
discutir sobre temas que afectan el comercio y la inversión a nivel global.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Gabriela Castro Mora, portadora de la cédula número 1-0916-0263, Directora de
la Dirección de Inversión y Cooperación para viajar a París, Francia y a Nueva
York, Estados Unidos de América del 09 al 21 de setiembre de 2017, para
participar en las siguientes actividades: en París, Francia en: la 47° sesión
del Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas de la OCDE, para presentar la
posición del país en los temas objeto de discusión y análisis, y determinar la
hoja de ruta a seguir, a la luz de las recomendaciones que emita el Foro. La
sesión tendrá lugar del 11 al 14 de setiembre en la sede de la OCDE. Durante su
estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) atender la
revisión de los aspectos relevantes del componente de servicios del régimen de
zona franca, bajo discusión y análisis en el proceso de revisión de pares en
curso, proporcionando la información necesaria para responder a las consultas
de los miembros del Foro; 2) presentar la posición del país sobre las
recomendaciones emanantes, y definir el curso de acción a seguir respecto de
ellas; 3) participar de las discusiones, análisis y reflexiones que tengan
lugar como parte de las valoraciones que realiza el Foro de los regímenes de
otros países con evaluaciones programadas para esta sesión, recogiendo
elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas
en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos
temas; 4) utilizar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en
las reuniones, para mejorar el aprovechamiento de los instrumentos de la
Organización asociados a temas de inversión, así como las buenas prácticas
existentes en la materia, en la implementación y fortalecimiento de políticas
propias pertinentes y; 5) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de
contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar
el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en
esta Organización, con miras a la adhesión. En New York, Estados Unidos de
América como parte de la delegación oficial que liderará el Presidente de la
República con apoyo del Ministro de Comercio Exterior, para brindar la asesoría
necesaria en las reuniones organizadas para estrechar alianzas con círculos
empresariales, con miras a fortalecer la posición de Costa Rica como destino de
inversión. Estas reuniones tendrán lugar del 18 al 20 de setiembre de 2017.
Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1)
participar en: (i) reuniones bilaterales programadas con inversionistas
potenciales y existentes; (ii) reforzar el posicionamiento de Costa Rica como
destino de inversión; (iii) explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos
hacia el país -que contribuyan a generar más empleo y transferencia de
conocimiento-, dialogando sobre las ventajas que se ofrecen, e intercambiando
puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un clima de
negocios aún más propicio para el desarrollo; (iv) en encuentros empresariales
organizados por COA y BCIU, promocionar la imagen de Costa Rica como destino
atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión -dentro y fuera del
Gran Área Metropolitana-, y como fuente de una canasta de bienes y servicios de
exportación de clase mundial, que podrían encontrar en este mercado nuevas
oportunidades. La funcionaria participará como Asesora del Ministro en el viaje
a Nueva York, Estados Unidos, a partir de las 18:00 horas del 17 de setiembre y
hasta el 21 de setiembre de 2017. Se le autoriza para el uso de la firma
digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia. El
15 de setiembre se trasladará de París, Francia hacia New York, Estados Unidos,
lugar donde permanecerá para culminar los preparativos de las reuniones
programadas a partir del 18 de setiembre de 2017.
Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Gabriela
Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$4.001,56
(cuatro mil un dólar con cincuenta y seis centavos), sujeto a liquidación,
serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la
subpartida 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del Programa
796. El transporte terrestre en Costa Rica, en París, Francia y en New York,
Estados Unidos de América, será cubierto por la subpartida 10501 y 10503; el
seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del
Programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Newark, Estados
Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 09 de setiembre y regresa
a Costa Rica hasta el 21 de setiembre de 2017. Los días 09, 10, 16 y 17 de
setiembre, corresponden a fin de semana. El 15 de setiembre es feriado en Costa
Rica en celebración del Día de la Madre.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que
pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 09 al 21 de setiembre de 2017.
San José, a los veintinueve días
del mes de agosto dos mil diecisiete.
Alexander
Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº
3400033768.—Solicitud Nº 98302.—( IN2017182724 ).
Nº
266-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso
1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9411,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Gobierno ha venido trabajando con
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde
2009, con el objetivo de convertirse en miembro y mejorar la calidad de las
políticas públicas al servicio de los habitantes del país. De conformidad con
el Decreto Ejecutivo N° 37.983-COMEX-MP del 09 de setiembre de 2013, las
acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de
ingreso de Costa Rica a la OCDE, incluyendo todas las actividades preparatorias
relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso,
son de interés público. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018
incluye como meta prioritaria el fortalecimiento de políticas públicas a través
del ingreso de Costa Rica a la OCDE.
II.—Que
a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno
llevó a cabo un plan de acción que contribuyó a ampliar sus vínculos con la
Organización. Como resultado, el 09 de abril de 2015 se obtuvo una invitación
formal por parte del Consejo de Ministros de la OCDE para que el país iniciara
su proceso de adhesión. Posteriormente, en julio de 2015, este Consejo emitió
la hoja de ruta para guiar este proceso, que incluye la realización de 22
evaluaciones por parte de comités técnicos en las siguientes áreas: inversión,
anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones
privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza
pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación,
empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la
exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía
digital, y consumidor. Estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a
cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan
periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en
distintas locaciones, para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como
obtener realimentación y dirección estratégica sobre el trabajo que se realiza
en la Organización.
III.—Que
en este contexto, la participación de representantes del país en las reuniones
de los comités, grupos de trabajo y otras iniciativas de la OCDE resulta
fundamental, más aún en lo que respecta al trabajo de los comités que evalúan
al país en su proceso de adhesión.
IV.—Que
una de las actividades en las que Costa Rica participa activamente es el Foro
de Prácticas Fiscales Perniciosas (conocido como FHTP, por sus siglas en
inglés). El objetivo de este foro es determinar si los regímenes preferenciales
concedidos por los países constituyen una práctica fiscal perniciosa, con base
en una serie de criterios que la membresía ha predefinido. El alcance del
trabajo que realiza el FHTP va más allá de los países miembros de la OCDE, y
cubre a más de un centenar de países que conforman el Marco Inclusivo de la
lucha contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS
por sus siglas en inglés). Costa Rica es una de las jurisdicciones miembro de
este Marco y, como parte de un proceso de revisión de pares en curso -en el que
se analizan los regímenes de varias decenas de regímenes de distintos países-,
actualmente están siendo revisados los aspectos relevantes del componente de
servicios de su régimen de zona franca, una valoración iniciada en mayo de
2017. Por ello, corresponde al país participar de la revisión y determinar las
acciones a seguir en virtud de las recomendaciones emitidas por el FHTP para
asegurar la consistencia con sus criterios. La participación en la sesión
convocada del 11 al 14 de setiembre de 2017 en París, Francia, es en este
contexto, clave para los objetivos fijados por el país en estos temas.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Nancy Vega
Reyes, portadora de la cédula número 01-1437-0630 funcionaria de la Dirección
de Inversión y Cooperación para participar en la 47° sesión del Foro de
Prácticas Fiscales Perniciosas de la OCDE, para presentar la posición del país
en los temas objeto de discusión y análisis, y determinar la hoja de ruta a
seguir, a la luz de las recomendaciones que emita el Foro. La sesión tendrá
lugar del 11 al 14 de setiembre en la sede de la OCDE en París, Francia.
Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1)
Atender la revisión de los aspectos relevantes del componente de servicios del
régimen de zona franca, bajo discusión y análisis en el proceso de revisión de
pares en curso, proporcionando la información necesaria para responder a las
consultas de los miembros del Foro; 2) Presentar la posición del país sobre las
recomendaciones emanantes, y definir el curso de acción a seguir respecto de
ellas; 3) Participar de las discusiones, análisis y reflexiones que tengan
lugar como parte de las valoraciones que realiza el Foro de los regímenes de
otros países con evaluaciones programadas para esta sesión, recogiendo
elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas
en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos
temas; 4) Utilizar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en
las reuniones, para mejorar el aprovechamiento de los instrumentos de la
Organización asociados a temas de inversión, así como las buenas prácticas
existentes en la materia, en la implementación y fortalecimiento de políticas
propias pertinentes y; 5) Aprovechar la ocasión para fortalecer la red de
contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar
el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en
esta Organización, con miras a la adhesión. Se le autoriza el uso de la firma
digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo
2º—Los gastos de viaje de la señora Nancy Vega Reyes, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$1.535,84 (mil quinientos treinta
y cinco dólares con ochenta y cuatro centavos), sujeto a liquidación, serán
cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la
subpartida 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del Programa
796. El transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, será cubierto
por la subpartida 10501 y 10503; el seguro viajero, será cubierto por la
subpartida 10601, ambos del Programa 796. Igualmente, los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le
autoriza para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión.
Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino
viaja a partir del 09 de setiembre y regresa a Costa Rica hasta el 15 de
setiembre de 2017. Los días 09 y 10 de setiembre, corresponden a fin de semana.
El 15 de setiembre es feriado en Costa Rica en celebración del Día de la Madre.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 09 al 15 de setiembre de 2017.
San José, a los veintinueve días del mes de
agosto de dos mil diecisiete.
Alexander Mora Delgado,
Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 3400033768.—Solicitud Nº
98304.—( IN2017182725 ).
Nº
268-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del
30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la
Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre
del 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2017, y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que las gestiones de promoción y
consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional,
orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de
vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del
sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente
rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial
externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la
apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación
y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la integración en
las cadenas globales de valor y la atracción de inversión, todo ello con
incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico. Es por esto que, la
presencia en conferencias de clase mundial sobre comercio, inversión,
competitividad y aduanas robustece la imagen de Costa Rica como destino para
los negocios y permite una mayor exposición sobre las ventajas que ofrece el
país en este campo; asimismo, constituyen un excelente escenario para conocer
de primera mano, las tendencias y orientaciones que a nivel mundial se adoptan
en estos campos, generando insumos relevantes para la toma de decisiones y la
adopción de políticas.
II.—Que
la participación de Costa Rica en actividades a nivel internacional, permite
crear un mejor perfil para nuestro país, lograr un mayor posicionamiento y, en
esa medida aspirar a alcanzar como nación más altos niveles de desarrollo. De
igual forma constituye una forma de impulsar el avance y cumplimiento de las
metas de nuestra agenda de política comercial, mediante el fortalecimiento de
las relaciones bilaterales y regionales. Un buen desempeño y participación en
el ámbito internacional permite ir fortaleciendo el desarrollo político y
comercial, lo que es fundamental para el desarrollo de las naciones.
III.—Que
bajo este contexto, el 07 setiembre del 2017, se llevará a cabo en Montevideo,
Uruguay la IX Reunión de la Red Interamericana de Ventanillas Únicas de
Comercio Exterior y Comercio Exterior (RedVUCE), evento en el cual el señor
Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, participará como
expositor sobre el tema de Plataforma Digital Centroamericana de Comercio.
IV.—Que
la presencia de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, resulta de la mayor
importancia para asesorar y acompañar al Viceministro en la participación como
expositor sobre el tema de Plataforma Digital Centroamérica de Comercio, el 07
de setiembre del 2017. Asimismo, el 08 de setiembre, acompañará y asesorará al
Viceministro en las reuniones con el Secretario General de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI).
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría
Pozuelo, portadora de la cédula Nº 1-0847-0321, Directora de la Dirección
General de Comercio Exterior, para asesorar y acompañar al Viceministro Jhon
Fonseca Ordóñez en la participación como expositor sobre el tema de Plataforma
Digital Centroamérica de Comercio, en la IX Reunión de la Red Interamericana de
Ventanillas Únicas de Comercio Exterior y (RedVUCE), la cual se llevará a cabo
el 07 de setiembre del 2017, en el Hotel Sofitel de Montevideo, Uruguay.
Asimismo, el 08 de setiembre, acompañará y asesorará al Viceministro en las
reuniones con el Secretario General de la Asociación Latinoamericana de
Integración (ALADI). Durante su estadía procurará cumplir los siguientes
objetivos específicos: 1) acompañar y asesorar al Viceministro en su participación
como expositor en la IX Reunión de la Red Interamericana de Ventanillas Únicas
de Comercio Exterior; 2) acompañar y asesorar al Viceministro en las reuniones
con el Secretario General de ALADI con el fin de: (i) dar seguimiento a
reuniones sostenidas anteriormente con el secretario; (ii) conversar sobre los
posibles beneficios del Estado de Observaciones y Miembros de la Asociación. La
señora Marcela Chavarría Pozuelo participará en calidad de Asesora del
Viceministro el 07 y 08 de setiembre del 2017. Se le autoriza para el uso de la
firma digital en la suscripción de los documentos en trámites bajo su
competencia.
Artículo
2º—Cubrir los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber, US$497,12 (cuatrocientos
noventa y siete dólares con doce centavos), sujeto a liquidación, con recursos
de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El
transporte aéreo de ida y de regreso y el terrestre en Costa Rica y en
Montevideo, Uruguay, serán cubiertos con recursos de COMEX, por la subpartida
10501 y 10503 del programa 796. El seguro viajero, será cubierto con recursos
de COMEX, por la subpartida 10601, del programa 796. Igualmente, los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le
autoriza hacer escala en Panamá, por conexión. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 06 de
setiembre y retorna a Costa Rica el 09 de setiembre del 2017. El 09 de
setiembre corresponde a fin de semana.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 06 al 09 de setiembre del 2017.
San José, a los tres días del mes de
setiembre del dos mil diecisiete.
Alexander Mora Delgado,
Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 3400033768.—Solicitud Nº
98305.—( IN2017182727 ).
Nº 270-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que
Costa Rica ha venido trabajando con la OCDE desde 2009, con el objetivo de
llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas
públicas del país. De conformidad con el Decreto Nº 37983-COMEX-MP del 9 de
setiembre 2013, se declararon de interés público las acciones actividades e
iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Esta
declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la
organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso.
II.—Que asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018
incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a
través del ingreso de Costa Rica a la OCDE. A partir de la Decisión Ministerial
de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción
que contribuyó a ampliar sus vínculos con la OCDE, resultando en la adhesión en
abril de 2015.
III.—Que bajo este contexto, el señor Alejandro Patiño Cruz
viajará a París, Francia del 05 al 06 de setiembre de 2017, para participar en
reunión con funcionarios del Departamento de Asuntos Globales de la OCDE para
intercambiar puntos de vista e informar sobre la sub-iniciativa
centroamericana, en el marco del programa de la OCDE para América Latina y el Caribe.
Asimismo, participará en la reunión del grupo de asesoramiento del programa de
la OCDE para América Latina y el Caribe.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Alejandro José Patiño Cruz, portador de la cédula Nº 3-0380-0377, Enviado
Especial a la Misión de Costa Rica en Bruselas, Bélgica, para que viaje de
Bruselas Bélgica a París, Francia, del 05 al 06 de setiembre de 2017, para
participar en reunión con funcionarios del Departamento de Asuntos Globales de
la OCDE para intercambiar puntos de vista e informar sobre la sub-iniciativa
centroamericana, en el marco del programa de la OCDE para América Latina y el
Caribe. Asimismo, participará en la reunión del grupo de asesoramiento del
programa de la OCDE para América Latina y el Caribe.
Artículo 2º—Los gastos del señor Alejandro José Patiño Cruz,
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$374,48
(trescientos setenta y cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos) sujeto a
liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior
de Costa Rica (PROCOMER). El transporte terrestre vía tren, también será
financiado por la Promotora. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio
Exterior. El seguro viajero será financiado con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX).
Artículo 3º—Rige del 05 al 06 de setiembre de 2017.
San José, a los cuatro días del mes
de setiembre de dos mil diecisiete.
Alexánder
Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº
3400033768.—Solicitud Nº 98307.—( IN2017182729 ).
Nº
271-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de
2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que las gestiones de promoción y
consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional,
orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de
vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del
sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente
rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial
externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la
apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación
y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la integración en
las cadenas globales de valor y la atracción de inversión, todo ello con
incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico. Es por esto que, la
presencia en conferencias de clase mundial sobre comercio, inversión,
competitividad y aduanas robustece la imagen de Costa Rica como destino para
los negocios y permite una mayor exposición sobre las ventajas que ofrece el
país en este campo; asimismo, constituyen un excelente escenario para conocer
de primera mano, las tendencias y orientaciones que a nivel mundial se adoptan
en estos campos, generando insumos relevantes para la toma de decisiones y la
adopción de políticas.
II.—Que
la participación de Costa Rica en actividades a nivel internacional, permite
crear un mejor perfil para nuestro país, lograr un mayor posicionamiento y, en
esa medida aspirar a alcanzar como nación más altos niveles de desarrollo. De
igual forma constituye una forma de impulsar el avance y cumplimiento de las
metas de nuestra agenda de política comercial, mediante el fortalecimiento de
las relaciones bilaterales y regionales. Un buen desempeño y participación en
el ámbito internacional permite ir fortaleciendo el desarrollo político y comercial,
lo que es fundamental para el desarrollo de las naciones.
III.—Que bajo este contexto, el 07 setiembre de 2017, se llevará a
cabo en Montevideo, Uruguay la IX Reunión de la Red Interamericana de
Ventanillas Únicas de Comercio Exterior y (RedVUCE), evento en el cual el señor
Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, participará como
expositor sobre el tema de Plataforma Digital Centroamericana de Comercio.
Asimismo, el 08 de setiembre participará en reuniones con el Secretario General
de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Jhon Fonseca
Ordóñez, portador de la cédula de identidad número 1-1001-0630, Viceministro de
Comercio Exterior para participar como expositor sobre el tema de Plataforma
Digital Centroamérica de Comercio, en la IX Reunión de la Red Interamericana de
Ventanillas Únicas de Comercio Exterior y (RedVUCE), que tendrá lugar el 07 de
setiembre en el hotel Sofitel de Montevideo, Uruguay. Además, el día 08 de
septiembre, asistirá a una reunión de seguimiento con el Secretario General de
la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), para sostener discusión
sobre posibles beneficios de los estados de observadores y miembros de la
Asociación. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos
específicos: 1) Participar como expositor en la IX Reunión de la Red
Interamericana de Ventanillas Únicas de Comercio Exterior; 2) Participar en
reuniones con el Secretario General de ALADI para: (i) dar seguimiento a reunión
anterior con el secretario; y (ii) hablar sobre los posibles beneficios del
Estado de Observadores y miembros de la Asociación. El señor Jhon Fonseca
Ordóñez iniciará viaje personal a partir de las 17:00 horas del 08 de setiembre
hasta el 10 de setiembre, de forma tal, que todos los gastos en que incurra en
esas fechas, serán asumidos por cuenta propia.
Artículo
2º—Los gastos del señor Jhon Fonseca Ordóñez por concepto alimentación,
hospedaje y boleto aéreo de ida y de regreso durante su viaje oficial, serán
financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). El transporte
terrestre en Costa Rica y en Montevideo, Uruguay, será cubierto con recursos
del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10501 y 10503;
el seguro médico viajero por la subpartida 10601, ambos del programa 792.
Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y
gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por
política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504
del programa 792. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del
06 de setiembre de 2017. Se le autoriza para hacer escala en Panamá, por
conexión. Los días 09 y 10 de setiembre corresponden a fin de semana.
Artículo
3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 06 al 10 de setiembre de 2017.
San José, a los cuatro días del mes de
setiembre de dos mil diecisiete.
Alexander Mora Delgado,
Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° 3400034165.—Solicitud N° 98310.—(
IN2017182730 ).
N° 272-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley N° 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que las gestiones de promoción y
consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional,
orientadas a propiciar el desarrollo y, con ello, mejorar las condiciones de
vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del
sector comercio exterior. Como su ente rector, el Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política
comercial externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global
exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación,
diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional, la atracción
de inversión, y el constante mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento
del Estado y en su capacidad de aportar al clima de negocios del país, todo
ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.
II.—Que como una acción prioritaria para mejorar la
atracción de inversionistas a Costa Rica, fomentar comercio regional, mejorar
la atención a los exportadores costarricenses interesados en el mercado local y
lograr mayor posicionamiento de las posibilidades que ofrece Costa Rica, así
como los productos y servicios costarricenses, conjuntamente con la Embajada de
Costa Rica en Canadá (Concurrente en Islandia) se participará en la reunión de
alto nivel que promueve la bioeconomía azul, optimizando el uso de los océanos
como oportunidades comerciales.
III.—Que bajo este contexto, del 12 al 15 de setiembre de
2017, el señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior visitará
Reykjavik, Islandia, para promover los objetivos de la agenda de política de
comercio e inversión costarricense, participando en reuniones con autoridades
del gobierno de Islandia y con representantes empresariales y potenciales
inversionistas, con el propósito de estrechar alianzas comerciales y fortalecer
la posición de Costa Rica como destino de inversión.
IV.—Que la participación del señor Dennis Céspedes Araya en
calidad de Asesor del Ministro, resulta de particular relevancia para el
Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor
Dennis Céspedes Araya, portador de la cédula de identidad número 1-0961-0620,
Asesor del Ministerio de Comercio Exterior, para acompañar y asesorar al Señor
Ministro de Comercio Exterior durante la promoción de los objetivos de la
agenda de política de comercio e inversión costarricense, con autoridades del
gobierno de Islandia y con representantes empresariales y potenciales
inversionistas, con el propósito de estrechar alianzas comerciales y fortalecer
la posición de Costa Rica como destino de inversión, del 12 al 15 de setiembre
en Reykjavik, Islandia. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes
objetivos específicos: 1) Acompañar y asesorar al Señor Ministro de Comercio
Exterior durante la invitación cursada por el Gobierno de Islandia, con el fin
de participar en la reunión de alto nivel que promueve la bioeconomía azul; 2)
Acompañar y asesorar al Señor Ministro en las reuniones bilaterales con
autoridades del Gobierno de Islandia, con el objetivo de impulsar la agenda de
comercio e inversión entre ambos países; 3) Acompañar y asesorar al Señor
Ministro durante los encuentros con grupos de empresarios, con el fin de
promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo para el
establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera del Gran Área
Metropolitana, y como fuente de una canasta de bienes y servicios de
exportación de clase mundial que aprovechando la plataforma-país, podría
contribuir a potenciar las oportunidades de crecimiento en el mercado global.
Se le autoriza para el uso de la firma digital para la
suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 2°—Los gastos del viaje del señor Dennis Céspedes
Araya, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber $1.471.24
(mil cuatrocientos setenta y un dólares con veinticuatro centavos) sujeto a
liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX). Además, el transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y
en Reykjavik, Islandia, será cubierto por la subpartida 10501 y 10503; el
seguro médico viajero también por la subpartida 10601, ambos del programa 796.
Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y
gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por
política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 796. Se le autoriza hacer escala en Newark, Estados Unidos
de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y
hacia el lugar de destino viaja a partir del 11 de setiembre y regresa a Costa
Rica hasta el 16 de setiembre de 2017. El 15 de setiembre es feriado en Costa
Rica en celebración del Día de la Independencia.
Artículo 3°—El funcionario no hará uso de las millas que
pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4°—Rige a partir del 11 al 16 de setiembre de 2017.
San José, a los siete días del mes
de setiembre de dos mil diecisiete.
Alexander
Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N°
3400033768.—Solicitud N° 98311.—( IN2017182731 ).
Nº 274-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de
2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo de viaje
número 240-2017 de fecha nueve de agosto del presente año, se autorizó a las
funcionarias Gabriela Castro Mora, Directora de la Dirección de Inversión y
Cooperación, a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, Directora General de
Comercio Exterior, Directora de la Dirección General de Comercio Exterior y a
la señora Marianela Piedra Vargas, funcionaria de la Dirección General de
Comercio Exterior para viajar a Beijing, China del 13 al 18 de agosto de 2017,
como parte de la delegación oficial encabezada por el Ministro de Comercio
Exterior, para promover los objetivos de la agenda de política de comercio e
inversión costarricense en esa nación del 14 al 18 de setiembre de 2017.
II.—Que por situaciones especiales propias de sus cargos,
las funcionarias Gabriela Castro Mora y Marcela Chavarría Pozuelo no realizaron
el viaje programado en el precitado Acuerdo.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo
primero, segundo y cuarto del Acuerdo de Viaje número 240-2017, de fecha nueve
de agosto 2017, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
primero.—Designar a la señora Marianela Piedra Vargas, portadora de la cédula
número 1-1121-0539, funcionaria de la Dirección General de Comercio para viajar
a Beijing, China del 12 al 20 de agosto de 2017, como parte de la delegación
oficial encabezada por el Ministro de Comercio Exterior durante su visita a esa
nación del 14 al 18 de setiembre de 2017, para promover los objetivos de la
agenda de política de comercio e inversión costarricense, participando en
calidad de asesora del Ministro en reuniones con autoridades del gobierno chino
y con representantes empresariales y potenciales inversionistas, con el
propósito de estrechar alianzas comerciales y fortalecer la posición de Costa
Rica como destino de inversión. Adicionalmente, el 14 de agosto en horas de la
mañana la funcionaria mantendrá reuniones preparatorias con representantes de
la Embajada de Costa Rica en China y funcionarios de la Oficina de Promoción
Comercial de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) en
China, previas a la llegada del señor Ministro. Además, el 18 de agosto a
partir de las tres de la tarde la señora Piedra mantendrá reuniones con el
embajador de Costa Rica en China para definir acciones de seguimiento en
materia comercial con esta nación. Durante su estadía procurará cumplir con los
siguientes objetivos específicos: (i) acompañar al Ministro Mora en la asesoría
para la conducción de las reuniones bilaterales con autoridades; (ii) asesorar
al Ministro Mora en materia técnica para exponer los temas que deberán ser
abordados en la próxima reunión de la Comisión de Libre Comercio del TLC, en
procura de avanzar los intereses comerciales del país; (iii) aportar al
Ministro la asesoría necesaria para la conducción de reuniones bilaterales con
otros actores clave para la promoción más profunda de la relación de comercio e
inversión entre ambos países; y (iv) apoyar y aportar al Ministro la asesoría
necesaria para la conducción de encuentros con empresarios, orientados a
promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento
de proyectos de inversión, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana, y como
fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial
que, aprovechando la plataforma-país, podría contribuir a potenciar las
oportunidades de crecimiento en el mercado global. Participará en calidad de
Asesora del Ministro a partir de las 14:20 horas del 14 de setiembre hasta las
16:10 horas del 18 de agosto de 2017.
Artículo
segundo.—Los gastos del viaje de la señora Marianela Piedra Vargas, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$ 1.636,24 (mil seiscientos
treinta y seis dólares con veinticuatro centavos), serán cubiertos con recursos
del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10501, 10503 y
10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con
recursos de COMEX de la subpartida 10503 del Programa 796. El transporte
terrestre en Costa Rica y en Beijing, China, será cubierto por la subpartida
10501 y 10503 del programa 796; el seguro médico viajero, será cubierto por la
subpartida 10601 del Programa 796. Los gastos correspondientes a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada
maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la
subpartida 10504 del programa 796. Se les autoriza para hacer escala en
Houston, en Washington y en Chicago, Estados Unidos de América, por conexión.
Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino
viaja a partir del 12 de agosto y regresa a Costa Rica hasta el 20 de agosto de
2017. El 12, 13, 19 y 20 de agosto corresponden a fin de semana. El 15 de
agosto es feriado en Costa Rica en celebración del Día de la Madre. Inicialmente,
la señora Marianela Piedra Vargas regresaba a Costa Rica el 19 de agosto; sin
embargo, por imprevistos presentados con las autoridades migratorias en
Beijing, China a su regreso el 19 de agosto, perdió el vuelo y la conexión,
regresando a Costa Rica hasta el 20 de setiembre de 2017.
Artículo
cuarto.—Rige a partir del 12 al 20 de agosto de 2017.”
Artículo 2º—En lo no expresamente
modificado el resto del Acuerdo 240-2017, se mantiene igual.
San José, a los ocho días del mes
de setiembre de dos mil diecisiete.
Alexander
Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº
3400033768.—Solicitud Nº 98312.—( IN2017182733 ).
Nº
275-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
12 de diciembre del 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2017, y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Gobierno ha venido trabajando con
la OCDE desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la
organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con
el Decreto Ejecutivo Nº 37.983-COMEX-MP, del 09 de setiembre del 2013, se
declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas
desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta
declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la
organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan
Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el
fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la
OCDE.
II.—Que
a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015,
el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el
fin de ampliar sus vínculos con la OCDE. Como resultado de su ejecución se
obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 09 de abril
del 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en
julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del
proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El
proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de
comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción,
gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia,
asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria,
estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos
sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca,
políticas científicas y tecnológicas, economía digital y consumidor.
III.—Que
estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en
la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones
ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en
diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así
como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que
realizan en su respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa
Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en
las reuniones de los comités, grupos de trabajo e iniciativas de dicha entidad,
en particular en los temas de los comités que evaluarán a Costa Rica en el
proceso de acceso. En especial, es importante la participación de COMEX como
institución coordinadora del proceso de adhesión y como parte de la Comisión de
Productividad de Costa Rica.
IV.—Que
desde el 2017, Costa Rica es un miembro activo del Grupo Directivo del Foro Global
de Productividad, por lo que ha venido siendo parte de la formulación del plan
de trabajo del Foro y ha participado activamente en las actividades
relacionadas. Estas actividades pretenden buscar soluciones de política a los
retos de la economía para mejorar el desempeño de la productividad en los
países y por tanto en el crecimiento económico de largo plazo para el bienestar
de los ciudadanos. Este Foro fue creado en el 2015 con el objetivo de promover
la cooperación internacional entre instituciones públicas responsables de
promover políticas para impulsar la productividad. El Foro ofrece una
plataforma donde los participantes se reúnen para intercambiar información,
discutir mejores prácticas y resultados de la investigación en la frontera del
conocimiento, y realizar análisis conjunto de la productividad.
V.—Que
en razón de lo anterior, la OCDE extendió una invitación para que Costa Rica
participe del Taller “Aprovechar el Potencial Productivo de un Mundo
Digitalizado” del Foro Global de Productividad de la Organización para la
Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), a realizarse el 15 de setiembre del
2017, en Berlín, Alemania. Este taller tiene por objetivo reunir a académicos y
profesionales de la administración nacional relacionados con comisiones de
productividad y ministerios relacionados a estos temas, y expertos de la OCDE
para discutir los retos, oportunidades e implicaciones de la digitalización de
la economía, en particular el rol sobre la productividad del capital y la
regulación basados en el conocimiento.
VI.—Que
la participación de la señora Tatiana Vargas Vega, resulta de participar
relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Tatiana
Vargas Vega, portadora de la cédula Nº 01-1320-0633, funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Berlín Alemania, para
participar en el Taller “Aprovechar el Potencial Productivo de un Mundo
Digitalizado” del Foro Global de Productividad de la Organización para la
Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), el cual se llevará a cabo el 15 de
setiembre del 2017, en el Ministerio Federal de Asuntos Económicos y Energía de
Berlín, Alemania. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos
específicos: 1) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las
temáticas de todas las reuniones, recogiendo elementos de las experiencias de
los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de
políticas públicas dirigidas a potenciar estas áreas; 2) conocer experiencias
exitosas y mejores prácticas internacionales sobre formulación e implementación
de políticas públicas para el fortalecimiento de la productividad
internacional; 3) mantener al país integrado a esta red de investigación y
análisis sobre temas relacionados con productividad; y 4) aprovechar la ocasión
para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países
miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y
mejorando su participación en la OCDE, con miras a la adhesión.
Artículo
2º—Cubrir los gastos del viaje de la señora Tatiana Vargas Vega, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber, US$522,00 (quinientos veintidós
dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
Programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre
en Costa Rica y en Berlín, Alemania, serán cubiertos con recursos de COMEX, por
la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. El seguro médico viajero, será
cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601, del programa 796.
Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y
gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por
política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y
hacia el lugar de destino viaja a partir del 13 de setiembre y regresa a Costa
Rica hasta el 16 de setiembre de 2017. Se le autoriza para hacer escala en
Newark, Estados Unidos de América, por conexión. El 15 de setiembre es feriado
en Costa Rica en celebración del Día de la Independencia y el 16 de setiembre
corresponde a fin de semana.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 13 al 16 de setiembre del 2017.
San José, a los siete días del mes de
setiembre del dos mil diecisiete.
Alexander Mora Delgado,
Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 3400033768.—Solicitud Nº
98313.—( IN2017182734 ).
Nº
276-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de 2016,
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que las gestiones de promoción y
consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional,
orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de
vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del
sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente
rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial
externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la
apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación
y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la integración en
las cadenas globales de valor y la atracción de inversión, todo ello con
incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.
II.—Que
como una acción prioritaria para fomentar el flujo comercial y de inversiones
entre ambos países y mejorar la atención de inversionistas Costa Rica y
Emiratos Árabes Unidos iniciaron la negociación de un Acuerdo de Promoción y
Protección Recíproca de Inversiones entre Costa Rica y Emiratos Árabes Unidos.
La primera ronda de dicha negociación se llevó en Costa Rica en mayo de 2017.
III.—Que
por otra parte, y en el marco del mismo viaje, se considera que una acción
prioritaria para potenciar los flujos de inversión hacia Costa Rica es promover
la imagen de Costa Rica como destino para los negocios y exponer las ventajas
que ofrece el país a través de distintas reuniones que se realizarán en EAU.
IV.—Que
bajo este marco, se llevará a cabo del 20 al 24 de setiembre del presente año
en Dubai, Emiratos Árabes Unidos (EAU) la II Ronda de Negociación de un Acuerdo
de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre Costa Rica y EAU.
Asimismo, el 25 de setiembre se llevarán a cabo reuniones de promoción
comercial con empresas privadas que pueden tener interés en los servicios y
productos de Costa Rica.
V.—Que
la participación del señor Julián Aguilar Terán, en estas actividades, resulta
de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Julián Aguilar Terán, portador de la cédula de identidad
número 01-1126-0973, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior
para participar en la II Ronda de Negociación de un Acuerdo de Promoción y
Protección Recíproca de Inversiones entre Costa Rica y Emiratos Árabes Unidos,
a efectuarse en Dubái, Emiratos Árabes Unidos, del 20 al 24 de setiembre de
2017. Asimismo, el 25 de setiembre participará en reuniones de promoción
comercial con empresas privadas que pueden tener interés en los servicios y
productos de Costa Rica. Durante su estadía en la Ronda del 20 al 24 de
setiembre procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1)
Asistir, como Coordinador de Disposiciones Institucionales y Coordinador del
Foro Geográfico de Medio Oriente, en la II ronda de negociación de un Acuerdo
de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre Costa Rica y EAU; 2)
Participar en la revisión legal del Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca
de Inversiones entre Costa Rica y EAU; 3) Concluir la negociación del Acuerdo
de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre Costa Rica y EAU; y 4)
Participar en la inicialización del Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca
de Inversiones entre Costa Rica y EAU. Durante las reuniones del 25 de
setiembre procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1)
Participar en los preparativos para la firma del Acuerdo de Promoción y
Protección Recíproca de Inversiones entre Costa Rica y EAU; y 2) Participar en
reuniones con el objetivo de promocionar la imagen de Costa Rica como destino
atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión -dentro y fuera del
Gran Área Metropolitana-, y como fuente de una canasta de bienes y servicios de
exportación de clase mundial, que podrían encontrar nuevas oportunidades en el
mercado emiratí. Participará en calidad de Asesor del Viceministro de Comercio
Exterior, del 24 al 25 de setiembre de 2017.
Artículo
2º—Cubrir los gastos del viaje del señor Julián Aguilar Terán, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber, US $2.142,75 (dos mil ciento
cuarenta y dos dólares con setenta y cinco centavos), con recursos de COMEX de
las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo de
ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Dubái, Emiratos
Árabes Unidos, también serán cubiertos con recursos de COMEX, por la subpartida
10501 y 10503 del programa 796. El seguro médico viajero, será cubierto con recursos
de COMEX, por la subpartida 10601, del programa 796. Igualmente, los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 18 de setiembre y
regresa a Costa Rica hasta el 26 de setiembre de 2017. Se le autoriza para
hacer escala en Newark, Estados Unidos de América y en Zúrich, Suiza, por conexión.
Los días 23 y 24 de setiembre corresponden a fin de semana.
Artículo
3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 18
al 26 de setiembre de 2017.
San
José, a los cinco días del mes de setiembre de dos mil diecisiete.
Alexander Mora Delgado,
Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 3400033768.—Solicitud N°
98314.—( IN2017182735 ).
Nº
277-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de
octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de
2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que las gestiones de promoción y
consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional,
orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de
vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del
sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente
rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial
externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la
apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación
y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la integración en
las cadenas globales de valor y la atracción de inversión, todo ello con
incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.
II.—Que
como una acción prioritaria para fomentar el flujo comercial y de inversiones
entre ambos países y mejorar la atención de inversionistas Costa Rica y
Emiratos Árabes Unidos iniciaron la negociación de un Acuerdo de Promoción y
Protección Recíproca de Inversiones entre Costa Rica y Emiratos Árabes Unidos.
La primera ronda de dicha negociación se llevó en Costa Rica en mayo de 2017.
III.—Que
por otra parte, y en el marco del mismo viaje, se considera que una acción
prioritaria para potenciar los flujos de inversión hacia Costa Rica es promover
la de Costa Rica como destino para los negocios y exponer las ventajas que
ofrece el país a través de distintas reuniones que se realizarán en EAU.
IV.—Que
bajo este marco, se llevará a cabo del 20 al 24 de setiembre del presente año
en Dubai, Emiratos Árabes Unidos (EAU) la II Ronda de Negociación de un Acuerdo
de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre Costa Rica y EAU.
Asimismo, el 25 de setiembre se llevarán a cabo reuniones de promoción
comercial con empresas privadas que pueden tener interés en los servicios y
productos de Costa Rica.
V.—Que
la participación de la señora Natalia Porras Zamora, en estas actividades,
resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Natalia
Porras Zamora, portadora de la cédula número 01-1191-0444, funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la II Ronda de
Negociación de un Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones
entre Costa Rica y Emiratos Árabes Unidos, a efectuarse en Dubai, Emiratos
Árabes Unidos del 20 al 24 de setiembre de 2017. Asimismo, el 25 de setiembre
participará en reuniones de promoción comercial con empresas privadas que
pueden tener interés en los servicios y productos de Costa Rica. Durante su
participación en la Ronda del 20 al 24 de setiembre procurará cumplir con los
siguientes objetivos específicos: 1) participar, como coordinadora del foro
temático de inversión, en la II ronda de negociación de un Acuerdo de Promoción
y Protección Recíproca de Inversiones entre Costa Rica y EAU; 2) asistir en la
revisión legal del Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones
entre Costa Rica y EAU; 3) concluir la negociación del Acuerdo de Promoción y
Protección Recíproca de Inversiones entre Costa Rica y EAU; y 4) participar en
la inicialización del Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de
Inversiones entre Costa Rica y EAU. Durante las reuniones del 25 de setiembre
procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en
los preparativos para la firma del Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca
de Inversiones entre Costa Rica y EAU; y 2) participación en reuniones con el
objetivo de promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo para el
establecimiento de proyectos de inversión -dentro y fuera del Gran Área Metropolitana-,
y como fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase
mundial, que podrían encontrar nuevas oportunidades en el mercado emiratí.
