LA GACETA N° 214 DEL 13 DE NOVIEMBRE DEL 2017
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 40692-MINAE
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE HACIENDA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
UNIVERSIDAD NACIONAL
CONSEJO NACIONAL DE RECTORES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
JUNTA DE PROTECCION SOCIAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
Y ACUICULTURA
JUNTA DE PROTECCION SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
MUNICIPALIDADES DE TRES RÍOS LA UNIÓN
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA
En el ejercicio de las facultades que les
confieren el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; los
artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227 Ley General
de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978, los artículos 28 y 29 de
la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995; Ley de
Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998.
Considerando:
I.—Que desde el año 1945 Costa Rica forma
parte de los Estados Miembros de las Naciones Unidas y es integrante activo de
la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura (UNESCO).
II.—Que
la misión de la UNESCO es “(...) contribuir a la consolidación de la paz, la
erradicación de la pobreza, el desarrollo sostenible y el diálogo intercultural
mediante la educación, las ciencias, la cultura, la comunicación y la
información”.
III.—Que
el Programa sobre el Ser humano y la Biosfera (MAB), fue creado por la UNESCO
según Resolución Nº 2313 en el año 1971, como un programa interdisciplinario a
largo plazo.
IV.—Que la visión del Programa MAB es “Un mundo en el que las
personas sean conscientes de su futuro común y de la interacción con nuestro
planeta, y actuar de manera colectiva y responsable para construir una sociedad
próspera en armonía con la biosfera. El Programa MAB y su Red Mundial de
Reservas de Biosfera trabajan por esta visión dentro y fuera de las reservas de
biosfera”.
V.—Que
el Programa MAB, en su Estrategia de Sevilla, adoptado bajo la Resolución Nº 28
C/2.4 de la Conferencia General de la UNESCO en noviembre de 1995, recomienda a
los Estados “Velar por que cada reserva de biosfera disponga de una política
o un plan de gestión y tenga una autoridad o un mecanismo para aplicarlos”
(Objetivo II.2), así como “Establecer un órgano nacional de asesoramiento y
coordinación de las reservas de biosfera, tener plenamente en cuenta sus
recomendaciones y orientaciones” (Objetivo IV.2).
VI.—Que
las Reservas de Biosfera constituyen una designación internacional avalada por
el Estado, que otorga la UNESCO mediante el Programa MAB, a espacios de
ecosistemas terrestres y marinos reconocidos así, como lugares de excelencia
para la demostración del desarrollo sostenible y en donde la gente comparte una
forma de vivir con la naturaleza forjando un futuro del que se sientan
orgullosos.
VII.—Que
la Comisión Costarricense de Cooperación con la UNESCO (CCCU) sirve de enlace
para la coordinación y el desarrollo de acciones de la UNESCO en Costa Rica,
según lo señalado en el Decreto Nº 34276-MECJD-MICIT-MINAE-RE, valiéndose de
comisiones de trabajo multidisciplinarias voluntarias para el desarrollo de sus
objetivos como lo son la Comisión de Educación, Comisión de Juventud, Comité de
transformaciones sociales, Comité Ser humano y la Biosfera (MAB).
VIII.—Que
Costa Rica participa en el Programa MAB, ante el cual ha solicitado la
designación de tres Reservas de Biosferas: La Amistad designada en 1982,
evaluada y ampliada en el año 2015; Cordillera Volcánica Central designada en
1988 evaluada y ampliada en 2010, y, Agua y Paz designada en el año 2007.
IX.—Que
adicionalmente, el Consejo internacional de Coordinación del Programa sobre “El
Hombre y biosfera” de la UNESCO en junio de 2017, incluyó a la reserva de
Savegre a la lista de Reservas de Biosfera de su red.
X.—Que
las reservas de Biosferas designadas por UNESCO constituyen un modelo que
procura conciliar la conservación de la diversidad biológica con el desarrollo
económico y social y el mantenimiento de valores culturales asociados, y es
potestad de los Gobiernos definir y desarrollar los instrumentos y las acciones
necesarias que posibiliten un ambiente adecuado para sus habitantes, acorde con
la legislación nacional vigente y la orientación del Marco Estatutario de la
Red Mundial de Reservas de Biosferas.
XI.—Que
el Marco Estatutario de la Red Mundial de Reserva de Biosfera, aprobado por la
Conferencia General de la UNESCO en 1995 (Resolución Nº 28 C/2.4) establece las
disposiciones generales para la designación, el apoyo y la promoción de las
reservas de biosfera, incluyendo la implementación de mecanismos de gestión
multisectoriales y participativos.
XII.—Que
durante la 38a reunión de la Conferencia General de la UNESCO, llevada a cabo
en noviembre del 2015, se aprobó la Estrategia del Programa MAB para el periodo
2015-2025 y se insta a los Estados Miembros a comprometerse con su
implementación.
XIII.—Que
el Consejo Internacional de Coordinación del Programa MAB hizo un llamado, a
través de la Declaración de Lima (2016), para impulsar las reservas de biosfera
como modelos de demostración del desarrollo sostenible a escala nacional en el
marco de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
XIV.—Que
en Costa Rica se tiene registro de la existencia del Comité Nacional MAB desde
el 02 de enero del año 1989, cuando se firmó el Convenio de Cooperación entre
el Ministerio de Recursos Naturales y Minas y la Comisión Costarricense de
Cooperación con la UNESCO en relación a la creación de la Secretaría del Comité
Costarricense del Hombre y la Biosfera adjunta al Servicio de Parques
Nacionales.
XV.—Que
la adecuada gestión de las Reservas de Biosfera constituye una estrategia país
para mitigar los impactos del Cambio Climático; la implementación del Plan
Estratégico para la Diversidad Biológica, el cumplimiento de la Agenda 2030 y
los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Por tanto,
Decretan:
“EL
RECONOCIMIENTO DE LAS RESERVAS DE BIOSFERA
COMO
TERRITORIOS MODELO PARA EL DESARROLLO
SOSTENIBLE Y
EL ESTABLECIMIENTO DE LA
ESTRUCTURA
ORGÁNICA PARA SU GESTIÓN
Y DECLARATORIA DEL DÍA NACIONAL
DE LAS RESERVAS DE BIOSFERA
DE COSTA RICA”
CAPÍTULO
I
Regulación
del modelo de conservación
Artículo 1º—Se otorga a las Reservas de
Biosfera la condición de territorios modelo para el desarrollo sostenible
vinculados al Ministerio de Ambiente y Energía, al Sistema Nacional de Áreas de
Conservación, las Instituciones Públicas y actores interesados presentes en
esos territorios; en la forma que determina el presente Decreto Ejecutivo.
Artículo
2º—La gestión de las Reservas de Biosfera será efectuada con recursos y
presupuesto que podrán designar las diferentes instituciones públicas, en la
medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios
objetivos, así como organizaciones no gubernamentales, según los siguientes
lineamientos:
a) El Comité Nacional MAB promoverá y facilitará la vinculación de los
responsables de las reservas de biosfera y los comités locales de gestión de
las Reservas de Biosfera con los diferentes consejos regionales o territoriales
de desarrollo (Consejos Regionales de Desarrollo (COREDES), Consejo Territorial
de Desarrollo Rural (CTDR) a efectos de que se determinen las prioridades, la
articulación de esfuerzos y se coordine con cada institución para la
planificación y asignación de presupuesto a proyectos específicos.
b) El financiamiento que pueda generarse a través
de Convenios de Cooperación específicos serán suscritos por la Comisión
Costarricense de Cooperación con la UNESCO y ejecutados a través de los
responsables y comités de gestión locales de Reserva de Biosfera con el apoyo
del Comité Nacional MAB.
c) Se autoriza a todas la Instituciones Públicas
para que, a partir de la publicación del presente decreto, consideren la
programación de presupuesto con el fin de apoyar acciones estratégicas para el
cumplimiento de la gestión de las Reservas de Biosfera, como parte del
compromiso internacional asumido por el Gobierno de Costa Rica.
Artículo 3º—Las instituciones públicas,
principalmente el Ministerio de Planificación y Política Económica (MIDEPLAN),
y Ambiente y Energía (MINAE), el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y el
Instituto de Desarrollo Rural (INDER), coordinarán acciones e integrarán los
principios de sostenibilidad del modelo Reserva de Biosfera en las políticas y
planes de desarrollo que se impulsen en estos territorios con designación la
UNESCO.
Artículo
4º—El Comité Nacional MAB hará los esfuerzos necesarios para instar a las
instituciones de gobierno y municipalidades, para que, dentro de sus
posibilidades, incluyan acciones que promuevan las reservas de biosfera en sus
programas anuales o planes de trabajo, apoyen con recursos financieros las
gestiones que se desarrollan en el marco del territorio de biosfera, participen
en los comités de gestión de las reservas de biosfera y faciliten la
información que sea requerida para la elaboración de los informes país; así
como utilizar el nombre y logo de la reserva de biosfera para fines de
promoción a nivel regional, nacional o internacional.
CAPÍTULO
II
Estructura
orgánica para la gestión
de las reservas de biosfera
Artículo 5º—Para la adecuada gestión de las
Reservas de Biosfera se establecen los siguientes órganos:
a) Comité Nacional sobre el Ser humano y la Biosfera (CNMAB).
b) Comités Locales de Gestión de las Reservas de
Biosfera.
c) Responsable de Reserva de Biosfera.
SECCIÓN I
Integración
y funcionamiento del Comité Nacional
sobre el Ser Humano y la
Biosfera (CNMAB)
Artículo 6º—Créase el
Comité Nacional sobre el ser humano y la biosfera (CNMAB), como un órgano de
asesoramiento y coordinación del Programa MAB a nivel nacional, adscrito
técnicamente a la Comisión Costarricense de Cooperación con la UNESCO y
vinculado con las instituciones gubernamentales que inciden en la gestión de
los territorios designados como reservas de biosfera.
Artículo
7º—El Comité Nacional MAB estará constituido por una Asamblea General de
miembros y una Junta Directiva.
Artículo 8º—La Asamblea General estará integrada por organizaciones no
gubernamentales, instituciones públicas y privadas, municipalidades,
instituciones de educación superior y ciudadanos interesados presentes en las
áreas geográficas designadas como Reservas de Biosfera, un representante de los
Comités Locales de gestión de cada Reserva de Biosfera y los responsables de
las Reservas de Biosfera declaradas para el país. Se reunirá ordinariamente una
vez al año para el informe de laborales y el nombramiento de miembros de la
Junta Directiva. La convocatoria será efectuada por el presidente en ejercicio
de la Junta Directiva conjuntamente con la Comisión Costarricense de
Cooperación con la UNESCO.
Artículo
9º—La Junta Directiva se integrará con al menos un representante de cada uno de
los sectores convocados, y su funcionamiento se realizará según el Reglamento
Operativo que se elabore y que debe ser aprobado por la Comisión Costarricense
para la Cooperación con UNESCO.
Artículo
10.—Serán funciones de la Junta Directiva del CNMAB:
a) Colaborar con el desarrollo de actividades y programas enmarcados
en los diversos campos de acción del Programa MAB.
b) Brindar soporte y apoyo logístico a los
Comités Locales de Gestión de las Reservas de Biosfera para el cumplimiento de
sus funciones.
c) Establecer con base en la visión y los planes
de acción del Programa MAB, los lineamientos estratégicos para la gestión
nacional de las Reservas de Biosfera.
d) Garantizar el desarrollo de las acciones de
gestión estratégica de los territorios de las reservas de biosfera.
e) Proponer al Consejo Nacional de Áreas de
Conservación, en conjunto con el Comité Local respectivo, una terna de nombres
para la designación del coordinador responsable de la Reserva de Biosfera.
f) Recomendar la asignación de recursos y el
acompañamiento de las instituciones públicas e instituciones académicas para el
cumplimiento de las funciones de las reservas de biosfera.
SECCIÓN
II
Integración y funcionamiento de los Comités
Locales de Gestión de las
Reservas de Biosfera
Artículo 11.—Créanse los Comités Locales de
Gestión de las Reservas de Biosfera como órganos para el asesoramiento,
planificación y coordinación de la gestión de estos territorios a nivel local.
Artículo
12.—Su funcionamiento estará regido por lo que se disponga en el Reglamento
Operativo del Comité Nacional MAB.
Artículo
13.—Los Comités Locales de Gestión de Reservas de Biosfera estarán constituidos
por una Junta Directiva nombrada en una Asamblea Local que estará integrada por
organizaciones no gubernamentales, instituciones públicas y privadas,
municipalidades, instituciones de educación superior, representantes de
empresas privadas y actores individuales interesados, presentes en el área
geográfica designada como Reservas de Biosfera.
SECCIÓN
III
Nombramiento
y funciones del responsable
de Reservas de Biosfera
Artículo 14.—El Ministerio de Ambiente y
Energía deberá nombrar un responsable de la coordinación de Reserva de Biosfera
en cada territorio designado, considerando la propuesta de terna que envíe el
Comité Nacional MAB y el Comité Local respectivo.
Artículo
16.—El responsable de Reserva de Biosfera deberá contar conocimiento en áreas
de conservación y desarrollo sostenible que labore o resida en el territorio de
las reservas de biosfera y será designado según lo determinado en el artículo
14 del presente decreto.
Artículo
17.—Serán funciones del Responsable de Reserva de Biosfera:
a) Coordinar con el Comité Nacional MAB la conformación de los Comité
Locales de Gestión de cada Reserva de Biosfera.
b) Presentar conjuntamente con el Comité Local a
la Comisión Nacional MAB la propuesta para el Plan de trabajo anual para la
gestión de las Reservas de Biosfera.
c) Coordinar con las instancias públicas y
privadas, locales e internacionales, la ejecución de acciones tendientes al
cumplimiento de los objetivos de la Reserva de Biosfera.
d) Fungir como enlace entre el Comité Local, el
Comité Nacional MAB y la Red Mundial de Reservas de Biosfera.
Artículo 18.—Se reconoce a las Reservas de
Biosfera como territorios cuya gestión con participación de los actores locales
genera oportunidades para el desarrollo productivo, la sostenibilidad de la
biodiversidad, de los recursos hídricos y la adaptabilidad al cambio climático;
por lo que se declara la fecha 03 de noviembre de cada año, como el Día
Nacional de las Reservas de Biosfera de Costa Rica.
Artículo
19.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los ocho días del mes de julio del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Ambiente y Energía, Édgar Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. Nº
3400031538.—Solicitud Nº 7033.—( D40692 - IN2017182849 ).
N° 001914.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—San José, a las trece horas y cincuenta y cinco minutos del día
veintitrés del mes de octubre del dos mil diecisiete.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado corredor vial “Circunvalación
Norte, Ruta Nacional N° 39, sección Calle Blancos”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-2391 de
fecha 12 de setiembre del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real Matrícula Número 195249-000, cuya naturaleza es
terreno para construir y 1 casa, situado en el distrito 03 Calle Blancos,
cantón 08 Goicochea, de la provincia de San José, con una medida de 57,40
metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de
la Propiedad son: al norte con Anibal Fonseca y otro, al sur con Calle Pública,
al este con José Espinoza y al oeste con Antonio Brenes.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 4,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1985333-2017.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
corredor vial “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, sección Calle
Blancos”.
3º—Constan
en el expediente administrativo número 29.355 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° 1985333-2017, mediante el cual se establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 4,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley
de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley
N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de
julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que
la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 195249-000.
b) Naturaleza: Terreno para construir y 1 casa.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08
Goicochea, de la provincia de San José, linderos, los indicados en el plano
catastrado N° 1985333-2017.
d) Propiedad a nombre de: Roberto Antonio Calderón Potoy, portador de
la cédula de Residencia N° 155804429624.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 4,00
metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado corredor vial
“Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, sección Calle Blancos”, según se ha
establecido supra.
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se
ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro
Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la
construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
Matrícula Número 195249-000, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08
Goicochea, de la provincia de San José, y propiedad de Roberto Antonio Calderón
Potoy, portador de la cédula de Residencia N° 155804429624, con una área total
de 4,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo
indicado en el Plano Catastrado N° 1985333-2017, necesaria para la construcción
del proyecto denominado corredor vial “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N°
39, sección Calle Blancos”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la
Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de
julio del 2017.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y Notifíquese.
Ing. German Valverde
González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N°
4910.—Solicitud N° 99042.—( IN2017183066 ).
Nº 001915.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—San José, a las trece horas y cincuenta y siete minutos
del día veintitrés del mes de octubre del dos mil diecisiete.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte, Ruta Nacional Nº
39, Sección Calle Blancos”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
DAJ-ABI-2017-2552 del 27 de setiembre del 2017, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación, que a tales efectos prescribe la Ley
de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la
Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en El Alcance Nº 175 del 18 de
julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 314108-000, cuya naturaleza es:
terreno para construir, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08
Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida de 1.682,90 metros
cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la
Propiedad son: al norte, con Odilia Chaves Murillo; al sur, con calle pública
con 47 m 83 cm; al este, con Odilia Chaves Murillo y al oeste, con Mario Brenes
Jiménez.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de
un área equivalente a 233,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
1-1985336-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado: “Circunvalación Norte, Ruta Nacional Nº 39, Sección Calle
Blancos”.
3º—Constan en el expediente administrativo Nº 29.367 a que
se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° 1-1985336-2017, mediante
los cuales establecen que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área de terreno equivalente a 233,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de
2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en sus
artículos 2 y 20, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio
del 2017, publicada en El Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, establece en
su artículo 18, que en todo caso en que la Administración Pública requiera,
para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá
proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés
público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
De conformidad con las disposiciones normativas, procede
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se
describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 314108-000.
b) Naturaleza: terreno para construir.
c) Ubicación: situado en el distrito 03 Calle
Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos, lo
indicado en el plano catastrado antes referido.
d) Propiedad: Inmobiliaria Doña Cecilia y Don
Edwin S. A., cédula jurídica N° 3-101-657065, representado por el señor Marvin
Salazar Villalobos, cédula N° 1-550-094.
e) De dicho inmueble se necesita un área de
terreno equivalente a 233,00 metros cuadrados, para la construcción del
proyecto denominado “Circunvalación Norte, Ruta Nacional Nº 39, Sección Calle
Blancos”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido
por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto
mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en
relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en
referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a
proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a
los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes y la Ley
N° 9462. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 314108-000, situado en el
distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, y
propiedad de la empresa Inmobiliaria Doña Cecilia y Don Edwin S. A., cédula
jurídica N° 3-101-657065, representado por el señor Marvin Salazar Villalobos,
cédula N° 1-550-094, un área equivalente de terreno de 233,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° 1-1985336-2017, necesaria para la construcción del
proyecto denominado “Circunvalación Norte, Ruta Nacional Nº 39, Sección Calle
Blancos”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el
Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta
Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto
en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a
continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de
dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en
estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Ing. German Eduardo Valverde
González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. Nº
4910.—Solicitud Nº 99044.—( IN2017183067 ).
Res. 001916.—San José, a las trece
horas y cincuenta y ocho minutos del día veintitrés del mes de octubre del dos
mil diecisiete.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte, Ruta Nacional Nº 39, Sección Calle Blancos”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-2554 del
27 de setiembre del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente,
con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional
de anotación, que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286
del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de
febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio
del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, en relación
con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula N° 199154-000, cuya naturaleza es: terreno de cafetal,
situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia
de San José, con una medida de 1.561.64 metros cuadrados, y cuyos linderos de
la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con Gabelo
Rodríguez Chaves; al sur este, con calle pública con 12 m 72 cm, al este sur,
con Mario Brenes Jiménez, y al oeste, con Rafael Zamora Barquero.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición de un área equivalente a
76,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1985642-2017. Siendo
necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado:
“Circunvalación Norte, Ruta Nacional Nº 39, Sección Calle Blancos”.
3º—Constan
en el expediente administrativo número 29.369 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° 1-1985642-2017, mediante los cuáles establecen
que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área de terreno equivalente a 76,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley
de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en sus artículos 2 y 20, y las
reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el
Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, establece en su artículo 18, que en
todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de
sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 199154-000.
b) Naturaleza: terreno de cafetal.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08
Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado antes referido.
d) Propiedad: Politintas de Centro América S. A., cédula jurídica N°
3-101-059223, representada por la señora Leda María Rodríguez Rodríguez, cédula
N° 1-651-554.
e) De dicho inmueble se necesita un área de terreno equivalente a
76,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte, Ruta Nacional Nº 39, Sección Calle Blancos”, según se ha
establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes y la Ley N° 9462. Por tanto:
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
Matrícula Número 199154-000, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08
Goicoechea, de la provincia de San José, y propiedad de la empresa Politintas
de Centro América S.A., cédula jurídica N° 3-101-059223, representada por la
señora Leda María Rodríguez Rodríguez, cédula N° 1-651-554, un área equivalente
de terreno de 76,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1985642-2017,
necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte,
Ruta Nacional Nº 39, Sección Calle Blancos”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley de Expropiaciones.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.—German Eduardo
Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº
4910.—Solicitud Nº 99047.—( IN2017183068 ).
N° 001917.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—San José, a las catorce horas y dos minutos del día
veintitrés del mes de octubre del dos mil diecisiete.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N°
39, Sección Calle Blancos”.
Resultando:
1°—Mediante oficio N°
DAJ-ABI-2017-2556 del 27 de setiembre del 2017, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación, que a tales efectos prescribe la Ley
de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la
Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de
julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la
Propiedad, al sistema de folio real, matrícula número 195017-000, cuya
naturaleza es: terreno para construir lote 13-A con una casa, situado en el
distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José,
con una medida de 398,85 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre
según Registro Público de la Propiedad son: al norte con Guillermo Arguedas, al
sur con Residencial Napoleón Quesada, al este con calle pública con 9 m. 99
cm., al oeste con carretera de circunvalación, noreste con calle pública con un
frente de 9 metros 99 centímetros, noroeste con Guillermo Arguedas, sureste con
Residencias S. A. lote N° 14, y al suroeste con Proyecto de Carretera de
Circunvalación.
2°—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de
un área equivalente a 30,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
1-1993282-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado: “Circunvalación Norte, Ruta Nacional Nº 39, Sección Calle
Blancos”.
3°—Constan en el expediente administrativo número 29.371 a
que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° 1-1993282-2017, mediante
los cuáles establecen que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área de terreno equivalente a 30,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4°—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de
2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en sus
artículos 2 y 20, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio
del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en
su artículo 18, que en todo caso en que la Administración Pública requiera,
para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá
proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés
público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
De conformidad con las disposiciones normativas, procede
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se
describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad, al sistema de folio real, matrícula número 195017-000.
b) Naturaleza: terreno para construir Lote 13-A
con una casa.
c) Ubicación: situado en el distrito 03 Calle
Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos, lo
indicado en el plano catastrado antes referido.
d) Propiedad:
Juan Carlos del Valle Pascua, cédula N° 1-646-871.
e) De dicho inmueble se necesita un área de
terreno equivalente a 30,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Circunvalación Norte, Ruta Nacional Nº 39, Sección Calle Blancos”,
según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido
por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto
mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en
relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a
proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a
los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes y la Ley
N° 9462. Por tanto:
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1°—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad, al sistema
de folio real, matrícula número 195017-000, situado en el distrito 03 Calle
Blancos, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José, y propiedad del
señor Juan Carlos del Valle Pascua, cédula N° 1-646-871, un área equivalente de
terreno de 30,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1993282-2017,
necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte,
Ruta Nacional N° 39, Sección Calle Blancos”.
2°—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el
Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta
Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto
en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
3°—Procedan las dependencias administrativas competentes a
continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de
dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en
estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
German Eduardo Valverde González,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4910.—Solicitud N°
99048.—( IN2017183069 ).
001918.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—San José, a las catorce horas y veintiséis minutos del día
veintitrés del mes de octubre del dos mil diecisiete.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte, Ruta Nacional Nº 39, Sección Calle Blancos”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-2502 del
22 de setiembre del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación, que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del
2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real matrícula número 671848-000, cuya naturaleza es:
terreno para construir con casetas, bodega y oficina, situado en el distrito 03
Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, con una
medida de 18.234,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según
Registro Público de la Propiedad son: al norte, con calle pública con un frente
de 110,17 metros, al sur, con quebrada en medio con maderas el Labrador S. A.,
y Rodrigo Masis Diabisi, al este, con José Felipe y María Barrantes Varela,
Purdy Motor S. A., Elizabeth Sandí Mora, Humberto Mora Sanz y María González
Varela, y al oeste, con Julio César Rodríguez Espinoza.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición de un área equivalente a
1.400,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1989886-2017. Siendo
necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado:
“Circunvalación Norte, Ruta Nacional Nº 39, Sección Calle Blancos”.
3º—Constan
en el expediente administrativo número 29.364 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° 1-1989886-2017, mediante los cuáles establecen
que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área de terreno equivalente a 1.400,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra
legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro
del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria,
asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares
con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de
Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley
de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en sus artículos 2 y 20, y las
reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el
Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, establece en su artículo 18, que en
todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de
sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula número 671848-000.
b) Naturaleza: terreno para construir con casetas, bodega y oficina.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08
Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado antes referido.
d) Propiedad: Instalaciones y Servicios Macopa S. A., cédula jurídica
N° 3-101-098885, representado por el señor Egidio Alvarado Rodríguez, cédula N°
1-459-545.
e) De dicho inmueble se necesita un área de terreno equivalente a
1.400,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte, Ruta Nacional Nº 39, Sección Calle Blancos”, según se ha
establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes y la Ley N° 9462. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
Matrícula número 671848-000, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08
Goicoechea, de la provincia de San José, y propiedad de la empresa
Instalaciones y Servicios Macopa S. A., cédula jurídica N° 3-101-098885,
representado por el señor Egidio Alvarado Rodríguez, cédula N° 1-459-545, un
área equivalente de terreno de 1.400,00 metros cuadrados, según plano
catastrado N° 1-1989886-2017, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Circunvalación Norte, Ruta Nacional Nº 39, Sección Calle Blancos”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley de Expropiaciones.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
German Eduardo Valverde González, Ministro de
Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 4910.—Solicitud Nº 99050.—( IN2017183070
).
N° 994-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establece
el artículo 26 incisos b) y e) de la Ley General de la Administración Pública:
Considerando:
I.—Que por Acuerdo Ejecutivo N°
958-P del 05 de junio de 2017, se nombró como Ministro a. í. al señor Jhon
Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 16:59 horas
del 25 de junio y hasta las 16:59 horas del 28 de junio. Se le encargó la
Cartera de Comercio Exterior al Ministro de la Presidencia, señor Sergio Iván
Alfaro Salas, a partir de las 17:00 horas del 28 de junio hasta las 00:35 horas
del 29 de junio; todas fechas del presente año.
II.—Que el señor Ministro de Comercio Exterior, no efectuó
el viaje al exterior contemplado en el indicado Acuerdo Ejecutivo, que
justificó el nombramiento de Ministro a. í. y el encargo de la cartera
ministerial. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1°—Dejar sin efecto el
Acuerdo Ejecutivo N° 958-P del 05 de junio de 2017.
Artículo 2°—Rige desde las 16:59 horas del 25 de junio hasta
las 00:35 horas del 29 de junio de 2017.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los catorce días del mes de setiembre de dos mil
diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. N°
3400034165.—Solicitud N° 19224.—( IN2017183023 ).
Nº
995-P.—San José, 24 de agosto del 2017
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los
artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; y 47 inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la
República.
Considerando:
I.—Que las gestiones de promoción y
consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional,
orientadas a propiciar el desarrollo y, con ello, mejorar las condiciones de
vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del
sector comercio exterior. Como su ente rector, el Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política
comercial externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global
exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación,
diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional, la atracción
de inversión, y el constante mejoramiento de la eficiencia en el funcionamiento
del Estado y en su capacidad de aportar al clima de negocios del país, todo
ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.
II.—Que
como una acción prioritaria para mejorar la atracción de inversionistas a Costa
Rica, fomentar comercio regional, mejorar la atención a los exportadores
costarricenses interesados en el mercado local y lograr mayor posicionamiento
de las posibilidades que ofrece Costa Rica, así como los productos y servicios
costarricenses, conjuntamente con la Embajada de Costa Rica en Canadá
(Concurrente en Islandia) se participará en la reunión de alto nivel que
promueve la bioeconomía azul, optimizando el uso de los océanos como
oportunidades comerciales.
III.—Que
bajo este contexto, del 12 al 15 de setiembre del 2017, el señor Alexander Mora
Delgado, Ministro de Comercio Exterior visitará Reykjavik, Islandia, para
promover los objetivos de la agenda de política de comercio e inversión
costarricense, participando en reuniones con autoridades del gobierno de
Islandia y con representantes empresariales y potenciales inversionistas, con
el propósito de estrechar alianzas comerciales y fortalecer la posición de
Costa Rica como destino de inversión.
IV.—Que
la presencia en foros de clase mundial sobre comercio, inversión y
competitividad robustece la imagen de Costa Rica como destino para los negocios
y permite una mayor exposición sobre las ventajas que ofrece el país en este
campo. La agenda de comercio e inversión del país asigna una importancia
especial a las labores de fortalecimiento de la plataforma de comercio exterior,
y a su máximo aprovechamiento. Por ello, se han programado en el marco de esta
visita reuniones con organismos internacionales y sector empresarial con el
objetivo de estrechar alianzas que promuevan y maximicen los flujos comerciales
y de inversión con Estados Unidos de América, las cuales se llevarán a cabo los
días 18 y 19 de setiembre del 2017, en la ciudad de Nueva York.
V.—Que,
adicionalmente, el 20 de setiembre del 2017 se participará en dos actividades
con empresarios y representantes de alto nivel del Council of the Americas
(COA) (Consejo de las Américas) y del Business Council for International
Understanding (BCIU) (Consejo Empresarial para el Entendimiento Internacional).
Estos eventos reúnen a especialistas de la academia, altos representantes
gubernamentales y representantes del sector empresarial para discutir sobre
temas que afectan el comercio a nivel global. Asimismo, el 21 de setiembre del
2017, se participará en reunión de cierre, evaluación y coordinación interna
entre funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior y la Asociación
Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE).
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al señor Alexander Mora
Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad Nº
1-0617-0691, para que viaje a Reykjavik, Islandia y Nueva York, Estados Unidos
de América, del 11 al 21 de setiembre del 2017, partiendo a las 07:45 horas del
11 de setiembre y regresando a las 19:10 horas del 21 de setiembre del 2017,
para participar en las siguientes actividades: en Reykjavik, Islandia del 12 al
15 de setiembre del 2017, para promover los objetivos de la agenda de política
de comercio e inversión costarricense, participando en reuniones con
autoridades del gobierno de Islandia y con representantes empresariales y
potenciales inversionistas, con el propósito de estrechar alianzas comerciales
y fortalecer la posición de Costa Rica como destino de inversión. Durante su
estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: (i) atender la
invitación cursada por el Gobierno de Islandia, con el fin de participar en la
reunión de alto nivel que promueve la bioeconomía azul; (ii) sostener reuniones
bilaterales con autoridades del Gobierno de Islandia con el objetivo de
impulsar la agenda de comercio e inversión entre ambos países; (iii) sostener
encuentros con grupos de empresarios, con el fin de promocionar la imagen de
Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de
inversión, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana, y como fuente de una
canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial que, aprovechando
la plataforma-país, podría contribuir a potenciar las oportunidades de
crecimiento en el mercado global. En Nueva York, Estados Unidos de América, del
18 al 21 de setiembre del 2017, como parte de la delegación oficial que
acompañará al Presidente de la República, para brindar la asesoría necesaria en
las reuniones organizadas para estrechar alianzas con círculos empresariales,
con miras a fortalecer la posición de Costa Rica como destino de inversión.
Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1)
participar en reuniones bilaterales programadas con inversionistas potenciales
y existentes para: (i) reforzar el posicionamiento de Costa Rica como destino
de inversión; y (ii) explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia
el país -que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento-,
dialogando sobre las ventajas que se ofrecen, e intercambiando puntos de vista
sobre acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más
propicio para el desarrollo; 2) participar en encuentros empresariales
organizados por el Consejo Empresarial para el Entendimiento Internacional
(BCIU) y el Consejo de las Américas (COA), promocionar la imagen de Costa Rica
como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión
-dentro y fuera del Gran Área Metropolitana-, y como fuente de una canasta de
bienes y servicios de exportación de clase mundial, que podrían encontrar en el
mercado de ese país nuevas oportunidades y; 3) participar en una reunión de
cierre, evaluación y coordinación interna entre el Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) y la Asociación Coalición Costarricense de Iniciativas de
Desarrollo (CINDE).
Artículo
II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos
o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación
y hospedaje, serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503
y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $3.673.80
(tres mil seiscientos setenta y tres dólares con ochenta centavos), sujeto a
liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso, será cubierto con
recursos de la subpartida 10503 del mismo programa y el transporte terrestre en
Costa Rica, en Reykjavik, Islandia y en Nueva York, Estados Unidos de América,
por la subpartida 10501 del programa 792. El seguro viajero, por la subpartida
10601 del programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento
de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y
reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según
los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos. Además, para hacer escala en Newark, Estados Unidos
de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y
hacia el lugar de destino, viaja a partir del 11 de setiembre y retorna a Costa
Rica el 21 de setiembre del 2017. El 15 de setiembre es feriado en Costa Rica,
por ser el Día de la Independencia Costarricense. El 16 y 17 de setiembre
corresponde a fin de semana.
Artículo
III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon
Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 07:45 19:10
horas del 11 de setiembre hasta las 19:10 horas del 21 de setiembre del 2017.
Artículo
IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico en
un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el
que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
V.—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
VI.—Rige desde las 07:45 horas del 11 de setiembre hasta las 19:10 horas del 21
de setiembre del 2017.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 3400034165.—Solicitud Nº
19224.—( IN2017183022 ).
N° 998-P.—25 de octubre de 2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; y 47 inciso
3 de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
Considerando:
I.—Que
Costa Rica ha venido trabajando con la OCDE desde el 2009, con el objetivo de
llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas
públicas del país. De conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37983-COMEX-MP
del 09 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones,
actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de
Costa Rica a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE) y se designó a COMEX coordinador de tal proceso por parte del Poder
Ejecutivo. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias
relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso.
Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta
prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de
Costa Rica a la OCDE. A partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de
2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción que contribuyó a
ampliar sus vínculos con la OCDE, resultando en la invitación formal para
iniciar el proceso de adhesión en abril de 2015.
II.—Como parte del plan de acción y el proceso de adhesión,
la OCDE realizó un estudio sobre las políticas y prácticas comerciales de Costa
Rica, el cual se conoce como la Revisión de Apertura de Mercados (Market
Openness Review). El Comité de Comercio de la OCDE evaluó por primera vez este
estudio en su reunión del 20 y 21 de abril de 2015, en la que el Gobierno de
Costa Rica también debió presentar sus principales hallazgos y desafíos
resultantes del estudio. La próxima reunión se llevará a cabo del 03 al 04 de
noviembre de 2016 y se espera que los miembros del Comité de Comercio deliberen
y adopten una decisión formal sobre el examen de acceso de Costa Rica a la OCDE
en cuanto al componente comercial. Asimismo, como parte del proceso de
adhesión, se debe tener una participación activa en el Comité de Comercio. En
la reunión se abordarán temas relacionados con: i) comercio y agricultura, ii)
reformas al comercio de servicios, iii) comercio de bienes ambientales y
servicios, iv) el vínculo entre la política regulatoria y comercio.
III.—Que asimismo, como parte de su estrategia de relaciones
globales, la OCDE ha desarrollado iniciativas y programas regionales para
facilitar a países alrededor del mundo el acceso al conocimiento práctico de la
OCDE y de sus experiencias en la formulación de políticas públicas. Los
programas regionales con el Sudeste Asiático, Eurasia, el Sudeste de Europa y
Medio Oriente y África del Norte han reforzado el diálogo de políticas a nivel
intraregional, siempre en estrecha conexión con los Comités de la OCDE. La
Organización ha preparado con sus Miembros y con los países en adhesión como
Costa Rica, el establecimiento de un Programa Regional para América Latina y el
Caribe (Programa LAC-OCDE). El Programa LAC-OCDE fue presentado y lanzado en la
Reunión del Consejo Ministerial de la OCDE el pasado mes de junio, bajo la
presidencia de Chile. Este programa permitirá tener un marco de cooperación
estratégico y horizontal para apoyar prioridades claves de la región tales
como: aumentar la productividad, mejorar la inclusión social y fortalecer sus
instituciones y la gobernanza. Costa Rica como país partícipe de su lanzamiento
y beneficiario del Programa LAC-OCDE le ha otorgado gran importancia a su
promoción e implementación. En particular, dentro del Programa LAC-OCDE, Costa
Rica, bajo el liderazgo y coordinación del Ministerio de Comercio Exterior,
tiene interés en promover los estándares y las mejores prácticas de la OCDE en
la región centroamericana.
IV.—Que bajo estos objetivos, la Oficina Comercial del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) en Bruselas, Bélgica junto con la
Delegación de COMEX ante la OCDE en París, Francia han organizado para el 03 de
noviembre de 2016 en horas de la tarde, una reunión de alto nivel con el señor Christian
Lerner, Secretario General Adjunto para Asuntos Globales y Económicos del
Servicio de Acción Exterior y demás autoridades competentes de la Comisión
Europea de la Unión Europea. Adicionalmente, en la reunión estará participando
la Secretaria General del Sistema de Integración Económica Centroamericana
(SIECA), señora Carmen Gisela Vergara y personeros del Departamento de
Relaciones Globales de la OCDE. Asimismo, se ha programado para el 01 de
noviembre de 2016, reunión con el Director de la oficina de Promoción Comercial
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) en Madrid,
España.
V.—Que la participación del señor Alexander Mora Delgado en
estas actividades resulta de particular relevancia para el ministerio de
Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de
identidad número 1-0617-0691 para que viaje a Madrid, España, a París, Francia
y a Bruselas, Bélgica, partiendo a las 17:25 horas del 31 de octubre y
regresando a las 15:45 horas del 05 de noviembre de 2016, con el objetivo de
participar en las siguientes actividades: en Madrid, España, se reunirá con el
Director de la oficina de Promoción Comercial de la /Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (PROCOMER); en París, Francia, para participar en las
reuniones del Comité de Comercio de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE) y en el Foro Global de Comercio, a desarrollarse
del 02 al 04 de noviembre de 2016 y representar a Costa Rica en las discusiones
del Comité. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos
específicos: 1) participar en el Foro Global de Comercio el día 02 de
noviembre; 2) participar en las reuniones del Comité de Comercio de la
Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) el 03 y 04 de
noviembre; 3) participar como panelista en la sesión “Formulación de políticas
comerciales en la economía digital” en el Foro Global de Comercio y; 4)
participar en reuniones bilaterales con funcionarios de la OCDE. En Bruselas,
Bélgica, para sostener una reunión con el señor Christian Leffler, con el fin
de explorar e intercambiar puntos de vista con las autoridades de la Unión Europea
para su contribución y apoyo al Programa LAC-OCDE en lo que respecta a la
región centroamericana, mediante el establecimiento de una asociación
estratégica entre la SIECA, la Unión Europea (UE) y la OCDE. El objetivo de
esta reunión es sostener un encuentro con el señor Christian Leffler,
Secretario General Adjunto para asuntos globales y económicos del Servicio de
Acción Exterior y demás autoridades competentes de la Comisión Europea para
explorar e intercambiar puntos de vista para una posible colaboración de la
Unión Europea en el marco del Programa LAC-OCDE y de cara a un posible
establecimiento de una asociación estratégica entre SIECA, Unión Europea y la
OCDE. El señor Ministro se trasladará de París, Francia a Bruselas, Bélgica vía
tren, a partir de las 14:25 horas del 03 de noviembre, para participar en las
actividades programadas durante la tarde y regresará en horas de la noche a
París, Francia, a fin de continuar con su agenda de trabajo hasta el día 04 de
noviembre de 2016.
Artículo 2°—Los gastos de
viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $1.509.24 (mil quinientos
nueve dólares con veinticuatro centavos), sujeto a liquidación. El transporte
aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica, en Madrid,
España, en París, Francia y en Bruselas, Bélgica, serán cubiertos por COMEX,
por la subpartida 10501 y 10503 del programa 792. Además, el seguro viajero por
la subpartida 10601 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio
de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje,
en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el
exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico,
según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos. Por efectos de itinerario y rutas de
vuelo desde y a hacia el lugar de destino, viaja a partir del 31 de octubre y
regresa a Costa Rica el 05 de noviembre de 2016. El 05 de octubre corresponde a
fin de semana.
Artículo 3°—En tanto dure la ausencia se le recarga la
cartera Ministerial al señor Sergio Alfaro Salas, Ministro de la Presidencia, a
partir de las 17:25 horas del 31 de octubre y hasta las 20:30 horas del 01 de
noviembre. Se nombra como Ministro a. í.
señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir
de las 20:31 horas del 10 de noviembre hasta las 15:45 horas del 05 de noviembre
de 2016.
Artículo 4°—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a
su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a
partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el
país en general.
Artículo 5°—El funcionario no hará uso de las millas que
pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 6°—Rige desde las 17:25 horas del 31 de octubre
hasta las 15:45 horas del 05 de noviembre de 2016.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil
dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. N°
3400034165.—Solicitud N° 19224.—( IN2017183024 ).
N° 0010-2017-H
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades que le confiere el
artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política, el artículo 12 inciso a) de
la Ley número 1581 de fecha 30 de mayo de 1953 y sus reformas, Estatuto de
Servicio Civil, artículo 161 de la Ley número 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus
reformas, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, artículos 76,77 y 78
de la Ley N°8343 de fecha 18 de diciembre de 2002, Ley N° 8343 Ley de
Contingencia Fiscal el artículo 13 del Decreto Ejecutivo número 21 del 14 de
diciembre de 1954, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y sus reformas,
artículo 121 incisos a) y b) del Decreto Ejecutivo 25271-H del 14 de junio de
1996, Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda y sus
reformas y el Decreto Ejecutivo N° 32249, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 48 de fecha 09 de marzo del 2005, denominado Reglamento de
organización, funciones y procedimientos del Tribunal Fiscal Administrativo.
Considerando
Que mediante nómina N° 5-17 de fecha 27 de
febrero del 2017, se remitió el nombre de los candidatos para ser Miembro
Tribunal Fiscal Administrativo.
Que se eligió a la señora Susana Mejía
Chavarría, cédula de identidad número 1-0762-0696, para ocupar a partir del 01
de mayo de 2017, el puesto número 010815, Clase Miembro Tribunal Fiscal
Administrativo.
Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Artículo 1º—Nombrar en Propiedad en el puesto
número 010815, Clase Miembro Tribunal Fiscal Administrativo, a la señora Susana
Mejía Chavarría, cédula de identidad número 1-0762-0696, a partir del 01 de
mayo de 2017.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 mayo de
2017.
Dado en San José, a los 04 días del mes de
abril de 2017.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—José Francisco
Pacheco Jiménez, Ministro de Hacienda a. í.—1 vez.—O. C. N° 33911.—Solicitud N°
05310.—( IN2017183181 ).
N°
645-2016
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
De conformidad con lo que establecen los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25
inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
Considerando:
I.—Que dentro de los objetivos del Ministerio
se encuentra la representación y defensa de los intereses comerciales del país
en el exterior. En este sentido, el Ministerio de Comercio Exterior tiene la
responsabilidad de realizar una adecuada defensa de los intereses comerciales
del país en arbitrajes internacionales interpuestos contra el Gobierno de la
República. Actualmente Costa Rica tiene trece acuerdos vigentes para la
promoción y protección recíproca de las inversiones, los cuales establecen un
mecanismo de solución de controversias inversionista-Estado, que remite a las
reglas de arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias
Relativas a Inversiones (CIADI). El país aprobó el convenio sobre dichos
acuerdos mediante Ley N° 7332, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 72 del 16 de abril de 1993.
II.—Que
con relación al caso David Aven et al. contra la República de Costa Rica (caso
CIADI no. UNCT/15/3), la audiencia oral se llevará a cabo del 05 al 12 de
diciembre en Washington, D.C., Estados Unidos de América. La audiencia es la
última etapa procesal de este arbitraje y tiene como objetivo recibir las
declaraciones de los testigos y expertos ofrecidos por las partes, así como sus
alegatos sobre el fondo del caso y evacuar cualquier duda que tenga el Tribunal
Arbitral. En virtud de que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), como
Secretaría Técnica de la Comisión Interinstitucional para la Solución de
Controversias en materia de comercio e inversión, es el ente encargado de
coordinar la defensa del Estado en el arbitraje internacional, resulta
necesaria la presencia en la audiencia de los funcionarios de COMEX encargados
de este asunto, así como de los testigos y expertos que han sido llamados a
declarar.
III.—Que
resulta necesaria la presencia de la delegación que representará al país en la
audiencia antes citada. Por lo tanto, la presencia de los funcionarios y
asesores del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) encargados de este tema,
así como de los testigos y expertos que han sido llamados a declarar, será de
suma importancia para el país. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a las siguientes
personas que conformarán la delegación oficial que representará al país, con el
fin de asistir y declarar como testigos, expertos o peritos según se especifica
de seguido, en la audiencia oral del arbitraje internacional David Aven et al.
contra la República de Costa Rica (caso CIADI no. UNCT/15/3), a llevarse a cabo
del 05 al 12 de diciembre de 2016, en Washington D.C., Estados Unidos, de
América:
Señor
Luis Gerardo Martínez Zúñiga, cédula de identidad número 5-0302-0967, Fiscal
Coordinador de la Fiscalía Adjunta Ambiental del Segundo Circuito Judicial y
señora Mónica Vargas Quesada, cédula de identidad número 1-1113-0140, Gestora
Ambiental de la Municipalidad de Parrita, han sido llamados en calidad de
testigos para la audiencia programada, específicamente del 05 al 09 de
diciembre de 2016. Así mismo, los días 02, 3 y 4 de diciembre ambos
funcionarios estarán en sesiones de estudio y preparación con funcionarios de
COMEX y con la firma legal externa para el interrogatorio que se realizará
durante la audiencia. Sus intervenciones serán de gran utilidad para el
desarrollo de la audiencia.
Señora
Rosaura Chinchilla Calderón, cédula de identidad número 1-0726-0142, experta en
Derecho Penal, Jueza del Segundo Circuito del Poder Judicial. La señora
Chinchilla Calderón, ha sido llamada en calidad de experta para rendir su
declaración oral durante la audiencia programada, específicamente del 05 al 09
de diciembre 2016. En su calidad de experta, la presencia de la señora
Chinchilla Calderón es importante a lo largo de todo el proceso, a fin de aclarar
dudas sobre su área de pericia.
Señora Hazel
Díaz Meléndez, cédula de identidad número 1-0771-0171, Directora de
Control y Gestión Administrativa de la Defensoría de los Habitantes, ha sido
llamada en calidad de testigo para rendir su declaración oral durante la
audiencia programada, específicamente del 05 al 09 de diciembre de 2016. La
funcionaria Díaz Meléndez, estuvo involucrada en el trámite de temas
relacionados con el objeto de la demandada en el arbitraje, razón por la cual
rindió un testimonio escrito que se presentó junto con el
Memorial
de Contestación de Demanda y con el Memorial de Dúplica; por ello, sus
declaraciones orales resultan relevantes para el Tribunal.
Señor Julio
Jurado Fernández, cédula
de identidad número 1-0501-0905, experto en Derecho Administrativo,
Procurador General de la República, ha sido llamado en calidad de experto para
rendir su declaración oral durante la audiencia programada, específicamente del
05 al 09 de diciembre de 2016. El funcionario deberá estar presente durante
toda la segunda parte de la audiencia para rendir testimonio sobre derecho
local costarricense y aclarar dudas sobre estos aspectos al equipo de defensa.
El 07 de diciembre el señor Jurado Fernández, mantendrá reuniones de
preparación con el equipo de defensa de Costa Rica y abogados de la firma legal
Herbert Smith Freehills, para rendir su testimonio el día 08 de diciembre del
presente año.
Señora
Priscilla Vargas Bolaños, cédula de identidad número 1-0834-0729. La señora
Vargas Bolaños es parte de la Consultora Ambiental Siel Siel que ha sido
contratada por el experto internacional ambiental que ejerce el rol de perito
experto en humedales en el presente caso. La señora Vargas Bolaños, elaboró un
informe que fue adoptado como anexo y como importante insumo para una de las
declaraciones de expertos elaborada por los asesores externos en los dos
escritos presentados por el Gobierno de Costa Rica. Por esta razón, la señora
Vargas Bolaños ha sido llamada en calidad de experta, ingeniera ambiental y representante
de la Consultora Ambiental Siel Siel para rendir su declaración oral durante la
audiencia programada para los días, específicamente del 07 al 12 de diciembre
de 2016. Además, se requiere de su intervención con el fin de valorar las
declaraciones de los expertos y testigos de la contraparte y contribuya con los
argumentos de defensa del Gobierno de Costa Rica, por otra parte su apoyo será
necesario en la revisión de los alegatos iniciales y las conclusiones del
Estado.
Señor
Singh Braj Kishore Prasad, de nacionalidad Nepalesa, pasaporte número 07526220,
cédula de residencia número 552430560031 y señor Johan Perret, de nacionalidad
francesa, pasaporte número 14AY05440, cédula de residencia número 525030937307,
son parte de la empresa consultora “Green Roots”, la cual ha sido contratada
por la firma legal por su amplio conocimiento y experiencia en materia de
suelos. Ambos rindieron un informe de expertos que se presentó junto con el
Memorial de Contestación de Demanda, razón por la cual sus declaraciones orales
resultan relevantes para el Tribunal. Asimismo, han sido llamados en calidad de
expertos para rendir su declaración oral durante la audiencia programada para
los días, específicamente del 09 al 12 de diciembre 2016.
Viajarán
en diferentes fechas, dado que la intervención de cada uno de ellos está
programada para días específicos.
Artículo
2º—Los gastos de las personas indicadas, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
de hospedaje para la señora Hazel Díaz Meléndez, por un monto de $2.076,36 (dos
mil setenta y seis dólares con treinta y seis centavos), para la señora Rosaura
Chinchilla Calderón, por un monto de $2.134.44 (dos mil ciento treinta y cuatro
dólares con cuarenta y cuatro centavos), para el señor Julio Jurado Fernández,
por un monto de $1.408,44 (mil cuatrocientos ocho dólares con cuarenta y cuatro
centavos), para la señora Priscilla Vargas Bolaños, por un monto de $2.125,92
(dos mil ciento veinticinco dólares con noventa y dos centavos), para la señora
Mónica Vargas Quesada y el señor Luis Gerardo Martínez Zúñiga, por un monto de
$2.694,48 (dos mil seiscientos noventa y cuatro dólares con cuarenta y ocho
centavos) para cada uno y para los señores Singh Braj Kishore Prasad y Johan
Perret, por un monto de $1.507,92 (mil quinientos siete dólares con noventa y
dos centavos), para cada uno. Todos sujetos a liquidación, serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503
del mismo programa. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba
girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes
aéreos, será cubierta con recursos de COMEX, de la subpartida 10503 del
programa 796. Además, los gastos conexos por pago de equipaje, según los
artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Por efectos de itinerario
y rutas de vuelo las señoras Hazel Díaz Meléndez y Rosaura Chinchilla Calderón
viajarán a partir del 04 de diciembre y regresarán a Costa Rica hasta el 10 de
diciembre de 2016 y se les autoriza para hacer escala en Newark, Estados Unidos
de América, por conexión. El señor Julio Jurado Fernández viajará a partir del
06 de diciembre y regresará hasta el 10 de diciembre de 2016 y se le autoriza
también para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América, por conexión.
Los señores Singh Braj Kishore Prasad y Johan Perret viajarán a partir del 08
de diciembre y regresarán a Costa Rica hasta el 13 de diciembre de 2016 y se
les autoriza para hacer escala en Houston, Estados Unidos de América, por
conexión. La señora Priscilla Vargas Bolaños viajará a partir del 06 de
diciembre y regresará a Costa Rica hasta el 13 de diciembre de 2016 y se le autoriza
para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América, por conexión. La señora
Mónica Vargas Quesada y el señor Luis Gerardo Martínez Zúñiga viajarán a partir
del 1° de diciembre y regresarán hasta el 10 de diciembre de 2016 y se les
autoriza para hacer escala en Newark y en Houston, Estados Unidos de América,
por conexión. El seguro viajero del señor Julio Jurado Fernández será cubierto
con recursos de la Procuraduría General de la República y el de la señora Hazel
Díaz Meléndez por la Defensoría de los Habitantes. El seguro viajero de las
demás personas indicadas en el precitado acuerdo, será cubierto con fondos
propios de cada uno de ellos. Los días 03, 04, 10 y 11 de diciembre
corresponden a fin de semana.
Artículo
3º—Las personas indicadas en el precitado acuerdo no harán uso de las millas
que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para realizar este
viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 1° de diciembre al 13 de diciembre de 2016.
San
José, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O. C. N°
3400033768.—Solicitud N° 19223.—( IN2017183014 ).
N° 258-2017-COMEX-H
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
EL
MINISTRO DE HACIENDA Y
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo
4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos;
ACUERDAN:
Artículo 1°—Modificar los artículos
segundo y cuarto del Acuerdo Ejecutivo número 578-2016 de fecha 31 de octubre
de 2016, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo segundo: Los
gastos del señor Carlos Luis Vargas Durán, por concepto de impuestos, tributos
o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación
y hospedaje, a saber $1.111.56 (mil ciento once dólares con cincuenta y seis
centavos) y en el caso del señor Marco Antonio León Tenorio, ascienden a
$946,08 (novecientos cuarenta y seis dólares con ocho centavos), se asumirán
con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de las subpartidas
10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El transporte aéreo y el transporte
terrestre en Costa Rica y en París, Francia, serán financiados también por
COMEX, por la subpartida 10503 del mismo programa. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viajan a partir del 06 de
noviembre de 2016. El regreso estaba programado para el 10 de noviembre, sin
embargo, por problemas causados por la caída de ceniza volcánica en San José,
Costa Rica, la Aerolínea lo reprogramó para el día 11 de noviembre y por ser un
evento natural adverso, la empresa no se responsabiliza de cubrir con ningún
tipo de gasto que la cancelación pueda ocasionar a los pasajeros, por tanto,
los gastos relativos al hospedaje por tránsito en Miami, Estados Unidos de
América del 10 de noviembre y los gastos relativos a la alimentación de los
días 10 y 11 de noviembre de 2016, serán cubiertos con recursos de COMEX, por
la subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El seguro viajero será
cubierto con recursos del Ministerio de Hacienda. Se les autoriza para hacer
escala en Dallas y en Miami, Estados Unidos de América, por conexión. El día 06
de noviembre corresponde a fin de semana.
Artículo cuarto: Rige
del 06 al 11 de noviembre de 2016.
Artículo 2°—En lo no expresamente
modificado, el resto del Acuerdo N° 578-2016 de fecha 31 de octubre de 2016, se
mantiene igual.
Artículo 3°—Rige del 06 al 11 de noviembre de 2016.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Hacienda, Helio Fallas Venegas.—El Ministro de Comercio Exterior,
Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O. C. N° 3400033768.—Solicitud N° 19223.—(
IN2017183015 ).
N°
306-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
N° 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de
2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que la Conferencia de Naciones Unidas para
el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD) llega en un momento crucial en el que
muchos gobiernos están analizando el impacto de la economía digital y el
comercio electrónico en el crecimiento mundial, particularmente a la luz de los
beneficios que las nuevas formas de comercio internacional pueden traer a las
economías de los países en desarrollo.
II.—Que
de esta forma el comercio electrónico es reconocido como un motor importante de
innovación, competitividad y crecimiento y tiene un enorme potencial para los
empresarios y las pequeñas y medianas empresas en todo el mundo, en la forma de
poder internacionalizar sus ofertas de productos y servicios haciendo uso de
plataformas e infraestructuras basadas en tecnologías digitales.
III.—Que
bajo este contexto, se llevará acabo la primera reunión del Grupo
Intergubernamental de Expertos en Comercio Electrónico y Economía Digital
organizada por la Conferencia de Naciones Unidas para el Comercio y el
Desarrollo (UNCTAD); así como distintas reuniones, paneles, foros y mesas
redondas, del 04 al 06 de octubre del 2017, en Ginebra, Suiza; identificando al
Comercio Electrónico como un elemento habilitador y generador de capacidades
para la diversificación de la oferta exportable Costarricense y su
internacionalización a nuevos mercados y segmentos de Consumidores, observando
además el trabajo que sobre éstos temas se ha venido desarrollando a nivel del
Grupo de Amigos del Comercio Electrónico para el desarrollo, co-liderado por
Costa Rica.
IV.—Que
la participación del señor Dennis Céspedes Araya en estas actividades, resulta
de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Dennis Céspedes
Araya, portador de la cédula de identidad número 1-0961-0620, Asesor del
Ministerio de Comercio Exterior, para participar en primera la reunión del
Grupo Intergubernamental de Expertos en Comercio Electrónico y Economía Digital
organizada por la UNCTAD y en las distintas reuniones, paneles, foros y mesas
redondas, que se llevarán a cabo del 04 al 06 de octubre del 2017, en Ginebra,
Suiza; identificando al Comercio Electrónico como un elemento habilitador y
generador de capacidades para la diversificación de la oferta exportable
Costarricense y su internacionalización a nuevos mercados y segmentos de
Consumidores, observando además el trabajo que sobre éstos temas se ha venido
desarrollando a nivel del Grupo de Amigos del Comercio Electrónico para el
desarrollo, co-liderado por Costa Rica. Durante su estadía procurará cumplir
con los siguientes objetivos específicos: 1) participar del programa de eventos
organizados; 2) participar en la Sesión de Expertos sobre “¿Qué necesitan los
países en desarrollo para crear ventajas competitivas a través del comercio
electrónico y la economía digital?”; 3) atender la Sesión de Expertos sobre
“¿Qué pueden hacer los países en desarrollo para fortalecer su infraestructura
física y tecnológica?” y 4) atender la Sesión de Expertos sobre “¿Cómo pueden
los países desarrollados asociarse con los países en desarrollo, de forma que
genere el mayor impacto, para maximizar las oportunidades y abordar los
desafíos relacionados con el comercio electrónico y la economía digital?”.
Artículo
2º—Los gastos del viaje del señor Dennis Céspedes Araya, serán financiados por
la UNCTAD. El transporte terrestre en Costa Rica y en Ginebra, Suiza será
financiado con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) por la
subpartida 10503 y 10501 del programa 796. El seguro viajero será financiado
con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601, del
programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Frankfurt, Alemania y en
Madrid, España por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y
hacia el lugar de destino, viaja a partir del 02 de octubre y regresa a Costa
Rica hasta el 07 de octubre del 2017. El 07 de octubre corresponde a fin de
semana.
Artículo
4º—Rige a partir del 02 al 07 de octubre de 2017.
San José, a los veintisiete días del mes de
setiembre del dos mil diecisiete.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio a.
í.—1 vez.—O. C. Nº
3400033768.—Solicitud Nº 19223.—( IN2017183016 ).
N°
322-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
12 de diciembre de 2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Gobierno ha venido trabajando con
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el
2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la
calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo N°
37.983-COMEX-MP, del 09 de setiembre del 2013, se declararon de interés público
las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso
de ingreso de Costa Rica a la OCDE y se designó a COMEX como coordinador de
dicho proceso, por parte del Poder Ejecutivo. Esta declaratoria comprende todas
las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso
y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018
incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a
través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.
II.—Que
a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015,
el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el
fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una
invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 09 de abril de 2015,
por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015,
el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de
adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de
ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos
de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno
corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia,
asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria,
estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos
sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca,
políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor.
III.—Que
estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en
la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones
ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en
diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así
como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que
realizan en su respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa
Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en
las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en
particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de
acceso.
IV.—Que
bajo este contexto, durante la semana del 16 al 20 de octubre de 2017 se
realizarán en París, Francia reuniones de los Comités de Inversión en la sede
central de la OCDE en París, Francia. COMEX es un participante regular y activo
de las reuniones del Comité de Inversión. Adicionalmente, en dichas reuniones
se realizarán las discusiones de adhesión de Costa Rica con base en los
informes que prepara la Secretaría. En el contexto anterior, es fundamental la
participación de representantes de COMEX que han estado liderando el proceso de
coordinación con las demás entidades encargadas de los temas objeto de
revisión, en las reuniones de los comités y grupos de trabajo donde se evalúa
al país en el proceso de adhesión. Esto resulta de la mayor importancia para
impulsar objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país y
facilitará la determinación y seguimiento posterior de las acciones que deberán
desarrollarse posteriormente para continuar con el proceso de adhesión a la
organización.
V.—Que
la presencia en foros de clase mundial sobre comercio, inversión y
competitividad robustece la imagen de Costa Rica como destino para los negocios
y permite una mayor exposición sobre las ventajas que ofrece el país en este
campo. Los días 23 y 24 de octubre de 2017se realizará en la ciudad de Seúl,
Corea del Sur el evento Korea-LAC 2017, organizado por el Banco Interamericano
de Desarrollo. Dicho evento tiene como objetivo expandir y fortalecer las
relaciones comerciales entre Corea, América Latina y el Caribe con el fin de
identificar oportunidades de inversión y comercio. Reúne a especialistas de la
academia, altos representantes gubernamentales y representantes del sector
empresarial para discutir sobre temas que afectan el comercio a nivel global.
En su edición 2017, el foro representa una plataforma integral facilitando a
las economías impulsar oportunidades de negocios innovadores. En esta
oportunidad el Ministro Alexander Mora Delgado participará como miembro del
panel “Las relaciones comerciales y económicas Corea-América Latina”.
