LA GACETA N° 215 DEL 14 DE NOVIEMBRE DEL 2017

PODER LEGISLATIVO

LEYES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 40579-MGP

N° 40600-MGP

N° 40637-MGP

N° 40642-MGP

N° 40653-MGP

N° 40657-MGP

Nº 40665-MGP

N° 40672-MGP

N° 40674-RE

N° 40684-MGP

N° 40686-MOPT

N° 40712-MICIT

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

EDICTOS

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

RESOLUCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

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MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

REMATES

HACIENDA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 9472

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE MORA

PARA QUE SEGREGUE Y DONE LOTES A FAVOR

DE VARIAS PERSONAS EN TABARCIA DE MORA

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Mora, cédula jurídica número tres- cero uno cuatro- cero cuatro dos cero cinco cuatro (3-014-042054), para que de su finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula de folio real número cuatro nueve cero ocho nueve- cero cero cero (N° 49089-000), situada en Tabarcia, distrito 3 de Mora, cantón 7 de la provincia de San José, que es terreno cultivado de café con casa, linda al norte con Rafael Zúñiga Araya; al sur, con José Chavarría; al este, con calle en medio de San Francisco de Tabarcia; al oeste, con Rafael Zúñiga Araya, mide mil setecientos cuarenta y siete metros con veinticuatro decímetros cuadrados (1.747,24 m2), sin que se indique plano catastrado, segregue y done libre de gravámenes y anotaciones cuatro lotes, según el siguiente detalle:

Lote uno: terreno de solar con casa que linda al norte con Milady de los Ángeles Zúñiga Cascante; al sur, con servidumbre de paso con un frente de doce metros veintisiete decímetros (12,27 m); al este, con el resto de la finca madre propiedad de la Municipalidad de Mora, y al oeste, con Miguel Jesús Loaiza Loaiza; mide doscientos dos metros cuadrados (202 m2), según el plano catastrado número uno-uno nueve tres cuatro ocho uno cuatro-dos cero uno seis (N° 1- 1934814-2016).

Este lote se dona a Kattia Martina Chavarría Cascante, conocida como Kattia Martina Cascante Sandí, portadora de la cédula de identidad número uno-cero ocho cuatro cinco-cero dos cero uno (N.º 1-0845-0201).

Lote dos: terreno de solar con casa que linda al norte con Milady de los Ángeles Zúñiga Cascante; al sur, con servidumbre de paso con un frente de nueve metros con cuarenta y cinco decímetros (9,45 m); al este, con Kattia Chavarría Cascante, y al oeste, con Antonio Loaiza Loaiza; mide ciento cuarenta y ocho metros cuadrados (148 m2), según el plano catastrado número uno- uno nueve tres nueve siete seis cero- dos cero uno seis (N° 1-1939760-2016).

Este lote se dona a Miguel Jesús Loaiza Loaiza, portador de la cédula de identidad número uno- cero seis cinco ocho- cero cuatro dos dos (N.º 1-0658-0422).

Lote tres: terreno de solar con casa que linda al norte con Milady de los Ángeles Zúñiga Cascante y Adriana Cordero Barquero; al sur, con servidumbre de paso con un frente de nueve metros con noventa y cinco decímetros (9,95 m); al este, con Miguel Jesús Loaiza Loaiza, y al oeste, con Mirna Pérez Quesada; mide ciento sesenta y un metros cuadrados (161 m2), según el plano catastrado número uno - uno nueve tres tres dos cinco cuatro-dos cero uno seis (N° 1- 1933254 -2016).

Este lote se dona a Antonio Loaiza Loaiza, portador de la cédula de identidad número uno- cero tres tres siete-cero tres tres siete (N.° 1-0337-0337).

Lote cuatro: terreno de solar con tres casas, que linda al norte y el oeste con Adriana Cordero Barquero; al sur, con Manuel Artavia Mata; al este, con Antonio Loaiza Loaiza y servidumbre de paso con un frente de cuatro metros cuadrados (4 m2); mide seiscientos treinta y nueve metros cuadrados (639 m2), según el plano catastrado número uno - uno nueve tres dos uno nueve siete – dos cero uno seis (1-1932197-2016).

Este lote se dona a Mirna Pérez Quesada, portadora de la cédula de identidad número uno- cero cuatro tres seis-cero cero ocho cero (N° 1-0436-0080).

El resto de la finca madre se lo reserva la Municipalidad de Mora y deberá describirse en las respectivas escrituras que al efecto realizará la Notaría del Estado.

ARTICULO 2- Las escrituras correspondientes se efectuarán ante la Notaría del Estado y el traspaso estará exento de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole. Asimismo, se autoriza a la Notaría del Estado para que corrija los posibles errores que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado el veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete.

COMUNICASE AL PODER EJECUTIVO

Gonzalo Alberto Ramírez Zamora

Presidente

Carmen Quesada Santamaría                    Michael Jake Arce Sancho

    Primera secretaria                                       Segundo secretario

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.

Ejecútese y publíquese

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—( L9472 – IN2017184296 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 40579-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero de 2000 y al artículo V, inciso L de la Sesión Ordinaria N° 94 celebrada el día 20 de junio de 2017, por la Municipalidad del cantón de Los Chiles, provincia de Alajuela. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Los Chiles, provincia de Alajuela, el día 04 de octubre de 2017, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas-Patronales de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.

Artículo 6º—Rige el día 04 de octubre de 2017.

Dado en la Presiden a de la República.—San José, a las trece horas y treinta minutos del día tres de julio del año dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. Nº 31361.—Solicitud Nº 16466.—( D40579 - IN2017183270 ).

N° 40600-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero de 2000y al artículo VII, Acuerdo N° 1 de la sesión ordinaria N° 32-2017, celebrada el 09 de agosto de 2017, por la Municipalidad del Cantón de Osa, Provincia de Puntarenas. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1°—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Osa, provincia de Puntarenas el 8 de setiembre de 2017, con las salvedades que establecen las leyes especiales, por la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho cantón, en honor a la celebración del Festival de Ballenas y Delfines 2017.

Artículo 2°.—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3°—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4°—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5°—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.

Artículo 6°—Rige el día 08 de setiembre de 2017.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día diez de agosto del año dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 31361.—Solicitud N° 16477.—( D40600 - IN2017183271 ).

N° 40637-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000 y Artículo VI, Acuerdo 2 de la Sesión Ordinaria N° 68 celebrada el día 14 de agosto del año 2017, por la Municipalidad de San Mateo, Alajuela. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de San Mateo, provincia de Alajuela, el día 22 de setiembre del 2017, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.

Artículo 6º—Rige el día 22 de setiembre del 2017.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del día veintiuno de agosto del años dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 31361.—Solicitud N° 16480.—(D40637 - IN2017183272 ).

N° 40642-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero de 2000 y los Artículos 16° y 12°, Acuerdos N° 11 y N° 9 de las Sesiones Ordinarias N° 27-17 y N° 33-2017 celebradas los días 03 de julio y 14 de agosto ambas de 2017 respectivamente, por la Municipalidad del cantón de Goicoechea, provincia de San José. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Goicoechea, provincia de San José, el día 12 de diciembre de 2017, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas-Patronales de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.

Artículo 6º—Rige el día 12 de diciembre de 2017.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las catorce horas del día dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. Nº 31361.—Solicitud Nº 16479.—( D-40642-IN2017183279 ).

N° 40653-MGP

EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero de 2000 y al Capítulo IV, Artículo 6, Acuerdo ACM-03-67-17 de la Sesión Extraordinaria N° 67 celebrada el día 22 de agosto de 2017, por la Municipalidad del Cantón de Palmares, Provincia de Alajuela. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Palmares, Provincia de Alajuela, el día 25 de setiembre del 2017, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas-Patronales de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.

Artículo 6º—Rige el día 25 de setiembre del 2017.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas y siete minutos del día veinte de setiembre del dos mil diecisiete.

HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. Nº 31361.—Solicitud Nº 16482.—( D40653 - IN2017183282 ).

N° 40657-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso I), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 4 de enero del 2000 y el Acuerdo AC-200-17, acta N°78 de la sesión ordinaria N° 70 celebrada el día 28 de agosto de 2017, por la Municipalidad del Cantón de Escazú, Provincia de San José. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Escazú , Provincia de San José, el día 29 de setiembre de 2017, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas-Patronales de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución aten determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.

Artículo 6º—Rige el día 29 de setiembre de 2017.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las ocho horas del día cuatro de setiembre del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. Nº 31361.—Solicitud Nº 16483.—( D40657-IN2017183285 ).

Nº 40665-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero de 2000 y el artículo IV, acuerdo 1194-2017 de la Sesión Ordinaria Nº 68-2017 celebrada el día 14 de agosto de 2017, por la Municipalidad del cantón de Santa Bárbara, provincia de Heredia. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Santa Bárbara, provincia de Heredia, el día 04 de diciembre de 2017, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas-Patronales de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.

Artículo 6º—Rige el día 04 de diciembre de 2017.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las trece horas y treinta y cinco minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. Nº 31361.—Solicitud Nº 16481.—( D40665 - IN2017183290 ).

N° 40672-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero de 2000 y al artículo VIII, acuerdo 7, inciso j) de la sesión ordinaria N° 35-2017, celebrada el día 29 de agosto de 2017, por la Municipalidad del cantón de Guatuso, provincia de Alajuela. Por Tanto:

Decretan:

Artículo 1°—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Guatuso, Provincia de Alajuela, el día 24 de octubre de 2017, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas-Patronales de dicho Cantón.

Artículo 2°—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3°—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4°—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se  les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5°—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.

Artículo 6°—Rige el día 24 de octubre de 2017.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las trece horas y cincuenta y cuatro minutos del día siete de setiembre del año dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 31361.—Solicitud N° 16485.—( D40642 - IN2017183292 ).

N° 40674-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política.

Considerando:

Artículo 1º—Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, de conformidad con los artículos 140, incisos 12) y 20), 146 de la Constitución Política y de conformidad con el artículo número 8 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, suscrita en Viena el 23 de mayo de 1969, aprobada mediante ley número 7615 del 24 de julio de 1996, el Gobierno de la República de Costa Rica ha tenido a bien confirmar de manera expresa el acto y la firma por parte del señor José Ricardo Sánchez Mena, Viceministro de Juventud, del “Protocolo Adicional a la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes”, suscrito en la Ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, el veinticinco de octubre de dos mil dieciséis.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Manuel A. González Sanz, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—José Ricardo Sánchez Mena, Viceministro de Juventud.—1 vez.—O.C. N° 3400030886.—Solicitud N° 19856.—( D40674 - IN2017184889 ).

N° 40684-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000 y el inciso VIII, artículo III, Sesión Ordinaria N° 85 celebrada el día 14 de agosto del año 2017, por la Municipalidad de Zarcero, Alajuela. Por Tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Zarcero, Provincia de Alajuela, el día 24 de octubre del 2017, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.

Artículo 6º—Rige el día 24 de octubre del 2017.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 8:30 horas del día 08 de setiembre del año 2017.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. Nº 31361.—Solicitud Nº 16484.—( D40684-IN2017183294 ).

N° 40686-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 140, incisos 8) y 18), 141 y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b), 99 y 100 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, Ley General de Administración Pública; la Ley N° 5525 del 2 mayo de 1974, Ley de Planificación Nacional; la Ley N° 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; así como el Decreto Ejecutivo N° 38536-MP-PLAN del 25 de julio del 2014 y sus reformas, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde a los Ministros, conjuntamente con el Presidente de la República, dirigir y coordinar la Administración, tanto central como, en su caso, descentralizada del respectivo ramo.

II.—Que el Poder Ejecutivo debe mantener la unidad, integralidad y armonía de las acciones de los órganos y entes que conforman la Administración, a fin de lograr la mejor satisfacción de los intereses y fines públicos.

III.—Que según lo dispuesto en el artículo 5, inciso i) del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo N° 38536-MP-PLAN), el Ministro (a) de Obras Públicas y Transportes tendrá a su cargo la rectoría del Sector Transporte e Infraestructura, el cual, según lo establecido en el artículo 15 de dicho Reglamento, está conformado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) y Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA).

IV.—Que conforme lo dispuesto en el inciso a) del artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 38536-MP-PLAN, corresponde al Ministro Rector dirigir y coordinar al respectivo Sector. Asimismo, los incisos f) al h) del citado artículo 6 establecen que el Ministro Rector tendrá las siguientes responsabilidades:

“f) Establecer e impulsar la coordinación interinstitucional y sectorial a nivel regional y asegurar la promoción y articulación de la participación ciudadana en las diversas acciones que los sectores desarrollen en estos niveles territoriales.

g) Promover la efectividad de la gestión de las Instituciones del Sector y su rendición de cuentas.

h) Fortalecer los procesos institucionales de formulación, seguimiento y evaluación de los proyectos de inversión pública requeridos por el sector.”

V.—Que el artículo 11 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, establece la integración de los Consejos Nacionales Sectoriales, los cuales están constituidos por el Ministro Rector que ejerce la rectoría, el ‘máximo jerarca de cada institución perteneciente al Sector y el representante de la Secretaría de Planificación Sectorial. Tales Consejos constituyen órganos de coordinación y consulta del Ministro Rector, en cuanto a planes, programas y metas que le corresponde ejecutar a cada sector.

VI.—Que el artículo 12 inciso a) del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Consejos Nacionales Sectoriales “Promover estudios sectoriales y coordinar los procesos de planificación sectorial con visión país de mediano y largo plazo.”.

VII.—Que el Decreto Ejecutivo 37738-MOPT del 29 de mayo del 2013 declaró de interés público y con rango de Política Pública Sectorial, el Plan Nacional de Transportes de Costa Rica 2011-2035. Dicho instrumento establece las acciones que el Sector Transporte e Infraestructura deberá desarrollar de forma coordinada con las instituciones que conforman el Sector, así como con el resto de los actores, públicos y privados, que tengan competencias y desarrollen funciones o actividades relacionadas con este Sector.

VIII.—Que las acciones que desarrolle el Sector Transporte e Infraestructura, coadyuvarán en una mejora de la competitividad del país y por ende propiciarán un mayor desarrollo económico y social, que se traduce en una mejor calidad de vida para los habitantes.

IX.—Que mediante la Directriz 2000-2583 del 29 de mayo de 2000, el señor Ministro dispuso que “La Dirección de Planificación actuará con mando técnico en materia de planificación y evaluación de proyectos y deberá conocer con antelación el proceso de licitación de los estudios a contratar, los términos de referencia a contratar, a fin de velar por la metodología del estudio, la adecuada consideración de las interrelaciones entre los medios de transporte, incluyendo otros proyectos que puedan estarse desarrollando y por el aprovechamiento de las oportunidades de transferencia de tecnología para el fortalecimiento de la institución. Por tanto, todo estudio de prefactibilidad, factibilidad o planificación de proyectos, incluyendo planes maestros, que se lleven a cabo en estas dependencias, deberá contar desde sus primeras fases, con la aprobación, participación y seguimiento de la Dirección de planificación (...)”.

X.—Que en la Directriz 20013973 del 23 de octubre de 2001, el señor Ministro dispuso lo siguiente: “... les señalo de manera clara y precisa, que los planes, programas y proyectos que desarrolla tanto el Ministerio de Obras Públicas y Transportes como los diferentes entes adscritos al sector, deberán ser coordinados con la Dirección General de Planificación Sectorial para lograr: 1 - Su congruencia con los Planes Nacionales y del Sector, 2- Que la Dirección General de Planificación Sectorial emita la recomendación previa, para aprobación de este Despacho a los planes, programas y proyectos citados.”

XI.—Que mediante la Circular DM-3862-06 del 10 de julio de 2006, la señora Ministra dispuso lo siguiente: “(...)coordinar con la Dirección de Planificación Sectorial de este Ministerio todo lo relacionado con el Plan Nacional de Desarrollo, los Planes Anuales Operativos y cualquier otra labor que se encuentre estrechamente relacionada con el accionar del sector transporte(...)”.

XII.—Que el Decreto Ejecutivo N° 39173-MOPT del 9 de julio del 2015, estableció la reorganización estructural de Proceso de Planificación Sectorial.

XIII.—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes por medio del Despacho del Señor Ministro y de la Secretaría de Planificación Sectorial, ha decidido apoyar la modernización en la definición de las etapas del ciclo de la inversión, mediante la implementación de las evaluaciones ex-ante, intermedias, finales, expost y de impacto en los proyectos. Por tanto,

Decretan:

COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL

SECTOR TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA

Artículo 1°—Atención de los Acuerdos del Consejo Nacional Sectorial. Se insta a las instituciones que conforman el Sector Transporte e Infraestructura (Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Instituto Costarricense de Ferrocarriles, Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica) a atender los acuerdos del Consejo Nacional Sectorial dentro de los plazos y conforme los requerimientos definidos en éstos.

Se exhorta a dichas Instituciones a remitir a la Secretaría de Planificación Sectorial la información y documentación que evidencie el cumplimiento de los acuerdos. Lo anterior para el seguimiento respectivo y para que constituya un insumo que le permita al Consejo Nacional Sectorial evaluar la efectividad de su gestión.

Artículo 2°—Sujeción al Plan Nacional de Transportes. Los planes, programas, políticas, lineamientos y proyectos de las Instituciones que conforman el Sector Transporte e Infraestructura estarán alineados con el Plan Nacional de Transportes de Costa Rica 2011-2035.

La Secretaría de Planificación Sectorial realizará las acciones de coordinación que sean necesarias en el proceso de implementación de dicho Plan y colaborará en la coordinación intersectorial que requieran las instituciones que conforman el Sector.

Artículo 3°—Estudios sectoriales de vinculación de los instrumentos de planificación. Con la finalidad de que la Secretaría de Planificación Sectorial elabore los estudios sectoriales de vinculación entre los Planes Operativos Institucionales (POI) y los instrumentos de planificación nacional y sectorial de mediano y largo plazo, se insta a las instituciones que conforman el Sector Transporte e Infraestructura a presentar a dicha Secretaría, a más tardar en el mes de agosto de cada año, los planes y proyectos a ejecutar en el siguiente período presupuestario. Tales planes deberán acompañarse de un informe breve, en el que se exponga la vinculación de estos con los instrumentos de planificación de mediano y largo plazo.

Artículo 4°—Reuniones de Coordinación. La Secretaría de Planificación Sectorial del Sector Transporte e Infraestructura, deberá realizar reuniones periódicas con los Directores de Planificación de las instituciones del Sector, con el propósito de coordinar la elaboración y seguimiento de los diferentes planes, proyectos, políticas, lineamientos y programas a desarrollar por el Sector.

Dicha Secretaría elaborará un Programa Anual de las reuniones a efectuar, previa coordinación con las Unidades de Planificación y lo comunicará a éstas de manera formal. Tal programación podrá ajustarse cuando así se requiera.

La Secretaría de Planificación Sectorial podrá realizar además talleres, foros o utilizar los mecanismos que estime necesarios, para facilitar la comunicación con las Unidades de Planificación Institucional y para atender sus aportes e iniciativas.

Artículo 5°—Articulación de los diferentes modos de transporte. La Secretaría de Planificación Sectorial orientará el proceso de coordinación a su cargo, bajo una visión integral del sistema de transportes, que conduzca a que las Instituciones que Integran el Sector consideren los diferentes modos del transporte de manera articulada, de forma que permita su conexión y la agilización de los procesos de intercambio entre éstos. Lo anterior con el objetivo de procurar la adecuada intermodalidad del transporte en el país.

Artículo 6°—Inclusión de todos los requerimientos de los proyectos. Se insta a las Unidades de Planificación de las Instituciones que conforman el Sector, como parte de su responsabilidad en la planificación específica de cada proyecto (con prioridad en el alcance, tiempo y costo), a incluir todos los requerimientos de los proyectos, tales como expropiaciones, relocalización de servicios públicos y demás aspectos que exija la normativa. Lo anterior para la adecuada comunicación y coordinación de los trabajos a realizar por parte de las instituciones competentes.

Artículo 7°—Informes al Consejo Nacional Sectorial. La Secretaría de Planificación Sectorial deberá informar periódicamente al Ministro Rector del Sector Transporte e Infraestructura y al Consejo Nacional Sectorial, sobre el avance de los planes y proyectos sectoriales.

Se insta a los órganos y entes que conforman el Sector a brindar a la Secretaría de Planificación Sectorial toda la colaboración que sea necesaria y a remitir, de manera oportuna, la información que requiera dicha Secretaría para tales efectos.

Artículo 8.—Colaboración a la Secretaria de Planificación Sectorial. Se exhorta a las Unidades de Planificación Institucional que conforman el Sector Transporte e Infraestructura, a remitir a la Secretaría de Planificación Sectorial, en los plazos y formatos indicados por ésta, la información requerida para la elaboración de los diversos informes, alimentación de bases de datos y sistemas de información geográfica, que permitan generar recomendaciones técnicas para mejorar la gestión del Sector y la toma de decisiones.

Artículo 9°—Sobre las evaluaciones de políticas, planes, programas, proyectos y lineamientos sectoriales. La Secretaría de Planificación Sectorial será la encargada de realizar las evaluaciones intermedias, finales, expost y de impacto de las políticas, planes, programas y proyectos que desarrolla el Sector Transporte e Infraestructura. Las Unidades de Planificación Institucional del MOPT, de sus órganos adscritos y de los entes descentralizados que conforman el Sector serán las encargadas de llevar a cabo las evaluaciones ex-ante, para lo cual se les insta a seguir las metodologías que para tal efecto establezca y oficialice dicha Secretaría, en coordinación con el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes y con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

Artículo 10.—Derogatoria. Se deroga el Decreto Ejecutivo N° 37812-MOPT del 19 de junio del 2013 “Coordinación Interinstitucional del Sector Transporte”, publicado en La Gaceta N° 161 del 23 de agosto del 2013.

Artículo 11.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 13:30 horas del día 14 del mes de setiembre del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Ing. German Eduardo Valverde González.—1 vez.—O. C. N° 32885.—Solicitud N° 17872.—( D40686 - IN2017184299 ).

N° 40712-MICIT

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1) y 28 inciso 2.b) de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; y el artículo 8 de la Ley N° 7169 “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 144, Alcance N° 23, del 01 de agosto de 1990, y;

Considerando:

I.—Que la Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Profesionales Multidisciplinarios R.L. Siglas Sula Batsú R. L., en conjunto con el Banco Internacional de Desarrollo y con el apoyo de Google.org Centroamérica, el Centro para la Sostenibilidad Urbana, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la Universidad CENFOTEC, el Tecnológico de Costa Rica y la Universidad Hispanoamericana, coorganizan el evento “Primera Hackatón Femenina Centroamericana 2017-Sostenibilidad Urbana”, que se realizará del 21 al 23 de octubre de 2017 en la Casa Batsú y sedes alternas en San José, Costa Rica.

II.—Que el evento “Primera Hackatón Femenina Centroamericana 2017 - Sostenibilidad Urbana” es un reto de desarrollo de tecnología que nace con el fin de fortalecer el liderazgo de las mujeres que están interesadas en solucionar problemáticas actuales mediante propuestas tecnológicas. A partir de una actividad exigente y retadora, se estimula el trabajo en equipos diversos, el aprendizaje colectivo y el intercambio de saberes entre mujeres de toda la región centroamericana. El tema del evento será “La Sostenibilidad Urbana” con los tres subtemas: 1) Movilidad Urbana, 2) Espacios Públicos y Seguridad Ciudadana, y 3) Manejo de Desechos.

III.—Que los objetivos del evento “Primera Hackatón Femenina Centroamericana 2017 - Sostenibilidad Urbana” son: “a) Estimular a las mujeres a ser creadoras de tecnología y que se constituyan en un referente para que otras mujeres jóvenes se interesen por la tecnología; b) Desarrollar soluciones tecnológicas para problemáticas locales o regionales sentidas por las poblaciones que las habitan; c) Fortalecer las capacidades de la población femenina para el desarrollo de tecnología (pasando de consumir tecnología a crear tecnología); d) Despertar el interés de las muchachas por el emprendimiento de base digital; y e) Capacitar en metodologías para desarrollo tecnológico (prototipado, metodologías agiles como Scrum, elaboración de pitch, venta de ideas tecnológicas, entre otros).”

IV.—Que según el criterio técnico de la señora Yarima Sandoval Sánchez, Directora de la Dirección de Apropiación Social del Conocimiento: “El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, de conformidad con los pilares del Plan Nacional de Desarrollo, en los cuales se incluye impulsar el crecimiento económico y el combate a la pobreza y reducción de la desigualdad, generó, en el año 2015, el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, el cual plantea la necesidad de eliminar las brechas de género en materia de ciencia y tecnología, de tal forma que este sea un espacio donde, tanto hombres como mujeres, puedan obtener las mismas oportunidades y desarrollar sus talentos, lo cual contribuye a su bienestar personal, profesional y social, pero en especial, repercute de forma directa al desarrollo de la ciencia y la tecnología en el país.

Ante ello, la Hackatón Femenina Centroamericana, constituye no solo un reto para incentivar el desarrollo de la tecnología con el objetivo de fortalecer el liderazgo de las mujeres interesadas en la creación de soluciones a las problemáticas actuales mediante propuestas tecnológicas, sino que, además, se compone, con base a la Política Nacional de Sociedad y Economía, como un mecanismo para el fortalecimiento de los principios básicos del respeto a los derechos humanos como base de la sociedad, incluyendo el respeto y cumplimiento de todos los tratados del Sistema Internacional de Derechos Humanos, los cuales han sido firmados y ratificados por Costa Rica. (...)

Mediante esta iniciativa regional se potencia la voz de las mujeres y se les ofrece una plataforma para construir e implementar propuestas que mejoren sus entornos, de esta forma se convierte el Hackatón Femenino Centroamericano en una ventana de oportunidades para que mujeres de toda la región, teniendo como objetivo impulsar el pensamiento crítico de las mujeres y así puedan considerar participar, mediante la ciencia y tecnología, en el desarrollo social de forma real e inclusiva, evitando así que se sientan excluidas en las materias de ciencia y tecnología, por el hecho de estar condicionadas a una mayor participación masculina. En esta actividad las participantes podrán compartir sus fortalezas para desarrollar soluciones tecnológicas innovadoras que permitan beneficiar a sus comunidades pero que, además, logren descubrir y potenciar sus capacidades para desarrollar proyectos científicos y tecnológicos para alcanzar el desarrollo social justo y equilibrado que Costa Rica necesita.”.

V.—Que de conformidad con el artículo 8° de Ley N° 7169, “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico”, se declaran de interés público todas las actividades científicas y tecnológicas sin fines de lucro, realizadas por las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. Por tanto,

Decretan:

DECLARARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL EVENTO

“PRIMERA HACKATÓN FEMENINA CENTROAMERICANA

2017-SOSTENIBILIDAD URBANA”

Artículo 1º—Con fundamento en el artículo 8 de la Ley N° 7169 “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico”, se declara de interés público el evento denominado “Primera Hackatón Femenina Centroamericana 2017- Sostenibilidad Urbana”, que se realizará del 21 al 23 de octubre de 2017 en la Casa Batsú y sedes alternas en San José, Costa Rica.

Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la exitosa realización de la actividad mencionada.

Artículo 3°—Rige del 21 al 23 de octubre de 2017.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil diecisiete.

HELIO FALLAS VENEGAS.—La Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Carolina Vásquez Soto.—1 vez.—O. C. Nº 31995.—Solicitud Nº 21597.—( D40712-IN2017183540 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 007-2017-GRH-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política; 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 15 de su Reglamento,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar en Propiedad en el Ministerio de Gobernación y Policía, al señor Dennis Leonel Quesada Morales, con cédula de identidad número 1-0926-0847, en el puesto Profesional de Servicio Civil 2, número 078270.

Artículo 2°—Rige a partir del 16 de setiembre de 2016.

Dado en la Presidencia de la República a las catorce horas del día diecinueve de junio del año 2017.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 31361.—Solicitud N° 16492.—( IN2017183347 ).

N° 011-2017-GRH-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En uso de las facultades conferidas en el inciso 2) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política del 07 de noviembre de 1949; el inciso 2, acápite b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N°1581 del 30 de mayo de 1953 y la Nómina 00231-2017.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en Propiedad en el Ministerio de Gobernación y Policía, a la señora Ugalde Venegas María Elena, cédula 1-0970-0472, en el puesto Oficinista de Servicio Civil 2, número 001604, Especialidad: Labores varias de oficina.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de abril de 2017.

Dado en la Presidencia de la República el día 31 de julio del año 2017.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 31361.—Solicitud N° 16474.—( IN2017183340 ).

N° 023-2017-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-111-2011 de las 08:00 horas del 07 de julio del 2011, publicada en La Gaceta N° 140 del 20 de julio del 2011 y la Resolución N° R-DC-044-2014 de las 08:00 horas del 05 de junio del 2014, publicada en La Gaceta N° 123 de 27 de junio del 2014.

Considerando:

1º—Que la participación en la Conferencia denominada “Marco Integral Regional para la Protección y Soluciones”, a realizarse en la ciudad de San Pedro Sula, Honduras; es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.

2º—Que la actividad se realizará en la ciudad de San Pedro Sula, Honduras, los días 26 al 27 de octubre del 2017. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora: Carmen María Muñoz Quesada, cédula de identidad N° 106190272, Viceministra de Gobernación y Policía, para que participe en la Conferencia denominada “Marco Integral Regional para la Protección y Soluciones”, a realizarse en la ciudad de San Pedro Sula, Honduras, los días 26 al 27 de octubre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria Carmen María Muñoz Quesada, por concepto tiquetes aéreos, hospedaje, alimentación, serán cubiertos en su totalidad por el ACNUR. (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados).

Artículo 3º—Durante los días que se autoriza la participación de la funcionaria en dicha actividad devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del día 25 al 27 de octubre del 2017.

San José, a las 14:00 horas del día 12 de octubre del 2017.

Luis Gustavo Mata Vega, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. Nº 31361.—Solicitud Nº 16489.—( IN2017183359 ).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

N° 259-MAG

El MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

Único.—Que resulta de interés Servicio Fitosanitario del Estado, del Ministerio de Agricultura y Ganadería que el señor Esau Miranda Vargas, cédula 3-0258-0058, participe en “Primer encuentro Regional de Autoridades Nacionales Competentes Responsables del registro y control de los Bioinsumos comerciales de uso Agrícola” que se realizará en Medellín, Colombia del 08 de noviembre al 10 noviembre del 2017.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a Esau Miranda Vargas, para que participe en “Primer encuentro Regional de Autoridades Nacionales Competentes Responsables del registro y control de los Bioinsumos comerciales de uso Agrícola” que se realizará en Medellín, Colombia del 08 de noviembre al 10 noviembre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, terrestre, hospedaje, alimentación, viáticos y seguros de viaje, durante su viaje serán sufragados por IICA.

Artículo 3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

Artículo 4º—Rige a partir del 07 de noviembre del 2017 al 11 de noviembre del 2017.

Dado en San José, en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil diecisiete.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministerio de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 16183.—Solicitud Nº 14172.—( IN2017184224 ).

Nº 262-MAG

El MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

Único: que resulta de interés para el Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería que el señor Roberto García Salazar, cédula Nº 1-540-469, participe en el “Curso de Instructor de Líderes de Productos Frescos” que se realizará en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 24 de octubre al 27 de octubre del 2017.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al funcionario Roberto García Salazar, participe en el “Curso de Instructor de Líderes de Productos Frescos” que se realizará en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 24 de octubre al 27 de octubre del 2017.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, terrestre, hospedaje, alimentación, viáticos y seguros de viaje, durante su viaje, serán cubiertos por Seguridad Agrícola Exterior (FAS) en Seguridad de Productos (PS).

Artículo 3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país. Asimismo, queda obligado a realizar el efecto multiplicador de los conocimientos adquiridos.

Artículo 4º—Rige a partir del 23 de octubre al 28 de octubre del 2017.

Dado en el Ministerio de Agricultura y Ganadería.—San José a los veinte días del mes de octubre del dos mil diecisiete.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. Nº 16183.—Solicitud Nº 14172.—( IN2017184223 ).

N° 263-MAG

El MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N°6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

Único—Que resulta de interés para el Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería que la señora Karla Morales Román, cédula 2-478-472, participe en el “Curso de Instructor de Líderes de Productos Frescos” que se realizará en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 24 de octubre al 27 de octubre del 2017.

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la funcionaria Karla Morales Román, participe en el “Curso de Instructor de Líderes de Productos Frescos” que se realizará en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 24 de octubre al 27 de octubre del 2017.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo, alimentación, viáticos y seguros de viaje serán cubiertos por Seguridad Agrícola Exterior (FAS) en Seguridad de Productos (PS), gastos por concepto de transporte terrestre y hospedaje, durante su viaje, serán cubiertos por APHIS-IICA Seguridad Agrícola Exteriores (FAS) Seguridad de Productos (PS).

Artículo 3°—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país. Asimismo, queda obligado a realizar el efecto multiplicador de los conocimientos adquiridos.

Artículo 4°—Rige a partir del 23 de octubre al 28 de octubre del 2017.

Dado en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, San José a los veinte días del mes de octubre del dos mil diecisiete.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 16183.—Solicitud N° 14172.—( IN2017184225 ).

N° 264-MAG

El MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

Único—Que resulta de interés para el Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería que el señor Pedro Sánchez Carballo, cédula 4-121-710, participe en el “Curso de Instructor de Lideres de Productos Frescos” que se realizará en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 24 de octubre al 27 de octubre del 2017.

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al funcionario Pedro Sánchez Carballo, participe en el “Curso de Instructor de Lideres de Productos Frescos” que se realizará en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 24 de octubre al 27 de octubre del 2017.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo, alimentación, viáticos y seguros de viaje serán cubiertos por Seguridad Agrícola Exterior (FAS) en Seguridad de Productos (PS), gastos por concepto de transporte terrestre y hospedaje, durante su viaje, serán cubiertos por APHIS-IICA Seguridad Agrícola Exteriores (FAS) Seguridad de Productos (PS).

Artículo 3°—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país. Asimismo, queda obligado a realizar el efecto multiplicador de los conocimientos adquiridos.

Artículo 4°—Rige a partir del 23 de octubre al 28 de octubre del 2017.

Dado en el Ministerio de Agricultura y Ganadería. San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil diecisiete.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 16183.—Solicitud N° 14171.—( IN2017184232 ).

N° 266 -MAG

El MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978

Considerando:

Único.—Que resulta de interés para el Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería que la señora Andrea Bolaños Bolaños, cédula 1-0914-0279, participe en el “Curso de Instructor de Lideres de Productos Frescos” que se realizará en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 24 de octubre al 27 de octubre del 2017.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la funcionaria Andrea Bolaños Bolaños, participe en el “Curso de Instructor de Lideres de Productos Frescos” que se realizará en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 24 de octubre al 27 de octubre del 2017

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, terrestre, hospedaje, alimentación, viáticos y seguros de viaje, durante su viaje, serán cubiertos por Seguridad Agrícola Exterior (FAS) en Seguridad de Productos (PS)

Artículo 3º—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el que se describan

las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país. Asimismo, queda obligado a realizar el efecto multiplicador de los conocimientos adquiridos.

Artículo 4º—Rige a partir del 23 de octubre al 28 de octubre del 2017.

Dado en el Ministerio de Agricultura y Ganadería.—San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil diecisiete.

Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.—O. C. Nº 16183.—Solicitud Nº 14171.—( IN2017184233 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 95-2017 AC.—San José, 17 de agosto del 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la resolución N° 12818-2017, de las diez horas veinte minutos del veintiocho de julio de dos mil diecisiete del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Carlos Manuel Meléndez Miranda, mayor de edad, cédula de identidad N° 2-0530-0973, quien labora como Conserje en la Escuela Santa Fe, adscrita a la Dirección Regional de Educación de San Carlos, Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº 34000031607.—Solicitud Nº 19713.—( IN2017183593 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 0259-2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1º—Que el señor Herbert Eduardo Alfaro Acuña, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, portador de la cédula de identidad Nº 2-407-771, vecino de Alajuela, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Arkiplast Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-714050, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que Arkiplast Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-714050, se establecerá fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), fuera de parque industrial de zona franca, específicamente cien metros al sur de la plaza de deportes de Platanar, distrito Florencia, cantón San Carlos, provincia Alajuela, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

3º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Arkiplast Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-714050 y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 31-2017, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

4º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Arkiplast Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-714050 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “2220 Fabricación de productos de plástico”, con el siguiente detalle: tablilla plástica, molduras, uniones, perfiles plásticos para tablilla, puertas y paredes plásticas y piso plástico laminado. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de

Clasificación

CAECR

Detalle de

productos

f) Procesadora

2220

Fabricación de productos de plástico.

Tablilla plástica, molduras, uniones, perfiles plásticos para tablilla, puertas y paredes plásticas y piso plástico laminado.

 

3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente cien metros al sur de la plaza de deportes de Platanar, distrito Florencia, cantón San Carlos, provincia Alajuela. Tal ubicación se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso 1) y 20 bis de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría f) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 49 trabajadores, a más tardar el 01 de enero del 2018. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 02 de agosto del 2018, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US$2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de enero del 2019. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de diciembre del 2017. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del 1 de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

18.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2017183363 ).

N°0319-2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 250-2014 de fecha 11 de julio del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 206 del 27 de octubre del 2014; modificado por el Informe N° 65-2015 de fecha 26 de mayo del 2015, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; a la empresa Compañía EMC Tecnología S. A., cédula jurídica número 3-101-202898, se le autorizó el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, con los beneficios e incentivos contemplados, en lo conducente, por los artículos 20 y 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 20 y 23 de junio del 2016, en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa Compañía EMC Tecnología S. A., cédula jurídica número 3-101-202898, solicitó la disminución del nivel de empleo, aduciendo la conversión de operaciones manuales en automáticas.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Compañía EMC Tecnología S. A., cédula jurídica número 3-101-202898, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 85-2016, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de septiembre del 2001, señaló lo siguiente:

“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (... )”.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 250-2014 de fecha 11 de julio del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 206 del 27 de octubre del 2014 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

6.   La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 140 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $4.874.046,31 (cuatro millones ochocientos setenta y cuatro mil cuarenta y seis dólares con treinta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 30 de setiembre del 2014, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de a-menos US $180.000,00 (ciento ochenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de diciembre del 2017, de los cuales un total de US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 04 de junio del 2016. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $5.054.046,31 (cinco millones cincuenta y cuatro mil cuarenta y seis dólares con treinta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 26,97%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N°250-2014 de fecha 11 de julio del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 206 del 27 de octubre del 2014 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—( IN2017184212 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

N° 001919.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las catorce horas y veintisiete minutos del día veintitrés del mes de octubre del dos mil diecisiete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado corredor vial “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, sección Calle Blancos”.

Resultando:

1°—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-2488 de fecha 20 de setiembre del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio real, matrícula N° 112665-001-002-003-004-005-006, cuya naturaleza es terreno con una casa, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicochea, de la provincia de San José, con una medida de 156,85 metros cuadrados según Registro Público, y una medida de 136,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1984273-2017, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte con Esequiel Marín, al sur con Juan Luis Montero Rodríguez, al este con calle pública con 4 m 06 cm y al oeste con Juan L Montero.

2°—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 136,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1984273-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado corredor vial “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, sección Calle Blancos”.

3°—Constan en el expediente administrativo número 29.362 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado N° 1984273-2017, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 136,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4°—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio real, matrícula N° 112665-001-002-003-004-005-006.

b)  Naturaleza: terreno con una casa.

c)  Ubicación: situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicochea, de la provincia de San José, linderos, los indicados en el plano catastrado N° 1984273-2017.

d)  Propiedad a nombre de: Luis Ángel Guzmán Castillo, portador de la cédula de identidad N° 1-0341-0318, Gladys Guzmán Castillo, portadora de la cédula de identidad N° 1-0191-0289, y de la sucesión de Carlos Enrique Guzmán Castillo y de Olga Guzmán Castillo, ambos sin abrirse juicio sucesorio, lo referente a los derechos 005 y 006, corresponden del usufructo de quien en vida se llamó; José Ángel Guzmán Guzmán y María Castillo Soto, sucesivamente.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 136,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado corredor vial “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, sección Calle Blancos”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1°—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio real, matrícula N° 112665-001-002-003-004-005-006, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicochea de la provincia de San José, y propiedad de Luis Ángel Guzmán Castillo, portador de la cédula de identidad N° 1-0341-0318, Gladys Guzmán Castillo, portadora de la cédula de identidad N° 1-0191-0289, y de la Sucesión de Carlos Enrique Guzmán Castillo y de Olga Guzmán Castillo, ambos sin abrirse juicio sucesorio, lo referente a los Derechos 005 y 006, corresponden del usufructo de quien en vida se llamó; José Ángel Guzmán Guzmán y María Castillo Soto, sucesivamente, con una área total de 136,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 1984273-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado corredor vial “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, sección Calle Blancos”.

2°—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.

3°—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Ing. German Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4910.—Solicitud N° 99052.—( IN2017183825 ).

N° 001920.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del día veintitrés del mes de octubre del dos mil diecisiete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado corredor vial “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, sección Calle Blancos”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-2452 de fecha 18 de setiembre del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 211408-000, cuya naturaleza es terreno para construir 1 casa, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicochea, de la provincia de San José, con una medida de 131,86 metros cuadrados según Registro Público, y una medida de 134,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1993774-2017, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con José Luis Alvarado 4m 81cm, al sur, con Clale (sic) Pública con 5m 70cm, al este, con José Luis Alvarado 25m 13 cm y al oeste, con Esmeralda Jiménez 25m 18cm.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 134,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1993774-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado corredor vial “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, sección Calle Blancos”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 29.361 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° 1993774-2017, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 134,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 211408-000.

b)  Naturaleza: Terreno para construir 1 casa.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicochea, de la provincia de San José, linderos, los indicados en el plano catastrado N° 1993774-2017.

d)  Propiedad a nombre de: Jesús Enrique Valverde Jiménez, portador de la cédula de identidad N° 2-0360-0829.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 134,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado corredor vial “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, sección Calle Blancos”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1.—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 211408-000, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicochea, de la provincia de San José, y propiedad de Jesús Enrique Valverde Jiménez, portador de la cédula de identidad N° 2-0360-0829, con una área total de 134,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 1993774-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado corredor vial “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, sección Calle Blancos”.

2.—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.

3.—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Ing. German Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 4910.—Solicitud Nº 99055.—( IN2017183826 ).

N° 001921.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las catorce horas y treinta y dos minutos del día veintitrés del mes de octubre del dos mil diecisiete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado corredor vial “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, sección Calle Blancos”.

Resultando:

1°—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-2501 de fecha 22 de setiembre del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio real, matrícula N° 671848-000, cuya naturaleza es terreno para construir con casetas, bodega y oficina, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicochea, de la provincia de San José, con una medida de 18.234,00 metros cuadrados.

2°—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 2.416,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1985541-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado corredor vial “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, sección Calle Blancos”.

3°—Constan en el expediente administrativo número 29.363 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado N° 1985541-2017, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 2.416,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4°—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio real, matrícula N° 671848-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir con casetas, bodega y oficina.

c)  Ubicación: situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicochea, de la provincia de San José, linderos, los indicados en el plano catastrado N° 1985541-2017.

d)  Propiedad a nombre de: Instalaciones y Servicios Macopa Sociedad Anónima, cédula de jurídica N° 3-101-098885.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 2.416,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado corredor vial “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, sección Calle Blancos”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1°—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio real, matrícula número 671848-000, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicochea de la provincia de San José y propiedad de Instalaciones y Servicios Macopa Sociedad Anónima, cédula de jurídica N° 3-101-098885, con una área total de 2.416,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 1985541-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado corredor vial “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, sección Calle Blancos”.

2°—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.

3°—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Ing. German Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4910.—Solicitud N° 99056.—( IN2017183827 ).

N° 001922.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del día veintitrés del mes de octubre del dos mil diecisiete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-2422 de 13 de setiembre del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 187408-001-002-003-004, cuya naturaleza es: terreno para construir con 1 casa, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida de 197,76 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con calle pública, al sur, con Rafael Zamora Barquero, al este, con Hernán Navarro y al oeste, con Gerardo Picado Montero.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 137,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1993671-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 29.359 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° 1-1993671-2017, mediante el cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 137,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9462 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 187408-001-002-003-004.

b)  Naturaleza: terreno para construir con 1 casa.

c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 1-1993671-2017.

d)  Propiedad: Sucesión de Margarita Roque Rodríguez y sucesión de Isabel Jiménez Aguilar, sin abrir juicios sucesorios. El derecho 003 corresponde al usufructo de quien en vida se llamó Daniel Carmona Aguilar.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 137,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra. Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1.—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 187408-001-002-003-004, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, y propiedad de Sucesión de Margarita Roque Rodríguez y Sucesión de Isabel Jiménez Aguilar, sin abrir juicios sucesorios. El derecho 003 corresponde al usufructo de quien en vida se llamó Daniel Carmona Aguilar, un área de terreno equivalente a 137,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1993671-2017 necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.

German Eduardo Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 4910.—Solicitud Nº 99057.—( IN2017183828 ).

Nº 001923.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las catorce horas y cinco minutos del día veinticuatro del mes de octubre del dos mil diecisiete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-2503 de 22 de setiembre del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en El Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 225437-000, cuya naturaleza es: terreno para construir, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida de 233,43 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con Aníbal Fonseca Cantillano; al sur, con Carmen Soto Solano; al este, con Ernesto Hernández Cedeño y al oeste, con calle privada con 3 metros y otro.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 176,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1993775-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 29.365 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° 1-1993775-2017, mediante el cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 176,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9462 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en El Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 225437-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 1-1993775-2017.

d)  Propiedad: Jorge Soto Solano, cédula N° 1-412-769.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 176,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 225437-000, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, y propiedad de Jorge Soto Solano, cédula N° 1-412-769, un área de terreno equivalente a 176,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1993775-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en El Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.

German Eduardo Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. Nº 4910.—Solicitud Nº 99058.—( IN2017183829 ).