Participará en calidad de Asesora del Viceministro de Comercio Exterior del 24
al 25 de setiembre de 2017.
Artículo
2º—Cubrir los gastos del viaje de la señora Natalia Porras Zamora, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber, US$2.142,75 (dos mil ciento
cuarenta y dos dólares con setenta y cinco centavos), con recursos de COMEX de
las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo de
ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Dubái, Emiratos
Árabes Unidos, también serán cubiertos con recursos de COMEX, por la subpartida
10501 y 10503 del programa 796. El seguro médico viajero, será cubierto con
recursos de COMEX, por la subpartida 10601, del programa 796. Igualmente, los
gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa
796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 18 de
setiembre y regresa a Costa Rica hasta el 26 de setiembre de 2017. Se le
autoriza para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América y en Zúrich,
Suiza, por conexión. Los días 23 y 24 de setiembre corresponden a fin de
semana.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 18 al 26 de setiembre de 2017.
San José, a los cinco días del mes de
setiembre de dos mil diecisiete.
Alexander Mora Delgado.—Ministro
de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 3400033768.—Solicitud Nº 98315.—( IN2017182736 ).
Nº
278-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de
2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que las gestiones de promoción y
consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional,
orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de
vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del
sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente
rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial
externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la
apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación
y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la integración en
las cadenas globales de valor y la atracción de inversión, todo ello con
incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.
II.—Que
como una acción prioritaria para fomentar el flujo comercial y de inversiones
entre ambos países y mejorar la atención de inversionistas Costa Rica y
Emiratos Árabes Unidos iniciaron la negociación de un Acuerdo de Promoción y
Protección Recíproca de Inversiones entre Costa Rica y Emiratos Árabes Unidos.
La primera ronda de dicha negociación se llevó en Costa Rica en mayo de 2017.
III.—Que
por otra parte, y en el marco del mismo viaje, se considera que una acción
prioritaria para potenciar los flujos de inversión hacia Costa Rica es promover
la imagen de Costa Rica como destino para los negocios y exponer las ventajas
que ofrece el país a través de distintas reuniones que se realizarán en EAU.
IV. Que
bajo este marco, se llevará a cabo del 20 al 24 de setiembre del presente año
en Dubái, Emiratos Árabes Unidos (EAU) la II Ronda de Negociación de un Acuerdo
de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre Costa Rica y EAU.
Asimismo, el 25 de setiembre se llevarán a cabo reuniones de promoción
comercial con empresas privadas que pueden tener interés en los servicios y productos
de Costa Rica.
V.—Que
la participación de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, en estas actividades,
resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula
número 1-0847-0321, directora de la Dirección General de Comercio Exterior,
para participar en la II Ronda de Negociación de un Acuerdo de Promoción y
Protección Recíproca de Inversiones entre Costa Rica y Emiratos Árabes Unidos,
a efectuarse en Dubái, Emiratos Árabes Unidos, del 20 al 24 de setiembre de
2017. Asimismo, el 25 de setiembre participará en reuniones de promoción
comercial con empresas privadas que pueden tener interés en los servicios y
productos de Costa Rica. Durante su estadía en la Ronda del 20 al 24 de
setiembre procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1)
Participar, como Directora General de Comercio Exterior, en la II Ronda de
Negociación de un Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones
entre Costa Rica y EAU; 2) Participar en la revisión legal del Acuerdo de
Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre Costa Rica y EAU; 3)
Concluir la negociación del Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de
Inversiones entre Costa Rica y EAU; 4) Participar en la inicialización del
Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre Costa Rica y
EAU. Durante las reuniones del 25 de setiembre procurará cumplir con los
siguientes objetivos específicos: 1) Participar en los preparativos para la
firma del Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre
Costa Rica y EAU; y 2) Participar en reuniones con el objetivo de promocionar
la imagen de Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de
proyectos de inversión -dentro y fuera del Gran Área Metropolitana-, y como
fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial,
que podrían encontrar nuevas oportunidades en el mercado emiratí. Participará
en calidad de Asesora del Viceministro de Comercio Exterior del 24 al 25 de
setiembre de 2017. Se autoriza a la funcionaria el uso de la firma digital para
la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo
2º—Cubrir los gastos del viaje de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber, US $2.516,88 (dos mil
quinientos dieciséis dólares con ochenta y ocho centavos), con recursos de
COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte
aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Dubái,
Emiratos Árabes Unidos, también serán cubiertos con recursos de COMEX, por la
subpartida 10501 y 10503 del programa 796. El seguro médico viajero, será
cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601, del programa 796.
Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y
gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por
política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a
partir del 18 de setiembre y regresa a Costa Rica hasta el 26 de setiembre de
2017. Se le autoriza para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América y
en Zúrich, Suiza, por conexión. Los días 23 y 24 de setiembre corresponden a
fin de semana.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 18 al 26 de setiembre de 2017.
San José, a los cinco días del mes de
setiembre de dos mil diecisiete.
Alexander Mora Delgado,
Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 3400033768.—Solicitud N°
98317.—( IN2017182738 ).
Nº 287-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del
30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la
Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre
del 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la
Contraloría General de la República, y
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo primero,
segundo y cuarto del Acuerdo de Viaje Nº 234-2017, de fecha 03 de agosto del
2017, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
1º—Designar al señor Jhon Fonseca Ordóñez, portador de la cédula de identidad
Nº 1-1001-0630, Viceministro de Comercio Exterior para viajar a Trinidad &
Tobago, Jamaica, Bermudas, Bahamas, y Cuba del 06 al 14 de agosto del presente
año. Ello con el objeto de participar y atender reuniones con los respectivos
Directores Generales de Aduanas de Trinidad & Tobago, Jamaica, Bermudas,
Bahamas y Cuba y sus delegaciones, con el objetivo de tratar temas relacionados
con la Facilitación del Comercio e intercambiar las prácticas que se están
implementando y llevando a cabo en dicha materia; asimismo abordar el tema de
la próxima elección del puesto de la Secretaría Adjunta de la Organización
Mundial de Aduanas (OMA), ante la decisión adoptada por el Gobierno de la República
en el sentido de proponer y promover la candidatura del señor Jhon Fonseca
Ordóñez para dicho cargo. Estas reuniones se llevarán a cabo el 07 de agosto en
Trinidad & Tobago, en Jamaica el 08 de agosto, en Bermudas, el 10 de
agosto, en Bahamas el 11 de agosto y en Cuba el 14 de agosto. El señor Jhon
Fonseca Ordóñez se trasladará el 09 de agosto de Jamaica hacia Bermudas,
tomando en cuenta la distancia del lugar donde se llevarán a cabo las
reuniones.
Artículo 2º—Cubrir los gastos
del señor Jhon Fonseca Ordóñez por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a
saber, US$2.756,52 (dos mil setecientos cincuenta y seis dólares con cincuenta
y dos centavos), con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504
del programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos
de la subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica,
en Trinidad & Tobago, en Jamaica, en Bermudas, en Bahamas y en Cuba, será
cubierto por la subpartida 10501; el seguro médico viajero, por la subpartida
10601, ambos del programa 792. Igualmente, los gastos correspondientes a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 792. Se le aplicará diferencia
de hospedaje según el artículo 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos. Por efectos de itinerario y rutas de
vuelo, viaja a partir del 06 de agosto del 2017. Se le autoriza para hacer
escala en Panamá y en Miami, Estados Unidos de América, por conexión. Los días.
6, 12, y 13 de agosto corresponden a fin de semana.
Artículo 4º—Rige a partir del 06
al 14 de agosto del 2017.”
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado,
el resto del Acuerdo Nº 234-2017 se mantiene igual.
San José, a los ocho días del mes de
setiembre del dos mil diecisiete.
Alexander Mora Delgado,
Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 3400034165.—Solicitud Nº
98318.—( IN2017182744 ).
Nº
289-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del
30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la
Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre
del 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2017, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la
Contraloría General de la República, y
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo primero y
segundo del Acuerdo de Viaje Nº 223-2017, de fecha veintiuno de julio de dos
mil diecisiete, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 1º—Designar al señor
Jhon Fonseca Ordóñez, portador de la cédula Nº 1-1001-0630, Viceministro de
Comercio Exterior para para integrar la Delegación Oficial compuesta por el
Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Comercio Exterior para viajar a
Buenos Aires, Argentina, a Santiago, Chile y a Brasilia, Brasil del 23 al 29 de
julio del 2017, con el objetivo de participar y atender reuniones con los
respectivos Directores Generales de Aduanas de Argentina, Chile y Brasil junto
a sus delegaciones, con el propósito de tratar temas relacionados con la
Facilitación del Comercio e intercambiar las prácticas que se están
implementando y llevando a cabo en dicha materia; asimismo abordar el tema de
la próxima elección del puesto de la Secretaría Adjunta de la Organización
Mundial de Aduanas (OMA), dado el interés del Gobierno de la República en
proponer y promover la candidatura del Viceministro Jhon Fonseca Ordóñez. Estas
reuniones se llevarán a cabo el día 24 de julio en Buenos Aires, Argentina, el
día 25 de julio en Santiago, Chile y el día 28 de julio en Brasilia DF, Brasil.
Durante los días 26 y 27 de julio, se han programado reuniones con el Director
de Aduanas de Perú, razón por la cual el señor Jhon Fonseca Ordóñez se trasladó
de Santiago, Chile hacia Perú el 25 de julio para participar en las reuniones
programadas y en horas de la noche del 26 de julio se trasladó hacia Santiago,
Chile para continuar con su agenda de trabajo y posteriormente viajó a Brasil
para atender las reuniones en ese país.
Artículo 2º—Cubrir los gastos
del señor Jhon Fonseca Ordóñez, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a
saber, US$1.250, 88 (mil doscientos cincuenta dólares con ochenta y ocho
centavos), con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del
programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del programa 792. El transporte aéreo de ida y de regreso y el
transporte terrestre en Costa Rica, en Buenos Aires, Argentina, en Santiago,
Chile, en Lima, Perú y en Brasilia, Brasil, serán financiados también por
COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del mismo programa. Cualquier erogación
que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y
debidamente justificados en el tiquete aéreo, serán cubiertos con recursos de
la subpartida 10503 del programa 792. Igualmente, los gastos correspondientes a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, con recursos de COMEX, por la subpartida 10504 del programa 792. Se
le reconocerá la diferencia de hospedaje en Lima, Perú del 25 de julio de 2017,
amparado en el artículo 41 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos Se le autoriza para hacer escala en Panamá y en Sao
Paulo, Brasil, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y
hacia el lugar de destino viaja a partir del 23 de julio y regresa a Costa Rica
hasta el 29 de julio del 2017. El 23 y 29 de julio corresponden a fin de
semana. El 25 de julio es feriado en Costa Rica en celebración de la Anexión de
Guanacaste.”
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado,
el resto del Acuerdo Nº 223-2017 se mantiene igual.
San José, a los veinticinco días del mes de
setiembre del dos mil diecisiete.
Alexander Mora Delgado,
Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 3400034165.—Solicitud Nº
98319.—( IN2017182748 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de
conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de
la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre
del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter
general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles
contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto
de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado
“Resolución sobre el Suministro de Información de Empresas Residentes en Costa
Rica para el Intercambio Automático de Información Tributaria, conforme al
Reporte País por País (Country by Country) de la OCDE.”. Las observaciones
sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al
correo electrónico “caballerosvr@hacienda.go.cr”, o entregarlas a la Dirección de Tributación Internacional, 100 metros
este del Gimnasio Nacional, avenida diez, edificio Administración Tributaria de
San José Oeste, cuarto piso, San José. Para los efectos indicados, el citado
proyecto se encuentra disponible en el sitio web: “http://www.hacienda.go.cr”
en la sección “propuestas en consulta pública”.—San José, a las diez horas del
veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.—Juan Carlos Gómez Sánchez,
Director General, a. í.—O. C. Nº 3400031806.—Solicitud Nº 99385.—( IN2017182247
). 2
v. 2.
Que de
conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de
la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre
del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter
general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles
contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto
de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “PROCEDIMIENTO PARA LA FIJACIÓN DEL CANON
DE ARRENDAMIENTO POR LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE REDES PÚBLICAS DE
TELECOMUNICACIONES EN BIENES DE USO PÚBLICO QUE SE ENCUENTREN BAJO
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL”. Las observaciones sobre el
proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo
electrónico: DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr, o a la Dirección Normativa, sita
en San José, Edificio La Llacuna, piso 14, calle 5, avenida central y primera.
Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el
sitio web: http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas en consulta
pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”.—San José, a las quince
horas del veintiséis de octubre del dos mil diecisiete.—Juan Carlos Gómez
Sánchez, Director General de Tributación a. í.—O. C. N° 3400031806.—Solicitud
N° 99392.—( IN2017182248 ). 2 v. 2.
Que de
conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de
la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre
del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter
general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles
contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto
de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado
“Resolución sobre mejoras a la Resolución que crea la herramienta de Análisis
Multifuncional Programado y Objetivo (AMPO)”. Las observaciones sobre el
proyecto en referencia, deberán expresarse
por escrito y dirigirlas al correo electrónico: artaviarm@hacienda.go.cr. Para
los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio
web: http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas en consulta pública”,
opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”. Publíquese por dos veces.
Se deja sin efecto el aviso de las ocho horas con cinco minutos del tres de
octubre de dos mil diecisiete, publicado en La Gaceta Nos. 202 y 203 del
veintiséis y veintisiete de octubre del dos mil diecisiete,
respectivamente.—San José, a las ocho horas con cinco minutos del treinta de
octubre del dos mil diecisiete.—Carlos Vargas Durán, Director.—O. C. Nº
3400031806.—Solicitud Nº 99396.—( IN2017182252 ). 2 v. 2.
Que de
conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de
la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre
del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter
general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles
contados a partir de la primera publicación del presente aviso en el Diario
Oficial La Gaceta, con el objeto de que expongan su parecer respecto del
proyecto de resolución denominado “Resolución sobre retención del dos por
ciento (2%) a las personas físicas o jurídicas que vendan sus servicios a las
aseguradoras, ya sea por contratación directa de la aseguradora o bien a través
de los asegurados que requieran los servicios de técnicos o profesionales”. Las
observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y
dirigirlas al correo electrónico: DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr, o a la
Dirección Normativa de esta Dirección, sita en San José, Edificio La Llacuna,
piso 14, calle 5, avenida central y primera. Para los efectos indicados, el
citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web:
http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas en consulta pública”,
opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”. Publíquese por dos veces.—San José, a las nueve horas con cincuenta y seis
minutos del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete.—Juan Carlos Gómez
Sánchez, Director General de Tributación a. í.—O. C. Nº
3400031806.—Solicitud Nº 99484.—( IN2017182515 ). 2 v. 1.
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 206, título N° 1708, emitido por el Colegio
Nocturno de Cartago, en el año dos mil cinco, a nombre de Orozco Quirós
Jonatan, cédula 3-0388-0939. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiséis días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión
y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017181303 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Agricultura, inscrito
en el tomo 1, folio 11, título Nº 180, emitido por el Liceo Braulio Carrillo
Colina, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Víquez Córdoba
Gustavo Alberto, cédula Nº 3-0282-0196. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a
los veintitrés días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017181348 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 34, emitido por
el Liceo Las Delicias, en el año dos mil diez, a nombre de Sánchez Góngora
Elieser Alexander, cédula de residencia 155820557426. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil
diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017181361 ).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 116, título N° 1341, emitido por el Liceo de Heredia, en el
año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Fallas Arce Ivonne, cédula
4-0172-0516. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes
de octubre del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017181818 ).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo II, folio 158, título N° 577, emitido por el CINDEA Upala, en el año
dos mil quince, a nombre de Rodríguez Rodríguez Bidaldina, cédula: 2-0652-0159.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de julio
del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017181908 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 61, emitido por
el Centro Educativo Adventista de Limón, en el año dos mil cuatro, a nombre de
Bolton Moore Nathalie, cédula 7-0179-0878. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017182013 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 249, título N° 893, emitido por el Colegio Académico
Nocturno de Buenos Aires, en el año dos mil once, a nombre de Céspedes Robles
María de los Ángeles, cédula: 1-1511-0812. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.—Dado
en San José, a los trece días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017182069 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 125, título N° 1120, emitido por el Colegio Nocturno de
Cartago, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Hernández Hernández
Paula, cédula N° 1-1039-0060. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintidós días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017182164 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 21, título N° 68, emitido por el Colegio Técnico
Profesional José María Zeledón Brenes, en el año dos mil doce, a nombre de
Picado Lara Esteban Jesús, cédula Nº 1-1568-0983. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017182249 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 46, Asiento 25, Título N° 331,
emitido por el Liceo Bilingüe Agua Buena, en el año dos mil dos, a nombre de
Serrano Abarca Eder, cédula 6-0349-0510. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017182331 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 46, Asiento 25, Título N° 331, emitido por
el Liceo Bilingüe Agua Buena, en el año dos mil dos, a nombre de Serrano Abarca
Eder, cédula 6-0349-0510. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
treinta días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017182331 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 240, asiento N° 1528, emitido
por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil ocho, a nombre de Mora
Rodríguez José Ángel, cédula N° 1-1246-0925. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017182391 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N°
168, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año mil novecientos ochenta y
cuatro, a nombre de Díaz Sandoval Lilliam, cédula: 1-0698-0135. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de julio del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017182769 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 5, folio 77, diploma N° 3353, emitido por el Colegio de San Luis Gonzaga,
en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Zúñiga Hernández Juan
Carlos, cédula 1-741-446. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
dieciocho días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017182951 ).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización
social denominada Asociación Costarricense de Directores Médicos del Sector
Salud, con siglas ACODIMED, expediente 893-SI, aprobada en asamblea celebrada
el 25 de agosto de 2017. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas
en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La
reforma ha sido inscrita en los libros que al efecto lleva este Registro,
visible al Tomo 16 de la provincia de San José, Folio 267, Asiento 5016 del 18
de octubre de 2017. La reforma afecta el artículo 31.—San José, 18 de octubre
del 2017.—Registro de Organizaciones Sociales.—Nuria Calvo Pacheco, Subjefa.—(
IN2017180658 ).
De conformidad con la autorización
extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a
la inscripción de la organización social denominada Unión Nacional de Trabajadores
(as) Públicos, con siglas UNTRAP, código 998-SI, constituido en asamblea
celebrada el 6 de mayo de 2017. Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción
correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros que al efecto
lleva este Registro, visible al Tomo 16 de la Provincia de San José, Folio 267,
Asiento 5017 del 25 de octubre de 2017. La Junta Directiva nombrada en la
asamblea constitutiva, con una vigencia del 31 de mayo de 2019, quedó
conformada de la siguiente manera:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
San
José, 26 de octubre del 2017.—Registro de Organizaciones Sociales.—Nuria Calvo
Pacheco, Subjefa.—( IN2017182068 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección
de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada Cooperativa de Productores de Pitahaya y
Servicios Múltiples de Costa Rica R.L., con sigla COOPEPITAHAYA R.L.,
constituida en asamblea celebrada el 19 de agosto 2017. Habiéndose cumplido con
las disposiciones contenidas en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
organización ha sido inscrita en los libros que al efecto lleva este Registro,
visible al Tomo 2 de la provincia de Guanacaste, Folio 361, Asiento 7559 del 30
de octubre de 2017, expediente 1653-CO. El Consejo de Administración se formó
de la siguiente manera:
Presidente |
María del Rosario Monge Baltodano |
Vicepresidente |
María del Pilar Rivas Jiménez |
Secretario |
Juan Carlos Piña Jara |
Vocal 1 |
Marvin Araya Castillo |
Vocal 2 |
José Martín Obando Barquero |
Suplente 1 |
Jorge Enrique López Martínez |
Suplente 2 |
Abelardo Venegas Guerrero |
Gerente |
Heylin Morales Muñoz |
San
José, 30 de octubre de 2017.—Registro de Organizaciones Sociales.—Nuria Calvo
Pacheco, Subjefa.—1 vez.—( IN2017182392 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para
ver las imágenes de las marcas solo en La
Gaceta en formato PDF
Laura Valverde Cordero, soltera,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Erdinger
Weißbraü Werner Brombach GMBH & Co. KG, con domicilio en Lange Zeile 1+3,
D-85435 Erding, Alemania, solicita la inscripción de: ERDINGER WEISSBRÄU ERDINGER
WEIßBIER PRIVATBRAUEREI,
como marca de fábrica y comercio en
clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza,
especialmente cerveza de trigo, cerveza sin alcohol, cerveza con alcohol reducido,
bebida mixta con cerveza, en tanto estén incluidas en la clase 32; aguas
minerales, bebidas gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo de 2017. Solicitud
N° 2017-0004776. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto de 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017181051 ).
André Nohel Campos
Reyes, soltero, cédula de identidad 116210991 con domicilio en La Unión,
Concepción, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MO Project
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41; Asesoría deportiva. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2017. Solicitud N°
2017-0009142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017181058 ).
Jorge Tristán
Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de
Giulio Fiocchi S.P.A. con domicilio en Via Santa Barbara, 4-23900 Lecco (LC),
Italia, solicita la inscripción de: GFL
como marca de fábrica y comercio en clases: 6; 13; 18 y 25
internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: 6 Moldes de metal de
bala para la producción de fondos de una carcasa de cartucho; anillos metálicos
y pernos de argollá; cajas de seguridad para armas cortas; cajas de seguridad;
cajas fuertes para municiones; cajas para municiones; cajas fuertes, 13 Armas de
dos cañones y armas; pistolas; municiones; cartuchos; proyectiles; armas de
fuego; armas de fuego de caza; armas deportivas; explosivos; granadas con
fusibles de tiempo; dispositivos de bolsillo no letales para fines de defensa
personal; armas de perdigones; proyectiles; proyectiles para rifles de aire;
cajas y envoltorios para balas; estuches y cobertores para armas de fuego;
bandoleras de hombro para armas de fuego; bandoleras de hombro; cámaras de
detonación; telescopios de repuesto reflectores para armas de fuego; bandoleras
de munición de armas de fuego automáticas; bandoleras de municiones especiales;
culatas de armas de fuego; aparatos para llenar cartuchos de bandoleras;
estuches de cartuchos; aparatos de carga de cartuchos; bolsas de cartucho; cepillos
de limpieza para armas de fuego; tapas de detonadores, excepto los juguetes;
tapones detonadores; detonadores; miras de armas de fuego; fusibles detonantes
para explosivos; plataformas de disparar; fusibles para explosivos, para uso en
minas; barriles de pistolas; estuches de pistolas; culatas, martillos para
armas y rifles; supresores de sonido para armas; cuernos de pólvora; explosivos
(fusibles); miras de espejos para armas y rifles; miras, excepto miras los
telescópicas, para armas de fuego; miras, excepto miras telescópicas; bengalas
de señales; spray para fines de defensa personal; armas de gas lacrimógeno;
protectores de gatillo para armas y rifles; portadores para armas pesadas;
estuches para armas, 18 bolsos; bolsos de mano; maletines; equipaje; arneses
monederos de cuero (bolsos de mano); bolsos de cuero; billeteras; portafolios;
maletas; estuches de llaves; bolsos estilo canguro de cuero; bolsos deportivos;
maletín para deportes; bolsos de viaje para ropa deportiva; bolsas deportivas para todos los usos; paraguas;
bastones para caminar; portafolios de cuero. y 25 Prendas de vestir, calzado,
sombrerería; ropa para deporte; ropa interior; pijama; ropa de dormir; guantes;
ropa de playa; prendas de vestir de imitaciones de cuero; cinturones (ropa); medias;
corbatas; batas de baño; botas para deportes; pañuelos (pañoletas para el
cuello). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-0007979. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2017181060 ).
Feng Junyi, casado
una vez, cédula de residencia N° 115600046713, en calidad de apoderado especial
de Inversiones Mónica y Diana Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-718616, con domicilio en Lourdes de Aguacaliente, 300 metros norte de la
Iglesia, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MITSUMARU,
como marca de comercio en clase 7 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Repuestos para vehículo no incluidos en otras clases.
Fecha: 26 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010120. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017181061 ).
Adrián Rodolfo
Guzmán Oreamuno, casado una vez, cédula de identidad 105720515, en calidad de
apoderado generalísimo de Ingenio Taboga Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101024153 con domicilio en Cañas, Bebedero, del cementerio de Cañas, 14
kilómetros al suroeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TABOGA
como marca de fábrica y comercio en
clases 1; 5; 30 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
1 Alcohol para uso industrial y proteína alimenticia utilizada como materia
prima. 5 Alcohol de uso farmacéutico y complementos alimenticios a base de
proteínas. 30 Arroz y todo tipo de azúcar, tales como blanca, demerara, cruda.
33 Alcohol y licores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007893. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de
agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017181065 )
Jorge Tristán
Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de
apoderado especial de JSW IP Holding Private Limited, con domicilio en JSW
Centre, Bandra Kurla Complex, Mumbai, India, solicita la inscripción de: JSW,
como marca de fábrica y comercio en
clases: 1; 6; 19; 36; 37; 39; 40 y 42 internacionales, Para proteger y
distinguir lo siguiente: 1 oxígeno que se utiliza como combustible; oxígeno
industrial; nitrógeno; argán; alta ferromanganeso de carbono, mediano carbono
ferromanganeso, bajo carbono de ferromanganeso y manganeso sílico; coque
metalúrgico; alúmina. 6: hierro y acero, incluido el hierro de pellets de
mineral, arrabio, todos los grados, las floraciones con EMS y palanquillas
conformes a BIS, EN, BS, DIN AISI/SAE, ASTM, JIS y GOST, en construcción del
carbón al acero, construcción de acero de aleación, acero de cementación, acero
para muelles, cojinete de bolas de acero, acero para herramientas, acero
resistente a los golpes, acero resistente a la fluencia, acero al manganeso
hadfield y aceros de blindaje, rondas, barras TMT, barras corrugadas
retorcidos, ángulos, canales, vigas, columnas, barras de alambre, planos,
planchas de acero, placas, placas anchas y pesadas, placas electrolítico de Estaño, (FTP), placas y láminas de hierro
colado continuo, acero dulce caliente y bobinas laminadas en hojas, laminado en
frío cerrado recocido (CRCA) bobinas y láminas, bobinas laminadas en frío,
bobinas Tmbp, bobinas galvanizada de fricción y la hoja, chapas onduladas
galvanizadas, bobinas de color recubiertas y hojas, chapas eléctricas CRNO,
mineral de hierro fino, acero linz-donawitz, skelp de hierro, fabricación de
acero escoria, convertidor de lodos, sinterización de mineral de hierro, hierro
de bauxita granulada para la fabricación de escoria, coque metalúrgico, mineral
de hierro, dolomita, mineral de manganeso, alto ferro-manganeso de carbono,
mediano ferromanganeso de carbono, bajo ferromanganeso de carbono y manganeso
sílico; finos de carbón, boninita, bauxita, tubos de resistencia de soldadura
eléctricos y tuberías de soldadura en espiral, alúmina y aluminio. 19:
instalaciones portuarias hechas de escoria de cemento y piedra de cal, piedra
caliza, dolomita. 36: consultoría financiera, servicios de inversión, y
consultoría y servicios aduaneros. 37: servicios de construcción, instalación,
limpieza, reparación de terminales de atraque o literas, puertos, almacenes,
corrales y equipos de infraestructura; mantenimiento, comprobación, inspección,
reparación de turbinas, servicios de dragado, generadores y equipos; servicios
de realización de cualquier actividad minera. 39: servicios para proporcionar
carga, descarga, transporte, almacenamiento, embalaje, para hacer negocio de
los portadores de literas y para emprender y ejercer actividad de agencias de
envío, corredores de carga, agentes de carga, contratistas de transporte de
mercancías, acarreo y contratistas en el área del transporte, servicios de
estiba, servicios de almacenaje, servicios de empaquetado, e Instalaciones para
la manipulación de cargas, transporte por mar, aire, ferrocarril y carretera y
también la distribución de energía eléctrica; transmisión de energía eléctrica.
40: servicios de generación y producción de energía, electricidad y energía de
todas las fuentes y tratamiento de los materiales y 42: servicios científicos y
tecnológicos y de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de
análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y
software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto de 2017.
Solicitud N° 2017-0008045.—San José, 29 de agosto de 2017. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017181069 ).
Jorge
Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad
de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio en 401
North Lake, Neenah, Wisconsin 54956, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Kotex
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Toallas sanitarias,
toallas, protectores y tampones para la higiene femenina. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007162.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 24 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registradora.—( IN2017181072 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de
Johnson Controls Technology Company, con domicilio en 5757 N. Green Bay Avenue,
Milwaukee WI 53209, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9: Equipos y programas informáticos
para uso en el ámbito de la seguridad, prevención, salud, detección y supresión
de incendios, control de acceso, intrusión, atención al cliente, prevención de
pérdidas, inventario, rendimiento comercial y minorista, flujo de clientes,
gestión de medio ambiente y de energía, aparatos, sistemas y dispositivos de
iluminación, control y gestión de edificio, planta e instalación, eficiencia de
edificios, soluciones de energía, equipos y sistemas ambientales para
edificios, incluidos calefacción, ventilación, aire acondicionado y otros
aparatos y sistemas de control de edificios; sistemas operativos informáticos;
Equipos y programas informáticos para uso en la recolección, análisis, gestión,
almacenamiento, transmisión y reporte de datos en el ámbito de la seguridad,
prevención, salud, detección y supresión de incendios, control de acceso,
intrusión, atención al cliente, prevención de pérdidas, inventario, rendimiento
comercial y minorista, flujo de clientes, gestión de medio ambiente y de
energía, aparatos, sistemas y dispositivos de iluminación, eficiencia de
edificios, soluciones de energía, equipos y sistemas ambientales para
edificios, incluidos calefacción, ventilación, aire acondicionado y otros aparatos
y sistemas de control de edificios; Equipos y programas informáticos para la
conexión y control remoto, funcionamiento, supervisión y gestión de aparatos,
sistemas y dispositivos en el ámbito de sistemas de seguridad, alarmas y
sistemas de alarma, sistemas de vigilancia doméstica, controles de iluminación,
dispositivos de automatización domésticos y sistemas para inventario y gestión
de activos, prevención antirrobos y de pérdidas, dispositivo para monitoreo de
la salud, patrones de tráfico del consumidor, análisis de transacciones de
punto de venta, aplicaciones habilitadas para video y funciones de ejecución de
tienda; Cámaras de video; sistemas de video; sistemas de televisión de circuito
cerrado para la seguridad y la vigilancia; codificadores y decodificadores;
sistemas e instalaciones de video vigilancia; sistemas, aparatos y dispositivos
de seguridad y vigilancia; aparatos de procesamiento de imágenes; láseres para
fines no médicos; aparatos de imagen térmica para visión nocturna, no para uso
médico; Sistemas, dispositivos y aparatos para extinción de incendios;
sistemas, dispositivos y aparatos de detección de incendios; alarmas de
incendio y sistemas de alarma contraincendios; alarmas y detectores de humo,
calor y gas; sistemas, dispositivos y aparatos de seguridad, sus partes y
accesorios; Sistemas de detección de intrusos y accesorios complementarios;
estaciones centrales de control de intrusión que consisten en avisadores de
audio y visuales, es decir, sirenas, bocinas, luces estroboscópicas y luces;
equipos de redes informáticas y equipos de comunicaciones de datos en la
naturaleza de los servidores de comunicaciones; dispositivos y equipos de
control de acceso, sus partes y accesorios; Equipos de redes de
telecomunicaciones y datos, es decir, dispositivos para transportar y agregar
comunicaciones de voz, datos y vídeo a través de múltiples infraestructuras de
red y protocolos de comunicaciones; gestión de activos y sistema de seguimiento
compuesto de sistemas de control de inventario, dispositivos de prevención de
robos e identificación por radiofrecuencia (rfid), rótulos, etiquetas,
lectores, sensores, transmisores, receptores y controladores eléctricos
microondas, electrónicos, electromagnéticos y acústico-magnéticos; Enrutadores
de red; enrutadores inalámbricos; dispositivos de seguridad, protección y
señalización; instrumentos, indicadores y controladores de medición, detección
y control; equipos de procesamiento de datos y computadoras; Alarmas antirrobo,
sus partes y accesorios; aparatos, instrumentos y dispositivos de prevención de
robos, sus partes y accesorios; detectores de objetos magnéticos y
electromagnéticos; transpondedores; antenas; Alarmas, sus partes y accesorios;
sensores y detectores, sus partes y accesorios para uso en el ámbito de la
seguridad, protección, salud, detección y supresión de incendios y humos,
control de acceso, intrusión, atención al cliente, prevención de pérdidas,
inventario, rendimiento comercial y minorista, tráfico de clientes, gestión de
medio ambiente y energía, aparatos, sistemas y dispositivos, de iluminación,
eficiencia de edificios, soluciones de energía, equipos y sistemas ambientales
para edificios, incluidos calefacción, ventilación, aire acondicionado y otros
aparatos y sistemas de control de edificios; sistemas operativos informáticos;
Repetidores Ethernet; dispositivos de iniciación, es decir, cajas de alarma de
incendio, detectores de humo, detectores de calor, detectores de llama,
detectores de flujo de agua de aspersión e interruptores que indican el
accionamiento de sistemas de extinción de incendios; termostatos; mangueras de
incendio; boquillas de manguera de incendio; equipo de seguridad, es decir,
escaleras de emergencia; batidores de fuego; bombas de incendios; camiones de
bomberos; carros de bomberos; dispositivos, aparatos y equipos de control de
incendios; sistemas de extinción de incendios y sus partes; sistemas rociadores
para protección contra incendios y extinción de incendios y sus partes;
unidades de vidrio cortafuegos; pantallas de seguridad de asbestos para
bomberos; sistemas y equipos de dispersión que utilizan polvo químico y/o
espuma química constituidos por tanques de almacenamiento para los agentes de
lucha contra incendios, válvulas y tuberías para suministrar a los agentes,
controladores proporcionadores, generadores de espuma de alta expansión,
monitores, boquillas y eductores; instrumentos de detección de llamas, es
decir, instrumento de detección de llamas compuesto por un detector de llama
infrarrojo y una cámara CCTV (circuito cerrado de televisión); aparatos de
control de seguridad en la naturaleza de. controladores inalámbricos para
monitorear y controlar de forma remota la función y el estado de los sistemas
de seguridad; dispositivos de entrada de detección de movimiento, incluyendo
controles de detección de movimiento para proteger la propiedad; aparatos
electrónicos de control y seguimiento, es decir, sensores, cámaras y monitores
para sistemas de monitoreo de alarmas; aparatos de intercomunicación en la
naturaleza de sistemas de evacuación de voz que comprenden intercomunicadores,
altavoces de audio y micrófonos; sistemas de llamada de enfermería, es decir,
sistemas de señalización y comunicación audiovisuales para uso en entornos
sanitarios, que comprenden estaciones principales de enfermería, estaciones de
baño, estaciones de habitación de pacientes, terminales de. códigos de
emergencia, monitores, buscapersonas, intercomunicadores, dispositivos de
notificación, luces de cúpula, lámparas de zona; sistemas de notificación
masiva, compuestos de altavoces, letreros, luces estroboscópicas, sirenas,
buscapersonas, luces, teléfonos, teléfonos celulares y computadoras para
alertar e instruir a las personas durante situaciones de emergencia y/o
desastre; Sistemas de equipos y programas informáticos para el rastreo de
equipos y activos utilizando datos GPS (sistema de posicionamiento global) en
un dispositivo sobre el equipo y los activos rastreados; micro partículas
codificadas, etiquetas de plástico, marcadores y lectores electrónicos,
sensores, transmisores, receptores y controladores que utilizan señales de
identificación de radiofrecuencia (RFID), señalización de microondas,
electromagnética, radiofrecuencia y acústico-magnética; dispositivos
electrónicos para ayudar al personal de emergencia con personas que necesitan
asistencia, compuestos por sensores para determinar el estado de la persona y
aparatos para enviar alertas electrónicas al personal de emergencia; aparatos
para controlar el tamaño, número, flujo y dirección de los objetos que se
mueven a través de un área; módulos electrónicos de entrada inalámbrica para la
lectura de datos de dispositivos y sistemas de monitoreo de personal y
artículos; instrumentos de prueba de gas; sistemas de alarma de fugas de gas
que comprendan sensores y alarmas; dispositivos de Control Lógico Programable
(PLC); dispositivos de descontaminación con rociador en aerosol para la
descontaminación química y biológica, controles eléctricos y electrónicos,
sistemas y dispositivos de control para el monitoreo in situ y remoto, control,
funcionamiento, automatización y optimización de, e interacción con,
dispositivos de edificio, instalaciones y plantas, aparatos y sistemas de
calefacción, aire acondicionado, ventilación, refrigeración, uso de energía,
asignación, mantenimiento, eficiencia y estabilización, iluminación, sonido,
comunicación, visualización luminiscente, transmisión de audio y vídeo, batería
y acumulador de carga eléctrica, medición y pago, alarmas, detectores y
sensores, flujo de agua, evacuación de emergencia, sistemas y alarmas de acceso
de seguridad, CCTV, vigilancia, rastreo de activos y personal, detección de luz
y movimiento, detección de humedad, detección de amenazas ambientales,
detección de amenazas y seguridad, detección de gases, gestión de activos,
fabricación, y detección de fallas de equipos y sistemas, cámaras habilitadas
para redes locales inalámbricas y electrodomésticos inteligentes en hogares y/o
entornos residenciales; acumuladores; circuitos eléctricos primarios y
secundarios; elementos de combustible eléctricos, es decir, pilas de
combustible; aparatos e instrumentos para conducir, intercambiar, transformar,
acumular, regular o controlar electricidad, incluidos generadores de
electricidad, conductos, cajas de distribución de energía eléctrica,
transformadores de corriente, rectificadores, interruptores y medidores de
capacitancia para baterías; máquinas y aparatos para prueba y monitoreo de
elementos galvánicos, baterías, baterías de automoción y pilas de combustible
eléctricas; rejillas conductoras para baterías; componentes de baterías, es
decir, armazones internos con el fin de proporcionar durabilidad estructural;
respiraderos y tapas de ventilación para baterías; sistemas de gestión de
baterías, es decir, equipos y programas informáticos para monitoreo,
diagnóstico y gestión de la carga, salida y rendimiento de la batería y para el
control térmico; actuadores, controles e interruptores para sistemas y equipos
de ventilación y aire acondicionado; válvulas eléctricas y electrónicas y
accesorios de válvulas, sus partes y accesorios; Programas informáticos, es
decir, gestión de energía automatizada y detección de fallos diseñado
específicamente para monitorear, medir, analizar, rastrear, recopilar,
registrar, transmitir y almacenar datos de consumo de energía y de recursos de
los sistemas de control de edificios existentes y sistemas de automatización de
edificios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto
del 2017. Solicitud N° 2017-0007558. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de agosto
del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017181081 ).