VI.—Que
la agenda de comercio e inversión del país asigna una importancia especial a
las labores de fortalecimiento de la plataforma de comercio exterior, y a su
máximo aprovechamiento. Por ello, desde inicios de 2015, en un esfuerzo
conjunto con otros países centroamericanos, se entablaron conversaciones para
explorar la profundización de la relación, mediante la negociación de un
Tratado de Libre Comercio (TLC). El proceso fue lanzado oficialmente el 18 de
junio de 2015 y en el periodo transcurrido desde entonces, se ha venido trabajando
arduamente en su desarrollo. Las negociaciones ya han concluido y se espera la
firma del TLC en los próximos meses. Con el fin de darle seguimiento, se han
programado reuniones con el sector gubernamental y el sector empresarial con el
objetivo de estrechar alianzas que promuevan y maximicen los flujos comerciales
y de inversión con este país.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Estefanía
Unfried Hernández, portadora de la cédula número 1-1310-0603, funcionaria del
Despacho del Ministro, para participar en las siguientes actividades: en París, Francia, del 16 al 20 de
octubre en las reuniones regulares del
Comité de Inversión de la OCDE, en particular en: a) la reunión del Comité de Inversión; b) la
reunión del Subgrupo de Trabajo sobre Conducta Empresarial Responsable; c) el
diálogo intergubernamental sobre acuerdos internacionales de inversión y la
sesión paralela gubernamental sobre interpretación de dichos instrumentos; d)
la reunión de la Mesa Redonda sobre Libertad de Inversión; y e) la Red Regional
de Políticas de Inversión para América Latina. Asimismo, participar y apoyar la
representación de Costa Rica en las discusiones de adhesión que se llevarán a
cabo en las reuniones del Comité de Inversión. Estas discusiones forman parte
del proceso de adhesión de Costa Rica a dicha organización cuyo objetivo final
es lograr la incorporación del país como miembro de la OCDE. Asimismo, se
estará fortaleciendo la alianza con los países miembros y la Secretaría de la
organización, y el conocimiento que en su seno se tiene de experiencias
exitosas con las que Costa Rica puede contribuir a su trabajo. Durante su estadía procurará cumplir los
siguientes objetivos específicos: 1) ejercer la representación de Costa Rica
en: a) la reunión del Comité de Inversión; b) la reunión del Subgrupo de
Trabajo sobre Conducta Empresarial Responsable; c) el diálogo
intergubernamental sobre acuerdos internacionales de inversión y la sesión
paralela gubernamental sobre interpretación de dichos instrumentos; d) la reunión
de la Mesa Redonda sobre Libertad de Inversión; y e) la Red Regional de
Políticas de Inversión para América Latina; 2) participar en una reunión de
coordinación y preparación final con el equipo de funcionarios de las
superintendencias financieras y el Banco Central de Costa Rica, para la
presentación ante el Comité de Mercados Financieros; 3) participar en una
reunión de coordinación y preparación final con la delegación costarricense,
para la presentación ante el Comité de Inversión; 4) representar, junto a las
superintendencias y el Banco Central de Costa Rica, a Costa Rica en la
presentación que se realizará ante el Comité de Mercados Financieros de la
OCDE; 5) representar a Costa Rica, junto al resto de la delegación
costarricense compuesta por varias instituciones públicas, en la presentación
que se realizará ante el Comité de Inversión de la OCDE; y 6) aprovechar la
ocasión de las reuniones antes mencionadas para fortalecer la red de contactos
que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés
del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE,
con miras a la adhesión. En Seúl, Corea del Sur para participar los días 23 y
24 de octubre en el evento Korea-LAC 2017, organizado por el Banco Interamericano
de Desarrollo. Dicho evento tiene como objetivo general promover la agenda de
comercio e inversión del país, representándolo en el evento Korea-LAC
organizado por el Banco Interamericano de Desarrollo y participar en las
reuniones bilaterales programadas con gobierno coreano y empresarial, con el
fin de fortalecer las relaciones comerciales entre ambos países y fortalecer la
posición de Costa Rica como destino de inversión. Asimismo, la funcionaria participará en las
reuniones bilaterales programadas con gobierno coreano y empresarial, con el
fin de fortalecer las relaciones comerciales entre ambos países y fortalecer la
posición de Costa Rica como destino de inversión. Durante su estadía procurará cumplir los
siguientes objetivos específicos: 1) apoyar y asesorar al Ministro Mora durante
su representación de Costa Rica y participar en el evento Korea-LAC organizado
por el Banco Interamericano de Desarrollo; 2) apoyar y asesorar al Ministro
Mora en la discusión, análisis y reflexión de las otras temáticas del foro,
recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan
resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a
potenciar estos temas y fortalecer la red de contactos con países que, al igual
que Costa Rica, procuran desarrollar herramientas para fomentar el crecimiento
económico; 3) sostener reuniones bilaterales con autoridades coreanas con el
objetivo de impulsar la agenda de comercio e inversión entre ambos países,
explorar formas de potenciar el aprovechamiento del futuro TLC; y 4) sostener
encuentros empresariales y reuniones bilaterales con inversionistas potenciales
y existentes, con el fin de posicionar a Costa Rica como destino de inversión,
dialogar de las ventajas que el país ofrece e intercambiar puntos de vista
sobre acciones para mantener un clima de negocios apto para el desarrollo.
Asimismo, explorar oportunidades para atraer más inversión, generar más empleo
y facilitar la transferencia de conocimiento. Participará en calidad de Asesora
del Ministro de Comercio Exterior, a partir de las 09:20 horas del 17 de
octubre hasta las 17:25 horas del 24 de octubre de 2017.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Estefanía Unfried Hernández, por concepto impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar las terminales de transporte, de
alimentación y de hospedaje, a saber USD$3.231,88 (tres mil doscientos treinta
y un dólares con ochenta y ocho centavos), sujeto a liquidación, serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
Programa 796. Lo correspondiente a la
tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto N°
36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo
programa. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje,
según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica. Asimismo, se le autoriza para hacer escala en Panamá y en Los
Ángeles, Estados Unidos de América, por conexión. Los días 14, 15, 21 y 22 de octubre
corresponden a fin de semana. El 16 de octubre es feriado en Costa Rica en
celebración del Día de las Culturas.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse por la
compra del boleto aéreo para este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 14 al 25 de octubre de 2017.
San José, a los nueve días del mes de octubre
del año dos mil diecisiete.
Jhon Fonseca Ordóñez,
Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 3400033768.—Solicitud Nº
19223.—( IN2017183017 ).
Nº 328-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25
inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº
9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de
2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que los países que integran el
istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país,
ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin
de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política
comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración
económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye
la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en
el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así
como la implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).
II.—Que de igual forma, la integración económica regional es
un elemento esencial para el AACUE y la Unión Europea, acuerdo negociado bajo
una estructura de región a región, en el que las partes reafirman su voluntad
de fortalecer y profundizar sus respectivos procesos de integración económica
regional y asumen una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado
de avance de los países centroamericanos en su integración regional permitirá
aprovechar el AACUE de una mejor manera.
III.—Que bajo este contexto, se llevará a cabo en ciudad
Guatemala, Guatemala del 09 al 13 de octubre de 2017 la II Ronda de Negociación
del Segundo Semestre 2017 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana.
IV.—Que la participación de la señora Mónica Ramírez Castro,
resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Mónica Ramírez Castro, portadora de la cédula Nº 1-1508-0352, funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior para participar en la II Ronda de
Negociación del Segundo Semestre 2017 del Proceso de Unión Aduanera
Centroamericana, la cual se llevará a cabo en ciudad Guatemala, Guatemala del
09 al 13 de octubre de 2017. Participará en la reunión del grupo técnico de
competencia del 10 al 12 de octubre. El objetivo de la reunión es avanzar en el
cumplimiento de los compromisos derivados del Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), en materia de competencia.
Artículo 2º—Cubrir los gastos del viaje de la señora Mónica
Ramírez Castro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber,
US$486,00 (cuatrocientos ochenta y seis dólares), sujeto a liquidación, con
recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10501,
10503 y 10504 del programa 796. El transporte aéreo será cubierto con recursos
de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica
y en Guatemala, será cubierto con recursos de la subpartida 10501; el seguro
médico viajero, con recursos de la subpartida 10601, ambos del programa 796.
Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y
gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por
política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, con recursos de la
subpartida 10504 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
regresa a Costa Rica hasta el 13 de octubre de 2017.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que
pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 13 de octubre de 2017.
San José, a los nueve días del mes
de octubre de dos mil diecisiete.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de
Comercio Exterior a. í.—O. C. Nº 3400033768.—Solicitud Nº 19223.—( IN2017183018
).
N°
336-2017
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9411, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de diciembre de
2016, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2017 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Artículo Segundo,
Tercero y Cuarto del Acuerdo de Viaje número 267-2017, de fecha tres de
setiembre de 2017, para que se lea de la siguiente manera:
“ARTÍCULO SEGUNDO: Cubrir los gastos del
viaje oficial del señor Roberto Gamboa Chaverri, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de
alimentación y de hospedaje, por un monto de US$497,12 (cuatrocientos noventa y
siete dólares con doce centavos), con recursos del Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. El
hospedaje del 06 de setiembre en Uruguay, por un monto de $95,00 (noventa y
cinco dólares), será cubierto por la subpartida 10504 del programa 792. El
transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y
en Montevideo, Uruguay, serán financiados por la subpartida 10501 y 10503 del
mismo programa. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 792. Se le autoriza hacer escala en Panamá, por conexión. Los
días 06 y 07 de setiembre corresponden a fin de semana. El 09 de setiembre se
le reconocerán los gastos relativos al desayuno, según el artículo 43 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. El
seguro viajero por la subpartida 10601 del programa 796. Los días 10 y 11 de
octubre corresponden a viaje personal, de forma tal que todos los gastos en que
incurra, serán cubiertos en forma directa por el señor Roberto Gamboa Chaverri
y ambos días se aplicarán al periodo de vacaciones vigente. El regreso estaba
programado para el 11 de setiembre, sin embargo, por inconvenientes climáticos,
la Aerolínea lo reprogramó para el 12 de setiembre de 2017.
ARTÍCULO TERCERO: El funcionario no hará uso
de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar
este viaje.
ARTÍCULO CUARTO: Rige a partir del 06 al 12
de setiembre de 2017”.
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado,
el resto del Acuerdo N° 267-2017 se mantiene igual.
San José, a los diecisiete días del mes de
octubre de dos mil diecisiete.
Jhon Fonseca Ordóñez,
Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 3400033768.—Solicitud Nº
19224.—( IN2017183025 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
De conformidad con el artículo 2° del
Estatuto de Servicio Civil, la Oficina de Gestión Institucional de Recursos
Humanos informa: Que la señora María Maritza Cordero Gutiérrez, cédula de
identidad número 01-0743-0412, fue trasladada en propiedad, según Acuerdo
DG-002-2017 de fecha 25 de enero del 2017, en el puesto número 001207 de la
clase Profesional de Servicio Civil 3, especialidad: Administración de Recursos
Humanos. Rige a partir del 01 de febrero del 2017. Publíquese.—Lic. Rafael
Ángel Soto Miranda, Director del Área de Administración de Servicios
Institucionales de la Dirección General de Servicio Civil.—1 vez.—O. C. Nº
3400031253.—Solicitud Nº 77026.—( IN2017109072 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y Registro
de Dinadeco hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Santa
Teresita de Turrialba, Cartago, código de registro 1391, por medio de su
representante Jorge Solano Madrigal, cédula de identidad 301480034, ha hecho
solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto, específicamente
al artículo 1, para que en adelante se lea así:
Artículo 1º—Sus límites serán;
al norte, Río Gira, al sur, Río Guayabo, al este, Colina y El 6 de Peralta y al
oeste, quebrada las Cañas y Cimarrón.
Dicha reforma es visible a folio 76 del libro
de actas de asambleas, cuya copia está en el tomo I del expediente de la
organización comunal en mención, mismo que se encuentra bajo resguardo y
custodia en el Departamento de Registro de la Dirección de Legal y Registro de
Dinadeco, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general
extraordinaria de afiliados celebrada el día 26 de julio del 2017. En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la
Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza
por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—Departamento
Legal.—Licda. Jacqueline Campos Arce.—1 vez.—( IN2017183026 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del
artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por
el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de
10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de
intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de
diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente
aviso en el Diario Oficial La Gaceta, con el objeto de que expongan su
parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Resolución sobre
retención del dos por ciento (2%) a las personas físicas o jurídicas que vendan
sus servicios a las aseguradoras, ya sea por contratación directa de la
aseguradora o bien a través de los asegurados que requieran los servicios de
técnicos o profesionales”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia,
deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr,
o a la Dirección Normativa de esta Dirección, sita en San José, Edificio La
Llacuna, piso 14, calle 5, avenida central y primera. Para los efectos
indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: http://www.hacienda.go.cr
en la sección “Propuestas en consulta pública”, opción “Proyectos
Reglamentarios Tributarios”. Publíquese por dos veces.—San José, a las nueve horas con cincuenta y seis minutos del
veintitrés de octubre de dos mil diecisiete.—Juan Carlos Gómez Sánchez,
Director General de Tributación a. í.—O. C. Nº 3400031806.—Solicitud Nº
99484.—( IN2017182515 ). 2
v. 2.
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 206, título N° 1708, emitido por el Colegio
Nocturno de Cartago, en el año dos mil cinco, a nombre de Orozco Quirós
Jonatan, cédula 3-0388-0939. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiséis días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión
y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017181303 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Agricultura, inscrito
en el tomo 1, folio 11, título Nº 180, emitido por el Liceo Braulio Carrillo
Colina, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Víquez Córdoba Gustavo
Alberto, cédula Nº 3-0282-0196. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veintitrés días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017181348 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 34, emitido por
el Liceo Las Delicias, en el año dos mil diez, a nombre de Sánchez Góngora
Elieser Alexander, cédula de residencia 155820557426. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil
diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017181361 ).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 116, título N° 1341, emitido por el Liceo de Heredia, en el
año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Fallas Arce Ivonne, cédula
4-0172-0516. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes
de octubre del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017181818 ).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo II, folio 158, título N° 577, emitido por el CINDEA Upala, en el año
dos mil quince, a nombre de Rodríguez Rodríguez Bidaldina, cédula: 2-0652-0159.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de julio
del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017181908 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 61, emitido por
el Centro Educativo Adventista de Limón, en el año dos mil cuatro, a nombre de
Bolton Moore Nathalie, cédula 7-0179-0878. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017182013 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 249, título N° 893, emitido por el Colegio Académico
Nocturno de Buenos Aires, en el año dos mil once, a nombre de Céspedes Robles
María de los Ángeles, cédula: 1-1511-0812. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.—Dado
en San José, a los trece días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017182069 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 125, título N° 1120, emitido
por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año mil novecientos noventa y nueve,
a nombre de Hernández Hernández Paula, cédula N° 1-1039-0060. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil
diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017182164 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 21, título N° 68, emitido por el Colegio Técnico
Profesional José María Zeledón Brenes, en el año dos mil doce, a nombre de
Picado Lara Esteban Jesús, cédula Nº 1-1568-0983. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017182249 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 46, Asiento 25, Título N° 331,
emitido por el Liceo Bilingüe Agua Buena, en el año dos mil dos, a nombre de
Serrano Abarca Eder, cédula 6-0349-0510. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017182331 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 240, asiento N° 1528, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el
año dos mil ocho, a nombre de Mora Rodríguez José Ángel, cédula N° 1-1246-0925.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de octubre
del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017182391 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N°
168, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año mil novecientos ochenta y
cuatro, a nombre de Díaz Sandoval Lilliam, cédula: 1-0698-0135. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los trece días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017182769 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 5, folio 77, diploma N° 3353, emitido por el
Colegio de San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a
nombre de Zúñiga Hernández Juan Carlos, cédula 1-741-446. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos
mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017182951 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 65, título N° 209, emitido por
el Liceo Académico de Sixaola, en el año mil dos mil once, a nombre de González
Córdoba Elizabeth Yunieth, cédula 1-1575-0575. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil
diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017183064 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 366, emitido por
el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos noventa y dos, a
nombre de Ávila Xirinach Jeannette, cédula 1-0830-0069. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017183080 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 37, título N° 3724, emitido por el Liceo León Cortés Castro
en el año dos mil nueve, a nombre de Luis Guillermo Vindas Rojas. Se solicita
la reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Ian Vindas Rojas, cédula 1-1518-0029. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil
diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017183092 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 49, título N° 346, emitido por el Liceo Braulio Carrillo
Colina, en el año dos mil tres, a nombre de Mora Mata Claudio Ignacio, cédula
3-0399-0880. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del
mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2017183165 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 106, título N° 827, y del
Título de Técnico Medio en Banca y Finanzas, inscrito en el tomo 1, folio 135,
título N° 646, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional
de Guácimo, en el año dos mil trece, a nombre de Tijerino Regina Valentina. Se
solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos
nombres y apellidos correctos son: González Tijerino Regina Valentina, cédula
9-0136-0501. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro
días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017183171
).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 101, título N° 294, emitido
por el Liceo Édgar Cervantes Villalta, en el año mil novecientos noventa y
ocho, a nombre de Guevara Ramírez Mario Andrés, cédula 1-0960-0939. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos
mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017183215 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 46, título N° 432, emitido por el Liceo de Poás, en el año
mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Solís Salazar Estela, cédula
2-0527-0807. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del
mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017183278 ).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 49, asiento N° 163, emitido por el Liceo Isla de Chira, en
el año dos mil diez, a nombre de Vega Masís Andy Francisco, cédula: N°
7-0211-0530. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes
de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2017183291 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Ciencias,
inscrito en el tomo 1, folio 28, asiento N° 352, emitido por el Liceo Nocturno
de Santa Cruz, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Grijalba Acosta
Omar Andrés, cédula N° 5-0190-0463. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los doce días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017183300 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 88, título Nº 2924, emitido
por el Liceo de Aserrí, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Seloonee del
Socorro Cuete Rugama. Se solicita la reposición del título indicado por
corrección del apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Seloonee del
Socorro Huete Rugama, cédula Nº 1-1750-0799. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, al primer día del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2017184523 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo 1, Folio 393, Título N° 1224, emitido por el Liceo Edgar Cervantes
Villalta, en el año dos mil siete, a nombre de Gutiérrez Porras Hillary Maite,
cédula: 1-1412-0007. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los
diecinueve días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2017183339 ).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización
social denominada Asociación Costarricense de Directores Médicos del Sector
Salud, con siglas ACODIMED, expediente 893-SI, aprobada en asamblea celebrada
el 25 de agosto de 2017. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas
en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La
reforma ha sido inscrita en los libros que al efecto lleva este Registro,
visible al Tomo 16 de la provincia de San José, Folio 267, Asiento 5016 del 18
de octubre de 2017. La reforma afecta el artículo 31.—San José, 18 de octubre
del 2017.—Registro de Organizaciones Sociales.—Nuria Calvo Pacheco, Subjefa.—(
IN2017180658 ).
De conformidad con la autorización
extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a
la inscripción de la organización social denominada Unión Nacional de
Trabajadores (as) Públicos, con siglas UNTRAP, código 998-SI, constituido en
asamblea celebrada el 6 de mayo de 2017. Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción
correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros que al efecto
lleva este Registro, visible al Tomo 16 de la Provincia de San José, Folio 267,
Asiento 5017 del 25 de octubre de 2017. La Junta Directiva nombrada en la
asamblea constitutiva, con una vigencia del 31 de mayo de 2019, quedó
conformada de la siguiente manera:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
San
José, 26 de octubre del 2017.—Registro de Organizaciones Sociales.—Nuria Calvo
Pacheco, Subjefa.—( IN2017182068 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
MTSS-DMT-RM-1771-2017 de las 9:40 horas del día 7 de setiembre del 2017. El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social Resuelve: Impartir aprobación final a la
resolución JPIGTA-0836-2017, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Vásquez Vargas Rosalinda,
cédula de identidad N° 2-161-536, a partir del día 1 de octubre del 2016; por
la suma de ciento diecinueve mil setenta y tres colones con veintitrés céntimos
(¢119.073,23), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la
vía administrativa. Notifíquese.—Alfredo Hasbun, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—Irma Velásquez Yanez, Directora.—1 vez.—( IN2017184339 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para
ver las imágenes de las marcas solo en La
Gaceta en formato PDF
Laura Valverde Cordero, soltera,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Erdinger
Weißbraü Werner Brombach GMBH & Co. KG, con domicilio en Lange Zeile 1+3,
D-85435 Erding, Alemania, solicita la inscripción de: ERDINGER WEISSBRÄU
ERDINGER WEIßBIER PRIVATBRAUEREI,
como marca de fábrica y comercio en
clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza,
especialmente cerveza de trigo, cerveza sin alcohol, cerveza con alcohol
reducido, bebida mixta con cerveza, en tanto estén incluidas en la clase 32;
aguas minerales, bebidas gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base
de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo de 2017.
Solicitud N° 2017-0004776. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto de
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017181051 ).
André Nohel Campos
Reyes, soltero, cédula de identidad 116210991 con domicilio en La Unión,
Concepción, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MO Project
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41; Asesoría deportiva. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2017. Solicitud N°
2017-0009142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017181058 ).
Jorge Tristán
Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de
Giulio Fiocchi S.P.A. con domicilio en Via Santa Barbara, 4-23900 Lecco (LC),
Italia, solicita la inscripción de: GFL
como marca de fábrica y comercio en clases: 6; 13; 18 y 25
internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: 6 Moldes de metal de
bala para l18065a producción de fondos de una carcasa de cartucho; anillos
metálicos y pernos de argollá; cajas de seguridad para armas cortas; cajas de
seguridad; cajas fuertes para municiones; cajas para municiones; cajas fuertes,
13 Armas de dos cañones y armas; pistolas; municiones; cartuchos; proyectiles;
armas de fuego; armas de fuego de caza; armas deportivas; explosivos; granadas
con fusibles de tiempo; dispositivos de bolsillo no letales para fines de
defensa personal; armas de perdigones; proyectiles; proyectiles para rifles de
aire; cajas y envoltorios para balas; estuches y cobertores para armas de
fuego; bandoleras de hombro para armas de fuego; bandoleras de hombro; cámaras
de detonación; telescopios de repuesto reflectores para armas de fuego;
bandoleras de munición de armas de fuego automáticas; bandoleras de municiones
especiales; culatas de armas de fuego; aparatos para llenar cartuchos de
bandoleras; estuches de cartuchos; aparatos de carga de cartuchos; bolsas de
cartucho; cepillos de limpieza para armas de fuego; tapas de detonadores,
excepto los juguetes; tapones detonadores; detonadores; miras de armas de
fuego; fusibles detonantes para explosivos; plataformas de disparar; fusibles
para explosivos, para uso en minas; barriles de pistolas; estuches de pistolas;
culatas, martillos para armas y rifles; supresores de sonido para armas;
cuernos de pólvora; explosivos (fusibles); miras de espejos para armas y
rifles; miras, excepto miras los telescópicas, para armas de fuego; miras,
excepto miras telescópicas; bengalas de señales; spray para fines de defensa
personal; armas de gas lacrimógeno; protectores de gatillo para armas y rifles;
portadores para armas pesadas; estuches para armas, 18 bolsos; bolsos de mano;
maletines; equipaje; arneses monederos de cuero (bolsos de mano); bolsos de
cuero; billeteras; portafolios; maletas; estuches de llaves; bolsos estilo
canguro de cuero; bolsos deportivos; maletín para deportes; bolsos de viaje
para ropa deportiva; bolsas deportivas para
todos los usos; paraguas; bastones para caminar; portafolios de cuero. y 25
Prendas de vestir, calzado, sombrerería; ropa para deporte; ropa interior; pijama;
ropa de dormir; guantes; ropa de playa; prendas de vestir de imitaciones de
cuero; cinturones (ropa); medias; corbatas; batas de baño; botas para deportes;
pañuelos (pañoletas para el cuello). Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007979. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio Registradora.—(
IN2017181060 ).
Feng Junyi, casado
una vez, cédula de residencia N° 115600046713, en calidad de apoderado especial
de Inversiones Mónica y Diana Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-718616, con domicilio en Lourdes de Aguacaliente, 300 metros norte de la
Iglesia, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MITSUMARU,
como marca de comercio en clase 7 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Repuestos para vehículo no incluidos en otras clases.
Fecha: 26 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010120. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017181061 ).
Adrián Rodolfo
Guzmán Oreamuno, casado una vez, cédula de identidad 105720515, en calidad de
apoderado generalísimo de Ingenio Taboga Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101024153 con domicilio en Cañas, Bebedero, del cementerio de Cañas, 14
kilómetros al suroeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TABOGA
como marca de fábrica y comercio en
clases 1; 5; 30 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
1 Alcohol para uso industrial y proteína alimenticia utilizada como materia
prima. 5 Alcohol de uso farmacéutico y complementos alimenticios a base de
proteínas. 30 Arroz y todo tipo de azúcar, tales como blanca, demerara, cruda.
33 Alcohol y licores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007893. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de
agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017181065 )
Jorge Tristán
Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de
apoderado especial de JSW IP Holding Private Limited, con domicilio en JSW
Centre, Bandra Kurla Complex, Mumbai, India, solicita la inscripción de: JSW,
como marca de fábrica y comercio en
clases: 1; 6; 19; 36; 37; 39; 40 y 42 internacionales, Para proteger y
distinguir lo siguiente: 1 oxígeno que se utiliza como combustible; oxígeno
industrial; nitrógeno; argán; alta ferromanganeso de carbono, mediano carbono
ferromanganeso, bajo carbono de ferromanganeso y manganeso sílico; coque
metalúrgico; alúmina. 6: hierro y acero, incluido el hierro de pellets de
mineral, arrabio, todos los grados, las floraciones con EMS y palanquillas
conformes a BIS, EN, BS, DIN AISI/SAE, ASTM, JIS y GOST, en construcción del
carbón al acero, construcción de acero de aleación, acero de cementación, acero
para muelles, cojinete de bolas de acero, acero para herramientas, acero
resistente a los golpes, acero resistente a la fluencia, acero al manganeso
hadfield y aceros de blindaje, rondas, barras TMT, barras corrugadas
retorcidos, ángulos, canales, vigas, columnas, barras de alambre, planos,
planchas de acero, placas, placas anchas y pesadas, placas electrolítico de Estaño, (FTP), placas y láminas de hierro
colado continuo, acero dulce caliente y bobinas laminadas en hojas, laminado en
frío cerrado recocido (CRCA) bobinas y láminas, bobinas laminadas en frío,
bobinas Tmbp, bobinas galvanizada de fricción y la hoja, chapas onduladas
galvanizadas, bobinas de color recubiertas y hojas, chapas eléctricas CRNO,
mineral de hierro fino, acero linz-donawitz, skelp de hierro, fabricación de
acero escoria, convertidor de lodos, sinterización de mineral de hierro, hierro
de bauxita granulada para la fabricación de escoria, coque metalúrgico, mineral
de hierro, dolomita, mineral de manganeso, alto ferro-manganeso de carbono,
mediano ferromanganeso de carbono, bajo ferromanganeso de carbono y manganeso
sílico; finos de carbón, boninita, bauxita, tubos de resistencia de soldadura
eléctricos y tuberías de soldadura en espiral, alúmina y aluminio. 19:
instalaciones portuarias hechas de escoria de cemento y piedra de cal, piedra
caliza, dolomita. 36: consultoría financiera, servicios de inversión, y
consultoría y servicios aduaneros. 37: servicios de construcción, instalación,
limpieza, reparación de terminales de atraque o literas, puertos, almacenes,
corrales y equipos de infraestructura; mantenimiento, comprobación, inspección,
reparación de turbinas, servicios de dragado, generadores y equipos; servicios
de realización de cualquier actividad minera. 39: servicios para proporcionar
carga, descarga, transporte, almacenamiento, embalaje, para hacer negocio de
los portadores de literas y para emprender y ejercer actividad de agencias de
envío, corredores de carga, agentes de carga, contratistas de transporte de
mercancías, acarreo y contratistas en el área del transporte, servicios de
estiba, servicios de almacenaje, servicios de empaquetado, e Instalaciones para
la manipulación de cargas, transporte por mar, aire, ferrocarril y carretera y
también la distribución de energía eléctrica; transmisión de energía eléctrica.
40: servicios de generación y producción de energía, electricidad y energía de
todas las fuentes y tratamiento de los materiales y 42: servicios científicos y
tecnológicos y de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de
análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y
software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto de 2017.
Solicitud N° 2017-0008045.—San José, 29 de agosto de 2017. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017181069 ).
Jorge
Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad
de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio en 401
North Lake, Neenah, Wisconsin 54956, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Kotex
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Toallas sanitarias,
toallas, protectores y tampones para la higiene femenina. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007162.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 24 de agosto del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registradora.—( IN2017181072 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de
Johnson Controls Technology Company, con domicilio en 5757 N. Green Bay Avenue,
Milwaukee WI 53209, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Clase 9: Equipos y programas informáticos
para uso en el ámbito de la seguridad, prevención, salud, detección y supresión
de incendios, control de acceso, intrusión, atención al cliente, prevención de
pérdidas, inventario, rendimiento comercial y minorista, flujo de clientes,
gestión de medio ambiente y de energía, aparatos, sistemas y dispositivos de
iluminación, control y gestión de edificio, planta e instalación, eficiencia de
edificios, soluciones de energía, equipos y sistemas ambientales para
edificios, incluidos calefacción, ventilación, aire acondicionado y otros
aparatos y sistemas de control de edificios; sistemas operativos informáticos;
Equipos y programas informáticos para uso en la recolección, análisis, gestión,
almacenamiento, transmisión y reporte de datos en el ámbito de la seguridad,
prevención, salud, detección y supresión de incendios, control de acceso, intrusión,
atención al cliente, prevención de pérdidas, inventario, rendimiento comercial
y minorista, flujo de clientes, gestión de medio ambiente y de energía,
aparatos, sistemas y dispositivos de iluminación, eficiencia de edificios,
soluciones de energía, equipos y sistemas ambientales para edificios, incluidos
calefacción, ventilación, aire acondicionado y otros aparatos y sistemas de
control de edificios; Equipos y programas informáticos para la conexión y
control remoto, funcionamiento, supervisión y gestión de aparatos, sistemas y
dispositivos en el ámbito de sistemas de seguridad, alarmas y sistemas de
alarma, sistemas de vigilancia doméstica, controles de iluminación,
dispositivos de automatización domésticos y sistemas para inventario y gestión
de activos, prevención antirrobos y de pérdidas, dispositivo para monitoreo de
la salud, patrones de tráfico del consumidor, análisis de transacciones de
punto de venta, aplicaciones habilitadas para video y funciones de ejecución de
tienda; Cámaras de video; sistemas de video; sistemas de televisión de circuito
cerrado para la seguridad y la vigilancia; codificadores y decodificadores;
sistemas e instalaciones de video vigilancia; sistemas, aparatos y dispositivos
de seguridad y vigilancia; aparatos de procesamiento de imágenes; láseres para
fines no médicos; aparatos de imagen térmica para visión nocturna, no para uso
médico; Sistemas, dispositivos y aparatos para extinción de incendios;
sistemas, dispositivos y aparatos de detección de incendios; alarmas de incendio
y sistemas de alarma contraincendios; alarmas y detectores de humo, calor y
gas; sistemas, dispositivos y aparatos de seguridad, sus partes y accesorios;
Sistemas de detección de intrusos y accesorios complementarios; estaciones
centrales de control de intrusión que consisten en avisadores de audio y
visuales, es decir, sirenas, bocinas, luces estroboscópicas y luces; equipos de
redes informáticas y equipos de comunicaciones de datos en la naturaleza de los
servidores de comunicaciones; dispositivos y equipos de control de acceso, sus
partes y accesorios; Equipos de redes de telecomunicaciones y datos, es decir,
dispositivos para transportar y agregar comunicaciones de voz, datos y vídeo a
través de múltiples infraestructuras de red y protocolos de comunicaciones;
gestión de activos y sistema de seguimiento compuesto de sistemas de control de
inventario, dispositivos de prevención de robos e identificación por
radiofrecuencia (rfid), rótulos, etiquetas, lectores, sensores, transmisores,
receptores y controladores eléctricos microondas, electrónicos,
electromagnéticos y acústico-magnéticos; Enrutadores de red; enrutadores
inalámbricos; dispositivos de seguridad, protección y señalización;
instrumentos, indicadores y controladores de medición, detección y control;
equipos de procesamiento de datos y computadoras; Alarmas antirrobo, sus partes
y accesorios; aparatos, instrumentos y dispositivos de prevención de robos, sus
partes y accesorios; detectores de objetos magnéticos y electromagnéticos;
transpondedores; antenas; Alarmas, sus partes y accesorios; sensores y
detectores, sus partes y accesorios para uso en el ámbito de la seguridad,
protección, salud, detección y supresión de incendios y humos, control de
acceso, intrusión, atención al cliente, prevención de pérdidas, inventario,
rendimiento comercial y minorista, tráfico de clientes, gestión de medio
ambiente y energía, aparatos, sistemas y dispositivos, de iluminación,
eficiencia de edificios, soluciones de energía, equipos y sistemas ambientales
para edificios, incluidos calefacción, ventilación, aire acondicionado y otros
aparatos y sistemas de control de edificios; sistemas operativos informáticos;
Repetidores Ethernet; dispositivos de iniciación, es decir, cajas de alarma de
incendio, detectores de humo, detectores de calor, detectores de llama,
detectores de flujo de agua de aspersión e interruptores que indican el
accionamiento de sistemas de extinción de incendios; termostatos; mangueras de
incendio; boquillas de manguera de incendio; equipo de seguridad, es decir,
escaleras de emergencia; batidores de fuego; bombas de incendios; camiones de
bomberos; carros de bomberos; dispositivos, aparatos y equipos de control de
incendios; sistemas de extinción de incendios y sus partes; sistemas rociadores
para protección contra incendios y extinción de incendios y sus partes;
unidades de vidrio cortafuegos; pantallas de seguridad de asbestos para
bomberos; sistemas y equipos de dispersión que utilizan polvo químico y/o
espuma química constituidos por tanques de almacenamiento para los agentes de
lucha contra incendios, válvulas y tuberías para suministrar a los agentes,
controladores proporcionadores, generadores de espuma de alta expansión,
monitores, boquillas y eductores; instrumentos de detección de llamas, es
decir, instrumento de detección de llamas compuesto por un detector de llama
infrarrojo y una cámara CCTV (circuito cerrado de televisión); aparatos de
control de seguridad en la naturaleza de. controladores inalámbricos para
monitorear y controlar de forma remota la función y el estado de los sistemas
de seguridad; dispositivos de entrada de detección de movimiento, incluyendo
controles de detección de movimiento para proteger la propiedad; aparatos
electrónicos de control y seguimiento, es decir, sensores, cámaras y monitores
para sistemas de monitoreo de alarmas; aparatos de intercomunicación en la
naturaleza de sistemas de evacuación de voz que comprenden intercomunicadores,
altavoces de audio y micrófonos; sistemas de llamada de enfermería, es decir, sistemas
de señalización y comunicación audiovisuales para uso en entornos sanitarios,
que comprenden estaciones principales de enfermería, estaciones de baño,
estaciones de habitación de pacientes, terminales de. códigos de emergencia,
monitores, buscapersonas, intercomunicadores, dispositivos de notificación,
luces de cúpula, lámparas de zona; sistemas de notificación masiva, compuestos
de altavoces, letreros, luces estroboscópicas, sirenas, buscapersonas, luces,
teléfonos, teléfonos celulares y computadoras para alertar e instruir a las
personas durante situaciones de emergencia y/o desastre; Sistemas de equipos y
programas informáticos para el rastreo de equipos y activos utilizando datos
GPS (sistema de posicionamiento global) en un dispositivo sobre el equipo y los
activos rastreados; micro partículas codificadas, etiquetas de plástico,
marcadores y lectores electrónicos, sensores, transmisores, receptores y
controladores que utilizan señales de identificación de radiofrecuencia (RFID),
señalización de microondas, electromagnética, radiofrecuencia y
acústico-magnética; dispositivos electrónicos para ayudar al personal de
emergencia con personas que necesitan asistencia, compuestos por sensores para
determinar el estado de la persona y aparatos para enviar alertas electrónicas
al personal de emergencia; aparatos para controlar el tamaño, número, flujo y
dirección de los objetos que se mueven a través de un área; módulos
electrónicos de entrada inalámbrica para la lectura de datos de dispositivos y
sistemas de monitoreo de personal y artículos; instrumentos de prueba de gas;
sistemas de alarma de fugas de gas que comprendan sensores y alarmas;
dispositivos de Control Lógico Programable (PLC); dispositivos de
descontaminación con rociador en aerosol para la descontaminación química y
biológica, controles eléctricos y electrónicos, sistemas y dispositivos de
control para el monitoreo in situ y remoto, control, funcionamiento,
automatización y optimización de, e interacción con, dispositivos de edificio,
instalaciones y plantas, aparatos y sistemas de calefacción, aire
acondicionado, ventilación, refrigeración, uso de energía, asignación,
mantenimiento, eficiencia y estabilización, iluminación, sonido, comunicación,
visualización luminiscente, transmisión de audio y vídeo, batería y acumulador
de carga eléctrica, medición y pago, alarmas, detectores y sensores, flujo de
agua, evacuación de emergencia, sistemas y alarmas de acceso de seguridad,
CCTV, vigilancia, rastreo de activos y personal, detección de luz y movimiento,
detección de humedad, detección de amenazas ambientales, detección de amenazas
y seguridad, detección de gases, gestión de activos, fabricación, y detección
de fallas de equipos y sistemas, cámaras habilitadas para redes locales
inalámbricas y electrodomésticos inteligentes en hogares y/o entornos
residenciales; acumuladores; circuitos eléctricos primarios y secundarios;
elementos de combustible eléctricos, es decir, pilas de combustible; aparatos e
instrumentos para conducir, intercambiar, transformar, acumular, regular o
controlar electricidad, incluidos generadores de electricidad, conductos, cajas
de distribución de energía eléctrica, transformadores de corriente,
rectificadores, interruptores y medidores de capacitancia para baterías;
máquinas y aparatos para prueba y monitoreo de elementos galvánicos, baterías,
baterías de automoción y pilas de combustible eléctricas; rejillas conductoras
para baterías; componentes de baterías, es decir, armazones internos con el fin
de proporcionar durabilidad estructural; respiraderos y tapas de ventilación
para baterías; sistemas de gestión de baterías, es decir, equipos y programas
informáticos para monitoreo, diagnóstico y gestión de la carga, salida y
rendimiento de la batería y para el control térmico; actuadores, controles e
interruptores para sistemas y equipos de ventilación y aire acondicionado;
válvulas eléctricas y electrónicas y accesorios de válvulas, sus partes y
accesorios; Programas informáticos, es decir, gestión de energía automatizada y
detección de fallos diseñado específicamente para monitorear, medir, analizar,
rastrear, recopilar, registrar, transmitir y almacenar datos de consumo de
energía y de recursos de los sistemas de control de edificios existentes y
sistemas de automatización de edificios. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007558. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de agosto del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2017181081 ).
Edgar Nassar Guier,
soltero, cédula de identidad N° 106170850, en calidad de apoderado especial de
Soretex de Colombia con domicilio en Ciudad de Cali, Colombia, calle 10 N° 23 A
11 Bodegas 201 y 202, Colombia, solicita la inscripción de: BONLIFE,
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y sombrerería.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2017.
Solicitud Nº 2017-0003677. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de mayo del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017181091 ).
Jorge Tristán
Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de
Yead Mansour Hammad, soltero, cédula de identidad 16052957con domicilio en
calle 116 Edificio Resd Holiday Palace, piso 5 Apto. 5-A Urbanización El
Bosque, Valencia-Carabobo, Venezuela, solicita la inscripción de: SKY muebles
Somos tu hogar, renueva tu vida
como marca de fábrica y comercio, en clase 20
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles para el hogar.
Reservas: De los colores: amarillo, blanco, azul y negro, no se hace reserva de
los términos “SOMOS TU HOGAR, RENUEVA TU VIDA”. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de agosto del 2016. Solicitud Nº 2016-0007890. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2017181113 ).
Silvia Salazar
Fallas, casada, cédula de identidad Nº 106220390, en calidad de apoderada
especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica Nº 4000042149, con
domicilio en: Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca,
código postal 11501, Costa Rica, solicita la inscripción de: DPi Desarrollo de
Potencial Innovador
como
marca de fábrica y servicios en clases: 16, 38, 41 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel, cartón y artículos de
estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos)
de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas
de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en
clase 38: telecomunicaciones; en clase 41: educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e
investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Fecha: 28 de septiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006861. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 28 de setiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—O.
C. Nº 205177.—Solicitud Nº 98346.—( IN2017181116 ).
Jorge Tristán
Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de
apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc., con domicilio en 401
North Lake, Neenah, Wisconsin 54956, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase
5: Toallas sanitarias, toallas (productos de higiene femenina), protectores y
tampones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017.
Solicitud N° 2017-0007266. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de agosto del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2017171117 ).
Jorge Tristán
Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de
Aventisub Llc con domicilio en 3711 Kennett Pike, Suite 200, Greenville,
Delaware 19807., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Allegra
como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones farmacéuticas anticongestivas/antihistamínicas no para
uso oftálmico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 16 4262931 de fecha 07/04/2016
de Francia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre
del 2016, solicitud Nº 2016-0009683. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de
setiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017181120 ).
Jorge Tristán
Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de
Aventisub LLC con domicilio en 3711 Kennett Pike, Suite 200, Greenville,
Delaware 19807, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Allegra
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas
antihistamínicas, descongestionantes no para uso oftálmico. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 15/4227435 de fecha 20/11/2015 de Francia. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2016. Solicitud N°
2016-0002478. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de setiembre del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017181125 ).
María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de
apoderada especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola
Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: MANZANA&NADA
como marca de fábrica y comercio en clase 32
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Aguas
minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol con sabor a manzana; bebidas a
base de manzana y zumos de manzana; siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas todas con sabor a manzana. Fecha: 13 de Septiembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2017. Solicitud N°
2017-0008764. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017181127 ).
Tomás
Guardia Echandi, casado una vez, cédula de identidad 108150677, con domicilio en Tres Ríos, Altos
de Montealegre, Condominio El Olivar N° 2, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CHICA PERICA como marca de comercio en clase(s): 14.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
Bisutería y joyería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008765. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12
de setiembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017181132 ).
Douglas Venegas
Ramírez, divorciado, cédula de identidad N° 204570447, en calidad de apoderado
especial de Hisbel Alberto Hernández Potoy, soltero, cédula de identidad N°
207530042, con domicilio en La Guácima, Rincón Herrera, del Súper Cali 50
metros norte y 50 esta última casa mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Grupo Folklórico Así es mi Tierra,
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Grupo folklórico de baile. Fecha: 25 de octubre del
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0009305. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017181145 ).
Jorge Ortiz Fajardo,
divorciado, cédula de identidad 900630808, en calidad de Apoderado Especial de
Gastronomía Demente SRL, cédula jurídica 3102745846, con domicilio en Dulce
Nombre, Condominio Antares, casa número 5, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MARIA LA LOCA
como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32; Cervezas, aguas minerales y gaseosas y
otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes
y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: De los colores: verde,
blanco, negro, rojo y café. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009311. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José 26 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017181146 ).
Jorge Ortiz Fajardo,
divorciado, cédula de identidad 900630808, en calidad de apoderado especial de
Gastronomía Demente SRL, cédula jurídica 3102745846, con domicilio en Dulce
Nombre, Condominio Antares, casa número 5, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Gastronomía DEMENTE
como marca de servicios, en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
Restaurante, preparación de alimentos, catering service, servicio express y
comida para llevar. Reservas: De los colores: gris, plateado, anaranjado y
amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0009313. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2017181148 ).
Ana Carolina Piña
Castro, casada una vez, cédula de identidad 113360659, en calidad de apoderada
generalísima de Grupo Malengo S. A., cédula jurídica 3101712279, con domicilio
en del final del boulevard de Rohrmoser 450 m. norte, Costa Rica, solicita la
inscripción de: siku
como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Desarrollo de informático para terceros. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0008771. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de setiembre de 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2017181159 ).
Ainhoa
Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de
apoderado especial de Borgward Trademark Holdings GMBH, con domicilio en
Kriegsbergstraße 11, 70174 Stuttgart, Alemania, solicita la inscripción de: ISABELLA,
como marca de fábrica y servicios en clases: 12; 36 y 37. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 12: automóviles; camiones;
vehículos eléctricos; motocicletas; carros; autocares; asientos de vehículos;
vehículos de control remoto, que no sean juguetes; remolques [vehículos]; ambulancias;
camiones de riego; autobuses; carros deportivos; vehículos militares de
transporte; patinetes [vehículos]; motores para vehículos terrestres; en clase
36: préstamos [financiación]; servicios de financiación; gestión financiera;
servicios de banco hipotecario; arrendamiento con opción de compra (leasing);
servicios de liquidación empresas (finanzas); consultoría financiera; corretaje
de acciones, bonos y obligaciones; cotizaciones en bolsa; información
financiera; y en clase 37: mantenimiento y reparación de vehículos a motor;
lavado de vehículos; estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y
mantenimiento]; servicios de reparación en caso de avería de vehículos;
instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; estación de servicio de
gas para vehículos; tratamiento contra la herrumbre, oxidación; vulcanización
de neumáticos [reparación]; instalación y reparación de alarmas antirrobo;
información sobre reparaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008583. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de setiembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017181166 ).
Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de
apoderado especial de Way Funky Holdings Pty Ltd., con domicilio en Unit 2,
19-29 Cromwell Street, Collingwood VIC 3066, Australia, solicita la inscripción
de: FUNKITA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 24; 25 y
28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 9: Gafas
deportivas; gafas de natación; gafas de sol; 24 toallas de baño; toallas para
playa. 25: Prendas de vestir de baño; camisetas impresas; vestimenta para
natación; calzoncillos de baño y briefs para natación; gorro para natación;
trajes de baño para natación; albornoces para natación; pantalones cortos para
natación; bañadores; ropa de baño para hombres; ropa de baño para mujeres;
vestimenta (prendas de vestir, calzado, sombrerería); ropa atlética; ropa para
niñas; ropa para natación; ropa para ciclistas; ropa de mujer; gorras de playa;
ropa de playa; vestidos de playa; sombreros de playa; albornoces de playa;
zapatos de playa; salidas de playa; prendas de vestir de playa; gorras
deportivas; ropa deportiva (excepto guantes de golf); sandalias; ropa interior;
calcetines; sombreros; viseras (sombreros); camisetas (ropa interior);
camisolas, leggings; calentadores de pierna tipo leggings, pantalón de buzo,
chandals, sostenes; sudaderas con gorra; equipo de deporte (vestimenta); y 28:
Aletas para natación; tablas de natación; manoplas para natación. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2017. Solicitud Nº
2017-0003086. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017181168 ).
Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de
apoderado especial de Way Funky Holding PTY LTD., con domicilio en Unit 2,
19-29 Cromwell Street, Collingwood VIC 3066, Australia, solicita la inscripción
de: FUNKY TRUNKS, como marca de fábrica en clases 9; 24; 25 y 28
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 gafas deportivas;
gafas de natación; gafas de sol; 24 toallas de baño; toallas para playa; 25
prendas de vestir de baño; camisetas impresas; vestimenta para natación;
calzoncillos de baño y briefs para natación; gorro para natación; trajes de
baño para natación; abornoces para natación; pantalones cortos para natación;
bañadores; ropa de baño para hombres; ropa de baño para mujeres; vestimenta
(prendas de vestir, calzado, sombrerería); ropa atlética; ropa para niños; ropa
para hacer deporte; ropa para ciclistas; ropa de hombre; gorras de playa;
zapatos de playa; salidas de playa; prendas de vestir de playa; gorras
deportivas; ropa deportiva (excepto guantes de golf); sandalias; ropa interior;
calcetines; sombreros; viseras (sombreros); y 28 aletas de natación; tablas de
natación; manoplas para natación. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de abril del 2017. Solicitud Nº 2017-0003085. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de abril del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017181169 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en
calidad de apoderada especial de Fortune Dynamic INC., con domicilio en 21923
Ferrero Parkway, City of Industry, CA 91789-4210, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: RED DELICIOUS, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: calzado. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/254,321 de fecha
01/12/2016 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004822. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
26 de julio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017181170 ).
Ligia Ma. Valverde
Bogle, casada una vez, cédula de identidad 104670047 con domicilio en Granadilla
Norte, Curridabat; 1 km. este de Taller Wabe, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: URI Restaurante
como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; ensalada,
carnes. Reservas: No se reserva el término Restaurante. Fecha: 25 de octubre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0010018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017181171 ).
Ligia Ma. Valverde
Bogle, casada una vez, cédula de identidad 104670047 con domicilio en
Granadilla Norte Curridabat, 1 km este del Taller Wabe, Costa Rica, solicita la
inscripción de: URI Restaurante
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a restaurante, ubicado en Plaza Granadilla
contiguo a Torres Granadilla. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017181172 ).
José Fernando
Horcajo Aguirre, casado dos veces, pasaporte XDA 877564 N, en calidad de
apoderado generalísimo de Identty, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101662274
con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Colonial, oficina 3-1, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: identty
como marca de servicios en clase 35 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Agencia de publicidad, publicidad y gestión de
negocios comerciales. Reservas: De los colores: rojo y negro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017. Solicitud N°
2017-0007360. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de agosto del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2017181196 ).
José Fernando
Horcajo Aguirre, casado dos veces, pasaporte XDA 877564 N, en calidad de
apoderado generalísimo de Identty Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101662274, con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Colonial, Oficina 3-1,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mosaikcr
como marca de servicios, en clase:
42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: diseño, servicios
de desarrollo, gestión y mantenimiento de sitios web. Reservas: de los colores
cyan, verde y rojo. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0007362. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de agosto del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017181197 ).
José Fernando
Horcajo Aguirre, casado dos veces, pasaporte Nº XDA 877564 N, en calidad de
apoderado generalísimo de Identty Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101662274,
con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Colonial, Oficina 3-1, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: identty GREAT IDEAS THAT WORK
como marca de servicios, en clase 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: agencia de publicidad,
publicidad y gestión de negocios comerciales. Reservas: de los colores: rojo y
negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007363.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 30 de agosto del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017181198 ).
José Fernando
Horcajo Aguirre, casado dos veces, pasaporte XDA 877564 N, en calidad de
apoderado generalísimo de Identty Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101662274,
con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Colonial oficina 3-1, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: portaliacr,
como marca de servicios en clase: 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Diseño, servicios de
desarrollo, gestión y mantenimiento de sitios web. Reservas: de los colores:
rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio de
2017. Solicitud N° 2017-0007364. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de agosto de
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017181199 ).
José Fernando
Horcajo Aguirre, casado dos veces, pasaporte 172400232614, en calidad de
apoderado especial de Identty, Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3101662274, con domicilio en Escazú, San Rafael, Plaza Colonial, oficina 3-1,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: misitecr
como
marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: diseño, servicios de desarrollo, gestión y mantenimiento de sitios
web. Fecha: 14 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de julio de 2017. Solicitud N° 2017-0007361. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de setiembre de 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2017181201 ).
Carlos Ortega
Ortega, casado una vez, cédula de identidad 501900326, en calidad de apoderado
generalísimo de CTO, cédula jurídica 3101728313, con domicilio en 50 metros
sur, agencia ICE, casa color naranja, mano derecha, frente a Farmacia Total
Ahorro, Guácimo, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: CTO,
como marca de comercio y servicios
en clases 2; 6; 19 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: clase 2: pinturas, barnices, lacas, productos antioxidantes y
productos para conservar la madera;
materiales tintóreas; mordientes; resinas naturales; metales en hoja y en polvo
para pintores, decoradores, impresores y artistas. Clase 6: metales comunes y
sus aleaciones. Clase 19: materiales de construcción no metálicos. y clase 37
Servicios de construcción, servicios de reparación. Reservas: de los colores:
rojo, azul, naranja, verde, amarillo, blanco, negro y gris. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1° de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005218. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 28 de junio de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017181255 ).
Julio
Cesar Ruiz Chavarría, soltero, cédula de identidad N° 109550665, en calidad de
apoderado especial de Allan Carlos Morales González, casado una vez, cédula de
identidad N° 111240475, con domicilio en Santa Ana, Río Oro, de la Iglesia
Católica, 75 metros sureste, casa a mano derecha, de color gris, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: AREPAN, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente; café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de
hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de septiembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0009028. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de septiembre del 2017.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2017181273 ).
Josué Contreras
Varela, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 110640945 con domicilio en:
Santa Ana, río Oro, del Minisuper Río Oro, 1.5 km al sur frente al ceda, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Café Mi Momento
como
marca de fábrica y comercio en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: venta de café para exportar o a nivel nacional tostado
en grano o molido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto
del 2017. Solicitud N° 2017-0008455. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de
octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017181277 ).
Laura Campos
Murillo, soltera, cédula de identidad 107780780, en calidad de apoderada
especial de Metro Conectando Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-478694 con
domicilio en Santa Ana, Pozos, del Banco Davivienda 400 metros oeste, 100
metros sur y 100 metros este, Condominio La Alamenda casa N° 14, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: vitamin water AGUA VITAMINADA productos
con propósito LOVE WATER WITH PURPOSE
como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Agua vitaminada. Fecha: 25 de
octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto
del 2017. Solicitud N° 2017-0008140. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre
del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017181289 ).
Lana
Jean Wedmore, soltera, cédula de residencia 184000069132, en calidad de
apoderado general de Asociación de Desarrollo Integral Corcovado Carate de
Puerto Jiménez de Golfito, cédula jurídica 3-102-667596 con domicilio en
Carate, Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PROLOS
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35;
Comercialización de productos agrícolas, lácteos, avícolas, camisetas, gorras y
sombreros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto
del 2017, solicitud Nº 2017-0007655. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de
setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017181299 ).
José Alberto Vargas
Arroyo, casado una vez, cédula de identidad Nº 112100557, en calidad de
apoderado especial de MCJA La Estación Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101729755, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, De La Plaza De Futbol 100
Metros Sur Y 200 Este, Casa 17 En Residencial Solpark Uno, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: - ESTACIÓN - Alitas.59
como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de alitas de pollo, en diferentes presentaciones,
sean y sin limitar a alitas de pollo empanizadas, al vapor y/o en especies, ubicado
en San José, cantón Mora y/o Villa Colón centro, al costado sur de la Torre
Central de I.C.E. Fecha: 23 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009723. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 23 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017181313 ).
Deborah Ann Lores
Lares, casada dos veces, cédula de identidad 800720443, con domicilio en
Mercedes de Montes de Oca, Urb. Buenos Aires, calle D casa 09, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SDI CONEXIÓN Listo para Lucir
como señal de propaganda en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50; Para promocionar Tienda SDI Conexion - tienda de departamentos en relación
a la marca registro 258462. Reservas: De los colores: dorado y verde. Fecha: 25
de octubre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0010023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017181319 ).
Irene Lores Lares,
soltera, cédula de identidad 113540765 con domicilio en Mercedes de Montes de
Oca, urbanización Buenos Aires calle D casa 09, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TAZA SANA
como nombre comercial en clase: 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a tasas con ingredientes saludables a base principalmente de
frutas y cereales-venta, ubicado en Granadilla Montes de Oca, de la iglesia
católica de Lourdes 700 metros al Este, dentro de Morpho Gym. Fecha: 25 de
octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre
del 2017. Solicitud Nº 2017-0010022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de
octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017181323 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 10679960, en calidad de apoderada especial
de Thomas Sabo GMBH & CO. KG, con domicilio en Silberstrasse 1, 91207 Lauf
A.D. Pegnitz, Alemania, solicita la inscripción de: Thomas Sabo, como
marca de fábrica y servicios en clases: 3, 14 y 35 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: En clase 3 perfumería; perfumes;
cosméticos; en clase 14: piedras preciosas, perlas y metales preciosos, e
imitaciones de los mismos, así como artículos de joyería o artículos de
bisutería hechos de piedras preciosas, perlas, metales preciosos e imitaciones
de los mismos o utilizando estos materiales; joyería, bisutería; anillos,
aretes, clips de oreja, broches, colliers (collares cortos o largos), collares,
colgantes, cadenas, brazaletes, joyas de oro, joyas de plata, joyas de perlas,
joyas de platino, joyas con diamantes, joyas de diamantes de imitación y
piedras coloreadas, joyas para damas, joyas para caballeros; otros artículos de
metales preciosos y de piedras preciosas e imitaciones de los mismos, a saber
estatuas y figurillas, elaboradas de piedras o cubiertas de metales o piedras
preciosas o semipreciosas o de sus imitaciones, adornos, monedas y fichas,
obras de arte de metales preciosos, llaveros (baratijas o llaveros con
adornos); joyeros y cajas de relojes; relojes pequeños, instrumentos de
relojería, instrumentos horológicos y cronométricos, relojes; partes de relojes
de pared y de relojes, diales para la elaboración de relojes de pared y de
relojes, bandas para relojes de pared y para relojes, estuches de relojes,
mecanismos de relojería, piezas de mecanismos de relojería, partes y accesorios
de todos los productos antes mencionados incluidos en esta clase y en clase 35:
servicios de tiendas de venta al por menor y de venta al por mayor, incluyendo
vía encargo por correo, vía el Internet y vía servicios provistos en línea
también, de los siguientes productos:
productos de perfumería,
cosméticos; aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales;
mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de
calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores;
metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y
semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; cuero y
cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de
transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de
guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; prendas de vestir,
calzado y artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004451. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de julio del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017181347 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso
de Mundipharma AG con domicilio en ST. Alban-Rheinweg 74, CH-4020 Basel, Suiza,
solicita la inscripción de: TARLONIQ, como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas, principalmente para analgésicos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2016.
Solicitud Nº 2016-0011531. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017181424 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de
Fédération Française de Tennis, con domicilio en Stade Roland Garros, 2, Avenue
Gordon Bennett, 75016 Paris, Francia, solicita la inscripción de: ROLAND GARROS
RG,
como marca de fábrica y comercio en
clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de
óptica, gafas, gafas de sol, lentes correctores, lentes ópticos, estuches para
gafas, contenedores para lentes de contacto, monturas de gafas; aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, ópticos, de salvamento y de
enseñanza (que no sea para uso médico); mecanismos para aparatos de prepago,
cajas registradoras; dispensadores de boletos; cascos protectores para
deportes; imanes decorativos. Prioridad: se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de enero de 2017. Solicitud N° 2017-0000813. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 6 de junio de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2017181428 ).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de
Gold-Joint Industry Co. Ltd., con domicilio en N° 33, Jing 3 Road, C.E.P.Z.
Wuci, Taichung City R.O.C, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción
de: ACE Geosynthetics
como marca de fábrica y comercio en clase: 19. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: geomallas, geotextiles; tubos geotextiles;
bolsas de geotextil; contenedores/recipientes de geotextil; recipientes hechos
de geosintéticos para uso civil y construcciones hidráulicas; esterillas entretejidas para concreto y
coberturas de encofrado geosintéticos para uso en la construcción civil e
hidráulica; revestimientos geosintéticos de arcilla; materiales geocompuestos
para la construcción, incluidos telas no tejidas, materiales textiles y
rejillas; bolsas y tubos de materiales geotextiles para su uso en ingeniería
ambiental y desaguado. Reservas: de los colores azul oscuro, anaranjado y
blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del
2017. Solicitud N° 2017-0006812. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017181429 ).
Johan Vargas
Carvajal, soltero, cédula de identidad 113170685, en calidad de apoderado
especial de Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A., cédula jurídica
3101203897, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos 400 metros al sur de la
Farmacia El Boulevard, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VMA
VALORES
como
marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de custodia y traslado de
valores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Fecha: 27 de octubre de 2017.
Presentada el 25 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009386. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2017181452 ).
Johan Vargas
Carvajal, soltero, cédula de identidad Nº 113170685, en calidad de apoderado
generalísimo de Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A., cédula jurídica
Nº 3101203897 con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos 400 metros al sur de
la Farmacia El Boulevar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VMA
VALORES
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente; un establecimiento comercial dedicado a brindar la prestación de los
servicios de procesamiento, custodia y traslado o transporte de valores
(dinero), ubicado en San Francisco de Dos Ríos 400 metros al sur de la Farmacia
El Boulevar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009388. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
30 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017181453 ).
Lothar
Arturo Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de
apoderado especial de Inversiones y Negocios S. A. (INESA), con domicilio en
Calle Haim López, Penha número 17, Santo Domingo, República Dominicana,
solicita la inscripción de: AGUA DE PÉTALOS, como marca de comercio en clase: 3
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3;
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.
Fecha: 27 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010107. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2017181478 ).
Lothar
Arturo Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de
apoderado especial de Inversiones y Negocios S. A., con domicilio en Calle Haim
Lopez Peñha Número Diecisiete, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la
inscripción de: PITUSSA, como marca de fábrica y comercio en clase: 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre de 2017. Solicitud N°
2017-0010108. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre de 2017.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2017181479 ).
Sergio Antonio
Marzella, divorciado dos veces, pasaporte Nº 4371463, con domicilio en San
Sebastián, Condominio Oasis de San José, Apartamento A603, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: El Sabrosón
como marca de comercio, en clase:
33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas
alcohólicas. Reservas: de los colores rojo, dorado y plateado. Fecha: 27 de
octubre del 2017. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0009932. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2017181574 ).
Sigifredo Zamora
Galván, casado, cédula de identidad Nº 108800679, en calidad de apoderado
especial de María Elena Mata, soltera, cédula de identidad Nº 2572498, con
domicilio en: San José, Uruca, de la Gasolinera Delta, 150 metros al este,
calle 29, Urbanización Carranza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Hilos de plata
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: productos de panadería libres de gluten.
Fecha: 23 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009192. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 23 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017181578 ).
Mariana Vargas
Roqhuett, soltera, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado
especial de Inversiones Querofa S. A., cédula jurídica N° 3-101-706617, con
domicilio en San Joaquín de Flores, Condominio Eucalipto casa 22 A, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30; sal, sazonador de pollo y cerdo,
salsas. Fecha: 28 de septiembre del 2017.—Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009112. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 28 de septiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017181601 ).
Mariana Vargas
Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada
especial de Aveo Pharmaceuticals Inc., con domicilio en One Broadway, 14 TH
Floor, Cambridge, Massachusetts 02142, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 5 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento del cáncer. Fecha: 2 de octubre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007744.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2017.—Mauricio Granados Morales,
Registrador.—( IN2017181602 ).
Mariana Vargas
Roqhuett, cédula de identidad Nº 304260709, en calidad de apoderada especial de
Dinky Pets S.A.S., con domicilio en Autopista Medellín Km 1 Vía Siberia Parque
Empresarial Los Robles, Bodega 4, Oficina 1 Cota Cundinamarca, Colombia,
solicita la inscripción de: DINKY un amigo FIEL
como marca de fábrica, en clase: 3
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos para
animales; aceites y esencias cosméticas para animales, champús, jabones y
talcos para animales; desodorantes para animales (productos de perfumería); eliminador
de olores de animales de compañía; limpiadores para camas de animales;
preparados para el cuidado dental de animales; preparados y productos para el
cuidado de la piel de animales; productos de limpieza para jaulas de animales;
productos para el baño de animales; productos para el cuidado y limpieza de
animales; productos para eliminar el mal aliento de animales y productos para
quitar las manchas producidas por animales de compañía. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007211. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de setiembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017181603 ).
Joan Enrique Arriens
Cedeño, casado una vez, cédula de residencia Nº 1862000430228, en calidad de
apoderado generalísimo de Los Arriens S. A., cédula jurídica Nº 3101596532, con
domicilio en: Mora Brasil, 200 mts norte hogar de ancianos casa mano izquierda
color terracota, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERRUTRIBU
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a veterinaria de
mascotas, hotel, guardería, peluquería, tienda, eventos de mascotas, ubicado en
San José, Sabana Sur, de la Iglesia Perpetuo Socorro 50 oeste y 25 sur. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0009682. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017181607 ).
Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado
especial de Proveedores de la Industria del Pan, S. A. con domicilio en Plaza
2000, piso 16, calle 50, Apdo. 0816-01098, República de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: TRONIX CHEESITOS, como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30; boquitas tipo snacks, así como todo tipo de harinas y preparaciones
hechas con cereales con sabor a queso. Fecha: 18 de octubre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de septiembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0008953. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18
de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017181616 ).