N° 001924.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las catorce horas y siete minutos del día veinticuatro del mes de octubre del dos mil diecisiete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-2555 de 27 de setiembre del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 337172-000, cuya naturaleza es: terreno para construir con 1 casa, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida de 105,01 metros cuadrados según Registro Público y con una medida de 111,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1993235-2017, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, noroeste, calle 6 metros, al sur, sureste Condominios Residencial Los Sauces, al este, noreste lotes 75-76-77 y al oeste, suroeste, lote 73.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 111,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1993235-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 29.370 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° 1-1993235-2017, mediante el cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 111,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9462 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 337172-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir con 1 casa.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 1-1993235-2017.

d)  Propiedad: Lorena Valverde Gutiérrez, cédula N° 1-536-999.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 111,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1.—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 337172-000, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José y propiedad de Lorena Valverde Gutiérrez, cédula N° 1-536-999, un área de terreno equivalente a 111,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1993235-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

2.—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017.

3.—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.

German Eduardo Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 4910.—Solicitud Nº 99059.—( IN2017183830 ).

N° 001925.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las catorce horas y diez minutos del día veinticuatro del mes de octubre del dos mil diecisiete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

Resultando:

1°—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-2553 de 27 de setiembre del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio real, matrícula N° 193534-000, cuya naturaleza es: terreno para construir con 1 casa, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José, con una medida de 139,77 metros cuadrados según Registro Público y con una medida de 138,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1993777-2017, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte con calle pública con 8,36 metros, al sur con sucesión de Rafael Zamora Barquero, al este con Sucesión de Rafael Zamora Barquero y al oeste con Hernán Navarro y otro.

2°—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 138,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1993777-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

3°—Constan en el expediente administrativo número 29.368 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° 1-1993777-2017, mediante el cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 138,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4°—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9462 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio real, matrícula número 193534-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir con 1 casa.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 1-1993777-2017.

d)  Propiedad: Maira Barquero Coto, cédula N° 1-371-643.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 138,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1°—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio real, matrícula N° 193534-000, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, y propiedad de Maira Barquero Coto, cédula N° 1-371-643, un área de terreno equivalente a 138,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-1993777-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

2°—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.

3°—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Publíquese y notifíquese.

German Eduardo Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4910.—Solicitud N° 99061.—( IN2017183831 ).

N° 001926.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las catorce horas y doce minutos del día veinticuatro del mes de octubre del dos mil diecisiete.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado corredor vial “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, sección Calle Blancos”.

Resultando:

1.—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2017-2391 de fecha 12 de setiembre del 2017, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 0117001-002-003-004, cuya naturaleza es terreno para construir con una casa, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicochea, de la provincia de San José, con una medida de 230,28 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte, con calle privada en medio con una casa, al sur, con calle pública, al este, con Juan Rafael Carvajal y al oeste, con Aníbal Fonseca.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 19,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1980736-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado corredor vial “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, sección Calle Blancos”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 29.356 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° 1980736-2017, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 19,00 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4.—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 0117001-002-003-004.

b)  Naturaleza: Terreno para construir con una.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicochea, de la provincia de San José, linderos, los indicados en el plano catastrado N° 1980736-2017.

d)  Propiedad a nombre de: Jorge Eduardo López Sandoval, portador de la cédula de identidad N° 1-0422-0752, Liliana María López Sandoval, portadora de la cédula de identidad N° 1-0552-0976, y menor de edad con cuenta cedular Nº 1-2161-0124, representado por sus padres Ricardo Alberto Zamora Avalos, portador de la cédula de identidad N° 1-0581-0490 y Hazel de los Ángeles Cortés López, portadora de la cédula Nº 1-1018-0703, quienes ejercen la patria potestad.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 19,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado corredor vial “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, sección Calle Blancos”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1.—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 0117001-002-003-004, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicochea, de la provincia de San José, y propiedad de Jorge Eduardo López Sandoval, portador de la cédula de identidad N° 1-0422-0752, Liliana María López Sandoval, portadora de la cédula de identidad N° 1-0552-0976, y menor de edad con cuenta cedular Nº 1-2161-0124, representado por sus padres Ricardo Alberto Zamora Avalos, portador de la cédula de identidad N° 1-0581-0490 y Hazel de los Ángeles Cortes López, portadora de la cédula Nº 1-1018-0703, quienes ejercen la patria potestad, con una área total de 19,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° 1980736-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado corredor vial “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, sección Calle Blancos”.

2.—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Ing. German Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 4910.—Solicitud Nº 99062.—( IN2017183832 ).

EDICTOS

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Por vencerse el 31 de diciembre de 2017 el plazo de nombramiento de los Directores del Consejo Nacional de Salarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6 y 8 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Salarios, Ley N° 832 del 04 de noviembre de 1949, se insta a todas las asociaciones y cámaras patronales, a todas las organizaciones y sindicatos de trabajadores del país, para que dentro de los quince días siguientes a la publicación de este aviso envíen a este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, nómina de diez candidatos, a efecto de proceder a elegir de esa lista a tres directores propietarios y un suplente, para cada uno de los Sectores que integrarán el Consejo Nacional de Salarios, a partir del 01 de enero del 2018.

San José, a las quince horas del 1° de noviembre del 2017.—Alfredo Hasbum Camacho, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N° 3400030903.—Solicitud N° 99866.—( IN2017183711 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

N° SC-017-2017.—San José, 3 de noviembre del 2017.

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-143-2017: Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular la Especialidad “Dibujo Arquitectónico”, de manera que en el apartado “Atinencias Académicas” se incluya la carrera Técnico Superior en Dibujo de Arquitectura e Ingeniería, según lo indica la presente resolución.

DG-144-2017: Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010), en particular la Especialidad “Matemática” de manera que en el apartado “Atinencias Académicas” se incluyan las carreras Bachillerato y Licenciatura en Enseñanza de la Matemática en Entornos Tecnológicos según se indica, según se indica en la presente resolución.

DG-167-2017: Se autoriza la asignación de sobresueldos para puestos sujetos al Título II del Estatuto de Servicio Civil, correspondientes a las clases de puestos del Manual Descriptivo de Clases de Puestos Docentes, según se consigna en los artículos de la presente resolución.

DG-170-2017: Se corrige el considerando décimo de la Resolución DG-167-2017, para que donde indica “y el Artículo 13 del Decreto N° 12915-E-P”, se lea “y los Artículos 10 y 13 del Decreto N° 12915-E-P”.

DG-171-2017: Delegar en el funcionario Julio Barrantes Zamora, cédula de identidad número 1-863-334, quien ocupa el cargo de Jefe del Departamento de Asignación del Recurso Humano, de la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, como responsable en esa Institución, y en tanto ocupe este cargo, de la ejecución, firma y aprobación de todos los actos y movimientos de personal, para los cuales se encuentra designada la señora Yaxinia Díaz Mendoza mediante las Resoluciones Nos. DG-118-2014, DG-208-2014 y DG-114-2016 y sus prórrogas, durante las ausencias de la facultada titular.

Publíquese.

Lic. Hernán A. Rojas Angulo, Director General.—1 vez.—O.C. N° 3400033763.—Solicitud N° 99751.—( IN2017183262 ).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Naranjo de Corredores Puntarenas, código de registro 1549 por medio de su representante: Deiby Aguilar Rubi, portador de la cédula de identidad número 6-323-069, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 01 para que en adelante se lea así:

Artículo 01: Al norte, se inicia del cruce de Naranjo al límite natural Tamarindo (Canal de Bananal de COOPETRABASUR) del cruce de Naranjo; 1240 metros por ambos lados al centro del canal del Bananal de COOPETRABASUR, entrando a todas sus entradas buscando el oeste hasta el Rio la Vaca limite convencional. Al sur, del Cruce de Naranjo en línea recta por ambos lados hasta el límite natural Río la Vaca y seguidamente hasta la entrada de Roblito por ambos lados y siguiendo de la entrada de Roblito hasta el Río Vaca limite convencional únicamente por el lado derecho lado que pertenece a Costa Rica. Al este, del cruce de Naranjo por ambos lados a la entrada de Finca Roble agarrando el ultimo lote a mano izquierda como punto final. Al oeste, del cruce de Naranjo por ambos lados a la entrada de Coyochi, Santa Lucia, agarrando el ultimo lote a mano derecha como punto final y en la entrada de Caracol no se entra porque pertenece a la ADI de Caracol.

Dicha reforma es visible en el folio 179 del libro de actas de asamblea de la organización comunal en mención, cuya copia se encuentra en el expediente que se resguarda en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 04 de julio del 2017.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas veinte minutos del día tres de noviembre del dos mil diecisiete.—Departamento de Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2017183672 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de Registro de Dinadeco, hace constar que: La Asociación de Desarrollo Integral de Oriente de Diriá, Santa Cruz, Guanacaste. Por medio de su representante: Cindy Cristina Villalobos Villalobos, cédula Nº 503590946 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:36 horas del día 08 noviembre del 2017.—Departamento Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2017184151 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de Registro de DINADECO, hace constar que: La Asociación de Desarrollo Específica para Construcción y Mejoramiento de Caminos de Barrio Los Corrales de Coronado, San José. Por medio de su representante: Xinia María Vega Duran, cédula 107620979 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13 horas con 16 minutos del día 08 de noviembre del 2017.—Departamento de Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo Jefe a. í.—1 vez.—( IN2017184226 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “CRITERIOS INTERPRETATIVOS SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA RESPECTO A LA NORMATIVA TRIBUTARIA.”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico “TributacionInter@hacienda.go.cr@hacienda.go.cr”, o entregarlas en la Dirección General de Tributación, sita en el piso catorce del edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera, San José.

Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: “http://www.hacienda.go.cr” en la sección “propuestas en consulta pública”.

San José, a las diez horas del 3 de noviembre del 2017.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. Nº 3400031806.—Solicitud Nº 99907.—( IN2017183870 ).                                     2 v. 1

Nº DGT-R-50-2017.—Dirección General de Tributación.——San José, a las ocho horas del veinticinco de octubre del dos mil diecisiete.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios confiere facultades a esta Dirección General, para dictar normas generales que permitan la correcta aplicación de las leyes tributarias.

II.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 4º y 10 de la Ley N° 8683 de 19 de noviembre del 2008, denominada “Ley del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda”, para determinar el valor fiscal de los bienes gravados por esa Ley, se deberán utilizar los parámetros establecidos por la Dirección General de Tributación, los cuales se indican tanto en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva para el caso de las construcciones y las instalaciones, así como en los criterios técnicos y modelos de valoración. Para estos efectos se emiten además los Mapas y las Matrices de Valores por Zonas Homogéneas. Ambos documentos constituyen los “Parámetros de Valoración” aplicables para determinar la base imponible de este impuesto.

III.—Que la Dirección General de Tributación, publicó -por primera vez- los “Parámetros de Valoración” en referencia, mediante la Resolución N° 30-2009 del 24 de setiembre del 2009, publicada en el Alcance N° 40 a La Gaceta N° 189 del 29 de setiembre de 2009 estableciendo en el artículo 3 los parámetros que constituyen los criterios técnicos para la valoración de construcciones y terrenos, junto con el procedimiento para determinar el valor fiscal del inmueble objeto del impuesto, así como los “Factores de Corrección para la Valoración de Terrenos”.

IV.—Que para efectos de actualizar anualmente los “Parámetros de Valoración”, la Dirección General de Tributación, a partir del período fiscal 2010, ha procedido a reformar la disposición contenida en el artículo 3 de la citada Resolución, para poner en vigencia los nuevos parámetros, siendo la última actualización la contenida en la Resolución N° DGT-R-55-2016, publicada en el Alcance Digital N° 248 del 07 de noviembre del 2016, vigente para el período fiscal 2017.

V.—Que el Órgano de Normalización Técnica modificó los Mapas y Matrices de Valores por Zonas Homogéneas, de los distritos correspondientes a los cantones de Goicoechea, Tibás y Moravia de la Provincia de San José; San Mateo y Orotina de la provincia de Alajuela; Alvarado de la provincia de Cartago; Heredia y Flores de la provincia de Heredia y los correspondientes a los cantones de Liberia, Nicoya, Bagaces, Carrillo, Cañas, Abangares, Tilarán, Nandayure, La Cruz y Hojancha de la Provincia de Guanacaste, razón por la cual, esta Dirección General, debe modificar la disposición contenida en el artículo 1° de la Resolución N° DGT-R-55-2016 de referencia, para incluir esas variaciones, y para mantener la vigencia del “Manual de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva, edición 2015” a efecto de la determinación del valor del inmueble de uso habitacional para el período fiscal 2018, según cuadro que a continuación se detalla:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

VI.—Que, en consecuencia, para efectos del período fiscal 2018, se debe aplicar el Manual de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva, edición 2015 (MVBUTC) vigente para determinar el valor de las construcciones e instalaciones, y los Mapas y las Matrices de Valores por Zonas Homogéneas establecidos en el artículo 1° de la Resolución N° DGT-R-55-2016, para la determinación del valor de los terrenos por zonas homogéneas modificados en lo referente a los Mapas y las Matrices de Valores por Zonas Homogéneas de los distritos indicados en el considerando anterior, los cuales fueron actualizados y publicados en la página Web del Ministerio de Hacienda con 45 días de anticipación al inicio del período fiscal.

VII.—Que, por existir en el presente caso, razones legales, de interés público y de urgencia, que obligan a la publicación de los Parámetros de Valoración aplicables al periodo fiscal 2018, cuarenta y cinco (45) días antes del 01 de enero de ese año, se prescinde de someter el presente proyecto de resolución a la audiencia que establece el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios por encontrarnos en una situación de urgencia prevista por el mismo artículo.

VIII.—Que, conforme al artículo 10 de la Ley N° 8683, publicada en La Gaceta N°239 del 10 de diciembre del 2008, los parámetros de valoración que rigen a partir del período fiscal 2018 serán puestos a disposición de los interesados por esta Dirección General, con cuarenta y cinco días de anticipación al inicio del período fiscal, en la página Web de esta Dirección. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Se modifica el artículo 3º de la Resolución Nº 30-2009 del 24 de setiembre del 2009, para que diga:

Artículo 3º—Parámetros de Valoración. Se consideran criterios técnicos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento de la Ley citada, los parámetros de valoración, que se detallan seguidamente:

El Manual de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva, edición 2015; vigente. Este manual se utiliza únicamente para la valoración de construcciones y demás instalaciones fijas y permanentes y está disponible en la dirección:

http://www.hacienda.go.cr/contenido/13513- impuesto-solidario-para-el-fortalecimiento-de-programas-de-vivienda-iso

Los Mapas y las Matrices de Valores por Zonas Homogéneas se utilizan para la valoración de los terrenos, aplicables en todos los cantones del país, incluyendo los cantones actualizados que se indican en el considerando quinto de la presente resolución. Estos parámetros están disponibles en la dirección:

http://www.hacienda.go.cr/contenido/13513-impuesto-solidario-para-el-fortalecimiento-de-programasde-vivienda-iso”

Artículo 2º—Vigencia. Esta Resolución rige a partir del primero de enero del dos mil dieciocho.

Publíquese.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 3400031806.—Solicitud Nº 99376.—( IN2017183705 ).

SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA OBLIGATORIEDAD DE

PRESENTAR EL FORMULARIO DECLARACIÓN DE

MODIFICACIÓN DE DATOS DEL REGISTRO DE

CONTRIBUYENTES D.140 PARA PERSONAS

JURÍDICAS NO INSCRITAS

Nº DGT-R-51-2017.—San José, a las ocho horas del seis de noviembre de dos mil diecisiete.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 (en adelante Código Tributario), faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que el artículo 128, inciso a), subinciso ii) del Código Tributario, dispone que los contribuyentes y responsables están obligados a inscribirse en los registros pertinentes, para lo cual deben aportar los datos necesarios para la inscripción y comunicar oportunamente sus modificaciones.

III.—Que mediante la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas Nº 9428 de fecha 21 de marzo de 2017, publicada en el Alcance Digital Nº 64 a La Gaceta Nº 58 del 22 de marzo de 2017, se creó un impuesto sobre todas las sociedades mercantiles, así como sobre toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada, que se encuentren inscritas o que en adelante se inscriban en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

IV.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas de cita, corresponde al Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General de Tributación, la recaudación, administración, fiscalización y cobro del tributo indicado.

V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 40417 Reglamento del Impuesto a las Personas Jurídicas se estableció como contribuyentes no inscritos, aquellos que no se encuentran registrados en otros impuestos, o que son contribuyentes de primera inscripción en el Registro Único Tributario (en adelante RUT), que no han tenido aún la obligación de presentar declaración en el Impuesto sobre la Renta.

VI.—Que de acuerdo con lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 5 del Reglamento a la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, publicado en el Alcance Digital N° 114 a La Gaceta N° 99 del 26 de mayo de 2017: “Los obligados tributarios del Impuesto que estén siendo inscritos de oficio por primera vez en el RUT deberán presentar, en el plazo de un mes a partir de la fecha de su inscripción en el RPJRN, el formulario de Declaración de Modificación de Datos del Registro de Contribuyentes D 140, indicando el domicilio fiscal, correo electrónico y demás datos que requiere dicho formulario. El incumplimiento de esta declaración dentro del plazo establecido será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.”

VII.—Que mediante el artículo 1º de la Ley N° 9485 titulada “Reforma del Transitorio II de la Ley N° 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 21 de marzo de 2017”, publicada en el Alcance Digital N° 250 a La Gaceta N° 197 del 19 de octubre de 2017, se modificó dicho Transitorio indicando, en el párrafo segundo:

“A las sociedades mercantiles, las subsidiarias de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada, que dentro de la fecha de vigencia de la presente ley y hasta el 15 de diciembre de 2017 hayan cancelado las sumas adeudadas por concepto de la Ley N° 9024, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 23 de diciembre de 2011, podrán hacer el pago de los períodos adeudados a partir de los años 2012 al 2015, según la norma anteriormente citada, sin que por ello deban cancelar intereses o multas correspondientes. Las personas jurídicas que hayan sido disueltas y que hayan cancelado las sumas adeudadas a más tardar el 15 de diciembre de 2017 podrán presentar ante el Registro Nacional la solicitud de cese de su disolución, quedando dichas personas jurídicas en la misma condición jurídica en que se encontraban antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva. Tendrán tiempo hasta el 15 de enero de 2018 para presentar dicha solicitud ante el Registro Nacional, luego de cancelados los montos adeudados.”

VIII.—Que la disposición indicada en el considerando anterior provocará la reactivación de gran cantidad de personas jurídicas; adicionándose a lo anterior, el próximo vencimiento de la presentación de Declaraciones Informativas, así como la finalización del plazo para la presentación y el pago de la Declaración del Impuesto sobre la Renta, lo que vislumbra un aumento considerable en la demanda de los servicios que presta la Administración Tributaria.

IX.—Que con el fin de garantizar a los administrados un servicio eficiente, ágil y de calidad, esta Dirección estima conveniente suspender temporalmente la obligación de presentar el formulario de Declaración de Modificación de Datos del Registro de Contribuyentes D.140, a los obligados tributarios indicados en el artículo 4° del Reglamento del Impuesto a las Personas Jurídicas, así como a aquellos que estando inscritos en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional antes de la vigencia de la Ley, no estaban obligados a su inscripción en el RUT.

X.—Que se omite el procedimiento establecido en el artículo 174 del Código Tributario, por cuanto con la presente resolución no se afectan los derechos de los obligados tributarios, sino que, por el contrario, se garantizan los principios del servicio público, seguridad jurídica y legalidad. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Se suspende la obligación de presentar el formulario de Declaración de Modificación de Datos del Registro de Contribuyentes D.140, a cargo de los obligados tributarios indicados en el artículo 4° del Reglamento del Impuesto a las Personas Jurídicas, así como a aquellos que estando inscritos en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional antes de la vigencia de la Ley, no estaban obligados a su inscripción en el RUT.

Artículo 2º—Se establece el siguiente orden para reanudar la actualización de datos de los sujetos indicados en el artículo 1 de la presente resolución, a partir del 1° de febrero del año 2018 dentro de los plazos que se indican y de la siguiente forma:

a)  Cédulas jurídicas que finalizan en 1 y 2: Durante el mes de febrero 2018. Este inciso aplica únicamente a las personas jurídicas que se inscriban en el Registro Nacional con posterioridad al 31 de octubre de 2017, o a las que se les cese la condición de disueltas, en aplicación de la modificación introducida por el artículo 1º de la Ley N° 9485, “Reforma del Transitorio II de la Ley N° 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas”, publicada en el Alcance Digital N° 250 a La Gaceta N° 197 del 19 de octubre de 2017. Para el resto de personas jurídicas con estas cédulas aplicará lo indicado en el artículo 4 de esta resolución.

b)  Cédulas jurídicas que finalizan en 3: Durante el mes de marzo 2018.

c)  Cédulas jurídicas que finalizan en 4: Durante el mes de abril 2018.

d)  Cédulas jurídicas que finalizan en 5: Durante el mes de mayo 2018.

e)  Cédulas jurídicas que finalizan en 6: Durante el mes de junio 2018.

f)  Cédulas jurídicas que finalizan en 7: Durante el mes de julio 2018.

g)  Cédulas jurídicas que finalizan en 8: Durante el mes de agosto 2018.

h)  Cédulas jurídicas que finalizan en 9: Durante el mes de setiembre 2018.

i)   Cédulas jurídicas que finalizan en 0: Durante el mes de octubre 2018.

Artículo 3º—La Administración Tributaria no recibirá solicitudes de actualización de datos de personas jurídicas desde la fecha de vigencia de la presente resolución hasta el día 31 de enero del 2018. Asimismo las solicitudes que se presenten en un mes anterior al designado conforme el artículo 1º de esta resolución, no serán tramitadas sino en el mes que corresponda.

Artículo 4º—Aquellas personas jurídicas que no acudan a actualizar sus datos en los términos indicados, podrán apersonarse a la Administración Tributaria en cualquier tiempo a realizar dicha gestión, en el entendido de que el incumplimiento de la presentación de la declaración en el plazo indicado, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Código Tributario.

Artículo 5º—Todas las personas jurídicas que incumplieron la obligación de presentar el formulario de Declaración de Modificación de Datos de Inscripción durante el mes de octubre de 2017, de acuerdo con lo indicado en el inciso a) del Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 40417, serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Código Tributario.

Artículo 6º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 3400031806.—Solicitud Nº 99891.—( IN2017183815 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RES-DGH-086-2017.—Dirección General de Hacienda a las diez horas y veinticinco minutos del treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 7º incisos b), c) de la Ley Nº 3022 de fecha 27 de agosto de 1962, denominada “Crea Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda”, la Dirección General de Hacienda, en el ejercicio de su potestad tributaria, tiene la facultad de promover las medidas necesarias para el mejoramiento y eficiencia del sistema tributario.

II.—Que el artículo 99, de la Ley Nº 4755 de fecha 03 de mayo de 1971, denominado “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.

III.—Que la Dirección General de Hacienda, es la dependencia administrativa del Ministerio de Hacienda encargada de autorizar y regular lo referente a los trámites de exoneración de tributos de bienes importados, así como de los trámites conexos.

IV.—Que conforme lo establece la Ley Nº 8220 de fecha 04 de marzo de 2002, denominada “Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, se hace necesario dar publicidad a todo requisito nuevo que afecte a terceros.

V.—Que de conformidad con el artículo 7º inciso i) del Decreto Ejecutivo Nº 35366-H de fecha 24 de junio del 2009, denominado “Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Hacienda”, el Director(a) General de Hacienda le corresponde “Emitir las resoluciones, instrucciones o directrices para el logro de los objetivos de la Dirección”.

VI.—Que mediante el artículo 46 de la Ley Nº 7293 de fecha 31 de marzo de 1992, denominada “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones”, los bienes que gocen de cualquier exención responderán, directamente al fisco, con carácter de prenda legal.

VII.—Que mediante el artículo 42 de la Ley Nº 7293 de fecha 31 de marzo de 1992, denominada “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones”, los órganos que recomiendan el otorgamiento de exenciones ante la Administración Tributaria, deben ejercer funciones de control sobre el correcto uso y destino de los bienes exonerados en virtud de su recomendación, todo de conformidad con las directrices que para estos efectos emanen de la Dirección General de Hacienda.

VIII.—Que mediante el artículo 40 del Decreto Ejecutivo Nº 37045 de fecha 22 de febrero de 2012, denominado “Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, la oficina administrativa competente resolverá las solicitudes de permisos y autorizaciones en el plazo de 10 días hábiles, contado a partir del día en que el administrado presentó o completó la solicitud según sea el caso. Por lo tanto,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA,

ESTABLECE:

FORMULARIO EXI-011

“SOLICITUD DE PERMISO DE SALIDA DE VEHÍCULOS

EXENTOS” PARA GESTIONAR, ANTE EL REGISTRO

NACIONAL, LA SOLICITUD DE SALIDA

DEL PAÍS PARA AUTOMOTORES

Artículo 1º—Solicitud de permiso de salida de vehículos automotores exentos ante el Departamento de Gestión de Exenciones. Los beneficiarios de la exención fiscal que por cualquier motivo necesiten salir del país con los vehículos que han sido exonerados de los Impuestos Sobre la Importación, conforme a lo dispuesto particularmente en cada Régimen de Exención y el fundamento legal correspondiente, deberán presentar ante el Departamento de Gestión de Exenciones el formulario denominado “SOLICITUD DE PERMISO DE SALIDA DE VEHÍCULOS EXENTOS” con (los siguientes requisitos:

a.  Completar todos los espacios requeridos en el formulario EXI-011 denominado “Solicitud de permiso de salida del país de automotores exonerados”. (Ver Anexo). El formulario se encuentra en la página WEB http://www.hacienda.go.cr o puede solicitarse al correo electrónico notiexonera@hacienda.go.cr

b.  El formulario debe ser firmado por el propietario registral del vehículo o su representante legal, debe aportar copia del documento de identidad y de un documento que acredite su representación cuando corresponda.

c.  En caso de que el trámite requiera el pronunciamiento previo de un “ente recomendador”, se deberá cumplir con el aval de dicha entidad, en el espacio asignado para tal efecto, en el formulario EXI-011

Artículo 2º—Alcances de toda solicitud. Cada solicitud abarcará únicamente el vehículo exonerado que saldrá del país, periodo y motivo de la salida.

Artículo 3º—Plazos para resolver. Una vez recibida la solicitud, en físico o mediante correo electrónico notiexonera@hacienda.go.cr, la Administración contará con el plazo de 10 días hábiles establecido por Ley, para resolver la solicitud planteada. Dicho plazo podrá ser suspendido por falta o defecto de algún requisito, en cuyo caso deberá constar esa situación en la respuesta que se brinde al solicitante.

Artículo 4º—Firma del permiso de salida de automotores exentos. Los permisos de salida del país de automotores exentos (formulario EXI-011) serán firmados por la persona debidamente autorizada ante el Departamento de Gestión de Exenciones y en caso de que el trámite requiera el pronunciamiento previo de un “ente recomendador”, se deberá cumplir con el aval de dicha entidad, en el espacio asignado para tal efecto, en el formulario.

Artículo 5º—Gestión digital de solicitudes. Los permisos de solicitud de salida del país de automotores exentos se podrán tramitar en formato digital, enviando el formulario EXI-11 mediante firma digital, al correo electrónico notiexonera@hacienda.go.cr. El formulario se encuentra en la página WEB http://www.hacienda.go.cr/.

Las solicitudes se confeccionarán mediante el sistema EXONET cuando se desarrolle la aplicación correspondiente en los sistemas institucionales de la Dirección General de Hacienda.

La presente resolución deja sin efecto la RES-DGH-069-2017 de fecha treinta de agosto del dos mil diecisiete.

Rige a partir de su publicación.—Priscilla Piedra Campos, Directora General de Hacienda.—VB° Juan Carlos Brenes Brenes, Director de Incentivos Fiscales.—Área Técnico Jurídica.—VB° Maureen Fuentes Martínez, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 31621.—Solicitud Nº 16764.—( IN2017184265 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-DGT-029-2017.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las catorce horas treinta minutos del día once de octubre del dos mil diecisiete.

Considerando:

I.—Que el artículo 14 del CAUCA establece las obligaciones generales de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, estableciendo como una de ellas el transmitir electrónicamente o por otros medios, las declaraciones aduaneras e información complementaria relativa a los actos, operaciones y regímenes aduaneros en que participe. Asimismo se establece que se debe cumplir con los formatos y procedimientos para la transmisión electrónica de datos siguiendo los requerimientos de integración con los sistemas informáticos utilizados por el Servicio Aduanero.

II.—Que el artículo 18 del CAUCA establece que el transportista aduanero es el auxiliar encargado de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación ante el Servicio Aduanero, del medio de transporte y carga, a fin de gestionar el ingreso, tránsito o salida de las mercancías. El transportista será responsable directo ante el Servicio Aduanero, por el traslado o transporte de las mercancías objeto de control aduanero.

III.—Que el artículo 37 RECAUCA, establece como obligación del transportista aduanero el transmitir electrónicamente o por otro medio autorizado, la declaración y cualquier otra información que se le solicite antes del arribo de los medios de transporte, así como los datos relativos a las mercancías transportadas. Esta información podrá sustituir el manifiesto de carga, para la recepción de las mercancías en las condiciones y los plazos que legalmente se establezcan.

IV.—Que el artículo 5º del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional establece que todas las mercancías transportadas en una operación bajo el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional, deberán estar amparadas en la “Declaración”, la cual será firmada por el transportista o su representante y presentada para su aceptación y registro en la aduana de partida. Asimismo, se establece en el artículo 8º del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional que para los efectos del mismo, la declaración podrá hacer las veces del manifiesto de carga.

V.—Que el artículo 41 del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional establece que los países signatarios deberán procurar reducir al mínimo el tiempo necesario para el cumplimiento de las formalidades aduaneras en las aduanas del paso de frontera y ordenar un procedimiento simplificado y expedito para las operaciones de Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías.

VI.—Que con la resolución RES-DGA-603-2006 la Dirección General de Aduanas estableció la figura del Representante de Transportista Internacional Terrestre, indicando en el Considerando VI, que en virtud de la implementación del Sistema Información para el Control Aduanero TIC@ en la Aduana de Paso Canoas, los transportistas aduaneros debían tomar previsiones para cumplir con los requerimientos necesarios y efectuar la transmisión electrónica de datos.

VII.—Que con la resolución RES-DGA-321-2010, se amplió la resolución RES-DGA-603-2006, instruyendo a los Representantes del Transportista Internacional Terrestre a recibir y dar respuesta a los mensajes de Observaciones y Notificaciones que el Sistema Informático TICA les envíe, producto del proceso de revisión a que sea sometida la declaración aduanera de tránsito, de conformidad con los perfiles de riesgo vigentes.

VIII.—Que el Representante del Transportista Internacional Terrestre ha venido cumpliendo un rol en el proceso logístico para el régimen de tránsito aduanero internacional, en su modalidad terrestre.

IX.—Que con la intención de mejorar e incrementar el control y la fiscalización, sin descuidar los procesos de facilitación del comercio centroamericano, esta Dirección General considera oportuno y necesario reiterar y ampliar los requisitos para los Representante de Transportista Internacional Terrestre. Por tanto:

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que regula en materia aduanera.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

1º—Dejar sin efecto el considerando VI de la Resolución RES-DGA-603-2006 de las ocho horas del día diecisiete de agosto del año dos mil seis, en razón de que dicha coyuntura, ya fue culminada y que en la actualidad todos los transportistas aduaneros están obligados a transmitir electrónicamente la Declaración Única de Tránsito (DUT), así como la información complementaria relativa a los actos, operaciones y regímenes aduaneros en que participe.

2º—Los transportistas aduaneros mantendrán el nivel de responsabilidad determinado en la legislación aduanera por los eventuales incumplimientos o inconsistencias legales y administrativas que se deriven o generen de la transmisión de información referente al manifiesto de carga y a la declaración de tránsito internacional.

3º—Los transportistas aduaneros, mantienen la obligación legal de transmitir la información correspondiente al manifiesto de carga y a la declaración única de tránsito, cuando la autoridad aduanera así lo requiera, conforme con los procedimientos aduaneros vigentes y por los medios que se han establecido.

4º—El transportista aduanero y los Representantes los Transportistas Internacionales Terrestres deberán suscribir el contrato de mandato, en los términos y condiciones establecidos en el Código Civil, artículos 1251 a 1287; el contrato de representación puede ser dejado sin efecto por cualquiera de las causales de las indicadas en el artículo 1278 de dicho cuerpo legal y tal circunstancia deberá ser comunicada de manera escrita e inmediata al Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduanas, para lo que corresponda.

5º—Los Representantes de Transportista Internacional Terrestre, para continuar en tal condición deberán, en el mes de octubre de cada año, aportar los nuevos contratos de mandato. De conformidad con el criterio normativo dado mediante el oficio DN-720-2017del 26 de julio del 2017, donde se reitera la obligación establecida en el artículo 41 inciso e) de la Ley General de Aduanas, que señala que para fungir como Representante de Transportista Internacional.

6º—Reiterar a los Representantes de Transportista Internacional Terrestre la obligación de recibir y dar respuesta a los mensajes de Observaciones y Notificaciones que el Sistema Información para el Control Aduanero TIC@ y/o Sistema TIM Tránsito Internacional de Mercancías les envíe, según corresponda, producto del proceso de revisión a que sea sometida la declaración aduanera de tránsito, de conformidad con los perfiles de riesgo vigentes.

7º—Las disposiciones que se oficializan mediante la presente resolución, quedan sujetas a los cambios que la administración aduanera tenga como convenientes, en razón de las necesidades que conlleve el control aduanero. Los cambios que surjan en la ley, reglamentos y convenios que rigen el tránsito internacional de mercancías, o a las mejoras tecnológicas y prácticas administrativas que se generen como producto la dinámica del tránsito aduanero y comercio internacional de mercancías.

8º—La aplicación de la presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y para los efectos de su aplicación en el año en curso, la entrega la información solicitada en el punto 4 de la presente resolución, se hará en el mes de enero del año 2018, y así sucesivamente en adelante.

9º—Todos aquellos Representantes de Transportistas que a la fecha se encuentran autorizados, que no cumplan en el tiempo establecido con lo solicitado en el punto 8 anterior, serán inactivados de oficio, por la Autoridad Aduanera.

10.—Comuníquese al Sistema Nacional de Aduanas, a los Representantes de Transportista Internacional Terrestre, a los Transportistas Terrestres Nacionales e Internacionales.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Servicio Nacional de Aduanas.—Wilson Céspedes Sibaja, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N° 98137.—( IN2017184275 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

EDICTOS

AE-REG-E-28/2017.—El señor Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad o pasaporte o número de residencia: N° 3-0304-0085, en calidad de Representante Legal de la compañía Zell Chemie Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita adición al nombre comercial al fungicida TERBUTRIAZELL 30 EC de número de registro 8702318 el nombre comercial propuesto ARGENTO PLUS 30 EC. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10 horas con 19 minutos del 18 de octubre del 2017.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2017183792 ).

AE-REG-E-29/2017.—El señor Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad o pasaporte o número de residencia: 3-0304-0085, en calidad de Representante Legal de la compañía Zell Chemie Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita adición al nombre comercial al fungicida Terbutriazell 30 EC de número de registro 8702318 los nombres comerciales o marcas propuesto Terbutrianol 30 EC y Campeador 30 EC. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el decreto N° 40059 MAG-MINAE-S. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11 horas con 20 minutos del 18 de octubre del 2017.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2017183793 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y

EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 240, asiento N° 1528, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil ocho, a nombre de Mora Rodríguez José Ángel, cédula N° 1-1246-0925. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017182391 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 168, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Díaz Sandoval Lilliam, cédula: 1-0698-0135. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017182769 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 5, folio 77, diploma N° 3353, emitido por el Colegio de San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Zúñiga Hernández Juan Carlos, cédula 1-741-446. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017182951 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 65, título N° 209, emitido por el Liceo Académico de Sixaola, en el año mil dos mil once, a nombre de González Córdoba Elizabeth Yunieth, cédula 1-1575-0575. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017183064 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 366, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Ávila Xirinach Jeannette, cédula 1-0830-0069. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017183080 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 37, título N° 3724, emitido por el Liceo León Cortés Castro en el año dos mil nueve, a nombre de Luis Guillermo Vindas Rojas. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ian Vindas Rojas, cédula 1-1518-0029. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017183092 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título N° 346, emitido por el Liceo Braulio Carrillo Colina, en el año dos mil tres, a nombre de Mora Mata Claudio Ignacio, cédula 3-0399-0880. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017183165 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 106, título N° 827, y del Título de Técnico Medio en Banca y Finanzas, inscrito en el tomo 1, folio 135, título N° 646, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Guácimo, en el año dos mil trece, a nombre de Tijerino Regina Valentina. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: González Tijerino Regina Valentina, cédula 9-0136-0501. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017183171 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 101, título N° 294, emitido por el Liceo Édgar Cervantes Villalta, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Guevara Ramírez Mario Andrés, cédula 1-0960-0939. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017183215 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 46, título N° 432, emitido por el Liceo de Poás, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Solís Salazar Estela, cédula 2-0527-0807. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017183278 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, asiento N° 163, emitido por el Liceo Isla de Chira, en el año dos mil diez, a nombre de Vega Masís Andy Francisco, cédula: N° 7-0211-0530. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017183291 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 28, asiento N° 352, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Grijalba Acosta Omar Andrés, cédula N° 5-0190-0463. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017183300 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 88, título Nº 2924, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Seloonee del Socorro Cuete Rugama. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Seloonee del Socorro Huete Rugama, cédula Nº 1-1750-0799. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017184523 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 393, Título N° 1224, emitido por el Liceo Edgar Cervantes Villalta, en el año dos mil siete, a nombre de Gutiérrez Porras Hillary Maite, cédula: 1-1412-0007. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017183339 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 108, Asiento N° 2659, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año dos mil quince, a nombre de Morales Anyelo José. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Bonilla Morales Anyelo José, cédula 9-0134-0446. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017183391 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 34, Título N° 243, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de San Ramón, en el año dos mil quince, a nombre de Alpízar Murillo Luis Carlos, cédula 2-0774-0593. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017183561 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 200, asiento 4, título N° 1251, extendido en el año dos mil nueve y del Título de Técnico Medio en Agropecuaria con Especialidad en Agroecología, inscrito en el tomo 1, folio 106, asiento 38, título N° 406, extendido en el año dos mil ocho, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Umberto Melloni Campanini, a nombre de Cedeño Fonseca Marco Vinicio, cédula N° 6-0388-0218. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017183844 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título N° 437, emitido por el Colegio Técnico Profesional Dos Cercas, en el año dos mil ocho, a nombre de Chacón Cruz María Nicomedes, cédula N° 1-1407-0662. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017183856 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título N° 131, emitido por el Liceo Tres Equis en el año dos mil siete, a nombre de Mora Rodríguez Rafael Felipe, cédula 3-0450-0207. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017184048 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 04, título N° 36, emitido por el Liceo Rural Boca de Sierpe, en el año dos mil siete, a nombre de Villachica Aguirre Joset Gabriel, cédula N° 6-0391-0138. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017184061 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 77, título Nº 2278, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil catorce, a nombre de Hurtado Centeno Brayan, cédula Nº 7-0239-0565. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017184203 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 80, Título N° 2329, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil catorce, a nombre de Castillo García Kenyi, cédula 7-0252-0089. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los días del mes de del dos mil catorce.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017184274 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 112, asiento 24, título N° 2016, emitido por el Colegio El Carmen de Alajuela en el año dos mil trece, a nombre de Ramos Villalobos Juan David , cédula 1-1627-0411. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2017184389 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 18, título N° 0058, emitido por el IPEC de Puntarenas “Fray Casiano de Madrid” en el año dos mil doce, a nombre de Elizondo Mendoza Yendry Vanessa, cédula Nº 6-0366-0557. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2017184495 ).

DIRECCIÓN DE DESARROLLO CURRICULAR

La suscrita, Rosa Carranza Rojas, cédula 2-0334-0019, jefa del Programa Presupuestario 553 “Desarrollo Curricular y Vinculación con el Trabajo” del Ministerio de Educación Pública,

RESUELVE:

Delegar la firma de Jefe de Programa Presupuestario en el Sr. Warner Ruiz Chaves, Subdirector de la Dirección de Desarrollo Curricular, portador de la cédula de identidad número 1-1151-0700, para que firme los documentos de ejecución y evaluación presupuestaria, solicitud de traslado de partidas, solicitud de ajuste de cuotas, propuesta de programación presupuestaria, formularios para el trámite de reservas de recursos, formulario para el traslado de partidas, solicitudes de certificaciones de disponibilidad presupuestaria, solicitudes de ajustes al flujo de efectivo, visado de facturas, justificación de viáticos y transporte dentro del país, recibido conforme de facturas de bienes y servicios, solicitudes de publicación en la Imprenta Nacional y otros requeridos por la Dirección de Proveeduría Institucional y la Dirección Financiera, correspondientes a este Programa Presupuestario.

Rige del 06 de noviembre al 29 de noviembre de 2017

Especifíquese:

-    06 al 10 de noviembre del 2017: vacaciones.

-    13 al 29 de noviembre del 2017: permiso sin goce salarial.

Notifíquese y publíquese.—Programa Presupuestario 553.—M.Sc. Rosa Carranza Rojas.—1 vez.—O. C. N° 3400031154.—Solicitud N° 19812.—( IN2017183819 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa para el Desarrollo Sostenible y el Cambio Climático R.L., con sigla: COOPEDESOCC R.L., constituida en asamblea celebrada el 17 de agosto del 2017. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La organización ha sido inscrita en los libros que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 5 de la provincia de San José, folio: 192, asiento: 7560 del 02 de noviembre del 2017. Expediente Nº 1654-CO. El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:

Presidente:                  José Luis García García

Vicepresidenta:         Ana Iris Valverde Villalobos

Secretario:                  Adirman Miranda Mejía

Vocal 1:                      Róger Vásquez Mora

Vocal 2:                      Kenneth Merino Obando

Suplente 1:                 Carlos Solano Núñez

Suplente 2:                 Jorge Arias Quesada

Gerente:                      Marlon Valerio Vindas

San José, 02 de noviembre del 2017.—Registro de Organizaciones Sociales.—Nuria Calvo Pacheco, Subjefa.—1 vez.—( IN2017183961 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver las imágenes de las marcas solo en La Gaceta en formato PDF

Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Nine West Development LLC, con domicilio en 1411 Broadway, New York, NY 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AK ANNE KLEIN como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero y productos hechos de estos materiales y no incluidos en otras clases, bolsos de colgar, bolsos para llevar en la espalda, carteras de noche, carteras para cosméticos (vendidos vacíos), cinturones de cuero para los hombres (tiras de cuero), billeteras, billeteras para colocar billetes doblados, estuches para tarjetas de crédito, estuches para colgar la tarjeta de presentación, estuches para llaves, cadenas para llaves, estuches para pasaportes, carteras para monedas, carteras para monedas/llaves, bolsos para llevar implementos, porta cheques, carteras de agarraderas, carteras para propósitos generales, bolsos, bolsos para llevar libros (bultos), bolsos para llevar cinturones, bolsos de cuero y textil para hacer compras (vendidos vacíos), mochilas, alforjas, bolsos para enrollar, bolsos para colgar, bolsos para viajar, maletines para pasar la noche, bolsos para pasar el fin de semana, bolsos tipo maletines, bolsos para trajes, bolsos para poner vestuario para viajes (incluidos en esta clase), bolsos para el gimnasio, bolsos para artículos de atletismo, bolsos para la playa, estuches para corbatas, mochilas para colocar en la cintura, bolsos para colgar en la espalda, bolsos para dormir, maletines, maletines tipo portafolios, sobres de cuero para llevar papeles personales, maletines secretariales, cartapacios, valijas para trajes, maletas para viajes, sombrillas, sombrillas para la playa, paraguas y bastones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010122. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017182381 ).

Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 11221610, en calidad de apoderada especial de Irene Nassar Jorge, soltera, cédula de identidad 113460702, con domicilio en Guayabos de Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAIZEN

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicaciones online. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002391. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de abril del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017182477 ).

Karina Murillo Zúñiga, casada una vez, cédula de identidad 110000359, con domicilio en San Antonio de Belén, del Banco Nacional de la localidad 300 metros al norte y 25 metros al oeste, Condominio Balcones de La Ribera casa 11 A, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pediatrika soluciones confiables

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de ventas de los siguientes productos para niños: chupones, mordedores para dentición, gorritos, almohadas, cucharas, plato de aprendizaje, cepillo dental, aspirador nasal, termómetros, lima de uñas, precaminador, termos para almacenar comida, botellas para líquidos, e individuales para comer. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009446. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017182478 ).

Minor Martín León Cruz, casado una vez, cédula de identidad 204210046, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Ochenta y Seis S. A., cédula jurídica 3101093585, con domicilio en San Ramón, 1 kilómetro al oeste del Instituto Superior Julio Acosta García, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZiYA

como marca de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: La comercialización de: a. Muebles de cocina, específicamente: unidad de fregadero, unidad de alacena, unidad de microondas, unidad de gabinete tipo trastero, unidad base multipropósito, unidad aérea, unidad bufetera, unidad torre de hornos, unidad desayunador, unidad isla, bancos y sillas especiales; b. Muebles de comedor, específicamente: mesa de madera y/o mesa de metal, sillas de madera y/o metal, muebles de apoyo tipo bufetera, mueble tipo cristaleras, mamparas o divisiones de áreas; C. Muebles de sala, específicamente: juegos de sala para varias plazas, mesas de centro, muebles para revistas, mueble para televisión, mueble auxiliar de sala tipo esquinero; d. Muebles para baños: muebles para lavamano. varios materiales y sobres diferentes, soportes para paños, canastas para ropa; e. Muebles para cuartos: camas en madera, melamina, metal y/o tapizadas, mesas de noche con material asignado a la cama, gaveteros, cunas, mecedoras, roperos, closets y percheros; Muebles para terrazas: muebles de sala tipo terraza y mesas decorativas; g. Muebles de oficina: escritorios, arturito, auxiliares, archiveros, recepciones, estaciones de trabajo, salas de espera, bibliotecas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0008874. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017182487 ).