Edgar Nassar Guier,
soltero, cédula de identidad N° 106170850, en calidad de apoderado especial de
Soretex de Colombia con domicilio en Ciudad de Cali, Colombia, calle 10 N° 23 A
11 Bodegas 201 y 202, Colombia, solicita la inscripción de: BONLIFE,
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y sombrerería.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2017.
Solicitud Nº 2017-0003677. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de mayo del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017181091 ).
Jorge Tristán
Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de
Yead Mansour Hammad, soltero, cédula de identidad 16052957con domicilio en
calle 116 Edificio Resd Holiday Palace, piso 5 Apto. 5-A Urbanización El
Bosque, Valencia-Carabobo, Venezuela, solicita la inscripción de: SKY muebles
Somos tu hogar, renueva tu vida
como marca de fábrica y comercio, en clase 20
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles para el hogar.
Reservas: De los colores: amarillo, blanco, azul y negro, no se hace reserva de
los términos “SOMOS TU HOGAR, RENUEVA TU VIDA”. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de agosto del 2016. Solicitud Nº 2016-0007890. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017181113 ).
Silvia Salazar
Fallas, casada, cédula de identidad Nº 106220390, en calidad de apoderada
especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica Nº 4000042149, con
domicilio en: Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca,
código postal 11501, Costa Rica, solicita la inscripción de: DPi Desarrollo de
Potencial Innovador
como
marca de fábrica y servicios en clases: 16, 38, 41 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel, cartón y artículos de
estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos)
de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas
de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en
clase 38: telecomunicaciones; en clase 41: educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e
investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Fecha: 28 de septiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006861. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 28 de setiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—O.
C. Nº 205177.—Solicitud Nº 98346.—( IN2017181116 ).
Jorge Tristán Trelles,
divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado
especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc., con domicilio en 401 North Lake,
Neenah, Wisconsin 54956, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase
5: Toallas sanitarias, toallas (productos de higiene femenina), protectores y
tampones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017.
Solicitud N° 2017-0007266. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de agosto del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2017171117 ).
Jorge Tristán
Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Aventisub
Llc con domicilio en 3711 Kennett Pike, Suite 200, Greenville, Delaware 19807.,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Allegra
como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones farmacéuticas anticongestivas/antihistamínicas no para
uso oftálmico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 16 4262931 de fecha 07/04/2016
de Francia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2016,
solicitud Nº 2016-0009683. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017181120 ).
Jorge Tristán
Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de
Aventisub LLC con domicilio en 3711 Kennett Pike, Suite 200, Greenville,
Delaware 19807, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Allegra
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas
antihistamínicas, descongestionantes no para uso oftálmico. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 15/4227435 de fecha 20/11/2015 de Francia. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2016. Solicitud N°
2016-0002478. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017181125 ).
María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de
apoderada especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola
Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: MANZANA&NADA
como marca de fábrica y comercio en clase 32
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Aguas
minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol con sabor a manzana; bebidas a
base de manzana y zumos de manzana; siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas todas con sabor a manzana. Fecha: 13 de Septiembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2017. Solicitud N°
2017-0008764. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017181127 ).
Tomás
Guardia Echandi, casado una vez, cédula de identidad 108150677, con domicilio en Tres Ríos, Altos
de Montealegre, Condominio El Olivar N° 2, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CHICA PERICA como marca de comercio en clase(s): 14.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
Bisutería y joyería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008765. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de
setiembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017181132 ).
Douglas Venegas
Ramírez, divorciado, cédula de identidad N° 204570447, en calidad de apoderado
especial de Hisbel Alberto Hernández Potoy, soltero, cédula de identidad N°
207530042, con domicilio en La Guácima, Rincón Herrera, del Súper Cali 50
metros norte y 50 esta última casa mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Grupo Folklórico Así es mi Tierra,
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Grupo folklórico de baile. Fecha: 25 de octubre del
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0009305. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017181145 ).
Jorge Ortiz Fajardo,
divorciado, cédula de identidad 900630808, en calidad de Apoderado Especial de
Gastronomía Demente SRL, cédula jurídica 3102745846, con domicilio en Dulce
Nombre, Condominio Antares, casa número 5, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MARIA LA LOCA
como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32; Cervezas, aguas minerales y gaseosas y
otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes
y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: De los colores: verde,
blanco, negro, rojo y café. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009311. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José 26 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017181146 ).
Jorge Ortiz Fajardo,
divorciado, cédula de identidad 900630808, en calidad de apoderado especial de
Gastronomía Demente SRL, cédula jurídica 3102745846, con domicilio en Dulce
Nombre, Condominio Antares, casa número 5, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Gastronomía DEMENTE
como marca de servicios, en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
Restaurante, preparación de alimentos, catering service, servicio express y
comida para llevar. Reservas: De los colores: gris, plateado, anaranjado y
amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0009313. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2017181148 ).
Ana Carolina Piña
Castro, casada una vez, cédula de identidad 113360659, en calidad de apoderada
generalísima de Grupo Malengo S. A., cédula jurídica 3101712279, con domicilio
en del final del boulevard de Rohrmoser 450 m. norte, Costa Rica, solicita la
inscripción de: siku
como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Desarrollo de informático para terceros. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0008771. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de setiembre de 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017181159 ).
Ainhoa
Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de
apoderado especial de Borgward Trademark Holdings GMBH, con domicilio en
Kriegsbergstraße 11, 70174 Stuttgart, Alemania, solicita la inscripción de: ISABELLA,
como marca de fábrica y servicios en clases: 12; 36 y 37. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 12: automóviles; camiones;
vehículos eléctricos; motocicletas; carros; autocares; asientos de vehículos;
vehículos de control remoto, que no sean juguetes; remolques [vehículos];
ambulancias; camiones de riego; autobuses; carros deportivos; vehículos
militares de transporte; patinetes [vehículos]; motores para vehículos
terrestres; en clase 36: préstamos [financiación]; servicios de financiación;
gestión financiera; servicios de banco hipotecario; arrendamiento con opción de
compra (leasing); servicios de liquidación empresas (finanzas); consultoría
financiera; corretaje de acciones, bonos y obligaciones; cotizaciones en bolsa;
información financiera; y en clase 37: mantenimiento y reparación de vehículos
a motor; lavado de vehículos; estaciones de servicio [reabastecimiento de
carburante y mantenimiento]; servicios de reparación en caso de avería de
vehículos; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; estación de
servicio de gas para vehículos; tratamiento contra la herrumbre, oxidación;
vulcanización de neumáticos [reparación]; instalación y reparación de alarmas
antirrobo; información sobre reparaciones. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008583. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de setiembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017181166 ).
Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de
apoderado especial de Way Funky Holdings Pty Ltd., con domicilio en Unit 2,
19-29 Cromwell Street, Collingwood VIC 3066, Australia, solicita la inscripción
de: FUNKITA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 24; 25 y
28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 9: Gafas
deportivas; gafas de natación; gafas de sol; 24 toallas de baño; toallas para
playa. 25: Prendas de vestir de baño; camisetas impresas; vestimenta para
natación; calzoncillos de baño y briefs para natación; gorro para natación;
trajes de baño para natación; albornoces para natación; pantalones cortos para
natación; bañadores; ropa de baño para hombres; ropa de baño para mujeres;
vestimenta (prendas de vestir, calzado, sombrerería); ropa atlética; ropa para
niñas; ropa para natación; ropa para ciclistas; ropa de mujer; gorras de playa;
ropa de playa; vestidos de playa; sombreros de playa; albornoces de playa;
zapatos de playa; salidas de playa; prendas de vestir de playa; gorras deportivas;
ropa deportiva (excepto guantes de golf); sandalias; ropa interior; calcetines;
sombreros; viseras (sombreros); camisetas (ropa interior); camisolas, leggings;
calentadores de pierna tipo leggings, pantalón de buzo, chandals, sostenes;
sudaderas con gorra; equipo de deporte (vestimenta); y 28: Aletas para
natación; tablas de natación; manoplas para natación. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003086. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017181168 ).
Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de
apoderado especial de Way Funky Holding PTY LTD., con domicilio en Unit 2,
19-29 Cromwell Street, Collingwood VIC 3066, Australia, solicita la inscripción
de: FUNKY TRUNKS, como marca de fábrica en clases 9; 24; 25 y 28
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 gafas deportivas;
gafas de natación; gafas de sol; 24 toallas de baño; toallas para playa; 25
prendas de vestir de baño; camisetas impresas; vestimenta para natación;
calzoncillos de baño y briefs para natación; gorro para natación; trajes de
baño para natación; abornoces para natación; pantalones cortos para natación;
bañadores; ropa de baño para hombres; ropa de baño para mujeres; vestimenta
(prendas de vestir, calzado, sombrerería); ropa atlética; ropa para niños; ropa
para hacer deporte; ropa para ciclistas; ropa de hombre; gorras de playa;
zapatos de playa; salidas de playa; prendas de vestir de playa; gorras deportivas;
ropa deportiva (excepto guantes de golf); sandalias; ropa interior; calcetines;
sombreros; viseras (sombreros); y 28 aletas de natación; tablas de natación;
manoplas para natación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de
abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003085. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril
del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017181169 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en
calidad de apoderada especial de Fortune Dynamic INC., con domicilio en 21923
Ferrero Parkway, City of Industry, CA 91789-4210, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: RED DELICIOUS, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: calzado. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/254,321 de fecha
01/12/2016 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004822. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2017181170 ).
Ligia Ma. Valverde
Bogle, casada una vez, cédula de identidad 104670047 con domicilio en
Granadilla Norte, Curridabat; 1 km. este de Taller Wabe, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: URI Restaurante
como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; ensalada,
carnes. Reservas: No se reserva el término Restaurante. Fecha: 25 de octubre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0010018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017181171 ).
Ligia Ma. Valverde
Bogle, casada una vez, cédula de identidad 104670047 con domicilio en
Granadilla Norte Curridabat, 1 km este del Taller Wabe, Costa Rica, solicita la
inscripción de: URI Restaurante
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a restaurante, ubicado en Plaza Granadilla
contiguo a Torres Granadilla. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017181172 ).
José Fernando
Horcajo Aguirre, casado dos veces, pasaporte XDA 877564 N, en calidad de
apoderado generalísimo de Identty, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101662274
con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Colonial, oficina 3-1, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: identty
como marca de servicios en clase 35 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Agencia de publicidad, publicidad y gestión de
negocios comerciales. Reservas: De los colores: rojo y negro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017. Solicitud N°
2017-0007360. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de agosto del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017181196 ).
José Fernando
Horcajo Aguirre, casado dos veces, pasaporte XDA 877564 N, en calidad de
apoderado generalísimo de Identty Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101662274, con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Colonial, Oficina 3-1,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mosaikcr
como marca de servicios, en clase:
42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: diseño, servicios
de desarrollo, gestión y mantenimiento de sitios web. Reservas: de los colores
cyan, verde y rojo. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007362. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de agosto del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017181197 ).
José Fernando
Horcajo Aguirre, casado dos veces, pasaporte Nº XDA 877564 N, en calidad de
apoderado generalísimo de Identty Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101662274, con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Colonial, Oficina 3-1,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: identty GREAT IDEAS THAT WORK
como marca de servicios, en clase 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: agencia de publicidad,
publicidad y gestión de negocios comerciales. Reservas: de los colores: rojo y
negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007363.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 30 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017181198 ).
José Fernando
Horcajo Aguirre, casado dos veces, pasaporte XDA 877564 N, en calidad de
apoderado generalísimo de Identty Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101662274,
con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Colonial oficina 3-1, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: portaliacr,
como marca de servicios en clase: 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Diseño, servicios de
desarrollo, gestión y mantenimiento de sitios web. Reservas: de los colores:
rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio de
2017. Solicitud N° 2017-0007364. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de agosto de 2017.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2017181199 ).
José Fernando
Horcajo Aguirre, casado dos veces, pasaporte 172400232614, en calidad de
apoderado especial de Identty, Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3101662274, con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Colonial, oficina 3-1,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: misitecr
como
marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: diseño, servicios de desarrollo, gestión y mantenimiento de sitios
web. Fecha: 14 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0007361. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de setiembre de 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2017181201 ).
Carlos Ortega
Ortega, casado una vez, cédula de identidad 501900326, en calidad de apoderado
generalísimo de CTO, cédula jurídica 3101728313, con domicilio en 50 metros
sur, agencia ICE, casa color naranja, mano derecha, frente a Farmacia Total
Ahorro, Guácimo, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: CTO,
como marca de comercio y servicios
en clases 2; 6; 19 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: clase 2: pinturas, barnices, lacas, productos antioxidantes y
productos para conservar la madera;
materiales tintóreas; mordientes; resinas naturales; metales en hoja y en polvo
para pintores, decoradores, impresores y artistas. Clase 6: metales comunes y
sus aleaciones. Clase 19: materiales de construcción no metálicos. y clase 37
Servicios de construcción, servicios de reparación. Reservas: de los colores:
rojo, azul, naranja, verde, amarillo, blanco, negro y gris. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1° de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005218. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 28 de junio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017181255 ).
Julio
Cesar Ruiz Chavarría, soltero, cédula de identidad N° 109550665, en calidad de
apoderado especial de Allan Carlos Morales González, casado una vez, cédula de
identidad N° 111240475, con domicilio en Santa Ana, Río Oro, de la Iglesia
Católica, 75 metros sureste, casa a mano derecha, de color gris, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: AREPAN, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente; café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear;
sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de septiembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0009028. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de septiembre del 2017.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2017181273 ).
Josué Contreras
Varela, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 110640945 con domicilio en:
Santa Ana, río Oro, del Minisuper Río Oro, 1.5 km al sur frente al ceda, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Café Mi Momento
como
marca de fábrica y comercio en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: venta de café para exportar o a nivel nacional tostado
en grano o molido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto
del 2017. Solicitud N° 2017-0008455. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de
octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017181277 ).
Laura Campos
Murillo, soltera, cédula de identidad 107780780, en calidad de apoderada
especial de Metro Conectando Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-478694 con
domicilio en Santa Ana, Pozos, del Banco Davivienda 400 metros oeste, 100
metros sur y 100 metros este, Condominio La Alamenda casa N° 14, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: vitamin water AGUA VITAMINADA productos
con propósito LOVE WATER WITH PURPOSE
como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Agua vitaminada. Fecha: 25 de
octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto
del 2017. Solicitud N° 2017-0008140. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre
del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017181289 ).
Lana
Jean Wedmore, soltera, cédula de residencia 184000069132, en calidad de
apoderado general de Asociación de Desarrollo Integral Corcovado Carate de
Puerto Jiménez de Golfito, cédula jurídica 3-102-667596 con domicilio en
Carate, Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PROLOS
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35;
Comercialización de productos agrícolas, lácteos, avícolas, camisetas, gorras y
sombreros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2017,
solicitud Nº 2017-0007655. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de setiembre del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017181299 ).
José Alberto Vargas
Arroyo, casado una vez, cédula de identidad Nº 112100557, en calidad de
apoderado especial de MCJA La Estación Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101729755, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, De La Plaza De Futbol 100
Metros Sur Y 200 Este, Casa 17 En Residencial Solpark Uno, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: - ESTACIÓN - Alitas.59
como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de alitas de pollo, en diferentes presentaciones,
sean y sin limitar a alitas de pollo empanizadas, al vapor y/o en especies,
ubicado en San José, cantón Mora y/o Villa Colón centro, al costado sur de la
Torre Central de I.C.E. Fecha: 23 de octubre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009723. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 23 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017181313 ).
Deborah Ann Lores
Lares, casada dos veces, cédula de identidad 800720443, con domicilio en
Mercedes de Montes de Oca, Urb. Buenos Aires, calle D casa 09, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SDI CONEXIÓN Listo para Lucir
como señal de propaganda en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50; Para promocionar Tienda SDI Conexion - tienda de departamentos en relación
a la marca registro 258462. Reservas: De los colores: dorado y verde. Fecha: 25
de octubre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2017181319 ).
Irene Lores Lares,
soltera, cédula de identidad 113540765 con domicilio en Mercedes de Montes de
Oca, urbanización Buenos Aires calle D casa 09, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TAZA SANA
como nombre comercial en clase: 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a tasas con ingredientes saludables a base principalmente de
frutas y cereales-venta, ubicado en Granadilla Montes de Oca, de la iglesia
católica de Lourdes 700 metros al Este, dentro de Morpho Gym. Fecha: 25 de
octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre
del 2017. Solicitud Nº 2017-0010022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de
octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017181323 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 10679960, en calidad de apoderada especial
de Thomas Sabo GMBH & CO. KG, con domicilio en Silberstrasse 1, 91207 Lauf
A.D. Pegnitz, Alemania, solicita la inscripción de: Thomas Sabo, como
marca de fábrica y servicios en clases: 3, 14 y 35 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: En clase 3 perfumería; perfumes;
cosméticos; en clase 14: piedras preciosas, perlas y metales preciosos, e
imitaciones de los mismos, así como artículos de joyería o artículos de
bisutería hechos de piedras preciosas, perlas, metales preciosos e imitaciones
de los mismos o utilizando estos materiales; joyería, bisutería; anillos,
aretes, clips de oreja, broches, colliers (collares cortos o largos), collares,
colgantes, cadenas, brazaletes, joyas de oro, joyas de plata, joyas de perlas,
joyas de platino, joyas con diamantes, joyas de diamantes de imitación y
piedras coloreadas, joyas para damas, joyas para caballeros; otros artículos de
metales preciosos y de piedras preciosas e imitaciones de los mismos, a saber
estatuas y figurillas, elaboradas de piedras o cubiertas de metales o piedras
preciosas o semipreciosas o de sus imitaciones, adornos, monedas y fichas,
obras de arte de metales preciosos, llaveros (baratijas o llaveros con
adornos); joyeros y cajas de relojes; relojes pequeños, instrumentos de
relojería, instrumentos horológicos y cronométricos, relojes; partes de relojes
de pared y de relojes, diales para la elaboración de relojes de pared y de
relojes, bandas para relojes de pared y para relojes, estuches de relojes,
mecanismos de relojería, piezas de mecanismos de relojería, partes y accesorios
de todos los productos antes mencionados incluidos en esta clase y en clase 35:
servicios de tiendas de venta al por menor y de venta al por mayor, incluyendo
vía encargo por correo, vía el Internet y vía servicios provistos en línea
también, de los siguientes productos:
productos de perfumería,
cosméticos; aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales;
mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de
calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores;
metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y
semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; cuero y
cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de
transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de
guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; prendas de vestir,
calzado y artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004451. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017181347 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso
de Mundipharma AG con domicilio en ST. Alban-Rheinweg 74, CH-4020 Basel, Suiza,
solicita la inscripción de: TARLONIQ, como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas, principalmente para analgésicos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2016.
Solicitud Nº 2016-0011531. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017181424 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Fédération
Française de Tennis, con domicilio en Stade Roland Garros, 2, Avenue Gordon
Bennett, 75016 Paris, Francia, solicita la inscripción de: ROLAND GARROS RG,
como marca de fábrica y comercio en
clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de
óptica, gafas, gafas de sol, lentes correctores, lentes ópticos, estuches para
gafas, contenedores para lentes de contacto, monturas de gafas; aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, ópticos, de salvamento y de
enseñanza (que no sea para uso médico); mecanismos para aparatos de prepago,
cajas registradoras; dispensadores de boletos; cascos protectores para
deportes; imanes decorativos. Prioridad: se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de enero de 2017. Solicitud N° 2017-0000813. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 6 de junio de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017181428 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de
Gold-Joint Industry Co. Ltd., con domicilio en N° 33, Jing 3 Road, C.E.P.Z.
Wuci, Taichung City R.O.C, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción
de: ACE Geosynthetics
como marca de fábrica y comercio en clase: 19. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: geomallas, geotextiles; tubos geotextiles;
bolsas de geotextil; contenedores/recipientes de geotextil; recipientes hechos
de geosintéticos para uso civil y construcciones hidráulicas; esterillas entretejidas para concreto y coberturas
de encofrado geosintéticos para uso en la construcción civil e hidráulica;
revestimientos geosintéticos de arcilla; materiales geocompuestos para la
construcción, incluidos telas no tejidas, materiales textiles y rejillas;
bolsas y tubos de materiales geotextiles para su uso en ingeniería ambiental y
desaguado. Reservas: de los colores azul oscuro, anaranjado y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2017.
Solicitud N° 2017-0006812. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017181429 ).
Johan Vargas
Carvajal, soltero, cédula de identidad 113170685, en calidad de apoderado
especial de Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A., cédula jurídica
3101203897, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos 400 metros al sur de la
Farmacia El Boulevard, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VMA
VALORES
como
marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de custodia y traslado de
valores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Fecha: 27 de octubre de 2017.
Presentada el 25 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009386. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017181452 ).
Johan Vargas
Carvajal, soltero, cédula de identidad Nº 113170685, en calidad de apoderado
generalísimo de Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A., cédula jurídica
Nº 3101203897 con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos 400 metros al sur de
la Farmacia El Boulevar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VMA
VALORES
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente; un establecimiento comercial dedicado a brindar la prestación de los
servicios de procesamiento, custodia y traslado o transporte de valores
(dinero), ubicado en San Francisco de Dos Ríos 400 metros al sur de la Farmacia
El Boulevar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009388. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
30 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017181453 ).
Lothar
Arturo Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de
apoderado especial de Inversiones y Negocios S. A. (INESA), con domicilio en
Calle Haim López, Penha número 17, Santo Domingo, República Dominicana,
solicita la inscripción de: AGUA DE PÉTALOS, como marca de comercio en clase: 3
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3;
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.
Fecha: 27 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010107. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017181478 ).
Lothar
Arturo Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de
apoderado especial de Inversiones y Negocios S. A., con domicilio en Calle Haim
Lopez Peñha Número Diecisiete, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la
inscripción de: PITUSSA, como marca de fábrica y comercio en clase: 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre de 2017. Solicitud N°
2017-0010108. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre de 2017.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2017181479 ).
Sergio Antonio
Marzella, divorciado dos veces, pasaporte Nº 4371463, con domicilio en San
Sebastián, Condominio Oasis de San José, Apartamento A603, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: El Sabrosón
como marca de comercio, en clase:
33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas
alcohólicas. Reservas: de los colores rojo, dorado y plateado. Fecha: 27 de
octubre del 2017. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0009932. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2017181574 ).
Sigifredo Zamora
Galván, casado, cédula de identidad Nº 108800679, en calidad de apoderado
especial de María Elena Mata, soltera, cédula de identidad Nº 2572498, con
domicilio en: San José, Uruca, de la Gasolinera Delta, 150 metros al este,
calle 29, Urbanización Carranza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Hilos de plata
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos de panadería libres de gluten.
Fecha: 23 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009192. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 23 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017181578 ).
Mariana Vargas
Roqhuett, soltera, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado
especial de Inversiones Querofa S. A., cédula jurídica N° 3-101-706617, con
domicilio en San Joaquín de Flores, Condominio Eucalipto casa 22 A, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30; sal, sazonador de pollo y cerdo,
salsas. Fecha: 28 de septiembre del 2017.—Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009112. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de septiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017181601 ).
Mariana Vargas
Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada
especial de Aveo Pharmaceuticals Inc., con domicilio en One Broadway, 14 TH
Floor, Cambridge, Massachusetts 02142, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 5 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento del cáncer. Fecha: 2 de octubre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007744.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2017.—Mauricio Granados Morales,
Registrador.—( IN2017181602 ).
Mariana Vargas
Roqhuett, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderada especial de
Dinky Pets S.A.S., con domicilio en Autopista Medellín Km 1 Vía Siberia Parque
Empresarial Los Robles, Bodega 4, Oficina 1 Cota Cundinamarca, Colombia,
solicita la inscripción de: DINKY un amigo FIEL
como marca de fábrica, en clase: 3
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos para
animales; aceites y esencias cosméticas para animales, champús, jabones y talcos
para animales; desodorantes para animales (productos de perfumería); eliminador
de olores de animales de compañía; limpiadores para camas de animales;
preparados para el cuidado dental de animales; preparados y productos para el
cuidado de la piel de animales; productos de limpieza para jaulas de animales;
productos para el baño de animales; productos para el cuidado y limpieza de
animales; productos para eliminar el mal aliento de animales y productos para
quitar las manchas producidas por animales de compañía. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007211. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de setiembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017181603 ).
Joan Enrique Arriens
Cedeño, casado una vez, cédula de residencia Nº 1862000430228, en calidad de
apoderado generalísimo de Los Arriens S. A., cédula jurídica Nº 3101596532, con
domicilio en: Mora Brasil, 200 mts norte hogar de ancianos casa mano izquierda
color terracota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERRUTRIBU
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a veterinaria de
mascotas, hotel, guardería, peluquería, tienda, eventos de mascotas, ubicado en
San José, Sabana Sur, de la Iglesia Perpetuo Socorro 50 oeste y 25 sur. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0009682. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017181607 ).
Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado
especial de Proveedores de la Industria del Pan, S. A. con domicilio en Plaza
2000, piso 16, calle 50, Apdo. 0816-01098, República de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: TRONIX CHEESITOS, como marca de fábrica y comercio en
clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30;
boquitas tipo snacks, así como todo tipo de harinas y preparaciones hechas con
cereales con sabor a queso. Fecha: 18 de octubre del 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de septiembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0008953. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18
de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017181616 ).
Nashly Fallas
Romero, soltera, cédula de identidad 114210176 con domicilio en Ciudad Colón
Mora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NaSHme
como marca de fábrica y comercio en
clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Jabones, splash ambiental, perfumes, bálsamo labial, cremas, talcos. Reservas:
De los colores: verde, amarillo, morado, celeste y turqueza. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009490.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2017181636 ).
Harold Araya Sandí,
casado una vez, cédula de identidad N° 111670747, en calidad de apoderado
generalísimo de Centro Veterinario Vahu-Vet Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102692714, con domicilio en Santa Ana, costado oeste del
Colegio de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO
VETERINARIO VAHU-VET
como marca de servicios en clase: 44.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios veterinarios.
Reservas: de los colores blanco, verde claro, azul y gris. Fecha: 25 de octubre
del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0008702. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017181660 ).
Hernán Navarro
Rojas, casado, cédula de identidad 107050523, en calidad de apoderado general
de Juan Fernando Arbelaez Gómez, pasaporte 71605294 con domicilio en calle 6;
sur N° 5-14 Medellin, Antioquía, Colombia, solicita la inscripción de RAGGED
como marca de comercio en clase: 35
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 35: Importar, exportar,
comercializar, vender prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006097. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017181684 ).
Lucy Johanna López
Bernal, soltera, cédula de residencia Nº 117001566822, con domicilio en
Guadalupe, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOQUE CELESTIAL sisters love
como marca de fábrica y servicios,
en clases: 14 y 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 14: artículos de joyería, bisutería, metales preciosos y sus aleaciones;
piedras preciosas y semi-preciosas. Clase 35: gestión de negocios comerciales,
administración comercial o industrial destinada a la venta y distribución de
artículos de relojería, bisutería, metales preciosos y sus aleaciones; piedras
preciosas y semi-preciosas para comercios mayoristas, minoristas y al detalle;
incluso mediante catálogo, correo o medios de comunicación electrónicos que
incluya redes sociales. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de setiembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007902. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de setiembre del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017181733 ).
Po-Sheng Tseng Lu,
casado una vez, cédula de identidad 800880715, en calidad de apoderado especial
de Golden Trading S. A., cédula jurídica 3-101-695664, con domicilio en La
Unión, San Diego, Residencial Omega, sexta etapa, casa 62, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Stars & Stripes
como marca de comercio en clase: 32 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Sodas / refresco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de setiembre de 2017. Solicitud N°
2017-0009273. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre de 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017181736 ).
Po-Sheng Tseng Lu,
casado una vez, cédula de identidad Nº 800880715, en calidad de apoderado
especial de Golden Trading S. A., con domicilio en: La Unión, San Diego,
Residencial Omega, casa 62, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Luni
como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: bebidas sin alcohol, zumos. Fecha: 25 de octubre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0009714. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de octubre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017181737 ).
Laura Valverde
Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada
especial de Faron Pharmaceuticals Oy, con domicilio en Joukahaisenkatu 6 20520
TURKU, Filipinas , solicita la inscripción de: ARDSIVA como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 5 Productos farmacéuticos, médicos y veterinarios;
preparaciones sanitarias para uso médico. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007270. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 6 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017181740 ).
Laura Valverde
Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada
especial de Faron Pharmaceuticals OY, con domicilio en Joukahaisenkatu 6 20520
Turku, Finlandia, solicita la inscripción de: HEXARDSA como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 5 Productos farmacéuticos, médicos y veterinarios;
preparaciones sanitarias para uso médico. Prioridad: Se otorga prioridad N°
016444051 de fecha 08/03/2017 de España.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017.
Solicitud N° 2017-0007272. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017181742 ).
María del Milagro
Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106270794, en
calidad de Gestor oficioso de Faron Pharmaceuticals OY, con domicilio en Joukahaisenkatu
6 20520 Turku, Filipinas, solicita la inscripción de: ARDSAVI como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 5 Productos farmacéuticos, médicos y veterinarios;
preparaciones sanitarias para uso médico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 016444085 de fecha
08/03/2017 de España. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007273. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre
del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017181745 ).
María Del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula
de identidad 106270794, en calidad de apoderada especial de Faron
Pharmaceuticals OY, con domicilio en Joukahaisenkatu 6 20520 Turku, Finlandia,
solicita la inscripción de: LUNSAVI como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5
Productos farmacéuticos, médicos y veterinarios; preparaciones sanitarias para
uso médico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 016444119 de fecha 08/03/2017 de
España. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017. Solicitud
N° 2017-0007274. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017181746 ).
Laura Valverde
Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada
especial de Renthal Limited, con domicilio en Bredbury Park Way, Bredbury
Stockport, Cheshire, SK6 2SN, Reino Unido, solicita la inscripción de: RENTHAL
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: 12 Vehículos terrestres; vehículos de motor;
motocicletas; bicicletas; ciclos; triciclos; scooters; motos de agua;
manivelas; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2017.
Solicitud N° 2017-0005584. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017181748 ).
Jorge Tristan
Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de
apoderado especial de United Spirits Limited con domicilio en UB Tower, 24,
Vittal Mallya Road, Bangalore 560 001, India, solicita la inscripción de: Mr.
Dowell´s como marca de fábrica y
comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 33
Bebidas alcohólicas excepto cervezas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008046. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de setiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017181749 ).
Arnoldo López
Echandi, casado una vez, cédula de identidad Nº 102870927, en calidad de
apoderado especial de Amgen Inc., con domicilio en: One Amgen Center Drive,
Thousand Oaks, California 91320-1799, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 20 de
octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre
del 2017. Solicitud N° 2017-0009710. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de
octubre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017181817 ).
Alfredo Sáurez
Sandí, divorciado una vez, cédula de identidad 105480950, en calidad de
apoderado especial de Rakso Zeruas S. A., cédula jurídica 3101741132, con
domicilio en Santa Ana, Pozos, de plaza Caralco, 100 m. norte, casa esquinera
blanca, 2 pisos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ünique,
como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009215. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de
octubre de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017181826 ).
Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad Nº 11149188, en calidad de
apoderada especial de Janina Cruz Solís, casada una vez, cédula de identidad Nº
203230845, con domicilio en: San Carlos, Ciudad Quesada, de Radio San Carlos,
300 metros al este y 300 metros al sur, Barrio Brisas del Sur, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: JUNCOS, como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial
dedicado a la venta de flores naturales y artificiales, adornos para el hogar y
otros artículos de bazar, específicamente bisutería, botones, telas, hilos de
coser y tejer, cintas. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 550
metros al norte de la Municipalidad de la localidad. Fecha: 14 de setiembre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2017.
Solicitud N° 2017-0007181. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de setiembre del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017181936 ).
Vivian Marcela
Jiménez Quesada, casada una vez, cédula de identidad 112740850, en calidad de
apoderada especial de Proyectos de Vida PDV Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101328138, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, 100 metros al este, 400
metros al sur de la iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LA OLIVA VERDE
como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 43. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao,
sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel,
jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), aderezos, especies. y en clase 43: Servicios de restauración
(alimentación). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009248. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de
octubre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017181943 ).
Vivian Marcela
Jiménez Quesada, casada una vez, cédula de identidad 112740850, en calidad de
apoderada especial de Marta Sabater Ramírez, soltera, cédula de identidad
112420810 con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Chiva Brazaletes MD
como marca de fábrica en clase: 14 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: Brazaletes. Fecha: 9 de octubre de 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2017.
Solicitud N° 2017-0007129. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del
2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017181944 ).
Allan Rojas Benedith
conocido como Allan Rojas Beneditt, cédula de identidad 106880462, en calidad
de apoderado generalísimo de Stempel de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102743292, con domicilio en Moravia, San Vicente, 25
metros al oeste y 100 metros al norte de la Capilla Corazón de Jesús, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: STEMPEL
como marca de fábrica en clases: 11
y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11:
Aparatos de alumbrado, calefacción, producción a vapor, cocción, refrigeración,
secado ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.
En clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en
otras clases, productos de imprenta, material de encuadernación, grapas,
quitagrapas, carpetas, archivadores, fotografías, artículos de papelería,
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para
artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina, material de
instrucción o material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para
embalar (no comprendidas en otras clases), hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta y clichés
de imprenta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto
de 2017. Solicitud N° 2017-0007766. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre de
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017181986 ).
Allan Rojas Benedith
conocido como Allan Rojas Beneditt, cédula de identidad 106880462, en calidad
de apoderado generalísimo de Stempel de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102743292, con domicilio en Moravia, San Vicente; 25
metros al oeste y 100 meros al norte, de la Capilla Corazón de Jesús, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: STEMPEL
como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al comercio de
artículos de oficina, muebles, papel, cartón, productos de imprenta, material
de encuadernación, grapas, quitagrapas, carpetas, archivadores, fotografías
artículos de papelería; adhesivos para uso doméstico; material para artistas,
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina; material de instrucción
o material didáctico; materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres
cte imprenta y clichés de imprenta. Así como aparatos de alumbrado,
calefacción, producción a vapor, cocción, refrigeración, secado ventilación y
distribución de agua. Así mismo se dedica a la representación de casas
extranjeras y nacionales, la importación y exportación de bienes relacionados
con lo anteriormente descrito. Ubicado en Moravia, San Vicente, 25 metros oeste
y 100 al norte de la Capilla Corazón de Jesús. Reservas: De los colores: vino,
negro y gris. Fecha: 31 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007913. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017181987 ).
Claudia María
Margarita Geraldina Mendoza Parker, casada una vez, cédula de residencia
122200807623, en calidad de apoderada especial de Ricardo Ramón Ernesto
González Giner, divorciado una vez, pasaporte D006145, con domicilio en Calle
Circunvalación, Polígono D número uno, Plan de La Laguna, Antiguo Cuscatlán, La
Libertad, El Salvador; y Rolando Javier Simán Daboub, casado una vez, pasaporte
A02621404, con domicilio en Calle Circunvalación, Polígono D número uno, Plan
de La Laguna, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador; solicita la
inscripción de: La Chula
como marca de fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, y sucedáneos del café;
arroz, tapioca, sagú; harinas y preparaciones hechas a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre; especias; hielo,
especialmente salsas. Fecha: 27 de octubre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009813.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2017182043 ).
Carolina María
Restrepo Ruiz, casada una vez, cédula de residencia 117001387601, en calidad de
apoderada generalísima de Medical Supplies C.R. S. A., cédula jurídica
3101598240, con domicilio en calle 26 avenida 6 y 8, Edificio Corporativo
Internacional, tercer piso, oficina número 10, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Proyecto Salvavidas
como marca de fábrica y comercio en clase: 10
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos, dispositivos médicos,
artículos ortopédicos; material de sutura y desfibriladores. Fecha: 26 de
octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre
del 2017. Solicitud N° 2017-0010115. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre
del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017182063 ).
Florita Céspedes
Chaves, casada, cédula de identidad 204480355, en calidad de apoderada
generalísima de Programa Iberoamericano de Formación en Minería de Datos S. A.,
cédula jurídica 3101678779, con domicilio en San Isidro, Residencial Lomas del
Zurquí, casa A-12, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: UCIDAT
UNIVERCIDAD DE LA CIENCIA DE DATOS
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente; Un establecimiento comercial dedicado a la formación
académica de bachillerato y maestría en ciencias de datos, ubicado en la
Universidad Autónoma de Centroamérica 150 norte, 50 oeste, 50 norte, 150 oeste
Abedulces, Cipreses, Curridabat. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0008918. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de octubre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017182064).
Florita Céspedes
Chaves, casada, cédula de identidad número de identidad N° 204480355, en
calidad de apoderado generalísimo de Programa Iberoamericano de Formación en
Minería de Datos S. A., cédula jurídica N° 3101678779, con domicilio en San
Isidro, Residencial Lomas del Zurquí, casa A-12, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PROMIDAT IBEROAMERICANO
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la presentación de servicios educativos en
general y en especial la educación de minería de datos y big data, así como
brindar conferencias, seminarios, cursos virtuales y presenciales. Ubicado en
de la Universidad Autónoma de Centro América 150 norte, 50 oeste, 50 norte, 150
oeste Abedules, Cipreses, Curridabat. Fecha: 27 de octubre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de septiembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0008919. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017182065 ).
Florita Céspedes
Chaves, casada, en calidad de apoderada especial de Programa Iberoamericano de
Formación en Minería de Datos S. A., cédula jurídica 3101678779, con domicilio
en San Isidro, Residencial Lomas del Zurquí, casa A-12, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PROMiDAT IBEROAMERICANO,
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cursos virtuales y
presenciales, consultorías, seminarios, congresos, eventos académicos y cursos
a la medida según la necesidad del cliente, todos ellos en formación de minería
de datos a nivel iberoamericano. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-00008920. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de octubre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017182066 ).
Florita Céspedes
Chaves, casada, cédula de identidad Nº 204480355, en calidad de apoderada
especial de Programa Iberoamericano de Formación en Minería de Datos S. A.,
cédula jurídica Nº 3101678779, con domicilio en: San Isidro, Residencial Lomas
del Zurquí casa A-12, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: UCIDAT
UNIVERSIDAD DE LA CIENCIA DE DATOS
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bachillerato y maestría
en Ciencias de Datos. Fecha: 27 de octubre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2017. Solicitud N°
2017-0008921. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017182067 ).
Carolina María
Restrepo Ruiz, casada una vez, cédula de residencia 117001387601, en calidad de
apoderada generalísima de Medical Supplies CR S.A., cédula jurídica
3-101-598240, con domicilio en calle 26, avenidas 6 y 8, Edificio Corporativo
Internacional, tercer piso, oficina número 10, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Proyecto Salvavidas,
como marca de servicios en clase:
44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tratamientos y
servicios médicos en general, así como aquellos destinados a brindar
reanimación cardiopulmonar en el menor tiempo de respuesta. Fecha: 26 de
octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre
de 2017. Solicitud N° 2017-0010114. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre de
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017182070 ).