Nashly Fallas
Romero, soltera, cédula de identidad 114210176 con domicilio en Ciudad Colón
Mora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NaSHme
como marca de fábrica y comercio en
clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Jabones, splash ambiental, perfumes, bálsamo labial, cremas, talcos. Reservas:
De los colores: verde, amarillo, morado, celeste y turqueza. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0009490. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2017181636 ).
Harold Araya Sandí,
casado una vez, cédula de identidad N° 111670747, en calidad de apoderado
generalísimo de Centro Veterinario Vahu-Vet Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102692714, con domicilio en Santa Ana, costado
oeste del Colegio de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CENTRO VETERINARIO VAHU-VET
como marca de servicios en clase: 44.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios veterinarios.
Reservas: de los colores blanco, verde claro, azul y gris. Fecha: 25 de octubre
del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0008702. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017181660 ).
Hernán Navarro
Rojas, casado, cédula de identidad 107050523, en calidad de apoderado general
de Juan Fernando Arbelaez Gómez, pasaporte 71605294 con domicilio en calle 6;
sur N° 5-14 Medellin, Antioquía, Colombia, solicita la inscripción de RAGGED
como marca de comercio en clase: 35
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 35: Importar, exportar,
comercializar, vender prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006097. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2017181684 ).
Lucy Johanna López
Bernal, soltera, cédula de residencia Nº 117001566822, con domicilio en
Guadalupe, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOQUE CELESTIAL sisters love
como marca de fábrica y servicios,
en clases: 14 y 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 14: artículos de joyería, bisutería, metales preciosos y sus aleaciones;
piedras preciosas y semi-preciosas. Clase 35: gestión de negocios comerciales,
administración comercial o industrial destinada a la venta y distribución de
artículos de relojería, bisutería, metales preciosos y sus aleaciones; piedras preciosas
y semi-preciosas para comercios mayoristas, minoristas y al detalle; incluso
mediante catálogo, correo o medios de comunicación electrónicos que incluya
redes sociales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de setiembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0007902. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de setiembre del 2017.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2017181733 ).
Po-Sheng Tseng Lu,
casado una vez, cédula de identidad 800880715, en calidad de apoderado especial
de Golden Trading S. A., cédula jurídica 3-101-695664, con domicilio en La
Unión, San Diego, Residencial Omega, sexta etapa, casa 62, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Stars & Stripes
como marca de comercio en clase: 32 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Sodas / refresco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de setiembre de 2017. Solicitud N°
2017-0009273. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre de 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2017181736 ).
Po-Sheng Tseng Lu,
casado una vez, cédula de identidad Nº 800880715, en calidad de apoderado
especial de Golden Trading S. A., con domicilio en: La Unión, San Diego,
Residencial Omega, casa 62, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Luni
como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: bebidas sin alcohol, zumos. Fecha: 25 de octubre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0009714. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de octubre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017181737 ).
Laura Valverde
Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada
especial de Faron Pharmaceuticals Oy, con domicilio en Joukahaisenkatu 6 20520
TURKU, Filipinas , solicita la inscripción de: ARDSIVA como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: En clase 5 Productos farmacéuticos, médicos y veterinarios;
preparaciones sanitarias para uso médico. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007270. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 6 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2017181740 ).
Laura Valverde
Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial
de Faron Pharmaceuticals OY, con domicilio en Joukahaisenkatu 6 20520 Turku,
Finlandia, solicita la inscripción de: HEXARDSA como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En
clase 5 Productos farmacéuticos, médicos y veterinarios; preparaciones
sanitarias para uso médico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 016444051 de
fecha 08/03/2017 de España. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017. Solicitud N°
2017-0007272. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2017181742 ).
María del Milagro
Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106270794, en
calidad de Gestor oficioso de Faron Pharmaceuticals OY, con domicilio en
Joukahaisenkatu 6 20520 Turku, Filipinas, solicita la inscripción de: ARDSAVI
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 5 Productos farmacéuticos, médicos y
veterinarios; preparaciones sanitarias para uso médico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 016444085 de fecha
08/03/2017 de España. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007273. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre
del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017181745 ).
María Del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula
de identidad 106270794, en calidad de apoderada especial de Faron
Pharmaceuticals OY, con domicilio en Joukahaisenkatu 6 20520 Turku, Finlandia,
solicita la inscripción de: LUNSAVI como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 5
Productos farmacéuticos, médicos y veterinarios; preparaciones sanitarias para
uso médico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 016444119 de fecha 08/03/2017 de
España. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017.
Solicitud N° 2017-0007274. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017181746 ).
Laura Valverde
Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada
especial de Renthal Limited, con domicilio en Bredbury Park Way, Bredbury
Stockport, Cheshire, SK6 2SN, Reino Unido, solicita la inscripción de: RENTHAL
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: 12 Vehículos terrestres; vehículos de motor;
motocicletas; bicicletas; ciclos; triciclos; scooters; motos de agua;
manivelas; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2017.
Solicitud N° 2017-0005584. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017181748 ).
Jorge Tristan
Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de
apoderado especial de United Spirits Limited con domicilio en UB Tower, 24,
Vittal Mallya Road, Bangalore 560 001, India, solicita la inscripción de: Mr.
Dowell´s como marca de fábrica y
comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 33
Bebidas alcohólicas excepto cervezas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008046. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de setiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017181749 ).
Arnoldo López
Echandi, casado una vez, cédula de identidad Nº 102870927, en calidad de
apoderado especial de Amgen Inc., con domicilio en: One Amgen Center Drive,
Thousand Oaks, California 91320-1799, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 20 de
octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre
del 2017. Solicitud N° 2017-0009710. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de
octubre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017181817 ).
Alfredo Sáurez
Sandí, divorciado una vez, cédula de identidad 105480950, en calidad de
apoderado especial de Rakso Zeruas S. A., cédula jurídica 3101741132, con
domicilio en Santa Ana, Pozos, de plaza Caralco, 100 m. norte, casa esquinera
blanca, 2 pisos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ünique,
como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009215. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de
octubre de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017181826 ).
Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad Nº 11149188, en calidad de
apoderada especial de Janina Cruz Solís, casada una vez, cédula de identidad Nº
203230845, con domicilio en: San Carlos, Ciudad Quesada, de Radio San Carlos,
300 metros al este y 300 metros al sur, Barrio Brisas del Sur, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: JUNCOS, como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial
dedicado a la venta de flores naturales y artificiales, adornos para el hogar y
otros artículos de bazar, específicamente bisutería, botones, telas, hilos de
coser y tejer, cintas. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 550
metros al norte de la Municipalidad de la localidad. Fecha: 14 de setiembre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2017.
Solicitud N° 2017-0007181. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de setiembre del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017181936 ).
Vivian Marcela
Jiménez Quesada, casada una vez, cédula de identidad 112740850, en calidad de
apoderada especial de Proyectos de Vida PDV Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101328138, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, 100 metros al este, 400
metros al sur de la iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LA OLIVA VERDE
como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 43. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao,
sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel,
jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), aderezos, especies. y en clase 43: Servicios de restauración
(alimentación). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009248. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de
octubre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017181943 ).
Vivian Marcela
Jiménez Quesada, casada una vez, cédula de identidad 112740850, en calidad de
apoderada especial de Marta Sabater Ramírez, soltera, cédula de identidad
112420810 con domicilio en San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Chiva Brazaletes MD
como marca de fábrica en clase: 14 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: Brazaletes. Fecha: 9 de octubre de 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2017.
Solicitud N° 2017-0007129. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre del
2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017181944 ).
Allan Rojas Benedith
conocido como Allan Rojas Beneditt, cédula de identidad 106880462, en calidad
de apoderado generalísimo de Stempel de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102743292, con domicilio en Moravia, San Vicente, 25
metros al oeste y 100 metros al norte de la Capilla Corazón de Jesús, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: STEMPEL
como marca de fábrica en clases: 11
y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11:
Aparatos de alumbrado, calefacción, producción a vapor, cocción, refrigeración,
secado ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.
En clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en
otras clases, productos de imprenta, material de encuadernación, grapas,
quitagrapas, carpetas, archivadores, fotografías, artículos de papelería,
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para
artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina, material de
instrucción o material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para
embalar (no comprendidas en otras clases), hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta y clichés
de imprenta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto
de 2017. Solicitud N° 2017-0007766. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre de
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017181986 ).
Allan Rojas Benedith
conocido como Allan Rojas Beneditt, cédula de identidad 106880462, en calidad
de apoderado generalísimo de Stempel de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102743292, con domicilio en Moravia, San Vicente; 25
metros al oeste y 100 meros al norte, de la Capilla Corazón de Jesús, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: STEMPEL
como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al comercio de
artículos de oficina, muebles, papel, cartón, productos de imprenta, material
de encuadernación, grapas, quitagrapas, carpetas, archivadores, fotografías
artículos de papelería; adhesivos para uso doméstico; material para artistas,
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina; material de instrucción
o material didáctico; materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres
cte imprenta y clichés de imprenta. Así como aparatos de alumbrado,
calefacción, producción a vapor, cocción, refrigeración, secado ventilación y
distribución de agua. Así mismo se dedica a la representación de casas
extranjeras y nacionales, la importación y exportación de bienes relacionados
con lo anteriormente descrito. Ubicado en Moravia, San Vicente, 25 metros oeste
y 100 al norte de la Capilla Corazón de Jesús. Reservas: De los colores: vino,
negro y gris. Fecha: 31 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007913. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017181987 ).
Claudia María
Margarita Geraldina Mendoza Parker, casada una vez, cédula de residencia
122200807623, en calidad de apoderada especial de Ricardo Ramón Ernesto
González Giner, divorciado una vez, pasaporte D006145, con domicilio en Calle
Circunvalación, Polígono D número uno, Plan de La Laguna, Antiguo Cuscatlán, La
Libertad, El Salvador; y Rolando Javier Simán Daboub, casado una vez, pasaporte
A02621404, con domicilio en Calle Circunvalación, Polígono D número uno, Plan
de La Laguna, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador; solicita la
inscripción de: La Chula
como marca de fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, y sucedáneos del café;
arroz, tapioca, sagú; harinas y preparaciones hechas a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre; especias; hielo,
especialmente salsas. Fecha: 27 de octubre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009813.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2017182043 ).
Carolina María
Restrepo Ruiz, casada una vez, cédula de residencia 117001387601, en calidad de
apoderada generalísima de Medical Supplies C.R. S. A., cédula jurídica
3101598240, con domicilio en calle 26 avenida 6 y 8, Edificio Corporativo
Internacional, tercer piso, oficina número 10, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Proyecto Salvavidas
como marca de fábrica y comercio en clase: 10
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos, dispositivos médicos,
artículos ortopédicos; material de sutura y desfibriladores. Fecha: 26 de
octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre
del 2017. Solicitud N° 2017-0010115. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre
del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017182063 ).
Florita Céspedes
Chaves, casada, cédula de identidad 204480355, en calidad de apoderada
generalísima de Programa Iberoamericano de Formación en Minería de Datos S. A.,
cédula jurídica 3101678779, con domicilio en San Isidro, Residencial Lomas del
Zurquí, casa A-12, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: UCIDAT
UNIVERCIDAD DE LA CIENCIA DE DATOS
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente; Un establecimiento comercial dedicado a la formación
académica de bachillerato y maestría en ciencias de datos, ubicado en la
Universidad Autónoma de Centroamérica 150 norte, 50 oeste, 50 norte, 150 oeste
Abedulces, Cipreses, Curridabat. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0008918. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de octubre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017182064).
Florita Céspedes
Chaves, casada, cédula de identidad número de identidad N° 204480355, en
calidad de apoderado generalísimo de Programa Iberoamericano de Formación en
Minería de Datos S. A., cédula jurídica N° 3101678779, con domicilio en San
Isidro, Residencial Lomas del Zurquí, casa A-12, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PROMIDAT IBEROAMERICANO
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la presentación de servicios educativos en
general y en especial la educación de minería de datos y big data, así como
brindar conferencias, seminarios, cursos virtuales y presenciales. Ubicado en
de la Universidad Autónoma de Centro América 150 norte, 50 oeste, 50 norte, 150
oeste Abedules, Cipreses, Curridabat. Fecha: 27 de octubre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de septiembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0008919. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017182065 ).
Florita Céspedes
Chaves, casada, en calidad de apoderada especial de Programa Iberoamericano de
Formación en Minería de Datos S. A., cédula jurídica 3101678779, con domicilio
en San Isidro, Residencial Lomas del Zurquí, casa A-12, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PROMiDAT IBEROAMERICANO,
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cursos virtuales y
presenciales, consultorías, seminarios, congresos, eventos académicos y cursos
a la medida según la necesidad del cliente, todos ellos en formación de minería
de datos a nivel iberoamericano. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-00008920. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de octubre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2017182066 ).
Florita Céspedes
Chaves, casada, cédula de identidad Nº 204480355, en calidad de apoderada
especial de Programa Iberoamericano de Formación en Minería de Datos S. A.,
cédula jurídica Nº 3101678779, con domicilio en: San Isidro, Residencial Lomas
del Zurquí casa A-12, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: UCIDAT
UNIVERSIDAD DE LA CIENCIA DE DATOS
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bachillerato y maestría
en Ciencias de Datos. Fecha: 27 de octubre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2017. Solicitud N°
2017-0008921. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017182067 ).
Carolina María Restrepo
Ruiz, casada una vez, cédula de residencia 117001387601, en calidad de
apoderada generalísima de Medical Supplies CR S.A., cédula jurídica
3-101-598240, con domicilio en calle 26, avenidas 6 y 8, Edificio Corporativo
Internacional, tercer piso, oficina número 10, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Proyecto Salvavidas,
como marca de servicios en clase:
44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tratamientos y
servicios médicos en general, así como aquellos destinados a brindar
reanimación cardiopulmonar en el menor tiempo de respuesta. Fecha: 26 de
octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre
de 2017. Solicitud N° 2017-0010114. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre de 2017.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017182070 ).
Silvia Von Schroter
Fallas, casada una vez, cédula de identidad N° 106280434, en calidad de
apoderado especial de Enchapes de Patarrá Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101183256, con domicilio en San José Carmen, Barrio Escalante, calles 35 y 37,
avenida 11, casa N° 3581, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EP
ENCHAPES PATARRA,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta,
comercialización, distribución e instalación de materiales de acabado de
construcción, ubicado en San Rafael de Escazú, 300 metros al sur de Wallmart,
local esquinero a mano derecha, antes de gasolinera Delta. Reservas: de los
colores: café y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009605. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
12 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017182072 ).
Sergio
Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad Nº 105780279, en calidad
de apoderado especial de Protein S. A. de C.V. con domicilio en: Damas, 120,
Colonia San José, Insurgentes, Delegación Benito Juárez, México, solicita la
inscripción de: ARMILARE-KR, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, en específico medicamentos para el tratamiento de la
hipertensión arterial. Fecha: 31 de octubre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010298.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2017182073 ).
María Gabriela
Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de
apoderado especial de Alimentos Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro
15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cereales.
Reservas: los colores: negro, amarillo, blanco y rojo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010116.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 26 de octubre de 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2017182075 ).
Sergio Zúñiga Rojas,
soltero, cédula de identidad 207170866, con domicilio en Tibás, casa 2 plantas
frente a EPA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLZ FIRMA LEGAL
ZUÑIGA & ASOCIADOS
como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Asesoría jurídica administrativa: Todas las ramas del
Derecho así como las de índole administrativo. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010071. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 27 de octubre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2017182115 ).
Edwin
Jiménez Montero, casado una vez, cédula de identidad 105780915 con domicilio en
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRIVA como marca de comercio y
servicios en clases: 5 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Complementos nutricionales/suplementos nutricionales,
complementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a
beneficiar la salud (macrobiótica). En clase 44: Odontología, estética o salas
de belleza, servicios de peluquería, nutrición, ginecología, servicios de salud
y consultoría sobre la salud en general. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009689. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2017182148 ).
Ericka María Murillo
Cambronero, casada, cédula de identidad Nº 503180368, con domicilio en: Río
Segundo de la Escuela David González 100 mts sur, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Crazy Chemas
como
marca de fábrica y servicios en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: camisetas. Reservas: de los colores: rojo, amarillo,
verde, azul, negro, fucsia, turqueza y blanco. Fecha: 01 de noviembre de 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de setiembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0008780. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de noviembre del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017182181 ).
Margaret del Jesús Chaves Hernández, soltera, cédula de identidad
107640095, en calidad de apoderado especial de Semillas Papalotla Sociedad
Anónima de Capital Variable con domicilio en Orizaba 195, Colonia Roma Norte,
Cuidad de México México, solicita la inscripción de: MESTIZO como marca
de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Semillas de pasto para ganado bovino. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007990. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017182312 ).
Alan
Thompson Chacón, divorciado, cédula de identidad Nº 203830865, en calidad de
apoderado generalísimo de Bufete Tompson & Asociados Limitada, cédula
jurídica Nº 3-102-196180, con domicilio en: Montes de Oca, Mercedes, Ofiplaza
del Este, edificio B, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: B T A Legal, como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a la prestación de
servicios jurídicos o personas físicas y jurídicas en todas las disciplinas del
derecho. Ubicado en San José, Montes de Oca, Mercedes, Ofiplaza del Este,
edifico B, primer piso, oficina número dos. Fecha: 23 de octubre de 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-0008011. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de octubre del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017182346 ).
Uri
Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad
de apoderado especial de Parfums Christian Dior S. A. con domicilio en 33,
Avenue Noche, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: POISON GIRL
UNEXPECTED como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Productos de perfumería,
productos cosméticos y productos de maquillaje. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009632. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 17 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2017182348 ).
Giselle
Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de
apoderada especial de Johanna Margarita Bürk Ballier Kiehnle de Porter con
domicilio en, México, solicita la inscripción de: MARIPOSA como marca de
fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Colorantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de
octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009741. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre
de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017182349 ).
Uri Weinstok
Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de
apoderado especial de Parfums Christian Dior S. A. con domicilio en 33, Avenue
Noche, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: Poison girl unexpected
Dior
como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3; Productos de perfumería, maquillaje y
productos cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009631. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
17 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017182350 ).
Guiselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de
apoderada especial de Alticor INC., con domicilio en: 7575 Fulton Street East,
Ada, Michigan, 49355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XS
SPORT
como marca de fábrica y comercio en clases: 5,
29, 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: complementos o suplementos alimenticios y nutricionales; complementos o
suplementos nutricionales en polvo para agregar a alimentos o bebidas; mezclas
de bebidas de complementos o suplementos alimenticios y nutricionales; bebidas
de complementos o suplementos nutricionales, a saber, bebidas proteínicas;
complementos o suplementos nutricionales en forma de barritas de proteínas;
proteínas en polvo para su uso como un suplemento o complemento nutricional;
batidos de suplementos o complementos proteínicos; en clase 29: refrigerios, a
saber, alimentos a base de suero, y refrigerios a base de frutas y frutos
secos; refrigerios saludables, a saber, barritas a base de frutos secos;
barritas alimenticias a base de frutos secos y frutas procesadas; purés de
frutas; en clase 30: barritas energéticas compuestas principalmente de jarabe
de arroz integra y en clase 32: bebidas sin alcohol, a saber, líquidos y polvos
usados en la preparación de bebidas de agua a base de frutas; bebidas
energéticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009630. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
17 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017182351 ).
Giselle Reuben
Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada
especial de Cuestamoras Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101003111, con domicilio en Santa Ana, Uruca, Parque Empresarial Forum 1,
edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Cuestamoras Urbanismo como
marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de operaciones financieras relacionados con temas
urbanísticos; operaciones monetarias relacionadas con temas urbanísticos;
negocios inmobiliarios; inversión de capital; análisis financieros,
administración y alquiler de propiedades inmobiliarias. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de setiembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0009223. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre de 2017.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2017182355 ).
Marvin Francisco Corrales Barboza,
casado una vez, cédula de identidad 105040816, en calidad de apoderado especial
de Banco de Costa Rica, cédula jurídica 400000001909 con domicilio en calles 4
y 6, Avenidas Central y Segunda, Edificio Central del Banco de Costa Rica, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BANCO INFANTIL del Banco de Costa
Rica
como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y
distinguir; Negocios financieros y monetarios, específicamente a la población
de niños y niñas. Fecha: 2 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007908. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2017182619 ).
Eduardo Gurdián Pacheco, casado una
vez, cédula de identidad Nº 111060200, en calidad de apoderado generalísimo de
Hacienda Pilas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101007036, con domicilio
en Barrio Escalante, avenida 1, calles 31 y 33, Nº 3102, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HACIENDA PILAS NARANJO, COSTA RICA
como
nombre comercial, en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la producción y
comercialización de café. Ubicado en Naranjo, San Jerónimo, del cruce del INA
800 metros al norte, contiguo a la Chilera Alimer. Fecha: 10 de octubre del
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0009167. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de octubre del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—Exonerado.—( IN2017183985 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Federico Ureña Ferrero,
casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial
de Nine West Development LLC, con domicilio en 1411 Broadway, New York, NY
10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AK ANNE KLEIN
como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero y productos
hechos de estos materiales y no incluidos en otras clases, bolsos de colgar,
bolsos para llevar en la espalda, carteras de noche, carteras para cosméticos
(vendidos vacíos), cinturones de cuero para los hombres (tiras de cuero),
billeteras, billeteras para colocar billetes doblados, estuches para tarjetas
de crédito, estuches para colgar la tarjeta de presentación, estuches para
llaves, cadenas para llaves, estuches para pasaportes, carteras para monedas,
carteras para monedas/llaves, bolsos para llevar implementos, porta cheques,
carteras de agarraderas, carteras para propósitos generales, bolsos, bolsos
para llevar libros (bultos), bolsos para llevar cinturones, bolsos de cuero y
textil para hacer compras (vendidos vacíos), mochilas, alforjas, bolsos para
enrollar, bolsos para colgar, bolsos para viajar, maletines para pasar la
noche, bolsos para pasar el fin de semana, bolsos tipo maletines, bolsos para
trajes, bolsos para poner vestuario para viajes (incluidos en esta clase),
bolsos para el gimnasio, bolsos para artículos de atletismo, bolsos para la
playa, estuches para corbatas, mochilas para colocar en la cintura, bolsos para
colgar en la espalda, bolsos para dormir, maletines, maletines tipo
portafolios, sobres de cuero para llevar papeles personales, maletines
secretariales, cartapacios, valijas para trajes, maletas para viajes,
sombrillas, sombrillas para la playa, paraguas y bastones. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010122.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 26 de octubre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2017182381 ).
Jéssica Salas Venegas, casada, cédula
de identidad 11221610, en calidad de apoderada especial de Irene Nassar Jorge,
soltera, cédula de identidad 113460702, con domicilio en Guayabos de
Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAIZEN
como marca de fábrica y comercio en
clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicaciones
online. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2017.
Solicitud N° 2017-0002391. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de abril del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017182477 ).
Karina Murillo Zúñiga, casada una vez,
cédula de identidad 110000359, con domicilio en San Antonio de Belén, del Banco
Nacional de la localidad 300 metros al norte y 25 metros al oeste, Condominio
Balcones de La Ribera casa 11 A, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Pediatrika soluciones confiables
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de ventas de los siguientes productos para
niños: chupones, mordedores para dentición, gorritos, almohadas, cucharas,
plato de aprendizaje, cepillo dental, aspirador nasal, termómetros, lima de
uñas, precaminador, termos para almacenar comida, botellas para líquidos, e
individuales para comer. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009446. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de octubre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2017182478 ).
Minor Martín León Cruz, casado una
vez, cédula de identidad 204210046, en calidad de apoderado generalísimo de
Distribuidora Ochenta y Seis S. A., cédula jurídica 3101093585, con domicilio
en San Ramón, 1 kilómetro al oeste del Instituto Superior Julio Acosta García,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZiYA
como marca de fábrica y comercio en clase: 20.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: La
comercialización de: a. Muebles de cocina, específicamente: unidad de
fregadero, unidad de alacena, unidad de microondas, unidad de gabinete tipo
trastero, unidad base multipropósito, unidad aérea, unidad bufetera, unidad
torre de hornos, unidad desayunador, unidad isla, bancos y sillas especiales;
b. Muebles de comedor, específicamente: mesa de madera y/o mesa de metal,
sillas de madera y/o metal, muebles de apoyo tipo bufetera, mueble tipo
cristaleras, mamparas o divisiones de áreas; C. Muebles de sala,
específicamente: juegos de sala para varias plazas, mesas de centro, muebles
para revistas, mueble para televisión, mueble auxiliar de sala tipo esquinero;
d. Muebles para baños: muebles para lavamano. varios materiales y sobres
diferentes, soportes para paños, canastas para ropa; e. Muebles para cuartos:
camas en madera, melamina, metal y/o tapizadas, mesas de noche con material
asignado a la cama, gaveteros, cunas, mecedoras, roperos, closets y percheros;
Muebles para terrazas: muebles de sala tipo terraza y mesas decorativas; g.
Muebles de oficina: escritorios, arturito, auxiliares, archiveros, recepciones,
estaciones de trabajo, salas de espera, bibliotecas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de setiembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0008874. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre de 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2017182487 ).
Jorge Tristan Trelles, cédula de
identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Giulio Fiocchi S.p.A,
con domicilio en vía S. Barbara 4-23900 Lecco (LC), Italia, solicita la inscripción
de: FIOCCHI
como marca de fábrica y comercio en
clases 6; 13; 18 y 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
6: Moldes de metal de bala para la producción de fondos de una carcasa de
cartucho; anillos metálicos y pernos de argolla; cajas de seguridad para armas
cortas; cajas de seguridad; cajas fuertes para municiones; cajas paro
municiones; cajas fuertes, moldes de bala, de metal, 13: Armas de dos cañones y
armas; pistolas; municiones; cartuchos;
proyectiles; armas de fuego; armas de fuego de caza; armas
deportivas; explosivos; granadas con
fusibles de tiempo; dispositivos de bolsillo no
letales para fines de defensa personal; armas de perdigones;
proyectiles; proyectiles para rifles de
aire; cajas y envoltorios para balas; estuches y cobertores para armas de fuego; bandoleras de
hombro para armas de fuego; bandoleras
de hombro; cámaras de detonación; telescopios de repuesto reflectores para armas de fuego;
bandoleras de munición de armas de fuego automáticas; bandoleros de municiones
especiales; culatas de armas de fuego;
aparatos para llenar cartuchos de bandoleras;
estuches de cartuchos; aparatos de carga de cartuchos; bolsas de cartucho; cepillos de limpieza para armas de
fuego; tipos de detonadores, excepto los juguetes; tapones detonadores;
detonadores; miras de armas de fuego; fusibles detonantes para explosivos;
plataformas de disparar; fusibles para explosivos, para uso en minas; barriles
de pistolas; estuches de pistolas; culatas, martillos para armas y rifles;
supresores de sonido para armas; cuernos de pólvora; explosivos (fusibles);
miras de espejos para armas y rifles; miras, excepto miras los telescópicas,
para armas de fuego; miras, excepto miras telescópicas; bengalas de señales;
spray para fines de defensa personal; armas de gas lacrimógeno; protectores de
gatillo para armas y rifles; portadores para armas pesadas; estuches para
armas. 18 Bolsos; bolsos de mano; maletines; equipaje; arneses monederos de
cuero (bolsos de mano); bolsos de cuero; billeteras; portafolios; maletas;
estuches de llaves; bolsos estilo canguro de cuero; bolsos deportivos; maletín
para deportes; bolsos de viaje para ropa deportiva; bolsas deportivas para
todos los usos; paraguas; bastones para caminar; portafolios de cuero. y 25 Prendas de vestir, calzado, sombrerería;
ropa para deporte; ropa interior; pijama; ropa de dormir; guantes; ropa de
playa; prendas de vestir de imitaciones de cuero; cinturones (ropa); medias;
corbatas; batas de baño; bofas para deportes; pañuelos (pañoletas para el
cuello). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-0007980. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del
2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017179916 ).
Cambio
de Nombre N° 112695-A
Que Ainhoa Pallares Alier, viuda,
cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Fives
Solios, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Solios Environnement por el de Fives Solios S. A., domicilio en 25-27 Boulevard
De La Paix 78100 Saint-Germain-En-Laye, Francia, presentada el día 13 de julio
de 2017, bajo expediente 112695. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2014-0001574 Registro N° 239101 TGT en clase 7 marca
denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2017182891 ).
Cambio de Nombre Nº 112695-B
Que Ainhoa Pallares Alier, viuda,
cédula de residencia Nº 172400024706, en calidad de apoderado especial de Fives
Solios, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Fives Solios S. A. por el de Fives Solios, domicilio en 66 Route de
Sartrouville Parc Les Erables Bât 4, 78230 Le Pecq, Francia, presentada el día
13 de julio de 2017 bajo expediente Nº 112697. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2014-0001574 Registro Nº 239101 TGT en clase 7 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2017182893 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud N° 2017-2279.—Ref.:
35/2017/4753.—Jesús José Salazar Corrales, cédula de identidad 0600850061,
solicita la inscripción de:
M N
6
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, Jicaral,
barrio La Cruz, cincuenta metros al oeste del Bar Buenos Aires. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2017, según el expediente N°
2017-2279.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017182911 ).
Solicitud Nº 2017-2289.—Ref.:
35/2017/4781.—José Miguel Brenes Brenes, cédula de identidad Nº 0302100166,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Oreamuno,
Cipreses, El Presidio, 800 metros oeste y 500 metros sur del Servicentro
Pacayas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2017. Según el
expediente Nº 2017-2289.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017182952 ).
Solicitud N° 2017-2286.— Ref:
35/2017/4758.—Pablo Jesús Rodríguez Fernández, cédula de identidad 0206960155,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Bolsón, Bolsón, 400 metros este de
la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del
2017. Solicitud N° 2017-2286.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017183213 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
Registro de personas jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Mini
Pig, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Naranjo, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: hacer un registro de todas
aquellas personas que tengan en su pertenencia un Mini Pig ya sea criador o
propietario, mantener buenas prácticas del manejo de los Mini Pig, cuyo
representante, será la presidenta Kattia Jeannette Quirós Calvo, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2017 asiento: 331684 con adicionales: 2017-549958, 2017-642455.—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 36 minutos y 44 segundos, del 25 de octubre
del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017182782 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Residog
Bienestar Animal, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Combatir la crueldad y el
abandono hacia los animales en el territorio nacional. Cuya representante, será
la presidente: Daria María Solano Rodríguez, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:
607231.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 14 minutos y 23 segundos,
del 19 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2017182845 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: Nº 3-002-740616, denominación: Asociación Metro Ministries. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2017, Asiento: 662297.—Dado en el Registro Nacional a las 9
horas 33 minutos y 50 segundos, del 31 de octubre del 2017.—Lic. Henry Jara
Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017182892 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Juvenil
Jiangmen Wuyi, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Alajuela, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: La agrupación, organización
y consolidación de jóvenes comerciantes para ayuda social y económica para
personas de escasos recursos de nacionalidad china. Cuyo representante, será el
presidente: Haiheng Wu, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 538834.—Dado en el
Registro Nacional, a las 8 horas 10 minutos y 8 segundos, del 2 de noviembre
del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Directora a. í.—1 vez.—( IN2017183045 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cafetaleros
del Carmen de Parrita, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Parrita,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: organizar actividades
sociales, culturales, educativas, para los asociados y sus familias. Cuyo
representante, será el presidente: Antonio Rojas Campos, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2017,
asiento: 643195.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 41 minutos y 30
segundos, del 31 de octubre del 2017.—Lic. Henry Jaras Solís, Director a. í.—1
vez.—( IN2017183061 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Océano Azul,
con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Puntarenas. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Analizar, proponer y promover el
desarrollo de proyectos productivos dirigido a los habitantes de las Costas
Pacífico y Atlántico y dentro del territorio de Costa Rica. Cuyo representante,
será el presidente: Gerardo Zúñiga Calero, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017,
asiento: 324280.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 45 minutos y 28
segundos, del 17 de agosto del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2017183163 ).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la: Asociación Comunidad Cristiana Beraca de La Guaria de San Pedro, entre
las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación
Cristiana Valle de Bendición de La Guaria de San Pedro. Por cuanto dichas
reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento:
487275.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 15 minutos y 42 segundos,
del 28 de julio del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(
IN2017183320 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Recreativa
de Skate Limón, con domicilio en la provincia de: Limón, Limón. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover la creación de
facilidades deportivas para la práctica del Skateboarding en todas sus
categorías, géneros y modalidades. Cuyo representante, será el presidente:
Víctor Manuel Barrantes Gómez, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:
622590.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 30 minutos y 49 segundos,
del 26 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2017183626 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Skateboarding de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de: San José,
Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover la creación de facilidades deportivas para la práctica del
skateboarding en todas sus categorías, géneros y modalidades. Cuyo
representante será el presidente: Adolfo Antonio Cordero Salazar, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2017, asiento: 622581.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 26
minutos y 53 segundos del 26 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017183630 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Costarricense de Médicos Especialistas en Nutriología Clínica, con domicilio en
la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: ser la entidad de referencia en nutriología clínica en Costa
Rica, incentivar y contribuir al fortalecimiento de la salud de la población
costarricense a través del ejercicio articulado de la nutriología. Cuya
representante será la presidenta: Yazmín Hernández Murillo, con las facultades
que establece el estatuto, Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017,
asiento: 626647..—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 54 minutos y 25
segundos del 3 de noviembre del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—( IN2017183683 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor José Martín Azofeifa Rodríguez, cédula de identidad
112780244, en calidad de Gestor de Negocios de Energy Resonance Magnetic S.L.,
solicita la Patente PCT denominada GENERADOR DE CORRIENTE ELÉCTRICA POR
MOVIMIENTO E INDUCCIÓN MEDIANTE IMANES PERMANENTES Y BOBINAS RESONANTES. Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF Generador de corriente eléctrica por movimiento e inducción
mediante imanes permanentes y bobinas resonantes según una envolvente en la que
se aloja un sólido circular a modo de rotor en el que se genera un flujo
magnético variable al incorporar treinta y ocho imanes permanentes y
rectangulares dispuestos radialmente alineados sobre el perímetro exterior del
referido rotor, al girar en el interior de una estator de forma anular y hueco
para llevar a cabo por su interior la refrigeración, que contiene setenta y
seis bobinas en reposo distribuidas regularmente y en las que se intercalan
bobinas y condensadores en resonancia con bobinas no resonantes, dispuestas
específicamente a tres milímetros de los imanes y de donde se obtiene la
corriente eléctrica con un rendimiento muy
alto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H02K 17/42, HO2K
3/32 yHO2P 1/26; cuyo inventor es Moreno Magdaleno, Ana María (ES). Prioridad:
N° P20150398 del 26/03/2015 (ES). Publicación Internacional: W02016/151160 Al.
La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000488, y fue presentada a
las 10:41:07 del 26 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre del
2017.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2017182362 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Genzyme Corporation,
solicita la Patente PCT denominada ARNI VARIANTE. Se proporcionan en la
presente memoria moléculas de ARNi que incluyen una primera cadena que contiene
una secuencia guía y una segunda cadena que comprende una secuencia no guía en
donde la secuencia no guía contiene una protuberancia opuesta a la región
semilla de las secuencias guía; p. ej., opuesta a la secuencia de escisión. En
algunos aspectos, la invención proporciona ARNi para el tratamiento de la
enfermedad de Huntington. Adicionalmente se proporcionan en la presente memoria
casetes de expresión, vectores (p. ej., vectores de rAAV, adenovirales
recombinantes, lentivirales recombinantes y de HSV recombinantes), células,
partículas virales, y composiciones farmacéuticas que contienen el ARNi.
También se proporcionan adicionalmente en la presente memoria métodos y kits
relacionados con el uso del ARNi, por ejemplo, para el tratamiento de la
enfermedad de Huntington. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P
25/28 y C12N 15/113; cuyos inventores son: Stanek, Lisa, M.; (US); Palermo,
Adam; (US); Richards, Brenda; (US); Sardi, Sergio, Pablo; (US); O’riordan,
Catherine; (US) y Song, Antonius; (US). Prioridad: N° 62/114,578 del 10/02/2015
(US). Publicación Internacional: WO2016/130589. La solicitud correspondiente
lleva el número 2017-0000406 y fue presentada a las 13:56:00 del 07 de setiembre
de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 02 de octubre de 2017.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—( IN2017182895 ).
La señora(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Genzyme
Corporation, solicita la Patente PCT denominada MEJORA DEL SUMINISTRO DE
PARTÍCULAS VIRALES AL CUERPO ESTRIADO Y AL CÓRTEX. La invención proporciona
nuevos métodos para suministrar partículas virales adeno-asociadas
recombinantes (rAAV) al sistema nervioso central de un mamífero (p. ej. un ser humano). En aspectos, los métodos comprenden
administrar partículas de rAAV que contienen un ácido nucleico heterólogo al
cuerpo estriado y causar la expresión del ácido nucleico heterólogo en al menos
el córtex cerebral y el cuerpo estriado del mamífero. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 48/00 y C12N 15/86; cuyos inventores son:
Shihabuddin, Lamya (US) y Stanek, Lisa, M. (US). Prioridad: N° 62/114,544 del
10/02/2015 (US) y N° 62/220,997 del 19/09/2015 (US). Publicación Internacional:
WO 2016/130591. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000407, y
fue presentada a las 13:57:39 del 7 de setiembre de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de
octubre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017182896 ).
La señora(ita) Mariana Vargas
Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de
Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada HETEROCICLILMETIL-TIENOURACILO
COMO AGONISTAS DEL RECEPTOR DE ADENOSINA A2b. La presente solicitud se
refiere a derivados novedosos de tieno[2,3-d]pirimidina-2,4-diona
(“tienouracilo”) que presentan un tipo particular de sustituyente
(azaheterociclil)metilo, a procesos para la preparación de los mismos, al uso
de los mismos por sí solos o en combinaciones para tratar y/o prevenir
enfermedades y al uso de los mismos para producir medicamentos para tratar y/o
prevenir enfermedades, especialmente para tratar y/o prevenir trastornos
pulmonares y cardiovasculares y cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/519, A61P 11/00, A61P 35/00, A61P 37/00, y C07D 495/04;
cuyos inventores son: Wasnaire, Pierre (DE); Kosemund, Dirk (DE); Hárter,
Michael; (DE); Delbeck, Martina; (DE); Kalthof, Bernd; (DE); Süssmeier, Frank;
(DE) y Lustig, Klemens; (DE). Prioridad: N° 15161165.4 del 26/03/2015 (EP), N°
15174566.8 del 30/06/2015 (EP) y N° 15184732.4 del 10/09/2015 (EP). Publicación
Internacional: WO2016/150901. La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000437 y fue presentada a las 12:17:27 del 22 de setiembre de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de octubre de 2017.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2017183554 ).
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula
de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and
Company, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN. La
presente invención se refiere a proteínas de fusión que comprenden un agonista
del receptor de insulina fusionado a una región Fc de IgG humana mediante el uso
de un enlazante de péptido, y el uso de tales proteínas de fusión en el
tratamiento de diabetes. La proteína de fusión de la presente invención tiene
un perfil de acción de tiempo prolongado y es útil para proporcionar un control
de glucosa basal durante un período de tiempo prolongado. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/28, C07K 14/62 y C12N
15/62; cuyo(s) inventor(es) es(son) Baldwin, David Bruce (US); Beals, Jhon
Michael (US); Day, Jonathan Wesley (US); Dickinson, Craig Duane (US); Korytko,
Andrew Ihor (US) y Lazar, Gregory Alan (US). Prioridad: N° 62/158,079 del
07/05/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/178905. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-
0000469, y fue presentada a las 09:05:06 del 13 de octubre de 2017. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. San José, 23 de octubre de 2017. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2017183761 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción N° 3462.—Ref.: 30/2017/5736.—Por
resolución de las 07:15 horas del 10 de octubre de 2017, fue inscrita la
patente denominada: SISTEMA Y MÉTODO PARA ACOPLAR DE FORMA SEPARABLE UN
DOSIFICADOR DE FLUIDO EN UN SISTEMA DE DOSIFICACIÓN a favor de la compañía Fishman
Corporation, cuyos inventores son: Beebe, W., Scott (US). Se le ha otorgado el
número de inscripción 3462 y estará vigente hasta el 28 de marzo de 2032. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: G01F 11/00 y G01F
15/18. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 10 de
octubre de 2017.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2017183220 ).
DIRECCIÓN
DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0173-2017. Exp. Nº 17839A.—Chiao
Ling Huang, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada
Bosque, efectuando la captación en finca de José Antonio Soler, en Dulce Nombre
Jesús, Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas: 222.950/538.900, hoja Carrillo. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de octubre del 2017.—Departamento de
Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017183012 ).
ED-UHTPSOZ-0030-2017.—Exp
12308A.—José Ricardo, Madriz Granados, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María
Elena Rojas González en Limoncito, Coto Brus, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 93.407 / 641.241 hoja Coto Brus. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio de
2017.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—(
IN2017183415 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0181-2017.—Exp. N°
11764P.—Asociación Cívica Palmareña, solicita concesión de: 2 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-457 en finca de su
propiedad en Buenos Aires, Palmares, Alajuela, para uso consumo
humano-domestico, agropecuario-riego-pasto, turístico-recreación, consumo
humano-hidrantes (emergencia), turístico-recreación. Coordenadas 225.842 /
488.581 hoja Naranjo; 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo NA-758 en finca de su propiedad en Buenos Aires,
Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-domestico, agropecuario-riego-pasto,
turístico-recreación, consumo humano-hidrantes (emergencia), y
turístico-recreación. Coordenadas 226.999 / 488.521 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2017.—Departamento de
Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017184172 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
DGM-TOP-ED-016-2017
Solicitud de explotación en cauce de dominio publico
EDICTO
En expediente N° 1-2011 el señor
José Antonio Villalobos Rosales, mayor, soltero, empresario, vecino de Bribri,
Talamanca, Limón, cédula 1-478-586, representante legal de Joseima S. A.,
cédula jurídica 3-101-196480, presenta solicitud para extracción de materiales
en cauce de dominio público sobre el Río Sixaola.
Localización
geográfica:
Sito en: Bribri,
distrito 1 Bratsi, cantón 4 Talamanca, provincia 7 Limón.
Hoja
cartográfica:
Hoja Amubri,
escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas
generales: 396990.315 - 397076.609 norte, 589028.821 -588938.507 este límite
aguas arriba y 396766.000 - 396516.898 norte, 590026.620 - 589969.511 este
límite aguas abajo.
Área solicitada:
28 ha 8542.30 m2, longitud promedio 1 293.725 metros,
según consta en plano aportado al folio 31.
Derrotero:
Coordenadas del vértice
N° 1 286544.9091 norte, 582128.7994 este.
Para
ver la imagen solo
en La Gaceta en formato PDF
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 12 de
enero del 2011, área y derrotero aportados el 30 de mayo del 2011.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la
segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer
hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José a
las once horas uno de noviembre del dos mil diecisiete.—Registro Nacional
Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2017182492 ). 2
v. 2 Alt.
N° 6859-M-2017.—San José a las diez
horas con diez minutos del dos de noviembre de dos mil diecisiete. (Exp. N°
533-2017).
Diligencias de
cancelación de credenciales de concejal propietaria del distrito San Pedro,
cantón Montes de Oca, provincia San José, que ostenta la señora Yesenia Vargas
Bravo.
Resultando:
1º—Por oficio N° AC-792-17 del 03
de octubre de 2017, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 31 de esos
mismos mes y año, el señor Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del
Concejo Municipal de Montes de Oca, informó que ese órgano, en la sesión
ordinaria N° 75-2017 del 02 de octubre del año en curso, conoció de la renuncia
de la señora Yesenia Vargas Bravo. Junto con esa misiva, el señor secretario
envió copia certificada de la carta de dimisión de interés (folios 2 y 3).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones
de ley.
Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que la señora Yesenia Vargas Bravo, cédula de
identidad N° 1-0949-0779, fue electa concejal propietaria del distrito San
Pedro, cantón Montes de Oca, provincia San José (ver resolución Nº
1646-E11-2016 de las 11:10 horas del 07 de marzo de 2016, folios 7 a 9); b) que
la señora Vargas Bravo fue propuesta, en su momento, por el partido
Restauración Nacional (PREN) (folio 5); c) que la señora Vargas Bravo renunció
a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Montes de Oca
(folios 2 y 3 frente y vuelto); d) que, para competir por cargos propietarios y
suplentes en el Concejo de Distrito de San Pedro, el PREN solo presentó la
candidatura de la señora Vargas Bravo (folio 5); e) que, según el circuito
electoral definido con base en el respectivo cómputo de votos, para los cargos
en el Concejo de Distrito de San Pedro, la Coalición Gente Montes de Oca (CGMO)
es la agrupación política que, luego del PREN, tiene el resto mayor (folio 7
vuelto); f) que el candidato a concejal propietario del citado distrito,
propuesto por el CGMO, que no resultó electo ni ha sido designado por este
Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Mauro Alberto Trigueros Jiménez,
cédula de identidad N° 1-1394-0868 (folios 6, 8 vuelto, 9, 10 y 11); y, g) que
la candidata a concejal suplente del citado distrito, propuesta por el CGMO, que
no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el
cargo, es la señora Ana Luisa Montero Mejía, cédula de identidad N° 1-0340-0798
(folios 6, 8 vuelto, 9, 10 y 14).
II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 56 del
Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los
Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este
Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia de la señora Yesenia Vargas Bravo a su
cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Pedro, lo que
corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208
del Código Electoral, designar a quien ha de sustituir el puesto vacante.
III.—Sobre la sustitución de la señora Vargas Bravo. Al
cancelarse la credencial de la señora Yesenia Vargas Bravo, se produce una
vacante entre los concejales propietarios del citado concejo de distrito que es
necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral,
sea, con el candidato de la misma naturaleza (concejal propietario) que siga en
la lista del PREN, que no haya resultado electo ni haya sido designado para
desempeñar el cargo; sin embargo, en el presente asunto se ha tenido por
probado que la referida agrupación política, para competir por cargos
propietarios y suplentes en la circunscripción de repetida cita, solo presentó
la candidatura de la funcionaria dimitente. Por ello, debe tenerse tal plaza
como una por adjudicar.
De acuerdo con lo que prescribe el numeral 205 del Código
Electoral, a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán
electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como
cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del
partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral
correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos, de forma
que si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución
de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la
cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que
apenas alcanzaron subcociente, como si su votación total fuera cifra residual;
si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas
en su totalidad.
En el caso concreto de las plazas del Concejo de Distrito de
Montes de Oca, se adjudicó a la CGMO un concejal por cociente y las restantes
plazas, según el orden descendente de los restos, fueron asignadas a los
partidos Liberación Nacional, Avance Montes de Oca y Restauración Nacional.
Ahora bien, la CGMO era la agrupación que se ubicaba en el cuarto lugar según
su residuo y a la que, por no haber más plazas disponibles, no se le asignó
ningún concejal por resto.
De esa suerte, al no existir más candidatos del PREN,
corresponde readjudicar la plaza propietaria que tenía dicho partido a su haber
en San Pedro, a la CGMO, pues esta es la agrupación que sigue en el orden del
circuito electoral.
Así las cosas, al haberse tenido por probado que el
candidato que sigue en la nómina de la referida coalición, que no resultó
electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el
señor Mauro Alberto Trigueros Jiménez, cédula de identidad N° 1-1394-0868, se
le designa como concejal propietario del distrito San Pedro, cantón Montes de
Oca, provincia San José.
IV.—Sobre la designación de una concejalía suplente en el
distrito de San Pedro. Al haberse readjudicado un puesto de concejal
propietario a la CGMO (plaza que antes tenía a su haber el PREN), corresponde
designar a la candidata que sigue en la nómina de la referida coalición, que no
resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal, para desempeñar el cargo
de concejal suplente, circunstancia en la que se encuentra la señora Ana Luisa
Montero Mejía, cédula de identidad N° 1-0340-0798, por lo que se le llama a
ejercer la citada suplencia. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo
de Distrito de San Pedro, cantón Montes de Oca, provincia San José, que ostenta
la señora Yesenia Vargas Bravo. En su lugar, se designa al señor Mauro Alberto
Trigueros Jiménez, cédula de identidad N° 1-1394-0868. Como concejal suplente
de esa circunscripción, se designa a la señora Ana Luisa Montero Mejía, cédula
de identidad N° 1-0340-0798. Estas designaciones rigen a partir de la
juramentación de los funcionarios y hasta el treinta de abril de dos mil
veinte. Notifíquese a los señores Vargas Bravo, Trigueros Jiménez y Montero
Mejía, al Concejo Municipal de Montes de Oca y al Concejo de Distrito de San
Pedro. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty
María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Exonerado.—1 vez.— ( IN2017183122
).
N° 6860-M-2017.—San José, a las diez
horas con quince minutos del dos de noviembre de dos mil diecisiete. (Exp. N°
505-2017).
Diligencias de cancelación de credenciales de
Vicealcalde segundo de la Municipalidad de Mora, provincia San José, que
ostenta el señor Javier Alpízar Villegas.
Resultando:
1º—Por nota del 10 de octubre de 2017,
recibida en la Secretaría del Despacho el 18 de esos mismos mes y año, el señor
Javier Alpízar Villegas renunció a su cargo de Vicealcalde segundo de Mora
(folio 1).
2º—El
Despacho Instructor, por auto de las 15:05 horas del 20 de octubre de 2017,
previno al previno al Concejo Municipal de Mora para que, en los términos del
artículo 257 del Código Electoral, se pronunciara sobre la dimisión del señor
Alpízar Villegas (folio 3).
3º—El
señor Andrés Sandí Solís, secretario del Concejo Municipal de Mora, por oficio
N° OSCM-154-2017 del 31 de octubre de 2017, informó que ese órgano, en la
sesión ordinaria N° 78-2017 del 23 de octubre del año en curso, conoció de la
renuncia del señor Alpízar Villegas (folio 8).
4º—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado Brenes Villalobos; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. Como tales y de
relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que el señor Javier Alpízar Villalobos fue
electo Vicealcalde segundo de la Municipalidad de Mora, provincia San José (ver
resolución de este Tribunal N° 1308-E11-2016 de las 10:15 horas del 25 de febrero
de 2016, folios 10 a 17); b) que el señor Alpízar Villalobos fue postulado, en
su momento, por el partido Nueva Generación (folio 9 vuelto); c) que el señor
Alpízar Villalobos renunció a su cargo (folio 1); y, d) que el Concejo
Municipal de Mora, en sesión ordinaria N° 78-2017-celebrada el 23 de octubre
del 2017- conoció de esa dimisión (folio 8).
II.—Sobre
el fondo: El artículo 14 del Código Municipal regula lo concerniente a la
figura de los vicealcaldes municipales, en los siguientes términos:
“Existirán dos vicealcaldes
municipales: un(a) vicealcalde primero y un(a) vicealcalde segundo. El(la)
vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el
alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde municipal
en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y
competencias de este durante el plazo de la sustitución.
En los casos en que el o la
vicealcalde primero no pueda sustituir al alcalde, en sus ausencias temporales
y definitivas, el o la vicealcalde segundo sustituirá al alcalde, de pleno
derecho, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el
plazo de la sustitución”.
Por su parte, el inciso f) del artículo 18
ibídem establece que la renuncia voluntaria a su puesto es causal automática
para la pérdida de la credencial de los alcaldes municipales.
Asimismo,
este Tribunal analizó la posibilidad que tienen los vicealcaldes municipales de
renunciar a sus cargos y su correspondiente sustitución. Concretamente, en
resolución N° 1296-M-2011 de las 13:15 horas del 03 de marzo de 2011, se
precisó:
“En el evento de una ausencia
definitiva del primer vicealcalde o vicealcaldesa, el segundo vicealcalde o
vicealcaldesa, asumirá el cargo, sin que se prevea su sustitución.”
(el resaltado no es del original).
En el presente caso, ante la renuncia
formulada por el señor Javier Alpízar Villegas a su cargo de Vicealcalde
segundo de la Municipalidad de Mora, lo procedente es, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 25 inciso b) del Código Municipal y 257 del Código
Electoral, cancelar la credencial que en ese carácter ostenta.
Por
último, es importante señalar que, en lo atinente a la vacante que deja el
señor Alpízar Villegas -como Vicealcalde segundo-, no procede realizar
designación alguna, dado que la normativa vigente no contempla la sustitución
de ese cargo. Por tanto,
Se cancela la credencial
de Vicealcalde segundo de la Municipalidad de Mora, provincia San José, que
ostenta el señor Javier Alpízar Villegas. Notifíquese al señor Alpízar Villegas
y al Concejo Municipal de Mora. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio
Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1
vez.—Exonerado .—( IN2017183125 ).
N° 6861-M-2017.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las diez horas con veinte minutos del dos de noviembre
de dos mil diecisiete. Exp. N° 398-2017.
Diligencias
de cancelación de credenciales de concejal propietario del distrito Los
Ángeles, cantón San Rafael, provincia Heredia, que ostenta el señor Ignacio
Ángel Rodríguez Bravo.
Resultando:
1º—Por nota del 17 de agosto de 2017,
recibida en la Secretaría del Despacho ese día, el señor Ignacio Ángel
Rodríguez Bravo, cédula de identidad N° 5-0142-0320, renunció a su cargo de
concejal propietario del distrito Los Ángeles, cantón San Rafael, provincia
Heredia (folio 1).
2º—La
Magistrada Instructora, en auto de las 11:10 horas del 21 de agosto de 2017,
previno al Concejo Municipal de San Rafael para que, en los términos del
artículo 257 del Código Electoral, se pronunciara sobre la dimisión del señor
Rodríguez Bravo (folio 2).
3º—En
razón de que, al 20 de octubre del año en curso, el Concejo Municipal de San
Rafael no había cumplido con lo prevenido, el Despacho Instructor previno, por
segunda vez, a esa instancia para que se pronunciara acerca de la renuncia del
señor Rodríguez Bravo (folio 6).
4º—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
la Magistrada Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la
resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los
siguientes: a) que el señor Ignacio Ángel Rodríguez Bravo fue electo concejal
propietario del distrito Los Ángeles, cantón San Rafael, provincia Heredia (ver
resolución Nº 1746-E11-2016 de las 10:20 horas del 9 de marzo de 2016, folios
12 a 15); b) que el señor Rodríguez Bravo fue propuesto, en su momento, por el
partido Liberación Nacional (PLN) (folio 11 vuelto); c) que el señor Rodríguez
Bravo renunció a su cargo (folio 1); d) que el Concejo Municipal de San Rafael,
pese a ser notificado en dos ocasiones, no se pronunció acerca de la citada
dimisión (folios 2 a 10); y, e) que el candidato a concejal propietario de ese
distrito, propuesto por el PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por
este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Cristóbal Andrés Matamoros
Acuña, cédula de identidad N° 4-0196-0215 (folios 11 vuelto, 15, 16 y 17).
II.—Sobre
la renuncia formulada por el señor Rodríguez Bravo. El artículo 56 del Código
Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de
Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal
realizar la sustitución.
Ante la
renuncia del señor Ignacio Ángel Rodríguez Bravo a su cargo de concejal
propietario del Concejo de Distrito de Los Ángeles, cantón San Rafael,
provincia Heredia, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que
establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con
el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha
sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.
III.—Sobre
la sustitución del señor Rodríguez Bravo. En el presente caso, al haberse
tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PLN, que no
resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo,
es el señor Cristóbal Andrés Matamoros Acuña, cédula de identidad N°
4-0196-0215, se le designa como concejal propietario del distrito Los Ángeles,
cantón San Rafael, provincia Heredia. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal
propietario del Concejo de Distrito de Los Ángeles, cantón San Rafael,
provincia Heredia, que ostenta el señor Ignacio Ángel Rodríguez Bravo. En su
lugar, se designa al señor Cristóbal Andrés Matamoros Acuña, cédula de
identidad N° 4-0196-0215. La presente designación rige a partir de su
juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese a los
señores Rodríguez Bravo y Matamoros Acuña, al Concejo Municipal de San Rafael y
al Concejo de Distrito de Los Ángeles. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017183119 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 4408-08.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cuarenta minutos del veintiuno de agosto de dos mil ocho. Diligencias de
ocurso presentadas por María Mayela Cruz Ballestero, cédula de identidad número
uno-cuatrocientos dieciocho-ciento ochenta y dos, tendentes a la rectificación
de su asiento de nacimiento, en el sentido que su fecha de nacimiento es 23 de
junio de 1953. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2017181576 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N° 6260-2017 dictada por el
Registro Civil a las diez horas quince minutos del cuatro de octubre del dos
mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 2687-2017, incoado por Oneyli
Espinoza Aguirre, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Junior
Bismarck Espinoza Espinoza, que los apellidos del menor son Espinoza Aguirre,
hijo de Oneyli Espinoza Aguirre, nicaragüense.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2017183188 ).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Elisa Esther Pérez Torrez, se ha dictado la resolución N°
4442-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cuarenta minutos del
veinte de agosto de dos mil quince. Exp. N° 29384-2015. Resultando
1.—…2.—...Considerando.—…I.—…Hechos Probados.—...,II.—Sobre el Fondo.—...;Por
Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Gabriel Salgado Perez(en el
sentido que el segundo apellido de la madre de la persona inscrita es
Torrez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017183197 ).
En resolución N° 3446-2017 dictada por
el Registro Civil a las quince horas doce minutos del veinticuatro de marzo del
dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 1950-2017, incoado por Vinora
Mairena, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Greivin Ariel
Salgado Mairena, que el nombre y apellido de la madre son Vinora Mairena.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
a. í.—1 vez.—( IN2017183273 ).
En
resolución N° 3518-2017 dictada por el Registro Civil a las diez horas trece
minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso
N° 6932-2017, incoado por Liseth Patricia Ortiz Redondo, se dispuso rectificar
en el asiento de nacimiento de Anyely Ainhoa Méndez Ortiz, que el primer nombre
de la menor es Angely.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017183312 ).
En resolución Nº 2943-2017 dictada por
el Registro Civil a las trece horas seis minutos del quince de marzo del dos
mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 32622-2016, incoado por Aracelly del
Carmen Espinoza Larios, se dispuso a rectificar en los asientos de nacimiento
de Jafet Alexander Gómez Espinoza y Cristian Jared Gómez Espinoza, que el
nombre de la madre es: Aracelly del Carmen.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2017183548 ).
En resolución Nº 6704-2017 dictada por
el Registro Civil a las once horas cuarenta minutos del veintisiete de octubre
del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso Nº 46967-2014, incoado por
Fátima María Almaraz Grandchant cc Yolanda Almaraz de Velarde, se dispuso
rectificar en el asiento de naturalización de Fátima María Almaraz Grandchant,
que el nombre y segundo apellido de la persona inscrita, así como, los
apellidos del padre y los apellidos de la madre de la misma son: Fátima María
Yolanda Rosario, de Grandchant, Almaraz Mendoza y de Grandchant Campero, y en
el asiento de matrimonio de Eduardo José Velarde Silva con Fátima María Yolanda
Almaraz Grandchant, que el nombre y segundo apellido de la cónyuge, así como,
los apellidos del padre y los apellidos de la madre de la misma son: Fátima
María Yolanda Rosario, de Grandchant, Almaraz Mendoza y de Grandchant
Campero.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017183582 ).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Yessenia del Carmen Laguna Valdivia, se ha dictado la
resolución N° 2049-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas
treinta y nueve minutos del cuatro de abril de dos mil dieciséis. Exp. N°
6142-2016. Resultando: 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Alex
Josseph Madrigal Laguna, en el sentido que el nombre de la madre es Yessenia del
Carmen.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017183679 ).
Se hace
saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Ernesto Quintana
Moscoa, ha dictado la resolución N° 3762-2014, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
quince horas y veinte minutos del veinticuatro de octubre de dos mil catorce.
Exp. N° 33636-2014. Resultando: 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Valery Michelle Quintana Artavia, en el sentido que los apellidos
del padre de la persona inscrita son Quintana Moscoa.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2017183746 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso
de solicitud de naturalización
Stefany de la Chiquinquira Akly Notaro,
venezolana, cédula de residencia Nº 186200196124, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 3577-2016.—San José, a las 02:42 horas
del 20 de octubre del 2017.—German Alberto Rojas Flores.—1 vez.—( IN2017182708
).
David Hernández Murillo, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155800864120, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 3174-2016.—San José, al ser las 08:37 del 03 de noviembre
del 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017182761 ).
María Antonia Hernández, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155811477921, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 5183-2017.—San José, al ser las 08:55 del 03 de noviembre
del 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017182809 ).
Silenia
Ronice Castellanos Pinto, venezolana, cédula de residencia Nº 186200328226, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5329-2017.—San José,
al ser las 10:01 del 03 de noviembre del 2017.—Selmary Vanessa Velásquez
Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017182834 ).
José Daniel Hernández Laverde,
colombiano, cédula de residencia Nº DI117002091936, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 4950-2017.—Heredia, Santa Barbara, al
ser las 15:47 horas del 27 de octubre del 2017.—Regional Heredia.—Licda. Ligia
Gamboa Martínez.—1 vez.—( IN2017182909 ).
Armando Laguna López, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155812853726, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 5349-2017.—San José, al ser las 12:41 del 03 de noviembre
del 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017182980 ).
Lilliam del Socorro Lorio Potoy,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155808069612, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 5260-2017.—San José, al ser las 04:09
del 30 de octubre del 2017.—Selmary Vanessa
Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017182984 ).
Juan José Conto Méndez, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155815625424, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 5234-2017.—San José, al ser las 12:27 del 03 de noviembre
del 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017182998 ).
Rafael Alberto Estrada Pelletier,
dominicano, cédula de residencia Nº 121400116519, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 5354-2017.—San José, al ser las 01:20
del 03 de noviembre del 2017.—Esther Segura Solís.—1 vez.—( IN2017183009 ).
Nelson Zapata Luna, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155817504128, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 5247-2017.—Guanacaste, Liberia, al ser las 13:17 horas del 30 de
octubre del 2017.—Oficina ai Regional de Liberia.—Karla Mendoza Quirós.—1
vez.—( IN2017183088 ).
Yobelci Tallys Duartes, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155801395101, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 5355-2017.—Guanacaste, Santa Cruz, al ser las 14:40 horas
del 03 de noviembre del 2017.—Oficina Regional de Santa Cruz.—Miguel Ángel
Guadamuz Briceño, Jefe.—1 vez.—( IN2017183099 ).
Maryury Lilieth Rivas Urbina,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155810979315, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 5270-2017.—Cartago, Turrialba, al ser
las 12:00 horas del 31 de octubre del 2017.—Oficina Regional de Turrialba.—Lic.
José Francisco Hernández Alpízar, Jefe.—1 vez.—( IN2017183117 ).
Elizabeth del Carmen Machado Herrera,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155806244329, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 5267-2017.—San José, al ser las 10:37
del 31 de octubre del 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017183128
).