Jorge Tristan Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Giulio Fiocchi S.p.A, con domicilio en vía S. Barbara 4-23900 Lecco (LC), Italia, solicita la inscripción de: FIOCCHI

como marca de fábrica y comercio en clases 6; 13; 18 y 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 6: Moldes de metal de bala para la producción de fondos de una carcasa de cartucho; anillos metálicos y pernos de argolla; cajas de seguridad para armas cortas; cajas de seguridad; cajas fuertes para municiones; cajas paro municiones; cajas fuertes, moldes de bala, de metal, 13: Armas de dos cañones y armas; pistolas; municiones; cartuchos;  proyectiles; armas de fuego; armas de fuego de caza; armas deportivas;  explosivos; granadas con fusibles de tiempo; dispositivos de bolsillo no  letales para fines de defensa personal; armas de perdigones; proyectiles;  proyectiles para rifles de aire; cajas y envoltorios para balas; estuches y  cobertores para armas de fuego; bandoleras de hombro para armas de  fuego; bandoleras de hombro; cámaras de detonación; telescopios de  repuesto reflectores para armas de fuego; bandoleras de munición de armas de fuego automáticas; bandoleros de municiones especiales;  culatas de armas de fuego; aparatos para llenar cartuchos de bandoleras;  estuches de cartuchos; aparatos de carga de cartuchos; bolsas de  cartucho; cepillos de limpieza para armas de fuego; tipos de detonadores, excepto los juguetes; tapones detonadores; detonadores; miras de armas de fuego; fusibles detonantes para explosivos; plataformas de disparar; fusibles para explosivos, para uso en minas; barriles de pistolas; estuches de pistolas; culatas, martillos para armas y rifles; supresores de sonido para armas; cuernos de pólvora; explosivos (fusibles); miras de espejos para armas y rifles; miras, excepto miras los telescópicas, para armas de fuego; miras, excepto miras telescópicas; bengalas de señales; spray para fines de defensa personal; armas de gas lacrimógeno; protectores de gatillo para armas y rifles; portadores para armas pesadas; estuches para armas. 18 Bolsos; bolsos de mano; maletines; equipaje; arneses monederos de cuero (bolsos de mano); bolsos de cuero; billeteras; portafolios; maletas; estuches de llaves; bolsos estilo canguro de cuero; bolsos deportivos; maletín para deportes; bolsos de viaje para ropa deportiva; bolsas deportivas para todos los usos; paraguas; bastones para caminar; portafolios de cuero.  y 25 Prendas de vestir, calzado, sombrerería; ropa para deporte; ropa interior; pijama; ropa de dormir; guantes; ropa de playa; prendas de vestir de imitaciones de cuero; cinturones (ropa); medias; corbatas; batas de baño; bofas para deportes; pañuelos (pañoletas para el cuello). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007980. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017179916 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Víctor Manuel Acuña Méndez, casado una vez, cédula de identidad 104910545 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, ochocientos cincuenta metros al sur del Higuerón de la Granja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZT ZONA TECNICA

como marca de servicios en clases 35 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. y en clase 38: Telecomunicaciones, difusión de programas de televisión, de programas radiofónicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010121. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017182387 ).

Minor Martín León Cruz, casado una vez, cédula de identidad Nº 204210046, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Ochenta y Seis S. A., cédula jurídica Nº 3102093585, con domicilio en San Ramón, 1 kilómetro al oeste del Instituto Superior Julio Acosta García, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: G U

como marca de comercio, en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos alimenticios en las siguientes presentaciones: tabletas hidratantes, gomitas energéticas, gel energético, galleta energética, bebida hidratante, cápsulas aminoácidos, bebida recuperante, cápsulas de electrolitos, bebida energética. Fecha: 25 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008873. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017182488 ).

Minor Martín León Cruz, casado una vez, cédula de identidad 204210046, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Ochenta y Seis S. A., cédula jurídica 3101093585 con domicilio en San Ramón, 1 kilómetro al oeste, del Instituto Superior Julio Acosta García, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: X-RACE

como marca de fábrica y comercio y servicio en clases: 12; 35 y 40 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas, sus partes o piezas y accesorios, específicamente: llantas y neumáticos, cascos, cintas, baterías, piñones, carburadores, cilindros, cable clutch, manillas, puños, patillas, compensadores, tapa, encarenados y caretas, bielas, radios, llavín, bombillas, fibras de freno, bombas, descansa pies, guardabarros, cadenas, espejos, bujes y kit, pistones, palancas y varillas, empaques, tapones, manivelas, pitos, clutch, asientos, o-ring y retenedores, roles y balineras, árboles de levas, tanques y depósitos, válvulas, tensoras y tira cadenas, amortiguadores, frenos, cabezotes, filtros, cable velocidad y taco, arrancadores, balancines, palanca de freno, posa pies, calcomanías, muflas, volantes, baces y clanes, llave de gas y tubones, en clase 35: La comercialización de motocicletas, sus partes o piezas y accesorios, específicamente: llantas y neumáticos, cascos, cintas, baterías, piñones, carburadores, cilindros, cable clutch, manillas, puños, patillas, compensadores, tapa, encarenados y caretas, bielas, radios, llavín, bombillas, fibras de freno, bombas, descansa pies, guardabarros, cadenas, espejos, bujes y kit, pistones, palancas y varillas, empaques, tapones, manivelas, pitos, clutch, asientos, o-ring y retenedores, roles y balineras, árboles de levas, tanques y depósitos, válvulas, tensoras y tira cadenas, amortiguadores, frenos, cabezotes, filtros, cable velocidad y taco, arrancadores, balancines, palanca de freno, posa pies, calcomanías, muflas, volantes, baces y clanes, llave de gas y tubones. y en clase 40: La fabricación de motocicletas, sus partes o piezas y accesorios, específicamente: llantas y neumáticos, cascos, cintas, baterías, piñones, carburadores, cilindros, cable clutch, manillas, puños, patillas, compensadores, tapa, encarenados y caretas, bielas, radios, llavín, bombillas, fibras de freno, bombas, descansa pies, guardabarros, cadenas, espejos, bujes y kit, pistones, palancas y varillas, empaques, tapones, manivelas, pitos, clutch, asientos, o-ring y retenedores, roles y balineras, árboles de levas, tanques y depósitos, válvulas, tensoras y tira cadenas, amortiguadores, frenos, cabezotes, filtros, cable velocidad y taco, arrancadores, balancines, palanca de freno, posa pies, calcomanías, muflas, volantes, baces y clanes, llave de gas y tubones. Fecha: 25 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008871. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández Registrador.—( IN2017182489 ).

Alberto Carballo Bonini, casado una vez, cédula de identidad 109010494, con domicilio en San Juan de La Unión, Jardines del Este, casa N° 23, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DECO ZEN DESIGN INSPIRADOS EN LA NATURALEZA

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de jardinería, servicios de diseño paisajístico, servicio de jardinería paisajística. Reservas: de los colores rojo, negro y blanco. Fecha: 26 de Octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009934. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017182496 ).

María del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad Nº 108710341, en calidad de apoderada especial de Liberty Technologies Corp., con domicilio en calle 74 y avenida 3B sur, Oficina Wipet, Ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: WIGO

como marca de servicios, en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicio de telecomunicaciones. Fecha: 26 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017182508 ).

Luis Carlos Fernández Carpio, soltero, en calidad de apoderado especial de Ronald Manuel Muñoz Loría, soltero, con domicilio en Catedral, Vasconia, de la Ferretería El Pipiolo, 100 metros sur y 25 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Armuló

como marca de fábrica y servicios, en clases: 16 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: arte (objetos), brochas, caballetes de pintura, grabados, litografiados, calcomanías, carteles, fotograbados, fotografías, grabados, impresos gráficos, lienzos para pintar, oleografías, paletas de pintor, piedras de tinta, piedras litográficas, pinceles, pinceles de escritura, pinturas [cuadros] enmarcadas o no, salseras de acuarelas para artistas, salseras para la pintura, telas para pintar, telas para calcar, y en clase 41: academias (educación), coloquios (organización y dirección), concursos (organización), decorados (alquiler) para espectáculos, educativos, entretenimiento (información sobre actividades), entretenimiento, espectáculos de variedades, espectáculos en vivo (representación), espectáculos (producción), información sobre actividades de entretenimiento, instalaciones recreativas y de arte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004393. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017182537 ).

Luis Carlos Fernández Carpio, soltero, en calidad de apoderado especial de Ronald Manuel Muñoz Loría, soltero con domicilio en Catedral, Vasconia, de la Ferretería El Pipiolo, 100 metros sur y 25 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: arte (objetos), brochas, caballetes de pintura, grabados, litografiados, calcomanías, carteles, fotograbados, fotografías, grabados, impresos gráficos, lienzos para pintar, oleografías, paletas de pintor, piedras de tinta, piedras litográficas, pinceles, pinceles de escritura, pinturas, (cuadros) enmarcadas o no, salseras de acuarelas para artistas, salseras para la pintura, telas para pintar, telas para calcar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0004394. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017182538 ).

Pedro Arturo Chávez Inniss, casado una vez, pasaporte 1967726, con domicilio en San Ramón, 75 metros al oeste del Restaurante El Buho, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NANO SILVER BY E EXCLUSIVE, como marca de comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 9: Planchas para cabello con tecnología nano solver. Reservas: no se hace reserva de la denominación NANO SILVER. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0007753. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de setiembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017182588 ).

Danilo Chaves Cambronero, soltero, cédula de identidad 701070949, en calidad de apoderado generalísimo de La Reacción Publicaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102744120, con domicilio en Montes De Oca, del bar La Bamba, doscientos cincuenta metros sureste, Condominio Villa Cedros, casa veinticuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA REACCION...Los hechos que hay que contar,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicación de revistas electrónicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010248. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017182615 ).

José Enrique Arias Maduro, casado una vez, cédula de identidad 104660482, en calidad de apoderado especial de Sacheth de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101123754, con domicilio en calles 33 y 31, avenida quinta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Figuras impregnadas de diferentes tipos de fragancias aromatizadoras o desodorantes ambientales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010125. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017182643 ).

José Enrique Arias Maduro, casado una vez, cédula de identidad 104660482, en calidad de apoderado especial de Sacheth de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101123754, con domicilio en San José, calles 33 y 31, avenida quinta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NANO,

como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: figuras impregnadas de diferentes tipos de fragancias aromatizadoras o desodorantes ambientales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017182644 ).

Álvaro Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, céula de identidad Nº 104470467, en calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza S. A., cédula jurídica Nº 3101723137, con domicilio en: C.C. City Place, Santa Ana, 100 N Cruz Roja Nº 19.B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mochi

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados. Fecha: 31 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010084. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017182658 ).

Randall González Rodríguez, cédula de identidad 1-1062-871, en calidad de apoderado especial de Inversiones La Troja de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-464241, con domicilio en Quebradón de Upala, 400 metros norte y 500 este de la escuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON MILTON DESDE 1946 Tradición, Calidad y Sabor

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Frijoles: presentación en grano crudo, cocido y procesado, (grano seco). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009061. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017182665 ).

Helene Patricia Gómez Leitón, divorciada, cédula de identidad 900970276, en calidad de apoderada generalísima de La Carbonería Pizza Bar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102744805, con domicilio en cantón: central, distrito: Dulce Nombre, exactamente Condominio Antares, casa número cinco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARBONERÍA PIZZA BAR,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; servicios de restaurante, preparación de alimentos, catering service, servicio express y comida para llevar. Reservas: de colores: rojo, café, negro, naranja, blanco y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el 21 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009314. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017182676 ).

Bernal Carballo Hernández, soltero, cédula de identidad 113820027, en calidad de apoderado especial de CR Provincias Brewing Company Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101721103, con domicilio en Tibás, de la entrada principal al cementerio, 25 sur, 250 oeste y 50 norte, casa mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL OCASO CERVEZA ARTESANAL BLONDE ALE

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 32: Cerveza artesanal Blonde Ale. Reservas: no se hace reserva de la bandera de COSTA RICA. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0008985. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017182717 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Xiaoyan Feng, casada, pasaporte G6204747970, con domicilio en Colón, Espinar, casa 174D, Panamá, solicita la inscripción de: LA LA FASHION

como marca de fábrica en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003518. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de abril de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017182732 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Alimentos Pipo’s S. A., cédula jurídica 3-101-574352 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste, del plantel de la Compañía Fuerza y Luz, 150 metros al oeste y 150 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIPOS DOG

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Extractos de carne, carne, aves, caza, vegetales, aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007728. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de setiembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017182745 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderada especial de Alimentos Pipo’s Sociedad Anónima, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste, del plantel de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, 150 metros al oeste, 150 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIPOS DOG

como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mostaza, sal, vinagre, salsas (condimentos), y especias. Fecha: 13 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007731. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017182746 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Oftamox D como marca de fábrica y comercio en clase: 5: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009587. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre de 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017182747 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Hiprolub, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 5: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009575. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017182749 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquimicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Gatioftal D como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5: Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009563. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017182751 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23, número 7-39 de Calí, Colombia, solicita la inscripción de: Nepaoftal, como marca de fábrica y comercio en clase: 5: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 5: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009564. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017182753 ).

Erick Ostaszynski Lipiec, soltero, cédula de identidad 112600634, con domicilio en Rohrmoser, del Restaurante Los Antojitos, 50 metros norte y 125 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOME By ERICK - SON (CASA POR ERICK-HIJO)

como marca de comercio en clase: 11: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 11: Sartenes eléctricos, ollas eléctricas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0008655. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017182775 ).

Erick Ostaszynski Lipiec, soltero, cédula de identidad 112690634, con domicilio en Rohrmoser, del Restaurante Los Antojitos cincuenta metros norte, y ciento veinticinco metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOME BY ERICK-SON

como marca de comercio en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cubiertos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0008656. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017182776 ).

Erick Ostaszynski Lipiec, soltero, cédula de identidad 112690634 con domicilio en Rohrmoser, del Restaurante Los Antojitos; cincuenta metros norte y ciento veinticinco metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOME BY ERICK-SON

como marca de comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Sartenes no eléctricos, ollas no eléctricas y vajillas. Fecha: 11 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008657. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—( IN2017182777 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23, número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Glaucoftal, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009582. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017182778 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Oftamox, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticas y medicinales de uso humano. Fecha: 12 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009586. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017182779 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 de CALI, Colombia, solicita la inscripción de: Brimoftal como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano. Fecha: 17 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009555. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017182781 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Hialub Plus, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009580. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de octubre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017182783 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 Nº 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Cortioftal como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano. Fecha: 12 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009578. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017182791 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad Nº 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 Nº 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Oftaprednol como marca de fábrica y comercio, en clase: 5: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales de uso humano. Fecha: 12 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009585. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017182792 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Industrias Sintéticas de Centroamérica S. A., con domicilio en carretera Troncal del Norte, Kilómetro 12.5 Apopa, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: SINCATEX como marca de fábrica y comercio en clase 23 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Toda clase de hilos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009554. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre de 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017182793 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, en calidad de  apoderada  especial de Industrias Sintéticas de Centroamérica S. A., con domicilio en Carretera Troncal del Norte, kilómetro 12.5 Apopa, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: SINCATEX

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Toda clase de tejidos planos a base de fibras sintéticas y artificiales. Reservas: De los colores: negro, verde y rojo.  Fecha: 20 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009551. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de octubre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017182795 ).

David Herrera Díaz, soltero, cédula de identidad 114910684 y Marcela Ramírez Álvarez, soltera, cédula de identidad 114760620 con domicilio en Los Colegios Moravia, de Taco Bell 200 metros oeste, 400 norte y 100 oeste, casa esquinera a mano derecha, San José, Costa Rica y Montes de Oca, del Cristo de Sabanilla 300 este y 175 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nature Leaf Costa Rican Product

como marca de comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 3: Perfumes y productos de limpieza tales como detergente y jabón, todos naturales. y 5: Cremas, lociones, bálsamos, gel, exfoliantes, sales de baño, esencias, ungüentos, talcos, jarabes, aceite, todos de uso medicinal y desinfectante, todos naturales. Reservas: De los colores: verde, café, amarillo, rojo, negro, blanco, naranja y gris. No se hace reserva de la denominación COSTA RICA. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0005376. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017182813 ).

Mitchel Marvin Hubert-Winters, unión de hecho, cédula de residencia 152800069531, en calidad de apoderado generalísimo de Regalos de Villa Winters S.A., cédula jurídica 3101746200, con domicilio en Desamparados, Condominio Agua Clara, casa 114 A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUTA A... Regalos del Mundo S.M.W.,

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de venta de bolsos, joyería, prendas de vestir, carteras sobrecamas (venta en línea). Fecha: 25 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017182817 ).

Vittoria Di Gioacchino Mora, soltera, cédula de identidad 111380167, en calidad de apoderada generalísima de Stefano Di Gioacchino Mora, soltero, cédula de identidad 112350050, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, 125 metros al norte de la Agencia de Hyundai, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRACK

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas artesanales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio de 2017. Solicitud Nº 2017-0006122. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de julio de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017182858 ).

Vittoria Di Gioacchino Mora, soltera, cédula de identidad Nº 111380167, en calidad de apoderada generalísima de Stefano Di Gioacchino Mora, soltero, cédula de identidad Nº 112350050, con domicilio en: San Pedro, Montes de Oca, 125 metros al norte de la Agencia de Hyundai, Costa Rica, solicita la inscripción de: Espíritu de Guanacaste 

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados. Reservas: de los colores: azul, blanco, amarillo y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006427. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de agosto del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017182859 ).

Vittoria Di Gioacchino Mora, soltera, cédula de identidad Nº 111380167, en calidad de apoderada generalísima de Stefano Di Gioacchino Mora, soltero, cédula de identidad Nº 112350050, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, 125 metros al norte de la Agencia de Hyundai, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRIEDRICH

como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas artesanales. Reservas: de los colores: verde, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006123. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017182860 ).

Vittoria Di Gioacchino Mora, soltera, cédula de identidad Nº 111380167, en calidad de apoderado generalísimo de Stefano Di Gioacchino Mora, soltero, cédula de identidad Nº 112350050, con domicilio en: San Pedro, Montes de Oca, 125 metros al norte de la Agencia de Hyundai, Costa Rica, solicita la inscripción de: Melon-ga

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas artesanales con leve sabor a melón. Reservas: de los colores: anaranjado, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0006124. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017182861 ).

Vittoria Di Gioacchino Mora, soltera, cédula de identidad Nº 111380167, en calidad de apoderada especial de Stefano Di Gioacchino Mora, soltero, cédula de identidad Nº 112350050, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, 125 metros al norte de la Agencia de Hyundai, Costa Rica, solicita la inscripción de: MALABAR

como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas artesanales. Reservas: de colores: verde, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006121. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017182862 ).

Luis Felipe Murillo Zamora, soltero, cédula de identidad Nº 206410023 con domicilio en: San Carlos, Pital, Veracruz, 200 metros sur del Ebais, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Abriendo Fronteras HCR

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. Reservas: de los colores: rojo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010027. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017182929 ).

Javier Alvarado Méndez, soltero, cédula de identidad 115320304 con domicilio en 350 m al sur del AM PM de Plaza San Francisco, San Francisco de Dos Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUKTON

como marca de comercios y servicios en clases 25 y 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería y en clase 41; Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010353. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017182944 ).

Diego Alonso Pacheco Guerrero, soltero, cédula de identidad N° 112130236, en calidad de apoderado especial de Etiquetas Impresas Etiprés Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101070600, con domicilio en San Francisco, urbanización La Granada, frente a Marroquerías del Río, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Etiprés Imaginamos Etiquetas,

como señal de propaganda en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar etiquetas de todo tipo y material, que se comprenda dentro de la clase 16 internacional. En promocionar etiquetas de todo tipo y material, que se relación con la marca “ETIPRES”, registro número Imaginarnos Etiquetas 163870 y “ETIPRÉS”, expediente número 2016-10766. Fecha: 27 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre del 2016. Solicitud Nº 2016-0010806. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017182948 ).

Andrey Chacón Madrigal, casado una vez, cédula de identidad Nº 303510405, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cívica y Cultural Doteña, cédula jurídica Nº 3002687060, con domicilio en cantón de Dota, distrito Santa María, sito en la Municipalidad de Dota, cuatrocientos metros este, mano derecha, color amarillo, verjas negras, Costa Rica, solicita la inscripción de: Asociación Cívica Y Cultural Doteña

como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Entretenimiento, actividades culturales, recreo, diversión y entretenimiento de personas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0005051. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de junio del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017182996 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580660, en calidad de apoderado especial de La Karla Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101443415, con domicilio en Cartago, Oreamuno, Potrero Cerrado, 50 metros norte del Restaurante La Cañada, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEL VOLCAN

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, comercialización, distribución y venta de papas tostadas y snacks (plátanos, papas y yucas) de todo tipo. Ubicado en Cartago, Potrero Cerrado, Oreamuno, 50 metros este, 50 metros sur y 50 metros este de la casa Las Delicias. Reservas: de los colores: gris, negro, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2015. Solicitud Nº 2015-0005327. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017182999 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casada una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de La Karla Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101443415, con domicilio en Cartago, Oreamuno, Potrero Cerrado, 50 metros norte del Restaurante La Cañada, Costa Rica, solicita la inscripción de: IDIAF como marca de fábrica en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Papas tostadas y snacks(plátanos, papas y yucas) de todo tipo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2015. Solicitud N° 2015-0005321. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017183000 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casada una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de La Karla Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101443415, con domicilio en Cartago, Oreamuno, Potrero Cerrado, 50 metros norte del Restaurante La Cañada, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEL VOLCAN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Papas tostadas y snacks (plátanos, papas y yucas) de todo tipo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2015. Solicitud N° 2015-0005328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017183001 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casada una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de La Karla Hermanos Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101443415con domicilio en Cartago, Oreamuno, Potrero Cerrado, 50 metros norte del Restaurante La Cañada, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEL VOLCAN como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, comercialización, distribución y venta de papas tostadas y snacks (plátanos, papas y yucas) de todo tipo, ubicado en Cartago, Potrero Cerrado, Oreamuno, 50 metros este, 50 metros sur y 50 metros este de la casa Las Delicias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de junio del 2015. Solicitud N° 2015-0005325. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017183002 ).

Mónica Barquero Meléndez, soltera, cédula de identidad Nº 114500807, con domicilio en Granadilla de Curridabat, de la Iglesia Católica, 150 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Love me Flower design

como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de diseño de arreglos florales para eventos. Fecha: 10 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009166. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017183006 ).

Alejandra Rosabal Lizano, divorciada, cédula de identidad N° 108920788, en calidad de apoderado generalísimo de Shot Adventure Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101745662, con domicilio en Residencial Pueblo Bonito, casa N° 55, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHOT Adventure

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento para tomar fotografías y videos a turistas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009871. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017183039 ).

Rafael Ángel Valverde Chaves, casado una vez, cédula de identidad N° 108720907, en calidad de apoderado especial de Valgreen International S. A., cédula jurídica N° 3101588135, con domicilio en Curridabat, San José, del costado norte del parque de Curridabat, 100 oeste y 50 sur, edificio blanco a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VG-ANGELUS,

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones para uso corporal, champús para uso capilar, cosméticos, perfumería, toallas recubiertas de jabón para bañado personal, aceites esenciales. Fecha: 01 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010371. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017183044 ).

Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad N° 105780279, en calidad de apoderado especial de Iris Moon, DBA Westmoon, con domicilio en 1188 S, San Pedro ST. Nº T, Los Ángeles, California 90015, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WESTMOON

como marca de comercio en clase(s): 25 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. y en clase 35: Gestión de negocios comerciales, venta al por mayor y al detalle de prendas de vestir. Fecha: 1° de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009875. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1° de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017183071 ).

Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad N° 105780279, en calidad de apoderado especial de Iris Moon, DBA Westmoon, con domicilio en 1188 S, San Pedro ST. Nº T, Los Ángeles, California 90015, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WESTMOON,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción y venta al por mayor y detalle de prendas de vestir, ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, 4 cuadras al sur y 75 metros al este del Servicentro El Higuerón. Fecha: 24 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009876. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017183072 ).

Alejandra Torres Gazel, soltera, cédula de identidad 114160300 con domicilio en Garabito, Pochotal Playa Hermosa, Residencial Opera Salvaje casa 44, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Padma WELLNESS CENTER

como nombre comercial en clase: Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; Un establecimiento comercial dedicado a estudio de yoga, ubicado en Puntarenas, Garabito, Jaco, frente al BCR, edificio izquierdo de Acqua, la segunda planta. Reservas: De los colores: blanco negro y gris. Fecha: 2 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010385. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017183085 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Servicentro Bagaces Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101686342, con domicilio en Bagaces, frente a las oficinas de la CCSS, sobre Carretera Interamericana, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: B SERVICENTRO BAGACES

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al servicio de venta de combustibles, venta de accesorios para vehículos y repuestos para todo tipo de vehículo. Ubicado en la Provincia de Guanacaste, Bagaces, frente a las Oficinas de la Caja Costarricense del Seguro Social, sobre la Carretera Interamericana. Reservas: No se hace reserva de la denominación Servicentro. Fecha: 28 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009171. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de setiembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017183101 ).

Carolina Arguedas Millet, casada una vez, cédula de identidad 113110258, en calidad de apoderada especial de GTM Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101065279, con domicilio en Alto de Ochomogo, frente a la Refinadora Costarricense de Petróleo, contiguo a Madisa, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GTM ONE

como marca de fábrica en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Solventes, específicamente Tolueno, Acetona M[BK (Metil Isobutil Cetona), MEK (Metil Etil Cetona), PA, Hexano, Butil Cellosolve y Espírity Minera; así como productos químicos usados como materia prima destinados a la industria, ciencia, fotografía, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abono para las tierras, composiciones extintoras, preparaciones para el temple y soldadura de metales, productos químicos destinados a conservar los alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a las industrias, productos de Glutamato Monosódico (ácido glucónico), ácido fosfórico, ácido cítrico y almidón de maíz (almidón para alimentos), productos a base de Sulfato de Magnesio, Sulfato de Potasio, Nitrato & Potasio, Nitrato de Calcio, Fosfato Monoamónico, Fosfato Monopotásico y Sulfato de Manganeso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009227. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017183146 ).

Michael Gutiérrez Lara, divorciado una vez, cédula de identidad 111140613 con domicilio en San Rafael de Escazú, Urb. Vista Alegre, casa N° 45, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Vape Factory

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de cigarrillos electrónicos, vaporizadores y líquidos con y sin nicotina de calidad premium, servicios de venta de artículos para fumadores y vapeadores, accesorios y repuestos, baterías, estuches, tanques, resistencias, boquillas y herramientas para vaporizadores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009909. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017183203 ).

Luis Esteban Hernandez Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Agni Trading Company S. A., cédula jurídica 3101735696 con domicilio en 100 metros al oeste y 50 metros al norte de la capilla del Asilo del Carmen, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Agni picantes

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Salsas y condimentos picantes. Fecha: 27 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de setiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017183209 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Industrias Metalmecánicas BRA-Indummelbra S. A., con domicilio en calle 10 A N° 45-02, Bogota, Colombia, solicita la inscripción de: imbra

como marca de fábrica y comercio en clase: 8 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Gatos de motocicletas accionadas manualmente, herramientas cortacadenas para cadenas de motocicletas, herramientas de remache de cadena para cadenas de motocicletas. Fecha: 10 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009219. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017183210 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Industrias Metalmecánicas BRA-Indummelbra S. A., con domicilio en calle 10 A N° 45-02, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: imbra

como marca de fábrica y comercio en clase: 11 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Luces de motocicleta. Reservas: De los colores negro y pantone 17-1462. Fecha: 10 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009221. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017183211 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Industrias Metalmecánicas BRA-Indummelbra S. A., con domicilio en calle 10 A N° 45-02, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: imbra

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de carreras de motocicletas; Organización de ralis de motocicletas; Organización, preparación y celebración de carreras de motocicletas. Reservas: De los colores: negro y pantone 17-1462. Fecha: 10 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009217. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017183212 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de The Biltmore Company con domicilio en N. Pack Square Asheville, North Carolina 28801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BILTMORE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles para exteriores. Fecha: 31 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017183216 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad Nº 401550803, en calidad de apoderado especial de Industrias Metalmecánicas Bra - Indummelbra S. A., con domicilio en: calle 10 A N. 45 - 02, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: IMBRA

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Mantenimiento y reparación de motocicletas; reparación y mantenimiento de motocicletas. Reservas: de los colores: negro y pantone 17 - 1462. Fecha: 10 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017183221 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad Número 401550803, en calidad de apoderado especial de Comercial Química Masso S. A., con domicilio en c/ Viladomat 321, 5a Planta, 08029 Barcelona, España, solicita la inscripción de: LOKI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas; productos y preparaciones para el control de plagas; acaricidas; venenos bacterianos; desinfectantes para wc químicos; desodorantes que no sean de uso personal; productos para fumigación; parasiticidas; productos veterinarios.. Fecha: 20 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007565. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de octubre del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2017183222 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Comercial Química Masso S. A., con domicilio en c/ Viladomat 321, 5ª Planta, 08029 Barcelona, España, solicita la inscripción de: MIURA como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas; productos y preparaciones para el control de plagas, acaricidas; venenos bacterianos; desinfectantes para wc químicos; desodorantes que no sean de uso personal; productos para fumigación; parasiticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007564. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017183223 ).

Randall González Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-1062-871, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones La Troja de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-464241, con domicilio en: El Coyol, Urbanización Lomas 2000 casa H2, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kapá CACAO COMPANY

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao en grano, procesado en polvo y en barra.. Fecha: 26 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009060. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017183229 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderada Especial de Proveedores de la Industria del Pan S. A., con domicilio en ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TRONIX BOLIQUESOS como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Boquitas tipo snacks, así como todo tipo de harinas y preparaciones hechas con cereales con sabor a queso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008954. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017183231 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderada Especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BARCEL KARAMELADAS POP como marca de fábrica y comercio, en clase 30. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Palomitas de maíz con sabor a caramelo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2016. Solicitud N° 2016-0004282. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de octubre del 2017.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2017183232 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad Nº 401550803, en calidad de apoderado especial de Industrias Metalmecánicas Bra – Indummelbra S. A., con domicilio en: calle 10 A Nº 45 - 02, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: imbra

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ejes para máquinas, acoplamientos de ejes [partes de máquinas], cajas de eje [partes de máquinas] ejes de motor de alta frecuencia con convertidores eléctricos y alimentación eléctrica de alta frecuencia, tijeras eléctricas, frenos para máquinas, frenos cónicos en cuanto partes de máquinas, zapatas de freno que no sean para vehículos, arranques de pedal para motocicletas bandas adhesivas para poleas, pastillas de freno que no sean para vehículos, resortes [partes de máquinas], frenos de disco para máquinas, devanadoras mecánicas para mangueras, dispositivos anti contaminación para motores, dispositivos de arrastre [partes de máquinas], dispositivos de encendido para motores de vehículos terrestres dispositivos automáticos para la instalación y la retirada de neumáticos, dispositivos de accionamiento para abrir y cerrar puertas de vehículos, dispositivos de inyección de combustible para motores de combustión interna, bobinadoras de hilo, bobinas para máquinas, bobinas de encendido [partes de motores], aparatos de vulcanización de caucho, moldes en cuanto partes de máquinas para la fabricación de productos de caucho, máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean manuales; incubadoras de huevos. Reservas: de los colores: negro y pantone 17-1462. Fecha: 10 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009222. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—( IN2017183237 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Industrias Metalmecánicas Bra-Indummelbra S. A., con domicilio en calle 10 A N° 45-02, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: imbra

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bombas de freno, frenos de bicicleta, frenos de vehículos, frenos para motocicletas, cables de freno para bicicletas, cables de freno para motocicletas, cilindros de freno para vehículos terrestres, discos de freno para motocicletas, frenos de disco para vehículos, frenos de zapata para vehículos terrestres, mordazas de freno para motocicletas; mordazas de freno para vehículos palancas de freno para motocicletas, pedales de freno para motocicletas, pedales de freno [partes de motocicletas], pinzas de freno para motocicletas, pinzas de freno para vehículos, pedales de motocicletas, pedales para vehículos de dos ruedas, manubrios de motocicleta, manubrios para motocicletas empuñaduras de manubrio para motocicletas, mandos de manubrio para ciclomotores, tuercas para ruedas de vehículos, correas de caucho para mecanismos de transmisión de vehículos terrestres, bandas de rodadura para recauchutar neumáticos, pastillas de freno para vehículos terrestres, pastillas de frenos de disco para vehículos, pastillas de frenos de disco para vehículos terrestres, resortes amortiguadores para vehículos, resortes de suspensión para automóviles, resortes de suspensión para vehículos, dispositivos antirrobo para vehículos, embragues para vehículos terrestres; cadenas de accionamiento para vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres: motocicletas; cubos de ruedas de motocicletas; neumáticos para vehículos; cable para manipulación y control de motocicletas; amortiguadores para vehículos; motores para vehículos terrestres; retrovisores. Reservas: De los colores: negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009220. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017183238 ).

Ángelo Alejandro Marino, casado una vez, pasaporte YB0743086 con domicilio en Sabana Sur, avenida 14, calle sesenta, casa 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMARTICOS

como marca de comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vinos. Fecha: 31 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010283. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017183280 ).

Fernando Obando Porras, casado una vez, cédula de identidad 205620005, en calidad de apoderado generalísimo de Alimentos Obando Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101558990 con domicilio en La Unión de la estación del Ice 700 metros al norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: KRIKOS

como marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Frituras de plátano, yuca camote, malanga y papa, jaleas, maní procesado y patacones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007855. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017183332 ).

Ana Isabel Sibaja Rojas, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 502650159, en calidad de apoderada generalísima de S & R Sibaja Asesores Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101375193, con domicilio en Moravia, de la Princesa Marina 200 metros sur, 500 este y 300 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: S&R Sibaja Asesores S. A.

como marca de servicios, en clases: 36 y 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 36: servicios de bienes raíces, operaciones financieras y monetarias. Clase 45: servicios y asesorías legales. Fecha: 13 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009330. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017183352 ).

Marco Vinicio Córdoba Padilla, soltero, cédula de identidad 113890487, con domicilio en Desamparados, Calle Fallas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUA FALHA’S como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la preparación de comidas, bebidas y postres. Ubicado en San José, Desamparados, Calle Fallas, del Rancho Garibaldi 600 metros oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010608. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017183399 ).

Douglas Adrián Dobles Cheves, casado una vez, cédula de identidad Nº 503440342, con domicilio en 400 este Municipalidad Liberia, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOBLES

como marca de servicios, en clases: 36; 37 y 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 36: servicios inmobiliarios, bienes raíces, alquiler y ventas. Clase 37: servicios y consultorías en construcción de viviendas, locales, edificios. Clase 42: servicios de arquitectura, consultoría en arquitectura. Reservas: de los colores: azul, celeste, cian. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008519. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017183411 ).

Randall Jiménez Umaña, soltero, cédula de identidad Nº 108600682, con domicilio en Lagunilla, Residencial Real Santamaría Oeste, casa Nº 294, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: komics

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante Sport Bar con decoración de historietas. Ubicado en Santa Ana, Centro Comercial Town Center. Fecha: 13 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009529. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de octubre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017183417 ).

Jonathan Cordero Pérez, cédula de identidad 1-0998-0743, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Diaco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101715786, con domicilio en Alajuela, 800 metros al norte del Estadio Alejandro Morera Soto, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIACO CONSTRUCCIÓN

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de todo tipo de construcción de bienes inmuebles. Reservas: No se hace reserva del término: “CONSTRUCCIÓN”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009293. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de noviembre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017183426 ).

Luis Alejandro Villani Muñoz, casado, cédula de identidad 109110922, en calidad de Apoderado Generalísimo de Centroamericana de Comercio Cenco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101037641 con domicilio en cantón Alajuela, distrito San Rafael, de la Panasonic 800 metros sur y 800 metros al oeste, contiguo a Holcim, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PREPARACIÓN HCENCO como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico para el tratamiento de hemorroides, en presentación de ungüento y cremas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008339. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN207183428 ).

Sebastián Jones Abarca, casado una vez, cédula de identidad 401810634, con domicilio en Zapote, 200 metros al este y 75 metros al sur del templo católico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEBAS SMOKE & GRILL

como marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos elaborados a la parrilla tales como: Carne de res y cerdo, pescado, carnes de ave, extractos de carne, frutas, verduras y hortalizas. Reservas: De los colores: gris, rojo, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0006153. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017183476 ).

Marcela Corrales Murillo, soltera, cédula de identidad 113150564, en calidad de apoderada especial de Juan Emilio Flores Estrada, casado, pasaporte G24032475, con domicilio en Plaza del Atrio número 3362, Fraccionamiento Las Plazas, en Irapuato, Guanajuato, México, solicita la inscripción de: EVEN

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; Servicios de entrenamiento personalizado y masivo a través de una plataforma online. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010457. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de noviembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017183480 ).

Gonzalo Rojas López, cédula de identidad 502800940, en calidad de apoderado generalísimo de Dream Travels Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101597774, con domicilio en Goicoechea del parque de Guadalupe 400 metros al este edificio Campo Real, segundo piso, oficina número 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DREAM~FIT

como marca de servicios en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008169. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre de 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2017183491 ).

Ricardo Quesada Zúñiga, cédula de identidad 109700627, en calidad de apoderado general de Grupo Térraba Construcciones S. A., cédula jurídica 3101610875 con domicilio en Getsemaní de San Rafael del Bar La Herradura de Oro, 100 metros al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Trópico vivo

como marca de comercio en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción; Trópico servicios de reparación; servicios de instalación de jardines y jardines verticales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017183547 ).

Mauricio París Cruz, casado, cédula de identidad 111470408, en calidad de apoderado generalísimo de Litigation and Arbitration Legal Services, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101532477, con domicilio en La Uruca Condominio Oroki, número a-doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEXTALK como señal de propaganda. Para promocionar servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; en específico, organización y dirección de coloquios, congresos y conferencias, actividades intelectuales, formativas y educativas, sean físicas o virtuales; exhibiciones formativas y educativas; publicación de libros y artículos no publicitarios, sean estos físicos o digitales, relacionado con la marca BONA FIDE, clase 41, expediente número 2015-0923. Fecha: 01 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006842. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2017183575 ).

Virgil Ángel Castro Blanco, soltero, cédula de identidad Nº 206190222, con domicilio en: San Vicente 300 al sur de la plaza de fútbol, casa verde contiguo a la casa de Elio Benavides, Ciudad Quesada, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: TerraSana

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ensaladas de verduras, hortalizas y legumbres. Fecha: 17 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008936. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017183580 ).

Andrés González Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 401290688, en calidad de apoderado generalísimo de Extrusiones de Aluminio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101088031, con domicilio en Santo Domingo, un kilómetro y 200 metros al este del cruce de la Valencia, Oficinas de Extralum, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: E Cold,

como marca de comercio en clase 11 internacional, proteger y distinguir lo siguiente: La comercialización de aparatos de calefacción, refrigeración, ventilación. Fecha: 01 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007222. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN20183596 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Nestlé Skin Health S. A., con domicilio en Avenue Gratta-Paille 2, 1018 Lausanne, Suiza, solicita la inscripción de: METVIX DAYLIGHT,

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y preparaciones para el tratamiento de cáncer de piel. Fecha: 20 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011262. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2017183597 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Frigorífico Temuco S. A., con domicilio en Calle Altamira 01825, Temuco, Chile, solicita la inscripción de: FT como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; huevos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007719. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre de 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017183598 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Comapa 2001, S.L.U. con domicilio en Av. de la Industria, 4, Edf. 2, Esc. 1, 1°B, 28108 Alcobendas (Madrid), España, solicita la inscripción de: COMAPA

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Salami; grasas comestibles; carnes; panceta ahumada; manteca; salchichones; encurtidos; salazones; cecina; quesos; jamones; corteza de cerdo inflada; morcillas [productos de charcutería]; productos cárnicos procesados; aceites y grasas comestibles; lomo de cerdo; hamburguesas; tocino; aceitunas procesadas; chorizo; salchichas; productos de charcutería; carne enlatada [conservas]; patés; carne ahumada; carnes curadas. Reservas: De los colores: naranja, blanco y negro. Prioridad: Se otorga prioridad N° 16455834 de fecha 10/03/2017 de la Unión Europea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0008886. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017183599 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Comapa 2001, S.L.U., con domicilio en Av. de la Industria, 4, Edf. 2, Esc. 1, 1°B, 28108 Alcobendas (Madrid), España, solicita la inscripción de: CALIDAD Y COMPROMISO C COMAPA

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Salami; grasas comestibles; carnes; panceta ahumada; manteca; salchichones; encurtidos; salazones; cecina; quesos; jamones; corteza de cerdo inflada; morcillas [productos de charcutería]; productos cárnicos procesados; aceites y grasas comestibles; lomo de cerdo; hamburguesas; tocino; aceitunas procesadas; chorizo; salchichas; productos de charcutería; carne enlatada [conservas]; patés; carne ahumada; carnes curadas. Reservas: De los colores: naranja, blanco y negro. Prioridad: Se otorga prioridad N° 16442551 de fecha 08/03/2017 de la Unión Europea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0008885. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017183600 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Société des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, extractos de café, preparaciones y bebidas hechas a base de café; café helado; substitutos del café, extractos de substitutos del café, preparaciones y bebidas hechas a base de substitutos del café; chicoria (substitutos del café); té, extractos de té, preparaciones y bebidas hechas a partir de té; té helado; preparaciones a base de malta para la alimentación humana; cacao y preparaciones y bebidas hechas a partir de cacao; chocolate, productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate; confitería, golosinas, caramelos; confitería azucarada; azúcar; goma de mascar; edulcorantes naturales; productos de panadería, pan, levadura, artículos de pastelería; bizcochos, tartas, galletas, barquillos, budines; helados comestibles, helados comestibles a partir de agua, sorbetes, confitería helada, tartas heladas, yoghurts helados; cereales para el desayuno, hojuelas de maíz, barras de cereal, cereales listos para comer; preparaciones de cereales. Reservas: De los colores: dorado y transparente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0008887. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2017183601 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Oxford University Innovation Limited, con domicilio en Buxton Court 3 West Way, Oxford, OX2 OJB, United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: OX bMPI IPMe

como marca de servicios, en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de acreditación; servicios de negocios; servicios de asesoramiento y evaluación y servicios de consultoría profesional, todos ellos proporcionados en relación con los servicios de acreditación. Reservas: de los colores: café, azul oscuro, rojo y blanco. Fecha: 20 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009076. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de octubre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2017183602 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Asociación Uno Dos Tres A Moverse, cédula jurídica Nº 3002743814, con domicilio en San Rafael de Escazú, 100 metros sur de Multiplaza, Edificio Meridiano, piso 3, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 1.2.3 A MOVERSE

como marca colectiva, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de asesoramiento sobre ejercicio físico con fines filantrópicos. Fecha: 24 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009370. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017183603 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Gabinetes de Audioprótesis, Electromedicina y Servicios S. A., con domicilio en calle Pere IV, Nº 160-162, Barcelona, España, solicita la inscripción de: GAES como marca de fábrica y comercio, en clase: 10 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, para la corrección auditiva, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos, material de sutura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010148. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017183605 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de A Tiempo Cargo S.A.S., con domicilio en calle 35 N° 8°-34 Cali, Valle, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte de mercancías tanto dentro como fuera del territorio nacional. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007805. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2017183606 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Partners Network Holding BV con domicilio en LAAN 21,8071JG Nunspeet, The Netherlands, Países Bajos, solicita la inscripción de: ZEBRA

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Bananas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1354647 de fecha 29/05/2017 de Benelux. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009769. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017183607 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Anton Dürbeck GmbH, con domicilio en Hessenring 120, 61348 Bad Homburg, Alemania, solicita la inscripción de: EXCELBAN como marca de fábrica y comercio en clase: 29; 30 y 31. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Bananos Cocinados, en clase 30; harina de banano y en clase 31: Bananos frescos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008088. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017183608 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de I.C.O.N. Europe, S.L., con domicilio en Rúa Amor Ruibal, 11 Entlo 36203 Vigo (Pontevedra), España, solicita la inscripción de: BK BIOTIN KERATIN

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones para el cabello; aceites esenciales únicamente destinados al cuidado del cabello; cosméticos únicamente destinados al cuidado del cabello; todos ellos compuestos de biotina y queratina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0008618. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre de 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2017183609 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Toto Limited, con domicilio en Office D, Blue Harbour Business Centre, TA XBIEX Yacht Marina, TA XBIEX, XBX 1027, Malta, solicita la inscripción de: AMAYU como marca de fábrica y comercio, en clase: 32 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 26 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009992. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017183610 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Diveco S. A., con domicilio en 48 avenida 1-56, Zona 3 Mixco, Colonia El Rosario, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Hydrocool Feel cool, stay cool

como marca de fábrica y comercio, en clase: 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009687. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2017183611 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Partners Network Holding BV, con domicilio en LAAN 21, 8071 JG Nunspeet, The Netherlands, países bajos, solicita la inscripción de: ZEBRA como marca de fábrica y comercio, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31; Bananas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1354350 de fecha 22/05/2017 de Benelux. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009768. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2017183617 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de The Absolut Company Aktiebolag con domicilio en 117 97 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción de: ABSOLUT como marca de fábrica y comercio, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009991. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2017183618 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Opticalia Global Holding S. A., con domicilio en Calle Ronda de Poniente, 14, 1° A/B, C.P. 28760 tres cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: OPTICALIA como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de venta al por menor en comercios y a través de redes mundiales de informática de gafas, lentes de contacto y productos ópticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009770. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de octubre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017183619 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de American Airlines Inc., con domicilio en 4333 Amón Carter Boulevard, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AADVANTAGE EXECUTIVE PLATINUM como marca de servicios, en clases 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; administración de empresas; gestión de negocios; funciones de oficina; administración de programas de viajero frecuente; administración de programas de lealtad de los consumidores; promoción de ventas para otros; presentación de productos en medios de comunicación, para fines de venta al por menor; Servicios de publicidad, marketing y promoción; servicios de consultoría, asesoría y asistencia en publicidad, marketing y promoción; programas de gestión, operación, organización y supervisión de planes de incentivos, lealtad, descuento y promoción al cliente; servicios de incentivos, lealtad, descuento y tarjetas promocionales; servicios de suscripción a miembros de clubes; administración de programas de incentivos para promover la venta de bienes y servicios de terceros; servicios de clubes a clientes, con fines comerciales, promocionales y / o publicitarios; servicios de fidelidad, incentivos, descuentos, promociones y programas de bonificación; servicios de asistencia, gestión y administración de empresas; promoción de bienes y servicios de terceros a través de internet; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; promoción de bienes y servicios por medio de un programa de fidelidad, un programa de descuento, un programa promocional y un programa de incentivos por medio del cual se ganan o se premian puntos por las compras realizadas por los miembros que pueden ser canjeados por mercancías, servicios y viajes; promoción de bienes y servicios mediante el suministro de un centro comercial en línea con enlaces a los sitios web minoristas de terceros en los campos de libros, computadoras, software, material de oficina, electrónica de consumo, música, equipo deportivo y recreativo, regalos, tarjetas de regalo, artículos de viaje, prendas de vestir, joyería, salud y belleza, juguetes, artículos de viaje, hogar y jardinería, y mercancía minorista en general; un programa de fidelidad, un programa de descuento, un programa de promoción y un programa de premios de incentivos por medio del cual se ganan puntos por las compras realizadas a través de tarjetas de crédito que se pueden canjear por mercancías, servicios y viajes; gestionamiento y seguimiento de la transferencia y el reembolso de los puntos obtenidos o premiados por las compras realizadas por los miembros; programas de incentivos de fidelidad, descuento y recompensa que incluyen información y acceso a eventos especiales ofrecidos a los miembros; promoción de eventos especiales. Y en clase 39; Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; gestión de viajes; arreglo de viajes; información de transporte; alquiler de vehículos; reserva de transporte; acompañamiento a viajeros; reserva de asientos para viajes; reserva de viaje; logística de transporte; servicios de chofer; servicios de reserva de viajes de vacaciones; servicios de agencias de viajes, a saber, reservas y reservas de transporte aéreo, transporte de vehículos, cruceros y vacaciones; transporte e información sobre viajes; gestionamiento de itinerarios de viaje; transporte aéreo de pasajeros, carga y flete; servicios de información relacionados con viajes; reserva y organización de acceso a salones de aeropuerto; servicios de asistencia en tierra para pasajeros; servicios de asistencia en tierra para el transporte de mercancías prestados en los aeropuertos; servicios de descarga de carga; servicios de descarga y reempaque; proporcionar información relativa a los servicios de descarga de carga; transporte aéreo de pasajeros, carga y flete; prestación de servicios de agencia de viajes, a saber, servicios de reserva de viajes para terceros, servicios de reservas de transporte aéreo para terceros, servicios de reserva de vehículos para terceros, servicios de reserva de cruceros para terceros y servicios de reserva de vacaciones; proporcionar información en el ámbito de los viajes; transferencia y tránsito del equipaje de los pasajeros; proporcionar información sobre el equipaje de los pasajeros en tránsito y entrega; servicios de billetes de pasajeros aéreos y de facturación; servicios de transporte, a saber, control de equipaje; servicios aeroportuarios con salas de tránsito para pasajeros; reserva y prestación de servicios auxiliares de viaje, a saber, selección de asientos, equipaje facturado, equipaje de mano, selección de seguridad prioritaria, abordaje prioritario, alimentos y bebidas, auriculares en vuelo, mejoras, entretenimiento durante el vuelo, y acceso a salones del aeropuerto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009507. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017183620 ).