Silvia Von Schroter
Fallas, casada una vez, cédula de identidad N° 106280434, en calidad de
apoderado especial de Enchapes de Patarrá Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101183256, con domicilio en San José Carmen, Barrio Escalante, calles 35 y 37,
avenida 11, casa N° 3581, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EP
ENCHAPES PATARRA,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta,
comercialización, distribución e instalación de materiales de acabado de
construcción, ubicado en San Rafael de Escazú, 300 metros al sur de Wallmart,
local esquinero a mano derecha, antes de gasolinera Delta. Reservas: de los
colores: café y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009605. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
12 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017182072 ).
Sergio
Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad Nº 105780279, en calidad
de apoderado especial de Protein S. A. de C.V. con domicilio en: Damas, 120,
Colonia San José, Insurgentes, Delegación Benito Juárez, México, solicita la
inscripción de: ARMILARE-KR, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, en específico medicamentos para el tratamiento de la
hipertensión arterial. Fecha: 31 de octubre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0010298. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2017182073 ).
María Gabriela
Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de
apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro
15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cereales.
Reservas: los colores: negro, amarillo, blanco y rojo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010116.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 26 de octubre de 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2017182075 ).
Sergio Zúñiga Rojas,
soltero, cédula de identidad 207170866, con domicilio en Tibás, casa 2 plantas
frente a EPA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLZ FIRMA LEGAL
ZUÑIGA & ASOCIADOS
como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Asesoría jurídica administrativa: Todas las ramas del
Derecho así como las de índole administrativo. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010071. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 27 de octubre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017182115 ).
Edwin
Jiménez Montero, casado una vez, cédula de identidad 105780915 con domicilio en
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRIVA como marca de comercio y
servicios en clases: 5 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Complementos nutricionales/suplementos nutricionales,
complementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a
beneficiar la salud (macrobiótica). En clase 44: Odontología, estética o salas
de belleza, servicios de peluquería, nutrición, ginecología, servicios de salud
y consultoría sobre la salud en general. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009689. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017182148 ).
Ericka María Murillo
Cambronero, casada, cédula de identidad Nº 503180368, con domicilio en: Río
Segundo de la Escuela David González 100 mts sur, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Crazy Chemas
como
marca de fábrica y servicios en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: camisetas. Reservas: de los colores: rojo, amarillo,
verde, azul, negro, fucsia, turqueza y blanco. Fecha: 01 de noviembre de 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0008780. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de noviembre del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017182181 ).
Margaret del Jesús Chaves Hernández, soltera, cédula de identidad
107640095, en calidad de apoderado especial de Semillas Papalotla Sociedad
Anónima de Capital Variable con domicilio en Orizaba 195, Colonia Roma Norte,
Cuidad de México México, solicita la inscripción de: MESTIZO como marca
de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Semillas de pasto para ganado bovino. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007990. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017182312 ).
Alan
Thompson Chacón, divorciado, cédula de identidad Nº 203830865, en calidad de
apoderado generalísimo de Bufete Tompson & Asociados Limitada, cédula
jurídica Nº 3-102-196180, con domicilio en: Montes de Oca, Mercedes, Ofiplaza
del Este, edificio B, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: B T A Legal, como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a la prestación de
servicios jurídicos o personas físicas y jurídicas en todas las disciplinas del
derecho. Ubicado en San José, Montes de Oca, Mercedes, Ofiplaza del Este,
edifico B, primer piso, oficina número dos. Fecha: 23 de octubre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-0008011. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de octubre del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017182346 ).
Uri
Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad
de apoderado especial de Parfums Christian Dior S. A. con domicilio en 33,
Avenue Noche, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: POISON GIRL
UNEXPECTED como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Productos de perfumería,
productos cosméticos y productos de maquillaje. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009632. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017182348 ).
Giselle
Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de
apoderada especial de Johanna Margarita Bürk Ballier Kiehnle de Porter con
domicilio en, México, solicita la inscripción de: MARIPOSA como marca de
fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Colorantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de
octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009741. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre
de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017182349 ).
Uri Weinstok
Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de
apoderado especial de Parfums Christian Dior S. A. con domicilio en 33, Avenue
Noche, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: Poison girl unexpected
Dior
como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3; Productos de perfumería, maquillaje y
productos cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009631. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
17 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017182350 ).
Guiselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de
apoderada especial de Alticor INC., con domicilio en: 7575 Fulton Street East,
Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XS
SPORT
como marca de fábrica y comercio en clases: 5,
29, 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: complementos o suplementos alimenticios y nutricionales; complementos o
suplementos nutricionales en polvo para agregar a alimentos o bebidas; mezclas
de bebidas de complementos o suplementos alimenticios y nutricionales; bebidas
de complementos o suplementos nutricionales, a saber, bebidas proteínicas;
complementos o suplementos nutricionales en forma de barritas de proteínas;
proteínas en polvo para su uso como un suplemento o complemento nutricional;
batidos de suplementos o complementos proteínicos; en clase 29: refrigerios, a
saber, alimentos a base de suero, y refrigerios a base de frutas y frutos
secos; refrigerios saludables, a saber, barritas a base de frutos secos;
barritas alimenticias a base de frutos secos y frutas procesadas; purés de
frutas; en clase 30: barritas energéticas compuestas principalmente de jarabe
de arroz integra y en clase 32: bebidas sin alcohol, a saber, líquidos y polvos
usados en la preparación de bebidas de agua a base de frutas; bebidas
energéticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009630. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17
de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017182351 ).
Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada
especial de Cuestamoras Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101003111, con domicilio en Santa Ana, Uruca, Parque Empresarial Forum 1,
edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Cuestamoras Urbanismo como
marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de operaciones financieras relacionados con
temas urbanísticos; operaciones monetarias relacionadas con temas urbanísticos;
negocios inmobiliarios; inversión de capital; análisis financieros,
administración y alquiler de propiedades inmobiliarias. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de setiembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0009223. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre de 2017.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2017182355 ).
Marvin Francisco Corrales Barboza,
casado una vez, cédula de identidad 105040816, en calidad de apoderado especial
de Banco de Costa Rica, cédula jurídica 400000001909 con domicilio en calles 4
y 6, Avenidas Central y Segunda, Edificio Central del Banco de Costa Rica, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BANCO INFANTIL del Banco de Costa
Rica
como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y
distinguir; Negocios financieros y monetarios, específicamente a la población
de niños y niñas. Fecha: 2 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007908. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017182619 ).
Eduardo Gurdián Pacheco, casado una
vez, cédula de identidad Nº 111060200, en calidad de apoderado generalísimo de
Hacienda Pilas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101007036, con domicilio
en Barrio Escalante, avenida 1, calles 31 y 33, Nº 3102, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HACIENDA PILAS NARANJO, COSTA RICA
como
nombre comercial, en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la producción y
comercialización de café. Ubicado en Naranjo, San Jerónimo, del cruce del INA
800 metros al norte, contiguo a la Chilera Alimer. Fecha: 10 de octubre del
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0009167. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de octubre del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—Exonerado.—( IN2017183985 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº 2017-1622.—Ref.:
35/2017/3645.—Leonel Asdrúbal Morales Barrantes, cédula de identidad Nº
6-0210-0319, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos
Aires, Boruca, Ojo de Agua, 450 oeste de la Escuela Ojo de Agua, casa a mano
derecha, color verde musgo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 03 de agosto
del 2017. Según el expediente Nº 2017-1622.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2017182532 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
señor José Martín
Azofeifa Rodríguez, cédula de identidad 112780244, en calidad de Gestor de
Negocios de Energy Resonance Magnetic S.L., solicita la Patente PCT denominada GENERADOR
DE CORRIENTE ELÉCTRICA POR MOVIMIENTO E INDUCCIÓN MEDIANTE IMANES PERMANENTES Y
BOBINAS RESONANTES. Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF Generador
de corriente eléctrica por movimiento e inducción mediante imanes permanentes y
bobinas resonantes según una envolvente en la que se aloja un sólido circular a
modo de rotor en el que se genera un flujo magnético variable al incorporar
treinta y ocho imanes permanentes y rectangulares dispuestos radialmente
alineados sobre el perímetro exterior del referido rotor, al girar en el
interior de una estator de forma anular y hueco para llevar a cabo por su
interior la refrigeración, que contiene setenta y seis bobinas en reposo
distribuidas regularmente y en las que se intercalan bobinas y condensadores en
resonancia con bobinas no resonantes, dispuestas específicamente a tres
milímetros de los imanes y de donde se obtiene la corriente eléctrica con un
rendimiento muy alto. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: H02K 17/42, HO2K 3/32 yHO2P 1/26;
cuyo inventor es Moreno Magdaleno, Ana María (ES). Prioridad: N° P20150398 del
26/03/2015 (ES). Publicación Internacional: W02016/151160 Al. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017- 0000488, y fue presentada a las 10:41:07
del 26 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre del 2017.—Hellen
Marín Cabrera, Registradora.—( IN2017182362 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción N° 3440.—Ref.: 30/2017/4880.—Por
resolución de las 07:17 horas del 28 de agosto de 2017, fue inscrito(a) la
Patente denominado(a) PROCESO Y APARATO PARA EXTRAER BIODIESEL A PARTIR DE
ALGAS a favor de la compañía Antonio José de Jesús de San Juan Bosco
Echevarría Parres, cuyos inventores son: Antonio José de Jesús de San Juan
Bosco Echevarría Parres (MX). Se le ha otorgado el número de inscripción 3440 y
estará vigente hasta el 8 de setiembre de 2028. La Clasificación Internacional
de Patentes versión 2016.01 es: C10L 1/00, C12M 1/00 y C12P 5/00. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—San José, 28 de agosto del 2017.—Daniel Marenco Bolaños,
Oficina de Patentes.—1 vez.—( IN20171852344 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública estatal del notariado, por parte de: MONSERRAT NUÑEZ ARIAS, con
cédula de identidad número 2-0703-0653, carné número 25664. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo N° 47356.—San José, 27 de
octubre del 2017.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado-Unidad Legal
Notarial.—1 vez.—( IN2017183955 ).
SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
ÁREA DE CONSERVACIÓN ARENAL HUETAR NORTE
CONVOCATORIA
PÚBLICA
El
suscrito M.B.A. Miguel Ángel
Zamora Araya, Director a. í. del
Área de Conservación Arenal Huetar Norte, con observancia de lo establecido en
la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 23 de abril de 1998 y su Reglamento Decreto
Ejecutivo Nº 34433 del 08 de abril de 2008, procede a la convocatoria correspondiente
a la Asamblea para la designación de representantes al Consejo Regional del
Área de Conservación Arenal Huetar Norte. Cuyos alcances están establecidos en
el artículo 29 de la misma Ley.
Fecha asamblea: martes 12 de dic. 2017
Lugar:
Salón Comunal Barrio Lourdes, Ciudad Quesada, San Carlos; costado sur,
Universidad San José.
Hora: Primera convocatoria: 8:00 a.m.
Segunda convocatoria: 8:30 a.m.
AGENDA:
Establecimiento y apertura de la
Asamblea. Director ACAHN. 2. Origen del Consejo, competencias y
responsabilidades de sus miembros. 3. Explicación de metodología para la
elección de representantes al Consejo Regional del ACAHN. 5. Proceso de
elección nuevos miembros al Consejo Regional por sectores. 6. Presentación de
miembros designados. 7. Cierre de la asamblea. En acatamiento de la normativa
vigente, la presente convocatoria va dirigida a:
1. Las organizaciones no gubernamentales,
legalmente constituidas e interesadas en la gestión de los recursos naturales.
2. Las organizaciones comunales legalmente constituidas e interesadas
en la gestión de los recursos naturales.
3. Las instituciones públicas y las municipalidades.
Todas del Área de Conservación Arenal Huetar
Norte, cantones de Upala, Los Chiles, Guatuso, San Carlos, Sarapiquí, Zarcero,
Valverde Vega, Grecia y Consejo Distrital San Ramón. Para participar las
organizaciones e instituciones que conforme a la ley tengan interés legítimo
deberán acreditar ante la Secretaría Ejecutiva del Consejo Regional del Área de
Conservación Arenal Huetar Norte, localizada físicamente 100 metros al norte y
150 este, del Hospital San Carlos, a un titular y su respectivo suplente, quién
le representará ante la asamblea. El periodo de acreditaciones se cerrará a las
quince horas del día 08 de diciembre del año en curso.
Requisitos
para acreditar
1) Solicitud de acreditación en documento original, firmado por la
persona con poder suficiente para este acto.
2) Certificado de personería jurídica de la organización de que se
trate, emitido con no más de un mes de antelación.
3) Certificado del acuerdo de la organización,
entidad o institución que avale la participación de las personas físicas
nominadas en su representación, o bien el oficio de nombramiento para el caso
de certificar y presentar el acuerdo del Concejo Municipal mediante el cual se
designa a su representante.
4) Declaración jurada de la persona física propuesta como
representante que establezca que no le alcanzan las prohibiciones del artículo
35 del Decreto Ejecutivo número 34433-MINAE.
No serán de recibo acreditaciones
incompletas.
Las
personas físicas acreditadas deberán exhibir su cédula de identidad o de
residencia en su caso, en cualquier momento que le sea requerido durante la
asamblea y sus actos preparatorios.
Miguel Ángel Zamora Araya, Director a. í.—1
vez.—O. C. N°
001-2017.—Solicitud N° 18601.—( IN2017183852 ).
DIRECCIÓN
DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0173-2017. Exp. Nº 17839A.—Chiao
Ling Huang, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada
Bosque, efectuando la captación en finca de José Antonio Soler, en Dulce Nombre
Jesús, Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas: 222.950/538.900, hoja Carrillo. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de octubre del 2017.—Departamento de
Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017183012 ).
ED-UHTPSOZ-0030-2017.—Exp
12308A.—José Ricardo, Madriz Granados, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María
Elena Rojas González en Limoncito, Coto Brus, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 93.407 / 641.241 hoja Coto Brus. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 03 de julio de 2017.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2017183415 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0181-2017.—Exp. N°
11764P.—Asociación Cívica Palmareña, solicita concesión de: 2 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-457 en
finca de su propiedad en Buenos Aires, Palmares, Alajuela, para uso consumo
humano-domestico, agropecuario-riego-pasto, turístico-recreación, consumo
humano-hidrantes (emergencia), turístico-recreación. Coordenadas 225.842 /
488.581 hoja Naranjo; 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo NA-758 en finca de su propiedad en Buenos Aires,
Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-domestico,
agropecuario-riego-pasto, turístico-recreación, consumo humano-hidrantes
(emergencia), y turístico-recreación. Coordenadas 226.999 / 488.521 hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de
2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017184172 ).
N°
6330-E10-2017.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas
cinco minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. (Exp. Nº
456-2017).
Liquidación de gastos
permanentes del partido Renovación Costarricense (PRC), correspondientes al
trimestre abril-junio de 2017.
Resultando:
1º—Por oficio N° DGRE-475-2017 del 13 de
setiembre de 2017, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General
del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE, en lo
sucesivo), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PRC-22-2017 del 8 de
setiembre de 2017, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos (DFPP, en adelante) y denominado “Informe relativo a la revisión de
la liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido Renovación
Costarricense para el período comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio
de 2017.” (folios 1 a 9).
2º—Por
memorial PRC-037-2017 presentado en la Secretaría de este Tribunal el 26 de
mayo de 2017, el señor Justo Orozco Álvarez, entonces presidente del Comité
Ejecutivo Superior del PRC, informó que se allanaba al informe de la DFPP y
que, además, no presentaría recurso de reconsideración (folio 10).
3º—En
auto de las 15:00 horas del 18 de setiembre de 2017, este Tribunal confirió
audiencia a las autoridades del PRC, por el plazo de 8 días hábiles, para que
se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP
y, además, rechazó la gestión del señor Justo Orozco Álvarez sobre la petición
de allanarse al informe del DFPP por resultar improcedente aceptar -de manera
anticipada- el eventual resultado de la revisión de esta liquidación de gastos
(folio 11 frente y vuelto).
4º—En
los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Bou Valverde; y
Considerando:
I.—Reserva para gastos permanentes y su
liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución
Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal,
únicamente, para atender sus gastos electorales. Una parte de esta debe ser
empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y
organización política. La determinación de los porcentajes destinados a cada
uno de esos rubros (gastos electorales de capacitación y de organización) es
del resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva
previsión estatutaria.
El
Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos
presentadas por las agrupaciones políticas –luego de celebrados los comicios
respectivos–, debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso
de futuros gastos en época no electoral, para atender esas necesidades permanentes.
Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución
al que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.
II.—Hechos
probados. De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los
siguientes: 1) Que el PRC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos
por actividades permanentes de organización y capacitación, la suma de
¢208.965.072,07, distribuida de la siguiente manera: a) ¢180.325.864,38 están
destinados para gastos de organización; y, b) ¢28.639.207,69 para gastos de
capacitación (ver resolución N° 4680-E10-2017 de las 13:00 horas del 27 de
julio de 2017, visible a folios 15 a 20); 2) Que el PRC presentó ante la
Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido, la liquidación
trimestral de gastos permanentes del período comprendido entre el 1° de abril y
el 30 de junio de 2017, por un monto de ¢3.559.524,26 (folios 2 vuelto, 3, y
7); 3) que esa agrupación logró comprobar, de conformidad con el resultado de
la revisión efectuada por la DGRE, gastos de organización política por la suma
de ¢3.536.524,26 (folios 3, 4 y 7); 4) que el PRC acreditó haber cumplido con
la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus
contribuyentes o donantes, correspondiente al período comprendido entre el 1°
de julio 2015 y el 30 de junio de 2016 (folios 4 y 8); 5) que el PRC no
registra multas pendientes de cancelación (folios 4 y 8); y 6) que el PRC se
encuentra al día con sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro
Social (folios 4, 8 y 21).
III.—Ausencia
de oposición sobre los gastos rechazados por el DFPP. Mediante resolución
de las 15:00 horas del 18 de setiembre de 2017 se confirió audiencia a las
autoridades del PRC para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente,
sobre el informe del DFPP; sin embargo, transcurrido el indicado plazo la
agrupación política no realizó manifestación alguna.
De esa suerte y siendo que en la presente revisión de gastos no se
objetaron montos, no corresponde que esta Magistratura realice un análisis de
fondo de los documentos que componen la liquidación.
IV.—Resultado
de la revisión de la liquidación presentada por el PRC, correspondiente al
trimestre abril-junio de 2017. De acuerdo con el examen practicado por la
DGRE a la documentación aportada por el PRC, para justificar el aporte estatal
con cargo a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo que disponen los
artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:
1º—Reserva
de organización y capacitación del PRC. De conformidad con lo dispuesto en
la resolución N° 4680-E10-2017 (visible a folios 15 al 18) el PRC tiene como reserva
a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes, la suma de
¢208.965.072,07, de los cuales ¢180.325.864,38 están destinados para gastos de
organización y ¢28.639.207,69 para gastos de capacitación.
2º—Gastos de organización reconocidos al PRC. De conformidad
con lo expuesto, el PRC tiene en reserva la suma de ¢180.325.864,38 para el
reembolso de gastos de organización y logró comprobar erogaciones –de esa
naturaleza– por la suma de ¢3.536.524,26, monto que corresponde reconocer a esa
agrupación política.
3º—Gastos
de capacitación. De conformidad con lo indicado en el informe de la DGRE,
el monto reservado para gastos de capacitación se mantiene en ¢28.639.207,69,
dado que, para el trimestre abril-junio de 2017, el PRC no presentó gastos por
concepto de capacitación.
V.—Improcedencia de ordenar retenciones
por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas
obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del
Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135
del Código Electoral.
En el
presente caso, no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo
300 del Código Electoral, ya que la agrupación política no tiene multas
pendientes de cancelación (folios 4 y 8).
De otra
parte, según se desprende de la base de datos de la página web de la Caja
Costarricense de Seguro Social, el PRC no tiene obligaciones pendientes con la
seguridad social (folio 21).
Finalmente,
el PRC acreditó la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista
de sus contribuyentes relativa al período comprendido entre el 1° de julio 2015
y el 30 de junio de 2016, por lo que tampoco procede retención alguna por este
motivo (folios 4, 8 y página web de este Tribunal www.tse.go.cr).
VI.—Monto
total a reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado
al PRC, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período
comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2017, asciende a la suma
de ¢3.536.524,26, con cargo a la reserva para gastos de organización.
VII.—Reserva
para futuros gastos de organización y capacitación del PRC. Teniendo en
consideración que los gastos reconocidos por ¢3.536.524,26 corresponden al
rubro de organización política, procede deducir esa cifra de la reserva
específica establecida a favor del PRC.
Producto de esta operación, la agrupación política mantiene en
reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢205.428.547,81, de los
cuales ¢176.789.340,12 están destinados para gastos de organización y
¢28.639.207,69 para gastos de capacitación. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos
107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los
Partidos Políticos, se reconoce al partido Renovación Costarricense, cédula
jurídica N° 3-110-190890, la suma de ¢3.536.524,26 (tres millones quinientos
treinta y seis mil quinientos veinticuatro colones con veintiséis céntimos)
que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización
válidos y comprobados del período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de
junio de 2017. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional
que el PRC mantiene a su favor una reserva de ¢205.428.547,81 (doscientos cinco
millones cuatrocientos veintiocho mil quinientos cuarenta y siete colones con
ochenta y un céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y
organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de
liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral.
Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el
partido Renovación Costarricense señaló, para el depósito de lo que le
corresponde, la cuenta corriente N° 100-1-0000193304-3 del Banco Nacional de
Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta cliente N° 15100010011933047 y el
IBAN N° CR97015100010011933047 a nombre de esa agrupación política. De
conformidad con el artículo 107 de repetida cita, contra esta resolución
procede recurso de reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho
días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Renovación Costarricense. Una
vez que esta resolución adquiera firmeza, se comunicará a la Tesorería
Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty
María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—( IN2017182634 ).
N° 6645-M-2017.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de
octubre de dos mil diecisiete.
Diligencias de cancelación de credenciales de regidora
suplente del cantón Los Chiles, provincia Alajuela, que ostenta la señora Arlen
Tatiana Sevilla Murillo, por incurrir, presuntamente, en la causal prevista en
el artículo 24 inciso b) del Código Municipal. (Exp. N° 434-2017).
Resultando:
1°—Por oficio N° SM-0615-07-16 del
26 de julio de 2016, recibido en la Secretaría del Despacho el 5 de setiembre
de 2017, la señora Yamileth Palacios Taleno, Secretaria del Concejo Municipal
de Los Chiles, comunicó el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria
N° 16 -celebrada el 12 de julio del 2016-, por intermedio del cual se dispuso
informar que la señora Arlen Tatiana Sevilla Murillo, regidora suplente, no se
había presentado a las sesiones municipales (folio 2).
2°—La Magistrada Instructora, por auto de las 15:15 horas
del 12 de setiembre de 2017, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de
Los Chiles para que certificara las fechas exactas de las sesiones -ordinarias
y extraordinarias- en las que la citada funcionaria había estado ausente, así como
el medio para notificarla (folio 3).
3°—Por certificación N° 078-09-2017del 25 de setiembre de
2017, la señora secretaria del Concejo Municipal de Los Chiles cumplió con lo
prevenido (folios 8 a 10).
4°—Por auto de las 9:30 horas del 27 de setiembre de 2017,
el Despacho Instructor concedió audiencia a la señora Sevilla Murillo a fin de
que, dentro del término de ocho días hábiles, justificara sus ausencias o bien
manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 11).
5°—En el procedimiento se han observado las prescripciones
de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente
demostrados, los siguientes: a) que la señora Arlen Tatiana Sevilla Murillo fue
electa como regidora suplente del cantón Los Chiles, provincia Alajuela (ver
resolución de este Tribunal N° 1378-E11-2016 de las 14:50 horas del 26 de
febrero de 2016, folios 16 a 23); b) que, en su momento, la señora Sevilla
Murillo fue postulada por el partido Acción Ciudadana (PAC) (folio 15 frente y
vuelto); c) que la señora Sevilla Murillo se ha ausentado injustificadamente a
las sesiones del concejo municipal del citado cantón desde el 3 de mayo de 2016
hasta el 21 de setiembre de 2017 (folios 8 a 10); d) que la señora Sevilla
Murillo fue notificada del proceso de cancelación de credenciales tramitado en
su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios 10 a 13); y, e) que
el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del PAC, que no
resultó electo ni ha sido designado por esta Autoridad Electoral para ejercer
el cargo en el citado gobierno local, es el señor Álvaro Wiessel Baldioceda,
cédula de identidad N° 5-0130-0420 (folios 15 vuelto, 23, 24 y 25).
II.—Sobre el fondo. El Código Municipal, en el
artículo 24.b), dispone que es causal de pérdida de la credencial de regidor la
ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses.
En cuanto a lo comunicado por el Concejo Municipal de Los
Chiles y considerando el elenco de hechos que se han tenido por acreditados, se
desprende que la señora Arlen Tatiana Sevilla Murillo se ha ausentado
injustificadamente de las sesiones del concejo municipal del citado cantón por
más de dos meses. De otra parte, pese a que la interesada fue debidamente
notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra para que
justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente
a sus intereses, no respondió a la audiencia conferida.
En consecuencia, lo procedente es cancelar la credencial de
regidora suplente que ostenta la señora Sevilla Murillo, como en efecto se
dispone.
III.—Sobre la sustitución de la señora Sevilla Murillo.
Al cancelarse la credencial de la señora Arlen Tatiana Sevilla Murillo, se
produce una vacante entre los regidores suplentes de la citada municipalidad
que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código
Electoral, sea, con el candidato de la misma naturaleza (edil suplente) que sigue
en la lista del PAC, que no resultó electo ni ha sido designado para desempeñar
tal cargo.
Por ello, al tenerse por acreditado que el señor Álvaro
Wiessel Baldioceda, cédula de identidad N° 5-0130-0420, es quien se encuentra
en tal condición, se le designa para reponer la vacante. Por tanto:
Se cancela la credencial de
regidora suplente de la Municipalidad de Los Chiles, provincia Alajuela, que
ostenta la señora Arlen Tatiana Sevilla Murillo. En su lugar, se designa al
señor Álvaro Wiessel Baldioceda, cédula de identidad N° 5-0130-0420. Esta
designación rige a partir de la respectiva juramentación y hasta el treinta de
abril de dos mil veinte. Al tenor de lo dispuesto en el inciso c) del artículo
10 del Código Electoral, notifíquese -de forma automática- a la señora Sevilla
Murillo. Comuníquese al señor Wiessel Baldioceda al Concejo Municipal de Los
Chiles y, finalmente, publíquese en el Diario Oficial.
Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—(
IN2017182606 ).
N° 6646-M-2017.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José a las catorce horas treinta y cinco minutos del veintiséis
de octubre de dos mil diecisiete. (Exp. N° 048-2017).
Diligencias de cancelación de credenciales de
concejal propietaria del distrito San Juan, cantón Tibás, provincia San José,
que ostenta la señora Elizabeth Solís Zamora.
Resultando:
1º—Por oficio N° DSC-ACD-041-02-17 del 01 de
febrero de 2017, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la
señora Jannina Villalobos Solís, Secretaria del Concejo Municipal de Tibás,
informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 040 -celebrada el 31 de enero
de 2017-, conoció de la renuncia de la señora Elizabeth Solís Zamora, concejal
propietaria del distrito San Juan (folio 1).
2º—El
Despacho Instructor, en auto de las 15:05 horas del 3 de febrero de 2017,
previno al Concejo Municipal de Tibás que remitiera a esta Autoridad Electoral
original o copia certificada de la carta de renuncia de la citada funcionaria
(folio 3).
3º—En
razón de que, a partir del 4 de febrero del año en curso, se incorporaron al
Pleno propietario de este Órgano Constitucional la señora Zetty María Bou
Valverde y el señor Luis Diego Brenes Villalobos, para atender el proceso
electoral nacional de 2018, la presidencia de este Tribunal -en auto de las
11:13 horas del 6 de febrero de 2017 y previo sorteo de rigor- returnó la
instrucción del presente asunto a la Magistrada Bou Valverde (folio 7).
4º—En
razón de que, al 17 de febrero del año en curso, la Secretaría del Concejo
Municipal de Tibás no había cumplido con lo prevenido, el Despacho Instructor
dispuso, por segunda vez, prevenir el envío de los documentos reseñados en el
resultando trasanterior (folio 14).
5º—Por
certificación N° SCM-0196-02-2017, la señora Jannina Villalobos Solís,
Secretaria del Concejo Municipal de Tibás, cumplió con lo apercibido (folios 19
a 21).
6º—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la
resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los
siguientes: a) que la señora Elizabeth Solís Zamora, cédula de identidad N°
1-0374-0514, fue electa concejal propietaria del distrito San Juan (ver
resolución N° 1644-E11-2016 de las 11:00 horas del 7 de marzo de 2016, folios
23 a 26); b) que la señora Solís Zamora fue propuesta, en su momento, por el
partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 22 frente y vuelto); c) que la
señora Solís Zamora renunció a su cargo y su dimisión fue conocida por el
Concejo Municipal de Tibás (folios 1, 19 y 20); y, e) que el candidato a
concejal propietario del distrito San Juan, propuesta por el PUSC, que no
resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar un cargo
en la referida circunscripción, es el señor Alexander Rodríguez Moreira, cédula
de identidad N° 1-0815-0292 (folios 22 vuelto, 25, 27 y 28).
II.—Sobre
la renuncia presentada. El artículo 56 del Código Municipal estipula que,
en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar
a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la
renuncia de la señora Elizabeth Solís Zamora a su cargo de concejal propietaria
del Concejo de Distrito de San Juan, lo que corresponde es cancelar su
credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral,
designar a quien ha de sustituir el puesto vacante.
III.—Sobre
la sustitución de la señora Solís Zamora. En el presente caso, al haberse
tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PUSC, que no
resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo
es el señor Alexander Rodríguez Moreira, cédula de identidad N° 1-0815-0292, se
le designa como concejal propietario del distrito San Juan, cantón Tibás,
provincia San José. Por tanto,
Se
cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de San
Juan, que ostenta la señora Elizabeth Solís Zamora. En su lugar, se designa al
señor Alexander Rodríguez Moreira, cédula de identidad N° 1-0815-0292. Esta
designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de
dos mil veinte. Notifíquese a los señores Solís Zamora y Rodríguez Moreira, al
Concejo Municipal de Tibás y al Concejo de Distrito de San Juan. Publíquese en
el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty
María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—( IN2017182613 ).
N° 6650-M-2017.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las trece horas cinco minutos del veintisiete de
octubre de dos mil diecisiete. Exp. Nº 523-2017.
Diligencias
de cancelación de credencial de Vicealcalde primero de la Municipalidad de
Oreamuno, provincia Cartago, que ostenta el señor Ninfo Fernández Ramírez.
Resultando:
1º—Por oficio N° MO-SCM-1180-2017 del 24 de
octubre de 2017, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la
señora Laura Rojas Araya, Secretaria del Concejo Municipal de Oreamuno, informó
que ese órgano, en la sesión N° 117-2017 de 23 de octubre anterior, conoció la
renuncia del señor Ninfo Fernández Ramírez, Vicealcalde primero de ese gobierno
local. Junto con la misiva, la señora Rojas Araya remitió copia certificada de
la carta de dimisión del interesado (folios 1 a 3).
2º—En
el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Redacta
el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. Como tales y de
relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que el señor Ninfo Fernández Ramírez, cédula de
identidad N° 3-0186-0847, fue electo Vicealcalde primero de Oreamuno, provincia
Cartago (ver resolución N° 1310-E11-2016 de las 10:35 horas del 25 de febrero
de 2016, folios 5 a 7); b) que el señor Fernández Ramírez fue propuesto, en su
momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 4); c) que el señor
Fernández Ramírez renunció a su cargo -con fecha de rige a partir del 01 de
noviembre de 2017- y, además, su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal
de Oreamuno en la sesión ordinaria Nº 117-2017, celebrada el 23 de octubre de
2017 (folios 1 a 3); y, d) que el señor Rigoberto Méndez Hernández, cédula de
identidad N° 6-0122-0379, es el Vicealcalde segundo de Oreamuno (folios 4, 7 y
8).
II.—Hechos
no probados. Ninguno de relevancia para el dictado de la presente
resolución.
III.—Sobre
la renuncia presentada. El artículo 14 del Código Municipal regula lo concerniente
a la figura de los vicealcaldes municipales en los siguientes términos:
“(…) Existirán dos vicealcaldes
municipales: un(a) vicealcalde primero y un(a) vicealcalde segundo. El (la)
vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el
alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde
municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas
responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.
En los casos en que él o la
vicealcalde primero no pueda sustituir al alcalde, en sus ausencias temporales
y definitivas, el o la vicealcalde segundo sustituirá al alcalde, de pleno
derecho, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el
plazo de la sustitución. (…)”.
Si bien los vicealcaldes son elegidos
popularmente, la ley prevé expresamente la posibilidad de que puedan renunciar
a sus cargos. Así se desprende de lo dispuesto en el párrafo final del artículo
19 del Código Municipal, que señala:
Si ambos vicealcaldes
municipales son destituidos o renuncien
(sic), el Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones en
el cantón respectivo, en un plazo máximo de seis meses, y el nombramiento será
por el resto del período. Mientras se realiza la elección, el presidente del
concejo asumirá, como recargo, el puesto de alcalde municipal, con todas las
atribuciones que le otorga este Código.” (El destacado no es del original).
En ese sentido, la renuncia formulada por un
vicealcalde, en los términos establecidos en el artículo 257 del Código
Electoral, constituye causal para la cancelación de la credencial que ostenta
como funcionario municipal de elección popular. Esa norma dispone:
“No será necesario seguir el
procedimiento administrativo, si la cancelación ha de declararse en virtud de renuncia del servidor, previamente
conocida por el concejo municipal. En este caso, junto con la solicitud de
cancelación de credenciales, el órgano municipal deberá enviar el original o
copia certificada de la carta de renuncia y el Tribunal Supremo de Elecciones y
el respectivo acuerdo del concejo municipal en que se pronuncia sobre esta.” (El destacado no es del
original)
Sobre este particular, el Tribunal analizó la
figura de los vicealcaldes municipales y la posibilidad que tienen de renunciar
a sus cargos y su correspondiente sustitución. Específicamente, en resolución
N° 1296-M-2011 de las 13:15 horas del 03 de marzo de 2011, se indicó, en lo que
resulta de interés, lo siguiente:
“En el evento de una ausencia
definitiva del primer vicealcalde o vicealcaldesa, el segundo vicealcalde o
vicealcaldesa, asumirá el cargo, sin que se prevea su sustitución.” (El resaltado no es del
original)
En el presente caso, ante la renuncia
planteada por el señor Ninfo Fernández Ramírez a su cargo de Vicealcalde
primero de la Municipalidad de Oreamuno, lo procedente es, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 25 inciso b) del Código Municipal y 257 del
Código Electoral, cancelar la credencial que en ese carácter ostenta y llenar
la vacante conforme corresponda.
IV.—Sobre
la sustitución del señor Fernández Ramírez. Al tenerse por acreditado que el
Vicealcalde segundo del citado gobierno local es el señor Rigoberto Méndez
Hernández, cédula de identidad N° 6-0122-0379, corresponde designarlo como
Vicealcalde primero de Oreamuno. En cuanto a la vacante que deja el señor
Méndez Hernández como Vicealcalde segundo, no procede realizar designación
alguna pues la normativa vigente no contempla la sustitución de ese cargo. Por
tanto,
Se cancela, a partir del 01 de noviembre de
2017, la credencial de Vicealcalde primero de la Municipalidad de Oreamuno,
provincia Cartago, que ostenta el señor Ninfo Fernández Ramírez. En su lugar,
se designa al señor Rigoberto Méndez Hernández, cédula de identidad N°
6-0122-0379. La presente designación rige a partir del 01 de noviembre de 2017,
si para esa fecha el servidor designado ya ha jurado el cargo y hasta el 30 de
abril del 2020. Notifíquese a los señores Fernández Ramírez, Méndez Hernández y
al Concejo Municipal de Oreamuno. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty
María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017182624 ).
N° 6741-M-2017.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las catorce horas con quince minutos del treinta y uno
de octubre de dos mil diecisiete.
Corrección de la resolución N° 6650-M-2017 de las 13:05
horas del 27 de octubre de 2017, dictada dentro del expediente N° 523-2017. (Exp. N° 523-2017).
Resultando:
1°—Por resolución N° 6650-M-2017 de
las 13:05 horas del 27 de octubre de 2017, este Tribunal canceló, a partir del
01 de noviembre de 2017, la credencial del señor Ninfo Fernández Ramírez,
Vicealcalde primero de Oreamuno, provincia Cartago (folios 11 y 12).
2°—De manera oficiosa, este Tribunal aprecia un error
material en las partes considerativa y dispositiva de la referida resolución.
3°—En el procedimiento se observaron las prescripciones de
ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
Único—Por resolución N° 6650-M-2017
de las 13:05 horas del 27 de octubre del 2017, este Tribunal dispuso cancelar,
a partir del 01 de noviembre de 2017, la credencial del señor Ninfo Fernández
Ramírez, Vicealcalde primero de Oreamuno, provincia Cartago.
En la citada resolución se indicó, erróneamente, que el
referido funcionario deseaba dimitir a partir del “1° de noviembre” del año en
curso, cuando lo correcto era “01 de diciembre” de 2017 (folio 3).
En virtud del yerro apuntado, procede enmendarlo, teniendo
en cuenta que la corrección de los errores materiales que aquí se ordenan no
vician ni cambian la voluntad de este Tribunal. De igual manera, las referidas
modificaciones no involucran la anulación del acto que se pretende corregir ni
conlleva privarlo de sus efectos.
Por tal motivo, en las partes considerativa y dispositiva de
la referida resolución N° 6650-M-2017, en donde se lee “01 de noviembre de
2017”, debe entenderse “01 de diciembre de 2017”. Por tanto:
Se corrige oficiosamente la
resolución N° 6650-M-2017 de las 13:05 horas del 27 de octubre del 2017 en el
sentido de que, en sus partes considerativa y dispositiva, en donde se lee “1°
de noviembre de 2017” debe entenderse “01 de diciembre de 2017”. Notifíquese en
los términos ordenados en el fallo N° 6650-M-2017.
Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—(
IN2017182630 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp.
N° 4408-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas cuarenta minutos del veintiuno de agosto de dos mil
ocho. Diligencias de ocurso presentadas por María Mayela Cruz Ballestero,
cédula de identidad número uno-cuatrocientos dieciocho-ciento ochenta y dos,
tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que su
fecha de nacimiento es 23 de junio de 1953. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—(
IN2017181576 ).
Modificación
programa de adquisiciones año 2017
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de
financiamiento |
Monto
aproximado |
Servicios de
transporte aéreo de valores y ejecutivos de Banco de Costa Rica |
II Semestre |
BCR |
¢92,500,000.00 |
Oficina
Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C.