Rigoberto Pérez Navas, nicaragüense,
cédula de residencia Nº DI 155814847017, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 5176-2017.—Alajuela, al ser las 15:08 del 25 de octubre
del 2017.—Regional Guatuso.—Licda. Daniela Corea Arias, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2017183137 ).
Paola
Antonia Ortega González, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155815034207, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 5236-2017.—San José, al ser las 08:38
del 02 de noviembre del 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—(
IN2017183172 ).
Heiber Gutiérrez Marín, colombiano,
cédula de residencia Nº 117001652608, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 4827-2017.—San José, al ser las 03:38 del 31 de octubre
del 2017.—Carolina Pereira Barrantes.—1 vez.—( IN2017183192 ).
María
Mercedes Peñas Domingo, española, cédula de residencia Nº 172400213111, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5344-2017.—San José,
al ser las 09:15 del 03 de noviembre del 2017.—Selmary Vanessa Velásquez
Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017183205 ).
Mónica Díaz Gaspar, venezolana, cédula
de residencia Nº 186200173827, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 5367-2017.—San José, al ser las 10:27 del 06 de noviembre
del 2017.—Randall Gabriel Alpízar Muñoz.—1 vez.—( IN2017183225 ).
Zuly Arely Lozano Espinoza, peruana,
cédula de residencia Nº 160400274018, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 5232-2017.—San José, al ser las 09:34 del 06 de noviembre
del 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017183250 ).
Liliana Quintero Ordóñez, colombiana,
cédula de residencia Nº 117000287630, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 5299-2017.—San José, al ser las 08:39 del 06 de noviembre
del 2017.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2017183334 ).
Álvaro Antonio Flores Téllez,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155822363911, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 5370-2017.—San José, al ser las 02:44
del 06 de noviembre del 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017183578
).
Carlo Daffonchio no indica, italiano,
cédula de residencia Nº DI138000167410, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 5369-2017.—Heredia, Flores, al ser las 11:38 horas del 06
de noviembre del 2017.—Oficina Regional de Heredia.—Licda. Ligia Gamboa
Martínez, Jefa.—1 vez.—( IN2017183657 ).
Laura Cristina Niño Vivas, colombiana,
cédula de residencia Nº 117001466815, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 1630-2017.—San José, al ser las 10:20 del 27 de octubre
del 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017183681 ).
Cristina Lara Medina, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI155802440121, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5304-2017.—Puntarenas, Central, al ser las 11:45 horas del
1° de noviembre del 2017.—Dayanara Chavarría Mena, Jefa a. í. Regional
Puntarenas.—1 vez.—( IN2017183696 ).
Luis Enríquez Gamez Pérez,
nicaragüense, cédula de residencia 155805526736, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 5279-2017.—San José, al ser las 11:50 del 07 de
noviembre de 2017.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2017183725 ).
Luis Pérez Ampie, nicaragüense, cédula
de residencia N° DI155803220423, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que, los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N°5361-2017.—Heredia, Central, al ser las 15:34 horas del 03
de noviembre del 2017.—Oficina Regional de Heredia.—Licda. Ligia Gamboa
Martínez, Jefa.—1 vez.—( IN2017183756 ).
Orlando Alfonso González Vargas,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155809416302, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 5384-2016.—Alajuela, San Carlos, al
ser las 15:34:00 horas del 06 de noviembre del 2017.—Lic. Kattia Jiménez
Zamora, Regional San Carlos.—1 vez.—( IN2017183759 ).
RED DE
SERVICIOS DE SALUD
CONTRATACION
EXCEPTUADA 2017PP-000005-INS-RSS
Adquisición
de servicios profesionales médico
quirúrgicos de cirugía general
La Red de Servicios de Salud S. A., cédula
jurídica N° 3-101-593087, a través del Departamento de Proveeduría, invita a
participar en la contratación indicada.
El
cartel con los requisitos y detalles de la contratación podrán solicitarse a la
dirección de correo electrónico ingrodriguez@ins-cr.com o comunicarse con la
señora Ingrid Rebeca Rodríguez Gómez al teléfono 2296-9599, extensión. 4284.
Las
ofertas serán recibidas hasta las 10:00 horas del día 20 de noviembre del 2017,
inmediatamente se procederá con la apertura.
San José, 09 de noviembre del 2017.—Licda.
Evelyn Marín Mora, Coordinadora Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº
206-2016.—Solicitud Nº 17004.—( IN2017184446 ).
LLAMADO A LICITACIÓN
REPÚBLICA DE COSTA RICA
Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior
Adquisición de equipo de laboratorio de la marca Vernier
CR-UNED-28519-GO-RFB-08-2017
Préstamo N° 8194-CR
1 Este llamado a licitación se emite como
resultado del Aviso General de Adquisiciones para este Proyecto publicado en la
edición No. DB Reference N° WB1717-03/14, de 26 de marzo del 2014.
2 El Gobierno de Costa Rica ha recibido un
préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la Asociación
Internacional de Fomento, para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento
de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este
préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato: Adquisición de equipo de
laboratorio de la marca Vernier, N° CR-UNED-28519-GO-RFB-08-2017.
3 La Universidad Estatal a Distancia invita a
los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para adquisición de
equipo de laboratorio de la marca Vernier. Para esta licitación se dispone de
un contenido presupuestario de $491.188,81.
4 La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos del
BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes de países
elegibles, según se definen en dichas normas.
5 Los licitantes elegibles que estén
interesados podrán obtener los documentos de licitación en la dirección
electrónica: gsibaja@uned.ac.cr, con Mag. Giovanni Sibaja Fernández, Oficina de
Contratación y Suministros de la UNED.
6 Los requisitos de calificaciones incluyen:
Cumplimiento de Especificaciones Técnicas, Experiencia del licitante, entre
otros requisitos de admisibilidad. No se otorgará un Margen de Preferencia a
contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los
Documentos de Licitación.
7 Las ofertas deberán hacerse llegar a la
dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del día 14 de diciembre
del 2017. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Todas las ofertas deberán
estar acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas
que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La apertura de ofertas se
efectuará en presencia de los representantes de los licitantes que deseen
asistir, a la dirección indicada abajo, a las 10:00 horas del día 14 de
diciembre del 2017.
Nombre de la Oficina: Oficina de
Contratación y Suministros.
Nombre del Funcionario: Giovanni Sibaja Fernández. Teléfono:
2527-2610.
Dirección: San José, Costa Rica, Universidad Estatal a
Distancia, Sede Central de la UNED, Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda de
la Bandera 800 metros este, carretera hacia Sabanilla. En la Oficina de
Contratación y Suministros, Edificio A, tercer nivel. Horario de Oficina: 8:00
a. m. a 4:30 p. m.
Oficina de Contratación y
Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017184496 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000046-2101
Camillas
varios tipos
Se informa a los interesados a participar en
la Licitación Abreviada N° 2017LA-000046-2101 por concepto de Camillas varios
tipos, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 11 de diciembre
2017, a las 9:00 a. m.
El
cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de
¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 9 de noviembre del 2017.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—(
IN2017184612 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000049-2101
Medidor
de Flujo Coronario
Se informa a los interesados a participar en
la Licitación Abreviada 2017LA-000049-2101 por concepto de Medidor de Flujo
Coronario, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 07 de
diciembre 2017, a las 09:00 a. m.
El
cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de
¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 09 de noviembre del 2017.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—(
IN2017184613 ).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
2017LI-000004-PRI
Ampliación
y rehabilitación de acueductos rurales
en la zona norte del país
PROGRAMA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
CONVENIO
DE FINANCIAMIENTO NO REEMBOLSABLE
DE INVERSIÓN: GRT/WS-12604-CR
Institución: Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados
País: Costa Rica
Proyecto: Programa de Agua Potable y Saneamiento
Sector: Agua y Saneamiento
Resumen: Ampliación y Rehabilitación de Acueductos Rurales en la
Zona Norte del País Convenio de Financiamiento No Reembolsable de Inversión:
GRT/WS-12604-CR
Licitación N°: 2017LI-000004-PRI.
Fecha límite para recibir
ofertas: 10 de enero del 2018.
Este anuncio de licitación internacional se
incluyó bajo el Anuncio General de Adquisiciones en la publicación Development
Business Online, edición Nº IDB229-02/15 de fecha 26 de febrero 2015.
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) ha recibido un
Financiamiento No Reembolsable de Inversión número GRT/WS-12604-CR del Fondo
Español de Cooperación para Agua y Saneamiento en América Latina y el Caribe
(en adelante Fondo o FECASALC), aprobado mediante Ley 9167, el cual es
administrado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), parte del cual se
utilizará para financiar los acueductos rurales del objeto contractual.
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados invita a los oferentes
elegibles a presentar ofertas selladas para la construcción de:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
La licitación se efectuará
conforme a los procedimientos de Licitación Pública Internacional establecidos
en las Políticas para Adquisición de Bienes y Obras financiados por el Banco
Interamericano de Desarrollo GN-2349-9 y está abierta a oferentes provenientes
de todos los países que se especifican en dichas políticas.
Los
oferentes que estén interesados podrán solicitar los documentos de licitación
en la Proveeduría Institucional del AyA de 7:00 am a las 15:00 horas de lunes a
viernes o bien solicitarlo por escrito al correo electrónico
2017li-000004-pri@aya.go.cr , lo que permite un password de acceso a los mismos
de manera electrónica.
Las
ofertas deberán presentarse en la Proveeduría Institucional situada en el
Edificio Central del AyA, Pavas, San José, modulo C, tercer piso a más tardar
el día 10 de enero del 2018, a las 9:00 a.m. hora del despacho, inmediatamente
después de dicha hora se procederá con la apertura de las ofertas en presencia
de los representantes de los oferentes y de todas aquellas personas que quieran
asistir.
Todas
las ofertas deberán ir acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la
Oferta. Las ofertas que lleguen tarde serán devueltas sin abrir.
El AyA
ha programado una reunión pre oferta con las firmas interesadas, a las 09:00
horas del 22 de noviembre del 2017, en las oficinas del Banco
Interamericano de Desarrollo, ubicado en el Centro Corporativo El Cedral, Torre
1, Piso 4, Escazú, San José, Costa Rica. La asistencia a la reunión no es
obligatoria.
Al día
siguiente (23 de noviembre del 2017) se efectuará una visita de dos días a los
sitios de los acueductos rurales de Santa Rosa de Pocosol, Santa Fe de Los
Chiles e Integrado de Sarapiquí; que partirá de la Oficina de la Unidad
Ejecutora a las 5:45 am. Se dará un tiempo prudencial de treinta minutos y de
no presentarse ningún interesado, la visita se cancelará.
Para
atender cualquier consulta, sírvase comunicarse al correo electrónico
2017li-000004-pri@aya.go.cr.
Unidad
Ejecutora del Programa de Agua Potable y Saneamiento, Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados.
Dirección
Proveeduría.—Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 6000002155.—Solicitud
Nº 100103.—( IN2017184316 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2017CDS-00153-PRI
Compra de cuadraciclos
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 20 de noviembre del
2017, para la “Compra de Cuadraciclos” Los documentos que conforman el cartel,
podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse
en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del
Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Dirección Proveeduría
Institucional.—Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº
6000002134.—Solicitud Nº 100225.—( IN2017184571 ).
El Instituto de Desarrollo Rural,
cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la apertura del siguiente proceso de
contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000073-01
Construcción del acueducto para los Asentamientos
Campesinos
Bajo Reyes y La Maravilla de la
Región
de Desarrollo Brunca, Oficina de
Desarrollo
Territorial de Coto Brus
Se realizará una visita al sitio no
obligatoria el día jueves 23 de noviembre del 2017, a las 10:00 horas, saliendo
de las oficinas del Inder en San Vito de Coto Brus, ubicadas 175 metros noreste
de Vidrios y Espejos Coto Brus, Barrio San Vito Nuevo, detrás del Hospital de
la localidad. Fecha y hora apertura: 30 de noviembre del 2017, a las 10:00
horas.
El cartel podrá ser descargado de la página web del Inder en
el siguiente link:
https://www.inder.go.cr/contrat_administ/contrataciones/contrataciones_y_suministros,
las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría Institucional, edificio
B, segunda planta, antes de la hora y fecha previamente señalada, la apertura
se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas. Para
verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel original impreso que
forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio. Consultas al
teléfono 2247-7514 con José Morales Montero.
Licda. Karen Valverde Soto,
Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2017184419 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL LICEO
DR. VICENTE
LACHNER SANDOVAL
La Junta Administrativa del Liceo Dr. Vicente
Lachner Sandoval, circuito 01, Cartago; le invita a participar en los
siguientes procesos de contratación:
1. Licitación pública: Suministro de alimentos: abarrotes, cárnicos,
avícolas, lácteos y acuícolas para brindar el servicio de Comedor Escolar.
Valor de éste: ¢5.000 (cinco mil colones) que deben de ser depositados en la
cuenta corriente del Banco Nacional de Costa Rica N° 100-1-075-008469-1.
2. Contratación de servicios profesionales: Contador y Secretario de
Actas.
3. Concesión de espacio público:
Local para fotocopiadora y librería
Local para soda
4. Contratación abreviada: uniformes institucionales.
5. Contratación de cocineras y oficial de seguridad.
Las condiciones para participar se deben de
retirar en la Dirección del Liceo.
Freddy Coto Varela, Presidente Junta
Administrativa.—1 vez.—( IN2017184629 ).
MUNICIPALIDAD
DE ZARCERO
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2017CD-000168-OPMZ
Alquiler
sistema de ingresos
Invitación a la Contratación Directa N°
2017CD-000168-OPMZ. “Alquiler sistema de ingresos”. La apertura será el día 20
noviembre del año 2017, a las 9:00 a.m. horas, en el salón de sesiones de la
Municipalidad de Zarcero, ubicada 50 metros oeste de la esquina noroeste del
parque de Zarcero. El cartel respectivo, lo pueden encontrar en la página www.
zarcero.go.cr.
Zarcero, 8 de noviembre del 2017.—Vanessa
Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2017184491 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000001-MUNIPROV
Contratación para llevar a cabo la operacionalidad de los
Centros
de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDIS)
en
los siguientes lugares: atardecer, Corralillo,
Dulce
Nombre, El Carmen, Fátima,
Guadalupe,
Llano Grande, Manuel
De
Jesús, Oriente, San Nicolás
y
Tierra Blanca
El Departamento de Proveeduría
avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00
horas del 04 de diciembre del 2017.
Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en
nuestra página web www.muni-carta.go.cr.
Licda.
Isela Mata Quirós, Proveedora.—1 vez.—( IN2017184476 ).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000014-01
La Municipalidad de La Cruz,
Guanacaste, les invita a participar en el proceso de Licitación Abreviada N°
2017LA-000006-01, para el diseño y construcción de un Gimnasio Municipal, en el
distrito La Cruz, cantón La Cruz, con fondos del programa III construcción del
Gimnasio Municipal.
Visita de campo: será el 16 de noviembre del 2017, a las
09:00 horas. Presentarse en el edificio municipal en el Departamento de
Proveeduría.
Las ofertas se recibirán en sobre cerrado, hasta las 09:00
horas del 24 de noviembre del 2017, en el Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de La Cruz, sita 150 metros norte del parque local.
Para obtener toda la información sobre el cartel de
contratación y especificaciones técnicas pertinentes a este proceso comunicarse
al teléfono 2690-5715 o al correo electrónico proveeduriamunilacruz@gmail.com
con el Departamento de Proveeduría.
Se adjunta cartel con especificaciones técnicas.
La Cruz, Guanacaste, 8 de noviembre
del 2017.—Departamento de Proveeduría.—Licda. Nury Jara Rodríguez,
Proveedora.—1 vez.—( IN2017184335 ).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
Invita a los potenciales oferentes, a
participar en el proceso de licitación que seguidamente se detalla, para que
retiren el cartel, que estará disponible en el Departamento de Proveeduría, a
partir de esta publicación.
Ø Licitación Pública
2017LN-000003-01 “Contratación empresa constructora, para realizar la I etapa
de las obras constructivas, correspondientes a mejoras en la gradería sur del
Estadio Miguel “Lito Pérez”
Visita técnica: 16 de noviembre de 2017,
09:00 horas.
Límite
de recepción de ofertas: Hasta las 10:00 horas del 04 de diciembre del 2017.
Para
mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 07 de
noviembre del 2017.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1
vez.—( IN2017184384 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
N° 2017LPNS-000003-PMIUNABM
SIMPLIFICADA
Finalización
de la construcción del edificio de residencias
estudiantiles recinto Sarapiquí
País: Costa Rica
Proyecto: Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior.
N° del préstamo: 8194-CR-UNA
Alcance del contrato: Finalización de la Construcción del Edificio
de Residencias Estudiantiles Recinto Sarapiquí
Número de licitación: Licitación Pública Nacional Simplificada
N° 2017LPNS-000003-PMIUNABM
La Proveeduría Institucional de la
Universidad Nacional comunica a los proveedores que participaron en la
contratación 2017LPNS-000003-PMIUNABM Finalización de la Construcción del
Edificio de Residencias Estudiantiles Recinto Sarapiquí, que mediante
resolución número UNA-PI-RESO-1602-2017, de las quince horas del día ocho de
noviembre del dos mil diecisiete, se dispuso adjudicar el concurso según la
siguiente información:
Los
licitantes que presentaron ofertas y los precios que se leyeron en voz alta en
el acto de apertura de las ofertas, son los siguientes:
Macroestructuras
S. A., por un
monto de ¢592.013.166,67 colones. Ecosistemas de Construcción S. A., por
un monto de $1.031.050,00 dólares. Jimaco Constructora S. A., por un
monto de ¢632.511.662,74 colones. Constructora Contek S. A., por un
monto de ¢933.000.000,00 colones. Diseño Ingeniería y Arquitectura
Metropolitana DIA S. A., por un monto de ¢1.050.000.000,00 colones.
Los
nombres de los licitantes cuyas ofertas fueron evaluadas y precios evaluados de
cada oferta evaluada son:
Macroestructuras
S. A., por un
monto de ¢592.013.166,67 colones. Ecosistemas de construcción S. A., por
un monto de $1.031.050,00 dólares. Jimaco Constructora S. A., por un
monto de ₡632.511.662,74 colones. Constructora Contek S. A., por
un monto de ₡933.000.000,00 colones. Diseño Ingeniería y Arquitectura
Metropolitana, DIA S. A., por un monto de ¢1.050.000.000,00 colones
El
nombre de los licitantes cuyas ofertas fueron rechazadas y las razones de su
rechazo son los siguientes:
Constructora
Contek S. A.:
En el Cuadro de Cantidades de Obra Civil el oferente omite las siguientes
líneas: Limpieza y habilitación de tuberías instaladas: 1 global e Instalación
Sistema de Detección: 1 global. Estas líneas son fundamentales para la
ejecución del proyecto, dado que al ser estas actividades globales, incorporan
una serie de tareas implícitas en cada una de las líneas del proyecto, y por lo
tanto, al no considerarlas como parte de la oferta, no se estarían considerando
tareas primordiales en el área electromecánica del proyecto, necesarias para
restablecer las tuberías instaladas en el sitio de las obras, así como iniciar
y finalizar la instalación del sistema de detección de humo. El rubro de
Limpieza y habilitación de tuberías instaladas, representa una actividad
fundamental para la continuación del proyecto, ya que las obras ejecutadas a la
fecha se encuentran a la intemperie y posiblemente han sufrido daños por las
condiciones ambientales y climáticas a las que han estado expuestas, por lo que
se deben realizar labores como la limpieza de las tuberías mediante el soplo,
eliminación de sólidos que pudieron ingresar durante el tiempo de abandono de
la obra, reparación de aquellas tuberías que se encuentren inhabilitadas y
continuar con la canalización restante y el cableado correspondiente. En el
caso de la línea Instalación Sistema de Detección, se debe realizarse la
colocación de todos los elementos de detección (sensores de humo y estaciones
manuales) y de notificación audiovisual a lo largo de la edificación,
instalación y configuración del panel de control principal, el cableado y
canalización para unir todos los dispositivos del sistema y realizar las
pruebas de funcionamiento necesarias así como el costo de la mano de obra
correspondiente para la instalación y pleno funcionamiento del sistema de
detección, actividades imprescindibles para la conclusión final del proyecto
que no fueron contempladas por el oferente en su oferta.
En el
Cuadro de Cantidades de Equipos el oferente no indica las características
técnicas, marca y modelo de los equipos ofertados para los siguientes rubros:
Cámara mini domo 7,0 unidades, Sensores de movimiento 360° 8,0 unidades,
Sensores de movimiento 180° 36,0 unidades, Contactos de puerta magnética 6,0
unidades, Grabador 1,0 unidad, Sistema de alarma 1,0 unidad, Tarjeta
controladora 1,0 unidad, Gabinete para tarjetas 1,0 unidad, Tarjeta módulo 4,0
unidades, Sensores de ruptura 15,0 unidades. La omisión de esta información no
permite verificar el cumplimiento de los requerimientos técnicos solicitados
para estos equipos, adicionalmente, dada la variedad de dispositivos en el
mercado, al no identificar cuáles son las características de los equipos
ofertados, no es posible comprobar que estos faciliten la compatibilidad
requerida con los sistemas que utiliza la Universidad, tampoco se permite
verificar que sean los más convenientes y faciliten el funcionamiento adecuado
y satisfactorio para la institución, durante la utilización de la edificación.
Así las
cosas, la omisión de las líneas correspondientes a “Limpieza y habilitación de
tuberías instaladas” e “Instalación Sistema de Detección”, así como la
indefinición de la marca, modelo y características técnicas de los equipos
señalados, representa una imprevisión de actividades esenciales y omisión de
información relevante para la conclusión satisfactoria del proyecto,
adicionalmente, incumple lo indicado en la página 32 del cartel, según se cita:
“Como regla incuestionable e invariable, no se permitirá cambiar los rubros,
las unidades ni las cantidades indicadas en dichos cuadros”, por lo tanto, la
oferta no cumple sustancialmente con lo solicitado en los documentos de
licitación y dichas desviaciones ocasionan su descalificación.
Macroestructuras
S. A.: No
cumple con el requisito del punto 2.3 inciso B, que solicita una experiencia
previa y demostrada como mínimo de 5000 m² de construcción nueva (no se
aceptarán remodelaciones, restauraciones ni ampliaciones) en obras similares a
las del objeto de la licitación, ejecutados y terminados en los últimos 5 años.
Y al requisito de presentar una certificación extendida por el Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, que detalle los proyectos tramitados
ante ese órgano y que se incluyen en el Formulario de “Experiencia en Contratos
similares” solicitado en el cartel.
La
empresa Macroestructuras S. A., presenta el Formulario Experiencia en
Contratos Similares por un área total de 6835 m2, sin embargo, al confrontar la
información con la tabla del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos CFIA,
se identifican inconsistencias en los datos presentados en el formulario,
diferencias en el área construida y obras que no se encuentran en la tabla del
CFIA, por lo que de conformidad con la normativa que regula la materia
solamente se aceptan 3385 m2 de construcción en obras similares que se
identifican y que están debidamente registrados ante el CFIA las cuales son:
-Construcción de Edificio de Aulas Sede Cañas: esta obra presenta diferencias
en los metros cuadrados construidos indicados en el formulario de experiencia y
en la constancia presentada, con los datos del CFIA, dadas estas inconsistencias
se toma como válida la experiencia garantizada por el CFIA es decir un área de
2174 m2. -Construcción Edificio Administrativo Sede Cañas: esta obra
por las discrepancias en los metros cuadrados construidos señalados en el
formulario de experiencia y en la constancia presentada, con los datos del
CFIA, se toma como válida la experiencia garantizada por el CFIA de 875 m2.
-Construcción de Laboratorio Sede Atenas: por un área de 336 m2.
Las
siguientes obras no cumplen, ya que aunque se presentan en el Formulario
solicitado, el oferente no logra demostrar su experiencia debido a que no se
encuentran registradas en la certificación extendida por el Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica CFIA: -Construcción de Aulas Sede
Atenas: Construcción Aulas de Tecnología de Alimentos, área de 116 m2.
-Construcción de la Oficina Local Oeste: área de 738 m2, de los
cuales 198 m2 corresponden a zona de estacionamiento y aceras. De
esta forma y de conformidad con la normativa que regula la materia, el CFIA es
el ente regulador de la construcción a nivel nacional, y las obras deben estar
registradas ante esta entidad para garantizar que cumplen con los códigos y
normas que regulan la actividad constructiva en Costa Rica, que fueron
desarrolladas por profesionales autorizados en las diferentes áreas para la
dirección y supervisión de las obras, y que se registren los acontecimientos
ocurridos en la ejecución constructiva en el libro de bitácora por los
profesionales responsables.
Las
siguientes obras no cumplen ya que no se consideran como obra similar a la del
objeto de esta licitación: -Construcción y Equipamiento del Área Rectora de
Salud de Santa Ana: en la tabla del CFIA se identifica esta obra como de tipo
lubricentro, con un área de 593 m2. La construcción de un
lubricentro no es considerada una obra similar porque: -Está diseñado y
construido para la ejecución de actividades mecánicas de reparación y
mantenimiento vehicular de automotores, y el objeto de la contratación
representa la finalización de una obra destinada a la residencia de población
estudiantil, compuesta por habitaciones, cocina, áreas de lavado, de estudio y
oficina, entre otros espacios, por lo tanto, la funcionalidad de ambas
edificaciones no son similares. -Su acabado no es similar al nivel de detalle y
estética requerido en una residencia estudiantil. -Su construcción es una obra
abierta para el ingreso y salida de vehículos de diversas dimensiones, mientras
que la residencia estudiantil es una obra cerrada con instalación de fachadas
con ventanales de aluminio y vidrio y puertas. Así las cosas, la construcción
de un lubricentro no es considerada obra similar, por no contar con los
sistemas constructivos estructurales, de acabados y de funcionalidad
equivalentes y necesarios para la construcción de las residencias estudiantiles
requeridas. -Remodelación y Ampliación para el CEN-CINAI Tirrases de
Curridabat: según Formulario de Experiencia en obras similares y constancia de
experiencia de la UTN el área es de 450 m2, y según la tabla del
CFIA son 515 m2. Esta obra se describe en la constancia de
experiencia de la UTN como una remodelación y ampliación del edificio, por lo
que la experiencia aportada no es considerada como obra similar al objeto de la
presente licitación, por constituir una remodelación y ampliación de una
edificación existente. De acuerdo a lo anterior, estas obras no cumplen con los
requisitos estipulados en el pliego de condiciones, y por lo tanto, la empresa
no cumple con el requisito de 5000 m² de construcción nueva en obras similares.
Adicionalmente,
no cumple con el requisito del punto 4.6 Experiencia del Personal, para los
siguientes profesionales: -Encargado de Obras o Maestro de Obra: No cumple, ya
que no aporta información suficiente con respecto a los años de experiencia y
la cantidad de metros cuadrados de las obras constructivas realizadas,
información trascendental para verificar el cumplimiento del requisito de 4000
m2 mínimos de experiencia en obras similares de este profesional. -Profesional
en seguridad y salud ocupacional: No cumple con el requisito académico o
formación universitaria mínima requerida, ya que la profesional propuesta
presenta grado académico de diplomado y el cartel solicita grado académico
mínimo de Bachillerato.
El
nombre del licitante seleccionado, el precio cotizado, plazo de entrega y
objeto del contrato adjudicado, es:
Se
adjudica a Ecosistemas de Construcción S. A., la Finalización de la
Construcción del Edificio de Residencias Estudiantiles Recinto Sarapiquí, por
un monto de $1.031.050,00 dólares (Un millón treinta y un mil cincuenta dólares
con 00/100) plazo de ejecución de las obras de 120 días naturales contados a
partir de la orden de inicio de las obras.
Adicionalmente,
se comunica que de acuerdo al punto 2.65 “Información sobre adjudicaciones por
el prestatario”, de las Normas de Adquisiciones de Bienes, Obras y Servicios
Distintos a los de Consultoría con Prestamos del BIRF, Créditos de la AIF y
Donaciones por Prestatarios del Banco Mundial, cualquier licitante que desee corroborar
las consideraciones sobre las cuales su oferta no fue seleccionada, debe
dirigir su solicitud al prestatario, si un licitante solicita una reunión de
aclaración, éste debe asumir todos sus costos para asistir a la reunión.
Heredia, 08 de noviembre del 2017.—M.A.P.
Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0029330.—Solicitud N°
100165.—( IN2017184453 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
N° 2017LPNS-000002-PMIUNABM
SIMPLIFICADA
Adquisición
de Mobiliario de los Edificios de Residencias
Estudiantiles Campus Nicoya y de
Residencias
Estudiantiles Campus Liberia
País: Costa Rica
Proyecto: Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior.
N° del préstamo: 8194-CR-UNA
Alcance del contrato: Adquisición de Mobiliario de los Edificios de
Residencias Estudiantiles Campus Nicoya y de Residencias Estudiantiles Campus
Liberia
Número de licitación: Licitación Pública Nacional Simplificada
N° 2017LPNS-000002-PMIUNABM
La Proveeduría Institucional de la
Universidad Nacional comunica a los Oferentes que participaron en la
contratación 2017LPNS-000002-PMIUNABM Adquisición de Mobiliario de los
Edificios de Residencias Estudiantiles Campus Nicoya y de Residencias
Estudiantiles Campus Liberia, que mediante resolución número
UNA-PI-RESO-1597-2017, de las once horas del día 08 de noviembre de 2017, se
dispuso adjudicar el concurso según la siguiente información:
Los licitantes que presentaron ofertas y los
precios que se leyeron en voz alta en el acto de apertura de las ofertas, son
los siguientes:
Muebles Metálicos Alvarado S. A., para el lote N° 1 por un monto
$44.289.58 y para el lote N° 2 por un monto de $45.305,65, Muebles y
Remodelaciones Quirós Hermanos S. A., para el lote N° 1 por un monto
¢26.460.110,00 y para el lote N° 2 por un monto de ¢25.860.430,00, Acondicionamientos
de Oficina S. A., para el lote N° 1 por un monto $39.004,00 y para el lote
N° 2 por un monto de $39.607,00 y Amoblamientos Fantini S. A., para el
lote N° 1 por un monto $61.461.00 y para el lote N° 2 por un monto de
$59.698.00.
Los nombres de los licitantes cuyas ofertas
fueron evaluadas y precios evaluados de cada oferta son:
Muebles Metálicos Alvarado S. A., para el lote N° 1 por un monto
$44.289,58 y para el lote N° 2 por un monto de $45.305,65, Muebles y
Remodelaciones Quirós Hermanos S. A., para el lote N° 1 por un monto
¢26.460.110,00 y para el lote N° 2 por un monto de ¢25.860.430,00, Acondicionamientos
de Oficina S. A., para el lote N° 1 por un monto $39.004,00 y para el lote
N° 2 por un monto de $39.607,00 y Amoblamientos Fantini S. A., para el
lote N° 1 por un monto $61.461.00 y para el lote N° 2 por un monto de
$59.698.00.
El nombre de los licitantes cuyas ofertas
fueron rechazadas y las razones de su rechazo son los siguientes:
Lote N° 1
Acondicionamiento de Oficinas S. A. (ACOFI S. A.)
En el documento Lista de Precios, visible en
la página número 6 de la oferta, se observan las siguientes cantidades en
relación con lo solicitado en el cartel:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
Adicionalmente,
en la oferta se incluye una biblioteca mixta alta E1, visible en la línea 3 de
la Lista de Precios, página 6, con un precio unitario y total de $454,00. Esta
línea no es solicitada en el Lote 1 de esta licitación.
Del
análisis realizado se observa que el licitante altera las cantidades de 14
líneas, aumentando y disminuyendo las unidades del mobiliario solicitado en el
documento de licitación, no cotiza una de las líneas y agrega una línea
adicional que no está considerada. Adicionalmente, no se detectan errores
aritméticos al multiplicar las unidades por los precios unitarios ofertados,
por lo tanto, no aplica realizar correcciones aritméticas. Tampoco es admisible
corregir las cantidades ofertadas, puesto que esto modifica el precio total de
la plica, el cual constituye un elemento sustancial de la oferta.
En el
cartel de licitación, página 11, se indica lo siguiente:
““3.
Ofertas, análisis y adjudicación
3.1
Presentación de las ofertas
(…)
3.1.4
El licitante deberá presentar las ofertas para contratos individuales (lotes
completos) o para combinación de contratos (grupos). Los precios cotizados
deberán corresponder al 100% de los artículos indicados en cada lote y al 100%
de las cantidades indicadas para cada artículo de un lote”.
Al
modificar sustancialmente las cantidades de mobiliario requerido para el Lote
1, la oferta no satisface los requerimientos mínimos para suplir las
necesidades de la comunidad estudiantil y del personal docente y administrativo
que ocupará las Residencias Estudiantiles en el Campus Nicoya y por tanto, la
oferta incumple sustancialmente los requerimientos del documento de licitación,
no es susceptible de adjudicación y ocasiona la descalificación de la oferta.
Muebles Metálicos Alvarado S. A.
En la oferta se aporta la declaración jurada
solicitada en el Anexo 8 del documento de licitación, en la cual se indica: “El
mobiliario ofertado se ajusta estrictamente al diseño establecido en la
descripción técnica descrita en este documento de licitación y cumple con las
características técnicas requeridas por la Universidad en cuanto a diseño,
ergonomía, materiales, acabado, procesos de fabricación, pintura, color u
otros, señalados en este cartel”.
Sin
embargo, el oferente también incluye en su propuesta especificaciones técnicas
del mobiliario ofertado incompatibles con lo solicitado en las Especificaciones
Técnicas del documento de licitación, para las siguientes líneas:
Línea Mobiliario
Línea 2 Archivador lateral 4 gavetas tipo F4
Línea 3 Biblioteca sólida alta E3
Línea 4 Cama individual
Línea 7 Estantería metálica tipo F40
Línea 9 Mesa cuadrada para reuniones D1
Línea 10 Mesa cuadrada D5
Línea 11 Mesa rectangular D4
Línea 18 Mueble aéreo cerrado C3
Línea 19 Mueble para microondas
El detalle de los incumplimientos de las
especificaciones técnicas ofertadas son los siguientes:
Línea 2 El tipo de unión entre las piezas que
se indica en la oferta es “por medio de tornillos con tapatornillos del mismo
acabado del mueble”, sin embargo, en el cartel se solicita que la unión de las
piezas se realice mediante “tacos de madera sin tapitas ni tornillos visibles
en la cara exterior”. La tornillería no se acepta pues con el uso frecuente y
el movimiento de las puertas del mueble al abrir y cerrar, el tornillo avellana
las piezas generando que se ensanchen los orificios en la madera y al producirse
ese desgaste en las uniones el mueble se afloja o colapsa en un corto plazo,
por tanto, la vida útil del mueble es menor si se utilizan tornillos.
Adicionalmente,
en la oferta se observa “Las gavetas estarán montadas sobre rieles de metal de
alta calidad, extracción simple con acabado en pintura electrostática.”,
mientras que en el cartel se solicita “. Las gavetas instaladas con rieles de
extensión total (telescópicos) de tres etapas, con 45mm de altura especiales
para esta aplicación.” Los rieles de extracción simple son menos robustos que
los solicitados, por lo que se desgastan y deflectan o deforman en menor plazo.
Los rieles solicitados permiten una mayor apertura de la gaveta y son más
robustos, brindando mayor seguridad pues soporta mejor el peso de la gaveta.
Así
mismo, en la oferta se indica “acabado con pintura esmaltada secada al horno a
altas temperaturas”, mientras que en el cartel se solicita “pintura
electrostática en polvo polimerizada a alta temperatura”. La pintura ofertada
no es aceptada por ser un acabado de inferior calidad respecto a la pintura
solicitada, debido a que el esmaltado posee menor resistencia a las ralladuras,
a la corrosión y al desgaste. El acabado ofertado tiende a decaparse en
condiciones de alto tránsito, dejando expuesto el metal y permitiendo entrar el
óxido, lo que disminuye la vida útil del mueble. Por las situaciones antes
mencionadas, las variaciones son inaceptables.
Línea 3
El tipo de unión entre las piezas que se indica en la oferta es “por medio de
tornillos con tapatornillos del mismo acabado del mueble”, sin embargo, en el
cartel se solicita que la unión de las piezas se realice mediante “tacos de
madera sin tapitas ni tornillos visibles en la cara exterior”. La tornillería
no se acepta pues con el uso frecuente y el movimiento de las puertas del
mueble al abrir y cerrar, el tornillo avellana las piezas generando que se
ensanchen los orificios en la madera y al producirse ese desgaste en las
uniones el mueble se afloja o colapsa en un corto plazo, por tanto, la vida
útil del mueble es menor si se utilizan tornillos.
Adicionalmente,
en la oferta se observa “Estantes móviles ajustables mediante pines plásticos
continuos cada 32mm”, mientras que en el cartel se solicita “Estantes móviles
ajustables mediante pines (aluminio-plástico) y orificios continuos cada 32mm”.
Los pines ofertados no se aceptan pues son de menor capacidad soportante, que
los pines de aluminio-plástico solicitados, dado los pesos y golpes a los que
están expuestos durante las condiciones de uso normal. Esta situación puede
repercutir en que los estantes colapsen, provocando la caída de objetos y daños
materiales o a los usuarios. Por lo tanto, la desviación es inaceptable.
Líneas
4 y 9 En la oferta se indica “acabado con pintura esmaltada secada al horno a
altas temperaturas”, mientras que en el cartel se solicita “pintura
electrostática en polvo polimerizada a alta temperatura”. La pintura ofertada
no es aceptada por ser un acabado de inferior calidad respecto a la pintura
solicitada, debido a que el esmaltado posee menor resistencia a las ralladuras,
a la corrosión y al desgaste. El acabado ofertado tiende a decaparse en
condiciones de alto tránsito, dejando expuesto el metal y permitiendo entrar el
óxido, lo que disminuye la vida útil del mueble, y en consecuencia la variación
es inaceptable.
Línea 7
En la oferta se indica “acabado con pintura esmaltada secada al horno a altas
temperaturas”, mientras que en el cartel se solicita “pintura electrostática en
polvo polimerizada a alta temperatura”. La pintura ofertada no es aceptada por
ser un acabado de inferior calidad respecto a la pintura solicitada, debido a
que el esmaltado posee menor resistencia a las ralladuras, a la corrosión y al
desgaste. El acabado ofertado tiende a decaparse en condiciones de alto
tránsito, dejando expuesto el metal y permitiendo entrar el óxido, lo que
disminuye la vida útil del mueble.
Adicionalmente,
la forma de colocar la viga de madera en el estante de melamina que se indica
en la oferta es “montada con tornillos en la parte inferior con tapatornillos
(6 como mínimo)”, sin embargo, en el cartel se solicita que la viga se coloque
“con tacos de madera de 8x30mm (6 unidades como mínimo) sin tornillos
visibles”. La tornillería no se acepta pues con el uso frecuente y el
movimiento de los libros o cajas de archivo, así como otros artículos que se
vayan a almacenar, produce que el tornillo avellane las piezas generando que se
ensanchen los orificios en la madera y al producirse ese desgaste en las uniones
del estante, es posible que se afloje la viga o división y colapse en un corto
plazo, por tanto, la vida útil del mueble es menor si se utilizan tornillos.
Por lo tanto, las desviaciones son inaceptables.
Línea
10 y 11 En la oferta se indica: “Los apoyos o bases de mesa tendrán acabado con
pintura esmaltada secada horno a altas temperaturas, previo pretratamiento
químico de desengrase, decapado y fosfatado del metal.”, mientras que en el
cartel se solicita: “Los apoyos o bases de mesa tendrán acabado con pintura
electrostática en polvo polimerizada a alta temperatura previo pretratamiento
químico de desengrase, decapado y fosfatado del metal”. La pintura ofertada no
es aceptada por ser un acabado de inferior calidad respecto a la pintura
solicitada, debido a que el esmaltado posee menor resistencia a las ralladuras,
a la corrosión y al desgaste. El acabado ofertado tiende a decaparse en
condiciones de alto tránsito, dejando expuesto el metal y permitiendo entrar el
óxido, lo que disminuye la vida útil del mueble. Por lo tanto, la desviación es
inaceptable.
Líneas
18 y 19 El tipo de unión entre las piezas que se indica en la oferta es “por
medio de tornillos con tapatornillos del mismo acabado del mueble”, sin
embargo, en el cartel se solicita que la unión de las piezas se realice
mediante “tacos de madera sin tapitas ni tornillos visibles en la cara
exterior”. La tornillería no se acepta pues con el uso frecuente y el
movimiento de las puertas del mueble al abrir y cerrar, el tornillo avellana
las piezas provocando que se ensanchen los orificios en la madera y al
producirse ese desgaste en las uniones, el mueble se afloja o colapsa en un
corto plazo, por tanto, la vida útil del mueble es menor si se utilizan
tornillos. Por lo tanto, la desviación es inaceptable.
Lote N° 2
Muebles Metálicos Alvarado S. A.
No se aportan las declaraciones juradas
solicitadas en el inciso (c) del numeral 3.2.2. de la sección B. Instrucciones
a los Licitantes visible en la página 13 del cartel, a saber:
“(c)
Oferentes radicados en Costa Rica, deben presentar Declaraciones juradas de que
se encuentran al día con el pago de todo tipo de impuestos nacionales, que
cumplen con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS, que no se
encuentran inhibidos para contratar con la Administración Pública, según las
prohibiciones contempladas en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de
Contratación Administrativa y 19 de su Reglamento y el cumplimiento del
artículo 22 de la Ley 8783 del FODESAF. Si es un oferente de otro país, debe
rendir una declaración jurada indicando que se encuentra al día en todas sus
obligaciones impositivas, así como las obligaciones sociales y
obrero-patronales, en su país de origen”. Si bien el requisito es susceptible
de subsanación, no se solicita al oferente corregir la omisión, debido a que
existe una desviación significativa que origina la descalificación de la
oferta, según se indica en el punto siguiente.
En la
oferta se aporta la declaración jurada solicitada en el Anexo 8 del documento
de licitación, en la cual se indica: “El mobiliario ofertado se ajusta
estrictamente al diseño establecido en la descripción técnica descrita en este
documento de licitación y cumple con las características técnicas requeridas
por la Universidad en cuanto a diseño, ergonomía, materiales, acabado, procesos
de fabricación, pintura, color u otros, señalados en este cartel”.
Sin
embargo, el oferente también incluye en su propuesta especificaciones técnicas
del mobiliario ofertado incompatibles con lo solicitado en las Especificaciones
Técnicas del documento de licitación, para las siguientes líneas:
Línea Mobiliario
Línea 28 Archivador lateral 4 gavetas tipo F4
Línea 29 Cama individual
Línea 41 Mesa para reuniones D1
Línea 44 Mesa rectangular D4
Línea 45 Mesa cuadrada D5
Línea 47 Mueble aéreo cerrado C3
Línea 48 Mueble para microondas
Línea 28 El tipo de unión entre las piezas
que se indica en la oferta es “por medio de tornillos con tapatornillos del
mismo acabado del mueble”, sin embargo, en el cartel se solicita que la unión
de las piezas se realice mediante “tacos de madera sin tapitas ni tornillos
visibles en la cara exterior”. La tornillería no se acepta pues con el uso
frecuente y el movimiento de las puertas del mueble al abrir y cerrar, el
tornillo avellana las piezas generando que se ensanchen los orificios en la
madera y al producirse ese desgaste en las uniones el mueble se afloja o
colapsa en un corto plazo, por tanto, la vida útil del mueble es menor si se
utilizan tornillos.
Adicionalmente,
en la oferta se observa “Las gavetas estarán montadas sobre rieles de metal de
alta calidad, extracción simple con acabado en pintura electrostática.”,
mientras que en el cartel se solicita “Las gavetas instaladas con rieles de
extensión total (telescópicos) de tres etapas, con 45mm de altura especiales
para esta aplicación.” Los rieles de extracción simple son menos robustos que
los solicitados, por lo que se desgastan y deflectan o deforman en menor plazo.
Los rieles solicitados permiten una mayor apertura de la gaveta y son más robustos,
brindando mayor seguridad pues soporta mejor el peso de la gaveta. Por tanto,
las deviaciones indicadas son inaceptables.
Líneas
29, 41, 44 y 45 En la oferta se indica “acabado con pintura esmaltada secada al
horno a altas temperaturas”, mientras que en el cartel se solicita “pintura
electrostática en polvo polimerizada a alta temperatura”. La pintura ofertada
no es aceptada por ser un acabado de inferior calidad respecto a la pintura
solicitada, debido a que el esmaltado posee menor resistencia a las ralladuras,
a la corrosión y al desgaste. El acabado ofertado tiende a decaparse en
condiciones de alto tránsito, dejando expuesto el metal y permitiendo entrar el
óxido, lo que disminuye la vida útil del mueble, y en consecuencia la variación
es inaceptable.
Línea
47 La oferta indica puertas “con dos bisagras tipo invisible con copa de 35mm
de diámetro”, no obstante, el cartel solicita puerta “con tres bisagras tipo
invisible con copa de 35mm de diámetro.” La capacidad soportante de dos
bisagras es menor a la que tendrían tres, lo cual puede afectar el
funcionamiento y la vida útil del mueble. Por ser muebles que tendrán un uso
constante, requieren mayor fortaleza en los elementos de sujeción.
El tipo
de unión entre las piezas que se indica en la oferta es “por medio de tornillos
con tapatornillos del mismo acabado del mueble”, sin embargo, en el cartel se
solicita que la unión de las piezas se realice mediante “tacos de madera sin
tapitas ni tornillos visibles en la cara exterior”. La tornillería no se acepta
pues con el uso frecuente y el movimiento de las puertas del mueble al abrir y
cerrar, el tornillo avellana las piezas generando que se ensanchen los
orificios en la madera y al producirse ese desgaste en las uniones, el mueble
se afloja o colapsa en un corto plazo, por tanto, la vida útil del mueble es
menor si se utilizan tornillos. Por lo tanto, ambas desviaciones son
inaceptables.
Línea
48 El tipo de unión entre las piezas que se indica en la oferta es “por medio
de tornillos con tapatornillos del mismo acabado del mueble”, sin embargo, en
el cartel se solicita que la unión de las piezas se realice mediante “tacos de
madera sin tapitas ni tornillos visibles en la cara exterior”. La tornillería
no se acepta pues con el uso frecuente y el movimiento de las puertas del
mueble al abrir y cerrar, el tornillo avellana las piezas generando que se
ensanchen los orificios en la madera y al producirse ese desgaste en las
uniones el mueble se afloja o colapsa en un corto plazo, por tanto, la vida
útil del mueble es menor si se utilizan tornillos. Por lo tanto, la desviación
es inaceptable.
Muebles y Remodelaciones Quirós Hermanos S.
A.
En el Anexo 2, Lista de Precios,
Requerimientos de Mobiliario para las Residencias Estudiantiles Campus Nicoya,
UNA, visible en la página número 5 de la oferta, se observan las siguientes
cantidades en relación con lo solicitado en el cartel:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
Del
análisis realizado se observa que el licitante oferta menor cantidad de
unidades para las líneas 42 y 49, de las requeridas e indicadas en el documento
de licitación para satisfacer las necesidades institucionales.
Adicionalmente
no se observan errores aritméticos al multiplicar las unidades ofertadas, por
el precio unitario, puesto que el precio total ofertado para ambas líneas es
correcto, por lo tanto, no aplica realizar correcciones aritméticas y tampoco
es admisible modificar la cantidad de mobiliario ofertado, en vista de que esto
alteraría el precio total de la plica, el cual constituye un elemento
sustancial de la oferta.
En el cartel de licitación, página 12, se
indica lo siguiente:
3.
Ofertas, análisis y adjudicación
3.1
Presentación de las ofertas
(…)
3.1.4 El licitante deberá presentar las
ofertas para contratos individuales (lotes completos) o para combinación de
contratos (grupos). Los precios cotizados deberán corresponder al 100% de los
artículos indicados en cada lote y al 100% de las cantidades indicadas para
cada artículo de un lote.
Al
disminuir la cantidad de mobiliario requerido para estas líneas, la oferta no
es coincidente con la cantidad de mobiliario determinado por esta
Administración para suplir las necesidades de la comunidad estudiantil y del
personal docente y administrativo que ocupará el edificio de Residencias Estudiantiles
en el Campus Liberia, e incumple con el numeral 3.1. del cartel, por lo tanto,
la oferta no es susceptible de adjudicación y ocasiona la descalificación de la
oferta.
El
nombre del licitante seleccionado, el precio cotizado, plazo de entrega y objeto
del contrato adjudicado, es:
Lote N° 1
Se adjudica a Muebles y Remodelaciones
Quirós Hermanos S. A., cedula jurídica 3-101-138572, adquisición de
mobiliario de los edificios de Residencias Estudiantiles Campus Nicoya, por un
monto de ¢26.460.110,00 (veintiséis millones cuatrocientos sesenta mil ciento
diez colones con 00/100) Cumpliendo con el cronograma de entrega de mobiliario
establecido en su Oferta Referenciada en el Folio N° 273 del Expediente
Administrativo
Lote N° 2
Acondicionamientos de Oficina S. A., cedula jurídica 3-101-068302,
adquisición de mobiliario de los edificios de Residencias Estudiantiles Campus
Liberia, por un monto de $39.607,00 (treinta y nueve mil seiscientos siete dólares
con 00/100) cumpliendo con el cronograma de entrega de mobiliario establecido
en su Oferta Referenciada en el Folio N° 301 del Expediente Administrativo.
Adicionalmente,
se comunica que de acuerdo al punto 2.65 “Información sobre adjudicaciones por
el prestatario”, de las Normas de Adquisiciones de Bienes, Obras y Servicios
Distintos a los de Consultoría con Prestamos del BIRF, Créditos de la AIF y
Donaciones por Prestatarios del Banco Mundial, cualquier licitante que desee
corroborar las consideraciones sobre las cuales su oferta no fue seleccionada,
debe dirigir su solicitud al prestatario, si un licitante solicita una reunión
de aclaración, éste debe asumir todos sus costos para asistir a la reunión.
Heredia, 08 de noviembre de 2017.—Proveeduría
Institucional.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. N°
P0029330.—Solicitud N° 100166.—( IN2017184598 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000011-CNR
Contratación
de una empresa que brinde servicios médicos
para la comunidad universitaria
de la Sede
Interuniversitaria de Alajuela,
modalidad
según demanda
El Consejo Nacional de Rectores avisa que
mediante Resolución de Adjudicación N° 23-2017 del 08 de noviembre de 2017 se
acuerda en firme adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2017LA-000011-CNR
“Contratación de una empresa que brinde servicios médicos para la comunidad
universitaria de la Sede Interuniversitaria de Alajuela, modalidad según
demanda” de la siguiente forma:
CCME Convenio de Clínica Medicina
de Empresa S. A.
Cédula jurídica: 3-101-350318
Monto total 2017 ¢20.000.000,00
Todo de acuerdo al cartel y a la oferta
presentada
Pavas, 08 de noviembre del 2017.—MAP Jonathan
Chaves Sandoval, Proveeduría Conare.—1 vez.—O. C. Nº 16416.—Solicitud Nº
100131.—( IN2017184320 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000010-2102
Fruta fresca
A los interesados en la presente
licitación se les hace saber que la adjudicación de dicho proceso se otorga en
su totalidad a la casa comercial Productos Vegetales Agra del Este S. A.
Subárea de Contratación
Administrativa.—Mba. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—( IN2017184385
).
PROCESO
ADQUISICIONES
CONTRATACIÓN
DIRECTA DE ESCASA
CUANTÍA Nº 2017CD-000100-08
Servicio
de revisión, recarga y mantenimiento correctivo
y pruebas hidrostáticas para
extintores de la URB
y centros adscritos, según
demanda
de cuantía estimada
El Proceso de Adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, Unidad Regional Brunca, informa la adjudicación
respecto a la Contratación Directa Nº 2017CD-000100-08 “Servicio de revisión,
recarga y mantenimiento correctivo y pruebas hidrostáticas para extintores de
la URB y centros adscritos, según demanda de cuantía estimada”.
De la siguiente manera:
I. Adjudicar de conformidad con el informe de recomendación
URB-PA-564-2017, mismo que se fundamenta en el análisis legal-administrativo de
las ofertas recibidas, los resultados del estudio técnico que constan en el
oficio SO-320-2017, la razonabilidad del precio del servicio cotizado, así como
la metodología de evaluación y comparación de ofertas; la Contratación Directa
Nº 2017CD-000100-08 denominada “Contratación de servicios de revisión, recarga,
mantenimiento correctivo y pruebas hidrostáticas de extintores de la Unidad
Regional Brunca y Centros de Formación adscritos, según demanda de cuantía
estimada”, de la siguiente manera: Oferta Nº 1: Asesoría Óptima en Seguridad
Industrial ASOSI S. A., la línea Nº 1. Plazo de entrega: revisión, recarga
y mantenimiento correctivo: 10 días hábiles, pruebas hidrostáticas: 20 días
hábiles.
II. Los costos se detallan a continuación:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
Acuerdo tomado según consta en el libro de
actas Contratación Directa Nº 1485 artículo uno de fecha 07 de noviembre del
2017.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
25344.—Solicitud Nº 100149.—( IN2017184314 ).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELITA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000007-MA
Adquisición
de una vagoneta reconstruida
TANDEM año 2009 en adelante
A todos los proveedores que participaron en
la Licitación Abreviada N° 2017LA-000007-MA “Adquisición de una vagoneta
reconstruida TANDEM año 2009 en adelante”, según resolución de la Alcaldía
Municipal de las diez horas con treinta y ocho minutos del 8 de noviembre de
dos mil diecisiete, se aprueba la recomendación de adjudicación, por lo que se
adjudica a la empresa VIFISA de Turrialba S. A., cédula jurídica
3-101-162465 la licitación número 2017LA-000007-MA por los bienes ofertados.
Alajuelita, 8 de
noviembre de 2017.—Proveduría.—Licda. Karen Redondo Bermúdez, Proveedora.—1
vez.—( IN2017184405 ).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000009-01
Contratación
servicio de transporte de valores
A los interesados en la Licitación Abreviada
N° 2017LA-000009-01, se les informa que mediante el acuerdo del Concejo
Municipal N° 1337-2017, de la Sesión Ordinaria N° 61-2017, acordó declarar
infructuosa la licitación por no haberse recibido ofertas.
Barva de Heredia, 08 de
noviembre del 2017.—Licda. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(
IN2017184340 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000011-01
Contratación servicio de licenciamiento de ArcGIS
y
equipo topográfico para el Departamento
de
Bienes Inmuebles y la Unidad
Técnica
de Gestión Vial
A los interesados en la Licitación
Abreviada N° 2017LA-000011-01, se les informa que mediante el acuerdo del
Concejo Municipal N° 1397-2017, de la sesión ordinaria N° 64-2017, aprobó el acto
de adjudicación de la siguiente forma:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
Heredia,
Barva, 08 de noviembre del 2017.—Proveeduría Municipal.—Licda. Yesael Molina
Vargas, Proveedora.—1 vez.—( IN2017184341 ).
RED DE
SERVICIOS DE SALUD
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000033-INS-RSS
Adquisición
de mantenimiento preventivo y correctivo
del sistema de tanques y
tuberías de diesel
y del sistema de tuberías gas
LPG
Se comunica a los interesados en este
concurso, cuya invitación a participar se publicó en La Gaceta N° 205
del 31 de octubre del 2017 y cuya apertura está prevista para el 28 de
noviembre 2017 a las 10:00 horas; la siguiente corrección:
Aparte 4.13 PÓLIZAS, inciso b) se indica:
“Responsabilidad civil por daños
a terceros y daños a la propiedad, por un monto mínimo de ¢25.000.000,00
(quince millones de colones (..)”
Deberá leerse:
“Responsabilidad civil por daños a terceros y
daños a la propiedad, por un monto mínimo de ¢25.000.000,00 (veinticinco
millones de colones (...)”
Demás condiciones permanecen invariables.
San José, 9 de noviembre del 2017.—Licda.
Evelyn Marín Mora, Coordinadora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº
206-2016.—Solicitud Nº 17003.—( IN2017184524 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO
DE
PEÑAS BLANCAS DE SAN RAMÓN
Concejo Municipal de Distrito de
Peñas Blancas de San Ramón, comunica, modificación al cartel de Licitación
Abreviada 2017LA-000001-CMDPB “Adquisición de un camión recolector de residuos,
usado”
En capítulo II, Punto 1: A) motor, en su tercera
característica, se elimina la potencia del motor, para que se lea así:
Cilindrada no menor a 7200, seis cilindros.
En capítulo II, Punto 1: J) cajón compactador, en su primera
característica para que se lea así: Preferiblemente marca HEIL o
similar.
En capítulo III, Punto 1: 1.3. Características técnicas
preferibles del cajón compactador: capacidad para 25 yardas 10%, capacidad
menor a 25 yardas 5%.
Se amplía el plazo de recepción y apertura de las ofertas
para el día 22 de noviembre del 2017, a las 13 horas con 00 minutos.
Para mayor información llamar a los teléfonos 2468-0450 y/o
2468-0803, o bien al correo cmpb.secretaria@gmail.com
Licda. Yalile López Guzmán,
Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2017184593 ).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000009-01
Adquisición de una pala excavadora totalmente nueva
año
2017 o superior, con fondos del programa III
La Municipalidad de La Cruz
Guanacaste comunica a los todos los interesados en participar en el proceso de
Licitación abreviada Nº 2017LA-000009-01, para la adquisición de una pala
excavadora totalmente nueva año 2017 o superior, con fondos del programa III.,
que se realizan las siguientes modificaciones:
Especificaciones técnicas
● En
el punto Descripción específicamente en la segunda línea del párrafo para que
se lea correctamente No menor 22.000 Kg.
● Línea
número cinco del punto 1. Una excavadora hidráulica de orugas.
● Línea
número uno del punto 1.1. Dimensiones.
● Línea
número cuatro del punto 1.1. Dimensiones.
● Línea
número ocho del punto 1.1. Dimensiones.
● Línea
número diez del punto 1.1. Dimensiones.
● Línea
número dos del punto 1.6. Sistema Eléctrico.
Por lo tanto se amplía el plazo
para recibir ofertas hasta el día 23 de noviembre del 2017, hasta las 10:00 horas.
Para más información y solicitar el cartel actualizado por
favor comunicarse al Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de la Cruz
a los teléfonos 2690-5715 o 2690-5716, correo electrónico
proveeduriamunilacruz@gmail.com.
La Cruz, Guanacaste, 8 de noviembre
del 2017.—Departamento de Proveeduría.—Licda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora
Municipal.—1 vez.—( IN2017184333 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2017LA-000008-01
La Municipalidad de La Cruz Guanacaste
comunica a todos los interesados en participar en el proceso de Licitación
Abreviada Nº 2017LA-000008-01, para la adquisición de una Vagoneta totalmente
nueva año 2017 o superior, con fondos del programa III, que se realizan las
siguientes modificaciones:
El punto I.2.4.
correspondiente a la cláusula, I.2. REQUISITOS GENERALES.
El punto II.10.1.
correspondiente a la cláusula II.10. PLAZO DE ENTREGA.
Por lo tanto se amplía el plazo para recibir
ofertas hasta el día 21 de noviembre del 2017, hasta las 10:00 horas.
Para
más información y solicitar el cartel actualizado por favor comunicarse al
Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de la Cruz a los teléfonos
2690-5715 o 2690-5716, correo electrónico proveeduriamunilacruz@gmail.com
La
Cruz, Guanacaste 8 de noviembre del 2017.—Licda. Nury Jara Rodríguez,
Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2017184334 ).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2017LA-000003-01
Contratación
de empresa para realizar diseño de planos
eléctricos y ejecución de obras
del sistema
eléctrico del Mercado Municipal
Comunica a los potenciales oferentes, que se
suspende la apertura de ofertas de la presente licitación, originalmente
programada para el 14 de noviembre de 2017, a las 10:00 horas, hasta nuevo
aviso. Lo anterior, mientras se resuelven solicitudes de aclaración al cartel
de la contratación. Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la
Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 07 de
noviembre de 2017.—Proveeduría.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor
Municipal.—1 vez.—( IN2017184383 ).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2017LP-000001-01
Adquisición
de vagonetas, tracción 6x4, totalmente nuevas
de 14 metros y de un tracto
camión (cabezal),
tracción 6x4, totalmente nuevo
La Municipalidad de Siquirres prorroga la
apertura de ofertas de la licitación 2017LP-000001-01, para el día 24 de
noviembre del 2017 hasta las 11:00 a. m.
Los
interesados pueden solicitar mayor información al correo electrónico
proveeduria@siquirres.go.cr, o al número telefónico 2768-1338, en horario de
lunes a viernes de 8:15 a.m. a 3:30 p.m.
Proveeduría.—Sandra Vargas Fernández,
Proveedora.—1 vez.—( IN2017184588 ).
La Junta Directiva Nacional, en sesión 5502
del 17 de octubre del 2017 modificó el inciso k) del punto B del artículo 23
del “Reglamento de Comités y Comisiones del Conglomerado Financiero Banco
Popular y de Desarrollo Comunal y Subsidiarias”, que se leerá de la
siguiente manera:
“k) Conocer trimestralmente el
estado de la cartera de proyectos, con el propósito de determinar su avance, y
los nuevos casos de negocios.”
Rige a partir de su publicación en La
Gaceta.
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2017182937 ).
Modificación a los Transitorios I y II del
Reglamento General del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los Vendedores de
Lotería
La Junta Directiva Acuerda:
Se modifica el acuerdo JD-898 correspondiente
al artículo IV) inciso 5) de la sesión ordinaria 35-2017, celebrada el 18 de
setiembre del 2017, en lo que respecta a la redacción de los transitorios I y
II, para que se lean de la siguiente manera:
Transitorio
I.—Cotizantes con 70 años o más. Los cotizantes que al momento de entrada en
vigencia del presente Reglamento tengan 70 años o más, tendrán derecho a la
pensión. El monto de pensión será un porcentaje del salario de referencia,
según el artículo 26 del presente Reglamento. Dicho porcentaje dependerá de la
edad a que decida el cotizante retirarse, de acuerdo con la siguiente tabla:
Edad de Retiro |
Porcentaje de
Pensión |
70 |
la
proporcionalidad de cotización X 60% |
71 |
la
proporcionalidad de cotización X 64% |
72 |
la
proporcionalidad de cotización X 68% |
73 |
la
proporcionalidad de cotización X 72% |
74 |
la
proporcionalidad de cotización X 76% |
75 o más |
la
proporcionalidad de cotización X 80% |
Transitorio
II.—Los vendedores activos a la entrada en vigencia del Reglamento y que
contaban con una edad entre 60 y 70 años, podrán acceder al beneficio de
pensión, una vez que cumplan los 70 años, indistintamente del número de cuotas
con que cuenten, para lo cual no debe haber renunciado a su condición de
vendedor desde la entrada en vigencia de dicho Reglamento, el 07 de enero del 2011,
hasta la fecha. El monto de pensión será un porcentaje del salario de
referencia, según el artículo 26 del presente Reglamento. Dicho porcentaje
dependerá de la edad a que decida el cotizante retirarse, de acuerdo con la
siguiente tabla:
Edad de Retiro |
Porcentaje de
Pensión |
70 |
la
proporcionalidad de cotización X 60% |
71 |
la
proporcionalidad de cotización X 62% |
72 |
la
proporcionalidad de cotización X 64% |
73 |
la
proporcionalidad de cotización X 66% |
74 |
la
proporcionalidad de cotización X 68% |
75 o más |
la
proporcionalidad de cotización X 70% |
Lo anterior de conformidad con lo expuesto en
el oficio GG-2784-2017 de fecha 03 de octubre del 2017, suscrito por el Lic.