Rosibel Rojas Alpízar, soltera, cédula de identidad Nº 203170551, en calidad de apoderada especial de Tatiana Vázquez Araya, mayor, soltera, cédula de identidad Nº 206230269, con domicilio en Villa Bonita, Lotes Sánchez, de la Pulpería La Rueda, 25 metros al este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CC Integral Costa Rica

como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: academia de educación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008005. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de setiembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2017183651 ).

Marlene Jiménez Ramírez, casada dos veces, cédula de identidad 602560053, con domicilio en Barrial, Urbanización casa blanca CASA 3B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Uniformes y Bordados MaRa

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Uniformes y bordados, confección de uniformes y camisetas, gastronomía, médicos, hotelería. Ubicado en Barrial, Heredia Urbanización Casa Blanca casa 3 B. Fecha: 26 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009279. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017183652 ).

Sergio Méndez Fernández, casado una vez, cédula de identidad 111900550, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones SIFA de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101703281, con domicilio en Quebradilla, Condominio La Rueda, casa 60K, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIEDRA, PAPEL O TIJERA

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado entretenimiento infantil y organización de fiestas. Ubicado en Quebradilla de Cartago; 300 mts. suroeste 15 sur, de la Plaza de Deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009987. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2017183654 ).

Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Construlita Lighting International S. A. de C.V. con domicilio en Acceso IV N° 3, Fraccionamiento Industrial Benito Juárez, Querétaro, Querétaro, 76130, México, solicita la inscripción de: CONSTRULITA

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 11 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11; Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; bombillas de luz LED; aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes (LED); focos de iluminación; bombillas de iluminación; bombillas de indicadores de dirección para vehículos; bombillas eléctricas; cristales de lámparas; filamentos de lámparas eléctricas; globos de lámparas; lámparas de escritorio; lámparas (aparatos de iluminación); lámparas de seguridad; lámparas eléctricas; pantallas de Lámparas; plafones (lámparas); reflectores de lámparas. y en clase 35; Comercialización de aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; bombillas de luz led; aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes (LED); focos de iluminación; bombillas de iluminación; bombillas de indicadores de dirección para vehículos; bombillas eléctricas; cristales de lámparas; filamentos de lámparas eléctricas; globos de lámparas; lámparas de escritorio; lámparas (aparatos de iluminación); lámparas de seguridad; lámparas eléctricas; pantallas de lámparas; plafones (lámparas); reflectores de lámparas por cuenta de terceros (intermediario comercial); publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 21 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008862. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—( IN2017183667 ).

Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de Heshan Gouji Nanlian Motorcycle Industry Co. Ltd., con domicilio en N° 577, Xincheng Road, Shaping Town, Heshan City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de: SENKE como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: locomotoras, carros, motocicletas, bicicletas, teleféricos, trolleys (carritos o carretillas), trineos (vehículos), neumáticos o llantas para aros o ruedas de vehículos, aeronaves y botes o barcos. Fecha: 1 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007089. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2017183668 ).

Cambio de Nombre N° 113308

Que Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de La Roche-Posay Laboratoire Dermatologique, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de La Roche-Posay Laboratoire Pharmaceutique por el de La Roche-Posay Laboratoire Dermatologique, presentada el día 28 de agosto de 2017 bajo expediente 113308. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0002167 Registro N° 230529 PIGMENCLAR en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2017183538 ).

Cambio de Nombre N° 113309

Que Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de La Roche-Posay Laboratoire Dermatologique, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de La Roche-Posay Laboratoire Pharmaceutique por el de La Roche-Posay Laboratoire Dermatologique, presentada el día 28 de agosto de 2017 bajo expediente 113309. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0008678 Registro N° 147469 TOLERIANE en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2017183539 ).

Cambio de Nombre N° 113150

Que Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Sanyang Motor Co, Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Sanyang Industry Co., Ltd. por el de Sanyang Motor Co, Ltd., presentada el día 14 de agosto de 2017 bajo expediente 113150. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0008945 Registro N°  170612 en clase 4 11 12 37 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2017183541 ).

Cambio de Nombre N° 113490

Que Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Berloni S.R.L. - IN Liquidazione, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Berloni S.P.A. por el de Berloni S.R.L. - IN Liquidazione, presentada el día 06 de setiembre de 2017 bajo expediente 113490. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0001047 Registro N° 98345 BERLONI en clase 20 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2017183542 ).

Cambio de Nombre N°. 170

Que Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006 , en calidad de apoderado especial de Total Raffinage Marketing, 24 Cours Michelet, 92800 Puteaux, solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de Total Raffinage Marketing por el de Total Marketing Services, presentado el día 13 de octubre de 2017 bajo expediente 2011- 0000481. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2011- 0000481, Fluido Hidrocarbonado Hidrodesparafinado utilizado en la Fabricación de Fluidos Industriales, Agrícolas o de Uso Doméstico, Patente PCT Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 24 de octubre del 2017.—Viviana Segura de La O, Registradora.—1 vez.—( IN2017183616 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2017-2271. Ref: 35/2017/4733.—Juan Manuel Barrantes Obando, cédula de identidad Nº 0503840050, solicita la inscripción de

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, costado oeste de Aserradero San Juan. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2017. Según el expediente N° 2017-2271.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017183261 ).

Solicitud N° 2017-2245.—Ref: 35/2017/4806.—Rubén Berrocal Salazar, cédula de identidad 6-0042-0937, solicita la inscripción de: B2S Como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Hoja Ancha; 200 metros al oeste, de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2017. Según el expediente N° 2017-2245.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017183341 ).

Solicitud N° 2017-2281.—Ref: 35/2017/4765.—Henry Guillermo de los Ángeles Prendas Saborío, cédula de identidad 1-0599-0417, solicita la inscripción de:

6  N

T

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Limoncito, San Juan; 1 kilómetro sur, del polideportivo Santa Rita. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-2281.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017183622 ).

Solicitud N° 2017-2287.—Ref: 35/2017/4761.—Marcos Aurelio Solano Mejías, cédula de identidad 0501630899, solicita la inscripción de:

E  I

9

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, propiamente en la parcela de Quebrada Azul de Tilarán, 500 metros al sur del antiguo recibidor de café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-2287.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017183635 ).

Solicitud N° 2017-2167.—Ref: 35/2017/4557.—Luis Martin Naranjo Mora, cédula de identidad 1-0533-0925, solicita la inscripción de:

N

A  5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Barrio Frutera; 600 metros norte, Comisariato ASOFRUTA. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-2167.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017183647 ).

Solicitud N° 2017-2220.—Ref: 35/2017/4645.—Roger González Gutiérrez, cédula de identidad 2-0348-0529, solicita la inscripción de:

5  G

R

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, La Vieja, 700 noroeste de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-2220.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2017183649 ).

Solicitud N° 2015-760.—Ref: 35/2017/4739.—Eduardo Enrique Campos Rosales, cédula de identidad 0106050562, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Colorado, Raizal, 5 kilómetro al sur de la Cruz Roja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de mayo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017183680 ).

Solicitud N° 2017-2297.—Ref: 35/2017/4777.—Ferdinando Ortiz González, cédula de identidad 0500700139, solicita la inscripción de: F10, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Chomes, Malinche, 100 metros norte salón comunal a mano izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-2297.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017183701 ).

Solicitud N° 2017-2308.—Ref: 35/2017/4815.—Keylor Campos García, cédula de identidad 0113350348, solicita la inscripción de

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Tarrazú, San Marcos, Llano Piedra, 100 este de la capilla y 300 norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2017. Según expediente N° 2017-2308.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017183795 ).

Solicitud N° 2017-2307.—Ref: 35/2017/4804.—Henry Álvarez Gutiérrez, cédula de identidad 6-0277-0174, solicita la inscripción de: E8A, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, de la entrada principal del cementerio de Cañas 6 kilómetros al oeste camino a Bebedero. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-2307.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017183798 ).

Solicitud N° 2017-2256.—Ref: 35/2017/4717.—Néstor Eduardo Solís Bonilla, cédula de identidad 0106170200, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Río Sabogal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-194877, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Los Chiles, Barrio Los Ángeles, de la entrada principal del Barrio Los Ángeles, lote a la par del poste de luz a mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2017. Según expediente N° 2017-2256.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017183823 ).

Solicitud N° 2017-2304. Ref: 35/2017/4801.—María Ninfa Carrillo Carrillo, cédula de identidad 0502720678, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Esparza, San Juan Grande, Nances, 100 metros este de la entrada a San Juan Chiquito, carretera a Orotina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2017 Según el expediente N° 2017-2304.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017184147 ).

Solicitud N° 2017-2288.—Ref: 35/2017/4838.—María Fabiola Morales Murillo, cédula de identidad 0207160838, solicita la inscripción de: MQ7, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Colonia Puntarenas, sector Barrantes; de la iglesia 500 metros al sur, casa blanca con rojo, llamada Casa del Lago. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2017. Según Solicitud N° 2017-2288.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2017184196 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-707624, denominación: Asociación Sonrisas de Esperanza Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 624785.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 19 minutos y 54 segundos del 26 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017183333 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Escultismo, con domicilio en la provincia de: San José, Goicoechea, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la promoción de la Republica de Costa Rica del escultismo tradicional tal como lo creó su fundador Robert Stephenson Smith Baden Powell, la contribución a la educación del hogar y la escuela en el desarrollo integral de los niños y jóvenes. Cuyo representante será el presidente: Carlos Humberto Hernández Venegas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 454902, con adicional: 2017-560772.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 26 minutos y 55 segundos del 30 de octubre del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017183534 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-412984, denominación: Asociación Taxis Unidos Tilarán. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 581191.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 31 minutos y 28 segundos, del 24 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017183653 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-663676, denominación: Asociacion de Servicios Fúnebres de Carmen Lyra de Turrialba. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 599896.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 31 minutos y 32 segundos, del 31 de octubre del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017184026 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Vivienda La Bendición de Dios de Barranca, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: organizar, promover y desarrollar proyectos de vivienda de interés social para beneficios de sus asociados cuya necesidad de vivienda sea previamente comprobada a nivel nacional. promover el desarrollo habitacional de las familias asociadas y afiliadas en proyectos de vivienda o casos individuales. promover desarrollos habitacionales integrales que permitan que los asociados cuenten con todos los servicios necesarios para una sana convivencia. Cuyo representante, será el presidente: Nidiramy Esther Vargas Araya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 567877 con adicional(es): 2017-659999.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 17 minutos y 42 segundos, del 2 de noviembre del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017184058 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la: Asociación Para La Promoción y Desarrollo de la Educación del Instituto Otto Silesky, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación para la Promoción y Desarrollo de la Educación del Instituto Otto Silesky Asospe. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017. Asiento: 579136.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 6 minutos y 56 segundos, del 02 de noviembre del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017184069 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-660662, denominación: Asociación Administradora de Acueducto de Quebradón de Upala Alajuela Sector Norte. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 434738.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 5 minutos y 49 segundos, del 5 de setiembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017184171 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para El Desarrollo Sustentable y su Adaptación al Cambio Climático de Isla Venado, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: incentivar en los asociados lo importante que es para la comunidad, lograr el desarrollo de proyectos benéficos y acorde o sustentables con el cambio climático de la isla. establecer la responsabilidad entre los asociados, de que el desarrollo sostenible de los proyectos deben ser en armonía de con el medio ambiente de la isla Venado. Cuyo representante, será la presidenta: María Pastora Matarrita Aguirre, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 592614.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 39 minutos y 16 segundos, del 20 de octubre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2017184227 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cartaginesa de Fresicultores de la Zona Norte, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: construir una cultura solidaria para con la necesidades de los productores de fresa de la zona de Llano Grande de Cartago. Cuyo representante, será el presidente: Juan Carlos Cruz Arias, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 114631 con adicional(es): 2017-544712.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 27 minutos y 29 segundos, del 2 de noviembre del 2017.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2017184290 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Genzyme Corporation, solicita la Patente PCT denominada ARNI VARIANTE. Se proporcionan en la presente memoria moléculas de ARNi que incluyen una primera cadena que contiene una secuencia guía y una segunda cadena que comprende una secuencia no guía en donde la secuencia no guía contiene una protuberancia opuesta a la región semilla de las secuencias guía; p. ej., opuesta a la secuencia de escisión. En algunos aspectos, la invención proporciona ARNi para el tratamiento de la enfermedad de Huntington. Adicionalmente se proporcionan en la presente memoria casetes de expresión, vectores (p. ej., vectores de rAAV, adenovirales recombinantes, lentivirales recombinantes y de HSV recombinantes), células, partículas virales, y composiciones farmacéuticas que contienen el ARNi. También se proporcionan adicionalmente en la presente memoria métodos y kits relacionados con el uso del ARNi, por ejemplo, para el tratamiento de la enfermedad de Huntington. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/28 y C12N 15/113; cuyos inventores son: Stanek, Lisa, M.; (US); Palermo, Adam; (US); Richards, Brenda; (US); Sardi, Sergio, Pablo; (US); O’riordan, Catherine; (US) y Song, Antonius; (US). Prioridad: N° 62/114,578 del 10/02/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/130589. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000406 y fue presentada a las 13:56:00 del 07 de setiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de octubre de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017182895 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Genzyme Corporation, solicita la Patente PCT denominada MEJORA DEL SUMINISTRO DE PARTÍCULAS VIRALES AL CUERPO ESTRIADO Y AL CÓRTEX. La invención proporciona nuevos métodos para suministrar partículas virales adeno-asociadas recombinantes (rAAV) al sistema nervioso central de un mamífero (p. ej. un ser humano). En aspectos, los métodos comprenden administrar partículas de rAAV que contienen un ácido nucleico heterólogo al cuerpo estriado y causar la expresión del ácido nucleico heterólogo en al menos el córtex cerebral y el cuerpo estriado del mamífero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 48/00 y C12N 15/86; cuyos inventores son: Shihabuddin, Lamya (US) y Stanek, Lisa, M. (US). Prioridad: N° 62/114,544 del 10/02/2015 (US) y N° 62/220,997 del 19/09/2015 (US). Publicación Internacional: WO 2016/130591. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000407, y fue presentada a las 13:57:39 del 7 de setiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017182896 ).

La señora(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada HETEROCICLILMETIL-TIENOURACILO COMO AGONISTAS DEL RECEPTOR DE ADENOSINA A2b. La presente solicitud se refiere a derivados novedosos de tieno[2,3-d]pirimidina-2,4-diona (“tienouracilo”) que presentan un tipo particular de sustituyente (azaheterociclil)metilo, a procesos para la preparación de los mismos, al uso de los mismos por sí solos o en combinaciones para tratar y/o prevenir enfermedades y al uso de los mismos para producir medicamentos para tratar y/o prevenir enfermedades, especialmente para tratar y/o prevenir trastornos pulmonares y cardiovasculares y cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 11/00, A61P 35/00, A61P 37/00, y C07D 495/04; cuyos inventores son: Wasnaire, Pierre (DE); Kosemund, Dirk (DE); Hárter, Michael; (DE); Delbeck, Martina; (DE); Kalthof, Bernd; (DE); Süssmeier, Frank; (DE) y Lustig, Klemens; (DE). Prioridad: N° 15161165.4 del 26/03/2015 (EP), N° 15174566.8 del 30/06/2015 (EP) y N° 15184732.4 del 10/09/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2016/150901. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000437 y fue presentada a las 12:17:27 del 22 de setiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017183554 ).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN. La presente invención se refiere a proteínas de fusión que comprenden un agonista del receptor de insulina fusionado a una región Fc de IgG humana mediante el uso de un enlazante de péptido, y el uso de tales proteínas de fusión en el tratamiento de diabetes. La proteína de fusión de la presente invención tiene un perfil de acción de tiempo prolongado y es útil para proporcionar un control de glucosa basal durante un período de tiempo prolongado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/28, C07K 14/62 y C12N 15/62; cuyo(s) inventor(es) es(son) Baldwin, David Bruce (US); Beals, Jhon Michael (US); Day, Jonathan Wesley (US); Dickinson, Craig Duane (US); Korytko, Andrew Ihor (US) y Lazar, Gregory Alan (US). Prioridad: N° 62/158,079 del 07/05/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/178905. La solicitud correspondiente lleva el número  2017- 0000469, y fue presentada a las 09:05:06 del 13 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 23 de octubre de 2017. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017183761 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

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El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado general de Pfizer Inc, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE NUCLEOSIDOS SUSTITUIDOS UTILES COMO AGENTES ANTINEOPLASICOS. Los compuestos de la Fórmula general (I): procesos para la preparación de estos compuestos, composiciones que contienen estos compuestos y los usos de estos compuestos.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/52, A61P 35/00, C07H 19/14, C07H 19/167 y C07H 19/24; cuyos inventores son Mcalpine, Indrawan James (US); Tatlock, John Howard (US); Tran-Dube, Michelle Bich (US); Kumpf, Robert Arnold (US); RUI, Eugene Yuanjin (US); Wythes, Martin James (GB) y Mctigue, Michele Ann (US). Prioridad: N° 62/119,932 del 24/02/2015 (US), N° 62/213,801 del 03/09/2015 (US) y N° 62/279,209 del 15/01/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2016/135582. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000384, y fue presentada a las 14:47:55 del 22 de agosto de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de setiembre de 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017183903 ).

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de apoderado especial de BTICINO S.P.A, solicita la Diseño Industrial denominada MARCOS PARA INTERRUPTORES. El diseño ornamental para un MARCO PARA INTERRUPTORES

La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13-03; cuyo inventor es: Eskola, Milka (US). Prioridad: N° 003531334 del 21/12/2016 (EP). La solicitud correspondiente lleva el N° 2017-0000273, y fue presentada a las 09:13:04 del 20 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2017.—Viviana Segura de La O, Registrador.—( IN2017183931 ).

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de Apoderado Especial de Bticino S.P.A, solicita el Diseño Industrial denominado MARCOS PARA INTERRUPTORES.

La presente invención se refiere a unos marcos para interruptores tal cual se muestran y describen en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13-03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Eskola, Milka (FI). Prioridad: N° 003531334 del 21/12/2016 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000274, y fue presentada a las 09:13:47 del 20 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de noviembre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017183932 ).

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de apoderado especial de Bticino S.P.A, solicita el diseño industrial denominado: PLACAS PARA EQUIPOS ELÉCTRICOS. La presente invención se refiere a unas placas para equipos eléctricos tal cual se muestran y describen en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13-03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Eskola, Milka (US). Prioridad: N° 003531334 del 21/12/2016 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000272, y fue presentada a las 09:12:29 del 20 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre de 2017.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2017183969 ).

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Bticino S.p.A, solicita el diseño industrial denominado MARCOS PARA INTERRUPTORES.

El diseño ornamental para unos marcos para interruptores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13-03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Eskola, Milka (FI). Prioridad: N° 003531334 del 21/12/2016 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000271, y fue presentada a las 09:11:48 del 20 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de noviembre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017183970 ).

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de BTICINO S.P.A, solicita el diseño industrial denominado: PLACAS PARA EQUIPOS ELÉCTRICOS.

La presente invención se refiere a unas placas para equipos eléctricos tal cual se muestran y describen en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13-03; cuyo(s) inventor(es) es(son) ESKOLA, Milka (US). Prioridad: N° 003531334 del 21/12/2016 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000270, y fue presentada a las 09:11:12 del 20 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre de 2017.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2017183972 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690229, en calidad de apoderado especial de Cargill Incorporated, solicita la Patente PCT denominada: PROCESO PARA MEJORAR PORCIONES DE MÚSCULO Y PRODUCTOS. Se tratan porciones de músculo animal para formar una porción de músculo mejorada al proporcionar una emulsión de carne picada preparada a partir de un primer tejido muscular animal y que tiene un pH de aproximadamente 6,5 a aproximadamente 9,5 y añadir la emulsión a una porción de músculo animal de una manera que promueve la captación y/o distribución de la emulsión en la porción de músculo animal para formar una porción de músculo mejorada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23J 1/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Esquivel, Oscar (US) y Shyamalie Senaratne-Lenagal, Lasika (US). Prioridad: N° 62/091,877 del 15/12/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2016/100299. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000319 y fue presentada a las 14:22:54 del 12 de julio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional..—San José, 4 de octubre de 2017.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2017183992 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: VÍCTOR HUGO CASTRO CARTÍN, con cédula de identidad N° 1-1121-0889, carné N° 17035. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 45073.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2017184866 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como  delegatario  para  ser  y  ejercer  la  función  pública  Estatal del NOTARIADO, por parte de: DAGUER ALBERTO HERNÁNDEZ  VÁSQUEZ,  con  cédula  de  identidad número 1-1224-0208 carné número 23730. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 47088.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017185044 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GARY LLOYD HIDALGO DE LA O, con cédula de identidad número 2-0514-0920 carné número 25709. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 45460.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2017185076 ).

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE TOPOGRAFÍA Y

OBSERVACIÓN DEL  TERRITORIO

AVISO N º 2017-07

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

Delimitación de zona pública de estero/manglar ventanas,

playa ventanas y playa grande (Hasta la desembocadura

del Estero Tamarindo: Parque Nacional

Marino Las Baulas

Con fundamento en las facultades que confiere el artículo 140 y artículo 240 inciso 1 de la Ley N° 6227 General de la Administración Pública, y en lo dispuesto en la Ley N° 59 de creación del Instituto Geográfico Nacional, la Ley N° 8905 de traslado del Instituto Geográfico Nacional al Registro Nacional, y la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento.

Considerando:

1°—Que mediante Ley N° 8905, se establece el Instituto Geográfico Nacional, como una dependencia del Registro Nacional y que la Junta Administrativa del Registro Nacional administrará el presupuesto del Instituto, suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Así mismo, se establece que el Instituto Geográfico Nacional será la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.

2º—Que la Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional, N° 59, lo constituye de manera permanente y en representación del Estado, como la autoridad oficial en materia geodésica y de la representación espacial de la geografía de la República, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.

3°—Que el Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR “Programa de Regularización de Catastro y Registro”, suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo, bajo la modalidad de Financiamiento mixto, entre el citado Banco y El Estado de la República de Costa Rica, cuya Unidad Ejecutora es un órgano desconcentrado del Ministerio de Hacienda, tiene como objetivo: formar el catastro de la totalidad de los predios existentes en el país, debidamente georreferenciados, y compatibilizar esta información con el Registro de la Propiedad Inmueble.

4°—Que de conformidad con la Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional (IGN), N° 59, en el artículos 62 del Reglamento a la Ley N° 6043, se reconoce la competencia del Instituto Geográfico Nacional para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, y su oficialización a través de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mientras que el artículo 63 del mismo Reglamento, señala que “El Instituto Geográfico Nacional deberá publicar aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública”.

5°—Que en el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre”, se establece según el artículo 18° que para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, el IGN podrá acudir a dos metodologías de ejecución, que se indican en los artículos 19 y 20, correspondientes a la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y/o a la delimitación digital georreferenciada, esto con el fin de agilizar las delimitaciones y proporcionar mayor seguridad técnica a los interesados.

6°—Que en el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT, el cual entre otros aspectos determina, a la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05, y su proyección cartográfica asociada CRTM05, como el sistema oficial al cual deben estar referidas las coordenadas de todos los trabajos geodésicos, cartográficos y catastrales que se ejecuten en nuestro país, señalando específicamente en artículo 11 que: “La Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 y el sistema de proyección cartográfica CRTM05, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir del cual se debe referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el Territorio Nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada nacional o extranjera…” ; mientras que el artículo 7 indica que “Conforme se produzcan datos cartográficos en el nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05, el Instituto Geográfico Nacional publicará por los medios adecuados aquella información que se ha oficializado…”

7°—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Programa de Regularización del Catastro y Registro (Ley N° 8154, publicada en “La Gaceta”, número 237 del 10 de diciembre de 2001, Contrato de Préstamo N° 1284/OC-CR), suscribieron un Convenio con fecha de rige 18 de diciembre de 2009, cuyo objetivo principal fue formalizar el apoyo que brindo la Unidad Ejecutora (UE) del Programa de Regularización del Catastro y Registro (PRCR) al Instituto Geográfico Nacional para determinar y georreferenciar al sistema nacional de coordenadas la posición de: a) línea de pleamar ordinaria y consecuentemente la línea que delimita la Zona Pública, y b) los mojones que demarcan la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre en el litoral Pacífico de nuestro país.

8°—Que los amojonamientos vigentes en el sector de Estero/Manglar Ventanas, Playa Ventanas y Playa Grande (hasta de desembocadura del Estero Tamarindo), oficiales vigentes que han sido objeto de georreferenciación, fueron oficializados en su oportunidad vía publicación en el Diario Oficial La Gaceta como sigue: La Gaceta N° 22 del 02 de febrero de 2009: Aviso N° 2009-01, página 5 (mojones a la 20); La Gaceta N° 142 del 26 de julio de 1996: Aviso N° 96-27, página 23 (mojones del 300 al 324); La Gaceta N° 155 del 14 de agosto de 1980: Aviso sin número, página 27 (mojones del 0 al 9); La Gaceta N° 164 del 23 de agosto de 2004: Aviso N° 04-32, página 4 (mojones del 285 al 293 y del 302 al 306); La Gaceta N° 157 del 19 de agosto de 1980: Aviso sin número, página 25 (mojones del 13 al 16); y La Gaceta N° 65 de 03 de abril de 1981: Aviso sin número, página 18 (Mojones del 1 al 12). Adicionalmente, se georreferenciaron mojones que se encontraban pendientes de publicar según demarcación realizada por este Instituto en los años 1990´s, la cual derivó en la oficialización parcial según La Gaceta N° 142 del 26 de julio de 1996. Finalmente, se georreferenció mojones de los cuales N° se encontró publicación en La Gaceta, pero los mismos tienen un respaldo de planos de agrimensura debidamente inscritos en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, válidos y vigentes para el día de hoy. Estos planos inscritos N° cuentan con visado del Instituto Geográfico Nacional, por ser planos que describen propiedades privadas en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional.

9°—Que la georreferenciación al sistema nacional de coordenadas como mecanismo para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, posibilita la correcta delimitación de la zona pública a los efectos de la elaboración de planes reguladores, el visado de planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento territorial costero.

10°—Que la información digital georreferenciada sobre delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre con que cuenta el IGN, se le denomina Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT).

11°—Que la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) se fundamenta técnicamente en aplicación de la regulación establecida por: a) el Decreto Ejecutivo N° 7841-P “Reglamento a la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre”, b) el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT “Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, y su proyección cartográfica asociada, CRTM05”, y c) el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre”.

12°—Que vía oficio N° 09-1090 del 23 de octubre de 2009, la Dirección del Instituto Geográfico Nacional, presentó ante la Sala Constitucional, a la Dirección Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y Director del Área de Conservación Tempisque, estas dos últimas dependencias de Ministerio de Ambiente y Energía, y a la Secretaria General de la Secretaria Técnica Ambiental (SETENA) el Informe: “Acciones realizadas por el Instituto Geográfico Nacional (IGN) en relación con el voto número 2009-000949 de las 14 horas 15 minutos del 23 de enero de 2009 de la Sala Constitucional, e informe preliminar según oficio N° 09-0712 del 17 de julio de 2009 de Dirección General del Instituto Geográfico Nacional”.

13°—Que en el informe según oficio N° 09-1090 del 23 de octubre de 2009 presentado por la Dirección del Instituto Geográfico Nacional, se identifica una serie de acciones necesarias de realizarse a efecto de mejorar y completar la delimitación de los sectores costeros y esteros/manglar del Parque Nacional Marino Las Baulas (PNMLB).

14°—Que el Instituto Geográfico Nacional ha dado atención, seguimiento y cumplimiento de lo señalado en los Considerandos 7°, 10° y 11° anteriores, a través de la ejecución de trabajos de levantamiento topográfico llevados a cabo desde diciembre de 2009 hasta junio del año 2010, con posterior proceso de depuración, ajuste y revisión detallada de datos durante el periodo 2011-2015, y a la fecha un proceso final de validación de georreferenciación de los amojonamientos vigentes y validos, contraponiéndola tanto con la información topográfica levantada, como con la base de datos digital georreferenciada, para su comprobación de consistencia.

15°—Que el artículo 140 de la Ley N° 6227 General de la Administración Pública señala que “el acto administrativo producirá su efecto después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte”, disposición que necesariamente debe relacionarse con el numeral 204) del mismo cuerpo normativo, mismo que define el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que: “Se comunicaran por publicación los actos generales y por notificación, los concretos”.

COMUNICA:

1º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional realizó el posicionamiento en el sistema de coordenadas nacional CR05 de los mojones que definen la zona publica de sector de Estero/Manglar Ventanas, Playa Ventanas y Playa Grande (hasta la desembocadura del Estero Tamarindo): Parque Nacional Marino Las Baulas, ubicado en distrito 01 Cabo Velas, cantón 10 Santa Cruz, provincia de 05 Guanacaste.

2º—Las coordenadas de los mojones se indican en el sistema de proyección cartográfico oficial de Costa Rica CRTM05 del Mapa MBCR-1/50.000 Hojas Matapalo y Villarreal.

3º—Los sectores de Estero/Manglar Ventanas, Playa Ventanas, Playa Grande (hasta la desembocadura de Estero Tamarindo): Parque Nacional Marino Las Baulas, con mojones instalados por el Instituto Geográfico Nacional en las épocas descritas en los Considerandos anteriores, y debidamente georreferenciados en proyección CRTM05 es como sigue:

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os datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados en la Geodatabase Digital Georreferenciada de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) del IGN y en el expediente 13A del Registro de la ZMT del IGN.

Curridabat, 31 de octubre de 2017.—Msc. Max A. Lobo Hernández, Director.—1 vez.—O.C. N° OC17-0024.—Solicitud N° 99694.—( IN2017183839 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0181-2017.—Exp. N° 11764P.—Asociación Cívica Palmareña, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-457 en finca de su propiedad en Buenos Aires, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-domestico, agropecuario-riego-pasto, turístico-recreación, consumo humano-hidrantes (emergencia), turístico-recreación. Coordenadas 225.842 / 488.581 hoja Naranjo; 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-758 en finca de su propiedad en Buenos Aires, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-domestico, agropecuario-riego-pasto, turístico-recreación, consumo humano-hidrantes (emergencia), y turístico-recreación. Coordenadas 226.999 / 488.521 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre de 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017184172 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0174-2017.—Exp. 12403P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial La Hacienda con FFPI, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-270 en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para autoabastecimiento en Condominio. Coordenadas 202.850 / 539.200 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre del 2017.—Departamento de Información.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2017184891 ).

ED-UHSAN-0024-2017.—Exp. N° 11402P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-29 en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso Agroindustrial-otro. Coordenadas 269.300 / 495.800 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto del 2017.—Unidad Hidrológica San Juan.—José Joaquín Chacón Solano.—( IN2017184910 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Propuesta de pago 40038 del 30/08/2017

La Dirección Ejecutiva

DEL Tribunal Supremo de Elecciones acuerda:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

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Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 3400030797.—Solicitud Nº 99616.—( IN2017183362 ).

Propuesta de pago 40034 del 09/08/2017

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

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Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400030797.—Solicitud N° 99612.—( IN2017183367 ).

Propuesta de pago 40035 del 16/08/2017

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

 

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400030797.—Solicitud N° 99613.—( IN2017183368 ).

Propuesta de pago 40036 del 23/08/2017

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

3110272224           Fondo de Inversión Inmobiliario Vis          ¢19 916 992,93

Total                                                                                   ¢19.916.992,93

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 3400030797.—Solicitud Nº 99614.—( IN2017183369 ).

Propuesta de pago 40037 del 23/08/2017

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400030797.—Solicitud N° 99615.—( IN2017183371 ).

Propuesta de pago 40039 del 06/09/2017

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 3400030797.—Solicitud Nº 99938.—( IN2017183907 ).

Propuesta de pago 40040 del 04/10/2017

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

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Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.C. N° 3400030797.—Solicitud N° 99939.—( IN2017183919 ).

Propuesta de pago 40041 del 20/09/2017

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.C. N° 3400030797.—Solicitud N° 99940.—( IN2017183922 ).

Propuesta de pago 40042 del 27/09/2017

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

 

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 3400030797.—Solicitud Nº 99941.—( IN2017183947 ).

Propuesta de pago 40043 del 28/09/2017

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.C. N° 3400030797.—Solicitud N° 99942.—( IN2017183950 ).

RESOLUCIONES

Nº 6865-M-2017.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas cinco minutos del tres de noviembre del dos mil diecisiete. Expediente Nº 532-2017.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, provincia San José, que ostenta el señor Francisco Javier González Mora.

Resultando:

1º—Por oficio Nº AC-843-17 del 19 de octubre del 2017, recibido en la Secretaría del Despacho el 31 de esos mismos mes y año, el señor Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal de Montes de Oca, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria Nº 77-2017 del 18 de octubre del año en curso, conoció la renuncia del señor Francisco Javier González Mora a su cargo de concejal propietario del distrito San Pedro. Junto a esa misiva, se envió copia certificada de la carta de dimisión del interesado (folios 2 a 4).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Francisco Javier González Mora fue electo concejal propietario del distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, provincia San José (ver resolución Nº 1646-E11-2016 de las 11:10 horas del 07 de marzo del 2016, folios 8 a 10); b) que el señor González Mora fue propuesto, en su momento, por el partido Avance Montes de Oca (PAMO) (folio 7); c) que el señor González Mora renunció a su cargo (folio 4); d) que el Concejo Municipal de Montes de Oca, en su sesión ordinaria Nº 77 del 18 de octubre del año en curso, conoció de la dimisión del señor González Mora (folios 2 y 3); y, e) que la candidata a concejal propietaria de ese distrito, propuesta por el PAMO, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora Ana Lucía Valverde Quesada, cédula Nº 2-0340-0608 (folios 7, 9 vuelto, 10, 11 y 12).

II.—Sobre la renuncia formulada por el señor González Mora. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Francisco Javier González Mora a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de San Pedro, cantón Montes de Oca, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con la candidata que sigue en la lista de propietarios que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para ejercer ese cargo.

III.—Sobre la sustitución del señor González Mora. En el presente caso, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina del PAMO, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Ana Lucía Valverde Quesada, cédula Nº 2-0340-0608, se le designa como concejal propietaria del distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, provincia San José. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de San Pedro, cantón Montes de Oca, provincia San José, que ostenta el señor Francisco Javier González Mora. En su lugar, se designa a la señora Ana Lucía Valverde Quesada, cédula Nº 2-0340-0608. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese a los señores González Mora y Valverde Quesada, al Concejo Municipal de Montes de Oca y al Concejo de Distrito de San Pedro. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017183894 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Myriam del Carmen Zambrana Herrera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº727-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas trece minutos del veinte de febrero del dos mil trece. Ocurso. Exp N° 45206-2012. Resultando 1.—..., 2.—..., Considerando: I.—Hechos Probados…, II.—Sobre el Fondo...., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeffrey Adonis Maldonado Zambrana; en el sentido que el nombre de la madre... es “Myriam del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017183264 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Maritza Sibaja Guillén y Daniel Carvajal Castro, se ha dictado la resolución N° 4303-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cincuenta y dos minutos del dieciocho de noviembre de dos mil catorce, expediente N° 39331-2014. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.- Hechos probados: ... II.- Sobre el Fondo: ... Por tanto: rectifíquense: el asiento de nacimiento de Kevin Morales Castro y el asiento de nacimiento de Daniel Josué Carvajal Castro, en el sentido que el primer apellido de la madre es Sibaja.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2017184184 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Fátima del Socorro López Brisuela, se ha dictado la resolución Nº 6052-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas del veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis. Expediente Nº 28537-2016. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Aroon Javier Arriola López, en el sentido que el nombre del padre, el nombre y el segundo apellido de la madre son: Javier Francisco, Fátima del Socorro y Brisuela, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017184197 ).

En resolución N° 1531-2017 dictada por el Registro Civil a las trece horas veinte minutos del tres de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 44905-2016, incoado por Ivania Isabel Rodríguez Chávez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Moisés Eli Goussen Rodríguez, que el nombre y apellidos de la madre son Ivania Isabel Rodríguez Chávez.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2017184321 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000051-2101

Por concepto de Películas radiográficas varios tipos

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2017LA-000051-2101 por concepto de Películas Radiográficas varios tipos, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 12 de diciembre del 2017, a las 09:00 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 10 de noviembre del 2017.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2017184739 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERON GUARDIA

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2017LA-000050-2101 por concepto de Equipo Ultrasonido Endoscópico, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 08 de diciembre 2017, a las 09:00 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Licda. Paula Mora Solano.—Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2017184823 ).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000083-5101

Fenitoina al 2.5% (125 mg/5 ml.) suspensión oral

con sabor agradable, frasco con 100 o 120 ml.

Código: 1-10-28-6690

Se informa a los interesados en participar de la Licitación Abreviada 2017LA-000083-5101, para la adquisición de Ítem Único 10.800 FC de Fenitoina al 2.5% (125 mg/5 ml.) suspensión oral con sabor agradable, frasco con 100 o 120 ml. Código: 1-10-28-6690.; Apertura de ofertas: 14:00 horas del día 11 de diciembre 2017, que está disponible el cartel en el link: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tipo=ME en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 10 de noviembre 2017.—Licda. Shirley Solano Mora Jefa a. í de Línea de Producción de Medicamentos.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 19475.—( IN2017184883 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2017CD-000127-03

Compra de artículos de industria textil

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 21 de noviembre del 2017.   Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso  de Adquisiciones  sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 25344.—Solicitud Nº 100284.—( IN2017184671 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA LOS ÁNGELES

DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

CONTRATACIÓN 2017CD-000002-01

Servicios de Contaduría para la

Escuela Los Ángeles de

San Rafael de Heredia

Fecha apertura de ofertas: Lunes, 20 de noviembre del 2017 a las 09:00 a.m. interesados pueden adquirir el cartel en las oficinas de la Escuela, ubicada en los Ángeles de San Rafael de Heredia, de 7:30 a.m. a 12:00 p.m. Información al correo escuelaangeles2169@gmail.com.

David Gerardo Solera Arguedas.—1 vez.—( IN2017184734 ).

CONTRATACIÓN N° 2017CD-000003-01

Servicios de mantenimiento para las instalaciones

de la Escuela Los Ángeles de San Rafael de Heredia

Fecha apertura de ofertas: Martes, 21 de noviembre de 2017, a las 10:00 a.m. Interesados pueden adquirir el cartel en las oficinas de la Escuela, ubicada en Los Ángeles de San Rafael de Heredia, de 7:30 a.m. a 12:00 p.m. Información al correo escuelaangeles2169@gmail.com. Junta de Educación Escuela Los Ángeles de San Rafael de Heredia.

David Gerardo Solera Arguedas.—1 vez.—( IN2017184738 ).

CONTRATACIÓN N° 2017CD-000004-01

Suministro de carnes y lácteos para cubrir

instalaciones de la Escuela Los Ángeles

de San Rafael de Heredia

Fecha apertura de ofertas: Martes, 21 de noviembre de 2017, a las 09:00 a.m. Interesados pueden adquirir el cartel en las oficinas de la Escuela, ubicada en Los Ángeles de San Rafael de Heredia, de 7:30 a.m. a 12:00 p.m. Información al correo escuelaangeles2169@gmail.com. Junta de Educación Escuela Los Ángeles de San Rafael de Heredia.

David Gerardo Solera Arguedas.—1 vez.—( IN2017184740 ).

CONTRATACIÓN 2017CD-000006-01

Compra de suministros de oficina para cubrir

instalaciones de la escuela Los Ángeles

de San Rafael de Heredia

Fecha apertura de ofertas: miércoles 22 de noviembre del 2017, a las 09:00 a.m. interesados pueden adquirir el cartel en las oficinas de la Escuela, ubicada en los Ángeles de San Rafael de Heredia, de 7:30 a.m. a 12:00 p.m. Información al correo escuelaangeles2169@gmail.com.

David Gerardo Solera Arguedas.—1 vez.—( IN2017184983 ).

CONTRATACION 2017CD-000007-01

Suministro de verduras y abarrotes para cubrir

instalaciones de la Escuela Los Ángeles

de San Rafael de Heredia

Fecha apertura de ofertas: miércoles 22 de noviembre del 2017 a las 10:00 a.m. Interesados pueden adquirir el cartel en las oficinas de la Escuela, ubicada en los Ángeles de San Rafael de Heredia, de 7:30 a.m. a 12:00 p.m. Información al correo escuelaangeles2169@gmail.com.—David Gerardo Solera Arguedas.—1 vez.—( IN2017184992 ).

CONTRATACIÓN 2017CD-000005-01

Compra de uniformes para de la

Escuela Los Ángeles de

San Rafael de Heredia

Fecha apertura de ofertas: martes 21 de noviembre de 2017 a las 11:00 a. m. Interesados pueden adquirir el cartel en las oficinas de la Escuela, ubicada en los Ángeles de San Rafael de Heredia, de 7:30 a. m. a 12:00 p. m. Información al correo escuelaangeles2169@gmail.com.

David Gerardo Solera Arguedas.—1 vez.—( IN2017185018 ).

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA

CARLOS SANABRIA MORA

INVITACIÓN PARA CONCURSAR POR CONTRATACIÓN

DE PROVEDORES DE ALIMENTOS QUE

SERÁN SERVIDOS EN COMEDOR DE

ESCUELA CARLOS SANABRIA MORA

DURANTE EL CURSO LECTIVO 2018

En sesión de Junta de Educación N’ 105-2017 en su artículo N° 4, del día 6 de noviembre del 2017 se acuerda iniciar el proceso de Licitación Pública para contratar el proveedor que suministre los productos alimenticios que requiere el comedor escolar durante el curso lectivo 2018.

El presupuesto para realizar dicha contratación proviene de fondos del PANEA, y tiene como finalidad el abastecimiento de alimentos para comedor escolar durante curso lectivo 2018, con un presupuesto aproximado de ¢65.000.000,00 por el curso lectivo.

Entre los días 20 de noviembre al 8 de diciembre del 2017, se realizará la entrega respectiva del cartel de licitación así como recepción de ofertas en la Dirección del Centro Educativo, sitio Pavas en un horario de 8:00 a.m. hasta 12:00 m.d. El valor del cartel es de ¢30.000,00 colones no rembolsables que deben ser cancelados en efectivo al momento de la entrega del cartel, o en su efecto traer el respectivo comprobante del pago cuenta 100-1-000-144029-6.

Únicamente se recibirán ofertas debidamente selladas y con portada que indique al oferente.

La apertura oficial de ofertas se realizará en la reunión de Junta el último día de recepción 8 de diciembre 2017 a las 6:00 p.m., en presencia de los oferentes interesados en particular, si así lo tienen a bien.

En concordancia al artículo 42 bis de la Ley de Contratación Administrativa (LCA), la Junta cuenta con un plazo no menor a 20 días hábiles para dictar el acto de adjudicación; plazo que podrá prorrogarse por un periodo más por razones de interés público que así lo justifique.