N° 66348.—Solicitud N° 100125.—( IN2017184293 ).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC
ADDENDUM
PLAN ANUAL DE COMPRAS 2017
Descripción |
Código |
Cantidad referencial |
Unidad |
Monto ¢ |
SUNITINIB 50 MG (COMO MALATO)
. CÁPSULA |
1-11-41-1613 |
135.2 |
CN |
1.180.859.302.68 |
PAZOPANIB 200 MG (COMO HIDROCLORURO). TABLETA
RECUBIERTA |
1-11-41-1291 |
820.8 |
CN |
820.937.047.33 |
Lic. Pablo Andrés Cordero Méndez,
Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 1147.—Solicitud Nº 21682.—( IN2017184115 ).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES
Según presupuesto extraordinario N° 2 del año 2017
En cumplimiento a la Ley de
Contratación Administrativa, sección segunda, artículo 6 y el Reglamento de
dicha Ley, capítulo II, artículo 7, comunica a todos los potenciales oferentes
que la modificación N° 2 al Programa de Adquisiciones para el período 2017, de
la Municipalidad de Pérez Zeledón se encuentra a disposición en el sitio web
www.mpz.go.cr en el link de “Municipalidad-Documentos-Archivos
Generales-Proveedores”.
Pérez Zeledón.—Rafael Navarro Mora,
Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017184159 ).
RED DE
SERVICIOS DE SALUD
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2017CD-000159-INS-RSS
Adquisición
de mantenimiento correctivo según demanda
para camillas de ultrasonido,
marca Chinesport
Se les invita a participar en la contratación
citada cuya apertura está prevista para el 17 de noviembre del 2017 a las 09:00
horas.
El
cartel con los requisitos y detalles de la contratación podrán solicitarse a la
dirección de correo electrónico rssarodri@ins-cr.com con copia al correo
cargutirss@ins-cr.com o comunicarse con la señora Angell Rodríguez Arguedas al
teléfono 2296-9599, extensión 4382.
San José, 07 de noviembre 2017.—Proveeduría
RSS.—Licda. Evelyn Marín Mora, Coordinadora.—1 vez.—( IN2017183855 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL 2017LN-000007-2104
Por la adquisición de instrumental médico
Se comunica a los interesados que
la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 23 de noviembre de 2017, a
las 08:00 horas. El cartel está disponible en el centro de fotocopiado público,
ubicado en planta baja de este hospital, ver detalles en:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 7 de noviembre del
2017.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Subadministrador a. í.—1 vez.—( IN2017184253
).
PROCESO ADQUISICIONES
CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA
N°
2017CD-000118-08
Contratación de servicios de limpieza de tanques sépticos
para
el
Centro de Formación de Manuel Mora Valverde en
Rio
Claro y Centro de Formación San Isidro,
Pérez
Zeledón, según demanda
con
cuantía estimada
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, Unidad Regional Brunca, informa a los
proveedores interesados en participar en la Contratación Directa de escasa
cuantía N° 2017CD-000118-08, “Contratación de servicios de limpieza de tanques
sépticos para el Centro de Formación de Manuel Mora Valverde en Rio Claro y Centro
de Formación San Isidro, Pérez Zeledón, según demanda con cuantía estimada”.
Que el plazo máximo para presentar ofertas de esta
contratación directa es para el próximo lunes 20 de noviembre del año 2017, a
las 10:00 horas.
Este pliego de condiciones es gratuito y está a disposición
de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca,
sita 250 metros sur del supermercado Coopeagri, Barrio Villa Ligia, Daniel
Flores. Pérez Zeledón, San José y en la siguiente dirección electrónica:
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 99997.—( IN2017183998 ).
COMPRA
DIRECTA 2017CD-000126-03 (Invitación)
Compra de materiales o accesorios
de
seguridad para el trabajo
El Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje,
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 17 de noviembre
del 2017. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros
al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 10000.—( IN2017184027 ).
COMPRA
DIRECTA Nº 2017CD-000157-10
Equipo
de electrónica para telecomunicaciones
(Radios de Comunicación / Walkie
Talkie)
El Proceso Adquisiciones de la Unidad
Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, recibirá ofertas por
escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 17 de noviembre del 2017.
Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito y está
a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional de Cartago ubicado costado norte del Centro Comercial Metrocentro,
Cartago. Ver página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/ConsultaCarteles/.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 100002.—( IN2017184032 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA ESCUELA LOS ÁNGELES
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
CONTRATACIÓN
N° 2017CD-000001-01
Suministros
de limpieza institucional
para instalaciones de la escuela
Los Ángeles de San Rafael de Heredia. Fecha
apertura de ofertas: lunes 20 de noviembre de 2017, a las 10:00 a.m.
Interesados pueden adquirir el cartel en las oficinas de la escuela, ubicada en
Los Ángeles de San Rafael de Heredia, de 7:30 a.m. a 12:00 p.m.
David Gerardo Solera Arguedas.—1 vez.—(
IN2017183981 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN JARDÍN DE
NIÑOS PORFIRIO
BRENES CASTRO SAN VICENTE DE
MORAVIA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° + 001-2017
Contratación
de Alimentación, bajo la modalidad de alimentos
preparados (PANEA) para el curso
lectivo 2018
Se invita a participar en la Licitación
Abreviada N° JNPBC 001-2017, cuyo plazo para la recepción de ofertas es hasta
las doce horas del día catorce de noviembre del 2017 (14-11-2017), en las
instalaciones del Jardín de Niños Porfirio Brenes Castro, ubicado en San
Vicente de Moravia; al costado sur, de la Iglesia Católica. El cartel lo pueden
adquirir; con un costo de ¢5.000,00 colones, en la dirección antes citada.
Mayor información al teléfono 22 97 41 33 ó al correo electrónico jn.porfiriobrenescastro@mep.go.cr.
Moravia. María José
Groves Miranda, Presidenta.—1 vez.—( IN2017184068 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
CONCURSO
N° 2017CD-000174-01
Servicio
de consultoría en materia salarial
La Junta Administrativa del Servicio
Eléctrico de Cartago avisa que, con fundamento en el artículo 71 del Decreto
Ejecutivo 35148 MINAET, Reglamento al Título IV de la Ley 8660, en nuestra
página web se encuentra publicado el siguiente concurso:
2017CD-000174-01 cuyo objeto es el “Servicio
de Consultoría en Materia Salarial”. Fecha de apertura a las 11:00 a.m. horas
del día 20 de noviembre del 2017.
Para mayor información en la Dirección
electrónica: www.jasec.go.cr /Corporativos/Proveeduría/Carteles/Contratación
Directa, a efectos de promover una mayor participación por este mismo medio se
publicarán las aclaraciones o modificaciones y Acta de Adjudicación.
Cartago, 08 de noviembre del 2017.—Contratar
Bienes y Servicios JASEC.—Lic. Héctor Tabarez Carvajal, Coordinador.—1
vez.—O.C. N° 13971.—Solicitud N° 100100.—( IN2017184248 ).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
LICITACIÓN PÚBLICA N” 2017LN-000001-01
Contratación por obro total para la elaboración del
proyecto
de
conectividad y espacios públicos en el
casco
urbano de Orotina
La Municipalidad de Orotina, invita
a participar en este concurso. Para tal efecto se recibirán ofertas originales
en la Proveeduría Municipal hasta las 09 horas del martes 05 de diciembre del
2017, los interesados podrán retirar el pliego de condiciones en la Proveeduría
Institucional o solicitado vía correo electrónico.
El cartel de la licitación incluye las especificaciones
técnicas y logísticas a seguir, además, las condiciones generales y contactos
para consultas técnicas. El Edificio Municipal se localiza en el costado
suroeste del Parque Central de Orotina, teléfono 2428-8047, ext. 139/140 y correo
electrónico proveeduria@muniorotina.go.cr.
Orotina, 8 de noviembre del
2017.—Proveeduría.—Lic. Jeffry Miranda Mena.—1 vez.—( IN2017184023 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000031-01
Remodelación interna BCR Plaza Herradura
Se comunica a los interesados en la
licitación en referencia que la Comisión de Contratación Administrativa en
reunión 39-2017 del 31/10/2017, acordó adjudicarla al ingeniero Andrés
Aguilar González, por un monto total de ¢237.835.389.27.
Oficina de Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N°
66348.—Solicitud N° 100124.—( IN2017184292 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000010-99999
RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN N° 88
Renovación de licenciamiento
La Universidad Estatal a Distancia
(UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo de
Rectoría en sesión N° 1967-2017, art. II, inciso 20), celebrada el 6 de
noviembre del 2017, acordó: Avalar la recomendación de la Comisión de
Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada 2017LA-000010-99999,
“Renovación de licenciamiento”, de la siguiente manera:
I. Adjudicar la Licitación Abreviada
2017LA-000010-99999, “Renovación de licenciamiento”, con base en lo indicado en
la recomendación y la evaluación respectiva de la siguiente manera:
1. A la empresa Sefisa Sistemas Eficientes S.
A.:
Ítem único: quince (15) Renovación FortiGate
90D, UTM Bundle (8x5 -FortiCare plus Application Control, IPS, AV, Botnet
IP/Domain, Web Filtering and Antispam Services) N° parte FC-10-00090-900-02-24.
FGT90D3Z16006347, FGT90D3Z16006341,
FGT90D3Z16006324, FGT90D3Z15006733, FGT90D3Z15006412, FGT90D3Z15006415,
FGT90D3Z15006685, FGT90D3Z15006458, FGT90D3Z16006362, FGT90D3Z16006314,
FGT90D3Z16006348, FGT90D3Z16006337, FGT90D3Z16006310, FGT90D3Z16006309,
FGT90D3Z16006323
Precio unitario
¢700.000,00, Precio total ¢10.500.000,00.
Uno (1) Renovación
FortiGate 200B.
UTM Bundle (8x5 Forticare plus Application
Control, IPS, AV, Botnet IP/Domain, Web Filtering and Antispam Services). FG200B3913600007.
N° Parte
FC-10-00202-900-02-24.
Precio unitario
¢2.600.000,00, Precio total ¢2.600.000,00.
Uno (1) Renovación
FortiGate 1240B
UTM Bundle (8x5 Forticare plus Application
Control, IPS, AV, Botnet IP/Domain, Web Filtering and Antispam Services). FGT1KB3915600061.
N° Parte
FC-10-01240-900-02-24.
Precio unitario
¢15.000.000,00, Precio total ¢15.000.000,00.
Incluye renovación de
equipo:
8x5 Premium Complete Content 8x5 Bundle
● Extensión de garantía de hardware.
● Actualización de firmas.
● Anti-virus.
● Anti-spam.
● IPS.
● IDS.
● Servicio de filtrado de contenido web.
● Soporte telefónico y por tiquetes con casa
matriz.
Monto total
Adjudicado por los 2 años: ¢28.100.000,00.
Garantía: 24
meses
Tiempo de
entrega: 45 días naturales.
Sabanilla,
8 de noviembre del 2017.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—( IN2017184081 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE
SALUD REGION HUETAR NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000007-2499
Alquiler de edificio para ubicar la sede sectores de Salud
San Pablo Los Ángeles-Área de Salud Ciudad Quesada
La Dirección Regional de Servicios
de Salud Región Huetar Norte, informa que la Licitación Abreviada
2017LA-000007-2499, correspondiente al “Alquiler de edificio para ubicar la
sede sectores de Salud San Pablo-Los Ángeles del Área de Salud Ciudad Quesada,
se declara infructuosa. Para todos los efectos dicho expediente se encuentra en
esta Sede Regional.
Ciudad Quesada, San Carlos, 07 de
noviembre de 2017.—Lic. Geiner Brenes García, Unidad Gestión de Bienes y
Servicios.—1 vez.—( IN2017184065 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000018-2101
Lenolidomida 25mg y lenolidomida 10mg capsulas duras
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a
los interesados en este concurso, que la Dirección Médica resolvió readjudicar
la contratación de la siguiente manera:
Oferta 3:
Farmacias EOS S. A.
Ítem: 1
Monto total: $236.376,00
Tiempo de entrega: según demanda
Ver detalles en
htt://www.ccss.sa.cr
San José, 7 de noviembre del
2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano,
Coordinador.—1 vez.—( IN2017184142 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000059-PRI (Infructuosa)
Compra de sistema de gestión de filas para las plataformas
de
servicio al cliente de la Gran Área Metropolitana
y
Cantonal de Liberia
El Instituto Costarricense de
acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que
mediante Resolución de Gerencia GG-2017-889 del 01 de noviembre del 2017, se
declara infructuosa la Licitación Abreviada 2017LA-000059-PRI, “Compra de
sistema de gestión de filas para las plataformas de servicio al cliente de la
Gran Área Metropolitana y Cantonal de Liberia”, esto por cuanto ninguna de las
empresas participantes cumple técnicamente.
Dirección de Proveeduría.—Licda.
Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud N° 100067.—(
IN2017184117 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2017LA-000040-01
Contratación
de mantenimiento preventivo, correctivo
y soporte técnico para la
plataforma de seguridad del INA
La Comisión Local Central de Adquisiciones
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 34-2017 celebrada el 07 de
noviembre del 2017 artículo II, tomó el siguiente acuerdo, según consta en el
acta de esa sesión:
a) Adjudicar la Licitación Abreviada 2017LA-000040-01 para la
contratación de mantenimiento preventivo, correctivo y soporte técnico para la
plataforma de seguridad del INA, según el dictamen técnico USST-ADQ-389-2017 y
el dictamen legal ALCA-592-2017, realizados por las dependencias responsable de
analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en
el punto 7 del cartel, de la siguiente manera:
a) Adjudicar la línea Nº 1 a la oferta Nº 2, de la empresa Managed
Security Agency S. A., por un monto, por hora, de $245,00, por ofrecer un
precio razonable y con un plazo contractual de un año prorrogable año a año por
tres años más, para un total de 4 años.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 99998.—( IN2017184003 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2017CD-000106-08
Sellos para la Unidad Regional Brunca
Infructuoso
El Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Brunca informa el resultado de la resolución de la Contratación
Directa 2017CD-000106-08, “Sellos para la Unidad Regional Brunca”. Quedando de
la siguiente manera, se declara el trámite infructuoso, según consta en el acta
número 1484, artículo II de fecha 06 de noviembre del año 2017 por considerarse
el precio del bien cotizado excesivo, según estudio técnico número
URB-PSAC-181-2017 del Instituto Nacional de Aprendizaje.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
25344.—Solicitud N° 100003.—( IN2017184034 ).
MUNICIPALIDAD DE FLORES
PROCESO DE PROVEEDURÍA
PMF-2017-378
CONTRATACIÓN DIRECTA 2017CD-000071-01
(Notificación
acto final)
Contratación de los servicios de cimarrona con mascarada,
alquiler
de inflable y pinta caritas en celebración
del
día de la mascarada
A los interesados en el
procedimiento de Contratación Directa 2017CD-000071-01, se les informa que el
Proceso de Proveeduría de la Municipalidad de Flores el pasado viernes 03 de
noviembre del 2017, dictó el respectivo acto final, en el cual se declara
infructuoso dicho procedimiento, mediante el oficio PMF-AF-2017-065.
En el Proceso de Proveeduría de la Municipalidad se brindará
toda la información adicional, (tel. 2265-7125. ext. 107, fax: 2265-5652).
Gerardo Antonio Rojas
Barrantes, Alcalde.—1 vez.—( IN2017183925 ).
El Ministerio de Hacienda comunica
que a partir de las 08:00 horas del 06 de diciembre del 2017, hasta las 09:00
horas del 07 de diciembre del mismo año, estará habilitado el módulo de remates
en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), para los interesados en
participar de forma electrónica, en las pujas para el Remate
2017RE-000001-0009100001.
Quienes deseen participar deberán estar inscritos de previo
como oferentes en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).
Las propiedades y bienes a rematar se describen a
continuación:
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta en
formato PDF
Yesenia Ledezma Rodríguez,
Subproveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400032033.—Solicitud N° 99915.—(
IN2017184037 ).
HOSPITAL
DR. MAX TERÁN VALLS
ÁREA DE
GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000012-2308
(AVISO Nº
2)
Objeto
Contractual: Suministro de Gas Licuado
de Petróleo (GLP)
Se les comunica a los interesados a
participar en el presente concurso, que la fecha y hora máxima de apertura será
establecida 15 días hábiles posteriores, contando a partir del día siguiente a
la Publicación en el Diario Oficial La Gaceta, dato que se podrá
verificar en la página de la C.C.S.S., (www.ccss.sa.cr), que será informada el
mismo día de la publicación.
El
pliego cartelario con las especificaciones administrativas, técnicas y
formularios respectivos pueden ser retirados en forma digital por el oferente
interesado en participar, a través de los siguientes medios:
A través de nuestra página Web:
http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308.
En
nuestras oficinas administrativas de la Subárea de Planificación y Contratación
Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, sita en el Centro
Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls / Caja Costarricense de Seguro
Social, ubicado 300 metros de la Pista de Aterrizaje de la Managua, Distrito
Quepos, Cantón Quepos, Provincia Puntarenas.
Es
responsabilidad de quien adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en
nuestras oficinas administrativas, verificar que el mismo se le entrega
completo. El costo por hoja es de ¢20,00 (veinte colones con 00/100).
Subárea de Planificación
y Contratación Administrativa.—Licda. Ana Liseth Acuña Vargas, Coordinadora.—1
vez.—( IN2017183929 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000011-2308
(Aviso Nº 2)
Objeto
Contractual: Suministro de pan y repostería
(Agrupamiento de 22 ítems).
Se les comunica a los interesados a
participar en el presente concurso, que la fecha y hora máxima de apertura será
establecida 15 días hábiles posteriores, contando a partir del día siguiente a
la Publicación en el Diario Oficial La Gaceta, dato que se podrá
verificar en la página de la C.C.S.S., (www.ccss.sa.cr), que será informada el
mismo día de la publicación.
El
Pliego Cartelario con las especificaciones administrativas, técnicas y
formularios respectivos pueden ser retirados en forma digital por el oferente
interesado en participar, a través de los siguientes medios:
A
través de nuestra página Web: http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308.
En
nuestras oficinas administrativas de la Subárea de Planificación y Contratación
Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, cita en el Centro
Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls / Caja Costarricense de Seguro
Social, ubicado 300 metros de la Pista de Aterrizaje de la Managua, distrito
Quepos, cantón Quepos, Provincia Puntarenas.
Es
responsabilidad de quien adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en
nuestras oficinas administrativas, verificar que el mismo se le entrega
completo. El costo por hoja es de ¢20,00 (Veinte colones con 00/100).
Subárea de Planificación y Contratación
Administrativa.—hospital Dr. Max Terán Valls.—Licda. Ana Liseth Acuña Vargas,
Coordinadora.—1 vez.—( IN2017183935 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
Se informa a los interesados en
participar en la Licitación Abreviada 2017LA-000048-2101 por concepto de
Reactivos Conteniendo Anticuerpos Monoclonales para Citometría de Flujo, lo
siguiente:
1. Que se encuentran modificaciones de oficio
disponibles. Las cuales se pueden adquirir en la Administración del Hospital
Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste del Instituto
Meteorológico Nacional o 100 metros oeste de la entrada del Servicio de
Admisión costado Noroeste del Hospital.
La demás condiciones permanecen
invariables.
08 de noviembre del 2017.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—(
IN2017184141 ).
Confección
e instalación de rótulos en cada una de las Oficinas
Territoriales del Inder en todo
el país
y rótulos informativos en
Oficinas Centrales
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
anulación del proceso de la Contratación Directa N° 2017CD-000142-01,
denominado “Confección e instalación de rótulos en cada una de las Oficinas
Territoriales del Inder en todo el país y rótulos informativos en Oficinas
Centrales”, por motivos de conveniencia institucional.
San Vicente de Moravia,
San José.—Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(
IN2017183918 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000009-02
Compra
de Software Específico para el Área Técnica
(Programa Adobe Creative Cloud)
El Proceso de Adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
la Licitación Abreviada N° 2017LA-000009-02, Compra de Software Especifico
(Programa Adobe Creative Cloud), que al cartel de la supra mencionada
licitación se le realizan aclaraciones de la siguiente manera:
A. Sobre punto 4 de las
especificaciones técnicas se aclara lo siguiente:
En la especificación técnica se solicita que
la empresa que resulte recomendada debe brindar los números de serie y los
instaladores para Windows y Macintosh.
Este punto debe leerse de la siguiente forma:
4. Deberá indicar claramente a la
administración la forma de instalación de las licencias y actualización de las
mismas. las licencias deben ser multi plataforma y multi lenguaje.
B. Sobre las opciones de
suscripción:
Al respecto se le aclara que el
licenciamiento es por dispositivo no por usuario.
C. Sobre los requerimientos de
velocidad del internet
Con respecto a la velocidad del internet para
descargar las licencias y actualizaciones, este es un aspecto que se debe
coordinar y analizar con los Administradores de Recursos Informáticos (ARI) de
las dependencias solicitantes.
D. Sobre el Administrador de las
licencias:
Se le aclara que en el punto 8 del cartel se
indica sobre la custodia de las licencias. Por lo tanto, es responsabilidad de
las dependencias solicitantes designar a la persona que ejercerá ese rol. Para
su análisis se le trascribe el punto 8 del cartel:
“8 Custodia de los programas
gestionados:
La custodia de licencias, actualización,
administración, comunicación y/o coordinación con el proveedor y cualquier otra
situación que se presente con esta contratación es responsabilidad de las
dependencias solicitantes.”
Los demás puntos del cartel y
especificaciones técnicas se mantienen como originalmente se estableció.
Se mantiene la fecha y hora de apertura para
el día 21 de noviembre del 2017, a las 09:00 horas, en el Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. N° 25344.—Solicitud N° 99999.—(
IN2017184025 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LN-000008-01
Compra
de Unidades Móviles para el Núcleo Sector Comercio
y Servicios y Núcleo Hotelería y
Turismo
El Proceso de Adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
la Licitación Pública N° 2017LN-000008-01, “Compra de Unidades Móviles para el
Núcleo Sector Comercio y Servicios y Núcleo Hotelería y Turismo”, que el cartel
de la supramencionada licitación se aclara, de la siguiente manera:
En cuanto a la garantía de servicio
preventivo y correctivo se debe contemplar de la siguiente manera:
Aclaración:
Definición:
Mantenimiento
Preventivo:
denominación que se le da a limpieza y revisión de los diferentes equipos para
evitar el deterioro de las mismas.
Mantenimiento Correctivo: denominación que se le da a la
reparación de los equipos que han sufrido algún tipo de daño.
La garantía de la solución debe ser por un
periodo de 36 meses, además el adjudicatario deberá realizar mantenimiento
preventivo a todos los componentes de la unidad móvil durante el mismo tiempo.
El mantenimiento preventivo como correctivo no debe generar costos para el INA.
El
mantenimiento preventivo y correctivo debe realizarse según lo indique el
fabricante de cada una de las partes y de los equipos de la solución.
El
mantenimiento preventivo deberá permitir la conservación de equipos e infraestructura
de la solución mediante la revisión y reparación que garanticen el buen
funcionamiento y fiabilidad de los equipos e infraestructura de modo que
faciliten la continuidad de los servicios que se brinda y se realizará cada 6
meses.
El
mantenimiento preventivo incluye acciones como cambio de componentes,
accesorios, piezas desgastadas, cambios de aceites y lubricantes, etc. todo
esto según las recomendaciones del fabricante para evitar fallas en los equipos
antes de que estos ocurran.
El
mantenimiento correctivo lo realizará el proveedor
contratado cada vez que ocurra una falla en algunos de los componentes de
la solución.
El
resto de especificaciones y condiciones de este cartel, se mantienen
invariables.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
25344.—Solicitud N° 100001.—( IN2017184029 ).
Se avisa a los interesados en el concurso que
se detalla a continuación, que se amplía el plazo para la recepción y apertura
de ofertas de la:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000012-01
Brazo
articulado para trabajo
aéreo sobre camión
Ampliación fecha de apertura: 22 de noviembre
del 2017, a las 2:00pm (14:00) horas.
Portuaria. Limón, octubre, 2017.—Lic. Walter
Anderson Salomons, Proveedor Admón.—1 vez.—O. C. N° 6401.—Solicitud N°
100035.—( IN2017184006 ).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE FLORES
PROCESO DE PROVEEDURÍA Y BODEGA
PMF-2017-382
PRÓRROGA 4 AL PLAZO DE RECEPCIÓN DE OFERTAS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2017LN-000001-01
Contratación de los servicios de recolección, transporte
y
disposición final de los desechos sólidos ordinarios
del
cantón de Flores
El Proceso de Proveeduría y Bodega
de la Municipalidad de Flores, informa a todos los interesados, en
procedimiento de Licitación Pública Nacional 2017LN-000001-01, que se prorroga
el plazo para recibir ofertas hasta las 8:00 horas del día 21 de diciembre del
2017.
Lic. Gerardo Antonio Rojas
Barrantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017184052 ).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2017LN-000004-01
Servicios
de vigilancia para los planteles
municipales de Esparza y
Marañonal prorrogable
hasta un máximo de cuatro años
La Municipalidad de Esparza, informa que el
cartel de esta licitación sufrió algunos cambios a nivel de los requisitos de
admisibilidad del oferente, como resultado revisión de requisitos por
aclaraciones solicitadas al cartel, por tanto podrán solicitar el cartel
modificado al correo ycortes@muniesparza.go.cr o bien en nuestras instalaciones
en avenida 01, entre calles 4 y 6 Esparza de Puntarenas de lunes a viernes de
07:00 a. m. a 3:00 p. m., manteniéndose la apertura para el día 15 de noviembre
del 2017, a las diez horas del día.
Yulieth Cortés Alvarado, Analista de Proveeduría.—1 vez.—(
IN2017184045 ).
TEATRO
POPULAR MELICO SALAZAR
POLÍTICA
INSTITUCIONAL PARA RESERVA DE PLAZAS
Acuerdo de Junta Directiva del Teatro Popular
Melico Salazar de la sesión extraordinaria N° 984-2017 del día 20 de setiembre
del 2017.
1. Considerando
a. El
deber de las instituciones públicas de cumplir con la implementación de lo
dispuesto en la Ley N° 8862 de Inclusión
y Protección Laboral de las personas con Discapacidad en el Sector Público,
en cuanto a la reserva de puestos vacantes para ser ocupados por personas con
discapacidad.
b. La lucha por la erradicación de toda
discriminación, garantizando la igualdad y equidad entre las personas con
discapacidad, en su derecho de optar y ser empleado por el Teatro.
c. El deber de las instituciones públicas de
divulgar, promover y cumplir lo dispuesto en la Ley
7600 Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.
d. El acatamiento a la legislación nacional como
a la Política Nacional en Discapacidad
2011-2012 (PONADIS) entre otros, y el acatamiento a los tratados
internacionales ratificados por el Estado como la Ley N° 8661 Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad (con rango supra-legal, y supra constitucional cuando versan
sobre los Derechos Humanos) entre otros.
e. Que todas las personas con discapacidad (sin
distingo de género, etnia, orientación sexual, lengua, religión, condición
social cultural o económica, grupo social, etc.), tienen el derecho a una
inclusión real para optar por empleo, a ser adjudicatario de proyectos,
participar y/o ser adjudicatario en concursos artísticos, administrativos,
participar y disfrutar plenamente de las actividades artísticas del Teatro
Melico Salazar y sus programas.
f. Que según la Ley N° 7023, publicada en La
Gaceta N° 65 del 07 de abril de 1986, en su artículo 3°, se establece que
el Teatro Popular Melico Salazar sea la sede de Centro Costarricense de
Producción Cinematográfica, Compañía Lírica Nacional, Compañía Nacional de
Danza, Compañía Nacional de Teatro, Orquesta Sinfónica Nacional y su programa
juvenil; así mismo, el Teatro Popular Melico Salazar como institución,
administra únicamente las salas de teatro que se detallan:
I. Teatro Popular Melico Salazar.
II. Teatro de la Danza, ubicado en las instalaciones del CENAC.
III. Teatro Óscar Fessler, el cual se ubica en las instalaciones del
Taller Nacional de Teatro en Barrio Escalante.
IV. Teatro La Aduana, ubicado contiguo a la Antigua Aduana.
V. Teatro 1887, ubicado en las instalaciones del CENAC.
g. Que
los principios incluidos en la Política Nacional de Derechos Culturales
2014-2023 permiten percibir la discapacidad desde la perspectiva de derechos
humanos, descritos a continuación:
I. Principio de no discriminación hacia grupos o personas que les
impida el ejercicio de sus derechos culturales y de su capacidad creativa.
II. El principio de igualdad, en busca de garantizar la igualdad
entre las personas a participar de todas las actividades y programas del
Ministerio.
II. El principio de igualdad, en busca de garantizar la igualdad
entre las personas a participar de todas las actividades y programas del
Ministerio.
III. El principio de equidad, con el que se reconoce que todos los seres
humanos (de manera individual o grupal) tienen la oportunidad de disfrutar de
los derechos culturales, de manera que se les facilite las condiciones que
requiere para alcanzar el máximo de sus talentos.
IV. El principio de participación, en el cual el Ministerio crea
diferentes mecanismos de información para que toda la población puedan
participar de manera informada en el avance de la institución y en el
cumplimiento de sus compromisos con la ciudadanía.
2. Reconociendo
a. Que el Teatro Popular Melico Salazar a través de su Comisión
Institucional de Accesibilidad y Discapacidad (CIAD-TPMS en adelante) ha
desarrollado procesos de sensibilización y concientización al personal de la
institución, de forma tal que se brinde a las personas con discapacidad y al
público en general, las mejores condiciones de atención y accesibilidad a sus
instalaciones y espectáculos.
b. Que el Teatro Popular Melico Salazar está previendo proyectos para
los ajustes necesarios a nivel estructural, de equipos, de formación (lenguaje
de señas costarricense, capacitaciones en general), etc., para ofrecer a las
personas con discapacidad mejores condiciones y acceso tanto a sus
instalaciones como a los espectáculos en los distintos teatros que están bajo
su tutela.
c. Que el Ministerio de Cultura y Juventud realiza acciones para
cumplir con la normativa nacional e internacional vigente en materia de
discapacidad para el acceso a los servicios culturales.
Se acuerda la siguiente:
POLÍTICA
INSTITUCIONAL PARA RESERVA DE PLAZAS
CAPÍTULO
1
Aspectos
Generales
Artículo 1º—Se establece la Política
Institucional para Reserva de Plazas para el cumplimiento de lo dispuesto en la
Ley N° 8862 Inclusión y Protección Laboral de las personas con Discapacidad en
el Sector Público, estableciendo las medidas administrativas necesarias para
garantizar la reserva de plazas exigida por esta Ley, en el Teatro Popular
Melico Salazar.
Artículo
2º—Se crea la Comisión Especializada para Reserva de Plazas Comisión
Especializada (CIRPTPMS en adelante), integrada por:
I. Gestor/a Recursos Humanos (coordina la Comisión).
II. Representante de la CIAD-TPMS.
III. Psicología.
Artículo 3º—El Teatro Popular Melico Salazar
junto con la CIAD-TPMS deberán velar por la realización de los cambios y
ajustes necesarios en: infraestructura, servicios de apoyo, ayudas técnicas,
programas de información y formación, tecnologías, visión administrativa,
jurídica y en las normas y procedimientos del accionar institucional y en la
actitud del personal y autoridades.
CAPÍTULO
2
Obligaciones
de la Comisión Institucional para Reserva
de Plazas Comisión Especializada
(CIRP-TPMS)
Artículo 4º—La CIRP Comisión
Especializada-TPMS realizará un estudio anual a nivel institucional que incluye
los programas del Teatro Popular Melico Salazar, para identificar los puestos
que serán objeto de reserva de no menos de un 5% de las plazas vacantes para
ser ocupadas por personas con discapacidad. Los programas son: Teatro Popular
Melico Salazar (TPMS en adelante), Compañía Nacional de Danza (CND), Compañía
Nacional de Teatro (CNT), Taller Nacional de Danza (TND), Taller Nacional de
Teatro (TNT), PROARTES.
Artículo
5º—Para realizar el estudio descrito en el artículo 4 de la presente política,
la CIRP Comisión Especializada-TPMS solicitará a la Gestión Institucional de
Recursos Humanos Auxiliar del Teatro Popular Melico Salazar, un listado
actualizado con los puestos vacantes ubicados en los diferentes programas.
Igualmente solicitará a la Dirección General de Servicio Civil el listado
actualizado del Registro de Elegibles Paralelo. Además, consultará las bases de
datos del Sistema Nacional de Intermediación, Orientación e Información de
Empleo (SIOIE), realizará una comparación entre el listado de puestos vacantes
existentes y el Registro de Elegibles Paralelo, además de II información
suministrada por el SIOIE y así identificar la reserva de aquellas plazas
vacantes que tengan oferentes disponibles. Por último, comunicará al Director/a
Ejecutivo/a del TPMS el estudio realizado, mediante un informe técnico que
identifique las posibles plazas vacantes a reservar para las personas con
discapacidad.
Artículo
6º—La CIRP Comisión Especializada-TPMS Recomendará a las autoridades
correspondientes acerca de las adecuaciones y adaptaciones pertinentes para ser
aplicadas en el proceso de evaluación y contratación, con base en la Boleta de
Funcionalidad incorporada en la Nómina enviada por la Dirección General de
Servicio Civil y la información suministrada por la persona elegida de la
Nómina para ocupar el puesto, durante la entrevista.
Artículo
7º—La CIRP Comisión Especializada-TPMS junto con la CIAD-TPMS y junto con la
Dirección Ejecutiva del TPMS, coordinarán la realización de capacitaciones en
temas relacionados con la Discapacidad y la Inserción Laboral de esta
población, con el fin de concientizar y sensibilizar a los funcionarios que
laboran en los diferentes programas del TPMS, o bien actualizar la formación ya
dada Además, la CIRP Comisión Especializada-TPMS solicitará colaboración a la
CIAD-TPMS para la revisión y análisis de los reglamentos y leyes existentes en
materia de discapacidad, a fin de verificar su cumplimiento.
Una vez
aprobada por la Junta Directiva del Teatro Popular Melico Salazar, se le
comunicará a todo el personal reglamentos y leyes existentes en materia de
discapacidad, a fin de verificar su cumplimiento. Una vez aprobada por la Junta
Directiva del Teatro Popular Melico Salazar, se le comunicará a todo el
personal.
Marielos Fonseca Pacheco,
Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2017182426 ).
JUNTA DIRECTIVA
APROBACIÓN REFORMA ARTICULO 5°
DEL
REGLAMENTO DEL SEGURO DE
INVALIDEZ,
VEJEZ Y MUERTE
La Junta Directiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en el artículo 24° de la sesión 8931, celebrada
el 12 de octubre de 2017 acordó reformar del artículo 5° del Reglamento del
Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, para que en adelante se lean de la
siguiente manera:
REGLAMENTO DEL SEGURO
DE
INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE
“Artículo 5º—Tiene
derecho a pensión por vejez el asegurado que alcance los 65 años de edad,
siempre que haya contribuido a este Seguro con al menos 300 (trescientas)
cuotas. En el caso de aquellos asegurados que, habiendo alcanzado esa edad, no
cumplen con el número de cuotas requeridas, pero tengan aportadas al menos 180
(ciento ochenta) cuotas, tienen derecho a una pensión proporcional, según se
establece en el artículo 24° del presente Reglamento.
El asegurado podrá anticipar su
retiro con derecho a pensión de vejez, siempre que cumpla los requisitos y
condiciones que se indican en la siguiente tabla:
Para
ver las imágenes de las marcas solo en La
Gaceta en formato PDF
Alternativamente, el asegurado(a) que haya aportado 300
(trescientas) cotizaciones mensuales podrá acceder a un retiro anticipado
respecto al correspondiente en la tabla anterior, a partir de los 62 años de
edad los hombres y de los 60 años de edad las mujeres y tendrá derecho a una
pensión reducida, de acuerdo con lo que se indica en el artículo 24° del
presente Reglamento.
A partir del mes dieciocho (18), contado a partir de la
entrada en vigencia de la reforma de este artículo, el número de cotizaciones
requerido para acceder a un retiro anticipado y obtener una pensión reducida
será 360 (trescientas sesenta) cuotas, manteniendo el requisito de edad Una vez
transcurridos treinta y seis (36) meses de la entrada en vigencia de la reforma
de este artículo, el número de cotizaciones requerido para acceder a un retiro
anticipado y obtener una pensión reducida será 420 (cuatrocientas veinte)
cuotas, manteniendo el requisito de edad Una vez transcurridos treinta y seis
(36) meses de la entrada en vigencia de la reforma de este artículo, se tendrá
por derogado el beneficio de retiro anticipado con derecho a pensión reducida.
Asimismo, el
asegurado podrá anticipar su retiro de este Régimen, utilizando los recursos
acumulados en el Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias, de acuerdo
con lo dispuesto en el Reglamento que para tales efectos aprueba la Junta
Directiva.
En el caso de las personas con Síndrome de Down afiliadas al
Régimen, dada su condición genética que conlleva a un envejecimiento prematuro,
se establece como edad mínima de retiro por vejez 40 (cuarenta) años, siempre y
cuando hayan aportado al menos 180 (ciento ochenta) cotizaciones mensuales”.
Rige a partir de su publicación en La
Gaceta.
Acuerdo firme.
Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria
Junta Directiva.—1 vez.—O. C.
Nº 1115.—Solicitud Nº 10633.—( IN2017182420 ).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA BÁRBARA
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
Santa Bárbara de Heredia, mediante el acuerdo N° 1375-2017, de la sesión
ordinaria N° 76-2017, celebrada el día 9 de octubre de 2017, procede aprobar la
modificación de los Artículos 30 y 31 del Reglamento para el Procedimiento de
Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Santa Bárbara, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 235 del 07 de diciembre del 2000, para
que se lea así:
Artículo 30º—Los arreglos de pago implicarán
la concesión de un mayor tiempo para cumplir con las deudas pendientes. En esta
situación la municipalidad y el contribuyente acuerdan diferir (prorratear) la
deuda en un plazo de hasta doce meses, sin desconocer la acumulación y el
cumplimiento de las nuevas obligaciones tributarias, más los intereses
moratorios de la ley. Así mismo el municipio está en disposición de sumar los
montos adeudados y fijarle al contribuyente un tiempo mayor a doce meses para
cancelar sus compromisos atrasados, con los intereses moratorios de ley, más lo
correspondiente a las deudas que vaya acumulando por los tributos municipales,
previa autorización del alcalde municipal.
Artículo
31º—Los arreglos de pago para sumas superiores a los diez mil colones y hasta
cincuenta mil colones se les dará tres meses para cancelar esas deudas.
Superiores a cincuenta mil y un colones se podrá autorizar un plazo de seis
hasta doce meses para la atención de la deuda. Los montos mayores de
cuatrocientos mil y un colones se podrán autorizar por un plazo mayor a los
doce meses para la cancelación de la deuda, previa autorización del Alcalde
Municipal.
Santa Bárbara de Heredia, 31 de octubre de
2017.—Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Mario Rodríguez Murillo, Encargado.—1
vez.—( IN2017182471 ).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-4782-2017.—García
Aguilar Gustavo, R-158-2017-B, cédula 1-1348-0200, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Bachelor of Arts (B.A.), Karl Shochschule International
University, Alemania. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 9 de octubre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 98521.—(
IN2017181134 ).