Julio Canales Guillén, Gerente General a. í., el cual se adjunta al acta y
forma parte integral de este acuerdo.
Rodrigo Fernández Cedeño,
Gerente Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—O. C. Nº 21411.—Solicitud Nº
99194.—( IN2017183062 ).
MUNICIPALIDAD
DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
La Secretaría del Concejo Municipal comunica
que mediante el Acuerdo Municipal tomado bajo el artículo sexto inciso 3-A. de
la sesión ordinaria N° 101-2017 , celebrada el día lunes 31 de julio del 2017;
el Concejo Municipal de conformidad con el artículo cuarenta y tres del Código
Municipal, acordó la aprobación, adopción y publicación para su entrada en
vigencia del nuevo Reglamento Interno de Organización de Compras del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de la Municipalidad de Santo Domingo de
Heredia. Gabriela Vargas Aguilar. Secretaría del Concejo Municipal.
REGLAMENTO
INTERNO DE ORGANIZACIÓN
DE COMPRAS DEL COMITÉ CANTONAL
DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD
DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
La Municipalidad de Santo Domingo de Heredia,
con fundamento en los numerales 169 y 170 de la Constitución Política,
artículos 13, inciso c), 43 y 164 a 172 del Código Municipal, emite el presente
Reglamento Interno de Organización de Compras del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia y los Comités
Comunales de Deportes, que se regirán por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1°—Ámbito de Aplicación. El
presente Reglamento regulará todo lo relativo a la adquisición de bienes y
servicios que requiera el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santo
Domingo, y de acuerdo con los lineamientos de la Ley General de Contratación
Administrativa y su Reglamento.
Artículo
2°—Programación de Adquisiciones. Una vez asignado el presupuesto del
Comité, la Junta Directiva elaborará un programa anual de adquisiciones.
Artículo
3°—Contrataciones no Incluidas en el Programa de Adquisiciones. En casos
especiales, de urgencia o de evidente necesidad, la Junta Directiva, previa
constatación de disponibilidad presupuestaria, relación con el Plan Anual
Operativo y justificación, podrá autorizar contrataciones no contempladas en el
Plan Anual de Compras.
Artículo
4°—Dirección y Supervisión de Contrataciones. La Junta Directiva tendrá
la dirección y supervisión de las contrataciones. Deberá consignar vía acuerdo,
con amplia justificación de los motivos, el inicio de cada proceso de
contratación. Igualmente deberá acordar la aprobación del borrador del cartel y
la adjudicación de la contratación.
Artículo
5°—Conformidad de Recibido de Bienes o Servicios Contratados.
Seleccionado el suplidor o contratista, el Administrador del Comité será el
responsable de velar porque los bienes o servicios adquiridos sean entregados
en los términos fijados en la contratación, pudiendo requerir, en caso
necesario, el apoyo de cualquier Departamento Municipal para tal efecto.
Artículo
6°—No Fraccionamiento de Contrataciones. La Junta Directiva vigilará que
las adquisiciones de bienes y servicios que requieran dentro de su ámbito de
competencia no sean fraccionadas.
Artículo
7°—Responsabilidades del Administrador. El Administrador del Comité,
tendrá dentro del ámbito de su competencia, las siguientes funciones:
a) Gestionar en forma eficiente las compras de bienes y servicios que se
requieran y que se puedan adquirir, según la reglamentación actual y vigente y
de conformidad con el artículo 75 del Reglamento General de Contratación
Administrativa.
b) Solicitar las cotizaciones de precios para las compras de bienes y
servicios solicitados, de conformidad con las normas que se establecen en el
Reglamento.
c) Seleccionar y recomendar según corresponda, con la base en las
ofertas o cotizaciones recibidas, al oferente que propone el precio y las
condiciones más convenientes a los intereses del Comité Cantonal.
d) Confeccionar las órdenes de compra y llevar un expediente de cada
contratación, identificado con el nombre y número de contratación, con los
documentos en estricto orden cronológico y foliado consecutivamente.
e) Recibir las facturas y otros documentos de cobro para gestionar el
pago de las contrataciones directas a los adjudicatarios, previa verificación
de la prestación del servicio o entrega de los bienes, conforme a lo
establecido en el artículo 4° supra.
f) Dar seguimiento a todas las contrataciones en curso y preparar un
informe mensual a la Junta Directiva sobre la gestión de compras y avance de
ejecución de obras.
g) Informar de manera inmediata a la Junta Directiva sobre cualquier
anomalía que se detecte en los procedimientos de contratación.
h) Llevar los controles que se consideren adecuados sobre cada
contratación directa.
i) Recibir los materiales y suministros que se adquieren y lleva un
inventario permanente y actualizado de todos los bienes almacenados en la
bodega de materiales y suministros.
j) Constituir y mantener actualizado el Registro de Proveedores del
Comité Cantonal.
Artículo 8°—Contratación Servicios
Profesionales. Las contrataciones por servicios profesionales deben ser
claras en cuanto a las condiciones, características, naturaleza de trabajo por
realizar y el precio a contratar. Se entenderá que dichas contrataciones por
servicios profesionales no son continuas ni permanentes.
Artículo
9°—Exclusión de Relación de Empleo con el Contratado. De conformidad con
el artículo 65 de la Ley de Contratación Administrativa, ninguna contratación
de servicios, ya sea técnica o profesional, generará relación de empleo
público, con las excepciones señaladas en el artículo 67 de la misma Ley.
CAPÍTULO
II
Del
registro de proveedores
Artículo 10.—Constitución y Actualización
del Registro. La Administración tendrá a su cargo la responsabilidad de
constituir y mantener actualizado el Registro de Proveedores. Al menos una vez
al año, mediante medios de comunicación
de circulación nacional se invitará a todos los interesados a inscribirse o
a actualizar su información en el Registro de Proveedores.
Artículo
11.—Obligación de Registro. Todo oferente que participe en un proceso de
contratación del Comité Cantonal, deberá estar previamente registrado en el
Registro de Proveedores, y con los datos debidamente actualizados.
Artículo
12.—Información del Registro. El Registro deberá contener la información
básica del proveedor, medio de comunicación señalado para recibir invitaciones,
una lista de los bienes o servicios que puede ofrecer y cualquier otra
información que se determine. La inscripción se rige por un principio de
gratuidad y todo interesado podrá realizarla en el momento en que así lo desee
o cuando así le sea requerido.
Artículo
13.—Regulación del Registro. La Junta Directiva es la responsable de
dictar las resoluciones y directrices que regularán el Registro de Proveedores.
CAPÍTULO
III
De los
procedimientos
Artículo 14.—Observancia Legal y Reglamentaria.
Los procedimientos de contratación se realizarán de conformidad con lo
establecido en la Ley de Contratación Administrativa y sus reglamentos.
Artículo
15.—Programación de Contrataciones. El Comité Cantonal programará sus
necesidades de bienes y servicios con la debida anticipación a su uso, de
manera que los trámites de compra se realicen con el tiempo suficiente para
adquirir los mismos en las mejores condiciones.
Artículo
16.—Existencias en Bodega. Las compras de los bienes se podrán hacer
igualmente para mantener existencias en la bodega de materiales y suministros.
Las existencias para esa bodega, se calcularán siguiendo una metodología
racional evitando así inventarios en exceso o agotamiento de existencias.
Artículo
17.—Orden de Compra. Adjudicada la contratación, el Administrador del
Comité preparará la respectiva orden de compra. La orden de compra es el
documento por el cual se compromete el monto presupuestado y, a la vez, genera
el compromiso con la empresa para la adquisición del bien o del servicio
seleccionado en los supuestos de contrataciones directas.
Artículo
18.—Formulario y Control. Las órdenes de compra deberán ser impresas con
numeración consecutiva. La Administración deberá llevar un control de las
órdenes de compra utilizadas, con la indicación del número de proceso de
contratación, nombre del contratado, monto, objeto, saldo y estado de la
contratación.
Artículo
19.—Garantías. La Administración exigirá la garantía de participación o
cumplimiento, en los supuestos en que así lo determine el Cartel o invitación a
cotizar. Las garantías de participación y de cumplimento, serán controladas, en
cuanto a su monto y vigencia, por parte de la Tesorería. La custodia de las
mismas estará a cargo de la Administración.
Artículo
20.—Pagos a Proveedor. Recibidas las facturas para pagos parciales o
totales de bienes o servicios contratados, el Administrador las presentará a la
Junta Directiva junto con los comprobantes de avance de obras o entrega de
servicios y su recomendación por escrito. En el caso de contrataciones
promovidas o canalizadas a Comités Comunales, también deberá acompañarse la
transcripción del acuerdo en firme, de la Junta Directiva del Comité Comunal,
en el que se manifieste su recibido de conformidad.
Aprobado
el pago por parte de la Junta Directiva, el Administrador dispondrá la
confección y entrega del cheque respectivo.
Artículo
21.—Recibo de Obras. En los supuestos de obras, éstas serán recibidas
después de contar con el informe técnico en el
que
conste que están a satisfacción de la Junta Directiva. Para lo anterior, podrán
contar con la asistencia de otros órganos de la Municipalidad o del mismo
Comité Cantonal.
Artículo
22.—Modificación, Disminución o Aumento del Objeto de la Contratación.
Durante la ejecución del contrato, la Junta Directiva, podrá modificar,
disminuir o aumentar, hasta el cincuenta por ciento el objeto de la
contratación, cuando concurran circunstancias imprevisibles en el momento de
iniciarse los procedimientos y esa sea la única forma de satisfacer plenamente
el interés público perseguido, siempre que el monto de la suma de la
contratación original, más el incremento adicional que la modificación implica,
no excedan el límite previsto por éste Reglamento para la contratación directa
de cada unidad competente para adjudicar y exista contenido presupuestario.
Artículo
23.—El presente Reglamento deja sin efecto cualquier otro anterior o norma que
le oponga y entrará en vigencia y a regirá partir de la respectiva publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Santo Domingo de Heredia,
21 de setiembre de 2017.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1
vez.—( IN2017182838 ).
La Secretaría del Concejo
Municipal comunica que mediante el Acuerdo Municipal tomado bajo el artículo
sexto inciso 3-B de la sesión ordinaria N° 101-2017 , celebrada el día lunes 31
de julio del 2017; el Concejo Municipal de conformidad con el artículo cuarenta
y tres del Código Municipal, acordó publicar y someter a consulta pública no
vinculante por un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, el Proyecto del Reglamento
General para Uso de Instalaciones Recreativas y Deportivas del Comité Cantonal
de Deportes y Recreación de Santo Domingo. Para efectos de la presente consulta
se informa que la presentación de las observaciones, objeciones u otras deberán
ser presentadas dentro del plazo de los diez hábiles, en forma escrita ante la
Secretaria del Concejo Municipal de Santo Domingo, misma que se ubica en el
Edificio Municipal costado norte del parque central de Santo Domingo; dentro
del horario institucional de lunes a jueves de siete de la mañana a las
dieciséis horas y los viernes de las siete horas hasta las quince horas.
Asimismo, se advierte a los interesados que presenten alguna acción dentro de
esta consulta pública, que deberán señalar un medio para recibir
notificaciones. Gabriela Vargas Aguilar. Secretaría del Concejo Municipal.
PROYECTO DE REGLAMENTO GENERAL PARA USO
DE
LAS INSTALACIONES RECREATIVAS Y
DEPORTIVAS
DEL COMITÉ CANTONAL DE
DEPORTES
Y RECREACIÓN
DE
SANTO DOMINGO
La Municipalidad de Santo Domingo
de Heredia, con fundamento en los numerales 169 y 170 de la Constitución
Política, artículos 13, inciso c), 43 y 164 a 172 del Código Municipal, emite
el presente Proyecto de Reglamento General para Uso de las Instalaciones
recreativas y Deportivas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del
cantón de Santo Domingo de Heredia y los Comités Comunales de Deportes, que se
regirán por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Objetivo. El
objetivo de la presente normativa es el de establecer las regulaciones y
procedimientos de uso de las instalaciones deportivas y recreativas
administradas por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santo Domingo.
CAPÍTULO II
De los usuarios de las instalaciones
Artículo 2°—Usuarios. La
condición de usuario se adquiere en el momento que se realice el pago del
precio señalado por entrada, o bien, se le extienda el permiso de uso, o ingrese
a las instalaciones de libre acceso. El mismo se pierde automáticamente cuando
termina el período autorizado sin haber hecho efectiva la siguiente reserva, o
cancelación respectiva, o abandone la instalación.
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santo Domingo
se exime de toda responsabilidad que se le pueda exigir, siempre que dicha
exigencia no sea por motivos de fuerza mayor, caso fortuito, culpa de la
víctima o hecho de un tercero por el uso individual o colectivo de alguna de
las instalaciones o participación en sus actividades por los usuarios, tales
como: pérdida de objetos personales, robo o lesiones como consecuencia de la
práctica recreativa o deportiva.
Artículo 3°—Derechos de los usuarios. Los Usuarios de
las Instalaciones Deportivas y Recreativas tienen derecho a:
a) Hacer uso de las instalaciones en los días y
en el horario señalado en el permiso o contrato de arrendamiento, o en el
horario establecido para aquellas instalaciones de libre acceso.
b) Hacer uso de los servicios y espacios
complementarios como vestuarios, servicios sanitarios, bodegas, etc., en las
instalaciones dotadas de dichos servicios, no estando permitido dejar ningún
tipo de objeto en los mismos.
c) Ingresar a la instalación con la antelación
suficiente al horario de la actividad, para poder efectuar el cambio de ropa,
montaje del equipamiento y permanecer en ella una vez finalizada la actividad
el tiempo necesario para dichas tareas.
d) Encontrar las instalaciones, material y mobiliario
con que están equipadas en perfectas condiciones de limpieza y mantenimiento.
e) Realizar cualquier sugerencia o reclamo que
considere oportuno en las hojas que se encuentran a su disposición para tal fin
en las instalaciones.
f) Si por inclemencias del tiempo, fuera
imposible realizar la práctica deportiva - recreativa, con el Visto Bueno del
Administrador o funcionario del el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Santo Domingo y previa presencia en la instalación se procederá a compensar dicho
uso en fechas próximas, o la devolución del pago correspondiente.
g) Ser tratados con educación y amabilidad por
todo el personal del el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santo
Domingo, que presta servicio en la instalación deportiva o recreativa.
h) Disfrutar, de acuerdo a los servicios que
brinde el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santo Domingo en sus
instalaciones.
i) Hacer uso de las instalaciones en los días y
horarios señalados para cada Instalación deportiva o recreativa. El Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Santo Domingo por necesidades de
programación o fuerza mayor, se reserva el derecho de anular o variar las
condiciones establecidas; comunicando con la anterioridad del caso a los
usuarios afectados.
Artículo 4º—Deberes de los
usuarios. Los usuarios de las Instalaciones Deportivas estarán obligados a:
a) Cancelar el monto indicado con anterioridad al
uso de la instalación, en caso de corresponder.
b) Presentar documento que acredite su condición
de usuario a los funcionarios de la instalación que lo soliciten en el momento
de ingreso a la instalación.
c) Atender las indicaciones de los funcionarios
de las instalaciones en todo lo concerniente al uso de la misma, así como del
material o mobiliario que allí se encuentre.
d) Cumplir la legislación y reglamentación
vigente en materia de fumado, bebidas alcohólicas y sustancias psicotrópicas.
No fumar, ingerir bebidas alcohólicas o consumir estupefacientes en las
instalaciones del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santo Domingo.
e) Corresponderá a la entidad usuaria solicitar y
obtener de las autoridades competentes, las autorizaciones respectivas
exigibles, así como estar al día con un Seguro de Accidentes para dichas
actividades recreativas y deportivas, en aplicación de lo dispuesto en la
legislación vigente.
f) Presentar o portar el carné, tiquete, o
documento que acredite su condición de usuario, no pudiendo cederlo o
transferirlo a un tercero. Siendo el no cumplimiento de este inciso, causal de
rescisión del permiso de uso o contrato.
g) Hacer uso exclusivamente del área solicitada.
h) Cuidar de que se cumplan las normas de uso de
la instalación.
i) Recoger y entregar en la oficina de la
instalación las llaves de los espacios deportivos y complementarios que utilicen,
cuidando de que estos queden cerrados una vez finalizada la actividad.
j) Instalar y retirar el material y mobiliario
deportivo o recreativo del que hagan uso durante la actividad.
k) Firmar las hojas de asistencia y otros
documentos de control que le presenten los funcionarios de la instalación.
l) Utilizar las instalaciones, material y
mobiliario adecuadamente, evitando posibles deterioros o daños en las
instalaciones, o salud y derechos de los otros usuarios.
m) Guardar el debido respeto a los demás usuarios
y personal a cargo de las instalaciones; así como atender en todo momento las
indicaciones del personal del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santo
Domingo.; cuyo cometido es supervisar toda actividad que se realice en el
recinto y sus dependencias.
n) Acceder a la instalación con la indumentaria
deportiva o recreativa completa; observándose especialmente la utilización del
calzado deportivo para cada pavimento o superficie. Esta norma también rige
para las actividades a realizarse al aire libre.
o) Cumplir los horarios establecidos en los
alquileres o préstamos de las instalaciones deportivas.
p) Abandonar las instalaciones una vez finalizada
la actividad en la que participe o se encuentre inscrito. El acceso a los
vestuarios se permitirá 15 minutos antes del horario consignado como inicio de
la actividad. La salida será como máximo 25 minutos después de finalizada la
actividad. El no cumplimiento de este artículo es causa suficiente de rescisión
del permiso de uso o contrato de arrendamiento.
q) El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Santo Domingo no se responsabilizará de los objetos perdidos en las
instalaciones deportivas o recreativas.
r) El Comité Cantonal de Deportes y Recreación
de Santo Domingo no se hará responsable ante el usuario en caso de accidentes,
desperfectos u otros eventos derivados del incumplimiento por parte de éste, de
las presentes normas; o del comportamiento negligente de otro usuario; o el mal
uso de las instalaciones, equipamientos y servicios.
s) Sera el responsable directo por cualquier
daño, hurto o robo que ocasione a las instalaciones o implementos
suministrados.
Artículo 5º—Deberes de los
administradores de las instalaciones del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Santo Domingo:
a) Hacer cumplir este reglamento.
b) Velar para que la instalación dentro de las
posibilidades del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santo Domingo, se
encuentre en el mejor estado posible.
c) Velar por la disciplina, buen uso (por parte)
de las instalaciones y seguridad de los usuarios.
d) Conceder los permisos de uso del uso de las
instalaciones y velar para que se cumpla los horarios establecidos en los
distintos permisos.
e) Atender quejas, sugerencias de los usuarios; y
darles el respectivo trámite.
f) Recibir las instalaciones e implementos que se
facilitaron, constatando que no hay daños y que no faltan implementos, de lo
contrario comunicarlo para lo que corresponda
Artículo 6º—Normativa general de
utilización.
a) Se establecerá franjas horarias para el uso de
cada una de las instalaciones a través de la normativa de cada instalación,
para lo cual se colocará un anuncio, con el horario de cada instalación en un
lugar visible.
b) Para poder hacer uso de las instalaciones, el
usuario podrá realizar una solicitud formal utilizando la “boleta de solicitud
de uso” que se encuentra en la oficina administrativa de cada instalación.
c) Todas las personas que ingresen a las
instalaciones deportivas y recreativas deberán reportarse en las boletarías, en
la oficina administrativa, u oficina de seguridad; según corresponda,
procediendo a cancelar el derecho de ingreso o presentando la autorización
correspondiente. Para los niños menores de doce años el ingreso a los parques
recreativos es sin costo alguno.
d) El tiquete de ingreso, el permiso de uso o
convenio de uso deberá conservarse, durante toda la permanencia en la
instalación. El mismo podrá ser solicitado en cualquier momento por los
funcionarios del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santo Domingo.
e) Toda la basura o desechos que produzca el
usuario durante su estancia en la instalación deberá ser depositada
correctamente en los basureros ubicados en cada instalación. El usuario que
incumpla con esta normativa podrá ser expulsado de la instalación o ser sujeto
de no acceder a la instalación en próximas visitas.
f) Los vehículos autorizados a ingresar a una
instalación deportiva o recreativa del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
de Santo Domingo, no podrán exceder el límite de velocidad establecido en
veinte (20) kilómetros por hora. El vehículo autorizado circulará aceptando
cualquier eventual responsabilidad en el caso de accidente o daños a las
diferentes áreas de la instalación, o causando daños a personas; y serán
remitidos inmediatamente a las autoridades respectivas según sea el caso. Los
vehículos que circulen en las instalaciones solo podrán estacionarse en las
zonas definidas específicamente por la administración para tal fin.
g) Las concesiones de instalaciones deportivas o
recreativas y otros servicios deben de sujetarse a lo establecido de acuerdo a
la Ley Nº 7494 de Contratación Administrativa, Ley Nº 7800 del ICODER y
legislación conexa.
h) Solo se permitirá el ingreso de animales
domésticos dentro de la instalación, cuando estén debidamente atados a una
correa, siendo el dueño el único responsable en caso de presentarse algún
accidente. Asimismo, los desechos producidos por la mascota deberán ser
recogidos por su dueño/a.
i) El Comité Cantonal de Deportes y Recreación
de Santo Domingo podrá dejar sin efecto la autorización de permiso de uso,
arrendamiento o concesión antes del vencimiento por alguno de los motivos
siguientes:
- Por incumplimiento de la normativa
establecida para el uso de instalaciones.
- Por causa de comportamiento inmoral o poco
cívico hacia los bienes o funcionarios de la instalación, si este se produjera
de manera reiterada y evidente.
j) La duración del uso de la instalación deberá
quedar reflejada en la solicitud de uso de la misma, pudiendo ser limitada de
acuerdo a la disponibilidad de la instalación.
k) Por necesidades urgentes de programación
institucional o interés público, se podrá interrumpir de forma puntual las
autorizaciones que se estimen oportunas, comunicándoselo a la parte afectada en
el menor tiempo posible.
l) Los materiales, equipamientos, bienes muebles
e inmuebles del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santo Domingo
deberán ser tratados con el mayor cuidado y responsabilidad posible. En caso de
rotura o desperfecto por uso indebido del equipamiento; el permisionario o
arrendatario será responsable del costo de reparación o reposición.
m) Durante el desarrollo de las diferentes
actividades, el personal técnico, profesional o académico responsable del grupo
de usuarios, deberán estar presentes en la instalación; de lo contrario no se
podrá hacer uso de la instalación.
n) Se prohíbe la introducción o venta de
productos en envases de cristal durante eventos deportivos, recreativos o
culturales.
o) En caso de que las inclemencias del tiempo
hagan desfavorable el uso de la instalación, se podrá suspender el permiso de
uso, convenio o contrato.
p) Por razones de mantenimiento de la instalación,
cabe la posibilidad de la disminución del área deportiva o recreativa para su
uso.
q) Una vez realizado el referido aplazamiento o
suspensión, se procederá a la compensación de las horas según preferencia del
usuario, o a la devolución del pago en caso de disconformidad.
r) Los permisos o convenios otorgados no podrán
ser subarrendadas a terceras personas.
s) La actividad que requiera un equipamiento
auxiliar necesario (montaje y desmontaje) para la realización de su actividad,
estará contemplado dentro del horario adjudicado y debe ser autorizado
previamente por el administrador de la instalación.
t) Estará totalmente prohibida toda actividad de
caza, pesca o extracción de cualquier especie de fauna y flora de las
instalaciones. Únicamente en el caso que sea abierta la temporada de pesca, se
permitirá ésta con el respectivo permiso de la Administración de la
instalación.
u) Los funcionarios del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Santo Domingo tienen autorización a ingresar a las
instalaciones durante cualquier actividad que se realice en ellas.
CAPÍTULO III
Sanciones
Artículo 7°—Faltas.
a) El incumplimiento de las obligaciones que se
deriven de la condición de usuario de la instalación podrá ser considerado como
una falta, y sancionado conforme a lo previsto en el presente Reglamento.
b) Se considera falta leve lo siguiente:
- El incumplimiento de las obligaciones de los
usuarios, cuando la consecuencia no dé lugar a la calificación de grave.
- El trato incorrecto a cualquier usuario,
personal del el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santo Domingo,
personal técnico, entrenadores, jueces, espectadores, entre otros.
- Causar daños leves de forma voluntaria a la
instalación o equipamiento de las mismas.
c) Se considera falta grave lo siguiente:
- El incumplimiento reiterado de las
obligaciones de los usuarios.
- El maltrato de palabra u obra a otros
usuarios, espectadores, profesorado, técnicos, jueces o personal del el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Santo Domingo.
- Causar daños graves de forma voluntaria a la
instalación, o equipamiento de las mismas.
- Originar por imprudencia o negligencia
accidentes graves así mismo o, a otras personas.
- Falsear intencionalmente los datos relativos
a permisos, identidad, edad y demás; o la suplantación de identidad.
- La reincidencia en incumplimientos resueltos
como leves.
- Incumplir con la normativa nacional en
cuanto a permisos, usos, convenios o contratos otorgados por otras
instituciones.
d) Sanciones:
- Los incumplimientos leves se corregirán con
apercibimiento por escrito o la perdida de condición de usuario por un periodo
de 5 a 30 días.
- Los incumplimientos graves se corregirán con
la perdida de la condición de usuario por un periodo comprendido entre 30 días
y 5 años, si la gravedad del mismo lo hiciera necesario.
e) Procedimientos:
- El Administrador de la instalación será la
persona responsable de tramitar el procedimiento.
- Las propuestas de sanciones se comunicarán
por escrito, previa audiencia del interesado en plazo de diez días máximo,
haciendo constar en la comunicación de audiencia la fecha y hechos que la
motiva; de tal manera que el interesado pueda efectuar alegaciones y presentar
los documentos e informaciones que estimen pertinentes.
- Una vez concluido el plazo de audiencia y a
la vista de las alegaciones presentadas por el usuario, la Junta Directiva del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santo Domingo; como órgano
competente, resolverá y notificará al afectado, dentro del plazo que le refiere
la legislación administrativa.
- Contra los acuerdos adoptados, podrán
interponerse los recursos que se estimen oportunos, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley General de Administración Pública.
- No obstante, en el caso de que el usuario
actúe de forma notoriamente contraria al presente reglamento, el personal del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santo Domingo está autorizado a
exigir el abandono inmediato de la instalación, o requerir la presencia de las
fuerzas de seguridad, si la gravedad del caso así lo exigiese; sin perjuicio de
las posteriores acciones aplicables al caso.
CAPÍTULO IV
Procedimiento para el arrendamiento de las instalaciones
Artículo 8°—Podrá solicitar el
arrendamiento de una instalación para la realización de actividades que
supongan el cobro de un precio a los espectadores de la misma, cualquier
persona física o jurídicas. Las tasas a pagar por estos eventos para el uso de
las instalaciones serán las acordadas por el comité cantonal de deportes y
aprobadas por Concejo Municipal de Santo Domingo. De igual forma se fijará en
un 50% del monto del alquiler, como deposito de garantia por eventuales daños
ocasionados, deposito que será reintegrado, en un máximo de 15 días; una vez
comprobado que las instalaciones e implementos facilitados están en las mismas
condiciones que las recibió el usuario
Artículo 9°—Firma del contrato y/o permiso de uso.
Previa a la firma del convenio o contrato por parte del permisionario o
arrendatario, debe de cumplir con el pago establecido en las condiciones y
presentar los permisos correspondientes de otras instituciones que se hayan
solicitado como requisito.
Artículo 10.—Devoluciones. Sólo procederá la
devolución del precio cuando no se preste aquel servicio por causas no
imputables al obligado al pago y en el caso de las garantías cuando el informe
por escrito de la actividad no reporte daños en la instalación según contrato.
Artículo 11.—Mantenimiento. En cada Instalación
Recreativa y Deportiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santo
Domingo existirá una Plan de Mantenimiento en la que figurarán, todos los
trabajos que periódicamente, requiera cada infraestructura o bien material
adscrito a ella para su conservación y mantenimiento.
Artículo 12.—Imagen y publicidad en instalaciones. La
publicidad en las Instalaciones Recreativas y Deportivas del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Santo Domingo, mediante la exposición de cualquier
elemento permanente o puntual, móvil o estático, se llevará a cabo de acuerdo
con la normativa general de publicidad y la específica sobre menores, alcohol,
tabaco y sustancias estupefacientes y de acuerdo a las Directrices emanadas por
el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santo Domingo.
Artículo 13.—La contratación de espacios de publicidad se
llevará a cabo de acuerdo con la normativa de contratación Administrativa.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 14.—Colocación visible del
Reglamento, normas o directrices de las Instalaciones deportivas y recreativas.
Cada instalación deportiva o recreativa del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Santo Domingo tendrá colocado en un lugar visible y accesible la
siguiente información:
a) Reglamento
General de uso de las Instalaciones Deportivas y Recreativas del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Santo Domingo.
b) Nombre de la persona responsable de la
instalación.
c) Nombre del superior inmediato con los
teléfonos, correos electrónicos y demás para cualquier comunicación o
información.
d) Datos técnicos y características de la
instalación.
Artículo 15.—Lo no regulado en el
presente reglamento. Cualquier aspecto no normado en el presente reglamento
será decidido por el Concejo Municipal de Santo Domingo.
Artículo 16.—El presente Reglamente deja sin efecto
cualquier otro anterior o norma que le oponga y entrará a regir y tendrá
vigencia con la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Proveeduría Municipal.—Gabriela
Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2017182839 ).
La Secretaría del Concejo Municipal comunica que mediante el
Acuerdo Municipal tomado bajo el artículo sexto inciso 3-D. de la sesión
ordinaria N° 101-2017, celebrada el día lunes 31 de julio del 2017; el Concejo
Municipal de conformidad con el artículo cuarenta y tres del Código Municipal, acordó
la aprobación, adopción y publicación para su entrada en vigencia del nuevo
Reglamento Interno de Funcionamiento de la Caja Chica del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia. Gabriela
Vargas Aguilar. Secretaría del Concejo Municipal.
REGLAMENTO
INTERNO DE FUNCIONAMIENTO
DE LA CAJA CHICA DEL COMITÉ
CANTONAL DE
DEPORTES Y RECREACIÓN DE LA
MUNICIPALIDAD
DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
La Municipalidad de Santo Domingo de Heredia,
con fundamento en los numerales 169 y 170 de la Constitución Política,
artículos 13, inciso c), 43 y 164 a 172 del Código Municipal, emite el presente
Reglamento Interno de Funcionamiento de la Caja Chica del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, que se
regirán por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales y objetivos de esta reglamentación
Artículo 1°—Ámbito de aplicación. El
presente Reglamento establece las disposiciones generales a que deberán
someterse las erogaciones que, por concepto de gastos menores del Comité
Cantonal deban realizar los funcionarios o empleados del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Santo Domingo, cuando, en cumplimiento de sus
funciones, deban realizar erogaciones para el buen funcionamiento de las
actividades del Comité.
Artículo
2º—Concepto. Por gastos menores debe entenderse aquella suma máxima de
125 mil colones, destinada a la atención de gastos que por su naturaleza no
puedan ser determinados de previo y se requiera incurrir en ellos para no
afectar el buen funcionamiento de las actividades desarrolladas por el Comité
de Deportes.
Artículo
4°—Objetivo general. Dotar de un manual de manejo y control del Fondo
fijo de Caja Chica al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santo
Domingo, con la finalidad de establecer las políticas y procedimientos
operativos, necesarios para garantizar la adecuada administración de dichos
fondos.
Objetivos específicos:
a) Implementar las Políticas y procedimientos necesarios para la
adecuada gestión del Fondo Fijo de Caja Chica existente.
b) Establecer los mecanismos de control interno, necesarios para
garantizar la razonabilidad de las erogaciones efectuadas.
c) Definir los alcances y limitaciones del fondo, a fin de garantizar
el uso racional del mismo.
d) Minimizar el riesgo de atrasos o demoras en el proceso
administrativo de la organización, por situaciones imprevistas que requieran de
una erogación inmediata de efectivo.
Artículo 5°—Variación en el monto del
fondo. El monto a que asciende el fondo de caja chica, podrá ser revisado
una vez al año por la Junta Directiva del CCDR, a efecto de determinar la
procedencia del ajuste.
CAPÍTULO
II
De los
valores del fondo
Artículo 6°—Fondo fijo. El monto
máximo establecido como fondo fijo de Caja Chica es de un millón de colones.
Artículo
7°—Fondo Especial. La Junta Directiva de El Comité Cantonal de Deportes
podrá autorizar, por mayoría calificada, el funcionamiento de Fondos Especiales
de Caja Chica bajo circunstancias muy calificadas y debidamente justificadas,
respetando el monto establecido en el párrafo anterior.
Artículo
8°—Asignaciones máximas. Las sumas a girar contra los fondos de caja
chica a que se refiere este Reglamento son asignaciones máximas; y no se podrán
realizar erogaciones por montos superiores a (¢125.000 (ciento veinticinco mil
colones exactos) por transacción.
Artículo
9°—Montos para reintegro. Los reintegros deberán gestionarse
semanalmente. Se deberá llevar al efecto un control con el respaldo de cada
transacción.
Artículo
10.—Liquidación del Gasto de Caja Chica. Las sumas solicitadas de caja
chica deberán ser liquidados ante el CCDR por parte del solicitante, en un
plazo máximo de 5 días hábiles.
CAPÍTULO
IV
De la
naturaleza de las erogaciones
Artículo 11.—Concepto del gasto. Se
efectuarán pagos por medio de Caja Chica, únicamente por los siguientes
conceptos:
a) Gastos de alimentación, hospedajes, combustibles, pasajes,
parqueos, peajes y otros gastos incurridos, por el desplazamiento de
funcionarios a reuniones de trabajo, seminarios, cursos de capacitación,
visitas de interés de la organización a entidades públicas o privadas.
b) Compras urgentes de repuestos y reparaciones menores de instalaciones, de equipo de
mantenimiento, de oficina, implementos deportivos requeridos en forma inmediata
y no ubicados en bodegas del Comité.
c) Gastos por concepto de viáticos de ley previamente autorizados.
CAPÍTULO V
De los
justificantes
Artículo 12.—Gastos de viáticos. Para
la liquidación de hospedaje y alimentación, la Administración requerirá del
funcionario la presentación de facturas o comprobantes correspondientes y el
formulario respectivo, todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto por la
Contraloría General de la República.
Artículo
13.—Gastos de transporte. Cuando se requiera utilizar los servicios de
transporte público o colectivo, el pago se hará de acuerdo con las tarifas
autorizadas para las diferentes rutas de autobuses. Cuando se requieran
servicios de taxi, el pago se realizará de acuerdo con las tarifas estipuladas
por ley, de conformidad con los kilómetros recorridos.
Artículo
14.—Gastos de mantenimiento, reparación de instalaciones y otros. En
tales casos, el reconocimiento de las cuentas solamente podrá hacerse contra la
presentación de las respectivas facturas timbradas o dispensadas por la DGTD y
el formulario respectivo.
CAPÍTULO VI
De la
información del reintegro
Artículo 15.—Formulario utilizado para el
reintegro. El reintegro de fondos se efectuará a través del formulario
asignado para tal fin, el cual contendrá lo siguiente:
a) Membrete del CCDR.
b) Nombre del formulario.
c) Fecha del reintegro.
d) Total del Fondo Fijo asignado.
e) Detalle de egresos a reintegrar.
f) Distribución de billetes y monedas existentes.
g) Total de monedas y billetes existentes.
h) Número de documento. (Reintegro consecutivo).
i) Diferencias detectadas.
j) Firma de Revisión del Administrador del CCDR.
k) Firma de aprobación del Tesorero del CCDR.
CAPÍTULO
VII
De los
requisitos de la documentación
Artículo 16.—Facturas y recibos.
a) Deberán ser documentos originales, sin tachones ni correcciones,
dirigidos al Comité de Deportes en donde conste claramente el servicio
brindado, o venta de algún bien.
b) Cuando se trate de servicios de alimentación, la factura deberá
contener el detalle de lo consumido. Se deberá adjuntar a la factura una nota
con la justificación, indicación de hora y lugar del evento y número de
asistentes. No se reconocerá pago de bebidas alcohólicas.
c) Los recibos deben usarse de manera consecutiva y en orden
cronológico.
d) Toda factura o recibo de pago, extendida por el proveedor deberá
cumplir con lo establecido por la Dirección General de Tributación Directa en
dicha materia.
e) En Todo pago tramitado por el Fondo de Caja Chica deberá constar la
debida aprobación del Administrador.
f) Tanto los fondos como los comprobantes de egresos deberán ser
custodiados en una caja de seguridad donde el único que tendrá llave de la
misma serán el funcionario responsable del Fondo Fijo de Caja Chica.
g) No se efectuarán cambios de cheques, billetes de lotería, ni de
ningún otro tipo de título valor con dichos fondos. Por ningún motivo dichos
fondos podrán ser utilizados para préstamos de ninguna índole.
h) Todo sobrante de efectivo detectado en un arqueo de Caja Chica será
inmediatamente depositado en la cuenta corriente respectiva.
i) El funcionario responsable de la custodia del Fondo de Caja Chica
deberá estar amparado a una póliza de Fidelidad.
CAPÍTULO
VIII
De la
supervisión y custodia del fondo
Artículo 17.—La Junta Directiva asignará la
custodia y administración del Fondo Fijo de Caja Chica al Administrador del
Comité.
En caso
de ausencia del Administrador por vacaciones, licencia o incapacidad, la Junta
Directiva del CCDR designará al sustituto.
Artículo
18.—El custodio del Fondo Fijo de Caja Chica deberá estar anuente a ser
arqueado en cualquier momento, por el Tesorero de la Junta Directiva del CCDR,
así como por los representantes de la Auditoría municipal, a fin de garantizar
una seguridad razonable de la gestión y administración del Fondo.
Artículo
19.—El formulario de arqueo del Fondo Fijo de Caja Chica, contendrá lo
siguiente:
a) Membrete del CCDR.
b) Nombre del formulario.
c) Fecha de emisión.
d) Nombre del responsable o custodio del Fondo.
e) Total del Fondo fijo asignado.
f) Detalle de egresos al corte.
g) Total de egresos efectuados al corte.
h) Distribución de billetes y monedas.
i) Total de distribución de billetes y monedas.
j) Diferencias detectadas.
k) Firma del custodio.
l) Firma del responsable del arqueo.
m) Firma del testigo.
Artículo 20.—El presente Reglamento deja sin
efecto cualquier otro anterior o norma que se le oponga y entrará a regir y
tendrá vigencia con la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Santo Domingo de Heredia,
21 de setiembre de 2017.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1
vez.—( IN2017182841 ).
La Secretaría del Concejo
Municipal comunica que mediante el Acuerdo Municipal tomado bajo el artículo
sétimo inciso 2.- de la sesión ordinaria N° 110-2017, celebrada el día lunes 04
de setiembre del 2017; el Concejo Municipal de conformidad con el artículo
cuarenta y tres del Código Municipal, acordó la aprobación, adopción y publicación
para su entrada en vigencia
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y USO
DEL
SALÓN MULTIUSO DE PARACITO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente
ordenamiento tiene por objeto establecer las normas que regularán el
funcionamiento y uso de las instalaciones que conforman el Salón Multiuso de
Paracito, así como fijar los lineamientos para quienes utilicen las áreas que
le conforman.
Artículo 2º—Para efectos del presente Reglamento se entiende
por:
1. Salón Multiuso de Paracito, área de
salón multiuso de Paracito construido en la esquina suroeste de la cancha de
fútbol de Paracito de Santo Domingo de Heredia.
2. Concejo Municipal de Santo Domingo,
ciudadanos del cantón de santo Domingo acreditados por el Tribunal Supremo de
Elecciones para el periodo electo correspondiente.
3. Concejo de Distrito de Paracito,
ciudadanos del distrito de Paracito acreditados por el Tribunal Supremos de
Elecciones para el periodo electo correspondiente.
4. Asociación de Desarrollo integral de
Paracito, persona jurídica adscrita y acreditada por la Dirección Nacional
de Desarrollo de la Comunidad.
5. Comité Comunal de Deportes y Recreación de
Paracito, miembros de la comunidad electos e acreditados en el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Santo Domingo.
6. Comité Administrador, delegados
nombrados por el Concejo de Distrito de Paracito, Asociación de Desarrollo
Integral de Paracito y Comité Comunal de Deportes y Recreación de Paracito.
7. Arrendatarios, personas físicas o
personas jurídicas que ocupen en arrendamiento o préstamo el Salón Multiuso de
Paracito.
8. Usuarios, personas que acudan a
realizar gestiones, trámites o actividades.
Artículo 3º—El presente Reglamento
se aplicará a las personas físicas y jurídicas que se ubiquen en el salón
multiuso de Paracito, así como los usuarios, que utilice las instalaciones en
cualesquiera de sus formas. Los usuarios que no acaten el presente ordenamiento
serán sancionados conforme a las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO II
De las responsabilidades
Artículo 4º—La Municipalidad de
Santo Domingo, efectuará las acciones para el mantenimiento y conservación del
inmueble, coordinándose para este efecto con el Concejo de Distrito de Paracito
conforme a la normativa.
Artículo 5º—Las remodelaciones que se realicen al salón
multiuso de Paracito, se efectuarán respetando la arquitectura del salón
multiuso de Paracito, que en ellas se proporcionan y de acuerdo con la opinión
que al respecto emita la el Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de
Santo Domingo y entes competentes.
Artículo 6º—Los gastos que se deriven del mantenimiento,
reparaciones y operación del salón multiuso de Paracito estarán a cargo de la
Municipalidad de Santo Domingo.
Artículo 7º—Cuando el área del salón multiuso de Paracito
requiera mantenimiento o reparación de las instalaciones, se afectará con
presupuesto y se realizarán previa solicitud de las mismas o de acuerdo a
programas establecidos para la revisión de las instalaciones.
Artículo 8º—Los usuarios estarán obligados a procurar la
conservación de las instalaciones, tanto en su área de uso como en la totalidad
del salón multiuso de Paracito, reportando inmediatamente a la Municipalidad de
Santo Domingo las irregularidades que observen en su funcionamiento.
Artículo 9º—Los usuarios deberán acatar de manera estricta
los controles internos que se establezcan para la salvaguarda el salón multiuso
de Paracito, áreas externas, equipos, mobiliario, bajo su responsabilidad.
Artículo 10.—Es responsabilidad de los usuarios vigilar que
las instalaciones eléctricas, el equipo, el mobiliario, áreas externas del
salón multiuso de Paracito, se utilice adecuadamente a fin de conservarlas en
buen estado.
CAPÍTULO III
Del acceso y uso de las instalaciones
Artículo 11.—Queda prohibido el
acceso al salón multiuso de Paracito a vendedores ambulantes, cobradores o a
cualquier persona que pretenda realizar actividades de comercio, a excepción de
las actividades autorizadas por el Concejo de Distrito de Paracito o la
Municipalidad de Santo Domingo.
Artículo 12.—No se permitirá el acceso a quien se encuentre
en estado de ebriedad y/o bajo la influencia de drogas. Las personas que no
guarden la compostura debida o causen molestias a los usuarios; serán
desalojados del salón multiuso de Paracito.
Artículo 13.—Los accesos y salidas del salón multiuso de
Paracito podrán ser cerrados cuando a criterio de los responsables de la
actividad se considere necesario para efectos de revisión y protección de los
usuarios y de los usuarios en general, cuidando que las salidas de emergencia
no sean obstruidas.
Artículo 14.—Para el eficaz y eficiente funcionamiento del
salón multiuso de Paracito se nombrará un Comité Administrador compuesto por
cinco miembros: dos delegados nombrados por el Concejo de Distrito de Paracito,
dos delegados nombrados por la Asociación de Desarrollo Integral de Paracito y
un delegado nombrado por el Comité Comunal de Deportes y Recreación de
Paracito.
Artículo 15.—Cualquier miembro del Comité Administrador
tendrá derecho a ingresar a la actividad en calidad de fiscalización.
Artículo 16.—El horario de funcionamiento del salón multiuso
de Paracito será de 7:00 a.m. a 10:00 p.m. de lunes a domingo. El arrendatario
no podrá excederse de su actividad después de las 11:00 p.m., si lo hiciere
automáticamente perderá el depósito de garantía por incumplimiento del
contrato.
Artículo 17.—El salón multiuso de Paracito deberá contar en
sus instalaciones con el tipo y número de extintores, y en general con las
medidas de seguridad, así como el que se determine a través de dictamen de
peritos del Cuerpo de Bomberos. De igual forma, deberá contar con la
señalización de emergencia para su utilización en casos de siniestros o
evacuación del salón multiuso de Paracito.
Artículo 18.—Las áreas del salón multiuso de Paracito,
deberán encontrarse siempre en óptimas condiciones, siendo responsabilidad del
Comité Administrador, su limpieza y mantenimiento, incluyendo un programa de
inspección y mantenimiento a extinguidores y equipo de seguridad.
Artículo 19.—En el salón multiuso de Paracito se establecerá
un programa de emergencia interna, determinando rutas, puertas de emergencia,
vías de evacuación y zonas de seguridad.
Artículo 20.—Queda prohibido fumar y tomar licor dentro de
las instalaciones del salón multiuso de Paracito. No podrán realizarse
actividades contrarias a la moral, a la salud pública, que inciten al desorden
público, ni que pongan en peligro a las personas de la actividad o a los
vecinos. De la misma forma, quedan prohibidas las actividades que puedan dañar
las instalaciones físicas, eléctricas, de agua del salón multiuso de Paracito.
Artículo 21.—Los requerimientos de mantenimiento preventivo
o correctivo, remodelación de las instalaciones, acondicionamiento de equipo,
instalaciones eléctricas, impermeabilización, pintura, nomenclaturas de áreas,
limpieza, seguridad y en general de cualquier servicio que se necesite para el
buen funcionamiento del salón multiuso de Paracito, deberán ser solicitados a
la Municipalidad de Santo Domingo, prohibiéndose a los usuarios efectuar, por
iniciativa propia cualquier reparación.
Artículo 22.—El mobiliario y equipo que se traslade al
interior o exterior del salón multiuso de Paracito deberá contar con el inventario
correspondiente as como el resguardo para su custodia.
Artículo 23.—El mobiliario y equipo que se disponga en el
salón multiuso de Paracito, deberá guardar un estilo y diseño acorde con el
existente y estará bajo a responsabilidad de la persona física o jurídica a
quien se autorice su uso.
CAPÍTULO V
De los usuarios
Artículo 24.—La jornada de uso del
salón multiuso de Paracito, se realizará de lunes a domingo en un horario
comprendido entre 7:00 a.m. a las 10:00 p.m., salvo los horarios especiales que
al efecto se autorice el Comité Administrador.
Artículo 25.—Los responsables de uso del salón multiuso de
Paracito, para cada actividad deberán anotar sus entradas y salidas, así como
las incidencias que se registren en el salón multiuso de Paracito, en el libro
de actas que se dispondrá con tal fin.
Artículo 26.—Es obligación de los usuarios observar las
medidas preventivas de higiene que se dicten, con el objeto de salvaguardar su
seguridad, así como participar en los grupos de uso, capacitación, simulacros y
cualquier actividad que para tal efecto se programe.
Artículo 27.—Se prohíbe a los usuarios:
1. Realizar o permitir que se efectúe cualquier
acto de comercio.
2. Introducir bebidas embriagantes o drogas.
3. Portar armas de cualquier clase, salvo que por
razón de sus funciones estén debidamente autorizados.
4. Destruir, sustraer, alterar u ocultar
cualquier objeto o documento, salvo que por razón de actividad especial o
mantenimiento este autorizado.
5. Entrar al salón multiuso de Paracito fuera del
horario de uso si no cuenta con la autorización del Comité Administrador.
6. Se prohíbe el acceso de mascotas al salón
multiuso de Paracito, a excepción de actividades autorizadas.
7. Transitorios
Uno.—El presente reglamento entrará
en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la
República de Costa Rica.
Dos.—El Comité Administrador que este reglamento estipula,
entrara a regir una vez que se haya vencido el nombramiento de los actuales
miembros del Comité del Salón Multiuso de Paracito, cuyo nombramiento fue
realizado por parte del Concejo Municipal anterior, mediante el Acuerdo
Municipal tomado bajo el Artículo III, Inciso 2-, de la Sesión Ordinaria
N°471-2016 de fecha 25 de enero del 2016, y que corresponde a dos años de
nombramiento; venciendo dicho periodo el 25 de enero del 2018. O en caso de
renuncia en pleno anticipada de dicho Comité antes del periodo del cual fueron
nombrados. Vencido dicho periodo o presentada en forma anticipada la renuncia,
se les conceden un plazo de cinco días hábiles para entregar en la Oficina de
la Alcaldía Municipal de Santo Domingo: a- las llaves de acceso al salón, b-
liquidación de fondos (dineros de alquiler o donaciones), c- informe detallado
sobre la administración del salón multiuso, d- inventario detallado del
mobiliario o equipo y demás bienes que conforman el salón multiuso de Paracito,
e- informe de las fechas de pago de los
servicios públicos (electricidad, agua, etc.).
Tres.—El Concejo Municipal, inmediatamente de la terminación
del plazo del actual Comité del Salón Multiuso de Paracito, procederá a
juramentar al nuevo Comité Administrador como cita el Reglamento. Para lo cual
solicitara en el término de cinco días hábiles dos delegados de nombramiento
del Concejo de Distrito de Paracito, dos delegados de nombramiento de la
Asociación de Desarrollo Integral de Paracito y un delegado de nombramiento del
Comité Comunal de Deportes y Recreación de Paracito.
Cuatro.—La Municipalidad de Santo Domingo, hará el cambio de
los candados y llavines de acceso al salón multiuso de Paracito y dará un nuevo
juego de llaves al Comité Administrador, resguardando en la Municipalidad de
Santo Domingo el juego original de llaves, con el fin de realizar copias
exactas de las llaves que se vayan dañando.
Gabriela
Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2017182842 ).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica en el artículo 6 del acta de la sesión 5794-2017, celebrada el 24 de
octubre del 2017,
considerando que:
1. La Comisión Permanente de Asuntos Económicos de la Asamblea
Legislativa solicitó el criterio del Banco Central de Costa Rica sobre el
proyecto de ley Modificación del artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica, Ley 7558, de 25 de noviembre de 1995, expediente 20.262.
2. El texto de esta iniciativa es idéntico al incorporado en el
expediente 18.056.
El texto propuesto en el expediente 18.056
fue presentado en Plenario en abril de 2011 y, por vencimiento del plazo
cuatrienal (artículo 119 del Reglamento de la Asamblea Legislativa), fue
enviado al archivo el 25 de mayo de 2015.
3. Esta Junta Directiva mediante artículo 6 de la sesión 5587-2013,
del 13 de marzo de 2013, emitió criterio negativo sobre la propuesta contenida
en el expediente 18.056, señalando, entre otros, lo siguiente:
a. El crecimiento económico de un país depende, en lo medular, de la
dotación de recursos, la tecnología y de instituciones que favorezcan un ambiente
propicio para las decisiones de contratación de trabajadores, de inversión, de
formación de capital humano, y de mejoras en la productividad y la innovación.
Precisamente en las instituciones es donde queda plasmada la contribución del
banco central, al procurar, con sus acciones de política, la estabilidad
interna y externa de la moneda nacional.
b. Una inflación elevada y con alta variabilidad afecta negativamente
el desempeño de una economía, en el tanto conlleva mayor incertidumbre sobre la
evolución de los precios e incide en las decisiones de ahorro e inversión;
además, deteriora el valor del dinero en el tiempo, lo que reduce el poder de
compra de los agentes económicos de menores ingresos.
c. En el mediano y largo plazo no es posible utilizar la política
monetaria para alcanzar, simultáneamente, objetivos de inflación baja y estable
y crecimiento económico. Una política monetaria expansiva para generar
estímulos al crecimiento por encima de su nivel de producción potencial genera
presiones de demanda y, con ello, mayor inflación.
d. La experiencia mundial de políticas monetarias expansivas en los
años setentas y ochentas, incluido el caso costarricense, concluyeron en
episodios de alta inflación.
e. En la última década Costa Rica ha mejorado significativamente el
control de la inflación, sin evidencia de que ello haya generado efectos
contractivos sobre la actividad económica.
f. La teoría económica señala que no es recomendable adicionar
objetivos prioritarios al Banco Central, sin asignarle nuevos instrumentos de
política.
4. Lograr un mayor nivel de crecimiento y empleo requiere de un
esfuerzo institucional conjunto en procura de mejorar la eficiencia de los
factores de producción. Ello demanda, principalmente, calidad y cantidad de
recursos en la economía, tecnologías de producción y calidad de las
instituciones sociales.
Más en específico, entre otros
requiere: estabilidad macroeconómica, mayor y mejor infraestructura productiva,
dispuso, por mayoría:
Emitir dictamen negativo del Banco Central de
Costa Rica para la aprobación del proyecto de ley Modificación del artículo 2
de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, del 25 de
noviembre de 1995, expediente 20.262.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1
vez.—O.C. N° 4200000991.—Solicitud N° 99689.—( IN2017183112 ).
La Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica en el artículo 9° del acta de la sesión 5795-2017,
celebrada el 01 de noviembre del 2017,
considerando que:
a. Mediante el numeral 3, del artículo 4, del acta de la sesión
5779-2017, celebrada el 17 de julio del 2017, la Junta Directiva del Ente
Emisor dispuso, entre otras cosas, Adicionar el numeral VII a la Metodología
para fijar las tasas de colocación de los pasivos, con el fin de definir la
metodología para establecer las tasas de captación de los pasivos del Banco
Central de Costa Rica denominados en dólares de Estados Unidos de América.
b. El mencionado numeral VII ya existía previamente. En virtud de
esto, en el acuerdo antes referido se debió haber indicado Modificar el
numeral VII -ya existente- y correr la numeración previa de tal forma que
el numeral que anteriormente era el VII pasara a ser el numeral VIII.
dispuso en firme:
1. Aclarar que mediante el numeral 3, del artículo 4, del acta de la
sesión 5779-2017, celebrada el 17 de julio del 2017, ocasión en la que este
Cuerpo Colegiado definió la metodología para establecer las tasas de captación
de los pasivos del Banco Central de Costa Rica denominados en dólares de
Estados Unidos de América, lo que se dispuso fue modificar el numeral VII de la
Metodología para fijar las tasas de colocación de los pasivos -ya existente- y
modificar la numeración previa, de tal forma que el numeral que anteriormente
era el VII pasara a ser el numeral VIII.
2. Este acuerdo rige a partir del 01 de noviembre del 2017.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1
vez.—O. C. Nº
4200000991.—Solicitud Nº 99811.—( IN2017183437 ).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-4674-2017.—Naranjo Cordero Josué
Alejandro, R-371-2017, cédula: 1-1398-0764, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster Universitario en Seguridad Informática,
Universidad Internacional de la Rioja, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de setiembre del 2017.—M.B.A. José Antonio
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205177.—Solicitud N° 98994.—( IN2017181713 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-3069-2017.—Rodríguez
Castillo Sergio Fernando, cédula Nº 3 0259 0075, ha solicitado reposición del
título de Bachiller en Computación e Informática. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil
diecisiete.—Oficina de Recursos e Información.—MBA José Rivera Monge,
Director.—( IN2017182671 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-3322-2017.—Alvarado
Bravo Jenny del Carmen, residente permanente 155801124027. Ha solicitado
reposición del título Bachillerato en Contaduría Pública. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los catorce días del mes de julio del año dos
mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge,
Director.—( IN2017183252 ).
ORI-5190-2017.—Ramírez Bravo
Alexander, cédula 1 1019 0348. Ha solicitado reposición de los títulos de Grado
Académico de Licenciado en Microbiología y Química Clínica y Título Profesional
de Doctor en Microbiología y Química Clínica. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los dos días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MBA
José Rivera Monge, Director.—( IN2017183438 ).
AJDIP/407-2017.—Puntarenas, a los
veintinueve días del mes de setiembre de dos mil diecisiete.
Considerando:
1º—Que en vista que el Departamento
de Asesoría Jurídica institucional ha observado defectos de fondo en el acuerdo
AJDIP 437-2016 y que deben ser subsanados con el fin que quede plasmado
claramente las consecuencias penales, civiles y administrativas por el no uso o
por no portar los libros donde se debe registrar las operaciones de la
actividad pesquera de cada embarcación de la flota pesquera comercial mediana
escala y la flota pesquera comercial avanzada , que realicen las actividades o
faenas de pesca de atún y especies afines, se remite a Junta Directiva para su
respectiva valoración, la propuesta de acuerdo mediante el oficio AL
208-09-2017 (2).
2º—Que una vez presentado el oficio y analizado por los
señores Directores, la Junta Directiva, Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modifíquese
considerando 2 y 3 del Acuerdo de Junta Directiva Nº AJDIP 437-2016 y léase de
la siguiente manera:
2- De acuerdo con el Decreto Ejecutivo Nº
34681-MAG-MINAE referente al “Ordenamiento para el aprovechamiento de atún y
especies afines en la zona económica exclusiva del océano
pacífico-costarricense”, publicado en La Gaceta N° 213 del 05 de
noviembre 2014, se establece en su artículo 11 que las embarcaciones de la flota
pesquera comercial mediana escala y la flota pesquera comercial avanzada, que
realicen las actividades o faenas de pesca de atún y especies afines dentro de
las áreas establecidas en el Artículo 2 incisos a), b), c) y d), de dicho
Decreto; deberán obligatoriamente portar una bitácora de pesca y registrar toda
la información de las operaciones de pesca que en ella se solicite objetivo del
viaje de pesca, los equipos y alistos de la embarcación al momento del zarpe,
un registro por lance donde se consigne las fechas, las posiciones de los
lances de pesca, incluyendo el inicio y el fin de cada uno, la cantidad de
capturas y el tipo de especie capturado realizados por lance de pesca, un
registro de los Transbordos en Viaje de pesca que se realice para conocer el
destino que se le dio a la captura y cantidades transbordadas por especie en el
puerto de arribo, nombre del capitán y la tripulación y cualquier otra
información importante del viaje de pesca), por lo que la información de sus
operaciones de pesca deberán verse reflejadas y detalladas en los libros
llamados libro de Registro de Operaciones de Pesca, el Libro de Registro Por
Lance, y el Registro de Transbordo.
3- Que los artículos 41 y 105, y 152 de la Ley de
Pesca y Acuicultura señala que quienes posean una licencia, autorización,
permiso o concesión, deberán llevar un libro de registro de operaciones de su
actividad; en tal sentido se deberá llevar a bordo el libro de Registro de
Operaciones de Pesca, el Libro de Registro Por Lance, y el Registro de Transbordo
con la información completa y correcta.
Artículo 2º—Modifíquese el artículo
1 del por tanto el Acuerdo de Junta Directiva AJDIP 437-2016 para que se lea de
la siguiente manera:
“1- Establecer la obligatoriedad de portar en todo
momento para las embarcaciones con licencia comercial de mediana escala y
comercial avanzada los Libros de Registro de Operaciones de Pesca, de Registro
por Lance, Registro de Transbordo en viaje de pesca, sin perjuicio de la
obligatoriedad de portar el libro de bitácora de uso ordinario que otorga el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes; señalados en los artículos Artículo
41 y 105, 102 de la Ley de Pesca y Acuicultura, así como en el artículo 114 del
Decreto Ejecutivo N° 36782-MINAET-MAG-MOPT-TUR-SPS-MTSS y el artículos 11 y 2
del Decreto Ejecutivo Nº 34681-MAG-MINAE.”
Artículo 3º—Adiciónese al Acuerdo
AJDIP 437-2016 los artículos 4 y 5:
4. Los libros supra mencionados deberán ser
renovados anualmente de manera conjunta con el canon de su licencia, de lo
contrario se dará suspensión inmediata de los servicios y beneficios derivados
de la licencia, permiso o autorización y se procederá administrativamente
posterior al debido proceso a la sanción establecida en el artículo 152 de la
Ley de Pesca y Acuicultura.
5. La obligatoriedad del cumplimiento del uso y
portación de estos libros se establece como una disposición o regulación de
naturaleza técnica para realizar las faenas o labores de pesca, y la
inobservancia o incumplimiento de la misma acarrea responsabilidad penal de
conformidad con el artículo 148 de la Ley de Pesca y Acuicultura y
responsabilidad en materia administrativa y civil de conformidad con el
artículo 116 de la Ley de Pesca y Acuicultura.
Artículo 4º—Modifíquese la
numeración del artículo 4 para que se lea como artículo 6. Y se lea así:
6- Acuerdo firme. Rige a partir de su
publicación.
Artículo 5º—Acuerdo firme. Rige a
partir de su publicación
Julio Saavedra Chacón,
Vicepresidente de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2017183313 ).
AJDIP/368-2017.—Puntarenas, a los
trece días del mes de setiembre de dos mil diecisiete.
Considerando:
1º—Se conoce oficio DGT-157-2017,
suscrito por el Sr. Álvaro Otárola Fallas, Director General Técnico a. í., en
atención al vencimiento del tiempo estipulado para adquisición e instalación de
balizas por parte de la flota semiindustrial camaronera según el transitorio I
para cumplir con el artículo 3 del acuerdo de Junta Directiva AJDIP-158-2017,
del 20/04/2017, publicado en el periódico oficial La Gaceta N° 93, del
18 de mayo del presente año.
2º—Que según dicho Transitorio I, en donde se indica que
“los armadores de las embarcaciones camaroneras semi-industriales que faenan en
el Pacífico contarán con un plazo máximo de 4 meses contados a partir de la
publicación oficial de éste Acuerdo, para la instalación y operación de los
dispositivos satelitales o balizas, así como la debida transmisión de
información satelital al Centro de Monitoreo y Control Satelital del
INCOPESCA”.
3º—Según el Artículo 6 de dicho acuerdo, las medidas
empezarán a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
por lo cual, cuatro meses contados a partir del 18 de mayo vencen el próximo 18
de setiembre.
4º—Que no obstante el empeño puesto, tanto por la cámaras de
pescadores CAMAPUN y UNIPESCA, por el INCOPESCA, así como por el Ministerio de
Agricultura y Ganadería (MAG) para agilizar el trámite del financiamiento por
parte de este Ministerio para que dicho sector pesquero pueda adquirir dicho
equipo, no se ha logrado realizar en su totalidad antes de la fecha límite del
18 de setiembre del presente año.