Guillermo Fonseca Picado, Presidente Junta de Educación.—1 vez.—( IN2017184900 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE FLORES

PROCESO DE PROVEEDURÍA Y BODEGA

PMF-2017-385

COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000076-01

Reparación del edificio que ocupa el Club de

Leones de Flores y suministro e instalación de

aires acondicionados en el edificio de la

Antigua Cruz Roja, localizados ambos

en la finca matrícula N° 032015

El Proceso de Proveeduría y Bodega de la Municipalidad de Flores, informa a todos los interesados, que se estarán recibiendo ofertas por escrito hasta las: 08 horas del día 20 de noviembre del 2017, para el procedimiento de Contratación Directa 2017CD-000076-01. La visita al sitio será el próximo 16 de noviembre del 2017, a las 8 horas.

La Municipalidad de Flores tendrá a su cargo el presente proceso de contratación directa, donde los potenciales oferentes podrán descargar el cartel en la página de la Municipalidad de Flores, para lo cual deberán ingresar a la siguiente dirección: www.flores.go.cr (sección de Contratación Administrativa).

En el Proceso de Proveeduría y Bodega de la Municipalidad se brindará toda la información adicional (Tel 2265-7125, ext. 107 fax 2265-5652).

Lic. Gerardo Rojas Barrantes.—1 vez.—( IN2017184788 ).

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000013-SPM

Adquisición de sistema informático de ingresos,

egresos y Recursos Humanos

La Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, invita a participar en la Licitación Abreviada 2017LA-000013-SPM, cuyo objeto es la “Adquisición de sistema informático de ingresos, egresos y Recursos Humanos”. La apertura de ofertas será a las diez horas (10:00 a.m.) del día 05 de diciembre del 2017, en la Oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón. Los documentos que conforman el cartel se remitirán al correo electrónico que indique el interesado mediante solicitud escrita enviada al fax 2770-6644 o bien al correo electrónico proveeduria@mpz.go.cr, favor confirmar el envío del fax o correo electrónico al 2771-0390 con las extensiones 275 o 277 o bien ser retirado personalmente en la Oficina de la Proveeduría ubicada en el 2º piso del Palacio Municipal de Pérez Zeledón al costado sur del Parque Central (Se les solicita portar un dispositivo de almacenamiento para guardar el cartel respectivo).

Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017184949 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000003-UTGV

Adquisición de dos vagonetas, tracción 6X4,

totalmente nuevas de 14 M3

La Municipalidad de Nandayure, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del lunes 29 de noviembre del 2017, para la Adquisición de dos vagonetas, tracción 4x6, totalmente nuevas de 14 m3.

Consultas al respecto serán atendidas al correo electrónico ibrais@nandayure.go.cr.

Nandayure, 08 de noviembre del 2017.—Ignacio Escobar Bray, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2017184825 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000009-2308

(ART.97 R.L.C.A.)

Insumos Varios para uso del Servicio de Emergencias

(Agrupamiento de 25 Ítems)

La Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, en atención a Resolución Administrativa de Acta de Adjudicación Nº 062-2017 con fecha del 03-11-2017 dictada por el Director Administrativo y Financiero de este Centro Hospitalario resuelve adjudicar el concurso en marras.

Para lo cual, se les comunica a los interesados en el presente concurso el resultado del mismo, disponible en nuestra página web, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2308&tipo=ADJ.

Quepos, 09 de noviembre del 2017.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Ana Liseth Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—( IN2017184796 ).

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS

LICITACION PÚBLICA NACIONAL 2017LN-000001-2203

Suministro de sillas de ruedas

La Dirección General y la Sub Área de Contratación Administrativa del Centro Nacional de Rehabilitación, les informa a todos los interesados, que la Licitación Pública Nacional 2017LN-000001-2203, por Suministro de Sillas de Ruedas, se declara infructuosa. Ver más detalles en la página web http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2203&tipo=LN

San José, 09 de noviembre del 2017.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Marilyn Barrantes Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2017184913 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

CONTRATACIÓN N° 2017CNE-000008-AYA

Construcción del acueducto costero de Santa

Cruz, Guanacaste. Obra N° 1 Campo de Pozos Lorena

Obra N° 2 Rehabilitación de tanque de Lorena

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2017-488 del 08 de noviembre del 2017, se adjudica, en su totalidad, la presente contratación a Intec Internacional S. A. de la siguiente manera:

Posición N° 1: Construcción del acueducto costero de Santa Cruz, Guanacaste, Obra N° 1 Campo de Pozos Lorena por un monto de $1.317.486,54 dólares más ¢501.767.252,73 colones.

El monto adjudicado de esta posición incluye ¢176.000,00 colones correspondiente al rubro 040 Planos definitivos finales y ¢24.000,00 colones por el rubro 050 Compendio de documentación técnica. Para efectos presupuestarios se asigna además a esta obra, por el rubro 020 “Trabajos por Administración”, la suma de ¢25.000.000,00 colones, el cual no está incluido en el monto adjudicado.

Posición N° 2: Construcción del acueducto costero de Santa Cruz, Guanacaste, Obra N° 2 Rehabilitación de Tanque de Lorena. por un monto de ¢72.985.000,00 colones.

El monto adjudicado de esta posición incluye ¢8.000,00 colones correspondiente al rubro 040 Planos definitivos finales y ¢12.000,00 colones por el rubro 050 Compendio de documentación técnica.

Para efectos presupuestarios se asigna además a esta obra, por el rubro 020 “Trabajos por Administración”, la suma de ¢5.000.000,00 colones, el cual no está incluido en el monto adjudicado.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 6000002134.—Solicitud N° 100289.—( IN2017184742 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2017CD-000129-01

Remodelación para mejoras de obras para telecomunicaciones

mediante el aseguramiento de cuartos de telecomunicaciones

en regionales de desarrollo y oficinas de desarrollo

territorial del INDER: Cariari, Orotina,

Central, Siquirres y Upala

El Instituto de Desarrollo Rural comunica que de conformidad con los Artículos 84, 86 y 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Artículo 30 de la Ley 9036 inciso f y según lo indicado en el oficio GG-1738-2017 del 09 de noviembre 2017, dicta el Acto Final de la Contratación Directa 2017CD-000129-01 “Remodelación para mejoras de obras para telecomunicaciones mediante el aseguramiento de cuartos de telecomunicaciones en regionales de desarrollo y oficinas de desarrollo territorial del INDER: Cariari, Orotina, Central, Siquirres y Upala”, de acuerdo al siguiente detalle:

Adjudicar la única línea al proveedor José Antonio Acuña Arias, cédula 3-0235-0653, por haber obtenido la mayor calificación con 100%, por un monto total de ¢7.327.000,00, con un plazo de entrega según lo indicado por la empresa de 12 días hábiles. La coordinación y fiscalización del servicio recae en la funcionaria M.Sc. Ingrid Vargas González, por parte del Departamento Tecnologías de la Información, en su calidad de fiscalizadores del contrato.

San Vicente de Moravia, San José.—Proveeduría Institucional.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2017184765 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000003-08

Servicio de Seguridad y Vigilancia Física

y Electrónica para Instalaciones

del CFP Coto Brus, Puntarenas

El proceso de adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa el resultado de la licitación en referencia, que consta en el artículo dos, del acta 114 de la Comisión Local Regional de Licitaciones U.R.B. de fecha miércoles 08 de noviembre 2017.

Esta Comisión Local Regional de Licitaciones Unidad Regional Brunca de conformidad a lo establecido en el oficio URB-PA-562-2017, mismo que tiene fundamento en los oficios URMA-PSG-879-2017 de la Unidad de Recursos Materiales firmado por el Master Jaime Campos Campos, mismo que realiza el estudio técnico de las ofertas en concurso, el oficio Alca-666-2017 de la Asesoría Legal del Instituto, firmado por la Licenciada Vanessa Naranjo Mena con autorización por parte del encargado de la Asesoría Legal del Instituto, para firmar el estudio legal de las ofertas en concurso de esta licitación y según lo establecido en el punto 6 del cartel de la contratación administrativa relacionado al precio, mismo que se considera razonable. Acuerda adjudicar la Licitación Abreviada N° 2017LA-000003-08 “Servicio de Seguridad y Vigilancia Física y Electrónica para instalaciones del CFP Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica”, de la siguiente manera:

Línea número 1 a la oferta número uno, (oferta en consorcio) Servicio de Monitoreo Electrónico Alfa S. A. y Seguridad Alfa S. A., por un monto mensual de ¢3.285.958,90 tres millones doscientos ochenta y cinco mil novecientos cincuenta y ocho colones con 90 céntimos y un monto anual de ¢39.431.506,78 treinta y nueve millones cuatrocientos treinta y un mil quinientos seis colones con 78 céntimos., El I.N.A. y el adjudicado suscribirán un contrato para la prestación del servicio objeto de la presente adjudicación con una vigencia de un año el cual podrá prorrogarse año a año por dos años más para un total de tres años. El adjudicatario deberá depositar una garantía de cumplimiento que respalde la correcta ejecución del contrato equivalente al 5% del monto adjudicado, con una Vigencia: 60 días hábiles, más el plazo establecido del contrato.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 25344.—Solicitud N° 100283.—( IN2017184670 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2017CD-000145-10

Mapas y Hojas Cartográficas

El Proceso Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje en acta N° 78-2017, del día 08 de noviembre del 2017, artículo I, tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Compra Directa N° 2017CD-000145-10, antes detallada, a la oferta N° 1, presentada por la Empresa Distribuidora de La Zona Tropical S. A., por un monto de 39,500 colones (Línea N° 3) y a la Oferta N° 2 Hijos de Heriberto Hidalgo SUCS LTDA., por un monto de 383,794 colones (Línea N° 1, 2 y 4) por cumplir con lo estipulado en el Cartel de Contratación y ofrecer un precio razonable.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 25344.—Solicitud N° 100285.—( IN2017184672 ).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000008-01

Alquiler y mantenimiento de plantas ornamentales para

las instalaciones del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Abreviada arriba señalada, que el proceso de licitación fue adjudicado a la empresa Decoraplant S. A., por la suma mensual de ¢379.000,00, para un total anual de ¢4.548.000,00.

Moravia, 08 de noviembre del 2017.—Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.—Licda. Inés Vásquez Sánchez, Encargada.—1 vez.—( IN2017185005 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NÚMERO 2017LN-000002-01

Diseño y construcción de puentes,

Felipe Pérez, San Roque, y antigua

Feria en Liberia Guanacaste

La Municipalidad de Liberia, a través del Departamento de Proveeduría informa a los oferentes participantes en la Licitación Pública 2017LN-000002-01, “Diseño y Construcción de Puentes: Felipe Pérez, San Roque y antigua Feria en Liberia Guanacaste”, el acuerdo dictado por el Concejo Municipal y que, según consta en el artículo 2°, capítulo 2°, del acta de la Sesión Extraordinaria N° 21-2017, celebrada el 04 de octubre de 2017, el cual manifiesta: Acuerdo N° 1: La Comisión de Hacienda y Presupuesto recomienda al Concejo Municipal, declarar como INFRUCTUO, el proceso del expediente 2017LN-000002-01, de conformidad con el oficio APRO-333-09-2017, emitido por el Lic. Oscar Hernández Segura, Coordinador de Egresos de la Municipalidad de Liberia. Dicho acuerdo es aprobado por cuatro votos positivos. Visto el dictamen de recomendación emanado de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, por parte del Concejo Municipal, una vez sometido a votación, el mismo es aprobado por seis votos positivos y uno negativo. En consecuencia, se autoriza la declaratoria de Infructuoso de dicho proceso, esto en razón de que las ofertas presentadas en la Licitación indicada sobrepasan los recursos presupuestados para enfrentar la contratación.

Unidad de Proveeduría Municipal.—Licda. Ariana Espinoza Montano.—1 vez.—( IN2017184770 ).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

CONTRATACIÓN N° 2017CNE-000009-AYA

(Circular Nº 2)

Construcción del Acueducto Costero de Santa Cruz

Obra 1. Construcción de tanque de 900m3

en concreto en Huacas

Obra 2. Construcción de tanque de 900m3

en concreto en Matapalo

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la contratación arriba indicada, que a partir de la presente publicación podrán retirar, sin costo alguno, la Circular Nº 2, en la Dirección Proveeduría del AyA sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría.Expediente, Expediente Digital.

Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 6000002134.—Solicitud Nº 100384.—( IN2017185058 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000003-02

(Prórroga N° 2 y enmienda N° 1)

Mantenimiento de tuberías en la modalidad

de entrega según demanda

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 30 de noviembre del 2017 a las 10:00 horas. Asimismo, la enmienda N° 1 al cartel estará disponible a través de la página WEB www.recope.com.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com , se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—O. C. Nº 2017-000142.—Solicitud Nº 100354.—( IN2017184922 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

SUB-PROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000002-01

Contratación de servicios continuos de recolección,

transporte y tratamiento de los residuos

solidos generados en el cantón de La Unión

La Municipalidad de La Unión, por este medio, informa que se prorroga el plazo para recepción y apertura de ofertas, con relación a la licitación arriba indicada, para el día 22 de noviembre del año 2017, a las 11:00 horas (a.m.). El resto de la información se mantiene sin variaciones. Todo de conformidad con el párrafo último del artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

La Unión, 10 de noviembre del 2017.—Proveeduría Municipal.—Licda. Kristín Cortés Morales.—1 vez.—( IN2017184937 ).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2017LN-000001-01

(Addenda N° 1)

La Municipalidad de Golfito les informa a todos los potenciales oferentes de la Licitación Pública Nacional 2017LN-000001-01 correspondiente a la Contratación de servicios de mano de obra y de suministro de materiales para la construcción de obras de mejoramiento del Estadio Fortunato Atencio y la cancha multiuso de la Ciudad de Golfito, que basados en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y por ser considerada como una Modificación no esencial, se procede a realizar las siguientes aclaraciones:

1.  Debe modificarse el cuadro de cantidades en el reglón 14-7, página 143, de 60 lámparas se deben cotizar 100 lámparas con las características que se indican en el anexo respectivo del cartel.

2.  La municipalidad no cuenta con registro de predios para el depósito de escombros, por lo que la empresa deberá de disponer de este tipo de desechos en forma responsable. La basura cotidiana que se genere por los obreros de la construcción se podrá colocar fuera de la construcción los días que la municipalidad tiene dispuesto para la recolección de este tipo de desechos.

3.  Se dispone de un presupuesto total de ¢589 millones, incluyendo reajustes.

Licda. Karen Moya Díaz, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2017184978 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE DONACIONES

DE BIENES MUEBLES EN DESUSO Y/0 EN MAL ESTADO

DE INS SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Considerando:

I.—El Instituto Nacional de Seguros, en escritura pública rendida a las quince horas con treinta minutos del once de agosto del 2008 (tomo 576, Asiento 95162, Folio 12-08-2008), acordó constituir la sociedad anónima INS Servicios S. A., al amparo del ordinal primero de la Ley Nº 12, Ley de creación del Instituto Nacional de Seguros, que fue reformada por la Ley Nº 8653, Ley Reguladora del Mercado de Seguros.

II.—Que mediante la escritura pública rendida a las quince horas del trece de octubre del 2016 (tomo 2016 Asiento 677408), se acordó cambiar la razón social de INS Servicios S. A. a INS Servicios S. A.

III.—INS Servicios S. A., en su condición de una sociedad anónima propiedad del Instituto Nacional de Seguros, goza de un patrimonio propio y de autonomía financiera en su gestión. De esta manera, INS Servicios S. A. se encuentra legalmente habilitada para disponer y traspasar sus activos, ya sea de forma onerosa o gratuita, de conformidad con la normativa aplicable.

IV.—Que, en cuanto a la donación de bienes muebles, INS Servicios S. A., deberá dictar la normativa interna en la cual se establezcan las normas generales que definan, al menos, bajo qué parámetros, se entenderá un bien en condición de ser donado, los posibles donatarios y similares. Todo lo anterior de conformidad con lo dictado por el artículo 163 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

V.—Que, de igual manera, la Ley General de Control Interno, Ley 8292, dispone como parte de los objetivos de un sistema de control interno en la Administración Pública, el deber de proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

VI.—Que, en razón de lo anterior, y como parte de las responsabilidades de INS Servicios S. A. por realizar un efectivo control de sus bienes y recursos, resulta necesario establecer lineamientos que regulen el procedimiento de las donaciones de bienes muebles en mal estado o desuso. Por tanto,

De conformidad con los considerandos que anteceden y con fundamento en las facultades conferidas en la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, la Ley Nº 12, Ley de creación del Instituto Nacional de Seguros, que fue reformada por la Ley Nº 8653, Ley Reguladora del Mercado de Seguros, la Ley General de Control Interno, Ley 8292, la Ley de Contratación Administrativa, Ley 7494 y su Reglamento.

La Junta Directiva de INS Servicios S. A. Acuerda, por unanimidad:

1º—Aprobar el: “Reglamento para realizar donaciones de bienes muebles en desuso o en mal estado de INS Servicios S. A”.

CLAUSULADO

Cláusula primera.

Objetivo: El presente Reglamento tiene como objetivo establecer los requisitos mínimos y el procedimiento que debe cumplirse para efectuar donaciones de bienes muebles en desuso y/o en mal estado, bienes propiedad de INS Servicios S. A.

Cláusula segunda.

Bienes susceptibles de donación: Los bienes muebles susceptibles de donación serán aquellos que se encuentren en desuso y/o mal estado, conforme al acuerdo firme emitido por la Junta Directiva de INS Servicios S. A.

Cláusula tercera.

Definiciones: Para efectos de este Reglamento se entenderá por bienes muebles en desuso y/o en mal estado los siguientes:

a)  Bienes en desuso: Aquellos que, por razones de obsolescencia, deterioro y otras razones calificadas no sean útiles y/o necesarios para las labores que desarrolla la organización.

b)  Bienes en mal estado: Aquellos que, en virtud de su estado físico, se haga necesario incurrir en costos adicionales para dejar dichos bienes funcionales y que la organización no tiene la intención de incurrir en dichos costos, ya sea porque los costos superan el valor de los bienes, los bienes han sido sustituidos por otros más recientes, o la necesidad de la organización para los cuales esos bienes fueron adquiridos ha sido satisfecha.

Cláusula cuarta.

Declaración de bienes en desuso y/o en mal estado: La declaración de bienes muebles en desuso y/o en mal estado corresponderá a la Junta Directiva de INS Servidos S. A., previo informe y recomendación del Departamento Financiero-Administrativo. El informe incluirá una lista detallada del estado y características de los bienes susceptibles a donación.

Cláusula quinta.

Divulgación de bienes susceptibles de donación: Los bienes muebles que sean declarados como susceptibles de donación se incorporarán en una lista con el detalle de su estado y características que será divulgada en la página web de la INS Servicios S. A.

Cláusula sexta.

Entidades facultadas para recibir bienes en donación: INS Servicios S. A. realizará donaciones de bienes a las siguientes entidades:

a)  las entidades del Estado, para la satisfacción de sus fines;

b)  las entidades declaradas de interés público, y

c)  las organizaciones sin fines de lucro.

Los beneficiados solo podrán recibir una donación al año, con excepción de las entidades del Estado que así lo requieran para la realización de sus fines.

Cláusula sétima.

Solicitud de bienes en donación: Las entidades y organizaciones interesadas en recibir bienes muebles en donación deberán presentar una carta dirigida a la jefatura del Departamento Financiero-Administrativo, firmada por el representante legal de la entidad solicitante, la cual deberá contener los siguientes requisitos:

a)  Nombre de la entidad u organización solicitante.

b)  Nombre y cédula de identidad del representante legal que firma la solicitud.

c)  Bienes muebles que solicita con especificación del uso o destino que se le dará.

d)  Responsable de la administración de los activos que serán donados en la entidad u organización solicitante.

e)  Fundamento legal que les faculta para ser sujetos de donación.

f)  Lugar o medio para recibir notificaciones.

Documentación por aportar: Adjunto a la solicitud, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:

1)  Copia de la cédula de identidad de quién firma la solicitud.

2)  Certificación de personería jurídica de la entidad u organización con menos de un mes de expedida.

3)  En caso de tener la declaratoria de “bienestar social” o “interés público”, constancia del Instituto Mixto de Ayuda Social o decreto del Poder Ejecutivo, según corresponda.

4)  En caso de asociaciones, fundaciones o instituciones sin fines de lucro, copia de los estatutos y fines de la entidad.

5)  Número de teléfono y correo electrónico del responsable del trámite.

Cláusula octava.

Registro de solicitantes: El Departamento Financiero-Administrativo llevará un registro de los solicitantes interesados en recibir bienes en donación, el cual servirá para priorizar las donaciones que lleguen a ser acordadas.

Cláusula novena.

Criterios de selección: Los criterios que orientarán la designación del o los beneficiarios de bienes muebles susceptibles de donación, serán:

a)  Las entidades públicas tendrán prioridad para efectos de donaciones.

b)  El orden de presentación de las solicitudes.

c)  La cantidad y condiciones de los bienes a donar.

d)  El haber recibido una donación previa por parte de la organización durante el año anterior al otorgamiento del beneficio.

e)  Las condiciones y situaciones de urgencia o necesidad del posible beneficiario o de la Administración, las cuales, a criterio de INS Servicios, pueden tener prioridad en la designación.

Dicha valoración se hará por parte del Departamento Financiero-Administrativo en conjunto con la Asesoría Legal y deberá ser presentada por la Gerencia General a la Junta Directiva, quien aprobará la donación a favor de quien califique como beneficiario de acuerdo con los criterios señalados anteriormente. Corresponderá al Departamento Financiero-Administrativo, confeccionar y custodiar el expediente administrativo respectivo.

Cláusula décima.

Comunicación del resultado de la solicitud de donación: En la comunicación del acuerdo de aprobación de la donación, se deberá informar al donatario la hora y fecha para formalizar la entrega de los bienes en las instalaciones de INS Servicios S. A.

Cláusula décima primera.

Avalúo: Previo a la ejecución de la donación, el Departamento Financiero-Administrativo deberá gestionar y contar con el avalúo de los bienes realizado por el órgano especializado de INS Servicios S.A o en su defecto, un tercero especializado, y por último la Dirección General de Tributación, de acuerdo con el valor real del mercado.

Cláusula décima segunda.

Entrega de los bienes donados: Con la entrega del bien o bienes donados se procederá al levantamiento de un acta, elaborada y suscrita en conjunto por el Jefe del Departamento Financiero-Administrativo y la Asesoría Legal, en la que se consigne como mínimo el estado de los bienes donados, las características esenciales, el número de registro, así como el acuerdo mediante el cual se aprobó la donación.

Cláusula décima tercera.

Transporte de los bienes donados: Correrá por cuenta de la entidad u organización beneficiaria, el transporte de los bienes donados.

Cláusula décima cuarta.

Desistimiento: Si transcurrido el plazo de quince días hábiles a partir de la notificación del acto de aprobación de la donación, la entidad u organización beneficiaria no se presentara a INS Servicios S. A. a retirar el bien o los bienes donados, se tendrá por desistida la solicitud, por tanto, se procederá a otorgar los bienes a algún otro solicitante de conformidad con los criterios determinados en la cláusula novena de este Reglamento.

Cláusula décima quinta.

Donación de bienes sujetos a registro: En el caso que se apruebe una donación de un bien inscribible en el Registro Público, de previo a su entrega, el Departamento Financiero-Administrativo, deberá coordinar con el beneficiario el otorgamiento de la escritura de traspaso.

Corresponderá a la Asesoría Legal, revisar y aprobar la escritura pública que será firmada y presentada al Registro. Asimismo, será responsabilidad del donatario asumir la totalidad de gastos de inscripción.

Cláusula décima sexta.

Registro contable: Para efectos del registro contable de las donaciones otorgadas por INS Servicios S. A., una vez que la donación haya sido aprobada por la Junta Directiva, el Departamento Financiero-Administrativo deberá realizar el registro y descargo de los bienes donados en la contabilidad de la organización

Cláusula décima sétima.

Facultad de verificación de INS Servicios S. A.: La entidad u organización beneficiara con una donación queda obligada a permitir a INS Servicios S. A., realizar las inspecciones y verificaciones necesarias, a fin de evidencia el destino dado a los bienes.

Cláusula décima octava.

Responsabilidad de bienes donados: Toda entidad u organización beneficiará de una donación de bienes será responsable de su eficiente y oportuna administración.

Cláusula décima novena.

Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

2º—Publicar el presente “Reglamento para realizar donaciones de bienes muebles en desuso o en mal estado de INS Servicios S.A” en el Diario Oficial La Gaceta. Téngase esta resolución a disposición del público en la página en Internet de la Institución organización.

Acuerdo firme.

Publíquese.—Gerencia General.—Yanory I. Vega Arias, Representante.—1 vez.—( IN2017183712 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Mediante acuerdo 19-55-2017, del acta de la sesión 55-2017, celebrada el 13 de octubre de 2017, la Junta Directiva de la ARESEP resolvió aprobar la reforma de los artículos 7 y 9 del “Reglamento para el Control de la propiedad, planta y equipo y activos intangibles de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano”, cuyo texto se copia a continuación:

ACUERDO 19-55-2017

1.  Dictar la reforma de los artículos 7 y 9 del “Reglamento para el Control de la propiedad, planta y equipo y activos intangibles de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano”, en los siguientes términos:

A. Reforma del Artículo 7:

Eliminar el inciso 12) del actual artículo 7, para que, en adelante, se mantenga la siguiente numeración:

“Artículo 7- Funciones de Proveeduría. Competerá a Proveeduría:

(…)

12)  Llevar un control de la salida y entrada de los activos que por motivos de reparación deban salir de las instalaciones de la Institución.

13)  Velar por una apropiada conservación de los activos que tienen bajo su custodia, a fin de conservarlos en las condiciones apropiadas.

14)  Tramitar la solicitud de reparación de los activos reportados como dañados.

15)  Informar a Servicios Generales de la adquisición de activos tangibles e intangibles, con la respectiva documentación de respaldo, a efectos del respectivo aseguramiento.

16)  Informar a Servicios Generales de las gestiones de reparación de los activos tangibles, previa solicitud de diagnóstico de taller autorizado, con descripción del daño, causa o posible causa del daño, así como el valor de reparación con la cotización respectiva, a efectos de que realice las gestiones correspondientes ante la aseguradora.

B. Reforma del Artículo 9:

Modificar el inciso 9) del actual artículo 9, para que en adelante indique:

“Artículo 9- Responsabilidad de los funcionarios. Es responsabilidad de los funcionarios cumplir con lo siguiente:

(...)

9. Reponer, asumir el costo de reparación o pagar al valor en libros las herramientas de trabajo, equipo y mobiliario que se le hayan asignado, que por culpa o dolo debidamente demostrado se haya dañado, deteriorado o perdido, luego del debido proceso. El valor en libros de un activo se calculará según el método de depreciación definido en la política contable establecida por la Contabilidad Nacional, instancia adscrita al Ministerio de Hacienda, y adoptada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”.

C. Derogatoria: Se deroga cualquier normativa o disposición vigente a la fecha de la entrada en vigencia de esta reforma, que se contraponga a lo aquí reformado.

D. Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Xinia Herrera Durán.—Edgar Gutiérrez López.—Pablo Sauma Fiatt.—Adriana Garrido Quesada.—Sonia muñoz Tuk.—Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario.—1 vez.—O.C. N° 8926-2017.—Solicitud N° 808-SJD-2017.—( IN2017183956 ).

AVISOS

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL

DE LA CAÑA DE AZÚCAR

AVISA

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 17 bis y 30, inciso g), de la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar de 02 de setiembre de 1998, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, la Junta Directiva en sesión Nº 562 celebrada el 24 de octubre del 2017, acordó aprobar el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN

Y DISTRIBUCIÓN DEL “FONDO DE ASISTENCIA

ECONÓMICA DE PRODUCTORES EN RÉGIMEN

DE EXCEDENTES”

Artículo 1º—Criterios para la asignación y distribución. Para efectos de asignar y distribuir el “Fondo de Asistencia Económica de Productores en Régimen de Excedentes”, creado en el artículo 17 bis de la Ley Nº 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, únicamente se considerará a los productores independientes pequeños y medianos reales, debidamente inscritos en el Registro Nacional de Productores, y ante las respectivas Comisiones de Zafra, cuyas entregas en uno o más ingenios, no superen las 1.500 toneladas métricas de caña.

Si un productor entrega su caña como parte de un mismo grupo de entregadores de caña que superen las 1.500 toneladas métricas, se aplicará el criterio de agrupación, y no participará de la referida asignación y distribución.

Para agrupar varios entregadores en una sola unidad productiva o grupo, serán aplicables los siguientes criterios:

1.  Si la caña de los productores procede, por cualquier título legítimo, de la misma finca o fincas.

2.  Si el pago correspondiente a las entregas de caña de distintos entregadores se realiza, directa o indirectamente, a la misma cuenta corriente.

3.  En el caso de personas jurídicas, se vincularán, además, aquellas sociedades que tengan representantes legales o miembros de su órgano de administración, comunes.

La vinculación de un productor a un grupo de entregadores, se hará si al menos se cumple alguno de los anteriores criterios de agrupación.

La vinculación de un productor con cualquier otro miembro del grupo, según los criterios antes indicados, lo hará parte del grupo.

Aquellos productores que, estando agrupados, no superen las 1.500 toneladas métricas, tendrán derecho a participar en forma individual del Fondo de Asistencia Económica de Productores en Excedentes.

El Comité de Agrupación estará plenamente facultado para no agrupar a aquéllos productores que, a pesar de estar en alguno de los supuestos de agrupación anteriores, le demuestre que existe independencia plena respecto de los demás productores del grupo.

Para estos efectos, el productor deberá interponer alguno de los recursos mencionados en el artículo 3º del presente ordenamiento, aportando junto al respectivo escrito la correspondiente prueba de descargo, sin la cual su gestión será rechazada ad portas.

Las agrupaciones a las que se refiere el presente artículo se aplicarán única y exclusivamente para determinar si el productor tiene derecho a participar, o no, del Fondo de Asistencia Económica de Productores en Excedentes.

No participarán del Fondo de Asistencia Económica de Productores en Régimen de Excedentes los productores independientes nuevos, indicados en los artículos 56 y 58 de la Ley Nº 7818.

Los padres, el cónyuge y los hijos mayores de edad, de los productores cabezas de grupo, con entregas hasta 1.500 toneladas de caña, no formarán parte del grupo, por lo que sí podrán participar del Fondo de Asistencia Económica de Productores en Excedentes.

Artículo 2º—Del Comité de Agrupación. La distribución anual del Fondo de Asistencia Económica de Productores en Régimen de Excedentes, entre los pequeños y medianos productores de caña independientes, estará a cargo de un Comité de Agrupación.

Este Comité será creado y nombrado por la Junta Directiva Corporativa de LAICA para cada zafra, y deberá ser integrado de la siguiente manera:

   Dos representantes propietarios y dos suplentes nombrados por la Federación establecida en el artículo 17 de la Ley Nº 7818.

   Dos representantes propietarios y dos suplentes nombrados por el sector Azucarero.

Lo integrarán, además, con derecho a voz, pero sin voto:

   El Jefe del Registro de Productores de LAICA.

   El Gerente del Departamento Técnico de LAICA.

   El Auditor Interno de LAICA.

El Comité será coordinado por el Gerente del Departamento Técnico, quien efectuará las respectivas convocatorias a reunión. Para efectos de las reuniones, el quórum se hará con la concurrencia de tres de sus integrantes con derecho a voto. Los acuerdos del Comité se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate, el tema será elevado a la decisión de la Junta Directiva de LAICA.

El Comité elaborará las nóminas de distribución que LAICA, por medio del Departamento Técnico, les remitirá a los ingenios, para que ellos paguen el Fondo de Asistencia Económica de Productores en Régimen de Excedentes.

LAICA velará porque este Fondo se entregue a los pequeños y medianos productores de caña independientes reales, debidamente inscritos en cada ingenio como productores tradicionales, y que el monto de dicho fondo se distribuya entre ellos asignando un valor igual de compensación a cada kilogramo de azúcar entregado en régimen de excedentes, hasta un valor máximo igual al precio de liquidación del azúcar en cuota, si el monto del fondo así lo permitiera.

El Comité de Agrupación contará con toda la asesoría y el apoyo que considere pertinente de la Asesoría Legal de LAICA, de FEDECAÑA y de la Cámara de Azucareros, y tendrá plenas facultades para determinar si un productor entrega su caña en forma individual o como parte de un grupo de entregadores vinculados o agrupados. Para ello, podrá utilizar la información del productor que consta en los registros de LAICA, de la Comisión de Zafra, del ingenio o aquella que le suministren terceros.

Una vez definidas, el Comité remitirá las nóminas de agrupación a los ingenios y las Cámaras de Productores, notificando a los interesados lo anterior mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 3º—Del régimen recursivo. Luego de que el Comité de Agrupación entregue a todos los ingenios y las Cámaras de Productores de Caña las respectivas nóminas de distribución, lo informará mediante publicación por una vez en el Diario Oficial, para que los productores puedan consultar dichas nóminas en el respectivo ingenio o en las Cámaras de Productores de caña.

En contra de los acuerdos del Comité de Agrupación, que aprueben las nóminas de agrupación propuestas, cabrá interponer recurso de revocatoria ante el propio Comité o bien recurso de apelación ante la Junta Directiva de LAICA.

El plazo para interponer los citados recursos será de cinco días hábiles contados a partir de la mencionada publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Será potestativo para el productor interponer ambos recursos, pero si únicamente interpone el recurso de revocatoria, se entenderá renunciado el recurso de apelación. En su escrito de impugnación, el recurrente deberá presentar todas las pruebas de descargo y señalar un medio para atender notificaciones, bajo el entendido de que, si es un lugar físico, éste debe estar dentro del perímetro de un kilómetro del Edificio de las Oficinas Centrales de LAICA, sede del Comité de Agrupación y de la Junta Directiva. Si no se cumple con la debida fundamentación y el acompañamiento de las pruebas respectivas, el recurso será rechazado ad portas.

Recibido el recurso de revocatoria, el Comité contará con un plazo de quince días naturales para resolver. En tanto la Junta Directiva de LAICA deberá resolver los recursos de apelación en las siguientes dos sesiones luego de recibidos; en el supuesto de que no se resuelva expresamente la apelación dentro del plazo previsto, ésta se tendrá por rechazada.

El acto expreso o presunto que resuelve el recurso de apelación, producirá el agotamiento de la vía administrativa.

Los recursos podrán ser interpuestos a la dirección electrónica: comitedeagrupacion@laica.co.cr

Artículo 4º—Del pago del Fondo. El pago efectivo para los productores destinatarios del Fondo de Asistencia Económica de Productores en Régimen de Excedentes se realizará en los ochos días naturales siguientes a la fecha en que LAICA le gire a los respectivos ingenios los importes correspondientes y las respectivas nóminas de distribución definitivas.

Tratándose de ingenios que no vendan su azúcar a LAICA, deberán depositar en dicha Corporación los montos que ella fije para los fines establecidos en el presente ordenamiento.

Édgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo y de Comercialización.—1 vez.—( IN2017183636 ).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

SUBASTA PÚBLICA ADUANERA

ADUANA DE CALDERA

Detalle de mercancías que se rematarán en la subasta pública aduanera en forma individual en las instalaciones de la Aduana de Caldera, ubicada en el Edificio Elefteria, 100 metros este de la entrada al Hospital Monseñor Sanabria, El Roble, Puntarenas a las 10:00 horas del día 30 del mes de Noviembre del 2017 y que de conformidad con la Ley Nº 7557 y 8373 (Ley General de Aduanas), de 08 de Noviembre de 1995 y 05 de Septiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono en los Depositarios Aduaneros Sociedad Portuaria de Caldera S. A., Código A-220, Almacén Fiscal del Pacífico Alfipac S. A., Código A-159, y Central de Contenedores de Caldera CCC S. A., Código A-167.

BOLETAS DE REMATE DE MERCANCIAS AÑO 2017

Boleta de Remate Nº 004-2017. Consignatario: Fantasía Internacional Sociedad Anónima. Descripción de la mercancía: 20 Bultos según detalle: 20 Estantes nuevos de aluminio, marca Yoube, hechos en Mongolia. Valor Aduanero $435,60 Precio Base ¢72,909.92 Movimiento de Inventario 1836-2014, Peso Total 228 Kg, Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera S. A., A-220.

Boleta de Remate Nº 032-2017 Consignatario: Bossini Sociedad Anónima. Descripción de la mercancía: 25 Bultos según detalle: 25 Unidades de bombas fumigadoras nuevas de motor, marca Saco, diseño tipo mochila, capacidad 20 litros, modelo 04-Fr-15527. Requiere Nota Técnica 59 y 267, Valor Aduanero $1.663,25 Precio Base ¢94.500,37 Movimiento de Inventario 5466-2016, Peso Total 361 Kg, Ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico Alfipac S. A., A-159.

Boleta de Remate Nº 033-2017 Consignatario: Bossini Sociedad Anónima. Descripción de la mercancía: 16 Bultos según detalle: 16 Unidades de bombas fumigadoras nuevas manuales o de compresión, marca Saco, diseño tipo mochila, capacidad 20 litros. Requiere Nota Técnica 59 y 267, Valor Aduanero $678,24 Precio Base ¢39.258,41 Movimiento de Inventario 5467-2016, Peso Total 73 Kg, Ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico Alfipac S. A., A-159.

Boleta de Remate Nº 034-2017 Consignatario: Almacén Mozel Sociedad Anónima. Descripción de la mercancía: 2 Bultos según detalle: 1 Plantilla de gas nueva, de 2 quemadores, marca Daytrón, hechas en China y 1 Plantilla de gas nueva, de 3 quemadores, marca Daytrón, hechas en China. Valor Aduanero $76,73 Precio Base ¢12.853,54 Movimiento de Inventario 5778-2016, Peso Total 9.50 Kg, Ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico Alfipac S. A., A-159.

Boleta de Remate Nº 037-2017 Consignatario: Saret de Costa Rica Sociedad Anónima. Descripción de la mercancía: 52 Bultos según detalle: 3 Placas de acero nuevas, laminadas en caliente con las medidas 9.53mmX2,400mmX12,192mm, hechas en China, 1 Placa de acero nueva, laminada en caliente con las medidas 9.53mmX2, 440mmX12 , 92mm, hecha en China, 5 Placas de acero nuevas, laminadas en caliente con las medidas 12.7mmX2, 440mmX12, 192mm, hechas en China, 1 Placa de acero nueva, laminadas en caliente con las medidas 12.7mmX2, 440mmX6, 100mm, hechas en China, 2 Placas de acero nuevas, laminadas en caliente con las medidas 14.29mmX2, 440mmX12, 192mm, hechas en China, 14 Placas de acero nuevas, laminadas en caliente con las medidas 15.88mmX2, 400mmX12, 192mm, hechas en China, 5 Placas de acero nuevas, laminadas en caliente con las medidas 19.05mmX2, 440mmX12, 192mm, hechas en China, 5 Placas de acero nuevas, laminadas en caliente con las medidas 25.4mmX2, 440mmX12, 192mm, hechas en China, 5 Placas de acero nuevas, laminadas en caliente con las medidas 31.75mmX2, 440mmX12, 192mm, hechas en China, 1 Placa de acero nueva, laminada en caliente con las medidas 31.75mmX2, 440mmX6, 100mm, hecha en China, 1 Placa de acero nueva, laminada en caliente con las medidas 38.1mmX2, 400mmX12, 192mm, hecha en China, 1 Placa de acero nueva, laminada en caliente con las medidas 38.1mmX2, 440mmX6, 100mm, hecha en China, 3 Placas de acero nuevas, laminadas en caliente con las medidas 57.15mmX2, 440mmX12, 192mm, hechas en China, 1 Placa de acero nueva laminada en caliente con las medidas 57.15mmX2, 440mmX6, 100mm, hechas en China, 3 Placas de acero nuevas, laminadas en caliente con las medidas 76.2mmX2, 440mmX12, 192mm, hechas en China y 1 Placa de acero nueva, laminada en caliente con las medidas 76.2mmX2, 400mmX6, 100mm, hecha en China. Valor Aduanero $206.510,43 Precio Base ¢17.027.235,92 Movimiento de Inventario 1428-2017, Peso Total 297,725 Kg, Ubicación: Almacén Fiscal del Sociedad Portuaria de Caldera SPC S. A., A-220.

Boleta de Remate Nº 038-2017 Consignatario: Bia Alambres Costa Rica Sociedad Anónima. Descripción de la mercancía: 1 Bulto según detalle: 1 Bobina nueva de Alambrón de Acero Galvanizado, de 12 MM de diámetro y un peso 2,352 Kg. Valor Aduanero $1.861,60 Precio Base ¢153.214,23 Movimiento de Inventario 1431-2017, Peso Total 2,352 Kg, Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera SPC S. A., A-220.

Boleta de Remate Nº 045-2017 Consignatario: Baltimore Spice Central América Sociedad Anónima. Descripción de la mercancía: 1 Bulto según detalle: 1 máquina dispensadora nueva para bebidas frías, marca Juicer, de dos dispensadores, modelo SL003-2P, volumen 12 litros por frasco, dimensiones 48.5X47X74cm, funcionamiento a 110 voltios. Requiere Nota Técnica 38. Valor Aduanero $250,00 Precio Base ¢61.392,90 Movimiento de Inventario 48487-2017, Peso Total 34 Kg, Ubicación: Almacén Fiscal Central de Contenedores de Caldera CCC S. A., A-167.

Boleta de Remate Nº 060-2017 Consignatario: Recauchadora Gigante Sociedad Anónima. Descripción de la mercancía: 1403 Bultos según detalle: 36 Unidades de llantas nuevas sin aro, tipo de vehículo camiones y furgones, marca Goodride, N° 205/70 R15, hechas en China, 16 Unidades de llantas nuevas sin aro, tipo de vehículo camiones, marca Goodride, N° 11 R22.5, hechas en China, 633 Unidades de llantas nuevas sin aro, tipo de vehículo automóvil, marca Goodride, N° 175/70 R13, hechas en China, 250 Unidades de llantas nuevas sin aro, tipo de vehículo automóvil, marca Goodride, N° 185/65 R14, hechas en China, 200 Unidades de llantas nuevas sin aro, tipo de vehículo automóvil, marca Goodride, N° 195/65 R15, hechas en China, 170 Unidades de llantas nuevas sin aro, tipo de vehículo automóvil, marca Goodride, N° 185/65 R15, hechas en China, 79 Unidades de llantas nuevas sin aro, tipo de vehículo automóvil, marca Goodride, N° 215/65 R16, hechas en China y 20 Unidades de llantas nuevas sin aro, tipo de vehículo automóvil, marca Goodride, N° 205/55 R16, hechas en China. Requiere Nota Técnica 269. Valor Aduanero $29.880,45 Precio Base ¢4,101,879.00 Movimiento de Inventario 7976-2016, Peso Total 11,153 Kg, Ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico Alfipac S. A., A-159.

Boleta de Remate Nº 061-2017 Consignatario: Recauchadora Gigante Sociedad Anónima. Descripción de la mercancía: 1022 Bultos según detalle: 201 Unidades de llantas nuevas sin aro, tipo de vehículo automóvil, marca Goodride, N° 175/70 R13, modelo RP28, hechas en China, 150 Unidades de llantas nuevas sin aro, tipo de vehículo automóvil, marca Goodride, N° 170/70 R14, modelo RP28, hechas en China, 48 Unidades de llantas nuevas sin aro, tipo de vehículo automóvil, marca Goodride, N° 195/50 R15, modelo SV308, hechas en China, 20 Unidades de llantas nuevas sin aro, tipo de vehículo automóvil, marca Goodride, N° 195/55 R15, modelo RP28, hechas en China, 26 Unidades de llantas nuevas sin aro, tipo de vehículo automóvil, marca Goodride, N° 195/55 R15, modelo SV308, hechas en China, 48 Unidades de llantas nuevas sin aro, tipo de vehículo automóvil, marca Goodride, N° 195/8 R14, modelo SC301, hechas en China, 20 Unidades de llantas nuevas sin aro, tipo de vehículo automóvil, marca Goodride, N° 205/45 R16, modelo SV308, hechas en China, 20 Unidades de llantas nuevas sin aro, tipo de vehículo automóvil, marca Goodride, N° 205/45 R17, modelo SV308, hechas en China, 1 Unidad de llanta nueva sin aro, tipo de vehículo automóvil, marca Goodride, N° 205/55 R16, modelo RP28, hecha en China, 6 Unidades de llantas nuevas sin aro, tipo de vehículo camiones y furgones, marca Goodride, N° 205/70 R15, modelo SL366, hechas en China, 50 Unidades de llantas nuevas sin aro, tipo de vehículo camiones y furgones, marca Goodride, N° 205/70 R15, modelo RP28, hechas en China, 72 Unidades de llantas nuevas sin aro, tipo de vehículo camiones y furgones, marca Goodride, N° 215/65 R16, modelo RP28, hechas en China, 16 Unidades de llantas nuevas sin aro, tipo de vehículo deportivo, marca Goodride, N° 215/70 R16, modelo SU318, hechas en China, 16 Unidades de llantas nuevas sin aro, tipo de vehículo camiones y furgones, marca Goodride, N° 225/70 R15, modelo SC328, hechas en China, 8 Unidades de llantas nuevas sin aro, tipo de vehículo deportivo, marca Goodride, N° 225/70 R16, modelo SU318, hechas en China, 24 Unidades de llantas nuevas sin aro, tipo de vehículo todo terreno o 4x4, marca Goodride, N° 31/10.50 R15, modelo SL366, hechas en China, 12 Unidades de llantas nuevas sin aro, tipo de vehículo autobuses y camiones, marca Goodride, N° 7.00/- R15, modelo ST313, hechas en China, 122 Unidades de llantas nuevas sin aro, tipo de vehículo autobuses y camiones, marca Goodride, N° 7.00/- R16, modelo ST313, hechas en China, 80 Unidades de llantas nuevas sin aro, tipo de vehículo autobuses y camiones, marca Goodride, N° 7.50/- R16, modelo CR869, hechas en China, 50 Unidades de llantas nuevas sin aro, tipo de vehículo camionetas y furgones, marca Goodride, N° 235/75 R15, modelo SL366, hechas en China y 32 Unidades de llantas nuevas sin aro, tipo de vehículo camionetas y furgones, marca Goodride, N° 265/70 R16, modelo SL369, hechas en China. Requiere Nota Técnica 269. Valor Aduanero $36,279.04 Precio Base ¢4,447,076.18 Movimiento de Inventario 7991-2016, Peso Total 13,154 Kg, Ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico Alfipac S. A., A-159.