ORI-4725-2017.—Machado Ramírez
Luis Guillermo, R-364-2017, cédula 3 0259 0931, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor, Universidad de Salamanca, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de octubre de
2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O.C. Nº 205177.—Solicitud Nº 98523.—( IN2017181142 ).
ORI-4729-2017.—Machado Ramírez
Luis Guillermo, R-364-2017-B, cédula 3-0259-0931, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster Universitario en Tratamiento de Soporte y
Cuidados Paliativos en el Enfermo Oncológico, Universidad de Salamanca, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de octubre
de 2017.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205177.—Solicitud N°
98524.—( IN2017181195 ).
ORI-4657-2017.—Cervantes Ramos
Rosa, R-365-2017, pasaporte Nº F12079385, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias
Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de setiembre del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº
98986.—( IN2017181515 ).
ORI-4719-2017.—Alvarado Mena
Edwin José, R-366-2017, cédula 1-1473-0477, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestro en Políticas Públicas, Facultad Latinoamericana
de Ciencias Sociales, Ecuador. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 01 de octubre del 2017.—MBA. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 98988.—( IN2017181708 ).
ORI-4732-2017.—Gaitán Alaníz
Jorge Aquiles, R-368-2017, pasaporte C01626209, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciado en Ciencias de la Educación con Mención en
Biología-Química, Universidad del Norte de Nicaragua, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 2 de octubre de
2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 98989.—( IN2017181709 ).
ORI-4652-2017.—Betancourth
Matute Marcela, R-369-2017, cédula Nº 801170503, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestría en Dirección Empresarial, Universidad
Tecnológica Centroamericana, Honduras. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre del 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº
98990.—( IN2017181711 ).
ORI-4728-2017.—Sandoval
Quintero Maritza, R-370-2017, pasaporte 145634300, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Centroccidental Lisandro
Alvarado, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 02 de octubre, 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
205177.—Solicitud Nº 98992.—( IN2017181712 ).
ORI-4721-2017.—Bastidas
Lizcano Belkys Gabriela, R-372-2017, pasaporte N° 141114596, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Médica Cirujana, Universidad del
Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 02 de octubre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 98996.—(
IN2017181715 ).
ORI-4696-2017.—Cárdenas Armin
Adiel, R-373-2017, pasaporte P0290851, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Bachillerato en Educación (Primaria), Galen University, Belice. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de
setiembre del 2017.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205177.—Solicitud N° 98998.—( IN2017181717 ).
ORI-4671-2017.—Carranza Blanco
Carlos Manuel, R-374-2017, cédula N° 1-1386-0523, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster Universitario en Diseño y Gestión de
Proyectos Tecnológicos, Universidad Internacional de la Rioja, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de
setiembre del 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge Director.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 98999.—( IN2017181718 ).
ORI-4739-2017.—Stynoski
Jennifer Lynn, R-375-2017, pasaporte 469579176, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctorado de Filosofía, University of Miami, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de
octubre de 2017.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 99000.—( IN2017181720 ).
ORI-4659-2017.—Strauss
Pamela Bárbara, R-376-2017, pasaporte AAC976022, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciada en Psicología, Universidad del Museo Social
Argentino, Argentina. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de setiembre de 2017.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205177.—Solicitud Nº
99001.—( IN2017181721 ).
ORI-4706-2017.—Fallas Quesada
Jorge Luis, R-377-2017, cédula 1-0792-0423, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Ciencias Náuticas, Centro de Instruçᾶo Almirante
Braz de Aguiar, Brasil. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 29 de setiembre del 2017.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 205177.—Solicitud N° 99002.—( IN2017181723 ).
ORI-4664-2017.—Artola Ortega
Felman Eliut, R-380-2017, Categoría Especial 155824986001, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Ingeniero en Agronomía, Universidad
Cristiana Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre de 2017.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 205177.—Solicitud N° 99003.—( IN2017181724 ).
ORI-4693-2017.—Esser Kurtus
Michael, R-381-2017, pasaporte 536608367, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Quiropráctica, Life University, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 28 de setiembre, 2017.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C.
Nº 205177.—Solicitud Nº 99004.—( IN2017181725 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-4674-2017.—Naranjo Cordero Josué
Alejandro, R-371-2017, cédula: 1-1398-0764, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster Universitario en Seguridad Informática,
Universidad Internacional de la Rioja, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre del 2017.—M.B.A. José Antonio
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 98994.—( IN2017181713 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-3069-2017.—Rodríguez
Castillo Sergio Fernando, cédula Nº 3 0259 0075, ha solicitado reposición del
título de Bachiller en Computación e Informática. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil
diecisiete.—Oficina de Recursos e Información.—MBA José Rivera Monge,
Director.—( IN2017182671 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Abel Davilas Díaz, se le comunica la
resolución de las 11:00 horas del 12 de octubre del año 2017, que ordenó el
inicio del proceso especial de protección y el dictado de medida de protección
de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Greysi Marileth Davilas
Rodríguez de forma provisional en el albergue de Grecia y luego modificada para
el traslado de la persona menor de edad a la alternativa de protección Hogar
Cristiano en Puntarenas, resolución de las 15:00 horas del día 24 de octubre de
2017. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Exp. OLNA-00295-2017.—Oficina Local de Naranjo, 25 de octubre de 2017.—Licda.
Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C.
Nº 42682.—Solicitud Nº 17000051.—( IN2017182209 ).
Se le comunica a Ada Luz Verde Artega, que
por resolución del Departamento de Atención Inmediata a las dieciocho horas del
veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete, se inició proceso especial de
protección en sede administrativa a favor de su hija Yolaine Mora Verde, donde
se ordenó el Abrigo Temporal de la persona menor de edad en Albergue
institucional. Asimismo, se ordena medida de orientación, apoyo y seguimiento.
Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles,
ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo II, de Omnilife 200 sur y
50 oeste. Deberá señalar lugar conocido, número de facsímil o correo electrónico
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a
la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº
OLT-00098-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Msc. Mariela Rojas Herrera,
Representante Legal.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000051.—( IN2017182210 ).
A Alfredo Ariel Solorzano López y Marlene del
Carmen Gómez Zamora, se le comunica la resolución de las 11:20 horas del 23 de
octubre del año 2017, que ordenó el inicio del proceso especial de protección y
el dictado de medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona
menor de edad Deyling Maryelis Solorzano Gómez, en el Hogar Cristiano en
Puntarenas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Exp. OLNA-00304-2017.—Oficina Local de Naranjo, 25 de octubre de 2017.—Licda.
Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C.
Nº 42682.—Solicitud Nº 17000051.—( IN2017182211 ).
Se le comunica a Denis Francisco Castro
López, que por resolución del Departamento de Atención Inmediata de las
dieciséis horas del nueve de octubre del dos mil diecisiete, se inició proceso
especial de protección en sede administrativa a favor de sus hijos: Deloy
Jesler, Norden Delberth y Loyddani Dahay, todos Castro Sánchez, donde se ordenó
el cuido provisional de las personas menores de edad con el señor Juan Ramón
López Enríquez. Asimismo, se ordena medida de orientación, apoyo y seguimiento
Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles,
ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y
ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al
sur. Deberá señalar lugar conocido, número de facsímil o correo electrónico
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a
la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº
OLUR-00158-2017.—Oficina Local de La Uruca.—Msc. Mariela Rojas Herrera,
Representante Legal.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000051.—( IN2017182212 ).
A Ilaria Rodríguez Galeano, se le comunica la
resolución de las 11:00 horas del 12 de octubre del año 2017, que ordenó el
inicio del proceso especial de protección y el dictado de medida de protección
de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Greysi Marileth Davilas
Rodríguez de forma provisional en el albergue de Grecia y luego modificada para
el traslado de la persona menor de edad a la alternativa de protección Hogar
Cristiano en Puntarenas, resolución de las 15:00 horas del día 24 de octubre de
2017. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Exp. OLNA-00295-2017.—Oficina Local
de Naranjo, 25 de octubre de 2017.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº
17000051.—( IN2017182214 ).
A la señora Ivannia Lucía Montoya
Salas, costarricense titular de la cedula de identidad Nº 304840995, se le
comunica la resolución de las 15:00 del 09 de octubre del 2017, mediante la
cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Dilan Antonio Ren Montoya,
medida de abrigo temporal en la alternativa de protección Hogarcito de San
Ramón, la cual rige hasta el nueve de abril del dos mil dieciocho. Se le
confiere audiencia a la señora Ivannia Lucía Montoya Salas por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José,
distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado
suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les
hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución
procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente
a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces,
expediente Nº OLSJO-00200-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol
Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000051.—(
IN2017182215 ).
Se les comunica a Katherine
Mileydi Rostrán Hernández y Leonel Enrique Medina Rivera, que por resolución
del Departamento de Atención Inmediata de las dieciocho horas del cuatro de
octubre del dos mil diecisiete, se inició proceso especial de protección en
sede administrativa a favor de sus hijas María Celeste Medina Rostrán, Allison
Isabel Medina Rostrán y Linda Rossmary Rostrán, donde se ordenó el cuido
provisional de las personas menores de edad con el señor Ricardo Danilo Rostrán
Acevedo. Asimismo, se ordena medida de orientación, apoyo y seguimiento y se
ordena la inclusión al Programa de Academia de Crianza de la señora Erlinda
García. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y
horas hábiles, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo II, de
Omnilife 200 sur y 50 oeste. Deberá señalar lugar conocido, número de facsímil
o correo electrónico para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
N° OLUR-00147-2017. Oficina Local de La Uruca.—Msc. Mariela Rojas Herrera,
Representante Legal.—O. C. N° 42682.—Solicitud N° 17000051.—( IN2017182216 ).
A Nora Chavarría Underwood, se
le comunica la resolución de las 08:00 horas del 25 de octubre del año 2017,
que ordenó el inicio del proceso especial de protección y el dictado de medida
de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Alejandro
Underwood Chavarría. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Exp. OLNA-00258-2014.—Oficina Local de Naranjo, 25 de octubre de
2017.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000051.—( IN2017182217 ).
Al señor Alexis Núñez Rojas, se
le comunica que por resolución de las 11:00 horas del 31 de agosto del 2017, se
dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida
de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, entre otras a favor de las personas
menores de edad: José Daniel y Alejandra Vanessa, ambos de apellidos Núñez
Guevara. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos:
Contra la presente resolución procede los recursos de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución, que deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de
la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLPUN-00303-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza,
Representante Legal.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000051.—( IN2017182218 ).
Al señor Balbino Rafael Cruz
Gutiérrez, se le comunica que por resolución de las 16:00 horas del veintidós
de setiembre de dos mil diecisiete, la Oficina Local de Puntarenas dio inicio
al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad Keyra Elena Cruz Castillo,
asimismo la resolución de las 08:10 del 17 de octubre mediante la cual esta
Oficina Local de Barranca, se arroga el conocimiento de la situación. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Contra la presente resolución
procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. N° OLPUN-00584-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº
17000051.—( IN2017182219 ).
A la señora Lourdes González
Vílchez se le comunica la resolución de este despacho de las 08:30 horas del 28
de agosto 2017, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de
protección y se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad Wesley
González Vílchez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le
hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante
esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la
tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPUN-00116-2013.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. Nº
42682.—Solicitud Nº 17000051.—( IN2017182220 ).
A, Daly Lichey Rivera Batista,
se le comunica la resolución de las quince horas del siete de junio del dos mil
diecisiete, donde se resuelve, declarar la adoptabilidad de la persona menor de
edad Joselyn María Rivera Batista, de conformidad con la normativa supracitada,
en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 113 del Código de Familia, toda
vez que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés
superior. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente
o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
mono no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLA-00734-2015.
Oficina Local del PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 42682.—Solicitud N° 17000051.—( IN2017182221).
Al señor Omar José Chavarría
Reyes, se le comunica que por resolución de las 08:30 horas del veintiuno de
julio del dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso especial de protección
mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de la persona
menor de edad: José Alejandro Pereira Mairena actualmente Espinoza Pereira. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Contra la presente resolución
procede los recursos de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución,
que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente Nº OLPUN-00076-2014.—Oficina Local de
Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº
42682.—Solicitud Nº 17000051.—( IN2017182222 ).
Al señor Óscar Andrés Espinoza
Calderón se le comunica que por resolución de las 08:30 horas del veintiuno de
julio de dos mil diecisiete se dio inicio al proceso especial de protección
mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de la persona
menor de edad José Alejandro Pereira Mairena actualmente Espinoza Pereira. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: contra la presente resolución
procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente
administrativo, expediente Nº OLPUN-00076-2014.—Oficina Local de
Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº
42682.—Solicitud Nº 17000051.—( IN2017182223 ).
A la señora Rosaura Pamela
Garita Vásquez se le comunica la resolución de la Oficina Local de Puntarenas
de las 10:00 horas del 08 de setiembre 2017, en razón de la cual se dio inicio
al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de la
persona menor de edad Yerick Xavier Espinoza Garita, asimismo la resolución de
las 09:30 horas del 20 de octubre 2017 mediante la cual esta Oficina Local de
Barranca se arroga el conocimiento de la situación. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho
así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N°
OLPUN-00223-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza,
Representante Legal.—O. C. Nº42682 .—Solicitud Nº 17000051.—( IN2017182224 ).
Al señor Rubaldo Vindas Araya,
se le comunica que por resolución de las 11:00 horas del 31 de agosto de 2017,
se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una
medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, entre otras a favor de
la persona menor de edad Datsmar de los Ángeles Vindas Guevara. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: contra la presente resolución
procede el recursos de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente
administrativo, expediente Nº OLPUN-00303-2017.—Oficina Local de
Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. Nº
42682.—Solicitud Nº 17000051.—( IN2017182225 ).
Al señor Wilberth Jesús
Castillo Arauz, se le comunica que por resolución de las 15:00 horas del 25 de
agosto del 2017, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el
dictado de una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor
de la persona menor de edad: Wilbert Castillo Araya. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Contra la presente resolución procede los recursos de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, que deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLB-0004-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza,
Representante Legal.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000051.—( IN2017182226 ).
Al señor Xiangrong Wu se le
comunica que por resolución de las 11:00 horas del 31 de agosto de 2017 se dio
inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de
Orientación, apoyo y seguimiento a la familia, entre otras a favor de la
persona menor de edad Rivery Masías Wu Guevara. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Contra la presente resolución procede el recurso de
apelación ante la Presidencia ejecutiva de esta institución, que deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N°
OLPUN-00303-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza,
Representante Legal.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000051.—( IN2017182227 ).
INSTITUCIÓN
BENEMÉRITA
Comunica al público en general que a partir
del jueves 05 de octubre del 2017 se da por finalizada la venta del Juego Nº
2029 denominado “Lotto Raspa”.
En
cuanto a la participación en el programa de la Rueda de la Fortuna, incluyendo
la llamada telefónica, será hasta el sábado 28 de octubre del 2017 y el último
día de activación será el 21 de octubre del 2017.
Para el
pago de premios, se otorgan 60 días naturales que rigen a partir de la presente
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Se
aprueba que los vendedores puedan devolver el juego de cita en los días 07 y 10
de noviembre del 2017.
Producción y
Comercialización.—Claudio Madrigal Guzmán, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº
21366.—Solicitud Nº 98643.—( IN2017182505
).
Para los fines consiguientes la
Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los
señores Díaz Blanco Sandra, cédula
1-0458-0219, Díaz Blanco Oldemar cédula 1-0505-0653, Díaz Blanco Eune Patricia
cédula, 1-0602-0429, Díaz Blanco Guillermo, cédula 1-0626-0156 y Díaz Blanco
Maricela, cédula 1-0547-0844 ha presentado escritura pública rendida ante la
notario Meza Navarro Silvia en la que dice y se declaran herederos universales
de quién en vida fuera el señora Díaz Alvarado Guillermo, cédula 1-0190-0779
titular del derecho de uso fosa 375 del bloque D del cementerio Nuevo de
Sabanilla, y que en este acto le solicitan a la Unidad Operativa de Cementerios
que lo inscriba a nombre de la señora Maricela Díaz Blanco de calidades
mencionadas. Beneficiarios, Sandra María, Oldemar, Eune Patricia y Guillermo
todos de calidades mencionadas. La Municipalidad de Montes de Oca queda
exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días
hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla
de Montes de Oca, 11/08/2017.—Lic. Guillermo Montero Marroquín, Encargado de
Cementerios.—1 vez.—( IN2017182468 ).
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Asamblea
General Ordinaria N° 222
8 de diciembre de 2017
De conformidad con los artículos 18 y 20 de
la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, N° 1038 y
conforme con lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número
19-2017 celebrada el 27 de setiembre de 2017, se convoca a los colegiados a la
asamblea de junta general ordinaria, a realizarse el día viernes 8 de diciembre
de 2017, en la sede del Colegio, sita en Moravia, San Vicente. Primera
convocatoria 8:30 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera
convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda
convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 9:00 horas para lo
cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:
Orden
del día
Recuento del quórum y apertura
de la Asamblea.
II- Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.
III- Aprobación del Orden del Día.
IV- Elección para los puestos de vicepresidente, secretario, tesorero y
vocal II de la junta directiva, para el bienio 2018-2020.
V- Cierre de recepción de votos a las 19:00 horas.
VI- Escrutinio.
VII- Declaración de elección a cargo del presidente de la Junta
Directiva del Colegio.
VIII- Clausura de la Asamblea.
Se les recuerda que para participar en las
Asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas
ordinarias y extraordinarias al 30 de noviembre del 2017, inclusive.
Lic.
Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2017183806 ). 2
v. 2.
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS
DE
COSTA RICA FILIAL DE PÉREZ ZELEDÓN
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA 01-2017
De conformidad
con lo establecido en el Reglamento para la Operación de Filiales, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 177 del 10 de setiembre del 2010,
conforme con lo dispuesto en su artículo 6, y el acuerdo Número 01 tomado en la
sesión ordinaria de la Junta Directiva de la Filial de Pérez Zeledón número
01-2017, efectuada el 13 de octubre del 2017 al ser las 19:20 horas, se convoca
a los colegiados de la zona, a la asamblea general ordinaria de la Filial de
Pérez Zeledón, que se realizará el día sábado 18 de noviembre del 2017, en el
Salón Multiuso, del Barrio las Américas, San Isidro del General, al ser las
10:00 horas. De no contar con el quórum establecido en el Reglamento, para la
primera convocatoria, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y
fecha señaladas al ser las 10:30 horas, para lo cual hará quórum cualquier
número de miembros presentes.
Orden del día
1. Bienvenida.
2. Recuento del quórum
y apertura de la asamblea.
3. Entonación Himno
Nacional de Costa Rica.
4. Entonación Himno del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica.
5. Aprobación del
orden del día.
6. Palabras del Lic. Ronald Artavia Chavarría,
Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
7. Informe de labores
de la Junta Directiva de la Filial.
8. Elección Miembros
de la Junta Directiva de la Filial.
a. Presidente
b. Vicepresidente
c. Secretario
d. Tesorero
e. Fiscal
f. Vocal
9. Elección de Miembros suplentes de la Junta
Directiva de la Filial.
a. Suplente 1.
b. Suplente 2.
10. Juramentación de los nuevos miembros de la
Junta Directiva y suplentes para el periodo 2017-2019.
11. Clausura de la Asamblea general.
Cabe destacar que para participar
en la asamblea, los Colegiados deben estar al día con las obligaciones con el
Colegio a octubre de 2017, y cumplir los requisitos establecidos en los
artículos 6 y 7 del Reglamento de Operación de Filiales.—Lic. Mauricio Artavia
Mora, Director Ejecutivo.—( IN2017183808 ).
2 v.
2.
COLEGIO
DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de
Farmacéuticos de Costa Rica convoca a todos los miembros activos del Colegio, a
la Asamblea General Ordinaria que se celebrará el domingo 10 de diciembre del
2017, a las 09:00 horas para:
1. Proceder a la elección del Presidente,
Vicepresidente, Secretaria (o) y Vocal I de la Junta Directiva para el período
2017-2018, conforme lo dispone la Ley Orgánica y el Código Electoral, ambos del
Colegio de Farmacéuticos.
2. Aprobar o improbar las cuentas
correspondientes al período transcurrido entre la fecha en que haya tomado
posesión la Junta Directiva saliente y el último de diciembre.
3. Votar el presupuesto de gastos para el año
2017-2018 y fijar los sueldos o dietas de los miembros de la Junta Directiva.
4. Conocer el informe de labores de la Junta
Directiva.
5. Juramentación de los nuevos miembros de la
Junta Directiva, a cargo del Tribunal Electoral.
6. Declarar en firme los acuerdos tomados en esta
Asamblea General Ordinaria.
06
de noviembre de 2017.—Dr. Marco Ivankovich Guillén, Presidente.—Dra. María
Haydeé Acuña Delcore, Secretaria.—Dra. María Lorena Quirós Luque, Directora
Ejecutiva.—1 vez.—( IN2017184149 ).
COLEGIO
DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de
Farmacéuticos de Costa Rica, conforme a lo acordado en sesión ordinaria
realizada el 06 de noviembre del 2017, convoca a todos los miembros activos de
este Colegio, a la asamblea general extraordinaria que se celebrará el 04 de diciembre
del 2017, a las 19:00 horas, para tratar la siguiente agenda:
1. Recurso de apelación interpuesto por la Dra. Meryliana Madrigal
Aldana, contra la resolución de esta Junta Directiva, dictada en sesión
extraordinaria del 28 de agosto del 2017.
2. Declarar en firme los acuerdos tomados en esta
asamblea general extraordinaria.
Dr. Marco
Ivankovich Guillén, Presidente.—Dra. María Haydeé Acuña Delcore,
Secretaria.—Dirección Ejecutiva.—Dra. María Lorena Quirós Luque, Directora
Ejecutiva.—( IN2017184150 ). 2 v. 1
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
LA CANCHA MORADA S. A.
Por
este medio, y según lo establecido en el Código de Comercio mediante los
artículos 158, 164 y 165 se convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad La Cancha Morada S. A., con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos dos mil cero sesenta y
tres, la misma se celebrará de conformidad con los artículos 155, 156 del
Código de Comercio el 15 diciembre del 2017, a las 7 p. m. horas en primera convocatoria
y a las 7:30 p. m. horas en segunda convocatoria. La asamblea se celebrará en
San José, Escazú, Guachipelín, oficinas de la sociedad, exactamente Guachipelín
de Mcdonalds, 150 metros sur. La agenda del día será. (i) Comprobación de
quórum; (ii) Lectura y aprobación de la agenda. (iii) Conocer y aprobar los
estados financieros de los periodo 2016-2017 de activos y pasivos de la
empresa. (iv) Otros que los socios tengan a bien proponer. De no haber quórum a
la hora señalada, se realizará una hora después con los socios
presentes.—Priscila María Piedra Castillo, Presidenta.—1 vez.—( IN2017183858 ).
CLUB
LOS MEJENGUEROS S. A.
Se convoca a asamblea ordinaria y
extraordinaria de Club Los Mejengueros S. A., cédula de persona jurídica
3-101-037574, a celebrarse en la Ciudad Deportiva en Barrio El Jardín, Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, el 24 de noviembre del 2017; la primera
convocatoria a las 17:00 horas y la segunda convocatoria a las 18:00 horas.
Orden del día asamblea ordinaria: 1) Comprobación de cuórum. 2) Lectura,
modificación, aprobación o desaprobación del orden del día. 3) Lectura,
aprobación o desaprobación del acta anterior. 4) Informe de
Presidencia-Aprobación o reprobación. 5) Informe de Tesorería-Aprobación o
reprobación. 6) Informe de Fiscalía. 7) Elección miembros de Junta Directiva
por renuncia. Orden del día asamblea extraordinaria: 1) Comprobación de cuórum.
2) Exposición del avalúo del terreno e instalaciones del Club - Aprobar o
desaprobar la venta del Club. 3) Aprobar o desaprobar aumento de cuota de
mantenimiento. 4) Autorizar o desautorizar a la Junta Directiva para que
suscriba crédito bancario hasta por la suma de ¢65.000.000 para cancelar deuda
con Bancrédito y haga mejoras al gimnasio. 5) Aprobar o no aumentar la cuota de
mantenimiento, por un único periodo mensual, a una suma de dinero que definirá
la Asamblea, así como la forma y plazo para pagarse; justificado dicho aumento
en el deterioro grave que presentan las instalaciones, entendiéndose que dicho
aumento no es un aporte extraordinario, ni un aumento del capital social. 6)
Aprobar o desaprobar el número de familiares que cada socio puede llevar de
forma gratuita al Club. Se convoca mediante el Diario Oficial según artículo
158 del Código de Comercio.—Eduardo Salas Rodríguez, Secretario de la Junta
Directiva.—1 vez.—( IN2017184076 ).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y
ARTES
Convocatoria
asamblea general ordinaria CIX
El Colegio de Licenciados y Profesores en
Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, convoca a sus miembros a la asamblea
general ordinaria CIX por realizarse el sábado veinticinco de noviembre del
2017 a las 12:00 m. d., en primera convocatoria.
Lugar
Centro de Recreo Colypro, sito en Desamparados de Alajuela.
En caso
de no alcanzar el quórum requerido, la asamblea iniciará una hora después, de
acuerdo con lo estipulado en el artículo 16 de la Ley Orgánica N° 4770
reformada mediante Ley 9420.
Actos protocolarios
Apertura y comprobación del
quórum
Himno Nacional de Costa Rica.
Himno del Colegio.
Saludo y palabras de bienvenida
de la M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.
Orden
del día
I. Lectura y aprobación del orden del día.
II. Aprobación de permanencia de personal
administrativo en la Asamblea.
III. Exposición de lineamientos a seguir en la
Asamblea.
IV. Revocatoria de los acuerdos 03, 04, 05, 06
y 07 tomados en asamblea general extraordinaria CXXVI celebrada el sábado
dieciocho de febrero de dos mil diecisiete.
V. Presentación de Ejecución Presupuestaria
2016-2017, M.Sc. Marvin Jiménez Barboza.
VI. Presentación, discusión y aprobación de las
normas presupuestarias y del presupuesto 2018.
VII. Informe de la Presidencia, M.Sc. Lilliam
González Castro.
VIII. Informe de la Fiscalía, M.Sc. Nazira Morales
Morera.
IX. Asuntos iniciativa de colegiados y colegiadas.
1. Moción para integración de cuatro comisiones de colegiados.
X. Clausura de la asamblea.
Por el carácter privado de la asamblea, no
podrá ingresar al recinto ningún acompañante; solamente la persona colegiada.
No traer niños. Se comunica a las personas colegiadas que asistan a la
asamblea, que al ser esta una actividad formal, deberán vestir decorosamente.
La documentación estará disponible a partir del lunes 13 de noviembre
del 2017 en la página web del Colegio www.colypro.com y de forma física en las
Sedes del Colegio sitas en San José y Alajuela.—Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam
González Castro, Presidenta.—M.Sc. Jimmy Güell Delgado, Secretario.—1 vez.—(
IN2017184131 ).
MOLINOS
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA
CONVOCATORIA A ASAMBLEA ANUAL 2017
Molinos de Costa Rica S. A., cédula
de persona jurídica número 3-101-009046, convoca a sus accionistas a la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará a
las 10:00 a. m. del martes 5 de diciembre de 2017, en su domicilio situado en
Alajuela, un kilómetro al norte del Aeropuerto Juan Santamaría, sobre la Radial
Francisco José Orlich. El orden del día es conocer de los asuntos a que se
refiere el artículo 155 del Código de Comercio, y nombramiento de nueva Junta
Directiva y Fiscal por un nuevo periodo de un año. De no haber quórum en
primera convocatoria, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria, que se
verificará, cualquier que sea la asistencia, una hora después, en el mismo
lugar y con el mismo objeto. De conformidad con la cláusula 20 de los Estatutos
Sociales, la convocatoria se hará por el presidente o el secretario del Consejo
de Administración, publicando un aviso en La Gaceta y otro en un diario
de circulación nacional, con una anticipación no menor a cinco días naturales y
señalando el orden del día al que habrá que sujetarse.—San José, 25 de octubre
de 2017.—Lic. Harry Zurcher Blen, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(
IN2017184234 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL TERRAVERDE
CON
FINCAS FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS
Se convoca a los condóminos del
Condominio Horizontal Residencial Terraverde con Fincas Filiales Primarias
Individualizadas, cédula jurídica 3-109-611714, finca matriz número
G-2995-M-000, a la asamblea general extraordinaria a celebrarse el 14 de
diciembre del 2017, en primera convocatoria a las 09:00 horas y segunda
convocatoria a las 09:30 horas, ambas a realizarse en el parqueo del Condominio
Terraverde en Colorado de Abangares, Guanacaste, 15 km oeste del cruce de
Limonal, camino al Puente La Amistad. La agenda tratará los siguientes temas:
1) Comprobación del quórum.
2) Lectura y aprobación del orden del día.
3) Elección de presidente y secretario ad-hoc
de la asamblea.
4) Informe financiero y aprobación del
presupuesto para el año 2018.
5) Revisión de cuota de mantenimiento,
intereses sobre la cuota de mantenimiento.
6) Informe sobre el avance de la construcción
de pozo.
7) Informe sobre el estado de la energía eléctrica.
8) Propuesta para la construcción del portón de
la entrada principal.
9) Revisión de participación de la totalidad de
condóminos.
10) Asuntos varios de interés de los condóminos.
11) Cierre de la asamblea.
Para ejercer válidamente su derecho
a voz y voto y poder participar en la asamblea, deberán estar al día con la
cuota de mantenimiento y cuota extraordinaria para la construcción, además de
cumplir con lo que establece la Ley y el Reglamento del Condominio, cada
propietario de cada finca filial de tratarse de persona física deberá presentar
certificación literal de la propiedad de la finca filial con no menos de un mes
de emitida; en caso de ser propietario persona jurídica se deberá aportar
certificación literal de la propiedad y certificación de personería jurídica
con no menos de un mes de emitida, en caso que el propietario persona física o
jurídica sea representado por un tercero deberá aportar la respectiva carta
poder autenticada notarialmente y cancelar los respectivos timbres fiscales y del
Colegio de Abogados.—Abangares, 02 de noviembre del 2017.—Nelson Andréi
Calderón Cordero, Administrador.—1 vez.—( IN2017184259 ).
CONDOMINIO
SATURNO SAN JOSÉ DOS MIL
Conformando más de un tercio de propietarios
del Condominio Saturno San José Dos Mil S. A., se convoca a asamblea general
extraordinaria de propietarios a celebrarse en las instalaciones del
Condominio, el día lunes 27 de noviembre del 2017. La primera convocatoria será
a las diecisiete horas. En caso de que no hubiere quórum de ley se hará la
segunda convocatoria a las dieciocho horas. De no existir aún el quórum
necesario, se hará la tercera convocatoria a las diecinueve horas con los
condóminos presentes. Agenda: 1. Verificación de quórum, 2. Nombramiento de
Junta Directiva 2017-2018, 3. Validación de presupuesto 2017-2018,4. Validación
del uso fondo reserva, 5. Validación de empresa administradora 2017-2019, 6.
Validación de normas de convivencia-Wirlan Delgado, filial 232. Representando
más de un tercio de los condóminos.—Wirlan Delgado.—1 vez.—( IN2017184268 ).
CONDOMINIO
DE ESTACIONAMIENTOS ASTEROIDES
DE
SATURNO SAN JOSPE DOS MIL
Conformando más de un tercio de
propietarios del Condominio de Estacionamientos Asteroides de Saturno San José
Dos Mil S. A., se convoca a asamblea general extraordinaria de propietarios a
celebrarse en las instalaciones del condominio, el miércoles 29 de noviembre
del 2017. La primera convocatoria será a las diecisiete horas. En caso de que
no hubiere quórum de ley se hará la segunda convocatoria a las dieciocho horas.
De no existir aún el quórum necesario, se hará la tercera convocatoria a las
diecinueve horas con los condóminos presentes. Agenda: 1. Verificación de
quórum. 2. Nombramiento de junta directiva 2017-2018, 3. Validación de
restauración techos, 4. Uso de parqueos áreas comunes, 5. Nombramiento de
administrador, Wirlan Delgado, filial 232 representando más de un tercio de los
condóminos.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017184269 ).
SMART
GYM SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria
a asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de Smart Gym Sociedad
Anónima
Por este medio, y según lo establecido en el
Código de Comercio mediante los artículos 158, 164 y 165 se convoca a asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Smart Gym
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-584792. La misma se celebrará de
conformidad con los artículos 155, 156 del Código de Comercio el día doce de
diciembre del 2017, a las diez en primera convocatoria y a las once horas en
segunda convocatoria. La asamblea se celebrará en San José, Montes de Oca, Los
Yoses, oficinas del Bufete Central Law-Quirós abogados, la agenda del día será:
(i) Comprobación de quórum; (ü) Lectura y aprobación de la agenda. (iii)
Conocer y aprobar los estados financieros del periodo 2016-2017 (iv) Conocer de
aporte extraordinarios del capital realizados por los socios. De no haber
quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios
presentes.—Franz Koberg Facio, Presidente.—1 vez.—( IN2017184273 ).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL MAR DEL PLATA
A todos los propietarios
del Condominio Residencial Mar del Plata, se les convoca para el día sábado, 09
de diciembre del 2017, a las nueve horas, a la asamblea general ordinaria de
Condóminos, en primera convocatoria, una hora más tarde la segunda
convocatoria, a celebrarse en el mismo Condominio, con el siguiente orden del
día: Comprobación de quórum, designación del secretario (a) y presidente de la
asamblea, lectura del acta anterior, informe de junta directiva y administración,
elección del administrador (a), informe de tesorería, informe de auditoría
bancaria 2016, elección de junta directiva, aprobación del presupuesto para el
2018, asuntos varios: presentación del proyecto de venta de derechos de
espacios de parqueo, mociones varias. Es todo.—San José, 2 de noviembre del
2017.—Giovanni Campos Marín, Administrador.—1 vez.—( IN2017184284 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
CONFECCIONES
SAXEL S. A.
El día veinticuatro de
octubre del dos mil diecisiete, se otorgó escritura mediante la cual se
solicita la reposición de todos libros legales de la sociedad “Confecciones
Saxel S. A.” por perdida de los mismos.—Palmares, veinticuatro de octubre del
dos mil diecisiete. Teléfono: 24535500.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—(
IN2017181094 ).
SAN
JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la
reposición de la Acción Nº 305 a nombre de Helmut Dorsam Prestinary, cédula de
Identidad Nº 1-0626-0972, por haberse extraviado. Cualquier persona que se
considere con derechos deberá apersonarse ante el San Jose Indoor Club S. A.,
en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo
709 del Código de Comercio.—San José, 24 de octubre del 2017.—Jesús Ulloa
Montoya, Coordinador Administrativo.—( IN2017181308 ).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL
VERTICAL BELLAVISTA DOS
Condominio Residencial Vertical Bellavista
Dos, cédula jurídica número 3-109-724641, solicita ante El Registro Nacional de
la Propiedad, Oficina de Legalización de libros de Propiedad en Condominio, la
reposición por extravío de los siguientes libros: Caja, Actas Asamblea de
Condóminos y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la Oficina de Legalización de Libros, Área de
Propiedad en Condominio del Registro Nacional de la Propiedad, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos
Alfaro Camacho, Administrador.—( IN2017181531 ).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Licenciatura en Enfermería, inscrito bajo el Tomo 7315, Folio 2, Asiento 558395
a nombre de Karen Vanessa Acevedo Segura, cédula de identidad número 114120981.
Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 01 de noviembre del
2017.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2017182100 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El
San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción N° 0746 a nombre
de José Alberto Donato Jiménez, cédula de Identidad N° 103210737 por haberse
extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse
ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro
del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—03 de octubre del
2017.—Jesús Ulloa Montoya, Coordinador Administrativo.—( IN2017174655 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
CASA LINA
JUDISA S. A.
Mediante expediente N° 01-2017-RABM, se
tramita en esta notaría, la liquidación de la sociedad Casa Lina Judisa
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-359193. Por el término de quince días,
se cita y emplaza a quienes consideren tener derecho, quienes podrán hacerlo
por medio del correo electrónico riado2960@hotmail.com Plan de adjudicación:
Bienes inmuebles a favor de la socia Julia Castro Camacho, con cédula de
identidad 1-0630-0007. En caso de no haber oposición o reclamo, los bienes se
adjudicarán a quien corresponda, según se dispuso en el Plan de Adjudicación.
San Pablo de Heredia, a las 17:00 horas del día primero de octubre noviembre
dos mil diecisiete. Exp. N° 01-2017-RABM. Proceso de liquidación de Casa Lina
Judisa S. A.—Lic. Ricardo Adolfo Badila Martínez, Notario.—1 vez.—(
IN2017182427 ).
FEDERACIÓN
DEPORTIVA DE TANG SOO DO
Yo, José David Gómez Maroto, cédula de
identidad 1-1171-0446, en mi calidad de vicepresidente y representante legal de
la Federación Deportiva de Tang Soo Do, cédula jurídica 3-002-538044, solicito
al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la
reposición de los libros de Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados,
Diario, Mayor, Inventarío y Balances, de todos el número uno, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, 05 de octubre del 2017.—José David Gómez Maroto.—1
vez.—( IN2017182453 ).
ASOCIACIÓN
DEPORTIVA DE TANG SOO DO
Yo, Rosa María Rodríguez Solano, cédula de
identidad Nº 3-0298-0591, en mi calidad de vicepresidenta y representante legal
de la Asociación Deportiva de Tang SOO DO, cédula jurídica Nº 3-002-352753,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la
reposición de los libros de: Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados,
Diario, Mayor, Inventario y Balances, de todos el número uno, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, 05 de octubre del 2017.—Rosa María Rodríguez Solano,
Vicepresidenta.—1 vez.—( IN2017182454 ).
ASOCIACION
DE ESTUDIANTES
DE TANG SOO DO DE CORONADO
Yo, Alejandra Zúñiga Méndez, cédula de
identidad: 1-0839-0231, en mí calidad de presidente y representante legal de la
Asociación de Estudiantes de Tang Soo Do de Coronado, cédula jurídica
3-002-464688, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas, la reposición de los libros de Actas del Órgano Directivo, Registro
de Asociados, Diario, Mayor, Inventarío y Balances, de todo el número uno, los
cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, 05 de octubre del 2017.—Alejandra Zúñiga Méndez.—1
vez.—( IN2017182455 ).
ASOCIACIÓN
DE OPERADORES DE TURISMO
EN EL PARQUE NACIONAL
MARINO BALLENA
Yo Rigoberto Vargas Navarro, cédula de
identidad número 9-0079-0368, en mi calidad de vicepresidente y representante
legal de la Asociación de Operadores de Turismo en el Parque Nacional Marino
Ballena, cédula jurídica: 3-002-580329, solicito al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los Libros Registro de
Socios número 1, y Actas de Junta Directiva número 1. Los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Miércoles, 25 de octubre de 2017.—Rigoberto Vargas Navarro,
Vicepresidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2017182479 ).