5º—Según indica el Sr. Otárola en su oficio, recibió el
informe mediante oficio DGT-CMS-016-2017, del 11 de setiembre del 2017, de la
Biól. Lorna Marchena Sanabria, Encargada del Centro de Monitoreo Satelital, en
donde se informa del seguimiento que se ha realizado por parte de su persona,
en conjunto con el Lic. Randall Sánchez, Planificador institucional (quien
funge como enlace con el MAG para la gestión de otorgamiento del financiamiento
requerido para adquirir las balizas para seguimiento satelital para las cámaras
de pescadores de la flota semiindustrial de arrastre de camarón).
6º—En dicho informe, la Biól. Marchena indica el estado de
gestión del proceso de adquisición de balizas por parte de la flota
semiindustrial de arrastre de camarón, en conjunto con el Lic. Sánchez, a
saber: el MAG realizó el desembolso del monto gestionado a la Cámara de
Pescadores de Puntarenas, CAMAPUN (dicha cámara asumió la compra de la
totalidad de balizas de la flota para agilizar los trámites, por lo que se
incluyen en un solo contrato las balizas para las embarcaciones de UNIPESCA),
la semana pasada; asimismo, la empresa proveedora de servicio satelital, CLS,
realizó visita para, entre otros, reunirse con el sector camaronero, a fin de
afinar los detalles del contrato de adquisición e instalación de balizas en su
flota de embarcaciones y el día 11 de setiembre, se realiza la firma del
contrato de adquisición e instalación de balizas, así como de la transmisión de
posiciones durante un año a la plataforma del Centro de Monitoreo Satelital del
INCOPESCA, por parte del representante de CAMAPUN, Sr. Roy Carranza y del
apoderado de la empresa CLS, Sr. Manuel Fernández Conroy.
7º—Se manifiesta en dicho informe, que de acuerdo a las
gestiones pertinentes que siguen después de la firma del contrato, la Sra. Ana
Yancy Brenes, Secretaria de CAMAPUN, informa que de acuerdo a lo conversado con
el apoderado de la empresa proveedora del servicio satelital, CLS, Sr.
Fernández Conroy, se requiere de un mes y una semana, aproximadamente, para que
las balizas sean traídas al país, con la tramitología que esto implica y se
requiere de alrededor de un mes y medio adicional -aproximadamente- para la
instalación de las balizas en las embarcaciones de la flota camaronera, esto
según la disponibilidad de las mismas en puerto, conforme van llegando de sus
viajes.
9º—Leído el oficio citado, consideran los Sres. Directivos
que resultan de recibo las argumentaciones del Director General Técnico a. í.,
por lo que debe acogerse favorablemente la propuesta de extensión del plazo
para la implementación de balizas a la flota camaronera de arrastre por un
periodo de cuatro meses, contados a partir de la adopción del presente Acuerdo,
razón por la cual, la Junta Directiva. Por tanto,
ACUERDA:
1º—Extender el plazo para la
implementación de balizas a la flota camaronera de arrastre por cuatro meses,
contados a partir de la adopción del presente Acuerdo.
2º—Acuerdo Firme.
3º—Publíquese.
Pbro. Gustavo Meneses Castro,
Presidente Ejecutivo de Incopesca.—1 vez.—( IN2017183315 ).
AJDIP/366-2017.—Puntarenas, a
los trece días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.
Considerando:
I.—Que el INCOPESCA es la Autoridad Ejecutora
de la actividad pesquera y acuícola de conformidad con lo dispuesto en la Ley
8436 Ley de Pesca y Acuicultura, LPA.
II.—Que
el acto de pescar deberá realizarse en forma responsable para asegurar la
conservación y gestión efectiva de los recursos acuáticos vivos, con el fin de
evitar la explotación excesiva y prevenir efectos dañinos sobre el entorno y el
sistema ecológico.
III.—Que
de conformidad con la Ley 7384, Ley de Creación del Instituto Costarricense de
Pesca y Acuicultura, es competencia del INCOPESCA, autorizar los artes y zonas
de pesca permitidas para el aprovechamiento de la fauna acuática.
IV.—Que
está prohibido utilizar o llevar a bordo de una embarcación artes de pesca no
autorizados por el INCOPESCA.
V.—Que
está prohibido utilizar dimensiones y materiales no autorizados para las redes
y líneas de pesca o cualquier arte de pesca en general.
VI.—Que
está prohibido utilizar todo método de pesca que atente contra la
sustentabilidad del recurso pesquero.
VII.—Que
para llevar a cabo la actividad pesquera se deberá contar con la correspondiente
licencia de pesca, en la cual se establecen los artes de pesca y sus
dimensiones y características específicas, así como las especies sujetos de
pesca autorizados.
VIII.—Que
los peces sierras son especies de peces cartilaginosos que históricamente han
habitado los ríos, humedales, manglares, y aguas cosieras de Costa Rica y que
hay suficiente evidencia de que sus poblaciones han declinado
significativamente a nivel global, regional y nacional. Estas especies son
catalogadas como especies en peligro crítico de extinción, según la Unión
Internacional para la Naturaleza (UICN); además son consideradas “Especies
Amenazadas” por la Convención Internacional sobre el Comercio de Especies
Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (CITES) y la Convención sobre la
Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS).
IX.—Que
el INCOPESCA es la Autoridad Científica para aquellas especies de interés
pesquero y acuícolas y es de su interés, el velar por la conservación y manejo
de estas especies.
X.—Que
es de especial importancia que Costa Rica adopte medidas de conservación que
permitan la sostenibilidad de los peces sierra en Costa Rica.
XI.—Que
es de interés nacional conocer y actualizar sobre el estado de la población de
peces sierra de Costa Rica, para promover medidas para su protección y
conservación.
XII.—El
Objetivo de este acuerdo es proteger las poblaciones de las dos especies de
peces sierra presentes en nuestro país y a la vez contar con mejor información
técnica científica con el fin de fortalecer la sostenibilidad de estas especies
mediante la adopción de medidas de conservación y ordenamiento en Costa Rica.
XIII.—Que
es deber del INCOPESCA, fortalecer la sostenibilidad poblacional de los peces
sierra (Pristis pristis y P. pectinata) en Costa Rica, mediante este acuerdo;
la Junta Directiva, Por tanto;
ACUERDA:
1º—Se establece veda permanente para la
captura de pez sierra con cualquier tipo de arte de pesca en todo el país.
2º—Durante
la veda mencionada en el artículo anterior, se podrá permitir la pesca de pez
sierra (Pristis pristis y P. pectinata), que se realice con fines de
investigación científica.
3º—Quien
capture incidentalmente un pez sierra, debe liberarlo si se encuentra vivo.
Todas las capturas deberán ser reportadas al INCOPESCA para la respectiva
recolecta de información científica. Para estos fines se adjunta a continuación
tabla de datos biológico-pesquero con información científica requerida. Se
incorpora como anexo 1 de este acuerdo.
4º—Las
presentes disposiciones son de carácter técnico y quien las incumpla le serán
aplicados los procedimientos y sanciones de conformidad con lo establecido en
la Ley de Pesca y Acuicultura (Ley 8436) y su Reglamento (Decreto N°
36782-MINAET-MAG-MOPT-TUR-SP-S-MTSS).
5º—Acuerdo
Firme.
6º—Rige
a partir de su publicación
Para
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formato PDF
Pbro. Gustavo Meneses Castro, Presidente
Ejecutivo de Incopesca.—1 vez.—( IN2017183316 ).
La Junta de Protección Social comunica al
público en general el acuerdo JD-968 correspondiente al artículo VIII) de la
sesión ordinaria 37-2017 celebrada el 02 de octubre del 2017, que en lo
conducente dice:
La Junta Directiva acuerda:
b) Se modifica el Plan de Premios de los sorteos números 6266 del
viernes 24 de noviembre y 6267 del martes 28 de noviembre del 2017, como se
indica:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
c) Se traslada el sorteo del Viernes Negro para el 01 de diciembre de
2017.
Lo anterior de conformidad con lo expuesto en
el oficio GG-GPC-633-2017 de fecha 02 octubre, 2017 suscrito por el Lic.
Claudio Madrigal Guzmán, Gerente de Producción y Comercialización.
Departamento de Sorteos,
Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.—1 vez.—O. C. Nº 21374.—Solicitud Nº
97801.—( IN2017183429 ).
ÁREA DE
ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD DE
ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos
avisa que los índices de precios de la construcción base febrero 2012,
correspondientes a setiembre de 2017, son los siguientes:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1
vez.—O. C. Nº
97851.—Solicitud Nº 97851.—( IN2017183459 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Abel
Davilas Díaz, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 12 de octubre
del año 2017, que ordenó el inicio del proceso especial de protección y el
dictado de medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor
de edad Greysi Marileth Davilas Rodríguez de forma provisional en el albergue
de Grecia y luego modificada para el traslado de la persona menor de edad a la
alternativa de protección Hogar Cristiano en Puntarenas, resolución de las
15:00 horas del día 24 de octubre de 2017. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Exp. OLNA-00295-2017.—Oficina Local
de Naranjo, 25 de octubre de 2017.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº
17000051.—( IN2017182209 ).
Se le comunica a Ada Luz Verde Artega, que
por resolución del Departamento de Atención Inmediata a las dieciocho horas del
veintisiete de setiembre del dos mil diecisiete, se inició proceso especial de
protección en sede administrativa a favor de su hija Yolaine Mora Verde, donde
se ordenó el Abrigo Temporal de la persona menor de edad en Albergue
institucional. Asimismo, se ordena medida de orientación, apoyo y seguimiento.
Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles,
ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo II, de Omnilife 200 sur y
50 oeste. Deberá señalar lugar conocido, número de facsímil o correo
electrónico para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a
la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº
OLT-00098-2016.—Oficina Local de La Uruca.—Msc. Mariela Rojas Herrera,
Representante Legal.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000051.—( IN2017182210 ).
A Alfredo Ariel Solorzano López y Marlene del
Carmen Gómez Zamora, se le comunica la resolución de las 11:20 horas del 23 de
octubre del año 2017, que ordenó el inicio del proceso especial de protección y
el dictado de medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona
menor de edad Deyling Maryelis Solorzano Gómez, en el Hogar Cristiano en
Puntarenas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Exp. OLNA-00304-2017.—Oficina Local de Naranjo, 25 de octubre de 2017.—Licda.
Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C.
Nº 42682.—Solicitud Nº 17000051.—( IN2017182211 ).
Se le comunica a Denis Francisco Castro
López, que por resolución del Departamento de Atención Inmediata de las
dieciséis horas del nueve de octubre del dos mil diecisiete, se inició proceso
especial de protección en sede administrativa a favor de sus hijos: Deloy
Jesler, Norden Delberth y Loyddani Dahay, todos Castro Sánchez, donde se ordenó
el cuido provisional de las personas menores de edad con el señor Juan Ramón
López Enríquez. Asimismo, se ordena medida de orientación, apoyo y seguimiento
Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles,
ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y
ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur.
Deberá señalar lugar conocido, número de facsímil o correo electrónico para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a
la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº
OLUR-00158-2017.—Oficina Local de La Uruca.—Msc. Mariela Rojas Herrera,
Representante Legal.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000051.—( IN2017182212 ).
A Ilaria Rodríguez Galeano, se le comunica la
resolución de las 11:00 horas del 12 de octubre del año 2017, que ordenó el
inicio del proceso especial de protección y el dictado de medida de protección
de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Greysi Marileth Davilas
Rodríguez de forma provisional en el albergue de Grecia y luego modificada para
el traslado de la persona menor de edad a la alternativa de protección Hogar
Cristiano en Puntarenas, resolución de las 15:00 horas del día 24 de octubre de
2017. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Exp. OLNA-00295-2017.—Oficina Local de
Naranjo, 25 de octubre de 2017.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000051.—(
IN2017182214 ).
A la señora Ivannia Lucía Montoya
Salas, costarricense titular de la cedula de identidad Nº 304840995, se le
comunica la resolución de las 15:00 del 09 de octubre del 2017, mediante la
cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Dilan Antonio Ren Montoya,
medida de abrigo temporal en la alternativa de protección Hogarcito de San
Ramón, la cual rige hasta el nueve de abril del dos mil dieciocho. Se le
confiere audiencia a la señora Ivannia Lucía Montoya Salas por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José,
distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado
suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les
hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra las indicada resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº
OLSJO-00200-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora,
Representante Legal.—O.C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000051.—( IN2017182215 ).
Se les comunica a Katherine
Mileydi Rostrán Hernández y Leonel Enrique Medina Rivera, que por resolución
del Departamento de Atención Inmediata de las dieciocho horas del cuatro de
octubre del dos mil diecisiete, se inició proceso especial de protección en
sede administrativa a favor de sus hijas María Celeste Medina Rostrán, Allison
Isabel Medina Rostrán y Linda Rossmary Rostrán, donde se ordenó el cuido
provisional de las personas menores de edad con el señor Ricardo Danilo Rostrán
Acevedo. Asimismo, se ordena medida de orientación, apoyo y seguimiento y se
ordena la inclusión al Programa de Academia de Crianza de la señora Erlinda
García. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y
horas hábiles, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo II, de
Omnilife 200 sur y 50 oeste. Deberá señalar lugar conocido, número de facsímil
o correo electrónico para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
N° OLUR-00147-2017. Oficina Local de La Uruca.—Msc. Mariela Rojas Herrera,
Representante Legal.—O. C. N° 42682.—Solicitud N° 17000051.—( IN2017182216 ).
A Nora Chavarría Underwood, se
le comunica la resolución de las 08:00 horas del 25 de octubre del año 2017,
que ordenó el inicio del proceso especial de protección y el dictado de medida
de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Alejandro
Underwood Chavarría. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Exp. OLNA-00258-2014.—Oficina Local de Naranjo, 25 de octubre de
2017.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000051.—( IN2017182217 ).
Al señor Alexis Núñez Rojas, se
le comunica que por resolución de las 11:00 horas del 31 de agosto del 2017, se
dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida
de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, entre otras a favor de las
personas menores de edad: José Daniel y Alejandra Vanessa, ambos de apellidos
Núñez Guevara. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos:
Contra la presente resolución procede los recursos de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución, que deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de
la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº
OLPUN-00303-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza,
Representante Legal.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000051.—( IN2017182218 ).
Al señor Balbino Rafael Cruz
Gutiérrez, se le comunica que por resolución de las 16:00 horas del veintidós
de setiembre de dos mil diecisiete, la Oficina Local de Puntarenas dio inicio
al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad Keyra Elena Cruz Castillo,
asimismo la resolución de las 08:10 del 17 de octubre mediante la cual esta
Oficina Local de Barranca, se arroga el conocimiento de la situación. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Contra la presente resolución
procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. N° OLPUN-00584-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº
17000051.—( IN2017182219 ).
A la señora Lourdes González
Vílchez se le comunica la resolución de este despacho de las 08:30 horas del 28
de agosto 2017, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de
protección y se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad Wesley
González Vílchez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le
hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante
esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la
tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPUN-00116-2013.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. Nº
42682.—Solicitud Nº 17000051.—( IN2017182220 ).
A, Daly Lichey Rivera Batista,
se le comunica la resolución de las quince horas del siete de junio del dos mil
diecisiete, donde se resuelve, declarar la adoptabilidad de la persona menor de
edad Joselyn María Rivera Batista, de conformidad con la normativa supracitada,
en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 113 del Código de Familia, toda
vez que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés
superior. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada,
personalmente o en su casa de habitación, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
mono no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLA-00734-2015.
Oficina Local del PANI de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 42682.—Solicitud N° 17000051.—( IN2017182221).
Al señor Omar José Chavarría
Reyes, se le comunica que por resolución de las 08:30 horas del veintiuno de
julio del dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso especial de protección
mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de la persona
menor de edad: José Alejandro Pereira Mairena actualmente Espinoza Pereira. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Contra la presente resolución
procede los recursos de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente Nº OLPUN-00076-2014.—Oficina Local de
Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº
42682.—Solicitud Nº 17000051.—( IN2017182222 ).
Al señor Óscar Andrés Espinoza
Calderón se le comunica que por resolución de las 08:30 horas del veintiuno de
julio de dos mil diecisiete se dio inicio al proceso especial de protección
mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de la persona
menor de edad José Alejandro Pereira Mairena actualmente Espinoza Pereira. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: contra la presente resolución
procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente
administrativo, expediente Nº OLPUN-00076-2014.—Oficina Local de
Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº
42682.—Solicitud Nº 17000051.—( IN2017182223 ).
A la señora Rosaura Pamela
Garita Vásquez se le comunica la resolución de la Oficina Local de Puntarenas
de las 10:00 horas del 08 de setiembre 2017, en razón de la cual se dio inicio
al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de la
persona menor de edad Yerick Xavier Espinoza Garita, asimismo la resolución de
las 09:30 horas del 20 de octubre 2017 mediante la cual esta Oficina Local de
Barranca se arroga el conocimiento de la situación. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de este edicto,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal,
y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. N° OLPUN-00223-2016.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. Nº42682 .—Solicitud Nº
17000051.—( IN2017182224 ).
Al señor Rubaldo Vindas Araya,
se le comunica que por resolución de las 11:00 horas del 31 de agosto de 2017,
se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una
medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, entre otras a favor de
la persona menor de edad Datsmar de los Ángeles Vindas Guevara. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: contra la presente resolución
procede el recursos de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente
administrativo, expediente Nº OLPUN-00303-2017.—Oficina Local de
Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. Nº 42682.—Solicitud
Nº 17000051.—( IN2017182225 ).
Al señor Wilberth Jesús
Castillo Arauz, se le comunica que por resolución de las 15:00 horas del 25 de
agosto del 2017, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el
dictado de una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor
de la persona menor de edad: Wilbert Castillo Araya. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Contra la presente resolución procede los recursos de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, que deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente
Nº OLB-0004-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza,
Representante Legal.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000051.—( IN2017182226 ).
Al señor Xiangrong Wu se le
comunica que por resolución de las 11:00 horas del 31 de agosto de 2017 se dio
inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de
Orientación, apoyo y seguimiento a la familia, entre otras a favor de la
persona menor de edad Rivery Masías Wu Guevara. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Contra la presente resolución procede el recurso de
apelación ante la Presidencia ejecutiva de esta institución, que deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N°
OLPUN-00303-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza,
Representante Legal.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000051.—( IN2017182227 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Ana Catalina Mora Chaves,
personas menores José Pablo Araya Mora, se le comunica la resolución de las
once horas del once de octubre de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar
por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad quienes permanecerán en el
hogar de la abuela paterna al señor Esteban Mora Chaves. Notificaciones: se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00393-2017.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento—O. C. N°
42682.—Solicitud N° 17000052.—( IN2017182866 ).
A Irwin Eliécer Wint Bent,
personas menores de edad Darwin Yafet Wint Reid y Sirjan Eliécer Wint Reid se
les comunica la resolución de las ocho horas con treinta minutos del veintiuno
de setiembre de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores
de edad quienes permanecerán en el hogar de la abuela paterna la señora Sandra
Bent Ferguson. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo.- Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLSJO-00249-2015.—Oficina Local Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000052.—(
IN2017182867 ).
A Jordan Mora Hernández,
persona menor de edad Keisha Solanch Mora Valverde, se le comunica la
resolución de las nueve horas del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete,
donde se Resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y
dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad quien
permanecerá en el hogar de la abuela. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLPV-00223-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42682.—Solicitud N°
17000052.—( IN2017182868 ).
A José Pablo Araya Herrera,
personas menores de José Pablo Araya Mora, se le comunica la resolución de las
once horas del once de octubre del dos mil diecisiete, donde se resuelve: 1)
Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad quienes permanecerán en el
hogar de la abuela paterna al señor Esteban Mora Chaves. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLPV-00393-2017.—Oficina Local de
Pavas.—Lic. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
42682.—Solicitud Nº 17000052.—( IN2017182869 ).
Se le comunica a Juan Carlos
Fallas Valerio, la resolución de las ocho horas del treinta de octubre de dos
mil diecisiete, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el
dictado de una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor
de la persona menor de edad Melissa Fallas Ledezma. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan
las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en la indicada Oficina Local de Puriscal. Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de
la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLPU-00072-2016.—Oficina Local de
Puriscal.—Licenciada Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº
42682.—Solicitud Nº 17000052.—( IN2017182871 ).
A María Cristina Molina Gómez.
Persona menor de edad: Dereck Gabriel Molina Gómez, se les comunica la
resolución de las once horas con treinta minutos del treinta de octubre del dos
mil diecisiete, donde se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de
edad quienes permanecerán en el hogar de los señores Olga Gómez Víquez y Luis
Antonio Molina Garita. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente Nº OLPV-00354-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº
17000052.—( IN2017182872 ).
A Maricela de los Ángeles
Varela Campos, persona menor de edad Keisha Solanch Mora Valverde se le
comunica la resolución de las nueve horas del cuatro de setiembre de dos mil
diecisiete, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección
y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad quien
permanecerá en el hogar de la abuela. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido, expediente Nº OLPV-00223-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº
17000052.—( IN2017182873 ).
Al señor Ríos Cordero Gerald,
se le comunica que por resolución de las trece horas del seis de junio del dos
mil diecisiete, se dio inicio al proceso especial de protección mediante
dictado de una medida de orden de internamiento a Centro Especializado para
Rehabilitación por Drogadicción a favor de la persona menor de edad: Ini Johel
Ríos Rojas, y la resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del
veintisiete de octubre del dos mil diecisiete, donde se revoca la resolución de
las trece horas del seis de junio del dos mil diecisiete y a los señores: Rojas
Chavarría Ginger y Ríos Rojas Ini Johel, se les comunica la resolución de las
nueve horas treinta y cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil
diecisiete, donde se revoca la resolución de las trece horas del seis de junio
del dos mil diecisiete y se les concede audiencia a las partes para que ser
escuchadas y aportar las pruebas que requieran. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Ciudad Cortés, Cinco Esquinas, 75 metros norte de la
pulpería 5 Esquinas o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente,
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLOS-00126-2017.—Oficina
Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº
42682.—Solicitud Nº 17000052.—( IN2017182874 ).
Al progenitor Darling Antonio
López García y al progenitor Erluay Charlys Ramírez Morales, de otras calidades
y domicilios ignorados; se les comunica la resolución de medida de Protección
de Seguimiento, Apoyo y Orientación a la Familia de las 10:10 horas del 26 de
octubre del año 2017 a favor de las personas menores de edad Thiago Mathías
López Lezcano y Enyell Danisha Ramírez Lezcano, quienes son hijos
respectivamente. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les
previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras,
con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se
dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual
consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere
contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los
que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de
su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria,
el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es
potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto
pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo
N° OLPO-00121-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Abogada.—O.C. N° 42682.—Solicitud N° 17000052.—( IN2017182876 ).
Al progenitor Deivis Gerardo
Vargas Surez y al progenitor Ólger Milet Hidalgo Navarro, de otras calidades y
domicilios ignorados; se les comunica la resolución de inicio del proceso
especial de protección y el dictado de la medida de protección de cuido
provisional en hogar sustituto de las 09:00 horas del 14 de agosto del año 2017
a favor de las personas menores de edad Deivis Josue Vargas Esquivel, Ashly
Julixa Vargas Esquivel y Bayron Joseth Hidalgo Esquivel, quienes son hijos
respectivamente. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene
que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la
advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual
consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no
existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina
Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, expediente administrativo Nº OLPO-00202-2017.—Oficina Local
de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº
42682.—Solicitud Nº 17000052.—( IN2017182877 ).
A
las personas Giovanni Francisco Montero Alfaro , cédula 401590293 y Emanuel
Jafet Montero Guzmán, cédula 40237082, de domicilio desconocido; se le comunica
la resolución PE- PEP-00177-2017 de las 11.01 horas del 09 de octubre del 2017
de la Presidencia Ejecutiva, donde se resuelve el recurso de apelación del
expediente OLHS-00042-2013 y OLA-00220-2017 de la PME M. T. M. G, bajo los
siguientes términos: “Primero: Se declara sin lugar el recurso de apelación
interpuesto por la señora Heidy Guzmán Barrantes y los señores Geovanny Montero
Guzmán, Emanuel Montero Guzmán y Luis Pérez Hernández, en contra la resolución
de las catorce horas del treinta de mayo del año dos mil diecisiete, dictada
por la representante legal de la Oficina Local de Alajuela del Patronato
Nacional de la Infancia. De esta forma, Kimberly permanecerá institucionalizada
hasta tanto Michelle no demuestre que puede asumir a su hija y Michelle seguirá
viviendo con su madre. Segundo: Se ordena a que Michelle se mantenga acatando
las instrucciones que la Oficina Local dicte para que se fortalezcan los lazos
entre madre e hija y para que pueda hacerse cargo de ella una vez concluido con
éxito el proceso interpuesto por la Oficina Local siempre y cuando se muestre
la idoneidad. Tercero: Se ordena a Michelle a someterse a un proceso en el
INAMU, además como asistir a algún centro educativo a terminar sus estudios de
educación media cuarto: Se ordena a la señora Heidy a someterse a un proceso en
el INAMU para atender la situación de violencia doméstica, la cual es
sobreviviente por parte de su ex pareja pero que se sigue repercutiendo con su
hija. Quinto: Notificar a la señora Heydi y Michelle a San Rafael de Alajuela,
Barrio Lourdes, Calle Los Medidores a mano izquierda, última casa, amarilla con
café. A los señores Govanny y Emanuel a Guararí, Urbanización Paulino Mora Casa
21 (casa rosada). Sexto: Remitir los expedientes administrativos número
OLHS-00042-2013 y OLA-00220-2017 a la Oficina Local de Alajuela del Patronato
Nacional de la Infancia, para cumplir con lo ordenado en esta resolución.
Notifíquese. Ana Teresa León Saenz. Patronato Nacional de la Infancia. Se
deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta. Expediente Administrativo: OLHS-00042-2013 y OLA-00220-2017.—Presidencia
Ejecutiva.—Mariamalia Ruiz Schmidt, Abogada de la Asesoría Jurídica.—O. C. Nº
42682.—Solicitud Nº .—( IN2017182878 ).
A
la progenitora Karla Vanessa Guarín Borbón, de otras calidades y domicilio
ignorados; se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 24 de octubre
del 2017, a favor de las personas menores de edad: April Haydee Guarín Borbón y
Andrew Josué Hernández Guarín, ubicándolos en Aldeas Infantiles SOS.
Notifíquese: Lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben
señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia
de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se
tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Recursos: Se
hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas
en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente administrativo:
OLPO-00145-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Abogada.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000052.—( IN2017182879 ).
Al señor Moisés Campos Álvarez
se le notifica que por resolución de las trece horas veinte minutos del trece
de octubre del dos mil dieciséis se dio inicio al proceso especial de
protección mediante el cual se dictó medida de orientación y apoyo. La anterior
medida no tiene un plazo de vigencia establecido. Contra lo resuelto podrá
interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A Quo quien lo elevar a
la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar un medio para
recibir notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local bajo
el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Publíquese por
tres veces consecutivas. Notifíquese, expediente administrativo Nº
OLAL-000203-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Alajuelita, 25 de octubre del
2017.—Licda. Gina Ruiz Rodríguez, Directora del Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.—O.C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000052.—( IN2017182885 ).
POPULAR
SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS S. A.
Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A.,
notifica que a partir del miércoles 25 de octubre del 2017, el Sr. Rudy Arce Moya
Licencia SUGESE Nº 08-1746 forma parte de nuestra empresa como agente
independiente de seguros acreditado a nuestra sociedad. Cabe mencionar que su
cartera de clientes seguirá siendo atendida por medio nuestra sociedad.—Johanna
Montero Araya, Gerente Comercial.—1 vez.—( IN2017182771 ).
Unidad
Operativa de Cementerios
Para los fines consiguientes la Dirección de
Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los señores Pérez
Castillo Lía, cédula 1-0202-0349, Pérez Castillo Iván, cédula 1-0221-0489, han
presentado escritura pública rendida ante la notaria Alfaro Rojas Lilliana en
la que dicen y se declaran herederos universales de quién en vida fuera el
señora Castillo Vargas Raquel, cédula 1-0023-0163 titular del derecho de uso
fosa 184 del bloque 2 del cementerio de San Pedro, y que en este acto le
solicitan a la Unidad Operativa de Cementerios que lo inscriba a nombre de la
señora Pérez Castillo Lía de calidades mencionadas. La Municipalidad de Montes
de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un
plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.
Al contestar refiérase al N° de oficio UOC. 085-17.
Sabanilla de Montes de Oca, 24 de octubre del
2017.—Dirección de Servicios.—Lic. Guillermo Montero Marroquín, Encargado de
Cementerio.—1 vez.—( IN2017183244 ).
Traslado
de sesión ordinaria
Por acuerdo N° 7 de la
sesión ordinaria N° 079-2017, del 27 de octubre de 2017, este Concejo dispuso
trasladar la sesión ordinaria prevista para el martes 14 de noviembre de 2017,
a efectos de que se celebre el lunes 13 de noviembre de 2017.—Curridabat, 30 de
octubre de 2017.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—( IN2017182755 ).
MLU-DAM-RES-039-2017.—Tres Ríos, La
Unión, al ser las trece horas con cuarenta y cinco minutos del día diecinueve
de octubre del 2017, la Municipalidad de La Unión mediante resolución
administrativa aprueba el descuento incentivo para el pago de Bienes Inmuebles
para el año 2018.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta
Municipalidad puede dictar normas generales para efectos de la correcta
aplicación de las leyes tributarias.
II.—Que la Ley Nº 7729 del 15 de diciembre de 1997, confiere
a las municipalidades el carácter de Administración Tributaria.
III.—Que la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ley Nº
7509 y sus reformas, en su artículo N° 25 establece la facultad legal que la
Municipalidad tiene, para otorgar incentivos a los contribuyentes que cancelen
su impuesto en forma adelantada.
IV.—Que según lo indica el mismo artículo, el porcentaje de
incentivo o descuento no podrá superar la tasa básica pasiva vigente definida
por el Banco Central.
V.—Que el Reglamento a la Ley de Impuestos sobre Bienes
Inmuebles Nº 27601-H, en su artículo 37, sobre la forma de pago del Impuesto y
el incentivo por pronto pago, indica que cada Administración Tributaria, debe
comunicar en el mes de diciembre de cada año, a los contribuyentes del impuesto
sobre bienes inmuebles, mediante publicación en el Diario Oficial, la forma de
pago del impuesto, si es en forma anual, semestral o trimestral.
VI.—Que para la Municipalidad de La Unión es de gran interés
que los contribuyentes cancelen la totalidad del impuesto en forma adelantada,
con lo cual se representa una economía por conceptos de gastos de gestión
cobratoria.
VII.—Además el incentivo porcentual de descuento otorgado
debe resultar atractivo a los contribuyentes, en función de una adecuada
recuperación del costo de oportunidad para la Municipalidad, no obstante no
debe ir más allá del beneficio financiero que podría obtener esta por la
inversión inmediata de los recursos recaudados en forma anticipada.
VIII.—Que a la presente fecha (19/10/2017) la tasa básica
pasiva establecida por el Banco Central de Costa Rica es de un 5,75 % anual;
por lo que la aplicación de dicho descuento se realizará de la siguiente
manera:
Enero: 5,75% tasa
básica pasiva establecida por el Banco Central de Costa Rica.
Febrero: 3,73 %
que corresponde al 65% de la tasa básica pasiva del Banco Central.
Marzo: 2,02 % que
corresponde al 35% de la tasa básica pasiva del Banco Central.
Por tanto:
Se resuelve otorgar un descuento a
manera de incentivo a todos aquellos contribuyentes que cancelen, en un solo
pago en efectivo, cheque, depósito o transferencias a nuestras cuentas
bancarias, las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
en el primer trimestre del año 2018.
Este descuento será calculado sobre el monto total a pagar
correspondiente al período 2017 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el cuál
será para Enero: se aplicará el 5,75 % tasa básica pasiva establecida por el
Banco Central de Costa Rica. Febrero: 3,73 % que corresponde al 65% de la tasa
básica pasiva del Banco Central. Marzo: 2,02 % que corresponde al 35% de la
tasa básica pasiva del Banco Central.
Este descuento regirá únicamente durante el primer trimestre
2018.
Rige el incentivo para Bienes Inmuebles a partir del 01 de
enero 2018.
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de La Unión, en la
sesión ordinaria N° 122, celebrada el jueves 26 de octubre del 2017. Se acuerda
aprobar en firme el punto 3.-del informe de la Comisión De Hacienda y
Presupuesto con su recomendación con los votos afirmativos de los regidores
Durán Naranjo, Sánchez Silesky, Brenes Oviedo, Ortiz Meseguer, Solano Morales,
Pérez Vargas, González Chaves, Collado Solís y Corrales León.
Dr. Luis Carlos Villalobos
Monestel, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017182804 ).
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica
que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 078-17,
acuerdo 20), celebrada el 24 de octubre de 2017, se aprobó el Estudio Tarifario
de Estacionómetros, periodo 2017, según lo siguiente:
PRECIO DE HORA Y MULTA
ESTACIONAMIENTO AUTORIZADO
Para
ver la imagen solo en La Gaceta en
formato PDF
Rige 30 días después de su publicación.
Karla Vindas Fallas, Secretaria
Municipal a. i.—1 vez.—( IN2017183114 ).
SECRETARIA
DE CONCEJO MUNICIPAL
La Secretaria del Concejo Municipal
de Santo Domingo de Heredia, comunica que mediante el acuerdo tomado bajo el
artículo VI inciso 3.- d.- de la sesión ordinaria 44-2016 de fecha 31 de
octubre de 2016. Se dispuso con base lo establecido en el artículo 35 del
Código Municipal, aprobar el cambio de la fecha y hora de la sesión ordinaria
convocada para los días 25 de diciembre al miércoles 13 de diciembre de 2017 y
01 de enero al jueves 04 de enero de 2018 a las diecinueve horas en el Salón de
Sesiones de la Municipalidad de Santo Domingo.
Gabriela
Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2017182837 ).
La Municipalidad de Liberia comunica que
gestionará ante la Procuraduría General de la República, a través de la Notaria
del Estado, la inscripción del inmueble plano catastrado número:
G-1936592-2016, a nombre de la Municipalidad de Liberia, con base en el
artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos del predio en el que se ubica
el parque central de Liberia con las siguientes características: plano
catastrado número: G-1936592-2016, área: 5817 metros cuadrados, colindancia:
norte: calle pública, sur: calle pública, este: Temporalidades Diócesis de
Tilarán, oeste: calle pública. A fin de que cualquier interesado se presente a
esta Municipalidad a hacer valer sus derechos dentro de un mes a partir de la
publicación.
Liberia, 4 de septiembre del 2017.—Ing. Julio
Alexander Viales Padilla, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2017183065 ).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre
de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la señora Cándida García Romano,
cédula de identidad 5-111-388, quien es mayor, viuda, ama de casa, vecina de
Playas del Coco de Sardinal, Carrillo. Con base en la Ley Sobre la Zona
Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo
número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de
terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo,
provincia de Guanacaste, mide dos mil cuarenta y dos metros cuadrados, que es
terreno para darle un uso de residencial de recreo, por ubicarse en la
zonificación que indica el Plan Regulador Vigente para la Zona de Playas del
Coco, en Área Mixta de Turismo y Comunidad (MIX); los linderos del terreno son:
norte, calle pública, sur, zona restringida; este, zona restringida; oeste,
calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno
y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las
disposiciones del Plan Regulador Integral aprobado para la zona y disposiciones
del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta
publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta
Municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos
tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia, 31 de octubre de 2017.—Jorge Díaz
Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2017182669 ).
El Departamento de la Zona
Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad
Lemon Tree Management Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número 3-102-608913, representada por Jorge Alberto Navarro González,
costarricense, quien es mayor, soltero, comerciante, vecino de Sardinal de
Carrillo, portador de la cédula de identidad número 1-0936-0852, en su
condición de gerente 01 con representación judicial y extrajudicial y
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la razón social
antes indicada. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043
del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del
Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Mide
ochocientos cincuenta y cuatro metros cuadrados, que es terreno para darle un
uso de servicios básicos, por ubicarse en la zonificación que indica el Plan
Regulador Vigente para el sector costero de Playas del Coco, en su Zona Área
Núcleo para Atracciones Turísticas (TAN); los linderos del terreno son: norte,
calle pública; sur, Patrimonio Natural del Estado (Manglar); este, Zona
Restringida; oeste, Patrimonio Natural del Estado (Manglar). Se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las disposiciones del Plan
Regulador Integral aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden
treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en
escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además deberá
identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia,18 de octubre de 2017.—Jorge Díaz
Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2017182752 ).
ACTUALIZACIÓN
TARIFA SERVICIO DE ASEO DE VÍAS
El Concejo Municipal de Siquirres, en sesión
extraordinaria N° 43 celebrada el 26 de octubre 2017 mediante el acuerdo N°
2057 acordó por unanimidad y en firme: Aprobar en forma definitiva la
actualización de las tarifas de la tasa que se cobra en el servicio de Aseo de
vías y sitios públicos, estableciéndose el factor de cobro por 0.000745750
(¢745,74 por cada millón de colones de valor de propiedad) para el distrito de
Siquirres, para la generación de la tasa anual. Se aprueba la aplicación del
factor de cobro a los valores registrados de cada propiedad ubicada en el
distrito de Siquirres, misma que podrá ser cobrada en forma trimestral.
Esta
tarifa regirá 30 días naturales después de su publicación.
ACTUALIZACIÓN
TARIFA SERVICIO DE DISPOSICIÓN
FINAL DE RESIDUOS
El Concejo Municipal de Siquirres, en sesión
extraordinaria N° 43 celebrada el 26 de octubre 2017 mediante el acuerdo N°
2058 acordó por unanimidad y en firme: Aprobar en forma definitiva la
actualización de las tarifas de la tasa que se cobra en el servicio de
Disposición Final de residuos, las mismas según su categoría de la siguiente
manera:
Categoría Anual Trimestral
Residencial 1 ¢
17.977,20 ¢ 4.494,30
Residencial 2 ¢ 32.212,80 ¢ 9.303,20
Residencial 3 ¢ 62.920,20 ¢15.730,05
Comercial 1 ¢ 44.943,00 ¢11.235.75
Comercial 2 ¢ 89.886,00 ¢22.471,50
Comercial 3 ¢179.722,00 ¢44.943,00
Institucional 1 ¢ 44.943,00 ¢11.235,75
Institucional 2 ¢179.772,00 ¢44.493,00
Esta tarifa regirá 30 días naturales después
de su publicación.
ACTUALIZACIÓN
TARIFA SERVICIO DE RECOLECCIÓN
Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS
El Concejo Municipal de Siquirres, en sesión
extraordinaria N° 43 celebrada el 26 de octubre 2017 mediante el acuerdo N°
2059 acordó por unanimidad y en firme: Aprobar en forma definitiva la
actualización de las tarifas de la tasa que se cobra en el servicio de
Disposición Final de residuos, las mismas según su categoría de la siguiente
manera:
Categoría Anual Trimestral
Residencial 1 ¢
18.240,00 ¢ 4.560,00
Residencial 2 ¢ 37.756,80 ¢ 9.439,20
Residencial 3 ¢ 63.840,00 ¢ 15.960,00
Comercial 1 ¢ 45.600,00 ¢ 11.400,00
Comercial 2 ¢ 91.200,00 ¢ 22.800,00
Comercial 3 ¢182.400,00 ¢
45.600,00
Institucional 1 ¢ 45.600,00 ¢
11.400,00
Institucional 2 ¢182.400,00 ¢ 45.600,00
Esta tarifa regirá 30 días naturales después
de su publicación.
Proveeduría.—Sandra Vargas Fernández,
Proveedora.—1 vez.—( IN217182780 ).
COLEGIO
DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de
Farmacéuticos de Costa Rica convoca a todos los miembros activos del Colegio, a
la Asamblea General Ordinaria que se celebrará el domingo 10 de diciembre del
2017, a las 09:00 horas para:
1. Proceder a la elección del Presidente,
Vicepresidente, Secretaria (o) y Vocal I de la Junta Directiva para el período
2017-2018, conforme lo dispone la Ley Orgánica y el Código Electoral, ambos del
Colegio de Farmacéuticos.
2. Aprobar o improbar las cuentas
correspondientes al período transcurrido entre la fecha en que haya tomado
posesión la Junta Directiva saliente y el último de diciembre.
3. Votar el presupuesto de gastos para el año
2017-2018 y fijar los sueldos o dietas de los miembros de la Junta Directiva.
4. Conocer el informe de labores de la Junta
Directiva.
5. Juramentación de los nuevos miembros de la
Junta Directiva, a cargo del Tribunal Electoral.
6. Declarar en firme los acuerdos tomados en esta
Asamblea General Ordinaria.
06
de noviembre de 2017.—Dr. Marco Ivankovich Guillén, Presidente.—Dra. María
Haydeé Acuña Delcore, Secretaria.—Dra. María Lorena Quirós Luque, Directora
Ejecutiva.—( IN2017184149 ).
2 v. 2.
La Junta Directiva del Colegio
de Farmacéuticos de Costa Rica, conforme a lo acordado en sesión ordinaria
realizada el 06 de noviembre del 2017, convoca a todos los miembros activos de
este Colegio, a la asamblea general extraordinaria que se celebrará el 04 de
diciembre del 2017, a las 19:00 horas, para tratar la siguiente agenda:
1. Recurso de apelación interpuesto por la Dra. Meryliana Madrigal
Aldana, contra la resolución de esta Junta Directiva, dictada en sesión
extraordinaria del 28 de agosto del 2017.
2. Declarar en firme los acuerdos tomados en esta
asamblea general extraordinaria.
Dr. Marco
Ivankovich Guillén, Presidente.—Dra. María Haydeé Acuña Delcore,
Secretaria.—Dirección Ejecutiva.—Dra. María Lorena Quirós Luque, Directora
Ejecutiva.—( IN2017184150 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que: En la sesión ordinaria
2017-10-04, celebrada el 04 de octubre del 2017, se acordó convocar a asamblea
general extraordinaria el día miércoles 01 de diciembre del 2017, a partir de
las 9:00 a.m., en el Auditorio Principal “Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia” de
este Colegio Profesional ubicado en Sabana Sur, avenida de los Médicos, 50
metros este del Ministerio de Agricultura y Ganadería. En caso de no existir el
quórum correspondiente de acuerdo a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, se convoca para el jueves 14 de diciembre del 2017, en
segunda convocatoria a las 7:00 p. m., en el Auditorio Principal, con el fin de
conocer y resolver la siguiente agenda:
1. Conocer y aprobar la propuesta de reforma
integral del Reglamento de Especialidades y Subespecialidades médicas vigente,
aprobada por la Junta de Gobierno.
Dr.
Andrés Castillo Saborío, Presidente.—1 vez.—( IN2017184326 ).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS
DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, comunica que: En la sesión ordinaria Nº 2017-08-09,
celebrada el 09 de agosto del 2017, se acordó convocar a asamblea general
ordinaria el día miércoles 06 de diciembre del 2017, a partir de las 07:00 p.
m., en el Auditorio Principal “Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia” de este
Colegio Profesional ubicado en Sabana Sur, Avenida de los Médicos, 50 metros
este del Ministerio de Agricultura y Ganadería. En caso de no existir el quórum
correspondiente de acuerdo a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica, se convoca para el miércoles 20 de diciembre del 2017, en
segunda convocatoria a las 07:00 p. m., en el Auditorio Principal, con el fin
de conocer y resolver la siguiente agenda:
1. El informe anual de presidencia.
2. El informe anual de tesorería.
3. Conocer los resultados de la elección de los
nuevos miembros de la Junta de Gobierno: vicepresidente, fiscal y vocal I,
efectuada el quince de noviembre del año en curso.
Dr. Andrés Castillo
Saborío, Presidente.—1 vez.—( IN2017184328 ).
VIRAL
MEDIA S. A.
Por este medio se convoca a los accionistas
de Viral Media S. A., a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, la cual
tendrá lugar en Oficina de Viral Media, 110 norte y 75 oeste de Torre Mercedes
en Paseo Colón, calle sin salida a las 16:00 p. m. horas del día 08 de
diciembre de 2017. Si a la hora señalada no se hubiere constituido el quórum
necesario, la asamblea se celebrará una hora después, o sea, a las 17:00 p. m.
horas, con los socios presentes en segunda convocatoria, en donde se tratarán
los siguientes asuntos:
Orden del día: 1. Verificación del quórum 2.
Informe del presidente de la Junta Directiva 3. Informe de la fiscalía 4.
Designación de gerente general interino 5. Modificación Integral del pacto
social. 6. Asuntos varios. Los libros de la sociedad, estarán disponibles para
ser revisados por los señores accionistas a partir del lunes 20 de noviembre en
el domicilio social de la empresa en San José. A efectos de coordinar tal
revisión, se deberá coordinar una cita previa al teléfono 2542-1414 con Lila
Esquivel. Cualquier duda o consulta sobre los términos de esta convocatoria
puede realizar por medio del correo electrónico hola@lisasoluciona.com.—Sra.
María Isabel Camareno Valerín, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(
IN2017184485 ).
ALDESA
SOCIEDAD ADMINISTRADORA
DE FONDOS DE INVERSIÓN
FONDO DE
INVERSIÓN DE DESARROLLO
DE PROYECTOS TERRA C
Asamblea
general extraordinaria de inversionistas
Se convoca a los inversionistas del Fondo de
Inversión de Desarrollo de Proyectos Terra C, a la asamblea general
extraordinaria de inversionistas, a celebrarse en las instalaciones del
Oficentro Terra Campus Corporativo, ubicado en Cartago, La Unión, Tres Ríos,
Contiguo a Terramall, a las quince horas del día 8 de diciembre del 2017 en
primera convocatoria.
La
asamblea se considerará constituida en primera convocatoria si a la hora
señalada concurren un número de inversionistas que representen al menos tres
cuartas partes de la totalidad de las participaciones en circulación; de no
existir quórum en primera convocatoria, la Asamblea se reunirá en segunda
convocatoria, una hora después con los inversionistas presentes.
ORDEN DEL
DÍA
1) Verificación del Quórum y apertura de la asamblea
2) Nombramiento del presidente ad hoc y el secretario ad hoc
3) Acuerdo 1: Aprobación del informe de gestión de la
administración.
4) Acuerdo 2: Aprobación los estados financieros del Fondo
con corte al 30 de septiembre 2017.
5) Acuerdo 3: Presentación y autorización para que la
administración del Fondo proceda con un plan de liquidación parcial del Fondo,
considerando para ello:
(i) La
distribución de parcial de beneficios conforme los señala el prospecto del
Fondo.
(ii) La
amortización parcial del capital autorizado del Fondo.
(iii) El traspaso las fincas filiales
correspondientes a parqueos a un vehículo de propósito especial en cumplimiento
del compromiso de uso permanente en el momento de venta de las fincas filiales.
6) Autorización para la protocolización del acta de la asamblea
7) Declaración en firme de acuerdos.
En cumplimiento con lo establecido con la
regulación, los acuerdos anteriores no generan derecho a receso.
Se les
recuerda a todos los Inversionistas, que para asistir a dicha Asamblea es
requisito indispensable acreditarse presentando en el caso de las personas
físicas, su documento de identificación al día y para las personas jurídicas, personería
jurídica original y vigente, así como los documentos de identificación al día
del representante legal. En aquellos casos en que los Inversionistas se hagan
representar por personeros o mandatarios, estos personeros o mandatarios deben
presentar su documento de identificación al día y el del titular de las
participaciones, así como demostrar mediante documentos idóneos, su
legitimación y representación. Todos los
documentos legales o certificación de personería notarial deberán presentarse
con no más de un mes de expedida según corresponda.
En la
asamblea podrán participar aquellos inversionistas que ostenten dicha condición
en el libro de inversionistas con corte al día 30 de noviembre del 2017. La
acreditación se realizará el día 8 de diciembre del 2017 en el lugar de
celebración de la Asamblea, a partir de las 14:30 horas y hasta el momento en
que dé inicio la asamblea.
La
información relacionada con la asamblea estará disponible para los
inversionistas en las oficinas de la Sociedad Administradora, ubicadas en San
José, Curridabat, 500 metros este del servicentro La Galera, en horario de
lunes a viernes de 9:00 a. m. a 5:00 p. m.
Douglas Montero Arguedas,
Representante Legal de Aldesa Sociedad de Fondos de Inversión Sociedad
Anónima.—1 vez.—( IN2017184595 ).
DESARROLLOS
ORINOCO SOCIEDAD ANÓNIMA
CONVOCATORIA
A ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA
DE ACCIONISTAS
Se convoca a los socios a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Desarrollos Orinoco Sociedad Anónima,
conforme a lo siguiente:
LUGAR: Costa Rica, San José, Escazú, San Rafael, Plaza Fuentes del
Obelisco, piso 3, oficina 20 (al final del pasillo).
FECHA: Sábado 09 de diciembre del 2017.
Primera convocatoria: 14:00 horas.
● Habrá
quórum en primera convocatoria con la presencia del 50% de acciones
representadas.
Segunda convocatoria: 15:00 horas.
● Cualquier
cantidad de acciones representadas constituirá quórum.
ORDEN DEL
DÍA:
1. Apertura de asamblea.
2. Informe del presidente.
3. Informe del secretario.
4. Informe de fiscalía.
5. Presentación del Balance de Situación al 30
de setiembre del 2016.
6. Aprobar el informe sobre los resultados del
ejercicio anual que presenten los administradores y el fiscal.
7. Aprobar las gestiones realizadas hasta el
momento para la obtención de un préstamo para dar inicio a la primera etapa de
construcción del Proyecto de Parque Acuático.
8. Autorizar acciones de la Junta Directiva
para el pago del préstamo otorgado por algunos socios para financiar el pago
del saldo restante de la deuda por la compra del terreno (finca 4-499778-000).
a. Autorizar la oferta proporcional de acciones a socios, a precios
preferenciales.
b. Autorizar la oferta de acciones a terceros a
precios preferenciales, en caso de existir saldos remanentes de acciones no
adquiridas por los socios.
c. Definir fecha límite y condiciones para
mantener estos precios preferenciales.
9. Analizar cuestionarios llenados por los socios sobre acciones
alternativas al proyecto de inversión original.
10. Establecer fecha de finalización para mantener
las gestiones de solicitud de crédito para desarrollar la primera etapa de
construcción del Proyecto de Parque Acuático.
11. Autorizar a la Junta Directiva para gestionar
y presentar un plan alternativo de inversión una vez que se cumpla la fecha de
finalización según los anteriores puntos 9 y 10.
12. Autorizar la protocolización e inscripción de
los acuerdos pertinentes.
13. Cierre de la asamblea.
Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2017184632 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SAN JOSÉ
INDOOR CLUB S. A.
El
San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción N° 0746 a nombre
de José Alberto Donato Jiménez, cédula de Identidad N° 103210737 por haberse
extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse
ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro
del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—03 de octubre del
2017.—Jesús Ulloa Montoya, Coordinador Administrativo.—( IN2017174655 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO
VERTICAL RESIDENCIAL CARALCO
Condominio Vertical Residencial Caralco,
cédula Nº 3-109-650850, solicita al Departamento de Propiedad en Condominio del
Registro Nacional, la reposición por extravío de los libros: Actas de Asamblea,
Caja y Junta Directiva. Se cita a interesados a manifestar oposiciones a dicho
Departamento, en los 8 días siguientes a la publicación.—Ermanno Lovisa.—( IN2017182759
).
SAN
JOSE INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club
S. A., tramita la reposición de la Acción N° 0521 a nombre de Agencias Copre S.
A., cédula jurídica N° 3-101-017437 por haberse extraviado. Cualquier persona
que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club
S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el
artículo 709 del Código de Comercio.—02 de noviembre del 2017.—Jesús Ulloa
Montoya, Gerente General.—( IN2017182898 ).
El San José Indoor Club S. A., tramita la
reposición de la acción Nº 1348 a nombre de Ramiro A. Brenes Mata, cédula de
identidad Nº 3-0218-0259, por haberse extraviado. Cualquier persona que se
considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A.,
en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo
709 del Código de Comercio.—San José, 12 de octubre del 2017.—Jesús Ulloa
Montoya, Coordinador Administrativo.—( IN2017182935 ).
UNIVERSIDAD
TECNOLÓGICA COSTARRICENSE
DEPARTAMENTO DE REGISTRO
HACE CONSTAR:
Que: Ante el Departamento de
Registro de la Universidad Tecnológica Costarricense, se ha presentado
solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de
Contaduría Pública, grado académico licenciatura, registrado en el libro de
títulos bajo el tomo 01, folio 144, asiento 2252, con fecha del 13 de julio del
2012, a nombre de Jeannette Ávila Xirinach, cédula de identidad número
108300069. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta. Se extiende la presente en San José, Costa Rica, a los cuatro
días del mes de octubre del dos mil diecisiete, a solicitud de la
interesada.—Jessica Jara Quesada, Directora de Registro.—( IN2017183081 ).
PIZZAS
CACCIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Pizzas Caccio Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-74270, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios,
Acta de Asamblea de Socios, Acta de Consejo de Administración. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, tres de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Fernando Alfaro
Chamberlain.—( IN2017183170 ).
Ante esta notaría el señor
Joachim Richly, de nacionalidad Alemán, cédula de residencia número 1276002590026,
de conformidad con el artículo 709 del Código de Comercio, comunica que realiza
trámite de reposición de los siguientes certificados de depósito a plazo en
dólares extraviados que fueron emitidos por Prival Bank (Costa Rica) S. A., y
pagaderos a mi nombre personal, a saber: i) Ref. N° 32-001-003304-6, N°
000005177, fecha de emisión 24/10/2017, vencimiento 24/10/2017 por un valor en
números de US$500.000; y ii) Ref. N° 32-001-003361-3, N° 000005235, fecha de
emisión 25/05/2017, vencimiento 25/05/2018 por un valor en números de
US$600.000.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—( IN2017183337 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Morosidad
agosto 2017
A las siguientes personas se les comunica
que, una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 31 de
agosto 2017, tal como lo establece la política POL-PRO-COB01 Gestión de
Cobros, y según nuestros registros al 12 de octubre del 2017, aún se
encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la
fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma
adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al
mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la
inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la
publicación ya realizó el pago respectivo favor hacer caso omiso a la misma.
Para
ver las imágenes solo en La Gaceta en
formato PDF
M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta
Junta Directiva.—1 vez.—( IN2017182794 ).
AGROPECUARIA
SAN JOSECITO DE PAQUERA S. A.
El suscrito: Óscar Francisco Madrigal
Barrantes, ganadero, vecino de San Ramón, Alajuela, cédula de identidad número
2-372-219, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la
sociedad denominada Agropecuaria San Josecito de Paquera S. A., cédula
jurídica 3-101-112558, solicita reposición de los libros de Actas de: Junta
Directiva, Consejo de Administración, Asambleas Ordinarias y Extraordinarias
tomo uno, por extravío. Otorgado a las trece horas del veintiséis de setiembre
del dos mil diecisiete.—Óscar Francisco Madrigal Barrantes, Presidente.—Licda.
María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2017182801 ).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica comunica que:
Con las potestades otorgadas en el artículo
10° del Decreto Ejecutivo N° 37717-S “Reglamento de Maestrías y Doctorados en
Áreas de las Ciencias Médicas”, en la sesión ordinaria N° 2017-09-27, celebrada
el 27 de setiembre del 2017, acordó:
1. Incluir la Maestría Académica en Ciencias Médicas y Quirúrgicas en
la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos.
2. Establecer de carácter obligatorio para los médicos que soliciten
la inscripción en la Maestría Académica en Ciencias Médicas y Quirúrgicas el
cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el Reglamento de Maestrías
y Doctorados Académicos en Áreas de las Ciencias Médicas y demás legislación
relacionada vigente.
En el entendido que esta
maestría es exclusiva para Médicos debidamente incorporados al Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica.—Dr. Carlos A. Díaz Hernández, Secretario.—1
vez.—( IN2017182803 ).
CELAJES
WIZARO SOCIEDAD ANÓNIMA
Víctor Julio Zumbado
Guerrero, cédula número cuatro-cero uno tres uno-cero ocho dos cero, actuando como
presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de: Celajes Wizaro
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres dos cuatro cero
cero seis, solicita la reposición del libro de: Asamblea de Socios, ya que al
inundarse una oficina se dañó por completo.—San José, dos de noviembre del dos
mil diecisiete.—Licda. María de los Ángeles Solano Mora, Abogada y Notaria.—1
vez.—( IN2017182940 ).
OROTINA
REFLEJO TURQUESA S. A.
Por haberse extraviado el libro número uno de
Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de
Accionistas de la sociedad Orotina Reflejo Turquesa S. A., cédula de persona
jurídica N° 3-101-662.977, se solicita la reposición del mismo ante el Registro
de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 03 de noviembre del
2017.—Álvaro Rescia Barahona y Silvia Rescia Barahona, Presidente y
Secretaria.—1 vez.—( IN2017182997 ).
CRESTONE
PEAK HOLDINGS S.R.L.
La sociedad Crestone Peak Holdings S.R.L.,
cédula jurídica número 3-102-496135, solicita la reposición de los siguientes
libros legales: Registro de cuotistas y actas de asamblea de cuotistas, por
motivo de extravío.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Licda. Milena Jaikel
Gazel, Notaria.—1 vez.—( IN2017183013 ).
PICO
PICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante la
notaría púbica de Célimo Gerardo Fuentes Vargas carnet 2931 y, por decisión de
la totalidad del capital social mediante escritura pública 182-22 de las 10
horas del día 4 de noviembre del 2017, se gestiona la rehabilitación al
Registro Público Mercantil de la persona jurídica: Pico Pico Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-575.627,
por haber pagado la totalidad de los períodos adeudados del impuesto de
personas jurídicas, Ley N° 9.024.—Lic. Célimo Fuentes Vargas, carné 2.391,
Notario.—1 vez.—( IN2017183162 ).
INVERSIONES
GUTOPIAK SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Gutopiak Sociedad Anónima, cédula
número 3-101-335442 solicita ante el Registro Público, la reposición del libro
de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 3 de noviembre del 2017.—Ginna Vargas Jiménez.—1 vez.—(
IN2017183293 ).
MULTIFERIA
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante
esta notaría, se presentó la señora Ruth Gutiérrez Castro, y como representante
legal de la compañía Multiferia de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres ciento uno, noventa y cinco mil veintiséis solicitó la
reposición de los libros legales de dicha compañía, por encontrarse los mismos
extraviados.—San José, seis de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Milena
Zúñiga Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2017183298 ).
EL
BETOS NICOYANO SOCIEDAD ANÓNIMA
El Betos Nicoyano Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-139603, solicita ante el Registro Nacional la reposición
de los libros de Actas del Consejo de Administración, Registro de Socios y
Asambleas de Socios, debido al extravío de los mismos. Es todo.—San José,
primero de noviembre del 2017.—Lic. Ignacio García Azofeifa, Notario Público.—1
vez.—( IN2017183328 ).
PHEASANT
VILLAGE S. A.
Yo Sandra Kay (nombre) May (apellido), de un
solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada tres
veces, empresaria, vecina de Playa Langosta, cincuenta metros la norte del
Hotel Barceló Playa Langosta, Guanacaste, pasaporte de su país de origen
número: cinco tres ocho tres ocho nueve cuatro siete seis, quien es la misma
que aparece en Registro Nacional con su anterior pasaporte número: siete uno
uno cinco cuatro dos ocho cuatro ocho, en mi condición de presidenta, con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada
Pheasant Village S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatro cero tres cero tres tres, por este medio, doy oficial aviso que el
tomo uno del libro de Actas de Asamblea General de Socios de mi representada,
se encuentra extraviado, por lo tanto se abrirá nuevo libro Actas de Asamblea
General de Socios tomo dos, con el nuevo número de legalización de libros
asignado, la presente se realiza de conformidad con el artículo catorce del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles. Es todo.—La Garita, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, diecisiete
de octubre del dos mil diecisiete.—Sandra Kay May, Presidenta.—1 vez.—(
IN2017183346 ).
ASOCIACIÓN
DE AGRICULTORES PRO MANTENIMIENTO
Y DESARROLLO DE LA FERIA DE TRES
RÍOS LA UNIÓN
Yo, Gerardo Tencio Cordero, mayor, casado una
vez, agricultor y vecino de Quebradilla de Cartago, del Colegio del lugar,
cuatrocientos metros oeste, y con cédula de identidad tres-doscientos
cinco-cuatrocientos treinta y dos, en la condición de presidente de la
Asociación de Agricultores Pro Mantenimiento y Desarrollo de la Feria de Tres
Ríos La Unión, cédula de persona Jurídica número 3-002-239227, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición
de Libro de Registro de Asociados número uno . Lo anterior en razón de haberse
extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Firmo en Quebradilla de Cartago, 9 de octubre del 2017.—Gerardo
Tencio Cordero, Presidente.—1 vez.—( IN2017183388 ).
CENTRO
DE SERVICIO JORGE HERRERA LEÓN
Yo, Jorge Antonio Herrera León cédula
1-483-800 comunico todos los interesados el extravío del block de recibos a nombre
de Centro de Servicio Jorge Herrera León del número 2551 al 2600 los cuales
están sin usar a partir del 2571 hasta 2600, por lo tanto, no me hago
responsable del uso que le den. Jorge Antonio Herrera León, cédula
1-483-80.—San José, 6 de noviembre del 2017.—Lic. Jorge Antonio Herrera León.—1
vez.—( IN2017183420 ).
GRUPO
KLICHE DE MORAVIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Kliche de Moravia Sociedad
Anónima, cédula número 3-101-640668, solicita ante el Registro Público la
reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de
Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 28 de octubre del 2017.—Alberto Sánchez Espinoza.—1 vez.—(
IN2017183430 ).
POLIMUEBLES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Polimuebles Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-104529, solicita ante el Registro Público, la reposición del libro de:
Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 19 de octubre del 2017.—Freya Hoffmann Gollnick.—1 vez.—(
IN2017183431 ).
FORMAS
Y ESTILOS EN TEXTOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se hace saber el
extravío de los libros legales: Registro de Socios N° 1 y Junta Directiva N° 1
de la sociedad Formas y Estilos En Textos Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica 3-101-025199, asimismo se hace saber el extravío de los libros
contables de dicha compañía: Diario número 1, Mayor N° 1 e Inventarlos y
Balances N° 1. Publíquese una vez en La Gaceta sara efectos de
reposición de los libros legales ante el Registro Nacional.—San José, 02 de
noviembre de 2017.—Edwin de la Cruz Redmond, Representante Legal.—1 vez.—(
IN2017183432 ).
ALFIN
PLHUS SOCIEDAD ANÓNIMA
Alfin Plhus Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil setecientos sesenta y tres,
solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los
siguientes libros: i) libro número uno de Registro de Socios; ii) libro número
uno de Actas de Asambleas de Socios; iii) libro número uno de Actas del Consejo
de Administración. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de
la publicación de este aviso.—San José, 07 de noviembre del 2017.—Licda. Alejandra
Vanessa Vindas Rocha, Notario.—1 vez.—( IN2017183470 ).