Boleta de Remate Nº 062-2017 Consignatario: Computadoras y Tecnologías Corea Sociedad Anónima. Descripción de la mercancía: 10 Bultos según detalle: 55 Unidades de cables nuevos para computadora, 30v, con piezas de conexión, tipo AWM, con alimentación eléctrica, 185 Unidades de cables usados para computadora, con piezas de conexión , 30v, tipo AWM, con alimentación eléctrica, 430 Unidades de cables usados para computadora, con alimentación eléctrica, con piezas de conexión, 125v, 206 Unidades de cables nuevos para computadora, con alimentación eléctrica, con piezas de conexión, 125v y 40 Unidades de cables usados para computadora, con alimentación eléctrica, con piezas de conexión, 250v. Valor Aduanero $458,00 Precio Base ¢37.184,26 Movimiento de Inventario 2731-2014, Peso Total 153.50 Kg, Ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico Alfipac S. A., A-159.

Boleta de Remate Nº 063-2017 Consignatario: Industrial de Oleaginosas American Sociedad Anónima. Descripción de la mercancía: 14 Bultos según detalle: 1 Transportador de paletas usado y sus partes. Valor Aduanero $19.578,79 Precio Base ¢1.585.335,19 Movimiento de Inventario 867-2016, Peso Total 3,424.65 Kg, Ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico Alfipac S. A., A-159.

Boleta de Remate Nº 064-2017 Consignatario: Industrial de Oleaginosas American Sociedad Anónima. Descripción de la mercancía: 6 Bultos según detalle: 1 Transportador de paletas usado y sus partes. Valor Aduanero $8.390,00 Precio Base ¢679.639,88 Movimiento de Inventario 868-2016, Peso Total 1,900.24 Kg, Ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico Alfipac S. A., A-159.

Boleta de Remate Nº 065-2017 Consignatario: Noel Rodríguez Zúñiga Descripción de la mercancía: 6 Bultos según detalle: 24 Unidades nuevas de Tripode, base metálica para cabina de parlante, 200 Unidades de cables y conectores nuevos, para equipos de sonido profesional de tipo: MIC 1 M y 100 Unidades de cables y conectores nuevos, para equipos de sonido profesional de tipo: MIC 6 M. Valor Aduanero $916,92 Precio Base ¢72.647,72 Movimiento de Inventario 7560-2016, Peso Total 117.50 Kg, Ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico Alfipac S. A., A-159.

Boleta de Remate Nº 066-2017 Consignatario: Corporación de Supermercados Unidos Sociedad Anónima. Descripción de la mercancía: 539 Bultos según detalle: 5,592 Unidades de sandalias nuevas para dama, marca Simply Basic, con las siguientes descripciones: con la parte superior de tiras fijadas a la suela con espigas, material 100% sintético, diferentes tallas y colores, 1,152 Unidades de sandalias nuevas para niña, marca Simply Basic, con las siguientes descripciones: con la parte superior de tiras fijadas a la suela con espigas, material 100% sintético, diferentes tallas y colores, 5,040 Unidades de sandalias nuevas para caballero, marca Simply Basic, con las siguientes descripciones: con la parte superior de tiras fijadas a la suela con espigas, material 100% sintético, diferentes tallas y colores y 1,152 Unidades de sandalias nuevas para niño, marca Simply Basic, con las siguientes descripciones: con la parte superior de tiras fijadas a la suela con espigas, material 100% sintético, diferentes tallas y colores. Valor Aduanero $24,578.40 Precio Base ¢3,995,404.50 Movimiento de Inventario 11337-2015, Peso Total 3,040 Kg, Ubicación: Almacén Fiscal del Pacífico Alfipac S. A., A-159.

Boleta de Remate Nº 067-2017 Consignatario: Consultag Sociedad Anónima. Descripción de la mercancía: 1,294 Bultos según detalle: 798 Unidades de llantas radiales nuevas sin aro, tipo de vehículo automóviles, marca Roadtec, N° 195/50R15 82v, modelo RPE02, hechas en China y 496 Unidades de llantas radiales nuevas sin aro, tipo de vehículo automóviles, marca Roadtec, N° 205/55R16 91v, modelo RPE02, hechas en China. Requiere Nota Técnica 269, Valor Aduanero $30.512,50 Precio Base ¢4.267.846,65 Movimiento de Inventario 2186-2017, Peso Total 11,040 Kg, Ubicación: Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera SPC S. A., A-220.

Se les informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con los respectivos Depositarios Aduaneros.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas N° 7557 del 08 de noviembre de 1995. Reformada mediante Ley N° 8373 del 05 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías. Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías o a la Sección de Depósitos de la Aduana de Caldera.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones arancelarias y no arancelarias) de otras dependencias Gubernamentales, favor presentar los documentos originales en el momento de la subasta, para la respectiva validación de los mismos.

MBA. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 3400031718.—Solicitud N° 100232.—( IN2017184653 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-3069-2017.—Rodríguez Castillo Sergio Fernando, cédula Nº 3 0259 0075, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Computación e Informática. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.—Oficina de Recursos e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2017182671 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA  VEZ

ORI-3322-2017.—Alvarado Bravo Jenny del Carmen, residente permanente 155801124027. Ha solicitado reposición del título Bachillerato en Contaduría Pública. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los catorce días del mes de julio del año dos mil diecisiete.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2017183252 ).

ORI-5190-2017.—Ramírez Bravo Alexander, cédula 1 1019 0348. Ha solicitado reposición de los títulos de Grado Académico de Licenciado en Microbiología y Química Clínica y Título Profesional de Doctor en Microbiología y Química Clínica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los dos días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2017183438 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Ana Catalina Mora Chaves, personas menores José Pablo Araya Mora, se le comunica la resolución de las once horas del once de octubre de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad quienes permanecerán en el hogar de la abuela paterna al señor Esteban Mora Chaves. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00393-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento—O. C. N° 42682.—Solicitud N° 17000052.—( IN2017182866 ).

A Irwin Eliécer Wint Bent, personas menores de edad Darwin Yafet Wint Reid y Sirjan Eliécer Wint Reid se les comunica la resolución de las ocho horas con treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1-  Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad quienes permanecerán en el hogar de la abuela paterna la señora Sandra Bent Ferguson. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo.- Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00249-2015.—Oficina Local Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000052.—( IN2017182867 ).

A Jordan Mora Hernández, persona menor de edad Keisha Solanch Mora Valverde, se le comunica la resolución de las nueve horas del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete, donde se Resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de la abuela. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00223-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42682.—Solicitud N° 17000052.—( IN2017182868 ).

A José Pablo Araya Herrera, personas menores de José Pablo Araya Mora, se le comunica la resolución de las once horas del once de octubre del dos mil diecisiete, donde se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad quienes permanecerán en el hogar de la abuela paterna al señor Esteban Mora Chaves. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLPV-00393-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000052.—( IN2017182869 ).

Se le comunica a Juan Carlos Fallas Valerio, la resolución de las ocho horas del treinta de octubre de dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad Melissa Fallas Ledezma. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de Puriscal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00072-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Licenciada Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000052.—( IN2017182871 ).

A María Cristina Molina Gómez. Persona menor de edad: Dereck Gabriel Molina Gómez, se les comunica la resolución de las once horas con treinta minutos del treinta de octubre del dos mil diecisiete, donde se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad quienes permanecerán en el hogar de los señores Olga Gómez Víquez y Luis Antonio Molina Garita. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLPV-00354-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000052.—( IN2017182872 ).

A Maricela de los Ángeles Varela Campos, persona menor de edad Keisha Solanch Mora Valverde se le comunica la resolución de las nueve horas del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el hogar de la abuela. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente Nº OLPV-00223-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000052.—( IN2017182873 ).

Al señor Ríos Cordero Gerald, se le comunica que por resolución de las trece horas del seis de junio del dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso especial de protección mediante dictado de una medida de orden de internamiento a Centro Especializado para Rehabilitación por Drogadicción a favor de la persona menor de edad: Ini Johel Ríos Rojas, y la resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil diecisiete, donde se revoca la resolución de las trece horas del seis de junio del dos mil diecisiete y a los señores: Rojas Chavarría Ginger y Ríos Rojas Ini Johel, se les comunica la resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil diecisiete, donde se revoca la resolución de las trece horas del seis de junio del dos mil diecisiete y se les concede audiencia a las partes para que ser escuchadas y aportar las pruebas que requieran. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Ciudad Cortés, Cinco Esquinas, 75 metros norte de la pulpería 5 Esquinas o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLOS-00126-2017.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000052.—( IN2017182874 ).

Al progenitor Darling Antonio López García y al progenitor Erluay Charlys Ramírez Morales, de otras calidades y domicilios ignorados; se les comunica la resolución de medida de Protección de Seguimiento, Apoyo y Orientación a la Familia de las 10:10 horas del 26 de octubre del año 2017 a favor de las personas menores de edad Thiago Mathías López Lezcano y Enyell Danisha Ramírez Lezcano, quienes son hijos respectivamente. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo N° OLPO-00121-2016.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. N° 42682.—Solicitud N° 17000052.—( IN2017182876 ).

Al progenitor Deivis Gerardo Vargas Surez y al progenitor Ólger Milet Hidalgo Navarro, de otras calidades y domicilios ignorados; se les comunica la resolución de inicio del proceso especial de protección y el dictado de la medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto de las 09:00 horas del 14 de agosto del año 2017 a favor de las personas menores de edad Deivis Josue Vargas Esquivel, Ashly Julixa Vargas Esquivel y Bayron Joseth Hidalgo Esquivel, quienes son hijos respectivamente. Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, expediente administrativo Nº OLPO-00202-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000052.—( IN2017182877 ).

A las personas Giovanni Francisco Montero Alfaro , cédula 401590293 y Emanuel Jafet Montero Guzmán, cédula 40237082, de domicilio desconocido; se le comunica la resolución PE- PEP-00177-2017 de las 11.01 horas del 09 de octubre del 2017 de la Presidencia Ejecutiva, donde se resuelve el recurso de apelación del expediente OLHS-00042-2013 y OLA-00220-2017 de la PME M. T. M. G, bajo los siguientes términos: “Primero: Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la señora Heidy Guzmán Barrantes y los señores Geovanny Montero Guzmán, Emanuel Montero Guzmán y Luis Pérez Hernández, en contra la resolución de las catorce horas del treinta de mayo del año dos mil diecisiete, dictada por la representante legal de la Oficina Local de Alajuela del Patronato Nacional de la Infancia. De esta forma, Kimberly permanecerá institucionalizada hasta tanto Michelle no demuestre que puede asumir a su hija y Michelle seguirá viviendo con su madre. Segundo: Se ordena a que Michelle se mantenga acatando las instrucciones que la Oficina Local dicte para que se fortalezcan los lazos entre madre e hija y para que pueda hacerse cargo de ella una vez concluido con éxito el proceso interpuesto por la Oficina Local siempre y cuando se muestre la idoneidad. Tercero: Se ordena a Michelle a someterse a un proceso en el INAMU, además como asistir a algún centro educativo a terminar sus estudios de educación media cuarto: Se ordena a la señora Heidy a someterse a un proceso en el INAMU para atender la situación de violencia doméstica, la cual es sobreviviente por parte de su ex pareja pero que se sigue repercutiendo con su hija. Quinto: Notificar a la señora Heydi y Michelle a San Rafael de Alajuela, Barrio Lourdes, Calle Los Medidores a mano izquierda, última casa, amarilla con café. A los señores Govanny y Emanuel a Guararí, Urbanización Paulino Mora Casa 21 (casa rosada). Sexto: Remitir los expedientes administrativos número OLHS-00042-2013 y OLA-00220-2017 a la Oficina Local de Alajuela del Patronato Nacional de la Infancia, para cumplir con lo ordenado en esta resolución. Notifíquese. Ana Teresa León Saenz. Patronato Nacional de la Infancia. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLHS-00042-2013 y OLA-00220-2017.—Presidencia Ejecutiva.—Mariamalia Ruiz Schmidt, Abogada de la Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº .—( IN2017182878 ).

A la progenitora Karla Vanessa Guarín Borbón, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 24 de octubre del 2017, a favor de las personas menores de edad: April Haydee Guarín Borbón y Andrew Josué Hernández Guarín, ubicándolos en Aldeas Infantiles SOS. Notifíquese: Lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente administrativo: OLPO-00145-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000052.—( IN2017182879 ).

Al señor Moisés Campos Álvarez se le notifica que por resolución de las trece horas veinte minutos del trece de octubre del dos mil dieciséis se dio inicio al proceso especial de protección mediante el cual se dictó medida de orientación y apoyo. La anterior medida no tiene un plazo de vigencia establecido. Contra lo resuelto podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A Quo quien lo elevar a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar un medio para recibir notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Publíquese por tres veces consecutivas. Notifíquese, expediente administrativo Nº OLAL-000203-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Alajuelita, 25 de octubre del 2017.—Licda. Gina Ruiz Rodríguez, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. Nº 42682.—Solicitud Nº 17000052.—( IN2017182885 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ADMINISTRATIVA

DEL CENTRO EDUCATIVO ESCUELA EL SALVADOR

Se hace conocimiento que la Junta de Educación Administrativa del Centro Educativo Escuela El Salvador, situado en Alajuela, San Ramón, distrito Piedades Sur, Comunidad El Salvador, cédula jurídica 3-008-112948 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Alajuela cantón San Ramón, distrito Piedades Sur situado en El Salvador, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela El Salvador el cual colinda al norte, con sucesión Hermanos Jiménez Ramírez; al sur, con calle pública; al este, con Sonia Patricia Rodríguez Rodríguez, y oeste, la Asociación de Desarrollo Integral del Salvador de Piedades Sur, cuenta con plano catastrado número A-1699649-2013, con un área de 692 m²; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley N° 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaria del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Nombre (Presidente Junta/Director) Jorge Abelardo Mora Durán, portador de la cédula de identidad 02-0445-0379.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Jorge Abelardo Mora Durán, Presidente.—1 vez.—( IN2017183692 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

El Concejo Municipal de Orotina acuerda en la sesión ordinaria N° 121, celebrada el 23 de octubre del 2017, cambiar la fecha de las siguientes sesiones: 2017. 25 de diciembre del 2017, para el día 26 de diciembre a las 5.30 p. m. 2018. 1° de enero del 2018 para el 2 de enero a las 5.30 p. m. del lunes 15 de octubre del 2018 al 16 de octubre del 2018 a las 5:30 p. m. Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Kattia María Salas Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—( IN2017184018 ).

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

El Gobierno Local por unánimidad:

ACUERDO 07-76-2017

El Concejo Municipal de Cañas, Acuerda:

1º—Cobrar por mantenimiento del derecho simple y doble del cementerio municipal para el año 2018 según lo indicado a continuación y por trimestre:

CDSIMPLE: ¢3.340,00        CDDOBLE: ¢6.675,00

2º—Según se estipula en el Art 74 del Código Municipal, por los servicios que brinde la Municipalidad, se calculará la taza de forma anual, debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta y entrará en vigencia 31 días después de la publicación.

Acuerdo unánime, definitivamente aprobado y en firme con cinco votos positivos de los Regidores(as) Acon Wong, Vargas Segura, Briceño Saborío, Cerdas Jiménez, Bolívar Jiménez.

Rafael Francisco Coto Ramírez.—1 vez.—( IN2017183840 ).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

AVISO

El Concejo Municipal de Esparza, en Acta Nº 77-2017, Artículo N° IV, inciso 1, efectuada el martes diecisiete de octubre de dos mil diecisiete; acordó en forma definitiva, según lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana convocar a Audiencia Pública para presentar el Ajuste parcial y rectificación técnica de la lámina de zonificación y vialidad del Plan Regulador Costero de Playa Tivives, a realizarse el día 15 de diciembre del 2017, al ser las 14:00 horas, en el salón comunal de COOPETIVIVES R.L. Esto con el objetivo de que se conozcan los alcances de dicho plan.

Espíritu Santo de Esparza, 20 de octubre de 2017.—Concejo Municipal.—Margoth León Vásquez, Secretaria.—1 vez.—( IN2017184401 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASAMBLEA DE ACCIONISTAS

PLAYA DULCE VIDA S. A.

Se convoca a los socios de Playa Dulce Vida S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-083300 -la Compañía-, a una Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Socios a celebrarse a las 10:00 horas del 11 de diciembre de 2017 en San José, Escazú, Avenida Escazú, Edificio AE doscientos dos, tercer piso, oficinas de Expertis Legal, para conocer y resolver sobre los siguientes asuntos:

Verificación del quórum;

Nombramiento de presidente y secretario para la celebración de la asamblea;

Reformar la cláusula del pacto social referente al domicilio de la Compañía;

Reformar la cláusula del pacto social referente a la administración de la Compañía;

Revocar los nombramientos actuales de todos los miembros de Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente;

Realizar nuevos nombramientos de todos los miembros de Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente;

Otorgar un poder generalísimo sin límite de suma a Hans Matthias Pfister;

Discutir y aprobar o improbar los estados financieros de la Compañía; y,

Autorizar a uno o varios Notarios Públicos para la protocolización y registro de los acuerdos tomados.

De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después, con cualquier número de acciones representadas.

San José, 6 de noviembre del 2017.—Hans Pfister, Secretario.—1 vez.—( IN2017184875 ).

INTRU CORVE SOCIEDAD ANONIMA

A las ocho horas del día lunes once de diciembre de dos mil diecisiete, en el domicilio social de la Empresa ubicado en San José, Vázquez de Coronado, San Antonio, de la Iglesia Católica cien metros al oeste y trescientos metros al sur, portón de madera, se celebrará en primera convocatoria la asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad denominada “Infra Corve Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- seiscientos dieciocho mil setecientos siete. De no reunirse el quórum de ley, dicha asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las nueve horas del día antes indicado, con los accionistas presentes, quienes deberán identificarse por medio de documento de identidad, certificación de personería, carta-poder según corresponda. El orden del día es el siguiente: 1) Primera convocatoria 08:00. 2) Segunda convocatoria. 09:00. 3) Comprobación de quorum. 4) Reforma a cambio de junta directa.—Humberto Quirós Coto, Presidente.—1 vez.—( IN2017184916 ).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE PRO-NIÑO

CON LABIO Y/O PALADAR HENDIDO

La Asociación Costarricense Pro-Niño con Labio y/o Paladar Hendido, invita a los socios y padres de familia de los niños con Labio y/o Paladar Hendido a la Asamblea General Ordinaria, el sábado 2 de diciembre de 2017, a la 1:00 p.m. en las instalaciones de la Asociación. Agenda: Informes y asuntos varios.—10 de noviembre del 2017.—Sra. Sonia Valverde Agüero, Directora Nacional.—1 vez.—( IN2017185019 ).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE

DE INGENIEROS CIVILES

La Junta Directiva de la Asociación Costarricense de Ingenieros Civiles de Costa Rica, tiene el gusto de dirigirse a usted, para convocarle a la próxima:

Asamblea General Ordinaria

01-2017-2018 A.G.O.

Que se llevará a cabo en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, el día 30 de noviembre del 2017, en primera y segunda convocatoria a las 7:00 a.m. y 7:30 a.m. respectivamente.

Orden del Día

1.  Comprobación de quórum.

2.  Aprobación del orden del día.

3.  Conocimiento y Aprobación de Nuevos Miembros.

4.  Conocimiento y Aprobación de los Informes.

5.  Elección de puestos de Junta Directiva.

6.  Asuntos Varios.

Ing. Carolina Maliaño Monge, Fiscal.—1 vez.—O.C. N° 705-2017.—Solicitud N° 100452.—( IN2017185212 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción N° 0746 a nombre de José Alberto Donato Jiménez, cédula de Identidad N° 103210737 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—03 de octubre del 2017.—Jesús Ulloa Montoya, Coordinador Administrativo.—( IN2017174655 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL CARALCO

Condominio Vertical Residencial Caralco, cédula Nº 3-109-650850, solicita al Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Nacional, la reposición por extravío de los libros: Actas de Asamblea, Caja y Junta Directiva. Se cita a interesados a manifestar oposiciones a dicho Departamento, en los 8 días siguientes a la publicación.—Ermanno Lovisa.—( IN2017182759 ).

SAN JOSE INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción N° 0521 a nombre de Agencias Copre S. A., cédula jurídica N° 3-101-017437 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—02 de noviembre del 2017.—Jesús Ulloa Montoya, Gerente General.—( IN2017182898 ).

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1348 a nombre de Ramiro A. Brenes Mata, cédula de identidad Nº 3-0218-0259, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 12 de octubre del 2017.—Jesús Ulloa Montoya, Coordinador Administrativo.—( IN2017182935 ).

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA COSTARRICENSE

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

HACE CONSTAR:

Que: Ante el Departamento de Registro de la Universidad Tecnológica Costarricense, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Contaduría Pública, grado académico licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 01, folio 144, asiento 2252, con fecha del 13 de julio del 2012, a nombre de Jeannette Ávila Xirinach, cédula de identidad número 108300069. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Se extiende la presente en San José, Costa Rica, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil diecisiete, a solicitud de la interesada.—Jessica Jara Quesada, Directora de Registro.—( IN2017183081 ).

PIZZAS CACCIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Pizzas Caccio Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-74270, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios, Acta de Asamblea de Socios, Acta de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, tres de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain.—( IN2017183170 ).

Ante esta notaría el señor Joachim Richly, de nacionalidad Alemán, cédula de residencia número 1276002590026, de conformidad con el artículo 709 del Código de Comercio, comunica que realiza trámite de reposición de los siguientes certificados de depósito a plazo en dólares extraviados que fueron emitidos por Prival Bank (Costa Rica) S. A., y pagaderos a mi nombre personal, a saber: i) Ref. N° 32-001-003304-6, N° 000005177, fecha de emisión 24/10/2017, vencimiento 24/10/2017 por un valor en números de US$500.000; y ii) Ref. N° 32-001-003361-3, N° 000005235, fecha de emisión 25/05/2017, vencimiento 25/05/2018 por un valor en números de US$600.000.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—( IN2017183337 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Conforme al artículo 479 del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que, en el término de 15 días contados a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos en Tibás, costado sur del Parque, Bufete Arias y Asociados sobre el traspaso de la marca figurativa Babybally, negocio ubicado en Moravia. Publíquese por tres veces consecutivas.—San José, 7 de noviembre del 2017.—Lic. Sebastián Arias Hernández, Notario.—( IN2017183723 ).

LÍNEA AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado N° 2948, acciones 800, serie B. Nombre del accionista: Quesada Vargas Orlando, folio número 4080.—1° de noviembre de 2017.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2017183846 ).

INMOBILIARIA C.I.U.D. CURRIDABAT

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número ciento sesenta y siete, otorgada a las doce horas del tres de noviembre del dos mil diecisiete, ante el notario público Sergio García Mejía, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria C.I.U.D. Curridabat, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - doscientos cuarenta y siete mil sesenta y ocho, donde se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos sobre el capital.—San José, seis de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Sergio García Mejía, Notario.—( IN2017183854 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INVERSIONES Y PROYECTOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones y Proyectos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-721082, comunica por este medio a cualquier tercero interesado que en vista de que el libro de la sociedad: Registro de Accionistas; fue extraviado, hemos procedido a reponer el mismo. Se emplaza a quien se considere afectado a partir de la publicación a fin de oír objeciones a la oficina de Axioma Estudio Legal ubicada en calle 25, avenida 10 bis, edificio Tenerife, tercer piso, número 04, o bien, al correo electrónico jsanchez@axiomalegal.com dentro del término de tres días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Roberto Ruiz Sazo, Presidente.—1 vez.—( IN2017183536 ).

ASOCIACIÓN DE VECINOS

RESIDENCIAL VILLA DOLORES

Nosotros Olga Lorena Agüero Salazar, cédula de identidad número uno-seiscientos tres-quinientos cuarenta y siete, en calidad de secretaria y Jonathan Alembert Rojas Corrales, cédula de identidad número uno-novecientos cuarenta-setecientos cuarenta y dos en calidad de vocal dos, en ausencia del presidente de la Asociación de Vecinos Residencial Villa Dolores, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y seis mil cuarenta y cuatro, solicitamos al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Asamblea General de Asociados, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—24 de octubre del 2017.—Olga Lorena Agüero Salazar, Secretaria.—Jonathan Alembert Rojas Corrales, Presidente.—1 vez.—( IN2017183566 ).

MACK INTERNATIONAL S. A.

Mack International S. A., cédula jurídica Nº 3-101-17639, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los libros de Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos por haberse extraviado.—San José, 02 de noviembre de 2017.—Lic. Juan Francisco Mack León, Presidente.—1 vez.—( IN2017183627 ).

THE WOMENS CLUB OF COSTA RICA

Yo Michale (nombre) Gabriel (apellido) de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, divorciada una vez, empresaria, portadora de la cédula de residencia temporal costarricense número uno ocho cuatro cero cero uno siete dos seis nueve uno dos, vecina de Belén, Cariari, Bosques de Doña Rosa, casa número cinco-H, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísima sin límite de suma con la representación judicial y extrajudicial, de la entidad denominada The Womens Club of Costa Rica, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cincuenta y un mil novecientos noventa y nueve, solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas en virtud del extravió de los libros legales, de Registro de Asociados de la asociación. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones. Es todo.—San José, 6 de noviembre del 2017.—Michale Gabriel, Presidente.—1 vez.—( IN2017183650 ).

INVERSIONES LAGUNAS DE POZOBLANCO S. A.

Inversiones Lagunas de Pozoblanco Sociedad Anónima, cedula N° 3-101-316586, informa que el libro de Actas de Administración se extravió, por lo que se procede a realizar su reposición. Cartago, tres de noviembre del dos mil diecisiete.—Cartago, 06 de noviembre del 2017.—Lic. Jorge Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017183656 ).

INVERSIONES CARLOS MATAMOROS

Y ROSIBEL MORERA S. A.

Se comunica a interesados por el termino de ley para que se presenten hacer valer sus derechos que la compañía Inversiones Carlos Matamoros y Rosibel Morera Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica N° 3-101-352440, solicita al Registro Mercantil legalización de los libros de actas de asambleas generales, Registro de accionistas y Actas de Junta Directiva. Carlos Alberto Matamoros Rodríguez, representante legal. Alajuela, 4 de noviembre del 2017. Licenciado Alejandro Fernández Alvarado. Teléfonos 8587-4427, 6194-4909.—Lic. Alejandro Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017183748 ).

WEBB & WEBB SOCIEDAD ANÓNIMA

Se comunica a interesados por el término de ley para que se presenten hacer valer sus derechos que la compañía Webb & Webb Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-374235 solicita al Registro Mercantil legalización y reposición por pérdida de los libros de actas de Asambleas Generales, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—Carlos Webb Flores, representante legal.—Alajuela, 04 de noviembre del 2017.—Lic. Alejandro Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017183752 ).

IMPORTADORA AUTOMOTRIZ CHINCHILLA

Y ALVARADO SOCIEDAD ANÓNIMA

Importadora Automotriz Chinchilla y Alvarado Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero seis cinco nueve uno ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la legalización de los libros: Libro de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017183791 ).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Normativa para el Funcionamiento

Interno del Tribunal de honor

Se informa a todos los miembros del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y público en general, que la Junta Directiva aprobó en la sesión ordinaria N° 19-2017 del 27-09-2017, por acuerdo N° 591-2017 SO.19, la Normativa para el Funcionamiento Interno del Tribunal de Honor del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, el cual deroga cualquier otro anterior aprobado por la Junta Directiva. Este lineamiento estará disponible en nuestra página web: www.ccpa.or.cr.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2017183805 ).

CITACORP SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Michael Paul Grace Bissette, mayor, divorciado, pensionado, número de pasaporte 17514111911560 y actualmente con cédula de identidad costarricense número 8-0084-0123, vecino de San José, Puriscal, Barbacoas, Quinta Café Luna actuando en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la persona jurídica, Citacorp Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-181010, con domicilio social en San José, Puriscal, Barbacoas, 500 metros este y 100 norte de la iglesia católica, hago contar que por extravío se procederá a la reposición del tomo número uno de los libros legales de nuestra organización (Libro de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios y Libro de Actas de Consejo de Administración). Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—Puriscal, 25 de octubre del 2017.—Michael Paul Grace Bissette.—Licda. Roxana Chavarría Azofeifa, Notaria.—1 vez.—( IN2017183871 ).

CABALLERIZA NELSON TORRES

E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Los suscritos Nelson Torres Pérez, portador de la cédula de identidad número seis-ciento once-cuatrocientos sesenta, y Francisco Mauricio Alpízar Campos, portador de la cédula de identidad número tres-trescientos ochenta y cuatro-ochocientos dieciséis, en calidad de presidente y vicepresidente, respectivamente de la sociedad Caballeriza Nelson Torres e Hijos Sociedad Anónima, solicito a la Sección Mercantil del Registro de Personas Jurídicas, del Registro Público, la reposición del Libro de Registro de Socios, Libro de Asambleas de Socios, y libro de Asambleas de Junta Directiva, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a los interesados, a fin de oír objeciones ante el Registro Público.—Guápiles, siete de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario Público.—1 vez.—( IN2017183951 ).

OMA CONSULTORES S. A.

Erich Harry Bake, en su condición de presidente con facultades apoderado generalísimo de la sociedad Oma Consultores S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-293601, solicita la reposición del libro de Asamblea de Accionistas, Junta Directiva y Registro de Accionistas por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la presente publicación.—San José, 06 de noviembre.—1 vez.—( IN2017183957 ).

GIFTS MINISTRY INCORPORATED S. A.

Ante mí, en escritura 7-123, Gifts Ministry Incorporated S. A., cédula jurídica 3-101-715840, solicita al Registro Nacional la reposición de los libros Asambleas Generales, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva todos tomo uno por extravío.—San José, ocho de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2017184001 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

LEVANTAMIENTO SUSPENDIDOS SETIEMBRE

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

 

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Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.—1 vez.—( IN2017184126 ).

CENTRAL DE GRÚAS POLACO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Central de Grúas Polaco Sociedad Anónima, cédula jurídica, tres-ciento uno-dos tres tres cero tres cinco, solicita al Registro Público sección Mercantil, la reposición de los libros legales de esta empresa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público dentro del término de ocho días después de esta publicación.—San José, tres de setiembre del dos mil diecisiete.—Carlos Alberto Quirós Chaves, Presidente.—1 vez.—( IN2017184148 ).

GUÍA DE PROFESIONES Y SERVICIOS S. A.

La firma Guía de Profesiones y Servicios S. A., con cédula jurídica 3-10197556 solicita la reposición de acciones por extravío del certificado número CE 019 que corresponde a 18270 acciones comunes y nominativas de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-000046.—Licda. Rose Bouzid Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017184153 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiocho de septiembre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Alimentos Cook Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula quinta del Pacto Social.—San José, 28 de septiembre del 2017.—Lic. Juan Carlos Retana Otárola, Notario.—( IN2017183247 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número dos-siete, otorgada ante los notarios Adrián Álvarez Orellana y Rolando Laclé Castro, a las 11:00 horas del día 31 de octubre de 2017, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tecnocultivo Superior de Coris S. A., cédula 3-101-677244 mediante la cual se modificó la cláusula quinta disminuyendo el capital social.—San José, 31 de octubre del 2017.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—( IN2017183978 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del siete de noviembre de dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de la sesión número 058-16-18, celebrada por la Junta Directiva de la sociedad denominada Costa Rica Country Club Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó aumentar el capital social común por la suma de ¢530.000,00 y disminuir el capital social preferente en virtud de rescate de acciones preferentes por la suma de ¢778.422.968,20, reformándose en consecuencia la cláusula quinta de los estatutos de la compañía.—San José, siete de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—( IN2017184083. ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada: Distribuidora María José Rili Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil setecientos setenta y uno, donde se acuerda su disolución.—Palmares, veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017179840 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del seis de noviembre de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Ramoco ADT Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciocho mil trescientos quince, mediante la cual se modifican las cláusulas décima y undécima y se reestructura la junta directiva.—San José, seis de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2017183537 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día seis de noviembre del dos mil diecisiete, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Operadora Turística Costa Elena, Ltda. Donde se acuerda modificar la cláusula décima de los estatutos sociales.—San José, seis de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2017183543 ).

Por escritura pública número 294-10, otorgada a las 15:00 horas del 26 de octubre del 2017 se protocoliza acta número tres de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Quinientos Ochenta y Dos Mil Setecientos Setenta y Ocho S.R.L., cédula jurídica 3-102-582778, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad sin más trámites.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017183544 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Cartones y Papeles Costarricenses Bruce Holdings PLC, S. A., por los cuales se disuelve y liquida esa sociedad.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2017183545 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 01 de noviembre de 2017, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de El Bus Número Ocho Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-705159, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 01 de noviembre de 2017.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2017183549 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta del dos de noviembre del dos mil diecisiete, se tramita la solicitud ante el Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de la sociedad denominada Cafema Propiedades Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-453707, por parte de los propietarios del capital social Karla María Saborío Chaves, cédula de identidad Nº 1-1085-0040 y Eduardo Saborío Chaves, cédula de identidad Nº 1-1279-0885.—Licda. Tatiana María De La Cruz Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017183550 ).

Por escritura número doscientos uno-siete de las once horas treinta minutos del dos de octubre del año dos mil diecisiete, se constituye la sociedad denominada M 3 L Seyca Construcciones Sociedad Anónima.—Heredia, seis de noviembre del año dos mil diecisiete.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—( IN2017183551 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del seis de noviembre del dos mil diecisiete, se constituye la sociedad denominada Grupo Kaisa Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: Kattia Monge Montero.—Licda. Tatiana María De La Cruz Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017183552 ).

Ante esta notaria los señores José Arnulfo Arce Sánchez, portador de la cédula de identidad Nº 3-0295-0661 y Luis Fernando Zamora Rodríguez, portador de la cédula de identidad Nº 4-0181-0588, como titulares de la totalidad del capital social de la empresa llamada Taller Arce de Tilarán S. A.; cédula jurídica Nº 3-101-592187, la cual fue disuelta por el Registro Nacional, solicitan el cese de disolución de esa sociedad anónima.—San José, tres de noviembre de dos mil diecisiete.—Licda. Nelly Nohelia Achío Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2017183553 ).

Nosotros: Dragos (nombre), Neculcea (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, pasaporte de su país número: JW cinco siete seis cinco cinco siete, y Jeana Ana (nombre), Neculcea (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, pasaporte de su país número: WF tres ocho siete cuatro siete ocho, representando la totalidad de los accionistas de: Bio Manzanillo D.S.J. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-575892, solicitamos al Registro Nacional, el “cese de disolución” de la sociedad indicada. María Eugenia Pérez Gómez, cédula número uno-setecientos noventa y seis-quinientos cincuenta y siete.—San José, 2 de noviembre del 2017.—Lic. María Eugenia Pérez Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2017183557 ).

Que por medio de escritura número sesenta y ocho, otorgada a las nueve horas del seis de noviembre del dos mil diecisiete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Famcava Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y tres mil setecientos setenta y cuatro, celebrada en su domicilio social, el cual sita en Alajuela, cantón primero, Alajuela, distrito cuarto, San Antonio, trescientos metros noroeste del parque de Ciruelas, al ser las once horas del cuatro de noviembre del dos mil diecisiete, se procedió a modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Heredia, seis de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Andrea Soto Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2017183558 ).

Mediante escritura Nº 135 del tomo 9 de mi protocolo, de las dieciséis horas con treinta minutos del día treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, se constituyó la sociedad denominada Compañía S&E Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Guadalupe, 31 de octubre de 2017.—Licda. Lucy Dayana Camacho Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2017183559 ).

En mi notaría, en escritura pública de las 10:00 horas del 06 de noviembre del 2017, el señor: John Dale Whitfield, solicita al Registro Público, el cese de la disolución de la sociedad: Ceibas Nosara Jodaw S. A., cédula jurídica Nº 3-101-412849.—Ciudad Quesada, 06 de noviembre del 2017.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2017183560 ).

En mi notaría, a las 11:00 horas del 30 de octubre del 2017, he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de la sociedad: El Estudiante Sancarleño S. A., por la cual se modifican las cláusulas: segunda y sexta, referentes al domicilio y administración de la sociedad.—Ciudad Quesada, 30 de octubre del 2017.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2017183562 ).

Ante esta notaría, se presentó Michael Richmond González, cédula Nº 1-0939-0768, en calidad de presidente y representante legal de la sociedad anónima: Avanssas It, cédula jurídica número 3-101-653881, para que mediante escritura pública, se le solicite al Registro Nacional, Departamento de Sociedades, del Registro de Personas Jurídicas, la reactivación del estatus jurídico de la sociedad: Avansaas It. Es todo.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Lic Freddy Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—( IN2017183563 ).

Ante la notaría de María Auxiliadora Otero Rodríguez, comparecen todos los socios dueños de la totalidad del capital social de la sociedad anónima denominada: Edifico Varphi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil trescientos treinta y seis, donde deciden solicitar al Registro Público, Sección Mercantil, la reactivación de la sociedad disuelta por la Ley Nº 9024. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número cincuenta y cuatro de las 13:00 horas del 01 de noviembre del 2017.—Licda. María Auxiliadora Otero Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017183564 ).

Ante la notaría de María Auxiliadora Otero Rodríguez, se protocolizó acta número siete de la sociedad anónima denominada: Constructora S & H Jedi Knight Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil doscientos tres, donde se hace nombramiento de junta directiva y del fiscal, y modifica el domicilio social. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número cincuenta y tres de las 09:00 horas del 30 de octubre del 2017.—Licda. María Auxiliadora Otero Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017183565 ).

En esta notaría del Lic. David Salazar Mora, al ser las trece horas del tres de noviembre del dos mil diecisiete, mediante la escritura número tres del tomo doce de dicho notario, el señor: Carlos Villalobos Oconitrillo, mayor, casado una vez, pescador, cédula número seis-ciento noventa y cuatro-ochocientos ochenta y cinco, vecino de Puntarenas, Quepos, Barrio Los Ángeles, en calidad de socio dueño del total del capital accionario de: Boomerang S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil ciento dieciocho, con domicilio social en la ciudad de Puntarenas, Quepos, Barrio Los Ángeles, frente Cadenas Palí, solicitó el cese de la disolución de dicha sociedad según lo establecido en el transitorio número dos de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Pérez Zeledón, tres de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017183573 ).

Ante esta notaría, se procede a solicitar el cese de la disolución de la sociedad: Chu Tai Internacional Sociedad Anónima, de conformidad con el transitorio II de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas número nueve mil cuatrocientos veintiocho, y según los requerimientos establecidos de la Circular D.R.P-J-cero trece-dos mil diecisiete.—San José, seis de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1 vez.—( IN2017183577 ).

El suscrito, Francisco Solano Bonilla, mayor, casado una vez, contador, portador de la cedula de identidad número dos-trescientos treinta y cinco-cuatrocientos treinta y cinco, vecino de San Juan de Tibás, trescientos metros al oeste y setenta y cinco metros al norte del Palacio Municipal, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones comunes y nominativas de la sociedad Corporación Bethshean Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno dos siete dos ocho tres-cero cinco comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: provincia de San José, a las diez horas del siete de noviembre del año dos mil diecisiete.—Francisco Solano Bonilla.—Licda. Damaris Villalta Soto, Abogada.—1 vez.—( IN2017183581 ).

Joaquín Augusto Zapata Alemán, mayor de edad, soltero, panadero, nicaragüense, con cédula de residencia uno cinco cinco ocho cero uno cuatro dos tres nueve tres seis, vecino del Barrio Veinte de Noviembre de Puntarenas, parada once setenta y cinco metros la oeste y Ana Carolina España Miranda, mayor de edad, soltera, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero uno ocho uno cinco siete uno dos, comerciante, nicaragüense, vecina de la misma dirección que el anterior., accionistas mayoritarios de la sociedad denominada Distribuidora Alondra Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres cinco cero siete ocho, siendo el señor Joaquín Augusto Zapata Alemán, su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, siendo el capital social por la suma de diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas, cinco acciones corresponden al señor Zapata Alemán y cinco acciones a España Miranda, solicitan de acuerdo a la ley noventa y cuatro veintiocho, el cese de la disolución de la entidad Distribuidora Alondra Sociedad Anónima, mediante escritura Nº 41-13, otorgada 13:00 horas del 03 de noviembre de dos mil diecisiete ante el notario público Javier Desanti Henderson, teléfono 8918-2859.—Lic. Javier Desanti Henderson, Notario.—1 vez.—( IN2017183583 ).

En esta notaría se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Alejofra Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-uno cero uno-tres dos uno nueve uno cero, reformando la cláusula de la administración para que los apoderados generalísimo sin límite de suma, el presidente y el secretario, puedan para otorgar cualquier tipo de poder y nombrar toda clase de apoderados, gerentes, funcionarios y representantes, dándole en el acto de nombramiento las denominaciones, facultades, poderes y remuneraciones que crean oportunos, podrán sustituir en todo o en parte su poder, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, sin que por ello pierdan sus facultades.—San José, a las diez horas del veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete.—Lic. Ulises Alberto Obregón Aleman, Notario.—1 vez.—( IN2017183484 ).

El suscrito, Ramón Aguilar Facio, cédula nueve-cero cero uno-quinientos cuarenta y uno, en cumplimiento del transitorio dos, de la ley noventa y cuatro veintiocho, informa la solicitud del cese  de  disolución  de  la  sociedad Seiscientos Setenta y Ocho S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trecientos veinticuatro mil doscientos nueve, ante el Registro Nacional.—San José, seis de noviembre del dos mil diecisiete.—Ramón Aguilar Facio.—1 vez.—( IN2017183585 ).

El suscrito, Ramón Aguilar Facio, cédula nueve-cero cero uno-quinientos cuarenta y uno, en cumplimiento del transitorio dos, de la ley noventa y cuatro veintiocho, informa la solicitud del cese de disolución de la sociedad Cortejos Fúnebres del Este S. A., cédula jurídica tres ciento uno trecientos veintidós mil ochocientos veinte seis, ante el Registro Nacional.—San José, seis de noviembre del dos mil diecisiete.—Ramón Aguilar Facio.—1 vez.—( IN2017183586 ).

El suscrito, Ramón Aguilar Facio, cédula nueve-cero cero uno-quinientos cuarenta y uno, en cumplimiento del transitorio dos, de la ley noventa y cuatro veintiocho, informa la solicitud del cese de disolución de la sociedad Control Camposanto S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil seiscientos cuatro, ante el Registro Nacional.—San José, seis de noviembre del dos mil diecisiete.—Ramón Aguilar Facio.—1 vez.—( IN2017183587 ).

El suscrito, Ramón Aguilar Facio, cédula nueve-cero cero uno-quinientos cuarenta y uno, en cumplimiento del transitorio dos, de la ley noventa y cuatro veintiocho, informa la solicitud del cese de disolución de la sociedad Forestales Trescientos Cuarenta y Cinco S. A., cédula jurídica tres -ciento uno-trescientos veinticuatro mil cuatrocientos noventa y uno, ante el registro nacional.—San José, seis de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ramón Aguilar Facio, Notario.—1 vez.—( IN2017183588 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas con veinte minutos del día seis de noviembre del dos mil diecisiete, se modifica el pacto social de la sociedad Benliga SD Dos Sociedad Anónima.—San José, seis de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2017183591 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas de hoy, los socios que conforman el cien por ciento del capital social solicitan el cese de disolución de la sociedad denominada Acabados para Pisos y Concreto APC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil quinientos doce, de conformidad con lo dispuesto por la Ley número nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco se publica este edicto.—San José, cuatro de noviembre de 2017.—Lic. Luis Javier Guier Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017183592 ).

Mediante escritura número 234 otorgada a las 8:00 del 01 de noviembre de 2017, en el tomo 2 del protocolo del notario público Ruddy Saborío Sánchez, se acuerda cambiar la cláusula novena de representación y la cláusula segunda de domicilio, de la sociedad Girono S.A., con cédula jurídica 3-101-228745.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Ruddy Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017183594 ).

Por medio de escritura número ciento dieciséis otorgada a las once horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil diecisiete, comparece la totalidad del capital social de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Siete Mil Ochocientos Treinta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil ochocientos treinta y dos, por medio de la cual se acuerda solicitar al Registro Mercantil la reactivación de dicha sociedad.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2017183604 ).

El suscrito, Ramón Aguilar Facio, cédula nueve-cero cero uno-quinientos cuarenta y uno, en cumplimiento del transitorio dos, de la ley noventa y cuatro veintiocho, informa la solicitud del cese de disolución de la sociedad, Parques de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y cuatro mil seiscientos cinco ante el registro nacional.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Ramón Aguilar Facio, Notario.—1 vez.—( IN2017183612 ).

El suscrito, Ramón Aguilar Facio, cédula nueve-cero cero uno-quinientos cuarenta y uno, en cumplimiento del transitorio dos, de la ley noventa y cuatro veintiocho, informa la solicitud del cese de disolución de la sociedad Incineraciones Montesacro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres guión ciento uno guión cuatrocientos un mil doscientos setenta y cinco, ante el Registro Nacional.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete.—Ramón Aguilar Facio.—1 vez.—( IN2017183613 ).

El suscrito, Ramón Aguilar Facio, cédula nueve-cero cero uno-quinientos cuarenta y uno, en cumplimiento del transitorio dos, de la ley noventa y cuatro veintiocho, informa la solicitud del cese de disolución de la sociedad, Cachabri Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y cuatro mil cuatrocientos siete, ante el Registro Nacional.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Ramón Aguilar Facio, Notario.—1 vez.—( IN2017183614 ).

El suscrito John Kelly Kastelz, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de San Antonio de Belén, de nacionalidad estadounidense con pasaporte de ese país número cero dos cuatro uno cinco tres cuatro cuatro seis, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad denominada Consultores Empresariales Kelly Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y un mil doscientos veinticuatro, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha.—San José, 01 de noviembre del dos mil diecisiete.—John Kelly Kastelz.—1 vez.—( IN2017183621 ).