ASOCIACIÓN
DEPORTIVA TSHIRT MUNDO
Yo, Harvey Guido García, cédula de identidad
N° 6-0226-0791, en mi calidad de presidente y representante legal de la
Asociación Deportiva Tshirt Mundo, cédula jurídica N° 3-002-523567, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
del Libro de Actas de Asamblea General N° 1, Libro de Actas de Junta Directiva
N° 1, Libro de Registro de Asociados N° 1, Libro Mayor N° 1, Libro Diario N° 1
y Libro de Inventados y Balances N° 1, los cuales fueron extraviados. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
con el fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 01 de
noviembre de 2017.—Harvey Guido García, Presidente.—1 vez.—( IN2017182506 ).
CONSULTORIO
ÓPTICO PRISMA S.A.
El señor Álvaro Jiménez Carrillo, en carácter
de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Consultorio Óptico Prisma S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
cincuenta y ocho mil quinientos treinta y dos, ha solicitado la reposición del
libro de Registro de Accionistas, por haberse extraviado el número uno. Se
emplaza a los interesados para que en el plazo de ocho días contados a partir
de la publicación de este aviso se apersonen a mi notaría, en Barrio Rohrmoser,
contiguo al Consulado de Líbano, para presentar oposiciones.—San José, primero
de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2017182535 ).
GRUPO
NOROANDER SOCIEDAD ANÓNIMA
Por
reposición de libros legales Grupo Noroander Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seis dos siete uno cuatro ocho solicita
ante el Departamento de Legalización de Libros de la Sección Mercantil del
Registro Público, la reposición por pérdida del tomo uno de los siguientes
libros: de Registro de Socios y Libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de
Legalización de Libros respectivo, en el término de ocho días contados a partir
de la publicación de este aviso.—La Fortuna, San Carlos, Alajuela 21 de octubre
de 2017.—Licda. Grettel Vanessa Soto Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2017182548 ).
MICAELA
LA SOÑADA S. A.
Yo.
Róger Alvarado Hernández, cédula Nº 2-431-934, en mi calidad de presidente y
representante legal de Micaela La Soñada S. A., cedula jurídica: Nº
3-101-526285, solicito al Departamento de Mercantil del Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los libros número uno, de Actas de Consejo de
Administración, de Asamblea General de Socios y Registro de Accionistas, los
cuales se deterioraron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro
Mercantil.—20 de octubre del 2017.—Róger Alvarado Hernández, Presidente y
Representante Legal.—1 vez.—( IN2017182635 ).
ASOCIACION
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y
ALCANTARILLADO SANITARIO DE EL
ROBLE
QUEBRADA NAZARIO
Yo Esteban Tencio Navarro, mayor,
soltero, comerciante, cédula de identidad número uno-mil ciento ochenta y
uno-cero cuatrocientos ochenta y cuatro, vecino de El Roble de San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, trescientos metros al sur de la Escuela El Roble, en mi
calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Roble Quebrada Nazario, cédula
jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos sesenta mil veintitrés, solicito
al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la
reposición de los libros número Uno de: Actas del Órgano Directivo, Registro de
Asociados, Diario, Mayor, Inventario y Balances, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Isidro
de El General, primero de noviembre del dos mil diecisiete.—Esteban Tencio
Navarro.—1 vez.—( IN2017182696 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del treinta
y uno de octubre del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea de
socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Inversiones
Extranjeras CEPSA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis
mil ciento dieciocho, reformándose el pacto constitutivo, la cláusula quinta en
cuanto al capital social el cual disminuye, y sexta en cuanto a las
convocatorias.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—( IN2017181940 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada el día 1° de noviembre
de 2017, ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de 3-101-465064
S. A., con cédula jurídica 3-101-465064. Notarios: Licda. Ana Graciela
Alvarenga Jiménez y Federico Brealey Zamora.— Licda. Ana Graciela Alvarenga
Jiménez, Notarias.—1 vez.—( IN2017182412 ).
Que ante la notaría del
suscrito, Carlos Eduardo Blanco Fonseca, con oficina en San Ramón de Alajuela,
se ha presentado el señor José Eudes Quirós Fernández, mayor de edad, con
cedula número 6-179-184, en su condición de apoderado generalísimo sin
limite de suma y
accionista de las Sociedades K.E.Q. Properties, Buildings and Homes Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica 3-102-478765, Playa Azul AT
The Heigth of Summer Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-431810, Costa
Rica By The Sea Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-467963, Playa
Bajamar Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-477009, Quirós Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cedula Jurídica 3-102-479882. Dentro del plazo de ley y ante notaría pública
comparecerá a otorgar escritura pública para solicitar al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de las sociedades
antes indicadas, según transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas
número nueve mil cuatrocientos veintiocho del veintiuno de marzo del dos mil
diecisiete, y su reforma.—San Ramón de Alajuela, dos de noviembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2017182414
).
Duane
John Tomko, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de Orlando, Florida,
Estados Unidos de América, ciudadano estadounidense con pasaporte 468551489,
anteriormente con cédula de residencia en Costa Rica número
175-0219715-0015776, por medio del presente edicto informa que, como titular de
más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad
del capital social de Italian Carnevale CI S. A., cédula jurídica número
3-101-443739, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante una notaría pública a
efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará al Registro
de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
indicada sociedad, al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la
Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta de
octubre del dos mil diecisiete.—Duane John Tomko.—Alejandro Montealegre Isern,
Notarios.—1 vez.—( IN2017182418 ).
El
suscrito, Franciscus Antonious Lamers, mayor, casado, retirado, vecino de
Piedades de Santa Ana, Condominio Cerros Banderas, canadiense, cédula de
residencia uno uno dos cuatro cero cero cero ocho siete dos uno uno, por medio
del presente edicto informo que, como dueño del cien por ciento del capital
social de la sociedad Corporación Lamers S. A., cédula jurídica
3-101-132162, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a
efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de dichas
sociedades al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 01 de
noviembre del 2017.—Franciscus Antonious Lamers, Notario.—1 vez.—( IN2017182421
).
La
suscrita, como social que representa el 100% del capital social de la firma Tendencia
VZI S. A., con cédula jurídica número 3-101-382260 de conformidad con la
Ley 9485 del 19 de octubre del 2017, anuncio que estoy solicitando el cese de
la disolución de la indicada sociedad, efectuado por el Registro Mercantil de
conformidad con el Transitorio II de la Ley 9428.—San José, 21 de octubre del
2017.—Lic. Edwin Araya Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017182423 ).
Por
escritura número; treinta y nueve-uno otorgada ante mi notaría, a las dieciséis
horas del diez de mayo del dos mil diecisiete, protocolice el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Imacoca O.Z.
S. A.; mediante la cual se modifica la cláusula décima y revoca y hace
nuevos nombramientos y otros asuntos administrativos.—San José, 2 de noviembre
del 2017.—Lic. Alejandro López Meoño, Notario.—1 vez.—( IN2017182424 ).
Los señores, Freddy Miranda
Espinoza, cédula 5-314-034, Yimi Jarlin García Obando, nicaragüense, con cédula
de residencia costarricense 155818659724 y Roberto Antonio Miranda Espinoza,
cédula 2- 546- 302, todos vecinos de Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia,
constituyen la sociedad Maquinaria Agrícola Miranda García Sociedad Anónima.
Domicilio en Guanacaste, Cruz, La Cruz, Santa Cecilia, de la escuela 200 metros
al norte y 25 al este. Presidente Freddy Miranda Espinoza.—Guanacaste, La Cruz
01 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—(
IN2017182425 ).
Marita Camacho Quirós, cédula
200653092, mayor, viuda, de oficios del hogar, vecina de Escazú, Trejos
Montealegre frente al Parque Itzcazú, titular de la totalidad del capital
social de la empresa Inmobiliaria Cacumal Sociedad Anónima, cédula
3-101-205471, informo: que dentro del plazo de ley compareceré ante notaría
pública a otorgar escritura pública mediante la cual solicitaré al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución la sociedad
citada, al amparo del transitorio segundo de la ley 9428.—San José, 1 de
noviembre del 2017.—Marita Camacho Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2017182428 ).
Ante esta notaría pública,
mediante escritura número 74-12 de las 11 horas del 30 de octubre del 2017; se
acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de la sociedad denominada Suerte
Amatista PJS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-451687; de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley
9428.—San Ramón, Alajuela, treinta de octubre del dos mil diecisiete.—Licda.
Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2017182429 ).
Pedro Bernal Chaves Corrales y
Alejandra Castro Carboni, solicitan al Registro Público, Sección Personas
Jurídicas el cese de la disolución que ha operado en la entidad jurídica de Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cincuenta y Tres Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro Sociedad
Anónima de conformidad con el Decreto Legislativo 9485. Es todo.—San José a
las quince horas del día primero de noviembre de dos mil diecisiete.—Evelyn
Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017182431 ).
Ericka Agudelo Saavedra,
portadora de la cédula de identidad número 8-0097-0401, y Randall Retana
Chavarría, portador de la cédula de identidad número 1-0793-0471, dueños por
partes iguales de la totalidad del capital social de RC LT Luisto
Comercial, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-319620, solicita
al Registro Público el cese de la disolución de dicha compañía, de conformidad
con la Ley N° 9485, transitorio segundo.—San José, 27 de octubre del
2017.—Ericka Agudelo Saavedra y Randall Retana Chavarría.—1 vez.—( IN2017182433
).
En escritura de las diez horas
del treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete, número ciento noventa
y cinco, consta en el folio ciento sesenta y cinco frente al folio ciento
sesenta y seis frente del tomo catorce de la notaria Licenciada Doris Céspedes
Elizondo, que la empresa Andava Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos dieciocho mil
ochocientos trece, realizo cambio de junta directiva, y modifica clausula
sétima del pacto constitutivo.—Licda. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1
vez.—( IN2017182435 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 13:00 horas del día 01 de noviembre del 2017, protocolicé del
libro respectivo el acta de asamblea general extraordinaria celebrada por los
accionistas de Arremsa, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -
ciento uno- cero setenta y siete mil trece, mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 01 de noviembre del
2017.—Lic. Román A. Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2017182436 ).
Por escritura otorgada ante mí
a las doce horas del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Condominio Valle Escondido F-Veinte Taclu S. A., por la que se
acuerda reformar la cláusula octava de la administración, se aceptan las renuncias
presentadas por el presidente, vicepresidente y secretario y se hace un nuevo
nombramiento.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete.—Lic.
Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017182437 ).
Pedro Bernal Chaves Corrales y
Alejandra Castro Carboni, solicitan al registro Público, Sección Personas
Jurídicas el cese de la disolución que ha operado en la entidad jurídica de Buonsalud
Sociedad Anónima, de conformidad con el Decreto Legislativo 9485. Es
todo.—San José a las quince horas diez minutos del día primero de noviembre de
dos mil diecisiete.—Lic. Evelyn Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017182438 ).
Por
escritura otorgada ante mí a las once horas treinta y uno de octubre de dos mil
diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Inversiones Malibü del Este S. A., por la que
se acuerda reformar la cláusula octava de la Administración, se aceptan las
renuncias presentadas por el presidente, vicepresidente y secretario y se hace
un nuevo nombramiento.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil
diecisiete.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017182440 ).
Mediante escritura número
treinta y cuatro otorgada ante mí y el notario público José Alberto Schroeder
Leiva, a las diecisiete horas del treinta y uno de octubre de dos mil
diecisiete, se reforma la cláusula del capital social de la sociedad Grupo
de Inversiones y Promociones El Almendro, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos catorce mil
quinientos setenta y uno.—San José, treinta y uno de octubre de dos mil
diecisiete.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2017182442 ).
A las 9:00 horas del día 31 de
octubre del año 2017, se protocolizó en co-notariado con el notario público
Javier Escalante Madrigal, el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Proyecto Jazmines de Cristal S.
A., donde se acuerda transformar la sociedad en una Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 31 de octubre del 2017.—María
Laura Vargas Cabezas, Notaria.—1 vez.—( IN2017182444 ).
Eduardo Cerdas Fernández,
cédula 1-0347-0423 y María de los Ángeles Rodríguez Acosta, cédula 9-0025-0616,
dueños de la totalidad del capital social de Inmobiliaria Acero Cinco S. A.,
cédula jurídica 3-101-169900 disuelta conforme a Ley 9024; solicitamos al
Registro Público el cese de disolución de esa sociedad, conforme Ley 9485 que
modificó transitorio II de Ley 9428.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Lic.
Eduardo Cerdas Fernández y María de los Ángeles Rodríguez Acosta, Notarios.—1
vez.—( IN2017182449 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las ocho horas del día veinticinco de setiembre del dos
mil diecisiete, se modifica el pacto social de la sociedad Profila Deportiva
Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de septiembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2017182450 ).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria a las diez horas treinta minutos del veintiséis de octubre de
dos mil diecisiete, por acuerdo de socios de disolvió la sociedad Belier S.
A., cédula jurídica 3-101- 069404.—Heredia, veintiséis de octubre de dos
mil diecisiete.—Licda. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—(
IN2017182451 ).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria a las once horas del veinticinco de
octubre de dos mil diecisiete, por acuerdo de socios de disolvió la sociedad Straps
S. A., cédula jurídica 3-101-586270.—Heredia, veinticinco de octubre de dos
mil diecisiete.—Licda. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—(
IN2017182458 ).
Por medio de escritura número
doscientos ochenta y uno-seis otorgada al ser las ocho horas del día dos de
noviembre del año dos mil diecisiete, ante el notario público Esteban Cherigo
Lobo, los socios, Jorge Adrián Solano Seravalli y Melba Jiménez Olaso,
solicitaron el cese
de disolución de
la sociedad denominada por su
nombre de fantasía Grupo Inmobiliario A & M Soluciones S. A.—Heredia,
dos de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1
vez.—( IN2017182463 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaria a las 08:00 horas del 1 de noviembre del 2017, se modificó la
siguiente cláusula: La Segunda: del domicilio: San José, Rohmorser. Se nombra
presidente: Carmen Penabad Bustamante, Secretario: Raúl Goddard Royo, Tesorera:
María del Carmen Prada Penabad, Fiscal: Raúl Goddard Ensaustiga. En la sociedad
Inversiones TUJ S.A..—San José, 1 de noviembre del 2017.—Licda. Gabriela
Gómez Solera, Notario.—1 vez.—( IN2017182466 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11:00 horas del 19 de octubre de 2017 se disolvió la
sociedad Quality Assurance Services S. A., cédula jurídica
3-101-661439.—San José, 19 de octubre de 2017.—Licda. Gabriela Gómez Solera,
Notario.—1 vez.—( IN2017182467 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaria, en la ciudad de San José, a las quince
horas con diez minutos del día primero de noviembre del dos mil diecisiete, se
constituyó la sociedad Ortical Sociedad Anónima. Capital íntegramente
suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir del
momento de su constitución.—San José, primero de noviembre de dos mil
diecisiete.—Lic. Alvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017182469 ).
En escritura otorgada en esta
notaria en San José, a las diez horas del primero de noviembre del año en
curso, el señor José Bernal Cordero Carvajal, solicita el cese de disolución de
la sociedad Latinoamerican Investment Holding Sociedad Anónima.—San
José, primero de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Johanny Retana Madriz,
Notario.—1 vez.—( IN201718472 ).
En escritura otorgada en esta
notaría, en San José, a las doce horas del primero de noviembre del año en
curso, el señor Joan Antonio Figueres Surroca, solicita el cese de disolución
de la sociedad Auto Feria S. A.—San José, primero de noviembre del dos
mil diecisiete.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—( IN2017182473 ).
Carla María Odio Pérez mayor,
divorciada dos veces, médica pensionada, cédula de identidad uno-cero cinco
nueve ocho-cero ocho seis uno, vecina de San José, Moravia, costarricense,
solicita cese de disolución de la sociedad Condominio Santa Marta Celeste
XIV Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta
y cinco mil ciento noventa y nueve.—San José veintiséis de octubre del dos mil
diecisiete.—Carla María Odio Pérez.—1 vez.—( IN2017182474 ).
Carla
María Odio Pérez, mayor, divorciada dos veces, médica pensionada, cédula de
identidad uno-cero cinco nueve ocho-cero ocho seis uno, vecina de San José,
Moravia, costarricense, solicita cese de disolución de la sociedad Inversiones
Cajohda Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos trece
mil ochocientos cincuenta y tres.—San José, veintiséis de octubre del dos mil
diecisiete.—Carla María Odio Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2017182475 ).
Álvaro Rodrigo Mora Salazar,
mayor, casado una vez, abogado, cédula número uno-quinientos treinta y
seis-ochocientos treinta y uno, vecino de San José, solicita cese de disolución
de la sociedad: Producciones Cristianas de Colores Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil novecientos
setenta.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro
Rodrigo Mora Solazar, Notario.—1 vez.—( IN2017182476 ).
El
suscrito Tomás Federico Aguilar Quirós, mayor de edad, costarricense,
arquitecto, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatro ocho
siete-cero seis siete uno, vecino de San José, Escazú, San Rafael, Urbanización
Los Laureles, de la entrada principal setecientos metros norte, setenta y cinco
metros al este, Condominio Miramar número uno. Por medio del presente edicto
informo que, como titular de más del cien por ciento de las acciones que
representan la totalidad del capital social de Tabba Internacional S. A.,
cédula jurídica 3-101-154782, compareceré dentro del plazo de ley, ante notario
público a efectos de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad indicada al amparo de los dispuesto por el transitorio segundo
de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas número 9428 del 21 de marzo del
2017, y sus reformas. Publicación una vez en el diario oficial La Gaceta.—San
José, al ser las 13:00 del 01 noviembre de 2017.—Lic. Tomás Federico Aguilar
Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017182482 ).
María Lourdes Rojas Martínez,
quien es mayor, abogada, vecina de San José, con cédula de identidad número
ocho-cero cero siete siete-cero uno tres cinco, solicita el cese de la
disolución de la sociedad Constructora Atlas Sociedad Anónima, cuya
cédula jurídica era la número tres-ciento uno-dos nueve dos ocho cinco tres, y
que se encontraba inscrita al tomo: uno cuatro uno ocho. Folio: dos cinco
nueve, asiento: dos seis cero, del veinticinco de abril del dos mil uno. Es
todo.—San José, dos de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. María Lourdes
Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2017182485 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día primero de noviembre del
dos mil diecisiete, se protocolizaron actas de asambleas generales ordinarias y
extraordinarias de accionistas de la sociedad denominada: Multicines Plaza
SC Sociedad Anónima, reformándose la totalidad de las cláusulas del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, primero de noviembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017182491
).
Mediante escritura Nº 57-6
visible al folio 43 frente del tomo sexto, ante esta notaría, se solicita el
cese de la disolución de la sociedad denominada: Corporación Maryfer Villas
Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cuatro
siete ocho cuatro ocho. Teléfono: 8706-5082.—San José, dos noviembre del dos
mil diecisiete.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2017182494 ).
Mediante la escritura Nº 59-6
visible al folio cuarenta y cuatro frente del tomo sexto de mí protocolo, se ha
solicitado el cese de la disolución de la sociedad: Fissac Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y ocho mil
novecientos dos, por medio de la totalidad del capital social.—San José, 2 de
noviembre del 2017.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017182495 ).
Mediante escritura número
ciento cuarenta y tres-diez del tomo diez, hoy protocolicé, asamblea general
extraordinaria de la sociedad: Viajeros en el Tiempo Sociedad Anónima,
en lo conducente. Se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 02 de
noviembre del 2017.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2017182501
).
Por escritura otorgada ante el
notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 20 del tomo 17, de las 08:00
horas del día 26 del mes de octubre del 2017, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad: Telered de Centroamérica CR S. A.,
donde se modifica el domicilio y se nombra presidente.—San José, 30 de octubre
del 2017.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—( IN2017182503 ).
Por escritura otorgada ante el
notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 21 del tomo 17, de las 8:00
horas del día 1 del mes de noviembre del año 2017, se protocoliza asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Tecnología, Acceso y
Seguridad TAS S. A., donde se modifica la administración, la cláusula del
capital y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 01 de noviembre del año
2017.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario Público.—1 vez.—( IN2017182504
).
Por escritura de las 20:15
horas del 23 de octubre del 2017, otorgada ante esta notaría pública, se
reforman la cláusula novena de asambleas generales, la cláusula undécima de las
atribuciones de la junta directiva del estatuto social y se nombra director dos
de la sociedad denominada Sociedad Portuaria Granelera de Caldera (SPGC)
Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-319305.—San José, 23 de
octubre del 2017.—Lic. Cristian Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2017182507
).
Mediante escritura 227 otorgada
a las 8:30 horas del día de hoy en el tomo ocho de mi protocolo, Inversiones
Keubasa IKB S. A., cédula jurídica Nº 3-101-440421, solicita a Registro
Público el cese de su disolución legal.—San José, primero de noviembre de dos
mil diecisiete.—Licda. Sinda Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017182509 ).
Por asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Montaña del
Pacífico Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil quinientos treinta y nueve,
celebrada en su domicilio en San José, San José, ciento setenta y cinco metros
al este de Acueductos y Alcantarillados, avenida diez, calles once y trece, oficina
once cincuenta y nueve, se acordó por unanimidad, proceder de conformidad con
lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y
ciento veintinueve del Código Notarial, a la disolución y liquidación de la
sociedad por acuerdo societario. Se convoca a los posibles interesados para que
se apersonen ante esta Notaría en el San José, cantón segundo (Escazú),
distrito tercero (San Rafael), Condominio Valleariba, torre dos, en caso de
presentar oposición.—San José, veinticinco de octubre del dos mil
diecisiete.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notario.—1 vez.—( IN2017182511 ).
Por escritura de las 20:30
horas del 23 de octubre del 2017, otorgada ante esta notaría pública, se
reforman las cláusulas novena de las asambleas generales, la cláusula undécima
de las atribuciones de la junta directiva del estatuto social y se nombra
director dos de la sociedad denominada Sociedad Portuaria de Caldera (SPC)
Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-326790.—San José, 23 de
octubre del 2017.—Lic. Cristian Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2017182512
).
Los suscritos Joselyn
Ballestero Castro, cédula de identidad número 2-0685-0501 y Vivian Melania
Cedeño Castro, con cédula número 7-0170-0474, constituyen la empresa denominada
Siete Soles Sociedad Civil. Es todo.—Las Palmitas de La Rita
Pococí.—Lic. Rosa Nelly Rivera Meza, Notaria.—1 vez.—( IN2017182514 ).
Ante esta notaría por escritura
pública otorgada a las 12 horas del 18 de setiembre del 2017, se protocolizan
los acuerdos de asamblea general de socios de Decaro & Pagano Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: 3-101-209985; en donde se reforma la
cláusula sexta de su pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y
fiscal, para el resto del plazo social.—San José, 02 de noviembre del
2017.—Lic. José R. Estrada Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017182516 ).
Yo, a las nueve horas del
treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, protocolicé acta de tres-ciento
dos-cinco ocho dos cero nueve seis, SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-cinco
ocho dos cero nueve seis, donde los socios acuerdan solicitar el cese de la
disolución de la sociedad y que fue operado en aplicación de la ley nueve mil
veinticuatro.—Lic. Édgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017182518
).
Yo, a las doce horas del
treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, protocolice acta de Fácil
Decoración, SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-seis cero siete seis cinco
tres, donde los socios acuerdan solicitar el cese de la disolución de la
sociedad y que fue operado en aplicación de la ley nueve mil veinticuatro.—Lic.
Édgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017182519 ).
Yo, a las diez horas del
treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, protocolicé acta de Tres-Ciento
Dos-Seis Dos Cero Nueve Ocho Cuatro, SRL, cédula jurídica tres-ciento
dos-seis dos cero nueve ocho cuatro, donde los socios acuerdan solicitar el
cese de la disolución de la sociedad y que fue operado en aplicación de la ley
nueve mil veinticuatro.—Lic. Édgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(
IN2017182520 ).
Yo, a las doce horas y treinta
minutos del treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, protocolicé acta de
Green Advertisement of Costa Rica SRL, cédula jurídica tres-ciento
dos-cinco tres cero cinco cero dos, donde los socios acuerdan solicitar el cese
de la disolución de la sociedad y que fue operado en aplicación de la ley nueve
mil veinticuatro.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(
IN2017182521 ).
Yo, a las trece horas del
treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, protocolicé acta de Inversiones
Rakhim CRC S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro uno ocho ocho
nueve cuatro, donde los socios acuerdan solicitar el cese de la disolución de
la sociedad y que fue operado en aplicación de la ley nueve mil
veinticuatro.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017182522
).
Yo, a las quince horas del
treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, protocolicé acta de Sierra
Nuevo Paraíso S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro uno nueve nueve
ocho uno, donde los socios acuerdan solicitar el cese de la disolución de la
sociedad y que fue operado en aplicación de la ley nueve mil veinticuatro.—Lic.
Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017182523 ).
Yo, a las catorce horas del
treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, protocolicé acta de Jacó J
Once S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno seis cinco cuatro cinco
cuatro, donde los socios acuerdan solicitar el cese de la disolución de la
sociedad y que fue operado en aplicación de la ley nueve mil veinticuatro.—Lic.
Édgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017182524 ).
Los suscritos Olga Montoya
Pizarro, portadora de la cédula de identidad número nueve-cero
veinticuatro-cuatrocientos dos Roberto José Velázquez Flores, portador de la
cédula de identidad número ocho-cero cero cincuenta y tres-cero cuatrocientos
treinta y dos actuando en nuestra condición de tesorera y secretario
respectivamente de la sociedad Óptica Montoya S. A. y representando
ambos el cien por ciento del capital social hacemos constar que por acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas se acuerda por unanimidad la
disolución y desinscripción de la sociedad denominada Óptica Montoya S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y
seis mil ochocientos veinticuatro de conformidad con el artículo doscientos uno
inciso D-del Código de Comercio.—San José, dos de noviembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Abogada.—1 vez.—( IN2017182525 ).
En mi notaría, se disuelve la
sociedad anónima denominada Alhaquines del Futuro, cédula tres-ciento
uno-quinientos quince mil doscientos sesenta y dos, por acuerdo de
accionistas.—Dos de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Adrián Prado
Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2017182526 ).
La suscrita notaria pública
Ligia Rodríguez Moreno, carné veinte mil setecientos hago constar que mediante
escritura número cuarenta del tomo tercero de mi protocolo se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Administración
Activa VEL S. A., con cédula de persona jurídica número tres ciento
uno-seis nueve cero siete nueve uno donde se acuerda por unanimidad de socios
la desinscripción de la sociedad Administración Activa VEL S. A., de
conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código al Comercio.—San
José, dos de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno,
Notaria.—1 vez.—( IN2017182527 ).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Helecho de
Java S. A., donde se modifica la cláusula segunda del domicilio y se nombra
nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Elí Alfredo Vera Fernández.
Escritura otorgada en San José, ante el notario público Juan Manuel Aguilar
Víquez a las nueve horas del treinta y de octubre de dos mil diecisiete.—Lic.
Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017182528 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta misma notaría a las 16:00 horas del día 10 de octubre del 2017, se
reformaron las cláusulas: primera, segunda y sexta del pacto constitutivo de la
sociedad Compañía Bananera Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil ochocientos cuarenta y seis, en
relación al nombre, domicilio social y representación de la empresa.—San José,
10 de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales,
Notario Público.—1 vez.—( IN2017182529 ).
En mi notaría, se disuelve la
sociedad anónima denominada Alhaquines del Futuro, cédula tres-ciento
uno-quinientos quince mil doscientos sesenta y dos, por acuerdo de
accionistas.—Dos de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Adrián Prado
Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017182530 ).
Se procede a modificar la
cláusula quinta del pacto constitutivo, modificando en aumento el capital
social de la compañía denominada Acafoe Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil doscientos
cinco, en la suma de treinta y cinco millones de colones, incluyendo el capital
actual, representada por cien acciones comunes y nominativas de trescientos
cincuenta mil colones cada una, incluyendo las acciones actuales. Licda. Luisa
Amanda Ramírez Marchena, C. 23446, Notaria Pública.—Santa Cruz, a las diez
horas del dos de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Luisa Amanda Ramírez
Marchena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017182536 ).
Por escritura número ciento
ochenta y dos, otorgada a las trece horas del trece de setiembre de dos mil
diecisiete, ante esta notaría; se modifica la cláusula segunda y novena del
pacto constitutivo de la sociedad Rain Lilly Point Sociedad Anónima.—Licda.
Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2017182539 ).
Por escrituras otorgadas ante mí,
a las 15:00 horas del 24 de octubre del 2017 y 08:00 horas del 30 de octubre
del 2017, se solicita cese de disolución de: Inversiones Camarón Bravo S. A.
y Páez Inversiones Oreamuno S. A., respectivamente. Lic. Eugenio Ortiz
Álvarez, notario público, cédula Nº 105690003.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez,
Notario.—1 vez.—( IN2017182540 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 10:15 horas del 01 de noviembre del 2017, Saúl Ávila Castro, cédula Nº
5-139-1021, secretario de: Delicias Avica S. A., cédula jurídica Nº
3-101-621194, solicita se protocolicé el acta de reforma al pacto social en
cuanto al aumento del capital.—Licda. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1
vez.—( IN2017182541 ).
Ante esta notaría, por
escritura pública otorgada el primero de noviembre del dos mil diecisiete, a
las nueve horas, se modifica la integración de la junta directiva de la
sociedad: Emergencias Santa Lucía del Caribe Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos
seis, quedando conformada así: Presidente: Adrián Cordero Yannarella, cédula
número cuatro-ciento nueve-quinientos setenta y seis. Secretaria: Otilia Chacón
Chacón, cédula de identidad número cuatro-ciento dieciséis-quinientos cuarenta.
Tesorero: Álvaro Cordero Yanarella, cédula de identidad número cuatro-cero
ochenta y ocho-setecientos treinta y tres.—Lic. Fabián Ocampo Zamora,
Notario.—1 vez.—( IN2017182542 ).
Por esta escritura otorgada en
esta notaría, en San José, a las diecisiete horas y treinta minutos del veintisiete
de octubre del dos mil diecisiete, se disolvió la sociedad denominada: Driving
the Critchfields Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de octubre del dos
mil diecisiete.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2017182543 ).
El suscrito, Rafael Ricardo
Morales Espinoza, notario público, protocolicé que por acuerdo de la totalidad
de socios de la sociedad denominada: Sevis de Liberia Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil
ciento sesenta y ocho, se cese la disolución y se reinscriba la referida
sociedad, lo anterior conforme la Ley número noventa y cuatro ochenta y
cinco.—Liberia, treinta de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Rafael Ricardo
Morales Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2017182544 ).
Por escritura autorizada a las
diez horas de hoy, el notario protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de: Áaaaaaaagil y Fácil Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforma pacto constitutivo para modificar el nombre.—San José, dos de
noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Notario.—1
vez.—( IN2017182552 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada: Grupo Soligraf
Sociedad Anónima. Representación: presidente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—San José, dos de
noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—(
IN2017182553 ).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada: Instalaciones PRHM S. A., a las 12:00
horas del 27 de octubre del 2017. Presidente: Pedro Hurtado Mora, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de
noviembre del 2017.—Lic. Lupita Ángulo Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2017182556 ).
A todas aquellas personas que
tengan interés y relación de cualquier naturaleza con la empresa Residencia
Turística Vastos Parajes, SRL, cédula jurídica número 3-102-460346, así
como al público en general, se les hace saber que los socios que son
propietarios de más del cincuenta y uno por ciento -51%- del capital social
suscrito y pagado de la referida empresa, comparecerán en escritura pública a
solicitar al Registro Nacional el cese de su disolución, de manera que esta
sociedad quede en la misma condición en que se encontraba antes de su
disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva, según lo regulado
por la Reforma del Transitorio II de la Ley N° 9428, Impuesto de las Personas
Jurídicas de 21 de marzo de 2017. Cualquier comunicación dirigirla a sferraro@blpleaal.com
o al fax 2205-3940.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2017182557 ).
A todas aquellas personas que
tengan interés y relación de cualquier naturaleza con la empresa Residence
Club Suite Seis Mil Quinientos Once IV El Picoagudo SRL, cédula jurídica
número 3-102-447239, así como al público en general, se les hace saber que los
socios que son propietarios de más del cincuenta y uno por ciento -51%- del
capital social suscrito y pagado de la referida empresa, comparecerán en
escritura pública a solicitar al Registro Nacional el cese de su disolución, de
manera que esta sociedad quede en la misma condición en que se encontraba antes
de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva, según lo
regulado por la Reforma del Transitorio II de la Ley N° 9428, Impuesto de las
Personas Jurídicas de 21 de marzo de 2017. Cualquier comunicación dirigirla a
sferraro@blplegal.com o al fax 2205-3940.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2017182558 ).
A todas aquellas personas que
tengan interés y relación de cualquier naturaleza con la empresa Residencias
Sandiales de la Hacienda SRL, cédula jurídica número 3-102-416229, así como
al público en general, se les hace saber que los socios que son propietarios de
más del cincuenta y uno por ciento -51%- del capital social suscrito y pagado
de la referida empresa, comparecerán en escritura pública a solicitar al
Registro Nacional el cese de su disolución, de manera que esta sociedad quede
en la misma condición en que se encontraba antes de su disolución, con los
efectos retroactivos que ello conlleva, según lo regulado por la Reforma del
Transitorio II de la Ley N° 9428, Impuesto de las Personas Jurídicas de 21 de
marzo de 2017. Cualquier comunicación dirigirla a sferraro@blplegal.com o al
fax 2205-3940.—Licda. Betzabeth Millier Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2017182559 ).
A todas aquellas personas que
tengan interés y relación de cualquier naturaleza con la empresa Respuestas
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-025046, se les hace saber
que el porcentaje de accionistas requerido por Ley, comparecerá en escritura
pública a solicitar al Registro Mercantil el cese de su disolución, de manera
que esta sociedad quede en la misma condición en que se encontraba antes de su
disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva, según lo regulado
por la Reforma del Transitorio II de la Ley N° 9428, Impuesto de las Personas
Jurídicas de 21 de marzo de 2017. Cualquier oposición deberá dirigirse dentro
del plazo de ley al Registro Mercantil del Registro Nacional.—Lic. Magaly María
Guadamuz G., Notaria.—1 vez.—( IN2017182560 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día primero de
noviembre del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada IFI TEAK SRL.
Donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo por aumento
de capital social.—San José, primero de noviembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2017182561 ).
Fabian Chacón Núñez, cédula
número siete-ciento sesenta y ocho-seiscientos cincuenta y tres y Kimberli
Tatiana Alfaro Mena, cédula número siete-doscientos siete-doscientos cincuenta,
vecinos de Guápiles, constituyen la sociedad Centro de Distribución CEDICA
del Caribe S.R.L. Capital 200.000 colones. Correspondiéndole al gerente y a
la subgerente la representación judicial y extrajudicial, escritura otorgada en
Guápiles, al ser las diez horas del día cinco de octubre del dos mil
diecisiete.—Guápiles, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Criselda Valverde
Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2017182562 ).
Se informa para los alcances de
ley y oposiciones que por acuerdo de socios se disuelve y liquida la sociedad
denominada Tres Ciento Uno- Seis Cinco Uno Nueve Cero Uno Sociedad Anónima.
Es todo. Al ser las ocho horas del veinte de octubre mil diecisiete.—Alejandra
Villalobos Meléndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017182563 ).
Se informa para los alcances de
ley y oposiciones que por acuerdo de socios se disuelve y liquida la sociedad
denominada Petróleos de la Vertiente Atlántica ATLCR Sociedad Anónima.
Es todo —Al ser las ocho horas del veinte de octubre mil diecisiete.—Licda.
Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria.—1 vez.—( IN2017182564 ).
Por medio de la escritura
número treinta y cuatro, otorgada a las catorce horas del treinta y uno de
octubre, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima, por
medio de la cual se modifica la cláusula novena de la representación, se revoca
el nombramiento de los miembros de la junta directiva, y se nombran nuevos
miembros para estos puestos.—Licda. Mariana Arias Oconitrillo, Notaria.—1
vez.—( IN2017182590 ).
Por escritura otorgada en
Alajuela a las 11:00 horas del dos de noviembre del dos mil 2017, ante la
notaria de la licenciada Vera Violeta González Ávila, se nombró tres nuevos gerentes
de la sociedad Autotransportes Barrio San José Limitada, cédula Nº
3-102-016134.—Licda. Vera Violeta González Ávila, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2017182591 ).
Mediante escritura número
sesenta y siete: el señor Pablo Alfonso Delgado Espinoza, mayor, casado dos
veces, administrador de empresas, vecino de La Lima de Cartago trescientos
metros este y trescientos norte del Restaurante La Lima, cédula de identidad
número uno-cero seiscientos treinta y tres-cero quinientos sesenta y cinco, en
su condición de socio mayoritario con derecho al cien por ciento de las
acciones que representan la totalidad del capital social de la firma Sea
Express Transport Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y un mil trescientos cincuenta y cinco, por haber
cumplido con la cancelación de los tributos adeudados con respecto al impuesto
a las sociedades y con fundamento en el transitorio II Ley nueve cuatro dos
ocho, ha solicitado el cese de disolución, de su representada, para que se incluyan
nuevamente los poderes, afectaciones y observaciones que constaban en la
inscripción de la sociedad a la fecha de la disolución.—Lic. Giovanni Vega
Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2017182594 ).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 02 de noviembre del año 2017, se
solicita el cese de la disolución de la sociedad Compañía Manantial Claro
Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-137517 a efecto de que dicha
persona jurídica quede en la misma condición jurídica en que se encontraba
antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva de
conformidad con la Ley Nº 9024 Impuesto a las Personas Jurídicas, encontrándose
dentro del plazo y facultados por el Transitorio II de la Ley de Impuesto a las
Personas Jurídicas Nº 9428.—San José, 02 de noviembre de 2017.—Lic. Pía Picado
González.—1 vez.—( IN2017182595 ).
Los suscritos, Eduardo Blanco
González, cédula de identidad Nº 1-0747-0571, casado una vez, ejecutivo, y
Gloriana Gabriela Espinoza Fallas, cédula de identidad Nº 1-0759-0404, casada
una vez, maestra de pre-escolar, ambos vecinos de San José, Escazú,
Guachipelín, un kilómetro al norte del Club Cubano, frente a Tajo El Común,
Condominio Residencial Bosques de Las Lomas, número siete por medio del presente
edicto informamos que, como titulares del cien por ciento de las acciones que
representan la totalidad del capital social de Filial VII del Río BL S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-370110, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo
de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de
octubre de 2017.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017182596 ).
Ante
mi Susana Zamora Fonseca, notaria pública con oficina en Limón, Siquirres, con
oficina veinticinco metros este de los Tribunales de Justicia, mediante
escritura pública número veinte, visible a folio once del tomo: veinticinco, de
la suscrita, a las once horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil
diecisiete, se acordó disolver la sociedad denominada One Love Travel Agency
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete nueve
seis nueve tres, domiciliada en la ciudad de Limón, Siquirres, Barrio María
Auxiliadora, costado norte de Repuestos Freco. Se emplaza a los interesados o
terceros con mejor derecho a hacer valer sus derechos por lo que se hace la
publicación de ley de conformidad con el artículo doscientos siete del Código
de Comercio.—Siquirres, doce de setiembre del dos mil diecisiete.—Licda. Susana
Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2017182599 ).