TWO
COUNTRIES INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA
Two Countries Investments Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-379446, comunica por este medio a cualquier tercero
interesado que en vista de que el libro de la sociedad: Libro de Asamblea de
Socios; fue extraviado, hemos procedido a reponer el mismo. Se emplaza a quien
se considere afectado a partir de la publicación a fin de oír objeciones a la
oficina de Axioma Estudio Legal ubicada en calle 25, avenida 10 bis, edificio
Tenerife, tercer piso, número 04, o bien, al correo electrónico
jsanchez@axiomalegal.com dentro del término de tres días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—William Patrick Nevins, Presidente.—1 vez.—(
IN2017183535 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiocho de
septiembre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general de
accionistas de la sociedad Alimentos Cook Sociedad Anónima, por la cual
se reforma la cláusula quinta del Pacto Social.—San José, 28 de septiembre del
2017.—Lic. Juan Carlos Retana Otárola, Notario.—( IN2017183247 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por
escritura número ciento catorce del tomo diez del notario público, Julio
Enrique Zelaya Rodríguez, otorgada a las diez horas treinta minutos del dos de
noviembre de dos mil diecisiete, se protocoliza la asamblea extraordinaria de
accionistas número dos de Red Cats, Ltda., con cédula de persona
jurídica número tres- ciento dos- seiscientos noventa mil seiscientos sesenta y
siete, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del Pacto
Constitutivo.—San José, tres de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Julio
Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017182739 ).
Por escritura número ciento
trece del tomo diez del notario público, Julio Enrique Zelaya Rodríguez,
otorgada a las diez horas del dos de noviembre de dos mil diecisiete, se
protocoliza la asamblea extraordinaria de accionistas número dos de Artehistoria,
Ltda., con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- quinientos
catorce mil seiscientos cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula segunda
del pacto constitutivo.—San José, tres de noviembre de dos mil
diecisiete.—Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017182740 ).
Por escritura número ciento
doce del tomo diez del Notario Público, Julio Enrique Zelaya Rodríguez,
otorgada a las nueve horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil
diecisiete, se protocoliza la asamblea extraordinaria de accionistas número dos
de Tres-Ciento Dos- Seiscientos Ochenta Y Nueve Mil Cuatrocientos Ochenta y
Dos, Ltda., con cédula de persona jurídica número tres- ciento
dos-seiscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y dos, mediante la
cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, tres de
noviembre de dos mil diecisiete.—Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2017182741 ).
Por escritura número ciento
quince del tomo diez del notario público, Julio Enrique Zelaya Rodríguez, otorgada
a las dieciséis horas del dos de noviembre de dos mil diecisiete, se
protocoliza la asamblea extraordinaria de accionistas número uno de Gastro
Pub S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos dos mil setecientos ocho, mediante la cual se reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, tres de noviembre de dos mil
diecisiete.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017182742 ).
Por
escritura número ciento once del tomo diez del notario público, Julio Enrique
Zelaya Rodríguez, otorgada a las nueve horas del dos de noviembre del dos mil
diecisiete, se protocoliza la asamblea extraordinaria de accionistas número dos
de: Negocios Cósmicos Ltda., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-quinientos cuarenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San
José, tres de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Julio Enrique Zelaya
Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017182743 ).
Por
escritura número doscientos cincuenta y uno, otorgada a las doce horas con
cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecisiete,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa: Bermúdez y Goldman Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres ciento uno-seiscientos treinta mil trescientos sesenta y seis.
Dicho acuerdo modifica integración de junta directiva, fiscal y representación
de la empresa.—Licda. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2017182764 ).
Por escritura otorgada a las
ocho horas del dos de noviembre del dos mil diecisiete, se acuerda disolver la
sociedad: Aplee Bees Corporation Sociedad Anónima. Teléfono:
22918500.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Diego Núñez Salas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2017182765 ).
Por escritura otorgada a las
nueve horas del dos de noviembre del dos mil diecisiete, se acuerda disolver la
sociedad: Plaza Rainbow Administración Limitada. Teléfono:
2291-8500.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Diego Núñez Salas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2017182766 ).
Por
escritura otorgada a las once horas del dos de noviembre del dos mil
diecisiete, se solicita el cese de disolución de la sociedad: Hermanos
Jiménez Mora Grupo Seis Sociedad Anónima. Teléfono: 22918500.—San José, 02
de noviembre del 2017.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017182767 ).
Por escritura otorgada a las
diez horas del dos de noviembre del dos mil diecisiete, se solicita el cese de
disolución de la sociedad: Rolety Sociedad Anónima. Teléfono:
2291-8500.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Diego Núñez Salas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2017182768 ).
El 12 de octubre del 2017, se
reformó la cláusula número sexta del estatuto de la entidad: Finca La
Moringa Costa Rica B.J.T. S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-697392, para que
sea lea: la sociedad será administrada por dos gerentes, gerente uno y gerente
dos, los cuales tendrán la representación judicial y extrajudicial de la
compañía con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de
conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, y
duraran en su cargo por todo el plazo social, salvo que la asamblea de
cuotistas revoque su nombramiento, además pudiendo actuar, en forma conjunta o
separadamente, y teniendo además las facultades de sustituir sus poderes en
todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose
siempre su ejercicio, asimismo podrán otorgar poderes de toda clase para el
buen manejo de la sociedad, sin que por ello pierda su poder. Es
todo.—Hojancha, 02 de noviembre del 2017.—Licda. María Eugenia Castro
Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2017182770 ).
Ante este notarío, y por
escritura otorgada a las quince horas del día treinta y uno de octubre del dos
mil diecisiete, se reformaron las cláusulas primera y segunda de los estatutos
de la sociedad de esta plaza: RF Leasing and Legal Solutions Sociedad
Anónima.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Alberto Eduardo Esquivel
Meléndez.—1 vez.—( IN2017182774 ).
Mediante escritura otorgada en
esta notaría, a las 11 horas del 31 de octubre del 2017, la totalidad de los
socios acordó la liquidación de Siles y Umaña S. A., cédula Nº
3-101-444426.—Licda. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017182785 ).
Mediante escritura número
sesenta y siete - diez, otorgada en Heredia a las doce horas del día seis de
octubre del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de número dos de
asamblea general de cuotistas de TIL Learning Costa Rica S.R.L., con
cédula de persona jurídica tres-ciento dos- setecientos veintinueve mil
setecientos treinta y ocho, donde se modificó la cláusula primera.—Heredia,
tres de noviembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Marisol Marín Castro,
Notaria.—1 vez.—( IN2017182789 ).
El suscrito, Sergio Jiménez
Odio, portador de la cédula de identidad Nº 1-0897-0615, en mi condición de
dueño del cien por ciento del capital social de la compañía Ventura
Cranberry S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-499542, manifiesto que
se tramitará ante el Registro Nacional la solicitud de cese de disolución de la
compañía por cuanto la misma se encuentra al día con el pago del impuesto de
personas jurídicas de acuerdo a la ley.—San José, veintiséis de octubre del
2017.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Abogado.—1 vez.—( IN2017182790 ).
Condominio Montealondra
Lapislazuli XIV Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-482702 hace constar que mediante acta número tres
de fecha 30 de octubre del 2017, y debidamente firmada por la totalidad de sus
accionistas, solicita al Registro Público el cese de disolución por transitorio
II, Ley 9428.—San José, 30 de octubre del dos mil diecisiete.—José Alberto
Vargas Monge, Presidente.—1 vez.—( IN2017182796 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18:00 horas del día 02 de noviembre del año 2017,
protocolicé en lo conducente acta número 8 de la compañía Inversiones
Godínez y Ramírez Sociedad Anónima, en donde los socios acuerdan disolver
la misma.—Heredia, 02 de noviembre del 2017.—Licda. Karina Rojas Solís,
Notaria.—1 vez.—( IN2017182805 ).
Ante esta notaría, a las 15:00
horas del 09 de octubre del 2017, con la comparecencia de la mayoría del
capital social, se solicita el cese de la disolución de la sociedad Constructora
Viteva Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-536724, mediante la escritura número 130-08, del tomo 08 del protocolo de
la Licda. Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago, 01 de noviembre del
2017.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017182808 ).
Ante esta notaría, a las 17:00
horas del 26 de octubre del 2017, con la comparecencia de la mayoría del
capital social, se solicita el cese de la disolución de la sociedad Grupo
Galería Continental Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-477768,
mediante la escritura número 159-08, del tomo 08 del protocolo de la Licda.
Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago, 01 de noviembre del 2017.—Licda. Laura
Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017182810 ).
Ante
esta notaría, a las 14:00 horas del 27 de octubre del 2017, con la
comparecencia de la mayoría del capital social, se solicita el cese de la
disolución de la sociedad Transportes Samahia Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-601457, mediante la escritura número 161-08, del tomo 08
del protocolo de la Licda. Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago, 01 de
noviembre del 2017.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2017182812 ).
Por escritura otorgada en San
José, a las 14:30 horas del 02 de noviembre de 2017, la sociedad denominada Fumigadora
Mundo Sur S. A., solicita el cese de disolución.—Lic. Augusto Porras
Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2017182815 ).
Conste que hoy ante este
notario se constituyó la sociedad Hojarasca de Oricuajo, Limitada con
domicilio en San José. Capital suscrito y pago. Gerentes con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, octubre 31, 2017.—Lic.
Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017182818 ).
Por escritura otorgada ante mí
a las diecisiete horas veinticinco minutos del treinta y uno de octubre del año
dos mil diecisiete, se reformó la cláusula setima del pacto constitutivo de la
sociedad Finca Las Lagunas de Rio Piedras Sociedad Anónima. Cedula
jurídica número 3-101-555261.—03 de noviembre del 2017.—Licda. Eitel Álvarez
Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2017182819 ).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria de las nueve horas del veintisiete de setiembre del 2017,
protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de Plotterra Sociedad
Anónima, donde se acuerda nombrar presidente, tesorero y secretaria.—San
José, 27 de setiembre del 2017.—Licda. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—(
IN2017182820 ).
Por
escritura número setenta y uno del tomo trece de esta notaría, a las dieciséis
horas del día primero de noviembre de dos mil diecisiete, he protocolizado acta
de la sociedad Servicentro Río Blanco S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos doce mil trescientos noventa. En la cual se modifica
la cláusula segunda sobre el domicilio, y la cláusula octava sobre la
administración de la sociedad. Se sustituyen el presidente y tesorero, y se
nombra vicepresidente.—Guápiles de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. José
Eco. Fallas Gonzalez, Notario.—1 vez.—( IN2017182823 ).
Por escritura número setenta y
dos del tomo trece de esta notaría, a las dieciséis horas con cuarenta y cinco
minutos del día primero de noviembre de dos mil diecisiete, he protocolizado
acta de la sociedad Servicentro M Y S Jiménez S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil novecientos ochenta y cuatro.
En la cual se modifica la cláusula segunda sobre el domicilio, y la cláusula
novena sobre la administración de la sociedad. Asimismo, se sustituyen el presidente
y tesorero y se nombra vicepresidente.—Guápiles primero de noviembre de dos mil
diecisiete.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—( IN2017182825 ).
El suscrito, Luis Ricardo
Garino Granados, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos
veintinueve-cero quinientos cuarenta y dos, casado una vez, abogado, vecino de
San José, Pavas, del Triángulo de Rohrmoser, un kilómetro al norte y cincuenta
metros al este, por medio del presente edicto informa que, como titular del
cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social
de Portocito Cuspides, S. A., cédula jurídica número 3-101-432565,
comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, 02 de noviembre
de 2017.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Abogado.—1 vez.—( IN2017182826 )
Por escritura otorgada en mi
notaría a las 09:30 minutos del 3 del noviembre de 2017, se solicitó el cese de
la disolución de Turismo Industrial y Comercial Limitada, cédula
jurídica 3-102-012525.—Goicoechea, 03 de noviembre de 2017.—Lic. Donald Ramón
Rojas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2017182833 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, en la ciudad de Esparza, a las 09:30 horas del 20 de octubre
del 2017, Carlos Andrés Rojas Madrigal, cédula 6-365- 538, y Carlos Alberto
Rojas Uribe, cédula 6- 154- 457, constituyen una sociedad anónima denominada Movicredi
S. A., domiciliada en distrito tercero, cantón segundo de la provincia de
Puntarenas, ciento cincuenta metros norte del súper tres M, con un plazo social
de 99 años y un capital social de 50.000.000 colones.—Lic. Carlós Luis Mellado
Soto, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2017182843 ).
Hoy en esta notaría se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Fasole y
Karalis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102-701799
que modifica cláusula primera de los estatutos.—San José, 18 de octubre del dos
mil diecisiete.—Licda. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2017182844
).
El suscrito notario informa que
por escritura autorizada por el suscrito notario en San José, a los dos días
del mes de noviembre del dos mil diecisiete, protocolicé asamblea general
extraordinaria de socios de Pesquera Margon S. A., cédula jurídica Nº
3-101-053802,en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dos
de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1
vez.—( IN2017182846 ).
Ante esta notaría se da la
disolución de la sociedad Inversiones en Vehículos Triple Seis Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos
cuatro mil setecientos veintiocho.—San José, 02 de noviembre de dos mil
diecisiete.—Licenciada Milena Acuña Ugalde.—1 vez.—( IN2017182847 ).
Por escritura número cincuenta
y seis-dos otorgada ante la suscrita notaria, a las trece horas del quince de
febrero del dos mil diecisiete, se constituye la sociedad Inmobiliaria SD
Creativa Costa Rica, Sociedad Anónima.—Alajuela, 23 de octubre de dos mil
diecisiete.—Licda. Lorena Méndez Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017182848
).
Que con fundamento en lo
establecido en el transitorio II de la Ley Nº 9428 y por haberse cumplido con
el requisito de pago de los montos adeudados, se comunica la voluntad de los
socios de cesar la disolución de la sociedad denominada Empresas Marajó S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-121457.—San José, 2 de noviembre de
2017.—Licda. María de Los Ángeles Portela Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2017182852 ).
Ante esta notaría mediante
escritura otorgada a las quince horas del dos de noviembre del 2017, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Explorarte S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos sesenta y siete mil doscientos ochenta y cinco, en la cual se
acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno
inciso d) del Código de Comercio.—San José, dos de noviembre de 2017.—Licda.
Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2017182853 ).
Los suscritos Nelson Acuña
Durán, mayor, casado una vez , médico, vecino de la Provincia de San José,
cantón de Santa Ana, Distrito Pozos, Condominio Entre Valles número 4
Residencial Loma Real 700 metros al oeste de la primera entrada, portador de la
cédula de identidad número 107090395 como titular de un 50 por ciento de las
acciones y Adriana de Jesús Zúñiga Sáenz, mayor, casada dos veces, abogada,
vecina de la provincia de San José, Cantón de Santa Ana, distrito Pozos,
Condominio entre Valles Número 4 Residencial Loma Real 700 metros al oeste de
la primera entrada, cédula de identidad número 109980295 como titular de un 50
por ciento de las acciones; por medio del presente edicto informan que, como
titulares entre ambos del ciento por ciento de las acciones que representan la
totalidad del capital social de Sociedad entre Valles Cuatro G H Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-304504, comparecerán, dentro del
plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública
mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en
el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de
marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José a las 9 horas del 30 del mes de octubre del año
2017.—Nelson Acuña Durán.—Adriana de Jesús Zúñiga Sáenz.—Ever Francisco Sánchez
Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2017182855 ).
Ante esta notaría, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada sociedad
denominada: Blackwood Salón Sociedad Anónima, con cédula jurídica:
tres-ciento uno-siete tres cinco siete cuatro cero, en donde se realiza el
cambio de junta directiva.—San José, dos de noviembre del dos mil diecisiete.
Capital suscrito y pago.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2017182863 ).
Ante
esta notaría, sita en Alajuela, Grecia, La Argentina, un kilómetro al este de
la Fábrica Panduit, mediante escritura número ciento veintitrés- diecisiete de
las trece horas del dos de noviembre del dos mil diecisiete se ha protocolizado
la fusión por absorción de Saborío & Saborío Diez Hermanos Sociedad
Anónima con la sociedad Saysa M y A Sociedad de Responsabilidad Limitada,
prevaleciendo esta última, en consecuencia se reforman las cláusulas quinta
(capital social), sexta (administración) y parcialmente la décima tercera
(representación) de su Pacto Constitutivo. Grecia a las doce horas con treinta
minutos del dos de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Karolina Venegas
Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2017182864 ).
Por escritura 15-1 otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas del día 1 de noviembre del 2017 se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Sistemas
JM Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver esta sociedad. Se
cita dentro de los treinta días siguientes a esta publicación cualquier
interesado que quiera oponerse judicialmente a la presente disolución.—San
José, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario.—1
vez.—( IN2017182882 ).
Por
escritura otorgada hoy en mi notaría, se solicitó el cese de disolución y la
reinscripción de la sociedad Arisva S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil quinientos cincuenta y
tres.—San José, veintiuno de octubre de dos mil diecisiete.—Lic. Luis Casafont
Terán, Notario.—1 vez.—( IN2017182889 ).
Que en escritura autorizada por
el suscrito notario, los socios quienes representan el cien por ciento del
capital social, solicitan el cese de disolución de la entidad denominada Corporación
Lumaq A.B.C. Sociedad de Responsabilidad Limitada, por ende la reactivación
de la misma. Tels. 2454-2333 y 8812-5054.—Sarchí, 28 de octubre del 2017.—Lic.
Josué Campos Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2017182890 ).
Aurora Sáenz Shelby, cédula N°
1-0569-0832, propietaria del 100% de las acciones de Meridiano Ochenta y
Cuatro S. A., cédula jurídica 3-101-068042, hace constar que, por haberse
cumplido los requisitos que prevé el Transitorio II de la Ley N° 9428, Impuesto
a las Personas Jurídicas, de 21 de marzo de 2017 y sus reformas, solicitaré al
Registro Nacional el cese de la disolución de dicha empresa.—San José, 30 de
octubre de 2017.—Aurora Sáenz Shelby, propietaria.—1 vez.—( IN2017182894 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14.00 horas del 02 de noviembre del 2017 se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Transportes Escazú S. A., cédula jurídica número
3-101-065725. Se reformaron cláusulas tercera, sétima y octava de los estatutos
sociales.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Licda. Carla Baltodano Estrada,
Notaria.—1 vez.—( IN2017182899 ).
Mediante escritura pública
número cuatrocientos treinta y uno otorgada ante mí, el día dos de noviembre de
dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de cuotistas
de la sociedad LK Registrados SRL, con cédula jurídica número:
tres-ciento dos-setecientos veintiocho mil doscientos cuarenta y uno, donde se
acuerda reformar la cláusula sexta. Es todo.—San José, 03 de noviembre del
2017.—Licda. Catalina Villalobos Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2017182900 ).
Por
escritura pública N° 67 del tomo 40 de mi protocolo, otorgada en mi notaría, a
las 15:30 horas del día 27 de octubre del 2017, protocolicé acta primera de
asamblea general extraordinaria de accionistas de: Distribuidora Mabe de
Occidente Sociedad Anónima, en la cual se acordó la disolución de la
sociedad.—Licda. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2017182902 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las 09:00 horas del 03 del noviembre de 2017, se solicitó el cese de
la disolución de Propiedades Hine S. A., cédula jurídica
3-101-032397.—Goicoechea, 03 de noviembre de 2017.—Lic. Donald Ramón Rojas
Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2017182903 ).
Por
escritura otorgada a las diez horas cuarenta minutos del día de hoy ante mí, la
señora María Isabel Bolaños Bulgarelli, en su carácter de socia accionista de
la sociedad mercantil que se dirá, solicito el cese del estado de disolución de
la sociedad Ibernia Sociedad Anónima, decretado en su momento de oficio
por el Registro Mercantil, por morosidad en el impuesto a las personas
jurídicas, solicitando se restituya esa entidad al momento anterior a tal
Decreto.—San José, treinta de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2017182904 ).
Por la escritura número setenta
y siete, de las once horas del veinticinco de octubre del dos mil diecisiete,
la empresa Ilma Elizabeth S. A., solicita al Registro Nacional el cese
de la disolución de dicha sociedad.—Alajuela, 02 de noviembre del 2017.—Lic.
Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—( IN2017182905).
Mediante escritura ante mí,
otorgadas en San José el primero de noviembre del dos mil diecisiete
protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de socios de Lylietex
S. A. y de Riotrescientos Investements S. A., en donde se
acordó solicitar el cese de la disolución de dichas sociedades.—Lic. Danilo
Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2017182906 ).
Por escritura número treinta,
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dos de noviembre del dos mil
diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Brisas del
Bosque Cuatro DDD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-323409, en la
cual, mediante acuerdo firme y unánime de los socios, se acordó la disolución
de la sociedad. Es todo.—San José, dos de noviembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2017182910 ).
La sociedad Grupo Estrategia
Empresarial G E E M S.A, con cedula jurídica 3-101-642482, reforma
cláusulas primera, segunda, tercera y decima.—Escritura otorgada a las 12 horas
del 18 de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Elena Murillo Agüero,
Notaria.—1 vez.—( IN2017182912 ).
Hoy, he protocolizado las actas
de las compañías: Drome Hydro Energías Sociedad Anónima; Isis Energy
Sociedad Anónima; Inmobiliaria Garonne Sociedad Anónima, y Garonne
Azul Sociedad Anónima, en las cuales se reforma la cláusula segunda de los
estatutos.—San José, primero de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Marvin
Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2017182913 ).
Ante mi notaría, a las 10:00
horas del 02 de noviembre del 2017, se constituyó la sociedad denominada: Multiservicios
Express DJS S. A.—San José, 03 de noviembre del 2017.—Lic. Farid Breedy
González, Notario.—1 vez.—( IN2017182918 ).
Ante
esta notaría, a las once horas del día veinticinco de octubre del dos mil
diecisiete, mediante escritura número ciento cuarenta y seis, la sociedad: Grupo
Empresarial Unido Real de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seis ocho uno seis cero dos, nombra nuevo
presidente.—San Ramón, veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.—Licda.
Angélica Campos Barrantes, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2017182921 ).
La sociedad: Haliotis S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil
doscientos sesenta y dos, modifica su pacto social y realiza nombramientos.
Otorgada en Heredia, el treinta de octubre del dos mil diecisiete.—Licda.
Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2017182924 ).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituyó la sociedad de esta plaza denominada: Agropecuaria Don Fabio S.
A. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢100.000,00. Presidente, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. José Alberto
Brenes León, Notario.—1 vez.—( IN2017182926 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, se solicitó el cese de disolución de la sociedad denominada: Obispo
Pimienta S. A.—San José, treinta de octubre del dos mil diecisiete.—Lic.
Walter Rubén Hernández Juárez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017182927 ).
Por
escritura número 83 otorgada en mi notaría, a las 10 horas del 03 de noviembre
de 2017, se acuerda disolver la sociedad Ecoproyectos Lobo Ramírez Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-729735.—San José, 03 noviembre de
2017.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017182939 ).
Que
ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de
socios de conformidad con lo establecido en el Transitorio II de la Ley 9428 la
sociedad denominada Dos Ríos Altos de Grecia Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres
mil quinientos noventa y cinco.—Alajuela-Grecia, tres de noviembre de dos mil
diecisiete.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017182941 ).
Por escritura número 79,
otorgada ante mi notaría, a las 13:00, del 26 de julio del 2017, se protocolizó
acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de: 3-101-741746
S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil
setecientos cuarenta y seis, en la que solicita modificar la cláusula primera
de la escritura constitutiva, sobre nombre de la sociedad, la cual se llamará Constructora
y Servicios Cover. Es todo.—Guápiles, 31 noviembre del 2017.—Licda. Isabel
Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017182943 ).
Por escritura número 223-1 he protocolizado
acta de asamblea de la sociedad Inmobiliaria Las Hortensias S. A.,
cédula jurídica 3-101-322787. Se reforman estatutos.—San José, 3 de noviembre
del 2017.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2017182945 ).
El suscrito Johnny Cisneros
Prado, casado dos veces, pensionado, cédula uno doscientos ochenta-ochocientos
treinta y nueve y Glenda Sofía Rivera Duarte, casada una vez, administradora de
empresas, cédula ocho-cero noventa novecientos dos, vecinos de Escazú, San
José, por medio del presente edicto informa que, como titulares de la totalidad
de las acciones que representan la totalidad del capital social de Marana
Oro S. A., cédula jurídica número 3-101-205626, comparecerá, dentro del
plazo de ley, ante Notario Público, a efecto de otorgar escritura pública
mediante la cual se solicita al registro de personas jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en
el Transitorio Segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de
marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 31 de octubre de 2017.—Johnny Cisneros Prado y Glenda
Sofia Rivera Duarte, Administradora de Empresas.—1 vez.—( IN2017182946 ).
Ante esta notaría, se protocoliza
acta donde se modifica cláusula sétima, del pacto constitutivo de la sociedad Mis
Tres Varones S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y
cuatro mil seiscientos veintiuno. Se nombra nueva junta directiva.—San Ramón,
Alajuela, tres de octubre de dos mil diecisiete.—Licda. Frineth M. Salas
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017182947 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría a las diez horas del tres de noviembre del
año dos mil diecisiete, se solicita el cese de disolución de la sociedad Orquesta
Filarmónica de Costa Rica S. A., portadora de la cédula
jurídica tres ciento uno seis cero cinco cuatro ocho tres, domiciliada en
Heredia, San Joaquín de Flores, de La Casona del Cerdo; doscientos metros al
oeste.—Heredia, tres de noviembre.—Lic. Eduardo Blanco Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2017182953 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las once horas del día dos de noviembre del año dos mil
diecisiete, se protocolizó acta de la compañía LV Augusta (Carrillo)
Limitada, mediante la cual se acordó aumentar el capital social de la
compañía, y reformar la cláusula quinta el pacto social.—Puerto Carrillo de
Hojancha, Guanacaste.—Lic. Edgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2017182955 ).
El
suscrito notario público, Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta
notaria, se protocolizó: Never Ending Ocean Sociedad Anónima Sociedad
Anónima; es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las doce
horas del día tres de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Billy Latouche
Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2017182956 ).
Mediante
escritura de las 8:00 horas, del 2 de noviembre de 2017, protocolicé asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Global
Automotive Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-651688,
donde: (i) se reforma la cláusula octava de la administración.—San José, 2 de
noviembre de 2017.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—(
IN2017182959 ).
Por escritura doscientos
noventa y ocho, otorgada ante mi notaría, a las onc horas del primero de
noviembre del año dos mil diecisiete, reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo de la sociedad denominada Rogel de Heredia S. A. Presidenta:
Marlen Hernández Barquero.—San Rafael de Heredia, primero de noviembre del año
dos mil diecisiete.—Lic. Arnoldo Acuña Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017182960
).
Mediante
escritura de las 9:00 horas, del 2 de noviembre de 2017, protocolicé asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Tres-ciento
dos-seiscientos ochenta y cuatro mil doscientos setenta y cinco Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-684275, donde: (i)
se reforma la cláusula segunda del domicilio social; y (ii) se reforma la
cláusula séptima de la administración.—San José, 2 de noviembre de 2017.—Lic.
Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2017182961 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, CIN Conceptos Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas, reformando cláusula primera,
haciendo cambio de nombre de la sociedad a CYN Conceptos Sociedad Anónima.—San
José, tres de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Marco Antonio Fernández
López, Notario.—1 vez.—( IN2017182963 ).
Por escritura doscientos
noventa y ocho, otorgada ante mí, a las trece horas veinticuatro de octubre dos
mil diecisiete, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Importaciones Maneka Novoa S. A.,
por la que se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, por medio de
la cual se cambia junta directiva.—Cartago, a las diez horas del tres de
noviembre dos mil diecisiete.—Licda. Kattia Jacqueline Serrano Retana,
Notaria.—1 vez.—( IN2017182965 ).
Por escritura número ciento
veintisiete-ocho, otorgada ante esta notaría a las quince horas del treinta y
uno de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Deportivo Israelita Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma el capital social de la compañía.—San
José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—(
IN2017182966 ).
Hoy, ante esta notaría, los
accionistas de las sociedades Mostaza JKKLRT Rojo Vino, S. A. y Mossos
Desquadra, S. A. han solicitado al registro público el cese de
disolución.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Randall Alberto Quirós
Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2017182967 ).
Que ante la notaría pública de
la Licenciada Nidia Isabel Sibaja Blanco, se acordó el cese de disolución
estando presente la totalidad de los socios, de conformidad con lo establecido
en el transitorio II de la Ley 9428, de la sociedad denominada Exportadora
Costarricense Expotica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3- 101- 140231.—Alajuela, treinta y uno de octubre del año de dos mil
diecisiete.—Licda. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2017182970
).
Que ante la notaría pública de
la Licenciada Nidia Isabel Sibaja Blanco, se acordó el cese de disolución
estando presente la totalidad de los socios, de conformidad con lo establecido
en el transitorio II de la Ley 9428, de la sociedad denominada Bimini
Investments Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3- 101-
302058.—Alajuela, veintiséis de octubre del año de dos mil diecisiete.—Licda.
Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2017182971 ).
Que ante la notaría pública de
la Licenciada Nidia Isabel Sibaja Blanco, se acordó el cese de disolución
estando presente la totalidad de los socios, de conformidad con lo establecido en
el transitorio II de la Ley 9428, de la sociedad denominada Cascada Del Mar
Segunda Etapa B Diecinueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-200994.—Alajuela, veintiséis de octubre del año de dos mil
diecisiete.—Licda. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2017182972 )
Que ante la notaría pública de
la Licenciada Nidia Isabel Sibaja Blanco, se acordó el cese de disolución
estando presente la totalidad de los socios, de conformidad con lo establecido
en el transitorio II de la Ley 9428, de la sociedad denominada Cascada del
Mar Segunda Etapa B Veinte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-200995.—Alajuela, veintiséis de octubre del año de dos mil
diecisiete.— Licda. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2017182973
).
Que ante la notaría pública de
la licenciada Nidia Isabel Sibaja Blanco, se acordó el cese de disolución
estando presente la totalidad de los socios, de conformidad con lo establecido
en el transitorio II de la Ley Nº 9428, de la sociedad denominada Cascada
del Mar Segunda Etapa B Veintiuno Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica Nº 3-101-200997.—Alajuela, veintiséis de octubre del año de dos mil
diecisiete.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2017182974 ).
Que, ante la notaría pública de
la Licenciada Nidia Isabel Sibaja Blanco, se acordó el cese de disolución
estando presente la totalidad de los socios, de conformidad con lo establecido
en el transitorio II de la Ley 9428, de la sociedad denominada Cascada del
Mar Segunda Etapa B Veintidós Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-200998.—Alajuela, veintiséis de octubre del de dos mil
diecisiete.—Licda. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2017182975
).
Que, ante la notaría pública de
la Licenciada Nidia Isabel Sibaja Blanco, se acordó el cese de disolución
estando presente la totalidad de los socios, de conformidad con lo establecido
en el transitorio II de la Ley 9428, de la sociedad denominada Cascada del
Mar Segunda Etapa B Veintitrés Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-201000.—Alajuela, veintiséis de octubre del de dos mil
diecisiete.—Licda. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2017182976
).
Que, ante la notaría pública de
la Licenciada Nidia Isabel Sibaja Blanco, se acordó el cese de disolución
estando presente la totalidad de los socios, de conformidad con lo establecido
en el transitorio II de la Ley 9428, de la sociedad denominada Cascada del
Mar Segunda Etapa B Veinticuatro Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-201002.—Alajuela, veintiséis de octubre del año de dos
mil diecisiete.—Licda. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(
IN2017182977 ).
Que, ante la notaría pública de
la Licenciada Nidia Isabel Sibaja Blanco, se acordó el cese de disolución
estando presente la totalidad de los socios, de conformidad con lo establecido
en el transitorio II de la Ley 9428, de la sociedad denominada Cascada del
Mar Segunda Etapa B Veintiséis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-201005.—Alajuela, veintiséis de octubre del dos mil
diecisiete.—Licda. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2017182978
).
Que ante la notaría pública de
la Licda. Nidia Isabel Sibaja Blanco, se acordó el cese de disolución estando
presente la totalidad de los socios, de conformidad con lo establecido en el
transitorio II de la Ley Nº 9428, de la sociedad denominada: Cascada del Mar
Segunda Etapa B Veintisiete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº
3-101-201006.—Alajuela, veintiséis de octubre del dos mil diecisiete.—Licda.
Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2017182979 ).
La suscrita Dora María Arce
Zumbado, mayor, casada una vez, pensionada, cédula de identidad
número:1-0479-0690, vecina de Heredia, por medio del presente edicto informa
que, como titular del ochenta por ciento de las acciones, que representan el
ochenta por ciento de la totalidad del capital social de Rodríguez Arce S.A.,
cédula jurídica número 3-101-341872, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo
de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su
reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a
las 10:00 horas del día 2 de octubre del 2017.—Dora María Arce Zumbado,
Notaria.—1 vez.—( IN2017182981 ).
Por
esta escritura otorgada en esta notaria San José a las dieciséis horas y
cincuenta minutos del día primero de noviembre del año dos mil diecisiete, se
protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad denominada Vistas
de Monte Azul Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y sexta y
se revocan los cargos de la junta directiva y se hacen nuevos
nombramientos.—San José, primero de noviembre, dos mil diecisiete.—Felipe
Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2017182982 ).
Mediante escritura pública
número nueve, otorgada ante el Notario Público Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez,
en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste; ciento setenta y cinco metros al Sur de
la Municipalidad; a las diez horas del día veintiséis de octubre del año dos
mil diecisiete, se protocolizó acta número dos mediante la cual se modifican
las siguientes cláusulas de pacto constitutivo: cláusula primera: se cambia el
nombre de la sociedad a Golf Cart Rental Tamarindo Limitada. Clausula
segunda: se cambio el domicilio social a Santa Cruz, Guanacaste, del antiguo
Palacio Municipal, ciento setenta y cinco metros al Sur”, de la sociedad Jetski
Rent Me Tamarindo Limitada.—Santa Cruz, Guanacaste; dos de noviembre del año
dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2017182985 ).
Por escritura otorgada a las 14
hrs. de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Hayco
Kundel S. A., mediante la cual se acordó la disolución.—San José, 3 de
noviembre, 2017.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017182986 ).
Que ante la notaría pública de
la Licenciada Nidia Isabel Sibaja Blanco, se acordó el cese de disolución
estando presente la totalidad de los socios, de conformidad con lo establecido
en el transitorio II de la Ley 9428, de la sociedad denominada Cascada Del
Mar Segunda Etapa B Veintiocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3- 101- 201007.—Alajuela, veintiséis de octubre del año de dos mil
diecisiete.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2017182987 ).
Que ante la notaría pública de
la Licenciada Nidia Isabel Sibaja Blanco, se acordó el cese de disolución
estando presente la totalidad de los socios, de conformidad con lo establecido
en el transitorio II de la Ley 9428, de la sociedad denominada Cascada del
Mar Segunda Etapa B Treinta y Dos Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-201015.—Alajuela, veintiséis de octubre del dos mil
diecisiete.—Licda. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2017182988
).
Que, ante la notaría pública de
la Licenciada Nidia Isabel Sibaja Blanco, se acordó el cese de disolución
estando presente la totalidad de los socios, de conformidad con lo establecido
en el transitorio II de la Ley 9428, de la sociedad denominada Cascada del
Mar Segunda Etapa B Treinta y Seis Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-201021.—Alajuela, veintiséis de octubre del dos mil
diecisiete.—Licda. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2017182989
).
Que, ante la notaría pública de
la Licenciada Nidia Isabel Sibaja Blanco, se acordó el cese de disolución
estando presente la totalidad de los socios, de conformidad con lo establecido
en el transitorio II de la Ley 9428, de la sociedad denominada Cascada del
Mar Segunda Etapa B Treinta y Tres Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-201016.—Alajuela, veintiséis de octubre del dos mil
diecisiete.—Licda. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2017182990
).
Que ante la notaría pública de
la Licenciada Nidia Isabel Sibaja Blanco, se acordó el cese de disolución
estando presente la totalidad de los socios, de conformidad con lo establecido
en el transitorio II de la Ley 9428, de la sociedad denominada Cascada del
Mar Segunda Etapa B Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-201018.—Alajuela, veintiséis de octubre del dos mil
diecisiete.—Licda. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2017182991
).
Que ante la notaría pública de
la Licda. Nidia Isabel Sibaja Blanco, se acordó el cese de disolución estando
presente la totalidad de los socios, de conformidad con lo establecido en el
transitorio II de la Ley Nº 9428, de la sociedad denominada: Cascada del Mar
Segunda Etapa B Treinta y Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica Nº 3-101-201020.—Alajuela, veintiséis de octubre del dos mil
diecisiete.—Licda. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2017182992
).
Que ante la notaría pública de
la Licda. Nidia Isabel Sibaja Blanco, se acordó el cese de disolución estando
presente la totalidad de los socios, de conformidad con lo establecido en el
transitorio II de la Ley Nº 9428, de la sociedad denominada: La Fuente del
Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº
3-101-190289.—Alajuela, veintiséis de octubre del dos mil diecisiete.—Licda.
Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2017182993 ).
Que ante la notaría pública de
la Licda. Nidia Isabel Sibaja Blanco, se acordó el cese de disolución estando
presente la totalidad de los socios, de conformidad con lo establecido en el
transitorio II de la Ley Nº 9428, de la sociedad denominada: Cascada del Mar
Segunda Etapa B Treinta y Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
Nº 3-101-201013.—Alajuela, veintiséis de octubre del dos mil diecisiete.—Licda.
Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2017182994 ).
Que ante la notaría pública de
la Licda. Nidia Isabel Sibaja Blanco, se acordó el cese de disolución estando
presente la totalidad de los socios, de conformidad con lo establecido en el
transitorio II de la Ley Nº 9428, de la sociedad denominada: Cascada del Mar
Segunda Etapa B Dieciséis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº
3-101-200987.—Alajuela, veintiséis de octubre del dos mil diecisiete.—Licda.
Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2017182995 ).
La suscrita Natalie (nombre)
Rukhin (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor, divorciada por segunda vez, empresaria, con pasaporte de
su país número: cuatro cuatro uno cinco siete seis cuatro cuatro cinco, vecina de
Sámara, Nicoya, Guanacaste, por medio del presente edicto informo: Que como
titular de más del cincuenta y uno por ciento de las acciones que representan
la totalidad del capital social de la sociedad Academia de Viajes Sociedad
Anónima con cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cuarenta y
seis mil setecientos sesenta y seis, compareceré dentro del plazo de ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad dicha y al amparo de lo dispuesto en el transitorio
segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 del 21 de marzo del 2017 y
su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Nicoya, a
las nueve horas cincuenta minutos del día primero de noviembre del año dos mil
diecisiete.—Natalie Rukhin.—1 vez.—( IN2017183005 ).
Por
escritura número trescientos cuarenta y tres-uno, otorgada en mi notaría, en la
ciudad de Heredia, a las quince horas cincuenta minutos del veinte de octubre
de dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad denominada Mantenimiento de
Interiores Baquesa Sociedad Anónima. Domicilio social: En la ciudad de
Heredia, en la siguiente dirección San Francisco de Heredia, del Bar La
Deportiva setecientos metros al sur, trescientos metros oeste, Ciudadela Niño
Jesús de Praga, casa número ochenta. Plazo social: Noventa y nueve años.
Capital: ocho mil colones representados por ocho acciones comunes y nominativas
de mil colones cada una, suscrito y pagado. Representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma la
presidenta, por todo el plazo social. Es todo.—Heredia, 03 de noviembre de
2017.—Lic. Jorge Arturo Benavides Chacón, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017183007 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las diecisiete horas del dos de noviembre del dos mil
diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Caralvi Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se
disuelve la compañía y se prescinde del nombramiento de liquidadores.—Licda.
Ileana Valverde Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2017183010 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las quince horas del dos de noviembre del dos mil diecisiete,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Bloquera W L Limitada mediante la cual se disuelve la compañía y se
prescinde del nombramiento de liquidadores.—Licda. Ileana Valverde Calderón,
Notaria.—1 vez.—( IN2017183011 ).
Se hace saber que en esta
notaría por escritura número 108-141, de las nueve horas del día veintisiete de
octubre del año 2017, la sociedad Hermanos Bolaños Prendas B & P
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-376746, modificó
la cláusula sétima de la administración; por renuncia de tesorera y vencimiento
plazo del fiscal se hacen nombramientos de ambos cargos. Teléfono +506
2261-8642.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2017183019 ).
Se hace saber que en esta
notaría por escritura número 111-141, de las once horas del día veintiocho de
octubre del año 2017, la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Dos Mil
Veintiuno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-502021,
modificó la cláusula octavo de la administración; por renuncia de tesorera y
fiscal se hacen nombramientos de ambos cargos.. Teléfono -506 2261-8642—Lic.
Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2017183020 )
Se hace saber que en esta por
escritura número 104-141, de las dieciséis horas del día veintitrés de octubre
del año 2017, la sociedad Agropecuaria Don Neno Sociedad Anónima, cedula
de persona jurídica número 3-101-275149, modificó la cláusula sexta de la
administración; por renuncia de tesorera y fiscal se hacen nombramientos de
ambos cargos.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2017183021 ).
Por escritura pública otorgada
ante mi notaría se constituyó una sociedad con razón social de cédula jurídica,
pudiendo abreviarse sus aditamentos en S. A., Domicilios Sociales: San
José, Plazos Sociales: Noventa y nueve años, Capitales Sociales: Cien dólares
USA, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es
todo.—San José a las 17 horas, del 24 de octubre del dos mil diecisiete.—Licda.
Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2017183027 ).
Por acuerdo de socios de la
sociedad Villa Sole Búho Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-414909, y de conformidad con la Ley 9485 que reformó el Transitorio II de
la Ley 9428, se solicita al Registro Nacional el cese de disolución y la
reinscripción de la referida sociedad.—San José, 03 de noviembre 2017.—Lic.
Eliécer Campos Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017183029 ).
Por acuerdo de los socios de la
sociedad: Filial LX La Rioja Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-371568, y de conformidad con la Ley Nº 9485 que reformó el transitorio II
de la Ley Nº 9428, se solicita al Registro Nacional, el cese de disolución y la
reinscripción de la referida sociedad.—San José, 03 de noviembre del 2017.—Lic.
Eliécer Campos Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017183030 ).
Por acuerdo de socios de la
sociedad: Filial L V Pamplona BL Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica Nº 3-101-369058, y de conformidad con la Ley Nº 9485 que reformó el
transitorio II de la Ley Nº 9428, se solicita al Registro Nacional, el cese de
disolución y la reinscripción de la referida sociedad.—San José, 03 de
noviembre del 2017.—Lic. Eliécer Campos Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017183031 ).
Por acuerdo de los socios de la
sociedad: Unión H C G Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-198981,
y de conformidad con la Ley Nº 9485 que reformó el transitorio II de la Ley Nº
9428, se solicita al Registro Nacional, el cese de disolución y la
reinscripción de la referida sociedad.—San José, 03 de noviembre del 2017.—Lic.
Eliécer Campos Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017183032 ).
Por escritura pública Nº 82 de
las 16:00 horas del 01 de noviembre del 2017, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de: Inversiones Futura Andino S. A., con cédula
jurídica Nº 3-101-538215, mediante la cual se cambia se reforma el domicilio,
la representación y se nombra nueva junta directiva.—Santa Ana, 01 de noviembre
del 2017.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—( IN2017183037 ).
Por escritura pública número
seis, protocolo treinta y cuatro, otorgada ante la notaria pública Ilse
Arguedas Chaverri, a las veinte horas del día dos de agosto del dos mil
diecisiete, se acordó por unanimidad de los socios propietarios de la totalidad
del capital social, la disolución y liquidación en sede notarial con fundamento
en el artículo ciento veintinueve del Código Notarial acordándose la disolución
y liquidación de sociedad denominada: La Renacentista Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil
trescientos veintinueve. La presente publicación se realiza para los efectos y
de acuerdo con las disposiciones del artículo doscientos uno, siguientes y
concordantes del Código de Comercio. Es todo.—Firmo en Heredia, a las ocho horas
del día tres de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ilse Arguedas
Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2017183040 ).
Ante
esta notaría, se acordó solicitar al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad Centro de
Servicios La Uruca RPT S. A., cédula jurídica 3-101-499333, al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428
de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese edicto de ley. Es todo.—San
José, a las once horas del tres de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Arvid
Bokenfohr Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2017183043 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las diecisiete horas del dos de noviembre del dos mil
diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Maleni Sociedad Anónima, con
cédula jurídica tres - ciento uno - veintisiete mil trescientos veinticinco. Se
reforma la cláusula sexta; se acepta la renuncia del secretario y fiscal y se
hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—Licda. María Viviana
Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2017183046 ).
El suscrito Max Alonso Víquez
García, notario público con oficina en la ciudad de Flores, Heredia, hace
constar que a las 11:00 horas del 3 de noviembre del 2017, en esta notaría, los
socios Rodolfo Antonio Jenkins y Benita Rodríguez Rodríguez, conformando entre
ambos el cien por ciento del capital social de la compañía Inmobiliaria
Robemian Sociedad Anónima, identificada con cédula jurídica 3-101-343525,
solicitaron al Registro Nacional mediante escritura pública número 113, del
tomo 8 de mi protocolo, el cese de la disolución y reactivar el estatus
jurídico de dicha sociedad, de conformidad con lo establecido en la Ley número
9485 de reforma al transitorio II de la Ley número 9428.—San Lorenzo de Flores,
Heredia, 3 de noviembre del 2017.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1
vez.—( IN2017183047 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las diecisiete horas y treinta minutos del dos de noviembre del
dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Inversiones C A Akim Internacional
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos cuarenta
y cuatro mil cuatrocientos ochenta y cuatro. Se reforma la cláusula
octava.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2017183048 ).
Por escritura otorgada a las 14
horas del día de hoy, ante mí, el señor Álvaro Vega Aguilar, cédula de
identidad número tres-doscientos cuarenta- setecientos noventa y nueve, en su
carácter de socio accionista de la sociedad mercantil que se dirá, solicito el
cese del estado de disolución de la Compañía Colinas del Yas Sociedad
Anónima, decretado en su momento de oficio por el Registro Mercantil, por
morosidad en el impuesto a las personas jurídicas, solicitando se restituya esa
entidad al momento anterior a tal decreto.—San José, tres de noviembre del dos
mil diecisiete.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2017183049 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaria, a las trece horas y cincuenta minutos del dos de noviembre del
año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada HJRM Multiservicios Empresariales
de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento
uno - quinientos sesenta y tres mil doscientos ochenta y cinco. Por acuerdo de
socios se disuelve la sociedad.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1
vez.—( IN2017183050 ).
Por escritura otorgada ante mí,
el día de hoy al ser las 15:00 horas, protocolicé reforma de la cláusula
segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la empresa Inmobiliaria
Michelia M H V S. A.—San José, 27 de octubre del 2017.— Licda. Loana Leiton
Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2017183051 ).
Mediante escritura número
doscientos cincuenta y uno, realizada ante el notario Christian Javier Badilla
Vargas, se modifica el domicilio de la sociedad Distribuidora Farmatica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- quinientos
sesenta y seis mil novecientos quince.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2017183052 ).
En
asamblea de accionistas de la sociedad Inversiones Ferquibren Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y
nueve mil seiscientos treinta y tres, se acordó autorizar y comisionar al socio
y representante judicial y extrajudicial de la sociedad. señor Fernando
Humberto Quirós Brenes, cédula de identidad uno-ochocientos cuarenta y
cinco-novecientos noventa y seis, para que realice todas las diligencias
correspondientes al cese de disolución de sociedad para cesar el proceso de
disolución de la sociedad Inversiones Ferquibren Sociedad Anónima y
poder proceder a su debida reactivación. Es todo.—Lic. Jorge Bonilla Peña,
Notaria.—1 vez.—( IN2017182053 ).
La
totalidad del capital social de Hulimara Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-uno nueve siete seis ocho seis, en
virtud de haber cancelado el Impuesto de las Personas Jurídicas y de
conformidad con la reforma del Transitorio II de la Ley número nueve mil
cuatrocientos veintiocho; solicitan al Registro Nacional el cese de su
disolución, con los efectos retroactivos.—San José, primero de noviembre del
dos mil diecisiete.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2017183054 ).
El suscrito notario Carlos
Zúñiga Céspedes, carnet 22498, mediante mi notaría, hago constar que la
sociedad Instituto para El Desarrollo Integral del Niño y la Niña Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: 3-101-693330, inscripción bajo las citas
tomo: 2015, asiento: 53717, se encuentra inscrita y en funciones.—Alajuelita,
03 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Notario.—1 vez.—(
IN2017183055 ).
Por
escritura número 19 otorgada a las diez horas del día de hoy, ante el notario
público Roberto León Gómez, se protocolizó acta de la sociedad Bosques de
Tracia S. A., cédula jurídica número 3-101-478212, en la cual se reforma la
cláusula sétima y octava y se adiciona la cláusula octava bis.—San José, 02 de
noviembre del 2017.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017183056 ).
Por escritura número 20
otorgada a las diez horas treinta minutos del día de hoy, ante el notario
público Roberto León Gómez se protocolizó acta de la sociedad Colegio
Europeo S. A., cédula jurídica número 3-101-106016, en la cual se reforma
las cláusulas sétima y décima y se adiciona la cláusula décima bis.—San José,
02 de noviembre del 2017.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2017183057 ).
Por escritura número 21
otorgada a las once horas del día de hoy, ante el notario público Roberto León
Gómez se protocolizó acta de la sociedad Editorial la Jirafa y Yo S. A.,
cédula jurídica número 3-101-516426, en la cual se reforma la cláusula sétima y
octava y se adiciona la cláusula octava bis.—San José, 02 de noviembre del
2017.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017183058 ).
Por escritura número 22
otorgada a las once horas treinta minutos del día de hoy, ante el notario
público Roberto León Gómez se protocolizó acta de la sociedad Tecnogran S.
A., cédula jurídica número 3-101-73967 en la cual se reforma las cláusulas
sétima, octava y novena.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Lic. Roberto León
Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017183059 ).
Por
escritura ochenta y cuatro otorgada a las once horas del primero de noviembre
del dos mil diecisiete, ante la notaria pública María Verónica Riboldi López,
se protocolizó acta de Mirador Colinas Alfa y Omega S.R.L., en la cual
se modificaron las cláusulas segunda y sexta de la sociedad.—San José, 01 de
noviembre del 2017.—Licda. María Verónica Riboldi López, Notaria.—1 vez.—(
IN2017183060 ).
Por
protocolización otorgada ante esta notaría, a las once horas del día cuatro de
noviembre del año dos mil diecisiete, mediante asamblea general extraordinaria
de cuotistas celebrada a las diez horas del día cuatro de noviembre del año dos
mil diecisiete, los cuotistas acordaron la disolución de la sociedad denominada
Inversiones Johnson y Navarro Cordova Ltda., con cédula jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y un mil trescientos noventa y tres. Se
concede a los interesados el plazo de ley para presentar oposiciones.—Liberia,
04 de noviembre del 2017.—Licda. Carla María Martínez Umaña, Notaria.—1 vez.—(
IN2017183074 ).
Mauricio Nicolaas Zamora,
cédula N° 1-0542-0961 y María Isabel Quesada Alfaro, cédula N° 1-0780-0136, en
nuestra condición de socios y representado el ciento por ciento del capital
social de la sociedad denominada Grupo Grafico Industrial G G I Sociedad
Anónima, titular la cédula jurídica número 3-101-358929, comunican a todos
los interesados de la decisión tomada por unanimidad de reinscribir ante el
Registro Público la sociedad antes indicada.—San José, 06 de noviembre de 2017.
Responsable de esta publicación Mauricio Nicolaas Zamora.—Mauricio Nicolaas
Zamora.—1 vez.—( IN2017183082 ).
En mi notaría, se disuelve la
sociedad denominada: Desarrolladora Ema Limitada, cédula número
tres-ciento dos-cuatrocientos veinticinco mil seiscientos sesenta y uno, por
acuerdo de accionistas.—San José, seis de noviembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Jorge Adrián Prado Salas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017183083 ).
Mauricio
Nicolaas Zamora, cédula Nº 1-0542-0961, y María Isabel Quesada Alfaro, cédula
Nº 1-0780-0136, en nuestra condición de socios y representado el ciento por
ciento del capital social de la sociedad denominada: Grupo Grafico
Industrial de Centroamérica Sociedad Anónima, titular la cédula jurídica Nº
3-101-597675, comunican a todos los interesados de la decisión tomada por
unanimidad de reinscribir ante el Registro Público, la sociedad antes
indicada.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Mauricio Nicolaas Zamora,
Responsable.—1 vez.—( IN2017183084 ).
En
mi notaría, se disuelve la sociedad anónima denominada: Inmobiliaria Garsan
GYS Limitada, cédula número tres-ciento dos-cuatrocientos veinticuatro mil
novecientos diez, por acuerdo de accionistas.—San José, seis de noviembre del
dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Adrián Prado Salas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017183086 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, el día de hoy se constituye El Fogón Campesino Sociedad Anónima,
con domicilio en Alajuela, Desamparados, Urbanización Silvia Eugenia, casa 116,
plazo social noventa y nueve años, capital social doscientos diez dólares.—San
José, 28 de setiembre del 2017.—Licda. Ileana Alfaro Alpízar, Notaria.—1 vez.—(
IN2017183089 ).
En mi notaría mediante
escritura otorgada a las doce horas del tres de noviembre del año dos mil
diecisiete, se constituyó la sociedad denominada Karimase S. A..—Heredia,
tres de noviembre del año dos mil diecisiete.—Master Ovelio Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2017183091 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del dos de
noviembre de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Tres- Ciento Uno- Setecientos Veintisiete Mil
Novecientos Cuarenta y Uno Sociedad Anónima donde se acuerda la reforma del
artículo quinto de la sociedad.—Cartago, dos de noviembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—( IN2017183095 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las doce horas quince minutos del dos de
noviembre de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Tres- Ciento Uno-Setecientos Veintisiete Mil
Novecientos Quince Sociedad Anónima, donde se acuerda la reforma del
artículo quinto de la sociedad.—Cartago, dos de noviembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2017183097 ).
Ante la notaría del licenciado
Douglas Mora Umaña, se solicitó el cese de disolución de Desarrollos Verdes
del Oeste S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-175256, de conformidad con la
Ley Nº 9485. Es todo.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017183098 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las trece horas del dos de noviembre del dos mil diecisiete, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios Tres-Ciento Uno Setecientos
Veintisiete Mil Novecientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, donde se
acuerda la reforma del artículo quinto de la sociedad.—Cartago, dos de
noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1
vez.—( IN2017183100 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diez horas del dos de noviembre de dos mil diecisiete, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento
Uno-Setecientos Veintisiete Mil Novecientos Ocho Sociedad Anónima donde se
acuerda la reforma del artículo quinto de la sociedad.—Cartago, dos de
noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2017183102 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del tres de noviembre del dos mil
diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Un Mil Limitada, con
mismo número de cédula de persona jurídica, de las diez horas treinta minutos
del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, mediante la cual se modifica la
cláusula segunda de los estatutos, y se nombran nuevos gerentes.—Lic. Hernán
Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2017183104 ).
Por escritura número
trescientos noventa y seis, de mi protocolo sétimo de las diez horas del tres
de noviembre del dos mil diecisiete, otorgada en esta notaría: Rita Flora
Cerdas González, dueña de la totalidad de las acciones, acuerda en disolver la
sociedad: El Niño Perdido del Mar Azul Sociedad Anónima.—Cartago, tres
de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Luis Rojas Montoya, Notario.—1
vez.—( IN2017183106 ).
Ante mi notaría, Raúl Malavassi
Celis, mayor, casado en segundas nupcias, administrador de empresas, cédula
1-771-291, vecino de Santa Ana, tramita y por medio del presente edicto informa
que, como titular de más del 51% de las acciones que representan la totalidad
del capital social de Alameda del Poniente PQ, S. A., cédula
3-101-338520, comparecerá, dentro del plazo de ley, y otorgará la escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428
de 21 de marzo del 2017, y su reforma.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Lic.
Federico peralta calzada, Notario Público.—1 vez.—( IN2017183107 )
Se hace saber a terceros e
interesados de la disolución y liquidación de Producciones Expansión PROESA
Sociedad Anónima., cédula de persona jurídica 3-101-076426. Se advierte a
los interesados que cuentan con un plazo de treinta días contados a partir de
la fecha de publicación del presente edicto, para comparecer ante esta notaria
a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren
dentro de ese plazo, se procederá como en derecho corresponda.—San José, 31 de
octubre del 2017.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2017183108 ).
La suscrita Anabelle Batalla
González, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de San José, Escazú, San
Antonio, doscientos metros sur de la Guardia Rural, Condominio Santa Elena,
casa número nueve, portadora de la cédula de identidad número uno-cero tres
ocho siete-cero nueve ocho seis, por medio del presente edicto informa que,
como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que
representan la totalidad del capital social de Santa Elena Mate Nueve S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve ocho seis cero siete,
comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, y su
reforma.—San Antonio de Escazú, a las ocho horas y diez minutos del tres del
mes de noviembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Anabelle Batalla González,
Notaria.—1 vez.—( IN2017183110 ).
Ante la suscrita se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Garden
Golf Tierra Filial Ocho Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la
cláusula segunda del domicilio, cláusula sexta de la administración y se
realizaron nuevos nombramientos. Escritura número setenta y ocho-once, otorgada
en San José a las catorce horas y treinta minutos del dos de noviembre del dos
mil diecisiete.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2017183111 ).
Por escritura otorgada ante el
notario César Augusto Mora Zahner, a las 10:00 horas del 18 de setiembre del
dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad BD Enterprises Group
SRL, con cédula jurídica número 3-102-688391, reformando su administración.
Es todo.—Jacó, 06 de noviembre del 2017.—Lic. César Augusto Mora Zahner,
Notario.—1 vez.—( IN2017183115 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las 12:00 horas del día 3 de noviembre de 2017 se
protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad de esta plaza denominada Equipo en la Solución de Desastres Team
(ECSD) Srl., cédula de persona jurídica tres-ciento dos-siete cero uno uno
cuatro nueve, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 3 de
noviembre de 2017.—Licda. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(
IN2017183120 ).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, a las 10:00 horas del 03 de noviembre del 2017, se
protocoliza el acta de reunión de socios de Yogabriel Ltda., cédula
jurídica 3-102-544567, en la cual se reforma la administración y se nombra
gerente, subgerentes, subgerente administrativo y agente residente.—San Rafael
de Heredia, 03 de noviembre del 2017.—Licda. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1
vez.—( IN2017183121 ).
Por escrituras otorgadas por la
suscrita notaria, en fecha 4 de noviembre de 2017 a las 11 horas 30 minutos, se
protocoliza el acta número dos de la asamblea de accionistas de Rattan Palm
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-seis cuatro seis tres tres dos, en el cual se reformó el pacto
constitutivo, modificándose la cláusula de administración, y representación, se
nombró nuevo vicepresidente.—Licda. Laura Fabiana Solís Quintanilla, Notaria.—1
vez.—( IN2017183123 ).
Kukubri S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y ocho mil seiscientos
tres, comunica que dentro del plazo de ley, al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo
de 2017, y su reforma, los accionistas solicitarán al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad.
Publíquese por una única vez.—San José, primero de noviembre de dos mil
diecisiete.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2017183127 ).
Productos Servicios y
Asesoría Comercial Prosaco S. A., cédula
jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil ochocientos noventa y
seis, comunica que dentro del plazo de ley, al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo
de 2017, y su reforma, los accionistas solicitaran al registro de personas
jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad.
Publíquese por una única vez.—San José, primero de noviembre de dos mil
diecisiete.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2017183129 ).
Ante mí, Gustavo Adolfo
Fernández Badilla, Notario Público, con oficina en San José, se protocolizó la
solicitud de cese de su disolución de la sociedad: Desarrolladora Tamana del
Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-499783, en escritura: 241, tomo: XI de
mi protocolo, visible al folio: 120, frente, a las 14:00 horas del 27 de
octubre del 2017.—San José, 08:00 horas del 02 de noviembre del 2017.—Lic.
Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2017183130 ).
Ante mí, Gustavo Adolfo
Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se protocolizó la
solicitud de cese de su disolución de la sociedad: Chichi Chacón S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-285666, en escritura: 240 tomo: XI de mi protocolo,
visible al folio: 119, vuelto, a las 14:00 horas del 26 de octubre del
2017.—San José, 08:00 horas del 02 de noviembre del 2017.—Lic. Gustavo Adolfo
Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2017183131 ).
Alpízar Contadores Asociados
S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cincuenta mil cuatrocientos cuarenta, comunica que, dentro del
plazo de Ley, al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma, los
accionistas solicitarán al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad.—San José, primero de
noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—( IN2017183132 ).
Jardín de Jerusalem S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y
siete mil cuatrocientos setenta y cinco, comunica que, dentro del plazo de Ley,
al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma, los accionistas
solicitarán al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de
la disolución de la sociedad.—San José, primero de noviembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2017183134 ).
El suscrito notario, Rene
Orellana Meléndez, hace constar que, en su notaría, se disolvió la sociedad
anónima: Inmobiliaria H Echeverria, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seis uno cero cero cero cero, en Santa Ana, a las catorce horas del tres de
noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Rene Orellana Meléndez, Notario.—1
vez.—( IN2017183135 ).
TEC
Ciento Uno de Costa Rica S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos un mil trescientos
veintisiete, comunica que, dentro del plazo de Ley, al amparo de lo dispuesto
en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de
marzo del 2017, y su reforma, los accionistas solicitaran al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad.—San Jose, primero de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos
Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2017183136 ).
Festival de las Flores de
Rivera S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos dos mil novecientos cuarenta y siete, comunica que dentro del
plazo de Ley, al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma, los
accionistas solicitarán al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad.—San José, primero de
noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—( IN2017183138 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó el acta de
asamblea de socios de: 3-101-680076 S. A., mediante la cual se modificó
la cláusula del objeto social del pacto constitutivo.—San José, 03 de noviembre
del 2017.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017183140 ).
Por escritura otorgada ante mí
el día de hoy se disolvieron las sociedades Alfa Alimentaria S. A., Guillermo
Salas y Asociados S. A., y Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta Y Ocho Mil
Trescientos Ochenta y Uno S. A.—Heredia, tres de noviembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Carlos Alberto Cerdas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2017183141 ).
Por escritura número ochenta y
cinco otorgada a las doce horas del primero de noviembre de dos mil diecisiete,
ante la notaria pública María Verónica Riboldi López, se protocolizó acta de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Ocho Mil Ciento Cinco S.R.L.,
en la cual se modifica la cláusula sétima.—San José, 03 de noviembre del
2017.—Licda. María Verónica Riboldi López, Notaria.—1 vez.—( IN2017183142 ).