La suscrita notaria hace constar y da fe que mediante la escritura treinta y cinco, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Representaciones Mare S.A., con cédula jurídica número: 3-101-645225, en cuanto a su domicilio social, para que en adelante sea: “Segunda: su domicilio será en la provincia San José, cantón Desamparados, distrito Calle Fallas, de la iglesia católica, doscientos metros al este, en Autos Majoma, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier lugar del país o fuera de él”.—San José, seis de noviembre de dos mil diecisiete.—Licda. Susan Iveth Soto Barboza, Notaria.—1 vez.—( IN2017183624 ).

Mediante escritura número 99 otorgada a las 19:00 horas del 06 de noviembre de 2017, visible al folio 109 del tomo 2 del notario público José Miguel Alfaro Gómez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Reboot CR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-671832, mediante la cual se modificó la cláusula del capital de la Sociedad.—San José, 06 de noviembre de 2017.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017183625 ).

Ante la suscrita notaria se solicitó el cese de disolución de la sociedad anónima denominada Transportes Eficientes Sociedad Anónima, otorgada a las nueve y treinta horas del dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017183628 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Bienes y Propiedades Luyka Limitada donde se modifica la cláusula de la administración y se realizan nuevos nombramientos de gerente y subgerentes. Gerente: Luis Fernando de Jesús Murillo Alvarado. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez a las once horas del seis noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017183629 ).

Ante mí, Ligia Rodríguez Pacheco, notaria pública de San José, se ha constituido sociedad anónima denominada: Global Innovation Center GIC Sociedad Anónima.—San José, siete de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ligia Rodríguez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2017183631 ).

Mediante escritura otorgadas en mi notaría, a las 17:00 horas del 01 de noviembre del 2017, protocolicé acta de asamblea de la sociedad: GRP Global Outreach S. A., mediante la cual se modificó los estatutos y se hicieron nombramientos.—San José, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2017183634 ).

Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario, Raquel Natali Oliva Vega, solicita al Registro el cese de la disolución de Otani RJR S. A.—San José, 07 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—( IN2017183638 ).

Multiservicios Valverde Mesén de Cartago E.I.R.L., cédula jurídica Nº 3-105-370460, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se acuerda el cese de la disolución de la sociedad. Otorgada en Cartago, a las 08:00 horas del 06 de noviembre del 2017.—Lic. Óscar Vinicio Solano Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2017183639 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:15 horas del día 03 de noviembre del 2017, se protocolizó en conotariado con el notario púbico José Alberto Schroeder Leiva, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Yeo CR Sociedad Anónima, en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 03 de noviembre del 2017.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017183640 ).

Por escritura otorgada en esta notaría de San José, a las nueve horas treinta minutos del seis de noviembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad Arbor Gates Sociedad Anónima. Se reformó cláusula de la administración, se nombra presidente.—Licda. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2017183642 ).

Por escritura otorgada en esta notaría de San José, a las nueve horas del seis de noviembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta Mil Cinco Sociedad Anónima. Se reformó cláusula de la administración, se nombra presidente y secretario.—Licda. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2017183643 ).

Por escritura número ciento ochenta y tres-dos, otorgada ante esta notaria a las trece horas del cinco de noviembre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de  socios  de  la  sociedad  Grupo Integral Semilla de Mostaza S. A., entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil ochocientos noventa y dos; en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Heredia, cinco de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Erika Guido Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2017183644 ).

Por escritura número ciento ochenta y uno-dos, otorgada ante esta notaría a las nueve y treinta horas del treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta número doce de asamblea general extraordinaria de Condóminos del Condominio Horizontal Residencial Hacienda San Agustín II Primera Etapa, cédula jurídica número tres-ciento nueve-trescientos treinta y seis mil novecientos sesenta y dos, en la cual, en lo que interesa, se nombra administrador.—Heredia, treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Erika Guido Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2017183646 ).

Que por medio de la escritura ciento cincuenta-cuatro otorgada al ser las ocho horas del tres de noviembre del año dos mil diecisiete, ante la notaria Melba Jiménez Olaso, se hace liquidación de la sociedad JICA Sociedad Anónima.—San José, tres de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Melba Jiménez Olaso, Notaria.—1 vez.—( IN2017183655 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas del seis de noviembre del dos mil diecisiete, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Salas Portones y Sistemas Automáticos Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, siete de noviembre del 2017.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—( IN2017183658 ).

 Mediante escritura número doscientos treinta y dos, otorgada ante esta notaria, a las 10:00 hrs del 17 de octubre del 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Rupertos D M Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve y liquida dicha sociedad.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2017183659 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas treinta minutos del seis de noviembre del dos mil diecisiete, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad A A A Garage Doors Supply Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, siete de noviembre del 2017.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—( IN2017183661 ).

En mi notaría a las 17:00 horas del 01 de noviembre del año 2017, se protocolizó acta para disolver la sociedad Transportes Zamora y Barrantes S. A. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 01 de noviembre del 2017.—Lic. Henry Antonio Núñez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017183665 ).

En esta notaría mediante escritura pública número treinta y siete-once, otorgada a las 11:00 horas del día seis de noviembre de dos mil diecisiete, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Nort View Condominio S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y nueve mil seiscientos cincuenta y seis, en los que se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales del capital social, se aumenta.—San José, 06 de noviembre de 2016.—Licda. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2017183669 ).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Tarento PVS Ciento Setenta y Siete S. A., en la que se conoce del nombramiento de la presidenta y secretario de la junta directiva.—Ciudad de Alajuela, diez horas del 06 de noviembre del 2017.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2017183670 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del 6 de noviembre del 2017, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Ankara Internacional S. A., mediante la cual se transforma de una Sociedad Anónima a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, cambiando su nombre a Ankara Internacional SRL.—San José, 6 de noviembre del 2017.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2017183673 ).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Seguridad Ayarco S.A. por medio de la cual se modifica la cláusula del pacto constitutivo referente al plazo social.—San José, 07 de noviembre de 2017.—Lic. José Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017183674 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de Cartago a ser las quince horas del día tres del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, se disolvió la sociedad denominada Tecnotix Medical Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-uno cero uno-quinientos ochenta y nueve mil seiscientos diecinueve por acuerdo de socios.—Lic. Jorge Arturo Jara Porras, Notario.—1 vez.—( IN2017183675 ).

Ante el notario público Martín Álvarez Zamora, con oficina en Alajuela, en escritura pública se protocolizó acta número cuatro de asamblea extraordinaria de la empresa, Condominio Belén Ocho I Catania Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil trescientos cuarenta y nueve, se reforma la cláusula de la junta directiva.—Lic. Martín Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2017183678 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 06 de noviembre del 2017, la sociedad Kalambu Hot Springs Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula décima del pacto social.—San José, 07 de noviembre del 2017.—Lic. Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017183688 ).

Ante esta notaría, mediante escritura Nº 37-8 de fecha 06 de noviembre del 2017, se protocoliza asamblea extraordinaria de cuotitas del día 06 de noviembre del 2017, de la sociedad: 3-102-545233 Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se reforman las cláusulas: primera: del nombre, la cual se denominará: Ice Crystal Memories SRL, y la cláusula sétima: de la representación.—Licda. Paola Campos Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2017183689 ).

Mediante la escritura 216-90, otorgada el notario público, Fernando Mena Alvarado, con oficina abierta en la ciudad de Grecia Centro-Alajuela, 125 metros norte de los Perimercados, el señor: Leonel Castro Esquivel, cédula Nº 2-305-526, debidamente autorizado procedió a protocolizar el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Istmo Z L Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-329438, domiciliada en Grecia Centro, Alajuela, solicitando al Registro de la Propiedad, el cese de la disolución, para que quede dicha persona jurídica en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución en fecha 21 de julio del 2017, lo anterior por ordenarlo así la Ley Nº 9485.—Grecia, 07 de noviembre del 2017.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017183693 ).

Por escritura otorgada ante mí, en Heredia, a las catorce horas del tres de noviembre del dos mil diecisiete, la sociedad denominada: Fortinbras Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veinte mil ochocientos sesenta y ocho, reforma su cláusula sexta de su pacto constitutivo, con respecto a la representación de la sociedad.—Heredia, 06 de noviembre del 2016.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2017183694 ).

Por escritura otorgada ante mí, Gerardo Alberto González Esquivel, a las trece horas del veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad: Compañía J W Walja S.R.L., cédula jurídica número: tres-ciento dos-cuatro cinco cero dos cuatro tres, en adelante firmarán los gerentes conjunta o separadamente.—Grecia, seis de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Gerardo González Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2017183697 ).

En mi notaría, a las diez horas del seis de noviembre del año dos mil diecisiete se protocolizó acta de la sociedad Agregados Río Agua Zarcas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y ocho mil ciento uno; en la cual se modificó cláusula segunda de su pacto constitutivo, para que en adelante se lea de la siguiente forma: “Se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo la cual en adelante dirá: “Se denominará Agregados Río Aguas Zarcas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S.A., el cual es un nombre de fantasía.” Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad Quesada, siete de noviembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Claudio Antonio González Valerio, Notario.—1 vez.—( IN2017183698 ).

Los suscritos Alexander Valerio Jiménez, cédula uno-siete uno siete-tres cero siete, casado una vez, comerciante, vecino de San Luis de Santo Domingo de Heredia, trescientos metros suroeste de la escuela pública y la señora Vanessa García Padilla, mayor, cédula uno-siete seis seis-cero seis uno, casada una vez, abogada y notaria, vecina Heredia, San Luis de Santo Domingo, seiscientos metros suroeste de la escuela pública, informan como dueños de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad Precisión Automotriz del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-cinco siete cinco tres nueve uno, domiciliada en San José, Montes de Oca Sabanilla, frente al Colegio Metodista, solicitan al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reformas, mediante escritura número 276 de las 10:00 horas del 06 de noviembre del 2017, otorgada ante la notaria Yalile Villalobos Zamora, carné 10966. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—San José, a las diez horas del 06 de noviembre del 2017.—Alexander Valerio Jiménez.—Vanessa García Padilla.—1 vez.—( IN2017183699 ).

Marcela Rodríguez Chaves, notaria pública. Hace constar que mediante la escritura número treinta y nueve, otorgada al ser las dieciséis horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecisiete, la sociedad Cufre Sys S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos ocho uno tres dos uno; reformó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017183703 ).

El suscrito Gerardo Villalobos Montero, cédula de identidad 1-808-577, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo y debidamente autorizado por asamblea general de socios, de la sociedad denominada Inmobiliaria Morimir K S.A, cédula jurídica número 3-101-475587, hace de conocimiento a cualquier tercero la solicitud ante el Registro Nacional, sección Mercantil, del cese de disolución de la sociedad mencionada, lo anterior en cumplimiento de la publicidad que obliga la ley N° 9485 que reforma el transitorio II de la Ley N° 9428, impuesto a las personas jurídicas.—Heredia, 07 de noviembre del 2017.—Gerardo Villalobos Montero, Responsable.—1 vez.—( IN2017183704 ).

A las ocho horas del siete de noviembre del dos mil diecisiete, compareció Franciscus Scholl Sprockel, mayor, casado una vez, profesor de educación física, Holandés, cédula de residencia número uno cinco dos ocho cero cero cero cuatro siete siete cero cero, vecino de San José, Montes de Oca, San Rafael, Urbanización La Alameda, casa número veintiuno, dueño de la totalidad del capital social para solicitar de conformidad con la “Ley Lázaro” el cese de disolución de Tico Experiences Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro, la cual canceló las deudas pendientes del pago de impuestos.—Lic. Alejandro Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—( IN2017183717 ).

Ante mí, Celina Alvarado Badilla, notaria publica de San José, Edificio Trifami comparecieron Mario Arias Badilla, cédula uno-ochocientos treinta y cinco-cuatrocientos ocho, Gilbert Arias Badilla, cédula siete-ciento trece-ciento cincuenta y ocho, Sergio Arias Badilla, cédula siete-ciento trece-novecientos cincuenta y nueve y Tatiana Solano Hernández cédula uno-nueve tres cinco-ocho cero seis, y constituyeron la compañía Magiseta S. A.—San José, diecisiete de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Celina Alvarado Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017183718 ).

Ante esta notaría, la compañía Ganadera Julia Santa de La Tigra Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil setecientos cincuenta y tres, inició el trámite de cese de la disolución de la sociedad antes descrita y solicitud al Registro Público, a efecto de que dicha persona jurídica quede en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva.—Jicaral, seis de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017183719 ).

Se hace constar que por escritura número ciento setenta de las once horas treinta minutos del siete de noviembre dos mil diecisiete, del tomo octavo del protocolo de la notaría, Kathya Navarro López, se solicita por parte de los socios de la sociedad Tundra Uno S. A. El cese de la disolución de dicha sociedad.—San José, 7 de noviembre del 2017.—Licda. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—( IN2017183720 ).

Mediante acuerdo de socios ante esta notaría, a las 8:00 horas del 24 de octubre de 2017 se acordó dilsolver la sociedad Teuton Investments Two One Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y siete mil cuarenta.—Barva, 7 de noviembre de 2017.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2017183721 ).

Mediante acuerdo de socios ante esta notaría, a las 11:00 horas del 03 de noviembre de 2017 se acordó disolver la sociedad Castle Top Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-455874.—Barva, 06 de noviembre de 2017.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2017183722 ).

Por escritura otorgada ante el notario público, Sergio Madriz Avendaño, número veintitrés del tomo tres de las nueve horas del día tres de noviembre del dos mil diecisiete, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada Industrias Químicas Altamira S. A.—Alajuela, San Rafael, 2017.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2017183728 ).

Los suscritos Sixto Villalobos Arias, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Santa Ana, San José, cédula uno-setecientos cincuenta y dos-setecientos veintisiete, y Ana María Abarca Britto, cédula uno-seiscientos diecinueve-seiscientos doce, mayor, casada una vez, del hogar, ambos vecinos de San José, Santa Ana, Las Mesas de Brasil, Residencial Rancho Tico casa número cinco-seis. Por medio del presente edicto informa que, como titulares de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Reconstructora y Venta de Vehículos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres -ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil novecientos setenta y dos, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de noviembre del dos mil diecisiete.—Sixto Villalobos Arias y Ana María Abarca Britto.—1 vez.—( IN2017183732 ).

El suscrito, José Luis Olivero Acevedo, de nacionalidad peruano, con cédula de residencia 160400102807, soltero, empresario, vecino de San José, del edificio del Centro Colón; 50 metros al sur, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Umbanda Blanca S. A., cédula jurídica número 3-101-212244, compareceré, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 17:00 horas del 2 de noviembre del 2017.—Lic. José Luis Olivero Acevedo, Notario.—1 vez.—( IN2017183740 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Isari del Este Dos Mil Dieciséis S. A., cédula jurídica 3-101-729.176, en la cual se nombra presidente y secretaria y se modifica pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del siete de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2017183741 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del seis de noviembre de dos mil diecisiete, se solicitó al registro el cese de disolución de la compañía Corrida Intencional BK S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento catorce mil quinientos veintinueve.—San José, seis de noviembre de dos mil diecisiete.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2017183742 ).

Mediante escritura otorgada en esta ciudad, a las diez horas cuarenta minutos del cuatro de noviembre de dos mil diecisiete, los dueños de la totalidad de las acciones que componen el capital, solicitan el cese de su disolución de la sociedad denominada Desarrollos Constructivos Calvo & Jiménez DCCJ Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil novecientos setenta y tres.—Alajuela, 06 de noviembre del 2017.—Licda. María González Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2017183743 ).

Ante mí, Celina Alvarado Badilla, notaría, pública de San José, Edificio Trifami comparecieron Alexis Zúñiga García, cédula uno-ochocientos veintiséis-cuatrocientos sesenta y nueve y Eunice Sánchez Montero, cédula uno nueve cuatro nueve-dos uno uno y constituyeron la compañía Zusan Immobiliaria S. A.—San José, diez de octubre del dos mil diecisiete.—Licda. Celina Alvarado Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017183751 ).

Ante mí, Celina Alvarado Badilla, notaria, pública de San José, el señor Alexis Gerardo Zúñiga García, cédula uno-ochocientos veintiséis-cuatrocientos sesenta y nueve ha solicitado cese de disolución de la compañía Notificaciones y Capturas NOCAPSA Sociedad Anónima.—San José siete de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Celina Alvarado Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017183753 ).

Ante mi notaría, por escritura pública número, ciento sesenta y cinco, otorgada a las ocho horas del día siete de noviembre del año dos mil diecisiete, protocolicé solicitud de cese de disolución de la sociedad Frogazul Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos noventa y seis mil trescientos sesenta y cinco.—San José, siete de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Alexander Eduardo Rojas Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017183757 ).

Ante mi notaría, por escritura pública número ciento sesenta y tres, otorgada a las quince horas del día veintiocho de octubre del año dos mil diecisiete, protocolicé disolución de la sociedad Adque Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil cuatrocientos.—San José, seis de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Alexander Eduardo Rojas Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017183760 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas treinta y siete minutos del día siete de noviembre del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad SITE Sistemas Tecnológicos de Enseñanza Sociedad Anónima, mediante la cual se realiza se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se realizan nuevos nombramientos.—Barva de Heredia, siete de noviembre de dos mil diecisiete—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2017183763 ).

Ante el notario público, Luis Gerardo Ávila Agüero, mediante escritura otorgada ante esta notaría, al ser las catorce horas y treinta y siete minutos, del veinte de octubre del dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Conciencia Milenaria A F Sociedad Anónima; se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—Alajuela, a las siete horas del siete de noviembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Luis Gerardo Ávila Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2017183767 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día primero de noviembre del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Leño y Carbón de Nuestra Tierra Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se realizan nuevos nombramientos.—Barva de Heredia, siete de noviembre de dos mil diecisiete.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2017183773 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma de esta plaza Laboratorios Virbac Costa Rica Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda del pacto social, del domicilio; se modifica la cláusula novena del pacto social, de la administración.—San José, 2 de noviembre de 2017.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2017183775 )

Ante esta notaría, se modificó la razón social la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Siete Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho S. A., a la nueva razón social Lecasa W. K. S. A. Lic. Walter Solís Amen, notario público carné número 13749, teléfono 8714-8420.—San José, siete de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—( IN2017183776 ).

Ante esta notaría, se modificó la razón social de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Un Mil Ciento Veintiséis S.A., a la nueva razón social Audio Sistemas K.W. S.A.—San José, siete de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—( IN2017183777 ).

La suscrita Catherine Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría, se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la empresa Inversiones Mayorca Escazú Azul Turqui Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-278072, a las 14:00 horas del día 4 de noviembre del 2017, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, 7 de noviembre 2017.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2017183778 ).

La suscrita Catherine Mora Chavarría, carne 19189, hago constar que ante mi notaría, se encuentra tramitando el cambio de junta directiva de la empresa Classy International Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica 3-102-740376, a las 14:00 horas del día 23 de octubre del 2017, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, 7 de noviembre 2017.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2017183779 ).

Mediante escritura número 6, tomo 30 visible a folio 6, de las 18 horas 15 minutos del 2 de octubre del 2017, del notario de Edmundo Arias Rosales, la señora Urania María Cordero Barquero, cédula 4-130-691, dueña del total del capital social de la sociedad disuelta, Praderas Mordicas S. A., cédula jurídica 3-101-1969’41 está solicitando al Registro Mercantil, el cese de esa disolución.—Urania María Cordero Barquero.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2017183780 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:45 a.m. del día 07 de noviembre del 2017, se protocolizó el acta número 5 de asambleas generales de Filial V Alhambra Tulsa S.A., cédula jurídica N° 3-101-396743, por medio de la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 07 de noviembre del 2017.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2017183781 ).

Trick Kievo Limitada, cédula jurídica 3-102-398888, modifica pacto social constitutivo clausulas 2 y 9, y nombra nuevo gerente por el resto del periodo, en San Pedro de Poás, Alajuela a las doce horas del tres de noviembre de dos mil diecisiete.—Licda. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2017183782 ).

Mediante escritura número once otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del seis de noviembre del dos mil diecisiete, por acuerdo de socios de la compañía La Fantasía de Los Titos S. A., cédula jurídica 3-101-387018, se acuerda la disolución de la misma.—Grecia, 06 de noviembre del 2017.—Licda. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2017183785 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría, hoy a las 08:00 horas, de la compañía de esta plaza denominada 3-101-534958 S.A., en la que se reforman estatutos.—San José, 07 de noviembre del 2017.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2017183800 ).

Por escrituras otorgadas ante mí: (i) a las 11:00 horas del día 6 de octubre del 2017, y (ii) a las 12:00 horas del día del 3 de noviembre del 2017, Corporación de Viajes Tam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-080180, acordó por unanimidad de socios, reformar la cláusula quinta de sus estatutos eliminando en su totalidad las acciones preferentes de la compañía.—San José, siete de noviembre del 2017.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—( IN2017183802 ).

El suscrito, Mario Blanco Pandolfo, mayor de edad, divorciado, comerciante, vecino de San José, cédula uno-quinientos noventa y dos-seiscientos doce, como único socio propietario del cien por ciento del capital social de la empresa Abejón de Oriente Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil novecientos sesenta y nueve, hace saber que de acuerdo con el Transitorio II, de la Ley 9428, está solicitando ante el Registro de Personas Jurídicas, el cese de disolución de la empresa arriba mencionada.—San José, siete de noviembre del dos mil dieciocho.—Mario Blanco Pandolfo, Propietario.—1 vez.—( IN2017183807 ).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintinueve de setiembre del dos mil diecisiete a las quince horas treinta minutos se protocolizo asamblea general extraordinaria de la sociedad Addis Dos Mil Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres seis tres cero tres ocho, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y agente residente.—Atenas, veintinueve de setiembre del dos mil diecisiete.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2017183810 ).

Ante mí, Pablo, notario público con oficina en Atenas hago constar que el día treinta y uno de octubre a las dieciséis horas en la ciudad de Atenas, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hacienda Impatient Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatro cinco cero ocho siete cinco, en la cual se revoca el nombramiento del presidente y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2017183811 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del doce de setiembre de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Club del Cielo Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda su disolución y liquidación.—San José, doce de setiembre de dos mil diecisiete.—Lic. Marco Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2017183812 ).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día treinta de octubre del dos mil diecisiete, a las nueve horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Tuanis Fishing Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete dos dos ocho siete siete, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2017183813 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día cuatro de noviembre del año dos mil diecisiete, ante el notario público: Víctor Julio Víquez Arias, se procede a reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad tres ciento uno quinientos noventa y nueve mil quinientos veintidós Sociedad Anónima, referente a la administración.—Atenas, cuatro de noviembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017183817 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día cuatro de noviembre del dos mil diecisiete, ante el notario público Víctor Julio Víquez Arias, se procede a reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad tres ciento uno quinientos noventa y siete mil ciento trece Sociedad Anónima, referente a la administración.—Atenas, cuatro de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017183818 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de Grupo Ingeniería Arquitectura GIA S. A., en los cuales se revoca el nombramiento del Tesorero, Vocal, fiscal y Agente Residente y se nombran nuevos y se reforman las cláusulas del domicilio, del objeto, del capital social y de la administración entre otras, escritura número 73 del Notario Juan José Lara Calvo.—San José, 7 de noviembre de 2017.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2017183820 ).

Por escritura autorizada por mí, a las 16:00 horas de hoy, protocolicé acta de la sociedad de este domicilio, denominada, Viñas Selectas Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social, de tal forma que el nombre de la sociedad cambia a Grupo Arribox OA Sociedad Anónima.—San José, 07 de noviembre del 2017.—Lic. Hernán Vega Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2017183842 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del primero de octubre del dos mil diecisiete protocolizo acta de la sociedad Tecni Obras Limitada, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2017183845 ).

Las suscritas Socorro Del Carmen Mendoza Delgado, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula cinco-cero cero ochenta y ocho, ciento treinta y nueve y vecina de Liberia del Bar Los Almendros, cincuenta al oeste y Aracelly Baltodano Medoza, mayor, soltera, trabajadora social, cédula cinco-ciento setenta y dos-seiscientos ochenta y cuatro, y vecina de Liberia de las oficinas de Acueductos y Alcantarillados, ochenta metros al sur, por medio del presente edicto informamos que como titulares de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad denominada 3-101-644946 S.A., cédula jurídica 3-101-644946, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017 y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las doce horas del dos de noviembre del dos mil diecisiete.—Socorro Del Carmen Mendoza Delgado.—Aracelly Baltodano Medoza.—Licda. Gehasleane Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2017183848 ).

Por escritura número trescientos nueve-catorce, otorgada a las trece horas del quince de julio del dos mil diecisiete, se disolvió la sociedad Corporación H P P Z Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil quinientos veintisiete. Es todo.—Pérez Zeledón, noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Jenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—( IN2017183850 ).

En mi notaría, se ha modificado el pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Servicios Generales de Publicidad S.G.P. y Asociados S.A., modifica su junta directiva y su denominación social. Presidente el socio José Enrique Obando Sánchez.—Guadalupe, a las catorce horas del siete de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Nora Lilliam Pacheco Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017183853 ).

Flora Alfaro Fournier, con cédula de identidad número uno-ochocientos setenta y siete-novecientos treinta y cuatro y el señor José Luis Sánchez Hurtado, actualmente con cédula de residencia en Costa Rica número uno siete dos cuatro cero cero uno cero cinco dos uno cero, solicitan cese de disolución de Condo Mirabilis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil quinientos ochenta y uno, disuelta en el Registro por la ley nueve mil veinticuatro.—Flora Alfaro Fournier.—José Luis Sánchez Hurtado, Solicitantes.—1 vez.—( IN2017183872 ).

Cese de disolución: Florita Calderón Fonseca, cédula de identidad N° 1-704-326, casada una vez, profesora, Carmen María Fonseca Rojas, cédula de identidad N° 1-389-601, viuda, oficios del hogar, ambas vecinas de Rivas de Pérez Zeledón, quienes representan el cien por ciento del capital social de la empresa Grupo Empresarial y Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-377326, solicitan al Registro Inmobiliario Sección Mercantil el cese de disolución de dicha empresa, conforme al transitorio II ley 9428. Notario: Alexis Monge Agüero, Colegiado 6999.—San Isidro, Pérez Zeledón, 07 de noviembre del 2017.—Lic. Alexis Monge Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2017183873 ).

El suscrito Jorge Jiménez Ulate, mayor, casado una vez, Ingeniero Civil, vecino de San José, con cédula uno-cuatrocientos ochenta y uno-trescientos treinta y cuatro, vecino de Cartago, Guadalupe, de Hacienda del Rey, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Sistemas de Computación Avanzados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno cero nueve nueve cero seis, comparecerá, dentro del plazo de ley ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de noviembre del dos mil diecisiete.—Jorge Jiménez Ulate.—1 vez.—( IN2017183874 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Consorcio Tresloc Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cinco mil ciento setenta y uno, con domicilio en San José, La Uruca, de la Fábrica Pozuelo cien metros al oeste, edificio Noventa y Cuatro Siete, a las diez horas del diecinueve de octubre del dos mil diecisiete, por unanimidad y en firme se acordó modificar el pacto constitutivo en cuanto a las cláusulas segunda y octava. Asimismo, se procede con la sustitución del agente residente.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Andrés Quintana Cavallini, Apoderado Generalísimo.—Licda. María Gabriela Cañas Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2017183876 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:15 horas del 07 de noviembre de 2017, se acuerda liquidación y disolución la sociedad denominada Insocaxa Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2017183878 ).

Ante esta notaría, comparecieron los señores Mario Alberto Mora Madrigal, cédula Nº 1-793-211, y Yesenia Garro Zúñiga, cédula Nº 1-870-638, quienes conforman el cien por ciento del capital accionario de la sociedad Constructora Ideal Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-237953, con el fin de solicitar al Registro Público Mercantil, el cese de la disolución de su representada, lo anterior con fundamento en la reforma al Transitorio II de la Ley Nº 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas. Teléfono: 2283-9169.—San José, 07 de noviembre del 2017.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2017183881 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios accionistas, protocolizada por esta notaría, a las diecisiete horas del primero de noviembre presente, se reforma cláusula de la junta directiva de Innova Desarrollos y Mobiliarios S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil doscientos treinta y tres.—San Isidro de Pérez Zeledón, 07 de noviembre del 2017.—Licda. Zaida Granados Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2017183882 ).

Por medio de escritura otorgada número 7-164, de las ocho horas del 10 de octubre del 2017, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Innovative Litigation Services Ltda.—Licda. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2017183883 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las quince horas del seis de noviembre del dos mil diecisiete, la señora Johanna Brunker Vega, mayor de edad, viuda, vecina de San José, de oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad número uno-seiscientos catorce-ochocientos cincuenta y cinco, propietaria del cien por ciento del capital social de Marlos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintisiete mil cuarenta, solicitó al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de la sociedad antes descrita a efecto de que dicha persona jurídica quede en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva. Es todo.—San José, seis de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—( IN2017183884 ).

La sociedad denominada Distribuidora de Frutas y Verduras Sutto y Monge S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-723500, realiza asamblea general extraordinaria, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, seis de noviembre de dos mil diecisiete.—Licda. Sigrid Sevilla Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017183885 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del dos de noviembre del dos mil diecisiete, se solicita el cese de disolución de la sociedad Violvar Sociedad Anónima.—San José, 02 de noviembre del 2017.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2017183889 ).

El suscrito Roberto Leiva Pacheco, mayor, casado, abogado, vecino de Curridabat, Granadilla, Residencial Altamonte, portador de la cédula de identidad número tres-cero doscientos cincuenta y tres-cero trescientos setenta, por medio del presente edicto informa que, como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Compañía Playa Golfo Dulce Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta mil quinientos setenta y tres, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta. Lugar y fecha: San José, a las quince horas del tres de noviembre de dos mil diecisiete.—Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2017183891 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del siete de noviembre del dos mil diecisiete, los socios que representan el cien por ciento del total de cuotas que representan el capital social de la sociedad Sonidos del Espacio Aéreo Limitada, anteriormente titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veinticinco mil ochocientos sesenta y dos, hoy disuelta por morosidad en el pago del impuesto a entidades jurídica de conformidad con el artículo sexto de la Ley Nueve Mil Veinticuatro, solicitaron el cese de su disolución de conformidad con el Transitorio II de la Ley Nueve Mil Cuatrocientos Veintiocho, Impuesto a las Personas Jurídicas.—San José, siete de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017183895 ).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del tres de noviembre del dos mil diecisiete, los socios que representan el sesenta y cuatro por ciento del total de acciones que representan el capital social de la sociedad Low Desert S.A., anteriormente titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil ciento veintinueve, hoy disuelta por morosidad en el pago del impuesto a entidades jurídica de conformidad con el artículo sexto de la ley Nueve Mil Veinticuatro, solicitaron el cese de su disolución de conformidad con el Transitorio II de la Ley Nueve Mil Cuatrocientos Veintiocho, Impuesto a las Personas Jurídicas.—San José, tres de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017183896 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas del seis de noviembre del dos mil diecisiete, los socios que representan el cien por ciento del total de cuotas que representan el capital social de la sociedad Dragon Fish Seven C LLC Sociedad Responsabilidad Limitada, anteriormente titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos veintitrés mil doscientos ochenta, hoy disuelta por morosidad en el pago del impuesto a entidades jurídica de conformidad con el artículo sexto de la Ley nueve mil veinticuatro, solicitaron el cese de su disolución de conformidad con el Transitorio II de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, Impuesto a las Personas Jurídicas.—San José, seis de noviembre del dos mil diecisiete.—Ricardo Cordero Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2017183897 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Seis Mil Novecientos Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se reforma la cláusula quinta de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, siete de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2017183898 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Siete Mil Ochocientos Ochenta y Tres Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula primera de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, siete de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2017183899 ).

Cese de disolución: Florita Calderón Fonseca, cédula de identidad número 1-704-326, casada una vez, profesora, Carmen María Fonseca Rojas, cédula de identidad 1-389-601, viuda, oficios del hogar, ambas vecinas de Rivas de Pérez Zeledón, quienes representan el cien por ciento del capital social de la empresa Grupo Empresarial y Comercial Calfon Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-377326, solicitan al Registro Inmobiliario, Sección Mercantil el cese de disolución de dicha empresa, conforme al transitorio II Ley 9428.—San Isidro, Pérez Zeledón, 07 de noviembre de 2017.—Lic. Alexis Monge Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2017183900 ).

Por escritura N° 117-9 de las 10:00 horas del 6 de noviembre del 2017, se modifica la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de la administración y representación del pacto constitutivo de Beer Men in Paradise Limitada.—San José, 6 de noviembre del 2017.—Licda. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2017183902 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las 15:00 horas del 05 de octubre del 2017, con fundamento en el artículo doscientos uno del Código de Comercio, se acordó y quedó en firme la disolución de la empresa Inversiones E & M Pocora Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-175308, de lo cual da fe el notario que se dirá, con vista en el acta de Asamblea citada. Es todo.—Pocora, Guácimo, Limón, 15:00 horas del 09 de octubre del 2017.—Ricardo Núñez Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2017183905 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día siete de noviembre del año dos mil diecisiete, se protocoliza la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones R Y S Sociedad Anónima, en donde se acuerda disolver dicha sociedad.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—( IN2017183906 ).

Hoy protocolicé, acuerdos de la sociedad Las Tres Columnas DAPSA S. A., mediante la cual se modificó la cláusula sétima de la administración de la sociedad y se nombra un nuevo tesorero.—San José, 07 de noviembre del año dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2017183944 ).

Por escritura número 123 del tomo 17 de mi protocolo, otorgada las quince horas y treinta minutos del diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía El Portal de Santa Marta de Flores Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil novecientos setenta y cinco, mediante la cual se reforman la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 6 de noviembre del año 2016.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2017183949 ).

La suscrita notaria, hace constar, que mediante escritura número ciento diecisiete otorgada a las ocho horas del día siete de noviembre del año dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de asociados de Asociación de Desarrollo de Hacienda Atenas, cédula jurídica número tres-cero cero dos-siete cuatro uno cinco cuatro cuatro, en la cual se acordó cambiar el vicepresidente, secretario y vocal dos de la asociación.—Alajuela, once horas del siete de noviembre de dos mil diecisiete.—Licda. Cecilia Tristán Trelles, Notaria.—1 vez.—( IN2017183959 ).

Ante esta notaría, se otorgó escritura de cese de disolución de la sociedad Inversiones Orlaja de La Unión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-478981, otorgada a las veinte horas del 7 de noviembre del 2017, de conformidad con el transitorio II de la ley 9428.—San José, 8 de noviembre de 2017.—Licda. Ingrid Abraham Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2017183960 ).

Los socios de Cre Cero Sesenta y Nueve Aplita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-501610, solicitan el cese de la disolución de la sociedad. Publíquese una sola vez.—San José, 07 de diciembre de 2017.—Edgar Alfaro Montero, Responsable.—1 vez.—( IN2017183963 ).

Los socios, de Cre Cero Ochenta y Siete Azor de Cara Gris Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-501610, solicitan el cese de la disolución de la sociedad. Publíquese una sola vez.—San José, 7 de noviembre de 2017.—Edgar Alfaro Montero, Responsable, cédula 108920180.—1 vez.—( IN2017183965 ).

Los socios, de Cre Cero Cero Cinco Aguila Azor de Indonesia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-501728, solicitan el cese de la disolución de la sociedad. Publíquese una sola vez.—San José, 7 de noviembre de 2017.—Edgar Alfaro Montero, Responsable, cédula 108920180.—1 vez.—( IN2017183966 ).

Los socios de Cre Cero Veinticinco Águila Imperial Ibérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-501584, solicitan el cese de la disolución de la sociedad. Publíquese una sola vez.—San José, 07 de noviembre de 2017.—Edgar Alfaro Montero, Responsable.—1 vez.—( IN2017183967 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del día 7 de noviembre de 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Afrodita Pulcinello S. A., con cédula jurídica número 3-101-376319, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 07 de noviembre de 2017.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017183971 ).

Por escritura número 40-II otorgada a las 15:00 del día 27 de junio del año 2017 protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de JBL Corporation Limitada, en la cual se modifica el nombre de la sociedad el cual de ahora en adelante será B Treinta-Diecisiete Limitada.—Playas del Coco, 22 de setiembre del 2017.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2017183974 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 6 de noviembre del 2017, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Mayorista Poeta de Occidente R.L. Se acuerda reformar la junta directiva. Es todo.—San Ramón, 7 de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017183979 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de la sociedad Gerardo y Margarita Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno dos uno uno siete cuatro, acuerda que por haber cancelado los montos adeudados del impuesto a sociedades y estar disuelta por dicho motivo la misma, solicitan el cese de dicha disolución y que la sociedad vuelva a los mismos estados ante de dicha disolución.—Nicoya, veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2017183984 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 07 de noviembre de 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Mar Turquesa S.A., cédula jurídica 3-101-289611, en la cual se modifica la cláusula de administración social. Es todo.—San José, 07 de noviembre del 2017.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2017183986 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 del 7 de noviembre de 2017, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de compañía Grupo Costarricense de Ganaderos GCG S. A., cédula jurídica 3-101-077461, en la cual se modifica la cláusula de administración social. Es todo.—San José, 07 de noviembre del 2017.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2017183987 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de la sociedad Habitantes del Parque Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco uno dos dos cinco, acuerda que por haber cancelado los montos adeudados del impuesto a sociedades y estar disuelta por dicho motivo la misma, solicitan el cese de dicha disolución y que la sociedad vuelva a los mismos estados ante de dicha disolución.—Nicoya, tres de noviembre del año dos mil diecisiete.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2017183988 ).

Pedro Bernal Chaves Corrales solicita al Registro Público, Sección Personas Jurídicas el cese de la disolución que ha operado en la entidad jurídica de Alpe y Familia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y siete mil quinientos treinta y dos de conformidad con el Decreto Legislativo 9485. Es todo.—San José, a las quince horas del día siete de noviembre de dos mil diecisiete.—Licda. Evelyn Miranda Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017183989 ).

Pedro Bernal Chaves Corrales solicita al Registro Público, Sección Personas Jurídicas el cese de la disolución que ha operado en la entidad jurídica de Bounsalud Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil ochocientos treinta y cinco de conformidad con el Decreto Legislativo 9485. Es todo.—San José, a las quince horas del día siete de noviembre de dos mil diecisiete.—Licda. Evelyn Miranda Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017183990 ).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Bilateral Desarrollo de Negocio B. D. N. Sociedad Anónima. Se nombra secretario y actualiza dirección de agente residente. Fiscal.—San José, treinta de octubre del año dos mil diecisiete.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2017183991 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticinco de del 2017, se realizó la rectificación de las cláusulas segunda y sexta de la sociedad denominada Los Quijotes L G Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-748007.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2017183993 ).

Édgar Fallas Hernández solicita al Registro Público, Sección Personas Jurídicas el cese de la disolución que ha operado en la entidad jurídica de Industrias y Construcciones Fallas Castro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil doscientos catorce de conformidad con el Decreto Legislativo 9485. Es todo.—San José, a las quince horas cinco minutos del día siete de noviembre de dos mil diecisiete.—Licda. Evelyn Miranda Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017183994 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de la sociedad SRB Sapo Rojo del Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco uno dos dos seis, acuerda que por haber cancelado los montos adeudados del impuesto a sociedades y estar disuelta por dicho motivo la misma, solicitan el cese de dicha disolución y que la sociedad vuelva a los mismos estados ante de dicha disolución.—Nicoya, tres de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2017183995 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 04:30 horas del día 07 de noviembre del 2017, se disuelve la sociedad denominada Corporación Licorera San Francisco Sociedad Anónima. Domicilio: en San José.—San José, 07 de noviembre de 2017.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017183996 ).

Ante mí, en escritura 7-125 se reforma la cláusula de la administración de la sociedad Memorial Gardens Costa Rica S. A. cédula jurídica 3-101-729905.—San José, ocho de noviembre de 2017.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2017183997 ).

Ante mi notaría se ha solicitado cese de disolución de la compañía Clanka F.A.B. de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3 - 101- 348977. Escritura número doscientos noventa y dos, folio ciento noventa y cuatro vuelto del tomo nueve de mi protocolo. con fecha de otorgamiento a las 10 horas del 2 de noviembre del 2017.—Licda. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017184005 ).

Mediante escritura número doscientos ocho-diecisiete, de las nueve horas del ocho de noviembre del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de acuerdo de disolución de la sociedad Inmobiliaria Matorli M L T Sociedad Anónima, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se prescinde del trámite de liquidación por no tener la sociedad ningún activo, ni pasivo, ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, ocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—( IN2017184007 ).

Por cese de disolución de la sociedad de esta plaza denominada Sombras del Chilamate Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos sesenta y cuatro mil seiscientos dieciséis, de conformidad con la Ley número: nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco, publicada el diecinueve de octubre de dos mil diecisiete mediante la cual fue reformado el transitorio II de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, número: nueve mil cuatrocientos veintiocho, se convoca a todos los interesados a hacer valer sus derechos dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto. Notaría del Licenciado Juan Carlos González Rojas. Sito: San José, Barrio Córdoba, diagonal al Liceo Castro Madriz. Asimismo, para efectos de información llamar a los teléfonos: Celular: 8338 5117 - Oficina: 2226 2590.—San José, ocho de noviembre del 2017.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017184022 ).

Los socios de Cre Cero Ochenta y Siete Azor de Cara Gris Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-501610, solicitan el cese de la disolución de la sociedad. Publíquese una sola vez.—San José, 7 de noviembre de 2017.—Édgar Alfaro Montero, Responsable, cédula 108920180.—1 vez.—( IN2017184024 ).

Los socios, de Cre Ciento Ochenta y Ocho Cupacacao de Vientre Blanco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-501420, solicitan el cese de la disolución de la sociedad. Publíquese una sola vez.—San José, 7 de noviembre de 2017.—Édgar Alfaro Montero, Responsable, cédula 108920180.—1 vez.—( IN2017184028 ).

El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 8 horas del día 6 de noviembre del 2017, que en esta notaria, se solicitó reactivar el estatus jurídico de las siguientes sociedades: El Pachuco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-160655, Jackal Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-289518, Estrella Celeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-44977, El Concorde Frances Sociedad Anónima, cédilla jurídica 3-101-44081, Vírgenes de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-43633, Inversiones JBB Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-102-224954, Inversiones Mencis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-44885, Corporación Butman Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-161027, Bariloche Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-17554, 3-101-573001 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-573001, Estrella Amarilla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-44962, de acuerdo a lo establecido en la Ley número nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco de reforma al transitorio II de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2017184031 ).

Inmobiliaria Las Milpas B R S.A., céd. 3-101-302142 acordó modificar la cláusula décimo quinta de los estatutos. En cuanto a nombramiento de nuevo presidente. Asdrúbal Barrantes Rojas, Presidente.—Heredia, 07 de noviembre del 2017.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017184039 ).

Por escritura número 170 del tomo 2 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 20 horas del 07 de noviembre del 2017, se reforma la cláusula segunda, novena y décima de los estatutos de la sociedad Plaza Tribeca S.A., cédula 3-101-371934. La reforma es cambio de domicilio, administración y representación.—San José, 07 de noviembre de 2017.—Lic. José Manuel Fernández Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2017184040 ).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Transporte Indio Rodríguez J D R Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta. Se nombra secretario y fiscal.—San José, treinta de octubre del año dos mil diecisiete.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2017184046 ).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza P R S Nueve Nueve Siete Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda y sexta. Se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal.—San José, treinta de octubre del año dos mil diecisiete.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2017184047 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del siete de noviembre de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Chango de Mallorca Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican cláusulas del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 07 de noviembre de 2017.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2017184049 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza actas de asamblea general de accionistas de Healthy and Fresh CR S.A., en la que se acuerda su disolución.—San José, veintiuno de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2017184050 ).

Por escritura otorgada a las siete horas del día de hoy, la sociedad Mobiliaria RAV Cuatro S. A., acuerda disolverse.—San José, ocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Lázaro Natan Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—( IN2017184060 ).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, tomado el día veintidós de octubre del dos mil diecisiete, la sociedad: Evolución Empresarial S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil cuatrocientos tres, acuerdan por unanimidad de votos, disolver la sociedad tal y como lo establece el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por tal razón se prescinde del trámite de liquidador y su nombramiento, así como del resto de trámites excepto el edicto.—San José, 22 de octubre del 2017.—Marta Vega Valderrama, Presidenta.—1 vez.—( IN2017184062 ).

La suscrita María Paloma (nombres) Florez Estrada Pimentel (apellidos), de nacionalidad: peruana, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de Alajuela, La Guácima, del Automercado, ochocientos metros al oeste, tapia blanca a mano derecha, portadora de la cédula de residencia número uno seis cero cuatro cero cero uno cinco seis nueve tres tres, por medio del presente edicto informa que, como titular del cien por ciento del capital social de Palas Athena PFP S.A., cédula jurídica Nº 3-101-143535, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las ocho horas del 01 del mes de noviembre del 2017.—María Paloma Florez Estrada Pimentel.—1 vez.—( IN2017184063 ).

Por escritura Nº 100-61 del tomo 61 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad, a las 13:00 horas del 06 de noviembre del 2017, se constituye la sociedad costarricense: FBV Property Management S. A., cédula jurídica Nº 3-101-748796.—San Isidro de El General, 06 de noviembre del 2017.—Lic. Casimiro AlbertoVargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017184064 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 08 de noviembre del 2017, se disuelve sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Once Mil Quinientos Catorce S.R.L. Es todo.—San José, ocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2017184071 ).

Por escritura otorgada a las 19:00 horas del 2 de noviembre del 2017, se constituyó la sociedad: Mavabi Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: doscientos mil colones. Gerentes: representantes legales.—San José, 3 de noviembre del 2017.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017184072 ).

En esta notaría, se protocoliza mediante escritura Nº 174-6 del tomo sexto el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa: EU Valle de Napa Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil ciento uno, en donde se solicita el cese de disolución basado en la Ley Nº 9428.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Licda. Yiell Flores Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017184073 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a 8:30 horas del día 8 de noviembre, 2017, se disuelve sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Once Mil Quinientos Sesenta y Cinco S.R.L. Es todo.—San José, ocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2017184078 ).