Por escritura número
cuatrocientos veintiocho de las diecisiete horas cinco minutos del tres de
setiembre del año dos mil quince, se constituyó la sociedad Adritul Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Domicilio. Sarchí Sur de Valverde Vega,
Alajuela, en Bajo Corea, cien metros norte y ciento veinticinco oeste del Súper La Palmareña. Plazo social:
noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017182601
).
Yo,
Ingrid Brown Sequeira, hago constar que en mi notaría protocolicé acta de Galfane
del Norte S. A., cédula 3-101-174746, donde por acuerdo unánime de los
accionistas éstos solicitan al Registro Mercantil se tenga por liquidada la
sociedad por no tener activos ni pasivos que liquidar y que se cancele el
nombramiento del liquidador. No hay menores, incapaces ni controversia alguna.
Escritura otorgada en San José, a las 14:45 a.m. del 31 de octubre del
2017.—Licda. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2017182603 ).
Montemanitico Sociedad de Responsabilidad
Limitada, aumenta su capital social y modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del primero de
noviembre de dos mil diecisiete.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1
vez.—( IN2017182605 ).
Escritura otorgada en San José,
a las trece horas quince minutos del dos de noviembre de dos mil diecisiete,
ante mí, notaria pública Pamela Quesada Venegas, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de Empoli Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno- cinco siete ocho cinco ocho tres, en
la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio. Es todo.—Lic. Pamela
Quesada Venegas, Notaria.—1 vez.—( IN2017182608 ).
Ante esta notaria, se
protocolizaron los acuerdos de Inversiones Beedeetee S. A., a las trece
horas del veintitrés de octubre del dos mil diecisiete. Se acordó la disolución
de la sociedad. No se nombra liquidador porque no hay bienes a liquidar.
Reformar la cláusula sexta de la representación.—Lic. Eleonora Alejandra Varela
Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017182609 ).
Por escritura de las 14:00
horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Condominios
Darien A Cinco Azul S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 02 de
noviembre de 2017.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2017182610 ).
Escritura
otorgada en San José, a las quince horas cuarenta minutos del dos de noviembre
de dos mil diecisiete, ante mí, notaria pública Pamela Quesada Venegas,
protocolicé: acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Fiano
P.Y.T Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero
uno-cinco siete ocho cuatro cero dos, en la cual se modifican: i) Clausula
segunda: del domicilio; ii) Clausula octava; iii) Se realiza nuevo nombramiento
del cargo de secretario de junta directiva. Es todo.—Lic. Pamela Quesada
Venegas, Notaria.—1 vez.—( IN2017182611 ).
Mediante escritura otorgada el
día 01 de noviembre del 2017, ante esta notaría, se modificó el pacto
constitutivo de: Telemática Industrial S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-209493.—Lic. Federico Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2017182612 ).
El
suscrito Fernando Alpízar Morales, con cédula Nº 1-1060-0678, empresario,
casado una vez, vecino de Pozos de Santa Ana, por medio del presente edicto
informo que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones
que representan el capital social de: Proyectos e Inversiones Jardín Exótico
S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-603494, compareceré, dentro del plazo
de ley, ante notaría pública a otorgar escritura pública solicitando al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad indicada al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de
la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 09:00 horas
del 01 de noviembre del 2017.—Lic. Fernando Alpízar Morales, Notario.—1 vez.—(
IN2017182618 ).
Ultramares Occidentales
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-97275,
de conformidad con el transitorio II de la Ley Nº 9428, solicita al Registro
Nacional, el cese de su disolución decretado por Ley Nº 9024.—San José, 30 de
octubre del 2017.—Lic. Arturo Quesada Cambronero.—1 vez.—( IN2017182627 ).
Bufete Zúñiga Saavedra. Por
escritura número noventa y tres del tomo octavo, otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del dos de noviembre del dos mil diecisiete, solicitud ante el
Registro Nacional, de cese de disolución de: Intersafe Sociedad Anónima.—Heredia,
dos de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Edwin Zúñiga Saavedra, Notario.—1
vez.—( IN2017182631 ).
Por escritura Nº 137 del tomo
17 de mi protocolo, otorgada las 08:00 horas del 01 de noviembre del 2017, el
suscrito notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la compañía: Toscolussa Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil trescientos
cincuenta y nueve, mediante la cual se reforman la cláusula segunda de los
estatutos sociales. Lic. Gonzalo Víquez Carazo, carné Nº 10476.—San José, 01 de
noviembre del 2017.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2017182637 ).
Que
por escritura Nº 27, visible a folio 25 vuelto del tomo 29 del protocolo del
notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula segunda,
sexta y se nombró nuevo gerente y agente residente de la empresa: Viva
Adventures Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº
3102698513. Uvita de Osa, teléfono: 2771-58-55, a las 20:00 horas del 31 de
octubre del 2017.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017182638 ).
Mediante escritura Nº 259
otorgada a las 11:00 horas del 01 de noviembre del 2017, en el tomo 8 del
notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la representación de la empresa: Invoco
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-436530.—San José, 01 de
noviembre del 2017.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017182639
).
La suscrita notaria hace consta
que mediante escritura número tres del tomo veintidós de mi protocolo, se
modifica el estatuto de la sociedad Pura Palabra Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-493823, en la cual se modifica la cláusula del
domicilio.—Puntarenas, 01 de noviembre 2017.—Licda. Irene Arrieta Chacón,
Notaria.—1 vez.—( IN2017182646 ).
Por escritura
otorgada el día de
hoy ante mi, se protocolizó acta de asamblea general de la compañía Tres-Ciento
Dos-Setecientos Treinta y Ocho Mil Seiscientos Treinta y Cinco S. R. L. por
la que se reforman los estatutos sociales en cuanto al domicilio social y se
nombran nuevos gerentes y agente residente.—San José, veintinueve de octubre de
dos mil diecisiete.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2017182647 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas del día 28 de octubre del 2017, se constituyó la
empresa denominada Inversiones Rodechal S. A., capital social cien mil
colones, mediante aporte a la sociedad de bienes inmuebles y mueble.
Presidente: Baltazar Rodríguez Delgado, cédula Nº 4-108-191.—Belén, Heredia, 28
de octubre de 2017.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2017182648 ).
Mediante escritura autorizada
en mi notaría, a las 10:00 horas del 20 de octubre del 2017 protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Agropecuaria
Vigarza S. A., mediante la cual renuncia la presidenta con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y se nombra nuevo presidente con las
mismas facultades.—San José, 27 de octubre del 2017.—Lic. Rigoberto Alvarado
Flores, Notario.—1 vez.—( IN2017182650 ).
Mediante
escritura autorizada en mi notaría, a las 14:00 horas del 20 de octubre del
2017 protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de Agropecuaria Madre Tierra S. A., mediante la cual renuncia la
presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y se
nombra nuevo presidente con las mismas facultades.—San José, 27 de octubre del
2017.—Lic. Rigoberto Alvarado Flores, Notario.—1 vez.—( IN2017182651 ).
Por escritura otorgada ante mí,
se protocoliza solicitud de cese de disolución
de Inversiones Casmo de Orotina M & M S. A. Lic. Johan
Castillo Umaña.—Orotina, a las 15:00 horas del 31 de octubre del 2017.—Lic.
Ronny Sandí Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2017182652 ).
Por escritura otorgada ante mí,
se protocoliza solicitud de cese de disolución de Marojo Oro MRJ S. A.—Orotina,
a las 15:30 horas del 31 de octubre, 2017.—Lic. Johan Castillo Umaña,
Notario.—1 vez.—( IN2017182653 ).
Por escritura 208 otorgada a
las 10:30 horas del 06 de octubre del 2017, los socios acuerdan disolver la
sociedad 3-102-563359, Ltda.—Cartago 06 de octubre de 2017.—Lic. Juan
Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2017182655 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy los señores Adonay Soto
Rodríguez y Iris Disney Retana López, quienes conforma el cien por ciento del
capital social, solicitaron al registro suspender la disolución de la sociedad Adonayiris
S. A., cédula jurídica Nº 3 101 615180, en aplicación a lo dispuesto por el
Transitorio Segundo de la Ley Nº 9428 reformado a su vez por la Ley Nº
9485.—San Pedro de Poás, Alajuela, 01 de noviembre del 2017.—Licda. Aura
Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2017182657 ).
Que
por escritura Nº 33, visible a folio 29 frente se acordó disolver la empresa PTA
Uno Casa de Mariposa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101533124.
Visible en el tomo 29 del protocolo del suscrito Notario Público, el motivo de
este edicto es la disolución de la empresa indicada, Notario. Lic. Eduardo
Abarca Vargas.—Uvita de Osa, a las 12:00 horas del 01 de noviembre del
2017.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017182659 ).
Que en escritura de las 15:40
del 31/10/17 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Servicios Generales de Limpieza Piedra Rojas Sociedad Anónima,
cédula Nº 3-101-623518, se acordó modificar la cláusula décimo cuarta del pacto
constitutivo y se nombra como tesorero a Hugo Garnica Garnica, fiscal Darío
Jesús Vives Jiménez, secretario a Henry Enrique García Jiménez.—Cartago, 31 de
octubre del 2017.—Lic. Jorge Monge Jiménez, Abogado.—1 vez.—( IN2017182660 ).
Que en escritura de las 17:00
del 31/10/17 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Grupo Doble Quince Sociedad Anónima, cedula 3-101-310474,
se acordó modificar la cláusula décimo cuarta del pacto constitutivo y se
nombra como presidente a Jeimy Hernández Vives y como secretario a Marvin
Hernández Monge, se modificó la cláusula octava en el sentido que le
corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago
31/10/2017.—Lic. Jorge
Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017182663 ).
Mediante
escritura N 186-4, autorizada por mí, a las 08:00 horas del 02 de noviembre del
2017, protocolicé actas de asambleas generales ordinarias de Sunset Ridge
Lot One LLC SRL, Sunset Ridge Lot Two LLC SRL, Sunset Ridge Lot Three LLC SRL,
Sunset Ridge Lot Four LLC SRL, Sunset Ridge Lot Five LLC SRL, Sunset Ridge Lot
Six LLC SRL, Sunset Ridge Lot Seven LLC SRL, Sunset Ridge Lot Eight LLC SRL,
Sunset Ridge Lot Nine LLC SRL, Sunset Ridge Lot Ten LLC SRL, Sunset Ridge Lot
Eleven LLC SRL, Sunset Ridge Lot Twelve LLC SRL, Sunset Ridge Lot Thirteen LLC
SRL, Sunset Ridge Lot Fourteen LLC SRL, Sunset Ridge Lot Fifteen LLC SRL,
Sunset Ridge Lot Sixteen LLC SRL, Sunset Ridge Lot Seventeen LLC SRL, Sunset
Ridge Lot Eighteen LLC SRL, Sunset Ridge Lot Nineteen LLC SRL, Sunset Ridge Lot
Twenty LLC SRL, Sunset Ridge Lot Twenty One LLC SRL, Sunset Ridge Lot Twenty
Two LLC SRL, Sunset Ridge Lot Twenty Three LLC SRL, Sunset Ridge Lot Twenty
Four LLC SRL, Sunset Ridge Lot Twenty Five LLC SRL, Sunset Ridge Lot Twenty Six
LLC SRL, Sunset Ridge Lot Twenty Seven LLC SRL, Sunset Ridge Lot Twenty Eight
LLC SRL, Sunset Ridge Lot Twenty Nine LLC SRL, Sunset Ridge Lot Thirty LLC SRL,
Sunset Ridge Lot Thirty One LLC SRL, Sunset Ridge Lot Thirty Two LLC SRL,
Sunset Ridge Lot Thirty Three LLC SRL, Sunset Ridge Lot Thirty Four LLC SRL,
Sunset Ridge Lot Thirty Five LLC SRL, Sunset Ridge Lot Thirty Six LLC SRL,
Sunset Ridge Lot Thirty Seven LLC SRL, Sunset Ridge Lot Thirty Eight LLC SRL, Sunset
Ridge Lot Thirty Nine LLC SRL, Sunset Ridge Lot Forty LLC SRL, Sunset Ridge Lot
Forty One LLC SRL, Sunset Ridge Lot Forty Two LLC SRL, Sunset Ridge Lot Forty
Three LLC SRL, Sunset Ridge Lot Forty Four LLC SRL, Sunset Ridge Lot Forty Five
LLC SRL, Sunset Ridge Lot Forty Six LLC Srl y Sunset Ridge Lot Forty Seven LLC
SRL, en las cuales se acordó la fusión prevaleciendo la primera. En virtud de la fusión, se reforma la cláusula del capital social
de la compañía prevaleciente.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Lic. Federico
Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2017182664 ).
Ante esta notaría, al ser las
catorce horas cincuenta minutos del día
primero de noviembre de dos mil diecisiete, se otorgó escritura mediante la
cual se solicitó el cese de la disolución por Ley número nueve mil veinticuatro
de la sociedad Oasis Villa D K M de Escazú Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil ciento
treinta y cinco.—San José, a los dos días del mes de noviembre de dos mil
diecisiete.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2017182668 ).
Por
asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría en
San José, a las 10:00 horas del 20 de octubre del 2017, se acuerda disolver la
empresa Inmobiliaria Conval del Este S. A., cédula jurídica
3-101-598694.—San José, 20 de octubre del 2017.—Licda. Adriana Vargas Núñez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017182670 ).
Al
ser las 12:00 horas del día de hoy, se solicitó por medio de los socios que
representan el capital social, el cese de disolución a empresa Taller de
Servicios Múltiples Lerj, S. A., cédula jurídica 3-101-118669, escritura
número 61, visible al folio 21 vuelto del tomo 14 de mi protocolo.—Río Frío, 02
de noviembre del 2017.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2017182675
).
Por
medio de escritura 150-10, a las 15:50 horas del 02 de noviembre del 2017, se
cambia nombre a la Fundación Mundial para La Niñez y La Familia, cédula
jurídica 3-006-67019, por Fundación Viva Design Costa Rica.—Pérez
Zeledón, 01 de noviembre de 2017.—Licda. Virgita Gamboa Muñoz, Notaria.—1
vez.—( IN2017182686 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 24 de octubre de 2017, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Brisas
de Vida LLC S.R.L., mediante la cual se acordó reformar la cláusula octava
del pacto constitutivo, así como nombrar nuevos gerentes.—Tamarindo, Santa
Cruz, Guanacaste, 24 de octubre de 2017.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2017182687 ).
Por
medio de la escritura número 242-12, se protocolizó el acta número 4 de las
14:30 horas del 21 de octubre del 2017, de la sociedad anónima Rincón
Turístico Sancarleño Sociedad Anónima, en la cual se solicita el cese de la
disolución de la sociedad anónima.—Licda. María Elena Solís Sauma, Notaria.—1
vez.—( IN2017182688 ).
Los
suscritos Willian Henry Turley, de un único apellido en razón de su
nacionalidad norteamericano de Estados Unidos de Norteamérica, mayor,
pensionado, casado cuatro veces, cédula de residencia uno ocho cuatro cero cero
cero siete dos tres nueve cero ocho, Angelica Sánchez, de un único apellido en
razón de su nacionalidad norteamericana de Estados Unidos de Norteamérica, ama
de casa, cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero siete dos
tres siete tres uno, ambos vecinos de San Pedro de Bagaces finca Los Árboles
por medio del presente edicto informamos que, como titulares del cien por
ciento de las acciones, en proporción de cincuenta por ciento cada uno, y que
representan la totalidad del capital social de Malika Investmetns S. A.,
cédula jurídica número 3-101-266082, compareceremos, dentro del plazo de ley,
ante notaría pública; a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicitará al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de
la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio
segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y
su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Guayabo
de Bagaces Guanacaste, dos de noviembre del 2017.—Jorge Eduardo Arias
Barrios.—1 vez.—( IN2017182689 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las 14:30 horas del 30 de octubre del2017, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de accionistas, mediante la que se solicita al Registro
de Personas Jurídicas, el cese de la disolución de la sociedad Corporación
Tecnet Soportes C T S Sociedad Anónima, cuyo número de cédula jurídica
era 3-101-264094 y domiciliada en San José, Goicoechea, Guadalupe, El Carmen,
Urbanización Térraba, casa número 35.—Alajuela, 30 de octubre del 2017.—Lic.
Carlos Martínez Ocampo, Notario.—1 vez.—( IN2017182690 ).
Por escritura otorgada ante
este notario, a las once horas del dos de noviembre de dos mil diecisiete se
solicita conforme lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Impuestos
a las Personas Jurídicas, número noventa y cuatro, veintiocho y su reforma por
la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco, el cese de disolución de la
sociedad Inversiones Zeuxine Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-tres seis seis cinco cero seis.—Lic. Henry González Guerrero,
Notario Público.—1 vez.—( IN2017182692 ).
En mi notaría, a las ocho horas
del diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete se protocolizó acta de la
sociedad Weeds S. A. Se modificó cláusula cuarta. Se solicita la
publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, dos de
noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Johanna Mora Solano, Notaria.—1 vez.—(
IN2017182695 ).
Ante
esta notaría y mediante escritura 237-7 de fecha 8 horas del 12 de julio del
presente año, se protocolizó acta número 4 de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Pancrana Sociedad Anónima, cédula 3-101-099432, en donde
dicha sociedad procedió a disolverse y liquidarse.—San José, 03 de noviembre de
2017.—Lic. Jorge Federico Umaña Segura, Notario.—1 vez.—( IN2017182698 ).
Ante el notario público Jeffry
González Obando, por acuerdo de accionistas, se disolvió Inversiones Susema
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y siete mil seiscientos ochenta y tres. Presidente, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma: Jeffry González Víquez.—Ciudad Neily,
al ser las diez horas del día primero de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic.
Jeffry González Obando, Notario.—1 vez.—( IN2017182701 ).
En
la notaría de la Licda. María Cecilia Ramírez Gómez, con oficina en San José,
en el protocolo veinticuatro folio treinta y cuatro escritura número setenta y
seis, se solicita el cese de la disolución de la empresa: Propiedades
Aguilar Bulgarelli Sociedad Anónima, mediante acta realizada y aprobada por
la totalidad del capital social.—Licda. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1
vez.—( IN2017182703 ).
Reunida la totalidad del
capital social de la compañía: Casa Diantre Novecientos Ochenta Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos dos
mil ciento treinta y seis, fue acordado gestionar y solicitar el cese de su
disolución todo de conformidad con la reforma al transitorio II de la Ley Nº
9428, Ley Nº 9485.—San José, primero de noviembre del dos mil diecisiete.—Lilly
Yockchén Sanchún y Ariana Araya Yockchén, Socios.—1 vez.—( IN2017182704 ).
La
suscrita María Cecilia Ramírez Gómez, notaria, hace constar que mi protocolo Nº
24 a folio 32 frente se encuentra la escritura Nº 71, en la cual se realiza la
disolución de la empresa: Tres Ciento Uno Quinientos Noventa y Seis
Seiscientos Dieciséis, otorgado a las 13:00 horas del 27 de octubre del
2017.—Licda. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2017182705 ).
Hoy he protocolizado acta
número uno, de La Ley del Monte Sociedad Anónima, donde se acuerda
disolver la sociedad.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Juan Carlos
Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2017182709 ).
En escritura otorgada en mi
notaría, hoy, a las 15:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta Nº 03,
correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad: Walton Group S. A., cédula jurídica Nº 3-101-585065, mediante
la cual se reforma el pacto constitutivo en cuanto al capital social
aumentándolo.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Lic. Álvaro Corrales Solís,
Notario.—1 vez.—( IN2017182711 ).
Yo
Eugenia Beatriz Vanegas Yepes, cédula de residencia vigente Nº 117001320329, en
mi condición de dueña absoluta de la totalidad del capital social de la persona
jurídica: Comercial Vanguardia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-630709,
solicito al Registro Mercantil, el cese de la disolución de la compañía que
motivó la Ley Nº 9024.—San José, 30 de octubre del 2017.—Eugenia Beatriz
Vanegas Yepes, Dueña.—1 vez.—( IN2017182712 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 09:50 horas del 26 de octubre de 2017, se constituyó la
sociedad Fidical Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 02 de
noviembre de 2017.—Licenciado Álvaro Hernández Chan, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017182713 ).
Mediante escritura número cien,
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del primero de noviembre del dos
diecisiete, tomo uno de este protocolo, se disuelve la sociedad denominada Paz
Pros Pas Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos treinta y siete mil trescientos setenta.—Licda. Gilda María
Soto Carmona, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017182715 ).
Que por escritura número 163
del 28 de octubre de 2017, se constituyó la sociedad MCAS Orgánicos S. A.
Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, cédula Nº 801010600.—San José, noviembre
3 de 2017.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Abogada y Notaria.—1 vez.—(
IN2017182720 ).
Por escritura otorgada a las 16
horas del 19 de octubre de 2017, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria en la cual se disuelve la sociedad Clínica de Estética
Bodycare VA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-481927. Dicha sociedad no tiene
activos ni pasivos. René Villalobos Mata, cédula Nº 1-0487-755. Presidente.—San
José, 20 de octubre del 2017.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario
Público.—1 vez.—( IN2017182721 ).
Por escritura otorgada a las
9:00 horas del 26 de octubre de 2017, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria en la cual se disuelve la sociedad Beauty Chic S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-665380. Dicha sociedad no tiene activos ni pasivos.
René Villalobos Mata, cédula Nº 1-0487-755, Presidente.—San José, 26 de octubre
del 2017.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017182722 ).
Ante este notario público, José
Fermín Morales Campos, se constituye escritura número trescientos doce, de las
nueve horas del veintiséis de octubre del dos mil diecisiete, iniciada en el
folio ciento setenta y nueve frente, del tomo once de mi Protocolo, en donde se
realiza la disolución de la sociedad Zarca del Este Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno- quinientos cuarenta y dos mil
cuatrocientos treinta y tres con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos veinticuatro mil ciento sesenta y seis. Es todo.—Dado en
Alajuela el tres de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. José Fermín Morales
Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017182723 ).
La suscrita, Lidia Cruz
Ramírez, quien es mayor de edad, casada una vez, inversionista, vecina de San
José, Escazú, seiscientos metros al norte de la terminal de Buses de San
Antonio, con cédula de identidad número seis-cero ciento noventa y seis-cero
seiscientos noventa y tres, por medio del presente edicto informa que, corno
titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la
totalidad del capital social de Finca Bergedorf S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y
cuatro comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez
en el diario oficial La Gaceta.—San José, a las ocho horas del dos de
noviembre del dos mil diecisiete.—Lidia Cruz Ramírez.—1 vez.—( IN2017182726 ).
La suscrita, Lidia Cruz
Ramírez, quien es mayor de edad, casada una vez, inversionista, vecina de San
José, Escazú, seiscientos metros al norte de la terminal de Buses de San
Antonio, con cédula de identidad número seis-cero ciento noventa y seis-cero
seiscientos noventa y tres, por medio del presente edicto informa que, como
titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la
totalidad del capital social de Corporación Lya del Norte S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil ciento treinta y nueve
comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas
número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las ocho horas del dos de
noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Lidia Cruz Ramírez.—1 vez.—(
IN2017182728 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 11:00 horas del 14 de octubre del 2017, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía: Group Developer M.C S.R.L.,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula octava del pacto constitutivo,
así como nombrar nuevo gerente.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 14 de
octubre del 2017.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2017184294 ).
CONSEJO
DE SEGURIDAD VIAL
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes
y el Consejo de Seguridad Vial, comunican a todas las personas físicas,
jurídicas e instituciones públicas, interesadas legítimas en la devolución de
los vehículos o chatarra de vehículos que se encuentran detenidos en los
depósitos del Consejo de Seguridad Vial, que:
Conforme
con lo establecido en el artículo 155 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078, sobre la disposición de vehículos no
reclamados, cuando no se gestione la devolución de un vehículo o de la chatarra
de éste, que se encuentre a la orden de la autoridad judicial o administrativa
transcurridos tres meses siguientes a la firmeza de la determinación que
produce cosa juzgada o agota la vía administrativa, según corresponda, estos
podrán ser objeto de donación o de remate.
En
virtud de lo anterior, se otorgan quince (15) días hábiles, contados a partir
de la presente publicación para que los interesados en los vehículos que se
dirán puedan hacer valer su derecho y apersonarse ante la Unidad de
Impugnaciones respectiva.
Se
recuerda que, para la obtención de la orden judicial de devolución, sin
perjuicio de otros requisitos que llegue a solicitar la autoridad judicial, se
requiere la subsanación de la causa que origino la detención del vehículo: y
que el conductor infractor y su propietario se encuentren al día en el pago de
todas las multas de tránsito.
Se
advierte que, vencido el plazo indicado, sin que haya comparecido el interesado
en el bien o se haya gestionado la devolución: sin más trámite se iniciará el
proceso de donación o remate de los bienes, de conformidad con lo establecido
en la Ley de Tránsito indicada.
Vencido
el plazo, si los interesados han presentado constancia emitida por la Autoridad
Judicial, en la que se indique que la causa que originó la detención se
encuentra aún en conocimiento y pendiente de resolución según las
circunstancias, los vehículos aún se mantendrán en custodia por un plazo
razonable. De igual manera se procederá cuando se solicite la devolución y no
se cumpla en el acto con la totalidad de los requisitos exigidos.
Para
ver la imagen de las marcas solo en La
Gaceta en formato PDF
San José, Uruca, 25 de octubre del
2017.—Unidad de Donaciones y Remate de Vehículos Detenidos.—Lic. Braulio Picado
Villalobos, Encargado.—1 vez.—( IN2017182416 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
admitido traslado al titular
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
RF-106811.—Ref: 30/2017/43805.—Esteban
Gutiérrez Cruz, cédula de identidad 1-651-383. Ajecen del Sur S. A.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Ajecen del Sur S. A., interpone).—Nro y fecha:
Anotación/2-106811 de 31/10/2016.—Expediente: 2004-0003994 Registro N° 196454
Sport-Aid en clase 32 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
16:00:31 del 9 de Octubre de 2017.—Conoce este registro la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta por María Gabriela Bodden Cordero, en
su condición de apoderada especial de la sociedad Ajecen del Sur S. A., contra
el registro de la marca de fábrica “Sport-Aid”, registro N° 196454, inscrita el
16 de noviembre de 2009 y con fecha de vencimiento el 16 de noviembre de 2019,
en clase 32 internacional, para proteger “Bebidas no alcohólicas (agua
isotónica)” propiedad de Esteban Gutiérrez Cruz, cédula de identidad número
1-651-383.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 31 de octubre de
2016, María Gabriela Bodden Cordero, en su condición de apoderada especial de
la sociedad Ajecen del Sur S. A., presentó solicitud de cancelación por falta
de uso contra el registro de la marca “Sport-Aid”, registro N° 196454, descrita
anteriormente (F. 1-6).
II.—Que por resolución de las 10:24:01 horas
del 16 de diciembre de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial procede a
dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se
pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba
correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 12).
III.—Que a pesar de los intentos de
notificación efectuados por la oficina en los medios existentes y
proporcionados por la accionante tal y como se desprende del acta de correos de
Costa Rica a folio 13, no fue posible localizar personalmente al titular del
signo, en consecuencia en cumplimiento del debido proceso mediante resolución
de las 9:32:16 horas del 8 de junio de 2017, se le previno al accionante
publicar la resolución de traslado supra citada, para que con fundamento en el
artículo 241 de la Ley General de Administración Pública se tenga por notificado
al titular del signo.
IV.—Mediante escrito adicional de fecha 21 de
julio de 2017, la accionante aportó las publicaciones efectuadas en el Diario
Oficial La Gaceta, los días 17, 18, y 19 de julio de 2017, en Las
Gacetas N° 135, 136 y 137, y luego de trascurrido el plazo de ley, no
consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se nota defectos ni
omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se encuentra inscrita
la marca fábrica “Sport-Aid”, registro N° 196454, inscrita el 16 de noviembre
de 2009 y con fecha de vencimiento el 16 de noviembre de 2019, en clase 32
internacional, para proteger “Bebidas no alcohólicas (agua isotónica)”,
propiedad de Esteban Gutiérrez Cruz, cédula de identidad número 1-651-383. (F.
26).
Segundo: El 31 de octubre de 2016 la empresa Ajecen
del Sur S. A. Solicitó la marca “Sporade”, expediente 2016-10692, para proteger
en clase 32 internacional “cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin
alcohol, bebidas a base de frutas y zumo de frutas, siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas”. (F. 28).
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del
presente asunto.
III.—Representación y facultad para
actuar.
Analizado el poder especial, que consta a
folio 8 del expediente, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este
proceso de María Gabriela Bodden Cordero, en su condición de apoderada especial
de la sociedad Ajecen del Sur S. A. (F. 9).
IV.—Sobre los elementos de prueba.
Este registro ha tenido a la vista para
resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su
escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-6).
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual
se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación se notificó al
titular del signo mediante las publicaciones efectuadas en el Diario Oficial La
Gaceta, los días 17, 18, y 19 de julio de 2017, en las gacetas #135, 136 y
137, sin embargo transcurrido el plazo de ley, el titular no contestó el
traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación.
De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“(...) la marca Sport-Aid en
clase 32, expediente número 2004-3994, (registro 196454) es un signo marcario,
que si bien es cierto se encuentra registrado por su titular en el Registro
Nacional, sin embargo, al no hacer uso del correspondiente de las mismas (sic),
el titular pierde su derecho a tener los registros (sic), y por ello es que
estamos presentando la cancelación del registro de marca por no uso...
...solicito la cancelación por
no uso de la marca Sport-Aid a nombre de Esteban Gutiérrez Cruz.
VII.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien
alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la
prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica
o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido
dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de
“Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por
aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la
marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al
registro a pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha
dispuesto lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro
y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que
éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las
causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante
su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a
diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001
de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887.
...Bajo esta tesitura el
artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de
una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los
artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas
inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del
artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En
ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de
inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en
las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe
en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que
desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del
signo como tal, como de algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que especificamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo
alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo
el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que
como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro
de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de
ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carka de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Tal y como lo analiza la jurisprudencia
indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Esteban Gutiérrez Cruz
de calidades conocidas, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la
utilización de la marca Sport-Aid, registro 196454.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que
constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Ajecen del Sur S.
A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la
cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de la marca que se
presentó bajo el expediente 2016-10692, tal y como consta en la certificación
de folio 27 del expediente, se desprende que la empresa solicitante y el
titular del signo son competidores directos.
En cuanto al uso, es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
...Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte
de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca Sport-Aid, registro 196454, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que
dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por
un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de
cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su
titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los
competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la
diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el
producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado,
pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas
registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para
el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean
utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca Sport-Aid, registro
196454, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto
Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular de la marca Sport-Aid, registro 196454, al no
contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su
marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación.
Por
consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por María Gabriela
Bodden Cordero, en su condición de apoderada especial de la sociedad Ajecen del
Sur S. A., contra el registro de la marca de fábrica Sport-Aid, registro
196454. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
contra el registro de la marca Sport-Aid, registro 196454, descrita
anteriormente y propiedad de Esteban Gutiérrez Cruz cédula 1-651-383 II) II)Se
ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la
presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quién en el caso de interponerse apelación, si esta en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano
Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2017182160 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Resolución R-310-2017.—Universidad de Costa
Rica, Ciudad Universitaria Rodrigo Facio Brenes, San Pedro de Montes de Oca, a
las once horas del veintiuno de setiembre del año dos mil diecisiete. Yo,
Marlen León Guzmán, Rectora a. í. de la Universidad de Costa Rica, en uso de
las atribuciones que me confiere el Estatuto Orgánico y;
Resultando:
1º—Que por medio del oficio OS-2347-2016,
remitido por el Jefe de la Oficina de Suministros, se solicita a la Rectoría
iniciar el procedimiento disciplinario en contra de la señora Laura Ramírez
Herrera, debido a los hechos relatados en el oficio mencionado. Posteriormente,
con el oficio OS-2382-2016 se amplían los hechos denunciados.
2º—La
Rectoría, con base en lo anterior, solicitó en el oficio R-6147-2016, la
apertura del procedimiento disciplinario ante la Junta de Relaciones Laborales
para que esta emitiera su recomendación sobre la sanción de despido solicitada,
con fundamento en el artículo 26 de la Convención Colectiva de Trabajo de la
Universidad de Costa Rica.
3º—Que
mediante oficio JRL-T-045-2016 la Junta de Relaciones Laborales realizó el acto
de traslado notificando a la señora Ramírez Herrera de la apertura del
procedimiento disciplinario.
4º—La
Junta de Relaciones Laborales emitió su recomendación en la resolución
JRL-066-2017, que se adjunta, y con base en el procedimiento seguido y las
pruebas evacuadas recomienda imponer la sanción solicitada de despido sin
responsabilidad patronal.
5º—Que
se han seguido todas las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la
presente resolución.
Considerando:
1º—De acuerdo con lo informado por la
Jefatura de la Oficina de Suministros y que constituyó la base de la acusación
contra la funcionaria, esta se ausentó injustificadamente durante varios días
en los meses de agosto y setiembre de 2016.
Debido
a las labores que debe realizar la funcionaria, sus ausencias ocasionaron
serios problemas en el centro de trabajo, ya que se ocasionaron retrasos en la
tramitación de los procedimientos de contratación administrativa en los que se
requería su participación.
2º—Según
la Junta de Relaciones Laborales, la funcionaria ha incumplido con las
obligaciones que le impone el contrato de trabajo, al tener por demostrado que
no hay justificación para los días en que no se presentó a laborar.
Es por
lo anterior el órgano bipartito recomienda que se aplique la sanción
solicitada, recomendación que se acoge por parte de la Rectoría de la
Universidad, ya que la funcionaria ha cometido una falta de extrema gravedad.
De acuerdo con el artículo 81, inciso g, del Código de Trabajo, la relación
laboral puede darse por terminada sin responsabilidad patronal cuando el
trabajador se ausente sin justificación durante dos días consecutivos o durante
más de dos días alternos en el mismo mes calendario.
La
Junta de Relaciones Laborales recomendó la aplicación de la sanción de despido
sin responsabilidad patronal, pero también indicó que podría valorarse la
situación de la funcionaria con el fin de apartarse de dicho criterio. No
obstante, del análisis del expediente se concluye que el superior jerárquico ha
realizado acciones para colaborar con la trabajadora, sin que haya mejorado la
situación presentada o se haya puesto en conocimiento del patrono que la
funcionaria tenga requerimientos especiales para el ejercicio de sus labores. Por
tanto:
LA
RECTORÍA DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA,
RESUELVE:
1. Acoger la recomendación de la Junta de Relaciones Laborales,
resolución JRL-066-2017.
2. Imponer a la señora Laura Ramírez Herrera, la sanción de despido
sin responsabilidad patronal.
Contra la presente resolución procede el
recurso de reposición, que deberá interponerse ante esta misma Rectoría, dentro
del término de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente
resolución.
NOTIFÍQUESE:
1. A la señora Laura Ramírez Herrera, en su lugar de trabajo en la
Oficina de Suministros.
2. A la Jefatura de la Oficina de Suministros.
3. Al SINDEU, en acatamiento de lo dispuesto por el artículo 78) de la
Convención Colectiva.
4. A la Junta de Relaciones Laborales.
Rectoría.—Dra. Marlen León Guzmán, Rectora a.
í.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 99070.—( IN2017181727 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El suscrito Lic. Héctor Pérez Solano,
Administrador de la Sucursal Caja Costarricense de Seguro Social en San Ignacio
de Acosta, mayor, casado, vecino de Desamparados, mediante el presente edicto y
por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a
efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en
el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley
General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal,
nombre de la razón social, período y monto de la deuda al 17 de octubre del
2017. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a
normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la
vía civil como penal. Los períodos notificados anteriormente que ya poseen
firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de
cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. Zeledón Meza
Francisco 0-00107700307999001, Jiménez García José Joaquín 0-00105240652999001,
Hidalgo Chinchilla German Alexis 0-00109360949999001, Paparys Sociedad de
Responsabilidad Limitada, 2-03102690061001001, Mora Blanco José Pablo,
0-00109210351999001, Valverde Ureña Luis Carlos 0-00113610737001001.
Sucursal San Ignacio de Acosta.—Lic. Héctor
Pérez Solano, Jefe.—( IN2017181909 ).
EDICTO
Instituto de Desarrollo Rural,
cédula jurídica número: 4-000-042143.—Asuntos Jurídicos de Región de Desarrollo
Brunca, Daniel Flores de Pérez Zeledón.—San José, Costa Rica, a las diez horas
del primero de noviembre de dos mil diecisiete. Que habiéndose recibido las
solicitudes de Concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, que a continuación
se detallan y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al
Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance
Digital ochenta y uno de La Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil
dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta
publicación, para que cualquier interesado presente oposición ante cualquier
oficina del Instituto de Desarrollo Rural.
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta en
formato PDF
Notifíquese.—Asuntos
jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca.—Licda. Marianela Quirós Mora.—1
vez.—( IN2017182737 ).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La Junta Directiva General mediante acuerdo N°
60 de la sesión N° 38-16/17-G.E. de 29 de agosto de 2017, acordó autorizar a la
Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el
acuerdo N° 25 de la sesión N° 22-16/17-G.E., debido a que según oficio
TH-0568-2017 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente
imposible notificar a la empresa Constructora Norte y Sur S. A. (CC-04747), en
el expediente disciplinario N° 275-13. “La Junta Directiva General del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 05-16/17-G.E. de fecha
22 de noviembre de 2016, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 25:
Se conoce informe final INFIN-061-2017/275-13
remitida por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 275-13
de investigación iniciada por el C.F.I.A. a la empresa Constructora Norte y Sur
S. A. (CC-04747) y al Arq. Luis Segura Montero (A-16167).
(…)
Por
lo tanto, se
acuerda:
Se aprueba lo recomendado por el
Tribunal de Honor y en consecuencia, se ordena ARCHIVAR la causa seguida a la empresa CONSTRUCTORA NORTE
Y SUR S. A.
(CC-04747) y al profesional Arq. Luis Segura Montero (A-16167), en el
expediente 275-13, al no existir elementos probatorios que demuestren alguna
violación al Código de Ética del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica.
Este es un acuerdo firme, según
lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. De
conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso
Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía
administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de
justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el
artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el
recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá
plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la
notificación a la presente resolución.”
San José, 3 de octubre de
2017.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº
667-2017.—Solicitud Nº 98386.—( IN2017181124 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN
NUTRICIÓN
DE COSTA RICA
Se
hace constar que en La Gaceta N° 21 del 30 de enero del 2015, se publicó
el “Reglamento del Sistema de Recertificación Profesional en Nutrición” el
artículo 1, definición de Consejo Académico de Nutrición (CAN) debe leerse
correctamente: “Grupo de personas profesionales en Nutrición, nombrado por
la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica y
tiene a su cargo el proceso de acreditación de actividades educativas y de
recertificación de las personas profesionales en Nutrición”.—Dr. Mauricio
Barahona Cruz, Secretario.—1 vez.—( IN2017184152 ).