Aviso de cese de disolución de
sociedad. Se hace saber del proceso de cese de disolución de la sociedad: 3-101-559524
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-559524.—San José, 6 de noviembre
del 2017.—Lic. Wilman Yohalmo Escobar Escamilla, Notario.—1 vez.—( IN2017183145
).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09:00 horas del 19 de octubre del 2017, se modifica la
siguiente cláusula del pacto constitutivo: la segunda: del domicilio. Se hacen
nuevos nombramientos, en la mercantil: Brand Smart NBD S. A.—San José,
19 de octubre del 2017.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1
vez.—( IN2017183158 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 08:00 horas del 30 de octubre del 2017, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Inmobiliaria
Pencillus Ltd., mediante la cual se reforma la cláusula de “capital social”
y “domicilio del pacto social. Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
a las 08:30 horas del 30 de octubre del 2017, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Trace Holdings
LLC, Ltd., mediante la cual se reforma la cláusula de “domicilio” del pacto
social y por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 09:00 horas del
30 de octubre del 2017, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Wan Wired S. A., mediante
la cual se disuelve la sociedad.—San José, 30 de octubre del 2017.—Lic. Fernán
Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017183159 ).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las 15:15 horas del día 27 de octubre del 2017, se protocolizan
acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Moar
Comunicación Estratégica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil novecientos diez, donde
se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 02 de noviembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—( IN2017183160 ).
El día de hoy en mi notaría, se
protocolizó la disolución de la sociedad denominada Inversiones Akari Hoshi
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diez
doscientos sesenta y siete. Representante legal: El presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 12:30 horas del 04 de
noviembre del 2017.—Licda. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—(
IN2017183161 ).
Ante esta notaría, a las 17:00
horas del 27 de octubre del 2017, se protocoliza asambleas generales ordinarias
extraordinarias de fusión por absorción de las entidades USP Santa Paula
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-307886, celebrada en su sede
social a las 10:00 horas del día 01 de octubre de 2017 e Instituto Superior
de Estudios de Posgrado y Actualización Profesional ISEPA Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-455297, celebrada en
su sede social a las 12:00 horas del día 01 de octubre de 2017 prevaleciendo la
primera. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de un mes a
partir de esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse a la fusión. Es
todo.—San José, veintisiete de octubre de dos mil diecisiete.—Lic. Juan Bernal
Ríos Robles, Notario.—1 vez.—( IN2017183167 ).
A las quince horas del dos de
noviembre de dos mil diecisiete, ante esta notaría se protocoliza solicitud de
cese de estado de disolución de Sol de Nosara Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica 3101046421 de conformidad con la Ley 9485.—Lic.
Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2017183173 ).
A las 17:00 horas del día 25 de
octubre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Desarrolladora Alto Palomas del Oeste S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos un mil ciento cuarenta y
cuatro, mediante la cual se reformó la totalidad de los estatutos y se nombró
junta directiva.—San José, 25 de octubre del año 2017.—Lic. Allan Roberto
Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017183174 ).
Ante
esta notaria, se constituyó la entidad jurídica M.M.F. Consultorías E.I.R.L.—Heredia,
seis de noviembre del 2017.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1
vez.—( IN2017183175 ).
Ante mi notaría pública,
mediante escritura número once del protocolo número trece, se reforma la
cláusula segunda, octava, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Noventa y Nueve Mil Doscientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos noventa y nueve mil doscientos
cuarenta y tres.—San José, tres de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda.
Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2017183176 ).
Por escritura otorgada ante mí
a las diecinueve horas con treinta minutos del primero de noviembre de dos mil
diecisiete, el señor Humberto Fernández Mauro, cédula de identidad número
uno-setecientos veintisiete-trescientos cincuenta y dos, solicita el cese de la
disolución de la sociedad Posada del Oriente Número Siete Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil
seiscientos seis.—Lic. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2017183202 ).
Ante la Licda. Nathalie
Elizondo Montero, se reforma la cláusula segunda del domicilio del pacto
constitutivo en la entidad Mocean Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-722917. Es todo.—Jacó 06 de noviembre 2017.—Licda. Nathalie Elizondo
Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2017183204 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 1° de noviembre de
2017, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad El Rey de Granada S. A., cédula jurídica N°
3-101-345218, modificándose la cláusula de la administración.—San José, 1° de
noviembre del 2017.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2017183206
).
Ante la Licda. Nathalie
Elizondo Montero, se reforma la cláusula segunda del domicilio del pacto
constitutivo en la entidad Holiday Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-722849. Es todo.—Jacó, 06 de noviembre del 2017.—Licda. Nathalie Elizondo
Montero.—1 vez.—( IN2017183208 ).
El
suscrito, Orlando Vladimir Meléndez Arroyo, mayor de edad, empresario, casado
una vez, vecino de Pinares de Curridabat, portador de la cédula de identidad
número 1-642-412, por medio del presente edicto informo que, como titular de
más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad
del capital social de MIFERYA, S. A., cédula jurídica número
3-101-253923, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a
efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese
una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del
31 de octubre de 2017.—Orlando Vladimir Meléndez Arroyo, Empresario.—1 vez.—(
IN2017183217 ).
El suscrito, Noel Antonio
Ferguson Mc Knight, mayor, casado una vez, empresario, vecino de barrio Corales
uno, casa número setenta y uno, Puerto Limón centro, portador de cédula de
identidad número siete-cero cero ochenta y dos-cero novecientos trece, por medio
del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por
ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la
empresa Limón Bottling Company LBC Sociedad Anónima, con cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil setecientos
cincuenta y nueve, comparecerá, dentro del plazo de Ley, ante notaría pública,
a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro
de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese
una vez en el diario oficial La Gaceta.—Puerto, Limón a las once horas y
quince minutos del veintiséis de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Raúl
Orlando Méndez Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2017183218 ).
El suscrito Manrique Alberto
Blen Font, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, Curridabat, La
Lía, del Colegio de Curridabat, cincuenta metros al este, Condominio Celajes
del Este, apartamento número catorce, portador de la cédula de identidad número
uno-mil doscientos treinta-cuatrocientos diecinueve, por medio del presente
edicto informa que, como titular del cien por ciento de las acciones que
representan la totalidad del capital social de Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Cincuenta y Seis Mil Trescientos Sesenta y Tres Sociedad Anónima, titular
de la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis mil
trescientos sesenta y tres, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría
pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho de veintiuno de
marzo del dos mil diecisiete, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del
tres del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—Manrique Alberto Blen Font,
Abogado.—1 vez.—( IN2017183219 ).
Hoy protocolicé acta de
asamblea de la sociedad Sonido y Luz del Rocío, S. A.—Cartago, 19
octubre del 2017.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017183226 ).
La suscrita Lizett María Lorena
Gutiérrez Gamboa, mayor de edad, casada cuatro veces, comerciante, vecina de
Guanacaste, Santa Cruz, Playa Potrero, del Bar y Restaurante La Perla,
doscientos setenta y cinco este; cédula de identidad número cinco-doscientos
cuarenta y tres-ochocientos veintiuno por medio del presente edicto informa
que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que
representan la totalidad del capital social de Garden Style’s Sociedad
Anónima; cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro uno cero cinco cuatro
cuatro, domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Potrero, del Bar y
Restaurante La Perla, cien metros al este con personería e inscripción que
fueron vigentes al tomo quinientos cincuenta y cinco, asiento siete mil sesenta
comparecerá, dentro del plazo de Ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez
en el diario oficial La Gaceta.— Guanacaste, Liberia, primero de
noviembre del 2017.—Lizett María Lorena Gutiérrez Gamboa.—1 vez.—( IN2017183233
).
Por escritura otorgada a las
dieciséis horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil
diecisiete, que es protocolización de acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios, por unanimidad de votos de disolvió la sociedad Autos
Usados El Guanacaste Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, Liberia,
barrio Los Cerros, del Bar Higuerón, cincuenta metros al sur: cédula jurídica
número 3-101- 262324. Es todo.—Liberia, veinticuatro de octubre del 2017.—Lic.
Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1 vez.—( IN2017183235 ).
Ante esta notaría, se da la
disolución de la sociedad Panadería La Nicoyana Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diez mil
doscientos setenta y tres.—San José, 02 de noviembre de dos mil
diecisiete.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2017183240 ).
Ante esta notaría, a las
diecisiete horas del día dos de noviembre de dos mil diecisiete, mediante
escritura número noventa y seis-dos, la sociedad Net Xen Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete siete siete ocho uno, cambia
su nombre a Intellisite Sociedad Anónima, aumenta su capital social y
nombra nueva junta directiva.—San Ramón, dos de noviembre de dos mil
diecisiete.—Licda. Laura Campos Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017183241
).
Solicito el cese de la
disolución y la reinscripción en el Registro Nacional de la sociedad B.B.B.
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-108122, de conformidad con lo establecido
en la Ley Nº 9485.—San José, 6 de noviembre de 2017.—Licda. Elena Arabella
Baharet Trigueros, Accionista.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario Público.—1
vez.—( IN2017183243 ).
Solicito el cese de la
disolución y la reinscripción en el Registro Nacional de la sociedad 3-101-494968
S. A., igual cédula jurídica, de conformidad con lo establecido en la Ley
Nº 9485.—San José, tres de noviembre de dos mil diecisiete.—Esteban Herrero Fonseca,
Accionista.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario Público.—1 vez.—( IN2017183246 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas del 24 de octubre de este
año, se modificaron las cláusulas quinta y octava del pacto social de la
empresa Bici Repuestos Brenes de Costa Rica S.A. cédula jurídica
3-101-082705.—San José, 06 de noviembre de 2017.—Licda. Yannory Triunfo Otoya,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017183249 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, número uno del tomo cuatro de las quince horas del tres de octubre del
año dos mil diecisiete, se constituye sociedad anónima Designer Dicount S. A.
Significado en español Diseñador Descuentos S. A. domicilio en Cartago,
plazo social noventa y nueve años, capital social cien dólares moneda de los Estados
Unidos de América—Licda. Carmen Chavarría Brenes, Notaria.—1 vez.—(
IN2017183251 ).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del tres de noviembre
del año dos mil diecisiete y estando presente la totalidad del capital social
de la empresa: Rokaar & Rokaar Sociedad Anónima, se acuerda disolver
la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—Cartago, Turrialba, 04 de noviembre del año 2017.—Licda.
Andrea Carmona Coto, Notaria.—1 vez.—( IN2017183253 ).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del cuatro de noviembre
del año dos mil diecisiete y estando presente la totalidad del capital social
de la empresa. Soluciones Integrales en Telecomunicaciones Sociedad Anónima,
se acuerda disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio.—Cartago, Turrialba, 04 de noviembre del año
2017.—Licda. Andrea Carmona Coto, Notario.—1 vez.—( IN2017183254 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada en Cartago, Turrialba, La
Suiza, cincuenta metros al este de la clínica a las dieciséis horas del dos de
noviembre del año dos mil diecisiete, Carmona & Muñoz CM Sociedad
Anónima. Domiciliada en Cartago, Turrialba, La Suiza, de la esquina sureste
del parque veinticinco metros al oeste. Se protocoliza asamblea extraordinaria
número tres, reforma junta directiva y cláusula décima del estatuto.—Licda.
Jéssica Brenes Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2017183255 ).
Por escritura autorizada ante esta
notaría, a las 16:04 horas del día 04 de noviembre del 2017, se protocolizó
solicitud de reactivación de Consultores Especializados JY Contabilidad y
Administración Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-334810.—Heredia,
6 de noviembre del 2017.—Licda. Ana Patricia Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2017183256 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las quince horas treinta minutos del dos de noviembre del dos
mil diecisiete se disuelve la sociedad Servicios de Consultoría y
Capacitación Administrativa SCCAD, cédula jurídica número: tres-ciento
dos-trescientos diez mil setecientos dieciocho.—Lic. Jorge Fredy Chacón
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017183258 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las trece horas quince minutos del dos de noviembre del dos mil
diecisiete se disuelve la sociedad Inversiones Gastronómicas de La Bahía
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento
dos-setecientos veintitrés mil trescientos sesenta y dos.—Lic. Jorge Fredy Chacón
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017183259 ).
Por escritura N° 141, visible a
partir del folio 141 vuelto del tomo 16 de mi protocolo, otorgada a las 09:00
horas del 04 de noviembre de 2017, se solicitó la reinscripción de la sociedad
anónima San Cristóbal de La Habana S. A., disuelta mediante Exp.
DPJ-DJ-00000-272-2017, según Alcance 135-2017 a La Gaceta del 09 de
junio 2017; reinscripción solicitada al amparo del Transitorio II de la Ley N°
9028, del 21 de marzo de 2017, publicada en La Gaceta, Alcance 250, del
19 de octubre 2017.—Lic. Jorge A. Valverde Retana, Notario.—1 vez.—(
IN2017183260 ).
Mediante acta que protocolicé a
las once horas del dos de noviembre del dos mil diecisiete, se acordó disolver
la sociedad domiciliada en San José, Rohrmoser, Inversiones Sowi Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos ochenta y nueve
mil quinientos cinco. Se emplaza a los interesados en oponerse judicialmente,
por el término de treinta días a partir de esta publicación.—Lic. Miguel Herrera
González, Notario.—1 vez.—( IN2017183265 ).
Por escrituras otorgadas ante
mí: (i) a las 11:00 horas del día 06 de octubre de 2017 y (ii) a las 12:00
horas del día del 03 de noviembre del 2017, Corporación de Viajes TAM
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-080180, acordó por unanimidad de
socios, reformar la cláusula quinta de sus estatutos eliminando en su totalidad
las acciones preferentes de la compañía.—San José, tres de noviembre de
2017.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario Público.—1 vez.—( IN2017183266 ).
Por medio de protocolización de
asamblea general extraordinaria, realizada por esta notaría, se modifica la
cláusula sétima de la empresa Ya Casi Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-561787. Es todo.—San José, 13:00 horas del 03 de noviembre del
2017.—Licda. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2017183268 ).
Por
escritura número doscientos setenta y cuatro, otorgada ante el notario Juan
Daniel Acosta Gurdián, a las trece horas del treinta y uno de mayo del dos mil
diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Promotora de Consumo de Bienes y Servicios Procobys Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta mil dos,
mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San
José, primero de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Daniel Acosta
Gurdián, Notario.—1 vez.—( IN2017183269 ).
Ante la notaria Dunia Lorena
Quesada Soto, se constituyó la sociedad anónima: Concepto Educativo.—Ciudad
Cortés, Osa, tres de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Dunia Lorena
Quesada Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2017183274 ).
Mediante escritura Nº 108-9 de
la notaria Reyna Liz Mairena Castillo, se protocolizó acta número treinta y
tres, de la sociedad: Embutidos Paris S. A., se revoca poder
generalísimo del señor: Guillermo Andrés Ramírez Rodas. Así mismo se nombra
nuevo presidente de dicha sociedad. Teléfono: 22811136.—San José, 01 de
noviembre del 2017.—Licda. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2017183275 ).
En esta notaría, se inicia
procedimiento registral para que de conformidad con el transitorio II de la Ley
Nº 9428; se dé el cese de disolución de las siguientes sociedades: Industrias
Forestales Oro Verde Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-tres ciento uno-trescientos veintinueve mil trescientos setenta ocho; Compañía
A Y M S. A., que estuvo inscrita con cédula jurídica número: tres-ciento
uno-quinientos ochenta y siete mil ciento cuarenta y uno, sociedad denominada: Agropecuaria
Jordan Huetar Norte S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento treinta mil setecientos treinta y dos.—San Vito, primero de
noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1
vez.—( IN2017183276 ).
Por
escritura otorgada ante mí, en Ciudad Neily, a las catorce horas del dos de
noviembre del dos mil diecisiete, se constituyó: Repsa Continental Sociedad
Anónima. Domicilio: La Cuesta de Corredores, Puntarenas. Capital:
totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy.
Representación judicial y extrajudicial de la sociedad: presidente de la junta
directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad
Neily.—Licda. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—( IN2017183277 ).
Ante mi notaría, se modifica el
pacto constitutivo de la empresa: Corporación de Soldadores J.R.R.V.
Sociedad Anónima, en cuanto a la cláusula quinta del capital social, el
cual se aumenta en la suma de ciento cincuenta millones de colones exactos.
Otorgamiento: quince horas con treinta minutos del primero de noviembre del dos
mil diecisiete.—Licda. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2017183283 ).
Protocolización del acta de la
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa denominada: Electrolet
Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar las
cláusulas: sexta y sétima del pacto constitutivo, y se nombra nuevo gerente de
la junta directiva, ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San
José, tres de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Roberto Enrique Romero
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017183284 ).
Por escritura Nº 112-3,
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 30 de octubre del
2017, constituyen la sociedad denominada: Proveedora de Servicios de
Medicina y Cirugía Láser Anti-Edad Sociedad Anónima. Presidente: Yoseth
Mata Quesada. Domicilio: será en San José, Rohrmoser, de Plaza Mayor 800 metros
oeste. Capital social: 500.000 colones.—San José, 03 de noviembre del
2017.—Licda. Laura María Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2017183286 ).
Por escritura otorgada ante mí
a las 14:00 horas del 02 de noviembre de 2017; se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Repuestos Usados El Junker Ltda.,
mediante la cual se modifica la denominación y el domicilio social.—San Ramón
de Alajuela, 02 de noviembre del 2017.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González,
Notario.—1 vez.—( IN2017183287 ).
En la notaria del Lic. Nelson
Ramírez Ramírez, se protocoliza la modificación de la cláusula quinta del pacto
constitutivo de la sociedad Sea Global Logistics Services Sociedad Anónima,
en escritura del ciento doce, del protocolo noveno.—Del dos de noviembre del
dos mil diecisiete.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017183288
).
La sociedad Semi Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - ciento cincuenta y nueve mil
quinientos cuarenta y ocho, reforma la cláusula primera referente al domicilio
social.—Cartago, seis de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Guillermo
Coghi Molina, Notario.—1 vez.—( IN2017183289 ).
La
sociedad Almacén Juan Bautista Rojas C S. A., protocoliza acta de
aumento de capital social y reforma a la cláusula quinta del acta constitutiva.
Escritura otorgada en Palmares, Alajuela, a las 14:00 horas del 03 de noviembre
del 2017, ante la notaria.—Licda. Ana Ruth Palma Céspedes, Notaria.—1 vez.—(
IN2017183295 ).
La
sociedad Supermercado Compre Bien Cañas S. A., protocoliza acta de
aumento de capital social y reforma a la cláusula quinta del acta constitutiva.
Escritura otorgada en Palmares, Alajuela, a las 13:00 horas del 03 de noviembre
del 2017, ante la notaria.—Licda. Ana Ruth Palma Céspedes, Notaria.—1 vez.—(
IN2017183296 ).
Ante esta notaría, se
protocolizó el Acta número tres de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Grupo Costatierra Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número: tres- ciento uno seiscientos siete mil, seiscientos sesenta y
tres, mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, seis
de noviembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Milena Zúñiga Herrera,
Notaria.—1 vez.—( IN2017183301 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito a las ocho horas del día cuatro de octubre
del dos mil diecisiete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Trigal del Ciprés S. A. Lic. Jorge Mauricio
Chinchilla Chaves, Notario Público, C. 11173.—San José, seis de noviembre del
dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Mauricio Chinchilla Chaves, Notario Público.—1
vez.—( IN2017183303 ).
Que
por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día veintiséis
de setiembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Gevifenu Doscientos Dieciséis
Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula
primero (Razón Social) a Mr. Moustache Barbería S. A. Lic. Álvaro Alfaro
Rojas, Notario Público.—San José, seis de noviembre del año dos mil
diecisiete.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2017183304 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, Inversiones Vikingo PMS S. A., cédula jurídica Nº
3-101-468854, al amparo de la Ley Nº 9428, se solicita al Registro Nacional el
cese de la disolución de esta sociedad. Presidenta: Mildret Soto Torres.—Lic.
Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017183305 ).
Por
escritura otorgada ante el suscrito a las doce horas del día seis de noviembre
del dos mil diecisiete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Paco El Terrible S. A. Lic. Jorge Mauricio
Chinchilla Chaves, Notario Público, C. 11173.—San José, seis de noviembre del
dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Mauricio Chinchilla Chaves, Notario Público.—1
vez.—( IN2017183306 ).
Mediante escritura Nº 264
otorgada a las 08:00 horas del 06 de noviembre del 2017 en el tomo 8 del
notario Carlos Madrigal Mora, se constituyó la empresa Distribuidora
Nacional Ferretera Dinafesa Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Dinafesa
S. A. que es nombre de fantasía, capital social veinte dólares.—San José,
06 de noviembre de 2017.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2017183307 ).
Mediante escritura número 265
otorgada a las 10:00 horas del 06 de noviembre del 2017 en el tomo 8 del
notario, Carlos Madrigal Mora, se solicitó la reactivación de la sociedad Amityville
Alto de las Mesas Mil Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatro cuatro uno cero cuatro ocho la cual había sido
disuelta en virtud de la ley 9428.—San José, 06 de noviembre de 2017.—Lic.
Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017183308 ).
Mediante escritura numero 265
otorgada a las 10:00 horas del 06 de noviembre del 2017 en el tomo 8 del Notario,
Carlos Madrigal Mora, se solicitó la reactivación de la sociedad Nyack Nunda
Alto de las Mesas Mil Seis Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres nueve siete cero cero la cual había
sido disuelta en virtud de la ley 9428.—San José, 06 de noviembre de 2017.—Lic.
Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017183309 ).
Mediante escritura numero 265
otorgada a las 10:00 horas del 06 de noviembre del 2017 en el tomo 8 del
Notario, Carlos Madrigal Mora, se solicitó la reactivación de la sociedad ICO
Noventa y Uno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento dieciocho mil quinientos cincuenta y cinco la
cual había sido disuelta en virtud de la ley 9428.—San José, 06 de noviembre de
2017.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017183310 ).
Mediante escritura numero 265
otorgada a las 10:00 horas del 06 de noviembre del 2017 en el tomo 8 del
Notario, Carlos Madrigal Mora, se solicitó la reactivación de la sociedad ICO
de Esparza Noventa y Siete Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-uno nueve siete siete dos cuatro la cual había
sido disuelta en virtud de la ley 9428.—San José, 06 de noviembre de 2017.—Lic.
Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017183311 ).
El suscrito, Daniel Aguilar
González, en su carácter de apoderado especial del señor Stephen Hagenbuckle
como socio que representa el 100% del capital social de la firma Inversiones
Vida Tropical y Mar S. A., con cédula jurídica número 3-101-324589
de conformidad con la ley 9485 del 19 de octubre del 2017, anuncio que estoy
solicitando el cese de la disolución de la indicada sociedad, efectuado por el
registro mercantil de conformidad con el transitorio II de la ley 9428.—San
José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(
IN2017183314 ).
Lidia Isabel Castro Segura,
Notaria Pública, código 11138: certifica que ante esta notaría, el señor Wilber
Jiménez Salazar, mayor, casado dos veces, comerciante, con cédula 6-127-850,
vecino de Liberia, a protocolizó el acta de la junta directiva de la Asociación
de Pequeños Agricultores Agropecuarios El Escobio de Liberia, con cédula
jurídica 3-002-226564.—Liberia, 04 de noviembre del año 2017.—Licda. Lidia
Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2017183317 ).
El suscrito, Daniel Aguilar
González, en su carácter de apodero especial del señor Stephen Hagenbuckle,
como socio que representa el 100% del capital social de la firma Ruta de las
Gaviotas S. A., con cédula jurídica número 3-101-321693 de
conformidad con la ley 9485 del 19 de octubre del 2017, anuncio que estoy
solicitando el cese de la disolución de la indicada sociedad, efectuado por el
Registro Mercantil de conformidad con el transitorio II de la ley 9428.—San
José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(
IN2017183318 ).
Escritura cincuenta y ocho se
constituye: Corporación Jade J.J.V.., E.I.R.L., Empresa Individual De
Responsabilidad Limitada, primero de julio dos diecisiete, gerente
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma representación
judicial y extrajudicial.—San José, dos de setiembre dos mil diecisiete.—Lic.
Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2017183319 ).
Ante
esta notaría, a las 14:00 horas del 10 de octubre del 2017, con la
comparecencia de la mayoría del capital social, se solicita el cese de la
disolución de la sociedad Inmobiliaria Pérez Morris Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-174132, mediante la escritura número 225-34, del
tomo 34 del protocolo de la Licda. Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 01 de
noviembre del 2017.—Licda. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2017183321 ).
Se hace saber que en esta
notaría por escritura número 112-141, de las once horas treinta minutos del día
veintiocho de octubre del año 2017, la sociedad tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y nueve mil ochocientos noventa y nueve Sociedad
Anónima, cedula de persona jurídica número 3-101-499899, modificó la
clausulas octava de la administración; por renuncia de tesorera y fiscal se
hacen nombramientos de ambos cargos.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1
vez.—( IN2017183322 ).
Oscar Gerardo Pereira
Villalobos, mayor de edad, casado una vez, abogado carné 6418, costarricense,
cédula de identidad número cuatro-ciento treinta y nueve-quinientos ochenta y
uno, vecino de Santo Domingo de Heredia, de Cortel; doscientos metros al sur y
diez metros al oeste, por medio del presente edicto informa que, como titular
del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital
social de Mercalux Pampera Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-425938, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante una notaría
pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará al
registro de personas jurídicas del registro nacional, el cese de la disolución
de la indicada sociedad, al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de
la ley de personas jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de
noviembre del 2017.—Lic. Oscar Gerardo Pereira Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2017183323 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta misma notaria a las 15:00 horas del día 03 de noviembre del dos mil
diecisiete. Protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cinco cero cuatro ocho uno tres
Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula: novena.—San
José, 03 de noviembre del 2017.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1
vez.—( IN2017183325 ).
Mediante escritura número
sesenta y cinco-dieciocho, otorgada ante esta notaría a las doce horas del día
seis de noviembre de dos mil diecisiete, la sociedad Vistas de Oreamuno
Filial Catorce S. A., reforma clausual sétima y nombre nueva junta
directiva y fiscal. Presidente: Manfred Solano Quintanilla.—Lic. Oscar Mario
Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017183335 ).
Por escritura 17-114 otorgada
ante esta notaria se modificó el pacto constitutivo de de Innovagroind Sociedad
Anónima, cedula jurídica número 3-101732678, agregando a la cláusula 6ta
lo siguiente así mismo de las utilidades neta de cada ejercicio económico
también se destinara un cinco por ciento para donar a la Asociación de Damas
Voluntarias del Hospital Max Peralta, cédula de persona jurídica número
tres-dos-uno uno seis tres dos tres.—Cartago, 3 de noviembre.—Licda. Lucrecia
Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2017183336 ).
Mediante escritura pública
número 250, visible al folio 140 frente y vuelto, del tomo 5 del protocolo de
la suscrita notaria. La sociedad denominada Marwisea S. A., con
cédula jurídica 3-102-664204; modifica la cláusula sexta de la representación
para que diga la representación judicial y extrajudicial le corresponderá al
presidente y al secretario de la junta directiva, con las facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo 1253
del Código Civil, pudiendo ambos actuar en forma individual.—Guápiles 04
noviembre 2017.—Licda. María del Carmen Otarola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(
IN2017183342 ).
Ante esta notaría se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominarla Alfa Julieta Bravo Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil trescientos sesenta y
uno. Se modifica la cláusula cuarta del acta constitutiva.—San José, 6 de
noviembre de 2017.—Licda. Margarita Rojas Aguilar, Notaria.—1 vez.—(
IN2017183360 ).
El suscrito Roy Chinchilla
Soto, mayor, divorciado una vez, empresario, cedula número uno-setecientos
setenta y cinco-seiscientos noventa y cuatro, vecino de San José, Mata Redonda,
del Colegio Cotepecos; doscientos cincuenta metros oeste, por medio del
presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento
de las acciones que representan la totalidad del capital social de Litografía
Unigrupo del Oeste Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento
uno-quinientos sesenta y tres mil cuatrocientos dos, comparecerá, dentro del
plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública
mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en
el transitorio segundo de la ley de personas jurídicas número 9428 de 21 de
marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, seis de noviembre del dos mil diecisiete.—Firma
ilegible.—1 vez.—( IN2017183361 ).
A las 08:00 horas del 06 de
noviembre del 2017, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la
sociedad Loud Digital Consulting S. A., donde se reformó la
cláusula décima primera del pacto social.—Cartago, 06 de noviembre del
2017.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017183366 ).
Los socios de Sistamedica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-637494, solicitan al
Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de la sociedad, al
amparo de la Ley N° 9485 que reforma el Transitorio II de la ley N° 9428.—San
José, 06 de noviembre de 2017.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1
vez.—( IN2017183370 ).
El suscrito, Gustavo Madriz
Acevedo, cédula de identidad número 1-888-083, en mi calidad de representante
con poder amplio y suficiente del señor Oscar Emilio Solís Colomer, mayor,
casado una vez, Ingeniero, ciudadano guatemalteco, vecino de la ciudad de
Guatemala, República de Guatemala, pasaporte guatemalteco número 270034234,
propietario de la totalidad del Capital Social Accionario de la compañía con
domicilio social en San José, República de Costa Rica, Mapreco Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula de Persona Jurídica número 3-101-554137, con
sustento en lo dispuesto por la Ley N° 9485, mediante la cual se reforma el
Transitorio II de la Ley N° 9428 de Impuesto a las Personas Jurídicas, procedo
por este medio a: 1) Dejar constancia expresa de que se han cancelado todas las
suma adeudadas por concepto de la Ley N° 9024 para esta sociedad, y 2) Hacer la
Publicación de Ley a efectos de proceder oportunamente con la solicitud, al
Registro Nacional, del Cese de La Disolución de la Sociedad Anónima de previo
referida. Es todo.—San José, 6 de noviembre del 2017.—Gustavo Madriz Acevedo.—1
vez.—( IN2017183372 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las trece horas quince minutos del día de trece de octubre del
año dos mil diecisiete, se protocoliza acta de la sociedad Global Health
Alliance (GHA) Sociedad Anónima, cédula jurídica, número tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y siete mil novecientos treinta y cuatro, donde se
reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la administración
de la sociedad.—San José, seis de noviembre de dos mil diecisiete.—Licda. Laura
Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2017183373 ).
El
suscrito notario, hace constar que mediante escritura otorgada ante esta
notaria a las diecisiete horas del once de octubre del dos mil diecisiete, se
protocoliza el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Distribuidora
Segura Barrantes S. A., en la cual se reforman la cláusula sétima del pacto
social referente a la administración de la sociedad y cláusula novena referente
al fiscal.—San Rafael de Heredia, 12 de octubre del 2017.—Lic. Guillermo
Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2017183387 ).
Mediante escritura número
setenta y cinco-dieciocho del seis de noviembre del dos mil diecisiete, los
socios quienes representa el cien por ciento del capital social de la sociedad Productos
Centroamericanos Penichet Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil novecientos
veintisiete, disuelta por ley nueve mil veinticuatro, solicitan al Registro
Nacional el cese de la desinscripción.—San José, 6 de noviembre de 2017.—Lic.
Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—( IN2017183389 ).
Mediante la escritura número
195, del tomo III de mi protocolo, otorgada a las 18:00 horas del 2 de
noviembre de 2017, la totalidad de titulares del capital social de la empresa Luz
y Flores Conversión S. A., cédula jurídica 3-101-469059, comparecieron y
solicitaron al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de
la disolución de la sociedad ante dicha, al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo
del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.
Lugar Puntarenas, 8 y 30 horas del 6 de noviembre de 2017.—Lic. Félix Ángel
Hernández Obando, Notario.—1 vez.—( IN2017183390 ).
Por
escritura número 159 - 15, otorgada a las 08:00 horas del día 2 de noviembre de
2017, ante esta notaría, Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan
acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Vita Sine Fine
Limitada en donde se acuerda la fusión con la sociedad Life’s a Beach
Limitada prevaleciendo Vita Sine Fine Limitada, y se acuerda
reformar la cláusula del capital social de los estatutos.—Puntarenas, 2 de
noviembre de 2017.—Licda. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(
IN2017183392 ).
Por medio de escritura de las
nueve horas del primero de noviembre del año dos mil diecisiete, ante el
notario público Esteban Chérigo Lobo, se acordó reformar la cláusula primera
para el cambio de nombre de la sociedad Grupo Inmobiliario A & M
Soluciones S.A. a A & M Soluciones Médicas Contemporáneas S.A.—Heredia,
seis de noviembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Esteban Chérigo Lobo,
Notario.—1 vez.—( IN2017183396 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 08:00 horas del 30 de octubre 2017, se reforma cláusula de administración
de la sociedad Tajo Don Beto Valujo de Cebadilla de Turrúcares S. A.,
cédula jurídica 3-101-290326: de la administración: la sociedad será
administrada por una junta directiva integrada por tres miembros que serán
presidente, tesorero y secretario. Corresponderá al presidente, al secretario,
y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y
tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma acorde al
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Presidente Arturo
Morales Chavarría; tesorera: Felicia Chávez Chavarría y, secretaria: Lucía
Alejandra Morales Rojas.—San José, 30 octubre del 2017.—Licda. Mireya Padilla
G., Notaria.—1 vez.—( IN2017183400 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las dieciocho horas del veintisiete de octubre del dos mil
diecisiete se constituyó la sociedad MQS Medica Ltda., se nombra un
gerente quien tendrá la representación judicial y extrajudicial. Capital
social: trece millones cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos
colones.—San José, veintisiete de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge
Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—( IN2017183404 ).
Por escritura 188-5 otorgada
ante esta notaría, al ser las 14:30 del 06 de noviembre del 2017, se
protocoliza acta de asamblea de Diamante del Sol Treinta y Seis
Limitada, donde se modifica la cláusula segunda y se nombra como gerente a
Benjamin Robert Zuber.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Licda. Andrea Ovares
López, Notaria.—1 vez.—( IN2017183406 ).
Por escritura 77 del tomo 26, a
las 14 horas 30 minutos del día 06 de noviembre de 2017, ante esta notaría, se
aumentó el capital social de la sociedad Rentas Vacacionales Guanacaste MSJ
Limitada, cédula jurídica 3-102-748032 en 8 mil colones exactos.—San José,
06 de noviembre de 2017.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—(
IN2017183409 ).
La suscrita María Cecilia
Ramírez Gómez, Notaria, hace constar que mi protocolo número veinticuatro a
folio veintinueve vuelto se encuentra la escritura número sesenta y siete en la
cual se constituye la fundación Vortice de Amor sin fines de lucro,
presidenta Lara Audibert González.—San José, tres de noviembre del dos mil
diecisiete.—Licda. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2017183412
).
Por
escritura 76 del tomo 26, a las 14:00 horas del día 06 de noviembre de 2017,
ante esta notaría, se modificó la cláusula segunda del domicilio social y la
novena de la representación judicial y extrajudicial para que ahora sea
administrada por un presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal,
además de un fiscal, de la sociedad Refrigeración Arias Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-097548.—San José, 06 de noviembre de 2017.—Lic. Andrés
Montejo Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2017183413 ).
Mediante
escritura número 270-13, otorgada el día de hoy, protocolizo acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Trakit Internacional S. A. Se
reforma pacto constitutivo y se nombran directores y agente residente.—San
José, 26 de octubre del 2017.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—(
IN2017183414 ).
Gonzalo Cervantes Barrantes,
Notario Público con oficina en San José, hace constar que por escritura número
treinta-diecisiete, otorgada al ser las once horas del día tres de noviembre
del año dos mil diecisiete, se reformó la cláusula sexta de los estatutos de la
sociedad anónima denominarla Sama Sociedad de Fondos de Inversión (G.S.)
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y
cinco mil cero treinta y siete.—San José, tres de noviembre del año dos mil
diecisiete.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017183416 ).
Gonzalo
Cervantes Barrantes, notario público con oficina en San José, hace constar que
por escritura número veintinueve-diecisiete, otorgada al ser las diez horas del
día tres de noviembre del ario dos mil diecisiete, se reformó la cláusula
quinta de los estatutos de la sociedad anónima denominada Sama Consultores
Profesionales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y siete.—San José, tres de noviembre
del ario dos mil diecisiete.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario.—1
vez.—( IN2017183418 ).
Gonzalo
Cervantes Barrantes, notario público con oficina en San José, hace constar que
por escritura número veintiocho-diecisiete, otorgada al ser las nueve horas con
treinta minutos del día tres de noviembre del año dos mil diecisiete, se
reformó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad anónima denominada Sama
Internacional (G.S.) Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento noventa mil seiscientos noventa y nueve.—San José, tres de noviembre
del año dos mil diecisiete.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(
IN2017183419 ).
Rigoberto Jiménez Vega, notario
público con oficina en San José, hace constar que por escritura número ciento
veinte-diecinueve, otorgada al ser las ocho horas del día tres de noviembre del
año dos mil diecisiete, se reformó la cláusula sexta de los estatutos de la
sociedad anónima denominada Grupo Empresarial Sama Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta mil trescientos
noventa y dos.—San José, tres de noviembre del ario dos mil diecisiete.—Lic.
Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017183421 ).
Protocolización de acuerdos de Mantenimiento
de Cabinas S. A., en los cuales se reforma la cláusula cuarta del plazo
social. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 31 de octubre de 2017.—San
José, 01 de noviembre de 2017.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2017183435 ).
Claudia Elizondo Rodríguez,
cédula 6-140-934, hace saber que mediante escritura N° 127, de fecha 04 de
noviembre, 2017, otorgada ante el notario Jafet Alberto Suarez Madrigal, se
protocoliza acta que disuelve la empresa Mansión de Jardines de Moravia S.
A., con cédula jurídica 3-101-235508.—San José, 06 de noviembre
2017.—Lic. Jafet Alberto Suarez
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017183436 ).
Por escritura otorgada ante
esta misma notaría, a las 10:50 horas del 02 de noviembre del 2017, los socios
solicitan la disolución de la compañía 3-101-507708 S. A., cédula
jurídica 3-101-507708. Misma fecha.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón,
Notario.—1 vez.—( IN2017183440 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 26 de octubre del
2017 se disolvió la sociedad anónima K Lusa S. A., cédula jurídica
3-101-255410.—Heredia, 03 de noviembre del 2017.—Lic. Óscar Ramos Brenes,
Notario.—1 vez.—( IN2017183441 ).
Gonzalo Cervantes Barrantes,
notario público con oficina en San José, hace constar que por escritura número
veinticinco-diecisiete, otorgada al ser las ocho horas del día tres de
noviembre del dos mil diecisiete, se reformó la cláusula sexta de los estatutos
de la sociedad anónima denominada Inversiones Sama Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y dos mil seiscientos
treinta y nueve.—San José, tres de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic.
Gonzalo Cervantes Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017183442 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas del día 06 de noviembre del 2017, se protocolizó
el acta número 4 de asambleas generales de “International Hospital Servicios
de Centroamérica (IHSC) S. A.”, cédula jurídica 3-102-421181, por medio de
la cual se modifica se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 06 de
noviembre del 2017.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—(
IN2017183443 ).
Gonzalo Cervantes Barrantes,
notario público con oficina en San José, hace constar que por escritura número
veintisiete- diecisiete, otorgada al ser las nueve del día tres de noviembre
del ario dos mil diecisiete, se reformó la cláusula sexta de los estatutos de
la sociedad anónima denominada Sama Valores (G.S.) Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- cero ochenta y tres mil setecientos
sesenta y uno.—San José, tres de noviembre del año dos mil diecisiete.—Lic.
Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2017183444 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría a las 09 horas del 06 de octubre del 2017 se constituyó la sociedad
anónima Nikovares S. A. Capital social seis mil colones. Domicilio, San
Pablo de Heredia. Presidenta María Alejandra Ovares Ulate cédula
1-1241-0090.—Heredia, 03 de noviembre del 2017.—Lic. Óscar Ramos Brenes,
Notario.—1 vez.—( IN2017183445 ).
Gonzalo Cervantes Barrantes,
notario público con oficina en San José, hace constar que por escritura número
veintiséis- diecisiete, otorgada al ser las ocho horas con treinta minutos del
día tres de noviembre del año dos mil diecisiete, se reformó la cláusula sexta
de los estatutos de la sociedad anónima denominada Edificio Grupo Sama
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y
cinco mil quinientos sesenta y cuatro.—San José, tres de noviembre del año dos
mil diecisiete.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017183446 ).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria a las 15:30 horas del 03 de noviembre de 2017, los socios de Condominio
Milenio Noventa y Nueve - Cuatro K S. A., solicitan al Registro Mercantil
el cese de la disolución de la compañía según Ley Nº 9024 y transitorio II de
Ley Nº 9428.—Heredia, 03 de noviembre de 2017.—Lic. Kattia Vanessa Ramos
González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017183447 ).
Gonzalo Cervantes Barrantes,
notario público con oficina en San José, hace constar que por escritura número
treinta y uno-diecisiete, otorgada al ser las ocho horas del día seis de
noviembre del año dos mil diecisiete, se reformó la cláusula séptima de los
estatutos de la sociedad anónima denominada Tenedora (G.S.) Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y cinco mil noventa y
seis.—San José, seis de noviembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Gonzalo
Cervantes Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2017183448 ).
En escritura otorgada en mi
notaría hoy a las 16:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta Nº 03,
correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
Seguridad Electrónica Bancaria S A L., cédula jurídica Nº 3-101-173782,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 03 de noviembre del
2017.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2017183460 ).
Fabrizio Ravetti Aguayo,
notario público con oficina en San José, doy fe que en mi notaría, el día
dieciocho de octubre del 2017, fue constituida la sociedad anónima de esta
plaza Seguridad y Vigilancia Cambar Sociedad Anónima. Los teléfonos de
esta notaría son 8815-0655 y 2290-1190.—Licenciado Fabrizio Ravetti Aguayo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2017183461 ).
Ante la notaria pública Karla
Isabel Segura Bolaños, mediante escritura pública número veinte otorgada a las
diecinueve horas y treinta minutos del 03 de octubre del año dos mil
diecisiete, se constituyó la sociedad denominada Deportivo San Luis
Puntarenas Fútbol Club Sociedad Anónima Deportiva.—Licda. Karla Isabel Segura Bolaños, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2017183462 ).
Mediante escritura pública
otorgada a las 11:30 horas del 03 de noviembre del 2017, se aumenta el capital
social de la sociedad Audiovisuales Papagayo Sociedad de Responsabilidad
Limitada. El aumento se realiza con títulos valores.—San José, 03 de
noviembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Gonzalez Fonseca, Notario.—1 vez.—(
IN2017183463 ).
Yo, Alonso Andree Núñez Quesda,
mayor, casado, abogado, vecino de San José, Oficentro La Virgen, con cédula de
identidad número cuatro- cero ciento sesenta- cero cero sesenta y tres, por
medio del presente edicto informo que, como titular de más del cincuenta y un
por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de
la firma Tres-Ciento Uno- Cuatrocientos Noventa y Un Mil Quinientos Ochenta
y Cinco Sociedad Anónima, compareceré dentro del plazo de ley, ante el
notario público Luis Ricardo Garino Granados a otorgar escritura pública
mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el cese de disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el
transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 del 21 de marzo
del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San
José, a las once horas del seis de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Alonso Andree Núñez Quesda, Abogado.—1 vez.—(
IN2017183464 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 3 de noviembre del
2017 se protocolizó acta de asamblea de socios de Global Health de Costa
Rica S. A., mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto
social.—San José, 6 de noviembre del 2017.—Lic. Heidel Sequeira Guzmán,
Notario.—1 vez.—( IN2017183465 ).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 8:15 horas del 3 de noviembre del 2017 se protocolizó acta
de asamblea de socios de Combinadabat S. A., mediante la cual se reforma
la cláusula sétima del pacto social.—San José, 6 de noviembre del 2017.—Licda.
Heidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2017183466 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:45 horas del 3 de noviembre del
2017, se protocolizó acta de asamblea de socios de Net Medical Solutions S.
A., mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto social.—San
José, 6 de noviembre del 2017.—Licda. Heidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1 vez.—(
IN2017183467 ).
Protocolización de acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Salmo
Noventa y Uno (Elicar) de Costa Rica S. A., en la cual se reforma la
cláusula quinta y se nombra nuevo fiscal.—San José, tres de noviembre de dos
mil diecisiete.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2017183475
).
Transportes Hermanos Ávila
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento
uno - doscientos sesenta mil veintiocho, domiciliada en Piedades de Santa Ana,
cuatrocientos metros este de la Iglesia Católica; Carlos Luis Ávila Morales,
cédula uno - cuatrocientos noventa y nueve - seiscientos noventa y tres; y
Edwin Humberto Ávila Morales, cédula uno - cuatrocientos sesenta y cinco -
trescientos setenta y siete; toman acuerdo de disolución de sociedad. Escritura
número sesenta y nueve - treinta y uno del tomo treinta y uno, otorgada a las diecisiete
horas del dos de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Carlos Matamoros
Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2017183478 ).
La suscrita Licenciada Sonia
María Saborío Flores, notaria pública hago constar que por asamblea general
extraordinaria de socios de Deelite Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil cuarenta y seis, celebrada a las
diez horas del tres de noviembre del dos mil diecisiete se acordó reformar la
cláusula sexta de los estatutos.—Limón, seis de noviembre del dos mil
diecisiete.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2017183481
).
Por escritura otorgada ante
esta misma notaría, a las 14:00 horas del 6 de noviembre del 2017, los socios
solicitan la disolución de la Compañía 3-101-506890 S. A., cédula
jurídica 3-101-506890. Misma fecha.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón,
Notario.—1 vez.—( IN2017183483 ).
Los suscritos Javier Barrantes
Brenes, casado una vez, transportista, cédula N° 2-616-798, vecino de Palmital
de Rivas de Pérez Zeledón, un costado de la central de ICE, Miguel Brenes
Barrantes, soltero, transportista, cédula N° 1-947-828, vecino de Palmital de
Rivas, 50 metros sur de la el escuela y Joselito Esteban Ureña Castillo, casado
una vez, transportista, cédula N° 1-1174-125, vecino de Pueblo Nuevo de Rivas,
cien metros al sur de la escuela, por medio del presente edicto informamos que,
como titulares del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad
del capital social de Trans JMJ Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-639359, compareceremos, dentro del plazo de ley, ante la notaría pública
Betsabé Zúñiga Blanco a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo
de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su
reforma.—San Isidro de Pérez Zeledón, 30 de octubre del 2017.—Javier Barrantes
Brenes.—Miguel Brenes Barrantes.—Joselito Esteban Ureña Castillo.—Msc. Betsabé
Zúñiga Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2017183485 ).
El suscrito Frank Russell
Ambler Henkins, mayor, casado una vez, comerciante, cédula N° 8-0093-0129,
vecino de Río Claro de Pavón, Golfito, Puntarenas, 200 metros al norte de Super
Los Delfines, por medio del presente edicto informa que, como titular del cien
por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Finca
R A del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-251396, comparecerá,
dentro del plazo de ley, ante la notaria pública Vela Marina Miles Eichhorn a
efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Pavón de Golfito de
Puntarenas, 27 de octubre del 2017.—Licda. Vela Marina Miles Eichhorn, Notaria.—1
vez.—( IN2017183486 ).
Por
escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las 15:00 horas
del 06 de noviembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Discovery
Horseback S. A., con cédula jurídica número 3-101-334063, reformando la
cláusula segunda y su administración. Es todo.—Jacó, 06 de noviembre del
2017.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2017183489 ).
Ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
empresa Coverings Sociedad S. A., cédula tres- ciento uno- setecientos
veintidós mil cuarenta y dos, donde se modifica la cláusula primera: del
nombre, y se hacen nuevos nombramientos en junta directiva.—San José, seis de
noviembre de dos mil dieciséis.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2017183492 ).
Mediante escritura número
setenta del tomo seis de fecha seis de octubre del dos mil diecisiete, se
constituyó: ARG Citadel Metropolitana Limitada, con domicilio social en
distrito primero Tejar, del cantón ocho El Guarco, de la provincia de Cartago.
Gerente: Alí Mohammadi.—Licda. Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2017183493 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las nueve horas del veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete,
protocolicé acta de: Steel Construcción, Montaje, Servicios S. A., de
las dieciséis horas del primero de setiembre del dos mil diecisiete, mediante
la cual se reforma la cláusula quinta.—Licda. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1
vez.—( IN2017183506 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las ocho horas del veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete,
protocolicé acta de: Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Tres Mil Ochenta
y Tres S. A., de las catorce horas del primero de setiembre del dos mil
diecisiete, mediante la cual se reforma la cláusula quinta.—Licda. Andrea Morúa
Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2017183508 ).
Yo, Juan Carlos Radulovich
Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad: Generación Comercial Savalisa
Sociedad Anónima, por la cual se reforma el domicilio social, la cláusula
de administración del pacto constitutivo, y se realiza el nombramiento de
subgerente.—Guápiles, seis de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Juan
Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2017183509 ).
El suscrito Carlos Enrique
Devandas Artavia, notario público de San José, informa a quien interese que
mediante escritura número ciento cincuenta y tres a folio noventa y cinco
vuelto del tomo cinco de su protocolo, se protocoliza acta número cuatro de
asamblea de socios de: Isalefi Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-533975, en la que se modifica la cláusula sexta del estatuto. Lic. Carlos
Enrique Devandas Artavia, carné Nº 9513. Teléfono: 22259213. Correo
electrónico: prisciladevandas@yahoo.com.—San José, treinta de octubre del dos
mil diecisiete.—Lic. Carlos Enrique Devandas Artavia, Notario.—1 vez.—(
IN2017183511 ).
En mi notaría, se protocoliza
nombramiento de nueva junta directiva y modificación numeral sexto del pacto
constitutivo de: Agroindustria Don Eladio S. A., cédula jurídica Nº
3-101-331835.—Cartago, 07 de noviembre del 2017.—Lic. Henrich Moya Moya,
Notario.—1 vez.—( IN2017183512 ).
Mediante asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Medplast Medical Costa Rica
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos sesenta y cinco mil ciento ochenta y siete, que se celebró en
las oficinas del Bufete Arias, ubicadas en San José, Escazú, distrito San
Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, oficina doscientos nueve, a
las doce horas del día treinta de octubre del dos mil diecisiete, y
protocolizada mediante escritura pública número ciento diez, ante el notario
público Rolando José García Moya, se procede a modificar la cláusula sexta del
pacto constitutivo, correspondiente De la administración.—San José, catorce
horas del día seis de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Rolando José
García Moya, Notario.—1 vez.—( IN2017183515 ).
El
suscrito José Luis Lee Ching, mayor, portador de la cédula N° 1-487-403,
abogado y vecino de San José por medio del presente edicto informa que, como
titular de más del cincuenta y un por ciento de las cuotas que representan la
totalidad del capital social de Xendra Antrax Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-195607, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo
de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su
reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y
fecha.—San José, 31 de octubre de 2017.—Lic. José Luis Lee Ching, Notario.—1
vez.—( IN2017183517 ).
El suscrito José Luis Lee
Ching, mayor, casado, cédula N° 1-487-403, abogado y vecino de San José; por
medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un
por ciento de las cuotas que representan la totalidad del capital social de El
Dragón de Jade S.R.L., cédula jurídica número 3-102-278189, comparecerá,
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura
pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo
dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428
de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta. Lugar y fecha.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. José Luis Lee
Ching, Notario.—1 vez.—( IN2017183518 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 15:00 horas del 02 de noviembre de 2017 se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Consultoría de
Empresarios Unidos C.E.U. S. A., según la cual se reforman las cláusulas
sétima y octava del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y
fiscal.—San José, 06 de noviembre de 2017.—Licda. Kattia Lazo Barrantes,
Notaria.—1 vez.—( IN2017183519 ).
Por escritura setenta, del día
seis de octubre del dos mil diecisiete, a las ocho horas, se protocolizo acta
de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos Noventa
y Cuatro S. A., mediante la que se reformó la representación y se nombró
nueva junta directiva de la empresa.—San José, seis de noviembre del año dos
mil diecisiete.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017183521 ).
El suscrito William David Levy
Sánchez, mayor, casado dos veces, empresario, cédula de identidad número:
nueve-cero sesenta y siete-doscientos veintiuno, vecino actualmente de San
José, San Rafael de Escazú apartamentos Loma de San Rafael por medio del
presente edicto informo que, como titular del cien por ciento de las acciones
que representan la totalidad del capital social de Transportes Lesawi S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve
mil cuatrocientos sesenta y cinco. Sociedad domiciliada en San José, Escazú,
del Vivero Exótica cien metros oeste y doscientos cincuenta metros sur y
cuatrocientos metros oeste, apartamentos El Emperador, apartamento uno,
compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez
en el Diario Oficial. La Gaceta.—San José, a las ocho horas y treinta
minutos del seis de noviembre del año dos mil diecisiete.— William David Levy
Sánchez.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—( IN2017183522 ).
El suscrito William David Levy
Sánchez, mayor, casado dos veces, empresario, cédula de identidad número
nueve-cero sesenta y siete-doscientos veintiuno, vecino actualmente de San
José, San Rafael de Escazú apartamentos Loma de San Rafael por medio del
presente edicto informo que, como titular del cien por ciento de las acciones
que representan la totalidad del capital social de la sociedad disuelta
denominada Desarrollo Dalesa S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil trescientos noventa y uno. Sociedad
domiciliada en San José, Escazú, del vivero Exótica cien metros oeste y
doscientos cincuenta metros sur y cuatrocientos metros oeste, apartamentos El
Emperador, apartamento uno, compareceré dentro del plazo de Ley, ante notaría
pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese
una vez en el diario oficial La Gaceta.—San
José, a las ocho horas y treinta minutos del seis de noviembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—( IN2017183523 ).
El suscrito William David Levy
Sánchez, mayor, casado dos veces, empresario, cédula de identidad número
nueve-cero sesenta y siete-doscientos veintiuno, vecino actualmente de San
José, San Rafael de Escazú apartamentos Loma de San Rafael por medio del
presente edicto informo que; como titular del cien por ciento de las acciones
que representan la totalidad del capital social de la sociedad disuelta
denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinticuatro Mil Seis Cientos Treinta
y Siete S. A., cédula jurídica, tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil
seis cientos treinta y siete, domiciliada en San José, Montes de Oca, San
Pedro, entre avenidas diez y doce, calle treinta y siete bis, oficinas del
Bufete Quirós & Asociados. Compareceré dentro del plazo de Ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de
la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma.
Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José, a las ocho
horas y treinta minutos del seis de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic.
Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—( IN2017183524 ).
El suscrito William David Levy
Sánchez, mayor, casado dos veces, empresario, cédula de identidad número
nueve-cero sesenta y siete-doscientos veintiuno, vecino actualmente de San
José, San Rafael de Escazú apartamentos Loma de San Rafael por medio del
presente edicto informo que, como titular del cien por ciento de las acciones
que representan la totalidad del capital social de la sociedad disuelta
denominada Cobaca Abacaba S. A., cédula jurídica, tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y ocho mil seis cientos sesenta y siete, Sociedad
domiciliada en San José, Escazú, del vivero Exótica cien metros oeste ciento
cincuenta metros sur y trescientos metros oeste, apartamentos El Emperador,
apartamento uno, compareceré dentro del plazo de Ley, ante notaría pública a
efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese
una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José, a las 13:30 horas, del
seis de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita,
Notario.—1 vez.—( IN2017183525 ).
El suscrito William David Levy
Sánchez, mayor, casado dos veces, empresario, cédula de identidad número
nueve-cero sesenta y siete-doscientos veintiuno, vecino actualmente de San
José, San Rafael de Escazú apartamentos Loma de San Rafael por medio del
presente edicto informo que; como titular del cien por ciento de las acciones
que representan la totalidad del capital social de la sociedad disuelta
denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y seis mil trescientos uno S. A.,
cédula jurídica, tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil trescientos uno,
domiciliada en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Vivero Exótica cien
metros oeste, trescientos metros sur y setecientos metros oeste, Condominio El
Emperador, apartamento uno, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría
pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución
de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese
una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José, a las ocho horas y
treinta minutos del seis de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Derroy
Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—( IN2017183526 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las quince horas del primero de noviembre del dos mil diecisiete, se
protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas Coopaseguros
Sociedad Agencia de Seguros S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis
cero seis tres uno seis, mediante la cual se reforma la cláusula segunda,
cuarta, nombramiento de presidente, secretaria, tesorera, fiscal y gerente.—San
José, primero de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Rigoberto Alvarado
Flores, Notario.—1 vez.—( IN2017183527 ).
Ante esta notaría, se procede a
solicitud al Registro de Personas Jurídicas, del cese de disolución de la
sociedad The Revolving Door Sociedad Anónima, cuyo significado en
español es La Puerta Giratoria Sociedad Anónima cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil quinientos ochenta y tres.—San
José, 07 de noviembre del 2017.—Licda. Marta E. Castro Carranza, Notaria.—1
vez.—( IN2017183528 ).
Mediante escritura número
veintitrés-siete, otorgada por el notario Roger Guevara Vega, a las 14:00 horas
del día 03 de noviembre del 2017, se constituyó la sociedad denominada GS
Development Costa Rica, Sociedad Anónima.—San José, 03 de noviembre del
2017.—Lic. Roger Guevara Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017183530 ).
El suscrito Rodrigo Cortés
Tormo, mayor, casado una vez, comerciante, residente de Paseo Colón, San José,
portador de la cédula de identidad Nº 1-0654-0803, por medio del presente
edicto informo que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las
acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad
denominada: 3-101-457492 S. A., con cédula de persona jurídica Nº
3-101-457492, compareceré dentro del plazo de ley ante notario público a efecto
de otorgar escritura pública mediante la cual se solicitará al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad dicha al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
Personas Jurídicas, Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese
una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lugar y fecha: San José, ocho de
noviembre del dos mil diecisiete.—Rodrigo Cortés Tormo.—1 vez.—( IN2017184418
).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
admitido traslado al titular
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
RF-106811.—Ref: 30/2017/43805.—Esteban
Gutiérrez Cruz, cédula de identidad 1-651-383. Ajecen del Sur S. A.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Ajecen del Sur S. A., interpone).—Nro y fecha:
Anotación/2-106811 de 31/10/2016.—Expediente: 2004-0003994 Registro N° 196454
Sport-Aid en clase 32 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
16:00:31 del 9 de Octubre de 2017.—Conoce este registro la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta por María Gabriela Bodden Cordero, en
su condición de apoderada especial de la sociedad Ajecen del Sur S. A., contra
el registro de la marca de fábrica “Sport-Aid”, registro N° 196454, inscrita el
16 de noviembre de 2009 y con fecha de vencimiento el 16 de noviembre de 2019,
en clase 32 internacional, para proteger “Bebidas no alcohólicas (agua
isotónica)” propiedad de Esteban Gutiérrez Cruz, cédula de identidad número
1-651-383.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 31 de octubre de
2016, María Gabriela Bodden Cordero, en su condición de apoderada especial de
la sociedad Ajecen del Sur S. A., presentó solicitud de cancelación por falta
de uso contra el registro de la marca “Sport-Aid”, registro N° 196454, descrita
anteriormente (F. 1-6).
II.—Que por resolución de las 10:24:01 horas
del 16 de diciembre de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial procede a
dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se
pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba
correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 12).
III.—Que a pesar de los intentos de
notificación efectuados por la oficina en los medios existentes y
proporcionados por la accionante tal y como se desprende del acta de correos de
Costa Rica a folio 13, no fue posible localizar personalmente al titular del
signo, en consecuencia en cumplimiento del debido proceso mediante resolución
de las 9:32:16 horas del 8 de junio de 2017, se le previno al accionante
publicar la resolución de traslado supra citada, para que con fundamento en el
artículo 241 de la Ley General de Administración Pública se tenga por notificado
al titular del signo.
IV.—Mediante escrito adicional de fecha 21 de
julio de 2017, la accionante aportó las publicaciones efectuadas en el Diario
Oficial La Gaceta, los días 17, 18, y 19 de julio de 2017, en Las
Gacetas N° 135, 136 y 137, y luego de trascurrido el plazo de ley, no
consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se nota defectos ni
omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se encuentra inscrita
la marca fábrica “Sport-Aid”, registro N° 196454, inscrita el 16 de noviembre
de 2009 y con fecha de vencimiento el 16 de noviembre de 2019, en clase 32
internacional, para proteger “Bebidas no alcohólicas (agua isotónica)”,
propiedad de Esteban Gutiérrez Cruz, cédula de identidad número 1-651-383. (F.
26).
Segundo: El 31 de octubre de 2016 la empresa Ajecen
del Sur S. A. Solicitó la marca “Sporade”, expediente 2016-10692, para proteger
en clase 32 internacional “cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin
alcohol, bebidas a base de frutas y zumo de frutas, siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas”. (F. 28).
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del
presente asunto.
III.—Representación y facultad para
actuar.
Analizado el poder especial, que consta a
folio 8 del expediente, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este
proceso de María Gabriela Bodden Cordero, en su condición de apoderada especial
de la sociedad Ajecen del Sur S. A. (F. 9).
IV.—Sobre los elementos de prueba.
Este registro ha tenido a la vista para
resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su
escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-6).
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia
al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación se notificó al titular del signo
mediante las publicaciones efectuadas en el Diario Oficial La Gaceta,
los días 17, 18, y 19 de julio de 2017, en las gacetas #135, 136 y 137, sin
embargo transcurrido el plazo de ley, el titular no contestó el traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación.
De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“(...) la marca Sport-Aid en
clase 32, expediente número 2004-3994, (registro 196454) es un signo marcario,
que si bien es cierto se encuentra registrado por su titular en el Registro
Nacional, sin embargo, al no hacer uso del correspondiente de las mismas (sic),
el titular pierde su derecho a tener los registros (sic), y por ello es que
estamos presentando la cancelación del registro de marca por no uso...
...solicito la cancelación por
no uso de la marca Sport-Aid a nombre de Esteban Gutiérrez Cruz.
VII.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien
alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba
de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o
práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido
dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de
“Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por
aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la
marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al
registro a pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha
dispuesto lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro
y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que
éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las
causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante
su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a
diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001
de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887.
...Bajo esta tesitura el
artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de
una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los
artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas
inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del
artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En
ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de
inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en
las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe
en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que
desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del
signo como tal, como de algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que especificamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo
alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo
el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carka de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Tal y como lo analiza la jurisprudencia
indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Esteban Gutiérrez Cruz
de calidades conocidas, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la
utilización de la marca Sport-Aid, registro 196454.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que
constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Ajecen del Sur S.
A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la
cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de la marca que se
presentó bajo el expediente 2016-10692, tal y como consta en la certificación
de folio 27 del expediente, se desprende que la empresa solicitante y el
titular del signo son competidores directos.
En cuanto al uso, es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
...Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte
de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca Sport-Aid, registro 196454, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho
titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente
para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para
que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la
marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por
un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de
cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su
titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los
competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la
diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el
producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado,
pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas
registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para
el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean
utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca Sport-Aid, registro
196454, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto
Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular de la marca Sport-Aid, registro 196454, al no
contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su
marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación.
Por
consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por María Gabriela
Bodden Cordero, en su condición de apoderada especial de la sociedad Ajecen del
Sur S. A., contra el registro de la marca de fábrica Sport-Aid, registro
196454. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
contra el registro de la marca Sport-Aid, registro 196454, descrita
anteriormente y propiedad de Esteban Gutiérrez Cruz cédula 1-651-383 II) II)Se
ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la
presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quién en el caso de interponerse apelación, si esta en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano
Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2017182160 ).