A todas aquellas personas que tengan interés y relación de cualquier naturaleza con la empresa Residence Club Suite SEIS Mil Quinientos Treinta y Uno-VIII-El Mapache SRL, cédula jurídica número 3-102-450447, así como al público en general, se les hace saber que los socios que son propietarios de más del cincuenta y uno por ciento -51%- del capital social suscrito y pagado de la referida empresa, comparecerán en escritura pública a solicitar al Registro Nacional el cese de su disolución, de manera que esta sociedad quede en la misma condición en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva, según lo regulado por la Reforma del Transitorio II de la Ley N° 9428, Impuesto de las Personas Jurídicas de 21 de marzo de 2017. Cualquier comunicación dirigirla a sferraro@blplegal.com o al fax 2205-3940.—Licda. Betzabeth Miller Barquero.—1 vez.—( IN2017184079 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del siete de noviembre del dos mil diecisiete, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo referente al plazo social de la entidad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Un Mil Ciento Treinta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil ciento treinta y ocho.—Pital de San Carlos, ocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Edwin Mauricio Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017184080 ).

Yo, Jenny Vargas Quesada, notaria pública con oficina en Guácimo, Limón protocolicé mediante escritura pública 242 visible al folio 156 frente del tomo 22 de mi protocolo el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Parismina del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-300826, celebrada en su domicilio social a las 07 horas del 05 de octubre de 2017, según la cual la representación judicial y extrajudicial de la sociedad que en adelante recae en el presidente y secretario de la sociedad con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma que actúan conjunta o separadamente.—Guácimo, a las 10:00 horas del 02 de noviembre de 2017.—Licda. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017184082 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Daniela Longone, disuelve sociedad Enero Muy Ventoso SRL.—Heredia, a las 09 horas del 03 de noviembre del 2017.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017184084 ).

Ante esta notaría, por protocolización de asamblea extraordinaria de socios, celebrada en su domicilio social, a ser las doce horas, del nueve de agosto del dos mil diecisiete, según escritura dos ocho cinco, visible a folio uno tres dos vuelto, tomo dos de mi protocolo se constituyó cambio de presidente y nombre de la empresa, denominada Inversiones Alfaro & Gutiérrez de Alajuela Sociedad Anónima, siendo su nuevo nombre Felis Catus Sociedad Anónima, misma cédula jurídica, sea tres-uno cero uno-seis cero nueve uno ocho cinco y su nueva presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma, Susan Alfaro Rodríguez, mayor, estudiante, soltera, cédula uno-uno seis nueve seis-tres cero seis, vecina de Desamparados, Alajuela, cien oeste de Taller Recasa.—Alajuela, ocho horas, ocho de noviembre dos mil diecisiete.—Lic. Pedro A. González Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2017184085 ).

Protocolización de acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos setenta y cuatro, en la cual se acuerda disolver la compañía.—San José, a las nueve horas del veinte de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2017184086 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Daniela Longone, disuelve sociedad 3-102-644305 SRL. Escritura otorgada en Heredia a las 08 horas del 03 de noviembre del 2017.—Lic. Édgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017184087 ).

Protocolización de acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Avecacina, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil cuatrocientos ochenta y siete, en la cual se acuerda disolver la compañía. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Fernando Alfaro Chamberlain, a las nueve horas del veinte de julio del dos mil diecisiete.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2017184088 ).

Por escritura pública otorgada, a las catorce horas del seis de noviembre de dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Terminal Talamanca Sociedad Anónima, en la que se aumenta el capital social.—San José, seis de noviembre de dos mil diecisiete.—Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017184090 ).

En esta notaría, se constituyó una sociedad anónima cuyo nombre será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro de Personas Jurídicas. Presidente Allan Aaron Rodríguez Bejarano.—San José, 7 noviembre de 2017.—Lic. Enio Dino Blando Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2017184091 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 6-I, otorgada en Guanacaste a las 8:00 horas del 07 de noviembre del 2017 se acordó la disolución de la sociedad denominada Africanos En Costa Rica LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-706295.—Guanacaste, 08 de noviembre del 2017.—Licda. Kira Bejarano Loáiciga, Notaria.—1 vez.—( IN2017184092 ).

Mediante escritura número ciento uno, de las once horas del diecinueve de octubre del dos mil diecisiete, se disuelve la sociedad: Laboratorio Huacas L H S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis siete ocho dos cero tres. Teléfono: 2654-4321. Lic. Einar José Villavicencio López, cédula Nº 107440485, carné Nº 7116.—Playa Brasilito, Santa Cruz, Guanacaste, veintitrés de octubre del dos mil diecisiete.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2017184094 ).

Ante esta notaría, se reformó totalmente el pacto constitutivo de la sociedad: Tres Ciento Uno Seis Siete Tres Dos Seis Cuatro Sociedad Anónima, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, tres de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2017184097 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 6 de noviembre del 2017, se solicitó disolver en sede notarial la sociedad: T K Parts Pacific Imports Ltda., cédula jurídica Nº 3102-694246.—San José, 08:00 horas del 07 de noviembre del 2017.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2017184098 ).

Por escritura otorgada ante las notarias: Martha Araya Chaverri y Laura Zumbado Loría, a las doce horas del seis de noviembre del dos mil diecisiete, se solicitó el cese de la disolución de. Irrational Exuberance S. A.—San José, ocho de noviembre del dos mil diecisiete.—Licda. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2017184101 ).

Ante esta notaría, mediante escritura Nº 319 celebrada a las 10:30 horas del 08 de noviembre del 2017, se protocoliza acta de disolución, de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones B.A.R. Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-539334.—Liberia, 08 de noviembre del 2017.—Lic. José Francisco White Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017184102 ).

Ante mí, Karina Aguilar Quesada, notaria pública, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de: Distribuidora Ticocelsca Limitada. Se modifica cláusula tercera del domicilio, y se nombró nueva agente residente.—Licda. Karina Aguilar Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017184105 ).

Ante esta notaría, mediante escritura Nº 320 celebrada a las 11:30 horas del 08 de noviembre del 2017, se protocoliza acta de disolución, de la sociedad de esta plaza denominada: Desarrollos Inmobiliarios JCN Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-362748.—Liberia, 08 de noviembre del 2017.—Lic. José Francisco White Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017184108 ).

Por escritura número 25, otorgada a las 10 horas del día de hoy, ante notarios públicos Roberto León Gómez y Esteban Carranza Kopper, se protocolizó el acta de la sociedad GMG Comercial Costa Rica S. A., donde se modificó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad.—San José, 08 de noviembre, 2017.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2017184110 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que el día de hoy he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de accionistas de la sociedad Carros Aviones y Otros Activos Sociedad Anónima, donde se acordó su disolución. Es todo.—San José, 07 de noviembre del 2017.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2017184111 ).

Los suscritos: Leonardo Castillo Córdoba, cédula identidad 2-686-912; y Marcel Córdoba Murillo, cédula identidad 2-522-891, titulares de la totalidad del capital social de la compañía Casa Virilla S. A., cédula jurídica 3-101-579596, informamos que solicitaremos el cese de la disolución de la sociedad según transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 y su reforma.—Alajuela, 4 de noviembre del año 2017.—Marcel Córdoba Murillo.—1 vez.—( IN2017184112 ).

Por escritura número 26, otorgada a las 11 horas del día de hoy, ante notarios públicos Roberto León Gómez y Esteban Carranza Kopper, se protocolizó el acta de la sociedad GMG Servicios Costa Rica S. A., donde se modificó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad.—San José, 08 de noviembre, 2017.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2017184113 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que el día de hoy he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Casa Cinco Estrella Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó su disolución. Es todo.—San José, 07 de noviembre del 2017.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2017184114 ).

Los suscritos Leonardo Castillo Córdoba, cédula identidad 2-686-912; y Marcel Córdoba Murillo, cédula identidad 2-522-891, titulares de la totalidad del capital social de la compañía Casa San Rafael S.A., cédula jurídica número 3-101-579480, informamos que solicitaremos el cese de la disolución de la sociedad según transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 y su reforma.—Alajuela, 04 de noviembre del año 2017.—Leonardo Castillo Córdoba.—Marcel Córdoba Murillo.—1 vez.—( IN2017184116 ).

Los suscritos: Leonardo Castillo Córdoba, cédula identidad 2-686-912; y Marcel Córdoba Murillo, cédula identidad 2-522-891, titulares de la totalidad del capital social de la compañía Luna Redonda S. A., cédula jurídica número 3-101-579474, informamos que solicitaremos el cese de la disolución de la sociedad según transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 y su reforma.—Alajuela, 4 de noviembre del año 2017.—Leonardo Castillo Córdoba y Marcel Córdoba Murillo.—1 vez.—( IN2017184118 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría número treinta-tres de las once horas del día tres de noviembre del dos mil diecisiete, se conoce la renuncia de la totalidad de los puestos de Junta Directiva y se realizan nuevos nombramientos por el resto del plazo social, además se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Siete Mil Ochocientos Treinta y Siete S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil ochocientos treinta y siete.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—( IN2017184119 ).

Los suscritos Federico Zoufaly Boldrini, mayor, casado una vez, máster en computación, cédula: 8-072-0716, vecino de San José, Curridabat, Urbanización Monterán y Mauricio Ulloa Arrieta, mayor, casado una vez, Máster en administración de empresas, vecino de Alajuela, cantón central, distrito San Isidro, cédula: 1-735-570 por medio del presente edicto informan que, como titulares del 100 por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Corporación Inmobiliaria La Puente FM Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-603957 comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10 horas 10 minutos del 6 de noviembre de 2017.—Federico Zoufaly Boldrini y Mauricio Ulloa Arrieta.—1 vez.—( IN2017184120 ).

Los suscritos Federico Zoufaly Boldrini, mayor, casado una vez, máster en computación, cédula: 8-072-0716, vecino de San José, Curridabat, Urbanización Monterán y Mauricio Ulloa Arrieta, mayor, casado una vez, Máster en administración de empresas, vecino de Alajuela, cantón central, distrito San Isidro, cédula: 1-735-570 por medio del presente edicto informan que, como titulares del 100 por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Corporación Inmobiliaria La Puente FM SIETE Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-604584 comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10 horas 5 minutos del 6 de noviembre de 2017.—Federico Zoufaly Boldrini y Mauricio Ulloa Arrieta.—1 vez.—( IN2017184121 ).

Los suscritos, Federico Zoufaly Boldrini, mayor, casado una vez, máster en computación, cédula Nº 8-072-0716, vecino de San José, Curridabat, Urbanización Monterán, casa Nº 34, y Mauricio Ulloa Arrieta, mayor, casado una vez, máster en administración de empresas, vecino de Alajuela, cantón Central, distrito San Isidro, cédula Nº 1-735-570, por medio del presente edicto informan que, como titulares del 100 por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de: Corporación Inmobiliaria La Puente FM S E I S Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-603945, comparecerán, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 06 de noviembre del 2017.—Federico Zoufaly Boldrini y Mauricio Ulloa Arrieta.—1 vez.—( IN2017184122 ).

Los suscritos: Leonardo Castillo Córdoba, cédula identidad Nº 2-686-912, y Marcel Córdoba Murillo, cédula identidad Nº 2-522-891, titulares de la totalidad del capital social de la compañía: Luna Plana S. A., cédula jurídica Nº 3-101-579597, informamos que solicitaremos el cese de la disolución de la sociedad según transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 y su reforma.—Alajuela, 04 de noviembre del 2017.—Leonardo Castillo Córdoba y Marcel Córdoba Murillo.—1 vez.—( IN2017184123 ).

Los suscritos: Leonardo Castillo Córdoba, cédula identidad Nº 2-686-912, y Marcel Córdoba Murillo, cédula identidad Nº 2-522-891, titulares de la totalidad del capital social de la compañía: Hermoso Cometa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-579472, informamos que solicitaremos el cese de la disolución de la sociedad según transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas Nº 9428 y su reforma.—Alajuela, 4 de noviembre del 2017.—Leonardo Castillo Córdoba y Marcel Córdoba Murillo.—1 vez.—( IN2017184125 ).

Los suscritos: Leonardo Castillo Córdoba, cédula identidad 2-686-912; y Marcel Córdoba Murillo, cédula identidad 2-522-891, titulares de la totalidad del capital social de la compañía Nandayure Lindo S. A., cédula jurídica 3-101-579439, informamos que solicitaremos el cese de la disolución de la sociedad según transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 y su reforma.—Alajuela, 4 de noviembre del año 2017.—Leonardo Castillo Córdoba y Marcel Córdoba Murillo.—1 vez.—( IN2017184127 ).

Los suscritos Leonardo Castillo Córdoba, cédula identidad 2-686-912; y Marcel Córdoba Murillo, cédula identidad 2-522-891, titulares de la totalidad del capital social de la compañía Cielo Total S.A., cédula jurídica número 3-101-579598, informamos que solicitaremos el cese de la disolución de la sociedad según transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 y su reforma.—Alajuela, 04 de noviembre del año 2017.—Leonardo Castillo Córdoba.—Marcel Córdoba Murillo.—1 vez.—( IN2017184129 ).

El suscrito Ricardo Castillo Lara, cédula de identidad 2-367-710, titular de la totalidad del capital social de la compañía El Cañon del Virilla S.A., cédula jurídica número 3-101-275380, informo que solicitaré el cese de la disolución de la sociedad según transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 y su reforma.—Alajuela, 04 de noviembre del año 2017.—Ricardo Castillo Lara.—1 vez.—( IN2017184130 ).

La suscrita, Sarita de los Ángeles Anchía Campos, mayor, casada una vez, Comerciante, cédula de identidad número 1-0633-0323, vecina de San José, por medio del presente edicto informa que, como titular del cien por ciento del capital social de sétima Azucena I N V S. A., cédula jurídica número 3-101-539419, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del día 1 de octubre del 2017.—Sarita de los Ángeles Anchía Campos.—1 vez.—( IN2017184134 ).

Por asamblea general extraordinaria de asociados de las 16 horas del 29 de setiembre del 2017, se acordó la modificación de la cláusula de representación de la sociedad Irazu Energy Cri Ltda.—Cartago, 26 de octubre del 2017.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2017184135 ).

Que en escritura autorizada por el suscrito notario, los socios quienes representan el cien por ciento del capital social, solicitan el cese de disolución de la entidad denominada: El Paraíso de Byro HAA Sociedad Anónima, por ende la reactivación de la misma. Teléfonos: 2454-2333 y 8812-5054.—Sarchí, 03 de noviembre del 2017.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2017184136 ).

Que en escritura autorizada por el suscrito notario, los socios quienes representan el cien por ciento del capital social, solicitan el cese de disolución de la entidad denominada: Inversiones W K de Sarchí Sociedad de Responsabilidad Limitada, por ende la reactivación de la misma. Teléfonos: 2454-2333 y 8812-5054.—Sarchí, 07 de noviembre del 2017.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2017184137 ).

El suscrito Laws Weetly Burton, mayor de edad, costarricense, casado una vez, carpintero, portador de la cédula de identidad número siete-cero cero veinticuatro-cero seiscientos sesenta y siete, vecino de San José, Pavas, Rohrmoser, del final del Boulevar, cien metros este y doscientos metros norte. Por medio del presente edicto informo que, como titular de más del cincuenta un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Weetly & Blackwood S.A., cédula jurídica Nº 3-101-399944, compareceré dentro del plazo de ley, ante notario público a efectos de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad indicada al amparo de lo dispuesto por el transitorio segundo de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas Nº 9428 del 21 de marzo del 2017, y sus reformas. Publicación una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al ser las 11:36 del 07 de noviembre del 2017.—Laws Weetly Burton.—1 vez.—( IN2017184143 ).

Por este medio el suscrito notario, hace constar que a las once horas del tres de octubre del dos mil diecisiete, mediante escritura número doscientos ochenta y cinco-seis, otorgada en el tomo sexto de mí protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad: Tres Lodge PV Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula número tres-ciento dos-siete dos cuatro seis cuatro nueve, en los que se modifica la cláusula segunda y novena de su pacto constitutivo, cambiando el domicilio y la forma de administración.—Puerto Viejo, seis de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2017184156 ).

En esta notaría, a las 16:00 horas de hoy, se protocolizó acta en la cual se acuerda disolver la sociedad: Repuestodos S. A., se avisa que en los treinta días siguientes a la publicación, cualquier interesado que se sienta perjudicado en sus derechos podrá oponerse judicialmente a la disolución (artículo 207 Código de Comercio).—San Antonio, Belén, Heredia, 23 de octubre del 2017.—Licda. María del Rocío Arroyo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017184160 ).

Ante esta notaría, a las 15:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Carsu S.A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado: Presidente.—San Antonio, Belén, Heredia, 28 de octubre del 2017.—Licda. María del Rocío Arroyo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017184161 ).

Ante esta notaría, a las 16:00 horas de hoy, se protocolizó acta donde se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Mantenimiento Industrial Seproval S. A. Apoderado: Presidente.—San Antonio, Belén, Heredia, 16 de agosto del 2017.—Licda. María del Rocío Arroyo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017184163 ).

Ante esta notaría, a las 18:30 horas de hoy, se protocolizó acta donde se modifica el pacto constitutivo de la sociedad 3-101-538656 S. A. Apoderados: Presidente y secretario.—San Antonio, Belén, Heredia, 24 de agosto del 2017.—Licda. María del Rocío Arroyo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017184164 ).

Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia en escritura otorgada a las diez horas del siete de noviembre del dos mil diecisiete, se solicitó el cese de la disolución de la empresa Pan Caliente S. A., cédula 3-101-196821. Fax: 22610207. Correo electrónico: hrvs1969@yahoo.es.—08 de noviembre del 2017.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017184166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número veintinueve-tres de las diez horas treinta minutos del día tres de noviembre del dos mil diecisiete, se conoce la renuncia de la totalidad de los puestos de junta directiva y se realizan nuevos nombramientos por el resto del plazo social, además se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Consultores Jurídicos Urbanos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos trece mil setecientos sesenta y ocho.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—( IN2017184167 ).

Por escritura número doscientos setenta y nueve del tomo doce del suscrito notario público, otorgada a las quince horas del primero de noviembre del dos mil diecisiete, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de Consorcio Empresarial Jopoca Sociedad Anónima, cédula jurídica, tres-ciento uno-uno dos tres siete cero ocho.—San José, primero de noviembre del dos mil diecisiete.—Henry Ledezma Avalo, Notario.—1 vez.—( IN2017184168 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número veintiocho-tres de las once horas del día dos de noviembre del dos mil diecisiete, se conoce la renuncia de la secretaria de junta directiva y se nombre nuevo secretario por el resto del plazo social, además se reforma el artículo segundo del pacto constitutivo de la sociedad Key Multimedia S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos trece mil doscientos cuarenta y nueve.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—( IN2017184169 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría número treinta y uno-tres de las once horas treinta minutos del día tres de noviembre del dos mil diecisiete, se conoce la renuncia de la totalidad de los puestos de junta directiva y se realizan nuevos nombramientos por el resto del plazo social, además se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Danber S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil quinientos treinta y cuatro.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—( IN2017184173 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 20 de octubre del 2017 se reformó la cláusula tercera del objeto de Alvarestrada S.A..—San José, 08 de noviembre del 2017.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2017184174 ).

A las 08:00 horas de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios número veinte de la sociedad Camino Rodeo JMR S.A., en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Teléfono: 2296-7525.—San José, siete de noviembre del dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2017184175 ).

A las 10:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Cadusal Inmobiliaria Limitada, con el capital suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio en San José. Teléfono: 2296-7525.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2017184176 ).

Por escritura Nº 216-1, visible al folio 115 vuelto del tomo 1 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 10:30 horas del 12 de octubre del 2017, se lleva a cabo acta de disolución de la sociedad: Piedra y Araya de Miravalles S. A., cédula jurídica Nº 3-101-364911.—Licda. Betsabé Zúñiga Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017185024 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2017/49501.—Daiichi Sankyo Company, Limited.—Documento: Cancelación por falta de uso (Acino Pharma AG. solicita canc).—N° y fecha: Anotación/2-89184 de 04/02/2014.—Expediente: 1996-0006771 Registro Nº 100429 LEVAQUIN en clase 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:11:28 del 31 de octubre del 2017. Conoce este Registro, la Solicitud de Cancelación por Falta de Uso presentada por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en representación de Acino Pharma AG., contra el registro de la marca “LEVAQUIN” con el número 100429, para proteger y distinguir “agentes antibacteriales”, en clase 5 internacional; cuyo propietario es Daiichi Sankyo Company Limited.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 04 de febrero del 2014, el Lic. Aarón Montero Sequeira, en representación de Acino Pharma AG., solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de fábrica “LEVAQUIN”, Nº 100429, la cual protege y distingue: agentes antibacteriales, en clase 5 internacional, propiedad de Daiichi Sankyo Company Limited. (Folios l a 3)

II.—Que mediante resolución de las 14:13:49 del 29 de julio de 2014, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F. 18).

III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 06 de agosto del 2014 en forma personal al apoderado general de la empresa Daiichi Sankyo Company Limited. (F 18v) y a la solicitante de las presentes diligencias el 7 de agosto del 2014, en forma personal. (F 18 v).

IV.—Que por resolución de las 15:16:06 horas del 3 de noviembre del 2014, el Registro de Propiedad Industrial declara con lugar la cancelación por falta de uso contra el signo 100429. (Folio 21). Que dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante de la cancelación el 13 de noviembre del 2014 y al representante de la empresa titular el 12 de noviembre del 2014. (Folio 24 vuelto).

V.—Que por memorial de fecha 17 de noviembre del 2014 el señor Luis Diego Castro Chavarría, en su condición de apoderado de la empresa titular, presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución de las 15:16:06 horas del 3 de noviembre del 2014. (Folio 25).

VI.—Que por resolución de las 15:11:45 del 16 de enero del 2015, el Registro de Propiedad Industrial declara sin lugar el recurso de revocatoria y admite el recurso de apelación ante el Tribunal Registral Administrativo, (Folio 26-28). Dicha resolución fue debidamente notificada el 19 de febrero del 2017 al solicitante de la cancelación y al titular del distintivo el 11 de febrero del 2017. (Folio 28 vuelto).

VII.—Que mediante Voto 784-2015 del Tribunal Registral Administrativo se declara con lugar el recurso de apelación y ordena al Registro de Propiedad Industrial a enderezar el procedimiento procediendo a la notificación de traslado a los apoderados de la empresa titular según poder que consta en el expediente. (Folio 53 a 59).

VIII.—Que por resolución de las 08:30:07 horas de 18 de julio del 2017 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que aporte nueva dirección en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo (visibles a folios 64, 65) y que en caso de desconocerla proceda a solicitar la notificación por medio de edicto. (Folio 12). Dicha resolución fue debidamente notificada el 27 de julio del 2017. (Folio 72 vuelto).

IX.—Que por memorial de fecha 28 de julio del 2017 el solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida y solicita notificar el presente proceso a través de la publicación en el diario oficial La Gaceta. (Folio 73).

X.—Que por resolución de las 10:53:38 horas del 3 de agosto del 2017 se le previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina, proceda a la publicación del edicto correspondiente. (Folio 74) Dicha resolución fue debidamente notificada el 10 de agosto del 2017. (Folio 74 vuelto).

XI.—Que por memorial de fecha 06 de setiembre del 2017, el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 163, 164 y 165 de fecha 29, 30 y 31 de agosto del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folios 75 a 79).

XII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

XIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados: Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 10 de setiembre de 1996, la marca de fábrica “LEVAQUIN”, Nº 100429, la cual protege y distingue: Agentes antibacteriales, en clase 5 internacional, propiedad de Daiichi Sankyo Company Limited.

Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada la marca de fábrica y comercio “LEVACIN”, bajo el expediente 2013-9342, la cual pretende proteger y distinguir “preparación farmacéutica para el tratamiento de la enfermedad de Parkinson” en clase 5 internacional, cuya solicitud la realizó la empresa Acino Pharma AG., en fecha 28 de octubre del 2013.

II.—Sobre los hechos no probados: Se considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.

III.—Representación: Analizado el poder aportado, se constata el poder especial que ostenta el señor Aaron Montero Sequeira, sobre la empresa Acino Pharma AG. (E 13).

IV.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea la inscripción de la marca “LEVACIN”, según lo demuestra con el trámite de solicitud de signo bajo el expediente 2013-9342, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación por No Uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación en cumplimiento del Voto 784-2015 del Tribunal Registral Administrativo, promovidas por Aaron Montero Sequeira, sobre la empresa Acino Pharma AG se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 163, 164 y 165 de fecha 29, 30 y 31 de agosto del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folios 75 a 79).

V.—Sobre el fondo del asunto:

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado”.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Daiichi Sankyo Company Limited que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca LEVAQUIN para distinguir productos en clase 5 de la nomenclatura internacional.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Acino Pharma AG demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan.

También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca LEVAQUIN al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N° 100429 marca LEVAQUIN en clase 9 internacional propiedad de Daiichi Sankyo Company Limited ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara Con Lugar la solicitud de Cancelación por Falta de Uso, interpuesta por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en representación de Acino Pharma AG., contra el registro de la marca de fábrica “LEVAQUIN”, registro Nº 100429, la cual protege y distingue: Agentes antibacteriales, en clase 5 internacional, propiedad de Daiichi Sankyo Company Limited. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2017183615 ).

Documento Admitido Traslado al Titular

T-111224

Ref.: 30/2017/27825.—Titulares: Patricio Prieto S. y Cía. Limitada. Universidad de Costa Rica.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-111224 de 28/04/2017.—Expediente: 2008-0005954 Registro N° 183526 TLC TRADE & LEGAL CONSULTING en clase 42 Marca Mixto, 2008-0005955 Registro N° 183584 TLC TRADE Y LEGAL CONSULTING en clase 35 Marca Mixto y 2009-0004780 Registro N° 197673 TLD en clase 510 16 25 35 44 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:56:26 del 05 de Julio de 2017.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Josué David Monge Campos, en calidad de apoderada especial de Trade Law Company SRL, contra el registro de las marcas:

1-  TLD (diseño), registro N° 197673, inscrita el 5 de enero de 2010 y con vencimiento el 05 de enero de 2020, la cual protege en clase 35: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, y trabajos de oficina, propiedad de Universidad de Costa Rica cédula jurídica 4-000-042149, domiciliada en Montes de Oca.

2-  TLC (diseño) TRADE & LEGAL CONSULTING, registro 183526, registrada el 19 de diciembre de 2008, vigente hasta el 19 de diciembre de 2018, la cual protege en clase 42 servicios legales (jurídicos), propiedad de Patricio Prieto S. y Cía. Limitada, domiciliada en avenida El golf 40, piso 13, Las Condes, Santiago Chile.

3-  TLC (diseño) TRADE & LEGAL CONSULTING, registro 183584, registrada el 19 de diciembre de 2008, con vencimiento el 19 de diciembre de 2018, la cual protege en clase 35 servicios de informaciones comerciales, servicios de información de negocios, servicios de asesorías en la dirección de negocios, propiedad de Patricio Prieto S. y Cía. Limitada, domiciliada en Avenida El golf 40, piso 13, Las Condes, Santiago Chile.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso a los titulares citados, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, procedan a pronunciarse respecto a la misma y demuestren su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estimen convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se les señala a los titulares del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2017183783 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Se hace saber al señor Adrian Paris Arana, cédula de identidad N° 1-0093-0401, en su calidad de presidente inscrito de la sociedad Agropar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-067413, que a través del expediente RPJ-076-2013 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa de Oficio en contra de la sociedad Agropar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-067413, por la transgresión al artículo 18 del Código de Comercio. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del 2010, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo 97 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en la inscripción registral de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a su derecho convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 17 de octubre del 2017.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Asesor Jurídico.—O. C. Nº 17-0590.—Solicitud Nº 98733.—( IN2017183821 ).

Se hace saber a Jeisson Daniel Jiménez Báez, en su calidad de gerente general inscrito de la sociedad denominada: Priss Celulares Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-105-660673, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa de oficio, por presentar anomalías en el entero de pago del impuesto a las Personas Jurídicas, y del cual que se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se le previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo número 26771-J y sus reformas, con los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, número 8039 y con los artículos 2 y 19 del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, Decreto Ejecutivo número 35456-J. (Expediente RPJ-0032-2014), publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta.—Curridabat, 30 de julio de 2017.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor Legal.—O. C. Nº OC17-0590.—Solicitud Nº 98734.—( IN2017183822 ).

Se hace saber a: Askenaz Javier Calvo Marcos en calidad de apoderado y a Erick Giovanni Fallas Siles en calidad de notario cartulante, que a través del expediente Nº DPJ-061-2017 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa oficiosa por cuanto: en virtud de la Resolución Final de las 11 horas del 16 de agosto del 2017, que ordenó continuar de oficio la investigación en relación con la gestión presentada ante la Dirección del Registro de Personas Jurídicas; al ser las 09:36 horas del día 9 de agosto de 2017, por la cual Tze Tien Yeh Yang manifiesta y denuncia que existe un poder generalísimo presuntamente falso de su padre Huang Lang Yeh, en favor de Askenaz Javier Calvo Marcos, dicho poder fue inscrito al Tomo 2017, Asiento 333189 Secuencia 1-1, otorgado el 20 de mayo del 2017, pero su padre no ha ingresado al país desde hace 5 años, de tal manera que solicita se le consigne advertencia administrativa a dicho poder. Con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 31 de octubre del 2017.—Departamento de Asesoría Legal.—Licdo. Fabián Benavides Acosta.—O. C. Nº 17-0590.—Solicitud Nº 99226.—( IN2017183833 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a los interesados 1) Steven Ferris Quesada portador de la cédula de identidad N° 1-1143-694 y Oscar Villalobos Acuña portador de la cédula N° 1-553-303 en su calidad de presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin Límite de suma de la sociedad Servicios Fiduciarios del Pacífico S. A. cédula jurídica N° 3-101-114100 en calidad de Fiduciario, o interesados, posibles herederos o legatarios que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia que afecta la finca de Guanacaste 41286. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 08:00 horas del 22 de setiembre del año 2015, ordenó consignar advertencia administrativa en la citada finca. De igual forma por resolución de las 09:00 horas del 13 de junio del 2017 cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2014-1273-RIM).—Curridabat, 30 de octubre del 2017.—Registro Inmobiliario.—Licda. Patricia Quesada León, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC17-0434.—Solicitud Nº 99006.—( IN2017183824 ).

Se hace saber a la sucesión de quien fuera en vida Rogelio Asdrúbal Zúñiga Soto, cédula de identidad 4-0079-0810, en su condición de titular registral de la finca del partido de Heredia matrícula 177819, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a instancia de la funcionaria Marlene Solórzano Castillo mediante la cual informa a esta Dirección que con ocasión de la inscripción del documento citas 2013-62131 en apariencia se cometió un error registral que involucra la finca de Heredia matrícula 177819-000. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 09:20 horas del 09/09/2016 ordenó consignar nota de Advertencia Administrativa sobre la finca del partido de Heredia, matrícula 177819, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:00 horas del 16/02/2017 se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas sobre las que recaiga la calidad de sucesores del señor Rogelio Asdrúbal Zúñiga Soto, cédula de identidad 4-0079-0810, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar facsímil o correo electrónico dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2016-0937-RIM).—Curridabat, 23 de octubre del 2017.—Licda. Mónica Mora Apuy, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC17-0434.—Solicitud N° 98662.—( IN2017184303 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

CONTRA: SR. CARLOS ALBERTO MARÍN AZOFEIFA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° EA-SG-044-2017.—Caja Costarricense de Seguro Social, Hospital San Juan de Dios, San José, al ser las nueve horas del 25 de setiembre del 2017.

SE EMITE RESOLUCIÓN INICIAL

DE TRASLADO DE CARGOS:

Mediante oficio SG-528-17 del 19 de setiembre de los corrientes, suscrito por el Lic. Marco Pérez Castro, Jefe del Servicio de Servicios Generales del Hospital San Juan de Dios, donde se solicita instruir Procedimiento Administrativo Disciplinario según lo establecido por la ley General de Administración Pública y de conformidad con el artículo 92 siguientes y concordantes de la Normativa de Relaciones laborales, vigente a partir del año 2010, contra el funcionario de Servicios Generales Carlos Alberto Marín Azofeifa cédula Nº 1-0947-0457, funcionario del Departamento de Servicios Generales, designando en dicho acto al suscrito Lic. Diego Jiménez Masís, Funcionario del Hospital San Juan de Dios, como Órgano Director.

ii.  Que con fundamento a lo anterior, se procede a dar inicio procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria, por parte del órgano Director, en contra del Sr. Carlos Alberto Marín Azofeifa de cédula de identidad Nº 1-0947-0457 Trabajador de Servicios Generales del Hospital San Juan, con fundamento en los supuesto hechos.

HECHOS

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos en grado de probabilidad:

Que el señor Carlos Alberto Marín Azofeifa, en el mes de agosto del 2017 se encontraba laborando con un horario de 6:00 p.m. a 2:00 p.m.

Haberse ausentado de manera injustificada los días 01, 02, 03, 06, 09, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 31 de agosto del 2017

IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS

En grado de Probabilidad, se le imputa al investigado a efecto de establecer su posible responsabilidad disciplinaria de conformidad con los hechos que fueron expuestos anteriormente, las faltas que a continuación se detallan.

PRIMERO:

Haberse ausentado de manera injustificado los días 01, 02, 03, 06, 09, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 31 de agosto del 2017

FUNDAMENTO LEGAL

El presente procedimiento Administrativo ordinario, encuentra fundamento jurídico en lo establecido en la siguiente normativa:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA, Artículo 11

LEY GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, Artículo 198, 214 y siguientes

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO C.C.S.S. Artículos 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79

NORMATIVA DE RELACIONES LABORALES Artículo 92-98-118-119-120-121-122-123-124-125-126-127-128-129-130-131-132-133

FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

El presente Procedimiento Administrativo Disciplinario tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos indicados supra, y de confirmarse la existencia y participación del investigado en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo a la normativa antes mencionada.

POSIBLE SANCIÓN A APLICAR

El investigado, tenerse como probadas las conductas imputadas en grado de probabilidad

Conforme a lo establecido en el artículo 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79 del Reglamento Interior de Trabajo podrá hacerse acreedor de una sanción disciplinaria que va desde:

Amonestación Verbal

Amonestación Escrita

Suspensión del trabajador sin goce de salario

Despido

PRUEBA DOCUMENTAL:

Oficio SG-528-17 suscrita por el Lic. Marco Pérez Castro, Jefe Servicios Generales.

Consolidado de las faltas al régimen de Puntualidad y Asistencia en el mes de agosto 2017,

Comunicaciones de Ausencias, Boletas Nº 304559, 304561, 304562, 304567, 304570, 304571, 304572, 304573, 304575, 304603, 304577, 304580, 304581, 304582, 304583, 304584, 304586, 304588, 304589, 304590, 304591, 304594, 304598,

DERECHOS DEL INVESTIGADO

Para la correcta prosecución del procedimiento y celebración de la comparecencia oral que se les indicará, se le hace saber al investigado lo siguiente:

Derecho a ser comunicado del carácter y fines del Procedimiento, así como a ser notificado de las resoluciones que se adopten.

Que tiene derecho a hacerse asesorar y acompañar de un abogado de su elección o representante sindical, en cada una de las diligencias del procedimiento.

Que durante el curso del procedimiento e incluso durante la celebración de la audiencia oral que se llevará a cabo, puede ofrecer la prueba documental y testimonial que estime pertinente, así como formular alegatos de hecho, derecho y presentar la defensa que considere.

Que puede estar presente en el momento de la recepción de la prueba testimonial que sea recibida en este procedimiento, acto donde también puede hacerse acompañar por su abogado personal o un representante sindical; pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.

Que tiene derecho a una comparecencia y de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad.

Derecho a ser oído, aportar prueba, formular alegatos de hecho y de derecho.

Derecho a presentar las defensas que considere (Recurso, Incidentes y Excepciones)

Artículo 11: Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Notificación automática a la parte que, en su primer escrito o prevenida al efecto por el juez, no indique el medio conforme a esta ley, las resoluciones posteriores le quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se produciría igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. En este caso, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de trasmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables.

Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el cual estará custodiado en la Oficina Administrativa del Servicio Generales, edificio de Cirugías, cuarto piso, en horarios de 7: 30 a.m. a 11:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 2:00 p.m. los días lunes a viernes, teléfono 2547-8060.

La presente Resolución Inicial de Traslado de Cargos puede ser impugnada si así lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son los de revocatoria y apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación del traslado, tal y como lo dispone el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales el cual indica: “(...) El plazo de interposición de los recursos ordinarios será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro. Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladará el expediente administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación. (...). Asimismo, una vez iniciado el procedimiento administrativo podrán interponerse excepciones previas dentro del plazo de cinco días hábiles después de notificada la presente resolución inicial, según el numeral 110 de la Normativa de Relaciones Laborales.

El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del proceso) serán resueltos en primera instancia por el Órgano Director, y en segunda instancia por la Dirección General del Hospital San Juan de Dios.

Deberá señalar, dentro de un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones.

De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la sede del Órgano Director, lo anterior de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de Administración, así como lo dispuesto en la Ley de notificación Judicial.

Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la Sede del Órgano Director, ubicada en el edificio de Cirugías del Hospital San Juan de Dios, cuarto piso, Asistencia Administrativa dentro del horario establecido de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes. Notifíquese. Lic. Diego Jiménez Masís, Órgano Director.

CITACIÓN COMPARENCIA ORAL Y PRIVADA

Al ser las once horas del 25 de setiembre de 2017, se convoca al investigado CARLOS ALBERTO MARÍN AZOFEIFA, cédula de identidad Nº 1-0947-0457 a efecto de llevar a cabo la celebración de la COMPRARECENCIA ORAL Y PRIVADA, prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la ley General de la Administración Pública, la cual se llevará cabo el día jueves 14 de diciembre del dos mil diecisiete a partir de las 8:00 a.m. en la Oficina de la Asistencia Administrativa de Servicios Generales.

Se le recuerda al investigado los derechos que le asisten, de conformidad con lo indicado en la resolución Inicial de Traslado de Cargos. Notifíquese.—Lic. Diego Jiménez Masís, Órgano Director.—( IN2017184386 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

SUCURSAL DESAMPARADOS

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual del patrono Seguridad Interamericana Prosecure S. A. número patronal 2-3101664248-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Desamparados de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: Determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado ante la Caja, la totalidad de los salarios devengados por el trabajador Andrés Guzmán Hernández, número 114910271 en el periodo desde noviembre 2013 hasta julio 2015 inclusive por un monto de salarios omitidos de tres millones seiscientos noventa mil setenta y cinco colones netos (¢3.690.075,00) sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas obrero patronales de ¢1.041.094,00, de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y las cuotas de la Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal Desamparados, Centro Comercial Multicentro, 6to piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.— Sucursal Desamparados, 13 de octubre de 2017.—Lic. Johel A. Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—( IN2017183715 ).

SUCURSAL LIMÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Orange Logistics Sociedad de Responsabilidad Limitada, número patronal: 2-03102491381-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que Sucursal de Limón de la Dirección Regional Huetar Atlántica, ha dictado el traslado de cargos número de caso: 1502-2016-00873, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión efectuada, la aplicación de la responsabilidad solidaria al patrono: Orange Logistics Sociedad de Responsabilidad Limitada, número patronal: 0-002-3102491381-001-001 por las deudas de PG Agenciamiento y Estiba Limitada, patrono número: 0-002-3102492354-001-001, correspondiente a: Planillas ordinarias de febrero 2015 a abril 2015, subsidios abril 2015, planilla ordinaria mayo 2015, servicios médicos y subsidios mayo 2015, ordinaria junio 2015, servicios médicos y subsidios junio 2015, costas procesales junio 2015, planilla julio 2015, servicios médicos y subsidios julio 2015, planilla agosto 2015, servicios médicos setiembre 2015, planilla setiembre 2015, costas procesales setiembre 2015, planilla octubre 2015, servicios médicos noviembre 2015, planilla noviembre 2015, costas procesales noviembre 2015, planilla diciembre 2015, costas procesales diciembre 2015, planilla enero 2016 a marzo 2016,servicios médicos abril 2016, planilla abril 2016 a octubre 2016. Todo suma: ¢40.105.957,00. Además, como resultado material de la revisión efectuada, la aplicación de la responsabilidad solidaria al patrono: Orange Logistics Sociedad de Responsabilidad Limitada, número patronal: 0-002-3102491381-001-001, por las deudas de Logística de Transportes Translogistics Limitada, patrono número: 0-002-3102488391-001-001, correspondiente a: Planillas ordinarias agosto 2013 a mayo 2014, servicios médicos junio 2014, planilla junio 2014, servicios médicos julio 2014, planilla julio 2014, subsidios julio 2014, servicios médicos agosto 2014, planilla agosto 2014, subsidios agosto 2014, servicios médicos setiembre 2014, planilla setiembre 2014, subsidios setiembre 2014, servicios médicos octubre 2014, planilla octubre 2014, subsidios octubre 2014, servicios médicos noviembre 2014, planilla noviembre 2014, subsidios noviembre 2014, servicios médicos diciembre 2014, planilla diciembre 2014, subsidios diciembre 2014, servicios médicos enero 2015, planilla enero 2015, subsidios enero 2015, servicios médicos febrero 2015, planilla febrero 2015, subsidios febrero 2015, planilla marzo 2015, subsidios marzo 2015, servicios médicos abril 2015, planilla abril 2015, subsidios abril 2015, planilla mayo 2015, subsidios mayo 2015, servicios médicos junio 2015, planilla junio 2015, subsidios junio 2015, planilla julio 2015, subsidios julio 2015, servicios médicos agosto 2015, planilla agosto 2015, subsidios agosto 2015, servicios médicos setiembre 2015, planilla setiembre 2015, subsidios setiembre 2015, servicios médicos octubre 2015, planilla octubre 2015, subsidios octubre 2015, planilla noviembre 2015, subsidios noviembre 2015, servicios médicos diciembre 2015, planilla diciembre 2015, subsidios diciembre 2015, planilla enero 2016, subsidios enero 2016, planilla febrero 2016, subsidios febrero 2016, planilla marzo 2016, subsidios marzo 2016, servicios médicos abril 2016, planilla abril 2016, subsidios abril 2016, planilla mayo 2016, subsidios mayo 2016, planilla junio 2016, subsidios junio 2016, subsidios julio 2016, servicios médicos agosto 2016, subsidios agosto 2016, subsidios setiembre 2016. Todo suma: ¢191.668.214,00. Consulta expediente: en esta Oficina Limón, del Gimnasio Eddy Bermúdez 75 metros al norte Sucursal Limón, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de Limón. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.

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SUCURSAL DE GUÁPILES

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por no lograrse notificar en el domicilio actual del trabajador independiente: Erick Rodríguez Castillo, número de afiliado: 0-00107260223-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guápiles de la Dirección la Regional de Sucursales de Región Huetar Atlántica, ha dictado el traslado de cargos número de caso: 1506-2017-00137, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de ingresos efectuada, se han detectado omisiones de ingresos del trabajador independiente: Erick Rodríguez Castillo, número de cédula: 1-0726-0223, por el período que va de octubre/2006 a setiembre/2007, de octubre/2008 a setiembre/2009, de octubre/2010 a setiembre/2011 y de octubre/2014 a setiembre/2015. Total de ingresos omitidos: ¢12.169.404,84. Que representa en cuotas en los regímenes de Enfermedad y Maternidad (E.M) e Invalidez, Vejez y Muerte (I.V.M) un total a cancelar de: ¢1.315.839,00 ante la Caja. Consulta expediente: en esta oficina Limón, Pococí, Guápiles, 100 metros oeste de la Estación de Bomberos Guápiles, en horario de 07:00 a. m. a 03:00 p. m., de lunes a viernes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Licda. Yolanda Valverde Rivas, Directora Regional.—1 vez.—( IN2017183843 ).

SUCURSAL DE TURRIALBA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del señor Mithcell Ernest Lee, número patronal 7-19900968561-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Turrialba, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1210-2016-00685, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Daniel Rodríguez Castro, portador de la cédula número 7-1990096856, por el período de enero-2013 a agosto-2015. Total de salarios omitidos ¢3.840.000,00 (tres millones ochocientos cuarenta mil colones con 00/100), Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢861.024,00 (ochocientos sesenta y un mil veinticuatro colones 00/100). Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢220.800,00 (doscientos veinte mil ochocientos colones con 00/100). Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de la CCSS en Turrialba, ubicada en ciudadela Jorge Debravo, costado este del Instituto Dr. Clodomiro Picado T, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Ciudad de Turrialba, el mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Turrialba. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Turrialba, 01 de noviembre de 2017.—Sucursal CCSS Turrialba.—Lic. Evelyn Brenes Molina, Jefa.—1 vez.—( IN2017184074 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del señor Siegele Noindicaotro Harry Staples, número patronal 7-1640099201-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Turrialba, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1210-2016-00698, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Édgar Vega Hernández, portador de la cédula número 3-0228-0124, por el período de junio-2002 a junio-2009. Total de salarios omitidos ¢12.750.892,42 (doce millones setecientos cincuenta mil ochocientos noventa y dos colones con 42/100), total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢2.805.189,00 (dos millones ochocientos cinco mil ciento ochenta y nueve 00/100). Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢733.270,00 (setecientos treinta y tres mil doscientos setenta colones con 00/100). Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de la CCSS en Turrialba, ubicada en ciudadela Jorge Debravo, costado este del Instituto Dr. Clodomiro Picado T, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Ciudad de Turrialba, el mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Turrialba. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Turrialba, 01 de noviembre de 2017.—Lic. Evelyn Brenes Molina, Jefa.—1 vez.—( IN2017184075 ).

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con el artículo N° 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por publicación a los siguientes miembros del Colegio, los cuales no fue posible la notificación en las direcciones que constan en la base de datos del Colegio, el Acuerdo N° 58 de la Sesión Extraordinaria de Junta Directiva N° 2683-2017, celebrada el 17 de julio del 2017, en el cual se acordó suspenderlos del ejercicio de la profesión por morosidad en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo establecido en el artículo 35 inciso r) y 50 inciso b) de la Ley Orgánica N° 7105.

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Máster José Alberto Carpio Solano, Fiscal.—Máster Katherine Víquez Ledezma, Secretaria.—Firma responsable MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva.—O.C. Nº 2792.—Solicitud Nº 17910.—( IN2017184070 ).